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Trabajo Práctico de Derecho Administrativo II Preguntas y Respuestas para el parcial Profesor: Dr. Carlos Agostinelli Alumno: Lofredo, Alejandro Mariano UAI – Localización NORTE Tema 1: Poder de policía. Pregunta 1: Antecedentes históricos. El concepto de policía aparece en Francia a principios del Siglo XV, a diferencia de la expresión “poder de policía”, que es una creación moderna, (1827, Juez Marshall, Suprema Corte Federal EEUU). Anterior al Siglo XV se designaba policía a la totalidad de las actividades estatales. Significaba actividad pública o estatal. En el siglo XVII Putter sostiene que es la suprema potestad que se ejerce para evitar los males futuros en el Estado de la cosa pública interna y que la promoción del bien común no pertenece a la esfera de la policía. El Estado no debería intervenir en cualquier cosa con su poder de policía, sino solamente donde el buen orden de la comunidad estuviese en peligro. Era la lucha contra los peligros que amenazan el buen orden de la comunidad, mediante el poder coaccionador, eliminándose expresamente la promoción del bien común, lo que significaba una restricción de los fines del Estado. El Estado solo debía asegurar la protección de la libertad y la seguridad usando su poder coaccionador y ordenador solamente para estos fines. Pregunta 2: Diferencias entre poder de policía y policía. Según Cassagne: “El poder de policía refleja la extensión de la potestad del Estado para establecer limitaciones a los derechos privados, siempre con la finalidad de satisfacer un fin inherente al bien común”. “La policía administrativa se traduce fundamentalmente en el dictado de actos concretos, el poder normativo de la Administración requiere siempre de una ley careciendo esta de la potestad de dictar normas generales sin una cobertura legal expresa, determinada y circunscripta en razón de la materia” ”Cuando hablamos de “poder de policía”, nos referimos a la

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Trabajo Prctico de Derecho Administrativo II

Preguntas y Respuestas para el parcial

Profesor: Dr. Carlos Agostinelli

Alumno: Lofredo, Alejandro Mariano

UAI Localizacin NORTE

Tema 1: Poder de polica.

Pregunta 1: Antecedentes histricos.

El concepto de polica aparece en Francia a principios del Siglo XV, a diferencia de la expresin poder de polica, que es una creacin moderna, (1827, Juez Marshall, Suprema Corte Federal EEUU).Anterior al Siglo XV se designaba polica a la totalidad de las actividades estatales. Significaba actividad pblica o estatal.En el siglo XVII Putter sostiene que es la suprema potestad que se ejerce para evitar los males futuros en el Estado de la cosa pblica interna y que la promocin del bien comn no pertenece a la esfera de la polica. El Estado no debera intervenir en cualquier cosa con su poder de polica, sino solamente donde el buen orden de la comunidad estuviese en peligro. Era la lucha contra los peligros que amenazan el buen orden de la comunidad, mediante el poder coaccionador, eliminndose expresamente la promocin del bien comn, lo que significaba una restriccin de los fines del Estado. El Estado solo deba asegurar la proteccin de la libertad y la seguridad usando su poder coaccionador y ordenador solamente para estos fines.

Pregunta 2: Diferencias entre poder de polica y polica.

Segn Cassagne: El poder de polica refleja la extensin de la potestad del Estado para establecer limitaciones a los derechos privados, siempre con la finalidad de satisfacer un fin inherente al bien comn.La polica administrativa se traduce fundamentalmente en el dictado de actos concretos, el poder normativo de la Administracin requiere siempre de una ley careciendo esta de la potestad de dictar normas generales sin una cobertura legal expresa, determinada y circunscripta en razn de la materiaCuando hablamos de poder de polica, nos referimos a la actividad de limitacin, extincin, etc. de derechos privados, que se manifiesta a travs del poder de legislacin mediante leyes y reglamentos que limitan el ejercicio y el contenido de los derechos individuales para hacerlos compatibles con los derechos de otros o con fines de inters pblico que persigue la comunidad..Segn Marienhoff, a su vez manifiesta que Polica es una funcin o actividad administrativa que tiene por objeto la proteccin de la seguridad, moralidad y salubridad pblicas y de la economa pblica en cuanto afecta directamente a la seguridad. En cambio. Poder de polica es una potestad atribuida por la Constitucin al rgano legislativo, para que reglamente el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales de los habitantes.Es decir, el poder de polica deviene de una ley formal. La actividad policial, proviene de un acto administrativo, de carcter general o particular, de un acto poltico o de un acto de gobierno.

