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MODIFICACION REGLAMENTO DE ALCANTARILLADOS PARTICULARES, DS

236/26

Título I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- El presente Reglamento establece las condiciones técnicas que deberá

cumplir todo sistema de Alcantarillado Particular, ya sea, en etapa de

Diseño, Construcción y/u Operación para asegurar su compatibilidad con las

exigencias sanitarias y de seguridad básicas necesarias .

Artículo 2º.- Corresponde a las Autoridades Sanitarias Regionales, en los territorios de su

competencia, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del presente

reglamento, y las demás condiciones de carácter sanitario que se

establezcan para el funcionamiento de un sistema de Alcantarillado

Particular y con las normas e instrucciones generales para efectos de su

aplicación que imparta el Ministerio de Salud.

Artículo 3º.- Todo sistema particular, sea individual o comunitario, que trate las aguas

servidas domésticas de 100 o más personas, deberá dar cumplimento a la

normativa vigente según la disposición final de su efluente.

Título II

DEFINICIONES

Artículo 5º.- Para efectos del presente Reglamento, las expresiones que aquí se indican tienen el significado que se señala:

a. AGUAS SERVIDAS DOMESTICAS: Aguas provenientes de la actividad

doméstica en residencias y/o instalaciones industriales, comerciales, y/o de

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servicios.

b. AGUAS SERVIDAS GRISES: Aguas servidas provenientes de duchas

tinas, cocina, lavaderos y lavamanos.

c. AGUAS SERVIDAS NEGRAS: Aguas servidas provenientes de los

servicios higiénicos.

d. DOTACIÓN: Es el consumo promedio anual de agua potable de los

habitantes de un inmueble expresado en litros /persona /día.

e. DRENAJE: Etapa de tratamiento destinado a recibir las aguas servidas

domésticas pretratadas provenientes de una fosa séptica o de otro sistema

similar, y que permite su repartición y depuración aeróbica en el suelo.

f. EFLUENTE DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO: Salida de las aguas

resultantes del sistema de tratamiento.

g. FOSA SÉPTICA: Estanque de tratamiento, de diseño horizontal y

construido para la recepción de las descargas de aguas servidas domésticas,

y su retención con el objeto de separar parcialmente los sólidos suspendidos,

digerir una fracción de la materia orgánica presente, y retener temporalmente

los lodos, natas y espumas generadas.

h. LODOS: Desecho o residuo semisólido que ha sido generado en plantas de tratamiento de aguas servidas.

i. PLANTA DE TRATAMIENTO: Instalación diseñada y construida para

tratar las aguas servidas por operaciones o procesos físicos, químicos o

biológicos.

j. POZO ABSORBENTE: Aquel pozo que permite la infiltración del efluente

en el suelo.

Page 3: to Alcantarillado Particular

k. SISTEMA DE ALCANTARILLADO PARTICULAR: Sistema de

recolección, y tratamiento de aguas servidas domésticas, incluyendo la

descarga del efluente y la eliminación de los residuos sólidos que se generen,

que sirve a una población inferior a 2500 personas cuyos inmuebles no

tienen acceso a redes públicas de alcantarillado.

l. SISTEMA DE TRATAMIENTO: Conjunto de operaciones y procesos

secuenciales físicos, químicos, biológicos, o una combinación de ellos, y

cuyo propósito es reducir la carga contaminante de las aguas residuales.

m. SISTEMA SIN ARRASTRE DE AGUA: Sistema de disposición de

excretas que no requiere agua para su uso y funcionamiento.

n. SISTEMA CON ARRASTRE DE AGUA: Sistema de disposición de

excretas que utiliza agua para su uso y funcionamiento.

o. TRATAMIENTO PRIMARIO: Conjunto de operaciones y procesos de

carácter físico destinadas a eliminar las materias flotantes y la masa de

sólidos sedimentables de las aguas a tratar.

p. TRATAMIENTO SECUNDARIO: Conjunto de operaciones y procesos de

carácter biológico que tiene como propósito reducir los contenidos de

materia orgánica y de sólidos suspendidos no removidos en el tratamiento

primario.

q. TRATAMIENTO TERCIARIO: Conjunto de operaciones y procesos de

carácter físico, químico y/o biológico, adicionales a los aplicados en el

tratamiento primario y secundario, con el propósito de remover

contaminantes específicos.

