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© 2010 y 2017 por la Education and Research Foundation of the Better Business Bureau of Metropolitan New York, Inc.
Fundación para la Educación e Investigación del Better Business Bureau del Área Metropolitana de Nueva York
¿Su deuda va creciendo ante sus ojos?
Tome control de
sus deudas Take Control of Your Debt
Cuatro maneras de combatir las deudas y evitar el fraude
1. Obtenga rápidamente la ayuda de un asesor acreditado. El Departamento de Justicia de los Estados Unidos acredita oficialmente a ciertos
asesores de deudas que trabajan sin fines de lucro para que asesoren a personas
quienes buscan aliviar el peso de su deuda, incluyendo la bancarrota. También hay
varias asociaciones que pueden ayudarlo a ubicar asesores capacitados para el
manejo de la deuda. Aunque usted no tenga la intención de declararse en quiebra,
un asesor acreditado también puede ayudarlo, ya sea personalmente o por teléfono,
a revisar sus finanzas y formular un plan para la programación de su deuda.
• El asesor debe tratar con usted el asunto de los honorarios a pagar antes de
prestarle ayuda.
• Si usted no puede afrontar un pequeño honorario (tan poco como $50), es
posible que el asesor acreditado pueda ayudarlo sin costo alguno –
averígüelo.
• Si enfrenta una posible ejecución de la hipoteca de su casa, o si está
pensando en modificar un préstamo hipotecario, consulte antes con un
asesor acreditado para averiguar cuáles serían los pasos más indicados a
seguir. Para obtener asistencia gratuita, comuníquese con el 888-995-4673.
• La ciudad de Nueva York ofrece asesoría financiera gratis a residentes, ya
sea en español, inglés o chino. Llame al 3-1-1 para ubicar el Financial
Empowerment Center (Centro de Poder Financiero) que se encuentre cerca
de usted para informarse acerca de otros recursos.
2. No pague altos honorarios adelantados a compañías de
solución-alivio de deudas. Sea cauteloso si cualquier compañía promete
solucionarle rápidamente sus problemas de deuda. Posiblemente la compañía
quiera que usted le pague mucho dinero por adelantado.
• A partir del 27 de octubre de 2010: Las normas gubernamentales establecen
que a las compañías con fines de lucro que ofrecen asistencia para
solucionar deudas por teléfono y que se publicitan en más de un estado no
se les permite cobrar honorarios por adelantado para servicios de alivio de
deudas antes de producir resultados.
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• A menudo es posible que usted mismo negocie con sus acreedores – sin
costo alguno.
3. Averigüe cuáles son sus derechos como deudor. Las leyes y
regulaciones gubernamentales podrán ayudarlo. Asesores acreditados, algunas
entidades sin fines de lucro y abogados pueden suministrarle esta información.
• Es ilícito que los cobradores de deudas lo llamen en horas o a sitios
prohibidos, que lo acosen, empleen prácticas injustas o hagan
aseveraciones falsas.
• Si a usted lo demandan por una deuda, tiene el derecho de
impugnar la reclamación en el tribunal y es importante que
responda inmediatamente. Algunas personas no deben la obligación
reclamada en una demanda, o es posible que la documentación jurídica esté
incompleta o incorrecta. Aunque usted tenga una obligación pendiente,
tiene derecho a conseguir ayuda. Busque asesoría profesional de un
abogado acreditado. En algunos tribunales hay fuentes de asesoría jurídica
gratis y algunas organizaciones sin fines de lucro ofrecen asistencia jurídica
gratis. También tiene la opción de representarse a sí mismo y exponer su
lado de la situación ante el tribunal.
4. Protéjase contra cobradores de deudas falsos o de poca
ética. Muchos cobradores de deudas se desempeñan de acuerdo con la ley, pero
algunos no. Si alguien lo llama, sea cauteloso:
• Nunca confirme detalles de su identidad financiera a desconocidos
que llamen acerca de alguna deuda. Los estafadores y ladrones de
identidad a veces se hacen pasar por cobradores de deudas para obtener
dinero o información acerca de su identidad para poder robarle o utilizar su
identidad de manera ilícita.
• Exija pruebas escritas de que una deuda se encuentra pendiente.
Solicite pruebas de que el cobrador de deudas está actuando en
representación de una persona a quien usted realmente le debe dinero.
• No crea a personas que lo amenacen con arruinar su crédito o con
arrestarlo a causa de una deuda. Los cobradores de deudas falsos o
poco éticos podrían intentar amedrentarlo para que pague dinero. Las
amenazas constituyen una clara señal de que hay algo incorrecto. A los
cobradores de deudas no se les permite ni amenazarlo ni utilizar lenguaje
abusivo cuando lo llamen por teléfono.
Liquide las deudas completamente
Si usted debe dinero, siempre es mejor si puede convenir en un plan. Trate de
hablar directamente con los supervisores en compañías de tarjetas de crédito, de
servicio público, de teléfono, con su compañía hipotecaria u otros acreedores acerca
de formular un plan de pago diferido o de pago de un desembolso inicial (“pay-
down”) que liquidará su deuda completamente.
En algunos casos, la compañía podría estar dispuesta a aceptar una cantidad de
dinero menor de la que se debe, o por lo menos eliminar algunos cargos de
intereses. Tenga en cuenta que si paga menos de lo que debe esto podría
perjudicar su calificación crediticia. Si es considerable el monto de dinero que le
“perdona” el acreedor – tal como parte de una deuda hipotecaria – usted podría
deber impuesto sobre la renta sobre la suma “perdonada.” Si usted tiene dudas
acerca de cuándo pudiera deber impuestos sobre una deuda “perdonada”,
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infórmese con el Internal Revenue Service – IRS (Servicio de Rentas Internas) en
www.irs.gov.
En caso de que negocie su propio plan de liquidación de deuda con un acreedor,
asegúrese de que sea por escrito y de que usted no deje de cumplir estrictamente
con el plan. Esto ayudará a proteger su calificación crediticia personal. Recuerde
que es indispensable mantener un buen historial crediticio para el futuro. Un
historial crediticio problemático podría causarle dificultades en conseguir un empleo,
alquilar un apartamento, comprar un carro o una vivienda, así como obtener crédito
en comercios locales cuando le sea necesario.
Conozca sus derechos Ley de transparencia en el crédito
(Truth-in-Lending Act)
A los vendedores de crédito y a los prestamistas se les exige divulgar precisamente
cuál es el interés (a menudo denominado “tasa de porcentaje anual”) que le
cobrarán por sus compras o préstamos. Si la información que publican al respecto
es incompleta o inexacta, es posible que no puedan exigir el pago de su
reclamación por endeudamiento contra usted.
Ley de prácticas justas en el cobro de deudas
(Fair Debt Collection Practices Act)
Usted tiene derechos de acuerdo con la Ley de prácticas justas en el cobro de
deudas de los Estados Unidos. Esta ley federal ampara las deudas de los
consumidores pero no las deudas comerciales. Estipula que los cobradores de
deudas no pueden emplear prácticas injustas con los consumidores. Por ejemplo,
de acuerdo con la Federal Trade Commission – FTC (Comisión Federal de Comercio),
los cobradores de deudas no pueden:
• Llamar antes de las 8:00 de la mañana o después de las 9:00 de la noche
• Amenazar con violencia a usted o a su familia
• Afirmar que usted será arrestado si no paga
• Emplear lenguaje obsceno o blasfemo
• Llamar insistentemente para presionarlo a que pague dinero
• Llamar a su lugar de trabajo si han sido informados que no le es permitido
recibir llamadas en su trabajo
• Comunicarse con cualquier persona aparte de usted, su cónyuge, su
abogado, un ente de protección al consumidor o el acreedor referente a la
deuda – excepto para obtener información acerca de dónde puede ser
ubicado, en la mayoría de los casos
• Comunicarse directamente con usted si el cobrador sabe que lo representa
un abogado
• Secuestrar su propiedad, cuenta bancaria o salarios a menos que haya
obtenido autorización legal
• Fingir ser un funcionario público, abogado u oficial de una agencia crediticia
• Exponer datos falsos referentes a si usted tiene una deuda pendiente
• Cobrar intereses u honorarios además de una deuda al menos que sea
permitido por un contrato anterior válido o por las leyes de su estado
Las leyes de Nueva York, Nueva Jersey y Connecticut posiblemente ofrezcan
protección adicional. Averigüe con un asesor de deudas acreditado, con el colegio
de abogados o la agencia gubernamental de su estado para mayores datos sobre
este tema.
