Ética de las organizaciones y de las profesiones....

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Este obra se publica bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento- NoComercial-CompartirIgual 3.0 España. Ética de las Organizaciones y de las Profesiones. LECCIÓN SEXTA. LA ÉTICA Y LA DEONTOLOGÍA DE LA INGENIERÍA INDUSTRIAL 1. Las atribuciones de la Ingeniería Industrial. El Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales 2. El Código Deontológico Mª del Carmen Barranco Avilés

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Este obra se publica bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 España.

Ética de las Organizaciones y de las Profesiones. LECCIÓN SEXTA. LA ÉTICA Y LA DEONTOLOGÍA DE LA INGENIERÍA INDUSTRIAL 1. Las atribuciones de la Ingeniería Industrial. El Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales

2. El Código Deontológico

Mª del Carmen Barranco Avilés

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La ética y la deontología de la ingeniería industrial

1. Las atribuciones de la Ingeniería Industrial

Recordatorio:

a) Independencia

b) Función Social

c) Capacidad para afectar los intereses de terceros

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La ética y la deontología de la ingeniería industrial

Artículo 36 CE. “La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos”.

La ingeniería como una profesión titulada (cualificación profesional)

Leyes estatales y leyes autonómicas

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La ética y la deontología de la ingeniería industrial

Decreto de 18 de septiembre de 1935: • Artículo 1.º- El título de Ingeniero Industrial de las Escuelas civiles del Estado, confiere a sus poseedores

capacidad plena para proyectar, ejecutar y dirigir toda clase de instalaciones y explotaciones comprendidas en las ramas de la técnica industrial química, mecánica y eléctrica y de economía industrial (entre las que deberán considerarse):

• Siderurgia y metalurgia en general

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La ética y la deontología de la ingeniería industrial

– Transformaciones químico-Inorgánicas y químico-orgánicas

– Industrias de la alimentación y del vestido.

– Tintorerías, curtidos y artes cerámicas.

– Industrias, fibronómicas.

– Manufacturas o tratamientos de productos naturales, animales y vegetales.

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La ética y la deontología de la ingeniería industrial

– Industrias silicotécnicas.

– Artes gráficas.

– Hidrogenación de carbones.

• Industrias de construcción metálica, mecánica y eléctrica, incluidas de precisión.

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La ética y la deontología de la ingeniería industrial

– Construcciones hidráulicas y civiles

– Defensas fluviales y marítimas.

– Ferrocarriles, tranvías, transportes aéreos y obras auxiliares.

– Industrias de automovilismo y aerotécnicas.

– Astilleros y talleres de construcción naval.

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La ética y la deontología de la ingeniería industrial

– Varaderos y diques. – Industrias cinematográficas. – Calefacción, refrigeración, ventilación, iluminación y saneamiento. – Captación y aprovechamiento de aguas públicas para abastecimientos, riegos o industrias. – Industrias relacionadas con la defensa civil de las poblaciones.

• Generación, transformación, transportes y utilización de la energía eléctrica en todas sus manifestaciones.

– Comunicaciones a distancia y, en general, cuanto comprende el campo de las telecomunicaciones, incluidas las aplicaciones e industrias acústicas, ópticas y radioeléctricas.

• Artículo 2.º- Asimismo los Ingenieros Industriales de las Escuela civiles del Estado estarán especialmente capacitados para actuar, realizar y dirigir toda clase de

estudios, trabajos y organismos en la esfera económico industrial, estadística, social y laboral.

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La ética y la deontología de la ingeniería industrial

• La verificación, análisis y ensayos químicos, mecánicos y eléctricos de materiales, elementos e instalaciones de todas clases. • La intervención en materias de propiedad industrial. • La realización de trabajos topografías, aforos, tasaciones y deslindes. • Dictámenes, peritaciones e informes y actuaciones técnicas en asuntos judiciales, oficiales y particulares. • La construcción de edificaciones de carácter industrial y sus anejos. • Aplicaciones industriales auxiliares en la construcción urbana. • Cuantos trabajos les encomienda en cada momento la legislación vigente y sus tarifas de honorarios.

