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Tipo Guía Asunto JUSTIFICACIÓN DE GASTOS DE AYUDAS A INVERSIONES MATERIALES E INMATERIALES DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL 2014-2020 Unidad Subdirección General de Regulación de Mercados Número Vigencia Convocatoria 2019 Sustituye o modifica GUÍA DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS DE AYUDAS A INVERSIONES MATERIALES E INMATERIALES DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL 2014-2020 Código documento 682109962041027431 Validación en www.sede.fega.gob.es Firmado por: BUSUTIL FERNANDEZ ELENA Fecha: 03/04/2019 09:18:46 Emitido por: AC Administración Pública

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Tipo Guía

Asunto JUSTIFICACIÓN DE GASTOS DE AYUDAS A INVERSIONES MATERIALES E INMATERIALES DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL 2014-2020

Unidad Subdirección General de Regulación de Mercados

Número

Vigencia Convocatoria 2019

Sustituye o modifica

GUÍA DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS DE AYUDAS A INVERSIONES MATERIALES E INMATERIALES DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL 2014-2020

Código documento 682109962041027431Validación en www.sede.fega.gob.esFirmado por: BUSUTIL FERNANDEZ ELENA Fecha: 03/04/2019 09:18:46 Emitido por: AC Administración Pública

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION FONDO ESPAÑOL DE GARANTIA AGRARIA O.A.

Págs.

1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 2

2. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS ................ ...................................................... 3

3. MODIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN......... .......................................... 5

4. PERIODO SUBVENCIONABLE Y PERIODOS DE EJECUCIÓN DE L OS PROYECTOS DE INVERSIÓN .............................................................................................................................. 6

5. INVERSIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES .............. ............................................... 7

6. REQUISITOS ESPECIFICOS DE LAS SOLICITUDES DE PAGO . ..................................... 8

7. INTENSIDAD E IMPORTE DE LA AYUDA .................. ...................................................... 11

8. GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS ............ ........................................... 12

9. DATOS DE CONTACTO ................................. ................................................................... 12

ANEXO I. MODELO DE CARTEL O PLACA (PROVISIONAL) ... ............................................... 13

ANEXO II. MODELO DE CARTEL O PLACA (DEFINITIVO) ... .................................................. 14

ANEXO III. MODELO DE SOLICITUD DE PAGO PARA INVERSI ONES MATERIALES O INMATERIALES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRARIOS ................................ .......................................................................... 15

ANEXO IV. ESTADO FINANCIERO RECAPITULATIVO ........ ................................................... 18

ANEXO V. CUADRO REPERTORIADO DE FACTURAS Y JUSTIFIC ANTES .......................... 19

ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA SOLICITUD DE PAGO PARA INVERSIONES MATERIALES O INMATERIALES EN TRANS FORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRARIOS ................................. 26

ANEXO VII. RESUMEN DE LAS ACTUACIONES O CONCEPTOS L IMITADOS POR LOS MÓDULOS MÁXIMOS Y LIMITACIONES DEL ANEXO II DEL REA L DECRETO 1010/2015, DE 6 DE NOVIEMBRE ....................................................................................................................... 27

ANEXO VIII. EJEMPLO DE INFORME RESUMEN DE LAS ACTUA CIONES QUE SE HAN LLEVADO A CABO .................................... ................................................................................. 28

ANEXO IX. CODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LA SOLI CITUD DE PAGO ............ 29

INDICE

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2 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION FONDO ESPAÑOL DE GARANTIA AGRARIA O.A.

1. INTRODUCCIÓN

El Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) es el fondo de la Unión Europea a través del que ésta contribuye a la financiación de los programas de desarrollo rural ejecutados según establece el derecho comunitario relativo a la ayuda de desarrollo rural.1

El Programa Nacional de Desarrollo Rural de España (PNDR), aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de mayo de 2015, incluye un conjunto de medidas destinadas a apoyar los procesos de integración cooperativa, cuyos beneficiarios serán entidades asociativas clasificadas como prioritarias al amparo de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

El Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda del desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, contempla, en sus artículos 17.1.b y 45, el apoyo a inversiones en activos físicos. Esa actuación se refleja en la submedida 4.2 del PNDR, que contempla inversiones materiales o inmateriales destinadas a la transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios, acometidas por Entidades Asociativas Prioritarias, de carácter supraautonómico, reconocidas de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

Los beneficiarios de estas ayudas son, por lo tanto, las Entidades Asociativas Prioritarias y entidades mercantiles participadas mayoritariamente (más del 50 por ciento del capital social) por una Entidad Asociativa Prioritaria que presenten un proyecto de inversión encaminado a la mejora del valor añadido de los productos y su posicionamiento en los mercados, la mejora de los procesos de transformación y/o comercialización y el desarrollo de productos, procesos o tecnologías.

El Fondo Español de Garantía Agraria O. A. (FEGA) es el encargado de llevar a cabo los procedimientos necesarios para la tramitación, pago y desarrollo de los controles administrativos y controles sobre el terreno de las solicitudes de pago de cada una de estas ayudas.

Para la correcta gestión de los fondos europeos y nacionales destinados a las medidas de desarrollo rural es fundamental el conocimiento, por parte de los

1 Se puede encontrar más información acerca de esta medida en la web del FEGA (www.fega.es) en el siguiente enlace: http://www.fega.es/PwfGcp/es/accesos_directos/desarrollo_rural/index.jsp

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beneficiarios de estas ayudas, de las condiciones que regulan su concesión y las responsabilidades adquiridas como perceptores de las mismas.

Con la concesión de la subvención, los beneficiarios no solo asumen la responsabilidad de llevar a cabo las acciones subvencionadas, sino, además, la de aportar la prueba de que éstas han sido realizadas y de que se han cumplido las condiciones impuestas. De ahí que una insuficiente justificación de estos extremos conlleve las mismas consecuencias que la no realización de la acción.

