trabajo domestico en bolivia

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INSTITUTO COMERCIAL SUPERIOR DE LA NACION Tte. Armando de Palacios MONOGRAFIA TRABAJO DOMESTICO MATERIA: LEGISLACION LABORAL ESTUDIANTE: CALEB RODRIGO MARCA QUISPE CURSO: 1 ro CONTABILIDAD “AMARILLO” LA PAZ BOLIVIA

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Page 1: trabajo domestico en bolivia

INSTITUTO COMERCIAL SUPERIOR DE LA NACION

Tte. Armando de Palacios

MONOGRAFIA TRABAJO DOMESTICO

MATERIA: LEGISLACION LABORAL

ESTUDIANTE: CALEB RODRIGO MARCA QUISPE

CURSO: 1ro CONTABILIDAD “AMARILLO”

LA PAZ BOLIVIA2013

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INTRODUCCION

Los trabajadores domésticos constituyen una parte considerable de la fuerza de trabajo en empleo informal y se encuentran entre los grupos de trabajadores más vulnerables. Trabajan para hogares privados, con frecuencia sin condiciones de empleo claras, sin estar registrados, y excluidos del alcance de la legislación laboral. En la actualidad, existen al menos 53 millones de trabajadores domésticos en el mundo, sin incluir a los niños trabajadores domésticos, y esta cifra crece a un ritmo constante en los países desarrollados y en desarrollo. 83 por ciento de los trabajadores domésticos son mujeres.

Condiciones de trabajo deplorables, explotación laboral, y abusos de los derechos humanos son los problemas más graves que enfrentan los trabajadores domésticos. La OIT se compromete a proteger los derechos de los trabajadores domésticos, promover la igualdad de oportunidades y de trato, y mejorar las condiciones de trabajo y de vida. Su estrategia mundial consiste en fortalecer las capacidades y las instituciones nacionales, incluso a través de políticas y reformas legislativas; promover la ratificación y la implementación del Convenio 189 y la Recomendación 201 sobre Trabajadores Domésticos, 2011; facilitar la organización de los trabajadores domésticos y de sus empleadores; sensibilización y promoción; y desarrollo de la base de conocimientos y de herramientas políticas.

LOS DERECHOS EN EL TRABAJO COMO TRABAJADORA DEL HOGAR SON LOS SIGUIENTES:

1. Jornada Laboral de 8 horas para las que no habitan en el trabajo y 10 horas para las que habitan en el trabajo

2. Vacaciones3. Día de descanso los domingos y feriados4. Pago de Aguinaldo5. Indemnización por años de trabajo6. Desahucio en caso de despido injustificado7. Tener acceso a la escuela en turnos compatibles8. El Pre aviso del empleador es de 45 días y de la trabajadora del hogar de 15 días9. Contrato de trabajo por Escrito10. Maternidad11. Salario Mínimo Nacional para las que no tienen experiencia

OBLIGACIONES:

1. Cumplir los acuerdos y compromisos establecidos con la empleadora o empleador cuando se realiza el contrato de trabajo; ya sea verbal o escrito donde estipule los horarios de trabajo, cuidar y conservar el manejo de la casa y sus pertenencias.

2. Desempeñar tu trabajo profesionalmente y no faltar sin justificación.

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3. Tratar con cuidado los utensilios que te proporcionan para el desempeño de tu trabajo.

4. Tener buena actitud para no afectar las relaciones humanas (honestidad y respeto) de ambas partes.

5. No llevar personas extrañas al trabajo y si es familiar debe ser con el consentimiento de tu empleadora o empleador.

6. Cumplir las instrucciones sobre el manejo de los aparatos electrodomésticos, en especial las que tienen por objeto prevención de accidentes; y si no sabes leer, tú empleadora o empleador debe instruirte.

7. No sustraer objetos del trabajo; si te hacen un obsequio o regalo, debe quedar claro que es voluntad de la empleadora o empleador, para no sufrir acusaciones de robo.

8. Guardar respeto a tu empleadora o empleador, a su familia y personas que concurran a su casa.

9. Las Obligaciones y prohibiciones generales que especifican la ley para las trabajadoras y trabajadores del hogar, se amplían a empleadas y empleados del hogar.

10. Transmitir la cultura y las costumbres de nuestro pueblo a los niños que están en nuestro cuidado.

ESTADISTICAS EN TRABAJADORAS DOMESTICAS

Resultados de sistematización al 12/12/2006

De un total de 3.270 cuestionarios 2.048 (son 63%) compañeras se enfermaron en algún momento durante los 3 últimos años.

De las 2.048 sólo 543 (27%) compañeras han tenido una o varias consultas médicas

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De las 543 consultas médicas, solo 58 (11% ) fueron pagadas por las empleadoras el resto no contestó la pregunta sobre quien pago la curación.

Estudio sobre las trabajadoras del hogar en Bolivia - Censo 2001

Población total

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Área urbana

Área rural

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LUCHA SINDICAL TRABAJADORAS DEL HOGAR

En septiembre de 1992, los diferentes Sindicatos de Trabajadoras del Hogar de Santa Cruz, Cochabamba y La Paz entregan el anteproyecto de la Ley de las Trabajadoras del Hogar a:Dr. Luis Ossio Sanjinés (Vicepresidente de la República)Comisión de la Mujer y del Menor del Honorable Parlamento Nacional. Cámara de DiputadosCámara de Senadores.

Plaza Murillo, MitínEl 22 de febrero de 1994, el proyecto es transferido a la Subsecretaría de Asuntos de Género a la Lic. Sonia Montaño, quién propone un documento alternativo, el mismo que es observado por la FENATRAHOB. En noviembre del mismo año, se realiza un Seminario Taller del Proyecto de Ley, organizado por la SAG y la FENATRAHOB, las conclusiones no terminan en consenso.

En junio de 1995, se realiza un Seminario Taller coordinado entre la Comisión de la Mujer del Parlamento y la FENATRAHOB con participación de los Sindicatos afiliados, pero tampoco concluye en un proyecto consensuado.

