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TABAQUISMO TRABAJO DE PREVENCION DEL TABAQUISMO CONCURSO DE SALUD PÚBLICA CONSELLERIA DE SANITAT DE LA GENERALITAT VALENCIANA VICTOR M. SALINAS JUAN Vte. MAS LLOPIS SUSANA MAS SALA I.E.S. Nº 1 XABIA CURSO 2005 – 2006

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TABAQUISMO

TRABAJO DE PREVENCION DEL TABAQUISMO

CONCURSO DE SALUD PÚBLICA

CONSELLERIA DE SANITAT DE LA GENERALITAT VALENCIANA

VICTOR M. SALINAS JUAN Vte. MAS LLOPIS SUSANA MAS SALA

I.E.S. Nº 1 XABIA CURSO 2005 – 2006

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INDICE: 1- EDUCACION Y PROMOCION DE LA SALUD 2- INTRODUCCION 3- HISTORIA DEL TABACO 4- COMPONENTES DEL HUMO DEL TABACO

• LOS COMPONENTES DEL TABACO LLEGAN AL CEREBRO EN SIETE SEGUNDOS

5- CONTENIDO Y DISEÑO DEL CIGARRILLO • QUIMICA • FARMACODINAMICA • METABOLISMO DE LA NICOTINA

6- PATOLOGIAS • BRONQUITIS CRONICA • CANCER ORAL • CANCER DE LARINGE • CANCER PULMONAR DE CELULAS NO PEQUEÑAS • CANCER PULMONAR DE CELULAS PEQUEÑAS

7- TABACO EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA • JOVENES Y EL TABACO • TABAQUISMO = DROGODEPENDENCIA • TABACO Y RENDIMIENTO DEPORTIVO • GRAFICOS DE CONSUMO

8- TABACO EN EL RESTO DEL MUNDO • LA PLAGA SE EXTIENDE • AFRICA • ASIA • LATINOAMERICA • PAISES ARABES

9- NOTICIAS SOBRE EL TABAQUISMO “RECORTES” • EL HUMO PERJUDICA LOS DIENTES DE SUS HIJOS • UNA TERCERA PARTE DE LA SOCIEDAD ES FUMADORA

10- LAS GRANDES TABACALERAS • LA INDUSTRIA TABACALERA • ANTECEDENTES DE LAS INDUSTRIAS TABACALERAS • PUBLICIDAD

i. COMO SE VENDEN A LOS JOVENES ii. NUEVAS TECNICAS DE VENTAS iii. CONSECUENCIAS EN EL MEDIO AMBIENTE

11- DIA MUNDIAL SIN TABACO

• LOS LEMAS DEL DIA MUNDIAL SIN TABACO

12- LA LEY ANTITABACO • QUE CAMBIARA LA NUEVA LEY ANTITABACO?

30 PREGUNTAS MAS FRECUENTES SOBRE EL TABAQUISMO

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NO FUMES, TU CUERPO Y COMPAÑEROS LO AGRADECERAN

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1- EDUCACIÓN, PROMOCIÓN PARA LA SALUD.

La Educación para la Salud (EPS) ha sido considerada como uno de los campos de innovación de la Reforma Educativa en curso en España, y cobra cada vez mayor importancia como área de trabajo pedagógico en la educación reglada y en la educación social (no reglada).

Sin embargo, la Educación para la Salud (EPS) es una práctica antígua, aunque ha variado sustancialmente en cuanto a su enfoque ideológico y metodológico como consecuencia de los cambios paradigmáticos en relación a la salud: De un concepto de salud como no-enfermedad hacia otro más global, que considera la salud como la globalidad dinámica de bienestar físico, psíquico y social.

El paso del concepto negativo de la salud a una visión positiva ha conducido a un movimiento ideológico, según el cual, las acciones deben ir dirigidas a fomentar estilos de vida sanos, frente al enfoque preventivo que había prevalecido hasta entonces. Paralelamente, se ha producido un cambio terminológico: De la tradicional denominación de Educación Sanitaria a la actual Educación para la Salud (EPS).

Así pues, la EPS, que tiene como objeto mejorar la salud de las personas, puede considerarse desde dos perspectivas:

• Preventiva

• De promoción de la salud

Desde el punto de vista preventivo, capacitando a las personas para evitar los problemas de salud mediante el propio control de las situaciones de riesgo, o bien, evitando sus posibles consecuencias.

Desde una perspectiva de promoción de la salud, capacitando a la población para que pueda adoptar formas de vida saludables.

Esta revolución ideológica ha llevado, como consecuencia, a la evolución en los criterios sobre los que se sustenta el concepto de EPS.

Proponemos la Educación para la Salud como un proceso de formación, de responsabilización del individuo a fin de que adquiera los conocimientos, las actitudes y los hábitos básicos para la defensa y la promoción de la salud individual y colectiva. Es decir, como un intento de responsabilizar al alumno y de prepararlo para que, poco a poco, adopte un estilo de vida lo más sano posible y unas conductas positivas de salud.

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2- INTRODUCCION

El consumo de tabaco es la primera causa prevenible de muerte en España. Cada año, 46.000 personas mueren en nuestro país a causa del consumo de tabaco. Esto significa que una de cada cuatro muertes producidas en hombres y una de cada cincuenta muertes producidas en mujeres, son atribuibles al consumo de tabaco, lo que representa el 14% de todas las muertes que se producen en nuestro país. Así, cada hora que pasa mueren en España cinco personas debido al uso del tabaco.

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Este grave problema se deriva de la conjunción de una serie de circunstancias que empezaron a confluir durante las primeras décadas del S.XX en las sociedades industrializadas.

España fue el país europeo que tras el descubrimiento del Nuevo Mundo trajo a Europa las hojas y semillas de una planta a la que los conquistadores castellanos habían empezado a denominar tabaco. Esto ocurría a comienzos del s. XVI. Desde entonces hasta comienzos del s. XX, el consumo de tabaco no constituyó una amenaza seria para la salud pública, ni aquí en España ni en ningún otro país del mundo.

Que el consumo de tabaco no tuviera inicialmente un impacto relevante sobre la salud pública se debe principalmente a tres factores:

- En primer lugar, el uso del tabaco no llegó a ser un comportamiento masivamente adoptado por la población y por tanto, durante varios siglos, el tabaquismo careció de la dimensión epidémica que le caracteriza en la actualidad.

- En segundo lugar, los círculos o sectores todavía minoritarios que en el S. XIX fumaban tabaco, lo hacían en menor cantidad diaria que la mayoría de los fumadores modernos. El hecho de tener que liar a mano los cigarrillos o preparar la pipa, disminuía necesariamente la capacidad de consumo diario . de tabaco.

- Finalmente, la elaboración artesanal de los productos disponibles

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en el mercado, hacía que los precios de las labores de tabaco no estuvieran al alcance de la mayoría de la población.

Dicha situación cambió drásticamente a finales del s. XIX, debido a una serie de modificaciones clave en los procesos de cultivo, elaboración, producción y comercialización del tabaco en los países industrializados. Muy pronto, y por razones básicamente económicas y de mercado, se popularizó el consumo de cigarrillos.

La producción masiva de cigarrillos manufacturados hizo, por primera vez, accesibles los precios del tabaco para el gran público, a la vez que el incremento exponencial de las ventas, convertía la venta de tabaco en un negocio altamente rentable para los productores. Este cambio de dimensiones comerciales, junto al desarrollo de nuevas técnicas de promoción de los productos, fueron los factores que permitieron a las empresas productoras de cigarrillos

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dedicar enormes esfuerzos económicos y técnicos en sofisticadas estrategias publicitarias, en una época en la que no existía limitación legislativa al respecto.

Aunque esta transformación se produce de forma idéntica en todos los países occidentales, el período/tiempo histórico en el que se desencadena varía ligeramente, dependiendo del desarrollo industrial y social de cada país. Así, el despegue del consumo masivo de tabaco se produce a partir de los años 20 en EE.UU., entre los años 30 y 40 en Europa Central y a partir de los años 50 en España. De esta forma, en muy pocas décadas, el consumo de cigarrillos se generalizó en la mayoría de países occidentales, hasta alcanzar a más del 50% de la población masculina adulta. En pocas décadas, este fenómeno desencadenó uno de los problemas de salud más graves que tiene que afrontar la sociedad moderna. Aunque, en estos países, la prevalencia del tabaquismo está hoy disminuyendo, el problema está todavía lejos poder considerarse controlado.

La creciente sensibilización de la sociedad respecto a los efectos de la epidemia tabáquica y la propia experiencia de dichos efectos en varias generaciones ha impulsado la adopción de políticas públicas de regulación de la producción, distribución, venta y consumo de los productos de tabaco. En España, las políticas de regulación dirigidas al control del tabaquismo se han iniciado tardíamente, muchas veces impulsada por el contexto internacional, y con una movilización social de apoyo menor que en otros países. Este hecho ha motivado dificultades importantes en la vigilancia y exacto cumplimiento de las normas dictadas.

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Las áreas más susceptibles de regulación pública y con más evidencias disponibles sobre su efectividad son:

• Las relacionadas con la protección de los niños y los grupos sociales más vulnerables: accesibilidad y protección ante las presiones al consumo: publicidad y promoción).

• La regulación del consumo de tabaco en lugares públicos y centros de trabajo. • Una política de precios que asegure el mantenimiento del precio por encima de la inflación,

así como la equiparación fiscal de precios con los otros de países de la Unión Europea. • El etiquetado, formato y contenido de los productos del tabaco (alquitrán y nicotina). • Programas de información pública.

• Programas educativos a la medida de las necesidades de distintos grupos sociales. • Intervenciones de apoyo a los fumadores que quieren dejar de fumar.

3- HISTORIA DEL TABACO Tanto la Nicotiana rustica como la Nicotiana tabacum son originarios de América, y allí las conoció el hombre hace aproximadamente dieciocho mil años. Expertos en genética vegetal ha determinado que el centro del origen del tabaco, el lugar donde se cultivó por primera vez, se sitúa en la zona andina entre Perú y Ecuador. Los primeros cultivos debieron tener lugar entre cinco mil y tres mil años a.C. Posteriormente el consumo se extendió hacia el norte. Cuando se descubre América, el consumo estaba extendido por todo el continente.

Fumar (inhalar el humo del tabaco) era una de las muchas variedades de consumo en América del Sur. Además de fumarse, el tabaco se aspiraba por la nariz, se masticaba, se comía, se bebía, se untaba sobre el cuerpo, se usaba en gotas en los ojos y se usaba en enemas. Se usaba en ritos como soplarlo sobre el rostro de guerreros antes de la lucha, se esparcía en campos antes de sembrar, se ofrecía a los dioses, se derramaba sobre las mujeres antes de una relación sexual, y tanto hombres como mujeres lo utilizaba como narcótico

Usada por los mayas para celebraciones rituales y religiosas, fue descubierta por los occidentales en 1492.

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La variedad maya conocida como Cikar (fumar), se extendió por todo el continente gracias al comercio. Rodrigo de Jerez y Luis de la Torre, compañeros de Cristóbal Colón, fueron los primeros occidentales en conocer su existencia. Rodrigo, a su vuelta a España, fue encarcelado por la Inquisición acusado de brujería, ya que sólo el diablo podía dar a un hombre el poder de sacar humo por la boca.

Por orden de Felipe II, Hernández de Boncalo, cronista e historiador de las Indias, fue quien trajo las primeras semillas de tabaco que llegaron a Europa en 1559. Estas semillas fueron plantadas en tierras situadas alrededor de Toledo, en una zona llamada los cigarrales porque solían ser invadidas por plagas de cigarras. Allí se inició el cultivo de tabaco en Europa y, por este motivo, algunos historiadores sostienen que el nombre de cigarro proviene de esta circunstancia.

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FELIPE II

a primera obra escrita en la que se relata la forma nativa de aspirar el humo provenientes de ollos de hojas encendidas es Apologética historia de las Indias de Bartolomé de las Casas 1527). Posteriormente Gonzalo de Oviedo y Velázquez, en la Historia General de las Indias, escribe la planta y sus usos (1535).

u extensión por el continente europeo fue gracias al embajador francés en Portugal Jean icot de Villemain 1530 - 1600, en su honor Linneo introduce la denominación de nicotina en u clasificación de Botánica.. Este lo introdujo en su forma aspirada (rapé) y la popularizó al, upuestamente, «curar» a Catalina de Médicis (esposa de Enrique II de unas migrañas, por lo ue se le denominó hierba de la reina, Catalinaria Nuduca y hierba del embajador.

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Durante el siglo XX, numerosos estudios médicos fueron demostrando los perjuicios del tabaco, y negando su posible utilidad terapéutica. Por otro lado, su consumo pasó de ser mayoritariamente masculino a un mayor equilibrio entre sexos.

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4- LOS COMPONENTES DEL HUMO DEL TABACO El humo del tabaco contiene alrededor de 4.000 componentes químicos, algunos muy tóxicos para el organismo, como la nicotina, los alquitranes (benzo-a- pi reno), el monóxido de carbono, el amoníaco, el ácido cianhídrico...

La nicotina es la DROGA que produce la ADICCIÓN. La nicotina traspasa la mucosa respiratoria y alcanza rápidamente, a través de la sangre, el cerebro donde se almacena (aspirar el humo de un cigarrillo hace que en siete segundos llegue la nicotina al cerebro) para después metabolizarse en el hígado y ser eliminados los restos por el riñón. El cerebro posee receptores nicotínicos que al relacionarse con la nicotina reciben un mensaje que guardarán en su estructura química. Así, posteriormente, cuando se entra nuevamente en contacto con la sustancia, se desplegará el mensaje aprendido. De aquí se deriva su poder adictivo.

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Los alquitranes, son una serie de sustancias que pueden iniciar el desarrollo de tumores. Son los responsables de las distintas formas de cáncer atribuible al tabaquismo: cáncer de pulmón, de boca, faringe, laringe, esófago, vegija... Entre esos alquitranes destaca el Benzopireno, cuyo efecto cancerígeno está ampliamente demostrado. Por ejemplo, el contenido atmosférico normal de benzopireno varía entre 11 y 108 miligramos cada 1000 metros cúbicos; pues bien, en ambientes cargados de tabaco estos valores pueden alcanzar los 2330 miligramos por cada 1000 metros cúbicos. El monóxido de carbono es el gas tóxico resultante de la combustión del tabaco y del papel que envuelve a los cigarrillos. Es el mismo gas de la combustión de la gasolina de los automóviles. El monóxido de carbono se une a la hemoglobina de la sangre y a partir de ahí, dificulta o impide el transporte del oxígeno a las células, asfixiándolas. Ello afecta a los órganos más sensibles al oxígeno, es decir, el corazón, el cerebro y otros tejidos como la piel.

Otras sustancias como el amoníaco, los fenoles..., son responsables de la tos y, a largo plazo, de la bronquitis crónica y el enfisema pulmonar. Provocan que la mucosa del árbol respiratorio vean dificultada su labor de limpieza.

4.1- Los componentes del tabaco llegan al cerebro en 7 segundos

A pesar de la entrada en vigor de la Ley Antitabaco, fumar sigue siendo uno de los hábitos más frecuentes pero sus consecuencias en la salud son indiscutibles. El 90% de los casos de cáncer de pulmón se deben al tabaco y sus efectos repercuten incluso en el cerebro. La nicotina tarda solo 7 segundos en llegar al cerebro.

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Aproximadamente 60.000 personas murieron en España durante el 2004 como consecuencia de enfermedades relacionadas con el tabaquismo, de ellas unas 18.000 fallecieron como consecuencia del cáncer de pulmón. Por este motivo, la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica (SEPAR) a través de la Fundación Respira declararon el 2005 como Año del Cáncer de Pulmón.

En este sentido una de las últimas actividades de este Año 2005 fue la exposición itinerante sobre los perjuicios del tabaquismo en la ciudad de Barcelona donde se instaló una carpa en forma de cigarrillo gigante en la que se explicaban los efectos del tabaco en la salud de las personas.

El tabaco no solo afecta a los pulmones sino que tiene múltiples efectos en el resto del cuerpo de forma instantánea ya que la nicotina llega al cerebro en solo 7 segundos. Tras inhalar el humo de un cigarrillo se produce una descarga de adrenalina que provoca un incremento de la glucosa, la presión arterial y el ritmo cardiaco. Además estimula los transmisores nerviosos en las regiones del cerebro que controlan la sensación de placer y bienestar del mismo modo que lo hacen la cocaína o la heroína. También perjudica a los no fumadores.

Algunos estudios señalan que la estancia en un ambiente contaminado por humo durante una hora equivale a fumar tres cigarrillos. Por este motivo las personas muy expuestas a la inhalación pasiva del humo del tabaco tienen un 20% más de riesgo de padecer cáncer de pulmón que las personas no fumadoras menos expuestas a estas sustancias. Además el 42% de los niños con enfermedades crónicas son fumadores pasivos.

Los datos sobre los efectos del humo son alarmantes. Cada días dos personas mueren como consecuencia de la exposición directa al humo del tabaco; además el riesgo de infarto entre los fumadores pasivos se incrementa entre un 25 y un 35% en relación a las personas que no están expuestas al tabaco.

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5- CONTENIDO Y DISEÑO DEL CIGARRILLO

Hasta cierto punto, la industria tabacalera puede percibirse como un segmento especializado, estilizado y altamente ritualizado de la industria farmacéutica. Los productos del tabaco son los únicos que contienen y liberan la nicotina, una potente droga que genera una amplia gama de efectos fisiológicos.

Más aún, la nicotina es adictiva. Estamos entonces en el negocio de la venta de nicotina, una droga adictiva muy efectiva para la liberación de mecanismos generadores de estrés.

El cigarrillo no debe entenderse como un producto sino como un envoltorio. El verdadero producto es la nicotina. Considere una bocanada de humo como un vehículo que transporta la nicotina, ahora, piense en el cigarrillo como dispensador de dosis individuales de nicotina... El humo del cigarrillo es indudablemente el mejor vehículo para el transporte de la nicotina y el cigarrillo, el mejor dispensador del humo

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A pesar de que las autoridades en materia de salud en todo el mundo están conscientes que los productos del tabaco atraen la atención de los niños, de que son muy adictivos y de que causan la muerte prematura de entre un tercio a la mitad de todos los fumadores de larga trayectoria, siguen siendo, de todos los productos de consumo, los que menos se les ha aplicado regulaciones. En muchos países no hay ninguna agencia u organismo gubernamental lo suficientemente enérgico como para ejercer una autoridad y un control legal sobre los productos del tabaco. En los Estados Unidos, por ejemplo, la industria del tabaco exigió y obtuvo de la "Food and Drug Administration", (el organismo regulador de alimentos y medicinas para el consumo) la regulación de los cigarrillos como dispositivos para la liberación de la droga.

En otros países existen autoridades reguladoras que son competentes pero que, o bien no tienen la práctica suficiente en estos casos, o solamente hacen intentos por limitar la producción del "alquitrán" y de la nicotina.

En la mayoría de los países se les pide a los fabricantes que digan cuáles son los ingredientes o los compuestos de los productos que son para el consumo humano, entre ellos los sabores artificiales y otros aditivos. únicamente se hacen excepciones con aquellos productos cuyos ingredientes o componentes son ampliamente aceptados como inofensivos. Son muy pocos gobiernos que han aplicado estas mismas leyes a las compañías tabacaleras.

5.1- Química La nicotina es un alcaloide (amina terciaria compuesta por una piridina y un anillo pirrólico con un grupo metilo). Los dos isómeros posibles de la nicotina son la L-nicotina, que es la forma activa y la que se encuentra en el tabaco La fórmula química de la nicotina es C10H14N2 y la estructura es

Cuyo nombre es 3-(2-(N-metilopirrolidinil)) piridina.

La nicotina es uno de los más de 4,000 compuestos químicos encontrados en el humo de los productos de tabaco como los cigarrillos, cigarros y tabaco de pipa. Es el componente principal del tabaco que afecta al cerebro. Los productos de tabaco sin humo, como el tabaco en polvo o rapé y el tabaco de mascar, también contienen muchas toxinas así como altos niveles de nicotina. La nicotina, reconocida como una de las drogas adictivas más utilizadas, es un líquido incoloro en estado natural y se torna marrón cuando se quema, adquiriendo el olor a tabaco cuando se expone al aire. Hay

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muchas especies de las plantas de tabaco. Actualmente, la especie tabacum es la fuente principal de los productos de tabaco. Desde que la nicotina se identificó por primera vez a principios del siglo XIX, ha sido estudiada extensivamente y se ha demostrado que tiene numerosos efectos complejos y a veces impredecibles sobre el cerebro y el cuerpo.

Fumar cigarrillos constituye la forma predominante de adicción a la nicotina en todo el mundo. Actualmente la mayoría de los cigarrillos en el mercado mundial contienen 0,8 miligramos (mg) o más de nicotina. Al inhalar el humo, el fumador promedio ingiere entre 1 a 2 mg de nicotina por cigarrillo. Asimismo, las ventas y el consumo de productos de tabaco sin humo han aumentado substancialmente y últimamente ha habido un aumento en las ventas de cigarros o puros.

