ti normas legales 379171transparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/normas_legales/1_0_1555.pdfel peruano...

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8 PeN800 Urna. jueves 4 de setiembre de 2008 379171 ti NORMAS LEGALES requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. . Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. . Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual N° 2400611800062 emitida por la compaftla MAPFRE Seguros y Reaseguros, destinada a cubrir los daftos a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos seftalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley N° 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;la LeyNO 27181, Ley Generalde Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehlculos y la Directiva N° 001-2005-MTC/15 que aprueba el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV"; SE RESUELVE: ArtIculo 1°,_Autorizar por el plazo de cinco (5) aftos, a contarse desde la pUblicación de la presente resolución, a la empresa MOTOR GAS COMPANY S.A., para operar el taller ubicado en la Av. Gerardo Unger N° 3615-B, distrito de San Martln de Porres, provincia de Lima y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehlculos a GNV. Articulo 2".- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se seftalan: En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Articulo 3°._ La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se seftalan: En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una, nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Articulo 4°._ Dejar sin efecto la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 15372-2007-MTC-15 a MOTOR GAS COMPANY S.A., para operar el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV) ubicado en el Jr. Aurelio Souza N° 215, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima. Articulo 5°._ La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al dla siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, pubHquese y cúmplase. JULIO CÉSAR CHAvEZ BARDALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 244818-1 Establecen plazos de presentación de la documentación establecida para la prórroga de Ucencias de las Agencias Marítimas. Fluviales y Lacustres así como de Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba para ejercer sus actividades a partir de enero de 2009 RESOLUCiÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 029-2008-APN/DIR Callao, 29 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N" 27943 Y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo N° 034-2004- MTC, corresponde a esta entidad la regulación y control de los servicios prestados por las Agencias Maritimas, Fluviales, y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-99-MTC (09.ABR.99); Que, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 010- 2005-MTC, y Decreto Supremo 016-2005-MTC, desde el 1° de julio de 2005, la Autoridad Portuaria Nacional debe ejerce plenamente su competencia en lo que concieme a los servicios de Agencias Marltimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 31° del Decreto Supremo N° 010-99-MTC,lasAgencias Maritimas, Fluviales y. Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba interesadas en continuar sus actividades, deberán prorrogarlas al 31 de diciembre de cada afto; en caso contrario, éstas quedarán automáticamente canceladas; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 32° del Decreto Supremo N° 010-99-MTC, establece entre otros temas, que las Agencias Maritimas, Fluviales y. Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, deberán de presentar sus solicitudes de prórroga de licencia, dentr'9 del plazo que la APN establecerá mediante Resolución de Acuerdo de Directorio; De conformidad con lo seftalado en el articulo 24° de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la APN es la encargada de normar en materia portuaria. El articulo 100° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC establece que la APN está facultada para emitir normas de alcance general por Resolución de Acuerdo de Directorio. Que, a fin de facilitar el trámite administrativo a las referidas Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para la presentación oportuna de la solicitud de prórroga de sus licencias y de la documentación establecida en el articulo 32° del Decreto Supremo N° 010-99-MTC, es necesario expedir la presente Resolución de Acuerdo de Directorio; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 527-121- 29/08/2008/D de fecha 29 de agosto de 2008, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional ha acordado la emisión de la presente Resolución y ha delegado en su Presidente la suscripción de la resolución respectiva; ACTO Fecha máxima de presentacl6n Primera Inspección anual del taller 21 de julio del 2009 Segunda Inspección anual del taller 21 de julio del 2010 Tercera Inspecci6n anual del taller 21 de julio del 2011 Cuarta Inspección anual del taller 21 de julio del 2012 Quinta Inspección anual del taller 21 de jutio del 2013 ACTO Fecha m6xlma de presentacl6n Primera renovación o contratación de nueva póliza 21 de agosto del 2008 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 21 de agosto del 2009 Tercera renovación o contrataci6n de nueva póliza 21 de agosto del 2010 Cuarta renovación o contrataci6n de nueva póliza 21 de agosto del 2011 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 21 de agosto del 2012

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  • 8 PeN800Urna. jueves 4 de setiembre de 2008

    379171ti NORMAS LEGALES

    requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormentemencionada..Copia de la Licencia de Funcionamiento vigenteexpedida por la Municipalidad Distrital de San Martín dePorres..Copia de la Póliza de seguro de responsabilidadcivil extracontractual N° 2400611800062 emitida por lacompaftla MAPFRE Seguros y Reaseguros, destinadaa cubrir los daftos a los bienes e integridad personal deterceros generados por accidentes que pudieran ocurrir ensus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a lostérminos seftalados en el numeral 6.2.10 de la DirectivaN° 001-2005-MTC/15.