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Ley de información justa acerca de créditos (Fair Credit Reporting Act) y
Ley de igualdad de oportunidades crediticias (Equal Credit Opportunity
Act)
Los consumidores también tienen derechos importantes según la Ley justa de
información acerca de créditos. De conformidad con la Comisión Federal de
Comercio (FTC en inglés) éstos incluyen:
• Su derecho a conocer toda la información existente en los registros de los
entes de protección al consumidor acerca de su persona;
• El derecho a cuestionar cualquier información incompleta o errónea;
• A los entes de protección al consumidor se les exige eliminar o modificar la
información incompleta, errónea o que no pueda ser verificada.
De acuerdo con la Ley de igualdad de oportunidades crediticias, según el FTC, se
prohíbe la discriminación crediticia por motivo de raza, color, religión, nacionalidad
de origen, sexo, estatus marital, edad o estatus como beneficiario de asistencia
pública.
Información adicional acerca de sus derechos en relación al crédito se encuentra a
su disposición, en inglés y español, en: ftc.gov/credit.
Ley de prescripción con respecto a deudas (Statute of Limitations on Debt)
Los diferentes estados tienen distintas leyes acerca de los plazos permitidos para el
cobro de la deuda, conocidos como “Ley de prescripción”. Para determinar cuál ley
aplica en su estado, consulte a un abogado o a la oficina del Procurador General del
Estado. El Departamento de consumidores de la Comisión Federal de Comercio
(TFC) podrá también ofrecerle asesoría útil gratuita.
Si llama un cobrador de deudas…
Mantenga organizadas las facturas que ya ha pagado y las que están
pendientes de pago. De esa forma sabrá si alguien está intentando cobrarle una
deuda que usted no debe o que excede lo que debe.
Infórmese si la compañía que le está contactando posee una licencia para
cobrar deudas. En la mayoría de los estados y ciudades, las compañías de cobro
de deudas deben poseer una licencia. Solicite el nombre de la empresa, su
dirección, número de teléfono y número de licencia. Por ejemplo, en la ciudad de
Nueva York toda agencia de cobro de deudas debe tener una licencia del New York
City Department of Consumer Affairs (Departamento de Atención al Consumidor de
la ciudad de Nueva York) – (llame al 3-1-1 en la Ciudad de Nueva York para
ponerse en contacto con ellos). Consulte con la FTC, su departamento de atención
al consumidor local o estatal, o con su departamento bancario estatal, para
asegurarse de que el cobrador tenga autorización legal para el cobro de deudas.
Los cobradores de deudas deben poder comprobar que representan
legalmente a un acreedor a quien usted todavía tiene que cancelarle una
deuda. Las deudas vencidas pueden haber sido “vendidas” a cobradores de
deudas por el acreedor original. Usted puede informarse con su acreedor original si
ha vendido la deuda suya a una compañía de cobros o si ha autorizado a la
compañía para cobrar su deuda. A veces una deuda es vendida y revendida varias
veces, lo que dificulta identificar al dueño de la deuda.
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Algunas compañías pueden intentar cobrarle una obligación que adeuda a una
persona de nombre parecido al suyo; o una deuda que usted liquidó hace tiempo; o
que usted nunca contrajo. También es posible que los cobradores de deudas le
presenten documentos como “prueba” que no demuestran que usted realmente
tiene pendiente tal deuda. No deje de informarse quién es el verdadero dueño de la
deuda y asegúrese de que efectivamente se trata de una deuda que usted no ha
cancelado, antes de efectuar cualquier pago o intentar negociar con un cobrador de
deudas que lo llame por teléfono.
Si usted está convencido que no tiene una deuda vencida, comuníqueselo
por escrito al acreedor o a la compañía de cobro de deudas. Obtenga los
datos de la empresa de cobranza para que pueda enviarles por correo certificado
una carta explicando la situación. Puede solicitarle al acreedor o a la compañía de
cobro pruebas de que usted es responsable del pago de la deuda y de que ellos
están autorizados para cobrarla. Envíe su carta en cuanto ellos se comuniquen con
usted, ya que pasado un breve período (generalmente alrededor de 30 días), le
podría ser permitido a la compañía de cobro dar por sentado que usted sí es el
deudor y por lo tanto procederá a tomar los pasos indicados.
Siempre sea cauteloso si lo presionan para cancelar una deuda de
inmediato. La presión intensa para que pague o firme algo rápidamente es casi
siempre una mala señal. Aunque usted piense que la llamada pueda ser de parte de
un legítimo cobrador de deudas que posee licencia, no deje de investigar los
antecedentes del cobrador antes de entregar cualquier suma de dinero.
Posiblemente quiera liquidar una deuda para evitar tener que presentarse ante un
tribunal, para limpiar su historial crediticio, o por otras razones. No obstante, no
debe acordar ningún pago o plan de pago sin primero recibir por escrito las
condiciones, así como pruebas de que el acreedor es el verdadero dueño de la
deuda y de que este cobrador de deudas posee autorización legal para efectuar el
cobro de la misma. También verifique que el acreedor anote en su informe
crediticio que usted ha pagado la deuda. Si la deuda no se liquida, sino que es
rehabilitada de acuerdo con un plan de pago diferido o de pago de desembolso
inicial (“pay down plan”), asegúrese de poder cumplir con el plan.
Cómo impedir prácticas injustas de cobro de deudas
Obtenga el nombre del cobrador de deudas, el nombre de la compañía, y los datos
necesarios para poder comunicarse con ellos. Si un cobrador de deudas emplea
prácticas injustas e ilícitas con usted, puede mandarle una carta certificada al
cobrador pidiéndole que no lo contacte más. Sepa que esto no impedirá que lo
demanden por la deuda. Usted también puede presentar un informe acerca del
cobrador de deudas injusto al Better Business Bureau y a su Procurador Estatal.
Vea la sección de Recursos para más detalles.
Si recibe una citación para un juicio de cobro de deuda…
Advertencia: Si usted no responde a una citación para un juicio en el lapso
perentorio estipulado, se podría dictar una “sentencia en rebeldía” en su
contra. Aun si en realidad usted no deba la deuda, una sentencia en rebeldía
podría permitir que el cobrador de deudas intente obligar el pago de la deuda por
medios legales, tales como tomar dinero de sus salarios o de su cuenta bancaria o
embargar propiedad suya y venderla para obtener el pago.
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¡No permita que sus inquietudes sobre el sistema jurídico le impidan defenderse!
Si un acreedor, comprador de deudas, o cobrador de deudas ha procedido
jurídicamente en su contra, lo mejor que puede hacer es buscar la asesoría de un
abogado. Si no puede darse el lujo de pagar este servicio, entonces es posible que
un abogado voluntario podría representarlo sin cobrar honorarios, o conversar con
usted y aconsejarlo referente al caso. Vea la sección de Recursos para obtener
información acerca de cómo obtener asistencia jurídica.
