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  • 8/16/2019 Trabajo Final Macroeconomia BUENO

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    Aspectos relevantes macroeconómicos

    de la unión Europea.

    Equipo 4: Francisco Bautista Sandoval, Cádiz Mantilla, Samantha Dominguez

    Objetivos generales: 

      Analizar las características económicas de la Unión Europea

    Objetivos Específicos:

      Investigar el contexto y aspectos geopolíticos que estén ligados a la

    economía de la Unión Europea.  Examinar datos económicos del PIB, tasa de desempleo, exportaciones,

    importaciones, tamaño de mercado, balanza de pagos.

    Hipótesis: Los factores que condicionan profundamente la evolución económica yprospectiva en la Unión Europea, corresponden a la globalización de losmercados.

    Justificación: El presente trabajo tiene como propósito indagar en los diferentesaspectos que caracterizan la economía de la Unión Europea; así como hacer unanálisis de la situación actual económica y del contexto en el que se desenvuelvedicho territorio. Siendo de importancia abordar este tema para una mejorcomprensión del impacto del fenómeno de la globalización dentro del análisismacroeconómico. Se analiza la globalización económica a través de susprincipales elementos: apertura comercial, inversión extranjera directa y movilidadde capitales. Estos componentes están estrechamente ligados con temas deinterés abordados a lo largo del Módulo IX de Administración y Gestión Pública.

    Introducción.

    La Unión Europea (UE) es una entidad geopolítica que cubre gran parte delcontinente europeo. Es una asociación económica, formada por 28 países. A partirde los años 60, Bruselas se ha consolidado como la capital de la UE, dónde seconcentran la mayor parte de las instituciones comunitarias y viven la mayoría de

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    los funcionarios y responsables. Algunos de los países que conforman la UE hanadoptado una moneda única (euro), esto con el propósito de lograr que un mejordesplazamiento de los ciudadanos y que las relaciones de mercado fueran mássencillas, los cuales conforman la eurozona.

    Los países que constituyen la UE siguen siendo naciones soberanasindependientes, pero comparten su soberanía para ser más fuertes y tener unainfluencia mundial que ninguno de ellos podría ejercer individualmente. Compartirla soberanía significa, en la práctica, que los Estados miembros delegan algunosde sus poderes decisorios en las instituciones comunes creadas por ellos parapoder tomar democráticamente y, a nivel europeo, decisiones sobre asuntosespecíficos de interés conjunto. Su unión principalmente es para evitar losconflictos bélicos, aunque cabe destacar que entre los factores que condicionanprofundamente la evolución económica actual y prospectiva en la Unión Europea,le corresponde una atención especial a la globalización de los mercados. La

    división internacional del trabajo se intensifica cada vez más, tanto a través delcomercio mundial de bienes y servicios como mediante los flujos de capital enforma de inversiones tanto directas como financieras. Lo que es de importanciapara esta investigación es analizar las interrelaciones de estos factoreseconómicos concernientes a la UE. 

    Marco histórico.

    Tras la Segunda Guerra Mundial, no se quiso repetir el error de Versalles. Eltratado que puso fin a la Gran Guerra el cual consideró a Alemania culpable delconflicto y le sancionó el pago de indemnizaciones. El coste de las reparacionesde guerra y la humillación del tratado fueron un elemento de desestabilización dela República de Weimar y un caldo de cultivo para el extremismo nacionalista y elnazismo. El antecedente inmediato de la comunidad económica europea fue laComunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) creada el año 1951. Elobjetivo de esta institución era conciliar los intereses siderúrgicos de Francia y de

     Alemania. Se trataba de que pudieran compartir sus recursos complementarios decarbón y mineral de hierro. La contraposición entre los intereses franceses yalemanes en el ámbito siderúrgico había sido una de las causas de las guerrasmundiales. Junto al deseo de evitar que se produjeran nuevos conflictos

    devastadores en Europa, otros factores influyeron en la creación de la ComunidadEconómica Europea (CEE)1. 

    Después de la segunda guerra mundial, los líderes europeos toman conscienciade la necesidad de evitar que vuelva a producirse una situación similar, situación

    1  Anderson, Perry. El Nuevo Viejo Mundo, Ediciones Akal, Madrid, 2012. 

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    agravada por la construcción del muro de Berlín y la división de Europa en Europadel Este y del Oeste. En pleno comienzo de la guerra fría, las naciones de Europaoccidental constituyen el Consejo de Europa en l949. Fueron fundadores Bélgica,Francia, Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido. Poco después, se adhirieronIrlanda, Italia, Dinamarca, Noruega y Suecia. Seis de estos Estados decidieron dar

    un paso más, y con el objetivo de reforzar la cooperación económica entre ellosconstituyeron lo que se denominó el Mercado Común, partiendo de la base de quesi unos Estados dependen de otros desde el punto de vista económico,difícilmente van a declararse la guerra. En primer lugar constituyeron la CECA(Comunidad Europea del Carbón y del Acero) en 1951 Bélgica, Holanda,Luxemburgo, Francia, Alemania e Italia. En 1957, los mismos seis Estados yaindicados constituyen la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europeade la Energía Atómica. En este momento, (el día 1 de julio), y tras sucesivasampliaciones, la Comunidad consta de 28 Estados Miembros2. 

    Las sucesivas ampliaciones fueron las siguientes:

      1 enero de 1973 Dinamarca, Irlanda y Reino Unido pasan aintegrarse en las Comunidades.

      1 de enero de 1981 entra Grecia

      1 de enero de 1986 entran España y Portugal

      1 de enero de 1995 entran Austria, Finlandia, y Suecia

      El día 1 de mayo de 2004 entran diez nuevos Estados: Chipre,

    Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, República Checa,Eslovaquia, y Eslovenia.

      1 de enero de 2007 entran Rumania y Bulgaria

      El 1 de julio de 2013 entra Croacia

    Historia de los tratados.

    1-. Tratado que constituye la Comunidad Europea del Carbón y del Acero(CECA) Firmado el día 18 de abril de 1951, entra en vigor el 23 de julio de l.952.

    La CECA se extingue el día 23 de julio de 2002. Su objetivo: crear unainterdependencia entre los Estados Miembros en materia de carbón y acero.

    2http://europa.eu/index_es.htm. 

    http://europa.eu/index_es.htmhttp://europa.eu/index_es.htmhttp://europa.eu/index_es.htm

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    2-. Tratados de Rome – CEE y EURATOM Firmados el día 25 de marzo de1957, entran en vigor el 1 de enero de l.958. Objetivo: creación de un mercadocomún y de una comunidad de energía atómica.

    3-. Tratado de Fusión (Tratado de Bruselas) Firmado el 8 de abril de l.965,

    entra en vigor el 1 de julio de l.967. Objetivo: la modernización de las institucioneseuropeas, mediante la creación de una Comisión única, y un único Consejo paralas tres Comunidades, CECA, CEE y EURATOM. Estuvo en vigor hasta la firmadel Tratado de Ámsterdam.

    4-. Acta Única Europea Firmado el 17 de febrero de l986, en Luxemburgo yel 28 de febrero de l.986 en La Haya. Entró en vigor el 1 de julio de l.987. Objetivo:reforma de las instituciones necesarias para la integración de España y Portugal, ymejora del proceso de decisión a fin de instaurar un mercado único. Principalesmodificaciones: extensión del voto a la mayoría cualificada en el Consejo, para

    limitar el veto de un Estado miembro, aumento de la influencia del Parlamentomediante la creación de procedimientos de informe y cooperación.

    5-. Tratado de la Unión Europea (Tratado de Maastricht) Firmado el 7 defebrero de 1992, entra en vigor el 1 de noviembre de l.993. Su objetivo es prepararla instauración de la Unión monetaria y poner las bases de una unión política, pormedio de la ciudadanía europea, la política de seguridad común, y la cooperaciónen materia de justicia y seguridad. Se crea la Unión Europea, se introduce elprocedimiento de codecisión a fin de aumentar el poder del Parlamento en losprocedimientos de toma de decisión, y se organizan nuevas formas decooperación entre los Estados Miembros, entre ellas en materia de defensa,

     justicia y asuntos internos.

    6-. Tratado de Ámsterdam Firmado el 2 de octubre de l.997, entra en vigorel 1 de mayo de l.999. Su objetivo es reformar las instituciones europeas parapreparar la adhesión de los nuevos Estados miembros.

    7-. Tratado de Niza Firmado el 26 de febrero de 2001 entra en vigor el 1 defebrero de 2003. Su objetivo se reformar las instituciones para que la UniónEuropea continúe funcionando de forma eficaz después de la ampliación a 25Estados Miembros. Se modifica la composición de la Comisión y se redefine el

    sistema de voto en el Consejo.8-. Tratado de Lisboa Firmado el 13 de diciembre de 2007, entra en vigor el

    1 de diciembre de 2009 Se refuerzan los poderes del Parlamento Europeo, losprocedimientos de voto en el Consejo, se instaura una Presidencia estable delConsejo y se crea el puesto de Alto Representante de la Unión para asuntosexteriores. El Tratado define de forma más clara y precisa cuales son las

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    competencias de la Unión, y de los Estados Miembros y cuáles son lascompetencias compartidas.