    De conformidad con la Ley N° 27791, Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de TransportesyComunicaciones;la LeyNO27181, LeyGeneralde Transportey Tránsito Terrestre;Decreto Supremo N° 058-2003-MTCque aprueba el Reglamento Nacional de Vehlculos y laDirectiva N° 001-2005-MTC/15 que aprueba el "Régimende Autorización y Funcionamiento de las EntidadesCertificadoras de Conversiones y de los Talleres deConversión a GNV";

    SE RESUELVE:

    ArtIculo 1°,_Autorizar por el plazo de cinco (5) aftos,a contarse desde la pUblicaciónde la presente resolución,a la empresa MOTOR GAS COMPANY S.A., para operarel taller ubicado en la Av. Gerardo Unger N° 3615-B,distrito de San Martln de Porres, provincia de Lima ydepartamento de Lima, como Taller de Conversión a GasNatural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversionesdel sistema de combustión de los vehlculos a GNV.

    Articulo 2".- La empresa autorizada, bajoresponsabilidad, debe presentar a la Dirección Generalde Transporte Terrestre del Ministerio de Transportesy Comunicaciones el correspondiente "Certificado deInspección del Taller" vigente emitido por alguna EntidadCertificadora de Conversiones antes del vencimiento delos plazos que a continuación se seftalan:

    En caso que la empresa autorizada no presente elcorrespondiente "Certificado de Inspección del Taller"vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, seprocederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 dela Directiva N° 001-2005-MTC/15 referida a la caducidadde la autorización.

    Articulo 3°._ La empresa autorizada, bajoresponsabilidad, debe presentar a la Dirección Generalde Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones la renovación de la póliza de seguro deresponsabilidad civil extracontractual contratada antes delvencimiento de los plazos que a continuación se seftalan:

    En caso que la empresa autorizada, no cumpla conpresentar la renovación o contratación de una, nuevapóliza al vencimiento de los plazos antes indicados, seprocederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 dela Directiva N° 001-2005-MTC/15 referida a la caducidadde la autorización.

    Articulo 4°._Dejar sin efecto la autorización otorgadamediante Resolución Directoral N° 15372-2007-MTC-15 aMOTOR GAS COMPANY S.A., para operar el Taller deConversión a Gas Natural Vehicular (GNV) ubicado en el

    Jr. Aurelio Souza N° 215, distrito de Barranco, provincia ydepartamento de Lima.

    Articulo 5°._ La presente Resolución Directoral entraráen vigencia al dla siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

    Registrese, pubHquese y cúmplase.

    JULIO CÉSAR CHAvEZ BARDALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

    244818-1

    Establecen plazos de presentación dela documentación establecida para laprórroga de Ucencias de las AgenciasMarítimas. Fluviales y Lacustres asícomo de Empresas y Cooperativas deEstiba y Desestiba para ejercer susactividades a partir de enero de 2009

    RESOLUCiÓN DE ACUERDO DE DIRECTORION° 029-2008-APN/DIR

    Callao, 29 de agosto de 2008

    CONSIDERANDO:

    Que, de conformidad con la Ley del Sistema PortuarioNacional, Ley N" 27943 Y su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y susmodificaciones; y con el Reglamento de Organizacióny Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional(APN), aprobado por Decreto Supremo N° 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad la regulación y controlde los servicios prestados por las Agencias Maritimas,Fluviales, y Lacustre, y Empresas y Cooperativas deEstiba y Desestiba, aprobado por el Decreto SupremoN° 010-99-MTC (09.ABR.99);

    Que, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 010-2005-MTC, y Decreto Supremo 016-2005-MTC, desde el1° de julio de 2005, la Autoridad Portuaria Nacional debeejerce plenamente su competencia en lo que concieme alos servicios de Agencias Marltimas, Fluviales y Lacustre,y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba;

    Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 31° delDecreto Supremo N°010-99-MTC,lasAgencias Maritimas,Fluviales y.Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estibay Desestiba interesadas en continuar sus actividades,deberán prorrogarlas al 31 de diciembre de cada afto;en caso contrario, éstas quedarán automáticamentecanceladas;

    Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 32° delDecreto Supremo N° 010-99-MTC, establece entre otrostemas, que las Agencias Maritimas, Fluviales y.Lacustre, yEmpresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, deberánde presentar sus solicitudes de prórroga de licencia, dentr'9del plazo que laAPN establecerá mediante Resolución deAcuerdo de Directorio;

    De conformidad con lo seftalado en el articulo24° de la Ley N° 27943, Ley del Sistema PortuarioNacional, la APN es la encargada de normar enmateria portuaria.

    El articulo 100° del Reglamento de la Ley del SistemaPortuario Nacional aprobado mediante Decreto SupremoN° 003-2004-MTC establece que la APN está facultadapara emitir normas de alcance general por Resolución deAcuerdo de Directorio.

