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LEY N 29338LEY DE RECURSOS HDRICOSResumen:La Ley de Recursos Hdricos derog a la Ley General de Aguas y tambin (formalmente) a los Decretos Legislativos 1081 y 1083, aunque incorpor en gran medida a estos ltimos en su texto.
La Ley tiene 125 artculos organizados en doce Ttulos, al que se suma un Ttulo Preliminar que incluye 11 principios que rigen el uso y la gestin del agua. Adems, la Ley tiene 12 Disposiciones Complementarias Finales, 2 Disposiciones Complementarias Transitorias y una Disposicin Complementaria Derogatoria.
Se mantiene el principio que el agua es un recurso de propiedad de la Nacin, descartando cualquier intento de privatizacin del recurso. Sin embargo, como las leyes vigentes desde hace unos aos permiten, algunos aspectos y servicios relacionados a la gestin del recurso pueden ser entregados al sector privado.
La compleja estructura de la Autoridad Nacional del Agua ANA-, dependiente del Ministerio de Agricultura, busca reforzar su papel como rgano rector del Sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos. Se ha limitado, sin embargo, la participacin efectiva de los usuarios en la gestin del recurso. Pese a la afirmacin del principio de la descentralizacin de la gestin pblica del agua, la estructura interna de la ANA, muestra ms bien un esquema desconcentrado, en el que los Consejos de Cuenca no parecen tener mayor peso y los Gobiernos Regionales tampoco.
El Reglamento de la Ley, el cual completara los vacos y respondera a las inquietudes que la lectura de la Ley plantea, deba publicarse dentro de los 60 das posteriores a la aprobacin de esta Ley, pero recin fue publicado el 24 de marzo de 2010, mediante el Decreto Supremo N 01-2010-AG.
TTULO PRELIMINARArtculo I.- ContenidoLey que regula el uso y gestin de los recursos hdricos ( agua superficial, subterrnea, continental, martima y atmosfrica)
Artculo II.- Finalidadregular el uso y gestin integrada del agua, la actuacin del Estado y los particulares en dicha gestin, as como en los bienes asociados a esta.
Artculo III.- Principios
1. Principio de valoracin del agua y de gestin integrada del aguaEl agua(parte integrante de ecosistemas y renovable a travs del ciclo hidrolgico) tiene un valor sociocultural, econmico y ambiental, por lo anto su uso se basa en la gestin integrada y equilibrio entre estos.
2. Principio de prioridad en el acceso al aguaEs un derecho fundamental para la satisfaccin de necesidades primarias aun en poca de escasez.
3. Principio de participacin de la poblacin y cultura del aguaEl Estado crea mecanismos para la participacin en la toma de decisiones que afectan el agua en cuanto a calidad, cantidad, oportunidad u otro atributo del recurso. Fomenta el fortalecimiento institucional y el desarrollo tcnico de las organizaciones de usuarios de agua.Promueve programas de educacin, difusin y sensibilizacin, mediante las autoridades del sistema educativo y la sociedad civil, sobre la importancia del agua para la humanidad y los sistemas ecolgicos, generando conciencia y actitudes que propicien su buen uso y valoracin.
4. Principio de seguridad jurdicaEl Estado consagra un rgimen de derechos para el uso del agua. Promueve y vela por el respeto de las condiciones que otorgan seguridad jurdica a la inversin relacionada con su uso, sea pblica o privada o en coparticipacin.
5. Principio de respeto de los usos del agua por las comunidades campesinas y comunidades nativasEl Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades as como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras.
6. Principio de sostenibilidadEl Estado aprovechamiento y conservacin sostenible de los R.H previniendo la afectacin de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno,.El uso y gestin sostenible del agua implica la integracin equilibrada de los aspectos socioculturales, ambientales y econmicos en el desarrollo nacional, as como la satisfaccin de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.
