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LEGISLACION TRIBUTARIA ARIEL AUGUSTO MEDINA HERNANDEZ CONTADOR PUBLICO U. QUINDIO Esp. Docencia Universitaria, Revisoria Fiscal y Auditoria Externa Magister en Investigacion U. Central Chile Email: [email protected] Tel: 3157831869 1 Universidad Cooperativa de Colombia - Facultad de Derecho 15/03/2022

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14/04/2023Universidad Cooperativa de Colombia - Facultad de Derecho 1

LEGISLACION TRIBUTARIA

ARIEL AUGUSTO MEDINA HERNANDEZCONTADOR PUBLICO

U. QUINDIOEsp. Docencia Universitaria, Revisoria

Fiscal y Auditoria ExternaMagister en Investigacion U. Central

ChileEmail:

[email protected]: 3157831869

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Tipos de impuestos: Impuestos, tasas y contribuciones

IMPUESTO El contribuyente está obligado a pagar

el impuesto sin recibir ninguna contraprestación por parte del Estado. Es decir, los impuestos representan la obligación para el contribuyente de hacer un pago, sin que exista una retribución particular por parte del Estado.

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Tipos de impuestos: Impuestos, tasas y contribuciones

TASA Es el tributo cuya obligación tiene como hecho

generador la prestación efectiva y potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio que contribuye al presupuesto de la obligación."

CONTRIBUCION ESPECIAL Es un pago por una inversión que beneficia a un

grupo de personas, como es el caso de la valorización.

TARIFA Tabla de impuestos, tasas u otras contribuciones.

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Contribucion Fiscal

Contribuciones Parafiscales. Son los pagos que deben realizar los usuarios de

algunos organismos públicos, mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma.

TASA/CONTRIBUCION PARAFISCAL Se diferencian las tasas de los ingresos parafiscales,

en que las primeras son una remuneración por servicios públicos administrativos prestados por organismos estatales, mientras que en las segundas los ingresos se establecen en provecho de organismos privados o públicos no encargados de la prestación de servicios públicos administrativos propiamente dichos.

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TASA/IMPUESTO Diferencias La tasa se diferencia del impuesto por

dos aspectos: 1) En la tasa existe una contraprestación,

mientras que en el impuesto, por definición, no se está pagando un servicio específico o retribuyendo una prestación determinada; y

2) La diferencia radica en el carácter voluntario del pago de la tasa y en el carácter obligatorio del pago del tributo.

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OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL

El artículo 1°. del Estatuto Tributario establece: La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse

el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.»

Conforme con esta disposición surgen algunas características de la obligación tributaria sustancial:

- Se origina por la realización del hecho generador del impuesto. Nace de la Ley y no de los acuerdos de voluntades entre los particulares. La Ley crea un vínculo jurídico en virtud del cual el sujeto activo o acreedor de la obligación queda facultado para exigirle al sujeto pasivo o deudor de la misma el pago de la obligación. La obligación tributaria sustancial tiene como objeto una prestación de dar, consistente en cancelar o pagar el tributo.

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OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL

En conclusión, la obligación tributaria sustancial nace de una relación jurídica que tiene origen en la Ley, y consiste en el pago al Estado del impuesto como consecuencia de la realización del presupuesto generador del mismo.

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OBLIGACIÓN TRIBUTARIA FORMAL

La obligación tributaria formal comprende prestaciones diferentes de la obligación de pagar el impuesto; consiste en obligaciones instrumentales o deberes tributarios que tienen como objeto obligaciones de hacer o no hacer, con existencia jurídica propia, dirigidas a buscar el cumplimiento y la correcta determinación de la obligación tributaria sustancial, y en general relacionadas con la investigación, determinación y recaudación de los tributos. Entre las obligaciones formales se pueden citar la presentación de las declaraciones tributarias, la obligación de expedir factura y entregarla al adquirente de bienes y servicios, la de llevar la contabilidad, la de suministrar información ocasional o regularmente, la de inscribirse como responsable del impuesto sobre las ventas, etc.

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ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL

El artículo 338 de nuestra Constitución Política establece:

«En tiempo de paz, solamente el congreso, las asambleas departamentales y los consejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos o pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos…»

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De lo expuesto se establece que los elementos de la obligación tributaria sustancial son:

Hecho Generador: Es el presupuesto establecido en la ley cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Sujeto Activo: Es el acreedor de la obligación tributaria. El Estado como acreedor del vínculo jurídico queda facultado para exigir unilateral y obligatoriamente el pago del impuesto, cuando se realiza el hecho generador; Para efectos de la administración del IVA está representado por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como el sujeto activo de la obligación tributaria.

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Elementos de la Obligacion tributaria Sustancial:

Sujeto Pasivo: Es el deudor de la obligación tributaria. En el impuesto sobre las ventas, jurídicamente el responsable es el sujeto pasivo, obligado frente al Estado al pago del impuesto.