La nicotina se absorbe por la piel y por la mucosa de la boca y la nariz o se inhala a través de los pulmones. Dependiendo de cómo se ingiere el tabaco, la nicotina puede llegar rápidamente a niveles muy altos en la corriente sanguínea y en el cerebro. Por ejemplo, fumar cigarrillos resulta en una distribución rápida de la nicotina por todo el cuerpo, llegando al cerebro a los 10 segundos de haber sido inhalada. Por otra parte, los fumadores de cigarros o pipas generalmente no inhalan el humo, por lo tanto la nicotina se absorbe más lentamente a través de las membranas mucosas de la boca. La nicotina del tabaco sin humo también se absorbe a través de las membranas mucosas.

5.2- Farmacodinámica La nicotina se une selectivamente a los receptores de acetilcolina en los ganglios autonómicos, la corteza adrenal, la placa neuromuscular y el cerebro. Provoca en el sistema nervioso central un efecto estimulante sobre la vigilancia, alerta y rendimiento cognitivo (dosis bajas), y un efecto reforzador o de recompensa sobre el sistema límbico, mediado por la vía neuronal del placer (dosis elevadas). La administración intravenosa activa los sistemas neurohormonales, con liberación de acetilcolina, noradrenalina, dopamina, serotonina, vasopresina, beta endorfina, hormona de crecimiento y ACTH. Los efectos cardiovasculares de la nicotina incluyen vasoconstricción periférica, taquicardia e hipertensión.

5.3- Metabolismo de la nicotina La nicotina se metaboliza en el hígado por medio del grupo de enzimas del citocromo P-450 (CYP)(enzimas que tienen la funcion de eliminar sustancias que no son sintetizadas por el propio organismo), y se convierte en cotinina para eliminarse por orina. En el hombre el 70-80 % de la nicotina es metabolizada por CYP2A6, del que se han identificado tres variantes: la normal CYP2A6*1, y otras dos asociadas con una actividad reducida de la enzima. La presencia de las variantes anormales entre los individuos fumadores son menos frecuentes que entre los no fumadores, los que las portan fuman menos cigarrillos al día y tiene más existo en la deshabituación

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6- PATOLOGIAS 6.1- Bronquitis (crónica) Definición

La bronquitis crónica es una inflamación de los bronquios, la principal vía aérea hacia los pulmones, que se presenta durante un período largo o recurre de manera repetitiva.

Esta condición se caracteriza por la presencia excesiva de moco bronquial y una tos productiva que produce esputo durante 3 meses o más durante al menos 2 años consecutivos, sin la presencia de ninguna otra enfermedad que pudiera explicar dicho síntoma.

Causas, incidencia y factores de riesgo

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TABAQUISMO

El hábito de fumar es la causa principal de esta enfermedad. Mientras mayor sea el tiempo y la cantidad de cigarrillos que una persona fume, mayores serán las posibilidades de que sufra de bronquitis y de que ésta sea severa. El hecho de ser fumador pasivo también puede ocasionar bronquitis. La contaminación ambiental, la infección y las alergias empeoran esta afección.

La bronquitis crónica es una forma de enfermedad pulmonar obstructiva crónica. La bronquitis crónica, el enfisema y el asma juntos son una causa importante de muerte en los Estados Unidos.

Síntomas

• Tos que produce moco (esputo) y puede tener rastros de sangre

• Insuficiencia respiratoria que empeora con el esfuerzo o la actividad moderada

• Infecciones respiratorias frecuentes que empeoran los síntomas

• Sibilancia

• Fatiga

• Hinchazón de tobillos, pies y piernas de ambos lados

• Dolores de cabeza

Signos y exámenes

• Pruebas de la función pulmonar

• Gas en sangre arterial

• Radiografía de tórax

• Oximetría del pulso (prueba de saturación del oxígeno)

• Conteo sanguíneo completo (CSC)

• Prueba de ejercicio

• TAC de tórax

Tratamiento

No existe cura para la bronquitis crónica. El objetivo del tratamiento es mejorar los síntomas y prevenir complicaciones. Se debe suspender el consumo de tabaco y evitar todos los irritantes respiratorios para prevenir el empeoramiento de este tipo de bronquitis.

La utilización de medicamentos para inhalar que pueden dilatar las vías respiratorias y disminuir la inflamación puede ayudar a reducir síntomas tales como las sibilancias. Se pueden administrar antibióticos para las infecciones, según sean necesarios. Ocasionalmente, se pueden utilizar los corticosteroides durante la aparición inesperada de sibilancias o en aquellas personas con enfermedad grave que no respondan a los tratamientos antes descritos.

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Page 20: TRABAJO DE PREVENCION DEL TABAQUISMOiesn1xabia.edu.gva.es/tabaquismo/docs/2006tabaquismo.pdfI.E.S. Nº 1 XABIA CURSO 2005 – 2006 TABAQUISMO INDICE: 1- EDUCACION Y PROMOCION DE LA

TABAQUISMO

Los programas de ejercicios físicos y respiratorios, así como los de educación del paciente contribuyen al plan de tratamiento. Es posible que en casos serios se requiera la terapia con oxígeno y se puede recomendar el trasplante de pulmón en casos verdaderamente graves.

Grupos de apoyo

Para buscar organizaciones que brinden apoyo e información adicional ver recursos para la enfermedad pulmonar.

Expectativas (pronóstico)

Los casos de bronquitis crónica que van de leve a moderada, a menudo, se pueden controlar bien con medicamentos de rutina y programas de rehabilitación pulmonar; mientras que los casos de bronquitis avanzada son más difíciles de tratar y pueden requerir el uso de oxígeno o considerar la posibilidad de efectuar un trasplante de pulmón.

El diagnóstico y tratamiento tempranos combinados con la suspensión del hábito de fumar aumentan significativamente las posibilidades de obtener buenos resultados.

Complicaciones

Bronquitis aguda

• Neumonía

• Cor pulmonale

• Enfisema

• Arritmia cardíaca

• Insuficiencia respiratoria

Situaciones que requieren asistencia médica

Se debe visitar al médico si se desarrolla una infección respiratoria o síntomas inexplicables o si se presenta insuficiencia respiratoria, sibilancias o tos con sangre.

Prevención

El diagnóstico y tratamiento tempranos pueden prevenir el progreso de la enfermedad en personas que también dejen el hábito de fumar.

6.2- Cancer oral

Definición

El cáncer oral es una enfermedad que involucra el crecimiento de tejido anormal y maligno en la boca.

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Page 21: TRABAJO DE PREVENCION DEL TABAQUISMOiesn1xabia.edu.gva.es/tabaquismo/docs/2006tabaquismo.pdfI.E.S. Nº 1 XABIA CURSO 2005 – 2006 TABAQUISMO INDICE: 1- EDUCACION Y PROMOCION DE LA

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Causas, incidencia y factores de riesgo

El cáncer oral o bucal compromete generalmente el tejido de los labios o la lengua y también puede ocurrir en el piso de la boca o en las glándulas salivales, en el revestimiento de las mejillas, las encías o el paladar (bóveda palatina). La mayoría de los cánceres orales lucen muy similares bajo el microscopio, son llamados carcinomas escamocelulares, son malignos y tienden a diseminarse rápidamente.

El hecho de fumar y otros usos del tabaco están asociados con un 70-80% de los casos de cáncer oral. El humo y el calor provenientes de cigarrillos, cigarros y pipas irritan las membranas mucosas de la boca. El uso de tabaco para mascar o rapé causa irritación debido al contacto directo con las membranas mucosas. El consumo de alcohol en exceso es otra actividad de alto riesgo asociada con el cáncer oral.

Otros riesgos son, entre otros: la higiene oral y dental deficientes y la irritación crónica (a causa, por ejemplo, de dientes ásperos, dentaduras postizas u obturaciones). Algunos casos de cáncer oral se inician como leucoplaquia o afta. El cáncer oral representa aproximadamente el 8% de todos los tumores malignos y los hombres se ven afectados dos veces más que las mujeres, en particular aquellos mayores de 40 años de edad.

Síntomas

Lesión, tumoración o úlcera:

• En la lengua, el labio u otra área de la boca

• Usualmente pequeña

• Con frecuencia de color pálido, puede ser oscura o decolorada

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Page 22: TRABAJO DE PREVENCION DEL TABAQUISMOiesn1xabia.edu.gva.es/tabaquismo/docs/2006tabaquismo.pdfI.E.S. Nº 1 XABIA CURSO 2005 – 2006 TABAQUISMO INDICE: 1- EDUCACION Y PROMOCION DE LA

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• Puede presentarse como una ruptura profunda y de borde duro en el tejido

• Inicialmente por lo general indolora

• Puede producir una sensación de ardor o dolor cuando el tumor está muy avanzado

Los síntomas adicionales que pueden estar asociados con esta enfermedad son:

• Problemas de la lengua

• Dificultad para deglutir

• Úlceras bucales

• Sabor anormal

Signos y exámenes

Un examen de la boca realizado por el médico o el odontólogo revela una lesión visible y/o palpable (se puede sentir) del labio, la lengua u otra área de la boca. A medida que el tumor aumenta de tamaño, puede ulcerarse y sangrar. Igualmente, se pueden presentar dificultad para hablar, problemas de masticación o dificultad en la deglución, particularmente si el cáncer es en la lengua.

El diagnóstico de cáncer oral se confirma con una biopsia de la lengua, una biopsia de la encía y un examen microscópico de la lesión.

Tratamiento

Si el tumor es lo suficientemente pequeño, por lo general se recomienda la extirpación quirúrgica (remoción) del mismo. La radioterapia y la quimioterapia probablemente se utilicen cuando el tumor sea grande o se haya diseminado a los ganglios linfáticos en el cuello. Es posible que sea necesario acudir a la cirugía en caso de tumores grandes.

La rehabilitación puede abarcar terapia del lenguaje u otra terapia para mejorar el movimiento, la masticación, la deglución y el habla.

Grupos de apoyo

El estrés causado por la enfermedad a menudo se puede aliviar al unirse a un grupo de apoyo, en el que los miembros comparten experiencias y problemas en común. Ver grupos de apoyo para el cáncer.

Expectativas (pronóstico)

Aproximadamente el 50% de las personas con cáncer oral tienen expectativas de vida de más de cinco años después del diagnóstico y tratamiento. Si el cáncer se detecta a tiempo, antes de que se haya diseminado a otros tejidos, el porcentaje de curación es de aproximadamente un 75%. Infortunadamente, más del 50% de los casos de cáncer oral se diagnostican cuando el cáncer está en una etapa avanzada y se ha propagado a la garganta o el cuello.

Aproximadamente el 25% de las personas mueren de cáncer oral por la demora en el diagnóstico y el tratamiento.

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Complicaciones

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Desfiguración postoperatoria del rostro, la cabeza y el cuello

• Complicaciones de la radioterapia, incluyendo la resequedad en la boca y la dificultad para deglutir

• Otras metástasis (diseminación) del cáncer

Situaciones que requieren asistencia médica

El odontólogo puede descubrir este trastorno al realizar una limpieza o un examen de rutina.

Cuando existe una lesión en la boca o en el labio o una tumoración en el cuello que no desaparece en un mes, se debe solicitar ayuda médica. Las oportunidades de sobrevivir aumentan en gran medida con el diagnóstico y tratamiento a tiempo.

Prevención

• Se debe disminuir o evitar el consumo de cigarrillo o uso del tabaco.

• Se debe minimizar o evitar el consumo de alcohol.

• Se debe practicar una buena higiene oral.

• Se recomienda hacer corregir los problemas dentales.

• Se recomienda hacerse examinar periódicamente el tejido blando de la boca una vez al año. Muchos casos de cáncer oral se descubren con un examen dental de rutina.

6.3- Cancer de laringe Definición

Es la formación de tumores cancerosos en las cuerdas vocales, caja sonora (laringe) u otras áreas de la garganta.

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Causas, incidencia y factores de riesgo

Las personas que fuman o consumen tabaco están en riesgo de desarrollar tumores en la garganta. El consumo de alcohol excesivo también aumenta el riesgo del cáncer y quienes tienen el hábito de fumar y consumir alcohol al mismo tiempo están bajo un riesgo extremo de desarrollar este tipo de cáncer.

La mayoría de estos cánceres de garganta se presentan en adultos mayores de 50 años y los hombres tienen 10 veces más probabilidad que las mujeres de desarrollarlos.

Síntomas

• Ronquera que no desaparece en 1 ó 2 semanas

• Irritación de garganta que no se resuelve en una a dos semanas, incluso con antibióticos

• Dolor en el cuello

• Dificultad en la deglución

• Hinchazón en el cuello

• Pérdida de peso involuntaria

• Tos

• Tos con sangre

• Sonidos respiratorios anormales (sonidos chillones)

Signos y exámenes

Los exámenes del cuello y la garganta pueden revelar cáncer de garganta y el esputo puede aparecer sanguinolento. Es posible además que se presente una protuberancia en la parte externa del cuello. Se realiza una laringoscopia, un examen por medio de una sonda

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(laringoscopio) con una pequeña cámara iluminada, que permite al médico examinar la boca y la garganta para ver el tumor.

Una tomografía computarizada craneal o cervical o una IRM craneal puede mostrar cáncer de garganta. Estos exámenes ayudan igualmente a determinar si el cáncer se ha diseminado a los ganglios linfáticos en el cuello.

La biopsia y el análisis de los tejidos que parecen anormales pueden confirmar la presencia de un tumor canceroso.

Tratamiento

El objetivo del tratamiento es destruir el cáncer y evitar que se disemine a otras partes del organismo.

Cuando el tumor es pequeño, se puede utilizar ya sea la cirugía o la radioterapia solas para eliminarlo, pero cuando el tumor es grande o se ha diseminado a los ganglios linfáticos cervicales, a menudo se utiliza una combinación de radioterapia y quimioterapia para preservar la laringe, procedimiento éste con el que se tiene éxito en la mayoría de los casos.

En algunos casos, se puede requerir la extirpación quirúrgica del tumor, incluyendo todas o parte de las cuerdas vocales (laringectomía). De necesitarse una laringectomía, se puede implantar una prótesis quirúrgica (cuerdas vocales artificiales), utilizar dispositivos de ayuda para la voz o recomendar una terapia del lenguaje para el aprendizaje de métodos alternativos para hablar.

Muchos pacientes también necesitan una terapia de deglución después del tratamiento con el fin de ayudarlos a acomodarse a los cambios en la estructura de sus gargantas.

Grupos de apoyo

El estrés ocasionado por esta condición puede disminuir si el paciente se une a grupos de apoyo, en los que los miembros comparten experiencias y problemas comunes. Ver grupos de apoyo para el cáncer.

Expectativas (pronóstico)

El cáncer de garganta tiene una tasa de curación del 90% si se diagnostica a tiempo. Si dicho cáncer se ha diseminado a los tejidos circundantes o a los ganglios linfáticos cervicales, del 50 al 60% de los pacientes se pueden curar; pero si éste se ha diseminado a otras partes del cuerpo fuera de la cabeza y el cuello, es incurable y el tratamiento se centra en prolongar la calidad de vida.

Después del tratamiento, los pacientes generalmente necesitan terapia para mejorar en sus funciones del habla y la deglución. Es posible que un pequeño porcentaje de los pacientes (5%) no puedan deglutir y es necesario alimentarlos a través de un tubo de alimentación.

Complicaciones

Obstrucción de las vías respiratorias

• Pérdida de la voz y de la capacidad para hablar

• Desfiguración de la cara o el cuello

• Endurecimiento de la piel del cuello

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• Dificultad para deglutir

• Diseminación del cáncer a otras áreas del cuerpo (metástasis)

Situaciones que requieren asistencia médica

Se debe buscar asistencia médica si los síntomas indican la presencia de cáncer de garganta, especialmente si se presenta ronquera o cambio de voz sin causa obvia que se prolonga por más de una semana. Asimismo, se debe buscar asistencia médica si se observa una tumoración en el cuello que no desaparece en 2 a 3 semanas.

Prevención

Se debe dejar de fumar o reducir el consumo al mínimo y evitar el exceso en el consumo de alcohol.

6.4- Cáncer pulmonar de células no pequeñas Definición

El cáncer pulmonar es un tumor maligno de los pulmones y existen muchos tipos, pero la mayoría se puede clasificar en dos tipos básicos: cáncer de pulmón de "células pequeñas" y cáncer de pulmón de "células no pequeñas". El primero generalmente es de crecimiento más rápido que el segundo, pero es más probable que responda a la quimioterapia.

Existen diferentes subtipos del cáncer de pulmón de células no pequeñas: adenocarcinoma, carcinoma escamocelular y carcinoma de células grandes. Sin embargo, su perspectiva es similar y se tratan de la misma manera.

Causas, incidencia y factores de riesgo

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El pulmonar es uno de los cánceres más comunes en el mundo y es la causa principal de muerte por cáncer en hombres y mujeres en los Estados Unidos, con una cifra superior a 150.000 muertes cada año.

La mayoría de los cánceres pulmonares son causados por el consumo de cigarrillo. Cuantos más cigarrillos la persona fume por día y cuanto más temprano haya comenzado a fumar, mayor será el riesgo de desarrollar cáncer pulmonar.

Se ha demostrado que en los fumadores pasivos también se incrementa el riesgo. De hecho, las encuestas gubernamentales muestran que hasta 3.000 personas cada año desarrollan cáncer de pulmón por la inhalación indirecta del humo. Igualmente, los altos niveles de contaminación, la radiación y la exposición a los asbestos pueden incrementar dicho riesgo.

El cáncer pulmonar comienza en células que recubren las vías respiratorias y usualmente invaden los tejidos adyacentes u otros órganos antes de que se noten los síntomas.

Síntomas

• Tos

• Esputo sanguinolento

• Dificultad para respirar

• Sibilancias

• Dolor en el pecho

• Pérdida del apetito

• Pérdida de peso

Los síntomas adicionales que pueden estar asociados con esta enfermedad son:

• Debilidad

• Dificultad para deglutir

• Anomalías ungueales

• Dolor articular

• Ronquera o cambio en la voz

• Hinchazón de la cara

• Parálisis facial

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• Caída del párpado

• Dolor o sensibilidad en el hueso

Signos y exámenes

Al escuchar el tórax con un estetoscopio, algunas veces el médico puede detectar líquido que se ha acumulado alrededor de los pulmones debido a un cáncer.

Los exámenes que se pueden llevar a cabo son, entre otros, los siguientes:

• Radiografía de tórax

• TAC del pecho

• Tomografía por emisión de positrones (TEP)

• Broncoscopia con lavados y biopsia para citología

• Biopsia pleural

• Biopsia por aguja dirigida por TAC

• Mediastinoscopia con biopsia

• Biopsia a pulmón abierto

Esta enfermedad también puede alterar los resultados de los siguientes exámenes:

• PTH

• Sodio en suero

• CEA

Tratamiento

El tratamiento depende de la etapa en que se encuentre el cáncer. La mayoría de los pacientes con tumores de células pequeñas en etapa I y II y algunos pacientes con tumores en etapa III se puede someter a cirugía con el objetivo de ser curados. La etapa IV significa que el cáncer se ha diseminado a otros sitios en el cuerpo (muy a menudo el hueso, el cerebro y el hígado) y es incurable en la mayoría de los casos.

• La cirugía para extirpar el tumor generalmente se hace cuando el cáncer no se ha diseminado por fuera del pulmón y ganglios linfáticos seleccionados (etapas I y II y algunos casos de la etapa III).

• Algunos pacientes se someterán a quimioterapia o una combinación de quimioterapia y radioterapia antes de la cirugía. Los datos recientes sugieren que este método podría ser el mejor tratamiento para algunos pacientes.

• A algunos pacientes con cáncer de pulmón de células no pequeñas les puede ayudar la quimioterapia después de la cirugía. Los datos presentados en el 2003 mostraron un aumento de la tasa de supervivencia para los pacientes que recibieron este tipo de terapia, que ahora puede ser indicada en ciertas circunstancias.

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• La combinación de quimioterapia y radioterapia a menudo se utiliza para casos de cáncer limitado al pulmón y ganglios linfáticos que no pueden ser extirpados por medio de una cirugía (etapa III).

• La quimioterapia sola a menudo se utiliza cuando el cáncer se ha diseminado (etapa IV). Se ha demostrado que esta terapia prolonga y mejora la calidad de vida en algunos pacientes en esta etapa.

Expectativas (pronóstico)

Las tasas de curación para el cáncer de pulmón de células no pequeñas están relacionadas con la etapa de la enfermedad y si la cirugía es factible.

• El cáncer en etapa I y II se puede curar con cirugía, algunas veces en más del 50% de los casos.

• Los tumores en etapa III son curables en algunas circunstancias, pero las tasas de curación son mucho más bajas.

• Los pacientes con la enfermedad en etapa IV casi nunca se curan y los objetivos de la terapia son prolongar y mejorar su calidad de vida.

Complicaciones

• Diseminación de la enfermedad por fuera del pulmón

• Efectos secundarios de la cirugía, la quimioterapia o la radioterapia

Prevención

Si la persona fuma, debe suspender el consumo de cigarrillo. Asimismo, se debe tratar de evitar ser un fumador pasivo.

No existe evidencia concluyente de que el examen para cáncer de pulmón con rayos X o un TAC sea benéfico para los pacientes que están en alto riesgo de desarrollar cáncer de pulmón de células no pequeñas. Sin embargo, algunos estudios recientes han sugerido que TC especializadas, llamadas "TAC espiral", pueden ayudar a mejorar las tasas de curación al detectar el cáncer pulmonar en sus primeras etapas. Esto aún está en investigación y tal examen todavía no se considera como parte de las normas asistenciales.