En 1996, se realiza una campaña "UNA LEY PARA LA TRABAJADORA DEL HOGAR", organizada por el Taller de Historia y Participación de la Mujer, la misma que consistió en una investigación sobre las actitudes de empleador@s sobre los contenidos de la LEY y la realización de cuatro Paneles / mesas Redondas con las siguientes instituciones: El Colegio de Abogados, la Asociación de Periodistas, la Cámara de Diputados y Organizaciones e Instituciones de Desarrollo y de la Mujer, en este proceso participó la Subsecretaria de Asuntos de Género de manera permanente en los 4 eventos y las bases de FENATRAHOB para un consenso entre las propuestas existentes una vez analizados y debatidos sus diferentes aspectos.

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En marzo 1998, la FENATRAHOB organiza un Foro Debate para promover nuevamente la aprobación de la Propuesta. En esa oportunidad el Prefecto del Departamento Chito Valle, expresa su apoyo a la misma. En agosto a iniciativa de la Dirección de Asuntos de Género del Ministerio de Desarrollo Sostenible la Lic. Zulema Alanes organiza un Taller Trabajo, con el que se inician una serie de reuniones para llegar a un consenso en la propuesta y presentarla al Parlamento Nacional. Se realizaron varias reuniones de análisis de los diferentes artículos, reuniones en las que participaron el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Trabajo. El 3 de septiembre se llega a un Proyecto consensuado entre la FENATRAHOB y la Dirección de Asuntos de Género con observadores de diferentes instituciones de la Sociedad Civil. El 23 del mismo mes la FENATRAHOB realiza una Conferencia de Prensa, para que el Proyecto de Ley consensuado sea presentado por el ejecutivo y se pide una audiencia pública al Presidente Bánzer, quien designa a sus autoridades para reunirse con las Trabajadoras del Hogar. En octubre, se reúnen con el Dr. Erick Reyes Villa Ministro de Desarrollo Sostenible que comunica que presentará el proyecto consensuado con un punto modificado que es el relativo al desahucio; de tres meses es cambiado a 45 días. En noviembre, se envía el proyecto de Ley con una Carta del Ministro Reyes Villa a la Cámara Baja y se aprueba en Grande el Proyecto de Ley de la Trabajadora del Hogar.

El 10 de febrero del 2000, se presenta a la Comisión de Política Social de la Cámara de Diputados bajo la presidencia de la H. Elisa Zúñiga, se aprueba en Detalle con la denominación LEY DE REGULACIÓN DEL TRABAJO ASALARIADO DEL HOGAR, con modificaciones, que al principio fue presentada con 34 artículos, siendo reducida a 17 artículos; y, aprobada con 13 artículos por los diputados. En aquel entonces el Presidente de la Cámara de Diputados era el Honorable Hugo Carvajal Donoso, bajo la mirada vigilante de las Trabajadoras del Hogar, la Defensoría del Pueblo y miembros del Comité Impulsor, coordinando con la Fundación Solón. El 16 de febrero, la Ley es remitida a la Comisión de Trabajo, Asuntos de Género y Generacionales del Honorable Senado Nacional. El 6 de abril se hace la entrega de 14.000 firmas recolectadas a favor de la aprobación de la Ley, la cual ha sido entregada al Presidente del Senado Nacional, Honorable Leopoldo Fernández Ferreira, por Casimira Rodríguez Secretaria Ejecutiva de la FENATRAHOB, para este evento estuvieron presentes el Comité Impulsor, autoridades e invitados especiales. Del 1° al 10 de mayo, se participó de la Marcha de la COB que fue desde Quillacollo de Oruro hasta la ciudad de La Paz, una caminata intensa por el Pliego Petitorio en el cual está incluida nuestra Ley. El 6 y 7 de junio, la Ley entra en la agenda y es aprobada en GRANDE por la Cámara de Senadores, postergándose una vez más su tratamiento en detalle para la legislatura Ordinaria. El 24 de septiembre, se realiza una Marcha en protesta a la postergación del tratamiento de nuestra Ley en el Senado, desde la Plaza Isabela Católica hasta la Plaza San Francisco recorrimos avenidas, calles por la discriminación que existe en la retardación de la Ley, en rechazo, quemamos escobas, cadenas de diferentes colores representados a los partidos políticos en presencia de la prensa, nos apoyó la

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Central Obrera Boliviana con 5 Sindicatos de La Paz con sus respectivas pancartas con mensajes. El 18 de octubre, se realiza un mitin en la Plaza Murillo, con pancartas, estuvimos 20 minutos y no recibimos ninguna represión de los policías. El 23 de noviembre, se realiza el segundo mitin en la Plaza Murillo en la cual fuimos reprimidas y sufrimos atropellos por parte de los policías de la GES, no nos permitieron ni un minuto estar en la Plaza, nos quitaron las pancartas y lo rompieron al igual que las máscaras que llevábamos puestas, en representación a las caras que ponen nuestras autoridades al recibirnos en sus oficinas, el peor recuerdo es que nos gasificaron en la cara y nos botaron de forma brutal de la Plaza Murillo.

El 7 de marzo del 2001, se hizo una presentación del video “PARA SUMAR DERECHOS” elaborado por la Fundación Solón el mismo que relato la lucha de las Trabajadoras del Hogar en Bolivia, en la cual estuvieron presentes autoridades, el comité impulsor, invitados especiales y Trabajadoras del Hogar con la FENATRAHOB. El 18 de marzo, se realiza otra marcha con la participación de los Sindicatos de La Paz y en los Departamentos hacen conocer por medios de Comunicación, también realizan actividades de otra manera; es decir, recurriendo a los prefectos, C.O.D.s de los diferentes Departamentos. El 14 de octubre, frente a la postergación para repudiar la permanente discriminación, comenzando de nuestros Padres de la Patria, esta marcha se inició desde la Casa Presidencial hasta la Plaza San Francisco, tuvimos la presencia de las Culinarias, CONLACTRAHO y 5 Sindicatos de La Paz. El 2 de diciembre, se realizó una KERMESE con el objeto de incentivar a la sociedad para que esté a nuestro favor, haciendo conocer nuestra Ley y actividades que realizan los Sindicatos y Organizaciones.El 7 de mayo del 2002, se realizó el Debate con los diferentes partidos políticos conjuntamente con el Comité Impulsor, coordinando con la Fundación Solón, con el objetivo de lograr un compromiso para tratar la LEY DE REGULACIÓN DEL TRABAJO ASALARIADO DEL HOGAR, en sus gestiones de gobierno (A.D.N., M.N.R., M.I.R., M.A.S., M.I.P., U.C.S., N.F.R., P.S.). El Debate fue transmitido a Nivel Nacional por Radio Mar, Pachamama y Continental.

