tipo de sociedades

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TIPO DE SOCIEDADES 1) Sociedad colectiva; 2) Sociedad en comandita simple; 3) Sociedad de responsabilidad limitada; 4) Sociedad anónima; 5) Sociedad en comandita por acciones, y 6) Asociación accidental o de cuentas en participación. 1) SOCIEDAD COLECTIVA La sociedad colectiva proviene de la sociedad general, que surge principalmente en el seno familiar. En efecto, a través de su evolución histórica, vemos que está constituida con frecuencia como continuación de la comunidad formada por los herederos de un comerciante. Pero aún cuando se constituya con terceras personas, siempre se presupone que existe una recíproca confianza, una relación de compañeros.Se puede definir como sociedad personalista que desarrolla una actividad comercial bajo una razón social, con la particularidad que del cumplimiento de las deudas sociales responden en forma subsidiaria todos los socios personal y solidariamente. Sus características mas resaltantes son: Todos los socios intervienen directamente en la gestión de la sociedad. Los socios responden de forma personal, solidaria e ilimitadamente frente a las deudas sociales. *Sólo es adecuada para un número reducido de socios. *Pueden existir socios industriales, que sólo aportan trabajo personal, los que se caracterizan por que no podrán participar en la gestión de la sociedad. *La sociedad se disuelve por la muerte de un socio colectivo, salvo pacto expreso en la escritura de constitución de continuar en la sociedad los herederos del socio difunto o de subsistir entre los socios sobrevivientes.

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TIPO DE SOCIEDADES 1) Sociedad colectiva;2) Sociedad en comandita simple;3) Sociedad de responsabilidad limitada;4) Sociedad annima;5) Sociedad en comandita por acciones, y6) Asociacin accidental o de cuentas en participacin.1) SOCIEDAD COLECTIVA La sociedad colectiva proviene de la sociedad general, que surge principalmente en el seno familiar. En efecto, a travs de su evolucin histrica, vemos que est constituida con frecuencia como continuacin de la comunidad formada por los herederos de un comerciante. Pero an cuando se constituya con terceras personas, siempre se presupone que existe una recproca confianza, una relacin de compaeros.Se puede definir como sociedad personalista que desarrolla una actividad comercial bajo una razn social, con la particularidad que del cumplimiento de las deudas sociales responden en forma subsidiaria todos los socios personal y solidariamente.Sus caractersticas mas resaltantes son: Todos los socios intervienen directamente en la gestin de la sociedad. Los socios responden de forma personal, solidaria e ilimitadamente frente a las deudas sociales.*Slo es adecuada para un nmero reducido de socios.*Pueden existir socios industriales, que slo aportan trabajo personal, los que se caracterizan por que no podrn participar en la gestin de la sociedad.*La sociedad se disuelve por la muerte de un socio colectivo, salvo pacto expreso en la escritura de constitucin de continuar en la sociedad los herederos del socio difunto o de subsistir entre los socios sobrevivientes.*La condicin de socio no puede transmitirse libremente, ser necesario el consentimiento de los dems socios.Las relaciones internas giran entorno a la APORTACIN. Cada socio puede aportar lo q quiera, ya sean bienes, capital, trabajo o industria. Con las aportaciones nace la sociedad colectiva, en cuanto conjunto de obligaciones regidas por el Principio de la autonoma de la voluntad, ya q en este tipo de sociedad lo q tienen mayor relevancia es el contrato.Existen dos tipos de socios : IndustrialesLos socios industriales solo aportarn trabajo personal.No pueden participar en la gestin de la sociedad, salvo pacto en contrario.Participan en las ganancias de la sociedad. En caso que el contrato social guarde silencio, al socio industrial se le asignar iguales beneficios que al socio capitalista de menor participacin. No participan en las prdidas, salvo pacto expreso. Socios capitalistasLos socios capitalistas aportan trabajo y capital. Gestionan la sociedad.Ya hemos visto que segn el Art. 267 de la Ley General de Sociedades, la sociedad colectiva debe tener un plazo fijo de duracin. Es decir, no se puede pactar que el plazo de la sociedad sea "indefinido" o "indeterminado", como sucede con la sociedad annima.El acreedor de un socio colectivo, quien tiene a su favor un crdito vencido, tiene derecho a oponerse a la prrroga de la sociedad respecto del socio deudor, porque la ley busca protegerlo para que cobre su crdito lo ms pronto posible.En estos casos de separacin o exclusin del socio colectivo, ste contina siendo responsable ante terceros por las obligaciones sociales contradas hasta el da en que concluye su relacin con la sociedad colectiva. Esta es una consecuencia de la naturaleza jurdica de la sociedad colectiva, donde la responsabilidad de los socios por las obligaciones sociales es solidaria e ilimitada.CUADRO SINOPTICONATURALEZAComercial

CAPAC. JURDICAPropia

DENOMINACINRazn Social con nombre de uno, todos o alguno de los socios y seguido de Sociedad Colectiva o su S.C

MNIMO SOCIOS2. Clases: Industriales y Capitalistas.

