tp derecho procesal civil juicio ejecutivo

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  • 7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio Ejecutivo

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    INTRODUCCIN:

    Las sentencias, en general, son declarativas de derechos, no obstante su

    eficacia puede variar de acuerdo con el contenido de esa declaracin. A veces,

    la declaracin es suficiente para satisfacer el inters de la parte sin que sea

    necesaria ninguna actividad posterior, las sentencias meramente declarativas.

    Otras veces, como ocurre en las sentencias constitutivas, la nueva situacin

    jurdica que de ellas surge, produce sus Efectos hacia el futuro, siendo

    meramente declarativas con respecto al pasado.

    iendo as, las sentencias declarativas ! las constitutivas, no son susceptibles

    de ejecucin, en ra"n de que la parte vencida nada debe hacer o dar en favor

    de la parte vencedora, salvo las costas en el supuesto de que ha!an sido

    impuestas. Las sentencia de condena por su parte, imponen una obligacin a

    cargo del vencido, sin cu!o cumplimiento no queda satisfecho el inters del

    actor. #onsiguientemente, si el vencido no cumplo voluntariamente la

    prestacin impuesta en la sentencia, el vencedor tiene la facultad de volver a

    requerir la intervencin del Estado para obtener la satisfaccin de su inters.

    $or ello cuando el proceso de conocimiento resulta insuficiente para el

    restablecimiento del orden jurdico, el Estado pone a disposicin del vencedor

    un procedimiento sumario, ! subsidiariamente, el au%ilio de la fuer"a p&blica.

    En el proceso de conocimiento el jue" declara el derecho mediante una

    sentencia en juicio contradictorio, el de ejecucin hace efectiva la sancin

    contenida en la norma' en el primero desarrolla una actividad puramente lgica,

    en tanto que en el segundo ejercita una funcin ejecutiva.

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    PROCESO DE EJECUCIN:

    Concepto:El proceso de ejecucin es un proceso autnomo que tena sus propios

    principios ! normas, de acuerdo con su contenido especifico. Es un medio para

    la reali"acin del derecho, con car(cter definitivo en la ejecucin de la

    sentencia, ! con car(cter provisional en la ejecucin de los ttulos

    e%trajudiciales. iendo Ali, el proceso de ejecucin es la actividad desarrollada

    por el rgano jurisdiccional, a instancia del acreedor, para el cumplimiento de la

    obligacin declarada en la sentencia de condena, obrante en un instrumento

    autntico o debidamente autenticado, en los casos en que el obligado no la

    satisface voluntariamente.

    Oportunidad:

    #onforme al sistema seguido por nuestro #$#, el proceso de ejecucin puede

    darse en)

    *+ n titulo ejecutivo judicial) que es la que resulta de una declaracincontenida en un a sentencia condenatoria.

    -+ n tulo ejecutivo e%trajudicial) que surge de un instrumento /convencional

    o administrativo0 en virtud 1del cual una persona adeuda una obligacin

    e%igible.

    #uando la obligacin a cargo del deudor se halla reconocida por ds en un

    instrumento autntico declarado autntico por el rgano judicial, la le! le

    atribu!e provisionalmente los efectos de una sentencia judicial en ra"n de que

    el reconocimiento se presume reali"ado en condiciones legales por oque no es

    necesaria la declaracin judicial, permitindose, en consecuencia, la ejecucin

    for"ada. #ualquiera sea e origen, judicial o e%trajudicial del titul que se

    ejecuta, no procede oponer e%cepciones relacionadas con la legitimidad de la

    causa de la obligacin, permitiendo al deudor demostrar en otro juicio la

    ine%istencia de la misma.

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    Juicio Ejecutivo.

    Concepto:Es el que se promueve fundado en un titulo que trae aparejada la ejecucin con

    el objeto de satisfacer el inters de un acreedor de una suma de dinero liquida! e%igible. El documento que sirve de base para promover el juicio ejecutivo,

    debe #ontener una obligacin de origen e%trajudicial, que puede ser

    convencional o administrativo.

    Caracteres:Es un proceso especial, con car(cter sumario ! defensas limitadas, en el que la

    sentencia que se dicta solo tiene eficacia de cosa ju"gada forma2. iene por

    objeto la ejecucin de un crdito que la le! presume e%istente, en ra"n de lascaractersticas particulares del documento en que se basa la pretensin del

    actor. En el juicio ejecutivo, no se persigue la declaracin de la e%istencia o

    ine%istencia de un derecho substancial, el juicio ejecutivo, tal como se

    encuentra legislado en el #$#, no constitu!e una ejecucin pura, en ra"n de

    que tiene una etapa de conocimiento en la que el deudor puede atacar la

    ineficacia del ttulo mediante la oposicin de e%cepciones admitidas por la le!.

    Estructura:e estructura b(sicamente en tres etapas)

    a0 La preparacin de la ejecucin, la intimacin ! el embargo, en su caso)

    esta etapa comien"a con la preparacin de la va ejecutiva, cuando se ejecuta

    un titulo que necesita ser completado. El jue" comprueba el cumplimento de los

    e%tremos necesarios para disponer la intimacin de pago, !, en su caso. el

    embargo de sus bienes. El deudor podr(, en este periodo, cuestionar la

    cantidad o el monto de lo embargado.

    b0 La citacin al deudor para oponer e%cepciones, la oposicin de las

    mismas, la prueba ! la sentencia) en esta etapa comien"a el juicio ejecutivo

    propiamente dicho, en ra"n de que el ejecutado interviene directamente en l

    a partir de la citacin para oponer e%cepciones. El jue" procede con

    conocimiento sumario ! su sentencia no hace cosa ju"gada material soto

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    formal, en consecuencia, puede reverse en un proceso de conocimiento

    ordinario por cualesquiera de as partes

    c0 El cumplimiento de la sentencia) en esta &ltima etapa se procede al

    cumplimiento de lo resuelto siguindose el procedimiento que corresponde de

    acuerdo con la naturale"a de los bienes embargados /muebles o inmuebles0, a

    fin de que el acreedor se haga cobro con el producto de a su basta de los

    mismos.

