trabajo final de la ausencia ebert

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS TRABAJO FINAL DECLARACION DE AUSENCIA EBERT CARELA SALAS YAQUELIN GRULLON 11-4660 07-1505 DERECHO CIVIL I PROF. ROSSANA SALAS

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La Ausencia Trabajo Final Civil I

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Page 1: Trabajo Final de La Ausencia Ebert

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOSESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

TRABAJO FINALDECLARACION DE AUSENCIA

EBERT CARELA SALAS YAQUELIN GRULLON 11-4660 07-1505

DERECHO CIVIL I

PROF. ROSSANA SALAS

SANTO DOMINGO, R. D. 15 OCTUBRE 2012

1

Page 2: Trabajo Final de La Ausencia Ebert

DECLARACION DE AUSENCIA

2

Page 3: Trabajo Final de La Ausencia Ebert

TABLA DE CONTENIDO

Paginas

Objetivos………………………………………………. 4

Introducción…………………………………………… 5

Definición de Ausencia………………………………….. 6

Presunción de la Ausencia……………………………… 6

Declaración de Ausencia………………………………… 7

Posesión Provisional de Bienes………………………… 8

Posesión Definitiva de Bienes………………………….. 9

Designación de Administrador………………………….. 10

Situación de Bienes del Ausente……………………….. 10

Situación del Cónyuge del Ausente……………………. 10

Presunción de Muerte del Ausente…………………….. 11

Derechos Provenientes del Ausente…………………… 11

Demanda de Declaración……………………………….. 12

Sentencia……………………………………………………. 17

Conclusión…………………………………………………… 29

Bibliografía…………………………………………………… 30

3

Page 4: Trabajo Final de La Ausencia Ebert

OBJECTIVOS

Objetivos Generales

Analizar y conocer todos los pasos para realizar una declaración de

ausencia.

Objetivos Específicos

Evaluar todo el proceso de la declaración de ausencia.

Describir el funcionamiento e implementación de las leyes para poder declarar

una persona como ausente.

4

Page 5: Trabajo Final de La Ausencia Ebert

INTRODUCCION

El siguiente trabajo nos sirve como plataforma para obtener el todo el

aprendizaje de todo el proceso para declarar una persona ausente, desde los

requisitos, los lugares, las leyes, los códigos.

También conoceremos el nombramiento de defensor tiene carácter provisional

y constituye un primer paso para atender a los asuntos del presunto

desaparecido, que puede prolongarse indefinidamente. En consecuencia, si

transcurre un determinado período de tiempo sin que reaparezca el presunto

ausente o se tengan nuevas noticias del desaparecido, la mayor parte de los

sistemas jurídicos tratan de promover una segunda fase conocida

doctrinalmente en nuestro sistema como declaración de ausencia legal. Así

pues, la situación de ausencia legal es, sencillamente, el supuesto de hecho de

la declaración judicial de ausencia legal.

5

Page 6: Trabajo Final de La Ausencia Ebert

AUSENCIA:

Efecto de ausentarse o de estar ausente.

Ausente es quine se encuentra fuera del lugar donde habitualmente desarrolla

su vida ordinaria.

Es quien ha desaparecido sin dejar noticias o comunicarse con sus allegados.

Se desconoce su paradero, con independencia, si la ausencia es voluntaria o

no, es decir, que puede ser un rapto.

El proceso de declaración de ausencia conlleva dos fases superiores, y otras

dos desprendidas de la segunda superior, y dicho proceso puede ser iniciado

"a petición de los interesados… estos pueden ser legatarios, donatarios y

cualquiera otras personas a quienes corresponderían sobre los bienes del

ausente derechos dependientes de su muerte. Los períodos en que se divide la

teoría de la ausencia son:

