trabajo de derecho financiero i unidad

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FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES CURSO: DERECHO FINANCIERO TEMA: ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE I PROFESOR: VICUÑA HONORES MARINO ALUMNO: ROJAS ARMAS SERGIO. CICLO : VIII TRUJILLO - PERU

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Page 1: TRABAJO de Derecho Financiero I UNIDAD

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

CURSO: DERECHO FINANCIERO

TEMA: ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE I

PROFESOR: VICUÑA HONORES MARINO

ALUMNO: ROJAS ARMAS SERGIO.

CICLO : VIII

TRUJILLO - PERU

2014

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IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA

Guiliani Fon rouge (Derecho Financiero, Vol. I, Edit. Depalma, 2001, Pág. 5) señala que las doctrinas que tratan de

explicar la actividad financiera del Estado se agrupan en tres categorías:

Las teorías económicas, que consideran que la actividad financiera del Estado es un fenómeno económico, sin embargo

las diversas escuelas presentan diversos enfoques sobre el particular; para la escuela clásica cuyos exponentes son Smith,

David Ricardo, Mac Culloch, y Mili, así como para sus seguidores de ayer hoy y mañana, para quienes la acción del

Estado se traduce en un consumo improductivo. Para otros autores como Sénior y Bastiat ven en la acción de una serie de

actos de cambio o de equivalencia entre los servicios públicos y las prestaciones de los particulares, lo cual constituye lo

que identificamos con el nombre de precio; La teoría de la utilidad relativa o marginal que sustenta que el Estado

persigue el mayor beneficio con el mínimo sacrificio, la teoría de la reproductividad (von Stein) que señala que la acción

del Estado incide indirectamente en el enriquecimiento del Estado, o la teoría de la productividad (Wagner) directa para

la cual, la acción del Estado incide directamente sobre el enriquecimiento de los ciudadanos.

Teoría sociológica que sostiene que el elemento regulador de la actividad económica es el principio social por el que la

forma general de la sociedad se determina por los elementos naturales de un país (suelo, flora, fauna, clima, riqueza

mineral, etc.), los antecedentes históricos expresada como la acción ejercida sobre una sociedad por otras anteriores, y los

elementos internos, tales como la raza, los sentimientos, las inclinaciones, los conocimientos, los intereses predominantes

en toda la sociedad.

La teoría política expuesta por Benvenuto Grizzioti para quien tanto el Estado como los medios o procedimientos y los

fines perseguidos tienen una naturaleza política.

Dentro de esta corriente nosotros consideramos que todas las acciones de los seres humanos son acciones políticas, el

Estado no escapa a esta tendencia sin embargo podemos apreciar en la conducta estatal el siguiente ordenamiento:

a) FINES.- El Estado como ente rector de la sociedad y motor de su desarrollo debe cumplir determinados

fines, siendo de carácter filosófico se encuentran determinados por la Constitución Política del Estado entre

los que se encuentran los siguientes: lograr el bien común, asegurar la vida en sociedad, satisfacer las

necesidades colectivas, alcanzar la justicia social, o mantener el poder de un grupo.

b) COMETIDOS.- Para cumplir estos fines el Estado se reserva determinadas tareas - para lo cual recurre al

orden jurídico - a estas tareas se les denomina atribuciones o cometidos los que deben de realizarse

necesariamente con la finalidad de poder materializar los fines estatales.

Entre los cometidos encontramos algunos como preservar el medio ambiente, tutelar a los trabajadores,

resolver conflictos entre particulares, prevenir y sancionar la conducta delictiva, regular la actividad

económica, etc.

c) FUNCIONES.- El Estado también requiere de medios para ejercitar sus atribuciones o cometidos y lo hace

mediante funciones como son la función legislativa que emite leyes, la función judicial que administra la

Page 3: TRABAJO de Derecho Financiero I UNIDAD

justicia y la función administrativa que es propia del gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos

locales.

d) COMPETENCIAS.- Finalmente mediante el orden jurídico asigna COMPETENCIAS o tareas específicas a

los órganos estatales para poder actuar legalmente.

e) FACULTADES.- El ordenamiento legal dota de facultades a los agentes de la Administración Pública para

realizar los actos de competencia que corresponden al órgano por cuenta del cual exterioriza su voluntad

(Martínez Morales, Rafael- Derecho Administrativo Primer Curso, Edit.Haría, México 1992, Pág. 200-201).

Como consecuencia de lo expuesto podemos concluir que para realizar todas estas actividades - incluidas las

del poder constituyente que fija los fines del Estado - se hace necesario contar con un patrimonio. Este

patrimonio puede tener su origen en relaciones jurídicas de derecho público como en relaciones jurídicas de

derecho privado; para obtener recursos derivados de las relaciones de derecho público el Estado actúa como

soberano haciendo uso de su potestad tributaria imponiendo a los contribuyentes gravámenes sobre sus

propiedades o sobre sus actividades, en tanto que los ingresos de derecho privado son los que surgen cuando

el Estado se colocan en igualdad de condiciones que sus administrados.

Para crearse este patrimonio el Estado recurre a la Ciencia de ¡as Finanzas que proyecta la actividad

financiera del Estado a partir del estudio de los factores políticos, económicos, sociales y técnicos, ya sea

creando nuevas obligaciones tributarias, recurriendo a endeudamientos internos o externos, a la emisión de

billetes, etc. Corresponde al derecho financiero el estudio de los aspectos jurídicos, y reserva para la Política

Financiera el estudio de los fines de las finanzas y los medios de obtención de los recursos.

El profesor Héctor Villegas, (Manual de Finanzas Publicas, Editorial Depalma, Bs. As, 2000) señala que la

actividad financiera del Estado presenta tres muy diferenciadas:

LA ETAPA DE PLANIFICACIÓN.- En esta etapa se miden tanto los ingresos como los gastos, el

instrumento empleado para la medición se denomina presupuesto, y sobre su confección, principios y

contenido nos ocuparemos más adelante.

No puede haber planificación sin presupuesto, pues aún las actividades económicas más simples como lo es

la administración de los gastos del hogar demanda de una planificación empírica para establecer cuanto

ingresa y cuanto se puede gastar.

Para Giuliani Fonrouge esta planificación puede ser de tres clases:

Planificación totalitaria: Es aquella en la que todos los medios materiales y humanos están a disposición del

Estado, también se le conoce como Capitalismo de Estado, es el caso de Cuba, China y los países de Europa

oriental durante la hegemonía de la antigua URSS.

Planificación liberal: Es aquella en la que no hay coordinación de los agentes económicos, sino más bien el

Estado confecciona directivas políticas, es el caso de los Estados Unidos de Norteamérica.

Page 4: TRABAJO de Derecho Financiero I UNIDAD

Planificación democrática: Es aquella que busca coordinar todos los elementos financieros y económicos de

la nación sin llegar a la rigidez de sistema totalitario, Ejemplo Gran Bretaña y Noruega.