6.5- Cáncer pulmonar de células pequeñas Definición

El cáncer pulmonar es un tumor maligno que se presenta en los pulmones.

Existen muchos tipos de cáncer pulmonar, pero la mayoría se puede clasificar en dos tipos básicos: el de "células pequeñas" y el de "células no pequeñas". El primero generalmente presenta un crecimiento más rápido que el cáncer de células no pequeñas, pero es más probable que responda a la quimioterapia.

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El cáncer de células pequeñas se divide en "de etapa limitada" (generalmente el cáncer que se encuentra confinado al tórax) y "de etapa extensiva" (cáncer que se ha diseminado por fuera del tórax).

El sistema tradicional de clasificación por etapas de la I a IV generalmente no es aplicable al cáncer pulmonar de células pequeñas.

Causas, incidencia y factores de riesgo

La mayoría de los cánceres de pulmón son causados por el consumo de cigarrillo. Cuantos más cigarrillos se consuman por día y más temprana sea la edad en que se comience a fumar, mayor será el riesgo de adquirir cáncer pulmonar.

El hecho de ser fumador pasivo también incrementa el riesgo. Estudios oficiales revelan que hasta 3.000 personas que se consideran fumadoras pasivas desarrollan cáncer pulmonar cada año. Los altos niveles de contaminación, la radiación y la exposición a los asbestos pueden incrementar también el riesgo.

El cáncer pulmonar comienza con cambios en las células que revisten las vías respiratorias y puede invadir los tejidos adyacentes antes de que se observen los síntomas.

Alrededor del 20% de todos los casos de cáncer pulmonar corresponden al cáncer pulmonar de células pequeñas, lo que significa que cada año se diagnostican 30.000 personas con la enfermedad.

Síntomas

• Tos

• Esputo sanguinolento

• Insuficiencia respiratoria

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• Sibilancias

• Dolor torácico

• Pérdida del apetito

• Pérdida de peso

Otros síntomas que pueden estar asociados con esta enfermedad son:

• Debilidad

• Dificultad en la deglución

• Anomalías ungueales

• Ronquera o cambios en la voz

• Fiebre

• Hinchazón facial

Signos y exámenes

Al escuchar el tórax con un estetoscopio, algunas veces el médico puede detectar líquido que se ha acumulado alrededor de los pulmones debido al cáncer.

Los exámenes que pueden llevarse a cabo son, entre otros:

• Radiografía de tórax

• TAC de tórax

• Tomografía por emisión de positrones (TEP)

• Broncoscopia con lavado y biopsia para citología

• Biopsia pleural

• Biopsia de pulmón con aguja guiada por TAC

• Biopsia a pulmón abierto

Esta enfermedad también puede alterar los resultados de los siguientes exámenes:

• HPT

• LDH

• Sodio sérico

• ACE

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TABAQUISMO

Tratamiento

El tratamiento depende de la etapa en la que se encuentre el cáncer.

Para el cáncer de celúlas pequeñas, generalmente se utilizan la quimioterapia y la radioterapia cuando la enfermedad está confinada al tórax, llamada enfermedad en "etapa limitada". Los estudios han mostrado que administrar quimioterapia y radioterapia al mismo tiempo es mejor que una después de la otra. La quimioterapia sola se utiliza en otras situaciones, como por ejemplo en la etapa extensiva de la enfermedad.

En algunos casos donde un paciente con enfermedad en etapa limitada tiene sólo un tumor pequeño, dicho tumor será extirpado quirúrgicamente, seguido de quimioterapia. Sin embargo, muy pocos pacientes con cáncer de pulmón de células pequeñas son candidatos para someterse a una cirugía.

Es posible que algunos pacientes con enfermedad en etapa limitada necesiten radiación a todo el cerebro después de haber completado quimioterapia y radiación al tórax. Esto se conoce como irradiación craneal profiláctica (ICP).

Grupos de apoyo

Para buscar información y recursos adicionales, ver grupos de apoyo para el cáncer.

Expectativas (pronóstico)

La supervivencia general depende de la etapa en la cual se encuentre la enfermedad. En los casos de cáncer de células pequeñas en etapa limitada, las tasas de curación son de hasta el 25 %, mientras que para el cáncer en etapa extensiva son de menos del 5%.

Complicaciones

• Propagación de la enfermedad más allá del pulmón

• Efectos secundarios de la cirugía, la quimioterapia o de la radioterapia

Situaciones que requieren asistencia médica

Si existen factores de riesgo para el desarrollo de cáncer pulmonar o si se presentan síntomas de éste (particularmente si la persona fuma), es necesario consultar al médico.

Prevención

Es necesario evitar el consumo de cigarrillo y evitar ser un fumador pasivo.

No existe evidencia concluyente de que la identificación de cáncer pulmonar de células pequeñas con radiografías, TC de tórax u otros medios sea benéfica para los pacientes en alto grado de riesgo de desarrollarlo; y tal examen selectivo no se recomienda.

7- EL TABACO Y LA SOCIEDAD ESPAÑOLA 7.1- Jóvenes y el Tabaco

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TABAQUISMO

La mayoría de las personas comienzan a fumar antes de acabar la enseñanza secundaria. Esto significa que si tú actualmente estás en la escuela y no fumas, probablemente nunca fumarás. La mayoría de los adolescentes que fuman son adictos a la nicotina. Desean dejar de fumar, pero no pueden. Cuando intentan dejarlo experimentan los síntomas negativos del síndrome de abstinencia, igual que los adultos.

El tabaco es, con frecuencia, la primera droga usada por los jóvenes que toman alcohol o drogas ilegales como la marihuana.

Los chicos/as que empiezan a fumar durante el período escolar suelen obtener peores resultados académicos. Suelen juntarse con otros chicos/as que también fuman. Pueden tener un nivel de autoestima más bajo y no saben cómo decir No al tabaco.

Las campañas de publicidad del tabaco están diseñadas para hacer que la gente piense que fumar es algo 'bueno', 'positivo' y que todo el mundo lo hace. Esta engañosa publicidad parece incrementar el riesgo de fumar en los chicos y chicas jóvenes.

Finalmente, una buena noticia. Participando en los comunitarios de prevención o favoreciendo que sea más difícil vender tabaco a los menores, se puede conseguir que los niños y jóvenes no se inicien en el hábito de fumar. 7.2- El tabaquismo es una forma de drogodependencia

El tabaco contiene nicotina, una droga adictiva y con las mismas características de otras drogas duras: tolerancia y dependencia física y psicológica.

• La cantidad y frecuencia de uso aumentan con la edad: el número medio de cigarrillos diarios que fuman los adultos (18 a 20) es el doble que el de los jóvenes (9 a 10).

• Las náuseas y el mareo propios de los primeros cigarrillos desaparecen progresivamente con el uso continuo.

• La interrupción del consumo de nicotina produce en 24 horas síntomas como cambios de humor, insomnio, irritabilidad, depresión, frustración, mal humor, ansiedad, dificultad de concentración, enlentecimiento del ritmo del corazón, aumento del apetito.

• Muchas personas que fuman lo hacen para evitar los síntomas que provocan la falta de nicotina en el organismo.

• La mayoría (un 80 %) de los fumadores se arrepiente de haber empezado a fumar.

• Un 70 % de los fumadores quiere dejar de fumar. Muchas personas que sufren de enfermedades causadas por el tabaco, como cáncer o enfisema, continúan fumando porque su organismo se ha convertido en adicto a la nicotina. 7.3- Tabaco y rendimiento deportivo

• No hay duda, la nicotina crea adicción. El cigarrillo no es ni más ni menos que un dispositivo para proporcionar nicotina al organismo.

• La nicotina estrecha los vasos sanguíneos y sobrecarga el corazón.

• El humo y las sustancias químicas que contiene debilitan los pulmones y reduce la cantidad de oxígeno disponible para el funcionamiento muscular.

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• Los fumadores se cansan más rápido y tienen menos energía que los no fumadores. Algunos estudios han mostrado que los jóvenes que practican un deporte tienen un 40% menos de probabilidades de convertirse en fumadores habituales. 9.4- Gráficos de consumo Aunque el consumo de cigarrillos ha descendido en España…

la proporción de mujeres fumadoras sigue aumentando…

…y también la de jóvenes

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y se empieza a fumar antes

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8- EL TABACO EN EL RESTO DEL MUNDO

8.1- LA PLAGA SE EXTIENDE

La Organización Mundial de la Salud (OMS) calcula que en el mundo existen unos 1.100 millones de personas que fuman regularmente: 800 millones viven en el Tercer Mundo frente a los 300 que viven enganchados al cigarrillo en los países industrializados.

El consumo de tabaco está bajando en los países desarrollados, aunque sigue siendo el responsable de diversas enfermedades que se cobran cerca de dos millones de muertes cada año. Sólo tres de cada diez adultos fuman, mientras que hace 40 años lo hacían seis de cada diez. Algunos especialistas opinan que en los próximos 30 años el tabaco será considerado sólo como un hábito perteneciente al pasado.

Esta situación está forzando un cambio de estrategia de las compañías productoras, que están invirtiendo cantidades astronómicas para abrir nuevos mercados y factorías en lugares como China o Malasia. Mientras que el consumo de tabaco decrece en el Norte, sube en el Sur, donde fumanel 50 por ciento de los hombres y el ocho por ciento de las mujeres.

Hace 40 años sólo fumaba alrededor del 20 por ciento de los hombres de los países en vías de desarrollo y casi ninguna mujer. Datos de la OMS revelan cómo se están estrechando las distancias que separaban, hace años, el consumo de tabaco en los países desarrollados y en los del Sur. A comienzos de los años 70 el consumo en los primeros era 3,25 veces mayor que en el Sur. En los ochenta pasó a ser del 2,38 y en los noventa sólo un 1,75 veces mayor que en el Tercer Mundo.

Hasta 1950 apenas se registraron muertes atribuibles al tabaco en el Sur, según la OMS. Hoy mata cada año a un millón de personas en el Tercer Mundo. Si el consumo continúa avanzando en estos países, llegará a producir siete de los diez millones de muertes que se registrarán a nivel mundial a causa del tabaco en los próximos 30 años, de acuerdo a los datos de la Organización Mundial de la Salud.

Los fabricantes de tabaco estiman que el número de fumadores crece a un ritmo anual del dos por ciento en los países en vías de desarrollo. Tal como ha indicado Richard Peto, de la Imperial Cáncer Research Fund, dependiente de la Universidad de Oxford, "una de las mayores amenazas a la salud de los países en desarrollo es la plaga marrón".

8.2- AFRICA

Es la zona que presenta un menor consumo de tabaco: 540 cigarrillos por persona al año frente a los 2.290 que fuman los europeos.

El cáncer de pulmón se ha convertido ya en una de las dolencias más comunes en hospitales como el de Mpilo de Bulawayo, en Zimbabwe. Los mestizos sudafricanos, entre los que fuman un 55 por ciento de los hombres y un 36 por ciento de las mujeres, presentan una de las incidencias de cáncer de pulmón más altas del mundo.

8.3- ASIA

El consumo de cigarrillos está creciendo al ritmo del 1,8 por ciento al año en el sur de Asia.

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El avance es especialmente significativo en China, donde ha venido aumentando un 3,9 por ciento cada año -las estimaciones de la OMS sitúan el consumo medio por chino al año en 1.900 cigarrillos. Unos 300 millones de chinos fuman. Un 70 por ciento de los hombres mayores de 25 años están enganchados al tabaco. Esto significa que en China, que consume un 30 por ciento de los cigarrillos del mundo, hay más fumadores que personas en EEUU. El tabaco es una de las mayores fuentes de ingresos, vía impuestos, del gobierno.

En países como Singapur también está progresando el consumo: la cuota de fumadores de entre 18 y 19 años se triplicó entre 1987 y 1991, pasando del 5 al 15 por ciento.

En Bangladesh, se ha comprobado que la población más pobre es, precisamente, la que más fuma, aunque también se dan porcentajes altos de fumadores entre profesionales cualificados como los médicos uno de cada dos fuma, según datos de 1990.

La OMS calcula que los hindúes fuman unos 1.200 cigarrillos al año, incluidos los bidis -cigarrillos tradicionales liados a mano-. El consumo, en este país, crece al ritmo de un dos por ciento anual.

Los casos de cáncer de pulmón están creciendo al ritmo del 4,5 por ciento anual en China, según los resultados publicados por un equipo de investigación en el Journal of American Medical Association. El cáncer podría matar a 900.000 chinos en el año 2025, de acuerdo a los datos de este estudio.

La tercera parte de las 650.000 muertes por cáncer que se registran anualmente en la India están relacionadas con el tabaco.

8.4- LATINOAMERICA

Argentina cada vez fuma más. El consumo medio de cigarrillos se situaba, en 1992, en 1.680 cigarrillos por persona y año. En 1993 ascendía ya a 1.720 y la tendencia se mantiene. Un informe elaborado en el 92 indicaba que los grupos de bajo nivel socioeconómico fumaban más que los de alto nivel. En 1988 fumaban el 45,7 por ciento de los médicos y un 40 por ciento de las enfermeras

Un 13 por ciento de la muertes de hombres registradas en Argentina tienen su origen en el consumo de tabaco.

8.5- PAISES ARABES

La incidencia del cáncer originado por el tabaco ha subido en Egipto del 9,9 por ciento que se registraba entre hombres en 1974 al 14,8 por ciento en 1987. El número de mujeres afectadas por esta enfermedad es muy baja.

9- NOTICIAS SOBRE EL TABAQUISMO. (RECORTES)

9.1- El humo perjudica seriamente los dientes de sus hijos

Parece que a los fumadores se les están acabando las razones para continuar con el tabaco. El último motivo para dejarlo es que el humo originado por los cigarrillos contribuye a la

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formación de caries en los niños expuestos a este ambiente, según los resultados de un estudio.

El riesgo de caries dental es mayor cuanto más pequeño es el hijo, así para los dientes de leche la probabilidad de sufrir un daño en el esmalte es un 27% superior, siendo ésta del 14% en las piezas fijas. Aunque en los últimos 50 años la frecuencia de caries dentales en los países occidentales ha disminuido de forma aplastante gracias a los dentífricos y a la fluoración de las aguas, todavía existen grandes diferencias entre la población. Además, el motivo por el que algunos niños son particularmente sensibles a la destrucción de sus dientes no se conoce bien todavía. Estudios previos han mostrado que la exposición al humo del tabaco está asociada con la enfermedad periodontal en los adultos. Por este motivo, investigadores de la empresa Pediathink, de Rochester (Nueva York), han analizado esta relación en una población infantil. Se revisaron los datos recogidos a través de una encuesta a más de 3.800 niños de entre cuatro y 11 años, en donde se habían registrado los resultados de los exámenes de sus dientes y sus niveles de cotinina en sangre, un subproducto de la nicotina. La medición de esta sustancia se realiza para estimar el grado de exposición pasiva al humo del tabaco. De todos los niños, el 25% tenía al menos una caries sin empastar y el 33% una empastada. El 53% de ellos tenía niveles de cotinina relacionados con un tabaquismo pasivo. Un nivel de cotinina elevado se asoció significativamente con caries en los dientes de leche, pero no en los fijos. Esta relación persistió tras analizar algunos factores como la edad, sexo, raza, ingresos familiares, zona geográfica y frecuencia de visitas al dentista. Los autores del estudio, publicado en el Journal of the American Medical Association, explican que una cuarta parte de los niños que tienen caries en sus dientes de leche podrían estar libres de esta afección si no estuvieran expuestos al humo del tabaco. Esta cifra sería algo menor, pero considerable (un 14% de los adolescentes) cuando de las piezas fijas se trata. Sin embargo, consideran que son necesarias más investigaciones sobre la relación entre la caries y el nivel de cotinina en sangre.

9.2- Más de la tercera parte de los españoles son fumadores habituales

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En España, más de la tercera parte de la población consume tabaco habitualmente, lo que supone una de las cifras más altas de los países industrializados. La última encuesta realizada por el Ministerio de Sanidad y Consumo demuestra que los resultados de las campañas contra el hábito de fumar no son del todo efectivas. Si bien en nuestro país se fuma casi un 10% menos que hace una década, en los últimos años este descenso se ha estabilizado fundamentalmente por el incremento del consumo femenino, que compensa la bajada de fumadores masculinos.

El perfil del fumador español es el de un varón de entre 25 y 44 años, con un nivel de estudios de bachiller y residente en hábitats de entre 400.000 y un millón. El promedio de consumo diario de cigarrillos es de 17 y el anual sobrepasa los 2.500.

Otro bloque importante lo componen aquellos que decidieron hace tiempo apagar el último cigarrillo. La mayoría de los ex fumadores, un 16,5% de la población, confiesa que dejó el hábito hace más de dos años por propia voluntad. Entre unos y otros se puede decir que la mitad de la población española -casi 20 millones de personas- ha padecido la adicción al tabaco. En la encuesta también se destaca que más de la mitad de los fumadores, un 55%, ha intentado en alguna ocasión dejar de fumar, mientras que el otro 45% se mantiene firme al asegurar que nunca ha tenido esa intención.

Aunque gran parte de los ciudadanos tiene consciencia de que el tabaco es nocivo para la salud, y a pesar de las indicaciones expresas que al respecto se ofrecen en las propias cajetillas, el 41% piensa que «fumar mucho es malo, pero 4 ó 5 cigarrillos diarios no dañan la salud».

10- LAS GRANDES TABACALERAS

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10.1- Las industrias tabacaleras. Las empresas productoras de cigarrillos desde hace muchos años han manejado información, obtenida de sus investigaciones y reiteradamente negada, sobre los daños causados por el tabaco en los fumadores, en quienes no fuman pero respiran el humo de los fumadores, y sobre la adicción que produce la nicotina y que es factor fundamental para el mantenimiento de una gran cantidad de clientes

Cuatro empresas dominan 70% del mercado mundial del tabaco: Philip Morris, British American Tobacco y la Japan Tobacco (JT), que funcionan como empresas transnacionales y, la última, China National Tobacco Co. (ChiT), monopolio estatal que produce 30% de los cigarrillos de todo el mundo.

En Argentina Massalin Particulares es la tabacalera que produce Marlboro en Argentina, empresa autorizada y supervisada por Philip Morris. Y Nobleza Piccardo produce cigarrillos Viceroy con autorización de British American Tobacco ( BAT ), empresa de origen británico y una de las más grandes tabacaleras del mundo.

La actuación de las empresas tabacaleras en la comercialización de sus productos y en la utilización de los conocimientos adquiridos en investigaciones sobre la composición y acción del tabaco ha sido confusa y es motivo de controversias, demandas judiciales e intentos de regular el tabaco por considerarse el tabaquismo la principal epidemia que afronta la humanidad

La situación actual puede vivirse entrando a Internet, donde se observa una verdadera guerra entre las empresas tabacaleras y las organizaciones sanitarias, como la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud. Guerra que pasa desapercibida en Argentina, pero que se desarrolla a nivel internacional con estrategias, batallas, heridos y muertos.

Al comienzo se siente asombro y no se puede creer en la infinidad de documentos que aparecen sobre la actividad tabacalera. Luego la impresión es de ansiedad por la magnitud de lo que se observa y por el enorme poder económico que está siendo afectado en sus intereses, que no son precisamente los de la salud.

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10.2-Antecendentes de las industrias tabacaleras.

Se pueden puntualizar algunos datos destacados para mostrar la actuación de la industria del tabaco y como han surgido distintos documentos secretos de las tabacaleras:

• Documentos de Brown and Williamson.

• Jeffrey Wigand.

• Plan de Acción Boca Ratón.

• Proyecto Whitecoat o el escándalo de Philip Morris en la estrategia con los fumadores pasivos.

• Proyecto Y-1 para la producción de tabaco transgénico rico en nicotina.

• Acuerdos y demandas judiciales.

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• Estrategias de la Industria Tabacalera para anular esfuerzos de salud pública de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

El comienzo es confuso pero parece surgir desde la aparición de documentos de Brown and Williamson y después la intervención de Jeffrey Wigand, como el principal referente para interpretar los datos del tabaco y toda una sucesión de estrategias por parte de las empresas tabacaleras, así como el inicio de investigaciones y demandas de estados norteamericanos y de fumadores que impusieron a las tabacaleras la entrega de documentos secretos. Más el subsiguiente movimiento de las empresas que entregaron sus documentos, pero sepultados entre 33 millones de páginas, esperando no se descubriera lo fundamental, que estaba enterrado o "empapelado" en ese montón de papeles.

• Los Documentos de Brown and Williamson:

En Mayo de 1994 cuatro mil páginas con informes confidenciales de la industria del tabaco llegaron, en forma anónima, a la oficina del Profesor Stanton Glantz de la Universidad de California. Eran documentos sobre los últimos treinta años de las actividades de Brown and Williamson, empresa tabacalera, y en donde se reconocía internamente en todos esos años que el tabaco producía adicción, enfermedades graves y muerte.

