texto unificado de legislaciÓn secundaria del ministerio del ambiente

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TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (Decreto No. 3399) Nota: El texto unificado fue incorporado a continuación del Decreto 3516 (R.O. 2 Edición Especial, 31-III-2003). Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2824, publicado en el Registro Oficial No. 623 de 22 de julio del 2002 se conformó la Comisión Jurídica de Depuración Normativa, orientada a impulsar el logro de la seguridad jurídica del país; Que el establecimiento de textos unificados de legislación secundaria contribuirá a la seguridad jurídica del país en la medida en que tanto el sector público cuanto los administrados sabrán con exactitud la normatividad vigente en cada materia, la misma que de forma previa a su expedición ha sido sometida a un análisis y actualización, eliminando aquellas disposiciones anacrónicas o inconstitucionales, así como simplificando aquellos trámites y cesando la intervención de funcionarios que en virtud de la eliminación progresiva de beneficios generales y específicos previstos en la Ley se tornaban innecesarios; Que la Comisión Jurídica de Depuración Normativa, cumpliendo con los fines que le fueron impuestos, ha elaborado y recomendado la expedición del presente Decreto Ejecutivo que unifica la legislación secundaria ambiental, para facilitar a los ciudadanos el acceso a la normativa requerida; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Art. 1.- Expedir el texto unificado de legislación secundaria del Ministerio del Ambiente.

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TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE(Decreto No. 3399)Nota:El texto unificado fue incorporado a continuación del Decreto 3516 (R.O. 2 Edición Especial, 31-III-2003).

Gustavo Noboa BejaranoPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2824, publicado en el Registro Oficial No. 623 de 22 de julio del 2002 se conformó la Comisión Jurídica de Depuración Normativa, orientada a impulsar el logro de la seguridad jurídica del país;

Que el establecimiento de textos unificados de legislación secundaria contribuirá a la seguridad jurídica del país en la medida en que tanto el sector público cuanto los administrados sabrán con exactitud la normatividad vigente en cada materia, la misma que de forma previa a su expedición ha sido sometida a un análisis y actualización, eliminando aquellas disposiciones anacrónicas o inconstitucionales, así como simplificando aquellos trámites y cesando la intervención de funcionarios que en virtud de la eliminación progresiva de beneficios generales y específicos previstos en la Ley se tornaban innecesarios;

Que la Comisión Jurídica de Depuración Normativa, cumpliendo con los fines que le fueron impuestos, ha elaborado y recomendado la expedición del presente Decreto Ejecutivo que unifica la legislación secundaria ambiental, para facilitar a los ciudadanos el acceso a la normativa requerida; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:Art. 1.- Expedir el texto unificado de legislación secundaria del Ministerio del Ambiente.Art. 2.- A partir de la expedición de este Decreto, se derogan expresamente las siguientes disposiciones:

1.- Decreto Ejecutivo 1802 publicado en el Registro Oficial 456 del 7-VI-94;

2.- Decreto Ejecutivo 505 publicado en el Registro Oficial 118 del 28-I-99;

3.- Acuerdo 006 publicado en el Registro Oficial 345 del 12-VI-2001;

4.- Acuerdo 017 publicado en el Registro Oficial 379 del 30-VII-2001;

5.- Acuerdo 073 publicado en el Registro Oficial 468 del 5-XII-2001;

6.- Decreto Ejecutivo 2169 publicado en el Registro Oficial 477 del 19-XII-2001;

7.- Decreto Ejecutivo 1529 publicado en el Registro Oficial 436 del 22-II-83;

8.- Decreto Ejecutivo 851 publicado en el Registro Oficial 213 del 24-VI-85;

9.- Decreto Ejecutivo 2804 publicado en el Registro Oficial 667 del 16-IV-87;

10.- Decreto Ejecutivo 857 publicado en el Registro Oficial 263 del 29-VIII-89;

11.- Decreto Ejecutivo 408 publicado en el Registro Oficial 105 del 12-I-93;

12.- Decreto Ejecutivo 756 publicado en el Registro Oficial 193 del 19-V-93;

13.- Decreto Ejecutivo 1572 publicado en el Registro Oficial 402 del 18-III-94;

14.- Decreto Ejecutivo 346 publicado en el Registro Oficial 73 del 9-V-2000;

15.- Acuerdo 004 publicado en el Registro Oficial 516 del 18-II-2002;

16.- Decreto Ejecutivo 410 publicado en el Registro Oficial 98 del 30-XII-98;

17.- Decreto Ejecutivo 2451 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 609 del 11-I-95;

18.- Decreto Ejecutivo 2638-A publicado en el Registro Oficial 674 del 12-IV-95;

19.- Decreto Ejecutivo 892 publicado en el Registro Oficial 198 del 26-V-99;

20.- Decreto Ejecutivo 2548 publicado en el Registro Oficial 565 del 29-IV-2002;

21.- Acuerdo Ministerial 33 publicado en el Registro Oficial 139 del 2-III-99;

22.- Acuerdo Ministerial 113 publicado en el Registro Oficial 259 del 20-VIII-99;

23.- Acuerdo Ministerial 041 publicado en el Registro Oficial 631 del 1-VIII-2002;

24.- Decreto Ejecutivo 824-A publicado en el Registro Oficial 208 del 17-VI-85;

25.- Decreto Ejecutivo 3327 publicado en el Registro Oficial 848 del 22-XII-95;

26.- Decreto Ejecutivo1102 publicado en el Registro Oficial 243 del 28-VII-99;

27.- Acuerdo Ministerial 160 publicado en el Registro Oficial 338 del 14-XII-99;

28.- Decreto Ejecutivo 1952-A publicado en el Registro Oficial 448 del 7-XI-2001;

29.- Acuerdo Ministerial 005 publicado en el Registro Oficial 516 del 18-II-2002;

30.- Acuerdo Ministerial 052 publicado en el Registro Oficial 337 del 31-V-2001;

31.- Decreto Ejecutivo 340 publicado en el Registro Oficial 77 del 30-XI-98;

32.- Decreto Ejecutivo 2609 publicado en el Registro Oficial 579 del 20-V-2002;

33.- Acuerdo Ministerial 060 publicado en el Registro Oficial 442 del 29-X-2001;

34.- Resolución 016 publicada en el Registro Oficial 632 del 2-VIII-2002;

35.- Acuerdo Ministerial 104 publicado en el Registro Oficial 24 del 22-I-2001;

36.- Acuerdo Ministerial 156 publicado en el Registro Oficial 329 del 30-XI-99;

37.- Acuerdo Ministerial 054 publicado en el Registro Oficial 337 del 31-V-2001;

38.- Acuerdo Ministerial 046 publicado en el Registro Oficial 440 del 25-X-2001;

39.- Acuerdo Ministerial 82 publicado en el Registro Oficial 219 del 24-VI-99;

40.- Resolución R-DE 019 publicada en el Registro Oficial 78 del 3-VI-97;

41.- Resolución 105 publicada en el Registro Oficial 5 del 28-I-2000;

42.- Resolución 004 publicada en el Registro Oficial 282 del 24-III-98;

43.- Acuerdo Ministerial 051 publicado en el Registro Oficial 583 del 27-V-2002;

44.- Acuerdo Ministerial 0434 publicado en el Registro Oficial 21 del 8-IX-92;

45.- Resolución 054 publicado en el Registro Oficial 619 del 25-I-95;

46.- Decreto Ejecutivo 1840 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 408 del 10-IX-2001;

47.- Acuerdo Ministerial 023 publicado en el Registro Oficial 542 del 26-III-2002;

48.- Acuerdo Ministerial 131 firmado el 30 de octubre del 2002;

49.- Acuerdo Ministerial 046 publicado en el Registro Oficial No. 324 del 11-V-2001;

50.- Decreto Ejecutivo 212 publicado en el Registro Oficial 47 del 15-X-98;

51.- Acuerdo Ministerial s/n publicado en el Registro Oficial 429 de 10-X-2001;

52.- Decreto 1101 publicado en el Registro Oficial 243 del 28-VII-99.Art. 3.- Las normas técnicas ambientales contenidas en los Anexos serán modificadas y expedidas por Acuerdo Ministerial, así como los valores correspondientes a las Tasas.Art. 4.- Las actuaciones del Ministerio del Ambiente deberán observar cuidadosamente el Reglamento para el Control de la Discrecionalidad de la Administración Pública.Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese la Ministra del Ambiente.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a noviembre 28 del 2002.

FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

1.- Decreto 3399 (Registro Oficial 725, 16-XII-2002).

DECRETO No. 3516(VIGENCIA Y APLICABILIDAD DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE)

Gustavo Noboa BejaranoPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3399, publicado en el Registro Oficial No. 725 de 16 de diciembre de 2002 se expidió el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, decreto que en consecuencia derogó expresamente la legislación que regula las actividades medioambientales en el país;

Que no obstante la expedición del indicado decreto, el Texto Unificado no se publicó en su integridad, el cual sin embargo se viene aplicando en el Ministerio del Ambiente;

Que es imprescindible publicar en el Registro Oficial la totalidad del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y convalidar las decisiones adoptadas en su aplicación; y,

En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 171, literal 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:Art. 1.- Disponer la inmediata publicación en el Registro Oficial del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3399, publicado en el Registro Oficial No. 725 de 16 de diciembre de 2002.Art. 2.- Ratificar la plena vigencia y aplicabilidad del Texto Unificado indicado a partir del 16 de diciembre del 2002, fecha en que se publicó en el Registro Oficial el Decreto Ejecutivo No. 3399.Art. 3.- Convalidar las decisiones adoptadas en aplicación del Decreto Ejecutivo No. 3399, a partir de su publicación en el Registro Oficial, esto es, del 16 de diciembre de 2002 y hasta la promulgación de este decreto en el Registro Oficial.Art. 4.- De la aplicación del presente decreto que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese la señora Ministra del Ambiente.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de diciembre de 2002.

Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente

Título PreliminarDE LAS POLÍTICAS BÁSICAS AMBIENTALES DEL ECUADOR

Nota:Incorporamos este texto, no obstante su omisión en la publicación del Registro Oficial, en razón de que en el índice del mismo sí es incluido.Art. 1.- Establécense las siguientes Políticas Básicas Ambientales del Ecuador:

Políticas básicas ambientales del Ecuador

1.- Reconociendo que el principio fundamental que debe trascender el conjunto de políticas es el compromiso de la sociedad de promover el desarrollo hacia la sustentabilidad;

La sociedad ecuatoriana deberá observar permanentemente el concepto de minimizar los riesgos e impactos negativos ambientales mientras se mantienen las oportunidades sociales y económicas del desarrollo sustentable.

2.- Reconociendo que el desarrollo sustentable sólo puede alcanzarse cuando sus tres elementos lo social, lo económico y lo ambiental son tratados armónica y equilibradamente en cada instante y para cada acción.

Todo habitante en el Ecuador y sus instituciones y organizaciones públicas y privadas deberán realizar cada acción, en cada instante, de manera que propenda en forma simultánea a ser socialmente justa, económicamente rentable y ambientalmente sustentable.

3.- Reconociendo que la gestión ambiental corresponde a todos en cada instante de la vida y que nadie puede sustituir la responsabilidad de cada quien en esta gestión en su campo de actuación:

Mediante la coordinación a cargo del Ministerio del Ambiente, a fin de asegurar la debida coherencia nacional, las entidades del sector público y del sector privado en el Ecuador, sin perjuicio de que cada una deberá atender el área específica que le corresponde, contribuirán, dentro del marco de las presentes políticas, a identificar, para cada caso, las políticas y estrategias específicas, las orientaciones y guías necesarias a fin de asegurar por parte de todos una adecuada gestión ambiental permanentemente dirigida a alcanzar el desarrollo sustentable, así como colaborarán en los aspectos necesarios para lograr que cada habitante del Ecuador adecue su conducta a este propósito.

4.- Reconociendo que el ambiente tiene que ver con todo y está presente en cada acción humana:

Las consideraciones ambientales deben estar presentes, explícitamente, en todas las actividades humanas y en cada campo de actuación de las entidades públicas y privadas, particularmente como parte obligatoria e indisoluble de la toma de decisiones; por lo tanto, lo ambiental no deberá ser considerado en ningún caso como un sector independiente y separado de las consideraciones sociales, económicas, políticas, culturales y en general, de cualquier orden. Esto sin perjuicio de que, por razones

puramente metodológicas, deban hacerse análisis y capacitaciones sobre llamados "temas ambientales".

5.- Reconociendo que cada asunto relativo a la gestión ambiental tiene varios actores importantes, directamente vinculados o con particulares intereses en ellos:

La gestión ambiental en el Ecuador se fundamentará básicamente en la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación y la coordinación entre todos los habitantes del Ecuador, dirigidas a garantizar el desarrollo sustentable, en base al equilibrio y la armonía entre lo social, lo económico y lo ambiental. Criterios similares, guiarán al Ecuador en sus relaciones con los demás países y pueblos del mundo a fin de que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción y competencia o fuera de ella no perjudiquen a otros Estados y zonas sin jurisdicción, ni tampoco que sea perjudicado por acciones de otros. Particular mención hace a su decisión de propender a la cogestión racional y sostenible de recursos compartidos con otros países.

6.- Reconociendo que, sin perjuicio de necesarios y aconsejables complementos y sistematizaciones jurídicos e institucionales, existen suficientes leyes e instituciones en el Ecuador para realizar y mantener una adecuada gestión ambiental, pero que las leyes y regulaciones se cumplen sólo parcialmente y que muchas instituciones atraviesan por crisis en varios órdenes:

Deberá efectuarse un especial esfuerzo nacional para aplicar efectiva y eficientemente las leyes y regulaciones existentes, así como para aprovechar las capacidades institucionales del país, procurando sistematizarlas y fortalecerlas. Todo esto tendiente a garantizar la adecuada gestión ambiental que el país requiere.

7.- Reconociendo que, si bien es responsabilidad de cada habitante en el Ecuador efectuar permanentemente la gestión adecuada que le corresponde, es conveniente que se incentive aquello:

El Estado Ecuatoriano propenderá al establecimiento de incentivos de varios órdenes para facilitar el cumplimiento de regulaciones o para la aplicación de iniciativas propias de los habitantes del Ecuador o de sus organizaciones, tendientes a lograr la adecuada gestión ambiental en el país, por ejemplo, privilegiando actividades productivas y otras enmarcadas en tecnologías y procedimientos ambientalmente sustentables.

8.- Reconociendo que, si bien la participación en apoyo a programas y proyectos de promoción y ayuda para la adecuada gestión ambiental en el país corresponde a todos los habitantes en el Ecuador, mediante una real participación democrática a todo nivel, es necesario impulsar la presencia y efectiva participación de grupos humanos que, por diversas razones históricas, no han sido actores muy directos de decisiones y acciones de interés nacional:

El Estado Ecuatoriano promoverá y privilegiará la participación, como ejecutores y beneficiarios, en programas y proyectos tendientes a lograr la adecuada gestión ambiental en el país de la sociedad nacional, a través de organizaciones no públicas, de grupos menos favorecidos, de la mujer, de los niños y los jóvenes de organizaciones que representen a minorías, poblaciones indígenas y sus comunidades, trabajadores, sus sindicatos y organizaciones clasistas, empresarios y sus empresas y organismos, agricultores y trabajadores del campo, comunidad científica y tecnológica.

9.- Reconociendo que es necesaria la promoción del conocimiento y de las experiencias sobre el medio ambiente, las ciencias y aspectos relacionados con él, así como respecto a su gestión:

El Estado Ecuatoriano asignará la más alta prioridad, como medios para la gestión ambiental a: la educación y capacitación ambientales, como partes integradas a todas las fases, modalidades y asignaturas de la educación formal e informal y la capacitación generales; la información en todas sus modalidades; y, la ciencia y tecnología, privilegiado la investigación y aplicación de tecnologías endógenas y la adaptación conveniente de las provenientes del exterior. Así mismo, impulsará el establecimiento de un sistema permanente de ordenamiento territorial como herramienta necesaria para promover el desarrollo sustentable y, por lo tanto, para la gestión ambiental adecuada.

10.- Reconociendo que los asuntos ambientales y sus problemas tienen carácter global y que, por lo tanto, sólo la atención y trabajo mancomunado de todos los pueblos de la Tierra puede permitir afrontarlos y solucionarlos con éxito, sin alterar el principio de que los países tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su política ambiental:

El Ecuador mantendrá una permanente actitud de apertura para convenir con otros países, a niveles bilateral, subregional, regional o mundial, formas de cooperación y compromisos tendientes a lograr la gestión ambiental adecuada y a asegurar los beneficios que se busquen en conjunto; así mismo, pondrá especial empeño y asignará muy alta prioridad al cumplimiento oportuno y eficiente de lo que establezcan convenios, tratados o cualquier forma de compromisos internacionales para el efecto, en los que el Ecuador participe.

11.- Reconociendo que el ambiente y sus regulaciones jurídicas deben afrontarse de forma integral, pero que es conveniente enfatizar en la prevención y control con la finalidad de evitar la ocurrencia de daños ambientales:

Sin perjuicio de afrontar los asuntos ambientales en forma integral, incluyendo sus regulaciones jurídicas, se dará especial prioridad a la prevención y control a fin de evitar daños ambientales provenientes de la degradación del ambiente y de la contaminación, poniendo atención en la obtención de permisos previos, límites de tolerancia para cada sustancia, ejercicio de la supervisión y control por parte del Estado en las actividades potencialmente degradantes y/o contaminantes. La degradación y la contaminación como ilícitos (una vez que sobrepasen los límites de tolerancia) serán merecedoras de sanciones para los infractores, a la vez que su obligación de reparación de los daños causados y de restauración del medio ambiente o recurso afectado.

12.- Reconociendo que el deficiente mantenimiento de la calidad de los equipamientos y servicios y, en general, del hábitat humano, y la ineficiencia en actividades económicas y en servicios contribuyen en buena medida al deterioro ambiental y a la pérdida de la calidad de vida:

Las entidades públicas y privadas y los habitantes del Ecuador, en general, asignarán una prioridad especial al mantenimiento de la calidad de los equipamientos y servicios, así como las condiciones generales del hábitat humano. De igual manera, la eficiencia será un concepto predominante en todas las actividades productivas y de servicios.

13.- Reconociendo que una herramienta efectiva para la prevención del daño ambiental es la obligación, por parte del interesado, del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y de la propuesta de Programa de Mitigación Ambiental (PMA), para cada caso, acompañando a los solicitudes de autorización para

realizar actividades susceptibles de degradar o contaminar el ambiente, que deben someterse a la revisión y decisión de las autoridades competentes:

El Estado Ecuatoriano establece como instrumento obligatorio previamente a la realización de actividades susceptibles de degradar o contaminar el ambiente, la preparación, por parte de los interesados a efectuar estas actividades, de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y del respectivo Programa de Mitigación Ambiental (PMA) y la presentación de éstos junto a solicitudes de autorización ante las autoridades competentes, las cuales tienen la obligación de decidir al respecto y de controlar el cumplimiento de lo estipulado en dichos estudios y programas a fin de prevenir la degradación y la contaminación, asegurando, además, la gestión ambiental adecuada y sostenible. El Estudio de Impacto Ambiental y el Programa de Mitigación Ambiental deberán basarse en el principio de lograr el nivel de actuación más adecuado al respectivo espacio o recurso a proteger, a través de la acción más eficaz.

14.- Reconociendo que algunas compañías nacionales y extranjeras se han caracterizado por una doble moral en sus actividades en el Ecuador y por el uso de diferentes parámetros tecnológicos que afecten negativamente a la sociedad y al medio ambiente:

El Estado Ecuatoriano exigirá que las compañías extranjeras, nacionales subsidiarias de compañías transnacionales y nacionales en general observen en el Ecuador un comportamiento tecnológico en relación al medio ambiente, al menos con los más altos parámetros y requisitos de sus países de origen, para el caso de compañías extranjeras y transnacionales, sin perjuicio del cumplimento de las regulaciones nacionales pertinentes por parte de todas las compañías.

15.- Reconociendo que se han identificado los principales problemas ambientales, a, los cuales conviene dar un atención especial en la gestión ambiental, a través de soluciones oportunas y efectivas;

El Estado Ecuatoriano, sin perjuicio de atender todos los asuntos relativos a la gestión ambiental en el país, dará prioridad al tratamiento y solución de los siguientes aspectos reconocidos como problemas ambientales prioritarios del país:

· La pobreza, (agravada por el alto crecimiento poblacional frente a la insuficiente capacidad del Estado para satisfacer sus requerimientos, principalmente empleo).

· La erosión y desordenado uso de los suelos.

· La deforestación.

· La pérdida de la biodiversidad y recursos genéticos.

· La desordenada e irracional explotación de recursos naturales en general.

· La contaminación creciente de aire, agua y suelo.

· La generación y manejo deficiente de desechos, incluyendo tóxicos y peligrosos.

· El estancamiento y deterioro de las condiciones ambientales urbanas.

· Los grandes problemas de salud nacional por contaminación y malnutrición.

· El proceso de desertificación y agravamiento del fenómeno de sequías.

· Los riesgos, desastres y emergencias naturales y ambientales.

16.- Reconociendo que se han identificado áreas geográficas en el Ecuador en las que existen problemas ambientales agudos, en las cuales es necesario concentrar especiales esfuerzos para solucionar dichos problemas.

El Estado Ecuatoriano, sin perjuicio de atender todo el territorio nacional contribuyendo a solucionar problemas ambientales y procurando alcanzar la gestión adecuada que el país requiere, dará prioridad al tratamiento y solución de los problemas ambientales que afectan o amenazan a las siguientes regiones geográficas:

· Bosques de nor-occidente del país (prolongación del Bosque del Chocó, Esmeraldas).

· Ecosistemas de manglares en la Costa ecuatoriana.

· Bosques de las estribaciones exteriores de los Andes ecuatorianos.

· Selva amazónica ecuatoriana.

· Región del Archipiélago Galápagos.

· Golfo de Guayaquil.

· Ciudades de Quito, Guayaquil, Cuenca, Ambato, Esmeraldas, Santo Domingo de los Colorados, Quevedo, Babahoyo, Machala, Portoviejo y Lago Agrio (Nueva Loja).

· Zonas agrícolas andinas con importantes procesos erosivos.

· Sistemas lacustres.

17.- Reconociendo que todas las actividades productivas son susceptibles de degradar y/o contaminar y que, por lo tanto, requieren de acciones enérgicas y oportunas para combatir y evitar la degradación y la contaminación, hay algunas que demandan de la especial atención nacional por los graves impactos que están causando al ambiente nacional.

Sin perjuicio de propender a que todas las actividades productivas que se efectúen en territorio ecuatoriano y en las áreas marinas bajo su soberanía y control, económico se realicen combatiendo y evitando la degradación y/o la contaminación ambiental, se dará especial atención con este propósito a las siguientes:

· Todas las actividades hidrocarburíferas (exploración, producción, transporte, industrialización).

· Todas las actividades mineras (particularmente respecto al oro).

· Pesca.

· Agroindustrias grandes en medios ecológicos delicados (Amazonía y otros).

· Producción agrícola con alta tecnología (uso de fertilizantes, pesticidas y químicos, en general).

· Industrias generadoras de desechos peligrosos y tóxicos en las principales ciudades del país y en ciertos sectores rurales.

· Industrias generadoras de emanaciones contaminantes y de emanaciones que afectan a cambios climáticos y a la capa de ozono.

· Sector Transporte de servicio público y privado.

Libro IDE LA AUTORIDAD AMBIENTAL

Título IDE LA MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTEArt. 1.- MISIÓN DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE.- Dirigir la gestión ambiental, a través de políticas, normas e instrumentos de fomento y control, para lograr el uso sustentable y la conservación del capital natural del Ecuador, asegurar el derecho de sus habitantes a vivir en un ambiente sano y apoyar la competitividad del país.Art. 2.- VISIÓN DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE.- Ser la autoridad ambiental nacional sólida, líder del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, con un equipo humano comprometido con la excelencia, que guíe con transparencia y efectividad al Ecuador hacia el desarrollo sustentable.Art. 3.- OBJETIVOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE.-

a. Formular, promover y coordinar políticas de Estado, dirigidas hacia el desarrollo sustentable y la competitividad del país;

b. Proteger el derecho de la población a vivir en un ambiente sano; y,

c. Asegurar la conservación y uso sustentable del capital natural del país.Art. 4.- En todas las normas en las que se hace referencia al Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre, se entenderá que se habla del Ministerio del Ambiente, el mismo que ejerce las funciones y atribuciones que la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre asigna al Ministerio de Agricultura y Ganadería.

A excepción del Parque Nacional Galápagos, que se rige por normas especiales, el Ministerio de Medio Ambiente establecerá los mecanismos necesarios para la administración y manejo de las áreas protegidas, pudiendo contar para ello con el apoyo del sector privado a través de cualquier mecanismo permitido por el sistema jurídico ecuatoriano.

Capítulo IDE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTEArt. 5.- Para el cumplimiento de su misión, visión y objetivos, el Ministerio del Ambiente, está integrado por los siguientes niveles:

a. Nivel Ejecutivo;b. Nivel Asesor;c. Nivel de Apoyo; y,d. Nivel Productivo - Técnico.

Parágrafo INIVEL EJECUTIVOArt. 6.- Está integrado por:

a. Ministro del Ambiente;b. Subsecretario de Desarrollo Organizacional;c. Subsecretario de Capital Natural;d. Subsecretario de Calidad Ambiental; y,e. Subsecretario de Gestión Ambiental y Costera.

Parágrafo IINIVEL ASESORArt. 7.- Está conformado por:

a. Auditoría Interna;b. Asesoría Jurídica;c. Planificación; y,d. Asuntos Internacionales.

Parágrafo IIINIVEL DE APOYOArt. 8.- Está conformado por la Subsecretaría de Desarrollo Organizacional, integrada por las unidades de:

a. Gestión de Recursos Humanos;b. Dirección de Servicios Administrativos;c. Dirección de Gestión de Recursos Financieros;d. Gestión de Recursos Tecnológicos;e. Gestión de Comunicación;f. Gestión de Procesos.

Parágrafo IVNIVEL PRODUCTIVO - TÉCNICOArt. 9.- Está constituido por:

a. En la Subsecretaría de Capital Natural:

- Dirección de Biodiversidad y Áreas Protegidas; y,- Dirección Nacional Forestal;

b. En la Subsecretaría de Calidad Ambiental:

- Dirección de Control y Prevención de la Contaminación; y,

- Dirección de Gestión Ambiental Local;

c. Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera; y,

d. Distritos.Art. 10.- El Director del Parque Nacional Galápagos tiene nivel de reporte directo al Ministro del Ambiente.Art. 11.- El Ministerio del Ambiente y la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional -OSCIDI-, expedirán el Estatuto Orgánico por Procesos de esta Cartera de Estado.

Capítulo IIDE LOS DISTRITOS REGIONALESArt. 12.- Se desconcentran atribuciones y responsabilidades a los funcionarios que ocupan los siguientes puestos en los distritos regionales:

• Director Técnico de Área (Jefe de Distrito Regional Forestal);

• Profesional Líder de Equipo Regional de Asesoría Jurídica;

• Profesional Líder de Equipo Regional de Desarrollo Organizacional;

• Profesional Líder de Equipo Regional Forestal;

• Profesional Líder de Equipo Regional de Biodiversidad, Áreas Protegidas, Vida Silvestre, Bioseguridad y Acceso a Recursos Genéticos;

• Profesional Responsable de Oficina Técnica; y,

• Profesional Responsable de Área Natural Protegida.

Cada uno de los puestos indicados, debe contar con el apoyo de los profesionales, técnicos, asistentes y auxiliares que se requieran.Art. 13.- Las atribuciones y responsabilidades del Director Técnico de Área (Jefe de Distrito Regional Forestal), son las siguientes:

• Cumplir y hacer cumplir las políticas, estrategias y disposiciones emitidas por el titular del Ministerio, en el ámbito del Distrito Regional;

• Cumplir y hacer cumplir el marco legal y reglamentario ambiental y general, en el ámbito del distrito regional;

• Dirigir la gestión del distrito regional, como Unidad Financiera Desconcentrada;

• Dirigir la gestión ambiental integral, en el ámbito del distrito regional, promoviendo el uso sustentable y la conservación del capital natural;

• Coordinar con las instituciones públicas y privadas, en el ámbito del distrito regional, la integración, de las políticas de gestión ambiental a las políticas regionales, provinciales y locales;

• Formular los planes estratégicos y operativos del distrito regional, incorporando herramientas, prácticas e instrumentos técnicos gerenciales que orienten la consecución de los objetivos planteados y coadyuven al logro de la misión organizacional;

• Guiar y controlar las atribuciones y responsabilidades desconcentradas de los líderes de equipos regionales, de manera directa, y de los demás profesionales, técnicos, asistentes y auxiliares, del distrito regional, de manera indirecta;

• Suscribir contratos y convenios, sujetándose a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

• Ser el ordenador de gasto del distrito regional, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes;

• Gestionar fondos de financiamiento para el distrito regional;

• Dirigir, con el apoyo del Líder de Equipo Regional de Desarrollo Organizacional, el presupuesto y la administración eficiente de los ingresos y gastos e inversiones del distrito regional;

• Nombrar, promover, ascender y/o sancionar a los funcionarios del distrito regional, y firmar, en conjunto con el Líder de Equipo Regional de Desarrollo Organizacional, las respectivas acciones de personal, en cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas vigentes;

• Emitir certificación de que un predio no se encuentra en áreas naturales protegidas, bosques protectores o Patrimonio Forestal del Estado, de acuerdo a la base legal contenida en la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (R.O. 24 de agosto de 1981) y al presente Texto Unificado de Normativa Secundaria;

• Remitir al titular del Ministerio del Ambiente, criterio sobre la pertinencia de declaratoria de bosques y/o Vegetación protectores en el Distrito Regional, de acuerdo a la base legal contenida en el artículo 5 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (R.O. 24 de agosto de 1981) y al Libro III Del Régimen Forestal del presente Texto Unificado de Legislación Secundaria;

• Remitir al titular del Ministerio del Ambiente, criterio sobre la pertinencia de declaratoria de áreas naturales protegidas, de acuerdo a la base legal contenida en los artículos 69 y 70 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (R.O. 24 de agosto de 1981) y en el Libro III Del Régimen Forestal del presente Texto Unificado de Legislación Secundaria;

• Remitir al titular del Ministerio del Ambiente, criterio sobre la pertinencia de aprobar los planes de manejo de las áreas naturales protegidas del distrito regional, de acuerdo a la base legal contenida en el artículo 72 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (R.O. 24 de agosto de 1981) y en el Libro III Del Régimen Forestal del presente Texto Unificado de Legislación Secundaria;

• Remitir al titular del Ministerio del Ambiente, criterio sobre la pertinencia de la suscripción de convenios para la gestión y manejo de áreas naturales protegidas, de acuerdo a la base legal contenida en la Resolución 007 del Ministerio de Turismo y Ambiente (firmada el 16 de febrero del 2000);

• Aprobar la emisión de patentes anuales para la instalación y funcionamiento de antenas en áreas naturales protegidas y bosques protectores públicos;

• Realizar el juzgamiento en primera instancia de las infracciones tipificadas en el Título IV (De las Infracciones a la presente ley y su juzgamiento, Capítulo I (De las Infracciones y Penas), artículos 81 a 94 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (R.O. 24 de agosto de 1981), de acuerdo al procedimiento establecido en el Capítulo II (De la Jurisdicción y el Procedimiento), artículos 95 a 99, del Título IV de la misma ley, en calidad de Jefe de Distrito Regional Forestal;

• Proceder a la venta y/o pública subasta de los productos decomisados, de acuerdo a lo establecido en los artículos 98 y 99 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (R.O. 24 de agosto de 1981), en calidad de Jefe de Distrito Regional Forestal;

• Liquidar los contratos y convenios de forestación y reforestación, establecidos de acuerdo a la Ley de Creación del Fondo Nacional de “Forestación y Reforestación, FONAFOR (R.O. 805 del 10 de agosto de 1984) y Reglamento para la Utilización del Fondo de Forestación y Reforestación, FONAFOR (Decreto Ejecutivo 756, R.O. 193 del 19 de mayo de 1993);

• Realizar el seguimiento a los convenios, contratos y acuerdos celebrados, en el ámbito del distrito regional; y,

• Otras atribuciones y responsabilidades delegadas por el titular del Ministerio del Ambiente.Art. 14.- Las atribuciones y responsabilidades del Profesional Líder de Equipo Regional de Asesoría Jurídica son las siguientes:

• Asegurar el cumplimiento, implementación y difusión de las políticas y estrategias nacionales de la Dirección Jurídica, en su campo de acción;

• Elaborar los contratos del distrito regional;

• Actuar como abogado del distrito regional, ante los requerimientos judiciales que correspondan al distrito;

• Asesorar legalmente tanto al Director Técnico de Área (Jefe de Distrito Regional Forestal) como a los demás funcionarios del Distrito, y responsabilizarse solidariamente por el criterio legal emitido;

• Asesorar legalmente al Director Técnico de Área (Jefe de Distrito Regional Forestal) en el juzgamiento en primera instancia de las infracciones tipificadas en el Título IV (De las Infracciones a la presente ley y su juzgamiento), Capítulo I (De las Infracciones y Penas), artículos 81 a 94 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (R.O. 24 de agosto de 1981), de acuerdo al procedimiento establecido en el Capítulo II (De la Jurisdicción y el Procedimiento), artículos 95 a 99, del Título IV de la misma ley, y elaborar los documentos necesarios;

• Ser el Secretario ad-hoc de los procesos de juzgamiento en primera instancia de las infracciones tipificadas en la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (R.O. 24 de agosto de 1981);

• Ser el responsable de la custodia de los archivos de los procesos de juzgamiento en primera instancia de las infracciones tipificadas en la Ley Forestal y Conservación de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (R.O. 24 de agosto de 1981);

• Guiar, controlar y disponer atribuciones y responsabilidades a los demás profesionales, técnicos, asistentes y auxiliares de Asesoría Jurídica del distrito regional;

• Coordinar y trabajar en equipo, con una visión integral, con los otros profesionales líderes de equipo regionales y demás profesionales, técnicos, asistentes y auxiliares del distrito regional; y,

• Otras atribuciones y responsabilidades delegadas por el Director Técnico de Área (Jefe de Distrito Regional Forestal).Art. 15.- Las atribuciones y responsabilidades del Profesional Líder de Equipo Regional de Desarrollo Organizacional, son las siguientes:

• Asegurar el cumplimiento, implementación y difusión de las políticas y estrategias de desarrollo organizacional;

• Cumplir y hacer cumplir el marco legal especifico y general, en su ámbito de acción;

• Guiar, controlar y disponer atribuciones y responsabilidades a los demás profesionales, técnicos, asistentes y auxiliares de Desarrollo Organizacional del distrito regional;

• Liderar la gestión financiera del distrito regional, en lo referente a presupuesto, contabilidad, recaudación de ingresos y administración de caja, con las siguientes actividades;

- Conjuntamente con el Director Técnico de Área (Jefe de Distrito Regional Forestal), liderar la elaboración, control, ejecución y seguimiento del presupuesto distrital;

- Conjuntamente con el Director Técnico de Área (Jefe de Distrito Regional Forestal), liderar la administración eficiente de los ingresos monetarios del distrito, por servicios o por otras fuentes;

- Conjuntamente con el Director Técnico de Área (Jefe de Distrito Regional Forestal), liderar la administración eficiente de los gastos e inversiones, del distrito, de acuerdo a los planes operativos y presupuestos establecidos;

- Asegurar el correcto registro contable y la emisión de estados financieros, de las transacciones realizadas en el distrito, como instrumento para la toma de decisiones directivas, en forma oportuna y eficiente;

- Asegurar la correcta recaudación de valores, por la prestación de servicios, y otras fuente de ingresos, del distrito; y,

- Ser el ordenador de pago, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes;

• Liderar la gestión de servicios institucionales del distrito regional, en lo referente a adquisiciones y proveeduría, guardalmacén y control de bienes, mantenimiento y transporte, documentación y archivo, administración de especies valoradas y otros formularios especiales, y pago de servicios básicos, con las siguientes actividades:

- Asegurar el correcto pago de viáticos y subsistencias, por movilizaciones que se deban ejecutar como parte del cumplimiento de actividades, previamente planificadas;

- Asegurar el efectivo mantenimiento y control de los vehículos asignados al distrito, así como el pago de valores por este concepto;

- Asegurar la eficiente compra de materiales y suministros necesarios, para la ejecución de las actividades asignadas a los funcionarios del distrito;

- Liderar la administración y control de inventario de suministros y materiales del distrito;

- Liderar la administración y control de activos fijos del distrito, asignados bajo la responsabilidad y custodia de los funcionarios del distrito;

- Realizar la emisión y pago de roles de pagos de los funcionarios del distrito;

- Asegurar la eficiente administración de las especies valoradas y otros formularios especiales, observando los controles necesarios para su efectiva entrega-recepción y custodia; y,

- Cumplir con el pago de los pagos de los servicios, básicos, para las instalaciones del distrito y sus oficinas dependientes;

• Liderar la gestión de recursos humanos del distrito regional, en lo referente a reclutamiento y selección de personal, calificación del servicio, capacitación, movimientos y licencias del personal, con las siguientes actividades:

- Firmar, en conjunto con el Director Técnico de Área (Jefe de Distrito Regional Forestal), las acciones de personal para nombrar, realizar promociones o ascensos e imponer sanciones a los funcionarios del distrito regional, en cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas vigentes;

- Vigilar que los funcionarios del distrito, cumplan disciplinariamente con sus obligaciones y con los horarios establecidos para la jornada de trabajo y, en el caso de irregularidades, solicitar al Director Técnico de Área (Jefe de Distrito Regional Forestal) la imposición de las sanciones que ameriten conforme a las leyes, reglamentos y normas vigentes;

- Por disposición del Director Técnico de Área (Jefe de Distrito Regional Forestal), autorizar permisos para los empleados de la institución, de manera justificada;

- Vigilar que los empleados tomen sus vacaciones conforme el programa anual de vacaciones, verificando que los períodos solicitados correspondan a los registros de personal; y,

- Preparar e implementar un plan de capacitación y desarrollo humano de los funcionarios del distrito regional.

• Coordinar y trabajar en equipo, con una visión integral, con los otros profesionales líderes de equipo regionales y demás profesionales, técnicos, asistentes y auxiliares del distrito regional; y,

• Otras atribuciones y responsabilidades delegadas por el Director Técnico de Área (Jefe de Distrito Regional Forestal).Art. 16.- Las atribuciones y responsabilidades del Profesional Líder de Equipo Regional Forestal, son las siguientes:

• Asegurar el cumplimiento, implementación y difusión de las políticas y estrategias forestales;

• Cumplir los planes estratégicos y operativos orientados a implementar la Política Nacional Forestal, en el distrito regional;

• Cumplir y hacer cumplir el marco legal específico y general, en su ámbito de acción;

• Guiar, controlar y disponer atribuciones y responsabilidades a los profesionales responsables de oficinas técnicas de manera directa, y, de los demás profesionales, técnicos, asistentes y auxiliares, de Forestal, de manera indirecta;

• Inscribir los predios en el Registro Forestal, de acuerdo a la base legal contenida en el Libro III Del Régimen Forestal del presente Texto Unificado de Legislación Secundaria, la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (R.O. 24 de agosto de 1981) y al presente Texto Unificado de Normativa Secundaria, atribución que también es delegada al Profesional Responsable de Oficina Técnica;

• Aprobar planes de manejo integral, programas de aprovechamiento forestal sustentable, programas de aprovechamiento forestal simplificado, programas de corta para zonas de conversión legal; programas de corta, y emitir la licencia de aprovechamiento forestal respectiva, de acuerdo a la base legal contenida en: los artículos 4 a 51 de las Normas para el Manejo Forestal Sustentable para el Aprovechamiento de Madera (Acuerdo No. 131 firmado el 21 de diciembre del 2000 / R.O. No. 249 del 22 de enero del 2001), la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (R.O. 24 de agosto de 1981) y del Libro III Del Régimen Forestal del presente Texto Unificado de Legislación Secundaria, atribución que también es delegada al Profesional Responsable de Oficina Técnica;

• Expedir y emitir guías de circulación de productos forestales, de acuerdo a la base legal contenida en los artículos 52 al 64 de las Normas para el Manejo Forestal Sustentable para el Aprovechamiento de Madera (Acuerdo No. 131 firmado el 21 de diciembre del 2000 / R.O. No. 249 del 22 de enero del 2001), la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (R.O. 24 de agosto de 1981) y del presente Texto Unificado de Normativa Secundaria, atribución que también es delegada al Profesional Responsable de Oficina Técnica;

• Vigilar y dar seguimiento a los sistemas tercerizados de control forestal (Vigilancia Verde, Regencia Forestal y otros);

• Registrar a los regentes forestales que vayan a ejercer su actividad en el distrito regional, de acuerdo a la base legal contenida en los artículos 65 a 77 de las Normas para el Manejo Forestal Sustentable para el Aprovechamiento de Madera (Acuerdo No. 131 firmado el 21 de diciembre del 2000 / R.O. No. 249 del 22 de enero del 2001), la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (R.O. 24 de agosto de 1981) y del presente Texto Unificado de Normativa Secundaria;

• Inscribir las industrias forestales y comercio de madera en el Registro Forestal, de acuerdo a la base legal contenida en los artículos 81 y 82 de las Normas para el Manejo Forestal Sustentable para el Aprovechamiento de Madera (Acuerdo No. 131 firmado el 21 de diciembre del 2000 / R.O. No. 249 del 22 de enero del 2001), la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (R.O. 24 de agosto de 1981) y del presente Texto Unificado de Normativa Secundaria;

• Emitir criterio dirigido al Director Técnico de Área (Jefe del Distrito Regional Forestal), para que a su vez sea remitido al titular del Ministerio del Ambiente, sobre la pertinencia de declaratoria de bosques y/o vegetación protectores en el distrito regional, de acuerdo a la base legal contenida en el artículo 5 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (R.O. 24 de agosto de 1981) y del Libro III Del Régimen Forestal del presente Texto Unificado de Normativa Secundaria;

• Controlar el cumplimiento de los planes de manejo integral, programas de aprovechamiento forestal sustentable, programas de aprovechamiento forestal simplificado, programas de corta para zonas de Conversión legal y programas de corta, atribución que también es delegada al Profesional Responsable de Oficina Técnica;

• Coordinar y trabajar en equipo, con una visión integral, con los otros profesionales líderes de equipo regionales y demás profesionales, técnicos, asistentes y auxiliares del distrito regional; y,

• Otras atribuciones y responsabilidades delegadas por el Director Técnico de Área (Jefe de Distrito Regional Forestal).Art. 17.- Las atribuciones y responsabilidades desconcentradas del Profesional Líder de Equipo Regional de Biodiversidad, Áreas Protegidas, Vida Silvestre, Bioseguridad y Acceso a Recursos Genéticos, son las siguientes:

• Asegurar el cumplimiento, implementación y difusión de las políticas y estrategias de biodiversidad, áreas protegidas, vida silvestre, bioseguridad y acceso a recursos genéticos;

• Cumplir los planes estratégicos y operativos de biodiversidad, áreas protegidas, vida silvestre, bioseguridad y acceso a recursos genéticos, en el distrito regional;

• Cumplir y hacer cumplir el marco legal específico y general, en su ámbito de acción;

• Guiar, controlar y disponer atribuciones y responsabilidades a los profesionales responsables de áreas naturales protegidas de manera directa, y, de los demás profesionales, técnicos, asistentes y auxiliares, de biodiversidad, de manera indirecta;

• Emitir criterio dirigido al Director Técnico de Área (Jefe de Distrito Regional Forestal), para que a su vez sea remitido al titular del Ministerio del Ambiente, sobre la pertinencia de declaratoria de áreas

naturales protegidas, de acuerdo a la base legal contenida en los artículos 69 y 70 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (R.O. 24 de agosto de 1981) y del Libro III Del Régimen Forestal del presente Texto Unificado de Normativa Secundaria;

• Emitir criterio dirigido al Director Técnico de Área (Jefe de Distrito Regional Forestal), para que a su vez sea remitido al titular del Ministerio del Ambiente, sobre la pertinencia de aprobar los planes de manejo de las Áreas Naturales Protegidas del Distrito Regional, de acuerdo a la base legal contenida en el artículo 72 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (R.O. 24 de agosto de 1981) y del Libro III del Régimen Forestal del presente Texto Unificado de Normativa Secundaria;

• Emitir criterio dirigido al Director Técnico de Área (Jefe de Distrito Regional Forestal), para que a su vez sea remitido al titular del Ministerio del Ambiente, sobre la pertinencia de la suscripción de convenios para la gestión y manejo de áreas naturales protegidas, de acuerdo a la base legal contenida en la Resolución 007 del Ministerio de Turismo y Ambiente (firmada el 16 de febrero del 2000);

• Calificar y otorgar licencias a guías naturalistas, de acuerdo a la base legal contenida en el Reglamento para Guías Naturalistas que cumplen sus actividades en áreas protegidas del Estado (R.O. 21 de 8 de septiembre de 1992), atribución que también es delegada al Profesional Responsable de Area Natural Protegida;

• Aprobar la emisión de permisos para la realización de documentales en área natural protegida, de acuerdo a la base legal contenida en el Libro III Del Régimen Forestal del presente Texto Unificado de Normativa Secundaria, atribución que también es delegada al Profesional Responsable de Área Natural Protegida;

• Aprobar la emisión de autorizaciones de investigación científica en área natural protegida, atribución que también es delegada al Profesional Responsable de Área Natural Protegida;

• Aprobar la emisión de permisos de exportación de vida silvestre;

• Aprobar la emisión de patentes anuales para el manejo de vida silvestre y controlar su operación;

• Coordinar y trabajar en equipo, con una visión integral, con los otros profesionales líderes de equipo regionales y demás profesionales, técnicos, asistentes y auxiliares del distrito regional; y,

• Otras atribuciones y responsabilidades delegadas por el Director Técnico de Área (Jefe de Distrito Regional Forestal).Art. 18.- Las atribuciones y responsabilidades del Profesional Responsable de Oficina Técnica son las siguientes:

• Asegurar el cumplimiento, implementación y difusión de las políticas y estrategias forestales, en su ámbito de acción;

• Cumplir los planes estratégicos y operativos orientados a implementar la Política Nacional Forestal, en su ámbito de acción;

• Cumplir y hacer cumplir el marco legal específico y general, en su ámbito de acción;

• Guiar, controlar y disponer atribuciones y responsabilidades a los demás profesionales, técnicos, asistentes y auxiliares, de Forestal, de la Oficina Técnica;

• Aprobar planes de manejo integral, programas de aprovechamiento forestal sustentable, programas de aprovechamiento forestal simplificado, programas de corta para zonas de conversión legal; programas de corta, y emitir la licencia de aprovechamiento forestal respectiva, de acuerdo a la base legal contenida en: los artículos 4 a 51 de las Normas para el Manejo Forestal Sustentable para el Aprovechamiento de Madera (Acuerdo No. 131 firmado el 21 de diciembre del 2000 / R.O. No. 249 del 22 de enero del 2001), la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (R.O. 24 de agosto de 1981) y del presente Texto Unificado de Normativa Secundaria, atribución que también es delegada al Profesional Líder de Equipo Regional Forestal;

• Expedir y emitir guías de circulación de productos forestales, de acuerdo a la base legal contenida en los artículos 52 al 64 de las Normas para el Manejo Forestal Sustentable para el Aprovechamiento de Madera (Acuerdo No. 131 firmado el 21 de diciembre del 2000 / R.O. No. 249 del 22 de enero del 2001), la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (R.O. 24 de agosto de 1981) y del presente Texto Unificado de Normativa Secundaria, atribución que también es delegada al Profesional Líder de Equipo Regional Forestal;

• Controlar el cumplimiento de los planes de manejo integral, programas de aprovechamiento forestal sustentable, programas de aprovechamiento forestal simplificado, programas de corta para zonas de conversión legal y programas de corta, atribución que también es delegada al Profesional Líder de Equipo Regional Forestal;

• Fomentar la participación social y comunitaria en la conservación y manejo sustentable, en su ámbito de acción;

• Coordinar y promover la participación de los gobiernos seccionales autónomos, en su ámbito de acción;

• Coordinar y trabajar en equipo, con una visión integral, con los profesionales líderes de equipo regionales y demás profesionales, técnicos, asistentes y auxiliares del distrito regional; y,

• Otras atribuciones y responsabilidades delegadas por el Director Técnico de Área (Jefe de Distrito Regional Forestal) y/o Líder de Equipo Regional Forestal.Art. 19.- Las atribuciones y responsabilidades del Profesional Responsable de Área Natural Protegida son las siguientes:

• Asegurar el cumplimiento y difusión de las políticas y estrategias, en su ámbito de acción;

• Asegurar el cumplimiento e implementación del plan de manejo del área natural protegida;

• Cumplir y hacer cumplir el marco legal específico y general, en su ámbito de acción;

• Guiar, controlar y disponer atribuciones y responsabilidades a los demás profesionales, técnicos, asistentes y auxiliares del área natural protegida;

• Implementar, evaluar y monitorear programas de uso sustentable y conservación de las zonas de amortiguamiento del área natural protegida, en coordinación con los Profesionales de Forestal;

• Desarrollar, evaluar y monitorear programas de turismo y recreación orientado a la naturaleza, en su ámbito de acción;

• Fomentar la participación social y comunitaria en la conservación y manejo sustentable del área natural protegida;

• Coordinar y promover la participación de los gobiernos seccionales autónomos, en su ámbito de acción;

• Calificar y otorgar licencias a guías naturalistas, de acuerdo a la base legal contenida en el Libro IV De la Biodiversidad Título V De los Guías Naturalistas del presente Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental, atribución que también es delegada al Líder de Equipo Regional de Biodiversidad, Áreas Protegidas, Vida Silvestre, Bioseguridad y Acceso a Recursos Genéticos;

• Aprobar la emisión de permisos para la realización de documentales en área natural protegida, de acuerdo a la base legal contenida en el Libro III Del Régimen Forestal del presente Texto Unificado de Normativa Secundaria, atribución que también es delegada al Líder de Equipo Regional de Biodiversidad, Áreas Protegidas, Vida Silvestre, Bioseguridad y Acceso a Recursos Genéticos;

• Aprobar la emisión de autorizaciones de investigación científica en área natural protegida, atribución que también es delegada al Líder de Equipo Regional de Biodiversidad, Áreas Protegidas, Vida Silvestre, Bioseguridad y Acceso a Recursos Genéticos;

• Coordinar y trabajar en equipo, con una visión integral, con los profesionales líderes de equipo regionales y demás profesionales, técnicos, asistentes y auxiliares del distrito regional; y,

• Otras atribuciones y responsabilidades delegadas por el Director Técnico de Área (Jefe de Distrito Regional Forestal) y/o Líder de Equipo Regional de Biodiversidad, Áreas Protegidas, Vida Silvestre, Bioseguridad y Acceso a Recursos Genéticos.Art. 20.- Los demás funcionarios profesionales, técnicos, asistentes y auxiliares del distrito regional, deben cumplir las disposiciones y responsabilidades a ellos encomendadas por el Director Técnico de Área (Jefe de Distrito Regional Forestal), así como por el Líder de Equipo Regional respectivo; además de las asignadas en las disposiciones legales, reglamentarias y normativas correspondientes.Art. 21.- Son unidades financieras desconcentradas los siguientes distritos, de carácter regional:

· Esmeraldas;· Manabí;· Guayas-Los Ríos- El Oro;· Carchi-Imbabura;· Pichincha;· Cotopaxi-Tungurahua-Chimborazo-Bolívar;· Azuay-Cañar-Morona Santiago;· Loja-Zamora Chinchipe;· Sucumbíos-Orellana;· Napo-Pastaza.

Art. 22.- Se dispone la apertura de una cuenta T en el depositario oficial y cuentas rotativas de ingresos y de pagos en los bancos corresponsales, para cada una de estos distritos, de carácter regional.Art. 23.- Estos distritos, de carácter regional, se constituyen en entes contables, con la finalidad de que administren sus recursos financieros y obligaciones.Art. 24.- Las recaudaciones originadas en cada uno de los distritos, de carácter regional, o unidades financieras desconcentradas, serán administradas por la máxima autoridad del distrito, según los planes y presupuestos debidamente aprobados.Art. 25.- Un porcentaje o cuantía de las recaudaciones por ingresos de autogestión de estos distritos será depositado en la cuenta central del Ministerio del Ambiente, de conformidad con la resolución que anualmente emitirá el Ministro, fondos que serán distribuidos hacia la Administración Central y demás distritos, de carácter regional, de acuerdo a los planes y presupuestos debidamente aprobados.Art. 26.- La máxima autoridad de cada distrito, de carácter regional, es la responsable de la correcta utilización de los fondos de la Unidad Financiera Desconcentrada. Con este fin, será auditado periódicamente por el Ministerio del Ambiente y los órganos de control respectivos.

Las máximas autoridades de cada uno de los Distritos Regionales reporten al titular del Ministerio del Ambiente, para lo cual deberán presentar informes mensuales al Ministro, con copia para todos los Subsecretarios del Ministerio.Art. 27.- Las Unidades financieras desconcentradas del Ministerio del Ambiente dispondrán de un Reglamento de Control Interno.

Título IIPROCESO DE DELEGACIÓN A LA INICIATIVA PRIVADA DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS DE ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN FORESTALESArt. 28.- Disponer que el Ministerio del Ambiente intervenga como representante del sector público en el proceso de delegación a la iniciativa privada de los servicios técnicos de administración y supervisión forestales.Art. 29.- Para efecto de lo establecido en el artículo anterior, el Ministerio del Ambiente procederá de conformidad con lo que dispone la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y su reglamento general, siendo de su responsabilidad la ejecución del proceso de delegación correspondiente.Art. 30.- El proceso de delegación a la iniciativa privada se realizará en los términos y condiciones que se establezca en las bases que para el efecto se deberán preparar.

Libro IIDE LA GESTIÓN AMBIENTAL

Título IDEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLEArt. 1.- Integración.- El Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable estará integrado por:

1. El Presidente de la República o su delegado permanente, quien lo presidirá;

2. El Ministro del Ambiente o un Subsecretario del Ministerio del Ambiente;

3. El Ministro de Economía y Finanzas o su delegado;

4. El Ministro de Estado o su delegado, que a criterio del Presidente del Consejo y con relación a la temática de la agenda, deban concurrir;

5. El Director General de la Oficina de Planificación de la Presidencia de la República, ODEPLAN o su delegado;

6. Un representante de las Cámaras de la Producción de la Sierra y uno de la Costa; y,

7. Un representante de la sociedad civil.Art. 2.- Objetivos.- El Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable constituye un órgano asesor del Presidente de la República que tiene como objetivo principal:

1. Presentar propuestas armónicas de políticas generales del desarrollo sustentable, que tiendan a la conservación del patrimonio natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;

2. Presentar propuestas de estrategias, planes, programas y proyectos para la gestión ambiental nacional al Ministerio del Ambiente en cuanto al Plan Ambiental Ecuatoriano;

3. Pronunciarse sobre las consultas que le fueren planteadas por el Presidente de la República;

4. Expedir el Estatuto Orgánico Funcional del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable y sus reformas cuando fueren necesarias;

5. Brindar asesoramiento preventivo en materia ambiental; y,

6. Otros que por disposiciones legales o reglamentarias deba realizar.Art. 3.- Estructura.- La Presidencia del Consejo la ejercerá el Presidente de la República o su delegado permanente. La Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable la ejercerá el Ministro del Ambiente.Art. 4.- De la Secretaría Técnica Administrativa.- El Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable tendrá una Secretaría Técnica Administrativa, que será el órgano ejecutor de las resoluciones del Consejo y de apoyo técnico, mediante la producción de estudios, análisis e información sobre el desarrollo sustentable. Su estructura, funciones, atribuciones constarán en el estatuto que será aprobado por el Consejo.Art. 5.- De las sesiones.- El Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable se reunirá ordinariamente una vez al mes previa convocatoria del Presidente y Secretario del Consejo.

Se reunirá extraordinariamente cuando lo amerite la agenda a criterio del Presidente del Consejo.

El Presidente del Consejo podrá invitar a las sesiones del mismo a los técnicos, funcionarios o asesores que considere necesarios, quienes participarán en las sesiones a las que fueren invitados con voz pero sin voto.

El Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable sesionará ordinariamente en la ciudad de Quito. Su sede será el Ministerio del Ambiente.Art. 6.- Cooperación interinstitucional.- Para el cumplimiento de sus objetivos las autoridades e instituciones públicas que tuvieren competencia ambiental estarán obligados a proporcionarle la

colaboración y asistencia que solicite. El Consejo dictará las regulaciones necesarias para el ejercicio de sus facultades y su organización interna a través del estatuto correspondiente.Art. 7.- Dentro de las políticas que el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable debe implementar de manera prioritaria e inmediata, por ser de necesidad nacional, se encuentran los programas, denominados de Ecoturismo, Biocomercio y Mercado de Carbono; los mismos que se encuentran dentro del Pacto Verde Social que el Ministerio del Ambiente está desarrollando. Título IIDEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE GESTIÓN AMBIENTALArt. 8.- El Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental está conformado por las instituciones del Estado con competencia ambiental, dirigido por la Comisión Nacional de Coordinación integrada de acuerdo a lo establecido en el Art. 11 de la Ley de Gestión Ambiental.Art. 9.- Objetivos de la Comisión Nacional de Coordinación.- Los objetivos de la Comisión sin perjuicio de las que pueden serle conferidas por leyes u otros reglamentos, serán los siguientes: 1) Apoyar la ejecución del Plan Nacional de Descentralización y los Convenios de Descentralización de Competencias Ambientales celebrados entre el Ministerio del Ambiente y las demás instituciones del Estado que los suscriban; 2.- Coordinar con los Consejos Asesores las acciones a seguir para que se cumpla el proceso de la descentralización; y, 3.- Identificar áreas específicas para recomendar su descentralización.Art. 10.- De los Consejos Asesores.- En cada Provincia se conformarán los Consejos Asesores a la Comisión Nacional de Coordinación, con la participación de los representantes provinciales de las instituciones con competencia ambiental miembros de la Comisión Nacional.Art. 11.- De las Sesiones.- La Comisión Nacional de Coordinación se reunirá bimensualmente previa convocatoria de la Ministra del Ambiente.

Libro IIIDEL RÉGIMEN FORESTAL

Título IDE LOS OBJETIVOS DE PRIORIDAD NACIONAL EMERGENTE DE LA ACTIVIDAD FORESTALArt. 1.- Impúlsese la actividad forestal en todas sus fases, con el fin de promover el desarrollo sostenible y contribuir a los esfuerzos por reducir la pobreza, mejorar las condiciones ambientales y fomentar el crecimiento económico.Art. 2.- Prepárese un sistema de incentivos y líneas de financiamiento, para el manejo sustentable y reforestación de las áreas forestales productivas públicas y privadas, dando prioridad al fomento de la actividad forestal que promueva la preservación de un medio ambiente sano y del desarrollo social y económico, a través de proyectos ejecutados por organismos no gubernamentales, empresas privadas, organizaciones campesinas, personas naturales, entidades públicas, financiados con fondos nacionales o extranjeros.Art. 3.- Elabórese un programa de ordenamiento territorial que permita al sector definir las zonas de uso forestal productivo como aquellas de conservación. Esta clasificación deberá observar motivos de interés social, económico y ambiental.Art. 4.- Defínanse los criterios e indicadores nacionales de manejo forestal sustentable, los mismos que deberán ser observados por las instituciones públicas y privadas involucradas en la actividad forestal.Art. 5.- Precautélese la seguridad de las inversiones forestales nacionales y extranjeras, y la inafectabilidad de las tierras cubiertas con bosques naturales o cultivados.

Título IIDEL RÉGIMEN FORESTAL

Art. 6.- Están sujetas al régimen establecido en la Ley y en este Libro III Del Régimen Forestal, todas las actividades relativas a la tenencia, conservación, aprovechamiento, protección y manejo de las tierras forestales, clasificadas así agrológicamente, de los bosques naturales o cultivados y de la vegetación protectora que haya en ellas, así como de los bosques naturales y cultivados existentes en tierras de otras categorías agrológicas; de las áreas naturales y de la flora y la fauna silvestres.

A efectos del presente Reglamento, el Ministerio del Ambiente en calidad de Autoridad Nacional Forestal, ostenta la competencia privativa para determinar la conservación y aprovechamiento de tierras con bosque nativo, sean éstas de propiedad del Estado o de particulares.Art. 7.- El Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, en coordinación con los organismos pertinentes, efectuará la zonificación de las tierras forestales del país, con el objeto de asegurar su racional utilización.

Título IIIDEL PATRIMONIO FORESTAL DEL ESTADOArt. 8.- Es de competencia del Ministerio del Ambiente, la delimitación de las áreas que constituyen el Patrimonio Forestal del Estado.Art. 9.- Al delimitar las áreas del Patrimonio Forestal del Estado, el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, incluirá las tierras que por cualquier título hubieren ingresado al dominio público, inclusive las baldías, siempre que reúnan uno de los siguientes requisitos:

a) Tener aptitud forestal de acuerdo a la clasificación agrológica;

b) Hallarse cubiertas de bosques protectores o productores; y,

c) Hallarse cubiertas de vegetación protectora.Art. 10.- Efectuada la delimitación, el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, publicará por la prensa tres avisos, en dos diarios de los de mayor circulación en el país que se editen en ciudades diferentes, y de ser posible en uno de la provincia donde se encuentre el área a deslindar, emplazando a los colindantes y demás personas que acrediten titularidad de dominio, para que dentro del plazo de 180 días, contados desde la última publicación, presenten ante la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, los correspondientes títulos y las reclamaciones de las que se crean asistidos. Art. 11.- Solamente tendrán valor, en el trámite de reclamación, los títulos legalmente otorgados e inscritos en el Registro de la Propiedad y aquellas pruebas que de modo inequívoco acrediten la posesión por particulares, en forma pacífica, ininterrumpida y de buena fe, durante al menos quince años consecutivos.Art. 12.- Los expedientes de deslinde serán resueltos por la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, mediante trámite administrativo, que no durará más de 30 días, contados a partir de la fecha de presentación del reclamo.Art. 13.- El deslinde aprobado, o el resuelto en los términos del artículo precedente, tendrá carácter definitivo y servirá para la declaratoria del área como parte del Patrimonio Forestal del Estado, la que se hará por Acuerdo Ministerial que se publicará en el Registro Oficial e inscribirá en el Registro Forestal.Art. 14.- Las tierras que hallándose en cualesquiera de los casos contemplados en los literales a), b) y c) del Art. 9 fueren objeto de afectación por el INDA, o tuvieren que transferirse a éste según el Art. 19 de la Ley de Reforma Agraria, quedarán excluidas de la administración de dicho Instituto y pasarán directamente a conformar el Patrimonio Forestal del Estado. En consecuencia, los Jefes Regionales o el Director Ejecutivo, en su caso, al emitir la correspondiente Resolución, así lo declararán, aun de oficio, y

notificarán al Ministerio del Ambiente, para que emita el respectivo Acuerdo incorporándolas a dicho Patrimonio.Art. 15.- Corresponde al Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, mantener la integridad del Patrimonio Forestal del Estado y administrarlo de acuerdo con la Ley, las normas de este Reglamento y las técnicas de manejo.

Título IVDE LOS BOSQUES Y VEGETACIÓN PROTECTORESArt. 16.- Son bosques y vegetación protectores aquellas formaciones vegetales, naturales o cultivadas, arbóreas, arbustivas o herbáceas, de dominio público o privado, que estén localizadas en áreas de topografía accidentada, en cabeceras de cuencas hidrográficas o en zonas que por sus condiciones climáticas, edáficas e hídricas no son aptas para la agricultura o la ganadería. Sus funciones son las de conservar el agua, el suelo, la flora y la fauna silvestre.Art. 17.- La declaratoria de bosques y vegetación protectores podrá efectuarse de oficio o a petición de parte interesada.

En virtud de tal declaratoria, los bosques y la vegetación comprendidas en ella deberán destinarse principalmente a las funciones de protección señaladas en el artículo anterior y complementariamente, podrán ser sometidos a manejo forestal sustentable.Art. 18.- Los interesados en la declaratoria de bosques y vegetación protectores deberán probar su dominio ante el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste.Art. 19.- Para proceder a la declaratoria, el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, analizará los estudios correspondientes y emitirán informe acerca de los mismos.Art. 20.- Las únicas actividades permitidas dentro de los bosques y vegetación protectores, previa autorización del Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, serán las siguientes:

a) La apertura de franjas cortafuegos;

b) Control fitosanitario;

c) Fomento de la flora y fauna silvestres;

d) Ejecución de obras públicas consideradas prioritarias;

e) Manejo forestal sustentable siempre y cuando no se perjudique las funciones establecidas en el artículo 16, conforme al respectivo Plan de Manejo Integral.

f) Científicas, turísticas y recreacionales.Art. 21.- Una vez declarados legalmente los bosques y vegetación protectores, se remitirá copia auténtica del respectivo Acuerdo Ministerial al Registrador de la Propiedad para los fines legales consiguientes y se inscribirá en el Registro Forestal.Art. 22.- El Ministerio del Ambiente en calidad de Autoridad Nacional Forestal propenderá a la conformación de un Sistema Nacional de Bosques Protectores, conformado por las áreas declaradas como tales; cuya regulación y ordenación le corresponden. Para el efecto se emitirán las normas respectivas.

Capítulo IGUÍA INTERNA PARA LA DECLARATORIA DE BOSQUES Y VEGETACIÓN PROTECTORES

Art. 23.- Para la declaratoria de oficio o a petición de parte interesada, de bosques y vegetación protectores, deberá conformarse un expediente con la siguiente información:

1. Justificación técnica para la declaratoria, con firma de responsabilidad del profesional especializado.

2. Datos del área a ser declarada - línea base. Para la presentación de esta información deberá ser utilizado el formulario del anexo 3.

2.1 Datos generales del área a ser declarada;

a) Superficie (ha.);

b) Ubicación; accesibilidad, localización política - provincia, cantón, parroquia, localización geográfica - latitud/longitud y coordenadas UTM;

c) Tenencia;

d) Población estimada dentro del área;

e) Nombre de los colindantes; y,

f) Servicios de infraestructura física y social.

2.2 Características ambientales:

a) Altitud - m.s.n.m. (máxima, mínima);

b) Precipitación - mm. (media anual, período seco, período lluvioso); y,

c) Temperatura - 0C (media anual, mínima, máxima).

2.3 Aspectos físicos;

a) Sistema hidrográfico: nombre de la cuenca, nombre de la subcuenca, ríos principales;

b) Relieve; y,

c) Erosión (presencia y nivel de erosión).

2.4 Uso del suelo;

a) Uso actual del suelo y tipo de cobertura:

- Zona de vida y formaciones vegetales existentes.