    Disposiciones Generales. Procedencia.

    3$odr( procederse ejecutivamente siempre que en virtud de un ttulo que traigaaparejada ejecucin, se demanda por obligacin e%igible de dar cantidad

    lquida de dinero4. 567.

    Titulo Ejecutio.

    Concepto:El titulo ejecutivo consiste en la calidad o car(cter que la le! le atribu!e a

    determinados documentos en los que consta una obligacin que permite al

    acreedor ejercer su derecho por va ejecutiva. #onstitu!e un presupuesto del

    juicio ejecutivo la e%istencia de un titulo ejecutivo que re&na los requisitos que

    por la le! son necesarios para tener fuer"a ejecutiva. La fuer"a ejecutiva del

    titulo puede provenir de) *0 a le!. -0 la voluntad de los contratantes) siempre

    que a le! no lo prohba, no implique desnaturali"ar el juicio ejecutivo ! re&na las

    condiciones previstas en la le! para que traiga aparejada ejecucin

    Re!uisitos Especiales:Los requisitos a los que se halla subordinada la posibilidad de utili"ar la va de

    juicio ejecutivo ! que debe ine%cusablemente reunir un titulo para que traiga

    aparejada ejecucin, vale decir para constituir un titulo ejecutivo, son)

    *.+ Obligacin e%igible) supone, a su ve", la concurrencia de dos requisitos)

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    a0 $la"o vencido) la obligaciones que carecen de fecha de vencimiento

    no son e%igibles !, por consiguiente, no dan lugar a la accin ejecutiva,

    salvo lo dispuesto en el ## para la letra de cambio art. *-77 ## ! el

    pagar a la orden art. *869 ##.

    b0 Obligacin no sujeta a condicin) la condicin puede ser suspensiva o

    resolutoria En primera, mientras no se cumpla la condicin la obligacin

    no es e%igible. En la segunda, una ve" cumplida la condicin a

    obligacin so considera como si nunca ha e%istido.

    ::.+ #antidad liquida de dinero) ha! cantidad lquida cuando lo que se debe esta

    e%presado en el titulo. La cantidad es lquida cuando no es posible determinar

    su monto sin una previa liquidacin. La obligacin debe ser de dar suma de

    dinero. ;e all que el contenido no se e%tiende a obligaciones de dar cosas

    valores o incluso otorgar escritura publica. La ausencia de cualquiera de las

    condiciones mencionadas obligacin de dar suma de dinero, liquida ! e%igible,

    hace inh(bil el titulo ejecutivo.

    Re!uisitos Generales:Obviamente, para promover la accin ejecutiva deben concurrir tambin los

    requisitos necesarios para la constitucin de la relacin procesal v(lida a0

    #apacidad de as partes' b0 competencia del jue"' c0 as formalidades

    prescriptas para la demanda.

    "e#iti$aci%n Procesal:

    La legitimacin procesal en el juicio ejecutivo debe resultar del titulo ejecutivo.La ejecucin slo puede iniciarse por el titular de la accin /legitimatio ad

    causam activa0 ! contra el deudor de la misma /legitimatio ad causam pasiva0.

    ;el titulo mismo deben surgir, el sujeto activo ! el sujeto pasivo de la

    obligacin, o de quienes los representen, aunque otros sean los verdaderos

    titulares de la relacin jurdica, por que tal circunstancia, no se puede alegar en

    el juicio ejecutivo, sino en el procedimiento de conocimiento ordinario posterior.

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    O&li#aci%n en 'oneda E(tranjera.A Las deudas pecuniarias se e%tinguen por el pago hecho con el signo

    monetario que tenga curso legal ! fuer"a cancelatoria a la fecha de su

    vencimiento ! por su valor nominal. Las obligaciones ! el pago en monedas

    distintas se rigen por las le!es especiales4 5

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    Inapelabilidad

    3er(n inapelables las resoluciones que reca!eren en e=juicio ejecutivo, desde

    su preparacin hasta su terminacin, salvo la sentencia de remate, ! el auto

    que decide sobre la Liquidacin4 55-.

    Esto rige para todas las resoluciones del Duicio ejecutivo, desde las diligencias

    preparatorias hasta el cumplimento de la sentencia de remate inclusive. La

    prohibicin de apelar atae a ambas partes en juicio.

    .

    La norma no comprende a aquellas que causan gravamen irreparable, es decir

    las que no pueden ser reparadas en el juicio ordinario posterior o que resuelven

    una cuestin ajena al tr(mite del juicio ejecutivo. on apelables, en general, las

    providencias cautelares porque las misma, dado su peculiar car(cter, se hallan

    reguladas por un rgimen propio de apelabilidad. ambin cuando la medida

    cautelar ha!a sido decretada sin haberse cumplido con los presupuestos

    genricos necesarios para su otorgamiento, as como la resolucin que sea

    consecuencia de un incidente de modificacin de una medida cautelar.

    Cu$pli$iento de la sentencia.

    Concepto:

    El cumplimiento de la sentencia de remate constitu!e la tercera etapa del Duicio

    ejecutivo se inicia una ve" que la sentencia de remate se halle firme por estar

    consentida o ejecutoriada. #onstitu!e una ejecucin pura, dado que no cabe la

    oposicin de e%cepciones fundada en hechos posteriores a la sentencia de

    remate. El tr(mite a seguir varia de acuerdo a la naturale"a de los bienes

    embargados, al slo efecto de obtener la reali"acin de los mismos para que

    con su producido /transformacin en suma de dinero0 se satisfaga e) crdito del

    ejecutante.

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    Dinero Embargado: Liquidacin.

