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Tipos de Información

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Tipos de Información. TEMARIO. Clasificación de la Información Información Pública Información Confidencial Información de Oficio Información Restringida Reservada Confidencial Procedimiento de las Solicitudes de Información Pública Gestión Interna Prueba del Daño - PowerPoint PPT Presentation

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Tipos de Informacin

1Clasificacin de la Informacin Informacin Pblica Informacin Confidencial Informacin de Oficio Informacin Restringida Reservada Confidencial

Procedimiento de las Solicitudes de Informacin Pblica Gestin Interna

Prueba del Dao Teora Caso PrcticoTEMARIO2En un nivel primario de la clasificacin de informacin contenida en entidades pblicas puede dividirse en dos sectores:Datos PersonalesInformacin PblicaAutodeterminacinApertura

3Informacin Pblica4Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, ptico, electrnico, magntico, qumico, fsico o biolgico que se encuentre en poder de los entes pblicos y que no haya sido previamente clasificado como de acceso restringido.

Tangible (por escrito) Acto Consumado

INFORMACIN PBLICA

5Artculo 8. Para ejercer el Derecho de Acceso a la Informacin Pblica no es necesario acreditar derechos subjetivos, inters legtimo o razones que motiven el pedimento, salvo en el caso del derecho a la Proteccin de Datos Personales y las disposiciones contenidas en la presente Ley.

La informacin de carcter personal es irrenunciable, intransferible e indelegable, por lo que ninguna autoridad podr proporcionarla o hacerla pblica, salvo que medie consentimiento expreso del titular.

6Prerrogativa de toda persona para acceder a datos, registros y todo tipo de informaciones en poder de entidades pblicas o privadas que ejerzan gasto pblico y/o cumplan funciones de autoridad con las excepciones taxativas establecidas en ley. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA

7El derecho a la informacin comprende: difundir, investigar y recabar informacin pblica (Artculo 1).

La informacin generada, administrada o en posesin de los Entes Pblicos se considera un bien de DOMINIO PBLICO (Artculo 3).

INFORMACIN PBLICADERECHO A LA INFORMACIN8 Facilitadora del acceso Comprensiva Relevante De calidad y confiableATRIBUCIONES DE LA TRANSPARENCIA

9Informacin Confidencial10La informacin numrica, alfabtica, grfica, acstica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona fsica, identificada o identificable. Tal y como son, de manera enunciativa y no limitativa: el origen tnico o racial, caractersticas fsicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y telfono particular, correo electrnico no oficial, patrimonio ideologa y opiniones polticas, creencias, convicciones religiosas y filosficas, estado de salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN y el nmero de seguridad social, y anlogos;DATOS PERSONALES

11Consiste en garantizar que exclusivamente el titular o su representante legal puede acceder a sus datos personales o, en su caso, el responsable o el usuario del sistema de datos personales para su tratamiento, as como el deber de secreca.

Los datos personales son irrenunciables, intransferibles e indelegables, por lo que no podrn transmitirse salvo disposicin legal o cuando medie el consentimiento del titular y dicha obligacin subsistir an despus de finalizada la relacin entre el ente pblico con el titular de los datos personales, as como despus de finalizada la relacin laboral entre el ente.CONFIDENCIALIDAD12DERECHO A LA PRIVACIDAD Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES

La prerrogativa que tienen las personas para no ser molestados en el ncleo esencial de las actividades que legtimamente deciden mantener fuera del conocimiento pblico.

DERECHO A LA PROTECCIN DE DATOS PERSONALES

Garantizar a toda persona el poder de control sobre sus datos personales, tanto su uso como su destino, con el propsito de impedir su trfico ilcito y la potencial vulneracin de la dignidad del afectado.13Solamente el interesado o su representante legal, previa acreditacin de su identidad, podrn solicitar al ente pblico, a travs de la oficina de informacin pblica competente, que le permita el acceso, rectificacin, cancelacin o haga efectivo su derecho de oposicin, respecto de los datos personales que le conciernan y que obren en un sistema de datos personales en posesin del ente pblico.DERECHO ARCO

14Artculo 38

Los datos personales.

La informacin protegida derivada de derechos de autor o propiedad intelectual.

La relativa al patrimonio de una persona moral, entregada con tal carcter a cualquier Ente Pblico.

La relacionada con el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen.

La informacin confidencial no est sujeta a plazos de reserva, por lo que ser de acceso restringido de manera permanente, a menos que se tenga el consentimiento expreso y por escrito del titular de los datos.INFORMACIN CONFIDENCIAL15Informacin de Oficio16

INFORMACIN PBLICA DE OFICIO

Es toda aquella informacin que se encuentra publicada en el Portal de Transparencia de cada Ente Pblico.