LA ETAPA DE LA RECAUDACIÓN.- A esta etapa el profesor Villegas prefiere denominarla etapa de la

obtención de los ingresos públicos está constituida por el conjunto de actividades que se realiza con la

finalidad de ingresar el dinero al tesoro público. Esta es una etapa administrativa, sin embargo obedece a

determinados lineamientos y políticas que imparte el Estado como entidad rectora a la Administración

Tributaria, la misma que se limita a aplicarla, como ocurre en los casos en que se dispone un

fraccionamiento general, el mismo que es de carácter obligatoria en su cumplimiento para la

Administración, o el caso de una condonación total o parcial de deudas tributarias.

La última etapa es la que conocemos con el nombre de etapa de la aplicación que consiste en disponer de los

ingresos recaudados y la evaluación de los gastos para verificar el efecto que surge en la economía.

Así expuesto, los ingresos del Estado se dividen de la siguiente manera:

A) POR LA NATURALEZA DE SU ORIGEN:

INGRESOS DE DERECHO PRIVADO:

El Estado en ciertas ocasiones se comporta como una persona privada sin perder su carácter público, así

compra, vende, alquila, participan en bolsa, etc., es decir que realiza todas las actividades propias de un

negociante, los ingresos que percibe por estas actividades toman el nombre de ingresos de derecho

privado. Estos ingresos generalmente son los menos cuantiosos.

INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO:

Está, constituidos por los ingresos del Estado que provienen de su potestad tributaria, es decir que crea

las diversas clases de tributos que paga el contribuyente en la forma establecida por la norma legal.

Estos ingresos son generalmente los más numerosos. Según el Decreto Legislativo 771: Ley marco del

Sistema Tributario Nacional estos ingresos pueden ser para gobierno nacional, el gobierno regional, los

gobiernos municipales o de las instituciones que recaudan contribuciones.

También forman parte de estas clases de ingresos los empréstitos que no tienen naturaleza tributaria y

que constituyen una importante fuente de financiación en los países subdesarrollados.

B) POR SU PERIODICIDAD:

INGRESOS ORDINARIOS:

Son aquellos que percibe el Estado de una manera regular y en forma permanente, como son el Impuesto

General a las Ventas, el Impuesto predial, el

Impuesto a la Renta, el Impuesto Predial, el Impuesto al Patrimonio Vehicular, el Impuesto de Alcabala,

el Impuesto Selectivo al Consumo, el Impuesto a los Espectáculos públicos no deportivos, etc.

Page 5: TRABAJO de Derecho Financiero I UNIDAD

INGRESOS EXTRAORDINARIOS:

Son los que se crean en situaciones especiales o de emergencia; tienen la particularidad de ser

temporales, ejemplo el impuesto de guerra, o el Impuesto de Solidaridad que en el caso peruano se

estableció con motivo de los desastres generados por la corriente de “El niño”.

También se encuentran dentro de esta clasificación los empréstitos, las multas, la emisión de moneda.

2.2 LAS FINANZAS PÚBLICAS:

Las finanzas públicas tiene como objeto el estudio de la manera como el Estado obtiene sus ingresos y efectúa sus gastos.

El gasto público “está constituido por las erogaciones monetarias que realiza el Estado en ejercicio de sus funciones”,

(Martínez Morales, Derecho Administrativo - Segundo Curso, Edit. Haría, México 1991, Pág.81).

2.2.1 ELEMENTOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS:

A) LA NECESIDAD PÚBLICA:

Es el conjunto de requerimientos pecuniarios que nace de la vida colectiva y que se pueden satisfacer mediante

la actuación del Estado o de cualquiera de las entidades que este reconoce para tal efecto (Municipalidades,

Universidades, Etc.) ¿cuál es el origen de la necesidad pública? El nivel cultural de la gente, pues a menor nivel

cultural menor necesidad.

Estas necesidades son muy variadas, Carlos Marx refiere las necesidades pueden ser de dos clases cuando señala

que el hombre cumple un doble rol: primero con la naturaleza, después con los demás hombres; las necesidades

públicas son las que surgen de las relaciones del ser humano con los demás hombres y son: educación, salud,

vialidad, seguridad social, defensa nacional, administración de justicia, etc.

B) LOS SERVICIOS PÚBLICOS:

Es el conjunto de actividades técnicas que la Administración Pública realiza de manera directa o indirecta para

asegurar la satisfacción de las necesidades colectivas.

El instrumento legal define la existencia de una necesidad colectiva para cuya satisfacción organiza un servicio

que se prestará de manera directa o indirecta (por encargo o por terceros)

El servicio público se caracteriza a su vez por la generalidad, continuidad, regularidad y uniformidad. Se

considera que una sociedad es más desarrollada cuando puede proporcionar una mayor y mejor cantidad de

servicios públicos a sus habitantes.

C) EL GASTO PÚBLICO :

Son los desembolsos que la Administración Pública realiza para sufragar los gastos que ocasionan los bienes y

servicios con que se atiende una necesidad pública.

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Giuliani Fonruoge define al gasto público como toda erogación en dinero, que incide sobre las finanzas del

Estado y se destina a cumplir los fines administrativos, o económicos-sociales.

D) EL RECURSO PÚBLICO:

Es la canalización de todos los ingresos que obtiene la Administración Pública para afrontar los gastos públicos.

El recurso se diferencia del ingreso en que el primero es una posibilidad en tanto que el segundo es un hecho

verificable por medio de contables toda vez que se refiere a percepciones captadas por la tesorería fiscal.

Los recursos públicos pueden ser:

a) Ingresos Tributarios.- Son los que surgen de la potestad tributaria de! Estado, como son el Impuestos, Las

Contribuciones, y las Tasas.

b) Ingresos por Empréstitos o Ingresos del Crédito Público.- Que pueden ser créditos internos, créditos

externos y las garantías,

c) Ingresos por explotación de su patrimonio.- Son los que obtiene de la gestión de su patrimonio.

2.3 FINANZAS PÚBLICAS Y FINANZAS PRIVADAS:

La actividad económica es en principio una sola, sin embargo es necesario distinguir que existe una economía pública y

una economía privada; ambas presentan importantes diferencias que es necesario estudiar.

a) Las finanzas públicas se caracterizan porque la mayor parte de sus recursos proviene de la potestad tributaria que no

son sino la capacidad para crear el tributo.

b) En las finanzas privadas los ingresos pueden provenir de tres direcciones:

El esfuerzo personal de los individuos,

La explotación de su capital o de su crédito,

La combinación de ambos factores.

c) Las finanzas públicas están orientadas a la satisfacción de una necesidad pública o realizar los fines del Estado que

son a su vez aspiraciones públicas expresadas en el mandato popular.

d) Las finanzas privadas no buscan satisfacer las necesidades públicas sino las necesidades privadas de quien las realiza.

e) El Estado tiene un carácter permanente, al menos así se piensa pues no se conoce otro organismo que lo pueda

reemplazar sin poner en riesgo todo el orden establecido.

