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ANALISIS DE RIESGO POR PUESTO DE TRABAJO

JAVIER FRANCISCO HERRERA BAHAMON

UNIVESIDAD DEL TOLIMA CREAD CAMPOALEGRE2012.

ANALISIS DE RIESGO POR PUESTO DE TRABAJO

JAVIER FRANCISCO HERRERA BAHAMON

TUTOR: RODRIGO MOLANO CUELLAR.

AREA: ERGONOMIA

UNIVESIDAD DEL TOLIMA CRED CAMPOALEGRE2012.ContenidoRESEA HISTORICA5La compaa INGESEG INDUSTRIAL LTDA, Fue fundada el 25 de mayo de 1.993. Dando inicio al desarrollo de muchos proyectos de diferente envergadura y complejidad cubriendo varios sectores de la produccin y el comercio tales como:5MISION6VISION6INTRODUCCION.7JUSTIFICACION8MARCO TEORICO9ERGONOMIA.9LA ERGONOMIA EN EL TRABAJO10. MARCO LEGAL11Ley 9 de 1979:11Artculo 106.-12Artculo 107.-12Artculo 108.-12Artculo 109.12De los valores lmites en lugares de trabajo.12Artculo 110.-12Artculo 112.-13DECISION 584 DE LA CAN13RESOLUCION 2400 DE 1979.13METODOLOGIA38PERFIL DEL CARGO38NOMBRE DEL CARGO:38FUNCIONES GENERALES:38FUNCIONES ESPECFICAS:38REQUISITOS:39PERFIL DEL FUNCIONARIO Y MEDIDAS ANTROPOMORFICAS39CONCLUSIONES40ANTROPOMETRIA DEL FUNCIONARIO ACTUAL41VISTA AEREA DEL TALLER DE RECARGA42AREA GENERAL DEL LOCAL43TABLA DE ANALISIS DE RIESGO POR PUESTO DE TRABAJO: METODO MAPFRE44Observaciones por el Analista.45OBSERVACIONES HECHAS POR EL TRABAJADOR.48Segn encuesta, el trabajador a las preguntas respondi lo siguiente:48MAPA DE FACTORES DE RIESGOS LOCATIVOS50HALLASGOS ENCONTRADOS DE LOS FACTORES DE RIESGO.51CONCLUSIONES.57RECOMENDACIONES.57Se deben incentivar los buenos oficios y las buenas tares en cuanto a higiene industrial, ya que est demostrado que el desorden es un factor de riesgo altsimo en cualquier establecimiento.57Hacer las modificaciones de ingeniera necesaria para el proceso de presurizacin de los extintores y otros procesos.57Hacer la reposicin de los equipos que a hayan cumplido su vida til, y las que se encuentren en regular estado.57Sensibilizar al operario en el uso de los elementos de proteccin personal, capacitarlo en los riesgos inherentes a su cargo y los beneficios que trae el uso de los mismos.57Realizar la reserva en los recursos para las reparaciones locativas a que haya lugar a fin de mejorar las condiciones de higiene y seguridad en esta rea.57BIBLIOGRAFIA.58

RESEA HISTORICA

La compaa INGESEG INDUSTRIAL LTDA, Fue fundada el 25 de mayo de 1.993. Dando inicio al desarrollo de muchos proyectos de diferente envergadura y complejidad cubriendo varios sectores de la produccin y el comercio tales como:DISEO, FABRICACIN, MONTAJE, RECARGA Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS Y SISTEMAS CONTRA INCENDIO ASESORIAS, SERVICIOS EN SEGURIDAD INDUSTRIAL, SALUD OCUPACIONAL Y GESTIN AMBIENTALASESORIAS EN GESTION DE CALIDADDISEO, FABRICACIN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS DE BOMBEROS, AMBULANCIAS Y VEHCULOS ESPECIALES

CONSTRUCCION DE MUROS CORTAFUEGOSCONSTRUCION E INSTALACION DE PUERTAS CORTAFUEGOFABRICACIN, INSTALACIN Y MANTENIMIENTO DE CASETAS TIPO CONTAINERES SEGN DISEO O MEDIDAS SUGERIDAS POR CUALQUIERA DE LAS PARTESESTUDIO E INSTALACION, SUMISTRO DE SEALIZACION INDUSTRIAL Y VIAL.

MISION

Ser una empresa de servicios con calidad, comprometidos con el desarrollo del pas y nuestros ciudadanos, ofrecindoles seguridad y cumplimiento en la prestacin de nuestros servicios, los cuales hacen referencia a la prestacin, conjugacin, complementacin, gestacin, desarrollo de asesoras, construccin y montaje de todo lo relacionado con la seguridad industrial as como tambin a lo relacionado con el ejercicio de la ingeniera y a sus afines.

VISION

INGESEG INDUSTRIAL LTDA, ser en el 2017 una empresa reconocida a nivel Sur colombiano como una de las mejores alternativas por su eficacia y cumplimiento en la prestacin de sus servicios, a travs de una buena gestin logstica, administrativa y financiera de nuestro talento humano, bajo un esquema de mejoramiento continuo.

INTRODUCCION.

Para especificar los diferentes factores de riesgo de tipo ergonmico que tiene un trabajador en su ocupacin, hay que tomarse el tiempo necesario, das de investigacin, comparar con los diversos fundamentos para sacar una conclusin ms o menos acertada; todos los trabajadores sin importar el modo o la manera del ejercicio, (sentado, saltando, corriendo, bailando, de pie, carga psicolaboral, etc.) todos y cada uno de los diversos movimientos generan un desgaste y una afectacin fsica.A pesar de la tecnologa que hace cada vez mas fcil el trabajo, aun en cuando este se realice sentado, ha sido muy difcil que este no nos afecte en nuestra anatoma o morfologa,El presente trabajo, tiene como fin observar un oficio especifico, ms exactamente el rea de mantenimiento y recarga de extintores de la empresa INGESEG INDUSTRIAL LTDA, donde hay un operador cuya funcin se desarrolla en su mayora del tiempo en posicin vertical, ejecutando diversos movimientos y realizando ejercicios que requieren de uso adicional de esfuerzo.

JUSTIFICACION

Para la realizacin del presente trabajo hemos tomado la parte operativa de INGESEG INDUSTRIAL LTDA., ya que es la parte donde ms hay factores de riesgo (trmico, qumico, ruido, movimientos repetitivos, etc.).

Esta investigacin se pudo realizar gracias a la colaboracin y disposicin de la parte directiva y su gestin por el cuidado de sus trabajadores, valorando todo aquello que pueda generar una lesin temporal o permanente a las personas que all trabajan.

Como INGESEG INDUSTRIAL LTDA. Es una pequea empresa, el uso de la tecnologa para facilitar, aumentar la calidad y la salud del trabajador, se requiere de una inversin no disponible; a pesar de todo se han conseguido mtodos mecnicos que reducen los factores de riesgo en las labores manuales y de peso por debajo de los TLVs.

MARCO TEORICO

ERGONOMIA.Es la disciplina cientfica que trata sobre el diseo de los lugares de trabajo, herramientas y tareas que coinciden con las caractersticas fisiolgicas, anatmicas, psicolgicas y las capacidades del trabajador.[1] Busca la optimizacin de los tres elementos del sistema (humano-mquina-ambiente), para lo cual elabora mtodos de estudio de la persona, de la tcnica y de la organizacin.Derivado del griego (ergon = trabajo) y (gnomos = Ley), el trmino denota la ciencia del trabajo. Es una disciplina sistemticamente orientada, que ahora se aplica a todos los aspectos de la actividad humana.El Consejo de la International Ergonomics Association (IEA),[2] que agrupa a todas las sociedades cientficas a nivel mundial, estableci desde el ao 2000 la siguiente definicin, que abarca la interdisciplinariedad que fundamenta a esta disciplina:"Ergonoma (o Factores Humanos), es la disciplina cientfica relacionada con la comprensin de las interacciones entre los seres humanos y los elementos de un sistema, y la profesin que aplica teora, principios, datos y mtodos de diseo para optimizar el bienestar humano y todo el desempeo del sistema."

LA ERGONOMIA EN EL TRABAJO

La ergonoma es la ciencia que estudia la economa del rendimiento humano. Aplicando esta ciencia al mbito laboral, nos ayuda a encontrar las posiciones ms adecuadas, de nuestro cuerpo respecto al mobiliario de oficina, para el ahorro energtico de nuestro cuerpo.Este ahorro se consigue a travs de unos apropiados equipamientos de oficina que proporcionan comodidad e intentan evitar lesiones en el trabajo. A continuacin pondremos algunos ejemplos de cmo colocar el mobiliario adecuadamente y de cmo posicionarnos nosotros para evitar posibles lesiones: La silla debe ser cmoda y debe permitirnos tener una posicin relajada pero no descuidada, de tal manera que estemos relativamente rectos y apoyemos en el respaldo la zona lumbar. Por otro lado los muslos deben ir paralelos al suelo y tenemos que apoyar los pies en el suelo. El teclado del ordenador debe estar paralelo al suelo y a una altura en la que queden alineados la mueca, la mano y el antebrazo.No debe estar muy alejado de nosotros ya que si tuvisemos que acercarnos a l forzaramos la posicin lumbar hacia delante. El monitor del ordenador debera estar a 75-80 cm de los ojos, ligeramente inclinado hacia arriba para que coincida con nuestra mirada. No debe estar directamente delante de la cara sino un poco ms abajo, de tal manera que su borde superior est a la altura de los ojos.Aunque sigamos estos consejos, si pasamos demasiadas horas en una misma postura acabaremos sintiendo dolor y rigideces, por lo que es conveniente hacer estiramientos, moverse y cambiar de postura a la que nos resulte ms cmoda en cada momento, levantarse y dar cortos pero frecuentes paseos, mantener el cuerpo a una buena temperatura porque as los msculos trabajan mejor y se evitan posibles lesiones por rigideces.Adems los estiramientos y cambios posturales nos ayudan a retirar la mirada de la pantalla, aunque slo sea por un par de minutos, y podemos aprovechar para relajar la vista fijndola en un punto lejano.Como anteriormente he comentado la ergonoma nos ayuda a evitar lesiones laborales, pero es una ciencia a la que an le queda por evolucionar ya que es relativamente reciente el conocimiento de las lesiones que puede provocar una mala postura mantenida a lo largo de las jornadas laborales.

. MARCO LEGALEn Colombia hay un nmero determinado de leyes, resoluciones, decretos y normas establecidas y de estricto cumplimiento, que segn el objeto social o actividad econmica la acogen:Ley 9 de 1979:Artculo 105.-En todos los lugares de trabajo habr iluminacin suficiente, en cantidad y calidad, para prevenir efectos nocivos en la salud de los trabajadores y para garantizar adecuadas condiciones de visibilidad y seguridad.