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Congreso Nacional, tratamiento de la LeyLos días 18 y 19 de febrero del 2003, se realizan modificaciones a la Ley en una Mesa de Trabajo organizado por la Comisión de Constitución con presencia de la Honorable Lic. Moira Paz Senadora del M.N.R., Honorable Hugo Carvajal jefe de Bancada del M.I.R. y el Presidente de la Comisión de Constitución, Gonzalo Sirveches Jefe de Bancada del NFR, Senador de A.D.N. Huascar Miguel Aguilar, Esteban Sandy del MAS, Alicia Muñoz Senadora del MAS; Comité Impulsor, Dr. Gamarra, Dr. Rogelio Mayta, la FENATRAHOB y de los Departamentos: Genara Cayo de Sucre y Casimira Rodríguez de CONLACTRAHO, Elizabeth Peredo de Fundación Solón. El 1 de abril, se aprobó nuestra Ley en Grande en la Cámara de Senadores, con todas las modificaciones que se realizó, anteriormente la LEY tenía 13 artículos; finalmente, fue aprobada con 25 artículos. El 2 de abril del 2003, la LEY se aprobó en Detalle en la Cámara de Senadores. El 3 de abril, se remitió a la Cámara de Diputados para su revisión, donde también se aprobó.El 9 de abril del 2003, se promulgó la Ley de Trabajadora del Hogar por el excelentísimo honorable Presidente de la República.

LEY DE LA TRABAJADORA DEL HOGARLey del 3 de abril de 2003

EL HONORABLE CONGRESO NACIONALDECRETA:

LEY DE REGULACION DEL TRABAJO ASALARIADO DEL HOGAR

Artículo 1. (Definición). Trabajo asalariado del hogar, es aquel que se presta en menesteres propios del hogar, en forma continua, a un empleador o familia que habita bajo el mismo techo.

Están considerados en este sector, los (as) que realizan trabajo de cocina, limpieza, lavandería, aseo, cuidado de niños, asistencia y otros que se encuentren comprendidos en la definición, y sean inherentes al servicio del hogar.

No se considera trabajo asalariado del hogar, el desempeñado en locales de servicio y comercio, aunque se realicen en casas particulares.

Artículo 2 (Irrenunciabilidad de Derechos). Los derechos reconocidos por la presente Ley son irrenunciables.

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Artículo 3 (Contrato). El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; será escrito cuando exceda del año; a falta de éste, se presume indefinido.

Los contratos realizados sin horario o de manera discontinua, serán considerados como trabajo eventuales, por tanto, no sujetos a la presente Ley.

En caso de conflictos, se aplicarán los principios contenidos en la Legislación Procesal Laboral.

Artículo 4 (Contrato en Suspenso). No puede efectuarse el despido, cuando el contrato de trabajo se encuentra en suspenso, considerándose suspendido en los siguientes casos:

a. Inasistencia injustificada, cuando no exceda de 6 días continuos;

b. Período de enfermedad;c. Vacaciones anuales;d. Descanso pre y post natal;e. Licencia concedida por el empleador;f. Interrupciones originadas por causa ajena a la

voluntad del (a) trabajador (a); yg. Suspensiones autorizadas por Ley.

Artículo 5 (Trabajo de Menores de Edad). Todo niño, niña o adolescente que preste servicio asalariado en el hogar, sea ajeno al núcleo familiar, pariente consanguíneo o mantenga algún grado de afinidad, se sujeta a lo previsto en el Código Niño, Niña o Adolescente, la Ley General de Trabajo, su Decreto Reglamentario y normas conexas.

Artículo 6 (Término de Prueba). El trabajo en el hogar, está sujeto a un término de prueba de 90 días; pasado este periodo, se adquieren los derechos establecidos por la presente Ley, desde el inicio del contrato, incluyendo el término de prueba.

Artículo 7 (Pre-aviso). El pre-aviso de retiro de parte del empleador, será de 45 días y de parte del (a) trabajador (a) de 15 días. Si las partes omitieran el pre-aviso de retiro, deberán pagar por concepto de desahucio, una suma equivalente al salario de los periodos establecidos.

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Artículo 8 (Derechos). Todo trabajador del hogar realizado bajo dependencia está sujeto a los siguientes derechos: pago de salarios, indemnización por años de servicios, desahucio en caso de despido injustificado, aguinaldo, vacaciones, sindicalización, afiliación a la Caja Nacional de Salud, en el marco de lo dispuesto en la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario, Código de Seguridad Social y disposiciones conexas.

Artículo 9 (Afiliación y Aportes a la Caja Nacional de Salud). El trabajo asalariado del hogar está sujeto a afiliación a la Caja Nacional de Salud, para cuyos efectos se realizaran los aportes y descuentos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto por el Código de Seguridad Social que rige para la materia.

La afiliación al seguro social se efectuará a partir de tres meses de trabajo, una vez que el empleado demuestre estabilidad en la fuente laboral.

Artículo 10 (Certificado de Salud). A tiempo de iniciarse una relación laboral podrá exigirse una certificación médica laboral, cuyo costo cubrirá el empleador.

Artículo 11 (Jornada Laboral). El trabajo asalariado del hogar, está sujeto a la siguiente jornada de trabajo:

Diez horas de trabajo efectivo para los (as) que habitan en el hogar donde prestan sus servicios, ocho horas diarias de trabajo efectivo para los (as) que no habitan en el lugar donde prestan su servicio. El tiempo destinado a la alimentación, no se computará en la jornada laboral; la jornada laboral de menores de edad, está regulada por el Código Niño, Niña y Adolescente.

Artículo 12 (Descanso). Toda persona que desempeñe trabajo asalariado en el hogar, gozará de un día de descanso a la semana, el mismo que podrá ser fijado por acuerdo de partes, de conformidad a la modalidad del servicio, con derecho al descanso de los días feriados dispuestos por Ley. En el caso del trabajo de adolescentes, está regulado por el Código Niño, Niña y Adolescente.

