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SEMINARIO DERECHO PRIVADO II Taller #2 EMILIANO ALFONSO GUTIERREZ NORIEGA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR FACULTAD DERECHO Y CIENCIA POLÍTICAS VALLEDUPAR – CESAR 2015

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casos puntuales sobre la responsabilidad civil

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SEMINARIO DERECHO PRIVADO IITaller #2

EMILIANO ALFONSO GUTIERREZ NORIEGA

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR FACULTAD DERECHO Y CIENCIA POLTICAS VALLEDUPAR CESAR 2015

TALLER # 21)en qu consiste la responsabilidad civil?en el fenmeno en virtud del cual los hechos, acciones u omisiones que generan daos o perjuiciosa las personas, y contraran o incumplen el orden jurdico, el que secompone de las normas jurdicas de carcter general, como la Constitucino la ley, y de las normas jurdicas de carcter particular, como son los actoso negocios jurdicos, entre esos el contrato o convencin por finalidad establecer criterios que permitan determinar, ante un hecho que ha ocasionado daos, si stos deben ser soportados por la vctima o por el tercero que los ha causado.La responsabilidad civil se conoce en la doctrina como el hecho ilcito.

2) cmo opera la cosa juzgada penal en un proceso civil de responsabilidad por el mismo hecho?Cuando se aborda el tpico de las consecuencias o efectos jurdicos que en el campo civil producen los fallos penales, o en otros trminos, la incidencia que tiene la responsabilidad penal en la responsabilidad civil, por supuesto que se advierten una variada gama de aspectos de variada ndole, que para su cabal comprensin, previenen la necesidad de analizar, entre otros factores, por estar presentes en cada uno de los ordenamientos tanto civil como penal, el propsito fundamental y la finalidad de la sancin, los fenmenos de la tipicidad, culpabilidad y apreciacin de la conducta del sujeto incriminado en una y otra regulacin, pero, en mayor medida la antijuridicidad que se estructura entre ambas.Si se trata de decisin condenatoria en firme, no puede ponerse en duda la responsabilidad del condenado para los efectos pertinentes, salvo que en el tema de la responsabilidad civil la accin atinente a sta se haya extinguido por los medios legales.La situacin se presenta cuando es absolutorio el fallo se presenta esta situaciones:El Cdigo de Procedimiento Penal adoptado mediante la ley 600 de 2000, se advierte que an rige para delitos cometidos con anterioridad al 1o de enero de 9 2005, seala en su artculo 57, bajo la denominacin, Efectos de la cosa juzgada penal absolutoria, que, la accin civil no podr iniciarse ni proseguirse cuando se haya declarado, por providencia en firme, que la conducta causante del perjuicio no se realiz o que el sindicado no lo cometi o que obr en cumplimiento de un deber o en legtima defensa.Acerca del alcance de esta disposicin como lo ha indicado con acierto la Sala Civil de la Corte Suprema, hay que mencionar que no propiamente puede hablarse de cosa juzgada, porque, la fuerza de cosa juzgada que se reconoce a ciertos pronunciamientos de los jueces penales en lo que concierne a la accin criminal, sobre el proceso civil indemnizatorio, no surge de la simple aplicacin de los principios que gobiernan el instituto de la cosa juzgada en materia civil, pues las diferencias que ontolgicamente caracterizan la actividad jurisdiccional en uno y otro proceso determinadas fundamentalmente por el bien jurdicamente tutelado, descartan la coincidencia de los elementos procsales en los cuales subyace el instituto mencionado. En efecto, como se indic con anterioridad, el fundamento de esa preeminencia no es otro que motivos de orden pblico dado que lo que se juzga en el proceso penal tiene alcance de accin pblica e involucra el inters social. La norma en cuestin, por consiguiente, establece tres supuestos por fuera de los cuales no puede en rigor predicarse el alcance absoluto que tiene la decisin penal absolutoria. En primer lugar, si se dice que el hecho causante del perjuicio no se realiz, de ninguna manera podra plantearse en el proceso civil consideracin contraria, aun cuando fueran diferentes los sujetos involucrados. As, por va de ejemplo, si se declara en un proceso penal que un hecho causado por un dependiente no tuvo lugar, esta decisin cobija en el proceso civil a los denominados terceros civilmente responsables, as no hubieran sido vinculados al proceso penal, por cuanto la responsabilidad que en este caso surge parte del supuesto fundamental de un hecho causado efectivamente por una persona que se encuentra frente al tercero en subordinacin o dependencia, segn el artculo 2347 del Cdigo Civil. El segundo supuesto