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Escrito Nº: 01
Sumilla: INDEMINIZACIÓN POR DAÑOS Y
PERJUICIOS
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE HUANCAYO
JOHAN SERRANO LOPEZ, identificado con DNI Nº 457896, con domicilio real
en la calle Piura Nº 212, Tacna, señalando domicilio procesal en la calle
Moquegua Nº 969 Tacna, a usted con el debido respeto me presento y digo:
I. PETITORIO
Que, interpongo demanda DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
contra:
- Adrián Romero Salas, con domicilio real en la calle
Ayacucho Nº 541, conductor del vehículo camión XU-524, lugar donde se debe
de emplazar al demandado.
- Carlos Alcántara Rivera, con domicilio en calle San Carlos
Nº 1345 Tacna, en calidad de propietario del vehículo de placa de rodaje XU-
524, lugar donde se debe de emplazar al demandado.
- Vanessa Palomino de Rivera, con domicilio en calle San
Carlos Nº 1345 Tacna, en calidad de propietaria del vehículo de placa de
rodaje XU-524, lugar donde se debe de emplazar al demandado.
Con la finalidad de que en forma solidaria me abonen la suma de s/. 400,000
(Cuatrocientos mil y 00/100 nuevos soles, más intereses legales, costos y
costas, por los siguientes conceptos.
Daño PatrimonialDaño Emergente 150000.00
Lucro Cesante 100000.00
Daño Extra-patrimonialDaño Moral 100000.00
Daño personal 50000.00
Total 400000.00
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
Son los Siguientes.
1.- Con fecha 30 de Abril del año en curso, en la Panamericana Sur, a la altura
de kilómetro 8, a horas 8.30 am. Cuando me dirigía a hacer una inspección en
el distrito de Toquepala, note que el vehículo se estaba recalentando por lo
tanto estacioné mi vehículo fuera de la berma para echarle agua, circunstancia
en que el demandado Adrián Romero Salas, conduciendo el vehículo camión
de placa XU-52, propiedad de los co-demandados: Carlos Alcántara Rivera y
Vanessa Palomino de Rivera, se estacionó delante de mi vehículo.
2.- Que, inmediatamente en que el demandado estacionó el vehículo,
retrocede, sin darse cuenta de que mi vehículo se encontraba estacionado,
impactándolo contra el parachoques delantero, aprisionándome fuertemente y
causándome lesiones graves en la piernas y en la parte urogenital.
3.- El demandado al accidentarme, me condujo a la clínica Santa Isabel,
dejándome a mi suerte, en donde estuve internado por espacio de 10 días.
4- El accidente se produjo por negligencia imputable del demandado Adrián
Romero Salas, por retroceder el vehículo sin observar las medidas de
seguridad, tal como lo debe de hacer un conductor profesional.
5.- En razón que en la clínica Santa Isabel, no se me atendió de manera
necesaria, mis familiares me condujeron a la clínica Promedic, encontrándome
actualmente internado en esta, a la espera de ser intervenido quirúrgicamente
de las lesiones que me causara el demandado.
6.- He efectuado una serie de gastos con el fin de recuperar mi salud, conforme
se acredita con las facturas y recetas médicas que adjunto, y es más, tengo
que cancelar los gastos que me demanda las intervenciones quirúrgicas.
7.- Que, en la actualidad me encuentro impedido de realizar actividades
básicas y normales que cualquier ser humano realiza, no puedo trabajar ni
valerme por mí mismo. Es evidente que el accidente inutilizó mi vida y me ha
impedido el seguir adelante y realizar todos los planes que tenía preparado
para el futuro.
8.- Que, mi familia ha recurrido en varias oportunidades a casa de los
demandados con el fin de que cancelen los gastos de curación, ya que superó
la cobertura del SOAT, por lo, tanto se hace necesario los pagos médicos, y se
han negado a ello.
9.- Que, a consecuencia del accidente no voy a poder trabajar por lo menos
dos años, a fin de poder obtener mi recuperación total de las lesiones sufridas,
tiempo aproximado que los médicos calculan.
10.- Por lo Tanto estaría privándome de un incremento en mi patrimonio como
consecuencia directa de la conducta negligente del ciudadano Adrián Romero
Salas como conductor profesional, y está simbolizado el lucro cesante por los
ingresos o el incremento en el patrimonio que dejaré de percibir como
consecuencia del estado de salud en que me encuentro en estos momentos,
para antes de haber sufrido el accidente que me mantiene incapacitado,
laboraba en una empresa denominada “PC INNOVA”, cuya remuneración
mensual era de 4,000 nuevos soles, tal como lo acredito en mi boleta de pago,
que se me abonaba en calidad de Jefe de Operaciones de Redes y Sistemas,
cantidad que he dejado de percibir como consecuencia del accidente de
tránsito que me dejo incapacitado para desempeñar mis labores en dicha
empresa.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Constitución Política del estado Artículo 1 y siguientes.