La presente guía ha sido elaborada por la Subdirección General de Regulación de Mercados del FEGA, como responsable de la gestión y control del pago de estas ayudas, con el objetivo de orientar a los beneficiarios en el cumplimiento de sus responsabilidades de cara a la adecuada justificación de los gastos subvencionables.

En su propio interés, se recomienda a los beneficiarios la lectura detenida de la presente guía, que el FEGA les facilita. Igualmente una copia estará disponible

en su página web: www.fega.es.

2. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de estas ayudas están sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

• Cumplir con la normativa de aplicación y en particular con los requisitos y obligaciones establecidos en el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, y sus modificaciones.

• Cumplir el objetivo de la ayuda, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

• Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

• Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

• Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

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• Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de pago de la ayuda que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

• Constituir una cuenta bancaria única para cada proyecto de inversión subvencionado, para el ingreso de la ayuda y desde la que realizarán todos los movimientos relacionados con la subvención.

• Llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones.

• Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

• Registrar la subvención que perciban en los libros contables que correspondan.

• Tener legalizados los libros de contabilidad según lo establecido en la normativa.

• Proporcionar toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del proyecto, así como aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y, los que a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios técnicos, económicos, laborales y sociales.

• Reembolsar la ayuda más los correspondientes intereses de demora en los cinco años siguientes al pago final de la subvención, en el caso de producirse el cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa, en el caso de que se produzca el cambio de propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione una ventaja indebida, o en el caso de un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que menoscaben los objetivos originales.

• Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• En el caso de la financiación de obras de infraestructura o construcción que se beneficien de la ayuda pública entre 50.000€ y 500.000€, el beneficiario deberá colocar, en un lugar bien visible para el público, una placa (de tamaño mínimo A3) con las características y presupuesto determinados en el proyecto según modelo del anexo II.

• Cuando la financiación de obras de infraestructura o construcción se beneficien de una ayuda pública total superior a 500.000€, el beneficiario deberá colocar, en un lugar bien visible para el público, un cartel temporal de tamaño significativo con las características y presupuesto determinados en el proyecto según modelo del anexo I.

• En el caso de operaciones financiadas den lugar a inversiones cuyo objeto sea diferente del recogido en los puntos anteriores, que supongan una ayuda

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pública superior a 50.000€, el beneficiario colocará una placa explicativa en la inversión realizada en un lugar bien visible para el público, con información sobre el proyecto, en la que se destacará la ayuda financiera de la Unión según modelo del anexo II.

• Dicha publicidad deberá de permanecer al menos diez años (artículo 71 del Reglamento 1303/2013).

• Presentar en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en el caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.

3. MODIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN

El beneficiario podrá solicitar la modificación del proyecto de inversión previsto en la solicitud de ayuda hasta dos meses antes de la fecha límite para la presentación de las solicitudes de pago.

Cualquier modificación sobre la propuesta presentada inicialmente y objeto de resolución positiva deberá comunicarse a la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Se tendrán en cuenta las siguientes condiciones y limitaciones:

a) No se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto. b) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de

beneficiario. c) No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de las

condiciones de elegibilidad ni a la puntuación obtenida en los criterios de valoración.

d) No se admitirán modificaciones que amplíen el periodo de ejecución del proyecto ni afecten al alza la subvención aprobada para cada periodo de ejecución.

No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones establecidas como mínimo del 70% de la subvención inicialmente aprobada en la resolución de concesión de la ayuda. Las modificaciones que supongan una disminución de los gastos subvencionables supondrán la reducción correspondiente de la subvención concedida.

Con la concesión de la subvención, el beneficiario no sólo asume la responsabilidad de llevar a cabo las actividades subvencionadas, sino, además, la de aportar la prueba de que éstas han sido realizadas y de que se han cumplido las condiciones impuestas. De ahí que una insuficiente justificación de estos extremos conlleve las mismas consecuencias que la no realización de la actividad.

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Se podrán realizar sin aprobación las modificaciones menores que se relacionan a continuación, siempre que no se supere el importe del gasto subvencionable por concepto de gasto reflejado en la Resolución de concesión: a) Cambio de marca o de proveedor de una máquina o instalación, siempre y cuando se mantengan o mejoren sus características técnicas considerando aspectos como rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento.

b) Cambios en edificaciones o instalaciones siempre y cuando se mantenga su uso, capacidad total y sus características.

En cualquier caso, será necesaria la comunicación a la Dirección General de la Industria Alimentaria previa a la presentación de la solicitud de pago y, adicionalmente, su justificación en el Informe de ejecución que se presente con la solicitud de pago.

En caso de optar finalmente por alguna oferta distinta de la elegida en la fase de solicitud de la ayuda, habrá de acogerse a la oferta más ventajosa económicamente, siempre y cuando el proveedor esté incluido en la relación de ofertas solicitadas y elegidas.

4. PERIODO SUBVENCIONABLE Y PERIODOS DE EJECUCIÓN D E LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN

El periodo subvencionable de los gastos comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda o bien, en su caso, desde el levantamiento del acta de no inicio, hasta la fecha de finalización del período de ejecución de los proyectos de inversión.

En cualquier caso, se podrán realizar por el solicitante pagos antes del levantamiento del acta de no inicio siempre que se den las siguientes condiciones:

a) Se realicen en concepto de reserva, con el fin de asegurarse la realización futura de dicha actividad, y éstos se hayan realizado con posterioridad a la presentación de la solicitud.

b) No se haya realizado un compromiso formal que obligue legalmente a la realización de la inversión.

c) No suponga una ejecución física o material de la actuación.

d) El pago se haya realizado desde la cuenta bancaria única.

e) Deberá constatarse en el acta de no inicio dicha circunstancia.

