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JUZGADO DE MENORES
1. CONCEPTO: DEFINICIÓN2. COMPETENTCIAS Y GARANTÍAS DEL PROCESO: especi!i""
p#$%ecci&' "e! (e'$#.). RESPONSA*ILIDAD DEL MENOR+. MENCIONAR ALG,N CASO
A los menores de 18 aos y respecto a la responsabilidad penal que pueden generar sus
actos, se les aplican unas normas penales específicas siendo asimismo enjuiciados por
unos Juzgados y Tribunales diferentes a los del resto de los ciudadanos.
Para ello es necesario que el joven sea menor de edad el momento en que se
cometieron los ecos que revisten las caracter!sticas de delito.
As!, son los Jueces de "enores los encargados de pronunciarse sobre
la responsabilidad penalderivada de los ecos cometidos por personas de edadescomprendidas entre los 1# y los 18 aos, de la responsabilidad civil de los mismos, as!
como de velar por el cumplimiento y la ejecuci$n de sus sentencias.
Tambi%n los Jueces de "enores resolver&n sobre la responsabilidad de las personas de
edades comprendidas entre los 18 y los '1 aos cuando el Juez de (nstrucci$n lo
considere necesario tras aber o!do al Abogado y al "inisterio )iscal.
*n estos casos ser& necesario que el delito cometido por el joven mayor de edad, sea
una faltao un delito menos grave cometido sin violencia ni peligro para la vida de las
personas, siempre que no aya sido condenado en sentencia firme una vez cumplidoslos 18 aos, o que las circunstancias personales del joven as! lo aconsejen.
+ontra el auto que dicte el Juez de (nstrucci$n reenviando el enjuiciamiento del joven
mayor de 18 y menor de '1 aos al Juzgado de "enores, podr& interponerse recurso de
apelación que ser& resuelto por la Audiencia Provincial correspondiente.
*l Ministerio Fiscal velar& por el respeto de los derecos que legalmente se reconocen
a los menores de edad.
*n cualquier caso, un abogado podr& ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestionesy las que se detallan a continuaci$n a la vista de las peculiaridades que presenta cada
supuesto concreto.
*l Juez de Menores que debe pronunciarse sobre la posible responsabilidad del menor,
es el del lugar en el que se a cometido el eco que presenta los caracteres o puede ser
constitutivo de delito.
i el menor ubiera cometido varios delitos en lugares diferentes, el juez competente
para juzgar al menor por los diversos delitos cometidos, ser& el del domicilio de %ste.
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ubsidiariamente, ser& competente el juez del lugar en el que se ubiese cometido el
delito castigado legalmente con una pena superior, y si todos los delitos cometidos
tuviesen la misma, por el del lugar en que se ubiese cometido el primero de ellos.
i la comisi$n fue en el mismo tiempo, ser& competente el que decida la Audiencia
Provincial o el Tribunal upremo.
-na vez tramitado el correspondiente procedimiento, el juez impondr& a los menores
una seriemedidas a fin de que salden sus responsabilidades.
*stas pueden ser de diversos tipos y comprenden desde la amonestación asta
elinternamiento en r%gimen cerrado.
A la ora de establecerlas los Jueces tendr&n en cuenta especialmente la edad,
lascircunstancias personales y sociales, la personalidad y el interés del menor.
i el menor es responsable de varios ecos delictivos, se le podr&n imponer una o
varias medidas sin embargo, si la misma conducta puede constituir una, dos o m&s
infracciones o sea un medio necesario para cometer otra, se sancionar& la infracci$n m&s
grave.
/a duraci$n de estas medidas no podr& e0ceder de 2 aos, incluyendo en el c$mputo de
este periodo la duraci$n de las medidas cautelares que, en su caso, se acuerden.
in embargo, en el caso de que los menores contaran con 1 aos en la feca del delito y
siempre que este se cometiera con violencia, intimidaci$n o con grave riesgo para la
vida de las personas, las medidas podr&n tener una duración máxima de 5 aos. *l Juez
de menores no puede imponer una medida por un tiempo superior a la solicitada por el
"inisterio )iscal.
on los siguientes2
/as medidas privativas de libertad, la detenci$n y las medidas cautelares de
internamiento, se ejecutan en centros espec!ficos para menores.