• Jeffrey Wigand:

Es la pieza clave que permitió investigar y enjuiciar a las compañías de tabaco. Fue hasta 1993 importante ejecutivo de la empresa Brown and Williamson Corporation, donde se desempeñó como vicepresidente de Investigación y Desarrollo. Desplazado de esta empresa conoció en enero de 1994 al periodista Lowel Bergman, quien lo solicitó como asesor técnico para interpretación de documentos de Philip Morris. En 1995 realizó una entrevista televisiva con ese periodista en el programa "60 minutos", y estas declaraciones a la prensa y en la justicia, fueron vitales en la demanda que varios estados de EE.UU. hicieron contra las tabacaleras en la década de los noventa. Estos procesos produjeron el compromiso de las tabacaleras de pagar 360.000 millones de dólares por los gastos de salud por el consumo del tabaco; siendo así el primer reconocimiento público de la industria del tabaco sobre el daño que este produce en la salud. Presentó, además, la necesidad de atacar la estrategia central de las empresas tabacaleras , que es el consumo de tabaco por parte de los menores de edad y demostró que estas empresas abusaron del privilegio de la cláusula de confidencialidad para ocultar documentos.

Todos los datos sobre esto, tomados de la realidad, se tienen a la vista y detalladamente en la reciente película "The Insider" o "El Informante" o "El Dilema" (según el país).

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• Plan de Acción Boca Ratón:

Era un plan maestro de Philip Morris para 1989, y comprendía una estrategia para una campaña destinada a frenar las iniciativas contra el tabaco, identificando 26 amenazas a los intereses de la compañía. También estableció las estrategias múltiples para oponerse a cada una, destacando como la principal amenaza a la Organización Mundial de la Salud. Y para contenerla en su campaña contra el tabaco se decidió presionar a la OMS con diversos organismos comerciales, medios de comunicación, gobiernos y organismos internacionales de la ONU. La preocupación era como desviar las actividades de la OMS sobre tabaquismo, y evitar contribuciones privadas que pudieran financiar estas actividades.

El Plan Boca Ratón requirió la creación y manipulación de organizaciones aparentemente independientes, con lazos fuertes a las compañías de tabaco, para llevar a cabo los planes de Philip Morris. Y presionar a la Cámara de Comercio Internacional, a la Organización Internacional del Trabajo, a la FAO y a otras agencias de la ONU con la finalidad de influenciar sobre la OMS.

Impulsó Philip Morris actividades para influir sobre los gobiernos de países en desarrollo, dando énfasis a las políticas sobre la importancia económica del cultivo del tabaco a través de las representaciones de esos países a la OMS, OIT y FAO, con la finalidad de que se opusieran a las resoluciones contra el tabaco.

Relacionado a esto está el informe presentado por la OMS en la Conferencia Mundial de Tabaco o Salud realizada en Chicago en Septiembre 2000, sobre Paul Dietrich, abogado vinculado a las empresas tabacaleras que ingresó en 1990 al Comité de Desarrollo de la Organización Panamericana de la Salud (oficina regional de la OMS). Dietrich intentó revertir las prioridades de la OPS, dejando de lado los asuntos relacionados con la lucha contra el tabaquismo. Desde su oficina en Ginebra este infiltrado de las tabacaleras obtenía documentación confidencial que luego remitía a sus secretos empleadores.

En resumen el Plan de Acción Boca Ratón estaba preparado para utilizar otros organismos de la ONU para obtener información sobre la OMS y conseguir que los delegados de los países en desarrollo se opusieran a las resoluciones contra el tabaco.

• Proyecto Whitecoat:

Nombre dado a la "Contratación de Científicos" y de como Philip Morris y sus abogados Covington y Burling tramaron una controversia aldededor de los daños que sufre el fumador involuntario o pasivo, comprando a científicos para que respaldaran la posición de la industria tabacalera. Dirigidos por Philip Morris su trabajo era controlado por los

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abogados como parte de una estrategia general sobre el humo del tabaco en el medio ambiente, no solamente para influir en la controversia sino para ayudar a la compañía en los procesos que se anticipaban de los fumadores pasivos.

Al aparecer esto en 1998 se produjo el "Escándalo de Philip Morris" sobre los inventos en la controversia del fumador pasivo, la compra de científicos y la infiltración de sociedades científicas e instituciones respetadas, como la Cámara de los Comunes en Inglaterra en su Comité Selecto del Ambiente. También Philip Morris formó una fundación que pensó se volvería la autoridad científica en un amplio espectro de problemas humanos y de nivel superior a la OMS, FAO y otras organizaciones de la ONU; tal fue la intención al crear el Philip Morris Institute.

• Proyecto Y-1:

De tabaco transgénico y que consistió en producir hojas de tabaco altamente enriquecidas de nicotina a través de la manipulación genética de las semillas del tabaco. Se elaboró un tipo de cigarrillos que fue comercializado por la British American Tobacco y con el cual se pretendía simplemente aumentar el consumo por la adicción Se mantuvo en secreto pero el abogado Merrel Williams, de Brown and Williamson, ante la trascendencia de los papeles que tenía que manejar decidió entregarlos a abogados especialistas en asuntos de tabaco.

Esto llevó al gobierno norteamericano a denunciar a esa empresa como parte de la confabulación para crear un supercigarrillo cargado de nicotina, que enganchara para siempre a los fumadores de varias marcas, entre ellas Visceroy.

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En la manipulación genética de las semillas intervino la empresa de biotecnología DNH Plant Tecnologies, que colaborará en la investigación criminal a cambio de ser acusada por la fiscalía de cargos menores, como la exportación de semillas ilegalmente.

En Agosto 2000 sale a luz en Argentina que la empresa norteamericana Hail and Cotton había sembrado ilegalmente en el país tabaco transgénico Burley 51, variedad no autorizada en Estados Unidos y en ningún país. La empresa opera en Argentina con el nombre Tabatuc y realizó el cultivo en la provincia de Tucumán, departamento La Cocha.

• Acuerdos y demandas judiciales:

En 1995 la Asociación Médica de Estados Unidos revela que la industria del tabaco de ese país ocultó durante tres décadas información sobre el impacto cancerígeno y adictivo del cigarrillo, engañando así al público norteamericano. El Departamento de Justicia dispone entablar cargos contra las empresas del tabaco.

El 20 de Marzo de 1997 Bennet Lebow, máximo ejecutivo de Ligget Group (Chesterfield - L&M) fue el primer empresario tabacalero en admitir públicamente que el tabaco es adictivo y que puede causar la muerte. Liggets se comprometió a entregar una serie de documentos secretos sobre investigaciones relacionadas con los daños a la salud por el tabaco y sobre las manipulaciones en los niveles de nicotina de los cigarrillos para aumentar su poder adictivo. Compromiso compensado para evitar los problemas financieros y finalizar los procesos en su contra, terminando con la incertidumbre legal.

El 20 de Junio de 1997 la totalidad de las compañías tabacaleras de EEUU, convinieron con 39 estados y Puerto Rico, debido a las demandas, pagar en un plazo de 25 años 368.500 millones de dólares en concepto de reparación de daños y gastos derivados de la asistencia médica por enfermedades producidas por el tabaco. Además se convino acabar la publicidad para los jóvenes, financiar campañas para reducir el consumo en la juventud y no realizar el auspicio de eventos.

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También se realizaron acuerdos con los estados de Mississippi y Florida, todo esto con la finalidad de terminar con la presión legal y evitar que mayor número de informes reservados de la industria tabacalera sean abiertos.

Posteriormente en 1998 el Congreso de los EEUU endureció el acuerdo con las tabacaleras, aprobando un proyecto de ley con pocas protecciones legales y multas mayores para las empresas, estableciendo también que la cantidad a pagar en 25 años será de 516.000 millones de dolares en lugar de 368.500. Una de las industrias más perjudicadas es R.J.Reynolds que fabrica Camel y Winston pues la ley quiere prohibir el dibujo del camello en las etiquetas(ya en 1997 se prohibió en afiches y comerciales). Se afirma que Reynolds es la compañía que más vende cigarrillos a los adolescentes, de manera que evitar que fumen los jóvenes es evitar que haya futuros adultos fumadores.

El Congreso de EEUU divulgó, y se encuentran en Internet, en abril de 1998 unos 39.000 documentos sobre la actividad de la industria tabacalera, a pesar de la intensa batalla judicial librada por esta para evitar la entrega de esos estudios, porque allí se observa en forma manifiesta que ocultó estudios y destruyó informes que advertían sobre el peligro del consumo de tabaco.

En el mes de Julio 2000 un jurado de Miami otorgó 145 mil millones de dólares de indemnización a medio millón de fumadores de Florida, en un juicio contra la industria tabacalera norteamericana, siendo las cantidades por empresa las siguientes:

• Philip Morris 73 mil millones.

• R.J.Reynolds 33 mil millones.

• Brown and Williamson 17 mil millones.

• Lorillard 16 mil millones.

• Liggett Group 790 millones.

En Julio de 1999 el jurado había declarado a las tabacaleras culpables de conspirar para ocultar los peligros de fumar, y de actuar fraudulentamente manipulando los niveles de nicotina para acentuar los efectos adictivos, a sabiendas del daño que causaban.

En este juicio, que lleva dos años, el jurado encontró a las tabacaleras responsables de las enfermedades vinculadas con el cigarrillo "por fabricar un producto defectuoso que causa enfisema y cáncer pulmonar entre otras enfermedades". La compañía Philip Morris destaca que en todos los juicios de los últimos años los casos han sido dictados a favor de la compañía, porque se reconoce que "los fumadores conocen el riesgo a que se exponen". Y asegura que desde hace tiempo las empresas tabacaleras han cambiado la forma de hacer negocios y ahora "luchan para evitar que fumen los menores de edad". Pero los presidentes de tres de las principales empresas tabacaleras de los Estados Unidos admitieron formalmente que el tabaco es adictivo y que constituye una de las causas del cáncer.

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Además reconocieron que ellos mismos mintieron anteriormente cuando negaron esas dos verdades ante los estrados judiciales.

Esto que ocurrió en Miami muestra que el propio sector industrial toma conciencia de que resulta anacrónico, a esta altura, negar la condición adictiva del cigarrillo. El jurado tuvo en cuenta el acuerdo de 1998 entre los estados norteamericanos y las empresas tabacaleras y su compromiso de compensar los gastos del sistema público de salud que producen las enfermedades por tabaquismo.

• Estrategias de la Industria Tabacalera para anular esfuerzos de OMS - OPS

Documentos secretos de la industria tabacalera revelan planes para desacreditar a la Organización Mundial de la Salud y las medidas contra el tabaquismo. El 2 de agosto de 2000 un panel de expertos hizo público un informe de 260 páginas, en él dio pormenores de las acciones que desde hace décadas desarrolla la industria tabacalera para

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desacreditar a la Organización Mundial de la Salud (OMS) y su empeño por dominar la muerte y enfermedades causadas por el tabaquismo.

Los documentos muestran que las empresas tabacaleras trataron de desviar la atención de los temas de salud pública que surgieron con el consumo de productos del tabaco, reducir el presupuesto destinado a la OMS para el desarrollo de actividades científicas y de políticas, enemistarla con otras agencias de la ONU , convencer a los países en desarrollo de que los programas contra el tabaquismo impulsados por la OMS formaban parte de la agenda del “Primer Mundo”a costa de los países en desarrollo, distorsionar los resultados producto de investigaciones científicas importantes sobre el tabaquismo y desacreditar a la OMS en tanto que institución.

Un informe de Diciembre 2002 de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) muestra que empresas tabacaleras transnacionales han llevado a cabo campañas amplias y deliberadamente engañosas durante el último decenio en América Latina y el Caribe (ALC) sobre los efectos perjudiciales de humo ambiental de tabaco y la naturaleza de actividades de comercialización de empresas tabacaleras.

El informe revela que las empresas tabacaleras:

• Contrataron científicos para tergiversar los resultados científicos que vinculan la exposición pasiva al humo del cigarrillo con enfermedades graves, mientras mantenían en secreto cualquier conexión de estos científicos con la industria tabacalera.

• Diseñaron campañas y programas de “prevención de tabaquismo en jóvenes” principalmente como maniobras de relaciones públicas encaminadas a disuadir cualquier reglamentación significativa de la comercialización del tabaco. Estas campañas no se centran en las consecuencias de salud del tabaco, sino en que el “tabaquismo es impropio de los jóvenes”. El objetivo principal de estas campañas es presentar a la industria como un ciudadano institucional preocupado y al tabaquismo como un comportamiento de “adultos”. En los documentos examinados está claro que la meta de estas campañas nunca fue reducir el consumo de tabaco entre los jóvenes.

• Tenían conocimiento detallado de las redes de contrabando y los mercados negros del tabaco y buscaron activamente aumentar su cuota de este mercado ilegal estructurando campañas de comercialización y rutas de distribución exprofeso.

• Gozaban de acceso a funcionarios clave del gobierno y lograron debilitar o incluso evitar legislación sobre control del tabaco en varios países.

10.2-Publicidad de la industria tabacalera

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TABAQUISMO

Las empresas del tabaco intentan principalmente de inducir a fumar a niños y adolescentes, que son los que sustituirán a los fumadores adultos que tratan de abandonar los cigarrillos y a los que van falleciendo prematuramente por causa del tabaquismo. Su estrategia es conseguir el consumo de cigarrillos por parte de los menores.

La publicidad del cigarrillo induce de manera decisiva a los preadolescentes y adolescentes ofreciéndoles un sinfín de caminos para que su proceso a ser adulto sea más rápido y fácil. El mensaje general es: con un cigarrillo puedes ser o hacer todo lo que quieras.

La OMS mantiene una larga lucha para reducir el consumo de tabaco en el mundo y ha propiciado un Convenio Marco para la Lucha Antitabáquica, como un Tratado o Convención Marco internacional para la reducción del tabaquismo, siendo la principal medida a implementar la prohibición total de la publicidad del tabaco, porque es un error fundamental creer que se pueden elaborar reglamentos eficaces contra la exposición de los niños a la publicidad del tabaco mientras se permita la publicidad dirigida a fumadores adultos.

Las empresas tabacaleras han menospreciado los datos científicos sobre los efectos que tiene en la salud la exposición al humo ambiental del tabaco mediante campañas de VICTOR M. SALINAS JUAN Vte. MAS LLOPIS SUSANA MAS SALA

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TABAQUISMO

información errónea. Se han gastado millones de dólares en estudios falsos y conferencias, han publicado en los medios de comunicación artículos de terceros a sueldo, han subsidiado investigaciones "dirigidas" y grupos de terceros creados para apoyar públicamente sus posturas.

La industria del tabaco promueve los cigarrillos utilizando una publicidad tramposa y ofensiva que ha llegado a utilizar imágenes religiosas, porque así como no respeta la vida con el tabaco tampoco respeta los sentimientos y creencias religiosas de las personas, aprovechándose de esto para su marketing.

La publicación del Consejo Mundial de Iglesias ( Contact - El Tabaco: ¡Un problema mundial requiere una respuesta mundial!) muestra en el número 153 del año 2000, la utilización de María Santísima, para la promoción de cigarrillos. Las empresas tabaqueras están utilizando, sin ningún pudor, símbolos religiosos para promover el tabaco, como en Filipinas, “calendarios de la Virgen”, que incluso los no cristianos consideran ofensivos. En algunos países asiáticos los paquetes de cigarrillos reproducen fotografías de templos budistas.

La publicidad del tabaco tiene todas las características de ser manifiestamente engañosa y muchas veces subliminal, atenta contra el derecho a la salud y más contra los niños, la juventud y la mujer. Y por lo visto también agravia las convicciones religiosas.

10.4- Como se venden a los jóvenes.

10.4.1- Tabaco & éxito "Original", "Genuino", "Auténtico". Éstas son algunas de las palabras que utilizan los anuncios de tabaco. Y es que el éxito es uno de los principales reclamos que presentan los anunciantes de cigarrillos. Así, te dicen que gracias al tabaco vas a ser más libre, más maduro, más independiente... Quieren convencernos de que fumar es una forma de demostrar que ya somos adultos. Si reflexionas, no tiene sentido pensar que por el mero hecho de consumir un producto vamos a expresar una u otra forma de ser o de pensar. Pero, ¿tú te lo crees? Con estos anuncios no sólo te están vendiendo cigarrillos, sino la posibilidad de destacar entre los demás gracias al tabaco. Observa cómo el protagonista de los anuncios de Marlboro es un maduro vaquero, que suele cabalgar solo y siempre en grandes espacios abiertos. Recuerda, las tabaqueras te intentan hacer creer que fumando eres mayor, eres independiente, eres libre... Eso sí, lo que nunca te cuentan los anuncios de tabaco son los problemas derivados de su consumo. Los conoces de sobra, ¿o no? 10.4.2- Tabaco & sexo "¿Tienes fuego?". Aunque parezca mentira, ésta sigue siendo una de las frases más utilizadas para intentar ligar. Y no son pocos los no fumadores los que se han visto obligados a tragar humo después de esa petición para "mantener el tipo". "¿Tienes fuego?" es también la pregunta que te hacen los protagonistas (un chico y una chica) de dos anuncios de Nobel mientras te miran fijamente a los ojos. El mensaje de muchos anuncios de cigarrillos es simple (y falso): "Para ligar, recurre al tabaco".

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"Nunca olvidarás tu primer Camel", advierte un anuncio en el que el cómico camello de la marca acaba de tener su primera experiencia sexual. El mensaje está claro: iniciarte en el tabaco es como iniciarte en el sexo. Parece que nos toman por tontos, ¿no? Pues si las tabaqueras gastan tantos millones en este tipo de publicidad no es precisamente porque no tienen otra cosa que hacer con su dinero.

¿Piensas que el tabaco puede ayudar a ligar? A ver, ¿tú crees que resultas más atractivo con un cigarrillo en la boca? ¡No seas ridículo! Por cierto, ¿te has parado a pensar a qué sabe tu boca cuando fumas? 10.4.3- Tabaco & amigos ¿Crees que fumar es una forma de hacer amigos o de relacionarte? No, ¿verdad? ¿O tal vez sí? ¿Sabes que las tabaqueras están empeñadas en hacerte creer que el tabaco ayuda a relacionarte con los demás? ¿Conoces un anuncio en el que aparecen dos chicos, una chica y la frase "For Friends"? Es de los cigarrillos Fortuna. ¿Cuál es el mensaje? Pues eso, que una de las cosas que os unen a ti y a tus amigos es que todos (bueno, eso pretenden) fumáis.

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¿Y los eslóganes "Sabor latino" y "Carácter latino" que utiliza la publicidad de Ducados? Lo que pretenden decirte es que quienes fuman sus cigarrillos tienen una forma de actuar y de pensar que les une y les hace diferentes. Una idiotez, ¿no? No creas.

10.4.4- Tabaco con sabores. Cigarrillos con nombres exóticos, con distintos sabores... Son algunas de las nuevas armas empleadas por las tabacaleras para atraer a fumadores jóvenes.

Esta nueva táctica empleada por las compañías para captar fumadores está levantando numerosas protestas en Estados Unidos. La introducción en el mercado de cigarrillos con sabores y cigarrillos sin tabaco no ha sido bien recibida por las organizaciones que luchan contra el tabaquismo y por los legisladores norteamericanos, que se plantean su prohibición.

KOOL y Camel son dos de las marcas que están comercializando este tipo de productos que, según sus críticos, van dirigidas a niños y jóvenes. Tabaco con sabor a piña, a coco, a cítricos, empaquetado en llamativas cajetillas con nombres como Kauai Kolada o Caribean Chill y anunciado a ritmo de hip-hop para seducir a los más jóvenes.

10.4.5-CONSECUENCIAS EN EL MEDIO AMBIENTE

El cultivo del tabaco provoca erosión y reduce los nutrientes del suelo. Para su cultivo suelen emplearse fertilizantes y pesticidas que pueden afectar a las reservas de agua y, en ciertos casos, a la propia salud de los agricultores.

Aproximadamente la mitad de la producción de las hojas de tabaco que se fabrica en el Sur se trata, es decir, se seca para la elaboración de cigarrillos, con madera. Para tratar una hectárea de tabaco se precisa, según las propias empresas tabacaleras, 7,8 kilos de madera, circunstancia que puede influir seriamente en la deforestación de algunos países. La falta de

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árboles favorece la erosión de la tierra y la sequía y acaba mermando la productividad del terreno agrícola colindante.

Algunas ONGs, como el Panos Institute de Londres, aseguran ya que la deforestación originada por el cultivo del tabaco alcanza niveles preocupantes en países como Malawi y Brasil. A su juicio, "la producción de tabaco es un peligro.

11-DIA MUNDIAL SIN TABACO Cada 31 de Mayo, la Organización Mundial de la Salud organiza el Día Mundial sin Tabaco, una iniciativa destinada a recordar los grandes perjuicios que acarrea el tabaco para la sociedad (no sólo para los fumadores), uno de los problemas más graves de salud pública.

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TABAQUISMO

11.1-LOS LEMAS DE LOS DÍAS MUNDIALES SIN TABACO

1988: Tabaco o Salud: Elija la Salud.

1989: La mujer fumadora un riesgo sobreañadido.

1990: Niñez y juventud sin tabaco.

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TABAQUISMO

1991: Lugares y transporte público mejores sin humo de tabaco.

1992: Lugares de trabajo libres de humo.

1993: Los servicios de salud una ventana abierta a un mundo sin tabaco.

1994:Los medios de comunicación transmitiendo el mensaje contra el tabaco.

1995: El tabaco cuesta mas de lo que usted cree.

1996: Los Deportes y las artes sin tabaco.

1997: Unidos por un Mundo libre de Tabaco.

1998: Crecer sin Tabaco; Niñez y Juventud sin Tabaco.

