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“Al Servicio de los Colegas” Website: Http//www.despachantesargentinos.com 1 Token – Clave Fiscal Nivel de Seguridad 4 (Actualizado al 11/03/2013) Introducción: A través del presente informe, usted podrá interiorizarse acerca del dispositivo de hardware de doble factor “Token” exigido para acceder y utilizar los servicios informáticos de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que requieran “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 4 conforme a las Res. Gral. 2571, su modificatoria y conforme a la Res. Gral. 2239, su modificatoria y complementarias. Este es un aporte de Despachantes Argentinos donde se aclaran inquietudes, y explican los procedimientos a seguir para la solicitud, reposición, baja y demás conceptos que deben tener los usuarios para la utilización del mismo en los términos de las Res. Gral. 2571, su modificatoria y 3114 del año 2011. Solicitud del dispositivo de hardware (Token): Este procedimiento se efectuará a través de la página "web" de este Organismo, ingresando con su Clave Fiscal al servicio "Tramite de Dispositivos", opción "Alta de Dispositivos", el usuario deberá seleccionar donde desea retirar el mismo. A modo de ejemplo copiamos pantallas del servicio y ejemplos a seguir. Requisitos para la solicitud del dispositivo: Contar con “Clave Fiscal” nivel Nro. 3 en los términos de la R.G. 2239. Tener disponible el servicio “e-ventanilla” en la website de la AFIP. Este servicio es para recibir el PIN inicial de seguridad que también cuenta a los fines de exigir el cambio a un nuevo pin para ser activado. Alta de Dispositivo: El contribuyente deberá ingresas con su CUIT y Clave Fiscal al servicio “tramite de Dispositivo” y seleccionar la opción “Alta de Dispositivo”.

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“Al Servicio de los Colegas”

Website: Http//www.despachantesargentinos.com

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Token – Clave Fiscal Nivel de Seguridad 4 (Actualizado al 11/03/2013)

Introducción:

A través del presente informe, usted podrá interiorizarse acerca del dispositivo de hardware de doble factor “Token” exigido

para acceder y utilizar los servicios informáticos de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que requieran “Clave

Fiscal” con nivel de seguridad 4 conforme a las Res. Gral. 2571, su modificatoria y conforme a la Res. Gral. 2239, su

modificatoria y complementarias.

Este es un aporte de Despachantes Argentinos donde se aclaran inquietudes, y explican los procedimientos a seguir para la

solicitud, reposición, baja y demás conceptos que deben tener los usuarios para la utilización del mismo en los términos de

las Res. Gral. 2571, su modificatoria y 3114 del año 2011.

Solicitud del dispositivo de hardware (Token):

Este procedimiento se efectuará a través de la página "web" de este Organismo, ingresando con su Clave Fiscal al servicio

"Tramite de Dispositivos", opción "Alta de Dispositivos", el usuario deberá seleccionar donde desea retirar el mismo. A modo

de ejemplo copiamos pantallas del servicio y ejemplos a seguir.

Requisitos para la solicitud del dispositivo:

Contar con “Clave Fiscal” nivel Nro. 3 en los términos de la R.G. 2239.

Tener disponible el servicio “e-ventanilla” en la website de la AFIP. Este servicio es para recibir el PIN inicial de seguridad que

también cuenta a los fines de exigir el cambio a un nuevo pin para ser activado.

Alta de Dispositivo:

El contribuyente deberá ingresas con su CUIT y Clave Fiscal al servicio “tramite de Dispositivo” y seleccionar la opción “Alta

de Dispositivo”.

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El contribuyente deberá seleccionar “Alta de Dispositivo”. El sistema, desplegara la siguiente pantalla:

El contribuyente deberá completar los datos y luego proceder a seleccionar la Dirección General de Aduanas donde realizara

el retiro del mismo.

Una vez realizado ingresados los datos solicitados y confirmados el sistema genera acuse de recibo en el siguiente formato:

El contribuyente tendrá CINCO (5) días hábiles contados a partir que se emitió el acuse de recibo a retirar el dispositivo.

Deberá notificarse en la Sección Informática para el caso de las Aduanas del Interior y/o en la Oficina Administración

Usuarios SIM de la Aduana de Buenos Aires.

En el caso que el interesado no se notifique en el plazo mencionado anteriormente, el sistema procederá a dar la baja de

oficio de la solicitud. Para este caso, se deberá realizar nuevo requerimiento.

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Controles por parte del Servicio Aduanero para la entrega de Token – Dispositivo de Hardware.

El Aduanero interviniente verificara su identidad con lo que establece la R.G. 2239 y que disponga de clave de seguridad nivel

Nro. 4, controlar los datos biométricos y verificar el DNI del contribuyente.