- Forestal (bosque nativo - primario, secundario, regeneración natural, plantaciones forestales).

- Agropecuario (agricultura, ganadería, sistemas agroforestales).

- Infraestructura.

- Otros.

b) Principales actividades productivas de la población que vive dentro del bosque protector:

- Forestal (aprovechamiento bosque nativo - primario, secundario, regeneración natural, aprovechamiento, plantaciones forestales).

- Producción Agropecuaria (agricultura, ganadería, sistemas agroforestales).

- Otros.

2.5 Presencia de actividades institucionales.

3. Documentos que acrediten la tenencia del área:

3.1 Copias certificadas de todos los títulos de propiedad (providencias de adjudicación por parte del INDA o escritura de compraventa) debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad y mapa o croquis del área adquirida, en el cual deberán constar los diferentes lotes de los cuales se compone el área para poder visualizar desde el punto de vista de tenencia, la superficie total de área.

3.2 Las copias certificadas de los títulos de propiedad deberán estar acompañadas por copias certificadas de las cédulas de identidad de los propietarios, de los directivos de las comunidades o de las representantes legales en caso de personas jurídicas.

4. Plan de manejo integral elaborado conforme a las normas vigentes. En este caso la zonificación deberá constar en un mapa base donde los límites estén claramente definidos con las correspondientes coordenadas en el sistema UTM. El área a ser declarada deberá estar medida exactamente en hectáreas para efectos de la declaratoria, en el plan de manejo integral no podrán constar zonas de conversión legal.Art. 24.- Cuando la declaración vaya a ser realizada de oficio, el expediente deberá ser elaborado por el Ministerio del Ambiente, a través de los distritos regionales con jurisdicción en el área, o por terceras personas que para el efecto se designe o contrate.

Cuando la declaratoria vaya a ser realizada a petición de parte, el expediente deberá ser elaborado por la parte interesada a su costo, y entregado con solicitud adjunta, en el Distrito Regional del Ministerio del Ambiente con jurisdicción en el área. En este caso, los funcionarios del Distrito Regional deberán, en el plazo de 15 días a partir de la presentación de la solicitud, efectuar una inspección del área y elaborar el informe técnico respectivo o dar respuesta a la solicitud.

En el caso de que el informe sea favorable, remitirán el expediente a la Dirección Nacional Forestal, solicitando dar trámite a la declaratoria; o en su defecto, mediante oficio aclaratorio, devolverán al interesado.Art. 25.- El informe elaborado en el Distrito Regional, determinará la procedencia de la declaratoria cuando se verifique que:

a) La información del expediente es completa y veraz;

b) La no afectación del Patrimonio Forestal del Estado (incluidas áreas que hayan sido previamente declaradas como bosque y vegetación protectora) o de área protegida alguna;

c) El plan de manejo integral está adecuadamente elaborado y por lo tanto ha sido aprobado;

d) El área presenta de forma parcial o total, una o varias de las siguientes condiciones:

- Tierras ubicadas en regiones cuya precipitación esté entre 4.000 y 8.000 mm., por año y su pendiente es superior al 30%, en áreas de formaciones de bosque muy húmedo tropical y bosque pluvial montano bajo.

- Tierras cuyo perfil de suelo, independientemente de sus condiciones climáticas y topográficas, presente características morfológicas, físicas o químicas que determinen su conservación bajo cobertura permanente.

- Tierras con pendiente superior al ciento por ciento (100%), en cualquier formación ecológica.

- Áreas que se determinen como de influencia sobre cabeceras y nacimientos de los ríos y quebradas, sean éstas permanentes o no.

- Áreas de suelos degradados por intervención del hombre o de los animales, con el fin de obtener su recuperación.

- Áreas en la cual sea necesario desarrollar actividades forestales especiales con el fin de controlar dunas, deslizamientos, erosión eólica, cauces torrenciales y pantanos insalubres.

- Áreas que por circunstancias eventuales afecten el interés común, tales como incendios forestales, plagas y enfermedades forestales, construcción y conservación de carreteras, viviendas y otras obras de ingeniería.

- Áreas que han estado sujetas a explotaciones mineras y presentan condiciones para la restauración de la cobertura vegetal.

Áreas que pueden ser destinadas a la protección de recursos forestales, particularmente cuando se presenta escasa resiliencia de algunas especies.

Excepcionalmente, cuando sin ameritar la declaratoria de un área protegida, se trate de:

- Áreas que por la abundancia y variedad de la fauna silvestre, acuática y terrestre merezcan ser declaradas como tales para conservación y multiplicación de ésta y las que sin poseer tal abundancia y variedad, ofrecen condiciones especialmente propicias al establecimiento de la vida silvestre.

- Áreas que constituyan protección de remanentes de hábitat natural requeridos para asegurar la supervivencia de especies faunísticas o florísticas en vías de extinción o raras.

- Áreas para proteger a pequeños sectores inalterados o escasamente alteradas que son importantes para mantener migraciones de animales silvestres o como lugares críticos para su reproducción.Art. 26.- Siendo el informe favorable, el Ministerio del Ambiente emitirá el correspondiente Acuerdo y se ingresará al Sistema Nacional de Bosques Protectores.

Título VDE LAS TIERRAS FORESTALES Y LOS BOSQUES DE PROPIEDAD PRIVADAArt. 27.- Son tierras forestales las definidas en el Art. 8 de la Ley y, sin perjuicio de la determinación y delimitación que de ellas realice el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, las comprendidas en las clases 5, 6, 7 y 8 de la Clasificación Agrologica adoptada por la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros.Art. 28.- Los propietarios de tierras de aptitud forestal cubiertas por bosques naturales o cultivados, están obligados a conservarlas y manejarlas, en sujeción a lo prescrito en la Ley, este Reglamento y demás normas técnicas que establezca el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste.Art. 29.- El Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, elaborará un catastro de las tierras de aptitud forestal, de dominio privado, que carezcan de bosques, y notificará a los propietarios sobre su obligación de forestarlas o reforestarlas, en los plazos y en sujeción a las normas que se determinen para cada caso.Art. 30.- El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo anterior dará lugar a la afectación del predio por parte del INDA, a excitativa del Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, y en base de su informe técnico.

Declarada la afectación de dichas tierras, éstas se integrarán al Patrimonio Forestal del Estado, a fin de que sean forestadas o reforestadas de acuerdo con la Ley.

Título VIDE LAS PLANTACIONES FORESTALESArt. 31.- La forestación y reforestación de las tierras de aptitud forestal, tanto públicas como privadas, se sujetarán al Plan Nacional de Forestación y Reforestación formulado por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, el que se someterá al orden de prioridades prescritas por la Ley.Art. 32.- Los organismos estatales, seccionales o de cualquier otra índole que recibieren asignaciones fiscales destinadas a forestación o reforestación o recursos provenientes del Fondo Forestal, están obligados a invertirlos exclusivamente en tales fines, en coordinación interinstitucional y bajo la supervisión del Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste.Art. 33.- En los convenios que el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, celebre con organismos de desarrollo u otras entidades o empresas del sector público, se exigirá que las partes aporten equitativamente para cubrir los gastos de operación de las plantaciones y, en los términos del Art. 40, se distribuirán los beneficios resultantes del aprovechamiento del vuelo forestal hasta el primer turno, quedando las cortas provenientes de regeneración o rebrote en beneficio exclusivo del organismo administrador de dichas tierras.Art. 34.- Para la forestación o reforestación mediante las modalidades previstas en los literales b), d) y f) del Art. 14 de la Ley, el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, aportará fundamentalmente con asistencia técnica en la elaboración y ejecución de los respectivos proyectos y suministro de plántulas e insumos.Art. 35.- Las plantaciones mediante el sistema de participación social, en tierras del Estado o de dominio privado, se efectuarán a través de contratos entre los organismos pertinentes del sector público y las organizaciones campesinas legalmente establecidas.

En esta modalidad será obligación de las organizaciones campesinas aportar con la mano de obra para el establecimiento de la plantación, labores silvicultoras y el cuidado y mantenimiento de la misma, hasta el aprovechamiento final. Podrán también aportar con tierras de su propiedad.Art. 36.- Cuando dichos proyectos se ejecuten en tierras del Estado, se reconocerá por mano de obra en la implantación hasta el setenta y cinco por ciento del salario mínimo vital y el veinticinco por ciento restante quedará como aporte para la plantación, con derecho al quince por ciento de los beneficios del aprovechamiento, sin perjuicio de que las organizaciones campesinas tengan mayores participaciones, según sus aportes.Art. 37.- La forestación y reforestación que se efectúe mediante las modalidades de participación del personal de conscripción militar y estudiantes, se realizará a través de convenios interministeriales, de conformidad con los proyectos específicos que establezca el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste.

Para la debida ejecución de los aludidos proyectos, los Ministerios respectivos designarán los funcionarios encargados de la coordinación y establecerán las unidades técnicas que fueren necesarias.Art. 38.- Salvo que el respectivo convenio interinstitucional contemple una modalidad diferente, el Ministerio de Defensa Nacional aportará con mano de obra del personal que cumple el Servicio Militar para la ejecución de las obras de infraestructura necesarias para la realización y mantenimiento de las plantaciones; para el transporte de las plantas desde los lugares de acceso hasta los sitios de plantación; para el cuidado y mantenimiento de las plantaciones durante el turno establecido y para el apoyo logístico que se estime necesario.

El Ministerio de Educación y Cultura aportará con mano de obra de los estudiantes de los niveles que se determine; las herramientas, medios de movilización y el cuidado y mantenimiento de las plantaciones.Art. 39.- Los beneficios que se obtengan del aprovechamiento forestal de las plantaciones establecidas mediante las modalidades precedentes en tierras del Estado o de dominio privado, se distribuirán según los porcentajes siguientes, de acuerdo a los aportes efectuados por cada una de las partes:

Labores Sierra Costa y Amazonía

Implantación 40 25Cuidado y mantenimiento 10 30Tierra 25 25Plantas 15 10Transporte plantas 5 5Asistencia técnica 4 4Herramientas (depreciación) 1 1TOTAL 100% 100%

El rubro implantación comprende las labores de preparación de suelo, plantación, replante y acarreo de las plantas desde el medio de transporte hasta el lugar de la plantación.

El cuidado y mantenimiento se refiere al control de las plantaciones contra riesgos, tratamientos silviculturales y fitosanitarios durante el turno establecido.

El transporte de plantas consiste en el traslado de éstas desde el vivero hasta el sitio más cercano a la plantación.Art. 40.- La forestación y reforestación en tierras del Estado mediante la modalidad de contratos con personas naturales o jurídicas forestadoras que tengan experiencia en esta clase de trabajos se efectuará mediante concurso, conforme el procedimiento contemplado en los artículos siguientes, siempre que la cuantía de la plantación no exceda la base señalada para el concurso de ofertas, según lo establecido en la Ley de Contratación Pública.

Cuando el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, considere necesario ejecutar proyectos de plantaciones, cuyo costo sea mayor al señalado en el inciso anterior, se someterá al procedimiento previsto en la referida Ley.Art. 41.- La tramitación de los concursos a que se refiere el inciso primero del artículo anterior los realizará el Ministerio del Ambiente.Art. 42.- Para proceder al concurso, el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, preparará las bases y especificaciones, indicando la ubicación, cabida y linderos del predio a forestarse, sistema de plantación, especies a utilizarse, precios estimados por hectárea y superficie total, labores que comprende la plantación, tiempo de entrega de la plantación y más información que fuere del caso.Art. 43.- El Ministerio del Ambiente convocará al concurso mediante publicaciones por la prensa, en tres días consecutivos, en dos diarios de mayor circulación del país, editados en ciudades distintas.Art. 44.- En el día y hora señalados se abrirán los sobres que contengan las ofertas, las garantías y las referencias de solvencia económica, moral y técnica. El Ministerio del Ambiente, en el plazo de diez días contados desde la fecha de apertura de dichos sobres resolverá acerca del concurso y podrá adjudicar el contrato.

Si no se presentaren ofertas o si las presentadas no fueren calificadas, el Ministerio del Ambiente podrá reabrir el concurso.

En lo demás, se estará al trámite del concurso de ofertas previsto en el Título VII, en lo que fuere pertinente.Art. 45.- El Ministerio del Ambiente, podrá financiar o participar en la financiación de proyectos de forestación y reforestación a ejecutarse en tierras de dominio privado, siempre que la superficie total del predio no exceda de cincuenta hectáreas; o, aun en superficies mayores, mediante contratos tripartitos celebrados entre el Ministerio del Ambiente, el propietario de la tierra y la participación de organizaciones campesinas, de estudiantes o de la conscripción militar.

En estos casos el convenio determinará los aportes de cada una de las partes y la forma de distribución de los beneficios.Art. 46.- Los proyectos de forestación y reforestación que se ejecuten en el país se sujetarán a las normas técnicas que establezcan el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste.

Los proyectos que se ejecutan mediante la modalidad de contratos y convenios de forestación deberán incluir en su presupuesto un rubro para la fiscalización técnica que realizará el Ministerio del Ambiente, a través de sus respectivos Distritos Regionales.Art. 47.- Las entidades de desarrollo regional, gobierno seccional u otros organismos que reciban asignaciones fiscales para forestación o reforestación, en la ejecución de los respectivos proyectos, deberán sujetarse a las disposiciones de este Capítulo.

Art. 48.- El Ministerio del Ambiente, participará en la constitución de empresas de economía mixta, siempre que tengan como finalidad primordial la forestación y reforestación para el establecimiento de industrias estratégicas, tales como producción de pulpa y papel, obtención de fuentes de energía alterna al petróleo, química de la madera u otras de interés nacional, para lo cual podrá aportar recursos financieros, vuelo forestal o tierras del Patrimonio Forestal del Estado.

Título VIIDEL REGISTRO FORESTALArt. 49.- Para inscribirse en el Registro Forestal, las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades prescritas en la Ley deberán acreditar ante el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, la información siguiente:

a) Nombre o razón social;

b) Descripción de sus actividades;

c) Localización de zonas de trabajo;

d) Personal Técnico; y,

e) Infraestructura, inversiones y financiamiento.Art. 50.- Para proceder al Registro Forestal de los predios que comprendan bosques nativos, plantaciones forestales los bosques y vegetación protectores de dominio privado comunitario, se deberán presentar en las jefaturas de los distritos forestales correspondientes del Ministerio de Ambiente los siguientes documentos:

1. Descripción de la ubicación y copia certificada de los documentos que acrediten la tenencia del predio, según el caso:

a) Título de propiedad debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad; o,

b) Certificado emitido por el INDA que demuestre que el interesado está tramitando el título de propiedad; o,

c) Declaración juramentada, en los términos establecidos en el artículo 168 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 18 de la Ley Notarial, que demuestre legítima posesión.

2. Zonificación del predio en los términos previstos en el artículo 5 del Acuerdo Ministerial 131 de 21 de diciembre del 2000.

3. Documento firmado por los propietarios y/o posesionarios del predio comprometiéndose al mantenimiento del uso forestal del suelo en las áreas con bosque nativo de su propiedad o posesión donde se efectuará manejo forestal sustentable de acuerdo a lo establecido en el Plan de Manejo Integral, en el que deberán obligarse a denunciar a la autoridad forestal cualquier tala ilegal o destrucción en el predio mencionado.Art. 51.- El Jefe de Distrito Forestal correspondiente tendrá un plazo máximo de quince días para calificar la documentación, realizar la inspección opcional y proceder a la inscripción.

De no pronunciarse pidiendo completar la información se entenderá que el predio está inscrito en el Registro Forestal bajo directa responsabilidad del Jefe de Distrito.Art. 52.- Para verificar la información en el campo, los funcionarios forestales harán una inspección al azar en uno de cada diez casos, incluyendo todos aquellos en los cuales se tengan indicios de información errónea o fraudulenta o los que se fundamenten en posesión.Art. 53.- En el Libro de Registro Forestal de cada distrito, se abrirá una sección especial denominada ‘Régimen Forestal‘ en la que se inscribirán los predios a los que se refiere el presente Título.

La inscripción en esta sección constituye un requisito indispensable para ser sujetos al Régimen Forestal.Art. 54.- Los predios inscritos se entenderán sujetos al Régimen Forestal y les será aplicable lo dispuesto en el siguiente artículo a partir del sexto mes contado desde la fecha de inscripción en el Registro Forestal, siempre y cuando en ese tiempo no se hayan producido reclamos de terceras personas relacionados con la propiedad o posesión del predio.Art. 55.- Los jefes de Distrito atenderán de manera prioritaria y preferencial todas las denuncias relacionadas con invasión de predios sujetos al Régimen Forestal que hayan cumplido con lo previsto en el Título VII.

El propietario o posesionario de predios que fueren invadidos, con el documento que acredite la inscripción en el Registro Forestal tomará contacto con el Jefe de Distrito Forestal respectivo y conjuntamente se dirigirán donde el Director del INDA para que se apliquen las disposiciones contempladas en el artículo 23 de la Ley de Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 23 y 24 de su Reglamento General y Capítulo X de la Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario.

Título VIIIDE LA PRODUCCIÓN Y APROVECHAMIENTOS FORESTALESArt. 56.- El Ministerio del Ambiente aprovechará y comercializará los productos forestales y de la vida silvestre, productos forestales diferentes de la madera provenientes de bosques de producción permanente, localizados en el Patrimonio Forestal del Estado, pudiendo industrializarlos para cubrir sus necesidades o para el abastecimiento del mercado nacional; y los servicios ambientales provenientes de bosques en el Patrimonio Forestal del Estado.Art. 57.- En el evento de que el Ministerio del Ambiente no pudiere aprovechar directamente los recursos a que se refiere el artículo anterior, podrá hacerlo a través de otros organismos o empresas públicas, con fines de investigación o comercio y de acuerdo a lo que se establezca en el respectivo convenio, a cuya suscripción se procederá una vez aprobado el proyecto en sus aspectos técnicos.

El aprovechamiento comercial obliga al pago de la madera en pie. La delimitación del área será de cargo de la institución interesada.Art. 58.- El Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, supervisará y controlará el debido cumplimiento del convenio mediante inspecciones periódicas y en base a los informes anuales que obligatoriamente presentarán los beneficiarios.Art. 59.- Esta modalidad no confiere al organismo o institución participante derecho de propiedad alguno sobre el área ni otros derechos que los establecidos en el convenio, los cuales no podrán ser objeto de cesión, traspaso, fraccionamiento o división.

DEL CONCURSO DE OFERTASArt. 60.- Los contratos de aprovechamiento forestal de bosques de propiedad del Estado que comprendan superficies superiores a mil hectáreas se celebrarán previo concurso de ofertas, con

sujeción a las normas de la Ley de Contratación Pública y las del presente Libro II Del Régimen Forestal del Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental.Art. 61.- Para participar en el concurso de ofertas previo a la suscripción de los contratos de aprovechamiento forestal, los interesados deberán tener en funcionamiento una industria forestal; o, en su defecto, teniendo calificada experiencia en la materia, se obligarán a instalarla antes del aprovechamiento del bosque.Art. 62.- El área de bosque materia del concurso será avaluada por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, en base al inventario forestal valorado y al costo de reforestación. A este efecto, se tomarán como criterios de referencia el valor de bienes similares en el mercado, las posibilidades de uso de la madera según sus distintas clases, las facilidades de acceso al área, el turno o ciclos de corta y los demás elementos que en cada caso sean necesarios.

Cuando al cabo de una primera convocatoria no se hubieren presentado ofertas, o cuando el concurso se declarare desierto, o se hubiere producido su quiebra, podrá realizarse una segunda convocatoria en la cual se tendrá como base el 75% del avalúo realizado según el inciso anterior.

Art. 63.- Para proceder al concurso, la subsecretaría de Capital Natural del Ministerio del Ambiente preparará los documentos a ser aprobados por el Comité de Contrataciones del Ministerio del Ambiente, los mismos que servirán de base para la presentación de las ofertas, entre los cuales necesariamente constarán, un modelo de plan de manejo acorde a la superficie del área y el proyecto de contrato que contendrá obligatoriamente las estipulaciones a que se refiere el Art. 28 de la Ley.

Aprobados los documentos por el Comité de Contrataciones del Ministerio del Ambiente, se observará el procedimiento previsto en la Ley de Contratación Pública.Art. 64.- La convocatoria contendrá la indicación del lugar en que deban entregarse las propuestas y el día y la hora hasta los cuales se las recibirá; así como la mención de las condiciones generales del concurso, tales como la forma de pago y los requisitos para acreditar la solvencia moral, técnica y económica de los proponentes, la existencia de las personas jurídicas y la condición de sus representantes.

Art. 65.- El detalle de la propuesta que, según la Ley de Contratación Pública deberá incluirse en el Sobre No. 2, contendrá necesariamente un plan de manejo acorde con las bases del concurso.

Art. 66.- Las propuestas calificadas pasarán a estudio de la Subsecretaría de Capital Natural del Ministerio del Ambiente, que hará las veces de la Comisión Técnica a que se refiere la Ley de Contratación Pública.

Art. 67.- El adjudicatario del contrato deberá pagar, dentro de los ocho días hábiles posteriores al de la notificación, un mínimo del 5% del monto total del contrato, y el saldo deudor en cuotas anuales en relación a las áreas de corte.Art. 68.- Para asegurar el cumplimiento del contrato, el adjudicatario entregará al Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, una de las garantías previstas en la Ley de Contratación Pública, equivalente al 5% del monto total del contrato, que tendrá una duración igual al plazo del contrato.Art. 69.- Si no se hiciere el pago inicial previsto dentro del plazo concedido, el Comité declarará la quiebra del concurso y en el mismo acto se adjudicará el aprovechamiento forestal al oferente que siguiere en el orden de preferencia.

La diferencia entre la primera postura y la segunda, o entre ésta y la tercera, si fuere del caso, y así sucesivamente, pagará el postor o postores que hubieren provocado la quiebra del concurso. El valor de dicha diferencia se cobrará reteniéndolo, sin más trámite, de la garantía de seriedad de la propuesta.

Si hubiere saldo a cargo de alguno de los oferentes, el Comité solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas la emisión del título de crédito en contra de dicho postor.

DE LA CONTRATACIÓN DIRECTAArt. 70.- Para el aprovechamiento de bosques estatales de producción permanente, mediante el sistema de contratación directa, previamente el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, determinará anualmente las áreas susceptibles de corta, que serán dadas a conocer a los interesados a través de publicaciones en los medios de comunicación colectiva.

En este tipo de aprovechamiento tendrán preferencia las organizaciones campesinas, artesanos o pequeños industriales de la madera, cuyas instalaciones se encuentren localizadas en la zona.Art. 71.- Para la celebración de estos contratos, el interesado deberá presentar una solicitud al Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, ante el cual acreditará los siguientes requisitos:

a) Inscripción en el Registro Forestal;

b) Tener en funcionamiento u obligarse a instalar, previo al aprovechamiento, una pequeña industria maderera o artesanía;

c) Plan de manejo integral; y,

d) Los demás que se señalen para cada caso.Art. 72.- El monto del contrato se determinará en base al valor del vuelo forestal y al costo de reforestación.

A efecto de establecer el avalúo del mencionado vuelo, el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, verificará el inventario forestal presentado por el interesado, en un plazo no mayor de 30 días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.Art. 73.- Los respectivos contratos serán suscritos por el Ministro del Ambiente, previo informe técnico de los Departamentos correspondientes y contendrán las estipulaciones prescritas en el Art. 28 de la Ley y otros que fueren aplicables.Art. 74.- El plazo, forma de pago, garantías y demás obligaciones se sujetarán a lo establecido para los contratos celebrados mediante concurso de ofertas.Art. 75.- Los contratos de aprovechamiento a que se refiere el presente Capítulo no podrán ser cedidos ni fraccionados en favor de terceros.

DE LA ADJUDICACIÓN DE TIERRAS DEL PATRIMONIO FORESTAL DEL ESTADOArt. 76.- Previa delimitación del área hecha por el Ministerio del Ambiente, éste podrá adjudicar o concesionar tierras del Patrimonio Forestal del Estado en favor de empresas industriales madereras nacionales.

La adjudicación o concesión se realizará bajo la siguiente manera y orden:

I. Colectiva, a favor de posesionarios ancestrales; e,II. Individual, a favor de i. Personas naturales con un mínimo de cinco años de posesión pacífica e ininterrumpida, ii. Personas naturales con menos de cinco años de posesión pacífica e ininterrumpida; y, iii. Personas jurídicas que demuestren posesión.

La posesión deberá ser debida y legalmente justificada.Art. 77.- La adjudicación a empresas nacionales industriales madereras, legalmente constituidas, se efectuará mediante subasta pública y la concesión se otorgará de conformidad con la normativa que para el efecto dicte el Ministerio del Ambiente.

Se exceptúan de esta clase de adjudicación, las áreas del Patrimonio Forestal del Estado ocupadas ancestralmente por asentamientos poblacionales, cooperativas u otras organizaciones de agricultores directos legalmente constituidas.

Presidirá la subasta el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, y actuará como Secretario, sin voto, un Notario Público.Art. 78.- Para la adjudicación de tierras del Patrimonio Forestal del Estado en favor de organizaciones, personas naturales o jurídicas legalmente establecidas; cuya actividad principal sea forestal, el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, seleccionará y delimitará las áreas susceptibles para este tipo de adjudicación.

La adjudicación se efectuará en coordinación con el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario - INDA.

El Ministerio del Ambiente podrá autorizar a través del plan de manejo integral, el reemplazo de áreas con bosques nativos, en una superficie no mayor del 30% del área total adjudicada, para usos de subsistencia exclusivamente.Art. 79.- Los interesados en la adjudicación de tierras del Patrimonio Forestal del Estado deberán presentar al Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, además de lo indicado en la norma que para el efecto se dicte, una solicitud a la que acompañarán los siguientes documentos:

a) Copia del estatuto, otorgamiento de personería jurídica ó documento de identidad, según el caso;

b) Planes de inversión y planes de negocios que garanticen el uso sustentable y la conservación de los bosques existentes;

c) Posibilidades de inversión y capacidad técnica;Art. 80.- En base de la documentación, el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, determinará la ubicación y superficie del área de posible adjudicación y otorgará el correspondiente permiso para la ejecución de los trabajos relativos a la delimitación de la misma y el de prospección para la elaboración del correspondiente Plan de Manejo Integral, de acuerdo a los requerimientos que el Ministerio del Ambiente establezca, señalando el plazo para su cumplimiento.Art. 81.- Aprobados la delimitación y el Plan de Manejo Integral, el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, emitirá el informe técnico respectivo, en base de cual se expedirá de ser procedente, el Acuerdo Ministerial de adjudicación de las tierras solicitadas, el mismo que se protocolizará en una de las Notarías del cantón e inscribirá en el Registro de la Propiedad correspondiente.Art. 82.- En el Acuerdo Ministerial de Adjudicación se fijará el valor de las tierras adjudicadas, la forma de pago y las condiciones resolutorias a que se sujeta la adjudicación.

Art. 83.- El valor de las tierras a ser adjudicadas será determinado por el Ministerio del Ambiente, que también establecerá el valor del vuelo forestal existente en las tierras a adjudicarse.Art. 84.- En caso de cumplimiento de las condiciones resolutorias de la adjudicación, se declarará la reversión del área adjudicada al Patrimonio Forestal del Estado, sin indemnización.

El incumplimiento del régimen forestal que conlleve a la destrucción del recurso forestal, será causal de reversión. Las tierras cubiertas con bosque nativo no podrán ser objeto de cambio de uso de suelo no autorizado, con posterioridad a su adjudicación, y deberán mantener la cobertura boscosa bajo responsabilidad del adjudicatario.Art. 85.- Los gastos que ocasione la adjudicación de bosques y tierras del Patrimonio Forestal del Estado y su legalización, correrán de cuenta de los interesados.Art. 86.- Con el objeto de racionalizar el uso de las tierras forestales en áreas de colonización adjudicadas por el INDA, el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, inspeccionará dichas áreas y determinará y dispondrá el manejo más apropiado de los recursos naturales existentes.

Previa la adjudicación de tierras con bosque natural, susceptibles de adjudicación por parte del INDA, esta autoridad deberá solicitar al interesado un Plan de Manejo Integral aprobado por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste.Art. 87.- En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por los adjudicatarios de tierras, el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, notificará sobre dicho incumplimiento, concediéndole para enmendarlo un plazo acorde con la naturaleza de la falta el que no excederá de seis meses, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley y el presente Reglamento.

Si transcurrido el plazo concedido el adjudicatario no cumpliere con la disposición administrativa, el Ministerio del Ambiente en mérito de las diligencias que creyere del caso, dará por terminado unilateral y administrativamente el contrato, mediante el mecanismo previsto en el contrato y Normativa respectiva, en los que además se determinará el valor de la indemnización de daños y perjuicios.Art. 88.- Las tierras cubiertas con bosque nativo o ecosistemas cubiertos de vegetación nativa que no se encuentren en posesión de particulares, continuarán perteneciendo al Patrimonio del Ministerio del Ambiente de conformidad a lo establecido en la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre.

El Ministerio del Ambiente en calidad de Autoridad Nacional Forestal determinará mediante Acuerdo Ministerial o Resolución, las acciones respecto de la administración de este Patrimonio.

DE LAS LICENCIAS DE APROVECHAMIENTO FORESTALArt. 89.- El aprovechamiento de bosques naturales o plantados de producción permanente, estatales o de dominio privado, se realizará mediante Licencias de Aprovechamiento Forestal, otorgadas por el Ministerio del Ambiente, previo el cumplimiento de los requerimientos establecidos en este Libro III Del Régimen Forestal y demás normas técnicas establecidas por Acuerdo Ministerial, las mismas que tendrán vigencia de un año. Las licencias de aprovechamiento forestal tendrán vigencia de un año.

Para el aprovechamiento de bosques de dominio privado, la Licencia de Aprovechamiento Forestal será la autorización que permita tal actividad y deberá ser solicitada en un plazo máximo de 90 días de haber sido aprobado el programa de aprovechamiento o corta respectivo.

Art. 90.- Para la obtención de la licencia de aprovechamiento, el propietario o posesionario de tierras con bosques naturales o plantaciones forestales, deberá presentar una solicitud para aprobación del programa de aprovechamiento forestal sustentable, de programa de aprovechamiento forestal simplificado o programa de corta ante el funcionario forestal competente o ante la entidad a la cual el Ministerio del Ambiente delegue esta responsabilidad, acompañada por los siguientes documentos:

a) Título de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad o certificado emitido por el INDA que demuestre que el interesado se encuentra tramitando el respectivo título de propiedad, o declaración juramentada en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Civil que demuestre legítima posesión del predio a aprovecharse;

b) Plan de manejo integral para el caso de solicitud de aprobación de un programa de aprovechamiento forestal sustentable, si dicho plan aún no ha sido aprobado;

c) Programa de aprovechamiento forestal sustentable o simplificado para bosques naturales; programa de corta para plantaciones forestales y de árboles en sistemas agroforestales.

d) Certificado de cumplimiento de obligaciones anteriores en materia forestal.

El Ministerio del Ambiente mediante Acuerdo establecerá las normas para la elaboración y ejecución de los planes de manejo integral, programas de aprovechamiento forestal sustentable y simplificados y programas de corta. Dichos documentos podrán ser elaborados para predios individuales o asociativamente para varios predios.Art. 91.- Para el aprovechamiento de bosques plantados en terrenos de dominio privado con el concurso de otras personas, a más del propietario, la solicitud para el otorgamiento de la Licencia de Aprovechamiento Forestal deberá ser presentada en conjunto por los copartícipes.Art. 92.- Para la aprobación del plan de manejo integral o programas de aprovechamiento y corta, el funcionario forestal competente o la entidad a la cual el Ministerio del Ambiente delegue esta responsabilidad, realizará inspecciones aleatorias con el objeto de verificar los datos consignados en dicho plan o programa y el cumplimiento de las normas técnicas específicas.

El funcionario forestal competente o la entidad a la cual el Ministerio del Ambiente delegue esta responsabilidad aprobará el plan de manejo integral, programa de aprovechamiento forestal o programa de corta y entregará la correspondiente licencia de aprovechamiento forestal.

Si mediante inspección se comprueba la falta de veracidad, falsedad, engaño o alteración de los datos consignados, el funcionario forestal competente o la entidad a la cual el Ministerio del Ambiente delegue esta responsabilidad suspenderá la licencia de aprovechamiento, el plan de manejo integral, programa de aprovechamiento forestal o programa de corta de que se trate, y notificará por escrito la resolución que motivadamente dicte.Art. 93.- Cuando se trate de bosques naturales de propiedad privada, una vez aprobado el programa de aprovechamiento o corta respectivo, el Ministerio del Ambiente o la entidad a la cual éste delegue esta responsabilidad, entregará la Licencia de Aprovechamiento correspondiente, previo el pago del precio de madera en pie, determinado por el Ministerio del Ambiente, según lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley.Art. 94.- La Licencia de Aprovechamiento Forestal contendrá los siguientes datos:

a) Código y número de la Licencia de Aprovechamiento Forestal;

b) Formación boscosa para la cual es emitida: bosque húmedo; bosque andino; bosque seco; formaciones pioneras; árboles relictos; árboles de regeneración natural en cultivos; árboles plantados y plantaciones forestales;c) Tipo de Licencia de Aprovechamiento Forestal: total, parcial ó complementaria;d) Nombres y apellidos completos del propietario o posesionario del área, el cual se constituye en el beneficiario de la Licencia;e) Ubicación del predio y linderos;f) Tipo y número de programa aprobado sobre la cual se sustenta la Licencia;g) Volumen de madera en pie autorizado para el aprovechamiento;h) Número de depósito y valor depositado por concepto del pago del precio de madera en pie, según corresponda;i) Prohibiciones y obligaciones que asume el beneficiario de la Licencia;j) Plazo de duración de la Licencia;k) Lugar y fecha de emisión;l) Firma del responsable de la entrega de la Licencia.Art. 95.- Los planes de manejo integral deberán comprender toda el área del predio o de los predios para los cuales dichos planes se elaboran, salvo el caso de áreas de propiedad comunitaria. El programa de aprovechamiento forestal sustentable podrá comprender la totalidad o parte del área considerada en el plan de manejo integral. El programa de corta comprenderá solamente el área de la plantación forestal que será aprovechada.

El aprovechamiento de madera mediante programas de aprovechamiento forestal aprobados, será autorizado a través de Licencias de Aprovechamiento totales o parciales, cuya vigencia será anual. El volumen anual total autorizado para su aprovechamiento mediante Licencias de Aprovechamiento parciales, no podrá ser mayor al volumen que de acuerdo al programa de aprovechamiento forestal será aprovechado en dicho año. Previa la emisión de las licencias, el solicitante deberá cancelar los valores de la madera en pie correspondientes, para el volumen determinado en dichas licencias de aprovechamiento anuales o parciales.Art. 96.- El Ministerio del Ambiente en calidad de Autoridad Nacional Forestal otorgará, mediante Resolución, Licencia de Aprovechamiento Forestal Maderero Especial, en el caso de madera a ser cortada, utilizada o afectada por la construcción de obras públicas declaradas de interés nacional.

Para el otorgamiento de esta Licencia, se requerirá previamente la aprobación de la respectiva Licencia Ambiental para la realización del proyecto, de ser el caso.

Las obligaciones adquiridas, así como las condiciones de esta Licencia, serán reguladas mediante la emisión de la norma que se expida.

DE LOS PLANES DE MANEJO INTEGRAL Y PROGRAMAS DE APROVECHAMIENTO FORESTALArt. 97.- La elaboración y ejecución de los planes de manejo integral y programas de aprovechamiento forestal de bosques naturales se realizará en base a los siguientes criterios generales:

a) Sustentabilidad de la producción: la tasa de aprovechamiento de productos maderables no será superior a la tasa de reposición natural de dichos productos en el bosque.

b) Mantenimiento de la cobertura boscosa: las áreas con bosques nativos deberán ser mantenidas bajo uso forestal.

c) Conservación de la biodiversidad: se conservará las especies de flora y fauna, al igual que las características de sus hábitats y ecosistemas.

d) Corresponsabilidad en el manejo: el manejo forestal sustentable se ejecutará con la participación y control de quien tiene la tenencia sobre el bosque. Quien ejecuta el plan de manejo integral y los programas de aprovechamiento forestal asumirá responsabilidad compartida.

e) Reducción de impactos ambientales y sociales negativos: el manejo forestal sustentable reducirá daños a los recursos naturales y deberá propender al desarrollo de las comunidades locales.

DEL APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS DIFERENTES DE LA MADERAArt. 98.- Se entiende por productos diferentes de la madera las gomas, resinas, cortezas, frutos, bejucos, raíces y otros elementos de la flra silvestre, incluyendo la leña y el carbón.Art. 99.- El aprovechamiento de productos forestales diferentes de la madera, a escala comercial, en áreas del Patrimonio Forestal del Estado, se sujeta a las modalidades establecidas en el Art. 21 de la Ley y las normas pertinentes de este Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental.

El aprovechamiento de estos productos con fines domésticos no requiere de autorización.

Según las características de los productos a obtenerse, el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, establecerá las condiciones bajo las cuales se permitirá su aprovechamiento, así como su reposición, conservación y manejo, garantizando el uso racional de los recursos naturales conexos.Art. 100.- Cuando los productos forestales diferentes de la madera se encuentren en tierras de dominio privado, su aprovechamiento requerirá de licencia especial otorgada por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste.

Para el efecto el interesado deberá presentar una solicitud acompañada de un plan de explotación en base de los términos de referencia determinados por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste. Aprobada la solicitud se extenderá la respectiva licencia.Art. 101.- El aprovechamiento de productos diferentes de la madera provenientes de formaciones vegetales naturales, pagará los derechos que fije el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste.Art. 102.- Los precios y valores que deben satisfacerse por concepto de madera en pie, y otros establecidos en la Ley, se fijarán mediante Acuerdo expedido por el Ministro del Ambiente, en base a informes técnicos, y serán revisables cada dos años o cuando lo justifiquen las condiciones imperantes en el mercado de productos forestales.

Están exentos del pago de estos precios y valores el aprovechamiento de productos forestales y diferentes de la madera provenientes de bosques cultivados, así como el aprovechamiento que realicen las comunidades aborígenes, con fines de subsistencia.Art. 103.- Las actividades que comprendan estudios referentes a inventarios forestales y de fauna, obtención de muestras, exploraciones mineras y otras de interés público, requerirán de permiso de prospección otorgado por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, previo el cumplimiento de los requisitos que éste establezca.

DE LAS VEDAS

Art. 104.- Entiéndese por veda la prohibición oficial de cortar y aprovechar productos forestales y de la flora silvestre, así como de realizar actividades de caza, pesca y recolección de especies de la fauna silvestre en un área determinada.Art. 105.- Con el objeto de proteger los bosques, vegetación y vida silvestre, así como el de asegurar el mantenimiento del equilibrio de los ecosistemas, el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, mediante Acuerdo, establecerá vedas parciales o totales, de corto, mediano o largo plazos.Art. 106.- La explotación de especies bioacuáticas que se desarrollan en ecosistemas bajo régimen de veda forestal, será autorizada por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste.

LA DONACIÓN DE MADERA DE ESPECIES CONSIDERADAS EN VEDA QUE HAYAN SIDO DECOMISADAS POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTEArt. 107.- Serán sujeto de donación exclusivamente las especies forestales consideradas en veda que hayan sido decomisadas por el Ministerio del Ambiente cuyo trámite administrativo tenga resolución ejecutoriada en primera o segunda instancia.Art. 108.- Prohíbese la venta en pública subasta de madera incautada fruto del aprovechamiento ilegal de especies forestales en veda.Art. 109.- La solicitud de donación deberá dirigirse al Ministro del Ambiente y podrá presentarse a través de los Jefes de Distritos Regionales Forestales, o la Dirección Nacional Forestal, por parte de las siguientes personas:

i Instituciones del Estado con fines sociales y de utilidad pública.ii Personas jurídicas con finalidad social relacionadas con acciones de gestión ambiental y que tienen por objetivo el impulsar actividades necesarias para preservar el ambiente y promover el desarrollo sostenible, debidamente aprobadas por el Ministerio correspondiente.Art. 110.- En la solicitud de donación deberá constar:

1. El nombre y cargo de la autoridad ambiental a la que se solicita la donación.

2. El nombre de la persona que solicita la donación en calidad de representante legal o máxima autoridad del organismo solicitante.

3. Domicilio legal de la persona que solicita la donación.

4. El destino de la donación.

5. La persona, natural o jurídica, beneficiaria de la donación, pudiendo ser terceras personas, en cuyo caso deberá describirse y justificarse su finalidad social en términos del artículo anterior último numeral.

6. Volumen y especie que se solicita en donación.

A la solicitud deberán agregarse los siguientes documentos:

a Copias certificadas de documentos de identidad y de acreditación de la calidad de representante legal o máxima autoridad de la entidad que solicita la donación y de los beneficiarios.

b Breve estudio técnico por parte del profesional que se encargaría de la ejecución de las obras para las que se requiere la madera en donación.

c Un certificado del Jefe de Distrito Regional respectivo por el que se de fe de la existencia del volumen y especie que se solicita en donación y que sobre el producto forestal no se encuentra pendiente ningún proceso administrativo.

d Un informe de inspección del Jefe de Distrito Regional respectivo dirigido al Ministro del Ambiente confirmando la utilidad de la donación y verificando la autenticidad de la información proporcionada por el solicitante.

e Un documento notarizado por el que la persona que recibe la donación declara que la donación se requiere para impulsar actividades necesarias para preservar el ambiente y promover el desarrollo sostenible.

f Declaración juramentada de los beneficiarios por la que se comprometen a utilizar la madera para los fines que solicita el donatario.Art. 111.- La Dirección Jurídica del Ministerio del Ambiente en el término de quince días procederá a calificar la solicitud y de reunir todos los requerimientos previstos en el presente acuerdo ministerial, emitirá informe favorable dirigido al Ministro del Ambiente sobre la procedencia de la donación.

En caso de que haya más de una solicitud sobre un mismo producto decomisado, el Ministro del Ambiente decidirá en base a los informes que requiera para el efecto, el destino de la donación final.

Si el informe es desfavorable, se notificará al solicitante a fin de que complete la información de ser el caso; caso contrario se atenderán otras peticiones de donación.Art. 112.- Con el informe favorable de la Dirección Jurídica se elaborará el respectivo acuerdo ministerial de donación de madera, donde se harán constar los antecedentes y las condiciones de donación, y un artículo que diga:

"En todo momento el Jefe de Distrito Regional de ... podrá verificar el destino de la presente donación y de encontrar que no se ha cumplido con el compromiso del solicitante, se iniciarán inmediatamente las acciones legales a las que haya lugar."Art. 113.- Una vez recibida la copia del acuerdo ministerial suscrito y en plena vigencia, así como el expediente completo de la donación, el Jefe de Distrito Regional respectivo hará entrega de la madera y suscribirá el acta de entrega recepción, en la cual constara una cláusula con el mismo texto al que se refiere el artículo anterior.Art. 114.- En casos excepcionales, como desastres naturales o situaciones de emergencia declaradas por el Presidente de la República, el Ministro del Ambiente autorizará mediante acuerdo ministerial la donación de madera declarada en veda a personas naturales o jurídicas no comprendidas en el presente acuerdo ministerial y que justifiquen el destino y utilización de la donación.

El Jefe de Distrito bajo su responsabilidad comunicará previamente al Ministro del Ambiente que la donación es procedente.Art. 115.- En el Registro Forestal de cada distrito, se abrirá una sección especial denominada “Donaciones“, en la que se mantendrá un archivo actualizado de la madera en veda que haya sido decomisada, como de las donaciones realizadas.Art. 116.- La madera en veda que haya sido decomisada y que en el plazo de un año a partir de la vigencia del presente reglamento no haya sido pedida en donación o cuyas solicitudes hayan recibido informe desfavorable, deberá ser incinerada hasta su degradación natural.

El Jefe de Distrito Regional comunicará previamente este particular a la Dirección Nacional Forestal.

DE LA FIJACIÓN DE PRECIOS DE REFERENCIAArt. 117.- Los precios de referencia a que se refiere el Art. 41 de la Ley serán fijados por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste.

Igual procedimiento se adoptará para los productos forestales diferentes de la madera y para los de la vida silvestre.

Para efectos del presente Reglamento, la expresión materia prima forestal comprenderá a toda clase de madera o de otros productos del bosque que, sea en forma natural o en estado de elaboración parcial, constituyan elementos integrantes de un bien terminado para uso final.

Título IXDEL CONTROL Y MOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES Y DE LA VIDA SILVESTREArt. 118.- Para la movilización de productos forestales dentro del territorio nacional se requerirá de Guía de Circulación. La guía será utilizada para la movilización del producto desde el bosque hasta la industria y estará amparada en la respectiva Licencia de Aprovechamiento.

La expedición, emisión y entrega de guías de circulación será regulada por el Ministerio del Ambiente.Art. 119.- Las Guías de Circulación serán suscritas por el profesional forestal autorizado y registrado por el Ministerio del Ambiente para el efecto, o por la autoridad forestal de la jurisdicción respectiva, una vez emitida la Licencia de Aprovechamiento correspondiente.

En caso de incumplimiento del plan de manejo integral, del programa de aprovechamiento forestal sustentable y programa de corta, la autoridad forestal de la jurisdicción respectiva o el profesional forestal autorizado y registrado suspenderá la emisión de guías de circulación. En este caso, dicho profesional deberá notificar a la jurisdicción forestal respectiva en el plazo máximo de 5 días.

DE LOS MECANISMOS DE CONTROL FORESTALArt. 120.- Sobre la base del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, previsto en la ley, el Ministerio del Ambiente estructurará el Sistema Nacional Tercerizado de Control Forestal como un mecanismo para mejorar la gestión administrativa y la supervisión forestal, incorporando: a profesionales forestales organizados en la Regencia Forestal; a la sociedad civil organizada junto a la fuerza pública en un cuerpo público-privado de control forestal y vida silvestre; y a la iniciativa privada que por delegación del Estado preste servicios de administración y supervisión. Estos elementos, en su conjunto conformarán un sistema de control y verificación eficiente y transparente.Art. 121.- El Ministerio del Ambiente expedirá las normas necesarias para el control y funcionamiento del Sistema Nacional Tercerizado de Control Forestal; y a través de las entidades que conforman su organización institucional lo supervigilará y ejercerá sus atribuciones de cumplir y hacer cumplir el Régimen Forestal en vigencia.Art. 122.- La Regencia Forestal es el mecanismo por el cual el Ministerio del Ambiente, en calidad de Autoridad Nacional Forestal, delega a ingenieros forestales en libre ejercicio profesional las labores de:

1. Asistencia técnica para el manejo sustentable del recurso forestal;

2. Control de la ejecución de:

a Planes de Manejo Integral de bosques nativos;b Programas de Aprovechamiento Forestal Sustentable;c Programas de Aprovechamiento Forestal Simplificado;d Programas de Corta;e Planes y programas de forestación y reforestación con incentivos;f Programas forestales relacionados al pago por servicios ambientales;g Programas de aprovechamiento de productos forestales diferentes de la madera (no maderables)h Producción y manejo de semillas forestales;

3. Las que le asigne en el ámbito de su competencia, el Ministerio del Ambiente mediante Acuerdo Ministerial.

La Regencia Forestal será supervisada por el Ministerio del Ambiente en calidad de Autoridad Nacional Forestal y regulada mediante los respectivos Acuerdos Ministeriales que al efecto se expidan.

DE LA EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓNArt. 123.- Para la exportación de madera rolliza con fines científicos y/o experimentales, los interesados deberán presentar una solicitud al Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, la que contendrá los siguientes aspectos:

a) Objetivo y justificación de la investigación;

b) Cantidad, especies y procedencia de la madera; y,

c) Puerto de embarque y destino de la madera.

A la solicitud se anexará copia del compromiso suscrito entre el interesado y la entidad que efectuará la investigación.Art. 124.- Para la exportación de madera rolliza proveniente de plantaciones forestales, los interesados deberán presentar una solicitud al Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, adjuntando los documentos que respaldan el aprovechamiento legal del recurso.

Para el caso de especies listadas en el CITES, que provengan de plantaciones, se deberá presentar además, el certificado de origen correspondiente.Art. 125.- Al autorizar la exportación, el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, determinará los volúmenes y condiciones en que deberá realizarse.Art. 126.- El exportador está obligado a entregar al Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, copia auténtica de los resultados de la investigación.Art. 127.- El Ministerio del Ambiente determinará mediante Acuerdo Ministerial, las especies de flora y fauna de prohibida exportación o aquellas que podrán ser exportadas, en base a estudios técnicos preliminares.

La exportación de productos forestales diferentes de la madera será también autorizada por los Ministerios del Ambiente y de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

Art. 128.- La exportación de especímenes y elementos constitutivos de la vida silvestre y sus productos con fines científicos, educativos y de intercambio con instituciones científicas, será autorizada por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste.

También se autorizará la exportación de dichos especímenes, elementos o productos, cuando la especie alcanzare una tasa de reproducción que altere el equilibrio ecológico, o cuando se los obtenga mediante procedimientos adecuados de manejo, en condiciones de cautiverio o semicautiverio.Art. 129.- El Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, fijará periódicamente cupos de exportación de las especies o productos silvestres no protegidos.

La exportación de especies protegidas solamente se autorizará con fines científicos y de intercambio.

En estos casos, se observarán las normas establecidas en los convenios internacionales de los cuales el Ecuador es parte.Art. 130.- La importación de productos forestales será autorizada por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, únicamente cuando aquellos no existan en el país o se encuentre vedado su aprovechamiento.

Al efecto, el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, autorizará la importación mediante Acuerdo y previo el estudio respectivo.Art. 131.- La importación de especímenes de la flora y fauna silvestres, con sus elementos constitutivos que interesen al desarrollo nacional, será autorizada por el Ministerio del Ambiente, previo el cumplimiento de los requisitos legales y el informe técnico que justifique que dichos especímenes no tengan el carácter de invasivos o provoquen impactos ambientales negativos.Art. 132.- Las personas naturales o jurídicas que deseen importar especies de la vida silvestre y/o sus elementos constitutivos deben presentar una solicitud al Ministerio del Ambiente, con los siguientes datos:

1. Nombres completos del interesado, número de cédula de identidad o pasaporte, nacionalidad, domicilio;

2. Objetivo y finalidad de la importación: científico, comercial, educativo, mascotas o recuerdos, canje, etc.;

3. Nombre técnico de las especies silvestres y/o elementos y cantidad de los especímenes; y,

4. Lugar de procedencia de las especies silvestres y/o sus elementos constitutivos.Art. 133.- El interesado informará por lo menos con 48 horas de anticipación el medio de transporte, compañía y transportador a través del cual se realizará la importación.

Art. 134.- Para la inspección pertinente al momento del desembarco, el interesado presentará el original de la autorización de exportación y el certificado sanitario conferido por la autoridad competente del país de origen.

Título XDE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN FORESTALES

Art. 135.- Con el objeto de cumplir lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley, el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, elaborará el plan nacional de investigación forestal que permita regular la actividad estableciendo prioridades nacionales.Art. 136.- La investigación o estudio que implique colección de especímenes o elementos de la flora y la fauna silvestres, obtención de datos e información de campo dentro del Patrimonio Forestal del Estado y las que se ejecuten utilizando especies o elementos de la flora y la fauna silvestres, requerirán autorización del Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, mediante la concesión de la respectiva licencia.

En estos casos, los interesados deberán entregar copias de los resultados parciales y finales de la investigación al Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste.

Cuando la investigación requiera de la colección de especímenes o elementos de la vida silvestre, el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, podrá exigir a los interesados la entrega de duplicados de dicha colección.Art. 137.- Para la obtención de la licencia, los interesados deberán adjuntar a la respectiva solicitud un proyecto analítico de la investigación, cuyos términos de referencia serán determinados por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, para cada caso.

Tratándose de personas naturales o jurídicas extranjeras, se requerirá, además, el auspicio de una institución científica y el respaldo de un organismo nacional de investigación autorizado, así como la participación de personal nacional con fines de capacitación.Art. 138.- La creación, y funcionamiento en sus actividades técnicas de establecimientos de investigación o capacitación forestal requerirá de autorización del Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste.

Las corporaciones y fundaciones de derecho privado que se constituyan según las normas del Código Civil y cuyos fines y objetivos se relacionen con dichas actividades, deberán someter sus estatutos y reglamentos a la aprobación del Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste.

El funcionamiento de estos establecimientos será controlado en sus actividades técnicas por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste.Art. 139.- Los convenios a que se refiere el literal b) del Art. 50 de la Ley, podrán celebrarse con organismos, instituciones y otros centros relacionados con estas actividades, nacionales o extranjeros, para el cumplimiento de los siguientes objetivos básicos:

a) La formación, adiestramiento y actualización de conocimientos de profesionales, técnicos y obreros;

b) Intercambio y transferencia de tecnología;

c) Búsqueda de soluciones conjuntas a problemas de orden técnico y científico; y,

d) Establecimiento de museos, zoológicos, zoocriaderos, jardines botánicos, herbarios, xilotecas, invernaderos, viveros y otros centros relacionados a los recursos naturales.Art. 140.- El Ministerio del Ambiente, a través de la emisión de una patente anual, autorizará el establecimiento y el funcionamiento de museos, zoológicos, jardines botánicos, invernaderos, viveros y otros establecimientos relacionados con especímenes de la vida silvestre o sus productos derivados; se exceptúa a las personas naturales o jurídicas dedicadas a la producción, acopio y comercialización de

semillas de especies exclusivamente arbóreas, así como a la producción de plantas exclusivamente de especies arbóreas, en viveros y huertos semilleros, las cuales deberán solamente inscribirse en el Registro Forestal.Art. 141.- Para renovar dichas patentes, los interesados deberán presentar planes de trabajo para el próximo período e informes anuales en los que demuestren el cumplimiento de las obligaciones contraídas.Art. 142.- En materia de divulgación, el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, cumplirá principalmente las siguientes actividades:

a) Compilar, clasificar, publicar y difundir los resultados de los estudios e investigaciones que en materia forestal, de áreas naturales y de vida silvestre se efectúen en el país;

b) Promover el intercambio de información y de publicaciones sobre la materia con organismos y entidades nacionales o extranjeras; y,

c) Organizar y ejecutar campañas educativas sobre la conservación y el fomento de los recursos naturales renovables.Art. 143.- El Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, podrá importar y exportar semillas forestales y material vegetal con fines de investigación, intercambio, donación o venta.

Título XIDE LOS INCENTIVOSArt. 144.- El goce de los incentivos y beneficios que establece el Capítulo VIII de la Ley requiere de informe técnico del Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, y se suspenderá a pedido de dicho Ministerio cuando no se conserve el recurso o se desvirtúe la función protectora de la vegetación.Art. 145.- Gozarán del beneficio previsto en el Art. 53 de la Ley los propietarios de tierras de aptitud forestal, así clasificadas agrológicamente, cuando éstas reúnan uno de los siguientes requisitos:

a) Constituir bosques o vegetación protectores naturales o cultivados, declarados legalmente por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste; y,

b) Estar cubiertas de bosques productores cultivados, cuya densidad de plantación, edad y estado general aseguren su supervivencia y el cumplimiento de sus objetivos.

La exoneración podrá recaer sobre toda la propiedad o parte de ella.Art. 146.- La exoneración a la que se refiere el Art. 55 de la Ley estará sujeta a las listas que elaboren conjuntamente y periódicamente los Ministerios del Ambiente, de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.Art. 147.- Los bienes importados de conformidad con el artículo anterior no podrán ser enajenados durante un período de cinco años, contados desde su ingreso al país. El incumplimiento de esta condición obligará al beneficiario al pago de los impuestos arancelarios y adicionales que dejó de satisfacer.Art. 148.- Los empresarios forestales que importaren equipos, maquinarias e implementos acogiéndose a lo previsto en los artículos precedentes, no podrán ser beneficiarios de una segunda exención, salvo los casos que demuestren ampliación de sus actividades o necesidad de renovarlos.

Art. 149.- Para beneficiarse con la exoneración a que se refiere el Art. 55 de la Ley, los interesados presentarán al Ministerio del Ambiente, una solicitud adjuntando la lista de los bienes que deseen importar, y justificarán además su dedicación a la actividad forestal por un lapso no menor a tres años.

No se concederá esta exoneración a casas comerciales y otros establecimientos afines.Art. 150.- Los proyectos de forestación o reforestación que ejecuten las personas naturales o jurídicas beneficiadas con el incentivo fiscal forestal, serán previamente aprobados por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, y se sujetarán a los términos de referencia que éste determine.

La modificación de los referidos proyectos requerirá de igual autorización.

Dichas empresas de forestación o reforestación están obligadas a informar al Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, semestralmente acerca de la ejecución de sus respectivos proyectos.Art. 151.- Cuando se comprobaren irregularidades en los documentos probatorios de las inversiones, acorde con el respectivo proyecto aprobado por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, el Ministerio de Economía y Finanzas cobrará a las empresas u organizaciones las diferencias del impuesto, con las sanciones previstas en la Ley de Impuesto a la Renta.

Las empresas u organizaciones están obligadas a informar al Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, semestralmente sobre la ejecución de sus respectivos proyectos y justificar cualquier incumplimiento del mismo.

Nota:La Ley de Impuesto a la Renta ya no está vigente, actualmente rige la Ley de Régimen Tributario Interno.Art. 152.- El Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, efectuará la auditoría técnica de las plantaciones beneficiadas con este incentivo, por sí mismo o a través de firmas especializadas, debidamente inscritas en el Registro Forestal.Art. 153.- Para que un programa de forestación o reforestación pueda financiarse con las líneas de crédito a que se refiere el Art. 58 de la Ley, será previamente calificado por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste.Art. 154.- La inafectabilidad a que se refiere el Art. 59 de la Ley sólo podrá declararse en beneficio de tierras cubiertas de bosques o de vegetación protectores, así declarados previamente por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste.

Si se trata de bosques de producción permanente, deberán estar además inscritos en el Registro Forestal.

Título XIIDE LA PROTECCIÓN FORESTAL

Art. 155.- Con el objeto de proteger el recurso forestal, las áreas naturales y la vida silvestre, el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, adoptará medidas de prevención y control de incendios forestales y regulará los esquemas en todo el territorio nacional, para lo cual contará con la colaboración de todas las entidades públicas, las que darán especial prioridad a estas acciones.

Iguales medidas adoptará para la prevención y control de plagas, enfermedades y otros riesgos.Art. 156.- Toda persona está obligada a denunciar de manera inmediata al Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, Cuerpo de Bomberos u otras autoridades civiles o militares más próximas, la ocurrencia de incendios forestales, presencia de plagas o enfermedades u otros riesgos que afecten la integridad de los bosques y vegetación, así como los daños que provengan de la utilización de productos tóxicos, radioactivos, explosivos y otros.

Los medios de comunicación, oficiales o privados, deberán transmitir gratuitamente y en forma inmediata a las autoridades respectivas la ocurrencia de estos hechos.Art. 157.- El Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, coordinará acciones con otros organismos públicos en orden a exigir a los usuarios de productos tóxicos, explosivos y otros que pudieren afectar al recurso, para que adopten las medidas preventivas y de control que sean necesarias.Art. 158.- Con el fin de prevenir y controlar eventos perjudiciales tales como incendios, enfermedades o plagas, el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, tendrá las facultades siguientes:

a) Establecer vigilancia permanente en los bosques estatales y exigir igual medida en los de dominio privado;

b) Autorizar quemas que se realicen con fines agropecuarios y disponer las medidas de prevención que deban observarse para su ejecución;

c) Controlar la circulación de productos forestales y ordenar el decomiso sin indemnización y la destrucción de los que se hallen contaminados o atacados por enfermedades o plagas;

d) Controlar el uso de pesticidas y fungicidas en las operaciones silviculturales, de aprovechamiento e industrialización;

e) Delimitar las zonas atacadas por el fuego, plagas, enfermedades así como sus áreas de influencia y declararlas en emergencia; y,

f) Adoptar las demás medidas de prevención y control que la técnica aconseje, de acuerdo con la Ley.Art. 159.- Declaradas en emergencia áreas de dominio privado, el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, dirigirá las acciones de control hasta la extinción de los incendios, plagas o enfermedades. En estos casos, los gastos extrapresupuestarios que demande la ejecución de estas medidas será de cuenta de los propietarios.

Título XIIIDE LAS INDUSTRIAS FORESTALESArt. 160.- Para los efectos legales y del presente Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental Libro III Del Régimen Forestal se entenderá por industria forestal toda planta de procesamiento parcial o total de materias primas provenientes del bosque.

Para los mismos efectos y en atención a la clase de materia prima utilizada, las industrias forestales se clasifican en:

a) Industrias de la madera, que transforman materia prima leñosa;

b) Industrias procesadoras de materia prima diferente de la madera proveniente del bosque; y,

c) Industrias de la vida silvestre, que utilizan como materia prima especímenes o elementos constitutivos de la flora y la fauna silvestres.

Así mismo, en atención al producto resultante, las industrias forestales se clasifican en:

a) Primarias o de primer procesamiento, cuyos productos son susceptibles de posterior transformación; y,

b) Secundarias, cuyos productos permiten la incorporación de un mayor valor agregado, hasta llegar a un producto final.Art. 161.- El nivel tecnológico mínimo de las industrias de aprovechamiento primario será determinado conjuntamente por los Ministerios de Ambiente y de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.Art. 162.- Por lo dispuesto en el artículo anterior, prohíbese la utilización de maquinaria, equipos o implementos obsoletos o inapropiados que no permitan alcanzar el nivel mínimo establecido o que causen altos porcentajes de desperdicio.Art. 163.- El Ministerio del Ambiente autorizará la instalación y funcionamiento de aserraderos, depósitos, industrias forestales, comerciantes de madera y empresas comercializadoras, que trabajan con madera en su estado natural o primario y que cumplen con la norma establecida en el artículo anterior, a través de la aceptación de inscripción en el Registro Forestal y del pago del valor de inscripción que será fijado por el Ministerio mediante acuerdo.Art. 164.- La instalación y funcionamiento de industrias que utilicen como materia prima específicamente elementos constitutivos de la vida silvestre diferentes de la madera, serán autorizados por el Ministerio del Ambiente, únicamente cuando se hubiere comprobado la existencia de materia prima suficiente, que no comprenda especies protegidas y que el interesado se obligue a su reposición y conservación.

El proyecto detallado y con datos demostrativos de los requisitos contemplados en el inciso anterior será técnicamente calificado por el Ministerio del Ambiente.

La operación de este tipo de industrias, requerirá de patente de funcionamiento que podrá renovarse cada dos años si el interesado hubiere cumplido las obligaciones establecidas por el Ministerio del Ambiente en la autorización otorgada.Art. 165.- Todas las personas naturales y jurídicas dedicadas a la serrería, comercialización e industrialización de productos forestales y de la vida silvestre llevarán obligatoriamente, los siguientes registros:

a) Volumen del producto por especie o tipo;

b) Procedencia; y,

c) Guías de circulación que respaldan las informaciones anteriormente mencionadas.

Dicha información será remitida anualmente a los Distritos Regionales del Ministerio del Ambiente en los formatos establecidos para este fin.Art. 166.- El Ministerio del Ambiente podrá solicitar la información de los registros mencionados en el artículo anterior y efectuar inspecciones de control con el objeto de comprobar la veracidad de la información suministrada. Si no se justifica la procedencia de la madera o de los especímenes o elementos de la vida silvestre, mediante las informaciones estipuladas en el artículo anterior, se levantará acta de retención y se iniciará los procesos legales correspondientes.Art. 167.- El Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, coordinará con el Instituto Ecuatoriano de Normalización las actividades de control de calidad de los productos forestales y de la vida silvestre industrializados.

Título XIVDE LAS ÁREAS NATURALES Y DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES

Capítulo IDE LAS ÁREAS NATURALESArt. 168.- El establecimiento del sistema de áreas naturales del Estado y el manejo de la flora y fauna silvestres, se rige por los siguientes objetivos básicos:

a) Propender a la conservación de los recursos naturales renovables acorde con los intereses sociales, económicos y culturales del país;

b) Preservar los recursos sobresalientes de flora y fauna silvestres, paisajes, reliquias históricas y arqueológicas, fundamentados en principios ecológicos;

c) Perpetuar en estado natural muestras representativas de comunidades bióticas, regiones fisiográficas, unidades biogeográficas, sistemas acuáticos, recursos genéticos y especies silvestres en peligro de extinción;

d) Proporcionar oportunidades de integración del hombre con la naturaleza; y,

e) Asegurar la conservación y fomento de la vida silvestre para su utilización racional en beneficio de la población.Art. 169.- La declaratoria de áreas naturales se realizará por Acuerdo Ministerial, previo informe técnico del Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, sustentado en el correspondiente estudio de alternativas de manejo y su financiamiento.Art. 170.- Las actividades permitidas en el Sistema de Áreas Naturales del Estado, son las siguientes: preservación, protección, investigación, recuperación y restauración, educación y cultura, recreación y turismo controlados, pesca y caza deportiva controladas, aprovechamiento racional de la fauna y flora silvestres.

Estas actividades serán autorizadas por la Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, en base a la categoría de manejo de las áreas naturales.Art. 171.- El Patrimonio de Áreas Naturales del Estado será administrado por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, en sujeción a los Planes de Manejo aprobados por éste, para cada una de ellas.

Estos planes orientarán su manejo y regirán los programas y proyectos a desarrollarse y sólo podrán revisarse cuando razones de orden técnico lo justifiquen.Art. 172.- El Plan de Manejo contendrá:

a) Información básica;

b) Inventario del área;

c) Comprobación de límites;

d) Objetivos del área;

e) Zonificación;

f) Programas de protección y de manejo de recursos, de interpretación y de educación ambiental, de investigación, de monitoreo y cooperación científica y de administración y mantenimiento.Art. 173.- El ingreso a las Áreas Naturales del Estado para el desarrollo de cualquiera de las actividades permitidas en el presente Libro III Del Régimen Forestal, requiere de autorización del Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, así como del pago de la tarifa correspondiente, si fuere del caso; sin perjuicio de autorizaciones o pagos previstos en otras leyes.Art. 174.- Quien ingresare a las Áreas Naturales del Estado, con cualquier finalidad, está obligado a acatar las disposiciones de la Ley, del presente Texto Unificado de Legislación Ambiental y las demás que establezca el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste.Art. 175.- Las personas naturales o jurídicas autorizadas para operar o para el aprovechamiento de los recursos dentro de las Áreas Naturales, tienen la obligación de divulgar en la forma más amplia posible, las normas legales que rigen su administración y control.Art. 176.- Se prohíbe el ingreso a las Áreas Naturales del Estado portando armas, implementos de colección, explosivos, tóxicos, contaminantes, especies vegetales, material vegetativo, especies animales y en general todo aquello que atente a la integridad del área.