7. Principio de descentralizacin de la gestin pblica del agua y de autoridad nicala conduccin del Sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos es de responsabilidad de una autoridad nica y desconcentrada.La gestin pblica de agua comprende asi bienes asociados, nat o artif.
8. Principio precautorioLa ausencia de certeza absoluta sobre el peligro de dao grave o irreversible que amenace las fuentes de agua no constituye impedimento para adoptar medidas que impidan su degradacin o extincin.
9. Principio de eficienciaLa gestin integrada de los recursos hdricos se sustenta en el aprovechamiento eficiente y su conservacin, incentivando el desarrollo de una cultura de uso eficiente entre los usuarios y operadores.
10. Principio de gestin integrada participativa por cuenca hidrogrficaEl uso del agua debe ser ptimo y equitativo, basado en su valor social, econmico y ambiental, y su gestin debe ser integrada por cuenca hidrogrfica y con participacin activa de la poblacin organizada. El agua constituye parte de los ecosistemas y es renovable a travs de los procesos del ciclo hidrolgico.
11. Principio de tutela jurdicaEl Estado protege, supervisa y fiscaliza el agua en sus fuentes naturales o artificiales y en el estado en que se encuentre: lquido, slido o gaseoso, y en cualquier etapa del ciclo hidrolgico.
TTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1.- El agua
Artculo 2.- Dominio y uso pblico sobre el agua Es el art 1 de ley del agua
Artculo 3.- Declaratoria de inters nacional y necesidad pblica
Artculo 4.- DenominacionesArtculo 5.- El agua comprendida en la Ley
Artculo 6.- Bienes asociados al agua
Artculo 7.- Bienes de dominio pblico hidrulico
Artculo 8.- Bienes artificiales de propiedad del Estado asociados al agua
TTULO IISISTEMA NACIONAL DE GESTIN DE LOS RECURSOS HDRICOS
CAPTULO IFINALIDAD E INTEGRANTES
Artculo 9.- Creacin del Sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos
Artculo 10.- Finalidad del Sistema Nacional de Gestin de los Recursos HdricosArtculo 11.- Conformacin e integrantes del Sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos
Artculo 12.- Objetivos del Sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos
Artculo 13.- Alcances del Sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos
CAPTULO IIAUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA
Artculo 14.- La Autoridad Nacional como ente rector
Artculo 15.- Funciones de la Autoridad Nacional
Artculo 16.- Recursos econmicos de la Autoridad Nacional
CAPTULO IIIESTRUCTURA ORGNICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA
Artculo 17.- Organizacin de la Autoridad NacionalArtculo 18.- Informacin en materia de recursos hdricos
SUB CAPTULO ICONSEJO DIRECTIVO
Artculo 19.- Conformacin del Consejo DirectivoArtculo 20.- Funciones del Consejo Directivo
SUB CAPTULO IIJEFATURA
Artculo 21.- Del Jefe de la Autoridad Nacional
SUB CAPTULO IIITRIBUNAL NACIONAL DE RESOLUCIN DE CONTROVERSIAS HDRICAS
Artculo 22.- Naturaleza y competencia del Tribunal Nacional de Resolucin de Controversias HdricasArtculo 23.- Instancias administrativas en materia de aguas
SUB CAPTULO IVCONSEJO DE CUENCA
Artculo 24.- Naturaleza de los Consejos de Cuenca
CAPTULO IVFUNCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
Artculo 25.- Ejercicio de las funciones de los gobiernos regionales y gobiernos locales
CAPTULO VORGANIZACIONES DE USUARIOS