RESPONSABILIDADIlimitada

CAPITAL MNIMOEl necesario para los primeros gastos.

REPRESENTACINNo hay regulacin

DESEMBOLSO CAPITALDesde su origen totalmente desembolsado

CONSTITUCINEscritura y estatutos. Inscripcin en el Registros Pblicos

RGANOS RECTORESAdministrador (Un socio, varios o todos en conjunto)

TRANSMISIBILIDADDificultad para la transmisin de la condicin de socio.

2) SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLELa sociedad Comanditaria es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestin de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestin y cuya responsabilidad se limita al capital o comprometido .Las sociedades comanditarias se dividen en comanditarias simples y comanditarias por acciones: Las sociedades comanditarias simples no estn obligadas a auditar sus cuentas anuales ni a depositarlas en el Registro Mercantil, salvo en el caso de que, en la fecha de cierre del ejercicio, todos sus socios colectivos sean sociedades nacionales o extranjeras. Las sociedades comanditarias por acciones estn obligadas a auditar sus cuentas y depositarlas en el Registro Mercantil, cuando superen los lmites fijados en el artculo 257 de la Ley de Sociedades de Capital, aplicndoseles las mismas normas que a las sociedades annimas, con especialidades. Las sociedades comanditarias por acciones estn consideradas sociedades de capital.1La constitucin de las sociedades comanditarias se formaliza en escritura pblica que deber ser inscrita en el Registro Mercantil. En la escritura se expresarn los mismos datos que en la situacin de las sociedades colectivista.En la escritura de constitucin de la sociedad comandita simple se deber expresar: El nombre, apellidos y domicilio de los socios. La razn social. El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestin de la compaa y el uso de la firma social. El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, crditos o efectos, con expresin del valor que se d a stos o de las bases sobre las que haya de hacerse su valoracin. La duracin de la sociedad. Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor para sus gastos particulares. Los dems pactos lcitos que los socios estimen convenientes. Nmeros de socios que componenSociosLa responsabilidad de los socios comanditarios frente a las deudas sociales est limitada a la aportacin efectuada o, en su caso, comprometida, en caso de ser mayor que aqulla.Los nombres de los socios comanditarios no podrn figurar en el nombre de la sociedad; en caso de incumplimiento respondern de igual forma que los socios colectivos, sin poder aprovecharse de las ventajas de stos.3) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S.R.L En las sociedades de responsabilidad limitada los socios responden hasta el monto de sus aportes. (Arts. 304, 305, 400 C. de Comercio).El fondo comn est dividido en cuotas de capital que, en ningn caso, puede representarse por acciones o ttulos valores.(NUMERO DE SOCIOS). La sociedad de responsabilidad limitada, no podr tener ms de veinticinco socios..(DENOMINACION O RAZON SOCIAL). La sociedad de responsabilidad limitada llevar una denominacin o razn formada con el nombre de uno o algunos socios. A la denominacin o a la razn social se le agregar: "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura: "SRL", o, simplemente "Limitada" o la abreviatura "Ltda". Por la omisin de este requisito se la considerar como sociedad colectiva.(CAPITAL EN CUOTAS DE IGUAL VALOR). El capital social estar dividido en cuotas de igual valor que sern de cien pesos bolivianos o mltiplos de cien.(APORTES PAGADOS EN SU TOTALIDAD). En este tipo de sociedades, el capital social debe pagarse en su integridad en el acto de constitucin social.(APORTACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE). Los aportes en dinero y en especie deben pagarse ntegramente al constituirse la sociedad. El cumplimiento de este requisito constar, expresamente, en la escritura de constitucin y, en caso contrario, los socios sern solidaria e ilimitadamente responsables.Los aportes consistentes en especie deben ser valuados antes de otorgarse la escritura constitutiva, conforme al artculo 158. (Art. 775 Cdigo de Comercio). (AUMENTO DE CAPITAL). Puede acordarse el aumento del capital social, mediante el voto de socios, que representen la mayora del capital social. Los socios tienen derecho preferente para suscribirlo en proporcin a sus cuotas de capital. A los que no concurran a la asamblea en que se apruebe el aumento, se les comunicar ese hecho mediante carta certificada, con aviso de recepcin. Si alguno no ejercitara su derecho, dentro de los treinta das siguientes al envo de la comunicacin, se presumir su renuncia al mismo y el aumento de capital puede ser suscrito por los otros socios o por personas extraas a la sociedad; en este ltimo caso, previa autorizacin expresa de la asamblea. (Art. 350 D.L. N 16833 de 19 de julio de 1979).Ningn acuerdo o disposicin de la escritura de constitucin puede privar a los socios de su derecho preferente a suscribir el aumento del capital social.Antes de la publicacin e inscripcin del aumento de capital en el Registro de Comercio, los socios quedan obligados a pagar su nueva suscripcin.4) SOCIEDAD ANONIMA S.A En la sociedad annima el capital est representado por acciones. