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DIARIO DE DEBATES TOLUCA, MÉXICO, JUNIO 11 DE 2008 TOMO XV SESIÓN No 92 SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DE LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO. CELEBRADA EL DÍA 11 DE JUNIO DE 2008. PRESIDENCIA DIPUTADO CARLOS ALBERTO CADENA ORTIZ DE MONTELLANO. S U M A R I O LISTA DE ASISTENCIA. APERTURA DE LA SESIÓN. ORDEN DEL DÍA. 1.- Lectura y acuerdo conducente del informe elaborado con motivo de la celebración de los Foros Regionales de Consulta para la Integración de la Ley de Educación del Estado de México, presentado por los integrantes de la Comisión Legislativa de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. La Presidencia señala que la Legislatura queda enterada del contenido del informe y se tiene por atendidos los foros regionales. 2.- Lectura y acuerdo conducente de la iniciativa de Ley de Educación del Estado de México, formulada por la diputada presentante, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. La Presidencia registra la iniciativa y la remite a la Comisión Legislativa de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, para su estudio y dictamen.

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  • Tomo XV Sesión No. 92 Diario de Debates LVI Legislatura del Estado de México

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    DIARIODE DEBATES

    TOLUCA, MÉXICO, JUNIO 11 DE 2008 TOMO XV SESIÓN No 92

    SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DE LA H. “LVI” LEGISLATURADEL ESTADO DE MÉXICO.

    CELEBRADA EL DÍA 11 DE JUNIO DE 2008.

    PRESIDENCIA DIPUTADO CARLOS ALBERTO CADENA ORTIZ DE MONTELLANO.

    S U M A R I O

    LISTA DE ASISTENCIA.APERTURA DE LA SESIÓN.ORDEN DEL DÍA.

    1.- Lectura y acuerdo conducente del informeelaborado con motivo de la celebración de los ForosRegionales de Consulta para la Integración de laLey de Educación del Estado de México, presentadopor los integrantes de la Comisión Legislativa deEducación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

    La Presidencia señala que la Legislatura quedaenterada del contenido del informe y se tiene poratendidos los foros regionales.

    2.- Lectura y acuerdo conducente de la iniciativade Ley de Educación del Estado de México,formulada por la diputada presentante, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional.

    La Presidencia registra la iniciativa y la remite a laComisión Legislativa de Educación, Cultura, Cienciay Tecnología, para su estudio y dictamen.

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    3.- Lectura y acuerdo conducente de la iniciativade decreto que reforma y adiciona los artículos 48fracción XVIII; 111, 113 de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado Libre y Soberano de Méxicoy 62 fracciones XV y XVI del Reglamento del PoderLegislativo del Estado Libre y Soberano de México,formulada por el diputado presentante, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

    La Presidencia registra la iniciativa y la remite a laComisión Legislativa de Legislación yAdministración Municipal, para su estudio ydictamen.

    4.- Lectura y acuerdo conducente de la iniciativaque propone reforma al artículo 16 y adición de lafracción VI de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de México; así como la iniciativade Ley de Derechos Humanos del Estado deMéxico, formulada por los integrantes del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional.

    Para hechos, el diputado Germán Rufino ContrerasVelásquez, quien hace entrega de la iniciativa dedecreto que presenta el Grupo Parlamentario delPRD, sobre el mismo tema y solicita que seprograme para otra sesión su presentación.

    La Presidencia recibe la iniciativa entregada por eldiputado Germán Rufino Contreras Velásquez; conrespecto a la iniciativa presentada por el diputadoCarlos Alberto Pérez Cuevas, la Presidencia laregistra la iniciativa y la remite a la ComisiónLegislativa de Derechos Humanos, para su estudioy dictamen.

    5.- Lectura y acuerdo conducente de la iniciativade decreto por la que se adicionan diversasdisposiciones al Libro Segundo, Capítulo VI delCódigo para la Biodiversidad del Estado de México,denominado de la Generación, Manejo, Transporte,Tratamiento, Reuso, Reciclaje y Disposición Finalde los Residuos Sólidos Municipales e Industrialesno Peligrosos.

    La Presidencia registra la iniciativa y la remite a laComisión Legislativa de Protección Ambiental, parasu estudio y dictamen.

    6.- Lectura y acuerdo conducente de la iniciativade decreto que reforma y adiciona diversasdisposiciones del Código Electoral del Estado deMéxico, formulada por los integrantes del GrupoParlamentario Partido Acción Nacional.

    La Presidencia registra la iniciativa y la remite a laComisión Legislativa de Asuntos Electorales, parasu estudio y dictamen.

    7.- Uso de la palabra por el diputado Luis AntonioGuadarrama Sánchez, para dar lectura a lapropuesta que formula la Junta de CoordinaciónPolítica, en relación con la designación y sustituciónde integrantes de Comisiones Legislativas.

    La propuesta es aprobada por unanimidad de votosen lo general y en lo particular.

    8.- Clausura de la sesión.

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    PRESIDENTE DIP. CARLOS ALBERTOCADENA ORTÍZ DE MONTELLANO.Honorable Legislatura en cumplimiento de laconvocatoria para celebrar Sesión Plenaria en estafecha, daremos curso a los trabajoscorrespondientes y para este propósito, estaPresidencia solicita a la Secretaría pase lista deasistencia y verifique la existencia del quórum.SECRETARIO DIP. GERARDO PASQUELMÉNDEZ. (Pasa lista de asistencia).

    Señor Presidente existe quórum, por lo queprocede la apertura de la sesión.PRESIDENTE DIP. CARLOS ALBERTOCADENA ORTÍZ DE MONTELLANO. Sedeclara la existencia del quórum y se abre la sesiónsiendo las doce horas con diez minutos del díamiércoles once de junio del año dos mil ocho.

    Dé cuenta la Secretaría de la propuestadel orden del día.SECRETARIO DIP. ROBERTO RÍO VALLEURIBE. Honorable Asamblea, la propuesta delorden del día es la siguiente:

    1. Acta de la sesión anterior.2. Informe elaborado con motivo de la

    celebración de los Foros Regionales de Consultapara la Integración de la Ley de Educación delEstado de México, que presenta el diputadoDomingo Apolinar Hernández Hernández,Secretario de la Comisión Legislativa de Educación,Cultura, Ciencia y Tecnología.

    3. Lectura y acuerdo conducente a lainiciativa de Ley de Educación del Estado deMéxico, formulado por la diputada Selma NoemíMontenegro Andrade del Grupo ParlamentarioAcción Nacional.

    4. Lectura y acuerdo conducente de lainiciativa de decreto que reforma y adiciona losartículos 48 fracción XVIII, 111, 113 de la LeyOrgánica Municipal del Estado Libre y Soberanode México y 62 fracciones XV y XVI delReglamento del Poder Legislativo del Estado Librey Soberano de México, formulada por el diputadoLuis Antonio Guadarrama Sánchez del GrupoParlamentario del Partido del Trabajo.

    5. Lectura y acuerdo conducente de lainiciativa de Ley de Derechos Humanos del Estado

    de México, formulada por el Grupo Parlamentariodel Partido Acción Nacional.

    6. Lectura y acuerdo conducente de lainiciativa de decreto por la que se adicionan diversasdisposiciones al Libro Segundo, Capítulo VI delCódigo de Biodiversidad del Estado de México,denominado “De la Generación, Manejo,Transporte, Tratamiento, Reuso, Reciclaje yDisposición Final de los Residuos SólidosMunicipales e Industriales No Peligrosos”.

    7. Lectura y acuerdo conducente de lainiciativa de decreto que reforma y adiciona diversasdisposiciones del Código Electoral del Estado deMéxico, formulada por el diputado Francisco GarateChapa del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional.

    8. Propuesta que formula la Junta deCoordinación Política, en relación con la asignacióny sustitución de integrantes de ComisionesLegislativas.

    9. Clausura de la sesión.PRESIDENTE DIP. CARLOS ALBERTOCADENA ORTÍZ DE MONTELLANO. EstaPresidencia solicita a quienes estén de acuerdo enque la propuesta sea aprobada con el carácter deorden del día, se sirvan expresarlo en votacióneconómica, poniéndose de pie.SECRETARIA DIP. ANA LILIA HERRERAANZALDO. Señor Presidente, la propuesta deorden del día ha sido aprobada por unanimidad devotos.PRESIDENTE DIP. CARLOS ALBERTOCADENA ORTÍZ DE MONTELLANO.Considerando que ha sido distribuida la GacetaParlamentaria a las señoras y a los señoresdiputados, y en la misma se publica el acta de lasesión anterior, la Presidencia pregunta a laLegislatura si existe alguna observación ocomentario sobre el acta de la sesión anterior.

    Esta Presidencia pide a quienes estén porla aprobatoria del acta de la sesión anterior se sirvanponer de pie.SECRETARIA DIP. ANA LILIA HERRERAANZALDO. Señor Presidente el acta de la sesiónha sido aprobado por unanimidad.

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    “2008. AÑO DEL PADRE DE LA PATRIAMIGUEL HIDALGO Y COSTILLA”

    Acta de la Sesión Deliberante de la H. “LVI”Legislatura del Estado de México, celebrada el díacuatro de junio de dos mil ocho.Presidente Diputado Carlos Alberto Cadena

    Ortíz de MontellanoEn el Salón de Sesiones del H. Poder Legislativo,en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estadode México, siendo las doce horas con tres minutosdel día cuatro de junio de dos mil ocho, la Presidenciaabre la sesión, una vez que la Secretaría pasó listade asistencia y verificó la existencia del quórum.

    La Secretaría, por instrucciones de laPresidencia, da lectura a la propuesta de orden deldía. La propuesta de orden del día es aprobada porunanimidad de votos.

    1.- La Presidencia informa que el acta dela sesión anterior se encuentra publicada en laGaceta Parlamentaria. El acta de la sesión anteriores aprobada por unanimidad de votos.