Asimismo, el agente interviniente procederá a imprimir DOS (2) copias del formulario. Dichas copias deben ser firmadas por

el aduanero y la persona física que será usuario del dispositivo de hardware “Token”. Siendo una copia para cada uno.

El Dispositivo es entregado en comodato en los términos de: La Sección Tercera – de las Obligaciones que nacen en los

contratos. Titulo XVII Del Comodato. Según los arts. 2255 a 2287 del Código Civil.

Procedimiento para la Reposición o la baja del “Token” en los términos de las Res. Gral. 3114/2011.

I) Reposición del Dispositivo de hardware “Token”.

Se podrá solicitar la reposición del “token” en los siguientes supuestos:

1.1) Mal Funcionamiento por:

a) Mero uso o por su mal calidad, vicio o defecto, no atribuible a la utilización indebida por parte del usuario.

b) Su mal uso, negligencia u otras causas en las que exista culpa del usuario.

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La reposición del “token” por el motivo indicado en el inciso a) del punto 1.1 precedente será sin costo para el usuario. En los

restantes casos será onerosa para este último. El importe a pagar tendrá el carácter de indemnizatorio y será a efectos de

permitir a este Organismo la entrega de un nuevo dispositivo.

Presentar Volante Electrónico Pagado original y copia en los términos de la Res. Gral. 1778 en estado “pagado”, en el caso de

reposición con costo, conforme al siguiente valor: Trescientos ochenta y siente pesos con diez centavos ($ 387,10).

Dichos Importes estarán actualizados en la web de la Administracion Federal de Ingresos Públicos.

1.2) Perdida u olvido de la clave (PIN de seguridad)

Presentar Volante Electrónico Pagado original y copia en los términos de la Res. Gral. 1778 en estado “pagado”, en el caso de

reposición con costo, conforme al siguiente valor: Ciento Noventa y tres pesos con cincuenta y cinco centavos ($ 193,55).

Dichos Importes estarán actualizados en la web de la Administracion Federal de Ingresos Públicos.

Cualquiera de las dos reposiciones que se detallan anteriormente en los puntos 1.1) y 1.2), dicho “token” que se reponga

quedara en poder de la Administracion Federal de Ingresos Públicos.

1.3) Robo, hurto o perdida del dispositivo de hardware (token).

Para este caso de reposición del “token”, se deberá entregar denuncia policial del hecho en original y copia en la que deberá

contar la identificación del token mediante el número de serie respectivo. La copia de dicha denuncia será certificada por el

citado agente previo cotejo con el original, el que se devolverá al interesado.

Presentar Volante Electrónico Pagado original y copia en los términos de la Res. Gral. 1778 en estado “pagado”, en el caso de

reposición con costo, conforme al siguiente valor: Ciento Noventa y tres pesos con cincuenta y cinco centavos ($ 193,55).

La solicitud de “Reposición del Token”, el usuario deberá ingresar con su CUIT y Clave Fiscal, al website de la Administracion

Federal. Seleccionar el Servicio “Tramite de Dispositivos”, y seleccionara la opción “Reposición de Dispositivo”.

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Seleccionar la opción “Reposición de Dispositivo”, el sistema le presentara la siguiente pantalla:

Al igual que para el trámite de “Alta de Dispositivos”, el contribuyente deberá ingresar el tipo de documento, el numero del

mismo, seleccionar la Dependencia donde efectuará la reposición y el motivo por el cual la realiza.

Al terminar la operación detallada precedentemente, el sistema generara una nueva solicitud y emitirá un Acuse de Recibo,

cuyo modelo se detalla a continuación.

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La reposición del dispositivo estará sujeta al pago del valor, excepto las situaciones previstas en los arts. 2269 y 2270 del

Código Civil que transcribimos a continuación:

Art. 2.269. El comodatario no responde de los casos fortuitos, o de fuerza mayor, con tal que estos accidentes no hayan sido

precedidos de alguna culpa suya, sin la cual el daño en la cosa no hubiese tenido lugar, o si la cosa prestada no ha perecido

por caso fortuito o fuerza mayor, sino porque la empleó en otro uso, o porque la empleó por un tiempo más largo que el

designado en el contrato; o si pudiendo garantir la cosa prestada del daño sufrido , empleando su propia cosa, no lo ha hecho

así; o si no pudiendo conservar una de las dos, ha preferido conservar la suya.

Art. 2.270. El comodatario no responde de los deterioros en la cosa prestada por efecto sólo del uso de ella, o cuando la cosa

se deteriora por su propia calidad, vicio o defecto.

Para todos los casos de reposición de los puntos detallados precedentemente, es decir. Punto 1.1), punto 1.2 y/o punto 1.3.

Sera obligatorio:

- Blanqueo de clave, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II, Apartado D de la R.G. 2239, sus modificatoria y

complementarias.

