trabajo final camara de cuentas

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Universidad Nacional Tecnológica (UNNATEC) Carrera de Contabilidad TEMA: CAMARA DE CUENTAS Trabajo final de: CONTABILIDAD PÚBLICA SUSTENTANTES: Br. Juan Alexander Herasme Nova Matrícula: 13-0218 Br. Anaisa Casimiro Feliz Matricula: 13-0167 Br. Luis Ángel Batista Matricula: 13-0068 Br. Gloria Guerrero Matricula: 10-0111 DOCENTE: Braulio Jiménez De la Rosa

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La Camara de Cuentas de la Republica Dominicana

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Page 1: Trabajo Final Camara de Cuentas

Universidad Nacional Tecnológica(UNNATEC)

Carrera de Contabilidad

TEMA: CAMARA DE CUENTAS

Trabajo final de:CONTABILIDAD PÚBLICA

SUSTENTANTES:Br. Juan Alexander Herasme Nova

Matrícula: 13-0218

Br. Anaisa Casimiro FelizMatricula: 13-0167

Br. Luis Ángel BatistaMatricula: 13-0068

Br. Gloria GuerreroMatricula: 10-0111

DOCENTE:Braulio Jiménez De la Rosa

Santo Domingo, República DominicanaOctubre, 2015

Page 2: Trabajo Final Camara de Cuentas

Índice

Introducción........................................................................................................................3

Marco legal.........................................................................................................................5

Marco Teórico.....................................................................................................................9

Las funciones de la Cámara de Cuentas............................................................................12

Sistema nacional de control y auditoría............................................................................15

Requisito para ser miembro de la cámara de cuentas.......................................................17

Conclusión........................................................................................................................27

Recomendaciones..............................................................................................................28

Page 3: Trabajo Final Camara de Cuentas

Introducción

La cámara de cuentas, como órgano superior de control externo de los recursos

públicos de la República Dominicana, es una entidad que goza de un poder sobre las

instituciones públicas que manejan recursos estatales, convirtiéndose en vigilante y

observador del buen uso del patrimonio dominicano. La ley 10-04 de la cámara de cuentas

nos da una herramienta moderna poderosa, con un estilo transparente, ágil, eficaz y sobre

todo amparada en un marco legal donde sus atribuciones llegan a todas las instituciones

vinculadas de un modo u otro al estado dominicano, que inciden en el que hacer público.

En la República Dominicana está en marcha un importante proceso de reforma y

modernización de las instituciones que conforman al estado en procura de hacerlas más

dinámicas y eficientes.

Algunos sectores de la sociedad dominicana han manifestado recurrentemente su

preocupación ante la repetida obsolescencia de la legislación que rige la existencia y el

funcionamiento de la cámara de cuentas.

En este presente trabajo vamos a presentarles el concepto de la cámara de cuenta y

las funciones que este debe de cumplir ante la sociedad.

Page 4: Trabajo Final Camara de Cuentas

Objetivo General

A través del estudio profundo de la ley 10-04 sobre la cámara de cuentas de la

República Dominicana, pretendemos conocer profundamente las funciones y regulaciones

que tiene este órgano estatal. En nuestro país la cámara de cuenta como órgano o institución

estatal tiene fundamentalmente un rol muy importante, pues se encarga de verificar el gasto

corriente, social y velar por los bienes del estado dominicano.

Esta institución vigila, supervisa todo lo que tiene que ver con el uso de los fondos

públicos atreves de auditorías e inspecciones que ejecuta de manera periódica a las

instituciones estatales; y rinde un informe anual en la primera legislatura ordinaria al

congreso de la república.

Objetivos Específicos

Definir que es la cámara de cuanta.

Analizar como funcional la cámara de cuanta.

Page 5: Trabajo Final Camara de Cuentas

Marco legal

Nuestro conocimiento previo sobre el tema de la Cámara de Cuentas, no eran tan claro

hasta el momento de realizar esta investigación. Pensamos que esto puede ofrecernos un

gran conocimiento para el ejercicio de nuestra carrera en un futuro, además tenemos más

conocimientos de la administración pública en nuestro país.

Se crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, que funcionará bajo la

dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas y tendrá a su cargo el Sistema de

Contabilidad Gubernamental.

Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación general y obligatoria en todo el

sector público dominicano, el cual está compuesto por las siguientes instancias orgánicas

del Estado: gobierno central, instituciones descentralizadas, empresas públicas y las

municipalidades.