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Artículo 13 (Vacación). Los (as) trabajadores (as) asalariados (as) del hogar, gozarán de una vacación en los días y escalas previstos en la Ley General del Trabajo y en el caso de menores de edad, de acuerdo a lo establecido en el Código Niño, Niña y Adolescente.

Artículo 14 (Remuneración). El trabajo asalariado del hogar, será remunerado mensualmente en moneda de curso legal, quedando prohibido el pago fraccionado y en especie, con un salario no inferior al mínimo nacional, cuando se trate de jornada laboral completa. El trabajo por medio tiempo, será cubierto con la mitad del salario mínimo nacional. Los trabajos por labor específica, ciertas horas de trabajo o algunos días de la semana, deben tomar como referencia de factor de cálculo, el salario mínimo nacional, dividido por las horas trabajadas.

Podrá pactarse legalmente, salarios superiores al salario mínimo nacional.

Las horas extraordinarias, serán remuneradas de acuerdo a la Ley General del Trabajo.

Artículo 15 (Aguinaldo). El trabajo asalariado del hogar, está sujeto al pago de aguinaldo de Navidad, computable a partir del tercer mes, con el pago de un salario de duodécimas, si el servicio no alcanza a un año, de conformidad a lo dispuesto por la legislación vigente.

Artículo 16 (Prohibiciones). Se prohíbe la retención de parte del empleados de los efectos personas de los (as), trabajadores (as), debiendo acudirse a la autoridad competente, se si alega las causales contempladas en la normativa vigente.

Artículo 17 (Retiro). Cuando el (la) trabajador (a) fuera retirado (a) injustificadamente y por causal ajena a su voluntad, el empleador deberá indemnizarle por el tiempo de servicios, con una sima equivalente a un mes de sueldo por cada año de trabajo continuo. Si el servicio no alcanza a un año, se pagará duodécimas de manera proporcional a los meses trabajados, incluyendo los tres meses de prueba, tomando como

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factor de cálculo, el salario percibido en los tres últimos meses.

Para efectos del pago de desahucio e indemnización por retiro forzoso o voluntario, el tiempo de servicios se computará a partir de la fecha en que éstos (as) fueron contratados (as) verbalmente o por escrito, incluyendo los tres meses de prueba.

Artículo 18 (Indemnización). Si el (la) trabajador (a) tuviere cinco o más años de servicios continuos y se retira voluntariamente, tendrá derecho a percibir indemnización por todos los años de servicio.

Si el (la) trabajador (a) se retira voluntariamente, antes de cumplir los cinco años, no tiene derecho a indemnización ni desahucio.

Artículo 19 (Acumulación de Derechos). Los derechos adquiridos por los (as) trabajadores (as) cada cinco años, si no se acogen al retiro voluntario o cuando no hayan sido pagados, serán acumulados. Si el (la) trabajador (a) es despedido (a) en aplicación del Artículo 20 de la presente Ley, la pérdida de sus beneficios sociales sólo se aplicará al quinquenio vigente, sin afectar los anteriores.

Artículo 20 (No pago de Beneficios Sociales). No habrá lugar al pago de Beneficios Sociales, cuando concurran las siguientes causales:

a. Perjuicio material causado con intención, a los instrumentos de trabajo y bienes del empleador;

b. Inasistencia injustificada por más de 6 días continuos;

c. Incumplimiento parcial o total del contrato de trabajo;

d. Abuso de confianza, robo, hurto;e. Vías de hecho e injurias en el trabajo; yf. En caso de comprobarse malos tratos a niños y

ancianos que formen parte del grupo familiar.

Artículo 21 (Obligaciones del Empleador). Son obligaciones del empleador:

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a. Brindar a los (as) trabajadores (as) asalariados (as) del hogar, un trato considerado, respetuoso, acorde a la dignidad humana, absteniéndose de maltratos físicos o de palabra.

b. Proporcionar a los (as) trabajadores (as) que habitan en el hogar donde prestar el servicio, una habitación adecuada e higiénica; con acceso a baño y ducha para el aseo personal; la misma alimentación que consume el empleador; adoptar medidas necesarias para precautelar la vida y salud del (a) trabajador (a).

c. Otorgar permiso y facilitar estudios en escuelas, instrucción básica, técnica o profesional, en horarios que no interfieran con la jornada laboral, previo acuerdo de partes;

d. En casos de enfermedad, accidente o maternidad, se deberá proporcionar los primeros auxilios y traslado inmediato por cuenta del empleador al Centro de Salud, si el (la) trabajador (a) no estuviere asegurado a la Caja Nacional de Salud, el empleador, cubrirá los gastos que demande la atención médica;

e. Otorgar certificado de trabajo a la conclusión de la relación laboral;

f. Otorgar el descanso pre y post natal de 45 días antes y 45 días después del parto;

g. Respetar la identidad cultural de los (as) trabajadores (as).

Artículo 22 (Obligaciones de los (as) Trabajadores (as)). Son obligaciones de los (as) trabajadores (as) asalariados (as) del hogar:

a. Guardar el debido respeto y consideración al empleador, su familia y personas que eventualmente concurran al hogar donde prestan sus servicios.

b. Cuidar diligentemente los muebles, enseres y menajes que están bajo su responsabilidad.

c. Cumplir con responsabilidad las tareas encomendadas y con el contrato de trabajo.

d. Facilitar al empleador, sus documentos personas a objeto de su afiliación al Seguro Social.

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e. Comunicar al empleador cualquier dolencia o malestar en su salud, a efectos de su atención médica oportuna.

Artículo 23 (Denuncias por Abusos y Acoso Sexual). La Brigada de Protección de la Mujer y Familia, Policía, Ministerio Público y las autoridades competentes, recibirán quejas o demandas de trabajadores (as) asalariados (as) del hogar, sobre: abusos, agresión física, acoso sexual o de otra índole, de parte de empleadores, hijos, parientes y otros, debiendo iniciarse las investigaciones correspondientes de parte de las autoridades competentes.

La institución que procese o compruebe la denuncia, deberá remitir de inmediato los antecedentes del hecho a la Inspectoría del Trabajo, para la regulación del pago de salarios y beneficios sociales, sin que se suspendan las acciones legales correspondientes.