Pregunta 3: Poder de polica restringido (narrow) y amplio (broad and plenary).

En la primera -criterio "narrow"-, el Congreso poda establecer restricciones a los derechos individuales en aras de la seguridad, salubridad y moralidad.

En la segunda, -criterio "broad and plenary"- se ampla esta nocin, con un criterio ms extenso, que poda restringir los derechos individuales con fines econmicos y sociales.

Segn Cassagne, el poder de polica en su concepcin restringida se limita a cuestiones de salubridad, moralidad y seguridad pblicas; y segn el concepto amplio, el mbito del poder de polica es ms extenso, pues incluye todas aquellas cuestiones que interesen a la prosperidad general. Este ltimo criterio, adoptado por la Corte Suprema de los EE.UU., es el que ha adoptado la Corte de nuestro pas en cuanto al tipo de actividad estatal que habilita el poder de polica.

Cassagne sostiene que se trata de una actividad de limitacin, extincin, etc., de derechos privados que se manifiesta a travs del poder de legislacin mediante leyes y reglamentos aun cuando, por lo comn, esta denominacin se reserva, entre nosotros, a cierto tipo de actividad reglamentaria de los derechos individuales que realiza el Congreso.

Pregunta 4: Limites al Poder de Polica.

1 Principio de Razonabilidad: surge del Art. 28 de la C.N.: Los derechos reconocidos no podrn ser alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio. Es la adecuacin de los medios utilizados por el congreso para la obtencin de los fines que determinan la medida, a efectos de que tales medios no aparezcan como infundados o arbitrarios.

2 Principio de Legalidad: surge del Art. 14 de la C.N.: Todos los habitantes de la Nacin gozan de los siguientes derechos, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio y del Art. 19 de la C.N.: Ningn habitante de la Nacin ser obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohbe Es necesario contar con un respaldo legal inexcusable para fundar la legitimidad de la limitacin impuesta.

3 Inviolabilidad de la Intimidad: surge del Art. 19 de la C.N.: Las acciones privadas de los hombres que de ningn modo ofendan al orden y a la moral pblica, ni perjudiquen a un tercero, estn solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados y del Art. 18 de la C.N.: Nadie puede ser obligado a declarar contra s mismo Es decir, no estn ni pueden estar condicionadas por las leyes Conforme a la regulacin magna, tambin el Cdigo Civil consagra la inviolabilidad de la persona humana (Art. 1071 bis).

Pregunta 5: Ercolano c/ Lanteri (1922)

Se impugna la constitucionalidad del art. 1 de la ley 11.157 que prohiba cobrar durante 2 aos la locacin a un precio mayor que el de enero de 1920, sosteniendo que dicha reglamentacin es incompatible con el derecho de usar y disponer de la propiedad (Art. 14), con el principio de inviolabilidad de la misma (Art. 17) y con la prohibicin de alterar las garantas fundamentales con leyes reglamentarias (Art. 28).

Ningn derecho reconocido por la Constitucin reviste el carcter de absoluto. La reglamentacin o limitacin del ejercicio de los derechos individuales es una necesidad derivada de la convivencia social. Reglamentar un derecho es limitarlo, hacerlo compatible con el derecho de los dems dentro de la comunidad y con los intereses superiores de esta ltima.Hay restricciones a la propiedad y a las actividades individuales cuya legitimidad no puede discutirse en principio sino en su extensin. Tales son las que se proponen asegurar el orden, la salud y la moralidad. Hay otras que tienden a proteger los intereses econmicos, que no pueden aceptarse sin un cuidadoso examen porque podran contrariar los principios de libertad econmica y de individualismo profesados por la C.N. Pero existen circunstancias especiales en que por la dedicacin de la propiedad privada a objetos de intenso inters pblico que justifican y hacen necesario la intervencin del Estado en los precios, en proteccin de los intereses vitales de la comunidad. Cuando mayor sea el inters pblico por aquellos que constituye el objeto del monopolio, ms fuerte puede ser la opresin econmica pudiendo llegar el caso de que la prosperidad y el bienestar esencial de un pas se encuentran a merced de la avidez o del capricho de los que detentan los factores de un servicio de vital necesidad.Por ello, la proteccin de los intereses econmicos constituye para el Estado una obligacin de carcter tan primario e ineludible como lo es la defensa de la seguridad, de la salud y de la moralidad.Se objeta en este caso, que no estaba de por medio el inters o el bienestar general y que la ley solo tiende a proteger a una clase o grupo social con perjuicio de otro: a favorecer a los inquilinos en detrimento de los propietarios.Si para justificar el ejercicio del poder de polica fuera necesario que en cada caso estuviese comprometido el bienestar de todos y cada uno de los habitantes del Estado, no sera posible reglamentar jams la actividad individual ni el uso de la propiedad.