El Sistema de Contabilidad Gubernamental comprenderá el conjunto de principios,

órganos, normas y procedimientos técnicos que permitan evaluar, procesar y exponer los

hechos económicos y financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los

organismos comprendidos en el ámbito de la presente ley.

La Dirección General de Contabilidad Gubernamental tendrá acceso directo a la

documentación de cada organismo e institución objeto de la presente ley, con la finalidad

de conciliar o verificar los registros y documentos contables, excepto a la Liga Municipal

Dominicana y los ayuntamientos, quienes deben someter sus estados financieros y

patrimoniales a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, para la consolidación

Page 6: Trabajo Final Camara de Cuentas

de la gestión financiera del sector público. Los estados financieros deben ser certificados

por un contador público autorizado.

Base legal

- Ley Núm.130 del 2 de diciembre de 1942, Gaceta Oficial Núm. 5837, que establece

las funciones generales de la Cámara de Cuentas.

- Ley Núm.1494 del 2 de julio de 1947, Gaceta Oficial Núm.6673, que instituye la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

- Ley Núm.1720 del 25 de mayo de 1948, Gaceta Oficial Núm.6796, sobre suplencia

del Procurador General Administrativo.

- Ley Núm.2152 del 12 de noviembre de 1949, Gaceta Oficial Núm.7027, que

modifica los artículos 11, 13 y 57 de la Ley Núm.1494.

- Ley Núm.2282 del 25 de febrero de 1950, Gaceta Oficial Núm.7088, que modifica

el Artículo Núm. 15 de la Ley Núm.130.

- Ley Núm.2465 del 18 de julio de 1950, Gaceta Oficial Núm.7155, que modifica el

artículo Núm.25 de la Ley Núm.130.

- Ley Núm.2690 del 23 de enero de 1951, Gaceta Oficial Núm. 7242, que pasa a la

Cámara de Cuentas las funciones del Tribunal Superior Administrativo, y dispone el

nombramiento de dos nuevos miembros.

- Ley Núm.2998 del 8 de julio de 1951, Gaceta Oficial Núm.7307, que modifica el

artículo Núm.58 de la Ley Núm.1494.

Page 7: Trabajo Final Camara de Cuentas

- Ley Núm.3835 del 20 de mayo de 1954, Gaceta Oficial Núm.7698 que modifica

varios artículos de la Ley Núm.1494.

- Ley Núm.4987 del 29 de agosto de 1958, Gaceta Oficial Núm.8281, que modifica el

artículo Núm.9 de la ley 1494.

- Ley Núm.5598 del 11 de agosto de 1961, Gaceta Oficial Núm.8595, que suprime el

Párrafo del Artículo Núm. 9 de la Ley Núm.1494

- Ley Núm.540 del 16 de diciembre de 1964, Gaceta Oficial Núm.8911, que modifica

el artículo Núm.8 de Ley Núm.1494 de fecha de agosto de 1947, modificada a su vez por la

Ley Núm.5598.

- Título VII de la Constitución Política de la Republica, del 28 de noviembre del

1966, reformada por la Asamblea Nacional en fecha14/8/94, Gaceta Oficial Núm.9890.

Page 8: Trabajo Final Camara de Cuentas

Importancia

Este tema es importante, ya que permite conocer más información sobre una de los pilares

en las auditorías a las instituciones del sector público, como lo es la Contraloría General de

la República Dominicana. Este tema es importante tomando en cuenta que la Ley No. 10-07

que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la

República y el Decreto No. 491-07 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley No.

10-07.

Es importante, porque beneficia a los estudiantes de derecho y a la sociedad, de igual modo

como todo el que se interese por el tema. Este tema se justifica por diferentes motivos:

- Primero, porque plantea los efectos de la posesión y los aspectos que trata la Ley

No. 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General

de la República. Además, realizar un análisis de dicha Ley, tiene su importancia porque

actualmente son muy pocas las investigaciones que se han realizado sobre este tema "la

Contraloría General de la República Dominicana".

- Segundo, porque beneficia a la sociedad, de igual modo a los investigadores, como

a todos los que se interesen por el tema. El valor teórico se manifiesta en la inquietud por

profundizar los enfoques teóricos que tratan el objeto de estudio.

Cabe destacar que en lo metodológico se hace referencia al uso de la metodología y

técnicas específicas, las cuales sirven de aporte para otros estudios posteriores.

