tl11,lm gobierno consejerla servicio lícij de canarias ... · presente ejercicio los importes...

52
+ tl11,l m Gobierno líCiJ de Canarias Consejerla de Sanidad Servicio Canario de la Salud Dirección INSTRUCCiÓN N° 1/07 DE LA DIRECTORA DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, DE 18 DE ENERO DE 2007, SOBRE EL RÉGIMEN Y CUANTíA DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL ADSCRITO A LOS ÓRGANOS DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD PARA EL EJERCICIO 2007. La Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007 (B.O.e. núm. 252, de 30.12.2006), fija en su Título V las cuantías de las retribuciones del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para el mencionado ejercicio, estableciendo en su articulo 37 que las retribuciones básicas, asi como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe el personal del sector público autonómico sometido a régimen administrativo y estatutario, experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto de las establecidas para el ejercicio 2006. Con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, esta Dirección considera oportuno dictar las siguientes instrucciones, que se limitan a aplicar estrictamente lo dispuesto en la citada Ley de Presupuestos y en las precedentes, por lo que respecta a sus normas de vigencia indefinida, asi como en el resto de las disposiciones reguladoras de los vigentes regimenes retributivos, reflejando las oportunas cuantfas en los Anexos I a XII. Dichos Anexos no incorporan el incremento del complemento especifico, o concepto adecuado, derivado de lo dispuesto en el articulo 36.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, y que repercutirá en dos pagas adicionales en los meses de junio y diciembre, cuya aplicación para este colectivo requiere de los correspondientes ajustes, a cuyo efecto se dictarán las oportunas instrucciones. Junto con lo anterior, conviene señalar que el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el dia 2 de abril de 2001, acuerda facultar al Director del Servicio Canario de la Salud para que dicte las instrucciones oportunas a los efectos de determinar los criterios para la asignación individual del complemento de productividad factor variable, en atención a la consecución de los objetivos previstos en los Programas de Gestión Convenida, considerándose la presente Instrucción el instrumento idóneo a tal efecto. Igual consideración merece esta Instrucción para la fijación de las directrices a seguir por los Centros de Gestión a fin de que se proceda al abono en la nómina de marzo del presente ejercicio, en concepto de complemento de productividad factor variable, de los incentivos correspondientes al ejercicio 2006, de acuerdo con lo previsto en el apartado 111.1 del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios (B.O.e. núm. 162, de 17.12.2001), yen el Pacto sobre criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, suscrito en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2005. De conformidad con el articulo 9.2.e) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Decreto 32/1995, de 24 de febrero (B.O.e. núm. 32, de 15.03.1995), vengo a dictar las siguientes:

Upload: others

Post on 02-Sep-2019

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

+tl11,lm GobiernolíCiJ de Canarias

Consejerlade Sanidad

ServicioCanario de la SaludDirección

INSTRUCCiÓN N° 1/07 DE LA DIRECTORA DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, DE 18DE ENERO DE 2007, SOBRE EL RÉGIMEN Y CUANTíA DE LAS RETRIBUCIONES DELPERSONAL ADSCRITO A LOS ÓRGANOS DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS SANITARIOSDEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD PARA EL EJERCICIO 2007.

La Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónomade Canarias para 2007 (B.O.e. núm. 252, de 30.12.2006), fija en su Título V las cuantías de lasretribuciones del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónomapara el mencionado ejercicio, estableciendo en su articulo 37 que las retribuciones básicas, asicomo las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo quedesempeñe el personal del sector público autonómico sometido a régimen administrativo yestatutario, experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto de las establecidas para elejercicio 2006.

Con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas del personal adscrito a los órganos deprestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, esta Dirección consideraoportuno dictar las siguientes instrucciones, que se limitan a aplicar estrictamente lo dispuestoen la citada Ley de Presupuestos y en las precedentes, por lo que respecta a sus normas devigencia indefinida, asi como en el resto de las disposiciones reguladoras de los vigentesregimenes retributivos, reflejando las oportunas cuantfas en los Anexos I a XII.

Dichos Anexos no incorporan el incremento del complemento especifico, o conceptoadecuado, derivado de lo dispuesto en el articulo 36.2 de la Ley de Presupuestos Generales dela Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, y que repercutirá en dos pagas adicionalesen los meses de junio y diciembre, cuya aplicación para este colectivo requiere de loscorrespondientes ajustes, a cuyo efecto se dictarán las oportunas instrucciones.

Junto con lo anterior, conviene señalar que el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada eldia 2 de abril de 2001, acuerda facultar al Director del Servicio Canario de la Salud para quedicte las instrucciones oportunas a los efectos de determinar los criterios para la asignaciónindividual del complemento de productividad factor variable, en atención a la consecución delos objetivos previstos en los Programas de Gestión Convenida, considerándose la presenteInstrucción el instrumento idóneo a tal efecto.

Igual consideración merece esta Instrucción para la fijación de las directrices a seguir por losCentros de Gestión a fin de que se proceda al abono en la nómina de marzo del presenteejercicio, en concepto de complemento de productividad factor variable, de los incentivoscorrespondientes al ejercicio 2006, de acuerdo con lo previsto en el apartado 111.1 del Acuerdosuscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administración sanitaria de la ComunidadAutónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector sobre diversos aspectos enmateria de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito alos órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para lamejora de la calidad en la prestación de tales servicios (B.O.e. núm. 162, de 17.12.2001), yen elPacto sobre criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a laconsecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, suscritoen el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2005.

De conformidad con el articulo 9.2.e) del Reglamento de Organización y Funcionamiento delServicio Canario de la Salud, aprobado por Decreto 32/1995, de 24 de febrero (B.O.e. núm. 32,de 15.03.1995), vengo a dictar las siguientes:

cm,mGobiernoW de Canarias

Consejeríade Sanidad

ServicioCanario de la SaludDirección

INSTRUCCIONES

1. - CUANTíA DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL QUE ES DE APLICACiÓNEL SISTEMA RETRIBUTIVO ESTABLECIDO POR EL REAL DECRETO-LEY 3/1987,DE 11 DE SEPTIEMBRE.

1.1.- Con efectos económicos de 1 de enero de 2007 el personal al que le es deaplicación el sistema retributivo establecido por el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre(B.O.E. núm. 219, de 12.09.1987), percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destinoen las cuantras que se detallan en los Anexos I y 11 de la presente Instrucción.

No obstante lo anterior, el importe de los trienios reconocidos al personal fijo deconformidad con el sistema retributivo anterior al Real Decreto-Ley 3/1987, se mantendrá enlas cuantras vigentes con anterioridad.

Las cuantras del complemento de destino que se reflejan en el Anexo 11 recogen elincremento previsto en el párrafo cuarto del artrculo 36.1 de la Ley de Presupuestos Generalesde la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, habiéndose aplicado, para su cálculo, loestablecido en los párrafos segundo y tercero de este mismo artrculo.

1.2.- Las cuantras correspondientes a los diversos componentes del complementoespecifico aparecen fijadas en el Anexo 111 de la presente Instrucción.

1.3.- Las cuantías correspondientes a los diversos componentes del complemento deproductividad (factor fijo) aparecen fijadas en el Anexo IV, apartado 1, de la presente Instrucción.

El apartado B) recoge el valor mensual de las tarjetas sanitarias individuales en AtenciónPrimaria, expresado con seis decimales, dado el reducido valor de los mismos y por constituiruna operación intermedia; sin embargo, la cuantía final que se ha de abonar por el conceptoretributivo deberá redondearse a dos decimales (art. 11 Ley 46/1998, de 17 de diciembre).

En su apartado E), refleja este Anexo los importes correspondientes a la retribución dela carrera profesional del personal facultativo que durante el presente ejercicio económico seencuentre encuadrado en los niveles 1 a 4 del modelo aprobado y desarrollado por el Decreto278/2003, de 13 de noviembre (B.O.e. núm. 223, de 14.11.2003). Incorpora este apartado en elpresente ejercicio los importes correspondientes a la carrera profesional del personaldiplomado sanitario que durante el presente ejercicio económico se encuentre encuadrado enlos niveles 1 y 2 del modelo aprobado y desarrollado por el Decreto 129/2006, de 26 deseptiembre (B.o.e. núm. 195, de 5.10.2006).

1.4.- Por lo que respecta al complemento de atención continuada, sus cuantras vienenfijadas en el Anexo V de la presente Instrucción.

Con la finalidad de facilitar la confección de la nómina y la aplicación de la normativareguladora de este concepto retributivo, en el apartado G) se expresan en valorlhora lascuantras del componente de la atención continuada que retribuye la prestación de servicios,durante la jornada ordinaria, bien en horario nocturno (modalidad A), bien en domingos ofestivos (modalidad B). Ambas modalidades son incompatibles; por tanto, aquellas personasque presten servicios en turno de noche, aunque alguna de las noches sea festiva, percibiránúnicamente la modalidad A.

2

•c!,~m GobiernoW de Canarias

Consejerlade Sanidad

ServicioCanario de la SaludDirección

Durante el mes de vacaciones reglamentarias, se abonará en concepto decomplemento de atención continuada un promedio de lo percibido por este mismo concepto enlos 6 meses anteriores, salvo al personal facultativo de atención especializada y al personallaboral residente en formación, al que se abonará el promedio de lo percibido por este mismoconcepto en los 3 meses anteriores.

1.5.- La absorción de los complementos personales y transitorios se ajustará a suespecifico régimen:

a) De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 42/2006, de28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (B.O.E. núm.311, de 29.12.2006), los complementos personales y transitorios reconocidos encumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley3/1987 serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en elpresente ejercicio, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En el casode que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de las retribuciones,se mantendrá el complemento personal transitorio en la misma cuantía fijada alproducirse dicho cambio de puesto; no obstante, dicho complemento personaltransitorio será absorbido por cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las quepuedan derivarse de un nuevo cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior no se considerarán, en ningún caso,los trienios, el ccmplemento de productividad, el ccmplemento especificc por tumicidad, elccmplemento de atención continuada, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios, ysólo se computará en el 50 por ciento de su importe la mejora retributiva derivada delincremento de las retribuciones de carácter general que ha sido establecido por la Ley dePresupuestos, entendiendo que tienen este carácter el sueldo y el complemento de destino,referidos ambos a catorce mensualidades, y el ccmplemento especificc.

El Anexo XIII de esta Instrucción contempla las cuantías objeto de absorción de estecomplemento personal transitorio durante el presente ejercicio.

b) El complemento personal y transitorio previsto en el articulo 15.3 de la Ley 2/1999, de 4de febrero, de medidas urgentes económicas, de orden social y relativas al personal y ala organización administrativa para el ejercicio 1999 (B.O.C. núm. 17, de 8.02.1999),respecto del personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo, Escalade Titulados Sanitarios, especialidad de Medicina Asistencial, así como lospertenecientes al Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de TituladosSanitarios de Grado Medio, especialidades de Enfermería Asistencial y EnfermeríaObstétrica, adscritos a los órganos de prestación de servicios sanitarios del ServicioCanario de la Salud, con excepción de los de Servicios de Urgencia, será absorbido porel importe total de cualquier mejora retributiva que se produzca en el presente ejercicio.

Asimismo, con arreglo a lo previsto en el artículo 17 de la indicada Ley, la absorción delcomplemento personal y transitorio previsto en el Decreto 87/1998, de 28 de mayo, porel que se establece el procedimiento de integración en los Estatutos de Personal de laSeguridad Social del personal laboral fijo de los Recursos Sanitarios de los CabildosInsulares que se integren en el Servicio Canario de la Salud (B.O.C. núm. 77, de24.06.1998), para el personal que se integre en virtud de las ofertas que por la aplicacióndel mismo se realicen, operará sobre el importe total de cualquier mejora retributiva quese produzca en el presente ejercicio.

3

+([!])m GobiernolíP?iI de Canarias

Consejeríade Sanidad

ServicioCanario de la SaludDirección

A efectos de las absorciones previstas en los dos párrafos anteriores, tendrán laconsideración de mejoras retributivas los incrementos de retribuciones de caráctergeneral que se establezcan, asi como los derivados de cambios de puestos de trabajo,computándose en el 100 por 100 de su importe la mejora retributiva derivada delincremento de las retribuciones de carácter general que ha sido establecido por la Leyde Presupuestos. Aun en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine unadisminución de retribuciones, se mantendrá el C.P.T. fijado al producirse la aplicacióndel nuevo régimen retributivo, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributivaulterior, incluso las que puedan derivarse de un nuevo cambio de puesto de trabajo. Notendrán la consideración de mejoras retributivas las derivadas del perfeccionamiento denuevos trienios, ni la percepción de retribuciones complementarias que no tengan elcarácter de fijas en su cuantia ni periódicas en su devengo.

cl El complemento personal y transitorio reconocido al personal de Equipos de AtenciónPrimaria de Zonas Básicas de Salud al amparo de lo previsto en la disposicióntransitoria tercera de la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales dela Comunidad Autónoma de Canarias para 2002 (B.O.e. núm. 170, de 31.12.2001), seráabsorbido por el importe total de cualquier mejora retributiva que se produzca en elpresente ejercicio. A estos efectos, tendrán la consideración de mejoras retributivas losincrementos de retribuciones de carácter general que se establezcan, asi como losderivados de cambio de puesto de trabajo y del perfeccionamiento de nuevos trienios,computándose en el 100 por 100 de su importe la mejora retributiva derivada delincremento de las retribuciones de carácter general que ha sido establecido por la Leyde Presupuestos.

1.6.- Las retribuciones establecidas en esta Instrucción serán también de aplicación alpersonal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de laSalud designado, mediante nombramiento, para desempeñar sus funciones con carácterinterino, eventual o sustituto, a excepción de los trienios y, en su caso, del componente delcomplemento de productividad, factor fijo, correspondiente a la retribución de la carreraprofesional del personal facultativo o diplomado sanitario, que no les corresponde percibir portratarse de personal temporal.

1.7.- De acuerdo con lo previsto en el articulo 15 de la Ley 2/1999, de 4 de febrero, demedidas urgentes, económicas, de orden social y relativas al personal y a la organizaciónadministrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1999, a los funcionariospertenecientes al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, especialidad deMedicina Asistencial, así como los pertenecientes al Cuerpo Facultativo de Técnicos de GradoMedio, Escala de Titulados Sanitarios de Grado Medio, especialidades de Enfermeria Asistencialy Enfermeria Obstétrica, adscritos a los órganos de prestación de servicios sanitarios del ServicioCanario de la Salud, que ocupen puestos de trabajo en los Equipos de Atención Primaria, lesserá de aplicación el régimen retributivo establecido en las disposiciones vigentes para elpersonal de los Cuerpos Sanitarios Locales integrados en dichos Equipos.

De conformidad con lo que establecen las disposiciones adicional duodécima y finalcuarta de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Canarias para 2005 (B.O.e. núm. 254, de 31.12.2004), a los funcionarios de losCuerpos y Especialidades citadas que ocupen puestos de trabajo de los Servicios de Urgenciade los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, les es deaplicación el régimen retributivo establecido en las disposiciones vigentes para el personalestatutario adscrito a dichos Servicios de Urgencia, con los mismos conceptos y cuantias.

4

+CJJ!}m Gobiernoi!iII de Canarias

Consejeríade Sanidad

ServicioCanario de la SaludDirección

1.8.- Al personal que, con vinculo estatutario o laboral, preste servicios en los órganosde prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud y perciba susretribuciones por el sistema establecido en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre,para cuyo nombramiento o contrato le haya sido exigido el titulo de Licenciado en Psicologla yse encuentre en posesión del tftulo oficial de especialista en Psicologla Cllnica de conformidadcon el Real Decreto 2490/1998, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula dicho tftulo(B.O.E. núm. 288, de 2.12.1998), le será de aplicación el régimen retributivo, conceptos y cuantlascorrespondientes a la categorla de Facultativo Especialista de Área.

Tales retribuciones se percibirán a titulo personal con independencia de que elcorrespondiente nombramiento o contrato, o la denominación de la plaza ocupada, sea depsicólogo sin reserva expresa a psicólogo cllnico.

La instauración al personal señalado de un régimen de jornada complementaria o, ensu caso, especial, para la cobertura de la atención continuada mediante la realización deguardias, requerirá previa autorización de la Dirección del Servicio Canario de la Salud a lacorrespondiente GerencialDirección Gerencia.

2. - CUANTíA DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL QUE TODAVíA NO ES DEAPLICACiÓN EL SISTEMA RETRIBUTIVO ESTABLECIDO POR EL REALDECRETO-LEY 3/1987, DE 11 DE SEPTIEMBRE.

Hasta tanto se apruebe la aplicación del nuevo sistema retributivo, el personalestatutario que percibe sus retribuciones a través del servicio de determinación de honorarios(cupo y zona) continuará siendo remunerado de acuerdo con el régimen retributivo que le seade aplicación, con un incremento del 2 por ciento sobre las cuantlas que venlan percibiendo a31 de diciembre de 2006, incluidas las que en concepto de premio de antigüedad, o similares,vengan percibiendo.

El Anexo X recoge la cuantla de los coeficientes de aplicación a este personal, que seexpresan con seis decimales, dado el reducido valor de los mismos y por constituir unaoperación intermedia; sin embargo, la cuantla final que se ha de abonar por el conceptoretributivo deberá redondearse a dos decimales (art. 11 Ley 46/1998, de 17 de diciembre).

3. - CUANTíA DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS ENRÉGIMEN LABORAL.

3.1.- El personal que preste sus servicIos en virtud de contrato laboral celebradodirectamente con los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de laSalud con anterioridad a ia entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, continuará siendoremunerado de acuerdo con el sistema retributivo establecido por la Orden del Ministerio deSanidad y Consumo de 8 de Agosto de 1986, sobre retribuciones del personal dependiente delInstituto Nacional de la Salud (B.O.E. núm. 194, de 14.08.1986), rectificada por Orden de esemismo Departamento de 4 de diciembre de 1986 (B.O.E. núm. 295, de 10.12.1986), o por lodispuesto en sus respectivos contratos, con un incremento del 2 por ciento sobre las cuantlasque se venlan aplicando a 31 de diciembre de 2006.

5

•Cf!])IR GobiernoW de Canarlas

Consejeríade Sanidad

ServicioCanario de la SaludDirección

3.2.- El personal laboral procedente de los Cabildos Insulares y aquél que preste susservicios en virtud de contrato laboral celebrado directamente con los órganos de prestación deservicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud con posterioridad a la entrada en vigor delReal Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, percibirá sus retribuciones de conformidad conlo previsto en la instrucción primera. El personal laboral fijo devengará trienios con cuantía fijapor grupo de titulación en los importes fijados en el Anexo 1, quedando excluido el personallaboral temporal.

3.3.- El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del 111 Convenio Único delpersonal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias percibirá sus retribuciones deconformidad con el régimen retributivo previsto en el mismo, con un incremento del 2 porciento sobre las cuantías que se venían aplicando a 31 de diciembre de 2006, sin perjuicio delo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 36.1 yen el párrafo segundo del artículo 36.2 de laLey de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007.

3.4.- El personal laboral procedente del Hospital Militar "Juan Carlos 1", incluido en elámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la AdministraciónGeneral del Estado, percibirá sus retribuciones de conformidad con el régimen retributivoprevisto en el mismo, con un incremento del 2 por ciento sobre las cuantías que se veníanaplicando a 31 de diciembre de 2005, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo quinto delartículo 36.1 y en el párrafo segundo del artículo 36.2 de la Ley de Presupuestos Generales dela Comunidad Autónoma de Canarias para 2007.

3.5.- El Anexo IX que acompaña a esta Instrucción recoge las cuantías que enconcepto de sueldo y complemento de grado de formación percibirá el personal licenciado ydiplomado sanitario en formación desde el 1 de enero de 2007, con motivo de la aplicacióngradual durante el período 2006-2008 del nuevo sistema retributivo previsto en el artículo 7 delReal Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial

de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud (B.O.E. núm. 240, de7.10.2006), en los términos previstos en su disposición transitoria segunda.

Dicho personal percibirá dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses dejunio y diciembre, compuestas, cada una de ellas, por una mensualidad de sueldo y, en sucaso, complemento de grado de formación.

Asimismo, corresponde a este personal percibir la indemnización por residencia en lascuantías que se establecen en el apartado A del Anexo VI de esta Instrucción. Laindemnización por residencia se abonará en doce mensualidades, sin que repercuta en laspagas extraordinarias.

Las cuantías del complemento de atención continuada para el personal licenciado ydiplomado sanitario en formación son las fijadas en el Anexo V.C) de la presente Instrucción.

4. - CUANTíA DE LAS RETRIBUCIONES DE OTRO PERSONAL.

4.1.- El Anexo XI que acompaña a esta Instrucción recoge las retribuciones mensualesy anuales de los Capellanes acogidos a Convenio, tanto a tiempo completo como a tiempoparcial, así como la de aquellos Capellanes cuyo régimen juridico es el estatutario.

6

+

~lB GobiernoW de Canarias

Consejeríade Sanidad

ServicioCanario de la SaludDirección

En lo que respecta a los Capellanes acogidos a Convenio, la Institución Sanitariatransferirá, del crédito que tenga asignado en el subconcepto 227.09 del Capitulo 11 delPresupuesto del Centro, las cuantías que correspondan, tanto por retribuciones como porcotización a la Seguridad Social, a la Diócesis u Obispados correspondientes, para que comoconsecuencia del Convenio, éstos ingresen las cuotas a la Tesorerla, elaboren las nóminas delos Capellanes y se las hagan llegar a los interesados.