a que alude la norma en cita, indica que el sindicado no haya cometido el hecho. Este evento, ms que a una imputacin fsica, debe referirse ante todo a una imputacin jurdica, en el sentido en que se determine que no se atribuya al sujeto la realizacin de la conducta. Desde luego, el asunto as concebido debe plantearse en el terreno de la causalidad jurdica, y a la posibilidad de reconducir un hecho a un sujeto y tenerlo como su autor. Por consiguiente, si en una providencia penal se indica que el hecho fue realizado en circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito, hecho de la vctima u obrar de un tercero, tal decisin absolutoria no puede implicar otra cosa, en trminos de causalidad jurdica, que afirmar que el sindicado no lo cometi, y constituye en consecuencia, no slo ausencia de Responsabilidad Penal, sino tambin ausencia de Responsabilidad Civil. Esta viene siendo, por lo dems, la posicin de la jurisprudencia colombiana. En efecto, en sentencia de 12 de octubre de 1999, al referirse a este segundo supuesto, advirti la Sala Civil de la Corte Suprema de Colombia que necesariamente abarca todas las hiptesis en que la absolucin penal se debi al reconocimiento de un hecho que rompe el nexo causal indispensable para la configuracin de la responsabilidad civil: en reducidas cuentas, quedan comprendidas all todas las hiptesis que caen bajo el denominador comn de causa extraa. Evidentemente, llegarse a la absolucin porque se estima que medi el caso fortuito o la fuerza mayor, o el hecho de un tercero, o la culpa de la vctima, es tanto como asegurar que el hecho generador de la responsabilidad que se imputa al procesado no lo cometi ste. Obsrvese bien que la ley, al referirse al hecho, no habla a secas, como para que entonces no pudiera hablarse ms que de una participacin fsica o material del sindicado, sino que alude es al hecho causante del perjuicio, para aludir as al hecho jurdicamente relevante en la produccin del dao. Naturalmente como la Corte lo dice en esta sentencia, el pronunciamiento penal debe ser claro y difano en este aspecto, sin que se preste a dubitaciones o a interpretaciones diversas o a confusiones con el fin de desentraar cul fue el verdadero motivo de la decisin y que, desde luego, las circunstancias analizadas constituyan un real y cierto factor extrao. El tercer supuesto del mencionado artculo 57 del C.P.P., adoptado mediante la ley 600 de 2000, es decir, haber obrado en cumplimiento de un deber legal o en legtima defensa, es tambin un factor que implica ausencia de Responsabilidad Penal de conformidad con el artculo 32 del Cdigo Penal. Desde un sector de la doctrina civilista implica un caso de dao justificado, que elimina la antijuridicidad, y para otro, ausencia de culpa. El cumplimiento estricto de un deber legal lo debe ser en la medida en que comprenda una disposicin general proferida por autoridad competente, al paso que la legitima defensa, como lo dice el mismo artculo 32 del Cdigo penal, debe ser el obrar por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresin actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresin. Si bien esta disposicin del artculo 57 del anterior Cdigo de Procedimiento Penal, no se encuentra consagrada en la ley 906 de 2004, no implica lo anterior que pueda desconocerse su alcance, porque, con fundamento tanto en la unidad de jurisdiccin de que ya se habl como por motivos de orden pblico, no puede haber contradiccin entre lo decidido por el juez penal y lo que provea sobre el hecho causante del ilcito el juez civil, as como no podra poner en duda el juez civil las consecuencias que se derivan de una decisin penal adoptada con fundamento en el artculo 32 del Cdigo Penal en donde se establece que no hay lugar a responsabilidad penal ante los eventos all previstos, que se refieren, unos, a acontecimientos que interrumpen el vnculo causal, y otros, que constituyen justificacin del dao desde el punto de vista civil, como la legtima defensa, el estado de necesidad, la orden de autoridad competente, el consentimiento valido de la victima o el cumplimiento de un deber.3). cules son las fuentes de las obligaciones?Legalesson el contrato, el cuasicontrato, los delitos, los cuasidelitos y la ley (artculos 666, 1494 y 2302, modificado este ltimopor el art. 34 ley 57 de 1887)

Doctrinales y jurisprudenciales Enriquecimiento sin causa, la obligaciones, los actos jurdicos

4) por qu se dice que la responsabilidad civil es fuente de las obligaciones?la responsabilidad civil es una de las fuentes de las obligaciones. D e ah que la responsabilidad hace parte del derecho de las obligaciones, comn a los negocios jurdicos y las otras fuentes, es decir, a lo contractual y lo extracontractual.