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La ética y la deontología de la ingeniería industrial

-LA IDONEIDAD y no monopolio exclusivo

+ Accesoriedad cualitativa: si un técnico es competente para una determinada actuación principal, también lo será para las accesorias

- En ocasiones, coparticipación

- Excepcionalmente, exclusividad. Establecida por ley

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La ética y la deontología de la ingeniería industrial

• El Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales , nuevos principios: -Libertad de acceso y libertad de ejercicio de toda actividad profesional y profesión. Artículo 4 -Restricciones por ley (o mediante disposición general de desarrollo o trasposición de derecho comunitario) -Y solo por razones de interés general: -Puede consistir en requerimiento de una cualificación (por ejemplo, titulación universitaria) -Pluralidad de medios de acreditación de la cualificación. Puede requerir la superación de pruebas de aptitud -Puede requerir colegiación obligatoria -Libertad en las comunicaciones comerciales. Límites por ley

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La ética y la deontología de la ingeniería industrial

-Derechos y deberes de los profesionales: Artículo 17: libre acceso, admisión en el Colegio, libertad de honorarios. Artículo 18: obligaciones: responsabilidad, competencia técnica, sistema de reclamaciones. Artículo 19: prevención de conflicto de intereses Artículo 20: Aseguramiento Artículo 21: Consecuencias del ejercicio irregular: es ejercicio irregular el desempeño de la profesión sin cumplir con los requisitos de acceso, ejercicio, colegiación, uso indebido de ‘colegiado’, no aseguramiento, incurrir en conflicto de intereses sin informar a consumidores y usuarios.

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La ética y la deontología de la ingeniería industrial

Profesiones colegiadas, artículo 26: -cuando se establezca por ley estatal para “casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas de manera grave y directa, materias de especial interés general, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas”

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La ética y la deontología de la ingeniería industrial

VISADO EN EL AP Artículo 38. Los colegios de profesiones técnicas visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes. El Gobierno, por Real Decreto, podrá establecer obligaciones concretas de visado colegial acuerdo con los siguientes criterios: a) Que sea necesario por existir una relación de causalidad directa en el trabajo profesional y la afectación a la integridad

física y seguridad de las personas. b) Que se acredite que el visado es el medio de control más proporcionado.

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La ética y la deontología de la ingeniería industrial

• Código deontológico único para cada organización colegial, en todo el territorio nacional.

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La ética y la deontología de la ingeniería industrial

2. El Código Deontológico Lo administran: El Consejo General y los Colegios de Ingenieros Industriales. Fines y funciones Artículo 5 Estatutos Generales REVISIÓN: El artículo 5 EE.GG ha de quedar completado con los siguientes “fines, funciones y facultades de los Colegios”: ‐ Proteger los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados (art. 1.3 LCP según art. 1.1 de la Ley 25/2009).

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La ética y la deontología de la ingeniería industrial

‐ Incorporar las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen su acceso de forma electrónica y a distancia, tanto a los colegiados como a los consumidores y a los usuarios (art. 10.3 LCP según art. 5.3 de la Ley 25/2009). ‐ Velar porque la conducta de los colegiados respete la integridad e independencia de la profesión, el secreto profesional y la legalidad y la ética en sus comunicaciones comerciales (art. 2.5 LCL según art. 5.3 de la Ley 25/2009). ‐ Velar por el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación en el acceso a la profesión y a su ejercicio (art. 15 LCP según art. 5.15 de la Ley 25/2009). ‐ Atender las solicitudes de información sobre los colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones debidamente motivadas de inspección o investigación que al Colegio le formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea [art. 5.u) LCP, según art. 5.9 de la Ley 25/2009].