4.2.- El Anexo XII de esta Instrucción recoge las cuantías anuales que corresponde alCentro Sanitario transferir, del crédito asignado en el subconcepto 258.02 del Capitulo II delPresupuesto del Centro, a las Universidades, para que éstas elaboren la nómina de aquellosCatedráticos y Profesores Titulares de Universidad y Escuela Universitaria con plaza vinculada.

Con independencia de las cuantlas establecidas en dicho Anexo, las cantidades a abonarpor el Servicio Canario de la Salud podrán ser incrementadas para aquellos Catedráticos yloProfesores que ocupen un puesto en los Equipos Directivos de los Centros Sanitarios.

Este incremento vendrá a compensar la diferencia existente entre el importe económicode los complementos retributivos establecidos en el citado Anexo para la categoría profesionalde la plaza vinculada de la que es titular y los asignados para el puesto directivodesempeñado, incluida la productividad variable fijada para los mismos. Esta diferencia se haráefectiva en el concepto económico de productividad variable.

5. - PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Las pagas extraordinarias del personal que percibe sus retribuciones de conformidadcon el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, estarán compuestas, cada una de ellas,de una mensualidad de sueldo base y trienios. Asimismo, yen base al articulo 32.dos de la Ley42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, lacuantla anual del complemento de destino se fraccionará en 14 mensualidades, pagándose, enconsecuencia, una mensualidad junto con cada paga extraordinaria.

Dichas pagas se devengarán el primer dia hábil de los meses de junio y diciembre, y conreferencia a la situación y derechos del personal en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el dla en que se devengue la pagaextraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los mesesde junio o diciembre, el importe de ésta se reducirá proporcionalmente, computando cada dlade servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinariaque en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entreciento ochenta y dos o ciento ochenta y tres dlas en años bisiestos para el primer semestre yciento ochenta y tres dlas para el segundo semestre.

b) Cuando el personal hubiese prestado una jornada de trabajo reducida en eltranscurso de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, elimporte de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) Cuando el personal hubiera prestado servicios en distintas categorías o puestos detrabajo en el transcurso de los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio odiciembre, el importe de la paga extraordinaria será proporcional al tiempo de serviciosprestados en las distintas categorlas o puestos de trabajo.

7

+CJ!J)IR GobiernoW de Canarias

Consejeríade Sanidad

ServicioCanario de la SaludDirección

d) El personal en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengará laspagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará lacorrespondiente reducción proporcional prevista en el párrafo a) anterior.

e) En caso de cese en el servicio activo (al pasar a cualquier otra categoría comoconsecuencia de la participación en procedimientos de concurso-oposición, por pasar asituación de excedencia, cambio de régimen jurídico - del estatutario a cualquier otro oviceversa - finalización en la situación especial en activo, jubilación), la última pagaextraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos delpersonal estatutario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de serviciosefectivamente prestados.

f) En el supuesto de que el personal se traslade de un centro a otro, comoconsecuencia de su participación en el concurso de traslados pertinente y supuestos decomisiones de servicios, los Centros de origen deberán efectuar, con cargo a sus respectivospresupuestos, las correspondientes liquidaciones de haberes, en las que se incluirá la parteproporcional de la paga extra a la que el personal cesante tenga derecho. Asimismo, emitiráncertificaciones de haberes a efectos de su alta en nómina en los nuevos Centros, en la que sereseñará la cuantía y tiempo de servicios, a efectos de liquidación de la paga extra.

g) Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidaciónde la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos dedicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en elmismo.

h) Si en el momento del devengo de la paga extraordinaria algún trabajador en activoha permanecido en situación de permiso por maternidad en alguno de los seis mesesanteriores a dicho devengo, se le descontará de su paga extraordinaria la parte proporcional dela misma ya incluida en la prestación del 100 por 100 de la base reguladora que, de formadirecta, haya sido abonada por eII.N.S.S.

6. - COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD FACTOR VARIABLE.

6.1.- El complemento de productividad factor variable retribuye el especial rendimiento,el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas oactuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivosprogramados, previa evaluación de los resultados conseguidos.

6.2.- La presente instrucción es de aplicación al personal que percibe sus retribucionesde conformidad con el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, a excepción delpersonal que integra el Equipo Directivo.

6.3.- De acuerdo con lo previsto en el Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que seaprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud(B.O.e. núm. 32, de 15.03.1995), corresponde a los Directores Gerentes de Hospitales, Gerentesde Atención Primaria y Gerentes de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud, ladistribución del complemento de productividad respecto del personal adscrito, lo queefectuarán conforme a los criterios plasmados en la presente instrucción en uso de la facultadconferida por Acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 2 de abril de 2001.

8

+CJ lllm GobiernoW de Canarias

Consejeríade Sanidad

ServicioCanario de la SaludDirección

6.4.- La asignación individual del complemento de productividad factor variable se haráde conformidad con los siguientes criterios:

a) Cualquier trabajador incluido en el ámbito de aplicación de la presente instrucciónpodrá percibir este complemento, sin que quepa ningún tipo de distribución generalizada alpersonal por grupos retributivos o categorías.

b) La valoración de la cuanlia del complemento de productividad factor variable que hade percibirse deberá realizarse en función de circunstancias relacionadas con el desempeñodel puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en elPrograma de Gestión Convenida correspondiente al ejercicio 2006. En la medida en que lasactividades remuneradas sean resultado de un trabajo en Equipo y sin perjuicio de laasignación individual que finalmente resulte, se podrá tomar el Equipo, Servicio o Unidad comoelemento de distribución inicial.

c) El complemento de productividad factor variable retribuirá la participación, entreotros, en los siguientes programas:

programa de incentivación ligado a la consecución de objetivos previsto en elapartado 111.1 del Acuerdo suscrito el1 de diciembre de 2001 entre la Administraciónsanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicalesdel sector sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivacióny condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación deservicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad enla prestación de tales servicios (B.O.e. núm. 162, de 17.12.2001), yen el Pacto sobrecriterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a laconsecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud,suscrito en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada el 23 dediciembre de 2005, en los términos previstos en la instrucción séptima.

programas de reducción de las listas de espera.

programas de extracción y transplante de órganos.

otros programas especiales aprobados por la Dirección General de ProgramasAsistenciales, con el preceptivo control de la Intervención, que incentivenactividades o acciones vinculadas a la consecución de objetivos del Programa deGestión Convenida, cuando la esencia de lo que se retribuye sea el cumplimientode dichas actividades o acciones, aún cuando, excepcionalmente, las mismas sepudieran desarrollar total o parcialmente fuera de la jornada de trabajo.

d) Los Directores Gerentes de Hospitales, Gerentes de Atención Primaria y Gerentes deServicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud podrán disponer la percepción mensual "acuenta" del importe del citado complemento y, al final del ejercicio presupuestario 2007, y enfunción del incumplimiento de los objetivos fijados, dictar resolución motivada ordenando elreintegro de las cantidades percibidas por tal concepto en la cuanlia que se fije en la misma.

e) Excepcionalmente, y en tanto se regule la aplicación y retribución de las jornadascomplementaria y especial en los términos previstos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, delEstatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (B.O.E. núm. 301, de17.12.2003), el complemento de productividad factor variable retribuirá la prestación de servicios

9

+Cf!J)m Gobiernolí2§I de Canarias

Consejeríade Sanidad

ServicioCanario de la SaludDirección

fuera de la jornada ordinaria establecida, en aquellos supuestos en que dichos servicIosguarden relación directa con la participación en programas para el cumplimiento de losobjetivos previstos en los Programas de Gestión Convenida y no sean retribuidos a través delcomplemento de atención continuada.

f) En ningún caso se asignará este complemento durante los períodos en que elpersonal se encuentre en situación distinta a la de servicio activo.

6.5.- Durante el ejercicio 2007 la cuantía máxima del crédito de que disponen lasrespectivas Gerencias/Direcciones Gerencias para distribuir el complemento de productividadfactor variable, será la fijada en el correspondiente presupuesto del Centro Gestor, de la cualhabrá que deducir el importe destinado a retribuir el referido complemento del Equipo Directivode la correspondiente Gerencia/Dirección Gerencia, teniendo carácter limitativo y vinculante enlos términos que se establecen en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Canarias para 2007

6.6.- Las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán deconocimiento público del personal de la Institución Sanitaria donde preste servicios, así comode los representantes sindicales. A tal efecto, con carácter mensual se deberá publicar en eltablón de anuncios de cada Gerencia/Dirección Gerencia la relación nominal del personal queperciba el complemento de productividad factor variable, así como la cuantía del mismo.

6.7.- Los Gerentes/Directores Gerentes darán cuenta a la Directora del Servicio Canariode la Salud de las cuantías individuales que se hayan asignado durante el ejercicio 2007 através del complemento de productividad factor variable. Tal dación, que habrá de ser remitidaantes del 31 de diciembre de 2007, consistirá en una relación nominal de los interesados, conexpresión de la categoría de cada uno y de la cuantía total percibida por tal complemento.

6.8.- En ningún caso las cuantías asignadas en concepto de productividad factorvariable durante el ejercicio 2007 originarán ningún Iipo de derecho individual respecto de lasvaloraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

6.9.- De conformidad con los criterios establecidos en el apartado 6.4 de esta instrucción,y sin perjuicio de las cuantías que puedan percibirse por la participación en programas oactividades previstas en dicho apartado, durante el presente ejercicio se asignarán las siguientescuantias individuales por la participación en los que a continuación se señalan:

a) Por la realización de funciones de Coordinación de las Unidades de Salud Mental, yhasta tanto se establezcan en las plantillas orgánicas los correspondientes puestos detrabajo, hasta 3.019,05 euros anuales.

b) Por la Dirección de la Escuela Universitaria de Enfermería del Complejo Hospitalario"Ntra. Sra. de Candelaria" y la Jefatura de Estudios de dicha Escuela, y hasta tanto seestablezcan en las plantillas orgánicas los correspondientes puestos de trabajo, hasta3.444,39 euros anuales en el primer supuesto y hasta 2.634,97 euros anuales en elsegundo.

c) Por la prolongación voluntaria de jornada de los profesores médicos con plazavinculada en los hospitales de más de 500 camas, hasta las 1.645 horas en cómputoanual de dedicación en su totalidad a la prestación de tareas asistenciales, hasta7.653,56 euros anuales. Esta ampliación de jornada será autorizada por el Director

10

+Cf!)}m Gobiernoli5IJ de Canarias

Consejeríade Sanidad

ServicioCanario de la SaludDirección

Gerente del hospital atendiendo a las necesidades asistenciales de su centro y a lacOnsecución de los objetivos de los servicios, pudiendo ser revocada en atención a loscriterios indicados. La asignación mensual de la cuantía que individualmente procedarequerirá certificación del Director Gerente del hospital acreditativa de la prolongaciónde jornada efectivamente realizada. Quedan excluidos de esta medida aquellosprofesores que perciban retribuciones especiales como consecuencia de suparticipación en programas y otras actividades extraordinarias que impliquen unaespecial disponibilidad horaria, salvo las participaciones en aquellos programas detarde para la reducción de las listas de espera en los que se autorice especificamenteal profesor médico cOn plaza vinculada por la Dirección General de ProgramasAsistenciales.

d) Por la participación en el Programa de Salud Bucodental por parte de losOdontoestomatólogos que prestan servicios en los EAP., en función del grado decumplimiento de los objetivos y actuaciones pactados, hasta 9.177,41 euros anuaies.Para el abono de tales cantidades se tendrá en cuenta el tiempo de actividad asistencialanual y los objetivos pactados y alcanzados por los citados profesionales, sin perjuiciode las auditorias que para cada tipo de actividad se determinen.

e) Por la realización de funciones de Jefatura de Servicio o Jefatura de Secciónreservadas a personal de gestión y servicios del grupo A, y hasta tanto se adecúe elcomplemento específico de tales puestos de trabajo al especial rendimiento exigible alos mismos, hasta 3.284,64 euros anuales.

f) Por la participación en el Programa de Enfermeria de Enlace, cOn objeto de incentivarlas visitas domiciliarias, el personal A.T.S.lD.U.E. que realice más de doscientas visitasal año percibirá la cuantía anual individual que proceda cOn arreglo al siguiente baremo,en función de la dispersión geográfica del Equipo o Equipos de AtenciÓn Primaria a quese encuentren adscritos y el número de visitas realizadas:

Si el profesional está adscrito a dos o más Equipos de Atención Primaria, que conarreglo a lo expresado en el Anexo XIV de la presente Instrucción tengan asignadosdistintos índices de dispersión geográfica, la cuantía expresada será ponderada enfunción del E.A.P. a que correspondan las visitas realizadas.

Los profesionales efectuarán una declaración mensual en la que detallen las visitasrealizadas y el EAP. a que correspondan las mismas, procediéndose al abono de lacantidad individual que corresponda en el mes de enero de 2008.

g) Por la participación en el programa especial para garantizar la cobertura normalizadade la asistencia sanitaria en el ámbito de la atención primaria durante los periodos deausencias reglamentarias del personal licenciado y diplomado sanitario, en los términosy cuanlfas previstos en la Instrucción núm. 8/06, de la Directora del Servicio Canario dela Salud, o en sus modificaciones posteriores.

11

+C}T{llB GobiernoW de Canarias

Consejeríade Sanidad

ServicioCanario de la SaludDirección

7. - INCENTIVOS LIGADOS A LA CONSECUCiÓN DE OBJETIVOS.

7.1.- En el primer trimestre del presente ejercicio, por los distintos Centros Gestores(Gerencias/Direcciones Gerencias) se procederá a evaluar el grado de cumplimiento de losobjetivos pactados para el ejercicio 2006 con cada Servicio o Unidad Asistencial o de Gestión,o con cada Centro de Salud o Unidad de Provisión, y a la distribución del fondo de incentivos,con la participación de la Comisión Mixta (respecto del personal facultativo de atenciónespecializada) y de la Comisión Local de Seguimiento (respecto del resto del personal) en lostérminos previstos en el Acuerdo de 13 de diciembre de 2001 entre la Administración sanitariade la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, debiendotenerse en cuenta aquéllas circunstancias excepcionales que hubiesen podido impedir elcumplimiento de los mismos.

7.2.- El personal a incluir en la liquidación de incentivos será el personal fijo y temporal(interino, sustituto y eventual) adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios delServicio Canario de la Salud que percibe sus retribuciones de conformidad con el RealDecreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, o norma que lo susliluya, con independencia delrégimen jurídico que les sea de aplicación - a excepción del personal residente - y de laparticipación, en su caso, en sistemas de carrera o desarrollo profesional instaurados para lacorrespondiente categoría.

7.3.- En la nómina del mes de marzo de 2007 se procederá al abono, en concepto decomplemento de productividad factor variable, de los incentivos correspondientes al ejercicio2006, con arreglo a la evaluación y distribución señalada en el apartado 7.1 de la presenteinstrucción, previa determinación individual de su cuantía por el Director Gerente/Gerente.

La cuantía máxima individual a abonar, por cada categoría y grupo profesional, será laestablecida en el apartado 11 del Anexo IV de esta Instrucción.

7.4.- A la cuantía máxima individual señalada en el apartado 11 del Anexo IV de lapresente Instrucción se efectuará la reducción que, en su caso, resulte procedente en funciónal tiempo de trabajo efectivo.

A estos efectos, se considerarán tiempo de trabajo efectivo los períodos de baja poraccidente de trabajo, enfermedades profesionales y maternidad, así como los períodoscorrespondientes al disfrute de vacaciones, permisos y licencias reglamentarias retribuidas.

Las ausencias debidas a circunstancias no señaladas en el párrafo anterior, enparticular el tiempo en situación de incapacidad temporal por accidente no laboral yenfermedad común, no se considerarán Iíempo de trabajo efectivo.

7.5.- Respecto del personal facultativo de atención especializada, al 50 por ciento de lacuantía máxima individual señalada en el apartado 11 del Anexo IV de la presente instrucción ode la que, en su caso, resulte, una vez efectuada la reducción señalada en el apartadoanterior, se efectuarán las reducciones que se deriven del grado de incumplimiento de losobjetivos generales del Centro de Gestión (Dirección Gerencia/Gerencia), previstos en losrespectivos Programas de Gestión Convenida, que de forma general son:

a) Reducción de la estancia media del Hospital.b) Número de consullas externas del Hospital y, en su caso, CAE. de referencia.

12

+Cfi1lm GobiernoW de Canarias

Consejeríade Sanidad

ServicioCanario de la SaludDirección

c) Nivel de gestión de las listas de espera quirúrgicas, en relación al porcentaje depacientes en lista de espera quirúrgica de más de 6 meses.

7.6.- Una vez hecha la asignación individual de incentivos, la cuanlfa que resulte comoconsecuencia de las economías originadas por los objetivos no alcanzados, por categoría yCentro de Gestión (Gerencia/Dirección Gerencia), será objeto de distribución entre el personalde la respectiva categoría y Centro, de forma proporcional al tiempo de trabajo efectivo y algrado de consecución individual de los mismos, sin que estos efectos opere el límite máximoindividual señalado en el apartado II del Anexo IV de esta Instrucción.

No serán objeto de distribución las cuanlfas que resulten de las reducciones efectuadascomo consecuencia de las ausencias que, con arreglo a lo expresado en el apartado 7.4 de lapresente instrucción, no tengan la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

En la nómina del mes de abril de 2007 se procederá al abono, en concepto decomplemento de productividad factor variable, de las cantidades que procedan con arreglo a loexpresado.

7.7.- Los liberados sindicales percibirán como incentivos la media aritmética de lopercibido por el personal de la misma categorla y grupo del Servicio o Unidad donde estáubicada la plaza del liberado, en las mismas condiciones que el personal homólogo.

7.8.- Las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán deconocimiento público del personal de la Institución Sanitaria donde preste servicios, así comode los representantes sindicales.

8.- CUESTIONES GENERALES.

8.1.- El personal adscrito a los órganos de prestación de servicIos sanitarios delServicio Canario de la Salud percibirá la indemnización por residencia en las cuantías que seestablecen en el apartado A del Anexo VI de esta Instrucción. El personal que, al amparo de loprevísto en la disposición transitoria segunda de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, dePresupuestos Generales del Estado para 1992 (B.O.E. núm. 313, de 3.12.1991), vengapercibiendo la indemnización por residencia en cuanlfa superior a la establecida para el sectorpúblico autonómico, continuará devengándola en las cuantías que se establecen en elapartado B del Anexo VI de esta Instrucción.

La indemnización por residencia se abonará en doce mensualidades, sin que repercutaen las pagas extraordinarias.

El personal que perciba su sueldo en cuantía inferior a la establecida con caráctergeneral percibirá la indemnización por residencia disminuida en la misma proporción.

8.2.- Las compensaciones e indemnizaciones por razón de servicio, derivadas de laparticipación en extracción y obtención de sangre, utilización de vehículos propios del personal delos Servicios Normales de Urgencia, desplazamientos en ambulancia acompañando a enfermos ydesplazamientos de médicos especialistas de cupo, se mantendrán con el mismo régimen ycuanlfas recogidas en las Ordenes Ministeriales de 8 de agosto y 4 de diciembre de 1986.

13

+CSf!)m GobiernoW de Canarias

Consejer(ade Sanidad

ServicioCanario de la SaludDirección

8.3.- El crédito presupuestado en cada Gerencia para atender el abono de losdesplazamientos que los Médicos Generales, Pediatras y A.T.S.lD.U.E. de los Equipos deAtención Primaria deban realizar durante su jornada ordinaria, como consecuencia del ejercicioprofesional, será repartido entre todos los Equipos de Atención Primaria pertenecientes a laGerencia, en función de la dispersión geográfica de los mismos y del número de profesionalescon que cuente cada Equipo. A estos efectos, se multiplicarán las cantidades señaladas en elAnexo VII de la presente Instrucción por el número de Médicos y AT.S.lD.U.E. adscritos acada Equipo.

El Gerente de Atención Primaria o de Servicios Sanitarios, a propuesta del Director dela Zona Básica de Salud, distribuirá, mediante resolución, las cuantfas individualizadas queprocedan, entre aquellos Médicos y AT.S.lD.U.E. que, en el ejercicio de su actividad, hayantenido que desplazarse. Con el fin de que el Director de la Zona Básica de Salud puedaproponer al Gerente los porcentajes que corresponda cobrar a cada profesional, losprofesionales efectuarán una declaración mensual en la que detallen los desplazamientosrealizados y el medio de transporte utilizado.

El personal AT.S.lD.U.E. que venga realizando funciones de Enfermeria de Enlace noha de ser tomado en consideración a efectos de lo indicado en los dos párrafos anteriores.

Las cuantías que en concepto de desplazamiento devenguen los profesionales duranteel año 2007 se abonarán dos veces al año. El primer pago se efectuará el mes de julio de 2007y el segundo en el mes de enero de 2008.

8.4.- El personal que de acuerdo con la normativa vigente realice una jornada inferior a lanormal, percibirá las retribuciones básicas y complementarias que le corresponda con arreglo a loestablecido en las instrucciones anteriores, reducidas en la proporción que en cada caso sea deaplicación, incluidos los trienios. Esta deducción deberá calcularse en cómputo anual.