    PaísAño deAdhesión

    1  Alemania  1958

    2  Austria  1995

    3 Bélgica  1958

    4 Bulgaria  2007

    5 Chipre  2004

    6 Croacia  2013

    7 Dinamarca  1973

    8 Eslovaquia  2004

    9 Eslovenia  2004

    10 España  1986

    11 Estonia  2004

    12 Finlandia  1995

    13 Francia  1958

    14 Grecia  1981

    15 Hungría  2004

    16 Irlanda  1973

    http://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/germany/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/germany/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/austria/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/austria/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/belgium/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/belgium/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/bulgaria/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/bulgaria/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/cyprus/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/cyprus/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/croatia/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/croatia/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/denmark/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/denmark/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/slovakia/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/slovakia/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/slovenia/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/slovenia/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/spain/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/spain/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/estonia/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/estonia/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/finland/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/finland/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/france/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/france/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/greece/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/greece/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/hungary/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/hungary/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/ireland/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/ireland/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/ireland/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/hungary/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/greece/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/france/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/finland/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/estonia/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/spain/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/slovenia/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/slovakia/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/denmark/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/croatia/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/cyprus/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/bulgaria/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/belgium/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/austria/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/germany/index_es.htm

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    17 Italia  1958

    18 Letonia  2004

    19 Lituania  2004

    20 Luxemburgo  1958

    21 Malta  2004

    22 Países Bajos  1958

    23 Polonia  2004

    24 Portugal  1986

    25 Reino Unido  1973

    26 República Checa  2004

    27 Rumanía  2007

    28 Suecia  1995

    http://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/italy/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/italy/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/latvia/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/latvia/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/lithuania/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/lithuania/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/luxembourg/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/luxembourg/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/malta/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/malta/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/netherlands/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/netherlands/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/poland/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/poland/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/portugal/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/portugal/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/unitedkingdom/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/unitedkingdom/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/czechrepublic/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/czechrepublic/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/romania/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/romania/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/sweden/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/sweden/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/sweden/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/romania/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/czechrepublic/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/unitedkingdom/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/portugal/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/poland/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/netherlands/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/malta/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/luxembourg/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/lithuania/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/latvia/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/countries/member-countries/italy/index_es.htm

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    Capítulo I. Características de la UE.

    Cualquier país que reúna las condiciones para ser miembro de la UE puedesolicitar la adhesión. Dichas condiciones se conocen como "criterios deCopenhague" y consisten en la economía de mercado, una democracia estable, el

    Estado de Derecho y la aceptación de toda la legislación de la UE, incluida larelativa al euro.

    Los criterios de Copenhague, o criterios de adhesión consideran que toda solicitudde adhesión es objeto de un dictamen de la Comisión Europea y de una decisióndel Consejo Europeo. La Comisión se basa en los criterios de Copenhague paraemitir su dictamen relativo a las solicitudes de adhesión. Los criterios requierenque el Estado tenga unas instituciones que preserven la gobernabilidaddemocrática y los derechos humanos, una economía de mercado enfuncionamiento, y que el Estado acepte las obligaciones e intenciones de la UE.

     Aunque se haya otorgado el estatuto de país candidato al país solicitante, eso noimplica el inicio inmediato de negociaciones con vistas a la adhesión. Para ello,debe cumplir los criterios de adhesión. Finalmente aparece el requisito último quetodos los miembros potenciales tienen que adecuar la legislación nacional paraarmonizarla con el cuerpo de la legislación europea construida hacia arriba sobrela historia de la Unión, conocida como el acervo comunitario. En la preparaciónpara cada admisión, el acervo es dividido en capítulos separados, cada uno

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    tratando áreas de política diferente. Los criterios Copenhague referentes al ámbitoeconómico consisten en termas generales, requieren que los países candidatostengan un funcionamiento de economía de mercado y que sus productores tenganla capacidad de plantar cara a la presión competitiva de las fuerzas del mercadodentro de la Unión. En resumen Estos criterios son:

      la existencia de instituciones estables que garanticen lademocracia, el Estado de derecho, el respeto de los derechos humanos y elrespeto y la protección de las minorías;

      la existencia de una economía de mercado en funcionamientoy la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y las fuerzas delmercado dentro de la UE;

      la capacidad para asumir las obligaciones que se derivan de laadhesión, incluida la capacidad para poner en práctica de manera eficaz las

    normas, estándares y políticas que forman el acervo comunitario, y aceptarlos objetivos de la unión política, económica y monetaria.

    El primero de los criterios debe cumplirse como condición para que se pongan enmarcha las negociaciones de adhesión3.

    Un país que quiera pertenecer a la UE debe presentar una solicitud de adhesión alConsejo, quien, a su vez, solicita a la Comisión que evalúe la capacidad delsolicitante de cumplir los criterios de Copenhague. Si el dictamen de la Comisiónes favorable, el Consejo debe aprobar un mandato de negociación. Entonces se

    inician oficialmente las negociaciones, que se llevaran a cabo.Debido al gran volumen de normas y reglamentos de la UE que cada paíscandidato debe incorporar en su legislación nacional, las negociaciones llevanmucho tiempo. Durante el periodo de preadhesión se ofrece a los paísescandidatos asistencia financiera, administrativa y técnica.

    Ingreso.

    Entendemos por ingresos a todas las ganancias que ingresan al conjunto total delpresupuesto de una entidad, ya sea pública o privada, individual o grupal. Entérminos más generales, los ingresos son los elementos tanto monetarios como nomonetarios que se acumulan y que generan como consecuencia un círculo deconsumo-ganancia. El producto Interior Bruto: PIB Mide dos cosas a la vez:

    1. El ingreso total de todas las personas en la economía.

    3 http://europa.eu/about-eu/basic-information/money/revenue-income/index_es.htm. 

    http://europa.eu/about-eu/basic-information/money/revenue-income/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/basic-information/money/revenue-income/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/basic-information/money/revenue-income/index_es.htm

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    2. El gasto total en los productos (bienes y servicios) de laeconomía. Para una economía evaluada en su conjunto: el ingreso debeser igual al gasto4.

    Como se puede ver entonces, el término ingresos se relaciona tanto con diversos

    aspectos económicos pero también sociales ya que la existencia o no de losmismos puede determinar el tipo de calidad de vida de una nación, en este casode la UE.

    Entre las fuentes de ingresos de la UE se incluyen las contribuciones de los paísesmiembros, los derechos de importación sobre los productos procedentes depaíses no miembros y las multas que se imponen a las empresas que incumplenlas normas de la UE. Los países de la UE se ponen de acuerdo sobre la cuantíadel presupuesto y la forma de gestionarlo con varios años de antelación.

    El presupuesto de la UE contribuye al crecimiento y la creación de empleo.

    Conforme a la política de cohesión, el presupuesto financia inversiones cuyafinalidad es acabar con las diferencias económicas entre sus países y regiones.

     Asimismo, contribuye al desarrollo de las zonas rurales en Europa.

    Las tres fuentes principales de ingresos son:

      Un pequeño porcentaje de la renta nacionalbruta (normalmente en torno al 0,7%) de cada uno de los países de la UE,que representa la mayor fuente de ingresos. Los principios subyacentes sonla solidaridad y la capacidad de pago, aunque el importe puede ajustarse

    para evitar que suponga una carga excesiva para determinados países.  Un pequeño porcentaje del impuesto sobre el valor añadido

    (IVA) armonizado que cobra cada país miembro, normalmente en torno al0,3%.

      Una gran parte de los derechos de importación sobre losproductos procedentes de países no miembros de la UE (el país querecauda el derecho se queda con un pequeño porcentaje).

     Además, la UE recauda impuestos del personal que trabaja para ella, lascontribuciones de países no miembros a algunos de sus programas y el importede las multas impuestas a las empresas que vulneran la normativa europea 5.

    4 Mankiw, Gregory. Principios de Macroeconomía, Mcgrowhill, 2009. 5 http://europa.eu/about-eu/basic-information/money/revenue-income/index_es.htm. 

    http://europa.eu/about-eu/basic-information/money/revenue-income/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/basic-information/money/revenue-income/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/basic-information/money/revenue-income/index_es.htm

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     Fuente: Unión Europea 2015http://europa.eu/about-eu/basic-information/money/revenue-income/index_es.htm

    El presupuesto de la UE financia actividades que van desde el desarrollo de laszonas rurales y la protección del medio ambiente hasta la protección de lasfronteras exteriores y la promoción de los derechos humanos. Comisión, Consejoy Parlamento dan su opinión sobre la cuantía del presupuesto y la manera deasignarlo, pero es la Comisión la que se encarga de los gastos. Los países de la

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    UE y la Comisión son responsables de aproximadamente un 80% delpresupuesto6.

    La elaboración de su presupuesto consiste en que la Comisión, el Consejo y elParlamento establecen conjuntamente el presupuesto La Comisión presenta un

    proyecto al Consejo y el Parlamento. Estos pueden modificarlo y, si no hayacuerdo, tratan de alcanzar un compromiso. Cada presupuesto anual se englobaen un plan de gasto a largo plazo llamado marco financiero plurianual. Estopermite a la UE programar su gasto eficazmente y con varios años de antelación.El marco actual va de 2014 a 2020.

    La Comisión Europea tiene la responsabilidad general de ejecutar el presupuestode la UE, pero no es directamente responsable de la gestión de todos los fondosde la UE. Las decisiones sobre los beneficiarios finales y las transferenciasefectivas de dinero en su favor pueden ser adoptadas por otros organismos.