Los proyectos podrán tener una duración máxima de dos periodos de ejecución, que tendrán la siguiente duración:

a) El primer periodo de ejecución comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda o bien, en su caso, desde el levantamiento del acta de no inicio, hasta el 1 de septiembre del 2019.

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b) El segundo periodo de ejecución comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda o, en su caso, desde el levantamiento del acta de no inicio, hasta el 1 de septiembre de 2020.

En el caso de proyectos de inversión que incluyan dos periodos de ejecución, las actuaciones del proyecto de inversión que se hayan finalizado, esto es, ejecutado y pagado, antes del 2 de septiembre de 2019, se computarán en el primer periodo de ejecución. Aquéllas que se hayan finalizado después del 1 de septiembre de 2019, y siempre antes del 2 de septiembre de 2020, se computarán en el segundo periodo de ejecución. La fecha de inicio y de finalización de las actuaciones de los proyectos se detallará en el calendario de ejecución, de acuerdo con el apartado cuarto, punto 2, letra d) de la convocatoria.

5. INVERSIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Inversiones tangibles: 1º Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, o instalaciones, o centros logísticos. 2º Compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria o equipos, incluidos los soportes lógicos de ordenador, adquisición de tecnologías de la información y la comunicación (hardware) hasta el valor del mercado de producto. No serán gastos subvencionables los demás costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra (margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos de seguro, etc.). También se considerará subvencionable la compra de maquinaria de segunda mano en la compra de instalaciones en funcionamiento cuando éstas se adquieran al completo, siempre y cuando dicha maquinaria no haya sido objeto de subvención previa alguna procedente de las administraciones públicas y no se encuentre en estado de obsolescencia tecnológica, de tal manera que no contribuya a mejorar los procesos de transformación o comercialización, la trazabilidad, seguridad o calidad de las producciones, o no permita lograr el objetivo de reducción del impacto ambiental de la actividad.

b) Inversiones intangibles:

1º Adquisición o desarrollo de programas informáticos (software). 2º Adquisición de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.

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3º Gastos vinculados a la empresa en general: inversiones que mejoren la estructura operativa de los sistemas de gestión administrativa (incluidos sistemas informáticos), la organización y el control de la empresa, implantación de sistemas de control de calidad, así como el desarrollo de las redes de información y comunicación.

c) En todo caso se considerarán subvencionables hasta un máximo del 8 por

ciento de los gastos subvencionable los gastos generales vinculados a los contemplados en los apartados a) y b) tales como:

1º Honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores. 2º Honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, así como los estudios de viabilidad. 3º Evaluación de impacto ambiental cuando proceda, de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

d) Elaboración y colocación de los carteles o las placas informativas.

e) El Impuesto sobre el valor añadido cuando no sea susceptible de

recuperación por el beneficiario.

f) Los gastos derivados del Informe auditor requerido en el artículo 11.11.b) del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, sin que puedan exceder del 4% del gasto subvencionable.

En el anexo I del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, se recoge una lista no exhaustiva de gastos no considerados subvencionables. Tampoco se considerarán subvencionables los importes de las actuaciones que superen los límites máximos indicados en el anexo II del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre.

6. REQUISITOS ESPECIFICOS DE LAS SOLICITUDES DE PAG O

Las solicitudes de pago se dirigirán al Presidente del FEGA y se cumplimentarán según el modelo que figura como anexo III de esta guía (anexo II de la convocatoria). Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, es obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación correspondiente, disponible en la sede electrónica del FEGA, cuya dirección es https://www.sede.fega.gob.es, dentro del apartado de “Catálogo de Servicios”.

Se presentará una única solicitud de pago por cada proyecto de inversión, salvo en el caso de proyectos que se ejecuten en dos ejercicios presupuestarios, en cuyo caso podrán solicitarse dos pagos, uno por cada periodo de ejecución.

La presentación de la solicitud de pago y documentación justificativa se realizará a partir del 1 de junio y hasta el 16 de septiembre del ejercicio

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presupuestario correspondiente al periodo de ejecución para el que se solicite el pago. Es decir, la solicitud de pago para las actuaciones correspondientes al primer periodo de ejecución se presentará entre el 1 de junio y el 16 de septiembre de 2019. La solicitud de pago para las actuaciones correspondientes al segundo periodo de ejecución se presentará entre el 1 de junio y el 16 de septiembre de 2020. El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización del 1 % de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o la documentación relacionada.

Las actuaciones para las que se solicite el pago deberán estar ejecutadas, justificadas y abonadas para ser subvencionables.

El pago se efectuará una vez justificada y comprobada la realización de las acciones y el gasto total de las mismas.

Junto con cada solicitud de pago se adjuntará la siguiente documentación:

a) Un informe de ejecución compuesto por:

1º Un informe2 resumen de las actuaciones que se han llevado a cabo, incluyendo, en su caso, un resumen de las actuaciones o conceptos que se encuentren limitados por el anexo II del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, conforme al modelo establecido en el anexo VII de esta guía (anexo XI de la convocatoria).

2º Una evaluación de los resultados obtenidos que puedan verificarse en la fecha del informe.

3º Un estado financiero recapitulativo donde consten los gastos planificados y los realizados efectivamente, cada uno de ellos relacionado con las actuaciones correspondientes, según el modelo establecido en el anexo IV de esta guía (anexo VII de la convocatoria).

Los Gastos relacionados con eficiencia energética y los Gastos relacionados con el suministro o utilización de energía renovable deberán coincidir con la información aportada en solicitud de ayuda, en el caso particular de que no coincidan se deberá justificar en el Informe de ejecución presentado.

b) Un extracto de la cuenta bancaria única, correspondiente al periodo de ejecución por el que se solicita el pago.

c) Facturas y justificantes de pago.

Las facturas deben tener el detalle de los bienes entregados o de los servicios prestados.