Page 7: TRABAJO de Derecho Financiero I UNIDAD

f) Las personas que realizan actividades privadas y átin las empresas tienen una vida útil limitada que no trasciende

históricamente como el Estado.

g) El Estado no necesita de ahorrar para tener dinero, puede crear nuevos tributos o efectuar emisiones monetarias, en

otras palabras puede sacar dinero de la nada.

h) Las personas naturales o morales deben ahorrar para tener una reserva pues estas no pueden obtener dinero de la

nada,

i) El Estado nunca puede quebrar.

j) Las personas privadas pueden quebrar o quedar en la falencia económica.

2.4 FUENTES DE CAPTACIÓN DE LOS RECURSOS:

Los recursos del Estado pueden provenir de dos fuentes:

2.4.1 FUENTES DE CAPTACIÓN ORIGINARIAS:

Se denominan fuentes originarias a aquellas que producen ingresos al Estado cuando éste se comporta como si fuera una

persona privada, estos ingresos son los menos cuantiosos como ya lo expusimos antes, sin embargo esta afirmación es sin

lugar a dudas relativa toda vez que algunos países subdesarrollados requieren del crédito para subsistir.

Estos ingresos pueden provenir de:

a) INGRESOS POR EMPRESTITOS:

Los empréstitos se conocen también como créditos, esta palabra deriva del término “CREER", “TENER CONFIANZA”

en quien está dispuesto a cumplir con sus obligaciones. Se puede definir al empréstito como un recurso basado en el

crédito del Estado para percibir un patrimonio de terceros con cargo a devolución, previo el pacto de intereses y

condiciones.

Los empréstitos son recursos de naturaleza extraordinaria, al menos en la doctrina, pues la realidad ha hecho que se

conviertan en un recurso ordinario para los países de menor desarrollo económico.

Los empréstitos tienen diversas modalidades:

- EL CRÉDITO INTERNO:

Ese recurso que se genera en una relación bilateral, en consecuencia está íntimamente ligado a la celebración de un

contrato de derecho público, toda vez que atendiendo a la teoría de los fines el empréstito está destinado para un uso

público aun cuando no esté ligado al servicio público, pues es únicamente necesario que esté ligado a los fines del

Estado.

Page 8: TRABAJO de Derecho Financiero I UNIDAD

Los créditos internos pueden ser de dos clases: Forzosos y Voluntarios: son forzosos cuando el crédito tiene su

origen en una requisición efectuada por el Estado con la obligación de re embolsar y pagar un interés y se expresa en

bonos como los denominados Bonos de la deuda Agraria generados por efectos de la Ley 17716 : Ley de Reforma

Agraria, en este caso se expropiaron los bienes de los latifundistas y se les prometió pagar con bonos. En este caso

no hubo consulta tan solo la determinación del Estado peruano de cancelar la deuda en la forma y modo que este

fijó.

Los créditos voluntarios son los que surgen sin necesidad de emplear la fuerza o compulsión ni condiciones

desventajosas a quien los proporciona, por el contrario las condiciones del empréstitos pueden ser ¡guales o mejores

que las existentes en el mercado pues sin este requisito nadie contrataría con el Estado que en determinados casos

legisla prohibiendo el embargo de sus bienes lo cual contraviene notablemente el principio de la Igualdad ante la ley

a que se refiere el artículo 2 Inc. 2 de la Constitución del Perú (1993).

Dentro de los créditos internos se ubica también la emisión de dinero que no son sino adelantos o préstamos del

tesoro con cargo a devolver, esta es una actividad riesgosa toda vez que la no-compensación oportuna entre reservas

y emisión puede desencadenar en inflación y posteriormente en crisis.

- EL CRÉDITO EXTERNO:

Se denomina crédito externo al endeudamiento que contrae un Estado fuera de su territorio para captar recursos del

extranjero “esta deuda externa se suscribe fuera del territorio del Estado, y los títulos del crédito se hallan

generalmente en manos de capitales de otros países” (De Juano, Manuel. Citado por Domingo García Belaunde

Saldías en El Derecho Presupuestario en el Perú, Edit. Luís Alfredo Ediciones, Lima 1998, Pág. 51)

Estos créditos se caracterizan por la exorbitancia de la jurisdicción nacional y el sometimiento a tribunales

extranjeros.

- LAS GARANTÍAS:

Es toda forma o mecanismo legal otorgado para el cumplimiento de una obligación ya sea de origen propio o ajeno

las garantías son un concepto de naturaleza genérica, comprende la fianza, la hipoteca, la prenda, el aval. Estas

garantías tienen un origen convencional y se pueden constituir sobre recursos existentes en el país o los que tenga el

país en el extranjero,

b) INGRESOS POR LA EXPLOTACIÓN DE SU PATRIMONIO:

Estos ingresos provienen de los ingresos generados por el patrimonio del Estado, así como el que producen sus

actividades empresariales.

En este particular tema encontramos ubicados los ingresos que provienen de la venta de propiedades públicas, el

producto de la renta que generan las concesiones mineras, forestales, acuíferas, renta de propiedades, etc. Los intereses

generados por depósitos bancarios, títulos negociables, acciones, etc.

Page 9: TRABAJO de Derecho Financiero I UNIDAD

El Código Tributario hace referencia parcial a esta clases de ingresos cuando menciona a los derechos como una clase de

tasas que se pagan por el aprovechamiento de un bien público, sin embargo el Decreto Legislativo 771 artículo 2 in fine

señala que los derechos correspondientes a la explotación den los recursos naturales, concesiones u otros similares se

rigen por las normas legales pertinentes.

2.4.2 LAS FUENTES DERIVADAS:

Son las que tienen su origen en la potestad tributaria del Estado en la cual el tributo es sin lugar a dudas el principal

exponente.

En el sistema legal peruano encontramos que el Decreto Legislativo 771: Ley Marco del Sistema Tributario Nacional

(31.12.93) establece el marco legal del sistema tributario peruano y divide los ingresos provenientes de la potestad

tributaria en tres grandes grupos: Gobierno Central, Gobiernos Locales y, otros fines conforme pasamos a exponer.

a) TRIBUTOS PARA EL GOBIERNO CENTRAL:

IMPUESTO A LA RENTA. Es un impuesto de periodicidad anual que grava las rentas provenientes del capital, el

trabajo de ambos factores conjuntamente, y se comprende como tales a las regalías, los resultados de enajenación de

terrenos rústicos o urbanos por el sistema de lotización o de urbanización, la de inmuebles comprendidos dentro del

régimen de propiedad horizontal, y los resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes; las ganancias de

capital entendiéndose como tales los ingresos que provengan de la enajenación de bienes de capital que son los que no

están destinados a ser comercializados en el ámbito del negocio o empresa, otros ingresos que provengan de terceros

(indemnizaciones a favor de empresas por seguros de su personal, salvo que estén destinadas a reparar un daño o reponer

total o parcialmente el activo de una empresa) , las rentas imputadas incluyendo las de goce o disfrute establecidas en la

ley.

