“tierra y libertad”periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2001/4119-.pdf · ... es titular de un...

13
Publicación Periódica, Permiso Núm. 003 0634, características 134182816, Autorizado por SEPOMEX Cuernavaca, Mor., a 30 de mayo del 2001 6a. época 4119 PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Eduardo Becerra Pérez SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ACUERDO.- Por el que se crea la Comisión Intersecretarial de Regularización del Patrimonio Inmobiliario Estatal. .…………………..…………………………….…Pág.- 1 OFICIALÍA MAYOR Nota Aclaratoria de la convocatoria 004 publicada en el Periódico Oficial 4117 de fecha 26 de mayo del 2001. ……..……………………………………….…….Pág.- 3 SECRETARÍA DE HACIENDA. Convocatoria.- Por la que se da a conocer el remate en segunda almoneda del bien inmueble ubicado en lote de Terreno No. 45 y la casa habitación existente, ubicada en Blvd. Jacarandas, del Fraccionamiento Lomas de Teopanzolco de esta Ciudad. ...……………………………………..…..….……Pág.- 4 INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Relación de integrantes del H. Ayuntamiento de Ocuituco, Morelos. ………………………………….……………..….Pág.- 4 EDICTOS Y AVISOS JUDICIALES ..……………………………..…….….………….Pág.- 5 Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIÓN XXVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y CONSIDERACIÓN Es prioridad del Ejecutivo a mi cargo, el crear las condiciones necesarias que consolidan una administración pública estatal moderna, eficaz y eficiente que brinde certidumbre a las acciones de gobierno, a través de la reordenación, revisión, actualización y adecuación permanente del marco jurídico reglamentario, que fortalezca los ordenamientos jurídicos que deben prevalecer en el quehacer gubernamental de nuestros días. El Ejecutivo del Estado, es titular de un conjunto de bienes inmuebles, propiedad del pueblo, que se encuentran sujetos a un régimen jurídico especial por ministerio de ley y que se hallan destinados a un servicio público o al uso común de los habitantes del Estado. La creciente dinámica de urbanización exige una mejor administración del patrimonio inmobiliario, a efecto de que las diferentes dependencias y entidades de la administración pública estatal puedan disponer de inmuebles conforme a sus requerimientos y necesidades, con la consecuente reducción de los gastos por concepto de arrendamientos en beneficio del erario público. En este sentido, con fecha quince de junio del año dos mil, se publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número cuatro mil sesenta, el Acuerdo por el que se Crea la Comisión Intersecretarial de Regularización del Patrimonio Inmobiliario Estatal, como un órgano de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación en materia de regularización del patrimonio inmobiliario estatal, instalándose formalmente por el Gobernador Constitucional del Estado, con fecha dieciséis de junio del año próximo pasado. Atento a lo anterior, el Ejecutivo a mi cargo ha considerado adecuado dejar sin efectos la Comisión Intersecretarial de Regularización del Patrimonio Inmobiliario Estatal, en virtud de que al momento de la elaboración del acuerdo de creación de la Comisión referida, no quedaron precisados los cargos ni las facultades de los integrantes que representarán y coordinarán la misma y como consecuencia

Upload: hadiep

Post on 16-Oct-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Publicación Periódica, Permiso Núm. 003 0634, características 134182816,

Autorizado por SEPOMEX

Cuernavaca, Mor., a 30 de mayo del 2001

6a. época

4119

PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Eduardo Becerra Pérez

SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ACUERDO.- Por el que se crea la Comisión Intersecretarial de Regularización del Patrimonio Inmobiliario Estatal.

.…………………..…………………………….…Pág.- 1 OFICIALÍA MAYOR Nota Aclaratoria de la convocatoria 004 publicada en el Periódico Oficial 4117 de fecha 26 de mayo del 2001.

……..……………………………………….…….Pág.- 3 SECRETARÍA DE HACIENDA. Convocatoria.- Por la que se da a conocer el remate en segunda almoneda del bien inmueble ubicado en lote de Terreno No. 45 y la casa habitación existente, ubicada en Blvd. Jacarandas, del Fraccionamiento Lomas de Teopanzolco de esta Ciudad.

