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Tipificador de infracciones automotriz Vergara Claudia Pamela Moreno Ovando Arnaldo Enrique Menay Lobos

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Tipificador de infracciones automotriz Vergara Claudia Pamela Moreno Ovando

Arnaldo Enrique Menay Lobos

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Introduccion.

Introducción

El siguiente trabajo se realizó con el fin de saber cuántas infracciones cometen las empresas de acuerdo al tipificador de infracciones del departamento de inspección del trabajo.

En esta oportunidad indagamos dentro de una empresa ubicada en San Vicente de Tagua Tagua , la cual es uno de los talleres más grande de la comuna.

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Desarrollo

Desarrollo

Este informe fue realizado con el fin de encontrar incumplimientos de acuerdo al código del trabajo y la ley 16.744 utilizando el tipificador del departamento del trabajo en la empresa llamada “Automotriz Vergara Ltda” con rut 76600990-5, ubicada en Avenida Central 843 San Vicente De Tagua Tagua Chile.

Este taller mecánico consta con 14 trabajadores de los cuales 10 son mecánicos tres son alumnos en práctica y el dueño Don Carlos Vergara, todos mayores de edad.

Este taller se especializa en:

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Copia contrato de trabajo De acuerdo al Artículo 9 el código del trabajo, el contrato debe ser

consensual, cada parte debe firmarlo y tener una copia de este, en la automotora, encontramos que los señores Oscar Gonzalo Moran Quiroz, Víctor Manuel Sepúlveda Rodríguez, Rodrigo Ignacio Avilés Urzúa y Carlos Andrés Abarca Gonzales no poseen copia de su contrato, los cuales entraron a trabajar en abril del presente año y hasta la fecha no tienen su copia, de acuerdo al artículo 506 del código del trabajo “Para la micro empresa y la pequeña empresa, la sanción ascenderá de 1 a 10 unidades tributarias mensuales”.

Este acto de incumplimiento tiene como consecuencia una multa de 5 utm por trabajador. Lo cual abarca la suma de $ 3.069.360 pesos

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El artículo 9 del código del trabajo y según la ley 20. 396 es obligación del empleador mantener toda documentación en lugar de trabajo o faena, o en un lugar fijado con anterioridad y que deberá haber sido autorizado previamente por la Inspección del Trabajo, un ejemplar del contrato, y, en su caso, uno del finiquito en que conste el término de la relación laboral, firmado por las partes.

En el lugar de trabajo podemos encontrar a través de una entrevista al dueño de del taller mecánico que él no mantiene los contratos en el lugar de trabajo ya que según su punto de vista se pueden perder en el taller.

Este acto de incumplimiento tiene como consecuencia una multa de 9 utm por trabajador. Lo cual abarca la suma de $5.524.848 pesos

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Horas extras  

En el artículo 32 capitulo 1, cuando hablamos de horas extras se entiende que son aquellas horas que exceden la jornada ordinaria máxima legal, se habla que solo se considerarán horas extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.

De acuerdo a las entrevistas realizadas a los trabajadores, las horas extras que ellos realizan no las escriben en el libro de asistencia ya que el jefe y dueño pregunta “¿Quién quiere realizar horas extras?”, es un acuerdo de palabra.

Este acto de incumplimiento tiene como consecuencia una multa de 9 utm por trabajador. Lo cual abarca la suma de $5.130.216 pesos

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Reglamento interno De acuerdo al artículo 153 del código del trabajo, titulo 3, toda faena o

empresa con más de 10 trabajadores debe tener un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.

Siendo que esta empresa consta con más de 10 trabajadores se infringe el código 1110- a del tipificador de infracciones, cometiendo una falta gravísima. La empresa deberá cancelar una deuda de 10 utm, correspondiente a un total de $6.138.720

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Reglamento interno De acuerdo al artículo 153 del código del trabajo, titulo 3 y de acuerdo a

la ley 2005 Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Especialmente, se deberán estipular las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.

Al no tener un reglamento interno. No se pueden regular las conductas de los trabajadores ya que por medio de este instrumento el empleador regula las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en la empresa

Este acto grave de incumplimiento tiene como consecuencia una multa de 9 utm por trabajador. Lo cual abarca la suma de $5.524.848 pesos

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Reglamento interno. En el artículo 153 , inciso 3 , Una copia del reglamento deberá remitirse

personalmente al Ministerio de Salud y a la Dirección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a la vigencia del mismo o como también dice la circular 101/28.11.11 , este documento puede entregarse en dispositivos electrónicos, tales como CD, pendrive u otros similares.