Para el efecto del impuesto la ley establece la presencia de una renta neta y una renta bruta, y se ha establecido cinco

categorías según la fuente de percepción del ingreso:

La primera categoría.- Está constituida por la renta que producen los arrendamientos, subarrendamientos, y cesión de

bienes.

La segunda categoría.- Está constituida por la renta que producen los otros capitales: intereses por la colocación de

capitales, las regalías, el producto de la cesión del derecho de llaves, marcas, patentes, regalías o similares, las rentas

vitalicias, las sumas percibidas por derechos de no hacer.

La tercera categoría.- Está constituida por la renta que producen las actividades de comercio, la industria y otras

consideradas en la ley.

La cuarta categoría.- Está constituida por la renta que produce el trabajo independiente, profesión, arte u oficio, así

como las que produce el desempeño de las funciones como integrantes de los directorios de las empresas, síndicos,

mandatarios y actividades similares.

Page 10: TRABAJO de Derecho Financiero I UNIDAD

La quinta categoría.- Está constituida por la renta que produce el trabajo dependiente, así como las pensiones que

tengan su origen en el trabajo personal, y algunas actividades independientes expresamente señaladas en la ley como son

los ingresos generados por prestación de servicios regulados por la legislación civil siempre que esté sometido a horario y

lugar.

Para la liquidación del impuesto se aplica una e'lcala progresiva, para el caso de las personas naturales, sociedades

conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país se aplica a la renta neta global

Hasta 27 UIT 15%

De más de 27 hasta 54 UIT 21 %

De más de 54 UIT 30%

Para este mismo tipo de personas que tengan domicilio en el extranjero se aplica el 30 % a las pensiones o

remuneraciones, regalías u otras rentas recibidas en el país.

IMPUESTO A LAS VENTAS.- Es en realidad lo que en la doctrina conocemos como el impuesto al valor agregado y

grava el precio de la compra en el país de bienes muebles, la prestación bienes o de servicios en el país, los contratos de

construcción, la primera venta de inmuebles que efectúen los constructores de los mismos y, la importación de bienes con

una tasa de 19 % del valor del precio del producto.

La obligación tributaria corre a cargo de quien realiza la compra de un bien o servicio, y el vendedor actúa como agente

de percepción del tributo para lo cual debe presentar una declaración tributaria de las ventas u operaciones gravas durante

el mes, en consecuencia es un impuesto de periodicidad mensual.

No se considera actividad gravada:

- El arrendamiento y demás cesiones en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya

renta de primera o segunda categoría del Impuesto a la Renta.

- La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividades

empresariales.

- La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas.

- El monto equivalente del calor CIF en la transferencia de bienes no producidos en el país efectuada antes de

haber solicitado su despacho de consumo.

- La importación de bienes donados a entidades religiosas, bienes de uso personal y menaje de casa, los bienes

efectuados con financiación del exterior, siempre que estén destinados a obras públicas por convenios realizados

conforme a acuerdos bilaterales de cooperación técnica celebrados entre el Gobierno del Perú y otros Estados u

Organismos Gubernamentales.

- Las operaciones de compra y venta de oro y plata que realice el Banco Central de Reserva del Perú.

- La transferencia o importación de bienes y prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas

públicas o particulares para sus fines propios.

Page 11: TRABAJO de Derecho Financiero I UNIDAD

- Los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Católica para sus agentes pastorales y nos pasajes

internacionales expedidos por empresas de transportes de pasajeros que en forma exclusiva realicen viajes entre

zonas fronterizas.

- Las regalías que corresponda abonar en virtud de los contratos de licencia celebrados conforme a la Ley 26221.

- Los servicios que presenten las AFP y las empresas de seguros de los trabajadores afiliados al Sistema Privado

de Fondos de Pensiones, y los beneficiarios de estos.

- La importación o transferencia de bienes que se efectúen a título gratuito, a favor de entidades y dependencias

del Sector Público, excepto empresas Los intereses o ganancias de capital generados por Certificados de

Depósitos del Banco Central de Reserva del Perú así como los bonos de capitalización de dicha entidad.

- Los juegos de azar y apuestas: Bingos, loterías, rifas, sorteos, máquinas tragamonedas y otros aparatos

electrónicos, casinos de juego, y eventos hípicos.

- La adjudicación a título exclusivo de cada parte contratante de bienes obtenidos por ejecución de contratos de

colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, en base a la proporción contractual.

- La asignación de recursos, bienes servicios y contratos de construcción que efectúen las partes contratantes de

sociedades de hecho. Consorcios joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial que no

lleven contabilidad independiente para la ejecución de la obra o contrato en común.

- La venta o importación de medicamentos y /o insumos necesarios para la fabricación nacional de los

equivalentes terapéuticos que se importan para el tratamiento de enfermedades oncológicas y VIH.

- Los servicios de comisión mercantil prestados a personas no domiciliadas en relación con la venta en el país de

productos provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto

domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior.

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO.- Que grava la venta y la importación de diversos bienes como licores,

cigarrillos y otros.

DERECHOS ARANCELARIOS.

TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.

EL REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO.

a) TRIBUTOS PARA LOS GOBIERNOS LOCALES:

Son los que establece la Ley de Tributación Municipal Decreto Legislativo 776; en estos tributos existen dos clases muy

definidas; los que administra directamente la municipalidad y los que administra el Estado y transfiere a las

municipalidades; entre los primeros encontramos :

IMPUESTO PREDIAL.- Que grava la propiedad o Ia posesión inmobiliaria tanto de bienes rústicos como bienes

urbanos, para tal efecto se considera como predio toda clase de terrenos así como sus respectivas instalaciones,

entendiéndose por tales a las instalaciones fijas y permanentes.

Este es un tributo de periodicidad anual y se considera como obligado tributario a quien detenta la propiedad o posesión

del predio al uno de enero del respectivo ejercicio fiscal.

Page 12: TRABAJO de Derecho Financiero I UNIDAD

La administración del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital en donde se encuentra ubicado el inmueble.

El valor del impuesto se calcula sobre del valor de la totalidad de bienes inmuebles que tiene un contribuyente dentro de

una jurisdicción distrital, y los valores de los terrenos así como el de las edificaciones se calcula sobre en base a la tabla

de valores arancelarios aprobada anualmente por el Concejo Nacional de Tasaciones ( CONATA).