En las certificaciones de obra, los capítulos y subcapítulos deberán ser coincidentes con los presentados en el proyecto de inversión inicial.

2 Se recoge un ejemplo de informe al final de esta guía (anexo VIII)

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Las certificaciones de obra presentadas deberán presentar el sello de la empresa que realizó el servicio así como estar visadas por la “propiedad” o por la “dirección facultativa”.

d) Cuadro repertoriado de facturas y justificantes, donde se relaciona cada uno de los gastos con sus correspondientes justificantes de pago y los apuntes en la cuenta bancaria, en formato Excel, según el modelo establecido en el anexo V de esta guía (anexo VIII de la convocatoria).

e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, únicamente en el caso de que hayan transcurrido más de seis meses desde la expedición de los certificados presentados con la solicitud de ayuda.

f) Declaración responsable, según el modelo establecido en el anexo VI de esta guía (anexo IV de la convocatoria), de:

- no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre;

- no haber solicitado ni recibido ayudas incompatibles para la misma finalidad y objeto;

- no encontrarse inmersa en un proceso de reintegro de subvenciones.

g) Datos bancarios de la cuenta única elegida para la recepción de la ayuda.

h) Certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles que deberá contener la información necesaria a efectos de poder identificar la no subvencionabilidad de la compra de edificios que vayan a ser derribados, así como el valor del terreno construido, y el del que rodea el edificio.

i) Licencia de obras en los casos de construcción de nuevas superficies cubiertas, ampliación de las existentes y otras inversiones en las que sea necesario.

j) De cara a la justificación técnica de las inversiones, se podrá solicitar al beneficiario que aporte los medios de prueba que acrediten la realización de los proyectos de inversión aprobados.

k) Cualquier documentación justificativa de las actuaciones realizadas.

En el caso de comprobación de gasto relativo a honorarios de arquitectos, ingenieros, asesoramientos, estudios, etc. Se comprobará que la documentación justificativa incluye memorias, informes o estudios, de las actuaciones desarrolladas.

l) El mayor de la cuenta de subvenciones de los 5 años anteriores a la solicitud del pago efectuada.

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Teniendo en cuenta la obligatoriedad de la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación que la acompaña, los documentos que se aporten a través de la sede electrónica deberán ir nombrados según los códigos que figuran en el anexo IX de esta guía.

El importe que se debe indicar en el apartado V de la solicitud de pago debe corresponder con el importe de subvención solicitado, teniendo en cuenta el porcentaje máximo de ayuda de los gastos subvencionables, establecidos en cada Resolución de concesión, para cada periodo de ejecución. En el caso de entidades mercantiles participadas mayoritariamente por una EAP, se deberá tener en cuenta, además, el porcentaje de participación de la EAP en la sociedad.

Para el cálculo del importe de subvención solicitado deben tenerse en cuenta los gastos finalmente realizados, aplicando las limitaciones establecidas en la resolución de concesión de ayuda tanto a nivel de actuación como de concepto de gasto.

El FEGA efectuará el pago en un plazo de 60 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud de pago. Este plazo se podrá ver interrumpido mediante notificación al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos y otros elementos de juicio necesarios. El plazo se reanudará a partir de la fecha de recepción de la información solicitada, que se deberá remitir o efectuar, respectivamente, en un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación. De no hacerlo así, se tendrá por desistida su solicitud.

La presentación telemática de la solicitud de pago se realiza por Sede electrónica del FEGA, a partir del enlace: https://www.sede.fega.gob.es/. Durante la grabación de datos de la solicitud, es necesario proceder a validar la identificación del beneficiario en distintas ocasiones, mediante el certificado electrónico de la Entidad Jurídica solicitante o del representante.

Realizados todos los pasos para entrar en la captura web de la aplicación GESPND, los pasos a seguir son: inserción de datos de la solicitud, indicación de la documentación presentada, carga el cuadro repertoriado de justificantes de gastos y justificantes de pago, adjuntar documentación y registrar y firmar la solicitud.

7. INTENSIDAD E IMPORTE DE LA AYUDA

La ayuda podrá alcanzar, como máximo, el 60% o el 40 % de los gastos subvencionables, dependiendo de si se trata de una EAP o una entidad mercantil participada mayoritariamente por una EAP respectivamente. El porcentaje de ayuda final será, como máximo, el proporcional a dicho 40 por ciento que corresponda a la participación de la entidad asociativa prioritaria en la entidad mercantil, teniendo en cuenta que el porcentaje máximo de ayuda de los gastos subvencionables, se establecen en cada Resolución de concesión, para cada periodo de ejecución.

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A modo de ejemplo, para el cálculo de la ayuda para Entidades mercantiles participadas mayoritariamente por una EAP:

• Si el porcentaje de participación de la EAP en la sociedad mercantil fuese el 75%, el porcentaje de ayuda establecido en la Resolución de concesión, fuese el 40% y los gastos subvencionables fuesen de 1.000 euros, la ayuda se calcularía:

1.000 * 0,40 = 400 euros

400 * 0,75 = 300 euros

El límite de ayuda máximo por proyecto de inversión es de 5.000.000 euros.

8. GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

Los criterios de graduación de posibles incumplimientos se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente hayan de percibir los beneficiarios y serán los siguientes:

1. El incumplimiento de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el artículo 5, de los requisitos de los proyectos de inversión establecidos en el artículo 6 o de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 15 del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma.

2. Cuando la ejecución total del proyecto no alcance el 70 % de la inversión subvencionable inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna.

3. Cuando una actuación no se haya ejecutado por completo, se valorará el nivel de ejecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel, siempre que la ejecución total del proyecto cumpla lo establecido en el punto anterior.