    #uando lo embargado fuese dinero, una ve" firme la sentencia, el acreedor

    practicar( la liquidacin del capital, intereses ! costas, de que se dar( traslado

    al ejecutado. Aprobada la liquidacin, se har( pago inmediato al acreedor de2

    importe que de ella resultare. 5

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    acreedor ! e2 monto del crdito' en el segundo, el ju"gado, secretara ! car(tula

    del e%pediente'

    c0 se podr( ordenar el secuestro de las cosas para ser entregadas al martillero

    a los efectos de su e%hibicin ! venta'

    d0 se requerir( sobre las condiciones de dominio ! grav(menes, a los registros

    pertinentes, cuando se fratase de muebles registra bies' !

    e0 se comunicar( a los jueces embargantes la providencia que decrete la venta,

    ! se citar( a los acreedores prendarios con anticipacin no menor de cinco das

    al del remate, para que tomen la intervencin a que tengan derecho. 5emate de los bienes muebles o semovientes se efectuar( sin base de

    venta. Lo que significa la e%clusin de cualquier tasacin previa. El Due" al

    designar rematador se ajustar( a la lista de la matrcula, debiendo seguir el

    orden con que se figurasen en dicha lista, hasta completarla ! as

    sucesivamente. odo remate deber( efectuarse. bajo pena de nulidad, en horas

    de la tarde, en la secretaria del Du"gado en que indiquen los autos o en el lugar

    establecido para el efecto en los ribunales. Al mismo asistir( el secretario,quien certificar( el informe del rematador. Los martilleros cobrar(n sobre el

    monto de a adjudicacin, el -F por propiedades races ! el 5F por muebles !

    semovientes.

    Denuncias so&re e(istencia de prendas o e$&ar#os.:nc. b0 En a resolucin que dispone la venta se requerir( el deudor para que,

    dentro del pla"o de 8 das manifieste si los bienes est(n prendados oembargados. En el primer caso, aqul deber( indicar el nombre ! domicilio del

    acreedor ! el monto del crdito' en el segundo el ju"gado, secretaria ! car(tula

    del e%pediente. $or ra"ones practicas conviene que el requerimiento se efect&e

    con anterioridad al dictado de la providencia que dispone le venta a fin de

    poder cumplirse con lo dispuesto en la norma. El silencio o las respuestas

    evasivas del ejecutado le hacen posible de las sanciones correspondientes a la

    mala re procesal, !, en su caso, a las establecidas en el #digo $enal

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    Secuestro.:nc. c0 e podr( ordenar el secuestro de las cosas para ser entregadas al

    martillero a los efectos de su e%hibicin ! venta. El secuestro deber( ser

    ordenado cuando el depositario no lo ponga a disposicin dentro del segundo

    da de haber sido intimado Dudicialmente. La medida deber( ser solicitada por

    el ejecut6nte ! practicada por un oficial de justicia comisionado para el efecto.

    Al recibir los bienes muebles el martillero deber( dejar constancia de lo que

    recibe, de quin lo hace, el estado en que se encuentra ! fecha.

    :nc. d0 e requerir( informe sobre las condiciones de dominio ! grav(menes, a

    los registros pertinentes, cuando se tratase de muebles registrables. G.g.'

    Automotores, embarcaciones, aviones.

    Co$unicaciones ) citaciones:nc. e0 e comunicar( a los Dueces embargantes la providencia que decrete la

    venta, ! se citar( a los acreedores prendarios con anticipacin no menor de 8

    das al del remate, para que tomen la intervencin a que tengan derecho

    *isos.El remate se anunciar( por avisos que se publicar(n por tres das, con

    anticipacin de cinco das, a la fecha de=remate, en un diario de gran

    circulacin en la forma indicada en el articulo *5-. En los avisos se

    individuali"ar(n las cosas a subastar, se indicar(, en su caso, la cantidad,

    e=estado !e2 lugar' e=da, mes ! hora de la subasta, el ju"gado ! secretara

    donde tramita el proceso, el n&mero del e%pediente ! el nombre de las partes

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    Los avisos podr(n publicarse cualquier da de la semana incluidos los

    domingos ! feriados.

    En los avisos se deber(

    a + :ndividuali"ar las cosas a subastar, en su caso se indicar(, la cantidad, el

    estado ! el lugar.

    b+ :ndicar el da, mes ! hora de la subasta.

    c+ ealar el ju"gado ! la secretaria en donde se tramita el proceso ! el n&mero

    de e%pediente ! el nombre ce las partes.

    El aviso contendr( adem(s) El anuncio de que el remate es sin base de venta'

    la obligacin del comprado de abonar el precio al contado ! la comisin debida

    al rematador.

    Entre#a de los &ienes.$agado el precio total de los bienes ! aprobado el remate, el martillero

    entregar( al comprador los bienes adquiridos. El martillero deber( depositar el

    importe dentro de las veinticuatro horas en el @anco en que se hacen =os

    depsitos judiciales. 5

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    condiciones se reconoce al comprador el derecho a optar por mantener la

    compra cargando con la hipoteca o rescindir la adjudicacin.

    Co$unicaci%n a los jueces e$&ar#antes:En el supuesto de que el inmueble a subastar se halle embargado se deber(

    comunicar a providencia que decreto la orden de venta del inmueble al Due"

    embargante, a los efectos de que el oficio se agregue al e%pediente en el que

    se decret el embargo, que el embargante se notifique del mismo.

    0ase de enta.#uando se subastaren inmuebles, se fijar( como base la valuacin fiscal, que

    se justificar( con las correspondientes boletas de pago del impuesto

    inmobiliario o, en su defecto, por medio de informe de la oficina respectiva,

    salvo disposiciones de le!es especiales. 5?*.

    e determina de - maneras) con la boleta de pago del impuesto inmobiliario

    que se adjuntar( a los autos) con el certificado de la ;ireccin del ervicio

    Kacional de #atastro.

    Disposiciones Especiales:#uando alguna le! especial estable"ca la base de venta que deban tener los

    inmuebles a ser rematados en las subastas judiciales se deber( recurrir a sus

    disposiciones. La le! ?9* de @ancos ! otras Entidades inancieras en su Art.

    75 dispone) En las obligaciones hipotecarias o prendaras a favor de las

    entidades del sistema financiero, se podr( proceder a la venta judicial de los

    bienes, en conjunto o dividido en lotes, sirviendo de base si las partes no

    hubiesen fijado precio en la escritura de valor de la deuda inclu!endo intereses

    ! gastos' sin necesidad de avalarlos pro peritos. En caso de no haber postor en

    el primer remate se reali"ar( una nueva subasta con retasa del -8F o su

    adjudicacin al acreedor por las dos terceras partesM.