    La Presidencia solicita la dispensa de lalectura de los proyectos de decreto de las iniciativascontenidas en el orden del día. La dispensa esaprobada por unanimidad de votos; y la Presidenciasolicita a la Secretaría disponga lo necesario a finde que se inserte el texto íntegro en el Diario deDebates.

    2.- La Secretaría, por instrucciones de laPresidencia, da lectura a la iniciativa de decretopor el que se autoriza al Titular del Ejecutivo Estatala salir al extranjero del 10 al 15 de junio del presenteaño, a efecto de realizar gira de trabajo por España,participando en la Expo Zaragoza 2008, formuladapor el Titular del Ejecutivo Estatal. Se solicita ladispensa de trámite de dictamen para su discusióny resolución inmediata. La dispensa de trámite dedictamen es aprobada por unanimidad de votos.

    Sin que motiven debate la iniciativa yproyecto de decreto, son aprobados por unanimidadde votos en lo general y en lo particular; y laPresidencia solicita a la Secretaría expida el decretorespectivo y lo haga llegar al Titular del EjecutivoEstatal para los efectos procedentes, previa revisiónpor la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

    3.- El diputado José Salvador Neme Sastréhace uso de la palabra, para dar lectura a la iniciativa

    de Ley por la que se Crea el Sistema Estatal deFomento a la Asistencia Social y de Protección alMedio Ambiente del Estado de México, denominado“Sorteos Estado de México” y una Coordinacióndenominada Coordinación General de Sorteos delEstado de México, formulada por los integrantesdel Grupo Parlamentario del Partido VerdeEcologista de México.

    La Presidencia registra la iniciativa y laremite a las Comisiones Legislativas deGobernación y Puntos Constitucionales y deProtección Ambiental, para su estudio y dictamen.

    4.- La Presidencia informa que a peticiónde la diputada Selma Noemí Montenegro Andradey por acuerdo de la Junta de Coordinación Política,el punto relativo a la presentación de la iniciativade Ley de Educación del Estado de México, serátratado en una próxima sesión.

    5.- El diputado Higinio Martínez Mirandahace uso de la palabra, para dar lectura al Puntode Acuerdo para solicitar consulta ciudadana sobreel tema del petróleo, formulado por los integrantesdel Grupo Parlamentario del Partido de laRevolución Democrática.

    Para hechos, hacen uso de la palabra losdiputados Francisco Gárate Chapa, Joel CruzCanseco, Heriberto Enrique Ortega Ramírez,Domitilo Posadas Hernández, José DoloresGarduño González, Higinio Martínez Miranda,Heriberto Enrique Ortega Ramírez, Miguel ÁngelOrdóñez Rayón y Roberto Río Valle Uribe.

    La Presidencia pregunta a la Asamblea sise admite a trámite el Punto de Acuerdo. El Puntode Acuerdo es admitido a trámite por mayoría devotos; y la Presidencia lo registra y lo turna a laComisión Legislativa de Gobernación y PuntosConstitucionales, para su análisis.

    La Presidencia solicita a la Secretaría,registre la asistencia a la sesión; informando estaúltima que faltaron con justificación los diputadosArmando Bautista Gómez, José Ángel AburtoMonjardín, Carlos Alberto Pérez Cuevas, AlejandroCastro Hernández, Juan Carlos Núñez Armas yTanya Rellstab Carreto.

    6.- La Presidencia levanta la sesión siendolas catorce horas con veinticinco minutos del díade la fecha y cita a los diputados para el día

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    miércoles once de junio del año en curso, a las oncehoras.

    Diputados SecretariosAna Lilia Herrera Anzaldo

    Luis Antonio Guadarrama SánchezGerardo Pasquel Méndez

    PRESIDENTE DIP. CARLOS ALBERTOCADENA ORTÍZ DE MONTELLANO.Previamente al inicio de la presentación deiniciativas, la Presidencia, advirtiendo que seráentregada copia de todos los documentos a losintegrantes de la Legislatura, propone confundamento en lo dispuesto en los artículos 55 dela Constitución Política del Estado Libre y Soberanode México, 83 de la Ley Orgánica y 74 delReglamento del Poder Legislativo del Estado Librey Soberano de México, la dispensa de lectura delos proyectos de decreto de las iniciativas contenidasen el orden del día.

    La Presidencia solicita a quienes estén porla dispensa de lectura de los proyectos de decretode las iniciativas, se sirvan poner de pie.SECRETARIA DIP. ANA LILIA HERRERAANZALDO. La propuesta ha sido aprobada porunanimidad.PRESIDENTE DIP. CARLOS ALBERTOCADENA ORTÍZ DE MONTELLANO. Setiene por aprobada la dispensa de lectura de losproyectos de decreto de las iniciativas y laSecretaría dispondrá su inserción en el Diario deDebates.

    Por lo que hace al punto número 2 del ordendel día, corresponde el uso de la palabra al diputadoDomingo Apolinar Hernández Hernández,Secretario de la Comisión Legislativa de Educación,Cultura, Ciencia y Tecnología, para la presentacióndel informe elaborado con motivo de la celebraciónde los Foros Regionales de Consulta para laIntegración de la Ley de Educación del Estado deMéxico.

    Adelante diputado.DIP. DOMINGO A. HERNÁNDEZHERNÁNDEZ. Gracias.

    Con su permiso diputado Presidente,compañeras Legisladoras, compañerosLegisladores.

    Toluca de Lerdo, México, a 11 de junio de 2008.C. PRESIDENTE DE LA “LVI”LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MÉXICOPRESENTE

    En cumplimiento de lo establecido en elartículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Legislativodel Estado Libre y Soberano de México, nospermitimos dar cuenta por su conducto a la “LVI”Legislatura del Estado de México, del informe delas actividades y resultados obtenidos en los ForosRegionales de Consulta para la Integración de laLey de Educación del Estado de México, mismosque acordará la Junta de Coordinación Política yencomendará a la Comisión de Educación, Cultura,Ciencia y Tecnología.

    La educación se define como un mediopara alcanzar el progreso del individuo y de lasociedad y es un elemento para evitar lareproducción de la pobreza y lograr el desarrolloeconómico social.

    La educación está condicionada por elsistema económico, político y social, pero, al mismotiempo, es uno de los factores que inciden en elcambio social. En el ámbito educativo, la diversidady las desigualdades adquieren una dimensiónespecial por un doble motivo: por afectar a lapoblación en edad escolar y por constituir un ámbitodesde el cual es posible incidir positiva onegativamente sobre ella.

    El sistema educativo ha sufrido grandestrasformaciones en diversos aspectos y reformasen todos los órdenes de gobierno, por lo que esnecesario renovar un marco normativo, queresponda a las condiciones actuales y futuras en elámbito educativo y a los ordenamientos jurídicosestatales; ya que sin leyes que establezcan normasy prácticas que favorezcan a la construcción de lacalidad y la equidad en el ámbito educativo, que hade contribuir a construir municipios más equitativos,democráticos y prósperos que incorpore loscomponentes claves de las políticas educativas dela realidad actual.

    El Estado de México actualmente cuentacon el sistema educativo más grande del país y seenfrenta a un fuerte rezago en algunos niveles ydesequilibrios regionales que causan movimientos

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    migratorios, alta burocracia, falta de preparacióndel magisterio, así como dos subsistemas educativos.

    Aunado a lo anterior cabe mencionar queen la actualidad sólo se cuenta con el Libro Tercero,Capítulo II del Código Administrativo del Estadode México, que regula el ámbito educativo, por loque resulta necesario crear a través de consultas yparticipación social la Ley de Educación del Estadode México, que coordine y regule todo nuestrossistema educativo en nuestro Estado, para constituiruna nueva etapa que permita la participación detodos los interesados en este rubro.

    Por esta razón era necesario la realizaciónde foros de consulta que nos permitieran conocerla realidad del sistema educativo en el Estado y sulegislación, prestando especial atención a lasdiferencias regionales que se puedan establecerentre unas comunidades y otras; abordando lasgarantías en cuanto al derecho a la educación, si elfinanciamiento educativo ofrece variacionessignificativas, si las políticas de apoyo al estudio yde compensación son homologables de unascomunidades a otras.

    Estos foros tuvieron como objetivo general:Crear la Ley de Educación del Estado de México,a través de la consulta y participación social de losdiversos sectores de la sociedad.

    Y como objetivos particulares sedesarrollaron los siguientes temas y subtemas:1. El Marco Legal en el Estado de México.

    El derecho a la educación en la Entidad.La validez oficial.Contenidos estatales y regionales en los

    planes de estudios y capacitación.Infracciones, sanciones y recurso

    administrativo.2. La Cobertura de los Servicios Educativos en elEstado de México.

    Modalidades de la educación, nivelesbásico, medio superior, superior, educación especialy educación para adultos.

    Servicios educativos.Sistema educativo estatal (Función

    educativa y función social).3. La Calidad en el Sistema Educativo.

    Financiamiento (Asignación depresupuesto).

    Procesos educativos.Profesionalización del personal docente

    (Magisterio).Evaluación del Sistema Educativo.Participación social.

    Los foros se realizaron del 29 de abril al 27 de mayoen las siguientes sedes:

    Universidad Autónoma Chapingo, EscuelaNormal de Valle de Bravo, Universidad Interculturaldel Estado de México, Parque Naucalli y laUniversidad Autónoma del Estado de México.Cuantitativamente los datos son los siguientes:

    Se registraron un total de 204 ponencias,de las cuales se presentaron por mesa de trabajo:Marco Legal en el Estado de México: 45 ponencias.Cobertura de los Servicios Educativos en el Estadode México: 78 ponencias.

    Calidad en el Sistema Educativo: 81ponencias.

    Se contó con la asistencia de dos mil 100asistentes en los cinco foros, entre estudiantes,profesores, investigadores, padres de familia ypúblico en general. Además de autoridades yfuncionarios del sector educativo, estatal y federal.