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La ética y la deontología de la ingeniería industrial

‐ Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados [art. 5.a) LCP según art. 5.6 de la Ley 25/2009]. ‐ Cualesquiera otras funciones que acuerde la Junta Directiva o de Gobierno o la Junta o Asamblea General, siempre que redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados [art. 5, letra a) LCP, según el art. 5.6 de la Ley 25/2009], o guarden relación con la profesión y no se opongan a las disposiciones legales vigentes. ‐ En todo caso, la salvaguardia de la competencia de las Administraciones Públicas por razón de la relación funcionarial (art. 1.3 LCP según art. 5.1 de la Ley 25/2009). Han quedado derogadas las letras d) y e) de su apartado 3, que hay que entenderlas, de acuerdo con la LCP, del siguiente modo: ‐ Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos por el artículo 13 de la Ley de Colegios Profesionales y lo establecido por el Gobierno mediante Real Decreto [art. 5.q) LCP, según art. 5.8 de la Ley 25/2009]. ‐ Los Colegios y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales. No obstante, podrán elaborar criterios orientativos a los efectos de tasación de las costas judiciales que se devenguen por actuaciones propias de los Ingenieros Industriales (art. 14 y disp. adicional 4ª LCP según art. 5.14 y 17 de la Ley 25/2009).

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La ética y la deontología de la ingeniería industrial

• Código deontológico:

-El ingeniero maneja la técnica (encierra un peligro):

.-obligaciones relacionadas con la pericia técnica –competencia-

.-obligaciones relacionadas con el impacto de su actividad –es moralmente responsable de lo que hace-

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La ética y la deontología de la ingeniería industrial

Ocho Obligaciones generales del ingeniero industrial: 1. Independencia: garantía frente a las presiones 2. Integridad y honradez (honestidad y diligencia): respetar las normas que lo vinculan y evitar el fraude de ley

• Respetará el ordenamiento jurídico, esto es, el derecho positivo, la jurisprudencia y los principios

generales del derecho.

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La ética y la deontología de la ingeniería industrial

• No usará los recursos o información privilegiada puestos a su alcance para beneficio propio, de sus allegados o de terceros, siendo especialmente grave este apartado para aquellos cuya actividad esté vinculada con la Administración o con procesos de licitación públicos o privados.

• No aceptará mayor número de encargos o trabajos de los que pueda atender debidamente, por capacitación, conocimiento o disponibilidad de medios técnicos o de tiempo y respetará en todo caso las normas de la competencia.

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La ética y la deontología de la ingeniería industrial

• No aceptará comisiones o retribuciones de terceros que puedan alterar su objetividad e independencia. La participación en beneficios debe ser siempre reflejada en la contabilidad del profesional.

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La ética y la deontología de la ingeniería industrial

• No dilatará innecesariamente sus servicios, ni retendrá documento alguno como medida de presión ante asuntos no relacionados directamente con el trabajo acordado, debiendo respetar siempre el principio por el cual la concesión de la venia no puede vincularse con el cobro de los honorarios debidos.

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La ética y la deontología de la ingeniería industrial

• Una vez aceptado un servicio, no podrá alegar falta de tiempo o de recursos y deberá atender éste con la dedicación y medios necesarios para cumplir los compromisos adquiridos, a salvo siempre su derecho a renunciar al encargo.

• No alterará el contenido ni la profesionalidad de sus servicios en función del destinatario de estos.

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La ética y la deontología de la ingeniería industrial

• Se abstendrá de la emisión de juicios de valor u opiniones lesivas no fundamentadas, sobre otros profesionales o sobre clientes, sin perjuicio de la obligación de poner en conocimiento de su Decano los ilícitos de los que tuviere conocimiento.

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La ética y la deontología de la ingeniería industrial

• No utilizará su firma para validar, encubrir o autentificar trabajos de otros, no capacitados para la prestación del servicio profesional.

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Ética y deontología de la ingeniería industrial

3. Protección de la sociedad y del medioambiente

Debe orientar su actividad a los mejores resultados posibles desde este punto de vista

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Ética y deontología de la ingeniería industrial

(especial importancia de las normativas sobre seguridad e higiene, actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas, regulación de tecnologías u protección del medio ambiente). La fiabilidad , la seguridad y el respeto al medio ambiente no deben subordinarse a la rebaja en los costes de inversión a la que presiona el cliente.

