trabajo final de laboral

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NOMBRES Y APELLIDOS Timoshenko Vladimir López Peguero Juan Andres Pichardo Argenis Manuel Tejeda MATRICULAS 11-0227 11-4646 11-3675 MATERIA Derecho Laboral PROFESOR/A Leonor M. Martínez Martínez TEMA Sistema Dominicano de Seguridad Social FECHA

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Page 1: Trabajo final de laboral

NOMBRES Y APELLIDOS

Timoshenko Vladimir López Peguero

Juan Andres Pichardo

Argenis Manuel Tejeda

MATRICULAS

11-0227

11-4646

11-3675

MATERIA

Derecho Laboral

PROFESOR/A

Leonor M. Martínez Martínez

TEMA

Sistema Dominicano de Seguridad Social

FECHA

09/02/2013

Santo domingo Este, R.D.

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SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

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Índice

Introduccion

Antecedentes de la Seguridad social en RD

Estructura Del Consejo Nacional De Seguridad Social

Principios Generales

Beneficiarios, Prestaciones y Afiliaciones

Seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia

Seguros contra Riesgos Laborales

Régimen de Financiamiento del SDSS

Tesorería Y Sistema Único de Afiliación

Fondo De Solidaridad Social

Administradora de fondos de pensiones

Seguro familiar de salud:

Infracciones y sanciones

Seguro de Riesgo Laborales

Ley 87- 01 de Seguridad Social

Principios rectores de la seguridad social

Derechos y deberes de los afiliados

Anexos

Conclusión

Bibliografía

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Introduccion

La seguridad social es algo muy importante para un país. En un país en donde la gran mayoría de los ciudadanos son pobres la seguridad social haría un gran impacto en sus vidas ya que se le facilitará el pago de su salud.

La Ley de Seguridad Social es el resultado del trabajo tesonero de muchas instituciones y personas. Durante más de tres décadas en el país se venía planteando la necesidad de superar el viejo Régimen de Seguro Social, el cual nació en el año 1947 con muchas limitaciones estructurales, fruto de la época y de la ausencia de democracia y libertad que predominó entonces. Durante ese largo período las organizaciones sindicales demandaron la modificación de la ley No. 1896 sobre Seguro Social. También lo hicieron varias entidades internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), así como los principales organismos de desarrollo y cooperación técnica. A ellos se les sumaron las iglesias dominicanas, especialmente la católica, los centros de educación superior, la intelectualidad dominicana y la opinión pública en general.

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Antecedentes del Sistema Dominicano de Seguridad social

Inicio remoto en 1969

El experto en seguridad social Arismendi Díaz Santana, hasta hace poco primer gerente general del Sistema Dominicano de Seguridad Social, recogió en un libro publicado en el 2004 "Cómo se Diseñó y Concertó la Ley de Seguridad Social", una documentada fuente para quien quiera conocer del largo proceso.

Se remonta a los más remotos antecedentes, específicamente al 1969, cuando el consultor de la   Organización de Estados Americanos Melvin Knigth diagnosticó la inseguridad social de los dominicanos y dominicanas y propuso reformas estructurales al sistema creado por la ley 1896 de 1947 que instituía la Caja Dominicana de la Seguridad   Social convertida tras la desaparición de la tiranía de Trujillo en el autónomo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).

A lo largo de la década del setenta en el país se siguió reclamando una real estructura de seguridad social que superara el legado trujillista ya para entonces maltrecho por los efectos de la politización y la corrupción desatada por las nuevas generaciones políticas.

Asociaciones empresariales y sindicales coincidían en que había que ampliar la cobertura del viejo sistema, incentivados por los contactos e influencias de la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, cuyos gerentes vinieron repetidas veces al país.

La reforma de 1978

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Un conato de reforma del viejo sistema quedaría expresado en la ley 907, auspiciada y promulgada a la carrera por el presidente Joaquín Balaguer, el 8 de agosto de 1978, es decir la semana anterior de abandonar el poder.