Page 9: Trabajo Final Camara de Cuentas

Marco Teórico

Nuestro conocimiento previo sobre el tema de la Cámara de Cuentas, no eran tan

claro hasta el momento de realizar esta investigación. Pienso que esto puede ofrecer un

gran conocimiento para el ejercicio de nuestra carrera en un futuro, además tenemos más

conocimientos de la administración pública en nuestro país.

Origen de la cámara de cuentas

Sus orígenes vienen desde la primera constitución en 1844, aunque esta no se

consagraba como se le conoce hoy en día, pero si se establecía como un consejo

administrativo, compuesto por funcionarios que le rendía cuenta al congreso.

Más tarde con la constitución de moca se estableció una cámara de cuentas permanente,

con las características que se conocen hasta hoy en día.

Hoy en día la cámara de cuentas de la república dominicana ha iniciado un proceso

de desarrollo y fortalecimiento institucional de cara a los nuevos tiempos, y entendiendo el

importante rol que debe desempeñar, como órgano superior, responsable de la correcta

fiscalización y salvaguarda del patrimonio de los dominicanos.

Definición de la Cámara de Cuentas.

La cámara de cuentas es el órgano superior del sistema nacional de control y auditoria.

Tiene facultad para emitir normativas de carácter obligatorio, promover alcanzar la

coordinación de los organismos responsables del control y la auditoria de los recursos

público. La Constitución de la República en su Artículo 248, precisa que habrá una Cámara

Page 10: Trabajo Final Camara de Cuentas

de Cuentas permanente, elegidos por el Senado de las ternas que le presente el Poder

Ejecutivo. Es un organismo fiscalizador del patrimonio público de la republica dominicana

y encargado de dar descargo a los administradores por su gestión.

La Ley 10-04 de Enero del 2004 de la Cámara de Cuentas, ha buscado reemplazar

un régimen legal obsoleto, limitado e ineficaz para instaurar una dinámica

transformadora que actualice el desarrollo institucional para un ejercicio más efectivo del

control público en la República Dominicana.

Objeto de la Cámara de Cuentas.

La presente ley tiene por objeto establecer las atribuciones y competencia

de la cámara de cuentas, es instituir el Sistema Nacional de Control y Auditoria,

armonizar la institución las normas legales relativas al citado Sistema, identificar

las instituciones responsables de aplicarlas y jerarquizarla su autoridad, facilitar la

coordinación interinstitucional, promover la gestión ética, eficiente, eficaz y

económica de los administradores de los recursos públicos y facilitar una

trasparente rendición de cuentas de quienes desempeñan una función pública o

reciben recursos públicos.

En el marco de la formulación de su Plan Estratégico, la Cámara de Cuenta estableció su

misión institucional de la manera siguiente:

Proteger el patrimonio del Estado dominicano, fiscalizando con independencia y

eficacia la gestión de los administradores de recursos públicos y rendir informe a

la Nación.

Page 11: Trabajo Final Camara de Cuentas

La cámara de cuentas de la Republica Dominicana, en su calidad de órgano

instituido por la constitución, goza de autonomía administrativas, operativa y

presupuestaria, además tiene personalidad jurídica instrumental,

correspondiéndole al examen de las cuentas generales y particulares de la

Republica mediante auditorias, estudios e investigaciones especiales para informar

a quienes sea de rigor.

Elementos del Sistema Nacional de Control y Auditoria estará integrado por:

1) el control externo: este consiste en el examen profesional, objetivo.

Independiente, sistemático y selectivo de evidencias, efectuado con

posterioridad a la actuación o gestión de los administradores, de las personas

físicas y jurídicas, públicas o privadas, sujetas a esta ley. Corresponde a la

cámara de cuentas la rectoría de este control.

2) control interno: es el conjunto de planes, estrategias, sistema, normas y

procedimientos establecidos para proteger los recursos públicos, alcanzar sus

objetivos con ética, y asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes y la

confiabilidad en la información gerencial, así como facilitar la transparente

rendición de cuentas de los servidores públicos. Este control está a cargo de la

Contraloría General de la Republica y sus unidades de Auditoria Interna,

dentro del ámbito de su competencia.

3) Control legislativo: corresponde al Congreso Nacional ejercer la fiscalización

de los recursos públicos en base, entre otros, a los informes presentados por la

cámara de cuentas, de conformidad con las normas constitucional y esta ley.