La teora clsica sobre la fuente de las obligaciones ha sido muy criticada, ya que las nociones de cuasicontratos y cuasidelitos estn superadas en los tiempos modernos, aunque a veces pareciera que toda la crtica se resume en el cambio de unos nombres y unas precisiones conceptuales.

Las teoras modernas, uno de cuyos principales cultores es Josserand, dicen que las fuentes de las obligaciones estn en: a) los actos jurdicos, incluyendo los unilaterales, bilaterales o plurilaterales, que se relaciona con la voluntad de los partcipes en el acto, y dentro de ellos se encuentran los negocios jurdicos y los contratos; b) el enriquecimiento sin justa causa, que es fuente obligacional y sustituye al cuasicontrato; los hechos o actos ilcitos, que comprenden los delitos y los otros que antes de llamaban cuasidelitos; y c) la ley, que en algunos casos fija obligaciones de manera directa, como obligaciones entre padres e hijos. E sta teora tambin fue criticada, porque si bien super lo relativo a cuasicontratos y cuasidelitos, la ley no es fuente inmediata, sino mediata de toda obligacin.

Otras teoras modernas buscan sustituir el concepto de la ley como fuente de las obligaciones, dada la crtica anterior, y por eso se refieren a las siguientes:

a) acto jurdico, que comprende las declaraciones de voluntad, en general, como contratos, negocios unilaterales, bilaterales, entre otros; b) los hechos jurdicos lcitos e ilcitos; c) ciertas situaciones de hecho o de derecho que pueden engendrar obligaciones, nocin esta que sustituye la ley como fuente de obligaciones, como por ejemplo, relaciones de parentesco, situaciones de vecindad, agencia oficiosa, etc.; y d) el enriquecimiento sin causa.

De lo anterior puede verse, entonces, que cualquiera sea la teora que se adopte sobre las fuentes de las obligaciones, lo cierto es que el tema de la responsabilidad civil recoge varias de dichas fuentes, bien sea que se estimen los contratos, los cuasicontratos, los delitos y cuasidelitos como hechos ilcitos, y dems, que al ser fuente de obligaciones generan responsabilidad civil.

5) Cules son los elementos generales de toda forma de responsabilidad?en toda clase de responsabilidad precontractual, contractual o extracontractual deben concurrir los siguientes elementos: un hecho o una conducta culpable o riesgosa.

un dao o perjuicio concreto a alguien.

el nexo causal entre los anteriores supuestos.

6) En qu consiste los perjuicios morales?

El perjuicio moral se conoce como el dolor squico o de afliccin que sufren las personas por ciertos hechos, como los daos padecidos en su propia vida, dentro de lo cual pueden tenerse en cuenta las lesiones en el cuerpo o en la salud, o a consecuencia de la muerte o lesiones de personas allegadas y con las cuales se tienen relaciones afectivas. Y aunque es menos frecuente, o acaso de ms difcil prueba, tambin pueden producirse aflicciones y los consecuentes perjuicios morales, por la prdida de algunos bienes.

Los perjuicios morales no son de carcter patrimonial sino extra-patrimonial, y precisamente por eso su indemnizacin no tiene un fin de reparacin al patrimonio de la vctima, por cuanto no hay un verdadero precio o tasacin del dolor, de la afliccin (pretium doloris), y mucho menos cuando se han causado a derechos como la vida o salud, por manera que se conviene en la necesidad de un resarcimiento del dao moral comouna especie de paliativo para el dolor, una compensacin pecuniaria para tratar de morigerar la pena.

En cuanto a la tasacin de la indemnizacin por perjuicios morales, en materias civiles, segn la jurisprudencia civil de la Corte S uprema de Justicia, debe acudirse al arbitrium iudicis, vale decir, fijarse con fundamento en la potestad razonable y equitativa del juzgador en una suma de dinero que cumpla los indicados fines de compensacin por la pena, as en ltimas el dolor no tenga precio.

