informe sobre las servidumbres 06 03
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Universidad Fermín ToroVice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho
Núcleo Araure
INFORME SOBRE EL DIALOGO DE LA SERVIDUMBRE EN ROMA
UTILIZANDO LA HERRAMIENTA HANGOUTS
PARTICPANTES:
WILLIANS MUSSETT C.I. Nº 9.565.074
OLIMPIA ELHINAWI C.I. Nº 18.326.289
DAMELIS DIAZ C.I. Nº 24.146229
ACARIGUA, MARZO, 2016
LA SERVIDUMBRE EN ROMA
Al definir la Servidumbre, es importante señalar que son derechos reales establecidos sobre
una cosa en provecho de una persona o de un fundo perteneciente a un propietario distinto.
En este orden es importante mencionar los principios generales de la servidumbre, los
cuales son:
1. Toda servidumbre disminuye el derecho natural absoluto del propietario de la
cosa sirviente, de aquí dos consecuencias:
a. Nadie pude tener servidumbre sobre su propia cosa.
b. El que reclama la servidumbre debe probarla.
2. La servidumbre da provecho a un tercero.
3. No podrá la servidumbre conferir ninguna ventaja que no esté comprendida en
el derecho de propiedad.
4. La servidumbre al establecerse constituye una relación definida e invariable
entre la cosa sirviente y el fundo o la persona que le pertenece. De allí que las
servidumbres prediales son perpetuas y se mantienen aun cuando cualquiera de
los fundos se venda y por lo tanto no pueden cederse, y el titular no puede
pasarla a otro fundo, ya que no se puede hacer una servidumbre sobre otra
servidumbre, y las servidumbres personales son temporales y no pueden darse a
un tercero.
Entre las clases de servidumbre se pueden mencionar:
1. SERVIDUMBRES PERSONALES, estas se establecen sobre una cosa con
beneficio a una persona y limitan en cuanto al derecho de propiedad y pueden ser:
a. Usufructo, es el derecho de usar una cosa ajena y de obtener de esa cosa
todos los frutos que ella produzca pero sin alterar su esencia. Asimismo es
de derecho civil, temporales, constituyen restricciones al derecho de
propiedad, en otras palabras son derechos de carácter personal y de carácter
temporal.
El usufructuario podía usar la cosa y obtener todos los frutos que la cosa
produjera, pero si llegase a morir el usufructuario se extingue el usufructo
inmediatamente, ya que no se hereda.
Asimismo el usufructuario no puede cambiar el uso de la cosa dada en
usufructo.
Debe el usufructuario cuidar la cosa dada en usufructo como un buen pater
familia.
Igualmente el usufructuario, tiene la obligación de pagar los impuestos del
fundo, y mantener las reparaciones al día
Los usufructos se pueden constituir a través de distintas formalidades, entre
ellas la iure in cessio, de la traditio y de la mancipatio.
Por otra parte el usufructo se extingue, por la muerte del usufructuario, si el
usufructuario cambia las condiciones del usufructo, por el no uso, por
consolidación, es cuando el usufructuario adquiere la nuda propiedad, por la
pérdida de la cosa, por la in iure cessio del usufructo hecha al udo
propietario por el usufructuario, por la llegada del término.
b. Cuasi usufructo, surge para que las cosas consumibles fuesen objeto de
usufructo siempre y deben darse varias condiciones como que el
usufructuario se obligue a devolver otra cosa de la misma cantidad especie y
calidad.
Teniendo entre sus características las mismas del usufructo, sólo que a
diferencia son cosas consumibles y que transmite la propiedad porque la
persona beneficiaria puede consumir la cosa, la puede usar pero esta
obligado a devolver otra cosa de la misma especie, cantidad y calidad.
c. Uso, es el derecho real donde se puede usar la cosa ajena, pero lo frutos que
la cosa produzca no pueden obtenerse. Entre los derechos del usuario se
encuentran, que puede usar la cosa, darle uso normal, no alterar su esencia,
debe cuidarla como un buen pater familia.
Entre sus obligaciones destacan indemnizar, reparar, y cubrir los gastos de
conservación necesarios y sus obligaciones inherentes a la actividd que esta
realizando allí.
d. Habitación, es una servidumbre personal que consiste en el derecho de usar
y ocupar una cosa ajena con el consentimiento del propietario, es gratuita
por naturaleza, es importante mencionar que la relación de habitación era
directa entre el pater familia y el dueño del inmueble.
