títulos mineros, servidumbres mineras

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Los títulos de ocupación de suelos, servidumbres mineras Autora: Maria Elena Montero Rojas TITULARIZACIÓN MINERA Abril 2014 En el Código de Minas se define el Título minero como el documento en el cual se otorga el derecho a explorar y explotar el suelo y el subsuelo. Los títulos mineros se clasifican en: Licencias de exploración y explotación Aportes mineros Contratos mineros Licencia de exploración La licencia de exploración es el título que confiere a una persona, el derecho exclusivo a realizar trabajos para establecer existencia de yacimientos de minerales y reservas, dentro de una zona determinada. Licencia de explotación La licencia de explotación es el título que le otorga a una persona la facultad exclusiva de explotar los depósitos o yacimientos de minerales en un área determinada. Aportes mineros El aporte minero otorga a las entidades adscritas o vinculadas al MME, la facultad exclusiva y temporal de explorar y explotar los yacimientos de uno o varios minerales que existan en un área determinada.

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Page 1: Títulos Mineros, Servidumbres Mineras

Los títulos de ocupación de suelos, servidumbres mineras

Autora: Maria Elena Montero Rojas TITULARIZACIÓN MINERA Abril 2014

En el Código de Minas se define el Título minero como el documento en el cual se otorga el

derecho a explorar y explotar el suelo y el subsuelo.

Los títulos mineros se clasifican en:

Licencias de exploración y explotación

Aportes mineros

Contratos mineros

Licencia de exploración

La licencia de exploración es el título que confiere a una persona, el derecho exclusivo a realizar

trabajos para establecer existencia de yacimientos de minerales y reservas, dentro de una zona

determinada.

Licencia de explotación

La licencia de explotación es el título que le otorga a una persona la facultad exclusiva de

explotar los depósitos o yacimientos de minerales en un área determinada.

Aportes mineros

El aporte minero otorga a las entidades adscritas o vinculadas al MME, la facultad exclusiva y

temporal de explorar y explotar los yacimientos de uno o varios minerales que existan en un

área determinada.

Page 2: Títulos Mineros, Servidumbres Mineras

TITULOS MINEROS

ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN

Licencia de Exploración Para otorgar la licencia de exploración y su duración, se debe

conocer el área a explorar

Pequeña Minería Mediana

Minería

Gran Minería

Área a explorar (Ha) 100 100 >A >

1000

1000 > A > 5000

Duración de la Licencia Un año Dos años Cinco años

Tiempo de Prorroga Un año Un año Un año

Requisitos para la

Solicitud de la Licencia de

Explotación

Informe final de

exploración y

Programa de

Trabajos e

inversiones. (PTI)

Informes de Progreso sobre el programa de

exploración.

Programa de trabajos e Inversiones

Estudio de impacto ambiental.

Licencia de Explotación La licencia tiene una duración de 10 años a partir de su

inscripción en el Registro Minero.

Se deben rendir informes anuales, donde se presenta un

resumen del programa de explotación ejecutado, las inversiones

realizadas y los resultados obtenidos.

Aporte Minero El aporte es otorgado por solicitud de la entidad interesada

previa justificación técnica.

Page 3: Títulos Mineros, Servidumbres Mineras

La entidad titular del aporte puede explorar y explotar el área o

parte de ella directamente, o indirectamente por medio de

terceros.

La cancelación de los aportes puede darse por :

Terminación o disolución de la sociedad.

No realizar las actividades mineras según lo descrito en la

resolución de otorgamiento.

El incumplimiento de las normas de explotación racional de los

recursos mineros.

Violación de las normas que regulen la venta y comercialización

del mineral.

La no presentación de los informes mensuales.

Contratos mineros de

concesión

La duración de los contratos mineros de concesión es de 30

años, a partir de su inscripción en el Registro Minero.

Durante la explotación el contratista debe devolver las zonas

que no estén incluidas en los planes y diseños mineros. .

Al vencer los contratos de concesión de gran minería, el

contratista debe dejar en funcionamiento equipos, instalaciones y

obras mineras y entregar a título de reversión gratuita todas las

propiedades exclusivas de explotación.

Contratos mineros de las

entidades

descentralizadas

Los contratos que se celebren para pequeña y mediana minería

sobre las áreas comprendidas en los aportes solo necesitan su

inscripción en el Registro Minero.