Se exceptúa de lo anterior la cuantfa de la modalidad del complemento de productividad(factor fijo), denominada "armonización retributiva" que, con arreglo a lo expresado en el AnexoIV, apartado D) de la presente Instrucción, corresponde percibir al personal AT.S.lD.U.E. deInstituciones Abiertas (modelo tradicional con jornada anual de 1.480 horas) al haber sidofijada la misma en el Acuerdo suscrito el 11 de junio de 1996 entre la Administración Sanitariade la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales más representativasen el sector sobre diversos aspectos en materia de personal al servicio de las institucionessanitarias dependientes del Servicio Canario de la Salud (B.O.e. núm. 169, de 30.12.1996),tomando en consideración la inferior jornada que este colectivo viene obligado a realizar.

8.5.- Las retribuciones correspondientes al personal facultativo y A.T.S.lD.U.E.designado para la realización de refuerzos de Equipo de Atención Primaria o de Servicios deUrgencia Estrahospitalaria se incrementan en un 2 por ciento sobre las establecidas a 31 dediciembre de 2006. El Anexo VIII de esta Instrucción recoge las cuantías correspondientes alpresente ejercicio por cada 24 horas de servicios, debiendo minorarse proporcionalmente enlos supuestos de prestación de servicios durante una jornada inferior.

8.6.- Al personal que cese en el transcurso del año sin haber disfrutado de la parteproporcional de vacaciones, le será abonada la correspondiente compensación económica,proporcional al tiempo de servicios prestados en el año de referencia, a razón de dos dias ymedio de vacaciones por cada mes trabajado y el número de dias por exceso de la fracción, ensu caso, resultante.

14

+

CJI1>m GobiernoW de Canarias

Consejeríade Sanidad

ServicioCanario de la SaludDirección

Asimismo al personal que cese en el transcurso del año habiendo disfrutado de másdías de vacaciones de los que le correspondiese en función al tiempo de servicios prestados,le serán deducidos en la liquidación pertinente los haberes correspondientes a los días devacaciones disfrutados en exceso.

8.7.- Las referencias a retribuciones contenidas en la presente Instrucción, seentenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.

9. • OTRAS CUESTIONES.

9.1.- Los centros organizarán la atención continuada de los Supervisores, teniendo encuenta las necesidades del Hospital, con alguna de las dos modalidades que establece elAcuerdo de 29 de diciembre de 1993 (fuera o dentro de la jornada ordinaria). Por ello seabonará a aquellos Supervisores que tengan que realizar atención continuada las cuantías queles correspondan según se trate de guardias fuera de su jornada ordinaria o de atencióncontinuada dentro de la jornada, pero no podrán percibir ambas cuantías simultáneamente.

9.2.- Se intentará que, salvo excepciones justificables por la Gerencia, a propuesta dela Dirección Médica y de la Dirección de Enfermería del Hospital, el personal en formación parala obtención del título de especialista siga realizando la media de guardias que vinieraefectuando en el último trimestre de 2006.

Durante el mes de vacaciones reglamentarias, se les abonará en concepto decomplemento de atención continuada, un promedio de lo percibido por este mismo concepto enlos 3 meses anteriores.

9.3.- Aquellas personas de las categorías profesionales de Matronas, Fisioterapeutas yTrabajadores Sociales de Área en Atención Primaria que, como consecuencia de la aplicacióndel sistema de abono del complemento de productividad fija, suscrito en el Acuerdo de Madrid,de 1 de Junio de 1993, celebrado entre la Administración y las organizaciones sindicales,experimentaran una disminución en la percepción de dicho complemento, se les garantizará elmantenimiento de las mismas cuantías anuales que vinieran percibiendo por el mencionadoconcepto retributivo.

9.4.- Con carácter general, en tanto personal de Equipo de Atención Primaria, lasretribuciones del personal AT.S.lD.U.E. que venga realizando funciones de Enfermería deEnlace serán las previstas para el personal AT.S.lD.U.E. de E.A.P., con las siguientesmatizaciones:

a) A efectos de la percepción del complemento de productividad, factor fijo, el valor de lastarjetas sanitarias individuales (euros/mes), por grupo de edad y caracteristicas del puestode trabajo, será el resultado de calcular la media correspondiente a los AT.S.lD.U.E. delEquipo o Equipos de Atención Primaria a que se encuentren adscritos.

b) La realización, al margen de la jornada ordinaria, de actividades relacionadas con lacomunidad, durante un período no superior a seis horas mensuales, así como otrasactividades de asistencia sanitaria, será retribuida mediante el complemento deatención continuada, modalidad A, en los términos y cuantías previstos para el personalA.T.S.lD.U.E. de Equipo de Atención Primaria (Anexo V, apartado E).

15

•CS0IR GobiernoW de Canarias

Consejeríade Sanidad

ServicioCanario de la SaludDirección

c) No siendo exigible a este personal garantizar una cobertura de la atención continuadamediante la realización de guardias, no les corresponde percibir el complemento deatención continuada, modalidad B, previsto en el Anexo V, apartado A) para el personalA.T.S./D.U.E. de E.A.P.

d) Este personal no ha de ser tomado en consideración a efectos de la compensación pordesplazamientos en los términos y cuantras previstos, respectivamente, en el apartado8.3 y en el Anexo VII de la presente Instrucción.

10. - DISPERSiÓN GEOGRÁFICA DE LOS EQUIPOS DE ATENCiÓN PRIMARIA.

El Anexo XIV de esta Instrucción recoge los índices de dispersión geográfica de losEquipos de Atención Primaria, a efectos del cálculo del complemento de productividad (factorfijo) que corresponde abonar a los mismos desde el 1 de enero del 2007.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de 2007.

16

+

~m Gobierno ConsejeríaW de Canarias de Sanidad

INDICE DE ANEXOS

ServicioCanario de la SaludDirección

ANEXO l.­

ANEXO 11.­

ANEXO 111.­

ANEXO IV.­

ANEXO V.­

ANEXOVI.­

ANEXO VII.­

ANEXO VIII.­

ANEXO IX.­

ANEXOX.­

ANEXOXI.­

ANEXO XII.­

ANEXO XIII.­

ANEXOXIV.-

RETRIBUCIONES BÁSiCAS................................................................................ 18

COMPLEMENTO DE DESTINO........................................................................... 19

COMPLEMENTO ESPECiFiCO........................................................................... 20

COMPLEMENTO DE PRODUCTiViDAD............................................................. 24

COMPLEMENTO DE ATENCiÓN CONTINUADA 29

INDEMNIZACiÓN POR RESiDENCiA 31

COMPENSACiÓN POR DESPLAZAMIENTOS.................................................... 32

REFUERZOS........................................................................................................ 33

PERSONAL EN FORMACiÓN.............................................................................. 34

TABLAS DE COEFICIENTES DE PERSONAL DE CUPO 35

CAPELLANES....................................................................................................... 40

PLAZAS ViNCULADAS 41

CUANTIAS COMPLEMENTOS ABSORBIBLES.................................................. 43

INDICES DE DISPERSiÓN GEOGRÁFiCA......................................................... 44

17

cm,WGobiernodeCanarlas

<.:onsejer(ade Sanidad

ANEXO I

RETRIBUCIONES BÁSICAS

ServicioCanario de la SaludDirección

r. CUANTJA MENSUAL CUANTAANU,AL

,,~_',._-._.--GR--UPO J...... ~---. (RefeMa a 14 mensualidades)'l. SUELDO 1 TRIENIO SUELDO ' 1 TRIENIO[1\.1:112,85-- 42,77 t 15.579,90-¡598.78-

_____6_ + 944,48 .' .. 34,23-r 13222;721479,22 .

g-j-~I~~~-l:~~~-+-~:~~::~tE~~~~:~~ 'miE 525,57_L_..E8..9... _7.157,98_J__ .J80,46 __

18

+CS!J,lm Gobiernoli!iilI de Canarias

lonsejerfade Sanidad

ANEXO 11

COMPLEMENTO DE DESTINO

ServicioCanario de la SaludDirección

.. II

1I

J

NIVEL CUANTIA MENSUAL CUANTIí\ ANUAL'~_~. + +-~("-,R,,,eferlda a 14 mensualidades), 30, 977,18 13.680,52",---29 ... j 876,50 __ 1 12.271,00' 28_____ _B3!l,65 I 11.755,10:_, _~? .... 802,7!l t-_-···- 11.238,92----1

, 26--i-- 704,28 ._~--". 9.859,9225 __---"6=:24"',8~6 ! 8.748,04

f---..1!. l. 588,00- .--,-- 8.232,00 __ _ __ o

I 23 I _ S.5,1J.5 _ 7.716,10 '~ "';~ I 514,27 _ i 7.,.1.,,9,_9,_78 .. ---j

--+ .477,46 I 6.684,44: . 20 . __",44",3""5,,,2_ =1 6.209,28 1

¡,"_ -- ;~----r=_·__ :~~:~~+II-. ... ..~""::"'~"'~"':~"'~----r . __ l.L L_ 375,55 i 5.257,70--1

16 .j__ 352,96 __:-___ <I:9:cc4...1,-'-44'--__--i':- ;¡ '.. I . 330,28+--__ ...i.623.ll.2 _

~13~ --+-----";"'~:'-':9"'6~ --r-- ::~~;:;~¡__ J.2_ . ... __262,32 --" .. __..3.672,48 _

19

cIDl-~ GobiernoW de Canarias

lonseJer(ade Sanidad

ServicioCanario de la SaludDirección

ANEXO 111

COMPLEMENTO ESPECiFICO

A) COMPONENTE GENERAL POR PUESTO DE TRABAJO.

PUESTO DE TRABAJO

i DIRECTOR GERENTE DE HOSPITAUSERVICIOS SAj>.¡ITARIOS CAT1

-.- ·1 CUANTIA MENSUAL It ...-"i 2.205,92_ '

DIRECTOR MÉDICO DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA CAT.1

DIRECTOR DE GESTiÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA CAT.1 1.903,14------------------,---------_._---_..._---

_+__1-:..7..7",3,,,,37 ....._ ..

i

,

I

I

--1i

605,56

1.364,10-- - - ----- -----

692,05-- - ------ - -- -----------

865,06------------------ -- ----- -~

I

!

DIRECTOR GERENTE DE HOSPITAUSERVICIOS SANITARIOS CAT2

f-SUBDIRECTOR GERENTE DE HOSPITAUSERVICIOS SANITARIOS CAT.1

1

DIRECTOR DE ENFERMERIA DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA CAT.3

SUBDIRECTOR DE ENFERMERfA DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA CAT.2

DIRECTOR DE ENFERMERfA DE ATENCiÓN PRIMARIA CAT.1r---- ------ - .._-- ------------------ ------DIRECTOR GERENTE DE HOSPITAUSERVICIOS SANITARIOS CAT.5

GERENTE DE ATENCiÓN PRIMARIA CAT.3

DIRECTOR MÉDICO DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA CAT.5

DIRECTOR DE GESTiÓN y SERVICIOS GENERALES DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA CAT.5

DIRECTOR MÉDICO DE ATENCiÓN PRIMARIA CAT.3

DIRECTOR DE GESTiÓN y SERVICIOS GENERALES DE ATENCiÓN PRIMARIA CAT.3--------------- --_._--- -- --- -----

DIRECTOR MÉDICO DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA CAT.2

SUBDIRECTOR MÉDICO DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA CAT.1

DIRECTOR DE GESTiÓN y SERVICIOS GENERALES DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA CAT.2

SUBDIRECTOR DE GESTiÓN y SERVICIOS GENERALES DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA CAT.1 1.600,35

~IRECTQ~~E~~~;~~-;';;IADE ATENCiÓN ESPEC.IALlZADA CAT1 ..... -----=---t--=~~~.~1-.,.;,>'";.,.·~--I DIRECTOR GERENTE DE HOSPITAUSERVICIOS SANITARIOS CAT.3 Ii.<3.EF<.ENTE DE AT§NCIÓN.F'~IMAI<IACAT.1 ..

I DIRECTOR MÉDICO DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA CAT.3

I SUBDIRECTOR MÉDICO DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA CAT.2

DIRECTOR DE GESTiÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA CAT.3

SUBDIRECTOR DE GESTiÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA CAT.2

DIRECTOR DE ENFERMERIA DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA CAT.2

SUBDIRECTOR DE ENFERMERIA DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA CAT.1

1 DIRECTOR MÉDICO DE ATENCiÓN PRIMARIA CAT.1

l. DIRECTOR DE GESTiÓN y SERVIC;IOS GENERALES DE ATENCIÓNPRIMARIA~AT ,1. .__...--.-_ ... ..1.JJJ...lO _I DIRECTOR GERENTE DE HOSPITAUSERVICIOS SANITARIOS CATA

1 GERENTE DE ATENCiÓN PRIMARIA CAT.2

i~I~~cT~R ~~DICO DE ATENCiÓN E~~~~I~LI;'~~CATA

SUBDIRECTOR MÉDICO DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA CAT.3

DIRECTOR DE GESTiÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA CATA

SUBDIRECTOR DE GESTiÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA CAT.3

DIRECTOR MÉDICO DE ATENCiÓN PRIMARIA CAT.2

DIRECTOR DE GESTiÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ATENCiÓN PRIMARIA CAT.2

DIRECTOR DE ENFERMERfA DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA CATA

SUBDIRECTOR DE ENFERMERIA DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA CAT.3

DIRECTOR DE ENFERMERIA DE ATENCiÓN PRIMARIA CAT.2

JEFE DE SERVICIO NO SANITARIO--_._. --

519,03

467,13

20

+C$I~m GobiernolI'i5iJ de Canarias

lonsejerfade Sanidad

ServicioCanario de la SaludDirección

PUESTO DE TRABAJO

JEFE DE DEPARTAMENTO SANITARIO

JEFE DE SERVICIO SANITARIO

COORDINADOR DE URGENCIAS HOSPITALARIAS

COORDINADOR DE ADMISiÓN

JEFE DE SECCiÓN SANITARIA

JEFE DE UNIDAD DE URGENCIAS HOSPITALARIAS

, JEFE DE UNIDAD DE ADMISiÓN

MÉDICO ADJUNTO/FACULTATIVO ESPECIALISTA DE ÁREA

FACULTATIVO DE SERVICIO DE URGENCIA EXTRAHOSPITALARIA (S.N.U.lS.E.U.)

I COORDINADOR MÉDICO DE EQUIPO/S DE ATENCiÓN PRIMARIA

MÉDICO GENERAL DE EQUIPO DE ATENCiÓN PRIMARIA

PEDIATRA DE ÁREA Y EQUIPO DE ATENCiÓN PRIMARIA

FARMACÉUTICO

I ODONTOESTOMATÓLOGO

, TÉCNICO DE SALUD PÚBLICA

SUPERVISORA DE ÁREA ------------+-

417,23

375,02

342,57

216,29

----... ---- --- .. 1"

I :I

-i---....21L4~. .-----1I 293,86

--- --+ --------,,

! JEFE DE SECCiÓN NO SANITARIO

INGENIERO SUPERIOR

! TÉCNICO DE LA FUNCiÓN ADMINISTRATIVA

¡BIBLIOTECARIO

f.~R~Clt'l/\.':2ÉCNICOTITULA[)D SU"'P"'E::.R"'IO"'R"-- _

! SUPERVISORA DE UNIDADr ....- ...-------------.----.-----.-..! DIRECTOR DE ENFERMERIA DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA CAT.S

! DIRECTOR DE ENFERMERIA DE ATENCiÓN PRIMARIA CAT.3

......----- -----+--

! DIRECTORA TÉCNICA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERIA

, INGENI,E.".2!_ÉC_N_I_CO_JEFE DE GRU'-PO"-- _

! JEFE DE GRUPO PERSONAL NO SANITARIO

207,63

176,50------ --- ----- --------------

ENFERMERA JEFE, SUBJEFE O ADJUNTA DE II.AA.

ENFERMERA JEFE DEL SERVICIO DE ATENCiÓN AL PACIENTE

SECRETARINJEFE DE ESTUDIOS ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERIA

COORDINADOR/RESPONSABLE DE ENFERMERIA DE EQUIPO/S

MAESTRO INDUSTRIAL JEFE DE EQUIPO

JEFE DE EQUIPO DE LA FUNCiÓN ADMINISTRATIVA

JEFE DE TALLER

JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO EN HOSPITAL __~_. _15_5,_73

GOBERNANTA

JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO EN II.AA.- --!--

124,59----

ENCARGADO EQUIPO PERSONAL DE OFICIO

21

+c,fQ,lm GobiernoW de Canarias

lonseJer(ade Sanidad

ServicioCanario de la SaludDirección

B) COMPONENTE SINGULAR POR TURNICIDAD PARA EL PERSONAL ADSCRITOA ATENCiÓN ESPECIALIZADA O A SERVICIOS DE URGENCIA EXTRAHOSPITALARIA.

GRUPO DE TITULACiÓN

C) COMPONENTE SINGULAR PARA EL PERSONALADSCRITO A ATENCiÓN ESPECIALIZADA QUE NO REALICE TURNOS.

1 - ... ------.-",

I CUANTIA MENSUAL'I -------1

74,32

- --1

PUESTO DE TRABAJO ..----------_::~- - :1 CUANTII\Mr;N~UA;;1

¡.~~~~~E:-PEUTA ---=_=-~==~==~~ ==~_J ~::~~ .. ':~~1~7¡'~3~~~~~~~LDE HOSPITALlzI,Ci(iNvSERV¡CÚ:)S-CiNTRALES --- f'-+H~ I

1 TÉCNICOESPECIAÜSTA (TÉcNIco SUPERIOR SANITARIO) . === .. ===_ 14:691

; ADMINISTRATIVO (TÉCNICC>SUPERIOR DE GESTiÓN y SERVICIOS) 14,69 .... -;I DELINEANTE ..... ------------- --------E:-69 -jiTEFE-DETALLER i ~!l _mm -. iI CONTROLADOR DE SUMINISTROS ---------l--- 14,69 . -1,'

Lc:OCINERO _ . '1' m 14,6.!J I! TÉCNICO ORTOPÉDICO 14,69_ .... ~, AUXILIARDEENFERMERiII--------- I 14,69___..J

'AZAFATNRELACIONES PÚBLICAS .. 14,69.

IILOCUTOR_==--==:=_==~ I 14,§.9-r-: MONITOR . . .__ . 1 14,69i GOBERNANTA__._______ 1<\,69i AUXILlA,,_ORTOPÉDICO____________________ ----- -------1 . 14,69

I TELEFONISTA I 14,69 ---1I AUXILIAR ADMINISTRATIVO __ nm .__________ ______e___1<I,69, ENCARGADO EQUIPO PERSONAL DE OFICIO , 14,69, ._-----._.__._. ----_._--_._-----------_.. - -+-------_._-i. P__~.¡¡ONA.L_ DE OFICI()S .______--J___ __!..4,69 _ .....: JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO 14,69, CELADORSINIlTENCI6NDiRECTA----~=-14,69 . --,

i~~~NNDEE~---- .-::=---_---- - -... ..... JH~

PLANCHADORA __ .... -l 1-1,69PINCHE . ... __. ~__ .J.4.,E)fl,

:PEóN- 14,69LlMPIADO~ _._... ..... - -·····-···____1:==-=-:=14,69 _

D) COMPONENTE SINGULAR PARA EL PERSONAL ADSCRITO ASERVICIOS DE URGENCIA EXTRAHOSPITALARIA QUE NO REALICE TURNOS.

GRUPO DE TITULACiÓN

B

22

I -_..,

I CUANTIA MENSUAL

. _ 14,6914,6914&914,69

+cp~m GobiernoeiilI de Canarias

lonseJer(ad. Sanidad

ServicioCanario de la SaludDirección

PUESTO DE TRABAJO

E) COMPONENTE SINGULAR PARA EL PERSONAL DE ATENCiÓNPRIMARIA NO ADSCRITO A SERVICIOS DE URGENCIA EXTRAHOSPITALARIA.