ACCESO A LA INFORMACIN

Obligacin de publicar la informacin de los entes pblicos en los portales de internet.17Artculo 13

Listado de la informacin que detentan, por rubros generales.INFORMACIN DE OFICIO

18Artculo 14

Los Entes Pblicos debern publicar y mantener actualizada:

Perfil de los puestos de servidores pblicos y el currculum de quienes ocupan los puestos.

Remuneracin mensual en formato que permita vincular a cada servidor pblico con su remuneracin.

Viticos y gastos de representacin y administracin.

La calendarizacin de las reuniones pblicas de los diversos consejos, rganos colegiados, etc. As como las minutas.

De acuerdo a los criterios establecidos por el INFODF

INFORMACIN DE OFICIO19

20Artculo 29

Publicar un calendario de actualizacin por cada contenido y rea responsable, dentro del primer mes de cada ao.Actualizar la informacin cuando menos trimestralmente, si es que no existe norma en la materia.

Artculo 32

Indicar la fecha de la ltima actualizacin por cada rubro.Sealar en cada rubro el rea responsable de generar la informacin.INFORMACIN DE OFICIO21Informacin de Acceso Restringido22Todo tipo de informacin en posesin de entes pblicos, bajo las figuras de reservada o confidencial.Es informacin pblica que por encontrarse en alguno de los supuestos sealados por el ARTCULO 37 de la Ley, se mantiene reservada hasta que transcurra el plazo de reserva o dejen de existir las causas que le dieron origen.Reservada Artculo 37 Datos personales

Derechos de Autor o propiedad intelectual

Derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen Confidencialidad Artculo 38INFORMACIN DE ACCESO RESTRINGIDO23Informacin ReservadaArtculo 37Prueba de DaoInformacin Confidencial Artculo 38Se requiere que el Comit de Transparencia emita resolucin al respecto y slo se podr reservar a partir de una solicitud.TIEMPO DE RESERVAArtculo 40.INICIALAMPLIACINMXIMOInformacin de Acceso Restringido24Es pblica toda la informacin que obra en los archivos de los entes pblicos, con excepcin de aquella que de manera expresa y especfica se prev como informacin reservada en los siguientes casos:Cuando su divulgacin ponga en riesgo la seguridad pblica nacional o del Distrito Federal;Cuando su divulgacin ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona o el desarrollo de investigaciones reservadas;Cuando su divulgacin impida las actividades de verificacin sobre el cumplimiento de las leyes, prevencin o persecucin de los delitos, la imparticin de justicia y la recaudacin de las contribuciones;Cuando la ley expresamente la considere como reservada;ARTCULO 37

25Derogada

Cuando se relacione con la propiedad intelectual, patentes o marcas en poder de los entes;

Los expedientes, archivos y documentos que se obtengan producto de las actividades relativas a la prevencin, que llevan a cabo las autoridades en materia de seguridad pblica y procuracin de justicia en el Distrito Federal y las averiguaciones previas en trmite.

Cuando se trate de expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, mientras la sentencia o resolucin de fondo no haya causado ejecutoria. Una vez que dicha resolucin cause estado los expedientes sern pblicos, salvo la informacin reservada o confidencial que pudiera contener;ARTCULO 37

26Cuando se trate de procedimientos de responsabilidad de los servidores pblicos, en tanto no se haya dictado la resolucin administrativa definitiva;

La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores pblicos, en tanto pueda influenciar un proceso de toma de decisiones que afecte el inters pblico y hasta que no sea adoptada la decisin definitiva. En todos los casos, se deber documentar la decisin definitiva;

La contenida en informes, consultas y toda clase de escritos relacionados con la definicin de estrategias y medidas a tomar por los entes pblicos en materia de controversias legales;

La que pueda generar una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero o de los entes pblicos;ARTCULO 37

27La transcripcin de las reuniones e informacin obtenida por las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, cuando se renan en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras para recabar informacin que podra estar incluida en los supuestos de ste artculo, y

La relacionada con la seguridad de las instalaciones estratgicas de los Entes Pblicos. No podr invocarse el secreto bancario cuando el titular de las cuentas sea un Ente Pblico.

No podr invocarse el carcter de reservado cuando se trate de la investigacin de delitos de lesa humanidad. Asimismo, previa solicitud, el Ente Pblico deber preparar versiones pblicas de los supuestos previstos en el presente artculo.