La colección, movilización y exportación de especímenes o elementos constitutivos de una especie endémica, están prohibidas, salvo en los casos en que la investigación científica no pueda realizarse en el área natural o dentro del país y sea de trascendental importancia para la supervivencia de la especie.

Igualmente queda prohibida la colección y extracción de especímenes, elementos constitutivos de la vida silvestre y otros materiales, así como ocasionar daños a las especies y recursos existentes salvo lo prescrito en el artículo 178.

En las Áreas de Caza y Pesca, se permitirá el ingreso portando armas de caza e implementos de pesca deportiva previo la adquisición de la licencia respectiva, de acuerdo con lo que prevé el artículo 180 del presente Libro III Del Régimen Forestal.Art. 177.- El ingreso con fines científicos será autorizado por el Director Ejecutivo del Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, mediante la correspondiente licencia, debiendo los interesados sujetarse a las siguientes disposiciones que para el efecto se establezcan mediante Acuerdo Ministerial.Art. 178.- El Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, en base a los criterios del Plan de Manejo de cada Área Natural, limitará:

a) El número de visitantes por año a los sitios de visita en cada una de las Áreas Naturales del Estado;

b) El número y la capacidad de los vehículos, embarcaciones o naves que ingresen a las Áreas Naturales del Estado;

c) El número máximo de personas que conforman los grupos de visitas;

d) El número máximo de personas por guía calificado por el Ministerio del Ambiente.Art. 179.- En el Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, el Ministerio del Ambiente podrá otorgar concesiones y celebrar contratos de comodato, arrendamiento y cualquier otra figura legal adecuada para la prestación de servicios o la utilización sustentable de recursos de las áreas naturales del Estado, con base al respectivo plan de manejo y en función de la categoría de manejo del área protegida.Art. 180.- Están sujetas al pago de derechos por concesión de patentes de operación turística, ingresos y prestación de servicios dentro de las Áreas Naturales del Estado, las actividades que a continuación se señalan:

a) La operación turística y recreacional que realicen personas naturales o jurídicas;

b) El ingreso de visitantes;

c) El uso de servicios existentes dentro de las Áreas Naturales;

d) El aprovechamiento de los recursos por parte de los visitantes.Art. 181.- Las personas naturales y jurídicas interesadas en realizar actividades turísticas dentro del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado, deberán obtener la respectiva calificación de acuerdo a la Ley Especial de Desarrollo Turístico previo a la inscripción en el Registro Forestal a cargo del Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste.

Sin las referidas inscripción y calificación no podrán ejercer tales actividades.Art. 182.- Para la obtención de la inscripción en el Registro Forestal, las personas naturales deberán presentar la respectiva solicitud, consignando los siguientes datos y documentos:

a) Nombre del peticionario;

b) Especificaciones y certificado de matrícula del vehículo o nave que será destinado al servicio turístico y recreacional;

c) Referencias bancarias actualizadas que demuestren solvencia económica y, antecedentes que garanticen su responsabilidad; y,

d) Permiso de operación y calificación turística conforme lo dispone la Ley Especial de Desarrollo Turístico y sus Reglamentos.Art. 183.- Las personas jurídicas además de los requisitos señalados en el artículo anterior, deberán presentar:

a) Escritura de constitución de la compañía y certificado de cumplimiento de obligaciones otorgado por la Superintendencia de Compañías; y,

b) Nombramiento del representante legal o el correspondiente poder en caso de ser mandatario.Art. 184.- Las personas naturales o jurídicas que para las operaciones turísticas en el Parque Nacional Galápagos, dispongan de embarcaciones con capacidad mayor a 18 pasajeros, deberán presentar al Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, el correspondiente programa anual de actividades, que contendrá itinerarios, permanencia, frecuencia de visitas, nómina de guías naturalistas y auxiliares autorizados, quienes están obligados a presentar a la administración del área el pertinente informe de cada viaje, cuyo incumplimiento dará lugar a la suspensión temporal o definitiva de la licencia de Guías. La obligación de presentar la nómina de los guías, rige también para embarcaciones de menor capacidad.Art. 185.- Aprobado el programa anual de actividades y cumplido el pago de los valores correspondientes, el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, otorgará la respectiva patente anual de operación, la que permitirá transportar visitantes hacia y/o dentro de las áreas naturales del Estado y en la que se determinará el servicio que se va a ofrecer, la capacidad máxima permitida, el plazo de vencimiento y otras condiciones que se consideren necesarias.

La renovación de la referida patente, se tramitará con 60 días de anticipación al vencimiento del plazo previsto en la misma, debiendo actualizarse para el efecto la documentación señalada en los Arts. 183 y 184 del Libro III Del Régimen Forestal.

El Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, realizará una evaluación acerca del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las respectivas patentes y sólo aquellos beneficiarios que hubieren cumplido al menos un mínimo de 180 días por año de sus operaciones tendrán derecho a tal renovación.

Vencido el plazo de la patente y si el beneficiario de la misma no hubiere tramitado su renovación el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, dispondrá libremente y sin más trámite del cupo respectivo, el que podrá ser otorgado a otra persona natural o jurídica previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento y la calificación y selección previas.Art. 186.- El Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, podrá disponer la suspensión temporal o definitiva de la patente de operación turística, en los casos siguientes:

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE 30 a 120 DÍAS:

a. Modificar sin autorización la capacidad de la nave o vehículo constante en la patente;

b. Cambiar sin autorización el tipo de servicio, frecuencia o itinerario aprobados;

c. Infringir las disposiciones de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, del presente Libro III Del Régimen Forestal y demás disposiciones administrativas impartidas por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste; y,

d. No contar para sus operaciones turísticas con los guías naturalistas o auxiliares calificados por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, de acuerdo a la capacidad de la nave o vehículo.

SUSPENSIÓN DEFINITIVA:

a. Reincidir en las causales anteriormente señaladas; y,

b. Transferir a terceros el dominio a cualquier título de la embarcación o vehículo, o ceder los derechos de operación turística, sin autorización del Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste.

Todos los cambios relativos a los operadores turísticos, los cupos o patentes de operación y demás condiciones de la actividad turística, deberán ser autorizados por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, y efectuados dentro del plazo concedido para el efecto.

Con las autorizaciones que el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, otorgue para sustitución de embarcaciones, transferencia de dominio y/o cesión de derechos de uso de la patente de operación turística, el plazo concedido podrá ser ampliado solamente por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados; caso contrario el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, dispondrá libremente y sin más trámite el cupo otorgado.Art. 187.- El Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, de acuerdo a la capacidad de manejo de cada área natural, podrá otorgar nuevos cupos o utilizar los que quedaren vacantes, mediante calificación y selección de las personas naturales o jurídicas interesadas, debiendo adjudicarse dichos cupos a quienes ofrezcan las condiciones más favorables a los turistas, a la conservación de las áreas naturales y sus recursos y especialmente para aquellos casos que cuenten con antecedentes de operación en las áreas naturales.

Para cada área natural se establecerán los requisitos que servirán de base para la selección y calificación que realizará el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, los que serán fijados mediante Acuerdo Ministerial y se referirán tanto al beneficiario del cupo de la patente como a la embarcación o vehículo.Art. 188.- La aprobación de proyectos, planos sobre embarcaciones y otros documentos, que deban efectuar otras Entidades del sector público y que se refieran a la operación turística en el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado, requerirán como requisito previo indispensable de la autorización del Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, sobre la posibilidad de realizar actividades turísticas en dichas áreas naturales.Art. 189.- Todo visitante nacional o extranjero que ingrese a las unidades del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado, está obligado a pagar un derecho de ingreso.Art. 190.- Facúltese al Ministerio del Ambiente, para que mediante Acuerdo Ministerial, fije anualmente las tasas de ingreso de visitantes y utilización de servicios a los parques nacionales y áreas naturales.Art. 191.- Los pagos por conceptos de patentes de operación turística serán recaudados mediante depósitos que efectúen los interesados en la Cuenta "Fondo Forestal".

Para el cobro de derechos de ingresos de turistas y utilización de servicios en las áreas naturales, el Ministerio de Economía y Finanzas emitirá tarjetas especiales de visita y uso de servicios, con sujeción a las leyes de la materia y las expenderá a través del pagador del Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste.

La totalidad de los valores recaudados por los conceptos señalados en el Art. 180 de este Libro III Del Régimen Forestal, serán utilizados, a través del Presupuesto Anual, en la administración del Patrimonio de Áreas Naturales y Vida Silvestre.Art. 192.- El Ministerio del Ambiente, autorizará la producción de documentos o películas únicamente de carácter científico, cultural y educativo, previa presentación de una solicitud acompañada del guión

de la obra. Para recibir la aprobación de la solicitud deberá presentar una garantía de cumplimiento de contrato, que será una de las previstas en el artículo 13 de la Ley de Contratación Pública.

Esta garantía será devuelta previo el cumplimiento de todos los requisitos contractuales y la entrega de 2 copias de la obra completa y terminada, para uso exclusivo del Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste.Art. 193.- El establecimiento de infraestructura destinada a la prestación de servicios dentro de las Áreas Naturales del Estado, especialmente en los Parques Nacionales y Áreas Nacionales de Recreación podrá ser autorizado, siempre que lo contemple el Plan de Manejo respectivo, mediante la celebración de contratos, convenios de participación o cualquier otra figura jurídica adecuada, que se sujetará a las disposiciones especiales que se dicten al efecto, en el correspondiente Plan de Manejo.Art. 194.- Las personas autorizadas para dirigir a grupos turísticos dentro de las Áreas Naturales del Estado serán guías naturalistas o guías auxiliares, con diploma conferido por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, previa la aprobación del respectivo curso de capacitación y su inscripción en el Registro Forestal. Los programas de capacitación podrán incluir temas turísticos, con la participación del Ministerio de Turismo. Los guías naturalistas estarán sujetos a las disposiciones del presente Libro III Del Régimen Forestal y del Libro IV De la Biodiversidad.

Los niveles de capacitación profesional y número máximo de visitantes que podrán guiar serán fijados por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, en base a las características de cada Área Natural y al número y tipo de visitantes, disposiciones que se dictarán en los respectivos Planes de Manejo.Art. 195.- El manejo de las reservas de producción faunística se realizará en sujeción al respectivo Plan, orientado a la producción y fomento de la fauna silvestre, bajo condiciones naturales de cautiverio o semicautiverio.

La producción obtenida podrá destinarse a la alimentación de las comunidades nativas asentadas dentro del área, a la introducción o reposición en otras zonas, a la cacería deportiva y a la eventual comercialización.Art. 196.- El Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, determinará las épocas y métodos de cacería y pesca deportiva y comercial, fijando los correspondientes derechos, según las especies y número de especímenes autorizados.Art. 197.- Las áreas de caza y pesca tienen por objeto el mantenimiento, fomento y aprovechamiento de especies silvestres, con fines deportivos y de recreación, cuya principal característica es mantener ambientes favorables para la reproducción y supervivencia de dichas especies.Art. 198.- Los propietarios de áreas que reúnen estas características podrán solicitar al Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, que sean declaradas como tales, debiendo presentar un plan de manejo, avalizado por un profesional biólogo, cuyos términos de referencia serán proporcionados por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste.

La administración de dichas áreas quedará a cargo de sus propietarios, bajo la supervisión y control del Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste.Art. 199.- No podrán declararse dentro de esta categoría aquellas áreas que se encuentren en ambientes críticos para la reproducción y supervivencia de especies de la zona, especies silvestres migratorias o que se encuentren en peligro de extinción.Art. 200.- En el Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, el Ministro del Ambiente autorizará la ejecución de obras de infraestructura únicamente cuando sean de interés nacional, no afecten de manera

significativa al ambiente, a las poblaciones locales y, cumplan los demás requisitos establecidos por la ley, previo el informe técnico del Jefe de Área.

Capítulo IIDE LA CONSERVACIÓN DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRESArt. 201.- Las actividades de colección, comercio interno y externo de especímenes o elementos constitutivos de la vida silvestre, requieren de la correspondiente licencia otorgada por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso.Art. 202.- La colección se realizará con fines educativos, culturales, científicos, deportivos, de subsistencia, fomento, comercio y control, en los lugares y épocas permitidas y utilizando implementos idóneos.

El Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, periódicamente determinará la nómina de las especies cuya colección se encuentre permitida, restringida o prohibida para los fines establecidos en este Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental.Art. 203.- Se entiende por colección la caza o recolección de especímenes o elementos constitutivos de la fauna o flora silvestres.Art. 204.- Entiéndese por caza todo acto dirigido a la captura de animales silvestres, ya sea dándoles muerte o atrapándolos vivos, y a la recolección de sus productos.Art. 205.- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la colección y comercialización de especies y productos de la vida silvestre, llevarán libros de registro sobre el ejercicio de su actividad.Art. 206.- Para la obtención de las licencias de colección y de comercio, los interesados deberán cubrir los derechos que determine el Ministerio del Ambiente por Acuerdo Ministerial.

Las licencias de colección serán de dos clases:

a) Licencias de fomento con fines de manejo; y,

b) Licencia deportiva.

La licencia de comercio serán de dos clases:

a. De comercio interno

b. De exportación.Art. 207.- Por movilización interna de mascotas o recuerdos de la flora y fauna silvestres, no se autorizará la moviliación de más de dos especímenes por persona.Art. 208.- Las licencias de colección y comercio tendrán vigencia anual.Art. 209.- Los establecimientos dedicados al comercio de pertrechos e instrumentos de colección, taxidermia y tenerías relacionados con la vida silvestre, deberán inscribirse en el Registro Forestal.Art. 210.- La aprobación de estatutos o reglamentos internos de los clubes de caza y pesca y otros similares, requerirán de un informe previo del Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, y su inscripción en el referido Registro.Art. 211.- Las asociaciones y otras organizaciones relacionadas con la conservación y manejo de la flora y fauna silvestres, deberán aprobar sus estatutos en el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, previo a su inscripción en el Registro Forestal.

Art. 212.- Los establecimientos y organizaciones comprendidos en los artículos precedentes están obligados a suministrar la información que el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, les requiera.

Título XVDEL FINANCIAMIENTOArt. 213.- Los recursos que genere la aplicación de la Ley y el presente Reglamento ingresarán a la Cuenta "Fondo Forestal" y serán depositados por los interesados en el Banco Central del Ecuador.

En aquellos lugares donde no existan sucursales del Instituto Emisor, deberán depositarlos en la sucursal más próxima del Banco Nacional de Fomento, con el objeto de que sean transferidos a la referida cuenta.Art. 214.- Para la inversión de los recursos provenientes de la asignación contemplada en el literal a) del Art. 79 de la Ley y de los demás previstos en los restantes literales del mencionado artículo, el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, preparará la programación presupuestaria anual y el calendario de desembolsos.

Título XVIDE LA JURISDICCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo IDE LA JURISDICCIÓNArt. 215.- Son competentes dentro de su respectiva jurisdicción para conocer y resolver, en primera instancia, las infracciones tipificadas en la Ley y el presente Libro III Del Régimen Forestal del Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental, los Jefes de Distrito Regional.Art. 216.- De las resoluciones dictadas en primera instancia por los Jefes de Distrito Regional, habrá lugar al recurso de apelación para ante el Ministro del Ambiente cuyo fallo causará ejecutoria.Art. 217.- En caso de falta o impedimento del Jefe de Distrito Regional de la respectiva jurisdicción le subrogará el Ministro del Ambiente.

Capítulo IIDEL PROCEDIMIENTOArt. 218.- Cuando, de cualquier modo, llegare a conocimiento de los Jefes de Área Natural o Jefes de Distrito Regional, el cometimiento de una infracción tipificada en la Ley o el presente Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental, iniciará de inmediato el trámite correspondiente, mediante providencia que dictará al efecto, y si no fuere competente, informará por escrito al que lo sea, con el mismo fin.Art. 219.- La providencia con la que se inicie el trámite, fundamentalmente contendrá:

a) El modo como ha llegado a su conocimiento el cometimiento de la infracción y la relación del hecho;

b) La orden de dictar dicha providencia y la de notificar al inculpado, concediéndole el término de cinco días para que conteste los cargos existentes en su contra; y,

c) En la misma providencia se nombrará y posesionará un Secretario Ad-hoc, quien autorizará las actuaciones e intervendrá en todas las diligencias concernientes a la sustanciación del trámite.Art. 220.- Cuando, de acuerdo con la Ley, hubiere retención de productos forestales o de la vida silvestre, de semovientes, herramientas, equipos, medios de transporte y demás instrumentos utilizados

para el cometimiento de una infracción, el funcionario forestal correspondiente levantará el acta respectiva y la remitirá al funcionario competente a fin de que inicie el trámite de Ley.

En este caso, el funcionario que avocare conocimiento de la causa, en su primera providencia designará al funcionario encargado de mantener en depósito el bien retenido, hasta que se expida la resolución correspondiente.

Parágrafo IINSTRUCTIVO PARA EL CONTROL DE PRODUCTOS RETENIDOS Y DECOMISADOS POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE EN TRÁMITES ADMINISTRATIVOS POR INFRACCIONES FORESTALES Y DE LA VIDA SILVESTREArt. 221.- Se establece un mecanismo de control de productos retenidos y decomisados por el Ministerio del Ambiente en trámites administrativos por infracciones forestales y de la vida silvestre.Art. 222.- Son objeto del presente instructivo los productos forestales y de la vida silvestre retenidos y decomisados en cumplimiento de los artículos 81, 85, 88, 98 y 99 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, el literal c) del artículo 158 del presente Libro III Del Régimen Forestal; y los que a futuro consideren el acto de retención y decomiso y que estén previstos en la mencionada ley.Art. 223.- En el mismo momento en que la autoridad forestal o de vida silvestre levante y suscriba la respectiva acta de retención de productos forestales o de la vida silvestre, debe nombrar un custodio o depositario judicial de los productos retenidos, y mediante acta entrega - recepción entregará a dicho custodio los productos.Art. 224.- El acta de entrega - recepción deberá contener:

a. Logotipo del Ministerio del Ambiente.

b. Lugar, fecha y hora de la entrega.

c. Nombres y apellidos completos/ cédula de identidad /domicilio/ cargo/ ocupación del depositario.

d. Detalle del producto entregado en custodia: especie (s), tipo de pieza o producto, dimensiones, número de unidades, volumen, estado actual del producto.

e. Nombres y apellidos y de ser posible cédula de identidad del propietario del producto retenido.

f. El siguiente compromiso escrito:

“Yo ......................................... he recibido del señor ......................................... funcionario del Ministerio del Ambiente, en custodia los bienes que constan en la presente acta y me comprometo a cuidarlos y mantenerlos mientras dure el tiempo de la custodia e informar de cualquier novedad a la autoridad forestal respecto de la integridad de los productos.”

g. Nombres y apellidos, firma de responsabilidad y número de cédula de los suscribientes.Art. 225.- La adecuada elaboración y suscripción del acta de entrega - recepción será de exclusiva responsabilidad del funcionario que suscribe el acta de retención por lo que de presentarse un error u omisión que impida la adecuada custodia del producto forestal, se establecerán responsabilidades en su contra.Art. 226.- En caso de que al momento de levantar el acta de retención no exista ninguna persona que acepte hacerse cargo de la custodia de los productos decomisados, será un funcionario elegido por la

máxima autoridad al momento de la retención quien se haga cargo de la custodia provisional por un plazo no mayor a veinticuatro horas, tiempo en el cual el Jefe de Distrito Regional correspondiente designe un custodio definitivo.Art. 227.- Los gastos que demande la custodia de los productos serán determinados al final del proceso por el Jefe de Distrito Regional o de Área Natural en la respectiva resolución y cubiertos por el dinero producto del remate o en caso de devolución a costa del inculpado por concepto de bodegaje.Art. 228.- Los jueces competentes en los trámites administrativos por infracciones previstas en la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre procurarán celeridad en la sustanciación de estos trámites a fin de mantener en custodia el menor tiempo posible y una vez terminados éstos proceder según el caso al remate o a la devolución.Art. 229.- Los jefes de Distritos Regionales y jefes de Áreas Naturales procurarán que una vez ejecutoriada la resolución condenatoria en la que se establezca el remate del producto decomisado, se inicie inmediatamente el proceso de remate, de conformidad a los artículos 98 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre y 251 y 254 del Libro III Del Régimen Forestal.Art. 230.- Los jefes de Oficina Técnica tan pronto emitan actas de retención, informarán y remitirán en un término no mayor a cuarenta y ocho horas, un ejemplar al Jefe de Distrito respectivo, dejando constancia de su recepción, lo que permitirá iniciar el proceso, como lo determina el artículo 218 del presente Libro III Del Régimen Forestal.Art. 231.- A partir de la vigencia del presente instructivo, en un plazo no mayor a diez días, los jefes de Distritos Regionales y jefes de Áreas Naturales elaborarán un inventario de los productos entregados en custodia que no hayan sido rematados o devueltos, a fin de disponer según cada caso.

La información del inventario deberá ser puesta en conocimiento del Director Nacional Forestal o de Biodiversidad y Áreas Protegidas, respectivamente, dentro del plazo mencionado.Art. 232.- De encontrar pérdida de productos retenidos o decomisados, los jefes de Distritos Regionales y jefes de Áreas Naturales, establecerán los presuntos responsables e informarán al Juez competente, a fin de tomar las acciones necesarias para su recuperación, sin perjuicio de aplicar lo previsto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de Bienes del Sector Público.

Esta acción deberá ser ejecutada en los treinta días siguientes a la fecha de la noticia de la pérdida, plazo en el cual informarán del cumplimiento a cabalidad de su tarea al Ministro del Ambiente.Art. 233.- A efectos del presente instructivo se entiende por retención el acto legalmente previsto por el cual la autoridad forestal o de áreas naturales procede a retener un producto en el caso de presunción del cometimiento de una infracción a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre.

Se entiende por decomiso la sanción emitida por el Ministerio del Ambiente, a través del funcionario competente para el conocimiento y resolución de trámites administrativos por infracciones tipificadas en la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, que prevean tal sanción; y que consiste en la incautación de carácter definitivo del producto retenido.Art. 234.- El custodio de los productos a los que se refiere el presente instructivo responderá hasta por culpa grave en los términos del artículo 29 del Código Civil.

Parágrafo IIArt. 235.- La notificación de la providencia se hará al inculpado en persona, o por boleta dejada en su domicilio, en la que se transcribirá la providencia y adjuntará una copia de la denuncia, si la hubiere.Art. 236.- Notificado el inculpado, se le concederá el término de cinco días para que conteste los cargos existentes en su contra, hecho lo cual, o en rebeldía, se abrirá la causa a prueba por el término de cuatro

días, dentro del que se receptarán todas las solicitudes y las que se dispusieren de oficio, previa notificación al inculpado.Art. 237.- No se aceptará incidente alguno que retarde la normal sustanciación del trámite.Art. 238.- Si dentro del trámite no llegare a identificarse al responsable de la infracción o no apareciere indicio alguno en contra del inculpado, o si éste hubiere desvanecido completamente todos los que existían en su contra, se dispondrá el archivo del expediente.Art. 239.- No se podrá dictar sentencia condenatoria sin que haya en el expediente prueba plena sobre la responsabilidad del inculpado.

Art. 240.- Concluido el período de prueba, se expedirá resolución en el término de cuarenta y ocho horas.Art. 241.- Todos los ecosistemas nativos, en especial páramos, manglares, humedales y bosques nativos en cualquier grado de intervención, por cuanto brindan importantes servicios ecológicos y ambientales, constituyen ecosistemas altamente lesionables, para los efectos establecidos en el Art. 81 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, reformado mediante la Primera Disposición del Título Disposiciones Generales, Reformas y Derogatorias de la Ley de Gestión Ambiental publicada en el Registro Oficial 245 del 30 de julio de 1999.

El valor de la multa a imponerse en los casos previstos en la reforma al referido artículo se lo establecerá mediante informe pericial requerido por la autoridad sancionadora, o por resolución ministerial que establezca el valor estimado de la restauración del área talada, quemada o destruida.

Parágrafo IIIArt. 242.- Para efectos de establecer la multa del artículo anterior, equivalente al cien por ciento del valor de la restauración que deba imponerse mediante informe pericial en los casos de tala o acción destructiva de vegetación escasa o de ecosistemas altamente lesionables o si ésta altera el régimen climático, provoca erosión o propensión a desastres, se tomará en cuenta lo siguiente:

· Etapas para la determinación del valor de restauración.- La determinación del valor de la restauración del área talada o destruida para los efectos señalados por el artículo 81 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre se compone de las siguientes etapas:

1. Identificación del área talada o destruida.

2. Conformación del Comité de Expertos.

3. Informe al Ministerio del Ambiente por parte del Comité de Expertos.

· Identificación del área talada o destruida.- Será realizada por los distritos regionales del Ministerio del Ambiente y corresponderá a aquella área donde la tala o destrucción ocasionó directamente la pérdida o disminución de los bienes ambientales.

La información del área talada o destruida, oficialmente determinada por los distritos regionales, será puesta en conocimiento para los fines pertinentes, del Comité de Expertos.

· Conformación del Comité de Expertos.- La valoración de la restauración del ecosistema altamente lesionable, que ha sido talado o destruido, será realizada por un Comité de Expertos, cuyos informes tendrán valor procesal de informe pericial y cuyos miembros tendrán la categoría de peritos.

El Juez de la causa determinará mediante providencia los miembros del Comité de Expertos dentro del trámite administrativo correspondiente.

Todo comité que se instaure deberá estar constituido por 6 expertos, seleccionados sobre la base de los siguientes criterios:

1. Experiencia técnica, científica o práctica en el ecosistema afectado.

2. No constituir parte, representar a parte, o manifestar responsabilidad o conflicto de intereses con la acción destructiva.

Además, el comité en conjunto deberá demostrar conocimientos especializados en ecología, economía y aspectos sociales locales.

Un funcionario del Ministerio del Ambiente designado por el Juez de la causa actuará como Secretario del comité.

Los expertos convocados deberán acreditar ante el Secretario del comité, la siguiente documentación: hoja de vida, copia certificada de la cédula de identidad y declaración juramentada de no tener conflicto de intereses con el acto o las partes que originaron la afectación al ecosistema altamente lesionable cuyo valor de restauración será establecido o con las personas naturales o jurídicas afectadas por el daño.

En las costas del juicio se establecerán los respectivos honorarios de los miembros del Comité de Expertos por partes iguales.

En casos distintos, el Comité de Expertos podrá ser convocado e instaurado ad honorem por la máxima autoridad del Ministerio del Ambiente, siempre que el experto manifieste su interés voluntario de constituir parte del comité.

· Informe al Ministerio del Ambiente.- El comité emitirá un informe pericial sobre la base del criterio de expertos, que deberá contener lo siguiente:

a) Diagnóstico.

b) Definición de los servicios ambientales afectados.

c) Estimación del valor de restauración.

El informe pericial deberá ser elaborado siguiendo el procedimiento que se indica en el Anexo 1 y según los criterios del Anexo 2 que constituyen parte integrante del presente Libro III del Régimen Forestal.Art. 243.- El valor de la restauración del área talada o destruida que se determine mediante el informe del Comité de Expertos será prueba suficiente para la determinación de multas dentro de procesos administrativos.Art. 244.- Las normas del presente parágrafo no regirán para la valoración del daño del ecosistema manglar, cuyas normas están reguladas por las normas legales pertinentes.

Parágrafo IVArt. 245.- Se establece el costo de restauración de bosques nativos en el Trópico Húmedo del Ecuador. El costo total para restauración de bosques nativos, tanto los primarios como también los intervenidos es de US$ 2.160,43/ha. distribuidos en US$ 1.395,96/ha, para el costo de restauración y US$ 764,46/ha. el costo por pérdida de beneficios ambientales.Art. 246.- El costo total para restauración de bosques nativos secundarios es de US$ 2.101,29/ha. distribuidos en US$ 1.357,76/ha. para el costo de restauración y US$ 743,54/ha. para el costo por pérdida de beneficios ambientales.Art. 247.- La autoridad forestal que expida resoluciones condenatorias por infracciones tipificadas en el artículo 81 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre y que sancione con una multa equivalente al cien por ciento del valor de la restauración del área talada o destruida, deberá obligatoriamente utilizar para el cálculo del valor de la restauración, los costos indicados en el presente parágrafo.

Parágrafo VArt. 248.- Si el infractor no interpusiere el correspondiente recurso de apelación dentro de los tres días siguientes al de la notificación, la resolución causará ejecutoria y se dejará copia de ella en el libro respectivo.Art. 249.- Si llegare a condenar al inculpado con una de las penas pecuniarias contempladas en la Ley, se le concederá el término de quince días para que pague el valor de la multa, mediante depósito en la Cuenta "Fondo Forestal"; en caso contrario se dispondrá el envío de una copia auténtica de la Resolución al Director General del Servicio de Rentas Internas para que emita el respectivo título de crédito a efectos del cobro y de su inmediato depósito en la Cuenta "Fondo Forestal".Art. 250.- Si se dispusiere el decomiso de los productos forestales o de la vida silvestre, semovientes, herramientas, equipos, medios de transporte y demás instrumentos utilizados para el cometimiento de la infracción, se procederá de inmediato a su avalúo pericial.

Practicado éste se señalará el lugar, día y hora para el remate, señalamiento que se publicará por tres veces en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia donde se realizó el trámite, y se pondrán carteles en los parajes más frecuentados por los presuntos interesados. En los avisos se hará constar el detalle de los bienes, su calidad y estado y el precio del avalúo.

Si el valor de los bienes fuere inferior a cuatrocientos dólares, no será necesaria la publicación por la prensa.

Para el trámite posterior se observarán las disposiciones contempladas en el Reglamento de Bienes del Sector Público, en lo que fuere pertinente, y lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 98 de la Ley.

Parágrafo VIArt. 251.- En los trámites administrativos por infracciones contempladas en el artículo 81 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, una vez ejecutoriada la resolución condenatoria, sea por falta de apelación o por haberse dictado resolución en última y definitiva instancia, cumplido el debido proceso y comprobada la responsabilidad del infractor, el Jefe de Distrito Regional respectivo dispondrá el remate de los vehículos decomisados en el siguiente caso:

Movilización ilegal (sin guía) de madera proveniente de bosque nativo siempre y cuando se cumplan los siguientes supuestos:

1.1.- Movilización ilegal (sin guía) de por lo menos diez metros cúbicos de especies provenientes de bosque nativo.

1.2.- Que haya reincidencia en el cometimiento de esta infracción en un período de un año.

1.3.- Que dentro del lapso de un año, la primera vez que se haya cometido esta infracción, el dueño del camión haya sido debidamente notificado por escrito por parte del Jefe de Distrito Regional.Art. 252.- Quedan excluidos de los efectos del presente parágrafo los casos de transporte ilegal de especies forestales provenientes de bosque nativo con guía adulterada.Art. 253.- En el Registro Forestal de cada Distrito Regional se abrirá un Libro denominado “Decomiso de camiones” donde se consignarán para cada caso los datos relativos a los requisitos para el cumplimiento del presente parágrafo 6o.Art. 254.- Practicado el avalúo, se señalará el lugar, día y hora para el remate, señalamiento que se publicará tres veces en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia donde se realizó el trámite, y en su falta, en uno de los periódicos de mayor circulación en el país y se pondrán carteles en los parajes más frecuentados por los presuntos interesados. En los avisos se hará constar el detalle de los bienes, el precio del avalúo y más detalles que el Juez estimare necesarios.

Para el trámite posterior, se observarán las disposiciones contempladas en el Reglamento de Bienes, en lo que fuere pertinente y lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 98 de la Ley.

Capítulo IIIDE LA ORGANIZACIÓN DEL EXPEDIENTEArt. 255.- Todo expediente, desde su iniciación, llevará una cubierta o carátula en la cual constarán los siguientes datos: Número de trámite, naturaleza, nombre del inculpado y domicilio legal, Distrito Regional o Jefatura que la tramita y fecha de iniciación.Art. 256.- Los escritos y documentos que se presenten así como las actuaciones que se realicen, se incorporarán al proceso cronológicamente. Cada folio será numerado con cifras y letras que se autenticarán con la rúbrica del Secretario ad-hoc.Art. 257.- Las actuaciones de los Jefes de Distrito Regional o Jefes de Áreas se escribirán siempre a máquina, con tinta indeleble y caracteres legibles, cuidándose de no usar abreviaturas no autorizadas, borrones o enmiendas o palabras intercaladas sin salvar.

Al margen de las peticiones o documentos agregados al proceso no podrá sentarse anotación alguna.

Título XVIIDISPOSICIONES GENERALESArt. 258.- Toda persona está obligada a denunciar inmediatamente al Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, el deterioro de los recursos naturales renovables originado en la ejecución de proyectos de desarrollo rural o industriales, construcción de carreteras, obras de regadío hidroeléctricas u otras semejantes.Art. 259.- En la elaboración de los proyectos señalados en el artículo anterior, cuya ejecución pudiere causar deterioro de los recursos naturales renovables, en el área de su influencia, deberá incluirse previsiones y recursos tendientes a evitar tal deterioro.

En caso de preverse la ocurrencia de daños inevitables, los responsables de los proyectos deberán asignar los recursos necesarios para ejecutar las acciones correctivas del caso.

Los propietarios de áreas colindantes facilitarán la ejecución de dichas medidas.Art. 260.- Los programas de aprovechamiento forestal sustentable deberán ser elaborados, en concordancia con los planes de manejo integral, por profesionales con especialización forestal debidamente acreditados por el colegio profesional respectivo. Los programas de corta podrán ser elaborados y ejecutados por técnicos o por el propietario bajo su responsabilidad.

Los profesionales o técnicos que elaboren proyectos, planes y programas relativos a la actividad forestable y los ejecuten serán corresponsables por la ejecución de los mismos.Art. 261.- El Ministerio del Ambiente supervigilará todas las etapas primarias de producción, tenencia, aprovechamiento y comercialización de materias primas forestales, a través de profesionales forestales calificados y registrados ante dicho Ministerio, quienes bajo juramento informarán sobre la consistencia técnica de los planes de manejo integral, programas de aprovechamiento forestal sustentable y programas de corta, de conformidad con las regulaciones que dictará el Ministerio del Ambiente para el efecto.

Los profesionales autorizados y registrados tendrán facultad para suscribir y entregar las guías de circulación expedidas por el Ministerio del Ambiente.Art. 262.- Los ingresos que el Ministerio del Ambiente recaude por concepto de madera en pie se utilizarán en la administración forestal y en el control y monitoreo del manejo de bosques nativos, que por su propia cuenta o con el concurso de terceras personas dicho Ministerio desarrolle.

El 25% de los ingresos que el Ministerio del Ambiente recaude por concepto de madera en pie en una determinada provincia, se utilizará para el desarrollo de programas de fomento y asistencia técnica del manejo de bosques nativos en la provincia que los genere.

Para el desarrollo de los mencionados programas los Distritos Regionales del Ministerio del Ambiente podrán establecer y ejecutar acuerdos, convenios, proyectos u otros mecanismos legales pertinentes, conjuntamente con los gobiernos seccionales respectivos y otras organizaciones locales.Art. 263.- El Glosario de Términos a regir el presente Libro III del Régimen Forestal comprende los siguientes términos técnicos:

Áreas especiales.- Son aquellas formaciones naturales cuya finalidad es la de conservar valores escénicos, científicos, culturales, estratégicos o ecológicos.

Bosques estatales de producción permanente.- Son aquellas formaciones naturales o cultivadas que se ubican en áreas del Patrimonio Forestal del Estado, destinadas al aprovechamiento eficiente y continuo del recurso existente.

Bosques especiales.- Son aquellas formaciones vegetales, naturales o cultivadas que se caracterizan por sus valores científicos, estratégicos, estéticos o culturales o que por encontrarse en peligro de extinción se considere necesaria su preservación.

Bosques experimentales.- Son aquellas formaciones vegetales naturales o cultivadas, destinadas a la investigación científica relacionada con la protección, conservación, fomento y manejo del recurso forestal y otros conexos.

Bosque nativo.- Ecosistema arbóreo, primario o secundario regenerado por sucesión natural, que se caracteriza por la presencia de árboles de diferentes especies nativas, edades y portes variados, con uno o más estratos. Para fines del presente Libro III Del Régimen Forestal, no se considera bosque nativo aquellas formaciones boscosas constituidas por especies pioneras que de manera natural forman poblaciones coetáneas, y aquellas formaciones boscosas cuya área basal a la altura de 1.30 m. es inferior al 40% del área basal de la formación boscosa nativa primaria correspondiente.

Bosques privados de producción permanente.- Son aquellas formaciones naturales o cultivadas situadas en áreas de propiedad privada y destinadas al aprovechamiento eficiente y continuo del recurso existente.

Bosques protectores.- Ver artículo 16 del presente Libro III Del Régimen Forestal.

Ciclo de corta.- Período comprendido entre la implantación y el aprovechamiento prefijado.

Clasificación agrológica.- Ordenamiento de los suelos en base a la capacidad de uso y su interrelación con la cubierta vegetal.

Daño a un ecosistema altamente lesionable.- Implica cualquier cambio generado por la tala, quema o acción destructiva, que tenga un impacto adverso cuantificable en la calidad del ecosistema o en alguno de sus componentes incluyendo sus valores de uso y de no uso y su capacidad de apoyar y sostener un balance ecológico viable.

Depósitos de madera.- Establecimientos comerciales que realizan la compra y venta de productos forestales, en sus diferentes etapas de procesamiento.

Edáfico.- Correspondiente al suelo en sus relaciones con el medio ambiente.

Ecológico.- Referente a las relaciones de animales y plantas con el medio ambiente.

Ecosistemas altamente lesionables.- Todos los ecosistemas nativos, en especial páramos, manglares, humedales y bosques nativos en cualquier grado de intervención, por cuanto brindan importantes servicios ambientales.

Especies endémicas.- Animales o vegetales que exclusivamente nacen, crecen y reproducen en un determinado hábitat.

Extracción.- Movimiento de madera para su transporte por arrastre, deslizamiento o acarreo.

Guía de circulación.- Documento expedido por la Autoridad Forestal competente, que ampara la movilización de productos forestales y de la vida silvestre.

Patrimonio Forestal del Estado.- Tierras forestales y bosques que por una disposición legal han sido declaradas propiedad del Estado para su administración.

Plan de manejo integral.- Instrumento que justifica y regula el uso del suelo y el manejo sustentable para aprovechamiento de los recursos naturales de una determinada área y que cumple con los requisitos del

presente Libro III Del Régimen Forestal y con la normativa especial que el Ministerio del Ambiente establezca para el efecto.

Programa de aprovechamiento forestal sustentable.- Instrumento que determina en detalle las actividades a ser ejecutadas y el nivel de intervención, para el aprovechamiento de los productos forestales maderables y la ejecución de tratamientos silvo culturales en bosques nativos, y que cumple con los requisitos del presente Libro III Del Régimen Forestal y con la normativa especial que el Ministerio del Ambiente establezca para el efecto.

Programa de corta.- Instrumento que determina los criterios técnicos bajo los cuales se realizarán las actividades de corta de una determinada plantación forestal.

Pulpa.- Madera sometida a la desintegración mecánica o a tratamientos químicos, usada para la fabricación de papel y artículos similares.

Rebrote.- Retoño a las plantas que aparecen después de haber sido cortadas.

Regeneración natural.- La renovación de una masa boscosa por medios naturales.

Régimen Forestal.- Comprende el conjunto sistemático de normas constitucionales, legales, reglamentarias administrativas relativas a su conservación, manejo sostenible y demás actividades permitidas en ellos que le sean aplicables.

Repoblación.- Bosque obtenido por siembra o por plantación.

Restauración.- Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución de los procesos naturales y mantenimiento de servicios ambientales.

Servicios Ambientales.- Beneficios que las poblaciones humanas obtienen directa o indirectamente de las funciones de la biodiversidad (ecosistemas, especies y genes), especialmente ecosistemas y bosques nativos y de plantaciones forestales y agroforestales. Los servicios ambientales se caracterizan porque no se gastan ni transforman en el proceso, pero generan utilidad al consumidor de tales servicios; y, se diferencian de los bienes ambientales, por cuanto estos últimos son recursos tangibles que son utilizados por el ser humano como insumo de la producción o en el consumo final, y que se gastan o transforman en el proceso.

Turno.- Número de años que transcurren desde la implantación de una masa boscosa hasta que haya alcanzado su grado de madurez.

Valor de la restauración.- Es el costo generado por las actividades necesarias para la recuperación a su estado inicial y la compensación de los servicios ambientales perdidos, de un ecosistema altamente lesionable que ha sido dañado.

Vuelo forestal.- Todos los árboles y plantas leñosas de un bosque.

Xiloteca.- Lugar donde se coleccionan, en base a normas internacionales, muestras de diferentes especies maderables.

ANEXO 1DETERMINACIÓN DEL VALOR DE RESTAURACIÓN

DIAGNÓSTICO1. Ubicación del área, superficie y características físicas generales.

2. Vegetación y uso del suelo.

3. Situación socio-económica local y actividades productivas relevantes.

4. Estado de afectación inicial del ecosistema (previo el daño) y nivel inicial de uso de servicios ambientales.

5. Estado de afectación final del ecosistema (después del daño) y nivel actual de uso de servicios ambiental.

6. Biodiversidad inicial antes del daño y aumento de biodiversidad después de la restauración.

7. Grado de afectación de las personas.

DEFINICIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES AFECTADOS:Bajo el “criterio de expertos”, el comité deberá elaborar una lista de los servicios ambientales que se afectarán por la tala o acción destructiva del ecosistema, diferenciando aquellos que pueden ser recuperados, mediante una serie de actividades, denominados “recuperables”, y aquellos que no se podrán recuperar, los cuales se considerarán como “perdidos”.

Para la determinación de la lista se deberá considerar los siguientes criterios:

1. Servicios ambientales utilizados por la comunidad local.

2. Servicios ambientales que generan ingresos para la comunidad local.

3. Servicios ambientales potenciales para la utilización y generación de ingresos para la comunidad local.

4. Abundancia o escasez a nivel regional de los servicios ambientales afectados.

5. Posibilidad de recuperación del servicio ambiental.

6. Importancia global del servicio ambiental.

Tabla 1. Lista de servicios ambientales

Servicio ambiental recuperablesServicio ambiental perdidos

12345...n

ESTIMACIÓN DEL VALOR DE RESTAURACIÓNValor de restauración = Costos de recuperación + Costos por pérdida de servicios ambientales.

VR = VTCR + VPCP

DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS DE RECUPERACIÓN:Bajo el “criterio de expertos“ el comité deberá determinar las actividades necesarias para la recuperación de los servicios ambientales del ecosistema afectado, que serán especificadas en la Tabla 2, indicando la cantidad necesaria (en unidades), el tiempo esperado para la recuperación (en años) y el costo unitario (en US$/unidad).

Tabla 2. Actividades de recuperación de los servicios ambientales

Actividades de recuperación Cantidad (unidades) Plazo (años) Costo unitario anual (US$/unidad)1234...N

Los valores totales de recuperación serán determinados por la suma del valor presente de los costos anuales de las actividades que se deben desarrollar para recuperar el ecosistema. Los costos totales de recuperación deberán expresarse matemáticamente a través de la siguiente fórmula:

nVTCR = EVPCR i = 1

En la fórmula:

VTRC.- Es el valor total de los costos de recuperación, equivale a decir el daño total que sufre un ecosistema por la intervención antrópica.

VPCR.- Es el valor presente, calculado utilizando una tasa del 12%, de los costos que generan las actividades necesarias para reparar los daños; entre mayor sea el período y más sean las actividades necesarias para reparar los daños, mayor será el costo de recuperación.

DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES PERDIDOS

Determinación del nivel inicial de producción de servicios ambientales en el ecosistema.

Consiste en determinar el nivel de producción de los servicios ambientales previa la afectación del ecosistema. El nivel de producción varía entre 0 y 100%. En principio, un ecosistema nativo primario tendrá un nivel de producción de servicios ambientales óptimo, es decir de 100%.

Cada experto deberá asignar a cada servicio ambiental un valor entre 0 y 100%, que represente su nivel inicial de producción en el ecosistema, previo el daño. El nivel de producción del servicio ambiental corresponderá a la medida de los valores asignados por cada experto a un determinado servicio ambiental.

Tabla No. 3 Nivel inicial de producción de servicios ambientales en el ecosistema

Servicio ambiental Valor asignado por los expertos (0 a 100%) Valor medio1 2 3 4 5 6

12345...n

Determinación del nivel de final de la producción de servicios ambientales en el ecosistema

Cada experto deberá asignar a cada servicio ambiental un valor entre 0 y 100%, que represente el nivel final de la producción de servicios ambientales en el ecosistema, después del daño. El nivel final de la producción de un servicio ambiental corresponderá a la media de los valores asignados por cada experto a dicho servicio ambiental.

Tabla No. 4 Nivel final de la producción de servicios ambientales en el ecosistema

Servicio ambiental Valor asignado por los expertos (0 a 100%) Valor medio1 2 3 4 5 6

12345...n

Determinación del nivel de pérdida real de la producción de servicios ambientales en el ecosistema

Consiste en determinar el nivel de pérdida en la producción de servicios ambientales después del daño causado al ecosistema, es el resultado de la diferencia entre el nivel inicial y el nivel final de la producción de los servicios ambientales. El nivel de pérdida varía entre 0 y 100%. En principio, un ecosistema totalmente destruido, tendrá un nivel de pérdida máxima en producción de servicios ambientales, es decir de 100%.

Tabla No. 5 Nivel de pérdida real de la producción de servicios ambientales en el ecosistema

Servicio ambiental Nivel inicial de producción de servicios ambientales en el ecosistema(-) Nivel final de la producción de servicios ambientales en el ecosistema (=) Nivel de pérdida real

de la producción de servicios ambientales en el ecosistema12345...n

Determinación de los costos por pérdida de los servicios ambientales

Tabla No. 6 Compensación de los servicios ambientales perdidos

Servicio ambiental Beneficio anual generado por la producción de los servicios ambientales (*) (x) Nivel de pérdida real de la producción de servicios ambientales del ecosistema (=) Compensación de los servicios ambientales perdidos (VPCP)123

345...n

(*) Beneficios generados por la producción de los servicios ambientales perdidos: El Comité de Expertos determinará el valor de cada uno de los servicios ambientales perdidos por consenso o el promedio (en caso que no sea posible llegar a un consenso), teniendo en cuenta los beneficios que brindaba el ecosistema, tanto a las comunidades locales como a la humanidad.

Los valores se encontrarán aplicando los métodos descritos en la siguiente tabla y el número de años que se tarda en recuperar el ecosistema considerando que para ello se van a realizar actividades descritas en la tabla 2; una vez recuperado el ecosistema el servicio ambiental se restituye.

Servicios ambientales y otros Método para medir el valor de los servicios ambientales (anexo 2)Belleza escénica Valoración contingenteConocimiento ancestral Valoración contingenteCaza y pesca Costos de mitigaciónHábitats Valoración contingenteMaterial genético Valoración contingenteRecurso hídrico Costos de mitigaciónProtección del suelo Costos de mitigaciónRegulación del clima Costos de mitigaciónRecursos maderables Precio sombraOtros productos Precio sombra

Para determinar el valor por belleza escénica, cada experto otorga un valor anual, considerando lo que él o un representante típico de la sociedad estaría dispuesto a pagar por conservar la belleza escénica que existía antes del daño. Si estos valores son diferentes, se obtiene un promedio simple anual.

Para determinar el valor por conocimiento ancestral, cada experto otorga un valor anual, considerando lo que él o un representante típico de la sociedad estaría dispuesto a pagar por conservar los conocimientos ancestrales que existían antes del daño. Si estos valores son diferentes, se obtiene un promedio simple anual.

Para determinar el valor por caza y pesca, cada experto otorga un valor anual, considerando lo que la población afectada necesita en dinero para reemplazar la alimentación que se obtenía a través de la caza y la pesca. Si estos valores son diferentes, se obtiene un promedio simple anual.

Para determinar el valor por hábitats, cada experto otorga un valor anual, considerando lo que él o un representante típico de la sociedad estaría dispuesto a pagar por conservar los hábitats que existían antes del daño. Si estos valores son diferentes, se obtiene un promedio simple anual.

Para determinar el valor por material genético, cada experto otorga un valor anual, considerando lo que él o un representante típico de la sociedad estaría dispuesto a pagar por conservar el material genético que existía antes del daño. Si estos valores son diferentes, se obtiene un promedio simple anual.

Para determinar el valor por recurso hídrico, cada experto otorga un valor anual, considerando lo que la población afectada necesita en dinero para reemplazar al recurso hídrico que existía antes del daño, de tal forma que su nivel de bienestar o de ingresos (de la población) no se afecten. Si estos valores son diferentes, se obtiene un promedio simple anual.

Para determinar el valor por protección del suelo, cada experto otorga un valor anual, considerando lo que la población afectada necesita en dinero para proteger al suelo en las mismas condiciones que existían antes del daño, de tal forma que su nivel de bienestar o de ingresos (de la población) no se afecten. Si estos valores son diferentes, se obtiene un promedio simple anual.

Para determinar el valor por regulación del clima, cada experto otorga un valor anual, considerando lo que la población afectada necesita en dinero para mitigar los impactos en la producción que genera el cambio de clima, de tal forma que su nivel de ingresos (de la población) no se afecten. Si estos valores son diferentes, se obtiene un promedio simple anual.

Para determinar el valor por recursos maderables y otros productos, cada experto otorga un valor anual, considerando lo que la población afectada deja de recibir durante los años que tarda la recuperación del ecosistema. Si estos valores son diferentes, se obtiene un promedio simple anual.

Tabla No. 7 Determinación del valor de restauración

Costo generado por las actividades para la recuperación de los bienes ambientales (VTCR) (+) Compensación de los servicios ambientales perdidos (VPCP) (=) Valor de restauración (VR)

ANEXO 2GUÍA CONCEPTUAL DE LOS MÉTODOS DE VALORACIÓN DE LOS DAÑOS AMBIENTALESCostos de mitigación o de reemplazo:

Es el supuesto de que el costo de un daño será, como máximo, el costo necesario para repararlo o evitarlo. Se asume que no puede ser mayor el costo, ya que en ese caso sería de esperar que se utilizara la medida de mitigación. Lo fundamental de esta metodología es suponer que con la medida de mitigación se podrá obtener bienes y servicios sustitutos al perdido.

Precios sombra:

Un precio sombra es un juicio institucional sobre los costos de reemplazo de bienes y servicios forestales. La valoración de algún bien o servicio forestal particular, se hace a través del diseño y costeo de uno o más proyectos que puedan servir como reemplazo o sustituto del bien o servicio en mención (por ejemplo, recicladores industriales de CO2, zoológicos, bancos de genes, etc.).

Costo de viaje:

Valora una zona natural por medio de la demanda de acceso que ésta presente o la disposición a pagar por acceder a ella. Teniendo en cuenta el tiempo y los costos de transporte, entradas, alojamiento, comida, etc., necesarios para visitarla, se puede estimar la demanda por dicha zona. Es un método efectivo que ofrece una forma de valorar la pérdida en términos de recreación (bienestar) que puede presentarse al desaparecer tales áreas.

Valoración Contingente:

Este método consiste en “construir” un mercado hipotético, preguntando a los agentes si están dispuestos a pagar por cierto beneficio (de bienes y servicios ambientales) o lo que estarían dispuestas a recibir por tolerar el costo de su desaparición.

ANEXO 3FORMULARIO PARA PRESENTACIONES DE DATOS DEL ÁREA A SER DECLARADA BOSQUE Y VEGETACIÓN PROTECTORA

A. DATOS GENERALES

Superficie del Bosque Protector: HaUbicación del BosqueAccesibilidad al BosqueVía Principal: _______________________________________________________________

_______________________________________________________________Vías Secundarias: _______________________________________________________________

_______________________________________________________________

Localización Política: Provincia:Cantón:Parroquia:

Localización Geográfica (cuadrante): Latitud/Longitud UTM

Norte:Sur:Este:Oeste:

Tenencia del Bosque:Estatal:Privada:Mixta:

Población estimada por tipo de propiedad:No. de familias en área estatal:No. de familias en área privada:No. de familias en área mixta:

Nombre de los colindantes:

Servicios de infraestructura física y social:

B. CARACTERÍSTICAS AMBIENTALES

AltitudMáxima: m.s.n.m.Mínima: m.s.n.m.

PrecipitaciónMedia anual ---- mm ./añoPeríodo seco (meses):Período lluvioso (meses):

TemperaturaMedia anual: °CMínima: °CMáxima: °C

C. ASPECTOS FÍSICOS

Sistema hidrográfico:Nombre de la cuenca:Nombre de la subcuenca:Ríos principales:

Relieve (preponderancia %)Socavado: __Plano: __Ondulado: __Escarpado: __Total (%): __

Erosión: Nivel de erosión:No hay erosión: __ Moderada: __Localizada: __ Fuerte: __General: __ Severa: __

D. USO DEL SUELO

Uso actual del suelo y tipo de cobertura:Zona de vida y cobertura vegetal existente:% estimado del área del Bosque Protector:

Forestal:

Bosque nativo:

Primario: __Secundario: __Regeneración natural:

Plantaciones forestales: __Agropecuario:Agricultura: __Ganadería: __Sistemas aeroforestales: __

Infraestructura: __Otros: ____________________ __Total: 100%

Principales actividades productivas de la población que vive dentro del bosque protector:Forestal:Aprovechamiento bosque nativo:Primario: _______________________________________________________Secundario: _______________________________________________________Regeneración natural: _________________________________________________Aprovechamiento plantaciones forestales: ____________________________________

Producción Agropecuaria:Agricultura: ____________________________________________________Ganadería: ____________________________________________________Sistemas agroforestales: ________________________________________Otros (servicios ambientales): ________________________________________

E. PRESENCIA INSTITUCIONAL

Instituciones presentes en el bosque protector o su área de influenciaNombre de la institución Estatal Privada___________________ _____ _________________________ _____ _________________________ _____ ______

Actividad institucionalTipo:

________________________ Social __Productivo __Investigación __

________________________ Social __Productivo __Investigación __

Libro IVDE LA BIODIVERSIDAD

Título IGRUPO NACIONAL DE TRABAJO SOBRE BIODIVERSIDAD (GNTB)Art. 1.- Es un grupo de composición abierta, intersectorial, interdisciplinaria y de carácter técnico. Las funciones del GNTB, serán las siguientes:

a) Ser un espacio participativo de diálogo e intercambio de información sobre asuntos relacionados con la diversidad biológica;

b) Proveer asesoramiento técnico a nivel formal e informal al Estado, en los temas relativos a la aplicación y seguimiento de las decisiones adoptadas por el Convenio sobre Diversidad Biológica, y otras normas relacionadas;

c) Proponer los lineamientos básicos sobre políticas nacionales referentes a los asuntos contemplados en el Convenio sobre Diversidad Biológica; y,

d) Proveer una guía técnica y participar activamente en la elaboración de la Estrategia Nacional sobre Biodiversidad y su correspondiente Plan de Acción.Art. 2.- El GNTB será coordinado por el Ministerio del Ambiente, institución que se encargará de convocar a los miembros del mismo, a reuniones que se realizarán por lo menos una vez al mes, en la fecha y lugar que el Ministerio considere más apropiado para cada reunión.Art. 3.- El GNTB conformará los sub-grupos que considere necesario, para dar viabilidad a su gestión, de acuerdo a las prioridades de trabajo establecidas en el respectivo plan interno de actividades, y según los temas tratados en el Convenio sobre Diversidad Biológica, normas relacionadas al mismo, y las acciones establecidas en la Estrategia Nacional de Biodiversidad y su Plan de Acción.Art. 4.- Por la naturaleza del Grupo Nacional de Trabajo sobre Biodiversidad (GNTB), sus miembros no se encuentran sujetos a ningún régimen de prestación de servicios.

Título IIDE LA INVESTIGACIÓN, COLECCIÓN Y EXPORTACIÓN DE FLORA Y FAUNA SILVESTREArt. 5.- Le compete al Ministerio del Ambiente en materia de investigación científica sobre vida silvestre las siguientes funciones:

a) Proponer políticas y estrategias que fomenten la investigación de la vida silvestre.

b) Definir prioridades nacionales de investigación de la vida silvestre.

c) Sistematizar y difundir la información y el manejo de la base de datos sobre proyectos de investigación de vida silvestre dentro del territorio nacional.

d) Organizar, normar y supervisar las investigaciones que sobre vida silvestre se realicen dentro del territorio nacional.

e) Promover la investigación sobre vida silvestre en entidades públicas y privadas, especialmente en los centros de educación superior.

f) Organizar y auspiciar cursos de capacitación a sus funciónarios en el manejo de bases de datos sobre la vida silvestre con entidades públicas y privadas, especialmente con centros de educación superior.

Art. 6.- Toda investigación científica relativa a la flora y fauna silvestre a realizarse en el Patrimonio Nacional de Áreas Naturales por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, requiere de la autorización emitida por el Distrito Regional correspondiente.

Fuera del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, no se requiere autorización de investigación, salvo que el proyecto respectivo implique la recolección de especímenes o muestras.Art. 7.- El Ministerio del Ambiente dará un tratamiento diferenciado, facilitando o restringiendo las actividades planteadas en los proyectos de investigación científica de flora o fauna silvestres, entre otros en relación con los siguientes aspectos:

a) El estado de conservación (estatus poblacional) de la (s) especie (s) sujeto (s) de investigación,

b) El nivel de manipulación experimental o de otra índole sobre los individuos, las poblaciones o sus hábitats o su potencial impacto directo e indirecto sobre ellos,

La sensibilidad ecológica y biológica de los organismos objeto de investigación y de los hábitats naturales donde se llevará a cabo la investigación.Art. 8.- Los proyectos deberán contener la siguiente información:

- Nombre del proyecto

- Área precisa donde se llevará a cabo la investigación

- Justificación

- Objetivos

- Técnicas de observación

- Sitios de muestreo y toma de muestras

- Justificación de la cantidad de especies y especímenes a colectarse

- Tipos de manipulación

- Tipo de marcas

- Métodos de transporte de los especímenes

- Museo o herbario en el cual se depositarán los duplicados.

- Tipo y forma de manejo del hábitat

- Materiales y equipos

- Resultados esperados

- Impactos ambientales potenciales del proyecto

- Hoja de vida de los investigadores principales

- Cronograma de trabajo, incluyendo fecha de entrega de los informes parciales, cuando la investigación tiene más de un año de duración, y del informe final.Art. 9.- Además del proyecto, los requisitos que deben cumplir tanto investigadores nacionales como extranjeros, para realizar actividades de investigación con el recurso flora y fauna silvestre son los siguientes:

a) Solicitud del investigador dirigida al Director del Distrito Regional correspondiente, conteniendo datos generales como nombres completos, número de cédula de identidad, pasaporte, domicilio y objetivos de la investigación.

b) Aceptación del compromiso de entregar al Ministerio del Ambiente dos copias en formato impreso, disquete o disco compacto de los resultados de la investigación, en idioma castellano. Para los estudios de tesis de licenciatura, doctorados u otros títulos profesionales, de investigadores nacionales, se deberá entregar el informe final de los resultados correspondientes.

Adicionalmente, el investigador deberá entregar una copia de los resultados de su trabajo, a cada una de las Áreas Protegidas o Distritos Regionales donde se realizó la investigación.

La falta en la entrega de los resultados finales o informes parciales de avance, será causa suficiente para que el investigador no pueda continuar sus actividades de investigación en el país.

c) Los investigadores extranjeros no residentes en el Ecuador, adicionalmente a los requisitos anteriormente señalados presentarán la siguiente documentación:

- Compromiso de incorporar a un investigador ecuatoriano quien actuará como contraparte nacional en el proyecto de investigación en todas sus fases.

- Carta de auspicio al investigador, conferida por una universidad, escuela politécnica o institución de investigación de su país, de reconocida trayectoria en la investigación del recurso silvestre.

- Certificación de auspicio al investigador, otorgada por una universidad, escuela politécnica o institución de investigación nacional de reconocida trayectoria en la investigación del recurso silvestre, que tendrá responsabilidad por el cumplimiento de los compromisos asumidos por el investigador.

d) El investigador se compromete entregar al Ministerio del Ambiente el registro de las especies objeto de su investigación, en formato digital, incluyendo la localización exacta de los especímenes observados o colectados, con las coordenadas geográficas y otra información según el formato de la base de datos del Ministerio del Ambiente.Art. 10.- El Ministerio del Ambiente tiene la facultad privativa de aprobar, negar y autorizar la cantidad de especímenes a colectarse y el lugar en el cual se debe depositar los duplicados, así como los holotipos de las especies nuevas.Art. 11.- Cuando el Ministerio del Ambiente considere necesario, los proyectos de investigación serán sometidos a conocimiento y evaluación de especialistas designados por el Ministerio del Ambiente.

Art. 12.- La autorización de exportación de especímenes de flora y fauna silvestre que otorgará el Ministerio del Ambiente, en relación con proyectos de investigación científica, será exclusivamente de acuerdo a los fines establecidos en el proyecto correspondiente.Art. 13.- Los proyectos de investigación en los cuales se requiera de la colección de materiales o especímenes para identificación taxonómica serán limitados dentro de las áreas protegidas, y el número de especímenes a colectarse podrá ser consultado con especialistas.Art. 14.- El Ministerio del Ambiente únicamente autorizará la colección de especímenes vivos de especies silvestres consideradas amenazadas de extinción o que consten en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, C.I.T.E.S., en caso de que los especímenes vayan a ser utilizados en programas de cría o reproducción en cautiverio.Art. 15.- Los proyectos de investigación que se refieran a especies silvestres amenazadas pueden darse en dos niveles:

a) A través de proyectos de investigación de manejo ex situ, por manipulación directa de la población, por medio de programas de crianza en cautiverio y repatriación;

b) A través de proyectos de investigación de manejo in situ, que tenga por objeto la protección y conservación de dichas especies y sus hábitats.Art. 16.- Los proyectos de investigación que tengan por objeto el estudio sobre especies silvestres amenazadas deben contener un componente sobre monitoreo del tamaño poblacional y la estructura de edades de la población.Art. 17.- Todo proyecto de investigación respecto a especies silvestres amenazadas debe tener como objetivo la determinación de los factores que causan la extinción de las especies y las convierten en amenazadas, y recomendaciones sobre las medidas de protección correspondientes.Art. 18.- En los casos en los cuales se solicite renovación de autorizaciones, se dará previo el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por el investigador.Art: 19.- Todos los proyectos de investigación que tengan como objetivo actividades de bioprospección, deberán enmarcarse en el procedimiento establecido en la Resolución 391 de la CAN, referente al Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos.

DE LA IMPORTACIÓNArt. 20.- Toda importación de especímenes de flora y fauna silvestres, sus productos derivados y elementos constitutivos, debe ser solicitada al Ministerio del Ambiente, independientemente de que los especímenes sujetos a la importación estén contemplados en los apéndices de la C.I.T.E.S. El Ministerio del Ambiente autorizará dicha importación en concordancia con la legislación sanitaria vigente en el país.Art. 21.- La importación de especies tanto de flora como fauna se lo hará conforme al principio de precaución, impidiendo que se introduzcan especies invasoras que amenacen a ecosistemas, hábitat o especies nativas.Art. 22.- Para la re-exportación do ejemplares provenientes de importaciones temporales, de las especies contempladas en los apéndices I, II y III de la C.I.T.E.S., se atenderá según lo dispuesto en el texto de esta Convención.Art. 23.- Toda solicitud de permisos de importación deberá presentarse con una evaluación del impacto ambiental, la que, para los efectos de este Reglamento, se considerará documento público y deberá incluir los siguientes requisitos:

a) Objetivos de la introducción.

b) Comportamiento.

c) Potencial reproductivo.

d) Enfermedades y parásitos.

e) Potencial de la especie como depredador.

f) Potencial de la especie como plaga.

g) Potencial de la especie como competidor por recursos o espacio con las especies nativas.

h) Potencial de hibridación con especies nativas.

i) Potencial de dispersión a partir del sitio de introducción.

j) Métodos de control de la población para la especie.

k) Experiencias de introducción de la especie en otros países.Art. 24.- Estos requisitos no se aplican para el caso de introducción de animales con fines de compañía, transportadas por su dueño, obtenidos legalmente.Art. 25.- En caso de importaciones ilegales de especímenes vivos, los mismos se incautarán y en última instancia podrán ser sometidos a eutanasia.

En caso de importaciones ilegales de flora, se incautarán los especímenes, los mismos que en última instancia podrán ser incinerados.Art. 26.- El Ministerio del Ambiente fomentará, en coordinación con instituciones de investigación, el estudio de especies que constituyan plagas. También debe fomentarse el uso de técnicas ambientalmente inocuas para controlar plagas.

DE LA EXPORTACIÓNArt. 27.- La exportación con fines comerciales de especímenes de fauna y flora silvestres, sus productos derivados y elementos constitutivos debe ser solicitada al Ministerio del Ambiente, que autorizará dicha exportación siempre y cuando se demuestre que los especímenes provienen de centros de tenencia y manejo autorizados.Art. 28.- Le corresponde al Ministerio del Ambiente fijar las modalidades de exportación de flora y fauna silvestres y determinar los grúpos taxonómicos sujetos a restricciones de exportación.Art. 29.- La exportación de especímenes de flora y fauna silvestres, sus productos y elementos constitutivos provenientes directamente de su hábitat natural debe realizarse solamente con fines científicos, hacia instituciones científicas y de conservación, o con fines comerciales cuando provengan de programas de manejo in situ debidamente autorizados. En ningún caso se autorizará la exportación de animales vivos para estudios de su comportamiento, los mismos que se realizarán únicamente dentro del territorio nacional.Art. 30.- La exportación de especímenes de flora y fauna silvestres y sus productos derivados por parte de centros de tenencia y manejo, podrá realizarse a partir de la segunda generación, siempre y cuando los mecanismos de producción hayan demostrado su eficacia y continuidad.

Las cuotas de exportación serán definidas por el Ministerio del Ambiente en función de la real capacidad de producción de los centros de tenencia y manejo de vida silvestre.Art. 31.- El control de exportaciones de fauna y flora silvestres estará coordinado por el Ministerio del Ambiente, mediante la cooperación de otros órganos de control como la Autoridad Aduanera, Policía Nacional, INTERPOL, la Aviación Civil, Fuerzas Armadas, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) y la Empresa Nacional de Correos. Para el efecto, el Ministerio del Ambiente propiciará las correspondientes actividades de capacitación.