    Que, a fin de facilitar el trámite administrativo alas referidas Agencias, Empresas y Cooperativas deEstiba y Desestiba, para la presentación oportunade la solicitud de prórroga de sus licencias y de ladocumentación establecida en el articulo 32° delDecreto Supremo N° 010-99-MTC, es necesario expedirla presente Resolución de Acuerdo de Directorio;

    Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 527-121-29/08/2008/D de fecha 29 de agosto de 2008, el Directoriode laAutoridad Portuaria Nacional ha acordado la emisiónde la presente Resolución y ha delegado en su Presidentela suscripción de la resolución respectiva;

    ACTO Fecha máxima de presentacl6n

    Primera Inspección anual del taller 21 de julio del 2009

    Segunda Inspección anual del taller 21 de julio del 2010

    Tercera Inspecci6n anual del taller 21 de julio del 2011

    Cuarta Inspección anual del taller 21 de julio del 2012

    Quinta Inspección anual del taller 21 de jutio del 2013

    ACTOFecha m6xlma de

    presentacl6n

    Primera renovación o contratación de nueva póliza 21 de agosto del 2008

    Segunda renovación o contratación de nueva póliza 21 de agosto del 2009

    Tercera renovación o contrataci6n de nueva póliza 21 de agosto del 2010

    Cuarta renovación o contrataci6n de nueva póliza 21 de agosto del 2011

    Quinta renovación o contratación de nueva póliza 21 de agosto del 2012

  • ElPeruano

    Urna,jueves4d. setiembredo2008

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    379172

    SE RESUELVE:

    " NORMAS LEGALES

    Articulo 1°._Establecer, los plazos para la presentaciónde la documentación establecida en el articulo 32° delReglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 010-99-MTC, para la prórroga de las licencias de las AgenciasMarltimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres,Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, paracontinuar ejerciendo sus actividades a partir del mes deenero del 2009, de acuerdo al siguiente cronograma:

    1. Del 02 de enero de 2009 hasta el 10 de enero de2009, deberán presentar sus solicitudes las AgenciasMaritimas.

    2. Del 16 de enero de 2009 hasta el 20 de enero de2009, deberán presentar sus solicitudes las Empresas yCooperativas de Estiba y Desestiba Marítimas.

    3. Del 26 de enero de 2009 hasta el 30 de enero de2009, deberán presentar sus solicitudes las AgenciasFluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativasde Estiba y Desestiba Fluviales y Lacustres.

    Articulo 2°._Aprobar los formatos OPS 10 y OPS 11que se hace referencia en el inciso a) del articulo 32° delcitado Reglamento, los mismos que forman parte de lapresente Resolución, a fin que las Agencias Marltimas,Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y

    . I

    Cooperativas de Estiba y Desestiba, consignen bajo lacondición de Declaración Jurada, la información anualde las actividades durante el alío 2008, la cual deberá

    ser enviada ~r vla electrónica a Iramirezta¡aDn.Qob.~,eziealer Dn.aob.De, [email protected] ydocumentariamente en formato Excel.

    Articulo 3°."Las Cartas Fianzaso Pólizasde SegurodeCaución para el periodo anual 2009 deberán ser emitidasa favor de laAUTORIDAD PORTUARIANACIONAL, tenerunavigenciadesdeel01/0112009hasta31/12/2009inclusivey garantizar "Las obligaciones y responsabilidades comoAgencia Marltima o Agencia Fluvial o Agencia Lacustre oEmpresa de Estiba y Desestiba o Cooperativa de Estibay Desestiba en el Puerto donde realiza sus actividades,conforme a las disposiciones establecidas en el DecretoSupremo N° 01Q-99-MTCy demás normas modificatoriasy complementarias", teniendo en cuenta los montosestablecidos en la Resolución de Acuerdo de DirectorioN° 022-2008-APNIDIR, Y presentadas en el cronogramaestipulado en el articulo 1° de la presente Resolución

    Articulo 4°." Autorizar al Presidente del Directorio apublicar la presente Resolución.

    Publiquese, registrese y comuniquese.

    FRANK BOYLE ALVARADOPresidente del Directorio

    Fonn OPS 10

    INFORMEANUAL QUEDEBENPRESENTARLAS AGENCIASMARtnMAS,FLUVIALESy LACUSTRESPARAPRORROGARSUS UCENCIASPARA

    EL PERIODO2009

    Razón Social:

    Domicilio:Puerto:

    Telef.:e-mail:

    Nota:(1) 8 presenteformatoserá elaboradoy llenadoporseparada porcada puerto.(2) Los Agentes Marftimos sólo deben registrar en el presente formato, la carga movilizada de las llneas navieras que representaron.(3) Toda la información consignada en este formato será considerada como DectaraciónJurada.

    Firma del Representante Legal.Directivo Responsable de su elaboraciónDNI.

