trabajo de impacto ambiental 1.docx

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LEY N° 27446 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL Y DECRETO LEGISLATIVO N° 1078 CAPITULO 1 : DISPOSICIONES GENERALES OBJETO DE LA LEY: El SEIA es un sistema único y coordinado de identificación, prevencion, supervisión control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. AMBITO DE LA LEY: Se aplica la ley, donde los proyectos de inversión pública y privados que impliquen actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos según disponga el reglamento de la presente ley OBLIGATORIEDAD DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL: No podrá iniciarse la ejecución de proyectos si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la resolución expedida por la respectiva autoridad competente. CATEGORIZACION DE PROYECTOS DE ACUERDO AL RIESGO AMBIENTAL. Se dividen en 3 categorías: - Declaración de impacto ambiental: cuando no origina impactos ambientales negativos. - Estudio de impacto ambiental semi detallado: cuando origina impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados. - Estudio de impacto ambiental: cuando origina impactos ambientales negativos significativos cuantitativamente, requiere de un análisis para revisar sus impactos y proponerla estrategia de manejo ambiental correspondiente. CRITERIOS DE PROTECCION AMBIENTAL: Es la protección de la diversidad biológica y sus componentes, ecosistemas, protección de calidad

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LEY N 27446 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL Y DECRETO LEGISLATIVO N 1078CAPITULO 1 : DISPOSICIONES GENERALESOBJETO DE LA LEY: El SEIA es un sistema nico y coordinado de identificacin, prevencion, supervisin control y correccin anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversin.AMBITO DE LA LEY: Se aplica la ley, donde los proyectos de inversin pblica y privados que impliquen actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos segn disponga el reglamento de la presente leyOBLIGATORIEDAD DE LA CERTIFICACIN AMBIENTAL: No podr iniciarse la ejecucin de proyectos si no cuentan previamente con la certificacin ambiental contenida en la resolucin expedida por la respectiva autoridad competente.CATEGORIZACION DE PROYECTOS DE ACUERDO AL RIESGO AMBIENTAL.Se dividen en 3 categoras: Declaracin de impacto ambiental: cuando no origina impactos ambientales negativos. Estudio de impacto ambiental semi detallado: cuando origina impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados. Estudio de impacto ambiental: cuando origina impactos ambientales negativos significativos cuantitativamente, requiere de un anlisis para revisar sus impactos y proponerla estrategia de manejo ambiental correspondiente.CRITERIOS DE PROTECCION AMBIENTAL: Es la proteccin de la diversidad biolgica y sus componentes, ecosistemas, proteccin de calidad ambiental, especies, genes as como los bienes y servicios ambientales, reas que son centros de orgenes y diversificacin gentica por su importancia para la vida natural.PROCEDIMIENTO PARA LA CERTICICACION Presentacin de la solicitud Clasificacin de la accin Revisin del estudio de impacto Resolucin Seguimiento y controlCAPITULO 2 PROCEDIMIENTO CONTENIDO DE LA SOLICITUD: La solicitud debe constar de una evaluacion preliminar, caractersticas de la accin que se proyecta ejecutar, tambin de los antecedentes de aspectos ambientales, los posibles impactos ambientales que pudiera producirse.Tambin constara de una propuesta de referencia para el estudio de impacto ambiental correspondiente, la informacin debe de ser suscrita por el titular y tendr carcter de declaracin jurada.CLASIFICAION DE LA ACCIN PROPUESTA: la autoridad deber ratificar o modificar la solicitud dentro de los 4 dias calendarios .MECANISMOS DE CLASIFICACION PARA ACTIVIDADES COMUNES: en este caso no ser aplicable lo dispuesto en los artculos 7 y 8 de la presente ley procediendo el titular con la elaboracin del estudio de impacto ambientalCONTENIDOS DEL IMPACTO AMBIENTAL: el estudio de impacto ambiental deber ser elaborado por entidades autorizadas que cuentan con equipos profesionales de diferentes manejos ambientales.Deber contar con una descripcin de la accin propuesta, identificacin y caractersticas del impacto ambiental, plan de participacin ciudadana, planes de seguimiento y control y un resumen ejecutivo de fcil comprensin.REVICION DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: El proponente deber presentar el estudio de impacto ambiental a la autoridad competente para su revisin, en los casos establecidos mediante decreto supremo, solicitara la opinin de otros organismos pblicos e instituciones.RESOLUCION DE CERTIFICACION AMBIENTAL: una ves Culminada la revisin del estudio de impacto ambiental, la autoridad competente emitir la resolucin que aprueba o desaprueba dicho estudio indicando las consideraciones tcnicas y legales que apoyan la decisin. La resolucin que aprueba el estudio de impacto ambiental constituir la certificacin ambiental, quedando as autorizada la ejecucin de la accin o proyecto propuesto.