Page 4: Títulos Mineros, Servidumbres Mineras

Los contratos que se celebren para proyectos de gran minería

requerirán la aprobación previa del MME y posteriormente la

inscripción en el Registro Minero

Fuente : Código de Minas

REGISTRO MINERO

El Registro Minero es un sistema de inscripción, autenticidad y publicidad de los títulos mineros con

el derecho a explorar y explotar el suelo y subsuelo de acuerdo al Código de Minas.

La inscripción del título en el Registro Minero está compuesta por tres partes:

El Registro,

La identificación física de las áreas de los títulos, y

El archivo

Además el proceso de Registro consiste en tres fases:

La primera Radicación,

La segunda, calificación, y

la última, la inscripción.

Los títulos a inscribir en el Registro Minero son:

Licencias de Exploración

Licencias de Explotación

Títulos Mineros Vigentes

Contratos de Concesión

Aportes

Embargos de los derechos a explorar y explotar

Subcontratos de explotación

Page 5: Títulos Mineros, Servidumbres Mineras

Servidumbres mineras

La constitución, reforma y disolución de las sociedades ordinarias de minas

Programas de trabajo e inversiones aprobados.

En el Decreto 501 de 1996, se establece que la ejecución de trabajos autorizados por las licencias

de explotación de contratos de concesión requieren de Licencia Ambiental como requisito para la

inscripción en el Registro Minero.

En el Decreto 1481 de 1996, los aportes se inscribirán en el registro minero nacional.

Cuando se vayan a realizar las actividades de exploración y de explotación, se debe obtener, para la

ejecución de cada actividad, la respectiva Licencia Ambiental.

LAS SERVIDUMBRES MINERAS

Según el Código Civil es un gravamen impuesto sobre un predio en beneficio de otro predio

de distinto dueño.

Art. 820 CC. Servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un

predio en utilidad de otro predio de distinto dueño.

Predio es el bien inmueble que es la concesión minera.

Podemos definirla entonces como un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro

predio minero de distinto dueño.

El predio que soporta el gravamen se llama predio sirviente y el que reporta la utilidad se llama

dominante.

Predio sirviente: Son todos los predios superficiales ubicados dentro del territorio de la República y

también todas las concesiones mineras ubicadas dentro del territorio nacional.

Esto significa que no necesita estar sobre la concesión minera (túneles, cableado eléctrico,

caminos, etc.).

Cualquier concesionario minero puede resultar gravado con una servidumbre minera.

Predio dominante. Son:

a. Son todos los predios superficiales ubicados dentro del territorio de la República

Page 6: Títulos Mineros, Servidumbres Mineras

b. Son el pedimento y la manifestación inscritos.

c. La facultad de catar y cavar. Es un derecho público subjetivo y como tal constituye el

derecho de gravar cualquier predio superficial y cualquier servidumbre minera.

d. El establecimiento de beneficio.

CARACTERÍSTICAS DE LAS SERVIDUMBRES MINERAS

Gozan de las mismas características de una servidumbre civil.

Son derechos reales, inmuebles, accesorios e indivisibles. Pero las servidumbres mineras

son esencialmente transitorias (por lo aleatorio de la industria minera).

Este tipo de servidumbres están dotadas de elasticidad, pueden ser ampliadas o restringidas

según la necesidad del minero.

Las servidumbres civiles tienen rango legal, las mineras tienen rango constitucional.

Los predios superficiales están sujetos a las reglas que señala el Art. 19 nº 24 de la CPR.

CLASIFICACIÓN DE LAS SERVIDUMBRES MINERAS

- Legales.

- Judiciales.

- Convencionales.

En realidad, serían todas legales, porque todas están impuestas por la ley, distinto es que se

obtengan finalmente por convenio de las partes o por sentencia judicial.

La regla general es que sea por sentencia judicial, siempre hay oposición.

La tradición de la servidumbre minera se realiza por escritura pública o por declaración del

padre de familia.

Art. 698 CC. La tradición de un derecho de servidumbre se efectuará por escritura pública en que el

tradente exprese constituirlo, y el adquirente aceptarlo: esta escritura podrá ser la misma del acto o

contrato.

Desde el momento de la inscripción del pedimento o manifestación inscritas autorizan para

que su titular efectúe todos los trabajos necesarios para constituirla y en el caso de la manifestación,

autoriza además, para efectuar los trabajos necesarios a fin de reconocer la misma.