Esa legislación inscrita en los esfuerzos políticos de última hora del veterano gobernante, ampliaba la cobertura de los servicios a la esposa e hijos de los asegurados pero dejaba intacta la añeja estructura del IDSS, cuya autonomía siempre fue subordinada al gobierno de turno, y mantenía a los empleados estatales excluidos del sistema.

También desconocía la realidad de que ya entonces una proporción significativa de los asalariados del sector privado y muchos de las instituciones estatales autónomas y descentralizadas estaban afiliados a empresas aseguradoras.

Con un IDSS progresivamente debilitado, sin capacidad financiera, debido al incumplimiento de los aportes tanto del Estado como de muchas empresas, y con las entidades empresariales y sindicales reclamando una más amplia y mejor cobertura aquella legislación fue letra muerta.

Ya para entonces se extendía el reclamo empresarial por una legislación que superara las limitaciones del sistema para poder suprimir la doble cotización. Las deficiencias del IDSS condujeron a los trabajadores a reclamar seguros privados, pero por ley tenían que seguir pagando al ente oficial, en un círculo vicioso que prevalecería hasta estos días.

Libros Azul y Amarillo

Con el comienzo de los ochenta y al compás de seminarios e influencias   internacionales se incrementaron los esfuerzos por actualizar la seguridad social. Arismendi Díaz estima que una inflexión tuvo efecto en ocasión de un seminario celebrado en Jarabacoa, con participación de todos los sectores involucrados.

Los planteamientos de aquel evento y estudios previos al mismo fueron recogidos por el sindicalista Luis Henry Molina en lo que reconoce como

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El Libro Azul de la Seguridad Social, que incluye un nuevo proyecto de ley para reformular el sistema.

Para entonces, el IDSS, bajo la regencia de la doctora Ligia Leroux, se había involucrado activamente en la promoción de las reformas. Ella convirtió el aporte de Molina en el Libro Azul, cuyo proyecto de ley fue sometido al Senado tres veces por el Presidente Salvador Jorge Blanco, en el período 1982-86, sin que fuera aprobado.

Díaz Santana dice en su libro: "Más que una reforma profunda, lo que se planteaba era una simple expansión del viejo sistema para continuar haciendo más de lo mismo, pero en mayor escala". Se mantenía al IDSS como único asegurador con la población cautiva, ignorando otra vez la creciente privatización de la seguridad social. Para entonces las igualas médicas privadas tenían el doble de los afiliados del IDSS, con mayor aceptación general. No descentralizaba la designación del director general.

El Diálogo Tripartita

Una etapa importante del proceso de reforma de la seguridad social dominicana quedó marcada por el "Diálogo Tripartita", iniciado con la mediación del rector de la Universidad Católica Madre y Maestra, Monseñor Agripino Núñez Collado, tras el retorno al poder de Balaguer en 1986.

En la agenda de ese diálogo, y a partir de 1987, la ampliación del seguro social a todos los trabajadores y sus dependientes quedó marcada como punto número 1. No obstante lo que se conseguiría primero, tras comenzar el siguiente cuatrienio sería la reforma del Código de Trabajo.

El consenso logrado para reformular el código laboral, tras arduas negociaciones dejaría claramente establecido el camino para hacer lo mismo con la seguridad social, por lo que se multiplicaron los esfuerzos. Seguían desfilando consultores y especialistas internacionales, como los aportados en 1993 por el Programa de las Naciones Unidas para el

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Desarrollo, mientras la Fundación Siglo 21 orquestaba un equipo de especialistas para abordar modificaciones al sistema de seguridad social.

Los sacudimientos políticos de la década de los 90 no dejaron el mejor espacio para que fructificara la reforma de la seguridad social pero la abonaron, como un elemento reivindicativo para unos y contencioso para otros.

Los pasos definitivos

Correspondió al presidente Leonel Fernández, tras su primer ascenso al poder en 1996, crear una comisión tripartita con la encomienda de elaborar un proyecto de ley de seguridad social, presidida por el doctor Rafael Alburquerque, entonces secretario de Trabajo. El resultado no llegaría al Congreso, pues fue considerado una pieza llena de generalidades, que dejaba a la reglamentación del Poder Ejecutivo cuestiones claves.