- f¿uAN;rA-MENSUAL1_m~. i

, TÉCNICO ESPECIALISTA (TÉCNICO SUPERIOR SANITARIO) : ... 14,69 ':-ADMINISTRA'nvo (TÉCNICO SUPERioR DE GESTiÓN Y SERVICIOS) .__..__ L 14,69 _lAUXiUAROEENFERMERIA .. - - .. -----_-_-__- -_-_=:..._ 1___14,69_

!TELIOI'0NISTA______,___ __ 14,69 __~AUXILIAR ADMINISTRATIVO _ .. __ . , .._14,69_ELECTRICISTA __ .__ __14,69

'FONTANERO _14,69

,CONDLJCTOB .. ------------1-- 14,6.9j LOCUTOR

T14,69

i CALEFACTOR i . 14,69 _, JEFE DE PERSONAL SUBALTEHI-!Cl__ .____ .14,69! JARDINERO 14,69

~~~:~~¿~--- ----===-----=~=-----==-~---...-...------+ -~:-::-~-----i~NCAR(i.\Dó-PARQUE-M6v,L----------------- ---------,------- 14,69 - i

23

+~m Gobierno&iii!!iI de Canarias

lonsejerlade Sanidad

ServicioCanario de la SaludDirección

ANEXO IV

COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD

1.- COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD FACTOR FIJO.

A) EN FUNCiÓN DEL DESEMPEÑO DE DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO.

PUESTO DE TRABAJO CUANTIAMENSUALI

EN ATENCiÓN ESPECIALIZADA:

-----1

25,9B __ !----+- --~O_--- '

~,30 ¡t----

__ 22,71j

22,71 -- iEN ATENCiÓN PRIMARIA: I

ICOORDINADOR MIODtCO DE EQUIPOS DE ATENCiÓN PRIMARIA '_1 :1Q.2~57

COORDINADOR MIODlCO DEEQUIP(ÚJE ATENCióNPRIMARIA __ r61~2_!MIODICO GENERAL DE~E~QUIPO DE¡\TENCION PRIMARIA _-+ 361,35 !

PEDIATRA DE ÁREA Y EQUIPO DE ATEr-¡C_IO_N_PRIMARIA 1_ 361 ,35 - - i

----O-F~-~-:~~~~~~ATÓLOGO ---------- - ---- - ------ ::::~:i'rik-N-IC-O-D-E SALUD -PU-·B-L-IC-i\ - - --:-----4-4-B-,0-4----

COO_R_D_IN.ADORDEENFERiViERli\DE EQUIPOS DE ATENCiÓN PRIMARIA i _254,09 __ _

ENFERMERNO AT.S.lD.U.E. SERVICIOS CENTRALES L___ J...5fJ... _TIOCNICO ESPECIALlST¡\(~IOCNICOSUPE",()RSANIT~F<I~-=-__ -L-___ . .7:1,2

;~~:~:;= ~~. ~~~~;_~~_=:~~U~_RE_A~~F~CI()I'E~Q_E.._T-_IO_C_NI~-O=E=SP_.:CIAL~IS~TA ~==_ ..~~J~ -

r-

i------

L

,r--

I

JEFE DE DEPARTAMENTO SANITARIO 1.370,16JEFE DE SERV_IC_IO_S_A~IT_A_R_IO__ =~__~_=======-__- -- ------- --1-1:25-2-,0-5...~ _,

COORDINADOR DIO.U_R_G_EN_C_IAS HOSPITALARIAS I 1.252,05

COORDINA_D_O~_[)EADMISIÓN_,_ 1.252,05 __JEFE DE SECCiÓN SANITARIA .1 903,53==-=:-c~:-c::-====~=-=,=-c=-:-::- --------

JEFE DE UNIDAD DE URGENCIAS HOSPITALARIAS --é9éCOCC3,-":,5CC3 _

~E:~~~~~;~~~~~:~~~~~~~OE-S-P-ECIALIS--~--~--~-:--~-~EA __ --1==----- ~~~:~~MA~TR~O~NA _ I 1.'l,05FISIOTERAPEUTA 20,89PROFESORA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERiA - --1:56- -- -------1ENFERMERNOAT.S.lD.U.E.:- ----r---------~~-- -!- Unidades de Hospitalización _ _ __.____ ___ L 1~6 ~__ j

T..~=~..e..;-=~,.,.~-,-~~=~:.-~:.-~:'.;"1~,,~.,.O,,,N..A'CL . .====- ===-=------=-l J:~~_________ TIOCNICO ESPECIALISTA (TIOCNIc;O SUPERIOR S¡\NITA"'()L________ i 7,72

AUXILIAR DE ENFERMERIA:

1____ . Que re.alize:t.!unclone~_~~Jéc!:l!~_~~~~!~_I}_~~ _¡___ ~ Unidades d~_ Hospjtal~~~ci6~ _1--------.._____ ~ Servicios Centrales

__Consultas Externas -,-de=-,-,H-,-os"p-,-It=a'-.I _• Consultas de II.AA

• SERVtCIOS DE URGENCIAS EXTRAHOSPITALARIAS:

FACULTATIVO (S.N,UJS.E.lJl_ 539,47

PRACTICANTE - AT.S.lD.UE~,_N.UJS.E.U:) . __ ._~_

... TIOCNICO ESPECIALlSTA(TIOCNIC;()SUPERIOR SANITARIO) (SNUJS.EU).~_....J...71.AUXILIAR DE,ENFERMERiA (S.N.UJS.E.U.) . . ..--'---__ 43,30

24

+,!I~m GobternolIi5i1 de Canarlas

lonseJerlade Sanidad

ServicioCanario de la SaludDirección

PUESTO DE TRABAJO -- TCUANTIA MENSU~L1

PERSONAL DE GESTiÓN Y SERVICIOS (PRIMARIA/ESPECIALIZADA):

i- I

-1I---------- 1,

5,915,35

--l-- 107,9~ _+ __._1~~

__228,9~ __15~

__ ~_5,99 ___164,72 .. _154,06

__1~~ ______ 85,99

85,99--------------

85,99_85,99

- - - ------------

85,99- - -------- -----

85,99

- ------

1

I

LAVANDERA

PLANCHADORA

PINCHE1--- -------- PEÓN -

._--------------

LIMPIADORA

JEFE DE EQUIPO----- - ------------- -- ------ ----

CONTROLADOR DE SUMINISTROS 141T~ÉC_NIC9 ORTOPgJICO_ __ __ "_______ 75,25 __.. __AZAFATNRELACIONE~Ú~L1CAS _----:_22,71

____L,..O"'C...UT-'-'O"R'---_______________ ______+ .22.'7.1.MONITOR 43,30AUXILIAR ORTOPÉDICO i 2~,71TELEFONISTA _ __ _ -L 22,71TELEFONISTA ENCAfl()",.o_A DE. HOSPITALlSERVICIO ESPECIAL_D.E_UflGENCIA I ~ _

,___ _AUXILIAR ADM. TAQuIGRAFO.e'STE'NOTIPJSTA, OPERADOR EQUIPO.I.1ECANiZADO__+ 55,63

:~~~~~RA~~M~~~I:~;~~ONAL[lE OFICIO ---------=t=-=__2Ho1 ==-

~~::Ñ~~TOR DE_IN_S_TA0GIONES u_u_~=-= ! __~~~7\3

~~~~~~~~~:HORNO CRE-M-ATOilio.___ -t- ----- --- ~;:~;_____C_A_RP_IN_T_E_R9_______ +_ 22,71 __ i

f- ~~~~~~~:ENCARGADO PARQUE-MÓViL---- ! :'120",20,-"~-'~---I-I'

- CONDUCTOR VEHlcULO ESPECIAL -- -------- ----- --------- - - i! _ _ J78,33

CONDUCTOR VEHiCuLO ESPECIAL QUE ESTÉ DOTADO CON UN CELADOR 1

y COLABORE EN EL TRASLJ\D()EN CAMILLA DE LOS I'.NFER_MO_S___ -t--- 145,66¡ CONDUCTOR __~22'1 _1- - ELECTRICISTA-------------- ------------------- - -'_.22,71 _L= __J'_O_NT_A_NER.<i- -----__ - -_=:~ 22,71 I

FOTÓGRAFO ¡ .22,~ J

JARDINERO 22,Z1 -- - ----1MECÁNICO 2?J1 ,OPERADOR MÁQUINA DE IMf'-RIMIR_________________ 22,71PELUQUERO 22,71 !

f-- PiNT-O-R- - --- ------ --------------- - - ---- U) 22_,7_1__----JI :::~C::~SONA-L-SUBAL-T-ERNO:_____1__ 22,71 -~

_____- En Hospital 1,'r-- -En II.AA. ---.-- -------_.__._,-~.~---I CELADOR:

- Con atención directa al enfermo--------------- - - - - - - ----------_. -----

_~_ En Qulr6fa~~, ~_~_~~luiatrfa, p~~J~j!~<?_~_t_º~_t!~~~~ __~~!!1_~~~ __ _ ~ _:!-uxillar de Autopsias .... __ _

__ __ __~_ En~nim_~I~~io Experimental_ _ _~ Sin atenclón directa al enfermo

------------------------- - --- - -------------- - - ---- 1--

:.f:nca.'(lado de Lavanderfa_____ ... _~ Encargado de !~~"~,,,_aJ!!!ac~nero, vigil~_,~J~_X_!~y~~~~_rf_~_

--::c:--,:,E",nc,-=argado de turoo co_n_~~~n(;i9_r:'~¡r~g~~ __~_I_~~_!~~_I!'_l? _FOGONERO

25

+Cf,Q,lm Gobierno'i5iJ de Canarias

lonsejerfad. Sanidad

ServicioCanario de la SaludDirección

GRUPO DE EDAD

GRUPO DE EDAD

B) VALOR DE LA TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL (EUROS/MES) EN ATENCiÓN PRIMARIA.

EL IMPORTE MENSUAL QUE PROCEDA ABONAR CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL PRESENTE APARTADO SERAREFLEJADO EN NÓMINA DE FORMA SEPARADA A LA CUANTIA MENSUAL DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD,FACTOR FIJO, QUE EN SU CASO CORRESPONDA ABONAR EN FUNCiÓN DEL PUESTO DE TRABAJO (APARTADO I.A).

Los valores se calculan con seIs decimales al entender que se trata de una operación Intermedia; sin embargo, la cuantla final que seha de abonar por el concepto retribullvo deberá redondearse a dos decImales (arto 11 Ley 4611998).

MEDICINA GENERAL

CLASIFICACiÓN PUESTO [lE TRABA:;JO'_ IG1 G2! G3 G4

DE 14 A 64 At'lOS "-(Ú39292 -! 0.374544 ! 0,457776 0,47-8-58-4'1

ªii 65 Y MÁS At'lOS--.L_0.530604.....L.Q.6~51)481-º,?~2ilO 0.749066

PEDIATRIA

'éLASíFIl1AQIÓ~ PÜ~STOIJETRABAJC> '.G1 G2 l' G3 G4

:'::':-:::-;:---1"'Dc-::E"'OccA:"2::-'A.c:t'I"O=--:S:----j_-::0"=.541008 I 0.655452 i 0.728280 0.759492..DE3 A..6.At'los _+-_0::-,.5:c:3--:0c::6.oc04:,---·-+1 0.645048 i 0,7",2~8~2.oc8--:0t-=-:I"=--.-::0"-:.7:C4-::-90::-:8C::8 1

DE 7 A 13 At'lOS 0.239292 10,374544 T 0,4577J6 .. _1_Q.<j7858.i...JLos Médicos Generales de E.A.P. que tengan que atender a niños de O a 13 años como consecuencia de la falla de MédIcosPediatras en la Zona, percibirán por tarjeta las mismas cuanUas qua los MédIcos Pediatras,

COORDINADORES RESPONSABLES DE EQUIPO DE ENFERMERIAY A.T.SJD.U.E. DE E.A.P.

Los A.T.S.lD.U,E. que vengan realizando funcIones da Enfermerfa de Enlace percibirán por este concepto la medIa correspondiente alos A.T.S.lD.U.E. del Equipo o Equipos de AtencIón Primaria a que se encuentren adscritos.

C) MATRONAS. FISIOTERAPEUTAS YTRABAJADORES SOCIALES DE ÁREA DE ATENCiÓN PRIMARIA (EUROS/MES).

MATRONAS DE ÁREA DE ATENCiÓN PRIMARIA(EN FUNCiÓN DE LA POBLACiÓN ASIGNADA, EL PORCENTAJE DE MUJERES EN EDAD FERTIL SOBRE EL TOTAL DE LA

POBLACiÓN Y EL NÚMERO DE ZONAS BÁSICAS A ATENDER)

POBLACiÓN ¡-o/;i;\UJERES-1 m ••Z,()N~SIl6SICl\SAATENDER . _

ASIGNADA ...-LEN EDAD FERTILL 1ZBS. _.~_. 2 ZBS . _1.__.. 3 o más ZBS __

TRAMO 1 ' < 25% __122.7<\.. _.L _ 193,45.. _. 254•.10HASTA 14,000 > 25%199.88___ 270.59._ ,. 296.77

TRAMO 2 ......o I < 25% .....1,35.61 206.30 240,89

DE 14.001 A 17.500 -->"'2'"'5-"% .2.12.74._._----:- 283.45--=__::307,95

TRAMO 3 < 25% . __148.48.... 219.16' 252.09DE 17.501A21.000 .0:,25% ._~. 225.60.296.30-- ... 1=-- _1.~9.13

TRAMO 4 < 25%.-+._~:J.1... .........2.32.01 . r . 1133.26 .._MÁS DE 21.000 >25%. 238.4(;_. 30~(;....._... 330.29 ..

26

+C$I~O) GobiernoeiJ de Canarias

(;onseJerfade Sanidad

ServicioCanario de la SaludDirección

FISIOTERAPEUTAS DE ÁREA DE ATENCiÓN PRIMARIA(EN FUNCiÓN DE LA POBLACiÓN ASIGNADA Y EL NÚMERO DE ZONAS BÁSICAS A ATENDER)

~O-BLA-C-IÓ-NASIGN~~A -- -I ~ONAS BÁSICAS A ATEN,..D..E;,R-_"_~~~~~=-_- !__.._ _ --_.t--- 1 ZBS __+_ 2 ZBS , 3 o más ZBS

TRAMO 1: HASTA 25.000 106,74 l 179,3_9_ J 254,10

TRAMO 2,DE_2_5._001 A 30.000-,- _ 132,82 I 205,4~ i__ 278,14

TRAMO 3: DE 30.001 A 35.000 -j-__ -:-:150:8"',9'=° --+1 __23.1,5:' +_ ___3o_4,22

TRAMO 4: MÁS DE 35.000 184,97 257,6:' i _a30,29_ .

TRABAJADORES SOCIALES DE ÁREA DE ATENCiÓN PRIMARIA:(EN FUNCiÓN DE LA POBLACiÓN ASIGNADA)

TRAMO 1 TR/lMPt .. TRAMO 3HASTA 25.000 : DE 25.001 A 35.000 MAS De 3$.000

~;L--' ~~~:~: ~--;~-::~:"':=~;:----+-------- ~~;:~~_I G3i 20_4_,9_6 + 216,96 -+-, 281,19iG4 254,10 ~92,2()_ , 330,29

D) ARMONIZACiÓN RETRIBUTIVA

512,35--------------------1------------

CATEGORfA PROFESIONAL

GRUPO A:

FACULTATIVOS DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA. EXCLUIDOS LOS DE CUPO Y ZONA.

FACULTATIVOS DE SERVICIOS DE URGENCIAS (SNU. y S.E.U)

GRUPO TÉCNICO DE LA FUNCiÓN ADMINISTRATIVA. BIBLIOTECARIOS,

PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR NO SANITARIO, INGENIERO SUPERIOR- -- -----------------_ .. _---------- - - --

1CUANTfA MENSUAL

i

!

__+ __ 428,48

GRUPOS:

, __ 492,31 eL--- rI 286,41

I 1H8,09

338,40- -- - - - ------ ---

69,97

547,00

533.64-------------------------

- ----------------1

TERAPEUTAS OCUPACIONALES, AT.SJD.U.E.. MATRONAS y FISIOTERAPEUTAS

DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA, EXCLUIDOS LOS DE CUPO Y ZONA

ATS.lD.U.E. DE SERVICIOS DE URGENCIAS (S.N.U. y S.E.U.)

GRUPO DE GESTiÓN (F.ADMINISTRATIVA), PROFESOR DE ED. FlsICA, PROFESÜiÜJE--­

E_G.B" PROFESOR DE LOGOFONIA y LOGOPEDIA, PERSONAL TÉCNICO DE GRADO

MEDIO. ASISTENTES SOCIALES DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA Y ENFERMERIA DE

UNIDADES DE APOYO DE ATENCiÓN PRIMARIA

ATSJD.U.E. DE INSTITUCIONES ABIERTAS

(MODEL() TRADICIONAL CON JORNADA ANUAL DE 1.480 HORAS)

FISIOTERAPEUTAS DE ATENCiÓN PRIMARIA-------- ---------_._---- --- ------- ----------------------

MATRONAS DE ATENCiÓN PRIMARIA

i ASISTENTESSOCIALE8DE ATENCióN PRIMARIA

ATS./D.U.E. DE EQUIPOS DE ATENCiÓN PRIMARIA

GRUPO eGRUPO o---_... _-----

GRUPO E

(*) La cuantía expresada no ha de ser objeto de reducclón proporclonal en función de la rnferlor jornada que realiza el personalreferenclado.

27

+C$I)}m GobiernoW de Canarias

<.:onsejerfade Sanidad

ServicioCanario de la SaludDirección

E) CARRERA PROFESIONAL.

-tiIYEUGRA[lODE - l·· ~~CUANTIA~SUAL--···· ·1ENCUADRAMIENTO i . FACULTATIVOS i OIPLOMADOS SANITARI()~

1 NIVEUGRADO 1 .. 265,76 .. ¡.102,001

~-~:~:0~~~~~ ~:~~ ----j-- .... 2.04,00 ·-1

NIVEUGRADO4t--_690,96 ·· ...I ..-_:=..----¡

F) ACUERDO CONSEJO DE GOBIERNO 1.06.2005 (B.O.C. NÚM. 115, DE 14.06.2005).

FG;~'"'·t~;;"u"l¡_ E L 61,20 -'

11.- COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD FACTOR VARIABLE (INCENTIVOS).

CUANTIA MAXIMA INDIVIDUAL

r) En este apartado se IncluIrá a los Psicólogos CHnlcos.(H) En este apartado se IncluIrá a los Auxiliares de Enfermarfa con funciones de Técnico Especialista.

28

+C$I~m Gobiernoliiii5iJ de Canarias

lonseJerlad. Sanidad

ServicioCanario de la SaludDirección

ANEXO V

COMPLEMENTO DE ATENCiÓN CONTINUADA

A) VALOR DE LA HORA DE GUARDIA DEL PERSONAL FACULTATIVO DE ATENCiÓN ESPECIALIZADAY DE LA HORA DE ATENCiÓN CONTINUADA - MODALIDAD B - DEL PERSONAL FACULTATIVO YAT.S./D.U.E. DE EQUIPO DE ATENCiÓN PRIMARIA.

..... .-. ---- ....- -'~- --- CATEGORIA,-~:::- ==]I TIPO DE GUARDIA FACULTATIVO' FACULTATIVO iATS/DUE EQUIPOi DE ATENCiÓN ¡ DE ATENCiÓN ; DE ATENCiÓN 'I . 1 ESPECIALIZADA! ..PRIMARIA PRIMARIAiI'RESENCIA.!.fsICAg PRIMERAS MENSUALIOS) r 16,60 . 14,26 9,20

:t~~~~'~~~~~~:i~~~~~ ~~~~~~~~:;MENSUALES)-------+ 1~~~ m+~=={i.1~m_+m~~~~_rt:'OCALlZACIÓN (DÉCIMA y SUCESIVAS MENSUALES)----l-- -. e:n-:-r:::--7-i9 . ::::[:::::::4,6:3=_:

i ~~~~~1~~1~~~~~5(~':~N~~~~~~;:5401~D~~I~~~:RE) i ~~:~~ I ~::~~ I ~~óOi

B) MÉDICOS GENERALES Y PEDIATRAS DE EQUIPO DE ATENCiÓN PRIMARIA.

i -------------------------------------------------------------------..---

! MODALIDAD¡----

lA

CUAÍ'HIA MENSUAL

..L__ 35,63

C) VALOR DE LA HORA DE GUARDIA DE PRESENCIA FfslCA DEL PERSONAL EN FORMACiÓN:LICENCIADOS SANITARIOS (MIR, BIR, FIR, QUIR, PSIR) y DIPLOMADOS SANITARIOS(ENFERMERfA OBSTÉTRICO-GINECOLÓGICA Y SALUD MENTAL).

* Las guardias localizadas se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias de presencia flslca.

* Las guardIas que se realicen en los dfas 1, 5 Y6 de enero y 24, 25 Y 31 de diciembre serán retribuidas al doble del valor fijado.

D) SUPERVISORAS DE ÁREA Y UNIDAD (FUERA DE LA JORNADA ORDINARIA)

r-jAóDUL,()_[)IOJ HORAS I MÓDULO DE 10 HORAS I MÓDULO DE 24 HORAS I

~__~,90_L 78,42 ...._Lm_ 180,34__1

• Las guardIas localizadas se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias de presencia física.

E) AT.S./D.U.E. EQUIPOS DE ATENCiÓN PRIMARIA (FUERA DE LA JORNADA ORDINARIA)

i PUESTO DE TRABAJO

RESPONSABLE Y COORDINADOR DE ENFERMERIA--- - ----- -

A.T,S./D.U.E. DE EQUIPO DE ATENCiÓN PRIMARIAl MATRONA

~ODALlDAD EN~A MENSUA~-!

_______ ~.. A 143,37.. __._ __A .~_~_134,fl5

_. __/>, . 134,,65

(*) En este apartado se incluIrá a los A.T.S.lD.U.E. que vengan reaUzando funclones de Enfermerfa de Entace.

