trabajo final management y sponsor

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0 Universidad Privada Universidad Privada Antenor Orrego Antenor Orrego FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO CONTRATO DE MANAGEMENT Y CONTRATO DE CONTRATO DE MANAGEMENT Y CONTRATO DE ESPONSORIZACIÓN ESPONSORIZACIÓN CURSO CURSO : DERECHO ECONÓMICO INTERNACIONAL DERECHO ECONÓMICO INTERNACIONAL PROFESOR : PROFESOR : DRA. NELLY LOZANO IBAÑEZ DRA. NELLY LOZANO IBAÑEZ ALUMNA : ALUMNA : CALDERÓN NAVARRETE LEYSI CALDERÓN NAVARRETE LEYSI

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Page 1: Trabajo Final Management y Sponsor

0

Universidad Universidad PrivadaPrivadaAntenor OrregoAntenor Orrego

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIASFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS

POLITICASPOLITICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHOESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

CONTRATO DE MANAGEMENT YCONTRATO DE MANAGEMENT Y

CONTRATO DE ESPONSORIZACIÓNCONTRATO DE ESPONSORIZACIÓN

CURSOCURSO :: DERECHO ECONÓMICO DERECHO ECONÓMICO

INTERNACIONALINTERNACIONAL

PROFESOR :PROFESOR : DRA. NELLY LOZANO IBAÑEZ DRA. NELLY LOZANO IBAÑEZ

ALUMNA : ALUMNA : CALDERÓN NAVARRETE LEYSI CALDERÓN NAVARRETE LEYSI

Page 2: Trabajo Final Management y Sponsor

1

Trujillo – Perú Trujillo – Perú

2010 2010

NUEVAS FORMAS DE CONTRATACIÓN

Page 3: Trabajo Final Management y Sponsor

2

DEDICATORIA

A Dios por guiarnos día a día

en el difícil sendero de la vida y por

iluminarnos en nuestra vida universitaria.

Page 4: Trabajo Final Management y Sponsor

3

AGRADECIMIENTO

A nuestros padres por ser

nuestro apoyo en cada instante y

por brindarnos la fortaleza para seguir.

Page 5: Trabajo Final Management y Sponsor

4

PRESENTACIÓN

Con la finalidad de satisfacer las expectativas propuestas por nuestra docente

del curso de Derecho Económico Internacional, Nelly Lozano Ibañez, pongo a vuestra

consideración el presente trabajo monográfico sobre Contrato de Management y

Contrato de Sponsorización, que ha sido realizada conforme a la Doctrina y Legislación

vigente.

En la presente monografía hemos realizado un análisis exhaustivo tanto en la

legislación nacional peruana como del derecho comparado, esperando su comprensión y

ayuda a fin de superar las limitaciones que el presente trabajo puede contener.

Trujillo, Junio del 2010.

Page 6: Trabajo Final Management y Sponsor

5

ÍNDICE

DEDICATORIA............................................................................................................2

AGRADECIMIENTO...................................................................................................3

PRESENTACIÓN..........................................................................................................4

CAPÍTULO I

CONTRATO DE MANAGEMENT

1. PRELIMINARES..............................................................................................8

2. ETIMOLOGÍA DEL CONTRATO...................................................................8

3. EVOLUCIÓN DEL CONTRATO.....................................................................8

4. DENOMINACIÓN DEL CONTRATO..........................................................10

5. DEFINICIÓN DEL CONTRATO...................................................................12

6. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO............................................16

7. PARTES DEL CONTRATO...........................................................................17

8. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES...................................19

9. CARACTERÍSTICAS ESTRUCTURALES DEL CONTRATO...................22

10. CONTENIDO DEL CONTRATO...................................................................24

11. BENEFICIOS DEL CONTRATO...................................................................27

12. TIPOLOGÍA DEL CONTRATO.....................................................................29

12.1. Management de gestión hotelera......................................................29

12.2. Management de gestión pública.......................................................29

12.3. Management deportivo.....................................................................32

13. DIFERENCIACIÓN CON OTROS CONTRATOS.......................................33

13.1. Diferenciación con contratos civiles.................................................33

Page 7: Trabajo Final Management y Sponsor

6

13.2. Diferenciación con contratos empresariales.....................................35

14. EL CONTRATO EN LA LEGISLACIÓN PERUANA..................................36

15. EL CONTRATO EN LA LEGISLACIÓN EXTRANJERA...........................41

16. CUESTIONES CONTROVERTIDAS EN TORNO AL CONTRATO..........44

16.1. La delegación del control..................................................................44

16.2. La responsabilidad de la empresa gerenciante..................................46

17. MODELO DEL CONTRATO.........................................................................47

CONCLUSIONES.......................................................................................................55

BIBLIOGRAFÍA.........................................................................................................57

CAPÍTULO II

CONTRATO DE ESPONSORIZACIÓN

1. EL PROBLEMA....................................................................................................60

1.1. Los escasos estudios al contrato de esponsorización...................62

1.2. El fenómeno de esponsorización.................................................62

2. ENCUADRE SISTEMATICO DE LA FIGURA..................................................66

3. FIGURA CONTRACTUAL NOVEDOSA...........................................................68

4. ATIPICIDAD LEGAL..........................................................................................68

5. NATURALEZA JURÍDICA.................................................................................70

6. EL VOCABLO ESPONSORIZACIÓN Y SU DIFERENCIA CON EL

MECENAZGO Y PATROCINIO.........................................................................71

7. ESPONSORIZACIÓN Y FIGURAS AFINES......................................................75

8. ESPONSORIZACIÓN Y MECENAZGO.............................................................78

9. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 1428 AL CONTRATO DE

ESPONSORIZACIÓN...........................................................................................81

10. APLICACIÓN ERRÓNEA COMO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS...........................................................................................................83

11. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS PRESTACIONES.........................................87

11.1. Los límites de las cláusulas resolutorias..........................................90

11.2. La reparación de los daños en caso de incumplimiento...................92

Page 8: Trabajo Final Management y Sponsor

7

CONCLUSIONES.......................................................................................................94

BIBLIOGRAFÍA.........................................................................................................96

CAPITULO I

CONTRATO DE MANAGEMENT

Page 9: Trabajo Final Management y Sponsor

8

EL CONTRATO DE MANAGEMENT

1. PRELIMINARES.-

El contrato de management es, hoy en día, ampliamente utilizado por las empresas

modernas, no obstante que haya sido (y lo sigue siendo) desatendido por el Derecho

(tanto peruano como extranjero) debido a su peculiar naturaleza que lo muestra como

una figura más económica, corporativa, organizativa y/o administrativa que jurídica.

2. ETIMOLOGÍA DEL CONTRATO.-

De acuerdo al Oxford English Dictionary, la palabra management proviene del verbo

manage que, a su vez, fue tomado de la voz italiana maneggiare (“manejar”) y el mismo

que proviene del latín manus (“mano”)1. Lo anterior, en combinación con los términos

francófonos mesnagement o ménagement, influenció en el desarrollo del vocablo inglés

management durante los siglos XVII y XVIII, el cual desde ya se diferencia de los

contratos de mandato, gestión de negocios y locación de servicios, puesto que el

contrato de management alude al poder de administrar una empresa, el que supone

labores de liderazgo con atribuciones de control.

3. EVOLUCIÓN DEL CONTRATO.-

1 Oxford English Dictionary. Oxford University Press, 2007, http://www.oed.com

Page 10: Trabajo Final Management y Sponsor

9

Como teoría de la administración de negocios, el management comienza a vislumbrarse

a finales del siglo XIX, cuando la autora Mary Parker Follett humaniza la era

postindustrial, indicando que el management es “el arte de hacer las cosas a través de las

personas”2, concepto que complementa Henri Fayol al afirmar que el management

contiene cinco elementos: planificación, organización, dirección, coordinación y

control3. Estas dos postulaciones, nacidas en los predios de la Administración de

Empresas, permiten que, posteriormente y en sede jurídica, se construya el contrato de

management, donde el gerenciado busca al gerenciante por sus cualidades de

administrador (siendo así un contrato personalista o intuito personae), comprendiendo

dentro de sus cláusulas contractuales la delegación, por parte del gerenciado a favor del

gerenciante, de los cinco elementos expuestos por Henri Fayol.

Años más tarde, Peter Drucker analiza a las grandes corporaciones, en su best-seller

“The concept of corporations”4, y lo efectúa mediante la observación de la gestión de

Alfred Sloan, por entonces gerente general de General Electric; como bien anota Guido

Stein, “[Peter Drucker] despliega su penetrante concepción de cuáles son los

fundamentos de la descentralización y la responsabilidad, de la promoción de los

trabajadores y directivos, del diseño de los puestos de trabajo, del papel del beneficio

[y] de la dirección por objetivos”5, clausurando así la justificación de la existencia del

contrato de management o management agreement sobre los demás contratos

2 Business Management, 2007, http://www-business-management.com3 Fayol, Henri. Administration industrielle et générale. París, Editorial Dunod,

1917. El autor explica, en el último capítulo de su mencionado libro, que los

“eléments d'administration sont prévoyance, organisation, commandement,

coordination, contrôle”, donde la planificación visualiza el futuro y traza el

programa de acción, la organización se dedica a construir tanto el organismo

material como social de la empresa, la dirección se encarga de guiar y orientar al

personal, la coordinación procura armonizar todos los actos y los esfuerzos

colectivos y el control verifica que todo suceda de acuerdo con las reglas

establecidas y las órdenes dadas. En: Material de Apoyo para Alumnos. México,

Universidad Autónoma de México, http://www.cch.unam.mx/materialdeapoyo

4 En 1946 se publicó el libro por vez primera, editado por John Day en Nueva

York. Desde el inicio de sus investigaciones, Peter Drucker se interesó por la

descentralización y la asignación de autonomía a los trabajadores, lo que se aprecia

cuando manifestaba que “la administración por objetivos… es considerada como una

de las principales aportaciones efectuada a la Teoría de la Administración por parte

de la Teoría Neoclásica”. Cfr. Portal de Fernando Fantova, http://www.fantova.net

Page 11: Trabajo Final Management y Sponsor

10

empresariales del Common Law debido a que, según refiere el autor examinado, “es

importante descentralizar las actividades de administración de la empresa”, criterio que

también abre paso al contrato de outsourcing6: en ambos casos se dele gan parte de las

actividades de la empresa, con la diferencia que en el contrato de outsourcing se trata de

actividades que no constituyen el core business, mientras que el contrato de

management versa sobre actividades de administración de dicho core business.

A partir de la teoría de la descentralización de los procesos, se celebraron contratos de

governance management o management agreement. El primero de ellos del cual

tenemos conocimiento se produjo en King County, una provincia del Estado de

Washington, cuando el Condado delegó la capacidad de gestión administrativa y control

de su oficina de salud pública (administradora de todos los hospitales y programas

sanitarios) a la Universidad de Washington mediante un acuerdo -peculiar para la

época- firmado en 19677. Otro caso relevante refiere la demanda de Shannon & Luchs

Correspondence contra Gould por el contrato de management de 19688.

4. DENOMINACIÓN DEL CONTRATO.-

En Estados Unidos y aquellos países que sostienen negociaciones comerciales con él

(tales como China, Japón e India) el contrato tiene la nomenclatura de management

agreement o management contract, utilizándose la primera expresión para la

celebración del contrato, mientras que la segunda en el tratamiento teórico del mismo,

sin que medie -como es usual en el Common Law- ley alguna sobre la materia.

La denominación más extendida es contrato de management, nombre utilizado

originariamente en Italia y Francia. También se le conoce como contrato de gestión en

5 Stein, Guido. “Peter Drucker, un adelantado con una bola de cristal”. En:

Portal Materiabiz, http:// www.materiabiz.com/mbz/gurues.vsp?nid=22605

6 Cfr. Echaiz Moreno, Daniel. “El contrato de outsourcing”. En: Revista JUS

Doctrina & Práctica. Lima, Editora Jurídica Grijley, junio del 2007, Tomo 6, ps. 469 a

491.

7 King County Board of Health Meeting Proceedings. Washington, King County

Board of Health, 2002, http://www.metrokc.gov/HEALTH/boh/02july -minutes.pdf

8 En: http://www.hagley.lib.de.us/a2000.pdf

Page 12: Trabajo Final Management y Sponsor

11

países como Perú y España cuando se refiere a la contratación pública, confundiéndolo

a veces con el contrato de concesión que ambos países contemplan en sus legislaciones

de administración pública, sin que ello suprima la posibilidad que, en algún momento,

dichas legislaciones regulen al contrato de management mediante el cual deleguen la

administración de toda una entidad estatal a una empresa privada, que incluya la

correspondiente fiscalización, a la usanza del concejo de vigilancia europeo. Aquí un

ejemplo de contrato de gestión en España:

EL CONTRATO DE GESTIÓN EN UN AYUNTAMIENTO ESPAÑOL

“…las empresas volverán a contar con un presupuesto de referencia de 28,66

millones de euros, una cantidad que se divide en 2,86 millones para cada una de

las anualidades que contempla el contrato de gestión del centro de arte. Y la

mesa de contratación del Ayuntamiento seguirá puntuando seis apartados de las

ofertas, por lo que la clave para hacerse con el CAC Málaga puede estar en el

proyecto expositivo y el plan de adquisición de obras de arte, que en el pliego de

condiciones anterior sumaban un total de 65 de los cien puntos posibles.”9

En Argentina se le conoce como contrato de gerenciamiento o contrato participativo de

inversión y desarrollo, a partir de la utilización de estas denominaciones por parte de

algunos clubes de fútbol. En dicho país viene discutiéndose actualmente un proyecto de

ley para legislar la asociación civil10, ello debido a la utilización de esta figura jurídica

por los clubes de fútbol argentinos y donde parte de este proyecto legislativo se avoca al

contrato de management, debiendo destacarse dos cuestiones: primera, incluye el

mencionado nomen juris con lo que le daría tipicidad al contrato y, segunda, impide que

los directores o los miembros del concejo de vigilancia del club deportivo formen parte

de la empresa de management. Veamos un ejemplo en torno a lo comentado:

EL CONTRATO DE GERENCIAMIENTO EN EL FÚTBOL

ARGENTINO

9 “El Ayuntamiento rechaza también la oferta del actual gestor del CAC

Málaga”. En: Diario Sur Digital. Málaga, 17/8/2007,

http://www.diariosur.es/20070817/cultura/ayuntamiento-rechazatambien- oferta-

20070817.html

10 Cfr. Proyecto de Ley Nacional de Asociaciones Civiles de la República

Argentina. En: http://www. leydeasocciviles.com.ar/

Page 13: Trabajo Final Management y Sponsor

12

“Con la quiebra consumada, el poder político acudió en auxilio del Racing

mediante la Ley de Fideicomiso que posibilitó el gerenciamiento, en 2001.

Desde entonces, se vendieron (y negociaron a préstamo) 14 jugadores por casi

24 millones de dólares… Se estima que a la empresa le quedaron alrededor de

16 millones [de dólares], mientras que a la institución entraron 7 [millones de

dólares]. El artículo 9 del contrato de gerenciamiento aclara: «ante la venta de

un jugador amateur o profesional que haya arribado a Racing después del

acuerdo le corresponderán el 80% a la empresa y el 20% al club». El ruido se

amplifica cuando se tiene en cuenta que Sergio Romero, el arquero del Sub-20

(convocado anoche a la selección mayor), con apenas dos partidos en la

Primera, es rematado al AZ Alkmaar de Holanda, antes del Mundial de

Canadá.”11

5. DEFINICIÓN DEL CONTRATO.-

En el sistema anglosajón (cuna del contrato examinado) al término management se suele

adicionar la palabra agreement que significa “acuerdo o convenio”, debiendo

considerarse que todos los agreements integran el Contract Law, sustentado

íntegramente en la voluntad de las partes.

De vuelta a Peter Drucker, él califica como “revolución de los managers” a la toma del

poder económico por parte de los directores o los ejecutivos de la empresa, a los que

califica como “empresarios de gestión” (poseedores del poder de conducción

económica) para distinguirlos de los “empresarios de riesgo” (estos son, los

inversionistas/capitalistas)12. Aquellos managers a los que alude Peter Drucker serían

los tecnócratas de la corporación, como se aprecia en la actuación de Southworth Golf

Management:

11 “Blanquiceleste vende pero no hay plata que le alcance”. En: Diario Clarín.

Buenos Aires, 8/8/2007, http://www.clarin.com/diario/2007/08/08/deportes/d-

05401.htm

12

En:http://www.leydeasocciviles.com.ar/ponencias/segunda_ponencia_del_primer_cong

reso_de_contratos_civiles_y_comerciales.doc

Page 14: Trabajo Final Management y Sponsor

13

LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE UN CLUB DE GOLF

“La Estancia Golf Resort, un nuevo club de golf residencial de lujo con una

extensión de tres millones de metros cuadrados, anunció hoy que firmó un

contrato con Southworth Golf Management (SGM) para la administración y

operación de sus instalaciones de golf y sus propiedades de renta. SGM dará

mantenimiento al campo y administrará el club, el cual incluye una espectacular

casa club de 1,300 metros cuadrados con un restaurante, una tienda de golf Pro

Shop y vestuarios así como todas las propiedades de renta. SGM es una

empresa privada con sede en Newton, Massachusetts…, se especializa en la

operación de propiedades multifacéticas de servicios múltiples, en su mayor

parte localizadas en centros vacacionales de destino.”13

A partir de las ideas planteadas por Peter Drucker sostenemos que el contrato de

management es aquel contrato por el cual la empresa gerenciada otorga a la empresa

gerenciante las facultades de planeamiento, organización, dirección, coordinación y

control de su actividad empresarial, en consideración al expertise y la reputación de esta

última en dicha actividad empresarial, a cambio de una retribución (fija) o una comisión

(porcentaje mensual o anual sobre la facturación o las utilidades) y, en algunos casos,

dependiendo de la negociación, lo que los venezolanos llaman un “fondo de maniobra”14

13 “La Estancia Golf Resort firma contrato de administración con Southworth

Golf Management”. En: PR Newswire, 7/8/2007,

http://www.prnewswire.com/cgibin/stories.pl?ACCT=PRNI2&STORY=/ www/story/08-

07-2007/0004641119&EDATE=

14 “El Tribunal Supremo de Venezuela, en los seguidos con Barceló Gestión

Hotelera S.L. contra Inversiones Pueblo Caribe C.A, exhibe dentro del contrato de

management una cláusula donde «a la entrega del hotel, éste debe contar con un

fondo de maniobra, aportado por el propietario, suficiente para que el gestor pueda

desarrollar correctamente la operación. (…) El gestor procurará sacar algún rédito del

fondo y dichos intereses se considerarán como parte de los ingresos brutos de la

operación…». Dentro del contexto de esta jurisprudencia podemos decir que el fondo

de maniobra es aquel capital entregado por la empresa gerenciada a la empresa

gerenciante para la realización de todo tipo de actividades que impliquen la toma de

mando, administración y gestión de la administradora. Exp ediente Nº 06502/04,

Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela de fecha 19/11/2004. En:

http://nuevaesparta. tsj.gov.ve/decisiones/2004/noviembre/295-19-06502-04-.html

Page 15: Trabajo Final Management y Sponsor

14

para el inicio de las actividades de administración. Véase el sistema de retribución en el

Grupo Sol Meliá:

LAS COMISIONES EN LOS CONTRATOS DE GESTIÓN DE LOS

HOTELES SOL MELIÁ EN CUBA

“Los fees de gestión han disminuido un 1,1% hasta diciembre de 2001 en

comparación con el crecimiento que se produjo en septiembre de un 13,1%.

Esta disminución viene explicada por la pobre evolución de nuestros hoteles y

destinos turísticos en Latinoamérica y el Caribe. El efecto negativo del 11 de

septiembre en Cuba ha sido desafortunadamente reforzado por el impacto del

huracán Michelle en noviembre de 2001 que afectó a la región de Cayos donde

tenemos siete hoteles, y Varadero donde tenemos otros siete hoteles bajo

contratos de gestión. En este país tenemos las comisiones de Incentive fees

escalonadas en los contratos de gestión por los que no hemos recaudado fees.

Por otro lado, el incremento en Basic fees en Cuba se explica por los nuevos

contratos de gestión.”15

Es menester acentuar el necesario expertise de la empresa gerenciante pues recaerá

íntegramente en ésta el control operacional de la empresa gerenciada, lo que supone una

gama de funciones en aspectos operacionales (el almacenaje), técnicos (las plataformas

virtuales), logísticos (el transporte internacional), productivos (la fabricación

estandarizada), de reclutamiento (los cazatalentos), contables (la contabilidad creativa),

directivos (las prácticas de corporate governance), de adiestramiento (la especialización

de la mano de obra), de marketing (el posicionamiento en el mercado) y de seguridad

(las certificaciones ISO), entre otros. La actuación de los Hoteles Misión ejemplifica lo

anotado:

15 En:

http://www.solmelia.com/solmelia/spanish/accionistas/resultados/4trimestre_01.pdf

Page 16: Trabajo Final Management y Sponsor

15

LA OFERTA DE LOS HOTELES MISIÓN EN MÉXICO

“Es un contrato de management, en el cual Hoteles Misión asume la

responsabilidad de la operación y administración, por encargo de los

inversionistas y/o dueños, tiene una vigencia por lo general de diez años, con

períodos renovables de común acuerdo entre las partes. Hoteles Misión asesora

de manera integral a los inversionistas en todos los aspectos inherentes para

llevar a cabo la construcción y puesta en marcha del hotel, es decir, interviene

desde el armado de la inversión, los estudios y los proyectos, los trámites y las

licencias, se establece un comité técnico y de compras junto con los

inversionistas, y coadyuvamos en la gestión para obtener los apoyos

financieros, etc. Por la operación y administración, Hoteles Misión cobra un

honorario, con base a determinados porcentajes previamente establecidos,

sobre los ingresos brutos totales y de la utilidad bruta de operación; los

beneficios generados por el hotel, son auditados por el propietario, y entregados

a los inversionistas y/o propietarios. En el caso de proyectos de inversión y/o

mejoras físicas al inmueble, los recursos económicos para la construcción, la

remodelación y la operación del hotel, provienen directamente de los

inversionistas y/o propietarios, incluso mediante el apoyo de alguna fuente de

financiamiento.”16

16 “Esquemas”. En: Portal de Hoteles Misión. México,

http://www.hotelesmision.com.mx/expansion_y_ desarrollo/esquemas.asp

Page 17: Trabajo Final Management y Sponsor

16

6. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO.-

Atendiendo a lo expuesto anteriormente, el contrato de management encuentra sus

orígenes en la tendencia hacia la descentralización de la administración de una empresa,

planteada por Peter Drucker en 1946, lo que permitió que las grandes compañías

solicitaran los servicios de administradores, sean personas naturales o personas

jurídicas, encargándose así la gerencia corporativa parcial o totalmente.

El management, como contrato, proviene del Derecho anglosajón, específicamente del

denominado Contract Law, donde caben solamente las convenciones de carácter

patrimonial (es decir, contratos)17, fundamentadas en la libertad de las partes de

efectuarse “promesas” o manifestaciones de voluntad previas al contrato que no

vulneren el Derecho Común, el Derecho de los Contratos o alguna ley (statute o act).

17 Cabe precisar que, en el Common Law, la formación del contrato no es a

través de la manifestación de la voluntad, sino más bien de la doctrina de la

consideration que implica las promesas de un futuro contrato de contenido

patrimonial que las partes se efectúan recíprocamente, en virtud de su libertad;

atendiendo precisamente a las promesas realizadas, el Common Law protege a los

contratantes que han visto perjudicados sus derechos. Más allá de esta explicación,

meramente ilustrativa, la nueva tendencia contractual -proveniente de UNIDROIT

(Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado), UNCITRAL (Comisión

de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) y la jurisprudencia

internacional- deja de lado la doctrina de la consideration como teoría de formación

de los contratos. Para mayor abundamiento en el Derecho contractual anglosajón cfr:

Moreno Rodríguez, José Antonio. Temas de Contratación Internacional, Inversiones y

Arbitraje. Asunción, Catena Editores, 2006; y De la Puente y Lavalle, Manuel. El

contrato en general. Lima, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del

Perú, 1991, Tomo I.

