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DIARIO DE DEBATES TOLUCA, MÉXICO,DICIEMBRE 15 DE 2004 TOMO X SESIÓN No 77 SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DE LA “LV” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO. CELEBRADA EL DÍA 15 DE DICIEMBRE DE 2004. PRESIDENCIA DEL DIP. MARIO SANDOVAL SILVERA . S U M A R I O LISTA DE ASISTENCIA. APERTURA DE LA SESIÓN. ORDEN DEL DÍA. 1.- Lectura y acuerdo conducente de la iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, remitida por los diputados Cipriano Gutiérrez Vázquez, Ignacio Rubí Salazar y Gustavo Parra Noriega. La Presidencia la remite a la Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos Constitucionales. 2.- Lectura y acuerdo conducente de la iniciativa de decreto por la que se crea la Ley Estatal de Equidad en la Asignación del Gasto Publicitario Gubernamental del Estado de México, remitida por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD. La Presidencia la remite a la Comisión Legislativa de Planificación y Finanzas Públicas. 3.- Lectura y en su caso discusión del dictamen formulado a la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas

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DIARIO DE DEBATES

TOLUCA, MÉXICO,DICIEMBRE 15 DE 2004 TOMO X SESIÓN No 77

SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DE LA “LV” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO.

CELEBRADA EL DÍA 15 DE DICIEMBRE DE 2004.

PRESIDENCIA DEL DIP. MARIO SANDOVAL SILVERA .

S U M A R I O

LISTA DE ASISTENCIA.APERTURA DE LA SESIÓN.ORDEN DEL DÍA.

1.- Lectura y acuerdo conducente de la iniciativade decreto que reforma diversas disposiciones dela Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública del Estado de México, remitida por losdiputados Cipriano Gutiérrez Vázquez, Ignacio RubíSalazar y Gustavo Parra Noriega.

La Presidencia la remite a la Comisión Legislativade Gobernación y Puntos Constitucionales.

2.- Lectura y acuerdo conducente de la iniciativade decreto por la que se crea la Ley Estatal deEquidad en la Asignación del Gasto PublicitarioGubernamental del Estado de México, remitida porlos diputados integrantes del Grupo Parlamentariodel PRD.

La Presidencia la remite a la Comisión Legislativade Planificación y Finanzas Públicas.

3.- Lectura y en su caso discusión del dictamenformulado a la iniciativa de decreto por el que sereforman, adicionan y derogan diversas

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disposiciones de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de México.(Creación de la Secretaría de Turismo).

El dictamen y proyecto de decreto son aprobadosen lo general y en lo particular.

4.- Lectura y en su caso discusión del dictamenformulado a la iniciativa de Ley de Ingresos delEstado de México, para el ejercicio fiscal 2005.

El dictamen y proyecto de decreto son aprobadosen lo general.

En la discusión en lo particular, el diputado ÁngelFlores Guadarrama propone modificación al artículo21.

El dictamen y proyecto de decreto, con lamodificación propuesta por el diputado Ángel FloresGuadarrama, son aprobados en lo particular.

5.- Lectura y en su caso discusión del dictamenformulado a la iniciativa de Ley de Ingresos de losMunicipios del Estado de México, para el ejerciciofiscal 2005.

El dictamen y proyecto de decreto son aprobadosen lo general y en lo particular.

6.- Lectura y en su caso discusión del dictamenformulado a la iniciativa de decreto de Presupuestode Egresos del Gobierno del Estado de México,para el ejercicio fiscal 2005.

Para hablar sobre el dictamen, los diputados MoisésAlcalde Virgen, José Cipriano Gutiérrez Vázquezy Joaquín Humberto Vela González.

El dictamen y proyecto de decreto son aprobadosen lo general.

En la discusión en lo particular, el diputado SergioOctavio Germán Olivares propone modificación alartículo 10.

A favor de la propuesta, la diputada María CristinaMoctezuma Lule.

La propuesta del diputado Sergio Octavio GermánOlivares es aprobada.

El diputado Sergio Octavio Germán Olivares,propone modificación al artículo 11.

Para hechos, los diputados Ignacio Rubí Salazar,Porfiria Huazo Cedillo, Armando Enríquez Romo yMoisés Alcalde Virgen, quien formula otrapropuesta.

El diputado Sergio Octavio Germán Olivarespresenta nueva redacción del artículo 11.

La propuesta es aprobada.

El dictamen y proyecto de decreto son aprobadosen lo particular.

7.- Lectura y en su caso discusión del dictamenformulado a las iniciativas de decreto que reforman,adicionan y derogan diversas disposiciones delCódigo Financiero del Estado de México yMunicipios.

El dictamen y proyecto de decreto son aprobadosen lo general.

En la discusión en lo particular, el diputado MoisésAlcalde Virgen, propone modificación al artículo95.

La propuesta es aprobada.

El dictamen y proyecto de decreto son aprobadosen lo particular.

8.- Lectura y en su caso discusión del dictamenformulado a la iniciativa de decreto por el que seadiciona el artículo 61 Bis a la Ley de Agua delEstado de México.

El dictamen y proyecto de decreto son aprobadosen lo general y en lo particular.

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9.- Uso de la palabra por el diputado José CiprianoGutiérrez Vázquez, para presentar punto deacuerdo, para solicitar al Presidente de los EstadosUnidos Mexicanos, se permita a los OrganismosMunicipales del Estado de México, encargados dela prestación de los servicios de agua potable,alcantarillado y tratamiento de aguas residuales,acceder a estímulos fiscales otorgados mediantedecreto publicado en el Diario Oficial de laFederación el 24 de noviembre de 2004,reconociendo su situación técnica y financiera.Solicita la dispensa de trámite de dictamen.

La dispensa de trámite de dictamen es aprobada.

El punto de acuerdo es aprobado en lo general y enlo particular.

10.- Lectura y en su caso discusión del dictamenformulado a las iniciativas de Tarifas para losDerechos de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado,Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales,diferentes a las contenidas en el Titulo Cuarto,Capítulo Segundo, Sección Primera del CódigoFinanciero del Estado de México y Municipios.

El dictamen y proyecto de decreto son aprobadosen lo general y en lo particular.

11.- Lectura y acuerdo conducente de la solicitudde licencia temporal que para separarse de su cargode diputado, formula el diputado Enrique PeñaNieto. Asimismo, da lectura al proyecto de acuerdorespectivo. Se solicita la dispensa del trámite dedictamen.

Es aprobada la dispensa del trámite de dictamen.

La solicitud de licencia y acuerdo son aprobadosen lo general y en lo particular.

12.- Elección de los integrantes de la DiputaciónPermanente, que habrá de fungir durante el TercerPeríodo de Receso.

13.- Clausura de la sesión.

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PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Instruyo a la Secretaría el pase delista.SECRETARIO DIP. MANUEL PORTILLADIEGUEZ.- (Se pasa lista de asistencia) ¿Faltaalgún diputado de pasar asistencia? ¿Falta algúndiputado de pasar asistencia? Señor Presidente seha pasado lista de asistencia y verificado laexistencia del quórum y en tal virtud, proceda laapertura de la sesión.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Se declara la existencia del quórum yse abre la sesión, siendo las dieciocho horas concuarenta y nueve minutos del día miércoles quincede diciembre del año dos mil cuatro.

Dé cuenta la Secretaría de la propuestadel orden del día.SECRETARIO DIP. MANUEL PORTILLADIEGUEZ.- Honorable Legislatura, la propuestadel orden del día es la siguiente:

Orden del día1.- Lectura y aprobación del acta de la

sesión anterior.2.- Lectura y acuerdo conducente de la

iniciativa de decreto que reforma diversasdisposiciones de la Ley de Transparencia y Accesoa la Información del Estado de México, formuladapor el diputado Gustavo Parra Noriega del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional.

3.- Lectura y acuerdo conducente de lainiciativa de decreto por la que se crea la Ley Estatalde Equidad en la Asignación del Gasto PublicitarioGubernamental del Estado de México, formuladapor el diputado Felipe Rodríguez Aguirre del GrupoParlamentario del Partido de la RevoluciónDemocrática.

4.- Lectura y en su caso, discusión deldictamen formulado a la iniciativa de decreto porel que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de México.

5.- Lectura y en su caso, discusión dedictámenes formulados a iniciativas que integranel denominado Paquete Fiscal, siguiente:· Ley de Ingresos del Estado de México.· Ley de Ingresos de los Municipios.

· De decreto del Presupuesto de Egresos delGobierno del Estado.· De decreto que reforma, adiciona y derogadiversas disposiciones del Código Financiero delEstado y Municipios.6.- Lectura y en su caso, discusión del dictamenformulado en la iniciativa de decreto por el que seadiciona el artículo 61 Bis a la Ley de Agua delEstado de México.

7.- Uso de la palabra por el diputado IgnacioRubí Salazar, para formular punto de acuerdo parasolicitar al Presidente de los Estados UnidosMexicanos, se permita a los OrganismosMunicipales del Estado de México, encargados dela prestación de los servicios de agua potable,alcantarillado y tratamiento de aguas residuales,acceder a los estímulos fiscales otorgados mediantedecreto publicado en el Diario Oficial de laFederación el 24 de noviembre del 2004,reconociendo su situación técnica y financiera.

8.- Lectura y en su caso, discusión deldictamen formulado a iniciativas de tarifas para losderechos de agua potable, drenaje, alcantarillado,tratamiento y disposición de aguas residuales,diferentes a las contenidas en el Título Cuarto,Capítulo Segundo, Sección Primera del CódigoFinanciero del Estado y Municipios, formuladas pordiversos municipios de la Entidad.

9.- Solicitud de licencia temporal parasepararse de su cargo de diputado que formulaEnrique Peña Nieto.

10.- Elección de la Diputación Permanenteencargada de fungir durante el Tercer Período deReceso.

11.- Clausura de la sesión.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Solicito a quienes estén de acuerdoen que la propuesta que ha dado a conocer laSecretaría sea considerada con el carácter de ordendel día, se sirvan indicarlo, en votación económica,poniéndose de pie.SECRETARIO DIP. MANUEL PORTILLADIEGUEZ.- La propuesta de orden del día ha sidoaprobada, por unanimidad de votos.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Distribuida la Gaceta Parlamentariaentre las señoras y los señores diputados y

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estimando que en ella es publicada el acta de lasesión anterior, esta Presidencia, solicita a quienesintegran la “LV” Legislatura, se sirvan proceder asu lectura para sustanciar su votación.

Pregunto a los integrantes de la “LV”Legislatura si tienen alguna observación sobre elacta de la sesión anterior.

Solicito a quienes estén por la aprobatoriade la sesión anterior, se sirvan poner de pie.SECRETARIO DIP. MANUEL PORTILLADIEGUEZ.- El acta ha sido aprobada, porunanimidad de votos.“2004. AÑO DEL GENERAL JOSÉ VICENTE

VILLADA PEREA”Acta de la sesión deliberante de la “LV”Legislatura del Estado de México, celebrada el díanueve de diciembre del año dos mil cuatro.Presidente diputado Mario Sandoval Silvera

En el Salón de Sesiones del H. PoderLegislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capitaldel Estado de México, siendo las quince horas conveintisiete minutos del día nueve de diciembre delaño dos mil cuatro, la Presidencia abre la sesión,una vez que la Secretaría pasó lista de asistencia yverificó la existencia del quórum.La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia,da lectura a la propuesta de orden del día y ésta esaprobada por unanimidad de votos.1.- La Presidencia informa que el acta de la sesiónanterior ha sido incorporada en la GacetaParlamentaria. El acta es aprobada por unanimidadde votos.La Presidencia solicita la dispensa de la lectura delos proyectos de decreto de las iniciativas quehabrán de presentarse en la presente sesión. Esaprobada la dispensa de las lecturas por unanimidadde votos; y la Presidencia solicita a la Secretaría,disponga lo necesario a fin de que se inserten lostextos íntegros en el Diario de Debates.2.- La Secretaría, por instrucciones de laPresidencia, da lectura a la iniciativa de decretopara reformar el segundo párrafo del artículo 2.14del Código Administrativo del Estado de México,remitida por el titular del Ejecutivo Estatal.La Presidencia solicita a la Secretaría registre lainiciativa y acuerda su remisión a las ComisionesLegislativas de Gobernación y Puntos

Constitucionales y de Salud, Asistencia y BienestarSocial, para su estudio y dictamen.3.- La Secretaría, por instrucciones de laPresidencia, da lectura a la iniciativa de decretopor el que se autoriza al Ayuntamiento deZinacantepec, México, a contratar financiamientohasta por la cantidad de $82’665,000.00 (Ochentay dos millones seiscientos sesenta y cinco mil pesos00/100 M.N), que incluye accesorios financieros,para apoyar parcialmente el programa de inversión2003-2006, entre los que se encuentran losproyectos de: emisor pluvial de Zinacantepec,ampliación a cuatro carriles de la calzada la Huerta,compra de terreno para la construcción de unmercado municipal, terminación de la obra yequipamiento de rastro municipal, ahorro de energíaeléctrica en alumbrado público, concreto estampadoen avenida 16 de septiembre, pavimentación decircuito Altamirano-José López Portillo y libramientoCamino Viejo a Santa Cruz-Morelos, remitida porel titular del Ejecutivo Estatal.La Presidencia solicita a la Secretaría registre lainiciativa y acuerda su remisión a las ComisionesLegislativas de Planificación y Finanzas Públicas yLegislación y Administración Municipal, para suestudio y dictamen.4.- La Secretaría, por instrucciones de laPresidencia, da lectura a la iniciativa de decretopor el que se autoriza al Organismo PúblicoDescentralizado para la Prestación de los Serviciosde Agua Potable, Drenaje y Tratamiento de AguasResiduales, denominado “Aguas de Huixquilucan”a prestar sus servicios a través de una empresamixta, remitida por el titular del Ejecutivo Estatal.La Presidencia solicita a la Secretaría registre lainiciativa y acuerda su remisión a las ComisionesLegislativas de Planificación y Finanzas Públicas yLegislación y Administración Municipal, para suestudio y dictamen.5.- La Secretaría, por instrucciones de laPresidencia, da lectura al oficio que remite elSecretario de Asuntos Parlamentarios mediante elcual informa que ha recibido una iniciativa más detarifas para los Derechos de Agua Potable, Drenaje,Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de AguasResiduales diferentes a las contenidas en el TítuloCuarto, Capítulo Segundo, Sección Primera del

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Código Financiero del Estado de México yMunicipios, remitida por el H. Ayuntamiento delMunicipio de Valle de Bravo, México.La Presidencia solicita a la Secretaría registre lainiciativa y acuerda su remisión a la ComisiónLegislativa de Planificación y Finanzas Públicas yde Vigilancia, para su estudio y dictamen.6.- La Secretaría, por instrucciones de laPresidencia, da lectura a la iniciativa de decretopor el que se adiciona un artículo a la Ley de Aguadel Estado de México, remitida por el titular delEjecutivo Estatal.La Presidencia solicita a la Secretaría registre lainiciativa y acuerda su remisión a la ComisiónLegislativa de Planificación y Finanzas Públicas,para su estudio y dictamen.7.- La diputada Porfiria Huazo Cedillo hace uso dela palabra para dar lectura a la iniciativa de decretoque reforma diversas disposiciones del CódigoFinanciero, remitida por los integrantes del GrupoParlamentario del PRD.La Presidencia solicita a la Secretaría registre lainiciativa y acuerda su remisión a las ComisionesLegislativas de Planificación y Finanzas Públicas yde Vigilancia, para su estudio y dictamen.8.- La Secretaría, por instrucciones de laPresidencia, da lectura a la iniciativa de decretopor el que se aprueba el convenio amistoso para elarreglo de límites suscrito por los municipios deAcolman y Tepetlaoxtoc, remitida por el titular delEjecutivo Estatal.La Presidencia solicita a la Secretaría registre lainiciativa y acuerda su remisión a la ComisiónLegislativa de Límites Territoriales del Estado deMéxico y sus Municipios, para su estudio ydictamen.9.- La Secretaría, por instrucciones de laPresidencia da lectura a la iniciativa de decreto porel que se aprueba el convenio amistoso para elarreglo de límites suscrito por los municipios deAcolman y Tecámac, remitida por el titular delEjecutivo Estatal.La Presidencia solicita a la Secretaría registre lainiciativa y acuerda su remisión a la ComisiónLegislativa de Límites Territoriales del Estado deMéxico y sus Municipios, para su estudio ydictamen.

10.- La Secretaría, por instrucciones de laPresidencia, da lectura a la solicitud de licenciatemporal que para separarse de su cargo dediputado, formula el diputado Gustavo CárdenasMonroy. Asimismo, da lectura al proyecto deacuerdo respectivo. Se solicita la dispensa deltrámite de dictamen, para su discusión y resolucióninmediata.Es aprobada la dispensa del trámite de dictamen,por unanimidad de votos.Sin que motiven debate la solicitud de licencia y elproyecto de acuerdo, son aprobados en lo generaly en lo particular por unanimidad de votos; y laPresidencia solicita a la Secretaría, expida elacuerdo respectivo, previa revisión por la Secretaríade Asuntos Parlamentarios.11.- La Secretaría, por instrucciones de laPresidencia, da lectura al comunicado que formulala Junta de Coordinación Política, con motivo de laintegración de la Comisión Especial para laConmemoración del Bicentenario del Natalicio dellicenciado Benito Pablo Juárez García.La Presidencia encomienda a la Comisión Especial,cumpla con su cometido y solicita a la Junta deCoordinación Política, provea lo necesario paraello.12.- Uso de la palabra por el diputado Federico delValle Miranda, para formular punto de acuerdo,mediante el cual se solicita a la Secretaría de Saludy al DIFEM, generar condiciones de ayuda en laszonas más frías del Estado de México, remitido porlos integrantes del Grupo Parlamentario del PRD.Solicita la dispensa del trámite de dictamen, parasu discusión y resolución inmediata.Es aprobada por unanimidad de votos la dispensade trámite de dictamen.Sin que motive debate el punto de acuerdo, esaprobado por unanimidad de votos en lo general yen lo particular; y la Presidencia solicita a laSecretaría expida el acuerdo respectivo y provealo necesario para su cumplimiento, previa revisiónpor la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.13.- Uso de la palabra por el diputado RogelioVelázquez Vieyra para formular punto de acuerdo,mediante el cual se solicita la comparecencia delSecretario de Transporte. Solicita la dispensa del

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trámite de dictamen, para su discusión y resolucióninmediata.Es aprobada por unanimidad de votos la dispensade trámite de dictamen.Sin que motive debate el punto de acuerdo, esaprobado por unanimidad de votos en lo general yen lo particular; y la Presidencia solicita a laSecretaría expida el acuerdo respectivo y provealo necesario para su cumplimiento, previa revisiónpor la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.14.- Uso de la palabra por el diputado ConradoHernández Rodríguez, para formular punto deacuerdo por el que se exhorta a todas lasautoridades relacionadas con el linchamiento en SanJuan Ixtayopan y en especial al titular del EjecutivoFederal, para que promuevan programas y políticassociales que fortalezcan la cohesión social, laestabilidad y la convivencia armónica de todos losgrupos sociales y en todos los ámbitos geográficosdel País. Solicita la dispensa del trámite de dictamen,para su discusión y resolución inmediata.Es aprobada la dispensa del trámite de dictamen,por mayoría de votos.Para hablar en contra del punto de acuerdo haceuso de la palabra el diputado Ángel FloresGuadarrama.La Presidencia declara un receso de cinco minutosSe reanuda la sesión y el diputado Gustavo ParraNoriega hace uso de la palabra, para proponermodificaciones al texto del punto de acuerdo endiscusión.Desde su curul, el diputado Conrado HernándezRodríguez manifiesta estar de acuerdo con lasmodificaciones propuestas por el diputado GustavoParra Noriega.Suficientemente discutido el punto de acuerdo ycon las modificaciones hechas, es aprobado porunanimidad de votos en lo general y en lo particular;y la Presidencia solicita a la Secretaría expida elacuerdo correspondiente, previa revisión por laSecretaria de Asuntos Parlamentarios.15.- Uso de la palabra por la diputada Maribel LuisaAlva Olvera, para formular punto de acuerdo enrelación con el gasto intersectorial. Solicita ladispensa del trámite de dictamen.Para hechos, hace uso de la palabra el diputadoÁngel Flores Guadarrama.

La Presidencia formula una aclaración.Es aprobada la dispensa de trámite de dictamenpor unanimidad de votos.Sin que motive debate el punto de acuerdo esaprobado en lo general y en lo particular, porunanimidad de votos; y en cumplimiento del acuerdoaprobado la Presidencia remite el asunto a lasComisiones Legislativas de Planificación y FinanzasPúblicas y de Vigilancia, para su estudio.16.- Uso de la palabra por el diputado Federico delValle Miranda, para formular pronunciamiento enel marco del estudio del Presupuesto de Egresosdel Sector Agropecuario.La Presidencia manifiesta que queda enterada laLegislatura e instruye a la Secretaría proceda a suregistro.La Presidencia solicita a la Secretaría, registre laasistencia a la sesión, informando esta última, quefaltaron con justificación los diputados RicardoAguilar Castillo, Manuel Portilla Dieguez, FelipeAlmaraz Calderón, Gildardo González Bautista,Jorge Ernesto Inzunza Armas y Víctor HugoSondón Saavedra.17.- Agotados los asuntos en cartera, la Presidencialevanta la sesión, siendo las diecinueve horas diezminutos del día de la fecha; y cita para el díamiércoles quince de diciembre del año en curso, alas diez horas.

Diputados SecretariosMaría del Carmen Corral Romero

Jesús Sergio Alcántara NúñezPRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Para facilitar el desarrollo de la sesióny con sujeción a las prácticas y usos de esta “LV”Legislatura, así como, por razones de economíaprocesal, esta Presidencia, con sustento en lasatribuciones que le confiere el artículo 47 fraccionesVIII, XX y XXI de la Ley Orgánica del PoderLegislativo del Estado Libre y Soberano de Méxicoy con fundamento en lo establecido en el artículo55 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de México, somete a la consideración dela Legislatura la dispensa de lectura de todos losproyectos de decreto que forman parte de lasiniciativas y los dictámenes del orden del día,solicitando a quienes estén por ello, se sirvan ponerde pie.

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SECRETARIO DIP. MANUEL PORTILLADIEGUEZ.- La propuesta ha sido aprobada, porunanimidad de votos.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Se tiene por aprobada la dispensa delectura de los proyectos de decreto y se instruye ala Secretaría que, en su oportunidad, provea suinserción en el Diario de Debates.

Para sustanciar el número 2 del orden deldía, se concede el uso de la palabra al señor diputadodon Gustavo Parra Noriega, quien dará lectura a lainiciativa de decreto que reforma diversasdisposiciones de la Ley de Transparencia y Accesoa la Información del Estado de México, formuladapor el diputado Parra Noriega del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud de que no se encuentra, tieneusted el uso de la palabra señor diputado.DIP. LUIS GUSTAVO PARRA NORIEGA.-Gracias señor Presidente.

Con fundamento por lo dispuesto en losartículos 51 fracción II y 61 fracción I de laConstitución Política del Estado Libre y Soberanode México, así como por los artículos 28 fracción Iy 81 fracción I, II y III de la Ley Orgánica delPoder Legislativo del Estado de México, losdiputados Luis Gustavo Parra Noriega del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional; JoséCipriano Gutiérrez Vázquez del GrupoParlamentario del Partido de la RevoluciónDemocrática y José Ignacio Rubí Salazar del GrupoParlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional, por su conducto sometemos aconsideración de esta Soberanía la iniciativa dedecreto por la que se adiciona un segundo párrafoal artículo 56 y se adicionan dos párrafos al artículo57 y se reforma la fracción XXI y se adiciona lafracción XXII al artículo 60 de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Públicadel Estado Libre y Soberano de México, en baseen la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOSDurante los primeros meses de gestión del

Instituto de Transparencia, las labores primordialesde divulgación y difusión de las obligaciones detransparencia se han estado cumpliendo. Sinembargo, aquellas que se refiere la operación delInstituto, han presentado problemas en cuanto adiscrepancias derivadas de la interpretación de laley en estricta relación con la naturaleza jurídicadel propio Instituto de Transparencia.

Es importante establecer que la Ley deTransparencia tiene como finalidad privilegiar elprincipio de publicidad y garantizar a los particularesel acceso a la información pública, de tal suerteque fortalezca la transparencia y propicie la eficazrendición de cuentas, por lo que el espíritu de la leypuede crear un Instituto con autonomía operativa,presupuestaria y de decisión, de tal suerte que parasu creación no se siguió el procedimiento ordinariopara la creación de dicho organismo, ya que esimportante que la autonomía se ejerza dentro de unmarco legal y congruente en los hechos.

En consecuencia, es de vital importanciaque se aclare que si bien es cierto que se crea unorganismo descentralizado, éste requierecaracterísticas particulares para su adecuadaoperación, la cual necesariamente implica el eficazejercicio de la autonomía antes mencionada y lamención expresa de que el Instituto deTransparencia no estará sujeto para su operacióninterna, entendiéndose como ésta, simplemente suautonomía de gestión y de decisión tanto de suestructura interna, órganos colegiados para la tomade decisiones en ejercicios presupuestales, paraadquisición y ordenamientos, órganos de gobierno,resolución de recursos y demás obligaciones deactividades sustantivas a las leyes que rigen losdenominados organismos auxiliares en sentidoestricto y para los efectos antes mencionados.

En términos de lo anteriormente expuesto,sometemos a esta Honorable Asamblea la presenteiniciativa de reformas a la Ley de Transparencia yAcceso Público del Estado de México, para queen caso de estimarla conducente se apruebe ensus términos, anexando el proyecto de decreto.

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Tomo X Sesiòn No.77 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

211 Diciembre 15 de 2004

DECRETO NÚMEROLA H.”LV” LEGISLATURA DEL ESTADODE MÉXICODECRETA:

PRIMERO.- Se adiciona un segundo párrafo alartículo 56; se adiciona un segundo párrafo alartículo 57, y se reforma la fracción XXI y seadiciona la fracción XXII al artículo 60 de la Leyde Transparencia y Acceso a la InformaciónPública del Estado Libre y Soberano de México,para quedar como sigue:

Artículo 56.- ...

...

Para garantizar la autonomía de gestión y de decisióndel Instituto de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del Estado de México, quedaexceptuado de la disposiciones del artículo tercerode la Ley para la Coordinación y Control deOrganismos Auxiliares y Fideicomisos del Estadode México.

Artículo 57.- ...

...

Las disposiciones del Código Administrativo quese opongan a la autonomía presupuestal operativay de decisión no serán aplicables al Instituto deTransparencia y Acceso a la Información Públicadel Estado de México.

Artículo 60.- ...

I. a XX.- ...

XXI. Administrar los recursos humanos, bienes ypatrimonio del Instituto.

XXII. Las demás que le confiere la presente Leyy otras disposiciones aplicables.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto enel Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigoral día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial “Gaceta del Gobierno”.

TERCERO.- Se derogan todas las disposicionesque se opongan al presente decreto.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado deMéxico, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en Tolucade Lerdo, capital del Estado de México, a los días del mes de del año dos milcuatro.

Muchas gracias.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Se registra la iniciativa y con sujecióna lo previsto en los artículos 47 fracción VIII, XX yXXI, 82 y demás aplicables de la Ley Orgánica delPoder Legislativo del Estado Libre y Soberano deMéxico, se pide a la Comisión Legislativa deGobernación y Puntos Constitucionales realice suestudio y en su oportunidad presente el dictamenrespectivo.Prosiguiendo con los asuntos del orden del día ypara tramitar el punto número 3, hace uso de lapalabra el señor diputado Felipe Rodríguez Aguirre,quien dará lectura a la iniciativa de decreto por laque se crea la Ley Estatal de Equidad en laAsignación del Gasto Publicitario Gubernamentaldel Estado de México, formulada por el propiodiputado Felipe Rodríguez Aguirre del GrupoParlamentario del Partido de la RevoluciónDemocrática.DIP. FELIPE RODRÍGUEZ AGUIRRE.- Consu permiso señor Presidente.

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo X Sesión No.77

Diciembre 15 de 2004212

C.C. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LAH. “LV” LEGISLATURA DEL ESTADO DEMÉXICOP R E S E N T E S

En ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 51 fracción II y 61 fracciónI de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de México, y el artículo 28 fracción I, 79de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estadode México, y 68 y 70 del Reglamento del PoderLegislativo, someto a la consideración de estaHonorable Legislatura, por el digno conducto deustedes, la iniciativa de decreto por la que se creala Ley Estatal de Equidad en la Asignación delGasto Publicitario Gubernamental del Estado deMéxico, la que tiene su fundamento en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOSDe acuerdo a la visión de la Asociación dePeriodistas del Valle de Toluca y otras asociacionesde trabajadores de este importante campo en elEstado de México, los medios de informaciónescritos y electrónicos han jugado un papel muyimportante en la vida democrática del país y delEstado de México: Nadie puede poner en duda latrascendencia de su papel en la sociedad. Sinembargo, en el aspecto de la publicidadgubernamental han sido víctimas de la inequidaden la asignación de los recursos públicos, lo cual hagenerado muchos problemas: acaparamiento delgasto público por parte de las empresas de radio ytelevisión, fortalecimiento de emporios periodísticos,no necesariamente con medios informativos de altacalidad profesional, engañosa circulación demuchos de ellos y proliferación y crecimientoexcesivo de medios sin calidad y en relevanciaperiodística.

En la actualidad, los medios informativostienen una importancia estratégica para la sociedadpor su impacto en todas las actividades de la vidadiaria al proveerla de información y análisis,indispensables para conocer la realidad, tomardecisiones con elementos de juicios suficientes,además de cumplir el papel fundamental de correala transmisión de las demandas, inquietudes yaspiraciones sociales, y como vínculos degobernantes con los gobernados.

Los medios informativos han sido útiles ydeterminantes en el proceso de modernización delpaís y del Estado, lo son y lo serán mucho máspara considerarlo, fortalecerlo y ensancharlo.

El desarrollo de los periódicos, revistas yespacios noticiosos de radio y televisión exigió unesfuerzo, prolongado y sostenido para hacerrealidad el respeto a la libertad de expresión, en suacepción clásica y ahora los viejos reclamos de estederecho fundamental, planteados durante décadaspor los periodistas, ya no se escuchan porque nohay represión en esta materia, y ahora todos losmedios e informadores profesionales y analistas,ejercen o pueden ejercer libremente su libertad deexpresión en el Estado de México.

No obstante, el periodismo y los periodistasenfrentan nuevos retos y obstáculos, derivados dela inequidad en la asignación del gasto públicodestinado al pago por difusión de las actividadesgubernamentales, y aún cuando pudiera pensarseque esta dificultad es de orden económico, en elfondo afecta la libertad de expresión, porque impidea los medios informativos un mayor desarrollo ymejor contenido y calidad.

Como es bien sabido, por la naturalezamisma de las actividades de la prensa y por lanecesidad que tienen las instituciones de difundirsus actividades, entre ambas se establecenrelaciones comerciales sin que exista un marcoregulatorio específico, que dé transparencia yequidad en la asignación del gasto públicogubernamental publicitario.

La ausencia de una ley reguladora de lapublicidad institucional ha generado el dispendiopublicitario, por un lado, motivado por los interesescreados entre servidores públicos y empresariosde medios informativos, y por el otro, porque losgobiernos mismos se convierten en rehenes depresiones y chantajes de inescrupulosos dueños demedios, y con el riesgo también de condicionar laentrega de publicidad del abandono de toda criticay juicio adverso de parte de sus medios a toda accióny resultado gubernamentales.

En una época caracterizada por laexigencia social de transparencia en los actos deautoridad y en el marco de los fondos públicos,resulta inexplicable que en el renglón específico del

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gasto gubernamental publicitario de Estado,municipios y organismos públicos descentralizadosy de autonomía constitucional, no exista un marcojurídico específico y que los encargados de difundirlas actividades institucionales procedan con absolutadiscrecionalidad.

Es urgente llenar el vacío legal existenteen la materia para darle transparencia, eficacia yevitar la corrupción en los vínculos poder público-prensa, pues esta laguna jurídica no sólo generainequidad en el ejercicio de la partida presupuestaldestinada a la publicidad, por el riesgo de favoritismohacia determinados medios, en detrimento de otroso de que mediante dádiva, los encargados de aplicareste gasto beneficien excesivamente a empresasque no lo merecen, sino que también puedan incidiry afectar el derecho y la libertad de expresión,porque su asignación puede condicionarse alabandono de puntos de vista legales definidos yconocidos, cuando el gasto gubernamentalpublicitario proviene de los impuestos de todos ycompra espacios, no conciencias y mucho menoslíneas editoriales.

Con la existencia de una Ley de Equidaden la Asignación del Gasto PublicitarioGubernamental del Estado de México, muchosrecursos que ahora innecesariamente se otorgan amedios que no tienen razón de ser, podríandestinarse a fomentar medios informativos quetienen contenido, son profesionales y se esfuerzanpor mejorar y observar un comportamiento ético; ylos sujetos obligados de los gobiernos estatales,municipales, organismos descentralizados de ambosniveles de gobierno o de autonomía constitucionalya no aplicarían los fondos presupuestalesatendiendo a intereses personales, de grupospolíticos ni chantajes de los empresariosperiodísticos deshonestos; y tampoco podríancondicionar la entrega de publicidad a la renunciade los medios informativos a ejercer su libertad deexpresión.

No debe olvidarse que la publicidadinstitucional supone una fuente de poder susceptiblede utilizarse para satisfacer intereses ajenos al biende la sociedad, pues esa circunstancia permitió enel pasado la censura, la represión y propició el usodel presupuesto público como instrumento para

favorecer a empresas, que de esta forma seconvirtieron en emporios y monopoliosperiodísticos.

Es necesario transparentar el ejercicio defondos públicos destinados a la publicidad en losmedios, y que en su aplicación se atiendan loscriterios de equidad, a partir del tiraje, circulación,influencia política, calidad de contenido ycomportamiento ético de los medios incluyendocobertura y rating para los medios electrónicos oconsultas de usuarios para los medios que circulanpor Internet.

Por esta razón, propongo que esta iniciativade Ley de Equidad en la Asignación del GastoPublicitario Gubernamental, cuyos sujetos obligadosdeben ser los responsables de ejercer la partidapresupuestal específica de los poderes estatal,ayuntamientos, los organismos descentralizados decarácter estatal y municipales, y los de autonomíagarantizada por la ley.

Como su nombre lo indica, se trata de unaLey de Equidad, no de igualdad, en la Asignacióndel Gasto Publicitario y Gubernamental; es decir,propongo que por mandato de ley se establezcancriterios definidos respecto del contenido, calidad,circulación y ética de los medios informativos paraasignar publicidad. Con la exigencia de calidad ypenetración de los medios informativos comocondición para recibir publicidad gubernamental einstitucional, se obligará a las publicaciones a mejoraen todos los aspectos y a cumplir mejor con susresponsabilidades sociales, si no se quieren vercondenadas a desaparecer, por falta de ingresos.

Es indispensable legislar para ponerle fin alos nuevos peligros de la libertad de expresión, queahora no son ya, por fortuna, los de la agresiónfísica y estiramiento de los periodistas críticos, sinoque los representa la discrecionalidad del poderpúblico para premiar con fondos presupuestales,vía publicidad abundante, a medios que renunciana señalar fallas, omisiones, limitaciones, abusos,arbitrariedades e incumplimiento deresponsabilidades de las autoridades; y paramarginar de la publicidad a las publicaciones quecumplen funciones críticas.

Los poderes públicos deben actuar conabsoluta transparencia para que los recursos sean

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asignados con criterios de difusión eficiente y concriterios de equidad, y no sean usados paramanipular a la prensa y sostener artificialmente aun periodismo incondicional.

Legislar sobre la materia es tarea ineludiblepara evitar que la publicidad gubernamental siguasiendo una herramienta de presión y manipulación,a fin de compensar o castigar las expresiones delos medios en función de su contenido o bien comose ha dicho antes, que el gobierno no sea rehén delos empresarios periodísticos deshonestos.

Les anticipó que estaré en la mejordisposición para reunirme con los representantespopulares que se encarguen de estudiar y dictaminaresta iniciativa, con fin de aclarar dudas, ampliarinformación y precisar orientación, fines y alcancesde la ley propuesta.

Éste es el espíritu que inspira a la iniciativade Ley Estatal de Equidad PublicitariaGubernamental que se pone a la consideración dela Asamblea, para que de estimarla correcta yadecuada se apruebe en sus términos.

A T E N T A M E N T EPor el Grupo Parlamentario del Partido de

la Revolución Democrática, dieciocho diputados yel de la voz.

Señor Presidente en virtud de que losdiputados y diputadas tienen en la Gaceta elarticulado, le solicito la dispensa de la lectura delarticulado.

Y a los periodistas y a los medios que meescucharon, he sido un instrumento, una voz devarios sectores, hoy lo soy de los Periodistas delValle de México y de este Valle de Toluca.

Con todo respeto voy a seguir presentandoiniciativas que vengan de sectores que requierenuna iniciativa que los meta también en los derechossociales y en los derechos políticos que este Estadodebe dar a toda su ciudadanía.

Es cuanto señor Presidente, muchasgracias.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Gracias a usted diputado RodríguezAguirre.

Y su solicitud ha sido ya atendida, una vezque esta Legislatura ha acordado ya la dispensa dela lectura de los proyectos de dictamen.

PROYECTO DE DECRETO

DECRETO NÚMEROLA H. LV LEGISLATURA DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MÉXICODECRETA:

LEY DE EQUIDAD EN LA ASIGNACIÓNDEL GASTO PUBLICITARIO

GUBERNAMENTAL DEL ESTADO DEMÉXICO.

CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Ley es de orden público einterés social .Tiene como finalidad de regular todaactividad publicitaria que desarrollen los Poderesdel Estado, los municipio, organismos públicosdescentralizados o con autonomía legal de caráctery municipales.

Artículo 2. En relación con los sujetos obligados,son objetivos de esta Ley:

Establecer las bases para la actividad publicitariade carácter institucional que desarrollen mediantecontratos de publicidad, difusión publicitaria,creación publicitaria o patrocinio con criterios detrasparencia y equidad.

Artículo 3. Para los fines de esta Ley se entenderápor:

I.- Sujetos obligados:

a) El Poder Ejecutivo Estatal los H.Ayuntamientos y organismos descentralizadosestatales y municipales.

b) El Poder Legislativo y los órganosoficiales que de este dependan.

c) El Poder Judicial, y el consejo de laJudicatura Estatales.

d) Los tribunales administrativos estatales.

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e) Los organismos descentralizados conautonomía legal:

Universidad Autónoma del Estado de México(UAEM)Instituto Electoral del Estado de México. (IEEM)Comisión de los Derechos Humanos del Estado deMéxico (CODHEM)

Estas Instituciones cumplirán con las disposicionesde esta ley por conducto de quienes ejerzan losrecursos presupuestales destinados a la publicidaden cada una de ellas, independientemente de lanominación oficial del cargo que tenga el servidorpúblico en las mismas.

Artículo 4. La publicidad institucional debe servircon objetividad los intereses generales, promoverála cohesión e integración de la sociedad,sometiéndose siempre a las reglas de eficacia,eficiencia, veracidad y criterios de equidad.

Artículo 5. Será objeto de regulación la publicacióny difusión pagada de los siguientes rubros:

I. Los medios de comunicación, serán objetode regularización de la publicación y difusión parapagar los diferentes rubros.

II. De las campañas emergentes que efectúenlas dependencias, órganos o entidades para difundirinformación relativa a contingencias o emergenciasy todo gasto fundamental.

III. De las campañas emergentes que efectúenlas dependencias, órganos o entidades para difundirinformación relativa a contingencias o emergencias.

IV. Todo gasto gubernamental en mediosinformativos, independientemente del concepto ypartida presupuestal aplicable y la denominaciónque se le quiera dar.

Artículo 6. Criterios para la asignación depublicidad, independientemente a la partidapresupuestal asignada.

I. Se tomará en cuenta el tiraje y la circulación delos medios, que comprende la pagada y gratuita,las suscripciones, las ventas directas, las ventas através de canales de distribución, los ejemplaresvendidos o entregados a título gratuito a personasfísicas, empresas o entidades que redistribuyenmediante un procedimiento definido, estable,verificable y que garantice la entrega a losdestinatarios finales.

II. Cobertura geográfica: Incluye la región o regionesespecíficas en donde se distribuye y vende el tirajede un periódico o revista y se difunde laprogramación de un canal de televisión o estaciónde radio.

CAPÍTULO SEGUNDOOBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE LA

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL

Artículo 7. La publicidad institucional estará alservicio de la sociedad y debe cumplir con lossiguientes objetivos:

I. Promover y defender los valores queconsoliden la democracia, la libertad, la convivenciay solidaridad.

II. Informar sobre los derechos y obligacionesde los mexiquenses.

III. Informar sobre los derechos y obligaciones.

IV. Promover y difundir la imagen del estadoy sus municipios.

V. Promover la prevención y protección de laintegridad física y el patrimonio de los habitantes.

VI. Sensibilizar a la sociedad fomentandoconductas o hábitos para la convivencia armónicade los sectores sociales, y su bienestar y los valoresde la democracia.

VII. La publicidad gubernamental deberá serlaica y no podrá promover, apoyar o generar

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situaciones que impliquen favoritismo hacia algunareligión.

VII. Promoverá el respeto al medio ambiente ala diversidad política e ideológica, étnica, económica,cultural y de género, lo mismo que la protección delos niños, adolescentes y de los grupos vulnerables.

CAPÍTULO TERCERODE LA EQUIDAD EN EL

OTORGAMIENTO DE PUBLICIDADINSTITUCIONAL

Artículo 8. Para garantizar la libre concurrencia yequidad en su adjudicación, la contratación depublicidad institucional se ajustará a los principiosde objetividad, periodicidad, proporcionalidad y nodiscriminación.

Artículo 9. Con el objeto de salvaguardar losprincipios de proporcionalidad y no discriminaciónen la contratación de la publicidad institucional, lossujetos obligados deben destinar:

I. A la Publicidad en Diarios, Revistas y otrosmedios escritos una cuota no inferior al 50 por cientode los recursos presupuestados, se destinara lamitad a medios informativos impresos del Estadode México, entendidos estos como; locales,regionales y estatales.

II. A la Publicidad en Radio y Televisión, unacuota no mayor al 45 por ciento de los recursospresupuestados.

III. A la Publicidad en Internet una cuota noinferior al 5 por ciento de los recursospresupuestados.

IV. Dentro de los rubros anteriores, lapublicidad contratada debe ser en forma equitativa,sin favorecer a una u otra empresa con mayorasignación presupuestal de la debida, para evitar ladiscriminación de otros medios informativos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial Gaceta del Gobierno.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposicioneslegales y reglamentarias que se opongan a lapresente Ley.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Se registra la iniciativa y con sujecióna lo previsto en los artículos 47 fracciones VIII,XX y XXI, 82 y demás aplicables de la LeyOrgánica del Poder Legislativo, se pide a laComisión Legislativa de Planificación y FinanzasPúblicas, realicen su estudio y en su oportunidadpresenten el dictamen respectivo a este Pleno.

Para tramitar el punto número 4 del ordendel día, hace uso de la palabra el señor diputadodon Juan Ignacio Samperio Montaño, quien darálectura al dictamen formulado a la Iniciativa deDecreto por el que se reforman, adicionan y derogandiversas disposiciones de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de México, paracrear la Secretaría de Turismo.DIP. JUAN IGNACIO SAMPERIOMONTAÑO.- Con su permiso señor Presidente.Señoras y señores diputados.HONORABLE ASAMBLEA

Las Comisiones Legislativas deGobernación y Puntos Constitucionales y deDesarrollo Turístico y Artesanal, recibieron paraefecto de su estudio y elaboración del dictamencorrespondiente, iniciativa de decreto por el que sereforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de México.

En cumplimiento a esta tarea y despuésde haber sustanciado el estudio de la iniciativa ydeliberado suficientemente en el seno de lascomisiones legislativas, con fundamento en loestablecido en los artículos 68, 70,72 y 82 de la LeyOrgánica del Poder Legislativo, en concordanciacon lo previsto en los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y80 del Reglamento de este Poder Legislativo delEstado Libre y Soberano de México, se somete ala aprobación de la “LV” Legislatura el siguiente:

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D I C T A M E NANTECEDENTES

El titular del Ejecutivo Estatal, haciendo usodel derecho de iniciativa legislativa, contenido enlos artículos 51 fracción I y 77 fracción V de laConstitución Política del Estado Libre y Soberanode México, presentó a la Legislatura la propuestalegislativa correspondiente.

Destaca el autor de la iniciativa en la parteexpositiva de la misma, que existe coincidencia entreel punto de acuerdo aprobado por la “LV”Legislatura, el 25 de noviembre del año en curso yel Plan de Desarrollo Estatal 1999-2005. Esoportuno mencionar que el citado punto de acuerdofue propuesto a la Legislatura por la Comisión deDesarrollo Turístico y Artesanal y aprobado porunanimidad de votos en el Pleno Legislativo,proponiendo la creación de la Secretaría de Turismoy del Gabinete de Turismo del Estado de México.

Agrega que uno de los ocho ejes rectorescontenidos en el instrumento de planeación dedesarrollo estatal que he propuesto a losmexiquenses, es la modernización integral de laadministración pública, que da sustento a la accióncotidiana de gobierno; basada en indicadores dedesempeño, a partir de la desregulación,simplificación administrativa y la profesionalizaciónde los servidores públicos; y que permita ofreceruna gestión pública eficiente y eficaz en las áreassustantivas y de atención directa a la ciudadanía.

Explica que en el Plan se definen los ochoejes rectores del desarrollo del Estado, los cualesresponden a las prioridades expresadas por lasociedad, entre los que se encuentra el desarrolloeconómico y empleo, considerando el fomentoturístico.

Señala que el sector turismo se sustentaen los recursos y atractivos naturales, históricos yculturales con los que cuenta el Estado, así comolos bienes y servicios que facilitan suaprovechamiento, esparcimiento, recreación yestancia de los visitantes. El Estado de Méxicoposee todos los elementos que se requieren paraintegrar productos turísticos, es necesariodesarrollarlos como atractivos que brinden serviciosy mantengan una política de preservación delambiente.

Estima que en materia de promociónturística y artesanal, se han realizado esfuerzosimportantes para integrar mecanismos depromoción regional, en los tres niveles de gobierno,en este sentido, el ejecutivo a mi cargo coincidecon esta H. Soberanía en que es necesario fortalecery dirigir estas acciones, con el fin de lograr un mayorimpacto en segmentos específicos del mercadoturístico y artesanal. En la Entidad existe unavariedad muy extensa de climas, paisajes naturales,flora y fauna, esta situación representa un factorclave para potenciar el ecoturismo. Se requiereestablecer las regulaciones y acciones necesariaspara establecer un turismo sustentable. Lasacciones de atención y orientación al turista,requieren aplicarse y consolidarse para cubrir lasnecesidades de información y auxilio, facilitar sudesplazamiento y propiciar un mejoraprovechamiento de su instancia en el territorioestatal.

En tal virtud, ha tenido a bien adecuarintegralmente las disposiciones relativas al turismoy desarrollo artesanal, contenidas en la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estadode México para dar mayor seguridad y certezajurídica a las autoridades de la Secretaría deDesarrollo Económico y crear la Secretaría deTurismo y Desarrollo Artesanal del Estado deMéxico.

CONSIDERACIONESCompete a la “LV” Legislatura resolver la

iniciativa de decreto, de acuerdo con lo establecidoen el artículo 61 fracción I de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de México alprecisar que corresponde expedir leyes, decretoso acuerdos para el régimen interior del Estado, entodos los ramos de la administración del gobierno.

A través de la iniciativa de decreto sepropone crear la Secretaría de Turismo deDesarrollo Artesanal, reformando, adicionando yderogando los artículos de la Ley Orgánica de laAdministración Pública.

Los integrantes de las comisioneslegislativas comparten la idea expuesta en lainiciativa, en el sentido de que resulta de granimportancia actualizar la legislación del Estado deMéxico, principalmente en el marco de la

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administración pública para establecer unadependencia encargada de la materia de turismo.

Constituye una medida necesaria parafortalecer la regulación y atención de esta importantealternativa para el desarrollo del Estado de Méxicoy se trata de un mecanismo jurídico que reconocela trascendencia del turismo en nuestro Estado.

Más aún, esta propuesta legislativa comose desprende de la reseña de antecedentes, tuvocomo fuente de origen el acuerdo que en suoportunidad la Legislatura en pleno se sirvió aprobary someter a la consideración del Ejecutivo Estatal,reconociendo expresamente la necesidad de estaadecuación jurídica, con absoluto respeto al principiode la división de poderes y con el único ánimo decontribuir al adecuado desempeño de un rubroprioritario para la administración pública, que tantoa nivel nacional como en otras Entidades de laRepública ocupa ese nivel jerárquico en laestructura administrativa, permitiendo un mejorejercicio de la administración pública en esa materia.

En opinión de los integrantes de lascomisiones legislativas, la propuesta favorecerá laconsolidación y prestación de los servicios turísticosgubernamentales en nuestra Entidad, encongruencia, con las prioridades de losmexiquenses, concurriendo al fortalecimiento ypromoción del propio Estado de México.

Se trata de una tarea pendiente que ameritaser reconocida y respaldada institucionalmente paramejorar las condiciones de un sector queproporciona importantísimos beneficios al Estadode México.

La administración pública, para la atencióny satisfacción de las demandas de los mexiquensesrequiere de un marco legal actualizado cuyasdisposiciones faciliten el cumplimiento cabal de susobligaciones.

En tal virtud, es pertinente la adecuaciónde la Ley Orgánica de la Administración Pública,ordenamiento que sustenta la actuación del gobiernoy que permite el desarrollo de una gestión pública,eficiente y eficaz en las áreas sustantivas, como esel caso del turismo.

El Estado de México, por su ubicacióngeográfica, ocupa un sitio especial dentro de lasEntidades de la República Mexicana. Posee

importantes atractivos naturales y ha sido cuna deldesarrollo histórico de importantes culturasprehispánicas, cuya obra ha rebasado las fronterasnacionales.

Como herederos de estas riquezasnaturales e históricas tenemos la ineludibleobligación de impulsar las acciones legislativasnecesarias para preservar y aprovechar la actividadturística que consolidan nuestra identidad, permitenel conocimiento de las riquezas naturales yculturales y concurren a fortalecer la economíapública de nuestro Estado, generandooportunidades, fuentes de empleo y beneficios a lapoblación.

Por lo expuesto, resulta procedente lainiciativa y nos permitimos concluir con lo siguientes:

R E S O L U T I V O SPRIMERO.- Es de aprobarse la iniciativa

de decreto por el que se reforman, adicionan yderogan diversas disposiciones de la Ley Orgánicade la Administración Pública del Estado de México.

SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto dedecreto para los efectos procedentes.

Dado en el Palacio del Poder Legislativoen la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estadode México, a los días del mes dediciembre del año dos mil cuatro.

Firmamos este dictamen los integrantes dela:

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COMISIÓN LEGISLATIVA DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

PRESIDENTE DIP. VÍCTOR HUMBERTO BENÍTEZ TREVIÑO

SECRETARIO DIP. VÍCTOR HUGO SONDÓN

SAAVEDRA

PROSECRETARIO DIP. JUAN MANUEL SAN MARTÍN

HERNÁNDEZ DIP. JUAN IGNACIO SAMPERIO

MONTAÑO DIP. MARÍA CRISTINA MOCTEZUMA

LULE DIP. LUIS GUSTAVO PARRA

NORIEGA DIP. FRANCISCO CÁNDIDO FLORES

MORALES DIP. JULIETA GRACIELA FLORES

MEDINA DIP. ALEJANDRO OLIVARES

MONTERRUBIO COMISIÓN LEGISLATIVA DE DESARROLLO

TURÍSTICO Y ARTESANAL PRESIDENTE

DIP. JUAN IGNACIO SAMPERIO MONTAÑO SECRETARIO

DIP. ARMANDO JAVIER ENRÍQUEZ ROMO

PROSECRETARIO DIP. FELIPE BORJA TEXOCOTITLA

DIP. JOSÉ FEDERICO DEL VALLE MIRANDA

DIP. JOSÉ FRANCISCO BARRAGÁN PACHECO

DIP. MARÍA MERCEDES COLÍN GUADARRAMA

DIP. EMILIO ULLOA PÉREZ

DIP. JAVIER JERÓNIMO APOLONIO DIP. MARÍA ELENA LOURDES CHÁVEZ PALACIOS

PROYECTO DE DECRETO

DECRETO NÚMEROLA H. “LV”LEGISLATURA DEL ESTADODE MÉXICODECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo19 en sus fracciones de la XI a la XV y su últimopárrafo, y 36 de sus fracciones de la I a la XI; seadiciona la fracción XIV del artículo 19 y el artículo36 Bis y se derogan las fracciones XII a la XVIIdel artículo 36 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de México, paraquedar como sigue:

ARTICULO 19. - ...

I .a X. ...

XI. Secretaria de Turismo y Desarrollo Artesanal;

XII. Secretaria de Desarrollo Metropolitano;

XIII. Secretaria de la Contraloría;

XIV. Secretaria de Comunicaciones;

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XV. Secretaria de Transporte;

XVI. Secretaria de Ecología;

...

Las Secretarias a las que se refieren las fraccionesII a XVI de este artículo, tendrán igual rango yentre ellas, no habrá preeminencia alguna.

Artículo 36. - ...

...

I. Proponer al Gobernador las políticas y programasrelativos al fomento de las actividades industriales,mineras y comerciales;

II. Participar en la planeación y programación delas obras e inversiones tendientes a promover laracional explotación de los recursos minerales delEstado;

III. Servir de órgano de consulta y asesoría enmateria de desarrollo económico tanto a losorganismos públicos y privados como a lasdependencias del Ejecutivo;

IV. Asesorar técnicamente a los Ayuntamientos, alos sectores sociales y privados que lo soliciten, enel establecimiento de nuevas industrias o en laejecución de proyectos productivos;

V. Apoyar la creación y desarrollo de agroindustriasen el Estado y fomentar la industrial rural;

VI. Apoyar los programas de investigacióntecnológica, industrial y fomentar su divulgación;

VII. Promover la realización de ferias, exposicionesy congresos industriales y comerciales;

VIII. Participar en la creación y administración deparques, corredores y ciudades industriales en elEstado;

IX. Formular y promover el establecimiento demedidas para el fomento y protección del comerciode primera mano en el Estado;

X. Ejercer, previo acuerdo del Ejecutivo del Estado,las atribuciones y funciones que en materia industrialy comercial contengan los convenios firmados entreel mismo y la administración publica federal;

XI. Las demás que señalen las leyes y reglamentosvigentes en el Estado;

XII. Derogada

XIII. Derogada

XIV. Derogada

XV. Derogada

XVI. Derogada

XVII. Derogada

Articulo 36 Bis.- La Secretaria de Turismo yDesarrollo Artesanal es la dependencia encargadade regular, promover y fomentar el desarrolloturístico y artesanal del Estado.

A esta Secretaria le corresponde el despacho delos siguientes asuntos:

I.- Proponer al Gobernador las políticas yprogramas relativos al fomento de las actividadesturísticas y artesanales;

II.- Dirigir, coordinar y controlar la ejecución delos programas de fomento y promoción turística yartesanal para el desarrollo de la Entidad;

III.- Fomentar la comercialización, promoción ydifusión de las artesanías que se producen en elEstado;

IV.- Organizar, promover y coordinar las actividadesnecesarias para lograr un mejor aprovechamientode los recursos turísticos del Estado;

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221 Diciembre 15 de 2004

V.- Explotar directamente, otorgar y revocarconcesiones para la explotación de los recursosturísticos del estado, así como para la creación decentros, establecimientos y la prestación de losservicios turísticos en el Estado;

VI.- Controlar y supervisar, de acuerdo a las leyesy reglamentos de la materia, la prestación de losservicios turísticos que se realicen en el Estado;

VII.- Actualizar el inventario de atractivos turísticosy el directorio de servicios que se prestan en esteramo en el Estado;

VIII.- Asesorar técnicamente a los ayuntamientos,a los sectores sociales, privados o públicos que lossoliciten, en la promoción y fomento del desarrolloturístico y artesanal;

IX.- Apoyara los programas de investigación,capacitación y cultura turística y fomentar sudivulgación;

X.- Promover la realización de ferias, exposicionesy congresos artesanales;

XI.- Ejercer, previo acuerdo del ejecutivo del estado,las atribuciones y funciones que en materia turísticay comercial artesanal contengan los conveniosfirmados entre él mismo y la administración públicafederal;

XII.- Organizar y fomentar la producción artesanalen el estado, vigilando que su comercialización sehaga en términos ventajosos para los artesanos;

XIII.- Las demás que señalen las leyes yreglamentos vigentes en el Estado.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto enel periódico oficial “ Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor elprimero de enero del año dos mil cuatro.

TERCERO.- Las secretarias de finanzas yplaneación, de administración y de la contraloría,en el ámbito de sus respectivas competencias,proveerán lo necesario para el funcionamiento dela secretaría de turismo y desarrollo artesanal.

CUARTO.- El Gobernador Constitucional delEstado deberá expedir los Reglamentos Interioresde la Secretaría de Turismo y Desarrollo Artesanaly de la Secretaría de Desarrollo Económico.

QUINTO.- Se derogarán las disposiciones de igualo menor jerarquía que se opongan a este decreto.

SEXTO.- Cuando otros ordenamientos legales,reglamentarios y disposiciones de observanciageneral refieran funciones y atribuciones de laSecretaría de Turismo y Desarrollo Artesanal, enmateria de turismo y desarrollo artesanal seentenderán que las mismas se encuentrenreservadas a la Secretaría de Turismo y DesarrolloArtesanal.

SÉPTIMO.- Los asuntos y procedimientos quese hayan iniciado antes de la entrada en vigor deeste decreto en la Secretaría de DesarrolloEconómico, se tramitarán y resolverán, segúncorresponda, por la Secretaría de Turismo yDesarrollo Artesanal.

Lo tendrá entendido el Gobernador Constitucionaldel Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en laciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado deMéxico, a los días del mes de

del año dos mil cuatro.Es cuanto señor Presidente.

PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- La Presidencia solicita a quienes esténpor la aprobatoria del turno a discusión del dictamen,se sirvan poner de pie.SECRETARIO DIP. MANUEL PORTILLADIEGUEZ.- La propuesta ha sido aprobada, porunanimidad de votos

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo X Sesión No.77

Diciembre 15 de 2004222

PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Comunique la Secretaría losantecedentes de la iniciativa.SECRETARIO DIP. MANUEL PORTILLADIEGUEZ.- Honorable Asamblea, la iniciativa dedecreto fue enviada a la aprobación de la “LV”Legislatura, por el titular del Ejecutivo Estatal, enuso de las facultades contenidas de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de México.

De conformidad con las disposicionesprocesales aplicables se remitió a las ComisionesLegislativas de Gobernación y PuntosConstitucionales y Desarrollo Turístico y Artesanal,para su estudio.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Esta Presidencia abre la discusión enlo general del dictamen y del proyecto de decreto yconsulta a las señoras y a los señores diputados sidesean hacer uso de la palabra.

Para estar en aptitud de votar en lo generalel dictamen y el proyecto de decreto, consulto a lasseñoras y a los señores diputados si deseanreservarse para su discusión en lo particular algunode los artículos que conforman el proyecto dedecreto o del propio dictamen.

Pregunto a los integrantes de la Legislaturasi son de aprobarse en lo general el dictamen y elproyecto de decreto, y solicito a la Secretaría recabela votación nominal correspondiente.SECRETARIO DIP. MANUEL PORTILLADIEGUEZ.- (Votación Nominal) ¿Falta algúndiputado de emitir su voto? ¿Falta algún diputadode emitir su voto? Señor Presidente ¿El sentido desu voto?

El dictamen y el proyecto de decreto hansido aprobados, por unanimidad de votos.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Se acuerda la aprobación en lo generaldel dictamen y del proyecto de decreto.

Y en virtud de que no hubo solicitudes paradiscusión particular, se tienen también por aprobadosen lo particular.

Solicito a la Secretaría expida el decretorespectivo y lo haga llegar al titular del EjecutivoEstatal, previa revisión de la Secretaría de AsuntosParlamentarios.

Por lo que hace al punto número 5 del ordendel día que comprenden los dictámenes formuladosa las iniciativas relacionadas con el Paquete Fiscal,se concede el uso de la palabra al señor diputadodon Sergio Octavio Germán Olivares, quien darálectura a la iniciativa de Ley de Ingresos del Estadode México para el ejercicio fiscal del año 2005.DIP. SERGIO OCTAVIO GERMÁNOLIVARES.- Con su permiso señor Presidente.Integrantes de la Directiva.HONORABLE ASAMBLEA

Por acuerdo de la Presidencia de la “LV”Legislatura fue remitida, a las ComisionesLegislativas Planificación y Finanzas Públicas y deVigilancia, para su estudio e integración deldictamen correspondiente, iniciativa de Ley deIngresos del Estado de México para el EjercicioFiscal 2005.

En cumplimiento, la encomienda conferidaa las comisiones y con fundamento en lo establecidoen los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo, en correlación con lopresupuestado en los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y80 del Reglamento del Poder Legislativo del EstadoLibre y Soberano de México, se somete a laconsideración de la Legislatura el siguiente:

D I C T A M E NANTECEDENTES

El titular del Ejecutivo Estatal, en uso delas facultades que le confieren los artículos 51fracción, 77 fracciones V y XIX de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de México,remitió a esta Legislatura, para su aprobación,iniciativa de decreto de Ley de Ingresos del Estadode México para el Ejercicio Fiscal 2005.

A continuación se reseñan los argumentosfundamentales contenidos en la exposición demotivos de la iniciativa presentada:

Refiere el autor de la iniciativa, que el Plande Desarrollo del Estado de México 1999-2005, esel instrumento rector de la planeación que prevé laactualización y perfeccionamiento del marco jurídicode la Administración Pública Estatal, especialmenteen los rubros financiero y tributario.

Agrega, que la distribución de los recursoseconómicos entre el Gobierno Federal y lasEntidades Federativas, es una cuestión fundamental

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Tomo X Sesiòn No.77 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

223 Diciembre 15 de 2004

en nuestro régimen federal, ya que este sistemadebe responder a las necesidades de fortalecer laautonomía fiscal y financiera de los gobiernoslocales, que les permite impulsar el desarrollosustentable y la economía regional.

Señala el Ejecutivo Estatal, que la políticafiscal propuesta para el ejercicio 2005, prevémantener acciones de esfuerzo recaudatorio y defiscalización a fin de elevar el cumplimientovoluntario de los contribuyentes y reducir demanera significativa, la evasión fiscal. Intensificarlos procedimientos de control de gasto y buscar larecuperación y crecimiento de la actividadeconómica en nuestra Entidad.

Refiere que el proyecto de Ley de Ingresos,propone mantener las disposiciones relacionadascon incentivos y subsidios, así como las aplicablesa recargos y factor de actualización conforme a losiguiente:

En el rubro del Impuesto sobreErogaciones por Remuneraciones al TrabajoPersonal con la finalidad de fomentar la inversióny un mayor crecimiento económico en la Entidad,los contribuyentes podrán optar por realizar el pagoanual anticipado, durante los meses de enero,febrero y marzo del año 2005, con una bonificacióndel 8%, 6% y 4% respectivamente.

Asimismo, podrán gozar de un subsidio del100% aquellos contribuyente que teniendo sudomicilio fiscal y fuente de empleo en otra Entidad,cambien éstas al Estado de México.

Como incentivo adicional, para el próximoejercicio fiscal en este rubro impositivo, se proponeotorgar un subsidio del 100% a las empresas quegeneren nuevos empleos hasta por 24 mesesposteriores a su creación. Igualmente este subsidioserá aplicable a empresas que se establezcan apartir del 2005.

En el impuesto sobre tenencia o uso devehículos automotores, los contribuyentes querealicen el entero correspondiente durante los mesesde enero y febrero, gozarán de un subsidioequivalente al 6 y 4%, respectivamente.En materia de derechos de control vehicular,propietarios, tenedores o usuarios de vehículosautomotores emplacados en otra EntidadFederativa, que tengan su domicilio en el Estado

de México y que realicen su trámite deemplacamiento en esta Entidad, gozarán de unsubsidio del 100%.

Con el objeto de mantener una política deprotección y mejoramiento de la calidad de vida enmateria ambiental, se propone conservar lossubsidios que en esta materia se han otorgado paraquienes participen en el proyecto de conversión degasolina a gas natural comprimido o cualquiercombustible alterno autorizado por la Secretaría deEcología.

En los derechos por servicios prestados porla Dirección General del Registro Público de laPropiedad, se continua aplicando el beneficioconsistente en un subsidio del 100%, a favor de losbeneficiarios de los programas promotores devivienda o de regularización de la tenencia de latierra, realizados por Organismos PúblicosFederales y Estatales.

Respecto a los recargos que constituyenuna indemnización por falta de pago oportuno decréditos fiscales, propone mantener los porcentajesdel 1.85% por mora y del 1.2% por prorroga.

Con el propósito de mantener los valoresreales de créditos fiscales pagados fuera de losplazos establecidos en la ley, también se conservael factor de actualización en 1.0033.

En materia de ingresos derivados definanciamientos, el autor de la iniciativa, solicitaautorización para obtener, en el próximo ejercicio,un endeudamiento que representa el 4% del totalde los ingresos ordinarios que se obtengan, así comopara otorgar el aval a los ayuntamientos de laEntidad.

Respecto a la metodología de estudio, losdiputados integrantes de las comisiones legislativasacordaron efectuar, en primer término, la revisiónde la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado deMéxico para el ejercicio fiscal 2005, solicitando lapresencia y apoyo de los servidores públicos de laSecretaría de Finanzas y Planeación del Gobiernodel Estado de México, con la finalidad de quepudieran proporcionar información adicional yatender sus observaciones y dudas.

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Diciembre 15 de 2004224

CONSIDERACIONESLas Comisiones Legislativas de Planificación yFinanzas Públicas y la de Vigilancia, al revisar lainiciativa de decreto de Ley de Ingresos del Estadode México para el Ejercicio Fiscal 2005, adviertenque no hay variación de los rubros impositivos,respecto a los previstos para el presente año.Asimismo, permanecen las fuentes de otrosingresos, como los derivados del Sistema deCoordinación Nacional, de Coordinación Fiscal yde otros apoyos Federales, Ingresos derivados delSector Auxiliar e Ingresos derivados deFinanciamientos.

Respecto a la política fiscal propuesta,observamos que se pretende incentivar la inversióny el crecimiento económico de la Entidad, alcontinuar otorgando subsidios a los contribuyentesdel Impuesto sobre Erogaciones porRemuneraciones al Trabajo Personal, lo querepresenta un sacrificio fiscal, ya que este impuestoes el ingreso propio más importante de la HaciendaPública Estatal.

Otra medida tributaria que se conserva yque implica también una política de protección almedio ambiente, con lo cual coincidimos, es elsubsidio otorgado a quienes participen en el proyectode conversión de gasolina a gas natural.

Respecto a las acciones del esfuerzorecaudatorio, consideramos adecuada la medidafiscal relacionada con la ampliación del padrón decontribuyentes en materia de derechos de controlvehicular, son los subsidios otorgados a quienesrealicen el trámite de reemplacamiento en el Estado.En este punto, también se apoya la medida dedepuración del archivo de control de recaudación,facultando a la Secretaría de Finanzas, Planeacióny Administración para cancelar los créditos fiscalesincobrables.

Asimismo, estimamos convenientecontinuar aplicando la política fiscal que impactanel desarrollo social, relativo al subsidio en el pagode derechos por los servicios prestados por elRegistro Público de la Propiedad a favor de losbeneficiarios de programas promotores de viviendao de regularización de la tenencia de la tenencia dela tierra.

En cuanto a la revisión particular delproyecto de decreto, los diputados integrantes delas comisiones legislativas dictaminadoras,determinamos oportuno incorporar diversasmodificaciones al texto original, conforme a losiguiente:

Se modifican los montos establecidos enlos numerales 3 y 3.1 del artículo 1, para quedarcomo sigue:

“Artículo 1.- La Hacienda Pública del Estado deMéxico percibirá durante el ejercicio fiscal del 2005,los ingresos provenientes de los conceptos y en lascantidades estimadas que a continuación seenumeran:

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225 Diciembre 15 de 2004

3. APORTACIONES DE MEJORAS: 250,000 3.1. Para obra pública, acciones de beneficio social y de

impacto vial, previstas en el Título Sexto del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

250,000

Aunque quisiera hacer la aclaración señor

Presidente, que aunque vienen las cantidades enpesos, quisiera imaginarme que estas cantidadesque he leído son o están representadas en millonesde pesos, lo que sucede es que no hay ningúnseñalamiento en el proyecto que estamos leyendo.

A propuesta del diputado Moisés Alcalde Virgen,se adicionó al artículo 1, numeral 8, el inciso 8.2,con el objeto de incorporar como ingresos derivadosde financiamientos, a los pasivos que se generencomo resultado de la contratación de créditos, eneste sentido, también fue necesario modificar lascifras referidas en pesos, señaladas en el numeral8 y el total, quedando redactado de la siguientemanera:

“Artículo 1.-...

8. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS: 5,586,134 8.1. ... ... 8.2. Pasivos que se generen como resultado de la contratación de créditos, en términos del Título Octavo del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

3,117,134 TOTAL 83,717,824

En los artículos 19 y 20, relativos al subsidiootorgado a los contribuyentes del Impuesto sobreErogaciones por Remuneraciones al TrabajoPersonal, a propuesta del diputado Xavier MaawadRobert, se incorporaron como sujetos de estebeneficio, a quienes generen empleos paratrabajadores mayores de 45 años de edad, con lafinalidad de apoyar a este sector de la población,quedando el texto de los artículos de la formasiguiente:

“Artículo 19.- Los contribuyentes del Impuestosobre Erogaciones por Remuneraciones al TrabajoPersonal, que teniendo su domicilio fiscal y fuente

de empleo en cualquier otra Entidad Federativadistinta al Estado de México, cambien ambos a estaEntidad durante el ejercicio fiscal de 2005, tendránderecho a un subsidio del 100% en el pago de esteimpuesto desde la fecha de inicio de operacionesen el Estado de México, tratamiento que se aplicaráúnicamente a los empleos generados en el ejerciciofiscal 2005, por los 24 meses posteriores a sucreación, siempre que acrediten una antigüedadmayor a un año en el o los domicilios fiscales y dela fuente de empleo anteriores al del territorioestatal; para el caso de que generen empleos paratrabajadores mayores de 45 años de edad, este

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo X Sesión No.77

Diciembre 15 de 2004226

subsidio será hasta de 36 meses posteriores a sucreación.

Para acceder a este beneficio se deberá cumplircon los requisitos que al efecto publique laSecretaría de Finanzas, Planeación y Administraciónen la “Gaceta del Gobierno”, dentro de los primerosdiez días contados a partir del inicio de vigencia dela presente ley.”

“Artículo 20.- Los contribuyentes del Impuestosobre Erogaciones por Remuneraciones al TrabajoPersonal, que generen durante el ejercicio fiscalde 2005 nuevos empleos en el Estado de México,gozarán de un subsidio del 100% en el pago deeste impuesto.