Artculo 106.-El Ministerio de Salud determinar los niveles de ruido, vibracin y cambios de presin a que puedan estar expuestos los trabajadores.Artculo 107.-Se prohben mtodos o condiciones de trabajo con sobrecargo o prdida excesiva de calor que puedan causar efectos nocivos a la salud de los trabajadores.Artculo 108.-En los lugares de trabajo donde existan condiciones o mtodos que puedan afectar la salud de los trabajadores por fro o calor, debern adoptarse todas las medidas necesarias para controlar y mantener los factores de intercambio calrico entre el ambiente y el organismo del trabajador, dentro de lmites que establezca la reglamentacin de la presente Ley.Artculo 109.- En todos los lugares de trabajo debern tener ventilacin para garantizar el suministro de aire limpio y fresco, en forma permanente y en cantidad suficiente.De los valores lmites en lugares de trabajo.Artculo 110.-El Ministerio de Salud fijar los valores lmites aceptables para concentraciones de sustancias, en el aire o para condiciones ambientales en los lugares de trabajo, los niveles mximos de exposicin a que puedan estar sujetos los trabajadores

Artculo 112.-Todas las maquinarias, equipos y herramientas debern ser diseados, construidos, instalados, mantenidos y operados de manera que se eviten las posibles causas accidente y enfermedad.DECISION 584 DE LA CANCAPITULO IIIj) Designar, segn el nmero de trabajadores y la naturaleza de sus actividades, un trabajador delegado de seguridad, un comit de seguridad y salud y establecer un servicio de salud en el trabajo; y k) Fomentar la adaptacin del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud fsica y mental, teniendo en cuenta la ergonoma y las dems disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo. RESOLUCION 2400 DE 1979.TITULO IIINORMAS GENERALES SOBRE RIESGOS FSICOS, QUMICOS Y BIOLGICOSEN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.CAPTULO I.DE LA TEMPERATURA, HUMEDAD Y CALEFACCIN.ARTCULO 63. La temperatura y el grado de humedad del ambiente en los locales cerrados de trabajo, ser mantenido, siempre que lo permita la ndole de la industria, entre los lmites tales que no resulte desagradable o perjudicial para la salud.

PARGRAFO. Cuando existan en los lugares de trabajo fuentes de calor, como cuerpos incandescentes, hornos de altas temperaturas, debern adaptarse dispositivos adecuados para la reflexin y aislamiento del calor, y los trabajadores debern utilizar los elementos de proteccin adecuados, contra las radiaciones dainas de cualquier fuente de calor.

ARTCULO 64. Los trabajadores debern estar protegidos por medios naturales o artificiales de las corrientes de aire, de los cambios bruscos de temperatura, de la humedad o sequedad excesiva. Cuando se presenten situaciones anormales de temperaturas muy bajas o muy altas, o cuando las condiciones mismas de las operaciones y/o procesos se realicen a estas temperaturas, se concedern a los trabajadores pausas o relevos peridicos.

PARGRAFO. Para realizar la evaluacin del ambiente trmico se tendr en cuenta el ndice WBGT calculado con temperatura hmeda, temperatura de globo y temperatura seca; adems se tendr en cuenta para el clculo del ndice WBGT, la exposicin promedia ocupacional. Tambin se calcular el ndice de tensin trmica, teniendo en cuenta el metabolismo, los cambios por conveccin y radiacin expresados en kilocaloras por hora. Para el clculo del ndice de temperatura efectiva, se tendr en cuenta la temperatura seca, la temperatura hmeda y velocidad del aire.

ARTCULO 65. En los establecimientos de trabajoen donde se realicen operaciones o procesos a bajas temperaturas (cuartos fros, etc), los patronos suministrarn a los trabajadores overoles de tela semipermeable con relleno de material aislante, forro respectivo y cremallera, capucha del mismo material con espacio libre para los ojos, nariz y boca, botas de caucho de media caa de tipo especial con cremallera para introducir los zapatos del operario; dos guantes interior y exterior.

PARGRAFO. En los cuartos fros a temperaturas muy bajas entre 0o. C y 20o. Centgrados o menores, los trabajadores no utilizarn zapatos con suela de caucho esponjosa; permanecern dentro de los cuartos fros por perodos cortos de dos a cuatro horas, por parejas, con descanso de una hora, y tomarn las precauciones para evitar entumecimiento y contraccin de los msculos faciales y de otras partes del cuerpo.

ARTCULO 66. Adyacentes a los sitios de trabajo con temperaturas elevadas se proporcionarn duchas con agua fra y caliente, y facilidades para que los trabajadores puedan cambiar sus ropas al finalizar la jornada laborable. Adems se suministrar agua potable cerca a los sitios mencionados.

ARTCULO 67. La instalacin de calefaccin que se adopte ofrecer garantas contra el peligro de incendio y el desprendimiento de gases nocivos, y no habr de perjudicar al trabajador por la accin del calor radiante, ni por las corrientes de aire que pudieran producirse.

ARTCULO 68. En los locales de trabajo semiabiertos, tales como cobertizos, hangares, etc., se proteger a los trabajadores contra la accin del sol, las corrientes de aire, etc.

ARTCULO 69. Se tomarn las medidas adecuadas para controlar en los lugares de trabajo las condiciones de temperatura ambiente, incluyendo el calor transmitido por radiacin y conveccinconduccin, la humedad relativa y el movimiento del aire de manera de prevenir sus efectos adversos sobre el organismo, y sobre la eficiencia de los trabajadores.

CAPTULO II.

DE LA VENTILACIN.

ARTCULO 70. En los locales cerrados o en los lugares de trabajo y dependencias anexas, deber renovarse el aire de manera uniforme y constante con el objeto de proporcionar al trabajador un ambiente inofensivo y cmodo. Las entradas de aire puro estarn ubicadas en lugares opuestos a los sitios por donde se extrae o se expulsa el aire viciado.ARTCULO 71. En los lugares de trabajo en donde se efecten procesos u operaciones que produzcan contaminacin ambiental por gases, vapores, humos, neblinas, etc., y que pongan en peligro no solo la salud del trabajador, sino que causen daos y molestias al vecindario, debe establecerse dispositivos especiales y apropiados para su eliminacin por medio de mtodos naturales o artificiales de movimiento del aire en los sitios de trabajo para diluir o evacuar los agentes contaminadores.

ARTCULO 72. Al usarse cualquier sistema de ventilacin, deber proporcionarse una o varias salidas del aire colocadas de preferencia en la parte superior de la edificacin; el aire suministrado no deber contener substancias nocivas. La descarga se localizar de tal manera que se evite la entrada de los agentes txicos por los dispositivos de admisin del aire.

PARGRAFO. La ventilacin general se aplicar de preferencia para diluir substancias no txicas, que se encuentren en concentraciones relativamente bajas.

ARTCULO 73. En los lugares de trabajo o locales de servicio, la cantidad de aire que se debe suministrar teniendo en cuenta el rea del piso, se har de acuerdo a la siguiente tabla:

Lugar o tipos de ocupacin Pies cbicos aire /minuto /pi2Industrias en general, que no desprendanagentes insalubres, txicos ni inflamables 1Garajes (ventilacin mecnica) 1Gimnasios 1,5Sanitarios Cuartos de bao 3Sala carga de bateras 2Comedores 1.5Cabinas para soldadura elctrica 50Sala limpieza abrasiva 100

PARGRAFO. Los dems lugares de trabajo u ocupaciones similares por sus operaciones, procesos o servicios a los enumerados en la tabla anterior, se les suministrar la misma cantidad de aire por minuto y por pi cuadrado.

ARTCULO 74. En los establecimientos de trabajo donde se ejecuten operaciones, procesos y procedimientos que den origen a vapores, gases, humos, polvos, neblinas o emanaciones txicas, se los eliminar en su lugar de origen por medio de campanas de aspiracin o por cualquier otro sistema aprobado por las autoridades competentes, para evitar que dichas substancias constituyan un peligro para la salud de los trabajadores y se tendrn en cuenta:

a. Que los conductores de descarga de los sistemas de espiracin, estn colocados de tal manera que no permitan la entrada del aire contaminado al local de trabajo.b. Que el aire aspirado de cualquier procedimiento, proceso u operacin que produzca polvo, u otras emanaciones nocivas, no se descargue a la atmsfera exterior en aquellos lugares en donde pueda ofrecer riesgo a la salud de las personas, sin antes haber sido sometido a previa purificacin. Durante las interrupciones del trabajo se renovar la atmsfera en dichos locales por medio de la ventilacin exhaustiva cuando las condiciones del lugar lo requieran.

ARTCULO 75. Cuando se empleen sistemas de ventilacin por extraccin se utilizarn campanas o casillas que se acoplen directamente, cubriendo totalmente el sitio de operacin, y deber existir en el interior de stas una presin negativa. En caso que se utilicen campanas con extraccin frontal, lateral o suspendida, debern estar lo mas cerca posible de la fuente contaminante y con capacidad necesaria para obtener la velocidad de control, evitando as la dispersin del contaminante. Estas campanas debern instalarse en tal forma, que eviten que las corrientes de aire contaminado pasen por la zona respiratoria del trabajador. La instalacin de captacin y de evacuacin, en cuanto a sus elementos, materiales absolutas garantas de seguridad.

ARTCULO 76. Los cocinas instaladas en hospitales, hoteles, restaurantes, escuelas, fuentes de soda y otros sitios de trabajo que no tengan ventilacin natural adecuada, se ventilarn mecnicamente, extrayendo aire a razn de treinta (30) cambios por hora como mnimo. Cualquiera que sea el sistema de ventilacin general, debern instalarse campanas de aspiracin.

ARTCULO 77. CUANDO SE OPERE CON SUBSTANCIAS IRRITANTES Y NOCIVAS, SER NECESARIA LA INSTALACIN DE SISTEMAS DE VENTILACIN LOCAL EXHAUSTIVAS. Requieren estos sistemas las operaciones de: pintura a pistola, soldadura en espacios cerrados, limpieza abrasiva con arena, metalizado, molienda de material seco, desmoldeo de piezas fundidas, preparacin de arena de moldeo, galvanoplastia, recubrimiento metlico, desengrasado con solventos orgnicos, limpieza de metales en tanques, secado de materiales silceos, tamizado de materiales, envase y empaque de substancias nocivas, pulimento de piezas, fusin de plomo, cadmio, etc, manipulacin de substancias radiactivas en polvo, etc. Todas las dems operaciones que la Divisin de Salud Ocupacional, las clasifique como nocivas.

ARTCULO 78. LOS SISTEMAS DE VENTILACIN SE MANTENDRN EN TODO MOMENTO EN CONDICIONES DE PERFECTO FUNCIONAMIENTO. Los colectores que retienen las substancias molestas o nocivas y que evitan su dispersin en la atmsfera general, sern descargados o renovados con la frecuencia debida para lograr una buena operacin. Los materiales recogidos en los colectores se dispondrn de tal manera, que no constituyan peligro para la salud del personal.

CAPITULO III.

DE LA ILUMINACIN.

ARTCULO 79. Todos los lugares de trabajo tendrn la iluminacin adecuada e indispensable de acuerdo a la clase de labor que se realice segn la modalidad de la industria; a la vez que debern satisfacer las condiciones de seguridad para todo el personal. La iluminacin podr ser natural o artificial, o de ambos tipos. La iluminacin natural debe disponer de una superficie de iluminacin (ventanas, claraboyas lumbreras, tragaluces, techos en diente de serrucho, etc.) proporcional a la del local y clase de trabajo que se ejecute, complementndose cuando sea necesario con luz artificial. Cuando no sea factible la iluminacin natural, se optar por la artificial en cualquiera de sus formas y deber instalarse de modo que:a. No produzca deslumbramientos, causa de reflexin del foco luminoso en la superficie de trabajo o foco luminoso en la lnea de visin.b. No produzca viciamiento de la atmsfera del local, ni ofrezca peligro de incendio o sea perjudicial para la salud de los trabajadores.

PARGRAFO. El nmero de focos, su distribucin e intensidad estar en relacin con la altura, superficie del local y de acuerdo al trabajo que se realice.