Artculo 26.- Organizaciones de usuariosArtculo 27.- Naturaleza y finalidad de las organizaciones de usuariosArtculo 28.- La junta de usuarios
Artculo 29.- Las comisiones de usuariosArtculo 30.- Los comits de usuarios
Artculo 31.- Reconocimiento de las organizaciones de usuariosArtculo 32.- Las comunidades campesinas y comunidades nativas
CAPTULO VICUENCAS Y ENTIDADES MULTINACIONALES
Artculo 33.- Acuerdos multinacionales
TTULO IIIUSOS DE LOS RECURSOS HDRICOS
Artculo 34.- Condiciones generales para el uso de los recursos hdricos
Artculo 35.- Clases de usos de agua y orden de prioridad
Artculo 36.- Uso primario del agua
Artculo 37.- Caractersticas del uso primario
Artculo 38.- Zonas de libre acceso para el uso primarioArtculo 39.- Uso poblacional del agua
Artculo 40.- Acceso de la poblacin a las redes de agua potableArtculo 41.- Restricciones de uso del agua poblacionalArtculo 42.- Uso productivo del aguaArtculo 43.- Tipos de uso productivo del agua
TTULO IVDERECHOS DE USO DE AGUA
CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artculo 44.- Derechos de uso de agua
Artculo 45.- Clases de derechos de uso de agua
Artculo 46.- Garanta en el ejercicio de los derechos de uso
CAPTULO IILICENCIA DE USO DE AGUA
Artculo 47.- Definicin
Artculo 48.- Clases de licencia de usoArtculo 49.- Reversin de recursos hdricosArtculo 50.- Caractersticas de la licencia de usoArtculo 51.- Licencia de uso en bloqueArtculo 52.- Licencias provisionalesArtculo 53.- Otorgamiento y modificacin de la licencia de usoArtculo 54.- Requisitos de la solicitud de licencia de usoArtculo 55.- Prioridad para el otorgamiento en el uso del aguaArtculo 56.- Derechos que confiere la licencia de usoArtculo 57.- Obligaciones de los titulares de licencia de uso
CAPTULO IIIOTROS DERECHOS DE USO DE AGUA
Artculo 58.- Permiso de uso de agua para pocas de supervit hdricoArtculo 59.- Permiso de uso sobre aguas residualesArtculo 60.- Requisitos del permiso de usoArtculo 61.- Otorgamiento, modificacin y extincin del permiso de uso de aguaArtculo 62.- Autorizacin de uso de aguaArtculo 63.- Otorgamiento, modificacin y extincin de la autorizacin de uso de aguaArtculo 64.- Derechos de comunidades campesinas y de comunidades nativasArtculo 65.- Definicin de servidumbre de aguaArtculo 66.- Compensacin e indemnizacinArtculo 67.- Obligaciones y derechos del titular de la servidumbre de aguaArtculo 68.- Extincin de la servidumbre forzosa de aguaArtculo 69.- Servidumbres reguladas por leyes especiales
CAPTULO IVEXTINCIN DE LOS DERECHOS DE USO DE AGUA
Artculo 70.- Causales de extincin de los derechos de uso de aguaArtculo 71.- Caducidad de los derechos de usoArtculo 72.- Revocacin de los derechos de uso de agua
TTULO VPROTECCIN DEL AGUA
Artculo 73.- Clasificacin de los cuerpos de aguaArtculo 74.- Faja marginalArtculo 75.- Proteccin del aguaArtculo 76.- Vigilancia y fiscalizacin del aguaArtculo 77.- Agotamiento de la fuenteArtculo 78.- Zonas de veda y zonas de proteccinArtculo 79.- Vertimiento de agua residualArtculo 80.- Autorizacin de vertimientoArtculo 81.- Evaluacin de impacto ambientalArtculo 82.- Reutilizacin de agua residualArtculo 83.- Prohibicin de vertimiento de algunas sustanciasArtculo 84.- Rgimen de incentivosArtculo 85.- Certificacin de aprovechamiento eficienteArtculo 86.- Incentivos institucionalesArtculo 87.- Aguas desalinizadasArtculo 88.- Currcula educativaArtculo 89.- Prevencin ante efectos de cambio climtico
TTULO VIRGIMEN ECONMICO POR EL USO DEL AGUA
