tp 1 y 2 penal 3
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1.Los operarios de Florjosan SA, quienes ocupan los niveles ms bajos de esa organizacin compleja, al realizar su tarea
Son responsables si la actividad es de su competencia
No son responsables ya que son meros instrumentos
Son plenamente responsables
Son limitadamente responsables
Ninguna es correcta
2.Dentro de la empresa que analizamos, en el marco de las relaciones jerrquicas, la delegacin que realice cualquier superior al subordinado
Retiene una competencia normativa
Es absoluta
Retiene una competencia residual
Es basada en el principio de regreso
Es completa
3.En el caso del Holding Corpax, cuanto mas grande y compleja es la empresa, mas generales son los deberes de los directivos y menor el control que ejercen sobre los outputs.
Verdadero
Falso
4.El principal obstculo de ndole penal sustantiva que presenta la atribucin de responsabilidad dentro de Florjosan SA es el relativo a
Los delitos de peligro abstracto
Los delitos de peligro concreto
Los delitos de intencin
Los delitos especiales propios
Los delitos de autora indiferenciada
5.Si se sancionara a la Empresa en base al principio objetivo de peligrosidad, se estara aplicando
El sistema de la responsabilidad directa de las personas jurdicas
El sistema del derecho penal administrativo
El sistema de las medidas de seguridad
El sistema de la doble imputacin
La teora del dominio del hecho desde un aparato org. de poder
6.De las distintas teoras creadas por la doctrina nacional que seran aplicables a Florjosan SA, la que afecta el principio constitucional de Legalidad es
La Teora del Actuar por otro
La Teora de la Omisin impropia
La Teora del Dominio del hecho
Ninguna es correcta
La Teora de la Coautora Funcional
7.En el mbito de Florjosan SA, la delegacin que realice el superior al subordinado en base al principio de confianza no es completa o absoluta, subsiste una competencia residual.
Falso
Verdadero
8.En el presente caso, Florjosan SA, como toda Empresa, es una organizacin formal basada
en el plano horizontal, en el principio de divisin y delegacin del trabajo y en el plano vertical en el principio de jerarqua
en el plano horizontal, en el principio de jerarqua y en el plano vertical en el principio de divisin y delegacin del trabajo
tanto en el plano horizontal, como en el vertical por el principio de jerarqua y el principio de divisin y delegacin del trabajo
Ninguna es correcta
en el plano vertical, en el principio de divisin del trabajo y en el plano horizontal en el principio de jerarqua y delegacin del trabajo
9.El principio de confianza aplicado en la Empresa Florjosan, como medio para delimitar las responsabilidades individuales en el mbito de una organizacin compleja, tiene la misma eficacia en sentido ascendente que descendente
Falso
Verdadero
10.Sabemos que Florjosan SA es una empresa con objeto y actividad lcita utilizada para cometer un delito. Ahora bien, si fuera un ente ideal creado ex profeso para cometer delitos,
Se le aplicaran los principios de la teora de la omisin impropia
Se le aplicaran los principios de la Teora del dominio del hecho desde un aparato organizado de poder
Se le aplicaran los principios de imputacin propios del derecho penal comn
Se le atribuira ser problemtica al momento de atribuir responsabilidad
Se le aplicaran los principios de imputacin propios del Derecho Penal accesorio
11.Consideramos responsable al Directorio de Florjosan SA porque tenan posicin de garante sobre los riesgos producidos por la empresa y poder para evitar ese riesgo. El poder de evitacin es un elemento propio de
La teora del dominio del hecho desde un aparato org. de poder
La teora de la actuacin por otro
La teora de la omisin impropia
La teora de la autora mediata
La teora de la coautora funcional
12.La responsabilidad de Jorge Macas al delinquir en nombre de Florjosan SA se resuelve fcilmente ya que nuestro Cdigo Penal ha incorporado en su parte general una clusula de equivalencia que permite aplicar la teora del actuar por otro a todos los delitos especiales propios
Verdadero
Falso