*stos establecimientos est&n divididos en módulos adecuados a la edad, madurez,
necesidades y abilidades sociales y deben favorecer el contacto con los familiares y
allegados.
(gualmente fijan los permisos ordinarios y e0traordinarios de los que puede disfrutar el
menor internado.
*l menor debe ser internado en el centro m&s adecuado para el cumplimiento la medida
eligiendo el m&s cercano al domicilio en el que aya plazas.
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*l traslado a otro centro distinto de los anteriores, s$lo puede realizarse en inter%s del
menor y requiere la aprobaci$n del Juez de "enores que aya dictado sentencia.
/os menores internados pueden ser corregidos disciplinariamente en los casos y de
acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente, respetando en todo
momento su dignidad y sin que se les pueda privar de sus derecos de alimentaci$n,enseanza obligatoria, comunicaciones y visitas.
/as faltas disciplinarias cometidas por los menores durante su internamiento pueden
ser muy graves, graves y leves.
/as sanciones que corresponden por cometer faltas muy graves pueden ir desde
separaci$n del grupo por un m&0imo de 3 d!as, o de 4 a 5 fines de semana, privaci$n de
salidas de fin de semana de 15 d!as a 1 mes y privaci$n de salidas de car&cter recreativo
por un per!odo de 1 a ' meses.
6e acuerdo con las medidas de vigilancia y seguridad, en el centro en el que el menor
se encuentre cumpliendo la medida impuesta, pueden realizarse inspecciones de locales,
registros de personas, ropas y enseres de conformidad a las medidas de vigilancia y
seguridad.
Por otro lado, tambi%n pueden utilizarse los medios de contención que se establezcan
reglamentariamente para evitar actos de violencia o lesiones, para impedir actos de fuga
y lesiones en las instalaciones del centro, ante la resistencia a las instrucciones del
personal del mismo en el ejercicio de su cargo7 etc.
+uando las medidas de internamiento se impongan a un joven que ya aya cumplido '4
aos de edad, o impuestas con anterioridad, no a finalizado su cumplimiento al alcanzar
el joven esta edad, el Juez de "enores ordenar& su internamiento en un centro
penitenciario.
)inalmente los tipos de medidas de internamiento pueden ser2
nternamiento en régimen cerrado
/os menores a los que se les imponga esta medida residirán en el centro y
desarrollar&n all! sus labores formativas, laborales y de ocio.
olo se aplicar& esta medida si en la comisi$n de los ecos delictivos el menor
emple$violencia o intimidación o actu$ originando un grave riesgo para la vida o
integridad f!sica de las personas.
i el menor, al tiempo de cometer el delito, tuviera 1 aos cumplidos, y los ecos
revistieran e0trema gravedad por ejemplo, e0iste reincidencia o el delito es muy grave9,
la duración de esta medida oscilar& entre 1 y 5 aos de duraci$n, y ser& complementada
por otra medida delibertad vigilada con asistencia educativa asta un m&0imo de otros5 aos.
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nternamiento en régimen semiabierto
/as personas sometidas a esta medida residen en el centro, pero sus labores formativas,
laborales y de ocio las desarrollan fuera del mismo.
nternamiento en régimen abierto
/os menores a los que se impone esta medida residen en el centro al que se les destina y
deben someterse al r%gimen y programa del mismo, desarrollando todas las actividades
del proyecto educativo en los servicios del entorno.
nternamiento terapéutico
*n los centros de internamiento terap%utico se realiza una atenci$n educativa
especializada para los menores que padecen anomal!as o alteraciones ps!quicas,dependencia de bebidas alco$licas, drogas t$0icas o sustancias psicotr$picas.
*n cualquier caso, un abogado podr& ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones
a la vista de las particularidades que presente cada supuesto concreto.
*n este caso, los menores deben asistir al centro designado tantas veces como
determinen los facultativos que les atienden.