De igual manera, el empleador podrá recurrir a las instituciones mencionadas en el presente artículo, en caso de que los (as) trabajadores (as) asalariados (as) del hogar cometan abusos, agresión física o de otra índole, contra cualquier integrante de la familia donde presta servicios.

Las acciones delictivas, serán remitidas al Ministerio Público, para el procesamiento correspondiente.

Artículo 24 (Reglamentación). Se dejará para la reglamentación, el trámite concerniente a la afiliación en la Caja Nacional de Seguro Social, debiendo aprobarse un Decreto Supremo que determine la regulación respectiva.

Artículo 25 (Abrogatorias y Derogatorias). Se abroga la Resolución Ministerial de 19 de mayo de 1954; y se derogan los Artículos 36º al 40º de la Ley General del Trabajo, los Artículos 27º y 28º de su Decreto Reglamentario y las demás disposiciones legales contrarias a la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, al tercer día del mes de abril de dos mil tres años

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HISTORIA DEL SINDICATO DE CULINARIAS (1935 – 1958)

Doña Petronila Infantes ha sido una de las fundadoras del SINDICATO DE CULINARIAS Y RAMAS SIMILARES que se formó en 1935 poco después de la Guerra del Chaco.

Este movimiento logró afiliarse a la Federación Obrera Local y en aquellos años plantearon sus reivindicaciones que fueron:

Petronila nació en La Paz, pero poco después con su familia se fue a vivir a Eucaliptus, su papá iba a trabajar en la zona.

Luego su papá murió y Petronila que era jovencita tuvo que empezar a trabajar como cocinera en una empresa extranjera que buscaba oro, en ese empresa su mamá trabajaba como camarera. Peta tenía que cocinar para unas 40 personas, al principio no era nada fácil para ella.

En 1932 hubo guerra del Chaco, y su esposo se fue y nunca más regresó en los periódicos salía “desaparecido” y ya al último “muerto”, entonces ella estaba sola y con sus hijos pequeños había dejado su trabajo y la empresa de los gringos se había cerrado.

Luego se vino junto a su madre y sus dos hijos a la ciudad de La Paz a ganarse la vida. Poco tiempo consiguió trabajo de cocinera Tenían que ir al mercado y las señoras no les dejaba subir a la tranvía, Petronila no aceptó entonces comentado entre todas y decidido hacer una manifestación delante de la municipalidad.

Cocineras, cholas, medio cholitas…

¡Llenita la municipalidad!

Hemos dicho:

¿Por qué no podemos subir al tranvía? Cuando los tranvías están para las empleadas, no para las señoras.

Las señoras ocupan automóviles, el tranvía es para las que trabajan. Luego se transmite por el periódico la “República “El sindicato de culinarias pide con amplio derecho y justicia que se suspendan las medidas que prohíben el ingreso de las mujeres del pueblo a los tranvías, aduciendo el fútil pretexto de que son sus canastas molestan a las señoritas y les ensucian sus costosos vestidos de seda y que rasgaban las medias”.

La república, agosto 24 de 1935.

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Las protestas y manifestaciones de las culinarias organizadas no fueron en vano. Finalmente ellas ganaron la pelea. Las autoridades resolvieron que nuevamente podían trasladarse en el tranvía.

“No debe prohibirse radicalmente la entrada de bultos sino que el buen criterio de los cobradores debe apreciar cuando tales bultos puedan manchar a los demás pasajeros u ocupar el espacio de éstos, prohibiendo entonces su entrada”.

El diario, 28 de agosto de 1935.

En este primer enfrentamiento, las culinarias se vincularon a la “FOL” FEDERACIÓN OBRERA LOCAL”.

Porque estos compañeros les brindaron su apoyo en esos días de agitación.

La FOL (Federación de Obrera Local), que organizaba a los trabajadores de aquella época, también se preocupaba por la lucha de las mujeres de diferentes oficios.

La FOL era una organización de pensamiento libertario.

“NOS HEMOS ADHERIDO A LA FOL PARA TENER MAS FUERZA Y PARA QUE SEA MÁS GRANDE LA FOL.

PARA QUE TENGA MÁS RESISTENCIA. EN LA FOL ESTABAN LOS ZAPATEROS, SASTRES, ALBAÑILES, TODOS”.

Con esta lucha las culinarias habían visto que con la organización podían lograr sus objetivos y por eso se fijaron también en otras injusticias que les hacían.

El Sindicato de Culinarias y Resolución. Suprema . nos pronunciamos a favor de una de nuestras asociadas Juana Morales en el proceso seguido contra el Sr. Calderón por cobro de indemnización.

Ella es una mujer proletaria que envejeció su organismo trabajando día y noche como una bestia de carga más de 20 años al servicio doméstico de Alejandro Calderón quien la despidió arbitrariamente al verla envejecida y enferma sin reenumerarla por los años de servicio prestado, ni mucho menos para su curación.

Por esta razón el Sindicato de Culinarias hizo conocer sus Principales reivindicaciones:

1) Libre expresión de ideas2) Libertad de prensa3) Que el arte culinario sea reconocido como profesión4) Jornada de 8 horas5) Descanso dominical

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6) Sustitución de la palabra “doméstica” con la de Empleada de labores del hogar

7) Esta reivindicaciones fueron aprobadas como Resoluciones Finales por el Congreso Obrero

EL PLIEGO PETITORIO

Horario: Que la Ley de las Ocho Horas debe ser también aplicada en su beneficio, pues la mayoría trabaja hasta 16 y 19 horas sin consideración de ninguna naturaleza.

Salario: El salario no ha sido bonificado de acuerdo con el Decreto del Gobierno Socialista de David Toro que ha aumentado el sueldo a los demás sectores la mayoría de las culinarias no gana mas de Bs. 35 mensuales.

Sin embargo la burguesía se negó a reconocer estos derechos de las trabajadoras porque iban contra sus intereses.

Mientras los otros sectores de trabajadores lograron algunos derechos como:

Seguro social, Vacaciones, Indemnización, horario fijo y el derecho a la Sindicalización.

Las trabajadoras del hogar como las llamamos hoy en día quedaron como el sector más rezagado.

Aún después de 60 años Que existe la jornada de 8 horas para los otros sectores las trabajadoras del hogar todavía no tienen este derecho.

