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Este obra se publica bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento- NoComercial-CompartirIgual 3.0 España. Ética de las Organizaciones y de las Profesiones. LECCIÓN QUINTA. LA ÉTICA Y LA DEONTOLOGÍA PROFESIONAL 1 ¿Qué es una profesión? 2 Heterorregulación y autorregulación de la actividad profesional 3 Los colegios profesionales Mª del Carmen Barranco Avilés

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Ética de las Organizaciones y de las Profesiones. LECCIÓN QUINTA. LA ÉTICA Y LA DEONTOLOGÍA PROFESIONAL

1 ¿Qué es una profesión?

2 Heterorregulación y autorregulación de la actividad profesional

3 Los colegios profesionales

Mª del Carmen Barranco Avilés

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Lección Quinta

1 ¿Qué es una profesión?

-Concepto de profesión

-¿Se justifica que la actividad profesional se someta a la ética?

-¿De qué tipo es la ética profesional?

El concepto de profesión:

¿Cualquier ‘oficio’ es una profesión?

¿Una profesión es un arte?

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Lección Quinta

I-Independencia

*Interna : decisiones técnicas. Necesidad de un margen de ‘libertad’.

El ejemplo de los periodistas.

Depende de aceptar el encargo, el contenido del informe, las técnicas de desarrollo de la actividad.

*externa: el profesional puede estar integrado en una organización y vinculado por una relación de tipo estatutario o liberal.

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Lección Quinta

II-Intelectualidad y cualificación

*título habilitante

III-Responsabilidad personal

*que se fundamenta en la independencia

*disciplinaria, civil y penal

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Lección Quinta

IV-Confianza y secreto

*muchas profesiones exigen una cercanía entre el profesional y el cliente: medicina, abogacía.

*La confianza como fundamento del vínculo entre profesional y cliente

*El secreto como obligación

V-¿Actividad desinteresada?

*Relaciones de derecho civil: igualdad (confianza)

*Progresiva mercantilización

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Lección Quinta

VI-Delimitación competencial

*Como garantía de la función social

*Frente al intrusismo

*La situación en el APLey de Servicios

VII-Finalidad social

*Muchas veces relacionadas con derechos

El ejemplo de la libertad de expresión. Jurisprudencia TC

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Lección Quinta

VIII-Normas deontológicas

IX-Colegialidad

*El papel de los gremios

*Los colegios en la actualidad: la defensa de la competencia y de los derechos de los usuarios

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Lección Quinta

¿Por qué se considera necesaria una ética y deontología profesional?

a) Las decisiones técnicas implican un margen de libertad para el profesional,

b) El desempeño de la actividad profesional puede causar un perjuicio a otros sujetos. Del ejercicio de la libertad pueden derivarse consecuencias lesivas para los intereses de los clientes.

c) Se atribuye a las profesiones una importante función en la sociedad.

ejemplos: abogacía o periodismo (posición privilegiada de los periodistas, pero, límites en los derechos de otros)

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Lección Quinta

Código Deongológico de la Abogacía española (profesión colegiada)

“La función social de la Abogacía exige establecer unas normas deontológicas para su ejercicio. A lo largo de los siglos, muchos han sido los intereses confiados a la Abogacía, todos ellos trascendentales fundamentalmente relacionados con el imperio del Derecho y la Justicia humana, y en ese quehacer que ha trascendido la propia y específica actuación concreta de defensa, la Abogacía ha ido acrisolando valores salvaguardados por normas deontológicas necesarias no sólo al derecho de defensa, sino también para la tutela de los más altos intereses del Estado, proclamado hoy como social y democrático de Derecho”

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Lección Quinta

Código Europeo de Deontología del Periodismo (profesión no colegiada):

“las empresas periodísticas se deben considerar como empresas especiales socioeconómicas cuyos objetivos empresariales deben quedar limitados por las condiciones que deben hacer posible la prestación de un derecho fundamental”

-Libertad: Los periodistas como titulares privilegiados de la ‘libertad de expresión’

-Función social: Condición de la democracia

-Posibilidad de afectar derechos: intimidad, presunción de inocencia, por ello, el Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España:

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Lección Quinta

El periodista “debe mantener una especial sensibilidad en los casos de informaciones y opiniones de contenido eventualmente discriminatorio o susceptibles de incitar a la violencia o a prácticas degradantes. a. Debe, por ello, abstenerse de aludir, de modo despectivo o con prejuicios a la raza, color, religión, origen social o sexo de una persona o cualquier enfermedad o minusvalía física o mental que padezca. b. Debe también abstenerse de publicar tales datos, salvo que guarden relación directa con la información publicada. c. Debe, finalmente, y con carácter general, evitar expresiones o testimonios vejatorios o lesivos para la condición personal de los individuos y su integridad física y moral.” (7)

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Lección Quinta

¿De qué tipo es la ética profesional?