El subsidio para empresas ya establecidas, seconsiderará tomando en cuenta la plantilla detrabajadores que tuvieran al 31 de diciembre de2004, el cual se aplicará únicamente a los empleosgenerados en el ejercicio fiscal 2005, por los 24meses posteriores a su creación.

Tratándose de empresas nuevas, el subsidio estaráen vigor desde la fecha de inicio de operación de laempresa, tratamiento que se aplicará únicamentea los empleos generados en el ejercicio 2005, porlos 24 meses posteriores a su creación.

Para el caso de las empresas ya establecidas oempresas nuevas generen empleos durante el año2005 para trabajadores mayores de 45 años de edad,este subsidio será hasta de 36 meses posteriores asu creación.

Para tales efectos, las empresas yaestablecidas deberán de estar al corriente en el pagode este impuesto, asimismo, tanto las empresasnuevas como las ya establecidas deberán depresentar sus declaraciones correspondientes, sidejarán de prestar alguna declaración el tratamientoquedará sin efectos, quedando facultada laSecretaría a cobrar el crédito fiscal que se cause apartir del incumplimiento señalado.

Adicionalmente, para acceder a este beneficio sedeberá cumplir con los requisitos que al efecto

publique la Secretaría de Finanzas, Planeación yAdministración en la “Gaceta del Gobierno”, dentrode los primeros diez días contados a partir del iniciode vigencia de la presente ley.”

Además, con el objeto de precisar que los créditosfiscales sujetos a cancelación son los denominados“incobrables”, el propio diputado Xavier MaawadRobert propuso incluir el término en el artículo 21,agregando que el importe de dicho crédito debeser el histórico y modificando el año que debeconsiderarse como referente, de 2004 a 2000,redactándose en consecuencia el artículo de laforma siguiente:

“Artículo 21.- Se podrán cancelar los créditosfiscales incobrables, cuyo cobro tengaencomendado la Secretaría de Finanzas, Planeacióny Administración, cuando el importe histórico delcrédito al 31 de diciembre de 2000, sea inferior oigual, al equivalente en moneda nacional a 2,500unidades de inversión. No procederá la cancelación,cuando existan dos o más créditos a cargo de unamisma persona y la suma de ellos exceda el límitede 2, 500 unidades de inversión, ni cuando se tratede créditos derivados del impuesto sobre tenenciao uso de vehículos automotores, así como losderivados de las multas administrativas no fiscales.

Asimismo, se faculta a la Secretaría de Finanzas,Planeación y Administración para que lleve a cabola cancelación de los créditos fiscales estatales cuyocobro le corresponda efectuar, en los casos en queexista imposibilidad práctica de cobro. Se consideraque existe imposibilidad práctica de cobro, entreotras, cuando los deudores no tengan bienesembargables, el deudor hubiera fallecido odesaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuandopor sentencia firme hubiera sido declarado enquiebra por falta de activo.”

Respecto a los recursos, que en términos delPresupuesto de Egresos de la Federación,eventualmente pudiera obtener el Estado, eldiputado Cipriano Gutiérrez Vázquez, propusoincorporar un artículo transitorio que establezca suregistro en la contabilidad gubernamental, así como

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227 Diciembre 15 de 2004

la obligación por parte del Ejecutivo Estatal, deinformar a la Legislatura, redactándose su texto,de la siguiente manera:

“ARTÍCULO QUINTO.- Para efecto de registroen la contabilidad del Gobierno del Estado y parasu integración en la cuenta pública correspondiente,los ingresos que obtenga el Estado con motivo dela aplicación del Presupuesto de Egresos de laFederación, no considerados en el artículo 1 de estaley, se registrarán en el fondo de que se trate obien como otros apoyos federales.

Dentro de los quince días posteriores en el que sereciban, el Ejecutivo Estatal notificará a laLegislatura el importe correspondiente y laaplicación que se hará de los mismos.”

En razón de lo expuesto, las comisiones legislativasse permiten concluir con los siguientes:

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Es de aprobarse la iniciativa de Leyde Ingresos del Estado de México para el EjercicioFiscal 2005, con las adecuaciones expuestas en elpresente dictamen y en el proyecto de decreto.

SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de decretopara los efectos procedentes.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo en laciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado deMéxico, a los quince días del mes de diciembre deldos mil cuatro.

PROYECTO DE DECRETO

DECRETO NÚMEROLA H. “LV” LEGISLATURA DEL ESTADODE MÉXICODECRETA:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DEMÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL

DE 2005

Artículo 1.- La Hacienda Pública del Estado deMéxico percibirá durante el ejercicio fiscal de 2005,los ingresos provenientes de los conceptos y en lascantidades estimadas que a continuación seenumeran:

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Diciembre 15 de 2004228

MILES DE PESOS

1. IMPUESTOS:

2,654,220

1.1 Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.

2,423,439

1.2 Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Automotores. 168,040

1.3 Sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados.

46,125

1.4 Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos Permitidos con Cruce de Apuestas.

16,533

1.5 Otros impuestos no comprendidos en las fracciones precedentes causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago.

83

2. DERECHOS:

1,617,934

Por los servicios prestados por las autoridades:

2.1 Secretaría General de Gobierno. 493,450

2.1.1 De la Dirección Técnica y del Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

4,467

2.1.2 De la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito.

10

2.1.3 De la Dirección General de Protección Civil. 4,919

2.1.4 De la Dirección General del Registro Público de la Propiedad.

472,604

2.1.5 De la Dirección General del Registro Civil. 11,450

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229 Diciembre 15 de 2004

PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Permítame señor diputado.

Sí diputado Aguilar Castillo ¿Está ustedsolicitando la palabra?DIP. RICARDO AGUILAR CASTILLO(Desde su curul).- Se aprobó al inicio de la sesiónla dispensa de la lectura de los decretos, entoncesno sé en qué sentido va ese asunto, ya está leyendoel señor diputado el decreto.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Tiene usted toda la razón señordiputado.Y así quedó manifestado la voluntad de estaLegislatura de que se aprobó la dispensa de la lecturade los proyectos de decreto que integran el ordendel día. De tal suerte que quedará integrado comoasí fue establecido, quedará plasmado en el actade la sesión y diputado sería cuanto.DIP. SERGIO OCTAVIO GERMÁNOLIVARES.- Sí es así, es cuanto, señorPresidente.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Le agradezco mucho.

La Presidencia solicita a quienes estén porla aprobatoria del turno a discusión del dictamen,se sirvan poner de pie.

2.1.5 De la Dirección General del Registro Civil. 11,450

2.2 De la Secretaría de Finanzas, Planeación y Administración.

3,225

2.3 De la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social.

20,552

2.4 De la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. 69,834

2.5 De la Secretaría de Agua, Obra Pública e Infraestructura para el Desarrollo.

34

2.6 De la Secretaría de la Contraloría. 190

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Diciembre 15 de 2004230

2.7 De la Secretaría de Comunicaciones. 37

2.8 De la Secretaría de Transporte. 908,462

2.9 De la Secretaría de Ecología. 107,843

2.10 De la Procuraduría General de Justicia. 14,092

2.11 Del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. 215

3. APORTACIONES DE MEJORAS:

250,000

3.1 Para obra pública, acciones de beneficio social y de impacto vial, previstas en el Título Sexto del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

250,000

4. PRODUCTOS:

543,862

4.1 Venta de bienes muebles e inmuebles. 447,455

4.2 Arrendamiento y explotación de bienes muebles e inmuebles.

24,981

4.3 Utilidades y rendimientos de otras inversiones en créditos y valores.

54,895

4.4 Periódico oficial. 1,479

4.5 Impresos y Papel Especial. 8,637

4.6 Otros productos. 6,415

5. APROVECHAMIENTOS:

2,476,604

5.1 Reintegros. 5,953

5.2 Resarcimientos. 3,185

5.3 Donativos, herencias, cesiones y legados. 497

5.4 Indemnizaciones. 21,382

5.5 Recargos. 36,399

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231 Diciembre 15 de 2004

5.6 Multas. 198,802

5.7 Montos que la Federación cubra al Estado por las actividades de colaboración administrativa que este último realice, en los términos de los convenios que al efecto se celebren.

2,193,718

5.8 Montos que los municipios cubran al Estado por actividades de colaboración administrativa que este último realice, en los términos de los convenios que al efecto se celebren.

0

5.9 Aprovechamientos diversos que se derivan de la aplicación del Código Administrativo del Estado de México y del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

16,668

6. INGRESOS ESTATALES DERIVADOS DEL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL Y DE OTROS APOYOS FEDERALES:

61,811,286

6.1 Los derivados de las participaciones en los Ingresos Federales.

30,714,689

6.2 Los derivados del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB).

16,272,743

6.3 Los derivados del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA).

4,188,998

6.4 Los derivados del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS).

2,123,060

6.4.1 Estatal. 257,315

6.4.2 Municipal. 1,865,745

6.5 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN).

3,754,725

6.6 Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM). 561,040

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo X Sesión No.77

Diciembre 15 de 2004232

6.7 Fondo de Aportaciones para Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP).

566,654

6.8 Fondo de Aportaciones para Educación Tecnológica y para Adultos (FAETA).

433,206

6.9 Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF).

2,338,248

6.10 Ingresos derivados de otros apoyos federales. 857,923

7. INGRESOS DERIVADOS DEL SECTOR AUXILIAR:

8,777,784

7.1 Rendimientos o ingresos derivados de organismos descentralizados, fideicomisos y empresas de participación estatal.

8,763,310

7.2 Aportaciones municipales al Instituto Hacendario del Estado de México.

14,474

8. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS:

5,586,134

8.1 Pasivos que se generen como resultado de erogaciones que se devenguen en el ejercicio fiscal pero que queden pendientes por liquidar al cierre del mismo.

2,469,000

8.2 Pasivos que se generen como resultado de la contratación de créditos en términos del Titulo Octavo del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

3,117,134

TOTAL 83,717,824

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233 Diciembre 15 de 2004

Artículo 2.- Se autoriza al Ejecutivo del Estadopara que obtenga un endeudamiento autorizado,contratado en términos del Título Octavo del CódigoFinanciero del Estado de México y Municipios, hastapor un monto de $3,117’134,502.00, que representael 4.0% del total de los ingresos ordinarios que seobtengan en el ejercicio fiscal de 2005, que serádestinado exclusivamente a inversión públicaproductiva en términos del Código Financiero delEstado de México y Municipios.

El Gobernador del Estado por conducto de laSecretaría de Finanzas, Planeación yAdministración, podrá emitir valores durante elejercicio fiscal de 2005, en términos de lo establecidoen el Decreto número 85, aprobado por la “LIV”Legislatura, publicado en el periódico oficial “Gacetadel Gobierno” del 31 de julio de 2002, hasta por 1mil millones de pesos, monto que se incluye dentrodel porcentaje de endeudamiento neto autorizado.

Al reporte trimestral que prevé el Título Octavodel Código Financiero del Estado de México yMunicipios, específicamente en su artículo 263fracción XI, que el Ejecutivo del Estado envíe a laLegislatura, deberá acompañarse la informaciónque comprenda los pagos realizados por conceptode financiamiento de inversión pública productivaen términos del Código Financiero del Estado deMéxico y Municipios, y el porcentaje que representeel monto de la emisión y colocación de valores queestén destinados a circular en el mercado de valores,durante el período correspondiente.

En materia de deuda pública ningún empréstitopodrá contratarse en contravención a lo queexpresamente establece la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y demásdisposiciones aplicables.

Artículo 3.- Solamente en las condiciones a quese refiere el artículo anterior, los organismosauxiliares del Gobierno del Estado en su conjuntopodrán contratar durante el ejercicio fiscal de 2005,hasta $800’000,000.00 (ochocientos millones depesos 00/100 Moneda Nacional) en endeudamientoautorizado, facultándose al Ejecutivo del Estado

para otorgar su aval hasta por esa cantidad. Estasoperaciones se computarán dentro del límite delendeudamiento autorizado a que se refiere el artículoanterior.

Para el ejercicio fiscal de 2005, el Ejecutivo delEstado podrá otorgar su aval a los gobiernosmunicipales hasta por $600’000,000.00 enendeudamiento autorizado destinadoexclusivamente al financiamiento de inversiónpública productiva en términos del CódigoFinanciero del Estado de México y Municipios.Estas operaciones se computarán dentro del límitedel endeudamiento autorizado a que se refiere elartículo anterior.

Artículo 4.- Los ingresos provenientes de losconceptos enumerados en el artículo 1 de esta Ley,se recaudarán por la Secretaría de Finanzas,Planeación y Administración en sus oficinasreceptoras, en la Caja General de la Subsecretaríade Tesorería General de la propia Secretaría, eninstituciones de crédito de banca múltipleautorizadas para tal efecto, así como por losayuntamientos con los que se convenga que realicenpor cuenta de la dependencia la captación de losingresos públicos para su concentracióncorrespondiente al erario estatal; salvo los ingresosafectos en fideicomisos de garantía o fuente depago los cuales serán percibidos de manera directapor dichos fideicomisos.

En el caso de los ingresos a que se refiere el punto7.1 del mismo artículo 1 de esta Ley, seránrecaudados por los propios organismos auxiliares.

Cuando los ingresos propios excedan los límitesaprobados por la Legislatura, estos deberán serasignados y aplicados en primera instancia aprogramas de obra pública y al pago de la deudapública del Estado; debiendo informar a laLegislatura, de los porcentajes que se hubieranaplicado a cada uno de los rubros antes señalados;cualquier asignación diferente requerirá lavaloración y aprobación de la Legislatura.

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Diciembre 15 de 2004234

En el caso de que se registren ingresos superioresa los aprobados, la Secretaría de Finanzas,Planeación y Administración deberá informarrespecto de los mismos a la Legislatura del Estado,y su aplicación se hará en términos de lo establecidoen el Código Financiero del Estado de México yMunicipios y el Presupuesto de Egresoscorrespondiente.

Las cantidades recaudadas deberán depositarse enlas cuentas bancarias autorizadas, debiendoinscribirse cualquiera que sea su forma o naturaleza,tanto en los registros de la propia Secretaría comoen la cuenta pública que esta formule.

Las dependencias, Procuraduría, unidadesadministrativas, tribunales administrativos yorganismos auxiliares del Gobierno del Estado deMéxico, presentarán ante la Secretaría de Finanzas,Planeación y Administración, a más tardar enfebrero de 2005, una declaración informativa sobrelos ingresos percibidos durante el ejercicio de 2004por concepto de contribuciones, aprovechamientos,productos, precios públicos y tarifas.

La Secretaría de Finanzas, Planeación yAdministración remitirá a la Legislatura del Estadola información declaratoria de los ingresospercibidos durante el ejercicio fiscal de 2004, segúnlos conceptos descritos en el párrafo anterior, delas dependencias, Procuraduría, unidadesadministrativas, tribunales administrativos,organismos auxiliares y fideicomisos, que sepresentará a más tardar, los primeros quince díasdel mes de marzo de 2005.

Artículo 5.- Las tasas, cuotas y tarifas de losimpuestos y derechos establecidos en el TítuloTercero del Código Financiero del Estado de Méxicoy Municipios, podrán reducirse cuando el PoderEjecutivo del Estado, previa autorización de laLegislatura del Estado, así lo convenga con elGobierno Federal en el marco del Sistema Nacionalde Coordinación Fiscal, con el propósito de que elEstado obtenga mayores participaciones derivadasde gravámenes y fondos federales repartibles ysiempre que sus montos las compensen. Dicha

autorización y el convenio serán dados a conocermediante su publicación en el periódico oficial“Gaceta del Gobierno”.

Artículo 6.- El pago extemporáneo de créditosfiscales dará lugar al cobro de recargos, a razóndel 1.85% mensual sobre el monto total de losmismos, por cada mes o fracción que transcurrasin hacerse el pago.

Artículo 7.- Cuando se concedan prórrogas parael pago de créditos fiscales conforme a lo dispuestoen el Código Financiero del Estado de México yMunicipios, se causarán recargos sobre saldosinsolutos a razón del 1.2% mensual.

Artículo 8.- El factor de actualización de losmontos de los créditos fiscales pagados fuera delos plazos señalados por las leyes fiscales, para elejercicio fiscal de 2005 será de 1.0033 por cadames que transcurra sin hacerse el pago.

El factor de actualización semestral será de 1.020.

Artículo 9.- Para el ejercicio fiscal de 2005, loscontribuyentes del Impuesto sobre Erogaciones porRemuneraciones al Trabajo Personal, podrán optarpor realizar en una sola exhibición dentro de losmeses de enero, febrero y marzo, el enterocorrespondiente al monto anual, que no se hubierecausado aún, gozando de una bonificación del 8%,6% y 4% respectivamente, del importe que resultea su cargo en términos del Título Tercero, CapítuloPrimero, Sección Primera del Código Financierodel Estado de México y Municipios.

Cuando se presenten pagos anualizados y ya sehubiere generado extemporaneidad en el pago deuno o más períodos mensuales de este año, deberánde cubrirse los accesorios legales correspondientes,en este caso los períodos de pago conextemporaneidad no serán materia de lasbonificaciones señaladas en este artículo.

Los contribuyentes que realicen el pago delImpuesto sobre Erogaciones por Remuneracionesal Trabajo Personal en esta modalidad, deberán

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realizar el respectivo ajuste anual conforme a lasreglas que para tal efecto publique la Secretaría deFinanzas, Planeación y Administración en la“Gaceta del Gobierno” dentro de los primeros diezdías contados a partir del inicio de la vigencia de lapresente Ley.

Artículo 10.- Los contribuyentes que se encuentrenal corriente en el pago del Impuesto sobre Tenenciao Uso de Vehículos Automotores a que se refiereel artículo 60 del Código Financiero del Estado deMéxico y Municipios, que durante los meses deenero y febrero del ejercicio fiscal de 2005 realicenel entero de este impuesto, gozarán de un subsidioequivalente al 6% y 4%, respectivamente, delimpuesto a su cargo establecido en el artículo 61del Código Financiero del Estado de México yMunicipios.

Artículo 11.- Durante el ejercicio fiscal de 2005los propietarios, tenedores o usuarios de vehículosautomotores emplacados en otra entidad federativa,que tengan su domicilio en el Estado de México yque realicen su trámite de emplacamiento en laentidad, gozarán de un subsidio del 100% en el pagode los derechos de Control Vehicular por losservicios relativos a la expedición de placas, tarjetade circulación y calcomanía; baja de placas; cambiode propietario y, en su caso, la práctica anual derevista a vehículos particulares de carga.

Artículo 12.- Los propietarios de vehículos queno porten placas vigentes por no haber efectuadosu reemplacamiento durante el ejercicio fiscal de2002, se harán acreedores a una sanción de $500que impondrán las autoridades fiscales al momentode efectuar dicho reemplacamiento. Únicamentese considerarán vigentes las placas de matriculaciónautorizadas para el Programa de Reemplacamientoiniciado en el Estado en 2002, en términos de laNorma Oficial Mexicana.

Artículo 13.- Durante el ejercicio fiscal de 2005se concede en favor de particulares, deconcesionarios y permisionarios del servicio públicodel transporte de pasajeros del Estado de México,que participen en el proyecto de conversión de

gasolina a gas natural comprimido o cualquiercombustible alterno autorizado por la Secretaría deEcología, un subsidio del 100% por los conceptosdel Impuesto sobre Tenencia o Uso de VehículosAutomotores a que se refiere el artículo 60 delCódigo Financiero del Estado de México yMunicipios; así como por los derechos por serviciosprestados por las autoridades de la Secretaría deTransporte, relativos a la expedición de placas o alrefrendo anual y la práctica anual de revista; cambiode vehículo, cesión de derechos o cambio de titulary prórroga o cambio de temporalidad, deconcesiones, tratamiento que será aplicable aquienes en el ejercicio fiscal de 2005 realicen laconversión.

Para gozar de los beneficios referidos en esteartículo, los particulares y concesionarios deberáncumplir con los requisitos que al efecto publique laSecretaría de Transporte en la “Gaceta delGobierno” dentro de los primeros diez días contadosa partir del inicio de la vigencia de la presente Ley.

Artículo 14.- Se otorga a favor de los beneficiariosde los programas promotores de vivienda o deregularización de la tenencia de la tierra, realizadospor organismos públicos federales y estatales, encumplimiento de sus objetivos, un subsidio del 100%durante el presente ejercicio fiscal, en el pago delos derechos previstos en el Título Tercero, CapítuloSegundo, Sección Primera, Subsección Cuarta, delCódigo Financiero del Estado de México yMunicipios, de los derechos por servicios prestadospor la Dirección General del Registro Público de laPropiedad.

Se autoriza para el ejercicio fiscal de 2005, lapublicación sin costo alguno, de los edictos en elperiódico oficial “Gaceta del Gobierno”, previstoen el artículo 1, numeral 4, subnumeral 4.4 de estaLey, en favor de los beneficiarios de los programaspromotores de vivienda o de regularización de latenencia de la tierra, realizados por organismospúblicos estatales, en cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 15.- Cuando de conformidad con la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estado

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de México u otras disposiciones, los servicios quepresta una dependencia de la administración públicaestatal o uno de sus organismos descentralizados,pasan a ser proporcionados por otra dependenciau organismo, se entenderá que las disposicionesseñaladas en esta Ley y en el Código Financierodel Estado de México y Municipios para aquellos,se aplicarán a éstos, así como cuando cambien denombre los registros o padrones que conforman elservicio o la Ley que lo establece, se seguiránpagando los derechos correspondientes conformea los preceptos que los establecen.

Artículo 16.- El Ejecutivo del Estado, por conductode la Secretaría de Finanzas, Planeación yAdministración, queda autorizado para fijar omodificar los aprovechamientos que se cobren enel ejercicio fiscal de 2005, previa solicitud de lasdependencias por el uso o aprovechamiento debienes del dominio público o por la prestación deservicios en el ejercicio de las funciones de derechopúblico por los que no se establezcan derechos.

Durante el ejercicio fiscal de 2005, la Secretaríade Finanzas, Planeación y Administración medianteresoluciones de carácter particular, aprobará losmontos de los aprovechamientos que cobren lasdependencias. Para tal efecto, las dependenciasinteresadas estarán obligadas a someter para suaprobación, durante los meses de enero y febrerode 2005, los montos de los aprovechamientos quetengan una cuota fija o se cobren de manera regular.Los aprovechamientos que no sean sometidos a laaprobación de la Secretaría, no podrán ser cobradospor la dependencia de que se trate a partir del 1o.de marzo de dicho año. Asimismo, losaprovechamientos cuya autorización haya sidonegada por parte de la Secretaría, no podrán sercobrados por la dependencia de que se trate, a partirde la fecha en que surta efectos la notificación dela resolución respectiva.

Tratándose de aprovechamientos que no hayan sidocobrados en el ejercicio inmediato anterior o queno se cobren de manera regular, las dependenciasinteresadas deberán someter para su aprobación ala Secretaría el monto de dichos aprovechamientos,

en un plazo no menor a diez días anteriores a lafecha en que se pretenda su cobro.

La Secretaría, mediante reglas de carácter general,señalará aquellos aprovechamientos que norequieran de autorización para su cobro.

Los ingresos por aprovechamientos se destinaránprevia aprobación de la Secretaría a cubrir losgastos autorizados de operación, conservación,mantenimiento e inversión, hasta por un montoacumulado equivalente al 2% de los ingresospresupuestarios de la dependencia generadora dedichos ingresos.

La parte de los ingresos por aprovechamientos queexceda del límite antes señalado, se deberá enterara la Caja General de la Subsecretaría de TesoreríaGeneral de la propia Secretaría, a más tardar eldécimo día del mes siguiente en que se obtuvo elingreso, excepto en aquellos casos que se señalenen el Código Financiero del Estado de México yMunicipios.

A las dependencias que omitan total o parcialmenteel cobro o entero de los aprovechamientosestablecidos en los términos de esta Ley, se lesdisminuirá del presupuesto que les haya asignadopara el ejercicio, una cantidad equivalente al valorde la omisión.

Artículo 17.- El Ejecutivo del Estado, por conductode la Secretaría de Finanzas, Planeación yAdministración, queda autorizado para fijar omodificar las cuotas de los productos que se cobrenen el ejercicio fiscal de 2005, previa solicitud de lasdependencias del sector central de la administraciónpública.

Durante el ejercicio fiscal de 2005, la Secretaríade Finanzas, Planeación y Administración medianteresoluciones de carácter particular, aprobará losmontos de los productos que cobren lasdependencias. Para tal efecto, las dependenciasinteresadas estarán obligadas a someter para suaprobación, durante los meses de enero y febrerode 2005, los montos de los productos que tengan

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una cuota fija o se cobren de manera regular. Losproductos que no sean sometidos a la aprobaciónde la Secretaría, no podrán ser cobrados por ladependencia de que se trate a partir del 1o. demarzo de dicho año. Asimismo, los productos cuyaautorización haya sido negada por parte de laSecretaría, no podrán ser cobrados por ladependencia de que se trate, a partir de la fecha enque surta efectos la notificación de la resoluciónrespectiva.

Tratándose de productos que no hayan sidocobrados en el ejercicio inmediato anterior o queno se cobren de manera regular, las dependenciasinteresadas deberán someter para su aprobación ala Secretaría el monto de dichos productos, en unplazo no menor a diez días anteriores a la fecha enque se pretenda su cobro.

La Secretaría, mediante reglas de carácter general,señalará aquellos productos que no requieran deautorización para su cobro.

Los ingresos por productos se destinarán previaaprobación de la Secretaría a cubrir los gastosautorizados de operación, conservación,mantenimiento e inversión, hasta por un montoacumulado equivalente al 2% de los ingresospresupuestarios de la dependencia generadora dedichos ingresos.

La parte de los ingresos por productos que excedadel límite antes señalado, se deberá enterar a laCaja General de la Subsecretaría de TesoreríaGeneral de la propia Secretaría a más tardar eldécimo día del mes siguiente en que obtuvo elingreso, excepto en aquellos casos que se señalenen el Código Financiero del Estado de México yMunicipios.

A las dependencias que omitan total o parcialmenteel cobro o entero de los productos establecidos enlos términos de esta Ley, se les disminuirá delpresupuesto que les haya sido asignado para elejercicio, una cantidad equivalente al valor de laomisión.

Las enajenaciones de bienes muebles e inmueblesque lleve a cabo el Ejecutivo del Estado las realizarápor conducto del titular de la Secretaría de Finanzas,Planeación y Administración o quien este designe.

Los montos máximos de enajenación medianteadjudicación directa de bienes muebles e inmueblesque realicen la Secretaría de Finanzas, Planeacióny Administración, las entidades públicas y tribunalesadministrativos, serán los siguientes:

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Bienes Monto máximo de cada operación (miles de pesos)

Mayor de Hasta Muebles 0 $100.00 Inmuebles 0 $2,000.00

Artículo 18.- Durante los primeros tres meses delejercicio fiscal 2005, las entidades públicas deberáninformar a la Secretaría de Finanzas, Planeación yAdministración, los precios y tarifas por los bienesy servicios a proporcionar durante dicho ejercicio.Tratándose de precios y tarifas de nueva creación,se deberá informar a la Secretaría en un plazomáximo de 10 días antes de la fecha en que sepretenda su cobro. La Secretaría podrá modificarlos precios y tarifas que sean informados.

Los precios y tarifas que no se informen a laSecretaría, no podrán ser cobrados.

Artículo 19.- Los contribuyentes del Impuestosobre Erogaciones por Remuneraciones al TrabajoPersonal, que teniendo su domicilio fiscal y fuentede empleo en cualquier otra entidad federativadistinta al Estado de México, cambien ambos a estaEntidad durante el ejercicio fiscal de 2005, tendránderecho a un subsidio del 100% en el pago de esteimpuesto desde la fecha de inicio de operacionesen el Estado, tratamiento que se aplicaráúnicamente a los empleos generados en el ejerciciofiscal 2005, por los 24 meses posteriores a sucreación, siempre que acrediten una antigüedadmayor a un año en el o los domicilios fiscales y dela fuente de empleo anteriores al del territorioestatal; para el caso de que generen empleos paratrabajadores mayores de 45 años de edad, estesubsidio será hasta de 36 meses posteriores a sucreación.

Para acceder a este beneficio se deberá cumplircon los requisitos que al efecto publique laSecretaría de Finanzas, Planeación y Administraciónen la “Gaceta del Gobierno”, dentro de los primeros

diez días contados a partir del inicio de vigencia dela presente Ley.

Artículo 20.- Los contribuyentes del Impuestosobre Erogaciones por Remuneraciones al TrabajoPersonal, que generen durante el ejercicio fiscalde 2005 empleos nuevos en el Estado de México,gozarán de un subsidio del 100% en el pago deeste impuesto.

El subsidio para empresas ya establecidas, seconsiderará tomando en cuenta la plantilla detrabajadores que tuvieran al 31 de diciembre de2004, el cual se aplicará únicamente a los empleosgenerados en el ejercicio fiscal 2005, por los 24meses posteriores a su creación.

Tratándose de empresas nuevas, el subsidio estaráen vigor desde la fecha de inicio de operaciones dela empresa, tratamiento que se aplicará únicamentea los empleos generados en el ejercicio fiscal 2005,por los 24 meses posteriores a su creación.

Para el caso de que las empresas ya establecidaso empresas nuevas generen empleos durante el añode 2005 para trabajadores mayores de 45 años deedad, este subsidio será hasta de 36 mesesposteriores a su creación.

Para tales efectos, las empresas ya establecidasdeberán estar al corriente en el pago de esteimpuesto, así mismo tanto las empresas nuevascomo las ya establecidas deberán presentar susdeclaraciones correspondientes, si dejaran depresentar alguna declaración el tratamiento quedarásin efectos, quedando facultada la Secretaría acobrar el crédito fiscal que se cause a partir delincumplimiento señalado.

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Adicionalmente, para acceder a este beneficio sedeberá cumplir con los requisitos que al efectopublique la Secretaría de Finanzas, Planeación yAdministración en la “Gaceta del Gobierno”, dentrode los primeros diez días contados a partir del iniciode vigencia de la presente Ley.

Artículo 21.- Se podrán cancelar los créditosfiscales incobrables, cuyo cobro tengaencomendado la Secretaría de Finanzas, Planeacióny Administración, cuando el importe histórico delcrédito al 31 de diciembre de 2000, sea inferior oigual, al equivalente en moneda nacional a 2,500unidades de inversión. No procederá la cancelación,cuando existan dos o más créditos a cargo de unamisma persona y la suma de ellos exceda el límitede 2,500 unidades de inversión, ni cuando se tratede créditos derivados del Impuesto Sobre Tenenciao Uso de Vehículos Automotores, así como losderivados de las multas administrativas no fiscales.

Asimismo, se faculta a la Secretaría de Finanzas,Planeación y Administración para que lleve a cabola cancelación de los créditos fiscales estatales cuyocobro le corresponda efectuar, en los casos en queexista imposibilidad práctica de cobro. Se consideraque existe imposibilidad práctica de cobro, entreotras, cuando los deudores no tengan bienesembargables, el deudor hubiera fallecido odesaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuandopor sentencia firme hubiera sido declarado enquiebra o sujeto a concurso por falta de activo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto enel periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor el díaprimero de enero de 2005.

TERCERO.- Las Dependencias podrán cobrar losaprovechamientos y productos a que se refierenlos artículos 16 y 17 de la presente Ley, durante losmeses de enero y febrero de 2005, aplicando lasúltimas cuotas que se hubieren autorizado en elejercicio fiscal de 2004.

CUARTO.- Las Entidades Públicas podrán cobrarlos precios y tarifas a que se refiere el artículo 18de la presente Ley, durante los meses de enero yfebrero de 2005, aplicando los últimos que sehubieren autorizado en 2004.

QUINTO.- Para efecto de registro en lacontabilidad del Gobierno del Estado, y para suintegración en la Cuenta Pública correspondiente,los ingresos que obtenga el Estado con motivo dela aplicación del Presupuesto de Egresos de laFederación, no considerados en el artículo 1 de estaLey, se registrarán en el fondo de que se trate obien como otros apoyos federales.

Dentro de los 15 días posteriores al en que sereciban, el Ejecutivo Estatal notificara a laLegislatura el importe correspondiente y laaplicación que se hará de los mismos.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado,haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en laCiudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado deMéxico, a los quince días del mes de diciembre delaño dos mil cuatro.SECRETARIO DIP. MANUEL PORTILLADIEGUEZ.- La propuesta ha sido aprobada, porunanimidad de votos.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Comunique la Secretaría losantecedentes de la iniciativa.SECRETARIO DIP. MANUEL PORTILLADIEGUEZ.- Honorable Asamblea, la iniciativa dedecreto fue enviada a la aprobación de la “LV”Legislatura, por el titular del Ejecutivo Estatal, enuso de las facultades contenidas en la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de México.

De conformidad con las disposicionesprocesales aplicables se remitió a las ComisionesLegislativas de Planeación y Finanzas Públicas yde Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización,para su Estudio.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Esta Presidencia abre la discusión enlo general del dictamen y del proyecto de decreto y

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consulta a las señoras y a los señores diputados sidesean hacer uso de la palabra.

Le ruego a la Secretaría integre la lista deoradores.SECRETARIO DIP. MANUEL PORTILLADIEGUEZ.- Sí.

Solamente el diputado Ángel FloresGuadarrama.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Se concede el uso de la palabra aldiputado don Ángel Flores Guadarrama.DIP. ÁNGEL FLORES GUADARRAMA.-Gracias señor Presidente.

Compañeros diputados, solamente es undetalle. En el artículo 21 relativo al dictamen, en elsegundo párrafo y considero que es importante, yaen la parte final agregar “o sujeto a concurso”,porque se refiere dice “asimismo se faculta a laSecretaría de Finanzas, Planeación y Administraciónpara que lleve a cabo la cancelación de los créditosfiscales estatales, cuyo cobro le correspondaefectuar en los casos en que existe imposibilidadpráctica de cobro”.

“Se considera que existe imposibilidadpráctica de cobro entre otras, cuando los deudoresno tengan bienes embargables, el deudor hubierafallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombreo cuando por sentencia firme hubiera sido declaradoen quiebra por falta de activo”. Estos términos serefieren jurídicamente hablando, específicamentea personas morales, empresas o personas morales,jurídicamente hablando. Y creo que debe hacersereferencia a las personas físicas también, de modoque debe de ser “o cuando por sentencia firme,hubiera sido declarado en quiebra o sujeto aconcurso por falta de activo”.

Para de esta manera comprender, nosolamente a las personas morales jurídicas, sinotambién a las personas físicas y creo quefundamental y esencialmente se refiere a laspersonas físicas.

Por eso me permito hacer esta aclaracióny solicito que se modifique, simplemente agregandodespués de donde dice “sin dejar bienes a sunombre o cuando por sentencia firme hubiera sidodeclarado en quiebra o sujeto a concurso por faltade activo”.

Es cuanto, muchas gracias.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Señor diputado, esta Presidencia estáobligada a respetar y a hacer valer su derecho, ahacer las propuestas que usted considerepertinentes, simplemente hago la aclaración, porqueestamos en el proceso legislativo de la discusión enlo general.

Entiendo y sino me equivoco, usted estaríahaciendo un planteamiento para reservarse en loparticular el artículo 21, para que éste fueramodificado en su caso con la propuesta que ustedha planteado. Si es así y si es que esta Presidenciaha entendido su planteamiento le rogaría que nospermitiera desahogar en lo general el proceso yque una vez estando en el proceso legislativo, seapartara o se reservara, en todo caso usted, elartículo 21 para su discusión en lo particularDIP. ÁNGEL FLORES GUADARRAMA(Desde su curul).- Como usted quiera decidirlo.Gracias.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Muchas gracias.

¿Algún otro diputado desea hacer uso dela palabra?

Para estar en aptitud de votar en lo generalel dictamen y el proyecto de decreto, consulto a laseñora y a los señores diputados si deseanreservarse alguno de los artículos que conformanel proyecto de decreto y desde luego, también eldictamen.DIP. ÁNGEL FLORES GUADARRAMA(Desde su curul).- Me reservo el artículo 21segundo párrafo.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Con todo gusto.

¿Algún otro diputado desea reservarsepara su discusión en lo particular, alguno de losartículos?

Pregunto a los integrantes de la Legislaturasi son de aprobarse en lo general el dictamen y elproyecto de decreto, reservando, desde luego, elartículo 21; y solicito a la Secretaría recabe lavotación nominal correspondiente.SECRETARIO DIP. MANUEL PORTILLADIEGUEZ.- (Votación Nominal) ¿Falta algúndiputado de emitir su voto? ¿Falta algún diputado

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de emitir su voto? ¿El sentido de su voto señorPresidente? La propuesta ha sido aprobada, porunanimidad de votos.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Se acuerda la aprobación en lo generaldel dictamen y del proyecto de decreto.

En virtud de que ha sido apartado el artículo21 del proyecto de decreto y con fundamento en loestablecido en el artículo 95 del Reglamento de estePoder Legislativo, le ruego señor diputado donÁngel Flores, si pudiera hacer el planteamiento desu propuesta, y tal y como lo establece el artículo,plantearla a la mesa por escrito.DIP. ÁNGEL FLORES GUADARRAMA.-Muchas gracias señor Presidente.

Compañeros diputados, les ruego que medisculpen, pues haber participado antes del momentooportuno en que debí participar.Creo que lo que expuse es suficiente, nada másvuelvo a insistir que considero un error el que no semencione a las personas físicas jurídicas, sujetas aconcurso y solamente se hable de quienes hayansido declarados en quiebra, lo que no es propiojurídicamente hablando.Y todo lo que estoy solicitando es el acuerdo deustedes para modificar en el penúltimo renglón delsegundo párrafo del artículo 21. Más bien, el últimorenglón de la siguiente manera: dice “se consideraque existe imposibilidad práctica de cobro entreotras, cuando los deudores no tengan bienesembargables, el deudor hubiera fallecido odesaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuandopor sentencia firme, hubiera sido declarado enquiebra”. Y se agregaría aquí “o sujeto a concurso,por falta de activo”.

Nuevamente mil disculpas y gracias.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Muchas gracias diputado.

Consulto a la Asamblea si desean haceruso de la palabra en referencia a la propuesta vertidapor el diputado don Ángel Flores Guadarrama.

Tal y como lo establece el artículo 95 delReglamento de este Poder Legislativo vamos avotar y a poner en consideración la propuestaplanteada por el diputado don Ángel FloresGuadarrama y esta Presidencia quiere aclarar elproceso al que nos vamos a sujetar.

Inmediatamente después de estaexplicación, consultaré a la Asamblea si consideraque es de aprobarse la propuesta planteada por eldiputado Flores Guadarrama. Si esta Asambleaconsidera que es de aprobarse, entonces formaríaparte del proyecto del dictamen del artículo 21, queno ha sido votado y en consecuencia votaríamos elartículo 21, una vez modificado. Si no se aceptarala propuesta planteada por el diputado FloresGuadarrama, entonces de tal suerte quedaría firmela propuesta de las comisiones y pasaríamos a votarel artículo 21, toda vez que ha sido reservado y nose ha votado.

Consulto o le ruego a la Secretaría, recabela votación nominal correspondiente, respecto dela propuesta planteada por el diputado FloresGuadarrama.

Ruego a la Secretaría dé lectura a lapropuesta planteada por el diputado FloresGuadarrama.SECRETARIO DIP. MANUEL PORTILLADIEGUEZ.- Señor Presidente el segundo párrafodel artículo 21, la propuesta del diputado Flores seríala siguiente, dice así: “y asimismo se faculta a laSecretaría de Finanzas, Planeación y Administraciónpara que lleve a cabo la cancelación de los créditosfiscales estatales, cuyo cobro le correspondanefectuar, en los casos en que existe imposibilidadpráctica de cobro”.

“Se considera que existe imposibilidadpráctica de cobro entre otras, cuando los deudoresno tengan bienes embargables, el deudor hubierafallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombreo cuando por sentencia firme hubiera sido declaradoen quiebra por falta de activo o sujeto a concurso”.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Necesito hacer una aclaración. Lapropuesta que hizo el diputado Flores Guadarrama,que leyó la Secretaría no es precisa.

Diría la propuesta: “se considera que existeimposibilidad práctica de cobro entre otras, cuandolos deudores no tengan bienes embargables, eldeudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejarbienes a su nombre o cuanto por sentencia firme,hubiera sido declarado en quiebra o sujeto aconcurso por falta de activo”, así es la propuestaplanteada.

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Ruego a la Secretaría recabe la votaciónnominal correspondiente.SECRETARIO DIP. MANUEL PORTILLADIEGUEZ.- (Votación nominal) ¿Falta algúndiputado de emitir su voto? ¿Falta algún diputadode emitir su voto? ¿El sentido de su voto señorPresidente? La propuesta ha sido aprobada, porunanimidad de votos.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Esta Asamblea ha consideradomodificar el artículo 21 del proyecto de decreto, detal suerte que una vez que ha sido modificadoestamos en la necesidad de votarlo ya para quequede integrado en lo particular la aprobación deeste proyecto de decreto.

De tal suerte, que le ruego a la Secretaríarecabe la votación nominal del artículo 21 para quepueda forma parte ya del proyecto aprobado en logeneral y si así lo decide esta Asamblea, tambiénen lo particular.SECRETARIO DIP. MANUEL PORTILLADIEGUEZ.- (Votación nominal) ¿Falta algúndiputado de emitir su voto? ¿Falta algún diputadode emitir su voto? ¿El sentido de su voto señorPresidente? La propuesta ha sido aprobada, porunanimidad de votos.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Se acuerda la aprobación en loparticular del artículo 21 del proyecto de decreto.

Se solicita a la Secretaría expida el decretorespectivo y lo haga llegar al titular del EjecutivoEstatal, previa revisión de la Secretaría de AsuntosParlamentarios.

Tiene el uso de la palabra la señora diputadadoña Julieta Graciela Flores Medina, quien darálectura al dictamen formulado a la Iniciativa de Leyde Ingresos de los Municipios del Estado de Méxicopara el ejercicio fiscal del año 2005.DIP. JULIETA GRACIELA FLORESMEDINA.- Con su permiso señor Presidente.HONORABLE ASAMBLEA

Las Comisiones Legislativas de PlaneaciónFinanzas Públicas y de Vigilancia del ÓrganoSuperior de Fiscalización, recibieron para efectode su estudio y elaboración del dictamencorrespondiente, iniciativa de Ley de Ingresos de

los Municipios del Estado de México para el ejerciciofiscal 2005.

Una vez que las comisiones legislativasagotaron el estudio de la iniciativa, con fundamentoen lo dispuesto por los artículos 68, 70, 72 y 82 dela Ley Orgánica del Poder Legislativo del EstadoLibre y Soberano de México, en concordancia conlo preceptuado en los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y80 del Reglamento de este Poder Legislativo, sepermiten someter a la aprobación de la “LV”Legislatura el siguiente:

DICTAMENANTECEDENTES

La iniciativa de Ley de Ingresos de losMunicipios del Estado de México pare el ejerciciofiscal 2005, fue presentada a la Legislatura por eltitular del Ejecutivo Estatal, en uso de las facultadesy obligaciones establecidas en los artículos 51fracción I y 77 fracción XX de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de México.

Para conocer el origen y el alcance de lainiciativa presentada, a continuación los integrantesde las comisiones legislativas encargadas de suanálisis y estudio señalaron los argumentosrelevantes de la exposición de motivos en la que elautor de la incitativa sustenta su propuestalegislativa.

Explica que el municipio libre constituye elespacio físico, político y administrativo, en donde laciudadanía ejerce los derechos y libertadesconsagradas en nuestra Carta Magna,constituyendo el ámbito de gobierno en donde seda el contacto más cercano con la población y sedescentralizan los esfuerzos de desarrollo nacionaly estatal.

Agrega que el municipio le correspondeasumir la responsabilidad de lograr el bienestarcolectivo, afrontando el impacto de la globalizaciónque repercute en las finanzas públicas y por endeen los proyectos y programas sociales.

Señala que para lograr su autonomíafinanciera y satisfacer las necesidades sociales, elPlan de Desarrollo del Estado de México 1999-2005 prevé mecanismos de fortalecimiento de laHacienda Pública Municipal, a través de ladescentralización de recursos, atribuciones yfunciones que impulsen el desarrollo municipal.

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Estima que para lograr esos objetivos, esimprescindible que, a través del marco jurídico fiscal,se consolide un sistema de recaudación municipalque mantenga finanzas públicas sanas, seguridadal contribuyente y reorientación de los recursospúblicos hacia la atención de las necesidadessociales más apremiantes.

Refiere que para el ejercicio fiscal del año2005, continúe siendo prioridad los municipios,fortalecer sus fuentes propias de ingresos, a travésde la eficacia recaudatoria, facilitando y motivandoel cumplimiento voluntario de las obligacionesfiscales, simplificando trámites, ampliando el padrónde contribuyentes y mejorando los procesos devigilancia en el cumplimiento de las obligaciones,además de procurar una menor dependencia de losrecursos federales.

Es importante destacar que la integraciónde la presente iniciativa, en observancia estrictadel marco legal, participaron activamente los 125municipios de la Entidad contando con lacolaboración estrecha y objetiva del InstitutoHacendario del Estado de México, que permitiólograr un proyecto unificado que fue aprobado ensu V Reunión Estatal de Servidores PúblicosHacendarios y “V” Asamblea Ordinaria del ConsejoDirectivo.

De la revisión de la iniciativa, los diputadosintegrantes de las comisiones legislativas,observamos los aspectos sobresalientes que acontinuación se describen:

Conservar el catálogo de ingresos propios,sin incorporar nuevos rubros impositivos.Reduce las tasas de recargos por pagosextemporáneos y prorrogas, a razón de 1.68% a1.0%, respectivamente.

Propone conservar el factor deactualización de montos de créditos fiscales pagadosfuera de los plazos señalados por el CódigoFinanciero del Estado de México y Municipios, el1.003 por cada mes que transcurra sin hacerse elpago.Mantiene las bonificaciones por pago anualanticipado del Impuesto Predial y de los derechosde Agua Potable y Drenaje, equivalentes al 10, 8 y6%, aplicables durante los meses de enero, febreroy marzo, respectivamente.

Conserva las facilidades otorgadas a quienadeuden el pago del Impuesto Predial y de losDerechos de Agua Potable y Licencia para la Ventade Bebidas Alcohólicas y que por primera vez sepresenten a pagar, para que lo hagan conforme alas disposiciones vigentes en el momento delnacimiento de las obligaciones o aplicando tarifasvigentes para el 2005 mediante las aplicaciones deuna reducción en su monto.

Considera seguir apoyando a lospropietarios de los predios destinados a actividadesagropecuarias, acuícolas y forestales queregularicen la situación fiscal de sus inmuebles,mediante su inscripción en los padronescorrespondientes, con las adiciones de no pago delImpuesto Predial que adeuden por ejerciciosanteriores.

Propone que para garantizar que larecaudación del Impuesto Predial no sea menor ala del presente ejercicio fiscal, se mantenga ladisposición que establece que el monto anual apagar, no sea inferior al que resulte de aplicar alimpuesto determinado en el 2004, el factor de 1.00y que el incremento a este impuesto para el 2005,no exceda del 20%.

Con el propósito de coadyuvar en eldesarrollo de los trabajos del estudio de lascomisiones legislativas y aportar mayores elementosde información, concurrieron a diversas sesiones,servidores públicos de la Secretaría de Finanzas,Planeación y Administración del Gobierno delEstado y del Instituto Hacendario del Estado deMéxico.

CONSIDERACIONESUna vez realizado el estudio y el análisis

de la iniciativa de Ley de Ingresos de los Municipiosdel Estado de México para el ejercicio fiscal 2005,conforme a lo dispuesto por el artículo 61 fracciónXXXI de la Constitución Política del Estado Librey Soberano de México, es competencia de laLegislatura expedir la Ley de Ingresos de losMunicipios del Estado de México para el ejerciciofiscal 2005.

De la revisión que llevaron a cabo lascomisiones legislativas, se desprende que lapropuesta no contiene modificaciones en el rubrode ingresos propios, en virtud de que se mantiene

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el catálogo de impuestos, derechos, aportacionesde mejoras, productos, aprovechamientos, ingresosderivados del sector auxiliar y accesorios.Coincidimos con la política fiscal propuesta parafacilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales yatemperar las consecuencias de su no pago,consistente en la reducción de los factores derecargos por pago extemporáneos y por prórrogadel 1.85% al 1.68% y del 1.2% al 1%,respectivamente; así como la conservación de lastasas de actualización del 1.0033.Creemos conveniente mantener los beneficiosfiscales relativos a las aplicaciones de bonificacionespor pago anual anticipado del Impuesto Predial yde los Derechos de Agua Potable, Drenaje,Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de AguasResiduales, ya que, estimamos, es una medida quebeneficia a las Haciendas Públicas Municipales, alpoder incrementar, de manera importante, la eficaciarecaudatoria durante los tres primeros meses delaño.

Asimismo, consideramos pertinentecontinuar otorgando facilidades a los contribuyentesque adeuden el pago del Impuesto Predial, de losDerechos de Agua Potable y de Licencias para laVenta de Bebidas Alcohólicas y que deseenregularizar su situación fiscal, para que lo haganconforme a las disposiciones vigentes en el momentodel nacimiento de la obligación o mediante laaplicación de las tarifas vigentes para el 2005, conuna reducción en su monto, ya que esta medidacontribuye a consolidar el sistema de recaudaciónfiscal, ampliando el padrón de contribuyentes.

Estimamos que no menos importanteresulta aplicar las políticas fiscales, apoyado a lossectores agropecuarios, acuícolas y forestales,mediante la aplicación del tratamiento del no pagodel Impuesto Predial que adeuden por ejerciciosanteriores, como medidas para que regularicen lasituación fiscal de sus inmuebles.

Respecto a las medidas propuestas paramantener unas finanzas públicas municipales sanas,consideramos pertinente garantizar que lasrecaudaciones del Impuesto Predial no sea menora la del presente ejercicio fiscal, manteniendo ladisposición que establece que el monto anual a

pagar, no sea inferior al denominado en el 2004,aplicando al factor 1.00.

En cuanto a la revisión particular delproyecto de decreto, las comisiones legislativascoincidimos en modificar el texto original del artículo15, acorde con la siguiente redacción:

“Artículo 15.- Para el ejercicio fiscal 2005,el importe anual a pagar por los contribuyentes delImpuesto Predial, no podrán exceder el 15% deincremento respecto al monto determinadomediante la aplicación de la tarifa vigente duranteel ejercicio fiscal 2004.

Se exceptúan los casos en los que seobserve un aumento de superficie de terreno oconstrucción, conforme a lo manifestado por elcontribuyente o verificado por la autoridad”.

Por lo expuesto y en virtud de que lainiciativa de Ley de Ingresos de los Municipios delEstado de México para el ejercicio fiscal del año2005 cubre los requisitos constitucionales parasustentar su procedencia, nos permitimos concluircon los siguientes:

RESOLUTIVOSPRIMERO.- Es de aprobarse la iniciativa

de Ley de Ingresos de los Municipios para elejercicio fiscal 2005, con las adecuacionesexpuestas en el presente dictamen y en el proyectode decreto.

SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto dedecreto para los efectos procedentes.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo,en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estadode México, a los días del mes dediciembre del año dos mil cuatro.

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COMISIÓN LEGISLATIVA DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS

PRESIDENTE DIP. JOSÉ ADÁN IGNACIO RUBÍ SALAZAR

SECRETARIO DIP. JULIETA GRACIELA FLORES

MEDINA

PROSECRETARIO DIP. SERGIO OCTAVIO GERMÁN

OLIVARES DIP. MANUEL PORTILLA DIEGUEZ DIP. URBANO FAUSTINO ROJAS

GONZÁLEZ DIP. JOSÉ CIPRIANO GUTIÉRREZ

VÁZQUEZ DIP. JOAQUÍN HUMBERTO VELA

GONZÁLEZ DIP. RICARDO AGUILAR CASTILLO DIP. MOISÉS ALCALDE VIRGEN

COMISIÓN LEGISALTIVA DE VIGILANCIA DEL ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN

PRESIDENTE DIP. MOISÉS ALCALDE VIRGEN

SECRETARIO DIP. MARÍA MERCEDES COLÍN

GUADARRAMA

PROSECRETARIO DIP. PORFIRIA HUAZO CEDILLO

DIP. MARÍA CRISTINA MOCTEZUMA LULE

DIP. JUAN IGNACIO SAMPERIO MONTAÑO

DIP. GONZALO ALARCÓN BÁRCENA DIP. URBANO FAUSTINO ROJAS GONZÁLEZ

DIP. LUIS XAVIER MAAWAD ROBERT

DIP. JOSÉ ADÁN IGNACIO RUBÍ SALAZAR

Todos con rúbrica.

DECRETO NÚMEROLA H. “LV” LEGISLATURA DEL ESTADODE MÉXICODECRETA:

LEY DE INGRESOS DE LOSMUNICIPIOS DEL ESTADO DE

MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCALDEL AÑO 2005

Artículo 1.- La hacienda pública de los municipiosdel Estado de México, percibirá durante el ejercicio

fiscal de 2005, los ingresos provenientes de losconceptos que a continuación se enumeran:

1. IMPUESTOS:1.1 Predial.1.2 Sobre adquisición de inmuebles y otrasoperaciones traslativas de dominio de inmuebles.1.3 Sobre conjuntos urbanos.1.4 Sobre anuncios publicitarios.1.5 Sobre diversiones, juegos y espectáculospúblicos.1.6 Sobre la prestación de servicios dehospedaje.1.7 Otros impuestos no comprendidos en lasfracciones precedentes, y que estuvieron vigentes

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en ejercicios fiscales anteriores, pendientes deliquidación o de pago.

2. DERECHOS:2.1 De agua potable, drenaje, alcantarillado,tratamiento y disposición de aguas residuales.2.2 Del registro civil.2.3 De desarrollo urbano y obras públicas.2.4 Por servicios prestados por autoridadesfiscales y administrativas.2.5 Por servicios de rastros.2.6 Por corral de concejo e identificación deseñales de sangre, tatuajes, elementoselectromagnéticos y fierros para marcar ganado ymagueyes.2.7 Por uso de vías y áreas públicas para elejercicio de actividades comerciales y de servicios.2.8 Por servicios de panteones.2.9 De estacionamiento en la vía pública y deservicio público.2.10 Por la expedición o refrendo anual delicencias para la venta de bebidas alcohólicas alpúblico.2.11 Por servicios prestados por autoridades deseguridad pública.2.12 Por servicios de alumbrado público.2.13 Por servicios de limpieza de lotes baldíos,recolección, traslado y disposición final de residuossólidos industriales y comerciales.2.14 Por los servicios prestados por lasautoridades de catastro.

3. APORTACIONES DE MEJORAS:3.1 Las derivadas de la aplicación del TítuloSexto del Código Financiero del Estado de Méxicoy Municipios.

4. PRODUCTOS:4.1 Por la venta o arrendamiento de bienesmunicipales.4.2 Derivados de bosques municipales.4.3 Utilidades, dividendos y rendimientos deinversiones en créditos, valores y bonos, poracciones y participaciones en sociedades oempresas.4.4 Rendimientos o ingresos derivados de lasactividades de organismos descentralizados y

empresas de participación municipal, cuando porsu naturaleza correspondan a actividades que noson propias de derecho público.4.5 Impresos y papel especial.4.6 En general, todos aquellos ingresos queperciba la hacienda pública municipal, derivados deactividades que no son propias de derecho público,o por la explotación de sus bienes patrimoniales.

5. APROVECHAMIENTOS:5.1 Reintegros.5.2 Uso o explotación de bienes de dominiopúblico.5.3 Sanciones administrativas.5.4 Indemnizaciones por daños a bienesmunicipales.5.5 Subsidios, subvenciones, donativos,herencias, legados y cesiones.

6. INGRESOS DERIVADOS DELSECTOR AUXILIAR:6.1 Rendimientos o ingresos derivados deorganismos descentralizados, fideicomisos yempresas de participación municipal, cuando porsu naturaleza correspondan a actividades propiasde derecho público.

7. ACCESORIOS:7.1 Recargos.7.2 Multas.7.3 Gastos de ejecución.7.4 Indemnización por devolución de cheques.

8. INGRESOS MUNICIPALESDERIVADOS DE LOS SISTEMASNACIONAL DE COORDINACIÓN FISCALY ESTATAL DE COORDINACIÓNHACENDARIA:8.1 Las participaciones derivadas de laaplicación de la Ley de Coordinación Fiscal y demásordenamientos jurídicos federales aplicables, asícomo de los convenios, acuerdos o declaratoriasque al efecto se celebren o realicen.8.2 Los provenientes de los Fondos deAportaciones Federales siguientes:8.2.1 Fondo de Aportaciones para laInfraestructura Social Municipal.

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8.2.2 Fondo de Aportaciones para elFortalecimiento de los Municipios y de lasDemarcaciones Territoriales del Distrito Federal.8.3 Los derivados de la aplicación del TítuloSéptimo del Código Financiero del Estado de Méxicoy Municipios, del Sistema Estatal de CoordinaciónHacendaría, así como de los convenios, acuerdoso declaratorias que al efecto se celebren o realicen.

9. INGRESOS DERIVADOS DEFINANCIAMIENTOS:9.1 Los derivados de las operaciones de créditoen los términos que establece el Título Octavo delCódigo Financiero del Estado de México yMunicipios y otras leyes aplicables.

Artículo 2.- El pago extemporáneo de créditosfiscales dará lugar al cobro de recargos, a razóndel 1.68% mensual sobre el monto total de losmismos, por cada mes o fracción que transcurrasin hacerse el pago.

Artículo 3.- Cuando se concedan prórrogas parael pago de créditos fiscales conforme a lo dispuestoen el Código Financiero del Estado de México yMunicipios, se causarán recargos sobre saldosinsolutos a razón del 1.0% mensual.

Artículo 4.- El pago de las contribuciones por losconceptos a que se refiere el artículo 1 de esta ley,se realizará en las oficinas recaudadoras de latesorería municipal correspondiente; en las de losorganismos del sector auxiliar de la AdministraciónPública Municipal; en las oficinas rentísticas de laSecretaría de Finanzas, Planeación y Administracióndel Gobierno del Estado de México, cuando se tengaconvenio para tal efecto; en instituciones de créditode banca múltiple debidamente autorizadas, o enlas oficinas que el propio ayuntamiento designe.

Artículo 5.- Los ayuntamientos podrán contratarfinanciamientos a su cargo, exclusivamente paraobras o acciones, que produzcan beneficios para lapoblación, así como asumir obligacionescontingentes hasta por una cantidad que no rebaseel 30% del monto anual de sus ingresos ordinarios,descontando del importe resultante, la suma de

amortizaciones de deuda e intereses por serviciode la misma, que corresponda a cada ejerciciofiscal.

Para determinar la cantidad de endeudamiento aque se refiere el párrafo anterior, se computaránlos importes de las obligaciones que se hayanasumido para el ejercicio y que estén inscritas enel Registro de Deuda Pública Estatal, no así loscréditos destinados a proyectos autorecuperablescon fuente de pago identificada y que no afecteningresos tributarios, ni tampoco a los empréstitoscontraídos para apoyo de flujo de caja.

En todos los casos, deberá cumplirse lo dispuestopor el Título Octavo del Código Financiero delEstado de México y Municipios.

En apoyo de la hacienda pública municipal laSecretaría de Finanzas, Planeación y Administracióndel Gobierno del Estado de México determinará asolicitud de los gobiernos municipales, en cantidadlíquida, los montos de endeudamiento que resultende la aplicación de éste precepto, para lo cual elayuntamiento solicitante presentará a la Secretaríade Finanzas, Planeación y Administración elpresupuesto de egresos e ingresos de 2005 y éstainformará el resultado a la Legislatura o a laDiputación Permanente.

Artículo 6.- Todos los ingresos municipales,cualquiera que sea su origen o naturaleza, deberánregistrarse por la Tesorería Municipal y formar partede la Cuenta Pública.

Artículo 7.- El pago anual anticipado del ImpuestoPredial y de los Derechos de Agua Potable yDrenaje, cuando deba hacerse en montos fijosmensuales, bimestrales o semestrales, dará lugar auna bonificación equivalente al 10%, 8% y 6%,sobre su importe total, cuando se realice en unasola exhibición durante los meses de enero, febreroy marzo respectivamente, del ejercicio fiscal de2005.

Artículo 8.- Para el ejercicio fiscal de 2005, loscontribuyentes del Impuesto Predial que

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espontáneamente se presenten a pagar por primeravez y adeuden el impuesto por ejercicios anteriores,determinarán el monto anual a su cargo, conformea las disposiciones vigentes en el momento delnacimiento de la obligación de pago, o en su caso,podrán optar por determinarlo conforme al artículo109 del Código Financiero del Estado de México yMunicipios vigente en el mismo ejercicio fiscal. Eneste último supuesto, para realizar el pago decantidades adeudadas en ejercicios anteriores, alimpuesto determinado para el 2005, se le aplicaráuna reducción en su monto, de acuerdo a la siguientetabla anual:

EJERCICIO FISCAL

REDUCCIÓN PORCENTUAL

2004 15% 2003 20% 2002 30% 2001 40% 2000 50%

Los contribuyentes sujetos al pago de los Derechosde Agua Potable y Drenaje, que espontáneamentese presenten a pagar por primera vez y adeudenlos derechos por ejercicios fiscales anteriores,determinarán el monto anual a su cargo, conformea las disposiciones vigentes en el momento delnacimiento de la obligación de pago, o en su casopodrán optar por determinar el montocorrespondiente conforme a las cuotas y tarifasvigentes para el ejercicio fiscal del año 2005 yproceder a aplicar las reducciones señaladas en latabla que antecede, para determinar los montos acubrir por adeudos de ejercicios fiscales anteriores.

Artículo 9.- Los propietarios o poseedores depredios destinados a actividades agropecuarias,acuícolas y forestales, que durante el ejercicio fiscalde 2005, regularicen sus inmuebles mediante suinscripción en los padrones correspondientes, nopagarán el monto del Impuesto Predial a su cargopor ejercicios anteriores, ni los accesorios legalescausados.

Artículo 10.- Los propietarios o poseedores deinmuebles, cuya manzana donde se ubiquen, no estécontenida en las Tablas de Valor publicadas paraefectos de la determinación del valor catastral,podrán calcularlo considerando los siguientesvalores:

a). El valor unitario del suelo del área homogéneao de la banda de valor que contiene la manzana endonde se ubique el inmueble, por la superficie delpredio.

b). Si existen edificaciones en el predio, el valorunitario de construcción que le corresponda segúnla tabla de valores unitarios de construcciones, porla superficie construida.

La suma de los resultados obtenidos conforme alos incisos anteriores, considerando los factores demerito o demérito que en su caso procedan, setomará como base para el cálculo del monto anualdel Impuesto Predial.

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Artículo 11.- Los contribuyentes del ImpuestoPredial, propietarios o poseedores de inmueblesdestinados a casa habitación, y de los Derechos deAgua Potable y Drenaje, sólo para Uso Doméstico,que en los últimos dos años hayan cubierto susobligaciones fiscales dentro de los plazosestablecidos para ese efecto, gozarán de unestímulo por cumplimiento, consistente en unabonificación del 6% adicional en el mes de enero ydel 4% en febrero, debiendo presentar para talefecto, sus comprobantes de pago de los dosejercicios fiscales inmediatos anteriores.

Artículo 12.- En todo caso, el monto anual delImpuesto Predial a pagar durante el ejercicio fiscalde 2005, no podrá ser inferior al que resulte deaplicar al impuesto determinado en el ejercicio fiscalde 2004, el factor 1.00.

Artículo 13.- Para el ejercicio fiscal de 2005, loscontribuyentes que adeuden el pago por ejerciciosanteriores, del derecho por la expedición o refrendoanual de licencias para la venta de bebidasalcohólicas al público, que se presenten a pagar, demanera espontánea se les determinará el montoanual a su cargo, conforme al Artículo 159 delCódigo Financiero del Estado de México yMunicipios vigente en dicho ejercicio fiscal. Pararealizar el pago de cantidades adeudadas porejercicios anteriores, al derecho determinado, se leaplicará una reducción en su monto de acuerdo ala siguiente tabla anual.

EJERCICIO FISCAL

REDUCCIÓN PORCENTUAL

2004 15% 2003 20% 2002 30% 2001 40% 2000 50%

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Artículo 14.- El factor de actualización de losmontos de los créditos fiscales pagados fuera delos plazos señalados en el Código Financiero delEstado de México y Municipios, para el ejerciciofiscal de 2005, será de 1.0033 por cada mes quetranscurra sin hacerse el pago.

Artículo 15.- Para el ejercicio fiscal de 2005, elimporte anual a pagar por los contribuyentes delimpuesto predial, no podrá exceder del 15% deincremento respecto al monto determinadomediante la aplicación de la tarifa vigente duranteel ejercicio fiscal de 2004.

Se exceptúan los casos en que se observe unaumento de superficie de terreno o construcción,conforme a lo manifestado por el contribuyente overificado por la autoridad.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto enel periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor el unode enero del año 2005.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado,haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en laCiudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado deMéxico, a los quince días del mes de diciembre delaño dos mil cuatro.

Es todo señor Presidente.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Muchas gracias diputada JulietaGraciela Flores Medina.

Esta Presidencia solicita a quienes esténpor la aprobatoria del turno a discusión del dictamen,se sirvan poner de pie.SECRETARIO DIP. MANUEL PORTILLADIEGUEZ.- La propuesta ha sido aprobada, porunanimidad de votos.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Comunique la Secretaría losantecedentes de la iniciativa.

SECRETARIO DIP. MANUEL PORTILLADIEGUEZ.- Honorable Asamblea, la iniciativa dedecreto fue enviada a la aprobación de la “LV”Legislatura, por el titular del Ejecutivo Estatal, enuso de las facultades contenidas en la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de México.

De conformidad con las disposicionesprocesales aplicables se remitió a las ComisionesLegislativas de Planeación y Finanzas Públicas yde Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización,para su estudio.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Esta Presidencia abre la discusión enlo general del dictamen y del proyecto de decreto yconsulta a las señoras y a los señores diputados sidesean hacer uso de palabra.

Para estar en aptitud de votar en lo generalel dictamen y el proyecto de decreto, consulto aesta Legislatura, si desea reservarse alguno de losartículos para su discusión en lo particular delproyecto de decreto, asimismo, del propio dictamen.

Ruego a la Secretaría, recabe la votaciónnominal correspondiente.SECRETARIO DIP. MANUEL PORTILLADIEGUEZ.- (Votación Nominal) ¿Falta algúndiputado por emitir su voto? ¿Falta algún diputadopor emitir su voto? ¿El sentido de su voto señorPresidente? La propuesta ha sido aprobada, porunanimidad de votos.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Es de aprobarse en lo general eldictamen y el proyecto de decreto.

Y toda vez que no hubo solicitudes paradiscusión particular, se tienen también por aprobadosen lo particular.

Solicito a la Secretaría expida el decretorespectivo y lo haga llegar al titular del EjecutivoEstatal, previa revisión de la Secretaría de AsuntosParlamentarios.

Se concede el uso de la palabra al señordiputado don Ignacio Rubí Salazar, quien darálectura al dictamen formulado a la iniciativa dedecreto del Presupuesto de Egresos del Gobiernodel Estado de México para el Ejercicio Fiscal delaño 2005.

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DIP. IGNACIO RUBÍ SALAZAR.- Con supermiso señor Presidente. Señores integrantes dela Mesa Directiva. Compañeros diputados.

Por acuerdo de la Presidencia de esta“LV” Legislatura fue remitida a las ComisionesLegislativas de Planificación y Finanzas Públicas yde Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalizaciónpara su estudio e integración del dictamencorrespondiente, la iniciativa de decreto dePresupuesto de Egresos del Gobierno del Estadode México para el ejercicio fiscal del año 2005 quepara efectos de su análisis y resolucióncorrespondiente remitió el titular del EjecutivoEstatal y que se sustenta en el marco jurídico quele define las responsabilidades señaladas en elartículo 51 fracción I y 77 fracciones V y XIX dela Constitución Política del Estado Libre y Soberanode México, así como lo previsto en los artículos285, 302 y demás relativos y aplicables del CódigoFinanciero del Estado de México y Municipios.

La integración del proyecto de Presupuestode Egresos se sustenta en criterios de políticaeconómica definidos por el Gobierno Federal y tienecomo finalidad fortalecer la Hacienda PúblicaEstatal, además de garantizar el equilibrio entre losingresos y el gasto público, sin dejar de observar laastringencia económica en el entorno nacional, asícomo el comportamiento variable en latransferencia de recursos federales a las EntidadesFederativas.

La iniciativa que se somete a laconsideración de esta Soberanía, como se señalaen la exposición de motivos, se integró bajo lametodología del presupuesto por programas, parafacilitar la asignación del gasto en los programasque integran la estructura programática, poniendoespecial énfasis en el enfoque de resultados paramedir el quehacer gubernamental, evaluar elejercicio del gasto y conocer el impacto social delas acciones, bienes y servicios públicos.

De la iniciativa se fortalecen lasasignaciones destinadas al gasto socialprincipalmente para mantener y ampliar los serviciosde educación, salud y asistencia social,especialmente dirigidos a la población en condicionesde rezago social, además de fortalecer losproyectos de desarrollo agropecuario y forestal; la

ampliación de las comunicaciones y elreordenamiento del transporte público.

La satisfacción de estas necesidadesbásicas contribuye a asegurar el estado de derecho,generar un ambiente para incrementar la captaciónde inversiones productivas y disminuir lasdesigualdades sociales y el combate a la pobreza.

Se presentan recursos presupuestarios quepermitirán cubrir las obras de infraestructura física,social y para la producción, tanto para las que seencuentran en proceso, a efecto de concluirlas, asícomo para emprender nuevas obras en aras delimpulso del desarrollo estatal. A éstas, se sumaránlas acciones que con la misma vocación ejecutenlos municipios con los recursos derivados de laaplicación de la Ley de Coordinación Fiscal.

De igual manera se consideran accionespara elevar la productividad, expandir lascondiciones de infraestructura, para promover lageneración de empleos, modernizar laadministración pública y consolidar un manejoeficiente de las finanzas públicas. Dispone tambiénlos recursos presupuestarios para los PoderesLegislativo y Judicial y para los entes autónomos:las instituciones electorales, la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México y laUniversidad Autónoma del Estado de México.

Es de relevancia apuntar, que se asignaronrecursos presupuestarios al recientemente creadoInstituto de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del Estado de México, con lafinalidad de atender las solicitudes de informaciónque presenten los ciudadanos.

De la misma forma se atendieronrequerimientos adicionales de asignación derecursos presupuestales al Instituto de ServiciosPericiales y a los Institutos de Atención a lasVíctimas del Delito y para la Prevención del Delito.

Se propone un presupuesto agregado parael año fiscal de 2005 por 80 mil 397 millones 362mil 548 pesos.

Para el desarrollo de los programas a cargodel Poder Legislativo, la propuesta considerarecursos por 800 millones de pesos.

Al Poder Judicial se le asignan recursospor la cantidad de 1 mil 53 millones de pesos,equivalente al 1.36% de los ingresos ordinarios del

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Estado, y se mantiene vigente la intención del titulardel Poder Ejecutivo de incrementar gradualmenteese porcentaje hasta alcanzar el 2% de los ingresosordinarios, proporcionando con esta medidacertidumbre financiera, autonomía presupuestal yconsecuentemente un verdadero equilibrio depoderes.