7) Qu es el dao a la vida de relacin o perjuicio fisiolgico, y en qu se diferencia de los otros perjuicios?perjuicio fisiolgico o perjuicio a la vida de relacin, ocasionado porlesiones de las personas que le impiden o le afectan algunas actividades de la vida, como lo relativo a cuestiones familiares, sociales, ciertas apetencias personales o aficiones, etc.

las particularidades del dao en cuestin, puntualiz los siguientes aspectos: a) su naturaleza es de carcter extrapatrimonial, ya que incide o se proyecta sobre intereses, derechos o bienes cuya apreciacin es inasible, porque no es posible realizar una tasacin que repare en trminos absolutos su intensidad; b) se proyecta sobre la esfera externa del individuo; c) en el desenvolvimiento de la vctima en su entorno personal, familiar o social se revela en los impedimentos, exigencias, dificultades, privaciones, vicisitudes, limitaciones o alteraciones, temporales o definitivas que debe soportar y que no son de contenido econmico; d) pueden originarse tanto en lesiones de tipo fsico, corporal o psquico, como en la afectacin de otros bienes intangibles de la personalidad o derechos fundamentales; e) recae en la vctima directa de la lesin o en los terceros que tambin resultenafectados, segn los pormenores de cada caso, por ejemplo, el cnyuge, compaero (a) permanente, parientes cercanos, amigos; f) su indemnizacin est enderezada a suavizar, en cuanto sea posible, las consecuencias negativas del mismo; g) es un dao autnomo reflejado en la afectacin de la vida social no patrimonial de la persona, sin que comprenda, excluya o descarte otra especie de dao material e inmaterial- de alcance y contenido dismil, como tampoco puedaconfundirse con ellos.

el dao a la vida de relacin y el moral son distintos, habida cuenta que el primero se refleja sobre la esfera externa del individuo, es decir, tiene que ver con las afectaciones que inciden en forma negativa en su vida exterior, concretamente, alrededor de su actividad social no patrimonial, mientras que el segundo recae sobre la parte afectiva o interior de la persona, al generar sensaciones de afliccin, congoja, desilusin, tristeza, pesar, etc.

8) Para los hijos menores de una persona fallecida en un accidente, quien hacia trabajo independiente sin salario fijo, puede trazarse el lucro cesante futuro?En esto caso la corte suprema de justicia a dispuesto sentencias de 7 de octubre de 1999, G .J. CCLXI,No. 2500, volumen I, pg. 575; y 26 de junio de 2003, expediente 5906:

en los casos en que estn demostrados los otros requisitos distintos al monto exacto de lo que devengaba la vctima, trtase de una carencia probatoria que no impide la indemnizacin, pues hay lugar a presumir, de acuerdo con la jurisprudencia civil reiterada de la Corte Suprema de Justicia, que sin consideracin a su ocupacin, la persona en edad productiva perciba cuando menos el equivalente al salario mnimolegal mensual

entendiento que en esto caso se toma como referencia salario mnimo legal mensual.

9) Cmo y con base en que puede hacerse esa tasacin?el lucro cesante pasado como el lucro cesante futuro, como tambin ha dicho la Corte, deben liquidarse en este especfico asunto con base en el valor actual del salario mnimo legal mensual, es decir, el hoy vigente, por supuesto que, como apenas ahora harase efectiva la indemnizacin, el nuevo salario legal fijado trae implcita la prdida del poder adquisitivo del peso, tal como lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia.

10) cules son los requisitos del nexo causal?

Los requisistos para el nexos casusal son 3 los cuales explicare: Proximidad.Este requerimiento significa que el nexo causal debe ser prximo o actualen relacin con el hecho y el dao, de manera que no puedan tomarse en cuenta causas remotas que en trminos reales no contribuyen a la generacin del dao. Precsase que la cercana tampoco puede exigirse como una inmediatez absoluta, porque puede haber un encadenamiento de varias causas con relativa distancia que pueden llevar al dao, como unas lesiones que no causan la muerte de inmediato pero que s pueden conllevarla tiempo despus, a pesar de que se tomen las medidas apropiadas para su curacin.

Determinante.