El proyecto generó oposición en diversos sectores, especialmente empresariales, lo que llevó a altos funcionarios del gobierno, como Danilo Medina, Temístocles Montás y Rafael Camilo, a la convicción de que habría que buscar un consenso para reformularlo, tarea que encomendaron a Arismendi Díaz, quien regresaba al país tras unos 7 años de consultoría y asesoramiento en la materia en América Central y Bolivia.

Sería el Senado del período 1998-02, el que aprobaría la ley 87-01. Al proyecto tripartido fueron adicionados otros tres, uno general presentado por un grupo de senadores, encabezados por Dagoberto Rodríguez Adames, y otros dos parciales, de las senadoras Milagros Ortiz Bosch y Ginette Bournigal, y del senador Rafael Abinader. Con las cuatro piezas se inició una ronda de 40 vistas públicas que se extendieron por casi todas las provincias y hasta Nueva York.

Para aprobar la ley, los senadores buscaron consenso hasta en los mínimos detalles, con los diversos sectores empresariales, sindicales y

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profesionales. Al final el texto fue una sumatoria de concesiones, pero instituía un régimen universal, integrador de toda la población, tomando en cuenta al sector público y al privado y totalmente descentralizado

Muy pronto se vio que los intereses sectoriales y la poca voluntad gubernamental para financiar el sistema dificultaban su ejecución. El seguro familiar de salud se inició lentamente en el 2002 en su régimen subsidiado, pero el contributivo que incorpora a todos los empleados formales, públicos y privados, y que debió entrar primero, en noviembre del 2002, ha sufrido 9 aplazamientos.

El 2006 pasó bajo promesa de una "reunión cumbre" para viabilizarlo, lo que vino a ocurrir en diciembre. Entonces se suscribieron nuevos acuerdos de consenso, sobre aspectos polémicos, como el alcance de los servicios, el acceso a los mismos, las tarifas profesionales, y la supresión de la doble cotización.

Los desacuerdos expresados en las últimas semanas, que mantienen en vilo el inicio del seguro familiar de salud, son expresión de lo que algunos llaman "La Babel dominicana", donde los consensos se suceden y se diluyen con asombrosa facilidad.

En la actualidad se están implementado dos regímenes, el contributivo y el subsidiado, y se establecen procedimientos, e investigaciones para la puesta en vigencia de contributivo-subsidiados, ya que por la complejidad del mismo debido a que recoge el sector informal, faltan por culminar algunos procesos en esta categoría.

Según la ley que crea el Sistema Dominicano de seguridad social, este contendrá los siguientes elementos:

Estructura Del Consejo Nacional De Seguridad Social

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Presidente- Secretario de Estado de Trabajo Vice - Presidente - Secretario de salud pública y Asistencia Social

Director general del Seguro Social (IDSS)

Director del Instituto de auxilios y viviendas (INAVI)

Gobernador del Banco Central

1 Representante de la Asociación Médica Dominicana (AMD).

1 representante de los demás profesionales y técnicos de la salud.

3 representantes de los empleadores, escogidos por sus sectores.

3 representantes de los trabajadores escogidos por sus sectores.

1 representante de los gremios de enfermería.

1 representante de los profesionales y técnicos escogidos por sus sectores.

1 representante de los discapacitados, indigentes y desempleados.

1 representante de los trabajadores de microempresa.  

Principios Generales

Protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, infancia y riesgos laborales.

Comprende a todas las instituciones públicas, privadas y mixtas.

Es una ley universal, obligatoria y de libre elección de proveedores de servicios acreditados.

Los servicios podrán ser ofertados por:

ARS - Administradoras de Riesgo de Salud

PSS - Proveedoras de Servicios de Salud

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AFP - Administradoras de Fondos de Pensiones

Instituciones estas que podrán ser Pública, Privadas y mixtas, bajo la rectoría del Estado y de acuerdo a la presente ley.