La propuesta plantea un presupuestodirecto total a ejercer por el Poder Ejecutivo por77 mil 245 millones 784 mil 447 pesos, más un mil298 millones 578 mil 101 pesos del Fondo Generalde Previsiones Salariales y Económicas. Estacantidad de 78 mil 544 millones 362 mil 548 pesosse distribuyen entre los ejes rectores que integranel Plan de Desarrollo del Estado de México 1999-2005, de la siguiente forma:

Seguridad Pública y Procuración deJusticia. Se destinan 3 mil 717 millones 738 mil 443pesos, mismos que facilitarán la promoción de unsistema integral, que con la participación directade la sociedad, garantice la integridad de laspersonas y sus bienes y fortalezca el combate a lacorrupción y al crimen organizado.

Desarrollo Económico y Empleo. Seproponen 943 millones 936 mil 984 pesos, con lafinalidad de promover el desarrollo estatal a travésde la captación de inversión privada, generaciónde empleos y mejoramiento del poder adquisitivode los mexiquenses.

Desarrollo Social y Combate a la Pobreza.Se le asignan 43 mil 985 millones 605 mil 712 pesos.Estos recursos se alinean a la atención de lasprioridades sociales con la finalidad de disminuirlos rezagos existentes con sentido de justicia social.

Desarrollo Regional. Se propone un montode 935 millones 875 mil 242 pesos, con la finalidadde orientar los recursos públicos de acuerdo a lavocación de cada una de las regiones del Estadobuscando una distribución más equitativa del gastopúblico, como detonante de su desarrollo.

Modernización Integral de laAdministración Pública. Se destinan un mil 123millones 420 mil 278 pesos, para avanzar en laadecuación y actualización de las estructurasgubernamentales y la fiscalización del gasto público,así como para consolidar las acciones de evaluacióndel desempeño y coadyuvar en la profesionalización

de los servidores públicos, así como para garantizarla seguridad jurídica de las personas y supatrimonio.

Desarrollo Urbano Sustentable. Se proponela aplicación de 5 mil 157 millones 808 mil 978 pesos,para continuar promoviendo el crecimientoordenado de los centros de población en armoníacon el medio ambiente, con la finalidad de optimizarlos recursos públicos empleados en la creación dela infraestructura urbana y elevar la calidad de vidade los mexiquenses.

Financiamiento para el Desarrollo. Se leasignan en la propuesta 19 mil 423 millones 156 mil605 pesos, lo que permitirá la eficiente transferenciade los recursos de origen federal a los municipiosde la Entidad, derivados de la Ley de CoordinaciónFiscal, así como asegurar mejores condiciones parael financiamiento del Gasto Público.

Desarrollo Político. Se observa unapropuesta de un mil 958 millones 242 mil 205 pesos,que permitirán asegurar el respeto de las garantíasy derechos del ciudadano y estimular una mayorparticipación de la sociedad en el cumplimiento desus obligaciones cívicas para el fortalecimiento dela política democrática prevaleciente en nuestroEstado.

La iniciativa incluye la asignación para elFondo General de Previsiones Salariales yEconómicas por un mil 298 millones 578 mil 101pesos, el cual se distribuirá entre los programas yproyectos, de conformidad con el clausulado quese establezca derivado de las negociaciones conlas organizaciones sindicales que participan en laadministración pública estatal y que permitirácumplir con la política salarial que habrá deaplicarse para el ejercicio presupuestal del año2005.

Es importante destacar que durante elproceso de estudio de la iniciativa los integrantesde las Comisiones Unidas de Dictamen dePlanificación y Finanzas Públicas y de Vigilanciadel Órgano Superior de Fiscalización del Estado deMéxico, contaron con el apoyo técnico deservidores públicos de la Secretaría de Finanzas,Planeación y Administración del Gobierno delEstado de México, también de la Comisión de Aguadel Estado de México, de Organismos Públicos

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Descentralizados Municipales para la Prestaciónde los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado ySaneamiento de Aguas Residuales, así como deservidores públicos del Instituto Hacendario delEstado de México, quienes dieron respuesta y ensu caso, clarificaron diversas interrogantesformuladas por los legisladores comisionados yasociados, lo que dio lugar a las siguientes:CONSIDERACIONES.

Como resultado del estudio y análisis de lainiciativa presentada por el titular del EjecutivoEstatal, y de acuerdo con lo preceptuado por laLey Orgánica y el Reglamento del Poder Legislativodel Estado Libre y Soberano de México, estascomisiones unidas han determinado la reasignaciónde recursos a la propuesta presentada en lossiguientes términos:

Transferencias a Organismos Auxiliares,particularmente en disminuciones, 174 millones depesos; Servicios Personales, 50 millones de pesos;Servicios Generales, 50 millones de pesos; TribunalElectoral del Estado de México, 1 millón de pesos;Instituto Electoral del Estado de México, 80 millonesde pesos; Instituciones de Educación Superior, quese vieron beneficiadas con el acuerdo de la CámaraFederal, 25 millones de pesos; Regionalización, 10millones de pesos.

Asignaciones o ampliaciones: ProcuraduríaGeneral de Justicia, 30 millones de pesos; Proyectosde Ecología Productiva, 30 millones de pesos;Instituto de Transparencia del Estado de México, 9millones de pesos; Secretaría de DesarrolloAgropecuario, 160 millones de pesos, considerandola asignación de Ecología productiva;Infraestructura y Equipamiento Educativo de NivelBásico, 60 millones de pesos; Infraestructura yEquipamiento de Salud, 40 millones de pesos;Orquesta Sinfónica del Estado de México, 10millones de pesos; Conservatorio de Música delEstado de México, 5 millones de pesos;Infraestructura Educativa de nivel superior, 15millones de pesos; Secretaría de Turismo, creaciónde esta Secretaría que acaba de ser aprobada haceunos minutos, 15 millones de pesos; Secretaría deComunicaciones, Dirección General de Vialidad, 12millones de pesos; Infraestructura Carretera, 34

millones; con lo que nos da un total igual que el delas disminuciones de 390 millones de pesos.

Las disminuciones realizadas obedecen ala necesidad de intensificar la política de austeridad,racionalidad y disciplina presupuestal impulsada poresta Legislatura, lo que permitirá efectivamente darcumplimiento a la obligación de hacer más eficientela aplicación del gasto público, cumpliendo losobjetivos establecidos en el Plan de Desarrollo delEstado de México 1999-2005 con los recursosmínimos indispensables sin demeritar la calidad delos servicios que se prestan.

Es así que en el renglón correspondiente alos servicios personales se redujeron 340 millonesde pesos y en el de servicios generales 50 millonesadicionalmente. Esta disminución presupuestalpermitirá entre otras acciones, el fortalecimientode los Institutos de Servicios Periciales; dePrevención del Delito; y de Atención a las Víctimasdel Delito, con el objetivo de impulsar una mejor eintegral procuración de justicia, que signifique unaasignación adicional de recursos presupuestales ala Procuraduría por 30 millones de pesos.

La degradación ecológica es un problemacreciente, derivado de la falta de cultura para laregeneración de nuestros bosques y de la falta deoportunidades de empleo a quienes viven cerca deellos. Es por ello que se plantea la asignación derecursos al impulso de proyectos productivos enáreas rurales de carácter forestal, con la finalidadde revertir el esquema actual y proporcionar a loshombres del campo el acceso a mejorescondiciones de vida sin afectar el ambiente, lo quesignifica asignar adicionalmente a lo propuesto porel titular del Ejecutivo la cantidad de 30 millones depesos, que serán ejercidos por la Protectora deBosques del Estado de México.

En este mismo sentido se reasignan 130millones de pesos adicionalmente a este Sector deDesarrollo Agropecuario y Forestal,específicamente a la Secretaría de DesarrolloAgropecuario, para promover la creación deinfraestructuras agropecuaria, lo que permitirá latecnificación del campo y consecuentementenuestros productores continuarán incrementando sucompetitividad en el mercado local, nacional einternacional.

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Para que los mexiquenses tengan mayoresoportunidades de desarrollo a través de la educacióny la salud, se fortalecen los programas deinfraestructura y equipamiento en la materia con115 millones de pesos, lo que permitirá generarespacios para el desarrollo de la niñez y juventudmexiquense, además de acercar los servicios desalud a aquellas comunidades que carecen de esteimportante servicio.Con la finalidad de acercar y fomentar la culturaentre los mexiquenses, se fortalece tanto a laOrquesta Sinfónica como el Conservatorio deMúsica del Estado de México con 10 millones depesos y 5 millones de pesos respectivamente, paraincrementar el número de participaciones artísticasculturales y de esparcimiento social, así como paraampliar la cobertura de servicios educativos en elaspecto musical. A fin de dar mayoresoportunidades de desarrollo para los mexiquensesdedicados a esta actividad, perdón a la actividadturística y potenciar el quinto lugar como destinoturístico nacional, se crea y se da el respaldofinanciero para la misma, me refiero a la Secretaríade Turismo con una asignación de 15 millones depesos, que se sumarán a los recursos queactualmente dispone o dispondrá la DirecciónGeneral de Turismo, que ascienden a 29 millonesde pesos.

En este mismo sentido, se fortalece lainfraestructura carretera más importante del paíscon asignación de 34 millones de pesos adicionalesa la Secretaría de Comunicaciones, para ampliar lacobertura a través de diversos proyectos carreteros.Asimismo y con la finalidad de mejorarregionalmente la vialidad en zonas urbanas, seasignan 12 millones de pesos para fortalecer a laDirección General de Vialidad, con la finalidad dedar un correcto y estricto seguimiento a las obras yacciones que tienen por objeto mitigar el impactovial por el desarrollo de nueva infraestructura yequipamiento urbano y de servicios.

Finalmente y ante la próxima entrada envigor de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación y la plena operación del instituto creadoex profeso para ello, se incrementa su asignaciónpresupuestal en 9 millones de pesos, etiquetadospara la implementación del Sistema Automatizado

de Información, Capacitación y Difusión. Enconsecuencia, estos recursos no podrán destinarse,bajo ninguna circunstancia, al rubro de serviciospersonales.Es importante señalar que dentro de los programasprioritarios de asistencia social y apoyos a laeducación, el Ejecutivo del Estado por mandato dela Legislatura Local asignará particularmenterecursos presupuestales hasta por un monto de 40millones de pesos, a las siguientes acciones:Otorgamiento de paquetes de útiles escolares aniños de escasos recursos en el nivel de educaciónprimaria.Atención a la problemática particular de las madressolteras.Mejoramiento de las condiciones de vida para losadultos mayores.Es importante destacar que esta Legislatura hatomado una decisión de políticas públicas de Estado,histórica y trascendente respecto de la asignacióny ejecución de los recursos presupuestalesdestinados a la obra pública.Atendiendo al espíritu municipalista de la actualLegislatura, se acordó por consenso de las fuerzaspolíticas representadas en este Congreso, lacreación de un programa especial destinado aacrecentar la disponibilidad de recursospresupuestales que satisfagan en mejor medida lademanda de infraestructura social. Por lo que secrea el “Programa de Apoyo al Gasto de Inversiónde los Municipios” (PAGIM), dentro del capítulo6000 de Inversión Pública del Presupuesto deEgresos del Gobierno del Estado.

Los objetivos del programa son:Incrementar los recursos estatales que los

municipios destinan a inversión pública.Establecer criterios objetivos y no

discrecionales para distribuir los recursos entre los125 municipios.

Establecer reglas de operación eficacesque den certidumbre al acceso a estos recursos.

En este sentido, se conceptuaron ydeterminaron los criterios de distribución delprograma basado en tres factores fundamentalesque garantizan la distribución equitativa y justa dedichos recursos:

Población por municipio.

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El inverso de la densidad poblacional pormunicipio.

Marginalidad por municipio.Estos tres criterios, representan

características deseables de asignación, ya quereconocen por un lado, el tamaño de la poblaciónde los municipios, la dispersión de la población dentrodel mismo y, consecuentemente, el costo asociadode proveer infraestructura. Asimismo, incluye unamedida de pobreza, con lo cual el criterio adquiereun carácter redistribuido en esencia.

Con fundamento en lo anterior, seacordaron los siguientes:

RESOLUTIVOSPRIMERO.- Es de aprobarse la iniciativa

de decreto del Presupuesto de Egresos delGobierno del Estado de México correspondiente alejercicio fiscal del año 2005, remitida por el titulardel Ejecutivo Estatal, con las adecuacionescontenidas en el presente dictamen y en elcorrespondiente proyecto de decreto.

SEGUNDO.- Se anexa el proyecto dedecreto, para los efectos legales correspondientes.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo,en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estadode México a los quince días del mes de diciembredel año dos mil cuatro.

Por la Comisión Legislativa dePlanificación y Finanzas Públicas, su servidor comoPresidente y los señores integrantes de cada unade estas dos comisiones, el diputado MoisésAlcalde, también como Presidente de la Comisiónde Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización.

Señor Presidente para concluir miintervención, quisiera hacer un comentario con elque pretendo expresar mi agradecimiento y mireconocimiento a la voluntad política, amplia tantodel titular del Ejecutivo del Estado, como de todoslos grupos parlamentarios aquí representados paralograr este acuerdo.

Este acuerdo, sin lugar a dudas, como eneste dictamen se señala, tiene un carácter histórico;sin exageración alguna, se constituye este decretodel Presupuesto de Egresos en un ejemplo a nivelnacional que va a permitir, sin lugar a dudas,disminuir los rezagos existentes, los desequilibriosregionales que se dan entre zonas densamente

pobladas y zonas de baja densidad de población,que precisamente expresan, por un lado, mejoresniveles de bienestar y los más altos grados demarginación, no nada más en nuestro Estado sinoen el país entero.

También implica reasignación de recursosen varias vertientes en los sectores fundamentalesde carácter administrativo, me refiero a laeducación, a la salud, al combate a la pobreza, a laatención de ese problema grave que implica eldeterioro del medio ambiente, en fin, aspectos queson, sin lugar a dudas, demandas sociales sentidasy que, sin lugar a dudas, también van a contribuir aldesarrollo económico con la generación de empleos,el incremento de los ingresos y con ello, losindicadores de bienestar de la población, como esel caso de la creación de la Secretaría de Turismo,a la cual se le da sustento presupuestal en estemismo documento.

Quiero agradecer la participación de losservidores públicos del Gobierno del Estado, de losservidores públicos municipales que se involucraronen el análisis de estas iniciativas, a todos y a cadauno de los compañeros diputados integrantes delas Comisiones de Planificación y Finanzas Públicasy de Vigilancia del Órganos Superior deFiscalización que durante varios días, durantemuchas horas, estuvimos construyendo los acuerdosque el día de hoy, lo decía hace un rato en la reuniónde las comisiones o hace algunas horas, me hacenen lo personal, sentirme orgulloso de pertenecer aesta Legislatura.

Muchas gracias.

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PROYECTO DE DECRETO

DECRETO NÚMEROLA H. “LV” LEGISLATURA DEL ESTADODE MÉXICODECRETA:

PRESUPUESTO DE EGRESOS DELGOBIERNO DEL ESTADO

DE MÉXICO PARA EL EJERCICIOFISCAL DE 2005

TÍTULO PRIMERODE LAS ASIGNACIONES, EJERCICIO,

CONTROL Y EVALUACIONDEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El ejercicio, control y evaluación delgasto público estatal, para el año fiscal de 2005,deberá observar las disposiciones contenidas, eneste Decreto; en el Código Financiero del Estadode México y Municipios y en los demásordenamientos aplicables en la materia.

El ejercicio del gasto público estatal, deberásujetarse a los criterios de objetividad, equidad,transparencia, publicidad, selectividad ytemporalidad con base en lo siguiente:

I. Identificar con precisión a la poblaciónobjetivo, tanto por grupo específico como por regióndel Estado y Municipio.

II. En su caso, prever montos máximos porbeneficiario y por porcentaje del costo total delproyecto. En los programas de beneficio directo aindividuos o grupos sociales, los montos yporcentajes se establecerán con base en criteriosredistributivos que deberán privilegiar a la poblaciónde menos ingresos y procurar la equidad entreregiones del Estado y municipios, sin demérito dela eficiencia en el logro de los objetivos.

Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicablepara los subsidios o programas correspondientes algasto programable, fideicomisos y los queprovengan de los recursos propios.

III. Procurar que el mecanismo de distribución,operación y administración otorgue accesoequitativo a todos los grupos sociales y género.

IV. Garantizar que los recursos se canalicenexclusivamente a la población objetivo y asegurarque el mecanismo de distribución, operación yadministración facilite la obtención de informacióny la evaluación de los beneficios económicos ysociales de su asignación y aplicación; así comoevitar que se destinen recursos a una administracióncostosa y excesiva.

V. Incorporar mecanismos periódicos deseguimiento, supervisión y evaluación que permitanajustar las modalidades de operación o decidir sudeterminación.

VI. En su caso, buscar fuentes alternativas deingresos para lograr una mayor autosuficiencia enla administración de los apoyos.

VII. Asegurar la coordinación de acciones entredependencias y municipios, para evitar duplicaciónen el ejercicio de los recursos y reducir gastosadministrativos.

VIII. Prever la temporalidad en su otorgamiento.

IX. Procurar que sea el medio más eficaz yeficiente para alcanzar las metas y objetivos quese pretenden.

Artículo 2.- Será responsabilidad de la Secretaríade Finanzas, Planeación y Administración, en losucesivo la Secretaría y de la Secretaria de laContraloría en lo sucesivo la Contraloría, en elámbito de sus respectivas competencias, cumplir yhacer cumplir las disposiciones del presente decreto,estableciendo las medidas para su correctaaplicación, así como determinar las normas yprocedimientos administrativos tendientes a

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homogeneizar, desconcentrar, transparentar,racionalizar y llevar a cabo un mejor control delgasto público estatal.

El Poder Legislativo podrá fiscalizar el ejercicio delgasto público estatal en el marco de sus atribucioneslegales.

Artículo 3.- La Procuraduría General de Justicia,en adelante la Procuraduría, el Tribunal de loContencioso Administrativo, el Tribunal Estatal deConciliación y Arbitraje y las Juntas Locales deConciliación y Arbitraje, en lo sucesivo losTribunales Administrativos, y la CoordinaciónGeneral de Comunicación Social y la CoordinaciónGeneral de Enlace Institucional, en lo sucesivo, lasCoordinaciones Generales, deberán observar lasmismas disposiciones aplicables a las dependenciasdel Ejecutivo Estatal, en consecuencia, cuando enel presente decreto se haga referencia a lasdependencias, se entenderá que en ellas quedanincluidas.

CAPÍTULO IIDE LAS EROGACIONES

Artículo 4.- El gasto neto total previsto en elpresente Presupuesto asciende a la cantidad de$83,717’824,050.00, y corresponde al total de losingresos aprobados en la Ley de Ingresos del Estadode México autorizados para el ejercicio fiscal 2005.Adicionalmente, la contratación de financiamientoautorizado en el artículo 2 de la Ley de Ingresosdel Estado de México hasta por $3,117’134,502.00se destinará a inversión pública productivaincluyendo las previsiones necesarias para cubrirlos montos pagaderos por concepto de pasivos, entérminos del artículo 260 del Código Financiero delEstado de México y Municipios.

Artículo 5.- El presupuesto de Egresos total delGobierno del Estado de México, se distribuye porprogramas de la siguiente manera:

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Función Subfunción Programa Denominación Importe 01 01 01 Legislativo 800’000,000.00 02 01 01 Judicial 1,053’000,000.00 02 01 02 Electoral 27’000,000.00 02 02 01 Administrativo y Laboral 116’929,445.00 03 01 01 Procuración de Justicia 795’108,397.00 03 02 01 Derechos Humanos 54’432,306.00 03 03 01 Infraestructura para la Procuración de Justicia 14’365,617.00 04 01 01 Seguridad Pública 2,242’629,008.00 04 02 01 Protección Civil 59’518,828.00 04 03 01 Prevención y Readaptación Social 436’754,842.00 05 01 01 Empleo 182’965,335.00 05 02 01 Desarrollo Agrícola 346’564,451.00 05 02 02 Fomento Pecuario 35’035,752.00 05 02 03 Desarrollo Forestal 12’778,291.00 05 02 04 Infraestructura Hidroagrícola 292’630,367.00 05 02 05 Fomento Acuícola 6’026,035.00 05 03 01 Modernización Industrial 109’528,564.00 05 03 02 Fomento a la Minería 5’426,000.00 05 03 03 Promoción Internacional 10’454,873.00 05 04 01 Promoción Artesanal 11’294,950.00 05 04 02 Fomento Turístico 33’267,213.00 05 04 03 Modernización Comercial 42’965,153.00 06 01 01 Alimentación 83’536,352.00 06 01 02 Desarrollo Integral de la Familia 84’764,714.00 06 01 03 Atención a la Población Infantil 1,586’243,141.00 06 01 04 Atención a Personas con Discapacidad 62’934,467.00 06 02 01 Medicina Preventiva 699’147,217.00 06 03 01 Salud y Asistencia Social 6,038’548,376.00 06 04 01 Seguridad Social 2,933’450,928.00 06 05 01 El Papel Fundamental de la Mujer y la Perspectiva de Género 490’903,687.00 06 05 02 Apoyo a los Adultos Mayores 188’761,102.00 06 05 03 Grupos Étnicos 64’559,309.00 07 01 01 Educación para el Desarrollo Integral 31,150’907,808.00 07 02 01 Identidad Mexiquense 95’969,439.00 07 02 02 Cultura y Arte 201’637,274.00 07 03 01 Cultura Física y Deporte 121’652,736.00 07 04 01 Investigación, Ciencia y Tecnología 99’275,162.00 07 05 01 Oportunidades para los Jóvenes 14’314,000.00 08 01 01 Consolidación de una Gestión Pública Eficiente y Eficaz 380’223,121.00 08 02 01 Desarrollo de la Función Pública y Ética en el Servicio Público 169’518,523.00 08 03 01 Infraestructura para la Administración y Control Gubernamental 14’068,288.00 09 01 01 Conducción de las Políticas Generales de Gobierno 472’015,977.00 09 02 01 Protección Jurídica de las Personas y sus Bienes 96’594,369.00 09 03 01 Democracia y Pluralidad Política 1,742’039,000.00 09 04 01 Nuevas Organizaciones de la Sociedad 15’115,406.00 09 05 01 Comunicación Pública y Fortalecimiento Informativo 121’087,799.00 09 05 02 Población 19’848,954.00 09 06 01 Fortalecimiento del Sistema Integral de Planeación del Estado 96’613,505.00

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10 01 01 Regionalización 715’408,232.00 10 01 02 Coordinación Metropolitana 44’004,551.00 10 02 01 Desarrollo Urbano 972’595,482.00 10 02 02 Agua y Saneamiento 2,430’029,242.00 10 03 01 Suelo 67’197,009.00 10 03 02 Desarrollo Agrario 1’645,221.00 10 04 01 Vivienda 107’310,753.00 10 05 01 Protección al Ambiente 412’376,903.00 10 06 01 Energía 56,018,495.00 10 07 01 Modernización de las Comunicaciones y el Transporte 1,389’962,873.00 11 01 01 Impulso al Federalismo y Desarrollo Municipal 59’166,451.00 11 01 02 Fortalecimiento de los Ingresos 267’293,728.00 11 01 03 Gasto Social e Inversión Pública 17’696,716.00 11 01 04 Financiamiento de la Infraestructura para el Desarrollo 180’164,960.00 11 02 01 Deuda Pública 260’801,703.00 11 03 01 Previsiones para el Servicio de la Deuda 3,709’000,000.00 11 03 02 Transferencias Intergubernamentales 12,410’033,047.00 11 03 03 Previsiones para el Pago de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores y

de Pasivos por la Contratación de Créditos

5,586’134,502.00 - - - Fondo General de Previsiones Salariales y Económicas 1,298’578,101.00

Total 83,717’824,050.00

El Fondo General de Previsiones Salariales yEconómicas que asciende a la cantidad de$1,298’578,101.00, se distribuirá entre los programasde conformidad a lo que corresponda asignar a lasdependencias, por el impacto que en cada una deellas tenga la política salarial que se convenga entérminos de las negociaciones con el Sindicato deMaestros al Servicio del Estado de México y elSindicato Único de Trabajadores de los Poderes,Municipios e Instituciones Descentralizadas delEstado.

Artículo 6.- El Presupuesto de Egresos del PoderLegislativo para el ejercicio fiscal de 2005, asciendea la cantidad de $800’000,000.00, que incluye lasprevisiones por incremento salarial y sus gastos deoperación; su integración y distribución presupuestalserá definida por el propio Poder.

El Poder Legislativo comunicará al Ejecutivo delEstado, a través de la Secretaría, la distribuciónpresupuestaria que acuerde y el resultado de suejercicio y aplicación para efectos de la CuentaPública, en los términos que la legislación aplicableestablece.

Artículo 7.- El Presupuesto de Egresos del PoderJudicial para el ejercicio fiscal de 2005, importa unmonto de $1,053’000,000.00, que incluye lasprevisiones por incremento salarial y sus gastos deoperación; su integración y distribución presupuestalserá definida por el propio Poder.

El Consejo de la Judicatura comunicará al Ejecutivodel Estado, a través de la Secretaría, la distribuciónpresupuestal que acuerde y el resultado de suejercicio y aplicación para efectos de la CuentaPública, en los términos que la legislación aplicableestablece.

Artículo 8.- El presupuesto total del PoderEjecutivo y Entes Autónomos para el ejercicio fiscalde 2005 asciende a la cantidad de$80,566’245,949.00, y está orientado a satisfacerlas necesidades sociales de interés colectivo,atendiendo al Plan de Desarrollo del Estado deMéxico 1999-2005 y se distribuye por ejes rectoresdel desarrollo de la siguiente manera:

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo X Sesión No.77

Diciembre 15 de 2004260

Seguridad Pública y Procuración de Justicia 3,746’738,443.00 Desarrollo Económico y Empleo 1,088’936,984.00 Desarrollo Social y Combate a la Pobreza 43,916’605,712.00 Desarrollo Regional 875’875,242.00 Modernización Integral de la Administración Pública 1,132’420,278.00 Desarrollo Urbano Sustentable 5,437’135,978.00 Financiamiento para el Desarrollo 22,490’291,107.00 Desarrollo Político 1,878’242,205.00 Total 80,566’245,949.00

No se incluye el Fondo General de PrevisionesSalariales y Económicas por la cantidad de $1,298’578,101.00 el cual será distribuido dentro delos propios ejes de desarrollo.

Artículo 9.- El Presupuesto del Poder Ejecutivo yEntes Autónomos, se distribuye por sectores de laforma siguiente:

Desarrollo Social 52,519’746,577.00 Educación, Cultura y Bienestar Social 31,947’785,842.00 Desarrollo Urbano y Regional 3,597’234,546.00 Salud, Seguridad y Asistencia Social 12,137’968,914.00 Seguridad Pública y Procuración de Justicia 4,322’148,193.00 Ecología 327’669,022.00 Promoción del Desarrollo Social y Combate a la Pobreza 186’940,060.00 Agropecuario y Forestal 868’443,145.00 Comunicaciones y Transportes 1,433’845,735.00 Desarrollo Económico e Impulso a la Productividad y el Empleo

407’315,894.00

Administración y Finanzas Públicas 1,899’881,834.00 No Sectorizable: 11,028,882,118.00 Servicio de la Deuda 3,709’000,000.00 Pasivos derivados de erogaciones devengadas y pendientes de liquidar al cierre del ejercicio fiscal anterior

2,469’000,000.00

Pasivos por contratación de créditos 3,117’134,502.00 Órganos Electorales 1,733’747,616.00 Participaciones y Aportaciones Federales a Municipios: 12,408’130,646.00 Participaciones 6,787’660,031.00 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal

1,865’745,444.00

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

3,754’725,171.00

TOTAL 80,566’245,949.00

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261 Diciembre 15 de 2004

Artículo 10.- Las erogaciones previstas para gastocorriente y de inversión de las dependencias delPoder Ejecutivo, en la clasificación administrativa,ascienden a la cantidad de $28,011’012,998.00, yse distribuyen de la siguiente manera:

201 Gubernatura 19’343,000.00 202 Secretaría General de Gobierno 3,271’632,298.00 203 Secretaría de Finanzas, Planeación y Administración 1,563’257,040.00 204 Secretaría del Trabajo y de la Previsión Social 84’975,433.00 205 Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social 15,538’009,842.00 206 Secretaría de Agua, Obra Pública e Infraestructura para el

Desarrollo

1,239’137,602.00 207 Secretaría de Desarrollo Agropecuario 743’917,145.00 208 Secretaría de Desarrollo Económico 115’174,248.00 210 Secretaría de la Contraloría 126’392,000.00 211 Secretaría de Comunicaciones 1,109’377,033.00 212 Secretaría de Ecología 211’200,022.00 213 Procuraduría General de Justicia 877’214,857.00 214 Coordinación General de Comunicación Social 55’020,794.00 215 Secretaría de Desarrollo Social 123’330,060.00 216 Secretaría de Desarrollo Metropolitano 38’907,000.00 217 Secretaría de Salud 1,045’855,914.00 218 Coordinación General de Enlace Institucional 17’202,000.00 219 Secretaría Técnica del Gabinete 14’324,000.00 223 Secretaría del Transporte 236’146,702.00 224 Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda 136’372,694.00 225 Secretaría de Turismo 34’267,213.00

400D Tribunal de lo Contencioso Administrativo 45’736,000.00 400E Junta Local de Conciliación y Arbitraje 20’684,000.00 400F Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje 10’765,000.00 400H Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán-

Texcoco

34’193,000.00 - Fondo General de Previsiones Salariales y Económicas 1,298’578,101.00

Total 28,011’012,998.00

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Diciembre 15 de 2004262

El presupuesto de la Secretaría de Comunicacionesincluye 12 millones de pesos en el rubro de serviciospersonales destinados a la contratación de personalexpresamente asignado a las tareas de seguimientode las obras y acciones que tiendan a mitigar elimpacto vial por el desarrollo de nuevainfraestructura urbana y de servicios.

De los recursos autorizados a la ProcuraduríaGeneral de Justicia, se destinarán 30 millones depesos de la siguiente manera:

15 millones de pesos al Instituto de ServiciosPericiales.7.5 millones de pesos al Instituto de Prevención delDelito.7.5 millones de pesos al Instituto de Atención a lasVictimas del Delito.

Artículo 11.- Las erogaciones previstas en elartículo anterior, se distribuyen en la clasificacióneconómica de la siguiente forma:

1000 Servicios Personales 21,264’640,659.00 2000 Materiales y Suministros 501’455,017.00 3000 Servicios Generales 1,446’672,117.00 4000 Transferencias 281’273,813.00 5000 Bienes Muebles e Inmuebles 40’000,000.00 6000 Obras Públicas 4,476’971,392.00 Total 28,011’012,998.00

El capítulo 1000, referente a Servicios Personalesincluye el Fondo General de Previsiones Salarialesy Económicas.

El monto asignado para el capítulo de serviciospersonales podrá variar por la aplicación de políticassalariales de carácter general, adoptadas en elámbito estatal.

Con la finalidad de fortalecer las actividades deplaneación, programación, seguimiento, control yevaluación del gasto público, la Secretaría destinaráhasta un 0.10% del monto total presupuestado paragasto corriente dirigido a mejorar el proceso deplaneación del desarrollo. Dichos recursos serán

ejercidos y comprobados conforme a la legislaciónvigente en la materia.

Los recursos de inversión pública se ejercerán enlas obras, acciones y proyectos que integran losprogramas señalados en el artículo 5. Los recursosasignados a los Capítulos 5000 y 6000 no podránser transferidos a otros capítulos de gasto y seejercerán de acuerdo con la legislación aplicable ylas normas que en la materia emita la Secretaría.

Del monto referido al Capítulo 6000, se destinaránhasta $1,600’000,000.00 (Un mil seiscientosmillones de pesos 00/100 Moneda Nacional) alPrograma de Apoyo al Gasto de Inversión de los

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263 Diciembre 15 de 2004

Municipios (PAGIM) a que se refieren los artículos40, 41, 42, 43, 44 y 45 del presente Decreto.

La Secretaría destinará, hasta un 2.0% del montototal presupuestado para la inversión pública paraasesorar, promover, fomentar y dar seguimiento ala inversión pública en el Estado. Dichos recursosestarán sujetos a los procedimientos decontratación, ejercicio, comprobación, registro ycontrol en la materia.

Artículo 12.- Las participaciones a distribuirse alos municipios, provenientes de impuestos estatalese ingresos derivados de impuestos federales, seestima ascienden a la cantidad de$6,787’660,031.00, pudiendo modificarse deconformidad con el monto de los ingresos estatalesderivados de gravámenes federales que se reciban,y su distribución se efectuará en los términos delTítulo Séptimo del Código Financiero del Estadode México y Municipios.

Artículo 13.- Los recursos estimados a distribuirseentre los municipios por aportaciones federales,ascienden a la cantidad de $5,620’470,615.00, delos que $1,865’745,444.00, corresponden al Fondode Aportaciones para la Infraestructura SocialMunicipal y $3,754’725,171.00 al Fondo deAportaciones para el Fortalecimiento de losMunicipios y de las Demarcaciones Territorialesdel Distrito Federal, y su ejercicio se sujetará a loque establecen la Ley de Coordinación Fiscal, elTítulo Séptimo del Código Financiero del Estadode México y Municipios, y la normatividad queexpida la Secretaría para tal efecto.

Artículo 14.- Los recursos previstos para losórganos electorales en el ejercicio fiscal de 2005,ascienden a la cantidad de $1,733’747,616.00, y sedistribuirán de la siguiente manera:

Instituto Electoral del Estado de México 1,700’747,616.00 Junta Local Ejecutiva en el Estado de México del Instituto Federal Electoral 6’000,000.00 Tribunal Estatal Electoral 27’000,000.00 Total 1,733’747,616.00

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Diciembre 15 de 2004264

Los recursos asignados para el Instituto Electoraldel Estado de México, incluyen $517’116,328.00de prerrogativas para el financiamiento público delos partidos políticos y de acceso a los medios decomunicación.

El órgano de gobierno de las institucioneselectorales comunicará al Ejecutivo del Estado, através de la Secretaría, cuando ésta así lo requiera,la distribución presupuestal que acuerde, así comoel resultado de su ejercicio y aplicación para efectosde la Cuenta Pública, en los términos que lalegislación aplicable establece.

Artículo 15.- A la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México le corresponde la cantidadde $48’787,038.00 que incluye las previsiones porincremento salarial y sus gastos de operación.

El órgano de gobierno de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, comunicará alEjecutivo del Estado, a través de la Secretaría,cuando ésta así lo requiera, la distribuciónpresupuestal que acuerde, así como el resultado desu ejercicio y aplicación para efectos de la CuentaPública, en los términos que la legislación aplicableestablece.

Artículo 16.- Para la Universidad Autónoma delEstado de México se destinarán recursos estatalespor la cantidad de $850’000,000.00, que incluyenlas previsiones por incremento salarial y sus gastosde operación. Estos recursos se complementaráncon la correspondiente aportación federal y losingresos propios que genere la institución. Elejercicio de los recursos se efectuará conforme alas determinaciones de su órgano de gobierno.

El órgano de gobierno de la Universidad Autónomadel Estado de México comunicará al Ejecutivo delEstado, a través de la Secretaria y cuando ésta asílo requiera, la distribución presupuestal que acuerde,así como el resultado de su ejercicio y aplicación,para efectos de la Cuenta Pública en los términosque la legislación aplicable establece.

Artículo 17.- Para el Instituto de Transparencia yAcceso a la Información Pública del Estado deMéxico se destinarán recursos estatales por lacantidad de $20’320,000.00, que incluyen lasprevisiones por incremento salarial y sus gastos deoperación. El ejercicio de los recursos se efectuaráconforme a las determinaciones de su órgano degobierno.

Del monto autorizado 9 millones de pesos seaplicarán exclusivamente para la implementacióndel Sistema Automatizado de Información,Capacitación y Difusión. En ningún caso podrándestinarse al rubro de servicios personales.

El órgano de gobierno del Instituto de Transparenciay Acceso a la Información Pública del Estado deMéxico comunicará al Ejecutivo del Estado, através de la Secretaria y cuando ésta así lo requiera,la distribución presupuestal que acuerde, así comoel resultado de su ejercicio y aplicación, paraefectos de la Cuenta Pública en los términos que lalegislación aplicable establece.

Artículo 18.- Las transferencias estatales aentidades públicas, ascienden a la cantidad de$20,246’740,594.00. El monto asignado para elcapítulo de servicios personales podrá variar por laaplicación de políticas salariales de carácter general,adoptadas en los ámbitos federal y estatal, siemprey cuando exista la disponibilidad de recursosderivados de mayores ingresos o aportacionesadicionales del Gobierno Federal.

Artículo 19.- Los Presupuestos de Egresos de losorganismos auxiliares y fideicomisos del PoderEjecutivo, sujetos al control presupuestario del PoderLegislativo y que utilizan recursos provenientes detransferencias federales, estatales, municipales eingresos propios en la operación de sus programas,ascienden a la cantidad de $29,497’691,250.00,distribuidos de la siguiente manera:

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265 Diciembre 15 de 2004

Denominación Total Transferencias Estatales Ingresos Propios

Transferencias Federales y Municipales

201B Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México

564,737,000.00

498,778,000.00

65,959,000.00

-

201D Sistema de Radio y Televisión Mexiquense 79,140,000.00 73,680,000.00 5,460,000.00 - 202D Instituto Mexiquense de la Pirotecnia 5,054,000.00 5,054,000.00 - - 203B Instituto de Información e Investigación

Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México

53,076,000.00 47,500,000.00 5,576,000.00 -

203C Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México

11,052,000.00

11,052,000.00

- -

203D Instituto Hacendario del Estado de México 30,947,000.00 15,473,500.00 15,473,500.00 - 203F Instituto de Seguridad Social del Estado de

México y Municipios

5,848,625,000.00

-

5,848,625,000.00 -

204B Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial

110,044,000.00

60,818,000.00

17,287,000.00

31,939,000.00

205B Instituto Mexiquense de Cultura 230,752,000.00 211,841,000.00 18,911,000.00 - 205C Servicios Educativos Integrados al Estado de

México

13,674,947,000.00

13,614,947,000.00

60,000,000.00 -

205D Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec

109,107,000.00 43,367,000.00 22,373,000.00 43,367,000.00

205F Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl 95,831,000.00 42,611,000.00 10,609,000.00 42,611,000.00 205G Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos

del Estado de México

291,324,000.00

127,737,000.00

35,850,000.00

127,737,000.00 205H Universidad Tecnológica "Fidel Velázquez" 53,234,000.00 23,966,000,00 5,302,000.00 23,966,000.00 205M Universidad Tecnológica de Tecámac 55,571,000.00 27,028,000.00 1,515,000.00 27,028,000.00 205N Colegio de Bachilleres del Estado de México 124,405,000.00 57,028,000.00 10,349,000.00 57,028,000.00 205Ñ Tecnológico de Estudios Superiores de

Coacalco 25,613,000.00 10,588,000.00 4,437,000.00 10,588,000.00

205O Universidad Tecnológica del Sur del Estado de México

22,946,000.00

10,260,000.00

2,426,000.00

10,260,000.00

205P Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli

24,525,000.00

10,960,000.00

2,605,000.00

10,960,000.00

205Q Tecnológico de Estudios Superiores del Oriente del Estado de México

12,996,000.00

5,750,000.00

1,496,000.00

5,750,000.00

205R Tecnológico de Estudios Superiores de Huixquilucan

10,950,000.00

4,600,000.00

1,750,000.00

4,600,000.00

205S Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec

9,632,000.00 4,486,000.00 660,000.00 4,486,000.00

205T Tecnológico de Estudios Superiores de Tianguistenco

13,822,000.00

5,191,000.00

3,440,000.00

5,191,000.00

205V Comité de Instalaciones Educativas del Estado de México

43,440,000.00

42,690,000.00

750,000.00

-

205W Tecnológico de Estudios Superiores de Chalco 13,431,000.00 5,958,000.00 1,515,000.00 5,958,000.00 205X Tecnológico de Estudios Superiores de

Jocotitlán 13,443,000.00 5,395,000.00 2,653,000.00 5,395,000.00

205Y Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México

409,184,000.00

350,024,844.00

59,159,156.00

-

205Z Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo

13,530,000.00

5,352,000.00

2,826,000.00

5,352,000.00

205BB Tecnológico de Estudios Superiores de Ixtapaluca

9,953,000.00 4,271,000.00 1,411,000.00 4,271,000.00

205BC Tecnológico de Estudios Superiores de Villa Guerrero

12,481,000.00

5,040,000.00

2,401,000.00

5,040,000.00

205BD Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología 21,528,000.00 20,028,000.00 1,500,000.00 - 205BE Tecnológico de Estudios Superiores de San

Felipe del Progreso

7,229,000.00

3,439,000.00

351,000.00

3,439,000.00 205BF Tecnológico de Estudios Superiores de

Chimalhuacán

9,707,000.00

4,253,000.00

1,201,000.00

4,253,000.00 205BG Universidad Estatal del Valle de Ecatepec 19,183,000.00 7,591,000.00 4,001,000.00 7,591,000.00 205BH Universidad Tecnológica del Valle de Toluca 21,132,000.00 10,566,000.00 - 10,566,000.00 205BI Instituto Mexiquense de Cultura Física y

Deporte

105,874,000.00

98,830,000.00

7,044,000.00

-

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo X Sesión No.77

Diciembre 15 de 2004266

205BJ Universidad Intercultural del Estado de México 12,084,000.00 2,684,000.00 - 9,400,000.00 205BK Universidad Politécnica del Valle de México 12,782,000.00 6,391,000.00 - 6,391,000.00 206B Comisión del Agua del Estado de México 2,010,763,000.00 - 2,010,763,000.00 - 207B Instituto de Investigación y Capacitación

Agropecuaria, Acuícola y Forestal del Estado de México

23,839,000.00

19,839,000.00

4,000,000.00

- 208B Instituto de Investigación y Fomento de las

Artesanías del Estado de México

6,355,000.00

4,645,000.00

1,710,000.00

- 208C Fideicomiso para el Desarrollo de Parques y

Zonas Industriales en el Estado de México

51,074,000.00

9,000,000.00

42,074,000.00

- 208D Instituto de Fomento Minero y Estudios

Geológicos del Estado de México 5,426,000.00 5,426,000.00 - -

211C Junta de Caminos del Estado de México 64,328,000.00 46,661,000.00 17,667,000.00 - 211D Sistema de Autopistas Aeropuertos, Servicios

Conexos y Auxiliares del Estado de México

23,994,000.00

20,994,000.00

3,000,000.00

- 212B Comisión Estatal de Parques Naturales y de la

Fauna

51,215,000.00

39,109,000.00

12,106,000.00

- 212E Sistema Ecológico de Regeneración de Aguas

Residuales Industriales, S.A. de C.V.

65,254,000.00

-

65,254,000.00

- 212H Protectora de Bosques del Estado de México 100’687,000.00 95,687,000.00 5,000,000.00 215B Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de

los Pueblos Indígenas del Estado de México

14,808,000.00

14,808,000.00

-

- 215C Instituto Mexiquense de la Mujer 21,625,000.00 21,625,000.00 - - 215D Instituto Mexiquense de la Juventud 14,314,000.00 14,314,000.00 - - 215E Junta de Asistencia Privada del Estado de

México

7,110,000.00

7,110,000.00

-

- 215F Centro de Estudios sobre Marginación y

Pobreza del Estado de México

5,753,000.00

5,753,000.00

-

- 217B Instituto de Salud del Estado de México 4,363,570,000.00 4,053,094,000.00 310,476,000.00 - 217C Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico

del Estado de México

8,082,000.00

8,082,000.00

-

- 217D Instituto Materno Infantil del Estado de México 315,181,000.00 285,181,000.00 30,000,000.00 - 224D Instituto Mexiquense de la Vivienda Social 161,002,250.00 110,184,250.00 50,818,000.00 - Total 29,497,691,250.00 20,246,740,594.00 8,777,783,656.00 473,167,000.00

En el presupuesto autorizado al InstitutoMexiquense de Cultura se incluyen 10 millones depesos adicionales al monto previsto en la iniciativadel Titular del Poder Ejecutivo para la OrquestaSinfónica del Estado de México, así como 5 millonesde pesos con el mismo carácter para elConservatorio de Música.

En el presupuesto autorizado a la Protectora deBosques se incluyen 30 millones de pesos que sedeberán aplicar exclusivamente al impulso deproyectos productivos en áreas rurales de carácterforestal.

La liberación de recursos por concepto detransferencias se realizará por conducto de laSecretaría de acuerdo al calendario autorizado porésta, y previa evaluación y control de la dependenciacoordinadora de sector.

Las transferencias previstas para los organismosauxiliares de educación media superior y superior,estarán sujetas al monto de los recursos federalesque les sean transferidos, por lo que podrán tenervariaciones o ajustes durante el ejercicio conformea lo establecido en los convenios respectivos. Lasaportaciones que le corresponda realizar alGobierno Estatal, se sufragarán siempre y cuandoexista la disponibilidad de recursos estatales y seanjustificados a juicio del Ejecutivo, por conducto dela Secretaría, debiéndose informar de ello en laCuenta Pública correspondiente.

Artículo 20.- Las erogaciones previstas para cubrirel pago del servicio de la deuda pública del Gobiernodel Estado de México, ascienden a la cantidad de$3,709’000,000.00, monto que incluye los recursosdestinados al pago del costo financiero de los valoresemitidos.

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Tomo X Sesiòn No.77 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

267 Diciembre 15 de 2004

Dicha previsión será flexible en función delcomportamiento que presentan tanto las tasas deinterés, como los niveles inflacionarios durante elejercicio, así como por las operaciones derenegociación o reestructuración de deuda públicaque pudieran efectuarse en beneficio de las finanzasdel Gobierno del Estado de México. De lasoperaciones anteriores se deberá informartrimestralmente a la Legislatura del Estado.

Se estima que al 31 de diciembre del ejercicio fiscalde 2005, el saldo de la deuda pública consolidadaascenderá a la cantidad de $29,899’327,458.00, queincluye el monto máximo de endeudamientoautorizado, menos las amortizaciones de deudapública en el ejercicio fiscal por $768’600,000.00.

El monto previsto para cubrir el pago de los pasivosderivados de erogaciones devengadas y pendientesde liquidar al cierre del ejercicio fiscal anterior, seestima de $2,469’000,000.00 (Dos mil cuatrocientossesenta y nueve millones de pesos 00/100 MonedaNacional).

La previsión para el pago de pasivos que se generencomo resultado de la contratación de créditos, entérminos del Título Octavo del Código Financierodel Estado de México y Municipios, asciende a$3,117’134,502.00 (Tres mil ciento diez y sietemillones ciento treinta y cuatro mil quinientos dospesos 00/100 Moneda Nacional).

CAPÍTULO IIIDEL EJERCICIO Y CONTROL DEL

PRESUPUESTO

Artículo 21.- A fin de determinar la liquidez en laadministración pública estatal, así como para operarla compensación de fondos, las dependencias yentidades públicas, informarán mensualmente a laSecretaría de sus depósitos en moneda nacional,valores u otro tipo de operaciones financieras obancarias que realicen. Esta información se harádel conocimiento de la Legislatura como parte delos informes mensuales.

Artículo 22.- El Ejecutivo Estatal, por conductode la Secretaría, autorizará en su caso, erogacionesadicionales para aplicarlas a programas dedesarrollo social, combate a la pobreza y a proyectosde inversión en infraestructura, conforme a losiguiente:

Las erogaciones adicionales se aplicarán con cargoa los excedentes que resulten de:

a. Los ingresos provenientes de impuestos,derechos, apoyos, aportaciones de mejoras,productos, aprovechamientos, participaciones yaportaciones federales en el ejercicio fiscal de 2005.

b. Los ingresos propios y todo incrementopatrimonial que perciban las entidades públicas, conexcepción de los considerados en el artículo 41 deeste Decreto.

Artículo 23.- De conformidad con lo dispuesto enel Código Financiero del Estado de México yMunicipios, se podrán aplicar ingresos excedenteshasta por un monto acumulado equivalente al 2%de los ingresos presupuestarios provenientes deimpuestos, derechos, aportaciones de mejoras,productos, aprovechamientos y participaciones eningresos federales.

Están exceptuadas para el cálculo del 2% señaladoen el párrafo anterior, las autorizaciones con cargoa los ingresos adicionales provenientes de losprogramas de apoyo y las aportaciones federalescomprendidas en el Presupuesto de Egresos de laFederación, así como los donativos y lasrecuperaciones de seguros, por tener una aplicacióna un fin determinado.

También se encuentran exceptuadas para el cálculodel 2% señalado en este Artículo, las autorizacionescon cargo al excedente en los ingresos propios queobtengan las entidades públicas en el ejercicio desus funciones, en atención a su personalidad jurídicay patrimonio propio; recursos que podrán seraplicados para el cumplimiento de sus objetivosestablecidos en términos de la ley o decreto de sucreación.

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Diciembre 15 de 2004268

El Ejecutivo Estatal, al presentar la Cuenta Públicadel ejercicio fiscal de 2005, informará de laserogaciones que eventualmente se efectúen, deacuerdo a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 24.- Cuando el monto de aplicación deingresos excedentes rebase el 2% de los rubrosseñalados en el artículo anterior, deberá presentarsela propuesta de aplicación del monto excedente al2% para obtener la autorización expresa de laLegislatura del Estado o de la DiputaciónPermanente, cuando aquella se encuentre enreceso, la que deberá resolver durante los 15 díashábiles siguientes a la presentación de la misma,pasados los cuales si no se objeta, se consideraráaprobada.

Artículo 25.- Los ahorros presupuestarios que seobtengan en el capítulo de servicios personales,podrán reasignarse durante los meses de mayo yoctubre a proyectos sustantivos de las propiasdependencias o entidades públicas que los generen,siempre y cuando correspondan a las prioridadesestablecidas en sus programas y cuenten con laaprobación de la Secretaría; dichas reasignacionesno serán regularizables para el siguiente ejerciciofiscal.

Artículo 26.- El pago de adeudos provenientes deejercicios anteriores que realicen las dependenciasy entidades públicas, se hará con cargo a losrecursos de las partidas correspondientes previstosen el presente Presupuesto, sin que dicho pagosignifique la asignación adicional de recursos.

Artículo 27.- En caso de que se presentencontingencias por desastres naturales y siniestros,que requieran para su atención inmediata laerogación de recursos adicionales a los autorizados,el Ejecutivo del Estado adoptará las medidaspresupuestales pertinentes para ello, e informará ala Legislatura del Estado en un plazo no mayor aquince días hábiles, contados a partir de que seadoptaron dichas medidas.

TÍTULO SEGUNDODE LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA

CAPÍTULO IDE LA RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD

Artículo 28.- Sin perjuicio de lo que establece elpresente decreto y las demás disposicionesaplicables a la materia, los titulares de lasdependencias, así como los directores generales osus equivalentes de las entidades públicas, queejerzan recursos aprobados en este Presupuesto,no podrán realizar erogaciones que no seencuentren devengadas y registradas en sucontabilidad al 31 de diciembre del 2005 y seránresponsables de la estricta observancia de lasdisposiciones de racionalidad, austeridad y disciplinapresupuestaria contenidas en el presente título. Elincumplimiento a esta disposición, será causa deresponsabilidad en términos de la legislación queresulte aplicable, para lo cual, la Secretaría y laContraloría establecerán los mecanismos deseguimiento y control para su debida observancia.

Artículo 29.- Los titulares de las dependencias yentidades públicas, deberán promover accionesconcretas y verificar que se cumplan lasdisposiciones que en materia de racionalidad,austeridad y disciplina presupuestaria, emitan laSecretaría y la Contraloría en el ámbito de susrespectivas competencias, para reducir laserogaciones identificadas en este Presupuesto,correspondientes entre otros, a los conceptossiguientes:

I. Gastos menores, de ceremonial y de ordensocial, comisiones de personal al extranjero,congresos, convenciones, ferias, festivales,exposiciones y presentaciones con gráficos yaudiovisuales, e impresos y publicaciones oficiales;

II. Contratación de asesorías, estudios einvestigaciones de personas físicas y de personasjurídicas colectivas, por concepto de gastocorrespondientes al capítulo de Servicios Generales;

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Tomo X Sesiòn No.77 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

269 Diciembre 15 de 2004

III. Mobiliario, equipo de oficina, equipos decomunicaciones y telecomunicaciones y vehículosterrestres y aéreos, estos últimos, con la salvedadde aquellos que resulten necesarios parasalvaguardar la seguridad pública, la procuraciónde justicia, los servicios de salud y de educación; y

IV. Bienes inmuebles para oficinas públicas ola celebración de nuevos arrendamientos, en loscasos que sean indispensables para la operaciónde las dependencias y entidades públicas.

La Secretaría deberá procurar la sustitución dearrendamientos por la utilización de bienes inmueblesociosos o subutilizados, que disponga el EjecutivoEstatal a efecto de optimizar la utilización de dichosbienes, respetando los términos de los respectivoscontratos de arrendamiento y evitando costosadicionales.

Las dependencias, coordinaciones generales yentidades públicas elaborarán un programa deahorro anual para disminuir los gastos por conceptode combustibles, lubricantes, energía eléctrica, aguapotable, telefonía, materiales de impresión, papeleríay artículos de oficina y fotocopiado. Dichoprograma deberá presentarse a la Secretaría a mástardar el último día hábil del mes de marzo. Elseguimiento para verificar la observancia del mismoestará a cargo de la Contraloría.

Los poderes Legislativo y Judicial, así como los entesautónomos deberán sujetarse a las disposicionesen materia de racionalidad y austeridad que emitansus unidades administrativas.

Artículo 30.- Los titulares de las dependencias yentidades públicas en el ejercicio de su presupuestoserán responsables de cumplir oportuna yeficientemente con los programas a su cargo, asícomo prestar adecuadamente los servicios de sucompetencia a la ciudadanía.

Artículo 31.- Las dependencias, en la ejecuciónde sus presupuestos para el ejercicio fiscal de 2005,no podrán efectuar directamente gastos en materiade publicidad, debiendo cumplir con las normas que

para este efecto establezcan conjuntamente laSecretaría, la Contraloría y la Coordinación Generalde Comunicación Social. Las entidades públicas,para la erogación de gastos por este concepto,requerirán adicionalmente, la autorización previa desus órganos de gobierno.

Para el caso de la emisión de publicaciones oficiales,las dependencias y entidades públicas deberánrequerir invariablemente la autorización del ComitéEditorial de la Administración Pública Estatal.

CAPÍTULO IIDE LOS SERVICIOS PERSONALES

Artículo 32.- Las dependencias y entidadespúblicas se abstendrán de efectuar propuestas dereestructuración administrativa, que impliquenerogaciones adicionales de recursos, sin que porello demerite su productividad y eficiencia y deberánoperar con los organigramas autorizados por laSecretaría, de manera que las plazascorrespondientes a los servidores públicossuperiores y mandos medios de estructura coincidancon lo aprobado, así como los tabuladores de sueldoy plantillas de plazas de personal. La Secretaría,podrá autorizar adecuaciones a las estructurasorgánicas de las dependencias, sin que ello impliqueaprobación de recursos adicionales.

Toda reestructuración que genere la creación deórganos administrativos desconcentrados, deberáimplicar que la dependencia central eleve el nivelde eficiencia y productividad para el cumplimientode sus funciones y cuente con los recursospresupuestarios para ello.

Artículo 33.- Las dependencias y entidadespúblicas no podrán crear nuevas plazas, debiendopromover en su caso el traspaso interno de éstas, osu reconversión, si para ello disponen de recursospresupuestarios, sin perjuicio de los derechoslaborales de los trabajadores.

Cuando por excepción las dependencias y entidadespúblicas, con motivo del desarrollo de programasprioritarios o aumento en la productividad, soliciten

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Diciembre 15 de 2004270

la creación de plazas de personal y cuenten conrecursos presupuestarios para ello, será laSecretaría, quien otorgue la autorizacióncorrespondiente.

Para el caso previsto en el párrafo anterior lasentidades públicas deberán obtener previamente laautorización de sus respectivos órganos degobierno.

La contratación de personal para ocupar las plazasque sean autorizadas conforme a los párrafosanteriores, tendrá vigencia a partir de la fecha queseñale el dictamen de autorización correspondiente.

Artículo 34.- Las dependencias y entidadespúblicas en el ejercicio de sus presupuestos, porconcepto de servicios personales, deberán:

I. Aplicar estrictamente los tabuladores desueldo aprobados, así como lo dispuesto en elacuerdo de compatibilidad de plazas y demásasignaciones autorizadas por la Secretaría, evitandoadicionar otras prestaciones o conceptos paraconformar las remuneraciones de los servidorespúblicos.

II. Ajustarse a las disposiciones que establezcala Secretaría, en la determinación de lasremuneraciones adicionales por jornadas u horasextraordinarias, los estímulos por eficiencia en laactuación y otras prestaciones.

Tratándose de remuneraciones adicionales porjornadas u horas extraordinarias y otrasprestaciones del personal que labora en lasentidades públicas, que se rijan por convenios detrabajo, los pagos se efectuarán conforme a lasestipulaciones de los mismos.

III. Celebrar contratos por serviciosprofesionales y técnicos con personas físicas ojurídicas colectivas por concepto de asesoría,consultoría, informáticos, estudios e investigaciones,sujetándose al procedimiento de licitación que alefecto establece el Libro Décimo Tercero del

Código Administrativo del Estado de México y suReglamento.

La contratación de personas físicas bajo el régimende honorarios asimilables al salario a que se refiereel Artículo 110, fracción IV de la Ley del Impuestosobre la Renta, requerirá autorización de laSecretaría, conforme a la normatividad establecida,previa certificación de la suficiencia presupuestalpor parte de la dependencia.

La celebración de contratos por honorariosasimilables al salario, lista de raya y eventuales,sólo procederá en los casos debidamentejustificados y siempre que las dependencias yentidades públicas no puedan satisfacer lasnecesidades de estos servicios con el personal ylos recursos técnicos de que disponen, por lo queno podrá incorporarse por esta vía, personal parael desempeño de funciones iguales o similares alas que realiza el personal con plaza de tiempoindeterminado ya sea general o de confianza.

Tratándose de entidades públicas, la celebraciónde los contratos por honorarios asimilables al salario,lista de raya y eventuales, deberán contar con laautorización previa de su órgano de gobierno ycumplir con la normatividad de la materia.

La vigencia de los contratos por honorariosasimilable al salario, lista de raya y eventuales,tendrá validez a partir de la fecha que se señale enlas autorizaciones correspondientes, dicha vigenciano podrá rebasar el año fiscal.

IV. Sujetarse a los lineamientos que se expidanpor la Secretaría para la autorización expresa degastos de alimentación, gastos de viaje, viáticos fijos,viáticos eventuales y de las erogaciones necesariaspara el desempeño de comisiones oficiales.

V. Promover el buen desempeño colectivo yestimular el establecimiento de sistemas de gestiónde la calidad en la Administración Pública Estatal,para lo cual la Secretaría podrá autorizar elotorgamiento de un reconocimiento hasta de un 5%de las percepciones mensuales, por concepto de

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271 Diciembre 15 de 2004

reconocimiento al desempeño con calidad a losservidores públicos de las dependencias y entidadespúblicas del Poder Ejecutivo Estatal.

El otorgamiento de dicho reconocimiento soloprocederá cuando se acredite, a través de lacertificación del sistema de gestión de calidad ISO-9000 o equivalentes, que de manera fehaciente yobjetiva garanticen la satisfacción de los usuariosde los productos y servicios públicos, el uso eficientede sus recursos presupuestarios, mejoras continuasen sus procesos administrativos, de producción debienes o prestación de servicios públicos. Para talefecto, la Secretaría emitirá las disposiciones a lasque se sujetará el pago de dicho reconocimiento decarácter colectivo, el cual para el caso de lasdependencias y entidades públicas del PoderEjecutivo Estatal, se cubrirá con base en sus ahorrospresupuestarios del capítulo 1000, incluyendo el pagode las obligaciones fiscales.

En caso de que las dependencias y entidadespúblicas del Poder Ejecutivo Estatal pierdan lacertificación a que se refiere el párrafo anterior, sesuspenderá el otorgamiento del reconocimiento aldesempeño con calidad.

Quedan excluidas del otorgamiento delreconocimiento al desempeño con calidad lasentidades públicas del Poder Ejecutivo Estatal quetengan celebrados bases o convenios de desempeño,en los que tenga previsto el pago de incentivossimilares.

CAPÍTULO IIIDE LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y

SERVICIOS

Artículo 35.- Los montos máximos de adjudicacióndirecta y mediante concurso por invitaciónrestringida, para la adquisición o arrendamiento debienes y la contratación de servicios que realicenlas dependencias y entidades públicas, durante elejercicio fiscal del año 2005 serán los siguientes:

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Diciembre 15 de 2004272

Presupuesto autorizado: de adquisiciones, arrendamientos y servicios a las dependencias y

entidades públicas

Monto máximo de cada operación que podrá

adjudicarse directamente

Monto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse

por invitación restringida

(miles de pesos) (miles de pesos) (miles de pesos) Mayor de Hasta

0 6,500.0 150.0 400.0 6,500.0 13.000.0 175.0 600.0

13,000.0 19,500.0 200.0 800.0 19,500.0 26,000.0 250.0 1,000.0 26,000.0 300.0 1,200.0

Las adquisiciones, arrendamientos de bienes ocontratación de servicios, cuyo importe sea superioral monto máximo establecido para su adjudicaciónmediante invitación restringida, conforme a la tablaanterior se realizarán a través de licitación pública.Los montos deberán considerarse sin incluir elimporte del Impuesto al Valor Agregado.

Las adjudicaciones directas se substanciarán yresolverán de conformidad con las disposicionesdel Libro Décimo Tercero del Código Administrativodel Estado de México y su Reglamento, así comoen las normas técnicas administrativas que emitala Secretaría.

Las adquisiciones directas se llevarán a cabo enlos casos y términos establecidos en las normastécnicas y administrativas que emita la Secretaría,debiendo en todo caso las dependencias y entidadespúblicas, asegurar para el Gobierno del Estado, lasmejores condiciones disponibles en cuanto a precio,calidad, financiamiento, oportunidad y demáscircunstancias pertinentes.

Artículo 36.- En el ejercicio de los presupuestosaprobados para las adquisiciones o arrendamientosde bienes y la contratación de servicios, lasdependencias y entidades públicas observarán losiguiente:

I. La adquisición de bienes muebles einmuebles, arrendamientos y la contratación deservicios, deberá sujetarse a los programas

aprobados y apegarse a los lineamientos y normasestablecidas en la materia.

En cumplimiento de las medidas de racionalidad,austeridad y disciplina presupuestaria en el ejerciciodel gasto público, la Secretaría verificarápreviamente la existencia de bienes disponibles quesean susceptibles de aprovecharse por las áreassolicitantes.

II. La adquisición de bienes de marcaespecífica y la contratación de servicios conpersonas físicas o jurídicas colectivas determinadas,así como las consideradas como urgentes, deberáncumplir con la normatividad aplicable y reducirse alo mínimo.

III. La adquisición de mobiliario y equipo deoficina, bienes informáticos, maquinaria y equipoagropecuario, industrial y de comunicación, sereducirá a lo indispensable y sólo será procedentecuando cuenten con recursos presupuestarios y conel dictamen de la dependencia o entidad públicacorrespondiente, en los siguientes casos.

a) Se derive de las necesidades básicas deUnidades Administrativas de nueva creación.

b) Se relacione directamente con las accionesde simplificación y modernización de laadministración pública o con motivo de ladesconcentración de servicios, en este último casose reasignarán los bienes muebles de la oficinadesconcentrada.

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Tomo X Sesiòn No.77 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

273 Diciembre 15 de 2004

IV. La adquisición de vehículos, se autorizaráúnicamente para reposición de unidades dadas debaja o para la ampliación de los servicios deseguridad pública, procuración de justicia y salud,previo dictamen de la dependencia o entidad públicacorrespondiente.

V. La contratación de nuevos servicios sólopodrá efectuarse para programas prioritarios,emergentes y de atención a la ciudadanía, previodictamen de la dependencia o entidad públicacorrespondiente.

VI. La adaptación, conservación yremodelación de los inmuebles destinados a laprestación de servicios públicos y oficinasgubernamentales, sólo podrán efectuarse cuandose optimice la prestación de los mismos, elaprovechamiento de espacios y en su caso, se eviteel deterioro de los inmuebles previa autorizaciónde la dependencia o entidad públicacorrespondiente.

Las solicitudes para la adquisición de bienes oservicios previstos en las fracciones anteriorescontendrán para su trámite, la certificación dedisponibilidad de recursos presupuestarios por partede la dependencia o entidad pública, en formaespecífica y anterior al ejercicio del gasto.

VII. El pago de los bienes y servicios deberárealizarse en moneda nacional. En los casos en que,de acuerdo a su naturaleza se contraiganobligaciones de pago en moneda extranjera, éstasse sufragarán en moneda nacional al tipo de cambiodeterminado por el Banco de México y publicadoen el Diario Oficial de la Federacióncorrespondiente a la fecha de pago que al efectose fije.

CAPÍTULO IVDE LA INVERSIÓN EN OBRA PÚBLICA

Artículo 37.- En el ejercicio del gasto de inversiónsectorial, las dependencias y entidades públicasobservarán lo siguiente:

I. Dar prioridad a la terminación de losproyectos en proceso de ejecución de las obrasvinculadas con la prestación de servicios públicos,especialmente a aquellos que están orientados apromover el desarrollo social.

II. La asignación de recursos a nuevosproyectos se fundamentará en criterios quegaranticen los servicios de educación, salud yasistencia social, seguridad pública y procuraciónde justicia, combate a la pobreza, desarrollomunicipal e infraestructura básica urbana y rural,considerando a la población beneficiada y surelación costo-beneficio.

III. Se podrán iniciar nuevos proyectos cuandoestén asociados al cumplimiento de los objetivos ymetas del Plan de Desarrollo del Estado de México,se hayan evaluado sus efectos socioeconómicos ycuenten con el oficio de autorización presupuestariacorrespondiente. Estos proyectos podrán iniciarsecuando se tenga garantizada la disponibilidad deterrenos, así como los recursos técnicos yfinancieros para su terminación y operación,mantenimiento y conservación.

IV. La asignación de recursos para obrapública requerirá la existencia del proyectoejecutivo y para la contratación de los mismos, lasdependencias y entidades públicas deberánpresentar el catálogo del presupuesto adjudicadoasí como el expediente técnico, a efecto de obtenerla autorización correspondiente.

V. Los proyectos de inversión conjunta conlos sectores social y privado, con los gobiernosfederal, municipal y los de otras entidades,estimularán la ejecución de obras y proyectos deinfraestructura y producción, con apego al marconormativo.

VI. Se informarán trimestralmente a laSecretaría los avances físico y financiero de lasobras aprobadas en el Gasto de Inversión Sectorial.Corresponderá a la Contraloría dar seguimiento ala ejecución de estos proyectos.

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Diciembre 15 de 2004274

Artículo 38.- Los montos máximos por asignacióndirecta y por invitación restringida para la ejecuciónde obra pública y de servicios relacionados con lamisma que realicen las dependencias y entidadespúblicas, durante el ejercicio fiscal del año 2005serán los siguientes:

Inversión total estatal autorizada para bra pública o servicios relacionados con

la misma, por cada una de las dependencias y entidades públicas

Monto máximo total de cada obra que podrá

adjudicarse directamente

Monto máximo de cada obra que podrá adjudicarse

mediante invitación restringida, a cuando menos

tres contratistas

Monto máximo total de cada servicio relacionado

con obra pública que podrá adjudicarse

directamente

Monto máximo total de cada servicio relacionado

con obra pública que podrá adjudicarse mediante

invitación restringida a cuando menos tres

contratistas (miles de pesos) (miles de pesos) (miles de pesos) (miles de pesos) (miles de pesos)

Mayor de Hasta 0 10,000.0 200 750 50 350

10,000.0 50,000.0 250 850 100 400 50,000.0 100,000.0 350 1,100 150 450

100,000.0 200,000.0 450 1,200 200 600 200,000.0 300,000.0 550 1,400 250 750 300,000.0 600 1,550 300 990

Los montos establecidos deberán considerarse sinincluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.

Para los efectos de la aplicación de este precepto,cada obra y los servicios relacionados con la misma,deberán considerarse individualmente, con lafinalidad de determinar si se ubica dentro de losmontos señalados, en este sentido en ningún caso,el importe total de una obra puede ser fraccionadopara que quede dentro de los supuestos a que serefiere este artículo.

Artículo 39.- Las dependencias y entidadespúblicas, se abstendrán de convocar, formalizar omodificar contratos de obras públicas y de serviciosrelacionados con ellas, cuando no hubiese saldodisponible en el capítulo presupuestal respectivo, yno se cuente con el correspondiente oficio deautorización de inversión emitido por la Secretaría.

Artículo 40.- Con el fin de apoyar a losayuntamientos en materia de infraestructura en obrapública, se establece el Programa de Apoyo al Gastode Inversión de los Municipios (PAGIM) dentrodel Capítulo 6000 del presente Decreto, el cual tienecomo fin primordial fortalecer la capacidad de losmunicipios para llevar a cabo obras públicas quecontribuyan sustancialmente al desarrollo regional,aumentando los recursos estatales que se ministran

a los municipios con base en criterios y porcentajesobjetivos de asignación y distribución, por mediode las siguientes variables:

I. Población por municipio: 40.0%;

II. El inverso de la densidad Poblacional pormunicipio: 30.0%, y

III. Marginalidad por municipio: 30.0%.

Lo anterior, en el entendido de que los recursos delPrograma de Apoyo al Gasto de Inversión de losMunicipios (PAGIM) no podrán emplearse paragasto corriente, adquisiciones de vehículos osaneamiento financiero.

Artículo 41.- Para poder acceder a los recursosdel Programa de Apoyo al Gasto de Inversión delos Municipios (PAGIM), los ayuntamientos deberánacreditar que los proyectos cuya realización sepretende cumplen con los siguientes requisitos:

I. Estar asociados al cumplimiento de metasy objetivos del Plan de Desarrollo del Estado deMéxico 1999-2005;

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II. Contener una evaluación de los efectossocioeconómicos que habrá de provocar larealización del proyecto;

III. Incluir el expediente técnico;

IV. Incluir el proyecto ejecutivo;

V. Presentar la autorización del Ayuntamientopara la aportación municipal del 30% del montototal del proyecto; y

VI. Cumplir con la normatividad para elejercicio de recursos estatales.

Artículo 42.- La Secretaría estará obligada aprestar asistencia técnica y asesoría a losayuntamientos para la integración de los expedientestécnicos a que se refiere la fracción III del artículo41 del presente Decreto.

Artículo 43.- Para dar cumplimiento a lo dispuestoen los artículos 40, 41 y 42 del presente Decreto,los ayuntamientos deberán cumplir con lasprevisiones de los Lineamientos Operativos parael Ejercicio de los Recursos del Programa de Apoyoal Gasto de Inversión de los Municipios (PAGIM),los cuales deberán ser publicados por la Secretaríaa más tardar el 7 de enero de 2005.

Artículo 44.- La Secretaría deberá publicar losmontos que correspondan a cada municipio de losrecursos del Programa de Apoyo al Gasto deInversión de los Municipios (PAGIM), a más tardarel 21 de enero de 2005, en dónde establecerá elporcentaje correspondiente a cada municipio, lafórmula y variables utilizadas y el monto globalestimado que de Participaciones le corresponderáa la Entidad.