Page 4: to Alcantarillado Particular

TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7º: Todo inmueble urbano o rural que no enfrente una red pública de

alcantarillado, deberá contar con un sistema particular destinado a recolectar,

conducir, tratar y disponer sus aguas servidas domésticas, en forma tal que

se cumpla con las exigencias establecidas en el presente reglamento.

Este sistema deberá contar con un proyecto de ingeniería aprobado por la

Autoridad Sanitaria, y con la autorización sanitaria para su funcionamiento.

Artículo 8º.- Una vez que la red pública de alcantarillado enfrente un inmueble urbano,

teniendo éste con anterioridad un sistema de alcantarillado partricular, el

propietario deberá instalar a su costa la unión domiciliaria de alcantarillado

en los plazos y condiciones establecidas en la normativa vigente.

Artículo 9° Todo sistema individual o comunitario deberá tener un radio de a lo menos

20 metros de cualquier fuente de agua destinada para el consumo humano.

Artículo 10° Los sistemas de tratamiento individual o comunitario que sirvan a más de

100 personas no podrán ser instalados contiguos a edificaciones, y deberán

tener una distancia lineal de a lo menos cincuenta metros de cualquier

inmueble.

Artículo 11°.- Los sistemas de tratamiento que sirvan a menos de 100 personas no podrán

ser instalados contiguos a edificaciones, y deberán tener una distancia lineal

de a lo menos veinte metros de cualquier inmueble.

Sin perjuicio de lo anterior, en casos calificados la Autoridad Sanitaria podrá

autorizar, mediante Resolución fundada, la instalación de los sistemas de

tratamiento a distancias inferiores a la indicada, previa evaluación de los

anteceedentes técnicos que justifiquen tal decisión, y previa constatación de

la suficiencia de las medidas y/o planes de mitigación de impactos sanitarios

Page 5: to Alcantarillado Particular

en zonas vecinas, en caso que correspondan.

TITULO IV

DE LA PRESENTACION Y CONTENIDOS DEL PROYECTO

GENERALIDADES

Artículo 12°. Todo sistema de tratamiento sometido a las disposiciones del presente

reglamento deberá ser proyectado por profesionales con idoneidad en la

materia.

Se considerarán profesionales con idoneidad en la materia los señalados en

el artículo 17° de la Ley General de Urbanismo y Construcción.

Artículo 13°. Los proyectos de sistemas de tratamiento comunitario sólo podrán ser

presentados por Ingenieros Civiles.

Artículo 14°.- El proyecto de ingeniería deberá ser presentado ante la Autoridad Sanitaria

en forma previa a la construcción del mismo.

Artículo 15°.- En caso de constatarse la falsedad de algún antecedente o fundamento

técnico sanitario incluido en el proyecto presentado, y que sirva como

fundamento de su aprobación, la Autoridad Sanitaria podrá dejar sin efecto

la Resolución de aprobación del proyecto, sin perjuicio de aplicarse las

demás sanciones y medidas sanitarias que resulten procedentes de

conformidad con lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario.

Artículo 16°.- La puesta en operación de un sistema de tratamiento a que se refiere este

reglamento, requiere de autorización de funcionamiento emitida por la

Page 6: to Alcantarillado Particular

Autoridad Sanitaria competente, a través de la resolución respectiva.

Sólo podrán solicitar la autorización aquellos sistemas cuyos proyectos

hayan sido aprobados, en concordancia con el art. 14 del presente

Reglamento, para lo cual se verificará que el sistema ha sido construido en

conformidad al proyecto aprobado.

Sin perjuicio de lo anterior, en casos calificados la SEREMI podrá autorizar

el funcionamiento de los sistemas de tratamiento que presenten

modificaciones al proyecto originalmente presentado, siempre que dicha

modificación no cambie las condiciones técnicas de funcionamiento y

disposición evaluadas y aprobadas. Esta autorización deberá constar en una

resolución que contendrá los fundamentos en virtud de los cuales se autoriza

el proyecto modificado.