Asegúrese de que comprenda de qué se trata el juicio, quién lo está
demandando y la cuantía de la demanda. En Nueva York, por ejemplo, una
citación para un juicio de cobro de deuda probablemente se identificaría como
Transacción de crédito de consumidor (“Consumer Credit Transaction”). Esto le
ayudará a resolver cuáles son los siguientes pasos.
Si no habla inglés y requiere ayuda para hablar con los funcionarios del
tribunal o para llenar formularios, puede explicarle esto al secretario del
tribunal o hacerlo saber en la sala de audiencias del juzgado y solicitar
asistencia mediante traducciones y explicación de los procedimientos. Los
deudores tienen derecho a defenderse sin asistencia jurídica y pueden lograr
resultados exitosos, especialmente si pueden demostrar que no deben la obligación,
o que un cobrador de deudas o acreedor no ha procedido de acuerdo con las
debidas normas legales.
Usted tiene el derecho a pedir que el cobrador de deudas demuestre que usted es
el deudor de la obligación objeto de la demanda y que dicho cobrador posee
autorización legal para cobrársela. Si usted no ha recibido del cobrador de deudas
la debida notificación judicial anticipada del juicio (designada el “service” de la
citación), esta situación constituye un asunto importante que usted puede explicar
a los representantes del tribunal.
Los jueces tienen la facultad de ordenar el rechazo de un juicio de cobro de deuda
cuando no tenga méritos, de tal manera que el acreedor no podrá entablar de
nuevo una demanda de reclamo de la misma deuda. Los demandados pueden
pedirle al juez que desestime el juicio.
Reúna todas las pruebas que pueda encontrar para respaldar sus alegatos.
Decida de antemano lo que desea exponer y cómo puede probarlo. Si ya ha
liquidado las deudas, ¿posee alguna documentación que confirme que usted las
pagó? Si el juicio ha sido entablado después de que la deuda haya prescrito, ¿posee
alguna documentación que debe conocer el tribunal? Trate de ubicar estos
documentos importantes y téngalos listos para presentarlos como prueba. En
cualquier acuerdo de préstamo o crédito usted siempre debe mantener un archivo
fiel con todos los documentos crediticios y toda la correspondencia pertinente.
Puede obtener gratis una vez al año una copia de su informe crediticio personal por
medio de www.annualcreditreport.com o llamando al (877) 322-8228. Su
informe crediticio debe ayudarlo a calcular cuál es realmente su deuda actual y a
establecer qué es lo que no debe; también puede servirle de alerta si descubre que
ha ocurrido un robo de identidad. Si usted cree que la deuda es de otra persona,
preséntese con todos los documentos que respalden su propia identidad, tales
cómo su tarjeta del seguro social, pasaporte, certificado de nacimiento, contrato de
arrendamiento de apartamento, dirección de residencia, etc., para demostrar que
ha sido erróneamente identificado. Si el acreedor está intentando embargar “fondos
protegidos” o “ingresos exentos” (vea explicación abajo), traiga la documentación
correspondiente a los beneficios que usted recibe del gobierno o su estado de
cuenta bancario o talones de pagos de salario de fecha reciente.
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Esté pendiente de estas cuestiones
Debida notificación judicial anticipada (“service”) / notificación de un
juicio: Algunos cobradores poco éticos no le entregarán la notificación legal de
manera correcta: esto se llama a veces “servicio de cloaca”, dando a entender que
los papeles fueron desechados en lugar de haberle sido entregados correctamente
El juez podría considerar que esto constituye una razón para desestimar el juicio.
Asegúrese de entender los convenios legales antes de firmarlos. A usted le
podrán ofrecer una liquidación de deuda o le podrán requerir firmar un documento
legal. Léalo cuidadosamente y asegúrese de que entienda todas las condiciones y
las comisiones que puedan estar contempladas en el acuerdo referente a los
aspectos de la deuda. De ser posible obtenga asistencia jurídica calificada.
Si le congelan su cuenta bancaria o si le hacen deducciones a su salario…
Un acreedor que ya tiene un fallo contra usted, inclusive un fallo por
incumplimiento de una obligación, podría intentar obtener una orden judicial que le
permitiría cobrar de sus salarios (“garnishment”) o tomar fondos de su cuenta
bancaria (incautación: “attachment” o ejecución de los derechos del acreedor:
“execution”). Un acreedor también podría intentar incautar o ejecutar sus derechos
contra cualquier otro bien suyo, tal como su casa o su carro, para venderlo y
obtener el reembolso de la deuda. Las normas gubernamentales limitan el tipo de
fondos que un acreedor puede obtener mediante este método. Hay fuentes de
dinero que el acreedor no puede tocar – estos a veces se denominan “fondos
protegidos” o “ingresos exentos”.
Fondos protegidos o ingresos exentos: Según las leyes federales o locales, los
cobradores de deudas no pueden obtener dinero proveniente de fondos protegidos
o de ingresos exentos. Por ejemplo, según el Departamento Bancario del Estado de
Nueva York, la ley federal generalmente exime de la incautación por acreedores los
siguientes: los beneficios de veteranos de las Fuerzas Armadas así como
prestaciones del Seguro Social, subsidios o subvenciones del Seguro Social por
Incapacidad e Ingresos de Seguro Suplementarios; la ley de Nueva York también
exime beneficios tales como pensiones, asistencia pública, compensación para
trabajadores y seguro de desempleo, al igual que subsidios para hijos y subsidios o
mantenimiento para cónyuges. Si usted no está seguro de que los fondos
solicitados por el cobrador de deudas son “protegidos”, usted puede solicitar
información a un abogado voluntario o a un representante del tribunal.
Los cobradores de deudas también están limitados por la cantidad de dinero que
usted gane y por el monto que se encuentre en su cuenta bancaria. En Nueva York,
por ejemplo, solo pueden tomar el 10% de aquellos salarios que excedan los $217
a la semana, o fondos de cuentas bancarias que excedan los $1.740, o con más de
$2.500 en el caso de cuentas bancarias que recientemente hayan recibido
depósitos electrónicos de pagos exentos. Si usted no está seguro si fondos suyos
que busca incautar un cobrador de deudas están “protegidos”, puede consultar a un
abogado voluntario o a un representante del tribunal para obtener la información
pertinente.
Cuando se trate de un acreedor que busque reintegro proveniente de fondos
protegidos o de ingresos exentos, usted puede informárselo a un juez. Si los
salarios incautados (“garnished”) de su paga, o los fondos incautados de su cuenta
bancaria incluyen dinero que usted necesita para su alquiler, comida u otros gastos
esenciales, se lo puede explicar al juez para que esté al tanto de la gravedad de la
situación y de cuándo usted vaya a necesitar protección judicial.
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Estas leyes podrían cambiar de vez en cuando, y en algunos casos (tales como los
de sumas que se adeudan para subsidios para los hijos) es posible que los “fondos
protegidos” todavía puedan estar sujetos a una orden de embargo. Para
información actualizada, consulte a su departamento bancario estatal o al
Procurador General de su estado.
Salarios embargados: Generalmente se le exige a su acreedor que le envíe una
notificación por escrito de una incautación o embargo de salario. No obstante,
usted siempre puede preguntarle a su banco o a su patrón si le están reteniendo
ese dinero por una orden judicial efectiva. Asegúrese de que la retención de dinero
se deba a un fallo judicial y no a otra razón determinada por su banco o patrón.