En caso de aeropuertos y puertos rnarítimos, el Ministerio del Ambiente informará a las compañías aéreas y navieras sobre el contenido del presente Reglamento.Art. 32.- Los ejemplares a transportarse deben ser acondicionados en módulos de transporte según las normas y regulaciones IATA.Art. 33.- El Ministerio del Ambiente, como Autoridad Administrativa de la C.I.T.E.S., consultará con las respectivas Autoridades Científicas Nacionales de esta Convención, en todo lo relacionado a la aplicación de la misma, especialmente sobre la comercialización de las especies incluidas en los Apéndices de la C.I.T.E.S.Art. 34.- El incumplimiento de las disposiciones de la C.I.T.E.S. será sancionado de acuerdo a la legislación nacional vigente sobre la materia, incluyendo el comercio ilegal de especies no nativas que constan en los Apéndices de esta Convención.Art. 35.- Está prohibida la movilización de especímenes de la vida silvestre desde o hacia el país, por parte de diplomáticos, sin los correspondientes permisos.

DEL COMERCIO INTERNOArt. 36.- En el caso del paso transitorio por aeropuertos o puertos marítimos y fluviales internacionales, el tránsito de especímenes, sus productos derivados y elementos constitutivos, será considerado como tránsito legal si cuenta con los respectivos permisos de exportación del país de procedencia. En el caso de tránsito por carreteras se deberá contar adicionalmente con la guía de movilización del Ministerio del Ambiente.Art. 37.- Los Gobiernos Seccionales ejercerán el control de los lugares y locales de posible tráfico y venta ilegal de vida silvestre, tales como tiendas de mascotas, locales comerciales de los aeropuertos, puertos aéreos y marítimos, entre otros.Art. 38.- El Ministerio del Ambiente y los Gobiernos Seccionales deberán informar continuamente a través de los medios de comunicación sobre los peligros que puede ocasionar la compra y venta de animales víctimas del tráfico.Art. 39.- La compraventa de especímenes de vida silvestre, es aplicable entre centros de tenencia y manejo ex situ legalmente establecidos, sobre la base de especímenes provenientes de reproducción de estos centros.

DEL DECOMISO DE EJEMPLARESArt. 40.- Compete al Ministerio del Ambiente realizar o delegar a otras instituciones estatales las actividades de decomiso, en concordancia con lo establecido en el Artículo 81 de la Ley Forestal.Art. 41.- Quien trate de atravesar fronteras o salir de los puertos del territorio ecuatoriano con elementos de flora o fauna silvestres, sin los correspondientes permisos, será sancionado con el decomiso, en cumplimiento de lo que establecen las Leyes vigentes sobre la materia. Además, está estrictamente prohibida la alteración de los permisos de exportación, importación o reexportación.Art. 42.- Quien sea encontrado en posesión de especímenes de vida silvestre sin patente o autorización, será sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ley Forestal vigente y el Código Penal. Se prohíbe la

adquisición de especímenes de fauna silvestre extraídos directamente de su hábitat natural, para su uso como mascotas o para su venta.Art. 43.- El Ministerio del Ambiente organizará y capacitará al personal encargado de realizar los decomisos en los puertos del país.Art. 44.- El Ministerio del Ambiente deberá capacitar a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otros agentes de control, para optimizar las actividades de control del tráfico ilícito.Art. 45.- De igual manera el Ministerio del Ambiente, con la colaboración de otras instituciones y organizaciones, deberá capacitar a los inspectores honoríficos de vida silvestre, a fin de que constituyan un apoyo al personal encargado de realizar decomisos en los puertos y fronteras del territorio ecuatoriano.Art. 46.- Los especímenes decomisados serán enviados a los centros de rescate para su custodía, o en los casos respectivos, podrán ser reintroducidos en su hábitat natural, eutanasiados o incinerados, o donados a zoológicos, museos, jardines botánicos, herbarios o instituciones de investigación, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la C.I.T.E.S.Art. 47.- Los Distritos Regionales deberán establecer el registro de los especímenes y especies decomisados, en donde consten los siguientes datos: nombre científico, sexo, origen del espécimen, persona o entidad que lo decomisó, condiciones del espécimen el momento del decomiso y disposición final.

DE LOS INSPECTORES HONORÍFICOS DE VIDA SILVESTREArt. 48.- Toda persona natural de nacionalidad ecuatoriana o extranjero residente en el país, que desee obtener un carnet que lo acredite como inspector honorífico de vida silvestre, debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Solicitud al Director del Distrito Regional correspondiente2. Hoja de vida y certificados respectivos3. Dos cartas de honorabilidad4. Tres fotografías tamaño carnet a color5. Fotocopia de cédula de identidad y papeleta de votación6. Récord policial actualizadoArt. 49.- Para la renovación del carnet de inspector honorífico de vida silvestre, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Solicitud al Director del Distrito Regional correspondiente2. Informe anual de actividades realizadas3. Récord policial actualizado4. Dos fotografías tamaño carnet a color5. Carnet anteriorArt. 50.- El carnet de inspector honorifico solamente podrá ser utilizado para el decomiso de especimenes de vida silvestre en lugares públicos, para lo cual el inspector podrá solicitar la ayudade la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.Art. 51.- La no presentación del informe anual de actividades de los inspectores honoríficos de vida silvestre al Distrito Regional correspondiente, será causa suficiente para no emitir nuevamente y de manera definitiva un nuevo carnet.

DE LA INTRODUCCIÓN DE ESPECIESArt. 52.- El Ministerio del Ambiente no autorizará proceso alguno de extracción de especimenes si de los estudios presentados se determina que la población de la especie tiene un riesgo potencial de disminuir.

Art. 53.- Para la ejecución de las actividades de extracción, translocación, reintroducción, repatriación, repoblación, control y erradicación de especies introducidas, el interesado deberá obligatoriamente presentar un estudie de factibilidad ambiental y económica, el mismo que deberá ser aprobado por parte del Ministerio del Ambiente y el respectivo Gobierno Seccional, previamente a iniciarse cualquier acción contenida en los mismos.Art. 54.- Los especímenes de flora y fauna silvestres, a ser usados en las actividades de translocación deberán ser genéticamente compatibles. Esta actividad deberá ser justificada únicamente con fines de recuperación de las poblaciones.Art. 55.- El objetivo de la reintroducción será el establecimienk de una población viable y libre de especies o subespecies nativas extirpadas en el ecosistema que le corresponda. Se prohibe expresamente la reintroducóión de poblaciones cimarronas que hayan desaparecido de los ecosistemas en los cuales se establecieron.Art. 56.- Excepcionalmente se permitirá la reintroducción para recuperar una población, procedimiento que se aprobará cuando de los análisis demográficos y/o genéticos se sugiera. la posibilidad de recuperación de la población de una especie que haya sido severamente reducida por causas no naturales.Art. 57.- Los programas de reintroducción deberán contemplar el aspecto genético, debiendo los especimenes reintrodúcidos corresponder a la misma población de aquellos que fueron extirpados, o son similares genéticamente.Art. 58.- Todo proceso de reintroducción deberá ser aprobado por el Ministerio del Ambiente, que para el efecto se fundamentará en información detallada sobre:

a) La relación filogenética de la especie/variedad a reintroducirse con la especie/variedad extirpada,

b) El estado poblacional, la ecología y biología de la especie a reintroducirse,

c) El plan de manejo poblacional y de hábitat, determinando las necesidades criticas para cada especie en particular; y,

d) El sistema de monitoreo a ser implementado, posterior a su reintroducción.Art. 59.- Los especimenes criados en cautiverio y que serán reintroducidos, previamente deberán ser sometidos a procesos de rehabilitación y adiestramiento, evaluados por el Ministerio del Ambiente, así como a tratamientos sanitarios.Art. 60.- Las especies amenazadas deben formar parte de programas de conservación ex situ preferiblemente asociados a programas cíe conservación in situ.Art. 61.- Quedan legalmente protegidas las especies constantes en los libros rojos de especies amenazadas del Ecuador, cuyo contenido podrá ser modificado y oficializado mediante Resolución Ministerial, conforme se disponga de información complementaria, particularmente sobre su situación poblacional.Art. 62.- Se prohíbe la liberación intencional en todo el territorio nacional de todo espécimen de vida silvestre cualquiera que fuese su origen y procedencia. Las personas naturales y jurídicas que deseen liberarse de la custodie de algún espécimen de flora o fauna deberán notificar al Ministerio delAmbiente. Igualmente, la liberación accidental deberá ser notificada al Ministerio del Ambiente.

Entiéndase por liberación al mero hecho de soltar los animales en el medio nal:ural.

Art. 63.- El Ministerio del Ambiente promoverá programas dedicados a impedir la propagación de especies exóticas invasoras.

Dentro de estos programas deben considerarse también las especies domésticas en estado cimarrón que afecten a la supervivencia de espocies nativas, a las especies translocadas a diferentes zonas geográficas y a las especies nativas que al modificarse su hábitat natural se convierten en plaga en relación con otras especies nativas.

Art. 64.- Para efectos de determinar las acciones y actividades relacionadas con la introducción de especies exóticas, el Ministerio del Ambiente contemplará como criterios técnicos su potencial reproductivo y adaptabilidad que las haga susceptibles de convertirse en especies invasoras.Art. 65.- Toda la documentación adjunta a las solicitudes, de introducción de especimenes de flora y fauna silvestres no nativas del país, y de manera especial el documento de evaluación de impacto ambiental, deberán ser suscritos por el solicitante o su representante legal.

Art. 66.- El Ministerio del Ambiente no aprobará el documento de evaluación de impacto ambiental referido en el Art. 52, y por lo tanto no permitirá la importación de especimenes de la vida silvestre no nativas del país, si no se comprueba que los mismos no generarán:

a) Una dispersión incontrolable,

b) Una alteración significativa o destrucción de ecosistemas y hábitat de especies nativas locales,

c) Transmisión de enfermedades, así como la hibridación con las especies nativas.Art. 67.- En el caso de aprobarse la introducción de especimenes de flora y fauna silvestres no nativas del pais, el interesado deberá presentar semestralmente al Ministerio del Ambiente un reporte sobre la marcha adecuada del establecimiento de manejo. El Ministerio efectuará inspecciones respecto a la marcha del Proyecto en cualquier momento.Art. 68.- En caso que el Ministerio del Ambiente clausure el centro de tenencia y manejo que mantiene especimenes de flora y fauna silvestres no nativa del país, cuya introducción se haya aprobado, los especimenes existentes en el mismo serán sometidos a eutanasia a costa del importador de los mismos.Art. 69.- En todos los casos de solicitudes de introducción de especirnenes de flora y fauna silvestres no nativas del país, así como en los procesos de manejo de los mismos, el Estado aplicará el principio precautelatonio, es decir, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces.Art. 70.- Para cada especie introducida que represente alguna amenaza para la flora o fauna silvestres, el Ministerio del Ambiente deberá elaborar una norma técnica de manejo, cuya aplicación será supervisada por el Ministerio del Ambiente, y su incumplimiento será motivo suficiente para la clausura inmediata del correspondiente centro de tenencia y manejo.

Título IIICONTROL DE CACERÍA Y VEDAS DE ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE

Capítulo IDE LOS OBJETIVOSArt. 71.- Esta Título III persigue los siguientes objetivos:

a) Conseguir que la cacería de fauna silvestre no constituya un factor de extinción de las especies cinegéticas existentes en el territorio nacional, sino una motivación para el fomento de estas especies;

b) Controlar la cacería y las vedas a fin de que sus procesos signifiquen aportes reales para el desarrollo rural, el fomento y la conservación de la fauna silvestre del país; y,

c) Lograr la activa participación de la sociedad, especialmente de los Clubes y Asociaciones de Caza y Pesca, para el cuidado, fomento y desarrollo de la flora y fauna silvestres.

Capítulo IIDE LA COMPETENCIAArt. 72.- De conformidad con los Arts. 39 y 76 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, le corresponde al Ministerio del Ambiente, autorizar la cacería de la fauna silvestre, establecer vedas de esta actividad, y la protección de este recurso, evitando su extinción y propendiendo a su fomento y desarrollo.

Capítulo IIIDE LA DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CACERÍA Y VEDASArt. 73.- Cacería, para efecto de aplicación de esta regulación, consiste en la búsqueda, persecución y muerte de especímenes de fauna silvestre, con la correspondiente autorización del Ministerio del Ambiente. Se exceptúa la aprehensión o recolección de animales vivos, especímenes, elementos o partes constitutivas por corresponder a otro fin y otra reglamentación.Art. 74.- Se establecen los siguientes tipos de cacería:

a) Cacería de Subsistencia, es aquella que realizan los miembros de las comunidades campesinas e indígenas para el consumo comunitario, bajo un manejo técnico, y sin fines de lucro; se prohíbe la comercialización de la carne producto de esta cacería fuera de las comunidades campesinas e indígenas a la que pertenezca el cazador de subsistencia que hubiere capturado la presa.

b) Cacería Deportiva, es aquella que tiene por fin principal, la recreación o distracción, y no comprende el comercio ni el empleo continuo de especímenes en alimentación o subsistencia de los cazadores o de terceras personas; igualmente se prohíbe la comercialización de la carne y otros productos obtenidos por medio de la cacería deportiva, y

c) Cacería de Control, es aquella que procura reducir determinadas poblaciones locales de especies de animales que causan daño a la agricultura, ganadería, ecología, salubridad y seguridad de personas o servicios vitales que éstas mantienen; o que dificultan la ejecución de proyectos de cría y fomento de las especies de fauna silvestre consideradas de prioridad nacional a regional.

Este tipo de cacería, será estrictamente calificada como tal por la Dirección de Biodiversidad y Áreas Protegidas.Art. 75.- Veda, es la prohibición de realizar actividades de cacería o recolección, con el objeto de proteger el proceso reproductivo y la supervivencia de las especies de fauna silvestres.Art. 76.- Se establecen los siguientes tipos de vedas:

a) Temporal, en el área de distribución de la especie, su duración será establecida en períodos de tiempo determinados;

b) Parcial, comprende solo parte de un área o territorio, o parte de una población o poblaciones de fauna silvestre;

c) Por especies, se aplica solo para una especie o un conjunto de especies.

Capítulo IVDEL PROCEDIMIENTO PARA LA CACERÍA Y VEDASArt. 77.- Para la práctica de la caceria en sus diversos tipos, el Ministerio del Ambiente expedirá las respectivas licencias, constituyendo este documento la única autorización para poder realizarlaArt. 78.- Se podrá realizar actividades de cacería deportiva y de subsistencia, en todo el territorio nacional, a excepción de los siguientes sitios:

1. En todas las áreas que integran el Patrimonio Nacional de Áreas Naturales Protegidas, así como las que se declaren a partir de la vigencia de la presente regulación.

2. En las áreas que conforman los bosques y vegetación protectores según el Art. 1 de la Ley Forestal, a no ser que su correspondiente plan de manejo recomiende lo contrario.

3. Desde carreteras asfaltadas o de primer orden.Art. 79.- El control de la cacería y vedas en todo el territorio nacional, lo realizará el personal del Ministerio del Ambiente, participando en este control la Unidad de Protección Ambiental de la Policía Nacional y por delegación expresa del Ministerio del Ambiente, los miembros de las Fuerzas Armadas. Los Clubes y Asociaciones de Caza y Pesca, participarán activamente en este control, sea reportando las violaciones a este Reglamento, sea solicitando las respectivas licencias de cacería para sus socios y afiliados e informando oportunamente de los cambios y regulaciones necesarias para el efectivo cumplimiento de los fines de este Título III.

Capítulo VDEL EJERCICIO DE LA CACERÍAArt. 80.- Para las actividades de cacería legalmente autorizadas mediante las licencias correspondientes, se permiten utilizar los siguientes instrumentos y armas:

a) Armas de fuego: escopetas, carabinas y rifles de cacería;

b) Armas neumáticas o gas: revolver, pistola y carabina;

c) Ballestas y arcos;

d) Munición diseñada exclusivamente para cacería.Art. 81.- Se permitirá la práctica de las cacerías deportiva y de subsistencia, en las regiones, períodos y especies que a continuación se determinan:

Para la cacería de pluma (aves):

a) En la región Costa: desde el primero de Mayo de cada año hasta el 31 de Diciembre de cada año;

b) En la región Sierra Norte: comprendido desde el límite Sur de la provincia del Chimborazo hacia el Norte: desde el primero de Mayo de cada año, hasta el 31 de Diciembre de cada año;

c) En la región Sierra Sur, comprendiendo desde el límite Norte de la provincia del Cañar hacia el Sur, desde el primero de mayo de cada año, hasta el 31 de Diciembre de cada año; y,

d) En la región Oriental, desde el primero de Junio hasta el 31 de enero del año siguiente.

Todos estos períodos son improrrogables.

Para la cacería de aves migratorias:

En todas las zonas: desde el 1o. de Octubre hasta el 20 de Febrero del año siguiente, improrrogable.

Para la cacería de pelo (mamíferos):

a) En la región Costa: desde el 1o. de junio hasta el 30 de Noviembre de cada año;

b) En la región Sierra Norte: comprendido desde el límite Sun de la provincia del Chimborazo hacia el Norte: desde el primero de junio, hasta el 30 de Noviembre de cada año

c) En la Sierra Sur: comprendiendo desde el límite Norte de la provincia del Cañar hacia el Sur, desde el primero de Mayo, hasta el 30 de Octubre de cada año; y,

d) En la región Oriental, desde el primero de Junio hasta el 31 de enero del año siguiente.

Todos estos períodos son improrrogables.

En consecuencia, durante los meses o días que no constituyen los períodos determinados anteriormente en este artículo, para ejercer la cacería deportiva y de subsistencia, se declara la veda temporal para dicha actividad.

Los plazos de duración de estas temporadas, podrán ser actualizados y/o modificados periódicamente, mediante Acuerdo, sobre la base de los respectivos estudios técnicos que para el efecto elaborará el Ministerio del Ambiente; para los cuales, obligatoriamente se contará con la participación de los clubes y asociaciones de caza y pesca.

La calificación de mamíferos y aves aptos para la cacería, es de competencia privativa de la Dirección de Biodiversidad y Áreas Protegidas, institución que para el efecto contará con los informes técnicos y la activa participación de los Clubes y Asociaciones de Caza y Pesca.Art. 82.- Las listas de especies de caza permitida, serán aprobadas por resolución del Ministro del Ambiente, previo estudios técnicos y análisis coparticipativos con los clubes y asociaciones de caza y pesca. Estas listas serán publicadas con treinta días de anticipación a la fecha de apertura de las temporadas de caza en los principales medios de comunicación social, y notificadas con el mismo período de anticipación, en forma oficial a cada uno de los clubes y asociaciones de caza y pesca registrados en el Ministerio del Ambiente.Art. 83.- Las licencias de cacería serán emitidas por el Ministerio del Ambiente, a través de los Distritos Regionales correspondientes, de conformidad al domicilio del solicitante y por intermedio de los Clubes y Asociaciones de Caza y Pesca del mismo domicilio.Art. 84.- Se establecen las licencias de cacería siguientes:

a) Para cazador deportivo, aves y/o pelob) Especial para cazador deportivo de aves migratorias

c) Para cazador de subsistenciad) Para cazador de cacería de controlArt. 85.- Las licencias de cacería tendrán vigencia anual y validez a nivel nacional. La licencia ampara tanto la cacería de pluma (aves) como de pelo (mamíferos). En todos los casos, la licencia de cacería es el único documento que permite a una persona ejercer actividades de cacería; quien practique la cacería sin tener una licencia, se considera un cazador furtivo sujeto a las correspondientes sanciones. Art. 86.- El costo o valor anual por la emisión de la licencia para cacería deportiva será de CINCUENTA DÓLARES. Para el caso de cazadores de nacionalidad extranjera, dicho valor será de DOSCIENTOS DÓLARES. La licencia para cazador de subsistencia se emitirá de manera gratuita. Cada licencia de cacería será personal, intransferible y no negociable.Art. 87.- Se podrá otorgar licencia de cacería, tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes y/o en tránsito en el país, todos mayores de 18 años de edad. Para obtener licencia de cacería deportiva, el solicitante deberá estar afiliado a un Club o Asociación de Caza y Pesca que lo patrocine; en el caso de los extranjeros en tránsito, su solicitud deberá estar garantizada por un nacional afiliado a un Club o asociación de caza y pesca.Art. 88.- De manera excepcional, se podrá otorgar licencia de cacería deportiva, con la característica "para aprendiz", a personas mayores de doce y menores de 18 años, siempre y cuando cumpla con los requisitos determinados en los artículos precedentes y además sea solicitada por el representante legal del menor de edad, quien asume la responsabilidad, no pudiendo dicho menor realizar actividades de cacería, sin estar acompañado por una persona mayor de edad que tenga licencia de cazador legalmente otorgada.Art. 89.- La licencia de cacería contendrá necesariamente la siguiente información:

1.- Identificación completa del interesado;

2.- Fotografía tamaño carnet a color;

3.- Modalidad de cacería (deportiva, subsistencia, control);

4.- Fecha de expedición y de caducidad:

5.- Club o Asociación de Caza y Pesca a la que pertenece el cazador;

6.- Nombre y firma del Funcionario que la otorga;

7.- Nombre y firma del Presidente del Club o Asociación de caza y Pesca que lo patrocina

Al reverso de la licencia de cacería, se estampará la siguiente frase: “Esta licencia autoriza la cacería únicamente de especies y cantidades contempladas en el Libro IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental”Art. 90.- El formato para la solicitud de licencia de cacería contendrá:

1. Identificación completa del solicitante;

2. Dirección domiciliaria, teléfono y/o correo electrónico en lo posible;

3. Xerox copia de la cédula de identidad y/o partida de nacimiento en caso de los menores de 18 años;

4. Grupo sanguíneo del solicitante;

5. Autorización expresa del representante del menor de 18 años y mayor de doce para que obtenga la licencia de cacería y una declaración que asume todas las responsabilidades en que incurriera su representado en el ejercicio de la cacería;

6. Modalidad de cacería a practicar;

7. Club o Asociación a la que pertenece;

8. Certificación de la comunidad campesina o indígena en caso de cacería de subsistencia;

9. Declaración juramentada del solicitante en la cual declara conocer todas las normas y procedimientos para la práctica de la cacería y especial y señaladamente declara conocer, aceptar y cumplir todas las regulaciones sobre la materia establecidas en este Título III; así como utilizar municiones especialmente diseñadas para cacería deportiva;

10. Firma del solicitante;

11. Firma del Representante Legal del Club o Asociación a la que pertenece.Art. 91.- Si en el otorgamiento de la licencia se comprobare la existencia de alguna irregularidad, o alteración imputables a algún funcionario del Ministerio del Ambiente, habrá lugar al respectivo juicio penal y a la destitución del mismo, de acuerdo con lo que establece el artículo 93 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre.Art. 92.- La licencia de cacería, siempre que la persona interesada y el Club o Asociación de Caza y Pesca que lo patrocina, cumplan con los requisitos establecidos en el presente Título III, será autorizada por la autoridad respectiva en el plazo de 48 horas, a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Los Clubes y Asociaciones de Caza y Pesca, tramitará las respectivas licencias para sus afiliados.Art. 93.- La cacería de subsistencia requerirá de autorización otorgada por Director Regional correspondiente del Ministerio del Ambiente, la que se emitirá una vez que el interesado justifique que es miembro activo de una organización campesina o indígena, comunidad, u otra organización de carácter análogo, mediante la certificación del cabildo o representante legal de la entidad de que se trate, y que el solicitante resida permanentemente en dicha comunidad.

Capítulo VIDEL CONTROL DE LA CACERÍA Y VEDASArt. 94.- Para el control de la cacería y vedas en el territorio nacional, el Ministerio del Ambiente podrá delegar atribuciones o competencias de su ámbito a la Dirección de Biodiversidad y Áreas Protegidas, Directores Regionales, Líderes de Biodiversidad y Responsables de Áreas Protegidas.Art. 95.- La Dirección de Biodiversidad y Áreas Protegidas, los Distritos Regionales del Ministerio del Ambiente, las Fuerzas Armadas, la Unidad de Protección Ambiental de la Policía Nacional y los Clubes y Asociaciones de Caza y Pesca, serán los responsables de aplicar el sistema de control e informar en forma periódica sobre sus resultados.Art. 96.- Los Distritos Regionales y los Clubes o Asociaciones de Caza y Pesca en especial, fomentarán el aporte y participación de instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales dentro de su jurisdicción, y ejecutarán, con la participación de la población, acciones concretas y prácticas incluyendo información, motivación y divulgación.

Art. 97.- De conformidad con el trámite previsto en la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, y su Reglamento General, la competencia para el inicio de las causas administrativas de juzgamiento e imposición de sanciones, serán de competencia de los Responsables de Áreas Protegidas o Directores Regionales según el caso.Art. 98.- El control a nivel nacional se hará en la forma que a continuación se indica:

a) Mediante intervención directa del Ministerio del Ambiente con sus propios medios y recursos humanos;

b) Mediante participación del servicio de Vigilancia Verde, Fuerzas Armadas, la Unidad de Protección Ambiental de la Policía Nacional, dentro del marco jurídico respectivo;

c) Mediante la activa participación de los Clubes y Asociaciones de Caza y Pesca.Art. 99.- En las propiedades privadas, que no sean Bosques Protectores, el propietario es responsable de la práctica de la cacería, cuando se ejerza dicha actividad dentro de los períodos de veda o fuera de temporadas. Se exceptúan de esta disposición los cotos privados de cacería donde se hayan desarrollado sistemas de macro-reproducción animal, de tal forma que se practica la actividad en cualquier época del año sobre animales no originarios del país e introducidos, en el pasado, y fomentados en cautiverio; más no respecto de especies nativas u originarias de la zona, cuyo hábitat sea en todo o en parte, inmediato o cercano al coto privado.Art. 100.- El Director de Biodiversidad y Áreas Protegidas del Ministerio del Ambiente, supervisará y coordinará a nivel nacional, la debida aplicación de las presentes regulaciones.

En las jurisdicciones respectivas, cada Director Regional cumplirá las mismas funciones.Art. 101.- El Director Regional, o los funcionarios autorizados de cada una de estas unidades administrativas, informarán mensualmente o en forma inmediata, sobre cualquier hecho, relacionado a la aplicación del presente Título III, al Director de Biodiversidad y Áreas Protegidas.Art. 102.- La información que se obtenga de la supervisión e intervención servirá para que la Dirección de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y los Distritos Regionales, planifiquen o reformulen anualmente las actividades, operaciones y procesos necesarios para la aplicación de esta regulación. Al final de cada temporada de caza y en el plazo máximo de dos meses a contar desde el último día de temporada, los Clubes y Asociaciones de Caza y Pesca, están obligados a presentar un reporte de todas las actividades realizadas durante la temporada de caza.

Capítulo VIIDE LAS PROHIBICIONESArt. 103.- Está prohibida, en cualquier día o época del año, la cacería de las especies, aves o mamíferos, que componen la fauna silvestre y que constan en el Anexo 1 del presente Título, calificadas como amenazadas o en peligro de extinción. No está asimismo permitido la cacería en áreas o zonas determinadas y mientras duren las vedas.Art. 104.- No está permitido utilizar la licencia de cacería, con fines comerciales o industriales; entendiéndose, en consecuencia, que no puede comercializarse la carne y otros productos a través de la cacería deportivaArt. 105.- No está permitida la práctica de la cacería, que no sea la de naturaleza deportiva o de subsistencia; por lo tanto, la que quiera efectuarse para fines comerciales, para extracción y procesamiento de pieles y cueros, elaboración de prendas de vestir, fabricación de objetos, adornos, artesanías y todo tipo de transformación de partes del cuerpo del animal, está prohibida.

Se exceptúa de esta disposición el espécimen que luego de cazado por un cazador deportivo, éste dispone de parte o todo el cuerpo del animal para proceder a elaborar un trofeo de caza. En estos casos, el cazador reportará tal hecho al Club o Asociación a la que pertenece; dicha institución autorizará por escrito la confección del trofeo de caza, de todo lo cual informará oportunamente a la Dirección de Biodiversidad y Áreas Protegidas.Art. 106.- Se prohíbe la cacería de especímenes de fauna silvestre para taxidermia, sin la autorización previa de la autoridad competente y en los términos de la presente regulación. Se prohíbe dentro de las épocas de veda y fuera de las temporadas de caza, la comercialización, transporte y distribución de la carne de los animales sujetos al control establecido en la presente regulación.Art. 107.- Se prohíbe sin excepción alguna, transferir a terceros la licencia de cacería y cobrar dinero u otros valores por el uso de la misma.Art. 108.- Se prohibe la utilización de instrumentos y armas no autorizados para cacería y las prácticas de esta actividad o relacionadas con ella, como son: utilización de explosivos, cebos y cacería en período de cría, la destrucción de nidos, el envenenamiento, la utilización de anestésicos y la alteración de los hábitats de las especies, madrigueras y nidos.

Se exceptúa de la prohibición a la que se refiere el inciso anterior, la utilización de trampas y armas tradicionales, empleadas necesariamente para la cacería de subsistencia, bajo el control pertinente de la autoridad competente.Art. 109.- Se prohíbe perturbar y atentar contra la vida de animales silvestres en todo el país, con las excepciones previstas en esta regulación.Art. 110.- Se prohíbe la recolección de huevos, captura o aprehensión de neonatos y crías de animales silvestres, sin la autorización correspondiente.Art. 111.- No está permitido en las cacerías deportiva y de subsistencia, el uso de faros halógenos o vehículos motorizados con dispositivos especiales, durante el horario que se inicia a las 18H30 hasta las 5H30 del día siguiente.Art. 112.- Se podrá efectuar práctica de cacería nocturna cuando ésta se realice a pie o caballo, utilizando linternas de frente cuya lámpara no exceda de 120 mm. de diámetro.Art. 113.- Se prohíbe a los inspectores oficiales de vida silvestre, funcionarios del Ministerio del Ambiente y miembros del servicio de Vigilancia Verde, la obtención de licencia para cacería.Art. 114.- Se prohibe toda clase de cacería, en las Áreas del Patrimonio Nacional, tales como: Parques Nacionales, reservas ecológicas, refugios de vida silvestre, reservas biológicas existentes y las que se crearen en el futuro.Art. 115.- Se prohibe la comercialización de la carne producto de la cacería de subsistencia fuera de los límites de las comunidades campesinas e indígenas, en donde reside el cazador de subsistencia que los hubiese cazado.

Capítulo VIIIDISPOSICIONES GENERALESArt. 116.- Quien incumpla cualquiera de las regulaciones establecidas en el presente Libro IV, será sancionado, según el caso, acorde a lo determinado en el Titulo IV, “De las Infracciones y su Juzgamiento" de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre; todo ello sin perjuicio de la acción penal correspondiente si hubiere lugar.Art. 117.- Los Clubes o Asociaciones de Caza y Pesca, y los que más adelante se constituyan, se inscribirán obligatoriamente en el Ministerio del Ambiente y se sujetarán al cumplimiento de esta regulación; serán calificadas y en consecuencia tendrán capacidad para solicitar la expedición de licencias de cacería para sus afiliados, siempre y cuando entre sus objetivos se encuentre el cuidado y

protección del medio ambiente, la flora y fauna silvestres. Exclusivamente, los Clubes o Asociaciones de Caza y Pesca podrán solicitar y obtener las licencias de cacería para sus asociados.Art. 118.- Se incorporan en el presente Título los siguientes términos técnicos necesarios para su aplicación:

APAREAMIENTO. Acto culminante de la unión, entre machos y hembras, en el proceso de reproducción.

ARTES DE CACERÍA. Instrumentos, técnicas y procesos para realizar la cacería.

AUTORIDAD AMBIENTAL. Funcionario del Ministerio del Ambiente con autoridad para cumplir y hacer cumplir la presente regulación.

CAPTURAR. Apresar, tomar por la fuerza.

CACERÍA. Acción de buscar, perseguir, acosar y matar especímenes de fauna silvestre.

CRÍA. Animal recién nacido y que se desarrolla, hasta el inicio de su madurez sexual.

COMERCIO. Acción de comerciar, comprar y vender con fines de lucro.

CONSERVACIÓN. Protección, fomento y utilización sustentable.

COLECCIÓN. Conjunto de especímenes vivos o muertos, o elementos constitutivos que han sido colectados o tomados del medio natural.

DIVERSIDAD BIOLÓGICA. Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos, así como los complejos ecológicos de los que forman parte. Comprende la diversidad existente dentro de cada especie, entre las especies y de ecosistemas, como resultado de procesos naturales o culturales.

ECOLOGÍA. Ciencia que estudia las relaciones existentes entre los seres vivientes y el medio en que viven.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA VIDA SILVESTRE. Especimen muerto o parte de éste debidamente identificable.

FAUNA SILVESTRE. Animales nativos que viven y se desarrollan en forma silvestre en ambientes naturales o intervenidos por el hombre.

INFRACCIÓN. Quebrantamiento o incumplimiento de una disposición o norma legal.

LICENCIA. Facultad o permiso para hacer una cosa.

NEONATO. Cría de especie animal de reciente nacimiento o estado postnatal.

PERÍODO DE CRÍA. Tiempo en el cual la hembra cuida del animal pequeño hasta que éste pueda valerse por sí solo.

PIEZA CAZADA. Especimen o individuo cazado de fauna silvestre.

PROVIDENCIA. Inicio de un trámite para juzgar a un infractor.

PRESA. Es el animal que ha sido cazado.

REEXPORTACIÓN. La exportación de todo especimen que haya sido previamente importado.

TENENCIA. Posesión de una cosa.

TROFEO DE CAZA. Adorno del producto de la cacería, otorgado como premio de competencia de esta actividad.

VIDA SILVESTRE. Flora y fauna silvestres.Art. 119.- Se establece como especies de aves y mamíferos amenazadas de extinción en el Ecuador, prohibidos de ser objeto de cacería, las especies detalladas en el Anexo 1 del presente Libro IV “De la Biodiversidad”.Art. 120.- Especies de animales cuya cacería está autorizada, previa la obtención de la licencia respectiva, en las temporadas de caza, en la forma, cantidad y sexo que a continuación se detalla:

Especies permitidas Cantidad y sexo Frecuencia

Odocoileus virginlanus por semana (venado de cola blanca) Macho, una pieza Una vezMazama spp. (soche, por semana cervicabra) Macho, una pieza Una vezTayassu tajacu (saíno de por semana collar) Macho, tres piezas Una vezDasyprocta punctata semana (guatusa) Dos piezas Una vez porSylvilagus brasiliensis por semana (conejo) Cinco piezas Una vezTinamidae (perdices) Cinco piezas Por salidaColumbidae (palomas en todas sus especies) Cincuenta piezas Por salida

Nota: Sumadas las distintas especies de palomas, la captura total no podrá exceder de cincuenta piezas

Rallidae (gallaretas) Veinte piezas Por salidaAnatidae Dendrocygna bicolor (pato maria) Treinta y cinco piezas Por salidaDendrocygna autumnalis Treinta y cinco piezas Por salidaAnas bahamensis (pato zorra) Treinta piezas Por salidaAnas discors Treinta y cinco piezas Por salidaOtras especies de patos Cinco piezas Una vez por semana

Nota: Sumadas las distintas especies de patos, la captura no podrá exceder de 35 piezas

Título IVINSTRUCTIVO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE RESCATE, ZOOLÓGICOS, MUSEOS, JARDINES BOTÁNICOS Y MUESTRARIOS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE

DE LOS CENTROS DE TENENCIA Y MANEJO DE VIDA SILVESTRE

Art. 121.- Para efectos de la administración, manejo y control de los centros de tenencia y manejo de fauna silvestre, estos se clasifican en: zoológicos (se incluye acuarios), centros de rescate de fauna, zoocriaderos de producción comercial, zoocriaderos de investigación médica y farmacéutica, museos faunísticos y circos. Los centros de manejo de la flora silvestre se clasifican en jardines botánicos, viveros y herbarios.

Se considera a las tiendas de mascotas, circos, tiendas de productos naturales y floristerías como establecimientos sujetos a la prohibición expresa de exhibir y comercializan especimenes de flora y fauna silvestres del país, salvo aquellos obtenidos bajo manejo autorizado por el Gobierno Seccional correspondiente, previo informe técnico del respectivo Distrito Regional del Ministerio del Ambiente.Art. 122.- Toda persona natural o jurídica que mantenga centros de manejo de flora o fauna silvestres en el país, deberá obtener su inscripción en el Registro Forestal para su funcionamiento.Art. 123.- Las actividades permitidas en los centros de tenencia y manejo de fauna silvestre, son las siguientes:

- En los Zoológicos: educación, investigación, conservación, recreación, intercambio, compra - venta (exportación - importación) de especímenes a partir de la segunda generación nacida en cautiverio, con otros zoológicos, dentro y fuera del país.

- En los Centros de Rescate de Fauna: investigación, rehabilitación y liberación previa notificación al Ministerio del Ambiente.

- En los Zoocriaderos de producción comercial: investigación y comercio, dentro y fuera del país (exportación - importación).

- En los Zoocriaderos de investigación médica y farmacéutica: investigación y colección.

- En los Museos faunísticos: préstamo, donación e intercambio con otros museos (exportación - importación), investigación, colección, exhibición y educación.

- En los Circos y otras exhibiciones itinerantes de fauna silvestre: recreación.Art. 124.- Las actividades permitidas en los centros de tenencia y manejo de flora silvestre, son las siguientes:

- En los Jardines Botánicos: colección, investigación, educación y recreación.

- En los Viveros: investigación y comercio dentro y fuera del país (exportación - importación).

- En los Herbarios: préstamo, donación e intercambio con otros herbarios (exportación - importación), colección, investigación y educación.Art. 125.- Tanto para las actividades permitidas en los centros de tenencia y manejo de fauna como de flora silvestres, el Distrito Regional correspondiente del Ministerio del Ambiente autorizará cada actividad de manera expresa, debiendo los representantes de dichos centros de tenencia y manejo solicitar autorización para realizar dicha actividad. Estos centros podrán incorporar, para el desarrollo de sus actividades, a estudiantes de tesis de carrenas relacionadas con el manejo de la vida silvestre, mediante pasantías.

REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE TENENCIA Y MANEJO DE VIDA SILVESTRE

Art. 126.- De acuerdo al Art. 159 del Reglamento de la Ley Forestal, y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, las personas naturales o jurídicas que mantengan centros de tenencia y manejo de la flora y fauna silvestres deberán obtener una patente anual de funcionamiento, para cuyo efecto presentarán una solicitud dirigida al Distrito Regional correspondiente del Ministerio del Ambiente, adjuntando lo siguiente:

1. El nombre, identificación y domicilio del solicitante; en el caso de personas jurídicas o representantes legales, se deberá demostrar tal calidad.

2. La ubicación geográfica del Centro de Tenencia y Manejo.

3. Pruebas del derecho de propiedad y/o contrato de arrendamiento del lugar del Centro de Tenencia y Manejo.

4. El Plan de Manejo del Centro de Tenencia y Manejo, el cual deberá contener:

a) Objetivo del Centro de Tenencia y Manejo,

b) Nombre científico de las especies o grupo taxonómico; número de especies y especímenes actuales y potenciales de las especies, objeto de la tenencia y manejo del Centro, así como sus fuentes de aprovisionamiento,

c) Lugar de procedencia de las especies o grupo taxonómico,

d) Marcaje de los especímenes, preferiblemente con microchips de lectura universal,

e) El sistema de registro de datos que se vaya a utilizar en el Centro de Tenencia y Manejo, el cual deberá garantizar el acceso oportuno a información veraz respecto al manejo de las colecciones,

f) El sistema de seguridad para evitar la fuga de los especímenes del Centro de Tenencia y Manejo,’

g) Las medidas sanitarias y de biosegunidad a ser aplicadas,

h) El curnículum vitae del personal técnico bajo cuya responsabilidad se efectuará el manejo del Centro de Tenencia y Manejo,

i) El financiamiento del Centro de Tenencia y Manejo.

PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE LOS CENTROS DE TENENCIA Y MANEJO DE VIDA SILVESTREArt. 127.- Recibida y analizada la solicitud y documentos anexos, en el plazo de 15 días el Distrito Regional correspondiente del Ministerio del Ambiente podrá requerir del solicitante que se complete o amplíe la información entregada.

En caso de que se considere completa a la información, se efectuará una visita de inspección del Centro de Tenencia y Manejo solicitante.

En 30 días máximo de haber recibido la solicitud y documentos anexos, se emitirá un informe fundamentado aceptando o negando la solicitud. Para ello, cada Distrito Regional pertinente dispondrá de una guía técnica para evaluar la capacidad de manejo de estos Centros.Art. 128.- El Centro de Tenencia y Manejo se inscribirá con el informe de aceptación en el Registro Forestal, obteniendo la patente de funcionamiento anual cuya tarifa será regulada pon el Ministerio del Ambiente.

Para la renovación de la patente de funcionamiento anual, el Centro de Tenencia y Manejo deberá presentar un informe de sus actividades y el programa de trabajo para el siguiente año, los mismos que deberán ser aprobados por el Distrito Regional correspondiente, así como haber cumplido cualquier disposición del Ministerio del Ambiente, relacionada al mejor manejo de los especímenes.

El mencionado informe deberá contener la siguiente información:

- Nombre del centro de tenencia y manejo de vida silvestre.

- Actividades realizadas en función de los objetivos del centro y según las disposiciones establecidas en la respectiva patente de funcionamiento.

- Inventario de los especímenes (reclutamiento, bajas, intercambios, compra-ventas, etc.).

- Modificaciones en la infraestructura.

- Cambios en el personal.

DE LOS MECANISMOS DE CONTROL DE LOS CENTROS DE TENENCIA Y MANEJO DE VIDA SILVESTREArt. 129.- Los centros de tenencia y manejo de la flora y fauna silvestres deberán presentar al Distrito Regional correspondiente un informe anual de las actividades ejecutadas en los mismos. Se exceptúan de esta disposición las floristerías, tiendas de productos naturales y de mascotas.Art. 130.- Los funcionarios del Distrito Regional correspondiente efectuarán visitas sorpresa, a los centros de tenencia y manejo de flora y fauna silvestres para fines de seguimiento y control de las actividades ejecutadas en los mismos; los encargados de dichos centros deberán prestar en todo momento el apoyo y facilidades necesarias para la ejecución de dicho control.

Los informes respectivos de las visitas deberán formar parte del expediente que los Distritos Regionales deberán abrir por cada uno de los centros de tenencia y manejo de vida silvestre que opera en su jurisdicción.Art. 131.- Los centros de rescate de fauna obligatoriamente deberán llevar un registro de los animales entregados bajo su custodia. En caso de muerte de los mismos, estos centros deberán mantener su piel para efectos de control o podrán entregarlos a un museo para su utilización en actividades de educación, informando sobre esta entrega a las Autoridades competentes.Art. 132.- Toda movilización nacional y/o internacional de especímenes silvestres entre, hacia o desde los centros de tenencia y manejo de la flora y fauna silvestres, deberá ser autorizada por el Ministerio del Ambiente. Las condiciones de transportación de los especimenes deberá guardar concordancia con las regulaciones internacionales establecidas sobre la materia.Art. 133.- Se exceptúa la obtención del permiso de exportación a la donación, préstamo e intercambio no comercial entre instituciones científicas registradas, en el Ministerio del Ambiente, de especímenes de herbario o museo, mantenidos en las colecciónes de estas instituciones.

En este caso, las instituciones científicas deberán realizar una declaración trimestral de los envíos señalados en el párrafo anterior, en base de un formulario emitido pon el Ministerio del Ambiente para el efecto.Ant. 134.- También se exceptúa la obtención del permiso de exportación con fines comerciales, realizados por los zoocriaderos y viveros establecidos con dichos, fines los cuales deberán realizar una declaración mensual de sus exportaciones, las mismas que las podrán hacer en base de su patente anual de funcionamiento. No se aplica esta exención a las especies listadas en los Apéndices de la C.I.T.E.S., cualquiera que sea su origen u objeto de uso.Art. 135.- Respecto a la comercialización de especies incluidas en los apéndices I y II de la CITES, ésta se podrá autorizar contando préviamente con el criterio de la Autoridad Científica pertinente.Ant. 136.- La tenencia de especímenes de la flora y fauna silvestres, en calidad de mascotas, sin la respectiva autorización emitida por el Ministerio del Ambiente está prohibida.

Estos especímenes no podrán ser objeto de exportación, salvo lo establecido por la CITES sobre la materia

DE LOS CIRCOS O EXHIBICIONES ITINERANTES DE FAUNAArt. 137.- El Ministerio del Ambiente otorgará a toda exhibición con sede en el territorio ecuatoriano un certificado de cría en cautividad por cada animal trasladado. Este certificado deberá decir: “El especimen mencionado en el presente certificado pertenece a una exhibición itinerante de animales. En el caso de que el especimen deje de formar parte de la exhibición (muerte, venta, robo, etc.), el presente certificado orginal deberá ser devuelto al Ministerio del Ambiente”.Art. 138.- Si durante su permanencia en el país, un animal en posesión de una exhibición tiene crías, el hecho se notificará al Ministerio del Ambiente, el cual deberá expedir el certificado de cría en cautividad correspondiente. En el caso de que una exhibición adquiera especímenes, el Ministerio del Ambiente deberá expedir el documento pertinente para cada especimen nuevo que se vaya a incorporar a la exhibición.Art. 139.- Se prohíbe la captura de especímenes de la fauna silvestre nativa de su hábitat natural, para circos u otras exhibiciones itinerantes, así como su tenencia en este tipo de espectáculos. Todo especimen de la fauna silvestre nativa mantenido en un circo, deberá ser entregado al Ministerio del Ambiente en el lapso de seis meses a partir de la fecha de publicación del presente Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental.Art. 140.- Los propietarios o representantes legales de los circos, deberán cumplir los requerimientos técnicos establecidos por el Ministerio del Ambiente, en base de las regulaciones establecidas por la CITES sobre la materia, respecto a la atención veterinaria, alimentación, dimensiones de jaulas, contenedores u otro tipo de encierros y marcaje de los especírnenes. Adicionalmente, los circos internacionales deberán presentar su patente de funcionamiento actualizada o documento equivalente emitido por la autoridad de vida silvestre del país de origen, para poder operar en el Ecuador. El incumplimiento de los requerimientos señalados y otras disposiciones establecidas en el presente Libro IV, será causa suficiente para la incautación de los animales silvestres mantenidos en los circos.

Los especímenes mantenidos en las exhibiciones itinerantes deberán ser marcados para su identificación, con microchips, cuyo número será registrado en la base de datos correspondiente administrada por el Ministerio del Ambiente.Art. 141.- En caso de fuga de los animales, el propietario o administrador del circo debe comunicar al Ministerio del Ambiente o a la Unidad de Protección Ambiental de la Policía, para que las mencionadas autoridades puedan colaborar en su captura. El pago de los daños ocasionados por los animales fugados

correrá exclusivamente pon cuenta del circo, incluyendo la respectiva atención médica a las personas que eventualmente resulten lesionadas por los animales antes y durante su captura.

DISPOSICIONES TRANSITORIASArt. 142.- Los centros de manejo de flora y fauna tendrán tres años de plazo a partir de la expedición del presente Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental, para adecuar sus actividades y cumplir los requerimientos establecidos; caso contrario serán clausurados.Art. 143.- Todos los especímenes de fauna silvestre nativa del país, que se encuentren mantenidas en calidad de mascotas, deberán registrarse en el Ministerio del Ambiente en el período de 6 meses posterior a la fecha de emisión del presente Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental. Aquellas mascotas que no se registren en dicho período serán sujeto de decomiso.

GLOSARIOArt. 144.- Las definiciones de los términos constantes en el presente Glosario será su significado legal, y serán aplicables para el presente Título:

Centro de rescate de fauna.- Es el lugar destinado a la recepción de animales víctimas de tráfico y a su mantenimiento en condiciones técnicamente aprobadas. Los centros de rescate deben permitir la realización de investigaciones tendientes al desarrollo de técnicas de manejo adecuadas, además pueden ser convertidos en sitios de concientización sobre la problemática del tráfico de especies.

Centro de tenencia y manejo.- Se entiende por centros de tenencia y manejo de vida silvestre a toda infraestructura que albergue a individuos de la fauna silvestre ecuatoriana con fines de conservación, educación, producción, entre otros, y que hayan sido legalmente constituidos.

Colección.- Entiéndase por colección a la extracción de especímenes de su hábitat natural.

Extracción de pies parentales.- Es aquella que tiene como finalidad proveer de especímenes reproductores a los programas de manejo ex situ.

Liberación.- Es el mero hecho de soltar (dejar en libertad) especímenes de vida silvestre. Se puede hablar de liberación intencional o de liberación accidental.

Manejo ex situ.- Es el manejo de poblaciones o especies silvestres que se realiza fuera de su medio natural.

Manejo in situ.- Es el manejo de poblaciones o especies silvestres que se realiza en su medio natural.

Rehabilitación.- Entrenamiento y valoración de los animales, antes o después de la liberación, sobre conductas que contribuirán a su supervivencia (capacidad de evadir a sus depredadores, adquisición de los alimentos, interacción apropiada con sus co-específicos, encuentro y construcción de refugios y nidos, posibilidad de movilización sobre un terreno complejo, orientación en un ambiente complejo).

Reintroducción.- Es la dispersión intencional de un organismo dentro del rango nativo o natural de la especie cuando ha desaparecido o ha sido extirpado en tiempos históricos como consecuencia de actividades humanas o catástrofes naturales.

Repatriación.- Es la transferencia de ejemplares de plantas o animales a su lugar exacto de procedencia cuando éstos han sido removidos de su hábitat natural.

Repoblación.- Es el restablecimiento de una población viable como consecuencia de una reintroducción exitosa.

Tienda de mascotas.- Son locales especializados en venta de animales de compañía.

Vida Silvestre.- Son todos los organismos vivientes nativos del Ecuador (indígenas, endémicos y migratorios), sin distinción de categoría taxonómica (animales, plantas, monera, protistas y hongos) y tipo de hábitat (terrestre, acuático y aéreo), que mantienen o mantuvieron al menos una población en estado natural (no domesticada o modificada).

Zoocría.- Es la actividad que involucra la reproducción y cría de animales silvestres, bajo condiciones de cautiverio o semicautiverio.

Zoocriadero.- Son los centros de tenencia y manejo de vida silvestre dedicados a la zoocria.

Zoocriaderos de investigación médica y farmacéutica.- Son los centros que mantienen y/o producen animales con fines de investigación médica y farmacéutica o extracción de productos como toxinas animales -venenos de serpientes- y otros.

Zoológico.- Es un centro de tenencia y manejo de fauna silvestre con fines públicos y de lucro, mantenida en forma ex situ,que tiene por objeto la conservación, a través de la educación, investigación y recreación.

Título VDE LOS GUÍAS NATURALISTAS(Derogado por el numeral 1 del Capítulo II del Título Final del Reglamento General de Aplicación de la Ley de Turismo, R.O. 244, 5-I-2004)

Título VIDEL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE GESTIÓN EN EL PATRIMONIO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDASArt. 165.- Las áreas protegidas, a excepción de las de carácter privado, podrán contar con el apoyo de un grupo organizado, denominado Comité de Gestión, que está integrado, de manera voluntaria, por representantes del sector público y privado, que en el ámbito local tengan intereses o injerencia territorial en el área protegida.Art. 166.- El Comité de Gestión constituye el ente organizado que se conforma para poder participar e incorporarse en el ámbito de acción de cada área protegida del Ecuador, pudiendo estar integrado por los consejos provinciales, municipios, juntas parroquiales, cabildos comunales, comunidades ancestrales y campesinas; y, en general por entidades públicas y/o privadas u organizaciones sociales, legalmente reconocidas.Art. 167.- Los comités de gestión tendrán como objetivos:

a) Cooperar con el Ministerio del Ambiente en las tareas de conservación y manejo del área protegida y su zona de amortiguamiento;

b) Apoyar a la administración del área protegida en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de Manejo y los planes anuales de actividades en el marco de los objetivos del área y de las normas y políticas nacionales;

c) Proponer proyectos y actividades destinadas a mejorar la calidad de vida de la comunidad local;

d) Apoyar a la administración del área protegida en tareas de control y vigilancia que permitan mantener la integridad territorial y la inviolabilidad del área protegida, de conformidad con el marco legal existente y al Plan de Manejo del Área;

e) Denunciar las autoridades competentes del Ministerio del Ambiente las infracciones o delitos que pudieren cometerse y sean de su conocimiento;

f) Velar porque se armonicen los objetivos conservacionistas de la Administración del AP con las necesidades del desarrollo local y regional; y,

g) Proponer alternativas técnicas, normativas y políticas que mejoren la conservación y manejo del área protegida y de su zona de amortiguamiento.Art. 168.- El Ministerio del Ambiente a través de la administración del área protegida promoverá la organización y funcionamiento de los comités de gestión, de acuerdo a las necesidades, análisis y estudios que para cada caso o área se presenten y efectúen.

Si de los estudios que se realizare, se determina el requerimiento de una máxima participación de la sociedad civil, se podrá organizar los comités sectoriales de gestión, por circunscripciones territoriales, parroquiales o cantonales, asegurando con ello, la conservación y manejo de un área protegida por sector geográfico.Art. 169.- El proceso para lograr la conformación del Comité de Gestión, será el siguiente:

1. La administración del área protegida pondrá en conocimiento de los diferentes actores locales, descritos en el Art. 166 del presente Libro IV, respecto de la conformación del Comité de Gestión y los objetivos que se persigue.

2. Los diferentes actores interesados demostrarán su interés, por escrito, de participar en la conformación del Comité de Gestión; adjuntando documentación que acredite su existencia legal. En el caso de las comunidades ancestrales o campesinas, su representación será definida sobre la base de su propia organización y procedimientos tradicionales.

3. La administración del área protegida presentará y elevará a consulta, ante el titular de la Cartera del Ambiente el listado y documentación de los actores registrados; quien en resolución final, aprobará la conformación definitiva del Comité de Gestión.Art. 170.- La estructura básica del Comité de Gestión, se fundamenta en: La Asamblea General y el coordinador.

Constituido el Comité de Gestión, podrán sus miembros, por decisión interna, establecer otros elementos organizacionales que conlleven a una mejor implementación y desarrollo del comité.

Art. 171.- Los comités de gestión sesionarán a solicitud de la administración del área protegida o por mayoría de sus miembros.

En toda sesión o reunión de los comités de gestión, participará el administrador del área protegida o su delegado; por lo cual, será oportuno y previamente convocado.Art. 172.- Los comités de gestión estarán dirigidos por un coordinador, elegido de entre sus miembros.

El Coordinador durará un año en sus funciones, pudiendo ser reelegido por lapso igual y así, sucesivamente. En caso de renuncia, o ausencia temporal o definitiva, mayor a dos meses, los comités de gestión deberán designar su reemplazo.

Para ser designado coordinador, se exigirá que una de las organizaciones miembros del comité, lo acrediten como parte de ellas, debiendo poseer una reconocida trayectoria de trabajo dentro de las actividades de la conservación de áreas protegidas.Art. 173.- Los coordinadores tendrán bajo su responsabilidad el manejo y custodia del libro de actas de las sesiones o reuniones de los comités de gestión, el cual deberá ser debidamente foliado y numerado. Las actas serán firmadas por los miembros asistentes a las reuniones y una copia se entregará al administrador del área protegida correspondiente.Art. 174.- Las propuestas u otras recomendaciones que los comités de gestión emitan dentro del marco de apoyo y cooperación participativa, para que sean implementadas o consideradas para la mejor marcha del área protegida, deberán estar siempre enmarcadas dentro de las políticas y disposiciones legales de la materia.

Capítulo IDEL GRUPO ASESOR TÉCNICO GATArt. 175.- Paralelamente a la integración de los comités de gestión, podrá constituirse el Grupo Asesor Técnico, GAT, el cual estará conformado por un representante por cada uno de los proyectos que las ONG’s, universidades y/o estaciones científicas ejecutan dentro del área protegida, mediante convenio suscrito con el Ministerio del Ambiente.Art. 176.- El Grupo Asesor Técnico, GAT, está considerado como un organismo eminentemente técnico - científico y sus funciones y objetivos están dirigidos a entregar una asistencia especializada permanente que requiera la administración del área protegida; y, a coordinar las actividades que realizan las organizaciones no gubernamentales, universidades y/o estaciones científicas.Art. 177.- Como parte de sus objetivos específicos, el GAT, creará una base de datos a través del Sistema de Información Geográfica (SIG), con los resultados de los proyectos que las ONG’s, universidades y/o estaciones científicas ejecutan; la misma que estará a disposición de la administración del área protegida, de cualquiera de los miembros del Comité de Gestión y de los gobiernos locales, como documento de consulta.

El GAT, además, apoyará con acciones de capacitación y asistencia técnica para el fortalecimiento de los comités de gestión y en coordinación con la administración del AP, emitirá sus criterios sobre decisiones o propuestas desde los organismos públicos y privados, personas naturales y jurídicas de carácter nacional o internacional.Art. 178.- Principales procesos de funcionamiento del GAT:

a) El GAT se reunirá de conformidad con los requerimientos que se presenten dentro de las áreas protegidas, a pedido del administrador de ellas;

b) Existirá un delegado, nombrado por los miembros del Grupo Asesor Técnico, quien deberá pertenecer necesariamente a las ONG’s, o la universidad o la estación científica que mantenga convenio suscrito con el Ministerio del Ambiente;

c) El representante de cada proyecto entregará al delegado y a la administración del área protegida, una ficha sintética, contentiva del proyecto, así como los planes operativos anuales; que servirán para elaborar una matriz conjunta que permita armonizar las acciones en el marco del Plan de Manejo;

d) Cada ONG, universidad o estación científica participante, colaborará con la entrega de materiales científicos o educativos para enriquecer el Centro de Documentación creado en el Centro de Visitante del Área Protegida;

e) De los resultados de las investigaciones, documentos e informaciones producidos por los miembros del GAT debe quedar una copia en el Centro de Documentación; y,

f) Adicionalmente, participarán o apoyarán, en todos los eventos y tareas cuya participación activa, sea requerida y necesaria.

Título VIIDE LA BIOSEGURIDADArt. 179.- Se crea la Comisión Nacional de Bioseguridad, adscrita al Ministerio del Ambiente del Ecuador encargada de proponer la Política de Bioseguridad del país, así como de asesorar en el establecimiento de regulaciones para el control de actividades con Organismos Genéticamente Modificados OGMs, sus derivados y productos que los contengan tales como desarrollo, introducción, manipulación, producción, distribución, liberación, propagación, uso confinado, transporte, almacenamiento, cultivo, exportación e importación.Art. 180.- La Comisión Nacional de Bioseguridad estará conformada por:

1. El Ministro del Ambiente o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;2. El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado;3. El Ministro de Salud o su delegado;4. El Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, o su delegado;5. Un representante de las Cámaras de la Producción de la Sierra y uno por la Costa;6. Un representante del CEDENMA;7. Un representante del CENACYT.

Los delegados del sector público deberán ser funcionarios calificados en el tema y acreditados mediante acto administrativo válido.

Podrán existir Comités Asesores a la Comisión Nacional de Bioseguridad, integrados por técnicos calificados en los campos de ambiente, salud, agricultura, comercio y biología molecular. Estos Comités Asesores propondrán, entre otras cosas, los procesos adecuados para la realización de la evaluación y gestión de riesgo y de la preparación de los documentos para discusión y decisión de la Comisión.Art. 181.- La Secretaría Técnica de la Comisión la ejercerá el Ministerio del Ambiente. El funcionamiento de la Comisión y de la Secretaría Técnica será regulado por su respectivo Reglamento.Art. 182.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Nacional de Bioseguridad:

a. Proponer la política nacional de bioseguridad al Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable;

b. Proponer y gestionar ante los organismos competentes la aprobación de normas relacionadas con OGMs, sus derivados y productos que los contengan; así como establecer el reglamento interno de la Comisión Nacional de Bioseguridad;

c. Proponer a la autoridad nacional ambiental el otorgamiento o denegación de autorizaciones, de acuerdo al caso, para actividades con OGMs, sus derivados y productos que los contengan, tales como: desarrollo, introducción, manipulación, producción, distribución, liberación, propagación, uso confinado, transporte, almacenamiento, cultivo, exportación e importación fundamentado en informe de la Secretaría Técnica de la Comisión;

d. Supervisar que los procedimientos de evaluación y gestión de riesgo y los mecanismos de control, seguimiento de las actividades con OGMs, sus derivados y productos que los contengan, se lleven a cabo conforme a lo establecido en las regulaciones o autorizaciones emitidas;

e. Denunciar ante la Autoridad Ambiental Nacional los casos de incumplimiento expreso de regulaciones de bioseguridad de OGMs, sus derivados y productos que los contengan que hayan sido comprobados, atenten contra la salud humana, el medio ambiente y la diversidad biológica y gestionar ante la autoridad respectiva el retiro del mercado de los mismos;

f. Crear y mantener registros actualizados de: expertos en bioseguridad, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas nacionales o extranjeras que realicen en el país actividades con OGMs, sus derivados y productos que los contenga; y de OGMs, sus derivados y productos que los contenga, producidos o introducidos al país;

g. Delegar y coordinar la realización de actividades técnicas específicas relacionadas con la evaluación y gestión de riesgos de OGMs, sus derivados y productos que los contengan, a instituciones públicas o privadas que cuenten con la infraestructura necesaria para suplir las deficiencias que pueda tener el Estado en la materia, ejerciendo un monitoreo constante de acuerdo a las normas y convenios que se expidan para el efecto;

h. Promover el desarrollo de capacidades, especialmente relacionadas con OGMs, sus derivados y productos que los contengan: capacitación, investigación, tecnología e infraestructura a nivel nacional en coordinación con las entidades competentes;

i. Apoyar cuando fuere requerido a las instituciones que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental en relación con OGMs;

j. Nombrar al Secretario Técnico de la Comisión.

ANEXO 1

LISTA DE ESPECIES DE AVES AMENAZADAS O EN PELIGRO DE EXTINCIÓN EN EL ECUADOR

NOMBRE NOMBRE CATEGORÍACIENTÍFICO COMÚN

ORDEN:

PODICIPEDIFORMESFamilia: PodicipedidaePodiceps occipitalis Zambullidor plateado Vulnerable

ORDEN:SPHENISCIFORMESFamilia: SpheniscidaeSpheniscus mendiculus Pingüino de Galápagos En peligro

ORDEN:PROCELLARIFORMESFamilia: DiomedeidaeDiomedea irrorata Albatros de Galápagos En peligroFamilia: ProcellariidaePterodroma phaeopygia Petrel de Galápagos En peligro crítico

ORDEN:PELECANIFORMESFamilia:PhalacrocoracidaeNannopterum harrissi Cormorán no volador En peligro crítico

ORDEN:PHOENICOPTERIFORMESFamilia:Phoenicopteridae

Phoenicopterus ruber Flamenco americano En peligro

ORDEN:ANSERIFORMESFamilia: AnhimidaeAnhima cornuta Gritador unicornio En peligroFamilia: AnatidaeAnas cyanoptera Cerceta colorada Extinto (?)Netta erythrophthalma Porrón sureño En peligro críticoSarkidiornis melanotos Pato crestudo En peligroCairina moschata Pato real Vulnerable

ORDEN:CICONIFORMESFamilia:ThreskiornithidaeTheristicus melanopis Bandurria carinegra En peligro críticoFamilia: CathartidaeVultur gryphus Cóndor andino En peligro crítico

ORDEN:

FALCONIFORMESFamilia: AccipitridaeRosthramus sociabilis Elanio caracolero VulnerableButeo galapagoensis Gavilán de Galápagos En peligroLeucopternis occidentalis Gavilán dorsigris En peligroLeucopternus semiplumbea Gavilán semiplomizo VulnerableHarpyhaliaetus solitarius Aguila solitaria VulnerableMorphnus guianensis Aguila crestada VulnerableHarpia harpyja Aguila harpía En peligroFamilia: FalconidaeMicrastur plumbeus Halcón montés plomizo En peligroFalco deiroleucus Halcón pechinaranja Vulnerable

ORDENGALLIFORMESFamilia: CracidaeOrtalis erythroptera Chachalaca cabecirrufa VulnerablePenelope barbata Pava barbada En peligroPenelope ortom Pava bronceada En peligroPenelope purpurascens Pava crestada En peligroAburria aburri Pava carunculada VulnerableMitu salvini Pavón de Salvin VulnerableCrax rubra Pavón grande En peligro críticoCrax globulosa Pavón carunculado En peligro críticoFamilia:OdontophoridaeRhynchortyx cinctus Codorniz carirrufa Vulnerable

ORDENGRUIFORMESFamilia: RallidaeRallus longirostris Rascón picolargo VulnerableAramides wolfi Rascón montés moreno En peligroLaterallus spilonotus Polluela de Galápagos Vulnerable

ORDEN:CHARADRIFORMESFamilia: BurhinidaeBurhinus superciliaris Alcaraván peruano VulnerableFamilia: ThinocoridaeThinocorus rumicivorus Agachona chica Extinto (?)Familia: CharadriidaeCharadrius melodus Chorlo silbador VulnerableOreopholus ruficollis Chorlo cabezón Extinto (?) cuellicaneloFamilia: LariidaeLarus fuliginosus Gaviota de lava En peligro

ORDENCOLUMBIFORMESFamilia: ColumbidaeZenaida galapagoensis Tórtola de Galápagos VulnerableLeptotila Paloma En peligroOchraceiventris VentriocráceaGeotrygon purpurata Paloma perdiz Vulnerable corona índigo

ORDEN:PSITTACIFORMESFamilia: PsittacidaeAra militaris Guacamayo militar En peligroAra ambigua Guacamayo verde mayor En peligroAra chloroptera Guacamayo aliverde En peligroAratinga wagleri Perico frentiescarlata VulnerableAratinga erythrogenys Perico caretirrojo VulnerableOgnorhynchus icterotis Loro orejiamarillo En peligro críticoLeptositaca branickii Perico cachetidorado VulnerablePyrrhura orcesi Perico de Orcés En peligroPyrrhura albipectus Perico pechiblanco VulnerableBrotogeris pyrrhopterus Perico cachetigris VulnerableTouit stictoptera Periquito alipunteado VulnerableHapalopsittaca amazonia Loro carirrojizo En peligroHapalopsittaca pyrrhops Loro carirrojo En peligroAmazona autumnalis Amazona frentirroja Vulnerable

ORDEN:CUCULIFORMESFamilia: CuculidaeNeomorphus radiolosus Cuco-hormiguero franjeado En peligro

ORDEN:APODIFORMESFamilia: TrochilidaeEriocnemis nigrivestis Zamarrito pechinegro En peligro críticoEriocnemis godini Zamarrito gorjiturquesa En peligro críticoAcestrura bombus Estrellita chica VulnerableAcestrura berlepschi Estrellita esmeraldeña En peligro

ORDEN: PICIFORMESFamilia: Capitonidae Barbudo cinco colores VulnerableCapito quinticolorFamilia: RamphastidaeAndigena laminirostris Tucán andino Vulnerable piquilaminado

ORDEN:

PASSERIFORMESFamilia: FurnariidaeSynallaxis tithys Colaespina cabecinegruzca VulnerableSynallaxis cherriei Colaespina golicastaña VulnerableXenerpestes minlosi Colagrís alibandeado VulnerableMargaroniis stellatus Subepalo pechiestrellado VulnerablePseudocolaptes johnsoni Limpiafronda cuellirrufa En peligroHylocryptus erythrocephalus Rascahojas capuchirrufa VulnerableFamilia:ThamnophilidaeDysithamnus occidentalis Batarito bicolor VulnerableMyrneciza grisciceps Hormiguero cabecigris En peligroFamilia: FormicariidaPsittasoma rufopileatum Pitasoma coronirrufa VulnerableGrallaria gigantea Gralaria gigante VulnerableFamilia: TyrannidaeHemitriccus cinnamomeipectus Tirano-todi Vulnerable pechicaneloOnycorhynchus occidentalis Mosquero real occidental En peligroAgriornis andicola Arriero coliblanco En peligroAttila torridus Atila ocráceo VulnerablePachyramphus spodiurus Cabezón pizarroso VulnerableFamilia: CotingidaeDoliorns remseni Cotinga ventricastaña VulnerablePyroderus scutatus Cuervo higuero golirrojo En peligro críticoCephalopterus penduliger Pájaro paraguas En peligro longipénduloFamilia: PipridaeCheloropipo Flavicapilla Saltarín cabeciamarillo VulnerableFamilia: MimidaeNesomimus trifasciatus Cucube de Floreana En peligro críticoFamilia: ThraupidaeXenodacnis parina Xenodacnis En peligroDacnis berlepschi Dacnis pechiescarlata En peligroTangara johannae Tangara bigotiazul VulnerableIridosornis porphyrocephala Tangara dorsipurpurina VulnerableButhraupis wetmorei Tangara montana Vulnerable enmascarada

Familia: EmberizidaeAtlapetes pallidiceps Matorralero cabecipálido En peligro críticoOreothraupis arremonops Pinzón tangara VulnerableAmmodramus savannarum Sabanero saltamontes Extinto (?)Camarhynchus pauper Pinzón arbóreo mediano En peligro críticoCamarhynchus psittacula Pinzón arbóreo grande VulnerableCamarhynchus heliobates Pinzón manglero En peligro críticoFamilia: FringillidaeCarduelis siemiradzkii Jilguero azafranado Vulnerable

LISTA DE ESPECIES DE MAMÍFEROS AMENAZADAS O EN PELIGRO DE EXTINCIÓN EN EL ECUADOR

NOMBRE NOMBRE CATEGORÍACIENTÍFICO COMÚN

ORDEN:DIDELPHIMORPHIAFamilia: DidelphidaeGlironia venusta Raposa de cola puyuda Vulnerable

ORDEN:XENARTHRAFamilia: DasypodidaePriodontes maximus Armadillo gigante VulnerableFamilia:MyrmecophagidaeMyrmecophaga tridactyla Oso banderón Vulnerable

ORDEN:CHIROPTERAFamilia:EmballonuridaeBalantiopteryx infusca Murciélago con saco alar En peligro

FamiliaPhyliostomidaeChoeroniscus periosus Murciélago de Vulnerable hocico alargadoFamilia: FuripteridaeAmorphochilus schnablii Murciélago orejas Vulnerable de embudoFamilia: MolossidaeMolossops aequatorianus Murciélago cola de ratón En peligro

ORDEN: PRIMATESFamilia: CebidaeAotus lemurinus Mono nocturno o tutamono VulnerableAteles belzebuth Mono araña o maquizapa VulnerableAteles fusciceps Mono negro o bracilargo En peligroCebus apeli Machín negro VulnerableCebus capucinus Capuchino o mico VulnerablePithecia aequatorialis Parauaco Vulnerable

ORDEN: CARNIVORAFamilia: Canidae

Spheotos venaticus Guanfando VulnerableFamilia: FelidaeLeopardus tigrinus Tigrillo chico VulnerableOncifelis colocolo Gato pajero Vulnerable

Panthera onca Jaguar o tigre VulnerablePuma concolor Puma VulnerableFamilia: MustelidaeLontra longicaudis Nutria o lobo de agua VulnerablePteronura brasiliensis Nutria gigante En peligro críticoFamilia: Otariidae

Arctocephalus Lobo marino de Vulnerablegalapagoensis dos pelosFamilia: UrsidaeTremarctos ornatus Oso de anteojos Vulnerable

ORDEN: CETÁCEAFamilia:BalaenopteridaeBalaenoptera musculus Ballena azul En peligroMagaptera novaeangliae Ballena jorobada VulnerableSotalia fluviatilis Delfin de río VulnerableFamilia: PhyseteridaePhyseter catodon Cachalote VulnerableFamilia: PlatanistidaeInia geoffrensis Delfín rosado En peligro

ORDEN: SIRENIAFamilia: TrichechidaeTrichechus inunguis Manatí En peligro crítico

ORDEN:PERISSODACTYLAFamilia: TapiridaeTapirus bairdii Danta de la Costa Extinto (?)Tapirus pinchaque Danta de monte Vulnerable o gran bestia

ORDEN:ARTIODACTYLAFamilia: CervidaePudu mephistophiles Ciervo enano Vulnerable

ORDEN: RODENTIAFamilia: MuridaeNeacomnys tenuipes Ratón espinoso chico VulnerableNesoryzomys darwini Ratón Extinto (?)