Que el nexo causal sea determinante quiere decir que la causa debe ser necesaria para la produccin del perjuicio, esto es, que el hecho o la conducta culpable o riesgosa sea necesaria para el dao. De esa manera aunque puedan concurrir varios hechos, debe considerarse como determinante el que ha contribuido en mayor grado o ms activamente para la causacin del dao.

Adecuacin.

La causalidad adecuada es un concepto conforme al cual el hecho, o laconducta culpable o riesgosa, debe ser apto, apropiado o adecuado para causar el dao, y por eso deben excluirse los hechos o conductas que carezcan de idoneidad para esos efectos.

11) por qu algunos consideran que la responsabilidad civil no debe clasificarse? Se basa en que la la responsabilidad civil debe considerarse una sola. la divisin entre responsabilidad contractual y extracontractual, carecen de fundamento en el derecho moderno, en cuanto que al incumplirse un contrato, tambin se viola la ley de orden pblicon segn la cual los contratos son para cumplirlos, y que dichas formas de responsabilidad deben estudiarse de manera conjunta porque obedecen a unos mismos principios y sus diferencias no son esenciales.

12) qu razones puede sostenerse para mantener la clasificacin de la responsabilidad civil? la clasificacin de la responsabilidad civil, debe hacerse no slo porque es necesario en el estado actual del ordenamiento jurdico y su interpretacin, sino tambin por motivos didcticos. P or razones metodolgicas, debe analizarse en primer lugar la responsabilidad precontractual, que es anterior al negocio jurdico y por eso debe analizarse en forma autnoma; luego la responsabilidad contractual, y despus la responsabilidad extracontractual.

Y aunque en el tema de la responsabilidad precontractual pueden haber discusiones cuando las figuras de all son verdaderos contratos, como la opcin, que segn una teora se considera un contrato, y el contrato de promesa, de todas maneras se ha tomado en cuenta el carcter provi sional o preparatorio de todos los actos de esa etapa, sin perjuicio de que al respectivo acto se le apliquen, adems de las reglas de responsabilidad precontractual, las de responsabilidad contractual cuando fuere el caso.

13) Porque debe estudiarse la responsabilidad precontractual por separado?Debe estudiarse por separado ya que es una una clase especial, aunque sin perder de vista los perfiles de las otras formas de responsabilidad y que pueden servir a sta.

la responsabilidad precontractual no es igual a la contractual, y aunque puedan presentarse eventos de dudas sobre su distincin, en condiciones normales no deben confundirse, porque aquella se refiere al camino previo que recorren las partes antes de llegar al contrato definitivo, y as en esa fase anterior puedan darse contratos, como la promesa u opcin, son contratos provisionales o preparatorios, que luego de celebrar el contrato proyectado desaparecen y quedan como constancia histrica de la negociacin, pero no siempre es as, porque puede volverse a los precontratos para algunas cosas. E n ocasiones, aunque se perfeccione.

el contrato definitivo puede volverse sobre la etapa precontractual, verbi gratia, para constatar aspectos de la buena fe al contratar (in contrahendo) y que motivaron el negocio, carices que a veces pueden cuestionarse y llevar a la cada del negocio definitivo; como tambin pueden revisarse temas precontractuales para determinar cules eran los compromisos de los tratos all efectuados y si fueron cabalmente cumplidos, as como tambin la calidad de los productos ofrecidos, las garantas que se ofrecieron, entre otras cosas.

14) Que reglas debe observase para no incurrieren responsabilidad precontractual?reglas que deben aplicarse en cualquiera de las figuras, tpicas o no, de la etapa precontractual, so pena de incurrirse por los partcipes en responsabilidad. E ntre esas reglas de probidad o buen comportamiento para evitar causar dao, pueden mencionarse:

LA BUENA FE EL NO ABUSO DEL DERECHO.

15) Si una persona ofrece productos para la venta por un precio fijo en un almacn suyo, y cuando varias personas concurren adquirirlo ese producto, dice que no puede sostener la oferta porque estos se necesitan en su familia. Puede incurrir en responsabilidad? Por qu?Si pede incurrir en responsabilidad civil ya que La oferta es vinculante para quien la formula. La oferta es irrevocable segn el artculo 846 ibdem, de tal suerte que no podr retractarse el proponente, so pena de indemnizar los perjuicios que con su revocacin cause al destinatario (inciso primero).