    Se presentaron cinco conferenciasmagistrales con los temas:

    “La Desarticulación del Sistema Educativodel Estado de México en el Contexto Nacional”“Evaluación Educativa: Retos en lo General y loParticular”

    “Principales Elementos del MarcoNormativo para el Reconocimiento Pluricultural enMéxico”

    “La Evaluación de la Calidad del SistemaEducativo”

    “Mejorar la Calidad con Equidad: Reto delos Sistemas Educativos”

    Durante la realización de estos foros setuvieron 11 mil 800 visitas en la página Web:www.foem.gob.mx, y donde hasta la fecha se puedeencontrar toda esta información en relativo a estosforos.

    Los resultados cualitativos se puedenresumir en lo siguiente:

    Quienes nos antecedieron hace unasdécadas en la cuestión educativa, ya habíanafrontado la escasez de recursos económicos, la

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    improvisación de espacios, la carencia de escuelasy material didáctico e inclusive la falta de confianzade algunos sectores sociales.

    Sin embargo, ayer como hoy, losprofesores con su participación se denotan comoagentes de cambio y mejoramiento social. Ya quecada profesor que participó en los Foros Regionalesde Consulta para la Integración de la Ley deEducación, sabe que un cambio social vanecesariamente acompañado de un proyectoeducativo. Proyecto que planteamos consensar eimpulsar desde este seno legislativo en el marco dela participación social.

    Los cinco foros de consulta realizados enlos municipios de Texcoco, Valle de Bravo, SanFelipe del Progreso, Naucalpan de Juárez y Toluca.Proporcionan la materia de trabajo que losdiferentes sectores sociales involucrados en laeducación han detectado y analizado en la prácticadiaria de los hechos sociales.

    En lo general.Si bien podemos decir que el Estado de

    México por lo general tiene buenos resultadoseducativos, ya que estos en diversas evaluacioneslo colocan con frecuencia en los primeros lugares.También es cierto que algunos factores levantanfocos de alerta, tal es el caso de los deficientesresultados de las pruebas estandarizadas; de quecerca de 121 mil mexiquenses entre 5 y 14 años novan a la escuela, donde más de la mitad de ellospertenecen a los municipios conurbados de la ciudadde México; que los resultados (ajustados) en Excale(en secundaria) colocan a nuestro Estado a nivelpromedio.

    Bajo este diagnóstico queda establecidoque se habrá de legislar de forma objetiva paraevitar tener una cobertura educativa diferenciaday desigual entre la educación básica, educaciónmedia superior y educación superior, incluyendo elpostgrado.

    Asimismo, tendremos que asegurar evitarlos conflictos entre el Subsistema Federal Educativoy el Subsistema Estatal Educativo.

    Garantizar en nuestra ley un financiamientocon tendencia a la ampliación presupuestal de laeducación pública.

    Establecer sistemas que permitanpotencializar el binomio evaluación-calidad comoeje de impacto de los sistemas educativos, al mismotiempo que dinamizar la vinculación educación-sociedad entre los sectores sociales, gobierno ysectores productivos.

    Generar un sistema de información estatalque permita crear indicadores de logros másprecisos.

    Utilizar la información generada por Enlace,PISA y otros para diseñar esquemas deactualización más pertinentes con las deficienciasdetectadas.

    Estos foros nos permitieron conocer quela riqueza de los instrumentos legales es muy amplia,es recomendable conocerlos y analizarlos, ysobremanera muy importante saber a qué nosobliga, también es relevante comprender el espíritude los ordenamientos y proponer mejoras yadiciones, pero sobre todo, aplicarlos y hacer quese respeten.

    La sociedad que participó ha dado suaportación para demandar un sistema gobernable,coherente, eficiente con una articulación flexibleque permita dar cuenta de los resultados de laaplicación de la inversión social en la educación.

    Con esta consulta queda claro que sin unapolítica que expresamente se proponga mejorar lascapacidades, competencias y prácticas delprofesorado, sector clave del cambio, los programasde mejora tendrán pocas posibilidades de incidir enlos aprendizajes de los estudiantes.

    De nosotros depende ahora analizar yconsensar, para establecer en un marco normativola realidad y la necesidad del sistema educativo denuestro Estado, para darle certeza, legalidad ytransparencia a una política educativa en nuestroEstado de México.

    Distinguidas Legisladoras, distinguidosLegisladores.

    A manera de conclusión, los foros fuerondemocráticos, plurales y significativos para losparticipantes y no participantes. Nos permitieronreafirmar lo que ya conocemos, la realidad que viveactualmente nuestro sistema educativo estatal, nocon el afán de seguirlo cuestionando y sacrificando,sino con la finalidad de poder mejorarlo.

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    Además el derecho a la educación es elprecepto humano, constitucional y jurídico que deberegir toda política de estado para la equidad ycalidad en la educación.

    Mi agradecimiento a las institucioneseducativas sedes de estos foros, a las autoridadesfederales y estatales por su participación en cadauno de ellos, así como a la “LVI” Legislatura delEstado de México, a todas y todos los que hicieronposible la realización de esos foros, mireconocimiento y felicitación a los que se atrevierona participar y mi exhorto para que todos sigamosinsistiendo en el desarrollo educativo estatal.

    ATENTAMENTEINTEGRANTES DE LA COMISIÓN DEEDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y

    TECNOLOGÍAEs cuanto, señor Presidente.

    PRESIDENTE DIP. CARLOS ALBERTOCADENA ORTÍZ DE MONTELLANO.Gracias diputado.

    Queda enterada la “LVI” Legislatura delcontenido del informe y se tienen por atendidos losforos regionales.

    En atención al punto número 3, puedehacer uso de la palabra la diputada Selma NoemíMontenegro Andrade del Grupo Parlamentario deAcción Nacional, quien dará lectura a la iniciativade Ley de Educación del Estado de México.

    Adelante diputada.DIP. SELMA NOEMÍ MONTENEGROANDRADE. Gracias señor Presidente.HONORABLES DIPUTADOS DE LA “LVI”LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MÉXICOPRESENTE

    Selma Montenegro Andrade, en micarácter de diputada local, me permito exponer anteustedes, con fundamento en lo dispuesto por losartículos 51 fracción II, 57, 61, fracciones I de laConstitución Política del Estado Libre y SoberanoMéxico; 4, 5, 28 fracción I, 30, 38, 39, 79, 81 ydemás relativos y aplicables de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo y Soberano de México,iniciativa de Ley de Educación del Estado deMéxico, conforme a la siguiente:

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEn la educación se resumen los anhelos y

    aspiraciones de los pueblos por lograr mejoresniveles de vida a través de un mayor desarrollomaterial y espiritual. En materia de política pública,la educación ha tenido un lugar de la primeraimportancia, que se refleja en los montos que se leasignan en los Presupuestos de Egresos así comoen la estructura del sistema educativo en todos sustipos, niveles y modalidades.

    Desde los albores del Méxicoindependiente, la educación ha sido concebida comoun componente fundamental del proyecto de nación.La Ley Orgánica de la Instrucción Pública,expedida por el Presidente Benito Juárez en 1867,fue un importante instrumento para elevar el niveleducativo del pueblo. Con la restauración de laRepública se inició el proceso de creación de laSecretaría de Instrucción Pública y Bellas Artesantecedente inmediato de la Secretaría deEducación Pública.

    En este siglo, la labor educativa de JoséVasconcelos, dejó una impronta indeleble en lacruzada a favor del alfabetismo, la educación y laidentidad cultural. Desde entonces, el legado deVasconcelos y del magisterio mexicano ha perneadoen todas las instituciones educativas del Méxicomoderno, siendo la educación la principal impulsorade la configuración de nuestra realidad nacional.

    Con el paso del tiempo, se realizaronimportantes reformas tendientes a universalizar lacobertura de la educación primaria, se estructuraronplanes y programas de estudio, así como libros detexto nacionales. En todas estas reformas, elmagisterio ha tenido un papel de la mayorrelevancia.

    Con el Acuerdo Nacional para laModernización de la Educación Básica, firmado el18 de mayo de 1992 por el Poder Ejecutivo Federal,los gobernadores de las Entidades Federativas, elSindicato Nacional de Trabajadores de la Educacióny la Secretaría de Educación Pública, se dio un pasode gran trascendencia para llevar a cabo unareforma educativa integral, reorganizando elsistema educativo nacional y revalorando la funciónmagisterial.

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    Este acuerdo fue un impulso decisivo paraque el 12 de julio de 1993 fuera promulgada la LeyGeneral de Educación, como un instrumento jurídicoque dio un impulso renovado a la educación y en else que inspiraron las Entidades Federativas para asu vez desarrollar leyes de educación estatales.

    El día de hoy, el Estado de México es unade las pocas entidades que carecen de una Ley deEducación. Las disposiciones sobre educación secontienen en el Libro Tercero del CódigoAdministrativo, pero dicho Libro además de laeducación, también está dedicado al ejercicioprofesional, a la investigación científica ytecnológica, así como a la cultura, el deporte, lajuventud, las instalaciones deportivas y en meritocivil.

    El Código Administrativo aprobado el 29de noviembre de 2001, regula en un mismo libroaspectos que deberían ser parte de disposicionesdiversas con la consecuencia que el sistemaeducativo no recibe el peso que deberían tener.Además, el Libro Tercero tiene varias carenciascomo: no se dan las definiciones fundamentales parauna mejor comprensión de la norma como educador,educando, proceso enseñanza-aprendizaje,métodos, contenidos, planes y programas, etcétera.No se explicitan los principios, valores y fines, queconstituyen la filosofía del sistema educativo y nose establece el carácter prioritario de la educación.

    El tema de la evaluación tampoco estratado a fondo, debiendo ser materia de un capituloindependiente donde se establezcan las instancias,mecanismos, instrumentos, periodicidad,autoridades competentes y fines de la evaluación;la articulación de la evolución con la plantación yprogramación, y el interés publico de lasevaluaciones y su garantía de acceso.