9. DATOS DE CONTACTO

Los solicitantes podrán dirigirse al FEGA para requerir cualquier aclaración que precisen en relación con la justificación de los gastos de la ayuda. Para ello, los datos de contacto son los siguientes:

FEGA Subdirección General de Regulación de Mercados C/ José Abascal, 4 – 7ª planta 28003 Madrid

Teléfono 91 347 49 18 Fax 91 347 47 07 e-mail: [email protected]

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ANEXO I. MODELO DE CARTEL O PLACA (PROVISIONAL)

Cartel de 2,10 m * 1,5 m

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ANEXO II. MODELO DE CARTEL O PLACA (DEFINITIVO)

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ANEXO III. MODELO DE SOLICITUD DE PAGO PARA INVERSI ONES MATERIALES O INMATERIALES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRARIOS 3

I. DATOS PERSONALES.

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

DNI/NIF, pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, NIE

Teléfono de contacto, correo electrónico y fax

Cargo que desempeña en la entidad que representa

II. DATOS Y DOMICILIO DE LA ENTIDAD SOLICITANTE.

Nombre o razón social

NIF

Domicilio: Calle/plaza núm.

Localidad

Provincia

Código postal

Teléfono

FAX

Correo electrónico

Actividad principal

Nombre del proyecto de inversión

Ejecución (%)

Periodo 1 Periodo 2

Periodo de ejecución del proyecto por el que se solicita el pago (de acuerdo con el apartado tercero de la presente resolución)

☐Periodo 1 ☐Periodo 2

Datos bancarios

Declaro bajo mi responsabilidad que son ciertos los datos de la cuenta bancaria única indicada

3 El presente modelo es el establecido en la convocatoria por lo que la numeración de los anexos que figura en el apartado “IV. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA CON LA SOLICITUD.” se corresponde con la numeración de anexos de la convocatoria, no de la presente guía.

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Titular de la cuenta Número de la cuenta bancaria (IBAN)

III. DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN.

Domicilio: Calle/plaza núm.

Localidad

Provincia

Código postal

Teléfono y fax

Correo electrónico

IV. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA CON LA SOLICITUD.

☐Informe de ejecución compuesto por:

☐ Informe resumen de las actuaciones, incluyendo, en su caso, un resumen de las actuaciones o conceptos que se encuentren limitados por el anexo II del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, conforme al modelo establecido en el anexo XII de esta convocatoria.

☐ Evaluación de los resultados obtenidos que puedan verificarse en la fecha del informe.

☐ Estado financiero recapitulativo, según el modelo establecido en el anexo VII.

☐ Extracto de la cuenta bancaria única.

☐ Facturas y justificantes de pago.

☐ Cuadro repertoriado de facturas y justificantes, según el modelo establecido en el anexo VIII.

☐ Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que no ha solicitado ni recibido ayudas incompatibles para la misma finalidad y objeto, ni se encuentra inmersa en un proceso de reintegro de subvenciones, según el modelo establecido en el anexo IV.

☐ Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

☐ Datos bancarios de la cuenta bancaria para la recepción de la ayuda.

☐ Certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles. El informe deberá contener la información necesaria a efectos de lo dispuesto en el punto 3 del anexo I del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre.

☐ Licencia de obras en aquellos casos de construcción de nuevas superficies cubiertas, ampliación de las existentes y otras inversiones en las que sea necesario.

☐ Otra documentación. En su caso, indíquese:

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

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___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

V. SOLICITUD.

El/la abajo firmante solicita el pago de la ayuda a que se refiere la presente instancia por importe de (40 / 60 %, según corresponda, del importe de la inversión realizada) …………………. € y declara que son ciertos los datos consignados en ella, reuniendo los requisitos exigidos y aceptando las condiciones establecidas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud y que conoce las obligaciones establecidas en el artículo 15 del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, y que se compromete a cumplirlas. Igualmente autoriza al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para el uso y tratamiento de los datos de carácter personal que constan en la documentación presentada y en esta solicitud, a los efectos del inequívoco consentimiento previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y disposiciones concordantes.

En______, a __de ________de 201__.

(Firma)

Sr. Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria O.A.

C/. Beneficencia, 8.

28071 Madrid.

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ANEXO IV. ESTADO FINANCIERO RECAPITULATIVO

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Razón social NIF

Nº Actuación Concepto/s de gasto de cada

actuación1

Presupuesto (€)2

(a)

Gastos realizados (€)3

(b)

Gastos realizados relacionados con

eficiencia energética (€)

Gastos realizados relacionados con

el suministro o utilización de

energía renovable (€)

Presupuesto – gastos realizados

(c=a-b) (€)

% Dif.

[d=100 x (c/a)]

TOTAL 1 Una actuación puede incluir varios conceptos de gasto. 2Presupuesto: Importe de cada concepto de gasto, coincidente con el importe subvencionable de la Resolución de concesión de ayuda. 3 Gastos realizados: Importe del concepto de gasto justificado, coincidente con el importe a imputar del concepto/subconcepto (sin IVA) del cuadro repertoriado.

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ANEXO V. CUADRO REPERTORIADO DE FACTURAS Y JUSTIFIC ANTES

NOMBRE DEL PROYECTO:

DATOS DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA DE LA AYUDA

Nombre/Razón Social NIF Códigos para los pagos efectuados y apuntados: 1. Transferencia bancaria. 2. Letra de cambio. 3. Cheques. 4. Pago en metálico. 5. Traspaso contable. 6. Pagaré. 7. Otros.