    Los gobiernos de los países miembros gestionan aproximadamente el 80% delpresupuesto de la UE, lo que se denomina gestión compartida. Por otra parte,mediante la gestión indirecta, la Comisión delega la gestión del presupuesto de laUE a socios como:

      agencias descentralizadas

      empresas comunes

      agencias nacionales

      organismos especializados de la UE

      organizaciones internacionales

      países no pertenecientes a la UE.

    Moneda.

    El euro es utilizado por 19 de los 28 países de la UE, cada día la utilizan unos338,6 millones de personas. Al introducirse el 1 de enero de 1999, el euro seconvirtió en la nueva moneda oficial de 11 Estados miembros, sustituyendo a lasantiguas monedas nacionales (tales como el marco alemán o el franco francés) endos etapas. En primer lugar se introdujo como moneda virtual para los pagos noefectuados en efectivo y con fines contables, mientras que las antiguas monedassiguieron empleándose en los pagos en efectivo, siendo consideradas como

    6 http://europa.eu/about-eu/basic-information/money/expenditure/index_es.htm 

    http://europa.eu/about-eu/basic-information/money/expenditure/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/basic-information/money/expenditure/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/basic-information/money/expenditure/index_es.htm

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    divisiones del euro. Posteriormente, el 1 de enero de 2002, el euro apareciófísicamente, en forma de billetes y monedas. Con el euro se pretendían:

      Precios más estables. La moneda única es útil para garantizar la estabilidadde precios para empresas y ciudadanos, en la medida en que atenúa las

    diferencias del valor de las mercancías en países distintos.

      Ahorros de costes y reducción de riesgos. El euro suprime con lascomisiones y costes derivados del cambio entre monedas nacionalesdiferentes. Además, elimina los riesgos vinculados a las variaciones de lacotización entre distintas divisas.

      Estabilidad y crecimiento económico. La adopción de una políticaeconómica común, regida por criterios estrictos, ayuda a garantizar laestabilidad y el crecimiento de la región en su conjunto.

      Integración de los mercados. La moneda única facilita la unificación de losdistintos mercados nacionales, con el consecuente estímulo de losintercambios comerciales.

      Mayor peso económico. Al unificar las distintas economías nacionales, laUnión Europea gana peso económico, y aumenta su influencia en losmercados nacionales.

    El euro no es la moneda de todos los Estados miembros. Dos países (Dinamarcay el Reino Unido) han optado por la cláusula de «exclusión voluntaria»

    contemplada en el Tratado, que les exime de participar en la zona del euro,mientras que el resto (muchos de los nuevos Estados miembros más Suecia)todavía no cumplen las condiciones para adoptar la moneda única. Una vez que lohagan, sustituirán su moneda nacional por el euro.

    La cláusula de exclusión voluntaria les exime a ciertos países de adoptar el eurocomo moneda, estas condiciones están establecidas en el Tratado de Maastricht 7.

    Capitulo 2. Funcionamiento de la Unión Europea8.

    Hay 4 Instituciones fundamentales, las cuales trabajan conjuntamente para poder

    dirigir la UE.

    7Tratado de la unión europea http://www.boe.es/doue/2010/083/Z00013-00046.pdf

    8El funcionamiento de la Unión Europea Guía del ciudadano sobre las instituciones de la

    UEhttp://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/Departamentos/PresidenciaJusticia/Areas/PJ_04_Infor

    macion_de_la%20Union_europea/01_Europe_Direct_Aragon/Publicaciones%20de%20la%20Uni%C3%B3n%

    20Europea/El%20funcionamiento%20de%20la%20Uni%C3%B3n%20Europea.pdf

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    COMISIÓN EUROPEA: Con sede en Bruselas, es el órgano ejecutivo y legislativode la UE. Formada por 28 comisiones, una por cada país miembro, y administra lamayor parte del dinero que gasta la UE, además de generar leyes.

    PARLAMENTO EUROPEO: Con sede en Bruselas y Estrasburgo, está compuesto

    por 751 miembros de diferentes partes de Europa. Comenzó siendo una asambleaconsultiva, pero ahora se encarga de votar casi todas las leyes propuestas por lacomisión.

    CONSEJO EUROPEO: Permite las reuniones de los gobiernos de los 28 paísesmiembros. Sus representantes se congregan en Bruselas para proveer orientaciónpolítica a la UE.

    TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA: Situada en Luxemburgo,con la función de asegurarse de que todos los estados se atiene a las normas yleyes, y de suavizar asperezas entre los otros organismos.

    COMISIÓN EUROPEA9.

    La Comisión Europea es el órgano ejecutivo, políticamente independiente, de laUE. La comisión es la única instancia responsable de elaborar propuestas denueva legislación europea y de aplicar las decisiones del Parlamento Europeo y elConsejo de la UE.

    ¿Qué hace la Comisión?

    1) Proponer nuevas leyes.

    La comisión es la única institución europea que presenta (para que el Parlamentoy el Consejo las apruebe):

    -Leyes que protegen los intereses de la UE y a sus ciudadanos en aspectos queno pueden regularse eficazmente en el plano nacional.

    -Leyes correctas en sus detalles técnicos gracias a consultas con expertos yciudadanos.

    2) Gestionar las políticas europeas y asignar a los fondos de la UE.

    -Fijar las prioridades de gasto de la UE conjuntamente con el Consejo y elParlamento.

    9 http://europa.eu/about-eu/institutions-bodies/european-commission/index_es.htm 

    http://europa.eu/about-eu/institutions-bodies/european-commission/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/institutions-bodies/european-commission/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/institutions-bodies/european-commission/index_es.htm

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    -Elabora los presupuestos anuales para que el Parlamento y el Consejo losaprueben.

    -Supervisa como se gasta el dinero bajo el escrutinio del Tribunal de Cuentas.

    3) Velar por que se cumpla la legislación de la UE.

    -Conjuntamente con el Tribunal de Justicia, la comisión garantiza que lalegislación de la UE se aplique correctamente en todos los países miembros.

    4) Representar a la UE en la escena internacional.

    -Habla en nombre de todos los países de la UE ante los organismosinternacionales, sobre todo en cuestiones de política comercial y ayudahumanitaria.

    -Negocia acuerdos internacionales en nombre de la UE.

    Composición.

    El liderazgo político corresponde a un equipo de 28 comisarios, uno de cada paísmiembro, bajo la dirección del presidente de la Comisión, que decide quién esresponsable de cada política.

    El colegio de comisarios está compuesto por el presidente de la Comisión, sussiete vicepresidentes —incluido el vicepresidente primero—, el alto representantede la Unión para asuntos exteriores y política de seguridad, y 20 comisarios, cada

    uno responsable de una cartera.En el día a día, se encarga de realizar las tareas de la Comisión su personal(juristas, economistas, etc.), repartido en una serie de departamentosdenominados Direcciones Generales (DG), cada una de las cuales seresponsabiliza de una determinada política.

    Designación del presidente.

    Los dirigentes de cada país, reunidos en el Consejo Europeo, presentan alcandidato atendiendo a los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo.

    Para obtener la designación, el candidato o candidata necesita el apoyo de lamayoría de diputados del Parlamento Europeo.

    Elegir al equipo.

    El candidato a presidente elige a los posibles vicepresidentes y comisarios apropuesta de los países miembros. La lista de candidatos debe recibir laaprobación de los dirigentes nacionales reunidos en el Consejo Europeo.

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    Entonces cada candidato comparece ante el Parlamento Europeo para explicar suplanteamiento y responder a las preguntas de los diputados. A continuación, elParlamento decide por votación si acepta o no al equipo. Por último, el ConsejoEuropeo lo designa por mayoría cualificada.

    El mandato de la actual Comisión termina el 31 de octubre de 2019.

    ¿Cómo funciona la comisión?

    1) Planificación estratégica.

    El presidente define la orientación general de la Comisión, lo que permite a loscomisarios fijar conjuntamente los objetivos estratégicos y publicar el programa detrabajo anual.

    2) Toma de decisiones colectiva.

    Las decisiones se toman bajo responsabilidad colectiva. En este proceso todos loscomisarios son iguales y responden por igual de cada decisión. Los comisarios notienen facultades de decisión propias, salvo habilitación en determinadascircunstancias.

    Los vicepresidentes actúan en representación del presidente y coordinan lostrabajos en sus respectivos ámbitos de competencia conjuntamente con varioscomisarios. Para garantizar que el colegio trabaje en estrecha colaboración y demanera flexible, se fijan una serie de proyectos prioritarios.

    Los comisarios apoyan a los vicepresidentes a la hora de presentar propuestas alcolegio. En general, las decisiones se toman por consenso, aunque tambiénpueden tomarse por votación. En ese caso, se aprueban por mayoría simple, conun voto por comisario.

     A continuación, el tema pasa a la correspondiente Dirección General, cuyomáximo responsable, el director general, responde ante el comisario competente.El resultado suele ser una propuesta legislativa que vuelve a enviarse a loscomisarios para que la aprueben en su reunión semanal. Entonces la propuesta,ya oficial, se remite al Consejo y el Parlamento, abriendo así la siguiente fase del

    procedimiento legislativo europeo.