Para efectos del impuesto se ha considerado tres tramos para el cálculo del impuesto:

a) Hasta 15 UIT 0.2 % del valor del predio

b) De más de 15 UIT hasta 60 UIT 0.6 % del valor del predio

c) De más de 60 UIT 1.0 % del valor del predio

Los predios rústicos dedicados a la actividad agraria podrán deducir el 50 % de base imponible siempre que no se

encuentren comprendidos dentro de los planos arancelarios de áreas urbanas.

La Ley de Tributación Municipal establece que las municipalidades pueden establecer un monto mínimo del impuesto

por el equivalente del 0.6% de la UIT, para lo cual debe emitirse la respectiva ordenanza.

Están inafectos para el pago del impuesto:

a) El Gobierno Central, las Regiones, y las Municipalidades ya sean distritales o provinciales, excepto los que se

hayan entregado en concesión.

b) Los gobiernos extranjeros a condición de reciprocidad.

c) Las entidades religiosas por los bienes destinados a templos, conventos, monasterios y museos.

d) Las sociedades de beneficencia, siempre que el predio esté destinado a sus fines específicos y no se efectúen

actividades comerciales en ellos.

e) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú por los predios destinados a sus fines específicos.

f) Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales.

g) Universidades y centros educativos por los predios destinados a sus fines específicos.

h) Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en

las plantaciones forestales.

i) Los predios de propiedad de los partidos, movimientos y alianzas políticas reconocidos por el órgano electoral.

j) Los predios de propiedad de las organizaciones de personas con discapacidad reconocidos por CONADIS.

k) Los predios de propiedad de organizaciones sindicales reconocidas por Ministerio de Trabajo.

Page 13: TRABAJO de Derecho Financiero I UNIDAD

IMPUESTO DE ALCABALA.- Es un impuesto que grava la transferencia de inmuebles, ya sea a título oneroso o a

título gratuito, inclusive la ventas con reserva de dominio cuyo precio sobrepase las 10 unidades impositivas tributarias,

en consecuencia este tramo resulta inafecto al pago del impuesto, y se grava con el 3% al saldo del valor de la venta o al

saldo del valor declarado para efectos del Impuesto Predial, más el índice del precio al por mayor de Lima metropolitana,

en cualquiera de los casos se prefiere el monto mayor.

Este impuesto no tiene periodicidad, ya que es de realización inmediata, el pago se realiza por una sola vez, salvo el caso

de transferencias reiteradas de la misma propiedad.

El ajuste del IPC se aplica a las transferencias que se realicen a partir del mes de febrero de respectivo ejercicio fiscal, y

se considera el índice acumulado del ejercicio hasta el mes precedente a la fecha de venta.

Para efectos de considerar la fecha en que se realizó la transferencia deben de aplicarse las reglas de código civil relativas

a la propiedad y compra venta.

Se considera realizada la transferencia de la propiedad desde el momento en que el se acepta el producto y se paga el

precio, debemos recordar que la compra venta es un contrato consensual, y no se requiere de la confección de un contrato

escrito para que esta se realice, ni siquiera que el contrato se inscriba en el registro de la propiedad inmueble, pues este

acto es un simple perfeccionamiento de la compra venta.

La administración del impuesto corresponde la Municipalidad Distrital donde se encuentra ubicado el inmueble materia

de la transferencia.

Están inafectos al pago del impuesto las adquisiciones que realicen:

- El Gobierno Central, las Regiones, y las Municipalidades, ya sean distritales o provinciales.

- Los gobiernos extranjeros.

- Las entidades religiosas.

- El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú

- Universidades y centros educativos.

Igualmente están inafectas las siguientes transferencias:

- Los anticipos de legítima.

- Las que se produzcan por causa de muerte.

- La resolución de contratos de transferencia que se realicen antes de la cancelación del precio.

- Las transferencias de naves y aeronaves.

- Los derechos sobre inmuebles que no conlleven transferencias de propiedad.

- Las producidas por la división y participación de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos

originarios.

IMPUESTO AL PATRIMONIO AUTOMOTRIZ.- Que grava la propiedad de vehículos con una antigüedad de 3

años como máximo. El plazo de antigüedad se computa a partir de la primera fecha de inscripción del vehículo en el

Page 14: TRABAJO de Derecho Financiero I UNIDAD

registro de la propiedad vehicular. Este tributo es de periodicidad anual y la administración corresponde a la

Municipalidad Provincial del domicilio fiscal del contribuyente.

Se considera como obligado tributario a quien detenta la propiedad de vehículos:

- Automóviles.

- Camionetas.

- Station Wagons.

- Camiones

- Buses.

- Omnibuses.

Siendo un tributo de periodicidad anual, la situación de propiedad se considera como la existente al uno de enero del

respectivo ejercicio fiscal. No están afectos al pago del impuesto los vehículos nuevos destinados al transporte masivo de

pasajeros, ni los remolcadores.

El valor del impuesto se calcula sobre la base del valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio

que en ningún caso será menor del valor consignado en la tabla aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas para

cada marca y modelo de vehículo, que considera además un valor de ajuste por antigüedad.

La tasa del impuesto del 1 % del valor del vehículo y en ningún caso el valor del impuesto podrá ser menor del 1,5% de

la UIT del respectivo ejercicio fiscal.

Están inafectos al pago del impuesto los vehículos de propiedad de:

- El Gobierno Central, las Regiones, y las Municipalidades, ya sean distritales o provinciales.

- Los gobiernos extranjeros y organismos internacionales.

- Las entidades religiosas.

- El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

- Universidades e instituciones educativas.

- Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo.

- Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de 3 años debidamente autorizados para prestar

servicio de transporte público masivo.

IMPUESTO A LAS APUESTAS.- Que grava los ingresos de las empresas que realizan eventos hípicos y similares en

las que se realicen apuestas. Este impuesto es de periodicidad mensual y se calcula sobre la diferencia entre los ingresos

mensuales por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgamos ese mismo mes, previa la deducción de

las sumas destinadas a la organización del espectáculo y su funcionamiento como persona jurídica.

La tasa aplicable es del 20% sobre las apuestas en general, las apuestas hípicas está gravadas con el 12 %.

Page 15: TRABAJO de Derecho Financiero I UNIDAD

La administración del tributo corresponde a la Municipalidad provincial donde se encuentre la ubicación de la entidad

organizadora, la utilidad del tributo se distribuye entregando el 60 % para la Municipalidad Provincial y el 40 % para la

Municipalidad Distrital donde se desarrolle el evento.

IMPUESTO A LOS JUEGOS.- Que grava a las loterías, rifas y bingos, así como a la obtención de los premios en

juegos de azar.

En este impuesto encontramos que el sujeto pasivo de la obligación tributaria es la entidad organizadora así como quien

percibe los premios, en este último caso la entidad organizadora actúa como retenedora del tributo.