-¿Pública o privada?

-¿Es ética la ética profesional?

Contenidos de los códigos éticos:

A veces en los códigos deontológicos hay cuestiones meramente técnicas, pero también incorporan elementos éticos. ¿En qué condiciones estos elementos éticos tienen sentido más allá de las normas jurídicas y de la ética general?

-La moral profesional como fuera de los límites de la ordinaria ( el médico salva vidas, el abogado actúa exclusivamente en interés del cliente); ¿indeseables?

-La moral profesional como especificación de la ordinaria; ¿irrelevantes?

-Peculiar y distinta, condicionada por la finalidad de la profesión; deseables y relevantes

Ejemplo

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Lección Quinta

2 Autorregulación y heterorregulación de la actividad profesional

-¿Cómo se hace obligatoria esa ética?

La regulación de las profesiones por parte del Estado: titulación, licencia, establecimiento de organismos de carácter gubernativo que controlan el ejercicio.

¿El Estado o la profesión?

DISCUSIÓN

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Lección Quinta

Argumentos en contra de la ‘heterorregulación’:

Injusticia del Derecho

Ineficacia (dificultades para la coacción o integración del coste)

Menos exigente

No se integran en la moral profesional, con lo que la eficacia es menor

Riesgos para la independencia (el ejemplo del periodismo)

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Lección Quinta

Argumentos a favor de la Autorregulación

-Autonomía de los profesionales:

*exigencias más fuertes, asumidas (se integran en el comportamiento) y

*respeto de la independencia

-Más eficaces

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En contra:

-Ineficacia de los códigos por el corporativismo (pero se conserva la responsabilidad jurídica)

-Carácter instrumental -instrumento de ‘publicidad’- (contexto de descubrimiento y de justificación)

-Favorecen los intereses de grupos frente al profesional individual (democratización)

La autorregulación no siempre es pertinente.

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Lección Quinta

Exige:

-organización del sector profesional,

-establecimiento de organismos con capacidad para velar por el cumplimiento de las normas,

- asunción de las normas profesionales por el colectivo y no solo por una minoría.

Posibilidades: asociaciones, entes sometidos al Estado, Colegios profesionales.

Los colegios asumen funciones públicas y privadas.

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3. Los colegios profesionales

• Art. 36 de la Constitución española“ La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos”.

Ley 2/1974 de Colegios Profesionales –LCP- (última reforma Ley 25/2009 -Ley Ómnibus-).

Art. 1 LCP: “1. Los Colegios Profesionales son Corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.”

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Los Colegios Profesionales se crean por ley estatal o autonómica y se rigen por sus propios estatutos. Los Consejos Generales aprueban estatutos para toda la profesión.

Art. 3 LCP. Son fines esenciales de estas Corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.

Y entre sus funciones (enumeradas por el art. 5 LCP) se incluye “i) Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial” (desde 2009)

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Lección Quinta

Desde 2009, además, Artículo 12.

Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios

1. Los Colegios Profesionales deberán atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

2. Asimismo, los Colegios Profesionales dispondrán de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. Los Colegios Profesionales, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

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• ¿Colegios o asociaciones? abogados –colegiación obligatoria- y periodistas –salvo en algunas Comunidades Autónomas- no hay colegios (Murcia, Galicia, Cataluña, Andalucía). El Colegio, como corporación de Derecho Público (Sentencia del Tribunal Constitucional 89/1989,de 11 de mayo): “las Corporaciones, …, pese a la base común asociativa de todas las personas jurídicas, persiguen fines más amplios que las de simple interés particular o privado, concediéndoseles por ello legalmente ciertas atribuciones o potestades -especie de delegación del Poder Público- para que puedan realizar aquellos fines y funciones, que no sólo interesan a las personas asociadas o integradas, sino a las que no lo están, pero que pueden verse afectadas por las actuaciones del ente.”

• La colegiación obligatoria: sin embargo, una cuestión es que legalmente se pueda constituir un Colegio profesional y otra, que para el ejercicio de la profesión la colegiación se convierta en obligatoria. En este sentido, está pendiente la aprobación de la ley que decida esta cuestión:

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• El Borrador de AP del Ministerio de Economía y Competitividad, establece:

-Coexisten profesiones de colegiación obligatoria y voluntaria

-Orientación hacia un nuevo modelo: servicios de calidad para los profesionales (acreditación de competencias)

-Protección de usuarios y consumidores Con instrumentos más efectivos que la reserva de actividad (seguros, marco de infracciones, reglas de transparencia, formación continua, etc.)