Artículo 45.- El calendario de ministraciones delos recursos del Programa de Apoyo al Gasto deInversión de los Municipios (PAGIM) estará sujetoa la temporalidad y procedencia de las gestionesrealizadas por cada ayuntamiento.

CAPÍTULO VDE LAS TRANSFERENCIAS

Artículo 46.- Las entidades públicas beneficiariasde transferencias deberán buscar fuentes alternasde recursos autogenerados a efecto de fortalecersus ingresos y así lograr en el mediano plazo unamayor autosuficiencia financiera y una disminucióncorrelativa de los apoyos con cargo a recursosfiscales estatales.

La Secretaría emitirá las normas específicas queen materia del ejercicio de recursos transferidosdeberán observar las entidades públicas.

Artículo 47.- Las entidades públicas del SectorEducación que reciban transferencias adicionalesa las aprobadas en este decreto provenientes derecursos federales, solicitarán a la Secretaría,regularice la ampliación líquida para la aplicaciónde las mismas en los programas y proyectos queoperan.

CAPÍTULO VIADECUACIONES

Artículo 48.- Cualquier modificación alPresupuesto autorizado a los proyectos y capítulosde gasto a cargo de las dependencias y entidadespúblicas que impliquen traspasos presupuestalesexternos, deberá someterse a la autorización de laSecretaría durante los meses de marzo, junio yseptiembre, para lo cual se observarán las siguientesconsideraciones:

I. Los traspasos se deberán justificarplenamente mediante dictamen de reconducción yactualización cuando se modifiquen las metas delos proyectos autorizados.

II. Cuando el traspaso implique unadisminución de recursos será viable siempre ycuando las metas programadas hayan sidocumplidas y se registren ahorros presupuestarios.

III. Cuando los traspasos de recursos cancelenuno o más proyectos para ser reasignados a otros

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proyectos prioritarios, se deberá elaborar eldictamen de reconducción y actualización quepresentarán los titulares de las dependencias yentidades públicas, a la Secretaría.

La Secretaría recibirá fuera del periodo establecido,solicitudes de traspasos presupuestarios externos,cuando las metas de los programas lo justifiquen ycuenten con ahorros, aunados a la exposición clarade los motivos y justificaciones correspondientes.

Artículo 49.- Los órganos de control interno delas dependencias y entidades públicas, en elejercicio de las atribuciones que en materia deinspección, control y vigilancia les confieren lasdisposiciones aplicables, podrán establecerauditorías de resultados a fin de identificar elejercicio del gasto público con el logro de losobjetivos de los proyectos y de las metascomprometidas, de igual forma deberán comprobarel cumplimiento de las obligaciones derivadas deeste Decreto. Para tal efecto, dispondrán loconducente para que se lleven a cabo lasinspecciones y auditorías de desempeño que serequieran, así como para que se finquen lasresponsabilidades y se apliquen las sanciones queprocedan conforme a las disposiciones de lamateria.

Artículo 50.- La Secretaría podrá autorizar a lasentidades públicas ampliaciones líquidas con cargoa sus disponibilidades.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto enel Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” delEstado de México.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigorel primero de enero del año 2005.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado,haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en laCiudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de

México, a los quince días del mes de diciembre delaño dos mil cuatro.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Muchas gracias diputado.

Esta Presidencia solicita a quienes esténpor la aprobatoria del turno a discusión del dictamen,se sirvan poner de pie.SECRETARIO DIP. MANUEL PORTILLADIEGUEZ.- La propuesta ha sido aprobada, porunanimidad de votos.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Ruego a la Secretaría comunique losantecedentes de la iniciativa.SECRETARIO DIP. MANUEL PORTILLADIEGUEZ.- Honorable Asamblea, la iniciativa dedecreto fue enviada a la aprobación de la “LV”Legislatura, por el titular del Ejecutivo Estatal, enuso de las facultades contenidas en la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de México.

De conformidad con las disposicionesprocesales aplicables se remitió a las ComisionesLegislativas de Planeación y Finanzas Públicas yde Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización,para su estudio.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Esta Presidencia abre la discusión enlo general del dictamen y del proyecto de decreto yconsulta a las señoras y a los señores diputados sidesean hacer uso de la palabra.

Ruego a la Secretaría recabe la lista deoradores.SECRETARIO DIP. MANUEL PORTILLADIEGUEZ.- ¿Alguien más? Se inscribieron lossiguientes diputados señor Presidente: el diputadoMoisés Alcalde Virgen del Partido Acción Nacionaly el diputado José Cipriano Gutiérrez Vázquez delPartido de la Revolución Democrática.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Se concede el uso de la palabra aldiputado don Moisés Alcalde Virgen.DIP. MOISÉS ALCALDE VIRGEN.- Graciasseñor Presidente.

Con el permiso de la Mesa Directiva.Compañeras y compañeros diputados.He deseado, he querido hacer uso de esta Tribunacon una finalidad, la de dejar constancia de la

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creación que en este año ambas comisiones hemoshecho de un programa, que me parece histórico.Un programa cuya naturaleza de apoyo y defortalecimiento a los municipios, no existe en ningúnotro Estado. Es la creación del Programa de Apoyoal Gasto de Inversión Municipal, PAGIM, que hasido producto de iniciativas de distintos gruposparlamentarios y que en la discusión hemos logradoaterrizar en una fórmula que contempla población,que contempla densidad y que contemplamarginación.

Qué es esto, es acabar con la incertidumbreque históricamente ha existido en el apoyo a losmunicipios. Año con años, ante con el PIE, hoycon el GIS los municipios buscaban apoyo para susobras, el Gobierno Estatal, efectivamente, decía quesí y ese apoyo casi nunca llegaba.Hoy este Congreso se ha puesto de acuerdo paraque con reglas claras, transparentes y con una visiónde largo plazo, puedan acceder los municipios aestos fondos del Gobierno del Estado, en su gastode inversión sectorial.Hemos discutido mucho, hemos llegado a lapropuesta de que sea el 40% del gasto de inversiónsectorial. Y que el 40% sea con el criterio depoblación, el 30 de densidad y el 30 de marginación.

Quiero decir también, que esta visión laconstruimos con la idea de que perdure en el largoplazo, de que año con año el gasto de inversiónsectorial cada vez sea mayor, que el gasto percápita, el gasto por habitante en obra, eninfraestructura sea cada vez mayor y de igual formael gasto de infraestructura que se da a losmunicipios, por habitante, sea cada vez mayor. Estome parece un logro histórico de esta Legislatura,que se ha consensado muy bien, se ha trabajadopermanentemente y las futuras Legislaturas, en estecaso, tendrán mucho que aportar.

Efectivamente son criterios que desde miparticular punto de vista, no incentivan a una mayorefectividad de las Haciendas Municipales, comopudiera ser un criterio recaudatario, un criterio degasto corriente en los municipios, esa será tareadel futuro, hoy estamos sembrando para que estomejore en el futuro. Y éste me parece un gran logrocomo he comentado anteriormente.

Además, no sé, no se entró en el detalle deque estamos creando una comisión que déseguimiento al cumplimiento de este programa.

El programa se ejerce con reglas deoperación que serán emitidas el 7 de enero y que el23 de enero sabremos el monto, el 21 de enerosabremos el monto que se asigna a cada municipio.

Qué es lo importante, darle seguimiento aque cada municipio, que cada representante aquí,le dé seguimiento a que sus municipios cumplancon esas reglas para que la Secretaría de Finanzaspueda emitir y facilitar estos recursos. Ese es elprimer elemento.

El segundo. El 2005 es un año electoral yhemos dicho, hemos hablado con mucha claridadlos diputados de Acción Nacional, en pensar y ensospechar que los programas estatales pudierantener en todo caso un interés electoral; es por esoque hemos creado una comisión, cuya funciónademás de fiscalizar y de ver que se cumpla elPAGIM, sea ver que estos programas, no sóloestatales, sino también federales, tengan un destinocorrecto, adecuado, conforme a la ley y no sean deuso electoral.

Es por eso que yo celebro la creación deeste fondo y de esta comisión, de estos programasque darán en el futuro mayor viabilidad ycertidumbre a los municipios, quienes muchos,muchos años han regateado estos pesos.

Yo les agradezco este uso de la tribuna yfelicito además a mis compañeros legisladores,quienes hicieron un gran esfuerzo, a los señoresfuncionarios que nos acompañaron en todas estasdiscusiones. Y sin más por el momento señorPresidente, compañeras y compañeros diputados,es cuanto.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Muchas gracias diputado AlcaldeVirgen.

Se concede el uso de la palabra al diputadodon José Cipriano Gutiérrez Vázquez.DIP. JOSÉ CIPRIANO GUTIÉRREZVÁZQUEZ.- Con su permiso señor Presidente.

Compañeras y compañeros diputados, lalectura del dictamen que ha hecho el diputadoIgnacio Rubí, da cuenta con claridad de los logros

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que se han establecido de manera, ciertamentehistórica en este Estado.

Había sido un anhelo recurrente, el de poderestablecer un mecanismo que permitiera concerteza, con transparencia y con equidad, distribuirlos recursos públicos que en el Estado sondestinados fundamentalmente a la inversiónpública.

Hoy como también lo constata el señordiputado Moisés Alcalde, hemos alcanzado en unconsenso general en esta Legislatura, laconformación de un fondo que importa el 40% delgasto total de inversión pública en este Estado,distribuido de esta manera en el Programa de Apoyoal Gasto de Inversión Municipal. Esto, por sí mismo,es un acontecimiento, un hecho Legislativo, quedebe enorgullecer a todos quienes estén a favor dela creación de este programa dentro delpresupuesto.

Seguramente todos los diputadosvotaremos a favor de la creación de este programa,por el alcance histórico, por el alcance en ladistribución y por el alcance en el consenso.

Atrás del Programa de Apoyo al Gasto deInversión Municipal hay muchísimas horas dediálogo, horas de desencuentro, horas de discusión,horas de alejamiento, pero horas que finalmentedan un resultado tangible para los municipios delEstado y para los ciudadanos mexiquenses. Estopor sí mismo ya sería un gran logro.

Pero también para el Grupo Parlamentariodel PRD es un gran logro el haber creado tresproyectos especiales que identifican, seguramente,la política pública a la que está comprometido mipartido.

La creación del proyecto de otorgamientode un paquete de útiles escolares a niños de escasosrecursos en el nivel de educación primaria, el deatención a la problemática particular de la madresoltera y el de mejoramiento de las condiciones devida para los adultos mayores, siendo una políticaimplícita en los programas de Gobierno del Ejecutivodel Estado, hoy con proyectos específicos, claros,que tendrán, si bien, un monto de aplicación que nonos satisface, pero representa ya el convencimientoy la capacidad de acuerdo que tenemos con el

ejecutivo, de hacer explícitas las visiones de políticaque cada grupo parlamentario tiene, se hace realidad.

Tres programas que sin ningún resabio deinconformidad de los otros grupos parlamentarios,sin ninguna mezquindad, aceptaron que estuvieranpresentes en este proyecto de presupuesto.

Agradecemos a los grupos parlamentariosque hacen posible el establecimiento de estosprogramas, porque aquí se concentra también elentendimiento de lo que nuestro Estado requiere ynecesita, y sin mezquindad se presta esta posibilidaden consenso y sin mayor discusión.

La propuesta que hizo el GrupoParlamentario del PRD contó con la venia, con elconvencimiento y con la aceptación de todos losotros grupos parlamentarios y es justo reconocereste apoyo.

Y finalmente, hemos sido testigos en elacontecer político reciente de nuestro país, de undesencuentro que a todas luces no le sirve al país,no le sirve a México. La confrontación Ejecutivo-Legislativo en términos federales, debe ser superadacon la capacidad de diálogo y de encuentro entreambos poderes.

El Estado de México está dando unamuestra, porque, no sin dificultades, no sin horasaciagas, sin horas de desencuentro y dificultadlogramos reasignar, logramos reorientar dentro delmonto general de los 80 mil millones de pesos, queen términos redondos comporta el Presupuesto2005, más del 2% del presupuesto.

Ese 2% que ha causado un dolor de cabezaa nuestro país, en términos de una confrontacióninédita en el desarrollo político de México.

El Congreso, la Legislatura del Estado deMéxico, es una muestra de que se pueden llegar aacuerdos, no sin dificultad, pero sí con toda lavoluntad política. Y aquí cabe reconocer la voluntadpolítica no sólo de los miembros de las comisiones,sino de todos y cada uno de los diputados que enmayor o menor medida aportaron su opinión, sudisenso, pero finalmente están apoyando la voluntadde sacar adelante un presupuesto que seguramenteno satisface a todos, pero que nos da un piso distintopara un avance y un desarrollo político en NuestroEstado.

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Eso, yo creo que hay que reconocer, hayque aceptar que hay voluntad y capacidad políticaen este Estado, de los señores y señoras diputadasdel Ejecutivo y la disposición de todos quienes lerepresenta. Eso, yo creo que es lo más rescatable,cuando en momentos difíciles parecía que esto nopodría ser posible, primó la prudencia y primó lamadurez política, eso yo creo que es el mejor aporteque le podemos dejar en estos tiempos y en estemomento a nuestro querido Estado de México.

Muchas gracias y muchas felicidades atodos los diputados que participaron con susaportaciones en la creación de este Presupuesto,que seguramente es histórico.

Muchas gracias.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Gracias diputado Gutiérrez Vázquez.

Se concede el uso de la palabra al diputadodon Joaquín Vela González.DIP. JOAQUIN H. VELA GONZÁLEZ.-Gracias señor Presidente.

Yo no quiero abundar en lo que ya dijeronmis compañeros, comparto con ellos en que somosel primer Estado que tiene un procedimiento de estetipo.

Yo quiero destacar dos cosas que no hansido suficientemente destacadas por miscompañeros y que son importantes.

Uno, ya lo decía Moisés Alcalde, las formastradicionales de distribuir los recursos, tanto en elhistórico aquella Ley de Participaciones Federales;el peso dominante es la población.

En lo que se hizo de Ramo 33, también lodominante es la población y yo no quiero negar queexisten municipios grandes, que tienen zonas depobreza urbana muy marcadas, es cierto; finalmentela razón de la migración de mucha población, pueses que se va de las comunidades rurales a lasgrandes ciudades, porque finalmente ahí hayescuelas y ahí hay formas de salir, digamos de losproblemas. Hay comunidades rurales que sí se estánmuriendo ¿No? O sea como aquella novela la deJuan Rulfo, la de “Cómala” ¿No? Que eran lospuros fantasmas, ya los vivían en esa comunidad.

Entonces, algo que es aparte de que estoes histórico, algo que es inédito, es que por primeravez a municipios que estaban digamos, abandonados

totalmente de la mano del presupuesto, van a tenerrecursos para poder hacer una lucha que haga quela brecha entre los que más tienen y los que menostienen, pueda disminuirse.

Es decir, vamos a encontrar municipios quepara poder hacer obras requerían verdaderosmontos de inversión impresionantes, porque tienenlas comunidades muy dispersas. Ahora con estafórmula que se está determinando, esos municipiospodrán tener elementos para salir de esa pobrezahistórica.

Yo creo que tenemos que revisar en lospróximos años, pero si logramos que esa brechaque se está abriendo entre los municipios que másrecursos tenían los que más recursos,contribuciones captaban y los que no, no tenían,esa brecha se empieza a reducir, quiere decir queacertamos, ese es un punto.

Y el otro punto, es que también estamosaprobando el que cada tres meses el ejecutivo nosva a estar informando de cómo está evolucionadoel gasto público.

Nos vamos a encerrar los 18 miembros dela Comisión de Planificación y Finanzas y la deVigilancia del Órgano Superior de la Fiscalizacióny vamos a poder revisar cómo ha evolucionado elgasto público, cómo se han movido los principalesindicadores del comportamiento económico delEstado y del país, y vamos a tener acceso a teneruna visión cada tres meses de cómo vaevolucionando. Esto está aprobado, si bien es ciertodesde hace años, los informes se entregaban aquía la Cámara y no había la obligatoriedad que ahorase establece para poder, efectivamente sentarnosy hacer un análisis y si algunos indicadores no estándando, tener cuando menos posibilidades, decorregirlos.

Ese otro hecho no se lo he escuchado aninguno de los compañeros, pero ese hecho es porsi mismo importante, porque no vamos a tener queesperar cada año, cuando viene la coyuntura delpresupuesto, sino que cada 3 meses vamos a poderestar planteando un análisis y una evaluación delcomportamiento económico. Por estos dos hechosy todo lo que los compañeros han dicho, creo queeste presupuesto, efectivamente, tiene un contenidoimportante y se debe, como todos lo han dicho o

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importantes horas de trabajo de todos loscompañeros diputados.

Gracias y enhorabuena por todos.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- ¿Algún otro diputado o diputada deseahacer uso de la voz?

Para estar en aptitud de votar en lo generalel dictamen y el proyecto de decreto, consulto aesta Soberanía si desea algún diputado reservarsepara su discusión en lo particular, alguno de losartículos que contienen el dictamen y el proyectode decreto.DIP. SERGIO OCTAVIO GERMÁNOLIVARES (Desde su curul).- Señor Presidente,quisiera reservar el artículo 10 y el artículo 11.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- ¿Algún otro diputado o diputadadesean reservarse más artículos del proyecto dedecreto?

Vamos a proceder a la votación en logeneral y en lo particular del dictamen y delproyecto de decreto, reservando el artículo 10 y elartículo 11 del proyecto de decreto.

Ruego a la Secretaría recabe la votaciónnominal correspondiente.SECRETARIO DIP. MANUEL PORTILLADIEGUEZ.- (Votación nominal) ¿Falta algúndiputado por emitir su voto? ¿Falta algún diputadopor emitir su voto? ¿El sentido de su voto señorPresidente? La propuesta ha sido aprobada, porunanimidad de votos.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Se acuerda la aprobación en lo generaly en lo particular de los artículos no reservados delproyecto de decreto.

Se concede el uso de la palabra para hacersus diversos planteamientos, señor diputado donSergio Octavio Germán Olivares, toda vez que hareservado el artículo 10 y el artículo 11 del proyectode decreto.DIP. SERGIO OCTAVIO GERMÁNOLIVARES.- Gracias señor Presidente.

Compañeros diputados.En el artículo 10 en el cuarto párrafo, se hacemención de lo siguiente: “de los recursos autorizadosa la Procuraduría General de Justicia se destinarán30 millones de pesos, exclusivamente para la

operación de los Institutos de Servicios Periciales,de Prevención del Delito y de Atención a lasVíctimas del Delito, distribuyéndose de maneraequitativa entre cada uno de ellos.

Quisiéramos hacer la propuestarespetuosa, una vez que se ha consensado con losdistintos grupos parlamentarios para que en elartículo 10, en el cuarto párrafo, quedara de lasiguiente manera:

“De los recursos autorizados a laProcuraduría General de Justicia se destinarán 30millones de pesos, de la siguiente manera: 15millones de pesos al Instituto de Servicios Periciales;7.5 millones de pesos al Instituto de Prevención delDelito y 7.5 millones de pesos al Instituto deAtención a las Víctimas del Delito”.

Ésta es la petición que hacemos y para darcumplimiento conforme nos lo marca nuestro propioReglamento, hago entrega por escrito de lopropuesto.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Gracias diputado.

Esto es en cuanto al artículo 10.DIP. SERGIO OCTAVIO GERMÁNOLIVARES.- Esto es en cuanto al artículo 10.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Le ruego nos permita desahogarentonces el artículo 10 y posteriormentedesahoguemos el artículo número 11.

Consulto a la Asamblea y ruego a laSecretaría recabe la lista de oradores si fuera elcaso, respecto a la propuesta que ha planteado eldiputado Germán Olivares.

En virtud de que no hay registro deoradores, ruego a la Secretaría recabe la votaciónnominal, aclarando que los que voten en sentidoafirmativo estarán votando a favor de la propuestaplanteada por el diputado... con todo gusto.

Ruego a la Secretaría dé lectura a lapropuesta planteada por el diputado GermánOlivares.SECRETARIO DIP. MANUEL PORTILLADIEGUEZ.- Sí señor Presidente.

En el artículo 10.- ...“De los recursos autorizados a la

Procuraduría de Justicia, se destinarán 30 millonesde pesos de la siguiente manera: 15 millones de

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pesos al Instituto de Servicios Periciales; 7.5millones al Instituto de Prevención del Delito y 7.5millones al Instituto de Atención a las Víctimas delDelito”.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Se concede el uso de la palabra a ladiputada doña María Cristina Moctezuma Lule.DIP. MARÍA CRISTINA MOCTEZUMALULE.- Gracias señor Presidente.

Yo quisiera resaltar en esta propuesta algoimportante que vale la pena que lo resaltemos.Parte de esta reasignación de los presupuestos, queestamos incrementando los montos, como porejemplo es el caso de la Procuraduría, no quisimosdejarlo muy suelto, tratamos de enfocarlos aprogramas específicos, cuidando que no se fuera agasto corriente.Esto me parece que es una propuesta viable, porquea final de cuentas, algo que nos ha preocupadomucho, por lo menos al Grupo Parlamentario delPartido Verde, que cuando hablamos de seguridadpública, de una propuesta de incrementar en losdelitos penales, multas o más años, tratamos unpoco de inhibir la delincuencia; pero yo creo quehay que partir de algo muy importante, que tenemosque prevenir la delincuencia, tenemos que revisarel Sistema Penitenciario, el Poder Judicial,Procuración de Justicia, y algo que no se había visto,era la atención a la víctima.

Hoy me parece que con esta propuesta,no dejamos tan suelto el presupuesto hacia laatención de los otros dos rubros. Creo que aquí yale manifestamos a la víctima, que normalmente casino está, ni siguiera derechos humanos se dedica acuidar a la víctima y creo que con esto sería unabuena propuesta, entonces nosotros en ese sentido,creo que estaremos de acuerdo.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Ruego a la Secretaría recabe lavotación nominal, recordando a las señoras y losseñores diputados que la votación afirmativa seríaen favor, desde luego, de la propuesta planteadapor el diputado Octavio Germán Olivares.SECRETARIO DIP. MANUEL PORTILLADIEGUEZ.- (Votación Nominal) ¿Falta algúndiputado por emitir su voto? ¿Falta algún diputadopor emitir su voto? ¿El sentido de su voto señor

Presidente? La propuesta ha sido aprobada, porunanimidad de votos.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Se integra al proyecto de decreto lapropuesta planteada por el diputado GermánOlivares, respecto al artículo número 10.Pasaremos a desahogar la reserva que ha planteadoel mismo diputado Germán Olivares, respecto alartículo número 11.DIP. SERGIO OCTAVIO GERMÁNOLIVARES.- Gracias señor Presidente, con supermiso.

En el artículo 11 se ha hecho referencia alPrograma PAGIM. Este programa que sin lugar adudas, traerá avances sustanciales en el Estado deMéxico.

Existe el consenso y la fortuna de contarcon la aprobación de todos los compañerosdiputados que participamos en las comisiones, paraque quede una fórmula perfectamente estableciday para que en ella, se destine un monto permanente.

Me voy a permitir leer el séptimo párrafodel artículo 11, en donde solamente propondremosel cambio a algunas palabras.

El párrafo séptimo dice lo siguiente: “Delmonto referido al capítulo 6000, se destinarán hastaun mil 600 millones de pesos, moneda nacional, alPrograma de Apoyo al Gasto de Inversión de losMunicipios a que se refieren los artículos 40, 41,42, 43, 44 y 45 del presente decreto”.

Aquí la petición es algo que se había venidoplaticando con todos los compañeros diputados yque llegamos al acuerdo, para llegar a cambiarexclusivamente el monto por un porcentajedeterminado que nos garantizará, que aunque subala bolsa o el monto del Programa de InversiónSectorial, se quede un porcentaje determinado parael PAGIM.

Por lo tanto, la propuesta que le hago atodos los compañeros diputados, es la siguiente: “Delmonto referido al capítulo 6000, se destinará el 40%del Programa de Apoyo al Gasto de Inversión delos Municipios”. No, perdón, “se destinará el 40%del Programa de Inversión Sectorial, al Programade Apoyo al Gasto de Inversión de los Municipiosa que se refieren los artículos 40, 41, 42, 43, 44 y45 del presente decreto.”

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Volviendo a aclarar que éste es unporcentaje fijo del programa GIS, para aplicarseaño tras año, en el programa PAGIM.

Es cuanto, señor Presidente.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Ruego a la Secretaría recabe el turnode oradores, si fuera el caso.SECRETARIO DIP. MANUEL PORTILLADIEGUEZ.- ¿Algún diputado más? Se inscribieronel diputado Ignacio Rubí Salazar del PRI y ladiputada Porfiria Huazo del Partido de la RevoluciónDemocrática.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Se concede el uso de la palabra aldiputado don Ignacio Rubí Salazar.DIP. IGNACIO RUBÍ SALAZAR.- Yocomparto plenamente la preocupación delcompañero diputado Sergio Octavio Germán. Esmás, el espíritu que movió a quienes participamosen esta discusión, es ese, exactamente, el que élestá señalando; que no sea un programa que tengauna vida perenne, que no sea un programa que tengavida por un año.

Efectivamente, lo que pretendemos esdarle la institucionalidad con el respaldo jurídico quele permita trascender en el tiempo a esta acciónhistórica, sino quedaríamos cortos.

Le decía al compañero diputado SergioOctavio Germán hace unos instantes, digo, si esaes la pretensión, vamos hacerla, incluso como ya loacordamos.

El proyecto del Presupuesto de Egresospara el ejercicio fiscal 2005, que es el que está endiscusión, tiene, precisamente, ese carácter anual,eso no le da absolutamente ninguna institucionalidad,ninguna permanencia en el tiempo a este esfuerzode concertación política que se ha realizado.

Lo que le da sustento a ello, son reformas,adiciones que tendremos que hacerfundamentalmente a cuatro ordenamientos y losmenciono: Código Financiero del Estado de México,Código Administrativo, Ley de Coordinación Fiscaly Ley de Planeación para que el Marco JurídicoEstatal obligue a que en la integración depresupuestos posteriores, esta consideración del40% sea inmodificable, dicho de manera puntual yclara ¿Si me explico?

Estos mil 600 millones de pesos, expresanel acuerdo político del porcentaje, del total delPrograma de Inversión en Obra Pública, como fueel acuerdo político; pero el señalar en esteordenamiento no tiene absolutamente ninguna razónde ser.

Hay un acuerdo y lo conocen loscompañeros diputados Moisés Alcalde del GrupoParlamentario del PAN, el diputado Joaquín Vela,el diputado Ignacio Samperio, el diputado CiprianoGutiérrez, que implica que hemos solicitado se inicieel trabajo de elaboración de los proyectos dereformas y adiciones a esos cuatro ordenamientos,para que en la primera reunión de esta comisión,que estamos pidiendo, proponga al Pleno, La Juntade Coordinación Política avale, modifique, quite oponga a partir de esos proyectos, el marco jurídicoque le va dar permanencia en el tiempo a este logrohistórico que nos ocupa.

Es cuanto, muchas gracias.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Se concede el uso de la palabra a ladiputada doña Porfiria Huazo Cedillo.DIP. PORFIRIA HUAZO CEDILLO.- Buenasnoches diputados, diputadas. Con su venia señorPresidente.

A mí me parece que las ideas aquíexpresadas por la mayoría de los diputados, puesno encuentran divergencia alguna, por parte deninguno de nosotros. Creo que por primera vez laLegislatura ha pasado del discurso al terreno delos hechos, creo que esto queda fuera de toda duda.

Me parece que es resaltable la voluntadde todos los actores políticos de esta Legislatura,en términos de poder combatir el rezago social entodos los municipios, en los 125 municipios delEstado. En donde uno de los espíritus de lapropuesta es poder arraigar a los habitantes en suszonas de origen y que no tengan que venir a laszonas urbanas a buscar educación o salud.

Por primera vez en los 125 municipiospodemos hablar de que habrá centros de salud,escuelas, caminos y algunas otras necesidadescomo centros culturales o lo que de acuerdo a laidiosincrasia de cada municipio tenga necesidad.

Resaltar que los municipios tendrán laautonomía de proponer la obra que no está sujete a

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ningún tipo de convenio ni a ningún tipo de controlpolítico.

Es importante resaltar la visión de Estadoque tuvo esta Legislatura, que por primera vez,haciendo a un lado los colores, haciendo a un ladolas ideologías y haciendo a un lado los interesesinterpartidistas, intergrupales tuvo a bien aprobaruna iniciativa, que el partido de origen, del Partidode la Revolución Democrática, pero que tanto elPAN como el PRI suscriben, obviamente los demáspartidos, en función de pasar del terreno del discursoal terreno de los hechos, creo que eso es importanteresaltar

Sin embargo, a mí me parece que habríaque resaltar dos hechos más. Uno, el hecho de quequede regulado, yo creo que ese es el plus de lapropuesta. Que no es un programa que va adesaparecer el año que viene, es un programa quequeda regulado en nuestra Ley de Egresos y quees importante que independientemente de losordenamientos que tenga que reformarse para quesea una reforma integral, quede establecido el 40%que fue el acuerdo entre todo los partidos.

Que quede establecido en la Ley deEgresos que es el 40% y que no es fijo, eso tieneque quedar claro, porque evidentemente eseporcentaje también está sujeto a modificación, noes un 40% inamovible para todos los años; puedeser que el año que venga propongamos el 41 ó a lamejor en términos de la propia, del propio ingresoque tenga el gasto de inversión sectorial, podamosdecir que es menos, no lo sabemos, creo que esotambién tiene que quedar claro.

Sin embargo, el acuerdo al que se llegó yque se tuvo a bien suscribir por todos, es unporcentaje del 40% del gasto total de la inversiónsectorial y que resalto, independientemente de quequede establecido en los ordenamientos que haseñalado el diputado Rubí, es importante que quedeen el artículo 11 de la Ley de Egresos, que elporcentaje que manejarán los municipios es del40%.Es cuanto.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Se concede el uso de la palabra aldiputado don Armando Enríquez Romo.

DIP. ARMANDO ENRÍQUEZ ROMO.- Bien,este acuerdo histórico, viene a satisfacerexpectativas que habían generado una serie deiniquidades en la asignación presupuestal. Hoy yahay certidumbre.

Me voy a concentrar en una variable queya se comentó al momento de que conocí esto eldía de ayer. Y considero oportuno para que seincluya en los trabajos que vienen, y me refiero a lavariable ambiental.

Que se tenga en cuenta diputado Rubí,porque esto nos obligará hacer algunas reformasen su momento y diseñemos, tenemos todavíatiempo suficiente para diseñar y aportar de estamanera, soluciones estructurales que tengan encuenta no sólo el aspecto humano y la calidad devida de los habitantes del Estado de México, sinola calidad ambiental, hay muchas fórmulas queestaremos dispuestos a estudiar y a proponer en sumomento.

Es cuanto gracias.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Para hechos, se concede el uso de lapalabra al diputado don Moisés Alcalde Virgen.DIP. MOISES ALCALDE VIRGEN.- Gracias.

He solicitado el uso de la palabra parahechos relacionados con el tema. Y efectivamenteno le falta razón a ninguno de los diputadospreopinantes; de manera muy concreta el diputadoIgnacio Rubí y el diputado Sergio Octavio GermánOlivares. Este programa nace como el PAFED.Es decir, en el 99 del Presupuesto de Egresos quepropone el ejecutivo, el Poder Legislativo decidetomar una partida que se conforma con porcentajes,con promedios, con residuales de gasto y conformeal PAFED, 99.

Asimismo, este presupuesto, este PAFED,año con año, lo tenía que estar decidiendo yaprobando la Cámara de Diputados Federal. Esdecir, el Poder Ejecutivo no enviaba el PAFED,propiamente este Programa de Apoyo a EntidadesFederativas, los legisladores lo armaban, lo tejían ylo entregaban.

Así, hoy los diputados hemos armado esteprograma, sin embargo, este programa tiene unorigen en dos iniciativas. En tiempo, primero la delPAN, reforma el Código Financiero, con esta visión

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de largo plazo de la que hablo el diputado Rubí; ensegundo lugar, el segundo en tiempo, la diputadaPorfiria Huazo, en una iniciativa, también reformael Código Financiero.

Es decir, estamos buscando reformas delargo plazo y llegamos al acuerdo que sería en elPresupuesto de Egresos y no en el CódigoFinanciero donde se estableciera esto, sin embargo,está el compromiso firme de que en CódigoFinanciero, en los próximos meses, a partir de marzo,estudiemos la forma de que a través de esos cuatroordenamientos legales u otros más, que pudieranser, se integre obligatoriamente, año con año en elPresupuesto de Egresos, la propuesta del ejecutivode este PAGIM.

Sí, diputado Enríquez, analizaremos otroscriterios. Uno pudiera ser el ambiental, pero hayotros y habrá que llegar a un consenso.

Ese es el acuerdo que tenemos hoy depalabra, bueno, que formalizaremos en su momento,los diputados.

Y de manera muy concreta yo pensaría,que no están peleadas estas dos posturas. Es decir,el artículo 11 debiera decir: “el 40% del gasto deinversión sectorial”, como se acordó en sumomento, como los diputados lo acordamos, querepresenta tal monto; es decir, el 40% del gasto deinversión sectorial que representa mil 601 milloneso lo que represente, para darle total claridad yplenitud a este acuerdo, así se discutió, así se acordóen su momento y me parece correcto que así diga.Así lo acordamos.

Es cuanto, señor Presidente.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Muchas gracias, diputado AlcaldeVirgen.

Si entiendo bien, diputado Alcalde Virgen,usted estaría haciendo una propuesta adicional.Ruego, en todo caso, la Presidencia rogaría enprimer lugar al diputado Alcalde Virgen si nos puedehacer llegar por escrito su propuesta. En segundolugar, si fuera el caso, que pudiera existir unconsenso entre las propuestas planteadas por losdiputados que han hecho uso de la tribuna, paraexplorar la posibilidad de que pudiera llegar haberun acuerdo entre las tres propuestas planteadas y

sino estaríamos en disposición de ir desahogandouna por una.

Diputado Sergio Octavio Germán Olivares.DIP. SERGIO OCTAVIO GERMÁNOLIVARES.- Con su permiso señor Presidente.

Una vez que ha causado confusión por lostérminos utilizados, dado que el GIS prácticamenteha desaparecido con la aplicación de este nuevoprograma, se ha acordado entre los distintosrepresentantes de los grupos parlamentarios, quela redacción del artículo 11 en el párrafo séptimoquede de la siguiente manera:

“Del monto referido al capítulo 6000, sedestinarán hasta un mil 600 millones de pesos,moneda nacional, lo cual representa el 40% delgasto destinado a la obra pública estatal, alprograma de apoyo, al gasto de inversión de losmunicipios a que se refieren los artículos 40, 41,42, 43, 44 y 45 del presente decreto”.

Es cuanto, señor Presidente.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Consultaría si algún diputado quisierahacer uso de la voz.Ruego al a Secretaría recabe la votación nominalcorrespondiente, bajo el entendido que la afirmativasería en el sentido de estar de acuerdo con lapropuesta que ha sido consensada por los distintosdiputados que intervinieron en esta propuestaplanteada.SECRETARIO DIP. MANUEL PORTILLADIEGUEZ.- (Votación Nominal) ¿Algún diputadofalta por emitir su voto? ¿Algún diputado falta poremitir su voto? ¿El sentido de su voto señorPresidente? La propuesta ha sido aprobada, porunanimidad de votos.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Esta Soberanía ha tenido a bienmodificar del proyecto de decreto, el artículo 11 yel artículo 12.

Perdón, rectifico, el artículo 10 y el artículo11, de tal suerte, que fueron apartados y reservadosy en este momento procederemos a la votación deestos dos artículos, del artículo 10 y el 11 enconjunto, una vez que han sido modificados y queel dictamen ha sido, desde luego, modificado comofue planteado de origen por la comisión.

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De tal manera, le ruego a la Secretaríarecabe la votación nominal de lo que respectaexclusivamente para la votación del artículo 10 ydel artículo 11 del proyecto de decreto.

No diputado, lo que se ha...SECRETARIO DIP. MANUEL PORTILLADIEGUEZ.- (Votación Nominal) ¿Algún diputadofalta por emitir su voto? ¿Algún diputado falta poremitir su voto? ¿El sentido de su voto señorPresidente? La propuesta ha sido aprobada, porunanimidad de votos.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Se acuerda la aprobación en loparticular del artículo 10 y el artículo 11 del proyectode decreto.

Solicito a la Secretaría expida el decretorespectivo y lo haga llegar al titular del EjecutivoEstatal, previa revisión de la Secretaría de AsuntosParlamentarios.

Se concede el uso de la palabra al señordiputado don Xavier Maawad Robert, quien darálectura al dictamen formulado a la iniciativa dedecreto que reforma, adiciona y deroga diversasdisposiciones del Código Financiero del Estado deMéxico y Municipios.DIP. LUIS XAVIER MAAWAD ROBERT.-Buenas noches. Con su permiso señor Presidente.Con su permiso compañeras y compañerosdiputados.

Por acuerdo de la Presidencia de la “LV”Legislatura, las Comisiones Legislativas dePlanificación y Finanzas Públicas y de Vigilanciadel Órgano Superior de Fiscalización, recibieronpara efecto de su estudio y elaboración de dictamencorrespondiente, cinco iniciativas de decreto parareformar, adicionar y derogar diversas disposicionesdel Código Financiero del Estado de México yMunicipios.

Suficientemente analizadas las iniciativasy estimando los integrantes de las comisioneslegislativas que fue agotada la discusión necesaria,con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68,70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,en correlación con lo previsto en los artículos 70,73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento de este PoderLegislativo del Estado Libre y Soberano de México,

se presenta a la aprobación de la Legislatura elsiguiente:

DICTAMENANTECEDENTES

El titular del Ejecutivo Estatal, en uso delas facultades que le confieren los artículos 51fracción I, 77 fracciones V y XX y 80 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberanode México, remitió a esta Legislatura, para suaprobación, dos iniciativas de decreto para reformar,adicionar y derogar diversas disposiciones delCódigo Financiero del Estado de México yMunicipios.

Los diputados integrantes del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional, en usode las atribuciones que les confieren los artículos51 fracción II de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de México y 28 fracción I de laLey Orgánica del Poder Legislativo del EstadoLibre y Soberano de México, presentaron iniciativade decreto para adicionar, reformar y derogardiversas disposiciones del Código Financiero delEstado de México y Municipios.

Los diputados integrantes del GrupoParlamentario del Partido de la RevoluciónDemocrática, en uso de las atribuciones que lesconfieren los artículos 51 fracción II de laConstitución Política del Estado Libre y Soberanode México y 28 fracción I de la Ley Orgánica delPoder Legislativo del Estado Libre y Soberano deMéxico, presentaron dos iniciativas de decreto paraadicionar, reformar y derogar diversas disposicionesdel Código Financiero del Estado de México yMunicipios.

En atención a que las cinco iniciativas serefieren al Código Financiero del Estado de Méxicoy Municipios y de que las mismas fueron turnadasa las Comisiones Legislativas de Planificación yFinanzas Públicas y de Vigilancia del ÓrganoSuperior de Fiscalización, para su estudio ydictamen, conforme la técnica legislativa y economíaprocesal, se acordó elaborar el estudio conjunto delas propuestas y concretarlo en un solo dictamende proyecto de decreto.

Enseguida se describen los aspectosrelevantes de las exposiciones de motivos y de losproyectos de decreto respectivos:

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Reformas, adiciones y derogacionespropuestas por el Ejecutivo del Estado.

Señala el autor de la iniciativa que una delas políticas establecidas en el Plan de Desarrollodel Estado de México 99-2005, es la de fortalecerla capacidad del Estado para atender las funcionesbásicas del desarrollo.

Que una forma de fortalecer al Estado esoptimizando y actualizando de manera permanentesistema fiscal, con el propósito de otorgar a loscontribuyentes mayor seguridad jurídica,transparencia y simplificación de trámites.

Explica que la iniciativa tiene comopropósito perfeccionar el marco jurídico aplicablea las contribuciones que constituyen ingresospropios del Estado y de los municipios, proponiendoadecuaciones de técnica y sistemática jurídica,derivadas de la dinámica por la aplicación delderecho y la interpretación de los tribunales.

Menciona que, en este esquema, se tienela finalidad de intensificar las acciones para elcumplimiento de obligaciones tributarias; consolidaruna política equitativa; el saneamiento y lareorientación financiera; actualizar las cuotas ytarifas de los ingresos propios; ampliar la base decontribuyentes: adoptar criterios que permitanmayor equidad y justicia en la distribución de losrecursos fiscales a los municipios; eficienciarecaudatoria, a través de la aplicación de criteriosde economía y comodidad para el pago decontribuciones.

Destaca que la propuesta de iniciativa enel ámbito municipal, fue aprobada durante la “V”Reunión Estatal de Servidores PúblicosHacendarios, en su “V” Asamblea Ordinaria,constituye el resultado del estudio y análisisconsensuado de los tesoreros municipales y titularesde los organismos públicos descentralizados decarácter municipal para la prestación de los serviciosde agua potable y drenaje, con la participaciónactiva de las áreas técnicas del Ejecutivo Estatal.

Refiere que, en esa virtud, la iniciativa quese presenta, propone de manera resumida, losiguiente:

Procedimientos para robustecer lasfacultades de las autoridades estatales y municipalespara ampliar la base de contribuyentes;

Clarifica y precisa conceptos para darcerteza y seguridad jurídicas, como en la adición alartículo 24, a fin de evitar interpretaciones indebidasen cuanto a que el pago de contribuciones pudieralegitimar actos ilegales.

Actualiza tarifas de derechos estatales ymunicipales, atendiendo a los costos directos eindirectos de los servicios prestados.

Homologa conceptos establecidos endistintos ordenamientos, dando certeza jurídica ysimplicidad administrativa, como en el caso en elque se sustituyen los términos: “persona moral”,“discapacitados” y “personas de la tercera edad”,por los de “personas jurídicas colectivas”, “personascon capacidades diferentes” y “adultos mayores”,respectivamente, a fin de hacerlo congruente conel Código Civil del Estado de México, CódigoAdministrativo del Estado de México y la Ley delos Derechos de las Personas Adultas Mayores.Asimismo, se actualiza la referencia al Secretariode Finanzas, Planeación y Administración,conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de México.

Simplificación en los trámites para elcumplimiento de obligaciones, como laincorporación de la posibilidad del pago de créditosfiscales a través de medios electrónicos.

En materia del Impuesto Predial, seactualizan las tarifas en un 4.5%, para hacerlasacordes con el índice inflacionario y el incrementoal salario mínimo esperado para el 2005.

Respecto al Impuesto Sobre Adquisiciónde Inmuebles y otras Operaciones Traslativas deDominio de Inmuebles, también se actualiza latarifa en un 4.5%, se reajustan los rangos y seotorgan beneficios fiscales en la adquisición depredios para edificar conjuntos con viviendas detipo social progresivo, de interés social y popular.

Sistematiza y perfecciona la recaudaciónde diversos preceptos, como en los casos delImpuesto sobre Anuncios Publicitarios y en losDerechos de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado,Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales,asimismo en este último concepto, actualiza lastarifas, a fin de apoyar a los grupos de menoscapacidad económica, y propiciar un uso racionaly eficiente del vital líquido; también incorpora el

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servicio de drenaje con una tasa del 8% del montodeterminado por el servicio de agua potable.

En el apartado de los Derechos deDesarrollo Urbano y Obras Públicas; por losServicios Prestados por Autoridades Fiscales yAdministrativas; y por la Expedición de Licenciaspara la Venta de Bebidas Alcohólicas al Público,se efectúan modificaciones para incorporar lossupuestos de causación que en la práctica se vienendando hacer congruentes los ya previstos con otrosordenamientos jurídicos, y dar mayor claridad ycerteza jurídica a su contenido.

En los derechos por el uso de Vías y ÁreasPúblicas, se fija la periodicidad de pago de estosderechos, en observancia al principio de legalidadde las contribuciones.

En el rubro de Catastro, se hacenprecisiones de carácter sustantivo que permitenidentificar los tipos de servicios prestados; encongruencia con los ordenamientos federal y estatalen la materia, se definen competencias tanto parael Instituto de Información e InvestigaciónGeográfica, Estadística y Catastral del Estado deMéxico, como para los ayuntamientos; con el objetode homologar la información a nivel estatal, sesujeta la presentación de la manifestación catastral,a los formatos autorizados por el IGECEM; seestablecen los elementos para calcular el valorcatastrar de los inmuebles, cuyas manzanas noaparezcan en las Tablas de Valor.

Se modifican diversos preceptos del TítuloNoveno denominado “Del Presupuesto deEgresos”, con el objeto de perfeccionar loslineamientos para la conformación y ejecución delPresupuesto de Egresos.

Reformas y adiciones propuestas porel Ejecutivo del Estado, respecto alPresupuesto de Egresos del Poder Judicialdel Estado de México.

Expresa el autor de la iniciativa que elartículo 88 de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de México, determina que elPoder Judicial se deposita en un órgano colegiadodenominado Tribunal Superior de Justicia.

Que conforme al artículo 106 de nuestraConstitución Local, la administración, vigilancia ydisciplina del Poder Judicial estarán a cargo del

Consejo de la Judicatura del Estado de México, elcual cuenta, entre otras facultades, con las dedeterminar las necesidades de la funciónjurisdiccional.

Agrega que, al Poder Judicial lecorresponde formular su proyecto de Presupuestode Egresos y presentarlo al Poder Ejecutivo, y quees necesario dotarlo de mayores elementos que lepermitan continuar con su labor.

Que en el mes de octubre pasado, lasComisiones Nacionales Tributarias Superiores deJusticia de los Estados Unidos Mexicanos y queactualmente preside el licenciado Abel VillicañaEstrada, Presidente del Tribunal Superior de Justiciadel Estado, emitió declaración, en el sentido de quees importante fortalecer al sistema de justicia, entreotros aspectos, a través de una sólida estabilidadfinanciera, aprobándose un presupuesto queconsidere un porcentaje fijo del presupuesto general.

Reformas, adiciones y derogacionespropuesta por el Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional.

Señala el autor de la iniciativa, que lafunción fiscalizadora es una de las funciones demayor relevancia del Poder Legislativo, entendidaésta como la verificación del ingreso y del egreso,aplicados conforme a planes y programas.

Refiere que, por lo tanto, se debe trabajaren la forma en que debe darse seguimiento tanto alos planes y programas, como al ejerciciopresupuestal, referidos al gasto erogado y albeneficio social generado.

Menciona que, en ese contexto, el Congresodel Estado debe contribuir a la correcta orientaciónpolítica y al control de ésta, a través de la aprobacióndel Presupuesto de Egresos, la revisión de la CuentaPública, la exigencia de las responsabilidades en elmanejo de recursos públicos y el seguimiento de lalabor social del gobierno.

Explica que propone diversas adecuacionesal Código Financiero, con el objeto de homologarconceptos como el de “persona moral”, por el de“persona jurídica colectiva”, a los de otrosordenamientos jurídicos como el Código Civil; quela licencia de construcción se expida no sólo paraobra nueva, y se le incorporen otros conceptos deautorización, como los establecidos en el Código

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Administrativo del Estado de México, relativos aampliaciones o modificaciones y que tambiénpuedan expedirse por el servicio de alineamiento yel número oficial.

Propone que se incorpore nuevamente eltérmino “fraccionamiento”, ya que aún quedanautorizaciones pendientes por concluir y que fuerontramitadas con esa denominación.

En cuanto a la distribución de recursosfederales y estatales a los municipios, propone otraforma de distribución de los mismos, a fin defortalecer a los municipios con menor capacidadrecaudatoria.

En el Título Octavo relativo a la deudapública, propone clarificar obligaciones del titulardel Ejecutivo y de la Legislatura; incorpora criteriospara la autorización de la deuda pública; laobligación de hacer del conocimiento de laLegislatura, la capacidad de endeudamiento delEstado, municipios y entidades públicas; así comoincorporar requisitos rigurosos para la contrataciónde empréstitos.

En el título referente al Presupuesto deEgresos, propone criterios de homologación en lapresentación del Presupuesto de Egresos y larendición de la Cuenta Pública.

Con su venia señor Presidente, no consideroque esté completa la exposición de motivos encuanto a las reformas que propone mi partido, porlo tanto y aunque no está en el texto, voy a darlectura a lo que yo y mi Grupo Parlamentarioconsideramos que debiera estar, que debieraincorporarse aquí, porque se omite y no semenciona.

En el mes de diciembre del año 2003, estaHonorable Legislatura del Estado tuvo a bienaprobar una serie de reformas, adiciones yderogaciones a diversos artículos del CódigoFinanciero del Estado de México y Municipios, lascuales comenzaron a regir para el ejercicio fiscaldel año corriente, específicamente a los artículos216 A y subsecuentes. Los cuales se refieren a lasaportaciones estatales para obras de incorporacióne impacto vial.

Sin embargo, no se obtuvieron los beneficiosesperados a favor de los municipios de la Entidad,por ello, el suscrito presentó una nueva propuesta

ante las Comisiones Legislativas Unidas dePlaneación, perdón, de Planificación FinanzasPúblicas, así como de Vigilancia, buscando elconsenso y acuerdo de sus integrantes, peroparticularmente del Ejecutivo del Estado a travésde la Secretaría de Finanzas, Planeación yAdministración a fin de obtener los beneficiospendientes.

La propuesta permite tener un control delos recursos generados por las aportaciones paraobras de impacto vial, dirigiéndose ya sea a obrapública que tienda a mitigar las afectaciones a lasvialidades ocasionadas por los particulares alconstruir, ampliar o modificar bienes inmuebles odepositándose a un fideicomiso para efectuarposteriormente diversas obras en otras zonas delos municipios, pero siempre buscándose mitigar elimpacto vial.

Esta medida pretende mejorar lainfraestructura vía local en los municipios de laentidad, en beneficio de sus habitantes, ya que sepodrán obtener recursos frescos para la inversióndirecta.

Se establecen diversos mecanismos deadministración, con lo cual se podrá controlar ydirigir adecuadamente el recurso generado,asimismo, se crea un Comité de Control y Vigilanciacon la participación tanto del Poder Ejecutivo, comodel Legislativo y los propios municipios, con lafinalidad de que se permitan aplicar los mecanismosde administración creados, dar seguimiento alingreso percibido por este concepto, vigilar elcumplimiento de los convenios que al efecto sesuscriban entre la Secretaría de Comunicaciones ylos municipios o el municipio involucrados, en losque se acuerden las obras que se llevaran a cabo.

Por último, vigilar el comportamiento deestas aportaciones y sus repercusiones al seraplicadas.

Estas propuestas fueron concensadas y ensu momento aprobadas por los integrantes de lascomisiones legislativas referidas, integrándose aldictamen correspondiente. Situación por la cual, lesagradezco su interés, voluntad, y apertura paralograr este fin, así como a los diferentesfuncionarios del Poder Ejecutivo que participaronen este proceso.

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Sólo resta la voluntad y el empeño paradar cumplimiento a las disposiciones que normaránestas aportaciones, los resultados serán de nuestroconocimiento hasta finales del próximo año.

Continuo con la lectura del dictamenpresentado a esta Honorable Asamblea.

Reforma de adiciones y derogacionespropuestas por el Grupo Parlamentario de laRevolución Democrática.

Expone el autor de la iniciativa que pordecreto formulado en la “Gaceta del Gobierno”,del 30 de diciembre de 2003, la actual legislaturareformó el Código Financiero del Estado de Méxicoy Municipios, cuyo propósito fundamental, fue queel Estado y los municipios captaran mayoresrecursos para el gasto público.

Refiere que, no obstante aún no existenderechos por la prestación de servicios públicos queno son cobrados en forma equitativa, como es elcaso del agua potable.

Continuo diciendo que es una situación quedebe subsanarse, proponiendo al efecto, que seincluyan más rangos con su respectiva clasificaciónde grupo y su correspondiente tarifa, cuidando quelos derechos observen los principios deproporcionalidad y equidad, atendiendo al nivel deingreso de los usuarios.

Destaca, que debe incluirse la obligaciónde los desarrolladores de viviendas, de cubrir elcosto de construcción de obra de infraestructurade redes de agua potable y drenaje, y que éstospuedan convenir con los ayuntamientos uorganismos operadores de agua, al pago de losderechos, considerando los montos de inversiónefectuados. Asimismo, propone que se exceptúede esta obligación a las organizaciones socialespromotoras de vivienda.

Reformas, adiciones y derogacionespropuestas por el Grupo Parlamentario del Partidode la Revolución Democrática.

Explica el autor de la iniciativa, que latransformación de la gestión municipal es elelemento básico para realizar acciones querespondan en forma efectiva a las demandas de lapoblación, por lo que se requiere llevar a caboreformas al marco normativo del municipio, en elaspecto administrativo, para fortalecer su gestión,

también la forma en que se distribuyen los recursosentre los ámbitos de gobierno, y el replanteamientode distribuciones de las fuentes de ingresos.

Refiere que también es importantefortalecer la autonomía económica de los municipiospara que puedan decidir la aplicación de los recursospúblicos, la prestación de los servicios, elevar elnivel de vida de la población y se conviertan enimpulsores del desarrollo de sus comunidades.

agrega, que en un período aproximado de20 años, a los ayuntamientos les han sido conferidasatribuciones en materia de servicios públicos,desarrollo urbano, medio ambiente y desarrolloregional, lo cual constituye la base de un marconormativo que. en un futuro, contemplará laasociación entre municipios y formas de gobiernocomunitario y metropolitano.

Destaca que uno de los cambios mássignificativos e importantes será aquel mediante elcual los ayuntamientos sean reconocidos comointerlocutores por los Gobiernos Estatal y Federalen materias tan diversas como la distribución derecursos, política económica, desarrollo rural,desarrollo urbano y regional, política poblacional,medio ambiente, seguridad pública y combate a lapobreza. La implantación de fondo de estapropuesta es no sólo la redefinición de esferas decompetencia, sino la redistribución de poder realentre los distintos ámbitos de gobierno.Destaca que la relación de los municipios con laFederación y los Estados en materia de recursos,debe transitar del actual Sistema de Coordinaciónfiscal a uno de Coordinación Hacendaria, el cualdebe normar los ingresos y egresos, la contrataciónde la deuda y la gestión del patrimonio municipal.Contar con un organismo autónomo de coordinaciónen el que confluya los tres niveles de gobierno, quemantenga la transparencia y la certidumbre sobrela asignación de los recursos y la forma dedistribución, privilegiando la aplicación de fórmulasque compensen las desigualdades regionales y lamarginación, buscando a largo plazo, esquemas quepremien los esfuerzos recaudatorios y de desarrollo.

Refiere que propone regular elestablecimiento de porcentajes de distribución derecursos definidos y específicos, con la finalidadde lograr un verdadero federalismo, que se refleja

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en la propuesta que integra el 50% de los ingresosprovenientes de los excedentes del petróleo y el60% del gasto de inversión pública del Estado.

Debe comentarse, que además de lasiniciativas presentadas formalmente ante estaLegislatura, las comisiones legislativas encargadasde su estudio, decidieron revisar conjuntamente,diversas propuestas formuladas por asociacionesciviles que al no tener el carácter de iniciativas, lesfueron turnadas de manera económica.

Resulta importante destacar que durantelos trabajos legislativos, acudieron servidorespúblicos de la Secretaria de Finanzas, Planeacióny Administración del Gobierno del Estado, delInstituto Hacendario del Estado de México, de laComisión de Agua del Estado de México, de losOrganismos Operadores de Agua de variosmunicipios, así como del Tribunal Superior deJusticia del Estado de México, con la finalidad deampliar información y dar respuesta a preguntasque les fueron formuladas por los diputados, en unmarco de respeto y colaboración institucional.CONSIDERACIONES

De acuerdo con el marco constitucional ylegal aplicable, es facultad de la Legislatura conocery resolver las iniciativas de decreto que reforman,adicionan y derogan diversas disposiciones delCódigo Financiero del Estado de México yMunicipios.

Conforme al análisis efectuado a lasiniciativas presentadas, observamos que, en elaspecto estrictamente fiscal, las mismas atienden,fundamentalmente, a fortalecer la actividad fiscaly financiera del Gobierno del Estado y losmunicipios.

En este sentido, coincidimos en que serobustezcan las facultades de las autoridadesestatales y municipales para ampliar la base decontribuyentes, ya que esta medida incidenecesariamente en un incremento de larecaudación.

Coincidimos con la propuesta de clarificary precisar conceptos de los elementos de lascontribuciones, ya que dan certeza y seguridadjurídicas a los contribuyentes.

En el aspecto tarifario, los integrantes delas comisiones legislativas estimamos adecuado

actualizar tarifas de los impuestos a la propiedadinmobiliaria indexándolos únicamente al incrementodel salario mínimo y del índice inflacionario previstospara el 2005. En cuanto a los derechos estatales ymunicipales, también se consideró oportunoactualizar las tarifas, atendiendo a los costosdirectos e indirectos de los servicios prestados.

En el aspecto formal, también se consideróprocedente homologar conceptos establecidos endistintos ordenamientos jurídicos; simplificartrámites para el cumplimiento de obligaciones; asícomo sistematizar y perfeccionar la redacción dediversos preceptos, lo anterior, con la finalidad debrindar certeza jurídica y simplicidad administrativa.

Es pertinente incorporar nuevos supuestosde casación de contribuciones, ya que, en la prácticase vienen dando y, en algunos casos, coinciden condisposiciones de otros ordenamientos como elCódigo Administrativo del Estado de México.

En el aspecto presupuestal, coincidimos enque, a través de la reforma, se perfeccione loslineamientos para la conformación y ejecución delPresupuesto de Egresos; asimismo, estimamosadecuado que se precisen facultades y atribucionesde los municipios y se clarifiquen conceptos en estamateria, en virtud de que, con estas medidas, sedará mayor transparencia al ejercicio de recursospúblicos.

Asimismo, coincidimos con la pertinenciade otorgar un presupuesto fijo al Poder Judicial delEstado de México, en razón de los argumentosvertidos en la iniciativa correspondiente, pero másaún por las justificaciones expresas por losmagistrados que acudieron a exponerlas ante estascomisiones legislativas, las cuales consistieron,básicamente, en lo siguiente:

El Estado de México recibe anualmenteun número importante de población proveniente deotras entidades federativas, en busca de un mejornivel de vida.

Ese incremento de la población implica unesfuerzo adicional del Estado para otorgarlesbienestar, especialmente en la impartición dejusticia.

El Tribunal Superior de Justicia hacreciendo en estructura, adquiriendo inmueblespropios y aún así tiene la necesidad de rentar

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Tomo X Sesiòn No.77 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

291 Diciembre 15 de 2004

inmueble para prestar servicios a su cargo, ya quese ha preocupado por acercar la procuración dejusticia a los lugares más alejados, ya queanteriormente un gran número de asuntos teníanque ser atendidos en la ciudad capital.

Destaca que a nivel nacional ocupa elprimer lugar en capacitación a sus servidorespúblicos, contando actualmente con una escuelajudicial.

Resulta necesario continuar con lostrabajos de digitalización de archivos, que permiteagilizar trámites administrativos y judiciales.

Requiere contar con una infraestructuramaterial y humana que le permita prestar un servicioautomatizado y contar con el personal capacitado,como el que se requiere en los Centros deConciliación y Mediación, recientemente iniciados,con motivo de las reformas aprobadas por estaSoberanía.

Una vez escuchados los argumentosvertidos por los funcionarios públicos del PoderJudicial y hechas las consideraciones sobre lapertinencia de la propuesta, los diputadosencargados del Estudio de la iniciativa, acordamosefectuar diversas modificaciones al proyectopresentado, aprobándose en los términos siguientes.

“Artículo 299 Bis.- El Proyecto dePresupuesto básico del Poder Judicial que seapruebe para cualquier ejercicio fiscal, no podráser menor al porcentaje que represente de losingresos ordinarios del Estado, el correspondienteal año inmediato anterior.

Se entenderá como presupuesto operativobásico, aquel que cubre las asignaciones de losrecursos para la operación de los programasfundamentales e inherentes a la operación de lainstitución, debidamente considerados en suprograma operativo anual; comprende el rubro deservicios personales y el gasto operativo, sin incluirlos recursos que de manera coyuntural se destinenal gasto de inversión, es decir, que tienen el carácterde irreducible.

Con base a las necesidades básicas deoperación y de inversión de este Poder, elporcentaje que de los ingresos ordinarios representesu presupuesto, se incrementará anualmente hastaalcanzar el 2% de dichos ingresos.

Para este efecto, en el cálculo de losingresos ordinarios del Estado, no se considerarán,las asignaciones extraordinarias derivadas demodificaciones al Sistema Nacional deCoordinación Fiscal”.

Una vez discutidas las reformaspropuestas, se consideró oportuno atender diversaspropuestas de observaciones hechas por losdiputados integrantes de las comisiones legislativasdictaminadoras, modificándose en los artículos 3en sus fracciones XXXV y XXXVI, 9 en sufracción III, 23, 42, 130, 135, 136, 216-A, 216-F,216-H, 317, 317Bis y 327-E.

Por otra parte se estimó necesario suprimirlas modificaciones propuestas a los artículos 41 y48.

Asimismo, las comisiones legislativasdeterminaron incorporar adecuaciones a losartículos 13, 63, 144 y un artículo Tercero Transitorio,aún cuando en las iniciativas no se contemplabamodificarlos, quedando redactados en los términossiguientes:

“Artículo 3.- ...

I. a II. …

III. ...

Para efectos fiscales, las asociaciones enparticipación se consideran personas jurídicascolectivas.

IV. a XXXIV. …

XXXV. Traspaso presupuestario externo. A lasmodificaciones de los recursos asignados que serealicen entre programas;

XXXVI. Traspaso presupuestario interno. A lasmodificaciones de los recursos asignados que serealicen dentro de un programa.

XXXVII. ...

…”

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo X Sesión No.77

Diciembre 15 de 2004292

“Artículo 9.- ...

I. Impuestos. Son los establecidos en esteCódigo que deben pagar las personas físicas yjurídicas colectivas, que se encuentren en lasituación jurídica o de hecho prevista por el mismo,y que sean distintas a las señaladas en las fraccionesII y III de este artículo.

II. Derechos. Son las contraprestacionesestablecidas en este Código, que deben pagar laspersonas físicas y jurídicas colectivas, por el uso oaprovechamiento de los bienes del dominio públicode la Entidad, así como por recibir servicios quepresten el Estado, sus organismos y municipios enfunciones de derecho público.

III. Aportaciones de Mejoras. Son lasestablecidas en este Código, a cargo de las personasfísicas y jurídicas colectivas, que con independenciade la utilidad general, obtengan un beneficiodiferencial particular derivado de la realización deobras públicas o de acciones de beneficio social;así como las que efectúen las personas a favor delEstado para la realización de obras de impacto vialregional, que directa o indirectamente lesbeneficien.”

“Artículo 23.- Están exentos del pago deimpuestos, derechos y aportaciones de mejoras, elEstado, los Municipios, los Entes Autónomos, lasEntidades Públicas y las entidades federativas encaso de reciprocidad, cuando su actividadcorresponda a funciones de derecho público, asícomo las personas físicas y jurídicas colectivas queseñale este Código o en casos particulares de laLey de Ingresos.

...

...

...”

“Artículo 42.- ...

Cuando se solicite la devolución, ésta deberáefectuarse dentro del plazo de cuarenta díassiguientes a la fecha en que se presente la solicitud,con los datos, informes y documentos en que sesustente el derecho, ante la autoridad fiscal. Cuandofalte algún dato, informe o documento, la autoridaden un plazo de cinco días requerirá al promoventepara que lo presente o subsane la omisión, lo queéste deberá hacer en un plazo de veinte días y deno hacerlo la solicitud se tendrá por no presentada.Cuando exista requerimiento, el plazo de cuarentadías se contará a partir de que se subsane laomisión.

Viene una tabla, voy a pedirle señorPresidente, que me permita omitir la lectura de lastablas y las tarifas.

Las tarifas que estoy solicitando a estaSoberanía, omitir su lectura, aparecen en el decreto,el decreto ha sido dispensada también su lectura,entonces, sino tienen objeción, señor Presidente,estaríamos yéndonos hasta el Tercero Transitorio,porque ese sí sería bueno leerlo y los Resolutivos.El artículo Tercero Transitorio dice:

“ A R T I C U L O T E R C E R OTRANSITORIO.- El Comité de Control yVigilancia de las aportaciones para la Obras deImpacto Vial que se constituirá de conformidad conel artículo 216-F de este Código, deberá encontrarseinstalado a más tardar el día 30 de enero del año2005, siendo responsabilidad de la Secretaría deComunicaciones dicha instalación en tiempo;asimismo, este Comité deberá determinar con elacuerdo de todos sus integrantes, para elcorrespondiente deposito al fideicomiso, el montode las aportaciones para obra de incorporación vialefectivamente pagadas en el ejercicio fiscal del año2004, a más tardar en el término de 60 días naturalescontados a partir de la constitución del Comité.

La cantidad a que se refiere el presenteartículo transitorio, una vez integrada al fideicomisopor la Secretaría de Finanzas, Planeación y

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Tomo X Sesiòn No.77 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

293 Diciembre 15 de 2004

Administración en un plazo no mayor a 60 díasnaturales contados a partir de que sea notificadadel monto respectivo por parte del Comité, seaplicará de manera proporcional entre los municipiosde la Entidad en que se haya generado algunaaportación para obras de impacto vial, para eltrámite y aplicación correspondiente.

El Comité vigilará que la Secretaría deComunicaciones y los municipios involucrados,firmen los convenios relativos a las aportacionesde impacto vial cubiertas en 2004, para acordar lasobras que se deberán llevar a cabo en la zona deimpacto vial respectiva.”

Resulta importar señalar, que se revisarondiversas propuestas que, de manera económica, sehicieron llegar tanto a los diputados integrantes delas comisiones legislativas, como a la Presidenciade la Legislatura.

Por las razones expuestas, nos permitimosconcluir con los siguientes:

RESOLUTIVOSPRIMERO.- Son de aprobarse las

iniciativas de decreto que reforman, adicionan yderogan diversas disposiciones del CódigoFinanciero del Estado de México y Municipios, deconformidad con el presente dictamen y el proyectocorrespondiente.

SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto dedecreto para los efectos procedentes.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo,en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estadode México, a los días del mes dediciembre del año dos mil cuatro.

Aparecen las firmas de los diputadospresidentes e integrantes de las comisiones dedictamen mencionadas.

(SE INSERTA LA PARTE DEL DICTAMENDISPENSADA DE SU LECTURA)

...”

“Articulo 63.- ...

I. ...

...

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo X Sesión No.77

Diciembre 15 de 2004294

AÑO DE ANTIGÜEDAD

AÑO FACTOR DE DEPRECIACIÓN

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

1 2005 .975 0.9838 2 2004 .850 1.0398 3 2003 .725 1.0958 4 2002 .600 1.1548 5 2001 .500 1.2573 6 2000 .400 1.4323 7 1999 .300 1.6816 8 1998 .225 1.9805 9 1997 .150 2.5306 10 1996 .075 3.7570

...

II. ...”

“Artículo 130.- ...I. ...

A). ...

TARIFA

GRUPO DE MUNICIPIOS

Número de Salarios Mínimos Generales Diarios del Área Geográfica que Corresponda 1 2 3 4

CONSUMO BIMESTRAL

POR M3

CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

CUOTA MÍNIMA PARA

EL RANGO INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL

RANGO INFERIOR

CUOTA MÍNIMA PARA

EL RANGO INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

CUOTA MÍNIMA PARA

EL RANGO INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

0-15 1.1069

0.9529 0.8086 0.6737

15.01-30 1.1069 0.0076 0.9529 0.0054 0.8086 0.0061 0.6737 0.0002

30.01-45 1.2208 0.1354 1.0345 0.1167 0.9003 0.0992 0.6771 0.0789

45.01-60 3.1408 0.1364 2.7065 0.1169 2.2995 0.0994 1.8603 0.0791

60.01-75 5.1861 0.1687 4.4600 0.1464 3.7905 0.1248 3.0469 0.0948

75.01-100 7.7160 0.2074 6.6565 0.1793 5.6627 0.1529 4.4695 0.1138

100.01-125 12.9008 0.2785 11.1379 0.2411 9.4847 0.2058 7.3150 0.1486

125.01-150 19.8643 0.3355 17.1651 0.2908 14.6304 0.2485 11.0294 0.1740

150.01-300 28.2518 0.3637 24.4350 0.3158 20.8428 0.2703 15.3795 0.1819

300.01-500 82.8026 0.3931 71.8026 0.3416 61.3855 0.2928 42.6627 0.1898

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Tomo X Sesiòn No.77 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

295 Diciembre 15 de 2004

GRUPO DE MUNICIPIOS

Número de Salarios Mínimos Generales Diarios del Área Geográfica que Corresponda 1 2 3 4

CONSUMO BIMESTRAL

POR M3

CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

CUOTA MÍNIMA PARA

EL RANGO INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL

RANGO INFERIOR

CUOTA MÍNIMA PARA

EL RANGO INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

CUOTA MÍNIMA PARA

EL RANGO INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

500.01-700 161.4233 0.4083 140.1141 0.3551 119.9383 0.3046 80.6207 0.1937

700.01-1200 243.0866 0.4236 211.1306 0.3686 180.8599 0.3164 119.3694 0.1977

Más de 1200 454.8866 0.4410 395.4306 0.3802 339.0599 0.3296 218.2188 0.1985 ...

...

...

...

La cuota mínima a pagar en el bimestre no serámenor a la que corresponda a un consumo de 15m3.

B). ...

II. ...

A). ...

TARIFA

GRUPOS DE MUNICIPIOS

NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS GENERALES DIARIOS DEL ÁREA GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA

1 2 3 4

CONSUMO BIMESTRAL

POR M3

CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

CUOTA MÍNIMA PARA

EL RANGO INFERIOR

POR M3

ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

CUOTA MÍNIMA PARA

EL RANGO INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

0-15 2.6271 2.2615

1.9189 1.5991

15.01-30 2.6271 0.0250 2.2615 0.0200 1.9189 0.0150 1.5991 0.0100

30.01-45 3.0021 0.2800 2.5615 0.2300 2.1439 0.1950 1.7491 0.1600

45.01-60 7.2021 0.2840 6.0115 0.2460 5.0689 0.2090 4.1491 0.1660

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo X Sesión No.77

Diciembre 15 de 2004296

GRUPOS DE MUNICIPIOS

NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS GENERALES DIARIOS DEL ÁREA GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA

1 2 3 4

CONSUMO BIMESTRAL

POR M3

CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

CUOTA MÍNIMA PARA

EL RANGO INFERIOR

POR M3

ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

CUOTA MÍNIMA PARA

EL RANGO INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

60.01-75 11.4621 0.3110 9.7015 0.2690 8.2039 0.2290 6.6391 0.1740

75.01-100 16.1271 0.4220 13.7365 0.3647 11.6389 0.3100 9.2491 0.2300

100.01-125 26.6771 0.5880 22.8540 0.5090 19.3889 0.4340 14.9991 0.3160

125.01-150 41.3771 0.6180 35.5790 0.5360 30.2389 0.4570 22.8991 0.3200

150.01-300 56.8271 0.6480 48.9790 0.5630 41.6639 0.4820 30.8991 0.3240

300.01-500 154.0271 0.6800 133.4290 0.5910 113.9639 0.5060 79.4991 0.3280

500.01-700 290.0271 0.6960 251.6290 0.6000 215.1639 0.5194 145.0991 0.3300

700.01-1200 429.2271 0.7120 371.6290 0.6190 319.0439 0.5320 211.0991 0.3320 1200.01-1800 785.2271 0.7440 681.1290 0.6480 585.0439 0.5570 377.0991 0.3360

Más de 1800 1,231.6271 0.7700 1,069.9290 0.6600 919.2439 0.5700 578.6991 0.3400

...