    PARLAMENTO EUROPEO.10 

    10 http://europa.eu/about-eu/institutions-bodies/european-parliament/index_es.htm 

    http://europa.eu/about-eu/institutions-bodies/european-parliament/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/institutions-bodies/european-parliament/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/institutions-bodies/european-parliament/index_es.htm

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    El Parlamento Europeo es el órgano legislativo de la UE. Es elegido directamentepor los votantes de la UE cada cinco años. Las últimas elecciones se celebraronen mayo de 2014.

    ¿Qué hace el Parlamento?

    El Parlamento desempeña tres funciones principales:

    1) Competencias legislativas.

    -Aprobar la legislación de la UE, junto con el Consejo de la Unión Europea, a partirde las propuestas de la Comisión Europea.

    -Decidir sobre acuerdos internacionales.

    -Decidir sobre ampliaciones.

    -Revisar el programa de trabajo de la Comisión y pedirle que elabore propuestasde legislación.

    2) Competencias de supervisión.

    -Control democrático de todas las instituciones de la UE.

    -Elegir al Presidente de la Comisión y aprobar a la Comisión como colegio.Posibilidad de aprobar una moción de censura, que obligue a la Comisión a dimitir.

    -Aprobar la gestión del presupuesto, es decir, la aprobación de la manera en que

    se han gastado los presupuestos de la UE.

    -Examinar las peticiones de los ciudadanos y realizar investigaciones.

    -Debatir la política monetaria con el Banco Central Europeo.

    -Formular preguntas de la Comisión y del Consejo.

    -Observación electoral.

    3) Competencias presupuestarias.

    -Establecer el presupuesto de la UE junto con el Consejo.

    -Aprobar el presupuesto de la UE a largo plazo («marco financiero plurianual»).

    Composición.

    El número de eurodiputados por cada país es aproximadamente proporcional a supoblación, pero siguiendo una proporcionalidad decreciente: ningún país puede

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    tener menos de 6 ni más de 96 eurodiputados, y el número total no puede sersuperior a 751 (750 más el Presidente). Los diputados al Parlamento Europeo seagrupan por afinidades políticas, no por nacionalidades.

    El Presidente representa al Parlamento ante las demás instituciones de la UE y en

    el exterior y da el visto bueno final al presupuesto de la UE.

    ¿Cómo funciona el parlamento?

    El trabajo del Parlamento se compone de dos etapas principales:

      En las comisiones - se prepara la legislación.

    El Parlamento cuenta con 20 comisiones y dos subcomisiones, cada una de lascuales se ocupa de un ámbito político determinado. Las comisiones examinan laspropuestas de legislación y los eurodiputados y grupos políticos pueden presentarenmiendas o proponer rechazar un proyecto de ley. Estas cuestiones son tambiénobjeto de debate en los grupos políticos.

      En las sesiones plenarias – se aprueba la legislación.

    La sesión plenaria es el momento en que todos los diputados del ParlamentoEuropeo se reúnen en la cámara para la votación final de la legislación propuestay de las propuestas de modificación. Normalmente se celebran en Estrasburgodurante cuatro días al mes, pero a veces hay sesiones adicionales en Bruselas.

    CONSEJO EUROPEO.11 

    El Consejo Europeo reúne a los líderes de la UE para establecer su agendapolítica. Representa el nivel más elevado de la cooperación política entre lospaíses de la UE.

    El Consejo, una de las siete instituciones oficiales de la UE, se reúne en cumbres(normalmente trimestrales) celebradas entre líderes de la UE y presididas por unpresidente permanente.

    ¿Qué hace el Consejo Europeo?

    -Decide sobre la orientación y las prioridades políticas generales de la UE, pero nolegisla.

    11 http://europa.eu/about-eu/institutions-bodies/european-council/index_es.htm 

    http://europa.eu/about-eu/institutions-bodies/european-council/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/institutions-bodies/european-council/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/institutions-bodies/european-council/index_es.htm

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    -Se ocupa de cuestiones complejas o sensibles que no pueden resolverse eninstancias inferiores de la cooperación intergubernamental.

    -Establece la política exterior y de seguridad común teniendo en cuenta losintereses estratégicos de la UE y las implicaciones en materia de defensa.

    -Designa y nombra a los candidatos elegidos para determinados puestosdestacados de la UE, por ejemplo en el BCE y en la Comisión.

    Con respecto a cada una de las cuestiones, el Consejo Europeo puede:

    -pedir a la Comisión Europea que elabore una propuesta

    -someterla al Consejo de la UE para que se ocupe de ella.

    Composición.

    El Consejo Europeo está compuesto por los jefes de Estado o de Gobierno detodos los países de la UE, el presidente de la Comisión Europea Elija y el altorepresentante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

    Convoca y preside el Consejo su presidente, elegido por el propio ConsejoEuropeo por un período de dos años y medio renovable una vez. El presidenterepresenta a la UE ante el resto del mundo.

    ¿Cómo funciona el Consejo Europeo?

    Normalmente se reúne cuatro veces al año, pero su presidente puede convocarreuniones adicionales para tratar asuntos urgentes.

    En general, las decisiones se toman por consenso, pero en algunos casos esnecesaria la unanimidad o la mayoría cualificada. Solo pueden votar los jefes deEstado o de Gobierno.

    TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA (TJUE).12 

    El Tribunal de Justicia interpreta la legislación de la UE para garantizar que se

    aplique de la misma manera en todos los países miembros y resuelve los litigiosentre los gobiernos nacionales y las instituciones europeas.

    12 http://europa.eu/about-eu/institutions-bodies/court-justice/index_es.htm. 

    http://europa.eu/about-eu/institutions-bodies/court-justice/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/institutions-bodies/court-justice/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/institutions-bodies/court-justice/index_es.htm

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    En determinadas circunstancias, también pueden acudir al Tribunal losparticulares, empresas y organizaciones que crean vulnerados sus derechos poruna institución de la UE.

    ¿Qué hace el TJUE?

    El Tribunal resuelve los asuntos que se le plantean. Los más comunes son:

    -Interpretar la legislación  (decisiones prejudiciales): los tribunales nacionalesdeben garantizar que la legislación europea se aplique correctamente, pero aveces los tribunales de distintos países interpretan las normas de distintasmaneras. Si un tribunal nacional tiene dudas sobre la interpretación o validez deuna norma europea, puede pedir una clarificación al Tribunal de Justicia europeo.El mismo mecanismo puede utilizarse para determinar si una normativa o prácticanacional es compatible con la legislación europea.

    -Aplicar la legislación  (procedimientos de infracción): este tipo de acción seemprende contra una administración nacional por incumplir la legislación europea.Puede entablarla tanto la Comisión Europea como otro país miembro. Si secomprueba que un país ha incumplido las normas, tendrá que poner remedio oafrontar nuevas acciones y una posible multa.

    -Anular normas europeas  (recursos de anulación): si se considera que unanorma europea vulnera los tratados de la UE o los derechos fundamentales, losgobiernos de los países miembros, el Consejo de la UE o (en algunos casos) elParlamento Europeo pueden solicitar al Tribunal que la anule.

    También los particulares pueden solicitar al Tribunal que anule una norma europeaque les afecte directamente.

    -Garantizar que la UE actúe  (recursos por omisión): en determinadascircunstancias, el Parlamento, el Consejo y la Comisión deben tomar decisiones.Si no lo hacen, los gobiernos nacionales, otras instituciones europeas o (endeterminadas circunstancias) los particulares o empresas pueden recurrir alTribunal.

    -Sancionar a las instituciones europeas  (acciones por daños y perjuicios):puede recurrir al Tribunal cualquier persona o empresa que se considereperjudicada en sus intereses por acción u omisión de la UE o de su personal.

    Composición.

    El Tribunal consta de tres órganos:

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    1) Tribunal de Justicia:  resuelve las cuestiones prejudiciales planteadaspor los tribunales nacionales, ciertos recursos de anulación y losrecursos de casación.

    2) Tribunal General:  resuelve los recursos de anulación que interponenlos particulares, las empresas y, en algunos casos, los gobiernos

    nacionales. Esto significa que, en la práctica, el tribunal se ocupa sobretodo de la legislación sobre competencia, ayudas estatales, comercio,agricultura y marcas comerciales.

    3) Tribunal de la Función Pública:  resuelve los litigios entre la UniónEuropea y su personal.

    Los gobiernos nacionales designan a los jueces y abogados generales por unperiodo renovable de seis años. En cada uno de los tribunales, los jueces eligen asu presidente para un mandato renovable de tres años.

    ¿Cómo funciona el TJUE?

     A cada asunto se le asigna un juez ("juez ponente") y un abogado general. Losasuntos se instruyen en dos fases:

      Fase escrita.

    -Las partes presentan al Tribunal alegaciones escritas, y también pueden formularobservaciones las administraciones nacionales, las instituciones europeas y, enalgunos casos, los particulares.

    -El juez ponente resume todas las alegaciones y observaciones, que acontinuación se debaten en la reunión general del Tribunal, donde se decide:

     A) según la importancia o complejidad del asunto, si lo instruyen 3, 5 o los 15 jueces del Tribunal (esto último ocurre en muy raras ocasiones: en la mayoría soncinco)

    B) si debe celebrarse una vista (fase oral) y si es necesario un dictamen oficialdel abogado general.

      Fase oral: la vista pública

    -Los abogados de ambas partes plantean sus argumentos ante los jueces y elabogado general, quienes pueden formular preguntas.