1) Presunción de ausencia: conocida también como fase de las

medidas provisionales en caso de ausencia. Esta fase tiene como

finalidad "atender los problemas más urgentes que puedan

suscitarse"[6]. No genera los efectos jurídicos de la ausencia, y

comprende la indagación sobre si ha dejado algún administrador

apoderado, siendo esta última una excepción para la declaratoria de

ausencia y el nombramiento de un administrador, siempre y cuando sus

poderes no sean limitados e insuficientes. La presunción de ausencia es

una "situación de defensa de los bienes del desaparecido, constituida

por una serie de medidas para evitar daños a su patrimonio. No hay

ninguna duda oficial sobre su vida"[7]. Nuestro Código Civil establece

que el Ministerio Fiscal está encargado de velar por los intereses del

presunto durante la permanencia en el supracitado estado, y para

cualquier procedimiento es requerida su opinión. En esta etapa se

solicita al Tribunal la designación de un notario a requerimiento de la

parte más diligente, que represente al presunto ausente en los

inventarios, cuentas, particiones y liquidaciones en las cuales pudieran

6

Page 7: Trabajo Final de La Ausencia Ebert

estar interesadas las partes (Artículo 113 C.C.). El cometido de este

notario finaliza con la aparición del ausente, con la declaratoria de

ausencia o con la culminación del cometido que le fue asignado;

mientras que el fin de esta etapa se efectúa o con la aparición del

ausente, o la declaratoria de ausencia.[8]

El elemento del plazo en que inicia el período de presunción de ausencia se

presenta como una línea en blanco, dado que el código civil no establece el

período de tiempo requerido luego de ausentarse el individuo, para poder

solicitar ante el Juez la sentencia preparatoria que nombra al defensor o

notario. El Informe del Centro de Investigación Jurídica en Línea de Costa Rica,

sobre el tema "Domicilio y Ausencia", plantea que "Para poner en marcha los

mecanismos de protección del ausente se requiere: 1. que la persona haya

desaparecido de su domicilio o del lugar de su última residencia (sin

necesidad de que transcurra plazo alguno determinado).

2) Declaratoria de ausencia: fase también conocida como ausencia

legal. Consiste en que a instancia de parte interesada (asociados,

acreedores, cónyuge, herederos, se solicita al Tribunal de Primera

Instancia (del domicilio del ausente o el Juzgado de su última residencia)

la declaratoria judicial de la Ausencia, significando "la apertura de la

existencia de un estado de duda oficial sobre ella. Consecuentemente el

Tribunal examina los documentos presentados, y solicita al Ministerio

Público una información contradictoria sobre el caso en particular. Si

acoge el pedimento de la parte interesada, la Sentencia se pronuncia

luego de transcurrido un año después de fallarse el caso.

La doctrina presenta opiniones contrapuestas sobre la capacidad de obrar bajo

esta declaración; algunos dicen que "constituye una causa modificativa de su

capacidad… porque influye en sus facultades sobre la parte de su patrimonio…

el ausente es un incapaz en el lugar de su ausencia"[13]; mientras que otra

parte de los doctrinarios afirman que "la declaración de ausencia no modifica

en nada la capacidad del ausente, sino que origina un régimen especial de

administración de su patrimonio abandonado. Cualquier tercero relativo que

considere tener derechos subordinados al del ausente, puede ejercitarlos a la

7

Page 8: Trabajo Final de La Ausencia Ebert

ejecución de esta fase, siempre y cuando pague fianza tal y como lo estipula el

Código Civil.

La declaratoria de ausencia también es una causa de suspensión temporal de

la autoridad del padre o la madre, establecido en el artículo 74 del Código para

la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta declaración es una

condición de fondo para el arbitraje, ya que los compromisos en este

mecanismo de resolución de controversias no pueden ser contentivos a

cuestiones de presuntos ausentes.

a. Posesión provisional de bienes.

La posesión temporal de los bienes "equivale a una transmisión provisional y

precaria… no se transmite sino tan sólo la detentación"[15]; por ello el artículo

125 del C.C. lo plantea con "carácter de depósito". Los herederos presuntos al

día de la desaparición o últimas noticias, pueden solicitar la posesión

provisional de los bienes (luego de la declaratoria de ausencia). Si procede,

deberán pagar fianza (artículo 120). Existe una excepción la cual se puede

impedir la posesión provisional de los bienes, y es cuando el esposo o esposa

decide la continuación de la comunidad de bienes[16]De ahí puede tomar

conservar por derecho de preferencia la administración de los bienes de

aquel… derecho que solo existe hasta la entrega definitiva de la posesión[17]

Dado que la posesión provisional constituye un "derecho análogo al

usufructo"[18] de los bienes, el Código Civil en su artículo 127 regula los

beneficios de las rentas obtenidas, plateando que: A) Si el ausente regresa

antes de cumplidos los 15 años de desaparición, no deberán entregarles más

que la quinta parte de sus rentas. B) En caso de regresar luego de los 15 años

le correspondería la décima parte. C) Pasado los 30 años les corresponderá a

los poseedores la totalidad.

