trabajo de obbligaciones de responsabilida de padres y tutores

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Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio de Poder Popular para la Educación Superior Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales “Rómulo Gallegos” Área: Ciencia Políticas y Jurídicas Unidad Curricular: Ordenamiento Normativo de Regulación en las Relaciones Privadas Responsabilidad de los Padres y Tutores Facilitador: Dr. Emilio Donaire Bachilleres: Rafael Paruta 9.651.074 Dilia Álvarez 16. 075.693 Juan Carlos Arraiz 16.803.350

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Trabajo de Obligaciones

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Republica Bolivariana de Venezuela

Ministerio de Poder Popular para la Educacin Superior

Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rmulo Gallegos

rea: Ciencia Polticas y Jurdicas

Unidad Curricular: Ordenamiento Normativo de Regulacin en las Relaciones Privadas

Responsabilidad de los Padres y Tutores

Facilitador: Dr. Emilio Donaire

Bachilleres:

Rafael Paruta 9.651.074

Dilia lvarez 16. 075.693

Juan Carlos Arraiz 16.803.350

Osmeira Pool 16.971.725

San Juan de los Morros, Octubre del 2014

Responsabilidad de los Padres y TutoresLa responsabilidad viene dada por aquella capacidad que constituye un vnculo entre el parentesco y la obligacin que es en ocasiones otorgada por un juez apegado al ordenamiento jurdico. Por lo anterior expuesto la responsabilidad de progenitores o tutores esta constituida por un conjunto de deberes y derechos, donde la LOPNNA en su Art. 347 Son el padre y la madre en relacin con sus hijos que no haya alcanzado la mayora de edad, que tienen por objeto el cuido, desarrollo y educacin integral de sus hijos, a esto se le agrega las excepciones que establezca la ley en cuanto a este aspecto, de igual forma el Art. 348 La patria potestad comprende la responsabilidad de crianza, la representacin y administracin de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ellos , cabe sealar que a falta de progenitores por situaciones sobrevenidas en Cdigo Civil Venezolano indica en su Art. 1.190 El padre, la madre y a falta de estos, el tutor son responsables del dao ocasionada por el hecho ilcito de los menores que habiten con ellos, de all que se parte del hecho cierto que el menor cohabite con los progenitores y el tutor civilmente responsable, ya que son los que se les atribuye la facultad de vigilar, custodiar, educar, corregir y poner sanciones. Por consiguiente la conducta del menor, del alumno, aprendiz o dependiente, guarda una conexidad directa con determinados deberes de obligatoria de observancia por parte del padre, madre o tutor, del preceptor o artesano, del dueo o principal.Del mismo modo el Cdigo Civil dispone en su segundo aparte del Art. 1.190 Los preceptos y artesanos son responsables del dao ocasionada por el hecho ilcito de sus alumnos y aprendices, mientras que permanezca bajo su vigilancia , como se indico anteriormente la misma norma taxativamente destaca lo que respecta a la responsabilidad por el hecho ajeno, de igual forma son aplicables en general especialmente a lo que se refiere a los puntos relativos a ala naturaleza y carcter de las presunciones y las condiciones de responsabilidad. Es necesario recalcar que el aprendiz es la persona que recibe del artesano los conocimientos de un oficio, mientras que el preceptor es la persona que adems de encargarse de su formacin cultural y moral de sus alumnos, ambos son responsables de los hechos ilcitos cometidos por sus alumnos en el tiempo y lugar de oficio o enseanza. En concordancia con lo anterior expuesto se consideran ciertos mecanismos de defensa a favor del responsable civil y el menor, que da origen a diversos causales o exoneraciones, los cuales van dirigidos a probar que en el caso concreto no hubo por parte del menor comisin del hecho ilcito. Ahora bien el Art. 1.186 del Cdigo Civil dispone El incapaz queda obligado por sus actos ilcitos siempre que haya obrado con discernimiento, la eficacia de este causal tiene aplicabilidad cuando el menor posee discernimiento, ningn inters