normas legales 20080118
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NORMAS LEGALES
Sumario
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FUNDADOEN 1825 POR
EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR
Lima, viernes 18 de enero de 2008
364251
AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALES EN EL PERÚ
AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALES EN EL PERÚ
Año XXV - Nº 10109
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 003-2008-PCM.- Prohiben el uso de la denominación de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, así como de las siglas y logos
institucionales sin la autorización respectivas 364254
D.S. N° 004-2008-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley N° 29091 - Ley que modifi ca el párrafo 38.3 del artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado
Peruano y en portales institucionales 364254
R.S. N° 007-2008-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la República a Primer Vicepresidente de la
República 364256
R.S. N° 008-2008-PCM.- Autorizan viaje de funcionario de OSIPTEL al El Salvador para participar en la “Segunda Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información
eLAC 2007” 364258
R.M. N° 015-2008-PCM.- Designan representante de la PCM ante el Consejo Directivo del Fondo de Promoción a
la Inversión Pública Regional y Local 364258
Res. Nº 003-2008-PCM/SD.- Certifi can el cumplimiento de Requisitos Generales para acceder a a la transferencia de funciones sectoriales del “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007” por parte de diversos Gobiernos
Regionales 364259
Res. Nº 004-2008-PCM/SD.- Aprueban Directiva “Normas específi cas para la Transferencia del Proyecto Especial Madre de Dios del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE),
al Gobierno Regional de Madre de Dios” 364259
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.S. N° 007-2008-MINCETUR.- Autorizan viaje de funcionario de PROMPERU a Francia para participar en
la Feria Pret a Porter 364261
R.S. N° 008-2008-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERU a EE.UU. para participar
en la Feria Internacional World Market Center 364262
DEFENSA
R.M. Nº 035-2008-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. para participar en
la Conferencia de Iniciativa de Patrullaje Marítimo 364263
R.M. Nº 040-2008-DE/SG.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración
General, correspondiente al ejercicio fi scal 2008 364263
R.M. Nº 041-2008-DE/SG.- Designan personal en
diversos cargos 364263
Fe de Erratas R.M. Nº 029-2007-DE/SG 364264
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 002-2008-EF.- Autorizan transferencia de partidas a favor de diversos pliegos presupuestarios para el pago del Bono por Crecimiento Económico dispuesto en la Ley
N° 29142 y se aprueban medidas adicionales 364264
R.S. N° 006-2008-EF.- Designan representantes del Ministerio ante el Directorio del Banco Agropecuario
364266
R.S. N° 007-2008-EF.- Designan Presidente del
CONSUCODE 364267
R.M. Nº 022-2008-EF/10.- Modifi can el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE
364267
R.M. N° 026-2008-EF/10.- Aceptan renuncia de Jefe de
Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 364273
ENERGIA Y MINAS
R.S. N° 002-2008-EM.- Aprueban Addenda N° 2 al Convenio de Administración de Recursos suscrito con el
PNUD 364273
R.M. Nº 015-2008-MEM/DM.- Dan por concluida designación de Director del Programa Sectorial I de la
Dirección General de Electricidad 364273
INTERIOR
R.M. N° 0017-2008-IN.- Aceptan renuncia de Asesor II del
Despacho Ministerial 364274
Fe de Erratas RM N° 0012-2008-IN/1101 364274
JUSTICIA
RR.SS. N°s. 011 y 012-2008-JUS.- Autorizan viajes a Costa Rica de Agentes del Estado Peruano para casos tramitados
ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos 364274
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
R.M. Nº 019-2008-MIMDES.- Dan por concluida
designación de Asesor del Despacho Ministerial 364275
PRODUCE
R.D. Nº 026-2008-PRODUCE/DGEPP.- Disponen publicar relaciones de embarcaciones pesqueras que desarrollaron y que no desarrollaron actividad extractiva del recurso merluza en el marco del Régimen Provisional
dispuesto por la R.M. N° 357-2006-PRODUCE 364275
Sumario
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 18 de enero de 2008364252
Res. Nº 008-2008-FONDEPES/PCD.- Designan Jefe de
la Ofi cina de Administración del FONDEPES 364278
RELACIONES EXTERIORES
R.S. N° 018-2008-RE.- Promueven a funcionarios diplomáticos a la categoria de Embajador en el Servicio
Diplomático de la República 364278
R.M. Nº 0026/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Indonesia para participar en la Primera Reunión del Consejo Asesor Empresarial del APEC
(ABAC) 364278
R.M. N° 057-2008-RE.- Promueven a funcionarios diplomáticos a las categorías de Ministros Consejeros, Consejeros, Primeros Secretarios y Segundos Secretarios
en el Servicio Diplomático de la República 364279
SALUD
R.M. Nº 017-2008/MINSA.- Modifi can el ROF del Hospital
Rezola - Cañete 364280
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
R.M. Nº 022-2008-TR.- Aprueban Directiva Nacional “Sanción a aplicar cuando se produzca el incumplimiento de la obligación del empleador de entregar el Boletín Informativo a los trabajadores sobre afi liación a los
sistemas pensionarios” 364280
R.M. Nº 023-2008-TR.- Modifi can la R.M. N° 001-2008-TR, sobre delegación de diversas facultades a funcionarios
364281
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
D.S. N° 003-2008-MTC.- Establecen requisitos para la importación de motores, partes, piezas y repuestos usados
destinados a vehículos de transporte terrestre 364282
R.S. N° 006-2008-MTC.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones 364283
R.S. N° 007-2008-MTC.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronaútica Civil a Chile y EE.UU., en comisión de servicios y sin irrogar gastos al
Estado Peruano 364296
R.M. Nº 042-2008-MTC/03.- Otorgan concesión a Cable Premium TV S.R.L. para prestar servicios públicos de
telecomunicaciones en todo el territorio del Perú 364297
R.M. Nº 043-2008-MTC/03.- Otorgan concesión a persona natural para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República
364297
R.M. Nº 044-2008-MTC/02.- Designan a la Asociación Automotriz del Perú como Administradora de placas de exhibición en el territorio nacional, quedando sujeta al D.S. N° 055-2003-MTC que aprobó el Reglamento de
Placas de Exhibición 364298
R.M. Nº 045-2008-MTC/03.- Declaran resuelto contrato de concesión para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable aprobado por R.M. N° 019-
2002-MTC/15.03 364299
R.M. Nº 046-2008-MTC/01.- Aprueban texto de la Addenda N° 1 Contrato de Concesión de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales: Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque del Programa Costa - Sierra
364300
R.VM. Nº 041-2008-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de
Ayacucho 364300
R.D. Nº 247-2007-MTC/12.- Modifi can la R.D.N° 177-2006-MTC/12, que otorgó a Sky Service S.A. permiso de
operación de servicio de transporte aéreo 364302
Res. Nº 006-2008-APN/DIR.- Modifi can la Res. N° 010-
2007-APN/DIR que aprobó la norma nacional sobre seguridad portuaria y lineamientos para la obtención del certifi cado de seguridad en instalaciones portuarias
364302
VIVIENDA
R.S. N° 001-2008-VIVIENDA.- Aprueban condiciones especiales, en zonas declaradas en emergencia por sismo,
para postular al Bono Familiar Habitacional 364304
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 009-2008-P/PJ.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsable de
la comisión de delito contra la fe pública 364304
Res. Adm. Nº 010-2008-P-PJ.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la recuperación de sumas de dinero indebidamente apropiadas por ex servidores
364305
Res. Adm. Nº 011-2008-P-PJ.- Declaran nulidad de concurso público convocado con el propósito de seleccionar persona jurídica que brinde servicio de limpieza en las instalaciones de la Corte Superior de
Justicia de Madre de Dios 364306
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 023-2008-P-CSJLI-PJ.- Establecen disposiciones a seguir en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Vocales
de la Sala Civil de la subespecialidad Comercial 364307
Res. Adm. Nº 024-2008-P-CSJLI-PJ.- Aprueban Plan Anual de Visitas Administrativas a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima
364307
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Res. Nº 013-2008-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital
de Cieneguilla 364308
MINISTERIO PUBLICO
Res. Nº 042-2008-MP-FN.- Declaran fundada denuncia interpuesta contra Fiscal Adjunto Provincial Provisional encargado de la Fiscalía Provincial de Delitos contra la Ecología y Prevención del Delito de Tambopata, por
presunto delito de abuso de autoridad 364308
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 31-2008.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren la apertura de ofi cina especial en
el departamento de Ica 364309
Res. Nº 33-2008.- Autorizan a la Caja Municipal de Piura la apertura de ofi cina en la modalidad de agencia en el
distrito de La Victoria, provincia de Lima 364310
Circular Nº G-134-2008.- Actualizan Capital Social Mínimo de empresas supervisadas, correspondiente al
trimestre enero - marzo de 2008 364310
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de enero de 2008 364253
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
AGENCIA PERUANA DE COOPERACION
INTERNACIONAL
R.D. Nº 006-2008/APCI-DE.- Aprueban Calendario de Compromisos de la APCI correspondiente al mes de
enero del año fi scal 2008 364310
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Res. Nº 001-2008-CONCYTEC-P.- Encargan la Secretaría
General del CONCYTEC 364312
INSTITUTO NACIONAL
DE DEFENSA CIVIL
RR.JJ. Nºs. 008 y 009-2008-INDECI.- Aceptan donaciones
dinerarias efectuadas a favor del INDECI 364312
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
R.J. Nº 018-2008-INEI.- Aprueban Índices Unifi cados de Precios para las Seis Áreas Geográfi cas correspondientes
al mes de diciembre de 2007 364313
R.J. Nº 019-2008-INEI.- Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edifi cación, correspondientes a las seis áreas geográfi cas para obras del sector privado
producidas en el mes de diciembre de 2007 364314
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. Nº 120-024-0000192/SUNAT.- Designan Auxiliar
Coactivo de la Intendencia Regional Loreto 364315
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
LOS REGISTROS PUBLICOS
Res. Nº 009-2008-SUNARP/SN.- Nombran Secretaria Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información
Catastral Predial - SNCP 364316
Res. Nº 013-2008-SUNARP-SN.- Modifi can artículo del Reglamento del Registro de Propiedad de Embarcaciones
Pesqueras 364316
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Res. N° 002-2008-SUNASS-CD.- Modifi can el Reglamento
General de Tarifas 364317
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE ANCASH
Ordenanza Nº 017-2007-REGION ANCASH/CR.- Declaran prioritaria la erradicación del analfabetismo en la Región Ancash durante los años 2007-2010, constituyen Comisión Regional y crean fondo de apoyo a
la alfabetización 364319
GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Ordenanza Nº 019-2007.- Declaran de interés y prioridad regional la implementación y funcionamiento de la Zona
Económica Especial de Puno - ZEEDEPUNO 364320
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
R.A. N° 0009-08.- Designan Auxiliar Coactivo de la
Municipalidad 364321
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Ordenanza Nº 359-MDEA.- Aprueban tarifa para el Primer
Matrimonio Civil Comunitario del año 2008 364321
Ordenanza Nº 360-MDEA.- Aprueban benefi cio tributario
y no tributario en el distrito 364322
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Fe de Erratas Ordenanza Nº 033-07-MDLV.- . 364322
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
R.A. Nº 002-2008-A-MDMM.- Delegan diversas facultades
en materia presupuestal a la Gerente Municipal 364324
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Acuerdo Nº 003-MSI.- Establecen monto de dieta de
regidores para el año 2008 364324
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
D.A. Nº 001.- Prorrogan vigencia de “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica Central y Periférica de la Municipalidad Distrital de San Juan de
Lurigancho” 364324
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Acuerdo Nº 000009.- Aceptan donación efectuada a favor de la Municipalidad, que será destinada a la reparación
del pavimento de un tramo de la Av. Argentina 364325
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
D.A. Nº 001-2008-MDLP/ALC.- Incrementan el número de puestos de venta de helados y tamales establecido en
la Ordenanza N° 025-2006-MDLP/ALC 364326
SEPARATAS ESPECIALES
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Circular N° 005-2008-BCRP.- Reglamento de Depósitos OVERNIGHT y a plazo en el Banco Central de Reserva
del perú 364248
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 18 de enero de 2008364254
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Prohiben el uso de la denominación de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, así como de las siglas y logos institucionales sin la autorización respectiva
DECRETO SUPREMONº 003-2008-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 091-2002-PCM, el Gobierno Central dictó una serie de disposiciones referidas a las características que debe consignar toda documentación ofi cial que emitan las entidades que integran el Poder Ejecutivo, asimismo, las relacionadas con la estandarización del uso de logos, signos distintivos y símbolos ofi ciales, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado;
Que, el dispositivo legal antes referido, señala que todas las entidades a nivel nacional, deben consignar en la documentación ofi cial que emitan, la denominación completa y/o sus siglas institucionales aprobadas conforme a Ley, el Escudo Nacional con la inscripción de la República del Perú y el logo institucional, aprobado por Resolución Suprema expedida por la Presidencia del Consejo de Ministros,
Que, en dicho contexto las entidades que conforman el Poder Ejecutivo han aprobado mediante sendos Decretos Supremos su denominación completa y siglas institucionales, asimismo han procedido a la aprobación del logo institucional que las identifi ca;
Que, el artículo 438º del Código Penal sanciona con pena privativa de la libertad a aquella persona que comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde;
Que, se ha podido corroborar que diversas personas naturales o jurídicas, Gobiernos Locales y Regionales, vienen utilizando indebidamente la denominación de los distintos Ministerios y sus Organismos Públicos Descentralizados, así como, las siglas y logos institucionales, a efectos de organizar diversos eventos, difundir publicaciones, emitir opiniones, entre otras actividades que no necesariamente refl ejan la posición institucional de los Sectores, por lo que los documentos que emiten inducen a error al público en general, pues podría entenderse que las referidas actividades cuentan con el aval o auspicio correspondiente, consignándose información falsa considerando que no existe una autorización expresa para el uso de los mencionados logos, signos distintivos y símbolos ofi ciales;
Que, en tal sentido, corresponde garantizar el uso adecuado de la denominación de los Ministerios y de sus Organismos Públicos Descentralizados, así como de las siglas y logos institucionales, para lo cual las personas naturales o jurídicas, los Gobiernos Locales o Regionales, que requieran obtener la autorización de su correspondiente deberán observar los procedimientos que se encuentran previstos en los respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos o en su defecto, solicitar la autorización respectiva;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- PROHIBICIÓN DEL USO DE LA DENOMINACIÓN DE LOS MINISTERIOS Y ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS, ASÍ COMO, DE LAS SIGLAS Y LOGOS INSTITUCIONALES SIN LA AUTORIZACIÓN RESPECTIVA
La denominación de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, así como sus siglas y logos institucionales, sólo pueden ser utilizados por las personas naturales, personas jurídicas, entidades, Gobiernos Locales y Regionales, que cuenten con autorización expresa del Titular o máxima autoridad administrativa de aquéllos.
A través de las Procuradurías Públicas de los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo, se dará inicio a las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables del perjuicio irrogado al Estado por la comisión del delito de falsedad genérica.
Artículo 2º.- REFRENDOEl presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GALVEZPresidente del Consejo de Ministros
153522-1
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29091 - Ley que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y en portales institucionales
DECRETO SUPREMONº 004-2008-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo;
Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, estableciendo la implementación de los portales electrónicos institucionales por parte de las Entidades de la Administración Pública, en los cuales se debe publicar la información que resulta exigida conforme a ley;
Que, por Decretos Supremos Nº 060-2001-PCM y Nº 032-2006-PCM, se crearon el Portal del Estado Peruano y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE respectivamente, como sistemas interactivos de información a los ciudadanos a través del Internet, señalando, entre otros, que todas las Entidades de la Administración Pública, coordinarán y prestarán el apoyo solicitado para el desarrollo e implementación del Portal del Estado Peruano;
Que, debido a que la Ley Nº 29091, Ley que modifi ca el párrafo 38.3 del Artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la obligación de las Entidades de la Administración Pública de efectuar la publicación de diversos documentos y disposiciones legales, tanto en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, como en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, se hace necesario reglamentarla, a fi n de poder brindar a los ciudadanos un mayor benefi cio para al acceso a la información;
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de enero de 2008 364255
Que, se debe tener en cuenta, que la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI en cumplimiento a lo dispuesto por los Decretos Supremos Nº 032-2006-PCM y Nº 063-2007-PCM, es responsable de administrar el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, así como el Portal del Estado Peruano;
De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29091 - Ley que modifi ca el párrafo 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en portales institucionales, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM.
DECRETA:
Artículo 1°.- Reglamento de la Ley Nº 29091.-Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29091, que
establece la obligación de publicar documentos de gestión e información en el Portal del Estado Peruano y en los portales electrónicos institucionales.
Artículo 2°.- Vigencia.-El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 3°.- Refrendo.-El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29091
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.-Para los fi nes del presente Reglamento, se entenderá
por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública:
1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados;
2. El Poder Legislativo;3. El Poder Judicial;4. Los Gobiernos Regionales;5. Los Gobiernos Locales;6. Los Organismos a los que la Constitución Política
del Perú y las leyes confi eren autonomía;7. Las demás entidades y organismos, proyectos
y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refi era a otro régimen;
8. Las empresas de derecho público y empresas del Estado de derecho privado según lo establece la Ley 24948 - Ley de actividad empresarial del Estado; y,
9. Las Universidades Públicas.
Artículo 2º.- Finalidad.-La fi nalidad del presente Reglamento es benefi ciar
a los ciudadanos al acceso de información, respecto de documentos de gestión, documentos y dispositivos que confi guran información de acceso público, así como facilitar la publicidad de dicha información.
CAPÌTULO II
PUBLICACION Y RESPONSABLES
Artículo 3º.- Publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y en el Portal del Estado Peruano.-
3.1.- Conforme al artículo 1º de la Ley Nº 29091, las Entidades se encuentran obligadas a publicar su Texto Único de Procedimiento Administrativos - TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.psce.gob.pe) y en su Portal Institucional.
3.2.- Conforme al artículo 2º de la Ley Nº 29091, las Entidades se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en sus Portales Institucionales los siguientes documentos:
a) Reglamento de Organización y Funciones - ROFb) Cuadro para Asignación de Personal - CAPc) Manual de Operaciones aplicable a los programas y
proyectos que se encuentran adscritos a la Entidad.d) Clasifi cador de cargos (puestos y requisitos)e) Escala remunerativa de la Entidad incluyendo
regímenes especiales.f) Disposiciones legales que aprueben directivas,
lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Entidad o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas. No están comprendidos las directivas referidas a procedimientos internos de la Entidad.
3.3.- En ambos casos, las publicaciones en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, en el Portal del Estado Peruano, deberán realizarse en la misma fecha de la publicación de los respectivos dispositivos legales, en el Diario Ofi cial El Peruano o en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales, si fueran de alcance regional o local, y siempre que los dispositivos legales entren en vigencia al día siguiente de su publicación en los respectivos diarios.
Excepcionalmente las publicaciones en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y en el Portal del Estado Peruano se podrán realizar hasta el día previo al de la entrada en vigencia de los respectivos dispositivos legales, siempre que en éstos se disponga expresamente que su entrada en vigencia será en un plazo mayor al señalado en el párrafo precedente.
Las publicaciones también deberán efectuarse en el portal electrónico institucional correspondiente a la Entidad, en la misma fecha que corresponde la publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y en el Portal del Estado Peruano.
3.4.- Los Gobiernos Locales que no cuenten con portal electrónico institucional deberán efectuar las publicaciones a que se refi eren los numerales 3.1 y 3.2 en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la provincia.
Artículo 4º.- Publicación en el Diario Ofi cial.- Las Entidades deberán publicar en el Diario Ofi cial
“El Peruano”, o en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales, de la respectiva circunscripción, según corresponda, únicamente los dispositivos legales que aprueban, modifi quen o deroguen los documentos indicados en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º del presente Reglamento. Dicha publicación no incluirá el texto de los documentos señalados. Los citados dispositivos legales deberán publicarse en los mencionados diarios, según corresponda, al día siguiente de su aprobación.
En cada publicación se deberá indicar la dirección electrónica del portal institucional de la respectiva Entidad.
Artículo 5º.- Responsabilidad.-
5.1.- El funcionario responsable, que refi ere el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, debe cumplir dentro del plazo establecido, con la publicación a que se refi ere el artículo 3º del presente Reglamento.
Los documentos que se publican deben refl ejar todos los cambios o modifi caciones que se hubieren aprobado en su caso, por lo que deberán encontrarse permanentemente actualizados. Asimismo, en el rubro de base legal del TUPA, se debe indicar el dispositivo legal que aprobó el cambio, la modifi cación o la derogación y la fecha de actualización.
5.2.- El incumplimiento por parte del responsable de la publicación o de quien omite brindar la información o proporciona información incorrecta, constituye en ambos supuestos infracción grave de conformidad con lo previsto por el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 18 de enero de 2008364256
– Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.
Artículo 6º.- Procedimiento para publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y en el Portal del Estado Peruano.-
La Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI, en su calidad de administradora del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y del Portal del Estado Peruano, es responsable de lo siguiente:
a) Defi nir el manual operativo que permitirá a los responsables de las Entidades cumplir con las publicaciones correspondientes en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y en el Portal del Estado Peruano. El manual operativo estará a disposición de las entidades en el siguiente enlace electrónico:
www.peru.gob.pe/docs/manuales/manual_admin_pep.pdf.
ONGEI actualizará el manual operativo informando de ello a los responsables de las Entidades.
b) Asignar la clave de acceso y nombre de usuario, al funcionario responsable de la publicación, a fi n de que lo identifi quen como tal.
c) Brindar asesoría a los responsables de las Entidades.
Artículo 7º.- Publicación por parte de entidades empresariales.-
Las Empresas de derecho público y Empresas del Estado de derecho privado según lo establece la Ley de actividad empresarial del Estado – Ley 24948, deberán cumplir con publicar en su portal electrónico institucional, la información a que se refi ere el artículo 3º del presente Reglamento o la que haga sus veces. La publicación debe realizarse al día siguiente de la fecha de aprobación de los documentos o información correspondiente.
El responsable del portal electrónico institucional del FONAFE, deberá incorporar en dicho Portal un enlace electrónico a efectos de visualizar la información correspondiente a las empresas que se encuentran bajo el ámbito de FONAFE.
CAPÌTULO III
VALIDEZ DE LA PUBLICACIÓN YCUMPLIMIENTO
Artículo 8º.- Presunción de carácter ofi cial y validez.-
La información brindada por las Entidades, contenida en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE o en el Portal del Estado Peruano, así como aquella contenida en el portal electrónico institucional, tienen carácter y valor ofi cial.
Por consiguiente, cada Entidad será responsable de la actualización y veracidad de la información que se encuentre publicada en los referidos portales electrónicos.
Artículo 9º.- FiscalizaciónEl órgano de control institucional de cada Entidad
deberá supervisar el debido cumplimiento de la Ley Nº 29091 y del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATRANSITORIA
Única.- Publicación de documentos y disposiciones aprobados.-
Los documentos y dispositivos legales referidos en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º que se encuentren aprobados a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, deberán ser publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, en el Portal del Estado Peruano y en el portal electrónico institucional.
La publicación se debe realizar por el funcionario responsable a que se refi ere el artículo 5º en un plazo que no podrá exceder los quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Reglamento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES
Primera.- Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA.-
Cualquier modifi cación que se apruebe al Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA, conlleva la obligación de actualizar dicho documento de gestión, la actualización se realiza en la misma fecha en que se hubieran publicado las disposiciones legales correspondientes.
En consecuencia, la versión del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA que se encuentre publicada en el portal electrónico de la Entidad y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, deberá encontrarse permanentemente actualizada y estará ubicada en un lugar preferencial y destacado del portal electrónico de la Entidad.
Segunda.- Documentos e información que pueden publicarse en el Portal del Estado Peruano.-
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y previa opinión de la Secretaria de Gestión Pública, se podrán incorporar otros documentos o información que las Entidades de la Administración Pública se encuentren obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano.
Tercera.- Publicación de las Resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.-
Las diferentes resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones emitidas en el ejercicio de sus funciones serán publicadas obligatoriamente en el portal electrónico institucional www.jne.gob.pe, a fi n de promover su difusión.
Asimismo, según la importancia de la materia evaluada por la Secretaria General de dicha institución, estás serán remitidas al Diario Ofi cial “El Peruano” para su publicación gratuita conforme al artículo 2º de la Ley N° 29091 y el inciso 10 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú.
Cuarta.- Notifi cación de las resoluciones.-En todos los procesos jurisdiccionales electorales, las
resoluciones serán notifi cadas a la parte interesada en el domicilio procesal, real o electrónico correspondiente.
Si la parte no señala domicilio real o procesal en el departamento en el que se encuentra ubicado el Jurado Nacional de Elecciones, Jurado Electoral Especial u Ofi cina de Registro de Organizaciones Políticas según corresponda la instancia del proceso, la notifi cación se realizará en el portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones en estricto cumplimiento del artículo 5º de la Ley N° 29091.
Quinta.- Publicación del Reglamento.-El presente Reglamento será publicado en el Diario
Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.psce.gob.pe).
153522-2
Encargan el Despacho de la Presidencia de la República a Primer Vicepresidente de la República
RESOLUCIÓN SUPREMANº 007-2008-PCM
Lima, 17 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alan García Pérez, viajará a la ciudad de Madrid, Reino de España, entre los días 19 y 22 de enero del presente año, con la fi nalidad de efectuar una visita ofi cial, en la cual sostendrá reuniones con el Jefe del Gobierno Español, su Majestad el Rey de España, el Alcalde de Madrid y empresarios españoles, a fi n de tratar los temas más relevantes de la agenda bilateral y consolidar los estrechos vínculos políticos, económicos, sociales y culturales entre ambas naciones; asimismo, se tratará la realización de la próxima Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, El Caribe y la Unión Europea, a llevarse a cabo en nuestro país en el mes de mayo;
Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República;
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de enero de 2008 364257
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
COMUNICADO OFICIAL Nº 04-2008-CG
SOLICITUD DE DESIGNACIÓN DE SOCIEDADES DE AUDITORÍA
La Contraloría General de la República por mandato Constitucional y de acuerdo a sus atribuciones presenta anualmente al Congreso de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas el Informe de Evaluación a la Cuenta General de la República, en un plazo que vence el 31 de agosto del año siguiente al ejercicio fi scal materia del Informe, para cuya formulación dicta las disposiciones pertinentes.
Para dichos fi nes la Directiva Nº 013-2001-CG/B340 “Disposiciones para la Auditoría a la Información Financiera y al Examen Especial a la Información Presupuestaria preparada para la Cuenta General de la República por las Entidades del Sector”, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 117-2001-CG, establece que los Informes resultantes de dichas acciones de control, deben ser presentados a la Contraloría General de la República por las Sociedades de Auditoría Designadas o los Órganos de Control Institucional, hasta el 15 de mayo del ejercicio siguiente al año fi scal auditado.
En ese sentido se recuerda a los Titulares o representantes legales de las Entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, lo siguiente:
1. Deben solicitar la Designación de una Sociedad de Auditoría de acuerdo a los requisitos y recaudos establecidos en la normativa de control, siendo para el caso de las Auditorías Financieras dicha solicitud debe ser presentada hasta el 30 de junio del ejercicio anual por auditar, conforme a lo previsto en el artículo 23º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG; obligación cuyo cumplimiento tiene especial importancia en aquellos casos en que la Entidad no cuenta con Órgano de Control Institucional.
Las Entidades que cuenten con una regulación específi ca realizarán su solicitud de designación de acuerdo a sus normas, sin exceder el plazo señalado en párrafo anterior (Entidades bajo el ámbito del FONAFE, SBS y AFP)
2. Corresponde a la Entidad agotar las acciones para considerar en su presupuesto los recursos correspondientes a fi n de proceder a la designación de una Sociedad de Auditoría para que efectúe la Auditoría a la Información Financiera y el examen Especial a la Información Presupuestaria. Únicamente cuando la Entidad no cuente con los recursos sufi cientes, el Órgano de Control Institucional deberá incluir en su programación anual la realización de las referidas acciones de control, debiéndose proporcionar al citado Órgano los recursos necesarios para realización de dicha auditoría.
3. Las auditorías o exámenes deben incluir las Unidades Ejecutoras del Pliego, de modo tal que el Dictamen Consolidado represente la opinión del Auditor respecto a la Información Financiera y Presupuestal del Pliego.
Tratándose de préstamo y/o donaciones efectuados por organismos internacionales, se debe solicitar la designación de Sociedades de Auditoría con la debida anticipación, observando los plazos exigidos por los Organismos Cooperantes.
4. En el caso de Entidades que tengan pendiente la auditoría por el ejercicio 2007, se les invoca a regularizar su situación, considerando la evaluación de lo dispuesto en el artículo 6º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control.
En tal medida, la Contraloría General de la República exhorta a los Titulares o representantes legales de las Entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, a dar estricto cumplimiento al plazo establecido para solicitar la designación de una Sociedad de Auditoría para efectuar la Auditoría a la Información Financiera y el Examen a la Información Presupuestaria correspondiente al ejercicio económico 2008, plazo que vence el 30 de junio del 2008.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que la presentación de solicitudes con documentación incompleta yo inconsistente dilata el procedimiento de designación lo cual constituye responsabilidad del funcionario correspondiente.
Lima, 15 de enero de 2008
SECRETARÍA GENERALCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 18 de enero de 2008364258
De conformidad con el Artículo 115º de la Constitución Política del Perú; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, a partir del día 19 de enero de 2008 y en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
153522-4
Autorizan viaje de funcionario de OSIPTEL al El Salvador para participar en la “Segunda Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información eLAC 2007”
RESOLUCIÓN SUPREMANº 008-2008-PCM
Lima, 17 de enero de 2008
Vista, la C.017-GG.RI/2008, del Gerente General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;
CONSIDERANDO:
Que, mediante carta del Viceministro de Relaciones Exteriores de El Salvador se convoca al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL para que participe en la “Segunda Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información eLAC 2007”;
Que, la citada conferencia tiene como objetivo que cada país presente su respectivo informe nacional y se evalúe la aplicación del Plan de Acción sobre el cumplimiento de las metas de la Sociedad de la Información en América Latina y El Caribe eLAC 2007 y defi nir las prioridades para el futuro de la región al formular el Plan de Acción eLAC 2010;
Que, la participación del OSIPTEL le permitirá informarse sobre dichos avances y realizar los aportes pertinentes, en materia de telecomunicaciones, al texto del Plan de Acción eLAC 2010;
Que, de conformidad con el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, la actuación del OSIPTEL se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, para estos efectos, es necesario autorizar el viaje del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL con la fi nalidad que participe en el mencionado evento, siendo que los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto, serán cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto institucional;
De conformidad con la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Guillermo Santiago Thornberry Villarán, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 5 al 9 de febrero de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 1 184,24Viáticos US$ 800,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25 -------------------- US$ 2 014,49
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
153522-5
Designan representante de la PCM ante el Consejo Directivo del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 015-2008-PCM
Lima, 16 de enero de 2008
VISTO:
El Memorándum Nº 039-2008-PCM/SD del Secretario de Descentralización;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29125 se estableció la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, creado mediante la Ley Nº 28939, y de su Consejo Directivo, así como la determinación de los recursos que lo conforman y otras disposiciones complementarias;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5º de la precitada Ley, establece que el FONIPREL cuenta con un Consejo Directivo encargado de dictar la política de administración del Fondo y de vigilar que los recursos sean destinados a los fi nes establecidos en la mencionada Ley, integrado, entre otro miembros, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros - Secretaría de Descentralización, quien lo presidirá;
Que, asimismo, el numeral 5.3 del artículo 5º de la Ley Nº 29125 señala que la designación de los miembros, a que se refi ere el numeral 5.1, se realizará en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma;
Que, en ese sentido, corresponde designar al representante de la Presidencia del Consejo de Ministros que presidirá el Consejo Directivo del FONIPREL;
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de enero de 2008 364259
De conformidad con el artículo 35º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 5º del Decreto Ley Nº 21292;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor GROVER GERMÁN PANGO VILDOSO, Secretario de Descentralización, como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE DEL CASTILLO GALVEZPresidente del Consejo de Ministros
153520-1
Certifican el cumplimiento de Requisitos Generales para acceder a la transferencia de funciones sectoriales del “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007” por parte de diversos Gobiernos Regionales
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN
Nº 003-2008-PCM/SD
Mirafl ores, 16 de enero de 2008
VISTO:
El Informe Nº 001-2008-PCM/SD-MCP.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 28273, se ha establecido el Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales para la transferencia de funciones sectoriales en el marco de la progresividad y orden que dispone el artículo 188º de la Constitución Política de Perú, señalándose en su artículo 7º, los Requisitos Generales para acreditar y consecuentemente acceder a la transferencia de las funciones sectoriales;
Que, por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, así como de las funciones sectoriales pendientes incluidas en los Planes 2004, 2005 y 2006;
Que, el numeral 5.1.3. de la Directiva Nº 001-2007-PCM//SD, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM-SD, establece que la Secretaría de Descentralización informará a los Sectores del Gobierno Nacional, el cumplimiento de los Requisitos Generales;
Que, el numeral 5.2.2 de la Directiva Nº 006-2007-PCM//SD, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM-SD, regula la presentación de Ordenanzas Regionales que aprueban los Requisitos Generales establecidos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2008-PCM, se amplió el plazo para culminar las transferencias de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos, programadas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, establecidas en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, hasta el 31 de marzo de 2008, manteniéndose vigente lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 074-2007-PCM; y asimismo, se encargó a la Secretaría de Descentralización emitir las normas complementarias que sean necesarias, para la ejecución de esta disposición;
Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 001-2008-PCM/SD, se amplió hasta el 31 de marzo de 2008, los plazos para la culminación de los procedimientos previstos en las resoluciones detalladas en la parte considerativa de dicha disposición y sus
normas modifi catorias, entre las que se encuentran las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM-SD y Nº 025-2007-PCM-SD;
De conformidad con las Leyes Nº 27783, Nº 27867 y Nº 28273, y sus normas modifi catorias y complementarias; y, en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por D.S. Nº 063-2007-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Cumplimiento de los Requisitos Generales
Certifi car el cumplimiento de los Requisitos Generales para acceder a la transferencia de las funciones sectoriales incluidas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, por los Gobiernos Regionales de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Callao, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Piura y Ucayali.
Artículo 2º.- Culminación de la TransferenciaLos Gobiernos Regionales señalados en el artículo
precedente y los Sectores del Gobierno Nacional, deberán continuar con el procedimiento establecido en las Directivas Nº 001-2007-PCM/SD y Nº 006-2007-PCM/SD, a efectos de culminar y concretar la mencionada transferencia, en el plazo establecido en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 001-2008-PCM/SD.
Artículo 3º.- Informe a los Sectores del Gobierno Nacional
Entiéndase que se ha cumplido con informar el cumplimiento materia del artículo 1º de la presente disposición, a los Sectores del Gobierno Nacional, desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución
Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GROVER PANGO VILDOSOSecretario de Descentralización
153323-1
Aprueban Directiva “Normas específicas para la Transferencia del Proyecto Especial Madre de Dios del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE), al Gobierno Regional de Madre de Dios”
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN
Nº 004-2008-PCM/SD
Mirafl ores, 16 de enero de 2008
VISTOS:
El Informe Nº 001-2008-PCM/SD-LENC, y los Ofi cios Nº 907-2007-AG-DVM y Nº 009-2008-AG-DVM.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, el cual incluye la transferencia de los Proyectos Especiales de Inversión de Infraestructura Productiva a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) del Ministerio de Agricultura a los Gobiernos Regionales, dentro de los cuales se encuentra el Proyecto Especial de Madre de Dios, cuyo ámbito se circunscribe al departamento de Madre de Dios;
Que, la Vigésima Segunda Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fi scal 2008,
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 18 de enero de 2008364260
Ley Nº 29142, establece que en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, la transferencia de los proyectos especiales a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE a los gobiernos regionales se efectúa, en el caso de los proyectos con cobertura multidepartamental, cuando se conformen las nuevas regiones a que se refi ere el artículo 29º de la Ley Nº 27783, según corresponda;
Que, los proyectos especiales a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, con cobertura multidepartamental, que faltan transferir a los Gobiernos Regionales, son: Jequetepeque - Zaña, Sierra Centro Sur, Alto Huallaga, Pichis Palcazu, y Jaén Bagua San Ignacio;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM, se aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional de Descentralización - CND, a la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM; disponiéndose que las funciones, competencias, atribuciones y toda referencia normativa al Consejo Nacional de Descentralización - CND, las asumirá la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, que en su artículo 38º señala que la Secretaría de Descentralización es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización; y, en su artículo 39º, numeral 39.13, le asigna la función de aprobar normas en materia de descentralización;
Que, por Decreto Supremo Nº 001-2008-PCM, se amplió el plazo para culminar las transferencias de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos, programadas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, establecidas en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, hasta el 31 de marzo de 2008, manteniéndose vigente lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 074-2007-PCM; y asimismo, se encargó a la Secretaría de Descentralización emitir las normas complementarias que sean necesarias, para la ejecución de esta disposición;
Que, conforme al Informe Nº 001-2008-PCM/SD-LENC, corresponde que la Secretaría de Descentralización apruebe las normas específi cas para la transferencia del Proyecto Especial Madre de Dios al Gobierno Regional de Madre de Dios, habiendo sido solicitadas por ofi cios de vistos;
De conformidad con las Leyes Nº 27783, Nº 27867 y Nº 28273, sus normas modifi catorias y complementarias; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por D.S. Nº 063-2007-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación de DirectivaAprobar la Directiva Nº 001-2008-PCM/SD, “Normas
específi cas para la Transferencia del Proyecto Especial Madre de Dios del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE), al Gobierno Regional de Madre de Dios”.
Artículo 2º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución
Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GROVER PANGO VILDOSOSecretario de Descentralización
DIRECTIVA Nº 001-2008-PCM/SD
“Normas específi cas para la Transferenciadel Proyecto Especial Madre de Dios
del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE),al Gobierno Regional de Madre de Dios”
I. BASE LEGAL
• Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, que aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, el cual incluye la transferencia de los Proyectos Especiales
de Inversión de Infraestructura Productiva a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) del Ministerio de Agricultura a los Gobiernos Regionales, dentro de los cuales se encuentra el Proyecto Especial de Madre de Dios, cuyo ámbito se circunscribe al departamento de Madre de Dios.
• Decreto Supremo Nº 001-2008-PCM, que amplió el plazo para culminar las transferencias de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos, programadas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, establecidas en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, hasta el 31 de marzo de 2008, manteniéndose vigente lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 074-2007-PCM; y asimismo, se encargó a la Secretaría de Descentralización emitir las normas complementarias que sean necesarias, para la ejecución de esta disposición.
• Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2008, Ley Nº 29142, que en su Vigésima Segunda Disposición Final, establece que en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, la transferencia de los proyectos especiales a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE a los gobiernos regionales se efectúa, en el caso de los proyectos con cobertura multidepartamental, cuando se conformen las nuevas regiones a que se refi ere el artículo 29º de la Ley Nº 27783, según corresponda.
II. MECANISMOS DE VERIFICACIÓN
Para el caso del Proyecto Especial de Madre de Dios, se aplican los siguientes mecanismos de verifi cación al Gobierno Regional de Madre de Dios:
REQUISITOS INDICADORES DE GESTIÓN
PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN
Gobierno Regional que cuenta con la estructura orgánicapara administrar el Proyecto Especial.
Ordenanza Regional que conforma la estructura orgánica con capacidad de administrar el Proyecto Especial.
Verificar la promulgación de la Ordenanza Regional para conformar la estructura orgánica con capacidad de administrar el ProyectoEspecial.
Profesional califi cado para la conducción del ProyectoEspecial.
Profesional designado formalmente para asumir la conducción.
Verifi car Resolución de designación.
Ing. Civil, Agrícola o a fi n. Verificar titulo profesional y colegiatura.
Experiencia mínima de cinco (05) años en ejecución de proyectos y obras de desarrollo, así como en la gestión publica.
Verificar certificados o constancias que acrediten la experiencia en el Currículum Vitae del profesional.
Conocimientos en la ejecución de proyectos y/o planifi cación
Verifi car certifi cados o Constancias que acrediten los conocimientos en el Currículum Vitae del profesional.
III. PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS
La transferencia del Proyecto Especial Madre de Dios a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, del Ministerio de Agricultura al Gobierno Regional de Madre de Dios, se efectuará de acuerdo a los siguientes procedimientos y plazos:
A) ETAPA PREPARATORIA
Durante esta etapa se conforman las Comisiones de Transferencia de Entrega y Recepción y se asigna las responsabilidades a cada una de ellas, de acuerdo a los siguientes lineamientos:
1. Conformación de la Comisión de Transferencia de Entrega. A partir de la publicación de la presente Directiva, el Ministerio de Agricultura conformará una Comisión de Transferencia de Entrega que estará presidida por el Viceministro de Agricultura e integrada además por un máximo de tres funcionarios y/o servidores públicos, nombrados o contratados, cualquiera sea su régimen laboral.
La comisión será ofi cializada mediante Resolución Ministerial, la misma que será notifi cada en copia
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de enero de 2008 364261
fedateada, a la Secretaría de Descentralización y al Gobierno Regional.
2. Conformación de la Comisión de Transferencia de Recepción. Igualmente tras la publicación de la presente Directiva, el Gobierno Regional conformará una Comisión de Transferencia de Recepción que estará presidida por el Gerente General del Gobierno Regional e integrada además por un máximo de tres funcionarios y/o servidores públicos, nombrados o contratados, cualquiera sea su régimen laboral.
La comisión será ofi cializada mediante Resolución Ejecutiva Regional, la misma que será notifi cada en copia fedateada, a la Secretaría de Descentralización y Ministerio de Agricultura.
3. Entrega de la documentación que da cumplimiento a los mecanismos de verifi cación. LaComisión de Transferencia de Recepción será responsable ante la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), de la presentación de los documentos que respaldan el cumplimiento de los Mecanismos de Verifi cación para que acceda a la transferencia del Proyecto Especial Madre de Dios del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, a cargo del Ministerio de Agricultura.
4. Conformidad del cumplimiento de los mecanismos de verifi cación. La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, debe emitir la Resolución de Secretaría de Descentralización, conteniendo el pronunciamiento sobre el cumplimiento de los Mecanismos de Verifi cación por parte del Gobierno Regional.
B) ETAPA DE CONSOLIDACIÓN
Durante esta etapa, según corresponda, las Comisiones de Transferencia de Entrega y Recepción, indistintamente ejecutan y evalúan los Convenios de Cooperación y Gestión. Informe Preparatorio y Acta de Entrega y Recepción.
1. Entrega del Informe Preparatorio conteniendo el ordenamiento técnico, legal y administrativo.La Comisión de Transferencia de Entrega realizará el ordenamiento administrativo, técnico y legal, del Proyecto Especial Madre de Dios a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, para lo cual elaborará el Informe Preparatorio, el mismo que contendrá como anexo todo el ordenamiento mencionado.
El Presidente de la Comisión de Transferencia de Entrega remitirá el Informe Preparatorio al Gobierno Regional, para que sea revisado por todos los miembros de la Comisión de Recepción.
2. Suscripción del Informe Preparatorio. Todos los miembros de la Comisión de Transferencia de Recepción, posterior a la revisión, y de encontrarlo conforme, visarán el Informe Preparatorio y el Presidente lo suscribirá.
Posteriormente será remitido al Ministerio de Agricultura para su suscripción y visación de los miembros de la Comisión de Transferencia de Entrega.
3. Suscripción de Convenio de Cooperación y Gestión, El Convenio de Cooperación y Gestión será suscrito por los Titulares de los Pliegos del Ministerio de Agricultura y Gobierno Regional de Madre de Dios, siendo el Sector responsable de su elaboración.
C) ETAPA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN
1. Elaboración del Acta de Entrega y Recepción. Una vez suscrito el Informe Preparatorio, la Comisión de Transferencia de Entrega elaborará y remitirá el Acta de Entrega y Recepción al Gobierno Regional.
2. Revisión y suscripción del Acta de Entrega y Recepción. De encontrarlo conforme será suscrito por el Titular del Pliego del Gobierno Regional de Madre de Dios y seguidamente remitido para la suscripción por parte del Titular del Pliego del Ministerio de Agricultura.
3. Transferencia Efectiva. El Ministerio de Agricultura impulsará el Decreto Supremo para que los recursos presupuestales del Pliego del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, sean transferidos al Gobierno Regional Madre de Dios, según corresponda.
D) PLAZOS
ETAPAS / ACCIONES PLAZOS MÁXIMOS OBSERVACIONESEtapa PreparatoriaConformación de la Comisión de Transferencia de Entrega.
25 de enero de 2008 Ministerio de Agricultura emitirá la Resolución Ministerial.
Conformación de la Comisión de Transferencia de Recepción.
25 de enero de 2008 Gobierno Regional emitirá la Resolución Ejecutiva Regional.
Entrega de la documentación que da cumplimiento a los mecanismos de verifi cación.
01 de febrero de 2008 La Comisión de Transferencia de Recepción cautela por la presentación de la documentación.
Conformidad del cumplimiento de los mecanismos de verifi cación.
08 de febrero de 2008 La Secretaría de Descentralización se pronunciará oportunamente.
Etapa de ConsolidaciónEntrega del Informe Preparatorio conteniendo el ordenamiento técnico, legal y administrativo.
25 de febrero de 2008 La Comisión de Transferencia de Entrega prepara la documentación, para que el Ministerio de Agricultura remita.
Revisión y suscripción del Informe Preparatorio.
29 de febrero de 2008 La Comisión de Transferencia de Recepción revisará y cautelará para que el Gobierno Regional suscriba el informe.
Suscripción del Convenio de Cooperación y Gestión.
29 de febrero de 2008 El Ministerio de Agricultura propondrá al Gobierno Regional.
Etapa de Entrega y RecepciónElaboración del Acta de Entrega y Recepción.
05 de marzo de 2008 La Comisión de Transferencia de Entrega se hará responsable de esta actividad.
Revisión y suscripción del Acta de Entrega y Recepción.
10 de marzo de 2008 La Comisión de Transferencia de Recepción cautelará por la suscripción del documento.
Transferencia efectiva y Culminación de Transferencia
31 de marzo de 2008 El INADE hará efectiva y culminará la transferencia.
153323-2
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Autorizan viaje de funcionario de PROMPERU a Francia para participar en la Feria Pret a Porter
RESOLUCIÓN SUPREMANº 007-2008-MINCETUR
Lima, 17 de enero de 2008
Visto el Ofi cio N° 012-2008-PROMPERU/SG de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, PROMPERÚ es un organismo público adscrito al sector Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;
Que, PROMPERÚ, conjuntamente con cinco empresas textiles y nueve diseñadores nacionales, ha programado su participación en la Feria Pret a Porter, a realizarse en la ciudad de París, República de Francia, del 24 al 27 de enero del 2008, evento considerado como uno de los más grandes y exclusivos de Europa, en el que se reúnen compradores y los más exclusivos diseñadores, con experiencia en colecciones de alpaca;
Que, el objetivo de participar en esta Feria Internacional es posicionar en el mercado francés la fi bra de alpaca y las prendas confeccionadas con este insumo en el nivel de cashmere, mediante la presentación de stands en las zonas Be Twin y Le Studio; asimismo, se busca fortalecer la cultura sobre el origen peruano de la alpaca, mediante la exhibición de prendas y accesorios de alta calidad y diseño, así como identifi car compradores internacionales
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 18 de enero de 2008364262
interesados en el producto nacional e invitarlos a la Feria Perú Moda 2008;
Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor César Gustavo Freund Escudero, quien presta servicios en la Sub Dirección de Promoción Comercial, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la referida Feria, realizando acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país y coordinando cuanto se refi ere a la instalación del stand peruano;
Que, de acuerdo con la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, han sido prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;
De conformidad con la citada Ley N° 29142, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor César Gustavo Freund Escudero, quien presta servicios en la Sub Dirección de Promoción Comercial de PROMPERÚ, a la ciudad de París, República de Francia, del 21 al 28 de enero del 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
- Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US $ 1 820,00- Pasajes Aéreos : US $ 2 395,00- Tarifa Corpac : US $ 30,25
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1° de la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo
153522-10
Autorizan viaje de representante de PROMPERU a EE.UU. para participar en la Feria Internacional World Market Center
RESOLUCIÓN SUPREMANº 008-2008-MINCETUR
Lima, 17 de enero de 2008
Visto el Ofi cio N° 011-2008-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, PROMPERÚ, es un organismo público adscrito al sector Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;
Que, PROMPERÚ, conjuntamente con siete empresas madereras, ha programado su participación en la Feria Internacional World Market Center, a realizarse en la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de América, del 28 enero al 1 de febrero del 2008, la que reúne a compradores y vendedores internacionales y domésticos y presenta las demostraciones comerciales de las empresas más renombradas del mundo;
Que, la participación de PROMPERÚ en dicho evento tiene por objeto promover la oferta exportable de muebles y artesanías de decoración fabricados por pequeñas y medianas empresas peruanas, consolidar su presencia en el mercado americano a través de la venta, así como evaluar las perspectivas de compra venta de la oferta exportable, estableciendo contacto directo con las empresas importadoras;
Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor Ricardo Esteban Dueñas Maldonado, quien presta servicios en la Sub Dirección de Promoción Comercial, para que en representación de la entidad, participe en la referida Feria, realizando acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país y coordinando cuanto se refi ere a la instalación del stand peruano;
Que, de acuerdo con la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, han sido prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;
De conformidad con la citada Ley N° 29142, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Ricardo Esteban Dueñas Maldonado, quien presta servicios en la Sub Dirección de Promoción Comercial de PROMPERÚ, a la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de América del 26 de enero al 1 de febrero del 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
- Viáticos (US$ 220,00 x 6 días) : US $ 1 320,00- Pasajes Aéreos : US $ 1 915,00- Tarifa Corpac : US $ 30,25
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1° de la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo
153522-11
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de enero de 2008 364263
DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. para participar en la Conferencia de Iniciativa de Patrullaje Marítimo
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 035-2008-DE/SG
Lima, 17 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 1614 de fecha 27 de diciembre de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;
Que, en el mes de febrero se realizará la Conferencia sobre Iniciativa de Patrullaje Marítimo, auspiciada por la Marina de Guerra del Perú, con la cual se busca contrarrestar las actividades delictivas y brindar seguridad en el litoral norte del país con el apoyo de la Marina de los Estados Unidos de América;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y
Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 18 al 24 de febrero de 2008, para participar en la Conferencia de Iniciativa de Patrullaje Marítimo auspiciado por la Marina de Guerra del Perú.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa
153519-1
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración General, correspondiente al ejercicio fiscal 2008
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 040-2008-DE/SG
Lima, 17 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM de fecha 29 de noviembre de 2004, concordante con el Articulo 25º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, se establece que cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que será aprobado por el Titular de la Entidad o máxima autoridad administrativa, según corresponda;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 22° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, la Dirección General de Gestión Administrativa para la Defensa ha formulado el correspondiente Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Administración General, Pliego 026: Ministerio de Defensa correspondiente al Año Fiscal 2008, a partir de los requerimientos de bienes, servicios y obras de cada uno de sus órganos y que están comprendidos en el Anexo de la presente Resolución;
Que, el Artículo 27° del citado Reglamento estipula que el Plan Anual podrá ser modifi cado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de las metas institucionales, para lo cual la aprobación y difusión se hará de la forma prevista en los artículos 25º y 26º del mismo cuerpo legal;
Que, la Ley N° 29075, Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece en su Artículo 6° que el Ministro de Defensa es la máxima autoridad del Sector, que formula, norma, coordina, ejecuta, conduce y supervisa la Política de Defensa Nacional en el ámbito militar y ámbitos no militares de su competencia, en concordancia con los acuerdos adoptados por el Consejo de Seguridad Nacional, las disposiciones del Presidente de la República, como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, y la normativa constitucional y legal del Estado;
De conformidad con la Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa - Ley N° 29075, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Administración General, Pliego 026: Ministerio de Defensa, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, el mismo que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución y el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de la Unidad Ejecutora 001: Administración General, Pliego 026: Ministerio de Defensa, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, en el Sistema de Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – SEACE, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles desde su aprobación, así como en la página web del Ministerio.
Artículo 3°.- Poner el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Administración General, Pliego 026: Ministerio de Defensa, a disposición de los interesados sin costo alguno, en la Dirección General de Gestión Administrativa para la Defensa del Viceministerio de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa, sito en Avenida Boulevard S/N, Cuartel General de Ejército, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. .
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa
153519-2
Designan personal en diversos cargosRESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 041-2008-DE/SG
Lima, 17 de enero de 2008
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 18 de enero de 2008364264
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29075, se establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa;
Que, la quinta disposición transitoria de dicha ley faculta al Ministro de Defensa para emitir las disposiciones pertinentes a efecto de la implementación de la nueva estructura orgánica del Ministerio, a partir de la entrada en vigencia de la referida ley;
Que, por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;
Que, dicho reglamento, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29075, ha defi nido las Direcciones Generales, Direcciones y demás unidades orgánicas que conforman la estructura orgánica del Ministerio de Defensa;
Que, con el fi n de continuar implementando la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, es conveniente proceder a la designación de las personas que ocuparán los cargos de las Jefaturas y Direcciones que se detallan a continuación:
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29075, el Decreto Supremo Nº 001-2008-DE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar a las personas que ocuparán los cargos que se detallan a continuación:
Directora General de Gestión Administrativa:María Elena SANCHEZ ZAMBRANO
Directora de Logística:Patricia Siboney MUÑOZ TOIA
Dirección de Tesorería:EC Juan Carlos CABALLERO RUBIO
Director de Presupuesto:Víctor Hugo LA ROSA ROSADO
Director de Gestión Patrimonial:Juan José GARCIA FLOREZ
Sub Directora de la Dirección General de Asesoría Jurídica:Jessica Amelia GUERRERO PORTUGAL
Directora de Administración de Personal Civil:Mónica Patricia PINEDA SANCHEZ
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa
153519-3
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 029-2007 DE/SG
Mediante Ofi cio Nº 072-2008-SGMD-DDLL el Ministerio de Defensa solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 029-2007 DE/SG publicada en la edición del 16 de enero de 2008.
DICE:
Resolución Ministerial Nº 029-2007 DE/SG del 14 de ENE.2008 (...)
DEBE DECIR:
Resolución Ministerial Nº 029-2008 DE/SG del 14 de ENE.2008 (...)
153518-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan transferencia de partidas a favor de diversos pliegos presupuestarios para el pago del Bono por Crecimiento Económico dispuesto en la Ley Nº 29142 y se aprueban medidas adicionales
DECRETO SUPREMONº 002-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 22º de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el Poder Ejecutivo otorga, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, un Bono por Crecimiento Económico, a favor de los funcionarios y servidores del Sector Público del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, incluidos los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia, y del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728;
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 001-2008 se fija el monto del Bono por Crecimiento Económico en S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) y se establece que el mismo será abonado conjuntamente con la planilla de pago en el mes de enero del 2008;
Que, a través del artículo 3º numeral 3.1 del citado Decreto de Urgencia se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a utilizar los recursos previstos en la Reserva de Contingencia para financiar la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 001-2008, exceptuando los casos establecidos en los numerales 3.2 y 3.3 de dicho artículo;
Que, en tal sentido, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, aprobado por la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, a favor de diversos Pliegos del Sector Público hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 192 568 800,00);
Que, asimismo, resulta importante dictar medidas que permitan a las entidades del Sector Público otorgar adecuadamente el Bono por Crecimiento Económico a sus trabajadores que se encuentran comprendidos en el artículo 22º de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;
De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autoriza Transferencia de PartidasAutorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 192 568 800,00), de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA:
FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosSECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCION 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y ContableACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de enero de 2008 364265
(En Nuevos Soles)CATEGORIA DEL GASTO
5. GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia 192 568 800,00 ---------------------
TOTAL 192 568 800,00 ============
A LA:
FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles)SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 100 924 200,00
SECCION SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 91 644 600,00
TOTAL 192 568 800,00 ============
5. GASTOS CORRIENTES 1. Personal y Obligaciones Sociales 192 568 800,00 ============
Los Pliegos habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del presente artículo, se detallan en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego la desagregación de los recursos, a nivel de unidad ejecutora, función, programa, subprograma y actividad y genérica del gasto, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Actividades/Proyectos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.
2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi caciones Presupuestarias” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Requisitos para la percepciónTendrá derecho a percibir el Bono por Crecimiento
Económico, el personal activo sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, incluidos los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia, y del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, siempre que reúna las condiciones siguientes:
a) Estar laborando a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refi ere la Ley Nº 26790; y
b) Haber laborado un mínimo de seis (6) meses durante el año 2007 para percibir el 100% del Bono. Si el tiempo laborado fuera menor durante el 2007, recibirá la parte proporcional por los meses laborados.
Artículo 4º.- Percepción en una reparticiónEl Bono por Crecimiento Económico dispuesto por la
Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se recibe en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida, para lo cual, se afecta a la Específi ca del Gasto 78 (Bonos de Productividad – Convenios de Administración por Resultados y Bono por Crecimiento Económico) y al Grupo Genérico de Gastos que corresponda del Clasifi cador de los Gastos Públicos.
Artículo 5º.- Bono por Crecimiento Económico para el personal que labora en jornada parcial o incompleta
Para el caso de los servidores de carreras propias que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Bono por Crecimiento Económico será de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de las Ofi cinas de Administración del Pliego respectivo.
Artículo 6º.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa
El Bono por Crecimiento Económico es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado. El egreso será fi nanciado con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.
Artículo 7º.- Financiamiento distinto a Recursos Ordinarios
7.1 Las entidades cuyos trabajadores se encuentran comprendidos en el artículo 22º de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, que fi nancian sus planillas con una fuente de fi nanciamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, asignan el Bono por Crecimiento Económico hasta por el monto señalado en el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 001-2008 conforme a su capacidad económica; para cuyo efecto, en el marco del artículo 4º del citado Decreto de Urgencia, no aplica lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, para habilitar el Grupo Genérico de Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales; sin perjuicio de los informes internos que corresponde emitir a la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, los cuales se remiten a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y a la Contraloría General de la República dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.
7.2 La referencia a la Cuarta Disposición Transitoria numeral 2) de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señalada en el numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 001-2008, está orientada a que el Bono por Crecimiento Económico se atienda con cargo a los ingresos corrientes de cada Municipalidad y hasta el monto que señala el artículo 1º del citado Decreto de Urgencia.
Artículo 8º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas
ANEXOTRANSFERENCIA DE PARTIDAS
PLIEGOS HABILITADOSFUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS
(EN NUEVOS SOLES)SECCIÓN PLIEGOS 1. Personal y
ObligacionesSociales
SECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 100 924 200PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 28 800INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA 119 700INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL 30 300CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE 15 900DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA 103 800DESPACHO PRESIDENCIAL 69 900COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS - DEVIDA
34 200
CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU 72 000INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU - IRTP 70 800PODER JUDICIAL 4 509 000ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA 15 600M. DE JUSTICIA 56 700
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 18 de enero de 2008364266
SECCIÓN PLIEGOS 1. Personal y Obligaciones
SocialesARCHIVO GENERAL DE LA NACION 22 500
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 1 528 500
M. DEL INTERIOR 29 341 500
M. DE RELACIONES EXTERIORES 298 500
AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL - APCI 3 900
M. DE ECONOMIA Y FINANZAS 124 200
M. DE EDUCACION 20 220 000
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONIA PERUANA 21 600
INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA 181 200
INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU 18 900
BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU 77 100
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
25 800
INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE 90 600
U.N. MAYOR DE SAN MARCOS 1 258 500
U.N. DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO 513 000
U.N. DE TRUJILLO 450 000
U.N. DE SAN AGUSTIN 753 300
U.N. DE INGENIERIA 504 000
U.N. SAN LUIS GONZAGA DE ICA 426 000
U.N. SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA 295 800
U.N. DEL CENTRO DEL PERU 329 400
U.N. AGRARIA LA MOLINA 284 100
U.N. DE LA AMAZONIA PERUANA 232 500
U.N. DEL ALTIPLANO 483 900
U.N. DE PIURA 381 000
U.N. DE CAJAMARCA 295 500
U.N. PEDRO RUIZ GALLO 339 900
U.N. FEDERICO VILLARREAL 987 300
U.N. HERMILIO VALDIZAN 172 800
U.N. AGRARIA DE LA SELVA 130 200
U.N. DANIEL ALCIDES CARRION 241 800
U.N. DE EDUCACION ENRIQUE GUZMAN Y VALLE 345 900
U.N. DEL CALLAO 259 800
U.N. JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 309 600
U.N. JORGE BASADRE GROHMANN 283 200
U.N. SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 195 300
U.N. DE SAN MARTIN 145 200
U.N. DE UCAYALI 158 700
U.N. DE TUMBES 98 400
U.N. DEL SANTA 82 500
U.N. DE HUANCAVELICA 116 400
U.N. AMAZONICA DE MADRE DE DIOS 45 300
U.N. MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC 59 400
ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES 14 100
U.N. TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS 58 800
U.N. INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA 29 700
U.N. TECNOLOGICA DEL CONO SUR DE LIMA 21 000
U.N. JOSE MARIA ARGUEDAS 9 900
M. DE SALUD 8 463 000
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD 117 300
SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD 14 100
SEGURO INTEGRAL DE SALUD 63 600
INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS - INEN 282 900
M. DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO 140 100
M. DE AGRICULTURA 78 900
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA 134 400
INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES - INRENA 54 000
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION AGRARIA - INIA 162 900
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO 23 400
M. DE ENERGIA Y MINAS 64 500
INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR 60 900
CONTRALORIA GENERAL 351 600
DEFENSORIA DEL PUEBLO 70 500
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA 20 700
MINISTERIO PUBLICO 1 747 500
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 42 300
SECCIÓN PLIEGOS 1. Personal y Obligaciones
SocialesM. DE DEFENSA 19 565 100
SERVICIO NACIONAL METEOROLOGIA E HIDROLOGIA 245 700
CONGRESO DE LA REPUBLICA 608 100
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES 37 800
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES 34 200
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL 144 000
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 30 300
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 258 000
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO 57 000
SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES 28 800
ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL 27 300
MINISTERIO DE LA PRODUCCION 78 900
FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO - FONDEPES 26 100
INSTITUTO DEL MAR DEL PERU - IMARPE 49 200
INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO DEL PERU - ITP 11 400
MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL 436 500
SECCIÓN SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 91 644 600
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 2 210 400
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 5 623 500
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC 2 460 000
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 5 005 800
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO 3 941 700
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA 6 579 000
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 5 248 800
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA 2 233 800
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO 3 082 800
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 3 593 100
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN 5 733 900
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 5 709 600
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE 4 044 300
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO 4 290 000
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS 662 400
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA 1 134 600
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO 1 902 000
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 6 446 400
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO 6 978 300
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN 3 708 000
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA 1 583 400
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES 1 634 400
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI 2 216 700
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 3 490 200
GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO
2 124 900
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA 6 600
TOTAL GENERAL 192 568 800
153523-1
Designan representantes del Ministerio ante el Directorio del Banco Agropecuario
RESOLUCIÓN SUPREMANº 006-2008-EF
Lima, 18 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 8º de la Ley Nº 29064, Ley de relanzamiento del Banco Agropecuario - AGROBANCO, se establece que el Directorio es la máxima autoridad del Banco Agropecuario y está conformado por cinco (5) miembros, dos de los cuales representan al Ministerio de Economía y Finanzas, los que son designados por resolución suprema refrendada por los Ministros de los Sectores correspondientes;
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de enero de 2008 364267
Que, es necesario designar a los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas ante el referido Directorio;
De conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 27594, 29064 y 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar a las siguientes personas como representantes del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Directorio del Banco Agropecuario:
- Señor Rodolfo Luis Beltrán Bravo.- Señor Juan Ángel Candela Gómez De La Torre.Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas
153522-6
Designan Presidente del CONSUCODERESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 007-2008-EF
Lima, 17 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2007-EF, del 16 de enero de 2007, se designó al señor Luis Orlando Torricelli Farfán, como Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE;
Que, según los artículos 60º y 62º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, es designado por un plazo de tres años renovable;
Que, el señor Luis Orlando Torricelli Farfán ha formulado renuncia irrevocable al cargo de Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE;
Que, el artículo 63º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que el cargo de Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vaca por renuncia;
Que, es necesario aceptar la renuncia presentada por el citado funcionario y designar a quien desempeñe tales funciones en su reemplazo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor LUIS ORLANDO TORRICELLI FARFÁN, al cargo de Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar al señor SANTIAGO BAMSE EDUARDO JAIME ANTÚNEZ DE MAYOLO MORELLI, como Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas
153523-3
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 022-2008-EF/10
Lima, 15 de enero de 2008
Vistos: los Ofi cios Nºs. 782-2007/PRE y 001-2008/PRE del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE;
Que, asimismo por Resolución Ministerial Nº 329-2007-EF/10 se modifi có el citado TUPA en lo referido al porcentaje de la tasa o derechos de tramitación establecidos en algunos de sus procedimientos;
Que, posteriormente por Resolución Ministerial Nº 727-2007-EF/10 se volvió a modificar el TUPA de CONSUCODE con el objeto de adecuarlo a su nuevo Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2007-EF y a lo establecido en la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo;
Que, es conveniente simplificar y suprimir determinados requisitos y procedimientos del TUPA de CONSUCODE a fin de cumplir con los principios de celeridad, eficiencia y simplicidad recogidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Eliminar el Procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de CONSUCODE.
Artículo 2º.- Modifíquese los Procedimientos Nºs. 8, 9, 10, 11 y 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de CONSUCODE, quedando su texto conforme al Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de enero de 2008 364273
Aceptan renuncia de Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 026-2008-EF/10
Lima, 17 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 471-2006-EF/10 del 31 de agosto de 2006 se designó, al señor Carlos Casas Tragodara en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de Economía y Finanzas;
Que, el indicado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando;
De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27594 y 29158;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar, a partir del 18 de enero de 2008, la renuncia presentada por el señor Carlos Casas Tragodara como Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas
153521-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban Addenda Nº 2 al Convenio de Administración de Recursos suscrito con el PNUD
RESOLUCIÓN SUPREMANº 002-2008-EM
Lima, 17 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2005-EM del 22 de marzo de 2005, se aprobó el Convenio de Administración de Recursos entre el Ministerio de Energía y Minas y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, ello para la implementación del “Programa de Reforzamiento Institucional del MEM II Etapa”; que tiene como objetivo la dirección y asesoramiento de la Alta Dirección del Ministerio de Energía y Minas;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 082-2006-EM del 29 de diciembre de 2006, se aprobó la addenda al Convenio indicado en el párrafo precedente, con lo cual se mantuvo su vigencia durante todo el año 2007;
Que, a fi n de continuar con la asistencia técnica del PNUD al Ministerio de Energía y Minas, en el asesoramiento que requiere para el año 2008, es necesario modifi car los alcances de dicho Convenio en lo referente a la ampliación de su vigencia;
Que, de conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29142 y la Sétima Disposición de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, las entidades del Gobierno Nacional, durante los Años Fiscales 2007 y 2008, están autorizados a suscribir Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administración de sus recursos. Dichas modalidades deben contar, previamente, con informe de la Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y benefi cios de su concertación, así como la disponibilidad de los recursos para su fi nanciamiento y asimismo, el Convenio
referido deberá aprobarse por Resolución Suprema. Este mismo procedimiento se empleará también para el caso de addendas, revisiones u otros, que amplíen la vigencia, modifi quen o añadan metas no contempladas originalmente;
Que, mediante Informe Nº 005-2008-EM-OGP/PRES de fecha 10 de enero de 2008, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, ha opinado favorablemente en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria que permita cubrir el gasto fi nanciero respectivo, así como lo referente a las ventajas y benefi cios de la concertación del Convenio respectivo;
Estando a lo dispuesto por la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Addenda Nº 2 al Convenio de Administración de Recursos, suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, para el “Programa de Reforzamiento Institucional del Ministerio de Energía y Minas, PRIMEM II Etapa”, ampliando su vigencia hasta el 31 de marzo de 2008.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas
153522-7
Dan por concluida designación de Director del Programa Sectorial I de la Dirección General de Electricidad
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 015-2008-MEM/DM
Lima, 16 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 006-2007-MEM/DM, se designó al Ingeniero Jamber Humberto Armas Infante como Director del Programa Sectorial I, D-3, CAP Nº 5139, de la Dirección de Planeamiento Eléctrico de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2008-EM de fecha 5 de Enero de 2008 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Energía y Minas, habiéndose eliminado la plaza a que se refi ere la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 006-2007-MEM/DM;
Que, en tal sentido se hace necesario dar por concluida la mencionada designación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Suprema Nº 001-2008-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluida la designación del Ingeniero Jamber Humberto Armas Infante, al cargo de Director del Programa Sectorial I, D-3, de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas
153484-1
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 18 de enero de 2008364274
INTERIOR
Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial
RESOLUCION MINISTERIALNº 0017-2008-IN
Lima, 17 de enero de 2008.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0405-2007-IN del 7 de junio de 2007, se designó al señor Economista Walter Milton GUERRERO RODRIGUEZ en el cargo público de confi anza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior, Nivel F-5;
Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo antes referido;
Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada por el señor Economista Walter Milton GUERRERO RODRIGUEZ al cargo público de confi anza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior;
Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 1 de febrero de 2008, la renuncia formulada por el señor Economista Walter Milton GUERRERO RODRIGUEZ al cargo público de confi anza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior, Nivel F-5, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior
153408-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0012-2008-IN/1101
Mediante Ofi cio Nº 209-2008-IN/0601 el Ministerio del Interior solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0012-2008-IN/1101 publicado en la edición del 16 de enero de 2008.
DICE:
Artículo 1º.- “... durante el período operativo correspondiente al año 2007, el cual forma parte de la presente resolución.”
DEBE DECIR:
Artículo 1º.- “... durante el período operativo correspondiente al año 2008, el cual forma parte de la presente resolución.”
153409-1
JUSTICIA
Autorizan viajes a Costa Rica de Agentes del Estado Peruano para casos tramitados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
RESOLUCIÓN SUPREMANº 011-2008-JUS
Lima, 17 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Nota Informativa Nº 001-2008-JUS/CND-SE, el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos informa que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CDH) ha convocado para el día 1 de febrero de 2008 al Estado Peruano a una audiencia con relación al cumplimiento de la sentencia de reparaciones emitida en el caso CDH Loayza Tamayo, en su sede en la ciudad de San José, Costa Rica;
Que, resulta de interés institucional la participación del señor abogado Ángel Marín Lozada, Agente del Estado Peruano para el caso CDH Loayza Tamayo, como representante del Estado, por lo que es conveniente autorizar el viaje del referido funcionario así como los gastos que dicho viaje irrogue;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, la Ley N° 29142 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar excepcionalmente el viaje del señor abogado ÁNGEL MARÍN LOZADA, Agente del Estado Peruano para el caso CDH Loayza Tamayo, del 31 de enero al 2 de febrero de 2008, a la ciudad de San José - Costa Rica, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 1 418.98Viáticos US$ 400.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el referido funcionario deberá presentar ante la Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia
153522-8
RESOLUCIÓN SUPREMANº 012-2008-JUS
Lima, 17 de enero de 2008
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de enero de 2008 364275
CONSIDERANDO:
Que, mediante Nota Informativa N° 002-2008-JUS/CNDH-SE el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos informa que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CDH), ha convocado para el día 1 de febrero de 2008 al Estado Peruano, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y a los representantes del señor Luis Alberto Cantoral Benavides y sus familiares, a una audiencia privada, con el propósito que la Corte obtenga información por parte del Estado sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de las Sentencias de Fondo y Reparaciones dictadas en el caso Cantoral Benavides, y escuche las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes convocados, en su sede en la ciudad de San José, Costa Rica;
Que, resulta de interés institucional la participación del señor abogado Enrique Eduardo Gutiérrez Arbulú, Agente del Estado Peruano para el caso CDH Cantoral Benavides, como representante del Estado, por lo que es conveniente autorizar el viaje del referido funcionario, así como los gastos que dicho viaje irrogue;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, la Ley N° 29142 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar excepcionalmente el viaje del señor abogado ENRIQUE EDUARDO GUTIÉRREZ ARBULÚ, Agente del Estado Peruano para el caso CDH Cantoral Benavides, del 31 de enero al 2 de febrero de 2008, a la ciudad de San José - Costa Rica, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 1 418.98Viáticos US$ 400.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el referido funcionario deberá presentar ante la Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia
153522-9
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Dan por concluida designación de Asesor del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 019-2008-MIMDES
Lima, 17 de enero de 2008
VISTO:
La comunicación de fecha 2 de enero de 2008, presentada por el señor Luis Dante Mendieta Flores;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 805-2006-MIMDES de fecha 20 de Octubre de 2006, se designó al señor LUIS DANTE MENDIETA FLORES, como Asesor del Despacho Ministerial de la Mujer y Desarrollo Social:
Que, mediante el documento de visto el referido funcionario ha puesto su cargo a disposición; por lo que resulta pertinente emitir el acto administrativo mediante el cual se da por concluida la designación a que se contrae el párrafo anterior;
Con la visación del Director General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el numeral 7.6 del artículo 7º de la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y su modifi catoria;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor LUIS DANTE MENDIETA FLORES, al cargo de Asesor del Despacho Ministerial de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social
153263-1
PRODUCE
Disponen publicar relaciones de embarcaciones pesqueras que desarrollaron y que no desarrollaron actividad extractiva del recurso merluza en el marco del Régimen Provisional dispuesto por la R.M. Nº 357-2006-PRODUCE
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 026-2008-PRODUCE/DGEPP
Lima, 15 de enero del 2008
Visto el Informe Nº 004-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 3 de enero del 2008 mediante el cual se alcanza el Informe denominado “Embarcaciones pesqueras que participan en la extracción del recurso merluza, en el marco del Régimen Provisional dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE”;
CONSIDERANDO:
Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977;
Que el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 18 de enero de 2008364276
Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE del 29 de mayo del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza mediante el cual se establece que este recurso se encuentra en recuperación, y consecuentemente, es necesario reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles de seguridad; por lo que la administración, aplicará un manejo pesquero en función a la asignación de cuotas individuales de pesca no transferibles sobre la base de la cuota total permisible recomendada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, entre los armadores o empresas pesqueras que cuenten con embarcaciones arrastreras en estado operativo y con permiso de pesca vigente;
Que la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, señala que en base a las condiciones biológicas, poblacionales y ambientales, el Ministerio de la Producción puede establecer Regímenes Provisionales mediante los cuales se autorice temporalmente la captura de ejemplares de merluza diferentes a lo establecido en el artículo 5.7 del citado reglamento, tolerancias máximas distintas de ejemplares juveniles como captura incidental y redes con dimensiones de malla diferente a lo previsto en el artículo 5.4; los mismos que podrán adecuarse conforme a las evaluaciones que desarrolle el IMARPE;
Que mediante Decreto Supremo Nº 018-2006-PRODUCE del 13 de setiembre del 2006, se modifi có el primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, en los términos que el manejo pesquero del recurso merluza se aplicará en función de cuotas individuales de pesca transferibles;
Que mediante la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE del 22 de diciembre del 2006, se autorizó el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2007; y se fi jó una cuota total de captura de 35 mil toneladas métricas;
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 050-2007-PRODUCE del 16 de febrero del 2007, se publicó la relación de Índices de Participación y Cuotas Individuales de Pesca del recurso merluza por cada armador o empresa pesquera, que cuenten con embarcación(es) arrastrera(s) con permiso de pesca vigente para la extracción del citado recurso y que se encuentren en estado operativo;
Que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, alcanzó el Informe Nº 004-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch del 3 de enero del 2007 denominado “Embarcaciones pesqueras que participan en la extracción del recurso merluza, en el marco del Régimen Provisional dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE”, en el cual informa que del total de cincuenta y dos (52) embarcaciones pesqueras listadas en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 050-2007-PRODUCE, sólo treinta y ocho (38) de ellas efectuaron al menos una faena de pesca, quedando un saldo de catorce (14) embarcaciones que no registraron actividad extractiva de merluza en el año 2007. En consecuencia, es necesario inspeccionar la operatividad de las catorce (14) embarcaciones pesqueras que no registraron esfuerzo de pesca sobre el recurso, de manera que permita contar con los elementos sufi cientes para el proceso de asignación de las cuotas individuales de pesca de merluza del año 2008; en razón que la operatividad y la vigencia de los permisos de pesca, son los criterios utilizados para la asignación de las cuotas individuales de pesca de merluza, tal como dispone la normatividad pesquera vigente en la materia;
De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y su modifi catoria establecida por el Decreto Supremo Nº 018-2006-PRODUCE y demás normas complementarias y ampliatorias; y,
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Publicar la relación de embarcaciones pesqueras que han desarrollado actividad extractiva del recurso merluza en el marco del Régimen Provisional dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE, la misma que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Las embarcaciones pesqueras que se detallan en la relación antes citada, son consideradas por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero para la determinación de los coefi cientes de participación de las cuotas individuales de pesca del recurso merluza asignados a sus respectivos armadores o empresas pesqueras en el año 2008.