    En el Libro Tercero no se mencionandetalladamente los tipos, niveles y modalidades delsistema educativo: educación inicial, preescolar,primaria, secundaria, educación media superior yeducación superior, así como educación especial,educación física, educación artística y cultural,educación para el trabajo y educación para adultos.

    A pesar de que el Estado de México tieneuna gran diversidad cultural, enriquecida por suscomunidades indígenas, falta un apartado sobre

    educación indígena, en el que se establezcan susbeneficios, fines y principios, se explicite el modelode educación indígena, bilingüe y multicultural, seestablezcan las instancias donde ésta se debeimpartir y los incentivos para educadores yeducando.

    También extraña la falta de un apartadoindependiente sobre participación social, donde sedeben contemplar las instancias de participaciónsocial, sus funciones y atribuciones; las obligacionesde quienes ejercen la tutela o patria potestad; lasatribuciones de los órganos de padres de familia;además de apartados sobre los Consejos deParticipación Social y sobre la participación de losalumnos y los medios de difusión.

    Faltan además apartados sobre calidad yequidad en los que éstas se definan claramente, seestablezcan los mecanismos que permitan medir lacalidad y los instrumentos para garantizar equidaden cuanto al género y entre las diversascomunidades. Finalmente, el Libro Tercero nocontempla un apartado especial sobre acreditación,certificación, equivalencias y revalidación deestudios y otro sobre reconocimiento de validezoficial de estudios.

    En conclusión, el Libro Tercero del CódigoAdministrativo del Estado de México, contemplauna normatividad sobre educación incompleta, enla que no se asigna la prioridad que la educacióndebería tener, como motor principal del desarrolloy como compendio de las aspiraciones de losmexiquenses por lograr mejores condiciones devida; se trata de una normatividad que da un ampliomargen a la discrecionalidad y que en sí misma esparcial.

    Para cubrir el vacío legal y atender lascarencias derivadas de la falta de un orden jurídicointegral, autocontenido y completo, se propone unaLey de Educación del Estado de México, mediantela cual se le dé a la educación el peso que lecorresponde a nivel de políticas públicas y pararealizar los anhelos de los mexiquenses por contarcon una educación publica de calidad, con equidad.

    El Capitulo I de la ley propuesta contienelas disposiciones generales que enuncian el alcancede la ley, el derecho a la educación y con base a losprincipios consagrados por la Constitución de 1917,

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    que establecen la libertad y la gratuidad de laenseñanza, así como la obligatoriedad de laeducación básica, se establece la obligación quetiene el Estado de proporcionar servicios educativos,para que todos los habitantes cursen el tipo de deeducación básica.

    La ley propuesta ratifica la obligación quecon base en el artículo 3 constitucional tiene elEstado, de atender todos los niveles educativos,incluyendo la educación superior, pero con plenorespeto a la autonomía universitaria. En estecapítulo se establece claramente que la educaciónque impartan el Estado y los particulares conreconocimiento de validez oficial de estudios, sesujetará a los principios que establece el SegundoPárrafo del artículo 3 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

    Además de consignar las definicionesfundamentales en el capítulo, se establece lacorrespondencia con lo dispuesto por el artículo 4constitucional, en el que se señala el respeto yprotección de las lenguas autóctonas, promoviendoel uso del español como lengua nacional. Esta leyestablece que la educación básica será adaptadapara responder a las características lingüísticas yculturales de las etnias que enriquecen la culturadel Estado.

    Adicionalmente, en el Capítulo I, se proponedifundir el conocimiento y la práctica de lademocracia como forma de gobierno y convivencia;desarrollar actitudes que estimulen la investigacióne innovación científica y tecnológica; desarrollaractitudes solidarias y subsidiarias entre las personas,para crear conciencia sobre la prioridad de lapreservación de la vida, la salud, la importancia dela institución familiar; así como fomentar actitudessolidarias y positivas para alcanzar el bienestargeneral, mediante el trabajo y el ahorro.

    En el Capítulo II se determinan, enconcordancia con lo establecido en el Capítulorespectivo de la Ley General de Educación, lasfacultades y obligaciones del Estado y losAyuntamientos en materia educativa. Se establecela obligación de proporcionar educación pública decalidad y de fomentar la educación que impartanlos particulares.

    En este Capítulo se consignan lasfacultades exclusivas del Ejecutivo del Estado comoel nombramiento y remoción de las autoridadeseducativas estatales; la facultad de proponer a laSecretaria de Educación Pública los contenidosregionales que hayan de incluirse en los planes yprogramas de estudio para la primaria y secundaria,y la edición y publicación de libros y materialesdidácticos.

    Se propone que el Ejecutivo del Estadomantenga un sistema permanente dedicado aestudiar la problemática educativa, que implementeprogramas de formación para el trabajo y vinculela educación con el trabajo. También que elEjecutivo del Estado sea la única instancia facultadapara revalidar y otorgar equivalencias de estudiosen todos los niveles educativos, para promover laelaboración de libros de texto gratuitos para laescuela secundaria, para ajustar calendarios yhorarios de clase; y para otorgar, negar o revocarreconocimientos de validez oficial y para expedirconstancias, certificados de estudio y otorgardiplomas, títulos o grados académicos.

    En el Capítulo II se establecen lasatribuciones de los ayuntamientos los cuales sepropone que podrán promover y prestar serviciosen todos sus tipos, niveles y modalidades. Secontempla que los ayuntamientos tengan facultadespara administrar los fondos que para la educaciónbásica les sean entregados, así como obligacionescomo establecer y sostener servicios de seguridadpública en el entorno de los planteles educativos;cooperar con la autoridad educativa estatal en laconstrucción, conservación, mantenimiento ymejoramiento de instalaciones, equipos, aulas,anexos y talleres; otorgar becas y crear, organizary dirigir bibliotecas, hemerotecas, casas de cultura,museos y centros similares de promoción de lacultura y del hábito de la lectura.

    El Capítulo III define los integrantes delsistema educativo estatal, distinguiéndose entrepersonas, instituciones y componentes didácticos.Asimismo, se señalan los tipos y modalidades delsistema educativo. Se establece también el deberque tiene el personal que trabaja en todos y cadauno de los tipos, niveles y modalidades de acreditarla preparación profesional adecuada para cada uno,

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    y la necesidad de acreditar el grado inmediatoanterior para ingresar a los diferentes tiposeducativos.

    En los Capítulos IV al IX se desarrollan,de forma diferenciada, los tipos y niveles delsistema educativo estableciéndose para cada unosu definición, finalidades y la obligación de que elpersonal docente encargado del nivel educativorespectivo cuente con título que acredite lapreparación adecuada. En el Capítulo IX; referentea la educación superior, se establecen además lospropósitos de las instituciones que formanprofesionales de la educación en la Entidad.

    En concordancia plena con el artículo 4 dela Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, el capítulo X se dedica por completo ala educación para las comunidades indígenas. Sereconoce que los principales actores de sus procesoseducativos son las comunidades, sus autoridadestradicionales, los maestros y los alumnos. Seconsigna el carácter intercultural y bilingüe de laeducación indígena, y se le fundamenta en el respetoa la diversidad cultural y afectiva, y en el desarrollointegral de las comunidades.

    Se propone que la educación indígenaconsolide la identidad étnica y nacional y que seade calidad, con iguales oportunidades, respetandola personalidad y cultura de las comunidades. Sepropone que el español sea la lengua nacional, sinmenoscabo del fomento, preservación y promociónde las lenguas indígenas. También se pretendefomentar y difundir las actividades y deportestradicionales, sus expresiones artísticas y losconocimientos de la medicina tradicional.

    Como objetivos de la educación indígenase propone también el combate a la marginación ya toda forma de sujeción para el logro de una mayorlibertad y participación. Como atribuciones de laautoridad educativa estatal se establece laelaboración de planes, programas y libros de textopara la educación indígena, en función de lasnecesidades, características culturales y contextode las diversas etnias. Asimismo, se establece laobligación de proporcionar recursos materiales,financieros y estímulos en dinero y especie paraque los mejores maestros atiendan a estascomunidades.

    El Capítulo XI se dedica a la educaciónespecial, la cual está dirigida a personas connecesidades educativas especiales, con o sindiscapacidad, y a personas con aptitudessobresalientes. El objetivo de la educación especiales lograr la igualdad de oportunidades educativas,mediante la atención equitativa y la integración depersonas de todas las edades con necesidadeseducativas especiales, con o sin discapacidad o conaptitudes sobresalientes al sistema educativoregular.

    Se propone que la autoridad educativadestine recursos suficientes para ampliar lacobertura en función de la demanda de espacioseducativos y para mejorar la calidad de la educaciónespecial, así como para la adecuación de espaciosfísicos. Se prevé que el currículo de la educaciónespecial contemple estrategias, materiales ytécnicas diferenciadas para atender las necesidadeseducativas de sus educandos; dicho currículo seráuna adaptación del que se contemple para laeducación regular.

    En el Capítulo XII se contempla laeducación para el trabajo, la cual está ordenada aque las personas adquieran conocimientos,desarrollen habilidades y destrezas y de actitudesque les permitan realizar una actividad productivademandada por el mercado. Estos estudios soncomplementarios y adicionales a la capacitaciónprevista en el artículo 123 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos. Se propone quela autoridad educativa reciba opiniones ypropuestas de los sectores productivos, y de lasagrupaciones patronales y sindicales parainstrumentar los servicios, con lo que se buscaarmonizar a la demanda con la oferta.

    El Capítulo XIII se refiere a la educaciónde adultos como aquella que comprende laformación integral del adulto en sus dimensionespersonal, familiar, laboral y social, y que tiende acubrir las necesidades inmediatas y el rezagoeducativo. Se propone que quienes participenvoluntariamente en tareas relacionadas con laeducación para adultos tendrán derecho, en su caso,a que se les acredite como servicio social. Ademásse establece la obligación de los empleadores paradar facilidades a sus empleados con el fin de que

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    asistan a cursos de alfabetización, así como paraque estudien la primaria y la secundaria.