DIDA - Dirección de Información y Defensa de los Afiliados, asistirá a los afiliados sobre sus derechos y beneficios, recursos e instancias amigables y legales, formulación de querellas demandas y seguimiento de casos entre otras.

 Ninguna AFP, ARS o PSS podrá rechazar o cancelar la afiliación de un beneficiario por razones de edad, sexo , condición física, social o laboral.

 Ninguna persona podrá afiliarse a más de un AFP, ARS o PSS aun preste servicio a más de un empleador.

Beneficiarios, Prestaciones y Afiliaciones

 Todos los ciudadanos dominicanos y residentes legales en el territorio nacional.

 Familia 

Cónyuge o compañera de vida debidamente registrada. Hijos e hijastros menores de 18 años o menores de 21 años, si son

estudiantes o sin límite de edad si son discapacitados. 

Seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia:

Trabajadores dependientes, empleadores urbanos y rurales. Los trabajadores dominicanos que residen en el exterior.

Trabajadores independientes y empleadores urbanos y rurales.

Desempleados, discapacitados e indigentes urbanos y rurales.

Sujetos a las modalidades establecidas por esta ley y los reglamentos.

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Seguros contra Riesgos Laborales:

Trabajadores dependientes y los empleadores urbanos y rurales. Trabajadores por cuenta propia, los cuales serán incorporados en

forma gradual.

También son beneficiarios, los dominicanos que laboran en los organismos internacionales dentro del país.

Están excluidos el personal radicado en el país de misiones diplomáticas extranjeras y de organizaciones internacionales y el personal expatriado de empresas extranjeras, salvo acuerdos con el SDSS. 

1. Régimen de Financiamiento del SDSS:

Trabajadores asalariados públicos y privados y empleadores.

Financiado por los trabajadores y empleadores, incluyendo el Estado como empleador. 

2. Régimen Contributivo:

Trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables inferiores al salario mínimo

Desempleados, discapacitados e indigentes.

Financiado por el estado y empleadores 

3. Régimen Subsidiado: 4. Régimen Contributivo Subsidiado:

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Profesionales y Técnicos independientes y trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio iguales o superiores al salario mínimo nacional. 

Financiado con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta del empleador.

Contabilidad

Los tres regímenes contarán con fondos separados y contabilidad independiente.

La persona que simultáneamente perciba ingresos por actividades que correspondan a dos regímenes de financiamiento, tendrá la obligación de cotizar en el régimen de mayor capacidad.

Prestaciones del Régimen Contributivo:

Seguro de vejez, Discapacidad y Sobrevivencia. Seguro Familiar de Salud.

Seguro de Riesgos Laborales por accidente de Trabajo y enfermedades Profesionales.

El empleador y sus dependientes podrán firmar pactos o convenios colectivos, incluyendo prestaciones superiores a las otorgadas por el SDSS, siempre que una de las partes cubra el costo de las mismas.

 Tesorería Y Sistema Único de Afiliación:

Existirá un sistema único de afiliación y el consejo Nacional de Seguridad Social, asignará un número de afiliación. El mismo deberá ser compatible con el registro de la cédula de identidad y electoral.

En el plazo no mayor de un año se establecerá el sistema único de información.

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Los Subsistemas de la AFP, ARS, y PSS formarán parte del sistema único de información y este a su vez, será compatible con el sistema de Gestión Financiera del gobierno central.

Las superintendencias de pensiones y de salud y Riesgo de Trabajo están facultadas para inspeccionar las evasiones o falsedades, pudiendo examinar cualquier documento o archivo del empleador y para tal efecto contará con la colaboración de los archivos de la Secretaria de Estado de Trabajo o cualquier otra dependencia pública o privada que pueda aportar la información.

EL CNSS contratará una entidad sin fines de lucro denominada Patronato de Recaudo e Informática de la Seguridad Social (PRISS), creado únicamente para administrar el sistema único de información y recaudar los recursos financieros de SDSS, mediante concesión y por cuenta de la tesorería de la seguridad social.