practico tendra su alegato cuando el autor material del dao carece de el, ya que la responsabilidad de padres y tutores subsiste aun cuando el autor del hecho no sea responsable por falta de discernimiento, debido que quien carece de esta capacidad es inimputable. Por el contrario pasa cuando el dao fue originado por una causa externa no imputable al menor, tal como ocurre cuando el hecho es por un tercero, o por un caso fortuito o fuerza mayor; lo cual impide que en relacin al menor se hable de un hecho ilcito,estas causales no han de producir la exoneracin de la responsabilidad, sino que generan solamente una atenuacin de ella en virtud de los mecanismos que ofrecen la compensacin de faltas y la coautora en el hecho ilcito, regulados en los artculos 1.189 y 1.195 del Cdigo Civil.La prueba contraria a los requisitos de la responsabilidad especial si la vctima prueba definitivamente que el hijo o pupilo cometi el hecho ilcito, el demandado puede aun liberarse de la responsabilidad desvirtuando los alegatos. Cabe sealar que la responsabilidad del menor que obra con discernimiento en un hecho ilcito, ser responsable el dao ocasionado por su propio hecho y en consecuencia responder solidariamente con sus padres frente a los terceros, debido a que su conducta se comparara con la de un adulto que puede responder al hecho, siendo el discernimiento un elemento inexorable de los actos voluntarios y tratndose de algo tan sutil y variable segn la edad y la personalidad, pero la Ley hace distincin estableciendo una diferencia de suma importancia con la responsabilidad contractual, la regla general es que el menor es incapaz; no puede obligarse contractualmente; en cambio, si puede obligarse por la va extracontractual. En el Cdigo Penal se seala una especie de escala para fijar cuando un menor tiene discernimiento, en su Art. 69 establece que No es punible el menor de 12 aos en ningn caso, ni el mayor de 12 aos y menor de 15 aos a menos que aparezca que obro con discernimiento pues es una escala objetiva, mientras que el legislador civil ha preferido dejar esto al criterio del Juez, quien dirime apegado a la Ley, y segn los hechos cometido por el adolescente. Por otra parte esta aquel que obra sin discernimiento, dentro del cual comprende al menor de edad y al entredicho, donde el incapaz sin discernimiento no responde sino aquel que lo tiene bajo su cuido, debido a que la intencin y la libertad son elementos internos que no se evidencian en el hecho y por la cual no produce por si obligacin, es evidente que a falta de discernimiento no puede hablarse de un acto intencional, porque la intencin responde a la aptitud de discernir. Al respecto conviene decir que el discernimiento es una facultad elemental de valoracin, es obvio que esa facultad no se tiene invariablemente a una misma edad para cualquier acto.Aqu he de referirme tambin cuando la vctima prueba los requisitos necesarios para la procedencia de la responsabilidad de los padres y tutores, la Ley presume que el civilmente responsable ha incurrido en una falta personal, en una culpa in vigilando, debido a que esta presuncin se extiende por el hecho del vnculo de causalidad y, por lo tanto, la vctima no est obligada a demostrar que el dao sufrida por ella y causado por el menor se debe a la falta de vigilancia de los padres o tutores.De tal manera que de los tres requisitos que junto con el incumplimiento de la obligacin preexistente, configura la responsabilidad civil especial, dos de ellos son presumidos por el Legislador: La culpa y la relacin de causalidad, de igual forma presume que el guardin no ejerci debidamente su obligacin de los deberes de vigilancia, de cuidado y control que tiene sobre el adolescente, no se trata propiamente de una presuncin de culpa, sino de una presuncin de responsabilidad, en realidad, ms que una presuncin, es una imputacin de responsabilidad de pleno derecho.La presuncin de culpa es absoluta, irrefragable, juris et jure, es decir, no se le permitir al guardin demostrar la ausencia de culpa, no se le aceptar demostrar que no ejerci correctamente sus deberes de vigilancia y de control sobre el adolescente.