Page 18: Trabajo Final Management y Sponsor

17

Estamos, qué duda cabe, ante un contrato empresarial18 de organización corporativa que

procura delegar la gestión empresarial del negocio en su totalidad.

EL CONTRATO DE GESTIÓN HOTELERA EN EL DERECHO

ESPAÑOL

“… bajo el prisma del Derecho español, el contrato de management o gestión

hotelera es el más elaborado ejemplo de entre los contratos de gestión o

management empresarial. Este tipo de contratos se hacen necesarios cuando el

know-how empresarial resulta de difícil transmisión directa y resultan

inaplicables de forma directa, por tanto, otras figuras contractuales como el

contrato de franquicia o el de transmisión de know-how.”19

7. PARTES DEL CONTRATO.-

Son dos las partes que intervienen en el contrato de management: por un lado, la

empresa gerenciada y, por otro lado, la empresa gerenciante.

La empresa gerenciada es aquella que contrata a la empresa gerenciante, delegando en

ésta su administración por determinado plazo, sin transferir per se ningún derecho de

propiedad sobre su patrimonio. A continuación presentamos un texto interesante porque,

aunque lo denomina “contrato de gerencia”, lo que existe en realidad es una venta de

empresa (pudiendo darse como transferencia de acciones o transferencia del fondo

empresarial) con un pacto accesorio de contrato de trabajo o contrato de locación de

servicios, dependiendo de la existencia de subordinación o no entre el comprador y el

vendedor de la empresa, por el cual éste se compromete a prestar sus servicios a aquel:

18 “…el criterio de la distinción entre contratos civiles y mercantiles sólo perdura

hoy en día con fines didácticos, pues desde el Código Civil italiano de 1942 se inició la

tendencia hacia la unificación de las obligaciones, lo que fue recepcionado en el Perú

con el Código Civil de 1984. Por ello se prefiere aludir actualmente a los contratos

empresariales como aquellos que son de utilización frecuente por las empresas en su

actuación en el mercado…”. Echaiz Moreno, Daniel. “El contrato de outsourcing”,

obra citada, p. 472.

19 “Recensión de la Revista Tecno Hotel” (intitulada). En: Portal Editur, 1/9/2002,

http://www.editur. info

Page 19: Trabajo Final Management y Sponsor

18

YO TE COMPRO, TÚ TE QUEDAS

“Cada vez son más los empresarios a quienes les tocan la puerta para

comprarles una parte o todo su negocio. (…) Pero hay muchos inversionistas

que sólo están interesados en comprar un negocio si es que las personas que

ocupan los puestos clave permanecen en la gestión del negocio. Y en la mayoría

de empresas familiares, el dueño es a la vez el gerente.

Entonces ocurre que la venta de las acciones de la empresa viene amarrada a

un contrato de gerencia. El inversionista pone su plata en el negocio pero el ex

dueño se queda trabajando un tiempo. Es una manera de asegurar el traspaso

del conocimiento de la industria y de la empresa. Y aquí viene la clave. Cuando

la transacción de compraventa incluye la figura de un contrato de gerencia, se

tienen que negociar dos cosas: el precio de las acciones y el sueldo del gerente.

En estos casos, muchas veces conviene negociar el paquete («el combo»). Así, lo

que no se pueda conseguir por el precio de las acciones, se puede conseguir a

través del contrato de gerencia o viceversa…”20

La empresa gerenciante, también denominada gestor o empresa gestora, es aquella a la

cual la empresa gerenciada su administración por determinado plazo, incluyendo el

control y la dirección empresarial, donde el core business de la empresa gerenciada

coincide con el core business de la empresa gerenciante, pero con el plus (valor

agregado) que esta última tiene mayor expertise en el mercado. Veamos el siguiente

caso:

LA EXPORTACIÓN DEL MODELO CORPORATIVO A TRAVÉS DEL

CONTRATO DE MANAGEMENT

“Los proyectos de resorts de golf sostenibles que ha proyectado Roig Grupo

Corporativo para la Comunidad Valenciana tendrán su reflejo en el exterior.

Finalmente, tras estudiar las distintas ofertas, la empresa valenciana ha

decidido participar en dos importantes iniciativas que engloban seis proyectos

20 “Yo te compro, tú te quedas”. En: Diario El Comercio. Lima, 30/7/2007,

http://www.elcomercio.com.pe/EdicionImpresa/Html/2007-07-30/ImEcDia10762345.ht

ml

Page 20: Trabajo Final Management y Sponsor

19

en Inglaterra, Brasil y Perú. Los proyectos tienen una inversión total de 2.360

millones de euros divididos de la siguiente forma: 130 millones de euros para el

proyecto inglés y 2.230 millones de euros para el proyecto en Sudamérica. Roig

Grupo Corporativo se ha asociado con la multinacional INVI para desarrollar

los proyectos de Sudamérica. Estos serán cinco, cuatro de ellos en Brasil y uno

en Perú. Caravelas (en la región de Bahía), la Amazonia (en la región de

Caruari) y Porto Cristovao (en Sergipe) son tres proyectos emblemáticos en los

que Roig participará con un 10% del total de la inversión y un contrato de

management que le dará autonomía tanto en el diseño del proyecto como en la

ejecución. Los proyectos en Sudamérica son muy ambiciosos y, sobre todo,

extremadamente respetuosos con el medio ambiente. La sostenibilidad está

asegurada ya que, entre otros aspectos, se utilizará la energía solar. Para

desplazarse por el interior de los Resort se ha pensado utilizar bicicletas,

caballos o carritos de golf eléctricos. Muchas de las viviendas serán ecológicas

y estarán inspiradas en las palafitas, unas construcciones típicas de la zona

levantadas sobre el agua con pilares.”21

8. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-

Los principales derechos de la empresa gerenciada son:

a) Definir claramente el objeto del management.

b) Supervisar a la empresa gerenciante mediante auditorías, sin interferir en su poder de

control y dirección.

c) Mantener la propiedad de los bienes encargados a la empresa gerenciante22.

d) Percibir las utilidades al final del ejercicio económico o de forma periódica.

21 “Roig Grupo Corporativo exporta su modelo de campos sostenibles a Europa

y América”. En: Portal de Roig Grupo Corporativo. Valencia, 27/6/2006,

http://www.roig.es/principal/index.php?body=4,3 &idNoticia=30

22 Sabemos que, en ocasiones, a partir de contratos de gestión hotelera, se

traslada parte de la edificación hotelera (sea el terreno o sea la construcción) a la

empresa gerenciante (lo que es posible como cláusula del contrato a merced del

principio de libertad contractual); no obstante, en la estructura natural del contrato

de management la empresa gerenciada no transfiere la propiedad de ninguno de sus

bienes.

Page 21: Trabajo Final Management y Sponsor

20

e) Prescindir de los servicios de la empresa gerenciante cuando medie causa justificada

por incumplimiento contractual.

f) Exigir la confidencialidad de la empresa gerenciante respecto a la información

corporativa proporcionada a ésta.

g) Solicitar información periódica de la estrategia del negocio a la empresa gerenciante,

sin que esto cree una relación de subordinación.

h) Obtener los resultados “de éxito” en los términos y plazos pactados.

i) Participar de las decisiones de la empresa gerenciante, desde los órganos de gobierno

de la empresa gerenciada.

Asimismo, las principales obligaciones de la empresa gerenciada son:

a) Determinar los alcances de las actividades delegadas que realizará la empresa

gerenciante.

b) Proporcionar la información necesaria a la empresa gerenciante para el cumplimiento

de su prestación.

c) Asumir las responsabilidades que, por ley, le correspondan.

d) Delegar las facultades de control necesarias para el ejercicio de la gestión.

e) Aprobar las decisiones de gestión realizadas por la empresa gerenciante en tanto sean

de carácter lícito y no atente contra el interés de la empresa gerenciada.

f) Retribuir a la empresa gerenciada, incluyendo el pago de regalías, de ser el caso.

He aquí una disputa judicial por supuesto incumplimiento de esta obligación:

LA OBLIGACIÓN DE RETRIBUIR EN EL CONTRATO DE GESTIÓN

“Una demanda civil para reclamar el pago de B/. 500 mil contra Rodolfo

«Charro» Espino fue presentada ayer por Berguis Moscoso, hermano de la ex

presidenta Mireya Moscoso. La denuncia presentada por el abogado Rogelio

Cruz y la firma Cochez, Page & Martínez se fundamenta en el incumplimiento

de un contrato de gestión firmado en el año 2002, en el cual Berguis Moscoso y

Berta Alicia Moscoso se disponían a realizar una serie de gestiones en las

oficinas de Reforma Agraria para que se le adjudicara una solicitud para

adquirir un globo de terreno en el área de Punta Chame, que coinciden con las

tierras de Fernando Fontane. En el contrato, se había establecido que Rodolfo

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21

Espino se comprometía a entregar la suma de B/. 500 mil una vez que Reforma

Agraria hubiese entregado los terrenos y fuesen inscritos en el Registro

Público.” 23

g) Depositar el fondo de maniobra, cuando corresponda.

Por otro lado, los principales derechos de la empresa gerenciante son:

a) Gozar de autonomía jurídica, económica y administrativa.

b) Asumir el manejo financiero y administrativo de la empresa gerenciada.

c) No subordinarse a la dirección de la empresa gerenciada.

d) Realizar su actividad empresarial sin exclusividad, salvo que se pacte.

e) Ejercer las facultades de planeamiento, organización, dirección, coordinación y

control de la empresa gerenciada.

f) Recibir la información necesaria de la empresa gerenciada para el cumplimiento de su

prestación.

g) Percibir una retribución y, de ser el caso, las correspondientes regalías.

Finalmente, las principales obligaciones de la empresa gerenciante son:

a) Utilizar su nombre comercial.

b) Realizar las actividades de acuerdo a su know-how y expertise.

c) Contratar personal capacitado para la realización del gerenciamiento.

d) Pagar las remuneraciones del personal encargado del gerenciamiento.

e) Reestructurar, reinvertir y/o crear planes o manuales de procesos de gestión,

incluyendo los planes de expansión a niveles local o global 24.

f) Responsabilizarse por la pérdida de bienes o documentos de la empresa gerenciada.

23 “Hermano de Mireya demanda a tío de Torrijos”. En: Diario La Nación.

Panamá, 17/8/2007, http:// www.pa-digital.com.pa/archive/08172007/nation01.shtml

24 Según Diane Morello, las compañías locales son aquellas que se desarrollan

en un mercado local (es decir, no salen de las fronteras de un país ), las compañías

regionales son aquellas que se extienden en una región (al respecto, la autora divide

al mundo en cinco regiones: América, Unión Europea, Asia, Medio Oriente y África) y

las compañías globales son aquellas que se extienden más allá de las fronteras de la

región. Morello, Diane. Building a borderless organization. Connecticut, Gartner Inc.

Research, mayo del 2007.

Page 23: Trabajo Final Management y Sponsor

22

g) Presentar informes periódicos a la empresa gerenciada.

h) Lograr los resultados en los términos pactados, asumiendo el riesgo de dichos

resultados.

i) Recomendar el destino de las utilidades obtenidas.

j) Diseñar la estrategia de marketing empresarial.

k) Escoger tecnologías de información globales.

Ejemplificamos algunas de las obligaciones de la empresa gerenciante con una alusión

al contrato de management en el sector hotelero:

¿PARA QUÉ SIRVE CONOCER EL VALOR DE LOS HOTELES?

“Para las cadenas hoteleras (operadores) y sus asociaciones: [sirve para]

elaboración de anuarios societarios, elaboración de planes de negocio, análisis

de expansión hotelera y estudio de la competencia…, preparación de salida a

[la] Bolsa [de Valores], fusiones, adquisiciones o ventas de empresas,

valoración de activos intangibles (fondo de comercio) o la compraventa de

acciones, determinación del contrato de management hotelero y/o el arbitraje de

disputas [entre] gestor hotelero y propietario.” 25

9. CARACTERÍSTICAS ESTRUCTURALES DEL CONTRATO.-

Son características estructurales del contrato de management las siguientes:

a) Es un contrato nominado.- Su nomen juris más utilizado es “contrato de

management”, aunque en Argentina también se le denomina “contrato de

gerenciamiento” o “contrato participativo de inversión y desarrollo” y en algunos otros

países se le conoce como “contrato de gestión” o “contrato de gerencia”.

b) Es un contrato atípico.- No se encuentra regulado en la legislación peruana, pudiendo

celebrarse por la manifestación de voluntad de los contratantes, gracias al principio de

libertad contractual.

25 Van Den Hurk Mir, Arnoldus. “Primera aproximación al valor de los

alojamientos turísticos de Baleares”, abril del 2003,

http://conecoib.caib.es/comunicacions/77_primera_aproximacion_valor.pdf

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23

c) Es un contrato de organización.- Más que un contrato de colaboración empresarial,

como suele decirse comúnmente, se trata de un contrato de organización porque la

prestación principal de la empresa gerenciante implica la libertad en las facultades de

gestión (planeamiento, organización, dirección, coordinación y control) de la empresa

gerenciada.

d) Es un contrato de duración.- Las prestaciones no se ejecutan instantáneamente, sino

que se extienden en el tiempo (tracto sucesivo) para cumplir las actividades de gestión.

e) Es un contrato de resultados.- La empresa gerenciante suele estar obligada a

conseguir resultados “de éxito” a los que se comprometió en el contrato.

f) Es un contrato principal.- Su autonomía revela más bien que suele venir acompañado

de otros contratos (accesorios) como licencia de uso de marca, franchising o know-how

que la empresa gerenciante celebra a favor de la empresa gerenciada.

g) Es un contrato consensual.- En tanto se trata de un contrato atípico no existe una

forma prevista en la legislación y, menos aún, una solemnidad, por lo que basta el

acuerdo de voluntades.

h) Es un contrato con prestaciones recíprocas.- La empresa gerenciante y la empresa

gerenciada deberán cumplir, cada cual, con sus prestaciones a favor de la otra. El

incumplimiento conllevará a un litigio como el siguiente:

EL INCUMPLIMIENTO DEL ESTADO A FAVOR DE ALTERRA

“La compañía demandó al Estado por incumplimientos en el contrato de gestión

interesada de la terminal aérea. Según las resoluciones, el Estado no entregó a

tiempo permisos de construcción o se atrasó en la expropiación de terrenos

aledaños al Santamaría, que afectaron el avance en la modernización de la

terminal aérea. Aún están pendientes $ 105.000 que corresponden a gastos

adicionales en los que incurrió el gestor durante la construcción de la nueva

torre de control del aeropuerto y que el Gobierno no quería reconocerle. Por

último, también está en cobro una cifra cercana a los $ 8 millones por atrasos

en la expropiación de los terrenos ubicados al sur del Santamaría.”26

26 “Gobierno pierde $ 12,8 millones en arbitrajes con Alterra”. En: Portal Nación.

San José, 16/8/2007, http://www.nacion.com/ln_ee/2007/agosto/16/pais1205814.html

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24

i) Es un contrato oneroso.- A cambio de las utilidades generadas a favor de la empresa

gerenciada, la empresa gerenciante recibe la retribución pactada que puede establecerse

como una comisión fija o porcentual.

j) Es un contrato conmutativo.- Los riesgos del negocio se conocen de manera

anticipada a la suscripción del contrato, de ahí la importancia -para la empresa

gerenciante- de los estados financieros de la empresa gerenciada en cuanto deben

reflejar con transparencia la situación patrimonial de ésta.

k) Es un contrato de vinculación.- Tanto la empresa gerenciante como la empresa

gerenciada establecen indirectamente entre ellas una vinculación empresarial, debido al

control que una ejerce sobre la otra, mutuamente: la empresa gerenciante controla a la

empresa gerenciada porque administra su core business (y procura que se cumplan sus

directrices) mientras que la empresa gerenciada controla a la empresa gerenciante

porque la contrató precisamente para que administre dicho core business (y aguarda

resultados de éxito). No obstante lo expuesto, ambas conservan su autonomía jurídica

puesto que se trata de personas jurídicas independientes desde la perspectiva del

Derecho.

10. CONTENIDO DEL CONTRATO.-

Algunas cláusulas del contrato de management son las siguientes:

a) El objeto.- Donde se indica la delegación de la administración del core business de la

empresa gerenciada.

b) El control.- Supone especificar que la empresa gerenciante ejercerá el control de la

administración del core business de la empresa gerenciada, ya que sin este control

resultará imposible materializar el contrato de management en cuanto la empresa

gerenciante no podrá cumplir con su prestación.

c) Las responsabilidades.- Deberán indicarse las responsabilidades de la empresa

gerenciada, relacionadas tanto a su actuación como gerente (manager) de la empresa

gerenciada como a las propias cláusulas contractuales, por lo que la responsabilidad

podrá tener dos fuentes: funcional y/o contractual.

d) El plazo.- De acuerdo a la práctica comercial, oscila entre los 5 y los 25 años,

dependiendo de diversos factores, algunos endógenos (como el core business de la

Page 26: Trabajo Final Management y Sponsor

25

empresa gerenciada o el expertise de la empresa gerenciante) y otros exógenos (como el

riesgo-país o la situación política del mercado).

e) La publicidad.- El marketing de la empresa gerenciante a favor de la empresa

gerenciada es, generalmente, una de las prestaciones asumidas por aquella en el contrato

de management.

f) El conocimiento empresarial.- Al celebrarse este contrato, es la empresa gerenciante

la que aplica su know-how en materia de planeamiento estratégico y/o de gestión

corporativa, en la empresa gerenciada, aunque sin transferirlo.

g) Las facultades de administración.- La empresa gerenciante asume las facultades que

usualmente corresponden al gerente de la empresa gerenciada, lo cual le permitirá no

sólo realizar actos de administración, sino también actos de disposición27, con miras al

desarrollo estratégico internacional como el reseñado a continuación:

EL DESARROLLO ESTRATÉGICO INTERNACIONAL DE UN GRUPO

A PARTIR DE CONTRATOS DE MANAGEMENT

“El año 2006 ha demostrado que nuestro grupo se encuentra en el camino

correcto. En el área operativa hemos vuelto a entrar claramente en la zona de

beneficios. La base de esta alza son nuestros establecimientos en España,

Alemania… y en la República Dominicana. Ahora queremos asegurar nuestra

cartera. Esto implica concentrarnos en aquellas regiones donde ya estamos

obteniendo nuestro resultado hoy mismo. También incluye la ampliación de la

cartera. En el transcurso del mes de julio, tal y como estaba previsto, abriremos

nuestro IFA Wellness Resort Hafendorf Rheinsberg que gestionaremos sobre la

base de un contrato de management. Con nuestro nuevo establecimiento que

tiene una capacidad de 150 habitaciones y un máximo de 24 suites en una isla

cercana, nuestra oferta de camas en Alemania se eleva hasta 4.100. También la

profunda modernización y clara ampliación de nuestro establecimiento en

Graal-Müritz, cuya capacidad aumenta de 117 a 150 habitaciones, es una

inversión en el futuro del grupo. Sin embargo no seguiremos con los dos

proyectos de management en Kühlungsborn y Wolfsburg. Para el hotel en

27 Cfr. Echaiz Moreno, Daniel. “Las facultades de administración del directorio”.

En: Revista Actualidad Jurídica. Lima, Editorial Gaceta Jurídica, julio del 2006, Tomo

152, ps. 275 a 280.

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26

Kühlungsborn, el constructor Contrac GMBH canceló el contrato por motivos

ajenos a IFA. Similar es la situación en el hotel previsto en la Ciudad del

Automóvil de olfsburg. En ambos casos, nuestro grupo no sufre perjuicios

económicos.”28

h) Los activos.- Deberán especificarse los activos de la empresa gerenciada.

i) La capacitación.- Al igual que el contrato de outsourcing, el contrato de management

sirve para la implementación de mejoras en la organización empresarial del cliente, por

lo que la empresa gerenciante se comprometerá a capacitar al personal de la empresa

gerenciada, siempre y cuando lo juzgue conveniente.

j) La transferencia.- La empresa gerenciada transfiere la administración, gestión o

gerenciamiento de su core business a la empresa gerenciante en exclusividad, debido al

expertise y know-how de ésta, por lo que resulta ser intuito personae.

Veamos cómo opera el Grupo Riu:

LA TRANSFERENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE UN HOTEL

BÚLGARO AL GRUPO RIU

“La cadena hotelera española RIU ha incorporado a su red de hoteles el

establecimiento de tres estrellas Evrika, en Sunny Beach, región oriental de

Burgas (Bulgaria), que dispone 375 habitaciones, según revelaron fuentes de la

compañía. El hotel Evrika, que RIU gestionará mediante un contrato de

management, llevará la marca de la cadena española a partir del 2002,

añadieron las mismas fuentes. Por otra parte, RIU comenzó a operar en

Bulgaria en verano de 1998, cuando abrió tres establecimientos de tres estrellas

en régimen de franquicia en el enclave turístico de Albena Resort, a lo largo de

una playa de 7 kilómetros de longitud, explicaron fuentes de RIU. (…).

Asimismo, durante este mes de junio, el grupo hotelero ha incorporado,

adoptando la fórmula «all inclusive», el hotel Riu Arabella, de cuatro estrellas y

con 176 habitaciones.”29

28 IFA Hotel & Touristik Aktiengesellschaft. Memoria anual 2006.29 “RIU abre el hotel Evrika en Burgas (Bulgaria)”. En: Portal HostelTur.

Baleares, 23/6/2001, http:// www.hosteltur.com/noticias/3132_riu-abre-hotel-evrika-

burgas-bulgaria.html

Page 28: Trabajo Final Management y Sponsor

27

k) Retribución.- El management fee suele estar determinado por el éxito del

emprendimiento empresarial, por lo que la retribución de la empresa gerenciante es

porcentual y variable como en el caso de la corporación IFA:

LA PROMOCIÓN DEL TURISMO A TRAVÉS DEL MANAGEMENT

“Bulgaria sigue contando para muchos alemanes como un destino de bajo coste.

La demanda de vacaciones a buen precio se mantiene. Los establecimientos en

Nessebar, gestionados por IFA sobre la base de contratos de management,

tienen un alto nivel de calidad. IFA obtiene de su management una cuota de €

250.000.”30

11. BENEFICIOS DEL CONTRATO.-

El contrato de management genera beneficios para la empresa gerenciante y la empresa

gerenciada, tales como los siguientes:

a) Mejoras significativas en el core business.- En el contrato de management, a

diferencia del contrato de outsourcing, no se delegan las actividades accesorias al objeto

de la empresa, sino por el contrario se delega precisamente la actividad central que

constituye el objeto de la empresa (el core business), bajo la consideración que la

empresa gerenciante tiene mayor expertise en esa actividad empresarial. La compañía

THR nos grafica esta situación:

EL EXPERTISE DE DREAM RESORTS FACTORY

“THR ha creado una marca propia Dream Resorts Factory bajo el lema

«concebimos resorts únicos y hacemos que tengan éxito». Dream Resorts

Factory se ocupa de identificar oportunidades de negocio, desarrollar modelos

de negocio de alta rentabilidad, concebir resorts con gran valor añadido,

desarrollar arquitectura conceptual, estructurar sistemas de financiación y

marketing, y efectuar el shadow management del complejo. Su listado de

clientes incluye propietarios del suelo, promotores inmobiliarios, empresas

30 IFA Hotel & Touristik Aktiengesellschaft. Memoria anual 2006.

Page 29: Trabajo Final Management y Sponsor

28

constructoras, grupos hoteleros, grandes empresas en diversificación,

inversores institucionales, entidades financieras e incluso clientes del sector

público.”31

b) Transferencia del riesgo.- Con la delegación de la administración, la empresa

gerenciada también transfiere el riesgo a la empresa gerenciante, la cual asumirá el

costo que conllevaría la pérdida del negocio. En un caso español, parecía ser la mejor

alternativa para rescatar un histórico hotel:

UN CONTRATO DE MANAGEMENT CON EL SHERATON PODRÍA

SALVAR A HISTÓRICO HOTEL ESPAÑOL

“El futuro inmediato del hotel Alfonso XIII está en manos de una madrileña de

Chamberí y una almeriense que estudió Derecho en Sevilla. Dolores Menéndez,

del PP, delegada de Patrimonio en el Ayuntamiento de Sevilla, y María del Mar

Calderón, del PA, responsable de Turismo, han recibido el encargo de estudiar

un plan de futuro. Las cifras aconsejan no rescindir el contrato con Sheraton.