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    Su&astas sucesias.i se hubiere dispuesto la venta de varios inmuebles, el jue" podr( ordenar la

    subasta en distintas fechas. En este caso, se suspender(n los remates cuando

    el precio obtenido alcan"are a cubrir el capital, intereses ! costas reclamados.

    5?-. La norma se funda en el principio de humani"acin del proceso ! tiene por

    finalidad evitar un dao innecesario al ejecutado. La subasta sucesiva podr(

    ser solicitada por el ejecutado o decretada de oficio por el jue", en uso de sus

    facultades ordenatorias.

    1acultad del Re$atador:

    En a providencia que ordene la venta de los bienes embargados se facultar( alrematador a suspender la subasta de os otros inmuebles cuando el precio

    obtenido alcan"are a cubrir el capital, intereses ! costas reclamados en el

    juicio.

    Restituci%n al ejecutado:Los bienes no vendidos ser(n restituidos a2 ejecutado libres de grav(menes,

    una ve" aprobado el remate ! pagado el precio al ejecutante.>eali"ada la subasta ! antes de pagado el saldo del precio, el ejecutado podr(

    liberar =os bienes depositando el impone del capital, intereses ! costas ! una

    suma, a favor del comprador, equivalente al dobles del monto de la sea. 5?6.

    El deudor est( facultado a obtener a liberacin de los bienes subastados

    judicialmente despus de reali"ada la subasta pero hasta antes del pago del

    saldo del precio del bien rematado.

    El ejecutado, para liberar los bienes deber( depositar) el importe del capital,intereses ! costas. Los gastos del remate /comisin del rematador,

    publicaciones, acordada -B del 8 de noviembre *7?5, m(s una suma

    equivalente al doble del monto de a sea que se hubiere depositado con motivo

    d la adquisicin reali"ada en el remate efectuado, para su entrega al

    comprador.

    El ;epsito debe ser efectuado en la secretara del ju"gado que orden la

    subasta, bajo constancia en autos o en una cuenta abierta en el @anco central,

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    a nombre del juicio ! a la orden del ju"gado, en cu!o caso el recibo

    correspondiente debe agregarse a autos.

    *isos. Pu&licaci%n.El remate se anunciar( por avisos que se publicar(n por cinco das

    consecutivos, con anticipacin de ocho das a la fecha del remato, en un diario

    de gran circulacin. i se tratare de un inmueble de escaso valor, el Due" podr(

    reducir el n&mero de publicaciones 5?5

    El jue", pedido de cualquiera de las partes o de oficio, puede, basado en el

    principio de humani"acin del proceso, reducir el n&mero de publicaciones

    cuando se trata de un inmueble de escaso valor, porque a veces no alcan"a elimporte obtenido de la subasta para cubrir el #osto de la publicacin, la

    comisin del rematador ! los gastos de secretaria.

    Los avisos de remate de los bienes inmuebles deber(n contener)

    *I individuali"acin ! condiciones del inmueble /KI de inca ! de la #ta. #te.

    #atastral, localidad superficie, linderos0. -H #ondiciones de la subasta /base de

    venta, modo de la sea comisin ! gastos de secretaria0,

    6I ;atos de la subasta /lugar, da, mes, ao, hora, ju"gado ! secretaria donderadica el e%pediente, n&mero de e%pediente0. 5H Kombre do las partes /actor,

    demandado ! propietario del inmueble, en su caso, citacin de los acreedores !

    embargantes0. 8H E%amen de los ttulos /indicar lugar ! hora dentro del cual

    podr(n ser e%aminados0. 9H E%pensas comunes /i se treta de inmuebles

    sometidos al rgimen de propiedad por pisos ! departamentos, se precisar( el

    monto de las e%pensas comunes correspondientes al &ltimo mes ! la deuda

    total por este concepto0.

    El incumplimiento de esta disposicin ser( pasible de la cancelacin de la

    matricula a los rematadores, la prdida de la comisin que les correspondiere !

    la nulidad del remate.

    1alta de postores.3i no se reali"are el primer remate por falta de postores, quedar( al arbitrio del

    ejecutante pedir)a0 n nuevo remate, previa reduccin de la base de suba st a en un -8F.

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    b0 Nue se adjudiquen Cos bienes por las -*6 partes de dicha base /si el

    crdito fuere menor deber( depositar en el Duicio el saldo, el que quedar( a

    disposicin del ejecutado una ves aprobado el remate ! la liquidacin

    correspondiente0. , no obstante Ca reduccin a que se refiere e2 inciso

    primero, no se presentaren postores a la segunda subas fa, se ordenar( la

    venta sin base4 5?9.

    Re$ate ,rustrado. Nueo re$ate. Tercera su&asta:La falta de postores determina que le ejecutante pueda optar por) Kuevo

    remate) con las mismas formalidades del remate frustrado, pero con una

    reduccin de la base de venta del -8 F, que podr( ser efectuada por el mismorematador designado para el primero. ercera subasta) si a pesar de la

    reduccin el remate volviera a frustrarse por falta de postores, el jue" a pedido

    de parte ordenar( una tercera subasta sin base de venta, se deben cumplir cori

    las mismas formalidades anteriores, pudiendo encomendarse el remate al

    mismo rematador que intervino en las anteriores.

    *djudicaci%n al ejecutante:#uando el primer remate se ha!a frustrado por taita de postores el ejecutante

    podr( solicitar ! obtener del ju"gado la adjudicacin de los bienes por el monto

    equivalente a las -=6 partes de la base de venta. i el crdito fuere menor

    deber( depositar en el juicio el saldo de la liquidacin que quedar( a

    disposicin del ejecutado, una ve" aprobado el remate ! la liquidacin

    correspondiente.