En realidad la oferta no es irrevocable, ya que puede revocarse, slo que en este caso hay lugar a responsabilidad civil y la consecuente obligacin de indemnizar los perjuicios, que deben ser probados por el destinatario, segn las reglas generales.

16) Contrato y convencin son sinnimos? Explique su respuesta segn el contenido de este mdulo, este o no est de acuerdo. Contrato y convencin son trminos sinnimos. E n la tradicin jurdica se ha dicho que no son sinnimos, aunque no hay una explicacin racional para decir que son distintos, pues nicamente se esgrime que la convencin es el gnero, porque sirve para crear, modificar o extinguir obligaciones, y que el contrato es la especie porque nicamente sirve para crear obligaciones. B ien vista esa explicacin, carece de argumento plausible, porque se basa en una distincin que viene desde los glosadores pero sin decirse porqu la convencin es gnero y el contrato es la especie, lo que podra considerarse un mero capricho clasificatorio

Volviendo al concepto, el artculo 1495 del C.C. dispone que contrato o convencin es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Esta definicin no consagra la reciprocidad, y pareciera referirse a la obligacin de una sola parte, como en los contratos unilaterales, pero en verdad debe entenderse que en el contrato bilateral ambas partes se obligan.

Por su lado, el citado artculo 864 del C.Co. dice que el contrato es un acuerdo de dos o ms partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relacin jurdica patrimonial. L a definicin comercial se aprecia ms completa, porque se refiere a la dinmica propia del contrato, donde las partes, que en la actualidad se considera pueden ser dos o ms -negocios plurivoluntarios-, cual acontece en contratos de colaboracin, como el de sociedad, normalmente tienen obligaciones o prestaciones recprocas, aunque no se descartan los casos en que slo una parte adquiere prestaciones, lo que es ms propio de contratos civiles unilaterales.

Podemos observar la diferentes teora que existen sobre los sinnimos de esto concepto yo estoy de acuerdo de que son sinnimos que su diferencia no se basa en ubna respuesta muy bien argumentada ya que como establecimos lo nico que establece para diferenciarlo es la convencin es gnero y el contrato es la especie

17) Cules son los elementos de la responsabilidad contractual?

Los elementos son: Hechos: contrato e incumplimiento, culpable o inculpable. El dao o perjuicio El nexo causal.

18) Un contrato nulo puede generar responsabilidad civil?la responsabilidad civil requiere de un contrato vlido, pues se trata de hacer efectivas las obligaciones surgidas de su infraccin, cual ocurre con las acciones de resolucin por incumplimiento o la ejecucin forzada de las obligaciones correspondientes, pues naturalmente, si el contrato es nulo no pueden exigirse esas obligaciones cual si fuese vlido, ya que habra un contrasentido lgico que vulnerara el principio de contradiccin, segn el cual una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo

la nulidad puede sanearse o ratificarse, segn el artculo 1742 del C.C., modificado por la ley 50 de 1936, y as el contrato sera vlido, y segundo, la nulidad de un contrato no siempre desconoce todas las obligaciones cumplidas por las partes o que quedan pendientes a raz de la nulidad, ni consecuentemente la responsabilidad que pueda derivarse de esas obligaciones. S obre esto, por ejemplo, el matrimonio es un contrato, y su nulidad no deja sin efecto ciertas obligaciones, como las relacionadas con los hijos, e incluso si hubo mala fe de uno tiene la obligacin de indemnizar al otro (arts. 148 y ss. Del C.C.), que son formas de responsabilidad.

Y aunque la nulidad tiene efecto retroactivo, algunas veces no es posible volver todo atrs, como por ejemplo en los negocios de tracto sucesivo, adems de que como establecen los artculos 1746 y siguientes del C.C., en virtud de la nulidad del acto o contrato hay lugar a restituciones mutuas, de las que surgen responsabilidades de las partes. D e ese modo, entre otras cosas, ser cada cual responsable de la prdida de las especies o de su deterioro, de los intereses y frutos, y del abono de las mejoras necesarias, tiles o voluptuarias, tomndose en consideracin los casos fortuitos, y la posesin de buena fe o mala fe de las partes; todo ello segn las reglas generales y sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente artculo (art. 1746); en algunos casos no puede exigirse restitucin (art. 1747), y la nulidad declarada por el juez da accin reivindicatoria contra terceros poseedores, sin perjuicio de las excepciones legales (art. 1748).