13.Jorge Macas obtuvo consciente y voluntariamente la certificacin apcrifa. Si hubiere actuado con su voluntad viciada por error o coaccin, su responsabilidad se analizara bajo la perspectiva de
La teora de la coautora funcional
La teora de la autora mediata
La teora de la actuacin por otro
La teora del dominio del hecho desde un aparato org. de poder
La teora de la omisin impropia
14.Casos como el que aqu analizamos han sido objeto de anlisis tanto en el mbito penal como en el civil. El sistema negatorio de la realidad, tambin conocido como Teora de la Ficcin, elaborado en la doctrina civil abona la responsabilidad de las personas jurdicas
Verdadero
Falso
15.La teora del Dominio competencial del Hecho aplicado al presente caso no podra haberse desarrollado sin el aporte relevante que realiz la Teora del dominio del hecho desde un aparato organizado de poder, al sentar el principio de que lo relevante a los fines de la imputacin no es el dominio fctico sobre el hecho sino
El dominio sobre la responsabilidad
El dominio sobre el riesgo
El dominio sobre los subordinados
El dominio sobre la delegacin
El dominio sobre la organizacin
16.En la situacin problemtica no se ha planteado la posibilidad de responsabilidad penal directa de la empresa. Ahora bien, las respuestas doctrinarias que brindan soluciones intermedias (niegan responsabilidad a las PPJJ, pero admiten medios de sancin), postulan su punibilidad
Aplicando medidas de seguridad o la teora de la omisin impropia
A ttulo contravencional o aplicando medidas de seguridad
En base a la Teora del actuar por otro o aplicando medidas de seguridad
A ttulo contravencional o aplicando la teora de la omisin impropia
A ttulo contravencional o aplicando la teora del actuar por otro
17.En casos como el analizado, la autora en los delitos comunes tanto dolosos como culposos tiene que ver con la idea
Del dominio funcional del hecho
Dominio fctico del hecho
Del dominio objetivo-causal del hecho
Dominio final del hecho
Del dominio normativo del hecho
18.Los peligros de desorganizacin que se pueden atribuir a sujetos como Norman Flinger (que ocupa una posicin superior en una organizacin compleja, derivan de
Defectos de organizacin y delegacin
Defectos de coordinacin y delegacin
Defectos de comunicacin y coordinacin
Defectos de comunicacin y delegacin
Defectos de organizacin y comunicacin
19.En la actuacin de Jorge Macas gerente de Florjosan SA. oper el principio de equivalencia, que es propio de
La teora del dominio del hecho
La teora de la Omisin impropia
La teora de la autora mediata
La teora del actuar por otro
La teora de la doble imputacin
20.Si el hecho descripto en la situacin problemtica hubiese ocurrido en Alemania, advertiramos que la responsabilidad de las personas jurdicas y sus dependientes en el Sistema alemn, se encuentra contemplado en
La doctrina alemana
Ninguna es correcta
El Cdigo contravencional alemn
El Cdigo penal alemn
La jurisprudencia alemana
100 %Tp 21.Hay ms de una respuesta correcta. A Praxis Mdica SA, conforme se analiz, se le aplicara la responsabilidad penal directa prevista por el Art. 14 segundo prrafo de la LPT. Sin embargo, del catlogo de sanciones que enumera esa norma, hay dos que no se aplicaran si fuera indispensable mantener la continuidad operativa de esa empresa. Ellas son:
Prdida o suspensin de los beneficios estatales que tuviere
Cancelacin de la personera, cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisin del delito o esos actos constituyeran la principal actividad de la entidad
Publicacin de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona de existencia ideal
Suspensin total o parcial de actividades que en ningn caso podr exceder los cinco aos
Multa de 2 a 10 veces el monto de la deuda verificada
2.Cuando el Art. 14 de la Ley Penal Tributaria establece sancin para quien cometa un ilcito en nombre, con la ayuda o en beneficio de una persona de existencia ideal, se entiende que el concepto en beneficio de una persona ideal contempla tambin el caso en que la conducta se pudo haber realizado para favorecer a un tercero y que incluso la persona jurdica pueda ser vctima de la maniobra.