La cuota mínima a pagar en el bimestre no serámenor a la que corresponda a un consumo de 15m3.

B). ...

TARIFA GRUPOS DE MUNICIPIOS

NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS GENERALES DIARIOS

DEL ÁREA GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA DIÁMETRO DE TOMA EN MM

1 2 3 4

13 11.3873 9.9262 8.6067 7.3531 19 115.7959 104.0603 93.1065 82.6223 26 189.0982 169.9336 152.0459 134.9248 32 310.5139 279.0442 249.6711 213.7829 39 388.5167 349.1416 312.3898 260.2409 51 659.6180 592.7675 530.3709 435.3499 64 996.5251 895.5300 801.2637 650.2111 75 1,464.3183 1,315.9136 1,177.3963 1,011.1118

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Tomo X Sesiòn No.77 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

297 Diciembre 15 de 2004

...

III. ...

...

...”

Artículo 135.- …

I. …

II. …

TARIFA

El pago de estos derechos comprende la totalidaddel costo de los materiales utilizados y el trabajoque se realice para su conexión, desde la red hastala terminación del cuadro medidor, tratándose deagua potable y en el caso de drenaje hasta el puntode descarga domiciliaria, que correrán a cuenta delos desarrolladores de vivienda, sean privados uorganismos descentralizados del gobierno federal,estatal o municipal.

Artículo 136.- Por la recepción para su tratamientoo manejo ecológico de los caudales de aguasresiduales, originados o derivados de los prediosdestinados a actividades distintas a las industriales,los municipios y/o sus organismos que operen lasplantas tratadoras y presten el servicio cobraránlos siguientes derechos:

I. ...

II. ...

A). ...

TARIFA

...

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo X Sesión No.77

Diciembre 15 de 2004298

B). ...

SERVICIO MEDIDO

TARIFA GRUPOS DE MUNICIPIOS

NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS GENERALES DIARIOS DEL ÁREA GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA POR BIMESTRE

1 2 3 4 CONSUMO

BIMESTRAL M3

CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

0-15 1.5510

1.3350

1.1330

0.9440

15.01-30 1.5510 0.0200

1.3350

0.0150

1.1330 0.0100 0.9440 0.0080

30.01-45 1.8510 0.1680

1.5600

0.1450

1.2830 0.1230 1.0640 0.0980

45.01-60 4.3710 0.1690 3.7350

0.1455

3.1280 0.1238 2.5340 0.0985

60.01-75 6.9060

0.1840

5.9175

0.1580

4.9850 0.1360 4.0115 0.1030

75.01-100 9.6660

0.2350

8.2875

0.2100

7.0250 0.1750 5.5565 0.1390

100.01-125 15.5410

0.3470

13.5375

0.3000 11.4000 0.2560 9.0315 0.1870

125.01-150 24.2160

0.3670

21.0375

0.3150 17.8000 0.2690 13.7065 0.1880

150.01-300 33.3910 0.3830

28.9125

0.3333 24.5250 0.2860 18.4065 0.1910

300.01-500 90.8410

0.4030

78.9075

0.3500 67.4250 0.3000 47.0565 0.1950

500.01-700 171.4410

0.4230

148.9075

0.3680 127.4250 0.3160 86.0565 0.1980

700.01-1200 256.0410

0.4400

222.5075

0.3800 190.6250 0.3300 125.6565 0.2100

1200.01-1800 476.0410

0.4600

412.5075

0.3900 355.6250 0.3400 230.6565 0.2200

Más de 1800 752.0410

0.4800

646.5075

0.4000 559.6250 0.3500 362.6565 0.2300

III. ...

...

...

...

...

“Artículo 144.- ...

I. Por la expedición de licencias municipalesde construcción, con vigencia de un año, encualquiera de sus tipos de obra nueva, ampliación,modificación, reparación que no afecte elementosestructurales, reparación que afecte elementos

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299 Diciembre 15 de 2004

estructurales y la modificación del proyecto de unaobra autorizada, así como las prórrogas de lasmismas que serán proporcionales al tiemposolicitado, se pagarán derechos de acuerdo a losiguiente:

TARIFAA). a G). ….........

II. ...

TARIFA

Número de Salarios Mínimos Generales deÁrea Geográfica que

corresponda. G R U P O S CONCEPTO A B

A). ...

1. ...

2. Por cada metro excedente o fracción 10% de la tarifa anterior.

B). ...

C). Por excavaciones y rellenos por cada 100 m3 y fracción.

D). ...

E). ...

F). Por la expedición de constancias de terminación de obra, parcial o total por cada 100 m2 o fracción de construcción o demolición:

1. ... … … 2. ... …

G). ... … …

III. a IV. ...

V. Por la autorización para realizar obras demodificación, rotura o corte de pavimento o concreto

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en calles, guarniciones y banquetas para llevar acabo obras o instalaciones subterráneas, se causaráy pagará por cada metro cuadrado de vía públicaafectada 1.0 días de salario mínimo general vigentedel área geográfica que corresponda, tratándosede obras realizadas por personas físicas y 1.5 díasde salario mínimo general vigente del áreageográfica que corresponda tratándose de obrasrealizadas por personas jurídicas colectivas.

VI. a XII. ...

…”

“CAPÍTULO SEGUNDODE LAS APORTACIONES ESTATALES

PARA OBRAS DE IMPACTO VIAL

Artículo 216-A.-Están obligadas al pago deAportaciones para Obras de Impacto Vial, laspersonas físicas o jurídicas colectivas, que entérminos del Código Administrativo del Estado deMéxico requieran dictamen de impacto regional,en territorio del Estado construyan, amplíen y/omodifiquen el uso o aprovechamiento de bienesinmuebles, con un uso de suelo industrial, comercialo de servicios, o para desarrollos habitacionales,debidamente autorizados y que regionalmente sevean beneficiados con las obras a que se refiere elartículo 216-H.

Artículo 216-F.- Estas aportaciones para obrasde impacto vial deberán pagarse o convenirse elpago diferido o en parcialidades, con garantía delinterés fiscal, mediante declaración en la formaoficial aprobada, previamente a la emisión de lalicencia de construcción de la obra o desarrollomotivo de dictamen. De la declaración y anexospresentados por el contribuyente, se remitirá, enun plazo no mayor a diez días hábiles, copiacertificada a la tesorería del municipio o municipiosque se vean afectados por la realización de la obraa cargo de las personas físicas o jurídicas colectivas,siendo este requisito indispensable para lacelebración de cualquier convenio a que se refiereel presente artículo.

Las Aportaciones de Mejoras para Obras deImpacto Vial, serán recibidas en obra pública, obien, en depósito al fideicomiso de aportaciones paraobras de impacto vial, de ser convenido previamentepor la Secretaría de Comunicaciones y el municipioo municipios afectados.

Para el caso de que la Secretaría deComunicaciones y el municipio o municipiosinvolucrados, convengan el depósito del importecorrespondiente a la aportación de mejoras, seprocederá conforme señala el primer párrafo delpresente artículo; si se conviene la recepción deobra pública, la misma deberá ser realizada por elcontribuyente en los términos que señale al efectoel Libro Séptimo del Código Administrativo delEstado de México, bajo la supervisión coordinadade la Secretaría de Comunicaciones y el municipioo municipios respectivos, debiéndose realizar laentrega a la dependencia, organismodescentralizado o municipio correspondiente.

En caso de que los ingresos generados por lasaportaciones de mejoras para obras de impacto vial,se hayan pagado y no exista convenio para sudestino, se depositarán en el fideicomiso en un plazono mayor a diez días hábiles contados a partir desu recepción, informándose al municipio omunicipios correspondientes en el mismo plazo.

A fin de dar seguimiento a la aplicación de estosrecursos, se constituirá el Comité de Control yVigilancia de las Aportaciones para Obras deImpacto Vial, que estará integrado por:

I.- Un representante del Poder Legislativo;

II.- Un representante de la Secretaría deComunicaciones;

III.- Un representante de la Secretaría de Finanzas,Planeación y Administración;

IV.- Dos representantes de los municipios de laEntidad, que serán designados anualmente en elseno del Instituto Hacendario del Estado de México,

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debiendo ser municipios en los cuales se genere laaportación.

Este Comité será presidido por el representante dela Secretaría de Comunicaciones y tendrá, entreotras funciones, las siguientes:

I.- Dar seguimiento al ingreso que se obtenga porestas aportaciones;

II.- Vigilar el debido cumplimiento de los conveniosque celebren la Secretaría de Comunicaciones conel municipio o los municipios involucrados, en losque se acuerden las obras que se deberán llevar acabo en la zona de impacto vial;

III.- Vigilar el comportamiento de estasaportaciones de impacto vial y sus repercusiones yresultados.

Artículo 216-H.- El ingreso que se perciba poreste concepto, será destinado para el desarrollo deobra pública que tienda a mitigar el impacto vial enla zona donde se hubiere generado la aportación.

...

“Artículo 317.- Los traspasos presupuestariosinternos serán aquellos que se realicen dentro deun mismo programa, sin que se afecte el objetivodel mismo.

Estos traspasos serán realizados por la unidadejecutora, quién notificará a la Secretaríamensualmente dentro de los primeros diez días delmes siguiente al en que se realicen, para serintegrados al informe que el Poder Ejecutivo rindaal Poder Legislativo.

Los traspasos presupuestarios externos seránaquellos que se realicen entre programas, debiendola unidad ejecutora solicitar autorización de laSecretaría para su aplicación. La solicitud deberácontener la justificación necesaria así como eldictamen de reconducción y actualizacióncorrespondiente.

El monto total de traspasos presupuestariosexternos que autorice la Secretaría no podráexceder del 10% del presupuesto autorizado anual,exceptuando de este capítulo los ajustes porincrementos salariales de carácter general y lascontingencias derivadas de desastres naturales ysiniestros.

En caso de que se requiera la realización detraspasos presupuestarios externos que rebasen elporcentaje señalado en el párrafo anterior, el PoderEjecutivo deberá solicitar la autorización a laLegislatura o a la Diputación Permanente cuandoaquella se encuentre en receso, quien deberáaprobarlo en un plazo no mayor de 15 días. En casode no recibir respuesta, se entenderá poraprobado.”

“Artículo 317 Bis.- Las adecuacionespresupuestarias que impliquen traspasos entreprogramas, requerirán autorización de la Secretaría,y en el caso de los municipios, de la Tesorería, enlos términos de las disposiciones aplicables.

Las adecuaciones presupuestarias que se dendentro del capítulo de gasto y proyecto se harán demanera directa por las dependencias y entidadespúblicas, debiendo informar a la Secretaría o a laTesorería en su caso, en un plazo no mayor a losprimeros diez días posteriores al cierre del mesinmediato anterior en que se hayan efectuado lasadecuaciones respectivas.

Las entidades públicas no podrán realizarerogaciones para cubrir gastos que no correspondanestrictamente a estos, ni podrán realizar erogacionesni transferencias a dependencias.

Todas las adecuaciones presupuestarias aprobadasdeberán mantener el equilibrio en el balance deingresos y egresos.

No se podrán realizar traspasos presupuestarios delgasto de inversión a los capítulos de gasto corriente.”“Artículo 327 E.- El Titular del Ejecutivo porconducto de la Secretaría, enviará a la Legislaturao a la Diputación Permanente cuando aquella se

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encuentre en receso, informes preliminaresmensuales del comportamiento de los ingresos yegresos y, trimestralmente en abril, julio y octubreel avance programático-presupuestal del PoderEjecutivo. Los informes mensual y trimestralpreliminares correspondientes al cierre del ejercicio,se presentarán en el mes de marzo del añosiguiente. En todos los casos, los informes reflejaránlas incidencias presupuestales y programáticassucedidas en el periodo que se reporta.

El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría,comparecerá en las reuniones trimestrales deanálisis y evaluación de los informes presentados,que celebren el Órgano Superior de Fiscalizaciónde la Legislatura y las Comisiones Legislativasrespectivas.”

Especial mención merecen las propuestasformuladas por el diputado Moisés Alcalde Virgenen el rubro de derechos de agua potable, paramodificar los artículos 95 y 129, así como adicionarun artículo 95 Bis, con la finalidad de que losorganismos operadores de agua municipalesconozcan, previo a la formulación de su proyectode tarifas diferenciales, el monto de las cuotas deagua que les aplicará la Comisión de Agua delEstado de México por concepto de venta de aguaen bloque; se establezca a favor de la Secretaríade Agua, Obra pública e Infraestructura para elDesarrollo, el cobro por los servicios que presta enmateria de control y supervisión; y la inclusión comosujetos del pago de los derechos de agua a usuarioscuyos inmuebles se ubiquen en áreas urbanizablessusceptibles de ser integradas a los centros depoblación, quedando la redacción de los citadosnumerales en los términos siguientes:

“Artículo 95.- ...

I. a II. ...

A)……………

Las iniciativas de reforma de cuotas y tarifasprevistas en el presente artículo, deberán serpresentadas a más tardar el 15 de octubre a laLegislatura.”

“Artículo 95 Bis.- Por los servicios prestados porla Secretaría de Agua, Obra Pública eInfraestructura para el Desarrollo, relativos a lasupervisión y control necesarios para la ejecuciónde obra pública, se cobrará un 2 % por conceptode derechos a las compañías contratistas conquienes se celebren contratos de obra pública o deservicios relacionados con la misma, sobre elimporte de cada una de las estimaciones de trabajogeneradas.”

“Artículo 129.- ...

I a XII ...……

Los usuarios del servicio de agua potable,alcantarillado y saneamiento están obligados arealizar el pago de los derechos derivados de laprestación del servicio, cuando se encuentrenasentados en áreas urbanizables, susceptibles deser integradas a los centros de población.”

Compañeros diputados, compañerasdiputadas. Quisiera hacer una reflexión con ustedes,estas comisiones de dictamen que estuvimostrabajando en los documentos que se han leído aquí;lo hemos hecho con un sentido realmente deprovecho para el pueblo mexiquense.

En los diversos ordenamientos que semodificaron en las partidas que se reasignaron, sehablaba ya, mis compañeros mencionaban cercade 2 mil millones de pesos, reasignados a diferentesproyectos, no se han hecho de manera improvisada,no se hicieron de manera unilateral, no se llevarona cabo con visiones partidistas. Estas comisiones ysus integrantes, así como las dependencias delEjecutivo Estatal, hemos trabajado con una visiónde Estado, con una visión de trascendencia, no son

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importantes, sí lo son, pero no son lo más importante,los montos reasignados ni las cantidades que sehan movido ni los porcentajes que se lograron.

Sí lo son, pero más importantes son aún, lavisión de estos nuevos conceptos, de estos nuevosesquemas para participación de estos recursos alos municipios y a otras entidades; son esquemasnovedosos, son esquemas vanguardistas, sonesquemas que pueden ser modelo a lo ancho y lolargo del país.El PAGIM, el esquema del PAGIM, que hemosdiseñado y que acordamos entre todas lasfracciones parlamentarias, puede ser promovido,puede ser adoptado en otros Estados, en donde daríainmejorables resultados también.

También estas reformas, han buscadohacer cambios culturales en la población del Estadode México, estamos privilegiando la transparencia,estamos dejando a un lado la simulación, hemostratado de borrar, de eliminar esas lagunas en losordenamientos que propician corrupción y que todoslos sabemos, y que no podemos ya ante la escaseesde recursos, dejar que sigan cometiéndose.

Es decir, estamos cerrándole las puertas ala corrupción, a la discrecionalidad y estamosampliando la participación, la transparencia, laequidad y la justicia.

También estamos tratando de modificar lacultura del no pago, es necesario que todos losmexicanos, hagamos, nos hagamos responsablesde nuestras obligaciones. No es posible queúnicamente exijamos nuestros derechos y nosabemos cumplir nuestras responsabilidades, es poreso, que le damos a la autoridad municipal y a laautoridad estatal, con estos ordenamientos, muchomás capacidad para poder llevar a las arcas delEstado, las recaudaciones que justamente debenpagarse.Estas contribuciones que los desarrolladores, quelos inversionistas deben estar realizando y que debentransformarse en obras para solucionar losproblemas viales de nuestras ciudades.Es así que, se ha llevado a cabo un trabajocoordinado entre el Ejecutivo y el Legislativo, esun trabajo que se ha coordinado entre los diferentesgrupos parlamentarios, con la ayuda de lospresidentes de las comisiones. Y quiero al igual que

mis compañeros, felicitar a todos los integrantesde las comisiones. Felicitar a mis compañerosdiputados de Acción Nacional. A mis compañerosdiputados de los otros partidos y a las personas delGobierno del Estado que también participaron enesto.Estamos construyendo en esta Legislatura, mejoresleyes para un mejor Estado de México.Muchas gracias.

DECRETO NÚMEROLA H. “LV” LEGISLATURA DEL ESTADODE MÉXICODECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos3 fracciones III segundo párrafo, XXXV y XXXVI;9 fracciones I, II y III; 19; 20 Bis fracciones I y II;22 primer y último párrafos; 23 primer párrafo; 25;26 primero y segundo párrafos; 32 primer párrafo;36 fracción V inciso B); 42 cuarto párrafo; 47fracción II; 53 cuarto párrafo; 56 Bis primer párrafoy tarifa; 58 segundo párrafo; 59 fracción VIII; 61en tarifas; 63 fracción I en tarifa; 71 fracción IV;76 fracción I e inciso A), fracciones III, V, VI, VIIIinciso I) y XII inciso B); 77; 78; 79; 80 en tarifa; 81en tarifas; 82 en tarifa; 83 en tarifa; 84 en tarifa;85 en tarifa; 86 en tarifa; 87 segundo párrafo; 90;91 fracción VII y VIII; 93; 93 Bis fracciones I, III,IV, VII y VIII; 94 fracciones II inciso A), IV y Ven tarifas; 95 fracción I en tarifa, fracción II incisoA) en tarifa y párrafos quinto, noveno y décimo,B), C) segundo párrafo y tarifa, D) numerales 1 y2 en tarifa y penúltimo párrafo que pasará a serantepenúltimo; 97 fracción VI; 97-B fracciones VIIinciso D) en tarifa, VIII, primer párrafo incisos A),B), E) en sus numerales 1 y 2 en tarifas, inciso F) yultimo párrafo, IX, X, XI inciso B) numeral 1subinciso d) en tarifa, numerales 3 y 4 en tarifas,numeral 5, numeral 6 inciso B) en tarifa y XIV; 98fracciones I y II en tarifas, IV y V en tarifa; 103fracción I segundo párrafo; 107 primer párrafo; 109en tarifa; 113; 115 en tarifas y último párrafo; 116último párrafo; 118; 120; 121 fracción V y penúltimopárrafo; 122 primer párrafo; 123 fracciones I y II;125; 129 primer párrafo, fracciones I y III ypenúltimo párrafo; 130 fracciones I, inciso A) en

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tarifa y último párrafo y II inciso A) en tarifa einciso B) en tarifa; 135 fracción II en su segundopárrafo; 136 primer párrafo, fracción II inciso B)en tarifa; 142 fracciones VII, X, XI, XII, XV, XVIy XVII; 143 primer párrafo y fracciones I, IV y V;144 fracciones I primer párrafo, II incisos A)numeral 2, C) y F) y V; 147; 148; 154 primer párrafo;155 último párrafo; 159 fracciones I incisos D) yE) y II incisos B), C), D), E) y F); 160 primerpárrafo; 166 fracción V primer párrafo; 169 fracciónII; 170 fracciones VI y XI; 171 fracciones VII yXII; 172; 175 primer párrafo; 179 fracción I; 202primer párrafo; la denominación del CapítuloSegundo del Título Sexto; 216-A; 216-F; 216-H;242; 244; 248 fracción I; 287; 290 segundo párrafo;294 primer párrafo; 295 segundo párrafo; 298segundo párrafo; 302 primer párrafo; 307 primerpárrafo; 308; 311 primer párrafo; 314; 317; 318primer párrafo; 327-E se adicionan los artículos24 con un tercer párrafo; 43 con un último párrafo;44 con un cuarto párrafo recorriéndose elsubsecuente; 53 con un quinto párrafo; 70 Bisfracción II con los incisos A) y B) y con lasfracciones IV y V; 94 con una fracción VI; 95fracciones II con un penúltimo párrafo recorriendoel subsecuente y III; 95 Bis; 97-B fracción XI incisoB) con los numerales 8 y 9; 99 con las fraccionesIV y V; 103 fracción II con un inciso E); 121 conuna fracción VI; 129 con un último párrafo; 130con un último párrafo al inciso A) de la fracción II;130 Bis; 142 con los incisos A) y B) a la fracciónXI; 159 fracciones I con un inciso F) y II con losincisos G) y H); 179 con las fracciones VI y VII;198 Bis; 299 Bis; 301 con un segundo párrafo; 317Bis y se derogan los artículos 87 Bis; la fracciónII al 93 Bis, el segundo párrafo de la fracción VIIdel 144 y el segundo párrafo del 199 del CódigoFinanciero del Estado de México y Municipios, paraquedar como sigue:

Artículo 3.- ...

I. y II. …

III. ...

Para efectos fiscales, las asociaciones enparticipación se consideran personas jurídicascolectivas.

IV. a XXXIV. …

XXXV. Traspaso Presupuestario Externo. A lasmodificaciones de los recursos asignados que serealicen entre programas;

XXXVI. Traspaso Presupuestario Interno. A lasmodificaciones de los recursos asignados que serealicen dentro de un programa.

XXXVII. ...

Artículo 9.- ...

I. Impuestos. Son los establecidos en esteCódigo que deben pagar las personas físicas yjurídicas colectivas, que se encuentren en lasituación jurídica o de hecho prevista por el mismo,y que sean distintas a las señaladas en las fraccionesII y III de este artículo.

II. Derechos. Son las contraprestacionesestablecidas en este Código, que deben pagar laspersonas físicas y jurídicas colectivas, por el uso oaprovechamiento de los bienes del dominio públicode la Entidad, así como por recibir servicios quepresten el Estado, sus organismos y Municipios enfunciones de derecho público.

III. Aportaciones de Mejoras. Son lasestablecidas en este Código, a cargo de las personasfísicas y jurídicas colectivas, que con independenciade la utilidad general, obtengan un beneficiodiferencial particular derivado de la realización deobras públicas o de acciones de beneficio social;así como las que efectúen las personas a favor delEstado para la realización de obras de impacto vialregional, que directa o indirectamente les beneficien.

Artículo 19.- Las personas físicas y jurídicascolectivas, incluidas las asociaciones en

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participación, están obligadas al pago de lascontribuciones y aprovechamientos, conforme a lasdisposiciones de este Código.

Artículo 20 Bis.- ...

I. Requerir al contribuyente una cantidad iguala la contribución que éste debió determinar en ladeclaración omitida con la correspondienteactualización y accesorios legales.

II. Requerir al contribuyente una cantidad iguala la contribución determinada en la últimadeclaración presentada con la correspondienteactualización y accesorios legales.

III. ...

...

Artículo 22.- Se considera domicilio fiscal de laspersonas físicas y jurídicas colectivas:

I. a III. …

A). a F). ...

Las notificaciones por estrados se harán fijandodurante quince días el documento que se pretendanotificar en un sitio abierto al público de las oficinasde la autoridad que efectúe la notificación. Laautoridad dejará constancia de ello en el expedienterespectivo. En estos casos, se tendrá como fechade notificación la del decimosexto día siguiente aaquél en que se hubiera fijado el documento.

Artículo 23.- Están exentos del pago de impuestos,derechos y aportaciones de mejoras, el Estado, losMunicipios, los Entes Autónomos, las EntidadesPúblicas y las entidades federativas en caso dereciprocidad, cuando su actividad corresponda afunciones de derecho público, así como las personas

físicas y jurídicas colectivas que señale este Códigoo en casos particulares de la Ley de Ingresos.

...

...

...

Artículo 24.- ...

...

El cumplimiento o exigibilidad de la obligación fiscal,no legitimará hechos o circunstancias no apegadasa la ley.

Artículo 25.- La determinación de los créditosfiscales corresponde a los contribuyentes, salvodisposición expresa en contrario. En caso de quela autoridad fiscal deba realizar esta determinación,los contribuyentes proporcionarán la informaciónnecesaria dentro de los quince días siguientes a lafecha de su causación.

Artículo 26.- Los créditos fiscales se pagarán enefectivo, cheque de caja o certificado, chequespersonales, transferencias de fondos a través demedios bancarios o electrónicos, tarjetas de créditoo débito y en especie vía dación en pago.

El pago con cheques personales, las transferenciasde fondos a través de medios bancarios oelectrónicos, tarjetas de crédito o débito, la daciónen pago, únicamente se aceptarán cuando así loapruebe la autoridad fiscal. Las transferencias defondos a través de medios electrónicos, deberánser autorizadas previamente por la autoridad fiscal.

...

...

...

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...

...

Artículo 32.- La autoridad fiscal competenteprevia solicitud del contribuyente podrá autorizarel pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidadespara cubrir las contribuciones o aprovechamientosomitidos y sus accesorios, sin que dicho plazoexceda de veinticuatro meses, siempre que segarantice el crédito fiscal. Durante el transcursode la prórroga se causarán recargos sobre saldosinsolutos, de acuerdo a la tasa que para este efectoestablezca la Ley de Ingresos.

Artículo 36.- ...

I. a IV. ...

V. ...

A). ...

B). Cuando sea persona jurídica colectivala que garantice el interés fiscal, el monto de lagarantía deberá ser menor al 10% de su capitalsocial mínimo fijo.

C). ...

...

Artículo 42.- ...

Cuando se solicite la devolución, ésta deberáefectuarse dentro del plazo de cuarenta díassiguientes a la fecha en que se presente la solicitud,con los datos, informes y documentos en que sesustente el derecho, ante la autoridad fiscal. Cuandofalte algún dato, informe o documento, la autoridad

en un plazo de cinco días requerirá al promoventepara que lo presente o subsane la omisión, lo queéste deberá hacer en un plazo de veinte días y deno hacerlo la solicitud se tendrá por no presentada.Cuando exista requerimiento, el plazo de cuarentadías se contará a partir de que se subsane laomisión.

...

Artículo 43.- …

Cuando se suspenda el procedimiento administrativode ejecución, también se interrumpe el plazo de laprescripción. Igualmente se interrumpirá el plazo aque se refiere este artículo cuando el contribuyentedesocupe su domicilio fiscal sin el aviso de cambioo cuando lo señale de manera incorrecta,continuando el cómputo del plazo a partir de que elcontribuyente sea localizado.

Artículo 44.- ...

...

...

Si la compensación se hubiera efectuado y noprocediera, se causarán recargos sobre lascantidades compensadas indebidamente,actualizadas por el período transcurrido desde el

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mes en que se efectuó la compensación indebida,hasta aquel en que se haga el pago del monto de lacompensación indebidamente efectuada.

Artículo 47.- …

I. …

II. Señalar el domicilio fiscal en el que realicenactividades que generen obligaciones fiscales einformar de los cambios a éste.

III. a XIII. …

Artículo 53.- ...

I. a IV. ...

...

El plazo de caducidad que se suspenda con motivodel ejercicio de las facultades de comprobación,inicia con la notificación de su ejercicio y concluyecuando se notifique la resolución definitiva por partede la autoridad fiscal. La suspensión a que se refiereeste párrafo estará condicionada a que, dentro delos plazos señalados en el artículo 48 de este Código,se levante acta final, se notifique oficio deobservaciones o se dicte la resolución definitiva.De no cumplirse esta condición se entenderá queno hubo suspensión.

El plazo señalado en este artículo se suspenderácuando las autoridades fiscales no puedan iniciarel ejercicio de sus facultades de comprobación envirtud de que el contribuyente hubiera desocupadosu domicilio fiscal sin haber presentado aviso delcambio correspondiente o cuando hubiere señaladode manera incorrecta su domicilio fiscal. En estoscasos, se reiniciará el cómputo del plazo decaducidad a partir de la fecha en la que se localiceal contribuyente. Asimismo, el plazo a que hacereferencia este artículo se suspenderá en los casosde huelga, a partir de que se suspendatemporalmente el trabajo y hasta que termine la

huelga y en el de fallecimiento del contribuyente,hasta en tanto se designe representante legal de lasucesión.

...

...

Artículo 56 Bis.- Quienes realicen pagos atrabajadores por concepto de edificación de obray/o acabados, e incumplan con la obligación puntualdel pago de este impuesto, deberán proporcionar ala oficina rentística correspondiente, la base paradeterminar correctamente la cantidad a pagar y losaccesorios legales generados.

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Tipo de obra Costo por m2

Bardas $ 223. Bodegas $ 297. Canchas de tenis $ 124. Casa habitación de interés social $ 496. Casa habitación tipo medio $ 589. Casa habitación residencial de lujo $ 770. Cines $ 574. Edificios habitacionales de interés social $ 479. Edificios habitacionales tipo medio $ 558. Edificios habitacionales de lujo $ 821. Edificios de oficinas $ 479. Edificios de oficinas y locales comerciales $ 633. Escuelas de estructura de concreto $ 443. Escuelas de estructura metálica $ 520. Estacionamientos $ 280. Gasolineras $ 331. Gimnasios $ 496. Hospitales $ 853. Hoteles $ 859. Hoteles de lujo $ 1,156. Locales comerciales $ 515. Naves industriales $ 440. Naves para fabricas, bodegas y/o talleres $ 308. Piscinas $ 393. Remodelaciones $ 505. Templos $ 473. Urbanizaciones $ 171. Vías de comunicación subterráneas y conexas $ 875.

Artículo 58.- ...

El contribuyente que tenga diversas sucursales,oficinas o establecimientos en el territorio del Estado,podrá optar por realizar un solo pago concentradopor todas en una declaración, previa autorizaciónde la autoridad fiscal, debiendo anexar a cada pagoconcentrado una relación de todas las sucursales,oficinas o establecimientos con que cuente,indicando para cada una su domicilio, número de

empleados e importe de salarios pagados en elperiodo de la declaración y el monto del impuestocorrespondiente.

...

Artículo 59.- ...

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Tomo X Sesiòn No.77 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

309 Diciembre 15 de 2004

I. a VII. ...

VIII. Pagos a personas con capacidadesdiferentes.

IX. a XI. ...

Artículo 61.- ...

I.

TARIFA

CONCEPTO CILINDRAJE

Hasta 4 $186. De 5 a 6 $417. De más de 6 $601.

II. … $139.

III. … $601.

...

IV. En el caso de vehículos de carga o dearrastre, con placas de servicio particular o deservicio público, se pagará una cuota de $139, porcada tonelada o fracción de capacidad de carga, ode arrastre, según corresponda. Si se acredita conla tarjeta de circulación respectiva que el vehículose utiliza en actividades agropecuarias, no pagaráeste impuesto.

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo X Sesión No.77

Diciembre 15 de 2004310

Articulo 63.- ...

I. ...

...

AÑOS DE ANTIGÛEDAD

AÑO FACTOR DE DEPRECIACIÓN

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

1 2005 .975 0.9838 2 2004 .850 1.0398 3 2003 .725 1.0958 4 2002 .600 1.1548 5 2001 .500 1.2573 6 2000 .400 1.4323 7 1999 .300 1.6816 8 1998 .225 1.9805 9 1997 .150 2.5306 10 1996 .075 3.7570

...

II. ...

Artículo 70 Bis.- ...

TARIFA

CONCEPTO I. … II. …

A). Por la primera hoja

$ 10

B). Por cada una de las subsecuentes $ 1

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311 Diciembre 15 de 2004

III. …

IV. Por la expedición de información en mediosmagnéticos. $ 8

V. Por la expedición de información en discocompacto. $15

Artículo 71.- …

I. a III. …

IV. Por autorización de los folios de los volúmenesde protocolo ordinario y libros de cotejos.

A). a B). ...

Artículo 76.- ...

TARIFA CONCEPTO I. Por la evaluación y dictamen anual de la capacidad técnica y práctica

de las personas físicas o jurídicas colectivas que ejerzan actividades en materia de protección civil.

A). Grupos voluntarios.

B). ...

$1,349

II. …

III. Por la evaluación de las condiciones de seguridad para usos del suelo que generen impacto regional.

$2,081

IV. ...

V. Por la evaluación del análisis de vulnerabilidad y riesgo, así como la incorporación de información cualitativa y cuantitativa del Subsistema Afectable identificado al Sistema Estatal de Riesgos.

$2,699

VI. Por el suministro de productos del Sistema Estatal de Riesgos, en medios digitales o impresos.

$1,670

VII. ...

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo X Sesión No.77

Diciembre 15 de 2004312

VIII. ...

A). a H). … I). Almacén para la compra-venta de pólvoras deportivas, fulminantes y

demás proyectiles impulsados por deflagración de pólvora. J). a K). ...

$1,795

IX. ...

X. ...

XI. ...

XII. ...

A). ... B). Para la elaboración de análisis de vulnerabilidad y riesgo, por guía.

$208

Artículo 77.- Por inscripción de documentos oactos relativos a bienes inmuebles se pagarán lossiguientes derechos:

I. Por inscripciones relativas a la propiedad oposesión originaria de bienes inmuebles:

A). Apeo y deslinde.

$ 369

B). Capitulaciones matrimoniales sobre inmuebles.

$ 369

C). La declaración, reconocimiento, adquisición o transmisión de la propiedad oposesión de inmuebles o derechos sobre los mismos por cualquier título.

Se considera que existe transmisión o cesión de derechos de fideicomitente o

fideicomisario cuando hay sustitución de un fideicomitente o de un fideicomisariopor cualquier motivo.

En el caso de la permuta de derechos se cobrarán por cada uno de los inmuebles.

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Tomo X Sesiòn No.77 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

313 Diciembre 15 de 2004

D). La compraventa a plazos, con reserva de dominio o cualquier otra condiciónresolutoria o suspensiva y la constitución de fideicomiso traslativo de dominio.

E). La promesa cuyo contrato definitivo deba ser inscrito por disposición de Ley. Tratándose del registro de actos que constituyan compraventa a plazos, con reserva dedominio o cualquier otra condición resolutoria o suspensiva, constitución de fideicomisotraslativo de dominio, transmisión de dominio en ejecución de fideicomiso, promesa deventa y transmisión de propiedad o posesión relacionados con viviendas de interés social,social progresiva o popular, se pagarán por concepto de derechos $42. En el caso de predios que se destinen a la construcción de conjuntos urbanos de los tiposde vivienda referidos en el párrafo que antecede, se pagarán $2,185. Para ser sujeto dedichos beneficios, el propietario del predio deberá recabar de la Secretaría de DesarrolloUrbano y Vivienda la constancia correspondiente.

F). La inmatriculación judicial o administrativa de inmuebles, por cada predio. Las inmatriculaciones administrativas por las que se regularice la tenencia de la tierra encampañas promovidas por el Gobierno o por los ayuntamientos, quedarán exentas delpago de los derechos señalados en este inciso.

G). Constitución de régimen de propiedad en condominio, división de la copropiedad,fusión, fraccionamiento, lotificación, relotificación, subdivisión de predios, por cadaunidad privativa, fracción, lote resultante o fusionada se pagarán por concepto dederechos $555.

H). Otros actos inscribibles o anotables.

Por las inscripciones o anotaciones de régimen depropiedad en condominio, fraccionamiento,lotificación, relotificación o subdivisión de prediosrelacionados con vivienda de interés social, socialprogresiva o popular, se pagarán por concepto dederechos $88, siempre y cuando conste de maneraexpresa que en los lotes de que se trate o fraccionesresultantes se construirán ese tipo de viviendas, oque en el condominio en su totalidad tendrá esanaturaleza.

Por las inscripciones de los actos a que se refierenlos incisos C), D), E), F) y H), se pagarán derechos,conforme a la siguiente:

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo X Sesión No.77

Diciembre 15 de 2004314

CONCEPTO 1. Cuando los actos a inscribir no tengan valor determinado o éste sea hasta de

$148,787.

$1,000

2. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $148,787 y hasta de $185,985.

$3,003

3. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $185,985 y hasta de $223,181.

$5,003

4. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $223,181 y hasta de $260,378.

$7,004

5. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $260,378 y hasta de

$297,576.

$9,007

6. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $297,576. $10,027

Por las inscripciones a que se refiere el inciso C),D), E) y H) se tomará como valor el que resultemayor entre el inserto o declarado en la operación,el catastral o el de avalúo, para la ubicación delrango correspondiente de la tarifa anterior.Tratándose de las adquisiciones que hagan losarrendatarios financieros al ejercer la opción decompra, se tomará como valor el que se hayaconcertado en el contrato de arrendamientofinanciero respectivo. Cuando el objeto del actojurídico sean dos o más inmuebles se deberáexpresar, en el documento respectivo, el valor decada uno de ellos a fin de ubicarlos en el rangocorrespondiente en forma individual.

La cancelación por revocación, rescisión, mandatojudicial o a solicitud de parte interesada de lasinscripciones a que se refiere esta fracción $395.

II. Por inscripciones o anotaciones de actos omandamientos judiciales que limiten, graven elderecho de propiedad o posesión o prohíban laenajenación de la propiedad o posesión original debienes inmuebles, se pagarán por concepto dederechos, conforme a la siguiente:

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Tomo X Sesiòn No.77 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

315 Diciembre 15 de 2004

TARIFA

CONCEPTO

1. Cuando los actos a inscribir no tengan valor determinado o este sea hasta de $148,787.

$1,000

2. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $148,787 y hasta de

$185,985.

$3,003

3. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $185,985 y hasta de

$223,181.

$5,003

4. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $223,181 y hasta de

$260,378.

$7,004

5. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $260,378 y hasta de

$297,576.

$9,007

6. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de 297,576. $10,027

Tratándose de cédula hipotecaria se tomará comobase la cantidad adeudada.

La división de hipoteca pagará una cantidadequivalente a $1,000.

Por la inscripción de las hipotecas en las queintervenga el Fondo Instituido en Relación a laAgricultura (FIRA), el pago de los derechos se haráconforme a la siguiente:

T A R I F A

CONCEPTO

A). Cuando el valor de la operación sea hasta de $357,092. $327

B). Cuando el valor de la operación exceda de $357,092. $830

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo X Sesión No.77

Diciembre 15 de 2004316

Por la inscripción de hipotecas para garantizar elcrédito principal y refinanciamiento para laconstrucción y adquisición de viviendas de interéssocial, social progresiva o popular, se pagarán $88.

Para cada cancelación de inscripción o anotaciónrelativa a los actos anteriores, se pagarán $830. aexcepción de las cancelaciones respecto deinmuebles destinados a viviendas de interés social,social progresiva o popular, en cuyo caso se pagaráun derecho equivalente a $44., así como en el casode cancelación de inscripciones o anotaciones quese relacionen con créditos en los que intervenga elFondo Instituido en Relación con la Agricultura.

Cuando en un solo documento se contengan dos omás contratos a inscribir, el monto de cada uno deellos se ubicará en el rango correspondiente enforma individual, para efectos de la aplicación dela tarifa de esta fracción.

Para la aplicación de los derechos previstos en esteartículo referidos a viviendas de interés social, socialprogresiva o popular, nueva o usada, su transmisióndeberá llevarse a cabo directamente por elconstructor de la vivienda, por la Federación, Estadoo municipio, a través de los organismoscorrespondientes, o bien con recursosproporcionados por éstos cuando la transmisión sehaga entre particulares, debiendo acreditarsefehacientemente la naturaleza de las viviendas y elorigen de sus recursos y además que su valor altérmino de la construcción o adquisición no excedalos valores que establece la fracción XXXVII delartículo 3 de este Código para cada tipo de vivienda.

Tratándose de hipotecas para garantizar créditosobtenidos para la construcción o adquisición deviviendas de interés social, social progresiva opopular, se aplicarán los derechos referidos a estetipo de viviendas, aún cuando la suma del capital eintereses garantizados superen el monto del valorde las mismas conforme a los criterios anteriores.

III. Por la inscripción de actos o documentoscuyo registro sea necesario como acto previo, para

la inscripción de títulos traslativos de dominio, sepagarán por cada uno de ellos $369.

Artículo 78.- Por inscripciones de actos relativosa bienes muebles, se pagarán los siguientesderechos:

I. Por inscripción de actos o contratos quetransmitan la propiedad de bienes muebles, sea plenao con alguna condición suspensiva o resolutiva.

II. Por inscripción de operaciones que limiteno graven bienes muebles.

III. Por otros actos inscribibles o anotables.

Los derechos se pagarán conforme a la siguientetarifa:

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Tomo X Sesiòn No.77 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

317 Diciembre 15 de 2004

TARIFA

CONCEPTO

1. Cuando los actos a inscribir no tengan valor determinado o éste sea hasta de $148,787.

$1,000

2. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $148,787 y hasta de

$185,985.

$3,003

3. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $185,985 y hasta de $223,181.

$5,003

4. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $223,181 y hasta de

$260,378.

$7,004

5. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $260,378 y hasta de $297,576.

$9,007.

6.

Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $297,576. $10,027.

IV. Por cancelación de cualquiera de los actos contenidos en este artículo $ 1,000.

Artículo 79.- Por inscripciones de documentos oactos relativos a personas jurídicas colectivas, sepagarán los siguientes derechos:

I. Escrituras constitutivas de personasjurídicas colectivas o aumento de capital social.

En las sociedades de capital variable se tomará elcapital suscrito como valor para la ubicación en elrango de la tarifa correspondiente.

II. Actas de asambleas de socios o de juntasde administradores de conformidad a la legislaciónaplicable.

III. Otorgamiento o sustitución de poderesgenerales, nombramientos y revocación de losmismos conferidos a gerentes, administradores ycualesquiera otros mandatarios, se pagarán $408.

IV. Emisiones de acciones, cédulas,obligaciones o certificados de participación,tomándose como valor el importe de la emisión parala ubicación en el rango de la tarifa correspondiente.

V. Fianzas de corredores, se pagarán $555.

VI. Depósito de la firma en facsímil de losadministradores, se pagarán $1,000.

VII. Deposito de copia autorizada por balance,se pagarán $1,000.

VIII. Otros actos inscribibles o anotables.

Por las inscripciones a que se refieren las fraccionesI, II, IV y VIII de este artículo, se pagarán losderechos correspondientes, conforme a la siguiente:

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Diciembre 15 de 2004318

TARIFA

CONCEPTO

1. Cuando los actos a inscribir no tengan valor determinado o éste sea hasta de $148,787.

$1,000

2. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $148,787 y hasta de

$185,985.

$3,003

3. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $185,985 y hasta de $223,181.

$5,003

4. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $223,181 y hasta de

$260,378.

$7,004

5. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $260,378 y hasta de

$297,576.

$9,007

6. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $297,576. $10,027

No pagarán los derechos señalados en este artículolas microindustrias que estén registradas en elPadrón Nacional de la Microindustria.

Artículo 80.- ...

TARIFA

CONCEPTO 1. Cuando los actos a inscribir no tengan valor determinado o éste sea hasta de

$148,787.

$1,000

2. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $148,787 y hasta de $185,985.

$3,003

3. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $185,985 y hasta de

$223,181.

$5,003

4. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $223,181 y hasta de $260,378.

$7,004

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319 Diciembre 15 de 2004

5. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $260,378 y hasta de $297,576

$9,007

6. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $297,576. $10,027

Artículo 81.- Por inscripciones de actos o contratosmercantiles, se pagarán los siguientes derechos:

I. ... $ 556

II. a IV. ...

V. ... $1,000

VI. ... $ 395

VII. a VIII. ...

...

TARIFA

CONCEPTO

1. Cuando los actos a inscribir no tengan valor determinado o éste sea hasta de $148,787.

$1,000

2. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $148,787 y hasta de $185,985.

$3,003

3. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $185,985 y hasta de $223,181.

$5,003

4. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $223,181 y hasta de $260,378.

$7,004

5. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $260,378 y hasta de $297,576.

$9,007

6. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $297,576. $10,027

...

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Diciembre 15 de 2004320

TARIFA

CONCEPTO

A). ... $327

B). ... $830

Artículo 82.- ...

TARIFA

CONCEPTO

I. ... $1,000

II. ... $1,002

III. ... $1,002

IV. ... $1,002

Artículo 83.- ...

TARIFA

CONCEPTO

I. ...

A). ... $471

B). ... $ 39

II. ... $471

III. ... $549

... $ 95

...

...

... $236

IV. ...

V. ... $395

VI. ... $ 39

VII. ... $471

VIII. ... $399

IX. ... $207...

Artículo 84.- ... $300

Artículo 85.- ... $ 77

Artículo 86.- ... $ 39

Artículo 87.- ...

Por la inscripción o anotación de modificaciones orectificaciones relativas a inscripciones principalesreferentes a plazos, intereses, garantías, datosequivocados o cualesquiera otras que no constituyannovación de contrato, se pagará un derecho de $262,por cada una de ellas.

...

Artículo 87 Bis.- Derogado.

Artículo 90.- Por los servicios prestados por laDirección General del Registro Civil, se pagaránlos siguientes derechos:

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321 Diciembre 15 de 2004

I. Copias certificadas en hoja simple de los apéndices de los actos del estado civil.

$ 53

II. Expedición de copias certificadas del Registro Civil en papel seguridad autorizado por la Dirección General, de las actas y apéndices de los actos, por hoja.

$ 39

III. Por el dictamen de procedencia del divorcio administrativo. $390

IV. Búsqueda en los libros del registro civil que se encuentren concentrados en la Dirección General del Registro Civil y oficinas regionales, cuando no se señale fecha de registro, por cada año o fracción.

$ 6

V. Anotaciones marginales generadas por acuerdos de aclaración de acta por vía administrativa realizadas en la Dirección General y oficinas regionales.

$ 57

VI. Por certificación de constancia de inexistencia de registro.

$ 39

VII. Por forma autorizada por la Dirección General del Registro Civil para copia certificada.

$ 2

VIII. Por juego de formato para el asentamiento de hechos y actos del estado civil.

$ 3

IX. Por el servicio de encuadernación de libros de actas ejemplar de Oficialía de las diversas actas del Estado Civil, por libro.

$132

Artículo 91.- ...

I. a VI. ...

VII. Suscripción anual al Sistema Automatizado del Directorio de Servidores Públicos.

$399

VIII. Expedición de constancias de pago de los impuestos sobre tenencia o uso de vehículos federal y estatal.

$100

Artículo 93.- Por los servicios prestados por laSecretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social,se pagarán derechos conforme a la siguiente:

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Diciembre 15 de 2004322

TARIFA

CONCEPTO

I. Por la inscripción al programa de incorporación de particulares que presten servicios de educación preescolar.

$3,371

II. Por la autorización a instituciones particulares para impartir estudios, por plan de estudios, modalidad y turno:

A). Preescolar B). Primaria C). Secundaria D). Normal

$3,371

$3,507

$4,208

$6,495

III. Por el reconocimiento de validez oficial de estudios, por plan de estudios, a escuelas particulares de educación media superior.

$5,612

IV. Por el reconocimiento de validez oficial de estudios, por licenciatura o estudios

de postgrado, a escuelas particulares de educación superior.

$7,016

V. Por el reconocimiento de validez oficial de estudios por turno, a escuelas particulares:

A). Educación Media Superior

B). Educación Superior

$5,612

$7,016

VI. Por vigencia anual de derechos, por reconocimiento de plan de estudios a escuelas particulares de educación media superior.

$5,196

VII. Por vigencia anual de derechos, por reconocimiento, por carrera a escuelas particulares de educación superior.

$6,495

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323 Diciembre 15 de 2004

VIII. Por vigencia anual de derechos, plan de estudios, modalidad y turno a escuelas particulares:

A). Autorización:

1. Preescolar 2. Primaria 3. Secundaria 4. Normal

B). Reconocimiento de validez oficial de estudios:

1. Educación Media Superior 2. Educación Superior

C). Por vigencia anual de plan de estudios o modalidad a escuelas inscritas en

el Programa de Incorporación de particulares que presten servicios de educación preescolar.

$3,121 $3,247 $3,896 $6,495

$5,196 $6,495

$3,371

IX. Por servicios de evaluación, orientación o asesoría en materia administrativa o pedagógica, otorgados a instituciones educativas particulares de tipo básico, normal, medio superior y superior, por cada alumno de nuevo ingreso matriculado en el plantel educativo, por una sola vez, independientemente del grado o ciclo que curse.

$ 52

X. Por cambios diversos:

A). Por cambio de plan de estudio:

1. Educación Media Superior para Profesional Medio 2. Educación Superior

B). Por cambio de denominación de carrera de educación superior.

$2,431 $2,431

$ 702

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo X Sesión No.77

Diciembre 15 de 2004324

C). Por actualización de contenidos de programas de estudios:

1. Educación Media Superior para Profesional Medio 2. Educación Superior

D). Por cambio de nombre del plantel, titular de incorporación, representante

legal, apoderado legal, director escolar, domicilio o turno:

1. Educación Básica 2. Educación Media Superior 3. Educación Superior

$ 702 $ 702

$ 702 $ 702 $ 702

XI. Por expedición de certificados o de duplicados de certificados de estudios realizados en escuelas estatales oficiales o particulares incorporadas:

A). Por certificado:

1. Educación Media Superior 2. Educación Superior

B). Por duplicado de certificado:

1. Educación Básica 2. Educación Media Superior 3. Educación Superior

$ 110 $ 156

$ 64 $ 110 $ 156

XII. Por resolución de revalidación de estudios o expedición de duplicados:

A). Por resolución:

1. Educación Básica 2. Educación Media Superior 3. Educación Superior

B). Por duplicado:

1. Educación Media Superior 2. Educación Superior

C). Por modificación o enmienda

1. Educación Media Superior 2. Educación Superior

$ 34 $ 197 $ 588

$ 70 $ 163

$ 51 $ 153

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325 Diciembre 15 de 2004

XIII. Por resolución por equivalencia de estudios de tipo:

A). Medio Superior B). Superior

$ 197 $ 588

XIV. Por expedición de cédula de pasante para el ejercicio profesional.

$ 701

XV. Por expedición de duplicado de cédula de pasante para el ejercicio profesional.

$ 351

XVI. Por inscripción de títulos profesionales:

A). Licenciatura o grado académico B). Profesional Técnico o Técnico Superior Universitario

$ 351 $ 176

XVII. Por registro de colegios de profesionistas.

$4,978

XVIII. Por enmienda al registro de los colegios de profesionistas.

$ 703

XIX. Refrendo de registro de colegios de profesionistas.

$ 703

XX. Autorización temporal para ejercer la actividad de perito.

$ 703

XXI. Refrendo y expedición de duplicado a la autorización para ejercer la actividad de perito.

$ 703

XXII. Por la expedición de hojas de servicio, por cada hoja.

$ 16

XXIII. Por la expedición de constancia de antecedentes profesionales. $ 46

Artículo 93 Bis.- ...

TARIFA

CONCEPTO

I. Por la autorización de institucionesparticulares para impartir estudios, por plan deestudios, modalidad y turno de educación:

A). Preescolar $3,371

B). Primaria $3,507

C). Secundaria $4,208

D). Normal $6,495

II. Derogada.

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo X Sesión No.77

Diciembre 15 de 2004326

III. Por vigencia anual de derechos, por plande estudios, modalidad, carrera y turno a escuelasparticulares:

A). Autorización:

1. Preescolar $3,1212. Primaria $3,2473. Secundaria $3,8964. Normal $6,495

B). Escuelas inscritas en el programa deincorporación de particulares que presten serviciosde educación preescolar. $3,371

IV. Por expedición de certificados o duplicado decertificados de estudios realizados en escuelasoficiales o particulares incorporadas, de tipo

A). Certificados:

1. Educación Básica $ 642. Educación Normal $156

B). Duplicados:

1. Básica $ 642. Educación Normal $156

V. a VI. ...

VII. Por cambio del nombre del plantel, titularde incorporación, representante legal, apoderadolegal, director escolar, domicilio o turno:

1. Educación Básica $7032. Educación Media Superior $7033. Educación Superior $703

VIII. Por la inscripción al programa deincorporación de particulares que prestan serviciosde educación Preescolar. $3,371

Artículo 94.- ...

I. ...

II. ...

TARIFA

CONCEPTO

A). Por el duplicado de la primera hojasimple $ 39

B). a D). ...

...

III. ...

IV. ... $1500

V. ... $2000

VI. Por la expedición de informe técnico urbano$ 450

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Tomo X Sesiòn No.77 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

327 Diciembre 15 de 2004

Artículo 95.- ...

I. ...

T A R I F A

GRUPO DE MUNICIPIOS

M3/día 1 2 3 4

Uso doméstico 2,247 2,112 1,978 1,844

Uso no doméstico 2,810 2,539 2,358 2,222

II. ...

A). ...

TARIFA

MES GRUPO 1

GRUPO 1b

GRUPO 2

GRUPO 3

GRUPO 4

Otros

Ene. Feb. 4.04 3.73 3.02 2.60 2.00 3.79 Mar. Abr. 4.16 3.83 3.12 2.70 2.08 3.89 May. Jun. 4.28 3.93 3.22 2.80 2.16 4.00 Jul.

Ago. 4.38 4.03 3.32 2.87 2.24 4.10 Sep.

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Diciembre 15 de 2004328

Oct. 4.48 4.13 3.42 2.94 2.32 4.21 Nov. Dic. 4.58 4.23 3.52 3.01 2.40 4.31

...

Grupo 1. Atizapán de Zaragoza, Coacalco deBerriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepecde Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla deBaz y Tultitlán.

...

...

...

Grupo 4. Axapusco, Ayapango, Ecatzingo, Jilotepec,Joquicingo, Juchitepec, Luvianos, Ozumba, SanSimón de Guerrero, Soyaniquilpan de Juárez,Tejupilco, Temascaltepec, Tenango del Aire,Tepetlixpa y Timilpan

Otros: Quedan comprendidos en forma transitoriaen esta tarifa aquellos usuarios a los que preste elservicio directa y temporalmente la Comisión delAgua del Estado de México, de acuerdo con lafracción III último párrafo del artículo 115 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

...

B). Por suministro de agua en bloque medianteventa de cupones y entrega a carros tanque, sepagará la siguiente:

TARIFA

Tipo de usuario Pesos Ayuntamientos $7.85

Sindicatos $6.80

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329 Diciembre 15 de 2004

C). ...

Por el agua disponible dentro de las instalacionesde las plantas de tratamiento “Toluca Norte” y“Toluca Oriente” y “Capulhuac”, se pagará lasiguiente:

TARIFA Usos Pesos/m3

Uso a cargo del municipio $1.57 Otros usos $3.65

D). ...

1. Por conexión a colectores que descarganen las plantas de tratamiento “Toluca Norte”,“Toluca Oriente” y “Capulhuac”, se pagarán$2,280.00 por m3/día.

2. Por el tratamiento de aguas residuales enlas plantas de tratamiento”Toluca Norte”, “TolucaOriente” y “Capulhuac” se pagará una tarifa basede $3.25 por metro cúbico.

...

Contaminante Toluca Norte y Capulhuac

Toluca Oriente Unidad

Media mensual DBO5 total 300 215 mg/l DQO total 450 365 mg/l P-PO4 4.5 6.5 mg/l POA Grasas y Aceites 40 45 mg/l Nitrógeno Amoniacal 16 20 mg/l N Nitrógeno Orgánico 10 10 mg/l N PH 7.4 7.7 mg/l SAAM 9 11 mg/l SST 275 150 mg/l

...

...

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Diciembre 15 de 2004330

E). ...

Para lo establecido en este artículo deberáatenderse invariablemente a las características,circunstancias y costos de los servicios, debiéndosefirmar el convenio respectivo, por las autoridadesmunicipales competentes, tratándose de municipiosu organismos descentralizados; por losrepresentantes legales de los conjuntoshabitacionales o por los particulares que requieranel servicio, debiéndose pagar los derechos contrala prestación del servicio, durante los treinta díasdel mes posterior a aquel en el que se haya recibidoel servicio.

Los contribuyentes tendrán la obligación depresentar la declaración de pago en las formasaprobadas por la Comisión del Agua del Estado deMéxico.

...

III. Por la expedición de duplicados existentesen archivo, se pagarán los derechos conforme a lasiguiente:

A). Por duplicado de cada plano

$105

B). Por el duplicado de planos con material proporcionada por el usuario $74

La iniciativa de reforma de cuotas y tarifas previstasen el presente artículo, deberán ser presentadas amás tardar el 15 de octubre a la Legislatura.

Artículo 95 Bis.- Por los servicios prestados porla Secretaría de Agua, Obra Pública eInfraestructura para el Desarrollo, relativos a lasupervisión y control necesarios para la ejecuciónde obra pública, se cobrará un 2% por concepto dederechos a las compañías contratistas con quiense celebren contratos de obra pública o de serviciosrelacionados con la misma, sobre el importe de cadauna de las estimaciones de trabajo generadas.

Artículo 97.- ...

I. a V. …

VI. Por autorizaciones y permisos para lacolocación de anuncios, pendones, gallardetes yotros análogos con vigencia anual, o al número demeses que corresponda en términos de laautorización o permiso:

A). a E). …

VII. a XIV. ...

Artículo 97 B.- …

I. a VI. ...

VII. ...

A). a C). ...

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331 Diciembre 15 de 2004

D). … $ 505

VIII. Por la expedición inicial de licencias o depermisos para conducir vehículos automotores:

A). Chofer para servicio público:

1. a 4. …

B). Chofer para servicio particular:

1. a 4. …

C). a D). …

E). Por la expedición del permiso provisional depractica “B”:

1. Por dos años de vigencia $ 3422. Por un año de vigencia $ 256

F). Por la expedición de permiso provisional depractica “A”. $1,215

El pago de los anteriores conceptos incluye en sucaso, examen de conocimientos al Reglamento deTransito del Estado de México.

IX. Duplicado de licencias y permisos, con lavigencia del documento expedido originalmente ycon la leyenda de “Duplicado” $ 172.

X. Por la expedición de medios deidentificación para manejar vehículos automotoresy equipos afectos al servicio público de transporte:

A). Por la expedición de la tarjeta deidentificación personal para operadores detransporte público, por año $ 698.

B). Por el duplicado de la tarjeta deidentificación personal para operadores detransporte público con la vigencia del documentoexpedido originalmente y con la leyenda“Duplicado” $ 510.

La expedición de la tarjeta de identificación personalincluye exámenes medico, psicométrico ytoxicológico.

XI. …

A). ...

B). …

1. …

a). a c). …

d). Para motocicleta:

Cilindrada 350 c.c $332Cilindrada 351 c.c en adelante $400

2. …

3. … $189

4. … $189

5. Por la expedición de permiso para circularsin placas y tarjeta de circulación hasta por treintadías:

a). a d). …

6. …

a). …

b). … $ 78

7. …

8. Por la expedición del permiso para agenciaautorizada: $107

9. Por la expedición del permiso endemostración y traslado: $107

XII. y XIII. ...

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Diciembre 15 de 2004332

XIV. Expedición de autorización o su refrendoanual para prestar el servicio público deautotransporte colectivo de pasajeros en rutas fijasdentro del territorio del Estado, a concesionariosdel Gobierno del Distrito Federal; personas físicaso personas jurídicas colectivas, unidades o empresaseconómicas

XV. ...

XVI. ...

Artículo 98.- ...

TARIFA

CONCEPTO

I. ... $102

II. ... $459

III. ...

IV. Por la expedición y grabación de lamemoria del sistema de seguridad y control delequipo de reducción de emisiones, mismo que seráadministrado por el Estado, para el ProgramaIntegral de Reducción de Emisiones Contaminantes$184.

V. ... $500

...

Artículo 99.- ...

I. a III. ...

IV. Por la evaluación del Informe previo de impactoambiental:

A). Industria $2,969

B). Otros $3,060

V. Por expedición del oficio de prórroga de lavigencia de la resolución que contenga el análisisrespecto de:

A). Informe previo $1,484

B). Manifestación de impacto ambiental$3,065

C). Estudio de riesgo $4,597

Artículo 103.- ...

TARIFA

CONCEPTO

I. ...

No se pagarán estos derechos por laexpedición de certificados a los elementosactivos de la policía ministerial, seguridadpública estatal, municipal y los del ámbitofederal, con motivo de la renovación de lalicencia colectiva para la portación y usode armas de fuego.

II. ...

A). a D). ...

E). Las copias certificadas que se expidan parala sustanciación de procedimientos laborales,cuando lo solicite el trabajador.

Artículo 107.- Están obligadas al pago del impuestopredial las personas físicas y jurídicas colectivasque sean propietarias y poseedoras de inmueblesen el Estado.

...

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333 Diciembre 15 de 2004

Artículo 109.- …

TARIFA

RANGOS DE VALORES CATASTRALES

(en pesos)

RANGO LÍMITE INFERIOR

LÍMITE SUPERIOR

CUOTA FIJA

(en pesos)

FACTOR PARA APLICARSE A CADA RANGO

1 1 180,970. 132.00 0.000274 2 180,971. 343,840. 182.00 0.001115 3 343,841. 554,420. 364.00 0.001332 4 554,421. 763,890. 645.00 0.001550 5 763,891. 973,930. 970.00 0.001998 6 973,931. 1,188,880. 1,390.00 0.002324 7 1,188,881. 1,403,840. 1,890.00 0.002952 8 1,403,841. 1,618,840. 2,525.00 0.003393 9 1,618,841. 1,854,060. 3,255.00 0.003676

10 1,854,061. 2,100,310. 4,120.00 0.003917 11 2,100,311. 2,433,150. 5,085.00 0.004069 12 2,433,151. 2,780,990. 6,440.00 0.004296 13 2,780,991. En adelante 7,935.00 0.003500

...

...

...

Artículo 113.- Están obligadas al pago de esteimpuesto las personas físicas y jurídicas colectivasque adquieran inmuebles ubicados en el Estado, asícomo los derechos relacionados con los mismos.

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Diciembre 15 de 2004334

Artículo 115.- ...

TARIFA

BASE GRAVABLE

RANGO LÍMITE INFERIOR (en pesos)

LÍMITE SUPERIOR (en pesos)

CUOTA FIJA (en pesos)

FACTOR APLICABLE A CADA RANGO

1 1. 180,970. 132.00 0.01093 2 180,971. 343,840. 2,110.00 0.01160 3 343,841. 554,420. 4,000.00 0.01438 4 554,421. 973,930. 7,030.00 0.01518 5 973,931. 1,618,840. 13,400.00 0.01629 6 1,618,841. 2,433,150. 23,910.00 0.01749 7 2,433,151. En adelante 38,160.00 0.01800

...

...

...

TARIFA

BASE GRAVABLE

RANGO LÍMITE INFERIOR (en pesos)

LÍMITE SUPERIOR (en pesos)

CUOTA FIJA (en pesos)

FACTOR APLICABLE A CADA RANGO

1 1. 180,970. 132.00 0.00507 2 180,971. 343,840. 1,050.00 0.01074 3 343,841. 554,420. 2,800.00 0.01676 4 554,421. 973,930. 6,330.00 0.01685 5 973,931. 1,618,840. 13,400.00 0.01629 6 1,618,841. 2,433,150. 23,910.00 0.01749 7 2,433,151. En adelante 38,160.00 0.01800

...

...

...

...

...

...

Para gozar del beneficio requerido en el párrafoanterior se deberá contar con la respectivaconstancia de viabilidad que expida la Secretaríade Desarrollo Urbano y Vivienda, en la que seconsigne que acredite que el predio se destinará a

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335 Diciembre 15 de 2004

la vivienda social progresiva, de interés social opopular.

Artículo 116.- ...

I. a VII. ...

...

Las personas físicas o jurídicas colectivas cuyaactividad sea la enajenación de bienes inmuebles ola intermediación de operaciones inmobiliarias,estarán obligadas a dar aviso a la tesorería municipalcorrespondiente, dentro de los 17 días siguientes, aaquél en que tuvieron conocimiento del hecho ohayan intervenido en el mismo, mediante el cual segenere la adquisición.

Artículo 118.- Están obligados al pago de esteimpuesto las personas físicas y jurídicas colectivasque desarrollen conjuntos urbanos, subdividan,modifiquen el tipo de conjunto urbano autorizado,incluyendo el tipo y número de viviendas previstas,conforme a lo que señala el Código Administrativodel Estado de México.

Artículo 120.- Están obligadas al pago de esteimpuesto las personas físicas o jurídicas colectivasque por sí o por interpósita persona coloquen oinstalen en bienes del dominio público o privado,anuncios publicitarios susceptibles de serobservados desde la vía pública o lugares de usocomún, así como la distribución de publicidadimpresa en la vía pública, que anuncien opromuevan la venta de bienes o servicios.

Artículo 121.- ...

TARIFA CONCEPTO Número de Salarios

Mínimos Generales del Área Geográfica que

corresponda.

I. a IV. ... ...

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Diciembre 15 de 2004336

V. Anuncios colgantes:

A). Lonas y mantas, por m2 o fracción, por día. B). Gallardetes o pendones por cada cien unidades o

fracción.

0.10

3.0

VI. Distribución de volantes, folletos y muestras gratuitas de productos, por día.

3.0

No se pagará este impuesto, por aquellos anunciosque tengan como única finalidad publicitar elnombre, la denominación o razón social delestablecimiento a través de anuncios adosados opintados en el mismo, así como aquellos quepromuevan eventos educativos o culturales que nopersigan fines de lucro, o cuando de maneraaccesoria se preste el servicio de alumbrado públicoo nomenclatura.

...

Artículo 122.- Están obligadas al pago de esteimpuesto las personas físicas o jurídicas colectivasque obtengan ingresos por la explotación de juegosy espectáculos públicos.

...

I. a II. …

...

Artículo 123.- ...

I. Tratándose de juegos mecánicos, destreza,azar o simuladores explotados por personas físicaso jurídicas colectivas que no cuenten conestablecimiento debidamente constituido, la tasa del10%.

Cuando se trate de juegos mecánicos,

destreza, azar o simuladores explotados porpersonas físicas o jurídicas colectivas que cuentencon establecimiento debidamente constituido, la tasadel 5%.

II. Tratándose de espectáculos públicosexplotados por personas físicas o jurídicas colectivasque no cuenten con establecimiento debidamenteconstituido, la tasa del 10%.

Cuando se trate de espectáculos públicos explotadospor personas físicas o jurídicas colectivas quecuenten con establecimiento debidamenteconstituido, la tasa del 5%.

III. ...

...

...

...

Artículo 125.- Están obligados al pago de esteimpuesto y lo trasladarán en forma expresa y porseparado a las personas que reciban los servicios,las personas físicas y jurídicas colectivas que en elterritorio del municipio presten el servicio dehospedaje a través de hoteles, moteles, albergues,posadas, hosterías, mesones, campamentos,paraderos de casas rodantes y otrosestablecimientos que presten servicios de esta

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Tomo X Sesiòn No.77 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

337 Diciembre 15 de 2004

naturaleza, incluyendo los que prestan estosservicios bajo la modalidad de tiempo compartido.

Artículo 129.- Están obligadas al pago de losderechos previstos en esta sección, las personasfísicas o jurídicas colectivas que recibancualesquiera de los siguientes servicios:

I. Suministro de agua potable.

II. ...

III. Drenaje.

IV. a XII. ...

El Ayuntamiento mediante acuerdo de cabildo,determinará a favor de pensionados, jubilados,personas con capacidades diferentes, adultosmayores y viudas sin ingresos fijos y aquellaspersonas cuya percepción diaria no rebase tressalarios mínimos generales del área geográfica quecorresponda, el otorgamiento de hasta un 50% debonificaciones en el pago de los derechos por elsuministro de agua potable y drenaje para usodoméstico, y por la recepción de los caudales deaguas residuales para su tratamiento o manejoecológico, se aplicará al beneficiario que acrediteque habita el inmueble, sin incluir derivaciones. Lostérminos y condiciones en cuanto al otorgamientode los apoyos indicados se determinarán en elcorrespondiente acuerdo.

...

Los usuarios del servicio de agua potable,alcantarillado y saneamiento están obligados arealizar el pago de los derechos derivados de laprestación del servicio, cuando se encuentrenasentados en áreas urbanizables, susceptibles deser integradas a los centros de población.

Artículo 130.- ...

I. ...

A). ...

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Diciembre 15 de 2004338

TARIFA

GRUPO DE MUNICIPIOS

Número de Salarios Mínimos Generales Diarios del Área Geográfica que Corresponda 1 2 3 4

CONSUMO BIMESTRAL POR

M3

CUOTA MÍNIMA PARA

EL RANGO INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL

RANGO INFERIOR

CUOTA MÍNIMA PARA

EL RANGO INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL

RANGO INFERIOR

CUOTA MÍNIMA PARA

EL RANGO INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL

RANGO INFERIOR

CUOTA MÍNIMA PARA

EL RANGO INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL

RANGO INFERIOR

0-15 1.1069

0.9529

0.8086

0.6737

15.01-30 1.1069 0.0076 0.9529 0.0054 0.8086 0.0061 0.6737 0.0002

30.01-45 1.2208 0.1354 1.0345 0.1167 0.9003 0.0992 0.6771 0.0789

45.01-60 3.1408 0.1364 2.7065 0.1169 2.2995 0.0994 1.8603 0.0791

60.01-75 5.1861 0.1687 4.4600 0.1464 3.7905 0.1248 3.0469 0.0948

75.01-100 7.7160 0.2074 6.6565 0.1793 5.6627 0.1529 4.4695 0.1138

100.01-125 12.9008 0.2785 11.1379 0.2411 9.4847 0.2058 7.3150 0.1486

125.01-150 19.8643 0.3355 17.1651 0.2908 14.6304 0.2485 11.0294 0.1740

150.01-300 28.2518 0.3637 24.4350 0.3158 20.8428 0.2703 15.3795 0.1819

300.01-500 82.8026 0.3931 71.8026 0.3416 61.3855 0.2928 42.6627 0.1898

500.01-700 161.4233 0.4083 140.1141 0.3551 119.9383 0.3046 80.6207 0.1937

700.01-1200 243.0866 0.4236 211.1306 0.3686 180.8599 0.3164 119.3694 0.1977

Más de 1200 454.8866 0.4410 395.4306 0.3802 339.0599 0.3296 218.2188 0.1985

...

...

...

...

La cuota mínima a pagar en el bimestre no serámenor a la que corresponda a un consumo de 15m3.

B). ...

II. ...

A). ...