La base imponible del impuesto está constituida por el valor de la ficha o de cualquier medio empleado para participar

del juego, en las loterías y otros juegos de azar se grava el valor de los premios, la aplicación de las tasas son excluyentes

entre sí, corresponde a la Administración establecer cuál de ellas prefiere.

- Bingos, rifas y sorteos 10%

- Pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos 10%

- Loterías y otros juegos de azar 10%

El impuesto es de periodicidad mensual, La administración del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital de la

sede organizadora del juego.

IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.- Grava al pago por ingreso a espectáculos, siempre que no sean

deportivos ni auspiciados por el Instituto Nacional de cultura, como son los espectáculos frívolos, corrida de toros,

carreras de caballos, espectáculos cinematográficos; como consecuencia de lo expuesto debemos señalar que no están

gravados los espectáculos de ópera, opereta, ballet, circo, y folklore nacional calificados como espectáculos culturales

por el INC de la sede capital del Departamento.

La tasa aplicable es la siguiente:

- Espectáculos taurinos 15%

- Carreras de caballos 15%

- Espectáculos cinematográficos 10%

- Otros 15%

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR OBRAS PÚBLICAS.- Grava los beneficios derivados de la ejecución de obras

públicas que realizan las municipalidades., y se calcula sobre la base del mayor valor que adquiere la propiedad por

efectos de las obras públicas, y su destino es el de cubrir el costo de inversión total o parcial según se establezca en la

respectiva ordenanza, pero se requiere que se comunique previamente a los beneficiarios el monto aproximado a que

ascenderá la contribución.

CONTRIBUCIONES CREADAS POR CADA MUNICIPALIDAD.

Page 16: TRABAJO de Derecho Financiero I UNIDAD

TASAS CREADAS POR CADA MUNICIPALIDAD.- Las tasas son tributos que se pagan por servicios

individualizados en el contribuyente. Están reguladas por el Decreto Legislativo N° 776: Ley de Tributación Municipal y

se exige que la tasa represente el justiprecio del servicio que se presa, siendo necesario que para tal efecto se justifique y

explique el costo de dicho servicio como ocurre en el caso de los arbitrios y que se prepublique la ordenanza que lo

aprueba por un mínimo de 30 días antes de su vigencia.

La publicación de las ordenanzas creadoras de tasas debe publicarse para su vigencia, sin el requisito de la publicidad no

son exigibles.

En los casos donde existe diarios de circulación local debe de prepublicarse la ordenanza en el diario donde se realizan

las publicaciones oficiales, en los lugares donde no exista este medio de difusión debe de difundirse la ordenanza

mediante carteles y bandos en lugares públicos y visibles de lo cual debe dejar constancia la autoridad judicial del

respetivo distrito.

Las municipalidades distritales pueden hacer uso de la potestad tributaria delegada y crear sus propias tasas, sin embargo

se hace necesario que la ordenanza que la aprueba sea ratificada previamente por la municipalidad provincial a la cual

pertenecen.

Entre los tributos administrados por el Estado y que este transfiere a las municipalidades encontramos:

IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL.- Constituido por el 2 % del IGV.

IMPUESTO AL RODAJE.- Que se constituye sobre un porcentaje de la venta de la gasolina.

PARTICIPACIÓN EN LAS RENTAS DE ADUANAS.- 2% de la recaudación de la aduana ubicada en la jurisdicción

municipal.

IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO.- Que la propiedad de las naves de recreo y es administrada

por la Capitanía de Puertos.

IMPUESTO A LAS MÁQUINAS TRAGAMONEDAS.- Que grava las utilidades que se obtienen por cada máquina

tragamonedas. Éste impuesto fue transferido a los gobiernos locales por las Ley 27616 que entró en vigencia el 1 de

enero de 2002, el febrero de ese año el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales algunos artículos de la ley de

creación de este impuesto, entre ellos el referido a la tasa aplicable, por ley se redujo la tasa y que a partir de julio de

2002 pasó a ser administrado por la SUNAT.

El redimiendo del impuesto de Promoción Municipal, el Impuesto al Rodaje y el de las embarcaciones de recreo forman

el denominado Fondo de Compensación Municipal.

b) PARA OTROS FINES:

Contribuciones de Seguridad Social.

Contribución al Fondo Nacional de Vivienda, ahora anulado.

Page 17: TRABAJO de Derecho Financiero I UNIDAD

Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial - SENATI.

Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO.

LA POTESTAD TRIBUTARIA

3.1. CONCEPTO:

Se denomina potestad tributaria a la capacidad que tiene el Estado para crear de una manera unilateral el tributo y

conseguir por este medio de los recursos para el financiamiento de las actividades encaminadas a la materialización de

sus fines.

No existe unanimidad en la doctrina para denominar a este atributo propio del Estado, pues mientras que algunos la

denominan potestad otros prefieren llamarla poder tributario, sin embargo ya hemos mencionado que el uso de la palabra

poder no es el más adecuado por cuando ésta es la fuerza creadora del Estado y generadora de la autoridad, en tanto que

la potestad es solamente una atribución propia de la autoridad constituida, por eso es se habla del poder constituyente y

del poder constituido, y es una atribución de este último a la denominamos potestad tributaria

Pero estos no son los únicos nombres que se emplean para designar a esta atribución del Estado, los diversos estudiosos

de este tema prefieren emplear nombres diferentes, inclusive por efectos de la evolución del pensamiento han

abandonado algunos nombres para adherirse o crear otros, conforme veremos.

a) Derecho de supremacía tributaria (Berliri)

b) Potestad impositiva (Micheli)

c) Poder Fiscal (Bielsa)

d) Poder de imposición (Ingrosso, Biumenstein)

e) Expresión de poder (Amorós)

3.2. CARACTERÍSTICAS

a) Es abstracto.- Se expresa en la norma legal, y se agota en ella, es decir está constituido por gravámenes que surgen

cuando se realizan los supuestos descritos en la norma tributaria.

Algunos estudiosos distinguen el poder abstracto del poder concreto, y usan el primero de los nombres para referirse

a la disposición normativa, en tanto que emplean el segundo para referirse al acto de la acotación, la que en realidad

no es un poder sino que puede definirse como una actividad propia de la Administración Tributaria cuando esta

opera de oficio, o como un acto jurídico de naturaleza pública cuando es realizado por los propios administrados

mediante las declaraciones tributarias.