Verdadero
Falso
3.En la primera hiptesis de la pregunta 1, verificamos que Praxis Mdica SA cometi evasin simple porque el monto evadido de $890010 superando el monto de $400.000 establecido por el Art. 1 por cada tributo y cada ejercicio anual. Ese monto
es en concepto de capital por cuanto integra el concepto de deuda lquida y exigible
es en concepto de capital e intereses
es en concepto de capital por mas de un ejercicio anual
es en concepto de capital, interese y multas por mas de un ao
es en concepto de intereses, capital y multas
4.La situacin problemtica reiteradamente menciona la palabra Evasin. Segn lo establece la Real Academia Espaola, Evasin significa
disimular una conducta perniciosa
sustraerse de una situacin determinada
sustraerse astutamente de la autoridad
eludir con arte o astucia una dificultad prevista
ocultar la verdad solapadamente
5.En el delito de evasin simple tributaria cometido por la empresa tercerizada, el tipo requiere:
de una sustraccin voluntaria a cumplir con la obligacin fiscal
basta con el pago de un monto inferior al requerido por ley
Ninguna es correcta
de un ocultamiento doloso del hecho imponible a fin de esconder la verdadera capacidad contributiva del obligado al pago, y sobre ese ocultamiento evadir
de un ocultamiento, aunque sea negligente, del hecho imponible a fin de esconder la verdadera capacidad contributiva del obligado al pago, y sobre ese ocultamiento evadir
6.Praxis Mdica SA omiti depositar en trmino el monto correspondiente al impuesto a las ganancias, pese a tener solvencia para econmica para hacerlo. El simple no pago, cualquiera sea el monto, no tipifica la conducta como evasin, se requiere que el autor oculte lo que tiene que pagar
Verdadero
Falso
7.Hay ms de una opcin correcta. Praxis Mdica no cometi evasin tributaria agravada, pero la hubiera cometido
si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de $ 1.000.000
si el monto evadido superare los $ 200.000 y concurrieran dos o mas personas
Si hubiere mediado la utilizacin total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideolgica o materialmente falsos.
si el monto evadido superare los $ 4.000.000
si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de $ 800.000
8.Praxis Mdica SA cometi entre otros delitos el de Evasin Simple tributaria. El trminoardid o engao utilizado en la frmula del art. 1 de la LPT:
difiere porque la Ley Penal Tributaria exige, adems, un abuso de confianza
difiere totalmente de la frmula de la estafa genrica
difiere porque para la Ley Penal Tributaria estos elementos no son condicin necesaria para que se configure el delito
difiere porque la Ley Penal tributaria exige ambos supuestos simultneamente
es idntico a la formula de la estafa genrica contemplada en el Art. 172 CP
9.Esa supuesta comisin del delito de Utilizacin fraudulenta de beneficios fiscales por parte de Praxis Mdica SA, se habra configurado si el monto evadido hubiera superado la condicin objetiva de punibilidad, consistente en que lo percibido supere los $ 600.000 en cada ejercicio anual
Verdadero
Falso
10.La empresa que terceriz los servicios del hospital omiti presentar declaraciones juradas de Ganancias. La mera omisin de presentar declaraciones juradas (Respuesta Mltiple)
Infringe un deber jurdico
Es un caso de evasin culposa
Es un caso de evasin agravada
Es un caso de evasin simple
Su incumplimiento tiene previstas sanciones propias
11.Uno de los delitos cometidos en el caso prctico fue la Evasin Simple Tributaria. Los medios comisivos mencionados por el tipo penal de la evasin fiscal, son:
todo ardid, engao o simple mentira
todo ardid o engao an cuando no sea idneo
declaraciones engaosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engao, sea por accin o por omisin
declaraciones engaosas o cualquier otro ardid o engao siempre que no importen ocultacin maliciosa
declaraciones engaosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engao, solo por comisin
12.Praxis Mdica SA puede pedir la extincin de la accin penal si acepta la liquidacin o determinacin del organismo recaudador y paga incondicional y totalmente la deuda antes de formularse el requerimiento fiscal de elevacin al juicio
Falso
Verdadero
13.Cuando Praxis Mdica SA evade un impuesto de pago mensual como el IVA, el delito se consuma
el da que el obligado debi pagar el impuesto
al finalizar el periodo fiscal
en el periodo fiscal siguiente
en el momento de presentacin de la declaracin jurada
en oportunidad de verificarse la determinacin impositiva.