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Tomo X Sesiòn No.77 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

339 Diciembre 15 de 2004

TARIFA

GRUPOS DE MUNICIPIOS

NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS GENERALES DIARIOS DEL ÁREA GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA

1 2 3 4

CONSUMO BIMESTRAL POR

M3

CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

CUOTA MÍNIMA PARA

EL RANGO INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL

RANGO INFERIOR

CUOTA MÍNIMA PARA

EL RANGO INFERIOR

POR M3

ADICIONAL AL RANGO

INFERIOR

CUOTA MÍNIMA PARA

EL RANGO INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

0-15 2.6271 2.2615

1.9189 1.5991

15.01-30 2.6271 0.0250 2.2615 0.0200 1.9189 0.0150 1.5991 0.0100

30.01-45 3.0021 0.2800 2.5615 0.2300 2.1439 0.1950 1.7491 0.1600

45.01-60 7.2021 0.2840 6.0115 0.2460 5.0689 0.2090 4.1491 0.1660

60.01-75 11.4621 0.3110 9.7015 0.2690 8.2039 0.2290 6.6391 0.1740

75.01-100 16.1271 0.4220 13.7365 0.3647 11.6389 0.3100 9.2491 0.2300

100.01-125 26.6771 0.5880 22.8540 0.5090 19.3889 0.4340 14.9991 0.3160

125.01-150 41.3771 0.6180 35.5790 0.5360 30.2389 0.4570 22.8991 0.3200

150.01-300 56.8271 0.6480 48.9790 0.5630 41.6639 0.4820 30.8991 0.3240

300.01-500 154.0271 0.6800 133.4290 0.5910 113.9639 0.5060 79.4991 0.3280

500.01-700 290.0271 0.6960 251.6290 0.6000 215.1639 0.5194 145.0991 0.3300

700.01-1200 429.2271 0.7120 371.6290 0.6190 319.0439 0.5320 211.0991 0.3320

1200.01-1800 785.2271 0.7440 681.1290 0.6480 585.0439 0.5570 377.0991 0.3360

Más de 1800 1,231.6271 0.7700 1,069.9290 0.6600 919.2439 0.5700 578.6991 0.3400

...

La cuota mínima a pagar en el bimestre no serámenor a la que corresponda a un consumo de 15m3.

B). ...

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo X Sesión No.77

Diciembre 15 de 2004340

TARIFA

GRUPOS DE MUNICIPIOS

NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS GENERALES DIARIOS DEL

ÁREA GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA DIÁMETRO DE TOMA EN MM

1 2 3 4

13 11.3873 9.9262 8.6067 7.3531 19 115.7959 104.0603 93.1065 82.6223 26 189.0982 169.9336 152.0459 134.9248 32 310.5139 279.0442 249.6711 213.7829 39 388.5167 349.1416 312.3898 260.2409 51 659.6180 592.7675 530.3709 435.3499 64 996.5251 895.5300 801.2637 650.2111 75 1,464.3183 1,315.9136 1,177.3963 1,011.1118

...

III. ...

...

...

Artículo 130 Bis.- Por el servicio de drenaje sepagará el 8% del monto determinado por el serviciode agua potable.

Para los usuarios que se abastezcan de agua potablede fuente propia o distinta de la red municipal yque se hayan conectado a la red de drenajemunicipal, pagarán la tarifa establecida en el párrafoanterior, respecto del volumen declarado que porconcepto del servicio de agua potable debapresentarse.

Artículo 135.- …

I. …

II. …

TARIFA

El pago de estos derechos comprende la totalidaddel costo de los materiales utilizados y el trabajoque se realice para su conexión, desde la red hastala terminación del cuadro medidor, tratándose deagua potable y en el caso de drenaje hasta el puntode descarga domiciliaria que correrán a cuenta delos desarrolladores de vivienda, sean privados uorganismos descentralizados del gobierno federal,estatal o municipal.

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341 Diciembre 15 de 2004

Artículo 136.- Por la recepción para su tratamientoo manejo ecológico de los caudales de aguasresiduales, originados o derivados de los prediosdestinados a actividades distintas a las industriales,los municipios y/o sus organismos que operen lasplantas tratadoras y presten el servicio cobraránlos siguientes derechos:

I. ...

II. ...

A). ...

TARIFA

...

B). ...

SERVICIO MEDIDO

TARIFA

GRUPOS DE MUNICIPIOS NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS GENERALES DIARIOS DEL ÁREA

GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA POR BIMESTRE

1 2 3 4 CONSUMO

BIMESTRAL M3 CUOTA

MÍNIMA PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL

RANGO INFERIOR

0-15 1.5510

1.3350

1.1330

0.9440

15.01-30 1.5510 0.0200 1.3350 0.0150 1.1330 0.0100 0.9440 0.0080

30.01-45 1.8510 0.1680 1.5600 0.1450 1.2830 0.1230 1.0640 0.0980

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo X Sesión No.77

Diciembre 15 de 2004342

45.01-60 4.3710 0.1690 3.7350 0.1455 3.1280 0.1238 2.5340 0.0985

60.01-75 6.9060 0.1840 5.9175 0.1580 4.9850 0.1360 4.0115 0.1030

75.01-100 9.6660 0.2350 8.2875 0.2100 7.0250 0.1750 5.5565 0.1390

100.01-125 15.5410 0.3470 13.5375 0.3000 11.4000 0.2560 9.0315 0.1870

125.01-150 24.2160 0.3670 21.0375 0.3150 17.8000 0.2690 13.7065 0.1880

150.01-300 33.3910 0.3830 28.9125 0.3333 24.5250 0.2860 18.4065 0.1910

300.01-500 90.8410 0.4030 78.9075 0.3500 67.4250 0.3000 47.0565 0.1950

500.01-700 171.4410 0.4230 148.9075 0.3680 127.4250 0.3160 86.0565 0.1980

700.01-1200 256.0410 0.4400 222.5075 0.3800 190.6250 0.3300 125.6565 0.2100

1200.01-1800 476.0410 0.4600 412.5075 0.3900 355.6250 0.3400 230.6565 0.2200

Más de 1800 752.0410 0.4800 646.5075 0.4000 559.6250 0.3500 362.6565 0.2300

III. ...

...

...

...

...

Artículo 142.- ...

TARIFA

CONCEPTO NÚMERO DE SALARIOS

MÍNIMOS DEL ÁREA

GEOGRAFICA QUE CORRESPONDA

I. a VI. ...

VII. Asentamientos de actas de defunción y anotación en acta de nacimiento por defunción.

VIII. a IX. ...

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343 Diciembre 15 de 2004

X. Anotaciones marginales generadas por asentamientos de actos y resoluciones levantadas en oficialía y que modifiquen el estado civil de las personas.

1.3

XI. Expedición de copias certificadas del Registro Civil en papel seguridad autorizado por la Dirección General, de las actas, apéndices de los actos y de la documentación por hoja concentrada en las oficialías del Registro Civil.

0.88

A). Por certificación de constancias de inexistencia de registro.

B). Expedición de copia certificada en papel comercial de las

actas concentradas en las oficialías del Registro Civil por hoja.

0.88

0.44

XII. Búsqueda en los libros del Registro Civil para expedición de copias certificadas, cuando no se señale fecha de registro, por cada año o fracción.

XIII. a XIV. ...

XV. Anotación de la resolución que modifica el régimen matrimonial en el acta de matrimonio.

20.92

XVI. Inscripción de actos y hechos del estado civil celebrados y acaecidos de mexicanos en el extranjero mediante la trascripción en los libros del Registro Civil.

XVII. Expedición de copias certificadas de los apéndices de los actos y de la documentación concentrada en las oficialías, por acto o procedimiento administrativo.

1.23

...

Artículo 143.- Están obligadas al pago de losderechos previstos en esta Sección, las personasfísicas o jurídicas colectivas que recibancualesquiera de los siguientes servicios, cuyaexpedición y vigilancia corresponde a lasautoridades municipales en materia de desarrollo

urbano, obras públicas o servicios públicos deacuerdo con los ordenamientos de la materia:

I. Expedición de licencia para construcción encualquiera de sus tipos con vigencia de un año;

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Diciembre 15 de 2004344

II. a III. ...

IV. Autorización para realizar obras demodificación o rotura de pavimento o concreto encalles, guarniciones o banquetas y para lainstalación, tendido o permanencia anual de cableso tuberías subterráneas o aéreas en la vía pública;y por los servicios de control necesarios para suejecución;

V. Expedición de licencias de uso de suelo;sus estudios técnicos e inspección de campo;

VI. a VIII. ...

Artículo 144.- ...

I. Por la expedición de licencias municipalesde construcción, con vigencia de un año, encualquiera de sus tipos de obra nueva, ampliación,modificación, reparación que no afecte elementosestructurales, reparación que afecte elementosestructurales y la modificación del proyecto de unaobra autorizada, así como las prórrogas de lasmismas que serán proporcionales al tiemposolicitado, se pagarán derechos de acuerdo a losiguiente:

TARIFA

A). a G). …

...

...

...

II. ...

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345 Diciembre 15 de 2004

TARIFA

Número de Salarios Mínimos Generales delÁrea Geográfica que

corresponda. G R U P O S CONCEPTO

A B A). ...

1. ...

2. Por cada metro excedente o fracción 10% de la tarifa anterior.

B). ...

C). Por excavaciones y rellenos por cada 100 m3 y fracción.

D). ...

E). ...

F). Por la expedición de constancias de terminación de obra, parcial o total por cada 100 m2 o fracción de construcción o demolición:

1. ... … … 2. ... …

G). ... … …

III. a IV. ...

V. Por la autorización para realizar obras demodificación, rotura o corte de pavimento o concretoen calles, guarniciones y banquetas para llevar acabo obras o instalaciones subterráneas, se causaráy pagará por cada metro cuadrado de vía públicaafectada 1.0 días de salario mínimo general vigente

del área geográfica que corresponda, tratándosede obras realizadas por personas físicas y 1.5 díasde salario mínimo general vigente del áreageográfica que corresponda tratándose de obrasrealizadas por personas jurídicas colectivas.

VI. a XII. ...

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Diciembre 15 de 2004346

Artículo 147.- Por la expedición de los siguientesdocumentos se pagarán:

Artículo 148.- No pagarán este derecho laspersonas jurídicas colectivas de la microindustriaque se constituyan en sociedades mercantiles deltipo “Sociedad de Responsabilidad Limitada MI” y

que queden inscritas en el Padrón Nacional de laMicroindustria.

Artículo 154.- Por el uso de vías, plazas públicaso áreas de uso común para realizar actividades

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347 Diciembre 15 de 2004

comerciales o de servicios, se pagarán por día losderechos conforme a la siguiente:

TARIFA

...

...

Artículo 155.- ...

TARIFA

...

I. a XVIII. …

El Ayuntamiento mediante acuerdo de cabildodeterminará a favor de pensionados, jubilados,personas con capacidades diferentes, adultosmayores y viudas sin ingresos fijos; que acreditenfehacientemente encontrarse en estos supuestos,y comprueben un bajo nivel de ingresos económicos,el otorgamiento de bonificaciones de hasta el 50%,en el pago de los derechos a que se refiere esteartículo.

Artículo 159.- ...

TARIFA

TIPO DE ESTABLECIMIENTO

Número de Salarios Mínimos Generales Vigentes del Area Geográfica que corresponda.

CONCEPTO

EXPEDICIÓN

REFRENDO

ANUAL I. COMERCIAL

A). a C). ...

...

...

D). Lonjas mercantiles.

100.00

70.00

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Diciembre 15 de 2004348

E). Vinaterías, minisúper, con venta de bebidas alcohólicas mayores de 12° G. L. en botella cerrada.

300.00

200.00

F). Bodegas, centros comerciales, supermercados,

con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada.

500.00

450.00

II. DE SERVICIOS A). ...

...

...

B). Cafeterías, restaurantes con venta de bebidas

alcohólicas hasta 12° G. L.

150.00

100.00

C). Fondas, taquerias, loncherías, cocinas económicas, ostionerias, pizzerías, con venta de bebidas alcohólicas al copeo.

200.00

150.00

D). Restaurantes-bar con venta de bebidas alcohólicas al copeo.

200.00

150.00

E). Bares, cantinas y centros botaneros con venta de bebidas alcohólicas al copeo.

200.00

150.00

F). Centros cerveceros. 100.00 80.00

G). Pulquerías. 20.00 20.00

H). Pulquerías con venta de cerveza. 60.00 40.00

III. ...

A). a I). ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 160.- Derivado de los servicios prestadospor las autoridades municipales en materia deseguridad pública, se pagarán por día los siguientes

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Tomo X Sesiòn No.77 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

349 Diciembre 15 de 2004

derechos, la vigilancia especial de personal de apie, que soliciten las personas físicas y jurídicascolectivas.

TARIFA

...

Artículo 166.- ...

TARIFA

CONCEPTO

Número de Salarios Mínimos Generales del Area Geográfica que

Corresponda.

I. a IV. ...

V. Por el levantamiento topográfico catastral, sepagarán derechos conforme a la siguiente:

TARIFA

...

...

...

VI. ...

TARIFA

...

Artículo 169.- ...

I. ...

II. El Secretario de Finanzas, Planeación yAdministración.

III. a IV. …

Artículo 170.- ...

I. a V. ...

VI. Integrar la información geográfica y catastraldel Estado y de los Municipios.

VII. a X. ...

XI. Revisar para emitir opinión técnicarespecto de las propuestas de modificación a lasTablas de Valores Unitarios de Suelo yConstrucciones presentadas por el Ayuntamiento,a efecto de que cumplan con los términos de esteCódigo y demás disposiciones jurídicas aplicables.

XII. a XV. ...

Artículo 171.- ...

I. a VI. …

VII. Practicar levantamientos topográficoscatastrales y verificación de linderos, en los términosque señale el Reglamento correspondiente.

VIII. a XI. ...

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Diciembre 15 de 2004350

XII. Obtener de las autoridades, dependenciaso instituciones de carácter federal y estatal, de laspersonas físicas o jurídicas colectivas, losdocumentos, datos o informes que sean necesariospara la integración y actualización del padróncatastral municipal.

XIII. a XX. ...

Artículo 172.- Cuando el IGECEM o elAyuntamiento, practiquen trabajos delevantamientos topográficos catastrales, losdeberán ejecutar a través de personal autorizado,previa identificación y presentación de la orden pararealizarlos, en presencia del propietario o poseedordel inmueble o de su representante legal, con laasistencia de los propietarios o poseedores de losinmuebles colindantes o sus representantes legales,quienes deberán ser notificados por lo menos contres días de anticipación para que, en su caso, haganlas manifestaciones o ejerzan las acciones que asu derecho convenga.

Los hechos y circunstancias del levantamientotopográfico catastral y observaciones de losinteresados, se harán constar en acta, que seráfirmada por todos los que intervengan y quieranhacerlo, a quienes se les entregará copia.

Los datos obtenidos como resultado de los trabajoscatastrales enunciados en este artículo, seránconsiderados para actualizar el padrón catastral delAyuntamiento y del Estado, por lo que la autoridadque realice el levantamiento topográfico catastraldeberá remitir copia del plano correspondiente, alAyuntamiento o al IGECEM, según sea el caso.

Cuando los colindantes hubiesen sido notificadosen términos del Código de ProcedimientosAdministrativos del Estado de México y alguno deellos o todos no se presentaren, el levantamientotopográfico catastral correspondiente se llevará alcabo con la presencia del solicitante, debiendo firmarel acta dos testigos de asistencia.

Artículo 175.- Los propietarios o poseedores deinmuebles ubicados en territorio del Estado,

incluyendo las Dependencias y Entidades Públicas,están obligados a inscribirlos ante el catastro delAyuntamiento, mediante manifestación quepresenten de acuerdo al procedimiento en losformatos autorizados por el IGECEM, precisandolas superficies del terreno y de la construcción, suubicación, y uso de suelo, si es a título de propietarioo poseedor y demás datos solicitados, exhibiendola documentación requerida para estos efectos.

...

Artículo 179.- ...

I. Clave catastral. Es única y estárepresentada por un código alfanumérico dedieciséis caracteres, que se asigna para efectos delocalización geográfica, identificación, inscripción,control y registro de los inmuebles; los diez primerosdeben ser caracteres numéricos y los seis últimospueden ser alfanuméricos; su integración debecorresponder invariablemente y en estricto orden,a esta estructura: los tres primeros identifican alcódigo del municipio, las dos siguientes a la zonacatastral, los tres que siguen a la manzana y losdos siguientes al número de lote o predio; cuandose trate de condominios, las siguientes dos posicionesidentifican el edificio y las cuatro últimas el númerode departamento, en los casos de propiedadesindividuales estos seis últimos caracteres secodifican con ceros.

II. a V. ...

VI. Edificio. El agrupamiento de unidadesprivativas que integran un módulo en un conjuntourbano de régimen de propiedad condominal, ensus modalidades horizontal, vertical o mixtodestinadas a la vivienda, comercio, industria uoficinas y se representa por los dígitos décimoprimero y duodécimo.

VII. Departamento. La unidad privativa de unmódulo en un conjunto urbano de régimen depropiedad condominal, en sus modalidadeshorizontales, verticales o mixto, destinadas a lavivienda, comercio, industria u oficina, mismas que

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Tomo X Sesiòn No.77 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

351 Diciembre 15 de 2004

tiene el derecho a la parte proporcional de las áreascomunes del inmueble, y está representado por losdígitos del décimo tercero al décimo sexto.

Artículo 198 Bis.- Cuando en el transcurso de unejercicio fiscal se requiera la creación de nuevasmanzanas para efectos del cálculo del valor catastralse aplicará el valor unitario de suelo del áreahomogénea que las contenga y el valor unitario deconstrucción que le corresponda conforme a latabla vigente; en estos casos el Ayuntamientodeberá remitir al IGECEM copia del gráfico y larelación de movimientos al registro alfanumérico yrealizar la propuesta correspondiente en términosdel artículo 195 de éste Código, para efectos deactualizar las Tablas de Valores Unitarios de Sueloy Construcciones.

Lo establecido en el párrafo anterior se aplicaráhasta en tanto sean aprobadas y publicadas lasTablas de Valores Unitarios de Suelo yConstrucciones para el siguiente ejercicio fiscal.

Artículo 199.- …

...

Artículo 202.- Están obligadas al pago deaportaciones de mejoras, las personas físicas ojurídicas colectivas, propietarias o poseedoras debienes inmuebles ubicados dentro del área debeneficio, que obtengan beneficios diferencialesparticulares derivados de la ejecución de la obrapública o acción de beneficio social, realizadas porel Estado, los Municipios o los organismos públicosdescentralizados, a quien para efectos de este Títulose les denominará beneficiario.

...

CAPÍTULO SEGUNDODE LAS APORTACIONES ESTATALES

PARA OBRAS DE IMPACTO VIAL

Artículo 216-A.-Están obligadas al pago deAportaciones para Obras de Impacto Vial, laspersonas físicas o jurídicas colectivas, que entérminos del Código Administrativo del Estado deMéxico requieran dictamen de impacto regional,en territorio del Estado construyan, amplíen y/omodifiquen el uso o aprovechamiento de bienesinmuebles, con un uso de suelo industrial, comercialo de servicios, o para desarrollos habitacionales,debidamente autorizados y que regionalmente sevean beneficiados con las obras a que se refiere elartículo 216-H.

Artículo 216-F.- Estas Aportaciones para Obrasde Impacto Vial deberán pagarse o convenirse elpago diferido o en parcialidades, con garantía delinterés fiscal, mediante declaración en la formaoficial aprobada, previamente a la emisión de lalicencia de construcción de la obra o desarrollomotivo de dictamen. De la declaración y anexospresentados por el contribuyente, se remitirá, enun plazo no mayor a diez días hábiles, copiacertificada a la tesorería del municipio o municipiosque se vean afectados por la realización de la obraa cargo de las personas físicas o jurídicas colectivas,siendo este requisito indispensable para lacelebración de cualquier convenio a que se refiereel presente artículo.

Las Aportaciones de mejoras para obras de impactovial, serán recibidas en obra pública, o bien, endepósito al fideicomiso de aportaciones para obrasde impacto vial, de ser convenido previamente porla Secretaría de Comunicaciones y el municipio omunicipios afectados.

Para el caso de que la Secretaría deComunicaciones y el municipio o municipiosinvolucrados, convengan el depósito del importecorrespondiente a la aportación de mejoras, seprocederá conforme señala el primer párrafo delpresente artículo; si se conviene la recepción deobra pública, la misma deberá ser realizada por el

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contribuyente en los términos que señale al efectoel Libro Séptimo del Código Administrativo delEstado de México, bajo la supervisión coordinadade la Secretaría de Comunicaciones y el municipioo municipios respectivos, debiéndose realizar laentrega a la dependencia, organismodescentralizado o municipio correspondiente.

En caso de que los ingresos generados por lasaportaciones de mejoras para obras de impacto vial,se hayan pagado y no exista convenio para sudestino, se depositarán en el fideicomiso en un plazono mayor a diez días hábiles contados a partir desu recepción, informándose al municipio omunicipios correspondientes en el mismo plazo.

A fin de dar seguimiento a la aplicación de estosrecursos, se constituirá el Comité de Control yVigilancia de las Aportaciones para Obras deImpacto Vial, que estará integrado por:

I.- Un representante del Poder Legislativo;

II.- Un representante de la Secretaría deComunicaciones;

III.- Un representante de la Secretaría de Finanzas,Planeación y Administración;

IV.- Dos representantes de los municipios de laentidad, que serán designados anualmente en el senodel Instituto Hacendario del Estado de México,debiendo ser municipios en los cuales se genere laaportación.

Este Comité será presidido por el representante dela Secretaría de Comunicaciones y tendrá, entreotras funciones, las siguientes:

I. Dar seguimiento al ingreso que se obtenga porestas aportaciones;

II. Vigilar el debido cumplimiento de los conveniosque celebren la Secretaría de Comunicaciones conel municipio o los municipios involucrados, en losque se acuerden las obras que se deberán llevar acabo en la zona de impacto vial;

III. Vigilar el comportamiento de estas aportacionesde impacto vial y sus repercusiones y resultados.

Artículo 216-H.- El ingreso que se perciba poreste concepto, será destinado para el desarrollo deobra pública que tienda a mitigar el impacto vial enla zona donde se hubiere generado la aportación.

...

Artículo 242.- La Secretaría de la Función Públicade la Federación, en el ámbito de sus atribuciones,realizará la inspección y vigilancia de los fondos,de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V dela Ley de Coordinación Fiscal, sin perjuicio de lasatribuciones de control y evaluación quecorrespondan a los órganos de control estatal ymunicipal.

Artículo 244.- Las responsabilidadesadministrativas, civiles y penales en que incurranlas autoridades estatales o municipales por el manejoo aplicación indebido de los recursos recibidos delos fondos federales, convenios de descentralizacióny programas de apoyo federales señalados en estecapítulo, para fines distintos a los previstos por laLey de Coordinación Fiscal, serán sancionados enlos términos de la legislación federal y estatalaplicable.

Artículo 248.- ...

I. El Presidente, que será el Secretario de Finanzas,Planeación y Administración.

II. a IV. ...

Artículo 287.- La Secretaría deberá establecer yoperar un Registro Estatal de Planes y Programas.Las autoridades Estatales y Municipales en elámbito de su competencia serán responsables deque los Presupuestos de Egresos se encuentrenrelacionados con el Plan de Desarrollo del Estadode México y el correspondiente Plan de DesarrolloMunicipal y los programas inscritos en el Registro.

Artículo 290.- ...

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En el caso de los Municipios, su presupuesto lointegrará la Tesorería y lo someterá a laconsideración del Presidente Municipal.

Artículo 294.- Antes del último día hábil de mayo,la Secretaría dará a conocer a las dependencias yentidades públicas, para su concertación, loscatálogos que determine, así como los lineamientospara la revisión y alineación de indicadores paraevaluar el desempeño, que servirá de base para laformulación de su anteproyecto de presupuesto,para que a más tardar el día quince del mes dejunio le envíen sus observaciones.

...

Artículo 295.- ...

En el caso de los municipios, la comunicación detechos presupuestarios y del Manual lo hará laTesorería. En la elaboración del Manual, deberáguardar congruencia y homogeneidad con el quedetermine la Secretaría.

Artículo 298.- ...

Las unidades administrativas de los Municipiosenviarán su anteproyecto de presupuesto a laTesorería para ser revisado y en su caso se integreal proyecto que se someterá a consideración delPresidente Municipal para su posterior aprobaciónpor el Ayuntamiento.

Artículo 299 Bis.- El Proyecto de PresupuestoOperativo Básico del Poder Judicial que se apruebepara cualquier ejercicio fiscal, no podrá ser menoral porcentaje que represente de los ingresosordinarios del Estado, el correspondiente al añoinmediato anterior.

Se entenderá como presupuesto operativo básico,aquel que cubre las asignaciones de recursos parala operación de los programas fundamentales einherentes a la operación de la institución,debidamente considerados en su programaoperativo anual; comprende el rubro de serviciospersonales y el gasto operativo, sin incluir los

recursos que de manera coyuntural se destinen agasto de inversión, excepto para concluir obras queestén en proceso y que rebasen un ejercicio fiscal,es decir, que no tienen el carácter de irreductible.

Con base en las necesidades básicas de operacióny de inversión de este poder, el porcentaje que delos ingresos ordinarios represente su presupuesto,se incrementará anualmente hasta alcanzar el 2%de dichos ingresos.

Para este efecto, en el cálculo de los ingresosordinarios del Estado, no se considerarán, lasasignaciones extraordinarias derivadas demodificaciones al Sistema Nacional deCoordinación Fiscal.

Artículo 301.- ...

En el caso de los Municipios lo hará la Tesorería,en coordinación con la unidad de información,planeación, programación y evaluación.

Artículo 302.- El Gobernador presentará a laLegislatura a mas tardar el veintiuno de noviembreel Proyecto del Presupuesto de Egresos delGobierno del Estado.

...

Artículo 307.- Las Dependencias y EntidadesPúblicas en el ejercicio de sus asignacionespresupuestarias se sujetarán al calendario quedetermine la Secretaría, y en el caso de losmunicipios la Tesorería.

...

...

Artículo 308.- Se entenderá por subsidios,cooperaciones y donativos a las previsionespresupuestales que se proporcionarán como apoyoseconómicos a los sectores social y privado para laejecución de programas prioritarios.

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Artículo 311.- En el caso de las entidades públicas,la Secretaría se reservará la liberación de lastransferencias para gasto corriente y de inversión,cuando:

I. a IV. …

Artículo 314.- Las dependencias y entidadespúblicas deben reportar a la Secretaría elpresupuesto ejercido con base en el catálogo deestructura programática autorizado.

Artículo 317.- Los traspasos presupuestariosinternos serán aquellos que se realicen dentro deun mismo programa, sin que se afecte el objetivodel mismo.

Estos traspasos serán realizados por la unidadejecutora, quién notificará a la Secretaríamensualmente dentro de los primeros diez días delmes siguiente al en que se realicen, para serintegrados al informe que el Poder Ejecutivo rindaal Poder Legislativo.

Los traspasos presupuestarios externos seránaquellos que se realicen entre programas, debiendola unidad ejecutora solicitar autorización de laSecretaría para su aplicación. La solicitud deberácontener la justificación necesaria así como eldictamen de reconducción y actualizacióncorrespondiente.

El monto total de traspasos presupuestariosexternos que autorice la Secretaría no podráexceder del 10% del presupuesto autorizado anual,exceptuando de este capítulo los ajustes porincrementos salariales de carácter general y lascontingencias derivadas de desastres naturales ysiniestros.

En caso de que se requiera la realización detraspasos presupuestarios externos que rebasen elporcentaje señalado en el párrafo anterior, el PoderEjecutivo deberá solicitar la autorización a laLegislatura o a la Diputación Permanente cuandoaquella se encuentra en receso, quien deberá

aprobarlo en un plazo no mayor de 15 días. En casode no recibir respuesta, se entenderá por aprobado.

Artículo 317 Bis.- Las adecuacionespresupuestarias que impliquen traspasos entreprogramas, requerirán autorización de la Secretaría,y en el caso de los municipios, de la Tesorería, enlos términos de las disposiciones aplicables.

Las adecuaciones presupuestarias que se dendentro del capítulo de gasto y proyecto se harán demanera directa por las dependencias y entidadespúblicas, debiendo informar a la Secretaría o a laTesorería en su caso, en un plazo no mayor a losprimeros diez días posteriores al cierre del mesinmediato anterior en que se hayan efectuado lasadecuaciones respectivas.

Las entidades públicas no podrán realizarerogaciones para cubrir gastos que no correspondanestrictamente a estos, ni podrán realizar erogacionesni transferencias a dependencias.

Todas las adecuaciones presupuestarias aprobadasdeberán mantener el equilibrio en el balance deingresos y egresos.

No se podrán realizar traspasos presupuestarios delgasto de inversión a los capítulos de gasto corriente.

Artículo 318.- Las solicitudes de ampliaciónpresupuestaria que presenten las dependencias yentidades públicas a través de su dependenciacoordinadora de sector, deberán ser autorizadas porla Secretaría, con base al dictamen de reconduccióny actualización que emita su titular, justificando elorigen de los recursos.

...

...

Artículo 327 E.- El Titular del Ejecutivo porconducto de la Secretaría, enviará a la Legislaturao a la Diputación Permanente cuando aquella seencuentre en receso, informes preliminaresmensuales del comportamiento de los ingresos y

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egresos y, trimestralmente en abril, julio y octubreel avance programático-presupuestal del PoderEjecutivo. Los informes mensual y trimestralpreliminares correspondientes al cierre del ejercicio,se presentarán en el mes de marzo del añosiguiente. En todos los casos, los informes reflejaránlas incidencias presupuestales y programáticassucedidas en el período que se reporta.

El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría,comparecerá en las reuniones trimestrales deanálisis y evaluación de los informes presentados,que celebren el Organo Superior de Fiscalizaciónde la Legislatura y las Comisiones Legislativasrespectivas.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto enel periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor el unode enero del año 2005.

TERCERO.- El Comité de Control y Vigilanciade las Aportaciones para Obras de Impacto Vialque se constituirá de conformidad con el artículo216-F de este Código, deberá encontrarse instaladoa más tardar el día 30 de enero del año 2005, siendoresponsabilidad de la Secretaría de Comunicacionesdicha instalación en tiempo; asimismo, este Comitédeberá determinar con el acuerdo de todos susintegrantes, para el correspondiente depósito alfideicomiso, el monto de las aportaciones para obrasde incorporación vial efectivamente pagadas en elejercicio fiscal del año 2004, a más tardar en eltérmino de 60 días naturales contados a partir de laconstitución del Comité.

La cantidad a que refiere el presente artículotransitorio, una vez integrada al fideicomiso por laSecretaría de Finanzas, Planeación y Administraciónen un plazo no mayor a 60 días naturales contadosa partir de que sea notificada del monto respectivopor parte del Comité, se aplicará de maneraproporcional entre los municipios de la entidad enque se haya generado alguna aportación para obras

de impacto vial, para el trámite y aplicacióncorrespondiente.

El Comité vigilará que la Secretaría deComunicaciones y los municipios involucrados,firmen los convenios relativos a las aportacionesde impacto vial cubiertas en 2004, para acordar lasobras que se deberán llevar a cabo en la zona deimpacto vial respectiva.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado,haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en laciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado deMéxico, a los quince días del mes de diciembre delaño dos mil cuatro.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Muchas gracias diputado MawaadRobert.

La Presidencia solicita... sí diputado.DIP. LUIS XAVIER MAAWAD ROBERT.-Señor Presidente.

A la luz de las modificaciones de estosordenamientos, específicamente en el artículo 216,letra F, se propone la creación de un Comité deControl y Vigilancia para las Aportaciones de Obrasde Impacto Vial y éste deberá estar integrado entreotros, con un representante del Poder Legislativo,un representante de la Secretaría deComunicaciones, uno de la Secretaría de Finanzasy dos representantes de los Municipios de la Entidad,que serán designados anualmente en el seno delInstituto Hacendario del Estado de México.

Quiero pedirle señor Presidente a nombrede esta Soberanía, solicite usted a la Junta deCoordinación Política el nombramiento o ladesignación del representante de este Poder anteeste Comité de Control y Vigilancia de lasAportaciones para Obras de Impacto Vial,propuesta de la Junta de Coordinación que deberáser ratificada en esta Soberanía con oportunidadpara poder cumplir con las fechas que aparecenen el decreto.

Muchas gracias,PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Con todo gusto diputado, así será.

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La Presidencia solicita a quienes estén porla aprobatoria del turno a discusión del dictamen,se sirvan poner de pie.SECRETARIO DIP. MANUEL PORTILLADIEGUEZ.- La propuesta ha sido aprobada, porunanimidad de votos.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Comunique la Secretaría losantecedentes de la iniciativa.SECRETARIO DIP. MANUEL PORTILLADIEGUEZ.- Honorable Asamblea, el dictamen fueintegrado con motivo del estudio de las iniciativasque en el mismo se precisan, las cuales fueronpresentadas de acuerdo con las disposicionesconstitucionales y legales procedentes.

De conformidad con las disposicionesprocesales aplicables se remitió a las ComisionesLegislativas de Planeación y Finanzas Públicas yde Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización,para su estudio.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Esta Presidencia abre la discusión enlo general del dictamen y del proyecto de decreto yconsulta a las señoras y a los señores diputados sidesean hacer uso de la palabra.

Para estar en aptitud de votar en lo generalel dictamen y el proyecto de decreto consulto aesta Asamblea si desea reservase alguno de losartículos para su discusión en lo particular ¿Algunaotra reserva que quisieran hacer por parte de losdiputados o diputadas?

Vamos a votar en lo general y en loparticular el dictamen y el proyecto de decreto, salvoel artículo 95 que ha sido reservado por el diputadodon Moisés Alcalde Virgen.

Solicito a la Secretaría recabe la votaciónnominal correspondiente.SECRETARIO DIP. MANUEL PORTILLADIEGUEZ.- (Votación nominal) ¿Algún diputadofalta por emitir su voto? ¿Algún diputado falta poremitir su voto? ¿El sentido de su voto señorPresidente? La propuesta ha sido aprobada, porunanimidad de votos.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Se acuerda la aprobación en lo generaldel dictamen y del proyecto de decreto y en loparticular respecto de lo no reservado.

Se concede el uso de la palabra al diputadodon Moisés Alcalde Virgen para plantear la reservaque con oportunidad presentó respecto del artículo95 del proyecto de decreto.DIP. MOISES ALCALDE VIRGEN.- Muchasgracias, con el permiso de la Presidencia.

Ha sido para reservarme el artículo 95fracción II, inciso b). Que a la letra dice: “porsuministro de agua en bloque mediante venta decupones y entrega carros tanque, se pagará lasiguiente tarifa: tipo de usuario, ayuntamientos yparticulares 7.85 pesos, cómo debe decir tarifa, tipode usuario, ayuntamientos 7.85 pesos”; es decir, seelimina la palabra “particulares”, toda vez que éstaes sobre la venta de servicios de CAEM y nopudiera estarse prestando servicios a particulares,toda vez que estaría usurpando el servicio que losorganismos descentralizados, prestadores delservicio de agua, dan a los particulares; más aún,estarían haciendo una competencia desleal en eltérmino de precio y tendríamos que entrar entoncesa discusión de precio.

Esta discusión ya se llevó en el ejerciciodel año anterior, es por eso que la solicitud es quese elimine la palabra “particulares”.

Es cuanto señor Presidente.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Diputado ¿Nos podría dejar por escritosu propuesta? Muchas gracias.

¿Algún diputado o diputada desea haceruso de la palabra?

Vamos a poner a consideración de estaAsamblea la propuesta que ha planteado el diputadoAlcalde Virgen, respecto del artículo 95. Lavotación a favor, será, desde luego a favor de lapropuesta que ha planteado, si así fuera el casoestaría modificándose el artículo 95 del proyectode decreto y posteriormente votaríamos el artículo95, en virtud de que ha sido reservado, ruego a laSecretaría recabe la votación nominalcorrespondiente.SECRETARIO DIP. MANUEL PORTILLADIEGUEZ.- (Votación nominal) ¿Algún diputadofalta por emitir su voto? ¿Algún diputado falta poremitir su voto? ¿El sentido de su voto señorPresidente? La propuesta ha sido aprobada, porunanimidad de votos.

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PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Como ha sido práctica de estaPresidencia y en virtud de que se modificó eldictamen, proyecto de dictamen en su artículo 95,perdón del decreto, y está modificado y no ha sidovotado, considera esta Presidencia que es menesterque se tenga que votar el artículo 95, ya que se hamodificado y así lo ha decidido esta Asamblea.

Es por eso que, llevamos a cabo dos vecesla votación, que podría parecer ocioso, pero desdeel punto de vista de esta Presidencia no lo es, insisto,toda vez que no ha sido votado el artículo 95, hasido modificado, pero no votado.

Ruego a la Secretaría recabe la votaciónnominal del artículo 95 del proyecto de decreto queha sido modificado.SECRETARIO DIP. JESÚS SERGIOALCÁNTARA NÚÑEZ.- (Votación nominal)¿Falta algún diputado de emitir su voto? ¿Falta algúndiputado de emitir su voto? ¿El sentido de su votoseñor Presiente? La propuesta ha sido aprobada,por unanimidad.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Se acuerda la aprobación del artículo95 del proyecto de decreto, en tal virtud se declaraaprobado en lo general y en lo particular el dictameny el proyecto de decreto.

Solicito a la Secretaría expida el decretorespectivo y lo haga llegar al titular del EjecutivoEstatal, previa revisión de la Secretaría de AsuntosParlamentarios.

Para tramitar el punto número 6 del ordendel día, hace uso de la palabra la señora diputadadoña Porfiria Huazo Cedillo, quien dará lectura aldictamen formulado a la iniciativa de decreto porel que se adiciona el artículo 61 Bis a la Ley delAgua del Estado de México.DIP. PORFIRIA HUAZO CEDILLO.- Con suvenia señor Presidente.HONORABLE ASAMBLEA.En ejercicio de las atribuciones que la Ley Orgánicadel Poder Legislativo le confiere, la Presidencia dela “LV” Legislatura tuvo a bien remitir, para suestudio y elaboración del dictamen correspondiente,a la Comisión Legislativa de Planificación y FinanzasPúblicas, iniciativa de decreto por el que se adiciona

el artículo 61 Bis a la Ley del Agua del Estado deMéxico.Con fundamento en lo previsto en los artículos 68,70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,en concordancia con lo preceptuado en los artículos70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento de este PoderLegislativo del Estado Libre y Soberano de México,las comisiones citadas se permiten dar cuenta a laSoberanía Popular del Estado de México delsiguiente:

DICTAMENANTECEDENTES

El Ejecutivo del Estado, haciendo uso delas facultades que los artículos 51 fracción I y 77fracción V de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de México, le confieren, remitióa la aprobación de la “LV” Legislatura, la iniciativamotivo del Presente dictamen.

Menciona en la exposición de motivos quelas administraciones paraestatales requieren de larealización de inversiones necesarias para atendery mantener los servicios que les han sidoencomendados en beneficio de la comunidad, de locontrario se corre el riesgo de perder su eficienciae incremento de la cobertura de sus servicios.

Agrega que uno de los mecanismosauxiliares con que deben contar los órganosparaestatales en la realización de inversionesconsiste en la afectación de sus ingresos, queservirán como fuente de pago o garantía de lasobligaciones que los mismos contraigan paraobtener el financiamiento de las mencionadasinversiones.

Precisa que es necesario reconocer lacapacidad de la administración paraestatal paraafectar sus ingresos en fuente de pago o garantía,mediante mecanismos que les permitan afectarinversiones en condiciones de mercado, queadicionalmente, sean acordes con la seguridadjurídica y programación requerida en cualquierinversión de carácter público, de manera semejantea la forma en que el Estado de México y losMunicipios del Estado pueden realizarlo.

Destaca que la publicación en el DiarioOficial de la Federación del Decreto del EjecutivoFederal por el cual se otorga un estímulo fiscal alos municipios, Entidades Federativas, Distrito

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Federal, organismos operadores, comisionesestatales o cualquier otro tipo de organismo uórgano, responsables de la prestación del serviciopúblico de agua potable, alcantarillado y tratamientode aguas residuales, les permitirá regularizar susituación fiscal respecto de los adeudos poraprovechamientos derivados del suministro de aguaen bloque, y al mismo tiempo propiciará que selleven a cabo inversiones en materia deabastecimiento y saneamiento de agua, tendientesa mejorar la eficiencia hidráulica en los sistemasde agua potable, alcantarillado y saneamiento; debeser tomado en consideración en la implementaciónde políticas y acciones a nivel estatal para atenderel rezago en materia de abastecimiento ysaneamiento hidráulicos.

Refiere que el Gobierno del Estado,consciente de la urgente realización de inversionesen materia hidráulica, ha puesto en marcha diversasacciones que pretenden mitigar el impacto en lasociedad, del rezago de las inversiones en materiade abastecimiento y saneamiento hidráulicos.Dichas acciones se dirigen a los diversosorganismos que administran los servicios de aguaen el Estado.

Precisa que en el ámbito Estatal yMunicipal, el Estado de México cumple con suresponsabilidad de prestar los servicios de agua, através de las diversas entidades, órganos yorganismos especializados, por lo cual es de vitalimportancia que los estímulos fiscales otorgados porla Federación a los mismos, sean complementadoscon estímulos y un régimen legal estatal apropiado,que les permita lograr una mayor eficiencia yampliación de sus servicios, en respuestas de lasdemandas sociales derivadas del crecimientopoblacional.

Afirma que a efecto de implementar a nivelestatal las condiciones que permitan aprovechar ypotenciar los beneficios del Decreto Federal,señalado anteriormente, es necesario efectuaralgunas reformas legales para que los municipiosdel Estado Libre y Soberano de México y los demásorganismos operadores del servicio de agua a nivelestatal y municipal adquieran una mejor posiciónen el cumplimiento de las eficiencias señaladas enel Decreto Federal referido y sea factible la

realización de las inversiones necesarias en materiade saneamiento y abastecimiento hidráulico, lo queen última instancia permitirá ampliar la cobertura ymejorar la calidad de los servicios en materia deagua.

Explica que una manera de intensivar a losorganismos estatales y municipales prestadores delservicio de agua, consiste en reconocer laposibilidad que lo mismo deben de tener al accesode diversos esquemas de garantía y medio de pagode obligaciones, por cuya implementación, concargo a sus ingresos, podrán efectuar de manerasegura y programada las inversiones en materia desaneamiento y suministro de agua, así como lasrelativas a la mejora de los correspondientessistemas de agua que los mismos administran.CONSIDERACIONES

Visto el contenido de la iniciativa es deadvertirse que de acuerdo con lo establecido en elartículo 61 fracciones I y LVIII de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de México,compete a la Legislatura su conocimiento yresolución, pues se encuentra facultada paraexpedir leyes, decretos o acuerdos para el régimeninterior del Estado, en todos los ramos de laadministración del gobierno.

Los integrantes de las comisioneslegislativas coincidimos en que los mexiquensestienen derecho a un medio ambiente adecuado paramejorar su calidad de vida y derogándose individualy colectivamente.

Más aún, creemos que uno de lospropósitos de la política pública en materia hidráulicaen el Estado, es favorecer la ampliación de lacobertura y calidad de los servicios de agua potable,alcantarillado y saneamiento, para dotar a lapoblación del agua que requiere para la satisfacciónde sus necesidades.

Apreciamos que el Gobierno del Estado harealizado diversas acciones de apoyo a losorganismos operadores de agua en el marco delPlan de Desarrollo del Estado de México 1999-2005. Reconocemos también el impulso en estamateria a cargo del Gobierno Federal, a través delPrograma Hidráulico Nacional 2001-2006,fomentando la ampliación de la cobertura y la

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calidad de los servicios de agua potable,alcantarillado y saneamiento.

En nuestra opinión es necesario incentivarla realización de inversiones, que mejore laeficiencia hidráulica en los sistemas de agua potable,alcantarillado y saneamiento.

La iniciativa es consecuente y respondecon oportunidad a la medida del Gobierno Federal,expresada en el decreto correspondiente, medianteel cual determina es conveniente otorgar unestímulo fiscal a las Entidades Federativas, DistritoFederal, municipios, organismos operadores,comisiones estatales o cualquier otro tipo deorganismos u órganos, responsables de laprestación del servicio público de agua potable,alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, queles permita regularizar su situación fiscal respectode los adeudos por aprovechamientos derivados delsuministro de agua en bloque, al tiempo que propicieque se lleven a cabo inversiones en materia deabastecimiento y alcantarillado y saneamiento.

De la revisión particular del proyecto dedecreto se desprendió la pertinencia de adecuar sucontenido, en congruencia con los propósitos quelo sustentan, para quedar conforme al tenorsiguiente:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona elartículo 61 Bis a la Ley del Agua del Estado deMéxico, para quedar como sigue:

Artículo 61 Bis.- La comisión para eldebido cumplimiento de su objeto y asegurar sucapacidad financiera, podrá celebrar convenios conlos municipios y con los organismos prestadores delos servicios, en los cuales aceptará como fuente oúnica garantía de pago o ambas, de los derechospor la prestación de sus servicios, las participacionesderivadas de la Coordinación Fiscal del municipiocorrespondiente.

La Comisión, para el cumplimiento de susobligaciones, podrá, otorgar al Gobierno Federal,total o parcialmente, las garantías de pago queotorguen a su favor los municipios con los quecelebre los convenios a que se hace referencia elpresente artículo, para hacerse efectivas en casode incumplimiento de las obligaciones asumidas porlos municipios; de la misma manera tratándose deaguas alumbradas por el Estado se otorgarán a la

Comisión de manera lisa y llana. Lo anterior sepodrá hacer valer, mediante la simple notificaciónque realice la Comisión al municipio respectivo.

En los casos en que se afectenparticipaciones derivadas de la CoordinaciónFISCAL, la afectación a que se refiere el párrafoanterior no estará sujeta a lo dispuesto en el artículo271 del Código Financiero del Estado de México yMunicipios.

Los municipios, a fin de implementar lasafectaciones que hace referencia este artículo,podrá constituir fideicomisos o utilizar cualquierotros mecanismos legales con el acuerdo de laComisión y de la Secretaría de Finanzas, Planeacióny Administración.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el

presente decreto en el periódico oficial “Gaceta delGobierno”.

SEGUNDO.- El Presente decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elperiódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

TERCERO.- Se otorga un estímulo fiscala los municipios u organismos operadores, ocualquiera otro tipo de organismo u órgano, quesean los responsables de la prestación del serviciode agua potable, drenaje y tratamiento de aguasresiduales municipales, a quienes en lo sucesivo seles denominará el “Prestador del Servicio”,consistente en una cantidad equivalente al montode los adeudos por derechos derivados delsuministro de agua en bloque establecidos en elartículo 95 fracción XI, inciso A, del CódigoFinanciero del Estado de México y Municipios, alos que en lo sucesivo se les denominará los“Derechos por Suministro de Agua en Bloque”,incluyendo actualizaciones, recargos y multas, quese hayan causado con anterioridad al primero dejulio de 2004, en los términos que se señalan en elpresente artículo y en los puntos que a continuaciónse mencionan:Para acogerse a los beneficios del presenteordenamiento, el Prestador del Servicio deberápresentar una solicitud ante la Comisión del Aguadel Estado de México, a la que en lo sucesivo se ledenominará la “CAEM”, acompañando a dichasolicitud los siguientes documentos:

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a) Escrito en que se realiza elreconocimiento de los créditos fiscales generadospor los Derechos por Suministro de Agua en Bloque,que no se ubiquen en el supuesto de prescripciónprevisto por el artículo 43 del Código Financierodel Estado de México y Municipios. En dichodocumento deberá establecerse el monto del créditofiscal a valor histórico, así como el de lasactualizaciones, recargos y multas, conforme alcálculo que se realice en los términos de lasdisposiciones fiscales aplicables.

Lo anterior, sin menoscabo del ejercicio delas facultades de comprobación en esta materia dela CAEM.

b) Que acrediten que desde el primero dejulio del 2004, a la fecha de la presentación de lasolicitud se encuentren al corriente en elcumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargopor concepto de Derechos por Suministro de Aguaen Bloque.

c) En el caso de que se hubiese interpuestoalgún medio de defensa en contra del cobro deDerechos por Suministro de Agua en Bloque, sedeberá acompañar copia sellada del desistimientocorrespondiente y copia certificada del acuerdo oresolución dictados por la autoridad u órganojurisdiccional que conozca el asunto, en el que seponga fin a la controversia.

d) El acta de cabildo correspondiente,mediante la cual se autorice al municipiocorrespondiente: (¡) para llevar a cabo la afectaciónen garantía de sus participaciones derivadas de lasCoordinación Fiscal a favor de la CAEM, en lostérminos establecidos en el punto 1 del presenteartículo; (¡) para dirigir a la Secretaría de Finanzas,Planeación y Administración, en lo sucesivo la“Secretaría”, la solicitud a que se refiere el punto 2del presente artículo; y para (¡¡) celebrar el conveniomencionado en el punto 7 del presente artículo.

2. Para asegurar el cumplimiento del pagode los Derechos por Suministro de Agua en Bloquecausados a partir del primero de julio de 2004 acargo de cada Prestador del Servicio, cadamunicipio, a quien en lo sucesivo se denominará el“Municipio Participante”, deberá avalar elcumplimiento de pago de los Derechos porSuministro de Agua en Bloque de su respectivo

Prestador del Servicio y otorgar como garantía afavor de la CAEM, el porcentaje suficiente de susingresos por participaciones derivadas de laCoordinación Fiscal, según se acuerda en elconvenio a que se refiere el punto 7 del presenteartículo.

A fin de llevar a cabo la afectación a quehace referencia el párrafo anterior, cada municipioparticipante dirigirá una solicitud a la Secretaría.

3. Este artículo no será aplicable a unPrestador del Servicio, cuando dicho prestador, susaccionistas, administradores o representanteslegales, se encuentren sujetos a procedimientosjudiciales o de investigación, ante las autoridadescompetentes en materia penal, relacionados con elcumplimiento de disposiciones fiscales.

4. El estímulo fiscal a que se refiere elprimer párrafo del presente artículo, se calculará yaplicará conforme a lo siguiente:

a) La CAEM acreditará una cantidadequivalente al monto de los pagos que realiceoportunamente el Prestador del Servicios porDerechos por Suministro de Agua en Bloque quese causen a partir de la firma del convenio, a quese refiere el punto 7 del presente artículo, contralos adeudos reconocidos conforme al inciso a) delpunto 1,de los más antiguos a los más recientes,hasta agotar el adeudo.

b) Al efectuar el acreditamiento a que serefiere el inciso anterior, la CAEM acreditaráadicionalmente una cantidad equivalente al montode actualizaciones y recargos relativos al créditofiscal reconocido, respecto de los Derechos porSuministro de Agua en Bloque, que se causendurante el mismo período a que corresponda el pagode que se trate.

5. Si algún Prestador del Servicio, conanterioridad a la entrada en vigor del presentedecreto, interpuso algún medio de defensa ante lostribunales competentes y, respecto de dicho mediode defensa, se hubiera dictado resolución definitivaadversa a sus intereses, no será sujeto de losbeneficios que establece este ordenamiento, por loque hace a los créditos materia de dicho medio dedefensa.

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6. Para acogerse a los beneficios queampara el presente artículo, cada Prestador delServicio deberá comprometerse a:

a) Convenir la forma y el monto de pagode los Derechos por Suministro de Agua en Bloque,que se causen a partir del primero de julio de 2004,en función de la capacidad financiera y de pago decada organismo.

b) Cumplir con un programa de eficienciasfísicas, comerciales y financieras en su operación,con base a estudios de prediagnóstico y diagnósticoelaborados de manera conjunta Federación, Estadoy municipios, los cuales se elaborarán en un plazono mayor a 18 meses contados a partir de la firmade los convenios correspondientes.

7. La CAEM será el órgano encargado derevisar y, en su caso, aprobar la solicitud que elPrestador del Servicio presente de conformidad conlo señalado en el punto 1 del presente artículo.

Una vez autorizada la solicitudcorrespondiente, la adhesión al presente artículodeberá ser formalizada por medio de la firma de unconvenio, entre la CAEM y cada Prestador deServicio.

8. En el caso de que el Prestador delServicio omita dar cumplimiento a sus obligacionesfiscales por más de tres meses consecutivos o alPrograma de Eficiencias Físicas, Comerciales yFinancieras establecidas para cada año, a que serefieren los incisos a) y b) del punto 6 del presenteartículo, no tendrá derecho al acreditamiento quese prevé en ese artículo y deberá cubrir el total delcrédito fiscal que hubiese sido reconocido deconformidad con lo que señale en el inciso a) delpunto 1 del presente artículo, así como laactualización y accesorios de dicho crédito que sehubiesen generado y sigan causándose hasta lafecha en que los cubra. Lo anterior, conindependencia de las diferencias que determine asu cargo la CAEM a que se refiere el citado punto1, en ejercicio de sus facultades de comprobación.

9. En el caso de que las autoridades fiscalesestatales hayan iniciado procedimientoadministrativo de ejecución con motivo de loscréditos fiscales generados por los conceptos a quese refiere el primer párrafo del presente artículo,aquel será suspendido en el momento en que el

Prestador de Servicio se acoja a los beneficios queen él se establecen, a través del convenio previstoen el punto 7 de este artículo.

10. La aplicación de los beneficiosestablecidos en el presente artículo no dará lugar adevolución alguna.

11. Las Secretarías de Aguas, ObraPública e Infraestructura para el Desarrollo podráexpedir las disposiciones de carácter general quesean necesarias para la correcta y debida aplicacióndel estímulo fiscal a que se refiere el presenteartículo.

12. Se autoriza a los ayuntamientos asuscribir por sí o a través de sus organismosoperadores de agua los convenios a los que hacereferencia el punto 7 del presente artículo paraadherirse a los beneficios del estímulo fiscal a quese refiere el presente artículo, y otorgar a la CAEMen garantía del cumplimiento del pago de losDerechos por Suministro de Agua en Bloque elporcentaje de sus participaciones derivadas de laCoordinación Fiscal que les corresponden, mismoque se especificará en el convenio de referencia.La vigencia de dicho convenio y de la afectaciónde participaciones federales correspondientes,podrá exceder el período constitucional para el quefue electo el ayuntamiento del municipio participantecorrespondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Los Municipiosy Organismos Operadores de Agua podrán con laaprobación de sus cabildos y consejos directivosrespectivamente, implementar un Programa deEstímulos Fiscales a sus usuarios de uso doméstico,por el suministro de agua potable establecidos enel artículo 130 fracción I del Código Financiero delEstado de México, incluyendo actualizaciones,recargos y multas de hasta el 100%, que se hayancausado con anterioridad al primero de julio de 2004en los términos que a continuación se señalan:

a) Reconocimiento de la deuda al día 30de junio de 2004 para su pago o en su caso lasuscripción del convenio para cubrir el crédito fiscalen parcialidades, en términos del Código Financierodel Estado de México y Municipios.

b) Autorización por escrito para lainstalación de medidores a costa del usuario, en

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términos del artículo 133 del Código Financiero parael Estado de México y Municipios.

c) Pago del adeudo del mes de julio a lafecha de la firma del convenio con el usuario, quepermita que esté al corriente en sus pagos.

d) En caso de incumplimiento en el pagopor más de tres meses.

Por lo expuesto, nos permitimos concluircon los siguientes:

R E S O L U T I VO SPRIMERO.- Es de aprobarse la iniciativa

de decreto por el que se adiciona un artículo a laLey del Agua del Estado de México.

SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto dedecreto para los efectos procedentes.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo,en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estadode México, a los días del mes de del año dos mil cuatro.

COMISIÓN DE DICTAMEN DEPLANIFICACIÓN Y FINANZAS

PÚBLICAS.DIP. JOSÉ ADÁN IGNACIO RUBÍ

SALAZARDIP. JULIETA GRACIELA FLORES

MEDINADIP. SERGIO OCTAVIO GERMÁN

OLIVARESDIP. MANUEL PORTILLA DIEGUEZDIP. JOSÉ CIPRIANO GUTIÉRREZ

VÁZQUEZDIP. JOSÉ JOAQUÍN HUMBERTO VELA

GONZÁLEZDIP. RICARGO AGUILAR CASTILLO

DIP. MOISÉS ALCALDE VIRGENFirman.Es cuanto.

DECRETO NÚMEROLA H. “LV” LEGISLATURA DEL ESTADODE MÉXICODECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el artículo 61Bis a la Ley del Agua del Estado de México, paraquedar como sigue:

Artículo 61 Bis.- La Comisión para el debidocumplimiento de su objeto y asegurar su capacidadfinanciera, podrá celebrar convenios con losmunicipios y con los organismos prestadores de losservicios en los cuales aceptará como fuente oúnica garantía de pago, o ambas, de los derechospor la prestación de sus servicios, las participacionesderivadas de la Coordinación Fiscal del municipiocorrespondiente.

La Comisión, para el cumplimiento de susobligaciones, podrá otorgar al Gobierno Federal, totalo parcialmente, las garantías de pago que otorguena su favor los municipios con los que celebre losconvenios a que hace referencia el presente artículo,para hacerse efectivas en caso de incumplimientode las obligaciones asumidas por los municipios; dela misma manera tratándose de aguas alumbradaspor el Estado se otorgarán a la Comisión de maneralisa y llana. Lo anterior se podrá hacer valer,mediante la simple notificación que realice laComisión al municipio respectivo.

En los casos en que se afecten participacionesderivadas de la Coordinación Fiscal, la afectacióna que se refiere el párrafo anterior no estará sujetaa lo dispuesto en el artículo 271 del CódigoFinanciero del Estado de México y Municipios.

Los municipios, a fin de implementar lasafectaciones a que hace referencia este Artículo,podrán constituir fideicomisos o utilizar cualesquierotros mecanismos legales con el acuerdo de laComisión y de la Secretaria de Finanzas, Planeacióny Administración.

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T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presenteDecreto en el periódico oficial “Gaceta delGobierno”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decretoentrará en vigor el día siguiente de su publicaciónen el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

ARTÍCULO TERCERO.- Se otorga un estímulofiscal a los municipios u organismos operadores, ocualquier otro tipo de organismo u órgano, que seanlos responsables de la prestación del servicio deagua potable, drenaje, y tratamiento de aguasresiduales municipales, a quienes en lo sucesivo seles denominará el “Prestador del Servicio”, consisteen una cantidad equivalente al monto de los adeudospor derechos derivados del suministro de agua enbloque establecidos en el Artículo 95, fracción II,inciso A, del Código Financiero del Estado deMéxico y Municipios, a los que en lo sucesivo seles denominará los “Derechos por Suministro deAgua en Bloque”, incluyendo actualizaciones,recargos y multas, que se hayan causado conanterioridad al primero de julio del dos mil cuatro,en los términos que se señalan en el presenteArtículo y en los puntos que a continuación semencionan:

1. Para acogerse a los beneficios del presenteordenamiento, el Prestador del Servicio deberápresentar una solicitud ante la Comisión del Aguadel Estado de México, a la que en lo sucesivo se ledenominará la “CAEM”, acompañando a dichasolicitud los siguientes documentos:

a) Escrito en que se realice el reconocimientode los créditos fiscales generados por los Derechospor Suministro de Agua en Bloque, que no seubiquen en el supuesto de prescripción previsto porel artículo 43 del Código Financiero del Estado deMéxico y Municipios. En dicho documento deberáestablecerse el monto del crédito fiscal a valorhistórico, así como el de las actualizaciones,recargos y multas, conforme al cálculo que se

realice en los términos de las disposiciones fiscalesaplicables.

Lo anterior, sin menoscabo del ejercicio de lasfacultades de comprobación en esta materia de laCAEM.

b) Que acrediten que desde el primero de Juliodel 2004, a la fecha de la presentación de la solicitud,se encuentran al corriente en el cumplimiento delas obligaciones fiscales a su cargo por conceptode Derechos por Suministro de Agua en Bloque.

c) En el caso de que se hubiese interpuestoalgún medio de defensa en contra del cobro deDerechos por Suministro de Agua en Bloque, sedeberá acompañar copia sellada del desistimientocorrespondiente y copia certificada del acuerdo oresolución dictados por la autoridad u órganojurisdiccional que conozca el asunto, en el que seponga fin a la controversia.

d) El acta de cabildo correspondiente,mediante la cual se autorice al municipiocorrespondiente: (i) para llevar a cabo la afectaciónen garantía de sus participaciones derivadas de laCoordinación Fiscal a favor de la CAEM, en lostérminos establecidos en el punto uno del presenteArtículo; (ii), para dirigir a la Secretaría de Finanzas,Planeación y Administración, en lo sucesivo la“Secretaría”, la solicitud a que se refiere el punto 2del presente artículo; y (ii) para celebrar el conveniomencionado en el punto 7 del presente artículo.

2. Para asegurar el cumplimiento de pago delos Derechos por Suministro de Agua en Bloquecausados a partir del 1 de julio de 2004 a cargo decada prestador del servicio, cada municipio a quienen lo sucesivo se denominará el “MunicipioParticipante”, deberá avalar el cumplimiento depago de los Derechos por Suministro de Agua enBloque de su respectivo Prestador de Servicio yotorgar como garantía a favor de la CAEM, elporcentaje suficiente de sus ingresos porparticipaciones derivadas de la Coordinación Fiscal,según se acuerde en el convenio a que se refiereel punto siete del presente artículo.

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A fin de llevar a cabo la afectación a que hacereferencia el párrafo anterior, cada MunicipioParticipante dirigirá una solicitud a la Secretaría.

3. Esté Artículo no será aplicable a unPrestador del Servicio, cuando dicho prestador, susaccionistas, administradores o representadoreslegales, se encuentres sujetos a procedimientosjudiciales o de investigación ante las autoridadescompetentes en materia penal, relacionados con elcumplimiento de disposiciones fiscales.

4. El estímulo fiscal a que se refiere el primerpárrafo del presente Artículo, se calculará y aplicaráconforme a lo siguiente:

a) La CAEM acreditará una cantidadequivalente al monto de los pagos que realiceoportunamente el Prestador del Servicio porDerechos por Suministro de Agua en Bloque quese causen a partir de la firma del convenio, a quese refiere el punto 7 del presente Artículo, contralos adeudos reconocidos conforme al inciso a) delpunto 1, de los más antiguos a los más recientes,hasta agotar el adeudo.

b) Al efectuar el acreditamiento a que serefiere el inciso anterior, la CAEM acreditaráadicionalmente una cantidad equivalente al montode actualizaciones y recargos relativos al créditofiscal reconocido, respecto de los Derechos porSuministro de Agua en Bloque, que se causendurante el mismo período a que corresponda el pagode que se trate.

5. Si algún Prestador del Servicio, conanterioridad a la entrada en vigor del presenteDecreto, interpuso algún medio de defensa antelos tribunales competentes y, respecto de dichomedio de defensa, se hubiera dictado resolucióndefinitiva adversa a sus intereses, no será sujetode los beneficios que establece este ordenamiento,por lo que hace a los créditos materia de dicho mediode defensa.

6. Para acogerse a los beneficios que amparael presente Artículo, cada Prestador del Serviciodeberá comprometerse a:

a) Convenir la forma y el monto de pago delos Derechos por Suministro de Agua en Bloqueque se causen a partir del primero de julio de 2004,en función de la capacidad financiera y de pago decada organismo.

b) Cumplir con un programa de eficienciasfísicas, comerciales y financieras en su operación,con base a estudios de prediagnóstico y diagnósticoelaborados de manera conjunta federación, estadoy municipios, los cuales se elaborarán en un plazono mayor a dieciocho meses contados a partir dela firma de los convenios correspondientes.

7. La CAEM será el órgano encargado derevisar y, en su caso, aprobar la solicitud que elPrestador del Servicio presente de conformidad conlo señalado en el punto 1 del presente Artículo.

Una vez autorizada la solicitud correspondiente, laadhesión al presente Artículo deberá ser formalizadapor medio de la firma de un convenio entre laCAEM y cada Prestador del Servicio.

8. En el caso de que el Prestador del Servicioomita dar cumplimiento de sus obligaciones fiscalespor más de tres meses consecutivos o al programade eficiencias físicas, comerciales y financierasestablecidas para cada año, a que se refieren losincisos a) y b) del punto 6 del presente Artículo notendrá derecho al acreditamiento que se prevé enesté Artículo y deberá cubrir el total del créditofiscal que hubiese sido reconocido de conformidadcon lo que señala en el inciso a) del punto 1 delpresente Artículo, así como la actualización yaccesorios de dicho crédito que se hubiesengenerado y sigan causándose hasta la fecha en quelos cubra. Lo anterior, con independencia de lasdiferencias que determine a su cargo la CAEM aque se refiere el citado punto 1, en ejercicio de susfacultades de comprobación.

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9. En el caso de que las autoridades fiscalesestatales hayan iniciado procedimientoadministrativo de ejecución con motivo de loscréditos fiscales generados por los conceptos a quese refiere el primer párrafo del presente Artículo,aquel será suspendido en el momento en que elPrestador del Servicio se acoja a los beneficios queen el se establecen, a través del convenio previstoen el punto siete de este Artículo.

10. La aplicación de los beneficios establecidosen el presente Artículo no dará lugar a devoluciónalguna.

11. La Secretaría de Agua, Obra Pública eInfraestructura para el Desarrollo podrá expedirlas disposiciones de carácter general que seannecesarias para la correcta y debida aplicación delestimulo fiscal a que se refiere el presente Artículo.

12. Se autoriza a los Ayuntamientos a suscribirpor sí, o a través de sus organismos operadores deagua los convenios a que hace referencia el punto7 del presente artículo para adherirse a los beneficiosdel estimulo fiscal a que se refiere el presenteartículo, y a otorgar a la CAEM en garantía delcumplimiento del pago de los Derechos porSuministro de Agua en Bloque el porcentaje de susparticipaciones derivadas de la Coordinación Fiscalque les correspondan, mismo que se especificaráen el convenio de referencia. La vigencia de dichoconvenio y de la afectación de participacionesfederales correspondientes, podrán exceder elperíodo constitucional para el que fue electo elayuntamiento del Municipio Participantecorrespondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Los Municipios yOrganismos Operadores de Agua podrán con laaprobación de sus cabildos y consejos directivosrespectivamente, implementar un Programa deEstímulos Fiscales a sus usuarios de uso doméstico,por el suministro de agua potable establecidos enel artículo 130 fracción I del Código Financiero delEstado de México, incluyendo actualizaciones,recargos y multas de hasta el 100% que se hayan

causado con anterioridad al 1 de julio de 2004, enlos términos que a continuación se señalan:

a) Reconocimiento de la deuda al día treintade junio de dos mil cuatro para su pago, o en sucaso la suscripción del convenio para cubrir elcrédito fiscal en parcialidades, en términos delCódigo Financiero del Estado de México yMunicipios.

b) Autorización por escrito para la instalaciónde medidores a costa del usuario, en términos delartículo 133 del Código Financiero para el Estadode México y Municipios.

c) Pago del adeudo del mes de julio a la fechade la firma del convenio con el usuario, que permitaque esté al corriente en sus pagos.

d) En caso de incumplimiento en el pago pormas de tres meses.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado,haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en laciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado deMéxico, a los quince días del mes de diciembre delaño dos mil cuatro.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Muchas gracias diputada.

La Presidencia solicita a quienes estén porla aprobatoria del turno a discusión del dictamen,se sirvan poner de pie.SECRETARIO DIP. JESÚS SERGIOALCÁNTARA NÚÑEZ.- La propuesta ha sidoaprobada, por mayoría.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Comunique la Secretaría losantecedentes de la iniciativa.SECRETARIO DIP. SERGIO ALCÁNTARANÚNEZ.- Honorable Asamblea, la iniciativa dedecreto fue enviada a la aprobación de la “LV”Legislatura por el titular del Ejecutivo Estatal enuso de las facultades contenidas en la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de México,de conformidad con las disposiciones procesales

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aplicables se remitió a la Comisión Legislativa dePlanificación y Finanzas Públicas, para su estudio.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Esta Presidencia abre la discusión enlo general del dictamen y del proyecto de decreto yconsulta a las señoras y a los señores diputados sidesean hacer uso de la palabra.

Para estar en aptitud de votar en lo generalel dictamen y el proyecto de decreto, consulto sidesean reservarse alguno de los artículos queconforman el proyecto de decreto y el dictamen.

Ruego a la Secretaría recabe la aprobacióncorrespondiente del dictamen y el proyecto dedecreto.

Nominal, sí.SECRETARIO DIP. SERGIO ALCÁNTARANÚNEZ.- (Votación nominal) ¿Algún diputado faltade emitir su voto? ¿Algún diputado falta de emitirsu voto? ¿El sentido de su voto señor Presidente?El dictamen y el proyecto de decreto han sidoaprobados en lo general, por mayoría de votos.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Se acuerda la aprobación en lo generaldel dictamen y del proyecto de decreto y en virtudde que no hubo solicitudes para discusión particular,se tienen también por aprobados en lo particular.

Solicito a la Secretaría expida el decretorespectivo y lo haga llegar al titular del EjecutivoEstatal, previa revisión de la Secretaría de AsuntosParlamentarios.

Con el propósito de sustanciar el puntonúmero 7, se concede el uso de la palabra al señordiputado don José Cipriano Gutiérrez Vázquez, paraformular punto de acuerdo para solicitar alPresidente de los Estados Unidos Mexicanos, sepermita a los organismos municipales del Estadode México, encargados de la prestación de losservicios de agua potable, alcantarillado ytratamiento de aguas residuales, acceder a losestímulos fiscales otorgados mediante decretopublicado en el Diario Oficial de la Federación el24 de noviembre de 2004, reconociendo su situacióntécnica y financiera.DIP. JOSÉ CIPRIANO GUTIÉRREZVÁZQUEZ.- Con su permiso señor Presidente.

Con fundamento en lo establecido por losartículos 57 y 61 fracción I de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de México y38 fracción IV de la Ley Orgánica del PoderLegislativo, por su digno conducto, los suscritosDiputados Integrantes de las Comisiones Unidasde Planificación y Finanzas Públicas y de Vigilanciadel Órgano Superior de Fiscalización, sometemosa la alta consideración de la Asamblea, un punto deacuerdo para solicitar al Presidente de los EstadosUnidos Mexicanos, se permita a los organismosmunicipales del Estado de México, encargados dela prestación de los servicios de agua potable,alcantarillado y tratamiento de aguas residuales,acceder a los estímulos fiscales otorgados mediantedecreto publicado en el Diario Oficial de laFederación el 24 de noviembre de 2004,reconociendo su situación técnica y financiera.

La propuesta de acuerdo se presenta:CONSIDERANDO

PRIMERO .- Que mediante decretoexpedido por el Presidente de los Estados UnidosMexicanos, con fecha 27 de septiembre del 2004,publicado en el Diario Oficial de la Federación el24 de noviembre del mismo año, se otorganestímulos fiscales a los municipios, EntidadesFederativas, organismos operadores o comisionesestatales o cualquier tipo de organismo u órgano,que sea el responsable de la prestación del serviciode agua potable, alcantarillado y tratamiento deaguas residuales, por los adeudos generados en elpago los aprovechamientos y sus accesorios,derivados del suministro de agua potable en bloque.

SEGUNDO.- Que dicho decreto, tienecomo propósito regularizar la situación fiscal de lasentidades públicas a que se refiere el párrafoanterior, respecto de los adeudos poraprovechamientos derivados del suministro de aguaen bloque, para propiciar que lleven a caboinversiones en materia de abastecimiento ysaneamiento de agua, tendientes a mejorar laeficiencia hidráulica en los sistemas de agua potable,alcantarillado y saneamiento.

TERCERO.- Que el Gobernador delEstado de México ha presentado ante estaSoberanía, iniciativa de decreto por el que seadiciona el artículo 61 Bis de la Ley del Agua delEstado de México, que en esencia constituye unaréplica de los estímulos fiscales y reglas de acceso

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y operación, establecidos en el aludido DecretoPresidencial.