Calderón, abogada de profesión, sugiere la fórmula del contrato de

management para este hotel-bandera. Las delegaciones municipales de Sevilla

que están en manos del Partido Andalucista -Cultura, Deporte, Turismo y

Participación Ciudadana- no organizarán actos de ningún tipo en el hotel

Alfonso XIII mientras no se produzcan cambios en la gestión del mismo. «Sin

desmerecer a nadie –dice María del Mar Calderón- en Sevilla el sector turístico

tiene magníficos profesionales como para tener que buscarlos allende los mares.

No sólo es extranjero el director, también lo son el subdirector, el responsable

de mantenimiento, el jefe de cocina, el director comercial y hasta algunos

electricistas del hotel…».”32

c) Transparencia en la organización empresarial.- La empresa gerenciante se preocupará

en difundir información periódica no sólo a la empresa gerenciada, sino al mercado en

general, respecto a su labor de gerenciamiento, en tanto integre su Código de Gobierno

Corporativo.

31 En: http://www.thr.es/es/company32 En: http://www.elpais.com/ articulo/

Page 30: Trabajo Final Management y Sponsor

29

d) Mayor presencia en el mercado.- Debido al mayor expertise y know-how de la

empresa gerenciante, la empresa gerenciada revelará al mercado el contrato de

management que ha celebrado con aquella, lo que redundará en su beneficio al

conseguir una mayor presencia en dicho mercado (efecto reflejo por explotación de

reputación ajena).

e) Marketing empresarial.- La empresa gerenciada gozará de la campaña publicitaria

promovida por la empresa gerenciante y ésta lo hará porque con dicha campaña tendrá

mayores posibilidades de éxito en su labor.

12. TIPOLOGÍA DEL CONTRATO.-

Algunas de las principales variantes del contrato de management son las siguientes, a

saber:

12.1. MANAGEMENT DE GESTIÓN HOTELERA.-

El management de gestión hotelera, también conocido como “management hotelero”, es

un contrato que goza de difusión mundial debido al crecimiento de la industria turística,

presentando dos notas características que lo distancian de la versión original de la figura

contractual examinada: la primera, que la empresa gerenciante asume la propiedad de

algún activo de la empresa gerenciada (generalmente, la edificación o el terreno) y, la

segunda, que la empresa gerenciante cuenta con algún porcentaje de participación en el

capital de la empresa gerenciada, convirtiéndose aquélla en matriz de ésta.

12.2. MANAGEMENT DE GESTIÓN PÚBLICA.-

Comúnmente utilizado en Estados Unidos de América (concretamente en el estado de

Washington), el contrato de management de gestión pública tiene por finalidad encargar

a la empresa privada todas las facultades de administración de determinada área de

gestión pública (como un hospital o una red de hospitales), pero nunca delega facultades

de la administración gubernamental. He aquí un documento internacional que versa

sobre la materia:

Page 31: Trabajo Final Management y Sponsor

30

CONVENCIÓN DE CONCESIÓN Y GERENCIAMIENTO DE PUERTO

“En junio del 2000, una convención de «concesión de gerencia» de puerto

(PAID) fue celebrada entre el gobierno y los Puertos Internacionales de Dubai

(DPI) con un plazo de 20 años. Los términos de este contrato son

confidenciales, es difícil especificar las obligaciones, pero a priori, no hay

obligación de la inversión que se une al operador privado. Es un contrato de

gerencia… Hasta ahora, el puerto era un establecimiento público de carácter

industrial y comercial (EPIC). Con esta ausencia de transparencia en el

contrato, es recomendable agregar cierta falta de definición en la filosofía de

las funciones referente al representante de gobierno. Obviamente, este último

asume el control y la evaluación del distribuidor en la ejecución de sus

obligaciones, pero al mismo tiempo, asiste y facilita sus relaciones con los

servicios oficiales y puede igualar al representante; así logra que funcione el

riesgo de la situación de «juez y parte».”33

Es de mencionar que, en España, existe la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas, aprobada mediante Ley Nº 13/1995 de fecha 18 de mayo de 1995, cuyo

artículo 155 inciso 1 estipula:

Artículo 155. Alcance.-

“1. Los contratos mediante los que las Administraciones Públicas encomienden

a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio público se regularán

por la presente Ley y por las disposiciones especiales del respectivo servicio.”

Apréciese que la legislación española reserva para el Estado las calidades y poderes de

policía, según la lectura del artículo 156 de la norma anteriormente citada:

Artículo 156. Poderes de la Administración y ámbito del contrato.-

“1. La Administración podrá gestionar indirectamente, mediante contrato, los

servicios de su competencia, siempre que tengan un contenido económico que

33 Cadre intégré etude diagnostique de l’integration commerciale, mayo del

2004, http://www.ministere-finances.dj/Publications/CADRE%20INTEGRE.pdf

(traducción libre).

Page 32: Trabajo Final Management y Sponsor

31

los haga susceptibles de explotación por empresarios particulares. En ningún

caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios que impliquen

ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

2. Antes de proceder a la contratación de un servicio público deberá haberse

determinado su régimen jurídico básico que atribuya las competencias

administrativas, que determine el alcance de las prestaciones en favor de los

administrados y que declare expresamente que la actividad de que se trata

queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma.

3. En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios

para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.

4. El contrato expresará con claridad el ámbito de la gestión, tanto en el orden

funcional, como en el territorial.

5. Estos contratos se regularán por la presente Ley, salvo lo establecido en los

artículos 96, 97, 103 y 111 y por las disposiciones especiales del respectivo

servicio, en cuanto no se opongan a ella.”

La versatilidad del contrato de management de gestión pública llega incluso al

gerenciamiento de desastres o situaciones de emergencia (disaster management)

mediante el concurso de instituciones públicas y privadas, tal como narra la siguiente

noticia de un contrato celebrado en Barbados:

UN CONTRATO DE DISASTER MANAGEMENT SE HA FIRMADO EN

BARBADOS

“Un acuerdo de «gerencia de desastre» fue firmado oficialmente por primera

vez en Barbados ayer. Este acuerdo, que fue firmado por los representantes de

la Acción Americana Central del Caribe (CCAA), de la Cámara de Barbados de

Comercio e Industria y del Departamento de Gerencia de Emergencia de

Barbados (BDEM), en el Hilton Hotel, se aseguraría de que los sectores

públicos y privados estén juntos en el proceso de recuperación después de que

un desastre haya sido declarado oficialmente por el Gobierno. Un acuerdo

similar se ha firmado ya en St. Lucia. Por consiguiente, construyeron este

contrato que estatuye que todas las organizaciones que son miembros de uno de

los signatarios vendrán juntas en caso de un desastre a colaborar en cómo

Page 33: Trabajo Final Management y Sponsor

32

Barbados se recuperaría si un desastre ocurre. Uno de los elementos críticos de

este acuerdo es el de tomar el cuidado de los primeros. Este grupo incluye a la

policía, enfermeros, bomberos y a paramédicos.

Otras cosas que los signatarios han convenido es compartir las mejores

prácticas en la gerencia del desastre basada en los desastres que han ocurrido

en el pasado tal como el huracán Katrina, teniendo organizaciones del

planeamiento del desastre tales como BDEM para asistir a los participantes de

los talleres de planeamiento en la preparación de planes de gerencia del

desastre; y diseñando una «plantilla» para el futuro en las áreas de alivio y de

recursos disponibles, distribución de materiales, equipo, fuentes y despacho de

personal de emergencia a la comunidad por los signatarios.”34

12.3. MANAGEMENT DEPORTIVO.-

No nos referimos aquí al contrato de management por el cual se designa a una persona

(manager) para que represente a un jugador (por cierto, cabe mencionar que, en Suiza,

el management es considerado una mixtura de los contratos de mandato y agencia,

según el artículo 418 de su Code des Obligations concordado con el artículo 404 del

mismo texto legal35). Por el contrario, nos avocaremos seguidamente al contrato de

management de la empresa deportiva.

El management deportivo se inició en los países nórdicos, donde se encarga la

administración de la empresa deportiva a una empresa experta fundamentalmente en

gestión estratégica, delegándosele los controles en cuanto a la administración

empresarial se refiere, dejando de lado la actividad meramente deportiva que se

mantiene en manos de los miembros del club deportivo. Éste contrato arribó a América

del Sur a través de clubes de fútbol como el Racing, con la particularidad que, en este

caso, el management ha sido dispuesto por el juez concursal.

34 “Disaster management agreement signed in Barbados”. En: CDERA News

Centre. Bridgetown, The Caribbean Disaster Emergency Response Agency,

12/7/2007, http://www.cdera.org/cunews/news/ barbados/article_1957.php

35 Leuba, Alexandre. Le contrat de management sportif. Berna, Ediciones

Weblaw, 2007. En: www. weblaw.ch/pdf/magister_leuba_105_viii_fin_contrat.pdf

(traducción libre)

Page 34: Trabajo Final Management y Sponsor

33

Hacemos nuestras las palabras de Favier Dubois: “Los planes de «gerenciamiento»,

proyectados o ya aprobados, van desde la gestión del fútbol profesional, con la cesión a

la entidad gerenciante (persona jurídica por lo general, representativa de un grupo

financiero) del manejo de toda esa actividad, incluyendo los llamados «derechos

federativos» (en rigor, patrimoniales) sobre los jugadores y la explotación del

«merchandising», hasta una simple concesión de la imagen del club con fines

comerciales. Esta forma de «management» ofrece una salida para la crítica situación

financiera por la que atraviesa la mayoría de los clubes de fútbol, muchos de los cuales

han llegado al actual estado de insolvencia, concurso preventivo (por ejemplo:

Ferrocarril Oeste) o de quiebra (el caso de Témperley, Racing, Talleres de Remedio de

Escalada y Deportivo Español)”36.

13. DIFERENCIACIÓN CON OTROS CONTRATOS.-

Diferenciaremos a continuación al contrato de management respecto a aquellos

contratos civiles (mandato, locación de servicios, obra, concesión e, inclusive, gestión

de negocios) y aquellos contratos empresariales (management de inversiones,

outsourcing, licencia de uso de signo distintivo, know-how y franchising) con los que

suele confundirse.

13.1. DIFERENCIACIÓN CON CONTRATOS CIVILES.-

a) El contrato de management se diferencia del contrato de mandato pues, si bien

incluye cláusulas mandatarias y de representación, la ejecución del contrato no implica

solamente prestaciones de hacer por parte de la empresa gerenciante; además, el interés

no recae sólo en la empresa gerenciada, ya que ésta a debido mostrarse atractiva ante los

ojos de la empresa gerenciante para celebrar el contrato.

b) Asimismo, el contrato de management se diferencia del contrato de locación de

servicios porque, si bien supone la prestación de un servicio, la empresa gerenciante

está comprometida a un resultado (de éxito, cuantificable), asumiendo funciones

36 Favier Dubois, Eduardo. “Los contratos de gerenciamiento o management”.

En: Revista Doctrina Societaria. Buenos Aires, Editorial Errepar, febrero del 2001, N°

159, Tomo XII, http://www. legalmania.com/derecho

Page 35: Trabajo Final Management y Sponsor

34

específicas de administración dentro de la organización corporativa de la empresa

gerenciada.

c) El contrato de management también se diferencia del contrato de obra, en el cual el

contratista sólo asume la realización de una obra, pero no la gestión del negocio, como

se le confunde en la siguiente noticia:

UN MAL DENOMINADO CONTRATO DE GESTIÓN

“Constructora Herreña Fronpeca, de El Hierro, construirá dos hoteles de cinco

estrellas en la ciudad de Bogotá, Colombia, tras firmar el primer contrato de

gestión con la prestigiosa cadena hotelera NH. La Constructora Herreña,

premio empresa revelación del año en Canarias 2006 concedido por la empresa

pública Proexca y tras haber sido adjudicataria de una licitación internacional

para construir un aeropuerto en Palestina-Colombia, sorprende con la firma de

este primer contrato de gestión sellando una alianza para la expansión en

Colombia con NH. ”37

d) Por otro lado, el contrato de management se diferencia del contrato de concesión ya

que éste no supone delegación de facultades alguna, mas implica una sucesión de

mandatos conferidos por el Estado a un particular para realizar determinada obra. Otra

diferencia gravitante es que, en el contrato de concesión, es el Estado quien define cómo

se cumplirá la gestión, quedando entonces el concesionario como un mero operador, lo

cual dista de un auténtico contrato de management.

e) Finalmente, el contrato de management se diferencia de la gestión de negocios en que

ésta es una fuente de obligaciones no contractual, mientras que aquél sí es,

precisamente, un contrato, por lo que supone acuerdo de voluntades (y, por ende,

manifestaciones de voluntad), así como delegación expresa de facultades de

administración, lo que no se da en una gestión de negocios.

37 “La constructora Fronpeca hará dos hoteles de cinco estrellas en Bogotá”. En:

Portal Canarias Siete. Canarias, 16/8/2007, http://www.canarias7.es/articulo.cfm?

Id=63396

Page 36: Trabajo Final Management y Sponsor

35

13.2. DIFERENCIACIÓN CON CONTRATOS EMPRESARIALES.-

a) Autores como Favier Dubois38 consideran al denominado “management de

inversiones” una variante del contrato de management, refiriéndose con aquél nombre al

encargo que reciben las entidades financieras, las administradoras de fondos de

pensiones y los fondos mutuos para invertir los recursos de sus clientes. Por nuestra

parte, creemos que no se trata de un contrato de management pues no se trata del core

business del cliente y no hay delegación de facultades para la administración de una

actividad empresarial; sólo se trata de la gestión de las inversiones, tal como lo expresa

por ejemplo el Reglamento para la inversión de los fondos de pensiones en el exterior,

aprobado mediante Resolución SBS Nº 8-2007 de fecha 4 de enero del 2007, cuando en

su artículo 2 inciso jj) define a las sociedades administradoras de los fondos mutuos en

los siguientes términos:

Artículo 2. Definiciones.-

“Para efectos del presente Reglamento, entiéndase que los siguientes términos

están referidos a: jj) Sociedades administradoras de fondos mutuos.

Instituciones debidamente autorizadas y fiscalizadas por las autoridades

reguladoras de los mercados de valores y/o financieros para gestionar los

fondos mutuos y colocar sus cuotas de participación entre los inversionistas.”

b) El contrato de management se diferencia del contrato de outsourcing (a pesar que, en

el lenguaje anglosajón, muchas veces se utilicen indistintamente ambas expresiones) por

una cuestión de alcance: en el contrato de outsourcing, una empresa cliente encarga al

outsourcer la prestación de servicios especializados, en forma autónoma y duradera, que

le permitirán la realización de su core business, pero esos servicios especializados son

actividades accesorias, más no su actividad principal; en cambio, en el contrato de

management lo que la empresa gerenciada encarga a la empresa gerenc iante es la

administración especializada de su core business, esto es, su actividad principal.

Diferenciemos ambas figuras contractuales en el caso del Aeropuerto de Girona:

38 Favier Dubois, Eduardo. “Los contratos de gerenciamiento o management”,

obra citada.

Page 37: Trabajo Final Management y Sponsor

36

EL OUTSOURCING DEL PARKING DEL AEROPUERTO DE GIRONA

“Saba, filial de Abertis Infraestructuras, se ha adjudicado la gestión del

aparcamiento del aeropuerto de Girona que en junio se situó como el décimo

con más viajeros del Estado, según Aeropuertos Públicos y Navegación Aérea

(AENA). Para gestionar la instalación, Saba ha alcanzado un acuerdo de

colaboración con la empresa Servicleop, por el cual la participación de ambas

compañías ha quedado establecida en 65% para Saba y un 35% para

Servicleop. La duración del contrato de gestión es de un año, con posibilidad de

dos prórrogas también de carácter anual.”39

c) Asimismo, el contrato de management se diferencia del contrato de licencia de uso de

signo distintivo porque en éste sólo se autoriza la explotación de un signo distintivo por

quien no es su titular, lo cual es una cuestión accesoria en aquél donde lo fundamental

en el encargo de la administración de la empresa gerenciada.

d) El contrato de management se diferencia del contrato de know-how puesto que éste

supone la transferencia del conocimiento técnico, lo que no se da en el primero, ya que

la empresa gerenciante aplica su know-how y aprovecha su expertise en beneficio de la

empresa gerenciada, pero no transfiere directamente dicho conocimiento técnico.

e) Por otro lado, el contrato de management se diferencia del contrato de franchising, ya

que en éste se transfiere el sistema de negocio del franquiciante para que el franquiciado

lo aplique, mientras que el contrato de management es la empresa gerenciante la que

directamente aplica su sistema de negocio en la empresa gerenciada.

14. EL CONTRATO EN LA LEGISLACIÓN PERUANA.-

En el Perú -como en la mayoría de países-, el contrato de management es atípico,

celebrándose en virtud del principio de libertad contractual y siguiendo los parámetros

39 “Saba se adjudica la gestión del parking en el aeropuerto de Girona”. En:

Portal Hispanidad. Barcelona, 6/8/2007, http://www.hispanidad.com/noticia_ep.aspx?

ID=20070806151016

Page 38: Trabajo Final Management y Sponsor

37

de la teoría del acto jurídico y de la teoría general de la contratación. No obstante, es de

mencionar el artículo 193 de la Ley General del Sociedades, aprobada mediante Ley Nº

26887 de fecha 5 de diciembre de 1997, que a la letra establece:

Artículo 193. Designación de una persona jurídica.-

“Cuando se designe gerente a una persona jurídica, ésta debe nombrar a una

persona natural que la represente al efecto, la que estará sujeta a las

responsabilidades señaladas en este Capítulo, sin perjuicio de las que

correspondan a los directores y gerentes de la entidad gerente y a ésta.”

La norma transcrita, que califica como una de las innovaciones de la legislación

societaria en el Perú, consagra tácitamente la posibilidad de celebrar un contrato de

management al pronunciarse sobre la designación de una persona jurídica como gerente

de una sociedad. Téngase en consideración, a partir de la lectura concordada de este

artículo 193 con el artículo 160 de la misma Ley General de Sociedades, que mientras el

gerente de una sociedad sí puede ser una persona jurídica, ello está proscrito para el

caso del director, cargo que sólo puede ser ejercido por una persona natural. En

semejante sentido, el artículo 44 de la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad

Limitada, aprobada mediante Decreto Ley Nº 21621 de fecha 14 de septiembre de 1976,

establece que la gerencia de esta modalidad empresarial deberá recaer únicamente en

personas naturales. Una experiencia relativamente reciente de contrato de management

en el Perú, específicamente en el ámbito público, es la siguiente:

EL MANAGEMENT DE GESTIÓN PÚBLICA EN EL PERÚ

“PHRplus ha establecido cuatro convenios de cooperación con cuatro regiones

en el país: La Libertad, Lambayeque, San Martín y Ucayali. Los componentes

principales del trabajo son: integración de una red de servicios de salud para

contribuir al aumento de utilización, calidad y eficiencia de los servicios de

salud… PHRplus provee asistencia técnica para el diseño y la implementación

de una Red Integrada de Servicios de Salud que incluye un sistema de hospitales

y primeros auxilios en la ciudad de Trujillo, La Libertad. PHRplus asistió en la

descripción de servicios proveídos por los miembros de la red y en el desarrollo

e implantación de un sistema de citas y retorno de citas (referral and return

Page 39: Trabajo Final Management y Sponsor

38

referral system). PHRplus también ha apoyado en el desarrollo de un contrato

de management para guiar el Consejo de Administración de la Red de Salud en

Trujillo mientras que ellos trabajan para que se fortalezca el management

estratégico y el perfil en la Red. Basados en esta experiencia, PHRplus

formulará una propuesta legal para la modernización de los hospitales

públicos.”40

En el ámbito estrictamente financiero, la Superintendencia de Banca, Seguros y

Administradoras de Fondos de Pensiones emitió las Normas Especiales sobre

Vinculación y Grupo Económico, aprobadas mediante Resolución SBS Nº 445-2000 de

fecha 28 de junio del 2000, en las cuales, al momento de regular las relaciones de

vinculación en los grupos empresariales del sistema financiero, de seguros y de

pensiones (a los que, en el lenguaje financiero, se les denomina “conglomerados” o

“grupos económicos”), se refiere a la “vinculación por riesgo único” en base a

“relaciones de gestión”, en los siguientes términos:

Artículo 5.- Relaciones de gestión.-

“Existen relaciones de gestión en los siguientes casos:

a) Entre las personas naturales que ejercen el control de un grupo económico,

según lo dispuesto en el artículo 8 de la presente norma.

b) Entre el director, gerente, asesor o principal funcionario de una persona

jurídica y el accionista o socio de esta última, según lo establecido en el artículo

anterior.

c) Cuando una persona es destinataria final del financiamiento otorgado a otra

persona.

d) Cuando una persona es representada por otra persona.

e) Entre personas jurídicas que tienen en común a directores, gerentes, asesores

o principales funcionarios.

f) Cuando de la documentación oficial de una persona jurídica se puede

afirmar, que ésta actúa como división o departamento de otra persona jurídica.

40 El proyecto Partners for Health Reformplus (PHRplus) fue fundado por la

Agencia para el Desarrollo Internacional de Estados Unidos de América (USAID) y

culminó su labor en el Perú el 30 de septiembre del 2006. Cfr. Portal de PHRplus.

Montgomery Lane, http://www.phrplus.org/index.html (traducción libre).

Page 40: Trabajo Final Management y Sponsor

39

g) Entre personas jurídicas cuando exista dependencia comercial directa

difícilmente sustituible en el corto plazo.

h) Cuando las obligaciones de una persona son garantizadas o financiadas por

otra persona siempre que no sea una empresa del sistema financiero.

i) Cuando una misma garantía respalda obligaciones de dos o más personas o

exista cesión de garantías entre ellas.

j) Cuando los recursos para el desarrollo de las actividades de una persona

jurídica provienen directa o indirectamente de otra persona jurídica.

k) Entre personas jurídicas que tienen accionistas o socios comunes que tienen

la posibilidad de designar, vetar o destituir a, por lo menos, un miembro del

directorio u órgano equivalente de dichas personas.

l) Entre una persona y una persona jurídica cuando la primera sea director,

gerente, asesor o principal funcionario de la segunda o haya ejercido

cualquiera de estos cargos en alguna oportunidad durante los últimos doce

meses.

m) Entre una persona y un grupo económico cuando la primera sea director o

gerente de una persona jurídica perteneciente a dicho grupo económico o haya

ejercido cualquiera de estos cargos en alguna oportunidad durante los últimos

doce meses.

La Superintendencia podrá presumir la existencia de relaciones de gestión entre

personas naturales y/o jurídicas por el volumen, periodicidad o demás

condiciones de las operaciones entre ellas, salvo prueba en contrario.”

Y, en efecto, la estructura organizativa de un grupo empresarial puede reposar (y de

hecho así es en varios casos) en torno a contratos de management, como lo grafica el

Grupo Sol Meliá:

EL MANAGEMENT COMO HERRAMIENTA DE ORGANIZACIÓN

DEL GRUPO SOL MELIÁ

“La sociedad matriz, Sol Meliá S.A., fue constituida en Madrid el 24 de junio de

1986 bajo la denominación social de Investman S.A. Sol Meliá S.A. y sus

sociedades asociadas (en adelante «Sol Meliá» o el «Grupo») configuran un

grupo integrado de empresas que se dedican, fundamentalmente, a actividades

Page 41: Trabajo Final Management y Sponsor

40

turísticas en general y, más en concreto, a la gestión y explotación de hoteles de

su propiedad, alquiler, en régimen de «management» o franquicia, así como

operaciones de tiempo compartido. El Grupo desarrolla sus actividades en

Alemania, Argentina, Bélgica, Brasil, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba,

Egipto, España, Estados Unidos, Francia, Indonesia, Italia, Malasia, México,

Panamá, Perú, Portugal, Puerto Rico, Reino Unido, República Dominicana,

Suiza, Túnez, Uruguay, Venezuela y Vietnam.