/os menores deben seguir asimismo las indicaciones de %stos para el
adecuado tratamiento de la anomal!a, alteraci$n ps!quica, dependencia de bebidasalco$licas, drogas t$0icas o sustancias psicotr$picas que presentan.
/os menores a los que se aplica esta medida residen en su domicilio !abitual y acuden
a un centro que est& plenamente integrado en la comunidad, donde
realizan actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio.
*n estos casos los menores deben permanecer en su domicilio o en un centro asta un
m&0imo de "# !oras entre la tarde o noce del viernes y la noce del domingo,
e0ceptuando el tiempo que deban dedicar a las labores socio:educativas asignadas por el
juez.
e aplicar& esta medida cuando el eco cometido sea una falta y no podr& superar los 8
fines de semana.
in embargo, si los menores contaban con 1 aos cuando cometieron el eco delictivo
y este se realiz$ con violencia, intimidación o con grave riesgo para la vida de las
personas, se les podr& imponer como sanci$n un m&0imo de 1 fines de semana.
*sta medida conlleva un seguimiento de la actividad del menor2 de su asistencia al
colegio, al centro de formaci$n profesional o al lugar de trabajo, procurando ayudarle asuperar aquellos factores que le motivaron a cometer la infracci$n.
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/a medida obliga a seguir las pautas socio:educativas que seala la entidad p;blica o el
profesional encargado de su seguimiento, a mantener con el mismo las entrevistas
establecidas en el programa y a cumplir, en su caso, las reglas de conducta impuestas
por el Juez.
*stas reglas podr&n consistir en2
Asistir con regularidad al centro docente correspondiente y justificar ante el juez
tanto las asistencias como las ausencias.
ometerse a los programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional,
laboral u otros similares.
/a proibici$n de acudir a determinados lugares, establecimientos o
espect&culos.
/a proibici$n de ausentarse del lugar de residencia sin autorizaci$n previa.
/a obligaci$n de residir en un lugar determinado.
/a obligaci$n de presentarse ante el Juzgado de "enores o profesional que se
designe para informar de las actividades realizadas y justificarlas.
<tras obligaciones que estimen convenientes para la reinserci$n social del
menor, siempre que no atenten contra su dignidad como persona.
Todos ellos deber ser seleccionados adecuadamente.
*sta medida dura el tiempo que el Juez considere conveniente y su finalidad es orientar
al menor en su proceso de socializaci$n.
*sta medida consiste en realizar actividades, no retribuidas, de inter%s social o en
beneficio de personas que se encuentran en una situaci$n precaria y se aplica cuando los
ecos cometidos sean calificados de falta.
/a duración de estas prestaciones no puede superar las 1== oras salvo en el supuesto
de los menores que contaran con m&s de 1 ao al cometer los ecos delictivos, siempre
que los mismos se ubiesen cometido con violencia, intimidaci$n o con grave riesgo
para la vida de las personas, en cuyo caso se les podr&n imponer prestaciones de asta
'== oras.
upone la reprensi$n al menor por parte del Juez de "enores con la finalidad de acerle
comprender la gravedad de los ecos cometidos y las consecuencias que an tenido o
podr!an aber tenido para evidar que reincida en el futuro.
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e aplicar& esta medida cuando los ecos cometidos sean calificados de falta.
*sta medida puede aplicarse cuando los ecos cometidos sean calificados de falta.
+onsiste en la privaci$n del permiso de conducir ciclomotores, ve!culos a motor, o del
dereco a obtenerlos, licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de
armas.
+onsiste en privar al menor de todos los onores, empleos y cargos p;blicos, as! como
de la declaraci$n de su incapacidad para obtenerlos.
i el menor est& sometido al cumplimiento de varias medidas, deber& desarrollarlas de
formaparalela si no puede acerse de otro modo, se cumplir&n de
forma continuada seg;n indique el juez.
in embargo, si el juez de menores no se pronuncia al respecto, las medidas deben
cumplirse conforme se detalla2
/as medidas de internamiento del menor se cumplir&n antes que las medidas
no privativas de libertad, pudiendo interrumpir las que se estuviesen
ejecutando que fuesen de esta naturaleza.6entro de las medidas de
internamiento, las de internamiento terapéutico ser&n preferentes sobre el
resto.