...……………………………………..…..….……Pág.- 4 INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Relación de integrantes del H. Ayuntamiento de Ocuituco, Morelos.

………………………………….……………..….Pág.- 4 EDICTOS Y AVISOS JUDICIALES

..……………………………..…….….………….Pág.- 5 Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que

dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIÓN XXVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERACIÓN

Es prioridad del Ejecutivo a mi cargo, el crear las condiciones necesarias que consolidan una administración pública estatal moderna, eficaz y eficiente que brinde certidum bre a las acciones de gobierno, a través de la reordenación, revisión, actualización y adecuación permanente del marco jurídico reglamentario, que fortalezca los ordenamientos jurídicos que deben prevalecer en el quehacer gubernamental de nuestros días.

El Ejecutivo del Estado, es titular de un conjunto de bienes inmuebles, propiedad del pueblo, que se encuentran sujetos a un régimen jurídico especial por ministerio de ley y que se hallan destinados a un servicio público o al uso común de los habitantes del Estado.

La creciente dinámica de urbanización exige una mejor administración del patrimonio inmobiliario, a efecto de que las diferentes dependencias y entidades de la administración pública estatal puedan disponer de inmuebles conforme a sus requerimientos y necesidades, con la consecuente reducción de los gastos por concepto de arrendamientos en beneficio del erario público.

En este sentido, con fecha quince de junio del año dos mil, se publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número cuatro mil sesenta, el Acuerdo por el que se Crea la Comisión Intersecretarial de Regularización del Patrimonio Inmobiliario Estatal, como un órgano de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación en materia de regularización del patrimonio inmobiliario estatal, instalándose formalmente por el Gobernador Constitucional del Estado, con fecha dieciséis de junio del año próximo pasado.

Atento a lo anterior, el Ejecutivo a mi cargo ha considerado adecuado dejar sin efectos la Comisión Intersecretarial de Regularización del Patrimonio Inmobiliario Estatal, en virtud de que al momento de la elaboración del acuerdo de creación de la Comisión referida, no quedaron precisados los cargos ni las facultades de los integrantes que representarán y coordinarán la misma y como consecuencia

Página 2 P E R I Ó D I C O O F I C I A L 30 de mayo del 2001

no se dio debido cumplimiento al objeto para el que dicha Comisión fue creada.

En mérito a lo anterior y a efecto de dar inicio al fortalecimiento de la coordinación intergubernamental de regularización jurídica del patrimonio inmobiliario estatal que permita reducir los tiempos para la toma de decisiones eficaces, se crea la Comisión Intersecretarial de Regularización del Patrimonio Estatal.

Por lo antes expuesto he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE REGULARIZACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO ESTATAL.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea la Comisión Intersecretarial de Regularización del Patrimonio Inmobiliario Estatal, como un órgano de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación en materia de regularización del patrimonio inmobiliario estatal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión Intersecretarial de Regularización del Patrimonio Inmobiliario Estatal se integrará por:

Secretario de Gobierno; Secretario de Hacienda; Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Consejero Jurídico; y Oficial Mayor. Así como por los Directores Generales de: Registro Público de la Propiedad y el Comercio del

Estado; Catastro; Reservas Territoriales; Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos; Consultoría en Asuntos Administrativos; Asuntos Contenciosos; y Recursos Materiales y Control Patrimonial. ARTÍCULO TERCERO.- La Comisión será presidida por el

Oficial Mayor de Gobierno, a falta de éste, por el Director General de Recursos Materiales y Control Patrimonial. Este último fungirá como Secretario Técnico de la Comisión y será el encargado de preparar el orden del día de las reuniones; de integrar los informes que serán objeto de análisis por sus miembros; de notificar previamente la convocatoria a los integrantes de la Comisión para la celebración de las sesiones; de levantar las actas de cada sesión registrándolas en el libro correspondiente en el cual se asentarán los acuerdos y criterios tomados y de recabar las firmas correspondientes. La Comisión podrá sesionar legalmente cuando estén presentes la mayoría de sus miembros, pero invariablemente tendrá que asistir el titular de la Oficialía Mayor.