Artículo 2º.- Publicar la relación de embarcaciones pesqueras que no desarrollaron actividad extractiva del recurso merluza en el marco del Régimen Provisional dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE, la misma que en Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
Los armadores o empresas pesqueras propietarias de las embarcaciones pesqueras que se detallan en la relación antes citada, deberán solicitar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero la inspección técnica de operatividad, desde la fecha de publicación de la presente resolución hasta el 21 de enero del 2008.
Los resultados de la inspección técnica de operatividad de cada embarcación pesquera, condiciona su participación en la asignación de las cuotas individuales de pesca de merluza del año 2008.
Artículo 3º.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero es la responsable de llevar a cabo las inspecciones técnicas a que se refi ere el segundo párrafo del artículo precedente, habiéndose establecido como fechas únicas para su ejecución del 21 al 28 de enero del 2008.
Los armadores o empresas pesqueras deberán brindar las facilidades necesarias para que el personal técnico de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero cumpla con la labor designada; asimismo, asumirán en su totalidad los gastos que demande dicha inspección.
Artículo 4º.- Los armadores o empresas pesqueras que no soliciten al 21 de enero del 2008, la inspección técnica de operatividad de las embarcaciones pesqueras consignadas en el Anexo II de la presente resolución, no participarán con sus Índices de Participación en la asignación de las cuotas individuales de pesca de sus respectivos armadores o empresas pesqueras.
Artículo 5º.- Publicar la relación de embarcaciones pesqueras que cuentan con procedimientos administrativos en trámite relacionados a su permiso de pesca o autorizaciones de incremento de fl ota, la vigencia de estos derechos y aspectos conexos a los mismos conforme lo establece el artículo 8º y 10º de la Resolución Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero
Anexo I
RELACION DE EMBARCACIONES PESQUERAS QUE DESARROLLARON ACTIVIDAD EXTRACTIVA
DEL RECURSO MERLUZA EN EL MARCO DEL REGIMEN PROVISIONAL AUTORIZADO POR LA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 357-2006-PRODUCE
Nº TITULAR DEL PERMISO DE PESCA
ARMADOR O EMPRESA PESQUERA
EMBARCACION
PESQUERA
MATRICULA CBOD
m3
1 ARCOPA S.A. AURITA PT-22684-CM 99.46
2 ARCOPA S.A. CAMELOT CO-13021-PM 242.02
3 ARCOPA S.A. MATILDE CO-2464-PM 139.36
4 CIA. PESQUERA PEPA S.A.C. DOÑA PEPA PT-15801-CM 117.18
5 CIA. PESQUERA PEPA S.A.C. LORENA PT-4396-CM 102.00
6 CONSORCIO CORPESCA DEXIM S.R.Ltda. DIANA CO-0244-BM 52.98
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de enero de 2008 364277
7 CONSORCIO CORPESCA DEXIM S.R.Ltda. GIA CO-0243-BM 41.45
8 CONSORCIO CORPESCA DEXIM S.R.Ltda. ISKRA ZS-0408-CM 75.07
9 CONSORCIO CORPESCA DEXIM S.R.Ltda. ONDINA PT-3809-CM 138.18
10 EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. PIQUERO CO-12598-CM 83.42
11 EMPRESA PESQUERA SANTA BARBARA S.A. BARBARA PT-11607-CM 77.58
12 GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. ANA ALEXANDRA PT-1727-CM 102.00
13 IND. PESQ. SANTA MONICA S.A. AUGUSTUS II PT-3977-CM 102.78
14 IND. PESQ. SANTA MONICA S.A. CAPE MERCI PT-3844-CM 100.86
15 IND. PESQ. SANTA MONICA S.A. INCA 3 PT-4613-PM 138.93
16 IND. PESQ. SANTA MONICA S.A. INES PT-0937-CM 91.91
17 IND. PESQ. SANTA MONICA S.A. JANET PT-0399-CM 82.23
18 IND. PESQ. SANTA MONICA S.A. MARAÑON 7 CE-4030-PM 164.34
19 IND. PESQ. SANTA MONICA S.A. POSEIDON PT-1771-CM 84.42
20 IND. PESQ. SANTA MONICA S.A. RODAVALO PT-10852-CM 133.73
21 IND. PESQ. SANTA MONICA S.A. SAN VICENTE DE PAUL PT-5125-CM 76.80
22 IND. PESQ. SANTA MONICA S.A. SANTA MONICA II PT-12866-PM 125.83
23 IND. PESQ. SANTA MONICA S.A. SANTA MONICA III PT-17479-PM 150.45
24 IND. PESQ. SANTA MONICA S.A. SANTA MONICA IV PT-6322-CM 87.53
25 IND. PESQ. SANTA MONICA S.A. SANTA MONICA V PT-20958-PM 90.60
26 PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. EOS CO-18321-PM 85.78
27 PESQUERA CAMELOT S.A. BARRACUDA CO-10374-CM 21.65
28 PESQUERA HAYDUK S.A. CHIMU PT-0936-CM 106.66
29 PESQUERA HAYDUK S.A. DOS HERMANOS PT-3881-CM 84.58
30 PESQUERA HAYDUK S.A. KURAMA PT-3204-CM 104.98
31 PESQUERA HAYDUK S.A. MARISCALA PT-5121-CM 72.84
32 PESQUERA HAYDUK S.A. ROSA SILVIA 2 PT-2625-CM 80.13
33 PESQUERA HAYDUK S.A. UNION I PT-0935-CM 95.63
34 PESQUERA PERLA NEGRA S.A. MARTIN PESCADOR CO-6180-CM 53.17
35 PESQUERA SANTA JULIA S.A.C. AUDAZ CO-11151-CM 48.74
36 PESQUERA SANTA JULIA S.A.C. LA MERLIN CO-10705-CM 102.00
37 TASSARA ORTIZ HORACIO EDUARDO DON EDUARDO CO-11576-CM 109.38
38 TASSARA ORTIZ HORACIO EDUARDO DON HORACIO PT-5381-PM 77.21
Información actualizada al 31 de diciembre del 2007
Fuente: Reporte del Laboratorio Costero de Paita - IMARPE
Anexo II
RELACION DE EMBARCACIONES PESQUERAS QUE NO DESARROLLARON ACTIVIDAD EXTRACTIVA
DEL RECURSO MERLUZA EN EL MARCO DEL REGIMEN PROVISIONAL AUTORIZADO POR LA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 357-2006-PRODUCE Y SE EVALUARA SU OPERATIVIDAD
Nº TITULAR DEL PERMISO DE PESCA EMBARCACION MATRICULA CBOD
ARMADOR O EMPRESA PESQUERA PESQUERA m3
1 AGROPESCA S.A. MIGUEL I PT-10947-CM 84.36
2 AGROPESCA S.A. MISS AMERICA I PT-6728-CM 62.70
3 AGROPESCA S.A. PF-16 PT-5123-CM 73.79
4 AGROPESCA S.A. PUNTILLA I PT-6103-PM 275.00
5 AGROPESCA S.A. SNAEFARI PT-12295-PM 195.57
6 ARCOPA S.A. ANICO I PT-6282-CM 51.98
7 ARCOPA S.A. ANICO II PT-6283-CM 51.98
8 ARCOPA S.A. MERO CO-12975-CM 114.16
9 ARCOPA S.A. ORCA PT-6718-CM 131.93
10 ARCOPA S.A. TINTORERA PT-5384-CM 134.67
11 CIA. PESQUERA PEPA S.A.C. ARIANA PT-11386-CM 118.63
12 CORPORACION PESQUERA INCA S.A. INCA 2 PT-1725-CM 102.00
13 DEL MAR S.A. DON FELIPE PT-4613-PM 71.39
14 DEL MAR S.A. FORTUNO PT-6007-CM 114.41
Información actualizada al 31 de diciembre del 2007
Fuente: Reporte del Laboratorio Costero de Paita - IMARPE
Anexo III
RELACION DE EMBARCACIONES PESQUERAS QUE CUENTAN CON PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN
TRAMITE VINCULADOS A LOS PERMISOS DE PESCA, ARTs. 8º Y 10º DE LA RESOLUCION MINISTERIAL 396-2007-PRODUCE
Nº ARMADOR O EMPRESA PESQUERA
SOLICITANTE
EMBARCACION
PESQUERA
EXPEDIENTE CBOD
m3
OBSERVACION
Artículo 8º
1 CIA PESQUERA PEPA S.A.C / ARCOPA S.A. SOL I / ANICO II 00028336 23.03 Reconocimiento de capacidad de bodega
2 PESQUERA SANTA JULIA S.A.C. CARMEN 00005393 222.60 Recurso de apelación
Artículo 10º
1 PESQUERA TERRANOVA S.A. CAMELOT 00080886 242.02 Cambio de titular del permiso de pesca
2 CESAR ANTONIO QUEREVALU MURILLO EL PIQUERO 00073509 99.29 Cambio de titular del permiso de pesca
3 INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. PIQUERO 00084297 83.42 Cambio de titular del permiso de pesca
PIGUICHO 00084297 83.42 Cambio de titular del permiso de pesca
153337-1
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 18 de enero de 2008364278
Designan Jefe de la Oficina de Administración del FONDEPES
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 008-2008-FONDEPES/PCD
Lima, 15 de enero de 2008
VISTOS; la Carta s/n de fecha 14 de enero del 2008, el Ofi cio Nº 054-2008-FONDEPES/PCD y el Ofi cio Nº 044-2008-PRODUCE/CEP-PAITA-CD;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 037-2007-FONDEPES/PCD, se designó al señor ADOLFO TITO MIRANDA CASTAÑEDA, como Jefe de la Ofi cina de Administración;
Que, el citado funcionario ha puesto su cargo a disposición por motivos personales;
Que, en consecuencia, resulta necesario aceptar la mencionada puesta a disposición de cargo, equivalente a una renuncia, conforme a lo establecido en el artículo 28º del Reglamento del TUO del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-96-TR;
Que, por necesidad del servicio, la C.P.C. DORIS MARCELA CHUNGA ROJAS, quien actualmente presta servicios en el Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita – CEP PAITA, será designada en el referido cargo en el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES;
En uso de las facultades contenidas en el literal j) del artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero –FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE; con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar, a partir del 15 de enero del 2008, la puesta a disposición del cargo, equivalente a la renuncia, del señor ADOLFO TITO MIRANDA CASTAÑEDA, al cargo público de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -FONDEPES, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar, a partir del 15 de enero del 2008, a la C.P.C. DORIS MARCELA CHUNGA ROJAS, en el cargo público de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero- FONDEPES, debiendo ser reservada su plaza en la entidad de origen.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PERCY HUMBERTO PEREZ BARLABASPresidente del Consejo DirectivoFondo Nacional de Desarrollo Pesquero
153338-1
RELACIONES EXTERIORES
Promueven a funcionarios diplomáticos a la categoría de Embajador en el Servicio Diplomático de la República
RESOLUCIÓN SUPREMANº 018-2008-RE
Lima, 17 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 130º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, las promociones en el Servicio Diplomático de la República, que son efectivas a partir del 1 de enero de cada año, serán aprobadas mediante Resolución Suprema para la categoría de Embajador;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2007-RE, de 30 de diciembre de 2007, se extendió excepcionalmente y sólo para el proceso de ascensos correspondiente al año 2007, el plazo a que se refi ere el artículo 130º del Reglamento de la Ley del Servicio de la República, por lo que la referida resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano antes del 15 de febrero de 2008;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1158-RE, de 29 de setiembre de 2007, se designó a la Comisión de Personal responsable de elaborar la propuesta del Cuadro Anual de Promociones de los funcionarios del Servicio Diplomático de la República correspondiente al año 2007;
Que, el artículo 42º de la Ley del Servicio Diplomático de la República, Ley Nº 28091, establece que la Comisión de Personal es la instancia responsable de evaluar a los funcionarios diplomáticos y proponer el cuadro de ascensos;
Teniendo en consideración la propuesta de la Comisión de Personal del Cuadro Anual de Promociones;
De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, y sus modifi catorias; así como el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Promover, con efectividad al 1 de enero de 2008, a los siguientes funcionarios diplomáticos:
A la categoría de Embajador en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Ministros:
1. Otero Zapata, Gustavo Antonio2. Chávez Basagoitia, Luis Enrique
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
153522-14
Autorizan viaje de funcionario diplomático a Indonesia para participar en la Primera Reunión del Consejo Asesor Empresarial del APEC (ABAC)
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0026/RE
Lima, 11 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Asesor Empresarial del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífi co (ABAC) ha cursado una invitación al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Quesada Incháustegui, Alto Funcionario del Perú ante APEC, para que participe en la Primera Reunión del ABAC, que se realizará en la ciudad de Jakarta, República de Indonesia, del 21 al 23 de enero de 2008;
Que, el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Quesada Incháustegui en su calidad de Alto Funcionario del Perú ante APEC, participará en el evento en mención el cual permitirá un mayor acercamiento con el sector empresarial de las economías miembro del Foro, para fi nes de difusión de las oportunidades de negocios que ofrece el Perú;
Que, la conveniencia de la participación del Perú responde al interés de lograr su inserción efectiva en la política regional del Asia-Pacífi co, a partir de iniciativas que refl ejan la voluntad política de acercamiento entre los países miembros del Foro;
Que, la idea fuerza para el PERUAPEC-2008: “Un Nuevo Compromiso para el Desarrollo del Asia-Pacífi co”, se enmarca en un renovado esquema de la relación entre los gobiernos del Asia-Pacífi co, las instituciones fi nancieras internacionales y el sector privado;
Teniendo en cuenta el Memorándum (ACP) Nº 0005/2008, de 4 de enero de 2008, de la Dirección General de Asia y Cuenca del Pacífi co;
De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112,
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de enero de 2008 364279
Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; la Resolución Suprema Nº 171-2006-RE, que declara de interés nacional el ejercicio por el Perú de la Presidencia del Foro APEC-2008, y el literal i) del inciso a) de la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, que exceptúa de las medidas de austeridad a los eventos programados del Foro APEC-2008;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Quesada Incháustegui, Alto Funcionario del Perú en APEC y Director General de Asia y Cuenca del Pacífi co, a la ciudad de Jakarta, República de Indonesia, para que participe en la Primera Reunión del Consejo Asesor Empresarial del APEC (ABAC), del 21 al 23 de enero de 2008.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 24052 – XVI Cumbre APEC-2008, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres yApellidos
Pasajes
US$
Viáticospor día
US$
Númerode
días
Totalviáticos
US$
Tarifaaeropuerto
US$Luis FelipeQuesada Incháustegui 2,486.86 260.00 3+2 1,300.00 30.25
Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida reunión, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante su participación en el viaje autorizado.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores
151518-1
Promueven a funcionarios diplomáticos a las categorías de Ministros Consejeros, Consejeros, Primeros Secretarios y Segundos Secretarios en el Servicio Diplomático de la República
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 057-2008-RE
Lima, 17 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 130º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, las promociones en el Servicio Diplomático de la República, que son efectivas a partir del 1 de enero de cada año, serán aprobadas mediante Resolución Ministerial para las categorías de Ministro Consejero a Segundo Secretario;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2007-RE, de 30 de diciembre de 2007, se extendió excepcionalmente y sólo para el proceso de ascensos correspondiente al año 2007, el plazo a que se refi ere el artículo 130º del Reglamento de la Ley del Servicio de la República, por lo que la referida resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano antes del 15 de febrero de 2008;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1158-RE, de 29 de setiembre de 2007, se designó a la Comisión de Personal responsable de elaborar la propuesta del Cuadro Anual de Promociones de los funcionarios del Servicio Diplomático de la República correspondiente al año 2007;
Que, el artículo 42º de la Ley del Servicio Diplomático de la República, Ley Nº 28091, establece que la Comisión
de Personal es la instancia responsable de evaluar a los funcionarios diplomáticos y proponer el cuadro de ascensos;
Teniendo en consideración la propuesta de la Comisión de Personal del Cuadro Anual de Promociones;
De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, y sus modifi catorias; así como el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Promover, con efectividad al 1 de enero de 2008, a los siguientes funcionarios diplomáticos:
A la categoría de Ministros Consejeros en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Consejeros:
1. Echeverría Herrera de de Pury, María Eugenia2. Pérez del Solar Marcenaro, Eduardo Miguel3. Boza Orozco, José Manuel4. Olivares Portocarrero de Garro, Gloria del Carmen5. Chang Boldrini, Luis6. Yépez Verdeguer, Javier Raúl Martín7. Laurie Escandón, Gustavo8. Solari Calvo, Yvan Rafael9. Matallana Bahamonde, Víctor Francisco10. De Cossío Kluver, Manuel Augusto11. Maury Parra, Eugenio Fortunato12. Castro Valcárcel, Rodolfo Hugo13. Guillén Beker, Gonzalo Flavio 14. Castro Aranda de Bollig, Roxana15. Peña Doig, Ana Angélica16. Avila Traverso, Sergio Manuel
A la categoría de Consejeros en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Primeros Secretarios:
1. Miranda Rojas, Milagros Elena 2. Coronado Molina, Rodolfo Enrique3. Reyes Tagle, Jorge Renato4. Aquino Albengrin, Alexis Paul5. González Porturas, Elízabeth Alice6. Rodríguez Chacón, Luis Miguel 7. Contreras Morales, Hugo Efraín8. Ortega García, Carlos Ernesto9. Tavera Vega, Carlos Eduardo10. Linares Villegas, Carlos Alberto11. Arciniega Calderón, Arturo Javier12. Palacios Morales-Bermúdez, Agustín José Mar-celino13. Gonzáles Chávez, Manuel Augusto14. Paz Soldán Gonzales, Alfonso15. Beoutis Candahuana, Alejandro Javier 16. Betalleluz Otiura, Claudia Giuliana
A la categoría de Primeros Secretarios en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Segundos Secretarios:
1. Portugal Vásquez, Reynaldo Fabricio2. Arias Otárola, Carmen Guadalupe 3. Guevara de la Jara, Claudia Elizabeth4. De Urioste Samanamud, Roberto Ricardo5. Nieto Frías de Kesey, Ana Lucía Josefi na6. Chávez Gonzales, José Luis7. Garrido Sánchez, Andrés Martín8. Cueva Navarro, Carla María9. Bonelli Vásquez, Enrique Fausto10. Guerrero Espinoza, Juan Pablo11. López Black, Mariano Ernesto12. Cárdenas Aréstegui, Enrique Carlos13. Alvarez Gamboa, Fernando Tomás14. Calderón Alvarado, Luz Angélica15. Angeles Vargas, Katia Mercedes16. Ortiz Artola, José Alberto17. Gaviria Valverde, Eliot Hernán 18. Narvaez Silva, Esperanza Isabel
A la categoría de Segundos Secretarios en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Terceros Secretarios:
1. Bonifaz Tweddle, Gonzalo2. León Collazos, Giancarlo3. Talavera Alvarez, Gonzalo 4. Pardavé Reto, Guillermo Alejandro5. Hart Merino, Alberto Javier6. Arévalo Van Oordt, Carlos Javier7. Goya Oshiro, Joyssi Kaori
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 18 de enero de 2008364280
8. Belmont Blondet, Sandra9. Romero Aguirre, Luis Guillermo10. Ceruti Ccahuana, Luis Alberto11. Chicata-Sutmöller Sagenschnier , Czibor Omar12. Seminario García, César Augusto13. Alvarado Puertas, Marco Antonio14. Campos Cavero, Lorena Gisella
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
153524-1
SALUD
Modifican el ROF del Hospital Rezola - Cañete
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 017-2008/MINSA
Lima, 11 de enero del 2008
Visto el Expediente Nº 07-071672-001 del Hospital Rezola-Cañete;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2º del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Rezola - Cañete aprobado por Resolución Ministerial Nº 737-2003-SA/DM del 20 de junio de 2003 establece que el Hospital Rezola-Cañete es un órgano desconcentrado de la Dirección de Salud II Lima Sur;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 689-2005/MINSA del 9 de setiembre de 2005 se incorpora a la jurisdicción de la Dirección de Salud III Lima, antes Dirección de Salud III Lima Norte, la Dirección de Red de Salud Cañete-Yauyos y su órgano desconcentrado el Hospital Rezola-Cañete;
Que, el literal a) del numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA, establece que la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones procede, entre otros supuestos, por la aprobación o modifi cación de un dispositivo legal que afecte directa o indirectamente la naturaleza, estructura orgánica, las funciones, ámbitos jurisdiccionales, atribuciones, servicios que brinda la entidad y otros;
Que, en ese sentido, como consecuencia de la modifi cación de la jurisdicción a la que pertenece el Hospital Rezola - Cañete (de la Dirección de Salud II Lima Sur a la Dirección de Salud III Lima) y en concordancia con las normas glosadas resulta procedente la modifi cación del artículo 2º del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Rezola - Cañete, aprobado por Resolución Ministerial Nº 737-2003-SA/DM;
Estando a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;
Con el visado del Viceministro de Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657-Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modifi car el texto del artículo 2º del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Rezola-Cañete, aprobado con Resolución Ministerial Nº 737-2003-SA/DM de la siguiente forma:
“Artículo 2º.- NATURALEZAEl Hospital Rezola-Cañete es un órgano desconcentrado
de la Dirección de Salud III Lima”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud
153145-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Aprueban Directiva Nacional “Sanción a aplicar cuando se produzca el incumplimiento de la obligación del empleador de entregar el Boletín Informativo a los trabajadores sobre afiliación a los sistemas pensionarios”
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 022-2008-TR
Lima, 16 de enero de 2008
VISTOS: El Ofi cio Nº 070-2008-MTPE/2/11.4 de la Directora Nacional de Inspección del Trabajo (e), el Informe Nº 003-2008-MTPE/4/9.230 de la Ofi cina de Racionalización y el Ofi cio Nº 083-2008-MTPE/4.9.2 de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo se crea el Sistema de Inspección del Trabajo, constituido entre otros aspectos, por el conjunto de normas, órganos, servidores públicos y medios que contribuyen al adecuado cumplimiento de la normativa laboral, de prevención de riesgos laborales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, y sus modifi catorias, se aprueba el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, que en sus Títulos IV y V establece responsabilidades y sanciones por el incumplimiento de las normas establecidas en la Ley General del Inspección del Trabajo;
Que, la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo ha elaborado la Directiva de alcance nacional orientada a determinar la sanción a aplicar cuando el empleador no entrega a los trabajadores el Boletín Informativo sobre Afi liación a los Sistemas Pensionarios;
Que, en tal contexto es necesario emitir el acto administrativo que apruebe el referido documento de gestión con alcance a nivel nacional;
Con las visaciones de la Directora Nacional de Inspección del Trabajo (e), de los Directores Generales de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus modifi catorias; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nacional Nº 001-2008-MTPE/2/11.4 “Sanción a aplicar cuando se produzca el incumplimiento de la obligación del empleador de entregar el Boletín Informativo a los trabajadores sobre afi liación a los Sistemas Pensionarios”, que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los Directores de Inspección Laboral o el funcionario que haga sus veces, Subdirectores de Inspecciones, Jefes Zonales, Supervisores Inspectores, Inspectores de Trabajo e Inspectores Auxiliares son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva que se aprueba en el artículo precedente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLISMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo
SANCION A APLICAR CUANDOSE PRODUZCA EL INCUMPLIMIENTO
DE LA OBLIGACION DEL EMPLEADORDE ENTREGAR EL BOLETIN INFORMATIVO
A LOS TRABAJADORES SOBRE AFILIACIONA LOS SISTEMAS PENSIONARIOS
DIRECTIVA NACIONAL Nº 001-2008-MTPE/2/11.4
Formulada por: Dirección Nacional de Inspección del Trabajo
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de enero de 2008 364281
Fecha: 14 de enero del 2008
I. OBJETIVO:
Normar el contenido y criterios para establecer la sanción a aplicar cuando se produzca el incumplimiento de la obligación del empleador de entregar el boletín informativo a los trabajadores sobre afi liación a los sistemas pensionarios.
II. FINALIDAD:
La Directiva tiene por fi nalidad establecer las pautas a tener en cuenta por parte de las Sedes Regionales y Zonales de la Inspección del Trabajo y en general por los órganos territoriales, respecto a las sanciones a aplicar cuando se produzca el incumplimiento de la obligación del empleador de realizar la entrega del boletín informativo a los trabajadores sobre las características, diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes, al que hace referencia el Art. 16º de la Ley Nº 28991.
III. BASE LEGAL:
• Ley Nº 28806 - Ley General de Inspección del Trabajo.
• Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 019-2007-TR, - Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
• Ley Nº 28991, Ley de libre desafi liación informada, pensiones mínimas y complementarias y régimen especial de jubilación anticipada.
IV. ALCANCE:
La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento para la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, órganos territoriales, Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional, Direcciones de Prevención y Solución de Confl ictos, Subdirección de Inspección del Trabajo, Jefes Zonales, Supervisores Inspectores, Inspectores de Trabajo e Inspectores Auxiliares de todo ámbito nacional.
V. NORMAS:
• Las disposiciones contenidas en la presente directiva, se dictan por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, que viene a ser la Autoridad Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en materia inspectiva a nivel nacional, que tiene como funciones la dirección, organización, coordinación, planifi cación, seguimiento y control de la actuación y el funcionamiento del Sistema de Inspección, siendo el órgano técnico competente para dictar los lineamientos a seguir por parte de las Sedes Regionales y Zonales de la Inspección del Trabajo cuando se produzca el incumplimiento de la obligación del empleador de realizar la entrega del boletín informativo a los trabajadores sobre las características, diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes.
• De conformidad a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 28991, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros y la Ofi cina de Normalización Previsional aprueba y publica en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de circulación masiva un “Boletín Informativo” sobre las características, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes.
• Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16º de la Ley Nº 28991, surge como obligación del empleador la de entregar a aquellos trabajadores no afi liados y que ingresen por primera vez a un centro laboral, una copia del “Boletín Informativo” al cual se refi ere el artículo 15º de la Ley, a fi n que decida libremente su afi liación a un sistema pensionario, siendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el encargado de establecer las sanciones por el incumplimiento de la entrega del “Boletín Informativo”.
• Estando a lo previsto en el artículo 16º de la Ley Nº 28991, la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo determina que dicho incumplimiento constituye infracción establecida en el artículo 23.2 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR - Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, en la cual se establece como infracción leve el “no entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, copia del contrato de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, hoja de liquidación de compensación por tiempo de servicios, participación en las utilidades u otros benefi cios sociales, o cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición”.
VI. MECANICA OPERATIVA
• La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo es la encargada de monitorear y supervisar el cumplimiento de la presente Directiva.
• La presente Directiva Nacional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su comunicación a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y adicionalmente será publicada en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
VII. RESPONSABILIDAD
Los Directores de Inspección Laboral o funcionario que haga sus veces, Subdirectores de Inspecciones, Jefes Zonales, Supervisores Inspectores, Inspectores de Trabajo e Inspectores Auxiliares de todo el ámbito nacional son responsables del cumplimiento de la presente Directiva.
153095-1
Modifican la R.M. Nº 001-2008-TR, sobre delegación de diversas facultades a funcionarios
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 023-2008-TR
Lima, 16 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 001-2008-TR el titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo delegó diversas facultades a los funcionarios a cargo de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Administración, así también se conformó el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto Público del Ministerio;
Que, resulta necesario permitir que las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo puedan aprobar sus calendarios de compromisos y ampliaciones, así como aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático;
Que, la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD, “Normas para la Efectivización del proceso de Transferencia del año 2007 de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales”, aprobada por Resolución Secretarial Nº 025-2007-PCM-SD, señala que el Acta de Entrega y Recepción es el documento mediante el cual los Titulares de Pliego de los Sectores y de los Gobiernos Regionales, o quienes éstos designen, efectivizan la transferencia de las funciones sectoriales y de los recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario, vinculados a éstas;
Que, en el marco de lo dispuesto en las normas aplicables al proceso de descentralización, resulta conveniente adoptar los mecanismos que permitan agilizar la transferencia de funciones del ministerio a los Gobiernos Regionales y a la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Con la visación del Secretario General, del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, del Director General de Planifi cación y Presupuesto, y del Director General de la Ofi cina de Administración; y,
De conformidad con lo establecido en el artículo 25º inciso 8) de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, el artículo 72º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el artículo 12º literal d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ampliación de facultadesIncluir los literales i) y j), así como un último párrafo, al
artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 001-2008-TR, conforme al siguiente texto:
“i) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, previo informe favorable de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, así como la suscripción de formatos, fi chas y documentación que tenga incidencia presupuestal; y,
j) Suscribir, en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las Actas de Entrega y Recepción de las funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a lo dispuesto en las normas que rigen la materia.
Lo dispuesto en los literales e) e i) se aplica a las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE.”
Artículo 2º.- Modifi car el inciso d) del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 001-2008-TR, sustituyéndolo con el siguiente texto:
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 18 de enero de 2008364282
d) Autorizar y resolver acciones de personal relativas al personal adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, desde el Nivel F-5. Esta facultad no incluye la de designar y remover a la que alude el artículo 25º inciso 5) de la Ley Nº 29158.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLISMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo
153095-2
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Establecen requisitos para la importación de motores, partes, piezas y repuestos usados destinados a vehículos de transporte terrestre
DECRETO SUPREMONº 003-2008-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2005-MTC se incorporó el artículo 29-A al Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, con el objeto de regular la importación de motores, partes, piezas y repuestos usados de uso automotor, estableciendo requisitos para cautelar las condiciones de seguridad vial y conservación del ambiente;
Que, el Tribunal Constitucional, mediante sentencia emitida en el Expediente Nº 01576-2007-PA/TC con fecha 14 de abril de 2007 sobre demanda de amparo, emitió pronunciamiento con relación al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2005-MTC, disponiendo su inaplicación a los demandantes, así como la obligación del Estado de encontrar formas menos gravosas para cautelar bienes constitucionales superiores y establecer una nueva normativa que, ponderando lo resuelto por el Tribunal Constitucional, regule el ingreso de motores, partes, piezas y repuestos usados con la fatiga propia de una vida útil ya cumplida en los países de origen, con el propósito de que no se agudicen los alarmantes índices de accidentalidad ni los efectos perniciosos que la contaminación procedente del parque vehicular produce en la salud de la colectividad, evitando de este modo el incremento de la obsolescencia que afecta al parque automotor nacional como consecuencia de la política de importación indiscriminada de vehículos usados;
Que, es necesario establecer la nueva normativa a que se refi ere el párrafo anterior incorporando requisitos para la importación de motores, partes, piezas y repuestos usados destinados a vehículos de transporte terrestre conforme al pronunciamiento emitido por el Tribunal Constitucional, el cual no ha cuestionado la exigencia de que los citados bienes deben constituir mercancías remanufacturadas y que en los mismos se indique tal condición, limitándose a cuestionar que la garantía sea otorgada por el fabricante original y que los bienes estén orientados a actividades productivas dentro del territorio nacional;
Que, el Tratado de Libre Comercio celebrado entre Perú y Estados Unidos, en concordancia con el pronunciamiento emitido por el Tribunal Constitucional, contempla el concepto de bienes remanufacturados, defi ne sus características y prevé la garantía de fábrica, entendida ésta como la otorgada por el remanufacturador y no necesariamente por el fabricante del producto original;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;
DECRETA:
Artículo 1º.- Requisitos para la importación de motores, partes, piezas y repuestos usados destinados a vehículos de transporte terrestre
Para la importación de motores, partes, piezas y repuestos
usados destinados a vehículos de transporte terrestre, clasifi cados dentro de los capítulos 84, 85 y 87 del Sistema Armonizado de Designación y Codifi cación de Mercancías establecido en el Texto Único de la Nomenclatura Común de Designación y Codifi cación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina - NANDINA, aprobado por Decisión 570 de la Comunidad Andina, éstos deberán ser remanufacturados y cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deben estar compuestos completa o parcialmente por mercancías recuperadas;
b) Deben tener una expectativa de vida y gozar de una garantía de fábrica similares a la de una mercancía nueva; y,
c) En el mismo bien que se importe o en su embalaje debe indicarse su condición de remanufacturado, debiendo asimismo cumplirse con la normativa vigente en materia de rotulado.
La garantía de fábrica contemplada en el literal b) está referida a la del fabricante del producto remanufacturado o a la del fabricante del producto original.
Los bienes a importar deberán ser declarados necesariamente bajo una Subpartida Nacional Arancelaria específi ca del Sistema Armonizado de Designación y Codifi cación de Mercancías, cuya descripción corresponda claramente al bien a importar. Tratándose de subconjuntos mecánicos o sistemas funcionales que no tengan una Subpartida Nacional Arancelaria específi ca, cada parte, pieza o repuesto que lo integra deberá ser declarado de manera individual bajo la Subpartida Nacional Arancelaria específi ca que le corresponda.
El cumplimiento de los requisitos señalados en los literales a) y b) del párrafo anterior debe ser acreditado ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT mediante certifi cado emitido por el fabricante remanufacturador, en el que estarán claramente identifi cados e individualizados los bienes a importar. Dicho certifi cado debe ser emitido en el país de origen de la remanufactura.
Artículo 2º.- Requisito adicional para la importación de motores usados destinados a vehículos de transporte terrestre
Para la importación de motores usados destinados a vehículos de transporte terrestre, adicionalmente a lo indicado en el artículo anterior, éstos deberán contar con el número de serie estampado que permita su debida identifi cación, en concordancia con el numeral 3 del artículo 7º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. Asimismo, dicho número deberá estar consignado en la factura comercial otorgada por el exportador.
Artículo 3º.- Motores, partes, piezas y repuestos usados destinados a vehículos de transporte terrestre embarcados o en tránsito
Lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo no es aplicable a los motores, partes, piezas y repuestos usados destinados a vehículos de transporte terrestre que se encuentran en tránsito hacia el Perú o hayan sido desembarcados en puerto peruano a la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo; lo cual deberá acreditarse con el correspondiente conocimiento de embarque o carta de porte, según corresponda, documentos en los que deben estar claramente identifi cados los bienes a importar.
Artículo 4º.- DerogaciónDeróguese el artículo 29-A del Reglamento Nacional de
Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.
Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
153522-3
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de enero de 2008 364283
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCIÓN SUPREMANº 006-2008-MTC
Lima, 17 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, disponen que los Cuadros para Asignación de Personal - CAP de las entidades del Gobierno Nacional se aprueban mediante Resolución Suprema, refrendada por el Titular del Sector, previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 6 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 648-2007-MTC/01, de fecha 7 de noviembre de 2007, se aprobó el Clasifi cador de Cargos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo a que se refi ere el considerando precedente establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones presentará para su aprobación el proyecto del Cuadro para Asignación de Personal – CAP en concordancia con su Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de
tres (3) meses contados a partir de la vigencia del citado Decreto Supremo;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, mediante el Informe Nº 002-2008-PCM-SGP.JCA la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinión favorable a la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que como anexo forma parte de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 031-2003-MTC.