El solo ministerio de la ley impone este gravamen y en caso de que el dueño del predio

superficial obstaculice el paso del minero o la realización de la labores mineras, el juez deberá

autorizar el auxilio de la fuerza pública con el solo antecedente favorable del SERNAGEOMIN.

Page 7: Títulos Mineros, Servidumbres Mineras

Art.120 y sgtes.

El objeto de la servidumbre minera es facilitar la más conveniente y cómoda exploración,

explotación y beneficio de las minas y pueden ejercitarse antes de estar constituidas en razón de la

urgencia que puede existir para el minero de imponer el gravamen.

Mientras se tramita, el juez puede autorizar al solicitante que use la servidumbre previo

pago de una caución, por los eventuales daños que se vea expuesto el dueño del predio superficial.

Es juez competente el del territorio jurisdiccional donde se encuentra el punto de interés o punto

medio.

Si se tratara de servidumbres de concesión entre sí, el juez competente será aquel donde se

encuentre ubicada la concesión sirviente.

Se aplica un procedimiento sumarísimo.

1) Servidumbres a las que están sujetas los predios superficiales.

a. Servidumbre de ocupación. Son servidumbres mineras y autorizan a gravar parte de la

superficie que sea necesaria de acuerdo a la naturaleza de la actividad minera sea para

instalar en ella determinadas construcciones o para el simple acopio de los minerales. Art.

120 nº 1.

b. Servidumbre establecida a favor de empresas concesionarias de servicios eléctricos.

Contempla a su vez servidumbre de ocupación de terrenos necesarios para obras de tendido

eléctrico, líneas aéreas o subterráneas.

c. Servidumbres de tránsito. Pueden ser discontinuas e inaparentes (no se produce en materia

civil) o continuas y aparentes. Pueden gravarse también con ferrocarriles aeródromos,

cintas transportadoras, andariveles, etc. Art. 120 nº 3.

2) Servidumbres que gravan las concesiones mineras entre sí.

a. Servidumbres generales. Habiéndose constituido una servidumbre, en su utilidad está

sujeta igualmente a que dicho gravamen ceda en provecho de otra concesión minera o de

un establecimiento de beneficio. También las que sujetan las concesiones mineras a

cualquier otro gravamen que sirva a otra concesión u otro establecimiento de beneficio.

Art. 126.

LIMITACIÓN A ESTAS SERVIDUMBRES

Page 8: Títulos Mineros, Servidumbres Mineras

Estos gravámenes no pueden en caso alguno impedir o dificultar considerablemente la

exploración o la explotación de la concesión que la soporta.

b. Servidumbre de socavón. Se refiere a toda agua minera destinada a dar o facilitar el acceso,

la ventilación o el desagüe de una concesión minera.

El legislador estableció un procedimiento tecnificado a fin de proteger ciertos intereses

como el interés económico del propietario de la concesión sirviente y el interés de garantizar la

seguridad en las labores mineras.

El procedimiento es sumarísimo y es juez competente el que tiene jurisdicción sobre la

concesión sirviente.

Art. 128.

El juez debe nombrar un perito (no es vinculante) y oír su informe El informe del perito

deberá establecer si la obra es posible y útil y si se puede llevar por otro lugar sin incurrir en gastos

excesivamente mayores y si no se inhabilita o dificulta considerablemente la exploración o

explotación de la concesión por donde se intenta llevar.

Debe acompañar al informe un plano en el cual se determine el rumbo y amplitud del

socavón.

En la sentencia que dicta el juez, deberá fijar (si acoge la demanda de servidumbre) el rumbo

y amplitud del socavón dentro de los límites de la concesión sirviente y en el caso de que el juez se

aparte del informe del perito, deberá ordenar que se confeccione un nuevo plano que modifique el

rumbo y amplitud fijado en la sentencia.

De la servidumbre de socavón y sus efectos

Socavón va de concesión a concesión bajo tierra. El socavonero es el predio dominante y el

minero el sirviente.

Obligaciones del socavonero:

No puede variar rumbo y amplitud fijados para el socavón.

Indemnizar perjuicios causados al titular de la concesión sirviente o incluso a rendir caución

cuando no sea constituida la concesión del predio dominante.