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La ética y la deontología de la ingeniería industrial

4. Responsabilidad (ética y técnica)

5. Veracidad

6. Publicidad (no publicidad engañosa y respeto a normas de conducta en su presencia en los medios)

7. Aplicación del conocimiento (competencia técnica)

8. Retribución y Honorarios ( entre la competencia desleal y el precio justo). “El Ingeniero Industrial solicitará honorarios justos, según el trabajo a realizar, sin aprovecharse de situaciones de ventaja y, siempre, dentro de la calidad acordada, respetando en todo caso el contenido de la nota-encargo si existiere. “

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La ética y la deontología en la ingeniería industrial

Incompatibilidadades GARANTÍAS DE LOS PRINCIPIOS 1) Aquellas en las que la relación familiar, institucional, de propiedad u otro tipo de interés, puedan afectar a la rectitud e independencia del Ingeniero Industrial. 2) Cuando se compagine un trabajo en la empresa pública con otro trabajo en la empresa privada, sea por cuenta propia o ajena, existirá incompatibilidad si hay posibilidad de intervenir o influir en un determinado sentido aprovechándose del puesto de carácter público que se ostente. 3) El ejercicio profesional a través de Sociedades Multidisciplinares tendrá los límites que prevé la legislación sobre Sociedades Profesionales, viniendo obligado el Ingeniero Industrial a velar en todo caso por el interés general y el particular de la Ingeniería Industrial. 4) En relación con el Servicio de Visado Colegial que debe surtir efecto ante las distintas Administraciones, se establece que los Ingenieros Industriales visadores designados por su Colegio Profesional no podrán ejercer el ejercicio libre de la profesión, ni canalizar trabajos profesionales por su mediación para obtener el visado; tampoco podrán pertenecer a empresas que sean competencia de la que presente un proyecto a visar, ni formar parte de la nómina de la empresa que presente el proyecto objeto del visado. A pesar de lo anterior la Junta de Gobierno del Colegio Profesional podrá autorizar mediante acuerdo motivado y con carácter excepcional y singular a un Ingeniero Industrial visador para que pueda visar un proyecto del que se deduzca incompatibilidad a primera vista. 5) La pertenencia a la Junta de Gobierno de un Colegio es incompatible con cualquier relación laboral con éste, bién sea habitual o excepcional.

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La ética y la deontología en la ingeniería industrial

Relación con la clientela (proteger los intereses del cliente, pero al mismo tiempo cuidar de que no vayan en contra de intereses generales ni causen daño a otros sujetos –independencia-) “El Ingeniero Industrial debe tener siempre una actitud de servicio hacia su cliente, defendiendo sus intereses como si fueran propios. En el desempeño de su actividad, compatibilizará los mayores niveles de capacidad técnica, autonomía, independencia e integridad, optimizando los resultados del trabajo para los que haya sido contratado. En particular y con respecto a su cliente:

No deberá renunciar a defender su mejor criterio en beneficio de su cliente Definirá claramente el contenido, alcance, coste y condiciones de su trabajo.

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La ética y la deontología en la ingeniería industrial

Prestará sus servicios hasta el total cumplimiento de lo encargado, salvedad hecha del derecho de renuncia.

Informará a sus clientes de cuantas desviaciones o incidencias puedan afectar al objetivo del trabajo contratado.

Informará, con antelación suficiente, de cualquier situación que pueda suponer una alteración en su retribución y/o del presupuesto o nota de encargo.

Deberá manifestar, explícitamente cualquier aportación o contribución de terceros, al desarrollo del trabajo pactado.

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La ética y la deontología en la ingeniería industrial

Relación con la administración El Ingeniero Industrial aportará su experiencia y conocimientos en todo cuanto pueda mejorar y corregir la normativa técnica vigente. Será correcto y veraz en su relación con las Administraciones, procediendo con eficacia y diligencia en sus gestiones y con honestidad en sus planteamientos. Deberá denunciar ante la Administración aquellas situaciones o hechos que puedan afectar al cumplimiento de la legislación y a la ética de la profesión dentro de su competencia profesional.