En esta fase se procede al pase de inventario del mobiliario y los títulos del

ausente, así como también pueden solicitar al juez un perito para hacer constar

el estado de los bienes inmuebles (artículo 126 C.C.). La posesión provisional

puede otorgársele al cónyuge presente en virtud del artículo 140 del Código

8

Page 9: Trabajo Final de La Ausencia Ebert

Civil, si el ausente no ha dejado parientes aptos para sucederle, de lo contrario

estos últimos pueden preferencia para las funciones de representante judicial

del ausente. La posesión temporal del patrimonio ausente, se atribuye

únicamente a los representantes legítimos.[19]

b. Posesión definitiva de bienes.

Los hijos y descendientes directos del ausente, son quienes tendrán calidad

para solicitar la posesión definitiva de los bienes. Esto se puede solicitar

pasados treinta años como ausente (partiendo de la declaración), o cien años

sin noticias, ni reaparecer a partir de su nacimiento.

Corrido el plazo anteriormente citado, se levantan las fianzas, y se puede pedir

la partición de bienes, y aperturarse la sucesión. Si el ausente regresa en este

período de posesión definitiva, recobrará sus bienes en la situación que se

encuentren, o el importe correspondiente a la enajenación (si hubiese habido),

y si existiesen nuevos bienes producto de la administración, le serán

entregados.

III. Designación de un administrador.

En caso de que el ausente haya dejado un administrador o mandatario, éste

procede tal y como lo estipula su poder a la administración de los bienes del

ausente, este poder se extingue si el apoderado muere o renuncia a su

mandato, en estos casos o si no existiere apoderado para estos fines, el

Tribunal de Primera Instancia a requerimiento de parte interesada nombrará un

administrador[20]y fijará las medidas de administración que fuesen necesarias,

con observancia de lo establecido en el artículo 859 del Código de

Procedimiento Civil. Los actos realizados por susodicho administrador o

mandatario "deben concentrarse dentro de los límites de sus atribuciones.

Estos son oponibles al ausente en caso de retorno"[21].

Reiteramos que los poderes de los que goza el administrador son limitados (se

restringen a los actos de administración o pueden serlo mediante decisión

judicial. El representante nombrado judicialmente, tiene funciones de

representación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, así como la

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Page 10: Trabajo Final de La Ausencia Ebert

protección y administración de sus bienes. La administración del patrimonio del

ausente está sometido al control de la autoridad judicial… el administrador

tendrá obligación de rendir cuentas al juzgado. El administrador puede gozar

de las rentas obtenidas producto del manejo de los bienes, atendiendo en lo

que hemos precisado en el segundo párrafo de la página cuatro.

En derecho está la regla y la excepción, una excepción al carácter depositario

de los bienes del ausente, y de los limites del mandatario, comprende el hecho

de que bajo la autorización del juez, quien considerando la necesidad o utilidad

evidente, puede permitir al representante nombrado judicialmente vender,

gravar, hipotecar, en fin enajenar bienes del ausente, estableciendo el

magistrado el empleo y fin de la acción. La representación del ausente

normalmente recae sobre familiares, es decir, cónyuge, hijo mayor de 18 años,

ascendiente más próximo de menor edad, hermano mayor de edad que haya

vivido con el ausente.

IV. Situación de los bienes del ausente.

Los bienes del ausente continúan siendo de su propiedad. Para la utilidad o

renta producto de la gestión o administración de los mismos existe un régimen

especial para la retribución de los mismos al reaparecido, el cual detallamos en

el tópico de la posesión provisional de los bienes. Automáticamente se designa

un administrador, cualquiera que tenga derechos subordinados puede

ejercerlos, con observancia de que el cónyuge presente pudiera impedirlo de la

forma ya señalada. En la posesión provisional no pueden ser enajenados ni

hipotecados, salvo la excepción de extrema necesidad en la que un Juez

competente lo autorice.

V. Situación del Cónyuge del ausente.

El cónyuge presente puede contraer matrimonio con otra persona, y el ausente

no puede impugnarlo sino se muestran pruebas fehacientes de su existencia.