    FechaTonelaje movilizado por nave Precisar Empresa ylo

    arribo Naves CabolageCooperativa que han

    AtendidasTransbordo

    nave Importación ExportaciónIntervenido en la

    Embarque Descarga Embarque Descarga Estiba y Desestiba.

  • ElPeruano

    Lima,jueves4 desetiembrede2008379173i NORMASLEGALES

    Fonn OPS 11INFORMEANUAL QUE DEBENPRESENTARLAS EMPRESASY COOPERAnvAS

    DE ESTIBAY DESESTIBAPARAPRORROGARSUSLICENCIASPARA. ELPERIODO2009

    RazónSocIal:Domicilio:Puerto:

    Telef.:e-mail:

    Nota:(1)B presenteformatoseráelaboradoy llenadoporsepal3doporcadapuerto.(2)Indicarloquecorresponda:A:.Fraccionada,B:Utilizada.C:SólidaaGranel.D:LiquidaaGranel.E:Contenedoresconcarga.F:Contenedoresvacfos.G:Vehrculos.(3)EnloscasosdecontenedC)(8sy/ovehlculossedeberáprecisarlacantidaddecadaunodeellos.(4)IndicarlaTarifaporcadaoperaciónsegúncorresponda.(5)CuandolanavemovilicavariosProductos,seconsignamlosdatosdecadaunodeello.(6)TodalainformaciónconsignadaenesteformatosemconsideradacomoDeclaraciónJurada. .(7) B InfcnneAnualserápresentadoporlaEmpresay/oCooperativaquerealizóla ITIOVIlizaci6ndelacarga,enelcasoqueéstahaRasidosuboontratada,lacontratanteconsignaráensuInformea laEmpresay/oCooperativaquesuboontratopararealizarlamovilización.

    FirmadelRepresentanteLegal.DirectivoResponsabledesuelaboraciónDNI.

    247006.1

    PODER JUDICIAL

    Autorizan a la División de Requisitoriasde la PoUcía Nacional del Perú a teneracceso a la Base de Datos del RegistroNacional de Requisitorias del PoderJudicial

    RESOLUCiÓN ADMINISTRATIVAN° 216-200a-CE-PJ

    Lima. 7 de agosto d~ 2008

    VISTO:

    El Oficio N° 413-2008-SBTM-CE-PJcursado por lasenorita Consejera Sonia Torre Munoz. Presidenta de laComisión de Trabajo encargada de la Interconexión de laBase'de Datos del Registro de Nacional de Requisitoriasde la Policla Nacional a la del Poder Judicial, y;

    CONSIDERANDO:

    Primero: Que, este Órgano de Gobierno medianteResolución Administrativa N" 029-2006-CE-PJ, de fecha

    03 de marzo de 2006, aprobó el Nuevo Reglamento delRegistro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial;asimismo, por Resolución Administrativa N° 202-2008-CE-PJ, del fecha 16 de julio del presente ano, se aprobó laDirectivaN"011-2008-CE-PJdenominada .Procedimientospara el Traslado de Personas Requisltoriadas por OrdenJudicial";

    Segundo: Que, mediante OficioN°474-06-DIRINCRI-PNPIDIVREQ-DCIN y Nros. 129 y 391-07-DIRINCRI-PNP-DIVREQ-DEPINF-I, la Jefatura de la División deRequisitorias de la Policia Nacional hace de conocimientode la Gerencia General del Poder Judicial el existirla necesidad de mantener intercomunicación con lossistemas de información de este Poder del Estado, por ellosolicita el acceso a la Página Web del Registro Nacionalde Requisitorias; planteamiento con el que concuerdaeste Órgano de Gobierno orientado a facilitar la ejecuciónde los mandatos judiciales de captura por contumacia oausencia, mandatos de detención, impedimentos de salidadel pais, la suspensión de los mismos e información sobredeclaraciones de homonimia; y de esta manera coadyuvarala mejora del desempeno de sus funciones;

    Tercero: Al respecto, la Gerencia General informaque el Poder Judicial a la fecha cuenta con un módulode consulta a la Base de Datos del Registro Nacionalde Requisitorias; asimismo, que en las pruebas técnicasefectuadas se determinó que la División de Requisltoriasde la Policia Nacional cuenta con las facilidades técnicasen equipos y conexión para acceder a la página web de laInstitución, con la única observación que para integrarseal sistema de requisitorias, la Policla Nacional tendrá qúehabilitar y configurar la ruta en el filtro de seguridad de reddel local del Ministerio del Interior;

    Ii

    FechaCargamovilizadaporcadanave Agencias

    atencióna Naves Fecha TIpodeCarga Cantidadde TarifaPromediocotizadaenUS$Ton.(4)que

    la naveAtendidas arribonave Contenedores atendieron

    Carga(2) Producto Tonelaje o vehlculos(3) A bordo Muelle Lanchonajelasnaves.

    .