    -Si el Tribunal decide solicitar un dictamen al abogado general, este lo emite unassemanas después de la vista.

    -A continuación, los jueces deliberan y dan su veredicto.

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      En el Tribunal General, el procedimiento es parecido, salvo que en lamayoría de los asuntos hay tres jueces y no hay abogado general.

    Capitulo 3. Presupuesto de la Unión Europea.

    El presupuesto anual de la UE asciende a 145.000 millones de euros (cifras de2015), una suma elevada en términos absolutos, pero que apenas representael 1% de la riqueza que generan al año las economías de la UE.El presupuesto está sujeto a los límites establecidos por el marco financieroplurianual que fija los importes máximos anuales que puede gastar la UE en losdistintos ámbitos políticos durante un periodo determinado (generalmente 7 años).El presupuesto de la UE se gasta en los sectores donde está más justificado ponerlos recursos en común por el bien de toda Europa, por ejemplo para:

      Mejorar las redes de transporte, energía y telecomunicaciones entre países de la

    UE.  Proteger el medio ambiente a escala europea.

      Aumentar la competitividad mundial de la economía europea.

      Ayudar a los científicos e investigadores europeos a unir sus fuerzas más allá delas fronteras.

    El presupuesto de la UE en cifras¿Quién decide cómo se gasta el dinero?El presupuesto anual, al que se aplican los límites establecidos en el marcofinanciero plurianual, se decide en un proceso democrático:

      La Comisión Europea propone un presupuesto. 

      Los gobiernos nacionales, a través del Consejo de la UE,  y el ParlamentoEuropeo,  elegido directamente, aprueban la propuesta, que se convierte en elpresupuesto del año siguiente. ¿Qué pasa después de gastarse el presupuesto?

      La Comisión informa al Parlamento Europeo y al Consejo de cómo se ha gastadoel dinero. 

      El gasto también se somete a la supervisión del Tribunal de Cuentas Europeo.   Si el dinero se ha gastado de acuerdo con las normas, el Parlamento Europeo da

    su aprobación.

    ¿En qué se gasta el dinero?La mayor parte del presupuesto de la UE sirve para apoyar el crecimiento y elempleo. Otra proporción significativa se destina a la agricultura y el desarrollorural.

    http://europa.eu/about-eu/institutions-bodies/european-commission/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/institutions-bodies/european-commission/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/institutions-bodies/european-commission/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/institutions-bodies/european-council/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/institutions-bodies/european-council/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/institutions-bodies/european-council/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/institutions-bodies/european-parliament/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/institutions-bodies/european-parliament/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/institutions-bodies/european-parliament/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/institutions-bodies/european-parliament/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/institutions-bodies/european-parliament/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/institutions-bodies/european-parliament/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/institutions-bodies/european-parliament/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/institutions-bodies/court-auditors/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/institutions-bodies/court-auditors/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/institutions-bodies/court-auditors/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/institutions-bodies/court-auditors/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/institutions-bodies/european-parliament/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/institutions-bodies/european-parliament/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/institutions-bodies/european-parliament/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/institutions-bodies/european-council/index_es.htmhttp://europa.eu/about-eu/institutions-bodies/european-commission/index_es.htm

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    Principales capítulos de gasto (2015)El 46%, destinado al crecimiento inteligente e integrador en la UE, se reparte delsiguiente modo:

     

      Un 34% a ayudar a las regiones menos desarrolladas de la UE y a las clases

    sociales más desfavorecidas.

      Un 12% a aumentar la competitividad de las empresas europeas.

    El 41,6% se destina a la producción de alimentos fiables y seguros, la innovaciónen la agricultura y la utilización eficaz y sostenible de tierras y bosques.

    La CCE (Comunidad Económica Europea) comenzó siendo un bloquecomercial, con la libertad de movimientos de bienes y servicios en el marco delMercado Común Europeo.

    Pero sus intereses incluyen ahora la reducción de desigualdades regionales, lapreservación medioambiental, la protección de derechos humanos y lainversión en educación e investigación.

    Los fondos de la UE se invierten en el apoyo a los agricultores (lo que ayuda ala creación de empleo), la restauración de áreas degradadas y las becas parainvestigación universitaria.

    http://ec.europa.eu/europe2020/index_es.htmhttp://ec.europa.eu/europe2020/index_es.htmhttp://ec.europa.eu/europe2020/index_es.htmhttp://ec.europa.eu/europe2020/index_es.htm

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    ¿Cómo se desglosa el presupuesto de la UE en las principales líneaspresupuestarias? (cifras de 2015). Dentro de la UE

     Algunos programas y sus presupuestos en 2015:

      Horizonte 2020 –  programa de investigación e innovación (10.000 millones deeuros)

      Iniciativa sobre Empleo Juvenil (1.400 millones de euros) 

      COSME  – programa para las pequeñas empresas (300 millones de euros)   Mecanismo "Conectar Europa" –  transporte, energía y redes digitales (3.400

    millones de euros)

      Erasmus+  – educación, formación, juventud y deporte (1.600 millones de euros) 

      LIFE – programa de medio ambiente (400 millones de euros)

    http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=1036&langId=eshttp://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=1036&langId=eshttp://ec.europa.eu/growth/smes/cosme/index_es.htmhttp://ec.europa.eu/growth/smes/cosme/index_es.htmhttp://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/index_es.htmhttp://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/index_es.htmhttp://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/index_es.htmhttp://ec.europa.eu/growth/smes/cosme/index_es.htmhttp://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=1036&langId=es

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    Capitulo 4. Modelo Económico de la Unión Europea.13 

    Hasta mediados de los años noventa, la política económica que se ha practicadoen la Comunidad ha corrido a cargo de los Estados miembros sin apenasdirectrices desde los órganos comunitarios, salvo en asuntos menores. Esta faltade coordinación ha originado que en más de una ocasión se hayan tomado

    medidas contradictorias entre los Estados. La crisis económica de los setenta tuvograves repercusiones sobre la integración europea. De ella los Estados trataron desalir diseñando estrategias propias en lugar de hacerlo de una manera coordinadadesde las instituciones comunitarias. Esto les supuso un elevado coste individual yun debilitamiento del proceso de integración, pero la lección fue útil: se tomóconciencia de la necesidad de realizar una mayor coordinación entre las políticaseconómicas nacionales en el marco de la entonces Comunidad EconómicaEuropea (CEE). El Acta Única Europea (AUE), de 1987, respondió en parte a esereto al tratar de culminar el mercado común, iniciar la cohesión económica yampliar las competencias comunitarias a nuevas políticas y profundizar en las ya

    atribuidas. El Tratado de la Unión Europea (TUE) de Maastricht, de 1993, siguióen esa línea y añadió una nueva fase al proceso de integración económica: laUnión Económica y Monetaria (UEM) que ha obligado a seguir programas de

    13http://www.revistasice.com/CachePDF/ICE_820_11-

    32__DBCDDC7E4CC75D051A71CC8E230E5FCE.pdf . 

    http://www.revistasice.com/CachePDF/ICE_820_11-32__DBCDDC7E4CC75D051A71CC8E230E5FCE.pdfhttp://www.revistasice.com/CachePDF/ICE_820_11-32__DBCDDC7E4CC75D051A71CC8E230E5FCE.pdfhttp://www.revistasice.com/CachePDF/ICE_820_11-32__DBCDDC7E4CC75D051A71CC8E230E5FCE.pdfhttp://www.revistasice.com/CachePDF/ICE_820_11-32__DBCDDC7E4CC75D051A71CC8E230E5FCE.pdfhttp://www.revistasice.com/CachePDF/ICE_820_11-32__DBCDDC7E4CC75D051A71CC8E230E5FCE.pdf

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    ajuste macroeconómico con el objeto de dar cumplimiento a los criterios nominalesde convergencia previstos por el citado Tratado. Con el paso del tiempo y laprofundización en el proceso de integración, se ha ido conformando un modeloeconómico que si bien en los tratados originarios no era muy explícito, sícomenzaba a vislumbrarse su orientación. Así, en el artículo 2, del Tratado

    constitutivo de la extinta Comunidad Económica Europea (CEE), se decía que laComunidad tendría por misión promover un desarrollo armonioso del conjunto desu actividad económica, un crecimiento continuo y equilibrado y una elevación delnivel de vida de la misma. No obstante estos antecedentes, es en el Tratado de laComunidad Europea (TCE) revisado en Maastricht (y posteriormente por lostratados de Ámsterdam y Niza) cuando se ofrece un perfil bastante acabado delmodelo económico, como puede apreciarse tomando en consideración varios desus artículos. Sirvan, a modo de ejemplo, los tres siguientes: El artículo 2 del TCEdetermina que: «La Comunidad tendrá por misión promover, mediante el

    establecimiento de un mercado común y de una unión económica y monetaria y dela realización de las políticas y acciones comunes (...), un desarrollo armonioso,equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de laComunidad, un alto nivel de empleo y de protección social, la igualdad entre elhombre y la mujer, un crecimiento sostenible y no inflacionista, un alto nivel decompetitividad y de convergencia de los resultados económicos, un alto nivel deprotección y de la mejora de la calidad del medio ambiente, la elevación del nivel yla calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad entre losEstados miembros». El artículo 4 del TCE, en su apartado 1, establece que paralograr los fines previstos por el artículo 2 antes citado, la política económica de la