Nesoryzomys fernandinae Ratón En peligro críticoNesoryzomys indefessus Ratón En peligro críticoNesoryzomys swarthi Ratón Extinto (?)Oryzomys galapagoensia Ratón En peligro críticoScolomys melanops Ratón espinoso chico VulnerableFamilia: DinomyidaeDinomys branickii Pacarana Vulnerable

Libro VDE LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS COSTEROS

Título IDE LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN AMBIENTAL COSTERAArt. 1.- La Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera tiene como ámbito territorial para la aplicación de sus competencias, las provincias de la costa: Esmeraldas, Manabí, Guayas, El Oro y Los Ríos; competencias que están enmarcadas dentro de los siguientes ámbitos: en materia de manejo costero integrado, esto es, en playas, estuarios, bahías, manglares, oceanografía y en general, en todo lo comprendido dentro de dicho concepto en calidad ambiental: prevención y control de la contaminación, y, gestión ambiental local; y, en coordinación regional costera para aplicación de las políticas ministeriales.Art. 2.- Para el cabal cumplimiento de sus competencias, el Subsecretario de Gestión Ambiental Costera ejecutará las atribuciones siguientes:

a) Aplicar las normas vigentes en materia de gestión ambiental de conservación y protección de los recursos marinos costeros;

b) Controlar, dentro de su ámbito territorial, que el sector público o privado ejercite sus actividades dentro de los parámetros permitidos, evitando la afectación o daño de los recursos marino costeros o naturales;

c) Formular planes de acción para mantener el equilibrio de los recursos marino costeros y naturales, buscando siempre la conservación y el uso sustentable de los mismos; aplicando, además, acciones de remediación;

d) Aprobar estudios de impacto ambiental y auditorías ambientales, que se presenten para actividades de obras públicas, productivas o de inversión en las áreas de su competencia;

e) Ejecutar las políticas que sobre su competencia dicte la titular del Ministerio del Ambiente;

f) Coordinar y brindar apoyo a los diferentes distritos regionales, incluidos los pertenecientes a la región costera;

g) Conocer y aceptar solicitudes tendientes a obtener personería jurídica a entidades de derecho privado con finalidad social constituidas al auspicio del Título XXIX, Libro 1 del Código Civil;

h) Generar, negociar, formalizar, ejecutar y supervisar los proyectos de cooperación nacional, internacional y con organismos extranjeros que el Ministerio tenga suscritas o llegue a hacerlo, así como los convenios de cooperación interinstitucional en la región del litoral; e,

i) Supervisar el curso de los juicios en que el Ministerio del Ambiente, sea parte como actor o demandado ante los juzgados y tribunales de las provincias del litoral, en especial los juicios que se hayan propuesto o se propongan en defensa de la integridad del patrimonio natural del país o del interés público para protegerlo y conservarlo.Art. 3.- Se delega al Subsecretario de Gestión Ambiental Costera para que a su nombre y representación emita y suscriba acuerdos ministeriales, resoluciones y convenios, que sean necesarios e indispensables para la formal aplicación de las competencias que ejecutará el indicado funcionario dentro del marco que se determina en los artículos precedentes.Art. 4.- La presente delegación no constituye renuncia o desistimiento de las atribuciones asignadas por la ley a la titular del Ministerio del Ambiente, puesto que la misma, cuando lo estime procedente podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Título IIDEL PROGRAMA DE MANEJO DE RECURSOS COSTEROS (PMRC)(Derogado por la Disposición Final del D.E. 772, R.O. 158, 29-VIII-2003)Art. 5.- (Derogado por la Disposición Final del D.E. 772, R.O. 158, 29-VIII-2003).Art. 6.- (Derogado por la Disposición Final del D.E. 772, R.O. 158, 29-VIII-2003).Art. 7.- (Derogado por la Disposición Final del D.E. 772, R.O. 158, 29-VIII-2003).Art. 8.- (Derogado por la Disposición Final del D.E. 772, R.O. 158, 29-VIII-2003).Art. 9.- (Derogado por la Disposición Final del D.E. 772, R.O. 158, 29-VIII-2003).Art. 10.- (Derogado por la Disposición Final del D.E. 772, R.O. 158, 29-VIII-2003).Art. 11.- (Derogado por la Disposición Final del D.E. 772, R.O. 158, 29-VIII-2003).Art. 12.- (Derogado por la Disposición Final del D.E. 772, R.O. 158, 29-VIII-2003).Art. 13.- (Derogado por la Disposición Final del D.E. 772, R.O. 158, 29-VIII-2003).Art. 14.- (Derogado por la Disposición Final del D.E. 772, R.O. 158, 29-VIII-2003).Art. 15.- (Derogado por la Disposición Final del D.E. 772, R.O. 158, 29-VIII-2003).Art. 16.- (Derogado por la Disposición Final del D.E. 772, R.O. 158, 29-VIII-2003).Art. 17.- (Derogado por la Disposición Final del D.E. 772, R.O. 158, 29-VIII-2003).Art. 18.- (Derogado por la Disposición Final del D.E. 772, R.O. 158, 29-VIII-2003).

Título IIIDE LOS RECURSOS COSTEROS

Capítulo IDEL MANGLAR

DECLARACIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y REPOSICIÓN DE LOS BOSQUES DE MANGLARArt. 19.- Será de interés público la conservación, protección y reposición de los bosques de manglar existentes en el país, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. En consecuencia, prohíbese su explotación y tala.

Sin embargo, las comunidades ancestrales podrán solicitar se les conceda el uso sustentable del manglar para su subsistencia, aprovechamiento y comercialización de peces, moluscos y crustáceos, entre otras especies, que se desarrollen en este hábitat.

Tales solicitudes de las comunidades ancestrales y usuarios ancestrales serán atendidas mediante el otorgamiento del “Acuerdo de Uso Sustentable y Custodia del Manglar”, que será emitido por el Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Sostenible con sede en Guayaquil.

Las comunidades y usuarios favorecidos con el “Acuerdo de Uso Sustentable y Custodia del Manglar” tendrán la obligación de cuidar este ecosistema y comunicar a la autoridad competente, de cualquier violación o destrucción del mismo.Art. 20.- Se declaran como bosques protectores a los manglares existentes en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Guayas y El Oro que fueran de dominio del Estado. Contará con la participación del Ministerio de Defensa, Consejo Nacional de Recursos Hídricos y Corporaciones de Desarrollo Regional de acuerdo con el Art. 6 de la mencionada Ley Forestal.Art. 21.- El Ministerio del Ambiente, a través del Programa Nacional Forestal, utilizando los recursos provenientes del Fondo Nacional de Forestación y Reforestación en los términos del Anexo No. 2 de la Ley No. 112 publicada en el Registro Oficial No. 805 de 10 de agosto de 1984 y otros que le asigne el Presupuesto General del Estado, ejecutará proyectos de reforestación de manglar en las áreas aptas para el objeto, por medio de plantaciones artificiales y sistemas de regeneración natural.

Capítulo IIDE LA ORDENACIÓN, CONSERVACIÓN, MANEJO Y APROVECHAMIENTO DEL MANGLAR

RÉGIMEN, DEFINICIÓN Y COMPETENCIAArt. 22.- Mediante Reforma introducida en la Ley 74, Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, publicada en el R.O. 495 de 7 de Agosto de 1990, se incorporan los manglares al área de bosques de mangle al Patrimonio Forestal del Estado; el mismo que está fuera del comercio, no es susceptible de posesión o cualquier otro medio de apropiación, y sobre él no puede adquirirse el dominio ni ningún otro derecho real por prescripción; y solamente podrá ser explotado mediante concesión otorgada en sujeción a la Ley y el presente Libro V De la Gestión de los Recursos Costeros.Art. 23.- Entiéndese como manglar, al ecosistema que incluya toda comunidad vegetal integrada por un área nuclear y sus zonas de transición compuesta por la unión de los ambientes terrestres y marinos y por: árboles y arbustos de diferentes familias, que poseen adaptaciones que les permiten colonizar terrenos anegados y sujetos a inundaciones de agua salada; otras especies vegetales asociadas, la fauna silvestre y los componentes abióticos. Estas especies vegetales reúnen entre otras, las siguientes características:

a) Crecer y desarrollarse en regiones costeras, especialmente en deltas y estuarios, con la presencia predominante de los géneros: Rhizophora Avicennia, Languncularia, Pelliciera y Connocarpus;

b) Tener una marcada tolerancia al agua salada y salobre;

c) Tener diferentes adaptaciones para ocupar substratos inestables y para intercambiar gases en substratos anaeróbicos; y,

d) Estar ubicadas dentro de los límites de las más altas mareas, más la zona de transición.Art. 24.- En los planes de manejo que sean aprobados por la Comisión Nacional de Manejo de Recursos Costeros, se determinarán las zonas de transición y/o amortiguamiento y las alternativas de manejo para estas zonas en tierras públicas, donde se fijará el ancho de las mismas, dependiendo de las características o condición ecológica del área dentro del estuario en consideración.

Art. 25.- El Ministerio del Ambiente, previo los estudios técnicos correspondientes, efectuados bajo la responsabilidad de los Distritos Regionales, y que se sustentarán entre otros, en la información de fotografía aérea, imagen satelital y cartografía oficial a partir de 1990, de IGM, INOCAR y CLIRSEN y su actualización, delimitará el Patrimonio Forestal del Estado correspondiente al manglar, mediante resolución administrativa. Los límites de este Patrimonio, se darán a conocer al país mediante mapas y otros medios de divulgación.Art. 26.- Sin perjuicio de la jurisdicción naval marítima y militar que tienen la Armada Nacional y la Policía Marítima de acuerdo al Art. 18 del Código de Policía Marítima y las jurisdicciones que tengan la Subsecretaría de Pesca y otras instituciones relacionadas con los recursos del ecosistema, el Ministerio del Ambiente ejercerá la potestad que le confiere la Ley en las áreas de manglar.

En tal virtud, cualquier actividad que se desarrolle o afecte las áreas de manglar, deberá cumplir con lo preceptuado en la Ley y en el presente Libro V De la Gestión de los Recursos Costeros.

Con el objeto de lograr una administración eficiente y efectiva del ecosistema manglar, el Ministerio del Ambiente actuará en armonía con las demás instituciones que comparten jurisdicción sobre esas áreas.

Capítulo IIIDEL ORDENAMIENTO Y MANEJO DEL ECOSISTEMA MANGLAR

DE LAS CATEGORÍAS DE MANEJOArt. 27.- Para efectos de la administración del ecosistema se considera los manglares comprendidos dentro de la jurisdicción de cada capitanía de puerto, como una zona de manejo.

Para el manejo de los manglares se establecen las siguientes categorías: a) La categoría y clasificación de Bosques establecidos en el Art. 20 de la Ley Forestal, literal c y d; y, b) La categoría y clasificación del Patrimonio Nacional y Áreas Naturales establecidas en el Art. 70 de la Ley Forestal.Art. 28.- Para fines del presente Reglamento, a más de las actividades previstas en Art. 20 del Libro III Del Régimen Forestal, en las áreas de manglar declaradas Bosques y Vegetación Protectores desde 1986, se permitirán las siguientes actividades:

a) Turismo Ecológico y actividades de recreación no destructivas del manglar.

b) Actividades tradicionales no destructivas del manglar, como manejo forestal controlado, leña, material para carbón y recolección de fauna y flora.

c) Otras actividades no tradicionales, artesanales, no destructivas del manglar. Se consideran actividades no destructivas, aquellas que:

- no alteran la cubierta vegetal- no interrumpen el flujo de agua dulce hacia los manglares- no alteran el flujo de agua de las mareas hacia los manglares y dentro de ellos- no introducen especies de fauna y flora que afecten al ecosistema.Art. 29.- Las actividades permitidas en los Bosques y Áreas Especiales o Experimentales están definidos en el anexo 2, Términos Técnicos de la Ley Forestal, publicado en el Registro Oficial No. 436 del 22 de febrero de 1983.

Art. 30.- Las categorías del Patrimonio de Áreas Naturales se establecen en el artículo 70 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, y las actividades permitidas en el artículo 199 del Libro III Del Régimen Forestal.Art. 31.- Una vez delimitado el ecosistema de Manglar la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera efectuará en forma directa o contratará los estudios necesarios para delimitar las zonas de manejo de manglar y asignarles para su administración, la clasificación de categorías de acuerdo a este Capítulo.

Para fijar las prioridades y alternativas de manejo de los manglares, deberá participar dentro de un proceso abierto y amplio de consulta las instituciones y autoridades con jurisdicción y competencia, conjuntamente con los usuarios dentro de cada unidad.

Art. 32.- Establecidas las categorías de zonas de manejo de manglar mediante la respectiva declaratoria o resolución, la Subsecretaria de Gestión Ambiental Costera en coordinación con el Programa de Manejo de Recursos Costeros contratará la elaboración del Plan de Manejo para cada zona, cuya ejecución será de responsabilidad de los Jefes de los Distritos Regionales Forestales, mediante la instrumentación de los Planes Operativos Anuales.Art. 33.- En el manejo del ecosistema manglar, participará con recursos técnicos y financieros en el marco de sus competencias, la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera, para lo cual establecerá las partidas presupuestarias correspondientes; y además otras instituciones públicas y privadas que hubieren suscrito convenios de cooperación para tales efectos con la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera.

Capítulo IVDEL APROVECHAMIENTOArt. 34.- Se podrán otorgar concesiones de uso en las zonas de manejo, fuera de las áreas protegidas, de acuerdo a la categoría y plan de manejo aprobado, para la construcción de canales de aducción y descarga para acuacultura, apertura de servidumbres de tránsito y muelles, previo informe favorable de la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, cuando se trate de construcciones dentro de la jurisdicción de la Policía Marítima, determinada en el Art. 18 del Código de Policía Marítima.Art. 35.- Para el otorgamiento de las concesiones aludidas anteriormente, el Instituto requerirá del solicitante la presentación en la oficina regional respectiva, de lo siguiente:

a) El diseño definitivo del proyectob) Estudio de Impacto Ambientalc) Programa de Mitigación y Remediación Ambiental.

El solicitante deberá presentar simultáneamente el diseño definitivo de los proyectos y los estudios antes indicados, para su respectiva evaluación y aprobación en la parte que les corresponde al INOCAR y a la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera. Una vez aprobada, se deberá presentar una garantía bancaria con carácter irrevocable, equivalente a 10 salarios mínimos por cada hectárea de compensación, la misma que será efectivizada por el Ministerio del Ambiente en caso de incumplimiento del beneficiario de la concesión, sin perjuicio a las otras acciones legales a que tuviere derecho. La reposición del manglar alterada deberá estar acorde con el Art. 44 del presente Libro V De la Gestión de los Recursos Costeros.

En el caso de comunidades locales, los diseños y estudios de impacto ambiental serán realizados bajo la responsabilidad y con recursos financieros del Ministerio del Ambiente, contando para el efecto con el

apoyo técnico del Programa de Manejo de Recursos Costeros (PMRC), INOCAR, Subsecretaría de Pesca, Universidades y Organizaciones no Gubernamentales. Las comunidades locales están exoneradas del depósito de fondo de garantía, no así de la reposición del manglar.Art. 36.- El trámite para la obtención de las concesiones tendrá, en un plazo máximo de 60 días calendario, contados a partir de la fecha de recepción de los documentos previstos en el Art. 35 del presente Libro V De la Gestión de los Recursos Costeros; y se iniciará en el correspondiente Distrito Regional Forestal, con sujeción a las disposiciones del Art. 102 de la Ley Forestal.

Como parte de la evaluación del estudio de impacto ambiental, el Jefe del Distrito Regional Forestal convocará a una audiencia pública para escuchar los criterios de las comunidades y autoridades locales. La convocatoria se hará con 15 días de anticipación a través de la radio, periódicos y carteles.

La Oficina Regional remitirá el informe correspondiente que contenga el análisis y evaluación de la solicitud y los documentos, los informes técnicos y el acta de la audiencia pública al Director Nacional Forestal quien abocará conocimiento. Para resolver la petición, se coordinará e intercambiará criterios con el INOCAR.

La concesión será solamente otorgada si ambas instituciones expresan su acuerdo mediante informe conjunto, dentro del plazo arriba señalado.Art. 37.- Excepto la recolección de crustáceos y otras especies bioacuáticas y la pesca artesanal, todas las formas de aprovechamiento del manglar y otras especies vegetales y animales, contempladas en la Ley Forestal, el Reglamento de Aplicación a la Ley Forestal y en el presente Reglamento deberán ser autorizadas por el Subsecretario de Gestión Ambiental Costera.Art. 38.- Las zonas de manglar declaradas y delimitadas legalmente como Bosques Protectores, Bosques y Áreas Especiales o Experimentales, o como parte del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales y de Flora y Fauna Silvestre, se sujetarán a los usos permitidos en la Ley Forestal y en el presente Libro V De la Gestión de los Recursos Costeros.Art. 39.- La extracción de los recursos forestales y de flora y fauna silvestre y sus productos, tendrá relación directa con su respectivo incremento o decrecimiento anual, cuyos índices la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera publicará anualmente.

Capítulo VDE LA ADMINISTRACIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROLArt. 40.- La Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera, en el ámbito de su respectiva competencia, será la responsable de organizar o establecer y poner en funcionamiento la administración del manglar; para lo cual asignarán recursos de personal, financieros y materiales que se requieran, con cargo al presupuesto fiscal o con financiamiento de otras fuentes nacionales e internacionales.Art. 41.- Las Jefaturas de los Distritos Regionales Forestales serán responsables de elaborar, ejecutar, supervisar, evaluar y dar seguimiento al Plan Operativo Anual, el cual será elaborado en un proceso participativo con los usuarios del manglar.Art. 42.- La vigilancia del Ecosistema de Manglar y de la conservación de sus recursos, así como del aprovechamiento autorizado de los mismos, estará bajo la responsabilidad de las Jefaturas de los Distritos Regionales, de su personal técnico y de la Guardia Forestal.

La función principal del servicio de vigilancia será la defensa de la integridad territorial del Ecosistema de Manglar y la conservación de sus recursos.

La vigilancia se realizará en coordinación con las Unidades de Conservación y Vigilancia, creadas por Resolución No. 1 de la Comisión Nacional de Recursos Costeros publicada en el Registro Oficial 402 del 23 de marzo de 1990 y con la participación de la Guardia Comunitaria y aportes de empresas e instituciones, de acuerdo a los Art. 18 y 22 del Decreto Ejecutivo 1907, publicado en el Registro Oficial No. 482 de 13 de julio de 1994.Art. 43.- Las infracciones que se comentan sobre las disposiciones del presente Libro V De la Gestión de los Recursos Costeros serán sancionadas conforme a las disposiciones contenidas en el Art. 4 de la Ley Forestal, sin perjuicios de las acciones previstas en el Código Penal y otras leyes.

Capítulo VIASPECTOS SOCIO-ECONÓMICOS Y OTROSArt. 44.- En compensación por la afectación del área de manglar legalmente autorizada para servidumbre de tránsito, muelles y canales previstas en este Reglamento, los beneficiarios de tales obras, plantarán en el plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de la concesión, y mantendrán en las zonas del ecosistema manglar y sus zonas aledañas, plántulas de mangle y otras especies en superficies equivalentes a 6 veces el área aprovechada.

Las actividades antes indicadas podrán realizarse por parte del beneficiario en forma directa o a través de convenios con terceros. El período mínimo de mantenimiento de las plantaciones, será de 4 años.Art. 45.- Las concesiones para canales, muelles, servidumbres de tránsito, que se otorguen legalmente, en tierras del Patrimonio Forestal del Estado, causarán los derechos establecidos en el Libro X De las Tasas.

Para las concesiones y contratos de aprovechamiento que otorgue la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera para el uso del Patrimonio Forestal del Estado y de áreas pertenecientes a su patrimonio, el Ministerio del Ambiente fijará los derechos conforme a la Ley Forestal.Art. 46.- Los valores correspondientes a los derechos aludidos en el artículo anterior, serán invertidos por la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera en programas de reforestación de manglares, protección del medio ambiente.

Para establecer los programas y obras participarán representantes de las comunidades legalmente establecidas.

Por cada zona de manejo las comunidades y usuarios designarán un representante para los efectos mencionados en el presente Artículo.Art. 47.- En las zonas de manejo en la que evidencie degradación del ecosistema, la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera iniciará programas emergentes de forestación con la participación de los usuarios.Art. 48.- El Fondo de Solidaridad Social y otros programas sociales, incluirán necesariamente en sus planes anuales, el financiamiento requerido para obras infraestructura en las zonas de los estuarios.Art. 49.- La Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera, realizará los estudios referentes a aspectos socio - económicos para cada zona de manejo, que se sustentarán entre otros en la información proporcionada por las instituciones públicas y privadas, y usuarios y comunidades relacionadas con el ecosistema de manglar.Art. 50.- Se consideran usos destructivos del manglar, aquellos actos determinados como infracción por la Ley Forestal y otras leyes aplicables a los componentes del Ecosistema Manglar, y también de manera general la realización de actividades no autorizadas legalmente o que violen el Plan de Manejo de cada zona.

Art. 51.- Prohíbese el aprovechamiento industrial de los bosques de manglar y demás especies vegetales y faunísticas de este ecosistema.Art. 52.- De la misma manera, no se permitirá en las áreas del ecosistema de manglar la instalación de fábricas e infraestructura, y actividades que produzcan desechos tóxicos, de acción residual que ponga en peligro el ecosistema y su biodiversidad.Art. 53.- Las piscinas camaroneras construidas en el ecosistema de manglar, serán inventariadas y delimitadas por la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera, con la colaboración de la DIGMER y la Dirección General de Pesca, cada dos años.Art. 54.- No se autorizará por parte de ninguna entidad u organismo del Estado, la construcción de nuevas piscinas o la ampliación de las camaroneras existentes en el ecosistema de manglar y su zona de transición.Art. 55.- El uso y aprovechamiento de tierras fuera del ecosistema de manglar y su zona de transición, pero que a su vez formen parte del Patrimonio Forestal del Estado se realizarán en la forma y con las limitaciones que establecen las normas legales y reglamentarias especiales aplicables a las actividades a desarrollarse en las mismas, incluidas las recomendaciones de estudios de impacto ambiental y programas de mitigación y remediación ambiental. La Subsecretaria de Gestión Ambiental Costera emitirá un informe sobre los proyectos de uso y aprovechamiento de estas áreas, de manera previa a su ejecución.Art. 56.- Los contratos para la realización de estudios previstos en este Reglamento, se someterán a las normas generales de contratación pública y consultoría, debiendo incorporarse en las bases de contratación, disposiciones que impidan la participación de empresas que pudieran hallarse incursas en casos de conflicto de intereses.Art. 57.- Para la administración y manejo de las zonas de manglar, que hubieren sido declaradas áreas naturales protegidas, se expedirá una reglamentación especial.

Capítulo VIIDEL PROCEDIMIENTOArt. 58.- Los propietarios, concesionarios y usuarios de las camaroneras instaladas deberán contar con la respectiva licencia ambiental, caso contrario serán sancionados de acuerdo con la ley y las normas legales correspondientes, para lo cual la autoridad competente iniciará los juicios respectivos con la participación de la Procuraduría General del Estado.

En los juicios se demandarán las indemnizaciones por la afectación al ecosistema de manglar.Art. 59.- Los funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente con competencia para conocer y resolver las infracciones tipificadas en la Ley Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre, observarán las siguientes disposiciones:

1. Quienes, como consecuencia de la práctica o realización de inspecciones oculares, patrullajes o reconocimientos, detectaren el cometimiento de una infracción forestal, citarán en el acto al infractor, para el inicio del trámite o proceso administrativo pertinente, arbitrando todas las medidas preventivas y cautelares que garanticen la paralización de la tala;

2. En el caso de resoluciones condenatorias que ordenan sanciones pecuniarias, el funcionario correspondiente, una vez ejecutoriada la resolución administrativa, remitirá copia certificada del expediente al señor Procurador General del Estado o su delegación provincial, a fin de que se proponga la acción de daños y perjuicios en contra del infractor, conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley Forestal y de Áreas Naturales y de Vida Silvestre.

3. Para la determinación o valoración del monto de los daños y perjuicios causados, se observarán los parámetros utilizados en el estudio económico realizado por la Contraloría General del Estado, referido en el oficio No. DICOP 01336, del 21 de enero de 1999.Art. 60.- De todo lo actuado los referidos funcionarios informarán al señor Subsecretario de Gestión Ambiental Costera con sede en la ciudad de Guayaquil, quien supervisará el curso de los juicios en que el Ministerio del Ambiente sea parte como actor y demandado ante los juzgados y tribunales de las provincias del Litoral y Galápagos, en especial los juicios que se hayan propuesto o se propongan en defensa de la integridad del patrimonio natural del país o del interés público para protegerlo y conservarlo.

Capítulo VIIINORMAS PARA MEJOR ARREGLO DE LOS EXPEDIENTES INICIADOS PARA EL JUZGAMIENTO DE INFRACCIONES POR TALA DE MANGLARArt. 61.- Los funcionarios del Ministerio del Ambiente con competencia para conocer y resolver las infracciones tipificadas en la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, observarán las siguientes disposiciones:

1. Si a través de las actas de inspección y de retención de maquinaría no es posible identificar la calidad de infractor con la del dueño de la maquinaria utilizada, la citación se hará a las dos personas en tanto presuntos infractores;

2. Dispuesta la retención de una maquinaria cuyo dueño sea desconocido, el funcionario que avocare conocimiento de la causa, con los números de chasis y motor solicitará que el Ministerio de Obras Públicas y/o las Jefaturas Provinciales de Tránsito certifiquen si dicha maquinaria consta matriculada en sus registros y la identidad o razón social de la persona natural o jurídica propietaria de ésta. Dicha certificación constará incorporada al expediente;

3. El cumplimiento del Art. 97 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre en los casos que se considere se ha cometido un delito pesquisable de oficio, en concordancia con el Art. 410 del Código Penal, exige que al tiempo de resolverse se disponga remitir copia certificada de la misma al Juez Penal y al Ministro Fiscal del Distrito Judicial correspondiente;

4. Constituye incidente innecesario la reinspección o nuevo peritaje del área talada, en caso que exista un acta de inspección suscrita por parte de la Unidad de Control y Vigilancia en la que haya participado y aprobado su contenido un delegado del Ministerio del Ambiente;

5. El testimonio instructivo se receptará en el juzgamiento de infracciones forestales que se comentan en bosque de propiedad privada, y en caso de no existir unanimidad de criterio entre los funcionarios que han intervenido en el acta de inspección;

6. Toda persona natural, jurídica o grupo humano podrá ser oído en los procesos administrativos previa fianza de calumnia de conformidad con lo dispuesto en el Art. 42 de la Ley de Gestión Ambiental;

7. Cuando el inculpado presente en calidad de prueba una copia certificada de la autorización de la Dirección General de Pesca o del Acuerdo Interministerial de Concesión para la Actividad Piscícola, el funcionario dispondrá se oficie al CLIRSEN las coordenadas establecidas en el Acuerdo, con el fin que se certifique si el área talada corresponde a manglar, según la cartografía existente desde 1995. Dicha certificación se incorporará al expediente;

8. En el auto resolutorio se dispondrá que una copia certificada del mismo y del expediente, sea enviado en un plazo no mayor de 24 horas a la Dirección General de la Marina Mercante y a la Dirección General de Pesca para que se inicien las acciones legales pertinentes que correspondan; y,

9. En caso de retención de maquinaria como retroexcavadoras o cualquier tipo de maquinaria pesada que se haya utilizado para destruir manglar, el Subsecretario de Gestión Ambiental Costera establecerá para cada Distrito Forestal de la región costa, una lista de organizaciones no gubernamentales que podrán actuar en apoyo del funcionario encargado de mantener en depósito el bien retenido, con los cuales este funcionario coordinará inmediatamente la reubicación de la maquinaria a un lugar seguro.

Título IVNORMAS PARA LA REGULACIÓN AMBIENTAL Y ORDENAMIENTO DE LA ACTIVIDAD ACUICULTORA EXPERIMENTAL EN TIERRAS ALTASNota:El presente título, que consta resaltado en negrita, fue declarado inconstitucional mediante Resolución 042-2002-TC (R.O. 143, 8-VIII-2003).Art. 62.- Confórmase la Comisión de Gestión Ambiental para la actividad acuícola en tierras altas, integrada por el Subsecretario de Recursos Pesqueros o su delegado, que la presidirá; el Subsecretario Regional del Litoral Sur y Galápagos del Ministerio de Agricultura y Ganadería o su delegado, el Subsecretario de Gestión Ambiental Costera del Ministerio del Ambiente o su delegado; el Director del Instituto Nacional de Pesca o su delegado; el Presidente de la Cámara Nacional de Acuacultura o su delegado; el Presidente de la Federación Nacional de Cámaras de Agricultura. La comisión podrá invitar como asesores a representantes de cualquier otro organismo del Estado o de organizaciones no gubernamentales, sin fines de lucro, que tengan relación directa con esta materia.

Son funciones de la comisión: aprobar, mediante delegación otorgada por el Ministerio del Ambiente, los estudios de impacto ambiental, que, previa a la obtención de autorización para ejercer la actividad del cultivo de especies bioacuáticas, deberán presentar las personas naturales o jurídicas que opten por desarrollar esta clase de actividad en tierras altas, verificar que las instalaciones de acuicultura levantadas correspondan a las autorizadas y constantes en el estudio de impacto ambiental; realizar el levantamiento de las actas de producción efectiva; emitir criterios de manejo para la zonificación, la misma que no implicará exclusión de zonas geográficas, presentar informes semestrales al Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero; las demás que se consideren necesarias para la consecución de los fines que persigue el presente decreto ejecutivo.

De conformidad con la ley de la materia, la licencia ambiental será exclusivamente otorgada por el Ministerio del Ambiente, en plazo de siete días de receptada la solicitud y previa aprobación del correspondiente estudio de impacto ambiental.Art. 63.- Toda persona natural o jurídica que disponga de una facilidad acuícola instalada o que se pretende establecer en tierras altas cuya fuente de agua sea subterránea, previa a la obtención de la correspondiente autorización deberá presentar su solicitud a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, además de cumplir con los requisitos establecidos en las normas legales y reglamentarias pertinentes, especialmente en el Reglamento de Cría y Cultivo de Especies Bioacuáticas contenido en el Decreto Ejecutivo No. 1062, publicado en el Registro Oficial No. 262 de 2 de septiembre de 1985, deberá elaborar y presentar un estudio de impacto ambiental de acuerdo con las directrices que constan en el anexo 1 y cumplir con los estándares de construcción y operación descritos en el artículo 64.

Art. 64.- Con el fin de evitar la salinización de los suelos, cuerpos de agua superficiales y subterráneos y el agotamiento de los acuíferos que pudiera provocar este tipo de producción acuícola, se establecen los siguientes estándares ambientales de construcción y operación de granjas en tierras altas:

a) Deberá llevarse a efecto los correspondientes estudios hidrogeológico, geofísico, una perforación exploratorio con el sondeo electrónico vertical (SEV), un análisis físico-químico del respectivo pozo exploratorio y un reporte de la calidad de agua que permita determinar la capacidad y resistencia a la regeneración del acuífero, el cual deberá formar parte del estudio ambiental;

b) Se efectuará un estudio de fertilidad actual y potencial del suelo analizando sus características físico-químicas y agroquímicas, con especial énfasis en su permeabilidad y vocación agrícola, el cual deberá formar parte del estudio ambiental;

c) Se deberá certificar por parte de la empresa distribuidora de energía local, que existe capacidad instalada para satisfacer las necesidades energéticas del proyecto, sin perjuicio de la posibilidad de que en el proyecto se demuestre el autoabastecimiento de energía;

d) Las piscinas deben estar construidas en suelos de baja permeabilidad o que éstos sean adaptados de manera natural o artificial para reducir al máximo la filtración;

e) Los efluentes provenientes de las piscinas deben ser rehusados y no deben descargarse a ningún sitio en tierras altas adyacentes al área del proyecto;

f) El sistema de producción debe incluir un reservorio con una adecuada capacidad de recepción de agua que prevenga el rebose y permita el tratamiento del agua antes de su re-utilización.

g) Los sedimentos provenientes de las piscinas deben ser utilizados en labores relacionadas al manejo de la granja y no pueden ser dispuestos en lugares en donde por filtración o percolación puedan salinizar otras áreas;

h) Con la finalidad de prevenir el escape de aguas salinas a tierras adyacentes, propias o ajenas, un canal debe ser construido alrededor de la granja acuícola, así como también deberán forestarse una franja de amortiguamiento no menor a 30 metros de ancho, cuya justificación podrá ser establecida a través del estudio de impacto ambiental;

i) Piezómetros deben ser instalados en puntos críticos y monitoreados para asegurarse que la salinización de las aguas subterráneas no está ocurriendo; y,

j) Para los suelos de piscinas abandonadas se deberá presentar un plan de recuperación en los estudios del Plan Ambiental con la finalidad de eliminar la salinización de los mismos.Art. 65.- Todas las instalaciones de cultivo y cría de especies bioacuáticas en tierras altas cuya fuente de agua sea subterránea, autorizadas y por autorizarse, están obligadas a observar las medidas de mitigación y Plan de Manejo Ambiental, cuyo cumplimiento será evaluado por lo menos una vez al año por la Comisión de Gestión Ambiental.Art. 66.- Las personas naturales o jurídicas que hayan obteniendo la autorización para dedicarse al cultivo de especies bioacuáticas bajo las disposiciones del presente Título IV, una vez que hayan ejecutado el proyecto presentado y previo a poner en funcionamiento la granja acuícola, deberán solicitar a la Dirección General de Pesca el levantamiento del Acta de Producción Efectiva, en la que se

deberá verificar si el proyecto ejecutado corresponde al proyecto presentado para obtener la autorización y si se han implementado las medidas de mitigación y Plan de Manejo Ambiental señaladas en el correspondiente estudio. Si el proyecto se ejecuta por fase se deberá solicitar igualmente el levantamiento del acta de producción efectiva para cada fase.

Si el proyecto ejecutado no corresponde al presentado para obtener la autorización para el cultivo de la(s) especie(s) bioacuática(s), se derogará, el acuerdo ministerial respectivo que autorizó el ejercicio de esta actividad.Art. 67.- Si como consecuencia de la evaluación anual que se realice sobre la operación e instalaciones de acuicultura, se determinan impactos importantes al ecosistema en el que se encuentra ubicada la granja acuicultora, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, notificará a la Dirección General de Pesca para que se inicie el respectivo proceso legal señalando las causales para solicitar la derogatoria de la autorización concedida. Las acciones a tomarse serán sin perjuicio a las que por ley le corresponde al Ministerio del Ambiente.Art. 68.- Si sobre la base de los méritos del proceso se determinare que debe revocarse la autorización concedida para el ejercicio de la actividad de cultivo de especies bioacuáticas, el Subsecretario de Recursos Pesqueros emitirá el correspondiente acuerdo y notificará sobre el particular al interesado. De todas las acciones tomadas serán informados los miembros de la Comisión de Gestión Ambiental.

Una vez notificada la revocatoria del acuerdo de autorización, las personas naturales o jurídicas propietarios de dicha infraestructura deberán realizar las acciones de mitigación que determine la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y en caso de no efectuadas, se iniciarán los trámites legales pertinentes para solicitar las indemnizaciones correspondientes por el deterioro ambiental infringido.Art. 69.- Las tierras altas que fueron destinadas al cultivo de especies bioacuáticas cuyos acuerdos fuesen derogados por comprobarse que sufrieron impactos ambientales importantes, no podrán ser dedicadas a esta actividad.Art. 70.- Las personas naturales o jurídicas que tuvieren acuerdos ministeriales que autoricen el cultivo de langosta de agua dulce o alguna otra especie y deseen cambiar sus cultivos a camarón, tilapia u otra especie distinta de la autorizada, en tierras altas cuya fuente de agua sea subterránea, deberán someterse a las normas que anteceden y solicitar la reforma de sus acuerdos ministeriales.Art. 71.- Sin perjuicio de la facultad del Subsecretario de Recursos Pesqueros para expedir el correspondiente acuerdo ministerial de autorización para el ejercicio de la actividad, la persona natural o jurídica interesada deberá presentar ante el Ministerio del Ambiente la solicitud para obtener la licencia ambiental, adjuntando una garantía de carácter incondicional, irrevocable, de cobro y pago inmediato, por un monto equivalente a USD $ 3.000,00 dólares de Norteamérica, por hectárea de producción, la misma que podrá ser bancaria, emitida por un banco de reconocida solvencia o póliza de seguro, otorgada por una compañía igualmente reconocida; esta garantía deberá mantener una vigencia anual y de renovación automática durante todo el período de operación de la granja acuícola, para responder, por los daños ambientales que se pudieren derivar del incumplimiento de las normas establecidas en este Libro V y demás normas ambientales, de acuerdo al instructivo que para el efecto dictará el Ministerio del Ambiente.

Previa a la obtención de la licencia ambiental emitida por el Ministerio del Ambiente, se cancelará por concepto de emisión de las mismas el valor que será determinado por dicho ministerio, sin perjuicio de los valores que deberán cancelar por concepto de las tasas por servicios de actuación en la Subsecretaria de Recursos Pesqueros.Art. 72.- Los anexos 1 y 2 que contienen las directrices para la elaboración de los estudios de impacto ambiental son parte integrante del presente Libro V De la Gestión de los Recursos Costeros.

Art. 73.- Se Delega al Subsecretario de Recursos Pesqueros del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad; al Subsecretario del Litoral Sur y Galápagos del Ministerio de Agricultura y Ganadería; y al Subsecretario de Gestión Ambiental Costera del Ministerio del Ambiente, en sus calidades de miembros de la Comisión de Gestión Ambiental para la actividad acuícola en tierras altas, para que en su nombre y representación aprueben los estudios de impacto ambiental que las personas naturales o jurídicas deben presentar, previo a la autorización para ejercer la actividad acuícola en tierras altas, todo esto de conformidad; con los requisitos y demás exigencias determinadas en el presente Libro V De la Gestión de los Recursos Costeros o cualquier otra disposición o norma que posteriormente se expida.Art. 74.- Por la naturaleza, finalidad y estructura legal por las cuales se conformó el Comité de Gestión Ambiental para la actividad acuícola en tierras altas, estas delegaciones siempre se ejecutarán de manera conjunta o tripartita, nunca de manera individual o por separado.Art. 75.- Las delegaciones otorgadas por el presente Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental servirán exclusivamente para los fines de aprobación de los estudios de impacto ambiental, y, no podrán interpretarse como extensivas para el otorgamiento de las correspondientes licencias ambientales, que es facultad privativa de la titular del Ministerio del Ambiente según determina la Ley de Gestión Ambiental.Art. 76.- La Ministra del Ambiente podrá revocar, en cualquier momento, las delegaciones otorgadas. Las resoluciones por aprobación de estudios de impacto ambiental que los miembros, de la Comisión de Gestión Ambiental para la actividad acuícola en tierras altas adopten, se harán constar expresamente como tales y se considerarán dictadas por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad de los delegados que actúan.Art. 77.- Las delegaciones otorgadas no constituyen renuncia o desistimiento de las atribuciones asignadas por la ley a la titular del Ministerio del Ambiente, puesto que la misma, cuando lo estime procedente podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente acuerdo (sic) y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.Art. 78.- Los funcionarios delegados presentarán a la Ministra del Ambiente, un informe pormenorizado de las actividades desarrolladas en el ámbito de las delegaciones, adjuntando copia de los estudios de impacto ambiental y las justificaciones técnicas de su aprobación.

Anexo 1DIRECTRICES PARA EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

1) Presentación del estudio.

Antecedentes.

Objetivos.

Alcance.

Metodología.

Marco legal.

2) Descripción del proyecto.

2.1. Descripción estructural.

2.2. Descripción operativa.

2.3. Descripción técnica de manejo.

3) Determinación del área de influencia.

4) Línea base ambiental.

Caracterización del medio físico.

Caracterización del medio biótico.

Caracterización del medio socio-económico y cultural.

5) Descripción detallada de las alternativas del proyecto.

6) Comparación y evaluación ambiental de las alternativas (incluida la alternativa cero o situación sin proyecto).

7) Selección ambiental de la alternativa óptima.

8) Identificación y evaluación de impactos ambientales de la alternativa seleccionada.

9) Plan de mitigación de impactos.

Medidas de nulificación.

Medidas de mitigación.

Medidas de prevención.

Medidas de monitoreo y seguimiento.

Medidas de rehabilitación y compensación.

Medidas de control y disposición de desechos.

Medidas de estimulación.

Medidas de educación ambiental.

Medidas de contingencia.

10) Plan de manejo ambiental.

11) Conclusiones y recomendaciones.

12) Referencias bibliográficas.

13) Anexos, planos y fotografías.

14) Personal profesional que realiza y es responsable del estudio.

15) Resumen ejecutivo del estudio.

Anexo 2CONDICIONES DE USO DE SUELO Y AGUA PARA CAMARONERA EN TIERRAS ALTAS CUYA PROVISIÓN DE AGUA SEA SUBTERRÁNEA

UBICACIÓN USO SUELO SALINIDAD DE CONDICIONES AGRÍCOLA AGUA MÍNIMAS SUBTERRÁNEA1 Zona estuaria Marginal Impermeable Estuarios adyacentes 1,2,32 Zona estuaria Importante Impermeable Estuarios adyacentes 1,2,3,83 Zona estuaria Importante Permeable Estuarios adyacentes 1,2,3,4,5,84 Cuenca baja Marginal Impermeable Aceptable para riego 1,2,3,85 Cuenca baja Marginal Permeable Aceptable para riego 1,2,3,4,5,86 Cuenca baja Importante Impermeable Aceptable para riego 1,2,3,4,87 Cuenca baja Importante Permeable Aceptable para riego 1,2,3,4,5,6,7,8

CONDICIONES MÍNIMAS

1. Franja arborizada perimetral, 30m de ancho, justificable por la Comisión Técnica.2. Canal perimetral recolector.3. Reservorio para reciclaje y tratamiento del agua.4. Piezómetro entre la franja arborizada y el canal recolector.5. Fondo de embalses y canales impermeabilizado con capa de arcilla.6. Liner en precriaaderos.7. Liner en piscinas.8. Condición para efluentes: la salinidad del agua efluyente no debe ser mayor que la del agua subterránea circundante.

Libro VIDE LA CALIDAD AMBIENTAL

Título IDEL SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL

Título PreliminarArt. 1.- Propósito y ámbito.- Reglaméntase el Sistema Único de Manejo Ambiental señalado en los artículos 19 hasta 24 de la Ley de Gestión Ambiental, en lo referente a: marco institucional, mecanismos de coordinación interinstitucional y los elementos del sub-sistema de evaluación de impacto ambiental, el proceso de evaluación de impacto ambiental, así como los procedimientos de impugnación, suspensión, revocatoria y registro de licencias ambientales.

El presente reglamento establece y define el conjunto de elementos mínimos que constituyen un sub-sistema de evaluación de impactos ambientales a ser aplicados en las instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental.

Un sub-sistema de evaluación de impactos ambientales abarca el proceso de presentación, revisión, licenciamiento y seguimiento ambiental de una actividad o un proyecto propuesto.Art. 2.- Principios.- Los principios del Sistema Único de Manejo Ambiental son el mejoramiento, la transparencia, la agilidad, la eficacia y la eficiencia así como la coordinación interinstitucional de las decisiones relativas a actividades o proyectos propuestos con potencial impacto y/o riesgo ambiental, para impulsar el desarrollo sustentable del país mediante la inclusión explícita de consideraciones ambientales y de la participación ciudadana, desde las fases más tempranas del ciclo de vida de toda actividad o proyecto propuesto y dentro del marco establecido mediante este Título.Art. 3.- Terminología principal.- Los términos utilizados en este Título son los que se definen en este artículo y en el glosario constante en el anexo 1 de este Título, así como en el glosario de la Ley de Gestión Ambiental.

Actividad o proyecto propuesto: Toda obra, instalación, construcción, inversión o cualquier otra intervención que pueda suponer ocasione impacto ambiental durante su ejecución o puesta en vigencia, o durante su operación o aplicación, mantenimiento o modificación, y abandono o retiro y que por lo tanto requiere la correspondiente licencia ambiental conforme el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental y las disposiciones del presente reglamento.

Autoridad ambiental nacional (AAN): El Ministerio del Ambiente.

Autoridad ambiental de aplicación (AAA): Los Ministerios o Carteras de Estado, los órganos u organismos de la Función Ejecutiva, a los que por ley o acto normativo, se le hubiere transferido o delegado una competencia en materia ambiental en determinado sector de la actividad nacional o sobre determinado recurso natural; así como, todo órgano u organismo del régimen seccional autónomo al que se le hubiere transferido o delegado una o varias competencias en materia de gestión ambiental local o regional.

Autoridad ambiental de aplicación responsable (AAAr): Institución cuyo sistema de evaluación de impactos ambientales ha sido acreditado ante el Sistema Único de Manejo Ambiental y que por lo tanto lidera y coordina el proceso de evaluación de impactos ambientales, su aprobación y licenciamiento ambiental dentro del ámbito de sus competencias.

Autoridad ambiental de aplicación cooperante (AAAc): Institución que, sin necesidad de ser acreditado ante el Sistema Único de Manejo Ambiental, participa en el proceso de evaluación de impactos ambientales, emitiendo a la AAAr su informe o pronunciamiento dentro del ámbito de sus competencias.

Capítulo IDE LA ACREDITACIÓN ANTE EL SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA)Art. 4.- El marco institucional del Sistema Único de Manejo Ambiental se establece a través del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA), determinado en el artículo 5 de la Ley de Gestión Ambiental.

Para los efectos de la determinación de la competencia ambiental dentro del SNDGA, se entenderá que la tienen aquellas instituciones, nacionales, sectoriales o seccionales, que, según sus correspondientes leyes y reglamentos, tienen potestad para la realización de actividades, de cualquier naturaleza relacionadas con la prevención y control de la contaminación ambiental y uso, manejo y administración de los recursos naturales renovables y no renovables; y en general con el desarrollo sustentable.

Por lo tanto, el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA) comprende la descentralización horizontal entre las instituciones del Gobierno Central con competencias ambientales, así como la descentralización vertical, de acuerdo a la terminología del artículo 3 de este reglamento (sic) que define la autoridad ambiental nacional (AAN) y las autoridades ambientales de aplicación (AAA) en su calidad de instituciones integrantes del SNDGA.Art. 5.- Acreditación.- Las autoridades ambientales de aplicación que cuentan con los elementos y cumplen con los requisitos mínimos de un sub-sistema de evaluación de impactos ambientales establecidos en este Título, podrán solicitar la correspondiente acreditación ante el SUMA a la autoridad ambiental nacional.Art. 6.- Solicitud de acreditación.- Para la acreditación ante el Sistema Único de Manejo Ambiental, la autoridad ambiental de aplicación deberá presentar ante la autoridad ambiental nacional:

a) una solicitud expresa firmada por la autoridad máxima de la autoridad ambiental de aplicación interesada en la acreditación;b) las bases legales y reglamentarias en las que se encuentran determinadas y especificadas las competencias administrativas en materia ambiental de la autoridad ambiental de aplicación solicitante;c) una declaración corta de la política ambiental sectorial o seccional, según el caso;d) la justificación y documentación que sustente que el sub-sistema de evaluación de impactos ambientales de la autoridad ambiental de aplicación cumple con los elementos y requisitos mínimos establecidos en el Capítulo III de este Título, incluyendo normas, especificaciones y guías ambientales aplicables también a aquellas actividades o proyectos que no requieren evaluación de impactos ambientales; y,e) la documentación que demuestre la capacidad institucional de la autoridad ambiental de aplicación en lo que se refiere a:

i. poseer una unidad de gestión, protección o manejo ambiental;ii. disponer de recursos técnicos, tecnológicos y económicos, propios y/o tercerizados, para cumplir con las tareas inherentes a un sub-sistema de evaluación de impactos ambientales, incluyendo las respectivas actividades de control y seguimiento ambiental; y,iii. disponer de un equipo multidisciplinario que esté técnicamente preparado para la revisión y licenciamiento de un estudio de impacto ambiental, cualquiera que sea la relación contractual o laboral que tengan los profesionales con la autoridad ambiental de aplicación interesada.Art. 7.- Resolución de acreditación.- Luego del correspondiente análisis, la autoridad ambiental nacional resolverá dentro del plazo de 90 días, respecto de la solicitud, pudiendo:

a) aprobarla y conferir a la autoridad ambiental de aplicación interesada el respectivo certificado de acreditación y el derecho de utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental, creado para el efecto; o,b) observarla fundamentadamente y establecer las recomendaciones a fin de facilitar la acreditación en el menor tiempo posible; o,

c) rechazarla fundamentadamente en el caso que existan deficiencias graves en el sub-sistema de evaluación de impactos ambientales de la autoridad ambiental de aplicación interesada con respecto al Sistema Único de Manejo Ambiental.

La decisión sobre la solicitud de acreditación, cualquiera que sea, se emitirá mediante resolución motivada que se publicará en el Registro Oficial.Art. 8.- Periodo de acreditación.- Dependiendo del grado de cumplimiento con los requisitos del presente reglamento y la capacidad institucional de la autoridad ambiental de aplicación interesada, la acreditación ante el Sistema Único de Manejo Ambiental se otorgará para un periodo de tres (3) hasta seis (6) años.

Hasta 90 días antes de expirar la acreditación ante el SUMA, la autoridad ambiental de aplicación solicitará a la autoridad ambiental nacional la renovación de la acreditación, basado en el desenvolvimiento de su sistema de evaluación de impactos ambientales documentado en los respectivos informes anuales de seguimiento y auditorías de gestión, de conformidad al artículo siguiente.Art. 9.- Seguimiento a la acreditación.- A fin de velar por el mejoramiento continuo del Sistema Único de Manejo Ambiental y el fortalecimiento institucional en gestión ambiental de las autoridades ambientales de aplicación, se establecen los siguientes mecanismos de seguimiento:

a) Informes anuales de gestión.- La autoridad ambiental de aplicación acreditada presentará anualmente un informe de gestión a la autoridad ambiental nacional en el formato que ésta determine.

b) Auditoría de gestión.- La autoridad ambiental nacional conducirá auditorías de gestión periódicas a las autoridades de aplicación acreditadas ante el Sistema Único de Manejo Ambiental. Estas auditorías se realizarán en base de las disposiciones de este Título así como la normativa ambiental complementaria de cada autoridad ambiental de aplicación como marco referencial.

Los resultados de dichas auditorías serán públicas. La autoridad ambiental nacional llevará un registro de los informes anuales de gestión y de los informes de auditoría a las instituciones acreditadas.

Capítulo IIDE LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTALArt. 10.- Coordinación a través de la autoridad ambiental de aplicación responsable (AAAr).- Dado que un proceso de evaluación de impactos ambientales es una tarea interdisciplinaria que, por lo general, involucra estudios y análisis sobre variados recursos naturales y/o aspectos ambientales, bajo la responsabilidad de diferentes administraciones sectoriales y seccionales, y por ende puede involucrar a varias autoridades ambientales de aplicación dentro de su respectivo ámbito de competencia, es necesario identificar el marco legal e institucional para cada actividad o proyecto propuesto en los correspondientes términos de referencia para un estudio de impacto ambiental, conforme lo establecido en los artículos 16 y 21 de este Título o, incluso, previo al inicio del proceso de evaluación de y aprobación de impactos ambientales, en este caso únicamente en función de la descripción de la actividad o proyecto propuesto.

A través de este análisis legal e institucional se identifica la autoridad ambiental de aplicación responsable del proceso de evaluación de impactos ambientales, conforme lo establecido en el artículo siguiente.

Art. 11.- Determinación de la AAAr.- La autoridad ambiental de aplicación responsable se determina a través de:

a) competencia definida en razón de materia, territorio o tiempo; o, en caso que no sea determinable de esta manera, a través de:

a.1) consenso entre las autoridades de aplicación involucradas en el que se prioriza la capacidad institucional y experiencia como variables primordiales para determinar la AAAr; o, si no se logra un consenso entre las autoridades de aplicación involucradas dentro de un término de 10 días a partir de la respectiva consulta, a través de:

a.1.1) decisión de la autoridad ambiental nacional o del Procurador General del Estado, conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 9 de la Ley de Gestión Ambiental.

Las demás autoridades ambientales de aplicación involucradas en el proceso de evaluación de impactos ambientales se convierten en instituciones cooperantes (AAAc) para el proceso, sin necesidad de ser acreditadas y con la obligación de emitir su correspondiente informe o pronunciamiento previo, dentro del ámbito de sus competencias, el mismo que será incorporado en la revisión y el análisis de la AAAr dentro del proceso.

En el caso de dudas sobre la determinación de la autoridad ambiental de aplicación que liderará un proceso de evaluación de impactos ambientales, tanto el promotor de una actividad o proyecto propuesto como cualquiera de las autoridades ambientales de aplicación involucradas pueden realizar las consultas pertinentes a los mecanismos referidos en los literales precedentes. En el caso que la AAAr no se determine en el término establecido en este artículo, se entiende que es aquella institución que se haya identificado en la respectiva consulta.

En el caso de que el licenciamiento ambiental de una actividad o proyecto propuesto en razón de competencia territorial correspondería al ámbito municipal pero dicha actividad, proyecto o su área de influencia abarca a más de una jurisdicción municipal, el proceso de evaluación de impactos ambientales será liderado por el respectivo Consejo Provincial siempre y cuando el Consejo Provincial tenga en aplicación un sub-sistema de evaluación de impacto ambiental acreditado, caso contrario la autoridad líder se determina de acuerdo a lo establecido en este artículo en coordinación con las demás instituciones involucradas.Art. 12.- Disposiciones especiales de coordinación interinstitucional.- La determinación de la AAAr dentro de un proceso de evaluación de impactos ambientales será diferente a lo dispuesto en los artículos precedentes en los siguientes casos y/o circunstancias específicos:

El licenciamiento ambiental corresponde a la autoridad ambiental nacional, la cual se convertirá en estos casos en AAAr que coordinará con las demás autoridades de aplicación involucradas, para:

a) proyectos específicos de gran magnitud, declarados de interés nacional de manera particularizada por el Presidente de la República mediante decreto ejecutivo; así como proyectos de gran impacto o riesgo ambiental, declarados expresamente por la Autoridad Ambiental Nacional.

b) actividades o proyectos propuestos cuyo promotor sería la misma autoridad ambiental de aplicación, excepto que ésta sea un municipio, caso en el cual el licenciamiento ambiental corresponderá al respectivo Consejo Provincial siempre y cuando el Consejo Provincial tenga en aplicación un sub-sistema

de evaluación de impacto ambiental acreditado, caso contrario la autoridad líder se determinará de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior; y,

c) actividades o proyectos propuestos cuyo licenciamiento ambiental en razón de competencia territorial correspondería al ámbito provincial cuando la actividad, proyecto o su área de influencia abarca a más de una jurisdicción provincial.

En el caso que la propia autoridad ambiental nacional sea el promotor de una actividad o proyecto sujeto a licenciamiento ambiental, será el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable quien determine la AAAr del proceso de evaluación de impactos ambientales mediante resolución.

Capítulo IIIDEL OBJETIVO Y LOS ELEMENTOS PRINCIPALES DEL SUB-SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTALArt. 13.- Objetivo General de la evaluación de impactos ambientales.- El objetivo general de la evaluación de impactos ambientales dentro del SUMA es garantizar el acceso de funcionarios públicos y la sociedad en general a la información ambiental relevante de una actividad o proyecto propuesto previo a la decisión sobre la implementación o ejecución de la actividad o proyecto.

Para tal efecto, en el proceso de evaluación de impactos ambientales se determinan, describen y evalúan los potenciales impactos de una actividad o proyecto propuesto con respecto a las variables ambientales relevantes de los medios:

a) físico (agua, aire, suelo y clima);b) biótico (flora, fauna y sus hábitats);c) socio-cultural (arqueología, organización socio-económica, entre otros); y,d) salud pública.Art. 14.- Elementos principales.- Los elementos que debe contener un sub-sistema de evaluación de impactos ambientales, para que una institución integrante del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental pueda acreditarse ante el Sistema Único de Manejo Ambiental son:

a) Metodología y/o procedimiento para determinar la necesidad o no de un estudio de impacto ambiental para una actividad propuesta determinada, paso denominado también como tamizado;b) Procedimientos para la elaboración de los términos de referencia de un estudio de impacto ambiental que permita definir el alcance de dicho estudio;c) Definición clara de los actores y responsables que intervienen en el proceso de elaboración, revisión de un estudio de impacto ambiental y licenciamiento ambiental, incluyendo los mecanismos de coordinación interinstitucional;d) Definición clara de los tiempos relativos a la elaboración y presentación de un estudio de impacto ambiental así como los periodos del ciclo de vida de una actividad que debe cubrir dicho estudio;e) Definición de los mecanismos de seguimiento ambiental para la(s) fase(s) de ejecución o implementación de la actividad o proyecto propuesto; y,f) Mecanismos de participación ciudadana dentro del proceso de evaluación de impactos ambientales en etapas previamente definidas y con objetivos claros.Art. 15.- Determinación de la necesidad de una evaluación de impactos ambientales (tamizado).- La institución integrante del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental en su calidad de autoridad ambiental de aplicación debe disponer de métodos y procedimientos adecuados para

determinar la necesidad (o no) de un proceso de evaluación de impactos ambientales en función de las características de una actividad o un proyecto propuesto. Estos métodos pueden consistir en:

a) lista taxativa y umbrales que determinen las actividades y/o proyectos sujetos a un proceso de evaluación de impactos ambientales, incluyendo criterios complementarios para la determinación de la necesidad de una evaluación de impactos ambientales; o,b) criterios y método de calificación para determinar en cada caso la necesidad (o no) de un proceso de evaluación de impactos ambientales; entre estos métodos pueden incluirse fichas ambientales y/o estudios preliminares de impacto ambiental; o,c) cualquier tipo de combinación de las dos alternativas mencionadas; y,d) tomarán en cuenta los criterios priorizados en la Estrategia Ambiental para el Desarrollo Sustentable, así como las correspondientes políticas sectoriales y/o seccionales.

Además y de conformidad con la Ley Especial para la Región Insular de Galápagos, todas las acciones que se propongan para su realización o ejecución en esa jurisdicción territorial, deberán estar sujetas al proceso de evaluación de impacto ambiental. Así mismo, se someterán obligatoriamente al proceso de evaluación de impacto ambiental establecido en este Título, todas las actividades de riesgos y/o impactos ambientales que se propongan realizar en las áreas protegidas del Estado.Art. 16.- Alcance o términos de referencia.- Los términos de referencia para un estudio de impacto ambiental determinarán el alcance, la focalización y los métodos y técnicas a aplicarse en la elaboración de dicho estudio en cuanto a la profundidad y nivel de detalle de los estudios para las variables ambientales relevantes de los diferentes aspectos ambientales: medio físico, medio biótico, medio socio-cultural y salud pública. En ningún momento es suficiente presentar como términos de referencia el contenido proyectado del estudio de impacto ambiental.

Debe señalar por lo tanto y en función de la descripción de la actividad o proyecto propuesto, las técnicas, métodos, fuentes de información (primaria y secundaria) y demás herramientas que se emplearán para describir, estudiar y analizar:

a) línea base (diagnóstico ambiental), focalizada en las variables ambientales relevantes;b) descripción del proyecto y análisis de alternativas;c) identificación y evaluación de impactos ambientales; y,d) definición del plan de manejo ambiental y su composición (sub-planes y/o capítulos).

Además, se debe incluir un breve análisis del marco legal e institucional en el que se inscribirá el estudio de impacto ambiental y se especificará la composición del equipo multidisciplinario que responderá técnicamente al alcance y profundidad del estudio determinado.

Los términos de referencia deben incorporar en la priorización de los estudios los criterios y observaciones de la comunidad, para lo cual el promotor en coordinación con la autoridad ambiental de aplicación responsable empleará los mecanismos de participación adecuados, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de este Título.

El alcance del respectivo estudio de impacto ambiental deberá cubrir todas las fases del ciclo de vida de una actividad o proyecto propuesto, excepto cuando por la naturaleza y características de la actividad y en base de la respectiva normativa sectorial se puedan prever diferentes fases y dentro de éstas diferentes etapas de ejecución de la actividad.

Art. 17.- Realización de un estudio de impacto ambiental.- Para garantizar una adecuada y fundada predicción, identificación e interpretación de los impactos ambientales de la actividad o proyecto propuesto, así como la idoneidad técnica de las medidas de control para la gestión de sus impactos ambientales y riesgos, el estudio de impacto ambiental debe ser realizado por un equipo multidisciplinario que responda técnicamente al alcance y la profundidad del estudio en función de los términos de referencia previamente aprobados. El promotor y/o el consultor que presenten los Estudios de Impacto Ambiental a los que hace referencia este Título son responsables por la veracidad y exactitud de sus contenidos.

Un estudio de impacto ambiental deberá contener como mínimo lo siguiente, sin perjuicio de que la autoridad ambiental de aplicación establezca normas más detalladas mediante guías u otros instrumentos:

a) Resumen ejecutivo en un lenguaje sencillo y adecuado tanto para los funcionarios responsables de la toma de decisiones como para el público en general;b) Descripción del entorno ambiental (línea base o diagnóstico ambiental) de la actividad o proyecto propuesto con énfasis en las variables ambientales priorizadas en los respectivos términos de referencia (focalización);c) Descripción detallada de la actividad o proyecto propuesto;d) Análisis de alternativas para la actividad o proyecto propuesto;e) Identificación y evaluación de los impactos ambientales de la actividad o proyecto propuesto;f) Plan de manejo ambiental que contiene las medidas de mitigación, control y compensación de los impactos identificados, así como el monitoreo ambiental respectivo de acuerdo a las disposiciones del artículo 19 de este reglamento; y,g) Lista de los profesionales que participaron en la elaboración del estudio, incluyendo una breve descripción de su especialidad y experiencia (máximo un párrafo por profesional).Art. 18.- Revisión, aprobación y licenciamiento ambiental.- El promotor de una actividad o proyecto presentará el estudio de impacto ambiental ante la autoridad ambiental de aplicación responsable (AAAr) a fin de iniciar el procedimiento de revisión, aprobación y licenciamiento por parte de la referida autoridad, luego de haber cumplido con los requisitos de participación ciudadana sobre el borrador de dicho estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 20, literal b) de este Título. La AAAr a su vez y de conformidad con lo establecido en el título (sic) I del presente Título, coordinará la participación de las instituciones cooperantes (AAAc) en el proceso.