A continuación se identifican las sociedades dependientes, entendiendo como

tales aquellas en que la participación, directa o indirecta, es superior al 50% o

se ejerce una posición de control:

(…)

- Sociedad: Sol Meliá Perú S.A.

- Domicilio: Av. Salaverry 2599, San Isidro

- País: Perú

- Actividad: Gestora

- Participación directa: 100%

- Participación indirecta: -----

- Total: 100%

(…)

Es diferente cuando hablamos de la E.I.R.L. [empresa individual de

responsabilidad limitada] pues ésta carecería de la potestad de contratar una

empresa de management porque tiene el impedimento material del artículo 44

de dicha ley [léase: Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada]

donde la «gerencia será desempeñada por una o más personas naturales con

capacidad para contratar, designadas por el titular».”

15. EL CONTRATO EN LA LEGISLACIÓN EXTRANJERA.-

Page 42: Trabajo Final Management y Sponsor

41

La revisión de la legislación extranjera muestra que ni en el Common Law ni en el Civil

Law existen normas específicas que regulen el contrato de management, sino que tan

solo se le otorga a las partes contratantes la protección jurídica ante el incumplimiento

del contrato o algún vicio existente al momento de su celebración.

Así, en Estados Unidos de América encontramos la Revised Uniform Limited Liability

Company Act que contiene el artículo 4 “Relations of members to each other and to

limited liability company”, sección 407 “Management of limited liability company”, en

cuyo inciso c), acápite 5 se lee:

“Un manager puede ser elegido en cualquier momento por el consentimiento de

la mayoría de los miembros y sigue siendo manager hasta que se ha elegido un

sucesor, a menos que el manager más pronto renuncie, sea removido, muere o,

en el caso que un manager que no es un individuo, termine. Un manager puede

ser removido en cualquier momento con el consentimiento de la mayoría de los

miembros, y esos miembros no necesitan indicar o tener causa y no necesita

informar al manager por adelantado o proveer al manager una oportunidad de

ser oído. Una persona no necesita ser un miembro para ser manager, pero la

disociación de un miembro que sea también manager remueve a la persona

como manager. Si una persona, que es manager y miembro, deja de ser

manager, esa cesación no hace disociar a la persona como miembro.”

(Traducción libre)

El anterior dispositivo de la legislación federal estadounidense valida al contrato de

management, sin hacer mayores distingos en la regulación del contrato, aunque en

artículos posteriores se puede inferir que el “manager persona jurídica” (esto es, la

empresa de gerenciamiento) cumple las mismas funciones que las de un “manager

persona natural”.

A nivel estatal estadounidense, la legislación neoyorquina nos provee una norma más

específica: la New York Limited Liability Company Law, de fecha 24 de octubre de

1994, en cuya sección 417 indica que el operating agreement (contrato de management)

puede ser pactado libremente por las partes para regular las tareas de administración de

Page 43: Trabajo Final Management y Sponsor

42

la empresa gerenciada e, incluso, le otorga a la empresa gerenciante el control de

aquélla. Aquí el texto legal pertinente:

“Operating agreement.-

a) Conforme a las provisiones de este Capítulo, los miembros de una compañía

de responsabilidad limitada adoptarán un operating agreement escrito que

contenga cualquier provisión no contraria a la ley o a las normas de la

organización, referente: (i) al negocio de la compañía de responsabilidad

limitada, (ii) la conducta de sus asuntos y (iii) las derechos, las energías, las

preferencias, las limitaciones o las responsabilidades de sus miembros,

encargados, empleados o agentes, de acuerdo con las circunstancias.

El operating agreement puede disponer una disposición que elimine o que limite

la responsabilidad personal de management a la compañía de responsabilidad

limitada o a sus miembros por los daños…, a condición de que ninguna

disposición elimine o limite:

1. La responsabilidad de cualquier manager si el juicio u otro juicio final

adverso a él establece que sus actos u omisiones de mala fe o mala conducta

intencional implica una violación que sabía de la ley o que él o ella ganó

personalmente de hecho el beneficio financiero o la otra ventaja a los cuales no

tenían derecho legalmente…

2. La responsabilidad de cualquier encargado para cualquier acto u omisión

antes de la adopción de una disposición autorizada por esta subdivisión.

b) El 0perating agreement de una compañía de responsabilidad limitada se

puede enmendar de vez en cuando en la manera prevista, a menos que eso,

según lo regulado de otra manera en el operating agreement o en las normas de

la organización, sea sin el consentimiento escrito de cada miembro afectado…”

(Traducción libre)

Situándonos en América del Sur, actualmente viene trabajándose en Argentina un

proyecto legislativo en materia de asociaciones civiles, con especial incidencia en el

Derecho Deportivo. El Proyecto de Ley de Asociaciones Civiles de Argentina contiene

dos artículos que versan sobre lo que denominan “contrato de gerenciamiento”, los

cuales estipulan:

Page 44: Trabajo Final Management y Sponsor

43

Artículo 43. Contrato de gerenciamiento. Intereses opuestos.-

“En aquellos casos en que una asociación civil, cualquiera fuera su objeto,

celebrara un contrato de gerenciamiento o un contrato participativo de

inversión y desarrollo de la misma (independientemente de la denominación que

se utilice para este contrato innominado en nuestra legislación de fondo), el

gerenciador de la asociación civil no puede ser una sociedad comercial que esté

integrada, sea como socio, accionista, miembro del consejo de vigilancia o del

directorio, por algún miembro de la comisión directiva de la asociación civil.

En el caso de que esta incompatibilidad fuera violada se considerará como nulo

de nulidad absoluta dicho contrato y se hará responsable al/los miembro/s de la

comisión directiva en forma solidaria e ilimitada por los daños que hubiere

producido a la asociación civil.”

Artículo 44. Límites al gerenciamiento.-

“Además de lo establecido en el artículo anterior, los contratos de

gerenciamiento, independientemente de la denominación que se utilizara, que

celebren las asociaciones civiles con empresas encargadas de gerenciar la

asociación civil, deberá adecuarse a los siguientes principios:

a) No se pueden dar en gerenciamiento todas las actividades que hagan al

cumplimiento del objeto de la asociación civil de acuerdo al estatuto.

b) El contrato de gerenciamiento no podrá tener por objeto la cesión de la

totalidad de los derechos sobre bienes materiales ni inmateriales de la

asociación civil.

c) El gerenciador deberá ser una sola sociedad comercial que podrá estar

constituida como sociedad anónima u otro tipo dentro de los regulados en la

Ley Nº 19.550.

d) El gerenciador únicamente podrá ser una sociedad constituida en el

extranjero, si previamente la misma da cumplimiento con los requisitos

establecidos en el artículo 118 de la Ley Nº 19.550 para el ejercicio habitual de

actos comprendidos en su objeto social.

e) El contrato de gerenciamiento no puede establecer cláusulas que impliquen

limitaciones a la libre administración de la asociación civil ni de su patrimonio

Page 45: Trabajo Final Management y Sponsor

44

por estar dicha facultad solamente en cabeza del órgano de administración. No

pueden limitarse contractualmente las funciones de la asamblea de socios, de la

comisión directiva ni de la comisión revisora de cuentas de la asociación civil

reconocidas en esta ley y en su estatuto.

f) El contrato de gerenciamiento no puede establecer cláusulas que impongan a

la asociación civil ningún límite a la facultad de revocar el contrato ni prohibir

la resolución anticipada del mismo.

g) La celebración y las cláusulas de todo contrato que implique el

gerenciamiento de una o más actividades de una asociación civil, solamente

podrá ser celebrado por la comisión directiva, si previo a ello una asamblea

extraordinaria, a tal efecto convocada, lo autoriza y establece un régimen de

rendición de cuentas sobre el estado de las negociaciones que la comisión

directiva deberá presentar a la asamblea en los términos y con la periodicidad y

frecuencia que aquella disponga.

h) Los contratos de gerenciamiento que se celebren en violación de alguno de

los límites establecidos en la presente ley, serán considerados nulos de nulidad

absoluta.”

El proyecto legislativo en mención procura, con las normas acotadas, asegurar la

desvinculación (principio de transparencia) de los directivos de una asociación civil

respecto a la empresa gerenciante que se encarga de su administración (dicotomía

propiedad/gestión), fundamento último de la doctrina del corporate governance.

16. CUESTIONES CONTROVERTIDAS EN TORNO AL CONTRATO.-

16.1. LA DELEGACIÓN DEL CONTROL.-

La delegación del control por parte de la empresa gerenciada a favor de la empresa

gerenciante es consustancial al contrato de management, empero ello no significa de

modo alguno que la empresa gerenciada renuncie a su labor de monitoreo (facultad de

fiscalización), más aún cuando mantiene la responsabilidad por sus actos (deber de

policía), ni que carezca de la posibilidad de oponerse a las decisiones gerenciales que

adopte la empresa gerenciante y que resulten atentatorias a los intereses de la empresa

gerenciada.

Page 46: Trabajo Final Management y Sponsor

45

En Alemania, como en muchos de los países de la Unión Europea, la sociedad anónima

(aktiengesellschaft/AG) cuenta con un consejo de vigilancia (aufsichtsrat) que se suma

a su consejo de administración (vortstand); este sistema dualista del Derecho alemán

permite fiscalizar la labor del consejo de administración, sin violentar sus derechos pues

el aufsichtsrat solamente actúa mediante causa justificada, por lo que resulta obligatoria

la auditoría externa y la publicación de la Memoria y los balances anuales, siendo hoy

un modelo de buen gobierno corporativo. Apreciamos el juego de roles de ambos

órganos de gobierno en el Grupo IFA:

LA ACTUACIÓN DEL CONSEJO DE VIGILANCIA EN EL GRUPO IFA

“El consejo de vigilancia y el consejo de administración están de acuerdo en

que, a pesar del objetivo de ampliación del portafolio, la reducción del

endeudamiento iniciada sigue teniendo alta prioridad. El futuro crecimiento

debe hacerse por tanto con mucha cautela. La mezcla, en general exitosa en los

últimos años, de objetos propios y contratos de management, sigue siendo la

base del modelo de negocio. Para estar preparado para el futuro, el grupo se

seguirá concentrando en destinos con buenas perspectivas y en el negocio

hotelero. Esto incluye para el grupo hispano-alemán también la ampliación del

IFA Villas Bávaro Beach Resort en la República Dominicana. Las posibilidades

de ampliar considerablemente su capacidad existen y los resultados de este

destino en el ejercicio pasado confirman que esta decisión estratégica fue

correcta.”41

La legislación peruana, a diferencia de la alemana, no contempla la existencia del

consejo de vigilancia en las sociedades peruanas pues existió en la anterior

normatividad societaria (Texto Único Concordado de la Ley General de Sociedades,

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-85-JUS de fecha 13 de mayo de 1985)

pero nunca cumplió sus fines42. En ese orden de ideas, al carecerse de un órgano social

avocado estrictamente al control intra-societario, cuando se delegue la administración

41 IFA Hotel & Touristik Aktiengesellschaft. Memoria anual 2006.42 Cfr. Tomasevich Huerta, Katiuska. Análisis del consejo de vigilancia dentro de

la sociedad anónima peruana. Lima, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la

Universidad de Lima, 1989, Tesis de Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas.

Page 47: Trabajo Final Management y Sponsor

46

de la empresa gerenciada a la empresa gerenciante, dicho control deberá ser ejercido

finalmente por la junta de socios de la propia empresa gerenciada.

16.2. LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA GERENCIANTE.-

Ante la aún exigua difusión del contrato de management en el Perú, no existen criterios

doctrinales y/o jurisprudenciales respecto a la responsabilidad de la empresa

gerenciante, lo que no sucede por ejemplo en los Derechos italiano y argentino 43 donde

el tema ha sido abordado con solvencia por diversos autores, contándose con fallos por

demás interesantes, y todo ello (tanto la doctrina como la jurisprudencia) con posiciones

marcadamente contradictorias (lo que configura su particular atractivo).

En el escenario jurídico nacional y atendiendo a lo expuesto en las líneas precedentes, la

responsabilidad de la empresa gerenciante no distará de la que corresponde a los

directores44 y gerentes de una sociedad porque, finalmente, lo que hace es asumir la

administración corporativa.

17. MODELO DEL CONTRATO45.-43 Cfr. Martorell, Ernesto Eduardo. Los contratos de dominación empresarial y la

solidaridad laboral. Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1996.

44 Cfr. Echaiz Moreno, Daniel. “La responsabilidad de los directores de las

sociedades anónimas”. En: Revista Actualidad Jurídica. Lima, Editorial Gaceta Jurídica,

noviembre del 2006, Tomo 156, ps. 269 a 277.

45 Este es un modelo de contrato de management que alude a empresas

ficticias, cuyos datos son también, en su integridad, ficticios, siendo su único

propósito servir de modelo contractual didáctico. Asimismo, conviene realizar dos

precisiones: por un lado, redactar un contrato de management supone, como todo

contrato, analizar el caso específico y diseñar sus cláusulas a la medida de la

situación corporativa de las empresas, por lo que este modelo debe tomarse

solamente como una guía referencial, siendo indispensable la correspondiente

asesoría legal especializada; y, por otro lado, el contenido del contrato de

Page 48: Trabajo Final Management y Sponsor

47

Conste por el presente documento privado el CONTRATO DE MANAGEMENT que

celebran las personas jurídicas que seguidamente se indican:

1. De una parte, MANAGEMENT HOSPITALITY S.A., identificada con

Registro Único del Contribuyente N° 20514342672, inscrita en la Partida

Electrónica N° 290348 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral

de Lima y Callao, con domicilio en el Jirón Jacarandas N° 2340, Oficina 402,

Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima y debidamente

representada por su gerente general Giovanni di Giachetti Ferrar, identificado

con Carnet de Extranjería N° 202173, según Poder que consta en la Ficha Nº

2345 del Asiento D-00001 de la referida Partida Electrónica, a la que en adelante

se le denominará LA EMPRESA GERENCIANTE.

2. Y, de otra parte, INVERSIONES MEDITERRÁNEAS S.A., identificada

con Registro Único del Contribuyente N° 20384567782, inscrita en la Partida

Electrónica N° 237456 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral

de Lima y Callao, con domicilio en la Autopista Cordonay kilómetro 46, Distrito

de Lunahuaná, Provincia de Cañete, Departamento de Lima y debidamente

representada por su gerente general Sebastián Carmelón Taiman, identificado

con Documento Nacional de Identidad N° 21232549, según Poder que consta en

la Ficha Nº 6751 del Asiento D-00001 de la referida Partida Electrónica, a la que

en adelante se le denominará LA EMPRESA GERENCIADA.

El presente contrato se celebra en los términos y condiciones contenidos en las

siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES.-

PRIMERA.- LA EMPRESA GERENCIANTE es una subsidiaria del Hotel

Internazionali S.P.A., persona jurídica constituida en Italia, inscrita en el Registro de la

Empresa de Bari con N° 15993 y en el Registro de la Cámara de Comercio de Bari con

management sería distinto si contásemos con una regulación legislativa del mismo.

Page 49: Trabajo Final Management y Sponsor

48

N° 238711 y con domicilio en Valenzano Strada Provinciale per Casamassima

kilómetro 3, la misma que actúa en el mercado peruano a través de Management

Hospitality S.A., persona jurídica de derecho privado constituida en el Perú bajo el

régimen legal de la sociedad anónima, cuyo objeto social es la administración hotelera.

SEGUNDA.- LA EMPRESA GERENCIANTE es propietaria de una cadena

internacional de hoteles en el mercado global, cada uno de los cuales opera bajo el

nombre comercial de Hotel Marco Polo, caracterizándose por contar como mínimo con

certificación de cuatro estrellas, mantener la armonía de la ciudad y participar en la

conservación de la biodiversidad de la zona, promoviendo y/o desarrollando así

actividades de turismo vivencial y turismo de aventura.

TERCERA.- Como parte de su política de expansión global, LA EMPRESA

GERENCIANTE celebra contratos de franchising, licencia de signos distintivos,

knowhow, outsourcing y/o management con empresarios locales de la actividad hotelera

y turística de distintos mercados.

CUARTA.- LA EMPRESA GERENCIADA es una persona jurídica de derecho privado

constituida en el Perú bajo el régimen legal de la sociedad anónima, cuyo objeto social

es la actividad hotelera y turística en el distrito de Lunahuaná, lo cual desarrolla desde

1992 a través de Evolution Hotel, un establecimiento de hospedaje con certificación de

tres estrellas.

QUINTA.- En el marco del desarrollo de su actividad empresarial, LA EMPRESA

GERENCIADA, mediante acuerdo de su junta de socios, tal como consta en el Acta de

fecha 20 de julio del 2007, ha decidido confiar la administración de su negocio hotelero

a LA EMPRESA GERENCIANTE por su reconocido prestigio, dilatada experiencia y

comprobada capacidad en la administración de hoteles a nivel mundial.

OBJETO.-

SEXTA.- Por el mérito del presente contrato y de conformidad con la voluntad de las

partes, LA EMPRESA GERENCIANTE se obliga a administrar la empresa Evolution

Page 50: Trabajo Final Management y Sponsor

49

Hotel de LA EMPRESA GERENCIADA, en todo el territorio peruano, en nombre, por

cuenta y en interés de LA EMPRESA GERENCIADA.

PLAZO.-

SÉPTIMA.- El plazo de este contrato es de diez años contados a partir de la suscripción

del mismo, al vencimiento del cual LA EMPRESA GERENCIANTE deberá hacer

entrega a LA EMPRESA GERENCIADA de todos los documentos confidenciales de

ésta. En el caso que alguna de las partes desee renovar el contrato, deberá informarlo a

la otra con un preaviso de seis meses, especificando los términos y condiciones de su

oferta. Asimismo, con un preaviso no menor a seis meses, cualquiera de las partes podrá

resolver el contrato expresando las causas que imposibilitan la continuación del mismo,

sujetándose a lo previsto en la cláusula octava.

ALCANCES.-

OCTAVA.- Durante la vigencia del presente contrato, LA EMPRESA

GERENCIANTE gozará de las facultades necesarias para actuar en todos los ámbitos

propios de la gestión ordinaria del negocio hotelero, encargándose de la planificación, la

organización, la dirección, la coordinación y/o el control de LA EMPRESA

GERENCIADA, para lo cual ésta le otorgará a aquélla los correspondientes poderes.

NOVENA.- LA EMPRESA GERENCIANTE, en nombre, en interés y por cuenta de

LA EMPRESA GERENCIADA, se hará cargo de la administración de la empresa

Evolution Hotel. En ese sentido, LA EMPRESA GERENCIANTE adquiere todas las

facultades para dirigir la operación completa del referido hotel, en el sentido más

amplio, dejándose establecido que todos los gastos que genere dicha gestión serán

asumidos por LA EMPRESA GERENCIADA, siempre y cuando se le notifique a ésta

con anterioridad y, cuando corresponda, se cuente con su aprobación.

DÉCIMA.- En contrapartida a las facultades delegadas, LA EMPRESA

GERENCIANTE asumirá las responsabilidades que la Ley General de Sociedades y el

estatuto social de LA EMPRESA GERENCIADA establecen para el gerente. Por ende,

queda expresamente establecido que las facultades de administración que LA

EMPRESA GERENCIADA le confiere a LA EMPRESA GERENCIANTE en virtud de

Page 51: Trabajo Final Management y Sponsor

50

este contrato comprende las funciones del gerente prescritas en la Ley General de

Sociedades y en el estatuto social de LA EMPRESA GERENCIADA.

PODERES REGISTRALES.-

DÉCIMO PRIMERA.- LA EMPRESA GERENCIADA proporcionará a LA

EMPRESA GERENCIANTE los poderes necesarios para el desempeño eficaz de sus

funciones, otorgándole además las atribuciones necesarias, de acuerdo a lo prescrito por

el Código Civil y el Código Procesal Civil, para su actuación ante toda clase de

organismos públicos y privados.

FONDO DE MANIOBRA.-

DÉCIMO SEGUNDA.- Evolution Hotel debe contar con un fondo de maniobra que

sirva para los gastos de explotación, aportado por LA EMPRESA GERENCIADA, en

monto suficiente para que LA EMPRESA GERENCIANTE pueda desarrollar

correctamente la operación. LA EMPRESA GERENCIANTE procurará obtener algún

rédito de dicho fondo y la ganancia se considerará parte integrante de los ingresos

brutos de la operación.

GASTOS.-

DÉCIMO TERCERA.- Todos los gastos en que incurra LA EMPRESA

GERENCIANTE para el marketing, la publicidad, la búsqueda y selección de personal,

la contabilidad, el soporte informático, la asesoría (fiscal, laboral, legal o de otro tipo),

el asesoramiento técnico para reparaciones o mejoras, la gestión de compras, el manejo

de inventarios o cualquier otro gasto de explotación de la empresa Evolution Hotel

serán asumidos inicialmente por LA EMPRESA GERENCIANTE, por cuenta de LA

EMPRESA GERENCIADA, debiendo liquidarse mensualmente y abonarse en efectivo

y en dólares americanos a favor de LA EMPRESA GERENCIANTE, dentro de los siete

primeros días del mes próximo.

SUPERVISIÓN.-

DÉCIMO CUARTA.- LA EMPRESA GERENCIADA se reserva el derecho de

supervisión de LA EMPRESA GERENCIANTE para comprobar la calidad de las

prestaciones, la misma que podrá ser efectuada en cualquier momento con un preaviso

de dos días.

Page 52: Trabajo Final Management y Sponsor

51

PARTICIPACIÓN INDEPENDIENTE.-

DÉCIMO QUINTA.- Las partes declaran que el presente contrato no supone una

relación de subordinación y/o dependencia entre ellas, manteniendo cada cual su

autonomía jurídica y, en tal sentido, LA EMPRESA GERENCIANTE tendrá plena

libertad para administrar la empresa Evolution Hotel de LA EMPRESA

GERENCIADA, diseñando la estrategia corporativa a partir del planeamiento

estratégico del negocio de LA EMPRESA GERENCIADA, siempre y cuando no se

aparte de lo previsto en el presente contrato, no contravenga normas imperativas, no

atente contra el interés de LA EMPRESA GERENCIADA ni vulnere el orden público.

DEBER DE INFORMACIÓN.-

DÉCIMO SEXTA.- LA EMPRESA GERENCIANTE deberá informar a LA

EMPRESA GERENCIADA, con periodicidad mensual, respecto de la situación

patrimonial, contable, económica, financiera, tributaria, laboral y empresarial de

Evolution Hotel.

DÉCIMO SÉPTIMA.- Es obligación de LA EMPRESA GERENCIADA proporcionar

a LA EMPRESA GERENCIANTE la información que sea necesaria para que ésta

cumpla debidamente con las facultades de administración otorgadas en las cláusulas

precedentes. En tal orden de ideas, LA EMPRESA GERENCIADA brindará, a petición

de LA EMPRESA GERENCIANTE, la información que ésta solicite por escrito, la cual

deberá proporcionarse en el plazo máximo de cinco días.

CONFIDENCIALIDAD.-

DÉCIMO OCTAVA.- LA EMPRESA GERENCIANTE está obligada a guardar la

confidencialidad de los documentos que le fuesen confiados, así como los

conocimientos y la información técnica, financiera y comercial que le fuesen

comunicados por LA EMPRESA GERENCIADA, incluyendo, sin limitación alguna,

los nombres y la información de contacto de los clientes y los datos técnicos. La

obligación prevista en esta cláusula se extiende por cinco años posteriores a la

conclusión del presente contrato.