4) Control social: la sociedad dominicana a través

Page 12: Trabajo Final Camara de Cuentas

La línea de la cámara de cuenta para sus políticas

a)     Autonomía funcional y presupuestaria de la Cámara de cuenta

b)     Establecimiento de un Sistema Nacional de Control y Auditoria

c)     Armonización de las normas relativas al control y Auditoria

d)     Análisis y examen de las cuentas a través de la Auditoria Gubernamental.

e)     Ampliación de las atribuciones de la CC

f)       Fortalecimiento de las relaciones con el Congreso Nacional

g)     Establecimiento de un Sistema de Rendición de Cuentas que involucre a usuarios

y usuarias de los servicios de la CC

h)     Fortalecimiento del soporte tecnológico.

Según el artículo dos de la presente ley rige para:

1- los poderes públicos, órganos institucionales y sus dependencias.

2- los órganos que conforman la administración pública central.

3- Las instituciones autónomas y descentralizadas del estado y su dependencia.

4- Las identidades de derecho público creadas por ley o decreto.

5- Los ayuntamientos municipales, sus dependencias y otras corporaciones edilicias,

así como los organismos reguladores del mismo.

6- Las sociedades o empresas cuyo capital este integrado, aunque sea parcialmente,

por aportes de estado, los municipios o las instituciones autónomas.

7- Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que recauden, reciban o

administren, a cualquier título, recursos públicos, o que estén vinculados

contractualmente con el estado, los municipios o las instituciones autónomas.

Page 13: Trabajo Final Camara de Cuentas

Las funciones de la Cámara de Cuentas

1- Examinar todas las cuentas generales y particulares de la República.

2- Presentar al Congreso Nacional, en la Primera Legislatura Ordinaria de cada año, el

informe respecto a las cuentas del año anterior.

 3- Investigar y comprobar la exactitud y legalidad de la contabilidad que llevan la

Tesorería Nacional y la Contraloría General de la República.

 4- Asistir, o hacerse representar, a fin de velar por los intereses del Estado, en los casos de

subastas o remates de servicios públicos o municipales.

 5- Conocer, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, de los recursos contra

resoluciones de autoridades administrativas, consideradas como ilegales.

 6- Rendir al Senado, a la Cámara de Diputados y al Presidente de la República, los

dictámenes que le sean solicitados sobre cuestiones financieras.

7- Estos dictámenes no podrán versar sobre ninguna cuestión de contabilidad en curso de

fiscalización por la Cámara de Cuentas de la República. 

8- Supervisar la incineración de los billetes del Banco Central de la República

Dominicana.

9-  Presidir la Comisión de Incineración de Estados y Expedientes Numéricos, que

pasen de 3 años, una vez utilizados para los fines a que estaban destinados y

despojados ya de su interés.

10- Ejercer control y evaluación sobre las gestiones que debe realizar el Contralor

General de la República, de conformidad con las disposiciones de la Ley de

Contabilidad.

11- Velar por la protección de bienes y valores públicos.

Page 14: Trabajo Final Camara de Cuentas

12- Supervisar todas las operaciones realizadas en el país, en relación con la impresión

y conteo de emisiones monetarias o documentos de cualquier naturaleza, que sean

representativos en dinero. 

13- Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones legales que se refieran a las

presentaciones de finanzas por los empleados públicos.

14- Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que establezcan sistemas

cooperativos de finanzas o fidelidad para el Estado y/o demás instituciones públicas

contra robos y desfalcos de los fondos públicos, así como para el cumplimiento de

las prestaciones de fianzas y otras estipuladas en los contratos administrativos.

15- Realizar, en cualquier oficina pública, todas las diligencias que sean necesarias para

el esclarecimiento de la verdad, cuando existieran dudas acerca de la exactitud o

legalidad de una cuenta o sobre la regularidad de la gestión del Contralor General.

16- Investigar y comprobar la exactitud y legalidad de las cuentas de los Ayuntamientos

y de las Aduanas.

17- Conocer y decidir acerca de las reclamaciones, controversias y peticiones que lleven

los empleados de carrera administrativa pública y demás organismos del Estado, en

cuanto a las materias disciplinarias y de otra índole, contempladas en la Ley Núm.

14-91 y en los respectivos estatutos de personal de tales organismos, cuando no

haya sido posible resolverlos por vía administrativa directa.

18- Conocer y decidir acerca de las reclamaciones y peticiones que eligen los servidores

públicos, sujetos a la Ley 14-91, y que no tengan status de carreras en materia

disciplinaria, excluyendo la destitución.