Puede dirigirse a su tribunal civil local y preguntar acerca del juicio en su
contra. Es muy importante que conozca los detalles de su caso. En Nueva York, el
Secretario del Juzgado de lo Civil de su condado puede ayudarlo a ubicar el
expediente de su caso o el número de registro (docket number) del juicio, a
obtener una copia del fallo y el nombre de quien lo demandó, entre otros detalles.
Montos máximos de embargo salarial
Las pautas federales fijan niveles básicos de exención: 25% de sus ganancias
disponibles o aquel monto de sus ganancias que excedan 30 veces el salario
mínimo por hora federal--cualquiera sea inferior. Algunos estados tienen normas
adicionales.
En Nueva York: Para los embargos de salarios, si usted gana menos de $217,50 a
la semana, todo su ingreso está exento de cobros. Si gana más de $217,50,
entonces el 10% de sus ingresos íntegros semanales o el 25% de su renta
disponible, el que sea menor, podrá ser embargado.
En Nueva Jersey: Si su ingreso íntegro es de $217,50 o menos, no podrá ser
embargado. Si gana más, entonces los acreedores podrán tomar únicamente el
menor de los siguientes: 10% de su salario bruto; 25% de su renta disponible; o lo
que gane en exceso de $217,50 a la semana.
En Connecticut: Los acreedores pueden tomar ya sea 25% de su renta disponible, o
la suma que gane semanalmente que exceda 40 veces el salario mínimo por hora
fijado por el gobierno federal, el que sea menor de los dos.
Las leyes federales y estatales que rigen los máximos de embargos de salarios
podrían cambiar. Comuníquese con su Procurador Estatal para confirmar la
información actualizada.
Obtenga ayuda de abogados voluntarios o de representantes de la corte
para completar cualquier documentación necesaria. No tenga miedo de
solicitar ayuda en la corte. En algunos casos un fallo puede ser “revocado”
(“vacated”). Después de que haya presentado formalmente sus explicaciones al
tribunal, si su juicio es reabierto se fijará una nueva fecha para una audiencia
judicial a la cual usted debe asistir. Usted tendrá que notificarle a la otra parte del
juicio que habrá una nueva audiencia. Los representantes de la corte le podrán
explicar cómo se hace la notificación.
Si logra que sea revocado el fallo en su contra, infórmeselo a su banco o
patrón. Si el juicio es revocado, o “vacated”, ya no existe razón por la cual se debe
retener dinero de sus salarios o de su cuenta bancaria. Podrá presentarle a su
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patrón o a su banco la documentación que muestra que logró que su juicio fuera
reabierto, y solicitarles el desbloqueo de cualesquiera fondos que hayan sido
congelados. El tribunal también podría exigir que el acreedor o la agencia de cobro
de deudas le devuelvan cualesquiera fondos cobrados bajo el fallo reabierto.
Si busca ayuda con su deuda
Las normas gubernamentales ayudan a protegerlo del pago de honorarios
adelantados. La Federal Trade Commission – FTC (Comisión Federal de Comercio)
está encargada del cumplimiento de las regulaciones referentes a compañías con
fines de lucro que trabajan en muchos estados del país y que ofrecen servicios de
liquidación de deudas u otros servicios de alivio de deudas para deudas no
garantizadas.
• Si trabajan con usted por teléfono, es posible que estas compañías no le
cobren ningún honorario por sus servicios hasta que hayan liquidado,
disminuido o cambiado las condiciones de por lo menos una de sus deudas.
• Estas empresas deberán obtener su consentimiento por escrito para
cualquier plan de liquidación o de administración de la deuda antes de pedir
un honorario.
• Tampoco podrán recibir honorario alguno hasta que usted haya hecho por lo
menos un pago a su acreedor bajo el acuerdo respectivo.
• Si el servicio de alivio de deudas exige que coloque dinero en una cuenta
bancaria especial, dicha cuenta debe ser una de usted y controlada por
usted, en una institución financiera asegurada que no tenga nexo alguno con
la compañía de alivio de deudas, para que usted pueda retirar fondos sin
penalidad como sea necesario.
Otras normas tales como las referentes a la divulgación completa y precisa de los
servicios y honorarios del proveedor de la solución de la deuda. Esté pendiente de
empresas que puedan intentar esquivar estas normas. Tome nota de que si
usted sólo trabaja con la compañía en persona, en Internet o por correo (y
no por teléfono), estas protecciones no aplican.
Conozca el riesgo de estos tipos de ofertas. Aunque una compañía de alivio de
deudas no le cobre altas comisiones por adelantado, el proceso presenta muchos
riesgos. Estas compañías pueden negociar con sus acreedores pero no lo pueden
proteger de cobradores de deudas o de litigios si usted está atrasado con sus pagos.
A veces las compañías de liquidación de deudas aconsejan a los consumidores que
dejen de hacer sus pagos regulares para que el acreedor se incline más hacia un
acuerdo de liquidación. Hay mayor probabilidad que un acreedor llegue a un
acuerdo con un deudor moroso, pero entonces también existe mayor probabilidad
de que el acreedor lo demande o tome otros pasos.
Si descontinúa sus pagos a un acreedor, o liquida una deuda por una suma
menor de la que debe, podría arruinar su calificación crediticia. Si
descontinúa sus pagos, su acreedor probablemente informará que está en mora con
sus pagos. Si liquida una deuda por una suma menor de la que debe, su historial le
mostrará a futuros acreedores que usted no restituyó el monto completo. Estas
situaciones pueden bajar su calificación crediticia o arruinar su informe crediticio, lo
cual le dificultaría más obtener crédito en un futuro. Usted puede pedirle a un
acreedor que anote en su informe crediticio que su deuda liquidada fue “saldada
íntegramente.” No obstante, esto no es obligatorio y su acreedor podría optar por
no hacerlo.
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Si usted le paga a un acreedor menos de lo que le debe para resolver una
deuda, la diferencia podría ser clasificada como un ingreso gravable. Las
reglas varían según las circunstancias, pero la diferencia entre el saldo actual de su
deuda y la suma menor que paga para liquidarla podría ser considerada ingreso
gravable como “deuda perdonada” y ser gravada con impuestos por el Internal
Revenue Service – IRS (Servicio de Rentas Internas). Sea precavido respecto a
esto y averigüe los datos pertinentes antes de acordar una resolución de la deuda.
No querrá pasar de ser deudor de una compañía particular a ser deudor del
gobierno. No obstante, si el monto de la deuda perdonada es considerablemente
mayor que el impuesto adicional que usted tendría que pagar, tal acuerdo
probablemente le favorecería.
Los asesores de deudas sin fines de lucro pueden ayudarlo a diseñar un
plan de convenio de pagos que sea factible para usted y pueden asesorarlo
acerca de otras opciones. Generalmente, sus servicios están disponibles a bajo
costo y hasta gratis. Antes de tomar medidas drásticas tales como declararse en
quiebra o dirigirse a una compañía de alivio de deudas que pudiera cobrarle mucho
dinero, hable con un asesor de deudas acreditado. Vea la sección de Recursos para
averiguar cómo encontrar uno de estos asesores.
Antes de contratar a una compañía de alivio de deudas para ayudarlo,
verifique sus datos. Si todavía desea pagarle a una compañía de alivio de deudas
para que le preste asistencia, averigüe los antecedentes de la compañía con el
Better Business Bureau, el Departamento de Atención al Consumidor de su ciudad o
estado y la Federal Trade Commission – FTC (Comisión Federal de Comercio).
Solicite de la compañía detalles de sus servicios por escrito y asegúrese de que
posea una licencia. Obtenga el número de dicha licencia y pida confirmación de que
la compañía cumple con los reglamentos gubernamentales. Si una compañía intenta
cobrarle altos honorarios por adelantado, antes de que le presten ayuda, pidiéndole
que les haga pagos a ellos en vez de pagarle a sus acreedores, o alegando que
participan en el programa de estímulo del gobierno, manténgase alejado de ellos.