LAS GUARDERÍAS

Una reivindicación que si se hizo realidad fue la construcción de casas – cuna, guarderías para los hijos de las trabajadoras.

La mayor parte de las compañeras tenías 3,4 ó 5 hijos. Frente a esta situación hemos planteado que se hagan casas cuna donde dejar a los niños mientras se esta trabajando.

El sindicato era también un lugar donde se podía estar entre amigas, donde se apoyaban mutuamente y además era un lugar para formarse culturalmente, como ellas mismas decían.

LA FEDERACIÓN OBRERA FEMENINA

Después de las culinarias, en 1936, se han organizado las floristas para que se les de un mercado. Así culinarias y floristas hicieron renacer la FOL que había sido fundada en 1927 y que era parte de la FOL. Ya siendo dos Sindicatos organizaron a las vendedoras y otros.

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Este Sindicato de Culinarios se disolvió a fines de los años 50, cuando el régimen de Barrientos atropelló el fuero sindical, impidiendo la vigencia de las organizaciones populares.

HISTORIA DE NUESTRAS LUCHAS

El 20 de mayo de 1984 se organizó el primer Sindicato de Trabajadoras Asalariadas del Hogar en la zona Sopocachi de la ciudad de La Paz. Paulatinamente se fueron organizando otros sindicatos en Cochabamba, Potosí, Sucre, Santa Cruz, Trinidad, Tarija y Cobija fortaleciendo así la representación nacional y departamental.

En Cochabamba, el 28 de marzo de 1993, realizamos el “Primer Congreso Nacional de las Trabajadoras del Hogar” y como principal Resolución se funda la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORAS ASALARIADAS DEL HOGAR DE BOLIVIA (FENATRAHOB) para defender los derechos humanos y laborales de las trabajadoras asalariadas del hogar del país.

La Federación Nacional de Trabajadoras Asalariadas del Hogar (FENATRAHOB), organización sindical de bases con Personería Jurídica N° 218812 (Resolución Suprema del 15 de julio de 1999). La sede del Comité Ejecutivo Nacional está ubicada en la ciudad de La Paz.

La FENATRAHOB, que aglutina a 15 sindicatos y 3 organizaciones en el ámbito nacional, está afiliada a la Central Obrera Boliviana (COB) y a la Confederación Latinoamericana y del Caribe de Trabajadoras del Hogar (CONLACTRAHO) que también es una organización sin fines de lucro que agrupa a todas las organizaciones de América Latina y el Caribe para promover y defender los derechos de las trabajadoras del hogar. Se inicia como acción colectiva de Trabajadoras del Hogar en 1983 impulsado por Adelinda Díaz del Perú, Jenny Hurtado de Colombia y Aida Moreno de Chile se concreta como colectivo Latinoamericano y del Caribe en marzo de 1988 durante el primer Congreso Latinoamericano y del Caribe de Trabajadoras del Hogar en Bogotá Colombia con la participación de 11 países.

Actualmente son países integrantes México, Guatemala, República Dominicana, Costa Rica, Colombia, Paraguay, Brasil, Argentina, Ecuador, Perú, Chile, Bolivia y Uruguay. Instancia internacional de la que FENATRAHOB es fundadora

En 1992, presentamos al Congreso Nacional de la República, el Primer PROYECTO DE LEY DE LA TRABAJADORA DEL HOGAR, dando a conocer nuestras demandas orientadas a eliminar las barreras raciales existentes en el trabajo del hogar y lograr el respeto de los principios de igualdad y no discriminación contemplados en la Constitución Política del Estado, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención

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Internacional sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y otros instrumentos internacionales ratificados por Bolivia.

Esta lucha adquirió mayor fuerza tras la fundación de FENATRAHOB (1993) y la constitución del COMITÉ IMPULSOR POR LA APROBACIÓN DE LA LEY DE LA TRABAJADORA ASALARIADA EN EL HOGAR.

Luego de una década de lucha, el 9 de abril de 2003, las Trabajadoras Asalariadas del Hogar, hemos conquistado la aprobación de la Ley de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar (Ley Nº 2450). La Ley de 25 Artículos, defiende nuestros derechos y establece deberes, obligaciones y condiciones de trabajo, según principios de equidad, no discriminación, igualdad, respeto y justicia social.

La promulgación de la Ley de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar es la respuesta a más de una década de demandas laborales por parte de nosotras las mujeres en busca de un trato justo, igualitario y no discriminatorio, reivindicando los derechos humanos y laborales de más de 137.000 trabajadoras asalariadas del hogar en Bolivia. Junto a ello y en reconocimiento de nuestro trabajo, se ha decretado el “30 de Marzo” como “Día Nacional de la Trabajadora Asalariada del Hogar” por Decreto Supremo Nº 28655, promulgado el 30 de Marzo del 2006 por el Presidente Evo Morales en presencia de la Ministra de Justicia Casimira Rodríguez Representante del Sector de las Trabajadores Asalariadas en el Hogar.

Características socioculturales de la trabajadora asalariada del hogar

En Bolivia existimos alrededor de 137.000 trabajadoras asalariadas del hogar que aportamos a la economía y al desarrollo del país. Sin embargo, nuestro aporte no es considerado relevante para el desarrollo económico nacional.

Las trabajadoras asalariadas del hogar, que comúnmente somos llamadas “empleadas domésticas”, en general emigramos del campo a la ciudad, con altos niveles de analfabetismo, pobreza, sin documentación básica ni formación técnica o profesional y de culturas y costumbres diferentes. Con esas características sociales, nuestra única opción es la de trabajar en casas de familia prestando servicios domésticos: cocina, aseo general de la casa, lavandería, atención de niños y personas enfermas y cuidado de la casa de los empleadores.

Características socio laborales de nuestro trabajo

Las condiciones socio laborales de nosotras las trabajadoras asalariadas del hogar se caracterizan, principalmente, porque no tenemos formación técnica y la dificultad de acceder a la seguridad social, atribuidas fundamentalmente a la desvalorización del trabajo femenino reproductivo, al éxodo campo-ciudad, donde los índices de analfabetismo y deserción escolar son alarmantes, a los bajos niveles de ingreso dado el desempeño y nivel

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de ocupación y también a aspectos culturales coloniales (machismo) que obstaculizan la inserción de nuestro sector en el mercado de trabajo local y nacional, generando discriminación y vulneración de nuestros Derechos Laborales y Humanos.