Artículo 3º.- Publicar en el Portal de Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) el Cuadro para Asignación de Personal aprobado mediante la presente Resolución, dentro de los tres días calendarios siguientes a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL
ENTIDAD: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESNº DE ORD. CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFI-
CACIONTOTAL SITUACION DEL CARGO CARGO DE
CONFIANZAO P
ÓRGANOS DE LA ALTA DIRECCIÓN
I ÓRGANO: DESPACHO MINISTERIALI.1 UNIDAD ORGÁNICA: DESPACHO MINISTERIAL
0001 Ministro 036 01 00 1 FP 1 X 0002 / 0003 Asesor II 036 01 00 2 EC 2 X X
0004 Secretaria/o V 036 01 00 6 SP-AP 1 X (2)0005 Secretaria/o V 036 01 00 6 SP-AP 1 X
0006 / 0007 Chofer III 036 01 00 6 SP-AP 2 X (2)TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 7 2 5 2
II ÓRGANO: DESPACHO VICEMINISTERIAL DE TRANSPORTESII.1 UNIDAD ORGÁNICA: DESPACHO VICEMINISTERIAL DE TRANSPORTES
0008 Viceministro 036 02 00 1 FP 1 X 0009 Asesor II 036 02 00 2 EC 1 X X0010 Director de Sistema Administrativo I 036 02 00 4 SP-EJ 1 X (2)0011 Técnico en Seguridad II 036 02 00 6 SP-AP 1 X (2)0012 Secretaria/o III 036 02 00 6 SP-AP 1 X (2)0013 Secretaria/o III 036 02 00 6 SP-AP 1 X 0014 Chofer III 036 02 00 6 SP-AP 1 X (2)0015 Técnico en Archivo I 036 02 00 6 SP-AP 1 X 0016 Ofi cinista III 036 02 00 6 SP-AP 1 X
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 9 4 5 1
III ÓRGANO: DESPACHO VICEMINISTERIAL DE COMUNICACIONESIII.1 UNIDAD ORGÁNICA: DESPACHO VICEMINISTERIAL DE COMUNICACIONES
0017 Viceministro 036 03 00 1 FP 1 X 0018 Asesor II 036 03 00 2 EC 1 X X0019 Director de Sistema Administrativo II 036 03 00 4 SP-EJ 1 X 0020 Técnico Administrativo III 036 03 00 6 SP-AP 1 X 0021 Secretaria/o V 036 03 00 6 SP-AP 1 X 0022 Secretaria/o IV 036 03 00 6 SP-AP 1 X 0023 Chofer I 036 03 00 6 SP-AP 1 X 0024 Ofi cinista I 036 03 00 6 SP-AP 1 X
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 8 8 0 1
IV ÓRGANO: SECRETARÍA GENERALIV.1 UNIDAD ORGÁNICA: SECRETARÍA GENERAL
0025 Director de Sistema Administrativo IV 036 04 00 2 EC 1 X X0026 Asesor II 036 04 00 2 EC 1 X X
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 18 de enero de 2008364284
Nº DE ORD. CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFI- CACION
TOTAL SITUACION DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P
0027 Asesor II 036 04 00 4 SP-EJ 1 X 0028 Director de Sistema Administrativo III 036 04 00 2 EC 1 X X0029 Director de Sistema Administrativo I 036 04 00 4 SP-EJ 1 X 0030 Secretaria/o V 036 04 00 6 SP-AP 1 X
0031 / 0032 Secretaria/o III 036 04 00 6 SP-AP 2 X 0033 Secretaria/o II 036 04 00 6 SP-AP 1 X 0034 Chofer III 036 04 00 6 SP-AP 1 X (2)
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 10 9 1 3
IV ÓRGANO: SECRETARÍA GENERALIV.2 UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
0035 Director de Sistema Administrativo II 036 04 04 2 EC 1 X X0036 Relacionista Público III 036 04 04 5 SP-ES 1 X (2)0037 Periodista II 036 04 04 5 SP-ES 1 X (2)0038 Programador de Sistema PAD III 036 04 04 6 SP-AP 1 X (2)0039 Técnico Administrativo III 036 04 04 6 SP-AP 1 X 0040 Técnico Administrativo II 036 04 04 6 SP-AP 1 X 0041 Secretaria/o III 036 04 04 6 SP-AP 1 X
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 7 4 3 1
IV ÓRGANO: SECRETARÍA GENERALIV.3 UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL
0042 Director de Sistema Administrativo II 036 04 02 2 EC 1 X X0043 / 0044 Director de Sistema Administrativo II 036 04 02 4 SP-EJ 2 X 0045 / 0046 Director de Sistema Administrativo I 036 04 02 4 SP-EJ 2 X
0047 Especialista Administrativo IV 036 04 02 5 SP-ES 1 X (2)0048 / 0049 Contador III 036 04 02 5 SP-ES 2 X (2)
0050 Bibliotecario III 036 04 02 5 SP-ES 1 X (2)0051 Técnico en Biblioteca II 036 04 02 6 SP-AP 1 X (2)0052 Técnico en Archivo III 036 04 02 6 SP-AP 1 X (2)
0053 / 0056 Técnico en Archivo III 036 04 02 6 SP-AP 4 X 0057 Técnico Administrativo III 036 04 02 6 SP-AP 1 X 0058 Técnico Administrativo III 036 04 02 6 SP-AP 1 X (2)
0059 / 0060 Técnico Administrativo II 036 04 02 6 SP-AP 2 X 0061 Técnico Administrativo II 036 04 02 6 SP-AP 1 X (2)0062 Técnico en Finanzas II 036 04 02 6 SP-AP 1 X (2)0063 Operador PAD III 036 04 02 6 SP-AP 1 X 0064 Técnico en Archivo III 036 04 02 6 SP-AP 1 X 0065 Técnico en Archivo II 036 04 02 6 SP-AP 1 X 0066 Técnico Administrativo I 036 04 02 6 SP-AP 1 X (2)
0067 / 0068 Técnico Administrativo I 036 04 02 6 SP-AP 2 X 0069 Operador de Central Telefónica I 036 04 02 6 SP-AP 1 X 0070 Secretaria/o IV 036 04 02 6 SP-AP 1 X 0071 Secretaria/o III 036 04 02 6 SP-AP 1 X 0072 Secretaria/o II 036 04 02 6 SP-AP 1 X 0073 Chofer III 036 04 02 6 SP-AP 1 X (2)0074 Chofer I 036 04 02 6 SP-AP 1 X (2)
0075 / 0076 Ofi cinista III 036 04 02 6 SP-AP 2 X 0077 Ofi cinista I 036 04 02 6 SP-AP 1 X (1)
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 36 24 12 1
IV ÓRGANO: SECRETARÍA GENERAL IV.4 UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE DEFENSA NACIONAL
0078 Director de Sistema Administrativo II 036 04 01 2 EC 1 X X 0079 Director de Sistema Administrativo II 036 04 01 4 SP-EJ 1 X (2)0080 Especialista Administrativo III 036 04 01 5 SP-ES 1 X (2)0081 Secretaria/o III 036 04 01 6 SP-AP 1 X 0082 Ofi cinista II 036 04 01 6 SP-AP 1 X (2)
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 1 4 1
ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL
V ÓRGANO: PROCURADURÍA PÚBLICAV.1 UNIDAD ORGÁNICA: PROCURADURÍA PÚBLICA
0083 Procurador Público I 036 07 00 7 RE (4) 1 X 0084 Director de Sistema Administrativo II 036 07 00 2 EC 1 X X0085 Director de Sistema Administrativo II 036 07 00 4 SP-EJ 1 X 0086 Abogado IV 036 07 00 5 SP-ES 1 X
0087 / 0091 Abogado IV 036 07 00 5 SP-ES 5 X (2)0092 Abogado III 036 07 00 5 SP-ES 1 X (2)0093 Abogado I 036 07 00 5 SP-ES 1 X (2)0094 Técnico Administrativo III 036 07 00 6 SP-AP 1 X
0095 / 0096 Técnico en Abogacía II 036 07 00 6 SP-AP 2 X 0097 / 0099 Técnico en Abogacía I 036 07 00 6 SP-AP 3 X
0100 Operador PAD III 036 07 00 6 SP-AP 1 X 0101 Secretaria/o IV 036 07 00 6 SP-AP 1 X
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de enero de 2008 364285
Nº DE ORD. CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFI- CACION
TOTAL SITUACION DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P
0102 Secretaria/o III 036 07 00 6 SP-AP 1 X 0103 Secretaria/o II 036 07 00 6 SP-AP 1 X 0104 Chofer III 036 07 00 6 SP-AP 1 X (1)
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 22 15 7 1(4) Cargo de confi anza establecido por la Ley de Defensa Judicial del Estado
ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
VI ÓRGANO: ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONALVI.1 UNIDAD ORGÁNICA: ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
0105 Jefe del Órgano de Control Institucional 036 06 00 3 SP-DS 1 X (5)0106 Director de Sistema Administrativo II 036 06 00 4 SP-EJ 1 X 0107 Secretaria/o III 036 06 00 6 SP-AP 1 X
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 3 0 0(5) Funcionario designado por la CGR
VI ÓRGANO: ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL VI.2 UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE PLANEAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS
0108 Director de Sistema Administrativo II 036 06 01 2 EC 1 X X0109 Director de Sistema Administrativo II 036 06 01 4 SP-EJ 1 X (2)0110 Supervisor de Programa Sectorial I 036 06 01 4 SP-EJ 1 X 0111 Auditor III 036 06 01 5 SP-ES 1 X (2)0112 Auditor II 036 06 01 5 SP-ES 1 X 0113 Técnico Administrativo I 036 06 01 6 SP-AP 1 X 0114 Secretaria/o II 036 06 01 6 SP-AP 1 X 0115 Ofi cinista II 036 06 01 6 SP-AP 1 X
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 8 5 3 1
VI ORGANO: ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONALVI.3 UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE CONTROL DEL SUBSECTOR TRANSPORTES
0116 Director de Sistema Administrativo II 036 06 02 4 SP-EJ 1 X 0117 Supervisor de Programa Sectorial I 036 06 02 4 SP-EJ 1 X 0118 Auditor IV 036 06 02 5 SP-ES 1 X (2)0119 Técnico en Auditoría I 036 06 02 6 SP-AP 1 X 0120 Secretaria/o II 036 06 02 6 SP-AP 1 X
TOTAL UNIDAD ORGANICA 5 4 1 0
VI ÓRGANO: ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONALVI.4 UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE CONTROL DEL SUBSECTOR COMUNICACIONES Y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
0121 Director de Sistema Administrativo II 036 06 03 2 EC 1 X X 0122 Director de Sistema Administrativo II 036 06 03 4 SP-EJ 1 X (2)0123 Técnico en Auditoría I 036 06 03 6 SP-AP 1 X 0124 Secretaria/o II 036 06 03 6 SP-AP 1 X
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 2 2 1
ÓRGANOS DE ASESORÍA
VII ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICAVII.1 UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA
0125 Director de Sistema Administrativo III 036 08 00 2 EC 1 X X0126 Director de Sistema Administrativo II 036 08 00 2 EC 1 X X0127 Director de Sistema Administrativo II 036 08 00 4 SP-EJ 1 X 0128 Abogado III 036 08 00 5 SP-ES 1 X 0129 Técnico en Abogacía II 036 08 00 6 SP-AP 1 X 0130 Técnico Administrativo II 036 08 00 6 SP-AP 1 X 0131 Programador de Sistema PAD II 036 08 00 6 SP-AP 1 X 0132 Secretaria/o IV 036 08 00 6 SP-AP 1 X
TOTAL UNIDAD ORGANICA 8 7 1 2
VIII ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTOVIII.1 UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
0133 Director de Sistema Administrativo III 036 09 00 2 EC 1 X X0134 Técnico en Finanzas I 036 09 00 6 SP-AP 1 X 0135 Técnico en Archivo II 036 09 00 6 SP-AP 1 X 0136 Secretaria/o III 036 09 00 6 SP-AP 1 X 0137 Trabajador de Servicios II 036 09 00 6 SP-AP 1 X
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 5 0 1
VIII ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTOVIII.2 UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE PLANEAMIENTO
0138 Director de Sistema Administrativo II 036 09 01 4 SP-EJ 1 X 0139 / 0140 Director de Sistema Administrativo I 036 09 01 4 SP-EJ 2 X
0141 Economista II 036 09 01 5 SP-ES 1 X 0142 Planifi cador II 036 09 01 5 SP-ES 1 X 0143 Secretaria/o II 036 09 01 6 SP-AP 1 X
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 18 de enero de 2008364286
Nº DE ORD. CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFI- CACION
TOTAL SITUACION DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 6 0 0
VIII ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTOVIII.3 UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE INVERSIONES
0144 Director de Sistema Administrativo II 036 09 02 4 SP-EJ 1 X 0145 Director de Sistema Administrativo I 036 09 02 4 SP-EJ 1 X 0146 Especialista Administrativo II 036 09 02 5 SP-ES 1 X 0147 Técnico en Economía I 036 09 02 6 SP-AP 1 X 0148 Operador PAD II 036 09 02 6 SP-AP 1 X 0149 Secretaria/o II 036 09 02 6 SP-AP 1 X
TOTAL UNIDAD ORGANICA 6 6 0 0
VIII ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTOVIII.4 UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE PRESUPUESTO
0150 Director de Sistema Administrativo II 036 09 03 4 SP-EJ 1 X 0151 Director de Sistema Administrativo I 036 09 03 4 SP-EJ 1 X 0152 Planifi cador II 036 09 03 5 SP-ES 1 X 0153 Especialista en Finanzas I 036 09 03 5 SP-ES 1 X 0154 Técnico en Finanzas I 036 09 03 6 SP-AP 1 X 0155 Técnico en Economía I 036 09 03 6 SP-AP 1 X 0156 Secretaria/o II 036 09 03 6 SP-AP 1 X
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 7 7 0 0
VIII ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTOVIII.5 UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE ESTADÍSTICA
0157 Director de Sistema Administrativo II 036 09 04 2 EC 1 X X0158 Director de Sistema Administrativo II 036 09 04 4 SP-EJ 1 X 0159 Economista IV 036 09 04 5 SP-ES 1 X 0160 Técnico en Estadística II 036 09 04 6 SP-AP 1 X 0161 Secretaria/o V 036 09 04 6 SP-AP 1 X
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 4 1 1
VIII ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTOVIII.6 UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE ORGANIZACIÓN Y RACIONALIZACIÓN
0162 Director de Sistema Administrativo II 036 09 05 2 EC 1 X X0163 Especialista en Racionalización II 036 09 05 5 SP-ES 1 X 0164 Técnico en Racionalización II 036 09 05 6 SP-AP 1 X 0165 Secretaria/o II 036 09 05 6 SP-AP 1 X
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 3 1 1
ORGANO DE APOYO
IX ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNIX.1 UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
0166 Director de Sistema Administrativo III 036 10 00 2 EC 1 X X0167 / 0168 Director de Sistema Administrativo II 036 10 00 4 SP-EJ 2 X
0169 Ejecutor Coactivo I 036 10 00 5 SP-ES 1 X (2)0170 / 0171 Auxiliar Coactivo I 036 10 00 6 SP-AP 2 X (2)
0172 Secretaria/o II 036 10 00 6 SP-AP 1 X 0173 Ofi cinista III 036 10 00 6 SP-AP 1 X
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 8 5 3 1
IX ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNIX.2 UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE PERSONAL
0174 Director de Sistema Administrativo II 036 10 07 2 EC 1 X X0175 / 0177 Director de Sistema Administrativo II 036 10 07 4 SP-EJ 3 X
0178 Director de Programa Sectorial II 036 10 07 4 SP-EJ 1 X 0179 / 0184 Director de Sistema Administrativo I 036 10 07 4 SP-EJ 6 X 0185 / 0186 Supervisor de Programa Sectorial I 036 10 07 4 SP-EJ 2 X
0187 Asistente Social IV 036 10 07 5 SP-ES 1 X 0188 / 0189 Asistente Social III 036 10 07 5 SP-ES 2 X 0190 / 0192 Especialista en Educación III 036 10 07 5 SP-ES 3 X
0193 Especialista en Capacitación III 036 10 07 5 SP-ES 1 X 0194 Nutricionista III 036 10 07 5 SP-ES 1 X
0195 / 0197 Especialista Administrativo II 036 10 07 5 SP-ES 3 X 0198 Psícologo II 036 10 07 5 SP-ES 1 X 0199 Estadístico I 036 10 07 5 SP-ES 1 X 0200 Enfermera/o I 036 10 07 5 SP-ES 1 X 0201 Asistente Social I 036 10 07 5 SP-ES 1 X 0202 Médico III 036 10 07 5 SP-ES 1 X (2)0203 Médico I 036 10 07 5 SP-ES 1 X 0204 Cirujano Dentista I 036 10 07 5 SP-ES 1 X (2)0205 Técnico en Enfermería I 036 10 07 6 SP-AP 1 X (2)
0206 / 0207 Técnico en Asistencia Social I 036 10 07 6 SP-AP 2 X 0208 Técnico en Red I 036 10 07 6 SP-AP 1 X
0209 / 0222 Técnico Administrativo III 036 10 07 6 SP-AP 14 X 0223 / 0227 Técnico Administrativo II 036 10 07 6 SP-AP 5 X
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de enero de 2008 364287
Nº DE ORD. CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFI- CACION
TOTAL SITUACION DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P
0228 / 0234 Técnico Administrativo I 036 10 07 6 SP-AP 7 X 0235 / 0237 Técnico en Archivo II 036 10 07 6 SP-AP 3 X
0238 Técnico en Archivo I 036 10 07 6 SP-AP 1 X 0239 / 0248 Auxiliar de Educación I 036 10 07 6 SP-AP 10 X 0249 / 0250 Secretaria/o III 036 10 07 6 SP-AP 2 X 0251 / 0254 Secretaria/o II 036 10 07 6 SP-AP 4 X 0255 / 0259 Secretaria/o I 036 10 07 6 SP-AP 5 X
0260 Jardinero 036 10 07 6 SP-AP 1 X (1)0261 / 0262 Auxiliar de Nutrición I 036 10 07 6 SP-AP 2 X
0263 Auxiliar de Asistencia Social I 036 10 07 6 SP-AP 1 X 0264 Auxiliar de Laboratorio I 036 10 07 6 SP-AP 1 X 0265 Auxiliar de Sistema Administrativo II 036 10 07 6 SP-AP 1 X
0266 / 0273 Ofi cinista III 036 10 07 6 SP-AP 8 X 0274 / 0275 Ofi cinista I 036 10 07 6 SP-AP 2 X
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 102 98 4 1
IX ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNIX.3 UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE FINANZAS
0276 Director de Sistema Administrativo II 036 10 08 2 EC 1 X X0277 / 0279 Director de Sistema Administrativo II 036 10 08 4 SP-EJ 3 X 0280 / 0284 Director de Sistema Administrativo I 036 10 08 4 SP-EJ 5 X
0285 Supervisor de Programa Sectorial I 036 10 08 4 SP-EJ 1 X 0286 Especialista Administrativo III 036 10 08 5 SP-ES 1 X 0287 Especialista en Finanzas II 036 10 08 5 SP-ES 1 X 0288 Contador III 036 10 08 5 SP-ES 1 X 0289 Contador II 036 10 08 5 SP-ES 1 X
0290 / 0291 Contador I 036 10 08 5 SP-ES 2 X 0292 Especialista en Finanzas I 036 10 08 5 SP-ES 1 X
0293 / 0295 Técnico Administrativo III 036 10 08 6 SP-AP 3 X 0296 / 0303 Técnico Administrativo II 036 10 08 6 SP-AP 8 X 0304 / 0306 Técnico Administrativo I 036 10 08 6 SP-AP 3 X 0307 / 0309 Secretaria/o II 036 10 08 6 SP-AP 3 X
0310 Secretaria/o I 036 10 08 6 SP-AP 1 X 0311 Auxiliar de Sistema Administrativo II 036 10 08 6 SP-AP 1 X 0312 Ofi cinista I 036 10 08 6 SP-AP 1 X
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 37 36 1 1
IX ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNIX.4 UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE ABASTECIMIENTO
0313 Director de Sistema Administrativo II 036 10 02 2 EC 1 X X0314 / 0316 Director de Sistema Administrativo I 036 10 02 4 SP-EJ 3 X
0317 Supervisor de Programa Sectorial I 036 10 02 4 SP-EJ 1 X 0318 Especialista Administrativo III 036 10 02 5 SP-ES 1 X 0319 Técnico Administrativo II 036 10 02 6 SP-AP 1 X
0320 / 0324 Técnico Administrativo I 036 10 02 6 SP-AP 5 X 0325 / 0326 Técnico Administrativo I 036 10 02 6 SP-AP 2 X (1)0327 / 0328 Técnico en Impresiones I 036 10 02 6 SP-AP 2 X
0329 Eléctricista II 036 10 02 6 SP-AP 1 X 0330 / 0331 Mecanico Electrónico I 036 10 02 6 SP-AP 2 X 0332 / 0333 Secretaria/o II 036 10 02 6 SP-AP 2 X 0334 / 0336 Chofer III 036 10 02 6 SP-AP 3 X 0337 / 0340 Chofer III 036 10 02 6 SP-AP 4 X (1)0341 / 0343 Chofer II 036 10 02 6 SP-AP 3 X
0344 Chofer I 036 10 02 6 SP-AP 1 X 0345 Ofi cinista III 036 10 02 6 SP-AP 1 X 0346 Auxiliar de Sistema Administrativo II 036 10 02 6 SP-AP 1 X
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 34 34 0 1
IX ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNIX.5 UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE PATRIMONIO
0347 Director de Sistema Administrativo II 036 10 05 2 EC 1 X X0348 Técnico Administrativo III 036 10 05 6 SP-AP 1 X
0349 / 0350 Técnico Administrativo II 036 10 05 6 SP-AP 2 X 0351 Técnico Administrativo I 036 10 05 6 SP-AP 1 X 0352 Secretaria/o III 036 10 05 6 SP-AP 1 X
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 5 1 1
IX ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNIX.6 UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN
0353 Director de Sistema Administrativo II 036 10 06 2 EC 1 X X0354 Ingeniero II 036 10 06 5 SP-ES 1 X 0355 Programador de Sistema PAD III 036 10 06 6 SP-AP 1 X 0356 Programador de Sistema PAD II 036 10 06 6 SP-AP 1 X 0357 Operador PAD III 036 10 06 6 SP-AP 1 X 0358 Operador PAD II 036 10 06 6 SP-AP 1 X 0359 Secretaria/o III 036 10 06 6 SP-AP 1 X
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 7 7 0 1
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 18 de enero de 2008364288
Nº DE ORD. CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFI- CACION
TOTAL SITUACION DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P
ÓRGANOS DE LÍNEA
X ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVILX.1 UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL
0360 Director de Programa Sectorial III 036 12 00 2 EC 1 X X0361 Director de Sistema Administrativo II 036 12 00 4 SP-EJ 1 X
0362 / 0363 Director de Sistema Administrativo I 036 12 00 4 SP-EJ 2 X (2)0364 Especialista Administrativo IV 036 12 00 5 SP-ES 1 X (2)0365 Abogado IV 036 12 00 5 SP-ES 1 X (2)0366 Contador I 036 12 00 5 SP-ES 1 X
0367 / 0368 Técnico Administrativo III 036 12 00 6 SP-AP 2 X 0369 Técnico Administrativo II 036 12 00 6 SP-AP 1 X 0370 Programador de Sistema PAD II 036 12 00 6 SP-AP 1 X 0371 Operador PAD II 036 12 00 6 SP-AP 1 X (2)0372 Secretaria/o III 036 12 00 6 SP-AP 1 X 0373 Secretaria/o I 036 12 00 6 SP-AP 1 X 0374 Secretaria/o I 036 12 00 6 SP-AP 1 X (2)0375 Chofer III 036 12 00 6 SP-AP 1 X (2)0376 Ofi cinista II 036 12 00 6 SP-AP 1 X
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 17 10 7 1
X ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVILX.2 UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA
0377 Director de Programa Sectorial II 036 12 04 2 EC 1 X X0378 / 0379 Director de Programa Sectorial I 036 12 04 4 SP-EJ 2 X (2)
0380 Ingeniero IV 036 12 04 5 SP-ES 1 X (2)0381 Abogado III 036 12 04 5 SP-ES 1 X (2)0382 Especialista Administrativo III 036 12 04 5 SP-ES 1 X (2)0383 Especialista en Telecomunicaciones II 036 12 04 5 SP-ES 1 X 0384 Analista de Sistema PAD II 036 12 04 5 SP-ES 1 X (2)
0385 / 0386 Asistente Administrativo I 036 12 04 5 SP-ES 2 X (2)0387 Asistente en Servicio de Infraestructura I 036 12 04 5 SP-ES 1 X (2)
0388 / 0390 Técnico Administrativo III 036 12 04 6 SP-AP 3 X 0391 Técnico Administrativo III 036 12 04 6 SP-AP 1 X (2)0392 Técnico Administrativo II 036 12 04 6 SP-AP 1 X
0393 / 0398 Inspector Técnico Aeronáutico I 036 12 04 6 SP-AP 6 X (2)0399 / 0401 Secretaria/o II 036 12 04 6 SP-AP 3 X
0402 Secretaria/o II 036 12 04 6 SP-AP 1 X (2)0403 Secretaria/o I 036 12 04 6 SP-AP 1 X 0404 Ofi cinista II 036 12 04 6 SP-AP 1 X (2)
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 28 10 18 1
X ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVILX.3 UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE CERTIFICACIÓN Y AUTORIZACIONES
0405 Director de Programa Sectorial II 036 12 07 2 EC 1 X X0406 Abogado III 036 12 07 5 SP-ES 1 X (2)0407 Economista III 036 12 07 5 SP-ES 1 X (2)0408 Economista I 036 12 07 5 SP-ES 1 X 0409 Especialista Administrativo IV 036 12 07 5 SP-ES 1 X (2)0410 Especialista Administrativo III 036 12 07 5 SP-ES 1 X (2)0411 Técnico Administrativo III 036 12 07 6 SP-AP 1 X 0412 Técnico Administrativo II 036 12 07 6 SP-AP 1 X 0413 Técnico Administrativo I 036 12 07 6 SP-AP 1 X 0414 Operador PAD III 036 12 07 6 SP-AP 1 X (2)0415 Secretaria/o II 036 12 07 6 SP-AP 1 X 0416 Secretaria/o I 036 12 07 6 SP-AP 1 X 0417 Ofi cinista II 036 12 07 6 SP-AP 1 X
TOTAL UNIDAD ORGANICA 13 8 5 1
X ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVILX.4 UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE REGULACIÓN Y PROMOCIÓN
0418 Director de Programa Sectorial II 036 12 08 2 EC 1 X X0419 Ingeniero IV 036 12 08 5 SP-ES 1 X (2)0420 Ingeniero III 036 12 08 5 SP-ES 1 X (2)0421 Abogado II 036 12 08 5 SP-ES 1 X (2)
0422 / 0423 Contador II 036 12 08 5 SP-ES 2 X (2)0424 Secretaria/o II 036 12 08 6 SP-AP 1 X (2)0425 Chofer III 036 12 08 6 SP-AP 1 X 0426 Chofer III 036 12 08 6 SP-AP 1 X (1)
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 9 3 6 1
XI ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICOXI.1 UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO
0427 Director de Programa Sectorial III 036 13 00 2 EC 1 X X0428 Director de Programa Sectorial II 036 13 00 4 SP-EJ 1 X (2)0429 Abogado IV 036 13 00 5 SP-ES 1 X (2)
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de enero de 2008 364289
Nº DE ORD. CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFI- CACION
TOTAL SITUACION DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P
0430 Técnico Administrativo III 036 13 00 6 SP-AP 1 X 0431 Secretaria/o III 036 13 00 6 SP-AP 1 X 0432 Chofer III 036 13 00 6 SP-AP 1 X (2)
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 3 3 1
XI ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICOXI.2 UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE ACTIVIDAD NAVIERA
0433 Director de Programa Sectorial II 036 13 02 4 SP-EJ 1 X 0434 Director de Programa Sectorial I 036 13 02 4 SP-EJ 1 X 0435 Director de Programa Sectorial I 036 13 02 4 SP-EJ 1 X (2)0436 Director de Sistema Administrativo I 036 13 02 4 SP-EJ 1 X (2)0437 Supervisor de Programa Sectorial I 036 13 02 4 SP-EJ 1 X 0438 Ingeniero IV 036 13 02 5 SP-ES 1 X (2)0439 Especialista Administrativo III 036 13 02 5 SP-ES 1 X (2)0440 Contador III 036 13 02 5 SP-ES 1 X (2)0441 Analista de Sistema PAD I 036 13 02 5 SP-ES 1 X (2)0442 Técnico Administrativo II 036 13 02 6 SP-AP 1 X (2)
0443 / 0447 Técnico Administrativo II 036 13 02 6 SP-AP 5 X 0448 Técnico Administrativo I 036 13 02 6 SP-AP 1 X 0449 Secretaria/o III 036 13 02 6 SP-AP 1 X
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 17 10 7 0
XI ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICOXI.3 UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA E HIDROVÍAS
0450 Director de Programa Sectorial II 036 13 01 2 EC 1 X X0451 Director de Programa Sectorial II 036 13 01 4 SP-EJ 1 X
0452 / 0453 Director de Programa Sectorial I 036 13 01 4 SP-EJ 2 X (2)0454 Director de Sistema Administrativo I 036 13 01 4 SP-EJ 1 X (2)0455 Ingeniero IV 036 13 01 5 SP-ES 1 X (2)0456 Ingeniero III 036 13 01 5 SP-ES 1 X 0457 Analista de Sistema PAD II 036 13 01 5 SP-ES 1 X (2)0458 Especialista Administrativo IV 036 13 01 5 SP-ES 1 X (2)0459 Especialista en Finanzas II 036 13 01 5 SP-ES 1 X 0460 Tecnico en Hidrologia III 036 13 01 6 SP-AP 1 X 0461 Técnico Administrativo III 036 13 01 6 SP-AP 1 X 0462 Técnico Administrativo II 036 13 01 6 SP-AP 1 X 0463 Técnico Administrativo I 036 13 01 6 SP-AP 1 X 0464 Secretaria/o II 036 13 01 6 SP-AP 1 X 0465 Secretaria/o I 036 13 01 6 SP-AP 1 X
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 16 9 7 1
XII ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE CAMINOS Y FERROCARRILESXII.1 UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN GENERAL DE CAMINOS Y FERROCARRILES
0466 Director de Programa Sectorial III 036 14 00 2 EC 1 X X0467 Director de Programa Sectorial II 036 14 00 4 SP-EJ 1 X (2)
0468 / 0469 Director de Sistema Administrativo II 036 14 00 4 SP-EJ 2 X 0470 Director de Programa Sectorial I 036 14 00 4 SP-EJ 1 X 0471 Abogado IV 036 14 00 5 SP-ES 1 X (2)0472 Abogado I 036 14 00 5 SP-ES 1 X 0473 Planifi cador III 036 14 00 5 SP-ES 1 X (2)0474 Especialista Administrativo I 036 14 00 5 SP-ES 1 X 0475 Economista II 036 14 00 5 SP-ES 1 X 0476 Técnico en Planfi icación II 036 14 00 6 SP-AP 1 X (2)0477 Técnico en Abogacía I 036 14 00 6 SP-AP 1 X 0478 Técnico Administrativo III 036 14 00 6 SP-AP 1 X 0479 Técnico Administrativo II 036 14 00 6 SP-AP 1 X
0480 / 0482 Técnico Administrativo I 036 14 00 6 SP-AP 3 X 0483 Técnico en Archivo III 036 14 00 6 SP-AP 1 X 0484 Técnico en Archivo I 036 14 00 6 SP-AP 1 X 0485 Operador PAD III 036 14 00 6 SP-AP 1 X
0486 / 0488 Secretaria/o II 036 14 00 6 SP-AP 3 X 0489 Secretaria/o I 036 14 00 6 SP-AP 1 X
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 24 20 4 1
XII ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE CAMINOS Y FERROCARRILESXII.2 UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD VIAL
0490 Director de Programa Sectorial II 036 14 04 4 SP-EJ 1 X 0491 Director de Programa Sectorial II 036 14 04 4 SP-EJ 1 X (2)0492 Director de Programa Sectorial II 036 14 04 4 SP-EJ 1 X (2)
0493 / 0494 Director de Programa Sectorial I 036 14 04 4 SP-EJ 2 X 0495 Director de Sistema Administrativo II 036 14 04 4 SP-EJ 1 X 0496 Director de Sistema Administrativo I 036 14 04 4 SP-EJ 1 X
0497 / 0498 Economista III 036 14 04 5 SP-ES 2 X 0499 Ingeniero IV 036 14 04 5 SP-ES 1 X (2)
0500 / 0501 Ingeniero II 036 14 04 5 SP-ES 2 X (2)0502 Especialista Administrativo IV 036 14 04 5 SP-ES 1 X (2)0503 Especialista Administrativo I 036 14 04 5 SP-ES 1 X 0504 Especialista en Capacitación II 036 14 04 5 SP-ES 1 X 0505 Técnico Ingeniería I 036 14 04 6 SP-AP 1 X
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 18 de enero de 2008364290
Nº DE ORD. CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFI- CACION
TOTAL SITUACION DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P
0506 Programador de Sistema PAD I 036 14 04 6 SP-AP 1 X 0507 Técnico Administrativo II 036 14 04 6 SP-AP 1 X 0508 Técnico en Archivo I 036 14 04 6 SP-AP 1 X 0509 Técnico en Biblioteca II 036 14 04 6 SP-AP 1 X 0510 Técnico en Biblioteca I 036 14 04 6 SP-AP 1 X 0511 Secretaria/o III 036 14 04 6 SP-AP 1 X 0512 Secretaria/o I 036 14 04 6 SP-AP 1 X
0513 / 0514 Secretaria/o I 036 14 04 6 SP-AP 2 X (2)0515 Auxiliar en Biblioteca I 036 14 04 6 SP-AP 1 X
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 26 18 8 0
XII ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE CAMINOS Y FERROCARRILESXII.3 UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE FISCALIZACION VIAL
0516 Director de Programa Sectorial II 036 14 05 2 EC 1 X X 0517 Director de Programa Sectorial II 036 14 05 4 SP-EJ 1 X (2)0518 Director de Programa Sectorial II 036 14 05 4 SP-EJ 1 X 0519 Director de Sistema Administrativo II 036 14 05 4 SP-EJ 1 X 0520 Director de Programa Sectorial I 036 14 05 4 SP-EJ 1 X
0521 / 0522 Director de Programa Sectorial I 036 14 05 4 SP-EJ 2 X (2)0523 Ingeniero IV 036 14 05 5 SP-ES 1 X
0524 / 0528 Ingeniero IV 036 14 05 5 SP-ES 5 X (2)0529 / 0530 Ingeniero III 036 14 05 5 SP-ES 2 X (2)
0531 Ingeniero III 036 14 05 5 SP-ES 1 X 0532 / 0533 Ingeniero II 036 14 05 5 SP-ES 2 X
0534 Especialista Administrativo IV 036 14 05 5 SP-ES 1 X (2)0535 / 0536 Especialista Administrativo II 036 14 05 5 SP-ES 2 X
0537 Técnico en Ingeniería I 036 14 05 6 SP-AP 1 X 0538/ 0539 Técnico Administrativo III 036 14 05 6 SP-AP 2 X 0540 / 0541 Técnico Administrativo II 036 14 05 6 SP-AP 2 X
0542 Técnico Administrativo I 036 14 05 6 SP-AP 1 X (2)0543 / 0544 Secretaria/o II 036 14 05 6 SP-AP 2 X
0545 Secretaria/o II 036 14 05 6 SP-AP 1 X (2)0546 / 0547 Secretaria/o I 036 14 05 6 SP-AP 2 X
0548 Chofer II 036 14 05 6 SP-AP 1 X (2)0549 Ofi cinista I 036 14 05 6 SP-AP 1 X
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 34 19 15 1
XII ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE CAMINOS Y FERROCARRILESXII.4 UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE CAMINOS
0550 Director de Programa Sectorial II 036 14 07 4 SP-EJ 1 X 0551 / 0553 Director de Programa Sectorial I 036 14 07 4 SP-EJ 3 X
0554 Director de Sistema Administrativo I 036 14 07 4 SP-EJ 1 X (2)0555 Director de Sistema Administrativo I 036 14 07 4 SP-EJ 1 X 0556 Supervisor de Programa Sectorial I 036 14 07 4 SP-EJ 1 X 0557 Economista IV 036 14 07 5 SP-ES 1 X (2)
0558 / 0559 Economista III 036 14 07 5 SP-ES 2 X 0560 Planifi cador III 036 14 07 5 SP-ES 1 X
0561 / 0562 Ingeniero IV 036 14 07 5 SP-ES 2 X (2)0563 / 0564 Ingeniero III 036 14 07 5 SP-ES 2 X (2)
0565 Ingeniero II 036 14 07 5 SP-ES 1 X 0566 Estadístico I 036 14 07 5 SP-ES 1 X 0567 Especialista en Promoción Social II 036 14 07 5 SP-ES 1 X 0568 Especialista Administrativo IV 036 14 07 5 SP-ES 1 X (2)
0569 / 0570 Especialista Administrativo II 036 14 07 5 SP-ES 2 X 0571 Contador III 036 14 07 5 SP-ES 1 X (2)0572 Topógrafo II 036 14 07 6 SP-AP 1 X
0573 / 0576 Técnico en Seguridad II 036 14 07 6 SP-AP 4 X (1)0577 / 0581 Técnico en Seguridad I 036 14 07 6 SP-AP 5 X (1)
0582 Técnico en Seguridad I 036 14 07 6 SP-AP 1 X (1)+(2)0583 Técnico en Planifi cación II 036 14 07 6 SP-AP 1 X
0584 / 0586 Técnico en Ingeniería II 036 14 07 6 SP-AP 3 X 0587 / 0588 Técnico en Ingeniería II 036 14 07 6 SP-AP 2 X (1)0589 / 0591 Técnico en Ingeniería I 036 14 07 6 SP-AP 3 X 0592 / 0595 Técnico Administrativo III 036 14 07 6 SP-AP 4 X 0596 / 0597 Técnico Administrativo I 036 14 07 6 SP-AP 2 X
0598 Técnico Administrativo I 036 14 07 6 SP-AP 1 X (1)0599 / 0600 Cartógrafo I 036 14 07 6 SP-AP 2 X (2)0601 / 0605 Secretaria/o I 036 14 07 6 SP-AP 5 X 0606 / 0607 Ofi cinista I 036 14 07 6 SP-AP 2 X
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 58 47 11 0
XII ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE CAMINOS Y FERROCARRILESXII.5 UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE FERROCARRILES
0608 Director de Programa Sectorial II 036 14 08 4 SP-EJ 1 X 0609 / 0610 Director de Programa Sectorial I 036 14 08 4 SP-EJ 2 X
0611 Director de Sistema Administrativo I 036 14 08 4 SP-EJ 1 X (2)0612 / 0614 Ingeniero IV 036 14 08 5 SP-ES 3 X (2)0615 / 0616 Ingeniero IV 036 14 08 5 SP-ES 2 X 0617 / 0618 Ingeniero II 036 14 08 5 SP-ES 2 X
0619 Abogado IV 036 14 08 5 SP-ES 1 X (2)
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de enero de 2008 364291
Nº DE ORD. CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFI- CACION
TOTAL SITUACION DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P
0620 Especialista en Finanzas III 036 14 08 5 SP-ES 1 X (2)0621 Especialista Administrativo IV 036 14 08 5 SP-ES 1 X (2)0622 Especialista Administrativo II 036 14 08 5 SP-ES 1 X 0623 Técnico en Ingeniería II 036 14 08 6 SP-AP 1 X 0624 Técnico en Ingeniería II 036 14 08 6 SP-AP 1 X (2)0625 Técnico en Ingeniería I 036 14 08 6 SP-AP 1 X 0626 Técnico Administrativo III 036 14 08 6 SP-AP 1 X
0627 / 0628 Técnico Administrativo II 036 14 08 6 SP-AP 2 X 0629 / 0637 Técnico Administrativo I 036 14 08 6 SP-AP 9 X
0638 Técnico Administrativo I 036 14 08 6 SP-AP 1 X (1)0639 Secretaria/o I 036 14 08 6 SP-AP 1 X (2)
0640 / 0641 Secretaria/o I 036 14 08 6 SP-AP 2 X 0642 Chofer III 036 14 08 6 SP-AP 1 X 0643 Chofer II 036 14 08 6 SP-AP 1 X (2)0644 Planifi cador 036 14 08 5 SP-ES 1 X (3)
0645 / 0647 Especialista Administrativo II 036 14 08 5 SP-ES 3 X (3)0648 Especialista Administrativo I 036 14 08 5 SP-ES 1 X (3)
0649 / 0651 Secretaria/o II 036 14 08 6 SP-AP 3 X (3)0652 Secretaria/o I 036 14 08 6 SP-AP 1 X (3)0653 Ofi cinista 036 14 08 6 SP-AP 1 X (3)
0654 / 0656 Técnico en Transporte II 036 14 08 6 SP-AP 3 X (3)0657 / 0658 Técnico en Transporte I 036 14 08 6 SP-AP 2 X (3)0659 / 0676 Técnico Administrativo II 036 14 08 6 SP-AP 18 X (3)
0677 Técnico Administrativo I 036 14 08 6 SP-AP 1 X (3)0678 / 0684 Operador Equipo Pesado I 036 14 08 6 SP-AP 7 X (3)
0685 Mecánico III 036 14 08 6 SP-AP 1 X (3)0686 Mecánico II 036 14 08 6 SP-AP 1 X (3)
0687 / 0707 Mecánico I 036 14 08 6 SP-AP 21 X (3)0708 / 0710 Electricista II 036 14 08 6 SP-AP 3 X (3)0711 / 0721 Trabajador de Servicio 036 14 08 6 SP-AP 11 X (3)0722 / 0723 Auxiliar Administrativo 036 14 08 6 SP-AP 2 X (3)
0724 Asistente Administrativo II 036 14 08 6 SP-AP 1 X (3)0725 Auxiliar Ofi cinista 036 14 08 6 SP-AP 1 X (3)
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 118 108 10 0
XII ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE CAMINOS Y FERROCARRILESXII.6 UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE ESTUDIOS ESPECIALES
0726 Director de Programa Sectorial II 036 14 01 2 EC 1 X X0727 / 0729 Director de Programa Sectorial I 036 14 01 4 SP-EJ 3 X
0730 Director de Programa Sectorial I 036 14 01 4 SP-EJ 1 X (2)0731 Ingeniero IV 036 14 01 5 SP-ES 1 X (2)
0732 / 0734 Ingeniero III 036 14 01 5 SP-ES 3 X (2)0735 / 0738 Ingeniero II 036 14 01 5 SP-ES 4 X (2)0739 / 0744 Ingeniero I 036 14 01 5 SP-ES 6 X (2)
0745 Asistente Social IV 036 14 01 5 SP-ES 1 X 0746 Químico I 036 14 01 5 SP-ES 1 X (2)0747 Técnico en Laboratorio I 036 14 01 6 SP-AP 1 X 0748 Técnico en Laboratorio I 036 14 01 6 SP-AP 1 X (1)0749 Técnico en Ingeniería II 036 14 01 6 SP-AP 1 X 0750 Técnico en Ingeniería I 036 14 01 6 SP-AP 1 X
0751 / 0752 Técnico en Ingeniería I 036 14 01 6 SP-AP 2 X (1)0753 / 0754 Técnico Administrativo III 036 14 01 6 SP-AP 2 X
0755 Técnico Administrativo I 036 14 01 6 SP-AP 1 X 0756 Tecnico Administrativo I 036 14 01 6 SP-AP 1 X (2)
0757 / 0760 Técnico en Laboratorio II 036 14 01 6 SP-AP 4 X (2)0761 Electricista III 036 14 01 6 SP-AP 1 X (1)0762 Dibujante III 036 14 01 6 SP-AP 1 X 0763 Operador PAD I 036 14 01 6 SP-AP 1 X 0764 Secretaria/o II 036 14 01 6 SP-AP 1 X 0765 Secretaria/o I 036 14 01 6 SP-AP 1 X 0766 Ofi cinista II 036 14 01 6 SP-AP 1 X
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 41 20 21 1
XII ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE CAMINOS Y FERROCARRILESXII.7 UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE EQUIPO MECÁNICO
0767 Director de Programa Sectorial II 036 14 06 4 SP-EJ 1 X 0768 Director de Programa Sectorial II 036 14 06 4 SP-EJ 1 X (2)0769 Director de Programa Sectorial II 036 14 06 4 SP-EJ 1 X 0770 Director de Programa Sectorial I 036 14 06 4 SP-EJ 1 X (2)
0771 / 0773 Director de Programa Sectorial I 036 14 06 4 SP-EJ 3 X 0774 Director de Sistema Administrativo I 036 14 06 4 SP-EJ 1 X
0775 / 0778 Ingeniero IV 036 14 06 5 SP-ES 4 X 0779 / 0780 Ingeniero III 036 14 06 5 SP-ES 2 X
0781 Ingeniero III 036 14 06 5 SP-ES 1 X (2)0782 Ingeniero II 036 14 06 5 SP-ES 1 X (2)0783 Ingeniero I 036 14 06 5 SP-ES 1 X 0784 Especialista en Finanzas II 036 14 06 5 SP-ES 1 X 0785 Asistente Social II 036 14 06 5 SP-ES 1 X 0786 Estadístico III 036 14 06 5 SP-ES 1 X (2)0787 Estadístico I 036 14 06 5 SP-ES 1 X 0788 Técnico en Seguridad II 036 14 06 6 SP-AP 1 X (1)
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 18 de enero de 2008364292