    O&li#aci%n del co$prador:Los licitadores deber(n entregar al martillero en el acto de la compra)

    a0 u comisin

    b0 Jastos de remate) El importe de las publicaciones, 5 jornales mnimos como

    retribucin a favor del actuario en cu!a secretaria ! presencia se llevo a cabo la

    subasta.

    c0 *BF del precio de venta en concepto de sea

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    El adquirente debe efectuar el pago en el acto de a compra, en dinero efectivo,

    abonando el importe correspondiente a los conceptos sealados en la norma.

    El rematador puede aceptar cheques, u otros medios de pago, siento en este

    caso responsable de dicho importe.

    Los martilleros deber(n depositar las sumas percibidas dentro del da siguiente

    h(bil en el @anco en donde se hacen los depsitos judiciales /@anco #entral

    del $aragua!0. e depositar( en una cuenta a nombre del Duicio ! a la orden

    del Du"gado respectivo.

    Presupuestos para la suspensi%n de la su&asta.i e2 remate se suspendiere se aplicar( lo dispuesto por el artculo *9< del

    #digo de Organi"acin Dudicial. La misma comisin /e corresponder( al

    rematador si la venta no se hubiere efectuado por falta de postores,

    adjudic(ndose el bien al ejecutante, en cu!o caso se tomar( como base el

    monto de la adjudicacin i se tratare de bienes muebles o semovientes, la

    media comisin se fijar( tomando como base el monto del crdito reclamado.

    En caso de urgencia calificada, el jue" podr( establecer provisionalmente elmonto de los gastos de publicacin ! transporte de las cosas, si los hubiere, a

    objeto de que, previo depsito del mismo, ordene la suspensin. 5??.

    El peticionante de la suspensin del remate debe consignar la suma que el

    ju"gado fije para el reembolso al rematador de los gastos de publicacin !

    transporte de las cosas, m(s el 8B F de la comisin que le correspondera de

    haberse llevado a cabo la subasta. Los jueces KO podr(n decretar la

    suspensin de un remate sin la previa constancia de haberse reembolsado al

    martillero los gastos de publicacin autori"ados por el ju"gado o de que

    ninguna suma de dinero le es adeudada en ste concepto.

    Nulidad por causa del re$atador:En los casos de anulacin por causa imputable al rematador, ste devolver( lo

    recibido en concepto de comisin en el pla"o de 6 das de notificada la

    sentencia respectiva, bajo apercibimiento de cancel(rsele su inscripcin en lamatrcula.

    17

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    In,or$e del re$atador Contenido Pla+o: Sanci%n.3Los martilleros deber(n rendir cuentas del remate dentro de los tres das de

    reali"ado. ino lo hicieren sin justa causa, se les impondr( una multa que nopodr( e%ceder de la mitad de la comisin 3 5?7.

    #ontenido) El informe del rematador contendr( as circunstancias producidas

    durante la reali"acin del acto, tales como Lugar ! fecha de reali"acin,

    individuali"acin del Duicio en el que se orden la subasta, lectura del aviso del

    remate, constancia de la publicacin acompaando los ejemplares que

    correspondan ! el recibo del diario, las adjudicaciones reali"adas con

    individuali"acin del inmueble /n&mero de inca, #ta. #te. #atastral o $adrn,distrito, superficie0 datos del comprador ! monto del precio de venta ! los pagos

    efectuados por el comprador /sea, comisin ! gastos de publicacin !

    secretaria0. Adem(s deber( acompaar el recibo del depsito efectuado en el

    @anco Oficial.

    $la"o, de presentacin del informe es de 6 das perentorios, contadas desde el

    da siguiente de la reali"acin de la subasta

    Do$icilio del co$prador ) pa#o del precio.El comprador deber( constituir domicilio en el lugar del asiento del ju"gado. i

    no lo hicieren, se aplicar( la norma del artculo 5?, en lo pertinente. ;entro de

    los cinco das de aprobado el remate, deber( depositar el precio en el @anco

    en que se hacen los depsitos judiciales. $odr( requerir para indisponibilidad

    hasta que se otorgue la escritura correspondiente ! se le ponga en posesin

    del inmueble libre de ocupantes, salvo que la demora le fuere imputable Laindisponibilidad no regir( respecto de los gastos de escrituracin ! pago de

    impuestos. 57B

    Pa#o:el comprador deber( depositar el saldo del precio de venta del bien en el @#$

    en una cuenta a nombre del juicio ! a la orden del Du"gado El pla"o para

    efectuar el deposito es de 8 das desde el da siguiente a la notificacin de a

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    resolucin del jue" que aprueba el remate, Es un pla"o perentorio e

    improrrogable. El comprador tiene el derecho a solicitar al Due" que la suma

    depositada sea retenida hasta que se otorgue a escritura traslaticia de dominio

    ! se le ponga en posesin del inmueble libre de ocupantes, salvo que la

    demora le fuese imputable

    ;el monto depositado se sacar( lo que corresponda pagar en concepto de

    impuestos ! tasas adeudados por el inmueble hasta la fecha de aprobacin del

    remate, Los posteriores son a cargo del comprador. P los gastos de

    escrituracin que comprenden los impuestos propios de transferencia, gastos !

    honorarios profesionales del escribano p&blico,

    Incripcin del certi!icado:

    El $rof. ;r. casco $agano no considera que la escritura p&blica es un requisito

    imprescindible de la venta efectuada en subasta p&blica por orden judicial,

    pudiendo inscnbirse en el registro, seg&n su criterio,, un certificado de las

    actuaciones como titulo traslativo de dominio. /En concordancia con el ##,

    articulo *.7egistro $&blico correspondiente, sin otro tr(mite. Losembargos quedar(n transferidos al importe del precio. 575.

    "eanta$iento Proisional:Antes de la escrituracin ! al solo efecto de formali"ar la escritura, se

    levantar(n los embargos, hipotecas e inhibiciones, para que la misma se

    otorgue libre de grav(menes. Esta medida no afecta a la anotacin de la litis.

    La cual queda subsistente. El levantamiento se reali"a con la comunicacin,

    19

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    mediante oficio, a los Dueces que las decretaron a los efectos de que los

    beneficiarios de las mismas compare"can al juicio a hacer valer sus derechos

    preferentes.