PROYECTO DE INVERSIÓN JUSTIFICANTE DE GASTO PAGOS EFECTUADOS Y REFLEJADOS

EN LA CUENTA ÚNICA ***

Nº Actuación Nº Concepto

de gasto*

Límites anexo II

Importe subvencionable según concesión (€)

Nº orden

Nº documento de gasto

Fecha de emisión (DD/MM/AA)

Emitido por (nombre del proveedor o emisor)

NIF del proveedor o emisor

Importe total del justificante de gasto (sin IVA) (€)

IVA (€)

Importe total del justificante de gasto (con IVA) (€)

Objeto del gasto

Importe a imputar del concepto /subconcepto

(€) **

Observaciones del gasto

Código del Pago

Nº de documento de pago

Fecha (DD/MM/AAAA)

Importe del Pago (€)

Observaciones del pago

****

* Una actuación puede incluir varios conceptos de gasto.

**El Importe incluirá el IVA cuando éste sea subvencionable. En caso contrario, el importe no incluirá el IVA.

*** Independientemente de la forma de pago elegida, todos los apuntes deben quedar reflejados en la cuenta única para ser subvencionables.

**** Deberá indicarse cualquier aspecto que afecte a la relación de pago y gasto. Si se trata de un pago conjunto o masivo se indicarán por su nº de orden todos los gastos que han sido pagados de forma conjunta.

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INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL CUADRO REPERTORI ADO DE FACTURAS Y JUSTIFICANTES .

Tomando como base las actuaciones y los conceptos de gasto incluidos en la Resolución de concesión, se detallarán la relación de gastos, con su correspondiente justificación de gastos y pago.

Para ello, se incluirá para cada uno de los conceptos de gasto tantos registros como justificantes de gasto existan, indicando expresamente el importe a imputar para cada uno de los registros.

El cuadro repertoriado contiene los siguientes bloques:

a) Bloque 1. Proyecto de Inversión . (se enviará precumplimentado)

- Nº: número de actuación.

- Actuación: nombre de la actuación incluida en la Resolución de concesión.

- Nº: número de concepto de gasto. Este número incluirá la identificación de la actuación y el número correlativo del gasto (por ejemplo, para la actuación 1, los conceptos de gastos serán 1.1, 1.2, 1.3, etc.).

- Concepto de gasto*: concepto de gasto incluido en la Resolución de concesión.

- Límite anexo II: límite del anexo II del Real Decreto 1010/2015 que afecta al concepto de gasto, de acuerdo con la Resolución de concesión provisional.

- Importe subvencionable según concesión (€): importe subvencionable publicado en la Resolución de concesión.

b) Bloque 2. Justificante de Gasto

- Nº orden: número de orden correlativo asignado por la entidad beneficiaria de la ayuda a cada justificante de gasto.

El nº de orden va asociado a un documento de gasto, no a la parte del gasto que se imputa, por lo que puede repetirse en el cuadro repertoriado todas las veces que un mismo justificante de gasto se utilice para justificar varios conceptos de gasto.

Por ejemplo, en el caso en el que un mismo justificante de gasto justifique dos conceptos de gasto, se indicaría:

Justificante de gasto: nº de orden 1 y nº de documento de gasto 11111 de fecha 05/07/2017, para dos conceptos de gasto (1.2 INSTALACIÓN FILTRO y 1.3 INSTALACIÓN LÍNEA).

En el campo IMPORTE TOTAL DEL JUSTIFICANTE DE GASTO (sin IVA) (euros) se pondría el importe total del justificante de gasto para cada uno de los conceptos de gasto y en el campo IMPORTE A

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IMPUTAR DEL CONCEPTO/SUBCONCEPTO (euros) ** se indicaría la parte de gasto a imputar asociada al objeto del gasto.

Nº ACTUACIÓN Nº

CONC

EPTO

DE

GAST

O *

IMPORTE

SUBVENCI

ONABLE

SEGÚN

CONCESIÓ

N (euros)

DE

OR

DEN

DOCU

MENT

O DE

GAST

O

FECHA DE

EMISIÓN

(DD/MM/

AAAA)

IMPORTE

TOTAL DEL

JUSTIFICANTE

DE GASTO (sin

IVA) (euros)

OBJETO DEL

GASTO

IMPORTE A IMPUTAR

DEL CONCEPTO/

SUBCONCEPTO (euros)

**

1 INSTALACIO

NES 1.2

INST

ALACI

ÓN

FILTR

O

15.000,00 1 11111 05/07/201

7 105.000,00

TANQUES

ALMACENAMIEN

TO

15.000,00

1 INSTALACIO

NES 1.3

INST

ALACI

ÓN

LINEA

90.000,00 1 11111 05/07/201

7 105.000,00

DEPÓSITO

ATMOSFÉRICO 90.000,00

Este número se anotará sobre el justificante de gasto aportado, por ejemplo en la esquina superior derecha de la factura, nómina, etc.

- Nº documento de gasto: número identificativo del documento de gasto, por ejemplo código de factura asignado por el proveedor, número de licencia de obra, etc.

- Fecha de emisión (DD/MM/AAAA): fecha de emisión del documento de gasto, que se indicará con el formato DD/MM/AAAA.

- Emitido por (nombre del proveedor o emisor): nombre del emisor del documento de gasto.

- NIF del proveedor o emisor: NIF del emisor del documento de gasto.

- Importe total del justificante de gasto (sin IVA) (€): importe total sin IVA reflejado en el justificante de gasto.

- IVA (€): importe del IVA, en su caso, reflejado en el documento de gasto.

- Importe total del justificante de gasto (con IVA) (€): importe total con IVA reflejado en el justificante de gasto.

El importe total del justificante de gasto con IVA, sin IVA y su IVA correspondiente, se reflejará tantas veces como se incluya un mismo documento de gasto para distintos objetos de gasto.

Los importes deberán tener dos decimales exactos. E n el cuadro repertoriado no se incluirán fórmulas para calcular importes.

- Objeto del gasto: descripción deI gasto correspondiente al importe a imputar de un concepto o subconcepto de gasto y que debe estar reflejado en el justificante del gasto.

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- Importe a imputar del Concepto/Subconcepto** (€) : importe incluido en el justificante de gasto correspondiente al concepto/subconcepto asociado al objeto de gasto.