Por otra parte las obligaciones son cuidarla la cosa como un buen pater
familia, hacer las reparaciones necesarias, pagar los impuestos entre otros,
igualmente no podrá arrendarla, ni dispone de la cosa, y prestar la
correspondiente caución para garantizar la restitución de la cosa.
e. Operae-Servum o Servorum, estas son servidumbres personales en donde
una persona puede usar la mano de obra esclava que pertenece a otra
persona, y una persona queda a potestad de otra. Justiniano lo considero
como un derecho real autónomo.
2. SERVIDUMBRES REALES, son restricciones que el propietario tiene sobre una
cosa pero en beneficio de otra cosa, de allí que el fundo favorecido con una
servidumbre se llama fundo dominante y el fundo que presta la servidumbre se le
llama fundo sirviente. Asimismo estas servidumbres pueden ser rusticas o urbanas.
Entre sus características destacan que son bienes incorporales no susceptibles de
posesión, por ser derechos reales tienen carácter erga onmes, solamente se
constituyen sobre cosa ajena, constituyen limitaciones al derecho de propiedad,
quien presta la servidumbre debe respetar el derecho de quien se beneficia por eso
se dice que fraccionan el derecho de propiedad, puede consistir en hacer o impedir
hacer.
Son derechos reales civiles que se ejercen sobre un inmueble que pertenecen a otra
persona y reportan beneficios a otro inmueble. Son susceptibles de adquirirse por
prescripción y deben constituirse a perpetuidad, son susceptibles de transmitirse por
sucesión por el hecho de ser patrimoniales y son indivisibles. Estas se clasifican en:
a. Rusticas, las servidumbres que se ejercen sobre un inmueble que se
denomina fundo sirviente a favor de otro inmueble que se denomina
fundo dominante. En este caso van a existir dos fundos uno que que se
beneficia de la servidumbre y otro obligado a prestar la servidumbre,
esos dos fundos van a pertenecer a propietarios diferentes, dentra de esta
servidumbre tenemos:
-Servidumbre de paso, esta se califica según su extensión en iter
que es aquella que permite el paso por el fundo sirviente del
propietario así como de su familia a pie o a caballo, y el otro es el
actus, cuando el propietario del fundo sirviente le permite al
propietario del fundo dominante no sólo que transite él y su
familia sino que transiten los animales y los carruajes, y vía
cuando el propietario del fundo sirviente permite el paso al
propietario del fundo dominante sin restricción de ningún tipo.
- Servidumbre de acueducto, el propietario del fundo sirviente
permite al propietario del fundo dominante el paso de canales de
agua a su fundo.
- Servidumbre de Estanque, es cuando el propietario del fundo
sirviente permite al propietario del fundo dominante tomar agua
de su fundo y llevarla al dominante.
- Servidumbre de Pastoreo o de Pastaje, el propietario del fundo
sirviente permite al propietario del fundo dominante, e libre
pastoreo de sus animales dentro del fundo sirviente.
Entre las acciones para defender las servidumbres prediales, tenemos:
- Acción Confesoria, acción negatoria y los interdictos. También se
dice que es la acción real que se ejerce contra el propietario del fundo
sirviente, para obligarle a reconocer la servidumbre que pesa sobre
este.
- Acción Negatoria, es la acción real que tiene el propietario del fundo
sirviente para negar la existencia de la pretendida servidumbre.
- Los Interdictos, se conceden al propietario del fundo dominante en la
servidumbre de acueducto para obtener la reparación de los conductos
de agua dañados, cuando el titular del fundo sirviente se niega a
concederles autorización para hacerlos.
Modos de Constitución y Extinción de las servidumbres.
Constitución de la Servidumbre
- En cuanto a la constitución de las servidumbres podían constituirse de
forma directa, es decir como cuando se vende un fundo y se le impone la
servidumbre en beneficio del que nos queda.
Ahora bien la constitución de la servidumbre predial podía hacerse pura
y simple, podía estar supeditada a la llegada de un término o por una
condición que se origina de manera inmediata para después extinguirse.
Extinción de la servidumbre
Las servidumbres reales o prediales se extinguen por:
- Renuncia, para que operara debía ser hecha por “in iure cessio”.
- Por la confusión o reunión de dos fundos en un mismo propietario, “nulli
res sua servit” es decir no hay servidumbre sobre cosa propia.
b. Urbanas, son aquellas preservan los derechos del vecino en cuanto a
verter el agua del tejado en el techo o solar del vecino , apoyar vigas en la
pared del vecino entre otros y las podemos clasificar en:
- Tigni Inmitendi, derecho de hacer penetrar vigas en el muro del
vecino.
- Oneris Ferendi, derecho a hacer descansar un edificio, sobre un
muro o construcción del vecino.
- Altius Non Tolendi, Ne Luminubus Officiatur, impide sobrepasar la
altura a las construcciones del fundo sirviente, con la finalidad de no
restar claridad al fundo dominante.