Es favorable la opinin de la Corte respecto a la facultad legislativa para ejercitar en este caso el poder de reglamentacin sobre los precios, como una medida transitoria y de emergencia.En virtud de ello, se declara que el art. 1 de la ley 11.157 no viola lo dispuesto en los Arts. 14, 17 y 28 de la C.N.

Tema 2: Procedimientos.

Pregunta 1: Proceso y Procedimiento. Concepto y diferencias.

Proceso administrativo se utiliza ordinariamente para referirse al proceso que se desarrolla ante un tribunal de justicia, o sea, en sede judicial;

Procedimiento administrativo se refiere a aquel que tiene lugar, ya no en sede judicial, sino en sede administrativa.

Proceso

Procedimiento

Administrativo

Administrativo

Finalidad: Dictar sentencia

Finalidad: Dictar acto administrativo

La sentencia firme es cosa juzgada formal y material en principio no puede ser dejada sin efecto-

El AA puede y debe ser revocado cuando se encuentre afectado de nulidad absoluta Art. 17 LPA

El tribunal puede disponer la ejecucin forzada de la sentencia, incluso en contra de la voluntad del particular afectado.

Los AA gozan de fuerza ejecutoria. La Adm. puede ejecutarlos por sus propios medios

El juez es tercero imparcial y el particular adquiere el carcter de parte con una pretensin concreta.

La Adm. como titular del inters pblico, NO es imparcial, porque posee un claro inters en el asunto.

El juez aplica la ley para restablecer la legalidad

La Adm. acta para fines de bien comn

Se deben respetar las formas.

Rige principio de informalismo a favor del particular. El particular queda eximido de respetar formas que puede cumplir despus.

Garantiza la igualdad de las partes y el buen orden del proceso

Rige Principio dispositivo: Son las partes quienes promueven e impulsan la accin judicial.

Principio de oficialidad. La Adm. puede iniciar de oficio o impulsar el procedimiento.

Es obligatorio el patrocinio letrado

No es obligatorio el patrocinio letrado

El tribunal impone costas a una o a ambas partes

Principio de gratuidad. Podrn los particulares acceder al proced. sin trabas econmicas

Pregunta 2: Clases de procedimientos.

Tcnicos: Tienden al acopio, por parte de la Administracin, de datos, informaciones y elementos de juicio necesarios para tomar una decisin que no hace referencia a derecho o inters alguno de un particular o grupo de particulares sino que se refiere, ms bien al inters general, o sea, al fomento del bienestar pblico

De gestin: existe una relacin entre la Administracin y uno o ms particulares interesados. Que piden a la Administracin que le reconozca un derecho o inters legtimo protegido administrativamente.

Reclamatorios: inicia el particular que persigue obtener un determinado beneficio de la Administracin consistente en una obligacin de dar (ejemplo, que le pague un salario que le debe), de hacer (ejemplo, la firma de un contrato que se le adjudic al particular) o de no hacer (ejemplo, no descontar una suma del sueldo).

Impugnatorios: Son iniciados por los particulares a fin de que la propia Administracin deje sin efecto, modifique o sustituya un determinado acto administrativo. O sea, el particular se propone a obtener el dictado de un nuevo acto administrativo que deje sin efecto uno anterior.

Sancionadores: inicia la administracin para sancionar, cuando corresponda, las extralimitaciones y excesos de los funcionarios pblicos y de los particulares. En el primer caso ser un procedimiento disciplinarios, y en el segundo, correctivo.

Pregunta 3: Principios.

Legalidad: Procura ajustar el obrar Administrativo al ordenamiento jurdico. Se conjuga con la razonabilidad, que exige que los actos y conductas posean un contenido justo, razonable.

Debido proceso Adjetivo: Derecho a ser odo, derecho a ofrecer y producir pruebas y derecho a obtener una decisin fundada (Art. 1 inc. f).