ARTCULO 80. Se procurar que el trabajador no sufra molestias por la iluminacin solar directa; para este fin es indispensable utilizar un vidrio difusor, con coloracin apropiada u otro dispositivo que evite el resplandor.

ARTCULO 81. Cuando se use iluminacin suplementaria para las mquinas o aparatos, se ha de tener cuidado de que tengan su pantalla adecuada siempre que no den lugar a la proyeccin de contrastes de luz y sombra.

ARTCULO 82. Los lugares de trabajo dentro del establecimiento, que ofrezcan mayor peligro de accidente debern estar suficientemente iluminados, especialmente en aquellas operaciones o procesos en donde se manejen o funcionen mquinasprensas, troqueladoras, cizallas, trituradoras, inyectores, extrusoras, sierras, etc.

ARTCULO 83. Se debern tener en cuenta los niveles mnimos de intensidad de iluminacin, ya sean medidas en Lux o en Bujas /pi, de conformidad con la siguiente tabla:

a. Para trabajos que necesiten diferenciacin de detalles extremadamente finos, con muy poco contraste y durante largos periodos de tiempo de 1.000 a 1.000 Lux.

b. Para diferenciacin de detalles finos, con un grado regular de contraste y largos periodos de tiempo de 500 a 1.000 Lux.

c. Cuando se necesita diferenciacin moderada de detalles la intensidad de iluminacin ser de 300 a 500 Lux.

d. Para trabajos con poca diferenciacin de detalles la iluminacin ser de 150 a 250 Lux.

e. En trabajos ocasionales que no requieren observacin de tallada la intensidad de iluminacin ser de 100 a 200 Lux.

f. Zonas de almacenamiento, pasillos para circulacin de personal, etc. Con intensidad de iluminacin de 200 Lux.

g. Garajes, reparacin de vehculos con iluminacin de 1000 Lux.

h. Cuartos para cambios de ropas, con intensidad de 200 Lux.

i. Trabajo regular de oficina, con intensidad de 1.500 Lux.

j. Corredores, con intensidad de iluminacin de 200 Lux.k. Sanitarios, con intensidad de iluminacin de 300 Lux.l. Bodegas, con intensidad de iluminacin de 200 Lux.

PARGRAFO. Para los efectos de esta tabla, la unidad de medida ser el Lux, que se define como la intensidad producida en una superficie por una buja estandar colocada a un metro de distancia. La unidad de iluminacin ms empleada es la BUJIAPIE, que se define como la iluminacin que recibe una superficie de un pi cuadrado, en la cual se distribuye un flujo de un Lumen Una bujapi equivale a 10,76 Lux.

ARTCULO 84. Todas las ventanas, tragaluces, lumbreras, claraboyas y orificios por donde deba entrar la luz solar, as como las pantallas, lmparas fluorescentes, etc. debern conservarse limpios y libres de obstrucciones.

PARGRAFO. Las ventanas, tragaluces, etc., se dispondrn en tal forma que la iluminacin natural se reparta uniformemente en los lugares de trabajo, instalndose cuando sea necesario, dispositivos que impidan el deslumbramiento.

ARTCULO 85. La iluminacin general de tipo artificial debe ser uniforme y distribuida adecuadamente de tal manera que se eviten sombras intensas, contrastes violentos y deslumbramientos.

PARGRAFO 1o. La relacin entre los valores mnimo y mximo de iluminacin, medida en lux, no ser inferior a 0.8 para asegurar la uniformidad de iluminacin de los lugares de trabajo.

PARGRAFO 2o. Cuando en determinado trabajo se requiera iluminacin intensa, sta se obtendr mediante combinacin de la iluminacin general y la iluminacin local complementaria, que se instalar de acuerdo con el trabajo que se va a ejecutar.

ARTCULO 86. En los establecimientos de trabajo en donde se ejecutan labores nocturnas, deber instalarse un sistema de iluminacin de emergencia en las escaleras y salidas auxiliares. Este sistema se instalar igualmente en los sitios de trabajo que no tengan iluminacin natural.

ARTCULO 87. SE DEBER TENER EN CUENTA LA CALIDAD Y LA INTENSIDAD DE LA ILUMINACIN PARA CADA TIPO DE TRABAJO. La calidad de la iluminacin se referir a la distribucin espectral, brillos, contrastes, color, etc. La cantidad de iluminacin se referir al tamao forma del objeto, al contraste, al tiempo disponible para ver el objeto, etc.

PARGRAFO 1o. En todo lugar de trabajo se deber disponer de adecuada iluminacin, manteniendo dentro de los lmites necesarios los niveles de intensidad, relaciones de brillantes, contrastes de color y reduccin de destellos o resplandores para prevenir efectos adversos en los trabajadores y conservar apropiadas condiciones ambientales de visibilidad y seguridad.

PARGRAFO 2o. En los locales de trabajo se permitir el uso de lmparas fluorescentes, siempre que se elimine el efecto estroboscpico.

CAPTULO IV.

DE LOS RUIDOS Y VIBRACIONES.

ARTCULO 88. En todos los establecimientos de trabajo en donde se produzcan ruidos, se debern realizar estudios de carcter tcnico para aplicar sistemas o mtodos que puedan reducirlos o amortiguarlos al mximo. Se examinar de preferencia la maquinaria vieja, defectuosa, o en mal estado de mantenimiento, ajustndola o renovndola segn el caso; se debern cambiar o sustituir las piezas defectuosas, ajustndolas correctamente; si es posible, reemplazar los engranajes metlicos por otros no metlicos o por poleas montndolas o equilibrndolas bien.

PARGRAFO. Los motores a explosin debern estar equipados con silenciador eficiente.El nivel mximo admisible para ruidos de carcter continuo en los lugares de trabajo, ser el de 85 decibeles de presin sonora, medidos en la zona en que el trabajador habitualmente mantiene su cabeza, el cual ser independiente de la frecuencia (ciclos por segundo o Hertz).

ARTCULO 89. En donde la intensidad del ruido sobrepase el nivel mximo permisible, ser necesario efectuar un estudio ambiental por medio de instrumentos que determinen el nivel de presin sonora y la frecuencia.

ARTCULO 90. El control de la exposicin a ruido se efectuar por uno o varios de los siguientes mtodos:

a. Se reducir el ruido en el origen mediante un encerramiento parcial o total de la maquinaria, operaciones o procesos productores del ruido; se cubrirn las superficies (paredes, techos, etc.), en donde se pueda reflejar el ruido con materiales especiales para absorberlos; se colocarn aislantes para evitar las vibraciones; se cambiarn o se sustituirn las piezas sueltas o gastadas; se lubricarn las partes mviles de la maquinaria.

b. Se controlar el ruido entre el origen y la persona, instalando pantallas de material absorbente; aumentando la distancia entre el origen del ruido y el personal expuesto.c. Se limitar el tiempo de exposicin de los trabajadores al ruido.

d. Se retirarn de los lugares de trabajo a los trabajadores hipersensibles al ruido. e. Se suministrarn a los trabajadores los elementos de proteccin personal, como tapones, orejeras, etc.ARTCULO 91. Todo trabajador expuesto a intensidades de ruido por encima del nivel permisible, y que est sometido a los factores que determinan la prdida de la audicin, como el tiempo de exposicin, la intensidad o presin sonoras la frecuencia del ruido, la distancia de la fuente del ruido, el origen del ruido, la edad, la susceptibilidad, el carcter de los alrededores, la posicin del odo con relacin al sonido, etc, deber someterse a exmenes mdicos peridicos que incluyan audiometras semestrales, cuyo costo estar a cargo de la Empresa.

ARTCULO 92. En todos los establecimientos de trabajo donde existan niveles de ruido sostenido, de frecuencia superior a 500 ciclos por segundo e intensidad mayor de 85 decibeles, y sea imposible eliminarlos o amortiguarlos el patrono deber suministrar equipo protector a los trabajadores que estn expuestos a esas condiciones durante su jornada de trabajo; lo mismo que para niveles mayores de 85 decibeles, independientemente del tiempo de exposicin y la frecuencia. Para frecuencias inferiores a 500 ciclos por segundo, el lmite superior de intensidad podr ser hasta de 85 decibeles.

PARGRAFO. 1o. En las oficinas y lugares de trabajo en donde predomine la labor intelectual, los niveles sonoros (ruidos)no podrn ser mayores de 70 decibeles, independientemente de la frecuencia y tiempo de exposicin.

PARGRAFO 2o. Cuando las medidas precedentes resultaren insuficientes para eliminar la fatiga nerviosa, u otros trastornos orgnicos de los trabajadores producidos por el ruido, se les conceder pausas de repaso sistemtico o de rotacin en sus labores, de manera de evitar tales trastornos.

ARTCULO 93. En los lugares de trabajo en donde se produzcan vibraciones por el uso de aparatos, equipos, herramientas, etc, que den origen en los trabajadores a sntomas de alteraciones vasomotoras, alteraciones en los huesos y articulaciones, signos clnicos neurolgicos, etc., se debern tener en cuenta los siguientes mtodos para su control: a. Se mejorarn los diseos de las herramientas, mquinas, equipos, aparatos productoras de vibraciones (forma, soporte, peso, etc,) o se suprimir su uso en cuanto sea posible.

b. Se entrenar al personal sobre la manera correcta en su utilizacin y manejo para evitar esfuerzos intiles o mal dirigidos.

c. Se har seleccin del personal, rechazando para tales trabajos a sujetos deficientes.

d. Se reducir la jornada de trabajo o se rotar al personal expuesto a las vibraciones para prevenir las lesiones.

ARTCULO 94. Los conductos con circulacin forzado de lquidos o gases, especialmente cuando estn conectados directamente con mquinas que posean rganos en movimiento, estarn provistos de dispositivos que impidan la transmisin de las vibraciones que generan aquellas.

ARTCULO 95. Las mquinas herramientas, que originen trepidaciones, tales como martillos neumticos, apisonadoras, remachadoras, compactadoras, trituradoras de mandbula o similares, debern estar provistas de horquillas u otros dispositivos amortiguadores y al trabajador que las utilice se le proveer de equipo de proteccin personal para su atenuacin.

ARTCULO 96. El anclaje de mquinas y aparatos que produzcan ruidos, vibraciones o trepidaciones, se realizar con las tcnicas ms eficaces, a fin de lograr su ptimo equilibrio esttico y dinmico.

PARGRAFO. Se prohbe instalar mquinas o aparatos ruidosos adyacentes a paredes o columnas, cuya distancia a stas no podr ser inferior a un (1) metro.

CAPTULO V.

DE LAS RADIACIONES IONIZANTES.

ARTCULO 97. DEFINICIONES. Los trminos utilizados en el presente Captulo, tienen el siguiente significado:

Radiaciones Ionizantes, son radiaciones electromagnticas o corpusculares capaces de producir iones, directa e indirectamente, a su paso a travs de la materia y comprende las radiaciones emitidas por los tubos de rayos X, y los aceleradores de partculas, las radiaciones emitidas por las substancias radiactivas, as como los neutrones.Las radiaciones ionizantes son aquellas capaces de emitir electrones orbitales, procedentes de tomos ordinarios elctricamente neutros, que dejan tras s iones de carga positiva. Los electrones as proyectados pueden causar a su vez nueva ionizacin por interaccin con otros tomos neutros. Las radiaciones ionizantes, algunas de naturaleza corpuscular, que son las que se encuentran con mayor probabilidad en los trabajos cientficos, mdicos, industriales y de energa atmica, son las siguientes: Rayos X, Rayos Gamma, Rayos Beta, partculas alfa, neutrones.