i se trata de medidas de la misma naturaleza, se cumplir&n por orden de fecadefirmeza de las respectivas sentencias.
i el joven estuviera cumpliendo alguna de estas medidas, y se le impusiera
alguna de las medidas previstas en el +$digo Penal, el Juez ordenar&
el cumplimiento simultáneode las mismas, si ello fuera posible, y si no, la
pena de prisión ser& posterior a la medida de internamiento que se encuentre
cumpliendo.
i el menor incumple una medida privativa de libertad por ejemplo, se fuga o no
regresa al centro9, se le volver& a ingresar en el mismo centro o en otro adecuado a suscondiciones.
*n caso de medidas de permanencia de fin de semana, estar& en su domicilio para que
cumpla sin interrupci$n el tiempo todav!a pendiente.
i la medida incumplida no fuera de privaci$n de libertad, el "inisterio )iscal podr&
solicitar al Juez de "enores la sustitución de la misma por otra de igual naturaleza. 6e
forma e0cepcional, el Juez podr& sustituir la medida por otra de internamiento en centro
semiabierto.
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Todos los internados pueden formular, verbalmente o por escrito, peticiones y $ue%as a
la entidad p;blica o al 6irector del +entro, sobre su internamiento.
+uando el menor pretenda interponer ante el Juez recurso contra cualquier resoluci$n
adoptada durante el cumplimiento de las medidas, debe presentarlo por escrito ante el
Juez o 6irector del +entro de (nternamiento quien debe comunicarlo al juez al d!asiguiente9
Por su parte, las resoluciones sancionadoras podr&n ser recurridas ante el Juez de
"enores. -na vez que este resuelva sobre si procede o no la sanci$n, no podr&
recurrirse de nuevo.
Al ingresar en el centro, los menores deben recibir por escrito y en el idioma que
entiendan,información sobre sus derec!os y obligaciones, las normas de
funcionamiento del centro, las normas disciplinarias y los medios para formular
peticiones o reclamaciones.
A los menores internados se les reconoce, entre otros, los siguientes derec!os2
A que la entidad p;blica de la que dependen vele por su vida, su integridad
física y susalud.
A recibir una educación y formación integral en todos los &mbitos.
A que se preserve su intimidad y su dignidad, a ser designados por su propionombre.
Al ejercicio de los derecos civiles, pol!ticos, sociales, religiosos, econ$micos y
culturales que les correspondan, salvo que sean incompatibles con el objeto de
la detenci$n o el cumplimiento de la condena.
A estar en el centro m&s cercano a su domicilio, y a no ser trasladados fuera de
su +omunidad Aut$noma, e0cepto en los casos y con los requisitos previstos
en /ey.
A la asistencia sanitaria gratuita.
A un programa de tratamiento individualizado, y de todos los internados a
participar en las actividades del centro.
A comunicarse libremente con sus padres, representantes u otras personas, y a
disfrutar de salidas y permisos.
A comunicarse reservadamente con sus abogados, con el Juez de "enores
competente, con el "inisterio )iscal y con los servicios de inspecci$n del
centro de internamiento.
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A una formación laboral adecuada, a un traba%o remunerado, dentro de las
disponibilidades de la entidad p;blica, y a las prestaciones sociales que
pudieran corresponderles, cuando alcancen la edad legalmente establecida.
A formular peticiones y $ue%as a la 6irecci$n del centro, a la entidad p;blica, a
las autoridades judiciales, al "inisterio )iscal, al 6efensor del Pueblo o
instituci$n an&loga de su +omunidad Aut$noma y a presentar todos
los recursos legales que prev% esta /ey ante el Juez de "enores competente,
en defensa de sus derecos e intereses leg!timos.
A recibir información personal y actualizada de sus derecos y obligaciones, de
su situaci$n personal y judicial, de las normas de funcionamiento interno de los
centros que los acojan, as! como de los procedimientos concretos para acer
efectivos tales derecos, en especial para formular peticiones, quejas o
recursos.