Verdad Jurdica Objetiva: La Administracin ajusta su actuacin a la verdad objetiva o material, con prescindencia, o no de lo alegado y probado por los particulares que intervienen (Art. 1 inc. f).

Oficialidad: La Administracin como gestora del bien comn, tiene el deber de actuar de oficio (Art. 1 inc. a).

Informalismo: El particular puede dejar de lado exigencias formales, no esenciales que puede cumplir ms adelante (Art. 1 inc. c).

Celeridad econmica, sencillez y eficacia: Se refiere a las pautas generales aplicables a todo procedimiento.

Gratuidad: La regla es la gratuidad, salvo norma expresa que imponga lo contrario.

Pregunta 4: mbito de aplicacin.

mbito de Aplicacin:

Administracin publica nacional centralizada (Art. 1 LPA);

Organismos Descentralizados y entes autrquicos (Art. 1 LPA).

No se aplica:

Organismos militares y de defensa y seguridad (Art. 1 LPA);

Procedimientos Especiales (Art. 2 LPA);

Poder legislativo y Judicial (Art. 1 LPA).

Pregunta 5: Procedimientos especiales.

El Estado nacional al emitir disposiciones que tienen por objeto o por efecto restringir derechos individuales y un rgimen caracterizado por la coaccin, con fines econmicos y sociales.

En general estos regmenes contaban con procedimientos especiales que tenan por objeto determinar la existencia real del incumplimiento imputado al particular, y aplicar -en su caso- una sancin prevista en la ley.

Estas sanciones se caracterizaban porque, conforme a las normas sancionadas por el Congreso de la Nacin, deban impugnarse mediante recursos directos ante la justicia.

La mayora de estos procedimientos especiales no detallan los distintos actos procesales que lo integran. Esto es, si deben elevarse de inmediato al tribunal y ste lo sustancia, o si el rgano administrativo debe realizar alguna clase de sustanciacin.

Pero adems, esas normas prevn diversos rganos judiciales revisores de la actividad de la Administracin. En algunas materias indican jueces de primera instancia de diversos fueros, pero en la mayora de los casos se otorga competencia a las cmaras de apelaciones, y, segn las materias de que se trate, se indican como competentes para analizar la legitimidad del obrar de la Administracin a las cmaras de apelaciones en lo Civil, en lo Comercial, del Trabajo, y en lo Penal Econmico. En algunos regmenes se indica como alternativa la Cmara Federal del interior que corresponde, segn el domicilio del interesado. Asimismo, cuadra sealar que no existe un procedimiento fijo, en lo que atae a si el recurso directo debe ser presentado fundado o no; la situacin vara de acuerdo a lo dispuesto en cada procedimiento especial.

Tema 3: Contratos Administrativos.

Pregunta 1: Concepto.

Segn Marienhoff: es el acuerdo de voluntades, generador de obligaciones, celebrado entre un rgano del Estado en ejercicio de las funciones administrativas (poder ejecutivo, legislativo, judicial) que le competen, con otro rgano administrativo, o con un particular o administrado, para satisfacer necesidades jurdicas.

Este autor considera que habr contrato administrativo cuando su objeto sea administrativo o cuando tengan clausulas exorbitantes de derecho privado.

Segn Cassagne: es todo acuerdo de voluntades, generador de obligaciones, celebrado por un rgano estatal en ejercicio de la funcin administrativa, caracterizado por un rgimen exhorbitante del derecho privado susceptible de producir efectos con relacin a tercero.

Segn Dromi: es toda declaracin bilateral o de voluntad comn, productora de efecto jurdicos entre 2 personas, de las cuales una est en ejercicio de la funcin administrativa.

Pregunta 2: Caracteres.

Formalismo: es imprescindible cumplir con la formalidad exigidas por la ley sobre el procedimiento para celebrar el contrato. Y la formas para perfeccionar dicho contrato son: LA MANIFESTACION RECIPROCA DE LAS VOLUNTADES, LAS NOTIFICACIONES DE LA ACEPTACION, DE LA ADJUDICACION, y estos contratos se hacen normalmente por escrito.

Clausula exorbitantes del derecho privado: Son clausulas que en los contratos privados se considera ilcitas (porque traspasan el mbito del derecho y de la libertad contractual), pero que se aplican en forma exclusiva a los contratos administrativos (son admitidas por el derecho pblico). Basan su validez en la prerrogativa pblica que tiene la administracin pblica y su lmite es no violar la constitucin nacional y ser aplicada con razonabilidad.