El cónyuge del ausente tiene facultad tanto de impedir la posesión provisional

de bienes, esto es continuando la comunidad de los bienes al momento que

obtiene el derecho de preferencia de la administración de los bienes; o romper

10

Page 11: Trabajo Final de La Ausencia Ebert

la comunidad de bienes, permitiendo que todo aquel que tenga derechos sobre

los bienes del ausente pueda ejercerlos sobre su patrimonio. El matrimonio

efectuado por el cónyuge presente, no es oponible al ausente en caso de

reaparecer.

VI. Presunción de muerte del ausente.

Prevalece el principio de prueba en contrario, si no hay indicios o certidumbre

de muerte por cuestiones de complexión física, o por circunstancias especiales

que justifiquen la declaración de una muerte presunta, el ausente no se

presumirá ni vivo, ni muerto. Esta presunción de muerte es la que da inicio a la

posesión definitiva de los bienes, y para ser pronunciada requiere ser

igualmente conocida por el Juez.

VII. Derechos provenientes del ausente.

Una vez pronunciada la declaración de ausencia, todo el que tenga algún

derecho a ejercitar contra el ausente, deberá hacerlo sobre el administrador

legal nombrado, así lo dispone el artículo 134 del C.C. Por otro lado, quien

reclame un derecho sobre un ausente, debe probar (como requisito para incoar

cualquier acción) que el su requerido existía en el tiempo y el espacio originario

de dicho derecho o acción (artículo 135 C.C.).

Particular es el caso de que el ausente sea llamado a una herencia o sucesión

en tal estado, pues dicho llamado recaerá exclusivamente en aquellas

personas con las cuales aquél debía concurrir, o a las que en su defecto tenían

derecho a suceder" no obstante, tiene capacidad de recobrar la herencia

cuando se presente, aunque los que hayan recogido la sucesión tienen el

derecho de hacer suyos los frutos obtenidos de la misma, tal y como se prevé

en los artículos 137 y 138 del Código Civil.

11

Page 12: Trabajo Final de La Ausencia Ebert

Demandante : Ebert Carela Sánchez

Abogado : Oscar Ramón Pimentel García

Referencia : Demanda de declaración de Ausencia,

Interpuesta al tenor de la instancia de fecha

nueve (9) de octubre del dos mil nueve

(2009), depositado ante la sexta sala para

asuntos de familia de la Cámara Civil y

Comercial del Juzgado de Primera Instancia

del Distrito Nacional.

Conclusiones Formales

Expediente Número 09-11247

Fecha de la última audiencia 29 de marzo de 2011.

AL MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE DE LA SEXTA SALA PARA

ASUNTOS DE FAMILIA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL.

Honorable Magistrado:

Ebert Carela Sánchez, dominicano, mayor de edad, pianista e interprete

judicial, titular de la cedula de identidad y electoral marcada con el numero 001-

0065469-8, domiciliado y residente en la calle Benigno Filomeno de Rojas

numero 1-A, Residencial Bellas Artes, Apartamento 202, sector Zona

Universitaria, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, capital de la

República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado

especial al letrado Licdo. Oscar Ramón Pimentel García, dominicano, mayor de

edad, abogado de los Tribunales de la República debidamente matriculado en

el Colegio de Abogados de la República Dominicana, domiciliado y residente

en esta ciudad, titular de las cedulas de identidad y electoral marcada con el

12

Page 13: Trabajo Final de La Ausencia Ebert

numero 001-1235666-2, respectivamente, con estudio profesionales abierto en

la calle Benigno Filomeno de Rojas numero 1-A, Residencial Bellas Artes,

Apartamento 202, Sector Zona Universitaria, de la ciudad de Santo Domingo de

Guzmán, capital de la República Dominicana, teléfonos 809-555-5555 y 809-

777-7777, lugar en donde la concluyente hacen formal elección de domicilio

para todos los fines y consecuencias del presente proceso, tienen a bien

someter a vuestra consideración las presentes Conclusiones Formales para

que a la Honorable Corte le plazca fallar:

Primero: Comprobando y Declarando que este Honorable Tribunal se

encuentra apoderado de una demanda en Declaración de Ausencia

interpuesta por el Señor Ebert Carela Sánchez mediante instancia

depositada en la fecha nueve (9) de Octubre del dos mil nueve (2009);

Segundo: Comprobando y Declarando que la demanda de que se trata

se fundamenta en la Ausencia del Señor Ing. Manuel Augusto Carela

Sánchez, hermano del demandante, desde el día once (11) de diciembre

del mil novecientos noventa y seis (1996), y aun a la fecha se desconoce

su paradero;