Radiactividad. Desintegracin espontnea de un nclido. Nclido. Especie atmica caracterizada por un nmero msico, su nmero atmico y, cuando sea necesario, por su estado energtico.

Fuente. Aparato o substancia capaz de emitir radiaciones ionizantes.Actividad. Nmero de desintegraciones espontneas por unidad de tiempo.Actividad especfica. Nmero de desintegraciones por unidad de tiempo y por unidad de masa de materia.Radiotoxicidad. Toxicidad atribuible a las radiaciones emitidas por una substancia radiactiva en el organismo.Substancia Radiactiva. Toda substancia constituido por un e lamento qumico radiactivo cualquiera, natural o artificial, o que contenga tal elemento. Fuente Precintada. Toda fuente radiactivo de radiaciones ionizantes slidamente incorporada a metales o precinta dentro de una cpsula o recipiente anlogo quetenga una resistencia mecnica suficiente para impedir la dispersin, a consecuencia del desgaste, de la substancia radiactivo en el local o lugar de trabajo en que se encuentre la fuente.Compuesto luminiscente. Todo material luminiscente que con tenga una sustancia radiactiva.Peligro de Radiacin. Son los riesgos para la salud resultantes de la irradiacin, puede deberse a una irradiacin externa o a radiaciones emitidas por substancias radiactivas presentes en el organismo.Irradiacin externa. Son las radiaciones recibidas por el organismo y provenientes de fuentes situadas fuera de ste.Irradiacin interna. Son las radiaciones recibidas por el organismo y provenientes de fuentes situadas en el interior del mismo.Radiacin natural. Esta puede ser: a) Una radiacin externa e origen terrestre (como las emitidas por los radioistopos presentes en la corteza terrestre y en el aire). b) Una radiacin interna (por ejemplo, las emitidas por los radioistopos como Potasio40 y Carbono14 que representan un pequeo porcentaje del potasio y del carbono y que son componentes normales del organismo y por otros istopos como el Radio226, el Thorio232 y sus productos de desintegracin, proveniente del medio ambiente).Contaminacin radiactiva. Es la adicin de substancias radiactivas a una materia o ambiente cualquiera atmsfera, agua, local, objeto, organismo vivo, etc); en el caso particular de los trabajadores, comprende tanto la contaminacin externa cutnea como la contaminacin interna realizada por cualquier va (respiratoria, digestiva, percutnea, etc.).Dosis absorbida. Es la cantidad de energa emitida por las partculas ionizantes por unidad de masa de la substancia irradiada en el punto considerado, cualquiera que sea la naturaleza de la radiacin ionizante utilizada.Eficiencia Biolgica Relativa (E.B.R.) o Factor de Calidad (F.C.). Es el factor de comparacin de la eficiencia o calidad de la dosis de radiaciones absorbidas emitidas por diferentes tipos de radiaciones.Dosis de exposicin a los Rayos X o Rayos Gamma. Es la medida de la radiacin en un punto determinado a partir de las propiedades ionizantes de sta. Rem. Es la unidad de dosis biolgica que equivale al Rad multiplicado por la eficacia biolgica relativa o factor de calidad.Rad. Es una unidad de absorcin de radiaciones y se define como la dosis absorcin de cualquier radiacin nuclear que se acompaa por la liberacin de 100 ergios de energa por gramo de materia absorbente. Para los tejidos blandos la diferencia entre el Rep y Rad es tan baja que se considera para fines prcticos el valor de la unidad.Rep. Es la dosis de absorcin, equivalente a la dosis de ex posicin de un roentgen que libera 97 ergios de energa por gramo de materia.Roentgen. Es una dosis de exposicin a la radiacin o gamma que en condicionesnormales de presin y temperatura produce en 0,00193 gramos de aire una ionizacin de una carga electrosttica de cualquier signo, o sea la "dosis de exposicin". El Roentgen mide la cantidad de rayos X o gamma absorbidos, y determina la capacidad de las radiaciones X y Gamma de ionizar el aire, usndose para medir la cantidad de radiaciones absorbidas por los seres humanos.Curie. Es la unidad de radiactividad equivalente a la emitida por un gramo de radio; o tambin la cantidad de un nclido radiactivo cualquiera cuyo nmero de desintegraciones por segundo es de 3,700 x 1010.Radiacin ambiente natural. Son las radiaciones ionizantes recibidas por el organismo y provenientes de fuentes naturales, tales como la radiacin csmica, la radiactividad del medio ambiente y el potasio radiactivo contenido en el organismo.ARTCULO 98. Todas las radiaciones ionizantes tales como rayos X, rayos gamma, emisiones beta, alfa, neutrones, electrones y protones de alta velocidad u otras partculas atmicas, debern ser controladas para lograr niveles de exposicin que no afecten la salud, las funciones biolgicas, ni la eficiencia de los trabajadores de la poblacin general.

PARGRAFO 1o. El control de estas radiaciones ionizantes se aplicarn a las actividades de produccin, tratamiento, manipulacin, utilizacin, almacenamiento y transporte de fuentes radiactivas naturales y artificiales, y en la eliminacin de los residuos o desechos de las substancias radiactivas, para proteger a los trabajadores profesionales expuestos, y a los trabajadores no expuestos profesionalmente, pero que permanezcan en lugares contaminados por radiaciones ionizantes o substancias radiactivas.

PARGRAFO 2o. Las dosis acumulativas de exposicin por parte de los trabajadores, incluyen las absorbidos a consecuencia de la radiacin interna y de la radiacin externa, y las debidas a la radiacin natural.

PARGRAFO 3o. En todos los sitios de trabajo en donde exista exposicin a cualquier forma de radiacin ionizante, la exposicin no sobrepasar los lmites fijados por la Comisin Internacional de Proteccin Radiolgica.

ARTCULO 99. Se prohbe a los varones menores de dieciocho (18 aos, a las mujeres menores de veintin (21) aos, a las casadas en edad de procrear, y a las solteras tres (3) meses antes de contraer matrimonio, realizar trabajos expuestos a radiaciones en dosis superiores a 1,5 Rems al ao.

ARTCULO 100. Los trabajadores dedicados a operaciones o procesos en donde se empleen substancias radiactivas, sern sometidos a exmenes mdicos a intervalos no mayores a seis (6) meses, examen clnico general y a los exmenes complementarios.

ARTCULO 101. Toda persona que por razn de su trabajo est expuesta a las radiaciones ionizantes llevar consigo un dispositivo, dosmetro de bolsillo, o de pelcula, que permita medir las dosis acumulativas de exposicin.

PARGRAFO. Las dosis debidas a las radiaciones externas se evaluarn con ayuda del dosmetro de pelcula que los trabajadores llevarn constantemente mientras se encuentren en la zona vigilada. Debern usarse adems dosmetros de cmara cuando la autoridad competente lo disponga. La determinacin de la dosis de exposicin, deber ser efectuada como mnimo mensualmente.

ARTCULO 102. La dosis mxima admisible o dosis total acumulada de irradiacin por los trabajadores expuestos, referida al cuerpo entero, gnadas, rganos hematopoyticos, y cristalinos, no excedern del valor mximo admisible calculado, con ayuda de la siguiente frmula bsica: D = 5 ( N 18), en la que D es la dosis en los tejidos expresada en Rems y N es la edad del trabajador expresada en aos.

ARTCULO 103. Si la dosis acumulada no excede del valor mximo admisible hallado en la frmula bsica del artculo anterior, un trabajador podr recibir en un trimestre una dosis que no exceda de 3 Rems en el cuerpo entero, las gnadas, los rganos hematopoyticos y cristalinos. Esta dosis de 3 Rems puede recibirse una vez al ao, pero debe evitarse en lo posible, en el caso de mujeres en edad de procrear.

ARTCULO 104. Los trabajadores cuya exposicin se haya ve nido ajustando a la dosis mxima admisible de 0,3 Rems semanales que ha fijado la C.T.P.R. (Comisin Internacional de Proteccin Radiolgica), y que de esta manera hayan acumulado una dosis superior a la permitida por la frmula, no debern quedar expuestos a dosis superiores a 5 Rems anuales hasta que la dosis acumulada en un momento dado resulte inferior a la permitida por la frmula.

ARTCULO 105. Si por su ocupacin un trabajador quedase directamente expuesto a las radiaciones antes de alcanzar los dieciocho (18) aos de edad, y a condicin de que se cumpla lo dispuesto en la frmula bsica, y la dosis mxima en otros rganos, la dosis recibida por el cuerpo entero, las gnadas, los rganos hematopoyticos o los cristalinos no excedern de 5 Rems anuales hasta la edad de 18 aos, y la dosis acumulada hasta los 30 aos no ser superior a 60 Rems.

PARGRAFO. Por lo que respecto a otros rganos que no sean las gnadas, los rganos hematopoyticos y los cristalinos, un trabajador no recibir en un trimestre una dosis superior a los siguientes valores:

En cualquier rgano considerado por separado con excepcin de las gnadas, los rganos hematopoyticos, los cristalinos, los huesos, la tiroides o lapiel, se admitir una dosis de 4 RemsEn Huesos, se admitir una dosis de 8 RemsEn Tiroides, se admitir una dosis de 8 RemsEn piel de las distintas partes del cuerpo seadmitir una dosis de 8 Remsplanos, antebrazos, pies y tobillos, se admitiruna dosis de 10 Rems

ARTCULO 106. Todo equipo, aparato o material productor de radiaciones ionizantes se deber aislar de los lugares de trabajo o de los lugares vecinos, por medio de pantallas protectoras, barreras, muros o blindajes especiales para evitar que las emanaciones radiactivas contaminan a los trabajadores o a otras personas.

ARTCULO 107. La proteccin contra las radiaciones externas se efectuar por los siguientes mtodos:a. Se aumentar la distancia entre el origen de la radiacin y el personal expuesto, de acuerdo a la Ley del Cuadrado Inverso (La intensidad de Radiacin de una fuente puntual vara inversamente con el cuadrado de la distancia a la fuente), para la reduccin de la intensidad de la radiacin, para los puntos de origen de las radiaciones de rayos X, gamma y neutrones.

b. Se instalarn pantallas o escudos las radiaciones.

c. Se limitar el tiempo de exposicin total para no exceder los lmites permisibles de radiacin en un lapso dado.

ARTCULO 108. La prevencin de los riesgos de la radiacin interna para controlar la contaminacin del ambiente y del trabajador se efectuar de acuerdo a las siguientes medidas:

a. Se usarn dispositivos protectores y se emplearn nuevas tcnicas e instrumental adecuado de manipulacin.

b. El polvo no deber ponerse en suspensin al eliminar el barrido en seco, o al usar filtros de aire.

c. Los trabajos de laboratorio con materiales radiactivos se llevarn a cabo en campanas adecuadamente diseadas para evitar la contaminacin area.

d. El aire extrado deber ser filtrado, y si fuera necesario lavado para evitar posible riesgo pblico.

e. La ropa protectora deber lavarse para evitar que la ropa de calle se contamine.

f. Para prevenir la inhalacin de materiales radiactivos, los respiradores debern ser utilizados en los trabajos de emergencia y en las reas donde la concentracin de partculas sobrepase el mximo permisible.

g. Estar estrictamente prohibido comer y fumar en lugares en donde pueda haber materiales radiactivas para evitar el riesgo por ingestin; no se introducirn en los locales donde existan o se usen substancias radiactivas, alimentos, bebidas o utensilios para tomarlos, artculos de fumador, bolsas de mano, cosmticos, u otros objetos para aplicarlos, pauelos de bolsillo o toallas (salvo las de papel).

h. El proyecto, diseo y construccin de Laboratorios deber ser tal que, si se presentara el caso de una descontaminacin sta pueda ser fcilmente realizada, se puedan cubrir las paredes, pisos, cielorasos y muebles con un material que pueda ser removido e instalado cmodamente.