Page 53: Trabajo Final Management y Sponsor

52

DÉCIMO NOVENA.- A su vez, LA EMPRESA GERENCIADA se obliga a no

divulgar el know-how y demás derechos de propiedad intelectual de LA EMPRESA

GERENCIANTE, tutelados o no en la legislación peruana. La obligación prevista en

esta cláusula se extiende por cinco años posteriores a la conclusión del presente

contrato.

RETRIBUCIÓN Y FORMA DE PAGO.-

VIGÉSIMA.- Las partes acuerdan que, como contraprestación por los servicios

prestados, LA EMPRESA GERENCIANTE percibirá:

1. La suma ascendente a US$ 10,000.00 (diez mil con 00/100 dólares

americanos) que LA EMPRESA GERENCIADA abonará mensualmente en

efectivo y en dólares americanos, dentro de los siete primeros días de cada mes.

2. Una regalía ascendente al 5% de la utilidad neta obtenida que refleje el

balance mensual, cuya cifra liquidará y abonará mensualmente LA EMPRESA

GERENCIADA en efectivo y en dólares americanos, dentro de los siete

primeros días del mes próximo.

3. Una regalía ascendente al 10% sobre los beneficios de explotación, conocidos

como gross operating profit (GOP), antes de deducir amortizaciones, impuestos,

costos financieros y gastos propios de LA EMPRESA GERENCIADA, cuya

cifra liquidará LA EMPRESA GERENCIADA, una vez cerrados los estados

financieros auditados, que deberán contar con la aprobación de la junta de

socios, abonándolos anualmente en efectivo y en dólares americanos, dentro de

los quince primeros días después de haberse aprobado dichos estados

financieros.

CLASIFICACIÓN.-

VIGÉSIMO PRIMERA.- LA EMPRESA GERENCIADA se obliga a realizar las

actividades conducentes para que, en el plazo máximo de un año contado desde la

suscripción del presente contrato, consiga mejorar su clasificación oficial a la categoría

de hotel de cuatro estrellas.

NOMBRE COMERCIAL.-

Page 54: Trabajo Final Management y Sponsor

53

VIGÉSIMO SEGUNDA.- Como consecuencia del presente contrato, LA EMPRESA

GERENCIANTE incluirá dentro de su cadena internacional de hoteles, bajo el nombre

comercial Hotel Marco Polo, a Evolution Hotel, descrito en la cláusula primera, por lo

que LA EMPRESA GERENCIANTE queda autorizada para modificar y/o añadir al

nombre comercial Evolution Hotel, el nombre comercial y el logotipo de la cadena

internacional antes referida.

RESOLUCIÓN.-

VIGÉSIMO TERCERA.- Cualquiera de las partes que desee resolver el presente

contrato antes de su vencimiento, sin causa justificada, deberá comunicar su decisión,

adoptada válidamente por acuerdo de junta de socios, mediante carta notarial con un

preaviso no menor a doce meses, el mismo que será evaluado por la contraparte en un

plazo no mayor a treinta días.

VIGÉSIMO CUARTA.- LA EMPRESA GERENCIANTE se reserva el derecho de

resolver el contrato por incumplimiento por parte de LA EMPRESA GERENCIADA de

alguna de las cláusulas expresadas en el presente contrato.

VIGÉSIMO QUINTA.- Asimismo, LA EMPRESA GERENCIADA se reserva el

derecho de resolver el contrato por incumplimiento por parte de LA EMPRESA

GERENCIANTE de alguna de las cláusulas expresadas en el presente contrato.

INDEMNIZACIÓN.-

VIGÉSIMO SEXTA.- LA EMPRESA GERENCIANTE indemnizará a LA EMPRESA

GERENCIADA y a sus socios, administradores y trabajadores por los daños y

perjuicios irrogados, siempre y cuando sean determinados por la autoridad competente.

LEGISLACIÓN SUPLETORIA.-

VIGÉSIMO SÉPTIMA.- En todo lo no previsto por las cláusulas de este contrato rige

supletoriamente la legislación peruana vigente, especialmente el Código Civil, la Ley

General de Sociedades y la Ley de Propiedad Industrial, en lo que fuera aplicable.

Page 55: Trabajo Final Management y Sponsor

54

CLÁUSULA ARBITRAL.-

VIGÉSIMO OCTAVA.- Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este

acto jurídico, será resuelto mediante arbitraje, de conformidad con los Reglamentos

Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas,

administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando

conocerlas y aceptarlas en su integridad.

En Lima, a los 11 días del mes de diciembre del 2009 se expiden tres ejemplares

idénticos de este contrato, los mismos que son suscritos por las partes en señal de

conformidad.

GIOVANNI DI GIACHETTI FERRAR, GERENTE GENERAL DE MANAGEMENT

HOSPITALITY S.A.

SEBASTIÁN CARMELÓN TAIMAN, GERENTE GENERAL DE INVERSIONES

MEDITERRÁNEAS S.A.

CONCLUSIONES

Page 56: Trabajo Final Management y Sponsor

55

1. Este contrato significa "gerenciamiento", "administración", "gestión", ha adquirido

gran difusión en los Estados Unidos y en los países de la Comunidad Económica

Europea, en nuestro idioma puede ser denominado como "contrato de

gerenciamiento", "contrato de administración" o "contrato de gestión comercial"; lo

que no impide que en éste como en otros contratos de origen anglosajón, se siga

utilizando su denominación original, tal vez por resultar más significativa y ser de

uso generalizado.

2. Desde un punto de vista estrictamente semántico, la palabra "management" -unida a

la voz "agreement"- se refiere a un acuerdo o contrato que supone delegar la gestión

y la dirección de una empresa en un "manager", o gerente, que asume la

administración de los negocios de la primera.

3. Al tratarse de un contrato bilateral se da la presencia de dos partes, las cuales son

siempre personas jurídicas: Por un lado tenemos a la empresa encargada de brindar

los servicios de gerenciamiento y de administración denominada empresa manager,

gerente o gerenciante; y por el otro lado la empresa gerenciada - que por lo general

es una sociedad anónima- conocida en el ámbito comercial como corporation,

aunque nada impide que puede ser cualquier tipo de sociedad. Cabe precisar que la

empresa de management desarrolla únicamente una actividad de consultoría

gerencial o de gestión a favor de su contraparte.

4. Las funciones más utilizadas que nacen del acuerdo de Management son: Funciones

de gobierno, tales como las que corresponden a la asamblea de la sociedad, la que

integra a los demás órganos societarios, decide la disolución, la continuidad, la

prórroga y la reconducción de la sociedad, goza del poder normativo de modificar el

estatuto, aprueba los balances y determina la responsabilidad de los administradores,

facultades que normalmente no se delegan en el manager; Políticas Generales de

carácter estratégico empresarial, cuya fijación corresponde a la asamblea de la socie-

dad; y, Funciones de administración, ordinaria y extraordinaria, lo que supone

la conducción de los negocios, dando cumplimiento, esto es, ejecutando las

directivas de la asamblea, ejerciendo el control de la empresa para mantener la

eficacia y competitividad de ésta en el mercado.

Page 57: Trabajo Final Management y Sponsor

56

5. Si el Management no invade la esfera de gobierno de la gerenciada, y se limita sólo

a las funciones de conducción operativa, o sea ejecución de las políticas generales

fijadas por la gerenciada, no habrá control. Pero queda dicho así que si el

gerenciamiento supone la transferencia de tales poderes a la sociedad gerente a

través del management, sin duda existirá tal relación de control.

6. Asegura un modelo de gestión con altos niveles de competencia y profesionalidad,

difíciles de obtener en algunos casos, especialmente en centros de dimensión

pequeña o mediana y/o alejada de las grandes ciudades.

7. Introduce mayores niveles de estabilidad, objetividad e independencia en la gestión,

separando eficazmente, la función de responsabilidad política (influencia de los

accionistas mayoritarios), de las de dirección empresarial.

8. La capacidad de gestión (experiencia comprobada del proponente, experiencia de

otros centros gestionados, estándares de productividad, eficiencia y calidad, etc),

facilita mayores niveles de eficacia y eficiencia, ya sea mediante el apoyo técnico

calificado, ya sea por la ventajas obtenidas de las economías de escala y de formulas

de coordinación y complementariedad de ciertos servicios asistenciales, como de

apoyo.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Page 58: Trabajo Final Management y Sponsor

57

1. STEIN, GUIDO. “Peter Drucker, un adelantado con una bola de cristal”. En: Portal

Materiabiz, http:// www.materiabiz.com/mbz/gurues.vsp?nid=22605

2. ECHAIZ MORENO, DANIEL. “El contrato de Management”. En: Revista JUS

Doctrina & Práctica. Lima, Editora Jurídica Grijley, junio del 2007, Tomo 6, ps. 469

a 491.

3. MORENO RODRÍGUEZ, JOSÉ ANTONIO. Temas de Contratación Internacional,

Inversiones y Arbitraje. Asunción, Catena Editores, 2006; y De la Puente y Lavalle,

Manuel. El contrato en general. Lima, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad

Católica del Perú, 1991, Tomo I.

4. ECHAIZ MORENO, DANIEL. “Las facultades de administración del directorio”.

En: Revista Actualidad Jurídica. Lima, Editorial Gaceta Jurídica, julio del 2006,

Tomo 152, ps. 275 a 280.

5. FAVIER DUBOIS, EDUARDO. “Los contratos de gerenciamiento o management”.

En: Revista Doctrina Societaria. Buenos Aires, Editorial Errepar, febrero del 2001,

N° 159, Tomo XII, http://www. legalmania.com/derecho

6. MARTORELL, ERNESTO EDUARDO. Los contratos de dominación empresarial

y la solidaridad laboral. Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1996.

7. ECHAIZ MORENO, DANIEL. “La responsabilidad de los directores de las

sociedades anónimas”. En: Revista Actualidad Jurídica. Lima, Editorial Gaceta

Jurídica, noviembre del 2006, Tomo 156, ps. 269 a 277.

8. MARTORELL, ERNESTO EDUARDO. "Tratado de los contratos de empresa" - T.

III, Cap. VII: "El contrato de management" - Ed. Depalma - Bs. As. – 1997

9. SASOT BETES, MIGUEL A. Y SASOT, MIGUEL F. "Sociedades anónimas. El

órgano de administración" - Ed. Abaco de Rodolfo Depalma - Bs. As. - 1980

10. FAVIER-DUBOIS, EDUARDO M. "Aproximación a una figura novedosa: el

fideicomiso concursal (o "salvataje") de los clubes de fútbol" - DSE - Nº 153 -

agosto/00

11. GHERSI, CARLOS A. "Contratos civiles y comerciales" - Ed. Astrea - Bs. As. -

1998 - T. 2 - págs. 174 a 179

12. ETCHEVERRY, RAÚL A. "Derecho comercial y económico" - Ed. Astrea - Bs. As.

- 1987 - págs. 512/514

13. ZALDÍVAR, ENRIQUE Y OTROS. "Cuadernos de derecho societario" - Ed.

Abeledo-Perrot - Bs. As. - 1980 - T. IV - pág. 24

Page 59: Trabajo Final Management y Sponsor

58

14. MESSINEO, FRANCESCO. "Manual de derecho civil y comercial" - Ed. Ejea - Bs.

As. - 1995 - T. VI

Page 60: Trabajo Final Management y Sponsor

59

CAPITULO II

CONTRATO DE ESPONSORIZACIÓN

EL CONTRATO DE ESPONSORIZACIÓN

1. EL PROBLEMA

Page 61: Trabajo Final Management y Sponsor

60

Es sabido que uno de los fenómenos más llamativos del derecho patrimonial de hoy es

la aparición, en los últimos años, de una larga serie de contratos nuevos, muchos de los

cuales se han importado del derecho anglosajón, mientras que otros son solamente

nuevas variedades de los tipos contractuales tradicionales, como es el caso del contrato

de esponsorización, que examinaremos con claridad y profundidad en nuestra

investigación.

Parece que este fenómeno se debe a la razón económica de la “externalización” de

funciones y servicios que antes realizaban directamente las empresas, en tanto que ahora

suelen encargarse a terceros, señaladamente a otras empresas especializadas en

determinados servicios. Es este fenómeno económico el que ha impulsado, en el plano

jurídico, una tenaz multiplicación de los contratos; pues, como consecuencia del mismo,

los tipos tradicionales se han desdoblado y subdividido dando lugar a nuevas figuras

contractuales que, aunque adquieren pronto un nomen iuris propio, en muchas ocasiones

apenas reciben un régimen jurídico fragmentario e incompleto.

Esto es lo que ha ocurrido en el amplio campo de los contratos de publicidad, respecto a

los que la Ley española 34/1988, de 11 de noviembre, ofrece un abanico de cuatro

contratos nuevos, a los que bautiza y regula sólo en sus aspectos más esenciales y

especiales, pero para establecer su régimen se limita a una remisión en bloque a las

reglas generales del derecho común, lo que suscita no fáciles problemas a la hora de

determinar las normas por las que se rigen.

Entre estas figuras está el contrato de patrocinio publicitario, que es la denominación

legal del contrato conocido habitualmente como contrato de esponsorización, en cuya

virtud el patrocinado se obliga a realizar una actividad deportiva, benéfica, cultural,

científica u otra análoga, a cambio de un precio y con la singular obligación de

colaborar en la publicidad del patrocinador. Contrato que, con ser de una tipicidad

social bien definida cuenta con un régimen jurídico propio tan escaso como vago, que es

lo que se trata de esclarecer en este proyecto y postulación como incorporación a la

legislación peruana.

En España, además, el problema se complica por la dificultad añadida que representa el

nuevo régimen del mecenazgo previsto por el Título II de la Ley 30/1994, de 24 de

noviembre, que contempla una figura de función casi idéntica a la anterior, pero de

estructura y naturaleza completamente diferentes. Se trata del llamado convenio de

Page 62: Trabajo Final Management y Sponsor

61

colaboración empresarial en actividades de interés general, por el que el patrocinador da

una ayuda económica a una entidad sin fin de lucro, a cambio de difundir la

participación del patrocinador, al objeto de realizar actividades de índole semejante a las

que hemos apuntado antes. Es claro que, según estas definiciones legales, el nuevo

convenio de colaboración es casi igual que el patrocinio publicitario, pero es igualmente

claro que su régimen es, sin embargo, bien distinto del que se aplica a este último. Nos

encontramos, pues, ante figuras paralelas pero muy diversas entre sí. VICENTE opina

que ante el primer caso estamos ante una donación modal; en el otro, en cambio, nos

hallamos frente a un típico contrato oneroso46.

De aquí surge, por consiguiente, entre otras cosas, el motivo de este trabajo, que

responde al esquema clásico de la doble mirada, una externa y otra interna. En cuanto a

la primera, anhelamos hacer una breve presentación de los datos normativos básicos, el

trabajo comprenderá un amplio y detallado estudio del concepto de esponsorización, sus

principales características, sus relaciones con figuras afines y, muy especialmente, la

difícil delimitación entre el patrocinio y el mecenazgo. Por lo que respecta a la última,

aclarados – según, la doctrina española- así los rasgos del contrato de esponsorización,

el trabajo proseguirá con la tipología que ofrece en la práctica, el problema central de la

calificación y la naturaleza jurídica, así como la causa onerosa –el llamado retorno

publicitario- que le caracteriza y distingue, las cláusulas usuales y los problemas

específicos que la esponsorización plantea, sobre todo en cuanto puede incidir en los

derechos de la personalidad del patrocinado. Estamos seguros que hasta aquí -sin

pretender agotar el tema- se examinarán los aspectos más relevantes del contrato

estudiado, tanto en el plano normativo como en la praxis negocial.

La mencionada realidad problemática presenta entre otras las siguientes características:

1.1. LOS ESCASOS ESTUDIOS AL CONTRATO DE ESPONSORIZACIÓN

46 VICENTE, El Contrato de esponsorización. Civitas, Madrid, 1998, 151.

Page 63: Trabajo Final Management y Sponsor

62

La doctrina nacional ha realizado escasos estudios a este contrato47, existen

contadísimos artículos, no hay un libro en especial que sirva como referente para el

estudio de este contrato, a tal punto que VEGA afirma “la doctrina nacional nada ha

dicho, hasta hoy, sobre esta figura, que parece desconocida para los privatistas” 48, nos

parece pertinente realizar los estudios sobre este contrato máxime que juega un rol

importantísimo en la actividad empresarial. A menudo nos enteramos que las altísimas

sumas de dinero que por contrato de esponsorización celebran las empresas con

determinados clubes o deportistas (contrato de esponsorización deportiva) o el contrato

de esponsorización cultural, celebrado entre la Cámara Oficial de Comercio e Industria

de Burgos (España) con la doctora Elena Vicente Domingo para la producción de su

obra El Contrato de Esponsorización.

1.2. EL FENÓMENO ESPONSORIZACIÓN

Si se preguntara a alguien ajeno al mundo jurídico qué es la esponsorización,

probablemente aventuraría una definición bastante simple, pero, a la vez, coincidente

con su acepción técnica y nos diría que esponsorizar es financiar o ayudar

económicamente a alguien para que pueda llevar a cabo su actividad, de carácter

deportivo, científico o cultural, con la finalidad de que se sepa.

Desde un punto de vista técnico-jurídico, GALGANO lo ha definido como “el contrato

por el que un empresario, espónsor, con la finalidad de aumentar la notoriedad de sus

signos distintivos, entrega una cantidad de dinero, o de bienes y servicios, al

organizador de manifestaciones deportivas o de iniciativas culturales, de espectáculos

televisivos, etc., o de un personaje individual del deporte, del espectáculo

(esponsorizado), para que éste publicite, en el modo previsto en el contrato, los

productos o la actividad del empresario”49.

47 ARIAS-SCHREIBER P. Max y otros (1999). El contrato de auspicio, patrocinio o esponsorización

(sponsorship). En su Contratos modernos, (pp. 369-403), Lima: Gaceta Jurídica; ARIAS-SCHREIBER P. Max y GUTIÉRREZ C., Walter (2001). Contratos publicitarios. En su La Técnica Contractual, (pp. 449-462), Lima: Gaceta Jurídica. T.II; ESPINOZA E., Juan (1999). Apuntes en torno al contrato de sponsorship. Sección de Actualidad Jurídica. Gaceta Jurídica. (71-B), 41-49; ESPINOZA E., Juan (2000). Contrato de sponsorship. En H. Huayanay, Contratos (pp. 439-456), Lima: RAO; VEGA M., Yuri. Contrato de auspicio o esponsorización. En su Derecho Privado, (pp.249-268), Lima: Grijley. 1996. T.I.

48 VEGA, op. cit., 259.

49 GALGANO, Dizionario Enciclopédico del Diritto. CEDAM, Padova, 1996, Vol. II., 1534

Page 64: Trabajo Final Management y Sponsor

63

Estamos asimismo ante un fenómeno socioeconómico que en los últimos años está

teniendo una gran importancia, la cual es debida a factores diversos, tales como la

escasez de recursos públicos así como el interés que para el espónsor representa el que

la sociedad le reconozca su labor de promotor y de patrocinador de determinadas

actividades de interés general; reconociendo que en la esponsorización se mide en

publicidad.

La esponsorización como instrumento de comunicación

Desde hace unos años, venimos asistiendo a una verdadera revolución publicitaria que

progresivamente se ha ido introduciendo en el mundo del deporte, de las artes y de la

cultura en general.

No hay espectáculo de masas en el que no se muestren los logotipos o marcas de

determinadas empresas. Unas veces, en forma de vallas o espacios publicitarios

tradicionales como por ejemplo las que rodean los campos de fútbol. Otras, en las

camisetas de los jugadores o en el material que se utiliza en el evento, de manera que el

mensaje publicitario “forma prácticamente parte del paisaje” 50

En en Mundial de Alemania 2006, las compañías alemanas coparon la mayor parte de la

publicidad en los estadios, ante el temor de que las firmas japonesas ocuparan

masivamente los anuncios.

Hemos extraído del internet –de las páginas oficiales-, algunas noticias que nos amplía

el panorama de la esponsorización y de los millones que están en juego. Veamos, el

Valencia, club de fútbol de Primera División de la Liga Española firmó un contrato de

300 millones de pesetas con la empresa Metrored hasta el 30 de junio del 2002. El

mejor golfista del mundo, Tiger Woods, de veintitrés años, firmó con Nike por 90

millones de dólares, el contrato es de cinco años. Nike también firmó con la selección

brasileña de fútbol por 160 millones de dólares. El Manchester United es el club de

fútbol que recibe la mayor esponsorización en la historia del fútbol; los 30 millones de

libras esterlinas que le da la empresa de telecomunicaciones Vodafone por aparecer

cuatro años. El contrato de Audi con el Club alemán Bayern Munich –vigente desde el

01 de junio de 2002 hasta el 30 de junio de 2008-, por el cual le suministrará 50

automóviles para los jugadores y la directiva, además de 5 millones de euros, por

50 JUAN DE ANDRÉS, Mecenazgo y patrocinio: las claves del marketing del siglo XXI. EDITMEX, Madrid, 1993, 9

Page 65: Trabajo Final Management y Sponsor

64

temporada, por derechos publicitarios. Como se sabe este club de fútbol tenía un

contrato con Opel, la competencia de Audi que finalizaba recién el 30 de junio del 2003;

sin embargo, tuvo que resolver por las dificultades económicas que sufre la sucursal de

la General Motors. De todas maneras y como todo dinero es bienvenido, el espónsor

principal es la Deutsche Telekom que pagó 120 millones de euros hasta el 2008 (20

millomes por temporada), por la publicidad en las camisetas.

En el Perú51, Cervecería del Sur, compañía que anunciaba su producto –Cerveza

Cuzqueña- en la camiseta del Club Universitario de Deportes, firmó un convenio que

incluía publicidad en camisetas, buzos, maletines, chalecos de entrenamiento, la tarjeta

de crédito –que nunca se hizo realidad-; el propósito de esta acción de marketing era

aumentar la simpatía hacia la marca y mejorar su posicionamiento en el mercado

limeño. Ahora, vemos los resultados, los logros son bastante tangibles, superaron las

metas de cremiento previstas en más de 50% y además elevaron ha elevaron

significativamente la participación de la cerveza en el mercado limeño. Además,

Cervecería del Sur apoya al deporte de la Tabla, las competencias automovilísticas y el

Tenis.

Antes, a la camiseta del Club Universitario de Deportes, la esponsorizaba Anchor, que

como se recuerda, era un producto importado que para cuya introducción utilizó la

camiseta del club.

Todo este fenómeno antes descrito se conoce como esponsorización52, en efecto, se

puede observar que esta última forma de darse a conocer una empresa es más

“respetuosa” con el consumidor, a quien siempre se dirige la publicidad, porque no le

muestra abiertamente su producto o su servicio y le incita directamente al consumo, sino

que le proporciona un espectáculo de su gusto y a la vez que el espectador lo contempla

se siente agradecido a quien lo ha hecho posible, el espónsor. Esta persona, sin ser muy

consciente de ello, pasa de mero espectador a consumidor virtual de los productos del

espónsor, a quien, al menos, le va a otorgar su reconocimiento. Dado este mecanismo de

simpatía que en el espectador se produce es por lo que la publicidad se consigue de

manera indirecta, a través de la actividad desarrollada por el deportista, del éxito de una

51 Vid. Mucho más que camisetas: el mercado de sponsor crece en el país. Business, Mercados Consultora y Publicaciones S.A., Año 2 Nº 7, Abril 1995; pp. 60-63

52 FRANCESCHELLI, I contratti di sponsorizzazione. Giurisprudenza commerciale, Año XIV, Giuffrè, Milano, 1987, T. I., pp. 291 y ss.

Page 66: Trabajo Final Management y Sponsor

65

restauración. A esta forma de publicidad se la conoce como de retorno, porque vuelve a

la empresa mediante actividades que no son en sí publicitarias53.