Tercero: Comprobando y Declarando que en el expediente reposa el

original de la Certificación emitida por la Policía Nacional en fecha ocho

(8) de octubre del dos mil nueve (2009), en donde consta que el señor

Ing. Manuel Augusto Carela Sánchez, cuya declaración de Ausencia se

pretende, esta desaparecido desde el día once (11) de Diciembre del mil

novecientos noventa y seis (1996);

Cuarto: Comprobando y Declarando que en el expediente reposa

además copia de la nota de prensa publicada en el periódico El

Nacional, de fecha quince (15) de Diciembre del mil novecientos noventa

y seis (1996), titulada Familiares buscan ingeniero desaparece¨;

Quinto: Comprobando y Declarando que mediante el Auto marcado con

el numero 00421/2009, de fecha (30) de Octubre del dos mil nueve

(2009), este Honorable Tribunal ordeno la comunicación del expediente

13

Page 14: Trabajo Final de La Ausencia Ebert

al Ministerio Publico, para que emitiera su opinión en relación con la

presente demanda;

Sexto: Comprobando y Declarando que mediante el Oficio marcado con

el numero FP-10-208, de la fecha veintiséis (26) de febrero del dos mil

diez (2010), y recibido en este Honorable Tribunal en fecha primero (1)

de marzo del dos mil diez (2010), la Licda. Rosio de Jesús Montero,

Procuradora Fiscal Adjunta del Distrito Nacional, adscrita al

Departamento de Asuntos Civiles y Ejecuciones del Distrito Nacional,

remitió a este Honorable Tribunal su Dictamen relativo al presente

expediente.

Séptimo: Comprobando y Declarando que el Dictamen del Ministerio

Publico concluye de modo Opinar, como al efecto Opinamos, que se

declare Admisible la solicitud de Declaratoria de Ausente sobre el Señor

Manuel Augusto Carela Sánchez, por los motivos señalados

precedentemente;

Octavo: Comprobando y Declarando que el Auto marcado con el

numero 00711/2010, de esta fecha treinta (30) de diciembre del dos mil

diez (2010), relativo al expediente marcado con el numero 531-09-

01688, dictado por el Honorable Tribunal, dispuso de oficio la reapertura

de los debates en la especie;

Noveno: Comprobando y Declarando que en virtud del articulo 115 del

Código Civil, cuando una persona se hubiere ausentado de un domicilio

o residencia, no teniendo noticia de ella durante cuatro años

consecutivos, las partes interesadas podrán pedir al Tribunal de Primera

Instancia que se declare la Ausencia;

Decimo: Comprobando y Declarando que el tenor del articulo 116 del

Código Civil, para hacer constar que la Ausencia, el Tribunal, después

de examinar todos los documentos presentados, dispondrá que se haga

una información contraria con el fiscal en el distrito a que el domicilio

pertenezca y en el de la residencia, si son distintos el uno del otro;

14

Page 15: Trabajo Final de La Ausencia Ebert

Decimo Primero: Comprobando y Declarando que bajo al articulo 117

del Código Civil, el Tribunal, al dictar fallo sobre la demanda, tendrá muy

presentes los verdaderos motivos de la Ausencia y de las causas que

hayan impedido recibir noticias del individuo cuya Ausencia se presume;

Decimo Segundo: Comprobando y Declarando que en la especie el

Señor Ing. Manuel Augusto Carela Sánchez, se encuentra desaparecido

desde hace mas de dieciséis (16) años, sin que hasta la fecha se

conozca de su paradero;

Decimo Tercero: Comprobando y Declarando que a solicitud de este

Honorable Tribunal, el Ministerio Publico opino que la presente demanda

en declaratoria de Ausencia es Admisible;

Decimo Cuarto: Declarando regular y validad en cuanto a la forma la

presente demanda en declaratoria de Ausencia interpuesta por el Señor

Ebert Carela Sánchez, por haber sido interpuesta de conformidad con

las normas que rigen la materia;

Decimo Quinto: Acogiendo la presente de demanda en declaratoria de

Ausencia interpuesta por el señor Ebert Carela Sánchez, y Declarando la

Ausencia del señor Ing. Manuel Augusto Carela Sánchez, por

encontrarse desaparecido y sin conocerse su paradero desde el once

(11) de diciembre del mil novecientos noventa y seis (1996);

Decimo Sexto: Pronunciando lo relativo a las costas como corresponda

en esta materia;

BAJO LAS MAS AMPLIAS Y EXPRESAS RESERVAS DE DERECHOS Y

ACCIONES.