Aunque decida trabajar con una compañía de alivio de deudas que parezca ser
legítima, siempre es buena idea hacer sus pagos directamente a la cuenta bancaria
de la compañía destinada para recibir pagos de este tipo (o sea, mediante cheque o
giro postal pagadero únicamente a esa cuenta); de esta forma no hay manera de
que la compañía de solución de deudas pueda tener acceso a sus datos bancarios
personales.
Sea cauteloso con asesores de deudas que intenten propulsarlo a hacerse
parte de un plan de administración de deudas demasiado rápidamente.
Asegúrese de que su asesor de deudas le esté proporcionando una buena educación
financiera y un asesoramiento adecuado antes de que comience a presionarlo para
que acepte cualquier opción particular. Investigue las condiciones de cualquier
propuesta para ver si incluye cuotas onerosas por adelantado u otros posibles
problemas. Si las cuotas son altas, trate de negociar una cuota mensual más baja,
o si no, piense en encontrar otro asesor que lo ayude.
Puede negociar una liquidación/resolución con su acreedor sin pagarle a
otra persona para que lo haga. Usted mismo puede llamar directamente por su
cuenta a cualquier acreedor único para ver cuáles opciones está dispuesto a
ofrecerle para pagar una deuda que pueda tener pendiente. Esto podría permitirle
evitar el gasto de pagarle a un asesor de deudas para que le ayude a llegar al
mismo acuerdo.
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Robos de identidad y problemas de deudas
En algunos casos de deuda, un delincuente ha robado la identidad de una persona y
ha creado muchas deudas utilizando la identidad robada. Así coloca al verdadero
dueño de esa identidad en una situación donde tiene que hacerle frente a serias
dificultades legales y de crédito. Éste puede ser un difícil problema de resolver. Le
será más fácil manejar este tipo de situación si siempre ha conservado en forma
organizada los comprobantes de sus gastos y deudas. No deje de informarle a la
policía lo más pronto posible si cree que ha sido víctima de un robo de identidad.
Las oficinas del Better Business Bureau en todos los Estados Unidos también han
sido informados por consumidores de delincuentes que contactan a personas
fingiendo ser cobradores de deudas. A menudo estos delincuentes poseen alguna
información acerca de la identidad de una persona que han obtenido por medio de
solicitudes, recibos o fuentes públicas: intentan obtener la información que les falta
mediante el ardid de afirmar que existe una deuda pendiente; también tratan de
que se les confirme otros datos financieros personales que les permitirían robar la
identidad de esa persona. En otros casos, pueden sencillamente hacerse pasar por
un cobrador de deudas para obtener de usted un pago directo.
A menudo este género de delincuente puede llamar repetidas veces, emplear
lenguaje abusivo, o amenazarlo con arresto o con un juicio. Ésta es una señal de
que hay algo indebido. A los cobradores de deudas no se les permite hacer
amenazas, emplear lenguaje impropio, o afirmar que van a demandar si no tienen
la intención de hacerlo. Sea cauteloso si lo llama un extraño afirmando que usted
tiene una deuda pendiente, particularmente si no piensa que debe el dinero.
Jamás confirme por teléfono sus datos personales de identidad financiera.
Dígale a la persona que llama que le envíe por escrito los detalles completos de la
deuda que alega que usted tiene pendiente. No le proporcione su dirección postal.
Un acreedor legítimo ya debería poseer esa información. Puede pedirle a la persona
que llama que presente pruebas de que su compañía efectivamente representa a
alguien que tiene posesión de su deuda. También puede solicitar de la persona que
llama que le envíe pruebas escritas de que la deuda reclamada es verdaderamente
de usted. Asegúrese de que cualesquiera documentos presentados por este tipo de
persona realmente “comprueben” que usted tiene pendiente esta deuda y también
que la compañía de la persona que llama es el dueño de la deuda.
¿Piensa que alguien ha robado su identidad?
Contacte a una agencia crediticia referente al robo de identidad y obtenga
copias de su informe crediticio. Llame a Equifax, Experian o TransUnion (las tres
principales agencias de información y calificación crediticia) para avisarles que
piensa que se ha llevado a cabo un robo de identidad y para solicitar una copia de
su informe crediticio. Respalde su llamada con una carta. Pida que sea colocada una
“alerta de fraude” en su cuenta. Si usted está reportando un robo de identidad,
usted debería tener derecho a recibir su informe crediticio sin costo alguno. Revise
el informe para ver si muestra cualquier préstamo dudoso, cuenta nueva extraña u
otra actividad financiera que efectivamente pueda no ser suya. Si ve una deuda en
su informe crediticio en la cual no ha incurrido, debe enviarle a la agencia crediticia
una carta por correo certificado informándoles que no es suya (“disputando” la
deuda), y pidiéndoles que quiten la deuda disputada de su historial crediticio.
Mantenga copias de todas estas comunicaciones, así como apuntes acerca de
quienes son las personas con las cuales ha hablado y de que se habló.
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Contacte los departamentos de fraude de sus acreedores e infórmeles
acerca de la deuda falsa. No deje de enviar una notificación por escrito después
de haber llamado por teléfono. Esto podría ser importante más adelante, si necesita
pruebas. Informe a los acreedores acerca de cualquier deuda que usted piensa que
no sea suya o que parece haber sido incurrida por otra persona que utilizó su
identidad. Para evitar más problemas, pida a los acreedores que cierren cualquier
cuenta suya que refleje actividad no autorizada por usted o cualquier cuenta nueva
a su nombre que usted no haya abierto. También puede solicitar que le muestren
copias de cualquier información suministrada por un ladrón de identidades. Pida a
los acreedores que le den una respuesta por escrito reconociendo que usted no es
el deudor de la deuda fraudulenta. Sus acreedores podrían exigir que les envíe una
copia de un informe policial u otra prueba.
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Presente un informe policial acerca del robo de identidad en su comisaría
de policía local. Es muy importante hacer esto tan pronto como descubra el
problema. El informe policial respalda su alegato de que se ha llevado a cabo un
robo de identidad. Cuando presente el informe traiga con usted cualquier
información que haya recibido de acreedores, así como pruebas de su identidad y
domicilio. Asegúrese de que podrá obtener después una copia del informe policial -
puede ser que lo necesite. También puede dar parte del robo de identidad a la
Federal Trade Commission – FTC (Comisión Federal de Comercio) (www.FTC.gov)
y obtener información de ellos acerca de cómo tratar los problemas de robo de
identidad. Cuando se presentan casos muy serios de robo de identidad,
especialmente los que pueden provenir de otros países, también puede informar al
Federal Bureau of Investigation – FBI (Departamento Federal de Investigaciones)
(www.FBI.gov).
Guarde todos estos documentos y respuestas por si acaso lo contactan de
nuevo acerca de la deuda o lo demandan. Por si en un futuro alguien intenta
cobrar esta deuda fraudulenta, guarde todos los documentos y comprobantes
escritos pertinentes para que pueda demostrar que fue víctima de un robo de
identidad y que no debe ese dinero. Si llega a saber que su identidad ha sido
robada solo después de que se haya iniciado un juicio, no deje de presentar la
documentación que demuestra que hubo un robo de identidad a sus acreedores, a
las agencias crediticias y a la policía para que tenga pruebas que pueda presentar
ante el tribunal de ser necesario.
Recursos Nacionales
Better Business Bureau
www.bbb.org
En cualquier sitio de los Estados Unidos que se encuentre, su BBB local puede
asesorarlo y recibir reclamos referentes a problemas de deudas del consumidor.