19) En que consiste la clasificacin en obligacin de medio y de resultados? Suministre ejemplos. esta clasificacin de las obligaciones se establece sobre la base del contenido de la prestacin. Es decir, que la clasificacin responde al distinto comportamiento que se exigira al deudor de la obligacin En las obligaciones de medios el deudor cumple actuando con la diligencia media que es la que normalmente requiere la ley (la diligencia del buen padre de familia) aun cuando no alcance a cumplir con la prestacin. Vale decir que, en estas obligaciones el incumplimiento (voluntario o en sentido estricto) no se configura si no ha habido culpa del deudor. Al deudor: le basta, para eximirse de responsabilidad, probar que se ha comportado con ausencia de culpa.

En las obligaciones de resultado se requiere necesariamente que el deudor obtenga el resultado perseguido para que se considere satisfecho el inters del acreedor, sin que el deudor pueda exonerarse de responsabilidad, al no lograrlo, probando que actu con toda la diligencia del buen padre de familia; es decir, que no puede exonerarse de responsabilidad probando su ausencia de culpa. Dicho en otras palabras, la obligacin de resultado "slo puede considerarse cumplida cuando se realice el resultado previsto y est incumplida si la actividad del obligado, aunque sea diligente, no lo logra"

Un ejemplo de obligacin de medio la que ejercemo los abogados cuando llevamos un proceso que no podemos garantizar el resultados, si na la gestin de lo que realizamos

Un ejemplo de obligacin contractual de resultado se encuentra en el contrato de transporte, ya que segn el artculo 982 del C.Co. (art. 2 del decreto 01 de 1990), el transportador se obliga, segn los trminos del contrato (plazo, itinerarios, vehculos), en tratndose del transporte de cosas, a recibirlas, conducirlas y entregarlas en el estado en que las reciba, las cuales se presumen en buen estado, salvo constancia en contrario y para el transporte de personas a conducirlas sanas y salvas al lugar de destino,

20) La clasificacin tripartita de la culpa que consagra el art 63 del cdigo civil, a qu clase de contratos se aplica?clasificacin tripartita del artculo 63 del Cdigo Civil, es propia de la responsabilidad contractual, no de la extracontractual, y as puede ratificarse con fundamento en el artculo 1604 del C.C., conforme a cuyo texto, el deudor es responsable de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza slo son tiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recproco de las partes; y de la levsima en los contratos en que el deudor es el nico que reporta beneficio (inciso primero). Los otros incisos prevn que el deudor no responde por el caso fortuito, salvo que est constituido en mora y el caso fortuito no hubiese daado la cosa en manos del acreedor, o que el caso fortuito haya sobrevenido por culpa del deudor, y agregan que la prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; la prueba del caso fortuito al que lo alega, sin perjuicio de norma legal especial o pacto en contrario.

21) Un abogado se compromete a llevar un proceso judicial y lo hace normalmente, pero una vez dictada la sentencia de primera instancia en contra de su cliente, formula el recurso de apelacin extemporneamente, aunque despus afirma que quizs no tena la razn. puede endilgrsele responsabilidad? Cules son las obligaciones a su cargo? Se le puede indalgar la responsabilidad por la inejecucin adverso en la ejecucin de sus obligaciones de medio en interponer los recurso en los trminos establecido por la ley.La obligacin a su cargo es de actuar de la mejor manera posible, pero no puede garantizar que se obtenga el resultado

22) Una persona adeuda una suma de dinero, e iniciado el proceso de ejecutivo de formula la excepcin de causa extraa en la modalidad de fuerza mayor o caso fortuito, para que se le exonere del pago, debido a que por la cada de un rayo en su negocio se qued insolvente. Expresa que la causa extraa exonera en cualquiera de las formas la responsabilidad. la causa extraa comprende los hechos o figuras que eliminan el vnculo o nexo de causalidad y, por consiguiente, cualquier responsabilidad, los cuales tradicionalmente se conocen como caso fortuito o fuerza mayor, el hecho de un tercero y hecho o culpa exclusiva de la vctima.