Artículo 17º.- Toda modificación de las condiciones y especificaciones técnicas que

sirvieron de fundamento para la aprobación y autorización de

funcionamiento del sistema de tratamiento, tanto en las condiciones

estructurales como de operación, deberá ser aprobada y autorizada por la

Autoridad Sanitaria.

Artículo 18°.- La dotación establecida para poder diseñar el tratamiento de las aguas

servidas domésticas, será en base a la dotación mínima definida en la tabla

contenida en el ANEXO Nº1.

CONTENIDO DEL PROYECTO

Artículo 19°.- El proyecto del sistema de tratamiento presentado deberá contener como

mínimo los siguientes documentos, según cantidad de personas que considere:

Proyectos que considera menos de 100 personas

Page 7: to Alcantarillado Particular

a. Plano de emplazamiento señalando: las vías públicas o privadas en que

esté ubicado el sistema, la(s) planta(s) tratamiento; los cuerpos o cursos

de agua existentes, profundidad y dirección de las napas, el número total

de habitantes que se proyecte conectar a la(s) planta(s), curvas de nivel.

b. Plano de detalle del sistema diseñado, incluyendo las secciones

longitudinales y transversales necesarias, e indicando sus dimensiones, los

diversos materiales empleados y los accesorios previstos.

c. Especificaciones técnicas generales del proyecto.

d. Cálculos justificativos de las dimensiones y dispositivos del sistema, que

incluya entre otros: número de personas; dotación considerada; cuadro de

UEH; caudales de aguas servidas domésticas; criterios de diseño y

dimensionamiento, bases de cálculo utilizadas;

e. Certificado de factibilidad de dotación de servicios de agua potable y

alcantarillado, otorgado por la empresa sanitaria correspondiente o por

el Servicio de agua potable o alcantarillado que debiera servirle.

f. Prueba de permeabilidad del terreno.

Proyectos que considera más de 100 y menos de 2500 personas

a) Plano de emplazamiento señalando: las vías públicas o privadas en que

esté ubicado el sistema, la(s) planta(s) de tratamiento; los cuerpos o

cursos de agua existentes, profundidad y dirección de las napas, el

número total de habitantes que se proyecte conectar a cada planta,

curvas de nivel, considerando mínimo 100m a la redonda.

b) Plano de detalle del sistema diseñado, incluyendo las secciones

longitudinales y transversales necesarias, e indicando sus dimensiones,

los diversos materiales empleados y los accesorios previstos.

c) Especificaciones técnicas generales del proyecto.

d) Cálculos justificativos de las dimensiones y dispositivos del sistema,

que incluya entre otros: número de personas; dotación considerada;

cuadro de UEH; caudales de aguas servidas domésticas; criterios de

Page 8: to Alcantarillado Particular

diseño y dimensionamiento, bases de cálculo utilizadas;

e) Redes de recolección de acuerdo a las Normas Técnicas Oficiales

vigentes

f) Calidad del efluente.

g) Ubicación geo-referenciada de el (los) punto(s) de descarga.

h) Caracterización del cuerpo receptor aguas arriba de la descarga,

incluyendo el tipo de uso.

i) Cronograma de las etapas de construcción.

j) Las características de los lodos que se generen en el tratamiento, así

como su manejo (manipulación, acumulación, tratamiento, transporte y

disposición final).

k) Autorización Sanitaria para realizar la disposición de lodos fuera del

predio de generación (documento a adjuntar a solicitud de autorización

de la obra).

l) Certificado de factibilidad de dotación de servicios de agua potable y

alcantarillado, otorgado por la empresa sanitaria correspondiente o

por el Servicio de agua potable o alcantarillado que debiera servirle.

m) Autorización de descarga del efluente emitida por la Asociación de

Canalistas o por quien corresponda que tenga la tuición del curso

superficial (documento a adjuntar a solicitud de autorización de la

obra).

n) Certificado de zonificación de la municipalidad correspondiente.

o) Prueba de permeabilidad del terreno.