CUARTO.- Que el acceso a los referidosestímulos fiscales, permitirán al Estado de Méxicoy municipios que sus respectivos organismosprestadores de los servicios del agua, lleven a caboinversiones en materia de abastecimiento ysaneamiento, para mejorar la eficiencia hidráulicade sus sistemas; y con ello, eficientar los serviciosdel agua para el beneficio de los mexiquenses.

QUINTO.- Que es necesario eimpostergable que los organismos municipalesprestadores de los servicios del agua, estén en laaptitud de llevar a cabo las inversiones necesariaspara combatir el rezago en materia hidráulica,atender y satisfacer las necesidades de la poblacióny que los beneficios fiscales que ofrece el EjecutivoFederal se traducen en un importante instrumentofinanciero para lograr este fin.

SEXTO.- Que no obstante que losorganismos municipales encargados de la prestacióndel servicio público de agua, alcantarillado ytratamiento de aguas residuales, han expresado suvoluntad de acogerse a los beneficios fiscales deque se trata, su situación técnica y financiera noles permite en este momento cumplir a cabalidadcon las condiciones de acceso exigidas por elDecreto de la Presidencia.

SÉPTIMO.- Que los municipios del Estadode México han manifestado que de acceder a losbeneficios fiscales que les ofrece el DecretoPresidencial, se les permita cumplir con lasobligaciones que al efecto asuman, de maneraresponsable y comprometida, pero dentro delmargen de su realidad técnica y financiera.Por lo expuesto, se somete a la consideración deesta H. Legislatura, el proyecto de acuerdo adjuntopara que, de estimarlo correcto, se apruebe en sustérminos.

COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN YFINANZAS PÚBLICAS

DIP. JOSÉ ADÁN IGNACIO RUBÍSALAZAR

DIP. JULIETA GRACIELA FLORESMEDINA

DIP. SERGIO OCTAVIO GERMÁNOLIVARES

DIP. MANUEL PORTILLA DIEGUEZDIP. URBANO FAUSTINO ROJAS

GONZÁLEZDIP. JOSÉ CIPRIANO GUTIÉRREZ

VÁZQUEZDIP. JOAQUÍN HUMBERTO VELA

GONZÁLEZDIP. RICARDO AGUILAR CASTILLO

DIP. MOISÉS ALCALDE VIRGENCOMISIÓN DE VIGILANCIA DEL

ÓRGANOSUPERIOR DE FISCALIZACIÓNDIP. MOISÉS ALCALDE VIRGENDIP. MARÍA MERCEDES COLÍN

GUADARRAMADIP. PORFIRIA HUAZO CEDILLO

DIP. MARÍA CRISTINA MOCTEZUMALULE

DIP. JUAN IGNACIO SAMPERIOMONTAÑO

DIP. GONZALO ALARCÓN BÁRCENADIP. URBANO FAUSTINO ROJAS

GONZÁLEZDIP. LUIS XAVIER MAAWAD ROBERT

DIP. JOSÉ ADÁN IGNACIO RUBÍSALAZAR

La Honorable Legislatura del Estado deMéxico, en ejercicio de las autoridades que leconfieren los artículos 57 y 61 fracción I de laConstitución Política del Estado Libre y Soberanode México, y 38 fracción IV de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo, ha tenido a bien emitir elsiguiente:

ACUERDOARTÍCULO PRIMERO.- La H. “LV”Legislatura del Estado de México, formula unarespetuosa solicitud al Presidente de los EstadosUnidos Mexicanos, para que provea lo necesario afin de que los organismos municipales de estaEntidad Federativa, encargados de la prestación delos servicios de agua potable, alcantarillado ytratamiento de aguas residuales; se les permitaacceder a los estímulos fiscales otorgados mediantedecreto publicado en el Diario Oficial de laFederación el 24 de noviembre del 2004,reconociendo su situación técnica y financiera a

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fin de que puedan cumplir puntualmente con lasobligaciones que al efecto asuman.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníqueseal titular del Ejecutivo Federal; para los efectosprocedentes.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo,en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estadode México, a os 15 días del mes de diciembre de2004.

Es cuanto señor Presidente.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Con fundamento en lo establecido enlos artículos 55 de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de México y 83 de la LeyOrgánica del Poder Legislativo, esta Presidenciasomete a la aprobación de la Legislatura la propuestapara dispensar su trámite de dictamen y favorecersu análisis y resolución inmediata.

Queda abierta la propuesta de dispensa deltrámite de dictamen y se consulta a los integrantesde la Legislatura si desean hacer uso de la palabra.

Pido a quienes estén por la aprobatoria dela dispensa del trámite de dictamen del punto deacuerdo, se sirvan poner de pie.SECRETARIO DIP. JESÚS SERGIOALCÁNTARA NÚÑEZ.- La propuesta ha sidoaprobada, por unanimidad de votos.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Dé cuenta la Secretaría de losantecedentes del punto de acuerdo.SECRETARIO DIP. JESÚS SERGIOALCÁNTARA NÚÑEZ.- Honorable Legislatura,el punto de acuerdo fue remitido a esta “LV”Legislatura, por diputados de la “LV” Legislaturaen ejercicio de las facultades legalescorrespondientes.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- La Presidencia abre la discusión enlo general del punto de acuerdo y consulta a losseñores diputados si desean hacer uso de la palabra.

Pregunto a las señoras y a los señoreslegisladores si desean reservarse para su discusiónen lo particular alguno de los artículos del punto deacuerdo.

Consulto a esta Soberanía si es deaprobarse en lo general el punto de acuerdo,

pidiendo a quienes estén por ello, se sirvan ponerde pie.SECRETARIO DIP. JESÚS SERGIOALCÁNTARA NÚÑEZ.- El punto de acuerdoha sido aprobado en lo general, por unanimidad devotos.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Es de aprobarse en lo general el puntode acuerdo y estimando que no se reservaronartículos para su discusión particular, se declara laaprobatoria en lo particular.

Sírvase la Secretaría expedir el acuerdocorrespondiente y provea su cumplimiento, previarevisión de la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.Continuando con el desarrollo de la sesión y parasustanciar el punto número 8 del orden del día seconcede el uso de la palabra al diputado don RicardoAguilar Castillo, quien dará lectura al dictamenformulado a las iniciativas de Tarifas para losDerechos de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado,Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales,diferentes a las contenidas en el Título Cuarto,Capítulo Segundo, Sección Primera del CódigoFinanciero del Estado de México y Municipios,formuladas por diversos municipios de la Entidad.DIP. RICARDO AGUILAR CASTILLO.-HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA

La Presidencia de la “LV” Legislatura,remitió a las Comisiones Legislativas dePlanificación y Finanzas Públicas y de Vigilanciadel Órgano Superior de Fiscalización, para suestudio y análisis correspondiente, iniciativas deTarifas para Derechos de Agua Potable, Drenaje,Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de AguasResiduales, diferentes a las contenidas en el TituloCuarto, Capítulo Segundo, Sección Primera delCódigo Financiero del Estado de México yMunicipios, relativas a los Municipios de: Axapusco,Toluca, Metepec, Naucalpan de Juárez,Tlalnepantla de Baz, Coacalco de Berriozábal,Amecameca, Atizapán de Zaragoza, Tultitlán,Cuautitlán, México y Valle de Bravo.

Sustanciado el estudio de las iniciativas,con fundamento en lo previsto en los artículos 68,70, 72, 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativodel Estado Libre y Soberano de México, en relacióncon los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del

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Tomo X Sesiòn No.77 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

369 Diciembre 15 de 2004

Reglamento del Poder Legislativo, las comisioneslegislativas se permiten dar cuenta a esta SoberaníaPopular del Estado de México, del siguiente:

DICTAMENANTECEDENTES

Las iniciativas de decreto fueronpresentadas por los Municipios de Axapusco,Toluca, Metepec, Naucalpan de Juárez,Tlalnepantla de Baz, Coacalco de Berriozábal,Amecameca, Atizapán de Zaragoza, Tultitlán,Cuautitlán, México y Valle de Bravo, en ejerciciode las facultades que les confieren los artículos 115fracción IV de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, 51 fracción IV y 128fracción II de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de México, y 139 del CódigoFinanciero del Estado de México y Municipios.

Durante los trabajos legislativosdesarrollados, los diputados integrantes de lascomisiones dictaminadoras acordaron, que portécnica legislativa y economía procesal, se efectuarael estudio conjunto de las mismas y elaborar unsolo dictamen, así como los proyectos de decretoscorrespondientes.

La exposición de motivos es la fuente deinformación que permite conocer el origen,justificación y alcances de las iniciativas propuestas,en consecuencia, los integrantes de las comisioneslegislativas, se permiten reseñar, de manera generaralgunos, de los aspectos sobresalientes expuestospor los autores de las mismas.

Refieren los autores de las iniciativas que,conforme a las atribuciones que el artículo 115fracción IV de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, confiere a losayuntamientos, presentan a esta Legislatura,propuesta de Tarifas para Derechos de AguaPotable, Alcantarillado y Tratamiento y Disposiciónde Aguas Residuales.

Señalan que mediante decreto públicos enel Diario Oficial de la Federación en fecha 29 deabril de 2004, el Congreso de la Unión reformó,adicionó y derogó diversas disposiciones de la Leyde Aguas Nacionales, por lo que, para efectos delcobro de los derechos por la prestación del servicio,debe considerarse la disponibilidad del recurso, suvalor económico, social y ambiental, su uso eficiente

y conservación, su entorno, así como los costos paraproveerla; por ser este recurso un tema de seguridadnacional. Lo anterior, como política deprotección al medio ambiente, buscando que se eviteel consumo y excesivo y sobre todo el desperdicio.

Agregan, que al ser el agua un recursonatural indispensable cuya obtención y suministrorequiere de un adecuado manejo operativo,administrativo y financiero, atendiendo al costo realde su prestación, es necesario que para elestablecimiento de tarifas, se consideren losprincipios generales de toda contribución como sonla proporcionalidad y equidad, en atención a suscaracterísticas, en virtud de que los derechos sonla contraprestación por un servicio a cargo delorganismo, y por ende, debe considerar su costocon la finalidad de lograr autosuficiencia financieray satisfacer así la demanda de los usuarios.

Refieren, que los ayuntamientos recibieroninvitación de la Legislatura del Estado de México,para que, en coordinación con la Comisión del Aguadel Estado de México y los organismos operadoresde aguas municipales, integraran el documentotécnico que sirviera de soporte, para quepropusieran las tarifas diferenciadas para el cobrode los derechos por la prestación de los serviciosde agua potable, alcantarillado y tratamiento, y queel Instituto Hacendario del Estado de Méxicocoadyuvara en la observancia y seguimiento de losprocedimientos aprobados, para estar en posibilidadde presentar las tarifas en tiempo y forma.En tal virtud, después de realizar un trabajoconjunto, los diversos organismos operadores, encoordinación con la Comisión de Agua del Estadode México, mediante “Acta de la “VI” Reunión deTrabajo de la Comisión Temática para el AnálisisTarifario de los Derechos de Agua Potable, Drenaje,Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de AguasResiduales” del Instituto Hacendario del Estado deMéxico, de 15 de julio de 2004, se aprobó el“Manual Metodológico para el Cálculo de Tarifaspor el Servicio de Agua Potable, Alcantarillado,Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales”.Mencionan, que en este contexto, los organismosoperadores de agua que así lo determinaron,prepararon sus propuestas de tarifas diferenciadas,

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo X Sesión No.77

Diciembre 15 de 2004370

atendiendo, fundamentalmente, a los aspectossiguientes:

Para cumplir con su función y alcanzar susobjetivos en beneficio de los usuarios, requieren demayores ingresos, mediante un sistema tributariojusto y equitativo...PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Diputado, permítame.

Ruego a la Asamblea, poner atención aldiputado orador para que podamos desahogar comodebe de ser nuestra sesión a la que hemos sidoconvocados.

Continúe diputado.DIP. RICARDO AGUILAR CASTILLO.- Quedicho sistema tributario permita hacer viable laprestación del servicio público, ya que losorganismos operadores dependen de sus ingresospropios.

Que en la metodología empleada para laelaboración de las tarifas, se consideró lo siguiente:costos de administración, operación, mantenimiento,recursos necesarios para rehabilitación, reparacióny ampliación de la estructura existente.

Asimismo, consideraron la necesidad demantener un esquema de recuperación de gastospor concepto de agua en bloque proporcionada porla Comisión de Agua del Estado de México,consistente en: derechos de extracción, energíaeléctrica, nómina, mantenimiento y ampliación deredes, entre otros.

Continúan diciendo que, aún cuando latarifa propuesta está por debajo de los costosestablecidos por la Comisión de Agua, su intenciónes la de mantener un equilibrio entre el costo realdel servicio y la capacidad de pago de la población,buscando alcanzar la consolidación yautosuficiencia financiera que les permita ofrecerservicios de calidad y cantidad suficientes.

Partiendo de lo anterior, integraron supropuesta basados en los histogramas de consumo,por lo cual las tarifas a aplicarse por metro cúbicode agua consumida se elevan según aumenta elconsumo, con lo que se pretende racionalizar lospatrones de consumo del vital líquido.

Precisan que las tarifas consideran el costoque representa para los organismos operadores laadquisición, extracción, potabilización, distribución,

desalojo y tratamiento de agua y demás actividadesque se requieren para la operación y prestación desus servicios, que debe verse reflejado,fundamentalmente, en el cobro de consumo de aguapotable, alcantarillado y tratamiento.

Por ello afirman que para cumplir con elobjetivo de lograr la autosuficiencia financiera yeficiencia en el uso del agua, en los diferentes usos,se establecen límites inferiores y superiores deconsumo de cada grupo, cada rango, determinandouna cuota base para cada límite inferior y en casode excederlo, se realice el cobro de los metroscúbicos adicionales a un precio específico por cadametro cúbico, a fin de evitar incrementosdesproporcionados.

Destacan que la estructuración propuestarespeta la clasificación de las tarifas en el usodoméstico por zonas socioeconómicas,determinadas con base a la clasificación de colonias,tomando como parámetro el registro contenido enlos Planes de Desarrollo Urbano Municipal,conforme a las condiciones de infraestructura,densidad de población y ubicación geográfica, sindejar de considerar los apoyos a los usuarios quese encuentran en condiciones socioeconómicasmenos favorables, con lo que se permite fijar cuotasy tarifas reales y coherentes respecto de laprestación de los servicios públicos.

Los integrantes de las comisioneslegislativas estiman importante destacar, que en elmes de enero del año en curso, las ComisionesLegislativas de Planificación y Finanzas Públicasy, la entonces Comisión de Inspección de laContraloría General de Glosa, enviaron sendosoficios a los ayuntamientos del Estado de México,invitándolos a que efectuaran una revisión de lastarifas de agua y que en coordinación con elInstituto Hacendario del Estado de México y laComisión de Agua del Estado de México,establecieran una programación y metodología detrabajo, para que estuvieran en aptitud de enviarsus iniciativas a esta Legislatura soportadastécnicamente dentro de los plazos establecidos,para tal efecto, por el Código Financiero del Estadode México y Municipios.

En ese contexto, las comisiones legislativasdeterminaron que como parte de la metodología de

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371 Diciembre 15 de 2004

estudio de las iniciativas presentadas, concurrieranlos Vocales Ejecutivos de la Comisión de Agua delEstado de México y del Instituto Hacendario delEstado de México y Municipios, para que, en unmarco de respeto y con un ánimo de colaboracióninstitucional en beneficio de los municipios, llevarona cabo el análisis individual de las propuestas, encoordinación con los servidores públicos de losorganismos operadores de agua de los municipiosrespectivos.CONSIDERACIONESAtendiendo al marco constitucional aplicable,compete a la Legislatura reconocer y resolver sobrelas iniciativas de tarifas presentadas por losAyuntamiento de Axapusco, Toluca, Metepec,Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz,Coacalco de Berriozábal, Amecameca, Atizapánde Zaragoza, Tultitlán, Cuautitlán, México, Valle deBravo.

Conforme a lo preceptuado por el artículo139 del Código Financiero del Estado de México yMunicipios, los ayuntamientos que conforme a lascaracterísticas o circunstancias técnicas yoperativas de la prestación de los servicios de aguapotable, drenaje, alcantarillado, tratamiento ydisposición de aguas residuales, requirieron detarifas diferentes a las establecidas en el CódigoFinanciero, las propusieron a esta Legislatura,dentro del plazo establecido para tal efecto.

En este sentido, los ayuntamientos queremitieron sus propuestas de tarifas diferenciadas,consideraron necesario contar con el sustentojurídico que les permita recaudar los derechoscorrespondientes a los servicios de agua potable,atendiendo al costo que representa prestar dichoservicio.

Coincidimos en que las condiciones ycaracterísticas de desarrollo de cada municipio, asícomo por la disponibilidad de agua potable y lainfraestructura hidráulica, se hace necesario contarcon tarifas diferentes a las establecidas en el CódigoFinanciero, que permitan a los ayuntamientos,recaudar los derechos respectivos, atendiendo alcosto real del servicio, pero tomando en cuentatambién el entorno social y económico, a fin de nogenerar desequilibrios.

Destaca que la prestación de un serviciopúblico municipal, implica una erogación y que paracubrirla, se establecen los derechos respectivos, enel caso que nos ocupa, éstos deben atender a losprincipios de proporcionalidad y equidad que serigen por un sistema distinto al de los impuestos, yaque para la determinación de las cuotas a de tenerseen cuenta el costo que para el municipio tenga laejecución del servicio y que las cuotas sean fijas eiguales para todos.

En ese esquema, en opinión de loslegisladores comisionados, las iniciativaspresentadas privilegian el sistema recaudatorio dederechos de agua potable, con la finalidad de quelos organismos operadores de agua cuenten conrecursos suficientes, que les permitan continuarprestando el servicio de manera eficiente, en razónde que, para tal efecto, deben atenderse lossiguientes aspectos:

Disponibilidad del agua potable.Tipo de fuente.Infraestructura hidráulica, introducción y/

o mantenimiento.Grado de marginalidad, industrialización y

crecimiento poblacional del municipio.Manejo y operación de los caudales.Eficiencia operativa y administrativa.Número y tipo de usuarios.El cuidado del agua en su uso.En caso a la revisión particular de las

iniciativas, advertimos que conforme a lacomposición de la estructura tarifaria, losincrementos propuestos fluctuaron con base en unatarifa media de equilibrio determinada de acuerdocon la metodología adoptada, en promedio, entre el8.71% y el 13.76%, que no incluyen el incrementoen el salario mínimo estimado para el año 2005;ajustaron los rangos para el servicio mediano, asícomo los factores correspondientes, con el objetode propiciar el consumo más eficiente e incorporartarifas por el servicio de drenaje.

Estimamos que las propuestas respetan laclasificación de las tarifas en el uso doméstico,determinadas con base en una clasificación,conforme a las condiciones de infraestructura,densidad de población y ubicación geográfica, yconsideren apoyos a usuarios que se encuentran

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en condiciones socioeconómicas menos favorables,con lo cual se permiten fijar cuotas y tarifas realesy coherentes respeto de la prestación de losservicios públicos.

De la revisión y análisis efectuado a lasiniciativas formuladas por los Ayuntamientos deAmecameca y Axapusco, se desprende que en lasmismas, se plantean propuestas tarifarias por debajode la tarifa general, por lo que se invitó a losservidores públicos de esos municipios, expusieranlos argumentos que sustentaran sus propuestas,quienes señalaron que por razones de costo y decaracterísticas del suministro del vital líquido, noha sido posible prestar un servicio de manera regularni general en todo el territorio, por lo que estimaronoportuno atender las demandas de la población, enel sentido de que no se les puede aplicar la tarifageneral prevista en el Código Financiero del Estadode México y Municipios. En virtud de lo anterior,las comisiones legislativas solicitaron a las áreasjurídica y técnica expusieran su opinión, con lafinalidad de adoptar la resolución que, desde el puntode vista legal fuera procedente, concluyendo, queen términos de proporcionalidad y equidad, losderechos deben atender al servicio que se presta yal costo real del mismo, por lo tanto, deberán aplicarlas tarifas previstas en el Código Financiero, enforma proporcional al servicio que se preste.

Por las razones expuestas y toda vez queadvertimos la procedencia de las iniciativas, lascomisiones legislativas, nos permitimos concluir conlos siguientes:

RESOLUTIVOSPRIMERO.- Son de aprobarse las

iniciativas de tarifas para los Derechos de AguaPotable de los Municipios de Toluca, Metepec,Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz,Coacalco de Berriozábal, Atizapán de Zaragoza,Tultitlán, Cuautitlán, México y Valle de Bravo, deconformidad con lo expuesto en el presentedictamen y en los proyectos de decreto que seadjuntan.

SEGUNDO.- Los Municipios deAxapusco y Amecameca deberán aplicar las tarifaspara los derechos de agua potable consignadas enel Código Financiero del Estado de México y

Municipios, en forma proporcional al servicio quese preste.

TERCERO.- Previa discusión y en sucaso, aprobación del Pleno Legislativo, expídanselos proyectos de decreto.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo,en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado,a esta fecha del mes de diciembre de este año.

Firman los diputados integrantes de laComisión Legislativa de Planificación y FinanzasPúblicas y los diputados integrantes de la ComisiónLegislativa de Vigilancia del Órgano Superior deFiscalización.

DECRETO NÚMEROLA H. “LV” LEGISLATURA DEL ESTADODE MÉXICODECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueban lastarifas diferentes a las establecidas en el CódigoFinanciero del Estado de México y Municipios,aplicables a los derechos por el suministro de aguapotable, para el ejercicio fiscal del año 2005, delMunicipio de Toluca, México, siguientes:

Por el suministro de agua potable, se pagaránbimestralmente derechos conforme a lo siguiente:

I.- Para uso doméstico:

A).- Con medidor.

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373 Diciembre 15 de 2004

NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS DEL ÁREA GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA AL MUNICIPIO DE TOLUCA

CONSUMO BIMESTRAL

POR M3 CUOTA MÍNIMA PARA EL

RANGO INFERIOR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

0 a 15 2.0985 - 15.01 a 30 2.0985 0.0133 30.01 a 45 2.2981 0.1070 45.01 a 60 3.9037 0.1244 60.01 a 75 5.7703 0.1607

75.01 a 100 8.1808 0.2196 100.01 a 125 13.6714 0.3152 125.01 a 150 21.5520 0.3743 150.01 a 300 30.9106 0.2739 300.01 a 500 72.0003 0.3235 500.01 a 700 136.7003 0.3338

700.01 a 1200 203.4604 0.3441 1200.01 ó más 375.5534 0.3441

II.- Para uso no doméstico:

A).- Con medidor.NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS DEL ÁREA

GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA AL MUNICIPIO DE TOLUCA CONSUMO BIMESTRAL

POR M3 CUOTA MÍNIMA PARA EL

RANGO INFERIOR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

0 a 15 4.3281 - 15.01 a 30 4.3281 0.0274 30.01 a 45 4.7399 0.2245 45.01 a 60 8.1083 0.2608 60.01 a 75 12.0211 0.3224

75.01 a 100 16.8571 0.4475 100.01 a 125 28.0447 0.6493 125.01 a 150 44.2794 0.7635 150.01 a 300 63.3691 0.5119 300.01 a 500 140.1679 0.5936 500.01 a 700 258.8879 0.5709

700.01 a 1200 373.0861 0.5481 1200.01 ó más 647.1681 0.5481

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo X Sesión No.77

Diciembre 15 de 2004374

III.- Para uso doméstico:

A).- Con tarifa fija.

NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS DEL ÁREA GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA AL MUNICIPIO DE TOLUCA

(BIMESTRAL)

TARIFA DIÁMETRO TOMA DESCRIPCIÓN SALARIOS MÍNIMOS 10 13 mm Paso de Red 1.600 09 13 mm Popular Rural 3.7605 11 13 mm Popular Urbana 4.1734 15 13 mm Popular Media 4.7202 29 13 mm Popular Alta 6.3898 17 13 mm Residencial Baja 8.8914 12 13 mm Residencial Media 11.7112 16 13 mm Residencial Media Alta 22.7754 13 13 mm Residencial Alta 35.7861 14 19 mm Residencial Especial 71.1626

IV.- Para uso no doméstico:

A).- Con tarifa fija.

NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS DEL ÁREA GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA AL MUNICIPIO DE TOLUCA

(BIMESTRAL)

TARIFA DIÁMETRO TOMA SALARIOS MÍNIMOS 19 13 mm 6.8371 21 13 mm 18.5185 22 19 mm 239.0480 23 26 mm 390.5760 24 32 mm 583.6850 25 39 mm 729.8640 26 51 mm 1232.4590 27 64 mm 1837.4980 28 75 mm 2,699.6510

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Tomo X Sesiòn No.77 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

375 Diciembre 15 de 2004

V.- Para la venta de agua potable a pipas o carrostanque.

NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS DEL ÁREA GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA AL MUNICIPIO DE TOLUCA

CAPACIDAD DE CARGA (LITROS) REGISTRO VALES DE AGUA

Hasta 10,000 36.1194 2.1641 10,000.01-12,00 36.1194 2.5870 12,000.01-13,500 36.1194 2.9353 13,500.01-15,000 36.1194 3.2587 15,000.01-20,000 36.1194 4.3283 20,000.01-25,000 36.1194 7.3383 25,000.01-30,000 36.1194 7.6718 30,000.01-35,000 36.1194 8.8805

VI.- Para la venta e instalación de aparatosmedidores de consumo de agua potable para usodoméstico y comercial con diámetros en el tubo deentrada de la toma de 13 mm.

A).- $1,450.00 (Un mil cuatrocientos cincuentapesos 00/100 M. N.)

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban lastarifas diferentes a las establecidas en el CódigoFinanciero del Estado de México y Municipios,aplicables a los derechos de agua potable, drenaje,alcantarillado, tratamiento y disposición de aguasresiduales para el ejercicio fiscal del año 2005, delMunicipio de Cuautitlán, México, siguientes:

Por el suministro de agua potable se pagaránbimestralmente derechos conforme a lo siguiente:

I.- Para uso doméstico:

A).- Con medidor.

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TARIFA

NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES

CONSUMO BIMESTRAL

CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO INFERIOR

M3

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

0-15 2.6161 0.0000 15.01-30 2.6161 0.0000 30.01-45 3.5311 0.1139 45.01-60 5.2394 0.1690 60.01-75 8.7161 0.1429

75.01-100 10-8604 0.1780 100.01-125 17.7726 0.1953 125.01-150 29.5168 0.2439 150.01-300 40.2597 0.2666 300.01-500 89.7345 0.2981 500.01-700 149.3481 0.2981

700.01-1200 195.3766 0.3251 1200.01 en adelante 390.4451 0.3251

B).- Si no existe aparato medidor o se encuentraen desuso, se pagará bimestralmente una cuota fijade 4.2400 salarios mínimos vigentes.

II.- Para uso no doméstico:

A).- Con medidor.

TARIFA

NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES

CONSUMO BIMESTRAL

M3

CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

0-15 5.3979 0.0000 15.01-30 5.3979 0.0000 30.01-45 7.3747 0.2379 45.01-60 10.9434 0.2379 60.01-75 17.7318 0.2907

75.01-100 22.0932 0.2907 100.01-125 36.5772 0.4019

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Tomo X Sesiòn No.77 Diario de Debates LV Legislatura del Estado de México

377 Diciembre 15 de 2004

125.01-150 60.5582 0.5005 150.01-300 83.1071 0.5504 300.01-500 205.3427 0.6822 500.01-700 341.7922 0.6822 700.01-1200 463.1486 0.7707

1200.01-1800 1005.4283 0.8372 1800.01 en adelante 1507.8152 0.8372

III.- Por la reparación del aparato medidor delconsumo de agua se pagarán los siguientesderechos:

TARIFA

NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES

A).- Reparación de aparato uso doméstico. 2.2 B).- Reparación de aparato uso no doméstico.

4.4

Por la presentación de los servicios de conexión deagua y drenaje, consistentes en las instalaciones yrealización física de las obras para la toma ydescarga de agua potable y residual en su caso, sepagarán derechos conforme a lo siguiente:

I.- Por la conexión de agua a los sistemas generales:

TARIFA

NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES A).- Uso doméstico en 13 mm 33.0000 B).- Uso doméstico en 13 mm 121.5494 I.- Por la conexión de drenaje a los sistemas generales.

TARIFA

NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES

A).- Uso domestico hasta 100 mm 22.0000 B).- Uno no doméstico hasta 100 mm 80.8481

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Diciembre 15 de 2004378

Por la recepción para su tratamiento o manejoecológico de los caudales de aguas residuales,originados o derivado de los predios, ubicados enlos municipios donde se presente este servicio, sepagarán los siguientes derechos:

I.- Cuando la autoridad municipal, la organizaciónu organismo respectivo, proporcione el suministrode agua potable, el monto de los derechos será lacantidad equivalente al 10% del monto cubierto pordicho suministro.

ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueban lastarifas diferentes a las establecidas en el CódigoFinanciero del Estado de México y Municipios,aplicables a los derechos de agua potable, drenaje,alcantarillado, tratamiento y disposición de aguasresiduales para el ejercicio fiscal del año 2005, delMunicipio de Coacalco, México, siguientes:

1. Por el suministro de agua potable se pagaranbimestralmente los derechos, conforme a losiguiente:

1.1. Para uso domestico.

Con medidor.

TARIFA

COSTO POR M3 CLASIFICACIÓN POR CENTRO DE POBLACIÓN

RANGO DE CONSUMO SOCIAL

PROGRESIVO POPULAR HABITACIONAL MEDIO

0-30 $ 4.10 $ 5.36 $ 6.86 30.01-60 5.19 5.88 7.25 60.01-90 5.88 6.57 7.95 90.01-120 6.57 7.50 8.58 120.01-150 7.50 9.00 9.28 150.01-300 8.87 10.26 10.26 300.01-600 10.26 11.63 11.86

600.01 en adelante 11.63 12.96 13.24

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379 Diciembre 15 de 2004

En caso de que el medidor se encuentredescompuesto, el usuario pagará los derechos desuministro de agua potable de conformidad alpromedio de consumo de los tres últimos bimestresinmediatos anteriores en que el medidor estuvofuncionando correctamente.

CONSUMO MIXTO. Se considera consumo detipo mixto, los casos en donde en un mismoinmueble, con una sola toma de agua, con o sinservicio medido, a la vez se abastezca o suministrendepartamentos, despachos, oficinas y localescomerciales.

En estos casos, el pago de consumo por serviciomedido se hará por cada uno de los usuariosconforme al uso del servicio y la tarifa aplicable,promediando el consumo total entre el número debeneficiados.

Para consumo de agua en edificios dedepartamentos y vecindades que tengan para suservicio una sola toma de agua y medidor, la lecturadel consumo bimestral se promediará en cada casoentre el número de departamentos o viviendasregistradas, para cuantificar el consumo de cadauna; aplicando la tarifa por metro cúbico de acuerdoa la tarifa vigente.

La cuota mínima a pagar en el bimestre no serámenor a la que corresponda a un consumo de 0 a30 m3.

CUOTA FIJA SIN MEDIDOR. Si no existeaparato medidor o se encuentra en desuso, sepagarán bimestralmente los derechos dentro delsegundo mes del bimestre que corresponda, deconformidad con la siguiente:

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Diciembre 15 de 2004380

TARIFA BIMESTRAL

CUOTA FIJA USO DOMÉSTICO TOMA DE 13 MM

CENTRO DE POBLACIÓN TARIFA BIMESTRAL

Social progresivo $ 171.66 Popular 198.59

Habitacional medio 240.32

Para consumo de agua en edificios dedepartamentos, vecindades y en cualquier tipo deconjunto urbano que tenga para su servicio una solatoma de agua sin medidor o que teniéndolo éste seencuentre en desuso y que cuenten coninstalaciones hidráulicas para el servicio de aguapotable para cada casa habitación, departamento oviviendas existentes; se pagará por cada una deellas la tarifa bimestral correspondiente, sin que enningún caso el importe a pagar sea inferior a lacuota mínima que corresponda.

En los edificios con consumo mixto, con una solatoma de agua sin medidor, el pago del consumoserá por cuota fija de conformidad al uso del servicioy la tarifa aplicable.

1.2. Para uso no doméstico.

A).- Con medidor.

TARIFA

SERVICIO MEDIDO COSTO POR M3

RANGO DE CONSUMO

COSTO POR M3

0-30 $ 7.88 30.01-60 9.16 60.01-90 11.35 90.01-120 14.07

120.01-150 18.18 150.01-300 21.86

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381 Diciembre 15 de 2004

300.01.-600 29.32 600.01-1200 31.83

1200.01 en adelante 35.01

La cuota mínima a pagar en el bimestre no serámenor a la que corresponda a un consumo de 0 a30 m3.

En caso de que el medidor se encuentredescompuesto, el usuario pagará los derechos desuministro de agua potable de conformidad alpromedio de consumo de los tres últimos bimestresinmediatos anteriores en que el medidor estuvofuncionando correctamente.

B).- Cuota fija sin medidor.

Si no existe aparato medidor o se encuentra endesuso, se pagarán bimestralmente los derechosdentro de los quince primeros días de mes delbimestre que corresponda, de conformidad con lasiguiente:

TARIFA

CUOTA FIJA BIMESTRAL USO NO DOMÉSTICO DIÁMETRO EN MM. DEL TUBO DE ENTRADA

DIÁMETRO DE LA

TOMA TARIFA BIMESTRAL

MÁS IVA Hasta 13 mm. $ 1,123.21 Hasta 19 mm 11,506.28 Hasta 26 mm 18,799.94 Hasta 32 mm 28,094.99 Hasta 39 mm 35,131.14 Hasta 51 mm 59,322.95 Hasta 64 mm 88,445.78 Hasta 75 mm 129,944.54

Para los efectos de estos derechos, se aplicará el50% de la tarifa correspondiente, cuando se tratede núcleos de población de zonas rurales que

cuenten con sistemas locales de agua y que reportenuna población menor a 1,000 habitantes.

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Diciembre 15 de 2004382

2. El Organismo Operador tendrá la facultad deinstalar los medidores correspondientes a costa delos usuarios. El Organismo podrá notificar al usuarioel importe del consumo bimestral, a falta denotificación, el usuario deberá solicitar la liquidacióncorrespondiente. Respecto de las tomas que nocuenten con aparato medidor, el contribuyentedeberá solicitar su instalación, verificar sufuncionamiento y reportar anomalías.

En caso de que el Organismo determine lainstalación del aparato medidor, se notificarápreviamente al contribuyente cuando menos conquince días hábiles de anticipación.

Por lo que se refiere al aparato medidor, se pagaránlos derechos conforme a las tarifas que enseguidase señalan:

CONCEPTO COSTO MEDIDOR

GASTOS DE INSTALACIÓN TOTAL

Medidor doméstico 13 mm $837.76 $632.82 $1,471.58 Medidos no doméstico 13 mm

$837.76 $854.56 $1,692.32

El usuario tendrá un plazo de diez días a partir de lanotificación de la instalación del aparato medidor,para hacer el entero correspondiente.

3. Proceden las derivaciones de toma de agua parauso doméstico y no doméstico.

3.1. Para que surtan predios ubicados en callesque carezcan del servicio público de agua potable.

3.2. Para que los giros y establecimientos queindependientemente forman parte de un edificio,se surtan de la toma de éste.

La cuota fija bimestral para giros comercialesadosados a casa habitación y/o comercio conderivación de ésta, así como puestos fijos, pagaránconforme al diámetro de la toma sin medidor deuso no doméstico, de acuerdo a lo siguiente:

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383 Diciembre 15 de 2004

DERIVACIÓN. TOMA DE 13 MM TARIFA ANUAL

Uso doméstico $ 854.02 Uso no doméstico 1,007.49

Toda derivación que cuente con medidor instalado,pagará de acuerdo a la tarifa de consumo contenidaen el punto número 2 de esta iniciativa.

Por la instalación de la derivación se deberá efectuarun pago único de $385.39 para uso doméstico y de$443.20 más IVA, para uso no doméstico,independientemente del consumo. Los propietarioso poseedores de los predios que den su conformidadpara establecer una derivación, además de pagarsu propio consumo, están obligados solidariamentea pagar la cuota correspondiente a las derivacionesde su toma principal.

Toda autorización estará sujeta a inspección previapor parte del Organismo.

4. Tratándose de la reconexión o reestablecimientodel servicio de agua potable cuando haya sidosuspendido a petición del usuario o restringido aluso mínimo indispensable por falta de pago; el costode los materiales y mano de obra utilizados serápor cuenta del interesado, conforme a la siguientetarifa más el Impuesto al Valor Agregado (IVA):

TARIFA

RECONEXIÓN O RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO

Uso doméstico $ 550.00 Uso no doméstico $1,035.00

Tratándose de vivienda de interés social y popular,los derechos de conexión a que se refiere este punto,se reducirán en un 50%.

No pagarán la tarifa a que se refiere este punto lasviviendas de tipo social progresiva.

5. Para el cobro de derechos por el servicio dedrenaje, el Organismo Operador aplicará el 3%sobre el monto cubierto por el suministro de aguaya sea cuota fija o servicio medido, tanto para usodoméstico como para uno no doméstico, comercialo industrial.

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Diciembre 15 de 2004384

Para el pago de estos derechos, se deberá acreditardocumentalmente el monto de la cantidad en dineropagado por la recepción del servicio del suministrode agua potable, dejando fuera de éste los montoscausados por multas, recargos, gasto de ejecucióny de bonificaciones que en su caso hubieranaplicado.

Los montos de los derechos previstos en este puntose pagarán conjuntamente con los correspondientesa los servicios de suministro de agua potable, dentrode los plazos que prevé la Ley.

Los adquirentes de lotes no están obligados al pagode los derechos previsto en este punto cuando lostitulares de las autorizaciones de subdivisiones oconjuntos urbanos de carácter habitacional,industrial, agroindustrial y de abasto, comercio yservicios, hayan realizado bajo su costo las obrasde conexión de agua potable y drenaje entre lasredes generales y el lote.

Las tarifas señaladas en este punto, obedecen alcosto técnico y operativo que representa para elOrganismo prestar los servicios.

6. Los propietarios o poseedores de predios con osin construcción que puedan acceder a la redgeneral de agua potable y no estén conectados a lamisma, pagarán bimestralmente una cuota fija de$93.78, por conceptos de operación, mantenimientoy reposición de la red. Tratándose de conjuntosurbanos esta obligación iniciará al momento de lacomercialización de los terrenos o viviendas. Nose pagarán estos derechos por los terrenos de usoagropecuarios.

7. Por el suministro de agua en bloque prestadopor el Organismo Público Descentralizado asubdivisiones o conjuntos urbanos habitacionales,industriales, agroindustriales y de abasto, comercioy servicios, en el período comprendido desde laconstrucción hasta la entrega de las obras almunicipio: se pagarán los derechos desde elmomento en que reciba el servicio y que quededebidamente establecido en los convenios que al

efecto se celebren con el Organismo, de acuerdo ala siguiente:

TARIFA

SUMINISTRO DE AGUA EN BLOQUE

Costo por metro cúbico $5.64

Por lo anterior, el Organismo instalará un aparatomedidor de consumo a costa del desarrollador paradeterminar el volumen del suministro de agua enbloque.

8. Para aquellos contribuyentes pensionados,jubilados, discapacitados, de la tercera edad yviudas sin ingresos fijos que no cuenten con adeudosanteriores; durante el ejercicio 2005 gozarán de unabonificación conforme a la siguiente tabla dedescuentos, siempre y cuando realicen el pago dederechos por suministro de agua y drenaje parauso doméstico en una sola exhibición:

MES DESCUENTOEnero 50%Febrero 40%Marzo a diciembre 30%

Para aquellos usuarios con servicio de usodoméstico cuyo domicilio se encuentredeshabilitado, previa verificación y comprobaciónde dicha situación y que no cuenten con adeudosanteriores; durante el ejercicio 2005 se les aplicaráuna bonificación del 25% sobre el importe de lacuota anual, siempre y cuando realicen el pago delos servicios en una sola exhibición.

9. Por la expedición de certificaciones dedocumentos y otras autorizaciones, se pagaránderechos conforme a la siguiente:

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385 Diciembre 15 de 2004

TARIFA

CONCEPTO COSTO Certificación de documentos relacionados con el organismo $71.34 Certificación de no adeudo $204.82 Cambio de nombre y/o propietario $76.95 Gastos de inspección y/o verificación (A PARTIR DE LA SEGUNDA INSPECCIÓN O VERIFICACIÓN EN EL LAPSO DE UN AÑO)

Un salario mínimo

Autorización para suministro de agua en pipa 2,200.00 Venta de cupones para suministro de agua en pipas $8.22 m3 más IVA

10. Para efectos de la aplicación de las cuotas ytarifas previstas en esta iniciativa, se atenderá a lasiguiente clasificación de los centros de poblaciónexistentes en el municipio:

10.1. SOCIAL PROGRESIVO.- Comprende losnúcleos de población económicamente baja, conobras de urbanización y servicios de nivel mínimo,dentro de las cuales se consideran las siguientescolonias: El Potrero, Unidad Habitacional El Potrero,La Laguna 1ra. y 2da. Sección, UnidadHabitacional San Rafael 1ra. y 2da. Sección,Conjunto Habitacional COR Coacalco, ConjuntoHabitacional COR Granjas, FraccionamientoJardines de San José 2da. Secc., ConjuntoHabitacional COR Parque 2da. Secc.,Fraccionamiento El Pantano, Conjunto Bosques,Sabinos II.

10.2. HABITACIONAL POPULAR.- Se ubicaen colonias y poblados producto de asentamientosespontáneos no planificados en donde predominanedificaciones resientes, que generalmenteconforman las periferias de algunos pueblos ylocalidades, dentro de los cuales se consideran lassiguientes: Pueblo de San Francisco, Colonia ElGigante, Colonia Hidalgo, Pueblo de SantaMagdalena, Colonia Granjas de San Cristóbal,Colonia República Mexicana, Colonia Ejidal CanutoLuna, Colonia los Acuales, Colonia Periodista LomaBonita, Villa El Gigante, Fracc. Villa de lasManzanas, Fracc. Villa de Reyes, Fracc. Los

Periodistas, Fracc. Rincón Coahuilense, Fracc. LasHiedras, Sabinos III, Fracc. San FranciscoCoacalco (Héroes), Hacienda Coacalco, Fracc.Villa Florida, Conjunto Jalatlaco, Conjunto El Oasis,Fracc. Lomas del Sol, Fracc. Exhacienda SanFelipe, Fracc. El Laurel I y II, ConjuntoIndependencia, Fracc. Los Sabinos b.v. Mz. 70 ala 81 y 82, 83, 84, 87, 88 y 93, Fracc. Lomas deCoacalco Mz. 2, 3, 4, 8, 9, 10, 12 y 13, RinconadasSan Felipe, Fracc. El Chaparral, La Cima II.

10.3. HABITACIONAL MEDIO.- Comprendecolonias con características urbana regular yconsolidadas con edificios de tipo económico medioy de regular calidad, dentro de las cuales seconsideran: Fracc. Villa de las Flores 1ra. y 2da.Secc., Fracc. Parque Residencial Coacalco 1ra.,2da. y 3ra. Secc., Fracc. Bosques del Valle 1ra. y2da. Secc., Fracc. Rinconada Coacalco, Fracc.Jardines de San José 1ra. Secc., Fracc. Lomas deCoacalco, Fracc. Las Dalias, Fracc. Cruztitla,Residencial La Cima, Conjunto los Arcos, UnidadMorelos, Hacienda el Teruel, CYTATYR(Arboledas Coacalco), Fracc. Rincón de lasFuentes, Estar I, Estar II, Plaza Las Flores, Fracc.Fuentes de San Francisco, Zacuahutitla, Real deCoacalco, Taxco Viejo, Hacienda Las Garzas.

Los Centros de Población no mencionados en lasclasificaciones anteriores, se clasificarán deacuerdo a la determinación del Organismo previa

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Diciembre 15 de 2004386

inspección que se realice, así como a lascaracterísticas de la zona y el tipo de construcción.

En el caso de que las características de lasviviendas no correspondan a las generales de suubicación, el Organismo podrá clasificarlas oreclasificarlas en el grupo que corresponda a suscaracterísticas, conforme a la división establecida.

Para el ejercicio fiscal 2005, los servicios respectode los cuales el Organismo Público Descentralizadopara la Prestación de los Servicios de Agua Potabley Drenaje de Coacalco, México, no haya presentadocuotas y tarifas diferenciales: o sean menores, seaplicarán las tarifas previstas en el CódigoFinanciero del Estado de México y Municipios, parael ejercicio 2005.

Con relación a los precios aplicables a los productosy aprovechamientos que se generen por el ejerciciode las actividades de Derecho Público y Privado,distinto de las contribuciones, el Organismo, previaautorización de su Consejo Directivo; las publicaráen el periódico oficial Gaceta del Gobierno para suinmediata entrada en vigor.

ARTÍCULO CUARTO.- Se aprueban las tarifasdiferentes a las establecidas al Código Financierodel Estado de México y Municipios, aplicables alos derechos por el suministro de agua potable,drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición deaguas residuales, para el ejercicio fiscal del año2005, del Municipio de Naucalpan, México,siguientes:

PRIMERO.- Están obligados al pago de losderechos previstos en el presente decreto, laspersonas físicas o jurídico colectivas que recibancualesquiera de los siguientes servicios:

Suministro de agua potable.

Suministro de agua en bloque proporcionada porautoridades municipales o sus descentralizadas afraccionamientos, ó unidades habitacionales,comerciales e industriales.

Drenaje.

Autorización de derivaciones.

Establecimientos de los sistemas de agua potable yde alcantarillado en fraccionamientos, subdivisioneso unidades habitacionales, comerciales oindustriales.

Conexión de la toma para el suministro de agua enbloque proporcionada por autoridades municipaleso sus descentralizadas.

Recepción de los caudales de agua residuales parasu tratamiento o manejo ecológico.

Reparación de aparatos medidores de consumo deagua.

Instalación de aparatos medidores de consumo deagua.

Dictamen de factibilidad de servicios afraccionamientos, conjuntos urbanos, subdivisión olotificación para edificaciones en condominio, paradesarrollos habitacionales, comerciales eindustriales que sean nuevos.

Reconexión o restablecimiento a los sistemas deagua potable.

Conexión de Agua y Drenaje.

SEGUNDO.- Por el suministro de agua potable,se pagarán bimestralmente derechos conforme alo siguiente:

Para uso doméstico:

Con medidor.

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387 Diciembre 15 de 2004

HABITACIONAL BAJO (P) HABITACIONAL MEDIO (RM)

CONSUMO BIMESTRAL

POR M3

CUOTA MÍNIMA

PARA RANGO INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL

RANGO INFERIOR

CONSUMO BIMESTRAL POR M3

CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR.

0 15 1.8236 0 15 1.9149 15.01 30 1.8236 0.0736 15.01 30 1.9149 0.0793 30.01 45 2.9863 0.1482 30.01 45 3.1576 0.1507 45.01 60 5.2870 0.1515 45.01 60 54778 01557 60.01 75 7.6429 0.1853 60.01 75 7.8530 0.1965 75.01 100 10.6311 0.2098 75.01 100 10.9082 0.2092

100.01 125 16.5879 0.2207 100.01 125 16.2995 0.2323 125.01 150 22.3280 0.2833 125.01 150 22.3280 0.2833 150.01 300 29.7040 0.3705 150.01 300 29.7040 0.3705 300.01 500 86.1313 0.4675 300.01 500 86.1313 0.4675 500.01 700 181.4337 0.5105 500.01 700 181.4337 0.5105 700.01 1200 286.3654 0.5615 700.01 1200 286.3654 0.5615 1200.01 en adelante

572.7679 0.5627 1200.01 en adelante 572.7679 0.5627

HABITACIONAL ALTO (RA)

CONSUMO BIMESTRAL POR M3 CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

0 15 1.9724 15.01 30 2.0000 0.0766 30.01 45 3.2025 0.1549 45.01 60 5.5866 0.1589 60.01 75 8.0105 0.2002 75.01 100 11.1236 0.2080 100.01 125 16.4871 0.2292 125.01 150 22.3280 0.2833 150.01 300 29.7040 0.3705 300.01 500 86.1313 0.4675 500.01 700 181.4337 O.5615

1200.01 en adelante. 572.7679 0.5627

La tarifa de consumo medido para la clasificaciónHabitacional Bajo con servicio irregular estarásujeta a la autorización para el servicio Popular porla H: “LV” Legislatura del Estado y publicada paraCódigo Financiero del Estado de México y

Municipios, para el ejercicio fiscal 2005, confundamento en el artículo 100 de la Ley del Aguadel Estado de México.

Para uso doméstico sin medidor:

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Diciembre 15 de 2004388

CLASIFICACIÓN DE USUARIOS

NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS DEL ÁREA GEOGRÁFICA

CORRESPONDIENTE Habitacional Bajo (POPULAR) 6.2164 Habitacional Media (RESIDENCIAL MEDIA)

17.2520

Habitacional Alta (RESIDENCIAL ALTA) 48.7162 Toma de 19 mm hasta 26 mm 99.3727

La tarifa de cuota fija para la clasificaciónHabitacional Bajo con servicio irregular estarásujeta a la autorizada para el servicio Popular porla H. “LV” Legislatura del Estado y publicada paraCódigo Financiero del Estado de México yMunicipios, para el ejercicio 2005, con fundamentoen el artículo 100 de la Ley del Agua del Estado deMéxico.

En caso de presentarse fuga intra domiciliaria secobrará por una única vez el consumo totalregistrado por el medidor a la tarifa promedio delconsumo del usuario.

En los casos de usuarios que no han tenido medidorpara el registro de sus consumos o que teniendoéste haya permanecido descompuesto por más decinco años (sujeto a inspección y/o verificación) sepodrá instalar el medidor y cobrar los adeudos alconsumo promedio de la zona de acuerdo a loshistogramas.

TIPO DE USUARIO PROMEDIO DE ACUERDO AL HISTOGRAMA PT 29 m3 P 31 m3

RM 50 m3 RA 88 m3

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389 Diciembre 15 de 2004

Para uso no doméstico:

Con medidor.

COMERCIAL INDUSTRIAL

CONSUMO BIMESTRAL POR M3

CUOTA MÍNIMA PARA

EL RANGO INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

CONSUMO BIMESTRAL POR M3

CUOTA MÍNIMA PARA EL

RANGO INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR.

0 15 4.4982 0 15 6.1340 15.01 30 4.7231 0.0829 15.01 30 6.6247 0.1242 30.01 45 6.1870 0.2449 30.01 45 8.7091 0.1428 45.01 60 10.0820 0.2647 45.01 60 11.0728 0.2210 60.01 75 14.2729 0.4042 60.01 75 14.6090 0.4142 75.01 100 20.5572 0.4679 75.01 100 21.0437 0.4793

100.01 125 32.4749 0.5675 100.01 125 33.2465 0.5366 125.01 150 46.8822 0.6194 125.01 150 46.8822 0.6194 150.01 300 62.5870 0.6387 150.01 300 62.5870 0.6387 300.01 500 158.6122 0.7470 300.01 500 158.6122 0.7470 500.01 700 308.2399 0.6958 500.01 700 308.2399 0.6958 700.01 1200 447.4005 0.8032 700.01 1200 447.4005 0.8032

1200.01 1800 849.0039 0.8461 1200.01 1800 849.0039 0.8461 1800.01 en adelante 1,356.6839 0.9111 1800.01 en adelante 1,356.6839 0.9111

Para uso no doméstico sin medidor.

Comercial de 13 mm 62.8647 Industrial de 13 mm 102.4335

DIÁMETRO MAYOR A 13 MM

Hasta 19 mm 394.3171 Hasta 26 mm 650.7835 Hasta 32 mm 974.2268 Hasta 39 mm 1215.8351 Hasta 51 mm 2049.7732 Hasta 64 mm 3062.9691 Hasta 75 mm 4497.0309

En los casos de usuarios que no han tenido medidorpara el registro de sus consumos o que teniendoéste haya permanecido descompuesto por más decinco años ( sujeto a inspección y/o verificación)se podrá instalar el medidor y cobrar los adeudosde acuerdo al giro del establecimiento o en su caso,se procederá a la instalación del aparato paraconocer el volumen de consumo del usuario.

Por la reparación del aparato medidor del consumode agua, se pagarán los siguientes derechos:

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Diciembre 15 de 2004390

USO DOMÉSTICO SALARIOS MÍNIMOS Reparación 3.5282 Sustitución de Mecanismo 6.6313 Conversión a Sistema de Radio 13 mm 30.6495

USO NO DOMÉSTICO SALARIOS MÍNIMOS

Reparación 5.1700 Sustitución de Mecanismo 8.8417 Conversión a Sistema de Radio 13 mm 33.1565

TERCERO.- Por el servicio del drenaje se pagaráel 3% del monto determinado por el servicio deagua potable.

Para los usuarios que se abastezcan de agua potablede fuente propia o distinta de la red municipal yque se hayan conectado a la red de drenajemunicipal, pagarán el 20%, respecto del volumendeclarado que por concepto del servicio de aguapotable deba presentarse.

Por el servicio de desazolve de la descargadomiciliaria se pagará:

TIPO DE USUARIO NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS DEL ÁREA GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDE.

Popular multifamiliar 14.3678 Popular unifamiliar 8.6207 Residencial multifamiliar 17.2414 Residencial unifamiliar 11.4943 Comercial 17.2414 Industrial 25.9726 Por la reparación de la descarga domiciliaria de cualquier tipo se pagará: 17.9045

CUARTO.- Por el suministro de agua en bloquepor parte del Organismo a subdivisiones o conjuntosurbanos habitacionales, y de abasto, comercio yservicios, en el periodo comprendido desde laconstrucción hasta la entrega de las obras alMunicipio, se pagarán los derechos desde el

momento en que reciba el servicio y que quededebidamente establecido en los convenios que alefecto se celebren con la autoridad fiscalcompetente, de acuerdo a la siguiente:

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391 Diciembre 15 de 2004

TARIFA POR M3

0.2095

Por la anterior, la autoridad fiscal correspondienteinstalará un aparato medidor de consumo a costadel desarrollador, para determinar el volumen delsuministro de agua en bloque.

POR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN GARZAS:

Vale de carga agua potable, camión cisterna de 9 m3 3.6883 Servicio de agua potable doméstico, (transporte incluido) 13.7224 Servicio de agua potable no doméstico, (transporte incluido) 14.4180 POR EL SUMINISTRO DE AGUA TRATADA DE PLANTA NAUCALLI: Vale de carga agua tratada, camión cisterna de 9 m3 1.4909 Servicio de agua tratada (transporte incluido) 8.8700 Por hora bombeo 5.1459

QUINTO.- Los propietarios o poseedores depredios con o sin construcción que tengan accesoa la red general de agua potable y no esténconectadas a la misma, pagarán bimestralmenteuna cuota de:

1.6 número de salarios mínimos diarios.

SEXTO.- Por lo que se refiere al aparato medidorse pagará:

Uso doméstico:

MEDIDORES DE 13 MM NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS DEL ÁREA GEOGRÁFICA

Popular mecánico 13.2518 Radiofrecuencia 36.2970

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Diciembre 15 de 2004392

Uso no doméstico:

MEDIDORES DE RADIOFRECUENCIA

NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS DEL ÁREA GEOGRÁFICA

13 mm (1/2”) 49.7578 19 mm (3/4”) 81.4987 26 mm (1”) 108.9523

32 mm (1 ¼”) 231.5429 50 mm (2”) 361.8258 80 mm (3”) 367.8258 100 mm (4”) 376.8568

Por los materiales para la instalación de medidorse pagará:

NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS DEL ÁREA GEOGRÁFICA

Coples de 13 mm 0.0878 Niples 0.3656 Cuadro Medidor 3.1256

Por la revisión de medidor se pagará:

NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS DEL ÁREA GEOGRÁFICA

Uso doméstico 1.0000 Uso no doméstico 2.0000

Para diámetros mayores de 13 mm, se aplicará elimporte correspondiente, más IVA, al costo vigentedel mercado.

Por lo que se refiere al aparato medidor, se pagarápor concepto de derechos, doce días de salariomínimo general del área geográfica quecorresponda, teniendo el usuario la opción deadquirir el aparato medidor de agua en elestablecimiento que elija, siempre que el medidorreúna las especificaciones técnicas que apruebe elOrganismo.

SÉPTIMO.- La cuota fija bimestral para giroscomerciales adosados a casa habitación y/ocomercio con derivación de ésta, puestos fijos ysemifijos, pagarán conforme a la tarifa establecida

por servicio de suministro de agua de acuerdo aldiámetro de la toma sin medidor de uso NoDoméstico, en los siguientes porcentajes:

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393 Diciembre 15 de 2004

TIPO DE GIRO CON TOMA DE 13 MM PORCENTAJE % Seco 7 % Semiseco 12.50 % Húmedo 25 %

GIROS SECOS

Abarrotes Equipo de computo Paquetería Aceites y lubricantes Equipo de sonido Perfumería Agencias de publicidad Equipo de video y filmación Pinturas y solventes Agencia de viaje Escritorio público Plomería Alquiler de sillas y vajillas Expendio de pan Productos de plástico Antenas parabólicas Farmacias Pronósticos deportivos Artículos de limpieza Ferretería Refaccionaria y accesorios Artículos de origen nacional Fibras de vidrio Refrescos Artículos de piel Forrajes y pasturas Regalos Artículos deportivos Funeraria Relojería Artículos importados Herrería Renovación de llantas Artículos para el hogar Impermeabilizantes Reparación de calzado Artículos para fiesta Imprenta Ropa de etiqueta Auto eléctrico Inmobiliaria Rótulos y mantas Azulejos y muebles para baños

Joyería Sastrería

Bicicletas Juegos eléctricos Seguridad industrial Bisutería Juguetería Serigrafía Bonetería Libros, periódicos y revistas Sinfonolas Boutique Lotería Sombrerería Carbonería Máquinas de escribir Taller de costura Carpintería Material de plomería Taller electrodomésticos Caseta telefónica Material eléctrico Tapicería Cerrajería Materias primas Telas, casimires y blancos Cocinas integrales Mercería y papelería Tlapalería Cortinas y alfombras Misceláneas Torno y herramientas Cremería y salchichonería Mofles Uniforme Cristalería Motocicletas Vídeo club Decoración Mudanzas y transportes Vidriería Depósito de cerveza Mueblería Vidrio y aluminio Discos, cintas y accesorios Óptica Vulcanizadora Dulcería Paletería Zapatería Electrónica Pañales desechables

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Diciembre 15 de 2004394

GIROS SEMISECOS Acuario y accesorios Cremería y tocinería Mecánica en general Carnicería Florería Peluquería Consultorio dental Hojalatería y pintura Pollería Consultorio médico Lonja mercantil Recaudería

GIROS HÚMEDOS

Antojitos mexicanos Lonchería Tortería Cocina económica Ostionería y mariscos Tortillería Elaboración y comercialización de alimentos

Pizzería Veterinaria

Estética Rosticería Fonda Salón de belleza Jugos y licuados Taquería

Las derivaciones que cuenten con medidor, pagaránde acuerdo con la tarifa de consumo conforme alpunto segundo del presente decreto, para el usodel servicio y la tarifa aplicable, considerada a partirdel tipo de uso de la toma principal.

Por la derivación se deberá efectuar un pago únicode:

11.0376 Número de Salarios Mínimos

No obstante la clasificación anterior, el Organismodeterminará con base a la magnitud de los giros oestablecimientos comerciales así como el potencialdel consumo, la clasificación que le corresponda,logrando con ello equidad en la aplicación de losprecios públicos.

Toda autorización estará sujeta a inspección porparte del Organismo.

OCTAVO.- Por la prestación de los servicios deconexión de agua y drenaje, consistentes en lasinstalaciones y realización física de las obras parala toma y descarga de agua potable y residual en

su caso, se pagarán derechos conforme a losiguiente:

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395 Diciembre 15 de 2004

I.- Por la conexión de agua a los sistemas generales:

A).- Para uso doméstico:

TIPO DE USUARIO TARIFA Habitacional tandeada y baja (POPULAR) 24.6742268 Habitacional media y alta (RESIDENCIAL MEDIA Y ALTA) 49.3486827

B).- Para uso no doméstico:

DIÁMETRO EN MM DEL TUBO DE ENTRADA TARIFA Hasta 13 162.199313 Hasta 19 213.562428 Hasta 26 348.728522 Hasta 32 521.741123 Hasta 39 648.797251 Hasta 51 1094.84536 Hasta 64 1635.50974 Hasta 75 2405.95647

II.- Por la conexión del drenaje a los sistemasgenerales:

A). Para uso doméstico:

TIPO DE USUARIO TARIFA Habitacional tandeada y baja (POPULAR) 25.4648339 Habitacional media y alta (RESIDENCIAL MEDIA Y ALTA) 50.9298969

B).- Para uso no doméstico:

DIÁMETRO EN MM DEL TUBO DE DESCARGA TARIFA Hasta 100 114.547537 Hasta 150 148.911798 Hasta 200 246.277205 Hasta 250 366.552119 Hasta 300 458.190149 Hasta 380 773.195876 Hasta 450 1145.47537 Hasta 610 1695.30355

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Diciembre 15 de 2004396

El pago de estos derechos, comprende la totalidaddel costo de los materiales utilizados y el trabajoque se realice para su conexión, considerando unadistancia de 5 metros de trayectoria desde la redhasta la terminación del cuadro medidor, tratándosede agua potable, y en el caso de drenajeconsiderando una distancia de 3 metros detrayectoria desde el colector red hasta el punto dedescarga domiciliaria.

En el supuesto de que la distancia y el costo por laprestación de los servicios a que se refiere elpresente punto, sea mayor al importe de las cuotasque correspondan, la autoridad fiscal podrá convenircon los usuarios el pago correspondiente.

En el caso de unidades multifamiliares, los derechosde conexión se aplicarán para cada vivienda.

Tratándose de la reconexión o restablecimiento delservicio de agua potable, cuando haya sidosuspendido a petición del usuario o restringido aluso mínimo indispensable por falta de pago, el costode los materiales y manos de obra utilizados serápor cuenta del usuario:

TARIFA

25.4916

Por apertura de cuenta se pagará:

NÚMERO DE SALARIOS

MÍNIMOS DEL ÁREA GEOGRÁFICA

Doméstico habitacional bajo (POPULAR) 1.2436 Doméstico habitacional medio y alto (RESIDENCIAL MEDIO Y ALTO) 2.1315 No doméstico 2.8866

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397 Diciembre 15 de 2004

Por cambio de propietario se pagará:

NÚMERO DE SALARIOS

MÍNIMOS DEL ÁREA GEOGRÁFICA

Doméstico habitacional bajo (POPULAR) 1.2436 Doméstico habitacional medio y alto (Residencial medio y alto) 2.1315 No doméstico 2.8866

NOVENO.- Por la expedición del dictamen defactibilidad de servicios a nuevos conjuntos urbanos,habitaciones, industriales, agroindustriales y deabasto, comercio y servicios, se pagarán:

TARIFA

11.1133

DÉCIMO.- Por el control para el establecimientode sistema de agua potable y alcantarillado, deconjuntos urbanos, habitacionales, industriales,agroindustriales y de abasto, comercio y servicios,subdivisión o lotificación para edificaciones encondominio, se pagarán derechos conforme a lasiguiente:

I.- Agua potable:

POR METRO CUADRADO DE ÁREA A FRACCIONAR INCLUYENDO ÁREA DE SERVICIO

TIPO DE DESARROLLO TARIFA

Interés Social 0.0892 Habitacional Baja (POPULAR) 0.1189 Habitacional Medio (RESIDENCIAL MEDIO) 0.1323 Habitacional Alto (RESIDENCIAL ALTO) 0.1472 Residencial Campestre 0.1618 Industrial, Agropecuario, Abasto, Comercio y Servicios 0.1779 Condominal Vertical, Horizontal y mixto, con 2 plantas o más 0.1618 Otro tipo de subdivisiones 0.1779

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Diciembre 15 de 2004398

II.- Alcantarillado:

POR METRO CUADRADO DE ÁREA A DESARROLLAR

TIPO DE DESARROLLO TARIFA Interés social 0.0980 Habitacional bajo (POPULAR) 0.1308 Habitacional medio (RESIDENCIAL MEDIO) 0.1454 Habitacional alto (RESIDENCIAL ALTO) 0.1618 Residencial campestre 0.1779 Industrial, agropecuario, abasto, comercio y servicios 0.1956 Condominal vertical, horizontal y mixto, con 2 plantas o más 0.1779 Otro tipo de subdivisiones 0.1956

En cuanto al tipo de desarrollo, se estará a lasdefiniciones establecidas en las leyes de la materia.

No pagarán los derechos previsto en este punto lasviviendas de tipo social progresiva, y los desarrollosque no sean sujetos de división del suelo.

DÉCIMO PRIMERO.- Por la conexión de latoma para suministro de agua en bloque a nuevassubdivisiones, conjuntos urbanos, habitacionales,industriales, agroindustriales, abasto, comercio yservicios proporcionado por el Organismo, sepagarán los derechos, por una sola vez, de acuerdocon el caudal que se registre en forma definitiva enel proyecto aprobado de red de distribución de aguapotable, de conformidad con la siguiente:

TARIFA

I. Para uso doméstico 3.2241 II. Para uso no doméstico 114.7629

No pagarán los derechos previsto en este apunto,los fraccionamientos o unidades habitaciones de tiposocial progresiva.

DÉCIMO SEGUNDO.- Por la expedición decertificaciones de documentos que emita elOrganismo, se pagarán derechos conforme a losiguiente:

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399 Diciembre 15 de 2004

Certificados de no adeudo.

TIPO DE USUARIOS

NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS GENERALES DEL ÁREA

GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDAN

Doméstico 6.4918 No doméstico 9.7376 Expedición de Copias Certificadas se pagará: 0.6172 Por Fe de Erratas se pagará: 1.1052

ARTÍCULO QUINTO.- Se aprueban las tarifasdiferentes a las establecidas al Código Financierodel Estado de México y Municipios, aplicables alos derechos por el suministro de agua potable,drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición deaguas residuales, para el ejercicio fiscal del año2005, del Municipio de Tultitlán, México, siguientes:

1.- Por el suministro de agua potable, se pagaránbimestralmente derechos conforme a lo siguiente:

I.- Uso doméstico.

A).- Con medidor.

CONSUMO BIMESTRAL POR M3 CUOTAS EN SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES De 0 hasta 15 0.0564

De 15.01 hasta 30 0.0817 De 30.01 hasta 45 0.1070 De 45.01 hasta 60 0.1323 De 60.01 hasta 75 0.1577

De 75.01 hasta 100 0.1830 De 100.01 hasta 125 0.2084 De 125.01 hasta 150 0.2337 De 150.01 hasta 300 0.2590 De 300.01 hasta 500 0.2844 De 500.01 hasta 700 0.3097

De 700.01 hasta 1200 0.3350 Más de 1200.01 0.3603

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Diciembre 15 de 2004400

B).- Si no existe aparato medidor, se pagaránbimestralmente los derechos, de acuerdo a lassiguientes tarifas:

CLASIFICACIÓN DE TOMAS

CUOTA BIMESTRAL EN SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES

Diámetro de la toma De 13 mm Habitacional Popular 4.826 Habitacional medio 5.784 Cuando la toma sea De 19 mm hasta 26 mm 82.288

Para los efectos de aplicación de las tarifas seclasifica a los centros de población de la siguientemanera:

Habitacional popular.- Se ubica en poblados ycolonias de asentamientos irregulares espontáneosno planificados en donde predominan edificacionesde tipo económico, y predios de superficie y formairregular:

Barrio de Belem, Barrio de la Concepción, Barriode Nativitas, Barrio de San Bartolo, Barrio de SanJuan, Barrio de los Reyes, Barrio de Santiaguito,Ejido de Cartagena, Parque Ind. Cartagena, LosReyes, Lázaro Cárdenas, Independencia, Cueyamil,Ex Rancho de San Miguel, El Fresno, Ampliación,El Fresno, Buenavista, Recursos Hidráulicos, SanFrancisco Chilpan, El Paraje San Francisco Chilpan,Santa Clara Chilpan, Ferrocarrilera, MarianoEscobedo, Lechería, El Tesoro, Ampliación SanMarcos, Ojo de Agua, Benito Juárez, Las Torres,Ampliación Las Torres, La Joya, Sierra deGuadalupe, Santa María Guadalupe, BelloHorizonte, La Libertad, Solidaridad 1ra. Sección,Solidaridad 2da. Sección, Solidaridad 3ra. Sección,Ampliación Solidaridad, San Mateo Cuautepec,Santa María Cuautepec, Emilio Chuayffet, La LomaSan Francisco, Ampliación San Pablo.

Habitacional Medio.- Son colonias con traza urbanoplaneado y consolidada con edificios de tipo

económico y de regular calidad. Quedancomprendidas en esta clasificación losfraccionamientos y conjuntos habitacionales norelacionadas como habitacional popular.

II.- Para uso no doméstico.

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401 Diciembre 15 de 2004

A).- Con medidor

CONSUMO BIMESTRAL EN M3 CUOTA POR SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES

De 0 hasta 15 0.1176 De 15.01 hasta 30 0.1653 De 30.01 hasta 45 0.2130 De 45.01 hasta 60 0.2607 De 60.01 hasta 75 0.3084 De 75.01 hasta 100 0.3561

De 100.01 hasta 125 0.4038 De 125.01 hasta 150 0.4515 De 150.01 hasta 300 0.4993 De 300.01 hasta 500 0.5470 De 500.01 hasta 700 0.5947 De 700.01 hasta 1200 0.6424 De 1200.01 hasta 1800 0.6901

Más de 1800 mm 0.7378

B).- Si no existe aparato medidor, se pagarámensualmente los precios publicados conforme ala siguiente tarifa:

DIÁMETRO DE MM. DEL TUBO DE

ENTRADA

CUOTA MENSUAL EN SALARIOS

MÍNIMOS VIGENTES HASTA 13 MM 12.4790 HASTA 19 MM 136.0441 HASTA 26 MM 222.2801 HASTA 32 MM 332.1799 HASTA 39 MM 415.3715 HASTA 51 MM 701.4024 HASTA 64 MM 1045.7346 HASTA 75 MM 1536.3915

A los precios establecidos en la fracción II, se lesincrementará el Impuesto al Valor Agregado.

En las fracciones I inciso A) y II inciso A), en casode que el medidor se encuentre descompuesto, elusuario pagará los derechos de suministro de aguapotable de conformidad al promedio de consumo

de los tres últimos bimestres inmediatos anterioresen que estuvo funcionando el aparato.

III.- Por la reparación del aparato medidor delconsumo de agua, se causarán y pagarán lossiguientes derechos:

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Diciembre 15 de 2004402

A).- Para uso doméstico: 2 días de salario mínimogeneral vigente.

B).- Para el uso no doméstico: 4 días de salariomínimo vigente.

El costo de la reparación no incluye las refaccionesutilizadas para tal efecto, las que serán a costa delusuario, lo que se le comunica previa revisión delas condiciones en que se encuentre el medidor.

No se causarán los derechos previstos en estafracción, durante el primer año natural a partir dela instalación del aparato medidor, por una sola vez,salvo los casos en que dicho aparato haya sidodeteriorado por causas imputables al usuario, enlos que éste deberá cubrir el 100% del costo de lareparación del aparato.