    "eanta$iento de,initio:;espus de haberse otorgado la escritura, las medidas precautorias se

    levantan con car(cter de definitivas si fuere procedente, salvo la anotacin de

    la litis si e%istiere. Este levantamiento se concreta con la presentacin del

    testimonio de la escritura para su inscripcin en el registro, sin otro tr(mite.

    ransferencia de los embargos e hipotecas al precio de la subasta) en ra"n

    del derecho del comprador a recibir el bien adquirido en subasta libre degrav(menes, los importes de embargos e hipotecas quedan transferidos al

    precio de venta obtenido en el remate.

    Postor re$iso.#uando por culpa del postor a quien se hubiese adjudicado los bienes, la venta

    no se formali"are, se ordenar( un nuevo remate, en los trminos del artculo

    5?9. El postor ser( responsable de la disminucin del precio que se produjere

    en la segunda subasta, de los intereses acrecidos ! de las costas causadas

    con ese motivo. $erder(, adem(s, la suma entregada como sea. El cobro del

    importe que resultare tramitar(, previa liquidacin, por el procedimiento de

    ejecucin de sentencia. 578.

    Nueo Re$ate:i el comprador, dentro de los cinco das de la notificacin de la resolucin que

    tiene por aprobado el remate, no deposita el saldo del precio del inmueble en el

    @anco #entral, el Due" a pedido de parte ordenar( un nuevo remate, con la

    reduccin de la base de venta del -8F.

    Responsa&ilidad:El postor ser( responsable de la disminucin del precio que se produjera en la

    segunda subasta, de los intereses acaecidos ! de las costas causadas con ese

    motivo, perder( adem(s la suma entregada como sea.

    20

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    El cobro del Qimporte que resultare tramitar(, previa liquidacin, por el

    procedimiento de ejecucin de sentencia /Art. 5780

    Per,ecciona$iento de la enta.;espus de aprobado el remate, fa venta judicial solo quedar( perfeccionada

    una ve" pagado el precio, salvo el derecho que se acuerda en la segunda parte

    del artculo 57B. 579

    *.+ aprobacin del remate mediante una resolucin judicial que debe hallarse

    firme.

    -.+;espus de aprobado el remate, la venta Dudicial slo quedar(

    perfeccionada una ve" pagado el precio' el comprador puede pedir laindisponibilidad del precio depositado hasta que se le otorgue la escritura

    correspondiente ! se le ponga en posesin del inmueble, libre de ocupantes,

    siempre que la demora no le fuere imputable. La indisponibilidad no regir(

    respecto de los gastos de escrituracin ! pago de impuestos.

    Nulidad de la su&asta.

    La nulidad de la subas fa podr( plantearse hasta cinco das despus de

    reali"ada. ;e2 pedido se conferir( traslado por igual pla"o a las partes, al

    martillero ! al 57

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    80 La declaracin de nulidad, no importa de los actos precedentes en la de los

    posteriores que no dependan de l ni sean su consecuencia.

    90 La :nterpretacin de los motivos debe ser restrictiva.

    Pla+o:El pla"o que establece la norma es de 8 das a partir /dies a quo0 de la fecha

    de la subasta, no comput(ndose el da de reali"acin del acto.

    * +traslado) ;el pedido de nulidad debe correrse traslado a las partes al

    martillero ! al adjudicatario, por cdula.

    -+ Legitimacin) $uede ser acreditada por cualquiera que acredite un inters

    jurdico, en a declaracin de nulidad' v.g.) $artes, terceros, terceristas, etc.,6+ Apelacin) la resolucin que se dicte en el incidente de nulidad es apelable,

    porque la cuestin decidida no puede ser objeto de posterior proceso de

    conocimiento ordinario. El recurso se otorga en relacin ! con efecto

    suspensivo.

    Desocupaci%n del in$ue&le.3$roceder( el desalojo si el ocupante fuere ejecutado, pero slo despus que

    se le hubiere pagado el precio. El mandamiento ser( e%pedido por el mismo

    Due" de la ejecucin, que fijar( discrecionalmente un pla"o que no podr(

    e%ceder de *8 das para su desocupacin, bajo apercibimiento de lan"amiento4

    57?.

    *+ $rocedencia) *I0 El ocupante debe ser el ejecutado, no un tercero. -H0 El

    adjudicatario debe haber abonado ntegramente el precio.

    -+ :ntimacin) el jue" debe fijar un pla"o que no podr( e%ceder de *8 das a los

    efectos de que ele ejecutado desaloje el inmueble, bajo apercibimiento delan"amiento. La notificacin se practicar( por cdula o personalmente.

    6.+ Randamiento de desahucio) el jue", los efectos del desalojo, debe librar el

    mandamiento respectivo ! comisionar para su diligenciamiento a un oficial de

    justicia con facultades legales, cuando el ejecutado no ha!a cumplido a

    intimacin.

    5+ ;esistimiento ;e La #ompra.

    3i por cualquier circunstancia no pudiere ser dada la posesin al compradoren el pla"o de treinta das, ste tendr( derecho ? desistir de lo compro ! retirar

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    el precio El reintegro no inclu!e lo que ha!a sida pagado en concepto de

    gastos generales de remate.4 8BB.

    i por cualquier circunstancia /ajena a l, supongo0 el comprador no pudiere

    tomar posesin del inmuebles subastado en el pla"o de 6B das, tiene derecho

    a desistir de la compra' el desistimiento de la compra otorga al adjudicatario la

    facultad de retirar el precio ntegro abonado, aunque en el reintegro no se

    inculpe los gastos generales del remate, porque todo acto supone un nesgo, el

    que es perfectamente calculable en ste caso.

    Presentaci%n de la "i!uidaci%n.