A que sus representantes legales sean informados sobre su situaci$n y evoluci$n
y sobre los derecos que a ellos les corresponden, con los ;nicos l!mites
previstos.
A tener en su compa!a a sus !i%os menores de " aos, en las condiciones y con
los requisitos que se establezcan.
Por su parte, los menores internados estar&n obligados a2
Permanecer en el centro a disposici$n de la autoridad judicial asta que se les
ponga en libertad, sin perjuicio de las salidas y actividades autorizadas que
puedan realizar en el e0terior.
>ecibir la enseanza básica obligatoria que les corresponda.
>espetar y cumplir las normas de funcionamiento del centro y las
instrucciones que reciban del personal de aquel en el ejercicio de sus
funciones, as! como colaborar en conseguir una actividad ordenada en el
interior del centro y mantener una actitud de respeto y consideraci$n aciatodos, en especial acia las autoridades, los trabajadores del centro y dem&s
menores internados.
-tilizar adecuadamente las instalaciones del centro y los medios materiales que
se pongan a su disposici$n, observando las normas !igiénicas y sanitarias, y
sobre vestuario y aseo personal establecidas en el centro.
>ealizar las prestaciones personales obligatorias previstas en las normas de
funcionamiento interno del centro para mantener el buen orden y la limpieza
del mismo.
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Participar en las actividades formativas, educativas y laborales establecidas en
funci$n de su situaci$n personal a fin de preparar su vida en libertad.
/os ecos constitutivos de delitos que ayan sido cometidos por menores, prescriben2
i se trata de un delito gravesancionado por la ley con una pena superior a 1=
aos2 A los 5 aos desde que se cometi$. i se trata de cualquier otro delito grave2
A los 4 aos.
i se trata de un delito menos grave2 Al ao de aberse cometido.
i se trata de una falta2 A los 4 meses de su comisi$n.
>especto a las medidas, prescribir&n2
/as medidas que se impongan por un tiempo superior a ' aos, a los 4 aos.
/a amonestaci$n, las prestaciones en beneficio de la comunidad y el arresto con
tareas de fines de semana prescribir&n al ao.
*l resto de medidas prescribir&n a los ' aos.
/as autoridades y funcionarios que intervengan en la detenci$n de un menor deben
acerlo de la forma que menos le perjudique a %ste, y estar&n obligados a informarle delos derecos que le asisten.
6eber& comunicarse inmediatamente el eco de la detenci$n y el lugar de la custodia a
losrepresentantes legales padres, tutores79 del menor y al Ministerio Fiscal.
i el menor detenido fuera extran%ero se comunicar& la detenci$n a las
correspondientes autoridades consulares cuando tuviera su residencia abitual fuera de
*spaa o cuando as! lo solicitaran el propio menor o sus representantes legales.
/as declaraciones del detenido se realizar&n en presencia de su abogado y de qui%nesejerzan la guarda del menor, si no estuvieran %stos presentes, la declaraci$n se ar& ante
el "inisterio )iscal.
/a detenci$n deber& durar el menor tiempo posible, el plazo máximo ser& de '# oras,
dentro de las cu&les el detenido deber& ser puesto en libertad o a disposici$n del
"inisterio )iscal, en este ;ltimo caso abr& de resolver sobre la situaci$n del detenido
en un m&0imo de #8 oras a partir del momento de la detenci$n.
"ientras dure la detenci$n, los menores estar&n custodiados
en dependencias adecuadas y separadas de las que se utilicen para los mayores de edad,
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y recibir&n los cuidados, protecci$n, asistencia social y psicol$gica que necesiten, por
motivo de su edad, se0o y caracter!sticas individuales.
*l Juez que deba tramitar el procedimiento de ?abeas corpus@ relacionado con un
menor de edad, ser& el Juez de (nstrucci$n del lugar en que se encuentre el menor
privado de libertad, en su defecto, el Juez de (nstrucci$n del lugar donde se produjo ladetenci$n, y si finalmente, el Juez del lugar donde se ayan tenido las ;ltimas noticias
del menor detenido.
*n cualquier caso, un abogado podr& ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones
a la vista de las particularidades que presente cada supuesto concreto.