En Santo Domingo de Guzmán, Capital de la República Dominicana, a los

veintinueve (29) días del mes de marzo del dos mil once (2011).

15

Page 16: Trabajo Final de La Ausencia Ebert

----------------------------------

Licdo. Oscar Ramón Pimentel García.

Abogado

En representación del señor

Ebert Carela Sánchez

Cinco (5) fojas.

16

Page 17: Trabajo Final de La Ausencia Ebert

PODER JUDICIAL

Sentencia Civil No. 01124/2011

Expediente No. 531-09-11247

EL NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, del Distrito Nacional, República Dominicana,

hoy día veintitrés (23) del mes de mayo del año Dos Mil Once (2001); Años 167

de la Independencia y 146 de la Restauración;

LA SEXTA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA, DE LA CAMARA CIVIL Y

COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTACIA DEL DISTRITO

NACIONAL, regularmente constituida en su Sala de Audiencias, sito en la

Calle Socorro Sánchez No. 68 esquina Calle Santiago, sector de Gazcue, de

esta ciudad; constituida por el Magistrado Juez, Lorenzo Girón Villa, asistido

de la infrascrita secretaria, que en sus atribuciones civiles y en audiencia

publica ha dictado la sentencia siguiente:

CON MOTIVO DE LA DEMANDA DE DECLARACION DE AUSENCIA,

sometida por Ebert Carela Sánchez, dominicano, mayor de edad, pianista e

interprete judicial, titular de la cedula de identidad y electoral marcada con el

numero 001-0065469-8, domiciliado y residente en la calle Benigno Filomeno

de Rojas numero 1-A, Residencial Bellas Artes, Apartamento 202, Zona

Universitaria, distrito Nacional, quien tiene como abogado apoderado al Licdo.

Oscar ramón Pimentel García, dominicano, mayor de edad, portador de la

17

Page 18: Trabajo Final de La Ausencia Ebert

PODER JUDICIAL

Sentencia Civil No. 01124/2011

Expediente No. 531-09-11247

Cedula de identidad y electoral No. 001-1235666-2, Abogado de los Tribunales

de la República Dominicana quien tiene su estudio abierto en la Calle Benigno

F. Rojas No. 1-A, Residencial Bellas Artes, Apartamento 202, Zona

Universitaria, Distrito Nacional;

CONTRA: La JUNTA CENTRAL ELECTORAL y el MINISTERIO PÚBLICO;

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del Rol de Audiencia correspondiente

al día 29 del mes de marzo del año 2011;

OIDO: Al Licdo. Oscar Ramón Pimentel García, Abogado representante de la

parte demandante, quien concluyo de la forma siguiente: Primero: Declarar

buena y valida la presente demanda de Declaración de Ausencia; Segundo:

Acoger la presente demanda de Declaración de Ausencia; Tercero: Pronunciar

Costas;

Resulta: Que según auto de designación de Sala, No. 09-16911, dictado por el

Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia

del Distrito nacional, de fecha 07 de Octubre del año 2009, apodera a este

Tribunal para conocer de la Demanda de Declaración de Ausencia, incoada por

18

Page 19: Trabajo Final de La Ausencia Ebert

PODER JUDICIAL

Sentencia Civil No. 01124/2011

Expediente No. 531-09-11247

el señor Ebert Carela Sánchez, por medio de su abogado representante el

Licdo. Oscar Ramón Pimentel García;

Resulta: Que según instancia de fijación de Audiencia, depositada ante este

Tribunal, en fecha 09 del mes de Octubre del año 2009, el Licdo. Oscar

Ramón Pimentel García, Abogado representante de la parte demandante,

solicitó fijación de Audiencia, a fin de conocer de la presente Demanda en

Declaración de ausencia.