    En el espíritu del Constituyente de 1917,de que la educación debe promover la educaciónintegral y armónica de cada uno de los ciudadanos,así como el desenvolvimiento armónico integral desus facultades, comprendiendo aquí la educaciónfísica y psíquica, el Capítulo XIV se refiere a laeducación física y artística en dos secciones, laprimera dedicada a la educación física y la segundaa la artística. Se propone que la educación física yla artística sean partes integrantes del currículo entodos los tipos y modalidades del sistema educativo.

    En estricto apego al tercero Constitucionaly a lo establecido en el Capítulo V de la Ley Generalde Educación, el Capítulo XV establece el papelrector del Estado en la educación que impartan losparticulares. En este Capítulo se establecen lascondiciones y requisitos que deben reunirse paraobtener la autorización o el reconocimiento devalidez oficial de estudios. Se establece también eldeber de las autoridades de inspeccionar y vigilarlos servicios educativos.

    El Capítulo XVI ratifica que los estudiosrealizados en el sistema educativo estatal tendránvalidez en todo el país y establece las condicionespara obtener la revalidación y equivalencia deestudios, y faculta a la autoridad educativa estatalpara aplicar las normas y criterios generales que laSecretaría de Educación Pública determine para laexpedición de equivalencias, revalidaciones ycertificaciones de estudios.

    Basados en la convicción que la educaciónes un asunto que compete por igual a autoridades,educadores, educandos, padres de familia, mediosde difusión y otros actores relevantes, el CapítuloXVII aborda el importante tema de la participaciónsocial en la educación. El Capítulo se divide encuatro secciones; en la primera se trata de laparticipación de los padres de familia y susorganismos; en la segunda de los Consejos deParticipación Social; en la tercera de la participaciónde los alumnos y la cuarta, de la participación delos medios de difusión.

    La primera sección establece los derechosy obligaciones de los padres de familia y de quienestienen la patria potestad o tutela de los educandos,

    consignándose los fines, tareas y limitaciones delas asociaciones de padres de familia. Se establecela obligación de establecer en cada plantel unorganismo integrado por padres de familia, tutoreso por quienes ejerzan la patria potestad sobre loseducandos, con el objetivo de colaborar con lasautoridades escolares y educativas para elmejoramiento constante del proceso educativo.También se obliga a que en cada municipio existaun organismo municipal de padres de familia, elcual se sujetará a sus propios estatutos.

    La segunda sección regula el ConsejoEstatal de Participación Social en Educación, comoórgano de consulta, orientación y apoyo, constituidopor padres de familia y representantes de susorganismos, educadores y representantes de suorganización sindical, instituciones formadoras dedocentes, autoridades educativas estatales ymunicipales, así como por representantes de losdiferentes sectores sociales del Estado. Tambiénse regulan los Consejos Municipales deParticipación Social, los cuales se integran porautoridades municipales, padres de familia yrepresentantes de sus organismos, maestros ydirectivos de escuelas, representantes de laorganización sindical de los maestros yrepresentantes de organizaciones sociales y demásinteresados en el mejoramiento de la educación.Finalmente, se establecen los Consejos Escolaresde Participación Social en Educación.

    En la tercera sección se contempla elderecho de los educandos a formar sociedades dealumnos para fortalecer la cultura de participacióndemocrática, cuyos derechos y obligaciones seandeterminados por los reglamentos expedidos por elPoder Ejecutivo.

    En la cuarta sección se establece laobligación de los medios de difusión, de contribuiral logro de las finalidades previstas por esta ley ensu artículo 5, así como a los criterios establecidosen su artículo 6. Se prevé que el Ejecutivo Estatalpueda promover, a través de convenios ladivulgación de los fines y objetivos de la educaciónpara inducir la participación corresponsable de lasociedad.

    El Capítulo XVIII integra y sistematiza lorelativo a la planeación de la educación, la cual será

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    responsabilidad del Poder Ejecutivo, por conductode la Secretaría de Educación del Estado. Sepropone que la planeación del desarrollo educativose orientará a proporcionar un servicio educativoeficaz, eficiente, equitativo y de calidad.

    En este Capítulo se establece la obligacióndel Ejecutivo de formular un Plan Estatal deEducación, como el instrumento que permitaintegrar los esfuerzos orientados al desarrollo de laeducación. También se explicitan los planes yprogramas de estudio, los materiales y lasestrategias didácticas, y sus características, y loreferente al calendario escolar.

    El Capítulo XIX considera la evaluacióndel sistema educativo estatal como de interéspúblico y como un proceso permanente que permitedeterminar si los resultados del proceso educativode un ciclo escolar determinado son mejores quelos de otros ciclos escolares, así como comparar elrendimiento diferenciado entre planes educativosen el Estado.

    Dada la importancia que tiene la evaluacióneducativa y la necesidad de transparencia, sepropone la creación del Instituto Estatal deEvaluación Educativa, cuyas autoridades seránpropuestas por el Ejecutivo del Estado encoordinación con la autoridad educativa estatal ydeberán de ser ratificadas por el Congreso delEstado. El Instituto será el encargado de evaluar elrendimiento de los alumnos, en todos los tipos yniveles del sistema educativo. Una funciónsustantiva del Instituto de Evaluación, sería laintegración de un sistema general de evaluación,que integrara los resultados de las evaluaciones delrendimiento de los alumnos, basadas en un enfoquede competencias.

    En el Capítulo XX se aborda el importantetema de la calidad de la educación, estableciéndoseque el Estado deberá de procurar, la excelencia enla calidad de los servicios educativos, integrandolos principios de equidad, valor agregado,pertinencia, relevancia, oportunidad, eficiencia yeficacia del proceso educativo. Se establecen lasatribuciones de la autoridad educativa parapromover la calidad de la educación, cuyo logro esconsiderado como una responsabilidad de todos losactores del sistema educativo.

    El Capítulo XXI está dedicado a la equidadde la educación, estableciéndose la obligación deque las autoridades educativas tomen medidastendientes a establecer condiciones que permitanel ejercicio pleno del derecho a la educación decada individuo y una mayor equidad educativa, asícomo el logro de la efectiva igualdad entre hombresy mujeres en oportunidades de acceso,permanencia y promoción en los servicioseducativos. Además de consignar las actividadesque deberán desarrollar las autoridades educativas,para promover la equidad se establece la obligaciónde evaluar los programas destinados a lograr laequidad para determinar si sus resultados son o nosatisfactorios.

    El Capítulo XXII sobre financiamiento,establece para el Titular del Ejecutivo, la obligaciónde tomar en cuenta, en la distribución de susingresos y en la asignación de recursos, el carácterprioritario de la educación y la necesidad defortalecer y ampliar las fuentes de financiamiento,destinando recursos presupuestarios crecientes entérminos reales a la educación pública. También seconsidera que el Gobierno del Estado deberá hacerlo necesario para que cada ayuntamiento recibarecursos para el cumplimiento de susresponsabilidades, relacionadas con la prestaciónde servicios educativos.

    El Capítulo XXIII está dirigido a losservidores públicos dedicados a la educación,comprendiendo aquí a docentes y personal de apoyoy asistencia. Se considera que el educador espromotor, coordinador, facilitador y agente directodel proceso educativo. Se establece la obligaciónde que el Estado, los municipios, sus organismosdescentralizados y los particulares proporcionen losmedios necesarios y adecuados que permitan a losservidores públicos destinados a la educación,realizar eficazmente su labor. También se contemplala entrega de reconocimientos, distinciones,estímulos y recompensas, así como la realizaciónde actividades que promuevan un mayor apreciode la sociedad por la labor desempeñada por losmiembros del magisterio.

    En el Capítulo XXIV se contienen lasinfracciones, sanciones y procedimientosadministrativos que deberán de observarse en caso

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    de incumplimiento de las disposiciones de la LeyGeneral de educación y de esta ley. En esta ley sepropone dar certidumbre jurídica a los particularesque imparten educación, mediante un recursoadministrativo que pueda ser interpuesto parasolicitar la revisión de las resoluciones de lasautoridades administrativas.

    La iniciativa de Ley de Educación delEstado de México que se propone a esta Soberanía,de aprobarse, representaría un avance significativopara la consolidación de un sistema educativoestatal de vanguardia, con instrumentos,mecanismos e instancias transparentes y eficaces.La ley propuesta contribuiría a que los mexiquensestengamos un instrumento jurídico que facilitará elcumplimiento de contar con una educación decalidad con equidad, amplia cobertura y servicioseducativos eficientes. Esta ley, de aprobarse, seráun medio eficaz de avance en la realización de lamagna labor educativa.

    En razón de lo expuesto, me permitosometer a la consideración de la “LVI” Legislaturade esta Honorable Cámara de Diputados, comofundamento en la fracción II del artículo 51 de laConstitución Política del Estado de México y en lafracción I del artículo 28 de la Ley Orgánica delPoder Legislativo del Estado Libre y Soberano deMéxico, la presente iniciativa de Ley de Educacióndel Estado de México.

    A T E N T A M E T EDIP. SELMA NOEMÍ MONTENGRO

    ANDRADEPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE

    EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA YTECNOLOGÍA DE LA “LVI”

    LEGISLATURA DEL ESTADO DEMÉXICO

    Es cuanto señor Presidente.

    LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DEMÉXICO

    CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1. Las normas contenidas en esta Leyson de orden público e interés social, y tienen comoobjeto regular la educación que se imparta en elEstado de México y sus Municipios, los organismosdescentralizados de éstos, así como la de losparticulares con autorización o reconocimiento devalidez oficial de estudios, cualesquiera que sea sutipo, nivel y modalidad en los términos establecidospor la Constitución Política de lo los Estados UnidosMexicanos, la Ley General de Educación, losprincipios contenidos en la presente Ley, losreglamentos y demás disposiciones que emanen deestas, así como los convenios que sobre la materiaconcerte el Estado.