Nº DE ORD. CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFI- CACION
TOTAL SITUACION DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P
0789 Técnico en Ingeniería I 036 14 06 6 SP-AP 1 X 0790 Técnico Administrativo III 036 14 06 6 SP-AP 1 X
0791 / 0793 Técnico Administrativo III 036 14 06 6 SP-AP 3 X (1)0794 / 0795 Técnico Administrativo II 036 14 06 6 SP-AP 2 X 0796 / 0799 Técnico Administrativo II 036 14 06 6 SP-AP 4 X (1)0800 / 0801 Técnico Administrativo I 036 14 06 6 SP-AP 2 X
0802 Técnico Administrativo I 036 14 06 6 SP-AP 1 X (1)+(2)0803 Técnico Administrativo I 036 14 06 6 SP-AP 1 X (1)
0804 / 0805 Operador PAD II 036 14 06 6 SP-AP 2 X 0806 Operador de Equipo Pesado I 036 14 06 6 SP-AP 1 X (1)
0807 / 0808 Mecánico III 036 14 06 6 SP-AP 2 X (1)0809 / 0811 Mecánico II 036 14 06 6 SP-AP 3 X 0812 / 0813 Mecánico II 036 14 06 6 SP-AP 2 X (1)0814 / 0815 Mecánico I 036 14 06 6 SP-AP 2 X
0816 Mecánico I 036 14 06 6 SP-AP 1 X (1)0817 Mecánico I 036 14 06 6 SP-AP 1 X (1)+(2)
0818 / 0819 Secretaria/o II 036 14 06 6 SP-AP 2 X 0820 Chofer III 036 14 06 6 SP-AP 1 X 0821 Chofer III 036 14 06 6 SP-AP 1 X (1)0822 Chofer II 036 14 06 6 SP-AP 1 X (1)0823 Ofi cinista III 036 14 06 6 SP-AP 1 X
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 57 50 7 0
XIII ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTREXIII.1 UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE
0824 Director de Programa Sectorial III 036 15 00 2 EC 1 X X0825 Abogado IV 036 15 00 5 SP-ES 1 X (2)0826 Especialista Administrativo II 036 15 00 5 SP-ES 1 X 0827 Especialista en Finanzas I 036 15 00 5 SP-ES 1 X 0828 Especialista Administrativo I 036 15 00 5 SP-ES 1 X 0829 Técnico Administrativo III 036 15 00 6 SP-AP 1 X 0830 Técnico Administrativo II 036 15 00 6 SP-AP 1 X
0831 / 0832 Técnico Administrativo I 036 15 00 6 SP-AP 2 X 0833 Técnico Administrativo I 036 15 00 6 SP-AP 1 X (1)0834 Secretaria/o II 036 15 00 6 SP-AP 1 X 0835 Chofer III 036 15 00 6 SP-AP 1 X (2)
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 12 10 2 1
XIII ORGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTREXIII.2 UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN REGULACIÓN Y NORMATIVIDAD
0836 Director de Programa Sectorial II 036 15 01 2 EC 1 X X 0837 Director de Programa Sectorial II 036 15 01 4 SP-EJ 1 X (2)0838 Director de Sistema Administrativo II 036 15 01 4 SP-EJ 1 X (2)0839 Ingeniero IV 036 15 01 5 SP-ES 1 X (2)0840 Especialista Administrativo IV 036 15 01 5 SP-ES 1 X 0841 Especialista Administrativo II 036 15 01 5 SP-ES 1 X 0842 Abogado III 036 15 01 5 SP-ES 1 X (2)
0843 / 0844 Técnico Administrativo II 036 15 01 6 SP-AP 2 X 0845 Técnico Administrativo I 036 15 01 6 SP-AP 1 X 0846 Secretaria/o II 036 15 01 6 SP-AP 1 X (2)0847 Trabajador de Servicios II 036 15 01 6 SP-AP 1 X
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 12 6 6 1
XIII ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTREXIII.3 UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE
0848 Director de Programa Sectorial II 036 15 02 2 EC 1 X X 0849 Director de Programa Sectorial II 036 15 02 4 SP-EJ 1 X (2)0850 Director de Sistema Administrativo I 036 15 02 4 SP-EJ 1 X
0851 / 0852 Director de Programa Sectorial I 036 15 02 4 SP-EJ 2 X 0853 / 0854 Contador II 036 15 02 5 SP-ES 2 X (2)
0855 Especialista Administrativo IV 036 15 02 5 SP-ES 1 X (2)0856 / 0857 Especialista Administrativo II 036 15 02 5 SP-ES 2 X 0858 / 0859 Técnico en Transporte II 036 15 02 6 SP-AP 2 X (2)
0860 Técnico en Transporte II 036 15 02 6 SP-AP 1 X 0861 / 0862 Técnico en Transporte I 036 15 02 6 SP-AP 2 X
0863 Técnico Administrativo III 036 15 02 6 SP-AP 1 X 0864 Técnico Administrativo II 036 15 02 6 SP-AP 1 X 0865 Técnico Administrativo I 036 15 02 6 SP-AP 1 X 0866 Secretaria/o II 036 15 02 6 SP-AP 1 X
0867 / 0869 Secretaria/o I 036 15 02 6 SP-AP 3 X 0870 Supervisor de Conservación y Servicio I 036 15 02 6 SP-AP 1 X 0871 Ofi cinista I 036 15 02 6 SP-AP 1 X (1)
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 24 17 7 1
XIII ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTREXIII.4 UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL
0872 Director de Sistema Administrativo II 036 15 03 4 SP-EJ 1 X 0873 Director de Programa Sectorial II 036 15 03 4 SP-EJ 1 X (2)0874 Director de Sistema Administrativo II 036 15 03 4 SP-EJ 1 X (2)
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de enero de 2008 364293
Nº DE ORD. CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFI- CACION
TOTAL SITUACION DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P
0875 Director de Sistema Administrativo II 036 15 03 4 SP-EJ 1 X 0876 Director de Sistema Administrativo I 036 15 03 4 SP-EJ 1 X (2)0877 Director de Programa Sectorial I 036 15 03 4 SP-EJ 1 X 0878 Director de Programa Sectorial I 036 15 03 4 SP-EJ 1 X (2)0879 Ingeniero IV 036 15 03 5 SP-ES 1 X (2)0880 Especialista en Educación III 036 15 03 5 SP-ES 1 X (2)0881 Especialista en Educación II 036 15 03 5 SP-ES 1 X (2)0882 Psicólogo III 036 15 03 5 SP-ES 1 X (2)0883 Psícologo II 036 15 03 5 SP-ES 1 X
0884 / 0885 Especialista Administrativo I 036 15 03 5 SP-ES 2 X 0886 Analista de Sistema PAD III 036 15 03 5 SP-ES 1 X (2)0887 Técnico en Transporte II 036 15 03 6 SP-AP 1 X
0888 / 0890 Técnico Administrativo III 036 15 03 6 SP-AP 3 X 0891 Técnico Administrativo II 036 15 03 6 SP-AP 1 X (2)
0892 / 0893 Técnico Administrativo II 036 15 03 6 SP-AP 2 X 0894 / 0898 Técnico Administrativo I 036 15 03 6 SP-AP 5 X (2)0899 / 0906 Técnico Administrativo I 036 15 03 6 SP-AP 8 X
0907 Técnico en Archivo I 036 15 03 6 SP-AP 1 X 0908 / 0909 Secretaria/o II 036 15 03 6 SP-AP 2 X
0910 Secretaria/o I 036 15 03 6 SP-AP 1 X 0911 Operador PAD II 036 15 03 6 SP-AP 1 X
0912 / 0914 Operador PAD II 036 15 03 6 SP-AP 3 X (2)0915 Ofi cinista III 036 15 03 6 SP-AP 1 X
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 44 26 18 0
XIII ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTREXIII.5 UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIONES
0916 Director de Programa Sectorial II 036 15 04 2 EC 1 X X0917 Director de Sistema Administrativo II 036 15 04 4 SP-EJ 1 X 0918 Director de Programa Sectorial II 036 15 04 4 SP-EJ 1 X (2)
0919 / 0920 Director de Programa Sectorial I 036 15 04 4 SP-EJ 2 X (2)0921 Director de Sistema Administrativo I 036 15 04 4 SP-EJ 1 X (2)0922 Abogado IV 036 15 04 5 SP-ES 1 X (2)0923 Planifi cador I 036 15 04 5 SP-ES 1 X
0924 / 0929 Abogado I 036 15 04 5 SP-ES 6 X (2)0930 Técnico en Transporte I 036 15 04 6 SP-AP 1 X 0931 Técnico en Ingenieria II 036 15 04 6 SP-AP 1 X 0932 Técnico Administrativo III 036 15 04 6 SP-AP 1 X
0933 / 0942 Técnico Administrativo III 036 15 04 6 SP-AP 10 X (2)0943 Secretaria/o II 036 15 04 6 SP-AP 1 X 0944 Secretaria/o I 036 15 04 6 SP-AP 1 X 0945 Ofi cinista III 036 15 04 6 SP-AP 1 X
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 30 8 22 1
XIV ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS SOCIO-AMBIENTALESXIV.1 UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS SOCIO-AMBIENTALES
0946 Director de Programa Sectorial III 036 16 00 2 EC 1 X X0947 Director de Sistema Administrativo II 036 16 00 4 SP-EJ 1 X (2)0948 Abogado IV 036 16 00 5 SP-ES 1 X (2)0949 Ingeniero IV 036 16 00 5 SP-ES 1 X (2)0950 Ecomonista III 036 16 00 5 SP-ES 1 X (2)0951 Técnico Administrativo II 036 16 00 6 SP-AP 1 X 0952 Secretaria/o III 036 16 00 6 SP-AP 1 X 0953 Ofi cinista I 036 16 00 6 SP-AP 1 X (2)
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 8 3 5 1
XIV ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS SOCIO-AMBIENTALESXIV.2 UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN GESTIÓN AMBIENTAL
0954 Director de Programa Sectorial II 036 16 01 2 EC 1 X X 0955 Director de Programa Sectorial II 036 16 01 4 SP-EJ 1 X (2)0956 Ingeniero IV 036 16 01 5 SP-ES 1 X (2)0957 Biologo IV 036 16 01 5 SP-ES 1 X (2)0958 Antropólogo II 036 16 01 5 SP-ES 1 X (2)0959 Especialista Administrativo IV 036 16 01 5 SP-ES 1 X 0960 Técnico Administrativo I 036 16 01 6 SP-AP 1 X 0961 Operador PAD III 036 16 01 6 SP-AP 1 X (2)0962 Secretaria/o II 036 16 01 6 SP-AP 1 X (2)0963 Ofi cinista III 036 16 01 6 SP-AP 1 X
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 10 3 7 1
XIV ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS SOCIO-AMBIENTALESXIV.3 UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN GESTIÓN SOCIAL
0964 Director de Programa Sectorial II 036 16 03 2 EC 1 X X 0965 Director de Programa Sectorial II 036 16 03 4 SP-EJ 1 X (2)0966 Geografo III 036 16 03 5 SP-ES 1 X (2)0967 Ingeniero IV 036 16 03 5 SP-ES 1 X (2)0968 Sociologo II 036 16 03 5 SP-ES 1 X (2)0969 Especialista Administrativo IV 036 16 03 5 SP-ES 1 X (2)0970 Topógrafo II 036 16 03 6 SP-AP 1 X (2)
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 18 de enero de 2008364294
Nº DE ORD. CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFI- CACION
TOTAL SITUACION DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P
0971 Secretaria/o V 036 16 03 6 SP-AP 1 X 0972 Secretaria/o II 036 16 03 6 SP-AP 1 X (2)
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 9 1 8 1
XV ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES EN TRANSPORTESXV.1 UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES EN TRANSPORTES
0973 Director de Programa Sectorial III 036 25 00 2 EC 1 X X0974 / 0977 Economista IV 036 25 00 5 SP-ES 4 X (2)0978 / 0980 Ingeniero IV 036 25 00 5 SP-ES 3 X (2)
0981 Abogado IV 036 25 00 5 SP-ES 1 X (2)0982 Especialista Administrativo IV 036 25 00 5 SP-ES 1 X (2)0983 Especialista en Finanzas IV 036 25 00 5 SP-ES 1 X (2)0984 Secretaria/o III 036 25 00 6 SP-AP 1 X (2)0985 Chofer II 036 25 00 6 SP-AP 1 X 0986 Ofi cinista III 036 25 00 6 SP-AP 1 X 0987 Ofi cinista I 036 25 00 6 SP-AP 1 X
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 15 4 11 1
XVI ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES DE COMUNICACIONESXVI.1 UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES DE COMUNICACIONES
0988 Director de Programa Sectorial III 036 26 00 2 EC 1 X X0989 Director de Sistema Administrativo II 036 26 00 4 SP-EJ 1 X (2)0990 Director de Sistema Administrativo I 036 26 00 4 SP-EJ 1 X
0991 / 0994 Director de Programa Sectorial I 036 26 00 4 SP-EJ 4 X 0995 Ingeniero IV 036 26 00 5 SP-ES 1 X (2)
0996 / 0997 Abogado IV 036 26 00 5 SP-ES 2 X (2)0998 Economista IV 036 26 00 5 SP-ES 1 X (2)0999 Especialista en Telecomunicaciones II 036 26 00 5 SP-ES 1 X 1000 Técnico Administrativo II 036 26 00 6 SP-AP 1 X 1001 Operador PAD I 036 26 00 6 SP-AP 1 X 1002 Secretaria/o III 036 26 00 6 SP-AP 1 X (2)1003 Chofer II 036 26 00 6 SP-AP 1 X (2)1004 Ofi cinista III 036 26 00 6 SP-AP 1 X
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 17 10 7 1
XVII ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES EN COMUNICACIONESXVII.1 UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES EN COMUNICACIONES
1005 Director de Programa Sectorial III 036 27 00 2 EC 1 X X1006 Director de Programa Sectorial II 036 27 00 4 SP-EJ 1 X (2)
1007 / 1008 Director de Programa Sectorial I 036 27 00 4 SP-EJ 2 X 1009 Supervisor de Programa Sectorial I 036 27 00 4 SP-EJ 1 X
1010 / 1014 Ingeniero IV 036 27 00 5 SP-ES 5 X (2)1015 Ingeniero III 036 27 00 5 SP-ES 1 X (2)1016 Ingeniero II 036 27 00 5 SP-ES 1 X
1017 / 1018 Ingeniero I 036 27 00 5 SP-ES 2 X 1019 / 1020 Especialista en Telecomunicaciones I 036 27 00 5 SP-ES 2 X (2)
1021 Especialista Administrativo IV 036 27 00 5 SP-ES 1 X (2)1022 Economista IV 036 27 00 5 SP-ES 1 X 1023 Economista IV 036 27 00 5 SP-ES 1 X (2)1024 Economista II 036 27 00 5 SP-ES 1 X 1025 Contador II 036 27 00 5 SP-ES 1 X (2)
1026 / 1027 Abogado IV 036 27 00 5 SP-ES 2 X (2)1028 Asistente Administrativo I 036 27 00 5 SP-ES 1 X (2)1029 Técnico en Ingeniería I 036 27 00 6 SP-AP 1 X 1030 Técnico Administrativo III 036 27 00 6 SP-AP 1 X (2)
1031 / 1032 Técnico Administrativo III 036 27 00 6 SP-AP 2 X 1033 Técnico Administrativo II 036 27 00 6 SP-AP 1 X
1034 / 1036 Técnico Administrativo I 036 27 00 6 SP-AP 3 X 1037 Secretaria/o III 036 27 00 6 SP-AP 1 X 1038 Secretaria/o III 036 27 00 6 SP-AP 1 X (2)
1039 / 1041 Secretaria/o II 036 27 00 6 SP-AP 3 X 1042 Operador PAD III 036 27 00 6 SP-AP 1 X (2)
1043 / 1044 Operador PAD I 036 27 00 6 SP-AP 2 X (2)1045 Chofer III 036 27 00 6 SP-AP 1 X (2)
1046 / 1047 Ofi cinista III 036 27 00 6 SP-AP 2 X TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 43 22 21 1
XVIII ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE AUTORIZACIONES EN TELECOMUNICACIONESXVIII.1 UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN GENERAL DE AUTORIZACIONES EN TELECOMUNICACIONES
1048 Director de Sistema Administrativo III 036 28 00 2 EC 1 X X1049 / 1050 Director de Programa Sectorial II 036 28 00 4 SP-EJ 2 X (2)
1051 Director de Programa Sectorial I 036 28 00 4 SP-EJ 1 X 1052 Planifi cador II 036 28 00 5 SP-ES 1 X
1053 / 1056 Ingeniero IV 036 28 00 5 SP-ES 4 X (2)1057 Ingeniero III 036 28 00 5 SP-ES 1 X 1058 Ingeniero I 036 28 00 5 SP-ES 1 X
1059 / 1060 Especialista en Telecomunicaciones I 036 28 00 5 SP-ES 2 X 1061 Especialista Administrativo IV 036 28 00 5 SP-ES 1 X (2)1062 Especialista Administrativo I 036 28 00 5 SP-ES 1 X
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de enero de 2008 364295
Nº DE ORD. CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFI- CACION
TOTAL SITUACION DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAO P
1063 Economista III 036 28 00 5 SP-ES 1 X (2)1064 / 1067 Abogado IV 036 28 00 5 SP-ES 4 X (2)1068 / 1069 Abogado IV 036 28 00 5 SP-ES 2 X 1070 / 1071 Técnico Administrativo II 036 28 00 6 SP-AP 2 X 1072 / 1073 Técnico Administrativo II 036 28 00 6 SP-AP 2 X (2)1074 / 1075 Técnico Administrativo I 036 28 00 6 SP-AP 2 X
1076 Mecánico Electrónico I 036 28 00 6 SP-AP 1 X 1077 Secretaria/o III 036 28 00 6 SP-AP 1 X
1078 / 1079 Secretaria/o II 036 28 00 6 SP-AP 2 X 1080 / 1081 Secretaria/o I 036 28 00 6 SP-AP 2 X
1082 Operador PAD II 036 28 00 6 SP-AP 1 X (2)1083 Operador de Equipo Electrónico II 036 28 00 6 SP-AP 1 X 1084 Operador de Equipo Electrónico I 036 28 00 6 SP-AP 1 X
1085 / 1086 Ofi cinista I 036 28 00 6 SP-AP 2 X TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 39 24 15 1
XIX ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE COMUNICACIONESXIX.1 UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE COMUNICACIONES
1087 Director de Programa Sectorial III 036 29 00 2 EC 1 X X1088 / 1090 Director de Sistema Administrativo II 036 29 00 4 SP-EJ 3 X
1091 Director de Programa Sectorial II 036 29 00 4 SP-EJ 1 X (2)1092 Director de Programa Sectorial II 036 29 00 4 SP-EJ 1 X 1093 Director de Sistema Administrativo I 036 29 00 4 SP-EJ 1 X
1094 / 1097 Director de Programa Sectorial I 036 29 00 4 SP-EJ 4 X (2)1098 / 1101 Director de Programa Sectorial I 036 29 00 4 SP-EJ 4 X
1102 Supervisor de Programa Sectorial I 036 29 00 4 SP-EJ 1 X 1103 / 1109 Ingeniero IV 036 29 00 5 SP-ES 7 X (2)
1110 Ingeniero III 036 29 00 5 SP-ES 1 X 1111 / 1112 Ingeniero III 036 29 00 5 SP-ES 2 X (2)1113 / 1114 Ingeniero II 036 29 00 5 SP-ES 2 X 1115 / 1116 Ingeniero I 036 29 00 5 SP-ES 2 X
1117 Especialista en Telecomunicaciones II 036 29 00 5 SP-ES 1 X (2)1118 / 1119 Especialista Administrativo IV 036 29 00 5 SP-ES 2 X (2)1120 / 1125 Abogado IV 036 29 00 5 SP-ES 6 X (2)
1126 Abogado III 036 29 00 5 SP-ES 1 X (2)1127 / 1134 Técnico en Ingeniería II 036 29 00 6 SP-AP 8 X (2)1135 / 1136 Técnico en Ingeniería I 036 29 00 6 SP-AP 2 X
1137 Técnico en Abogacia I 036 29 00 6 SP-AP 1 X 1138 Técnico Administrativo II 036 29 00 6 SP-AP 1 X 1139 Técnico Administrativo II 036 29 00 6 SP-AP 1 X (2)1140 Técnico Administrativo I 036 29 00 6 SP-AP 1 X 1141 Secretaria/o III 036 29 00 6 SP-AP 1 X (2)1142 Secretaria/o III 036 29 00 6 SP-AP 1 X
1143 / 1144 Secretaria/o II 036 29 00 6 SP-AP 2 X 1145 Secretaria/o II 036 29 00 6 SP-AP 1 X (2)
1146 / 1149 Secretaria/o I 036 29 00 6 SP-AP 4 X (2)1150 / 1151 Secretaria/o I 036 29 00 6 SP-AP 2 X 1152 / 1153 Chofer III 036 29 00 6 SP-AP 2 X (2)
1154 Chofer I 036 29 00 6 SP-AP 1 X 1155 / 1158 Chofer I 036 29 00 6 SP-AP 4 X (2)
1159 Ofi cinista III 036 29 00 6 SP-AP 1 X 1160 / 1164 Auxiliar de Sistema Administrativo II 036 29 00 6 SP-AP 5 X
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 78 33 45 1
FONDOS ADSCRITOS Y COMISIONES PERMANENTES
XX ÓRGANO: SECRETARÍA TÉCNICA DEL FONDO DE INVERSIÓN EN TELECOMUNICACIONES (FITEL)XX.1 UNIDAD ORGÁNICA: SECRETARÍA TÉCNICA DEL FONDO DE INVERSIÓN EN TELECOMUNICACIONES (FITEL)
1165 Director del Programa Sectorial II 036 24 00 2 EC 1 X X1166 / 1167 Ingeniero IV 036 24 00 5 SP-ES 2 X (2)
1168 Especialista en Telecomunicaciones II 036 24 00 5 SP-ES 1 X (2)1169 Especialista en Telecomunicaciones I 036 24 00 5 SP-ES 1 X 1170 Economista IV 036 24 00 5 SP-ES 1 X (2)1171 Abogado IV 036 24 00 5 SP-ES 1 X (2)1172 Técnico Administrativo III 036 24 00 6 SP-AP 1 X 1173 Técnico Administrativo I 036 24 00 6 SP-AP 1 X 1174 Secretaria/o II 036 24 00 6 SP-AP 1 X 1175 Operador de Equipo Electrónico I 036 24 00 6 SP-AP 1 X
TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 11 6 5 1(1) Obreros permanentes(2) Reservado para el MTPE (344 plazas)(3) Trabajadores de la DL 728
153522-12
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 18 de enero de 2008364296
Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile y EE.UU., en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado Peruano
RESOLUCIÓN SUPREMANº 007-2008-MTC
Lima, 17 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;
Que, los explotadores aéreos han presentado ante la autoridad aeronáutica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante los meses de enero y febrero de 2008, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, los solicitantes han cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto;
Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección
General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, y referidas en el Informe Nº 001-2008-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29142, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 21 de enero al 1 de febrero de 2008, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 394-2007-MTC/12.04 y Nº 001-2008-MTC/12.
Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifas por uso de aeropuerto.
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES -
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS DEL 21 DE ENERO AL 1 DE FEBRERO DE 2008 Y SUSTENTADOEN LOS INFORMES Nº 394-2007-MTC/12.04 Y Nº 001-2008-MTC/12
ORDEN INSPECCIÓN Nº
INICIO FIN VIÁTICOS (US$)
TUUA (US$)
SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.
2620-2007-MTC/12.04 21-Ene 23-Ene US$ 400.00US$ 30.25
Lan Perú S.A. Rios Vienrich, Reynaldo Julio
Santiago Chile Supervisar la debida ejecución de los procedimientos de navegación aérea por parte de la tripulación de vuelo, a fi n de cumplir con
las exigencias establecidas para una operación RNP-10.
38572-38573-38574
2621-2007-MTC/12.04 22-Ene 01-Feb US$ 2,000.00US$ 30.25
Lan Perú S.A. Mecklenburg Raschio, Adolfo Alberto
Santiago Chile Chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Airbus 319
38729-38730-38731-38764-39155
2622-2007-MTC/12.04 23-Ene 26-Ene US$ 880.00US$ 30.25
LC Busre S.A.C Chung Bartra, Pedro Rafaél
Miami EUA Chequeo técnico de refresco en simulador de vuelo del equipo Metroliner III en la ciudad de Saint Louis
Missouri - Miami (USA)
37260-38855-38856
2623-2007-MTC/12.04 27-Ene 30-Ene US$ 660.00US$ 30.25
Star Up S.A. Rios Vienrich, Reynaldo Julio
Miami EUA Chequeo de profi ciencia en simulador de vuelo del equipo Boeing 737, en el Centro de Entrenamiento
de Aeroservice
38419-38420
2624-2007-MTC/12.04 30-Ene 01-Feb US$ 440.00US$ 30.25
Lan Perú S.A. León Lasheras, Rolando R
Miami EUA Chequeo técnico en simulador de vuelo como Instructor de vuelo en el equipo Boeing 767.
38710-38709
153522-13
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de enero de 2008 364297
Otorgan concesión a Cable Premium TV S.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 042-2008 MTC/03
Lima, 14 de enero de 2008
VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2007-021230, por la empresa CABLE PREMIUM TV S.R.L., para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en los distritos de Virú y Chao, de la provincia de Virú, del departamento de La Libertad;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;
Que, el 18 de mayo de 2006, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;
Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737, señala que las solicitudes de otorgamiento de concesiones que se encuentren en trámite y pendientes de resolver, con excepción de las concesiones para operador independiente, se tramitarán como una concesión única, adecuándose a las disposiciones de dicha Ley y su Reglamento General. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Final de dicha Ley, ésta entraría en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;
Que, el 4 de julio de 2007, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; por lo que, al entrar en vigencia la Ley Nº 28737, se adecuó la solicitud del expediente de la vista, a una de otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú;
Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;
Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;
Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;
Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;
Que, mediante Informe Nº 027-2008-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE PREMIUM TV S.R.L.;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;
Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CABLE PREMIUM TV S.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.
Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CABLE PREMIUM TV S.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones, encargado de las funciones de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.
Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
152634-1
Otorgan concesión a persona natural para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 043-2008-MTC/03
Lima, 14 de enero de 2008
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 18 de enero de 2008364298
VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2007-025748, por don VICTOR GERARDO VERA PÉREZ, para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito de Caravelí, de la provincia de Caravelí, del departamento de Arequipa;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;
Que, el 18 de mayo de 2006, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;
Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737, señala que las solicitudes de otorgamiento de concesiones que se encuentren en trámite y pendientes de resolver, con excepción de las concesiones para operador independiente, se tramitarán como una concesión única, adecuándose a las disposiciones de dicha Ley y su Reglamento General. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Final de dicha Ley, ésta entraría en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;
Que, el 4 de julio de 2007, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; por lo que, al entrar en vigencia la Ley Nº 28737, se adecuó la solicitud del expediente de la vista, a una de otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú;
Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;
Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;
Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;
Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro
habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;
Que, mediante Informe Nº 024-2008-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por don VICTOR GERARDO VERA PÉREZ;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;
Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a don VICTOR GERARDO VERA PÉREZ, concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.
Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con don VICTOR GERARDO VERA PÉREZ, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones, encargado de las funciones de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.
Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
152636-1
Designan a la Asociación Automotriz del Perú como Administradora de placas de exhibición en el territorio nacional, quedando sujeta al D.S. Nº 055-2003-MTC que aprobó el Reglamento de Placas de Exhibición
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 044-2008 MTC/02
Lima, 14 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de enero de 2008 364299
que la manufactura y expedición de la Placa Única Nacional de Rodaje corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual de conformidad con el numeral 12.3 del artículo 12º de la misma Ley, podrá delegar tal competencia en otras entidades;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2003-MTC, se aprobó el Reglamento de Placas de Exhibición, comprendidas dentro del concepto de Placa Única Nacional de Rodaje, en cuyo artículo 3º se establece que por Resolución Ministerial se designará a las Administradoras de dichas placas, encargadas de la fabricación de determinadas series y cantidades de placas de exhibición, así como de la custodia y asignación de las mismas a los usuarios con una periodicidad anual;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 007-2004-MTC/02, la Asociación Automotriz del Perú fue designada como una de las entidades Administradoras de Placas de Exhibición en el territorio nacional durante el año 2004 y posteriormente mediante Resoluciones Ministeriales Nº 008-2005-MTC/02,Nº 033-2006-MTC/02 y Nº 044-2007-MTC/02 se hizo igual designación a la referida entidad para los años 2005, 2006 y 2007 respectivamente;
Que, la Asociación Automotriz del Perú es una entidad que ha acreditado experiencia en las actividades propias de la administración de las placas de exhibición, cuenta con infraestructura y personal necesario para el desempeño de dicha labor, con solvencia moral y económica sufi ciente y, asimismo, durante sus anteriores designaciones, cumplió con los requisitos y obligaciones establecidos en el Decreto Supremo Nº 055-2003-MTC;
Que, estando a la opinión favorable de la Dirección General de Transporte Terrestre, a través del Informe Nº 002-2008-MTC/15, procede designar a la Asociación Automotriz del Perú como una de las administradoras de las placas de exhibición en el territorio nacional, pudiendo además designarse otras;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre del 2008, a la Asociación Automotriz del Perú, como una de las Administradoras de placas de exhibición en el territorio nacional, encargadas de la fabricación de placas de exhibición, quedando sujeta a las obligaciones y responsabilidades establecidas en el Decreto Supremo Nº 055-2003-MTC.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERONICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
152637-1
Declaran resuelto contrato de concesión para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable aprobado por R.M. Nº 019-2002-MTC/15.03
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 045-2008 MTC/03
Lima, 15 de enero de 2008
VISTAS, las solicitudes presentadas mediante Expediente Nº 2003-016689 y Expediente Nº 2007-028109 por don PERCY MIROPE LEÓN ARANA para el otorgamiento de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, adecuada de ofi cio a una de modifi cación de contrato de concesión por ampliación del área de concesión y de adecuación de concesión otorgada al régimen de concesión única, respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 019-2002-MTC/15.03, de fecha 9 de enero de 2002, se otorgó concesión para prestar el servicio público de distribución
de radiodifusión por cable a don PERCY MIROPE LEÓN ARANA, en el área que comprende el distrito de Chilete, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca; habiéndose suscrito el contrato de concesión el 04 de abril de 2002;
Que, mediante el Expediente Nº 2003-016689 del 13 de agosto de 2003, el concesionario solicitó el otorgamiento de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico en el distrito de Tembladera, de la provincia de Contumazá, en el departamento de Cajamarca, solicitud que fue adecuada de ofi cio a una de modifi cación de contrato de concesión por ampliación del área de concesión en razón de la preexistencia de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 019-2002-MTC/15.03;
Que, mediante Expediente Nº 2007-028109 del 23 de agosto de 2007, don PERCY MIROPE LEÓN ARANA. solicitó la adecuación de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 019-2002-MTC/15.03 al régimen de concesión única;
Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 007-2004-MTC/17.01.ssp.acot.Servicio Públicos, de fecha 13 de enero de 2004, se informa que el concesionario incumplió con los pagos por concepto de tasa anual por la explotación comercial del servicio concedido correspondiente a los años 2002 y 2003. Asimismo, mediante Hoja Informativa Nº 00306-2007-MTC/27 de fecha 20 de diciembre de 2007, se precisa que el concesionario pagó la tasa anual por explotación comercial del servicio otorgado en concesión correspondiente a los años 2002 y 2003 el día 06 de mayo de 2005; asimismo, se señala que con fecha 08 de junio de 2007 el concesionario pagó la tasa anual por explotación comercial del servicio concedido correspondiente a los años 2004 y 2005, mientras que la citada tasa correspondiente al año 2006 fue pagada con fecha 19 de julio de 2007; adicionalmente se informa que el concesionario no ha solicitado ni tiene fraccionamiento alguno;
Que, el numeral 6.03 de la cláusula sexta del contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por Resolución Ministerial Nº 019-2002-MTC/15.03, suscrito con don PERCY MIROPE LEÓN ARANA estipula la obligación de cumplir con el pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio concedido;
Que, el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, señalaba en el artículo 129º (actualmente artículo 130º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), las obligaciones principales del concesionario, entre ellas cumplir con el pago en forma oportuna de los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que origine la concesión;
Que, el artículo 209º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (actualmente artículo 230º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de telecomunicaciones) señalaba que los titulares de concesiones abonarán con carácter de pago a cuenta de la tasa por explotación comercial del servicio un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato anterior al pago, efectuando en el mes de abril la liquidación fi nal;
Que, el literal a), del numeral 18.01, de la cláusula décima octava del contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 019-2002-MTC/15.03, dispone que éste quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General;
Que, el artículo 135º del citado Reglamento General, modifi cado por Decreto Supremo Nº 012-2004-MTC, (actualmente artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General) disponía que el contrato de concesión se resolvía de pleno derecho, entre otros, por el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio durante dos (2) años consecutivos calendario;
Que, por otro lado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 186.2 del artículo 186º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, también pondrá fi n al procedimiento la resolución que así lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo. Que, en ese sentido, corresponde poner fi n a los procedimientos iniciados mediante Expedientes Nº 2003-016689 y Nº 2007-028109 sin pronunciarse sobre el fondo, teniendo en consideración que resuelto el contrato de concesión no podría resolverse respecto de la ampliación del área de dicha concesión ni su adecuación;
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 18 de enero de 2008364300
Que, mediante Informes Nºs. 111-2005-MTC/17.01.ssp, 141-2006-MTC/17.01.ssp y 643-2006-MTC/17.01.ssp, de la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, así como mediante el Informe Nº 600-2007-MTC/27 de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se concluye que don PERCY MIROPE LEÓN ARANA ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, al haber incumplido con el pago de tasa por explotación comercial durante dos (2) años consecutivos calendario; correspondiendo asimismo declarar concluidos los procedimientos iniciados mediante Expedientes Nº 2003-016689 y 2007-028109;
Que, cabe señalar que las Leyes Nºs. 28586 y 28692 de los benefi cios no eran aplicables a don PERCY MIROPE LEÓN ARANA, al mantener la deuda de la tasa anual por explotación comercial dentro de los plazos de vigencia de estas normas. Respecto a la Ley Nº 28853, conforme a lo indicado por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, el concesionario no se acogió a sus benefi cios;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su entonces Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC (hoy Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión suscrito con don PERCY MIROPE LEÓN ARANA para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 019-2002-MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, y en consecuencia, declarar concluidos los procedimientos iniciados mediante Expedientes Nºs. 2003-016689 y 2007-028109.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
152638-1
Aprueban texto de la Addenda Nº 1 Contrato de Concesión de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales: Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque del programa Costa - Sierra
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 046-2008-MTC/01
Lima, 15 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 9 de febrero de 2007 se suscribió el Contrato de Concesión de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales: Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque del Programa Costa - Sierra, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente y la empresa CONCESIÓN CANCHAQUE S.A., en calidad de Concesionario;
Que, las partes han acordado suscribir la Addenda Nº 1 al citado Contrato de Concesión, para cuyo efecto, de conformidad con lo previsto en la Sección XIX del mismo, se solicitó la opinión del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN;
Que, en tal sentido, el Organismo Regulador con el Ofi cio Circular Nº 108-07-SCD-OSITRAN, recibido el 7
de enero de 2008, remite el Acuerdo Nº 1019-257-07-CD-OSITRAN con el cual el Consejo Directivo de OSITRAN en su Sesión Extraordinaria del 27 de diciembre de 2007 aprueba el Informe Nº 045-07-GRE-GS-GAL-OSITRAN, en el cual se emite opinión técnica sobre la solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión presentada por este Ministerio, indicando que la misma está orientada a adaptar el mecanismo de fi nanciamiento del Contrato de Concesión originalmente propuesto por uno más acorde con las características de la estructuración fi nanciera de la concesión, concluyendo que dicha propuesta de modifi cación no compromete el equilibrio de la ecuación económica fi nanciera del Contrato de Concesión;
Que, a fi n de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y derechos a los que se someten las Partes, atendiendo a las recomendaciones formuladas por OSITRAN y tomando en consideración lo señalado en los Informes Nº 555-2007-MTC/25.RVS y Nº 11-2008-MTC/25.RVS, de fechas 14 de diciembre de 2007 y 8 de enero de 2008 respectivamente, elaborados por la Dirección General de Concesiones en Transportes y el Informe Nº 076-2008-MTC/08, de fecha 11 de enero de 2008, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa CONCESIÓN CANCHAQUE S.A., en su calidad de Concesionario, han convenido en celebrar la Addenda Nº 1 al referido Contrato de Concesión;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 1 Contrato de Concesión de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales: Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque del Programa Costa - Sierra.
Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refi ere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
152639-1
Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 041-2008-MTC/03
Lima, 15 de enero de 2008
VISTO, el Expediente Nº 2006-025746 presentado por don ALFONSO OSCAR PERALES LÓPEZ, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Coracora, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de enero de 2008 364301
Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Coracora - Aycarán - Chaviña, al distrito de Coracora, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho;
Que, mediante Informe Nº 890-2007-MTC/17.01.ssr, de la entonces Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones ampliado con Informe Nº 1241 -2007-MTC/28, de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se señala que la solicitud presentada por don ALFONSO OSCAR PERALES LÓPEZ cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC,que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,
Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización a don ALFONSO OSCAR PERALES LÓPEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Coracora - Aycarán - Chaviña, departamento de Ayacucho; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 92.3 MHz.Finalidad : COMERCIAL
Características Técnicas:
Indicativo : OAO-5OEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.5 KW.
Ubicación de la Estación:
Estudio : Jr. Miguel Grau Nº 317, distrito de Coracora, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho.
Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73° 46’ 43’’ Latitud Sur : 15° 01’ 0.1’’Planta : Cerro Ayanhuaytuna, distrito de
Coracora, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho.
Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73° 46’ 24.9’’ Latitud Sur : 15° 01’ 08’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del
contorno de 66 dB V/m.
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización
previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.
Artículo 3º.- La autorización que se otorga, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el
respectivo Certifi cado de Homologación.
La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.
Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo, a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.
Artículo 5º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.
Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.
Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.
En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.
Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.
La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 18 de enero de 2008364302
y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada, conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.
Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.
Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.
Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.
Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones
152627-1
Modifican la R.D. Nº 177-2006-MTC/12, que otorgó a Sky Service S.A. permiso de operación de servicio de transporte aéreo
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 247-2007-MTC/12
Lima, 10 de diciembre del 2007
Vista la solicitud de SKY SERVICE S.A., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 177-2006-MTC/12 del 15 de septiembre del 2006, se otorgó a SKY SERVICE S.A. Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años;
Que, con Solicitud de Registro Nº 082738 del 21 de septiembre del 2007, SKY SERVICE S.A. requiere la Modifi cación de su Permiso de Operación a fi n de incrementar frecuencias;
Que, según los términos del Memorando Nº 979-2007-MTC/12 y Memorando Nº 1112-2007-MTC/12; Informe Nº 035-2007-MTC/12.PIO y; Memorando Nº 5419-2007-MTC/12.04 emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes;
Que, SKY SERVICE S.A. cuenta con la designación correspondiente emitida por la Autoridad Aeronáutica Civil de Chile, para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo;
Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los
Permisos de Operación y Permisos de Vuelo“, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifi car -en el extremo pertinente- el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 177-2006-MTC/12 que otorgó a SKY SERVICE S.A., Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, de conformidad al “Acta de Reunión de consulta de Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile de fecha 14, 15 y 22 de marzo del 2007” ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 147-2007-MTC/02, bajo las siguientes características:
RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES:
CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- ARICA – TACNA y vv., dos (02) frecuencias semanales.
- SANTIAGO – IQUIQUE – LIMA y vv., siete (07) frecuencias semanales.
- ARICA – AREQUIPA y vv., cuatro (04) frecuencias semanales.
Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 177-2006-MTC/12, continúan vigentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSODirector General de Aeronáutica Civil (e)
144131-1
Modifican la Res. Nº 010-2007-APN/DIR que aprobó la norma nacional sobre seguridad portuaria y lineamientos para la obtención del certificado de seguridad en instalaciones portuarias
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIONº 006-2008-APN/DIR
Callao, 14 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi caciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad normar en los aspectos técnicos, operativos y administrativos, el acceso a la infraestructura portuaria, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia, seguridad del puerto y de las naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse, así como velar por la seguridad de los puertos y terminales portuarios.
Que, el artículo 33.1 de la Ley del Sistema Portuario Nacional dice lo siguiente:…”Las administraciones portuarias implantan sistemas de seguridad integral en los puertos bajo su administración, incluyendo la seguridad industrial, la seguridad del recinto y sus instalaciones y la prevención de los daños al medio ambiente, conforme a la
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de enero de 2008 364303
legislación sobre la materia, debiendo establecer planes de contingencia al respecto, en la forma que determine la reglamentación”.
Que, la sexagésima séptima reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo convocada en la ciudad de Ginebra, adoptó con fecha 22 de junio de 1981 el Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores. En la misma fecha se adoptó la Recomendación sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo.
Que, el artículo 130 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional dice lo siguiente:… “LaAutoridad Portuaria Nacional establecerá los estándares mínimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios”
Que, la APN mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 010-2007-APN/DIR, establece la norma nacional sobre seguridad portuaria y lineamientos para la obtención del certifi cado de seguridad en las instalaciones portuarias de la República.
Que, es necesario ampliar la norma sobre seguridad portuaria y lineamientos para la obtención del certifi cado de seguridad en las instalaciones portuarias de la República.
Que, en la Sesión de Directorio Nº 102 de la Autoridad Portuaria Nacional celebrada el 14 de enero de 2008, el Directorio resolvió mediante Acuerdo Nº 450-102-14/01/2008/D, aprobar la ampliación de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 010-2007-APN/DIR, norma sobre seguridad portuaria y lineamientos para la obtención del certifi cado de seguridad en las instalaciones portuarias de la República, así como disponer que el Presidente de Directorio, sea quien expida y suscriba en representación del Directorio, la Resolución de Acuerdo de Directorio correspondiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la inclusión del artículo 4A de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 010-2007-APN/DIR, con el siguiente texto:
Artículo 4A.- Aprobar los procedimientos que deberán seguir los usuarios para la obtención del certifi cado correspondiente, establecidos en el anexo 4 que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Aprobar el anexo 4 a la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 010-2007-APN/DIR, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANK BOYLE ALVARADOPresidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional
Anexo 4 a la RAD Nº 010-2007-APN/DIR
PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER LA CERTIFICACION DE SEGURIDAD DE LA
INSTALACION PORTUARIA
Para la obtención del certifi cado de Seguridad, las administraciones de las instalaciones portuarias, deberán dar cumplimiento a los procedimientos (según orden) que a continuación se detallan:
PROCEDIMIENTO Nº 1
Requisitos para la aprobación de la Identifi cación de Peligros y Evaluación de Riesgos y el Plan de Emergencias:
Solicitud dirigida al Gerente General indicando nombre o denominación social, domicilio, número de RUC, teléfono, fax y correo electrónico (si lo tuviera) adjuntando lo siguiente:
1. Detalle de lo solicitado2. Dos (2) originales de la IDENTIFICACION DE
PELIGROS Y EVALUACION DE RIESGOS de acuerdo a los lineamientos establecidos por la APN
3. Dos (2) originales del PLAN DE EMERGENCIAS de acuerdo a los lineamientos establecidos por la APN
4. Copia del recibo de pago por derecho de tramitación.
PROCEDIMIENTO Nº 2
Requisitos para la aprobación del Reglamento Interno de Seguridad:
Solicitud dirigida al Gerente General indicando nombre o denominación social, domicilio, número de RUC, teléfono, fax y correo electrónico (si lo tuviera) adjuntando lo siguiente:
1. Detalle de lo solicitado2. Dos (2) originales del REGLAMENTO INTERNO DE
SEGURIDAD de acuerdo a los lineamientos establecidos por la APN
3. Copia del recibo de pago por derecho de tramitación.
PROCEDIMIENTO Nº 3
Requisitos para la inspección de verifi cación y posterior otorgamiento del certifi cado de Seguridad de la Instalación Portuaria:
Solicitud dirigida al Gerente General indicando nombre o denominación social, domicilio, número de RUC, teléfono, fax y correo electrónico (si lo tuviera) adjuntando lo siguiente:
1. Copia del RUC de la empresa2. Memoria descriptiva de la Instalación Portuaria que
contenga:
a. Ubicación de la Instalación Portuaria.b. Descripción del sistema contraincendio.c. Descripción del sistema eléctrico (principal y
alterno)d. Descripción del sistema de seguridad de la
instalación.
3. Plano de ubicación de la Instalación Portuaria.4. Plano de ubicación de distribución de equipos de
lucha contra incendio.5. Plano de ubicación de instalaciones eléctricas.6. Evaluación de riesgos de la Instalación Portuaria7. Plan de Emergencia para toda la Instalación Portuaria
y Plan de Contingencias8. Copia del recibo de pago por derecho de
tramitación.
PROCEDIMIENTO Nº 4
Requisitos para la inspección de verifi cación y posterior otorgamiento de la refrenda anual del certifi cado de Seguridad de la Instalación Portuaria:
Solicitud dirigida al Gerente General indicando nombre o denominación social, domicilio, número de RUC, teléfono, fax y correo electrónico (si lo tuviera) adjuntando lo siguiente:
1. Certificado original vigente2. Copia del recibo de pago por derecho de
tramitación.
PROCEDIMIENTO Nº 5
Requisitos para efectuar modifi caciones al Reglamento Interno de Seguridad de la Instalación Portuaria:
Solicitud dirigida al Gerente General indicando nombre o denominación social, domicilio, número de RUC, teléfono, fax y correo electrónico (si lo tuviera) adjuntando lo siguiente:
1. Detalle de lo solicitado.2. Dos (02) copias de las modifi catorias del
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la APN.
3. Copia del recibo de pago por derecho de tramitación.
152678-1
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 18 de enero de 2008364304
VIVIENDA
Aprueban condiciones especiales, en zonas declaradas en emergencia por sismo, para postular al Bono Familiar Habitacional
DECRETO SUPREMONº 001-2008-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27829, modifi cada por Ley Nº 28210, se crea el Bono Familiar Habitacional – BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los benefi ciarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, destinado a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de viviendas de interés social; por Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, se aprueba su Reglamento; y, por Resoluciones Ministeriales Nos. 125, 453, 454 y 578 -2007-VIVIENDA, se aprueban los Reglamentos Operativos para las diferentes modalidades de aplicación del BFH;
Que, como consecuencia de los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, se declaró el Estado de Emergencia, en el departamento de Ica y la provincia de Cañete en el departamento de Lima y por los Decretos Supremos Nos. 071 y 075-2007-PCM, se amplía la declaración del Estado de Emergencia a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a la provincia de Yauyos del departamento de Lima;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 023-2007 y ampliatorias, se dispuso el otorgamiento de ayudas económico-sociales a la población damnifi cada que ha sufrido pérdidas materiales por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, en las zonas declaradas en emergencia con los dispositivos antes citados, entre otras, la subvención por pérdidas materiales, destinada a aliviar el efecto de la destrucción total de las viviendas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM, se aprobó el Reglamento para el otorgamiento de la ayuda económico - social, dispuesta en el literal B del artículo 2° del Decreto de Urgencia Nº 023-2007, cuyo literal a) del numeral 6.2 del artículo 6°, establece como alternativa para la entrega de la subvención por pérdidas materiales, la vinculación a alguno de los Programas de Vivienda promovidos por el Estado, disponibles en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007;
Que, teniendo en cuenta la magnitud de los daños en las viviendas, reportados por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, es necesario dictar disposiciones especiales que permitan atender a los damnifi cados con viviendas que reúnan las condiciones mínimas de habitabilidad, a través del Programa Techo Propio con el Bono Familiar Habitacional;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Condiciones especiales para la postulación al BFH
Para postular al Bono Familiar Habitacional - BFH, creado por la Ley Nº 27829 y modifi cada por la Ley Nº 28210, en las zonas declaradas en emergencia por los sismos del 15.08.07 se podrán aplicar los siguientes criterios:
a) Reconocer adicionalmente como Grupo Familiar, al Jefe de Familia mayor de 18 años, que por motivo de los sismos ha perdido a todos los integrantes de su grupo familiar; situación que debe ser acreditada mediante constancia otorgada por la Municipalidad Distrital o, en el caso de El Cercado, por la Municipalidad Provincial.
b) Aceptar como Grupo Familiar a aquel que hubiere recibido apoyo habitacional previo por parte del Estado, en fecha anterior a los sismos, únicamente para los casos
en que la vivienda haya sido afectada, previa acreditación por el INDECI; destruida o declarada inhabitable, previa acreditación por el Comité Distrital de Defensa Civil.
Artículo 2°.- Condiciones especiales para solicitar la asignación del BFH
En el proceso de asignación del Bono Familiar Habitacional, en las zonas declaradas en emergencia por los sismos del 15.08.07, el requisito del Ahorro dentro del Programa Techo Propio, podrá darse por cumplido con la presentación de la Constancia de Damnifi cado Benefi ciario – Declaración Jurada, establecida en el Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM y expedida por el Comité Distrital de Defensa Civil, en la cual conste la calidad de benefi ciario de la subvención por pérdidas materiales, siempre que el titular haya optado por vincular el otorgamiento de dicha subvención a los Programas de Vivienda promovidos por el Estado.
Artículo 3°.- Condiciones especiales para el registro de proyectos
Para la inscripción en el Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio, en la modalidad de Construcción en Sitio Propio Postulación Individual y Mejoramiento de Vivienda, sólo para los casos de los servicios de agua y desagüe, se podrá contar con una solución alternativa, la misma que deberá cumplir con las normas técnicas aplicables y formará parte del expediente a ser presentado al Registro de Proyectos por la Entidad Técnica, no requiriéndose la aprobación de la entidad prestadora de servicios, autoridad de Salud o de la Municipalidad correspondiente.
Artículo 4°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
153523-2
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
R.A. N° 009-2008-P/PJ
Lima, 16 de enero de 2008
VISTO:
El memorándum N° 01 – 2008-SRJ-GSJR-GG/PJ, de fecha 2 de enero del 2008; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ofi cio N° 2014-2007-SRJ-GSJR-GG-PJ, la Sub-Gerencia de Recaudación Judicial solicita a la Gerencia del Departamento de Servicios Bancarios del Banco de la Nación, se sirva informar respecto a la veracidad o falsedad de los recibos de pago N° 7263473-I-1 con secuencia N° 292268 y N° 7263470-I-1 con secuencia N° 447752, cada uno por S/. 3.58 nuevos soles, correspondiente al derecho por notifi cación judicial, dichos recibos han sido observados por el sistema de Validación de Tasas del Poder Judicial cuando el señor JORGE FERNANDO DE SOUZA CASQUINO requirió el servicio administrativo;
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de enero de 2008 364305
Que, por Carta EF/92.3233 N° 321-2007 de fecha 20 de Diciembre del 2007 el Sub-Gerente Jefe de la División de Recaudación del Departamento de Servicios Bancarios del Banco de la Nación, comunica que efectuada la verifi cación de los comprobantes antes mencionados, se ha determinado que no han sido recepcionados por la entidad bancaria correspondiente;
Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que el señor JORGE FERNANDO DE SOUZA CASQUINO, habría incurrido en la presunta comisión del delito contra la Fe Pública - Falsifi cación de Documentos.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 427° del Código Penal “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero, que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, …”
El que hace uso de un documento falso o falsifi cado, como si fuese legítimo siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio…”;
Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra el señor JORGE FERNANDO DE SOUZA CASQUINO y contra los que resulten responsables;
Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; y el Artículo 12° del Decreto Ley N° 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifi cado por Decreto Ley N° 17667;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra el señor JORGE FERNANDO DE SOUZA CASQUINO y contra aquellos que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fi nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVAPresidente del Poder Judicial
153133-1
Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la recuperación de sumas de dinero indebidamente apropiadas por ex servidores
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
R.A. Nº 010-2008-P-PJ
Lima, 16 de enero de 2008
VISTO:
El Ofi cio Nº 7265-2007-CE-PJ, del Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ofi cio Nº 7265-2007-CE-PJ, de fecha 29 de noviembre de 2007, el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, hace de conocimiento del Presidente del Poder Judicial, la resolución de fecha 25 de abril de 2007, recaída en la Investigación Nº 001-2006-HUANCAVELICA, a través del cual se resuelve imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Nicanor Ángel Matamoros Gómez y a don Walter Abilio Saravia Gómez, por sus actuaciones como Técnico Judicial del Juzgado Penal de Huancavelica y Jefe encargado del Archivo Central, respectivamente, del Distrito Judicial de Huancavelica; asimismo, se dispuso comunicar de los hechos descritos en la citada Investigación, a la Procuraduría Pública del
Poder Judicial a fi n de que inicie las acciones legales que correspondan para el recupero de las sumas de dinero indebidamente apropiadas por los citados ex servidores;
Que, en efecto, de los hechos descritos en la Investigación Nº 001-2006-HUANCAVELICA, y que motivaron la Destitución de los mencionados ex servidores, se advierte que, los señores Nicanor Ángel Matamoros Gómez y Walter Abilio Saravia Gómez, con la complicidad de dos servidores del Banco de la Nación, entre los meses de febrero de 2002 a junio de 2004, hicieron cobro de setenta y cinco certifi cados de depósitos judiciales que correspondían a consignaciones realizadas por terceros en diferentes procesos judiciales por un monto aproximado de ciento veintiséis mil nuevos soles, mediante una práctica que pasaba, en primer lugar, por la detección y apropiación de los valores, a cargo de Walter Abilio Saravia Gómez, en su condición de Jefe encargado del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; luego por la elaboración de los formatos de endoso, falsifi cación de fi rmas del Juez y secretario del Juzgado Penal y el uso no autorizado de sus sellos, labor que corría a cargo de Nicanor Ángel Matamoros Gómez, en su condición de Técnico Judicial del Juzgado Penal; fi nalmente, y como paso último, se realizaba la entrega de los certifi cados de depósito judicial al ex servidor judicial Óscar Molina Sedano, quien se encargaba de realizar el cobro de los mismos en la sucursal del Banco de la Nación de Huancavelica, para luego dividir el monto del dinero ilegalmente obtenido entre todos los involucrados;
Que, asimismo, se ha llegado a determinar la desaparición de un número signifi cativo de expedientes judiciales, los mismos que contenían los certifi cados de depósitos sustraídos por los mencionados servidores, tales como: Cuaderno de Libertad Provisional relacionado con el Expediente Penal número dos mil guión doscientos setenta y cinco seguido contra Enrique Córdova Quintana por delito de falsifi cación de moneda, en el cual se encontraba el Certifi cado de Depósito Judicial Nº 2000042100997 por la suma de quinientos nuevos soles; Cuaderno de Libertad Provisional vinculado al Expediente número noventa y siete guión doscientos setenta y dos seguido contra Pedro Centeno Ccanto por el delito de hurto agravado, en el cual se encontraba el Certifi cado de Depósito Judicial Nº 97042100798 emitido por la suma de cien nuevos soles; Cuaderno de Libertad Provisional vinculado al Expediente número doce guión noventa y tres seguido contra César Israel Bazán Ortega por delito de hurto, en el cual se encontraba adherido el Certifi cado de Depósito Judicial Nº 70997164 por la suma de cien nuevos soles; Incidente vinculado al Expediente número mil novecientos noventa y nueve guión cincuenta y seis seguido contra Alcides Díaz Huamán por delito de homicidio culposo en el cual se adosó el Certifi cado de Depósito Judicial Nº 1999042100397 emitido por mil nuevos soles; Incidente vinculado al Expediente número veinticuatro guión noventa y cinco seguido contra Víctor Matamoros Rodrigo por delito de falsifi cación de documentos, en el cual se encontraba el Certifi cado de Depósito Judicial Nº 70997702 emitido por la suma de cien nuevos soles; Expediente número mil novecientos noventa y ocho guión ciento ochenta y cinco seguido por Eloy Escobar Casani contra LFD sobre Pago de Remuneraciones en el cual se encontraba ubicado el Certifi cado de Depósito Judicial Nº 0098042100633 por la suma de cuarenta y un mil quinientos setenta y un nuevos soles con veintidós céntimos; Expediente número mil novecientos noventa y ocho guión doscientos catorce seguido por Compañía Minas Buenaventura con Víctor Taype Zúñiga sobre Consignación Judicial en el cual se adhirieron los Certifi cados de Depósito Judicial números 98042100613 por dieciséis mil seiscientos veinte nuevos soles, y 98042100612 por la suma de mil trescientos veintidós nuevos soles con cuarenta y dos céntimos, todos ellos cobrados por los ex servidores antes mencionados;
Que, tales hechos determinan la convicción que los servidores investigados también son responsables de la pérdida de dichos actuados judiciales, debido a que de ese modo trataron de ocultar las pruebas de la apropiación de los valores y su posterior cobro indebido;
Que, la conducta desplegada por los citados ex servidores constituye hecho grave que compromete la dignidad del cargo y los desmerece en el concepto público conforme lo señala el artículo doscientos once de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haber obtenido benefi cios indebidos mediante la apropiación y disposición de los certifi cados de depósito judicial, la sustracción y pérdida de expedientes judiciales y la falsifi cación de documentos públicos;
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 18 de enero de 2008364306
Que, además, los hechos antes expuestos constituyen presuntos ilícitos penales los cuales deben ser debidamente investigados por las autoridades correspondientes a fi n de determinar las responsabilidades del caso y, a su turno, recuperar, las sumas de dinero indebidamente apropiadas;
Que en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio modifi cado por Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales que correspondan contra Nicanor Ángel Matamoros Gómez, Walter Abilio Saravia Gómez y Óscar Molina Sedano, para el recupero de las sumas de dinero indebidamente apropiadas.
Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público del Poder Judicial, para los fi nes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVAPresidente del Poder Judicial
153127-1
Declaran nulidad de concurso público convocado con el propósito de seleccionar persona jurídica que brinde servicio de limpieza en las instalaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
R.A. Nº 011-2008-P-PJ
Lima, 16 de enero de 2008
VISTOS:
El expediente, remitido por el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios mediante Ofi cio Nº 2069-2007-A-CSJMD/PJ, correspondiente al Concurso Público Nº 001-2007-S-CE-CSJMD/PJ - Primera Convocatoria, convocado con el propósito de seleccionar una persona jurídica que brinde el “Servicio de limpieza en las instalaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios” de cuya revisión se ha podido comprobar que el Consorcio conformado por las empresas Promotora Interamericana de Servicios S.A. y la empresa Promotora Interamericana de Servicios Iquitos S.A. presentó una propuesta económica cuyo valor no consideraba el Impuesto General a las Ventas, propuesta que fue aceptada y califi cada por el Comité Especial;
El Memorándum Nº 1472-2007-GAF-GG/PJ, mediante el que la Gerencia de Administración y Finanzas informa estos hechos y solicita se declare la nulidad de los referidos procesos;
El Informe Nº 010-2008-OAL-GG-PJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 120º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las propuestas económicas deben incluir todos los tributos, seguros transportes, inspecciones, pruebas y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales;
Que, las Bases Administrativas aprobadas para el Concurso Público Nº 001-2007-S-CE-CSJMD/PJ - Primera Convocatoria, en su numeral 3.2 CONTENIDO DE LAS
PROPUESTAS, al referirse a la propuesta económica, contienen la misma disposición;
Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado por Decreto Supremo Nº 103-99-EF, dispone que los servicios que se presten dentro de la Amazonía están exonerados del Impuesto General a la Ventas siempre que sean prestados por sujetos que cumplan con los requisitos establecidos dentro del artículo 2º del propio reglamento: domicilio fi scal ubicado en la Amazonía, inscripción de la persona jurídica en Ofi cinas Registrales de la Amazonía, tener un mínimo del 70% de sus activos fi jos en la Amazonía y no tener producción fuera de la Amazonía;
Que, de la revisión de los antecedentes se ha podido comprobar que la empresa Promotora Interamericana de Servicios S.A. no cumple con los requisitos enumerados en el considerando precedente, por lo que el Consorcio no se encuentra dentro del supuesto de hecho contenido en la norma y por consiguiente las exoneraciones contenidas en ella no le son aplicables;
Que, el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece como causales de nulidad, de los actos administrativos expedidos por las entidades, dentro de su ámbito de aplicación, los siguientes:
- cuando hayan sido dictados por órgano incompetente;- cuando contravengan las normas legales;- cuando contengan un imposible jurídico;- cuando prescindan de las normas esenciales del
procedimiento;- cuando prescindan de la forma prescrita por la
normatividad aplicable;
Que, dentro de este contexto, la propuesta económica presentada por el Consorcio conformado por las empresas Promotora Interamericana de Servicios S.A. y la empresa Promotora Interamericana de Servicios Iquitos S.A. no se ajusta a la forma establecida en el marco normativo aplicable al proceso de selección en el que fue presentado;
Que, al no ajustarse la propuesta económica al marco normativo, ésta no debió ser admitida por el Comité Especial que, al admitirla y califi carla actuó en contravención de las normas legales, citadas en el primer y segundo considerando, incurriendo de esta manera en causal de nulidad;
Que, la facultad de declarar la nulidad de ofi cio por la causal expuesta se encuentra contemplada en el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, reconociendo dicha facultad al Titular de la Entidad;
Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe disponerse la adopción de las medidas pertinentes a fi n de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comité Especial, quienes por la naturaleza de sus funciones, deben poner mayor celo en el desempeño de las mismas;
Por las consideraciones precedentemente expuestas, en uso de las facultades conferidas por el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con el artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar de ofi cio la nulidad del Concurso Público Nº 001-2007-S-CE-CSJMD/PJ - Primera Convocatoria, convocado con el propósito de seleccionar una persona jurídica que brinde el “Servicio de limpieza en las instalaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios”; retrotrayendo el proceso hasta la etapa de evaluación de la propuesta económica, dejando sin efecto todo lo actuado.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, adopte las medidas necesarias a efectos de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comité Especial Permanente, e imponer las sanciones a que hubiere lugar.
Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Asesoría Legal del Poder Judicial, la remisión de los antecedentes a la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, a fi n que proceda a ejecutar lo resuelto, teniendo en cuenta las consideraciones precedentemente expuestas.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de enero de 2008 364307
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVAPresidente del Poder Judicial
153126-1
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Establecen disposiciones a seguir en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Vocales de la Sala Civil de la subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 023-2008-P-CSJLI-PJ
Lima, 17 de enero del 2008
VISTOS y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Administrativa N° 30-2007-P-CSJLI/PJ., de fecha 11 de enero del año 2007, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dictó las disposiciones pertinentes en caso de presentarse algún impedimento, discordia, recusación y/o inhibición, de uno o más Vocales de la Sala Civil de la subespecialidad Comercial, en la tramitación y resolución de procesos.
Que en tal sentido, habiéndose iniciado el Año Judicial 2008, resulta pertinente emitir las medidas administrativas correspondientes sobre el particular en la citada Sala Superior y en tanto no se implemente otro Colegiado; estableciendo un rol mensual de las Salas Civiles, en concordancia con el segundo párrafo del artículo 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial1, con el fi n de cautelar el debido proceso que redunde en una pronta y efi ciente administración de justicia; debiendo fi nalmente, tener en cuenta para su elaboración, que a la 6° Sala Civil le correspondió ser el llamado por ley en diciembre del 2007.
Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del Art. 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Vocales de la Sala Civil de la subespecialidad Comercial, el Presidente de la indicada Sala Superior, procederá a llamar al Vocal menos antiguo de la Sala Civil que corresponda, según la relación que a continuación se detalla:
Enero : 7º Sala Civil Febrero : 8º Sala Civil Marzo : 1º Sala Civil Abril : 2º Sala Civil Mayo : 3º Sala Civil Junio : 4º Sala Civil Julio : 5º Sala Civil Agosto : 6º Sala Civil Setiembre : 7º Sala Civil Octubre : 8º Sala Civil Noviembre : 1º Sala Civil Diciembre : 2º Sala Civil
Artículo Segundo.- En caso que el Vocal a que se refi ere el artículo primero no pudiera intervenir por abstención, excusa o recusación debidamente comprobada y aceptada, se procederá a llamar al magistrado de la Sala competente que precede en antigüedad al llamado por ley.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposición administrativa que contravenga la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, OCMA, Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Salas Civiles, Sala Civil con subespecialidad Comercial, ODICMA, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Protocolo y Ofi cina de Prensa, para los fi nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
1 …” En defecto de lo anterior, llama a los Vocales de la misma especialidad de otras Salas, si lo hubiera y luego de las Salas de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente”.
153135-1
Aprueban Plan Anual de Visitas Administrativas a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 024-2008-P-CSJLI-PJ
Lima, dieciséis de enero del dos mil ocho.
EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
VISTA:
La Resolución Administrativa Nº 017-2003-CE-PJ; y,
CONSIDERANDO:
Que, por resolución de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia junto con los Jefes de las Ofi cinas de Administración Distrital, se constituyan a cada una de las dependencias de su jurisdicción, a efectos de verifi car la correcta marcha administrativa del Distrito Judicial respectivo, así como el debido cumplimiento de las normas dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y las disposiciones administrativas dictadas por la Gerencia General;
Que, el artículo tercero de la menciona resolución dispone que los Presidentes de las Cortes Superiores remitan al órgano Supremo de Gobierno y Gestión la resolución administrativa que aprueba el Plan Anual de Visitas dentro de su jurisdicción; por lo que resulta necesario efectuar la programación a efectos de dar cumplimiento a la disposición acotada;
Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Visitas Administrativas a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, que forma parte de la presente resolución, las que serán realizadas por el Presidente de la Corte y el Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Ofi cina de Administración Distrital coordine lo pertinente para cumplir con la realización de las visitas aludidas y que se encargue de enviar los formatos debidamente llenados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a Inspectoría General, de conformidad con el artículo 4 de la resolución de vista.
Artículo Tercero.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales brinden las facilidades necesarias para la realización de las visitas administrativas, dispuestas precedentemente.
Artículo Cuarto.- PONER la resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General,
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 18 de enero de 2008364308
Inspector a General y Ofi cina de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima
153134-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 013-2008-CG
Lima, 16 de enero de 2008
Visto, el Informe Especial Nº 002-2008-CG/ORLC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, período 2005-2006, y;
CONSIDERANDO:
Que, habiéndose efectuado denuncias públicas sobre supuestas irregularidades en la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, este Organismo Contralor dispuso la ejecución de una acción de control en el citado municipio;
Que, como consecuencia de la acción de control efectuada en la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, se han evidenciado irregularidades en el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2005-MDC/CEP-S, Contratación del Servicio de Recojo de Maleza en el Distrito de Cieneguilla – Año 2005, advirtiéndose que los miembros del Comité Especial Permanente consideraron como válida la propuesta técnica del único postor, la cual no cumplió los requisitos mínimos exigidos por las Bases Administrativas, efectuándose indebidamente el otorgamiento de la buena pro, sin la participación de todos los miembros del citado Comité en dicho acto y a pesar que la propuesta técnica, conforme al Acta de Otorgamiento de Buena Pro, alcanzó únicamente 72 puntos y no el puntaje mínimo de 80 exigido por la normativa de contratación pública aplicable; hechos observados que denotan un presunto interés indebido en el accionar de los funcionarios ediles para favorecer la contratación del único postor, constituyendo indicios razonables de la presunta comisión del delito de Aprovechamiento Indebido del Cargo, previsto y penado en el artículo 399º del Código Penal;
Que, asimismo, se ha evidenciado que funcionarios ediles autorizaron y cancelaron irregularmente Comprobantes de Pago ascendientes a S/. 58 975,00 por el servicio de recojo de maleza contratado, sin que se haya evidenciado que la empresa contratista haya prestado efectivamente el servicio, conforme se estableció en el Contrato suscrito para tal fi n; situación que advierte la existencia de indicios razonables de la presunta comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal;
Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y;
De conformidad con el inciso d) del artículo 22° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República
152677-1
MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia interpuesta contra Fiscal Adjunto Provincial Provisional encargado de la Fiscalía Provincial de Delitos contra la Ecología y Prevención del Delito de Tambopata, por presunto delito de abuso de autoridad
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 042-2008-MP-FN
Lima, 14 de enero del 2008
VISTO:
El Ofi cio Nº 329-2007-MP-FN-ODCI-MDD, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Madre de Dios, elevando el Expediente Nº 004-2007, que contiene la investigación seguida contra el doctor Alfredo Palacios Montesinos, en su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional encargado de la Fiscalía Provincial de Delitos contra la Ecología y Prevención del Delito de Tambopata, por presuntos delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad, Encubrimiento Real y Sustracción de Objetos Requisados, a mérito de la denuncia formulada por Rafael Lazo Linares, en representación de Maderera Lazo SCRL; en la cual ha recaído el Informe Nº 007-2007-MP-FN-ODCI-MDD, con opinión de declarar fundada la denuncia por el ilícito de Prevaricato; y,
CONSIDERANDO:
Que, se atribuye al magistrado denunciado haber dispuesto indebidamente la devolución de objetos decomisados, considerados cuerpo de delito en la extracción ilícita de madera en el área de la concesión forestal de la empresa hoy denunciante, consistentes en 3 motosierras de marca “Stihl” y un castillo con su respectiva espada, que fueron incautados a la persona de Fredy Ccorimanya Soncco y otros; en abierta vulneración del artículo 375º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, que obliga a poner a disposición de la autoridad judicial los bienes incautados en esa clase de actividades ilegales hasta la culminación del proceso penal correspondiente;
Que, del estudio y análisis de los cargos imputados al denunciado y recepcionados, para mejor resolver, los actuados solicitados a la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno sustanciadora, se advierten los siguientes hechos: a) Que los días 09.08.06, 24.08.06 y 12.10.06, se desarrollaron sendos operativos -promovidos a petición del hoy denunciante- contra la extracción ilegal de madera en la provincia de Tambopata, los que contaron con la presencia de representantes del Ministerio Público y el
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de enero de 2008 364309
Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), así como de efectivos de la Policía Nacional, incautándose, además de una diversidad de maderas, una serie de herramientas utilizadas para la extracción, conforme consta de las actas de fs. 130, 109 y 182 del acompañado; b) Que, en ese sentido, se procedió a la elaboración del Atestado Policial Nº 78-2006-RP-MDD/DIVTUECO (fs. 246), el mismo que fue remitido a la Fiscalía Provincial de Delitos contra la Ecología y Prevención del Delito de Tambopata, con fecha 03.11.06; c) Que la intervención del magistrado denunciado en los hechos materia de investigación se inicia, en su condición de encargado del Despacho Fiscal, con la formalización de denuncia de fecha 3.01.07 (fs. 306), pronunciamiento a través del cual pone a disposición del Primer Juzgado Mixto de Tambopata los siguientes bienes incautados: “(...) un (1) castillo con su respectiva espada, un (1) castillo, una (1) hacha (sic), una (1) cadena de motosierra, una (1) galonera con contenido de 3 galones de gasolina, un (1) gancho, una (1) traca y una (1) espada en mal estado”; d) Que, posteriormente, con fecha 12.01.07, el investigado procedió a entregar tres motosierras marca “Stihl”, con dos espadas y una cadena, que formaban parte de los bienes incautados, a personas distintas a los intervenidos, quienes afi rmaban ser sus propietarios, conforme aparece de las actas de fs. 301 y 304;
Que, se infi ere, de los hechos anotados, que si bien el investigado ejercitó la acción penal contra los implicados en la tala ilegal, ha cometido una grave irregularidad al disponer únicamente la entrega al Juez competente de determinados bienes incautados, cuando el artículo 375º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, obliga a entregar la totalidad de estos; es más, entre los bienes alcanzados a la autoridad judicial, aparecen, solamente, los de un valor económico ostensiblemente menor; sin perjuicio de precisar, que, si bien no procedía la devolución por tratarse de hechos punibles, tampoco verifi có el pago de la multa impuesta por INRENA, la que consta a fs. 232, y que, conforme el informe adjuntado a fs. 87 del principal, no ha sido cancelada; asimismo, siempre reiterando que no procedía la devolución de los bienes incautados, se observa que la solicitud respectiva, formulada por Zenobio Ccorimanya Soncco y Juan Pablo Rojas Anaya (fs. 299), se apoyó, entre otros, en una mera declaración jurada de propiedad suscrita por Ccorimanya Soncco, hermano de uno de los intervenidos, respecto a dos motosierras (fs. 305); pedido que, además, curiosamente, no fue proveído, sino que, sin motivación u orden escrita alguna, el investigado procedió a hacer entrega de los bienes indebidamente retenidos, mediante simples actas (fs. 301 y 304, respectivamente);
Que, ahora bien, para determinar el o los tipos penales en que el denunciado hubiere incurrido, empezaremos por el de Prevaricato, previsto y sancionado en el artículo 418º del Código Penal, el que deberá ser descartado, por cuanto, a través de dicha fi gura se penaliza la emisión de fallos o dictámenes ilegales, supuestos materiales que no se han dado en el presente caso, más allá de la contravención del Decreto Supremo citado ut supra; empero, al haberse denunciado el ilícito de Abuso de Autoridad, resulta que en los casos en que se ha descartado un tipo penal especial o de menor generalidad, como en esta ocasión, el previsto en el artículo 376º, en su condición de subsidiario o general, resulta invocable, reuniendo los hechos denunciados los elementos materiales típicos, al tratarse la cuestionada devolución de un acto ilegal y arbitrario ordenado como consecuencia del abuso del cargo, que ha perjudicado al hoy denunciante, en su calidad de concesionario forestal, al Estado, representado por el INRENA, y a la sociedad en general, por propiciar, indirectamente, la comisión de delitos ecológicos;
Que, en cuanto a los delitos de Encubrimiento Real y Sustracción de Objetos Requisados, regulados en los artículos 405º y 373º del Código Penal, no se advierte que el magistrado haya actuado procurando la desaparición de pruebas de algún delito o se haya apoderado de los objetos requisados, debiendo la denuncia desestimarse en ambos extremos;
Que, estando a lo expuesto, se concluye por la existencia de indicios razonables y sufi cientes que permiten suponer que el investigado habría incurrido en la comisión del delito de Abuso de Autoridad, previsto en el artículo 376º del Código Penal, debiendo declararse fundada la denuncia en este extremo, para que los hechos advertidos sean investigados y esclarecidos en sede jurisdiccional;
En consecuencia, de conformidad parcial con el informe emitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control
Interno de Madre de Dios a fs. 103 y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por Rafael Lazo Linares, en representación de Maderera Lazo SCRL, contra el doctor Alfredo Palacios Montesinos, en su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional encargado de la Fiscalía Provincial de Delitos contra la Ecología y Prevención del Delito de Tambopata, por presunto delito de Abuso de Autoridad; e, Infundada contra el mismo magistrado por los ilícitos de Prevaricato, Encubrimiento Real y Sustracción de Objetos Requisados. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución al señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, al Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Madre de Dios, al Fiscal Decano del Distrito Judicial de Madre de Dios, a la Ofi cina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fi nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación
152102-3
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren la apertura de oficina especial en el departamento de Ica
RESOLUCIÓN SBS Nº 31-2008
Lima, 9 de enero de 2008
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren para que se le autorice la apertura de una ofi cina especial en la Carretera Panamericana Sur Km 317 s/n Zona Centro del distrito de Santiago , provincia y departamento de Ica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren ha cumplido con presentar la documentación exigida para la apertura de la ofi cina especial solicitada;
Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “A” mediante el Informe Nº 244-2007-DEM “A”; y,
De conformidad con lo establecido en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros , Circular CR-0203-2005 y uso de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1162-2007 del 16 de agosto de 2007;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren, la apertura de una ofi cina especial ubicada en la Carretera Panamericana Sur Km.