Sujeto Pasivo Económico: Es la persona que adquiere bienes y/o servicios gravados, quien soporta o asume el impuesto. El sujeto pasivo económico no es parte de la obligación tributaria sustancial, pero desde el punto de vista económico y de política fiscal es la persona a quien se traslada el impuesto y es en últimas quien lo asume.

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Elementos de la Obligacion tributaria Sustancial:

Sujeto Pasivo de Derecho: Es el responsable del recaudo del impuesto, actúa como recaudador y debe cumplir las obligaciones que le impone el Estado. (Ej. Presentar la declaración y pagar el impuesto), so pena de incurrir en sanciones de tipo administrativo (Sanción por extemporaneidad, sanción moratoria, etc.) y de tipo penal.

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Elementos de la Obligacion tributaria Sustancial:

Base Gravable: Es la magnitud o la medición del hecho gravado, a la cual se le aplica la tarifa para determinar la cuantía de la obligación tributaria.

Tarifa: Es el porcentaje o valor que aplicado a la base gravable determina el monto del impuesto que debe pagar el sujeto pasivo.

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Principio de Equidad Tributaria

La equidad tributaria tiene dos vías:

La equidad tributaria horizontal que significa igual carga impositiva a igual base gravable.

La equidad vertical que significa mayor carga impositiva a mayor base gravable, es decir, quienes más ganan, más pagan.

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Principio de Progresividad Tributaria

Este se deduce del principio de equidad horizontal y hace referencia a la distribución de la carga tributaria entre los diferentes obligados a su pago según su capacidad contributiva

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Principio de Eficiencia Tributaria

Es la relación entre los ingresos tributarios obtenidos y los recursos utilizados para conseguirlos. Un tributo es eficiente cuando no distorsiona la economía y el Estado obtiene los recursos a un costo razonable. No sería concebible que los recursos empleados en la consecución de un tributo superaran el ingreso que este genera.

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La Irretroactividad Tributaria

Aunque la Constitución Nacional de Colombia no lo incluye como principio, funciona como uno. La irretroactividad tributaria significa que todo cambio normativo en materia sustantiva impositiva aplica luego de promulgada la nueva norma y desde el período fiscal siguiente –del tributo que modificó-.

Respecto de normas adjetivas tributarias, los cambios en ellas aplican luego de la promulgación de la nueva norma. Las normas adjetivas son aquellas que se aplican para dirimir controversias que se plantean entre los sujetos de la relación jurídico-tributaria y aquellas que definen actuaciones propias del contribuyente como lo son el cumplimiento de obligaciones formales y la atención a los actos administrativos gubernamentales –Vía gubernativa-.

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La irretroactividad tributaria impide que en esta materia apliquen principios jurídicos

aplicables en otras materias del derecho Principio de favorabilidad: Se aplica para una

disposición favorable en una norma nueva no contenida en la norma anterior, tiene plena aplicación en materia penal e inclusive laboral, pero en tributos, no existe. No debe confundirse con la existencia de las amnistías tributarias.

Principio de la condición más favorable: Dos normas sobre la misma materia con disposiciones contrarias o diferentes, aplica la más favorable. No se aplica en materia tributaria, aplica por ejemplo en derecho penal o laboral, inclusive.

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Iretroactividad:

Principio de derechos adquiridos: No puedo argumentar, por ejemplo, que yo tenía derecho a liquidar el impuesto a la tarifa anterior del 30% (si la nueva es 35%). No aplicaría tampoco una nueva norma que desconociera situaciones adjetivas anteriores, como por ejemplo, firmeza de las declaraciones tributarias.

  Si se modifican las formas de liquidar un tributo, las aplico hacia

adelante, los periodos fiscales ya transcurridos quedan incólumes. Este imperativo está contenido en el artículo 338 de la Constitución Política colombiana “ (…) Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo”. Aquí, la palabra “contribuciones” debe entenderse como “tributo”.

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Ejemplo de iretroactividad:

A manera de ejemplo y según lo hasta aquí expresado, si hoy, siete -7- de Febrero de 2013 se sanciona y se promulga una ley que cambia la base gravable del impuesto sobre las ventas, por tratarse de un tributo que se declara bimestralmente, este cambio aplica a partir del bimestre siguiente, es decir, desde el primero -1- de Marzo de 2013. Ahora, si hoy, siete -7- de Febrero de 2013 se sanciona y se promulga una ley que cambia la base gravable del impuesto sobre la renta, por tratarse de un tributo anual (va desde el primero de Enero hasta el treinta y uno de Diciembre de cada año), este cambio aplica a partir de la vigencia fiscal siguiente, es decir, desde el primero -1- de Enero de 2013.

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Consulta para enviar por correo y ser evaluada al inicio de la siguiente clase:

Cual es el origen de los impuestos y de un ejemplo de cada uno.

Cuales son los Impuestos directos y cuales los indirectos enuncie un ejemplo de cada uno.

En funcion a su plazo como se clasifican los impuestos enuncie un ejemplo de cada uno.

Enuncie 3 impuestos nacionales, 3 departamentales y 3 municipales.