 El consejo de administración del PRISS, estará integrado por:

 1 representante de las AFP publicas

1 representante de las AFP privadas

1 representante de IDSS

1 representante de las ARS privadas

1 profesional calificado designado por el CNSS, representante de los afiliados

La tesorería de la seguridad social a través del PRISS, garantizará la administración operativa separada, tanto de los fondos del sistema de capitalización individual, sea público o privado, como del fondo destinado al sistema de reparto. Separar de igual forma los fondos de seguro familiar de salud de las ARS públicas y privadas.

Financiamiento, Cotización y Subsidio:

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 Financiamiento del Régimen Contributivo:

Las cotizaciones y contribuciones obligatorias de los afiliados y empleadores.

Los beneficios, intereses y rentas provenientes de las reservas del Fondo de Solidaridad.

El importe de las multas impuestas como consecuencia del incumplimiento de esta ley y sus normas complementarias.

Donaciones, herencias, legados, subsidios y adjudicaciones que se hagan en su favor.

El incremento de las cotizaciones tanto del empleador como del trabajador será gradual, durante un periodo máximo de 5 años.

Aportaciones del empleador y del Trabajador

Seguro de vejez, Discapacidad y sobrevivencia, Seguro Familiar. Empleador 70% del costo total.

Trabajador 30% del costo total.

Seguro Riesgo Laborales

Empleador 100%. Fondo de Solidaridad Social del Sistema Provisional

Empleador 0.4% del salario cotizable.

Beneficios Del Régimen Contributivo:

Pensión por vejez. Pensión por Discapacidad (total o parcial)

Pensión por Cesantía por edad avanzada.

Pensión de Sobrevivencia.

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Actualizables según el índice de precios al consumidor. 

Costo Y Financiamiento Del Régimen Contributivo:

Seguro de vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, se financiará con un 10% del salario cotizable, distribuido:

8% destinado a la cuenta personal.

1% seguro de vida del afiliado.

0.4% destinado al fondo de solidaridad.

0.5% para la comisión básica por la administración de fondos de pensiones.

0.1% para financiar las operaciones de las superintendencias de pensiones.

  Las aportaciones para cubrir este costo serán:

 - 2.88% afiliado.

- 7.12% empleador.

Todos los aportes de la empresa establecidos en esta ley son deducibles del impuesto sobre la renta. Se modificó el literal l del artículo 287 de la ley 11-97 Código Tributario que lo limitaba a un 5% el aporte deducible.

Fondo De Solidaridad Social

Para garantizar a todos los afiliados una pensión mínima, se establece un fondo se solidaridad social, a favor de los afiliados de ingresos bajos, mayores de 65 años de edad que hayan cotizado por lo menos 300 meses (25años) en cualquiera de los sistemas de pensión vigentes y cuya cuenta personal, no acumule lo suficiente para cubrirla.

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Este fondo de solidaridad será financiado mediante el aporte del 0.4% del total de salarios cotizable a cargo del empleador.

El mismo será invertido de acuerdo a las políticas normas y procedimientos establecidos en esta ley.

El aporte de los trabajadores por cuenta propia, no estará sujeto a la contribución para el fondo de solidaridad social.  

El Empleador Como Agente De Retención:

El empleador es responsable de inscribir al afiliado, notificar los salarios efectivos o los cambios de estos, retener los aportes y remitir las contribuciones a las AFP en el tiempo establecido por la presente ley y sus normas complementarias. 

La tesorería de la seguridad Social es responsable del cobro administrativo de todas las cotizaciones, recargos, multas e intereses retenidos indebidamente por el empleador. 

Pensiones Del Régimen Subsidiado:

Se establece una pensión solidaria en beneficio de la población discapacitada, desempleada e indigentes para reducir los niveles de pobreza.

También tendrán derecho: Discapacitados, mayores de 60 años que carecen de recursos para satisfacer sus necesidades, madres solteras desempleadas con hijos menores de edad.  