    Artículo 2. La aplicación de las disposiciones deesta Ley corresponde a las autoridades educativasestatales y municipales, en los términos que lamisma establece y en los que prevean susreglamentos, obligando a:I.- El Estado y Municipios, dentro de lascompetencias establecidas por la Ley General deEducación y sus organismos descentralizados;II.- Los particulares con autorización oreconocimiento de validez oficial, yIII.- Todas las instituciones a quienes esta Leyimponga deberes vinculados con la Educación.Las instituciones de Educación Superior que porLey sean autónomas se regularán por sus propiosordenamientos jurídicos y normas administrativas

    Artículo 3. La educación es a la vez un serviciopúblico y una política pública prioritaria, es un mediofundamental para el logro de una sociedad mássolidaria, justa, libre y equitativa, y un bien socialde la mayor importancia, por ello, es responsabilidadcompartida del Estado y la sociedad. Enconsecuencia con esta alta prioridad, deberápromoverse la vinculación entre el sector educativo,la iniciativa privada, las organizaciones de lasociedad civil organizada, así como con organismos

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    públicos o privados encargados de proteger la salud,el medio ambiente, la seguridad pública y lapromoción de la cultura y el deporte, y quepromuevan el desarrollo personal individual ycolectivo En todo momento se debe procurar eldiálogo con los diferentes actores interesados en laeducación, con los medios de comunicación, conlos partidos políticos y con los poderes legalmenteconstituidos.

    Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, seentenderá por:I.- Educación, es el medio fundamental para el plenoperfeccionamiento humano, gracias a la asimilacióny transmisión de valores, competencias ycapacidades básicas. Es un proceso que dura todala vida de las personas y que contribuye al desarrollointegral del individuo y de la sociedad, gracias alcultivo de las capacidades físicas, artísticas,intelectuales, morales y afectivas, permitiendo eldesarrollo y expresión plena del cuerpo, el intelecto,la voluntad y la emotividad personal. Se trata de unproceso de comunicación permanente que involucraa la sociedad en su conjunto en un diálogo abierto,plural, incluyente, libre y participativo;II. Sistema Educativo Estatal, al conjunto decomunicaciones e interacciones entre personas,colectivos e instituciones dedicados a la funcióneducativa en la Entidad, y en los términos de estaley;III. Autoridad educativa estatal, al titular del PoderEjecutivo y a la dependencia en que, conforme aLey Orgánica de la Administración Pública delEstado, recaiga dicha función;IV. Autoridad educativa municipal, al Ayuntamientode cada municipio de la Entidad;V. Ley, a la Ley Estatal de Educación;VI. Proceso educativo, a la interacción de loseducandos y educadores, en un proceso continuo,orientado a la libertad con responsabilidad social,guiado por valores humanistas, desarrollado en unambiente que propicie la capacidad de aprendizajepara el logro de los propósitos y finalidades de laeducación, con pleno respeto a la dignidad de todoslos involucrados en él;VII. Educador, al orientador, facilitador, promotor,coordinador y agente del proceso educativo;

    VIII. Educando, a la persona, racional, reflexiva,espontánea y creativa, a quien va dirigido el procesoeducativo;IX. Currículo, a los planes y programas de estudio,así como a los contenidos de los mismos y sudosificación y secuenciación;X. Materiales educativos, a los libros de texto,manuales, instrumentos, útiles y otros componentesque se utilizan en el proceso educativo;XI. Género, al constructo social que se refiere a laasignación de roles con base en la diferencia entrehombres y mujeres;XII. Enfoque de género, a la orientación de laspolíticas públicas y las acciones combinadas de lossectores público, privado y social para favorecer,en los entornos de enseñanza aprendizaje y en elproceso educativo, prácticas didácticas, que tiendanel mejoramiento de la condición de las mujeres;XIII.- Minoría Cultural, a la parte de la poblaciónque, con base en religión, estilo económico, formade organización social, etnia o expresión culturalse distingue de la mayoría;XIV. Persona adulta Mayor. A todas aquellaspersonas mayores de 60 años; yXV. Perspectiva de envejecimiento, a la posiciónmediante la cual se acepta que debe combatirsetoda forma de discriminación respecto a laspersonas adultas mayores, promoviéndose su plenodesarrollo, su incorporación productiva a la vidacotidiana, la generación de oportunidades y lavaloración de su experiencia.

    Artículo 5. La educación que impartan el Estado,los municipios, sus organismos descentralizados ylos particulares con autorización o reconocimientode validez oficial de estudios tendrá, además de losfines establecidos en el Artículo 3º de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, lossiguientes fines:I. Difundir el conocimiento y la práctica de lademocracia como la forma de gobierno yconvivencia, que permite a todos participar en latoma de decisiones para el mejoramiento de lasociedad;II . Favorecer el desarrollo de habilidadespsicomotoras, la adecuada comprensión del españoly su lectura y escritura, el desarrollo de

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    competencias para aplicar las matemáticas, laasimilación de conocimientos científicos, sociales,históricos y culturales y la formación de actitudesy comportamientos éticos; fomentando siempre eldesarrollo de la capacidad de aprendizaje, el interéspor la realidad, la valoración y el uso de lametodología de la investigación y el sentido críticoy propositivo, así como los valores de la disciplina yel orden;III. Fortalecer la conciencia y la valoración de laNación Mexicana y su soberanía, el conocimientoy aprecio por la historia, el amor y el respeto a lossímbolos patrios y las instituciones nacionales, asícomo la valoración de las tradiciones yparticularidades culturales de las diversas regionesdel País y en especial del Estado de México;IV. Enseñar, el español como lengua común nacionaly factor de vinculación de los mexicanos, sinmenoscabo del rescate y la enseñanza de las lenguasde los grupos indígenas que existen en el Estado, ypromover en estudio de otros idiomas;V. Difundir el conocimiento de los valoresdemocráticos y su práctica, fortaleciendo unaforma de gobierno y convivencia que permita atodos participar y dialogar para tomar decisionesordenadas al mejoramiento de la sociedad;VI. Fomentar y desarrollar en todos los espacioseducativos del Estado, la Cultura de la Legalidad yde la prevención del delito, con el objeto deconcientizar de los efectos nocivos y las influenciasnegativas que provoca en la sociedad, promoviendola justicia y sus valores, el respeto y la observanciade la ley y de la igualdad de los individuos anteésta, así como propiciar el conocimiento y el respetoa los derechos humanos;VII . Desarrollar actitudes que estimulen lainvestigación e innovación científica y tecnológica,procurando en todo momento la vinculación con elsector productivo;VIII. Impulsar la creación, expresión y apreciaciónartísticas y propiciar la adquisición, elenriquecimiento, la extensión y difusión de los bienesy valores de la cultura universal, y en especial deaquellos que constituyen el patrimonio cultural delEstado y la Nación;IX. Desarrollar actitudes solidarias y subsidiariasentre las personas, para crear conciencia sobre la

    prioridad de la preservación de la vida, la salud, laimportancia de la institución familiar y la paternidadresponsable, sin menoscabo de la libertad y delrespeto absoluto a la dignidad humana;X. Fomentar el cuidado de la naturaleza y lapreservación del medio ambiente mediante elconocimiento de las necesidades económicas ysociales de la Entidad, propiciando el uso racionalde los recursos naturales a fin de preservar elequilibrio ecológico, promoviendo entre las personasel cuidado, rehabilitación y mantenimiento del medioambiente y la naturaleza;XI. Fomentar actitudes solidarias y positivas paraalcanzar el bienestar general, mediante el trabajo yel ahorro;XII. Preservar la salud a través del ejercicio físicoy estimular la práctica y disciplina de los diversosdeportes;XIII. Desarrollar y poner en marcha estrategiaspreventivas para la sensibilización y toma deconciencia a los educandos sobre los daños queocasionan en las personas el consumo desubstancias nocivas y tóxicas como narcóticos,estupefacientes, psicotrópicos, alcohol, tabaco, yotras que determina la Ley General de Salud;XIV. Propiciar el respeto a las etnias, a las minoríasculturales y a las personas con capacidadesdiferentes;XV. Promover el trabajo en equipo y la asociaciónentre personas para emprender proyectos y poneren práctica ideales comunes;XVI. Los demás que no se contrapongan a la LeyGeneral de Educación y a la presente Ley y quecoadyuven al logro de sus objetivos y al fomentode la capacidad de aprendizaje.

    Artículo 6. El criterio que orientará a la educaciónque el Estado, los municipios y sus organismosdescentralizados impartan, así como toda laeducación preescolar, primaria, la secundaria, lanormal y demás para la formación de profesionalesde la educación básica que los particulares impartan,se basará en los resultados del progreso científico,luchará contra la ignorancia y sus efectos, lasservidumbres los fanatismos y los prejuicios.Además:

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    I. Será democrático, considerando a la democraciano solamente como una estructura jurídica y unrégimen político, sino como un sistema y un estilode vida fundado en el constante mejoramientoeconómico, social y cultural del pueblo;II. Será nacional en cuanto, sin hostilidades niexclusivismos, atenderá a la comprensión denuestros problemas, al aprovechamiento de nuestrosrecursos, a la defensa de nuestra independenciapolítica, al aseguramiento de nuestra independenciaeconómica y a la continuidad y acrecentamientode nuestra cultura y el amor a la patria;III. Contribuirá a la mejor convivencia humana,tanto por los elementos que aporte a fin derobustecer en el educando, junto con el aprecio porla dignidad de la persona y la integridad de lafamilia, la convicción del interés general de lasociedad; así como por el cuidado que ponga ensustentar los ideales de fraternidad e igualdad dederechos de todos los hombres, evitando losprivilegios de raza, religión, grupo e individuos; yIV. Formará conciencia de lo positivo de vivir enuna sociedad sin discriminación por razones degénero, edad, religión o competencias.