CAPITULO 3 : DIFUCION Y PARICIPACION : DE LA DIFUSIN Y PARTICIPACIN DE LA COMUNIDAD EL SEIA GARANTIZA: Instancias formales de difusin y participacin de la comunidad en el proceso de tramitacin de las solicitudes y de los correspondientes estudios de impacto ambiental. Instancias no formales que el proponente debe impulsar, para incorporar en el estudio de impacto ambiental, la percepcin y la opinin de la poblacin potencialmente, afectada o beneficiada con la accin propuesta.

DE LA PARTICIPACIN CIUDADANA: Que la autoridad competente efecte la consulta formal durante la etapa de revisin, slo en los casos de los estudios de impacto ambiental detallados y semidetallado. Estos estudios se pondrn a disposicin del pblico, para observaciones y comentarios, en la sede regional del sector respectivo. la convocatoria se har por los medios de mayor difusin, la audiencia publica, como parte de la revisin del estudio detallado lo deber de realizar a mas tardar en das antes del vencimiento del periodo de consulta formal.

CAPITULO 4 SEGUMIENTO Y CONTROL

SEGUIMIENTO Y CONTROL: La autoridad competente ser la responsable de efectuar la funcin de seguimiento, supervisin y control de la evaluacin de impacto ambiental, El seguimiento, supervisin y control se podr ejecutar a travs de empresas o instituciones que se encuentren debidamente calificadas e inscritas en el registro que para el efecto abrir la autoridad competente. CAPITULO 5 DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

ORGANISMO COORDINADOR DEL SISTEMA: El organismo coordinador del SEIA ser el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), en concordancia con lo que se establece en la Ley N 26410 y la presente Ley.

FUNCIONES DEL ORGANISMO COORDINADOR: Corresponde al CONAM a travs de sus rganos respectivos. Coordinar con las autoridades sectoriales competentes y proponer al Consejode Ministros, el o los proyectos de reglamentos y sus modificaciones. Asegurar y coordinar con las autoridades sectoriales competentes la adecuacin de los regmenes de evaluacin del impacto ambiental existentes a lo dispuesto en la presente Ley; Y llevar un Registro Pblico y actualizado de las solicitudes de certificacin ambiental presentadas y su clasificacin, de los trminos de referencia emitidos, procedimientos de revisin de estudios de impacto ambiental en curso.

AUTORIDADES COMPETENTES: Sern consideradas como autoridades competentes las autoridades nacionales y sectoriales que poseen competencias ambientales. En caso de que el proyecto incluyera dos o ms actividades, la autoridad competente ser nicamente el Ministerio del Sector al que corresponda la actividad de la empresa proponente, En caso de que el proyecto corresponda a una actividad que no haya sido identificada como perteneciente a un determinado sector la asignacin de competencia, corresponder al Consejo Directivo del CONAM definir la autoridad competente.

SUGERENCIA

La LEY N27446 debe de ser distribuida tanto a estudiantes secundarios, como a profesionales y personas del campo para que tengan conocimiento de la ley y no ejecuten o realicen trabajos ya que estaran generando un impacto ambiental. para asi tambin evitar contribuir la contaminacin ambiental, as preservar ms vidas.

CONCLUSION

Nosotros como futuros profesionales debemos de conocer esta LEY N 27446 ya que nuestra profesin afecta mucho al impacto ambiental, es importante conocer as podemos evaluar mejor los proyectos para no afectar a nuestro pas ni al impacto ambiental que generamos con nuestros proyectos. As mismo es importante conocer esta LEY N 27446 (para no ir presos por incumplimiento de la misma) ya que depender la seguridad de las vidas tanto de las plantas y animales que viven en dicha zona donde ejecutaremos el proyecto.