29

+C$T')lB GobiernolIiiii5J de Canarias

Consejerlade Sanidad

ServicioCanario de la SaludDirección

F) A.T.S./D.U.E. EQUIPOS DE TRASPLANTES, PERFUSIONISTASHEMODINÁMICA E HISTOCOMPATIBILlDAD (FUERA DE LA JORNADA ORDINARIA)

MODALIDAD .ElJi\NTI~MENSUAL

HASTA UN MÁXIMO DE 67 HORASIMES DE PRESENCIA FlslCA

! y 134 HORAS/MES DE SERVICIO LOCALIZADO

G) RESTO DEL PERSONAL(DENTRO DE LA JORNADA ORDINARIA). VALOR HORA

.. _ .. 1_ 368,66- ------ ----------------

MODALIDAD Btv19DALI(?Ap·A, ··· •••••••••• ··

(porcadll h?reefec6V~m·rlelr~ba¡~~a..nlr.las ~~ y las 8.h, d.1 dla slg41.nl.) (por cada hora

I r efectivamente trabajada

GRUPO 70 PRIMERAS ! 71 Y SUCESIVAS .n domingo o f.slivo

RETRIBUTIVO HORAS DE CADA MES ¡ HORAS DE CADA MES i .nlr.las 8 y las 22 h.) ¡'

, I

L··~~¡¡¡-~~E-~~••"'~:"'~:;-·~·.. ~~···~··~j. E J .?,1? L 1,79 . 5,15 i

30

+C$O)lB Gobiernoli5iIJ de Canarias

lonsejerfade Sanidad

ServicioCanario de la SaludDirección

ANEXO VI

INDEMNIZACiÓN POR RESIDENCIA

A) A PERCIBIR POR TODO EL PERSONAL.

LOS IMPORTES ANTERIORES EXPERIMENTARÁN, EXCEPTO EN GRAN CANARIA Y TENERIFE,

LOS SIGUIENTES INCREMENTOS MENSUALES POR TRIENIO RECONOCIDO EN CADA GRUPO:

1

1

'G~UPOJ:•••··••••••• 68A~l"II\:~~~S.lJAI,··<:·:····1A' 3657 '

f-=~~g-:=-~-l-~:=--=-:= ;~:;~ ~--=----i¡ O l' 13,96r-----------··--··----- --- ------------------------ - - ---------,

l__'ª-_ 1 _JJ,9_'! .J

B) A PERCIBIR POR EL PERSONAL ESTATUTARIO QUE VINIERA PERCIBIENDO LA INDEMNIZACiÓNPOR RESIDENCIA DURANTE EL EJERCICIO 1991 EN CUANTfA SUPERIOR A LA DETALLADA EN ELAPARTADO A).

CUANTIA MENSUAL J ClJANTIA MENSUAL

GRAN CANARI~TENER!I'~_LJ'.ESTODEL ARCHIPIÉLAGO

I 77,34 I 257,82- ------ ---1----------------------------------------------------------l------------···---------- -

I _77,34 _ ¡ __ __2!j7c82__

¡---- GRUPO

f OL.IO

31

+C!,O;lm GobternolIi5iiI de Canarias

(onsejer(ade Sanidad

ServicioCanario de la SaludDirección

ANEXO VII

COMPENSACiÓN POR DESPLAZAMIENTOS

COMPENSACiÓN POR DESPLAZAMIENTOS DURANTE LA JORNADA ORDINARIA QUE, COMO CONSECUENCIA DELEJERCICIO PROFESIONAL, TENGAN QUE REALIZAR LOS MÉDICOS GENERALES, PEDIATRAS Y A.T.S.lD.U.E. QUE PRESTANSERVICIOS EN EQUIPOS DE ATENCiÓN PRIMARIA:

El personal AT,S.lD.U.E. que venga realizando funciones de Enfermerfa de Enlace no ha de ser tomado en consideración a efectosde la compensacIón por desplazamientos prevista en esle Anexo.

32

+C$!?lm GobternoW de Canarias

lonseJer(ade Sanidad

ANEXO VIII

REFUERZOS

ServicioCanario de la SaludDirección

RETRIBUCIONES POR CADA 24 HORAS DE SERVICIO

SUELDO BASE-+------

MÉDICOS_ 1_ 37,10AT.S. 31,48

t---,

I

COMPLEMENTODE DESTINO

19,60

-ATENCIONCONTINUADA

~8524

173,40

* Los dlas 1, 5 Y6 de enero y 24, 25 Y31 de diciembre se pagarán al doble de ro establecido.

33

+C$~m Gobiernoliii:!iiII de Canarlas

lonSejer(ade Sanidad

ANEXO IX

PERSONAL EN FORMACiÓN

ServicioCanario de la SaludDirección

A) PERSONAL LICENCIADO SANITARIO: MIR, BIR, FIR, QUIR, PSIR.

La percepclón del complemento de grado de formación por los resIdentes de 1& año en el ejerclelo 2007 tendrá carácter excepcional ytransitorio, con motivo del cambio gradual del anterior al nuevo sistema retributivo.

B) PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO(ENFERMERIA OBSTÉTRICO-GINECOLÓGICA Y SALUD MENTAL).

i

r•• RESIDENTEsÓE1"Ar'loj

IRESIIJEr-¡TES DE 2'AÑO.l

SUELDO_ (EUROS/MES)

856,03

_85¡¡,03~~==:]

. COMPLEMENTO DEGRADO DE FORMACiÓN

(EUROS/MeS)

9,4779,51

La percepcIón del complemento de grado de formación por los residentes de 1af año en el ejercicio 2007 tendrá carácter excepcional ytransitorio, con motivo del cambio gradual del anterior al nuevo sistema retributivo.

34

+

~m GobternolIiiii!5iiI de Canarias

l;onsejerfade Sanidad

ServicioCanario de la SaludDirección

ANEXO X

TABLAS DE COEFICIENTES PERSONAL DE CUPO

Los coeficientes se calculan con seIs decimales al entender que se trata de una operacIón intermedia; sin embargo, la cuantía finalque S6 ha de abonar por el concepto retributivo deberá redondearse a dos decImales (art 11 Ley 4611998).

ipUESTO DE TRABAJO

I

0,0069320,0430740,045845----

0,045845o _. 0,025(;00

..i...-- O,0.?5..fi0il

---+-~-,

-,

--------1,

~--+----

----------i--

0,013688_ 0,.013688--j--

0,0058010

_ 0,005801_~

OM2~_ , _o .0,002858.

,PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO:

PRACTICANTE/AT.S.IMATRONA-ciJpo-Y;-EQ-UIPO TOCOLOGfA -1_____ ._ --_o

0.3086870,119138

35

0,30868700__ -

0,119138

+c!i~lB Gobiernolii:!iiiI de Canarias

lonsejer(ade Sanidad

ServicioCanario de la SaludDirección

COMPLEMENTO ESPECIAL PRACTlCANTE/A.T.S.:

HASTA 500 TITULARES ADSCRITOS

DE 501 A 1.000 TITULARES ADSCRITOS----- - -~_..__ .- -- -- ----- -----------

DE 1.001 A 1.500 TITULARES ADSCRITOS

DE 1.501 TITULARES ADSCRITOS EN ADELANTE

CANTIDAD FIJA MENSUAL:

MÉDICO GENERAL, MÉDICO ESPECIALISTA. MATRONA Y PRACTICANTE DE ZONA-_.. _--- -- ------- ----------------------_.._--- --- ------- ----- - -------- - ---- - --------- - - - - -- - -- ---------

MÉDICO AYUDANTE

COMPLEMENTO DE DESTINO CANTIDAD FIJA MATRONA DE ZONA:

COEFICIENTES DE URGENCIA:

MÉDICO DE MEDICINA GENERAL------

PEDIATRA PUERICULTOR

PRACTICANTEIA.T.S.

195,13141,8363,16_0,00

_~00,-25

75,20

56,46

0,1261160,042101

_C_OiVIPL§M_ENT()Jlr::fll:9.UE~A ESPECIALIDAD: _____0,iJ.28¡¡38

CONSULTORIO PRIVADO: 47,46

COMPLEMENTO DE DOCENCIA: 142,26

GASTOS DE MATERIAL:

A LOS ESPECIALISTAS DE RADIOELECTROLOGIA POR CADA UNIDAD DE SERVICIO-- - ---- -- - ----- -- -_....-A LOS ESPECIALISTAS DE ANÁLISIS CLlNICOS POR UNIDAD ANALlTICA

CANTIDAD FIJA MENSUAL POR ASISTENCIA A DESPLAZADOS

A) FACULTATIVO DE MEOICINA GENERAL Y ESPECIALISTA DE CUPO8)M~O¡c6 AYUDANTE DE EQUIPO ------------

C) PRACTICANTE/A.T.S. Y MATRONA DE CUPO

COMPLEMENTO RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO:

MÉDICO--------------------------------_._----------_ .._------------- - ------------------

MÉDICO (URGENCIAS) _

PRACTICANTEIA.T.S.- -------------- ---------- --------------------------

PRAC:nCAI'JTElflTS_(lJRGENCIAS)

36

4,3..28064_ _ o,3_64140

22,2516,69

-----------------

8,92

1,914336__ 1,498176

0,6242400,488988

+C$':J,lm Gobiernoliiii5iII de Canarias

lonsejeríade Sanidad

ServicioCanario de la SaludDirección

APARTADO RELATIVO A COMPLEMENTO POR ASEGURADOS ADSCRITOS

PARA LOS MÉDICOS DE MEDICINA GENERAL:

HASTA 250 TITULARES ADSCRITOS."_.-.,------_..._ ..._-----------

DE 251 A 500 TITULARES ADSCRITOS-,-- --- - ----- --_.._---_ .._---

DE 501 A 750 TITULARES ADSCRITOS.'_._-- -- ----_._.~--------

DE 751 TITULARES ADSCRITOS EN ADELANTE----- --------- ----- ---------_. ------

PARA LOS MÉDICOS ESPECIALISTAS EN PEDlATRIA:

HASTA 1,500 TITULARES AOSCRITOS- ---~--,---,_.•_------DE 1.501 A 2.250 TITULARES ADSCRITOS

DE 2.251 TITULARES ADSCRITOS EN ADELANT."E _

PARA LOS MÉDICOS ESPECIALISTAS EN CIRUGIA GENERAL:

HASTA 8.460 TITULARES ADSCRITOS,---'"

DE 8.461 A 12.690 TITULARES ADSCRITOS

DE 12.691 TITULARES ADSCRITOS EN ADELANTE

93,70

133,~

170,18

206,58__

134,34- --------------------

171,07_ _ _

______ 207,63_

PARA LOS MÉDICOS ESPECIALISTAS EN TRAUMATOLOGIA:

HASTA 8.460 TITULARES ADSCRITOS-, "- - ----------------

DE 8.461 A 12.690 TITULARES ADSCRITOS

DE 12.691 TITULARES ADSCRITOS EN ADELANTE

PARA LOS MÉDICOS ESPECIALISTAS EN OFTALMOLOGIA:

_______ 142,73_

_17,1.44

208,06-- ------------

HASTA 8.460 TITULARES ADSCRITOS ,142,61

DE 8_.4_6_1_A_12.690 TITULARES ADSCRITOS 171,77 _

DE 12.691 TITULARES ADSCRITOS EN ADELANTE 2~08.47

PARA LOS MÉDICOS ESPECIALISTAS EN OTORRINOLARINGOLOGIA:

HASTA 8.460 TITULARES ADSCRITOS

DE 8.461 A 12.690 TITULARES ADSCRITOS

DE 12.691 TITULARES ADSCRITOS EN ADELANTE

PARA LOS MÉDICOS ESPECIALISTAS EN UROLOGIA:

HASTA 16.920TITULARES ADSCRITOS

DE 16.921 A 25.380 TITULARES ADSCRITOS"'- - ----------------_ .._--------- '------------

DE 25.381 TITULARES ADSCRITOS EN ADELANTE

PARA LOS MÉDICOS ESPECIALISTAS EN GINECOLOGIA:

HASTA 16.920 TITULARES ADSCRITOS

DE 16.921 A 25.380 TITULARES ADSCRITOS,-- _.._------ ,

DE 25.381 TITULARES ADSCRITOS EN ADELANTE

PARA LOS MÉDICOS ESPECIALISTAS EN TOCOLOGIA:

HASTA 7.680 TITULARES ADSCRITOS

DE 7.681 A 11.520 TITULARES ADSCRITOS

DE 11.521 TITULARES ADSCRITOS EN ADELANT__E'---- _

37

142,73

171.44

208,06

134,27------

171,04

207,62 _

171,04

207,62, ,- ---- =---

________ 170,65 "

206,33

+C!~m Gobiernoli5iJ de Canarias

(onsejer(ade Sanidad

ServicioCanario de la SaludDirección

PARA LOS MÉDICOS ESPECIALISTAS EN ANÁLISIS CLlNICOS:

H_A_STA8.460 TITULARES ADSCR"IT~O~S _

DE 8.481 A 12.690 TITULARES ADSCRITOS------- -DE 12.691 TITULARES ADSCRITOS EN ADELANTE

PARA LOS MÉDICOS ESPECIALISTAS EN APARATO DIGESTIVO:

HASTA 8.460 TITULARES ADSCRITOS

DE 8.461 A 12.690 TITULARES ADSCRITOS

DE 12.691 TITULARES ADSCRITOS EN ADELANTE

PARA LOS MÉDICOS ESPECIALISTAS EN ODONTOLOGIA:

HASTA 8.460 TITULARES ADSCRITOS.._--------"~.,._--

DE 8.461 A 12.690 TITULARES ADSCRITOS----

DE 12.691 TITULARES ADSCRITOS EN ADELANTE

PARA LOS MÉDICOS ESPECIALISTAS EN APARATO RESPIRATORIO Y CIRCULATORIO:

HASTA 8.460 TITULARES ADSCRITOSDE 8.461 A 12.690 TITULA-R-ES-A··6-SC-R-I-TOS--------------------------

._------DE 12.691 TITULARES ADSCRITOS EN ADELANTE

-----------------------------------

PARA LOS MÉDICOS ESPECIALISTAS EN RADIOLOGIA y ELECTROLOGIA:

HASI_A8_.460_TlTlJLARES "AD=-S=-C=R..::I..TO=-S==~---­DE 8.461 A 12.690 TITULARES ADSCRITOS

DE 12.691 TITUl,IIHESA_D_SCRITO-:.S.,E"N..A--:D.,E=LA..::N..Tc-E'---- _

PARA LOS MÉDICOS ESPECIALISTAS EN DERMATOLOGIA:

HASTA 16.920 TITULARES ADSCRITOSDE 1~~9_~A-2-5:380TITU=-__LA=-_--R~E~S-:.A_c-l2.'-SC-:.R-:.I-T-Oc-S----------- _

DE 25.381 TITULARES ADSCRITOS EN ADELANTE

PARA LOS MÉDICOS ESPECIALISTAS EN ENDOCRINOLOGIA:

HASTA 33.840 TITULARES ADSCRITOS

DE 33.841 A 50.770 TITULARES ADSCRITOS-'--"" ---

DE 50.771 TITULARES ADSCRITOS EN ADELANTE

PARA LOS MÉDICOS ESPECIALISTAS EN NEUROPSIQUIATRIA:

HASTA 16.920 TITULARES ADSCRITOS

DE 16.921 A 25.380 TITULARES ADSCRITOS

DE 25.381 TITULARES ADSCRITOS EN ADELANTE

PARA LOS MÉDICOS AYUDANTES DE CIRUGIA GENERAL:

HASTA 8.460 TITULARES ADSCRITOS

DE 8.461 A 12.690 TITULARES ADSCRITOS_._-----------DE 12.691 TITULARES ADSCRITOS EN ADELANTE

38

.136,25

JZ1,70207,28

. 1~,2417.1,02

. 207,28

148,24

171,02

____.--1.07,28 _

148,24- ----_._---------

171.02- --- ------------

207,28

148,24

171,02

_ __.107,28_

____ ~3!j,81 _

_ ~71,0.a

206,61

_14.8..11 _1.65,62

199,82

135,81

171.Q.8____206,61_

+'51~~ Gobiernoli:§ilI de Canarias

lonsejerlade Sanidad

ServicioCanario de la SaludDirección

PARA LOS MÉDICOS AYUDANTES DE TOCOLOGIA:

HASTA 7.680 TITULARES ADSCRITOS-- --_ .._---._.----DE 7.681 A 11.520 TITULARES ADSCRITOS- ----- -- _.----_ .._ .._-------------------

DE 11.521 TITULARES ADSCRITOS EN ADELANTE

PARA LOS MÉDICOS AYUDANTES DE OFTALMOLOGIA:

HASTA 8.460 TITULARES ADSCRITOS------ --- ------------- -~-,,--

DE 8.461 A 12.690 TITULARES ADSCRITOS- - --------------- ---- --- -------_..-

DE 12.691 TITULARES ADSCRITOS EN ADELANTE

PARA LOS MÉDICOS AYUDANTES DE TRAUMATOLOGIA:

HASTA 8.460 TITULARES ADSCRITOS

DE 8.461 A 12.690 TITULARES ADSCRITOS--- ------ ------------

_DE 12.691 TITULARES ADSCRITOS ENADELI\I'lTE. _

106,58

_12~.97

154,75

108,97

128,84

157,80

107,07- --- -- - ---- --------- - -- -- - --_ .._-

__.. ._._ _ __ .128,59._

... .__________ 158,0±.._.._

PARA LOS MÉDICOS AYUDANTES DE OTORRINOLARINGOLOGIA:

HASTA 8.460 TITULARES ADSCRITOS

DE 8.461 A 12.690 TITULARES ADSCRITOS

DE 12.691 TITULARES ADSCRITOS EN ADELANTE

PARA LOS MÉDICOS AYUDANTES DE UROLOGIA:

_H_A_ST_AJ6,.920 TIT_U_L_ARES A.llSCRIT.2.S_. _DE 16.921 A 25.380 TITULA"'R"'E"'S"A"'D"'S::oC"R,,'T,.0::oS _

DE 25.381 TITULARES ADSCRITOS EN ADELANTE

PARA LOS MÉDICOS AYUDANTES DE GINECOLOGIA:

HASTA 16.920 TITULARES ADSCRITOS

DE 16.921 A 25.380 TITULARES ADSCRITOS--_.. - ----- - -----------

DE 25.381 TITULARES ADSCRITOS EN ADELANT:::E .. .

PARA LOS MÉDICOS AYUDANTES DE DERMATOLOGIA (A EXTINGUIR)

HASTAB.460 TITULARES A.::D::.:S::oC"R,,'T,.O::.:S _

DE 8.461 A 12.690.r'TULARE~A"'D"'S"'C..R..IT"'O"'S _DE 12.691 TITULARES ADSCRITOS EN ADELANTE

107,07----------------

___J 28,59 _ ..______156,04

100,72-- ----_ .

.. __ 128,30

.... 1_55,72___

lOO,72_

___---'1-'=-2~:,30

155,72----------- -------- ----

148,2~

170,18_ •• __o __•• ...,..,=--__

206,61---- - --_._-

PARA LOS MÉDICOS AYUDANTES DE ENDOCRINOLOGIA lA EXTINGUIR)

HASTA 16.920 TITULARES ADSCRITOS

_D_E_16.9_2_1A_2_5:~8_0_TI_TU_LA_RE_S~DSCRII0__.S _

DE 25.381 TITULARES ADSCRITOS EN ADELANTE.- ._------

PARA LOS PRACTICANTES·AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS DE ZONA:

HASTA 500 TITULARES ADSCRITOS._ _---------_._--_ ..•._-------_._------

DE 501 A 1.000 TITULARES ADSCRITOS--_.....- - --- -- ---------_._--

DE 1.001 A 1.500 TITULARES ADSCRITOS----- --- -- ---- - -- ---- -------

DE 1.501 TITULARES ADSCRITOS EN ADELANTE

39

.... __ 148,~3

........ ~1!l..206,42

---- - ------------------ -- - -----

60,50....-_.__.._---=--:.-96,58

----------------

1

+C!D.llB GobternolIíii5lI de Canarias

Consejeríade Sanidad

ANEXO XI

CAPELLANES

ServicioCanario de la SaludDirección

A) CAPELLANES ACOGIDOS A CONVENIO.

I RETRIBUCION TOTALc-RETRTB~m..~m-J-1--------+-1 _ _~IOf':lSUAL_¡ A TIEMPO COMPLETO... .... ....._ -,;9~31O'c,4~0;- +-__---,1~3=.039,60_ _L_i\TIEMPO PARCIAL 465,72.. 6.520.08

B) CAPELLANES ESTATUTARIOS.