Page 15: Trabajo Final Camara de Cuentas

Estos miembros tienen el deber de examinar las cuentas generales y particulares de la

República. “presentar al Congreso en la primera legislatura ordinaria de cada año el

informe respecto de las cuentas del año anterior.

Sistema nacional de control y auditoría

Institución y elementos

En el artículo cinco de la ley que rige la cámara de cuentas nos establece, que

esta se instituye el sistema nacional de control y auditoria que comprende el conjunto de

principios, normas y procedimientos que regulan el control interno institucional y el control

externo de la gestión de quienes administran o reciban recursos públicos en entidades

sujetas al ámbito de acción de esta ley, con el propósito de lograr el uso ético, eficiente,

eficaz y económico de tales recursos y, además, con el debido cuidado del ambiente.

Las atribuciones de la cámara de cuentas

Según el artículo 10 de la ley 10-04 de la cámara de cuenta especifica las atribuciones.

1- practicar auditoria externa financiera, de gestión, estudios e investigación

especiales a los organismos entidades, personas físicas y jurídicas, públicos o

privados, sujetos a la ley.

2- Tener acceso irrestricto a las evidencias documentales, físicas, electrónicas

necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones de auditorías de gestión

pública.

3- Investigar las denuncias o sospechas fundamentadas de hechos ilícitos contra el

patrimonio público.

Page 16: Trabajo Final Camara de Cuentas

4- Evaluar el trabajo de auditoria externa efectuado por firmas o personas naturales

privadas, en las entidades y organismo sujetos a esta ley.

5- Formular disposiciones y recomendaciones de cumplimiento obligatorio por parte

de los servidores públicos que son legal responsable de su aplicación.

6- Requerir a la autoridad competente la aplicación de sanciones administrativas a los

servicios públicos que no colaboren con el personal de la cámara de cuentas para el

adecuado cumplimiento de sus funciones.

7- Elevar los casos no atendidos, a la máxima autoridades nacionales, con el objeto

que se aplique las sanciones a quienes les corresponda.

8- Requerir a la Contraloría General de la Republica, por su conducto, a las unidades

de auditoria interna, el envío de sus planes de trabajo y el informe de sus

actividades de control, en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de

recepción de la solicitud.

9- Proporcionar accesoria técnica a las entidades y organismos sujetos a la aplicación

de esta ley.

10- Todas las demás que tienda a fortalecer y promover la gestión eficiente, eficaz,

económica transparente de la administración de los recursos públicos y la rendición

de cuentas.

Prohibiciones de la cámara de cuentas

No podrán ser designados miembros de la cámara de cuentas:

1- quienes sean parientes entre sí, línea directa en cualquier grado, o en línea

colaterales hasta el segundo grado.

Page 17: Trabajo Final Camara de Cuentas

2- Los contratistas del estado, como personas naturales o como representante o

apoderado de personas jurídicas, nacionales o extranjeros, siempre que el contrato

haya sido pactado para la ejecución de obras públicas.

3- Las personas naturales que tengan prohibición de suscribir contratos con

instituciones del estado por incumplimiento de anteriores obligaciones contractuales

o por cualquier otra razón declarada por autoridad competente.

4- Los gerentes o administradores de las personas precedentes señaladas

5- Quienes tengan deuda con el estado o haya sido destituidos de un cargo público

durante los tres últimos años anteriores a su inclusión

Con relación al presupuesto designado a la cámara de cuentas, por su condición de

órgano superior de control y auditoria, y con el fin de garantizar su plena

independencia, Serra elaborado por una comisión especializada, integrada por

representante de la propia cámara.

En el artículo 43 de la ley de la cámara de cuenta, nos dice que la cámara debe presentar

al congreso Nacional, de la primera legislatura ordinaria de cada años, el informe de los

resultados del análisis y evaluación de la ejecución del presupuesto aprobado el año

anterior, así como el presupuesto de los ayuntamientos y entidades descentralizadas y

autónomas.

Requisito para ser miembro de la cámara de cuentas

Para ser miembro de la cámara de cuentas se requiere, en adicción a lo consagrado

por el Art.81 de la Constitución de Republica, tener experiencia de por lo menos 10 años en

la dirección de instituciones públicas, privadas, en departamentos importantes de estas

Page 18: Trabajo Final Camara de Cuentas

áreas, en el ejercicio de la profesión respectiva o en accesoria relacionadas con las mismas,

pudiendo ser acumulado el tiempo de desempeño de cada una de las actividades señalada

para la satisfacción del requisito de referencia.