En ningn caso, los Entes Pblicos podrn emitir acuerdos generales que clasifiquen documentos o informacin como reservadaARTCULO 37

28Solicitudes de acceso a la informacin pblica y ARCO29

MEDIOS DE ACCESOhttp://www.infomexdf.org.mx Accesando en Internet en INFOMEX30 Va telefnica en TEL-INFODF

5636-INFO (5636 - 4636)

MEDIOS DE ACCESOEs responsabilidad del INFODF implementar un sistema para recibir va telefnica y capturar en un sistema electrnico definido para ello, las solicitudes que se formulen a los entes pblicos.

31Ante la Oficina de Informacin Pblica (OIP).MEDIOS DE ACCESOPOR ESCRITOPOR CORREO ELECTRNICO

VERBALMENTE

32LTAIPDF5 das para entregar la informacinSe turna al CT para que emita la resolucin pertinente.10 das para la entrega de la informacin10 das para la entrega de la informacinSe tiene por no presentada la solicitud1Se desahoga la prevencin?Es Informacin de acceso restringido?SINOSINOSINOSolicitud de informacin5 das para turnar al ente obligado competenteEs competente el ente obligado?Prevencin?Es informacin pblica de oficio?NOSISINOLa OIP debe orientar al solicitante en relacin al recurso de revisin.

133Notifica la existencia de una respuestaSolicitudEntrega los datosGestiona a travs de sistema INFOMEXTurna a unidades administrativas competentes para contar con la informacinSolicitud es clara?SNoPrevencin5 dasDesahoga la prevencinSNoSe tiene por no presentada5 dasRespuesta15 dasSlo en OIPEn cualquiera de los medios sealadosRespuesta fundada y motivada firmada por el responsable del sistema y el titular de la OIPNotifica la procedencia15 dasPrevia acreditacindentro de 10 dasprocede a rectificarBloquea el dato30 dasSlo en OIPAccesoRectificacin , cancelacin y oposicinNegativaProcedimiento para ejercer los derechos ARCO34Recurso de Revisin15 das para interponer el recurso de revisinEl ente pblico tiene 5 das para que rindaInforme de ley Prevencin40 das para resolverlo desde la admisin, con posibilidad de ampliacin por 20 das msSe presumen ciertos los hechos y el InfoDF tiene 20 das para resolverSe tiene por no presentado.El InfoDF tiene 3 das para admitir el recursoSNoSNoPara evitar pasos dilatorios el InfoDF podr convocar a juntas de avenencia con 3 das de anticipacin.CONTRA LA RESPUESTA DEL ENTE PBLICO.35El ente pblico tiene 3 das para rendir su Informe de ley 10 das para que el InfoDF resuelva a partir de que el ente rinda su informe15 das para interponer el recurso de revisinAl da siguiente de la recepcin el InfoDF notifica al ente pblicoRecurso de RevisinPOR FALTA DE RESPUESTA DEL ENTE PBLICO.36RECESO

37PRUEBA DE DAO38la prueba de dao tiene por objeto acotar al mximo las posibilidades del ejercicio discrecional de la clasificacin informativa y, por ende, ofrecer mayores garantas al derecho de acceso a la informacin pblica a favor de las personas.

La ley define a la prueba de dao como:

Carga de los entes pblicos de demostrar que la divulgacin de informacin lesiona el inters jurdicamente protegido por la Ley, y que el dao que puede producirse con la publicidad de la informacin es mayor que el inters de conocerla39La prueba de dao slo se aplica a las solicitudes cuya informacin se encuentre sujeta a alguna de las excepciones previstas en el artculo 37 de la LTAIPDF.

La carga de la prueba corresponder a la Unidad Administrativa del Ente Pblico que posea la informacin (el que afirma est obligado a probar).

40Artculo 50

El responsable de la clasificacin deber remitir de inmediato la solicitud, as como un oficio con los elementos necesarios para fundar y motivar dicha clasificacin al Comit de Transparencia. PROCEDIMIENTO PARA RESERVAR LA INFORMACIN41VERSIN PBLICA

Un documento en el que se elimina la informacin clasificada como reservada o confidencial para permitir su acceso.

Existen Lineamientos para la Elaboracin de Versiones Pblicas.

Artculo 41

En caso de que existan datos que contengan parcialmente informacin cuyo acceso se encuentre restringido en los trminos de esta Ley, deber proporcionarse el resto que no tenga tal carcter.PROCEDIMIENTO PARA RESERVAR LA INFORMACIN42Criterios generales para clasificar la informacin en la modalidad de reservada.

Artculos 36 y 50Para reservar informacin se requiere de resolucin fundada y motivada del CT del Ente pblico (prueba de dao, Artculo 42).