    #uando el ejecutante no presentare /a liquidacin del capital, intereses ! costasen e2 pla"o de 8 das, contados desde que se pag el precio, o desde la

    aprobacin del remate, en su caso, podr( hacerlo el ejecutado. El jue"

    resolver(, previo traslado a la otra parte. Aprobada la liquidacin, se dispondr(

    e2 pago al acreedor. i el ejecutado lo pidiere, el ejecutante deber( prestar

    fian"a para percibir el capital e inters. ;icha fian"a quedar( cancelada, sin

    que se requiera declaracin e%presa si el deudor no promoviere e2 proceso de

    conocimiento ordinario dentro de=pla"o de treinta das, contados desde la fechaen que aquella se otorg. 8B*.

    *+ #ontenido)

    *H0 #apital) El que resulta de a sentencia de remate dictada en el Duicio

    ejecutivo.

    -H0 :ntereses) #omprenden los devengados hasta que los fondos se

    encuentren disponibles.

    6I0 Jastos) #omprende tasa judicial, honorarios del Oficial de Dusticia,

    comisin del rematador, gastos de aviso de remate, copia de titulo,

    honorarios del Escribano, depsito de bienes, etc.

    -+ raslado) El Due" resolver( previo traslado a la Otra parte personalmente o

    por cdula.

    6+ :mpugnacin) las objeciones a la liquidacin se tramitar(n como incidentes.

    5+ Apelacin) la resolucin que decida sobre la liquidacin ser( apelable, en

    relacin ! con efecto suspensivo.

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    8.+ ian"a) el ejecutante debe prestar fian"a para percibir el capital e intereses,

    si el ejecutado lo pidiere. La clase ! monto de la misma queda a criterio del

    Due", siempre debe ser suficiente para garanti"ar el reembolso de la cantidad

    percibida por el ejecutante. ;icha fian"a quedar( cancelada, sin que se

    requiera declaracin e%presa si el deudor no promoviere el proceso de

    conocimiento ordinario dentro del pla"o de treinta das, contados desde la

    fecha en que aquella se otorg. iene objeto asegurar el resultado del proceso

    de conocimiento que pueda promover el ejecutado posteriormente.

    I$puestos ) tasas ,iscales ) $unicipales:ienen el segundo lugar de prelacin los que recaen directamente sobre el

    inmueble, anteriores a la constitucin de la hipoteca o del crdito con queentren en conflicto, si fueren manifestados por la administracin competente en

    el certificado necesario para lograr la escritura.

    Cr2ditos la&orales:Est(n en tercer lugar por los &ltimos 9 meses o por las indemni"aciones en

    dinero a que tengan derecho los trabajadores a la terminacin de sus contratos.

    Cr2ditos /ipotecarios ) prendarios:En el 5to lugar.

    E$&ar#os anteriores. Tercer-as:Los crditos de los acreedores cu!os embargos ha!an sido anotados en el

    registro correspondiente con anterioridad al crdito del ejecutante, en el caso

    de los bienes registrables ! desde la fecha de la traba del embargo en los

    dem(s supuestos. Los acreedores con crditos privilegiados o embargos

    anteriores deber(n deducir tercera de mejor derecho.

    Gastos del deudor:$ara proveer a la defensa de sus derechos no tienen prelacin. na ve"

    cubiertos el capital, los intereses ! tas costas del juicio ! cualquier otra

    obligacin. El saldo le ser( entregado.

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    Ejecucin "ipotecaria.

    3$roceder( la ejecucin hipotecaria cuando el titulo ejecutivo este garanti"ado

    con hipoteca.

    e aplicar(n a ste tipo de ejecucin las disposiciones establecidas en el titulo

    Antenor, en cuanto no resulten modificados en el presente4 8B6.

    Ejecucin #rendaria

    3$roceder( la ejecucin prendara cuando el ttulo ejecutivo est garanti"ado

    con prenda. e aplicar(n a este tipo de ejecucin las disposiciones

    establecidas en el itulo * de este Libro en cuanto no resultares modificadas en

    el presente Duicio Ejecutivo4. 8B?.

    Ejecucin por obligacin de dar Coa cierta mueble.

    3$odr( demandarse ejecutivamente, el cumplimiento de una obligacin de dar

    cosa cierta mueble individuali"ada en el titulo, cuando su entrega no se hiciere

    en e2 lugar ! tiempo estipulados4 8**.

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    CONC"USIN:

    3$odr( procederse ejecutivamente siempre que en virtud de un titulo que traiga

    aparejada ejecucin, se demande por obligacin e%igible de dar cantidadlquida de dinero4 Art. 567

    El ttulo ejecutivo consiste en la calidad o car(cter que la le! le atribu!e a

    determinados documentos en los que consta una obligacin que permite al

    acreedor ejercer su derecho por va ejecutiva. #onstitu!e un presupuesto del

    juicio ejecutivo la e%istencia de un titulo ejecutivo que re&na os requisitos que

    por la le! son necesarios para tener fuer"a ejecutiva.La fuer"a ejecutiva del ttulo puede provenir de)

    *0 la le!

    -0 la voluntad de los contratantes) siempre que la le! no lo prohba, no implique

    desnaturali"ar el juicio ejecutivo ! re&na las condiciones previstas en la le! para

    que traiga aparejada ejecucin.

    El titulo ejecutivo debe reunir los siguientes) suficiencia) es decir todos los

    elementos necesarios para que proceda la va ejecutiva. ;eben ser suficientesen s mismos /bastarse a si mismos0. La relacin jurdica obligacional debe

    surgir del documento ! su fuer"a ejecutiva debe estar contenida en l ! no

    provenir de otros elementos de juicio que puedan aportarse con posterioridad,

    el ttulo debe estar completo e integrado antes de la citacin a oponer

    e%cepciones.