La revisión del estudio se efectuará a través de un equipo multidisciplinario que pueda responder técnicamente y a través de sus perfiles profesionales y/o experiencia a las exigencias múltiples que representan los estudios de impacto ambiental y aplicando un sistema de calificación para garantizar la objetividad de la revisión. La revisión del estudio se documentará en el correspondiente informe técnico.

El licenciamiento ambiental comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una cobertura de riesgo ambiental, seguro de responsabilidad civil u otros instrumentos que establezca y/o califique la autoridad ambiental de aplicación, como adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan de manejo ambiental o contingencias, de conformidad con la guía técnica específica que expedirá la autoridad ambiental nacional, luego de los respectivos estudios técnicos.Art. 19.- Seguimiento ambiental.- El Seguimiento Ambiental de una actividad o proyecto propuesto tiene por objeto asegurar que las variables ambientales relevantes y el cumplimiento de los planes de manejo contenidos en el estudio de impacto ambiental, evolucionen según lo establecido en la documentación

que forma parte de dicho estudio y de la licencia ambiental. Además, el seguimiento ambiental de la actividad o proyecto propuesto proporciona información para analizar la efectividad del sub-sistema de evaluación del impacto ambiental y de las políticas ambientales preventivas, garantizando su mejoramiento continuo. El Seguimiento Ambiental puede consistir de varios mecanismos:

a) Monitoreo interno (automonitoreo, self-monitoring): Seguimiento sistemático y permanente mediante registros continuos, observaciones visuales, recolección, análisis y evaluación de muestras de los recursos, así como por evaluación de todos los datos obtenidos, para la determinación de los parámetros de calidad y/o alteraciones en los medios físico, biótico y/o socio-cultural. Para efectos del presente Título el término monitoreo se refiere a las actividades de seguimiento ambiental realizadas por el promotor de la actividad o proyecto (monitoreo interno) en base de su respectivo plan de manejo ambiental, de conformidad con el artículo 17, literal f) de este Título. El promotor de la actividad o proyecto propuesto preparará y enviará a la autoridad ambiental de aplicación correspondiente los informes y resultados del cumplimiento del plan de manejo ambiental y demás compromisos adquiridos conforme la licencia ambiental, con la periodicidad y detalle establecidos en ella y con especial énfasis en la eficiencia de las medidas de mitigación constantes en el plan de manejo ambiental.b) Control ambiental: Proceso técnico de carácter fiscalizador concurrente, realizado por la autoridad ambiental de aplicación o por terceros contratados para el efecto y tendiente al levantamiento de datos complementarios al monitoreo interno del promotor de una actividad o proyecto; implica la supervisión y el control del cumplimiento del plan de manejo ambiental de toda actividad o proyecto propuesto durante su implementación y ejecución, incluyendo los compromisos establecidos en la licencia ambiental.c) Auditoría ambiental: Proceso técnico de carácter fiscalizador, posterior, realizado generalmente por un tercero independiente y en función de los respectivos términos de referencia, en los cuales se determina el tipo de auditoría (de cumplimiento y/o de gestión ambiental), el alcance y el marco documental que sirve de referencia para dicha auditoría.d) Vigilancia comunitaria: Actividades de seguimiento y observación que realiza la sociedad en general sobre actividades y proyectos determinados, por los cuales puedan ser afectados directa o indirectamente, y para velar sobre la preservación de la calidad ambiental.e) Los detalles del seguimiento Ambiental serán normados por la Autoridad Ambiental Nacional.Art. 20.- Participación ciudadana.- La participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases.

La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre i) las instituciones del Estado; ii) la ciudadanía; y, iii) el promotor interesado en realizar una actividad o proyecto.

Por lo tanto, los procesos de información pública y recolección de criterios y observaciones deberán dirigirse prioritariamente a:

i. La población en el área de influencia de la obra o proyecto;ii. Los organismos seccionales que representan la población referida en el literal anterior;

iii. Las organizaciones de diferente índole que representan a la población o parte de ella en el área de influencia de la obra o proyecto; sin perjuicio de que estos procesos estén abiertos a otros grupos y organizaciones de la sociedad civil interesados en la gestión ambiental.

a) Momentos de participación.- Los momentos de participación ciudadana obligatorios y mínimos para el promotor de la actividad o proyecto propuesto, en coordinación con la AAAr, son:

a.1) durante la elaboración de los términos de referencia y previo a su presentación a la autoridad ambiental de aplicación para su revisión y aprobación; y,

a.2) previo a la presentación del estudio de impacto ambiental a la autoridad ambiental de aplicación en base de un borrador de dicho estudio.

La información a proporcionarse a la comunidad debe responder a criterios tales como: lenguaje sencillo y didáctico; información completa y veraz; en lengua nativa, de ser el caso.

b) Mecanismos de participación.- Los mecanismos para la realización de los procesos de información pública y recolección de criterios y observaciones procurarán un alto nivel de posibilidades de participación, por lo que puede resultar necesario en ocasiones aplicar varios mecanismos complementarios en función de las características socio-culturales de la población en el área de influencia de la actividad o proyecto propuesto. La combinación de los mecanismos aplicados así como el análisis de involucrados base para la selección de mecanismos deberán ser documentados y justificados brevemente en el respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Los mecanismos para la información pública pueden comprender:

b.1) Reuniones informativas (RI): En las RI, el promotor informará sobre las principales características del proyecto, sus impactos ambientales previsibles y las respectivas medidas de mitigación a fin de aclarar preguntas y dudas sobre el proyecto y recibir observaciones y criterios de la comunidad.

b.2) Talleres participativos (TP): Además del carácter informativo de las RI, los TP deberán ser foros que permitan al promotor identificar las percepciones y planes de desarrollo local para insertar su propuesta de medidas mitigadoras y/o compensadoras de su Plan de Manejo Ambiental en la realidad institucional y de desarrollo del entorno de la actividad o el proyecto propuesto.

b.3) Centros de Información Pública (CIP): El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, así como documentación didáctica y visualizada serán puestos a disposición del público en una localidad de fácil acceso, contando con personal familiarizado con el proyecto u obra a fin de poder dar las explicaciones del caso.

b.4) Presentación o Audiencia Pública (PP): Durante la PP se presentará de manera didáctica el proyecto, el Estudio de Impacto y el Plan de Manejo Ambiental para luego receptar observaciones y criterios de la comunidad.

b.5) Página web: El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental podrán ser publicados también en una página web, siempre y cuando su ubicación (URL) sea difundida suficientemente para garantizar el acceso de la ciudadanía.

b.6) Otros, tales como foros públicos, cabildo ampliado y mesas de diálogo, siempre y cuando su metodología y alcance estén claramente identificados y descritos en el Estudio de Impacto Ambiental.

c) Recepción y recolección de criterios.- Los mecanismos para la recolección de criterios y observaciones serán:

c.1) Actas de RI y PP, notarizadas si se considera necesarioc.2) Memorias de TPc.3) Formularios a depositarse en buzones en TP, CIP y PPc.4) Correo tradicional (carta, fax, etc.)c.5) Correo electrónico

Los criterios y observaciones de la comunidad deberán ser documentados y sistematizados a fin de establecer categorías de criterios de acuerdo a su origen, tipo de criterio, tratamiento en el Estudio de Impacto o Plan de Manejo Ambiental y forma de incorporación a éstos.

Capítulo IVDEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALESArt. 21.- Análisis institucional.- Antes de iniciar el proceso de evaluación de impactos ambientales, esto es previo a la elaboración de la ficha ambiental o el borrador de los términos de referencia, según el caso, y en función de la descripción de la actividad o proyecto propuesto, el promotor identificará el marco legal e institucional en el que se inscribe su actividad o proyecto propuesto. El análisis institucional tiene como finalidad la identificación de todas las autoridades ambientales de aplicación que deberán participar en el proceso de evaluación de impactos ambientales, así como la autoridad ambiental de aplicación responsable (AAAr) que liderará el proceso. Este análisis formará parte integrante de la ficha ambiental o del borrador de los términos de referencia para el estudio de impacto ambiental a ser presentado ante la AAAr para su revisión y aprobación.

La Autoridad Ambiental Nacional elaborará una norma técnica para la identificación de las Autoridades Ambientales de Aplicación - AAA, así como de la responsable de entre ellas, en línea con el presente Título.Art. 22.- Inicio y determinación de la necesidad de un proceso de evaluación de impactos ambientales.- Antes de iniciar su realización o ejecución, todas las actividades o proyectos propuestos de carácter nacional, regional o local, o sus modificaciones, que conforme al artículo 15 lo ameriten, deberán someterse al proceso de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a las demás normas pertrinentes y a la Disposición Final Tercera de este Título así como los respectivos sub-sistemas de evaluación de impactos ambientales sectoriales y seccionales acreditados ante el SUMA. Para iniciar la determinación de la necesidad (o no) de una evaluación de impactos ambientales (tamizado), el promotor presentará a la autoridad ambiental de aplicación responsable (AAAr).

a) la ficha ambiental de su actividad o proyecto propuesto, en la cual justifica que dicha actividad o proyecto no es sujeto de evaluación de impactos ambientales de conformidad con el artículo 15 de este Título y la Disposición Final Quinta; o,b) el borrador de los términos de referencia propuestos para la realización del correspondiente estudio de impacto ambiental luego de haber determinado la necesidad de una evaluación de impactos ambientales de conformidad con el 15 de este Título.

En el caso de que el promotor tenga dudas sobre la necesidad de una evaluación de impactos ambientales de su actividad o proyecto propuesto o sobre la autoridad ambiental de aplicación responsable, deberá realizar las consultas pertinentes de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de este Título.

La ficha ambiental será revisada por la AAAr. En el caso de aprobarla, se registrará la ficha ambiental y el promotor quedará facultado para el inicio de su actividad o proyecto, sin necesidad de evaluación de impactos ambientales pero sujeto al cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Si la AAAr observa o rechaza la ficha ambiental por considerar que la actividad o proyecto propuesto necesita una evaluación de impactos ambientales, el promotor deberá preparar un borrador de términos de referencia a fin de continuar con el proceso de evaluación de impactos ambientales. Si la autoridad ambiental de aplicación concluye de la revisión de la ficha ambiental que no es AAAr, notificará al promotor para que presente su ficha ambiental a la AAAr competente o en su defecto inicie las consultas de conformidad con el artículo 11 de este Título.Art. 23.- Términos de referencia.- Los términos de referencia para la realización de un estudio de impacto ambiental serán preparados inicialmente por el promotor de la actividad o proyecto para la revisión y aprobación de la autoridad ambiental de aplicación responsable, previo a la incorporación de los criterios de la comunidad, de acuerdo al artículo 20 de este Título.

La AAAr podrá modificar el alcance y la focalización de los términos de referencia previo a su aprobación que se emitirá dentro del término de 15 días, modificaciones que obligatoriamente deben ser atendidas por el promotor en la realización de su estudio de impacto ambiental.Art. 24.- Realización de un estudio de impacto ambiental.- El estudio de impacto ambiental se realizará bajo responsabilidad del promotor y conforme al artículo 17 de este Título y las regulaciones específicas del correspondiente sub-sistema de evaluación de impactos ambientales sectorial o seccional acreditado.Art. 25.- Revisión de un estudio de impacto ambiental.- La revisión de un estudio de impacto ambiental comprende la participación ciudadana sobre el borrador final del estudio de impacto ambiental, así como la revisión por parte de la AAAr en coordinación con las AAAc a fin de preparar las bases técnicas para la correspondiente decisión y licenciamiento.

a) Revisión.- La decisión de la autoridad ambiental de aplicación responsable, que constituye la base para el respectivo licenciamiento, puede consistir en:

a.1) observaciones al estudio presentado a fin de completar, ampliar o corregir la información;a.2) un pronunciamiento favorable que motiva la emisión de la respectiva licencia ambiental; o,a.3) un pronunciamiento desfavorable que motiva el rechazo del respectivo estudio de impacto ambiental y en consecuencia la inejecutabilidad de la actividad o proyecto propuesto hasta la obtención de la respectiva licencia ambiental mediante un nuevo estudio de impacto ambiental.

Tanto en la etapa de observaciones como en el pronunciamiento favorable o desfavorable, la autoridad ambiental de aplicación podrá solicitar:

i. modificación de la actividad o proyecto propuesto, incluyendo las correspondientes alternativas;ii. incorporación de alternativas no previstas inicialmente en el estudio, siempre y cuando éstas no cambien sustancialmente la naturaleza y/o el dimensionamiento de la actividad o proyecto propuesto;iii. realización de correcciones a la información presentada en el estudio;iv. realización de análisis complementarios o nuevos; o,

v. explicación porqué no se requieren modificaciones en el estudio a pesar de comentarios u observaciones específicos.

b) Aprobación.- Si la autoridad ambiental de aplicación responsable considerase que el estudio de impacto ambiental presentado satisface las exigencias y cumple con los requerimientos previstos en su sub-sistema de evaluación ambiental acreditado, lo aprobará. Si el estudio fuese observado, la autoridad ambiental de aplicación deberá fijar las condiciones requisitos que el promotor deberá cumplir, en un término de 30 días, contados a partir de la fecha de presentación del mencionado estudio.

c) Resolución y Licenciamiento.- AAAr notificará la aprobación del estudio de impacto ambiental al promotor, mediante la emisión de una resolución que contendrá:

C.1) La identificación de los elementos, documentos, facultades legales y reglamentarias que se tuvieron a la vista para resolver;C.2) Las consideraciones técnicas u otras en que se fundamenta la resolución;C.3) La opinión fundada de la autoridad ambiental de aplicación, y los informes emitidos durante el proceso, de otros organismos con competencia ambiental;C.4) Las consideraciones sobre el proceso de participación ciudadana, conforme a los requisitos mínimos establecidos en este Título y en el respectivo sub-sistema de evaluación de impactos ambientales de la autoridad ambiental de aplicación;C.5.) La calificación del estudio, aprobándolo y disponiendo se emita el correspondiente certificado de licenciamiento.

La licencia ambiental contendrá entre otros: el señalamiento de todos y cada uno de los demás requisitos, condiciones y obligaciones aplicables para la ejecución de la actividad o proyecto propuesto, incluyendo una referencia al cumplimiento obligatorio del plan de manejo ambiental así como el establecimiento de una cobertura de riesgo ambiental, o seguro de responsabilidad civil u otros instrumentos que establezca y/o califique la autoridad ambiental de aplicación como adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan de manejo ambiental o contingencias relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado.

En el caso de que la autoridad ambiental de aplicación determine que el estudio de impacto ambiental no satisface las exigencias y requerimientos mínimos previstos en su sub-sistema de evaluación ambiental acreditado procederá a calificarlo desfavorablemente y, acto seguido, comunicará esta decisión al promotor, mediante la resolución correspondiente.

Si un estudio de impacto ambiental ha sido calificado desfavorablemente y rechazado, de acuerdo a lo establecido en el inciso precedente, el promotor podrá impugnar esta decisión ante la autoridad ambiental de aplicación responsable de conformidad con el 26 de este Título, sin perjuicio de las acciones contenciosas a que considere con derecho.

El promotor podrá presentar, cuantas veces estime conveniente, nuevos estudios de impacto ambiental que satisfagan todas las condiciones técnicas y legales, del sub-sistema de evaluación de impacto ambiental acreditado de la autoridad ambiental de aplicación haciendo referencia a las observaciones que dieron lugar a la resolución desfavorable del estudio de impacto ambiental y la denegación de la licencia ambiental.

Capítulo V

DE LA IMPUGNACIÓN, SUSPENSIÓN, REVOCATORIA Y REGISTROS DE LA LICENCIA AMBIENTALArt. 26.- Impugnación.- Los promotores que se sintieren afectados, en sede administrativa, podrán presentar su respectiva impugnación contra los actos administrativos expedidos por la respectiva autoridad ambiental de aplicación.

El procedimiento impugnatorio en sede administrativa de los actos administrativos emanados por las respectivas autoridades ambientales de aplicación se regirá a la normatividad legal propia que regenta a cada una de las entidades y órganos con competencia ambiental, propia o delegada.

Sin embargo, de conformidad con el artículo 38 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa privada, la impugnación en sede administrativa por parte de los promotores contra cualquier acto administrativo no será una condición previa para que puedan ejercer su derecho de recurrir directamente al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo. El iniciar y continuar dicha impugnación en sede administrativa será facultativo.Art. 27.- Suspensión de la licencia ambiental.- En el caso de no conformidades menores del Plan de Manejo Ambiental y/o de la normativa ambiental vigente, comprobadas mediante las actividades de control, seguimiento y/o auditorías ambientales, la autoridad ambiental de aplicación suspenderá, mediante resolución motivada, la licencia ambiental, hasta que los hechos que causaron la suspensión sean subsanados. La suspensión de la licencia ambiental interrumpirá la ejecución del proyecto, bajo responsabilidad del propio ejecutor, durante el mismo tiempo.

Para el efecto la autoridad ambiental de aplicación comunicará al promotor la naturaleza de la no conformidad menor y le otorgará un plazo no menor de 15 días para que remedie el incumplimiento o lo justifique demostrando que el daño ambiental no es imputable a su responsabilidad ya sea por ser un pasivo ambiental anterior a su actividad o por que el mismo fue causado por un tercero. Agotado el plazo otorgado la autoridad de aplicación resolverá sobre la suspensión de la licencia ambiental o el archivo del expediente administrativo.

La suspensión de la licencia ambiental implicará que el promotor no podrá realizar actividad alguna hasta que las no conformidades sean remediadas y las indemnizaciones pagadas por los daños causados.Art. 28.- Revocatoria de la licencia ambiental.- En los siguientes casos de no conformidades mayores, comprobadas mediante las actividades de control, seguimiento y/o auditorías ambientales, la autoridad ambiental de aplicación podrá revocar, mediante resolución motivada, una licencia ambiental:

a) incumplimiento grave del plan de manejo ambiental y/o de la normativa ambiental vigente que a criterio de la autoridad ambiental de aplicación no es subsanable;b) incumplimientos y no conformidades del plan de manejo ambiental y/o de la normativa ambiental que han sido observados en más que dos ocasiones por la autoridad ambiental de aplicación y no han sido ni mitigados ni subsanados por el promotor de la actividad o proyecto; o,c) daño ambiental flagrante.

Para el efecto la autoridad ambiental de aplicación comunicará al promotor la naturaleza del incumplimiento o de la no conformidad y le otorgará un plazo que no podrá ser menor de 15 días para que remedie el incumplimiento o lo justifique demostrando que el daño ambiental no es imputable a su responsabilidad ya sea por ser un pasivo ambiental anterior a su actividad o por que el mismo fue causado por un tercero. Agotado el plazo otorgado, la autoridad ambiental de aplicación resolverá sobre la revocatoria de la licencia ambiental o el archivo del expediente administrativo.

La autoridad de aplicación que resuelva sobre la revocatoria de la licencia ambiental estará en la obligación de presentar la excitativa fiscal respectiva a fin de que se inicie las acciones conforme el artículo 437-A y siguientes del Código Penal. De igual manera ordenará la ejecución de la garantía ambiental otorgada, o en su defecto si ésta fuere insuficiente o no existiere, estará en la obligación de iniciar las acciones civiles tendientes a conseguir que el juez ordene que las remediaciones que se realice sean a cargo del promotor y se sancione con el pago de las indemnizaciones causadas a terceros si hubiere lugar.

La revocatoria de la licencia ambiental implicará que el promotor no podrá realizar actividad alguna hasta que los incumplimientos sean remediados y las indemnizaciones pagadas por los daños causados. La actividad o proyecto cuya licencia ambiental ha sido revocado podrá reanudarse siempre y cuando:

i. el promotor haya sometido la actividad o proyecto a un nuevo proceso de evaluación de impactos ambientales;ii. demuestre en el respectivo estudio de impacto ambiental que ha remediado y subsanado todas y cada una de las causales que produjeron la revocatoria de la licencia ambiental y ha establecido en su plan de manejo ambiental las correspondientes medidas de mitigación para evitar que los incumplimientos se produzcan nuevamente; yiii. obtenga una nueva licencia ambiental en base del respectivo estudio de impacto ambiental.Art. 29.- Registro de fichas y licencias ambientales.- La autoridad ambiental nacional llevará un registro nacional de las fichas y licencias ambientales otorgadas por las autoridades ambientales de aplicación de conformidad con el presente Título. Para el efecto, las autoridades ambientales de aplicación remitirán dicha información a la autoridad ambiental nacional, conforme al formato que ésta determine, hasta dentro del término de 15 días después de emitida la correspondiente resolución.

Este registro será público y cualquier persona podrá, bajo su costo, acceder a la información contenida en cualquiera de los estudios técnicos que sirvieron de base para la expedición de la licencia ambiental.

Disposiciones transitoriasPrimera.- Convalidación de sub-sistemas existentes.- Las instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental que a la fecha de expedición del presente Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental tienen funcionando un sub-sistema de evaluación de impactos ambientales y por lo tanto están aprobando estudios de impacto y planes de manejo ambiental, solicitarán dentro del plazo de 360 días a partir de la publicación de este Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental la correspondiente acreditación ante el Sistema Único de Manejo Ambiental, luego de haber implementado las mejoras, adaptaciones o ajustes necesarios, de ser el caso, en función de lo establecido en este Título.Segunda.- Sello y logotipo.- La autoridad ambiental nacional creará dentro de un plazo de 30 días luego de la expedición del presente Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental el logotipo y sello de acreditación para el Sistema Único de Manejo Ambiental.Tercera.- Licenciamiento ambiental de actividades y proyectos en funcionamiento.- Actividades y proyectos en funcionamiento que cuentan con un estudio de impacto ambiental aprobado por una autoridad ambiental de aplicación, luego de acreditada ésta ante el Sistema Único de Manejo Ambiental, obtendrán la ratificación de la correspondiente licencia ambiental previa solicitud en función de:

a) términos de la aprobación del correspondiente estudio de impacto ambiental; y,

b) condiciones establecidas por la autoridad ambiental de aplicación en función de sus registros históricos de actividades de control, seguimiento y/o auditorías ambientales.

Una vez vencido el plazo al que se refiere la primera disposición transitoria, en el caso de aquellas actividades o proyectos que siendo de competencia de una autoridad ambiental de aplicación que no se ha acreditado todavía ante el Sistema Único de Manejo Ambiental, un promotor puede someter su actividad o proyecto en ejecución a licenciamiento ambiental ante cualquiera de las autoridades ambientales de aplicación acreditadas o ante la autoridad ambiental nacional. Para el efecto deberá presentar en vez de un estudio de impacto ambiental una auditoría ambiental y un plan de manejo ambiental que será la base técnica para el licenciamiento ambiental.

En los casos que, luego de cumplido el período previsto como de ajuste, posterior al de acreditaciones, la autoridad ambiental de aplicación a través de sus actividades de control, seguimiento y/o auditorías ambientales identifique actividades o proyectos en ejecución que no cuenten con la licencia ambiental respectiva de conformidad con su sub-sistema de evaluación de impactos ambientales, procederá a determinar las condiciones para que la actividad o proyecto se enmarque en la normativa ambiental en un plazo razonable a través de la presentación de auditorías ambientales o un estudio de impacto ambiental ex-post y la preparación de un plan de manejo ambiental, a fin de obtener la correspondiente licencia ambiental, sin perjuicio de las sanciones aplicables de conformidad con la legislación vigente.

Disposición finalPrimera.- Normas Técnicas.- El Ministerio del Ambiente mediante acuerdo ministerial expedirá las normas técnicas e instructivos que sean necesarios para la aplicación de este Título I, Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental; y, en especial, las concernientes a la presentación de los documentos que respalden las coberturas por riesgos ambientales.Segunda.- Glosario de Términos.-

Alcance.- Etapa del proceso de evaluación de impactos ambientales en la cual se determina el alcance, la focalización y los métodos a aplicarse en la realización de un estudio de impacto ambiental, basado en las características de la actividad o proyecto propuesto y contando con criterios obtenidos a través de la participación ciudadana. El resultado documental de esta etapa son los términos de referencia para el estudio de impacto ambiental (en la terminología técnica: scoping).

Auditoría ambiental.- Conjunto de métodos y procedimientos que tiene como objetivo la determinación de cumplimientos o conformidades e incumplimientos o no conformidades de elementos de la normativa ambiental aplicable y/o de un sistema de gestión, a través de evidencias objetivas y en base de términos de referencia definidos previamente. En el marco del presente Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental, se distinguen dos ámbitos de auditoría:

a) auditorías de gestión de la autoridad ambiental nacional a los sub-sistemas de evaluación de impactos ambientales de las autoridades ambientales de aplicación, en las cuales una no conformidad se entiende como incumplimiento o deficiencias del sub-sistema auditado con respecto a los requerimientos mínimos establecidos en este Título y en la respectiva normativa sectorial o seccional aplicable; y,b) auditorías ambientales a los promotores, en las cuales una no conformidad significa un incumplimiento y/o deficiencias en la aplicación del plan de manejo ambiental y/o la normativa ambiental vigente y aplicable a la actividad o proyecto auditado, conforme los respectivos términos de referencia de la auditoría en los cuales se determina el tipo de auditoría (de gestión, de cumplimiento, etc.) y el alcance de la auditoría.

No conformidad mayor (NC+).- Esta calificación implica una falta grave frente al Plan de Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables. Una calificación de NC+ puede ser aplicada también cuando se produzcan repeticiones periódicas de no conformidades menores. Los criterios de calificación son los siguientes:

- Corrección o remediación de carácter difícil- Corrección o remediación que requiere mayor tiempo y recursos, humanos y económicos- El evento es de magnitud moderada a grande- Los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales- Evidente despreocupación, falta de recursos o negligencia en la corrección de un problema menor

No conformidad menor (nc-).- Esta calificación implica una falta leve frente al Plan de Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables, dentro de los siguientes criterios:

- Fácil corrección o remediación- Rápida corrección o remediación- Bajo costo de corrección o remediación- Evento de Magnitud Pequeña, Extensión puntual, Poco Riesgo e Impactos menores, sean directos y/o indirectos.

Plan de manejo ambiental.- Documento que establece en detalle y en orden cronológico las acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, corregir y compensar los posibles impactos ambientales negativos, o acentuar los impactos positivos causados en el desarrollo de una acción propuesta. Por lo general, el plan de manejo ambiental consiste de varios sub-planes, dependiendo de las características de la actividad o proyecto propuesto.

Promotor.- Persona natural o jurídica, del sector privado o público, que emprende una acción de desarrollo o representa a quien la emprende, y que es responsable en el proceso de evaluación del impacto ambiental ante las autoridades de aplicación del presente reglamento (sic); entiéndanse por promotor en el sentido de este reglamento (sic) también los promotores y ejecutores de actividades o proyectos que tienen responsabilidad sobre el mismo a través de vinculaciones contractuales, concesiones, autorizaciones o licencias específicas, o similares.

Riesgo Ambiental.- Peligro potencial que afecta al medio ambiente, los ecosistemas, la población y/o sus bienes, derivado de la probabilidad de ocurrencia y severidad del daño causado por accidentes o eventos extraordinarios asociados con la implementación y ejecución de una actividad o proyecto propuesto.

Tamizado.- Etapa del proceso de evaluación de impactos ambientales en la cual se determina de manera estandarizada la necesidad (o no) de un estudio de impacto ambiental previo a la implementación o ejecución de una actividad o proyecto propuesto (en la terminología técnica: screening).

Tercera.- Proceso de evaluación de impactos ambientales de acuerdo al SUMA.

AAAr Autoridad Ambiental de Aplicación responsable FA Ficha AmbientalAAAc Autoridad Ambiental de Aplicación cooperante LA Licencia AmbientalA/P Actividad o proyecto TDR Términos de Referencia

EIA Estudio de Impacto Ambiental

Cuarta.- Acreditación de un sub-sistema de evaluación de impactos ambientales sectorial o seccional ante el SUMA.Quinta.- Modelo de ficha ambiental.

Identificación Del Proyecto

Nombre del Proyecto: Código:Fecha:

Localización del Proyecto: Provincia:Cantón:Parroquia:Comunidad:

Auspiciado por: r Ministerio de: r Gobierno Provincial:r Gobierno Municipal:r Org. de inversión/desarrollo: (especificar)r Otro: (especificar)

Tipo del Proyecto: r Abastecimiento de aguar Agricultura y ganaderíar Amparo y bienestar socialr Protección áreas naturalesr Educaciónr Electrificaciónr Hidrocarburosr Industria y comercior Mineríar Pescar Saludr Saneamiento ambientalr Turismor Vialidad y transporter Otros: (especificar)

Descripción resumida del proyecto:

Nivel de los estudios r Idea o prefactibilidadTécnicos del proyecto: r Factibilidad

r DefinitivoCategoría del Proyecto r Construcción

r Rehabilitación r Ampliación o mejoramiento

r Mantenimientor Equipamientor Capacitaciónr Apoyor Otro (especificar):

Datos del Promotor/AuspicianteNombre o Razón Social:Representante legal: Dirección:Barrio/Sector Ciudad: Provincia:Teléfono Fax E-mail

Características del Área de Influencia

Caracterización del Medio Físico

Localización

Región geográfica: r Costar Sierrar Orienter Insular

Coordenadas: r Geográficas r UTM

Superficie del área de influencia directa:Inicio Longitud LatitudFin Longitud Latitud

Altitud: r A nivel del marr Entre 0 y 500 msnmr Entre 501 y 2.300 msnmr Entre 2.301 y 3.000 msnmr Entre 3.001 y 4.000 msnmr Más de 4000 msnm

Clima

Temperatura r Cálido-seco Cálido-seco (0-500 msnm)r Cálido-húmedo Cálido-húmedo (0-500 msnm)r Subtropical Subtropical (500-2.300 msnm)r Templado Templado (2.300-3.000 msnm)r Frío Frío (3.000-4.500 msnm)

r Glacial Menor a 0oC en altitud (>4.500 msnm)

Geología, geomorfología y suelos

Ocupación actual del Área de influencia:r Asentamientos humanosr Áreas agrícolas o ganaderasr Áreas ecológicas protegidas r Bosques naturales o artificialesr Fuentes hidrológicas y cauces naturalesr Manglaresr Zonas arqueológicasr Zonas con riqueza hidrocarburíferar Zonas con riquezas mineralesr Zonas de potencial turísticor Zonas de valor histórico, cultural o religiosor Zonas escénicas únicasr Zonas inestables con riesgo sísmicor Zonas reservadas por seguridad nacionalr Otra: (especificar)

Pendiente del suelo r Llano El terreno es plano. Las pendientes son menores que el 30%.r Ondulado El terreno es ondulado. Las pendientes son suaves (entre 30% y 100 %).r Montañoso El terreno es quebrado. Las pendientes son mayores al 100 %.

Tipo de suelo r Arcillosor Arenosor Semi-duror Rocosor Saturado

Calidad del suelo r Fértilr Semi-fértilr Erosionador Otro (especifique)r Saturado

Permeabilidad del suelor Altas El agua se infiltra fácilmente en el suelo. Los charcos de lluvia desaparecen rápidamente.

r Medias El agua tiene ciertos problemas para infiltrarse en el suelo. Los charcos permanecen algunas horas después de que ha llovido.

r Bajas El agua queda detenida en charcos por espacio de días. Aparecen aguas estancadas.Condiciones de drenaje r Muy buenas No existen estancamientos de agua, aún en época de lluvias

r Buenas Existen estancamientos de agua que se forman durante las lluvias, pero que desaparecen a las pocas horas de cesar las precipitaciones

r Malas Las condiciones son malas. Existen estancamientos de agua, aún en épocas cuando no llueve

Hidrología

Fuentesr Agua superficial r Agua subterránear Agua de marr Ninguna

Nivel freático r Altor Profundo

Precipitaciones r Altas Lluvias fuertes y constantesr Medias Lluvias en época invernal o esporádicasr Bajas Casi no llueve en la zona

Aire

Calidad del aire r Pura No existen fuentes contaminantes que lo alterenr Buena El aire es respirable, presenta malos olores en forma esporádica o en alguna

época del año. Se presentan irritaciones leves en ojos y garganta.r Mala El aire ha sido poluído. Se presentan constantes enfermedades bronquio-

respiratorias. Se verifica irritación en ojos, mucosas y garganta.Recirculación de aire: r Muy Buena Brisas ligeras y constantes. Existen frecuentes vientos que renuevan la capa de aire

r Buena Los vientos se presentan sólo en ciertas épocas y por lo general son escasos.r Mala

Ruido r Bajo No existen molestias y la zona transmite calma.r Tolerable Ruidos admisibles o esporádicos. No hay mayores molestias para la

población y fauna existente.r RuidosoRuidos constantes y altos. Molestia en los habitantes debido a intensidad o por

su frecuencia. Aparecen síntomas de sordera o de irritabilidad.

Caracterización del Medio Biótico

Ecosistema

r Páramor Bosque pluvialr Bosque nublador Bosque seco tropicalr Ecosistemas marinosr Ecosistemas lacustres

Flora

Tipo de cobertura r BosquesVegetal: r Arbustos

r Pastosr Cultivosr Matorralesr Sin vegetación

Importancia de la r Común del sectorCobertura vegetal: r Rara o endémica

r En peligro de extinciónr Protegidar Intervenida

Usos de la vegetación: r Alimenticior Comercialr Medicinalr Ornamentalr Construcciónr Fuente de semillar Mitológicor Otro (especifique):

Fauna silvestre

Tipología r Microfaunar Insectosr Anfibiosr Pecesr Reptilesr Avesr Mamíferos

Importancia r Comúnr Rara o única especier Frágilr En peligro de extinción

Caracterización del Medio Socio-Cultural

Demografía

Nivel de consolidación r UrbanaDel área de influencia: r Periférica

r RuralTamaño de la población: r Entre 0 y 1.000 habitantes

r Entre 1.001 y 10.000 habitantes r Entre 10.001 y 100.000 habitantes

r Más de 100.00 habitantes Características étnicas r Mestizos de la Población: r Indígena

r Negros r Otro (especificar):

Infraestructura social

Abastecimiento de aguar Agua potabler Conex. domiciliaria r Agua de lluviar Grifo públicor Servicio permanenter Racionador Tanqueror Acarreo manualr Ninguno

Evacuación de aguas Servidas r Alcantari. sanitarior Alcantari. Pluvial

r Fosas sépticasr Letrinas r Ninguno

Evacuación de aguas Lluvias r Alcantari. Pluvialr Drenaje superficialr Ninguno

Desechos sólidos r Barrido y recolecciónr Botadero a cielo abiertor Relleno sanitarior Otro (especificar):

Electrificación r Red energía eléctricar Plantas eléctricasr Ninguno

Transporte público r Servicio Urbanor Servicio intercantonalr Rancheras r Canoar Otro (especifique):

Vialidad y accesos r Vías principalesr Vías secundariasr Caminos vecinalesr Vías urbanasr Otro (especifique):

Telefonía r Red domiciliariar Cabina públicar Ninguno

Actividades socio-económicas

Aprovechamiento y r Residencialuso de la tierra r Comercial

r Recreacionalr Productivor Baldíor Otro (especificar):

Tenencia de la tierra: r Terrenos privadosr Terrenos comunalesr Terrenos municipalesr Terrenos estatales

Organización social

r Primer grado Comunal, barrialr Segundo grado Pre-cooperativas, cooperativasr Tercer grado Asociaciones, federaciones, unión de organizaciones r Otra

Aspectos culturales

Lengua r Castellanor Nativar Otro (especificar):

Religiónr Católicos r Evangélicos

r Otra (especifique):Tradiciones r Ancestrales

r Religiosasr Popularesr Otras (especifique):

Medio Perceptual

Paisaje y turismo r Zonas con valor paisajísticor Atractivo turísticor Recreacionalr Otro (especificar):

Riesgos Naturales e inducidos

Peligro de Deslizamientos r Inminente La zona es muy inestable y se desliza con relativa frecuencia

r Latente La zona podría deslizarse cuando se produzcan precipitaciones extraordinarias.r Nulo La zona es estable y prácticamente no tiene peligro de deslizamientos.

Peligro de Inundacionesr Inminente La zona se inunda con frecuenciar Latente La zona podría inundarse cuando se produzcan precipitaciones extraordinarias.r Nulo La zona, prácticamente, no tiene peligro de inundaciones.

Peligro de Terremotos r Inminente La tierra tiembla frecuentementer Latente La tierra tiembla ocasionalmente (está cerca de o se ubica en fallas geológicas).r Nulo La tierra, prácticamente, no tiembla.

Caracterización del Proyecto

Sección que se elaborará de acuerdo a las características sectoriales y las correspondientes guías técnicas.

Título IIPOLÍTICAS NACIONALES DE RESIDUOS SÓLIDOSArt. 30.- El Estado Ecuatoriano declara como prioridad nacional la gestión integral de los residuos sólidos en el país, como una responsabilidad compartida por toda la sociedad, que contribuya al desarrollo sustentable a través de un conjunto de políticas intersectoriales nacionales que se determinan a continuación.Art. 31.- ÁMBITO DE SALUD Y AMBIENTE.- Se establece como políticas de la gestión de residuos sólidos en el ámbito de salud y ambiente las siguientes:

a Prevención y minimización de los impactos de la gestión integral de residuos sólidos al ambiente y a la salud, con énfasis en la adecuada disposición final.

b Impulso y aplicación de mecanismos que permitan tomar acciones de control y sanción, para quienes causen afectación al ambiente y la salud, por un inadecuado manejo de los residuos sólidos.

c Armonización de los criterios ambientales y sanitarios en el proceso de evaluación de impacto ambiental y monitoreo de proyectos y servicios de gestión de residuos sólidos.

d Desarrollo de sistemas de vigilancia epidemiológica en poblaciones y grupos de riesgo relacionados con la gestión integral de los desechos sólidos.

e Promoción de la educación ambiental y sanitaria con preferencia a los grupos de riesgo.Art. 32.- ÁMBITO SOCIAL.- Se establece como políticas de la gestión de residuos sólidos en el ámbito social las siguientes:

a Construcción de una cultura de manejo de los residuos sólidos a través del apoyo a la educación y toma de conciencia de los ciudadanos.

b Promoción de la participación ciudadana en el control social de la prestación de los servicios, mediante el ejercicio de sus derechos y de sistemas regulatorios que garanticen su efectiva representación.

c Fomento de la organización de los recicladores informales, con el fin de lograr su incorporación al sector productivo, legalizando sus organizaciones y propiciando mecanismos que garanticen su sustentabilidad.Art. 33.- ÁMBITO ECONÓMICO-FINANCIERO.- Se establece como políticas de la gestión de residuos sólidos en el ámbito económico-financiero las siguientes:

a. Garantía de sustentatibilidad económica de la prestación de los servicios, volviéndolos eficientes y promoviendo la inversión privada.

b. Impulso a la creación de incentivos e instrumentos económico-financieros para la gestión eficiente del sector.

c. Desarrollo de una estructura tarifaria nacional justa y equitativa, que garantice la sostenibilidad del manejo de los residuos sólidos.

d Fomento al desarrollo del aprovechamiento y valorización de los residuos sólidos, considerándolos un bien económico.Art. 34.- ÁMBITO INSTITUCIONAL.- Se establece como políticas de la gestión de residuos sólidos en el ámbito institucional las siguientes:

a. Reconocimiento de la autoridad pública en los distintos niveles de gobierno en la gestión de los residuos sólidos.b. Fomento de la transparencia en la gestión integral de los residuos sólidos.c. Fortalecimiento de la conducción estratégica sectorial de los residuos sólidos y de la capacidad de gestión de las instituciones, tanto en el ámbito nacional como seccional, optimizando los recursos económicos, técnicos y humanos.d. Definición y asignación de los roles específicos de cada uno de los actores del sector, en lo referente a planificación, regulación y control de la gestión integral de los residuos sólidos.e. Modernización del sector mediante la implementación de estructuras institucionales ágiles y mecanismos de coordinación entre los diferentes actores.f. Fomento a la creación de mancomunidades entre gobiernos seccionales para la gestión integral de los residuos sólidos.g. Sistematización y difusión del conocimiento e información, relacionados con los residuos sólidos entre todos los actores.h. Fomento a la participación privada en el sector de residuos sólidos.Art. 35.- ÁMBITO TÉCNICO.- Se establece como políticas de la gestión de residuos sólidos en el ámbito técnico las siguientes:

a. Garantía de la aplicación de los principios de minimización, reuso, clasificación, transformación y reciclaje de los residuos sólidos.b. Manejo integral de todas las clases de residuos sólidos en su ciclo de vida.

c. Garantía de acceso a los servicios de aseo, a través del incremento de su cobertura y calidad.d. Fomento a la investigación y uso de tecnologías en el sector, que minimicen los impactos al ambiente y la salud, mediante el principio precautorio.Art. 36.- ÁMBITO LEGAL.- Se establece como políticas de la gestión de residuos sólidos en el ámbito legal las siguientes:

a. Garantía de la seguridad jurídica en la gestión integrada de los residuos sólidos, a través de la implementación de un régimen sectorial.b. Ordenamiento jurídico del sector mediante la codificación, racionalización y simplificación de los mecanismos de cumplimiento, control y sanción de la normativa existente.c. Desarrollo y aplicación de mecanismos que permitan tomar acciones conjuntas de estimulo, control y sanción a los responsables de la gestión de los residuos sólidos.

DISPOSICIONES FINALESPrimera.- El Presidente de la República encarga a los Ministerios de Salud Pública, Ambiente y de Desarrollo Urbano y Vivienda la formulación de un Plan de Inversiones, con el fin de movilizar los recursos, crear mecanismos de infraestructura institucionales para la correcta rectoría de la gestión de residuos sólidos en el país.Segunda.- El presente Título se constituye en un mecanismo directriz que permitirá la aplicación de un Plan Estratégico del Sector, así como la ejecución del Plan de Inversiones.

Título IIIDEL COMITÉ DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOSArt. 37.- Crease el Comité de Coordinación y Cooperación Interinstitucional para la Gestión de Residuos. Dicho Comité tiene competencia nacional y será el ejecutor de todo tipo de acciones tendientes a buscar acuerdos entre los diversos actores de la gestión de residuos en el Ecuador, que permitan mejorar las capacidades de gestión, optimizar los recursos y capacidades instaladas y viabilizar acciones efectivas y coordinadas dentro del sector.Art. 38.- Forman parte integrante del Comité de Coordinación y Cooperación Interinstitucional para la gestión de residuos:

a) El Ministerio de Agricultura y Ganadería;b) El Ministerio del Ambiente;c) El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;d) El Ministerio de Energía y Minas;e) El Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca;f) El Ministerio de Salud Pública;g) El Ministerio de Turismo;h) La Asociación de Municipalidades del Ecuador; e,i) El Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador.

NotaEl Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca es ahora el El Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.Art. 39.- Atribuciones.- Son atribuciones del Comité de Coordinación y Cooperación Interinstitucional las siguientes:

1. Asesorar al sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental respecto de la gestión de residuos;

2. Promover el reordenamiento jurídico;

3. Evaluar a nivel macro las políticas sectoriales;

4. Priorizar los temas de acción y los recursos que guardan relación con el tema de residuos en el Ecuador;

5. Coordinar la participación de instancias similares de otros ámbitos, niveles o sectores, en tanto sea preciso que se relacionen con el sector de los residuos;

6. Monitorear los proyectos sectoriales referentes a la gestión de residuos que se encuentren en marcha;

7. Desarrollar medidas o acciones orientadas a controlar los aspectos negativos de la gestión de residuos en el Ecuador;

8. Actuar coordinadamente frente a situaciones de emergencia;

9. Estructurar un Plan Básico Anual, estableciendo metas, responsabilidades y compromisos tendientes a obtener un adecuado manejo de residuos en el Ecuador; y,

10. Reglamentar su operatividad con el fin de lograr un funcionamiento adecuado.Art. 40.- Instancias.- La acción del Comité de Coordinación y Cooperación Interinstitucional para la Gestión de Residuos se enmarca en las siguientes instancias:

a) Política.- que involucra la toma de decisiones que orienten la gestión de los actores de los procesos según las disposiciones legales correspondientes; y,

b) Técnica.- que implica la capacidad de incidir en los procedimientos operativos y en la participación de los distintos actores, siempre dentro del marco de las orientaciones de las instancias políticas y normatividad general vigente.

Título IVREGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

Capítulo I

NORMAS GENERALES

Sección IArt. 41.- Ámbito.- El presente Título, establece los siguientes aspectos:

a) Las normas generales nacionales aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental y de los impactos ambientales negativos de las actividades definidas por la Clasificación Ampliada de las

Actividades Económicas de la versión vigente de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU, adoptada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos;

b) Las normas técnicas nacionales que fijan los límites permisibles de emisión, descargas y vertidos al ambiente; y,

c) Los criterios de calidad de los recursos agua, aire y suelo, a nivel nacional.

Art. 42.- Objetivos Específicos

a) Determinar, a nivel nacional, los límites permisibles para las descargas en cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado; emisiones al aire incluyendo ruido, vibraciones y otras formas de energía; vertidos, aplicación o disposición de líquidos, sólidos o combinación, en el suelo.

b) Establecer los criterios de calidad de un recurso y criterios u objetivos de remediación para un recurso afectado.

Art. 43.- Regulados Ambientales.- Son personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, u organizaciones que a cuenta propia o a través de terceros, realizan en el territorio nacional y de forma regular o accidental, cualquier actividad que tenga el potencial de afectar la calidad de los recursos agua, aire o suelo como resultado de sus acciones u omisiones.

Art. 44.- Normas Técnicas.- Al amparo de la Ley de Gestión Ambiental y el presente Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con los organismos competentes, deberá dictar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Ambientales Nacionales, las mismas que constan como Anexos al Libro VI De la Calidad Ambiental.

Cualquier norma técnica para la prevención y control de la contaminación ambiental que se dictare, a partir de la expedición del presente Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental, en el país a nivel sectorial, regional, provincial o local, deberá guardar concordancia con la Norma Técnica Ambiental Nacional vigente y, en consecuencia, no deberá disminuir el nivel de protección ambiental que ésta proporciona.

Sección II

Art. 45.- Principios Generales.- Toda acción relacionada a la gestión ambiental deberá planificarse y ejecutarse sobre la base de los principios de sustentabilidad, equidad, consentimiento informado previo, representatividad validada, coordinación, precaución, prevención, mitigación y remediación de impactos negativos, solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, reciclaje y reutilización de desechos, conservación de recursos en general, minimización de desechos, uso de tecnologías más limpias, tecnologías alternativas ambientalmente responsables y respeto a las culturas y prácticas tradicionales y posesiones ancestrales. Igualmente deberán considerarse los impactos ambientales de cualquier producto, industrializados o no, durante su ciclo de vida.

Art. 46.- Principio Precautorio.- En caso de existir peligro de un daño grave o irreversible al ambiente, la ausencia de certidumbre científica, no será usada por ninguna entidad reguladora nacional, regional,

provincial o local, como una razón para posponer las medidas costo-efectivas que sean del caso para prevenir la degradación del ambiente.

Capítulo II MARCO INSTITUCIONAL Y COMPETENCIAS

Art. 47.- Marco Institucional.- El marco institucional en materia de prevención y control de la contaminación ambiental consta de los siguientes estamentos:

a) Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable (CNDS).

b) Ministerio del Ambiente (MAE) o Autoridad Ambiental Nacional (AAN).

c) Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA);

i Reguladores ambientales por recurso natural,ii Reguladores ambientales sectoriales; y,iii Municipalidades y/o Consejos Provinciales.Art. 48.- Autoridad Ambiental Nacional.- Para cumplir las competencias dispuestas en la Ley de Gestión Ambiental, el Ministerio del Ambiente ejercerá la autoridad ambiental nacional (AAN). En tal función esta entidad tendrá un rol rector, coordinador y regulador del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental.Art. 49.- Competencias de la Autoridad Ambiental Nacional.- Sin perjuicio de las atribuciones previstas en la Ley de Gestión Ambiental y otros cuerpos legales, al Ministerio del Ambiente le corresponde:

a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el presente reglamento y sus normas técnicas;

b) Levantar y actualizar un registro nacional de las entidades que forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental con competencia en materia de prevención y control de la contaminación;

c) Recopilar y sistematizar la información relativa a prevención y control de la contaminación como instrumento de planificación, educación y control. Esta información será de carácter público y formará parte de la Red Nacional de Información Ambiental, la que tiene por objeto registrar, analizar, calificar, sintetizar y difundir la información ambiental nacional. Esta información estará disponible en el portal de Internet de la Autoridad Ambiental Nacional y será actualizada al menos de manera anual en el primer trimestre de cada año. Además, está información existirá impresa y fechada y será pública, como fe de la información que se ha publicado en el portal de Internet;

d) Verificar que las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental con competencia en prevención y control de la contaminación dispongan de los sistemas de control necesarios para exigir el cumplimiento del presente reglamento y sus normas técnicas;

e) Determinar la eficacia de los sistemas de control con que cuentan las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental para la verificación del cumplimiento del presente reglamento y sus normas técnicas;

f) Evaluar el cumplimiento de los Planes o Programas municipales, provinciales, por recurso y sectoriales para la prevención y control de la contaminación ambiental;

g) Coadyuvar las acciones de la Contraloría General del Estado, tendientes a vigilar que la totalidad de los recursos recaudados por tasas y otros cargos ambientales, sean invertidos en prevención y control de la contaminación ambiental y conservación ambiental en la jurisdicción en la que fueron generados. El uso final de estos fondos, deberá ser informado a la comunidad;

h) Iniciar las acciones administrativas y excitativas legales a que hubiere lugar en contra de aquellas instituciones del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental que no realizaren efectivamente el control ambiental que les corresponde en función de sus marcos regulatorios específicos y del presente reglamento;

i) Establecer mecanismos para que la comunidad pueda exigir el cumplimiento del presente Título y sus normas técnicas;

j) Capacitar a los municipios, consejos provinciales, corporaciones de desarrollo regional, las entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y a la sociedad civil en general, en la aplicación del presente Título y sus normas técnicas;

k) Otras que le sean otorgadas por leyes y reglamentos.Art. 50.- Competencias Compartidas.- En consulta y coordinación con las entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, también le corresponde al Ministerio del Ambiente:

a) Elaborar la política nacional de protección ambiental para la prevención y control de la contaminación de los recursos aire, agua y suelo y someterla al Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable;

b) Establecer los criterios y objetivos nacionales de calidad de los recursos aire, agua y suelo. Los objetivos deberán responder y aplicar a la política nacional de protección ambiental para la prevención y control de la contaminación;

c) Elaborar el Plan o Programa Nacional para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Este Plan o Programa Nacional será parte del Plan Ambiental Ecuatoriano; y

d) Expedir y aplicar normas técnicas, métodos, manuales y parámetros, lineamientos de buenas prácticas de protección ambiental, aplicables en el ámbito nacional; y el régimen normativo general aplicable al sistema de permisos y licencias de actividades que potencialmente puedan causar contaminación.Art. 51.- Concurrencia de Atribuciones.- Las entidades ambientales de control en las jurisdicciones municipales o provinciales efectuarán el seguimiento de las actividades materia del presente reglamento, sin perjuicio de las atribuciones de control, autorizaciones y sanciones que las leyes respectivas faculten a las entidades reguladoras ambientales sectoriales y por recurso natural, que aún no hayan descentralizado sus competencias hacia las entidades ambientales de control.

Art. 52.- Coordinación Interinstitucional.- En los casos en los que haya concurrencia de atribuciones, funciones o competencias, deberá obligatoriamente existir coordinación interinstitucional a fin de no duplicar actividades ni incrementar exigencias administrativas a los regulados.

Art. 53.- Competencias Locales y Regionales.- En materia de prevención y control de la contaminación ambiental, a las entidades ambientales de control, que reciban mediante la descentralización competencias ambientales, les corresponde:

a) Dictar la política local o provincial de protección ambiental para la prevención y control de la contaminación de los recursos aire, agua y suelo. Además de las estrategias para la aplicación de la política local de protección ambiental. Esta política deberá enmarcarse a lo establecido en la política nacional de protección ambiental;

b) Elaborar el Plan o Programa Local o Provincial para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Este Plan o Programa será parte del Plan Ambiental Ecuatoriano;

c) Expedir y aplicar normas técnicas, métodos, manuales y parámetros de protección ambiental, aplicables en el ámbito local o provincial, guardando siempre concordancia con la norma técnica ambiental nacional vigente. Para la expedición de normas técnicas ambientales locales deberá previamente existir los estudios sociales, técnicos y económicos necesarios que justifiquen la medida y se estará a lo dispuesto en el presente Título;

d) Contar con sistemas de control y seguimiento para la verificación del cumplimiento del presente reglamento y sus normas técnicas en el área de su jurisdicción;

e) Recopilar y sistematizar la información relativa a prevención y control de la contaminación como instrumento de planificación, educación y control en el ámbito local o provincial. Esta información será de carácter público y formará parte de la Red Nacional de Información Ambiental. La información será registrada, analizada, calificada, sintetizada y difundida conforme a los lineamientos provistos por la Autoridad Ambiental Nacional. La totalidad de la información será entregada a la Autoridad Ambiental Nacional al menos una vez por año en un plazo no mayor a 60 días posteriores a la finalización del año calendario;

f) Establecer tasas por vertidos y otros cargos para la prevención y control de la contaminación y conservación ambiental, acorde con las atribuciones ejercidas. Los fondos que se recauden por este concepto, serán destinados exclusivamente a actividades de conservación ambiental, y prevención y control de la contaminación en las localidades en donde fueron generados, esto es en donde se produce el impacto ambiental. La utilización de estos fondos será vigilada por la Contraloría General del Estado;

g) Controlar y mantener registros de las descargas, emisiones, y vertidos que se hagan al ambiente;

h) Sancionar las infracciones a la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, y Ley de Gestión Ambiental, así como al presente Libro VI De la Calidad Ambiental. Al efecto aplicarán el procedimiento prescrito en el Título I, Capítulo II, Libro III del Código de la Salud; e

i) Iniciar las acciones administrativas y legales a que hubiere lugar por incumplimiento del presente reglamento y sus normas técnicas.

Todo lo anterior, sin perjuicio en lo establecido en los respectivos convenios de transferencia de competencias.

Capítulo III

PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

Sección IPLANIFICACIÓN

Art. 54.- Niveles de Planificación.- La planificación de la gestión para la prevención y control de la contaminación ambiental y preservación o conservación de la calidad del ambiente en el Ecuador, consta de los siguientes niveles:

a) Específico: Plan de manejo ambiental del regulado;

b) Local/Provincial/Sectorial/Recurso: Plan de la entidad ambiental de control y de las entidades reguladoras sectoriales y por recurso;

c) Nacional: Plan de la Autoridad Nacional Ambiental.

Todos los niveles de planificación deberán observar lo establecido en el Plan Ambiental Ecuatoriano. Los lineamientos para la elaboración de los planes descritos en este artículo serán definidos por la Autoridad Ambiental Nacional.

Art. 55.- Concordancia con Planificaciones Seccionales.- Las entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental adecuarán sus acciones a los planes cantonal y provincial para la prevención y control de la contaminación y preservación o conservación de la calidad del ambiente, de la jurisdicción en la que laboren.

Art. 56.- Actividades de las Entidades Ambientales de Control.- En el caso que un municipio realice por administración directa actividades que pueden potencialmente causar contaminación o sea propietario parcial o total de una empresa cuya actividad puede potencialmente causar contaminación, no podrá ejercer como entidad ambiental de control sobre esa obra y/o actividad. El Consejo Provincial será entonces la entidad ambiental de control si hacia éste se hubiere descentralizado la competencia ambiental. De no ser este el caso la autoridad ambiental sectorial o por recurso con competencia será el regulador de la actividad. Igual regla se aplicará para el caso de los Consejos Provinciales y otras instituciones parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, evitándose en todo momento los conflictos de interés.

Sección II

INSTRUMENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

Art. 57.- Documentos Técnicos.- Los estudios ambientales se realizarán en las etapas previas a la ejecución, durante la ejecución y para el abandono (cese de actividades) temporal o definitivo de un proyecto o actividad.

Los documentos técnicos o estudios ambientales que serán exigidos por la autoridad son entre otros:

a) Estudios de Impacto Ambiental (EIA), que se realizan previo al inicio de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo establecido en el SUMA;

b) Auditoría Ambiental (AA), que se realizan durante el ejercicio de la actividad, lo cual incluye la construcción;

c) Plan de Manejo Ambiental (PMA), que se realiza en cualquier etapa del proyecto o actividad.

Capítulo IVDEL CONTROL AMBIENTAL

Sección IESTUDIOS AMBIENTALES

Art. 58.- Estudio de Impacto Ambiental.- Toda obra, actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier persona natural o jurídica, públicas o privadas, y que pueden potencialmente causar contaminación, deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá un plan de manejo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). El EIA deberá demostrar que la actividad estará en cumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas, previa a la construcción y a la puesta en funcionamiento del proyecto o inicio de la actividad.

Art. 59.- Plan de Manejo Ambiental.- El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un programa de monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe reportarse los resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la actividad que las normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De la Calidad Ambiental.

Art. 60.- Auditoría Ambiental de Cumplimiento.- Un año después de entrar en operación la actividad a favor de la cual se aprobó el EIA, el regulado deberá realizar una Auditoría Ambiental de Cumplimiento con su plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes, particularmente del presente reglamento y sus normas técnicas. La Auditoría Ambiental de Cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes incluirá la descripción de nuevas actividades de la organización cuando las hubiese y la actualización del plan de manejo ambiental de ser el caso.

Art. 61.- Periodicidad de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento.- En lo posterior, el regulado, deberá presentar los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes al menos cada dos años, contados a partir de la aprobación de la primera auditoría ambiental. En el caso de actividades reguladas por cuerpos normativos especiales, el regulado presentará la auditoría ambiental en los plazos establecidos en esas normas, siempre y cuando no excedan los dos años. Estas auditorías son requisito para la obtención y renovación del permiso de descarga, emisiones y vertidos.

Art. 62.- Inspecciones.- La entidad ambiental de control podrá realizar inspecciones para verificar los resultados del informe de auditoría ambiental y la validez del mismo, y que el nivel de cumplimiento del plan de manejo es consistente con lo informado. Cuando la entidad ambiental de control considere pertinente, deberá solicitar, la realización de una nueva auditoría ambiental para verificar el cumplimiento del regulado con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes. Esta auditoría será adicional a la que el regulado está obligado a realizar, según el artículo 60 o por

cuerpos normativos especiales. El costo de esta AA de cumplimiento excepcional deberá ser cubierto por el regulado sólo si de sus resultados se determina que se encontraba excediéndose en las emisiones, descargas o vertidos autorizados, en incumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas o con su plan de manejo ambiental.

Art. 63.- Actividades con Impacto Ambiental Acumulativo.- Las entidades ambientales de control deberán evaluar los impactos ambientales acumulativos que puedan producir actividades o fuentes no significativas, para lo cual deberán elaborar estudios [IM1]o monitoreos de calidad de un recurso. Las actividades no reguladas debido a que su impacto ambiental de manera individual no es fácilmente advertible pero que en conjunto o en combinación con otras fuentes o actividades, contribuye a crear un impacto ambiental significativo en el tiempo o en el espacio pudiendo deteriorar la calidad ambiental, serán consideradas significativas y por tanto pasarán a ser actividades reguladas.

Art. 64.- Incumplimiento de Cronograma.- En caso de que los cronogramas del plan de manejo ambiental no fueren cumplidos, la entidad ambiental de control deberá:

a) Autorizar prórrogas para el cumplimiento de las actividades previstas o modificaciones al plan, siempre y cuando existan las justificaciones técnico-económicas y no se hubiese deteriorado la situación ambiental debido al incumplimiento del plan; ó

b) Revocar las autorizaciones administrativas otorgadas y proceder al sancionamiento respectivo debido a la contaminación ambiental ocasionada, y disponer la ejecución de las medidas de remediación necesarias.

c) Iniciar las acciones civiles y penales a que haya lugar.

Art. 65.- Acciones Administrativas.- Cuando el regulado no estuviere de acuerdo con las resoluciones de los entes reguladores, podrán presentar los recursos de reposición o revisión, según corresponda.

Art. 66.- Modificaciones al Plan de Manejo.- De existir razones técnicas suficientes, la entidad ambiental de control podrá requerir al regulado, en cualquier momento, que efectué alcances, modificaciones o actualizaciones al plan de manejo ambiental aprobado.

Art. 67.- Informe Administrativo.- La entidad ambiental de control dentro del término de 30 días posteriores a la presentación por parte del regulado del informe de auditoría ambiental, deberá emitir un informe para:

a) Aprobar el informe de auditoría ambiental y las modificaciones al plan de manejo ambiental, o

b) No aprobar el informe de auditoría ambiental y las modificaciones al plan de manejo ambiental, y en consecuencia efectuar las recomendaciones técnicas que fueren del caso.

c) Informar que por exceso de carga administrativa o por la complejidad del estudio, aún no se ha concluido la revisión del estudio y asignar una fecha perentoria, que no podrá exceder del término de 15 días adicionales, para presentar el informe respectivo.

En caso de aprobación, el regulado deberá obligarse a la aplicación de las medidas ambientales que se encuentran incluidas en el cronograma de implementación del plan de manejo ambiental modificado.

En caso de no-aprobación, el regulado deberá corregir o ampliar el estudio ambiental y responder a las observaciones técnicas efectuadas por la Entidad Ambiental de Control, para lo cual deberá reiniciarse el trámite de presentación del estudio ambiental, el mismo que deberá ser presentado en término máximo de 30 días. Este término sólo podrá ser extendido cuando la complejidad de los cambios así lo ameriten, debiendo para ello el regulado solicitar la ampliación dentro de los 15 días del término inicial. En ningún caso la ampliación excederá de 10 días laborables.

Art. 68.- Silencio Administrativo.- Si una petición o reclamo de los regulados no tiene respuesta en el término previsto en el artículo anterior o de 15 días en los demás casos, ésta se entenderá aprobada o resuelta en favor del peticionario. De ocurrir esto, la dependencia pública que no dio respuesta a la petición o reclamo, deberá investigar las razones del incumplimiento y sancionar al o los funcionarios que no actuaron a tiempo, independientemente de las acciones civiles y penales que correspondan. El Ministerio del Ambiente deberá ser informado sobre este particular de manera inmediata.

Si por efectos de la resolución favorable en favor del regulado, debido al silencio administrativo, hubiere consecuencias negativas para el ambiente o el interés público, la entidad ambiental de control o el Ministerio del Ambiente exigirá del regulado las reformas y cambios al proyecto, que fueren necesarios para evitar dichos efectos.

Art. 69.- Permiso de Descarga, Emisiones y Vertidos.- De verificar la entidad ambiental de control que el plan de manejo ambiental se ha cumplido con normalidad, extenderá el permiso de descarga, emisiones y vertidos, previo el pago de los derechos fijados para el efecto.

Art. 70.- Daños y Perjuicios por Infracciones Ambientales.- La aprobación de planes de manejo ambiental y otros estudios ambientales no será utilizada como prueba de descargo en incidentes o accidentes de contaminación ambiental atribuibles a cualquier actividad, proyecto u obra. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que representen a dichas actividades serán responsables por el pago de los daños y perjuicios y sanciones a que haya lugar.

Si mediante una verificación o inspección realizada por la entidad ambiental de control o a través de una denuncia fundamentada técnica y legalmente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 42 de la Ley de Gestión Ambiental, se conociese de la ocurrencia de un incidente o situación que constituya una infracción flagrante al presente Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental, o regulaciones ambientales vigentes en el país, mientras se investiga y sanciona el hecho, la actividad, proyecto u obra deberán suspenderse.

Art. 71.- Información Falsa.- Si por medio de una inspección, auditoría ambiental o por cualquier otro medio la entidad ambiental de control comprobara que los estudios ambientales y planes de manejo contuvieren informaciones falsas u omisiones de hechos relevantes en base a las cuales la autoridad ambiental competente los aprobó, la entidad ambiental de control presentará las acciones penales que corresponden en contra de los representantes de la actividad, proyecto u obra correspondientes.

Sección II DEL MUESTREO Y MÉTODOS DE ANÁLISIS

Art. 72.- Muestreo.- En la toma de muestras se observarán además de las disposiciones establecidas en el plan de manejo ambiental del regulado (programa de monitoreo) las disposiciones sobre:

a) Tipo y frecuencia de muestreo;

b) Procedimientos o Métodos de muestreo;

c) Tipos de envases y procedimientos de preservación para la muestra de acuerdo a los parámetros a analizar ex situ, que deberán hacerse en base a las normas técnicas ecuatorianas o en su defecto a normas o estándares aceptados en el ámbito internacional, debiendo existir un protocolo de custodia de las muestras.Art. 73.- Control de Calidad.- Los procedimientos de control de calidad analítica y métodos de análisis empleados en la caracterización de las emisiones, descargas y vertidos, control de los procesos de tratamiento, monitoreo y vigilancia de la calidad del recurso, serán los indicados en las respectivas normas técnicas ecuatorianas o en su defecto estándares aceptados en el ámbito internacional. Los análisis se realizarán en laboratorios acreditados. Las entidades de control utilizarán, de tenerlos, sus laboratorios.Art. 74.- Muestras y Parámetros In-Situ.- Para la toma de muestras y la determinación de parámetros in situ de las descargas, emisiones y vertidos, el regulado deberá disponer de sitios adecuados para muestreo y aforo de los mismos y proporcionará todas las facilidades y datos de utilización de materia prima, productos químicos y producción, para que el personal técnico encargado del control, pueda efectuar su trabajo conforme a lo establecido en las normas técnicas ambientales. En toda caracterización de descargas, emisiones o vertidos deberá constar las respectivas condiciones de operación bajo las cuales fueron tomadas las muestras.

Sección IIIDEL MONITOREO

Art. 75.- Responsabilidad del Monitoreo.- Las labores de monitoreo y control ambiental son obligaciones periódicas de los miembros del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental que deben estar incorporadas en el correspondiente plan de gestión, municipal, provincial o sectorial para la prevención y control de la contaminación ambiental y preservación o conservación de la calidad del ambiente en el Ecuador. El monitoreo en lo referente a calidad del recurso es deber fundamental de los miembros del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin embargo cuando lo considere necesario ejecutarán mediciones de emisiones, descargas o vertidos de los regulados.