1999: Quítate ese paquete de encima. Libérate de la Cajetilla.

2000. EL Tabaco Mata; no te dejes engañar: No debe ser publicitado, glamorizado o

subsidiado.

2001. Limpia tu aire de humo de tabaco.

2002. Deportes libres de tabaco

2003. Películas libres de tabaco

2004. Tabaco y Pobreza un círculo vicioso

2005. PROFESIONALES DE LA SALUD CONTRA EL TABACO.

1988, Tabaco o Salud: Elija la Salud.

No hay duda que la mejor inversión que un fumador puede hacer, es abandonar el

fumado de cigarrillos. La salud es incompatible con el tabaquismo: Causa el 6% de todas las

muertes en el mundo y para la mayoría de enfermedades causadas no existe un tratamiento

efectivo. No es posible mantener una buena salud con la multitud de substancias cancerígenas,

mutagenicas, tóxicas y adictivas inhaladas en el humo de los cigarrillos.

En casi todos los países, las primeras causas de muerte son las enfermedades del

corazón y el cáncer, entidades fuertemente asociadas con el tabaquismo; los datos

epidemiológicos atribuyen al cigarrillo, 25% de las muertes del corazón y 30% de las muertes

por cáncer. El 90% de las muertes por cáncer pulmonar se atribuyen al tabaco, así como la

gran mayoría de los casos de enfermedad pulmonar obstructiva crónica. Se calculan para

Uruguay aproximadamente cinco mil muertes anuales atribuibles al tabaco.

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TABAQUISMO

Ninguna afección en el Mundo de la medicina, ha sido tan ampliamente documentada sobre

sus repercusiones en la salud como el caso del tabaquismo. En solo los Estados Unidos se han

publicado más de 40.000 libros, miles de editoriales e informes dando información actualizada

sobre los daños documentados tanto del tabaquismo activo como del fumado involuntario por

el humo de segunda mano.

1989, La mujer fumadora un riesgo sobreañadido.

Este lema trajo a reflexión los riesgos adicionales que implica el tabaco para la mujer

fumadora. Los riesgos agregados a su condición de mujer tienen relación con el embarazo y el

recién nacido: El bajo peso al nacer, infecciones respiratorias, otitis media, asma infantil, y

muerte súbita del recién nacido. Aunque los programas preventivos deberían incluir

componentes específicos contra el consumo de tabaco por la mujer, son pocos los actuales

programas antitabáquicos que atienden sus necesidades especificas. Actualmente menos de

20% de las muertes causadas por el tabaco son en mujeres pero son motivos de preocupación

los datos de investigaciones, que muestran el aumento de la frecuencia de fumado en

numerosos grupos de mujeres y de las enfermedades relacionadas y la enorme cantidad de

publicidad dirigida a ellas, consideradas sin lugar a dudas como un grupo prioritario de

consumo, por la industria.

1990, Niñez y juventud sin tabaco.

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TABAQUISMO

El tabaco es la droga que más se consume en el mundo y los adolescentes son el

grupo más vulnerable por iniciarse la adicción en estas edades. Es un grupo prioritario del

mercadeo de la industria tabacalera, pues son los jóvenes quienes deben reemplazar a los

fumadores que se mueren o que abandonan el tabaquismo. Cuanto más temprana la edad a

que se inicie el fumado más probable que la adicción perdure toda la vida; igualmente los

riesgos están en relación directa con la edad que se inicia el fumado. Alrededor del 90% de los

fumadores adultos se iniciaron en la adolescencia, lo cual muestra que es bastante improbable

que la adicción se inicie en edades adultas. La sociedad debe cambiar su actitud hacia ciertas

practicas dirigidas a sus niños y jóvenes: La aceptación de hechos como el patrocinio a los

deportes por la industria del tabaco; ésta debe ser vista como un engaño a los jóvenes, quienes

son inducidos a asociar el fumado con valores positivos como dinamismo, entusiasmo, vigor,

fuerza, destreza, y no con lo que realmente está asociado: adicción, discapacidad y muerte.

1991, Lugares y transporte público mejores sin humo de tabaco. Las evidencias del riesgo mayor para las personas expuestas involuntariamente al

humo del tabaco, fumadores involuntarios o pasivos, para contraer muchas de las afecciones

del fumador activo, pusieron de relieve la importancia de adoptar medidas de protección para la

población expuesta al humo de tabaco ambiental. Los derechos de los no fumadores como un

aspecto fundamental de Salud Pública de respirar un aire limpio, han sido defendidos por

múltiples regulaciones y leyes, las cuales prohiben en gran numero de países, el fumar en los

edificios públicos y en los sistemas de transporte. La industria del tabaco ha procedido

deshonestamente para confundir la opinión pública sobre los alcances y pruebas científicas

que existen desde 1981 sobre los efectos del fumado involuntario.

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TABAQUISMO

1992, Lugares de trabajo libres de humo.

Es irrefutable la evidencia de la presencia en el organismo de los no fumadores

expuestos involuntariamente al humo del tabaco por compañeros de trabajo, de la nicotina y de

substancias tóxicas y cancerígenas contenidas en dicho humo. Sin embargo, en los países

latino americanos, el nivel de cumplimiento de las leyes y normativas que limitan el fumado

en recintos cerrados y lugares de trabajo es muy bajo y son muy débiles los mecanismos para

hacer cumplir dichas regulaciones exponiéndose injustificadamente a los no fumadores a

riesgos inadmisibles para su salud.

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TABAQUISMO

1993, Los servicios de salud una ventana abierta a un mundo sin tabaco.

El sector Salud debe ser líder y el ejemplo a seguir en la lucha antitabáquica. Se

espera un profundo cambio en el compromiso de las instituciones de la salud, en la

transformación poblacional de estilos de vida nocivos para la salud. Mientras que en países

como el Reino Unido y Canadá la frecuencia del fumado entre los médicos es menor del 2%,

en muchos países de las Américas esta frecuencia es similar a la de la población general. El

aconsejamiento idóneo del personal de salud, médicos y enfermeras, psicólogos, a los usuarios

de los servicios tiene el potencial de convertirse en una de las tecnologías más costo efectivas

existentes en la atención de la salud. Se tiene documentación para creer seriamente, que por lo

menos 20% de los fumadores abandonarían el hábito de fumar, ante un aconsejamiento serio y

responsable de sus médicos tratantes.

1994, Los medios de comunicación transmitiendo el mensaje contra el tabaco.

Muchos de los medios de comunicación promocionan el tabaco a pesar de las

implicaciones éticas de promover un producto incuestionablemente relacionado con

enfermedad y muerte. Los medios de comunicación deberían estar al lado de la salud y ser un

componente eficaz de transformación de valores y practicas. El compromiso de los medios

informativos es decisivo. Se requiere el establecimiento de vínculos e intercambios de

conocimientos para que estos se conviertan en instrumentos de cambio, a través del activismo

informativo, mercadeo social, análisis, cubrimientos de debates y abstención de la publicidad a

favor del cigarrillo.

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TABAQUISMO

1995, El tabaco cuesta mas de lo que usted cree.

El consumo de tabaco no significa solo un peligro para la salud sino también una carga

económica para los individuos, la familia y la sociedad. Los estudios económicos demuestran

que los costos del tabaquismo para la sociedad son mayores que los beneficios reportados por

la industria. Además de los gastos sanitarios que impone el tabaco y la carga económica a las

familias, hay evidencia cómo una economía nacional se reajustaría de manera simple ante la

ausencia del tabaco. Se calculaba hacia 1995, según el Banco Mundial, que el mundo pierde

mas de 200.000 millones de dólares al año, la mitad de ellos en los países en desarrollo, a

causa de las enfermedades y daños causados por el tabaquismo. Las tabacaleras presentan

información engañosa haciendo creer a la sociedad que ellas constituyen una industria cuyos

aportes y beneficios sobrepasan los tremendos costos sociales impuestos por la enfermedad,

sufrimiento y muerte prematura.

1996, Los Deportes y las artes sin tabaco.

La promoción del tabaco a través del patrocinio de los deportes y del arte es una

práctica éticamente inaceptable. La OPS/OMS recalca que la industria del Tabaco ha

enfocado esfuerzos hacia el desarrollo de una imagen positiva para sus productos, a través de

un extenso patrocinio a los deportes y personalidades de la cultura. Es paradójico que los

deportes y los eventos culturales los cuales deben resaltar la salud, la buena condición física,

la libertad intelectual, y la independencia cultural, dice la OPS/OMS, sean cínicamente

utilizados como una oportunidad para promocionar productos peligrosos y adictivos dentro de

la juventud.

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TABAQUISMO

1997, Unidos por un Mundo libre de Tabaco.

La promoción de la salud requiere de nuevas estrategias, defensores y alianzas. para

lograr una cultura que favorezca la salud, se tienen que instaurar nuevas estrategias, y

formarse nuevas alianzas con grupos y empresas que promocionan productos y servicios

saludables, para que se vinculen con la promoción de la salud y con el patrocinio de

certámenes, que actualmente los tiene a cargo la publicidad de las tabacaleras.

Los programas integrales contra el tabaquismo son eficaces, tal como lo muestra la experiencia

de varios países, pero se requiere del compromiso multisectorial. Estos programas deben

incluir los siguientes componentes, de acuerdo con las recomendaciones de la Organización

Mundial de la Salud:

Programas de educación de amplia cobertura;

Gravámenes altos al consumo.

Regulación ( prohibición) de la publicidad y de patrocinio a certámenes deportivos.

Políticas que aseguren ambientes libres de humo de tabaco.

Ayuda a los fumadores para que abandonen la adicción.

El sector salud con servicios libres de tabaco.

Los jóvenes y grupos sociales participando genuinamente.

1998, Crecer sin Tabaco; Niñez y Juventud sin Tabaco.

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TABAQUISMO

La adición se inicia en la adolescencia; es la juventud el grupo prioritario de la industria

tabacalera para promocionar el tabaco a través de la publicidad, pues debe reemplazar a los

fumadores que se mueren o que abandonan el tabaquismo. Los jóvenes deben recibir atención

especial, ya que están comenzando a fumar a edades cada vez mas tempranas. En muchos

países comienzan a fumar antes de los quince años. Se sabe que cuanto más joven se

comienza a fumar, es más difícil romper con esta dependencia y son mayores las

probabilidades de morir por enfermedades resultantes. Se debe repetir cuantas veces se pueda

que el tabaco mata a mas de diez mil personas al día y estas cifras se elevan constantemente

y casi se triplicaran en los próximos 20 años: diez millones de muertes anuales, sino se toman

medidas drásticas de control.

1999, Quítate ese paquete de encima. Libérate de la Cajetilla. Numerosos estudios muestran la importancia de las intervenciones de cesación de

fumar, en la lucha antitabáquica. Si los médicos aconsejasen a sus pacientes a abandonar el

uso del tabaco hasta 70%, de los fumadores según algunos estudios, intentarían dejarlo. Aun

así muchos médicos no se involucran en este proceso, dando como resultado que la mayoría

de los fumadores no ha sido advertida por sus médicos de los peligros del fumar y la

importancia de su abandono. El consejo médico para dejar de fumar regularmente aplicado,

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TABAQUISMO

estaría entre las tecnologías mas costo efectivas del ejercicio médico, aun con una eficacia del

solo 20 al 25 por ciento. No hay muchas intervenciones que puedan ser tan fácilmente

implantadas y que tengan un impacto tan grande en la morbilidad y la mortalidad.

Muchos médicos sienten que no están preparados para dar este aconsejamiento, o que tienen

un tiempo muy limitado en la consulta medica. Es fundamental por una parte preparar al

personal de salud en las destrezas básicas y manejo practico de las herramientas para un

aconsejamiento efectivo y por otra educar a los fumadores y sus familiares sobre la existencia

de métodos eficaces para dejar de fumar. El aconsejamiento no debe ser visto como un éxito o

un fracaso basados en una sola intervención o en solo paciente sino en un compromiso a largo

plazo en un gran numero de pacientes.

2000, El Tabaco Mata; no te dejes engañar: No debe ser publicitado, glamourizado o subsidiado.

No dejarse engañar por la industria del tabaco es la reflexión nuclear del mensaje de

este año. La OMS dice simbólicamente que el tabaquismo puede considerarse como una

enfermedad transmisible, ya que se transmite a través de los mensajes engañosos de la

publicidad y del mercadeo en el que la industria invierte billones de dólares anuales. Se

conocen bien las estrategias de mercadotecnia que la industria ha empleado para aumentar el

numero de jóvenes y mujeres a sus mercados: asociar engañosamente el tabaco a valores de

independencia, libertad, deporte, salud, belleza, glamour y atracción sexual. Pero el engaño

abarca otras diferentes áreas incluyendo la económica; se ha hecho creer a los gobiernos que

el comercio del tabaco es benéfico para la economía de los países y que las medidas en contra

del tabaco traerán consecuencias negativas. La evidencia muestra que la economía no se

resentirá ante las medidas de control y que incluso en algunos casos se alcanzaran ganancias

netas y tal como se afirma por el Banco Mundial, para todo Gobierno que pretenda mejorar la

salud de la población en el marco de una política económica sólida, las medidas a destinadas

a controlar el consumo de tabaco son una oportunidad única y una elección

extraordinariamente atractiva.

2001, Limpia tu aire de humo de tabaco.

El humo ambiental del tabaco es uno de los temas más críticos con el que se

enfrentan las empresas tabacaleras. Las medidas para proteger a las personas de los peligros

del humo de segunda mano afectan las ganancias netas de las empresas tabacaleras y por

esta razón han puesto enormes recursos, humanos, financieros y políticos, para oponerse a las

políticas que protegen a las personas contra este humo de segunda mano. Las tabacaleras han

montado una compleja estrategia para impedir y obstaculizar la toma de medidas efectivas;

entre sus tácticas están incluidas las de distracción, el ataque a los datos científicos y las

propuestas de soluciones falsas como las campañas de “cortesía para elegir” sugiriendo que el

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TABAQUISMO

humo de tabaco es una molestia y no una cuestión de salud publica; es decir las substancias

carcinogénicas “tienen un menor efecto” si la exposición ocurre en un ambiente amable. El

humo del tabaco ambiental es una combinación de mas de 4.000 productos químicos que

comprende irritantes, venenos, carcinógenos y mutágenos, humo que ha sido clasificado

como un carcinógeno para el cual no hay ninguna concentración por debajo de la cual la

exposición esté exenta de peligro. Los no fumadores expuestos al humo de segunda mano

sufren muchas de las mismas enfermedades de los fumadores habituales. También este humo

ambiental, como ya se dijo previamente, causa una variedad amplia de efectos adversos en

los niños, como asma, bronquitis, neumonía, infecciones del oído, y aumenta grandemente el

riesgo de la muerte súbita del recién nacido.

No menos importante en el mensaje del año 2001 es el llamado para limpiar el “aire social” de

los mitos existentes sobre algunas de las propuestas de control del tabaquismo, como:

1. Mito. El aumento de los impuestos sobre el consumo reduciría los ingresos fiscales.

Realidad: En ningún país ha sido así; por el contrario los ingresos se incrementan a corto

plazo.

2. Mito: La reducción de la demanda provocará dificultades inmediatas a los agricultores.

Realidad: Falso. Las reducciones son lentas y a largo plazo.

3. Mito: Una sociedad sin tabaco implicaría menos puestos de trabajo.

Realidad: Falso: Se substituye el consumo de un producto por otro.

4. Mito: La prohibición o limitación de la publicidad son contrarias al derecho de las personas

a la libertad de información.

Realidad: Se imponen limitaciones para favorecer el bien común. Todos los países lo hacen

con multitud de productos.

5. Mito: La prohibición de patrocinios de actos deportivos y artísticos acabarían con éstos.

Realidad: los impuestos indirectos adjudicados a estos actos los han fortalecido después de la

eliminación de los patrocinios.

2002, Deportes libres de tabaco

Los deportes son escenarios que deberían utilizarse para promocionar la salud y los

estilos de vida saludables y por esto se requiere impulsar alianzas entre la comunidad, el sector

salud y aquellos otros que se interesan por los deportes, para garantizar los patrocinios

apropiados de tal manera que no se requiera del apoyo de la Industria Tabacalera. Esto es

viable y se ha logrado en varios lugares del mundo como en Australia y Nueva Zelanda, en

donde Fundaciones del Sector Salud con dineros transferidos por impuestos al tabaco

patrocinan los eventos deportivos, creando de esta manera oportunidades valiosas para

difundir mensajes relevantes en favor de la salud. Se resalta el ejemplo de algunas disciplinas

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Page 65: TRABAJO DE PREVENCION DEL TABAQUISMOiesn1xabia.edu.gva.es/tabaquismo/docs/2006tabaquismo.pdfI.E.S. Nº 1 XABIA CURSO 2005 – 2006 TABAQUISMO INDICE: 1- EDUCACION Y PROMOCION DE LA

TABAQUISMO

deportivas, como la gimnasia y la natación que no aceptan el dinero de la industria del tabaco

lo cual debe ser contrastado con deportes como la formula 1 y el futbol.

2003, CINE SIN TABACO.

Las empresas tabacaleras dan regalos, servicios y dinero a cambio de la colocación de

sus productos en las películas; buscan colocar sus marcas de cigarrillos en películas

específicas y que actores específicos los fumen. Esta publicidad encubierta de un producto

dañino y adictivo no debe ser tolerada por una sociedad que valora la salud de los niños. Los

CDC de los Estados Unidos ha mostrado que las películas en las que se fuma es un factor que

promueve el tabaquismo entre los jóvenes. Los adolescentes cuyas estrellas predilectas fuman

con frecuencia en la pantalla tienen mayor probabilidad de convertirse en fumadores. Esto

reafirma la aseveración de la OMS y los CDC cuando dicen que el tabaquismo es una

“enfermedad transmisible”, que al igual que otras enfermedades lo hacen a través de un vector

biológico, el tabaquismo se transmite a través del vector del la propaganda, incluidos el cine y

la moda.

2004, TABACO Y POBREZA UN CÍRCULO VICIOSO

El tabaquismo tiene una mayor prevalencia en los grupos sociales mas pobres y

ellos gastan proporcionalmente una cantidad mayor de su ingreso en la compra de cigarrillos.

Se ha encontrado en diferentes partes de Latinoamérica que los fumadores pobres llegan a

gastar un 15 % de sus ingresos en tabaco mientras que en los grupos mas ricos esta cifra tan

solo alcanza a menos de dos por ciento. El consumo de un cajilla de cigarrillos por día puede

representar por mes el equivalente de un 68% del sueldo mínimo nacional de un país de

América latina. Los fumadores también se empobrecen con el mayor ausentismo laboral y con

el empobrecimiento de las familias de aquellos fumadores que mueren perdiendo en promedio

mas de 20 años de vida productiva. Una faceta de la pobreza es el empobrecimiento de las

tierras dedicadas al cultivo por la deforestación concomitante con un impacto ambiental grave y

agotamiento de terrenos que compiten con lo que podría ser una tierra para el cultivo de

alimentos. El tabaquismo sino se actúa debidamente puede convertirse en poco tiempo en una

enfermedad mas de la pobreza en un escenario donde los países en desarrollo se quedaran

con la carga descomunal que implican las afecciones tabaco dependientes.

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Page 66: TRABAJO DE PREVENCION DEL TABAQUISMOiesn1xabia.edu.gva.es/tabaquismo/docs/2006tabaquismo.pdfI.E.S. Nº 1 XABIA CURSO 2005 – 2006 TABAQUISMO INDICE: 1- EDUCACION Y PROMOCION DE LA

TABAQUISMO

2005. LOS PROFESIONALES DE LA SALUD CONTRA EL TABACO.

Para este día la OPS promovió la firma de la Declaración de las América en la cual las

instituciones de y los profesionales de la salud se adhieren a principios y compromisos que

comprende el ejemplo modélico de instituciones de salud libres ciento por ciento de tabaco, y

el uso de la influencia médica para educar e influir en las decisiones políticas y programáticas

que propicien el control de la epidemia. Ésta es la Declaración:

Las organizaciones de profesionales de la salud Reconociendo que el consumo de tabaco y la exposición pasiva al humo de tabaco mata al menos un millón de personas anualmente en la región y, por tanto, es una de las principales causas evitables de muerte; Preocupadas porque las empresas tabacaleras siguen desorientando al público y gobiernos acerca del daño causado por el tabaquismo y la exposición pasiva al humo de tabaco y además persisten en bloquear las medidas de control del tabaco más significativas; Sabiendo que existe una amplia evidencia científica que indica que la creación de entornos libres de humo de tabaco, las prohibiciones amplias de la publicidad y de la promoción del tabaco, la aplicación de mejores advertencias sanitarias en los paquetes del tabaco y medidas económicas como los aumentos de impuestos al tabaco, reducen eficazmente el consumo de tabaco de la población; Recordando que estas políticas y otras medidas de control del tabaco forman parte del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT); y siendo conscientes de que los profesionales de la salud como individuos y organizaciones tenemos una responsabilidad singular de combatir la epidemia de tabaquismo y estamos en una posición única para hacerlo,nos comprometemos a: 1. Dar ejemplo promoviendo que los profesionales de la salud dejen de fumar, declarando nuestras instituciones y reuniones 100% libres de tabaco, evitando las ventas y la promoción de productos de tabaco en nuestros edificios, rehusando el financiamiento y el apoyo de las empresas tabacaleras y sus adláteres así como fortaleciendo nuestros esfuerzos para controlar el tabaco. 2. Usar nuestra influencia en los ámbitos local, nacional e internacional para lograr que se apliquen las leyes y políticas eficaces de control del tabaco y se ratifique y aplique el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT). 3. Educar y movilizar a nuestros miembros para que promuevan la inclusión del control del tabaco en los programas de estudios de las facultades de profesionales de la salud; para que aboguen en favor de incluir los temas de control del tabaco en las conferencias y los seminarios de nuestras organizaciones; y para que colaboren con otras organizaciones involucradas en el control del tabaco. 4. Apoyar e informar a nuestros pacientes y usuarios preguntándoles acerca de su uso de tabaco y su exposición pasiva al humo de tabaco y ofreciéndoles apoyo y asesoramiento para que los fumadores dejen de fumar y todos se protejan de la exposición pasiva al humo de tabaco.