“Derechos fundamentales de la persona”
2. Código Civil, articulo 17, 1969, 1981, 1983, 1984,1985.
3. Código Procesal Civil artículos 424, 425, 181.
IV. MONTO DEL PETITORIO
El monto de la presente demanda asciende a la suma de
S/. 400,000.00 nuevos soles.
V. VIA PROCEDIMENTAL
El presente proceso se tramita como Proceso de Conocimiento, de
conformidad con el artículo 475 del Código Procesal Civil.
VI. MEDIOS PROBATORIOS
1. Declaración de parte del demandado Adrián Romero
Salas.
2. Declaración de parte de los co-demandados Carlos
Alcántara Rivera y Vanessa Palomino de Rivera.
3. Declaración testimonial de Patricia Rivera, de 22 años de
edad, con DNI Nº 4526874, con domicilio en Calle Próceres Nº1896 Tacna,
quien declarará como testigo ocular de los hechos ocurridos el 30 de Abril del
año en curso, conforme al pliego interrogatorio que adjunto en sobre cerrado.
4. Declaración testimonial de Milagros Gavilano, de 50 años
de edad, con DNI Nº 57896325, con domicilio en la calle Panamericana nº 1469
Tacna, quien declarará como testigo ocular de los hechos ocurridos el 30 de
Abril del presente año, conforme al pliego interrogatorio que adjunto en sobre
cerrado.
5. Copia certificada de ocurrencias, otorgada por la Comisaria
de la PNP de Tacna.
6. Certificado médico actual del estado de la salud del
recurrente.
7. Certificado médico legal Nº 25-2007
8. Historia clínica de la Clínica Promedic...
9. Copia de la tarjeta de propiedad del vehículo materia del
accidente.
10. Constancia de trabajo como trabajador de la empresa PC
INNOVA.
11. Expediente penal Nº 152-2009, se deberá cursar oficio al
juzgado penal a fin de remitir dicho expediente.
12. Las facturas por compra de medicinas para mi recuperación
que en número de 60, por un valor aproximado de 70,000 Nuevos Soles, se
adjuntan.
13. Las Recetas médicas que en número de 20 se adjuntan.
14. La Proforma por el gasto de la intervención quirúrgica
(fracturas y a nivel urogenital) por la suma de 80,000 Nuevos soles, expedido
por la Clínica Promedic.
VII. ANEXOS
1. A. Copia de mi DNI.
1. B. Declaración de parte del demandado Adrián Romero
Salas, conforme al pliego interrogatorio que se adjunta en sobre cerrado.
1. C. Declaración de parte de los co-demandados Carlos
Alcántara Rivera y Vanessa Palomino de Rivera, conforme al pliego
interrogatorio que se adjunta en sobre cerrado.
1. F. Copia certificada de ocurrencias, otorgada por la
Comisaria de la PNP de Tacna.
1. G. Certificado médico actual del estado de la salud del
recurrente
1. H. Certificado médico legal Nº 25-2007
1. I. Historia clínica de la Clínica Promedic.
1. J. Copia de la tarjeta de propiedad y del SOAT del vehículo
materia del accidente.
1. K. Constancia de trabajo y boleta de pago como trabajador
de la “Empresa PC INNOVA”.
1. L. Las facturas en número de 60.
1. M. Las Recetas médicas en número de 20 se adjuntan.
1. N. La Proforma para intervención quirúrgica.
1. O. Sobre con declaración de testigos oculares.
1. P. Recibo de la tasa Judicial Arancelaria por ofrecimiento de
pruebas.
POR LO EXPUESTO:
A usted señor juez pido admitir la presente demanda y
oportunamente se sirva declarar fundada, con expresa condena de costas y
costos del proceso.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
80 del Código Procesal Civil OTORGO las facultades generales de
representación que señala el artículo 74 del Código Adjetivo, al letrado que
autoriza el presente escrito; declarando estar instruido de tal representación y
de sus alcances, señalando para tal efecto mi domicilio procesal indicado.
Tacna, 25 de Setiembre del 2014.
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IVÁN BAQUERIZO BEJARANO JOHAN SERRANO LOPEZ