trabajo en grupo de las cosas (1)

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República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Barquisimeto- Edo. Lara Integrantes: Génesis Pérez 24.325.976 María Delgado 25.148.328 Eferson Manzanarez 22.189.144 Sección: SAIA D

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Page 1: Trabajo en grupo de las cosas (1)

República Bolivariana de Venezuela

Universidad Fermín Toro

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Barquisimeto- Edo. Lara

Integrantes:

Génesis Pérez 24.325.976

María Delgado 25.148.328

Eferson Manzanarez 22.189.144

Sección: SAIA D

Barquisimeto, 2015

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Introducción

Para comenzar la cosa puede ser entendida como un ente material o

inmaterial, hay legislaciones que se reservan el uso del vocablo “cosa” únicamente

para aludir a los entes corporales. También se puede entender por la cosa es todo

bien económico que tenga existencia autónoma y que sea capaz de ser sometida

al señorío del hombre o de la persona.

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¿Que son las cosas?

Se refiere al objeto de la relación jurídica, que puede ser un bien,

un derecho o incluso una obligación, en la que además intervendrán personas,

siendo éstas los sujetos de tal relación. Sobre las cosas recaen los

distintos derechos reales, como por ejemplo la propiedad sobre los que son

titulares las personas. Además, la cosa puede ser objeto de posesión, siendo éste

un hecho fáctico de gran importancia jurídica.

Clasificación de las cosas de acuerdo a sus cualidades en sí mismas:

Según su naturaleza física:

Corporales: Las que tienen que pueden percibirse por los sentidos y tienen

una existencia concreta en la naturaleza.

Incorporales: no se puede tocar, y solo se perciben con el entendimiento.

Según entidad requerida en el tráfico:

Fungibles: Son aquellas cosas que pueden ser sustituidas entre sí, pues

están definidas solo en función del género al cual pertenecen. Para los

romanos las cosas fungibles son determinadas por su peso, número, o

medida, como por ejemplo: el trigo, el vino, el dinero. Son sustituibles y

pueden ser cambiadas entre sí.

No fungibles: Se caracterizan por la imposibilidad de ser sustituidas, ya que

se determinan por sus cualidades intrínsecas a su esencia misma. No son

sustituibles. Por ejemplo, un caballo pura sangre del establo nº 5 de la

Hacienda de Juan Pérez, no puede ser sustituido.

Según su utilización:

Consumibles: Que dejan de existir con un primer uso, o que desaparecen

del patrimonio luego de utilizarlas. Como el dinero o las bebidas.

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No consumibles: son aquellas cosas que no se agotan en el primer uso

ejemplo la ropa.

Según su divisibilidad:

Divisibles: Que aun separándose en partes sigue manteniendo su precio

económico. Por ejemplo un silo de granjas.

Indivisibles: Que pierden su valor si es que se dividen. Por ejemplo una

mesa; pueden pues cambiarse de forma que el bien ha de ser menos.

Según su existencia:

Presentes: que existen en el momento de ser tenidas en cuenta. Por

ejemplo, una finca

Futuras: aquellas que no existen en la actualidad pero pueden llegar a

existir según el curso normal de los acontecimientos. Por ejemplo, la

cosecha del año que viene.

Clasificación de las cosas de acuerdo con sus relaciones de conexión:

Cosas singulares: Son aquellas que tienen un carácter unitario e individual

ya sea en razón de su naturaleza o ya sea bien por su razón artificial.

Muchos autores han encontrado y han explicado que la unidad puede ser simple o

compleja donde podemos encontrar diferencias, de esta manera:

Cosas singulares simples: Nos encontramos frente a estas cuando se puede

diferenciar fácilmente como un solo elemento. Ejemplo una piedra.

Cosas singulares complejas: Se diferencias de las simples debido a que nos

encontramos frente a estas cuando varios elementos conforman un bien de

manera integrada. Ejemplo Un carro, el cual está compuesto por latas, llantas,

vidrios.

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Cosas Universales: son agrupaciones de bienes singulares sin conexión

física entre sí pero que tienen un lazo vinculatorio formando un todo y

recibe una denominación común. Ejemplo el derecho real de herencia.

Según su independencia:

Principales: Que pueden ser por sí mismas, por ejemplo una hacienda.

Accesorias: son aquellos que nos prestan un servicio indirecto, requieren de

la existencia de un bien principal, ejemplo: las partes integrantes de un

móvil.

Clasificación de las cosas según su apropiabilidad y transferibilidad:

Cosas susceptibles de trafico absoluto: las que no están prohibidas

Cosas no susceptibles de trafico: son las cosas que no pueden ser objeto

de tráfico por su misma naturaleza como las que no pueden serlo por su

destino ejemplo (mar, Armas, cosas sagradas).

Clasificación de las cosas en razón de sus pertenencias:

Cosas pertenientes a la nación, a los estados, a las municipalidades y a los

establecimientos públicos: pudiendo ser:

Bienes del Dominio Público: Son porciones de territorio no susceptibles

de propiedad privada y que satisfacen necesidades colectivas. Por ejemplo,

los caminos, los lagos, los ríos, las murallas, fosos, puentes de las plazas

de guerra y demás bienes semejantes.

Cosas pertenientes a los particularidades:

Bienes del Dominio Privado: Todos los pertenecientes a los tres niveles

político territorial, excluyendo los bienes del dominio público.

Imágenes del trabajo elaborado

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Conclusión

Sobre las cosas recaen los distintos derechos reales por ejemplo la

propiedad, sobre los que son titulares las personas. Además la cosa puede ser

objeto de posesión, siendo este un hecho factico de gran importancia. Según su

movilidad.

Si se puede mover o trasladar de un lado a otro. También están los

semovientes como por ejemplo los animales, los vacunos no son cosas muebles

son semovientes por que pueden trasladarse por si mismo.