Caractersticas especiales:

Los contratos administrativos son una especie dentro el gnero de los contratos y tienen aspectos especiales.

Unas de las partes interviniente en una persona jurdica estatal;

Su objeto es un fin pblico;

Tiene clausulas exorbitantes del derecho privado (aquellas que otorga a la administracin derecho sobre el co-contratante que sera nulo o ilcito dentro del derecho privado o aquella que otorgan al co-contratante particular poder sobre otros terceros).

Pregunta 3: Efectos.

Los contratos producen efectos jurdicos en forma individual para cada parte (a diferencia del reglamento que producen efectos generales).

Pueden ser opuesto a tercero (en un contrato de concesin de servicio pblico, el concesionario puede oponerle a un tercero el contrato, para expropiarle un bien) invocados por ellos (un tercero puede invocar un contrato de servicio pblico entre la administracin y el concesionario, para exigirle que le preste el servicio correctamente).

Pregunta 4: Procedimiento de seleccin.

La eleccin: la administracin elige directamente a la persona con la que va a contratar, en forma discrecional y solo cumpliendo con 2 requisitos:

Publicidad de la eleccin y;

Motivacin suficiente del porque se eligi a esa persona.

Sistema de restriccin: dentro de este sistema las ms importantes son: licitacin pblica, privada y contratacin directa.

Se elige el sistema ms apropiado segn los intereses publico en base a:

Las caracterstica de los bienes o servicios a contratar;

El monto estimado del contrato;

Las condiciones de comercializacin;

Las razones de urgencia o emergencia.

Pregunta 5: Pliego de condiciones.

Es el conjunto de documentos escritos que contienen las condiciones del contrato, realizado por la administracin en base al trabajo o cosa que necesita, duracin, presupuesto, para que los futuros oferentes conozcan la actividad y requisitos que se les pide. Este pliego de condiciones integrara el futuro contrato.

Tema 4: Servicios Pblicos.

Pregunta 1: Concepto.

Es la prestacin que efecta la Administracin en forma directa o indirecta para satisfacer una necesidad de inters general. Es una prestacin de actividades o de bienes, pero no de dinero.

Directa: es cuando la propia Administracin realiza la prestacin.

Indirecta: la prestacin es llevada a cabo por los administrados, los que actuarn en forma individual o bajo la forma de empresa.

Pregunta 2: Caractersticas.

Continuidad de servicio: La prestacin no puede interrumpirse ni paralizarse. Un servicio es continuo cuando no se interrumpe. El Estado tiene el deber de asegurar la continuidad; a tal efecto, la Administracin puede reservarse en el contrato de concesin la facultad de aplicar sanciones al concesionario que interrumpe la prestacin de servicio. La continuidad puede ser absoluta: debe prestarse en forma ininterrumpida Ej. Los servicios domiciliarios, agua, luz, etc..., o relativa: la prestacin se realiza en determinados momentos Ej. Los colegios que funcionan en das y horas determinados.

Regularidad del servicio: Un servicio es regular cuando se presta en forma correcta y de acuerdo con la reglamentacin vigente. Si se viola alguna norma vigente, se dice que el servicio es irregular. Ej. La concesin del servicio de subtes debe prestarse en los horarios que establece el Estado.

Igualdad de la prestacin: El servicio debe prestarse en igualdad de condiciones, pero ello no impide que se establezcan diversas categoras de usuarios mantenindose en estricta igualdad a todos los que estn en la misma situacin. Es decir en iguales condiciones, sin discriminacin ni privilegios.

Generalidad del servicio: El servicio pblico es para todos y no para determinadas personas. No pueden negarse las prestaciones a quienes las solicitan, si estn en condiciones reglamentarias. Ej. La instalacin de una lnea telefnica.

Obligatoriedad: El prestador del servicio tiene la obligacin de prestarlo y el usuario en algunos casos, est obligado a usar el servicio Ej. La escolaridad primaria.

Pregunta 3: Clasificacin.

PROPIOS: Es el que presta el Estado en forma directa o indirecta, ya sea por concesiones o atribucin legislativa sin que influya la forma jurdica que posea la entidad prestadora Cassagne. -Publicatio- .