TITULO VI

DE LOS SISTEMAS DE TRATAMIENTO

Generalidades

Artículo 20°.- Las redes de recolección deberán cumplir con las condiciones técnicas de

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las redes públicas en conformidad a lo establecido en las Normas Técnicas

Chilenas Oficiales vigentes.

Artículo 21°.- Cuando se utilicen productos químicos en el tratamiento de las aguas

servidas domésticas, se deberá contar con una bodega exclusiva para el

almacenaje de estos productos. Dicha bodega deberá ser de material sólido

lavable, con piso antideslizante, con ventilación suficiente para evitar la

acumulación de vapores tóxicos y luz artificial que permita la visión clara en

cualquier punto de ella y con acceso sólo para los operarios del sistema. El

personal deberá contar con el equipo de seguridad adecuado para el manejo

de estos productos químicos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento

sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de

Trabajo (D.S. 594/99).

Artículo 22°. Todo sistema de tratamiento deberá contar con dispositivos que aseguren la

evacuación de los gases generados.

Artículo 23º: El efluente, proveniente de un sistema de tratamiento de aguas servidas

domésticas, deberá dar cumplimiento a la normativa vigente según el tipo de

disposición final y cantidad de personas que considere.

Artículo 24º: Todo sistema de tratamiento comunitario, con arrastre de agua, que sirva a

menos de 100 personas deberá desinfectar el efluente, antes de descargar a

cualquier curso superficial.

SISTEMAS SIN ARRASTRE DE AGUA

Artículo 25º.- En viviendas rurales dispersas, que no cuenten con sistema de alcantarillado

particular, se podrá considerar para disposición final de excretas sistemas de

Page 10: to Alcantarillado Particular

tratamiento sin arrastre de agua.

Artículo 26º.- Deberá proveerse estos sistemas para cada diez (10) personas o fracción.

Artículo 27º.- Estos sistemas deberán ubicarse fuera del inmueble y considerar medidas

sanitarias que permitan el control de olores, vectores y no contaminen la

napa freática. Se debera presentar un plan de manejo de las contingencias y

todas informaciones utiles a la apreciación del proyecto por parte del

fabricante.

Artículo 28º.- Estos sistemas deberán considerar una distancia mínima a la napa freática de

a lo menos 2 m (dos metros) en su momento más desfavorable, desde la base

de la infiltración. El suelo debe ser permeable o muy permeable.

Artículo 29º.- Todo sistema de disposición de excretas sin arrastre de agua deberá contar

con un sistema de ventilación, tal que permita reducir el volumen del

contenido y minimizar los olores generados en el proceso.

Artículo 30º.- Sin perjuicio de lo establecido en los articulos anteriores, la Autoridad

Sanitaria podrá autorizar la instalación de sistemas de acumulación como

sistema de tratamiento, en casos calificados a evaluación de documentación

que se adjunte como respaldo técnico, y que incluya medidas de mitigación

de vectores y de seguridad. Esta autorización deberá constar en una

resolución que contendrá los fundamentos en virtud de los cuales se concede

la exención.

SISTEMAS CON ARRASTRE DE AGUA

Page 11: to Alcantarillado Particular

Fosa Séptica y Sistemas Similares

Artículo 31º.- La fosa séptica o sistema similar deberá ser diseñado de manera tal que

asegure su estanqueidad, resistencia a los esfuerzos (estructurales -

solicitaciones) a que esté sometida durante toda su vida útil, y resulte de

fácil inspección y mantenimiento.

Artículo 32º.- Cualquier fosa séptica o sistema similar proyectado deberá tener una

capacidad útil suficiente para que las aguas servidas domésticas

permanezcan bajo la acción séptica por un período mínimo de 24 horas. La

capacidad útil será en base a la tabla de dotación mínima que se indica en

anexo.

Artículo 33º.- Sin perjuicio de lo anterior la fosa séptica o sistema similar deberá tener un

volumen útil mínimo de 2 m3, que considere el 20% para acumulación de

sòlidos.

Artículo 34º.- Toda fosa séptica o sistema similar deberá tener sólo una entrada y una

salida, independiente del número de personas o inmuebles que sirva.