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 18 de enero de 2008364310
317 s/n Zona Centro del distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (e)
153086-1
Autorizan a la Caja Municipal de Piura la apertura de oficina en la modalidad de agencia en el distrito de La Victoria, provincia de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 33-2008
Lima, 9 de enero de 2008
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (en adelante Caja Municipal de Piura) para que se le autorice la apertura de una agencia en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la agencia solicitada;
Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” mediante el Informe Nº 367-2007-DEM “B”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, la Circular Nº CM-0334-2005, y en virtud de las facultades delegadas por las Resoluciones SBS Nº 1096-2005 y Nº 1162-2007;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Piura la apertura de una ofi cina en modalidad de agencia ubicada en el Jr. Hipólito Unanue Nº 1335-1339, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (e)
152588-1
Actualizan Capital Social Mínimo de empresas supervisadas, correspondiente al trimestre enero - marzo de 2008
CIRCULAR Nº G-134-2008
Lima, 16 de enero de 2008
-------------------------------------------Ref.: Actualización del capital social
mínimo correspondiente al trimestre enero – marzo de 2008--------------------------------------------
SeñorGerente General:
Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias,
la Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al período enero – marzo de 2008, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, así como de los capitales mínimos requeridos en el esquema modular a que se refi ere el artículo 290º de la Ley antes citada, según el anexo adjunto.
Atentamente,
FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
ANEXO
ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE LAS EMPRESAS SUPERVISADAS CORRESPONDIENTE AL
TRIMESTRE ENERO – MARZO DE 2008 (EN NUEVOS SOLES)
CAPITAL SOCIAL MÍNIMO*A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias.2. Empresas Financieras.3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito.4. Caja Municipal de Crédito Popular.5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME.6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público.7. Caja Rural de Ahorro y Crédito.
21,799,64410,962,675
991,0265,846,760
991,026991,026
991,026B. Empresas Especializadas 1. Empresa de Capitalización Inmobiliaria.2. Empresa de Arrendamiento Financiero.3. Empresa de Factoring.4. Empresa Afi anzadora y de Garantías.5. Empresa de Servicios Fiduciarios.6. Empresas Administradoras Hipotecarias
10,962,6753,566,5241,982,0521,982,0521,982,0523,578,005
C. Bancos de Inversión 21,799,644D. Empresas de Seguros 1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida).2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida).3. Empresa de Seguros y Reaseguros.4. Empresa de Reaseguros.
3,964,1035,449,180
13,872,9008,423,719
E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito.2. Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario.3. Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito.4. Empresa de Servicios de Canje.5. Empresa de Transferencia de Fondos.
3,566,52414,616,900
991,026991,026991,026
F. Empresas en el Esquema Modular1. Módulo 12. Módulo 23. Módulo 3
5,481,33710,962,67521,799,644
Índice Base: Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 – diciembre 2007: 1.46168999
* Las actualizaciones se realizan respecto del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, artículo 18º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias.
152813-1
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
AGENCIA PERUANA DE
COOPERACION INTERNACIONAL
Aprueban Calendario de Compromisos de la APCI correspondiente al mes de enero del año fiscal 2008
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVAN° 006-2008/APCI-DE
Mirafl ores, 11 de enero de 2008
VISTO:
El Informe Nº 001-2008-APCI/OPP de fecha 09 de enero de 2008 de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de enero de 2008 364311
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 29142 se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2008;
Que, con Resolución Directoral Ejecutiva Nº 125-2007/APCI-DE del 28 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al Año Fiscal 2008 del Pliego 080 Agencia Peruana de Cooperación Internacional ;
Que, conforme al artículo 30º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el calendario de compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios, en función del cual se establece el monto máximo para comprometer gastos a ser devengados y se aprueba a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto;
Que, sin embargo, la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29142 establece que los calendarios de compromiso y sus ampliaciones en los Pliegos del Gobierno Nacional son aprobados por el Titular del Pliego o por quien éste delegue a propuesta del Jefe de Presupuesto o el que haga sus veces; que dicha aprobación se efectúa con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional y de acuerdo a la disponibilidad fi nanciera en todas las fuentes de fi nanciamiento, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gastos y Fuente de Financiamiento;
Que, mediante Resolución Directoral N° 048-2007-EF/76.01 se ha establecido la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Primer Trimestre del Año Fiscal 2008 para los Pliegos del Gobierno Nacional y Pliegos de Gobiernos Regionales;
Que, mediante Ofi cio Circular Nº 037-2007-EF/76.12 y anexo, la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas comunicó a la APCI que de acuerdo a lo establecido en la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, ha establecido la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Primer Trimestre del Año Fiscal 2008 del Pliego 080 Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;
Que, mediante documento de Visto, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto recomienda la aprobación del Calendario de Compromisos correspondiente al mes de Enero 2008 del Pliego 080 – Agencia Peruana
de Cooperación Internacional – APCI a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento conforme a los montos detallados en anexo;
Que, por lo expuesto, es necesario aprobar el calendario de compromisos correspondiente al mes de enero del año fi scal 2008;
Con los visados de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y sus normas modifi catorias Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925; el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, Reglamento de Organización y Funciones de la APCI y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 28411 - Ley de General del Sistema Nacional de Presupuesto Público y de acuerdo a la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29142;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBAR el Calendario de Compromisos correspondiente al mes de Enero del Año Fiscal 2008 del Pliego 080 - Agencia Peruana de Cooperación Internacional a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento conforme a los montos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El Calendario de Compromisos aprobado por la presente Resolución no autoriza, ni convalida actos, acciones o gastos de la Unidad Ejecutora 001 Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI que no se ciñan a la normatividad vigente, en el marco de lo establecido en el numeral 30.3 del artículo 30º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 3°.- Copia de la presente Resolución será remitida a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y a la Unidad Ejecutora 001 Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AGUSTIN HAYA DE LA TORREDirector EjecutivoAgencia Peruana de Cooperación Internacional
Sistema Integrado de Administración Financiera Fecha : 09/01/2008
Rep0015 Hora : 22:27:15
Versión 7.0 Pág. : 1 de 1
CALENDARIO DE COMPROMISOS POR PROGRAMAS Y GENERICA DEL GASTO
ENERO DE 2008
SECTOR : 08 RELACIONES EXTERIORES
PLIEGO : 080 AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL - APCI
EJECUTORA : 001 AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL - APCI (001089)
FUNCIÓN 51PERSONAL Y
OBLIGACIONESSOCIALES
52OBLIGA-CIONES
PREVISIO-NALES
53BIENES Y
SERVICIOS
54OTROS
GASTOSCORRIENTES
65INVER-SIONES
66INVER-SIONES FINAN-CIERAS
67OTROS
GASTOSDE CAPITAL
78INTERESES Y CARGOS DE LA DEUDA
79AMORTI-
ZACION DE LA DEUDA
TOTALESPROGRAMA
RUBRO
CALENDARIO INICIAL
13 RELACIONES EXTERIORES
003 ADMINISTRACION
00 RECURSOS ORDINARIOS 9,656 0 168,066 0 0 0 0 0 0 177,772
006 PLANEAMIENTO GUBERNAMENTAL
00 RECURSOS ORDINARIOS 3,733 0 94,933 0 0 0 0 0 0 98,666
045 POLITICA EXTERIOR
00 RECURSOS ORDINARIOS 41,163 0 227,001 0 0 0 6,000 0 0 274,164
TOTAL CALENDARIO INICIAL 54,552 0 490,000 0 0 0 6,000 0 0 550,552
TOTAL ENERO 54,552 0 490,000 0 0 0 6,000 0 0 550,552
153155-1
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 18 de enero de 2008364312
CONSEJO NACIONAL DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION TECNOLOGICA
Encargan la Secretaría General del CONCYTEC
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 001-2008-CONCYTEC-P
Lima, 2 de enero de 2008
VISTO la Resolución de Presidencia Nº 001-2007-CONCYTEC-P del 3 de enero del 2007, por la que se encargó la Dirección Ejecutiva del CONCYTEC al Ing. Fernando Ortega San Martín; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación;
Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo tercero que “La designación de funcionarios con cargo de confi anza distinta a los comprendidos en el Artículo 1º de esta Ley (como es el caso del Secretario General de los Organismos Públicos Descentralizados) se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente”;
Que, el literal j) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2007-ED, establece entre las funciones del Presidente del CONCYTEC, el “Designaral Secretario General del CONCYTEC e informar de ello al Consejo Directivo”. Asimismo, en el artículo 13º se señala que “...El Secretario General es designado por el Presidente del CONCYTEC”;
Que, estando a lo informado por el jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, a través del Informe Nº 001-2008-CONCYTEC-OAJ, es necesario expedir la resolución de presidencia por la que se designe o encargue la Secretaría General;
En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 28613 y 27594, así como por el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2007-ED;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- ENCARGAR al Ing. Fernando Jaime Ortega San Martín, Director de la Dirección de Prospectiva e Innovación Tecnológica del CONCYTEC, la Secretaría General del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AUGUSTO MELLADO MÉNDEZPresidente
152775-1
INSTITUTO NACIONAL
DE DEFENSA CIVIL
Aceptan donaciones dinerarias efectuadas a favor del INDECI
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 008-2008-INDECI
14 de enero de 2008
VISTOS: el Memorando Nº 6437-2007-INDECI/6.0 del 18.DIC.07, el Informe Nº 402-07/INDECI/6.2.3 del 17.DIC.07, la Carta Nº 107-2007-SUNAT/2F3200; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es el órgano central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, encargado del planeamiento, coordinación y control de las actividades de Defensa Civil a nivel nacional; que en su condición de Entidad receptora de donaciones por mandato legal, canaliza las donaciones pecuniarias a través de la Cuenta Corriente aperturada en el Banco de la Nación;
Que, mediante los documentos de Vistos, se informa sobre la donación dineraria efectuada por los Trabajadores de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, ascendente a la suma de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19,835.00), según Boleta de Depósito Nº 31482742, la que ha sido abonada en la cuenta APORTES Y DONACIONES del Banco de la Nación en Moneda Nacional Cta. Cte. Nº 0000-246840, como apoyo a la campaña organizada por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI ante las bajas temperaturas en las zonas alto andinas de los departamentos de Puno, Tacna, Arequipa, Moquegua, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín y Pasco;
Que, el artículo 69º de la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, además señala que cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, la referida Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;
Que, en consecuencia, resulta necesario expedir la Resolución de aceptación de la citada donación;
Con la visación de la Sub Jefatura, de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley N° 19338, sus modifi catorias y ampliatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2001-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la donación dineraria efectuada por los Trabajadores de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, ascendente a la suma de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19,835.00), según Boleta de Depósito Nº 31482742, la que ha sido abonada en la cuenta APORTES Y DONACIONES del Banco de la Nación en Moneda Nacional Cta. Cte. Nº 0000-246840, como apoyo a la campaña organizada por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI ante las bajas temperaturas en las zonas alto andinas de los departamentos de Puno, Tacna, Arequipa, Moquegua, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín y Pasco.
Artículo 2º.- Agradecer a los Trabajadores de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT por el valioso aporte efectuado a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI.
Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario Ofi cial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario a la Gerencia de Administración de Personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, a la Sub Jefatura, a la Dirección Nacional de Logística, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Administración y de Planifi cación y Presupuesto, para su conocimiento y fi nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil
152621-1
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de enero de 2008 364313
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 009-2008-INDECI
14 de enero de 2008
VISTOS: el Memorando Nº 6437-2007-INDECI/6.0 del 18.DIC.07, el Informe Nº 401-07/INDECI/6.2.3 del 17.DIC.07, la Carta Nº 106-2007-SUNAT/2F3200; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es el órgano central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, encargado del planeamiento, coordinación y control de las actividades de Defensa Civil a nivel nacional; que en su condición de Entidad receptora de donaciones por mandato legal, canaliza las donaciones pecuniarias a través de la Cuenta Corriente aperturada en el Banco de la Nación;
Que, mediante los documentos de Vistos, se informa sobre la donación dineraria efectuada por los Trabajadores de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, ascendente a la suma de SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 71, 808.00), según Boleta de Depósito Nº 31482739, la que ha sido abonada en la cuenta INDECI DONACIONES SISMO AGOSTO 2007, del Banco de la Nación Cta. Cte. Moneda Nacional Nº 00-000-874000, como apoyo a los damnifi cados por el sismo ocurrido el 15.AGO.07;
Que, el artículo 69º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, además señala que cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, la referida Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;
Que, en consecuencia, resulta necesario expedir la Resolución de aceptación de la citada donación;
Con la visación de la Sub Jefatura, de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley N° 19338, sus modifi catorias y ampliatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2001-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la donación dineraria efectuada por los Trabajadores de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, ascendente a la suma de SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 71, 808.00), según Boleta de Depósito Nº 31482739 de fecha 17.DIC.07, la que han sido abonada en la cuenta INDECI DONACIONES SISMO AGOSTO 2007, del Banco de la Nación Cta. Cte. Moneda Nacional Nº 00-000-874000, como apoyo a los damnificados por el sismo ocurrido el 15.AGO.07.
Artículo 2º.- Agradecer a los Trabajadores de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT por el valioso aporte efectuado a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI.
Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario Ofi cial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario a la Gerencia de Administración de Personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, a la Sub Jefatura, a la Dirección Nacional de Logística, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Administración y de
Planifi cación y Presupuesto, para su conocimiento y fi nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil
152621-2
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Índices Unificados de Precios para las Seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de diciembre de 2007
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 018-2008-INEI
Lima, 16 de enero del 2008
CONSIDERANDO:
Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices Unifi cados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-12-2007-DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las seis (6) Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes dediciembre del 2007 y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, y;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de diciembre del 2007, que en Anexo debidamente visado forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Las Áreas Geográfi cas a que se refi ere el Art.1º, comprende a los siguientes departamentos:
Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín
Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica
Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali
Área 4 : Arequipa, Moquegua y TacnaÁrea 5: LoretoÁrea 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.
Artículo 3º.- Los Índices Unifi cados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afi nes. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fl etes.
Regístrese y comuníquese.
RENÁN QUISPE LLANOSJefe
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 18 de enero de 2008364314
Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación, correspondientes a las seis áreas geográficas para obras del sector privado producidas en el mes de diciembre de 2007
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 019-2008-INEI
Lima, 16 de enero del 2008
CONSIDERANDO:
Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;
Que, para uso del Sector Privado de la Construcción el INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de Edifi cación para las seis (6) Áreas Geográfi cas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al período del 01 al 31 de diciembre del 2007, aplicables a las Obras de Edifi cación hasta cuatro (4) pisos, para las Áreas Geográfi cas
1,2,3,4,5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción;
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edifi cación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográfi cas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 31 de diciembre del 2007 según aparece en el cuadro adjunto que debidamente visado, forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere.
Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados:
ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 018-2008-INEI
ÍNDICES UNIFICADOS DE PRECIOS DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2007
Á R E A S G E O G R Á F I C A S
(Base : Julio 1992 = 100,0)
Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 6
01 572.74 572.74 572.74 572.74 572.74 572.74 02 436.59 436.59 436.59 436.59 436.59 436.59
03 433.83 433.83 433.83 433.83 433.83 433.83 04 372.66 498.97 755.23 431.19 244.19 678.04
05 381.73 178.84 317.01 460.57 (*) 530.90 06 743.47 743.47 743.47 743.47 743.47 743.47
07 525.84 525.84 525.84 525.84 525.84 525.84 08 669.30 669.30 669.30 669.30 669.30 669.30
09 236.37 236.37 236.37 236.37 236.37 236.37 10 300.28 300.28 300.28 300.28 300.28 300.28
11 211.97 211.97 211.97 211.97 211.97 211.97 12 217.98 217.98 217.98 217.98 217.98 217.98
13 1339.17 1339.17 1339.17 1339.17 1339.17 1339.17 14 251.59 251.59 251.59 251.59 251.59 251.59
17 426.65 603.15 617.52 499.92 313.37 692.06 16 314.12 314.12 314.12 314.12 314.12 314.12
19 625.00 625.00 625.00 625.00 625.00 625.00 18 302.19 302.19 302.19 302.19 302.19 302.19
21 380.07 323.41 350.43 373.77 350.43 385.13 20 1481.23 1481.23 1481.23 1481.23 1481.23 1481.23
23 360.57 360.57 360.57 360.57 360.57 360.57 22 359.56 359.56 359.56 359.56 359.56 359.56
27 406.99 406.99 406.99 406.99 406.99 406.99 24 261.85 261.85 261.85 261.85 261.85 261.85
31 286.26 286.26 286.26 286.26 286.26 286.26 26 359.08 359.08 359.08 359.08 359.08 359.08
33 509.38 509.38 509.38 509.38 509.38 509.38 28 325.60 325.60 325.60 355.93 325.60 325.60
37 256.64 256.64 256.64 256.64 256.64 256.64 30 365.13 365.13 365.13 365.13 365.13 365.13
39 324.99 324.99 324.99 324.99 324.99 324.99 32 415.28 415.28 415.28 415.28 415.28 415.28
41 309.17 309.17 309.17 309.17 309.17 309.17 34 499.21 499.21 499.21 499.21 499.21 499.21
43 430.87 488.07 667.52 478.66 635.36 613.98 38 332.41 497.70 664.06 411.05 (*) 586.95
45 307.21 307.21 307.21 307.21 307.21 307.21 40 315.04 276.28 323.32 243.95 254.47 299.91
47 374.22 374.22 374.22 374.22 374.22 374.22 42 250.74 250.74 250.74 250.74 250.74 250.74
49 247.96 247.96 247.96 247.96 247.96 247.96 44 328.82 328.82 328.82 328.82 328.82 328.82
51 305.46 305.46 305.46 305.46 305.46 305.46 46 415.18 415.18 415.18 415.18 415.18 415.18
53 703.35 703.35 703.35 703.35 703.35 703.35 48 323.63 323.63 323.63 323.63 323.63 323.63
55 384.94 384.94 384.94 384.94 384.94 384.94 50 479.78 479.78 479.78 479.78 479.78 479.78
57 340.53 340.53 340.53 340.53 340.53 340.53 52 330.84 330.84 330.84 330.84 330.84 330.84
59 172.46 172.46 172.46 172.46 172.46 172.46 54 352.44 352.44 352.44 352.44 352.44 352.44
61 339.07 339.07 339.07 339.07 339.07 339.07 56 447.14 447.14 447.14 447.14 447.14 447.14
65 324.77 324.77 324.77 324.77 324.77 324.77 60 285.47 285.47 285.47 285.47 285.47 285.47
69 327.03 255.15 396.15 374.79 269.39 423.97 62 293.05 293.05 293.05 293.05 293.05 293.05
71 435.90 435.90 435.90 435.90 435.90 435.90 64 167.80 167.80 167.80 167.80 167.80 167.80
73 444.28 444.28 444.28 444.28 444.28 444.28 66 432.71 432.71 432.71 432.71 432.71 432.71
77 282.69 282.69 282.69 282.69 282.69 282.69 68 292.75 292.75 292.75 292.75 292.75 292.75
70 195.66 195.66 195.66 195.66 195.66 195.66
72 352.15 352.15 352.15 352.15 352.15 352.15
78 417.34 417.34 417.34 417.34 417.34 417.34
80 99.32 99.32 99.32 99.32 99.32 99.32
(*) Sin Producción.
Nota: El cuadro incluye los índices unifi cados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53 que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural N° 001-2008-
INEI.
153325-1
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de enero de 2008 364315
a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente.
b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos.
Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refi ere el Art. 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista.
Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra.
Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el
INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo.
Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes:
a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.
b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica.
c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.
d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.e) Área Geográfi ca 5: Loreto.f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre
de Dios.
Regístrese y comuníquese.
RENÁN QUISPE LLANOSJefe
ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 019-2008-INEI
CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOS
ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN
CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 1 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2007
ÁREAS
GEOGRÁFICAS
No.
OBRAS DE EDIFICACIÓN
Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos
(Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)
M.O. Resto
Elem.
Total M.O. Resto
Elem.
Total M.O. Resto
Elem.
Total M.O. Resto
Elem.
Total
1 1.0000 1.0014 1.0014 1.0000 1.0004 1.0004 1.0000 1.0012 1.0012 1.0000 1.0002 1.0002
2 1.0000 1.0008 1.0008 1.0000 0.9997 0.9997 1.0000 1.0009 1.0009 1.0000 0.9998 0.9998
3 1.0000 1.0021 1.0021 1.0000 1.0016 1.0016 1.0000 1.0024 1.0024 1.0000 1.0012 1.0012
4 1.0000 1.0030 1.0030 1.0000 1.0023 1.0023 1.0000 1.0025 1.0025 1.0000 1.0017 1.0017
5 1.0000 1.0045 1.0045 1.0000 1.0048 1.0048 1.0000 1.0044 1.0044 1.0000 1.0039 1.0039
6 1.0000 1.0229 1.0229 1.0000 1.0311 1.0311 1.0000 1.0200 1.0200 1.0000 1.0249 1.0249
153325-2
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Loreto
INTENDENCIA REGIONAL LORETO
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 120-024-0000192/SUNAT
Iquitos, 15 de enero del 2008
CONSIDERANDO:
Que, es necesario designar a nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Loreto para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;
Que, el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;
Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;
Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979 no es
de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público;
Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas intendencias;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Loreto, a partir del 16 de enero hasta el 15 de julio del 2008 a:
ORD REG. DNI APELLIDOS NOMBRES1 1981 25721193 HERRERA CASTRO DORIS NELLY
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GIOVANNA C. LEDESMA RIVAROLAIntendenteSUNAT - Intendencia Regional Loreto
152657-1
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 18 de enero de 2008364316
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Nombran Secretaria Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCPRESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL
DE LOS REGISTROS PÚBLICOSNº 009-2008-SUNARP/SN
Lima, 15 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 21 de julio de 2004 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 28294 que crea el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP;
Que, el artículo 5º de la referida Ley señala que son órganos del Sistema: El Consejo Nacional de Catastro, la Secretaría Técnica y las Comisiones Consultivas;
Que, el artículo 7º de la Ley Nº 28294 establece que el Superintendente Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, preside el Consejo Nacional de Catastro;
Que, con fecha 12 de marzo de 2007 se publicó la Resolución Nº 090-2007 de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos, en la cual delega en el Superintendente Adjunto la presidencia del Consejo Nacional de Catastro del Sistema;
Que, el artículo 9º de la Ley Nº 28294 designa a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos como Secretaría Técnica del Sistema;
Que, dicha Secretaría Técnica es dirigida por un Secretario, el cual es funcionario público de la SUNARP, el mismo que debe ser nombrado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;
Que, resulta necesario nombrar al titular de la Secretaría Técnica del Sistema, toda vez que el cargo había sido ejercido por encargatura;
Estando a lo dispuesto en el inciso w) del artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS y de la Ley Nº 28294;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 090-2007 de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos de fecha 12 de marzo de 2007, en la que se delega la presidencia del Consejo Nacional de Catastro.
Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora CARMEN GISELL ALVITERES ARATA, Secretaria Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacionalde los Registros Públicos
153089-1
Modifican artículo del Reglamento del Registro de Propiedad de Embarcaciones PesquerasRESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOSNº 013-2008-SUNARP-SN
Lima, 16 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, aprobado por Resolución Nº 479-2002-SUNARP/SN, del 17 de octubre, establece en el numeral 4 de su artículo 17 que debe consignarse la
capacidad de carga en bodega en el asiento de inscripción de la primera de dominio de la embarcación pesquera;
Que, la capacidad de carga en bodega se consigna en el certifi cado de matrícula que se presenta, entre otros documentos, para la inmatriculación de las embarcaciones pesqueras, de conformidad con lo regulado en el artículo 9º del aludido Reglamento;
Que, mediante Ofi cios Nº 357-2007-PRODUCE/DGPA-DPP y V.200-0037 la Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, respectivamente, ha sustentado técnicamente que para hallar el arqueo neto y, por ende, la respectiva capacidad de carga en bodega de una embarcación pesquera se requiere determinar los volúmenes de sus compartimentos cerrados. Sin embargo, señalan que esta información no es posible obtener en el caso de las embarcaciones pesqueras artesanales menores o iguales a 6.48 de arqueo bruto, pues están constituidos básicamente por botes que no tienen cubierta corrida ni compartimentos fi jos para determinar los mencionados valores, teniendo en cuenta que actualmente se les asigna un valor de arqueo bruto referencial;
Que, en atención a los fundamentos técnicos antes expuestos, en el certifi cado de matrícula de embarcaciones pesqueras artesanales menores o iguales a 6.48 de arqueo bruto no se consigna su capacidad de carga en bodega y dada la obligación de consignar ese dato en el asiento de inscripción, algunos Registradores vienen solicitando al usuario la presentación del certifi cado de arqueo de naves y artefactos navales para obtener el citado dato;
Empero, por las razones técnicas indicadas anteriormente, el certifi cado de arqueo de naves y artefactos navales no se expide para este tipo de embarcaciones pesqueras artesanales menores o iguales a 6.48 de arqueo bruto;
De manera que, los propietarios de estas embarcaciones pesqueras artesanales no pueden obtener el mencionado certifi cado de arqueo que les exigen algunos Registradores para levantar la observación y, por ende, no pueden inmatricular sus embarcaciones pesqueras artesanales;
Que, adicionalmente, mediante Ofi cio Nº 2406-2007-PRODUCE/DGPA-Dpp y Ofi cio V.200-3575, la Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, respectivamente, ha sustentado técnicamente sobre la base de determinados parámetros tales como geometría del casco, distribución de pesos y estabilidad estática de este tipo de embarcaciones que si tuviera que proyectar imaginariamente la máxima capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras artesanales menores o iguales a 6.48 de arqueo bruto, la misma no podría superar los 10 m3 y por tanto, no se le aplica el Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE, del 3 de noviembre, que dispone la suspensión temporal de la construcción de embarcaciones pesqueras artesanales mayores de diez metros cúbicos de capacidad de bodega;
Que, en consecuencia, resulta necesario adoptar la modifi cación normativa –registral pertinente que facilite a los propietarios de embarcaciones pesqueras artesanales el acceso al Registro, a fi n de gozar de los benefi cios y protección que se brinda a los derechos de propiedad inscritos;
Que, es facultad del Directorio de la SUNARP dictar las normas registrales requeridas para la efi cacia y seguridad jurídica de la función registral, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del artículo 18 de la Ley Nº 26366 y el literal b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;
Que, en ejercicio de sus atribuciones, el Directorio de la SUNARP en su sesión Nº 226, del 12 de diciembre de 2007, resolvió aprobar por unanimidad la modifi cación del inciso cuarto del artículo 17 del Reglamento del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras;
Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modifi car el inciso cuarto del artículo 17 del Reglamento del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, el mismo que queda redactado con el siguiente texto:
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de enero de 2008 364317
“4. Las dimensiones de la eslora, manga y puntal, material del casco y las características de proa y popa. La capacidad de carga en bodega salvo para las embarcaciones pesqueras artesanales menores o iguales a 6.48 de arqueo bruto.”
Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacional de los Registros Públicos
153089-2
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SERVICIOS
DE SANEAMIENTO
Modifican el Reglamento General de Tarifas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 002-2008-SUNASS-CD
Lima, 16 de enero de 2008
VISTO:
El Informe Nº 004-2008-SUNASS-060 presentado por la Gerencia de Regulación Tarifaria y Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la evaluación de comentarios a la modifi cación de los artículos 58º-A, 59º y 61º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y modifi cado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASS-CD, respecto al reajuste de tarifas y precios de los servicios colaterales por efectos de la infl ación.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos – modifi cada por la Ley Nº 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ámbito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, la fi jación de tarifas de los servicios, la solución de reclamos y la imposición de medidas correctivas y sanciones, entre otras;
Que, según el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce su función normativa sobre la regulación tarifaria y sus mecanismos de aplicación;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas, el cual contiene, entre otras, las disposiciones referidas al procedimiento para efectuar los reajustes de tarifas y precios por efecto de la infl ación aplicable por las EPS con o sin fórmula tarifaria aprobada o vigente;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 059-2007-SUNASS-CD, el Consejo Directivo de SUNASS dispone que las EPS que no cuenten con fórmula tarifaria aprobada o vigente reajusten sus tarifas y precios de los servicios colaterales en un 3.681%, por concepto de variación acumulada del IPM al mes de agosto del año 2007, tomando como base de cálculo el mes de agosto del año 2006;
Que, es necesario hacer algunas precisiones al mecanismo del reajuste de tarifas y precios por efecto de la infl ación, a fi n de que las Entidades Prestadoras de Servicios sin fórmula tarifaria aprobada o vigente puedan aplicarlas de manera oportuna;
Que, con el propósito antes referido, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 083-2007-SUNASS-CD, la publicación del proyecto de norma que
modifi ca el Reglamento General de Tarifas, otorgándose quince (15) días calendarios posteriores a la publicación del proyecto de norma para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23º del Reglamento General de la SUNASS;
Que, evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la norma;
De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27332, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y el Acuerdo de Consejo Directivo adoptado en la Sesión Nº 001-2008;
HA RESUELTO:
Artículo Único.- Modifi car los artículos 58º-A, 59º y 61º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y modifi cado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASS-CD, de acuerdo con el siguiente texto:
“Artículo 58º-A.- Reajuste de tarifas por efecto de la infl ación aplicable a EPS sin fórmula tarifaria
A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28870, la SUNASS aplicará el reajuste de tarifas correspondiente a las EPS que no cuenten con fórmula tarifaria aprobada o vigente.
Para el primer cálculo de la variación del índice de precios al por mayor (IPM), se considerará como mes base, el IPM del mes de agosto de 2006. Posteriormente, será de aplicación el primer párrafo del artículo 58 del presente Reglamento.
Esta disposición es aplicable también a los precios de los servicios colaterales de las EPS sin fórmula tarifaria.
Cuando la variación del IPM alcance el 3% o más, mediante Resolución de Consejo Directivo publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la SUNASS dispondrá la aplicación del reajuste automático de tarifas y precios para todas las EPS sin fórmula tarifaria, bajo responsabilidad del Directorio de la EPS.
En caso la EPS no cumpla con la referida disposición, la SUNASS procederá a las acciones de supervisión, fi scalización y sanción correspondientes. Asimismo, tal hecho se pondrá en conocimiento de la Contraloría General de la República.”
“Artículo 59º.- Plazo máximo para efectuar el reajuste
El plazo máximo para aplicar el reajuste automático de tarifas y precios de los servicios colaterales por efectos de la infl ación, y cumplir con el requisito previsto en el artículo 61º del presente Reglamento, será de noventa (90) días calendarios posteriores al vencimiento del mes en el que se acumuló una variación de tres por ciento (3%) o más en el IPM.
Para el caso de las EPS sin fórmula tarifaria, el plazo de noventa (90) días calendario se computará a partir del mandato de la SUNASS contemplado en el artículo 58º-A para la realización del reajuste.
Vencido dicho plazo sin que la EPS haya aplicado el reajuste, cumpliendo con el requisito previsto en el artículo 61º del presente Reglamento, la empresa pierde el derecho a realizar el ajuste, iniciándose un nuevo periodo de acumulación de la variación del IPM desde el día siguiente de la acumulación del tres por ciento (3%) del último periodo, tomando como base el IPM a que se refi ere el primer párrafo del artículo 58º del presente reglamento.
Si una empresa aplica el reajuste automático de las tarifas y de los precios de servicios colaterales en un porcentaje inferior a la variación acumulada del IPM, pierde el derecho sobre el porcentaje no aplicado.”
“Artículo 61º.- Publicación de los reajustes.Constituye requisito previo para la aplicación del
reajuste de las tarifas y de los precios de los servicios colaterales por efecto de la infl ación, que éste sea publicado por la EPS en el Diario Ofi cial “El Peruano” o en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de servicios de la EPS, asegurando su adecuada difusión, dando cuenta de ello a la SUNASS y a la Municipalidad Provincial correspondiente.
Adicionalmente, en el caso del reajuste de tarifas, la indicación de que se ha efectuado dicho reajuste deberá
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 18 de enero de 2008364318
fi gurar en el recibo de cada cliente en el momento de su primera aplicación.”
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Manuel Burga Seoane, Víctor Antonio Maldonado Yactayo, y José Ricardo Stok Capella
JOSÉ SALAZAR BARRANTESPresidente del Consejo Directivo
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 58º-A, 59º Y 61º DEL REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS,
APROBADO POR LA RESOLUCIÓNDE CONSEJO DIRECTIVONº 009-2007-SUNASS-CD
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. ANTECEDENTES
- El artículo 34º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 263381, modifi cado por el artículo 5º de la Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 288702, señala que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento aplicará el reajuste por incremento de índices de precios al por mayor a que se refi ere el artículo 38º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, a aquellas EPS que no cuenten con fórmulas tarifarias aprobadas. Al respecto, el artículo 38º de la Ley General de Servicios de Saneamiento establece que durante la vigencia de las fórmulas tarifarias, las entidades prestadoras pueden cobrar a los usuarios, las tarifas que resulten de aplicar las fórmulas de reajuste por incremento en los índices de precios, cada vez que se acumule una variación del tres por ciento (3%) en uno de los cargos tarifarios.
- Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, se aprobó el Reglamento General de Tarifas, el cual contiene entre otras disposiciones, el procedimiento para efectuar el reajuste de tarifas y precios colaterales por efecto de la infl ación, aplicable por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (en adelante EPS), ya sea que cuenten o no cuenten con fórmula tarifaria aprobada o vigente.
- Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 059-2007-SUNASS-CD3, la SUNASS dispone que las EPS que no cuentan con fórmula tarifaria aprobada o vigente reajusten sus tarifas y precios colaterales en un 3.681%, tomando como base de cálculo del reajuste, el mes de agosto del año 2006.
- Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 083-2007-SUNASS-CD, el Consejo Directivo de SUNASS aprueba la publicación del Proyecto de Resolución que modifi ca los artículos 59º y 61º del Reglamento General de Tarifas, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días para que presente sus comentarios al referido Proyecto.
- Mediante Carta Nº 163-2007-GDI y Ofi cio Nº 846-2007-EPS GRAU S.A.-OP-GG, ambos de fecha 12 de diciembre de 2007, SEDAPAL S.A. y EPS GRAU S.A. remiten sus comentarios al proyecto de Resolución que modifi ca los artículos 59º y 61º del Reglamento General de Tarifas.
II. BASE LEGAL
- La Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos – modifi cada por la Ley Nº 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ámbito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, la fi jación de tarifas de los servicios, la solución de reclamos y la imposición de medidas correctivas y sanciones, entre otras.
- Según el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce su función normativa sobre la regulación tarifaria y sus mecanismos de aplicación.
III. MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 58º-A, 59º Y 61º DEL REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS
Los cambios que se están efectuando al Reglamento General de Tarifas están referidos (i) al plazo con el que cuentan las EPS para efectuar el reajuste de tarifas y precios colaterales por efecto de la infl ación, (ii) al requisito de la publicación del reajuste en el Diario Ofi cial El Peruano, y (iii) a la eliminación de las excepciones a la aplicación del
reajuste de tarifas por efecto de infl ación por aquellas EPS que no cuentan con fórmula tarifaria aprobada.
3.1. Modifi cación del artículo 59º del Reglamento General de Tarifas
En cuanto a la modifi cación del plazo para efectuar el reajuste de tarifas y precios colaterales por efectos de la infl ación, actualmente el artículo 59º del Reglamento General de Tarifas establece un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, ya sea que se trate de EPS con o sin fórmula tarifaria aprobada o vigente.
El hecho es que a raíz del reajuste de tarifas y precios de los servicios colaterales de las EPS sin fórmula tarifaria aprobada o vigente, dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 059-2007-SUNASS-CD, diversas EPS han señalado que el plazo de 45 días calendario, previsto en el artículo 59º del Reglamento General de Tarifas, para la aplicación del reajuste, es muy breve, dado que las EPS deben cumplir previamente con procedimientos internos para su aplicación.
En sus comentarios, SEDAPAL S.A. señala que la propuesta favorece a la gestión de las empresas de agua, toda vez que se contará con un plazo sufi ciente para que éstas cumplan con los procedimientos internos para su aplicación.
En consecuencia, se está modifi cando el artículo 59º del Reglamento General de tarifas a fi n de ampliar el citado plazo de cuarenta y cinco (45) días a noventa (90) días calendario, con el objeto de que las EPS cuenten con un plazo sufi ciente para aplicar el reajuste de sus tarifas y precios colaterales. Dicho plazo se hace extensivo a las EPS que cuentan con fórmula tarifaria aprobada o vigente, a fi n de mantener un único plazo para todas las EPS.
