trabajo individual- derecho ambiental 2016

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UNIVERSIDAD DE MANIZALES Derecho Internacional Adriana Pilar Toloza Pérez Aporte individual Sentencia SU-039/97 1. Es de resaltar que el tema de las consultas previas está estrechamente relacionado con el manejo de las tierras y los territorios en los cuales interactúan los pueblos indígenas. Dicho vínculo se hace más estrecho como consecuencia de las relaciones culturales, económicas y espirituales de éstos pueblos con su entorno, así como, el número de proyectos, medidas y sujetos susceptibles a tener implicaciones o efectos negativos significativos dentro de los territorios en los que habitan. 2. Los conceptos de territorio, tierra y recurso, pese a que son utilizados de manera insistente en un sin número de pronunciamientos, requieren de una línea base para facilitar su comprensión, esto con la finalidad de aclarar el contexto, ya que corresponden a elementos de crucial importancia dentro de las consultas previas. Por otro lado, el vinculo existente entre éstas palabras trasciende más allá del espacio físico, estableciendo pautas para comprender el imaginario de los pueblos indígenas y la forma en la que ellos conciben su territorio o el espacio físico en el cual se desenvuelven. 3. En ésta sentencia se consignan los parámetros para la realización de las consultas previas con grupos étnicos presentes en un territorio determinado, allí se encuentran aportes de gran importancia para la protección y garantía de los derechos de la comunidad. En éste orden de ideas es necesario hacer una aclaración sobre la relación entre derecho a la reparación y el derecho de los pueblos indígenas para participar en los beneficios de explotación económica, ya que ésta brecha no es clara dentro de los parámetros que se consignan en el documento. 4. Como consecuencia de la mitigación de riesgos propuesta por parte de la Corte Constitucional, se hace necesario garantizar que los parámetros que se estipulan desde el orden internacional se ajusten a

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UNIVERSIDAD DE MANIZALESDerecho Internacional

Adriana Pilar Toloza PérezAporte individual

Sentencia SU-039/97

1. Es de resaltar que el tema de las consultas previas está estrechamente relacionado con el manejo de las tierras y los territorios en los cuales interactúan los pueblos indígenas. Dicho vínculo se hace más estrecho como consecuencia de las relaciones culturales, económicas y espirituales de éstos pueblos con su entorno, así como, el número de proyectos, medidas y sujetos susceptibles a tener implicaciones o efectos negativos significativos dentro de los territorios en los que habitan.

2. Los conceptos de territorio, tierra y recurso, pese a que son utilizados de manera insistente en un sin número de pronunciamientos, requieren de una línea base para facilitar su comprensión, esto con la finalidad de aclarar el contexto, ya que corresponden a elementos de crucial importancia dentro de las consultas previas. Por otro lado, el vinculo existente entre éstas palabras trasciende más allá del espacio físico, estableciendo pautas para comprender el imaginario de los pueblos indígenas y la forma en la que ellos conciben su territorio o el espacio físico en el cual se desenvuelven.

3. En ésta sentencia se consignan los parámetros para la realización de las consultas previas con grupos étnicos presentes en un territorio determinado, allí se encuentran aportes de gran importancia para la protección y garantía de los derechos de la comunidad. En éste orden de ideas es necesario hacer una aclaración sobre la relación entre derecho a la reparación y el derecho de los pueblos indígenas para participar en los beneficios de explotación económica, ya que ésta brecha no es clara dentro de los parámetros que se consignan en el documento.

4. Como consecuencia de la mitigación de riesgos propuesta por parte de la Corte Constitucional, se hace necesario garantizar que los parámetros que se estipulan desde el orden internacional se ajusten a las condiciones dimensionales de los pueblos indígenas, esto con el fin de generar un análisis crítico a los procesos de territorialización, en donde se reconozca de manera legal la capacidad jurídica colectiva de quienes permanecen en constante amenaza por los procesos de expansión y degradación del entorno.

5. La integridad étnica y cultural trasciende más allá del sentir del desarrollo y la ocupación de los territorios. En éste orden de ideas, los indígenas se convierten en un elemento vital dentro de las sociedades, ya que a través de su comprensión se generan estrategias optimas que permiten mejorar la calidad de vida y las condiciones del ambiente. Pese a que la participación de los pueblos indígenas continua siendo un reto, se cree que la capacidad de auto-organización de los mismos, influye en sus posibilidades de participación en un contexto real.