40

+~lB GobiernolI'i!iiiII de Canarias

(onsejerlade Sanidad

ServicioCanario de la SaludDirección

ANEXO XII

PLAZAS VINCULADAS

A) PERSONAL VINCULADO A TIEMPO COMPLETO,

12.072,08

23.849,01

2~.807,29

16,330,00

, r--j-

8.285,39

16.177,63

14.760,33

11.616,29

RETRIBUCIONES DIFERENCiA ENTRE AMeAS A AeoNAR

RESOLUC,01OS,88 DECRETO 1086189 POR El$ERVICIO CANARIO DE LASAL~(), '" ,-,--,-,,- "" ---'---"+-"=~~=t=~r-==+-~ ~--"T===~+~='-'-'"-=cT~~~-----1

I ero ero. i CTO CTO. DIFERENCIA DIFERENCIA croo TOTAL',. CATEGORINPUESTO I

. DESTINO ESPECIF.¡ DESTINO ESPECIF. CTO.DESTINO crO.ESPECIFICO PROO.FIJA ANUALiL-_===_=========~==========='-'=-'LI(~en¡¡T,14~p'¡a~ga¡¡s~) ~'-=«e~n¡'1¡¡2Hp¡¡¡a~ga¡¡s~) ~'---«e;';n¡-'lií2~p~ag~a~sf) ---,--==,-"¡CATEDRATICO UNIVERSIDAD

!JEFE DPTO.SANITARIO 118.189,03 11.858,38 10.517,65 11.858,38 7.671,38 ~--f-·'"--ooo i

¡JEFE SERVICIO SANITARIO !16.564,61 11,858,38 10.517,65 11.858,38 -'--6~,0'-4~6,'-0'-6--tj- --------0:00 --1i-----~~--------+-"-----1""------