Artculo 90.- Retribuciones econmicas y tarifasArtculo 91.- Retribucin por el uso de aguaArtculo 92.- Retribucin econmica por el vertimiento de agua residualArtculo 93.- Tarifa por la utilizacin de infraestructura hidrulica mayor y menorArtculo 94.- Tarifa por el servicio de monitoreo y gestin de las aguas subterrneasArtculo 95.- Criterios de autosostenibilidadArtculo 96.- Del financiamiento y cofinanciamiento
TTULO VIIPLANIFICACIN DE LA GESTIN DEL AGUA
Artculo 97.- Objetivo de la planificacin de la gestin del aguaArtculo 98.- Demarcacin de las cuencas hidrogrficasArtculo 99.- Instrumentos de planificacin del Sistema Nacional de Gestin de los Recursos HdricosArtculo 100.- Plan Nacional de los Recursos HdricosArtculo 101.- Plan de adecuacin para el aprovechamiento eficiente de recursos hdricosArtculo 102.- Poltica y estrategia nacional de recursos hdricos
TTULO VIIIINFRAESTRUCTURA HIDRULICA
Artculo 103.- Reserva de recursos hdricosArtculo 104.- Aprobacin de obras de infraestructura hidrulicaArtculo 105.- Participacin del sector privado en la infraestructura hidrulicaArtculo 106.- Seguridad de la infraestructura hidrulica mayorArtculo 107.- Derechos de uso de agua de las comunidades campesinas y comunidades nativasTTULO IXAGUA SUBTERRNEA
Artculo 108.- Disposiciones generalesArtculo 109.- Exploracin del agua subterrneaArtculo 110.- Otorgamiento del derecho de uso del agua subterrneaArtculo 111.- Obligacin de informarArtculo 112.- Uso conjunto de agua superficial y agua subterrneaArtculo 113.- Zonas de veda y zonas de restriccin
TTULO XAGUAS AMAZNICAS
Artculo 114.- Aguas amaznicasArtculo 115.- La gestin integrada del agua amaznicaArtculo 116.- Objetivo de la planificacin de la gestin del agua en la amazonaArtculo 117.- Comits de subcuenca en la amazonaArtculo 118.- Las comunidades nativas amaznicas y pueblos indgenas
TTULO XILOS FENMENOS NATURALES
Artculo 119.- Programas de control de avenidas, desastres e inundaciones
TTULO XIILAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artculo 120.- Infraccin en materia de aguaArtculo 121.- Calificacin de las infraccionesArtculo 122.- Tipos de sancionesArtculo 123.- Medidas complementariasArtculo 124.- Ejecucin coactivaArtculo 125.- Responsabilidad civil y penal
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Seguridad de los bienes del dominio pblico
SEGUNDA.- Reconocimiento de los derechos de uso de agua
TERCERA.- Navegacin, flotacin, uso y actividades con agua de marCUARTA.- Otras entidades que forman parte del Sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos
QUINTA.- Reglamento de la Ley de Recursos HdricosSEXTA.- Adscripcin al Ministerio del AmbienteSTIMA.- Infraestructura hidrulica mayor pblicaOCTAVA.- Entidades prestadoras de saneamientoNOVENA.- Mecanismos de promocinDCIMA.- Excepcin del uso del aguaUNDCIMA.- Responsabilidad socialDCIMA SEGUNDA.- Programa de adecuacin y manejo ambiental
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Instancias administrativas en materia de aguas
SEGUNDA.- Disposiciones necesarias para implementacin de la Ley
DISPOSICIN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
NICA.- Disposicin derogatoriaDerganse el Decreto Ley N 17752, la tercera disposicin complementaria y transitoria del Decreto Legislativo N 1007, el Decreto Legislativo N 1081 y el Decreto Legislativo N 1083; as como todas las dems disposiciones que se opongan a la presente Ley.