El regulado es responsable por el monitoreo de sus emisiones, descargas o vertidos, sin embargo la autoridad ambiental podrá solicitarle el monitoreo de la calidad de un recurso.

En el caso de los regulados, la información derivada del monitoreo deberá ser remitida a la autoridad que le hubiere otorgado la autorización administrativa ambiental correspondiente.

Tratándose de los miembros del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental la información procesada y sistematizada de monitoreo y control público que conste en los respectivos planes a los que están sometidos, deberá ser remitida a la Autoridad Ambiental Nacional para su incorporación en el Sistema Nacional de Información Ambiental y su evaluación.

Art. 76.- Control Público.- Las labores de control público de la contaminación ambiental, se realizarán mediante inspecciones sin notificación previa a actividades, proyectos u obras. Sin perjuicio de lo

establecido en el artículo precedente, estas acciones son atribución de las autoridades competentes en materia de seguimiento a la ejecución del plan que corresponda, según el nivel de planificación. De igual forma, se deberán establecer redes de monitoreo por parte de la entidad ambiental de control para la obtención de la información de cumplimiento de los planes y programas para la prevención y control de la contaminación. El desarrollo de las redes de monitoreo y demás procedimientos de monitoreo y control público se fijarán en las correspondientes normas técnicas o manuales de procedimientos y prácticas que se dicte para el efecto en cada caso.

Art. 77.- Inspección de Instalaciones del Regulado.- Las instalaciones de los regulados podrán ser visitadas en cualquier momento por parte de funcionarios de la entidad ambiental de control o quienes la representen, a fin de tomar muestras de sus emisiones, descargas o vertidos e inspeccionar la infraestructura de control o prevención existente. El regulado debe garantizar una coordinación interna para atender a las demandas de la entidad ambiental de control en cualquier horario.

Art. 78.- Determinación de Parámetros de Medición.- En el proceso de aprobación de los estudios ambientales, la entidad ambiental de control deberá determinar los parámetros a medir, la frecuencia y métodos de muestreo y análisis para caracterizar las emisiones, descargas y vertidos a fin de que el regulado reporte los resultados a la Autoridad.

Art. 79.- Información de Resultados de Muestreo.- Cuando la respectiva entidad ambiental de control realice un muestreo para control de una emisión, descarga o vertido, deberá informar sobre los resultados obtenidos al regulado respectivo, conjuntamente con las observaciones técnicas que hayan a lugar. Durante la toma de muestra deberá estar presente un representante del regulado o en su defecto un fedatario designado para este fin. El protocolo de custodia de las muestras deberá estar avalizado por las partes y se empleará un laboratorio acreditado para el análisis.

Art. 80.- Incumplimiento de Normas Técnicas Ambientales.- Cuando mediante controles, inspecciones o auditorías ambientales efectuados por la entidad ambiental de control, se constate que un regulado no cumple con las normas técnicas ambientales o con su plan de manejo ambiental, la entidad ambiental de control adoptará las siguientes decisiones:

Imposición de una multa entre los 20 y 200 salarios básicos unificados, la misma que se valorará en función del nivel y el tiempo de incumplimiento de las normas, sin perjuicio de la suspensión del permiso, licencia otorgado, hasta el pago de la multa. En caso de reincidencia, a más de la multa correspondiente, se retirarán las autorizaciones ambientales emitidas a favor del infractor, particularmente el permiso de Descarga, Emisiones y Vertidos.

Si el incumplimiento obedece a fallas en el diseño o en el montaje u operación de los sistemas de control, producción o cualquier sistema operativo a cargo del regulado, el permiso de emisión, descarga y vertido se condicionará por el tiempo que según el estudio técnico correspondiente, requieran los ajustes, autorizando la modificación del plan de manejo ambiental del regulado, si fuere necesario.

Si debido al incumplimiento de las normas técnicas se afecta ambientalmente a la comunidad, a más de la multa respectiva, se procederá a la restauración de los recursos naturales afectados y a la respectiva indemnización a la comunidad.

Si el regulado informa a la entidad ambiental de control que se encuentra en incumplimiento de las normas técnicas ambientales dentro de las 24 horas de haber incurrido tal incumplimiento o en el

primer día hábil, de ocurrir éste en feriados o fines de semana, no será sancionado con la multa prevista, pero le serán aplicables el resto de disposiciones de este artículo.

La información inmediata del regulado de que se encuentra en incumplimiento de las normas técnicas ambientales, le prevendrá de ser multado solamente por una ocasión durante la vigencia de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento que los regulados deben efectuar bi-anualmente.

Capítulo VDEL REGULADO

Sección IDE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL REGULADO

Art. 81.- Reporte Anual.- Es deber fundamental del regulado reportar ante la entidad ambiental de control, por lo menos una vez al año, los resultados de los monitoreos correspondientes a sus descargas, emisiones y vertidos de acuerdo a lo establecido en su PMA aprobado. Estos reportes permitirán a la entidad ambiental de control verificar que el regulado se encuentra en cumplimiento o incumplimiento del presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas contenidas en los Anexos, así como del plan de manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control.

Art. 82.- Reporte de Descargas, Emisiones y Vertidos.- Solamente una vez reportadas las descargas, emisiones y vertidos, se podrá obtener el permiso de la entidad ambiental de control, para efectuar éstas en el siguiente año.

Art. 83.- Plan de Manejo y Auditoría Ambiental de Cumplimiento.- El regulado deberá contar con un plan de manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control y realizará a sus actividades, auditorías ambientales de cumplimiento con las normativas ambientales vigentes y con su plan de manejo ambiental acorde a lo establecido en el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas ambientales.

Art. 84.- Responsabilidad por Descargas, Emisiones y Vertidos.- Las organizaciones que recolecten o transporten desechos peligrosos o especiales, brinden tratamiento a las emisiones, descargas, vertidos o realicen la disposición final de desechos provenientes de terceros, deberán cumplir con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas. Así mismo, deberán obtener las autorizaciones administrativas ambientales correspondientes de parte de la entidad ambiental de control.

El productor o generador de descargas, emisiones o vertidos, no queda exento de la presente disposición, y deberá responder conjunta y solidariamente con las organizaciones que efectúen para él las acciones referidas en este artículo. La responsabilidad es solidaria e irrenunciable.

Art. 85.- Responsabilidad por Sustancias Peligrosas.- Aquellas actividades que almacenen, procesen o transporten sustancias peligrosas, para terceros deberán cumplir con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas. El propietario de las sustancias peligrosas, no queda exento de la presente disposición, y deberá responder conjunta y solidariamente con las organizaciones que efectúen para él las acciones referidas en este artículo. La responsabilidad es solidaria e irrenunciable.

Art. 86.- Emisiones o Descargas Accidentales.- Los regulados cuyas emisiones o descargas sean tratadas en una planta o sistema de tratamiento que atiende a más de una fuente, están obligados a dar aviso

inmediato a la entidad encargada de la operación de la planta y a la entidad ambiental de control, cuando con una descarga o emisión ocasional, incidental o accidental originada por causas de fuerza mayor o casos fortuitos puedan perjudicar a su operación. Para tales efectos, deberán contar con un Plan de Contingencias, aprobado por la entidad ambiental de control, que establezca, entre otros, los mecanismos de coordinación y cooperación interinstitucional para controlar cualquier tipo de emergencia.

Art. 87.- Información de Situaciones de Emergencia.- El regulado está obligado a informar a la entidad ambiental de control cuando se presenten situaciones de emergencia, accidentes o incidentes por razones de fuerza mayor que puedan generar cambios sustanciales de sus descargas, vertidos o emisiones, con referencia a aquellas autorizadas por la entidad ambiental de control. Así, reportará de manera inmediata, en un plazo no mayor a 24 horas, las siguientes situaciones:

a) Necesidad de parar en forma parcial o total un sistema de tratamiento, para un mantenimiento que dure más de veinticuatro (24) horas;

b) Fallas en los sistemas de tratamiento de las emisiones, descargas o vertidos cuya reparación requiera más de veinticuatro (24) horas;

c) Emergencias, incidentes o accidentes que impliquen cambios sustanciales en la calidad, cantidad o nivel de la descarga, vertido o emisión; y,

d) Cuando las emisiones, descargas o vertidos contengan cantidades o concentraciones de sustancias consideradas peligrosas.

Art. 88.- Situaciones de Emergencia.- Cuando en el ambiente se produzcan descargas, vertidos o emisiones accidentales o incidentales, inclusive aquellas de fuerza mayor o caso fortuito, la entidad ambiental de control exigirá que el regulado causante realice las acciones pertinentes para controlar, remediar y compensar a los afectados por los daños que tales situaciones hayan ocasionado y evaluará el funcionamiento del plan de contingencias aprobado. Sin perjuicio de las sanciones administrativas o las acciones civiles y penales a que haya lugar.

Art. 89.- Prueba de Planes de Contingencia.- Los planes de contingencias deberán ser implementados, mantenidos, y probados periódicamente a través de simulacros. Los simulacros deberán ser documentados y sus registros estarán disponibles para la entidad ambiental de control. La falta de registros constituirá prueba de incumplimiento de la presente disposición.

Art. 90.- Modificaciones al Plan de Manejo Ambiental.- Cuando se presenten modificaciones sustanciales de las condiciones bajo las cuales se aprobó el Plan de Manejo Ambiental y por tanto del plan de monitoreo, de tal manera que produzca variaciones en la información suministrada, el regulado deberá informar por escrito a la entidad correspondiente. La entidad ambiental de control decidirá la acción que el regulado deberá efectuar, la que deberá estar acorde con los cambios ocurridos. Entre las acciones que el regulado deberá efectuar se citan las siguientes:

a) Modificación del plan de monitoreo y seguimiento de los aspectos ambientales significativos de la organización,

b) Actualización del plan de manejo ambiental, o

c) Ejecución inmediata de una AA.

Art. 91.- Apelaciones.- El regulado tiene derecho de apelar las decisiones en materia de prevención y control de la contaminación ambiental hasta la última instancia de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

Sección II DE LOS PERMISOS DE DESCARGAS, EMISIONES Y VERTIDOS

Art. 92.- Permiso de Descargas y Emisiones.- El permiso de descargas, emisiones y vertidos es el instrumento administrativo que faculta a la actividad del regulado a realizar sus descargas al ambiente, siempre que éstas se encuentren dentro de los parámetros establecidos en las normas técnicas ambientales nacionales o las que se dictaren en el cantón y provincia en el que se encuentran esas actividades.

El permiso de descarga, emisiones y vertidos será aplicado a los cuerpos de agua, sistemas de alcantarillado, al aire y al suelo.

Art. 93.- Vigencia del Permiso.- El permiso de descarga, emisiones y vertidos tendrá una vigencia de dos (2) años. En caso de incumplimiento a las normas técnicas ambientales nacionales o las que se dictaren en el cantón y provincia en el que se encuentran esas actividades, así como a las disposiciones correspondientes, este permiso será revocado o no renovado por la entidad ambiental que lo emitió.

Art. 94.- Otorgamiento de Permisos.- Los permisos de descargas, emisiones y vertidos serán otorgados por la Autoridad Ambiental Nacional, o la institución integrante del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental en su respectivo ámbito de competencias sectoriales o por recurso natural, o la Municipalidad en cuya jurisdicción se genera la descarga, emisión o vertido, siempre que la Autoridad Ambiental Nacional haya descentralizado hacia dicho gobierno local la competencia.

Art. 95.- Requisitos.- El regulado para la obtención del permiso de descargas a cuerpos de agua o sistemas de alcantarillado, de emisiones al aire, y vertidos o descargas al suelo, seguirá el siguiente procedimiento:

a) Declarar o reportar sus descargas, emisiones y vertidos;

b) Obtener la aprobación de su Plan de Manejo Ambiental por parte de la entidad que emite el permiso;

c) Pagar la tasa bianual de descargas, emisiones y vertidos, a la municipalidad correspondiente; y,

d) Reportar el cumplimiento de las acciones establecidas en el Plan de Manejo Ambiental vigente, mediante la ejecución de Auditorías Ambientales de cumplimiento.

Cualquier negativa a conceder el permiso de descargas, emisiones y vertidos deberá estar basada en la falta de idoneidad técnica, social o ambiental del plan de manejo ambiental presentado por el regulado para aprobación, por el incumplimiento del presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas ambientales nacionales o las que se dictaren en el cantón y provincia en el que se encuentra la actividad, o por el incumplimiento de las obligaciones administrativas fijadas para conceder dicho permiso.

Art. 96.- Obligación de Obtener el Permiso.- Sobre la base de los estudios ambientales presentados por el regulado, la entidad que emite el permiso de descargas, emisiones y vertidos determinará la obligación o no que tiene el regulado de obtener el mismo.

Art. 97.- Exención de Permiso de Descarga, Emisiones y Vertidos.- El regulado con un Estudio de Impacto Ambiental aprobado, conforme a lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental, no requerirá obtener el permiso de descarga, emisiones y vertidos durante el primer año de operación de la actividad siendo la licencia ambiental el único documento ambiental requerido durante este lapso. Transcurrido el primer año de operación deberá el regulado obtener el permiso de descarga, emisiones y vertidos.

Art. 98.- Reporte Anual.- El regulado que origine descargas, emisiones o vertidos hacia el ambiente, incluyendo hacia sistemas de alcantarillado, deberá reportar por lo menos una vez al año las mismas ante la entidad que expide el permiso de descargas, emisiones y vertidos, para obtener las autorizaciones administrativas ambientales correspondientes.

Las actividades nuevas efectuarán el reporte inicial de sus emisiones, descargas y vertidos en conjunto con la primera AA de cumplimiento con las normativas ambientales vigentes y su plan de manejo ambiental que debe realizar el regulado un año después de entrar en operación.

Art. 99.- Renovación de Permisos.- Las solicitudes para renovación del permiso de descargas, emisiones y vertidos para actividades que se encuentran en cumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas ambientales nacionales o las que se dictaren en el cantón y provincia en el que se encuentran las actividades, deberán ser presentadas ante la entidad ambiental de control dentro del último trimestre del período de vigencia. Sucesivamente la renovación se realizará cada dos (2) años.

Art. 100.- Revocación del Permiso.- Son causales para la revocación o negación a la renovación del permiso de descargas, emisiones y vertidos, del regulado las siguientes:

a) No informar a la autoridad ambiental de control, en el plazo máximo de 24 horas, la ocurrencia por cualquier causa, de situaciones que puedan generar cambios sustanciales de sus descargas, vertidos o emisiones, con referencia a aquellas autorizadas por la entidad ambiental de control. La información oportuna del hecho, sin embargo, no excluye el pago de daños y perjuicios y otras responsabilidades que haya a lugar. Aquellas notificaciones que sean recibidas posterior a las 24 horas serán justificadas por el regulado cuando por eventos de fuerza mayor no haya sido posible la notificación en el plazo establecido ante la entidad ambiental de control; y,

b) No informar a la autoridad ambiental de control cuando se presenten modificaciones sustanciales de las condiciones bajo las cuales se aprobó el Plan de Manejo Ambiental y se otorgó el permiso de descargas, emisiones y vertidos.

c) Incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y su cronograma.

d) Incumplimiento de la Ley de Gestión Ambiental, el presente Texto Unificado de Normativa Secundaria Ambiental Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas o las regulaciones ambientales vigentes.

Capítulo VI MECANISMOS DE INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL

Art. 101.- Acceso a la Documentación Ambiental.- Las entidades ambientales, en todos sus niveles pondrán a disposición de la ciudadanía todo tipo de informes de los regulados sobre sus planes, auditorías, estudios y otros documentos ambientales. Estos documentos reposarán en la biblioteca, archivos u oficinas de dichas entidades ambientales de manera permanente, así como, de disponerlo, en el portal de Internet de la entidad ambiental de control mientras dura el proceso de revisión y aprobación. Estos documentos podrán ser fotocopiados a costo del interesado. En caso de existir detalles técnicos que constituyan secreto industrial del regulado, la página o partes específicas serán restringidas, pero el resto del documento estará disponible.

Art. 102.- Sistema de Información Ambiental Nacional.- Las entidades miembros del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental remitirán la totalidad de la información en materia de prevención y control de la contaminación a la Autoridad Ambiental Nacional al menos una vez por año en un plazo no mayor a 60 días posteriores a la finalización del año calendario para su incorporación en el registro correspondiente del Sistema de Información Ambiental Nacional, acorde con los lineamientos que para el efecto establecerá la Autoridad Ambiental Nacional. Esta información será de carácter público y formará parte de la Red Nacional de Información Ambiental, la que tiene por objeto registrar, analizar, calificar, sintetizar y difundir la información ambiental nacional. Esta información estará disponible en el portal de Internet de la Autoridad Ambiental Nacional y será actualizada al menos de manera anual en el primer trimestre de cada año.

Art. 103.- Difusión de la Información Ambiental.- La entidad ambiental de control publicará una vez al año, durante el primer trimestre, en el diario de mayor circulación de su jurisdicción y en su portal de internet, un listado de los regulados que presentaron informes de auditoría ambiental de cumplimiento con las normativas ambientales vigentes y con su plan de manejo ambiental durante el año inmediato anterior y el resultado de la revisión del informe de auditoría ambiental por parte de la autoridad. El contenido mínimo del extracto será el siguiente:

a) Nombre de la persona natural o jurídica responsable del proyecto, obra o actividad, indicando el nombre del proyecto o actividad;

b) Breve descripción del tipo de proyecto o actividad de que se trata;

c) Ubicación del lugar o zona (parroquia, ciudad, cantón, provincia) en la que se encuentra el proyecto o actividad.Art. 104.- Presentación de Observaciones.- Las personas u organizaciones de cualquier tipo, domiciliadas en el país, con interés directo o no en la actividad, informarán por escrito a la entidad ambiental de control sus observaciones a los planes de manejo o auditorías ambientales que estén siendo o hayan sido revisados.

La entidad ambiental de control podrá aceptar o rechazar las observaciones efectuadas. De acogerlas, los responsables de las actividades de las que tratan los documentos, deberán efectuar los alcances que dichas observaciones conlleven.

Si las observaciones son rechazadas por la entidad ambiental de control, los individuos u organizaciones de la sociedad civil, podrán insistir en las mismas, utilizando los recursos administrativos del caso.

Art. 105.- Denuncias Cívicas.- Para denunciar las infracciones ambientales de cualquier tipo, la ciudadanía presentará a la entidad ambiental de control, en forma escrita, una descripción del acto que se denuncia, su localización y posibles autores del hecho. De comprobarse los hechos denunciados, la entidad ambiental procederá a sancionar a los autores y/o poner el caso en manos de los jueces civiles o penales correspondientes. La entidad ambiental de control, solicitará la realización inmediata de una Auditoría Ambiental de Cumplimiento.

En caso de existir denuncias en contra de una entidad ambiental de control, de un regulador ambiental por recurso natural o de un regulador ambiental sectorial, éstas se dirigirán a la Contraloría General del Estado y al Ministerio del Ambiente.

En caso de que la denuncia verse sobre actuación ineficiente de los entes de control ambiental en sucesos ambientales que están actualmente en curso, el Ministerio del Ambiente deberá adoptar en forma perentoria, las medidas administrativas o técnicas necesarias para evitar que tal suceso afecte a la ciudadanía, los recursos o ecosistemas naturales.

Para efectuar estas denuncias, no será necesaria la fianza a que se refiere el Art. 42 de la LGA.Art. 106.- Información de Impactos Específicos.- Las entidades ambientales de control, los reguladores ambientales por recurso natural y los reguladores ambientales sectoriales informarán oportuna y suficientemente los impactos ambientales actuales o potenciales que por cualquier motivo afectaren directa o indirectamente a una área geográfica, sector socioeconómico o grupo social. Esta información se la proporcionará en forma directa y/o a través de medios de información.

Capítulo VIIDE LAS NORMAS AMBIENTALES

Sección I CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS NORMAS TÉCNICAS DE CALIDAD AMBIENTAL, EMISIÓN Y DESCARGA

Art. 107.- Elaboración de Normas.- Las normas técnicas de calidad ambiental y de emisión y descargas, serán elaboradas mediante procesos participativos de discusión y análisis en el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental. Estas normas serán dictadas mediante acto administrativo de la autoridad ambiental competente.

Art. 108.- Etapas para la Elaboración de Normas.- Para la elaboración de las normas de calidad ambiental, emisión, descargas y vertidos, se observará lo dispuesto en el Art. 4 de la Ley de Gestión Ambiental, así se desarrollarán las siguientes etapas:

a) Desarrollo de los estudios científicos, técnicos y económicos necesarios;

b) Consultas a nivel del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable y del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, así como a organismos competentes públicos y privados y de la sociedad civil;

c) Análisis de las observaciones recibidas.

Art. 109.- Comités Operativos o Consejos Asesores.- El Ministerio del Ambiente, creará Comités Operativos Ad hoc que intervengan en la elaboración y revisión de una determinada norma o de un grupo de normas afines.

Cada comité estará constituido por representantes del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, según el tipo de norma y expertos de los organismos de educación superior y del sector privado. Tales representantes serán designados por el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable.

Art. 110.- Reformas.- Cualquier reforma a las normas técnicas de los anexos al presente Libro VI De la Calidad Ambiental deberá estar fundamentada en investigaciones científicas de largo plazo y basándose en la información que proveerá la aplicación del presente en sus primeros años.

Art. 111.- Objetivos de Calidad Ambiental.- Las normas técnicas de calidad ambiental y de emisión y descarga guardarán concordancia con los planes de prevención y control de la contaminación, en los ámbitos local, provincial, sectorial o de gestión del recurso y con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental. De acuerdo a los objetivos de calidad ambiental establecidos para la prevención y control de la contaminación ambiental, se dictará normas técnicas de emisión y descarga nacionales, regionales, provinciales o locales, sectoriales, o para ecosistemas o áreas naturales específicas.

Art. 112.- Reautorización.- Toda norma de calidad ambiental, y de emisión y descarga será revisada, al menos una vez cada cinco años. Sin embargo, en ningún caso una norma técnica podrá ser revisada antes del primer año de su vigencia.

Art. 113.- Revisión de Normas Técnicas.- Dentro del ámbito del presente Libro VI De la Calidad Ambiental, cualquier persona u organización de la sociedad civil podrá solicitar, mediante nota escrita dirigida al Ministerio del Ambiente y fundamentada en estudios científicos, económicos u otros de general reconocimiento, el inicio de un proceso de revisión de cualquier norma técnica ambiental.

Sección II ELABORACIÓN DE LAS NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL

Art. 114.- Criterios para la Elaboración de Normas de Calidad Ambiental.- En la elaboración de una norma de calidad ambiental deberán considerarse, al menos, los siguientes criterios:

a) La gravedad y la frecuencia del daño y de los efectos adversos observados;

b) La cantidad de población y fragilidad del ambiente expuesto;

c) La localización, abundancia, persistencia y origen del contaminante en el ambiente; y,

d) La transformación ambiental o alteraciones metabólicas secundarias del contaminante.Art. 115.- Información Técnica que deben contener las Normas.- Toda norma de calidad ambiental señalará los valores de las concentraciones/niveles permisibles y períodos máximos o mínimos de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos, o combinación de ellos.

Art. 116.- Recopilación de Información Científica.- Para la elaboración de las normas de calidad ambiental, el Ministerio del Ambiente recopilará los antecedentes y se encargará de la preparación de los estudios o investigaciones científicas, epidemiológicas, clínicas, toxicológicas y otros que sean

necesarios, para establecer los niveles de seguridad ambiental para la sociedad y los ecosistemas. Los estudios deberán efectuarse en coordinación con las entidades públicas, privadas o académicas que el Ministerio del Ambiente considere apropiadas, principalmente con la Autoridad Nacional del Recurso y la Autoridad Nacional de Salud.

En especial, estas investigaciones o estudios deberán:

a) Identificar y caracterizar los elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos, o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población o el ambiente;

b) Describir la distribución de las fuentes o actividades que potencialmente pueden causar contaminación en el país, identificando el nivel actual, natural o antropogénico, a que se refiere el literal a) del presente Artículo existente en los respectivos medios;

c) Identificar y caracterizar la vulnerabilidad (física, ambiental, social, económica) y el riesgo a la vida humana, bienes, servicios y al ambiente en general.

d) Recopilar la información disponible acerca de los efectos adversos producidos por la exposición o carencia en la población o el ambiente, tanto desde el punto de vista epidemiológico como toxicológico, del elemento en estudio a que se refiere el literal a) de este Artículo;

e) Identificar las vías, fuentes, rutas, y medios de exposición o carencia;

f) Describir los efectos independientes, aditivos, acumulativos, sinérgicos o inhibidores de los elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos, o combinación de ellos;

g) Determinar la capacidad de asimilación y de auto depuración de los cuerpos receptores.Art. 117.- Normas Técnicas Especiales.- De considerarlo necesario, la AAN expedirá, normas técnicas ambientales de calidad para agua, aire y suelo, en áreas naturales, protegidas o no, que por su fragilidad y exposición a contaminantes de cualquier tipo, requieran protección especial.

Sección III CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL

Art. 118.- Monitoreo Ambiental.- El cumplimiento de la norma de calidad ambiental deberá verificarse mediante el monitoreo ambiental respectivo por parte de la entidad ambiental de control. El incumplimiento de las normas de calidad ambiental para un recurso dará lugar a la revisión de las normas de descargas, emisiones o vertidos que se encuentren en vigencia y a la revisión del estado de cumplimiento de las regulaciones ambientales por parte de los regulados que afectan al recurso en cuestión, y de ser necesario a la expedición de una nueva norma técnica ambiental para emisiones, descargas o vertidos, conforme a los procedimientos descritos en el presente Libro VI De la Calidad Ambiental. Esta acción deberá ser prioridad de la Autoridad Ambiental Nacional.

Art. 119.- Emergencia Ambiental.- Toda norma de calidad ambiental deberá señalar los valores críticos que sea necesario observar para efectuar declaraciones de emergencia ambiental. Así mismo, las normas deberán señalar las metodologías de medición y control, las que corresponderán, en caso de existir, a aquellas elaboradas por el Instituto Nacional de Normalización Ecuatoriano (INEN). En caso de

no existir normas de medición y control a escala nacional deberán adoptarse normas internacionales tales como las de la Organización Mundial de la Salud, Sociedad Americana para Ensayos y Materiales (ASTM) o la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América (USEPA).

Sección IV ELABORACIÓN DE LAS NORMAS DE EMISIÓN Y DESCARGA

Art. 120.- Criterios para la Elaboración de Normas Técnicas de Emisión, Descarga y Vertidos.- Para determinar las normas de emisión, descarga y vertidos deberán considerarse los siguientes aspectos:

a) Los tipos de fuentes o actividades reguladas;

b) Los valores de fondo o distribución del contaminante en el área de aplicación de la norma, su metodología de medición y los resultados encontrados;

c) La relación entre las emisiones, descargas o descargas del contaminante y la calidad ambiental del recurso;

d) La capacidad de asimilación y de auto depuración del medio receptor o recurso involucrado en la materia normada;

e) Los efectos que produce el contaminante sobre la salud de las personas, la flora o la fauna u otros elementos del ambiente como, infraestructura, monumentos, etc.; y,

f) Las tecnologías aplicadas a cada caso y un análisis de la factibilidad técnica y económica de su implementación.Art. 121.- Contenido de las Normas Técnicas de Emisiones, Vertidos y Descargas.- Toda norma de emisión, vertidos y descarga contendrá al menos los siguientes datos técnicos:

a) La cantidad y concentración o niveles permisibles para un contaminante medida en la chimenea, descarga de la fuente emisora o donde las buenas prácticas de ingeniería lo determinen ambientalmente apropiado;

b) Los objetivos de protección ambiental y resultados esperados con la aplicación de la norma;

c) El ámbito territorial de su aplicación;

d) Los plazos y niveles programados para el cumplimiento de la norma; y,

e) Los métodos de medición y control, las que corresponderán, en caso de existir, a aquellas elaboradas por el Instituto Nacional de Normalización Ecuatoriano (INEN). En caso de no existir normas de medición y control a escala nacional deberán adoptarse las normas de Sociedad Americana para Ensayos y Materiales (ASTM) o de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América (USEPA).

Las Normas Técnicas de Emisiones, Vertidos y Descargas deberán observar lo establecido en el artículo precedente de la presente Sección.

Sección V CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE EMISIÓN Y DESCARGA

Art. 122.- Monitoreo Ambiental.- El cumplimiento de las normas de emisión y descarga deberá verificarse mediante el monitoreo ambiental respectivo por parte del regulado. Sin embargo, la entidad ambiental de control realizará mediciones o monitoreos cuando lo considere necesario.

Art. 123.- Reporte.- La información derivada del monitoreo ambiental deberá ser reportada por el regulado a la entidad ambiental de control.

Capítulo VIII DE LAS ACCIONES DE CONTROL

Sección I DE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS

Art. 124.- Procesos Administrativos.- Para sancionar las infracciones a la Ley de Gestión Ambiental y la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental el funcionario máximo de las entidades ambientales de control u otras que tengan esta atribución, instaurará un proceso administrativo siguiendo, en lo aplicable y replicable, el procedimiento previsto en los Artículos 213 a 230 inclusive del Código de la Salud.

A más de la sanción administrativa, las autoridades ambientales tienen la obligación de presentar la acción civil correspondiente para lograr el pago de los daños y perjuicios ambientales de parte del responsable. En caso de surgir responsabilidades penales presentará la causa a los jueces correspondientes.

En el caso de que las entidades ambientales de control, los reguladores ambientales sectoriales o los reguladores ambientales por recurso natural cuenten con un procedimiento determinado en sus propios instrumentos normativos, utilizarán éstos en la sanción de infracciones y tomarán las normas de los Artículos 213 a 230 inclusive del Código de la Salud, como normas supletorias.

Art. 125.- Plazo para Obtener Permisos.- Cuando las entidades ambientales de control detectaren que los regulados ambientales incumplen las normas de protección ambiental, así como otras obligaciones ambientales, tuvieren pendiente autorizaciones, permisos, falta de aprobación de estudios, evaluaciones y otros documentos o estudios solicitados por la entidad ambiental de control, concederá un término perentorio de 30 días para que él regulado corrija el incumplimiento u obtengan las autorizaciones, permisos, estudios y evaluaciones que haya a lugar. Posteriormente la entidad ambiental de control verificará el cumplimiento y efectividad de las medidas adoptadas.

Si el incumplimiento de las normas de protección ocasionare contaminación o deterioro ambiental de cualquier tipo, la autoridad ambiental de control impondrá una multa que dependiendo de la gravedad de la contaminación o deterioro ocasionados, será fijada entre 20 y 200 salarios básicos unificados, sin perjuicio de las acciones civiles a que haya lugar. Esta sanción no obstaculizará la concesión del término de que trata el inciso anterior.

En caso de reincidencia en el incumplimiento de las normas y obligaciones ambientales, la entidad ambiental de control procederá a suspender provisionalmente, en forma total o parcial la actividad, proyecto u obra respectivos. Esta suspensión durará mientras el regulado no cumpla con las medidas solicitadas por la entidad ambiental de control, cuyo plazo no deberá exceder los 30 días. En caso de exceder este plazo, la entidad ambiental de control suspenderá definitivamente los permisos y/o

revocará todas las aprobaciones y autorizaciones administrativas que obren en favor del regulado, sin los cuales éste no podrá proseguir con su actividad, proyecto u obra.

Art. 126.- Archivo de Regulados Ambientales.- A fin de dar seguimiento al desempeño ambiental de cada persona natural o jurídica regulados, la entidad ambiental de control creará un archivo en el que se compilarán todas sus incidencias administrativas desde el inicio hasta el cierre de sus operaciones. Esta información será pública y su falta en el archivo será considerada una negligencia grave de parte de la entidad ambiental de control, la que será investigada para establecer las responsabilidades administrativas o penales que correspondan.

Sección II DE LAS ACCIONES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Art. 127.- Aplicación de Normas y Políticas.- Para promover la correcta y eficaz aplicación de las políticas, legislación y regulaciones ambientales por parte de las entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, la Autoridad Ambiental Nacional desarrollará e implantará con la aprobación del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, un sistema para calificar el desempeño de estas entidades respecto al cumplimiento de las metas de calidad ambiental y de desempeño ambiental de los regulados en sus respectivas jurisdicciones.

Art. 128.- Evaluación.- La evaluación del cumplimiento de las políticas y regulaciones ambientales por parte de los miembros del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental se efectuará principalmente, pero no exclusivamente, respecto de:

a) Cumplimiento de las Políticas Nacionales, Sectoriales y Seccionales;

b) Cumplimiento de los objetivos ambientales nacionales, sectoriales o seccionales según corresponda;

c) Cumplimiento de su plan anual ambiental según corresponda.

Art. 129.- Calificación de los Regulados.- La Autoridad Ambiental Nacional desarrollará e implantará, un sistema mediante el cual las entidades ambientales de control calificarán el desempeño de los regulados bajo su jurisdicción respecto al cumplimiento de su plan de manejo y de las regulaciones ambientales vigentes, sin perjuicio de las iniciativas sobre este sistema desarrollen las propias entidades ambientales de control.

Art. 130.- Posición Relativa.- Los resultados de esta calificación y su posición relativa serán de carácter público y formará parte de la Red Nacional de Información Ambiental. Se publicará una lista de posición para reguladores y regulados. Esta información estará disponible en el portal de Internet de la Autoridad Ambiental Nacional y será actualizada al menos de manera anual en el primer trimestre de cada año.

Art. 131.- Informe Anual.- El Ministerio del Ambiente y el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, presentarán anualmente al Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable un informe sobre la efectividad institucional de las entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental en la aplicación de las diferentes atribuciones en materia de prevención y control de la contaminación ambiental. Estos informes serán aplicados en la toma de decisiones para implementar el proceso de descentralización en materia ambiental. Estarán disponibles en el portal de internet de la Autoridad Ambiental Nacional.

Capítulo IXFINANCIAMIENTO

Art. 132.- Derechos y Costos Administrativos.- El Ministerio del Ambiente fijará anualmente los derechos y costos que los regulados deberán cancelar por concepto del control ambiental que se efectúa a sus actividades, proyectos u obras, las inspecciones, muestreos, análisis, revisión de documentos técnicos y otras medidas que sean necesarias.

Las entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental mantendrán los derechos que se hayan fijado en sus propios instrumentos normativos, sin embargo, la autoridad ambiental nacional dictará lineamientos para unificar el sistema de derechos y cargos ambientales a nivel nacional.

Estos derechos, deberán ser pagados directamente por el regulado. Cuando no se realice el pago correspondiente, el cobro se realizará través de la jurisdicción coactiva por la entidad ambiental de control, lo cual incrementará su valor por concepto de intereses y derechos administrativos adicionales por el incumplimiento. Sin perjuicio de otras sanciones que haya a lugar.

Art. 133.- Tasa por Vertidos.- La tasa por vertidos es el pago del regulado al estado ecuatoriano por el servicio ambiental del uso del recurso agua, aire y suelo como sumidero o receptor de las descargas, emisiones, vertidos y desechos de su actividad.

La tasa por vertidos al ambiente será fijada por las municipalidades o consejos provinciales mediante ordenanza, independientemente de que sea descentralizada en su favor la atribución de entidad ambiental de control. Para fijar el monto de esta tasa, el Ministerio de Ambiente proporcionará asistencia técnica a las municipalidades del país, si lo necesitaren, en concordancia y sujeción a los lineamientos de la Norma Técnica que este Ministerio expedirá para este fin.

El incumplimiento de pago de la tasa por vertidos al ambiente significará la suspensión del otorgamiento de permisos y autorizaciones que la entidad ambiental de control deba efectuar en favor de los regulados.

Art. 134.- Objetivo del Cobro de las Tasas, Derechos y Costos Ambientales.- Las tasas, derechos y costos ambientales buscarán cubrir las inversiones para la conservación y recuperación ambiental, prevención y control de la contaminación de recurso naturales, así como los gastos de planificación, estudios ambientales, administración, operación y mantenimiento, la depreciación de la infraestructura, costo de los capitales propios y ajenos invertidos en los servicios y costos de regulación interna, monitoreo y control. Todo bajo condiciones normales de eficiencia.

Art. 135.- Mecanismo para el Cobro de la Tasas por Vertidos en Sistemas de Alcantarillado.- Cuando el regulado descarga a un sistema de alcantarillado, la empresa operadora de este sistema cobrará a nombre de la entidad ambiental de control la tasa por descargas, emisiones y vertidos en función de la descarga que se espera hacia el cuerpo receptor una vez que ha sido tratada esa descarga por la planta de tratamiento de la empresa operadora. La empresa operadora del sistema cobrará por el tratamiento de las aguas que ingresan al sistema. Este cobro es independiente de la tasa por vertidos.

Art. 136.- Concordancia con Parámetros.- Las descargas, emisiones, y vertidos del regulado deberán estar en cumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y las normas técnicas

ambientales nacionales o las que se dictaren en el cantón y provincia en el que se encuentran las actividades.

Art. 137.- Utilización Exclusiva de Recursos Recaudados por Tasas y Derechos.- Los recursos recaudados por concepto de tasas y derechos por vertidos serán invertidos en el mantenimiento y conservación ambiental de la jurisdicción en que fueron generados.

Capítulo XINCENTIVOS

Art. 138.- Generación de Incentivos.- El Ministerio del Ambiente desarrollará proyectos para crear incentivos que mejoren el desempeño ambiental de los regulados a nivel nacional, así como apoyar a los regulados a adaptar sus actividades a las normas técnicas del presente reglamento. Con este fin, el Ministerio del Ambiente asesorará al Ministerio de Finanzas para buscar opciones que permitan lograr incentivos ambientales y presentará propuestas a organismos internacionales al amparo de los convenios suscritos por el país en material ambiental.

Art. 139.- Priorización.- Los incentivos económicos que se dispongan, serán priorizados hacia aquellas ramas de actividad con mayor potencial de causar contaminación.

Art. 140.- Descuentos por Cumplimiento.- Aquellos regulados que a juicio de la entidad ambiental de control presenten un historial de cumplimiento con el presente reglamento y sus normas, y otras leyes y reglamentos ambientales aplicables a las actividades del regulado, estable en el tiempo, esto es un cumplimiento consistente mayor a dos años, recibirá descuento sobre las tasas, derechos y costos que establezca la entidad de control. Se exceptúan la tasa por vertidos.

Art. 141.- Acuerdos.- De existir incentivos internacionales a los que los regulados del país puedan acceder, el Ministerio del Ambiente extenderá acuerdos de Buen Desempeño Ambiental a aquellos regulados que en el año inmediato anterior hubieren cumplido con las normas técnicas y satisfecho las tasas, derechos y costos ambientales.

Art. 142.- Mérito Ambiental.- Sobre la base del monitoreo y seguimiento ambiental que efectúan las autoridades de control, el Ministerio del Ambiente conjuntamente con la comunidad académica y ambientalista del país, concederá de manera anual a las actividades socio-económicas que se desarrollen en el territorio nacional, el “Reconocimiento al Mérito Ambiental” a sus productos, procesos o prácticas. Este reconocimiento a los receptores del mismo informa que la actividad de un regulado cumple, a la fecha de expedición del mismo, con las políticas y regulaciones ambientales del país, lo cual será refrendado por el Gobierno Nacional, y los centros académicos y ambientalistas participantes.

Así, a fin de incentivar la comercialización de productos y servicios ambientalmente responsables, el Ministerio del Ambiente concederá el derecho de uso del “Reconocimiento al Mérito Ambiental” a las actividades seleccionadas.

Art. 143.- Limitaciones al Uso del Reconocimiento al Merito Ambiental.- El “Reconocimiento al Mérito Ambiental” solo será otorgado a aquellas actividades que durante el ejercicio económico inmediato anterior hayan demostrado un fiel cumplimiento a los planes ambientales respectivos. Mientras mantengan esta condición, el Reconocimiento podrá ser utilizado en sus productos.

Art. 144.- Incentivos Morales.- Las entidades de gestión y control ambiental en todos los niveles administrativos, establecerán programas de incentivos morales apropiados para promover el espíritu ambiental en su respectiva área de competencia.

Art. 145.- Mérito Cívico-Ambiental.- La Autoridad Ambiental Nacional concederá el Reconocimiento al Mérito Cívico-Ambiental en favor de las personas naturales o jurídicas privadas o públicas o para las comunidades cuyas prácticas y actividades hayan contribuido significativamente en la prevención y control de la contaminación ambiental.

Capítulo XI EDUCACIÓN, PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN

Art. 146.- Capacitación.- El Ministerio del Ambiente, deberá informar y capacitar a los gobiernos seccionales, las entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y a la sociedad civil en general, sobre la aplicación del presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas.

Art. 147.- Promoción.- Las entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, dentro de sus correspondientes límites de actuación, elaborarán y pondrán en práctica los planes, campañas y otras actividades tendientes a la educación y difusión de lo que el problema de la contaminación de los recursos significa, sus consecuencias y, en general, los medios para prevenirla y controlarla.

Art. 148.- Asistencia Técnica.- El Ministerio del Ambiente brindará asistencia técnica al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a fin de incluir en los programas educativos la enseñanza de las ciencias ambientales y las formas de prevención de la contaminación ambiental. Se dará énfasis en estos estudios, a la aplicación a la realidad local.

El Ministerio del Ambiente suscribirá convenios con las Universidades y Escuelas Politécnicas y la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (SENACYT), para promover y auspiciar la investigación científica y tecnológica relacionada con la prevención de la contaminación y la forma de controlarla, incluyendo dentro de sus programas de estudio las prácticas y cursos correspondientes, así como la difusión en tesis, revistas y otros medios, de las recomendaciones a que haya lugar.

Art. 149.- Difusión.- El Ministerio del Ambiente deberá contar con un programa de difusión apropiado para este Libro VI De la Calidad Ambiental y para los cambios que se efectúen al mismo y a sus normas técnicas.

Art. 150.- Publicación.- En coordinación con las entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, el Ministerio del Ambiente publicará el 5 de junio de cada año un listado de productos, servicios y tecnologías de prohibida fabricación, importación, comercialización, transporte y utilización. También publicará la lista de aquellos productos que han sido prohibidos en otros países. Esta publicación se la efectuará en periódicos de amplia circulación nacional y se mantendrán y actualizarán periódicamente en el portal que la autoridad ambiental nacional mantenga en el internet.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los términos del presente Libro VI De la Calidad Ambiental, se entenderán en su sentido natural, obvio y aplicable a las ciencias ambientales salvo en los casos de los términos contenidos en la Ley de Gestión Ambiental.

Las Normas Técnicas Ambientales para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental que se publican y que constan en los anexos del Libro VI de la Calidad Ambiental son:

1. Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua;

2. Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para suelos contaminados;

3. Norma de Emisiones al Aire desde Fuentes Fijas de Combustión;

4. Norma de Calidad Aire Ambiente;

5. Límites Máximos Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y para Vibraciones;

6. Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Desechos Sólidos No- peligrosos.

Estas Normas Técnicas serán en lo posterior actualizadas por la Autoridad Ambiental Nacional, siguiendo el procedimiento previsto en el presente Libro VI De la Calidad Ambiental.}SEGUNDA.- Sobre la base de informes y reportes que deberán elaborar las instituciones con competencia en materia de prevención y control de la contaminación ambiental, el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental armonizará los procedimientos que las entidades de este sistema apliquen, y los requisitos que soliciten, a fin de evitar la duplicación de trámites y etapas administrativas a los regulados ambientales.

TERCERA.- Las entidades que conforman la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental notificarán al Ministerio del Ambiente dentro de los 15 primeros días de cada año los nombres del representante titular y su respectivo suplente, que integrará esta Comisión.

CUARTA.- Las entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental tendrán la obligación de informar al menos una vez por año al Ministerio del Ambiente sobre el número, identidad, área de trabajo, impactos ambientales y otros datos relevantes de los regulados ambientales de su jurisdicción, los planes locales, provinciales, sectoriales y de recurso para la prevención y control de la contaminación y su programación anual. El Ministerio del Ambiente podrá solicitar a estas entidades informes específicos sobre cualquiera de los aspectos de la gestión ambiental que efectúan.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con un estudio de impacto ambiental aprobado deberán presentar una auditoría ambiental inicial de cumplimiento con las regulaciones ambientales vigentes ante la entidad ambiental de control. La auditoría ambiental inicial debe incluir un plan de manejo ambiental. La AA inicial o EIA Expost cubre la ausencia de un EIA.

SEGUNDA.- Si la auditoría ambiental inicial establece que determinada actividad u organización, existente previa a la expedición del presente Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental y sus normas técnicas, no se encuentra en cumplimiento con los mismos, el regulado deberá incluir como parte de su plan de manejo ambiental un programa perentorio de cumplimiento con las acciones necesarias para cumplir con lo establecido en el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas.

TERCERA.- El programa perentorio de cumplimiento, incluye un cronograma y sus plazos para cada acción de prevención, mitigación, remediación o control necesarias para cumplir con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas. Deberá ser aprobado o negado por la entidad ambiental de control. Las acciones o medidas podrán, a criterio de la autoridad, ser escalonadas en el tiempo y bajo un principio de gradualidad. Sin embargo, la entidad ambiental de control buscará que los regulados entren en cumplimiento en el menor tiempo que sea económica y técnicamente posible. El plazo máximo para entrar en cumplimiento con el presente Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental y sus normas técnicas no podrá ser mayor a 5 años.

CUARTA.- En caso de que los cronogramas del programa perentorio de cumplimiento no fueren cumplidos, esto constituirá incumplimiento del plan de manejo ambiental y la entidad ambiental de control procederá de acuerdo a lo establecido en el presente Libro VI De la Calidad Ambiental.

QUINTA.- El plazo para entregar el reporte inicial de las emisiones, descargas y vertidos para actividades existentes, esto es aquellas en operación antes de la vigencia del presente Libro VI De la Calidad Ambiental, será no mayor a doce (12) meses contados desde la expedición del presente Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental de acuerdo al cronograma que establezca la entidad ambiental de control.

SEXTA.- Dentro del primer año de vigencia del presente Libro VI De la Calidad Ambiental, los miembros del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental deberán presentar ante el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, un reporte explicativo de las limitaciones que el Capítulo II del Título 1, Libro III del Código de la Salud y sus propios instrumentos normativos presenten al ejercicio de la jurisdicción administrativa de la que son titulares.

SÉPTIMA.- Dentro de los seis primeros meses de vigencia de este Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental, la Autoridad Ambiental Nacional elaborará un informe para conocimiento del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable y del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental sobre el estado del proceso de descentralización en el área prevención y control de la contaminación ambiental. En base a este informe, el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable definirá una política que permita uniformar las entidades que ejercerán las atribuciones de entidad ambiental de control provincial y municipal en todo el país. Esta política será aplicada en forma prioritaria por las entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental.

OCTAVA.- Durante los primeros 5 años, contados a partir de la expedición del presente Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental, el permiso de descargas, emisiones y vertidos podrá ser emitido para aquellos regulados que aun encontrándose sus descargas, emisiones o vertidos en incumplimiento de las Normas del presente Libro VI, cuenten con un programa perentorio de cumplimiento aprobado por la entidad ambiental de control.

GLOSARIO DE DEFINICIONES

Ambiente: O Medio ambiente, comprende los alrededores en los cuales la organización opera, incluye el agua, aire, suelo, recursos naturales, flora, fauna, seres humanos, y su interrelación.

Aspecto ambiental: Elemento de las actividades de la organización, productos o servicios que puede interactuar con el ambiente. Un aspecto ambiental significativo es uno que tiene o puede tener un impacto ambiental significativo.

Autoridad ambiental nacional: El Ministerio del Ambiente.

Autoridad ambiental sectorial: O Reguladores ambientales sectoriales, son las dependencias ministeriales y otras entidades de la Función Ejecutiva, a los que por acto normativo, cualquiera sea su jerarquía u origen, se le hubiere asignado una competencia administrativa ambiental en determinado sector o actividad económica.

Autoridad nacional del recurso: O Reguladores ambientales por recurso natural son las entidades de la Función Ejecutiva, a los que por acto normativo, cualquiera sea su jerarquía u origen, se le hubiere asignado una competencia en cualquier ámbito relacionado con la gestión ambiental de los recursos agua, aire o suelo.

Contaminante: Cualquier elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos, o combinación de ellos; que causa un efecto adverso al aire, agua, suelo, recursos naturales, flora, fauna, seres humanos, a su interrelación o al ambiente en general.

Control de la contaminación ambiental: Se enfoca en reducir, minimizar o controlar los contaminantes que se han formado en un proceso o actividad y que son o pueden ser liberados o emitidos (output) al ambiente.

Entidad ambiental de control: Es la Autoridad Ambiental Nacional, el gobierno seccional autónomo en cuyo favor se ha descentralizado atribuciones de control ambiental correspondientes a la autoridad ambiental nacional, o los organismos del SNDGA o las instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental en su respectivo ámbito de competencias sectoriales o por recursos naturales.

Laboratorio acreditado: Persona jurídica, pública o privada, que realiza los análisis físicos, químicos, bioquímicos y/o microbiológicos en muestras de agua, suelo o aire y que se encuentra acreditada bajo la Norma Internacional ISO/IEC 17025 o la que determine el Organismo Oficial de Acreditación.

Ministerio del ramo: En el ámbito del presente Libro VI se refiere al Ministerio del Ambiente.

Organización: compañía, corporación, firma, empresa, autoridad o institución, o parte o combinación de las mencionadas, ya sea constituidas legalmente o no, pública o privada, y que tiene sus propias funciones y administración.

Parámetro, componente o característica: Variable o propiedad física, química, biológica, combinación de las anteriores, elemento o sustancia que sirve para caracterizar la calidad del recurso agua, aire o suelo. De igual manera sirve para caracterizar las descargas o emisiones hacia los recursos mencionados.

Prevención de la contaminación ambiental: Uso de procesos, prácticas, materiales o productos que evitan, reducen o controlan la contaminación, lo cual puede incluir, reciclaje, tratamiento, cambios de procesos, mecanismos de control, uso eficiente de los recursos y sustitución de materiales. La prevención, se enfoca en evitar o reducir la formación de contaminantes para prevenir la contaminación

ambiental, eliminando o reduciendo la utilización o ingreso (input) en un proceso de sustancias o elementos que puedan ser o transformarse en contaminantes.

Recursos: Este reglamento se refiere al recurso agua, aire o suelo.

Regulado ambiental o regulado: Toda persona natural o jurídica u organización de derecho público o privado, cuya actividad en forma directa o indirecta, recaiga en el ámbito del presente Libro VI De la Calidad Ambiental.

Título V REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR DESECHOS PELIGROSOS

Capítulo IDISPOSICIONES GENERALES

Sección IGLOSARIO DE TÉRMINOSArt. 151.- Sin perjuicio de la demás definiciones previstas en la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y en el presente Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental, para la cabal comprensión y aplicación de este instrumento, tómense en cuenta las siguientes definiciones:

Almacenamiento: Acción de guardar temporalmente desechos en tanto se procesan para su aprovechamiento, se entrega al servicio de recolección, o se disponen de ellos.

Confinamiento Controlado o Relleno de Seguridad: Obra de ingeniería para la disposición final de desechos peligrosos que garanticen su aislamiento definitivo y seguro.

Convenio de Basilea: Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, suscrito el 22.03.89.

Desechos: Son las sustancias (sólidas, líquidas, gaseosas o pastosas) u objetos a cuya eliminación se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la legislación nacional vigente.

Desechos Peligrosos: Son aquellos desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan algún compuesto que tenga características reactivas, inflamables, corrosivas, infecciosas, o tóxicas, que represente un riesgo para la salud humana, los recursos naturales y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Disposición Final: Es la acción de depósito permanente de los desechos en sitios y condiciones adecuadas para evitar daños a la salud y al ambiente.

Eliminación: se entiende cualquiera de las operaciones especificadas por la Autoridad Competente con el fin de disponer de manera definitiva los desechos peligrosos.

Envasado: Acción de introducir un desecho peligroso en un recipiente, para evitar su dispersión o propagación, así como facilitar su manejo.

Eliminador: Toda persona natural o jurídica persona a la que se expidan desechos peligrosos u otros desechos y que ejecute la eliminación de tales desechos.

Estado de exportación: Todo país desde el cual se proyecte iniciar o se inicie un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos.

Estado de importación: Todo país hacia la cual se proyecte efectuar o se efectúe un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos con el propósito de eliminarlos en él o de proceder a su carga para su eliminación en una zona no sometida a la jurisdicción nacional de ningún Estado.

Estado de tránsito: se entiende todo Estado, distinto del Estado de exportación o del Estado de importación, a través del cual se proyecte efectuar o se efectúe un movimiento de desechos peligrosos o de otros desechos.

Etiqueta: Es toda expresión escrita o gráfica impresa o grabada directamente sobre el envase y embalaje de un producto de presentación comercial que lo identifica.

Etiquetado: Acción de etiquetar con la información impresa en la etiqueta.

Generador: se entiende toda persona natural o jurídica, cuya actividad produzca desechos peligrosos u otros desechos, si esa persona es desconocida, será aquella persona que éste en posesión de esos desechos y/o los controle.

Generación: Cantidad de desechos originados por una determinada fuente en un intervalo de tiempo dado.

LGA: Ley de Gestión Ambiental.

Líquidos libres: son líquidos que se separan fácilmente de la porción sólida del desecho.

LPCCA: Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.

Lugar o instalación aprobado: se entiende un lugar o una instalación destinado a la eliminación de desechos peligrosos o de otros desechos, que haya recibido una autorización o un licencia de funcionamiento para tal efecto de la Autoridad Ambiental competente.

Manejo: Se entiende por manejo las operaciones de recolección, envasado, etiquetado, almacenamiento, reuso y/o reciclaje, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos, incluida la vigilancia de los lugares de disposición final.

Manifiesto: Documento Oficial, por el que la autoridad ambiental competente y el generador mantienen un estricto control sobre el transporte y destino de los desechos peligrosos producidos dentro del territorio nacional.

Manejo ambientalmente racional: se entiende la adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los desechos peligrosos y otros desechos se manejen de manera que queden protegidos el medio ambiente y la salud humana contra los efectos nocivos que pueden derivarse de tales desechos.

Movimiento transfronterizo: todo movimiento de desechos peligrosos o de otros desechos procedente de una zona sometida a la jurisdicción nacional de un Estado y destinado a una zona sometida a la jurisdicción nacional de otro Estado, o a través de esta zona, o a una zona no sometida a la jurisdicción nacional de ningún Estado, o a través de esta zona, siempre que el movimiento afecte a dos Estados por lo menos.

Personas: en todos los casos se refiere a personas naturales o jurídicas.

Reciclaje: Proceso de utilización de un material recuperado en el ciclo de producción en el que ha sido generado.

Recolección: Acción de transferir los desechos al equipo destinado a transportarlo a las instalaciones de almacenamiento, tratamiento o reciclaje, o a los sitios de disposición final.

Regeneración: tratamiento a que es sometido un producto usado o desgastado a efectos de devolverle las cualidades originales que permitan su reutilización.

Reuso: Proceso de utilización de un material recuperado en otro ciclo de producción distinto al que le dio origen o como bien de consumo.

Tráfico ilícito: cualquier movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos efectuado conforme a lo especificado en el artículo 9 del Convenio de Basilea.

Transporte: Cualquier movimiento de desechos a través de cualquier medio de transportación efectuado conforme a lo dispuesto en este reglamento.

Tratamiento: Acción de transformar los desechos por medio de la cual se cambian sus características.

Sección IIÁMBITO DE APLICACIÓNArt. 152.- El presente reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos de prevención y control de la los desechos peligrosos, al tenor de los lineamientos y normas técnicas previstos en las leyes de Gestión Ambiental, de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en sus respectivos reglamentos, y en el Convenio de Basilea.Art. 153.- Los desechos peligrosos comprenden aquellos que se encuentran determinados y caracterizados en los Listados de Desechos Peligrosos y Normas Técnicas aprobados por la autoridad ambiental competente para la cabal aplicación de este reglamento.Art. 154.- Se hallan sujetos a las disposiciones de este reglamento toda persona, natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que dentro del territorio del Ecuador participe en cualquiera de las fases y actividades de gestión de los desechos peligrosos, en los términos de los artículos precedentes.

Capítulo IIAUTORIDADES COMPETENTES

Sección IDEL MINISTERIO DEL AMBIENTEArt. 155.- El Ministerio del Ambiente (MA) es la autoridad competente y rectora en la aplicación de este reglamento. Para este efecto se encargará de:

a) Coordinar la definición y formulación de políticas sobre el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos en todo el territorio nacional.

b) Expedir los instructivos, normas técnicas y demás instrumentos normativos necesarios para la adecuada aplicación de este reglamento, en coordinación con las instituciones correspondientes.

c) Promover como objetivo principal la minimización de la generación de los desechos, las formas de tratamiento que implique el reciclado y reutilización, la incorporación de tecnologías más adecuadas y apropiadas desde el punto de vista ambiental y el tratamiento en el lugar donde se generen los desechos.

d) Aprobar los planes, programas y proyectos, elaborados por la Unidad Técnica del MA encargada de la aplicación de este Reglamento y otras instituciones tendientes a conseguir un manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos en el país.

e) Promover la participación de los actores involucrados en la gestión de los desechos peligrosos, en la planificación y toma de decisiones.

f) Promover la creación y el mantenimiento de un fondo permanente con el fin de asistir en casos de emergencia ocasionados por accidentes ambientales.

g) Fomentar el uso de tecnologías limpias que reduzcan la generación de desechos peligrosos.

h) Determinar, actualizar y publicar los listados de desechos peligrosos.

i) Promover y coordinar programas de capacitación en nuevas técnicas y tecnologías limpias en el ámbito nacional.Art. 156.- La Unidad Técnica del MA encargada de la aplicación de este Reglamento es la Secretaría Técnica de Productos Químicos Peligrosos (STPQP), y será competente para:

a) Regular, controlar, vigilar, supervisar y fiscalizar la gestión de los desechos peligrosos en todo el territorio nacional en todas sus fases constituyentes desde su generación hasta su disposición final en coordinación con las instituciones competentes.

b) Establecer un registro y un régimen de autorizaciones que otorgue licencias a personas naturales o jurídicas que generen, almacenen, transporten, traten, reciclen, exporten, realicen otras operaciones de manejo o de disposición final de desechos peligrosos en coordinación con las instituciones competentes.

c) Controlar el tráfico ilegal y el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos dentro del territorio nacional en concordancia con lo dispuesto en el Convenio de Basilea y otros compromisos internacionales, coordinando acciones, planes y programas con la Secretaría del Convenio y las instituciones del estado correspondientes.

d) Coordinar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Convenio de Basilea, así como informar a la Secretaría del Convenio sobre el tráfico ilícito de desechos peligrosos y los generados en el país.

e) Elaborar planes, programas y proyectos, tendientes a conseguir un manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos en el país.

f) Crear y mantener actualizado un sistema de información de libre acceso a la población, con el objeto de difundir las medidas que se implementen con relación a la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, reciclaje, tratamiento y disposición final de desechos peligrosos.

g) Evaluar y aprobar los estudios de impacto ambiental exigidos por el presente Reglamento en coordinación con las instituciones competentes.

h) Elaborar y someter a la aprobación de la autoridad competente del MA los instructivos, normas técnicas y demás instrumentos normativos necesarios para la aplicación del presente reglamento.

i) Promover la investigación en materia de desechos peligrosos con la participación de los centros de educación superior e investigación.

j) Coordinar un sistema de monitoreo de los efectos en la salud humana y el medio ambiente ocasionados por el manejo de los desechos peligrosos, con los organismos competentes.

k) Prestar la asistencia técnica a los gobiernos seccionales y coordinar con ellos la aplicación de este reglamento, cuando exista la delegación correspondiente, y, en tal virtud, supervisarlos y calificarlos técnicamente.

l) Realizar las demás funciones que sean necesarias dentro del área de su competencia que le asigne la máxima autoridad del MA.Art. 157.- Para el cumplimiento de las políticas y normas sobre gestión de desechos peligrosos, el MA descentralizará las funciones, competencias y recursos que posee en favor de otras entidades que tengan autoridad sobre este ámbito, y en particular de los municipios del país que demuestren capacidad administrativa para realizar el control pertinente.

Para el efecto, se dará la asistencia técnica y se celebrarán los convenios que sean necesarios.

Sección IIOTROS ORGANISMOS COMPETENTESArt. 158.- Los Ministerios de Salud, de Energía y Minas, el de Agricultura y Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, el de Desarrollo Urbano y Vivienda, el de Relaciones Exteriores coordinarán acciones dentro del ámbito de sus competencias con el Ministerio de Ambiente y en función a lo dispuesto en el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, en la aplicación del presente reglamento.

En materia de importación, exportación y tránsito de desechos peligrosos, el Ministerio de Ambiente coordinará con los Ministerios de Finanzas y Crédito Público, y de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca y el Sistema Aduanero.

Art. 159.- Los gobiernos seccionales, previa delegación, están obligados y facultados de manera general y en el marco de la LGA y sus reglamentos, a exigir el cumplimiento de las disposiciones de este instrumento, sin perjuicio de la coordinación que deban mantener con el Ministerio de Ambiente.

Capítulo IIIFASES DE LA GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS

Sección IDE LA GENERACIÓNArt. 160.- Todo generador de desechos peligrosos es el titular y responsable del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad:

1. Tomar medidas con el fin de minimizar al máximo la generación de desechos peligrosos.

2. Almacenar los desechos en condiciones ambientalmente seguras, evitando su contacto con el agua y la mezcla entre aquellos que sean incompatibles.

3. Disponer de instalaciones adecuadas para realizar el almacenamiento temporal de los desechos, con accesibilidad a los vehículos recolectores.

4. Realizar la entrega de los desechos para su adecuado manejo, únicamente a las personas autorizadas para el efecto por el MA o por las autoridades seccionales que tengan la delegación respectiva.

5. Inscribir su actividad y los desechos peligrosos que generan, ante la STPQP o de las autoridades secciónales que tengan la delegación respectiva, el cual remitirá la información necesaria al MA.

6. Llevar en forma obligatoria un registro del origen, cantidades producidas, características y destino de los desechos peligrosos, cualquiera sea ésta, de los cuales realizará una declaración en forma anual ante la Autoridad Competente; esta declaración es única para cada generador e independiente del número de desechos y centros de producción. La declaración se identificará con un número exclusivo para cada generador. Esta declaración será juramentada y se lo realizará de acuerdo con el formulario correspondiente, el generador se responsabiliza de la exactitud de la información declarada, la cual estará sujeta a comprobación por parte de la Autoridad Competente.

7. Identificar y caracterizar los desechos peligrosos generados, de acuerdo a la norma técnica correspondiente.

8. Antes de entregar sus desechos peligrosos a un prestador de servicios, deberá demostrar ante la autoridad competente que no es posible aprovecharlos dentro de su instalación.Art. 161.- Los proyectos de instalación de actividades nuevas que vayan a producir desechos peligrosos de acuerdo con los procesos de producción y las materias primas a utilizarse, de igual manera deberán presentar la declaración determinada en el numeral 5 del artículo precedente, la cual será requisito previo para la aprobación por parte de la Autoridad Competente.

Igualmente, deberán realizar un estudio de impacto ambiental conjuntamente con los estudios de ingeniería, el cual es requisito para su aprobación.

Art. 162.- El generador deberá informar de forma inmediata a la STPQP del MA, de accidentes producidos durante la generación y manejo de los desechos peligrosos. El ocultamiento de esta información recibirá la sanción prevista en este reglamento.

Sección IIDEL MANEJO DE LOS DESECHOS PELIGROSOS

Parágrafo 1o.RECOLECCIÓNArt. 163.- Dentro de esta etapa de la gestión, los desechos peligrosos deberán ser envasados, almacenados y etiquetados, en forma tal que no afecte la salud de los trabajadores y al ambiente, siguiendo para el efecto las normas técnicas pertinentes establecidas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) o, en su defecto por el MA en aplicación de normas internacionales validadas para el país.

Los envases empleados en el almacenamiento deberán ser utilizados únicamente para este fin y ser construidos de un material resistente, tomando en cuenta las características de peligrosidad y de incompatibilidad de los desechos peligrosos con ciertos materiales.Art. 164.- Los lugares para el almacenamiento temporal deben cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

1. Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los desechos y cumplir todo lo establecido en las normas INEN.

2. El acceso a estos locales debe ser restringido únicamente para personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de seguridad industrial y contar con la identificación correspondiente a su ingreso.

3. Poseer equipo y personal adecuado para la prevención y control de emergencias.

4. Las instalaciones no deberán permitir el contacto con agua.

5. Señalización apropiada con letreros alusivos a su peligrosidad, en lugares y formas visibles.Art. 165.- Todo envase durante el almacenamiento temporal de desechos peligrosos deberá llevar la identificación correspondiente de acuerdo a las normas establecidas por las naciones unidas. La identificación será con marcas de tipo indeleble, legible y de un material resistente a la intemperie.

Los desechos peligrosos incompatibles no deberán ser almacenados en forma conjunta en un mismo recipiente ni en una misma área.Art. 166.- El generador deberá llevar un libro de registro de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos en su área de almacenamiento temporal, en donde se harán constar la fecha de los movimientos, su origen, cantidad y destino.Art. 167.- El tiempo de almacenamiento va a estar en función de las características y tipo de desechos de acuerdo con la norma técnica correspondiente.

Parágrafo 2o.DEL TRANSPORTE

Art. 168.- Sólo quienes obtengan la licencia ambiental de la Unidad Técnica del MA, estarán autorizados para transportar desechos peligrosos. En este sentido, será una condición indispensable que el transportista acredite estar constituido legalmente para cumplir con esta actividad. Para tal efecto, la STPQP coordinará el control de este requisito con la Policía Nacional y demás autoridades locales y nacionales competentes en materia de tránsito y transporte terrestre.

Sin perjuicio de lo anterior, el generador está obligado a notificar por medio del respectivo manifiesto, a cerca del transporte de los desechos peligrosos al MA antes que se inicie esta actividad.Art. 169.- Durante el traslado no se podrá realizar ninguna manipulación de los desechos que no sea la propia del traslado o que se encuentre legalmente autorizado. El transportista garantizará la identificación de los desechos durante el transporte.Art. 170.- El transporte de desechos peligrosos deberá realizarse acompañado de un manifiesto de identificación entregado por el generador, condición indispensable para que el transportista pueda recibir y transportar dichos desechos. Estos deberán ser entregados en su totalidad y solamente, a las plantas de almacenamiento, reciclaje, tratamiento o disposición final debidamente autorizados que el generador hubiere indicado en el manifiesto.