El espónsor ha conseguido así su pretensión: la revaloración de su imagen de marca

para distinguirse de otras empresas del mismo ramo, de la competencia54. El mensaje

lanzado de manera sutil e indirecta comienza a dar sus frutos; ha puesto a su favor al

espectador y esta buena disposición le garantiza al menos dos cosas. De un lado, la

mencionada mejora de imagen, porque va a hablar bien de él, y de otro, aumento de

ventas, si el espectador decide comprar un producto de ese mercado. En este sentido se

ha dicho, con razón, que la esponsorización es una técnica de comunicación a doble

escala, ya que, de un lado, tiene a revalorizar la imagen de marca y, de otro, a aumentar

las ventas55.

Por lo tanto, la esponsorización es un instrumento publicitario alternativo, la cual,

contemplada, sólo desde este prisma ha contribuido a una cierta confusión sobre la

figura. Así, los autores que han estudiado este fenómeno desde el exclusivo punto de

vista del marketing publicitario, caen en profundas contradicciones desde la óptica

jurídica56, especialmente cuando identifican al espónsor con el mecenas. Así, a la vez

que no pierden ocasión para proclamar la intención de “ayuda” y la finalidad de

mecenazgo de la empresa espónsor, proponen al empresario que invierta en esta

modalidad de publicidad “pues su rentabilidad a largo plazo es mayor en las acciones de

patrocinio, si están bien enfocadas al público preciso –target-, que campañas

publicitarias lanadas a través de los medios tradicionales”57, lo cual, para aclarar duda

sobre su naturaleza, se completa con el siguiente ejemplo que nos da el autor español

“Un empresario invierte 100 millones de Pesetas en publicidad y puede rodar una

53 INZITARI, Bruno; "La sponsorizzazione" en COSTANZA, Maria; BARILLI, Domenico y GIORGI, María Vita de; Sponsorizzazione e pubblicità. Atti del Convegno di Parma, 15 aprile 1988, IPSOA informatica, Milano, p. 248

54 GOBIN, Le Mécénat: histoire, droit, fiscalité, Enterprise Moderne d'Édition, París, 1987, p. 67

55 PLAT PELLEGRINI, Véronique y CORNEC, Alain; Sponsoring: Le parrainage publicitaire, 2ª ed., Delmas, París, 1987, p. 13

56 V.gr., SZYBOWICZ, André y MAGISTRALI, Sylvié; Esponsorización y mecenazgo, Gestion 2000, Barcelona, 1990, p. 16. “El problema de la significación o de la interpretación diferente entre mecenazgo y esponsorización...es tan despreciable la diferencia...que utilizaremos indiferentemente: mecenazgo, esponsorización, padrinazgo, colaboración...”.

57 JUAN DE ANDRÉS, op.cit., p. 23.

Page 67: Trabajo Final Management y Sponsor

66

película y salir con diez anuncios en la televisión. Con los mismos 100 millones el

empresario puede hacer una campaña de patrocinio cultural de prestigio, conseguir que

a la inauguración del acto asista el Rey, la Reina, el Presidente del Gobierno o el

Ministerio de Cultura y, además, conseguir gratis una campaña en los grandes medios

de comunicación que eleve la imagen demarca y dé prestigio a la empresa y al

empresario. Si encima se aporta un beneficio a la sociedad con el patrocinio cultural,

miel sobre hojuelas”.

No cabe duda la menor de que la esponsorización es una modalidad más de la estrategia

de marketing de las empresas58, que diversifican sus inversiones en publicidad con la

finalidad de alcanzar todos los campos y de superar un cierto efecto de saturación de los

soportes tradicionales de publicidad. En ocasiones, este instrumento es el único que

pueden utilizar determinadas empresas que tienen restringida la publicidad de sus

productos, como las de tabaco o alcohol59.

En definitiva, nos encontramos con un contrato con finalidades publicitarias, que

traslada no pocos interrogantes al campo del derecho civil, los cuales trataremos de ir

desengranando, primero en nuestro proyecto y luego, en la tesis

2. ENCUADRE SISTEMÁTICO DE LA FIGURA

El contrato de sponsoring forma parte de una serie de nuevas figuras contractuales,

cercanas todas ellas al mundo empresarial y comercial, como son el leasing, el

58 GIORGI, Maria Vita de; Sponsorizzazione e mecenatismo; CEDAM, Padova, 1988, p. 959 TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 691 NORMAS DE LA

PUBLICIDAD EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Artículo 9º.- Los anuncios televisivos y/o radiofónicos de tabaco deben difundirse dentro de un horario comprendido entre las cero horas y las seis de la mañana. La publicidad de bebidas de alto grado alcohólico y de tabaco, cualquiera que sea el medio de difusión utilizado, deben estar siempre dirigidos a adultos y no deben dar la impresión de que su consumo es saludable o que es necesario o conveniente para lograr el éxito personal o la aceptación social.Los anuncios referidos a los servicios de llamadas telefónicas de contenido erótico para entretenimiento de adultos, deben estar dirigidos siempre a éstos. La difusión de este tipo de anuncios sólo está permitida en prensa escrita de circulación restringida para adultos y, en el caso de radio y/o televisión, dentro del horario de las cero horas a las seis de la mañana. En todos los casos, la publicidad de estos servicios deberá indicar claramente el destino de la llamada, la tarifa por minuto, el horario en que ésta es aplicable, la identificación del anunciante y de la agencia de publicidad, de ser el caso.

Page 68: Trabajo Final Management y Sponsor

67

merchandising, el franchising, el factoring, el catering y un largo etcétera de contratos

de importación, cuya denominación anglosajona hemos adoptado como inevitable. Si

bien el contrato de sponsoring o esponsorización –seguimos a DIEZ-PICAZO-, como

fenómeno publicitario actual, viene del sponsorship anglosajón, su origen etimológico

es latino, pues el espónsor en el derecho romano era el garante, lo cual significaba la

terminología adoptada.

Todas estas figuras negociales, pese a que llevan años de práctica empresarial, siguen

conociéndose, todavía como “contratos atípicos o innominados”, en el sentido que el

legislador no ha previsto para ellos un esquema legal y cuya validez no se discute en

atención al principio general de autonomía de la voluntad. Lo cual ha sido objeto de

crítica no sólo porque tal denominación parece entrañar en sí misma el matiz negativo

de falta o ausencia de regulación, sino también porque, tal y como afirma GHESTIN,

“la noción de contrato innominado no tiene en el derecho positivo actual el mismo

sentido que en el derecho romano” 60, por lo que la doctrina ha señalado que es más

correcto hablar simplemente de “nuevos contratos”.

A nuestro modo de ver, la crítica apuntada, pese a no ser de fondo, es acertada, pues la

equivalencia conceptual atípico e innominado y típico y nominado no es del todo

correcta, ya que el contrato, como se sabe, puede tener un nomem iuris y, sin embargo,

carecer de tipicidad legal, como ocurre con el contrato de esponsorización, con el

franchising, con el know how, y esto ocurre, porque algunos contratos son complejos y

atípicos, son regidos por sus específicas estipulaciones y de contenido no uniforme, y

aunque no tiene regulación en el ordenamiento jurídico privado, civil y mercantil, su

otorgamiento es posible en el lícito ejercicio del principio de autonomía negocial y de

libertad que proclama el artículo 1354 del Código civil61.

Con todo, muchos de estos contratos, como se ha dicho, nos dejan una sensación de deja

vu. Impresión que ha sido un arma de doble filo pues, por una parte, ha propiciado los

diversos intentos de reconducción a los esquemas ya pensados por el legislador, pero,

por otra, su particularidad suele sobresalir respecto de éstos, lo que en muchos casos

justifica su atipicidad.

60 GHESTIN, Traité de droit civil. Les obligations. Les effects du contrat, París, 1992, p. 99

61 Art.1354.- Libertad contractual

“Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal

de carácter imperativo”.

Page 69: Trabajo Final Management y Sponsor

68

En definitiva, estamos ante un fenómeno –el de los nuevos contratos- que no sólo

“significa el normal desenvolvimiento de la vida jurídico-económica”, sino que es el

más claro exponente de que las actuales transformaciones jurídicas no vienen de la

mano de las leyes sino que “el principal instrumento de la innovación jurídica es el

contrato”

3. FIGURA CONTRACTUAL NOVEDOSA

En atención a lo expuesto, el contrato de esponsorización es un contrato nuevo dentro

de los contratos publicitarios, en el que resaltan, como novedad, los elementos de apoyo

o ayuda económica a cambio de retorno de publicidad.

4. ATIPICIDAD LEGAL

El contrato de esponsorización no encuentra, por su novedad, una disciplina normativa

propia en nuestro ordenamiento jurídico.

Los agentes económicos han celebrado, a lo largo de los últimos años, una serie

continuada de estos acuerdos, pero muchas veces sin tener conciencia -al igual que las

personas que han recibido la esponsorización- de que se trata de una nueva modalidad

contractual diversa a la clásica de la inserción publicitaria.

En los hechos las partes hacen uso del término espónsor sin darse cuenta que se trata de

un negocio de esponsorización, y califican al contrato ya sea como un común contrato

de publicidad o como un contrato de prestación de servicios. En otros casos, diría

límites pero no infrecuentes, se ignora la naturaleza contractual del acuerdo y se estima

que una empresa dada ha colaborado con un evento, sin advertir que el propio sujeto

esponsorizado ha realizado, como contraprestación, un retorno publicitario en favor del

espónsor.

Page 70: Trabajo Final Management y Sponsor

69

En la legislación comparada62, encontramos en España, es un contrato de los legalmente

atípicos pues no encuentra una respuesta satisfactoria en el ordenamiento63, ya que la ley

sólo le da nombre y lo define, pero no lo regula. Esta parquedad legislativa, sin

embargo, es al menos una manera de reconocer su licitud y de extraerlo del grupo de los

contratos innominados. El contrato de esponsorización o de patrocinio publicitario ha

encontrado un mínimo espacio en la Ley General de Publicidad 34/1988, del 11

noviembre, por virtud del cual tiene un nomen que, sin embargo, no le saca de su

condición de atípico.

Este dato puramente fáctico, junto con otros, ha dado pie a la doctrina para afirmar que

el contrato de esponsorización presente una fuerte tipicidad social. Lo cual es cierto, por

varias razones, como vamos a ver a continuación.

Como es sabido, cuando se afirma que un determinado contrato tiene tipicidad social,

significa que dicho contrato se encuentra identificado, que tiene un nombre que hace

referencia a cierto esquema contractual, nacido de una forma espontánea, pero que

carece todavía de una disciplina normativa individualizada. Por tanto, el nomen, como

identificación puramente conceptual, si bien pudiera ser un primer paso para lograr una

tipicidad legal, también es cierto que pudiera muy bien quedarse ahí y no satisfacer el

contenido jurídico de la figura. Nomen es un indicio que coopera a la identificación

62 En la Unión Europea: Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de

determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. En Portugal: el artículo 24 del Código da Publicidade. En Francia: Arrêté du 6 janvier relatif à la terminologie économique et financière; Loi n° 87-571 du 23 juillet 1987 sur le développement du mécénat; Loi n° 90-559 du 4 juillet 1990 créant les fondations d'entreprise et modifiant les dispositions de la loi no 87-571 du 23 juillet 1987 sur le développement du mécénat relatives aux fondations; Décret n° 91-1005 du 30 septembre 1991, Décret pris pour l'application de la loi n° 90-559 du 4 juillet 1990 créant les fondations d'entreprise et modifiant les dispositions de la loi n° 87-571 du 23 juillet 1987 sur le développement du mécénat relatives aux fondations; Décret no 2002-998 du 11 juillet 2002 modifiant le décret no 91-1005 du 30 septembre 1991 et relatif aux fondations d'entreprise. En España: Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad; Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva; Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; Ley 22/1999, de 7 de junio, de Modificación de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. En Italia: Legge 31 luglio 1997, n. 249 Istituzione dell'Autorita' per le garanzie nelle comunicazioni e norme sui sistemi delle telecomunicazioni e radiotelevisivo; Legge 27 dicembre 1997, n. 449 "Misure per la stabilizzazione della finanza pubblica"; Legge 6 agosto 1990, n. 223 (in Gazz. Uff., 9 agosto 1990, n. 185) DISCIPLINA DEL SISTEMA RADIOTELEVISIVO PUBBLICO E PRIVATO; D.Lgs. 18-8-2000 n. 267, Testo unico delle leggi sull'ordinamento degli enti locali. Pubblicato nella Gazz. Uff. 28 settembre 2000, n. 227, S.O.

63 VICENTE, op. cit., 25 afirma que “carece de una regulación legal apropiada”.

Page 71: Trabajo Final Management y Sponsor

70

social del contrato y a que en su circulación en el tráfico –tipicidad social- se le llama

por el mismo nombre.

5. SU NATURALEZA JURÍDICA

El iter natural para dotar de régimen jurídico a las instituciones que en el Derecho

positivo lo tienen deficiente o no lo tienen es el de indagar acerca de su naturaleza

jurídica. Así, con la asimilación a otras figuras, se logra, a veces, dotar a la figura

analizada de un régimen concreto.

Para los autores nacionales que se han dedicado al tema, opinan que habría una

subsunción en algún tipo contractual de la categoría de prestación de servicios64,

contrato atípico puro65, contrato publicitario y contrato complejo66

En la doctrina española, se discute si se está ante un contrato de publicidad67, de

difusión68 o de creación publicitaria69; se busca si tiene analogías con los contratos de

sociedad70 y de arrendamiento de obras o de servicios71, sin embargo, atribuyen una

64 ARIAS-SCHREIBER P. Max y otros, op. cit., p. 378. 65 VEGA, op. cit., p. 260.66 ESPINOZA, Apuntes, op. cit., p. 43 y 48; y en Contrato de sponsorship, op. cit., p. 443 y 448. 67 Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Artículo 15º.- “Contrato de publicidad es aquél

por el que un anunciante encarga a una agencia de publicidad, mediante una contraprestación, la ejecución de publicidad y la creación, preparación o programación de la misma. Cuando la agencia realice creaciones publicitarias, se aplicarán también las normas del contrato de creación publicitaria”.

68 Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Artículo 19º.- “Contrato de difusión publicitaria

es aquél por el que, a cambio de una contraprestación fijada en tarifas preestablecidas, un medio se obliga en favor de un anunciante o agencia a permitir la utilización publicitaria de unidades de espacio o de tiempo disponibles y a desarrollar la actividad técnica necesaria para lograr el resultado publicitario”.

69 Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Artículo 22º.- “Contrato de creación publicitaria

es aquél por el que, a cambio de una contraprestación, una persona física o jurídica se obliga en favor de un anunciante o agencia a idear y elaborar un proyecto de campaña publicitaria, una parte de la misma o cualquier otro elemento publicitario”.

70 El art. 116 del Código de Comercio define el contrato de Compañía como aquel por el cual dos o más

personas se obligan a poner en fondo comú bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su ciase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código. Por su parte, el art. 1.665 del Código Civil define el contrato de sociedad como aquel por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.

71 El art. 1.544 del Código Civil prescribe: En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se

obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.

Page 72: Trabajo Final Management y Sponsor

71

fisonomía o naturaleza jurídica propia o un contrato que ha de subsumirse en la

fisonomía de otro u otros tipos contractuales72.

El problema de su calificación no escapa a los italianos quienes optan por la de un

contratto de inserzione pubblicitaria, contrato di appalto73, contratto di

somministrazione74, contratto di società, contratto d´opera75, contratto di lavoro

subordinato y contratto atipico oneroso ea prestazioni correspettive76.

6. EL VOCABLO ESPONSORIZACIÓN Y SU DIFERENCIA CON EL

MECENAZGO Y PATROCINIO.

Del contrato de esponsorización se ha dicho que es el heredero directo del tradicional

mecenazgo y que responde a una evolución y a un cambio de intención de la persona

que entrega la ayuda. Evolución, que como describe FRANCESCHELLI, es un lento

passaggio que consiste en que la causa de la atribución patrimonial no es la mera

liberalidad sino la entrega a cambio de retorno de publicidad77. No obstante, aun siendo

ésta la opinión mayoritaria, también hay quien mantiene que estamos ante un fenómeno

totalmente nuevo cuyo origen se encuentra en la industrialización y en el afán de las

empresas de encontrar formas de darse a conocer diferentes de las tradicionales que

distingan de las de la competencia. A nuestro juicio, ambos puntos de vista son

compatibles, ya que siendo cierto que la esponsorización en sentido propio responde a

criterios empresariales pues se utiliza como un instrumento para lograr publicidad, sin

embargo, su origen se identifica con el del mecenazgo o patrocinio.

72 VIDAL, El contrato de patrocinio publicitario en el derecho español, Bosch, Barcelona, 1998, p. 9273 Art. 1655. Nozione

L'appalto (2222 e seguenti) è il contratto col quale una parte assume, con organizzazione dei mezzi necessari e con gestione a proprio rischio, il compimento di un'opera o di un servizio verso un corrispettivo in danaro.

74 Art. 1559. Nozione

La somministrazione è il contratto (1321) con il quale una parte si obbliga, verso corrispettivo di un prezzo, a eseguire, a favore dell'altra, prestazioni periodiche o continuative di cose.

75 Art. 2222. Contratto d'opera

Quando una persona si obbliga a compiere verso un corrispettivo (1351) un'opera o un servizio, con lavoro prevalentemente proprio e senza vincolo di subordinazione nei confronti del committente, si applicano le norme di questo Capo, salvo che il rapporto abbia una disciplina particolare nel Libro IV (1655 e seguenti).

76 ROSSOTTO, Riccardo y ELESTICI, Claudio; I contratti di pubblicità: il contratto di agenzia, il contratto di

sponsorizzazione, Giuffré, Milano, 1994, p. 20377 FRANCESCHELLI, op. cit., pp. 288 y ss.

Page 73: Trabajo Final Management y Sponsor

72

En cuanto al mecenazgo, es sabido que tiene su origen hacia el año 70 a.J.C., y que su

significado y nombre se deben a Cayo Clinio Mecenas, rico ciudadano romano, ministro

y amigo del emperador Augusto, quien hacia aquel año se distinguió por la protección y

ayuda que prestó a diversos escritores y artistas. Posteriormente, siendo Trajano

emperador, se sigue apoyando de forma altruista a diferentes artistas y arquitectos de la

época, como a Plinio el Joven.

Es a lo largo del siglo XV cuando se conocen, principalmente en Italia y en España,

numerosas acciones de ayuda y colaboración desinteresada con el mundo de las artes. El

patrocinio se ejerce, unas veces, por parte de familias acaudaladas como los Médicis, los

cuales practican y proyectan su generoso mecenazgo en la ciudad de Florencia, y otras,

por parte de la Corona, como en España. Es de destacar que el año 1492, con el

descubrimiento de América, es una de las fechas que la doctrina que ha estudiado la

esponsorización suele tomar como punto de partida o como un evento de mecenazgo no

exento de dosis de esponsorización.

Efectivamente, los Reyes Católicos, en especial la Reina Isabel, financiaron los diversos

viajes de Cristóbal Colón como forma de lograr un prestigio y un reconocimiento

mundial para la Corona de España.

En este sentido, el informe Tummers indica que la esponsorización es “una forma de

mecenazgo moderna y adaptada a las estructuras económicas de hoy”, lo cual es lo

mismo que afirmar que con el mecenazgo no se persigue la finalidad publicitaria que sin

embargo se busca en el contrato de esponsorización.

Con todo, la evolución mencionada no ha provocado, como todos sabemos, la

desaparición del tradicional mecenazgo, sino más bien todo lo contrario, como lo

demuestra el español VATTIER FUENZALIDA en su trabajo de exégesis de la Ley de

Fundaciones, en la que se reconocen al menos cuatro supuestos diferentes de

mecenazgo.

En consecuencia, debido a la convivencia de las dos figuras, a nuestro juicio conviene

clarificar con la mayor nitidez posible el concepto y los rasgos que las caracterizan con

la finalidad de no confundir ambos supuestos.

Aproximación al concepto de esponsorización

Como acabamos de apuntar, con ser siempre importante la delimitación conceptual, en

nuestro caso es imprescindible, pues la esponsorización no sólo puede dar lugar a

Page 74: Trabajo Final Management y Sponsor

73

distintas acepciones en sí misma, sino que también, y sistemáticamente, tiende a

confundirse con otros supuestos. La propia utilización del término es discutida y la

doctrina ha manifestado que “contamos con las palabras como patrocinio y mecenazgo

que traducen muy fielmente el concepto sajón de sponsoring y que hacen totalmente

innecesaria la utilización del término inglés”.

En nuestra opinión, puede ser discutible, en un arranque de purismo lingüista, el

término esponsorización, pues la riqueza de nuestra lengua nos permite encontrar la

traducción adecuada. Pero resulta claro que su traducción no es la de patrocinio o

mecenazgo, que identifican otra realidad jurídica, sino la de patrocinio publicitario o

incluso la de patrocinio empresarial, que no llevan a equívocos sobre la naturaleza del

negocio jurídico celebrado. En la doctrina italiana se usan los términos

“sponsorizzazione” y “patrocinio” o “mecenatismo”. Mientras que el primero se

considera como un acto de comercio ligado preferentemente al deporte, los segundos

(“patrocinio” o “mecenatismo”) se catalogan como actos de liberalidad que pueden

perseguir fines no exclusivamente comerciales, tales como fines de protección de bienes

artísticos, arquitectónicos, etc., para lograr una mejora de la imagen del benefactor78.

Ahora bien, en la práctica, las diferencias entre ambas figuras no son tan netas y claras

como pudiera parecer a primera vista, siendo muchas veces imposible mantener

deslindado el significado de ambas expresiones79.

En la doctrina francesa se distingue entre “sponsoring” y “mécénat de d´entreprise” 80.

En Francia se usan también los términos anglosajones “sponsor” y “sponsoring”. Mas el

uso de estos neologismos ha sido prohibido en los documentos oficiales de la

Administración Pública. De ahí que el Consejo de la Academia Francesa de la Lengua

propusiera sustituirlos por los términos “parían” o (“commandataire”) y “parrainage”.

Sin embargo, en la práctica, pese a estas restricciones, aquellas voces se usan con

frecuencia. Hubo una sentencia rechazó el empleo del nombre sponsoring y recomendó

el de parrainage publicitaire.

78 BIANCA, I contratti di sponsorizzazione, Maggioli, Rimini, 1990, 3579 GIORGI, op. cit., p. 8. Debe aclararse que en Italia se identifica con lo que se llama en doctrina

“mecenazgo”80 PIQUET, Sponsoring et mécénat: la communication par l'événement: union des annonceurs, 3ª ed.,

Vuibert, París, 1992, p. 124.

Page 75: Trabajo Final Management y Sponsor

74

En Inglaterra se emplean los términos “sponsorship” y “patronage”, en correspondencia

con las palabras francesas “sponsoring” y “mécénat d´entreprise” y a las italianas

“sponsorizzazione” y “patrocinio” (o “mecenatismo”. TOWNLEY y GRAYSON

definen el “sponsorship” de este modo: “El patrocinio supone una relación comercial,

aceptada mutuamente entre dos o más partes, en la cual una de ellas (patrocinador)

busca promover la imagen de su empresa, sus productos o servicios asociándose ya con

una persona individual, ya con su acontecimiento (sujeto o evento patrocinado)” 81.

En la doctrina norteamericana la terminología es más compleja. Así se habla de una

manera indiscriminada de “patronage”, “philantrophy”, “grant-making”, “giving”,

“gift”, “support”, “sponsorship”, “underwriting”, “contribution”, “donation”, etc. Y,

como consecuencia de ello, se emplean también los términos de “donor”, “patron”,

“funder”, “sponsor”, “underwriter”. El término “sponsoring” se usa en el sector de la

televisión y asociado a los deportes; la voz “patronage” se asocia a las artes; y el

término “underwriting”, que procede del ramo de los seguros y de la publicidad, se usa

sobre todo en los supuestos de patrocinio de programas televisivos. De todos modos, las

voces referidas se utilizan, vulgarmente, de una manera intercambiable, sin demasiadas

pretensiones de precisión82.