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de las acciones que hayan suscrito(DENOMINACION). La sociedad annima llevar una denominacin referida al objeto principal de su giro, seguida de las palabras "Sociedad Annima", o su abreviatura "S. A.".La denominacin debe ser diferente de cualquier otra sociedad existente.(FORMA DE CONSTITUCION). La sociedad annima puede constituirse en acto nico por los fundadores o mediante suscripcin pblica de acciones.(REQUISITOS PARA CONSTITUIR POR ACTO UNICO). Para constituir una sociedad annima en acto nico la escritura de constitucin debe contener, adems de los sealados en el artculo 127, los siguientes requisitos:1)Que la integren tres accionistas por lo menos;2) Que el capital social se haya suscrito en su totalidad el cual no puede ser menor al cincuenta por ciento del capital autorizado. A los efectos de ste Capitulo: "Capital social" y "capital suscrito" tienen el mismo significado;3Que de cada accin suscrita se haya pagado por lo menos un veinticinco por ciento de su valor en el momento de celebrarse el contrato4)Que los estatutos de la sociedad sean aprobados por los accionistas.(APORTACIONES EN DINERO). Los accionistas fundadores abrirn una cuenta corriente en un banco a nombre de la sociedad en formacin y depositarn en ella sus aportes en dinero. Con cargo a esta cuenta pueden realizarse los gastos de constitucin de la sociedad, segn se establezca en la escritura social.5) SOCIEDAD DE COMANDITA POR ACCIONESEn la sociedad en comandita por acciones los socios gestores respondenpor las obligaciones sociales como los socios de la sociedad Colectiva. Los socios comanditarios limitan su responsabilidad al monto de las acciones que hayan suscrito.Slo los aportes de los socios comanditarios se representan por acciones.NORMAS APLICABLE .En todo lo que no se oponga a este Captulo, son aplicables a este tipode sociedades las normas relativas a la sociedad annima.(DENOMINACION). La denominacin de la sociedad deber incluir las palabras "Sociedad enComandita por Acciones" o la abreviatura "S.C.A.". Su incumplimiento har solidaria e ilimitadamenteresponsables a los administradores y a la sociedad, por los actos que realice en esas condiciones.Si acta bajo una razn social, sta estar formada con los nombres patronmicos de uno o ms socios gestores, agregndose "Sociedad en comandita por acciones" o su abreviatura. Por la omisin de lo dispuesto precedentemente se la considerar como sociedad colectiva. (ADMINISTRACION). La administracin y representacin podrn estar a cargo de uno o mssocios gestores o de terceros, quienes durarn en sus cargos el tiempo fijado por los estatutos sociales, no siendo aplicable a este caso las limitaciones del artculo 315, inciso 2). (JUNTA). La junta estar integrada por ambas clases de socios.La parte de intereses de los socios gestores se considera dividida en fraccin del mismo valor de las acciones con el objeto de computar el qurum y los votos. Las fracciones que no alcancen a una accin sern desestimadas.6) ASOCIACION ACCIDENTAL O DE CUENTAS EN PARTICIPACION.(CARACTERISTICAS). Por el contrato de asociacin accidental ode cuentas en participacin, dos o ms personas toman inters en una o ms operaciones determinadas y transitorias, a cumplirse mediante aportaciones comunes, llevndose a cabo las operaciones por uno o ms o todos los asociados, segn seconvenga en el contrato.Este tipo de asociacin no tiene personalidad jurdica propia y carece de denominacin social. (AUSENCIA DE FORMALIDADES). La asociacin accidental o de cuentas en participacin noest sometida a los requisitos que regulan la constitucin de las sociedades comerciales ni requiere de inscripcin en el Registro de Comercio. Su existencia se puede acreditar por todos los medios de (DERECHOS Y OBLIGACIONES FRENTE A TERCEROS) El o los asociados, encargados de lasoperaciones, actuarn en su propio nombre. Los terceros adquieren derechos y asumen obligacionessolamente con respecto de dichos asociados, cuya responsabilidad es solidaria e ilimitada.Los asociados no encargados de las operaciones carecen de accin directa contra terceros. (CONSENTIMIENTO DE LOS ASOCIADOS). Cuando, contando con el consentimiento de losdems asociados, el o los encargados de las operaciones hacen conocer los nombres de stos, todos los asociados quedan obligados, ilimitada y solidariamente, frente a terceros.(RENDICION DE CUENTAS). Todo asociado no encargado de las operaciones tiene derecho apedirla rendicin de cuentas de las mismas. Al trmino de la asociacin accidental o de cuentas enparticipacin, el o los socios encargados de las operaciones sern liquidadores y rendirn cuentas a los dems asociados.