ARTÍCULO CUARTO.- En los casos que así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, la comisión podrá convocar al servidor público de la Dependencia o Entidad de la Administración Pública Estatal, con facultades en la materia, para que participe aportando la información que obre en su poder y que la comisión requiera, así como apoyar las recomendaciones y acuerdos de la comisión.

ARTÍCULO QUINTO.- La Comisión Intersecretarial de Regularización del Patrimonio Inmobiliario Estatal tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Mantener actualizado el sistema de Información Inmobiliaria Estatal de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Bienes del Estado;

II.- Coordinar la realización de los trabajos técnicos tendientes a identificar físicamente los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio estatal;

III.- ejercer las acciones necesarias para regularizar jurídicamente el patrimonio inmobiliario estatal de conformidad con la legislación vigente en el Estado;

IV.- Analizar y evaluar los requirimientos de inmuebles que planteen las diferentes dependencias y entidades de la administración pública estatal; y

V.- Las demás que el Gobernador del Estado le asigne. ARTÍCULO SEXTO.- La comisión sesionará cuando los

integrantes así lo acuerden, sin perjuicio de que en caso necesario sea convocada en cualquier tiempo por el Secretario Técnico, por instrucciones del Oficial Mayor.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Se deja sin efectos el Acuerdo por el que se Crea la Comisión Intersecretarial de Regularización del Patrimonio Inmobiliario Estatal, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número cuatro mil sesenta, de fecha quince de junio de dos mil.

TERCERO.- Las copias certificadas y demás trámites que deban realizar las dependencias integrantes de la Comisión, que de acuerdo con la Ley generen obligación de pago por concepto de derechos o impuestos, estarán exentos de ello.

CUARTO.- La vigencia de la comisión será por tiempo indefinido, has ta en tanto se regularice la totalidad del patrimonio inmobiliario del Estado y se inscriba en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria del Estado y en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintinueve días del mes mayo de dos mil uno.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

SR. EDUARDO BECERRA PÉREZ

LA SECRETARIA DE HACIENDA

LIC. CLAUDIA MARISCAL VEGA

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO

Y OBRAS PÚBLICAS

ARQ. NOE SÁNCHEZ CRUZ

EL CONSEJERO JURÍDICO

LIC. LUIS EDGARDO GÓMEZ PINEDA

EL OFICIAL MAYOR

SR. JORGE HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

RÚBRICAS

30 de mayo del 2001 P E R I Ó D I C O O F I C I A L Página 3

Página 4 P E R I Ó D I C O O F I C I A L 30 de mayo del 2001

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

Con fundamento en el Artículo 91, fracción VIII f), del Código Electoral para el Estado de Morelos, y una vez que han quedado firmes los actos inherentes a la elección extraordinaria que tuvo verificativo en el Municipio de Ocuituco, Morelos; se publica la relación de los miembros del Ayuntamiento que resultaron electos en los comicios extraordinarios de referencia; tomando en consideración además lo ordenado por el Tribunal Estatal Electoral de Morelos, en el toca electoral identificado con el numeral TEE/003/01-2, de fecha 20 de Febrero del 2001, en la que se decreta la inelegibilidad del candidato propietario a la presidencia municipal de la coalición denominada Unidad Democrática por Ocuituco.

OCUITUCO

NOMBRE CARGO PART.