En artículo 15 de la ley 10-04, se refiere a que la calidad de miembro de la cámara

de cuentas es incompatible con todo otro cargo público o privado remunerado, con

excepción de las actividades docentes.

Todos los miembros de la cámara de cuentas gozaran del mismo trato protocolar

que correspondía los miembros del Poder Judicial. Además esto será dotado de pasaportes

diplomáticos, extensivos a sus cónyuges e hijos menores, así como los hijos mayores que

no hayan contraído matrimonio.

Los miembros de esta cámara serán provisto por secretaria de Interior y Policía de

los recursos y herramientas de seguridad necesarios para salvaguardar su integridad.

Atribuciones del pleno

Lo establecido en el artículo 19 de la ley de cámara de cuentas establece las atribuciones

del pleno.

Corresponde al pleno de la cámara de cuentas aprobar mediante resoluciones.

1) los nombramientos, las remociones y emolumentos salariales de todo el personal

administrativo y técnico necesario para el buen desenvolvimiento de las actividades

el organismo.

Page 19: Trabajo Final Camara de Cuentas

2) La contratación de asesores especializados en las áreas que se precise para reforzar

el trabajo de los diferentes departamentos, y establecer sus remuneración u

honorarios.

3) El plan estratégico, el plan operativo anal y cualquier otro que resulte necesario

para su eficaz funcionamiento.

4) El proyecto del presupuesto anual de la entidad, para su presentación a las

autoridades competentes.

5) Los informes de evaluación de la planificación y los resultados de la gestión

institucional.

6) Los reglamentos orgánico y funcional de administración de recursos humanos u

cualquier otros necesarios para su adecuado funcionamiento.

7) Los informes de la auditoría practicada y las responsabilidades que originen.

8) El informe anual previsto en la constitución de la república.

La cámara de cuentas no podrá adoptar ninguna decisión sino con la presencia del

presidente o el vicepresidente y unos miembros que, junto a aquellos, constituyan más de

la mitad de sus miembros. Las decisiones se tomaran por mayoría de votos, y en caso de

empate el voto del presidente será decisivo.

Atribuciones del presidente

El presidente de la cámara de cuentas es el representante legal de la cámara de cuentas

es el representante legal de la institución y su máxima autoridad ejecutiva en todos los

asuntos administrativos y técnicos. En tal virtud corresponde:

Page 20: Trabajo Final Camara de Cuentas

1) ostentar la presentación de la entidad en todos los actos oficiales que requieren de su

presencia.

2) Conducir el proceso de estrategia y planificación institucional

3) Organizar comisiones especiales que atender las funciones de la cámara de cuentas,

las que podrá tener un carácter rotatorio, y determinar la cantidad de sus integrantes

4) Someter al plano la organización interna y el sistema de administración de los

recursos humanos.

5) Someter a la consideración del pleno la contratación de personal especializados para

las actividades que se requieran.

6) Garantizar la calidad de los informes y otros resultados de las actividades de control

y auditoria de la cámara de cuentas.

7) Disponer, tanto en el orden administrativo como en el técnico, que los miembros de

la cámara de cuentas den seguimiento a los trabajos realizados por las diferentes

unidades que la conforman.

8) Autorizar con su firma todos los documentos que impliquen gastos, inversiones y

erogaciones que comprometan las responsabilidades de la institución, previa

evaluación de los mismos.

9) Firmar la correspondencia y la documentación general de la cámara de Cuentas en

su interrelación con otras instituciones públicas o privadas, pudiendo, no obstante,

delegar administrativamente esta atribución.

10) Elaborar la agenda y presidir las sesiones del pleno de la cámara de cuentas,

disponer su apertura y cierre, y moderar las intervenciones en el orden en que sean

solicitadas. Cumplir y hacer cumplir las deposiciones que se refieran a la

organización y funciones de la Cámara de cuentas.

Page 21: Trabajo Final Camara de Cuentas

Control Externo

La ley 10-04 de la Cámara de Cuentas, promulgada el 20 de enero de 2004, en su

artículo 29, establece lo siguiente:

“El control externo realizado a través de la auditoria gubernamental es una facultad

exclusiva de la Cámara de Cuentas, de conformidad con lo que se establece en esta ley y los

reglamentos que emita para su aplicación. Este control incluye:

1. El examen y evaluación de las evidencias que respaldan las operaciones, registros,

informes, estados financieros y presupuestarios, elaborados por la Dirección

General de Contabilidad Gubernamental y todas las entidades y organismos sujetos

a esta ley. El dictamen u opinión profesional correspondiente deberá ser suscrito por

un contador público autorizado con capacidad legal para ejercer sus funciones.