1~~~~i~~~~~:::~~¡~TA -- --~- i:::~~::: :;::~~~ .;~:.:~:: :::::::: __;~;_;:;;_ ~:;; )i PROFESOR TITUlAR UNNERSIOAO y CATEDRÁTICO ESCUELA UNNERSITARIA ." ._""'" ,~~:~~';;'~RI'D-n-j;¡i~:::: ;;::~:~; ::~~;:~;+ -,:,-::~~:=,:0,-6:=_t-r'_----_-,:--,:~,-;¡,,::=,:=_._-+f-_-_ :::;::::'JEFE SECCIÓN SANITARIO '13.414,63 10.510,03 9.632,77. 5.531,94 3.781,86 I 4.978,09 j 11.616,29

~~~~~~I~~_~STA [1~:'!..8~~0 '9~51-4,03i 9.632,771 5.531,941 2.854,83 3.982,09 L_ 8.285,39

IPROFESOR TITULAR ESCUELAill\iíVERsíiARlA---~

I 28.995~~~

,--1-- 25,053,75, 20.376,24

----------

15.122,31----------------

32.145,78

29.376,80

23.799,18 !

18.545,13

L~_~fERM~RO SUPERVISOR

!ENFERMERO _

_________~ +i-,0:::,5::,3=9.:::78=t1--=5-:~toM!D:.:6:::.8:::7+-,.-8:::-.4:::50.,.-:::87'1==',-0:-:9~3=,3='~1===='=,0=88=,0~'--'-----3-,'-'3-,5-6--'-- -.-3-.:.~-_~-S,-36_-__

8.450,871 3.!88,281 8.450'~!L_~3-,~11 0,00 1.794,97 __ , 3.691,76 __

7.875,83

5.486,73

41

+

~m Gobterno5ii5lI de Canarlas

lO!lSejeríade Sanidad

ServicioCanario de la SaludDirección

B) PERSONAL VINCULADO A TIEMPO PARCIAL (6 HORAS).

PRODUCTIVIDAD

. 1.346,15

--r ].230,04 __

968,05

690,47

,-----1

,

croo ESPECIFICO A

ABONAR POR El $,C.S., 1_ ......•.•.~~.pagas

-r-----t---- ~:~~~-0,00

0,00

,----,---·--·---------------··----·····---1'···· -

606,66 ! 0,00 ' 1.348,15¡------------r--.-.--..-.------...490,83 ---t- 0,00. + 1,230,~~____ ~

.._395_.6_°_ ___jO.OO____' 96'.05 _

329.39 I -----":".0 _ l ..... 690,4'.. _

CATEGORfNPUESTOSUElDO BASE A

'=-:..:..:..:..=-_:..:..:..:..:..:..:..:..:::: :::::::::::::..:..~ .._.éA"BONAR POR EL S.C.S.,_ x pagas

IC_ATE~~TJ~O UNIVERSIDAD '~r.:: - -----------------------,--------

~~:~~~f,f~~j=-=:~~---- ::~:~:------i---¡FACULTATIVO ESPECIALISTA 630,75

EROFESOR TITULAR UNIVERSIDAD Y CATEDRÁTICO ESCUElA UNIVERSITARIA

~_~E;_DPTO.SANIT"'fllg-----_-----------------L---------~3g~~~ L______ _ 700,23 -+-.-_-~~~_---_--~-.o_-o-.-__~~~=~~ __-~=~~---~-- -- -,.-34-8,15

i~:::::~~:~~::~:~~ i -::~~7-7:-- -- -¡:~:~ .~:~~-- '...·... 1-- "" ... -~~::_~_~;~-----------'-¡ FACULTAT~O ES~~~I~TJ\_ ,--- __ ~_3~,75 -+---.-__~.c3'-'_''C,L-'-S-_-... -._-._-.-...+__-.-..----''0.-'-00'----- t=~0,4! ._

¡PROFESOR TITULAR ESCi.!E;:;:;:UNíVERSíTAAi'A"-l

fj::: ~::~'~:~~~"'O t=-::~:;f-- .. -1 um__ ::;::~JEFE SECCiÓN SANITARIO L 630,75 I____ 542,34

¡-FACULTATIVO ESPECIALISTA ! __ 6~0,75 . ~~,12

¡ENFERMERO SUPERVISOR - -- --- --- -- -! ------6633°0'.',55--~_ ----s,,5

0

'.,2,5,-- ---------_.-_._.1-1.1, ---'0"'.0,,0'--- +-__ 306,14

¡ENFERMERO --·-·--···I~_____=_='_____~_ __=_='_________'_! o.o...o___ _ 3=:0c.'....66=_

Hasta que no se dicte otra norma que regule las retribuciones del personal con plaza vinculada a tiempo completo se atenderá a lassiguientes instrucciones:

- Además de las cantidades correspondientes al incremento adicional en ios complementos de destino y específico, asi como deproductividad (factor fijo) se transferirán a las Universidades las cantidades que en conceptos de productividad (factor variable) y atencióncontinuada (guardias) correspondan, en las mismas condiciones que al personal estatutario.

~ En concepto de trienios se transferirá a las Universidades la cantidad correspondiente siempre que el titular haya optado por percibir laantigüedad que se le venía abonando como personal estatutario, no obstante, en todo caso, el devengo de nuevos trienios será abonadopor la Universidad.

~ La cotización a la Seguridad Social será financiada por el S.C.S. en el supuesto de que se opte por el Régimen General de la SeguridadSocial. En este caso la cotización se realizará por el total de las retribuciones percibidas.

42

et:blWGobiernode Canarias

lonseJerlade Sanidad

ANEXO XIII

ServicioCanario de la SaludDirección

CUANTIAS COMPLEMENTOS ABSORBIBLES

SUELDO CTO. DE DESTINO CTO.ESPECIFICO·r- IMPORT.S -IM-P-ORTES---- 1-- IMPORTES

~:o 'A::~;~i~:s+_::._~~:~:~~~:SJM~:~~;STA~:~;~~:S,B ~O,llO L __~ i- 17,19 _1.903~ __ 18,66I -C

o------ 8,06 1 28 __ i 16,47 __+ 1.773,37 17,39

l_ 6,59 t- 27 ~ 15,74 _+--Jo600,35 11j,_~ _

~-- E , -- -- 6,01 '~T--- :~:~~-~I_ ~:~~~:~~ l--~~::~:-l

[~- -t-=--~ 1~~~~~~O! _~ __ :

c__ 22 i _10,09_ 885,06 8,48 -----1L :11. . .. L _. 9,37 692,05 ~

I 2° l __ .J!,Zll 605,565,94 __ o,

~--i--~:~~ -- -r ~~;:~; +-. -- ~:~~t- 17+- 7,37 i 417,23. +- 4,10

1___~_ i 6,92 ~__375,02, 3,68I _ -~---i-- 8,48 I 342,57 [ 3,31) I' 14 1 6,04 i 311,42 1_ _ :l..iJ.6_---j__-:-:13:-- '5,59__J 293,86 r- 2,89,_ ,

12 5,15 I ;~~:~~ - -f- - ;:~}--~I 176,50 _ -1,74 =- -;1- -1~1,53__

124,59 , 1,23[1 O~_ª?:-=¡::-·--- 1,021 14,69__ __ c O, 15

* No se tienen en cuenta las cuanllas correspondientes al componente singular del complemento especifico por turnlcidad.

43

+t!RJ~ GobiernolIii!SiiiI de Canarias

consejeríad. Sanidad

ServicioCanario de la SaludDirección

ANEXO XIV

IN DICES DE DISPERSiÓN GEOGRÁFICA

PROVINCIA DE LAS PALMAS

EQUIPOS DE ATENCiÓN PRIMARIAINDICEDE

DISPERSiÓN GEOGRÁFICA

G2G2G2G2

---------- - ----_._~----

G2

EAP AGAETE G3EAPAGOIMES-T G3EAP ARUCAS - - ----- --------,------ ---~-

_______ e_

:- EAP ARRECIFE I , G2EAP ARRECIFE 11 ,- G2EAP FIRGAS ---)--- G3

---------------- --~--- ----------------

- ~~: ~~~~~~-~¡~A~ARIº----- -- L -----~- -------_. EAP HARrA - - G4-__-_ __._._--------._---- - ----_.'--------- --- -----

L EAP INGENIO __---I--- G3

I ~~:~~~:~~TLANTICO ------------- --- ---------------------l-- ~~EAP GÁLDAR----- - -- --- - 1-------G~3;c-----EAPPOUGONO SAN CRISTOBAL---- ---+---- (32-

--~~~fafZ~~~:EAL---~---- ---------+ ~~-EAP YAIZA ----- ------------------1-----(33-EAP MOGAN------, - G4- - ----

i ~~: ~~:;~~~J~NDlA ---------- -----=-=~~r--- -~- ----~~1EAP MASPALOMAS -t- ---- --- G3--

---,.._-_ ..-.,----------- ----- -------

I EAP TIRAJANA G4EAP SAN NICOLÁS DE TOLENTINO ------ -, ----:G~3:------j

!~=~~i~~~_=--=- ----- ------I-----~~~ _~--IEAP TEGUISE G3

'n EAP.JINAM~___ ------------------------- T G2 _EAP SAN GREGORIO G3

I EAP TIAS_____________________________ ---~ _ --(32--- ----nil ~~: ~~~~~:~~;O __ ------- ~ ~; m_

i~:-~~~ -----------t-- ~;--,EAP LAS REMUDA-S- ------------------------------------ ----------+-- .-~--.,~----______¡

--+-1-----------------EAPMOYA G4r EAP PUERTO -------f -------- - -------(32-------- ----------"

~-EÁP SANTABRIGIDA --- ---- --- i-- G3 ---, EAP TEROR ----------1-¡ EAPVALLESECO ---------------- G4

----_ ..__._._ ...._-----_._--_._.~-------

EAP SAN JUAN G3__________~. .__~.__ ~._~ .. _..__l___. ~.~

EAP TAFIRA l' G3EAP ARTENARA G3-- - ---+~------

EAP CAlDEROS G4--,.,----_.._~- - --- --- ---------

EAP SAN ROQUEEAPTRIANA

_E.A_P_S_C_HA_MA_N_N __EAP EL CALERO--_ .._._~-~-_ ..__._- -- --_._-~--~-----

EAP CUEVA TORRESEAP CANALEJASEAP ALCARAVANERAS

44

+C$D;>m GobternolIiii!!iilI de Canarias

ConseJer(ade Sanidad

ServicioCanario de la SaludDirección

I!

,----------¡

PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

EQUI~OS DE ATENCiÓN PRIMARIA .. Tbl~;~~~1g~C!:c,~~~lEAP ARONA VILAFLOR j G4EA¡;LOSSILOS-~---- uuu~u_ - ..u .¡ ---o;¡-

1- --------------- - ------ --.-------... --- ------------- -----...-----

] EAP LA CANDELARIA G3EAP GUIA DE ¡SORA --- - -+----------(33-

! ~;: ~~~~~~~~ GOLFO--_u

---- ••• _m • ----T- m ~: ••• ----~~I1-· EAP ICOD DE LOS VINOS i .. ...---c33..

~--- I! EAP S.SEBASTIAN DE LA GOMERA G4 I

K~~ ~~~~~AR~C~~ CUESTA -=~==:":"=-:""-'--------f---- HU H . ~ -:

.. ~~: ~~~~~~~ :"'~~A~E~§S ...-=~~~~~=-~-::.~==::.-=+::= ~~ -- ---1~;: ~fi~~E~:r~TORIA u::=. ..... F==!r--:..::.-¡

- --------------_.¡--------------------- _._----------1EAP LOS LLANOS . G3 .

IEAPMULAGUA ....--- - . I . G4f- ----------------- I

I~~~~~;r~~~~S .. _-. J=~_____ ~:L_ EAP SANTA CRUZ ~E LAPALMA--:..::=:..::.. .______ =t= ---"'G='-4----

! ~~: ~~~~NCO GRANDE .....--.---.-.----.-----~~:~~--- ~~ I

,. EAP BARRIO DE LA SALUD . ----=:.. -. - -::.=:¡=. ----G2- ... __ : .. ~

EAP GLADIOLOS· SOMQ.SiERRA __ __-I..-~ _ ~.G.? __ ..__----;EAP GRANADILLA i G4 i..... _----_...._- ....._- ..__._--¡---_.__..~~-_..._--.

L~:!~~~=i~~~NIO--~-~--- ~=- -=- ~:==-==~:l~--:=:..:it--.~---j• ~~: ~~T~~~~~~N + %- ..----

EAP SANTIAGO DEL TEIi:iE-- .--.-------- ..----- I G4

. ~~: ~~~~~ONTE +:::~_-~~ -----iI EAP VALLEHERMOSO .--.-=t-- G4r- EAPARONA COSTA 11 i G3'EAPMAZO .-..-.. l· G3¡:::'WAt::JAZA__ ---- ---------- . -.... I G2

EAPADEJE G3

45

·CTo•. PRbbllcnVlOAOFACTÓR AJO _] ... -- TOTALi VALOR UNA¡-

01 Annon..._.I~C":Gob:':06:05L~ENSUALl!AGA~_

A 29 1.112.85 876.50 2.205.92 4.195.27-. -- --=====.:..=_==;,;:_ =':-=-.29..==--1.112,85-876.50-==17~~3'i=== ·---_===--=~i62J2-

A 29 1.112.85 876.50 1.384.10 3.373.45------- ---"'-----29----1.1-1-2.85-876.50---- 951.si----------- ---.- -2940.92

A------29 -- --T:112.85 ---876-.50 -----60S.ss------------ --- - 2594§1-- "----------_.-----------------'-- _._ ...,,,._._-------_._--- -~.._---- - _._---- ------' .._----'-'-._._.__ . _.------_.

[~~;:~:~J~_1. PERSONAL DIRECTIVO

DIRECTOR GERENTEHOSPITAUSERV.SANITARIOS:CATEGORIA 1

- - - -- '.CATEGORIA2CATEGORIA3

------ ,-_.. .•.. ----, ..

CATEGORIA4CATEGORIA5

SUBDIRECTOR GERENTEHOSPITAUSERV.SANITARIOS:CATEGORIA 1

- CTO.C- CTO.OESTINO_ESPECIFICg

________A__ _ 28 __. 111.2,ll5..__839cE>5 1_.7_73,37 _ 3.725.87

TOTALANUAL

1.989.35 54.321.94.1)89.3L-_49.131,341.989.35 44.460.10

.Úl8~35::' 39.269).1.989.35 35.117.62

1.952.50 48.615.44

3.515.98., ---- .._"~._----_. __._------

3.126.73.-- _._--- ._---~----------.2.780.69- -- - .,,_._-_..._-------_ .._--_.._--

1.952,50 50.172.681".952.50 ·4El:S39.201:952:50-- -41:868.Z0--- _._--

1.952,50 37.715,72-~ ------- -------

1.952.50 34.601.72

DIRECTOR MÉDICOATENCiÓN ESPECIALIZADA:

CATEGORIA 1- -_.' -_....,~-_._--CATEGORIA2-'_.- ------

CATEGORlA3__ - _"." •. _ -_o.. __ ... _

CATEGORlA4CATEGORIA5_..- ---

SUBDIRECTOR MÉDICOATENCiÓN ESPECIALIZADA:

CATEGORIA 1-- - - ..._-_. -----'---

CATEGORlA2- -- ---_••_- , •••_. o

CATEGORIA3

___ ____.!' 28. ...._..2:112.85 __... 839.65 _1_:903.1_4___________ _A 28 1.112.85 839.65 1.600.35. _..._------_._ .._----_._~.- --~----------_._------

A 28 1.112.85 839.65 1.211.10··-------;;-----28·--- 1.112.85 839.65 ----865:00--·-··

. -----;,;:---28"-- 1112.85-S39-:-6S-----aos-:s6--------..._------------- ....•.- .._-------_ ... ,- - ..'---"'--- -- _. __ .._--~---_._--- - , .._-------------

A 27 1.112.85 802.78 1.600.35-----A ·Z¡---T112.85 80Üii--1.211.10-----

---- - --_== A_===I:i:.==i:i1"f.85 -80~.78==-865.06_==

3.855.64""~---------

3.552.85___ M O_"_. __

3.163,60-_._.-

2.817.562.558.06

1.915.631_915.631.915.63

46.023.02. 41352.0Z

37.199.54

3.818.77 1.915.63 49.656,503.51S.98-- -1.915.6346.023.02

-i126.73 1.915.63413"52:02------- -2:'180.69 1.915,63 37:199.54

- '-Z~S21J9" 1.91s;63 ... 34:085,54-

A---------

A27 1.112.85 802.78 1.903.14

--- 27" '--1~112&S- _ 802.78 =1,E;00.35__. ____ o_n_o

27 1.112.85 802.78 1.211.10---- --Á--'-i,- - -- - 1.112.85 -.- 802.78-- '885-:00---'--

- _..~---------------- .._"' ~-----~-- .,,---- --------------- ..._---_._.-

.__ l~. .3! .1.:11.2•85.__ ._8()2.78 6!J5.56 _

DIRECTOR DE GESTiÓN Y SERVICIOS GENERALESATENCiÓN ESPECIALIZADA:

CATEGORIA 1.._........- ---- ._--

CATEGORIA2- .... - ... - -

CATEGORIA3CÁTEGORjA 4-- -------_... -- ---- ......-_... -----

CATEGORIA5

1.817.13 44.644.02.Ü17.i3--39.973.02

-- --- --- - ---

1.817,13 35.820.54

3.417,48----3:"028.23

2.682.19

A 26 1.112,85 704.28 1.600,35------ -----¡,,------28"-----1.112.8S- - 704.28 --121'¡-,10---- ------ ------.

1': - 26~- 1.112.85--'704~28----865:06---------------_ .._--------,--..--- .. -- --------_._---- -- .._.._-----_.- -- --- - -- .,-_..._----

SUBDIRECTOR DE GESTiÓN Y SERVICIOS GENERALESATENCiÓN ESPECIALIZADA:

CATEGORIA 1------------

CATEGORIA----- ... ~.~ ..._._- - ---

CATEGORIA3

GRUP6I· ..:NIVELI .SUELD6[- ,,··"CTÓ:l··"- ·CTo:--~pROoucTivIDADFillORFJJÓ"··í t6tAi.r VAi.óRuNÁ·' TOTAL

C~SIF·lCTO;[)EST.i_IlA.S~LIlE~!~N.<'.c ¡;¡¡PEóCIFI¡;OL_p....,!" ••jO ..,""C".Gob.~"'05 MENSUAL] PAGA_¡;xrR{ ANUAL.

3:2~," __ .. .'.:648,76_.42c286,84J859,86..,.~8,76 .. 3!-615,~_ 2.:5.13.,82__ .1,648,76._33.46.:3,36

3.650.40 1.747,26 47.299,32• __00'_- _ •• __

3.347,61 1.747,26 43.665.842:958,36-- 1747,26- 3S.994.84

._---------- - -------- -- -- -- ."--,-- - - -

2.612,32 1.747,26 34.842,36.-}35i:S2--i74726 ·31728,36

8 27 944.48 802,78 1.903,14s· iY-· 944~48· ·-802,78- --1.600,358 --·--27 ---944~48- ... S02,78-··-,.2"T6--··-·,,-----

--s--.-"~. --944,48· "-802,78· --·-S65,06

-,,8.::::::::::=::37=' 944.48 "802,~S:::::::=6~5-:S6

..Il. __ ~6 9.44,48 704,28 __ 1.6(j0,:l5__._. ... __ _ _ _ _ ... "._ .__. ,, 8 ~____~44'.4~_--'-0~2_8__ .-'..211,10 ._.

__.~__ 26,, 944-,-48_.704,2~ ~865,06 _

¡CATEGORíA ...

IPuESToD~TRABAJoDIRECTOR DE GESTiÓN YSERVICIOS GENERALESATENCiÓN ESPECIALIZADA:

CATEGORIA 1.. CAtEGÓRIA2

CÁtEGORIÁ3- ------ .-

CATEGORIA4, ..__ -"'-0

CATEGORIA5

SU8DIRECTOR DE GESTiÓN Y SERVICIOS GENERALESATENCiÓN ESPECIALiZADA:

CATEGORIA 1cÁfEGóRiÁ2---- _._ ...CATEGORIA3

8 26 944.48 704,28 1.513,85 3,162,61 1.648,76 41.248,84..--- -. -- ······-8---26"---" 944.48- '-704,28--,-i"11.1-0-.-..-,,-.-..- .,,- ..---.-- - ..- 2.859,86 . 1.648,76"" 3Y6"15,84

,,·--·-·-S·,,----i"6"----944:;¡s-·70~ 692,OS--.~- ...--..- ..-- .--.- . "2:340.81-- . Ú48,iS-3Ü87,24.-.-- --.. .·"·6"-26""'--944,48- 704,28~··519,03···---- ".----..-.----- ·2:1"67":79-· 1:648,76 .- :29~311,OO

-~- .. " .-::':""B:::::::::::::::-2S--.=::~4.8""':::704,28 ·=:::::11"829:::-"':::=:::"-=.=::::::::::::::::::::-== ...----'Jss.:~:::::-5648,i6 -25678,12

DIRECTOR DE ENFERMERiAATENCiÓN ESPECIALIZADA:

CATEGORIA 1__.. __m. _CATEGORIA2

--_ "---- -- ----

CATEGORIA3... CÁfEGÓRIA4~--_. ,---- ""~.. __ .----

CATEGORIA5•• .. w_ .•_

SU8DIRECTOR DE ENFERMERIAATENCiÓN ESPECIALiZADA:

CATEGORIA 1CÁTEGÓRIA2CÁTEGORJA 3'

8 25 944,48 624,86 1.211,108-·· ,,-- 25 944,48 624,86 ·"692,05'·---· .,,_..-.-

·"----s::..:=}S===94:i:4S _§.24:B6 _:::~_519,~=~:::":::::=::::::....._.-- ..

2.780,44 1.569,34.... - 2:"261T9 -··1.S6·9)4

- 2.iJ88:~C-1.5_69.34

36.503,9630:275,36

?~19!l,12

...",,':9~2,5() .... ~8§8,201.952,50 37:715,721.952,50 34.601,72

3.163,602,817,56

------------

2.558,06

A 28 1.112,85 839,65 1.211,10. "--A ·'--28· ··"-1.:i"12,85·"- 839,65--86SP6-

:::::::::A_:::=18~:::::1112,8S-839,6S-:.::::_::::::::60S,56 :::=::---::.___

GERENTE ATENCiÓN PRIMARIA:CATEGORIA 1 A 29 1.112,85 876,50 1.384,10 3.373,45 1.989,35 44.460,10CAfEGORIÁ-2- ~ ... ------ ·---¡;:··-29- ·--1:112,8S-876,50 ---- 951,57'·- ..-.- ···--------2:94"0,92--·1.989,35- -39.269,74

-CATEGORIA 3 ...::_~ ":::::::::::::::~-=.A::::-29 __ ..._...'.:,12,85,,_876,50-_ 60S,5S::~=:::::~=:::=-=::=___:'::::::2.594~91..... 1.989,35- 35i17,~

DIRECTOR MÉDICO ATENCiÓN PRIMARIA:CATEGORIA 1

___0' __ '-- "_,,_ ~_. ••• _

CATEGORIA2- 0' __ •• _

CATEGORlA3

DIRECTOR DE GESTiÓN Y SERVICIOS GENERALESATENCiÓN PRIMARIA:

CATEGORIA 1----- -_.

CATEGORlA2-- -,..CATEGORIA3

A 27 1.112,85 802,78 1.211,10·"A--- 27111:2,85·802,78"-865,06-- - ... ~".-- __ o

_::_A·--2y--~I·1'l2,85.:..:.:-:::s.02-:-78..=_:::::: 605,56-

3.126,73---- -------

2.780,692.521,19

. 1.915,63 41352,02_1.915c63_ . 3.7199,541.915,63 34,085,54

DIRECTOR DE ENFERMERíA ATENCiÓN PRIMARIA:CATEGORIA 1CATEGORIA2CATEGORIA3

888

2626-- -_._--_.. --- ...•'--

26

944,48 704,28 692,05-944:48·- -704,28- . -- 519~03--

::9'¡:¡¿C-::704,28::::::2.1"6.29_:::

2.340,812.167,791.865,05

1..648,761.648,761.848076

31387,24:.29.311,0025.678,12

-'--'T GRU~JllVELl'SUELOO¡- CT~·'--CT6.<:.CTÓ,.PROOUéTMDADFACTORFíJ~--TOTAC1·VALÓiújNAi TOTALi......... .1 Ct,A~IF.CT.P.DES!:.._.El~~El.~.ESTli'l0 §l)PECiF1C0J.-".,,,,..,T,aba;O __Annon"-Rotrib·A~C·:G~.1.0 •.05_MENSUAL "A(;~EXTRA!. . ANUAL[~~~~;~:~JO

11. PERSONAL FACULTATIVO

EN ATENCiÓN ESPECIALIZADA:

JEFE DE DEPARTAMENTO SANITARIO A 28 1.112,85 839,65 417,23 1.370,16 512,35 4.252,24 1.952,50 54.931,88. JEFE-DESERVIClo-SANl'rARIO···.. '.- .-¡:;.- "28 .. ---1:112;8S-'839,65"-417,"23- -'~25i.os· 's12,35" .--- ... ·-'-Ü:J.<,13· 1.952:50-. 53.514:56cooRDiN...DoR'CE ÚRGENClASHOSPlf...i.ARiAS -- - ....-- ""28-'1-:112,85'- 83~65' ··4"17;i3--1.252,05' '--512,35' ·-··-·4.134.-,3- 1.952,50 53514,56.. COORDINADORDEADMisIOt'.r" .. --"---A---2i¡'"---:¡:-'12,8S''' 839,65- -417,23 ~i,65- ......512,35 .. .. '-"'--'4.134;i3 1.952:50··'53:51T56JEFEDE:"SECCIÓNSANit RI"'- - -·-·"----26-· ··"""1.1i"2~5···764_:_ill-· ..··· 417:i3'-- 903.53"- -5i2",3s' - 3:l3so:24 ':¡3Ú,13"47437-;,4'JEFEDEUNIDA6-0E URGENCIAS HOSPITALARIAS--- -""'-'-26-- .. '-,:t12:SS--704,28 '--"417,23'--- 903,53"--"S12:35" ..·-·-······--3.650.24-· 1.817,13 4¿:'¡37,"i4JEFE 'DE'UNIDADDEADMISióN ..... ..- -····----.....----26-..-i.112,85 -"-i64-;il3"'--'417,23 ""'-' 903,5:f--·-512,35·-··3.65Ó,24--· 1.817:13- 4743i,14

. ¡;,ÉDicoAOJ¡INTOiF ,U;: .. .~.:::.~._ A-===-Z"4=-=':-1I1.2,8~':':::~88,00 __=___=;¡'7:23==:S39:47 __ ~=}1~35 .:-..: .... == --i!..69]:6=' .'1500,85' 41:44"0,50

EN ATENCIÓN PRIMARIA:

A 26 1.112.85 704.28 417,23 1.102.57 3.336,93 1.817.13 43.677.42..--- '-A--'-26- ..... 1.112,85--ió~"·-----;¡rr.23--VARIÁBLE - --- .. ---.-- ·VARIABLE1.8ii:,3 VARIABLE

A -- -i4- --'"1:ii2,85 -.. 588,OO--.. -417,23·VARIABLE--.. ·· ----.--- VARIABLE Ti60-;85-VARIASLE:"--A-'-'-"24'-' 1112,85-----588.00--- .. ·417,23 "VARIABLE-"- ' --- .---- VARIABLI~ ... 1:i60,85- VARIASLE

..-- A--- i....-- --1:112,85" 588,OÓ·--·- 417'-Z"3 448,64-----····--·· ... --····2:566,'2···· "·1.700,SS-' 34:i95:1"­----A'" -24'·-1:11i.85---· 588,00-·------;¡rr.23--· 446,04--'-"-' ....- ·····---i.565;12..·-,,'ioo;85 34:195,14

...~ =--==:"_I\~--=--. 24' __:..,,,-'2,85-=586,O~=:"_~1i,23 --==-~..s,04=:"~= .=-:= ~ .=-=:"."-2si;6",12":- 1~6o~s.5 - 34.195,14

COORDINADOR MÉDICO DE EQUIPOS (1)~C.§6.RoJ.N~OOR M~ÓIc;O DEEo..UIPÓ(~)' •• ­

MEDICO GENERAL (3)·PEOiJ(TflA@)·.··-·- ..-FARMACEUTICOODONTOESTOM...TOLoGOTÉCNico DES...LUD PUBLicA--

• SERVICIOS DE URGENCIA EXTRAHOSPITALARIA:

FA_CULTATIVO ~.N:LJ./s"EJJJ_. A 24 ~2,6s...._588,OO. .417,23 _ 539,47. ._S,12éJ5____ .. .3.169,~0 1.700,85 41.440,50

(1) El Coordinador Médico o Responsable de EQUIPOS de Atención Primaria percibirá en concepto de complemento de atención continuada modalidad A las cuantías señaladas en el Anexo V para Medicina General yPediatría, siempre y cuando se den las circunstancias necesarias para su abono.

(2) El Coordinador o Responsable Médico de EQUIPO de Atención Primaria percibirá en concepto de productividad (factor fijo) la cuantía que le corresponda por su condición de Médico General o Pediatra de E.A.? yademás 612,92 euros/mes por el desempeño del puesto de Coordinador Médico de Equipo (Anexo IV.I.A).

(3) El Médico General o Pediatra de E.A.? percibirá en concepto de productividad (factor fijo) la cuantía que le corresponda en función del cupo de tarjetas asignadas y además 361,35 euros/mes por el desempeño delpuesto de trabajo (Anexo IV.l.A).

···~lGR¡¡Polc.NI\'EL1~SiiELDor- CTO.[- -- --C'fO.7CTO;PRODUCTIVlDAD FACTOR FIJO - TOiAj- VALOR UNA' TOTAL_". __~~§_!_~.kCTO:OESr,;1 ... BAS_EL. DESTINO _, __~.~PECj_¡::~~9~ __ ~"__'!~~_!rabajO Annonlz.Retrib. _~?:_t?_~G_o_~1.0~~~ ~_I§~~_~~~ PAGAEXT~ ANUAL:

951.23 18,014,26-905,96 -17.588)2~65,96-ii588j2

905,96 _17.341,24905,96 17.341,24

-_..._-----------_.. -

1.49..5,63 __31:842,741.495,63 29,834,06i .4,s§~75_)Ó:352}O1.458,75 28,694,94. --_ .._---- ---_ ..._-.~---

1,458,75 28,694,941458,75-26,946,781.421.94 26.S.6.1c5~

1.421,94 26.329,5S,.

2.404,292236,902.28§,25 __2.148,12

_ 2..148,12 .2,002,44

.~-_. __._ -

1,976.471.957,14

¡¿ATEGoRlAIpUIOST.D°E!RAS/w0111. PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO

EN ATENCiÓN ESPECIALIZADA:SUPERVISORA DE ÁREA S 23 944,48 551,15 375,02 533,64-OiRECTORA TÉóJICAESCUELA UNiv ENFERMERlA -~B-- -·-·-23---- 944,48---551:15--Z07,63- - --- --533.64S¡¡PERVlSORAOEUNioAD-- -- ------s------'22-----S44,4/¡-M4,27-----293,86----- ---.------ 533.64- - - ---­ENFERMERA jEFESERVICIOATENCION ALF'AClENTE'S--------22- _.-.. --- 944,48----514,'27 ---155,73-----... ----533,64SECRETARINJEFE ESTUDio-ESC.-U-Ni¡i:ENFERMERi';'- B - --22·----94;¡;48---514,27-·· --'55:73'-----------··-·- 533;64MATRONA - ------ ----s-- --22-------944~48·----514,2i- - - -(;;f-----16:65- --533,64FiSIOTERAPEUTA·--- -... 6"--- ;;,-------944,48-·477,46- ·--·----("-----20,89--533,64 .. --- --

PROFESORA ESCUELAUNIV,ENFERMERiA---- ...--s- '-21--- --94.(48-477:46-----r)--·--1-,56··- -533,64ENFERMERAlO AT.S.lD,l;,E.: ------ __ o .---------------------•• -- - -- -- •• --- ..--.--- •• - o -------- • - - - ••---

· UNIDADES DE HOSPITALIZACiÓN B 21 944,48 477,46 r) 1,56 533,64 1.957,14 1.421,94 26.329,56· SERVICIOS CENTRAl.ES .-- - .-.----- ..-----.B'--21-- 944,48 --417',46- ·--(-')-----1:56'-- -533,64-- - --- 1.957:"4- - -- 1:421,94 'Z6,329,58: CÓr-JSUI.TASEXrERNASHospiTAL- - . -------8----2'---944,48-- 477,45"-·----- ·..---·---------533:¡¡¡- --- - - - .. 1,955,58 ---T42i,94 26,316-:-84-:cor-JsUI.TAsóEli:AA. -'" - - . ----------s-----z:¡-----944-;48--477,46 ----- ----- ····------¡g2,3'''F)- ·· .. ------1-:-914:25---Ü2{94- - 2iL814,88.TERAPEUTA OCUPACIONAl. .. ... -- ...--- 'B- '-21---'--944,48'-- 477,46 ..---r¡-- -------=t:55" .·-533:64---- -ÜJ5T14' .. '''i-421-:-94 -'26:329:56'

-TECNICOESPECIALISTA(TECNICO sUP SANITÁRIOf---c---· 17 '-704,05---' 375,55 ------(;:¡--- '7,72---356;69- --61,20--':499,21 1,079,60-20:149,72-AuxiLIAROE EN-FERMERiA-:-' ...- .------ ..------ ---- ------------------- ------ .---------- ...------ --- - --.. - -----.-----

· QUE REALIZA FUNCIONES DE TÉCNICO ESPECIALISTA D 17 575,68 375,55 r) 25,98 304,24 61,20 1.342,65- :Ur-JiÓADESDEHÓSPITAUzACIÓf;j- .------- ··----0- ·-·-1-5----------s75,6S---330:28 -------(-')- .- 43,30·--- 36424----6üo--T314.i6--:SERVi'tios-CENTRALES- ... ----- -----0---15----575,68--- 330,28----··-r)-- -43~30--- 304,24-- . 61,20 .... 1:314.70 -

:coNSUI.TAS'EXTERNAS'HOSPITAL ..... --------·-0--- 15 ---·--575,68-·-330,28·-----· (') .. 22,71 ---304,24- --6i,26-- -1,294,11:C(5N~tJI.TA~6rli..AA --....~-==-==Q.==_1S.__ ~.575,68=3.30,28:-~__n ::":?2,71 __ . __304,24.==-6.1_Z0:-' 1294-:-1'-

EN ATENCiÓN PRIMARIA:

26.32.9,.5.620,149,7217.588,32

1.421,941,079,60

905,96

1.458,75 26.179,98i458,75 --í/ARIAEll.E1.'421 :94 VARIABLE

"'''9,s1,23 18.190,54965,96'17517,52

1,957,141.499,211.314.70

1,915,81. 1,421,94 _ 35,833,601,914,25 1.421,94 25,814,88i :5i3,90--1,079:60_ 20:326,62

2,106,79 1.458,75 28,198,98-Z:i06,79-1,45S,75~-28.198)8

VARIABLE ... ----1.'4'2{g;¡--VARIASI.E­\¡ARiABLE··---- 14'58,75 -VARIASLE

61,2061,20

533,643i;Q...69_ ._ .....304,24

1.56-_. __..__ ..•.__._-

7,7243,30

:11.___ 944'.48 .477,46 (")17 704,05 375,55 n

--i5:__-.s-r.5,6~:-=: 336,'2C:::"j;;)':

6

D

1,· INSTITUCIONES ABIERTAS,ENFERMERA JEFE, SUBJEFE OADJUNTA DE II,AA. B 22 944,48 514,27 155,73 492,31 (")ENFERMERAjEFESERvTc:IO-';'TENCIÓ'NALPACIENTE B ---22--·---944:48--514:2-7--155~--------492,31-(") ..---

FiSiOTERAPEUTA - .. - -----------·6--- -21- 944,48 ---477,46-·---- - VARIASLÉ-- -286:41----···---MATRoNA--··-.... --- ----·--6-----22-- 944,48---514,27'------ ---- VARIABLE ---198,09-------··-EÑFERMERNOATSJD.u.E:·--~----.... ·-- ....--.---.---- - ..--- --.---- ----- .. --------.- ----

.. ,C SERVICIOSCEN!RALES . ____.__~__....31.____944,4a_.477,46____________~c56__.4~2.31.l=L_.· CONSULTAS DE II,AA. B 21 944,48 477.46 492,31 (")

.TEª-NICO_ESF'ECiALI~T~(TÉCNIC05'Ut..sl\~iT""RR5i-~~ c:-=::::::17 ......-= 704,05.::- 375,55:-='4:69 ~?,;-2_.._....:::..~)S.CJ,69=:-::: 61,~0_.AUXILIAR DE ENFERMERIA::6UEREAÜzi..FtJNCiONESÓE TÉCNICO ESPECI.AUSTA- ·0-----17 --------575,68-·375,55- -. 14,69-----25,98 -.- ---304,24' '---6i,20-1~357,34·CONSUI.TAS-DEliJiA·---- ---------O--'15------s75,6il- --330:28- --14,69- . 22,i'l------30424-- .. -- -61,20-1308,86

2::: EQUIPOS DEATEI,iclbN PRIMARIA: -.-- ....-- .. --..- ---- - --- ... -----.-- -------------------" ..- .. ---.------- ....----

COORDINADOR DE ENFERMERIA DE EQUIPOS S 22 944,48 514,27 155.73 264,09 69,97 1,938,54COORDINADORlRESPONS';'BLE DE ENFERMERíAE.A.P' B--------'22---- --S44,4il-·-51Ú7---------:¡s5.73-·-VARIABI.E ... . -- --69,97---- .... -- VARIABLEATs)jj~u,E - ..... - --_=:s::--:::: _2'1'--=---J-i4:'¡¡¡-=::iÍ'7,4C:==_-.-..-..--.--:'::'i¡ARI,;,BLE -69,97 .. - VARIABLE

3,· SERVICIOS DE URGENCIA EXTRAHOSPITALARIA:PRACTICANTE-AT.S.lD.U,E.TECr-Jicb-ESPEClALlSTA(TÉCNICOSUP~SAÑrfARib)AUXIÜAR DEENFERMERIA .. ..... .. .... .... ..

n La cuantía a percibir está en función de la prestación o no de servicios en régimen de tumicldad.(**) La cuantía expresada no ha de ser objeto de reducción proporcional en función de la inferior jornada que realiza el personal ATS/DUE de Instituciones Abiertas de modelo tradicional con jornada anual de 1.480 h.

~~;~~~~~__~~ ~=~_ -r~~~idrd;~V;;1 s¡j~~~- '---CTO.. 7;;CTO;PRODUCTIVIDAO FACTOR FIJO~SPE~~~~O Pu~_TrabaJo Anl1orm.RetrftI. Ac.C".Gob.1.06.0S

TOTALI, VALOR UNAT TOTAl'.MENSUAL! PAGA EXTRA: ANUALj

IV. PERSONAL NO SANITARIO

EN ATENCiÓN ESPECIALIZADA:JEFE DE SERVICIO (00) A 26 1.112,85 704,28 467,13 428,48 2.712,74 1.817.13 36.187,14

'JEFE DE SECCIÓ¡;n"¡ ,- - ,,- --- A 241112,85- ---588,00 -'---s.z:si--- ----- 428,48 --- ---- -- 2471,90 1iOo.8533.064,50INGENIERÓSUPERioR -, -. - --- ----,..---"23 ..-- 1.112;85- --- -55i'.15--- --342,57----------428,48 - -2435,05 ---1:664:00- 32548;60

-GRUPOttCNlCOFUNCíONADMINiSTRATIVA-- -,;.,-----2-3----Ü12,85 - 5Sl,i5~;42------- - -- 428,4S-- -- - 2A03,90- - i'.664,00- 327174,80-BIBLIOTECARIO- ----------A -------z3---U12,85----SS1':i5---- '311.42 ---- --- 428,4S- - --2~¡03~90-,_.664~00 3úü,86P'ERSONALTé'CNiCoTITUt.AoO-SITpERioR- -----A ·---23'-1-_112,85---551:15----311,42'------ -- -- 428,48 -- -- úi03,90---1.66{OO- 32:174,80

-INGENlEROTECNlCOJEFEDEGRÚPO---- - ---13-- 21 ,__ o 944AS---4'ii,4S---207,63----- --547,00--------2176,57 ---Ú21,94-28.962.72GRUPO GESTiÓN FUNCiÓN AbMiNlsTRATivA- - -----13----21----944,48 ---.77,46---·--------------- 547,00--------- --1.968,94 1_42')4--26_471,16

--TRABAJAbO'RSOClAI:- -..--.------- - -- ---B-------z:I--~'.4S------m,46---------------- ----54'-r:oo--1.968~4---Ú2-1;6426Ai;¡;¡6--MAESTROINDUSTRIAL JEFEOE EQuiPo------- --'s 21 944,484n ,46 -.-~i3------- ---54'7.00-- -- 2124,S7- ---1-:-421.9428:339,92

{~~~~~~~r;U~ACJ6NFí~~.:=-:===-==-- --- __o - ~'--+~~:=~~:::---=--========- ~j:~~=-~--==+:~~:---H~{: -~{1~~i~'-PROFESOR LOOOFONIAlLOGOPEDIÁ----- ---- - ¡¡ 21 944,48 -----;¡n,46------------ --------54'i,00--·----------,;968,94 - -'1~;¡2-1-;94-26.'471.16

-PERSONAL T'EcNICOGRAoO MEDIÓ-' ...-- ----S- ----2-1----~48--477,46---- ---------547,00-- Ül68,94--142f,94 --26.47DS-JEFEDE-GRUPO("¡--- --- ------------'(;----19 704,05 '420,88 176,50 -- --350,69--6'1;20 -T713,32'- 1124,93--22.809,70-JEFE OEEQuIPoh--------··· ------c-----17·--- 704,05--' 375;5'5--- -155,73 ·-6,49---35o,69----------¡¡.¡,20-~- 1.653,'71· ··1.079,60--22,003:72

GRUPO-ADMINISTRATIVO (fÉc¡;,¡ico-SUP7GESTJSERV:¡-C- ----17- ---704,05---375,55------(°-)- .-.-------. 350,69-- -6''-:-20--1491 ,49----W79,60-2D.OS7,08-DELINEANTE --- .. --------------c-- -1-7----'704,ó5 --375,55----- (;)-------·····-350;69 .... -61,20--1.491:49-- --1:079,60 20~057,08

-JEFE OETAL.LER- .------- -----c------,-7-- - 704,05"-'375,55-----1S5~73----------- ... 350;69-----61;2-0-1.647,2:2- --1.079~602i'.925,s4

CONTROLADOR DE-S-ÜMrNISTROS--- ·--~-·---C--18--- 7ó4~OS-39S:21-- ---(") ---141,58--- -3'50.69----61:20----1.655,73- - .. 1:102:26-· 22:073,28-COCINERO ...•.. ------- -----c- ~---704;05 . 375:55--- -r¡-----.... -350,69-' -6{20-1-49.¡;49=--1.079~so.··•. 20:057,08

TrcNlCOORTOPEDICO ----...- ------¿-- ---'-7---704.ó5---375,55- r¡----75:-i5--~;69- 61,20-1.566,74 -1:079,60---20:960,08AZAFATNREfLACIO-NEsPÚBLlCAS -- ----------0 . 15 575,68 330,28 (0) '.. 2'2)-1-.. ---'304:24--- 61.20 -'1294,11--90S,9S ·17341.24LOCUTOR .-- ------ - - -------- ------0---- 1S 575,68 ---330,28 --- (0) - --22-:71 ----304,24 ----61,20-1294:11------905,96 --17:'34i~i4-

-MONITÓR -- . -- - .-- -- ··---- ..-5-----15---- 575,S8--33o,28--- (") - -, 43,30--'304,24-----s:¡;io---:¡:3i4:7o-~--905.96-- -17.588,32GOBERNANTA-- ..... - ..... ------ ···-----0----,8---5-75,68--398,21 ----(")--~---- -304,24 -- .~~:ZO-1:339,33---- 973,8S--18.o19.!{

. AúXiuARORTOPEOic6- - -- - --. ---__0-·· . 15 575,68---330,28 ---n-----2:i)1 . 304-,24-----------s1,2o -'.294,1,------_:905,96 17.341,24-TELEFONISTA' - -- --- - - --D~-15-----575.68· . 330,28 -(")22,71----304:24"-- - 8(20 - 1294~- 905,96-~-'7.341,2¡

-i'ELEFONISTAENCARGA'oAHOSPITAL ••.. -- ..... - ·-D---'i-~- 575,68-__ 375,55~(;)--- iÜo----304}..-----61,20 1337,n----95Ú317'7955,7oAU>CAOM" TAQuíGRAFO, ESTENOTIPIST..., o.E,M,·· .. ---O --o-.15 - .. -. 575,58--330.28·----';)---55,63--.-.304,24 -.-. -Si,2o---1327,03 --- .• 905,96-17736~8AUXILIARADMiNiSTRATIVO·. .--_:-.. -- .----0--- -,s-.- -- 575,68--33o,28----(·y~---.-22):¡---3ó4,2r--- 61,2o-1:294,11--9OS,96- 17341,24ENCARGAD6'EQU]PO PE-RSONAL DE OFICIO ---- - ---0--1'7--- -,-- 575,68-- -- 375,55- 103,82----''4,¡¡O--~4:2r--S1.2o1:424,49- ---- 95Ü3' - 18.996,34

~;tN~fTOR INSTi\0'(;IO_NES_-- =·····.--========--=:.F~- ~; -=---=~~~: -~;~:~}=........ ..... ~~ === 1[;~_:. ~~:~I.. =- -~~~--~;~~~F=--:- ~6r:-- ~~~:-~f-CALEFACTOR ~.-.-- --....---- - -D-- 15----575:68---330)'8--·-(')-- ---22.71 ---'304,24--- 6ÚO--- 1.294.11-- --- 905,96- 17:34-1,24-CALEFACTOR HORNO-CREMATORIO'-·· --- .0-- ·-1s-'- __-S75,68-33o,28-----("')-- ··-82,62--304,24- -- .• -61:-20--ü54:02 905:96 -18:060,'-6-(;ARPI-NTERO _======0~.-:=_==..15__===575,~_::~ 33o,28_.-:::__::= :i;)::.===~:i1=_ 3ó4,24- = 61)0- J2K'1-- 905,96 17341,24("') La cuantía a percibir está en función de la prestación o no de servicios en régimen de tumicidad.ro") El sueldo base y el componente del complemento de productividad, factor fijo, denominado "annonización retributiva" se abonará en función del grupo de clasificación, cuando sea distinto del expresado.

17,341,2418,274,0018iJ08:68

. ~73,89_29-,-9e;2,70

928,64 18,952,24

TOTAl.T VALORÜNA---'ToiACMENSUAL~AG!-ElC'T~ _ ANUALI

CATEGOR!A ,. . - '-'rGRUPO¡ •• ;NI\i'ELI SÚEi:OO¡'~r CTO.CTO,Pl'l.ODUCTlVIDAO FACTOR FIJO

I'lJESTODET~.J0 __ _ _,__ ....1 (;~IF. ;CTO.DEST,'_ .. B.~SEi D~ §SPEC¡FIC()L~...,T",baj. Annon",-Ro .

COSTURERA D 15 575,66 330,26 n 22,71 304,24 61,20 1,294,11 905,96cb-NbuCTORENCARGADOPAROÚE MoviC . '-' ----0--····15-- -- 575,68--' 330,28,-- --- -r¡-----160'44-- ---304,24 61,'ZO- 1:'371,84 '-'-905:96cON'bDcr'oRvEHicLICOESPECIAL ·--0----15----- 575,68--330,Z6-- --(')-----78,33-- --304,24-'61,201.349,73--" 905,96CONOUCTORVEHicULOESPECIAL Do-fAbo-coN---- ----- - .-.---.------ ---.--,------.---- ---. ------ .------.--- --.. __

CELADOR Y COLAB. EN TRASLAOOCAMILLA ENF.. . D 15. 575,68 . 330,28(") 145,66 .... 304,24 61,20 1.417,06 905,96 18,816,64CONDUcTOR - --- --- u. - -O'----1S---·--S7S-;68--- --330,28 - ----f}-- -- - 22,71 ----304,Z4 .- -6úo--1294:i1905~96- 17~34{24

. ELECTRICISTA -... ~.. .. .-'-D~-15- - - 575;68--330,28 ··---6---- 22-:71 -- 304,24 -61,201~Z94,11-- -- 90S~96. -1734i,z4FONTANERO- .----- ·-------D- ------,S--··------s75:68---330,28 - -----,'j--.-22:y.¡-----304,Ü- .-.. '---61,20Ü94:11- . 905:96 17341,24FOTOGRÁFO .. D- ----1T---~ m:6¡¡----330,28 ------ ('¡---- 22,71"304.24-~61,20----{294,11-. 905,96 1734Ü'4JARDINERO .. -- -·-'----D·--..-.- 15- 57S,68- - 330,28-----¡;¡----- 22,71--- .. 304,24~- ~ --61,'20-'-1294:i,-'g05,961734i.2,4MECANICO ...... - ,-- - ~ -. . ---.-O .--15---- ---s7SJ¡S--330,2S'---' ('j-- -- 22,71-- - --304,24 __' 61,20-Ü94,11 -90S:96 17.341,24

- OPERADOR MAQUiNADE--,MPRIMIR--- '-'--D~--1T-----s75,68-- 330,28 ----.---¡;)-.---'22'}1 -----:¡-04,24 .. -----¡¡:¡~ZÓ·-- 1294,'11---905,96' 17341,24

··~E~~:·_ .---__~--=---~.- -- .•.•~'.•~-=~'-=,;- ~.~~~~j!--;~." ~t:--!m -=---~---l_--=~:;i -~-·3~~; ~•.•:~ .!;l~:----~l~Ji-- J~f:!!- {r~hiJEFE DE PERSONAL SUBALTERNO:, EN HOSPITAL D 18 575,68 398,21 155,73 5,35 304,24 61,20 1.500,41:EN IiAA. - -- - --, ----0----'--6-- --'575,68 -- 352,96-----12¡~- 5,91 ----:¡-ó4~24- ..- - 61:Z0" ·'1.4Z4,58··CELAbOR;---- - -.---,--- .... ----,----.-----.---- -----------.---..-----.----- ". -...- .- - .. -- .-----_..------

,AUXILIAR DE AUTOPSIAS E 14 525,57 307,65 228,93 241,63 61,20 1.364,98 833,22 18.046,20:ENANIMALARIO EXPERIMENTAL- ...- - ·--E---.-,4--~-s25:57' 307~65--- - . ------, 158,02- -241,63'---61,'20-1294,07'- --833,22- 17195__z8, ENCARCADO DE TURNO CO",--A,D, AL ENFERMO' ,n E--- - ·1-4---- - '525,57 . 307,55-----· --- - - --" 154,06 ---Z41 :63- ·----61 ,20--1290.11-.. . 83ÚZ-- 17:1'¡7~Y5

. " EN-OWROF:, PSIQUIAT.,PAMPLEj:VG:OUEMAD6S---E---'i¡--- -- --525,57'- 307,65--'-" -----121:2'1-·---241,63 --6~ZO-1257,26-'833:22- 16,Y53,56-cON ATENCiciN'DIRECTAALENFERMO__ ..... .•·~--E-· .14"---525-'--5~307,65 ----___- --..-.---,07,96 241,63----__ 61 ,20---;:244,61-'- 833,22~ 16.594,56-=-ENCARGADobeLAVANDERIA--- , - -- - - E--- 13-- 525,57' 284,98-----1')- - --164,7Z---' 241;63-' .'.- '61,26 ----1278,10-- .--810,55. 16,955:30- ENCARG,TuRNO,ALMAC"víGiCANTE-Y LAvAND:- ----E----13---- 525,57---284,98---(')--154:06 -------z¡,,-s3"--- - 61~ZO-- 1:267,44- . -- 810,5S- . 16:830,38:SíNATENÓÓN DIRECTAAlENFERMÜ -- -- ...-.-- ·E----13-.-.' 525,57' .. 284,98 ."-(')'. 85,9¡¡----..-z4i,63"'-6~ZO-1199:37-. - 8iÓ:55~i6coi3:.~FOGONERO-- -- --E-- '-13--- ---525,57--- 28-(gs-- -n----85,99-- - 241,63--- - --61:26 -- -;:i99,37----- .81 0,55 16.01324LAVANDERA ·---E-- 13---525,57---264,98-'--n----- 85,99 --.- 2'¡1,63-~6i,26-i:199,3i--""810,55 16.013,54PLANCHADORA.. ..- ---- ..e---,3------S25,57 ---- 284,g¿--- -------¡-C-- 85,99-- - -24-1,63- - .6120--1199,3Y'-- . T10,55 '16.013,54

~!i~:o~-" ....--~ ...~~. ..:--.'-- ··-~-'~--t·..- -¡r---~~; i~~~=l~:~~···===-. Jr~=··-···jiit=- =l~it---:. ··~.n·l~ _•.•í¡1Hr~ ··~~!!Jl;~!:ii(*) La cuantía a percibir está en función de la prestación o no de selVicios en régimen de tumicidad.(••) El sueldo base y el componente del complemento de productividad, tactorfijo, denominado "armonización retributiva" se abonará en función del grupo de clasificación, cuando sea distinto del expresado.

¡CATEGORíA- ..... - ...---.-----,GRiJP~}}NIyELI-[i>IJ¡;~TO DE TRABAJ()_ __ ~~..... IC~F.CTO:OEST.

EN ATENCiÓN PRIMARIA:

SUELDOBASE

.- CTO"·--CTO.:/CTO.PRODUCTMDAD FACTOR FIJO- -iOfALIVAl()R UNATDESTINO j .__~Sp~~fFr~-º__pull$~.!rabajo AnnonIz.Rotrib. ~~~.~~_~.1_~~_~_~~~,_J'!I~~~_YA~.L~AGA EXTRA: _

TOTAL,ANUAL'

JEFE DE SERVICIO (O') A 26 1.112,85 704,28 467,13 428,48 2.712,74 1.817,13 36.187,14JEFE [)ESECCioN ('-j --' --·-------1':··-24"-- 1.112,85-- 588.00---342,57------- -42S;'í8-' .--- 2.471)0 1.700;85 33.064,SO-GRUPOfECNICO FUNCIÓNADMINISTRAT¡\lA------ .. -A 'O..• --23-~--1:i12,85--55(i5---- 311.42~- -- -'O -428;48---"--2.403,90 -1~64;00 32~i74,80

..PERSONAL TÉcNiCoTITÚLADOSUPERioR------ .-- . --;,- ··---23---i~112,$5·---551,15----311;42-- ----. '-428;48-------2.403,90- 1.664,00 32174;80-INGENiERO'fÉCNiCOJEFEDE GRUPO ...-...- 8~ -----21"------944,48- .. 477.46--·- 207~63------ - 547:00-····-· 2:176:s7 . 1421.94 -28.962J2PERsoNAi,TEcNiCoGRADOME[)IO-- .-----~ "B"~2i--- 944,48--'477.46 .....------ .. -- ·-----547,00--- ·-····-······-ÜJ68,g;¡·---'.421:M 26.471.16GRÚPOGESTIONFUNCION ADMiNiSTRATi\lA .. - ...---. ·-B--·--21-·---..944,48 -"--47i,46~' ---- .. -- ------s47~ÓO-- ..... - 1.9ij8,94--·· i42i,g;¡2647i~ij

-TRABAJADORSOCIAL .. -- .- .--.. ------·B---21~--944.48--477,46--.--...-~ --- - VARIABLE-'--- 338,46--"- .- . -VARIABLE i.421.94- \1ARIABLE-JEFE DE GRÚPO (U) .. - ... --·---·C·---.. 19 704,05-- 420,88--176:50~-.-...- --.~ 350,69 -----61:20·--'.713.32- '-'124,93 'i2-:809)¡j'. JEFE-DE EOÚiPÓ(.0)-'---'--- .- -e- --~-i7-~----¿-04,~'375,55---- 155,73-----s:4g---35Ó,69 ··-'61.20-1:653,7i- 'O' '1:079,60 ... 22.003:72

GRUPO ADMINISTRATIVO (fÉCNlCÓ SÚP GEST./SER\lT" - c-----"'17-~.-.-7'64,05- 3is~55---'4,69-'-.---. --350,69-~"6i;¿o-i .506,18~- ... 1:079,60- -20.233~36LÓCUTOR-- .- - - -------·---··~· .. -D--· --,S--·- 575,58--'330,28 ... --. 14,69--'-~'i2,71 - ..- 304,24'~-----61:Z0"-,j08,80 .- - S05,96' 17517.52TELEFONiSTA .... .. .- ..- ... --·--¡¡---.-1S---575,6S--330.28-.-.- 14,ij9~..-.---- 22ft---.-304,24----61.20 ----:¡:-30ii:so---·· 905,96":1751:,-:5i

- TELEFONiSTA ENCARGADA'S.E.U. -. ...-.-. ----.- D"---,'7'~-'-- 575,6-8- 375.55 ..~- .----¡;j- ----2{iO---- 30(24'--- 61,20- '1:337.77- -'·951.z3 17.'955,70AUX. ADM:,TAOUiGRAFO: ESTá¡oTIPisTA~o:E:M.-··~D---1·5--·--si5,611-··330,28'--'4,69 .... -~55,6-3~~--304,24 '-~~61 ,20 .. ' '1:341)i--' "905;9ij- 17:912:5'6

-Aüj(ji,IARADMINISTRATI\lÓ' . - .--. '-'~---D~---~--.-.. -.-575,68- 330,28~.---'¡,69-.. - ...~ .22.71·.··--304,24 --SÜ'0---':308.80 .•.... -905.9617517,52-CALEFACTOR' . .....--- - -(5----,s- ... - 575,68-330,28 -. - 14,S9~--. 22H'- 31):(24- -"'-61.20'- D08,80' - - . 905,96--1i.5i7~52

'COSTURERA - -----------D--i-5~- ---s7s,¡¡S-330,28-~'- 14,69"--"22,71 -·---ao.(¿;¡--"·6'i2Q"üoii,áo-- 905,96-'17517,52CONDUCTORENCARGADÓPAROÚE-MOVIL" ...--.-~D-~-..-;is--~-575,611··-330,28----,4,69---ioo,44~---- 304,24'--- '61,20-''''.386,53 .----.905,96' ."i8.450,28

-CONDÚCTOR VE¡:.¡rCUCO·ESPECIAC·----··------[j-·- 15------s75,68""330~8----14~ij9-----·78,33 -----304-:-24--ij1;20 .. -Ü6Ú2 ....- 905~9ij'" 18.i84.96CON[)UCTOR vEHie-ui,oEsPECIALDOTADO-CON---- ....~---.--..----.--~--- ..~-.....~-..--- - ..---- .....~-.--......~ ... ~... -.. .......----- .... 'O

CELADDR y COLAB. EN TRASLADO CAMILLA ENF, ... ... D 15 575,68330,28 14,69. 145,66 304,24 . 61.20 ..1.431,75 905,96_ 18.992,92CONDUCTOR- -- - -- -. . .. ..--. D .. ·--1S-----si5,ij-8- 330,28- "'--14~' -~22)-1~~· "304,24'-- - -61 .20 - 'i-:-308,$0 ....905,9617:517,52ELECTRicISTA" - ---~ .--..-.- --o '--"15------s75:ss ..330;28~-- 14,69..·· -- '22,71 304,24~-·--61.2ó'--1308,80 - . -905.96-i7:517,52

. FONTANERO' - - ----- ..---- D "'15~'~~ 575,68~" 330,28 .---14:ij9~-'- 22.if~ -·304,24-··..~~6(z6--'308,80~-··· '905,96 17.517,52-TARDINERÓ-~ . . - .-. ··---··..·---··-D- ·~~15---..·· 575,68- ·330,28··..- -'4,69--"--22,7-1--. 304,i4~-'ijÜ0130S:80 "·-905,9ij'i.517~52

-MECANICO---- ....-. .. - ··-----[)·--15---575.68··~330,28----·14,69.. ~ ·22:i1-304,24---~61.:20- 1.308,86' . ---. 905,96"- 17:517;52'- JEFÜEPERSONAL SUBALTERNO EN i¡AA. ... ----[5--16·---575,68--352;96-----139,28---5,91' ····~-3ó4~24--··-61,20--1:439.27' --928:64- 19 i28,52-CELADÓR:---"- -- - .... -. -- ----.. ---.-- ...---.-..-- ..-.-.......--.----- ...... -- ..~- .... --....-.-.-.. - -- ..-- .. - - .... --

. CDN ATENCiÓN DIRECTA AL ENFERMO E 14 525,57 307,65 107,96 241,63 61.20 1.244,01 833,22 16.594,56. :-ENCARCA[)O [)ETÚRNO CONA~D:AL ENFERMÓ-- - - E·----·...,.,-- ..~--525~S7 ... 307;6s---.-- - ..··-~-154:O6---·-241 ,63- .- ij{ZO--- '~290:' 1 '833,22 --'7147,76'- . SiNATENC!ONDlRECTAAL ENFERMO- - .-.-... -- E--' - 13~ - 525~57---284,98-' -..------'85,'99' --241 ,63 - -si ,20- T 199,37---- 610',55 .16:013:54

. ENCARGADODE'LA\lANDERIA ----- - __ o. .. 'E- '''-1~ ···----s2s~284,9S·------- .-- 184,72' -~-Z4W3 ... - ... -ij(20 -'-278,10 - . -aio,55 ····1ij:958,30:E-NCAR<ÜURNO.ALMACYIGiLANTEYLA\lANO:--- E - --'3---- 525,57'~-284:98--- - -'54,06-'- 24i,6:I~--'-81,20 . '1267,44- ·.. ·-810,55 16.830~38LAVANDERA' - --- .. ---.---E~~ 13-----s25,57~284,98' ... -. ---.- "'----85,99-'---~-24i:ij3----61.io·-Ü99,37' -810:55" ,ij~013,54

PLANCHADORA'- .... -- -E-'~-13-~'--s25,57"--284,98---- ··--..··--85~- .. 241,63"---si.20"""913:37 .... - -810.55 .. 16:013:54-LIMPIADORA - ... ... -~= -=~~:.E:::'·=~13==5~..sJ::"--::?84]J8=_-==~=_.a.s.,99 .__=_211,6~__:- -61.20- 1:199,37 --810:5516:613,54C") La cuantía a percibir está en función de la prestación o no de servicios en régimen de tumicidad.

C·") El sueldo base y el componente del complemento de productividad, factor fijo, denominado "armoniZación retributiva" se abonará en función del grupo de clasificación, cuando sea distinto del expresado.