+uando se inicien actuaciones para enjuiciar los ecos cometidos por un menor, el
"inisterio )iscal debe informarle.
A partir de este momento el menor tendr& derec!o a2
er informado por el Juez, el "inisterio )iscal, o agente de la polic!a de los
derecos que posee.
ombrar a un abogado que le defienda, para lo cual tendr& un plazo de 4 d!as, si
no lo designa se le nombrar& uno de oficio, pudiendo entrevistarse
privadamente con %l, incluso antes de prestar declaraci$n.
(ntervenir en la pr&ctica de las diligencias durante la investigaci$n preliminar yen el proceso judicial, y a proponer y solicitar la pr&ctica de las mismas.
er o!do por el Juez o Tribunal antes de que adopte cualquier resoluci$n que le
afecte directamente.
Asistencia afectiva y psicol$gica en cualquier estado y grado del procedimiento,
con la presencia de los padres o de otra persona que indique el menor, si el
Juez de menores autoriza su presencia.
Asistencia de los servicios del equipo t%cnico del Juzgado de "enores. *l"inisterio )iscal tambi%n informar& a los menores de las acciones
de responsabilidad civil que pueden ejercer.
/as personas que sepan que un menor a cometido un eco que puede constituir un
delito, deben denunciarlo.
*l "inisterio )iscal admitir& o no a tr&mite la denuncia seg;n los ecos puedan o no
constituir un delito. /a resolución que en su caso emita se comunicar& al denunciante.
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i el "inisterio )iscal se pronuncia a favor de tramitar la denuncia contra el menor,
comunicar& el e0pediente al Juez de "enores, quien iniciar& los tr&mites
correspondientes para su enjuiciamiento.
i los ecos fueron cometidos de forma conjunta por mayores y menores de edad
penal, el Juez de instrucci$n competente remitir& los testimonios de los menores al"inisterio )iscal, una vez que aya comprobado la edad penal de los encausados.
*l "inisterio )iscal podr& renunciar a tramitar el e0pediente cuando los ecos
denunciados constituyan delitos menos graves sin violencia o intimidaci$n en las
personas, o cuando constituyan delitos de faltas, aunque podr& tramitarse la
correspondiente pieza deresponsabilidad civil.
Tambi%n podr& renunciar a tramitarlo cuando se produzca una conciliación entre el
menor y la v!ctima por la cual el menor reconozca el dao causado y se disculpe ante %sta
asumiendo el compromiso de reparar el dao ocasionado.
*n el caso de que el menor no lleve a efecto la reparación de los daos, el "inisterio
)iscal continuar& la tramitaci$n del e0pediente.
*l "inisterio )iscal podr& solicitar del Juez de "enores, en cualquier momento, la
adopci$n demedidas cautelares para la custodia y defensa del menor.
6icas medidas podr&n consistir en internamiento del menor en un centro, libertad
vigilada oconvivencia con otra persona o familia. *l Juez podr& adoptarlas o no
atendiendo al inter%s del menor.
/as medidas cautelares de internamiento durar&n como m&0imo " meses, pudiendo
prorrogarse por otros 4 m&s.
*l "inisterio )iscal trasladar& todos los elementos del proceso al Juzgado de "enores,
para que abra el tr&mite de audiencia.
*n este momento el abogado del menor presentar& un escrito de alegaciones,
proponiendo la prueba que considere oportuna, tras todo lo cual el Juez podr& decidir
que se arcive el proceso o que se celebre la vista o audiencia.
A la audiencia asistir& el "inisterio )iscal, el perjudicado, el abogado del menor,
adem&s de %ste, quien podr& estar acompaado de sus representantes legales.
*l Juez podr& acordar en inter%s del menor o de la v!ctima, que
las sesiones no sean p&blicas, y en ning;n caso se permitir& que los medios de
comunicaci$n social obtengan o difundan im&genes del menor ni datos que permitan su
identificaci$n.
*n dica audiencia el menor deber& manifestar si se declara o no autor de los ecos y
si est& conforme o no con la medida solicitada por el "inisterio )iscal.