Beneficios Del Régimen Subsidiado:

Pensión por vejez y discapacidad total o parcial. Pensión de Sobrevivencia.

Monto De La Pensión Solidaria:

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60% del salario mínimo público, incluirá 1 salario de Navidad. Serán actualizadas de acuerdo al índice de precios al consumidor. 

Fuente De Financiamiento:

Impuestos, multas, Fondo de Solidaridad, Lotería, etc. 

Administradora de fondos de pensiones

La AFP son sociedades financieras constituidas de acuerdo a las leyes del país con el objeto exclusivo:

De administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones. Podrán ser públicas, privadas o mixtas...

Para acogerse a la presente ley, serán habilitadas provisionalmente en un plazo no mayor de 6 meses y serán habilitadas de forma definitiva en un plazo no mayor de 12 meses.

Capital mínimo 10 millones totalmente suscrito y pagado. Este capital deberá indexarse anualmente e incrementarse en un 10% por cada 5000 afiliados en exceso de 10,000.

Serán reguladas por la Superintendencia de Pensiones. Las comisiones no podrán ser mayores del 0.5% del salario mensual cotizable. Una comisión anual complementaria aplicada al fondo administrativo de hasta un 30% de la rentabilidad obtenida por encima de la tasa de interés de los certificados de depósitos de la banca comercial.

Los fondos de pensiones pertenecen exclusivamente a los afiliados, inembargables y no son susceptibles de retención.

El afiliado tiene derecho a una rentabilidad mínima, la cual equivaldrá a la rentabilidad promedio ponderado de todos los fondos de pensiones, menos dos puntos porcentuales. Cualquier infracción de las AFP será sancionada.  

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Seguro familiar de salud:

Establecido para proteger la salud física y mental del afiliado y su familia.

Cubre riesgos tales como: enfermedades, embarazo, rehabilitación. No comprende los tratamientos derivados de accidente de tránsito, accidente de trabajo, los cuales están cubiertos por la ley 4117, sobre seguro obligatorio de accidentes de motor y por el seguro de riesgos laborales establecido por esta ley.

Existe la libre elección de Administradoras de Riesgo de Salud (ARS). Los afiliados podrán realizar cambios una vez por año con un preaviso de 30 días.

No se permite la práctica monolítica, discriminación de edad, sexo, condición social, y ubicación geográfica.

Beneficiarios y Prestaciones

 Beneficiarios Del Régimen Contributivo:

El trabajador afiliado El pensionado del régimen contributivo, independientemente de su

edad y estado de salud.

El cónyuge del afiliado y del pensionado o la compañera de vida en los últimos tres años anteriores a su inscripción o que haya procreado hijos.

Hijos menores de 18 años del afiliado e hijos menores de 21 años, si son estudiantes.

Hijos discapacitados, independientemente de la edad.

Podrán incluir a otros familiares, siempre y cuando cubran el costo.

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Cuando el afiliado quede privado temporalmente de su trabajo, conservará junto a sus dependientes el derecho a servicio de salud por 60 días.   

Beneficiarios Del Régimen Subsidiado:

Desempleados urbanos y rurales, así como sus familiares. Discapacitados, siempre que no dependan de un padre o tutor afiliado

a otro régimen.

Indigentes, urbanos y rurales, así como sus familiares.  

Beneficiarios Del Régimen Contributivo Subsidiado:

Trabajadores y Técnicos que trabajan independiente y sus familiares. Trabajadores por cuenta propia, urbanos, rurales y familiares.

Trabajadores a domicilio y familiares.

Jubilados y pensionados de este régimen. 

Inferior a 3 salarios mínimo nacional, recibirán un subsidio de lactancia. 

Infracciones y sanciones

Los empleadores y las ARS, serán responsables de las infracciones cometidas por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones. La facultad de imponer sanción caduca a los 3 años de la comisión del hecho y la acción para hacer cumplir la sanción prescribe a los 5 años a partir de la sentencia o resolución.

