tipeo para las ocho de la mañana

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Veamos de modo grafico (Grafico 1) previamente comentado. Pr Como podemos apreciar en el flujograma de arriba, la franquicia (exoneración tributaria aduanera), se aplica a las mercancías equivalentes que conforman la segunda importación para el consumo. Mercancías objeto del régimen Podrán ser objeto de este régimen toda mercancía que es sometida, a un proceso de transformación o elaboración que se hubiese incorporado en un producto de exportación o consumido al participar directamente durante su proceso productivo. Mercancías auxiliadas: Aquellas que intervienen de manera auxiliar en el proceso productivo y que por ende, no pueden ser objeto del régimen. Son mercancías auxiliares los: 1. Lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía y. 2. Repuestos y útiles de recambio cuando no estén materialmente incorporados en el producto final y no sean utilizados directamente en el producto a exportar. Cabe acotar que estas mercancías auxiliares pueden ser objeto de este régimen en la medida que en si misma sean parte principal del proceso productivo. Exoneración Tributaria La reposición de mercancías con franquicia arancelaria permite al beneficiario, previo certificado de reposición, nacionalizar GRAFICO 1 Exportación del Bien con valor Certific ado de Reposici Valor Agregad o Pago de los tributos aduaneros y recargos respectivos Primera importación Exoneración de Impuestos aduanero que grava la importación para e consumo de las mercancías segunda importación

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Veamos de modo grafico (Grafico 1) previamente comentado.GRAFICO 1Primera importacin para el consumosegunda importacin para el consumo

PrExoneracin de Impuestos aduaneros que grava la importacin para el consumo de las mercancas equivalentes.Pago de los tributos aduaneros y recargos respectivos

Valor AgregadoCertificado de ReposicinExportacin del Bien con valor agregado

Como podemos apreciar en el flujograma de arriba, la franquicia (exoneracin tributaria aduanera), se aplica a las mercancas equivalentes que conforman la segunda importacin para el consumo.Mercancas objeto del rgimenPodrn ser objeto de este rgimen toda mercanca que es sometida, a un proceso de transformacin o elaboracin que se hubiese incorporado en un producto de exportacin o consumido al participar directamente durante su proceso productivo.Mercancas auxiliadas: Aquellas que intervienen de manera auxiliar en el proceso productivo y que por ende, no pueden ser objeto del rgimen. Son mercancas auxiliares los:1. Lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energtica cuando su funcin sea la de generar calor o energa y.2. Repuestos y tiles de recambio cuando no estn materialmente incorporados en el producto final y no sean utilizados directamente en el producto a exportar.Cabe acotar que estas mercancas auxiliares pueden ser objeto de este rgimen en la medida que en si misma sean parte principal del proceso productivo.Exoneracin TributariaLa reposicin de mercancas con franquicia arancelaria permite al beneficiario, previo certificado de reposicin, nacionalizar (segunda importacin para el consumo) las mercancas equivalentes con exoneracin de Derechos Arancelarios, impuesto General a las ventas impuestos de prohibicin Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo que correspondan en exoneracin materializa el principio de la no exportacin de tributos.Veamos que es una exoneracin para el tribunal Fiscal segn lo expresar mediante la RTF 0252-2-2001.

"En la 'exoneracin nace el hecho imponible. Pero en virtud de une norma 'neutralizante' no surge la obligacin de paso. Dicho de otro modo, utilizan de los trminos de Gemido Atando Hiptesis de incidencia Tributaria. Per. 198 r. pp. 66 y ssj. a pesar dee. Existir coincidencia entre la descripcin legal hipottico llamado por l ''hiptesis de incidencia" contemplada en la ley y el hecho efectivamente acontecido en determinado lugar y y tiempo dando lugar al hecho imponible existen otros hechos o situaciones tambin consideradas en la misma ley que de cumplirse en la realidad producen el efecto peculiar de neutralizar la consecuencia jurdica normal derivada configuracin de lecho imponible, o es el mandato de pagar el tributo.Ahora bien, segn el literal a) de; artculo 140 de la LGA la obligacin tributaria aduanera nace, en la importacin para el consumo, en la fecha de numeracin de la declaracin. Entonces, y para nuestro caso, la numeracin de la Declaracin-importacin Consumo por determinado sujeto, lugar y tiempo (segunda importacin para el consumo) configura el hecho imponible. cuya consecuencia jurdica [obligacin tributaria aduanera es evitada (no nace dicha coligacin; por lo expresado en el artculo 34 de la LGA:"Rgimen aduanero que permite la importacin pera el consume de mercanca equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener les mercancas exportadas previamente con carcter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables a lo importacin para el consumo".Cuando dice: "...que permite la importacin para el consumo de mercanca equivalentes..." se est refiriendo a lo que he llamado segunda importacin para el consumo, es durante el despacho aduanero de esta segunda importacin que se puede hacer efectiva esta norma exonerara mdiame el Certificado de Reposicin.- En trminos prcticos y normales, el hecho imponible y la exoneracin se producen en simultneo al momento que el beneficiario numera la declaracin de importacin para el consumo. Por ltimo y para precisar, la exoneracin se observa en el artculo citado cuando dice: "...sin el pago de los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables a la importacin para el consumo' es decir, la obligacin tributaria aduanera no nace para los impuestos aduaneros que correspondan.Plazos.Para acogerse a la RMFA la Declaracin nica de Aduanas (DUA), o declaracin simplificada (DS), de exportacin definitiva debe enumerarse en el plazo de un ao (1) ao computado a partir de la fecha del levante de la declaracin nica de Aduanas.