ANTONIO NICÉFORO FONSECA ALTAMIRANO

PRESIDENTE MUNICIPAL

UDO

PEDRO CELESTINO MARTÍNEZ BASALDUA

SÍNDICO PROCURADOR PROPIETARIO

UDO

CONRRADO GABINO LARA MOLINA

SÍNDICO PROCURADOR SUPLENTE

UDO

PRISCO SÁNCHEZ PRIMER UDO

MOCTEZUMA REGIDOR PROPIETARIO

ADELINO MORALES CARMONA

PRIMER REGIDOR SUPLENTE

UDO

ADRIÁN LARA DELGADILLO

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO

PAN

JUAN CARLOS FLORES ESPINOZA

PRIMER REGIDOR SUPLENTE

PAN

ADELAIDO MARÍN FLORES

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO

PRI

LORENZO CORTÉS HERNÁNDEZ

PRIMER REGIDOR SUPLENTE

PRI

ATENTAMENTE

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO

ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL

LIC. JOSÉ TEODORO LAVÍN LEÓN

RÚBRICA

30 de mayo del 2001 P E R I Ó D I C O O F I C I A L Página 5

AVISO NOTARIAL

YO EL LIC. ARMANDO A RIVERA VILLARREAL TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO TRES DEL

SEXTO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.

HAGO SABER QUE POR INSTRUMENTO 19,409 DEL PROTOCOLO A MI CARGO EL SEÑOR DON ABUNDIO BENÍTEZ PÉREZ, ACEPTÓ LA HERENCIA DEJADA A SU FALLECIMIENTO POR LA AUTORA DE LA SUCESIÓN DOÑA ZENAIDA ANTONIA PÉREZ VELAZCO. EL PROPIO SEÑOR ABUNDIO BENÍTEZ PÉREZ ACEPTÓ EL CARGO DE ALBACEA CONFERIDO Y MANIFIESTO QUE PROCEDERÁ A FORMULAR EL INVENTARIO RESPECTIVO.

H. CUAUTLA, MORELOS A 11 DE MAYO DEL AÑO 2001.

LIC. ARMANDO A RIVERA VILLARREAL.

RÚBRICA 1ra. Publicación.

AVISO NOTARIAL

YO EL LIC. ARMANDO A RIVERA VILLARREAL TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO TRES DEL

SEXTO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.

HAGO SABER QUE POR INSTRUMENTO 19,797 DEL PROTOCOLO A MI CARGO EL SEÑOR DON INOCENTE CORDOVA FRANCO ACEPTÓ LA HERENCIA DEJADA A SU FALLECIMIENTO POR EL AUTOR DE LA SUCESIÓN DON INOCENCIO CORDOVA URIBE EL PROPIO SEÑOR INOCENTE CORDOVA FRANCO ACEPTÓ EL CARGO DE ALBACEA CONFERIDO Y MANIFIESTO QUE PROCEDERÁ A FORMULAR EL INVENTARIO

CONDUCENTE.

H. CUAUTLA, MORELOS A 15 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL UNO.

LIC. ARMANDO A RIVERA VILLARREAL.

RÚBRICA 1ra. Publicación.

AVISO NOTARIAL

YO EL LIC. ARMANDO A RIVERA VILLARREAL TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO TRES DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.

HAGO SABER PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 1003 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL EN

VIGOR.

QUE POR INSTRUMENTO 19,591 DEL PROTOCOLO A MI CARGO LA SEÑORA MARÍA DEL CARMEN RETANA QUIÑÓNEZ ACEPTÓ LA HERENCIA DEJADA POR EL AUTOR DE LA

SUCESIÓN DON SEBASTIÁN KEMPIS BARRERA. LA MISMA PERSONA ACEPTÓ EXPRESAMENTE EL LEGADO ESPECIFICO Y DETERMINADO INSTITUIDO A SU FAVOR POR SU DIFUNTO ESPOSO SEBASTIÁN KEMPIS BARRERA TAMBIÉN ACEPTÓ EL CARGO DE ALBACEA CONFERIDO Y MANIFIESTO QUE FORMULARÁ EL INVENTARIO

RESPECTIVO.

H. CUAUTLA, MORELOS A 6 DE ABRIL DEL AÑO 2001.

LIC. ARMANDO A RIVERA VILLARREAL.

RÚBRICA 1ra. Publicación.