En España, para designar a la persona que presta ayuda económica para la realización

de actividades deportivas, benéficas, culturales, científicas, etc., en contrapartida a la

colaboración publicitaria que el beneficiario de la ayuda debe prestar, se suelen utilizar

diversos vocablos: “esponsor”, “mecenas”, “filántropo” y “patrocinador”. A modo de

ejemplo reseñamos que en el Diccionario de la Real Academia Española, el patrocinio 83

se identifica con “amparo, protección, auxilio”; y la voz patrocinador84 con “defender,

proteger, amparar y favorecer”, sin embargo la nueva edición contiene ya las voces

esponsorización85 y esponsorizar86, aunque a este último se le relaciona con

“patrocinar”.

81 “Sponsorship is a mutually acceptable commertial relationship between two o more parties in

wich one party (called the sponsor) acting in the cause of a business, trade, profession or calling

seeks to promote or entrance on image, product or service in association with an individual, event,

happening property or objet (called the sponsee)” (TOWNLEY, Stephen y GRAYSON, Edward;

Sponsorship of Sport, Arts and Leisure: law, Tax and Business Relationships, Sweet & Maxwell, London, 1984, p. 4).

82 GIORGI, op. cit., p. 583 Diccionario de la Real Academia Española (2001). Voz "patrocinio" [en línea]. Disponible: http:

//buscon.rae.es/drae/drae.htm [2002, Septiembre, 18]84 Diccionario de la Real Academia Española (2001). Voz "patrocinador" [en línea]. Disponible: http:

//buscon.rae.es/drae/drae.htm [2002, Septiembre, 18]

Page 76: Trabajo Final Management y Sponsor

75

En nuestra investigación optaremos la mayoría de las veces por referirnos al contrato de

esponsorización y, en ocasiones, por patrocinio publicitario.

Además, conviene precisar el concepto, pues, por una parte, la esponsorización, como

tal, hace referencia según la doctrina internacional a dos realidades distintas,

dependiendo de si el fenómeno se produce en el ámbito del comercio internacional o en

el de la publicidad. Nos encontramos ante la esponsorización internacional cuando una

empresa, generalmente una multinacional, contrata con el gobierno de un país no

desarrollado, para llevar a cabo lo que se suele conocer como un joint venture, por la

que cobrará una comisión. Supuesto que déjamos de lado porque su problemática

jurídica es ajena a nuestra realidad, salvo pacto en contrario.

Y por otra, recordemos que el contrato de esponsorización que a nosotros nos interesa

es el que surge también entre una empresa y una persona –física o jurídica- o un grupo o

incluso un ente para financiar una actividad de carácter deportivo o cultural, con el fin

de hacerse publicidad. Es la empresa la que mediante la entrega de una ayuda se

convierte en el espónsor de la persona o de la actividad a desarrollar. A cambio, quien

recibe la ayuda, el esponsorizado, se compromete a realizar la actividad financiada y,

además, a dar a conocer al público cuál es la empresa que lo ha hecho posible.

Este es el supuesto más habitual de esponsorización y el que nos obliga a precisar lo

más ajustadamente posible la realidad a tratar, ya que esta figura, por ser bastante

nueva, presenta el problema particular de que sus contornos tienden a confundirse con

otras, bastante menos nuevas, que ejercen sobre aquélla gran poder de atracción. Me

refiero al mecenazgo o patrocinio, esa otra forma de fomento de actividades de la

llamada sociedad civil.

Dentro de esta realidad, se ha puesto de relieve por la doctrina más especializada en la

materia que la delimitación conceptual de ambos supuestos –esponsorización y

mecenazgo- excede de ser una cuestión puramente terminológica, como tendremos

ocasión de ver, pues afecta profundamente a la naturaleza del negocio y envuelve, por

tanto, un tema de fondo, que tenemos que delimitar como cuestión preliminar.

7. ESPONSORIZACIÓN Y FIGURAS AFINES

85 “1. f. Acción y efecto de esponsorizar”. Diccionario de la Real Academia Española (2001). Voz

"patrocinio" [en línea]. Disponible: http: //buscon.rae.es/drae/drae.htm [2002, Septiembre, 18]86 “1. tr. Patrocinar (? Apoyar o financiar una actividad). Diccionario de la Real Academia Española

(2001). Voz "patrocinio" [en línea]. Disponible: http: //buscon.rae.es/drae/drae.htm [2002, Septiembre, 18]

Page 77: Trabajo Final Management y Sponsor

76

Con todo, es conveniente delimitar el contrato de esponsorización no sólo del

tradicional mecenazgo, del que nos vamos a ocupar con más detalle, sino también –

aunque brevemente- de una serie de figuras próximas y más desconocidas, tales como el

partnership, el merchandising, el product placement y la inserción publicitaria.

a) Esponsorización y partnership

Mediante este contrato, una empresa y un club deportivo acuerdan que la primera

entregará una cantidad de dinero a la segunda que, a su vez, permitirá la utilización, con

fines de publicidad, de determinadas actividades o de lugares de su competencia. Sin

embargo, lo que le diferencia de la esponsorización es que queda fuera del acuerdo la

participación de los deportistas y la explotación con fines comerciales de su imagen.

b) Esponsorización y merchandising

El fenómeno del merchandising es tan reciente como el de la esponsorizacón, y juntos

integran ese grupo de contratos atípicos conocidos como “nuevos contratos”. El término

ya es por sí solo sugerente pues hace directa referencia al comercio y consiste en la

concesión de una licencia para la fabricación, comercialización y distribución de

productos de un determinado tipo, con el emblema, el logo, la imagen o cualquier otro

signo del esponsorizado. Se trata de la comercialización del signo distintivo de una

persona que por sus características personales o profesionales sirve de reclamo

publicitario para el consumo.

c) Esponsorización y el product placement

La línea de división de las dos figuras es tan frágil que hay autores que consideran al

product placement como una especie más de la esponsorización. Es ésta una forma de

publicidad oculta ya que consiste en la muestra de un determinado producto en un

espectáculo, en una película o en un evento cultural, sin que sea fácilmente reconocible,

pues no se anuncia, sino que aparece como producto de consumo. El ejemplo más

elocuente es el del Arman que llevaba Richard Gere en American gigoló, si bien entre

nosotros es cada vez más habitual esta forma oculta de hacer publicidad a la vez que se

financia un programa televisivo. Como ha afirmado COSTANZA, “la esponsorización

se aproxima a la publicidad oculta, o a aquella forma de publicidad en la cual un bien o

un producto se muestra en circunstancias particulares de forma que se hace apetecible al

consumidor”.

Page 78: Trabajo Final Management y Sponsor

77

La nota que distingue a ambos fenómenos es la de la capacidad para reconocer la

publicidad, evidente aunque indirecta en la esponsorización, difícil en la segunda, hasta

el punto de que puede parecer como algo fortuito. El product placement se muestra

como una modalidad de publicidad a falta de una regulación específica.

d) Esponsorización y testimonial

La figura contractual del testimonial, ampliamente difundida en los Estados Unidos,

mantiene importantes diferencias con la esponsorización. Estamos ante un testimonial

cuando un personaje famoso, a cambio de una cantidad de dinero, hace declaraciones

públicas sobre tal o cual producto dejando entrever expresa o implícitamente que lo

utiliza. Es ésta otra forma de hacer publicidad comercializando la imagen de un

personaje famoso que difiere principalmente del de esponsorización en que en el

primero, no se hace publicidad a la vez que se realiza la actividad por la cual se es una

persona conocida, sino que directamente se publicita el producto. Es de destacar que en

los Estados Unidos hay una regulación muy concreta de esta modalidad contractual para

proteger a los consumidores, tras el conocido caso del cantante Pat Boone y la Federal

Trade Comisión ha establecido que en esta clase de “publicidad esponsorizada”, todo lo

que se afirme ha de basarse en la experiencia personal en la utilización del producto. En

caso contrario se considerará como publicidad engañosa.

e) Esponsorización y inserción publicitaria

En la inserción publicitaria, el empresario busca la difusión y promoción publicitaria de

sus productos a través de los medios masivos de comunicación y similares. Los diarios,

los periódicos, la radio y la televisión, los avisos y letreros posados en las vías públicas,

son medios directos de publicidad, por así decir, típicos y comunes. En este caso, el

agente económico contrata un espacio (en los medios impresos y cartelones) o un

segmento de tiempo (en la radio y televisión) para llegar al consumidor.

Los vínculos y el camino recorrido en la inserción publicitaria son, en algún modo, más

numerosos y más largo, respectivamente. En efecto, el empresario contrata con una

agencia publicitaria para que ésta sea quien idee la campaña; contrata con los actores

que prestarán su imagen en la realización de los spots; y contrata, en última instancia,

con los propietarios o concesionarios de los medios de comunicación masiva. En este

recorrido, además, el empresario ha invertido fuertes sumas de dinero para saber llegar a

Page 79: Trabajo Final Management y Sponsor

78

los consumidores, creando, cuando no existe, la necesidad de adquirir el bien que

produce.

Existen otros casos de inserción publicitaria que tienen menos vida. Así, los espacios

que son tomados por los empresarios en los lugares en los que se llevan a cabo eventos

de gran concurrencia.

La inserción publicitaria también es una teoría que busca a través de ella explicar la

naturaleza jurídica del contrato de esponsorización, sin embargo, esta teoría pretende

reducir el fenómeno de la esponsorización a la simple concesión temporal de un espacio

publicitario.

En definitiva, como se puede apreciar, el contrato de esponsorización mantiene

semejanzas con otros contratos de publicidad igualmente novedosos, pero difiere de

todos ellos en su esencia o en sus características más particulares. Por el contrario,

donde la doctrina que ha estudiado la materia ha encontrado más dificultades ha sido

con la conocida figura del mecenazgo, lo que nos lleva a mostrar otra característica de la

realidad problemática.

8. ESPONSORIZACIÓN Y MECENAZGO

El contraste entre la figura del mecenas y del espónsor es a primera vista difuso y –a

nuestro juicio-, en ocasiones, deliberadamente provocado, pues es fácil observar cómo

tanto en el campo publicitario como en el empresarial se intercambian las expresiones

esponsorización y mecenazgo y se habla de patrocinio publicitario o empresarial, así

como de mecenazgo de empresa, a la hora de referirse a una realidad como es la de la

esponsorización, cuyo perfil tiene rasgos que lo distinguen de la figura del mecenazgo,

como a continuación vamos a analizar.

En este sentido, a poco que se profundice en la materia se disipan las dudas sobre la

identidad de ambas figuras. Es relativamente fácil darse cuenta de que ambos

fenómenos tienen características comunes, pero también se aprecian aspectos que los

diferencian claramente. En efecto, a nuestro modo de ver son dos los fenómenos que

hay que distinguir: mecenazgo o patrocinio, y esponsorización o patrocinio publicitario

o comercial. Veamos qué es lo que distingue a los sujetos que entregan la ayuda.

A grandes rasgos, atendiendo al aspecto subjetivo, el espónsor es quien financia la

actividad de atletas, artistas, organiza exposiciones de artes o programas televisivos, con

Page 80: Trabajo Final Management y Sponsor

79

el fin de hacerse publicidad. Es cada vez más habitual, también que por medio de la

esponsorización se financie la rehabilitación del patrimonio histórico artístico, lo que se

conoce como esponsorización cultural. Esta actividad la empresa se encauza a través del

contrato de esponsorización. Por lo tanto, espónsor es la empresa que aporta la ayuda.

Nos encontramos, como se ha señalado ante una “operación comercial y un contrato

especial”. Como afirma GOBIN, “el espónsor tiene como motivación esencial la de dar

a conocer su nombre o su marca comercial”.

Acabamos de definir al espónsor; por su parte, mecenas es aquel que da una atribución

gratuita para promover o proteger determinadas actividades relacionadas con las artes,

las letras y la cultura en general, sin ninguna finalidad comercial, pues el contrato no

trasciende más allá de las partes. En este sentido se pronuncia el Informe Tummers, que

ha definido al mecenas como “quien provee de medios económicos a un artista u

organización cultural, sin buscar ventajas personales”. Por su parte, GOBIN afirma que

“les mécènes sont ceux qui, sans but lucratif, consacrent, en toute liberté de choix et d

´intervention, leur temps, leur argent, ou les deux à la fois, à la création artistique, à son

épanouissement, à sa protection”

A propósito de mecenazgo, en Perú87, Víctor Delfín quien preside la Comisión Nacional

de Cultura está reuniendo información sobre el mecenazgo cultural para proponer un

proyecto de ley de incentivo a la cultura.

Esta Comisión ha formado un grupo de trabajo, este Comité Ejecutivo está formado por

Fernando Bryce Vivanco, José Carlos Mariátegui y Natalia Majluf.

Entre nosotros, quien desea hacer una donación tiene que pagar el 18 por ciento de IGV.

A continuación presentamos un cuadro de las empresas que patrocinan el tema cultural

en el Perú:

EMPRESAS PATROCINAN

- Mediante convenio con la Universidad Nacional de Trujillo

financia la puesta en valor de la Dacha de la Luna.

- Laboratorio de Restauración y Conservación de Metales

del Museo Arqueológico Brunning de Lambayeque.

- Fomento al caballo peruano de paso en convenios con las

87 Los mecenas culturales. El Dominical. El Comercio. Semanario de Actualidad Cultural, Año 49 No. 188,

22 de Setiembre de 2002, pp. 14-16

Page 81: Trabajo Final Management y Sponsor

80

CORPORACIÓN

BACKUS

universidades Pedro Ruiz Gallo de Chiclayo y Universidad

Agraria de La Molina.

- Colección “Cultura y Artes del Perú” con la publicación de

los libros “Acho: altar de arena”, “Sipán”, “Perú, Fiestas y

costumbres”, “Calendario del Perú”, etc.

- Apoyo al Programa de recuperación y restauración de

obras pictóricas del Museo de Arte, donde Backus forma

parte del Patronato.

BANCO WIESE

SUDAMERIS

- Salas de Cultura en Trujillo, Lima, Arequipa y Cusco. Ha

recuperado la Casa de Mayorazgo de Facalá en Trujillo y el

Palacio Tupac Yupanqui en Cusco.

- Patrocina anualmente los concursos el Salón de Egresantes

de la Escuela de Bellas Artes Diego Quispe Tito y el

Concurso de Artesanía “El Santurantikuy”, en Cuso; y en

Trujillo coauspicia el Concurso Nacional de Pintura Coca

Cola.

- Apoya el Proyecto Arqueológico El Brujo en Trujillo.

COCA COLA

- La Corporación ha creado la Fundación Inca Kola con una

inversión anual de 300 mil dólares. El objetivo: fomentar la

interculturidad Entre otras actividades editará libros en

quechua, aymara y en lenguas amazónicas para

distribuirlos en escuelas rurales y marginales de la costa,

sierra y selva.

- Concurso Nacional de Pintura Coca Cola en Trujillo .

Auspicia la Asociación Cultural Arte para Crecer. Auspicia

el Encuentro Latinoamericano de Cine del Centro Cultural

de la Universidad Católica. Cooperante del Museo

Nacional de Arqueología. Cooperante del Museo Brunning

de Lambayeque.

- Restauración de la Catedral del Cusco. Inversión

aproximada 1 millón 200 mil dólares.

- Exposiciones anuales de Arte en su galería y en el Museo

Page 82: Trabajo Final Management y Sponsor

81

FUNDACIÓN

TELEFÓNICA

de Arte de Lima.

- Concurso de Artes Plásticas Telefónica (en proceso de

mejoramiento).

- Publicaciones de arte, arqueología, histo-ria.

- En Internet cuenta con el Centro Cultural Perú Virtual.

- Edita CD ROM en formatos multimedia: “Chavín” de Luis

Lumbreras; “Los Incas” de María Rostworowski; y “La

ciudad inca del Cusco”, de Santiago Agurto, entre otros.

FUNDACIÓN

BBVA

BANCO

CONTINENTAL

- Patrocinador de uno de los concursos del Patronato de

Plata del Perú en Cusco.

- Galerías en Cusco (Casa Cabrera), en Trujillo (Casa de la

Emancipación) en Iquitos y en Lima.

- Exposición Los Mochicas en la Galería de Lima (Esq.

Larco y Tarata) hasta el mes de diciembre.

- Publicación de textos académicos.

9. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 1428 AL CONTRATO DE

ESPONSORIZACIÓN.

En la terminología de nuestro Código Civil está aceptado que uno de los caracteres del

contrato de esponsorización es la de un contrato de prestaciones recíprocas88, donde una

de las partes, el espónsor se compromete a realizar una prestación (de dar o de hacer) a

favor del esponsorizado, a cambio de prestaciones de tipo activo o permisivo

predeterminadas por el mismo espónsor.

88 ARIAS-SCHREIBER y otros, op. cit., 378; ESPINOZA, Apuntes..., op. cit., 44; VEGA, op. cit., 256.

Page 83: Trabajo Final Management y Sponsor

82

En esa medida, parece viable la aplicación del régimen sobre esta clase de contratos

previsto dentro del mencionado Código en los artículos 142689, 142790, 1428, 142991,

143092, 143193, 143294 y 143395.

Sin embargo, dada la forma en que suelen ejecutarse las prestaciones a cargo de ambas

partes, la eventual aplicación del art. 142896 del Código civil (relativo a la exceptio non

adimpleti contractus o excepción de contrato no cumplido), podría requerir de cierta

precisión.

89 Artículo 1426.- Excepción de incumplimiento

“En los contratos con prestaciones recíprocas en que éstas deben cumplirse simultáneamente, cada parte tiene derecho de suspender el cumplimiento de la prestación a su cargo, hasta que se satisfaga la contraprestación o se garantice su cumplimiento”

90 Artículo 1427.- Excepción de caducidad de plazo

“Si después de concluido un contrato con prestaciones recíprocas sobreviniese el riesgo de que la parte que debe cumplir en segundo lugar no pueda hacerlo, la que debe efectuar la prestación en primer lugar puede suspender su ejecución, hasta que aquélla satisfaga la que le concierne o garantice su cumplimiento”

91 Artículo 1429.- Resolución de pleno derecho

“En el caso del artículo 1428 la parte que se perjudica con el incumplimiento de la otra puede requerirla mediante carta por vía notarial para que satisfaga su prestación, dentro de un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el contrato queda resuelto.Si la prestación no se cumple dentro del plazo señalado, el contrato se resuelve de pleno derecho, quedando a cargo del deudor la indemnización de daños y perjuicios”.

92 Artículo 1430.- Condición resolutoria expresa

“Puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cumple determinada prestación a su cargo, establecida con toda precisión.La resolución se produce de pleno derecho cuando la parte interesada comunica a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutoria”.

93 Artículo 1431.- Teoría del riesgo en los contratos con prestaciones recíprocas

“En los contratos con prestaciones recíprocas, si la prestación a cargo de una de las partes deviene imposible sin culpa de los contratantes, el contrato queda resuelto de pleno derecho. En este caso, el deudor liberado pierde el derecho a la contraprestación y debe restituir lo que ha recibido.Empero, las partes pueden convenir en que el riesgo esté a cargo del acreedor”.

94 Artículo 1432.- Resolución por imposibilidad de la prestación con culpa de las partes

“Si la prestación resulta imposible por culpa del deudor, el contrato queda resuelto de pleno derecho y éste no puede exigir la contraprestación y está sujeto a la indemnización de daños y perjuicios.Cuando la imposibilidad sea imputable al acreedor, el contrato queda resuelto de pleno derecho. Sin embargo, dicho acreedor deberá satisfacer la contraprestación, correspondiéndole los derechos y acciones que hubieren quedado relativos a la prestación”.

95 Artículo 1433.- Incumplimiento por prestación parcialmente imposible

“Las reglas de los artículos 1431 y 1432 son aplicables cuando el cumplimiento de la prestación se hace parcialmente imposible, a menos que el acreedor manifieste al deudor su conformidad para el cumplimiento parcial, en cuyo caso debe efectuarse una reducción proporcional en la contraprestación debida.El contrato se resuelve cuando no sea posible la reducción”.

96 Artículo 1428.- Resolución del contrato por incumplimiento

“En los contratos con prestaciones recíprocas, cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de su prestación, la otra parte puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y, en uno u otro caso, la indemnización de daños y perjuicios.A partir de la fecha de la citación con la demanda de resolución, la parte demandada queda impedida de cumplir su prestación”.

Page 84: Trabajo Final Management y Sponsor

83

En efecto, el espónsor que financia la actividad de alcance público del esponsorizado

(mediante la entrega de sumas de dinero), o le provee de bienes o materiales útiles para

la ejecución de aquella, cumple primero su prestación. A su turno, el esponsorizado

despliega la labor que le es propia y habitual exhibiendo o portando el nombre, marca u

otro signo del espónsor. No obstante, esta obligación es cumplida siempre en un

momento posterior.

Inclusive, en caso que el esponsorizado quede obligado a otras prestaciones (permitir el

uso de su imagen, de las declaraciones vertidas sobre los productos o bienes del

servicio, etc.), la ejecución no coincide en el tiempo con la obligación que atañe al

espónsor. En otras hipótesis, además, el esponsorizado puede grabar spots -que serán

difundidos por el espónsor- antes de percibir la esponsorización. Pero aquí tampoco se

ejecutan de modo simultáneo.

Ello parecería indicar que es de rara configuración el supuesto en que ambas partes del

contrato vengan obligadas a cumplir sus prestaciones en el mismo momento, haciendo

improbable la aplicación del art. 1428 del Código civil.

10. SE APLICA ERRÓNEAMENTE COMO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS

Debido a la amplia redacción del art. 175797 del Código civil el operador podría

encuadrar esta figura dentro de los contratos de prestación de servicios, debido a la

ausencia de un tratamiento legislativo ad hoc para este contrato.

El citado artículo si dice “también” es porque el artículo 1756º se refiere a las

modalidades de la prestación de servicios nominados para el Código civil: locación de

servicios, contrato de obra, mandato, depósito y secuestro.

97 Artículo 1757.- Contratos innominados de prestación de servicios"Son también modalidades de la prestación de servicios, y les son aplicables las disposiciones contenidas en este capítulo, los contratos de doy para que hagas y hago para que des"

Page 85: Trabajo Final Management y Sponsor

84

Sin embargo, difícilmente han de aplicarse al contrato de esponsorización los arts.

175898, 175999 y 1762100, dada la naturaleza del acuerdo.

De otro lado, la obligación del esponsorizado también podría ser una prestación de no

hacer (pati), como por ejemplo tolerar que el espónsor haga uso de la imagen o del

nombre del esponsorizado, o permitir que, sin exigir alguna otra contraprestación

adicional, aquel promocione su empresa o sus productos con la calidad de espónsor

oficial de un determinado evento.

En este acápite seguimos al autor nacional VEGA quien afirma: “es poco coherente

sostener que, si la obligación que asume el auspiciado es la de realizar una clara alusión

al espónsor (preparando los sets televisivos o colocando carteles con el nombre del

espónsor), -lo que trasunta una indiscutible prestación de hacer a su cargo- en esta caso

sí será aplicable el art. 1757 del Código Civil, ya que entonces se calificaría al contrato

de esponsorización como una modalidad de la prestación de servicios, mientras que en

otras hipótesis –como la descrita en el párrafo anterior, en la que la prestación es un no

hacer- el contrato de esponsorización carecería de un debido encuadramiento dentro de

las categorías de prestación de servicios previstas en el Código” 101.

Y es que, más allá de esta imposibilidad de encontrar una clasificación en la que se

enmarque el contrato de auspicio, estamos –nos dice- frente a un contrato atípico

puro102, por la novedad de prestaciones que involucra.

La doctrina, que tanto ha dedicado esfuerzos a la ideación de un método de aplicación

de las normas de los contratos típicos a los contratos atípicos, ha propuesto diversas

opciones, según se trate de un contrato típico puro, es decir, con elementos del todo

nuevos, ya sea que se trate de un contrato atípico mixto, o sea, de un acuerdo que

98 Art.1758.- Contrato de prestación de servicios entre ausentes

“Se presume la aceptación entre ausentes cuando los servicios materia del contrato constituyen la profesión habitual del destinatario de la oferta, o el ejercicio de su calidad oficial, o cuando los servicios sean públicamente anunciados, salvo que el destinatario haga conocer su excusa sin dilación”.