ARTCULO 109. Se suministrar al personal encargado de operar los equipos o de manejar substancias, que producen radiaciones ionizantes en trabajos de laboratorio, en instalaciones de rayos X, en la fabricacin de pinturas luminosas, en los trabajos radiogrficos con rayos gamma, en los establecimientos industriales (gammagrafa), etc., los elementos de proteccin individual que contribuyan a reducir la exposicin, como guantes con mangas fabricados de caucho plomizo, delantales de caucho plomizos, anteojos especiales, gorros de caucho plomizo, etc., de acuerdo con las normas internacionales sobre proteccin contra las radiaciones ionizantes.

CAPTULO VI.RADIACIONES NO IONIZANTES: ULTRAVIOLETAS, INFRARROJAS Y RADIOFRECUENCIA.

ARTCULO 110. DEFINICIONES. Los trminos utilizados en el presente Captulo, tienen el siguiente significado:Radiaciones ultravioletas. Son aquellas radiaciones comprendidas entre el intervalo del espectro solar que se extiende desde la ms larga longitud de onda de los rayos X, y la ms corta longitud de onda del espectro visible, y cuya longitud de onda es menor de 3.800 Ao. (ngstrom = 108 Cm).Radiaciones infrarrojas. Las radiaciones infrarrojas son aquellas situadas al otro lado del rojo visible en el espectro solar y cuya longitud de onda es mayor de 7.800 Ao. (ngstrom).Radiaciones de Radiofrecuencia. Es la radiacin electromagntica cuya longitud de onda est comprendida entre 1 mm y 3.000 metros.

ARTCULO 111. En los trabajos de soldaduras u otros que conlleven el riesgo de emisin de radiaciones ultravioletas en cantidad nociva, se tomarn las precauciones necesarias para evitar la difusin de dichas radiaciones o disminuir su produccin, mediante la colocacin de pantallas alrededor del punto de origen o entre este y los puestos de trabajo. Siempre deber limitarse al mnimo la superficie sobre la que incidan estas radiaciones.

ARTCULO 112. Como complemento de la proteccin colectiva se dotar a los trabajadores expuestos a radiaciones ultravioletas, de gafas o mscaras protectoras con cristales coloreados, para absorber las radiaciones o guantes o manguitos apropiados y cremas aislantes para las partes que queden al descubierto.

ARTCULO 113. Las operaciones de soldadura por arco elctrico se efectuarn siempre que sea posible, en compartimentos o cabinas individuales y si ello no es factible se colocarn pantallas protectoras mviles o cortinas incombustibles alrededor de cada lugar de trabajo. Los compartimentos debern tener paredes interiores que no reflejen las radiaciones y pintadas siempre de colores claros.

ARTCULO 114. Todo trabajador sometido a radiaciones ultravioletas en cantidad nociva ser especialmente instruido, en forma repetida, verbal y escrita de los riesgos a que est expuesto y medios apropiados de proteccin. Se prohben estos trabajos a las Mujeres menores de veintin (21) aos y a los varones menores de dieciocho (18) aos.

ARTCULO 115. En los lugares de trabajo en que exista exposicin intensa de radiaciones infrarrojas se instalarn, tan cerca de la fuente de origen como sea posible, pantallas absorbentes, cortinas de agua u otros dispositivos apropiados para neutralizar o disminuir el riesgo.

ARTCULO 116. Los trabajadores expuestos a intervalos de cuentes a stas radiaciones, sern provistos de equipos de proteccin ocular. Si la exposicin o radiaciones infrarrojas intensas es constante, se dotar adems a los trabajadores, de casquetes con visera o mscaras adecuadas, ropas ligeras y resistentes al calor, manoplas y calzado que no se endurezca o ablande con el calor; los anteojos protectores debern ser coloreados y de suficiente densidad para absorber los rayos.

ARTCULO 117. Se adoptarn las medidas de prevencin mdicas oportunas, para evitar la insolacin de los trabajadores sometidos a radiacin infrarroja, suministrndoles bebidas salinas y protegiendo las partes descubiertas de su cuerpo, con cremas aislantes del calor.

ARTCULO 118. En aquellas operaciones o procesos en donde se produzcan radiaciones infrarrojas no se permitir el trabajo a los menores de dieciocho (18) aos, y a las personas que padezcan enfermedades cutneas o pulmonares en procesos activos.

ARTCULO 119. En los lugares de trabajo en donde se produzcan o emitan radiaciones de radiofrecuencia o se manejen aparatos o equipos que generen y emitan dichas radiaciones, no se permitir, que los trabajadores estn expuestos a una cantidad de potencia por unidad de superficie mayor de diez (10) miliwatios por centmetro cuadrado. Esta cantidad de radiacin se refiere a recepcin a nivel de piel y por cualquier longitud de exposicin.

PARGRAFO. Por periodos de un mximo de seis (6) minutos, se permitir una exposicin de los trabajadores a la radiacin de radiofrecuencia hasta un valor de energa de un (1) miliwatio por hora y por centmetro cuadrado. Esta cantidad de radiacin se refiere a nivel de piel.

ARTCULO 120. Los trabajadores dedicados a actividades relacionadas con las telecomunicaciones, como radiodifusoras, televisin, radiotelefona, telegrafa, telefona, retransmisiones y similares; que laboren con equipos de diatermia, calefaccin por capacitancias, calefaccin por inductancias, etc., y otras actividades donde se produzcan o emitan radiaciones de radiofrecuencia, sern sometidos a exmenes mdicos, a intervalos no mayores de seis (6) meses, examen clnico general, y a los exmenes complementarlos.

CAPTULO VII.DE LA ELECTRICIDAD, ALTERNA, CONTINUA Y ESTTICA.

ARTCULO 121. Todas las instalaciones, mquinas, aparatos y equipos elctricos, sern construidos, instalados, protegidos, aislados y conservados, de tal manera que se eviten los riesgos de contacto accidental con los elementos bajo tensin (diferencia de potencial) y los peligros de incendio.

PARGRAFO 1o. El aislamiento de los conductores de los circuitos vivos deber ser eficaz, lo mismo la separacin entre los conductores a tensin; los conductores elctricos y los contornos de los circuitos vivos (alambres forrados o revestidos y desnudos), debern mantener entre estos y el trabajador, las distancias mnimas, de acuerdo con el voltaje, fijadas por normas internacionales.

PARGRAFO 2o. No debern efectuarse trabajos en los conductores y en las mquinas de alta tensin, sin asegurarse previamente de que han sido convenientemente desconectados y aisladas las zonas, en donde se vaya a trabajar.

ARTCULO 122. Ningn operario deber trabajar en un circuito vivo hasta tanto no reciba las instrucciones apropiadas, ni efectuar reparaciones, alteraciones o inspecciones que requieran la manipulacin de un circuito vivo, excepto en los casos de emergencia, bajo la supervisin personal del Jefe respectivo.

PARGRAFO. Los circuitos vivos debern ser desconectados antes de comenzar a trabajar en ellos. Los circuitos muertos o desconectados debern ser tratados como si estuvieran vivos, para crear un ambiente de precauciones y evitar accidentes por error de otro trabajador.

ARTCULO 123. Cuando se trabaje en una serie de circuitos de alumbrado, los operarios debern cerciorarse de que estn bien aislados de tierra, y de que el circuito en investigacin est abierto. Todo circuito deber estar sealizado para identificar su sistema elctrico.

ARTCULO 124. Las herramientas manuales elctricas, lmparas porttiles y otros aparatos similares, sern de voltaje reducido; adems los equipos, mquinas, aparatos, etc., estarn conectados a tierra para su seguridad.

ARTCULO 125. En los sistemas elctricos, las instalaciones debern estar protegidas contra toda clase de rozamiento o impacto; las paredes al descubierto de los circuitos y equipos elctricos estarn resguardados de contactos accidentales. Se evitar la presencia de cables dispersos en el piso y zonas de trabajo para evitar deterioro y riesgos de cortos circuitos y accidentes a los trabajadores.

ARTCULO 126. En los sistemas elctricos las entradas y controles de alta tensin debern estar localizados en sitios seguros para tal efecto y protegidos convenientemente, para evitar todo riesgo, y se prohibir al personal no autorizado el acceso a dichos sitios.

ARTCULO 127. Las cajas de distribucin de fusibles e interruptores se mantendrn en perfectas condiciones de funcionamiento y siempre tapadas para evitar riesgos de accidente.

PARGRAFO. Los tableros de distribucin o los tableros que controlan fusibles para corriente alterna o tensin que exceda de 50 voltios a tierra, que tengan elementos metlicos bajo tensin al descubierto, se instalarn en locales especiales y accesibles nicamente al personal autorizado. Los pisos de dichos locales sern construidos de material aislante.

ARTCULO 128. Los generadores y transformadores elctricos situados en los lugares de trabajo, estarn aislados por medio de barreras u otros dispositivos de proteccin, y no se permitir la entrada a estos sitios al personal extrao; se colocarn avisos sobre tal medida.

PARGRAFO. Se prohibir a los trabajadores efectuar reparaciones en las mquinas cuando estn en funcionamiento, a la vez que hacer uso de mquinas, herramientas, materiales o tiles que no hayan sido entregados a su propio cuidado; solamente los Jefes de Planta, por razn de no suspender el servicio de energa, o para las mquinas, etc., podrn hacer las "reparaciones de emergencia" con las mquinas en funcionamiento, cuando a juicio, dicha reparacin se pueda efectuar sin peligro. Ninguna mquina podr ponerse en marcha antes de comprobar que todas sus piezas estn en el sitio preciso y debidamente aseguradas.

ARTCULO 129. Las celdas o compartimientos de los transformadores, interruptores, aparatos de medida, proteccin, etc., de los cuadros de distribucin o transformacin estarn convenientemente protegidos, con el objeto de evitar todo contacto peligroso, y el acceso a los mismos permitir la circulacin espaciosa de dos operarios encargados de la inspeccin y de las reparaciones correspondientes.

PARGRAFO. Al trabajar con interruptores o circuitos elctricos vivos, los operarios debern estar protegidos por aislamiento mediante la utilizacin de esteras o tapetes de caucho, estantes aislados, planchas de madera, plataforma de madera o cualquiera otra clase de insta lociones aislantes y apropiadas, como tableros, cuadros de mando, etc.

ARTCULO 130. Se considerar peligroso todo trabajo que se realice donde existan conductores vivos, o que puedan tornarse vivos accidentalmente, como los siguientes;a) Circuitos con capacitadoresb) Circuitos transformadores de corrientec) Empalmado de lneas neutralesd) Colocacin de aisladores, postes y crucetase) Tendido de nuevas lneas sobre postes con circuitos vivosf) Instalacin de pararrayosg) Terminacin de lneas vivash) Reemplazo del aceite en transformadores vivosi) Realizacin de trabajos en lneas vivas o supuestamente muertas, durante unatormenta elctrica.