Verifique con el BBB antes de utilizar los servicios de una compañía de
liquidación/alivio de deudas o de un asesor crediticio. Contacte al BBB para dar
parte de abusos de cobradores de deudas, compañías de liquidación/alivio de
deudas y asesores crediticios, o de problemas de robo de identidad. El BBB
también puede suministrarle información acerca de fuentes de ayuda confiables en
su área.
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Get More Money Now - Más Dinero Ya
BBB Education Project –
Proyecto Educacional del Better Business Bureau
www.bbbmoneynow.org
Para datos del BBB para el consumidor acerca de cómo manejar cuestiones de
crédito, deudas, ahorros e inversión, y para enlaces detallados con información de
recursos, diríjase al sitio web nacional del BBB para este proyecto. El sitio tiene
información detallada acerca de problemas de deudas y de cómo ubicar ayuda
apropiada con asesoramiento crediticio. El programa Get More Money Now ha
recibido el apoyo generoso de la FINRA Investor Education Foundation (Fundación
FINRA para la Educación del Inversionista).
Federal Trade Commission (FTC) - Comisión Federal de Comercio
www.ftc.gov y https://www.consumer.ftc.gov/topics/credit-and-loans
www.ftc.gov/es (español)
1-877-FTC-HELP (1-877-382-4357)
La Federal Trade Commission es una agencia gubernamental para la protección del
consumidor. La FTC está encargada de educar tanto al comercio como a los
consumidores acerca de la equidad en el mercado y la prevención del fraude. Está
autorizada para emitir y hacer cumplir regulaciones comerciales. La FTC puede
informarle acerca de sus derechos bajo la ley federal cuando trate con cobradores
de deudas y compañías de liquidación/alivio de deudas, y de sus derechos si sus
beneficios federales están siendo incautados. Informe a la FTC de abusos cometidos
por cobradores de deudas y otros. También contacte a la FTC si es víctima de un
robo de identidad o de otro tipo de fraude.
Referencias a asesores de crédito, deudas y vivienda
Department of Justice – Departamento de Justicia
U.S. Trustee Program – Programa de Asesores Acreditados
www.justice.gov/ust/eo/bapcpa/ccde/index.htm
www.justice.gov/espanol (español)
202-514-4100
El Departmento de Justicia mantiene una lista de asesores crediticios aprobados
para cada uno de los estados. La lista fue originalmente desarrollada porque la ley
actualmente exige a menudo que las personas que deseen declararse en quiebra
reciban asesoramiento crediticio y de deudas. Usted también puede contactar a uno
de estos asesores simplemente para recibir ayuda acreditada para resolver sus
problemas de deudas.
Homeowner’s Preservation Foundation –
Fundación para la Conservación de la Vivienda
www.995hope.org
888-995-HOPE (4673)
Asistencia gratis para propietarios de vivienda con problemas suministrada por
asesores aprobados por HUD.
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U.S. Department of Housing and Urban Development (HUD) –
Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos
www.hud.gov
www.hud.gov/espanol (español)
800-569-4287 o TTY 800-877-8339
Asesores de vivienda aprobados por HUD pueden ayudarlo con preguntas
referentes a asuntos financieros relacionados con viviendas. Para encontrar los
asesores aprobados por HUD, visite www.hud.gov, haga clic en el estado donde
usted vive para ver una lista de asesores en ese estado. Cada estado incluye notas
sobre cuáles asesores de vivienda aprobados por el HUD están disponibles para
hablar en español.
New York City Office of Financial Empowerment –
Centro de Capacitación Financiera de la Ciudad de Nueva York
3-1-1 o 212-NEW-YORK (de fuera de la Ciudad de Nueva York)
La ciudad ofrece asesoramiento financiero gratis a sus residentes. Para detalles,
vea la sección de New York City más abajo, o sencillamente llame al 3-1-1 en la
ciudad.
The National Foundation for Credit Counseling –
La Fundación Nacional para Asesoramiento Crediticio
www.nfcc.org
www.espanol.nfcc.org (español)
800-388-2227 (inglés)
800-682-9832 (español)
Puede contactar a esta organización nacional para ubicar agencias afiliadas que
ofrezcan servicios de gestión de capital y asesoramiento de deudas gratis o a un
costo asequible.
Association of Independent Consumer Credit Counseling Agencies –
Asociación de Agencias Independientes de Asesoramiento Crediticio al
Consumidor
www.aiccca.org
Esta asociación de asesores pide a sus socios regirse por las mejores prácticas y
normas. Su sitio en la Web ofrece una base de datos de asesores donde usted
puede navegar.
Agencias de calificación crediticia
Free Annual Credit Reports - Informes crediticios anuales gratis
www.annualcreditreport.com
877-322-8228
Personas con Problemas Auditivos: 877-730-4104
Escribir a: Annual Credit Report Request Service
P.O. Box 105283
Atlanta, Georgia 30348-5283
Usted tiene derecho a recibir una vez al año una copia gratis de su informe
crediticio. Para obtener su informe sin costo alguno, diríjase al sitio en la Web o
llame por teléfono a los números especificados arriba.
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Credit Rating Agencies - Agencias de calificación crediticia
Usted puede ser candidato para recibir otro informe gratis si es víctima de un robo
de identidad o de otras circunstancias especiales. Si piensa que ha ocurrido un robo
de identidad, no deje de contactar a por lo menos una de las tres principales
agencias de calificación crediticia.
Equifax: 1-800-685-1111; www.equifax.com
Experian: 1-888-397-3742; www.experian.com
TransUnion: 1-800-916-8800; www.transunion.com
Asistencia local para asuntos jurídicos
Los colegios de abogados y grupos locales sin fines de lucro (pro bono) pueden
ayudarlo a encontrar un abogado que represente sus intereses equitativamente.
Law Help and Pro Bono Net
www.LawHelp.org
www.espanol.LawHekp.org (español)
Visite este sitio Web para ubicar y calificar para obtener servicios gratuitos o de
bajo costo en su estado.
American Bar Association – “FindLegalHelp.org”
www.americanbar.org/groups/legal_services/flh-home.html
Este es el recurso en la Web de la American Bar Association – ABA (Colegio de
Abogados de los Estados Unidos), el cual lo puede enlazar con fuentes de asistencia
legal capacitada en su estado.
Estado de Nueva York
Better Business Bureau
www.newyork.bbb.org (Sur del estado)
212-533-6200
www.upstateny.bbb.org (Norte del estado)
716-881-5222
En el Estado de Nueva York existen dos organismos BBB dispuestos a ayudarle con
servicios de información al consumidor.
New York State Department of Financial Services – Banking Industry
Departamento de Servicios Financieros de Nueva York - Industria Bancaria http://www.dfs.ny.gov/ 1-877-BANK-NYS (1-877-226-5697)
El Departamento Bancario puede proporcionarle información acerca de sus
derechos como consumidor. Verifique con ellos cuáles son las normas del Estado de
Nueva York referente a los fondos que son protegidos de los cobradores de deudas
o de acreedores; también puede tratar con el departamento cuestiones
relacionadas con su cuenta bancaria.
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New York State Office of the Attorney General –
Oficina del Procurador Estatal de Nueva York
www.ag.ny.gov
1-800-771-7755
Comuníquese con la Oficina del Procurador Estatal referente al robo de identidad o
acerca de cualquier otro abuso hacia el consumidor. La Oficina del Procurador
Estatal podrá ayudarlo a conocer cuáles son sus derechos como deudor y recibirá
sus reclamos contra cobradores de deudas, compañías de liquidación/alivio de
deudas o asesores de deudas.