99 Art.1759.- Oportunidad de pago de la retribución

“Cuando el servicio sea remunerado, la retribución se pagará después de prestado el servicio o aceptado su resultado, salvo cuando por convenio, por la naturaleza del contrato, o por la costumbre, deba pagarse por adelantado o periódicamente”.

100 Art.1762.- Responsabilidad por prestación de servicios profesionales o técnicos

“Si la prestación de servicios implica la solución de asuntos profesionales o de problemas técnicos de especial dificultad, el prestador de servicios no responde por los daños y perjuicios, sino en caso de dolo o culpa inexcusable”.

101 VEGA, op. cit., p. 260102 Variando su posición que sostuvo en el Segundo Congreso Nacional de Derecho Civil y Derecho Procesal

Civil realizado en la ciudad de Trujillo del 7 al 10 de julio de 1994, en el que se inclinó por caracterizar al contrato de auspicio como un contrato atípico mixto, aproximándolo al de prestación de servicios.

Page 86: Trabajo Final Management y Sponsor

85

involucre elementos similares a los de algunos contratos típicos, que concurren con

elementos ajenos a cualquier figura regulada dentro del respectivo ordenamiento.

Para los contratos atípicos mixtos se han formulado los métodos de la absorción y de la

combinación. De acuerdo al primero, es menester determinar cuál es la prestación

principal que contiene el contrato atípico mixto para aplicar el régimen del contrato

típico que contempla dicha prestación como la que lo caracteriza y distingue de los

demás. Según el método de la combinación, dado que no es siempre posible establecer

cuál es la prestación principal en un contrato atípico mixto, con el riesgo de subordinar

deberes que son igualmente importantes, es más adecuado aplicar individualmente, a

cada prestación, el tratamiento del contrato típico que da lugar a un débito igual. No

obstante, sería extremadamente dificultoso, por no decir improbable, que dicha

aplicación sea pacífica y libre de serios obstáculos, hasta llegar al punto de invocar

normas incompatibles o contradictorias.

Por ello, en la doctrina alemana -que ha estado a la vanguardia en este tópico- se ha

sugerido el uso prudente de la analogía, a fin de evitar que se obtengan conclusiones

reñidas con la naturaleza del contrato atípico mixto.

Para el caso de los contratos atípicos puros, en cambio, se ha deslizado la opción de

recurrir a la analogía, para lo cual es indispensable identificar el régimen del contrato

típico que más se les aproxima.

Sin embargo, la atipicidad de este contrato no deja de presentar serios tropiezos,

fundamentalmente porque no existe, dentro del Código civil, una figura contractual que

se avecine lo suficiente para deducir de ella la disciplina que le sea más cercana.

Lo fundamental es que, dado el vínculo de colaboración de las partes, del cual pueden

surgir las más variadas prestaciones a cargo del auspiciado, y teniendo en cuenta que

todas ellas apuntan hacia un único objetivo, esto es, el retorno publicitario a favor del

espónsor, es de advertirse que existe una única causa y no una pluralidad de causas

como sucede en los llamados contratos coligados.

La función de esponsorización, por ende, se ve asistida por una miríada de

comportamientos de los más disímiles que hace difícil todo intento de uniformación

para aplicar analógicamente las normas de algún o algunos contratos típicos.

Mediante la Resolución No. 009-2002/CCD-INDECOPI del 30.01.02, expediente

llevado por The Coca-Cola Company (denunciante) contra Pepsico Inc. Sucursal del

Perú (Pepsico), Bebidas La Concordia S.A. (La Concordia) y Embotelladora Rivera

Page 87: Trabajo Final Management y Sponsor

86

S.A. (Rivera), por presuntas infracciones al principio de no denigración contenido en el

artículo 7 del Decreto Supremo No. 039-2000-ITINCI, Texto Único Ordenado de las

Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor.

La denuncia fue interpuesta a raíz de una campaña publicitaria de Pepsico en el

Programa denominado “R con R” conducido por el señor Raúl Romero. El señor

Romero durante la secuencia “Canta y Gana” los dias 9,11,16 de abril de 2001 realizó

afirmaciones sobre la idoneidad y calidad de los productos que competían con la bebida

“Pepsi”, las misma que al haber sido difundidas en un segmento auspiciado por Pepsico

y La Concordia constituirían una publicidad realidad como una contraprestanción

derivada del contrato de esponsorización o auspicio existente entre los denunciados (el

subrayado es nuestro).

Cuando Pepsico realizó los descargos afirmó: “Pepsico celebró un contrato de

prestación de servicios publicitarios con Panamericana Televisión S.A. –en adelante

Panamericana-, para efectos de la promoción del producto “Pepsi” en el programa

concurso “R con R” 103 siendo que, Pepsico no se había reservado el derecho de

controlar y/o supervisar las afirmaciones que a iniciativa persona hiciera el señor

Romero”.

Como podemos analizar del texto reproducido de la Resolución, a aquel contrato se le

denomina como tal siendo este, un contrato de inserción publicitaria (ojo, inserción es

diferente de esponsorización), sin embargo la Comisión califica mal la figura

contractual. He ahí nuestro interés por dejar muy en claro que aunque entre el contrato

de esponsorización y el contrato de prestación de servicios tienen por ahí sus

semejanzas, no son lo mismo; y, mal hace el operador en tratar de persistir en este

propósito, que no hace otra cosa, que, dañar a esta figura contractual.

En la parte III correspondiente al Análisis de la materia controvertida se señala “las

afirmaciones materia de denuncia referida a los envases de plástico retornables para

bebidas gaseosas han sido difundidas por el señor Romero durante la secuencia que es

auspiciada por Pepsico”, es claramente, por lo menos, que estamos ante un contrato de

esponsorización.

La Comisión analizando la responsabilidad de Pepsico expresa: “De acuerdo con la

denunciante, las afirmaciones materia de análisis se habrían difundido en el marco de la

campaña publicitaria del producto “Pepsi” de 2 1/4 litros; siendo que el señor Romero las

103 El subrayado es nuestro.

Page 88: Trabajo Final Management y Sponsor

87

habría realizado como una contraprestación derivada del contrato de esponsorización o

auspicio existente entre los denunciados”

Al respecto Pepsico señaló que: “Pepsico Inc. Sucursal Perú celebró un contrato de

Prestación de Servicios Publicitario con la empresa Panamericana Televisión S.A.(...)

En virtud del referido contrato Panamericana Televisión S.A. se obligaba a prestar

servicios publicitarios a favor del (sic) nuestra empresa, otorgándonos el derechos de

transmitir avisos publicitarios para promocionar nuestro producto dentro del programa

“R con R” en el segmento “Canta y Gana” (...).

Como se aprecia claramente, nuestra relación es con el medio y no con el animador de

televisión y de ninguna manera nos reservamos al derecho de controlar o supervisar sus

iniciativas personales (del señor Romero), como fue la referencia a los envases

retornables (...). (...) rechazamos la pretendida condición de anunciantes en relación a

las afirmaciones vertidas por el señor Romero, pues no fueron parte de nuestra

campaña, ni fueron naturaleza publicitaria, y menos aún tuvieron origen o vinculación

con alguna instrucción de Pepsico.

Al demostrarse que no existe un nexo causal entre nuestra conducta y la comisión de la

presunta infracción (...) nuestra empresa no resulta responsable por ella (...)”

La Comisión se refirió en los siguientes términos: “Finalmente, respecto al requisito

referido a la existencia de una vinculación entre Pepsico y la difusión de las

afirmaciones materia de denuncia, debemos señalar que, de los medios probatorios

existentes en el expediente, específicamente del contrato de prestación de servicios

publicitarios celebrado entre esta empresa y Panamericana Televisión, ha quedado

acreditado que la denunciada contrató la difusión de espacios publicitarios del producto

“Pepsi” para promocionar dicho producto dentro del programa “R con R” en el

segmento “Canta y Gana” 104.

11. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS PRESTACIONES

Veamos, si la relación obligatoria no se desenvuelve regularmente y se ingresa al

fenómeno de la inejecución, es necesario distinguir la imposibilidad sobreviniente del

incumplimiento. La referida imposibilidad, además, puede deberse a algunas de las

partes o producirse sin que medie culpa de ellas.

104 El subrayado es nuestro.

Page 89: Trabajo Final Management y Sponsor

88

La falta de cumplimiento por parte del espónsor no presenta, en realidad, gran dificultad

al intérprete, salvo que la inejecución culposa de la prestación que le incumbe ocasione

serios daños al esponsorizado, pero, en todo caso, el tema de la indemnización de los

perjuicios.

Mayor importancia se presenta cuando nos encontramos ante la frustrada satisfacción

del interés del espónsor como consecuencia de la falta de ejecución de la prestación a

cargo del esponsorizado.

Conviene reiterar, una vez más, que el espónsor no es acreedor de la actividad de

alcance público que es desarrollada habitualmente por el auspiciado. En el caso de las

actividades deportivas, el atleta es deudor de la organización que lo ha contratado.

Tratándose de actividades culturales o artísticas, los organizadores realizan, por lo

general, el evento con independencia. Se sabe, de otro lado, que los creadores y

productores de los programas televisivos tampoco se obligan frente al espónsor a la

ejecución del espectáculo. Ni siquiera el conductor –que puede ser una persona distinta

al productor- debe su comportamiento al espónsor (sino al productor).

Como ha sido señalado, el propósito del espónsor es el de aprovechar la actividad del

esponsorizado para lanzar señales a los consumidores.

En virtud de esta aclaración, resulta evidente que la imposibilidad o la falta de ejecución

de la actividad habitual del auspiciado, cuando ambas le son imputables, acarrean el no

cumplimiento de las prestaciones que asumió frente al espónsor. Si no se ha creado el

ambiente para la exhibición o comunicación de los mensajes que aseguren el retorno

publicitario, es obvio que el espónsor no recibe nada a cambio y podrá intentar la acción

de reparación.

Distinta será la hipótesis de incumplimiento cuando ella se verifica a pesar de la

ejecución de las actividades ordinarias y habituales del auspiciado. Ello acontece

cuando éste no exhibe o no expone -y me refiero a las obligaciones básicas a su cargo-

el nombre, la marca, etc. del espónsor, cuando realiza la actividad deportiva, cultural o

el espectáculo televisivo, sin mediar justificación.

El fenómeno del incumplimiento, empero, no es tan sencillo como pudiera parecer a

primera vista. Cuando la doctrina se refiere a este tema, parte de un concepto amplio de

incumplimiento, considerándolo como sinónimo de toda infracción del deber jurídico

que pesa sobre el obligado105; en esta línea BELTRÁN DE HEREDIA Y ONÍS cree 105 Para DIEZ-PICAZO (Fundamentos de Derecho civil patrimonial. Las relaciones obligatorias, 5ª ed.,

Civitas, Madrid, 1996, T.II., p. 567), el fenómeno del incumplimiento puede contemplarse desde la perspectiva

Page 90: Trabajo Final Management y Sponsor

89

conveniente la ampliación al máximo de los límites del incumplimiento al objeto de

incluir dentro del mismo las variadas situaciones que se pueden producir en la vida

diaria de las obligaciones106

El sujeto esponsorizado puede ser una organización de la más diversa índole, la misma

que, a su turno, puede contar con personas a su cargo las que, individualmente

consideradas, no tienen ningún vínculo con el espónsor.

Esta posibilidad se da, por ejemplo, cuando el contrato ha sido celebrado por una

asociación futbolística y una cierta empresa. Frente a este supuesto, surge una serie de

interrogantes que conviene plantear para saber cuál es el ámbito de la responsabilidad

que incumbe al esponsorizado por no haber cumplido con el "retorno publicitario" que

debía al espónsor.

Una primera cuestión se presenta si -dentro del caso propuesto- uno de los jugadores de

aquella asociación futbolística sale al campo de juego con indumentaria en la que no se

exhibe el nombre del espónsor. Este incumplimiento, ¿supone que la inejecución es

atribuible a la organización auspiciada?.

Del mismo modo, si el conductor de un programa televisivo, que ha sido instruido por

los organizadores para que mencione reiteradamente el nombre del espónsor e inste a

los concurrentes para que muestren el producto entregado por el espónsor y, llegado el

momento, no cumple, ¿quién debe responder?.

Al respecto, debe tenerse en consideración que para el acreedor resulta del todo

irrelevante que la actividad que posibilite el retorno publicitario la realice el organizador

mismo o las personas de las que se vale. Si es posible -e, inclusive, indispensable- que

el organizador cuente con la participación de terceros, con los cuales el espónsor no

tiene ningún vínculo, dicha intervención va aún más allá de la teoría que postula la

equivalencia de comportamientos entre deudor y terceros (auxiliares, ayudantes, etc.),

puesto que el espónsor (al igual que el organizador) saben, desde el inicio, que la

actividad no será ejecutada por el esponsorizado de modo directo, sino por medio de

otras personas.

Tampoco es importante que entre la organización y los sujetos que llevan a cabo la

actividad de alcance público exista una relación de subordinación o dependencia.

del deber jurídico que pesa sobre el deudor, o desde la perspectiva del derecho o del interés del acreedor. Desde el primer punto de vista, es necesario preguntarse en qué medida el deudor ha observado o infringido el deber jurídico que le incumbe; desde el otro punto de vista, habrá que averiguar en qué medida el acreedor ha recibido satisfacción o ha visto vulnerado su derecho o interés.

106 BELTRÁN DE HEREDIA Y ONÍS, El incumplimiento de las obligaciones, EDERSA, Madrid, 1990, p. 18

Page 91: Trabajo Final Management y Sponsor

90

El organizador esponsorizado es, en todos los casos, quien se encuentra en mejor

situación para determinar lo necesario y la forma en la que debe cumplirse con el

retorno publicitario. El espónsor no puede ejercer ningún control sobre los terceros que

contrate la organización.

De ahí que la falta de cumplimiento podría ser reclamada al esponsorizado, esto es, al

organizador del evento, sin perjuicio de la acción de regreso que éste intente frente al

sujeto del cual se sirvió.

Sería injusto acoger la alegación del organizador (esponsorizado) en el sentido de que él

no ha sido quien ha incumplido, ya que entonces el espónsor quedaría obligado a seguir

una acción reparatoria contra un tercero -dependiente o no del esponsorizado- con el

cual no tiene relación alguna. La acción que habría de intentar el espónsor, en este caso,

sería por responsabilidad aquiliana o extracontractual, lo que lo sujetaría a todas las

consecuencias del régimen de esta fuente de responsabilidad (destacándose un plazo

prescriptorio menor al de la responsabilidad contractual). A ello se añadiría que el

esponsorizado se encontraría en una situación ventajosa puesto que le bastaría afirmar

que se sirvió de un tercero para liberarse.

La posibilidad de pactar la solidaridad entre el organizador y las personas de las que se

vale, frente al espónsor, parece, por lo demás, inaplicable e innecesaria.

El espónsor podrá alegar la responsabilidad del organizador esponsorizado,

amparándose en el artículo 1325 del Código civil107. Como se dijo, en nada gravita que

los terceros sean dependientes o no del esponsorizado.

11.1. LOS LÍMITES DE LAS CLÁUSULAS RESOLUTORIAS

Aquí debemos hacer unas precisiones, el incumplimiento de un cierto deber de

prestación puede dar lugar a la resolución sobre la base de una cláusula resolutoria

incluida en el contrato, siempre que esa falta de ejecución hubiere sido determinada para

ejercer la facultad de extinguir el vínculo obligatorio de ese modo.

En el contrato de esponsorización, los supuestos de incumplimiento total o de

cumplimiento defectuoso que no garantice un eficaz retorno publicitario, previstos por

las partes para ejercitar la facultad resolutoria, pueden no ser del todo pacíficos.

107 Art.1325.- Responsabilidad en obligaciones ejecutadas por terceros

“El deudor que para ejecutar la obligación se vale de terceros, responde de los hechos dolosos o culposos de éstos, salvo pacto en contrario”.

Page 92: Trabajo Final Management y Sponsor

91

Por ejemplo, tratándose de un programa televisivo, el espónsor puede pactar que se

reserva la facultad de resolver la relación obligatoria si la sintonía o "rating" ha

descendido notablemente. Para que no surja dudas en torno a la popularidad del

espectáculo, lo óptimo es que ambas partes designen, conjuntamente, a la empresa que

habría de encargarse de realizar la encuesta o sondeo. Pero qué sucede si la

esponsorización ha sido concedida a una escuadra deportiva, ¿puede pactarse la

resolución si, por ejemplo, aquella queda relegada de un campeonato y, por tanto, "baja

de división"?. Como es fácil advertir, los resultados del torneo no pueden ser

garantizados ni por el equipo ni por la organización. Pero, a pesar que el espónsor no es

acreedor de la actividad habitual del auspiciado, éste puede comprometerse a desarrollar

la labor que le incumbe con el mayor esfuerzo, por lo que si se ha pactado que la baja de

división dará pie a que el espónsor pueda ejercer la resolución, parece que no habría

obstáculo alguno para que dé por terminado el vínculo. El retorno publicitario no sería

el mismo si la escuadra ha perdido categoría, lo que iría en desmedro de las expectativa

del espónsor.

Si, en cambio, el contrato de esponsorización ha sido celebrado con un atleta, ¿su bajo

rendimiento o la suspensión e, incluso, la enfermedad, pueden dar derecho a que se

recurra a la resolución?.

No debe olvidarse que, en cualquiera de las hipótesis planteadas, el esponsorizado ha

venido cumpliendo con exhibir o portar el nombre, marca, etc. del espónsor, de modo

que el retorno publicitario ha sido, hasta entonces, una realidad. Es decir, el atleta ha

cumplido durante un cierto tiempo. Respecto a este ejemplo en particular, VEGA108 nos

dice que el bajo rendimiento, la suspensión o la enfermedad (no imputables) no

constituyen, per se, causales de resolución, pero, de discutirse su eventual inclusión en

el contrato como tales, hemos de confesar que nos resulta un pacto extraño. Las

suspensiones, por lo demás, pueden obedecer a los avatares de la actividad misma, que

escapan a toda buena intención y a cualquier previsión (incluso si el esponsorizado

prometió observar un comportamiento respetuoso y reglamentariamente correcto). El

supuesto de enfermedad parece contrario a cualquier estipulación a este respecto. El

bajo rendimiento, a su turno, depende de tantos factores que es complejo dar una

respuesta segura.

108 VEGA, op. cit., p. 266.

Page 93: Trabajo Final Management y Sponsor

92

Sin embargo, las partes son quienes configuran el plan prestacional a cargo del

esponsorizado y gozan de libertad para estipular las cláusulas que estimen adecuadas a

sus intereses. Con todo, ninguna de ellas debe estar reñida con el elemental principio de

la buena fe.

Una posible causal de resolución puede ser el desencadenamiento de un escándalo

público por parte del esponsorizado. Aunque nadie puede descartar que quizá con dicho

suceso el retorno publicitario sería más eficaz y, por tanto, acreciente la demanda de

productos del espónsor.

11.2. LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

Uno de los tópicos más complejos del contrato de esponsorización se presenta cuando

se deben reparar los daños causados por el incumplimiento de cualquiera de las partes.

Si el espónsor incumple con proveer de financiamiento o de los bienes o indumentaria al

esponsorizado, habrá que analizar la trascendencia de la inejecución.

El pago del daño emergente parece no presentar mayor dificultad, cosa que no

necesariamente ocurre tratándose de la reparación del lucro cesante.

La determinación del quantum por la fallida ganancia debe estar en función de los

efectos del incumplimiento. Si no afecta de modo mayúsculo la habitual actividad de

alcance público del esponsorizado (que sólo buscaba disminuir ciertos costes, pero que

pueden ser atendidos directamente por él), la indemnización puede ser fijada sobre una

pauta más asequible. Pero si se frustra la misma realización de la actividad, los

problemas pueden ser de grave entidad.

En efecto, ¿cómo determinar la ganancia que se frustró para el esponsorizado?. La

referencia o consulta de experiencias pasadas puede ayudar en algo. De no ser posible,

resultaría de aplicación el art. 1332109 del Código civil.

Creo que lo mismo acontecería en el caso de que el incumpliente sea el esponsorizado,

ya que si bien se puede determinar el daño emergente sufrido por el espónsor, el lucro

cesante es de difícil cuantificación. Ello es así por cuanto no se puede saber

certeramente cuáles habrían sido los resultados concretos en el aumento de la demanda

de bienes que produce el espónsor si se hubiera cumplido con el "retorno publicitario".

109 Art.1332.- Valoración equitativa del resarcimiento

“Si el resarcimiento del daño no pudiera ser probado en su monto preciso, deberá fijarlo el juez con valoración equitativa”.

Page 94: Trabajo Final Management y Sponsor

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Dada la dificultad para aplicar criterios seguros, lo aconsejable es la inclusión de

cláusulas penales que garanticen la reparación de los daños, sin descartar el pacto del

daño ulterior ante la eventualidad de que al espónsor le sea posible demostrar el

quantum de los daños que habría sufrido por el incumplimiento del auspiciado.

El aporte del presente trabajo consiste en: aportar e incrementar a la doctrina

nacional los escasos estudios que se ha realizado sobre el contrato de

esponsorización; estudiar minuciosamente el contrato de esponsorización

siguiendo la sistemática clásica del contrato; explicar el fenómeno

esponsorización y su importancia como instrumento de comunicación de

modalidad de promoción empresarial; distinguir el contrato de esponsorización de

otras figuras contractuales afines; en particular, el mecenazgo; precisar la

inaplicabilidad del artículo 1428º del Código Civil peruano; distinguir y

diferenciar entre el contrato de esponsorización y el contrato de prestación de

servicios; demostrar la utilidad de tipificar el contrato de esponsorización y la

elaboración de una propuesta normativa para la incorporación del contrato al

ordenamiento jurídico peruano.

Page 95: Trabajo Final Management y Sponsor

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CONCLUSIONES

1. La palabra SPONSOR  es de origen latino y significa garante, entrenador, padrino.

Los ingleses utilizan el mismo término, entendiendo, aparte de la acepción latina,

aquella de patrocinador. Si bien es cierto que la difusión y la adopción de los

contratos de sponsorship son relativamente recientes, el fenómeno de juntar el

propio nombre al nombre o a la empresa ajenas, con el propósito de obtener fama y

notoriedad, es de vieja data. La costumbre de honrar a los atletas se remonta a la

cultura griega.

2. El Sponsorship  se define al contrato  por el cual se crea diversas relaciones jurídicas

entre una empresa (sponsor)  que se propone  incrementar  su imagen  empresarial a

través diversos mecanismos publicitarios en sus más variadas formas que debe

ejecutarlas el sponsee, a cambio de que éste último perciba un determinado apoyo

económico.

3. Es un contrato publicitario, por cuanto el mismo describe una particular forma de

mensaje, que se distingue de la publicidad tradicional, por cuanto este tipo de

actividad publicitaria es “de retorno” (término usado para indicar la oportunidad de

contacto con el público por efecto de la “resonancia” del evento o de las personas

esponsorizadas.

Page 96: Trabajo Final Management y Sponsor

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4. Las consideraciones precedentemente expuestas sobre este contrato nos demuestran

que el Contrato de Esponsorización, a pesar de ser frecuentemente practicado en la

realidad, como mecanismo para comunicar mensajes empresariales a través de una

actividad de alcance público, ha sido y es ignorado por la doctrina.

5. La importancia que reviste, sin embargo, parece exigir no sólo una mayor atención

sino, fundamentalmente, un más detenido análisis y examen de la forma cómo se

desarrolla en la experiencia, con el propósito de ir delineando, paulatinamente, las

soluciones que deben aportarse a los no infrecuentes problemas que se originan al

calor de las discusiones que afectan su normal desenvolvimiento.

6. Llama la atención, en casos como el de la esponsorización, el que la novedad para el

jurista sea una cuestión de experiencia para los agentes económicos. Ante ello, sólo

queda, como dicen los italianos, "aggiornarsi", es decir, ponerse al día.

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