23) qu diferencia hay entre los elementos de la responsabilidad contractual y la extracontractual?La forma de responsabilidad extracontractual est desprovisto de una relacin negocial, y que si de todas maneras, hubiese entre los sujetos algn contrato o convencin, el hecho debe ser al margen o por fuera de dicho negocio, aunque no se niega que pueden haber situaciones dudosas o ubicadas en zonas grises, en los que a veces ni los expertos logran ponerse de acuerdo para su ubicacin en determinada forma de responsabilidad.

As, puede ocurrir que dos partes celebren un contrato, y una de ellas utilice la relacin personal y econmica surgida del negocio, para realizar un hecho punible, como una estafa u otra defraudacin, o un hecho ilcito que no alcance a ser punible, y en tal eventualidad, la responsabilidad puede considerarse extracontractual, porque la fuente del dao no es propiamente el contrato sino el hecho contrario a derecho y salido de los lmites contractuales.

Por otra parte, si el hecho tiene venero en una actividad peligrosa o riesgosa se genera una responsabilidad especial, que a veces se denomina objetiva, ajena a una imputacin subjetiva, aunque esto tampoco es muy aceptado, cual ya se anunci en los elementos comunes y se explicar ms adelante.

Tambin es pertinente reiterar que la clasificacin tripartita de la culpa que consagra el artculo 63 del Cdigo Civil, no se aplica a la responsabilidad extracontractual24) en qu consisten las actividades peligrosasEl desarrollo de actividades en que la persona no acta con sus propias fuerzas comunes, sino a travs de cosas, aparatos, artefactos o animales que aumentan la fuerza humana comn y por eso generan un mayor riesgo de dao a los dems, cual ocurre con la manipulacin de armas de fuego, conduccin de vehculos automotores o de otra clase, maquinarias, construccin de edificaciones o de obras, etc. Esta es una de las cuestiones donde ms fecundas han sido jurisprudencia y doctrina, ya que ante la ausencia de unas normas claras sobre las denominadas actividades peligrosas, la Corte decant la teora sobre el punto a partir del artculo 2356 del Cdigo Civil,

25) en la responsabilidad extracontractual el demandado nicamente se exonera con la causa extraa. Explique su respuesta.No porque en materia de responsabilidad extracontractual, porque en cada uno de los supuestos de la misma, hecho propio, hecho ajeno o hecho de las cosas, hay causas especficas de exoneracin. Con todo, sin desconocer las especiales de cada caso, es viable recordar las hiptesis generales.

Una es que en los casos de culpa probada, o culpa comn, el petente de la indemnizacin tiene la carga de probar la culpa del demandado, quien independientemente de esa carga de su contraparte puede exonerarse de responsabilidad acreditando diligencia y cuidado en su actuacin, es decir, que el hecho no se produjo por culpa suya, precisamente porque actu de manera diligente y cuidadosa, ya que segn la jurisprudencia, los casos cobijados por el artculo 2341 del C.C., en que la culpa no se presume, el demandado se exonera de su responsabilidad demostrando su diligencia y cuidado, caso en el cual la carga de la prueba corresponde al actor

Y la hiptesis general es la causa extraa, que opera como causal de exoneracin de toda forma o grupo de responsabilidad, inclusive la relativa a los eventos en que la culpa se presume, como las actividades peligrosas. La causa extraa comprende los hechos o figuras que eliminan eln vnculo o nexo de causalidad y, por consiguiente, cualquier responsabilidad, los cuales tradicionalmente se conocen como caso fortuito o fuerzamayor, el hecho de un tercero y hecho o culpa exclusiva de la vctima.

26) La responsabilidad de las personas jurdicas por hechos de sus agentes es indirecta? Explique.No es indirecta ya que la posicin jerrquicade aquellos dentro de la entidad jurdica. En la responsabilidad directa, la entidad moral se redime de la carga de resarcir el dao, probando el caso fortuito, el hecho de terceros o la culpa de la vctima

si era un rgano, entendindose por tal un directivo o persona natural con representacin, la persona jurdica responda en forma directa, pero si el daoera ocasionado por personas auxiliares

27) cmo clasifica la responsabilidad extracontractual?la respononsabilidad extracontractual se divide en tres grandes grupos: a) el primero que versa por la responsabilidad por el hecho propio; el segundo, que es la responsabilidad por el hecho ajeno; y el tercer grupo, que se refiere a la responsabilidad por el hecho de las cosas.