3.2. Modifi cación del artículo 61º del Reglamento General de Tarifas
Sobre la publicación del reajuste de tarifas y precios colaterales en el Diario Ofi cial El Peruano previsto en el artículo 61º del Reglamento General de Tarifas, las EPS con sede en provincia han señalado las difi cultades que tienen para ello, debido a que el referido diario no cuenta con ofi cinas en provincias y a que no tiene mayor difusión entre la población.
En sus comentarios, SEDAPAL S.A. refi ere que la propuesta favorece a las empresas del interior del país, debido a que el Diario Ofi cial “El Peruano” no cuenta con ofi cinas en provincias.
En consecuencia, a fi n de asegurar la adecuada difusión de los reajustes que hagan las EPS, se les está autorizando a publicar el reajuste de tarifas y precios de los servicios colaterales en el Diario Ofi cial “El Peruano” o en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de la EPS. Dicha propuesta garantizará que los usuarios tomen conocimiento del reajuste de tarifas y de precios colaterales que realicen las EPS por efectos de la infl ación.
3.3. Modifi cación del artículo 58º-A del Reglamento General de Tarifas
El artículo 58º-A del Reglamento General de Tarifas establece que el reajuste de tarifas y precios colaterales por efecto de la infl ación no es aplicable para aquellas EPS que a la publicación del mandato correspondiente, han presentado su PMO a la SUNASS y ésta lo ha declarado admisible para la aprobación de su fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, y se encuentren siguiendo el respectivo procedimiento; ni para aquellas EPS cuyo procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión ha sido iniciado de ofi cio.
EPS GRAU S.A. señala que el artículo 34º de la Ley General de Servicios de Saneamiento4, modifi cado por el
1 Publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 24 de julio de 1994.2 Publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 22 de agosto de 2006.3 Publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 19 de setiembre de 2007.4 Artículo 34º.- De la aprobación de las tarifas (…) La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento aplicará el
reajuste por incremento de índices de precios al por mayor a que se refi ere el artículo 38 de la Ley General de Servicios de Saneamiento, a aquellas Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, que no cuenten con fórmulas tarifarias aprobadas. En caso de que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento cuenten con las respectivas fórmulas tarifarias aprobadas por el Organismo Regulador, procederán a su inmediata aplicación.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de enero de 2008 364319
artículo 5º de la Ley Nº 28870, busca ampliar el benefi cio del reajuste de tarifas y precios colaterales por efecto de la infl ación a todas las EPS sin fórmula tarifaria, no habiéndose previsto excepción alguna.
Al respecto, las excepciones a la aplicación del reajuste de tarifas y precios de los servicios colaterales previstas en el artículo 58-A del Reglamento General de Tarifas, se sustentan en (i) que la nueva fórmula tarifaria a ser aprobada ya contempla los efectos de la infl ación, y (ii) evitar que las EPS tengan que aplicar dos incrementos tarifarios sucesivos; el primero, por el reajuste de tarifas por efecto de la infl ación, y el segundo, como consecuencia de la aprobación de la fórmula tarifaria. Dichas excepciones han sido establecidas en cumplimiento del mandato contenido en el citado artículo 34º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, y en el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 85º del TUO del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, el cual señala que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, considerando los plazos para concertar el fi nanciamiento del Programa de Inversiones por parte de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales e incluso del Programa Agua para Todos que favorecen a la población de la EPS cuyo PMO se halla en tramite, y que el proceso de concertación de este fi nanciamiento requiere tiempo considerable que signifi ca en la practica postergar el cierre fi nal de la fórmula tarifaria, metas de gestión y estructuras tarifarias, algunas EPS no podrían efectuar el reajuste por efecto de la infl ación durante este plazo, perdiendo el benefi cio y afectando sus ingresos. En consecuencia, se propone la modifi cación del artículo 58º-A del Reglamento General de Tarifas, de acuerdo con el siguiente texto:
“Artículo 58-A.- Reajuste de tarifas por efecto de la infl ación aplicable a EPS sin fórmula tarifaria.
A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28870, la SUNASS aplicará el reajuste de tarifas correspondiente a las EPS que no cuenten con fórmula tarifaria aprobada o vigente.
Para el primer cálculo de la variación del índice de precios al por mayor (IPM), se considerará como mes base, el IPM del mes de agosto de 2006. Posteriormente, será de aplicación el primer párrafo del artículo 58 del presente Reglamento.
Esta disposición es aplicable también a los precios de los servicios colaterales de las EPS sin fórmula tarifaria.
Cuando la variación del IPM alcance el 3% o más, mediante Resolución de Consejo Directivo publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, la SUNASS dispondrá la aplicación del reajuste automático de tarifas y precios para todas las EPS sin fórmula tarifaria, bajo responsabilidad del Directorio de la EPS.
En caso la EPS no cumpla con la referida disposición, la SUNASS procederá a las acciones de supervisión, fi scalización y sanción correspondientes. Asimismo, tal hecho se pondrá en conocimiento de la Contraloría General de la República.”
152553-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE ANCASH
Declaran prioritaria la erradicación del analfabetismo en la Región Ancash durante los años 2007 - 2010, constituyen Comisión Regional y crean fondo de apoyo a la alfabetización
ORDENANZA REGIONALNº 017-2007-REGIÓN ANCASH/CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 13°, 16° y 17º de la Constitución Política del Perú, señalan que la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; que es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas y el Estado garantiza la erradicación del analfabetismo;
Que, los artículos 4º y 8º inciso 4) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968, establece como una de las fi nalidades esenciales de los gobiernos regionales, el de “garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo” y establece la inclusión, desarrollando políticas y acciones integrales de gobierno, dirigidas a promover la inclusión económico, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de perspectivas y aportes;
Que, el artículo 47º incisos d) y g) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968, promueve una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos; ejecutar y evaluar, conjuntamente con los gobiernos locales, los programas de alfabetización, en el marco de las políticas y programas nacionales;
Que, en concordancia con el artículo 38° de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación los programas de alfabetización se realizan en una perspectiva de promoción del desarrollo humano, del mejoramiento de la calidad de vida, y de equidad social y de género, así como que la alfabetización se desarrolle según los requerimientos de cada lugar;
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 2) del artículo 29-A de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son funciones específi cas de la Gerencia de Desarrollo Social, ejercer las funciones específi cas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y micro empresa, saneamiento y desarrollo social en igualdad de oportunidades;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2006-ED, se crea el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización, así como se diseña el Plan Nacional del PRONAMA 2006 – 2011 y su correspondiente Plan Operativo, mediante la implementación del método “APRENDER y CRECER” y, encarga a los Gobiernos Regionales, emitir las disposiciones complementarias;
Que, la alfabetización productiva plantea como modelo “aprender haciendo”, es decir aprender a leer y escribir, para salir del atraso y de la pobreza, es también aprender a vivir desarrollando un trabajo productivo, lo que se traduce en una gestión estratégica emprendedora e innovadora.
En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nº 27902 y Nº 28968; y demás normas pertinentes, y de conformidad con el Dictamen Nº 008-2007-CR/CDS. de la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional de Ancash; y, estando a lo acordado por unanimidad en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 6 de setiembre de 2007;
ORDENA:
Artículo Primero.- DECLARAR de prioridad LA ERRADICACION DEL ANALFABETISMO EN LA REGION ANCASH, durante los años 2007 – 2010, con el propósito de reducir sustancialmente la tasa de analfabetismo existente en la Región.
Artículo Segundo.- CONSTITUIR una Comisión Regional, integrada por el Presidente del Gobierno Regional de Ancash o a quien Delegue, el mismo que lo presidirá, representantes de la Gerencia de Desarrollo Social y la Gerencia de Desarrollo Económico; Direcciones Regionales de: Educación, Salud, Agricultura y Producción; representantes del sector privado, representantes de organizaciones no gubernamentales, y representantes de la Sociedad Civil; encargadas de diseñar la Política Regional de Alfabetización, sobre la base de la Política Nacional, formular el Programa Regional de Alfabetización 2007 – 2010, impulsando, coordinando y ejecutando
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 18 de enero de 2008364320
acciones orientadas al cumplimiento de la erradicación del analfabetismo en la Región Ancash.
Artículo Tercero.- CREAR UN FONDO DE APOYO A LA ALFABETIZACION, gestionando ante las Empresas Privadas, Entes Cooperantes Nacionales e Internacionales, el apoyo a la Erradicación del Analfabetismo en la Región Ancash.
Artículo Cuarto.- ORDENAR que en el ámbito jurisdiccional de la Región Ancash, las instituciones públicas y privadas, organizaciones de base, personerías jurídicas individuales y colectivas, portal electrónico del Gobierno Regional de Ancash y portales electrónicos de las instituciones públicas y privadas, así como de los medios de comunicación escritas y televisadas, inserten el logotipo “POR LA ERRADICACIÒN DEL ANALFABETISMO EN LA REGION ANCASH 2007 – 2010”.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General y Gerencias Regionales del Gobierno Regional de Ancash, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional, en los diferentes medios de comunicación de mayor difusión regional y local, debiendo incluirse de manera obligatoria en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Huaraz, a los 4 días del mes de octubre de 2007.
EZEQUIEL DIONICIO NOLASCO CAMPOSConsejero Delegado del Consejo Regional de Ancash
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los cinco días del mes de octubre de 2007.
CESAR J. ALVAREZ AGUILARPresidente
152658-1
GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Declaran de interés y prioridad regional la implementación y funcionamiento de la Zona Económica Especial de Puno - ZEEDEPUNO
ORDENANZA REGIONALNº 019-2007
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 20 de agosto de 2007, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, atribuye como competencia de los Gobiernos Regionales el de promover su desarrollo socioeconómico regional, ejecutar sus planes y programas de desarrollo concertado; artículo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en concordancia con la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, establece como competencias exclusivas del Gobierno Regional, “Planifi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo; facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a las potencialidades; promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de
infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”.
Que, Ley Nº 28864 - Ley de Zona Económica Especial de Puno - SEEDEPUNO, no se ha destacado y resaltado con claridad la gran importancia que tiene para nuestra Región de Puno, que radica fundamentalmente en que la ZEEDEPUNO, representa una oportunidad cuya fi nalidad es principalmente la de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible, de la Región Puno, a través de promoción de la inversión y desarrollo tecnológico, pudiendo desarrollarse dentro de ella, actividades relacionadas a la industria, agroindustria, maquila, ensamblaje y servicios.
Que, resulta prioritario y urgente que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, considere como uno de los objetivos estratégicos y de interés regional; la implementación y funcionamiento de la Zona Económica Especial de Puno, para lo cual se hace necesario que: SE DECLARE DE INTERÉS Y DE PRIORIDAD REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ZONA ECONÓMICA ESPECIAL DE PUNO - SEEDEPUNO, los puneños quienes debemos liderar y asumir este reto como una oportunidad de lograr juntos el desarrollo socioeconómico sostenible de la Región Puno.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 6º señala que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizando con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.
Que, el artículo 8º numeral 13 de la Ley 27867, señala como uno de los principios rectores de las políticas y la gestión regional, que: “El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación.
Que, de conformidad a los artículos 13º, 37º literal a. de la Ley Nº 27867, indica que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; el Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional.
El Consejo Regional, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902.
ORDENA:
Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ZONA ECONÓMICA ESPECIAL DE PUNO – ZEEDEPUNO, así como todas las actividades relacionadas a los estudios y condiciones necesarias para la implementación y funcionamiento de la ZEEDEPUNO.
Artículo Segundo.- Recomendar a la Presidencia del Gobierno Regional de Puno, disponga las acciones y gestiones administrativas que correspondan, a efecto de que se restituya el presupuesto aprobado para la implementación y funcionamiento de la ZEEDEPUNO, consignado en el PIA 2007 para el Gobierno Regional de Puno.
Artículo Tercero.- Encargar, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo Cuarto.- Dispensar la presente Ordenanza del trámite de lectura y aprobación del Acta.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de enero de 2008 364321
POR TANTO:
Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación.
En Puno, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil siete.
CARLOS BALDÁRRAGO ABARCAConsejero Delegado del Consejo Regional de Puno
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Puno, a los seis días del mes de setiembre de dos mil siete.
PABLO HERNÁN FUENTES GUZMÁNPresidente del Gobierno Regional de Puno
152546-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
CHACLACAYO
Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 0009-08
Chaclacayo, 2 de enero de 2008
VISTO: El Informe Nº 144-07-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal y el Contrato de Servicios Personales suscrito entre la Municipalidad Distrital de Chaclacayo y el abogado Fausto Eduardo Vinces León; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 371-07, de fecha 13 de noviembre de 2007, se designó por encargatura a don Fausto Eduardo Vinces León las funciones de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo por el tiempo que dure el Concurso Público de Méritos;
Que, por Resolución de Alcaldía Nº 0402-07-ALC/MDCH, de fecha 6 de diciembre del 2007, se designó a los Miembros de la Comisión Evaluadora del Concurso Público de Méritos Nº 002-2007-CE-MDCH, para la designación por contrato de un Auxiliar Coactivo, cuyas bases fueron aprobadas por Resolución de Alcaldía Nº 404-07 de fecha 7 de diciembre del 2007;
Que, por Informe Nº 004-2007-CE/MDCH, de fecha 19 de diciembre del 2007, el Presidente de la Comisión Evaluadora informa el resultado del concurso público, dando como ganador al señor Fausto Eduardo Vinces León;
Que, mediante Informe Nº 144-2007-GGM/MDCH, de fecha 28 de diciembre del 2007, la Gerencia General Municipal remite el Contrato de Servicios Personales fi rmado entre la Municipalidad Distrital de Chaclacayo y el abogado Fausto Eduardo Vinces León, por lo que solicita se debe proceder a su designación en el cargo de Auxiliar Coactivo así como aprobar el Contrato;
Que, de acuerdo al Artículo 1º de la Ley Nº 27204, publicado el 26 de noviembre de 1999, se precisa que el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo, son funcionarios nombrados o contratados, y su designación en los términos señalados, no implica que dichos cargos sean de confi anza;
Que, con el visto bueno de la Gerencia General Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a don FAUSTO EDUARDO VINCES LEON en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, en consecuencia, APROBAR el “Contrato de Servicios Personales” celebrado con la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, bajo los términos y condiciones que se estipulan en el referido Contrato, el mismo que está conformado de doce (12) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER que el egreso que origine el cumplimiento del citado contrato y que se aprueba por la presente Resolución, afecte la partida presupuestal correspondiente.
Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 0371-07 de fecha 13 de noviembre del 2007.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Municipal, Gerencia de Administración y Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, así como la Sub Gerencia de Recursos Humanos y Logísticos el cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHENAlcalde
152607-1
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Aprueban tarifa para el Primer Matrimonio Civil Comunitario del año 2008
ORDENANZA Nº 359-MDEA
El Agustino, 15 de enero del 2008
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEEL AGUSTINO
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 004-2008-RR.CC.-MDEA, emitido por la Unidad de Registros Civiles, respecto a la realización del 1er Matrimonio Civil Comunitario, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio;
Que, es política de la actual gestión municipal promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo básico y prioritario de la sociedad, es procedente promover e impulsar la realización del 1er Matrimonio Civil Comunitario propuesto;
Por tanto, estando a las consideraciones antes aludidas y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y con el voto UNÁNIME de los Regidores, aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA TARIFA PARA EL 1er MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2008
EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO
Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del pago de los derechos correspondientes de Ceremonia en el 1er Matrimonio Civil Comunitario, a celebrarse el día 23 de febrero del 2008 en el distrito de El Agustino, estableciéndose como pago único la suma de S/. 70.00 (Setenta y 00/100 Nuevos Soles) que serán destinados a cubrir los gastos que genere dicha ceremonia.
Articulo Segundo.- DISPENSAR a los contrayentes, del trámite de publicación de los avisos matrimoniales, conforme a los dispuesto por el artículo 252° del Código Civil vigente, estableciéndose la obligación de cumplir con
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 18 de enero de 2008364322
los requisitos que dispone el artículo 248° de la norma citada.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Registros Civiles, Sub Gerencia de Participación Vecinal, Prensa, RR. PP. y Protocolo, y Sub Gerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VICTOR M. SALCEDO RIOSAlcalde
153341-1
Aprueban beneficio tributario y no tributario en el distrito
ORDENANZA Nº 360-MDEA
El Agustino, 15 de enero del 2008
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEEL AGUSTINO
VISTO:
En la Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 006-2008-GERENT-MDEA de la Gerencia de Rentas.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa, otorgándoles potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de éstos dentro en su jurisdicción con los límites que señala la Ley, ello en concordancia con la Norma IV de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF.
Que, dada la difícil situación económica por la que atraviesa nuestra población Distrital y nuestras micro y pequeñas unidades empresariales, es política de la gestión municipal actual, otorgar a todos los administrados, las mayores facilidades para que puedan cumplir con regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago.
Por tanto, estando a las consideraciones antes aludidas y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y con el voto UNÁNIME de los Regidores, aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBABENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO,
EN LA JURISDICCIÓN DISTRITALDE EL AGUSTINO
Artículo Primero.- OBJETOLa presente tiene como objetivo establecer benefi cios
tributarios y no tributarios sobre deudas tributarias y no tributarias pendientes de pago a esta Municipalidad hasta el 31 de diciembre del 2007, incluidas las deudas que se encuentran en cobranza coactiva.
Artículo Segundo.- SUJETOS COMPRENDIDOS
Pago al Contado
Condonación del 100% de intereses, moras, factores de reajustes y costas procesales a los contribuyentes que cancelen SOLO AL CONTADO su deuda tributaria, Impuesto Predial y Arbitrios Municipales pendientes al 31 de diciembre del 2007 cuyos predios no superen el valor de 150 UIT, Benefi cio que se concede durante el presente Ejercicio Fiscal.
Pago Fraccionado
Los contribuyentes que deseen fraccionar la deuda tributaria sin intereses, moras, ni factores de reajuste podrán acogerse a un Convenio Especial de Facilidades de Pagos Tributarios, sólo hasta el 28 de febrero del 2008, cuyos predios no superen el valor de 150 UIT; lo harán abonando una cuota inicial a cuenta de su deuda insoluta, y el saldo mediante cuotas programadas como máximo hasta el 31 de diciembre del 2008, sin intereses de fraccionamiento ni de deuda tributaria.
Artículo Tercero.- Aquellos Contribuyentes que tienen convenios especiales fi rmados antes de la presente Ordenanza sus cuotas programadas tendrán validez hasta el 31 de diciembre del 2008 con sus benefi cios correspondientes.
Artículo Cuarto.- DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS
Condonar el 70% de las Multas Administrativas aplicadas hasta el 31 de diciembre del 2007 y las Multas aplicadas a partir del 02 de enero del 2008 tendrán una condonación del 50% siempre que éstos se cancelen dentro de los 30 días de su notifi cación.
Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
Queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente Benefi cio reconocen expresamente sus obligaciones materia de Regularización, por la que no podrán presentar futuras reclamaciones ni devoluciones, respecto a las deudas comprendidas en el presente Benefi cio.
Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a las Unidades Orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Ofi cina de Imagen Institucional la divulgación y difusión.
Artículo Séptimo.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza durante su vigencia.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VÍCTOR M. SALCEDO RÍOSAlcalde
153341-2
MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIAFE DE ERRATAS
ORDENANZA Nº 033-07 MDLV
Mediante Ofi cio S/N de fecha 10 de enero de 2008, la Municipalidad de La Victoria solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 033-07-MDLV, publicada en nuestra edición del día 6 de enero de 2008.
Página: 363290
DICE:
(...)MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS DE
CONSUMO HUMANOSANCIÓN
Observaciones % UITMEDIDA
COMPLEMENTARIACÓDIGO DESCRIPCIÓN
02-0117
Por comercializar productos alimenticios q contengan parásitos internos o externos y/o presentan sustancias residuales provenientes de pesticidas o insecticidas. Multa 10
Decomiso y/o Clausura Temporal
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de enero de 2008 364323
(...)
DEBE DECIR:
MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS DE CONSUMO HUMANO
SANCIÓN
Observaciones % UITMEDIDA
COMPLEMENTARIACÓDIGO DESCRIPCIÓN
02-0117
Por comercializar productos alimenticios que contengan parásitos internos o externos y/o presentan sustancias residuales provenientes de pesticidas o insecticidas. Multa 10
Decomiso y/o Clausura Temporal
(...)
Página: 363292
DICE:
(...)
INFRACCIONES CONTRA LA SALUBRIDAD
SANCIÓN
Observaciones % UITMEDIDA
COMPLEMENTARIACÓDIGO DESCRIPCIÓN
02-0811
Por no proteger o conservar de acuerdo a las normas sanitarias, los alimentos que se hallen en exhibición para la venta al público. Multa 20 Clausura Temporal
(...)
DEBE DECIR:
(...)
INFRACCIONES CONTRA LA SALUBRIDAD
SANCIÓN
Observaciones % UITMEDIDA
COMPLEMENTARIACÓDIGO DESCRIPCIÓN
02-0811
Por comercializar productos sin respetar las normas sanitarias. Multa 20 Clausura Temporal
(...)
Página: 363292
(...)
DICE:
INFRACCIONES CONTRA LA SALUBRIDAD
SANCIÓN
Observaciones % UITMEDIDA
COMPLEMENTARIACÓDIGO DESCRIPCIÓN
02-0826
Por descargar afl uentes en los canales del Río o regadío Multa
(...)
DEBE DECIR:
(...)
INFRACCIONES CONTRA LA SALUBRIDAD
SANCIÓN
Observaciones % UITMEDIDA
COMPLEMENTARIACÓDIGO DESCRIPCIÓN
02-0826
Por descargar afl uentes en los canales del Río o regadío Multa 100
(...)
INFRACCIONES CONTRA LA SALUBRIDAD
SANCIÓN
Observaciones % UITMEDIDA
COMPLEMENTARIACÓDIGO DESCRIPCIÓN
02-0828
Por permitir fumar en espacios cerrados de uso público.
(...)
DEBE DECIR:
(...)INFRACCIONES CONTRA LA
SALUBRIDADSANCIÓN
Observaciones % UITMEDIDA
COMPLEMENTARIACÓDIGO DESCRIPCIÓN
02-0828
Por permitir fumar en espacios cerrados de uso público. Multa 20
(...)
Página: 363298
DICE:
(...)LICENCIA DE
CONSTRUCCIÓNSANCIÓN
Observaciones % UITMEDIDA
COMPLEMENTARIACÓDIGO DESCRIPCIÓN
07-0324Por uso indebido de zonifi cación de inmueble.
(...)
DEBE DECIR:
(...)LICENCIA DE
CONSTRUCCIÓNSANCIÓN
Observaciones % UITMEDIDA
COMPLEMENTARIACÓDIGO DESCRIPCIÓN
07-0324Por uso indebido de zonifi cación de inmueble. Multa 50 Clausura Temporal
(...)
Página: 363298
DICE:
(...)LICENCIA DE
CONSTRUCCIÓNSANCIÓN
Observaciones % UITMEDIDA
COMPLEMENTARIACÓDIGO DESCRIPCIÓN
07-0330
Por efectuar obras de construcción en inmuebles sujetos al régimen de copropiedad sin contar con la autorización de la junta de propietarios.
(...)
DEBE DECIR:
(...)LICENCIA DE
CONSTRUCCIÓNSANCIÓN
Observaciones % UITMEDIDA
COMPLEMENTARIACÓDIGO DESCRIPCIÓN
07-0330
Por efectuar obras de construcción en inmuebles sujetos al régimen de copropiedad sin contar con la autorización de la junta de propietarios.
Notifi cación Preventiva 50 Paralización
(...)
152846-1
Página: 363292
DICE:
(...)
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 18 de enero de 2008364324
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Delegan diversas facultades en materia presupuestal a la Gerente Municipal
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 002-2008-A-MDMM
Magdalena del Mar, 10 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto señala que “El Titular de una Entidad es la más alta autoridad Ejecutiva. En materia Presupuestal es responsable de manera solidaria con el Concejo Municipal (…). Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la ley general. Las leyes de presupuesto del sector público o la norma de creación de la entidad. (…)”.;
Que, el numeral 20 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que el Alcalde puede “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal”;
Que, siendo ello así, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 20 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que faculta al Alcalde a delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal en concordancia con lo establecido en el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 28411, resulta necesario delegar en la Gerencia Municipal las facultades en materia presupuestal contenidas en el numeral 7.2 del Artículo 7º, así como la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, en el Nivel Institucional y demás modifi caciones presupuestarias que requiera ser aprobados por el Titular del pliego, a propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 40.2 del Artículo 40º, 42º y 43º de la Ley General del Sistema General de Presupuesto y en las normas complementarias en materia presupuestal para el ejercicio presupuestario 2008;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DELEGAR en la Sra. OCTAVIA JUANA HERRERA ORENDO, Gerente Municipal las facultades que competen a este Despacho en materia presupuestal contemplados en el numeral 7.2 del Artículo 7º, así como la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, en el Nivel Institucional y demás modifi caciones presupuestarias que requiera ser aprobados por el Titular del pliego, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 40.2 del Artículo 40º, 42º y 43º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema General de Presupuesto y en las normas complementarias en materia presupuestal para el ejercicio presupuestario 2008.
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo Tercero.-Encargar a Secretaria General la publicación de la presente resolución y su notifi cación a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde
152623-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Establecen monto de dieta de Regidores para el año 2008
ACUERDO DE CONCEJON° 003-MSI
San Isidro, 4 de enero de 2008
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO
En Sesión Ordinaria de la fecha y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9°, Inciso 28) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Ratifi car que el monto de la dieta de los señores Regidores para el año 2008 de acuerdo a la Ley Nº 28212, es el equivalente al 30% del monto de la remuneración del señor Alcalde, siendo S/. 975.00 (NOVECIENTOS SETENTICINCO y 00/100 NUEVOS SOLES) por asistencia efectiva a una Sesión de Concejo, debiendo ser como máximo dos sesiones al mes, dando un total de S/. 1,950.00 (UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES);
Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde
152790-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Prorrogan vigencia de “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica Central y Periférica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho”
DECRETO DE ALCALDÍANº 001
San Juan de Lurigancho, 8 de enero del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESAN JUAN DE LURIGANCHO
VISTO:
Visto el Informe Nº 001-2008-GAF/MSJL de fecha 3.1.2008, y el Informe Nº 030-2008-GAJ/MSJL de fecha 8.1.2008; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 012 de fecha 10.4.2007, se aprobó la Directiva Nº 002-2007-SGDICNI-GP/MDSJL - “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica Central y Periférica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho” vigente para el Año 2007, la misma que fuera modifi cada por Decreto de Alcaldía Nº 019 de fecha 18.6.2007.
Que, mediante Informe Nº 001-2008-GAF/MSJL de fecha 3.1.2008 emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, se señala que teniendo en consideración que los fondos que constituyen caja chica son fondos de atención urgentes e imprevistos para el normal desarrollo de la actividad administrativa de la Corporación Municipal, se hace de conocimiento la necesidad imprescindible de prorrogar la
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de enero de 2008 364325
vigencia del Decreto de Alcaldía Nº 012 y su modifi catoria el Decreto de Alcaldía Nº 019 de fecha 18.06.2007, hasta la aprobación de la Directiva de Tesorería que en el ejercicio de sus funciones emite el Ministerio de Economía y Finazas;
Que, mediante Informe Nº 030-2008-GAJ/MSJL de fecha 8.1.2008 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, se opina que el señor Alcalde mediante Decreto de Alcaldía esta facultado para disponer la prórroga de la vigencia de la Directiva Nº 002-2007-SGDICNI-GP/MDSJL - “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica Central y Periférica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho” hasta que se expida el dispositivo legal que la regule para el Año 2008, el mismo que deberá ser emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante Ordenanza Nº 107, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31.3.2007, se aprobó el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho;
Que, siendo la caja chica un fondo renovable y permanente destinada a atender gastos urgentes e imprevistos, resulta necesario dotarle de los mecanismos y procedimientos administrativos que le den una adecuada fl uidez en su administración y manejo, a efectos de no perjudicar el normal desarrollo de las unidades orgánicas de la Corporación Municipal en este nuevo ejercicio fi scal 2008;
Que, en virtud a lo anteriormente expuesto debe expedirse el acto administrativo que prorrogue la vigencia de la Directiva aprobada por Decreto de Alcaldía Nº 012 y su modifi catoria el Decreto de Alcaldía Nº 019 de fecha 18.06.2007 hasta que se emita la nueva Directiva en base a las normas que sobre la materia debe emitir el Ministerio de Economía y Finanzas para el presente ejercicio fi scal, toda vez que ella contiene normas reglamentarias para el buen uso de los Fondos Fijos para la Caja Chica Central y Caja Periférica de la Municipalidad, dentro del marco de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad;
Estando a lo expuesto; y a lo establecido en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- Disponer la PRÓRROGA de la vigencia de la Directiva Nº 002-2007-SGDICNI-GP/MDSJL - “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica Central y Periférica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho”, vigente para el año 2007, aprobada mediante Decreto de Alcaldía Nº 012 de fecha 10.4.2007 y su modifi catoria el Decreto de Alcaldía Nº 019 de fecha 18.6.2007, hasta que se emita la nueva Directiva en base a las normas que sobre la materia debe emitir el Ministerio de Economía y Finanzas para el presente ejercicio fi scal 2008.
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS JOSÉ BURGOS HORNAAlcalde
153321-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
Aceptan donación efectuada a favor de la Municipalidad, que será destinada a la reparación del pavimento de un tramo de la Av. Argentina
ACUERDO Nº 000009
Callao, 11 de enero de 2008
El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Ordinaria celebrada el 11 de enero de 2008,
con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194°, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9, inciso 20, establece que es atribución del Concejo Municipal, aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad;
Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 179-2004-EF, en el Artículo 37 establece que a fi n de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fi nes de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fi nes: benefi cencia; asistencia o bienestar social; educación; culturales; científi cas; artísticas; literarias; deportivas; salud; patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fi nes semejantes;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 000048 de 29 de setiembre de 2007 se aprobó el Reglamento de Donaciones Efectuadas y/o Recibidas por la Municipalidad Provincial del Callao, la cual establece en el artículo 60 que la solicitud de dinero a favor de la Municipalidad es de competencia exclusiva del señor Alcalde, la misma que se hará de conocimiento del Concejo Municipal y en el artículo 62 establece que en el Acuerdo de Concejo deberá consignarse que la donación recibida está comprendida en los alcances de las disposiciones legales sobre deducción del importe correspondiente al Impuesto a la Renta;
Que mediante carta s/n del 4 de enero de 2008, Expediente Nº 10800731 la empresa ALICORP S.A.A. da cuenta de reuniones sostenidas con directivos de FINVER Callao a fi n de evaluar la posibilidad de realizar obras de reparaciòn de pistas, berma central y veredas de la avenida Argentina, a la altura de las cuadras 46 y 47.
Que, mediante Carta Nº 007-2008-GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano y en atención al Expediente Nº 10800731, sobre la reparación del pavimento de la avenida Argentina , cuadras 46 y 47 hace mención a la reunión llevada a cabo en el Despacho de Alcaldía en la cual se acordó efectuar dicha obra gracias al aporte de la empresa mencionada correspondiente al 50% y de la Municipalidad Provincial del Callao y de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, el 50% restante, debiéndose iniciar las obras el día 14 de enero con la participación de la empresa FINVER Callao. S.A:
Que, mediante Memorando Nº 066-2008-MPC-GGDU, de la Gerencia General de Desarrollo Urbano hace de conocimiento que el 8 de enero de 2008 en una reunión en Alcaldía se trató el tema de la reparación de la pavimentación de las cuadras 46 y 47 de la avenida Argentina, habiéndose llegado al acuerdo entre los representantes de las instituciones asistentes en aportar para tal fi n las cifras siguientes: la empresa ALICORP S.A.A. la suma de S/. 90,000.00, en calidad de donaciòn equivalente al 50% del valor de la obra, la Municipalidad Carmen de la Legua Reynoso, S/. 43,000.00 y la Municipalidad Provincial del Callao la suma de S/.47,000.00, debiendo iniciar FINVER Callao S.A. las obras el dìa 14 de enero de 2008, haciendo mención del ingreso de la donación efectuada por la empresa ALICORP, solicitando que se efectúe la transferencia a FINVER Callao S.A. de los recursos comprometidos para tal fi n;
Que, mediante carta del 10 de enero de 2008 la empresa ALICORP S.A.A. recepcionada por mesa de partes el 10 de enero de 2008 con número de correspondencia 00508 informa que se ha procedido a gestionar el cheque de gerencia Nº 036605484 a la orden de la Municipalidad Provincial del Callao por el importe de S/. 90,000.00 (noventa mil y 00/100 nuevos soles) como donación para la reparación del pavimento de las cuadras 46 y 47 de la Av. Argentina.
Que, con Ofi cio Nº 017-2008-MPC-GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano se comunica a la
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 18 de enero de 2008364326
empresa FINVER Callao S.A. sobre la donación dineraria efectuada por la empresa ALICORP S.A.A. y de los montos a aportar por parte de las Municipalidades Provincial del Callao y Distrital de Carmen de la Legua y Reynoso para efectuar la reparación de la pavimentación de las cuadras 46 y 47 de la avenida Argentina;
Que, mediante Memorando Nº 032-A-2008-MPC/GGA, de la Gerencia General de Administración remite la documentación sustentatoria que acredita la donación por el importe de S/. 90,000.00 que efectúa la empresa ALICORP S:A:A: a favor de la Municipalidad Provincial del Callao para destinarlo a la reparaciòn y pavimentación de las cuadras 46 y 47 de la avenida Argentina en la Provincia Constitucional del Callao indicando que se tramite el Acuerdo de Concejo correspondiente, a fi n de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 20 concordante con la Ordenanza Municipal Nº 000048 del 29 de setiembre de 2007, y Acta de Recepciòn-Entrega en virtud del cual se hace recepción de un cheque por la cantidad indicada, y el recibo de pago de la Municipalidad Provincial del Callao Nº 1381728/30002757 depositado en la Cuenta 1017225 del Banco Scotiabank a nombre de la Municipalidad Provincial del Callao;
Que, mediante Memorando Nº 014-2008 GGPPR, de la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalizaron se informa sobre el trámite de donaciòn recomendando que el Concejo Municipal apruebe incorporar la donación que hace la Empresa ALICORP SAA. a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, la cual se destinarán a la reparación de un tramo de la avenida Argentina comprendido entre las cuadras 46 y 47, en el Presupuesto Inicial de Apertura del ejercicio 2008 que se registrará en la siguiente cadena de ingresos: 3.1.1.001 Donaciones-Personas Jurídicas por S/.90,000.00 (noventa mil y 00/100 nuevos soles) y en la Cadena de Gasto Nº 5.4.11.39-Otros Servicios de Terceros-Meta Presupuestaria 3. Transferencia Financiera de recursos de Gobiernos locales, Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias, Rubro 13 Donaciones y Transferencias.
Que, mediante Informe N° 78-A-2008 GGAJC, de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, emite opinión en el sentido que el Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley de Municipalidades N° 27972, podrá aprobar la donación; que hace la Empresa ALICORP SAA. a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, la cual se destinarán a la reparación de un tramo de la avenida Argentina, comprendido entre las cuadras 46 y 47, por un monto de por S/. 90,000.00 (noventa mil y 00/100 nuevos soles);
Que, en la sesión de la fecha se consideró que habiendo sido elevado el expediente de donación para conocimiento del Pleno del Concejo Municipal, era necesario aprobar y aceptar la donación con dispensa del trámite de comisiones, habiéndose así votado y aprobado;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao;
ACUERDA:
1. Aprobar y aceptar la donación de S/.90,000.00 (noventa mil y 00/100 nuevos soles) que hace la Empresa ALICORP SAA. a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, los cuales se destinarán a la reparación del pavimento de un tramo de la avenida Argentina comprendido entre las cuadras 46 y 47, autorizando a la Administración Municipal la transferencia de S/. 47,000.00 (cuarenta y siete mil y 00/100 nuevos soles) a la Empresa FINVER Callao S.A, para ejecutar las obras de reparación a partir del día 14 de enero de 2008.
2. Incorporar la donación que hace la Empresa ALICORP SAA. a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, la cual se destinarán a la reparación de un tramo de la avenida Argentina comprendido entre las cuadras 46 y 47, en el Presupuesto Inicial de Apertura del ejercicio 2008 que se registrará en la siguiente cadena de ingresos: 3.1.1.001 Donaciones-Personas Jurídicas por S/.90,000.00 (noventa mil y 00/100 nuevos soles) y en la Cadena de gasto Nº 5.4.11.39-Otros Servicios de Terceros-Meta Presupuestaria 3. Transferencia Financiera de recursos de Gobiernos locales, Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias, Rubro 13 Donaciones y Transferencias.
3. Precisar que la presente donación podrá ser deducida como gasto, siempre y cuando cumpla con los
requisitos de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 179-2004-EF.
4. Encargar a la Gerencia General de Administración y a la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto Planeamiento y Racionalización el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
5. Dispensar el expediente materia de debate del trámite de comisiones y de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao
153266-1
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Incrementan el número de puestos de venta de helados y tamales establecido en la Ordenanza Nº 025-2006-MDLP/ALC
DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2008-MDLP/ALC
La Punta, 2 de enero del 2008
VISTO:
El Informe de la Gerencia Central de Rentas Nº 033-2007-MDLP/GCR, de fecha 27 de diciembre del 2007, que propone ampliar la cantidad de autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulatorio en los rubros de Helados y Tamales establecidos en la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal Nº 025-2006-MDLP/ALC; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 025-2006-MDLP/ALC, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 29 de diciembre de 2006, se regula el ejercicio del Comercio Ambulatorio en el distrito de La Punta; estableciéndose en la primera Disposición Complementaria los rubros y las cantidades autorizadas para cada rubro;
Que, mediante el Informe del la Gerencia Central de Rentas Nº 033-2007-MDLP/GCR a fi n de atender la mayor demanda en los rubros de helados y tamales, se solicita la ampliación de autorizaciones establecidas en la referida Ordenanza;
Que, la segunda Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 025-2006-MDLP/ALC prevee que, mediante Decreto de Alcaldía, se podrá incrementar o reducir el número de puestos fi jados por la referida norma;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- Incrementar el número de puestos de venta de helados y tamales establecidos en la Ordenanza Nº 025-2006-MDLP/ALC en las siguientes cantidades:
RUBRO DE A1. Helados 26 342. Tamales 02 03
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Central de Rentas, el cumplimiento del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
WILFREDO DUHARTE GADEAAlcalde
152616-1