2. La legalidad de las operaciones.

3. La evaluación del control interno institucional.

4. La eficiencia, economía y transparencia en el uso de los recursos humanos,

ambientales, materiales, financieros y tecnológicos.

5. Los resultados de las operaciones y el cumplimiento de objetivos y metas”.

6. Artículo 30.- Clases de control externo. La Cámara de Cuentas realizará el control

externo mediante auditorias financiera y de gestión, estudios e investigaciones

especiales, debiendo los servidores responsables de su ejecución, en todos los

niveles jerárquicos, cumplir las leyes, disposiciones reglamentarias y normativas

aplicables y el Código de Ética del Auditor Gubernamental.

Page 22: Trabajo Final Camara de Cuentas

La auditoría financiera se realiza con el propósito de emitir observaciones, conclusiones,

opiniones, disposiciones y recomendaciones sobre la legalidad y confiabilidad de la

información.

La auditoría de gestión tiene por finalidad determinar si los resultados esperados por las

instituciones del Estado y sus programas se están logrando con observancia de la ética, así

como con criterios de eficiencia, de economía y adecuado cuidado del ambiente por parte

de la administración de que se trate.

Obligación de apoyar el control:

Artículo 40.- Obligaciones de los servidores públicos. Los funcionarios y empleados de las

entidades y organismos del sector público sujetos al ámbito de esta ley, están obligados a

colaborar con los auditores de la cámara de Cuentas, en los términos que establecen esta ley

y los reglamentos respectivos.

Artículo 41.- Obligaciones de las entidades de intermediación financiera. Las entidades de

intermediación financiera, públicas o privadas, están obligadas a proporcionar a los

auditores debidamente acreditados, dentro de los quince días hábiles posteriores al

requerimiento.

Artículo 42.- Obligaciones de particulares. Las personas jurídicas y físicas que reciban o

manejen recursos públicos o estén vinculadas contractualmente con el Estado, están

obligadas a proporcionar a los auditores gubernamentales, debidamente acreditados, las

informaciones requeridas por escrito sobre operaciones y transacciones que hayan

Page 23: Trabajo Final Camara de Cuentas

efectuado con dichos recursos o en virtud de contratos y, atender sus citaciones,

convocatorias y solicitudes en el plazo que les señalen.

Page 24: Trabajo Final Camara de Cuentas

El presupuesto

El presupuesto de la Cámara de Cuentas, por su condición de órgano superior de control y

auditoria, y con el fin de garantizar su plenas independencia, será elaborado por una

comisión especializada, integrada por Representantes de la propia cámara, el Senado de la

Republica y la Cámara de Diputados, e incorporado por el Poder Ejecutivo cada año en el

presupuesto de ingresos y Ley de Gasto Públicos.

Proceso de la auditoria

las auditorias, los estudios y las investigaciones especiales y el control presupuestario

previsto en el artículo que antecede, serán ejecutadas por profesionales calificados y con

valores éticos, quienes deberán cumplir las leyes, las noemas de auditoria gubernamental y

las guías especializadas, elaboradas por la cámara de cuentas para los procesos de

planificación, ejecución, comunicación de resultados y otras actividades.

Auditoria por firmas privadas

Las instituciones del estado solo podrán contratar firmas privadas seleccionadas mediante

concursos que se aseguren la publicidad, competencia y transparencia, para ejecutar las

auditorías externas de sus operaciones, previa autorización expresa de cámara de cuentas,

sin perjuicio de sus facultades constitucionales de control, en los casos siguientes:

1- cuando no estén incluidas en el plan anual de auditoria preparado de cámara de

cuentas o no sea posible realizar la auditoria demandada, por carencia de recursos

humanos y logísticos.

2- Cuando la cámara de cuentas, por la complejidad del asunto, no disponga de

persona especializada para llevarla a cabo

Page 25: Trabajo Final Camara de Cuentas

3- Cuando así lo determina de manera expresa convenios internacionales.

El costo de contratación y prestación de servicio de auditoria quedara a cargo de la entidad

a ser auditada, de acuerdo con los reglamentos y normativas que la cámara de cuentas

disponga al efecto.

Informes al congreso nacional.

