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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO2do. Cuatrimestre 2010
Trabajo Prctico D.I. Privado Nro. 1: ESTRUCTRA DE LAS NORMAS.TIPO LEGAL. CONSECUENCIA JURDICA Y PUNTO DE CONEXIN.
1) Clasifique las normas de derecho internacional privado que se enuncian a continuacin
indicando si son: normas indirectas (o de conflicto), normas directas (o materiales), o de polica
(o de aplicacin inmediata).
2) Indique el tipo legal y la consecuencia jurdica y, si se trata de normas indirectas, el
punto de conexin.
3) En caso necesario, modifique la redaccin de la norma, colocando el tipo legal en primer
trmino y la consecuencia jurdica a continuacin.
A) Para constituir sociedad en la Repblica, debern previamente acreditar ante el juez
de registro que se ha constituido de acuerdo con las leyes de sus pases respectivos e
inscribir su contrato social, reformas y dems documentacin habilitante as como
relativa a sus representantes legales, en el Registro Pblico de Comercio y el Registro
Nacional de Sociedades por Acciones, en su caso (art. 123, ley 19550)
B) Las relaciones personales entre los cnyuges se regirn por su ltima ley nacional
comn durante el matrimonio y en su defecto, por la ley nacional del marido al tiempo
de la celebracin (art. 9 ap. 2 Cd. Civil espaol, derogado).
C) Si el abordaje se produce en aguas no jurisdiccionales entre buques de distinta
nacionalidad, cada buque estar obligado en los trminos de la ley de su bandera, no
pudiendo obtener ms de lo que ella le concede (art. 7 Tratado de Navegacin
Comercial Internacional de Montevideo de 1940).
D) El matrimonio disuelto en territorio extranjero, en conformidad a las leyes del mismo
pas, pero que no hubiera podido disolverse segn las leyes de la Repblica Argentina,
no habilita para casarse a ninguno de los cnyuges (art. 165, hoy derogado, Cd. Civil
argentino)
E) Reptase nico el contrato de transporte internacional por servicios acumulativos,
cuando se celebra mediante la expedicin de carta de porte nica y directa, aunque el
transporte se realice mediante la intervencin de empresas de diferentes Estados. (art.
15, parte 1 Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional de Montevideo de
1940).
F) La ley de la nacionalidad del buque rige lo relativo a la adquisicin y a la transferencia
y extincin de su propiedad, a los privilegios y a otros derechos reales o de garanta.
Rige tambin las medidas de publicidad que aseguren el conocimiento de tales actos
por parte de terceros interesados (art. 598, ley 20094)
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G) La filiacin matrimonial se determina por la ley ms favorable a la legitimidad, entre
las de la celebracin del matrimonio o la del domicilio conyugal al tiempo de nacimiento
del hijo (art. 2083, Cd. Civil peruano 1984).
H) La ley del domicilio matrimonial rige: 1) la separacin conyugal; 2) la disolucin del
matrimonio, siempre que la causal alegada sea admitida por la ley del lugar en el cual
se celebr (art. 13, Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo).
I) Es vlido el testamento escrito hecho en pas extranjero por un argentino, o por un
extranjero domiciliado en el Estado, ante un ministro plenipotenciario del gobierno de la
Repblica, un encargado de negocios, o un cnsul, y dos terstigos argentinos o
extranjeros, domiciliados en el lugar donde se otorgue el testamento, teniendo el
instrumento en sello de la legacin o consulado (art. 3636, cd. Civil argentino)
J) Los derechos de propiedad literaria y artstica se rigen por el derecho del pas de la
primera edicin de la obra a la que se refieren y en defecto de una edicin por el
derecho del domicilio del autor. La obra literaria y artstica extranjera disfruta del plazo
de proteccin de su pas de origen, siempre que no fuese ms largo que el de la
Repblica (art, 21 Proyecto de Cdigo de Derecho Internacional Privado de
Goldschmidt, 1974).
K) Los contratos hechos en pas extranjero para transferir derechos reales sobre bienes
inmuebles situados en la Repblica, tendrn la misma fuerza que los hechos en el
territorio del Estado, siempre que constaren en instrumentos pblicos y se presentaren
legalizados (art. 1211, parte 1, Cd. Civil argentino)
L) La prescripcin extintiva de las acciones personales se rige por la ley a que las
obligaciones correlativas estn sujetas (art. 51, Tratado de Derecho Civil de
Montevideo 1889).