New York Department of State, Division of Consumer Protection
Departamento de Estado, División de Protección al Consumidor de Nueva
York
www.dos.ny.gov/consumerprotection
1-800-697-1220
La División de Protección al Consumidor del Departamento de Estado, ayuda a
educar a los consumidores del estado. Comuníquese con ellos para conocer cuáles
son sus derechos cuando se encuentre tratando con cobradores de deudas.
También consúltelos si cree ser víctima de un robo de identidad o para obtener más
información acerca de cómo protegerse del robo de identidad.
New York State Unified Court System –
Sistema Unificado de Tribunales del Estado de Nueva York
www.nycourts.gov/courthelp/goingtocourt/helpcenters.shtml www.nycourts.gov/courthelp/diy/index_spanish.shtml 1-800-COURTNY (1-800-268-7869)
Póngase en contacto con los tribunales para saber como proceder si surgen juicios
involucrando al consumidor o sentencias en rebeldía. Los tribunales pueden dirigirlo
a fuentes de asistencia y ofrecerle mucha información en su sitio en la Web y en
tribunales a través del estado. Averigüe en su tribunal de condado local cuáles son
los centros de asistencia y cuáles son otros recursos disponibles, tales como
programas que ofrezcan la ayuda de abogados voluntarios. El sitio Web del Sistema
Unificado de Tribunales incluye detalles acerca de cómo puede representarse a sí
mismo (pro se): www.nycourts.gov/courts/nyc/civil/procedural.shtml. El
sitio también incluye formularios importantes:
www.nycourts.gov/forms/index.shtml.
Law Help-NY – Ayuda Jurídica-Nueva York
www.lawhelpny.org
https://www.lawhelpny.org/es
Law Help mantiene un sitio en la Web que ofrece información legal para personas
quienes desean representarse a sí mismas (“pro se”) o quienes desean conocer
más de cuestiones legales. El sitio de Law Help también ofrece enlaces a otras
fuentes de asesoramiento legal o a sitios donde se puede buscar abogados
voluntarios que podrían asistirlo sin costo alguno.
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Ciudad de Nueva York
New York City Department of Consumer Affairs (DCA) –
Departamento de Ayuda al Consumidor de la Ciudad de Nueva York
www.nyc.gov/consumers
311 o 212-NEW-YORK (fuera de la Ciudad de Nueva York)
Office of Financial Empowerment - Oficina de Poder Financiero
www.nyc.gov/html/ofe/html/home/home.shtml
El DCA (Departamento de Ayuda al Consumidor de la Ciudad de Nueva York) y su
Oficina de Poder Financiero pueden ayudar a informarle acerca de sus derechos
como deudor. Cualquier empresa que cobra deudas de residentes de la Ciudad de
Nueva York debe ser autorizada por el Departamento de Protección al Consumidor
de la ciudad. Contáctelos para verificar la licencia de cualquier cobrador, hacer un
reclamo concerniente a un cobrador de deudas, una compañía de liquidación/alivio
de deudas o un asesor crediticio. Averigüe con ellos si alguien que afirma
representar su acreedor está autorizado para cobrar deudas. La Oficina de Poder
Financiero de la DCA también maneja centros donde residentes de la Ciudad de
Nueva York pueden obtener asesoramiento financiero gratis así como otros tipos de
asistencia a bajo costo en el manejo de sus deudas y de cuestiones de dinero.
Llame al 3-1-1 en la Ciudad de Nueva York para contactarlos.
City Bar Justice Center –
Centro de Justicia del Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York
www.nycbar.org/citybarjusticecenter
212-626-7383
El Centro de Justicia tiene una gama de programas jurídicos para residentes de la
Ciudad de Nueva York de bajos ingresos. Su línea directa puede responder a
preguntas legales básicas y referirlo a fuentes indicadas respecto a cuestiones de
Derecho Civil, tales como juicios que conciernen deudas del consumidor.
NYS Courts Volunteer Lawyer for the Day Program –
Programa Abogado Voluntario por un Día
www.nycourts.gov/attorneys/volunteer/vap/program_descriptions.shtml
En todos los distritos de la ciudad menos Staten Island, los tribunales ofrecen este
programa para proporcionarles a los demandados de bajos recursos asesoramiento
judicial o consejos para su comparecencia ante el tribunal o para su presentación
de documentos legales importantes. Diríjase a la oficina del secretario de su
tribunal de condado local o al centro de asistencia del tribunal para que le den una
referencia.
Civil Legal Advice and Resource Office (CLARO) –
Oficina de Asesoramiento Jurídico y Recursos en lo Civil
www.claronyc.org
El programa CLARO ofrece asesoramiento jurídico limitado gratis para
consumidores deudores de bajos ingresos que han sido demandados por un
cobrador de deudas y quienes desean representarse a sí mismos (pro se). Los
abogados voluntarios de CLARO no pueden representarlo ante el tribunal, pero sí
pueden aclararle asuntos jurídicos referentes al cobro de deudas. El programa se
encuentra disponible en todos los distritos de la Ciudad de Nueva York menos
Staten Island, donde actualmente se está organizando un programa. Pregunte
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acerca del programa en su distrito dirigiéndose a la oficina del secretario del
tribunal o al centro de asistencia del tribunal.
Center for New York City Neighborhoods –
Centro para Vecindarios de la Ciudad de Nueva York
www.cnycn.org
646-786-0888
El Centro para Vecindarios de la Ciudad de Nueva York (CNYCN) es una
organización sin fines de lucro, creada para coordinar y ampliar servicios para los
residentes de la ciudad que corren el riesgo de perder sus viviendas por ejecución
hipotecaria. El centro atiende llamadas desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. de
lunes a viernes. Los/las telefonistas lo referirán a fuentes calificadas de asistencia
en la prevención de ejecuciones hipotecarias en la Ciudad de Nueva York.
Condado de Nassau
Nassau Suffolk Law Services Committee, Inc. - Comité de servicios legales
de Nassau Suffolk
Volunteer Lawyers Project (Nassau) and The Pro Bono Proyect (Suffolk)
Proyecto de abogados voluntarios del Condado de Nassau y el proyecto Pro
Bono (Suffolk)
http://nslawservices.org/wp/?page_id=392
516-292-8299
Este programa ofrece asistencia jurídica a residentes de bajos recursos en los
Condados de Nassau y Suffolk en asuntos de derecho civil, incluyendo deudas del
consumidor. Comuníquese por teléfono para que le confirmen si cumple con los
requisitos para recibir asistencia del programa.
Nassau County Bar Senior Citizen Consultation Clinics –
Centro de Consulta del Colegio de Abogados del Condado de Nassau para
Ciudadanos Mayores -
www.nassaubar.org
516-747-4070
La Asociación del Colegio de Abogados del Condado de Nassau ofrece consultas
legales de 30 minutos gratis para residentes del condado de 65 años y más (no
ofrece servicios legales gratuitos). Comuníquese por teléfono para fijar una cita.
Condado de Suffolk
Touro Law School Public Advocacy Center –
Centro de Defensa Pública de la Escuela de Derecho Touro
www.tourolaw.edu/PublicServiceInitiatives/?pageid=150
631-761-7045
La organización colabora con organizaciones sin fines de lucro trabajando con
estudiantes de Touro Law School (Escuela de Derecho de Touro) para ofrecer
servicios relacionados con las leyes a personas elegibles. Comuníquese por teléfono
para averiguar cómo podría obtener asistencia del programa.
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Touro Law School Senior Citizens Law Program - Programa Jurídico para
Ciudadanos Mayores de la Escuela de Derecho Touro
www.tourolaw.edu/PublicServiceInitiatives/?pageid=150
631-761-7470
Residentes del Condado de Suffolk que han cumplido los 60 años pueden obtener
asistencia jurídica de este programa en muchas áreas del derecho civil, incluyendo
deudas del consumidor.