    Comunidad y de los Estados miembros, habrá de coordinarse y de llevarse a cabode conformidad con el principio de una economía abierta y de libre competenciaque favorezca —añade el artículo 98 del TCE—  una eficiente asignación de losrecursos. Del mismo modo, el apartado 3 del citado artículo 4 especifica que «...las acciones en política económica de los Estados miembros y de la Comunidadimplicarán el respeto de los siguientes principios rectores: precios estables,finanzas públicas y condiciones monetarias sólidas y balanza de pagos estable».Finalmente, el artículo 99.1 del TCE establece que «Los Estados miembrosconsiderarán sus políticas económicas como una cuestión de interés común y lascoordinarán en el seno del Consejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 98».Dicha coordinación se realizará en el marco las Grandes Orientaciones de PolíticaEconómica (GOPE) de la forma que se expondrá más adelante. Fue a partir de laentrada en vigor del Tratado de la Unión Europea de Maastricht cuando la políticaeconómica en el seno de la UE comenzó a cambiar de manera considerablerespecto del pasado, ya que los Estados miembros hubieron de iniciar programasde convergencia conducentes a la consecución de la UEM. La consolidación delmodelo económico, en el sentido de asunción de mayores competencias por parte

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    de las instituciones comunitarias, así como la necesidad de mayor coordinación detoda la política económica (nacional y comunitaria), va a tener lugar a partir de1999 con la entrada en vigor de la UEM. Sin introducir grandes novedades, laConstitución de la Unión Europea (CUE) es bastante ambiciosa en sus objetivos.Éstos se contienen en el artículo I.3 de la misma y son los siguientes: «1. La Unión

    tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos. 2.La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sinfronteras interiores y un mercado interior en el que la competencia sea libre y noesté falseada. 3. La Unión obrará en pro del desarrollo sostenible de Europabasado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios,en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al plenoempleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de lacalidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico.La Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y

    la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entrelas generaciones y la protección de los derechos del niño. La Unión fomentará lacohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estadosmiembros. La Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística yvelará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo. 4. Ensus relaciones con el resto del mundo, la Unión afirmará y promoverá sus valorese intereses. Contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta,la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, laerradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos,especialmente los derechos del niño, así como al estricto respeto y al desarrollo

    del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta delas Naciones Unidas. 5. La Unión perseguirá sus objetivos por los mediosapropiados, de acuerdo con las competencias que se le atribuyen en laConstitución.» Para alcanzar los fines antes enunciados, la acción de los Estadosmiembros y de la Unión se hará a través de una política económica que se basaráen los siguientes instrumentos (artículo III-177 de la CUE): — Coordinación de laspolíticas económicas de los Estados miembros —  Mercado interior (librecirculación de bienes y factores) en régimen de concurrencia —  UEM, queimplicará una moneda única (el euro) y la definición y aplicación de una políticamonetaria y cambiaria únicas, que tendrán por objetivos básicos mantener laestabilidad de precios y apoyar a la política económica general de la Unión. — Otras políticas y acciones de la Unión. La CUE no ofrece, en general, grandesnovedades en materia económica respecto de lo previsto por el TCE. Esta es unade las mayores críticas que se le hace porque se ha perdido una gran oportunidadde haber realizado avances que son de todo punto de vista necesarios y queserán mucho más difíciles de llevar a cabo en un futuro. En buena parte la CUErecoge casi textualmente lo ya previsto por el TCE aunque, naturalmente,

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    realizando en muchos casos una considerable síntesis. Las principales novedadeseconómicas contenidas en la CUE pueden sintetizarse en las siguientes:

      En primer lugar, introduce el concepto de mercado único haciéndoloequivaler a mercado común o interior más la unión económica y monetaria.

    Esto es, el mercado único se concibe como un elemento económicototalizador del proceso de integración al adicionar a la acepción mercadointerior (que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento efectivo en elterritorio de la Unión de las cuatro libertades económicas —de bienes,personas, servicios y capitales— en un contexto de libre competencia), lamoneda única.

      En segundo lugar, la CUE también introduce la noción de economía socialde mercado para significar que el modelo económico comunitario no selimita a garantizar el funcionamiento del mercado único en un régimen decompetencia, sino que aspira, además, a que exista una fuerte presenciadel sector público en la actividad económica, sobre todo la que tiene finesconsuntivos y redistributivos, para dar cumplimiento a los objetivos de laUnión de lograr un alto nivel de empleo, de protección y mejora del medioambiente y de fomento de la justicia y la protección social.

      En tercer lugar, la CUE añade, o más propiamente explícita, que lacohesión económica y social es también territorial precisando un aspectoque estaba presente desde los inicios de la política de cohesión: su basegeográfica, ya sea de ámbito estatal, regional o local.

      Finalmente, la UE debe proyectar sus valores al exterior contribuyendo con

    ello al desarrollo sostenible del planeta, a la erradicación de la pobreza y aun comercio internacional más libre y equilibrado.

    Tomando en consideración los aspectos antes citados, el modelo económico de laUE puede ser definido de la forma siguiente: una economía social de mercadobasada en la libre competencia, descentralizada y abierta al exterior, concertadaentre los Estados miembros y la Unión que, operando a través de preciosestables, finanzas públicas y balanza de pagos saneadas, aspira a un crecimientoeconómico equilibrado y sostenible, a un elevado nivel de empleo, de protecciónsocial y de cohesión económica y social.

    En el corto plazo, la política económica de la Unión Europea persigue uncrecimiento económico que sea compatible con el buen funcionamiento delmercado único; ello requiere que exista estabilidad en los precios, que semantenga saneado el presupuesto del sector público (el de las Administracionespúblicas de los Estados puesto que el presupuesto de la UE legalmente no puedetener déficit) y equilibradas las cuentas del exterior (un saldo de la cuenta corrientede la balanza de pagos tendente a cero). En el largo plazo, los objetivos

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    comunitarios aspiran a un crecimiento duradero, no inflacionista y creador deempleo que se inscriba en un marco de desarrollo sostenible, de elevadaprotección social y de una progresiva cohesión económica y social.

    En definitiva, el crecimiento económico, que es uno de los grandes objetivos de la

    política económica de la UE, ha de ser, por normativa comunitaria, ordenado: uncrecimiento equilibrado y no inflacionista. Respetando la legalidad comunitaria, laUE no puede crecer a cualquier precio sino en el contexto que permita undesarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en elconjunto de la Unión; también procurará el pleno empleo y el progreso socialmediante una economía social de mercado que sea altamente competitiva yabierta al exterior, así como el fomento de la cohesión económica, social yterritorial.

    Delimitación de competencias económicas entre la UE y los Estados

    miembros.

     A lo largo del proceso de construcción europea, las instituciones comunitarias hanido asumiendo de forma progresiva una serie de competencias de manera que yagestionan, bien sea con carácter exclusivo o compartido con los Estadosmiembros, una buena parte de las que podemos calificar de principales políticaseconómicas, particularmente las que mayores incidencias tienen en el corto plazo.Entre las que actualmente dependen en exclusiva de la CE están las siguientes:las relacionadas con el mercado interior (libre circulación de bienes, capitales yservicios); las políticas arancelaria, comercial, concurrencia, etcétera—; las

    derivadas de la UEM (políticas monetaria y cambiaria) y otras de carácter sectorial(como son los casos de las políticas agraria y pesquera). La CE también compartecon los Estados miembros otra serie de competencias —sujetas a los principios desubsidiariedad y proporcionalidad— entre las que figuran la libre circulación de laspersonas, transportes (terrestres, aéreo y marítimo); las de cohesión económica ysocial; investigación y desarrollo tecnológico; salud pública y protección delconsumidor; medio ambiente y cooperación al desarrollo. El resto de lascompetencias no mencionadas, son de ámbito estatal con independencia de queexistan acciones comunitarias (intervenciones de apoyo) que tienen por objetoimpulsar determinadas políticas como son los casos del empleo, educación,

    cultura y formación profesional.

    La distribución de competencias entre los ámbitos comunitario y estatal queestablece el Tratado de la Comunidad Europea (TCE), es ciertamente confusa. Deahí que una de las razones —por supuesto que no es la única—que justifican lanecesidad de una Constitución de la Unión Europea sea precisamente la de

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    delimitar de la forma más nítidamente que sea posible, el campo competencial quecorresponde a cada uno de estos ámbitos.

    La cuestión de las competencias se aborda en el Título III de la Parte I de la CUE.El artículo I-11 señala al respecto que las competencias que corresponden a la

    Unión se rigen por el principio de atribución y su ejercicio, por los desubsidiariedad y desproporcionalidad. Según el principio de atribución, lascompetencias que corresponden a la Unión no provienen de la creación «ex novo»de la Constitución sino de las transferencias que realizan los Estados miembrosque son quienes expresa y explícitamente las atribuyen —ceden— a la Unión y lohacen a través de Constitución. El artículo I-11.2, dispone que «En virtud delprincipio de atribución, la Unión actúa dentro de los límites de las competenciasque le atribuyen los Estados miembros en la Constitución para lograr los objetivosque ésta determina. Toda competencia no atribuida a la Unión en la Constitucióncorresponde a los Estados miembros».