AVISO NOTARIAL Licenciado JESÚS LUIS GÓMEZ FIERRO LÓPEZ,

Notario Público Número Nueve en ejercicio de la Primera Demarcación Notarial del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1003 mil tres, del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos, hago saber que por Escritura Pública Número 25,001 de fecha 9 de Abril del año 2001, ante mi comparecieron los CC. ANGELA PÉREZ RIVAS DE REYES (también conocida con el nombre de Angeles Pérez Rivas de Reyes), JUANA APARICIO RODRÍGUEZ, JULIAN, CRESCENCIANO, ENRIQUE, FRANCISCO, CECILIO, REYNA, MIGUEL, AURELIO, ALFREDO Y ESPERANZA todos de apellidos REYES APARICIO, reconociendo la validez del Testamento Público Abierto otorgado por el finado FELIPE REYES GONZÁLEZ; aceptando la herencia instituida en su favor reconociendo sus derechos hereditarios en términos de dicho Testamento.

Así mismo el C. JULIAN REYES APARICIO, aceptó el cargo de Albacea que le fue conferido por el autor de la Sucesión, manifestando que procederá a formular el inventario correspondiente.

Nota: Para su publicación de 10 en 10 días por dos veces consecutivas.

Cuernavaca, Mor., a 4 de Mayo del 2001.

ATENTAMENTE

LIC. JESÚS LUIS GÓMEZ FIERRO LÓPEZ

GOLJ-400531-NL8 RÚBRICA 1ra. Publicación.

AVISO NOTARIAL

Licenciado JESÚS LUIS GÓMEZ FIERRO LÓPEZ, Notario Público Número Nueve en ejercicio de la Primera Demarcación Notarial del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1003 mil tres, del Código Procesal Civil para el Estado Libre y

Página 6 P E R I Ó D I C O O F I C I A L 30 de mayo del 2001

Soberano de Morelos, hago saber que por Escritura Pública Número 25, 128 de fecha 9 de Mayo del año 2001, ante mí compareció el C. JESÚS VICENTE LARA OREA (también conocido con el nombre de Jesús Lara Orea), reconociendo la validez del Testamento Público Abierto otorgado por la finada MARÍA DEL CARMEN ALICIA FLORES ZAMORA DE LARA; aceptando la herencia instituida en su favor reconociendo sus derechos hereditarios en términos de dicho

Testamento.

Así mismo el C. JESÚS VICENTE LARA OREA (también conocido con el nombre de Jesús Lara Orea), aceptó el cargo de Albacea que le fue conferido por la autora de la Sucesión, manifestando que procederá a

formular el inventario correspondiente.

Nota: Para su publicación de 10 en 10 días por dos veces consecutivas.

Cuernavaca, Mor., a 14 de Mayo del 2001.

ATENTAMENTE

LIC. JESÚS LUIS GÓMEZ FIERRO LÓPEZ

GOLJ-400531-NL8

RÚBRICA 1ra. Publicación.

EDICTO

Mediante Escritura Número 2,711 de esta fecha, que

obra a folios 220 del Volumen 51 del Protocolo a mí

cargo, los Hermanos CUAUHTEMOC BENÍTEZ

PATIÑO y LUIS ALBERTO FIGUEROA PATIÑO,

RADICARON para su TRÁMITE EXTRAJUDICIAL la

TESTAMENTARIA de su Madre la señora

MARGARITA PATIÑO PÉREZ, dándose por

ENTERADOS del contenido de su TESTAMENTO

PÚBLICO ABIERTO y no teniendo ninguna

impugnación que hacerle, reconociéndose entre sí sus

Derechos Hereditarios, ACEPTAN su institución de

ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en la forma

antes indicada, además, el cargo de ALBACEAS Y

EJECUTORES que les confirió la Autora de la

Herencia, del que, dándolo por discernido, protestan su

fiel y legal desempeño, agregando que procederán a la

formación del INVENTARIO de los bienes de la

Herencia una vez que reúnan las Documentación

necesaria para tal efecto.