Resulta: Que según acta de Audiencia de fecha 29 del mes de marzo del año

2011, concluye la parte demandante por medio a su abogado representante,

concluyendo posteriormente el Juez magistrado In Voce de la siguiente

manera: Primero: Fallo Reservado;

Resulta: Que en el expediente se encuentran depositados, entre otros, lo

siguientes documentos: 1- Acto 73/2011 de fecha 15 de marzo del 2011; 2-

Auto No. 531-11-00771 de fecha 30 de diciembre del 2010; 3- Conclusiones de

fecha 29 de marzo del 2011; 4- Instancia de Solicitud de fijación de Audiencia;

5- Dictamen del Ministerio Publico con respecto a la presente demanda; 6-

Solicitud de Auto de Delegación de Ausencia; 7- Diversas copias de reportes

periodísticos; 8- Copia fotostática de Carnet de Identidad correspondiente al

19

Page 20: Trabajo Final de La Ausencia Ebert

PODER JUDICIAL

Sentencia Civil No. 01124/2011

Expediente No. 531-09-11247

señor Ebert Carela Sánchez, así mismo como un Recibo No. 467198; 9-

Copia fotostática de la Cedula de Identidad del señor Ebert Carela Sánchez;

10- Informe de la Subdirección de Investigaciones de Crímenes contra las

personas, de la Policía Nacional, de fecha 8 de octubre del 2009; 11- Copia de

Pasaporte, Seguro de Salud y Carnet de Empleado correspondiente a Manuel

Augusto Carela Sánchez; 12- Auto de asignación de Sala; 13- Copia a blanco

y negro de fotografía; 14- Auto No. 00421/2009; 15- Solicitud de Auto de

Declaración de Ausencia de fecha 09 de marzo del año 2009.

EL JUEZ DESPUES DE ESTUDIADO EL CASO

Considerando: Que este Tribunal esta apoderado de una demanda en

Declaración de Ausencia, incoada por el señor Ebert Carela Sánchez, por

medio de su apoderado representante el Licdo. Oscar Ramón Pimentel

García, según auto de designación de la sala No. 09-16911, dictado por el

Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de primera Instancia del

Distrito Nacional, de fecha 07 de Octubre del año 2009; Competencia de este

Tribunal en virtud de la ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, de fecha

Diecisiete (17) de Julio del 1944;

20

Page 21: Trabajo Final de La Ausencia Ebert

PODER JUDICIAL

Sentencia Civil No. 01124/2011

Expediente No. 531-09-11247

Considerando: Que en audiencia de fecha Veintinueve (29) de marzo del año

2011, compareció el Licdo. Oscar Ramón Pimentel García, Abogado

representante de la parte demandante, quien concluyó de la forma siguiente:

Primero: Declarar buena y valida la presente demanda de Declaración de

Ausencia; Segundo: Acoger la presente demanda de Declaración de Ausencia;

Tercero: Pronunciar Costas; En ese mismo tenor, el Magistrado Juez de este

Tribunal falló IN-VOCE de la siguiente manera: Primero: Fallo Reservando;

Considerando: Que la parte demandante justifica su demanda según los

siguientes hechos a) Que la presente demanda se encuentra fundamentada en

la Ausencia del señor Manuel Augusto Carela Sánchez, hermano del

demandante, desde el día 11 de Diciembre del 1996, y aun no conocen su

paradero; b) Que en el expediente figura una certificación emitida por la Policía

Nacional de fecha 8 de Octubre del 2009, donde consta que el señor Manuel

Augusto Carela Sánchez, cuya declaración de Ausencia se pretende, esta

desaparecido desde el día 11 del Diciembre del 1996; c) Que en el expediente

reposa documento periódico de fecha 15 de Diciembre del año 1996, donde el

los familiares buscan al señor Manuel Augusto Carela Sánchez, pos su

desaparición; d) Que el señor Manuel Augusto Carela Sánchez, tiene 16 años

desapareció sin que se conozca su paradero; e) Que el Ministerio Publico

21

Page 22: Trabajo Final de La Ausencia Ebert

PODER JUDICIAL

Sentencia Civil No. 01124/2011

Expediente No. 531-09-11247

remitió Auto No.531-10-00771 en el cual dictaminaron valida la presente

demanda de Declaración de Ausencia.

Considerando: Que según el articulo 115, del Código Civil, establece cuando

una persona se hubiere ausentado de un domicilio o residencia, no teniéndose

noticia de ella durante cuatro 4 años consecutivos, las partes interesadas

podrán pedir al Tribunal de Primera Instancia que se Declare la Ausencia.