    La distribución de competencias entre la Unión y los Estados miembros que hacela CUE, las clasifica en dos grandes grupos: las exclusivas (de la Unión) y las noexclusivas; y estas últimas se subdividen en compartidas, de apoyo y específicas.Las competencias que no le sean atribuidas por los Estados a la Unión y que nose mencionen expresamente en la Constitución, corresponderán por entero, comoqueda dicho, a los Estados miembros.

    La Unión tendrá competencias exclusivas (artículo I-12.1 de la CUE) en un ámbitodeterminado cuando sólo ésta pueda legislar en el mismo y adoptar actos

     jurídicamente vinculantes; los Estados miembros sólo podrán hacerlo en esteámbito si son autorizados por la Unión. El artículo I-13 de la CUE, prevé que laUnión tenga competencias exclusivas en los siguientes ámbitos: unión aduanera;normas sobre competencia; política monetaria de los Estados miembros cuyamoneda es el euro; conservación de los recursos biológicos marinos y políticacomercial común. También dispondrá la Unión de competencia exclusiva para lacelebración de acuerdos internacionales cuando esté previsto en un actolegislativo de la misma, cuando sea necesario para ejercer su competencia en elámbito interno o cuando afecte a un acto interno de la Unión.

    La primera categoría de las competencias no exclusivas de la Unión, son lasllamadas competencias compartidas (entre la Unión y los Estados miembros)también conocidas como concurrentes. Tales competencias permiten a ambasinstancias tener potestad para legislar o adoptar actos jurídicamente vinculantesen dicho ámbito (artículo I-12.2 de la CUE). En el ejercicio de estas competenciaspodemos distinguir dos supuestos: el que otorga derecho preferente de ejercicio ala Unión frente a los Estados y el que les concede igualdad de trato.

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    El primero de los casos viene recogido por el artículo I-12.2 de la CUE queestablece que los Estados miembros podrán hacer uso de su competencia en lamedida en que la Unión no haya ejercido la suya o haya decidido dejar de hacerlo.De forma que puede decirse que este grupo de competencias compartidas seconvierten de hecho en exclusivas de la Unión si ésta ejercita su derecho

    preferente de legislar o adoptar actos vinculantes. Y esto se justifica en virtud dedos principios: el primero, el de primacía del derecho de la Unión sobre el de losEstados miembros; y el segundo, el de garantía por parte de los Estados en laejecución de las obligaciones derivadas de la Constitución. A este supuestocorresponden las siguientes competencias (artículo I-14.2 de la CUE): mercadointerior; política social (en los aspectos definidos en la Parte III); cohesióneconómica, social y territorial; agricultura y pesca (con exclusión de laconservación de los recursos biológicos marinos); medio ambiente; protección delos consumidores; transportes; redes transeuropeas; energía; espacio de libertad,

    seguridad y justicia y en los asuntos comunes de seguridad en materia de saludpública (en los aspectos definidos en la Parte III).

    El segundo supuesto de competencias concurrenciales es el que permite tanto a laUnión, como a los Estados su ejercicio de manera simultánea y en igualdad decondiciones. A esta categoría de competencias corresponden los ámbitos de lainvestigación, el desarrollo tecnológico y el espacio. Según el artículo 1.14.3 de laCUE, en estos tres ámbitos, «... la Unión dispondrá de competencia para llevar acabo acciones, en particular destinadas a definir y realizar programas, sin que elejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados

    miembros ejercer la suya». De hecho la competencia comunitaria se asimila eneste segundo supuesto a las acciones de apoyo a las que nos referimos después.

    El ejercicio de las competencias compartidas, con independencia de quien lasrealice —la Unión o los Estados—, está sujeto (como ya ocurre desde suaprobación por el Tratado de la UE de Maastricht), a los principios desubsidiariedad y de proporcionalidad. En virtud del primero de los principios, laUnión intervendrá sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendidase puedan alcanzar de manera más adecuada por la actuación de ésta que por losEstados —en sus diferentes niveles central, regional o local—. Y, según el

    principio de proporcionalidad (que es de aplicación general a todas lascompetencias que asuma la Unión, y no sólo a las compartidas), las accionescomunitarias, tanto en su forma como en su contenido, no excederán de lonecesario para alcanzar los objetivos de la Constitución.

    Las competencias de apoyo o complementarias, constituyen la segunda de lascategorías de competencias no exclusivas de la Unión. En este caso, lacompetencia legislativa corresponde a los Estados, limitando la Unión su papel a

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    apoyar o complementar la acción de aquéllos. Se contienen en el artículo I-17 dela CUE y son las siguientes: protección y mejora de la salud humana; industria;cultura; turismo; educación, juventud, deporte y formación profesional; proteccióncivil y cooperación administrativa.

    La última de las categorías de competencias no exclusivas de la Unión, es la quevoy a denominar específicas o decoordinación. En la clasificación decompetencias que realiza la CUE en el artículo I-12 no se dice expresamente si setrata de competencias compartidas o de apoyo, pero, según entiendo, lacapacidad de legislar corresponde a los Estados y la Unión limita la suya alestablecimiento de normas generales de definición y coordinación4; es decir, enlas competencias especificas, la Unión realiza la función de coordinación entre losEstados miembros y también establece las normas de carácter general. El artículoI-12 de la CUE prevé dos supuestos de competencias de coordinación: por unaparte, las políticas económicas y de empleo (artículo I-12.3) y por otra, la definición

    y aplicación de la política exterior y de seguridad común (PESC) (artículo I-12.4).Prescindiendo de la PESC cuyo estudio no corresponde aquí y centrándonos enlas competencias de coordinación de carácter económico, la CUE contempla unmecanismo (ya contenido en el TCE) que trata de asegurar la coordinación detodas las políticas económicas que dimanen de los Estados miembros. El artículoI-12.3 de la CUE establece al respecto que: «Los Estados miembros coordinaránsus políticas económicas y de empleo según la modalidades establecidas en laParte III, para cuya definición la Unión dispondrá de competencia». Dichacoordinación se producirá en el seno de la Unión correspondiendo la misma al

    Consejo de Ministros que es el encargado de adoptar las orientaciones generalesrelacionadas con tales políticas. Es necesario que esta coordinación se haga conla mayor precisión posible con el fin de evitar problemas entre los Estados queestán en la Eurozona y los que no lo están, situación que se complica aún máscon la última ampliación a diez nuevos Estados miembros puesto que,actualmente, el número de Estados al margen del Eurosistema supera al quepertenecen al mismo. En tal sentido el artículo I-15 de la CUE prevé la aplicaciónde disposiciones particulares a los Estados miembros que formen parte de laUEM. Como veremos con mayor detalle más adelante, la competencia decoordinación se concreta, fundamentalmente, en las directrices que anualmente

    adopta la Unión conocidas como Grandes Orientaciones de la Política Económica(GOPE) que tienen por finalidad la coordinación de las políticas económicas de laUnión y de los Estados miembros con el objeto de posibilitar el buenfuncionamiento de la UEM.

    La CUE también contempla—recogiendo una vez más lo ya regulado por el TCE— una cláusula de flexibilidad (artículo I-17), en virtud de la cual cuando resulte

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    2001 lo hizo Grecia. De forma que de los 15 socios de la UE (antes de laampliación a 10 nuevos Estados en mayo de 2004), tres no lo son todavía de laUEM: Dinamarca, Reino Unido y Suecia; y no lo son por propia voluntad puestoque han cumplido y continúan cumpliendo los requisitos de convergencia nominalque son exigibles para formar parte de la misma pero han preferido mantener la

    independencia de sus bancos centrales y dos de ellos —Reino Unido y Suecia— tampoco se han integrado en el SME-2.

    Debido a la existencia de Estados in y Estados out en la UEM, se produce unaimportante asimetría en el proceso de toma de decisiones de las políticasmacroeconómicas de la Unión: mientras que las competencias en políticamonetaria y cambiaria de los Estados miembros del Eurosistema han pasado adepender en exclusiva de la UE, los Estados no miembros de la UEM continúanconservando sus competencias nacionales en ambas políticas.

    Un problema añadido es el relativo a los diez nuevos Estados que han entrado enla UE en mayo de 2004. Tales Estados vienen obligados a asumir la UEM por serésta parte del acervo común (acquis communautaire) pero no lo harán de manerainmediata aunque sí están obligados a realizar una política de convergencia quecontribuya al mantenimiento de la estabilidad de la política macroeconómicacomún. Por consiguiente, si bien la adhesión de nuevos miembros a la UE implicala aceptación de la UEM, el cumplimiento de los criterios de convergencia nominalno es una condición previa para su acceso a la moneda única sino que serequiere, incluso con primacía a la convergencia nominal, que exista un alto gradode convergencia real. En tanto se incorporen a la UEM, dichos Estados deben

    respetar el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y también renunciar a lafinanciación por parte de sus respectivos bancos centrales de los déficitpresupuestarios que generen. Su política monetaria será autónoma pero susbancos centrales deberán ser independientes y procurar la estabilidad de precios.La política cambiaria también será considerada una cuestión de interés común ydichos Estados deberán estar en condiciones de poder participar en el mecanismode cambios del Sistema Monetario 2.