- Presentarse con su DNI.

- Presentar el el correspondiente acuse de recibo como constancia de la presentación realizada, en el cual constará el

número de solicitud de reposición, continuándose, con los procedimientos previstos para el retiro del dispositivo.

- El contribuyente tendrá CINCO (5) días hábiles contados a partir que se emitió el acuse de recibo a retirar el

dispositivo. Deberá notificarse en la Sección Informática para el caso de las Aduanas del Interior y/o en la Oficina

Administración Usuarios SIM de la Aduana de Buenos Aires.

En el caso que el interesado no se notifique en el plazo mencionado anteriormente, el sistema procederá a dar la

baja de oficio de la solicitud. Para este caso, se deberá realizar nuevo requerimiento.

- El pago deberá ser efectuado mediante la utilización de Volante Electrónico de Pago (VEP) en los términos de la Res.

Gral. 1778 y cumpliendo con los importes mencionados en el punto 4) del ANEXO de la Res. Gral. 3114/2011.

II) Baja del dispositivo de hardware “Token”.

El contribuyente puede solicitar la baja del “token” ante este organismo. Para aquellos casos de que el motivo sea robo,

hurto o perdida del dispositivo o el fallecimiento del usuario, también se deberá tener en cuenta, respectivamente, lo

dispuesto por los siguientes puntos.

El interesado deberá formalizar la solicitud de baja mediante el sitio “web” de esta Administración Federal

(http://www.afip.gob.ar), servicio “Trámite de Dispositivos”, opción “Baja de Dispositivos”.

Concurrir a la dependencia de este Organismo seleccionada en el sistema al efectuarse la solicitud de baja, dentro de los

CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir del día de generación de dicha solicitud, con los siguientes

elementos:

A) Acuse de recibo de la solicitud de baja.

B) El anterior “token” asignado por este Organismo.

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El agente que realiza la baja deberá requerir al usuario los elementos indicados en los incisos a) y b) precedentes. Luego deberá efectuar la constatación del estado del “token”.

En el supuesto de robo, hurto o pérdida del “token” anteriormente asignado:

Se deberán presentar el acuse de recibo de la solicitud de baja, el Volante Electrónico de Pago (VEP) en estado pagado y la denuncia policial correspondiente -original y copia-. La copia de dicha denuncia será certificada por el agente interviniente de este Organismo previo cotejo con el original, el que se devolverá al interesado.

Cuando la baja se solicite con motivo del fallecimiento del contribuyente, el apoderado por deceso o, en su caso, el administrador legal o judicial de la sucesión indivisa o, a falta de éste, el cónyuge supérstite o el o los herederos deberán presentar, en la dependencia de esta Administración Federal que intervino en la entrega del dispositivo, los siguientes elementos:

A) El “token” asignado por este Organismo. B) Partida de defunción, original y copia.

Preguntas y respuestas:

¿Que verificara el Servicio Aduanero por la constatación del “token” en todos los casos que el contribuyente solicite la reposición y/o baja?

Faltante de teclas, teclas fuera de lugar o deterioro de las mismas.

Fractura o ralladura del “display”.

Rotura de la carcasa.

Deformación o marcas en la carcasa (personalización, identificación, ralladuras, golpes, etc.).

Falta de tornillos de la tapa trasera.

Falta de la etiqueta trasera del dispositivo que identifica su número de serie.

Falta de la tapa trasera del dispositivo.

En el caso que el dispositivo tenga menos de alguna de las características citadas anteriormente, deberá consignarse el estado del dispositivo como mal funcionamiento por causas atribuibles al usuario.

Cuando el “token” presente fallas que puedan ser atribuidas a su mero uso o por su propia calidad, vicio o defecto de fabricación, no atribuible a la utilización indebida por parte del usuario (falla de algún segmento del “display”, mensaje de “ERASED”, etc.), deberá consignarse el estado del dispositivo como mal funcionamiento por causas no atribuibles al usuario.

¿Cómo actuara la AFIP para el caso de que el contribuyente se olvido de la clave de seguridad (PIN)?

El agente de la dependencia interviniente de esta Administración Federal deberá verificar dicha situación, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Que el usuario poseedor del “token” encienda el dispositivo con la tecla “ON”.

b) Que sin ser visto por el agente del Organismo, ingrese su PIN personal.

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c) Que frente al agente interviniente oprima la tecla PIN.

Si luego de presionar la tecla PIN, el “display” del “token” no muestra la leyenda “NEW PIN”, deberá consignarse el estado del dispositivo como olvido de PIN.