Situación socio laboral de la trabajadora asalariada del hogar

Con todo, a pesar de contar con una Ley, las condiciones de vida y de trabajo de nosotras mujeres trabajadoras asalariadas del hogar han cambiado muy poco. Testimonios recientes revelan la continuidad de situaciones de discriminación por razones de género, raza y, sobre todo, la desvalorización del trabajo del hogar, cuyo efecto más notable es la paga de sumas inferiores al resto de trabajadores asalariados, la carencia de seguridad social, quedando el pago de beneficios sociales sujeto a discrecionalidad e injusticia, a pesar de que la Constitución Política del Estado (Art. 7) derogada y en la Nueva Constitución Política del Estado (Art. 18), reconoce la salud y el seguro de salud como derechos.

Junto a ello, la jornada laboral de más de 12 y 15 horas continuas es otro motivo de preocupación porque por el hecho de que las trabajadoras asalariadas del hogar habitamos y nos alimentamos en el lugar de trabajo, se nos obliga a trabajar durante largas jornadas de trabajo. Esta situación laboral de ninguna manera justifica la vulneración de derechos humanos (salario justo, salud, educación, seguridad social y beneficios sociales) estipulados en la Constitución Política del Estado.

En suma, bajo estas características, las trabajadoras asalariadas del hogar, no gozamos de ningún tipo de asistencia técnica en cuanto al dominio que debemos tener de nuestro oficio, enfrentamos bajos salarios, maltrato, violencia, acoso sexual, violación y discriminación. Junto a ello, las características particulares de la relación entre trabajadora y empleadora impiden que podamos gozar de los derechos laborales y sociales establecidos a favor de cualquier trabajador.

FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORAS DEL HOGAR DE BOLIVIA (FENATRAHOB)

Es una organización de base sindical, sin fines de lucro. La FENATRAHOB, fue fundada el 28 de marzo de 1993, cuenta con personería jurídica Nº 218812.

La FENATRAHOB se crea con la finalidad de fortalecer la representatividad nacional y fortalecer sus sindicatos departamentales, para cumplir con este fin persigue los siguientes objetivos:

OBJETIVOS

Mejorar las condiciones de Vida, Trabajo y Salario de las Trabajadoras del Hogar de Bolivia.

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OBJETIVOS ESPECIFICOS

1. Continuar organizando a las Trabajadoras del Hogar en ciudades y zonas para fortalecer la FENATRAHOB.

2. Conseguir la valoración del trabajo del hogar dentro y fuera del País.3. Hacer Talleres para Dirigentes nuevas y promocionar a nuevas líderes de nuestro

sector.4. Promover la participación de las Trabajadoras del Hogar en Defensa de los

Derechos Laborales y Humanos, y sus obligaciones.5. Mejorar la Comunicación entre Dirigentes y Bases en el país, motivando a las bases

con el intercambio de experiencias.6. Concientizar y Sensibilizar a las Trabajadoras del Hogar y Sociedad en General,

sobre la aplicación de Ley de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar.7. Estimular el Autoestima de las Trabajadoras del Hogar como Mujer y el valor de su

Trabajo en el Hogar.8. Promoción a las antiguas participantes como promotoras con temas de la Ley y

asesoramiento Legal.9. Brindar apoyo social y legal a las compañeras Trabajadoras del Hogar en

situaciones de violación de sus derechos Laborales y Humanos.

PROYECCIONES DE LUCHA SINDICAL

Ante esta realidad, las dificultades no sólo son por la no aceptación por parte de los empleadores, de los derechos de la trabajadora asalariada del hogar estipulados en la Ley. Lo paradójico es que los propios funcionarios que deberían hacer respetar la Ley, son los primeros en ignorarla.

En ese aspecto, las trabajadoras asalariadas del hogar afiliadas a la FENATRAHOB vemos la necesidad de desarrollar tareas de sensibilización sobre el carácter de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadoras asalariadas del hogar. No se puede justificar un trato discriminatorio velando primero los derechos de las personas que contratan un servicio doméstico y, al mismo tiempo, ignorando los derechos de quienes realizan este trabajo.

Por otro lado, tras la aprobación de la Ley 2450, las características de la lucha sindical han cambiado. Antes luchábamos para hacer aprobar la Ley, como si fuera nuestro único objetivo. Además, algunas habíamos supuesto que una vez promulgada la Ley nuestros problemas se resolverían inmediatamente.

No fue así. Ahora debemos luchar para que se profundice la aplicación correcta, la aplicación justa de la Ley.

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Aquí, las dificultades son mayores por nuestras particulares condiciones de trabajo. La gran dispersión de las compañeras trabajadoras asalariadas del hogar (generalmente una en cada hogar citadino) y el escaso tiempo disponible para actividades de capacitación y formación (a penas unas horas cada domingo) dificultan el trabajo educativo de nuestras organizaciones para hacer conocer las Leyes que protegen nuestros derechos humanos y laborales y para desarrollar una acción político organizativa para hacerlos respetar.

1. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO:

1.1. SECTORES GENERADORES DE ACTIVOS SOCIALES SALUD

El Estado tiene una deuda social sanitaria con la población boliviana acumulada desde la colonia, agravada en los últimos 20 años por la aplicación de políticas neoliberales de ajuste económico social…… Entre los indicadores…… El 77 por ciento de la población se encuentra excluido de los servicios de salud...… Este cambio permitirá el cumplimiento de las Metas del Milenio en Salud el 2015  - Promover la equidad de género y la autonomía de la mujer.

1.2. SECTORES DE LA BOLIVIA DEMOCRÁTICA:

Sectores que consolidan y reconstituyen poder socio comunitario

El nuevo Estado participativo inclusivo se asentará en el poder democrático que emergió del proceso reivindicativo de los pueblos originarios y los movimientos sociales, que posibilitó la presencia política de sectores tradicionalmente excluidos del Estado.