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i el menor estuviese conforme con los ecos pero no con las medidas que se solicitan
se celebrar& la audiencia s$lo para discutir sobre las medidas.
i en el transcurso de la audiencia el Juez considerase que en inter%s del menor, es
aconsejable que %ste abandone la ala, podr& acordarlo, ordenando la suspensión de las
actuaciones asta que el menor est% en condiciones de regresar a la ala.
-na vez finalizada la audiencia, el juez dictar& sentencia.
*n su redacci$n debe procurar emplear un lengua%e claro y comprensible, adecuado a
la edad del menor.
/a sentencia a de valorar las circunstancias del caso y gravedad de los ecos, as!
como todos los datos relativos a la personalidad, situaci$n, necesidades y entorno
familiar y social del menor, adem&s de la edad de %ste en el momento de dictar
sentencia.
*l Juez de menores, de oficio o a solicitud del "inisterio )iscal o el abogado del menor,
podr&suspender la e%ecución del contenido de la sentencia durante un periodo de
tiempo determinado y asta un m&0imo de ' aos, en aquellos casos en los que la medida
a imponer no supera los ' aos de duraci$n.
6urante el tiempo de suspensi$n de la sentencia, el menor2
o debe ser condenado en sentencia firme por un delito cometido durante la
vigencia de la suspensi$n.
6ebe asumir el compromiso de mostrar una actitud y disposici$n adecuadas para
reintegrarse en la sociedad, no incurriendo en nuevas sanciones.
*l Juez puede establecer un r%gimen de libertad vigilada durante el plazo de
suspensi$n o la obligaci$n de realizar una actividad socio:educativa.
+ontra la sentencia dictada por un Juez de "enores puede interponerse recurso de
apelaciónante la correspondiente Audiencia Provincial.
+ontra la sentencia que en su d!a emita la Audiencia Provincial podr&
formularse recurso de casación ante el Tribunal upremo.
+ontra los autos y providencias que dicte el Juez a lo largo del procedimiento, puede
interponerse recurso de reforma que ser& resuelto por el mismo Juez de "enores.
iempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o
no de iniciar las correspondientes acciones legales.
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7/18/2019 trabajo derecho procesal
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/a acci$n de responsabilidad civil la llevar& a cabo el "inisterio )iscal, salvo que el
perjudicado renuncie a ella, decida ejercitarla por si mismo, o se la reserve para
ejercitarla ante los Jueces o Tribunales civiles.
+uando el responsable de la falta o delito sea un menor de 18 aos, responder&n
solidariamente junto a %l sus padres, tutores y guardadores legales o de eco porlos daos y per%uicioscausados.
i %stos no ubiesen favorecido la conducta del menor con negligencia grave, su
responsabilidad, seg;n los casos, podr& ser moderada por el Juez.
/os aseguradores que ubiesen asumido el riesgo de las responsabilidades econ$micas
derivadas de los actos de los menores, ser&n responsables civiles directos asta el l!mite
de la indemnizaci$n que se aya establecido.
*l Juez de menores comunicar& al menor y a sus representantes legales, su condici$n de
posibles responsables civiles.
-na vez celebrada la audiencia en el procedimiento de menores y dictada sentencia, el
Juez dictar& sentencia civil absolviendo a los demandados o declarando los responsables
civiles.
La Ley de Responsabilidad Penal de los Menores es el principal marco normativoregulador de los aspectos jurídico-procesales de todos los procedimientos donde un menor es
el responsable penal.
Así, y en las causas que se tramiten por delitos o faltas cometidas por mayores de catorce años
y menores de dieciocho, junto a una primera fase de instrucción donde es el Ministerio
iscal el principal garante de los derechos fundamentales de los menores, le seguir! una fase
de juicio oral y de audiencia, como una forma de materiali"ar la pr!ctica de la prueba y
poder así concluir el proceso con sentencia firme.
#on la finalidad de aclarar todos los conceptos de regulaci$n, competencia, estructura y
recursos que m!s procedan, hemos elaborado un Esquema de Procedimiento, para que,
de una manera muy visual se vean las distintas fases, los artículos afectados y los formularios
aplicables.
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