En forma DIRECTA lo presta el Estado, sin intermediarios y aplicando el Poder de Polica (prerrogativas: potestad para expropiar, restricciones, Servidumbre Administrativas, etc.), esto es, en principio el prestador es el Estado en cualquiera de sus formas (centralizada, descentralizada, autrquicas o empresas del Estado).

En forma INDIRECTA por medio de privatizaciones, licencias, concesiones, permisos, autorizaciones, etc., conferidas a personas privadas o pblicas no estatales. Ser el estado quien las controlar a travs de sus Entes Reguladores que impondrn las condiciones de su prestacin, ejemplo el precio.

IMPROPIOS: El Estado suele realizar tambin en concurrencia con los particulares- actividades de inters pblico, de utilidad privada. EJ. Enseanza y Salud. Cassagne.

La prestacin es llevada a cabo por personas privadas, sujetas a las reglamentaciones impuestas por la Administracin pblica, que a su vez las controla para evitar abusos que perjudiquen a los usuarios. Estn sometidas a las prerrogativas estatales. Ej. Servicios de Taxis, farmacias, etc.

FACULTATIVO: Es el usuario el que decide si usa el servicio pblico o no. Ej. El transporte.

OBLIGATORIO: El usuario si o si debe tomar el servicio, aunque no quiera porque es la forma que se resguarde el fin del inters pblico. EJ. Alumbrado, barrido y limpieza, porque importan a la salubridad e higiene pblica.

ONEROSO. El usuario paga directamente cuando utiliza el servicio solo abona lo que usa o consume- Ej. Transporte, agua, etc., es decir que paga una retribucin tarifa- cuando hace uso del servicio.

GRATUITO: Todos los habitantes pagan indirectamente estos servicios con los impuestos tasa-, usen o no usen los servicios. Ej. Polica, bomberos, etc.

SINGULAR: Cuando el usuario del servicio est determinado Ej. Telfono, transporte, etc.

GENERAL: El usuario no est determinado Ej. Bomberos, seguridad, etc.

Pregunta 4: Retribucin.

Es el pago que hace el usuario por el servicio oneroso que se le presta. A ese pago de lo denomina Tarifa.

La tarifa puede ser:

Precio: es lo que se paga por un servicio no obligatorio. Ej. El telfono.

Tasa: es lo que se paga por un servicio obligatorio. Ej. ABL.

Caractersticas de la retribucin:

Proporcionalidad: las tarifas deben ser justas y razonables (igualdad para todos los que estn en las mismas condiciones);

Legalidad: el Estado fija los precios o las tasas, o interviene en la fijacin de las tarifas si el servicio es prestado por un concesionario;

Irretroactividad: la tarifa es no puede volver a un estado anterior, salvo excepciones;

Efectividad: debe abonarse slo si se presta el servicio, contrariamente el cobro ser ilegtimo.

Pregunta 5: Entes Reguladores.

Como bien sabemos, antiguamente el Estado se encargaba de controlar las prestaciones de servicio, lo cual provocaba abusos de sus propios funcionarios controladores y deficiencias de los servicios, generando grandes prdidas y conflictos con los usuarios.

En este contexto aparecen, en forma contempornea a la privatizacin de la gestin de los servicios pblicos, los marcos regulatorios de cada una de las actividades junto a los entes creados por el Estado.

Estos entes han sido creados como personas administrativas con competencia especial y personalidad jurdica propia, sin perder con ello la Administracin el ejercicio de los poderes de tutela, como tampoco las facultades inherentes al poder de polica, ni las derivadas de su condicin de parte en el vnculo que la une al prestatario del servicio pblico.

Estos entes, constituyen entidades autrquicas que actan en el marco de la organizacin administrativa del Estado, hallndose, por lo tanto, sometidos al control del PE, Ministros O Secretarios.

Algunas caractersticas esenciales son: persiguen fines estatales, poseen recursos asignados o un patrimonio, de afectacin para el cumplimiento de las finalidades que se les asignan, se aplica el rgimen de control estatudo para el sector pblico y por ltimo la posibilidad de interponer el recurso de alzada contra las decisiones de los rganos superiores de los entes regulatorios.

OBJETIVOS: Se pueden destacar la promocin de la competencia, la defensa del mercado y de las libertades econmicas de las personas de las personas vinculadas a la prestacin de los servicios pblicos junto a la justicia y razonabilidad de las tarifas.