Para su publicación por Dos Veces consecutivas de

DIEZ EN DIEZ DÍAS en el Periódico Oficial "Tierra y

Libertad" y en el Periódico "EL SOL DE

CUERNAVACA", ambos editados en esta Capital.

ATENTAMENTE

Cuernavaca, Mor., a 10 de Mayo del 2001.

EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO

LIC. ANTONIO TORRES GIRELA

RÚBRICA 1ra. Publicación.

AVISO NOTARIAL

Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular

de la Notaría Número dos y Notario del Patrimonio Inmueble Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos con sede en esta

Ciudad, HAGO SABER: Que por escritura pública número 124, 128, de fecha 28 de abril del 2001, otorgada ante mi fe, SE RADICO la Sucesión

Testamentaria a bienes del señor ROMÁN ÁVILA LUNA, y el RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO, la cual de conformidad con su

disposición testamentaria, quedó instituido como ALBACEA, el señor ROMÁN ÁVILA FLORES, aceptando éste el cargo recaído en su persona,

protestando su fiel y legal desempeño, y como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los señores ASUNCIÓN FLORES SANABRIA VIUDA DE ÁVILA,

HILDA AVILA FLORES, SILVIA ÁVILA FLORES, ELSA ÁVILA FLORES, ALEJANDRO ÁVILA FLORES, LORENA ÁVILA FLORES y ROMÁN ÁVILA FLORES,

quienes declaran que aceptan la herencia instituida en su favor. Expresando el Albacea y los Únicos y Universales Herederos que procederán a formular el

inventario y Avalúo de los Bienes de la Sucesión. Lo que mando a publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 1003, del Código Procesal

Civil vigente en el Estado de Morelos.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES

CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL “PERIÓDICO OFICIAL TIERRA Y

LIBERTAD” Y “LA UNIÓN DE MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS.

Cuernavaca, Mor., a 03 de Mayo del 2001.

ATENTAMENTE.

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA

NOTARIO PÚBLICO TITULAR.

SACH-510619-BUA.

RÚBRICA 2da. Publicación.

30 de mayo del 2001 P E R I Ó D I C O O F I C I A L Página 7

AVISO NOTARIAL LICENCIADO HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Titular de la Notaria número dos y Notario del Patrimonio Inmueble Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos con sede en esta Ciudad, HAGO SABER: Que por escritura pública número ciento veintitrés mil ochocientos cuarenta y seis, de fecha dieciocho de abril del dos mil uno, otorgada ante mi fe, SE RADICO la Sucesión Testamentaria a Bienes de la señora INOCENCIA VARGAS BAHENA, quien tuvo su último domicilio en la calle Vicente Guerrero sin número, colonia Pueblo Viejo, en Temixco, Morelos, en la cual de conformidad con su disposición testamentaria se designaron como sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos de nombres RICARDO RAMÍREZ VARGAS, FÉLIX RAMÍREZ VARGAS y CLEMENTE RAMÍREZ VARGAS, quienes aceptaron la herencia instituida en su favor nombrando como Albacea al señor CLEMENTE RAMÍREZ VARGAS, quien aceptó dicho cargo y declarando que procederá a formular el inventario a bienes de la Sucesión, lo que mando a publicar de conformidad con el artículo mil tres, del Código Procesal Civil del Estado de Morelos.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL “PERIÓDICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD”, “LA UNIÓN DE MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS Y “LA JORNADA” CON CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA MEXICANA.

ATENTAMENTE

Cuernavaca, Mor., a 20 de abril del 2001

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

RÚBRICA 2da. Publicación.

AVISO NOTARIAL Por Escritura Pública Número 26,247, de fecha

cinco de Mayo del 2001, otorgada ante mi fe, se RADICÓ la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor ISAURO ISMAEL MENDOZA NAVA, también conocido como ISAURO MENDOZA NAVA, a solicitud de los señores AURORA NATALIA MENDOZA MEJIA, también conocida como AURORA MENDOZA MEJIA, y ALBERTO MENDOZA MEJIA manifiestan su expresa voluntad de REPUDIAR al Legado que el de cujus instituyó en su favor. De esta forma la señora JULIA MEJIA ESTRADA, acepta la HERENCIA Instituida en su favor, y en consecuencia se constituye formalmente como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.