SUBSIDIO A FAVOR DE PENSIONADOS,JUBILADOS, PERSONAS CONCAPACIDADES DIFERENTES, ADULTOSMAYORES, VIUDAS SIN INGRESOS FIJOS YAQUELLAS PERSONAS CUYAPERCEPCIÓN DIARIA NO REBASE TRESSALARIOS MÍNIMOS GENERALES DELÁREA GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDAPARA EL PRESENTE EJERCICIO.

Se autoriza implementar un descuento sobre losimpuestos por anualidad en los derechos desuministro de agua potable uso doméstico sinmedidor, de la cuenta registrada a nombre dePensionados, Jubilados, Personas con CapacidadDiferentes, Adultos Mayores, Viudas, sin ingresosfijos y aquellas personas cuya percepción diaria norebase tres salarios mínimos generales del áreageográfica que corresponda, el cual se aplicará enun 43% en los meses de enero, febrero y marzo;37%, abril, mayo y junio; 31%, julio, agosto yseptiembre y 25% en octubre, noviembre ydiciembre. Así como una bonificación adicionaldurante los meses de enero, febrero y marzo el 7%a los usuarios cumplidos que hayan realizado supago anual 2004, dentro de los meses de enero,febrero y marzo. Para tal efecto deberán depresentar el comprobante correspondiente.

MECANISMOS DE APLICACIÓN

Para otorgar el descuento, será necesario que lacuenta se encuentre registrada a nombre de lapersona solicitante, o bien que acredite ser elcónyuge del propietario, debiendo registrarse solouna toma por usuario. Será necesario que sepresente el usuario, su cónyuge, su representanteo apoderado, en cualquiera de las oficinasrecaudadoras de APAST y acredite por medio deuna constancia oficial su situación de Pensionado,Jubilado, Personas con Capacidades Diferentes,Adultos Mayores, Viudas, sin ingresos fijos yaquellas personas cuya percepción diaria no rebasetres salarios mínimos generales del área geográficaque corresponda.

En el caso de las vecindades, casas de múltipleocupación, departamentos o viviendas se dará eldescuento correspondiente únicamente a la casadel Pensionado, Jubilado, Persona con CapacidadesDiferentes, Adultos Mayores, Viudas, sin ingresosfijos y aquellas personas cuya percepción diaria norebase tres salarios mínimos generales del áreageográfica que corresponda. No se podrán haceraplicaciones generalizadas por ningún concepto.

SUMINISTRO DE AGUA EN BLOQUE ASUBDIVISIONES O CONJUNTOS URBANOSHABITACIONALES, INDUSTRIALES,AGROINDUSTRIALES Y DE ABASTO,COMERCIO Y SERVICIOS, DESDE LACONSTRUCCIÓN HASTA LA ENTREGA DELAS OBRAS AL MUNICIPIO.

El organismo deberá instalar el aparato medidorcorrespondiente, a costa del desarrollador paradeterminar el volumen del suministro de agua enbloque.

Costo por metro cúbico en salarios mínimosvigentes 0.1243

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403 Diciembre 15 de 2004

PREDIOS CON O SIN CONSTRUCCIÓNQUE TENGAN ACCESO A LA REDGENERAL DE AGUA Y NO ESTÉN

CONECTADOS A LA MISMA.

TARIFA BIMESTRAL EN SALARIOSMÍNIMOS VIGENTES

1.7570

La autoridad municipal tendrá la facultad de instalarlos medidores correspondientes a costa de losusuarios. La autoridad municipal o el organismodescentralizado, deberá notificar al usuario elimporte del consumo bimestral; a falta denotificación, el usuario deberá solicitar la liquidacióncorrespondiente. Respecto de la toma que no cuentecon aparato medidor, el contribuyente deberásolicitar su instalación, verificar su funcionamientoy reportar anomalías.

En el caso de que la autoridad municipal determinela instalación del aparato medidor, deberá notificarpreviamente al contribuyente cuando menos conquince días hábiles de anticipación.

El usuario tendrá un plazo de diez días a partir de lanotificación en la instalación del aparato medidorpara hacer el pago correspondiente.

Por lo que se refiere al aparato medidor, se pagarápor conceptos de derechos seis y doce días desalario mínimo general del área geográfica quecorresponda, para uso doméstico sin IVA. y nodoméstico más IVA respectivamente, teniendo elusuario la opción de adquirir el aparato medidor deagua en el establecimiento que elija, siempre que elmedidor reúna las especificaciones técnicas queapruebe el ayuntamiento o el organismo operadorde agua, las cuales deberán ser del conocimientopúblico. En caso de que el usuario instale su propiomedidor, el organismo prestador del servicio quedaráeximido de realizar reparación alguna al medidor,salvo que el usuario lo solicite a su costa.

Por lo que se refiere al costo del medidor, se pagarán:

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Diciembre 15 de 2004404

TIPO DE MEDIDOR DIÁMETRO MEDIDOR Popular mecánico Habitacional

13 MM ½” 10.0570

Medio mecanismo industrial y Comercial

13 MM ½”

¾”

23.4515

Mecánico de: 19 MM 84.5810 26 MM 1” 126.8714 39 MM 1 ½” 308.9909 51 MM 2” 411.0051 75 MM 3” 555.5337 100 MM 4” 765.5256

Más IVA.Estos costos incluyen el medidor y la instalación.

COSTO POR INSTALACIÓN DE MEDIDOR SI EL USUARIO ADQUIERE EL MEDIDOR POR SU CUENTA

USO NÚMERO DE

SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES

Doméstico 4 No domésticos 8

El importe de la instalación no incluye la preparacióndel cuadro, ni cualquier adecuación para lacolocación del medidor.

A los precios fijados por los derechos de medidor yde su instalación y reparación, se les incrementaráel importe del Impuesto al Valor Agregadocorrespondiente.

Proceden las derivaciones de toma de agua parauso doméstico y no doméstico.

I.- Para que surtan predios ubicados en calles quecarezcan del servicio público de agua potable.

II.- Para que los giros y establecimientos queindependientemente formen parte de un edificio,se surtan de la toma de éste.

Los propietarios o poseedores de los predios, giroso establecimientos que se surtan de agua por mediode las derivaciones que autorice el ayuntamiento oel organismo descentralizado, deberán pagar el 50%de la cuota bimestral correspondiente al diámetrode la derivación, si la toma no tiene medidor;pagarán de acuerdo con la tarifa de consumo delartículo 130 del Código Financiero del Estado deMéxico y Municipios. Por la derivación se deberáde efectuar un pago único de 7.297 número desalarios mínimos vigentes del área geográfica quecorresponda, independientemente del consumo. Lospropietarios o poseedores de los predios que densu conformidad para establecer la derivación,además de pagar su propio consumo, estánobligados solidariamente a pagar la cuotacorrespondiente a las derivaciones.

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405 Diciembre 15 de 2004

Por la prestación de los servicios de conexión deagua y drenaje, consistentes en las instalaciones yrealización física de las obras para la toma ydescarga de agua potable y residual, en su caso, sepagarán derechos conforme a lo siguiente:

I.- Por la conexión de agua a los sistemas generales:

A).- Para uso doméstico.

Uso no doméstico Cuota de salarios mínimos

34.0194 Diámetro en mm. del Vigentes Tubo de entrada Hasta 13 mm 129.7541 Hasta 19 mm 170.5499 Hasta 26 mm 278.6392 Hasta 32 mm 415.5609 Hasta 39 mm 518.8518 Hasta 51 mm 877.3152 Hasta 64 mm 1307.2231 Hasta 75 mm 1921.6833

II.- Por la conexión del drenaje a los sistemasgenerales:

A uso B) Uso no doméstico Cuota Doméstico Diámetro en mm 22.6785 Tubo de descarga Hasta 100 86.5045 Hasta 150 113.7015 Hasta 200 185.8176 Hasta 250 277.0393 Hasta 300 345.8999 Hasta 380 584.5121 Hasta 450 871.4830 Hasta 610 1281.1222

A los precios anteriores, se les incrementará elimporte del Impuesto al Valor Agregadocorrespondiente.

El pago de estos derechos comprende la totalidaddel costo de los materiales utilizados y el trabajoque se realice para su conexión, considerando una

distancia de 5 metros de trayectoria desde la redhasta la terminación del cuadro del medidor,tratándose de agua potable y en caso de drenaje,considerando una distancia de 3 metros detrayectoria desde el colector de red hasta el puntode descarga domiciliaria.

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Diciembre 15 de 2004406

En el supuesto de que el costo por la prestación delos servicios a que se refiere el presente artículo,sea mayor al importe de las cuotas que corresponda,la autoridad fiscal podrá convenir con los usuariosel pago correspondiente.

En el caso de unidades multifamiliares, los derechosde conexión se aplicarán para cada vivienda.

Tratándose de obras que se realicen con mano deobra de la comunidad, así como con materiales dela región, la Autoridad Fiscal Municipal, podráconvenir con los propietarios o poseedores de lospredios el pago de los derechos, previacuantificación de los trabajos ejecutados, así comoel material aportado.

En el caso de constructores o desarrolladores, estospagaran los derechos que correspondan a partir delmomento de la autorización del conjunto urbano.

Tratándose de la reconexión o reestablecimientodel servicio de agua potable cuando haya sidosuspendido a petición del usuario o restringido aluso mínimo indispensable por falta de pago, el costode los materiales y mano de obra utilizados, serápor cuenta del interesado, previo presupuesto queformule al ayuntamiento o el organismodescentralizado.

Tratándose de viviendas de interés social y popular,los derechos a que se refiere este artículo sereducirán un 50%.

No pagarán los derechos de conexión previstos eneste artículo, las viviendas de tipo social progresiva.

Los usuarios que se abastezcan de agua de fuentepropia o distinta a la red municipal, y hagan uso deldrenaje, están obligados al pago de derechos pordescarga de agua residual.

El monto de los derechos a que se refiere esteartículo se pagará de acuerdo a la tarifa previstaen el artículo 136 fracción II del Código Financierodel Estado de México y Municipios.

Los adquirientes de lotes no están afectados al pagode los derechos previstos en este artículo cuandolos titulares de las autorizaciones de conjuntosurbanos, fraccionamiento o subdivisiones decarácter habitacional, comercial, industrial o deservicios, hayan realizado bajo su costo las obrasde conexión de agua potable y drenaje entre lasredes generales y el lote.

Por el control para el establecimiento del sistemade agua potable y alcantarillado, de desarrollosurbanos, habitaciones industriales, agroindustrialesy de abasto, comercio y servicios, subdivisiones olotificación para edificaciones en condominio, sepagarán derechos conforme a:

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407 Diciembre 15 de 2004

I.- Agua potable

POR METRO CUADRADO DE ÁREA A DESARROLLAR INCLUYENDO ÁREA DE SERVICIO - MÁS EL 15% DE IVA.

DESARROLLO TARIFAS EN SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES

De interés social 0.0568 Popular 0.0631 Medio 0.0656 Residencial 0.1262 Industrial, agroindustrial, abasto, comercio y servicios

0.1893

Condominal vertical, horizontal y mixto, con dos plantas o más

0.1262

Otros tipos de subdivisiones 0.1894

II.- Alcantarillado.

POR METRO CUADRADO DE ÁREA A DESARROLLAR – MÁS EL 15 % DE IVA.

DESARROLLO TARIFAS EN SALARIO MÍNIMOS VIGENTES

De interés social 0.0738 Popular 0.0749 Medio 0.0819 Residencial 0.1136 Industrial, agroindustrial, abasto, comercio y servicios 0.2527 Condominal, vertical, horizontal y mixto, con dos plantas o más

0.1387

Otros tipos de subdivisiones 0.2527

Por la conexión de la toma para suministro de aguaen bloque a nuevas subdivisiones, conjuntos urbanos,habitacionales, industriales, agroindustriales, abasto,comercio y servicios.

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Diciembre 15 de 2004408

POR CADA METRO CÚBICO/DÍA – MÁS EL 15% DE IVA.

CONCEPTO TARIFA EN SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES

Uso doméstico 69.1887 Fraccionamientos o unidades hab. de tipo social progresivas 0

Uso no doméstico 76.8450

Precios públicos por otros servicios prestados poreste organismo.

Certificado de no adeudo por derecho de agua potable Uso doméstico

TARIFA EN SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES

5 salarios mínimos CERTIFICADO DE NO ADEUDO POR DERECHO

DE AGUA POTABLE USO NO DOMÉSTICO MÁS IVA

TARIFA EN SALARIOS MÍNIMOS

½” 13 mm 10 ¾” 19 mm 15 1” 26 mm 20

1 ¼” 32 mm 25 1 ½” 39 mm 30 2” 51 mm 35

2 ½” 64 mm 40 3” 75 mm 45

En cuanto a fraccionadoras pagaran el equivalentea 5 salarios mínimos por cada vivienda autorizadapor el organismo público, es decir, que el númerode viviendas se multiplicará por el costo delcertificado de no adeudo y el total que resulte másIVA, será el monto que deberá de cubrir el usuarioa favor del organismo APAST.

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409 Diciembre 15 de 2004

CONCEPTO TARIFA IVA Cambio de propietario en los registros de padrón de usuarios-domésticos

4.9354

Cambio de propietarios en los registros de padrón de usuarios no-domésticos

4.9354

*

Carro cisterna-usuario doméstico (10 m3) 4.6903 Carro cisterna-usuario comercial e industrial (10 m3) 6.2052 * Vale-por cada m3 .2846 * Roturación-por metro lineal-doméstico 6.0390 Roturación-por metro lineal-no doméstico 6.0390 * Desazolve-por m3-doméstico 0.9194 Desasolve-por m3-no doméstico 10.5552 * Válvula expulsadora 9.4997 * Restablecimiento del servicio-doméstico 11.1674 Restablecimiento del servicio-no domestico 11.1674 * Colocación del sello al medidor-doméstico 4.8744 Colocación del sello al medidor-no doméstico 4.8744 * Revisión del aparato medidor-doméstico 0.5277 Revisión del aparato medidor-no doméstico 0.5277

Los montos de pago por derechos de los serviciospúblicos que presta el Organismo PúblicoDescentralizado APAST, no establecidos en estedocumento, serán con fundamento en lo estipuladoen el Código Financiero del Estado de México yMunicipios. Las bonificaciones que no seanconsideradas por estas tarifas diferentes, seaplicarán conforme a lo dispuesto por la Ley deIngresos del Estado de México y Municipios, ydemás ordenamientos relativos y aplicables.

ARTÍCULO SEXTO.- Se aprueban las tarifasdiferentes a las establecidas al Código Financierodel Estado de México y Municipios, aplicables alos derechos por el suministro de agua potable,drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición deaguas residuales, para el ejercicio fiscal del año2005, del Municipio de Metepec, México, siguientes:

1.- Por el suministro de agua potable

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Diciembre 15 de 2004410

A).- Por el suministro de agua potable para uso doméstico con medidor, por bimestre.

RANGO DE CONSUMO

(METRO CÚBICO)

No. DE SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES PARA EL RANGO

INFERIOR

NO. DE SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES POR CADA METRO CÚBICO ADICIONAL AL

RANGO INFERIOR

0-15 1.1070 15.01-30 1.1070 0.0586 30.01-45 1.9862 0.1185 45.01-60 3.7654 0.1536 60.01-75 6.0689 0.1931

75.01-100 8.9656 0.2116 100.01-125 14.2529 0.2574 125.01-150 20.6896 0.3035 150.01-300 28.2759 0.3633 300.01-500 82.7585 0.3678 500-01-700 156.3218 0.4415 700.01-120 244.5977 0.4441 más de 1200 466.4279 0.4460

La cuota mínima a pagar en el bimestre no serámenor a la que corresponda a un consumo de 15m3.

B).- Por el suministro de agua potable para uso doméstico sin medidor, por bimestre.

CLASIFICACIÓN No. DE SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES Popular 3.8793 Popular media 7.9679 Residencial media 11.9455 Residencial media alta 23.8912 Residencial alta 36.0345 Lote baldío 1.9396

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411 Diciembre 15 de 2004

C).- Por el suministro de agua potable para uso no doméstico, con medidor, por bimestre.

RANGO DE CONSUMO

(METRO CÚBICO)

No. DE SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES

PARA EL RANGO INFERIOR

No. DE SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES POR CADA METRO

CÚBICO ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

0-15 1.8150 15.01-30 1.8150 0.1306 30.01-45 3.6737 0.2672 45.01-60 7.7794 0.2914 60.01-75 12.1501 0.2968 75.01-100 16.6028 0.3574

100.01-125 25.5346 0.5828 125.01-150 40.1024 0.6647 150-01-300 56.7162 0.6500 300.01-500 154.1890 0.7188 500.01-700 297.9024 0.7791 700.01-1200 453.7283 0.7032 1200.01-1800 805.3185 0.7203

1800.01 en adelante 1,237.4405 0.7138

La cuota mínima a pagar en el bimestre no serámenor a la que corresponda a un consumo de 15m3

D).- Por el suministro de agua potable para uso no doméstico para diámetro de toma de 13 mm, según el tipo de comercio, sin medidor por bimestre.

TIPO DE GIRO No. DE SALARIO MÍNIMOS VIGENTES Seco 3.3682

Semiseco 6.7284 Semihúmedo 10.0847

Húmedo 20.1654

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Diciembre 15 de 2004412

E).- Por el suministro de agua potable para uso no doméstico para alto consumo, por diámetro de toma, sin medidor por bimestre. DIÁMETRO EN

MM DIÁMETRO EN PULGADAS No. DE SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES

Hasta 13 1/2 21.5896 Hasta 19 3/4 221.1639 Hasta 26 1 361.3567 Hasta 32 1 ¼ 540.0188 Hasta 39 1 ½ 675.2612 Hasta 51 2 1,140.2555 Hasta 64 2 ½ 1,700.0302 Hasta 75 3 2,497.6844

2.- Se establecen las tarifas para la conexión a lossistemas de agua y drenaje para uso doméstico,considerando una toma domiciliaria de un diámetrode 13 mm y descarga de 15 centímetros, amboscon una longitud de hasta 12 metros, medidos de lared municipal al predio, para el ejercicio fiscal 2005.

A).- Derechos de conexión de agua y drenaje para uso doméstico.

CLASIFICACIÓN CONCEPTO No. DE SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES

Popular y popular media Agua 12.6450 Drenaje 30.5150 Residencial media Agua 25.2900 Drenaje 61.0299 Residencial media alta y residencial alta

Agua 31.6124

Drenaje 76.2874

Cuando la longitud referida sea mayor a 12 metros,los derechos de conexión se incrementarán demanera proporcional, considerando como base lastarifas referidas divididas entre doce.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se aprueban las tarifasdiferentes a las establecidas al Código Financierodel Estado de México y Municipios, aplicables alos derechos de agua potable, drenaje, alcantarillado,

tratamiento y disposición de aguas residuales parael ejercicio fiscal del año 2005, del Municipio deValle de Bravo, México, siguientes:

Por suministro de agua potable, se pagaránbimestralmente derechos conforme a lo siguiente:

I.- Para uso doméstico:

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413 Diciembre 15 de 2004

A). Con medidor.

TARIFA

GRUPO DE MUNICIPIOS NÚMEROS DE SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES

CONSUMO BIMESTRAL POR M3

CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO

INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL

RANGO INFERIOR 0-15 1.1886

15.01-30 1.1886 0.0677 30.01-45 1.9828 0.0948 45.01-60 3.4041 0.1218 60-01-75 5.2315 0.14889 75.01-100 7.4649 0.1760

100.01-125 11.8641 0.2030 125.01-150 16.9401 0.2301 150.01-300 22.6929 0.2572 300.01-500 61.2704 0.2876 500.01-700 118.7983 0.3198 700.01-1200 182.7558 0.3532 más de 1200 359.3326 0.3865

La cuota mínima a pagar en el bimestre no serámenor al que corresponda a un consumo de 15 m3B) Si no existe aparato medidor, o se encuentra endesuso, se pagarán bimestralmente los derechos,dentro del segundo mes del bimestre quecorresponda, de acuerdo con la siguiente:

TARIFA

GRUPO DE MUNICIPIOS

NÚMEROS DE SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES

DIÁMETRO DE LA TOMA EN 13 MM

Vivienda popular 3.7984 Residencial media-2 9.9837 Residencial media-1 13.6671 Residencial alta 41.0325 Toma de 19 a 26 mm 64.2007

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Diciembre 15 de 2004414

II.- Para uso no doméstico:

A).- Con medidor.

TARIFA

GRUPO DE MUNICIPIOS NÚMEROS DE SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES

CONSUMO

BIMESTRAL POR M3

CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO INFERIOR

POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

0-15 1.9834 15.01-30 1.9834 0.1232 30.01-45 3.8310 0.1597 45.01-60 6.2266 0.1984 60.01-75 9.2031 0.2444

75.01-100 12.8691 0.2734 100.01-125 19.7052 0.3630 125.01-150 28.7797 0.4598 150.01-300 40.2740 0.4791 300.01-500 112.1436 0.5904 500.01-700 230.2324 0.6292

700.01-1200 356.0648 0.6243 1200.01-1800 668.2258 0.7018 más de 1800 1089.01 0.7986

La cuota mínima a pagar en el bimestre no serámenor al que corresponda a un consumo de 15 m3.

B) Si no existe aparato medidor, o se encuentra endesuso, se pagarán mensualmente los derechos,dentro de los diez primeros días del mes quecorresponda de acuerdo con la siguiente:

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415 Diciembre 15 de 2004

TARIFA

GRUPO DE MUNICIPIOS NÚMEROS DE SALARIOS MÍNIMOS

VIGENTES

DIÁMETRO DE TOMA EN MM

13 16.7117 19 66.7520 26 175.4388 32 360.8389 39 586.0776 51 1344.5483 64 2629.2977 75 4603.4417

Por el suministro de agua en bloque por parte delas autoridades municipales o sus organismosdescentralizados a subdivisiones o conjuntosurbanos habitacionales, industriales,agroindustriales, y de abasto, comercio y servicios,en el periodo comprendido desde la construcciónhasta la entrega de las obras al municipio, se pagaránlos derechos desde el momento en que reciba elservicio y que quede debidamente establecido enlos convenios que al efecto se celebren con laautoridad fiscal competente de acuerdo a losiguiente:

TARIFA

GRUPO DE MUNICIPIOS

NÚMEROS DE SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES

CONCEPTO Agua en bloque 0.1798

Por la prestación de los servicios de conexión deagua y drenaje, consistentes en las instalaciones yrealización física de las obras para la toma y

descarga de agua potable y residual en su caso, sepagarán derechos conforme a lo siguiente:

I. Para la conexión de agua a los sistemasgenerales:

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Diciembre 15 de 2004416

TARIFA

GRUPO DE MUNICIPIOS NÚMEROS DE SALARIOS MÍNIMOS

VIGENTES

USO A).- Doméstico hasta 13 mm Popular 29.7399 Residencial media 88.2142 Residencial alta 146.9757

II. Por la conexión del drenaje a los sistemasgenerales:

TARIFA

GRUPO DE MUNICIPIOS NÚMEROS DE SALARIOS

MÍNIMOS VIGENTES USO DIÁMETRO

A).- Doméstico hasta 100 mm 22.5409

Por la conexión de la toma para suministro de aguaen bloque a nuevas subdivisiones, conjuntos urbanos,habitacionales, industriales, agroindustriales, abasto,comercio y servicios proporcionado por lasautoridades municipales o sus descentralizadas, sepagarán los derechos, por una sola vez, de acuerdocon el caudal que se registre en forma definitiva enel proyecto aprobado de red de distribución de aguapotable, de conformidad con la siguiente:

TARIFA

GRUPO DE MUNICIPIOS

NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES

CONCEPTO I. Para uso doméstico 56.2480 Ii. Para uso no doméstico 61.8980

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417 Diciembre 15 de 2004

ARTÍCULO OCTAVO.- Se aprueban las tarifasdiferentes a las establecidas en el CódigoFinanciero del Estado de México y Municipios,aplicables a los derechos por el suministro de aguapotable, alcantarillado, saneamiento, tratamiento ydisposición de aguas residuales y otros serviciosrelacionados, para el ejercicio fiscal del año 2005,del Municipio de Tlalnepantla de Baz, México,siguientes:

PRIMERO.- Por el suministro de agua potable,se pagarán bimestralmente derechos conforme alo siguiente:

1.- Para uso doméstico:

A).- Con medidor.

TARIFA

CONSUMO BIMESTRAL POR M3 NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS GENERALES DIARIOS DEL ÁREA

GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA RANGO POPULAR RESIDENCIAL

0 - 15 0.1243 0.2141 15.01 - 30 0.1433 0.2253 30.01 - 45 0.1738 0.2268 45.01 - 60 0.2253 0.2426 60.01 - 75 0.2476 0.2476 75.01 - 100 0.2802 0.2802

100.01 - 125 0.3493 0.3493 125.01 - 150 0.4379 0.4379 150.01 - 300 0.4800 0.4800 300.01 - 500 0.5323 0.5323 500.01 - 700 0.5474 0.5474 700.01 - 1200 0.5620 0.5620 1200.01 - en adelante 0.5979 0.2979

Para el consumo de agua en edificios dedepartamentos y vecindades que tengan para suservicio una sola toma de agua y medidor, la lectura

de consumo bimestral se promediará en cada caso,entre el número de departamentos o viviendasregistradas para cuantificar el consumo de cadauna, aplicando el precio por m3 de acuerdo a latarifa vigente.

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Diciembre 15 de 2004418

La cuota mínima a pagar por bimestre para usodoméstico no será menor a la que corresponda aun consumo de 15 m3.B).- Si no existe aparato medidor o se encuentraen desuso, se pagarán bimestralmente las cuotas,dentro del segundo mes del bimestre quecorresponda, de conformidad con las siguientes:

TARIFA

PARA USO DOMÉSTICO POPULAR SEGÚN DIÁMETRO DE TOMA

(cuota fija)

DIÁMETRO NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS GENERALES DIARIOS DEL ÁREA

GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA 13 mm 6.4400 19 mm 113.3552 26 mm 113.3552 32 mm 966.9072 39 mm 1,209.0624 51 mm 2,041.6256 64 mm 3,043.9136 75 mm 4,393.7264

TARIFA

PARA USO DOMÉSTICO RESIDENCIAL

SEGÚN DIÁMETRO DE TOMA (cuota fija)

DIÁMETRO NUMERO DE SALARIOS MÍNIMOS GENERALES DIARIOS DEL ÁREA

GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA 13 mm 20.4064 19 mm 119.9632 26 mm 119.9632 32 mm 1,023.1200 39 mm 1,279.3536 51 mm 2,160.3344 64 mm 3,220.8848 75 mm 4,732.1232

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419 Diciembre 15 de 2004

A los usuarios del servicio medido, con uso mixto,propietarios o poseedores de inmuebles que tenganuna vivienda y un local con giro comercial, se leaplicará la tarifa doméstica de acuerdo al porcentajedel predio que tenga este uso y el restante serácobrado de acuerdo con el uso que corresponda.

2.- Para uso no doméstico:

A).- Con medidor.

TARIFA

CONSUMO BIMESTRAL

POR M3

NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS GENERALES DIARIOS DEL ÁREA

GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA RANGO COMERCIAL INDUSTRIAL

0 - 15 0.2679 0.4800 15.01 - 30 0.3095 0.4828 30.01 - 45 0.3483 0.4865 45.01 - 60 0.4293 0.4880 60.01 - 75 0.4456 0.5063 75.01 - 100 0.5258 0.5258

100.01 - 125 0.6033 0.6033 125.01 - 150 0.7538 0.7538 150.01 - 300 0.8281 0.8281 300.01 - 500 0.9660 0.9660 500.01 - 700 1.0046 1.0046 700.01 - 1200 1.0064 1.0064 1200.01 - 1900 1.0086 1.0086 1900.01 - en adelante .1.0398 1.0398

La cuota mínima a pagar por bimestre para uso nodoméstico no será menor a la que corresponda aun consumo de 15 m3.

B).- Si no existe aparato medidor o se encuentreen desuso, se pagarán bimestralmente las cuotas,dentro del segundo mes del bimestre quecorresponda, de conformidad con las siguientes:

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Diciembre 15 de 2004420

TARIFA

PARA USO NO DOMÉSTICO COMERCIAL SEGÚN DIÁMETRO DE TOMA

(cuota fija)

DIÁMETRO NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS GENERALES DIARIOS DEL ÁREA

GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA 13 mm 33.9024 19 mm 453.8800 26 mm 741.5856 32 mm 1,108.2400 39 mm 1,259.7760 51 mm 2,379.0480 64 mm 3,546.9728 75 mm 5,211.2144

TARIFA

PARA USO NO DOMÉSTICO INDUSTRIAL

SEGÚN DIÁMETRO DE TOMA (cuota fija)

DIÁMETRO NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS GENERALES DIARIOS DEL ÁREA

GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA 13 mm 37.960 19 mm 453.8800 26 mm 741.5856 32 mm 1,007.4624 39 mm 1,385.7872 51 mm 2,379.0480 64 mm 3,546.9728 75 mm 5,211.2144

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421 Diciembre 15 de 2004

SEGUNDO.-. Los propietarios o poseedores depredios con o sin construcción que tengan accesoa la red general de agua potable y no esténconectados a la misma, pagarán bimestralmente deacuerdo con la siguiente:

TARIFA

LOTE BALDÍO TIPO NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS GENERALES DIARIOS DEL ÁREA

GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA Popular 3.9675 Residencial 6.8310

Tratándose de fraccionamientos, esta obligacióniniciará al momento en que sean recibidos por elAyuntamiento.

TERCERO.- Los usuarios de los servicios de aguapotable están obligados a instalar aparatos demedición, el organismo podrá instalar los medidorescorrespondientes, a costa de los usuarios. Por loque se refiere al aparato medidor se pagará porconcepto de cuotas lo siguiente:

COSTO DE MEDIDOR

TARIFA

NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS GENERALES DIARIOS DEL ÁREA GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA DIÁMETRO

S/IVA C/IVA DIÁMETRO DOMÉSTICO NO DOMÉSTICO DOMÉSTICO NO DOMÉSTICO

13 mm 13.39 22.80 15.39 26.23 19 mm 13.39 52.21 15.39 60.04 26 mm 13.39 70.89 15.39 81.52 39 mm 13.39 267.78 15.39 307.94 51 mm 13.39 331.07 15.39 380.73 75 mm 13.39 492.05 15.39 565.86

100 mm 13.39 670.69 15.39 771.30 150 mm 13.39 1116.16 15.39 1283.58 200 mm 13.39 1832.85 15.39 2107.77 250 mm 13.39 2311.40 15.39 2658.11

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Diciembre 15 de 2004422

CUARTO.- Procede la derivación de toma deagua para uso doméstico y no doméstico en lossiguientes casos:

Para que surtan predios ubicados en calles quecarezcan del servicio público de agua potable.

Para que los giros y establecimientos queindependientemente formen parte de un edificio,se surtan de la toma de este.

Los propietarios o poseedores de los predios, giroso establecimientos que se surtan de agua por mediode la derivación que autorice el OrganismoDescentralizado, deberán pagar el 50% de la cuotabimestral correspondiente al diámetro de laderivación, si la toma no tiene medidor, si haymedidor, pagarán de acuerdo a la tarifa de consumodel punto I inciso 1; anteriormente descrito.

Por la derivación se deberá efectuar unpago único de:

NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS GENERALES DIARIOS DEL ÁREA GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA

S/IVA C/IVA Derivación 26.85 30.88

Independientemente del consumo, los propietarioso poseedores de los predios que den su conformidadpara establecer la derivación, además de pagar supropio consumo en los términos de ley, estánobligados solidariamente a pagar la cuotacorrespondiente a las derivaciones.

QUINTO.- Por la prestación de los servicios deconexión de agua y drenaje, consistente en lasinstalaciones y ejecución física de las obras para latoma y suministro de agua potable y descarga deagua residual, se causarán y pagarán las cuotasconforme a lo siguiente:

Por la conexión de agua a los sistemas generales:

Para uso doméstico.

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423 Diciembre 15 de 2004

CUOTAS DE CONEXIÓN USO DOMÉSTICO

TARIFA

NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS GENERALES DIARIOS DEL ÁREA GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA DIÁMETRO

S/IVA C/IVA AGUA DRENAJE AGUA DRENAJE

13 mm 41.899 27.929 48.18 32.12

Para uso no doméstico.

CUOTAS DE CONEXIÓN USO NO DOMÉSTICO

TARIFA

NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS GENERALES DIARIOS DEL ÁREA GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA DIÁMETRO

S/IVA C/IVA AGUA DRENAJE AGUA DRENAJE

13 mm 175.41 116.94 201.72 134.48 19 mm 241.03 160.69 277.18 184.79 26 mm 393.78 262.52 452.85 301.90 32 mm 587.28 391.52 675.37 450.25 39 mm 733.25 488.84 843.24 562.17 51 mm 1239.07 826.06 1424.93 949.96 64 mm 1847.41 1231.60 2124.52 1416.34 75 mm 2715.78 1810.53 3123.15 2082.10

El pago de estas cuotas comprende la totalidad delcosto de los materiales utilizados y el trabajo quese realice para su conexión, desde la red hasta laterminación del cuadro medidor, tratándose de aguapotable y en el caso de drenaje, hasta el punto dedescarga domiciliaria.

En el supuesto de que el costo por la prestación delos servicios a que se refiere el presente artículo,sea mayor al importe de las cuotas quecorrespondan, el organismo prestador del serviciopodrá requerir a los usuarios el pagocorrespondiente.

En el caso de unidades multifamiliares, las cuotasde conexión se aplicarán para cada vivienda.

Tratándose de obras que se realicen con mano deobra de la comunidad, así como los materiales dela región, el Organismo prestador del servicio podráconvenir con los propietarios o poseedores de lospredios, el pago de los derechos, previacuantificación de los trabajos ejecutados, así comodel material aportado.

En el caso de desarrollos urbanos, se pagarán losderechos que correspondan conforme al presente,

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Diciembre 15 de 2004424

a partir del momento en que se emita la autorizacióndel conjunto urbano.

No causan las cuotas previstas en este artículo lasviviendas de tipo social progresiva.

SEXTO.- Por la expedición del dictamen defactibilidad de servicios, así como el establecimientodel sistema de agua potable y alcantarillado deconjuntos urbanos o cualquier tipo de desarrollo,subdivisión o lotificación, así como paraedificaciones en condominio para desarrolloshabitacionales, comerciales e industriales, sepagarán las cuotas conforme a lo siguiente:

1.- Agua Potable:

POR METRO CUADRADO DE ÁREA A FRACCIONAR INCLUYENDO ÁREA DE SERVICIO

TARIFA

NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS GENERALES

DIARIOS DEL ÁREA GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA

DESARROLLOS TIPO

S/IVA C/IVA De interés social 0.0770 0.0886 Popular 0.0770 0.0886 Residencial 0.1320 0.1518 Industrial 0.1760 0.2024

2.- Drenaje:

POR METRO CUADRADO DE ÁREA A FRACCIONAR INCLUYENDO ÁREA DE SERVICIO

TARIFA

NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS GENERALES

DIARIOS DEL ÁREA GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA

DESARROLLOS DE TIPO

S/IVA C/IVA Interés social 0.1100 0.1265 Popular 0.1100 0.1265

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425 Diciembre 15 de 2004

Residencial 0.1870 0.2151 Industrial 0.4730 0.5440

SÉPTIMO.- Por la conexión de la toma para elsuministro de agua en bloque a nuevosfraccionamientos, unidades comerciales oindustriales proporcionados por el organismodescentralizado, se causarán y pagarán las cuotas,por una sola vez, de acuerdo con el caudal que seregistre en forma definitiva en el proyecto aprobadode red de distribución de agua potable deconformidad con las siguientes:

TARIFA

NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS GENERALES DIARIOS DEL ÁREA GEOGRÁFICA QUE

CORRESPONDA

S/IVA C/IVA Para uso doméstico: Cuota por cada m3/día 79.1450 91.0168 Para uso no doméstico: Cuota por cada m3/día: 98.9340 113.7741

No causan las cuotas previstas en este artículo losfraccionamientos o unidades habitacionales de tiposocial progresivo.

OCTAVO.- Por la expedición de certificacionesde documentos se pagarán derechos, conforme alo siguiente:

TARIFA

NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS GENERALES DIARIOS DEL ÁREA GEOGRÁFICA QUE

CORRESPONDA

S/IVA C/ IVA 1.- Por la primera foja 2.2540 2.5921 2.- Por cada foja excedente: 0.1380 0.1587

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Diciembre 15 de 2004426

Por certificación de no adeudo y otros trámitesrelativos a los servicios de agua potable y drenajey aportaciones de mejores, por cada una:

TARIFA

NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS GENERALES DIARIOS DEL ÁREA GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA

S/IVA C/IVA A).- Certificación de no adeudo: 7.1500 8.2225 B).- Cambio de nombre: 5.4010 6.2112

NOVENO.- Por la roturación a pavimento yterracería se pagarán derechos, conforme a losiguiente:

NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS GENERALES DIARIOS

DEL ÁREA GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA

S/IVA C/IVA 1.- Roturación a Pavimento

14.0470 16.1541

2.- Roturación a Terracería 9.3830 10.7905

DÉCIMO.- Se hace la diferencia de las cuotas ytarifas para los usuarios de tipo doméstico,separando la clase popular de tipo medio residencialy mixto, igualmente se determina una tarifacomercial y otra de tipo industrial, conforme a lascaracterísticas del equipamiento básico,infraestructura urbana y la dotación de los serviciospúblicos, así como los servicios de desazolve yrecolección de desechos sólidos; se clasifica elterritorio del Municipio mediante la siguientezonificación para el efecto de establecer las cuotasy tarifas de precios públicos que deberán pagar losusuarios al Organismo Público Descentralizado parala Prestación de los Servicios de Agua Potable,Alcantarillado y Saneamiento del Municipio deTlalnepantla, México, por el suministro de aguapotable y drenaje durante el ejercicio fiscal 2005.

Para este efecto y conforme a los tipos deconstrucción y la calidad de los servicios, laspoblaciones y predios se clasifican en:

1.- Habitacional Popular;2.- Habitacional Residencial;3.- Comercial4.- Industrial

Habitacional Popular: Son centros de poblacióno colonias, producto de asentamiento espontáneono planificados, en donde predominan edificacionesrecientes de tipo económico, ubicadasgeneralmente en las periferias de algunos pueblosy localidades.

Residencial: Corresponde a las colonias yfraccionamientos planificados, con trazamodernista, ubicados generalmente en la periferiao dentro de la zona consolidada.

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427 Diciembre 15 de 2004

Comercial: Zonas destinadas al comercio yprestación de servicios ubicados en zona urbana,asentadas en algunas ocasiones en áreas de grancirculación peatonal y vehicular, asimismo, en zonaspredestinadas como mercados, centro de abasto,supermercados o áreas comerciales o de servicios.

Industrial: Las zonas industriales son los que sedestinan a las actividades fabriles.

ARTÍCULO NOVENO.- Se aprueban las tarifasdiferentes a las establecidas al Código Financierodel Estado de México y Municipios, aplicables alos derechos por el suministro de agua potable,drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición deaguas residuales para el ejercicio fiscal del año 2005,del Municipio de Atizapán de Zaragoza, México,siguientes:

1. Por el suministro de agua potable, se pagaránbimestralmente derechos conforme a los siguientes:

1.1. Para uso doméstico:

A).- Con medidor.

TARIFA EN NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS

POPULAR CON TANDEO

POPULAR, MEDIA BAJA Y MEDIA MEDIA MEDIA ALTA ALTA BAJA ALTA MEDIA ALTA ALTA

RANGO COSTO POR M3 COSTO POR M3 COSTO POR M3

COSTO POR M3

COSTO POR M3

COSTO POR M3

0 a 15 0.039 0.047 0.072 0.079 0.087 0.095 15 a 30 0.045 0.053 0.083 0.092 0.101 0.110 30 a 60 0.072 0.083 0.110 0.118 0.133 0.142 60 a 90 0.096 0.110 0.113 0.119 0.136 0.145

90 a 120 0.122 0.140 0.143 0.143 0.156 0.158 120 a 150 0.171 0.196 0.201 0.200 0.217 0.221 150 a 300 0.218 0.251 0.252 0.256 0.266 0.278 300 a 600 0.244 0.281 0.281 0.286 0.286 0.306 600 a 1200 0.279 0.320 0.321 0.321 0.321 0.343

más de 1200 0.323 0.355 0.362 0.363 0.364 0.364

En caso de que el medidor se encuentredescompuesto, el usuario pagará los derechos desuministro de agua potable de conformidad con elpromedio de consumo de los tres últimos bimestresinmediatos anteriores en que estuvo funcionandoel aparato.

Se considerará como consumo de tipo máximo,aquellos casos en donde un mismo inmueble, conuna sola toma de agua, con o sin servicio medido, ala vez se abastezcan o suministren departamentos,despachos, oficinas y locales comerciales.

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Diciembre 15 de 2004428

El pago de consumo por servicio medido, se harápor cada uno de los usuarios conforme al uso delservicio y la tarifa aplicable, promediando elconsumo total entre el número de beneficiados.

Para consumo de agua en edificios de departamentoy vecindades que tengan para su servicio una solatoma de agua y medidor, la lectura del consumobimestral se promediará en cada caso entre elnúmero de departamentos o viviendas registradaspara cuantificar el consumo de cada una, aplicandola tarifa por metro cúbico de acuerdo a la tarifavigente.

La cuota máxima a pagar en el bimestre no serámenor a la que corresponda a un consumo de 0 a15 m3.

B).- Si no existe aparato medidor o se encuentraen desuso, se pagarán bimestralmente los derechosdentro del segundo mes del bimestre quecorresponda, de conformidad con lo siguiente:

TARIFAS EN NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS

TARIFA Popular con tandeo 3.842 Popular 4.395 Media baja 6.218 Media media 10.371 Media alta 13.946 Alta baja 23.156 Alta media 33.014 Alta alta 43.585 Terreno baldío 1.73

Para consumo de agua de edificios dedepartamentos, vecindades y en cualquier tipo deconjunto habitacional que tenga para su serviciouna sola toma de agua sin medidor o que teniéndolo,éste se encuentre en desuso y que cuenten coninstalaciones hidráulicas, para el servicio de aguapotable para cada casa habitación, departamento oviviendas existentes, se pagará por cada una deellas la tarifa bimestral correspondiente, sin que en

ningún caso el importe a pagar sea inferior a lacuota que corresponda.

En los edificios con un consumo mixto, con unasola toma de agua sin medidor, el pago del consumoserá por cuota fija de conformidad al uso del servicioy la tarifa aplicable, a partir de la tarifa principal.

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429 Diciembre 15 de 2004

1.2. Para uso doméstico:

A).- Con medidor en número de salarios mínimos:

TARIFA

RANGO COSTO POR M3. 0 a 15 0.168

15 a 30 0.170 30 a 60 0.229 60 a 90 0.296 90 a 120 0.363 120 a 150 0.496 150 a 300 0.618 300 a 600 0.676 600 a 1200 0.758

mas de 1200 0.805

La cuota mínima a pagar en el bimestre no serámenor a la que corresponda a un consumo de 15m3.

En el caso que el medidor se encuentredescompuesto, el usuario pagará los derechos desuministro de agua potable de conformidad alpromedio de consumo de los últimos bimestresinmediatos anteriores en que estuvo funcionandoel aparato.

A).- Si no existe aparato medidor o se encuentraen desuso, se pagarán bimestralmente los derechosdentro de los primeros días del mes quecorresponda, de acuerdo con la siguiente:

TARIFA DE NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS USO DOMÉSTICO SIN MEDIDOR

DIÁMETRO DE MM DEL TUBO DE ENTRADA

DIÁMETRO TARIFA Hasta 13 mm 25.75 Hasta 19 mm 315.602 Hasta 26 mm 515.658 Hasta 32 mm 770.610

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Diciembre 15 de 2004430

Hasta 39 mm 963.603 Hasta 51 mm 1,627.152 Hasta 64 mm 2,425.954 Hasta 75 mm 3,564.211

Para efectos de estos derechos, se aplica el 50%de la tarifa correspondiente, cuando se trate denúcleos de población de zonas rurales, que cuentencon sistemas locales de agua y que reporten unapoblación menor a 1,000 habitantes.

El Organismo tendrá la facultad de instalar losmedidores correspondientes, a costa de losusuarios. El Organismo podrá notificar al usuarioel importe del consumo bimestral, a falta denotificación, el usuario deberá solicitar la liquidacióncorrespondiente. Respecto de las tomas que nocuenten con aparato medidor, el contribuyentedeberá solicitar su instalación, verificar sufuncionamiento, reportar anomalías.

El costo del medidor para uso domésticocorresponde a un diámetro de 13 mm. Paradiámetros mayores a éste, se aplicará el importecorrespondiente, más IVA, al costo vigente delmercado.

En caso de que el organismo determine lainstalación del aparato medidor, deberá notificarpreviamente al contribuyente cuando menos conquince días hábiles de anticipación.

El usuario tendrá un plazo de diez días a partir de lanotificación de la instalación del aparato medidorpara hacer el entero correspondiente.

Por lo que se refiere al aparato medidor, se pagarápor concepto de derechos, los conceptoscorrespondientes a registro, instalación, costo delaparato medidor, costo total de medidor, reparaciónde medidor las tarifas que a continuación se señalan.Cabe destacar que el usuario tiene la opción deadquirir el aparato medidor de agua en elestablecimiento que elija, siempre que el medidorreúna las especificaciones técnicas que apruebeel Organismo, las cuales deberán de ser del

conocimiento público. En este último caso elOrganismo quedará eximido de realizar reparaciónalguna al medidor, salvo que el usuario lo solicite asu costa.

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431 Diciembre 15 de 2004

TARIFA EN NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS

CONCEPTO TARIFA MÁS IVA Registro 3.215

Instalación 3.215 Costo del aparato medidor 8.766

Reparación de medidor 4.779

El costo del aparato medidor corresponde a undiámetro de 13 mm y varía conforme al diámetroinstalado, no modificándose el costo de registro einstalación.

3. Proceden las derivaciones de toma de agua parauso doméstico y no doméstico.

3.1. Para que surtan predios ubicados en las callesque carezcan del servicio público de agua potable.

3.2. Para que los giros y establecimientos queindependientemente forman parte de un edificio,se surtan de la toma de éste.

La cuota fija bimestral para giros comercialesadosados a casa habitación y/o comercio conderivación de ésta, puestos fijos, pagarán conformeal diámetro de la toma sin medidor de uso nodoméstico, de acuerdo a la siguiente:

TARIFA EN NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS

TIPO DE GIRO CON TOMA DE 13MM TARIFA MÁS IVA

Seco 3.132 Semiseco 6.264 Húmedo 12.527

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Diciembre 15 de 2004432

GIROS SECOS Abarrotes Equipo de computo Paquetería Aceites y lubricantes Equipo de sonido Perfumería Agencias de publicidad Equipo de video y filmación Pinturas y solventes Agencia de viaje Escritorio público Plomería Alquiler de sillas y vajillas Expendio de pan Productos de plástico Antenas parabólicas Farmacias Pronósticos deportivos Artículos de limpieza Ferretería Refaccionaria y accesorios Artículos de origen nacional Fibras de vidrio Refrescos Artículos de piel Forrajes y pasturas Regalos Artículos deportivos Funeraria Relojería Artículos importados Herrería Renovación de llantas Artículos para el hogar Impermeabilizantes Reparación de calzado Artículos para fiesta Imprenta Ropa de etiqueta Auto eléctrico Inmobiliaria Rótulos y mantas Azulejos y muebles para baños

Joyería Sastrería

Bicicletas Juegos eléctricos Seguridad industrial Bisutería Juguetería Serigrafía Bonetería Libros, periódicos y revistas Sinfonolas Boutique Lotería Sombrerería Carbonería Máquinas de escribir Taller de costura Carpintería Material de plomería Taller electrodomésticos Caseta telefónica Material eléctrico Tapicería Cerrajería Materias primas Telas, casimires y blancos Cocinas integrales Mercería y papelería Tlapalería Cortinas y alfombras Misceláneas Torno y herramientas Cremería y salchichonería Mofles Uniforme Cristalería Motocicletas Vídeo club Decoración Mudanzas y transportes Vidriería Depósito de cerveza Mueblería Vidrio y aluminio Discos, cintas y accesorios Óptica Vulcanizadora Dulcería Paletería Zapatería Electrónica Pañales desechables GIROS SEMISECOS

Acuario y accesorios Cremería y tocinería Mecánica en general Carnicería Florería Peluquería Consultorio dental Hojalatería y pintura Pollería Consultorio médico Lonja mercantil Recaudería

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433 Diciembre 15 de 2004

GIROS HÚMEDOS Antojitos mexicanos Lonchería Tortería Cocina económica Ostionería y mariscos Tortillería Elaboración y comercialización de alimentos

Pizzería Veterinaria

Estética Rosticería Fonda Salón de belleza Jugos y licuados Taquería

Las derivaciones que cuenten con medidor, pagaránde acuerdo con las tarifas de consumo conformeal numeral 2 del presente decreto, para el uso delservicio y la tarifa aplicable, considerada a partirdel tipo de uso de la toma principal.

Por la derivación se deberá efectuar un pago únicode 7.821 número de salarios mínimos,independientemente del consumo. Los propietarioso poseedores de los predios que den su conformidadpara establecer la derivación, además de pagar supropio consumo están obligados solidariamente apagar la cuota correspondiente las derivaciones.

No obstante la clasificación anterior, el Organismodeterminará con base a la magnitud de los giros oestablecimientos comerciales, así como potencialdel consumo, la clasificación que le corresponda,logrando con ello equidad en la aplicación de losprecios públicos.

Toda autorización estará sujeta a inspecciones porparte del Organismo.

4. Por la prestación de servicios de conexión deagua de drenaje, consistentes en las instalacionesy realización física de las obras para la toma ydescarga de agua potable y residual en su caso, sepagarán derechos conforme a lo siguiente:

4.1. Por la conexión de agua a los sistemasgenerales:

A).- Para uso no doméstico.

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Diciembre 15 de 2004434

TARIFA EN NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS

TIPO DE USUARIO TARIFAS MÁS IVA Habitacional tandeada y popular derechos por conducción de agua

16.366

Habitacional media y alta (residencial media alta) derechos por conexión de agua

32.726

B).- Para uso no doméstico.

DIÁMETRO EN MM DEL TUBO DE

ENTRADA

TARIFAS MÁS I.V.A.

Hasta 13 120.02 Hasta 19 157.752 Hasta 26 257.736 Hasta 32 384.393 Hasta 39 479.926 Hasta 51 810.988 Hasta 64 1209.15 Hasta 75 1777.508

4.2. Por la conexión del drenaje a los sistemasgenerales:

A).- Para uso doméstico.

TARIFA EN NÚMEROS DE SALARIOS MÍNIMOS

TIPO DE USUARIO TARIFAS MÁS IVA

Habitacional tandeada y popular derechos por conexión de drenaje

11.428

Habitacional media alta (residencia media alta) derechos por conexión de drenaje

21.816

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435 Diciembre 15 de 2004

B).- Para uso no doméstico:

TARIFA EN NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS

DIÁMETRO DE MM DEL TUBO DE DESCARGA

TARIFA MÁS IVA

13 mm 80.015 19 mm 105.172 26 mm 171.826 32 mm 256.255 39 mm 319.949 51 mm 533.697 64 mm 806.102 75 mm 1185.007

El pago de estos derechos comprende la totalidaddel costo de los materiales utilizados y el trabajoque se realice para su conexión, considerando unadistancia de 5 metros de trayectoria desde la redhasta la terminación del cuadro medidor, tratándosede agua potable, y en el caso de drenajeconsiderando una distancia de 3 metros detrayectoria desde el colector red hasta el punto dedescarga domiciliaria.

En el supuesto de que la distancia y el costo por laprestación de los servicios a que se refiere elpresente punto, sea mayor el importe de las cuotasque correspondan, la autoridad fiscal podrá convenircon los usuarios el pago correspondiente.

En el caso de unidades multifamiliares, los derechosde conexión se aplicaran para cada vivienda.

Tratándose de obras que se realicen con mano deobra de comunidad, así como con materiales de laregión, la autoridad fiscal municipal podrá convenircon los propietarios o poseedores de los predios elpago de derechos, previa cuantificación de lostrabajos ejecutados, así como del material aportado.

En el caso de constructores o desarrolladores, estospagarán los derechos que correspondan a partir delmomento de la autorización del conjunto urbano.

Tratándose de la reconexión o restablecimientodel servicio de agua potable, cuando haya sidosuspendido a petición del usuario o restringido aluso mínimo indispensable por falta de pago, el costode los materiales y mano de obra utilizados porcuenta del interesado:

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Diciembre 15 de 2004436

TARIFA EN NÚMEROS DE SALARIOS MÍNIMOS TARIFA MÁS IVA

CONCEPTO TARIFA MÁS IVA

Restablecimiento del servicio en cuadro medidor

11.052

Restablecimiento del servicio en banqueta

17.683

No pagarán los derechos de conexión previstos eneste punto las viviendas de tipo social progresivo.

Por el servicio de drenaje, el establecimiento detarifa se relacionará con el volumen de agua potablesuministrado y el uso que se destinó.

Uso domestico.

TARIFAS BASADAS EN EL CONSUMO MEDIDO DE AGUA POTABLE EXPRESADAS EN NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS

POPULAR CON

TANDEO POPULAR MEDIA BAJA

Y MEDIA MEDIA MEDIA ALTA ALTA BAJA ALTA MEDIA ALTA ALTA

RANGO COSTO POR M3 COSTO POR M3 COSTO POR M3 COSTO POR M3 COSTO POR M3 COSTO POR M3 0 a 15 0.003 0.004 0.006 0.006 0.007 0.008

15 a 30 0.004 0.004 0.007 0.007 0.008 0.009 30 a 60 0.006 0.007 0.009 0.009 0.011 0.011 60 a 90 0.008 0.009 0.009 0.010 0.012 0.012

90 a 120 0.010 0.011 0.011 0.011 0.017 0.013 120 a 150 0.014 0.016 0.016 0.016 0.021 0.018 150 a 300 0.017 0.020 0.020 0.020 0.023 0.022 300 a 600 0.020 0.022 0.023 0.023 0.026 0.024

600 a 1200 0.022 0.026 0.026 0.026 0.029 0.027 más de 1200 0.026 0.028 0.029 0.029 0.00 0.029

TARIFA BASADA EN CONSUMOS DE AGUA POTABLE PAGADOS SOBRE CUOTA FIJA EXPRESADAS EN NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS

POPULAR CON

TANDEO POPULAR MEDIA BAJA

MEDIA MEDIA

MEDIA ALTA ALTA BAJA ALTA

MEDIA ALTA ALTA TERRENO BALDÍO

0.307 0.352 0.497 0.830 1.116 1.852 2.641 3.487 0.138

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437 Diciembre 15 de 2004

Uso no doméstico.

TARIFA BASADAS EN EL CONSUMO MEDIDO DE AGUA POTABLE EXPRESADAS EN NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS

RANGO COSTO POR M3

0 a 15 0.013 15 a 30 0.014 30 a 60 0.018 60 a 90 0.024

90 a 120 0.029 120 a 150 0.040 150 a 300 0.049 300 a 600 0.054 600 a 1200 0.061

más de 1200 0.064

TARIFAS BASADAS EN CONSUMOS DE AGUA POTABLE PAGADOS SOBRE CUOTA FIJA EXPRESADAS EN NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS

DIÁMETRO (MM) TARIFA

13 2.014 19 25.248 26 41.253 32 61.649 39 77.088 51 130.172 64 194.076 75 285.137

TIPO DE GIRO TARIFA

Seco 0.251 Semiseco 0.501 Húmedo 1.002

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Diciembre 15 de 2004438

CONCEPTO TARIFA 2005 EN NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS

Apertura de cuenta 1.064 Cambio de nombre 2.128 Certificado de no adeudo zona popular 1.054 Certificado de no adeudo de zonas medias y altas 4.305 Primera copia certificada de documentos archivo 0.504 Copia certificada adicional de documentos archivo 0.126 Fe de erratas en documentos originales 1.261 Acople de 13 mm para la instalación de medidores 0.126 Cuadro completo para toma domiciliaria 3.027 Restablecimiento del servicio en cuadro 11.052 Restablecimiento del servicio en banqueta 17.683 Válvula expulsora de aire sin modificación de cuadro 2.21 Válvula expulsora de aire con modificación de cuadro

7.689

Revisión de medidor 0.53 Convenio de pagos 0.504 Carga de 10 m3 a Camiones particulares

3.84

Camión cisterna para usuarios domésticos zonas popular y medias

6.073

Camión cisterna para usuarios domésticos zonas altas*

6.984

Camión cisterna para usuarios comerciales 7.029

Para el pago de estos derechos, se deberá acreditardocumentalmente o de la manera que al efectoseñale el Organismo, el monto de la cantidad dedinero pagado por la recepción del servicio delsuministro de agua potable, sin considerar, losmontos causados por multas, recargos o gastos deejecución ni las bonificaciones que en su caso sehubieran aplicado.

Los montos de los derechos previstos en este puntose pagaran conjuntamente con los derechoscorrespondientes a los servicios de suministro deagua potable.

Los adquirientes de lotes, no están afectados al pagode los derechos previstos en este punto, cuando lostitulares de las autorizaciones de conjuntos urbanos,fraccionamientos o subdivisiones de carácterhabitacional, comercial, industrial o de servicioshayan realizado bajo su costo las obras de conexiónde agua potable y drenaje entre las redes generalesy e lote.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto enel periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor el unode enero del año 2005.

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439 Diciembre 15 de 2004

TERCERO.- Las tarifas diferentes a lasestablecidas en el Código Financiero del Estado deMéxico y Municipios, aplicables a los derechos porel suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado,tratamiento y disposición de aguas residuales, parael ejercicio fiscal 2005, de los municipios de Toluca,Cuautitlán, Coacalco, Naucalpan, Tultitlán,Metepec, Valle de Bravo, Tlalnepantla de Baz yAtizapán de Zaragoza, señaladas en el presentedecreto, obedecen al costo técnico y operativo querepresenta para cada ayuntamiento prestar elservicio.

CUARTO.- En el ejercicio fiscal del año 2005, losservicios, respecto de los cuales el ayuntamiento uorganismo descentralizado de carácter municipalprestador de los servicios de agua potable y drenaje,no haya presentado tarifas diferenciales, seaplicarán las tarifas previstas en el CódigoFinanciero del Estado de México y Municipios.

QUINTO.- Los ayuntamientos u organismosdescentralizados de carácter municipal prestadorde los servicios de agua potable drenaje, deberánaprobar los precios público aplicables a losproductos y aprovechamientos que se generen porel ejercicio de sus actividades de derecho privadoy de derecho público, distintos a las contribuciones,los cuales deberán publicarse en el periódico oficial“Gaceta de Gobierno”

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado,haciendo que se publique, y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en laciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado deMéxico, a los quince días del mes de diciembre delaño dos mil cuatro.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- La Presidencia solicita a quienes esténpor la aprobatoria del turno a discusión del dictamen,se sirvan poner de pie.SECRETARIO DIP. JESÚS SERGIOALCÁNTARA NÚÑEZ.- La Propuesta ha sidoaprobada, por unanimidad de votos.

PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Comunique la Secretaría losantecedentes de la iniciativa.SECRETARIO DIP. JESÚS SERGIOALCÁNTARA NÚÑEZ.- Honorable Asamblea,el dictamen deriva del estudio de diversas iniciativasde decreto enviadas a la aprobación de la “LV”Legislatura, ayuntamientos de los municipios de laEntidad en uso de las facultades contenidas en laConstitución Política del Estado Libre y Soberanode México.

De conformidad con las disposicionesprocesales aplicables, fueron remitidas a lasComisiones Legislativas de Planificación y FinanzasPúblicas y de Vigilancia del Órgano Superior deFiscalización, para su estudio.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Esta Presidencia abre la discusión enlo general del dictamen y del proyecto de decreto yconsulta a las señoras y a los señores diputados sidesean hacer uso de la palabra.

Para desahogar la votación en lo generaldel dictamen y del proyecto de decreto, consulto sidesea reservarse para su análisis en lo particular,alguno de los artículos que integran el proyecto dedecreto.

Ruego a la Secretaría recabe la votaciónnominal correspondiente.SECRETARIO DIP. SERGIO ALCÁNTARANÚNEZ.- (Votación nominal) ¿Existe algúndiputado que falte de emitir su voto? ¿Existe algúndiputado que falte de emitir su voto? ¿El sentido desu voto señor Presidente? El dictamen y el proyectode decreto han sido aprobados en lo general, porunanimidad de votos.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Se acuerda la aprobación en lo generaldel dictamen y del proyecto de decreto y en virtudde que no fue reservado para discusión particular,se tienen también por aprobados en lo particular.

Se solicita a la Secretaría expida el decretorespectivo y lo haga llegar al titular del EjecutivoEstatal, previa revisión de la Secretaría de AsuntosParlamentarios.

Por lo que hace al punto número 9 del ordendel día, esta Presidencia hace saber a los integrantesde esta Legislatura que recibió solicitud de licencia

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo X Sesión No.77

Diciembre 15 de 2004440

temporal formulada por el señor licenciado donEnrique Peña Nieto, para separarse del cargo dediputado a la “LV” Legislatura.

En tal virtud, reservándose a la Legislaturaconocer y resolver esta materia de acuerdo con loestablecido en el artículo 61 fracción XVII de laConstitución Política del Estado Libre y Soberanode México, en concordancia con lo preceptuadoen los artículos 24, 25 y 28 fracción IV de la LeyOrgánica del Poder Legislativo del Estado Libre ySoberano de México, procederemos a sutramitación, para lo cual pido a la Secretaría se sirvaa dar lectura a la solicitud y al proyecto de acuerdointegrado.SECRETARIO DIP. SERGIO ALCÁNTARANÚNEZ.- Nada más por eso le voy a dar lectura.

Toluca de Lerdo Méx., a14 de diciembre de 2004.

DIP. LIC. MARIO SANDOVAL SILVERAPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DELA “LV” LEGISLATURADEL ESTADO DE MÉXICOPRESENTE

Estimado señor diputado, con fundamentoen lo dispuesto por el artículo 61 fracción XVII dela Constitución Política del Estado Libre y Soberanode México, en relación con los numerales 24, 25 y28 fracción IV de la Ley Orgánica del PoderLegislativo del Estado Libre y Soberano de México,me permito solicitarle muy atento sea el amableconducto para someter a consideración de laHonorable Asamblea Legislativa, la solicitud delicencia temporal para separarme del cargo dediputado de la “LV” Legislatura, lo anterior pormotivos de carácter personal.

Sin otro particular, le envío un cordial salud.ATENTAMENTE

LIC. ENRIQUE PEÑA NIETODIPUTADO LOCAL POR EL XIII

DISTRITO ELECTORAL,ATLACOMULCO

LA HONORABLE “LV” LEGISLATURA, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LECONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57 DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y 38

FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DELPODER LEGISLATIVO, HA TENIDO A BIENEMITIR EL SIGUIENTE:

ACUERDOARTÍCULO 1.- Con fundamentó en lo dispuestoen los artículos 61 fracción XVII de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de México y24 y 25 en relación con el 28 fracción IV de la LeyOrgánica del Poder Legislativo del Estado Libre ySoberano de México, se concede licencia temporalal ciudadano Enrique Peña Nieto para separarsedel cargo de diputado de la “LV” Legislatura.

T R A N S I T O R I O SPRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo enla “Gaceta del Gobierno”.SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigorel día 26 de diciembre del año en curso en la“Gaceta del Gobierno”.Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en laciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado deMéxico, a los quince días del mes de diciembre delaño de dos mil cuatro.

SECRETARIOSDIP. MARIA DEL CARMEN CORRAL

ROMERODIP. MANUEL PORTILLA DIEGUEZ

DIP. JESÚS ALCÁNTARA NÚÑEZEs cuanto, señor Presidente.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Con fundamento en lo establecido enlos artículos 55 de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de México y 83 de la LeyOrgánica del Poder Legislativo, esta Presidenciasomete a la aprobación de la Legislatura la propuestapara dispensar el trámite de dictamen de la solicitudde licencia y proyecto de acuerdo, para procederde inmediato a su análisis y resolución.Se abre la discusión de la propuesta de dispensadel trámite de dictamen y se consulta a losintegrantes de la Legislatura si desean hacer usode la palabra.Solicito a quienes estén por la aprobatoria de ladispensa del trámite de dictamen de la solicitud delicencia y del proyecto de acuerdo, se sirvan ponerde pie.

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441 Diciembre 15 de 2004

SECRETARIO DIP. JESÚS SERGIOALCÁNTARA NÚÑEZ.- La propuesta ha sidoaprobada, por unanimidad de votos.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Comunique la Secretaría losantecedentes de la solicitud de licencia.SECRETARIO DIP. JESÚS SERGIOALCÁNTARA NÚÑEZ.- Honorable Asamblea,la solicitud de licencia fue remitida a esta “LV”Legislatura por diputado integrante de la “LV”Legislatura en ejercicio de las facultades que laConstitución Política del Estado Libre y Soberanode México, la Ley Orgánica y el Reglamento deeste Poder, le confieren.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Consulto a esta Legislatura si deseareservarse algunos de los artículos para su discusiónen lo particular.

Consulto a los señores legisladores si esde aprobarse en lo general la solicitud de licencia yel proyecto de acuerdo y pido a quienes estén porello, se sirvan poner de pie.SECRETARIO DIP. JESÚS SERGIOALCÁNTARA NÚÑEZ.- La solicitud de licenciay el proyecto de acuerdo han sido aprobados en logeneral, por unanimidad de votos.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Se tienen por aprobados en lo generalla solicitud de licencia y el proyecto de acuerdocorrespondiente.

Y estimando que no se separaron artículosdel acuerdo para su discusión particular, se declarasu aprobatoria en lo particular.

Considerando la voluntad de estaLegislatura que apruebe en lo general y en loparticular la solicitud y el proyecto de acuerdo confundamento en lo dispuesto en el artículo 61 fracciónXVII de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de México, y 24, 25 y 28 fracción IV dela Ley Orgánica del Poder Legislativo y resuelveconceder licencia temporal al señor don EnriquePeña Nieto para separarse del cargo de diputado ala “LV” Legislatura y se solicita a la Secretaríaexpida el acuerdo para los efectos correspondientesdebiendo expedir la certificación del mismo en usode las facultades que la ley le confiere.

Para atender el punto número diez delorden del día y con fundamento en lo establecidoen los artículos 62 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de México, 51 y 52 de laLey Orgánica del Poder Legislativo, llevaremos acabo la elección de la Honorable DiputaciónPermanente que habrá de fungir durante el TercerPeríodo de Receso.

De acuerdo con lo preceptuado en lapropia Ley Orgánica de este Poder, la DiputaciónPermanente se integra por un Presidente, unVicepresidente, un Secretario y seis Miembros máscomo propietarios, así como cinco suplentes

Ruego a la Secretaría realice los actosnecesarios para la elección de la HonorableDiputación Permanente.SECRETARIO DIP. JESÚS SERGIOALCÁNTARA NÚÑEZ.- Señoras y señoresdiputados, considerando el procedimiento aplicablepersonal de apoyo de la Secretaría de AsuntosParlamentarios les hará llegar las cédulasrespectivas para que se sirvan emitir su voto.

Las cédulas serán depositadas en una urnacolocada al frente de este estrado, para lo cual seránllamados por la Secretaría en orden alfabético.

(PASAN LISTA DE ASISTENCIA YDEPOSITAN SU CÉDULA EN LA URNA Y

REALIZAN EL CÓMPUTO DE LOS VOTOSLOS SECRETARIOS)

¿Falta algún diputado de emitir su voto?¿Falta algún diputado de emitir su voto?Habiendo sido concluido el cómputo de los votos,esta Secretaría se permite comunicar el resultadosiguiente: han obtenido 64 votos, por unanimidadpara ocupar los cargos de Presidente yVicepresidente, respectivamente. Presidentadiputada María Cristina Moctezuma Lule;Vicepresidente Felipe Rodríguez Aguirre; de igualforma, para fungir los cargos de Secretario yMiembros de la Diputación Permanente,respectivamente, los ciudadanos diputados:Secretario diputado Urbano Faustino RojasGonzález; Miembro diputado Víctor Hugo SondónSaavedra; Miembro Felipe Valdez Portocarrero;Miembro diputado Luis Maya Doro; Miembrodiputado Rogelio Muñoz Serna; Miembro diputadoLuis Xavier Maawad Robert; Miembro diputado

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LV Legislatura del Estado de México Diario de Debates Tomo X Sesión No.77

Diciembre 15 de 2004442

Francisco Javier Viejo Plancarte. Suplentes:diputado Rogelio Velázquez Vieyra; Suplentediputado Armando Pérez Soria, Suplente diputadoArmando Enríquez Romo, Suplente diputado RaúlTalavera López; Suplente diputado José FranciscoBarragán Pacheco.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- En cumplimiento de la resolución dela “LV” Legislatura y con fundamento en loestablecido en los artículos 62 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de México y52 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo,se declara Presidente y Vicepresidenterespectivamente de la Honorable DiputaciónPermanente, para fungir durante el Tercer Períodode Receso a los ciudadanos diputados doña MaríaCristina Moctezuma Lule y don Felipe RodríguezAguirre; Secretario y Miembros del citado órganode representación de la Legislatura, a los siguientesciudadanos diputados don Víctor Hugo SondónSaavedra, don Felipe Valdez Portocarrero, don LuisMaya Doro, don Rogelio Muñoz Serna, don LuisXavier Maawad Robert y don Francisco JavierViejo Plancarte; y Suplentes a los ciudadanosdiputados don Rogelio Velázquez Vieyra, donArmando Pérez Soria, don Armando JavierEnríquez Romo, don Raúl Talavera López y donJosé Francisco Barragán Pacheco.

Destacándose que la elección serácomunicada a los Poderes del Estado, a lasCámaras del Congreso de la Unión, a lasLegislaturas Locales y a las autoridades queproceda y se dispondrá su publicación en la “Gacetadel Gobierno”.

Por otra parte, cabe destacar que laHonorable Diputación Permanente se instalará einiciará sus funciones de acuerdo con lo establecidoen el artículo 53 de la Ley Orgánica del PoderLegislativo, inmediatamente después de la Sesiónde Clausura del Período Ordinario.SECRETARIO DIP. JESÚS SERGIOALCÁNTARA NÚÑEZ.- Señor Presidente, laSecretaría se permite informarle que los asuntosdel orden del día han sido sustanciados.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Registre la Secretaría la asistencia ala sesión.

SECRETARIO DIP. JESÚS SERGIOALCÁNTARA NÚÑEZ.- Esta Secretaría hatomado nota de los diputados faltantes.PRESIDENTE DIP. MARIO SANDOVALSILVERA.- Sea comunicado a esta Presidenciaacuerdo tomado por la Junta de CoordinaciónPolítica, respecto a que una vez concluida estasesión, se reanude otra sesión inmediatamente.Sesión deliberante, para tratar un solo asunto en lacartera.

Habiendo agotado los asuntos en cartera,se levanta la sesión siendo las doce horas conveintidós minutos del día jueves dieciséis dediciembre del año en curso; cero horas conveintidós minutos, rectifico.

Y ruego a los diputados permanecer en susitial.DIP. JESÚS SERGIO ALCÁNTARANÚÑEZ.- La sesión ha quedado grabada en la cintamarcada con la clave número A78-1/4-0001.

Muchas gracias, buenas noches.