    Artículo 7. Todos los habitantes del Estado tienenel derecho a recibir educación y la obligación decursar la educación preescolar, primaria ysecundaria. Todos los individuos del Estado deMéxico deberán cursar la educación preescolar,primaria y secundaria. Quienes ejerzan la patriapotestad o tutela tiene la obligación de hacer quesus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicaso privadas para recibir la educación de esos nivelesy, preferentemente, los padres o tutores procuraránque sus hijos o pupilos los cursen.

    CAPÍTULO II

    FACULTADES Y OBLIGACIONES DELESTADO Y LOS AYUNTAMIENTOS EN

    MATERIA EDUCATIVA

    Artículo 8. El Ejecutivo del Estado tiene lassiguientes facultades y obligaciones en materiaeducativa:

    I. Proporcionar educación pública de calidad conequidad en la Entidad y fomentar la educación queimpartan los particulares, en todos los tipos y niveles,conforme a la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, la Ley General de Educación,la Constitución Política del Estado y la presenteLey;II. Nombrar y remover libremente a las autoridadeseducativas estatales, cuyo nombramiento oremoción no esté determinado de otro modo en laConstitución Política del Estado, en las leyes oreglamentos aplicables. Las personas en quienesrecaigan los nombramientos deberán cumplir conel perfil adecuado para realizar las funcioneseducativas que se les encomienden;III. Promover el establecimiento, la organizacióny el sostenimiento de:a) Centros de educación inicial;b) Escuelas de educación preescolar;c) Primarias;d) Secundarias;e) Preparatorias, bachilleratos u otras escuelas denivel medio superior;f) Escuelas de educación indígena;g) Escuelas de educación para adultos;h) Escuelas de educación especial;i) Centros de educación para el trabajo;j) Instituciones de educación superior;k) Centros de actualización de docentes;l) Escuelas de trabajo social; ym) Bibliotecas escolares, de aula y universitarias;IV. Administrar, supervisar y evaluar la educaciónque se imparta en los planteles oficiales, por mediode la autoridad educativa estatal;V. Proponer a la Secretaría de Educación Públicalos contenidos regionales que hayan de incluirse enlos planes y programas de estudio para la primariay secundaria, y editar y publicar libros, cuadernosde trabajo y materiales didácticos complementariosa los libros de texto gratuitos, que tengan porfinalidad aportar conocimientos más amplios sobrela historia, los valores, las tradiciones y los recursoscon que cuenta la Entidad. Para tal efecto, elEjecutivo podrá organizar consultas o forosconvocando a diversos sectores sociales;VI. Mantener un sistema permanente dedicado aestudiar la problemática educativa y que elabore, a

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    partir de los resultados de la investigación científica,propuestas de políticas educativas, proyectos, planesy programas educativos para la Entidad;VII. Promover, por conducto de la AutoridadEducativa Federal correspondiente, convenios decooperación internacional o acuerdosinterinstitucionales en materia de educación,investigación científica, desarrollo tecnológico,educación artística, educación física y deporte, enlos términos establecidos por las disposicioneslegales aplicables;VIII. Establecer un sistema de reconocimientos,distinciones, estímulos y recompensas en favor delos trabajadores de la educación, que dediquen suvida profesional a la enseñanza e investigación oque presten servicios destacados a la educación yofrezcan buenos resultados de desempeño escolar;IX. Promover y estimular la producción de obrascientíficas, artísticas, culturales y pedagógicas asícomo materiales y útiles escolares;X. Revalidar y otorgar equivalencias de estudiosen todos los niveles educativos que atiende elEstado, de acuerdo con los lineamientos generalesque para tal efecto expida la Secretaría deEducación Pública.XI. Implementar programas de formación para eltrabajo, en función de las necesidades productivasde cada región, así como programas de educaciónextraescolar, fomento cultural, artístico y recreación;XII. Vincular la educación con el trabajo a efectode que la planeación educativa responda a losrequerimientos del desarrollo estatal;XIII. Conforme al reglamento que se expida paratal efecto, crear un sistema estatal de becas entodos los tipos y niveles, con base en la partidapresupuestal que determine el Poder Legislativo delEstado;XIV. Prestar los servicios de formación,actualización, capacitación y superación profesionalpara los maestros de educación básica, deconformidad con las disposiciones generales quela autoridad educativa federal determine;XV. Promover la elaboración de libros de texto deapoyo didáctico para la escuela secundaria;XVI. Elaborar y mantener anualmente actualizadoel padrón escolar y el inventario de los recursos ybienes destinados a la educación en la Entidad;

    XVII. Promover en las escuelas, el diseño yoperación de propuestas innovadoras quecontribuyan a mejorar la calidad del servicioeducativo, considerando las característicasregionales y locales específicas.Asimismo, el Estado proveerá a la formación ydesarrollo de recursos humanos especializados enlas materias de geriatría y gerontología, impulsandoprogramas académicos y prácticos en los niveleseducativos superior y medio superior;XVIII. Ajustar calendarios y horarios de clase deacuerdo a las necesidades regionales, tipo y gradode educación y circunstancias de los educandos,cumpliendo el número de días que establece elcalendario oficial;XIX. Establecer las normas y procedimientos paraevaluar los estudios realizados en la modalidadextraescolar, así como determinar su equivalenciacon los estudios escolarizados dentro del SistemaEducativo Estatal y, en su caso, con los de otrasEntidades del país, conforme a los convenios queal efecto celebre el Poder Ejecutivo del Estado;XX. Otorgar, negar o revocar autorización a losparticulares, para impartir la educación primaria, lasecundaria, y demás para la formación de maestrosde educación básica;XXI. Otorgar, negar o revocar reconocimientos devalidez oficial a los particulares que impartaneducación distinta a la mencionada en la fracciónanterior;XXII. Expedir constancias, certificados de estudioy otorgar diplomas, títulos o grados académicos;XXIII. Proveer a la formación y desarrollo derecursos humanos especializados en las materiasde geriatría y gerontología, impulsando programasacadémicos y prácticas en los niveles de educaciónsuperior y media superior;XXIV. Integrar el Consejo Estatal de ParticipaciónSocial en la Educación;XXV. Disponer del uso temporal de planteleseducativos oficiales para albergar a la población,cuando sean requeridos por causa de siniestrosnaturales u otro tipo de contingencias;XXVI. Promover servicios educativos, distintos delos previstos en la fracción III de este Artículo, deacuerdo con las necesidades nacionales, estatalesy municipales;

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    XXVII. Elaborar programas encaminados afomentar la cultura de la legalidad y de la prevenciónde delito, y para concientizar a la comunidadeducativa sobre las influencias negativas que eldelito provoca en la sociedad; yXXVIII. Las demás atribuciones que emanen delArtículo 3° de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, la Ley General de Educación ylas normas reglamentarias correspondientes.

    Artículo 9. Los ayuntamientos podrán, sin perjuiciode la educación que imparte el Estado, promover yprestar servicios en todos sus tipos, niveles ymodalidades, ajustándose a sus propios recursos;además tendrán las siguientes atribuciones:I. Crear y sostener planteles educativos en los tiposy modalidades establecidos por esta Ley,considerando que los planteles deberán funcionarde acuerdo a los criterios técnicos y administrativosestablecidos por la autoridad educativa, y sujetos aesta Ley y a las demás disposiciones aplicables;II. Integrar el Consejo Municipal de ParticipaciónSocial en la Educación, proveyendo de lo necesariopara su integración oportuna y dotándolo de losrecursos necesarios para el despacho de los asuntosde su competencia;III. Promover y recabar, por conducto de losConsejos Municipales de Participación Social en laEducación, sugerencias de personas,organizaciones, e instituciones de los municipiosinteresados en la educación, respecto de los planesy programas y de las adecuaciones a los mismos,en orden a lo establecido por el artículo 48 de laLey General de Educación, a través del Ejecutivoestatal;IV. Vigilar que se dé cumplimiento a lo señalado enla Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, la Ley General de Educación y lapresente Ley, en lo relativo a la educación obligatoria;V. Administrar en forma específica los fondos quepara la educación le sean entregados. Dichosfondos no podrán utilizarse en objeto o finalidaddistinta a la asignada. La violación a estasdisposiciones traerá como consecuencia el juiciode responsabilidad;VI. Cooperar, con la autoridad educativa estatalen la construcción, conservación, mantenimiento y

    mejoramiento de instalaciones, equipos, aulas,anexos y talleres, destinando para ello recursoscrecientes contemplados en su presupuesto;VII. Promover programas de alfabetización,educación para adultos, y educación para el trabajo;VIII. Establecer y sostener servicios de seguridadpública en el entorno de los planteles educativos,en coordinación con las autoridades escolares;IX. Promover y coordinar, con las autoridadeseducativas, la realización de programas deeducación para la salud y el cuidado del medioambiente, así como campañas para prevenir,combatir y erradicar la drogadicción, el alcoholismoy el tabaquismo;X. Otorgar estímulos y distinciones a lostrabajadores de la educación adscritos en losplanteles de su jurisdicción, que se distingan por sudesempeño, preparación profesional o antigüedad.Para otorgar dichos estímulos se deberá contar conel consentimiento de la comunidad educativa;XI. Otorgar becas a los educandos que no cuentencon los recursos económicos para continuar susestudios;XII . Crear, organizar y dirigir bibliotecas,hemerotecas, casas de cultura, museos y centrossimilares de promoción de la cultura y del hábito dela lectura, que contribuyan al acrecentamiento delacervo cultural de los educandos y del público engeneral;XIII. Implementar programas de fomento cultural,recreativo y deporte;XIV. Realizar acciones que permitan ampliar lacalidad y la cobertura de los servicios educativos;XV. Promover programas de fomento a la culturade la legalidad y de prevención del delito;XVI. Auxiliar al Titular del Poder Ejecutivo delEstado en el cumplimiento de esta Ley y losreglamentos que de ella emanen, vigilando que losservicios educativos que otorga el Estado seanacordes a las demandas que plantean losmunicipios; yXVII. Las demás que les señale la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, la LeyGeneral de Educación, la Constitución Política delEstado y las leyes aplicables.