El empleador al no tener un reglamento interno esta incumpliendo los artículos 153 y 154 del código del trabajo ya que no tiene estipulado las obligaciones y prohibiciones para respetar la dignidad del trabajador.

Este acto acumula como consecuencia una multa de 9 utm por trabajador. Lo cual abarca la suma de $5.524848 pesos

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Equipo de protección personal (epp) Cuando hablamos del artículo 184 debemos decir que El empleador

estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. A través de una entrevista con los trabajadores del taller mecánico nos dimos cuenta que el dueño también infringe el artículo 3, 8 y 53 del Ds n° 594 ya que este no entrego los epp correspondientes a cada trabajador.

Los trabajadores utilizan guantes de lanilla y no los anti cortes que deben usar, utilizan zapatos normales, no los zapatos de seguridad, no utilizan los anteojos de seguridad contra impacto, también el taller mecánico no está correctamente organizado y sus pasillos no son lo suficientemente amplio.

Este acto de incumplimiento tiene como consecuencia una multa de 10 utm por trabajador. Lo cual abarca la suma de $ 6.138.720 pesos

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De acuerdo al tipificador en el código 1131-a , el empleador al no informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas, de los métodos de trabajo correctos, acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción, se está incumpliendo el articulo 21 y 23 Ds 40 ya que el empleador deberá proporcionar la información correspondiente a los trabajadores de la forma que estime más conveniente.

Los trabajadores acusan que desde que trabajan en el taller nunca se les ha dado alguna charla de los riesgos que hay al trabajar ahí, ya que los dueños dan por hecho que las personas que se contrataron saben hacer el trabajo, cuando se habló con los estudiantes en práctica, estos comentaron que las personas que los han guiado ( los mecánicos de planta) los han orientado un poco sobre cómo utilizar máquinas y epp, pero nadie correspondiente a la empresa

Este incumplimiento tiene como consecuencia una multa de 10 utm por trabajador. Lo cual abarca la suma de $ 6.138.720 pesos

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Recorriendo el taller nos percatamos que la empresa solo tiene un baño, un lavatorio, sin ducha ni camarines para un cambio de ropa, siendo que en el establecimiento trabajan 14 personas. De acuerdo al artículo 23 del Ds 594 la empresa debe contar con 2 baños, 2 lavatorios y dos duchas las cuales no posee.

Según tipificador se está incumpliendo el articulo 23 además el artículo 21 del Ds 594 y el articulo 184 el cual habla las obligaciones que tiene el empleador sobre la higiene y seguridad. Su deuda es de $ 5.524.848 pesos

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Recorriendo las instalaciones del taller mecánico al ver a los trabajadores nos percatamos que sus implementos de seguridad que deben usar en su respectivo trabajo no son los que en realidad deberían usar, ya que deberían usar guantes anti cortes pero en cambio usan guantes de lanilla. En lugar de zapatos de seguridad usan zapatos normales. Tal como dice el tipificador no se está cumpliendo el art 184 del código del trabajo y el art 22 del ds 40. Con esto conlleva una multa de

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Tal como dice el tipificador el no proveer agua potable para la higiene a cada trabajador constituye el incumplimiento del art 124 del ds 594, art 184, ds 40 art 22 y condiciones de provisión de agua potable ya que en el ya mencionado taller.

Gracias a la entrevista realizada Los mismos trabajadores nos comentaron que son ellos los que están con sus termos o envases con agua. A raíz de estas infracciones el taller tiene una multa de tiene una multa de $ 6.138720

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Conclusión

Conclusión

En conclusión el taller automotriz Vergara de acuerdo al tipificador de infracciones, tiene una deuda de $59.940.216 pesos debido al no cumplimiento de acuerdo al código del trabajo y tipificador.

Para la realización de este trabajo fue muy difícil acceder a la empresa ya que no querían entregar mayor información sobre sus incumplimientos, casi todo fue realizado a través de entrevistas a los trabajadores y solo pudimos acceder a lo administrativo entrevistando a el dueño Carlos Vergara, siendo que él también se negaba a entregar mayor información, ya que temía que lo fueran a fiscalizar.

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