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5/28/2018 TpPrivado-slidepdf.com http://slidepdf.com/reader/full/tp-privado 1/3 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 2do. Cuatrimestre 2010 Trabajo Prátio D.I. Pri!ado Nro. 1" E#TR$CTRA DE LA# NOR%A#. TIPO LE&AL. CON#EC$ENCIA '$R(DICA ) P$NTO DE CONE*I+N.  1) Clasifique las normas de derecho internacional privado que se enuncian a continuación indicando si son: normas indirectas (o de conflicto), normas directas (o materiales), o de policía (o de aplicación inmediata). 2) Indique el tipo legal la consecuencia !urídica , si se trata de normas indirectas, el punto de cone"ión. #) $n caso necesario, modifique la redacción de la norma, colocando el tipo legal en primer t%rmino la consecuencia !urídica a continuación. A) &'ara constituir sociedad en la ep*lica, de*er+n previamente acreditar ante el !ue de registro que se ha constituido de acuerdo con las lees de sus países respectivos e inscri*ir su contrato social, reformas dem+s documentación ha*ilitante así como relativa a sus representantes legales, en el egistro '*lico de Comercio el egistro -acional de ociedades por /cciones, en su caso0 (art. 12#, le 13) 4) &5as relaciones personales entre los cónuges se regir+n por su ltima le nacional comn durante el matrimonio en su defecto, por la le nacional del marido al tiempo de la cele*ración0 (art. 6 ap. 26 Cód. Civil espa7ol, derogado). C) &i el a*orda!e se produce en aguas no !urisdiccionales entre *uques de distinta nacionalidad, cada *uque estar+ o*ligado en los t%rminos de la le de su *andera, no pudiendo o*tener m+s de lo que ella le concede0 (art. 86 9ratado de -avegación Comercial Internacional de ontevideo de 1;3). D) &$l matrimonio disuelto en territorio e"tran!ero, en conformidad a las lees del mismo país, pero que no hu*iera podido disolverse segn las lees de la ep*lica /rgentina, no ha*ilita para casarse a ninguno de los cónuges0 (art. 1<, ho derogado, Cód. Civil argentino) $) &eptase nico el contrato de transporte internacional por servicios acumulativos, cuando se cele*ra mediante la e"pedición de carta de porte nica directa, aunque el transporte se realice mediante la intervención de empresas de diferentes $stados0. (art. 1, parte 16 9ratado de =erecho Comercial 9errestre Internacional de ontevideo de 1;3). >) &5a le de la nacionalidad del *uque rige lo relativo a la adquisición a la transferencia e"tinción de su propiedad, a los privilegios a otros derechos reales o de garantía. ige tam*i%n las medidas de pu*licidad que aseguren el conocimiento de tales actos por parte de terceros interesados0 (art. ?, le 233;)

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  • DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO2do. Cuatrimestre 2010

    Trabajo Prctico D.I. Privado Nro. 1: ESTRUCTRA DE LAS NORMAS.TIPO LEGAL. CONSECUENCIA JURDICA Y PUNTO DE CONEXIN.

    1) Clasifique las normas de derecho internacional privado que se enuncian a continuacin

    indicando si son: normas indirectas (o de conflicto), normas directas (o materiales), o de polica

    (o de aplicacin inmediata).

    2) Indique el tipo legal y la consecuencia jurdica y, si se trata de normas indirectas, el

    punto de conexin.

    3) En caso necesario, modifique la redaccin de la norma, colocando el tipo legal en primer

    trmino y la consecuencia jurdica a continuacin.

    A) Para constituir sociedad en la Repblica, debern previamente acreditar ante el juez

    de registro que se ha constituido de acuerdo con las leyes de sus pases respectivos e

    inscribir su contrato social, reformas y dems documentacin habilitante as como

    relativa a sus representantes legales, en el Registro Pblico de Comercio y el Registro

    Nacional de Sociedades por Acciones, en su caso (art. 123, ley 19550)

    B) Las relaciones personales entre los cnyuges se regirn por su ltima ley nacional

    comn durante el matrimonio y en su defecto, por la ley nacional del marido al tiempo

    de la celebracin (art. 9 ap. 2 Cd. Civil espaol, derogado).

    C) Si el abordaje se produce en aguas no jurisdiccionales entre buques de distinta

    nacionalidad, cada buque estar obligado en los trminos de la ley de su bandera, no

    pudiendo obtener ms de lo que ella le concede (art. 7 Tratado de Navegacin

    Comercial Internacional de Montevideo de 1940).

    D) El matrimonio disuelto en territorio extranjero, en conformidad a las leyes del mismo

    pas, pero que no hubiera podido disolverse segn las leyes de la Repblica Argentina,

    no habilita para casarse a ninguno de los cnyuges (art. 165, hoy derogado, Cd. Civil

    argentino)

    E) Reptase nico el contrato de transporte internacional por servicios acumulativos,

    cuando se celebra mediante la expedicin de carta de porte nica y directa, aunque el

    transporte se realice mediante la intervencin de empresas de diferentes Estados. (art.

    15, parte 1 Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional de Montevideo de

    1940).

    F) La ley de la nacionalidad del buque rige lo relativo a la adquisicin y a la transferencia

    y extincin de su propiedad, a los privilegios y a otros derechos reales o de garanta.

    Rige tambin las medidas de publicidad que aseguren el conocimiento de tales actos

    por parte de terceros interesados (art. 598, ley 20094)

  • G) La filiacin matrimonial se determina por la ley ms favorable a la legitimidad, entre

    las de la celebracin del matrimonio o la del domicilio conyugal al tiempo de nacimiento

    del hijo (art. 2083, Cd. Civil peruano 1984).

    H) La ley del domicilio matrimonial rige: 1) la separacin conyugal; 2) la disolucin del

    matrimonio, siempre que la causal alegada sea admitida por la ley del lugar en el cual

    se celebr (art. 13, Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo).

    I) Es vlido el testamento escrito hecho en pas extranjero por un argentino, o por un

    extranjero domiciliado en el Estado, ante un ministro plenipotenciario del gobierno de la

    Repblica, un encargado de negocios, o un cnsul, y dos terstigos argentinos o

    extranjeros, domiciliados en el lugar donde se otorgue el testamento, teniendo el

    instrumento en sello de la legacin o consulado (art. 3636, cd. Civil argentino)

    J) Los derechos de propiedad literaria y artstica se rigen por el derecho del pas de la

    primera edicin de la obra a la que se refieren y en defecto de una edicin por el

    derecho del domicilio del autor. La obra literaria y artstica extranjera disfruta del plazo

    de proteccin de su pas de origen, siempre que no fuese ms largo que el de la

    Repblica (art, 21 Proyecto de Cdigo de Derecho Internacional Privado de

    Goldschmidt, 1974).

    K) Los contratos hechos en pas extranjero para transferir derechos reales sobre bienes

    inmuebles situados en la Repblica, tendrn la misma fuerza que los hechos en el

    territorio del Estado, siempre que constaren en instrumentos pblicos y se presentaren

    legalizados (art. 1211, parte 1, Cd. Civil argentino)

    L) La prescripcin extintiva de las acciones personales se rige por la ley a que las

    obligaciones correlativas estn sujetas (art. 51, Tratado de Derecho Civil de

    Montevideo 1889).