ARTCULO 131. Al trabajar sobre circuitos o conductores vivos se debern observar las siguientes precauciones:a) Hasta 5.000 voltios, se usarn guantes de caucho con guantelete. Los alambres o aparatos que estn alrededor de la zona de trabajo se cubrirn con protectores.b) Desde 5.000 hasta 15.000 voltios se usarn varas de lnea caliente. Los aparatos o alambres alrededor del trabajo se cubrirn con aislantes, o se aislarn con tabiques protectores.c) Ms de 15.000 voltios, se usarn varas o herramientas para trabajos en caliente.

No debern sobrepasarse los limites de seguridad marcados en las herramientas de lnea caliente.

ARTCULO 132. Las instalaciones, mando y dems maniobras de aparatos y mquinas elctricas, ofrecern las mximas condiciones de seguridad para el personal tanto en su construccin y disposicin, como en las medidas de prevencin adoptadas, tales como plataformas, aislantes, tenazas de materiales aislantes, guantes de caucho (goma), calzado con suelas de goma, etc.

ARTCULO 133. Se deber actuar siempre en los sistemas elctricos como si todos los circuitos estuviesen conectados a tierra y aislar el cuerpo debidamente contra todos los conductores. Las armazones de los motores, las cajas de interruptores, los transformadores, etc., debern estar bien conectados a tierra.

PARGRAFO. Las partes metlicas de los aparatos y mquinas siempre debern tener conectada a tierra una lnea suficientemente gruesa para transportar holgadamente las descargas elctricas que se puedan producir.

ARTCULO 134. En los establecimientos o lugares de trabajo est terminantemente prohibido utilizar la corriente alterna o continua, cualesquiera que sea su voltaje, para instalar redes, circuitos o sistemas elctricos que formen alambradas, vallas, cercos o barreras, etc. energizadas, con el objeto de proteger impedir el acceso a sitios o zonas vedadas de admisin o entrada, ya que este mtodo constituye alta peligrosidad por los riesgos de accidente o muerte por choque o electrocucin en las personas o en los animales.

ARTCULO 135. Las armaduras de los conductores elctricos, sus canalizaciones, accesorios y dems elementos metlicos del equipo que no estn bajo tensin, debern ser conectados a tierra. Las conexiones no tendrn interruptor, y se protegern mecnicamente en aquellos lugares en donde se puedan estropear.

PARGRAFO. El valor de la resistencia de tierra no ser mayor de 10 Ohms. Los conductores a tierra tendrn suficiente capacidad para poder soportar la intensidad de la corriente resultante de cualquier falla.

ARTCULO 136. Se prohbe a los trabajadores laborar en mquinas, colocar, construir o mover parte de una mquina, herramientas, efectuar cualquier construccin que se encuentren a menos de seis (6) pies de distancia de cables elctricos areos de alto voltaje.

ARTCULO 137. Las escaleras de mano empleadas en los trabajos de instalaciones, etc., sern slidas y seguras, y estarn provistas en su extremo superior de ganchos de seguridad, y en su extremo inferior del dispositivo antideslizante.

ARTCULO 138. Cuando se trabaje en los postes, los linieros debern colocar los protectores de lneas o las mantas, segn sea indicado, sobre los circuitos que se determinen como vivos o susceptibles de ser energizados.

ARTCULO 139. Las lmparas porttiles ofrecern suficiente garanta de seguridad, para el personal que haya de manejarlas, y estarn provistas de mango aislante, dispositivo protector de la lmpara, cable resistente; la tensin de lalmpara no deber ser superior a los 27 voltios.ARTCULO 140. En las instalaciones industriales de gran distribucin de energa elctrica, donde se usen diferentes tensiones de servicio, de corriente alterna o continua, se distinguir por medio de colores, la tensin o clase de corriente que se utiliza en el servicio.

ARTCULO 141. Los motores elctricos en cuyo interior puedan producirse chispos o arcos, estarn instalados en cuartos aislados de fuentes de gases explosivos o inflamables o partculas inflamables volantes, que se puedan producir en los locales de trabajo.

ARTCULO 142. Las bateras de acumuladores fijas que excedan de una tensin de 150 voltios o de una capacidad de 15 kilovatioshora, para una duracin de descarga de ocho horas, estarn colocados en locales o compartimientos construidos convenientemente para ese fin, con pisos resistentes a cidos y propiamente ventilados.

ARTCULO 143. La iluminacin artificial que se requiera para el interior de los arcones, transportadores, elevadores, tolvas o construcciones o equipos similares, empleados en el tratamiento o manipulacin de materias que produzcan polvos orgnicos inflamables, ser suministrada por lmparas elctricas encerradas en globos hermticos al polvo, los cuales estarn: a) Protegidos contra daos mecnicos; b) Montados al nivel de las paredes o techos de la construccin o los equipos; y c) controlados por conmutadores hermticos al polvo, montados al exterior.

ARTCULO 144. Los trabajadores que ejecuten labores en tendidos elctricos usarn los siguientes elementos de proteccin: correas o cinturones de seguridad que sern de cuero o cordobn con agarre de madera dura o fibra; espuelas de liniero, anteojos de seguridad, con lentes obscuros o coloreados, alfombras y cubiertas de roma (caucho); guantes, guanteletes y mangas de caucho que renan las especificaciones dielctricas de acuerdo con el voltaje; botas de caucho y calzado aislante sin herrajes y clavos en las suelas; cascos dielctricos; ropa sin accesorios metlicos.

ARTCULO 145. Todos los trabajadores que laboran en empresas de energa elctrica, o cuya actividad se relacione con el manejo de equipo, aparatos, mquinas, motores, lneas y conductores, o sistemas de circuitos elctricos, debern aprender las tcnicas de primeros auxilios, y los mtodos de respiracin artificial, como medida preventiva en riesgos de accidentes por shock o electrocucin.

ARTCULO 146. Se tomarn las medidas de control para la eliminacin de la electricidad esttica que se a cumula en la superficie de los cuernos o de las substancias no conductoras o aislantes, como caucho, papel, vidrio, fibras textiles, materias plsticas, etc. en forma de cargas electroestticas. Industriales, correas de transmisin, transportadores, manipulacin de fibras y polvos, revestimiento de tejidos, limpieza en seco, industrias de impresin y del papel, transporte de disolventes inflamables lquidos y de polvos por conductos o tuberas, etc., en donde se producen cargas electroestticas por efecto del frotamiento debern tener conexiones a tierra para descargar la electricidad esttica.

ARTCULO 148. En el almacenamiento de polvos metlicos y no metlicos de origen inorgnico o vegetal, tales como aluminio, magnesio, titanio, circonio, azufre, resinas, caucho, carbn, grafito, harinas, etc., en que se acumula electricidad esttica, con alto voltaje, se tomarn las medidas de control y eliminacin para evitar riesgos de inflamacin y explosin.

PARGRAFO. Se dispondr de aparatos de medida para determinar la carga elctrica, en los diferentes cuerpos, y evitar los riesgos electroestticos. Cuando se empleen equipos radioactivos para eliminar las descargas electrostticas, stos estarn construidos, protegidos y ubicados de manera que eviten a los trabajadores toda exposicin a las radiaciones.

ARTCULO 149. Para evitar el peligro de explosin en atmsferas inflamables, los cuerpos susceptibles a acumular electricidad esttica debern neutralizarse, a fin de impedir la generacin de chispas, mediante una conexin a tierra o por cualquier otro dispositivo aprobado por las autoridades del trabajo.

ARTCULO 150. Cuando los trabajadores ejecutan labores de manipulacin de explosivos o detonadores y exista el riesgo de producirse chispas debido a la electricidad esttica, debern estar provistos de calzado antiesttico o de cualquier otro dispositivo que elimine este riesgo.

ARTCULO 151. Para evitar peligros por la electricidad esttica, y en el caso de que se produzcan chispas en ambientes inflamables, se adoptarn en general las siguientes precauciones:

1. La humedad relativa del aire se mantendr sobre el 50 por ciento.

2. Las cargas de electricidad esttica que puedan acumularse en los cuerpos metlicos sern neutralizadas por medio de conductores a tierra. Especialmente se efectuar esta conexin a tierra, en los siguientes casos:a. En los ejes y chumaceras de las transmisiones a correas y poleas.b. En el lugar ms prximo en ambos lados de las correas y en el punto donde salgan de las poleas, mediante peines metlicos, situados a 6 mm de distancia.c. En los objetos metlicos que se pinten o barnicen con pistolas de pulverizacin. Estas pistolas tambin se conectarn a tierra.3. Para los casos que se indican a continuacin se adoptarn las siguientes precauciones:

a. Cuando se transvasen fluidos voltiles de un tanque deposito a un vehculo tanque, la estructura metlica del primero ser conectada a la del segundo y tambin a tierra si el vehculo tiene llantas de caucho.b. Cuando se movilicen materias finamente pulverizadas por medio de transportadores neumticos con secciones metlicas, estas secciones se conectarn elctricamente entre s sin soluciones de continuidad y en toda la superficie del recorrido del polvo inflamable.c. Cuando se manipule aluminio o magnesio finamente pulverizado, se emplearn detectores que descubran la acumulacin de electricidad esttica.d. Cuando se manipulen industrialmente detonadores o materias explosivas, los trabajadores usarn calzado antielectroesttico y visera para la proteccin de la cara.

ARTCULO 152. Se deber evitar los riesgos de incendio o explosin por la acumulacin de la electricidad esttica, en las operaciones de limpieza de recipientes o tanques que hayan contenido vapores de disolventes inflamables, utilizando chorros de vapor de agua; la boquilla por la cual se introduce el vapor deber estar conectada a la pared del recipiente de tal manera que la electricidad esttica originada no pueda acumularse y se controlar el flujo del vapor en la entrada del tanque o recipiente para reducir al mnimo la generacin de la electricidad esttica.

CAPTULO VIII.DE LAS CONCENTRACIONES MXIMAS PERMISIBLES.

ARTCULO 153. Entindese por "concentracin mxima permisible" la concentracin atmosfrica de un material peligroso que no alcanza a afectar la salud de un trabajador a ella expuesto en jornada diaria de ocho horas, durante un prolongado periodo de tiempo.

ARTCULO 154. En todos los establecimientos de trabajo en donde se lleven a cabo operaciones y procesos con substancias nocivas o peligrosas que desprendan gases, humos, neblinas, polvos, etc. y vapores fcilmente inflamables, con riesgo para la salud de los trabajadores, se fijarn los niveles mximos permisibles de exposicin a substancias txicas, inflamables o contaminantes atmosfricos industriales, en volumen en partes de la substancia por milln de partes de aire (P.P.M.) en peso en miligramos de la substancia por metro cbico de aire ( g/m3) o en millones de partculas por pi cbico de aire (M.P.P.P.3) de acuerdo con la tabla establecida por la Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales, o con los valores lmites permisibles fijados por el Ministerio de Salud.

PARGRAFO. Partes por milln (P.P.M.), expresa volumtricamente a 25o.C y a una presin de 760 mm de Hg; partes del gas o vapor de la substancia contaminante por milln de partes de aire ambiental contaminado. Miligramos por metro cbico (mg/m3), expresa gravimtricamente, de forma aproximada, los miligramos de contaminantes por metro cbico de aire contaminado.

CAPTULO IX.CONTAMINACIN AMBIENTAL.