Lo cierto es que la potestad tributaria es abstracta y se agota en la norma legal, lo cual no debe confundirse con la

materialización de la norma que bien puede ser un simple acto de la Administración, no está demás mencionar que

entre ambos existe una diferencia sustancial: La potestad tributaria es un atributo del Estado, la acotación es una de

Page 18: TRABAJO de Derecho Financiero I UNIDAD

las funciones de la Administración; la potestad tributaria se manifiesta en la norma legal, la acotación se manifiesta

en actos de la Administración como son la orden de pago, la resolución de determinación o la resolución de multa;

también podríamos decir que la potestad es discrecional pues el Estado crea la norma tributaria cada vez que lo

considera pertinente, en tanto que la acotación no es una actividad discrecional sino que es una actividad

funcionarial, cuando la realiza la Administración o es obligacional cuando la realizan los contribuyentes.

Es permanente.- La permanencia de esta potestad se refiere a un atributo propio del Estado y subsiste en tanto

subsista el Estado. De otro lado, se considera que el Estado es una organización de carácter permanente, que siempre

va a existir, y en tanto exista tendrá la necesidad de hacer uso de esta potestad.

b) Es irrenunciable.- El Estado no puede renunciar a la potestad tributaria, pues es mediante ella que consigue la

mayor cantidad de los recursos que necesita para la realización de las funciones públicas. Pese de lo expuesto, si bien

es cierto el Estado no puede renunciar a esta potestad, también es cierto que puede delegarla a otras entidades

estatales, pero sin salir del ámbito público, como cuando faculta a las municipalidades para crear contribuciones y

las diversas tasas.

Es oportuno aclarar que no existe delegación cuando faculta a determinadas entidades estatales la función de

administrar el tributo, pues la función administradora no es una potestad tributaria sino una simple actividad

administrativa, y el hecho de la Administración esté facultada para imponer sanciones y realizar acotaciones,

debemos reiterar que esta es una expresión de la administración nada más, por cuando la Administración Tributaria

no está facultada para modificar la norma tributaria sino únicamente para aplicarla.

c) Es discrecional.- El Estado no está obligado a crear normas tributarias todos los días, si bien es cierto que no puede

renunciar a esta potestad, también es cierto que la emplea con carácter de discrecionalidad. Es decir sólo cuando lo

considera pertinente y siempre que existan las condiciones objetivas para el incremento de la imposición.

3.3 CLASES:

Se pueden distinguir dos clases muy diferenciadas de la potestad tributaria en el sistema legal peruano. Por un lado existe

la potestad tributaria originaria que corresponde al Estado, y por otro lado se aprecia la existencia de una potestad

tributaria delegada o potestad tributaria derivada como prefieren denominarla algunos estudiosos de la materia.

El estado puede delegar la potestad de crear cierta clase de tributos a algunas entidades estatales, como ocurre con el caso

de las municipalidades que está facultadas para crear contribuciones y diversas clases de tasas.

Adicionalmente, la Ley de Tributación Municipal establece que las municipalidades administran determinados

impuestos, lo cual no debe entenderse como parte de la potestad tributaria, sino como una simple función administradora,

pues en materia de impuestos las municipalidades pueden efectuar la acotación y aplicar sanciones, pero no pueden

condonar las deudas generadas por los impuestos, sino que su actuación en esta actividad puede limitarse a condonar

intereses y sanciones. No ocurre lo mismo en el caso de la tasas o de las contribuciones en las que ejerce potestad

tributaria delegada, pues las municipalidades están facultadas legalmente no sólo para crear contribuciones y tasas, sino

también para derogarlas o condonar las deudas que de ellas se hubieran generado.

Page 19: TRABAJO de Derecho Financiero I UNIDAD

3.4 LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA:

Es necesario distinguir el concepto de capacidad contributiva de capacidad tributaria. La capacidad contributiva es la que

tienen los administrados para soportar las cargas fiscales, es decir que está relacionada íntimamente con la capacidad de

pago, en tanto que cuando empleamos el término de capacidad tributaria nos estamos refiriendo a la posibilidad de ser

parte de una relación tributaria.

Para ser específicos diremos que un indigente mayor de 18 años tiene capacidad tributaria, es decir que está premunido

legalmente para ser sujeto pasivo en una relación tributaria por el hecho de la ciudadanía, sin embargo no goza de

capacidad contributiva por su condición económica, es decir que no paga impuestos por razón de su indigencia, salvo que

realice actos gravables. En sentido inverso, un menor de edad no tiene capacidad tributaria pero si puede tener capacidad

contributiva, y esto ocurre porque no puede ser sujeto de una relación tributaria, sin embargo realiza hechos imponibles

como por ejemplo puede comprar una propiedad inmueble, pero no puede firmar el contrato de compra de un inmueble

gravado por el impuesto de Alcabala, ya que esta operación gravada, así como el pago solo del tributo pueden hacerlo por

intermedio de sus tutores, pero jamás en forma directa.

Se discute en la doctrina si un menor alcanza ex facto la capacidad tributaria si realiza compras menores como las que

resultan del IGV que grava el precio del juguete o la golosina que compra. En este acto encontramos una actuación per

se. y si bien es cierto la realizado el pago del precio del producto más valor agregado de impuesto, también es cierto que

el no podrá realizar el acto del reclamo tributario para la devolución del pago en exceso, en consecuencia esto nos lleva a

declarar que existe una capacidad tributaria activa, que es el ejercicio de los derechos propios de los contribuyentes, en

tanto que para el caso concreto estaremos hablando de una capacidad pasiva, que se limita al ejercicio de algunas

obligaciones propias de los contribuyentes.

3.5. LA PRESIÓN TRIBUTARIA

Es un indicador cuantitativo que surge de la relación que existe entre los ingresos tributarios y el producto bruto interno

de un determinado país (PBI) esto es cuando nos referimos a los ingresos tributarios del gobierno Central y el PBI, lo

cual incluye a los tributos internos y tributos aduaneros, lo cual excluye para efectos de la medición a las contribuciones

que se realizan por aportaciones a la seguridad social, fondo de pensiones, etc.

Dino Jarach (Finanzas Públicas y Derecho Financiero, Edit. Abeldó Perrot, Bs. As. 1996, Pág. 276) refiere utilizar el

término renta nacional en lugar de producto bruto interno, señala que la presión tributaria surge de la relación cuantitativa

entre el producto total de los tributos con la renta nacional.

La presión tributaria sirve para medir la capacidad de soporte que tienen los contribuyentes por efectos de la obligación

de pagar el tributo y constituye uno de los límites técnicos de la potestad tributaria del Estado. Ya que éste no puede

exigir a sus nacionales más de aquello que realmente pueden aportar al tesoro público; lo contrario sería imponer cargas

confiscatorias que terminarían extinguiendo la capacidad contributiva, o consignar recursos ficticios en el presupuesto

nacional porque éstos nunca podrán recaudarse con el consiguiente efecto de que tampoco podrán cumplirse los objetivos

y metas del presupuesto público, en otras palabras prescindir del estudio de la presión tributaria sería como construir un

castillo de arena.