    En resumen, desde el punto de vista macroeconómico, en la gestión de lascompetencias comunitarias atribuidas en exclusiva a la UE, debe distinguirse entre

    los Estados de la Eurozona y el resto; adicionalmente, todos los Estados —están ono en el Eurosistema—  conservan una serie de competencias muy importantesque es necesario coordinar para no poner en peligro la UEM ni los demásobjetivos de la UE.

    El apartado 1 del artículo III-179 de la CUE establece que los Estados miembrosconsiderarán sus políticas económicas como una cuestión de interés común y las

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    coordinarán en el seno del Consejo. La necesidad de coordinación del conjunto delas políticas económicas en el marco de la UE parece obvia; y esta cuestión se hatratado de resolver de manera pragmática por los Estados alcanzando acuerdosde actuación conjunta siempre que ha sido necesario; no obstante, ello no evitaque se produzcan ciertos solapamientos en determinados casos ni que el grado de

    control y obligatoriedad sean los mismos en todos los supuestos.

    La coordinación de la política económica de la UE —y más en particular delEurosistema— trata de conjugar los dos planos de competencias: el comunitario yel nacional. En el nivel comunitario, en el que la UE asume la responsabilidadexclusiva sobre las políticas monetaria y cambiaria, las instituciones competentesson el Banco Central Europeo, que se ocupa de la conducción de la políticamonetaria, y el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas (Ecofin), que hacelo propio con la política cambiaria. En el plano nacional, son los Estados miembroslos que tienen responsabilidades directas sobre las políticas presupuestaria, de

    reformas estructurales, de empleo, de salarios, etcétera, que, para hacerlascompatibles con el conjunto de las políticas económicas de la UE, han de seguirlas GOPE (Grandes Orientaciones de la Política Económica) y someterse, en cadauno de estos ámbitos, a un proceso de supervisión multilateral.

    Como se dijo anteriormente, la CUE especifica de manera clara en su artículo I-15que los Estados miembros coordinarán sus políticas económicas y de empleo enla Unión, competencia que se le atribuye al Consejo de Ministros que es elencargado de adoptar las medidas correspondientes. Si bien dicha coordinaciónafecta a todos los Estados miembros se aplicarán disposiciones particulares a los

    que formen parte de la Eurozona.

    Las Grandes Orientaciones de la Política Económica (GOPE) y los procesosde supervisión multilateral.

    Debe distinguirse entre las Grandes Orientaciones de la Política Económica(GOPE) y los procesos de supervisión multilateral. Las primeras proporcionan alas instancias de la Unión orientaciones tendentes a garantizar la coherencia delas políticas económicas aplicadas en sus distintos ámbitos tanto a nivel de laUnión, como de los Estados. Por su parte, los procesos se concretan en

    procedimientos de supervisión multilateral por parte del Consejo de Ministrossobre una serie de ámbitos económicos de competencia estatal cuyo control esabsolutamente necesario para el correcto funcionamiento de la UEM. Lasupervisión multilateral que realiza el Ecofin sobre cada uno de los procesos(control presupuestario, empleo, reformas estructurales y diálogomacroeconómico) pretende verificar si su funcionamiento está de acuerdo con loestablecido por las GOPE.

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    Las Grandes Orientaciones de la Política Económica (GOPE) son directricesanuales de política económica que emanan de las instituciones comunitarias y quetienen carácter general para la Unión y específicas para cada uno de los Estadosmiembros. Dichas Orientaciones reflejan los objetivos que se desean alcanzar, asícomo las recomendaciones que para su consecución han de seguir los Estados

    miembros y la Unión.

    El procedimiento que se sigue en la formulación y establecimiento de las GOPEviene establecido por el artículo III-179 de la CUE que reproduce casi de maneratextualelartículo99.2delTCE.Envirtuddelmismo,alaComisión le compete elaboraranualmente una recomendación sobre la política económica que han de seguir losEstados miembros y la Unión que elevará al Consejo de Ministros-Ecofin. Éste,tomando en consideración la recomendación de la Comisión, elaborará unproyecto de orientaciones generales por el que habrán de conducirse las políticaseconómicas estatales y comunitarias, que es conocido como Grandes

    Orientaciones de Política Económica (GOPE). Una vez aprobadas las GOPE porel Ecofin (por mayoría cualificada), éste presentará un informe al ConsejoEuropeo, el cual, tomando como base dicho informe, establecerá unasconclusiones sobre las orientaciones generales de las políticas económicas de losEstados miembros y de la Unión. Finalmente, el Ecofin, teniendo en cuenta lasconclusiones del Consejo Europeo, adoptará (también por mayoría cualificada)una recomendación en la que se establecerá dichas orientaciones generales y dela cual informará al PE.

    El Consejo de ministros (Ecofin), tomando en consideración los informes que

    elabore la Comisión, habrá de supervisar y evaluar la evolución económicaseguida por la Unión y los Estados, así como la coherencia entre las políticaseconómicas aplicadas y las directrices establecidas por las GOPE (artículo III-179.3 de la CUE y artículo 99.3 del TCE).

    Para poder llevar a cabo esta supervisión multilateral, los Estados miembrostienen la obligación de informar a la Comisión sobre todas y cada una de lasmedidas relevantes que hayan adoptado en relación con su política económica. Ytambién vienen obligados a tomar las medidas apropiadas que aseguren elcumplimiento de las obligaciones derivadas de las GOPE o las que resulten de los

    actos de las instituciones de la Unión. En otras palabras, los Estados miembros seabstendrán de aplicar políticas económicas que sean contradictorias con lasGOPE, que pongan en peligro el correcto funcionamiento de la UEM o que seancontrarias a los fines previstos por la CUE. El Consejo de ministros, por mayoríacualificada y sobre la base de una recomendación de la Comisión, podrá formularlas recomendaciones que estime necesarias al Estado miembro que hayaincumplido con sus obligaciones.

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    Los procesos y la supervisión multilateral.

    Las instituciones comunitarias coordinan y supervisan cuatro grandes grupos depolíticas económicas cuyas competencias son nacionales: déficit presupuestario yendeudamiento (Pacto de Estabilidad y Crecimiento), mercado de trabajo e

    instrumentos de creación de empleo (Proceso de Luxemburgo), reformasestructurales (Proceso de Cardiff) y diálogo macroeconómico (Proceso deColonia). La coordinación se extiende a todos los ámbitos con el fin de lograr unentorno macroeconómico estable, lo cual requiere que los mercados funcionencorrectamente anticipándose a las actuaciones que puedan poner en riesgo laUEM.

    El grado e intensidad de la supervisión, así como la forma que ésta adopte, varíanconsiderablemente entre los procesos. Así, por ejemplo, mientras que en eldiálogo macroeconómico (Pacto de Colonia) la coordinación se limita básicamente

    a un intercambio de información entre las partes (instituciones comunitarias,patronales y sindicatos), en el caso de la política presupuestaria (marco del Pactode Estabilidad y Crecimiento), la supervisión adopta una regulación precisa cuyatransgresión puede desembocar en sanciones para los Estados que incumplandicho Pacto.

     A continuación paso a considerar, de manera muy resumida, cada uno de losámbitos antes citados.

    El Pacto de Estabi l idad y Crecimiento.

    Para que la UEM pueda funcionar adecuadamente tiene que tener garantizado unentorno macroeconómico estable: la tasa de inflación ha de ser reducida y tambiéntienen que estar saneadas las finanzas públicas, con el objeto de que los tipos deinterés se mantengan a un nivel relativamente bajo y puedan incidir,positivamente, sobre la economía real fomentando la inversión y la creación deempleo.

    Por lo que atañe a la política presupuestaria, los Estados que han accedido a laUEM (también conocidos como Estados miembros participantes) tienen laobligación de presentar anualmente un programa denominado de estabilidad y

    crecimiento en el que aparezcan especificados los objetivos presupuestarios amedio plazo, así como los porcentajes de endeudamiento previstos.

    En otras palabras, los Estados miembros del Eurosistema tienen que continuarpreocupándose por no superar los límites de lo que se conoce como déficitexcesivo; esto es, continuar cumpliendo de manera permanente con los criteriospresupuestarios que se establecieron para acceder a la UEM.

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    inicialmente consistirán en un depósito sin intereses. Si se ha superado el límitedel 3 por 100 del déficit presupuestario sobre el PIB, el importe del primer depósitoserá del 0,2 por 100 del PIB más un componente variable igual a la décima partede la diferencia entre el déficit, expresado en porcentaje del PIB del año anterior, yel valor de referencia del 3 por 100 del PIB. Anualmente el Consejo valorará si el

    Estado miembro ha tomado medidas efectivas para atajar el mencionado déficit, yde no haberlo hecho agravará las sanciones con otro depósito adicional igual a ladécima parte de la diferencia entre el déficit, como porcentaje del PIB en el añoanterior, y el 3 por 100 del valor de referencia del PIB. Dos años después dehaberse tomado la decisión de exigir el primer depósito sin que el Estado hayacorregido el déficit, el Consejo convertirá el depósito en multa, sanción que nosera devuelta al Estado una vez haya corregido la situación y derogada la decisiónque la motivó.

    Por lo que atañe al endeudamiento es evidente que el control del déficit

    presupuestario también lleva al control de aquél cuyo límite se sitúa en el yamencionado 60 por 100 del PIB (idéntico al criterio exigido para la convergencia).

    No obstante, los valores de referencia antes mencionados, se pueden recomendarsituaciones más estrictas como ocurre