14.Praxis mdica podra haber intentado evadir impuestos mediante el nuevo delito de Alteracin Dolosa de equipos homologados. Este delito (Seale la respuesta incorrecta) :
Tiene por objeto del delito equipos informticos
Es un delito subsidiario
Es un delito de resultado
Es un delito de autora indiferenciada
Tiene por objeto del delito equipos electrnicos
15.Supongamos que Praxis Mdica SA tambin evadi impuesto mediante la utilizacin fraudulenta de beneficios fiscales (Art. 2 inc. C LPT). Identifique y vincule cada uno de esos beneficios con el concepto que lo define.
1.Exencin
2.Desgravacin
3.Diferimiento
4.Liberacin
5.Reduccin
a.Dispensa de pago otorgada en virtud de la calidad del destinatario legal. La obligacin tributaria nace, pero luego es neutralizada
b.Hecho o situacin que libera a quien detenta la calidad de responsable de la obligacin tributaria, de su cumplimiento. La obligacin tributaria no nace
c.Autorizacin del pago del tributo en varios perodos
d.Detraccin de materia imponible, autorizada por la normativa tributaria para fomentar una actividad o el desarrollo de una regin
e.Disminucin del monto a ingresar al erario por dispensa
16.Supongamos que Praxis Mdica SA, para sustraerse al pago de sus acreencias a la AFIP, se insolvente fraudulentamente. Para la configuracin de la insolvencia fraudulenta, el tipo requiere:
un procedimiento administrativo ya iniciado y una situacin de insolvencia
Ninguna es correcta
un procedimiento administrativo ya iniciado que el autor conozca y que en virtud de ese conocimiento provoque o agrave su insolvencia.
que el autor agrave o provoque su insolvencia independientemente del conocimiento de procedimiento administrativo en su contra
un perjuicio patrimonial al fisco
17.Vimos que en la situacin problemtica, le era aplicable a Praxis Mdica SA el Art. 14 de la LPT. Este artculo, al establecer en su primer prrafo la teora del actuar por otro, admite la posibilidad de que sea aplicada a supuestos en que una persona fsica acta en nombre de otra persona fsica
Falso
Verdadero
18.El BJP en estos ilcitos fiscales analizados, no se encuentra limitado por la ubicacin sistemtica de las figuras delictivas del C.P.:
Por la carencia de normas uniformes que fortalezcan el sistema tributario
Porque se trata de una ley especial
Porque el derecho penal nuclear es insuficiente para albergar disposiciones especficas
Por la constante modificacin legislativa
Porque el sistema legislativo prev la incorporacin permanente de nuevas modalidades delictivas
19.Si un empleado o funcionario pblico (por caso, de la AFIP), hubiere participado en las maniobras ilcitas de Praxis Mdica SA, sufrira, adems de un agravamiento de la pena de prisin
Pena de inhabilitacin por 10 aos para desempearse en la funcin pblica
Pena de inhabilitacin perpetua para desempearse en la funcin pblica
Pena de multa por un valor 10 veces superior a la suma evadida
Pena de multa a determinar por el juez
Pena de reclusin
20.La regulacin penal tributaria argentina aplicada al presente caso, tutela:
la seguridad social, hacienda pblica y intereses patrimoniales supraindividuales
la hacienda pblica y la seguridad social nacional, provincial y de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires
ninguna es correcta
el erario pblico y la hacienda pblica nacional, provincial y municipal
la hacienda pblica y la seguridad social nacional
96%