Page 20: TRABAJO de Derecho Financiero I UNIDAD

Cabe mencionar que la presión tributaria es la más empleada, sin embargo no es la única, ya que existen otros

indicadores fuera del ámbito de los ingresos tributarios.

La presión tributaria puede medirse desde distintos ángulos, Técnicamente las mediciones pueden realizarse:

- Por sujeto específico.

- Por sector económico.

- Por la totalidad de sectores.

Los estudiosos de las ciencias financieras distinguen tres clases de presión tributaria: Presión Tributaria del Gobierno

Central, Presión Fiscal del Gobierno Central, y Presión Fiscal del Gobierno Central Consolidado.

La Presión Tributaria del Gobierno Central, se obtiene de la confrontación de los ingresos tributarios del Gobierno

Central (tributos internos, y tributos aduaneros, no se incluyen las contribuciones) con el Producto Bruto Interno (PBI).

La Presión Fiscal del Gobierno Central, se obtiene de confrontar los ingresos tributarios y no tributarios del Gobierno

Central con el Producto Bruto Interno.

La Presión Fiscal del Gobierno Central Consolidado, se obtiene de confrontar la Presión Fiscal del Gobierno Central más

los ingresos que se obtienen del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), más el Fondo Nacional de Ahorro

Público (FONAHPU), los organismos reguladores, las Oficinas Regístrales como porcentuales del PBI.

3.6. LIMITACIONES A LA POTESTAD TRIBUTARIA:

La potestad tributaria no es absoluta, al igual que todas las atribuciones del Estado tienen limitaciones, y dentro de ellas

encontramos que estos límites pueden ser de tres clases: Límites jurídicos, límites técnicos y límites políticos.

a) Los límites jurídicos.- Son los que están comprendidos en el ordenamiento jurídico del Estado, estos límites

pueden ser:

- Limites jurídicos nacionales.- son los que se refieren a los principios de la tributación y que están

consagrados en la constitución.

- Límites jurídicos internacionales.- son los derivados de la coexistencia de los Estados dentro del orden

internacional y están regulados por los tratados internacionales.

Giuliani Fonruoge señala que los límites internacionales a la potestad tributaria o poder tributario; como él

prefiere llamarlo pueden ser de dos clases: Son limitaciones subjetivas cuando se refieren a los Estados y otros

sujetos del derecho internacional, así como el referente a particulares extranjeros; son limitaciones objetivas las

que se refieren a las actividades propias de los contribuyentes como por ejemplo el libre tránsito, los objetivos

de interés universal, las regulaciones del comercio, y la doble imposición.

b) Los límites técnicos.- Son los que surgen de la realidad nacional, y se aprecian mediante:

- Presión Tributaria.

- Capacidad de recaudación.

- La evasión fiscal.

Page 21: TRABAJO de Derecho Financiero I UNIDAD

- La organización y funcionamiento de la Administración Tributaria.

- La legislación tributaria.

- La conducta contributiva.

c) Los límites políticos.- Están expresados en la oportunidad más que en la necesidad de crear el tributo.

Recordemos de fueron las desacertadas medidas tributarias las que llevaron a los varones ingleses a obligar al

rey Juan a firmar la Magna Carta de 1215, y que fueron actitudes similares las que motivaron la revolución

americana que concluyó con la independencia de los EE. UU de Norteamérica.

3.7 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACIÓN:

3.7.1 PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Se le conoce también como el principio de la reserva de la ley, tiene su antecedente en el aforismo nullum tributum sine

lege, y por este principio se considera que únicamente por ley o por decreto legislativo pueden crearse los impuestos, esto

es cuando el órgano legislativo delega al ejecutivo las facultades de legislar en materia tributaria.

La legalidad se aprecia también cuando en uso de la potestad delegada las municipalidades pueden crear contribuciones y

tasas, sin embargo se exige como requisito que se apruebe mediante ordenanza, y que ésta sea pre publicada sin cuyo

requisito no es exigible.

La legalidad no se agota en la formalidad de la creación del tributo, va mucho más allá, y alcanza también al

contenido de la norma tributaria, pues no existe legalidad cuando se grava con una tasa a un servicio inexistente o cuando

el valor de la misma no respeta las exigencias legales para su validez, como es el caso de los arbitrios en el que debe de

explicarse el costo del servicio y distribuirse entre el número de usuarios, o el caso de los derechos que deben representar

el justiprecio del servido que se brinda.

3.7.2. PRINCIPIO DE IGUALDAD

También se le conoce como el principio de isonomía Y se refiere a la igualdad como base de! impuesto y de las cargas

públicas. El profesor Ramón Valdez Acosta (Instituciones del Derecho Tributario; Edit. Depalma. Bs As 1992 Pág. 369)

distingue varias acepciones de este principio:

- Igualdad en la ley, que se refiere a que la ley no puede establecer desigualdades.

- Igualdad por la ley, en el sentido que la ley debe sertempleada para lograr la igualdad entre los individuos.

- Igualdad ante la ley, que significa que la ley debe ser aplicada con estricto criterio de igualdad a los afectados

por ella.

- Igualdad de las partes, que significa que la relación tributaria debe ser una relación jurídica y no una relación de

poder.

3.7.3. PRINCIPIO DE NO CONF1SCATORIEDAD

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Confiscar significa quitar una cosa sin la debida compensación, la no confiscatoriedad implica que el tributo debe ser

razonable y estar de acuerdo con la capacidad contributiva de los administrados, lo contrario es simple abuso, lo cual no

es amparado por el ordenamiento jurídico ni por el derecho. Este principio persigue la defensa de la propiedad de los

contribuyentes, pero además aboga por la razonabilidad del tributo la misma que debe de obedecer a las circunstancias de

tiempo y lugar.

3.7.4. PRINCIPIO DE LA GENERALIDAD

Es una derivación del principio de igualdad, y persigue que las cargas tributarias se apliquen a todas las personas y no

sólo a una parte de ellas, de modo tal que no afecten personas o bienes determinados para evitar que el tributo se

convierta en persecutorio o en una discriminación odiosa, como señala acertadamente Carlos Giuliani Fonruoge quien

citando al profesor Valdés Acosta menciona que “el gravamen debe de establecerse en tal forma, que cualquier persona

cuya situación coincida con la señalada como hecho generador del crédito fiscal, debe ser sujeto del impuesto”

3.7.5. PRINCIPIO DE LA PROPORCIONALIDAD

Persigue que las imposiciones a los contribuyentes se realice en atención a su capacidad contributiva de modo tal que el

aporte no resulte en desproporción de aquella. El profesor Rafael Villegas (Curso de Finanzas y Derecho Financiero y

Tributario, Edit. Depalma, Bs. As. 1992, Pág. 205 - 206) señala que " en modo alguno el principio significa prohibir la

progresividad del impuesto (un impuesto es progresivo cuando la alícuota se eleva a medida que se eleva la capacidad

gravada) ”