¿Cómo se cambia el (PIN) del Dispositivo de hardware (Token)?

a) El usuario poseedor del “token” deberá encender el dispositivo con la tecla “ON”.

b) Ingresar su PIN personal.

c) Apretar la tecla PIN.

d) Luego de presionar la tecla PIN, el “display” del “token” debe demostrar la leyenda “NEW PIN”.

e) Ingresar nueva clave.

f) Repetir clave.

¿De qué forma puedo sacar varias claves y mantenerlas vigentes?

El usuario poseedor del “token” podrá sacar varias claves desde su dispositivo.

Las deberá ir poniendo en el orden que el dispositivo las va arrojando. Podrá escribir la cantidad de claves que quiera utilizar.

Deberá utilizarlas en el mismo orden que las fue escribiendo.

En el caso de utilizar la ultima clave y no utilizar las anteriores. El sistema automáticamente dará de baja la totalidad de las claves.

¿Cada cuanto pide el cambio de PIN el “Token”?

Cada 128 pedidos de claves, el “Token” solicita “NEW PIN”.

¿En qué casos se puede negar a entregar un dispositivo el Servicio Aduanero?

Existan causas que tornen dudosa o imposible la verificación de la identidad de la persona física que será usuaria del dispositivo o ante la falta de coincidencia entre la información aportada por ella y la que se encuentra en el sistema.

La persona física solicitante se niegue a suscribir el formulario de entrega del dispositivo o a aceptar las responsabilidades explicitadas en él.

¿A qué se debe el cambio de nivel de la “Clave fiscal” del contribuyente?

La elevación es automática, la seguridad de la “Clave Fiscal” se elevara al nivel 4, una vez que este organismo aplique el proceso informático de asignación efectiva del PIN.

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¿Qué organismos toman intervención para la aplicación de la norma?

La Dirección General de Aduanas, dependiente de la Administracion Federal de Ingresos Públicos tomó intervención

mediante la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y

Telecomunicaciones y de Administración Financiera.

¿Cuando entro en vigencia este procedimiento del Token por la Res. Gral. 2571/09?

Según art. 5 de la presente, entro a regir el día 01 de abril de 2009.

¿Cuándo entro en vigencia la Res. Gral. 3114/2011?

Según art. 2 de la presente, entra a regir el día 07 de junio de 2011.

¿Qué procedimiento tiene la reposición de “token” que se realizaron entre los días 01/04/2009 al día 07/09/2011 (Inclusive) y

el contribuyente no abono el importe establecido por la normativa vigente?

Mediante el punto Nro. 7 del ANEXO de la Res. Gral. 3114/2011, la Administración Federal de Ingresos Públicos notifica a los

contribuyentes que realizaron reposición previo al dictado de la presente norma.

Es decir, apunta a las reposiciones que fueron solicitados con posterioridad de la Res. Gral. 2571 y con anterioridad de la Res.

Gral. 3114.

Todo usuario que realizo las reposiciones entre las fechas mencionadas en la pregunta, deberán devolver los dispositivos

entregados originariamente por este organismo a la dependencia de esta Administracion Federal de Ingresos Públicos que

intervino en su reposición, dentro del plazo de los TREINTA (días) hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha de

entrada de vigencia de la norma Res. Gral. 3114/2011.

El usuario responsable del “token” entregado originariamente deberá abonar, vía Volante Electrónico de Pago (VEP), el

importe de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 387,10).

¿Cómo se genera el Volante Electrónico de Pagos (VEP) en los términos de la Res. Gral. 1778?

El contribuyente deberá ingresar a la WEB de la AFIP y seleccionar el siguiente servicio:

Leer el mensaje que informa la A.F.I.P.:

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Deberá seleccionar la generación de nuevo VEP:

Ingresar CUIT del contribuyente que se generara el VEP:

Organismo Recaudador:

Grupos de Tipos de Pagos:

Tipos de Pagos:

Impuesto:

Concepto:

Subconcepto:

Periodo Fiscal Mes:

Periodo Fiscal Año:

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Importe en $ ARG.:

El sistema muestra resumen del VEP por generar.

Seleccionar el medio de pago por el cual será cancelado. A modo de ejemplo, se procedió a seleccionar pagomiscuentas.

Confirmar la transacción:

El Sistema genera PDF con el VEP confeccionado por el usuario:

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Teléfonos de interés y tramitaciones.

Aduana de Buenos Aires: En la Oficina Administración Usuarios SIM, sita en la calle Azopardo N° 350, planta baja. Tel. 011-4338-7854. Aduanas del Interior, Sección Informática.

Fuente de Consulta:

Administración Federal de Ingresos Públicos.

Res. Gral. 2571/2009

Res. Gral. 1778/2004

Res. Gral. 2239/2007

Res. Gral. 3114/2011

Arts. 2255 a 2287 del Código Civil.

Agustín Páez Romairone

Despachantes Argentinos