trabajo aguas.docx
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2.- ¿Con que formalidades posteriores a la constitución del derecho debe cumplir
el titular? , y ¿a cuál de ellos corresponde el documento en análisis?
Posterior a la constitución del derecho de agua respectiva el titular debe reducir a
escritura pública la resolución que otorgue el derecho de aguas respectivo, y una
copia de ellas debe deberá inscribirse en el registro de propiedades de agua del
conservador de bienes raíces competente
Además la D.G.A deberá registrar todas las resoluciones que constituya un
derecho para tener un catastro público de aguas.
En relación a la boca toma, estas se deben expresar en la escritura respectiva, y
el lugar especifico de esas obras de captación y además la manera de extraer el
agua.
El interesado podrá ingresar a los previos en razón del art 107( artículo que se
refiere a las servidumbres),para los efectos de estudiar el terreno y elaborar el
proyecto.
El documento consta en la reducción a escritura pública del derecho de
aprovechamiento de aguas superficiales, pertenecientes A.M.X .chile S.A.
Además el solicitante solicita autorización para la realización de las boca toma
respectiva.
4.- ¿Qué derecho otorga el acto constitutivo al titular del derecho de
aprovechamiento?
Constituye a favor de A.M.X chile S.A, un derecho de aprovechamiento consuntivo
de aguas superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y continuo, de la
quebrada ignorada, provincia de chañarla, atacama por dos como ocho litros por
segundo.
5.- que obligación se impone al titular del derecho de aprovechamiento
Solicitar autorización para la realización de boca toma (desde el lugar de donde se
extrae el agua)
La titular del derecho de aprovechamiento deberá constituir las servidumbres que
corresponda. Como por ejemplo para realizar las boca toma.
Además la titular del derecho de aprovechamiento deber dejar pasar agua por
debajo del punto de captación, un caudal no inferior a cero como siete litros por
segundo, para conservar las condiciones medioambientales del sector.
Se beberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley 19.300, de bases generales
del medioambiente. (Que se refiere a la protección de medioambiente y
conservación de los recursos naturales)