Artculo 41Establece que slo se podr reservar informacin a partir de la presentacin de una solicitud de informacin.43La respuesta a la solicitud de informacin que se encuentre clasificada como reservada, deber indicar la fuente de la informacin, que la misma encuadra legtimamente en alguna de las hiptesis de excepcin previstas en la presente Ley, que su divulgacin lesiona el inters que protege, que el dao que puede producirse con la publicidad de la informacin es mayor que el inters pblico de conocerla y estar fundada y motivada, adems de precisar las partes de los documentos que se reservan, el plazo de reserva y la designacin de la autoridad responsable de su conservacin, guarda y custodia.Artculo 4244CASO PRCTICO45Solicito me informe el nmero del personal de seguridad y distribucin de los mismos con que cuenta el Hospital de Especialidades Dr. Belisario Domnguez y como se cubre su horario laboral

INDICAR LA FUENTE DE LA INFORMACINDireccin de Mantenimiento y Servicios Generales

SOLICITUD 146De lo anteriormente expuesto, se concluye que la informacin solicitada por usted es restringida en su modalidad de reservada atento a lo dispuesto por el artculo 37, fraccin II lo anterior es as, en virtud de que en la fraccin en cita de dicho artculo se establece:Artculo 37.- Es pblica toda la informacin que obra en los archivos de los entes pblicos, con excepcin de aquella que de manera expresa y especfica se prev como informacin reservada en los siguientes casos:

II. Cuando su divulgacin ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona o el desarrollo de investigaciones reservadas;QUE STA ENCUADRE LEGTIMAMENTE EN ALGUNA DE LAS HIPTESIS DE EXCEPCIN PREVISTAS EN LA LEY.147QUE SU DIVULGACIN LESIONA EL INTERS QUE PROTEGEQUE EL DAO QUE PUEDE PRODUCIRSE CON SU PUBLICIDAD ES MAYOR QUE EL INTERS PBLICO DE CONOCERLA YCon el objeto de cumplir con lo dispuesto en los artculos 42 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Distrito Federal, se procede a hacer la prueba de dao:Es necesario hacer notar, que la imposibilidad de otorgar el nmero del personal de seguridad y la distribucin de los mismos con que cuenta el Hospital Belisario Domnguez y como se cubre su horario laboral, estriba que al divulgar los datos solicitados respecto de los elementos de seguridad se pone en riesgo la vida, salud y la seguridad del personal mdico y de enfermera, as como de los de intendencia y en general todo el personal administrativo que labora en dicho Hospital, as mismo, se pondra en riesgo la salud e incluso la vida de los enfermos internados, as como la seguridad de las instalaciones del nosocomio referido, ante las acciones ilcitas de organizaciones delictivas que operan en nuestra ciudad, ya que con la publicidad de la informacin solicitada, se podra preparar y ejecutar un atentado en contra de cualquier persona o bien como se ha manifestado en contra del mismo hospital.48Por tanto, es obligacin del Gobierno de la ciudad salvaguardar la vida la integridad fsica, que de estos elementos, de los enfermos y del personal que labora en el hospital Belisario Domnguez, que son los bienes jurdicos de mayor jerarqua en nuestro sistema jurdico. Es necesario aclarar, que al proporcionar tan solo el nmero de las personas a las que usted se refiere, concatenado con algunos otros datos de dichas personas los pondra en desventaja con relacin al crimen organizado, como se ha dicho anteriormente, por lo que jurdicamente, es imposible otorgar la informacin que solicita, ya que el posible dao que causara con la divulgacin de la informacin sera mucho mayor que el beneficio que usted recibira con la misma.

Derivado de lo anterior y con fundamento en el primer prrafo del artculo 50 de la Ley de la materia, le solicito atentamente se convoque al Comit de Transparencia de esta Institucin, a efecto de que dentro del mbito de sus atribuciones, resuelva lo conducente respecto de la reserva de informacin hecha por esta autoridad administrativa.49ESTAR FUNDADA Y MOTIVADA

Lo anterior tiene su fundamento legal en los artculos 4 fraccin VIII y X, 37 fraccin II, 40, 41, 42, 50y 61 fraccin XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Distrito Federal.

PRECISAR LAS PARTES DE LOS DOCUMENTOS QUE SE RESERVAN.En su totalidad.

INDICAR EL PLAZO DE RESERVA

por un perodo de siete aos contados a partir de la fecha en que se gener el documento.

AUTORIDAD RESPONSABLE DE SU CONSERVACIN, GUARDA Y CUSTODIA.

Direccin de Mantenimiento y Servicios Generales50GRACIASLic. Alejandra A. Aguirre SosaExt. 1014, 1790 y [email protected]

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