Este importe incluirá el IVA cuando éste sea subvencionable. En caso contrario el importe no incluirá IVA.

Los importes deberán tener dos decimales exactos. E n el cuadro repertoriado no se incluirán fórmulas para calcular importes.

En el caso particular de certificaciones de obra, será necesario incluir para cada uno de los conceptos de gasto el importe a imputar de cada certificación.

Por ejemplo, en el caso particular de dos certificaciones de obra a imputar a dos conceptos de gasto que impliquen dos módulos diferentes del anexo II del RD 1010/2015 (1.1. Explanadas y 1.2. Nueva edificación)

o Certificación inicial asociada al nº de documento de gasto F001 por importe de 25.000 €.

o Certificación final asociada al nº de documento de gasto F002 por importe de 76.000 €.

Habría que detallar la parte de cada certificación a imputar a cada subconcepto de gasto tal y como se detalla a continuación:

Nº ACTUACIÓN Nº CONCEPTO

DE GASTO*

MÓDULO

ANEXO II

IMPORTE

SUBVENCIONABLE

SEGÚN

CONCESIÓN (€)

DOCUMENTO

DE GASTO

OBJETO

DEL GASTO

IMPORTE A

IMPUTAR DEL

CONCEPTO

/SUBCONCEPTO

(€)**

1 OBRA CIVIL 1.1. EXPLANADA EXPLANADA 1.000 F001

Capítulo/s

de la

certificación

800

1 OBRA CIVIL 1.1. EXPLANADA EXPLANADA 1.000 F002

Capítulo/s

de la

certificación

200

1 OBRA CIVIL 1.2 NUEVA

EDIFICACIÓN

NUEVA

EDIFICACIÓN 100.000 F001

Capítulo/s

de la

certificación

24.200

1 OBRA CIVIL 1.2 NUEVA

EDIFICACIÓN

NUEVA

EDIFICACIÓN 100.000 F002

Capítulo/s

de la

certificación

75.800

En el caso en que un mismo documento de gasto (número de orden, número documento de gasto, fecha de emisión, proveedor, importe sin IVA, IVA, importe con IVA) incluya para la misma actuación y concepto de gasto e importe subvencionable según concesión dos objetos de

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gasto con distintos importes a imputar dentro del mismo concepto de gasto, se debe incluir un solo registro, sumando los importes a imputar de cada objeto de gasto, e insertando en el campo Objeto de gasto la descripción de los dos. Ejemplo:

Se deberá incluir:

Presentación errónea de este ejemplo:

- Observaciones del gasto.

c) Bloque 3. Pagos efectuados y reflejados en la cu enta única ***

- Código del Pago: modo de realización del pago, se debe rellenar con los siguientes códigos según corresponda en cada caso:

1. Transferencia bancaria. 2. Letra de cambio. 3. Cheques. 4. Pago en metálico. 5. Traspaso contable. 6. Pagaré. 7. Otros.

- Nº de documento de pago: identificación inequívoca del documento de pago.

- Fecha (DD/MM/AAAA): fecha de valor del documento de pago, con el formato DD/MM/AAAA.

La fecha de pago debe de ser siempre anterior al 2 de septiembre.

- Importe del pago (€): importe total del pago realizado.

- Observaciones del pago ****

En el caso particular de que un concepto de gasto tenga dos pagos relativos a un mismo justificante de gasto, se deberá repetir el contenido de todas las columnas relativas a proyecto de inversión y justificantes de gasto, diferenciando únicamente la información relativa a los pagos.

A las entidades solicitantes se les enviará precumplimentado un archivo en formato .xlsm , con las actuaciones y conceptos de gasto aprobadas en la Resolución de Concesión. El aspecto es el siguiente:

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Como resumen, se deberán ir insertando los registros, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones de cumplimentación:

- Cuando una actuación/concepto de gasto tiene más de un justificante de gasto o más de un justificante de pago, se deben crear los registros necesarios, realizando una copia del registro e insertando las celdas copiadas, sin modificar los valores de los campos relativos al proyecto de inversión precumplimentado según concesión.

- La cumplimentación de todos los campos es obligatoria excepto los campos de observaciones.

- No se admiten textos con símbolos extraños como: &, “, #, ~, etc.

- El campo Número orden del justificante de gasto es numérico entero.

- El campo Número documento de gasto no admite más de 25 caracteres.

- El formato de los campos de fecha deben de tener formato dd/mm/aaaa.

- Para evitar incidencias por validaciones, conviene que el NIF del proveedor no tenga guiones y justificado a 9 dígitos.

- Los importes deben de estar redondeados a dos decimales, sin punto de miles, con coma en los decimales y sin el símbolo del euro.

- El campo IVA es numérico. No puede incluir ni guiones ni nulos.

- El campo Objeto de Gasto no admite más de 500 caracteres.

- El Código del pago es un número del catálogo y predeterminado. Su código y descripción se muestra en una casilla del precumplimentado.

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- El campo Número de documento de pago es obligatorio y no nulo. Si es un pago en efectivo, debe de cumplimentarse con una descripción.

- Los datos de la pestaña: Desplegable LIMITES del archivo precumplimentado, no debe modificarse. Cualquier modificación, podría conllevar la no transformación del fichero .xlsm al fichero .csv o una generación errónea.

Una vez finalizada la inserción de datos del ficher o .xlsm, se pinchará el botón: Crear CSV y se generará en la misma localiza ción de red del explorer, un fichero en formato .csv para su carga en la aplicación GesPND.

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ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA SOLICITUD DE PAGO PARA INVERSIONES MATERIALES O INMATERIALES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRARIOS

Esta declaración responsable se aporta a los efectos de la Convocatoria para ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico (2019)

Don ______________________________________________________________________, con DNI/NIF, pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, NIE ___________________________en su calidad de ___________________________ de la (entidad solicitante) _________________________ con NIF____________________ y domicilio en ________________________________________.