Tiene prohibido explotar las sustancias minerales que encuentre en la concesión minera

ajena. Las sustancias extraídas tampoco serán adquiridas por el socavonero, sin embargo,

este podrá cobrarle al minero el valor de la extracción, a menos que el minero se niegue a

recibirlas en el cual el socavonero se hará dueño de ellas.

Obligaciones del minero:

Page 9: Títulos Mineros, Servidumbres Mineras

El minero debe abstenerse de tocar las fortificaciones del socavón.

Tampoco puede arrancar sustancias minerales dentro de las labores de su concesión en

términos que comprometen las fortificaciones del socavón.

Está obligado a pagar los gastos de extracción de las sustancias minerales que haga suyas

con motivo de las labores del socavonero.

El concesionario sirviente tiene derecho a visita para visitar el socavón cuando lo estime conveniente

y verificar que no se obstruyan sus propias labores con el paso del socavón.

El juez puede autorizar esta visita sin más trámite que la celebración de un comparendo que se lleva

a efecto con las partes asistentes y sólo cuando la resolución deniegue la visita podrá ser apelada.

Las servidumbres en general van a ser constituidas previa determinación del monto de las

indemnizaciones por los daños que se causen a la concesión sirviente. Si no hay acuerdo de las

partes en cuanto al monto de la indemnización, el juez determinará y constará en la escritura pública

que la constituye.

Constarán por escrito estos acuerdos en el caso en que el juez autorice el ejercicio de una

servidumbre minera antes de que esté constituida, y en la servidumbre de socavón en que no se

hayan determinado los perjuicios al momento de constituirse la servidumbre, el dueño del predio

sirviente puede exigir que se rinda caución antes de empezar la obra (Art. 130 y ss.).

Para que proceda indemnización no es necesario el dolo o la culpa, ya que el solo hecho del daño

por la constitución o ejercicio de la servidumbre minera otorga derecho a exigirla.

Se puede pactar el pago de la indemnización a suma alzada o por pago periódico, según consideren

las partes.

En caso de extinción de la concesión, podrá exigirse la restitución de los dineros en caso de

extinguirse la servidumbre (por las cauciones constituidas).

a. Servidumbre de uso de camino minero ajeno. El camino construido para el uso de una

concesión minera sirve para todas aquellas que lo aprovechen, pero estarán obligadas al

pago por el uso que hagan de él, a prorrata de su uso.

Art. 138.- Todo camino construido para una concesión minera podrá ser utilizado por otras o por un

establecimiento de beneficio. Los costos de reparación y conservación se repartirán entre todos, a

prorrata del uso que de él hagan.

Con este objeto, los interesados nombrarán una junta que, anualmente, fijará la cuota con

que deberá contribuir cada concesión o establecimiento a las reparaciones y conservación del

camino.

Page 10: Títulos Mineros, Servidumbres Mineras

Cualquier dificultad que ocurra a este respecto, será resuelta por el juez, con arreglo al

procedimiento del artículo 235.

Servidumbre de desagüe o cuasicontrato de avío

Consiste en una regulación de una situación de hecho y que es la obligación del dueño de una

concesión que es desaguada por un socavón de pagar por el beneficio que ello le reporte.

Internaciones (internante v/s internado)

Art. 139 – 141.

Es la penetración que hace un minero a otra concesión minera por sus labores desarrolladas. Está

prohibido al minero internarse en concesión minera ajena.

Si con la internación se extrajo minerales, deberá pagar por el valor líquido de los minerales

extraídos más la indemnización de perjuicios por los daños causados, pagando costo de extracción.

En este caso hablamos, existiendo culpa, del cuasidelito de internación.

Si hay mala fe en la internación, se estará obligado al pago de los minerales extraídos o su restitución

sin ninguna deducción y además podrá enfrentar las responsabilidades penales por hurto o robo.

Se presume de mala fe (Art. 139, inc. Final) cuando la internación excede de los 10 metros medidos

perpendicularmente desde el plano vertical que limita la concesión internada, y cuando se le niega

al minero el derecho a visita.

También habrá derecho a visita cuando un minero sospeche internación o exista inundación o

derrumbe por el mal estado de las labores de la concesión antigua. Si se opone a la visita, se podrá

obtener la autorización del juez.

Existen también medidas prejudiciales o precautorias, como fijación de sellos, suspensión

provisional de las labores, previo informe de peritos al juez.