En el mismo instrumento, el señor ALBERTO MENDOZA MEJIA, se constituye formalmente como ALBACEA de dicha Sucesión, quien manifiesto que procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que constituyen el haber hereditario.

Lo que mando a publicar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1003 del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario de Morelos editado en esta Capital.

Cuernavaca, Mor., a16 de Mayo del 2001.

LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA

MAVP-470830-7V7

RÚBRICA 2da. Publicación.

AVISO NOTARIAL Por escritura Pública Número 26,205 de fecha dos

de Mayo del 2001, otorgada ante mi fe, se RADICÓ la sucesión Testamentaria a Bienes del señor ELPIDIO SALINAS HERRERA, a solicitud de los señores ROBERTO ZACARIAS SALINAS LUNA, TERESA SALINAS LUNA, PATRICIA SALINAS LUNA, MARÍA DEL CARMEN SALINAS LUNA manifiestan su expresa voluntad, los dos primeros de RENUNCIAR a la Herencia que el de cujus instituyó a favor de la señora EFIGENIA LUNA TAPIA, y las dos últimas ACEPTAN el legado. De esta forma las señoras PATRICIA SALINAS LUNA, MARÍA DEL CARMEN SALINAS LUNA y EFIGENIA LUNA TAPIA, aceptan LA HERENCIA Instituida en su favor, así como la última acepta la que repudiaron en su favorecen su favor los señores ROBERTO ZACARÍAS SALINAS LUNA Y TERESA SALINAS LUNA y en consecuencia formalmente como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.

En el mismo instrumento, EFIGENIA LUNA TAPIA, se constituye formalmente como ALBACEA de dicha Sucesión, quien manifestó que procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que constituyen el haber hereditario.

Lo que mando a publicar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1003 del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario de Morelos editado en esta Capital.

Cuernavaca, Mor., a 15 de Mayo del 2001.

LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA

MAVP-470830-7V7

RÚBRICA 2da. Publicación.

Página 8 P E R I Ó D I C O O F I C I A L 30 de mayo del 2001

30 de mayo del 2001 P E R I Ó D I C O O F I C I A L Página 9

Página 10 P E R I Ó D I C O O F I C I A L 30 de mayo del 2001

30 de mayo del 2001 P E R I Ó D I C O O F I C I A L Página 11

INDICADOR PERIÓDICO OFICIAL

DIRECTOR Eduardo Becerra Pérez

REDACTOR Luis Alcalá Ortega

OFICINAS

Gutemberg 4, Col. Centro Tel. 3- 18-09-85 Conmutador. 3-29-22-00

Ext. 1354 VENTA DE EJEMPLARES

A.- Suscripción anual ................. $ 200.00 B.- Ejemplar de la fecha. ............ $ 5.00 C.- Ejemplar atrasado del año .... $ 10.00 D.- Ejemplar de años anteriores . $ 15.00 E.- Ejemplar de edición especial

para la publicación de Leyes o Reglamentos e Indice Anual

$ 25.00

F.- Ejemplar de edición especial para la publicación de la nueva Ley General de Hacienda, o en su caso de Ley de Percepciones Fiscales del Estado ...........................

$ 50.00

G.- Códigos ................................ $ 50.00

INSERCIONES A.- Publicación de Edictos,

Convocatorias, Avisos, etc. a) De Autoridades Federales b).- De las Autoridades, Judiciales, Gobierno del Estado y Municipios. c) De particulares.

POR PLANA $ 1,000.00

Página 12 P E R I Ó D I C O O F I C I A L 30 de mayo del 2001

30 de mayo del 2001 P E R I Ó D I C O O F I C I A L Página 13