ARTCULO 155. Para obtener en los establecimientos de trabajo un medio ambiente que no perjudique la salud de los trabajadores, por los riesgos qumicos a que estn expuestos, se debern adoptar todos las medidas necesarias para controlar en forma efectiva los agentes nocivas preferentemente en su origen, pudindose aplicar uno o varios de los siguientes mtodos: sustitucin de substancias, cambio o modificacin del proceso, encerramiento o aislamiento de procesos, ventilacin general, ventilacin local exhaustiva y mantenimiento. Otros mtodos complementarios, tales como limitacin del tiempo de exposicin y proteccin personal; solo se aplicarn cuando los anteriormente citados sean insuficientes por s mismos o en combinacin.

ARTCULO 156. La evaluacin de estos contaminantes atmosfricos, se realizar por medio de equipos o aparatos de medida, que determinan las concentraciones de polvo, gases, vapores, humos, etc. en los medios ambientes de trabajo, que se expresarn en partes por milln o en miligramos por metro cbico, y servirn para controlar peridicamente los niveles peligrosos, que estn por encima de los valores lmites permisibles expresados en la tabla de las "concentraciones mximas permisibles" para las substancias qumicas.

ARTCULO 157. Para evitar la contaminacin del aire en el rea circundante y perjuicios a los vecinos, por el polvo finamente dividido que escapa por las chimeneas en los establecimientos de trabajo, que calcinan minerales en hornos rotatorios, etc., se debern instalar precipitadores o filtros electroestticos u otro sistema de eficiencia similar en los duetos de descarga.

PARGRAFO. Los humos, gases y otros productos nocivos que se escapan por las chimeneas en los establecimientos industriales, se debern purificar previamente por extraccin o neutralizacin de los compuestos nocivos por mtodos de adsorcin o absorcin, para evitar los efectos perjudiciales de la contaminacin o polucin atmosfrica.

ARTCULO 158. Las materias primas debern ser transportadas en recipientes cerrados, o en sistemas ms eficientes como son los transportadores neumticos. Las operaciones de trituracin, mezclado, tamizado, fusin, etc., debern estar cubiertas o en circuito cerrado.

ARTCULO 159. La limpieza general en estos lugares de trabajo deber ser minuciosa, para evitar la acumulacin de polvos, pastas, etc., especialmente en las mquinas en movimiento o con vibracin. Se deber evitar la acumulacin de polvo en las vigas, armaduras, paredes, umbrales, ventanas, etc.; para el aseo de los pisos se usarn sistemas de aspiracin o lavado con agua corriente.

ARTCULO 160. En los trabajos de inspeccin, reparacin, limpieza o de cualquier otra clase que se realicen en pozos, alcantarillado, conducciones de gases o humos, cubas de fermentacin, recipientes y depsitos metlicos u otros similares, que por su naturaleza puedan ofrecer riesgos de insalubridad o inflamabilidad, se proceder, antes de que entren los trabajadores en ellos, a una previa labor de saneamiento de la atmsfera peligrosa, por medio de una exhaustiva ventilacin o neutralizacin qumica, segn los casos, para evitar el peligro, entrando posteriormente los trabajadores quienes debern ir provistos del adecuado equipo de proteccin, como respiradores, cinturones de seguridad y cuerda salvavidas; los que sern auxiliados por personal situado en la parte exterior.

ARTCULO 161. En los establecimientos de trabajo en donde se produzcan contaminantes ambientales como polvos, humos, gases, neblinas y vapores txicos y nocivos, se emplearn los siguientes mtodos para su control:

a) Ventilacin general. Se emplear extraccin o suministro mecnico de aire, o ambos en cantidad y distribucin suficiente para asegurar un reemplazo continuo del aire contaminado por aire fresco y limpio. La ventilacin general tendr aplicacin limitada por el peligro de distribuir los contaminantes atmosfricos en concentraciones peligrosas a travs de las salas de trabajo y por el peligro de atraer el aire altamente contaminado hacia las zonas de respiracin de los trabajadores.b) Ventilacin por dilucin. Se emplear cuando la cantidad de materiales peligrosos en la atmsfera de las salas de trabajo, en un periodo de varias horas, no exceda la concentracin mxima permisible por diluirse continuamente en la atmsfera general de la sala de trabajo; en tal caso se aplicar el tiro forzado. Este tipo de ventilacin se limitar a los casos en los cuales se requiere una amplia distribucin de personal en las salas de trabajo muy grandes. c) Ventilacin por succin local o sistema de extraccin localizada. Se empleara mediante succin en el sitio de origen para recoger las substancias peligrosas; y podr ser lateral o vertical (tiro hacia abajo o hacia arriba) para reas pequeas o unido a maquinarias o equipos encerrados.d) Aislamiento. Se emplear para controlar el escape de substancias peligrosas en la atmsfera de una sala de trabajo, mediante el cierre bien ajustado de las mquinas o equipos por segregacin de los procesos por medio de canceles u otros cambios estructurales.e) Sistemas hmedos. Se aplicar agua para controlar la generacin del polvo en algunas operaciones industriales como trituracin, tamizado, transporte, etc. Y tambin para capturar algunos materiales por medio de arrastre, solucin o ambos.

ARTCULO 162. El sistema de extraccin localizada constar de los siguientes elementos:a) Campana o estructura diseada para encerrar total o parcialmente una operacin o proceso productor de contaminante, y conducir el flujo de aire de manera eficaz, para capturar el agente contaminante. La campana se conectar al sistema de ventilacin mediante un conducto que absorba el contaminante desde la campana.b) Conducto o canal para el flujo del aire contaminado desde la campana al punto de descarga.c) Aparato limpiador del aire (purificador) que consiste en un cicln separador. d) Ventilador de tipo centrfugo para el movimiento del aire, que se instalar a continuacin del aparato limpiador o recolector, para que aspire aire limpio.

CAPTULO X.DE LAS SUBSTANCIAS INFECCIOSAS Y TXICAS.

ARTCULO 163. En los establecimientos de trabajo, relacionados con las industrias de alimentos, fabricacin de grasas y aceites, empaquetado de carnes, pescados, mariscos, etc., empaquetado de frutas y verduras, embutidos, curtido de pieles, industrias lecheras, granjas avcolas, porcicultura, etc., tratamiento de huesos, mataderos, etc., elaboracin de productos biolgicos (vacunas, sueros, antgenos, etc), especialidades farmacuticas, y en donde se presentan los riesgos biolgicos productores de enfermedades como infecciones fungosas, antrax, infecciones spticas, fiebre ondulante (brucelosis), carbunco, foliculitis, celulitis, erisipelas, etc., los patronos estarn obligados a ejercer un control de higiene, sanidad y asepsia en todas las dependencias de estos lugares de trabajo, para evitar que los trabajadores se contaminen por la descomposicin o putrefaccin de las materias de origen animal o vegetal y por la presencia de grmenes o virus en los ambientes de trabajo.

ARTCULO 164. Los recipientes que contengan substancias peligrosas estarn pintados, marcados o provistos de etiquetas de manera caracterstica para que sean fcilmente identificables, y acompaados de instrucciones que indiquen como ha de manipularse el contenido y precauciones que se deben tomar para evitar los riesgos por inhalacin, contacto o ingestin, y en caso de intoxicacin, el antdoto especifico para la substancia venenosa.

PARGRAFO. Las etiquetas indicarn el nombre y los ingredientes activos de la substancia peligrosa (txica)o el uso o empleo de dicha substancia, las cantidades y los mtodos de aplicacin y mezcla, las advertencias para su manejo, el equipo auxiliar protector que se recomienda, los primeros auxilios, y los antdotos.

ARTCULO 165. En todos los establecimientos de trabajo en donde se manejen o procesen productos de origen animal, vegetal, productos biolgicos y txicos, los patronos estarn obligados a tomar todas las medidas necesarias para impedir la propagacin o exposicin de los agentes biolgicos y txicos, nocivos para la salud de los trabajadores.

CAPTULO XI.DE LAS SUBSTANCIAS INFLAMABLES Y EXPLOSIVAS.

ARTCULO 166. En los lugares de trabajo en donde se produzcan vapores de lquidos combustibles con peligro de formar mezclas inflamables con el aire, como la gasolina, el benzol, ter, alcohol, nafta solvente, etc., se tendrn en cuenta los lmites o escalas de las proporciones dentro de la cual la mezcla es explosiva, diferente para cada substancia; la mezcla de gasolina y aire es explosiva dentro de una escala de 1,4 a 6.5% de vapor de gasolina por volumen; el alcohol etlico tiene una escala de 3,5 a 19%; el acetileno una escala de 2,5 a 80%; el amoniaco una escala de 16 a 25%, etc.Las fuerzas destructoras que generan los vapores y gases al hacer explosin son bajas en comparacin con las producidas por los explosivos; sin embargo son demasiado altas para que las pueda soportar cualquier construccin o edificacin, pues solamente la gasolina produce una presin mxima de 100 libras por pulgada cuadrada en un tanque pequeo o en un espacio cerrado.

ARTCULO 167. En los establecimientos de trabajo se tomarn medidas de prevencin contra las explosiones o incendios producidos por gases o vapores inflamables, por medio de los siguientes procedimientos:a) Evitando la elevacin de la temperatura.b) Almacenndolos en tanques subterrneos en recipientes de seguridad.c) Eliminando las fuentes de ignicin por medio del arreglo de procesos, lmparas con cubierta a prueba de vapor, equipo elctrico a prueba de chispas controlando la electricidad esttica,d) Evitando en los mtodos de manejo los derrames y las fugas.e) Empleando en algunos procesos especiales, gases fuertes como el bixido de carbono o el nitrgeno, para producir una atmsfera incombustible.

ARTCULO 168. En los lugares de trabajo en donde se manipulen o procesen substancias inorgnicas y orgnicas que pertenezcan al grupo de agentes fuertemente oxidantes, como los cloratos, los nitratos y los perxidos, se debern tomar precauciones para evitar que se mezclen o se pongan en contacto con substancias orgnicas como el almidn, azcar, resinas, gomas, basuras, etc. Y produzcan explosiones Los metales como el sodio y el potasio se debern conservar en recipientes que contengan petrleo u aceite, libres de humedad, para evitar que reaccionen violentamente con el agua, con produccin de calor, inflamando el hidrgeno generado, con peligro de incendio o explosin. Los cidos minerales ms comnmente usados como el ntrico, el clorhdrico (muritico) y el sulfrico, debern ser manipulados con cuidado, pues podrn causar explosiones al derramarse o caer sobre otras substancias qumicas determinadas. Se tomarn medidas de control para evitar que los plsticos de piroxilina, denominados comnmente celuloide, se descompongan fcilmente al calentrseles a unos 120o.C (300o. F), desprendiendo calor y grandes volmenes de gases txicos como el monxido de carbono y xidos de nitrgeno, con peligro para la vida de los trabajadores.

ARTCULO 169. En los establecimientos de trabajo en donde se produzcan grandes cantidades de polvos minerales, metlicos y orgnicos, como grafito, azufre, aluminio, magnesio, zinc, etc., resinas, almidn, etc., se tomarn las siguientes precauciones para evitar que estas materias se inflamen y en mezcla con el aire en las proporciones adecuadas produzca una explosin:a) Controlar los procesos que producen polvo en espacios cerrados, y los sistemas de escapes que atraigan y junten el polvo.b) Retirar el polvo por medio de sistemas de aspiracin o de barrido hmedo.c) Ventilar el ambiente de trabajo para evitar la concentracin de polvo en el piso. d) Disear y construir sistemas fsicos para evitar que en resquicios y en otros lugares se acumule el polvo.e) Usar gas inerte en equipos de esmerilado.f) Eliminar todas las fuentes posibles de ignicin.g) Instalar claraboyas, ventanas de bisagras, tragaluces o muros ligeros, para disminuir la presin de una posible explosin y evitar daos en la estructura de los edificios, ya que las presiones producidas por las explosiones de polvo son de 50 libras por pulgada cuadrada, aproximadamente.