Considerando: Que en el expediente figura una certificación emitida por la

Policía Nacional de fecha Ocho (08) de Octubre del 2009, donde consta que el

señor Manuel Augusto Carela Sánchez, cuya declaración de Ausencia se

pretende, esta desaparecido desde el día Once (11) de Diciembre del 1996;

con esta certificación el Tribunal considera que se ha cumplido con el requisito

establecido precedentemente;

Considerando: Que en fecha Treinta (30) de Octubre del 2009; nuestro

Tribunal emitió un auto numerado 00421/2009; mediante el cual ordenábamos

la comunicación de los documentos al Ministerio Público, para que emitiera su

opinión con respecto a la presente demanda;

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PODER JUDICIAL

Sentencia Civil No. 01124/2011

Expediente No. 531-09-11247

Considerando: Que mediante Oficio No. FP-10-208 de fecha 26 de febrero del

2010, la Procuradora Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, envió du dictamen, en

el cual establece lo siguiente: Que se declare Admisible la solicitud de

Declaración de Ausencia sobre el señor Manuel Augusto Carela Sánchez;

Considerando: Que vistos los documentos que contiene el expediente, así

como el Oficio No. FP-10-208 de fecha 26 de febrero del 2010, el Procurador

Fiscal Adjunto Del Distrito Nacional, somos de opinión que la presente

demanda ha cumplido con los requisitos de esta fase;

POR TALES MOTIVOS Y VISTA La Constitución Dominicana; Art. 115 del

Código Civil Dominicano; Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, de fecha

Diecisiete (17) de Julio de 1944;

LA SEXTA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA, DE LA CAMARA CIVIL Y

COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO

NACIONAL, Administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad

de la ley;

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PODER JUDICIAL

Sentencia Civil No. 01124/2011

Expediente No. 531-09-11247

FALLA

PRIMERO: ACOGE la presente DEMANDA EN DECLARACION DE

AUSENCIA, incoada por el señor Ebert Carela Sánchez, de fecha 9 de

Octubre del año 2009, mediante el Licdo. Oscar Ramón Pimentel García,

Abogado de los Tribunales de la República;

SEGUNDO: SE DECLARA la AUSENCIA del señor Manuel Augusto Carela

Sánchez, por los motivos que se exponen en el cuerpo de la presente

sentencia;

Así se Pronuncia, Ordena Manda y Firma (Firmados: Lorenzo Girón Villa, Juez;

Wanda Altagracia García, Secretaria). La Sentencia que antecede ha sido

dada y firmada por el Magistrado Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y

año citados, la cual ha sido leída y publicada; La Sentencia que antecede es

copiada fiel y conforme a su original; copia que expido, sello y firmo ha solicitud

de la parte interesada;

La misma ha sido registrada en el Registro Civil y Conservaduría de Hipoteca

de Santo Domingo, Distrito Nacional, en Fecha ________ del mes __________

Del año ____________, bajo el Libro _______ Letra _________. Folio _______

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PODER JUDICIAL

Sentencia Civil No. 01124/2011

Expediente No. 531-09-11247

No. ________________________

Wanda Altagracia García

Secretaria

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Page 26: Trabajo Final de La Ausencia Ebert

Conclusión.

A primera vista se podría interpretar que la Ausencia es una figura muy

corriente, percepción incorrecta; en la mayoría de los casos, sólo dementes o

vegetales pueden desaparecerse de esta manera, bajo estas condiciones y

circunstancias. Nuestros legisladores al parecer han otorgado un libre arbitrio a

los Jueces para determinar ciertos asuntos procedimentales, ya que podemos

apreciar que no están muy detalladas las particularidades de este proceso en

nuestra legislación. Mientras más avancen las tecnologías y los estados,

menos casos de ausencia habrán.

Hemos apreciado que el derecho adquirido sobre bienes, las obligaciones, y la

permanencia del patrimonio como atributo a la persona, son permanentes e

indisociables bajo conceptos de presunciones. Esto explica la rigurosidad del

procedimiento y más aún los medios y figuras jurídicas que se integran a la

hora de conocer de la declaratoria de ausencia. No menos cierto es lo al

descubierto que queda el interés social, o la incidencia y repercusiones de esta

situación en el estado, que conlleva incluso a la imprescindibilidad del

Ministerio Público para todo tipo de actuaciones en estos casos.

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Page 27: Trabajo Final de La Ausencia Ebert

BIBLIOGRAFIA

Internet

Código Civil Dominicano

Cámara Civil Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito

Nacional.

Oficina Privada del Lic. Leomar Castillo

Oficina Lic. José García Moreno

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