Las infracciones a la presente ley serán objeto de prisión correccional y de sanción:

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a) La no afiliación dentro del plazo establecido y no suministro de información veraz y completa.

b) No pago de las contribuciones dentro del plazo establecido o declaración en falsedad.

c) Toda persona física o moral que altere los documentos otorgados por el CNSS

d) El trabajador que suministre informaciones falsas o incompletas sobre sus dependientes para obtener servicios.

e - f - g) La ARS o el SNS que retrase de forma injustificada las prestaciones establecidas en esta ley o que no reporte a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, las informaciones que establece la presente ley, que se retrase en el pago.

h) El proveedor de servicios de Salud que resulte cómplice de diagnósticos y procedimientos quirúrgicos falsos

i - j) La ARS, SNS y PSS que discrimine afiliados o que deje de pagar o se retrase en el pago de honorarios profesionales dentro de los plazos establecidos.  

Monto De Las Sanciones Y Destino De Las Multas:

El empleador público o privado, 5% mensual acumulativo del monto involucrado en la retención indebida.

El SNS, ARS, multa no menor de 50 veces ni mayor de 200 veces el salario mínimo nacional.

La reincidencia y reiteración de la infracción serán consideradas agravantes, lo cual incrementará la sanción en un 50%.

Los responsables de las infracciones podrán ser objeto de degradación cívica y prisión correccional de 30 días a 1 año.

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El CNSS establecerá la gravedad de cada infracción, así como el monto de la penalidad dentro de los límites establecidos por esta ley.

 El monto de los recargos será abonado a la cuenta de subsidios.

La PSS que infligiere los literales h, i o j y no se produjera la conciliación prevista en el artículo 178, deberá pagar una multa no menor de 50 veces, ni mayor de 200 veces el salario mínimo nacional, tras la falta ser establecida por un tribunal de derecho común.

La ARS y PSS que no realice el pago correspondiente a un profesional y en la forma prevista en el artículo 171, deberá pagar un 5% de recargo o 1 mes o fracción acumulativa en beneficio de la PSS.

Seguro de Riesgo Laborales

Su objetivo es prevenir y cubrir los daños ocasionados por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Incluye los tratamientos por accidentes de tránsito en horas laborables y/o en la ruta hacia o desde el centro de trabajo.

La Secretaria de Estado de Trabajo, definirá una política nacional de prevención de accidentes y enfermedades profesionales. 

Límite del salario cotizable:

10 salarios mínimo promedio nacional. El empleador está obligado a inscribir los afiliados, notificar salarios.

También tiene responsabilidad por daños y perjuicios, cuando por incumplimiento de sus obligaciones no inscribirlo, no pudiese recibir los beneficios.

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El empleador que de forma indebida retenga las cotizaciones, deberá pagar un recargo del 5% mensual, durante el periodo de retención indebida y esto puede dar inicio a una acción penal.

Los recargos y multas serán abonados al fondo de solidaridad.

La Superintendencia de Riesgos Laborales supervisará y controlará

El derecho a reclamar los beneficios, prescribe a los 5 años, contados a partir del día siguiente aquel en que haya tenido lugar el hecho causante de la prestación.

Ley 87- 01 de Seguridad SocialPRINCIPIOS GENERALES

Art. 1.- Objeto de la leyLa presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitución de la República Dominicana, para regularla y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones públicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a los recursos físicos y humanos, así como las normas y procedimientos que los rigen.

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Art. 2.- Normas reguladoras del Sistema Dominicano de Seguridad Social El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se rige: Por las disposiciones de la presente ley; Por las leyes vigentes que crean fondos de pensiones y jubilaciones, así como seguros de salud, en beneficio de sectores y grupos específicos.