Políticas y estrategias

Se canalizará la presencia efectiva e integradora de los sectores sociales excluidos como sujetos políticos para que asuman corresponsabilidad en el servicio público y en la construcción del nuevo Estado…

1.3. DIGNIFICACIÓN DEL EMPLEO

Durante la vigencia del modelo neoliberal en nuestro país, la temática de empleo ha sido descuidada…

Propuesta de Cambio

El punto de partida para revertir la actual situación de desempleo y precarización de las condiciones de trabajo es la valorización del trabajo como articulador de la vida, el Estado y la sociedad…

Políticas y estrategias

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a) Población trabajadora de Bolivia tiene empleos más dignos y ejerce plenamente sus derechos socio laborales…

NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO:

Artículo 338.- El Estado reconoce el valor económico del trabajo del hogar como fuente de riqueza y deberá cuantificarse en las cuentas públicas.

Como se observa, en materia laboral el Estado está realizando acciones para dignificar y reconocer el valor económico del trabajo del hogar. Así como superar el empleo irregular de gran parte de la fuerza laboral del país, y entre ella de las Trabajadoras Asalariadas del Hogar. Igualmente, con la participación activa de funcionarios del Gobierno, el Comité Impulsor y FENATRAHOB se ha elaborado el Proyecto de Reglamento para la Afiliación de las Trabajadoras Asalariadas del Hogar al Seguro de Salud.

En la actualidad estamos trabajando sobre la Propuesta de Modificación De la Ley 2450 sobre los siguientes puntos:

El pre-aviso de retiro de parte del empleador, será de 45 días y de parte de la  trabajadora de 15 días. Si las partes omitieran el pre-aviso de retiro, deberán pagar por concepto de desahucio, una suma equivalente al salario de los períodos establecidos.

La ley 2450 agregando el bono de antigüedad  a los derechos  de las trabajadoras  asalariadas  del hogar  y reconociendo el derecho  a un incentivo  de transporte.

Todo  trabajo  asalariado  en el hogar  está  sujeto a derecho   y beneficios  como pago  de salario,  indemnización  por tiempo  de servicio, desahucio  en caso de despido  injustificado o indirecto,  aguinaldo, vacaciones, sindicalización, bono de antigüedad, afiliación  al seguro de salud,  de acuerdo a la Normativa  Legal  vigente  aplicable.

A tiempo de iniciarse  una relación  laboral  podrá  exigirse  una certificación  médica,   para ambas partes, tanto  para el empleador  como para la trabajadora  asalariada  en el hogar.

La jornada  laboral  de la trabajadora  asalariada  en el hogar,  será  de ocho  horas  diarias,  cuarenta  horas  semanales.

Por tiempo mayores  a la jornada  semanas el (la)  empleador/a deberá  pagar horas extraordinarias.

Todo trabajador  asalariado  en el Hogar  tendrá  como días  de descanso  el sábado  y domingo  en la semana  de conformidad  a la modalidad  del servicio  prestado, 

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con derecho  a descanso  de los días  feriados  dispuestos por la Normativa  Laboral Vigente.

En el caso  de adolescente  será regulado  por el Código  Niño, niña y Adolescente.

Se prohíbe  la retención  de parte del empleador  de los objetos y documentación  personales,  de las  trabajadoras  asalariadas  en el hogar  debiendo  acudirse  a la autoridad  competente, si se alega  las causales  contempladas  en la normativa  vigente.

Despido  Indirecto.-  se entenderá  por despido  indirecto el ocasionado por las causales  establecidas  por la Normativa  Laboral  Vigente, incluyendo  las siguientes:; falta  de pago  de  salarios  devengados  por más de dos meses,  rebaja  de salario, discriminación, malos  tratos, abuso  y/o  acoso sexual  o psicológico.

Otorgar  derecho a la educación  sea  nivel  inicial,  técnica  o superior  promoviendo  la especialización  de la trabajadora  asalariado  en el hogar.

Otorgar  el descanso  pre y post  natal  de acuerdo a la normativa  vigente  en la materia,  así como otorgar  el derecho  a una hora  de lactancia diaria hasta  que el niño  cumpla un año.

Respetar la identidad  cultural  y creencia  religiosa  de las trabajadoras  asalariadas  en el hogar.

La brigada  de protección  de la mujer y familia, policía,  Ministerio  público y las autoridades  competentes  recibirán  quejas,  demandas  y denuncias de trabajadoras  asalariadas  en el hogar  por abusos, agresión física, acoso  sexual  o de otra  índole, de parte  de empleadores, hijos, parientes y otros,  debiendo  iniciarse  las investigaciones  correspondientes  de partes  de las autoridades  competentes.

La institución  que procede  o compruebe  la denuncia, deberá  remitir  de inmediato los  antecedentes  del hecho  a la  Inspectora  del Trabajo  para la regulación  del pago de salarios  y beneficios sociales,  sin que  se suspendan  las acciones  legales  correspondientes.

De igual  manera  el empleador  podrá  recurrir  a las instituciones  mencionadas  en el  presente  artículo, en caso  de que los/as  trabajadoras/es  asalariados/as  en el hogar  cometan abusos, agresión física o de otra  índole  contra  cualquier integrante  de la familia  donde  presta  servicios.

Las acciones  delictivas serán  remitidas  al Ministerio  Público  para el procesamiento correspondiente.

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El Seguro de Salud está presentando en el Ministerio de Salud para su reglamentación y su pronta promulgación.

FENATRAHOB para conseguir los objetivos de la organización cuenta con el apoyo de:

FUNDACIÓN SOLON CATÓLICAS POR EL DERECHO A DECIDIR FEDERACIÓN DPTAL. DE FABRILES DE LA PAZ CAPÍTULO BOLIVIANO DE DERECHOS HUMANOS ASAMBLEA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DERECHOS HUMANOS CEDLA PLATAFORMA POR EL DERECHO DEL TRABAJO CAPACITACIÓN Y DERECHO CIUDADANO RED-ADA CEPROSI FUNDACIÓN LA PAZ COORDINADORA DE LA MUJER MIAMSI ACCION CATOLICA INTERNACIONAL DEFENSOR DEL PUEBLO PLATAFORMA DE LA MUJER CIDEM CENTRO DE CAPACITACIÓN GREGORIA APAZA ASESORIA JURÍDICA CEPROMIN AYUDA OBRERA SUIZA (A.O.S.)

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