Declara bajo su responsabilidad que la entidad solicitante:

No incurre en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No ha solicitado ni recibido ninguna ayuda incompatible, de acuerdo con el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre.

No se encuentra inmersa en un proceso de reintegro de subvenciones.

En______, a __de ________de 201__.

(Firma)

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ANEXO VII. RESUMEN DE LAS ACTUACIONES O CONCEPTOS L IMITADOS POR LOS LIMITES MÁXIMOS DEL ANEXO II DEL REAL DECRE TO 1010/2015, DE 6 DE NOVIEMBRE

1.-Urbanización.

UNIDAD MEDICIÓN DOCUMENTO

DE REFERENCIA

Cerramientos Longitud (m) del cerramiento m

Superficie nueva construida en m² m²

Explanadas y firmes Superficie explanada/firme en m² m²

2.-Edificaciones. UNIDAD MEDICIÓN

DOCUMENTO DE

REFERENCIA

Nueva construcción y ampliaciones

Superficie construida en m² m²

Altura de alero en m m

Altura entre plantas en m (en el caso de varias plantas)

m

3.-Acondicionamientos en edificaciones existentes.

UNIDAD MEDICIÓN DOCUMENTO

DE REFERENCIA

Acondicionamiento Superficie útil en m² m²

4.-Zonas y equipos específicos.

UNIDAD MEDICIÓN DOCUMENTO

DE REFERENCIA

Oficinas y otros locales (salas de juntas/áreas sin definir funcionalidad)

Nº de trabajadores que van a utilizar las instalaciones nº

Aseos Nº de trabajadores que van a utilizar las instalaciones nº

Vestuarios Nº de trabajadores que van a utilizar las instalaciones nº

Comedores Nº de trabajadores que van a utilizar las instalaciones nº

Laboratorio/taller Nº de trabajadores que van a utilizar las instalaciones nº

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ANEXO VIII. EJEMPLO DE INFORME RESUMEN DE LAS ACTUA CIONES QUE SE HAN LLEVADO A CABO

Tomando como base el proyecto de inversión aprobado en la resolución de concesión se detallará la realidad de ejecución de cada una de las actuaciones, identificando las desviaciones de ejecución respecto a la concesión. Dicho informe habrá de recoger al menos:

a. Descripción general del proyecto de inversión y sus actuaciones.

b. Descripción de cada una de las actuaciones que componen el proyecto de inversión.

En el caso de inversiones tangibles que impliquen la construcción o mejora de bienes inmuebles, instalaciones o centros logísticos, se aportará en concreto la siguiente información (indicando el documento de referencia que permita la verificación de la información aportada):

- En inversiones en urbanización (cierre de parcelas, ejecución de explanadas y firmes), se indicará, en su caso, la siguiente información:

o Cerramientos (longitud del cerramiento (m), y superficie nueva construida (m2)).

o Explanadas y firmes (superficie de la explanada o firme (m2)).

- En inversiones en nueva construcción de edificaciones o ampliación de edificaciones existentes: superficie construida (m²), altura del alero (m) y, en el caso de existir varias plantas, altura entre plantas (m).

- En inversiones en acondicionamiento de edificaciones existentes: superficie útil (m2).

- Para las zonas dedicadas a oficinas, aseos, vestuarios, comedores, salas de juntas o áreas sin funcionalidad definida, se detallará: superficie útil (m2), y número de trabajadores usuarios de dichas zonas.

- Para las zonas dedicadas a sala de conferencias, catas, y otras relacionadas con la promoción y mejora de la producción y comercialización de las producciones, así como en áreas de dedicadas dentro de una industria específicamente, a la exposición y venta al por menor de productos de la empresa, se indicará: superficie útil (m2).

c. En su caso, detalle de las desviaciones existentes respecto a la concesión.

o En caso de existir desviaciones, aportar la documentación técnica correspondiente (según el caso, especificaciones técnicas, planos, cambio de proveedor etc.), de manera que queden perfectamente identificadas.

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ANEXO IX. CODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LA SOLI CITUD DE PAGO

Código Tipo doc.

1. Solicitud pago Solicitud de pago.

2. Informe ejecución Informe de ejecución compuesto por:

Informe resumen de las actuaciones que se han llevado a cabo, incluyendo, en su caso, un resumen de las actuaciones o conceptos que se encuentren limitados por el anexo II del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, conforme al modelo establecido en el anexo XII de la convocatoria.

Evaluación de los resultados obtenidos que puedan verificarse en la fecha del informe.

Estado financiero recapitulativo, según el modelo establecido en el anexo VII de la convocatoria.

3. Extracto cuenta Extracto de la cuenta bancaria única.

4. Facturas y justificantes Facturas y justificantes de pago.

5. Cuadro repertoriado Cuadro repertoriado de facturas, según el modelo establecido en el anexo VIII de la convocatoria.

6. Declaración Declaración responsable, según modelo el modelo establecido en anexo IV de la convocatoria.

7. Certificado Hacienda y SS Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

8. Datos cuenta Datos bancarios de la cuenta bancaria para la recepción de la ayuda.

9. Doc. justificativa Toda la documentación justificativa de las actuaciones realizadas.

10. Certificado tasador Certificado de tasador independiente.

11. Licencia obras Licencia de obras en aquellos casos de construcción de nuevas superficies cubiertas, ampliación de las existentes y otras inversiones en las que sea necesario.

12. Otros Otra documentación.

Memorias, informes o estudios. etc.

13. Mayor de la cuenta de subvenciones

Ficha contable que registra las cantidades de la cuenta de subvenciones de los 5 años anteriores a la solicitud de pago efectuada.

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Tel: 91 347 65 00

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