Artículo 35º.- La fosa séptica o sistema similar, con un volumen igual o mayor a 3 m3,

deberá estar provista de un tubo de ventilación independiente de no menos

de 10 centímetros de diámetro, con rejilla de alambre de malla fina que

impida el acceso de moscas y otros insectos, o de algún dispositivo

adecuado, que evite que los gases producidos entren en presión.

SISTEMAS INFILTRACIÓN DE DISPOSICIÓN FINAL DEL EFLUENTE

PROVENIENTE DE TRATAMIENTO DE SISTEMAS CON ARRASTRE DE

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AGUAS

Condiciones Generales

Artículo 36º.- Todo sistema de infiltración deberá considerar una distancia mínima, desde

el fondo de la obra la primera napa freática, de dos metros (2 m),

considerando para esto su momento más desfavorable.

En casos calificados mediante resolución fundada la Autoridad Sanitaria

podrá autorizar una distancia menor a la napa freática, basándose en

antecedentes o conocimientos técnicos que responden a tal decisión.

Artículo 37°.- Ningún sistema de infiltración podrá instalarse a menos de tres metros (3 m)

de los deslindes.

Artículo 38º.- Ningun sistema de infiltración podrá instalarse a una distancia lineal de

menos de veinte metros (20 m) aguas arriba de cualquier pozo, noria,

manantial u otra fuente destinada o destinable al suministro de agua para

consumo humano, o en terrenos cuya formación consista en piedra, cal o

substancias análogas.

Artículo 39º.- Todo sistema de nifiltración deberá estar provisto de un tubo de ventilación

impermeable, alejado tres metros (3 metros) del deslinde, de a lo menos diez

centímetros de diámetro (0,1 m), con descarga de aire exterior a una altura

superior del inmueble y cerrado en su parte superior con rejillas de alambre

de malla fina que impida el acceso de moscas y otros insectos.

Page 13: to Alcantarillado Particular

Pozo Absorbente

Artículo 40º.- Los pozos absorbentes deberán considerar una cubierta estanca y estar

provistos de una tapa de registro, de a lo menos sesenta centímetros (60cm.).

Artículo 41º.- Todo pozo absorbente tendrá a lo menos un metro cincuenta centímetros

(1,5 m) de caída libre.

Drenes de Infiltración

Artículo 42°.-Ningún dren de infiltración podrá instalarse a una distania lineal menor a tres

metros (3 m) de los deslindes del predio.

Artículo 43°.- Los drenes de infiltración deberán contar, en su inicio, con una cámara de

registro normalizada. Dicha cámara se reemplazará por una cámara

repartidora de drenes en caso que el sistema considere más de un dren.

Artículo 44°.- Todo sistema de drenes de infiltración se proyectará con ramales

individuales de una longitud máxima de 30m y una superficie filtrante en

relación a la capacidad de absorción del terreno. Cada dren de infiltración

deberá tener una pendiente que podrá fluctuar entre 0.5% y 1%.

Artículo 45°.- La superficie filtrante de cada dren de infiltración corresponde al ancho de la

zanja de infiltración, debe considerar un ancho entre 0.6-0.8 m.

Artículo 46º.- Los drenes de infiltración estarán provistos de un tubo de ventilación

impermeable, alejado 3m del deslinde, de a lo menos diez centímetros de

diámetro, con descarga de aire exterior sobre el techo del inmueble y cerrado

Page 14: to Alcantarillado Particular

en su parte superior con rejillas de alambre de malla fina que impida el

acceso de moscas y otros insectos.

Artículo 47º.- Los drenes de infiltración deberán ser construídos en un lugar que permita

evitar la compactación del terreno.

MANEJO, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN DE LODOS PROVENIENTES DE FOSAS SÉPTICAS Y SISTEMAS SIMILARES Artículo 48º.- El transporte y disposición de los lodos generados en fosas sépticas y

sistemas similares deberán contar con la autorización sanitaria

correspondiente.

Artículo 49º.- Los lodos generados en tanques o fosas sépticas solo se podrán disponer en

sistemas de alcantarillado de red pública, plantas de tratamiento de aguas

servidas domésticas u otro lugar debidamente autorizado por el organismo

competente.