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Page 67: TRABAJO DE PREVENCION DEL TABAQUISMOiesn1xabia.edu.gva.es/tabaquismo/docs/2006tabaquismo.pdfI.E.S. Nº 1 XABIA CURSO 2005 – 2006 TABAQUISMO INDICE: 1- EDUCACION Y PROMOCION DE LA

TABAQUISMO

12-Ley antitabaco en el trabajo- 12.1- JEFATURA DEL ESTADO (BOE n. 309 de 27/12/2005) LEY 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

Exposición de motivos

I

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TABAQUISMO

En España, al igual que en otros países desarrollados, el tabaquismo es la primera causa aislada de mortalidad y morbilidad evitable. La evidencia científica sobre los riesgos que conlleva el consumo de tabaco para la salud de la población es concluyente.

Se estima, según los datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que el consumo de tabaco es responsable del 90 por ciento de la mortalidad por cáncer de pulmón, del 95 por ciento de las muertes por enfermedad pulmonar obstructiva crónica, del 50 por ciento de la mortalidad cardiovascular y del 30 por ciento de las muertes que se producen por cualquier tipo de cáncer. En España fallece cada año como consecuencia del consumo de tabaco un número de personas que representa el 16 por ciento de todas las muertes ocurridas en la población mayor de treinta y cinco años. Asimismo, hay evidencias científicas de que el humo del tabaco en el ambiente (consumo pasivo o involuntario de tabaco) es causa de mortalidad, enfermedad y discapacidad. La Agencia Internacional de Investigación del Cáncer de la OMS ha determinado que la exposición al aire contaminado con humo del tabaco es carcinogénica en los seres humanos.

El consumo de tabaco, como factor determinante de diferentes patologías y como causa conocida de muerte y de importantes problemas sociosanitarios, constituye uno de los principales problemas para la salud pública; de ahí, pues, la necesidad de implantar medidas dirigidas a su prevención, limitar su oferta y demanda y regular su publicidad, promoción y patrocinio.

Estas medidas deben estar en total sintonía con las actuaciones previstas en la Estrategia Europea para el Control del Tabaquismo 2002 de la Región Europea y con el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, hecho en Ginebra el 21 de mayo de 2003 y ratificado por España el 30 de diciembre de 2004.

Asimismo, la Unión Europea ha visto con preocupación el fenómeno del tabaquismo, que ha pretendido combatir a través de diferentes medidas normativas entre las que destaca la aprobación de la Directiva 2003/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco, Directiva que, mediante esta Ley, se incorpora a nuestro ordenamiento.

La Constitución Española reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud, y encomienda en su apartado 2 a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas. Para contribuir a la efectividad de este derecho, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, estableció la obligación de las Administraciones públicas sanitarias de orientar sus actuaciones prioritariamente a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, evitar las actividades y productos que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud y regular su publicidad y propaganda comercial.

En el ámbito de la legislación existente sobre aspectos generales relacionados con el tabaco, es de constatar su carácter disperso y asistemático. Así, sin ánimo de exhaustividad, pueden citarse el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, y su modificación posterior, operada mediante el Real Decreto 1293/1999, de 23 de julio, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para la protección de la salud de la población; el Real Decreto 510/1992, de 14 de mayo, por el que se regula el etiquetado de los productos del tabaco y se establecen determinadas limitaciones en aeronaves comerciales; el Real Decreto 1185/1994, de 3 de

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TABAQUISMO

junio, sobre etiquetado de productos del tabaco distintos de los cigarrillos y por el que se prohíben determinados tabacos de uso oral y se actualiza el régimen sancionador en materia de tabaco; el Real Decreto 1079/2002, de 18 de octubre, por el que se regulan los contenidos máximos de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono de los cigarrillos, el etiquetado de los productos del tabaco, así como las medidas relativas a ingredientes y denominaciones de los productos del tabaco, y el Real Decreto 2198/2004, de 25 de noviembre, por el que se determinan los colectivos a los que se dirigen las políticas de cohesión a efectos de su financiación por el Fondo de cohesión sanitaria durante el ejercicio 2004. La legislación vigente aborda igualmente la regulación de los aspectos publicitarios del fenómeno del tabaco, si bien prohíbe únicamente la publicidad televisiva. La actual regulación se halla contenida básicamente en las Leyes 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, así como en la Ley 22/1999, de 7 de junio, que modifica la anterior.

En el ámbito autonómico, en función de las competencias estatutarias en materia de salud pública, desde muy pronto se sintió la necesidad de abordar la regulación de estas cuestiones; baste citar, a título de ejemplo, la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia. Hoy puede decirse que la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas ha legislado, bien aprobando normas específicas sobre tabaco, como es el caso de Galicia con el Decreto 75/2001, de 22 de marzo, sobre control sanitario de la publicidad, promoción, suministro, venta y consumo de productos del tabaco, y de la Comunidad Foral de Navarra, con la aprobación de la Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco, bien en el marco de regulaciones más amplias, generalmente vinculadas a fenómenos de drogodependencias y otros trastornos adictivos, en el caso de las demás Comunidades Autónomas: Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Madrid, Región de Murcia, La Rioja, Comunidad Valenciana y País Vasco.

Las consideraciones expuestas hacen necesaria la adopción de nuevas medidas en una doble dirección. Por un lado, aquéllas que inciden sobre el consumo y la venta, con el aumento de los espacios sin humo, la limitación de la disponibilidad y accesibilidad a los productos del tabaco, especialmente a los más jóvenes y la garantía de que el derecho de la población no fumadora a respirar aire no contaminado por el humo del tabaco prevalece sobre el de las personas fumadoras. Resulta oportuno y necesario introducir nuevas medidas en la venta y consumo de tabaco para subsanar las limitaciones y deficiencias de la legislación existente que el paso del tiempo, la progresiva evidencia científica, la mayor sensibilización y concienciación social y la

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TABAQUISMO

proliferación y diversificación de las estrategias de venta y promoción de los productos del tabaco han puesto de manifiesto.

Por otro lado, las medidas relativas a la publicidad y la promoción de los productos del tabaco, ya sea directa o indirecta, y el patrocinio de diferentes actividades, tienen una probada influencia sobre las conductas personales y los hábitos sociales, por lo que se convierten en un claro elemento de inducción y favorecimiento de su consumo, especialmente en el ámbito infantil y juvenil; por ello se hace necesario incidir limitativamente en todas las clases y medios de publicidad, ya sean impresos, radiofónicos, televisivos, electrónicos o cinematográficos.

La adopción de las medidas propuestas se hace también necesaria para ofrecer el soporte y la cobertura normativa a las intervenciones educativas, preventivas y asistenciales desarrolladas en el conjunto del Estado. También, desde este ángulo, se evidencia la necesidad de contar con una base jurídica que facilite la existencia y eficacia de estas intervenciones, especialmente en la población infantil y juvenil, principal sector de población al que se dirige la regulación de los productos del tabaco.

Si bien el establecimiento de espacios sin humo es una actuación prioritaria de protección de la salud para la población en general, lo es en mayor medida en el caso de los menores. Cabe señalar la importancia del papel modélico de los profesionales docentes y sanitarios, en su labor educativa, de sensibilización, concienciación y prevención, fomentando modos de vida sin tabaco.

Con el mismo objetivo, la prohibición de la publicidad directa e indirecta y el patrocinio de los productos del tabaco, representa una de las principales medidas de protección, dirigidas a la infancia y a la juventud, y pone de manifiesto la responsabilidad de las autoridades públicas, al limitar el acceso y disponibilidad de un producto, que genera adicción, discapacidad, enfermedad y muerte.

No se puede desconocer, por lo demás, que el fenómeno del tabaquismo no se manifiesta de igual manera en hombres y en mujeres. Se han advertido claras diferencias tanto en las causas que inducen al inicio del consumo, en las mismas pautas de consumo, en el mantenimiento de la adicción, en la respuesta a los tratamientos, en la dificultad de abandono y en las tasas en la recaída, y es evidente el mayor impacto negativo para la salud de las mujeres.

Es por ello por lo que se hace necesario contemplar la perspectiva de género en todas y cada una de las estrategias que se desarrollen para el abordaje del tabaquismo, al objeto de eliminar aquellos factores que propician una situación desigual de oportunidades para disfrutar de salud, discapacitarse o morir por causas prevenibles.

Por otra parte, la interacción con la especial fisiología de las mujeres y los procesos reproductivos les añade unos riesgos específicos. Hace varias décadas que se conoce que la nicotina y el monóxido de carbono durante el embarazo son responsables de una mayor propensión al aborto espontáneo y a la mortalidad perinatal, así como una reducción de peso en el recién nacido. La exposición de la mujer gestante como fumadora pasiva al humo del tabaco presente en el ambiente provoca nocividad sobre el feto.

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TABAQUISMO

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta la regulación y el rango normativo de las disposiciones citadas, se hace aconsejable la promulgación de una norma general que sistematice la regulación y cuyo rango sea el adecuado a la finalidad pretendida, para lo que se ha optado por la forma de ley.

II

La Ley se articula en cinco capítulos, dedicados respectivamente a la regulación de las disposiciones generales, las limitaciones a la venta, suministro y consumo de los productos del tabaco, la regulación de su publicidad, promoción y patrocinio, medidas de prevención del tabaquismo, de promoción de la salud y de facilitación de la deshabituación tabáquica, así como el régimen de las infracciones y sanciones.

El capítulo I se consagra a las disposiciones generales, delimita el objeto y aclara, en forma de definiciones, los conceptos fundamentales que se contienen en la Ley.

El capítulo II regula las limitaciones a la venta, suministro y consumo de los productos del tabaco. En cuanto a las limitaciones a la venta y suministro, la Ley, en perfecta concordancia con la normativa que disciplina el mercado de tabacos, dispone que la venta y suministro al por menor de productos del tabaco sólo podrá realizarse en la red de expendedurías de tabaco y timbre o a través de máquinas expendedoras que cuenten con las autorizaciones administrativas oportunas, por lo que queda expresamente prohibido en cualquier otro lugar o medio.

Además, se prohíbe vender o entregar a personas menores de dieciocho años productos del tabaco, así como cualquier otro producto que le imite e induzca a fumar. Igualmente, se prohíbe la venta de tabaco por personas menores de dieciocho años. En cualquier caso, se prohíbe la venta y suministro en determinados lugares, tales como centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de derecho público, centros sanitarios o de servicios sociales y sus dependencias, centros docentes, centros culturales, centros e instalaciones deportivas, centros de atención y ocio de los menores de edad, así como en cualquier otro lugar, centro o establecimiento donde esté prohibido su consumo.

En cuanto a las limitaciones sobre el consumo, la Ley parte de la distinción entre lugares donde se establece la prohibición total de fumar y lugares donde se prohíbe fumar pero se permite la habilitación de zonas para fumar, siempre que se cumplan determinados requisitos, tales como una señalización adecuada, la separación física del resto de las dependencias y la dotación de sistemas de ventilación independiente.

El capítulo III incorpora a nuestro ordenamiento la Directiva 2003/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco.

La Ley no se limita, sin embargo, a la mera transposición de la normativa comunitaria, sino que, además, regula la prohibición de la distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios o cualquier otra actuación cuyo objetivo o efecto directo o indirecto, principal o secundario, sea la promoción de un producto del tabaco, así como de la de toda clase de publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en todos los medios, incluidos los servicios de la sociedad de la información, aunque con determinadas excepciones.

Este capítulo se completa con normas sobre las denominaciones comunes, expresión con la que se identifica a los nombres, marcas, símbolos o cualesquiera otros signos distintivos que

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sean utilizados para productos del tabaco y, simultáneamente, para otros bienes o servicios y que hayan sido comercializados u ofrecidos por una misma empresa o grupo de empresas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.

El capítulo IV incorpora medidas de prevención del tabaquismo impulsando acciones de educación para la salud y de información sanitaria.

También recoge la promoción de programas para la deshabituación tabáquica en la red asistencial del Sistema Nacional de Salud.

Se crea el Observatorio para la Prevención del Tabaquismo, así como las necesarias medidas de coordinación en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para el mejor cumplimiento de la Ley.

La Ley se completa con un preciso régimen de infracciones y sanciones en el capítulo V, en el que, además de tipificar las correspondientes conductas contrarias a la norma y asignarles el respectivo reproche sancionador, se identifican los responsables, incluso en los supuestos de infracciones cometidas por menores, y se delimitan claramente las competencias sancionadoras.

Todas estas medidas, enmarcadas en el contexto de las políticas de salud pública que las Administraciones públicas deben promover, podrán complementarse con programas de prevención y control del tabaquismo.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta Ley tiene por objeto:

a) Establecer, con carácter básico, las limitaciones, siempre que se trate de operaciones al por menor, en la venta, suministro y consumo de los productos del tabaco, así como regular la publicidad, la promoción y el patrocinio de dichos productos, para proteger la salud de la población.

b) Promover los mecanismos necesarios para la prevención y control del tabaquismo.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta Ley, se entiende por:

a) Productos del tabaco: los destinados a ser fumados, inhalados, chupados o masticados, que estén constituidos, aunque sólo sea en parte, por tabaco.

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TABAQUISMO

b) Publicidad: toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial cuyo objetivo o efecto directo o indirecto sea la promoción de un producto del tabaco o el uso del tabaco, incluida la publicidad que, sin mencionar directamente un producto del tabaco, intente eludir la prohibición de la publicidad utilizando nombres, marcas, símbolos u otros elementos distintivos de productos del tabaco.

c) Patrocinio: cualquier tipo de contribución, pública o privada, a un acontecimiento, una actividad o un individuo cuyo objetivo o efecto directo o indirecto sea la promoción de un producto del tabaco o el uso del tabaco.

d) Promoción: todo estímulo de la demanda de productos del tabaco, como anuncios, publicidad y actos especiales, entre otros, destinados a atraer la atención y suscitar el interés de los consumidores.

CAPÍTULO II

Limitaciones a la venta, suministro y consumo de los productos del tabaco

Artículo 3. Venta y suministro de los productos del tabaco.

1. La venta y suministro al por menor de productos del tabaco sólo podrá realizarse en la red de expendedurías de tabaco y timbre o a través de máquinas expendedoras, ubicadas en establecimientos que cuenten con las autorizaciones administrativas oportunas, para la venta mediante máquinas, y queda expresamente prohibido en cualquier otro lugar o medio.

2. Se prohíbe vender o entregar a personas menores de dieciocho años productos del tabaco, así como cualquier otro producto que le imite e induzca a fumar. En particular, se prohíbe la venta de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos del tabaco y puedan resultar atractivos para los menores. Igualmente, se prohíbe la venta de tabaco por personas menores de dieciocho años.

En el empaquetado de los productos del tabaco deberá incluirse una referencia expresa a la prohibición de su venta a menores de dieciocho años.

3. En todos los establecimientos en los que esté autorizada la venta y suministro de productos del tabaco, se instalarán en lugar visible carteles que, de acuerdo con las características que señalen las normas autonómicas en su respectivo ámbito territorial, informen, en castellano y en las lenguas cooficiales, de la prohibición de venta de tabaco a los menores de dieciocho años y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco. En estos establecimientos se exigirá a todas las personas compradoras, salvo que sea evidente que son mayores de edad, acreditar dicha edad mediante documento de valor oficial.

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TABAQUISMO

4. Se prohíbe la comercialización, venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural en unidades sueltas o empaquetamientos de menos de 20 unidades.

5. Se prohíbe, en el ejercicio de una actividad comercial o empresarial, la entrega, suministro o distribución de muestras de cualquier producto del tabaco, sean o no gratuitas, y la venta de productos del tabaco con descuento.

Se presume que la entrega, suministro o distribución de muestras tiene lugar en el ejercicio de una actividad comercial o empresarial cuando se efectúa directamente por el fabricante, productor, distribuidor, importador o vendedor.

6. Se prohíbe la venta y suministro de productos del tabaco por cualquier otro método que no sea la venta directa personal o a través de máquinas expendedoras que guarden las condiciones señaladas en el artículo siguiente. Queda expresamente prohibida la venta o suministro al por menor de productos del tabaco de forma indirecta o no personal, mediante la venta a distancia o procedimientos similares.

Artículo 4. Venta y suministro a través de máquinas expendedoras.

La venta y el suministro a través de máquinas expendedoras se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Uso: se prohíbe a los menores de dieciocho años el uso de máquinas expendedoras de productos del tabaco.

b) Ubicación: las máquinas expendedoras de productos del tabaco sólo podrán ubicarse en el interior de locales, centros o establecimientos en los que no esté prohibido fumar, así como en aquéllos a los que se refieren las letras b), c) y d) del artículo 8.1. en una localización que permita la vigilancia directa y permanente de su uso por parte del titular del local o de sus trabajadores. No se podrán ubicar en las áreas anexas o de acceso previo a los locales, como son las zonas de cortavientos, porches, pórticos, pasillos de centros comerciales, vestíbulos, distribuidores, escaleras, soportales o lugares similares que puedan ser parte de un inmueble pero no constituyen propiamente el interior de éste.

c) Advertencia sanitaria: en la superficie frontal de las máquinas figurará, de forma clara y visible, en castellano y en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas, una advertencia sanitaria sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco, especialmente para los menores, de acuerdo con las características que señalen las normas autonómicas en su respectivo ámbito territorial.

d) Características: para garantizar el uso correcto de estas máquinas, deberán incorporar los mecanismos técnicos adecuados que permitan impedir el acceso a los menores de edad.

e) Incompatibilidad: en estas máquinas no podrán suministrarse otros productos distintos del tabaco.

f) Registro: las máquinas expendedoras de productos del tabaco se inscribirán en un registro especial gestionado por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Artículo 5. Prohibición de venta y suministro en determinados lugares.

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TABAQUISMO

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, queda prohibida la venta y suministro de productos del tabaco en los siguientes lugares:

a) Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.

b) Centros sanitarios o de servicios sociales y sus dependencias.

c) Centros docentes, independientemente de la edad del alumnado y del tipo de enseñanza.

d) Centros culturales.

e) Centros e instalaciones deportivas.

f) Centros de atención y de ocio y de esparcimiento de los menores de edad.

g) En cualquier otro lugar, centro o establecimiento donde esté prohibido su consumo, así como en los espacios al aire libre señalados en el artículo 7.

h) En los lugares donde se permita habilitar zonas para fumadores no se podrá vender tabaco, salvo en el supuesto previsto en las letras b), c) y d) del artículo 8.1, en el que se podrá vender a través de máquinas expendedoras debidamente autorizadas.

Artículo 6. Limitaciones al consumo de los productos del tabaco.

El consumo de productos del tabaco deberá hacerse exclusivamente en aquellos lugares o espacios en los que no esté totalmente prohibido o en los especialmente habilitados para ello. A tales efectos, se distingue entre los lugares en los que está totalmente prohibido fumar y aquellos otros en los que, pese a esa prohibición, se permite la habilitación de zonas para el consumo del tabaco.

Artículo 7. Prohibición total de fumar.

Se prohíbe totalmente fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:

a) Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.

b) Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.

c) Centros, servicios o establecimientos sanitarios.

d) Centros docentes y formativos, independientemente de la edad del alumnado y del tipo de enseñanza.

e) Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.

f) Zonas destinadas a la atención directa al público.

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TABAQUISMO

g) Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre. En los bares, restaurantes y demás establecimientos de hostelería y restauración situados en su interior y separados del resto de sus dependencias, no se podrá fumar, sea cual fuere su superficie, salvo que se habiliten zonas para fumadores, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

h) Centros de atención social para menores de dieciocho años.

i) Centros de ocio o esparcimiento, en los que se permita el acceso a menores de dieciocho años, salvo en los espacios al aire libre.

j) Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.

k) Salas de fiesta o de uso público en general, durante el horario o intervalo temporal en el que se permita la entrada a menores de dieciocho años.

l) Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.

m) Ascensores y elevadores.

n) Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño.

Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.

ñ) Vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.

o) Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo los espacios que se encuentren por completo al aire libre.

p) Medios de transporte ferroviarios y marítimos, salvo en los espacios al aire libre.

q) Aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.

r) Estaciones de servicio y similares.

s) En cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.

Artículo 8. Habilitación de zonas para fumar.

1. Se prohíbe fumar, aunque se permite habilitar zonas para fumar, en los siguientes espacios o lugares:

a) Centros de atención social.

b) Hoteles, hostales y establecimientos análogos.