METODOLOGIAPara la elaboracin del presente anlisis, se baso en las normas colombianas (GTC45, NTC 3955,) comparando tambin con el mtodo utilizado con MAPFRE.

PERFIL DEL CARGO

NOMBRE DEL CARGO: Operario de recargaFUNCIONES GENERALES:Recibir, recargar, realizar el mantenimiento de todos los equipos contra incendio que lleguen a la empresa para su mantenimiento, entrega de los mismos, realizar las labores de mantenimiento del rea de taller y vigilar que la herramienta cumpla con los requisitos mnimos de utilidad y seguridad para asegurar una calidad optima en la realizacin de las funciones.FUNCIONES ESPECFICAS:Ejercer una labor primaria de recepcin de los equipos que sean entregados a la empresa para su mantenimiento, observar detenidamente los mismos antes de que el dueo del esquipo se retire de la empresa, para que las dudas en caso de una avera que no sea corregible genere dudas y falta de seriedad de la empresa y de sus funcionarios, informar a la persona de administracin encargada los datos necesarios para su ingreso a la empresa y el tipo de trabajo a realizar, efectuar los procedimientos necesarios e informar al jefe inmediato los hallazgos y las soluciones a fin de generar los cargos inherentes al cliente, vigilar el estado de los insumos con anticipacin a fin de que no se vea desabastecido el taller generando inconvenientes y demoras en la realizacin de los procesos; acatar las normas establecidas por la empresa y el uso de los elementos que la empresa le entrega para su proteccin y calidad en el trabajo.

REQUISITOS:Edad: mayor de edad.Nivel de escolaridad: saber leer y escribir.Libreta militar: No.Horario laboral: lunes a viernes08:00-12:00 y de 14:00-18:00 sbados: 08:00-12:00m

PERFIL DEL FUNCIONARIO Y MEDIDAS ANTROPOMORFICAS

AREA DEL CARGO: TallerSALARIO:NOMBRE DEL FUNCIONARIO: JORGE ELIECER NARVAEZEDAD: 43CIUDAD Y FECHA DE NACIMIENTO: Neiva agosto 8 de 1968.DOCUMENTO DE IDENTIDAD: 12.138.075 de NeivaESTADO CIVIL: SeparadoSEXO: MasculinoESTATURA: 1.68 Mts.PESO: 74 kgs.No DE HIJOS: 4NOMBRE DE LOS PADRES:ENFERMEDADES PADECIDAS: toxoplasmosis pticaCONDICIONES ACTUALES DE SALUD: buenoESTUDIOS REALIZADOS: 4 de primariaEXPERIENCIA: 16 aos.CONCLUSIONESSegn la tabla establecida para determinar si una persona est o no en bajo, normal o con sobre peso, podemos deducir que el funcionario debe ingresar a un programa de salud y nutricin debido a que presenta sobre peso, aparte de otras capacitaciones necesarias en el desarrollo de sus actividades laborales. A continuacin, describiremos la tabla para determinacin de la masa corporal.MASA CORPORAL

18.5Bajo peso

18.5 y 24.9Peso ideal

25 a 29.9Sobre peso

30 a 34.5Obesidad mrbida grado 1

34.6 a 39.9Obesidad mrbida grado 2

40Obesidad mrbida grado 3

Masa corporal = peso/ estaturaEj: 74 Kg/ 1.68= 26.4= sobrepeso

0.40 CMS0.57 CMS0.265 MMS0.265MMS0.185 MMS0.48 CMS0.42 CMS0.96 CMS0.42 CMS0.21 CMS0.69 CMS0.45 CMS.166 CMSANTROPOMETRIA DEL FUNCIONARIO ACTUAL

VISTA AEREA DEL TALLER DE RECARGAEMPLAZAMIENTO DEL AREA Y LOS EQUIPOS

PQS TIPO BCCILINDRO DE N2PQS TIPO BCRESIDUOS DE PQSPQS TIPO ABCPQS TIPO BCBANCO AUXILIAR Y DE PRUEBASBANCO DE RECARGALOCKER DE HERRAMIENTASBOMBA CO24.82 Mts.4.29 Mts.

SALIDA

Nota: las puertas abren hacia afueraINGESEG INDUSTRIAL LTDA.

ALBERCABAOSPATIOESCALERAS1 Y 2 PISOAREA DE RECARGA Y MANENIMIENTO DE EQUIPOSAREA GENERAL DEL LOCAL

LOCAL ARRENDADO

TABLA DE ANALISIS DE RIESGO POR PUESTO DE TRABAJO: METODO MAPFRE

LUGAR DE TRABAJO: TALLER

ITEMNOMBRE DE LAS VARIABLESVALORACIONES

ANALISTATRABAJADOR

12345+++0-- -

1EQUIPAMIENTO, DISPOSICION, ESPACIOXX

2CARGA FISICA ESTATICA-POSTURALXX

3CARGA FISICA DINAMICAXX

4ATENCION-COODINACION SENSOMOTRIZXX

5COMPLEJIDAD-CONTENIDO DE TRABAJOXX

6AUTONOMIA Y DECISIONESXX

7MONOTOMIA Y REPETITIVIDADXX

8COMUNICACIONES Y RELACIONES SOCIALESxX

9TURNOS, HORARIOS, PAUSASxX

10RIESGO DE ACCIDENTESxX

11CONTAMINANTES QUIMICOSX

12RUIDOS Y VIBRACIONESxX

13CONDICIONES TERMICASXX

14ILUMINACION-AMBIENTE CROMATICOXX

15RADIACIONES-OTROS FACTORES AMBIENTALESXX

CONVENCIONES

INTERPRETACION POR EL ANALISTA

Grado 1= Condicin muy favorable

Grado 2= condicin favorable

Grado 3= Condicin aceptable

Grado 4= condicin desfavorable

Grado 5= Condicin muy desfavorable

INTERPRETACION POR EL TRABAJADOR

++= MUY ACEPTABLE

+ = ACEPTABLE

0 = NEUTRO

- = DESFAVORABLE

-- = MUY DESFAVORABLE

Observaciones por el Analista.Segn encuesta realizada del formato suministrado por la aseguradora MAPFRE, y su interpretacin, tenemos las siguientes observaciones:Por el analista.1.- segn observacin, hay espacio suficiente, ya que posee un rea de 4.82 Mts. De fondo* 4.29 Mts. De ancho quedando un rea total de 29.67 Mts. Cuadrados para un solo operario, adems cuenta con una diferencial de carga para los equipos que sobrepasen los lmites permisibles; aunque se presenta una evidencia seria de desorden, el espacio sigue siendo suficiente.2.- la carga fsica esttica corporal, esta por el promedio de 500 Gr. Que tiene de capacidad el recipiente con que se llenan los extintores de PQS.3.- Cuando se requieren movilizar equipos de peso considerable, esto no sobre pasan los 200 Kg. Que son movilizados hasta el cuarto de taller por medio de ruedas que los mismos equipos poseen, una vez ubicados en el taller son movidos a travs de una diferencial con una capacidad de carga de 1000 Kg. Reduciendo el esfuerzo fsico al halado de una cadena cuya presin o fuerza en comparacin de carga no supera los 5 Kg. O menos.4.- para el desarrollo de cada proceso que integra la recarga y mantenimiento de equipos contraincendio, se debe efectuar individualmente, solamente hay un proceso que requiere de dos actividades simultaneas y es la presurizacin de los equipos cuya duracin no sobrepasa de los 15 segundos.5.- El desarrollo de la actividad de recarga y/o mantenimiento de los equipos solo requiere de conocimientos bsicos, como mxima presin interna de los equipos, y los medidores que estos poseen, por consiguiente el grado de complejidad no est por encima o a nivel de un tcnico o tecnlogo, por consiguiente su condicin es favorable.6.- debido a la antigedad del funcionario, la toma de decisiones y de autonoma son desfavorables en este sentido, toda vez que para el desarrollo de los procesos o de alguna actividad no puede efectuarse sin previa autorizacin de la administracin.7.- Segn las estadsticas de la empresa los equipos que ingresan en su mayora son porttiles y/o de bajo peso, haciendo de este proceso un ejercicio montono y por consiguiente d movimientos repetitivos, los equipos de gran tamao estn por el orden de 4 extintores por ao, creando una condicin desfavorable en algunos aspectos de la vida laboral cotidiana.8.- las comunicaciones y las relaciones del operario con la administracin son bastante fluidas, por una parte a la falta de autonoma del primero, por otra a la empata existente entre las partes.9.- el horario laboral no est por encima del obligatorio legal, jornada de ocho horas entre el lunes y el viernes y 4 horas el da sbado, por consiguiente es una condicin aceptable.10.- segn observacin visual algunos equipos ya acusan desgaste debido al tiempo de trabajo en la empresa, lo que sugiere un cambio en ciertos aditamentos (mangueras y herramientas manuales), y otros no estn asegurados como deberan estar generando un riesgo potencial altsimo.11.- El PQS (polvo qumico seco), es un fluido bastante liviano que al ser expulsado del cilindro forma una pelcula uniforme sobre el fuego que obstruye el ingreso de oxigeno al fuego apagndolo, lo mismo sucede al momento de ser llenado a mano por el operario en el momento de al recarga; si este es inhalado por el operario por no usar el equipo de proteccin requerida generara una seria deficiencia respiratoria, toda vez que este se pega a las membranas mucosas de os pulmones quitndole capacidad de respiracin a la persona; los elementos de proteccin personal del operario para ejercer el proceso de recarga estn disponibles pero este por su antigedad en el oficio omite en ocasiones su uso.12.- el equipo de recarga de C.O.2 (bixido de carbono) genera un alto nivel de vibraciones y de ruido, dicho equipo no est sujeto a una plataforma firme y este de ser sujetado por el operario cuando se es requerido su uso; como este es un equipo de compresin mono cilndrico y de alta presin, debe ser movido por un motor elctrico de 2 hp y 220 voltios a.. RPM que es la principal fuente de ruido.13.- en el rea de taller, las condiciones de temperatura estn sujetas a las condiciones climticas propias del sitio donde se encuentra emplazada la empresa, que es una regin tropical semihumeda, a una altura de 442 msnm. Con una temperatura promedio de 24 a 33 Celsius, otro factor que resultara favorable es la altura del techo sobre el piso que est a 4.50 Mts. Haciendo que la presin de calor no afecte de manera directa sobre la cabeza del operario.14. como el horario de trabajo no se efecta en horas nocturnas, ni tampoco bajo cielo nublado das lluviosos, la iluminacin requerida es mnima o nula en esta rea.15.- no hay equipos que generen radiaciones u otros equipos que generen riesgos diferentes a los ya mencionados.

OBSERVACIONES HECHAS POR EL TRABAJADOR.Segn encuesta, el trabajador a las preguntas respondi lo siguiente:

1.- El operario segn encuesta manifiesta que posee los equipos, el espacio y la disposicin suficiente para realizar los procesos en un ambiente normal de desarrollo. (0)2.- con respecto a la carga esttica, no manifiesta dolor en ninguna parte de su cuerpo por cuenta del proceso de llenado de los extintores porttiles y de otros equipos. (+)3.- la carga fsica dinmica esta por cuenta de la diferencial, ya que su