procedimientos administrativos del trabajo --- derecho procesal laboral
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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO
FALCULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO
La audiencia de reclamo será en forma oral, privada y presidida por un funcionario o funcionaria del trabajo, con la asistencia
obligatoria de las partes o sus representantes. Cuando se trate de un grupo de trabajadores y trabajadoras reclamantes.
Si no fuera posible la conciliación, el patrono, patrona o sus representantes deberán consignar en los cinco días siguientes escrito de contestación al
reclamo. Si el patrono, patrona o sus representantes no diera contestación dentro del plazo señalado se
le tendrá como cierto el reclamo del trabajador, trabajadora o grupo de trabajadores y trabajadoras.