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TABAQUISMO

c) Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados, con una superficie útil destinada a clientes o visitantes igual o superior a cien metros cuadrados, salvo que se hallen ubicados en el interior de centros o dependencias en los que se prohíba fumar de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.

d) Salas de fiesta, establecimientos de juego, o de uso público en general, durante el horario o intervalo temporal en el que no se permita la entrada a menores de dieciocho años, salvo en los espacios al aire libre.

e) Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados. En estos casos, la ubicación de la zona de fumadores deberá situarse fuera de las salas de representación o proyección.

f) Aeropuertos.

g) Estaciones de autobuses.

h) Estaciones de transporte marítimo y ferroviario.

i) En cualquier otro lugar en el que, sin existir prohibición de fumar, su titular así lo decida.

j) En cualquier lugar o espacio permitido por la normativa de las Comunidades Autónomas, fuera de los supuestos enumerados en el artículo 7.

2. Podrán habilitarse zonas para fumar únicamente en los lugares señalados en el apartado anterior, siempre que reúnan, al menos, los siguientes requisitos:

a) Deberán estar debida y visiblemente señalizadas, en castellano y en la lengua cooficial, con las exigencias requeridas por las normas autonómicas correspondientes.

b) Deberán estar separadas físicamente del resto de las dependencias del centro o entidad y completamente compartimentadas, y no ser zonas de paso obligado para las personas no fumadoras, salvo que éstas tengan la condición de trabajadoras o empleadas en aquéllas y sean mayores de dieciséis años.

c) Deberán disponer de sistemas de ventilación independiente u otros dispositivos o mecanismos que permitan garantizar la eliminación de humos.

d) En todo caso, la superficie de la zona habilitada deberá ser inferior al 10 por ciento de la total destinada a clientes o visitantes del centro o establecimiento, salvo en los supuestos a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado anterior, en los que se podrá destinar, como máximo, el 30 por ciento de las zonas comunes para las personas fumadoras. En ningún caso, el conjunto de las zonas habilitadas para fumadores en cada uno de los espacios o lugares a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá tener una superficie superior a trescientos metros cuadrados.

En los lugares designados en la letra b) del apartado 1 de este artículo, se podrá reservar hasta un 30 por ciento de habitaciones para huéspedes fumadores.

e) En los establecimientos en los que se desarrollen dos actividades, separadas en el espacio, de las enumeradas en este artículo, la superficie útil se computará para cada una de ellas de

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forma independiente, excluyendo del cómputo las zonas comunes y de tránsito, en las que, en ningún caso, se permitirá el consumo de tabaco.

En todos los casos en que no fuera posible dotar a estas zonas de los requisitos exigidos, se mantendrá la prohibición de fumar en todo el espacio.

3. En las zonas habilitadas para fumar de los establecimientos a que se refiere el presente artículo no se permitirá la presencia de menores de dieciséis años.

CAPÍTULO III

Regulación de la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco

Artículo 9. Limitaciones de la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco.

1. Queda prohibido el patrocinio de los productos del tabaco, así como toda clase de publicidad, y promoción de los citados productos en todos los medios y soportes, incluidas las máquinas expendedoras y los servicios de la sociedad de la información, con las siguientes excepciones:

a) Las publicaciones destinadas exclusivamente a los profesionales que intervienen en el comercio del tabaco.

b) Las presentaciones de productos del tabaco a profesionales del sector en el marco de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, así como la promoción de dichos productos en las expendedurías de tabaco y timbre del Estado, siempre que no tenga como destinatarios a los menores de edad ni suponga la distribución gratuita de tabaco o de bienes y servicios relacionados exclusivamente con productos del tabaco o con el hábito de fumar o que lleven aparejados nombres, marcas, símbolos o cualesquiera otros signos distintivos que sean utilizados para los productos del tabaco. En todo caso, el valor o precio de los bienes o servicios citados no podrá ser superior al cinco por ciento del precio de los productos del tabaco que se pretenda promocionar.

En ningún caso, dichas actividades podrán realizarse en los escaparates ni extenderse fuera de dichos establecimientos, ni dirigirse al exterior.

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c) Las publicaciones que contengan publicidad de productos del tabaco, editadas o impresas en países que no forman parte de la Unión Europea, siempre que dichas publicaciones no estén destinadas principalmente al mercado comunitario, salvo que estén dirigidas principalmente a los menores de edad.

2. Se prohíbe, fuera de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, la distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios o cualquier otra actuación, cuyo objetivo o efecto directo o indirecto, principal o secundario, sea la promoción de un producto del tabaco.

Artículo 10. Reglas aplicables a denominaciones comunes.

Queda prohibido el empleo de nombres, marcas, símbolos o cualesquiera otros signos distintivos que sean utilizados para identificar en el tráfico productos del tabaco y, simultáneamente, otros bienes o servicios y sean comercializados u ofrecidos por una misma empresa o grupo de empresas.

A tal efecto, se considerarán pertenecientes a un mismo grupo las empresas que constituyan una unidad de decisión, porque alguna de ellas ejerza o pueda ejercer, directa o indirectamente, el control de las demás, o porque dicho control corresponda a una o varias personas físicas que actúen sistemáticamente en concierto. Se presumirá que existe en todo caso unidad de decisión cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 42 del Código de Comercio y en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

CAPÍTULO IV

Medidas de prevención del tabaquismo, de promoción de la salud y de facilitación de la deshabituación tabáquica

Artículo 11. Acciones y programas.

Las Administraciones públicas competentes promoverán directamente y en colaboración con sociedades científicas, agentes sociales y organizaciones no gubernamentales, acciones y programas de educación para la salud, información sanitaria y de prevención del tabaquismo.

Artículo 12. De los programas de deshabituación tabáquica.

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TABAQUISMO

Las Administraciones públicas competentes promoverán el desarrollo de programas sanitarios para la deshabituación tabáquica en la red asistencial sanitaria, en especial en la atención primaria. Asimismo, se promoverán los programas de promoción del abandono del consumo de tabaco en instituciones docentes, centros sanitarios, centros de trabajo y entornos deportivos y de ocio. La creación de unidades de deshabituación tabáquica se potenciará y promoverá en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 13. Adopción de medidas.

En la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo se atenderá, de manera particular, la perspectiva de género y las desigualdades sociales. Asimismo, las Administraciones públicas competentes promoverán las medidas necesarias para la protección de la salud y la educación de los menores, con el fin de prevenir y evitar el inicio en el consumo y de ayudar a éstos en el abandono de la dependencia. Se potenciará la puesta en marcha de programas de actuación en la atención pediátrica infantil con información específica para los padres fumadores y campañas sobre los perjuicios que la exposición al humo provoca en los menores.

Artículo 14. Criterios y protocolos de las unidades de prevención y control del tabaquismo.

El Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá, en coordinación con las Comunidades Autónomas y las sociedades científicas correspondientes, los criterios y protocolos definitorios de las unidades de prevención y control del tabaquismo.

Artículo 15. Colaboración de los poderes públicos.

De conformidad con los objetivos de esta Ley, el Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, y en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, propondrá las iniciativas, programas y actividades a desarrollar para el mejor cumplimiento de esta Ley y coordinará las actuaciones intersectoriales e interterritoriales.

Artículo 16. Del Observatorio para la Prevención del Tabaquismo.

Se creará en el seno del Ministerio de Sanidad y Consumo, y en colaboración con las Comunidades Autónomas, sociedades científicas, asociaciones de consumidores y organizaciones no gubernamentales, el Observatorio para la Prevención del Tabaquismo. Sus funciones, entre otras, serán:

1) Proponer las iniciativas, programas y actividades a realizar para lograr los objetivos de la Ley.

2) Establecer los objetivos de reducción de la prevalencia del tabaquismo.

3) Elaborar un informe anual sobre la situación, aplicación, resultados y cumplimiento de esta Ley.

Artículo 17. Del destino de las sanciones impuestas.

Las Administraciones competentes podrán destinar total o parcialmente los importes por la recaudación de sanciones, dispuestas conforme a lo establecido en esta Ley, al desarrollo de programas de investigación, de educación, de prevención, de control del tabaquismo y de facilitación de la deshabituación tabáquica.

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CAPÍTULO V

Régimen de infracciones y sanciones

Artículo 18. Disposiciones generales.

1. La potestad sancionadora regulada en esta Ley se ejercerá, en todo lo no previsto en ella, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro tipo que puedan concurrir.

2. En los procedimientos sancionadores por infracciones graves o muy graves se podrán adoptar, con arreglo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus normas de desarrollo, y sin perjuicio de las que pudieran establecer las normas de las Comunidades Autónomas, las medidas de carácter provisional previstas en dichas normas que se estimen necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que definitivamente se dicte, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales. En particular, podrán acordarse las siguientes:

a) En caso de infracciones muy graves, la suspensión temporal de la actividad del infractor y, en su caso, el cierre provisional de sus establecimientos.

b) El precinto, el depósito o la incautación de los productos del tabaco.

c) El precinto, el depósito o la incautación de registros, soportes y archivos informáticos y de documentos en general, así como de aparatos y equipos informáticos de todo tipo.

d) Advertir al público de la existencia de posibles conductas infractoras y de la incoación del expediente sancionador de que se trate, así como de las medidas adoptadas para el cese de dichas conductas.

En la adopción y cumplimiento de tales medidas se respetarán, en todo caso, las garantías, normas y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales, a la libertad de expresión o a la libertad de información, cuando éstos pudieran resultar afectados.

En casos de urgencia y para la inmediata protección de los intereses implicados, las medidas provisionales previstas en este artículo podrán ser acordadas antes de la iniciación del expediente sancionador. Las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento sancionador en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de aquellas. El órgano administrativo competente para resolver el procedimiento sancionador podrá imponer multas coercitivas por importe que no exceda de 6.000 euros por cada día que transcurra sin cumplir las medidas provisionales que hubieran sido acordadas.

3. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año.

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Artículo 19. Infracciones.

1. Las infracciones por incumplimiento de lo previsto en esta Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Se considerarán infracciones leves:

a) Fumar en los lugares en que exista prohibición total o fuera de las zonas habilitadas al efecto.

b) No disponer o no exponer en lugar visible en los establecimientos en los que esté autorizada la venta de productos del tabaco los carteles que informen de la prohibición de venta de tabaco a los menores de dieciocho años y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco.

c) Que las máquinas expendedoras no dispongan de la preceptiva advertencia sanitaria o no cumplan con las características legalmente preceptivas.

d) No informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición o no de fumar, así como de la existencia de zonas habilitadas para fumadores y no fumadores o no cumplir el resto de obligaciones formales a que se refiere esta Ley.

e) No señalizar debidamente las zonas habilitadas para fumar.

f) La venta o comercialización de productos del tabaco por personas menores.

3. Se considerarán infracciones graves:

a) Habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esté permitida su habilitación o que aquellas no reúnan los requisitos de separación de otras zonas, ventilación y superficie legalmente exigidas.

b) Permitir fumar en los lugares en que exista prohibición total, o fuera de las zonas habilitadas al efecto.

c) La acumulación de tres infracciones de las previstas en el apartado 2.a) del presente artículo.

d) La comercialización, venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural en unidades de empaquetamiento de venta inferior a 20 unidades, así como por unidades individuales.

e) La venta y suministro de cigarros y cigarritos provistos de capa natural por unidades en aquellos lugares en los que ello no esté permitido.

f) La entrega o distribución de muestras de cualquier producto del tabaco, sean o no gratuitas.

g) La instalación o emplazamiento de máquinas expendedoras de labores de tabaco en lugares expresamente prohibidos.

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h) El suministro o dispensación a través de máquinas expendedoras de tabaco de productos distintos al tabaco.

i) La venta y suministro de productos del tabaco mediante la venta a distancia o procedimientos similares, excepto la venta a través de máquinas expendedoras.

j) La distribución gratuita o promocional, fuera de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco.

k) La venta de productos del tabaco con descuento.

l) La venta o entrega a personas menores de dieciocho años de productos del tabaco o de productos que imiten productos del tabaco e induzcan a fumar, así como de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos del tabaco y puedan resultar atractivos para los menores.

m) Permitir a los menores de dieciocho años el uso de máquinas expendedoras de productos del tabaco.

n) Que las máquinas expendedoras no dispongan del mecanismo adecuado de activación o puesta en marcha por el titular del establecimiento.

ñ) La distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco a menores de dieciocho años.

o) La comercialización de bienes o servicios utilizando nombres, marcas, símbolos u otros signos distintivos ya utilizados para un producto del tabaco en condiciones distintas de las permitidas en el artículo 10 y en la disposición transitoria segunda.

p) La comercialización de productos del tabaco utilizando el nombre, la marca, el símbolo o cualquier otro signo distintivo de cualquier otro bien o servicio en condiciones distintas de las permitidas en esta Ley.

q) La venta, cesión o suministro de productos del tabaco incumpliendo las demás prohibiciones o limitaciones establecidas en esta Ley.

r) La distribución gratuita en las expendedurías de tabaco y timbre del Estado de bienes y servicios relacionados exclusivamente con productos del tabaco o con el hábito de fumar o que lleven aparejados nombres, marcas, símbolos o cualesquiera otros signos distintivos que sean utilizados para los productos del tabaco.

4. Son infracciones muy graves la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en todos los medios, incluidos los servicios de la sociedad de la información, salvo los supuestos previstos en el artículo 9.1.

Artículo 20. Sanciones.

1. Las infracciones leves previstas en el artículo 19.2.a) serán sancionadas con multa de hasta 30 euros si la conducta infractora se realiza de forma aislada, y con multa de 30 hasta 600

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euros en los demás casos; las graves, con multa desde 601 euros hasta 10.000 euros, y las muy graves, desde 10.001 euros hasta 600.000 euros.

2. La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites indicados, se graduará teniendo en cuenta el riesgo generado para la salud, la capacidad económica del infractor, la repercusión social de la infracción, el beneficio que haya reportado al infractor la conducta sancionada y la previa comisión de una o más infracciones a esta Ley. Las sanciones se dividirán, dentro de cada categoría, en tres grados, mínimo, medio y máximo. Se impondrán en grado máximo las sanciones por hechos cuyo perjudicado o sujeto pasivo sea un menor de edad y las que se impongan en los casos en los que la conducta infractora se realice con habitualidad o de forma continuada, salvo que la habitualidad o continuidad formen parte del tipo de la infracción. Se impondrán en grado mínimo cuando se cometan por un menor de edad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.8.

3. En todo caso, cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada hasta el doble del importe en que se haya beneficiado el infractor.

4. Si un mismo hecho u omisión fuera constitutivo de dos o más infracciones, tipificadas en ésta u otras Leyes, se tomará en consideración únicamente aquella que comporte la mayor sanción.

5. Cuando, a juicio de la Administración, la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, el órgano administrativo dará traslado al Ministerio Fiscal y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. La sanción penal excluirá la imposición de la administrativa.

6. La exigencia de responsabilidades administrativas será compatible con las civiles o de otro orden que pudieran concurrir.

7. Las cuantías de las multas serán revisadas y actualizadas periódicamente por el Gobierno mediante real decreto.

Artículo 21. Personas responsables.

1. De las diferentes infracciones será responsable su autor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que cometa los hechos tipificados como tales.

2. En el caso de las infracciones tipificadas en el artículo 19.2.b), d), e) y f) y 19.3.a), serán responsables los titulares de los establecimientos en los que se cometa la infracción.

3. De las infracciones tipificadas en el artículo 19.2.c) y 19.3.n) responderán solidariamente el fabricante, el importador, en su caso, el distribuidor y el explotador de la máquina.

4. De las infracciones tipificadas en el artículo 19.3.g) y h) será responsable el explotador de la máquina.

5. En el caso del artículo 19 en los apartados 3. b) y 3. l) en el supuesto de venta de productos del tabaco a menores de dieciocho años y del artículo 19.3. m), responderá el titular del local,

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centro o establecimiento en el que se cometa la infracción o, en su defecto, el empleado de aquel que estuviese a cargo del establecimiento o centro en el momento de cometerse la infracción. Si el titular del local, centro o establecimiento fuera una Administración pública, responderá dicha Administración, sin perjuicio de que ésta exija a sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido.

6. En el caso de la infracción tipificada en el artículo 19.3.l) de entrega a personas menores de dieciocho años de productos del tabaco, será responsable quien hubiera realizado la entrega al menor.

7. En el caso de infracciones en materia de publicidad, será considerado responsable solidario, además de la empresa publicitaria, el beneficiario de la publicidad, entendiendo por tal al titular de la marca o producto anunciado, así como el titular del establecimiento o espacio en el que se emite el anuncio.

8. Cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores. La responsabilidad solidaria vendrá referida a la pecuniaria derivada de la multa impuesta. Previo el consentimiento de las personas referidas y oído el menor, podrá sustituirse la sanción económica de la multa por las medidas reeducadoras que determine la normativa autonómica.

Artículo 22. Competencias de inspección y sanción.

1. La Administración General del Estado ejercerá las funciones de inspección y control, de oficio o a demanda de parte, así como la instrucción de expedientes sancionadores e imposición de sanciones, en el ámbito del transporte aéreo, marítimo o terrestre, cuando éstos se desarrollen en el marco suprautonómico o internacional, así como en todos aquellos recintos, dependencias o medios que, por sus características, excedan del ámbito competencial de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en su caso, ejercerán las funciones de control e inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción de expedientes sancionadores e imposición de sanciones.

3. Las competencias sancionadoras de los órganos a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de las que corresponden al Comisionado para el Mercado de Tabacos de acuerdo con la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

4. Tratándose de las infracciones cometidas a través de la radio o televisión, las Comunidades Autónomas ejercerán el control y la inspección para garantizar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley y, en su caso, tramitarán los correspondientes procedimientos sancionadores e impondrán las oportunas sanciones en relación con los servicios de televisión y radiodifusión cuyos ámbitos de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, no sobrepasen sus respectivos límites territoriales. También serán competentes en relación con

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los servicios de televisión y radiodifusión cuya prestación se realice directamente por ellas o por entidades a las que hayan conferido un título habilitante dentro del correspondiente ámbito autonómico.

Corresponden al Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las competencias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley en los demás servicios de televisión y radio. En estos supuestos, no serán de aplicación las disposiciones contenidas en el capítulo V de la Ley 25/1994, de 12 de julio, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 85/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.

5. Las infracciones que se cometan a través de servicios o dispositivos de la sociedad de la información serán sancionadas por las autoridades a que se refiere el artículo 43 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Artículo 23. Ejercicio de acciones individuales y colectivas.

1. El titular de un derecho o interés legítimo afectado podrá exigir ante los órganos administrativos y jurisdiccionales de cualquier orden la observancia y cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

2. En materia de publicidad, cualquier persona natural o jurídica que resulte afectada y, en general, quienes fueran titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo podrán solicitar la cesación de la publicidad contraria a esta Ley, en los términos previstos, según proceda, en las Leyes 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, y 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

3. Cuando la publicidad ilícita afecte a los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios, se podrá ejercitar la acción colectiva de cesación con amparo en las disposiciones citadas en el apartado 2.

Disposición adicional primera. Venta manual de cigarros y cigarritos provistos de capa natural.

No obstante lo dispuesto en los artículos 3.1 y 5.g), en lo que se refiere a la venta a través de la red de expendedurías de tabaco y timbre y de máquinas expendedoras, se permite la venta manual de cigarros y cigarritos provistos de capa natural en los establecimientos a que se refiere la letra c), del apartado 1 del artículo 8, que cuenten con autorización administrativa otorgada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Disposición adicional segunda. Régimen especial de los pequeños establecimientos de hostelería y restauración en los que está permitido fumar.

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TABAQUISMO

Los establecimientos de hostelería y restauración, en los que no existe prohibición legal de fumar, por tratarse de establecimientos cerrados, que sirvan alimentos y/o bebidas para su consumo, con una superficie útil destinada a clientes y/o visitantes inferior a cien metros cuadrados, deberán informar, en la forma que se señale en la normativa autonómica, en castellano y en la lengua cooficial, acerca de la de la decisión de permitir fumar o no en su interior. Igualmente, se regulará autonómicamente la información que se deberá incorporar a los anuncios publicitarios, propaganda y demás medios en que anuncie o informe sobre el establecimiento.

Disposición adicional tercera. Centros o dependencias en los que existe prohibición legal de fumar.

En los centros o dependencias en los que existe prohibición legal de fumar deberán colocarse en su entrada, en lugar visible, carteles que anuncien la prohibición del consumo de tabaco y los lugares en los que, en su caso, se encuentran las zonas habilitadas para fumar de acuerdo con el artículo 8.2.

Disposición adicional cuarta. Régimen especial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio de las peculiaridades del Régimen Económico y Fiscal de Canarias respecto de la libertad comercial de los productos del tabaco en los establecimientos comerciales situados en el archipiélago canario, sin que esta excepción suponga limitación en la aplicación de las demás prescripciones contenidas en esta Ley, en especial lo previsto en las letras a), b), c), d), e) y f) del artículo 5, y en todo caso, las destinadas a la protección de menores.

Disposición adicional quinta. Tiendas libres de impuestos.

Las denominadas «tiendas libres de impuestos» autorizadas en puertos y aeropuertos, a las que se refiere el apartado 1) de la disposición adicional séptima de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, podrán continuar desarrollando su actividad de venta de tabaco, de conformidad con lo previsto en la citada disposición.

Disposición adicional sexta. Régimen especial de los establecimientos penitenciarios.

Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 5.a), a las expendedurías de tabaco y timbre a que se refiere la disposición adicional séptima.2 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

En los establecimientos penitenciarios se permite habilitar zonas para fumar.

Disposición adicional séptima. Normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Lo establecido en esta Ley se entiende sin perjuicio de las demás limitaciones y prohibiciones al consumo de tabaco contenidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Disposición adicional octava. Centros, servicios o establecimientos psiquiátricos.

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En los centros, servicios o establecimientos psiquiátricos, se podrán habilitar zonas para los pacientes a quienes, por criterio médico, así se determine.

Disposición adicional novena. Clubes privados de fumadores.

A los clubes privados de fumadores, legalmente constituidos como tales, no les será de aplicación lo dispuesto en esta Ley, relativo a la prohibición de fumar, publicidad, promoción y patrocinio, siempre que se realice en el interior de sus dependencias y los destinatarios sean única y exclusivamente los socios.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de determinadas expendedurías y de las máquinas expendedoras.

1. Las expendedurías de tabaco y timbre del Estado existentes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley que se vean afectadas por la limitación establecida en el artículo 5.g) podrán continuar vendiendo labores del tabaco hasta la extinción de la concesión correspondiente. Los titulares de las restantes expendedurías a que hace referencia el artículo 5 dispondrán del plazo de un año, contado desde la entrada en vigor de esta Ley, para solicitar el cambio de emplazamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre. Trascurrido dicho plazo, no se podrán vender productos del tabaco en tales lugares.

2. Los fabricantes, titulares y cesionarios de máquinas expendedoras de productos del tabaco dispondrán del plazo de un año contado desde la entrada en vigor de esta Ley para adaptar las máquinas a las exigencias y requisitos tecnológicos a que se refiere el artículo 4.d). Las máquinas de nueva fabricación deberán incorporar tales exigencias desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las denominaciones comunes.

Las denominaciones comunes a que se refiere el artículo 10 que hubieran sido comercializadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley podrán continuar utilizándose, si bien los nombres, marcas, símbolos o signos distintivos deberán mostrar un aspecto claramente distinto del utilizado en el producto del tabaco y no incluir ningún otro signo distintivo ya usado para dicho producto.

A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, ningún bien o servicio que se introduzca en el mercado podrá utilizar nombres, marcas, símbolos u otros signos distintivos ya utilizados para un producto del tabaco.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio aplicable a la habilitación de zonas para fumar.

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Los requisitos para habilitar zonas para fumadores a que se refiere el apartado 2 del artículo 8, serán exigibles una vez transcurridos ocho meses, contados desde la entrada en vigor de esta Ley. Durante ese período, al menos, deberán estar debidamente señalizadas y separadas las zonas de fumadores y no fumadores.

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Disposición transitoria cuarta.

Podrán seguir comercializándose hasta tres meses después de la entrada en vigor de la presente Ley las unidades de empaquetamiento de cigarrillos, y hasta seis meses después de la entrada en vigor las unidades de empaquetamiento de los demás productos del tabaco que no se ajusten a las disposiciones de esta Ley.

Disposición transitoria quinta.

La prohibición de publicidad o patrocinio de los productos del tabaco en todos los medios no alcanzará, durante un período de tres años, contado desde la entrada en vigor de esta Ley, a la publicidad y patrocinio que incorporen los equipos participantes en competiciones y eventos deportivos del motor con efectos transfronterizos, en su vestuario, complementos, instrumentos, equipamientos, prototipos y/o vehículos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas, además de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley, las siguientes:

a) El apartado 9 del artículo 4 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

b) El artículo 8.5 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, en lo referente a la publicidad del tabaco.

c) El Real Decreto 709/1982, de 5 de marzo, por el que se regula la publicidad y consumo del tabaco.

d) El Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para la protección de la salud de la población, en la redacción dada por el Real Decreto 1293/1999, de 23 de julio.

e) El artículo 32 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.

Disposición final primera. Fundamento constitucional.

1. Esta Ley se dicta con carácter básico al amparo del artículo 149.1.1.ª, 16.ª, 18.ª y 27.ª de la Constitución.

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TABAQUISMO

Se exceptúa de lo anterior el artículo 10, que se dicta al amparo del artículo 149.1.9.ª de la Constitución.

2. Corresponde a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, aprobar las normas de desarrollo y ejecución de esta Ley.

Disposición final segunda. Habilitación al Gobierno.

El Gobierno dictará, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2006, excepto las normas contenidas en el capítulo III, y las del capítulo V cuando se trate de sancionar infracciones cometidas en los supuestos a que se refiere el capítulo III, que entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 26 de diciembre de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

Análisis REFERENCIAS ANTERIORES

• DEROGA • Art. 4.9 de la LEY 13/1998, de 4 de mayo (Ref. 1998/10407) • Lo indicado del art 8.5 de la LEY 34/1988, de 11 de noviembre (Ref. 1988/26156) • REAL DECRETO 709/1982, de 5 de marzo (Ref. 1982/8958) • En la forma indicada el REAL DECRETO 192/1988, de 4 de marzo (Ref. 1988/5966) • Art. 32 del REAL DECRETO 1199/1999, de 9 de julio (Ref. 1999/15353) • TRASPONE la DIRECTIVA 2003/33/CE, de 26 de mayo (Ref. 2003/80912)

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• CITA CONVENIO de 21 de mayo de 2003. (Ref. 2005/2141) REFERENCIAS POSTERIORES

• SE MODIFICA el art. 4.b), por REAL DECRETO-LEY 2/2006, de 10 de febrero (Ref. 2006/2300)

• SE DICTA DE CONFORMIDAD , dictando instrucciones en los centros de trabajo de la AGE y de los organismos públicos dependientes o vinculados: RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2005 (Ref. 2005/21436)

NOTAS • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de enero de 2006. • Suplemento en Lengua Catalana y en Lengua Gallega el 30 de diciembre de 2005. • Suplemento en Lengua Valenciana el 2 de enero de 2006.

MATERIAS • ADMINISTRACIONES PUBLICAS • CENTROS CULTURALES • CENTROS DE TRABAJO • COMERCIALIZACION • ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES • HOSTELERIA • MENORES • PUBLICIDAD • SALUD • TABACO • TRANSPORTE PUBLICO • VENTA

12.2-qué cambiará la nueva ley. Prohibido fumar en el trabajo, en los trenes de largo recorrido y en los bares. Estas son algunas de las claves del Anteproyecto de Ley de Prevención del Tabaquismo que se aprobó en el Consejo de Ministros.

Edad mínima para su adquisición Actualmente, está prohibido vender tabaco, o productos que induzcan a fumar, a menores de 16 años de forma directa o a través de máquinas expendedoras. El proyecto de ley sube el listón a los 18 años. Lugares en los que no se puede vender tabaco Por ahora está prohibido vender tabaco en los establecimientos sanitarios y escolares, y aquellos destinados a la infancia y juventud. La nueva ley amplía y matiza, prohíbe la venta en

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lugares tales como centros culturales o deportivos, etc. y en cualquier lugar en el que esté prohibido fumar. Máquinas expendedoras El anteproyecto establece que deberán ubicarse en lugares que puedan ser controlados directamente por los trabajadores del local. Las máquinas de tabaco deberán incluir mecanismos que permitan ser activadas cada vez que alguien quiera comprar una cajetilla. Se contemplan multas de hasta 1 millón de euros para aquellos que permitan la adquisición de tabaco en estas máquinas a menores de 18 años.

Prohibido fumar en el trabajo La actual ley establece que está prohibido fumar en lugares de trabajo donde exista riesgo para los trabajadores al combinar el tabaco con ciertas sustancias o en los que trabajen mujeres embarazadas. El proyecto de Ley Antitabaco tiene previsto que en el 2007 quede prohibido fumar en cualquier centro de trabajo, público o privado y sólo se podrá fumar al aire libre. Prohibido fumar en los bares Las prohibiciones también afectarán a los bares y restaurantes de más de cien metros cuadrados, salvo que se habilite un lugar específico y con ventilación independiente para ello. Antes de la elaboración del Proyecto de Ley sólo existían restricciones para las salas de espectáculos, en las que debía especificarse convenientemente cuales eran las zonas de fumadores.

Tabaco y transportes Con la entrada en vigor de la Ley Antitabaco quedará prohibido fumar en estaciones de autobús (excepto en los espacios al aire libre), transportes marítimos (excepto en dependencias al aire libre) y aviones. A partir del 1 de febrero, no se podrá consumir tabaco en ningún tren que haga recorridos inferiores a cinco horas, ni siquiera en la cafetería. La medida afecta a todos los AVE, los cercanías y regionales, además del 68% de los trenes de Grandes Líneas. En la legislación anterior se establecían excepciones en los transportes ferroviarios y marítimos, ya que se podían reservar espacios y camarotes para fumadores. Publicidad y promoción del tabaco En la actualidad, está prohibido publicitar el tabaco en televisión (pública y privada) y en la radio pública. Con la entrada en vigor de la nueva la prohibición se amplía además a la prensa y radio privada. Además, también quedará prohibido regalar productos relacionados con el tabaco de manera promocional.

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TABAQUISMO

12.3- 30 preguntas mas frecuentes P. 1) ¿Quién tiene las competencias de inspección y sanción?

R. Las Consejería de Sanidad y Consumo de las Comunidades Autónomas ejercerán las funciones de control e inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción

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de expedientes sancionadores e imposición de sanciones. Cuando las infracción se cometan en aquéllos recintos, dependencias o medios que, por sus características, excedan del ámbito competencial de las Comunidades Autónomas, corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo las funciones de inspección y control.

P. 2) ¿Dónde pueden presentarse las denuncias por infracciones de la Ley de Prevención del Tabaquismo?

R. La Ley no especifica donde deben presentarse las denuncias, sólo establece de forma genérica que la observancia y el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley debe exigirse ante los órganos administrativos y jurisdiccionales de cualquier orden.

P. 3) ¿Quién puede ser el responsable de las infracciones contenidas en la Ley de Prevención del Tabaquismo?

R. La Ley define como persona responsable de las infracciones a su autor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que cometa los hechos tipificados como tales. En este sentido la responsabilidad por fumar en centros laborales corresponde a la persona que fuma, pero también al titular del centro, a quien incumbe la protección del derecho a la salud de los trabajadores vigilando el cumplimiento efectivo de la prohibición de fumar.

P. 4) ¿Puede ser responsable de las infracciones de la Ley de Prevención del Tabaquismo, el empleado encargado de un centro de trabajo?

R. La Ley establece que será responsable de la sanción tanto la persona física como jurídica que cometa la infracción. Puede por tanto entenderse que la responsabilidad alcanza igualmente a aquellas personas que por el puesto que ocupan en la empresa se les ha dado instrucciones directas para que vigilen el cumplimiento de la prohibición de fumar. Para dar respuesta a esta pregunta tendremos que esperar a la interpretación de nuestros tribunales.

P. 5) ¿Quién está legitimado para denunciar las infracciones que se cometan en un centro de trabajo?

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R. Se posibilita a que cualquier persona con “interés legítimo” pueda denunciar los incumplimientos de la Ley que tengan lugar en un centro de trabajo. Así por tanto los trabajadores no fumadores pueden denunciar a sus compañeros fumadores, lo que, a su vez puede comportar una denuncia a la empresa por no hacer cumplir la prohibición de fumar. Igualmente, cualquier cliente (incluso un cliente enviado por una empresa competidora) estará legitimado para denunciar a la empresa y a los empleados de la misma que no respeten la prohibición de fumar.

P. 6) ¿Puede la empresa sancionar a sus trabajadores por incumplimientos de la Ley de Prohibición del tabaquismo?

R. La Ley de Prevención del Tabaquismo descarga el peso del control del cumplimiento de la Ley en las funciones de organización y control de la empresa. En este sentido ha de recordarse que, de acuerdo con el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, “el trabajador se encuentra obligado a realizar el trabajo bajo la dirección de la empresa”, luego es ésta la responsable de lo que acontece en su centro de trabajo. Así por tanto la empresa puede sancionar los incumplimientos de dicha Ley mediante su facultad disciplinaria en el orden laboral.

P. 7) ¿Cómo puede la empresa sancionar los incumplimientos de la Ley de Prevención del Tabaquismo?

R. Si el Convenio Colectivo de aplicación no prevé nada al respecto, es recomendable que la empresa diseñe un régimen disciplinario específico que le permita sancionar de forma eficaz las prohibiciones de consumir tabaco en los términos que recoge la Ley. Las sanciones disciplinarias tienen que aplicarse de forma gradual en función de las circunstancias y, en su caso, la reincidencia.

P. 8) ¿Hasta dónde alcanza la prohibición de fumar en los centros de trabajo?

R. La Ley de Prevención del Tabaquismo ha optado por el denominado “modelo americano”, es decir, de prohibición total de fumar en todo centro de trabajo “cerrado”, tanto de las empresas públicas como de las privadas. Centro de trabajo será todo lugar en el que los trabajadores presten servicios independientemente de que haya obtenido las autorizaciones administrativas.

P. 9) ¿Se puede fumar en las áreas al aire libre de los centros de trabajo?

R. La ley únicamente establece la posibilidad de que se pueda fumar en aquellas áreas de los centros de trabajo que se encuentren al aire libre.

P. 10) ¿Puede el empresario prohibir que se fume en las zonas al aire libre de los

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centros de trabajo?

R. Sí, la Ley posibilita a los titulares del centro de trabajo, para establecer la prohibición de fumar en “cualquier otro lugar”, incluyendo en consecuencia, las áreas al aire libre de los centros de trabajo.

P. 11) ¿Las escaleras y las entreplantas forman parte del centro de trabajo?

R. Debe entenderse el concepto de centro de trabajo en sentido amplio, es decir, que la prohibición de fumar se aplicará igualmente, a las escaleras del edificio, ascensores, y entreplantas de la empresa.

P. 12) ¿Durante qué horas del día se aplica la prohibición de fumar en los centros de trabajo?

R. La prohibición de fumar en los centros de trabajo es de aplicación a cualquier hora del día y cualquier día de la semana.

P. 13) ¿Puede un trabajador fumar en el centro de trabajo si aún no ha comenzado su jornada laboral?

R. No puede. En efecto, la prohibición de fumar en el centro de trabajo es de aplicación aunque la jornada de los trabajadores aún no haya comenzado, continuando la prohibición durante toda la jornada así como después de finalizada ésta.

P. 14) ¿Se pueden habilitar salas de fumadores en los centros de trabajo?

R. No, las empresas no podrán habilitar ningún tipo de espacio que se asemeje directa o indirectamente a una zona para fumadores.

P. 15) ¿En qué lugares pueden prestar servicios los trabajadores en zonas de fumadores?

R. La Ley autoriza de forma expresa a que los trabajadores accedan a las zonas de fumadores en los hoteles y demás establecimientos de hostelería, bares, restaurantes, cafeterías, salas de fiestas, teatros, cines, aeropuertos, estaciones de autobús, marítimas y ferroviarias. Sin embargo, durante su jornada de trabajo, los empleados de dichos establecimientos no podrán fumar en las zonas de fumadores habilitadas en los mismos.

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P. 16) ¿Puede un camarero negarse a prestar servicios en una zona de fumadores de un restaurante?

R. No, los empleados que presten sus servicios en aquellos centros de trabajo donde se han habilitado zonas para fumadores, no pueden negarse a prestar sus servicios, ya que en caso contrario, pueden ser sancionados por la empresa.

P. 17) ¿Se pueden habilitar salas de fumadores en los bares, cafeterías y comedores para uso de empleados que estén situados en el interior de los centros de trabajo?

R. No, la Ley prohíbe habilitar salas de fumadores en ésta clase de locales, por encontrarse ubicados en el interior de centros de trabajo.

P. 18) ¿Está permitido fumar en un despacho individual y aislado del resto del centro de trabajo?

R. No está permitido. En este sentido la Ley es taxativa y establece una prohibición total de fumar en los centros de trabajo cerrados, incluidos por tanto los despachos individuales, aunque estén aislados del resto del centro de trabajo.

P. 19) ¿Puede la empleada de hogar exigir que no se fume en el domicilio particular en el que presta sus servicios?

R. No, la Ley de Prevención del Tabaquismo afecta a los centros de trabajo, pero el domicilio particular, en donde prestan sus servicios las empleadas de hogar, no se considera centro de trabajo a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1 apartado 5 del Estatuto de los Trabajadores, que considera como centro de trabajo “la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral”.

P. 20) ¿Se puede fumar en el coche de empresa?

R. La Ley de Prevención del Tabaquismo recoge de manera expresa en su artículo 7 la prohibición total de fumar en los “vehículos de transporte de empresa”. Debemos entender como vehículo de transporte de empresa, no sólo, los autocares que transportan a los trabajadores al centro de trabajo, sino igualmente debe incluirse en ese concepto, el coche de empresa utilizado por los empleados como herramienta de trabajo. Cesa la prohibición de fumar en el vehículo de empresa fuera de la jornada de trabajo.

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P. 21) ¿Puede la empresa rechazar la contratación de fumadores en los procesos de selección de personal, al entender que se trata de personas más expuestas a enfermedades y menos predispuestas a cumplir la futura ley?

R. Al confluir los derechos constitucionales “a la privacidad”, y el “al trabajo”, las empresas deben evitar ofertas de empleo o procesos de selección en los que el hábito de fumar sea un elemento decisorio. Sin embargo, de acuerdo con el derecho constitucional “a la salud” sí que deben advertir las empresas, tanto en la oferta de empleo, como en el propio contrato de trabajo que existe, una prohibición de fumar en el centro de trabajo.

P. 22) ¿Es obligatorio que las empresas expongan carteles advirtiendo de la prohibición de fumar?

R. Los centros de trabajo, en cuanto que están afectados por la prohibición legal de fumar en ellos, deberán colocar carteles que anuncien la prohibición del consumo del tabaco. La Ley establece que los carteles deberán colocarse en la entrada de los centros de trabajo y en un lugar visible.

P. 23) ¿A quién afecta la obligación de no fumar en los centros de trabajo? ¿Sólo a los trabajadores por cuenta ajena, o también a colaboradores, clientes, proveedores?

R. La ley no incluye matización sobre este punto, por lo que habrá de entenderse que la prohibición de fumar es total y debe ser respetada por toda persona (ya sea o no trabajador) que se encuentre en un centro de trabajo cerrado.

P. 24) ¿Existe prohibición de cualquier forma de consumo de tabaco o la Ley sólo prohíbe fumar en los centros de trabajo?

R. En el catálogo de infracciones de la Ley se refiere exclusivamente a la prohibición de “fumar”, sin que “el consumo de tabaco” se tipifique como conducta objeto de sanción. Así por tanto puede interpretarse que no puede ser objeto de sanción el consumo de tabaco, en centros de trabajo, que no consista en aspirar y despedir humo de tabaco.

P. 25) ¿Pueden los trabajadores ausentarse de sus puestos de trabajo para fumar fuera del centro de trabajo?

R. La Ley de Prevención del Tabaquismo ni aborda ni resuelve las consecuencias del abandono del puesto de trabajo para fumar. Debe por tanto aplicarse, la legislación laboral que no permite esos abandonos del puesto de trabajo, salvo que la empresa lo permita.

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En consecuencia, tendrá que ser la empresa quien decida si permite a sus trabajadores ausentarse de sus puestos de trabajo para fumar. En caso contrario, deberá sancionar los abandonos de los trabajadores de sus puestos de trabajo por este motivo.

P. 26) ¿Puede pactarse en los Convenios Colectivos el que se abandonen los centros de trabajo para fumar?

R. En los Convenios Colectivos es posible establecer esta medida, pero tendrá que estar sujeta a unas limitaciones, como por ejemplo la compensación de las pérdidas de jornada de aquellos empleados que abandonen su puesto para fumar fuera de los centros de trabajo.

P. 27) ¿Puede pactarse en los Convenios Colectivos el que se habiliten salas para fumadores dentro de las empresas?

R. No es posible que mediante negociación colectiva se posibilite la habilitación de salas para fumadores dentro de los centros de trabajo, debido a que estas disposiciones serían contrarias a lo dispuesto en la Ley de Prevención del Tabaquismo, que es jerárquicamente superior y no establece en su articulado esta posibilidad.

P. 28) ¿Puede un centro de trabajo tener máquinas expendedoras de tabaco?

R. No, está prohibida la venta de productos del tabaco en aquéllos lugares donde esté prohibido su consumo, y aquí se incluyen los centros de trabajo. Igualmente se prohíbe la venta en los espacios al aire libre de los centros de trabajo.

P. 29) ¿Puede la empresa obligar a sus trabajadores a que acudan a programas de deshabituación del tabaquismo?

R. No, la empresa no puede obligar a sus trabajadores a que acudan a terapias para dejar de fumar, debido a que éste “hábito” forma parte de la vida privada del trabajador, a quien únicamente se le podrá prohibir que fume en el centro de trabajo.

P. 30) ¿Tienen las mutuas de accidentes de trabajo la obligación de ofrecer a las empresas programas gratuitos de deshabituación del tabaquismo?

R. No, la ley no establece ninguna obligación en este sentido si bien algunas mutuas de accidentes de trabajo sí ofrecen programas gratuitos de deshabituación del tabaquismo.

VICTOR M. SALINAS JUAN Vte. MAS LLOPIS SUSANA MAS SALA

I.E.S. Nº 1 XABIA CURSO 2005 – 2006

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