Artículo 50º.- El transporte de lodos generados en fosas sépticas o sistemas similares

deberá realizarse en vehículos de la antigüedad reglamentaria y rotulación

según DS 298/94, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Artículo 51º.- Las condiciones mínimas de los contenedores de transporte de lodos serán

las siguientes:

a. ser perfectamente herméticos

b. sellados

c. tener superficies lavables

d. y cumplir todas las exigencias que determine la Autoridad Sanitaria.

Artículo 52º.- Para el manejo de lodos provenientes de fosas sépticas o sistemas similares,

se requiere a lo menos:

Page 15: to Alcantarillado Particular

a. personal capacitado

b. elementos de protección personal

c. plan de contingencia

a. y cumplir todas las exigencias que determine la autoridad sanitaria.

PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS

Artículo 53º.- El tratamiento de aguas servidas domésticas se efectuará en procesos

secuenciales físicos, químicos, biológicos o combinación de ellos de tal

forma que permita verificar la efectividad del tratamiento en sus etapas.

Artículo 54º.- Las plantas de tratamiento que generan lodo primario o secundario deberán

considerar su tratamiento, manejo y transporte de acuerdo a la normativa

vigente.

TITULO VIII

PROHIBICIONES

Artículo 55°.- No podrán vaciarse a los sistemas de alcantarillados particulares sustancias

radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables, o

que pudiesen alterar el normal funcionamiento del sistema.

Artículo 56.- Se prohibe descargar aguas servidas domésticas provenientes de un edificio,

de forma directa o indirecta en un cuerpo receptor o en las aguas

subterráneas sin previo tratamiento.

Artículo 57.- Se prohibe la dilución de las aguas servidas domésticas, cualquiera sea la

finalidad que se persiga.

TITULO IX

Page 16: to Alcantarillado Particular

DE LA FISCALIZACION Y RESPONSABILIDADES

FISCALIZACION

Artículo 58º.- La Autoridad Sanitaria en cuya jurisdicción territorial se encuentre

emplazado el sistema de alcantarillado particular, deberá inspeccionar y

fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 59º.- La inspección, fiscalización y sanción de las infracciones a las disposiciones

del presente reglamento serán efectuadas por la Autoridad Sanitaria en

conformidad al Libro X del Código Sanitario.

RESPONSABILIDADES

Artículo 60º.- Será responsable del correcto funcionamiento y mantención del sistema de

tratamiento comunitario y su disposición final, la persona natural o jurídica

que haya sido designada como administrador por los copropietarios del

condominio, o quien deba asumir dicha responsabilidad conforme al

reglamento de copropiedad o la Ley 19537.

Artículo 61º.- Tratándose de un sistema de tratamiento individual la responsabilidad será

del propietario del inmueble.

TITULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 62º. Concédese un plazo de 180 días contados desde la publicación de este

reglamento para que los sistemas de alcantarillados particulares en

funcionamiento efectúen las modificaciones estructurales o de diseño que

sean necesarias para cumplir con sus disposiciones.

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ANÓTESE, TOMESE RAZÓN Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL.-

ANEXO Nº 1

TABLA DE DOTACIÓN MINIMA

Tipo de Establecimiento Dotación

Casa Habitación 150 – 450 l/hbte/día

Establecimiento Educacional 50 – 200 l/alum/día

Establecimiento Hospitalario 1300 – 2000 l/cama/día

Locales industriales por turno 150 l/oper/día

Locales comerciales y oficinas 150 l/trab/día

Bar, restaurant, fuente de soda y similares 40 l/m2/día

Sala de espectáculos, sin considerar salas de aire 25 l/butaca/día

Jardines y prados 10 l/m2/día

Dispensarios policlínicos y otros establecimientos similares 100 l/ m2/día

Regimientos y cuarteles 200 l/usuario/día

Hoteles y Residenciales 200 l/cama/día

Piscinas Residenciales con equipo de recirculación 1 cambio/mes

Piscinas Residenciales sin equipo de recirculación 1 cambio/10 días