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    Artículo 10. La autoridad educativa estatal deberá,en forma permanente, ampliar, mejorar ymodernizar los servicios educativos que pordisposición de la Ley, queden bajo su jurisdicción ycompetencia, según los objetivos de la políticaeducativa y los establecidos en el Plan Estatal deDesarrollo y los programas que de él dimanen, asícomo los que se desprendan de las evaluacionesque se realicen al Sistema Educativo Estatal.

    CAPÍTULO IIIDEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL

    Artículo 11. La educación que impartan el Estado,los municipios, sus organismos descentralizados ylos particulares con autorización o reconocimientode validez oficial de estudios, en cualquier tipo ymodalidad, constituyen el Sistema Educativo Estatal.Además de las autoridades educativas el sistemaeducativo lo integran:

    1. Personas

    a) Los educandos;b) Los educadores;c) Los trabajadores de apoyo y asistencia; yd) Los padres de familia o tutores, así como lasasociaciones que los representan.

    2. Instituciones

    a) Los Consejos de Participación Social;b) Las instituciones educativas del Estado, de losmunicipios y sus organismos descentralizados;c) Las instituciones de los particulares con permisoo reconocimiento de validez oficial de estudios;d) Las instituciones de educación superior a las quela Ley otorga autonomía; ye) Las instituciones de formación para el trabajo olas de cualquier otro tipo y modalidad que se impartade acuerdo con las necesidades educativas de lapoblación y las características particulares de losgrupos que la integran.

    3. Componentes didácticos

    a) Planes;b) Programas;c) Presupuestos;d) Calendarios;e) Métodos y materiales educativos; yf) Recursos materiales destinados a la educación.

    Artículo 12. El Sistema Educativo Estatalcomprende los siguientes tipos, niveles ymodalidades:A.- TiposI.- Educación Inicial.II.- Educación Básica:a).- Preescolar;b).- Primaria; yc).- Secundaria.III.- Educación Media Superior:a).- Bachillerato Propedéutico.1. Único; y2. Por Áreas.b). Bachillerato Terminal; yc) Carreras Técnicas.IV. Educación Superior:a). Licenciatura y Especialidades;b). Maestría; yc) Doctorado.B. Modalidades: Escolar, Extraescolar y Mixta.C. Otros serviciosa) Educación indígena;b) Educación especial;c) Educación física;d) Educación artística;e) Educación tecnológica;f) Educación para adultos; yg) Educación para el trabajo;

    Artículo 13. El personal que trabaje en todos ycada uno de los diferentes tipos, niveles ymodalidades del sistema educativo, deberá acreditarla preparación profesional adecuada para cada unoy cubrir los requisitos establecidos en los procesosde selección respectivos, y en su caso, acreditar elexamen de oposición.

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    Artículo 14. Para el ingreso a los diferentes tiposeducativos, los alumnos requieren haber acreditadoel grado inmediato anterior.

    CAPÍTULO IVDE LA EDUCACIÓN INICIAL

    Artículo 15. La educación inicial está dirigida aniños y niñas a partir de los 45 días de su nacimiento,y hasta los tres años de edad; se impartirá en centrosde desarrollo infantil, estancias infantiles y alberguesescolares.

    Artículo 16. Son propósitos de la educación inicial:I. Desarrollar las capacidades de los niños, en unentorno limpio y seguro, que permita el desarrollode relaciones afectivas, para facilitar el desarrolloóptimo de sus potencialidades;II. Promover el desarrollo integral de los niños, através de la generación de oportunidades que lespermitan ampliar y consolidar sus estructurasmentales, sus habilidades lingüísticas, suscompetencias psicomotoras y su afectividad;III. Estimular, incrementar y orientar la curiosidadde las niñas y de los niños, para iniciarlos en elconocimiento, respeto y comprensión de lanaturaleza, y de sus personas, en un marco deequidad de género;IV. Promover y consolidar la educación inicial comoun programa subsidiario y solidario con quienesejerzan la patria potestad y trabajen fuera del hogar;V. Lograr que los padres de familia, mediante laconsolidación de una comunidad educativa,participen de manera directa en la educación desus hijos, desarrollando y unificando criterios paracontinuar la labor educativa de dichas institucionesen el seno familiar; yVI .- Brindar a los niños servicios médicos,psicológicos, de trabajo social, pedagógicos, denutrición y otros que sean requeridos dadas lascaracterísticas de su edad.

    Artículo 17. El personal que atienda a los niñosen este nivel educativo deberá contar con lapreparación profesional adecuada, acreditarladebidamente y recibir capacitación permanente.

    CAPÍTULO VDE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR

    Artículo 18. La educación preescolar se impartiráa niños, que cumplan los 3 años antes del 31 dediciembre del ciclo escolar al que se inscriban, hastacumplir con los requisitos para ingresar a primaria,y se imparte en jardines de niños e institucionessimilares, cualquiera que sea su denominación.

    El Estado tiene la obligación de ampliar la coberturade este nivel y otorgar a las instituciones del mismo,apoyo suficiente y materiales didácticos adecuados.

    Artículo 19. La educación preescolar, tiene comofinalidad sentar las bases para que el educando logreuna identidad personal en armonía con su entornoy el desarrollo pleno de sus potencialidades; porello, debe cumplir con los propósitos y objetivos queseñalan los programas vigentes y tomar en cuenta:I. Los intereses, las capacidades, las necesidadesy el desarrollo biopsicosocial de las niñas y de losniños, enfocados a una educación integral conenfoque de género y perspectiva de envejecimiento;II. La necesidad de afecto y seguridad que tiene eleducando, como bases necesarias para su adecuadodesarrollo afectivo;III. El desarrollo de interacciones ordenadas a lacooperación a través de su incorporación gradualal trabajo colectivo y de pequeños grupos,promoviendo las relaciones equitativas entre losgéneros;IV. El establecimiento de las bases para elaprendizaje de la lectoescritura y de lasmatemáticas;V. Brindar a las niñas y a los niños los serviciosmédicos, psicológicos, de trabajo social, de nutricióny otros que sean requeridos;VI. Promover el aprendizaje de otros idiomas;VII. Estimular en los educandos el respeto por sumedio ambiente;VIII. Fomentar en los educandos la cultura delcuidado del agua; yIX.- Crear conciencia de la existencia de minoríasculturales que tienen su propia identidad, tradiciones,usos y costumbres así como cultura propia y que

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    su organización religiosa, económica, social o decualquier índole es totalmente respetable.

    Artículo 20. El personal docente encargado deeste nivel educativo deberá contar con títuloacadémico que le acredite como profesor olicenciado en educación preescolar y acreditar elexamen de oposición respectivo.

    CAPÍTULO VIDE LA EDUCACIÓN PRIMARIA

    Artículo 21.La educación primaria es la que seproporciona a niños que cumplan los seis años hastael 31 de diciembre del ciclo escolar al que seinscriban, hasta los 11 años, y se imparte en escuelasprimarias e instituciones educativas similares.

    Artículo 22. Sus finalidades son:I. Contribuir al desarrollo armónico de lapersonalidad de los educandos para que ejerzan aplenitud sus capacidades de aprendizaje, tenganiniciativa y sean capaces de emprender proyectosde forma individual y en equipo;II. Proporcionar al educando las bases para elejercicio de sus derechos cívicos y el cumplimientode sus deberes;III. Fomentar en los educandos el amor y el respetoa la familia, y a la patria, sus símbolos e instituciones;IV. Propiciar las condiciones indispensables paraimpulsar en el educando la curiosidad y el gustopor la investigación, con base en la observación, lacapacidad de cuestionar la realidad, laexperimentación, la constatación de los hechos yla reflexión crítica;V. Coadyuvar a la socialización de los educandosformando en hábitos, costumbres, actitudes yvalores como el respeto a la dignidad humana, a lapersonalidad y a las diferencias individuales, loscuales serán prioritarios;VI. Proporcionar a los educandos los elementosnecesarios para el conocimiento de la sexualidadhumana y el amor, así como la necesidad de planearla familia con pleno respeto a la dignidad humana ysin menoscabo de la libertad, promoviendo lapaternidad responsable, la fidelidad conyugal y laimportancia del respeto, la concordia y la unión en

    la vida familiar, evitando la violencia en todas susmanifestaciones;VII. Fomentar en los educandos el conocimiento yel ejercicio de la democracia y sus valores, comola libertad, la pluralidad, el diálogo, la tolerancia yel logro de acuerdos, de tal forma que en la vidadiaria se desarrollen prácticas y actitudes quecapaciten para convivir con otros, en un entornocaracterizado por la diversidad y el respeto a losderechos de los demás y en el que se generenhábitos que faciliten la participación activa en latoma de decisiones;VIII. Proporcionar a los educandos losconocimientos básicos, para que se comprometancon el cuidado, conservación y mejoramiento de sumedio ambiente;IX. Fomentar el conocimiento de las etnias y suscaracterísticas para propiciar el respeto a su cultura,impulsar un trato equitativo y combatir susegregación, discriminación y marginación;X. Impulsar la participación activa de los educandosen acciones que beneficien a su comunidad;XI. Impulsar programas de educación vial, con lafinalidad de preservar la integridad física de loseducandos;XII. Promover el aprendizaje de otros idiomas, asícomo la apropiación gradual de los principalesavances científicos y tecnológicos;XIII. Fomentar en los educandos el respeto a lapropiedad, privada y pública, la cultura de lalegalidad, y de la transparencia y rendición decuentas;XIV. Fomentar en los educandos la cultura delcuidado del agua; yXV. Impulsar en el educando la apreciación y elreconocimiento a diferentes formas