La cámara de cuentas presentara al congreso Nacional, en la primera legislatura ordinaria

de cada año, informe de los resultados del análisis y evaluación de la ejecución del

presupuesto de ingresos y ley de gastos públicos aprobados en año anterior, así como el

presupuesto de los ayuntamientos y entidades descentralizada y autónomos. Este informes

estará acompañado de los resultados de las auditorias, estudios e investigaciones especiales

practicando durante el periodo, debiendo poner en conocimiento de la sociedad, por medios

electrónicos o cualquier otros contemplando en su presupuesto, dichos resultados.

El informe de que se trata contendrá, además, los resultados de la auditoría practicada a la

cámara de cuentas, así como la forma en que se esta ha cumplido sus objetivos y metas

institucionales a través de los indicadores de gestión.

Independientemente del informe citado, la cámara de cuentas está facultada para hacer de

conocimientos del congreso nacional, extensivo a la sociedad en general, los resultados

específicos de cualquier auditoria, estudio o investigación realizados conforme a lo

preceptuado por esta ley.

Page 26: Trabajo Final Camara de Cuentas

Responsabilidad administrativa

La responsabilidad administrativa de los servidores públicos de las entidades y organismos

sujetos a esta ley, se establecerá por inobservancias de las disposiciones legales y

reglamentarias y por el cumplimiento de sus atribuciones, facultades, funciones y deberes o

estipulaciones contractuales, que le competes.

Responsabilidad civil.

La responsabilidad civil de los servidores públicos de las entidades y organismo sujetos a

esta ley se determinara en correlación con el perjuicio económico demostrado en la

disminución del patrimonio sufrido por dichas entidades u organismo respectivo, debido a

su acción u omisión culposa.

Responsabilidad penal

Cuando de los resultados de auditorias o estudios practicados por los auditores de la cámara

de cuentas se establezcan indicios de responsabilidad penal, se informara al Ministerio

Publico, a los organismo especializados de la prevención e investigación de la corrupción, a

las autoridades administrativa y judiciales competentes y a la autoridad nominadoras de los

funcionarios o empleados involucrados en los hechos punibles, así como todo aquellos que

causen perjuicio al patrimonio público, por acción u omisión del funcionario, empleado

público o de terceros que actúen en calidad contratista o receptores o de subsidios o reciban

asignaciones de fondos públicos, acompañados su denuncias con las evidencias recopiladas

que respaldan sus observaciones, disposiciones conclusiones y recomendaciones a los fines

de que las precipitadas autoridades ponga en movimiento la acción pública contra las

personas en relación con las cuales hayan surgido indicios de responsabilidad penal.

Page 27: Trabajo Final Camara de Cuentas

Conclusión

En la conclusión de este trabajo como señala que La cámara de cuentas presentara al

congreso Nacional, en la primera legislatura ordinaria de cada año, informe de los

resultados del análisis y evaluación de la ejecución del presupuesto de ingresos y ley de

gastos públicos aprobados en año anterior, así como el presupuesto de los

ayuntamientos y entidades descentralizada y autónomos.

Este informes estará acompañado de los resultados de las auditorias, estudios e

investigaciones especiales practicando durante el periodo, debiendo poner en

conocimiento de la sociedad, por medios electrónicos o cualquier otros contemplando

en su presupuesto, dichos resultados. De los resultados de auditorias o estudios

practicados por los auditores de la cámara de cuentas se establezcan indicios de

responsabilidad penal, se informara al Ministerio Publico, a los organismo

especializados de la prevención e investigación de la corrupción, a las autoridades

administrativa y judiciales competentes y a la autoridad nominadoras de los

funcionarios o empleados involucrados en lo hechos punibles, así como todo aquellos

que causen perjuicio al patrimonio público, por acción u omisión del funcionario,

empleado público o de terceros que actúen en calidad contratista o receptores o de

subsidios o reciban asignaciones de fondos públicos, acompañados su denuncias con las

evidencias recopiladas que respaldan sus observaciones, disposiciones conclusiones y

recomendaciones a los fines de que las precipitadas autoridades ponga en movimiento

la acción publica

Page 28: Trabajo Final Camara de Cuentas

Recomendaciones

La Cámara de Cuentas, mediante acciones coordinadas con la Contraloría General de la

Republica Dominicana, las unidades de auditoría interna y otras instituciones del Estado

encargadas de funciones de control y supervisión, verificara la aplicación de las

recomendaciones formuladas a través de sus informes.

Las recomendaciones de auditoría serán de cumplimiento obligatorio en la entidad u

organismo, y, por tanto, objeto de seguimiento y evaluación permanente.