    Los ttulos que traen aparejada ejecucin, de conformidad con el artculo 567,

    son los siguientes'

    a0 el instrumento publico'

    b0 el instrumento privado suscripto por e2 obligado, reconocido judicialmente o

    cu!a firma estuviere autenticada por escribano con intervencin del obligado !

    registrada en el libro respectivo'

    c0 el crdito por alquileres o arrendamientos de inmuebles'

    d0 la confesin de deuda lquida ! e%igible prestada ante jue" competente'

    e0 la cuenta aprobada o reconocida como consecuencia del procedimiento

    establecido para la preparacin de la accin, ejecutiva,

    26

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    f0 la letra de cambio, factura conformada, va=e o pagar ! el cheque recha"ado

    por el @anco girado, protestados de conformidad con la le! cuando

    correspondiere o, en su defecto, reconocidos en juicio'

    g0 la pli"a de fletamento, el conocimiento, carta de pode o documento

    an(logo, !, en su caso el recibo de las mercaderas a embarque'

    h0 los dem(s ttulos que tengan por las le!es fuer"a ejecutiva, ! a los cuales no

    se ha!a sealado un procedimiento especial.

    La enumeracin no es ta%ativa, integr(ndose con la remisin que reali"a la

    propia norma a las le!es substanciales en el inciso h0.

    Los instrumentos p&blicos se hallan enumerados en el art. 6

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    Estos su ve" pueden ser' Letra de cambio, actura conformada' $agar,

    #heque, tulos de representacin de mercaderas, tulos representativos de

    transporte) /pli"a de fletamento, conocimiento, carta de porte, etc.0' tulos

    representativos de depsito ! prenda) son el certificado de depsito ! el

    Tarrant, $li"a de fletamento, #onocimiento, #arta de porte o documento

    an(logo !, en su caso, el >ecibo de las mercaderas a embarque ! otros

    ttulos) porque refiere a todo otro titulo que en virtud de la le! tengan fuer"a

    ejecutiva.

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    0I0"IOGR*13*

    1. Casco Pagano, Hernn Cdigo Procesal Civil Comentado yConcordado Cuarta edicin Tomos I y II Editorial a ey

    Paraguaya !.". "suncin # "$o %&&&

    %. Cdigo Procesal Civil Editorial egis "suncin # "$o %&&'.

    '. Cdigo Civil Paraguayo # Editorial El (oro.# "suncin "$o%&&&.

    29

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    INDICE:

    INTRODUCCIN:............................................................................................................2PROCESO DE EJECUCIN:...........................................................................................3

    Concepo:.......................................................................................................................3

    Opo!"n#$%$:..................................................................................................................3J"#c#o E&ec"#'o.............................................................................................................4

    Concepo:...................................................................................................................4C%!%ce!e(:.................................................................................................................4E(!"c"!%:..................................................................................................................4D#(po(#c#one( )ene!%*e(. P!oce$enc#%......................................................................5

    T#"*o E&ec"#'o.................................................................................................................5Concepo:...................................................................................................................5Re+"#(#o( E(pec#%*e(:...............................................................................................5Re+"#(#o( )ene!%*e(:................................................................................................6,e-##%c#/n P!oce(%*:..............................................................................................6O*#-%c#/n en one$% E!%n&e!%.............................................................................7

    %c"*%$ $e* %co!:.........................................................................................................7In%pe*%#*#$%$................................................................................................................8

    C"p*##eno $e *% (enenc#%...........................................................................................8Concepo:.......................................................................................................................8D#ne!o E%!-%$o: ,#+"#$%c#/n...................................................................................9S"%(% $e "e*e( o (eo'#ene(................................................................................9o!% $e *% ("%(%.....................................................................................................10

    Den"nc#%( (o!e e#(enc#% $e p!en$%( o e%!-o(................................................10Sec"e(!o..................................................................................................................11

    Co"n#c%c#one( c#%c#one(...................................................................................11'#(o(......................................................................................................................11P"*#c%c#/n:.............................................................................................................11P*%o:.......................................................................................................................11En!e-% $e *o( #ene(...............................................................................................12Re+"#(#o(:...............................................................................................................12

    S"%(% $e #n"e*e(..................................................................................................13De(#-n%c#/n $e %!#**e!o:......................................................................................13Ino!e(:..................................................................................................................13Cop#% De T"*o(....................................................................................................13C#%c#/n % *o( %c!ee$o!e( #poec%!#o(:...................................................................13

    Co"n#c%c#/n % *o( &"ece( e%!-%ne(:................................................................14;%(e $e 'en%...........................................................................................................14D#(po(#c#one( E(pec#%*e(:........................................................................................14S"%(%( ("ce(#'%(...................................................................................................15%c"*%$ $e* Re%%$o!:..........................................................................................15Re(#"c#/n %* e&ec"%$o:..........................................................................................15'#(o(. P"*#c%c#/n.................................................................................................16%*% $e po(o!e(......................................................................................................16Re%e !"(!%$o. N"e'o !e%e. Te!ce!% ("%(%:.................................................17$&"$#c%c#/n %* e&ec"%ne:.....................................................................................17O*#-%c#/n $e* cop!%$o!:......................................................................................17

    P!e("p"e(o( p%!% *% ("(pen(#/n $e *% ("%(%........................................................18N"*#$%$ po! c%"(% $e* !e%%$o!:............................................................................18

    30

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    Ino!e $e* !e%%$o! Conen#$o P*%o: S%nc#/n................................................19Do#c#*#o $e* cop!%$o! p%-o $e* p!ec#o............................................................19P%-o:........................................................................................................................19

    In(c!#pc#/n $e* ce!##c%$o:..........................................................................................20,e'%n%#eno $e e$#$%( p!ec%"o!#%(.................................................................20

    ,e'%n%#eno P!o'#(#on%*:.....................................................................................20,e'%n%#eno $e#n##'o:.......................................................................................21Po(o! !e#(o...........................................................................................................21

    N"e'o Re%e:........................................................................................................21Re(pon(%#*#$%$:......................................................................................................21Pe!ecc#on%#eno $e *% 'en%................................................................................22

    N"*#$%$ $e *% ("%(%...............................................................................................22S"%(% &"$#c#%*:...........................................................................................................22

    Re-*%( )ene!%*e(:....................................................................................................22P*%o:.......................................................................................................................23De(oc"p%c#/n $e* #n"e*e.....................................................................................23

    P!e(en%c#/n $e *% ,#+"#$%c#/n................................................................................24Ip"e(o( %(%( #(c%*e( "n#c#p%*e(:...............................................................25C!