Art. 3.- Principios rectores de la seguridad social El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se regirá por los siguientes principios:

Universalidad: El SDSS deberá proteger a todos los dominicanos y a los residentes en el país, sin discriminación por razón de salud, sexo, condición social, política o económica;

Obligatoriedad: La afiliación, cotización y participación tienen un carácter obligatorio para todos los ciudadanos e instituciones, en las condiciones y normas que establece la presente ley;

Integralidad: Todos las personas, sin distinción, tendrán derecho a una protección suficiente que les garantice el disfrute de la vida y el ejercicio adecuado de sus facultades y de su capacidad productiva;

Unidad: Las prestaciones de la Seguridad Social deberán coordinarse para constituir un todo coherente, en correspondencia con el nivel de desarrollo nacional;

Equidad: El SDSS garantizará de manera efectiva el acceso a los servicios a todos los beneficiarios del sistema, especialmente a aquellos que viven y/o laboran en zonas apartadas o marginadas;

Solidaridad: Basada en una contribución según el nivel de ingreso y en el acceso a los servicios de salud y riesgos laborales, sin tomar en cuenta el

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aporte individual realizado; de igual forma, cimentada en el derecho a una pensión mínima garantizada por el Estado en las condiciones establecidas por la presente ley;

Libre elección: Los afiliados tendrán derecho a seleccionar a cualquier administrador y proveedor de servicios acreditado, así como a cambiarlo cuando lo consideren conveniente, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente ley;

Pluralidad: Los servicios podrán ser ofertados por Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) y por Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), públicas, privadas o mixtas, bajo la rectoría del Estado y de acuerdo a los principios de la Seguridad Social y a la presente ley;

Separación de funciones: Las funciones de conducción, financiamiento, planificación, captación y asignación de los recursos del SDSS son exclusivas del Estado y se ejercerán con autonomía institucional respecto a las actividades de administración de riesgos y prestación de servicios; Flexibilidad: A partir de las coberturas explícitamente contempladas por la presente ley, los afiliados podrán optar a planes complementarios de salud y de pensiones, de acuerdo a sus posibilidades y necesidades, cubriendo el costo adicional de los mismos;

Participación: Todos los sectores sociales e institucionales involucrados en el SDSS tienen derecho a ser tomados en cuenta y a participar en las decisiones que les incumben;

Gradualidad: La Seguridad Social se desarrolla en forma progresiva y constante con el objeto de amparar a toda la población, mediante la prestación de servicios de calidad, oportunos y satisfactorios;

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Equilibrio financiero: Basado en la correspondencia entre las prestaciones garantizadas y el monto del financiamiento, a fin de asegurar la sostenibilidad del Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Art. 4.- Derechos y deberes de los afiliados Los beneficiarios del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) tienen el derecho de ser asistidos por la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) en todos los servicios que sean necesarios para ser efectiva su producción. Esta asistencia incluye información sobre sus derechos, deberes, recursos e instancias amigables y legales, formulación de querellas y demandas, representación y seguimiento de casos, entre otros.

El afiliado, a nombre de su familia, tendrá derecho a elegir la Administradora de Servicios de Salud (ARS) y/o Prestadora de Servicios de Salud (PSS) que más le convenga. Ninguna ARS y/o PSS podrá rechazar o cancelar la afiliación de un beneficiario por razones de edad, sexo, condición social, de salud o laboral. Ninguna persona podrá afiliarse a más de una ARS, aun cuando preste servicio a más de un empleador o realice otras actividades productivas.

Conclusión

Luego de haber finalizado este análisis de la Ley de la Seguridad Social hemos aprendido mucho. Encontramos que la gran mayoría de los dominicanos se verán beneficiados por la ley. Esperamos que el gobierno ejecute su plan de Seguridad Social eficazmente y con gran transparencia.

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En nuestra opinión creemos que el gobierno está tomando pasos hacia delante (no como los anteriores) y beneficiara mucho al país. Aunque el actual gobierno reciba mucha crítica creo que seguirá mejorando y que luego de un plazo de tiempo se verá como un gobierno impactante y significativo en la historia de la Republica Dominicana.

Bibliografía

www.senado.gov.do

www.caribecom.com

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www.partidos.com

www.listin.com.do

www.elsiglo.com.do

http://www.civila.com/en-marcha/Paquetazo%20Social.html