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La ética y la deontología en la ingeniería industrial

Relación con la empresa El Ingeniero Industrial deberá comportarse con lealtad en la empresa donde se haya incorporado, defendiendo los intereses legítimos y colaborando en su desarrollo. Deberá guardar confidencialidad sobre los asuntos profesionales de los que tenga conocimiento, ya sea directa o indirectamente, y contribuirá a promover el ordenamiento jurídico en materia de seguridad e higiene en el trabajo y también con relación a la normativa medioambiental.

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La ética y la deontología en la ingeniería industrial

Relación con los proveedores y suministradores

Sin menoscabo de la discreción requerida, el Ingeniero Industrial tendrá, con los suministradores y proveedores, una relación de leal colaboración, que contribuya a aumentar la calidad del trabajo y la mejora del servicio.

No aprovechará esta relación para sustituir contenidos o servicios que el cliente le haya otorgado a él directamente.

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La ética y la deontología en la ingeniería industrial

El secreto El Ingeniero Industrial tiene el deber y el derecho de guardar secreto profesional sobre cuantos datos e informaciones, de carácter reservado, le hayan sido confiados o haya obtenido en virtud del ejercicio de su profesión. El Ingeniero Industrial quedará liberado de dicha obligación y podrá actuar según su propia conciencia, cuando su silencio pueda causar daños graves e irreparables a la ciudadanía o al conjunto de la Sociedad. En todo caso podrá solicitar el amparo colegial a través de su Decano.

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La ética y la deontología en la ingeniería industrial

Relación con otros profesionales El Ingeniero Industrial deberá contribuir lealmente, con su experiencia y conocimientos, y con las reservas que justificadamente fueren pertinentes al intercambio de información con otros profesionales, para conseguir la máxima eficiencia en el trabajo conjunto. En el ejercicio de su actividad profesional, asumirá la plena responsabilidad de los trabajos parciales y/o servicios de los diferentes miembros de su equipo, salvo las que otros profesionales asuman fehacientemente. Actuará en el ámbito de su competencia profesional e informará de las situaciones, que en esta materia, pudieran ir en detrimento de la profesión y/o de la Sociedad.

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La ética y la deontología en la ingeniería industrial

Mantendrá relaciones con otros profesionales desde el derecho y el deber de un respeto recíproco y tratará con objetividad las opiniones, preocupaciones o quejas de éstos.

Los conflictos profesionales entre Ingenieros Industriales deberán resolverse, preferentemente, dentro del ámbito de los Colegios Oficiales de la profesión por el cauce de la mediación o el arbitraje.

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La ética y la deontología en la ingeniería industrial

Respeto a la propiedad intelectual e industrial

Considerando que la innovación es fundamental para el desarrollo de la profesión, es obligación de todo Ingeniero Industrial respetar y hacer respetar, escrupulosamente, los derechos de propiedad industrial, y de conformidad con el derecho de obligaciones.

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La ética y la deontología en la ingeniería industrial

• En caso de cese anticipado en la realización de cualquier trabajo profesional o servicio, el Ingeniero Industrial está obligado a revelar cualquier dato o circunstancia que, en el desarrollo de aquellos, haya obtenido y que sea, o pueda

• ser, perjudicial para su cliente, la Sociedad, terceros no implicados o para aquel profesional que continúe su labor.

• Por ello, al tiempo que renuncia al encargo asumido, el Ingeniero Industrial comunicará dichos datos, por escrito, tanto al Colegio como al profesional que lo haya sustituido.

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La ética y la deontología en la ingeniería industrial

De la responsabilidad civil

En el ejercicio de su profesión, todo Ingeniero Industrial está obligado a la cobertura de la responsabilidad civil acorde y suficiente con los riesgos que asume frente a terceros.

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La ética y la deontología en la ingeniería industrial

Carta Abierta al Presidente del Gobierno del Pte. Del Consejo General de Ingenieros Industriales y Nota de Prensa

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La ética y la deontología en la ingeniería industrial

Argumentos frente al AP Ley de Servicios profesionales:

Seguridad de bienes y personas

- Garantía por organizaciones profesionales

-Necesidad de determinación de qué profesiones son de colegiación obligatoria

-Visado para todos los proyectos

-Requisitos de ejercicio para ingenieros procedentes de otros países