Mid-Hudson Region – Región Central del Río Hudson
Legal Services of the Hudson Valley –
Servicios Jurídicos del Valle del Hudson
www.lshv.org
1-877-574-8529 (877-LSHV-LAW)
Servicios Jurídicos del Valle del Hudson representa a demandados de bajos recursos
en asuntos de Derecho Civil. Llame a la línea directa de la organización para
solicitar asistencia si usted es residente del Condado de Westchester o de Rockland,
Putnam, Orange, Sullivan, Dutchess o Ulster. De acuerdo con la página web de la
organización, ellos pueden ofrecer ayuda en español, así como en otros idiomas.
Nueva Jersey
Better Business Bureau of New Jersey
http://newjersey.bbb.org
609-588-0808
Comuníquese con su BBB de Nueva Jersey para obtener asistencia al consumidor
en su estado.
Office of the Attorney General – Division of Consumer Affairs
Oficina del Procurador Genera – Departamento de protección al
consumidor
www.njconsumeraffairs.gov/ocp/
http://www.njconsumeraffairs.gov/News/Pages/consumerbriefs.aspx
800-242-5846 o 973-504-6200
El Departamento de Protección al Consumidor recibe reclamos de los consumidores
y los canaliza hacia fuentes de asistencia. Comuníquese con el departamento para
presentar reclamos acerca de alguna agencia de cobro de deudas, compañía de
liquidación/resolución de deudas u otro negocio, o para conocer cuáles son sus
derechos como deudor. También contacte el departamento si ha sido víctima de un
robo de identidad o para conocer mayores detalles acerca de este problema. Visite
la página web “Consumer Briefs” indicada arriba para obtener datos sobre temas de
interés para el consumidor, incluidos asuntos crediticios, tanto en español como en
inglés.
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Department of the Treasury – Division of Revenue
Departamento del Tesoro – División de Ingresos Fiscales
www.state.nj.us/treasury/revenue/collagency.shtm
Verifique con la División de Ingresos Fiscales si un cobrador de deudas ha pagado la
fianza requerida para cobrar deudas en el Estado de Nueva Jersey. Diríjase por
escrito a: Collection Agency Bond Unit, P.O. Box 453, Trenton, New Jersey 08646.
Puede adjuntar un sobre dirigido al remitente con el nombre de la empresa.
New Jersey Judiciary – Poder Judicial del Estado de Nueva Jersey
www.judiciary.state.nj.us/prose/index.htm
www.njcourts.gov/selfhelp/catalog/html
http://njcourts.gov/index_spn.html
El Poder Judicial del Estado de Nueva Jersey ofrece información y formularios
legales en la Internet para demandados quienes se están representando a sí
mismos (pro se); algunos se encuentran tanto en inglés como en español. También
comuníquese con el Poder Judicial para obtener servicios tales como conseguir a un
intérprete o verificar la fecha cuando debe presentarse ante el tribunal o dónde está
situado su juzgado civil local.
Legal Services of New Jersey - Servicios Jurídicos de Nueva Jersey
www.lsnj.org/directory.htm
1-888-576-5529
Servicios Jurídicos de Nueva Jersey ofrece ayuda a demandados de bajos recursos
en juicios civiles. También tienen una línea directa que suministra asesoría legal y
referencias gratis. Comuníquese con el número central de la entidad o con la oficina
local de Legal Services en su condado para recibir asistencia si lo está demandando
un acreedor o si su cuenta bancaria ha sido congelada o su salario embargado.
LSNJ ofrece información jurídica en Internet para consumidores quienes se están
defendiendo a sí mismos (pro se) o quienes buscan conocer más:
www.lsnjlaw.org/index.cfm
Connecticut
Better Business Bureau of Connecticut
http://connecticut.bbb.org
203-269-2700
Su BBB en Connecticut puede ofrecer ayuda al consumidor de importancia en su
estado.
Connecticut Department of Banking (DOB) –
Departamento Bancario del Estado de Connecticut
www.ct.gov/ag/site/default.asp
800-831-7225
Los cobradores de deudas, negociadores de deudas y asesores crediticios todos
necesariamente tienen que tener licencia emitida por el DOB en Connecticut.
Comuníquese con ellos para obtener información acerca de una empresa o para
presentar una queja. El departamento también puede ayudarlo a conocer sus
derechos como deudor.
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Connecticut Office of the Attorney General –
Oficina del Procurador General de Connecticut
www.ct.gov/ag/site/default.asp
860-808-5318
La oficina del Procurador Estatal puede ayudar a informarle cuáles son sus derechos
como deudor. Contacte la oficina para presentar una queja acerca de un cobrador
de deudas o compañía de liquidación/alivio de deudas que usted considera que le
ha violado sus derechos.
Connecticut LawHelp – Ayuda legal en Connecticut
https://ctlawhelp.org/
https://ctlawhelp.org/es (español)
Esta página web ayuda a los residentes de muy bajos recursos de Connecticut a
conectarse con fuentes de ayuda en materia de asuntos legales. También ofrece
información y herramientas que le pueden ayudar a representarse a sí mismo.
Consumer Law Projects for Elders – Proyectos legales para usuarios
mayores
https://ctlawhelp.org/self-help-guides/elder-law
1-800-296-1467
Esta línea especial de emergencia es para consumidores de 60 años o más. La CLPE
(por sus siglas en inglés) le puede informar acerca de sus derechos legales como
deudor y contestarle preguntas sobre cualquier asunto legal que afecte a los
consumidores. También cuentan con una vasta información legal acerca de deudas
y otros asuntos relativos a los usuarios en su página web.
Statewide Legal Services – Servicios jurídicos en todo el estado
www.slsct.org/get-help
http://www.slsct.org/es(español)
1-800-453-3320; desde Middletown y Hartford: 860-344-0380
SLS ofrece asesoramiento jurídico y referencias a litigantes de bajos recursos.
Llame a la línea directa de la entidad para obtener más información acerca de cómo
afrontar cuestiones jurídicas relacionadas con la deuda o para averiguar si usted
cumple con los requisitos para obtener representación legal gratis.
Judicial Branch Court Service Centers –
Centros del poder judicial de servicios del tribunal
www.jud.ct.gov/csc
El Poder Judicial de Connecticut mantiene Centros de Servicio para litigantes para
que puedan obtener conocimiento de los procedimientos tribunicios, recibir ayuda
para presentar formularios y tener acceso a información pertinente. Los centros no
pueden ofrecer la misma asistencia jurídica que prestaría un abogado, pero pueden
ayudar a aquellas personas quienes se representan a sí mismas (pro se) para que
se desenvuelvan dentro del sistema jurídico. Los Centros de Servicio Tribunicio se
encuentran en los Tribunales Superiores de cada condado. Los tribunales también
suministran información acerca de la auto-ayuda en la Internet:
www.jud.ct.gov/selfhelp.htm.
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cumplido con las BBB Wise Giving Standards for Charity Accountability (Normas BBB de contribución prudente para responsabilidad en los aportes de beneficiencia).
Para información acerca de entidades benéficas evaluadas por el Better Business Bureau, por favor dirigirse a www.bbb.org, ubicar su BBB local ingresando su código postal, y buscar informes acerca de entidades benéficas locales con su BBB local. Informes acerca de
entidades benéficas a nivel nacional pueden ser vistos en http://www.give.org/. Los informes acerca de entidades benéficas para la Ciudad de Nueva York, Long Island y la Región Central del Río Hudson se encuentran en Internet en www.newyork.bbb.org.
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