Si por alguna situación especial o de emergencia, los desechos no pudieren ser entregados en la planta de tratamiento, reciclaje, almacenamiento o disposición final identificada en el manifiesto, el transportista deberá comunicar esta situación inmediatamente al generador para su atención al momento.Art. 171.- El MA expedirá las normas complementarias a las que deberán ajustarse el transporte de desechos peligrosos, y en particular las referidas a:

a) Apertura y mantenimiento por parte del transportista de un registro de las operaciones que realice con individualización del generador, forma de transporte y destino final.

b) Normas de envasado y rotulado.

c) Normas de carga y descarga.

d) Características que debe poseer el vehículo de transporte.

e) Procedimientos de contingencia para el caso de derrame y/o liberación accidental de los desechos.

f) Capacitación del personal destinado a la conducción de unidades de transporte.

g) Las condiciones técnicas y jurídicas que deba cumplir el transportista para obtener la licencia ambiental.

h) Obtención por parte de los conductores de su correspondiente licencia que los habilite para operar unidades de transporte de desechos peligrosos.

i) Horarios y rutas para el traslado durante los intervalos y en la vías de menor congestión vehicular.

j) La imposibilidad de utilizar el mismo vehículo para el transporte de otro tipo de carga.Art. 172.- Serán obligaciones de los transportistas entre otras las siguientes:

a) Portar en la unidad, durante el transporte de desechos peligrosos, un manual de procedimiento elaborado o avalado por el MA, así como materiales y equipamientos adecuados, a fin de neutralizar o controlar inicialmente una eventual liberación de desechos.

b) Capacitar en el manejo, traslado y operación de los desechos peligrosos, al personal involucrado en la conducción de unidades de transporte, de acuerdo al manual de procedimientos mencionado en el inciso a) del presente artículo.

c) Habilitar un registro de accidentes que permanecerá en el vehículo en el cual se registrarán los accidentes acaecidos durante las operaciones que realicen y que deberán ser reportados a la Autoridad Competente.

d) Identificar en forma clara y visible el vehículo y la carga, de conformidad con las normas internacionales, nacionales y municipales vigentes para el efecto.

e) Disponer para el caso de transporte por agua, de contenedores que posean flotabilidad positiva aún con carga completa y sean independientes respecto de la unidad transportadora.

f) Llevar una bitácora de las horas de viaje del conductor así como de la limpieza de la unidad, la cual debe ser realizada en el sitio de descarga.

g) Contar con una póliza de seguros que cubra los casos de accidentes y daños a terceros.Art. 173.- El transportista tiene prohibido realizar las siguientes actividades:

a) Transportar y mezclar desechos peligrosos incompatibles entre sí o con otros de distintas características, definidos como tales por parte del MA, mediante norma técnica.

b) Almacenar desechos peligrosos por un período mayor de 24 horas, salvo expresa autorización de la Autoridad Competente.

c) Transportar, transferir o entregar desechos peligrosos cuyo embalaje o envase sea deficiente o inadecuado.

d) Aceptar desechos cuya recepción no está asegurada para ser entregada a una planta de tratamiento, almacenamiento, reciclaje o disposición final, o que no tenga la identificación correspondiente.

e) Mezclar desechos provenientes de distintos generadores, aun cuando los mismos fueren compatibles.

f) Llevar abordo a personas ajenas al manejo de los desechos.

g) Incurrir en infracciones establecidas en la ley Tránsito y Transporte Terrestre.

h) Realizar paradas no justificadas de acuerdo con la ruta establecida o cambio de la misma, salvo caso de fuerza mayor.

i) Infringir la disposición de no fumar durante el trayecto de la ruta.

j) Estacionar en áreas pobladas, centros educativos y de salud.

Art. 174.- El MA deberá coordinar con los organismos provinciales y municipales correspondientes, el trazado de rutas de circulación y áreas de transferencias que serán habilitadas al transporte de desechos peligrosos.Art. 175.- Mientras se realiza el traslado de desechos peligrosos, el transportista que lo realiza es responsable de los daños que éstos puedan producir, en caso de accidentes ocasionados por la negligencia, inobservancia, impericia o inexperiencia de éste último, debidamente probadas.

Parágrafo 4o.

DE LOS TRATAMIENTOSArt. 176.- En los casos previstos por las normas técnicas pertinentes, previamente a su disposición final, los desechos peligrosos deberán recibir el tratamiento técnico correspondiente y cumplir con los parámetros de control vigentes.

Para efectos del tratamiento, los efluentes líquidos, lodos, desechos sólidos y gases producto de los sistemas de tratamiento de desechos peligrosos, serán considerados como peligrosos.Art. 177.- Los efluentes líquidos del tratamiento de desechos líquidos, sólidos y gaseosos peligrosos, deberán cumplir con lo estipulado en la Ley de Gestión Ambiental, Ley de Prevención y Control de la Contaminación, en sus respectivos reglamentos, en las ordenanzas pertinentes y otras normas que sobre este tema expida el MA.

Parágrafo 5o.DEL RECICLAJEArt. 178.- En el reciclaje de desechos peligrosos, la separación deberá realizarse en la fuente generadora o en la planta de tratamiento, excepto en los sitios exclusivos de disposición final.

Las Empresas generadoras de desechos peligrosos deberán clasificar sus desechos, a ser reciclados, en depósitos identificados bajo las normas técnicas vigentes.Art. 179.- Quienes desarrollen como actividad el reciclaje de desechos peligrosos, deberán contar con la licencia ambiental correspondiente emitida por el MA o por las autoridades secciónales que tengan la delegación respectiva.

En la solicitud que se presentará para la obtención de la licencia, los recicladores explicarán a qué tipo de tratamientos serán sometidos los desechos antes de proceder a su rehuso, así como cual es el uso que se dará a los desechos reciclados.

La licencia tendrá un período de validez de dos años y para su renovación, el reciclador deberá someterse a un control de su actividad por parte de las autoridades competentes.Art. 180.- Las instalaciones de reciclaje dispondrán de todas las facilidades con la finalidad de que se garantice un manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos, dispondrán de la infraestructura técnica necesaria, y cumplirán con todas las normas y reglamentos ambientales, en relación, a los desechos que generen.Art. 181.- Las personas dedicadas al reciclaje de desechos peligrosos, únicamente recibirán desechos de los generadores que cuenten con el manifiesto correspondiente así como con la debida autorización y licencia ambiental otorgada por el MA o por las autoridades secciónales que tengan la delegación respectiva.

Los recicladores llevarán una estadística de las cantidades recicladas y de los desechos producidos por efecto del reciclaje, de la cual reportarán en forma anual al MA y a las autoridades secciónales que tengan la delegación respectiva.

Sección VDE LA DISPOSICIÓN FINALArt. 182.- Los métodos de disposición final permitidos son: relleno de seguridad o confinamiento controlado, inyección controlada en pozos profundos e incineración de acuerdo al tipo de desecho peligroso, sin embargo el Ministerio de Ambiente podrá autorizar otros métodos de acuerdo a lo que considere pertinente.Art. 183.- Quienes operen rellenos de seguridad para la eliminación de desechos peligrosos, deberán contar con la licencia ambiental otorgado por la MA o por las autoridades secciónales que tengan la delegación respectiva.Art. 184.- En la operación del relleno de seguridad se minimizará el ingreso de líquidos, tanto procedentes de las aguas lluvias como de desechos que contengan líquidos libres con el fin minimizar la producción del percolado.Art. 185.- El transportista que haya trasladado los desechos peligrosos hasta el relleno de seguridad, deberá informar al operador responsable del mismo por medio del respectivo manifiesto. El operador del relleno de seguridad, a su vez, deberá reportar anualmente dichos datos al MA y a las autoridades secciónales que tengan la delegación respectiva.Art. 186.- La selección del sitio para la ubicación de un relleno de seguridad, deberán cumplir con los requerimientos de la norma técnica emitida por el Ministerio de Ambiente.Art. 187.- La construcción de las celdas para desechos peligrosos, deberán cumplir con los requerimientos de la norma técnica emitida por el Ministerio de Ambiente.Art. 188.- Los sitios de disposición final deberán contar con un sistema de monitoreo y control que contemple las siguientes actividades:

1. Monitoreo de las aguas subterráneas cada seis meses para verificar la presencia de lixiviados.

2. En el caso de existir lixiviados, deberán ser analizados, tratados y finalmente dispuestos de acuerdo a los reglamentos y normas ambientales vigentes.

3. Los operarios de las celdas especiales deberán contar con equipo de protección personal que establezca la autoridad ambiental.

4. Las entidades o personas encargadas de la operación de los sitios de disposición final deberán realizar en forma rutinaria monitoreo de los efluentes del relleno. El MA expedirá la norma correspondiente que determine los parámetros que deberán ser analizados en forma rutinaria.Art. 189.- El diseño y los procedimientos de clausura y postclausura de un emplazamiento de relleno de seguridad deben ser parte integrante del planeamiento original. Las modificaciones que se realicen serán determinadas por los cambios posteriores en el diseño de la instalación, los procedimientos de operación o los requisitos legales.Art. 190.- En el momento de la clausura, todos los vehículos y equipos, con excepción de aquéllos para monitoreo, deben descontaminarse o ser eliminados de acuerdo a las normas técnicas emitidas por el Ministerio del Ambiente.Art. 191.- Los sitios destinados exclusivamente a la disposición final de desechos peligrosos, deberán contar con un programa de monitoreo y vigilancia post-clausura durante 30 años, durante los cuales su uso será restringido, estos sitios deberán estar adecuadamente señalizados.

Art. 192.- Para el método de eliminación mediante inyección controlada en pozos profundos se deberá estudiar minuciosamente la geología de la región. El alcance geográfico de la investigación debe extenderse lo suficiente como para garantizar que las regiones adyacentes no serán afectadas.Art. 193.- Previo al diseño de un pozo a ser perforado, se deberá contar con la licencia ambiental otorgado por parte del MA.Art. 194.- La disposición final de desechos peligrosos mediante este método, deberá cumplir con las normas técnicas emitidas por el MA.Art. 195.- Las características geológicas mínimas que deberá cumplir el estrato donde van a ser depositados los desechos peligrosos en forma permanente, son:

1. El área del pozo de desecho debe ser geológicamente estable.

2. La formación para eliminación o recepción de desechos debe tener una buena permeabilidad para aceptar el desecho y ser lo suficientemente grande para recibir desechos por un tiempo razonablemente prolongado.

3. Debe existir estratos impermeables entre la formación de eliminación de desecho y la superficie o agua para consumo humano existente en el subsuelo. No deben existir fracturas verticales las cuales podrían provocar que el desecho entre en contacto con el agua del subsuelo.

4. La formación debe estar aislada de los reservorios de petróleo y gas.

Capítulo IIIDE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL

Sección IPROHIBICIONES GENERALESArt. 196.- Se prohíbe el vertido de desechos peligrosos en sitios no determinados y autorizados por parte del MA o por las autoridades secciónales que tengan la delegación respectiva o que no cumplan con las normas técnicas y el tratamiento dispuesto en este instrumento.

Igualmente, queda prohibido la mezcla de desechos peligrosos con no peligrosos para fines de dilusión.Art. 197.- Las personas que manejen desechos peligrosos en cualquiera de sus etapas, deberán contar con un plan de contingencia en caso de accidentes, el cual deberá estar permanentemente actualizado y será aprobado por el MA o por las autoridades seccionales que tengan la delegación respectiva.Art. 198.- Quienes desarrollen o se apresten a ejecutar actividades que generen desechos peligrosos, deberán solicitar y obtener la licencia ambiental por parte del MA para continuar haciéndolas o para empezarlas, según el caso. La solicitud deberá ir acompañada de un estudio de impacto ambiental de dichas actividades.Art. 199.- El generador, recolector, transportador, reciclador, almacenador y quien realice tratamiento y disposición final de desechos peligrosos, deberá estar cubierto por una póliza de seguro que cubra accidentes y daños contra terceros.Art. 200.- El MA o las autoridades seccionales que tengan la delegación respectiva periódicamente y cuando sea necesario, realizará inspecciones de vigilancia y control de la gestión de los desechos peligrosos en cualquiera de las etapas de su manejo. Para este fin, de ser necesario, coordinará con las competentes autoridades de la fuerza pública para recibir el apoyo del caso.Art. 201.- Cualquier ampliación o extensión de las etapas del manejo de desechos peligrosos deberá ser notificada al MA con el fin de conseguir los permisos correspondientes.

Sección IIDEL REGISTRO DE LOS DESECHOS PELIGROSOSArt. 202.- La persona que maneje desechos peligrosos en cantidades que superen las establecidas en la norma técnica correspondiente, en cualquiera de sus fases, deberá registrarse y obtener la licencia ambiental otorgada por el MA o las autoridades secciónales que tengan la delegación respectiva.

No obstante, quienes exporten desechos peligrosos, cualquiera sea la cantidad de los mismos, siempre deberán registrarse y obtener la licencia ambiental antes indicados.

Previamente a la solicitud de registro y otorgamiento de la licencia, el MA está obligada a requerir al generador la información adicional o complementaria que sea necesaria.Art. 203.- Los generadores obligados a registrarse, tendrán un plazo de ciento veinte (120) días corridos a partir de la fecha de notificación por parte del MA, para tramitar la obtención del correspondiente licencia ambiental. Si las condiciones de funcionamiento no permitieren su otorgamiento, la Autoridad estará facultada a prorrogar por una sola vez este plazo.Art. 204.- Quienes emprendan actividades nuevas cuyos procesos generen desechos peligrosos, de acuerdo a lo establecido en el Régimen Único de Evaluación de Impactos Ambientales tendrán un plazo de 90 días a partir de su funcionamiento, para registrarse.

Art. 205.- El MA otorgará o denegará la licencia ambiental en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados desde la presentación de la solicitud y la totalidad de sus requisitos.Art. 206.- Las personas que hayan adquirido la licencia ambiental correspondiente, deberán reportar al MA o las autoridades secciónales que tengan la delegación respectiva, anualmente, por escrito y con la firma de responsabilidad del representante legal, la cantidad, clasificación y origen de los desechos peligrosos.Art. 207.- Cada movimiento de desechos peligrosos desde su generación hasta su disposición final, deberá acompañarse de un manifiesto único sin el cual no se podrá realizar tal actividad.

Es decir, tanto generador, almacenador, transportista, reciclador, como el que realiza el tratamiento y la disposición final, intervendrán en la formalización del documento de manifiesto, en el que cada uno de ellos es responsable por la función que realiza.Art. 208.- Los generadores, almacenadores, recicladores, transportadores, y las personas que realicen tratamiento y disposición final de los desechos peligrosos, se asegurarán que sus empleados encargados del manejo de los desechos peligrosos tengan el entrenamiento necesario y cuenten con el equipo apropiado, con el fin de garantizar su salud.

Sección IIICONDICIONES PARA EL TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINALArt. 209.- Las operaciones de tratamiento y disposición final de desechos peligrosos se sujetarán a las normas técnicas aprobadas por el MA. Cualquier otra tecnología o procedimiento de eliminación de desechos peligrosos propuestos, deberán ser expresamente autorizados por el MA.Art. 210.- Los poseedores u operadores de plantas de tratamiento y/o disposición final, deberán contar con la licencia ambiental correspondiente. Serán responsables de todos los daños producidos por su inadecuado manejo u operación.

Art. 211.- Las plantas de tratamiento y/o de disposición final, recibirán desechos peligrosos únicamente de los transportistas que cuenten con la licencia ambiental otorgado por el MA y que se hallen con el manifiesto correspondiente.Art. 212.- Las plantas de tratamiento y de disposición final de desechos peligrosos deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

1. Estar alejadas al menos a quinientos metros del poblado más cercano.

2. Contar con un estudio de impacto ambiental aprobado por el MA, previo a su instalación.

3. Cumplir con las normas de calidad ambiental establecidas en las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.

4. Registrarse ante el MA o las autoridades secciónales que tengan la delegación respectiva para obtener la correspondiente licencia ambiental para su funcionamiento.

5. Contar con una franja de amortiguamiento alrededor de la planta, de por los menos cien metros.

6. Recibir los desechos únicamente con el manifiesto correspondiente debidamente legalizado.

7. Informar en forma anual al MA y a las autoridades secciónales que tengan la delegación respectiva a cerca de la cantidad de desechos tratados, de los que se generen como resultado del tratamiento y de los destinados a la disposición final.

Sección IVIMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y TRÁNSITOArt. 213.- La importación o ingreso al territorio nacional, así como el tránsito o cualquier movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos regulados por este reglamento, en cualquier forma o para cualquier fin, incluso para reciclaje o aprovechamiento podrá realizarse únicamente con la aprobación del MA y basándose en el Manual de Instrucción elaborado para el efecto.Art. 214.- El MA no permitirá la exportación de desechos peligrosos, en los siguientes casos:

1. Si los desechos pueden ser reciclados o reusados dentro del país en condiciones ambientales seguras para estos casos.

2. Si los desechos peligrosos pueden tener una disposición final técnicamente adecuada en el país.

3. Cuando se pretenda realizar la exportación a lugares más allá de los sesenta grados latitud sur.

4. Para los estados que dentro de su legislación han prohibido la importación de desechos peligrosos.

5. Cuando la exportación se realice a estados que no puedan demostrar que realizarán un adecuado manejo de los desechos.

6. Hacia estados que no sean parte del Convenio de Basilea, a menos que exista un convenio bilateral o multilateral con esos estados.

7. Cuando las condiciones de su transporte a través del territorio nacional, impliquen riesgos inaceptables.Art. 215.- El MA permitirá la exportación de desechos peligrosos cuando no se incurra en las situaciones previstas en el artículo anterior y se cumplan las siguientes condiciones:

1. Que el exportador haya obtenido la licencia ambiental del MA.

2. Que el envasado, la identificación y la transportación se realicen de conformidad con lo establecido en las reglas, normas y prácticas internacionales.

3. Que la autoridad ambiental del país importador, haya aprobado la importación.

4. Que el exportador cuente con el seguro correspondiente que cubra daños y perjuicios que pudiera ocasionar al ambiente o a personas naturales y jurídicas.Art. 216.- El MA notificará a la autoridad competente del estado importador, utilizando los formularios y documentos que sean necesarios para dar a ésta última la debida información.

Sección VTRÁFICO ILEGALArt. 217.- Cualquier movimiento transfronterizo de desechos peligrosos se considera ilegal en las siguientes circunstancias:

1. Sin previa autorización por parte de la autoridad ambiental.

2. Sin la notificación previa por parte del exportador.

3. Cuando la autorización haya sido obtenida por medio de falsificación.

4. Cuando no se cuente con la aprobación por parte del estado importador.Art. 218.- El MA podrá realizar inspecciones regulares o sin previo aviso a los sitios de almacenamiento, transportación y embarque de desechos peligrosos, que tengan por finalidad la exportación.Art. 219.- En el caso de que se haya producido un movimiento ilegal hacia otro país, el exportador deberá correr con los costos que represente el almacenamiento y reembarque inmediato de desechos.

Si por la negligencia del exportador, el reembarque es realizado por el MA, este también se encargará de la adecuada disposición final de los desechos peligrosos, y deberá requerir, incluso por vía coactiva, el pago de los costos que hayan demandado estas operaciones, más el interés que se genere hasta la fecha de cancelación efectiva, al exportador incumplido.

Capítulo VDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Sección IDISPOSICIONES GENERALESArt. 220.- Las conductas que infrinjan las disposiciones de este reglamento, serán juzgadas y sancionadas en primera instancia por los Comisarios de Salud o, en caso de haber la delegación expresa del MA, por los Comisarios Municipales. En todo caso, la segunda y última instancia la asumirá la máxima autoridad del MA. El procedimiento de juzgamiento será el previsto en el Capítulo II, del Libro III del Código de la

Salud, si la infracción constituye un delito contra el ambiente estas serán juzgadas de acuerdo a lo establecido en el Código Penal.

Para el juzgamiento de las infracciones, se solicitara al MA el dictamen técnico del caso, se considerará no solo el daño propiamente verificado, sino incluso el riesgo inminente. Para determinar la responsabilidad de los infractores, se buscará establecer la relación directa y objetiva de éstos con el efecto provocado, mientras que las circunstancias de índole subjetiva o de fuerza mayor o caso fortuito que hayan intervenido para cometer el daño o riesgo solo servirán como atenuantes al momento de imponer la sanción correspondiente.Art. 221.- Las autoridades competentes aplicarán el principio precautorio para el juzgamiento de las infracciones, suspendiendo las actividades que las hayan generado, incluso antes de expedir la resolución definitiva dentro del respectivo proceso iniciado. Además, exigirán a los responsables de dichas actividades, la demostración científica del cumplimiento de las normas técnicas pertinentes. Esta exigencia no exime al denunciante o a la autoridad, de fundamentar sus imputaciones.

Sección IIDE LAS SANCIONESArt. 222.- Será sancionado con multa de entre mil a dos mil salarios mínimos vitales generales, más la suspensión temporal de la licencia ambiental, la infracción a cualquiera de las disposiciones previstas en los Títulos III y IV de este reglamento, salvo las relacionadas con el tráfico ilegal de desechos peligrosos y los delitos contra el ambiente tipificadas en el Código Penal.Art. 223.- Se sancionará con prisión de tres a cinco años, además de la suspensión indefinida de la actividad, todo sujeto de control de este instrumento que, sin contar con la licencia o la autorización de la autoridad competente, haya provocado la lesión o muerte de personas. Igual sanción acarreará el tráfico ilegal de desechos peligrosos.Art. 224.- Las sanciones antes anotadas, se aplicarán sin perjuicio de la ejecución de las garantías a que haya lugar, las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudiera ocasionar al ambiente o a personas naturales y jurídicas, ni del inicio de las acciones judiciales que sean procedentes en contra de los infractores.

En caso de que sean aplicables los dos tipos de sanción previstos anteriormente, sólo se impondrá la de mayor gravedad. En todo caso, para graduar y definir la sanción pertinente, se atenderá a las atenuantes aludidas en el artículo 72 de este reglamento.

Art. 225.- Se concede acción popular para la denuncia por el daño o riesgo causados por un sujeto de control de este reglamento, al infringir cualquiera de sus disposiciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIASArt. 226.- Es responsabilidad del MA, emitir las normas técnicas necesarias para la cabal aplicación de este Título V, Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental, así como los instructivos para el adecuado desempeño administrativo de los funcionarios competentes. Dichas herramientas deberán estar listas y expedidas en un plazo no mayor de ciento ochenta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia de este reglamento.Art. 227.- Se concede el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de vigencia del presente instrumento, para que los generadores de desechos peligrosos presenten ante la STPQP un inventario con el detalle de la cantidad, características y procesos de generación de dichos desechos.

Título VIRÉGIMEN NACIONAL PARA LA GESTIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOSArt. 228.- Ámbito.- La Gestión de Productos Químicos Peligrosos implica el cumplimiento de las disposiciones del Presente Decreto, para lo cual se realizará los controles y pruebas que fueren necesarios, a través del Comité Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos.

El presente Régimen regula la Gestión de los Productos Químicos Peligrosos, el que está integrado por las siguientes fases:

a) Abastecimiento, que comprende importación, formulación y fabricación;

b) Transporte;

c) Almacenamiento;

d) Comercialización;

e) Utilización;

f) Disposición final.Art. 229.- Excepciones.- Las disposiciones de este Régimen no rigen para los siguientes productos químicos:

a) Productos químicos de aplicación farmacéutica y medicamentos para uso humano y animal;

b) Estupefacientes y sustancias sicotrópicas reguladas por el CONSEP, de acuerdo a la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas; no se exceptúan las denominadas sustancias “precursoras”;

c) Materiales radiactivos regulados por la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica, de acuerdo a la Ley de la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica y normas correspondientes;

d) Aditivos alimentarios; y,

e) Plaguicidas y demás productos químicos de uso agrícola regulados por la Ley para la Formulación, Fabricación, Importación, Comercialización y Empleo de Plaguicidas y Productos Afines de Uso Agrícola;

f) Los materiales explosivos regulados por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Las normas contenidas en este Decreto tendrán vigencia en todo aquello que no estuviere expresamente señalado en los cuerpos legales citados.Art. 230.- Definiciones.- Para efectos de este Decreto se entenderá por:

a) Producto Químico (PQ).- Toda sustancia orgánica o inorgánica obtenida a través de procesos de transformación físicos y/o químicos y utilizada en actividades industriales, comerciales de servicios o domésticas;

b) Producto Químico Prohibido.- Todo aquel cuyos usos, por razones sanitarias o ambientales, haya sido prohibido por decisión gubernamental ecuatoriana o por convenios internacionales suscritos o ratificados por el gobierno nacional;

c) Producto Químico Peligroso.- Es todo aquel que por sus características físico-químicas presenta riesgo de afectación a la salud, el ambiente o destrucción de bienes, lo cual obliga a controlar su uso y limitar la exposición a él.

d) Producto Químico Rigurosamente Restringido.- Es todo aquel cuyos usos, por razones sanitarias o ambientales, haya sido prohibido prácticamente en su totalidad, pero del que se siguen autorizando, de manera restringida, algunos usos específicos;

e) Gestión.- Es la actividad o conjunto de actividades realizadas por las distintas personas naturales o jurídicas, que comprenden todas las fases del ciclo de vida de los productos químicos peligrosos; y,

f) Disposición Final.- Destino último que se da a un producto químico peligroso, una vez que ha terminado su vida útil.Art. 231.- Objetivos.- Son objetivos del presente Régimen:

a) Controlar la importación, formulación, fabricación, transporte, almacenamiento, comercialización, utilización y disposición final de los productos químicos peligrosos;

b) Incrementar la seguridad química en la Gestión de Productos Químicos Peligrosos en el país, sin obstaculizar el desarrollo de las actividades productivas;

c) Normar la gestión de productos químicos peligrosos en el Ecuador mediante la regulación del conjunto de actividades, sujetos y entidades involucradas, de tal forma que contribuyan efectivamente al mejoramiento de la seguridad ambiental de su gestión;

d) Reglamentar el rol de los sujetos que intervienen en las distintas fases de la gestión de los productos químicos peligrosos;

e) Articular la aplicación de normas jurídicas relativas a la gestión de los productos químicos peligrosos y armonizar su estructura y su aplicabilidad; y,

f) Disponer de un listado actualizado de todos los productos químicos que se importan, formulan, fabrican, transportan, almacenan, comercializan, utilizan y disponen en el Ecuador, sin menoscabo de lo que se refiere en el artículo 2.Art. 232.- Del Comité Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos.- Para la ejecución del presente Decreto créase, con sede en Quito, el Comité Nacional para la Gestión de los Productos Químicos Peligrosos, el que actuará como máxima autoridad en la regulación de la gestión de estos productos en todo el territorio nacional, conforme a la Ley.Art. 233.- De la conformación del Comité Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos.- El Comité estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;

b) El Subsecretario de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, o su delegado;

c) El Gerente de la Corporación Aduanera Ecuatoriana o su delegado;

d) El Director General del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN o su delegado;

e) El Presidente de la Federación Nacional de Cámaras de Industrias o su delegado;

f) El Presidente del CEDENMA o su delegado;

g) Un delegado del Ministerio de Salud Pública;

h) Un delegado del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

i) Un delegado del Ministerio de Agricultura y Ganadería;

j) Un delegado del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

k) Un representante del Colegio de Químicos, del Colegio de Ingenieros Químicos y del Colegio de Químicos y Bioquímicos Farmacéuticos, a ser elegido entre los tres Colegios.Art. 234.- Órganos.- Para la ejecución de sus funciones, el Comité Nacional contará con una Secretaría Técnica permanente y Subcomités Técnicos con fines específicos.Art. 235.- Funciones del Comité Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos.- Corresponde al Comité Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos las siguientes funciones:

a) Aprobar con base en la propuesta de la Secretaría Técnica, el Programa Nacional de Seguridad en la Gestión de Productos Químicos peligrosos, el cual recogerá las Políticas Básicas Ambientales (Decreto Ejecutivo No. 1802 del 1 de junio de 1994).

b) Aprobar; con base en la propuesta de la Secretaría Técnica, reglamentos, directrices, criterios técnicos específicos y procedimientos para la adecuada gestión de los productos químicos peligrosos a lo largo de su ciclo de vida;

c) Actuar como órgano de asesoría, enlace, comunicación y coordinación entre las entidades legalmente facultadas para el control de las distintas fases de la gestión de los productos químicos peligrosos;

d) Aprobar los reglamentos internos propuestos por la Secretaría Técnica;

e) Aprobar el Plan de Trabajo anual de la Secretaría Técnica;

f) Aprobar los informes semestrales y anuales presentados por la Secretaría Técnica;

g) Aprobar el presupuesto anual de operación de la Secretaría Técnica;

h) Aprobar los listados de productos químicos prohibidos, peligrosos y de uso rigurosamente restringido, de acuerdo a las características tóxicas y peligrosas que presenten los productos químicos sometidos a investigación. Esta lista será actualizada permanentemente por la Secretaría Técnica;

i) Conocer y resolver, en el término máximo de quince días, las consultas y apelaciones sobre las resoluciones administrativas emitidas por la Secretaría Técnica;

j) Determinar el tipo de información sobre los Productos Químicos Peligrosos que se considere como reservada. Para el efecto, el Comité adoptará las medidas que sean convenientes; y,

k) Conformar los Subcomités Técnicos, en los casos que el Comité Nacional considere necesario.Art. 236.- De la Secretaría Técnica.- Es el órgano de apoyo y ejecución de las resoluciones del Comité Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos. Funcionará adjunta a la Dirección de Prevención y Control de la Contaminación del Ministerio del Ambiente, cuyo Director se desempeñará como Secretario Técnico.

El Ministerio de Finanzas asignará los recursos para la operación de esta Secretaría e implementación del presente Decreto. Se reglamentará la organización y funcionamiento de la Secretaría Técnica.Art. 237.- Funciones de la Secretaría Técnica.- Corresponde a la Secretaría Técnica las siguientes funciones:

a) Preparar las políticas y el Programa Nacional de Seguridad Química, el cual contendrá estrategias, proyectos, actividades, normas y mecanismos para optimizar la gestión de productos químicos peligrosos en el Ecuador y presentarlo para su aprobación al Comité Nacional;

b) Presentar al Comité Nacional, para su aprobación, las propuestas de reglamentos, directrices, criterios técnicos, procedimientos para la adecuada gestión de productos químicos peligrosos, para lo cual se servirá de la información preparada por los Subcomités Técnicos;

c) Ejecutar las resoluciones del Comité Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos;

d) Colaborar directamente con las diferentes entidades públicas y privadas involucradas en la gestión de productos químicos peligrosos, para lograr el cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad Química;

e) Vigilar que las autoridades correspondientes hagan cumplir lo indicado en el presente Decreto en todas las fases de la gestión de los productos químicos peligrosos;

f) Desarrollar, en coordinación con los organismos involucrados, campañas de concientización y educación en gestión adecuada de productos químicos peligrosos y minimización de riesgos asociados;

g) Establecer, mantener y actualizar las Listas Nacionales de Productos Químicos Prohibidos, Peligrosos y de Uso Severamente Restringido que se utilicen en Ecuador, priorizando aquellos que por la magnitud de su uso o por sus características de toxicidad y peligrosidad, representen alto riesgo potencial o comprobado para la salud y el ambiente;

h) Mantener y actualizar el Registro Nacional de personas naturales o jurídicas que importen, formulen, fabriquen, transporten, almacenen y comercialicen productos químicos peligrosos;

i) Elaborar los reglamentos necesarios para la aprobación del Comité Nacional.

j) Elaborar el plan de trabajo anual de la Secretaría Técnica, para la aprobación del Comité Nacional;

k) Elaborar informes semestrales y anuales para la aprobación del Comité Nacional;

l) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de operación de la Secretaría Técnica para su inclusión en el presupuesto ministerial;

m) Solicitar al Comité Nacional la conformación de los Subcomités Técnicos que considere necesarios;

n) Solicitar la concurrencia para las sesiones de los Subcomités Técnicos, de delegados de cualquier organismo del Estado o del sector privado;

o) Dar seguimiento permanente al trabajo de los Subcomités Técnicos;

p) Aprobar los informes técnicos trimestrales de los distintos Subcomités Técnicos, de los cuales será informado el Comité Nacional;

q) Realizar el seguimiento del cumplimiento de los distintos acuerdos y convenios internacionales en la materia, suscritos por el país;

r) Receptar y tramitar consultas y denuncias presentadas por personas naturales y/o jurídicas en la materia; y,

s) Conocer y resolver, en un período máximo de 15 días, las consultas y apelaciones sobre resoluciones adoptadas por las autoridades correspondientes. De ser necesario se solicitará la resolución del Comité Nacional.Art. 238.- De los Subcomités Técnicos.- Son los órganos encargados de emitir criterios técnicos específicos para la gestión adecuada de los productos químicos peligrosos.

La identificación de los técnicos que conformarán los diferentes Subcomités Técnicos, estará a cargo de la Secretaría Técnica, quien convocará a especialistas en el tema a tratarse, de entre los cuales se nombrará un coordinador. El Secretario de los Subcomités será un funcionario del Ministerio de Medio Ambiente.Art. 239.- De las Funciones de los Subcomités Técnicos.-

a) Desarrollar planes y estrategias específicas de acuerdo a su respectiva área de trabajo, teniendo como objetivo lograr una gestión ambientalmente adecuada de los productos químicos peligrosos;

b) Definir procedimientos y criterios técnicos específicos para la adecuada gestión de los productos químicos peligrosos a lo largo de su ciclo de vida, los mismos que deberán ser propuestos al Comité Nacional para su aprobación y vigencia, a través de la Secretaría Técnica;

c) Informar permanentemente a la Secretaría Técnica el desarrollo de sus actividades y en forma trimestral al Comité Nacional;

d) Conocer y tratar asuntos técnicos que les sean solicitados por el Comité Nacional a través de la Secretaría Técnica; y,

e) Las demás que determine la Secretaría Técnica.Art. 240.- Del Registro de los Productos Químicos.- Para posibilitar la creación y actualización permanente de la Lista, es obligación de todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la importación, formulación o fabricación de productos químicos peligrosos, registrar cada uno de ellos en la Secretaría Técnica del Comité Nacional, que establecerá el procedimiento correspondiente a través del cual se cubrirán los costos administrativos asociados. Se prohibe la importación, formulación, fabricación, comercialización y uso de productos químicos peligrosos que no dispongan del registro correspondiente.Art. 241.- De la información especializada.- Como soporte para la toma de decisiones, el Comité Nacional y la Secretaría Técnica deberán servirse de la información y documentación especializada producida por los organismos internacionales, programas y convenios de los cuales es signatario el Ecuador, particularmente la proporcionada por el Programa Conjunto FAO/PNUMA sobre aplicación del Principio de Información y Consentimiento Previos (ICP), el Registro Internacional de Productos Químicos Potencialmente Tóxicos (RIPQPT) y Secretaría del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, Foro Intergubernamental sobre Seguridad Química, Instituto de las Naciones Unidas para la Formación Profesional e Investigaciones (UNITAR). El Comité establecerá la lista de productos de prohibida importación, fabricación, comercialización y uso, así como de aquellos de uso severamente restringido. Cuando se recibiera información sobre un producto registrado que represente un riesgo para la salud y el ambiente, el Comité Nacional someterá a revisión ese Registro, luego de lo cual procederá justificadamente a restringir, prohibir y/o cancelar dicho registro.Art. 242.- De la inscripción de las personas que se dediquen en forma total o parcial a la gestión de productos químicos.- Toda persona natural o jurídica que desee importar, formular, fabricar, transportar, almacenar y comercializar productos químicos peligrosos, deberá inscribirse en la Secretaría Técnica del Comité Nacional, el cual reglamentará los requisitos para la inscripción correspondiente de acuerdo a valoraciones técnicas de seguridad que garanticen una gestión adecuada de estos productos.

Las personas naturales o jurídicas señaladas en el presente artículo están obligadas a colaborar con el Comité Nacional para la verificación de la información proporcionada, la cual deberá ir acompañada de la firma del profesional Químico o Ingeniero Químico responsable que junto con la firma de la persona natural o jurídica correspondiente responderá en forma solidaria por cualquier alteración en sus informes.Art. 243.- De las normas técnicas a cumplirse.- Toda persona natural o jurídica que se dedique a la gestión total o parcial de productos químicos peligrosos, deberá ejecutar sus actividades específicas de acuerdo a las normas técnicas emitidas por el Comité Nacional y por el INEN, así como a las normas internacionales legalmente aceptadas.Art. 244.- De la protección del personal.- Toda persona natural o jurídica que se dedique a la gestión total o parcial de productos químicos peligrosos, deberá proporcionar a los trabajadores que entren en contacto con estos productos, el equipo de protección personal y colectiva necesario y suficiente para la labor a realizar, así como también la capacitación del uso seguro y eficiente de productos químicos peligrosos.Art. 245.- Del etiquetado.- Las etiquetas de los envases de productos químicos peligrosos deben contener la información indispensable para guiar claramente la seguridad personal y ambiental de su gestión, enmarcándose en las normas elaboradas por el INEN.

Art. 246.- De las hojas de datos de seguridad.- Toda persona que importe, formule, fabrique, transporte, almacene y comercialice productos químicos peligrosos, deberá entregar a los usuarios junto con el producto, las respectivas hojas de datos de seguridad en idioma castellano, en las cuales deberá aparecer la información para su gestión segura incluyendo los riesgos y las medidas de mitigación en caso de accidentes. El formato unificado de las hojas de datos de seguridad será establecido por el Comité Nacional.Art. 247.- Del reenvase.- Los Productos Químicos Peligrosos pueden ser reenvasados por importadores y fabricantes debidamente inscritos, para lo cual deberán sujetarse a los requisitos técnicos correspondientes, de acuerdo con las características de peligrosidad y toxicidad de cada producto. Estos requisitos técnicos serán emitidos por el Comité Nacional. En ningún caso los envases que hayan contenido Productos Químicos Peligrosos pueden ser usados para envasar productos de uso y consumo humano y animal.Art. 248.- Del reciclaje.- Todos los usuarios de productos químicos peligrosos, especialmente del sector industrial, deberán utilizar técnicas ambientalmente adecuadas que promuevan el reciclaje de los desechos y por tanto disminuyan la contaminación. El Comité Nacional y la Secretaría Técnica buscarán información sobre las tecnologías en esta materia y promoverán su difusión y aplicación.Art. 249.- De la eliminación de desechos o remanentes.- Todas las personas que intervengan en cualesquiera de las fases de la gestión de productos químicos peligrosos, están obligadas a minimizar la producción de desechos o remanentes y a responsabilizarse por el manejo adecuado de éstos, de tal forma que no contaminen el ambiente. Los envases vacíos serán considerados como desechos y deberán ser manejados técnicamente. En caso probado de no existir mecanismos ambientalmente adecuados para la eliminación final de desechos o remanentes, éstos deberán ser devueltos a los proveedores y podrán ser reexportados de acuerdo con las normas internacionales aplicables.Art. 250.- Los residuos de los Productos Químicos Peligrosos que puedan permanecer en los alimentos, como consecuencia de la utilización de éstos en los procesos de la industria alimenticia ya sea humana o animal, debe sujetarse a ciertos límites máximos permisibles, que serán establecidos por el Ministerio de Salud Pública. A falta de límites nacionales, deberá tomarse como referencia los establecidos por organismos internacionales como Codees Alimentarius (FAO/OMS) y los de la Oficina de Administración de Drogas y Alimentos de Estados Unidos.Art. 251.- Del Control.- El Comité Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos, a través de su Secretaría Técnica, tiene competencia para exigir el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto, para lo cual realizará los controles que fueren necesarios.Art. 252.- Del financiamiento de la Secretaría Técnica.- Las actividades de la Secretaría Técnica se financiarán con los siguientes recursos:

a) Los asignados en el presupuesto del Ministerio del Ambiente; y,

b) Los aportes de cualquier género, provenientes de instituciones nacionales e internacionales.Art. 253.- Constituyen infracciones al presente Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental las indicadas a continuación:

a) Dedicarse a la gestión total o parcial de productos químicos, si éstos no están registrados en la lista del Comité Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos;

b) Dedicarse a la gestión total o parcial de productos químicos, si la persona natural o jurídica no está inscrita en la Secretaría Técnica del Comité Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos;

c) Dedicarse a la gestión total o parcial de productos químicos incumpliendo los procedimientos establecidos por el Comité Nacional para la Gestión de Productos Químicos;

d) Proporcionar información falsa en el registro de un producto químico o en las hojas de seguridad;

e) No proporcionar a los funcionarios, empleados o trabajadores que estén en contacto con productos químicos, el equipo de protección personal o colectiva adecuado para la labor a realizar, así como de la capacitación del uso seguro y eficiente de productos químicos, en concordancia con lo establecido en el Código del Trabajo;

f) Comercializar productos químicos en envases cuyas etiquetas no dispongan de la información indispensable para guiar la seguridad de su gestión y no cumplan con las normas elaboradas por el INEN;

g) No entregar a los usuarios de productos químicos las respectivas hojas de seguridad de los productos, en castellano, según lo establecido en el Art. 19; y,

h) Utilizar o permitir que se utilicen envases que hayan contenido productos químicos para reenvasar productos de uso y consumo humano, animal o vegetal.Art. 254.- Las personas naturales o jurídicas que incurran en las infracciones señaladas en el artículo anterior, serán sancionadas de la siguiente manera:

a) Las infracciones tipificadas en los literales a), b), c), e) y h) del Art. 243 serán sancionadas de acuerdo al Código Penal, Ley Forestal y de Vida Silvestre, Ley de Gestión Ambiental y las demás normas legales respectivas;

b) La infracción tipificada en el literal d) del Art. 243 ocasionará la negación definitiva del registro, dejando constancia en las listas de la Secretaría Técnica.

En el caso de las infracciones tipificadas en los literales a), b), c), e) y d) del Art. 243, ocasionará además, la anulación definitiva del registro de la persona natural o jurídica responsable.

Estas sanciones serán cumplidas sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas correspondientes.Art. 255.- De los procedimientos.- Una vez que la autoridad correspondiente, como son comisarios nacionales, comisarios de salud, comisarios municipales, comisarios ambientales, de acuerdo a su respectiva competencia, conozcan ya sea a través de denuncia o de oficio de alguna acción u omisión que atente contra la gestión adecuada de productos químicos peligrosos, sin perjuicio del procedimiento que deban seguir de acuerdo a las instituciones estatales que representan, formulará un informe dirigido al Comité Nacional, el cual contendrá la relación suscinta de los hechos y del modo como llegaron a su conocimiento.

Título VIIDEL CAMBIO CLIMÁTICOArt. 256.- Creación y sede.- Créase, con sede en la ciudad de Quito, el Comité Nacional del Clima -CNC-, al que corresponderá proponer la definición y el establecimiento de las políticas y estrategias para la ejecución del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.Art. 257.- Integración.- El Comité Nacional del Clima estará integrado por el Ministro de Medio Ambiente, o su delegado (principal y alterno); el Ministro de Energía y Minas, o su delegado (principal y

alterno); el Presidente del Consejo Nacional de Educación Superior o del organismo que lo reemplace hasta su constitución, o su delegado (principal y alterno); dos representantes (principales y alternos) de las Cámaras de la Producción, uno de la Sierra y otro de la Costa; y, el Presidente del Comité Ecuatoriano para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente -CEDENMA- con su delegado (principal y alterno).

El Presidente del Comité será el Ministro de Medio Ambiente.

La Secretaría Técnica Permanente del Comité estará a cargo del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología -INAMHI-.

El Comité podrá requerir el asesoramiento de representantes de otros sectores, cuando lo considere pertinente.

El Comité establecerá los grupos de trabajo y equipos nacionales de investigación para la organización y ejecución de sus planes, programas, proyectos actividades.Art. 258.- Competencias.- Corresponde al Comité Nacional del Clima:

1. Proponer y diseñar las políticas y las estrategias en los aspectos climáticos, de manera que permitan al país tener una posición nacional en este tema y participar activamente en los foros internacionales;

2. Brindar el apoyo político necesario para la aplicación de políticas y estrategias que permitan enfrentar los procesos de cambio climático;

3. Desarrollar una capacidad nacional para enfrentar la variabilidad y el cambio climático;

4. Sugerir acciones de prevención contra los efectos dañinos de los cambios climáticos a los diferentes estamentos de la sociedad e involucrarlos en el proceso;

5. Coordinar el cumplimiento de los convenios y de los tratados internacionales sobre el cambio climático, en especial, de la Convención Marco de la Naciones Unidas sobre la materia, e informar a los diferentes sectores de la sociedad, sobre las posibilidades de acceso a la ayuda internacional existente en este ámbito;

6. Proponer medios institucionales para la aplicación del Mecanismo de Desarrollo Limpio, contemplado en el Protocolo de Kioto;

7. Proponer programas de difusión y educación sobre los problemas del cambio climático;

8. Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades cumplidas y rectificar los procedimientos cuando fuera menester;

9. Procurar la coordinación de acciones en materia del cambio climático, con aquellas relacionadas con biodiversidad, desertificación y en general, con temas ambientales globales;

10. Conformar las delegaciones nacionales sobre el tema de cambio climático en los foros internacionales; y,

11. Ejercer las demás funciones y actividades específicas que le correspondan en el cumplimiento de las prioridades nacionales en la materia, de los compromisos adquiridos en la Convención Marco de la Naciones Unidas sobre Cambio Climático, y las que se le asignen en los reglamentos.Art. 259.- Dentro de las funciones y atribuciones asignadas al Comité Nacional del Clima, estará la de asesorar al Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible.

NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DE EFLUENTES: RECURSO AGUALibro VI Anexo 1

0 INTRODUCCIÓN

La presente norma técnica ambiental es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación obligatoria y rige en todo el territorio nacional.

La presente norma técnica determina o establece:

a) Los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para las descargas en cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado;

b) Los criterios de calidad de las aguas para sus distintos usos; y,

c) Métodos y procedimientos para determinar la presencia de contaminantes en el agua.

1 OBJETO

La norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso agua.

El objetivo principal de la presente norma es proteger la calidad del recurso agua para salvaguardar y preservar la integridad de las personas, de los ecosistemas y sus interrelaciones y del ambiente en general.

Las acciones tendientes a preservar, conservar o recuperar la calidad del recurso agua deberán realizarse en los términos de la presente Norma.

2 DEFINICIONES

Para el propósito de esta norma se consideran las definiciones establecidas en el Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, y las que a continuación se indican:

2.1 Agua costera

Es el agua adyacente a la tierra firme, cuyas propiedades físicas están directamente influenciadas por las condiciones continentales.

2.2 Agua marina

Es el agua de los mares y se distingue por su elevada salinidad, también conocida como agua salada. Las aguas marinas corresponden a las aguas territoriales en la extensión y términos que fijen el derecho internacional, las aguas marinas interiores y las de lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente.

2.3 Aguas residuales

Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, de servicios agrícolas, pecuarios, domésticos, incluyendo fraccionamientos y en general de cualquier otro uso, que hayan sufrido degradación en su calidad original.

2.4 Aguas pluviales

Aquellas que provienen de lluvias, se incluyen las que provienen de nieve y granizo.

2.5 Agua dulce

Agua con una salinidad igual o inferior a 0.5 UPS.

2.6 Agua salobre

Es aquella que posee una salinidad entre 0.5 y 30 UPS.

2.7 Agua salina

Es aquella que posee una salinidad igual o superior a 30 UPS.

2.8 Aguas de estuarios

Son las correspondientes a los tramos de ríos que se hallan bajo la influencia de las mareas y que están limitadas en extensión hasta la zona donde la concentración de cloruros es de 250 mg/l o mayor durante los caudales de estiaje.

2.9 Agua subterránea

Es toda agua del subsuelo, que se encuentra en la zona de saturación (se sitúa debajo del nivel freático donde todos los espacios abiertos están llenos con agua, con una presión igual o mayor que la atmosférica).

2.10 Aguas superficiales

Toda aquella agua que fluye o almacena en la superficie del terreno.

2.11 Agua para uso público urbano

Es el agua nacional para centros de población o asentamientos humanos, destinada para el uso y consumo humano, previa potabilización.

2.12 Bioacumulación

Proceso mediante el cual circulan y se van acumulando a lo largo de la cadena trófica una serie de sustancias tóxicas, las cuales pueden alcanzar concentraciones muy elevadas en un determinado nivel.

2.13 Bioensayo acuático

Es el ensayo por el cual se usan las respuestas de organismos acuáticos, para detectar o medir la presencia o efectos de una o más sustancias, elementos, compuestos, desechos o factores ambientales solos o en combinación.

2.14 Capacidad de asimilación

Propiedad que tiene un cuerpo de agua para recibir y depurar contaminantes sin alterar sus patrones de calidad, referido a los usos para los que se destine.

2.15 Caracterización de un agua residual

Proceso destinado al conocimiento integral de las características estadísticamente confiables del agua residual, integrado por la toma de muestras, medición de caudal e identificación de los componentes físico, químico, biológico y microbiológico.

2.16 Carga promedio

Es el producto de la concentración promedio por el caudal promedio, determinados en el mismo sitio.

2.17 Carga máxima permisible

Es el límite de carga que puede ser aceptado en la descarga a un cuerpo receptor o a un sistema de alcantarillado.

2.18 Carga contaminante

Cantidad de un contaminante aportada en una descarga de aguas residuales, expresada en unidades de masa por unidad de tiempo.

2.19 Contaminación de aguas subterráneas

Cualquier alteración de las propiedades físico, química, biológicas de las aguas subterráneas, que pueda ocasionar el deterioro de la salud, la seguridad y el bienestar de la población, comprometer su uso para fines de consumo humano, agropecuario, industriales, comerciales o recreativos, y/o causar daños a la flora, a la fauna o al ambiente en general.

2.20 Cuerpo receptor o cuerpo de agua

Es todo río, lago, laguna, aguas subterráneas, cauce, depósito de agua, corriente, zona marina, estuarios, que sea susceptible de recibir directa o indirectamente la descarga de aguas residuales.

2.21 Depuración

Es la remoción de sustancias contaminantes de las aguas residuales para disminuir su impacto ambiental.

2.22 Descargar

Acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor o a un sistema de alcantarillado en forma continua, intermitente o fortuita.

2.23 Descarga no puntual

Es aquella en la cual no se puede precisar el punto exacto de vertimiento al cuerpo receptor, tal es el caso de descargas provenientes de escorrentía, aplicación de agroquímicos u otros similares.

2.24 Efluente

Líquido proveniente de un proceso de tratamiento, proceso productivo o de una actividad.

2.25 FAO

Organización para la Agricultura y Alimentos de las Naciones Unidas.

2.26 Isohalina

Es una línea imaginaria que une los puntos de igual salinidad en un lugar geográfico determinado.

2.27 Isoterma

Es una línea imaginaria que une los puntos de igual temperatura en un lugar geográfico determinado.

2.28 Línea base

Denota el estado de un sistema en un momento en particular, antes de un cambio posterior. Se define también como las condiciones en el momento de la investigación dentro de un área que puede estar influenciada por actividades industriales o humanas.

2.29 Línea de fondo

Denota las condiciones ambientales imperantes, antes de cualquier perturbación. Es decir, significa las condiciones que hubieran predominado en ausencia de actividades antropogénicas, sólo con los procesos naturales en actividad.

2.30 Metales pesados

Metales de número atómico elevado, como cadmio, cobre, cromo, hierro, manganeso, mercurio, níquel, plomo, y zinc, entre otros, que son tóxicos en concentraciones reducidas y tienden a la bioacumulación.

2.31 Módulo

Conjunto unitario que se repite en el sistema de tratamiento, cumple con el propósito de mantener el sistema de tratamiento trabajando, cuando se proporciona mantenimiento al mismo.

2.32 Oxígeno disuelto

Es el oxígeno libre que se encuentra en el agua, vital para las formas de vida acuática y para la prevención de olores.

2.33 Pesticida o plaguicida

Los pesticidas son sustancias usadas para evitar, destruir, repeler o ejercer cualquier otro tipo de control de insectos, roedores, plantas, malezas indeseables u otras formas de vida inconvenientes. Los pesticidas se clasifican en: Organoclorados, organofosforados, organomercuriales, carbamatos, piretroides, bipiridilos, y warfarineos, sin ser esta clasificación limitativa.

2.34 Polución o contaminación del agua

Es la presencia en el agua de contaminante en concentraciones y permanencias superiores o inferiores a las establecidas en la legislación vigente capaz de deteriorar la calidad del agua.

2.35 Polución térmica

Descargas de agua a mayor o menor temperatura que aquella que se registra en el cuerpo receptor al momento del vertido, provenientes de sistemas industriales o actividades humanas.

2.36 Pozo u obra de captación

Cualquier obra, sistema, proceso, artefacto o combinación, construidos por el hombre con el fin principal o incidental de extraer agua subterránea.

2.37 Pozo artesiano

Pozo perforado en un acuífero, cuyo nivel de agua se eleva sobre la superficie del suelo.

2.38 Pozo tubular

Pozo de diámetro reducido, perforado con un equipo especializado.

2.39 Río

Corriente de agua natural, perenne o intermitente, que desemboca a otras corrientes, embalses naturales o artificiales, lagos, lagunas o al mar.

2.40 Toxicidad

Se considera tóxica a una sustancia o materia cuando debido a su cantidad, concentración o características físico, químicas o infecciosas presenta el potencial de:

a) Causar o contribuir de modo significativo al aumento de la mortalidad, al aumento de enfermedades graves de carácter irreversible o a las incapacitaciones reversibles.

b) Que presente un riesgo para la salud humana o para el ambiente al ser tratados, almacenados, transportados o eliminados de forma inadecuada.

c) Que presente un riesgo cuando un organismo vivo se expone o está en contacto con la sustancia tóxica.

2.41 Toxicidad en agua

Es la propiedad de una sustancia, elemento o compuesto, de causar efecto letal u otro efecto nocivo en 4 días a los organismos utilizados para el bioensayo acuático.

2.42 Toxicidad crónica

Es la habilidad de una sustancia o mezcla de sustancias de causar efectos dañinos en un período extenso, usualmente después de exposiciones continuas o repetidas.

2.43 Tratamiento convencional para potabilizar el agua

Son las siguientes operaciones y procesos: Coagulación, floculación, sedimentación, filtración y desinfección.

2.44 Tratamiento convencional para efluentes, previa a la descarga a un cuerpo receptor o al sistema de alcantarillado

Es aquel que está conformado por tratamiento primario y secundario, incluye desinfección.

Tratamiento primario.- Contempla el uso de operaciones físicas tales como: Desarenado, mezclado, floculación, flotación, sedimentación, filtración y el desbaste (principalmente rejas, mallas, o cribas) para la eliminación de sólidos sedimentables y flotantes presentes en el agua residual.

Tratamiento secundario.- Contempla el empleo de procesos biológicos y químicos para remoción principalmente de compuestos orgánicos biodegradables y sólidos suspendidos.

El tratamiento secundario generalmente está precedido por procesos de depuración unitarios de tratamiento primario.

2.45 Tratamiento Avanzado para efluentes, previo descarga a un cuerpo receptor o al sistema de alcantarillado

Es el tratamiento adicional necesario para remover sustancias suspendidas y disueltas que permanecen después del tratamiento convencional para efluentes.

2.46 UPS

Unidad práctica de salinidad y representa la cantidad de gramos de sales disueltas en un kilo de agua.

2.47 Usuario

Es toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, que utilice agua tomada directamente de una fuente natural o red pública.

2.48 Valores de línea de base

Parámetros o indicadores que representan cuantitativa o cualitativamente las condiciones de línea de base.

2.49 Valores de fondo

Parámetros o indicadores que representan cuantitativa o cualitativamente las condiciones de línea de fondo.

2.50 Zona de mezcla

Es el área técnicamente determinada a partir del sitio de descarga, indispensable para que se produzca una mezcla homogénea en el cuerpo receptor.

3 CLASIFICACIÓN

3.1 Criterios de calidad por usos

1. Criterios de calidad para aguas destinadas al consumo humano y uso doméstico, previo a su potabilización.

2. Criterios de calidad para la preservación de flora y fauna en aguas dulces frías o cálidas, y en aguas marinas y de estuarios.

3. Criterios de calidad para aguas subterráneas.

4. Criterios de calidad para aguas de uso agrícola o de riego.

5. Criterios de calidad para aguas de uso pecuario.

6. Criterios de calidad para aguas con fines recreativos.

7. Criterios de calidad para aguas de uso estético.

8. Criterios de calidad para aguas utilizadas para transporte.

9. Criterios de calidad para aguas de uso industrial.

3.2 Criterios generales de descarga de efluentes

1. Normas generales para descarga de efluentes, tanto al sistema de alcantarillado como a los cuerpos de agua.

2. Límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para descarga de efluentes al sistema de alcantarillado.

3. Límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para descarga de efluentes a un cuerpo de agua o receptor.

a) Descarga a un cuerpo de agua dulce.

b) Descarga a un cuerpo de agua marina.

4 DESARROLLO

4.1 Normas generales de criterios de calidad para los usos de las aguas superficiales, subterráneas, marítimas y de estuarios.

La norma tendrá en cuenta los siguientes usos del agua:

a) Consumo humano y uso doméstico.

b) Preservación de Flora y Fauna.

c) Agrícola.

d) Pecuario.

e) Recreativo.

f) Industrial.

g) Transporte.

h) Estético.

En los casos en los que se concedan derechos de aprovechamiento de aguas con fines múltiples, los criterios de calidad para el uso de aguas, corresponderán a los valores más restrictivos para cada referencia.

4.1.1 Criterios de calidad para aguas de consumo humano y uso doméstico

4.1.1.1 Se entiende por agua para consumo humano y uso doméstico aquella que se emplea en actividades como:

a) Bebida y preparación de alimentos para consumo,

b) Satisfacción de necesidades domésticas, individuales o colectivas, tales como higiene personal y limpieza de elementos, materiales o utensilios,

c) Fabricación o procesamiento de alimentos en general.

4.1.1.2 Esta Norma se aplica durante la captación de la misma y se refiere a las aguas para consumo humano y uso doméstico, que únicamente requieran de tratamiento convencional, deberán cumplir con los siguientes criterios (ver tabla 1):

TABLA 1. Límites máximos permisibles para aguas de consumo humano y uso doméstico, que únicamente requieren tratamiento convencional.

Parámetros Expresado Como Unidad Límite Máximo PermisibleAceites y Grasas Sustancias solubles en hexano mg/l 0,3Aluminio Al mg/l 0,2Amoniaco N-Amoniacal mg/l 1,0Amonio NH4 mg/l 0,05Arsénico (total) As mg/l 0,05Bario Ba mg/l 1,0Cadmio Cd mg/l 0,01Cianuro (total) CN- mg/l 0,1Cloruro Cl mg/l 250Cobre Cu mg/l 1,0Coliformes Totales nmp/100 ml 3 000Coliformes Fecales nmp/100 ml 600Color color real unidades de color 100Compuestos fenólicos Fenol mg/l 0,002Cromo hexavalente Cr+6 mg/l 0,05Demanda Bioquímica de Oxígeno (5 días) DBO5 mg/l 2,0Dureza CaCO3 mg/l 500

Bifenilo policlorados/PCBs Concentración de PCBs totales Pg/l 0,0005Fluoruro (total) F mg/l 1,5Hierro (total) Fe mg/l 1,0Manganeso (total) Mn mg/l 0,1Materia flotante AusenciaMercurio (total)Hg mg/l 0,001Nitrato N-Nitrato mg/l 10,0Nitrito N-Nitrito mg/l 1,0Olor y sabor Es permitido olor y sabor removible por tratamiento convencional

Oxígeno disuelto O.D. mg/l No menor al 80% del oxígeno de saturación y no menor a 6mg/lPlata (total) Ag mg/l 0,05Plomo (total) Pb mg/l 0,05Potencial de hidrógeno pH 6-9Selenio (total) Se mg/l 0,01Sodio Na mg/l 200Sólidos disueltos totales mg/l 1 000Sulfatos SO4= mg/l 400Temperatura

qC Condición Natural + o – 3 gradosTensoactivos Sustancias activas al azul de metileno mg/l 0,5Turbiedad UTN 100Zinc

Zn mg/l 5,0*Productos para la desinfección mg/l 0,1Hidrocarburos AromáticosBenceno C6H6 Pg/l 10,0Benzo(a) pireno Pg/l 0,01Etilbenceno Pg/l 700Estireno Pg/l 100Tolueno Pg/l 1000

TABLA 1. Límites máximos permisibles para aguas de consumo humano y uso doméstico, que únicamente requieren tratamiento convencional.

Parámetro Expresado Como Unidad Límite Máximo PermisibleXilenos (totales) Pg/l 10 000Pesticidas y herbicidasCarbamatos totales Concentración de carbamatos totales mg/l 0,1Organoclorados totales Concentración de organoclorados totales mg/l 0,01

Organofosforados totales Concentración de organofosforados totales mg/l 0,1Dibromocloropropano (DBCP) Concentración total de DBCP Pg/l 0,2Dibromoetileno (DBE) Concentración total de DBE Pg/l 0,05Dicloropropano (1,2) Concentración total de dicloropropano Pg/l 5Diquat Pg/l 70Glifosato Pg/l 200Toxafeno Pg/l 5Compuestos HalogenadosTetracloruro de carbono Pg/l 3Dicloroetano (1,2-) Pg/l 10Dicloroetileno (1,1-) Pg/l 0,3Dicloroetileno (1,2-cis) Pg/l 70Dicloroetileno (1,2-trans) Pg/l 100Diclorometano Pg/l 50Tetracloroetileno Pg/l 10

Tricloroetano (1,1,1-) Pg/l 200Tricloroetileno Pg/l 30Clorobenceno Pg/l 100Diclorobenceno (1,2-) Pg/l 200Diclorobenceno (1,4-) Pg/l 5Hexaclorobenceno Pg/l 0,01Bromoximil Pg/l 5Diclorometano Pg/l 50Tribrometano Pg/l 2

Nota: Productos para la desinfección: Cloroformo, Bromodiclorometano, Dibromoclorometano y Bromoformo.

4.1.1.3 Las aguas para consumo humano y uso doméstico, que únicamente requieran de desinfección, deberán cumplir con los requisitos que se mencionan a continuación (ver tabla 2):

TABLA 2. Límites máximos permisibles para aguas de consumo humano y uso doméstico que únicamente requieran desinfección.

Parámetros Expresado Como Unidad Límite MáximoPermisibleAceites y Grasas Sustancias solubles en hexano mg/l 0,3Plata (total) Ag mg/l 0,05Plomo (total) Pb mg/l 0,05Aluminio total Al mg/l 0,1Amoniaco N-amoniacal mg/l 1,0Arsénico (total) As mg/l 0,05Bario Ba mg/l 1,0Berilio Be mg/l 0,1Boro (total) B mg/l 0,75Cadmio Cd mg/l 0,001Cianuro (total) CN- mg/l 0,01Cobalto Co mg/l 0,2Cobre Cu mg/l 1,0Color color real Unidades de color 20Coliformes Totales nmp/100 ml 50*Cloruros Cl- mg/l 250Compuestos fenólicos Expresado como fenol mg/l 0,002Cromo hexavalente Cr+6 mg/l 0,05Compuestos fenólicos Expresado como fenol mg/l 0,002Cromo hexavalente Cr+6 mg/l 0,05Demanda Bioquímica de Oxígeno (5 días) DBO5 mg/l 2Dureza CaCO3 mg/l 500Estaño Sn mg/l 2,0Fluoruros F mg/l Menor a 1,4Hierro (total) Fe mg/l 0,3

Litio Li mg/l 2,5Manganeso (total) Mn mg/l 0,1Materia Flotante AusenciaMercurio (total)Hg mg/l 0,001Níquel Ni mg/l 0,025Nitrato N-Nitrato mg/l 10,0Nitrito N-Nitrito mg/l 1,0Olor y sabor AusenciaOxígeno disuelto O.D mg/l No menor al 80% del oxígeno de saturación y no menor a 6 mg/l

Parámetros Expresado Como Unidad Límite Máximo PermisiblePotencial de Hidrógeno pH 6-9Selenio (total) Se mg/l 0,01Sodio Na mg/l 200Sulfatos SO4= mg/l 250Sólidos disueltos totales mg/l 500Temperatura qC Condición Natural +/- 3 gradosTensoactivos Sustancias activas al azul de metileno mg/l 0,5Turbiedad UTN 10Uranio Total mg/l 0,02Vanadio V mg/l 0,1Zinc Zn mg/l 5,0Hidrocarburos AromáticosBenceno C6H6 mg/l 0,01Benzo-a- pireno mg/l 0,00001Pesticidas y HerbicidasOrganoclorados totales Concentración de organoclorados totales mg/l 0,01Organofosforados y carbamatosConcentración de organofosforados y carbamatos totales mg/l

0,1Toxafeno Pg/l 0,01Compuestos HalogenadosTetracloruro de carbono mg/l 0,003Dicloroetano (1,2-) mg/l 0,01Tricloroetano (1,1,1-) mg/l 0,3

Nota: *Cuando se observe que más del 40% de las bacterias coliformes representadas por el Índice NMP, pertenecen al grupo coliforme fecal, se aplicará tratamiento convencional al agua a emplearse para el consumo humano y doméstico.

4.1.2 Criterios de calidad de aguas para la preservación de flora y fauna en aguas dulces frías o cálidas, y en aguas marinas y de estuarios

4.1.2.1 Se entiende por uso del agua para preservación de flora y fauna, su empleo en actividades destinadas a mantener la vida natural de los ecosistemas asociados, sin causar alteraciones en ellos, o para actividades que permitan la reproducción, supervivencia, crecimiento, extracción y

aprovechamiento de especies bioacuáticas en cualquiera de sus formas, tal como en los casos de pesca y acuacultura.

4.1.2.2 Los criterios de calidad para la preservación de la flora y fauna en aguas dulces, frías o cálidas, aguas marinas y de estuario, se presentan a continuación (ver tabla 3):

TABLA 3. Criterios de Calidad admisibles para la preservación de la flora y fauna en aguas dulces, frías o cálidas, y en aguas marinas y de estuario.

Parámetros Expresados como Unidad Límite máximo permisibleAgua fría dulce Agua cálida dulce Agua marina y de estuario

Clorofenoles mg/l 0,5 0,5 0,5Bifenilos policlorados/PCBs Concentración total de PCBs. mg/l 0,001 0,001 0,001Oxígeno Disuelto O.D. mg/l No menor al 80% y no menor a 6 mg/l No menor al 60% y no menor a 5 mg/l No menor al 60% y no menor a 5 mg/lPotencial de hidrógeno pH 6, 5-9 6, 5-9 6, 5-9, 5Sulfuro de hidrógeno ionizado H2S mg/l 0,0002 0,0002 0,0002Amoniaco NH3 mg/l 0,02 0,02 0,4Aluminio Al mg/l 0,1 0,1 1,5Arsénico As mg/l 0,05 0,05 0,05Bario Ba mg/l 1,0 1,0 1,0Berilio Be mg/l 0,1 0,1 1,5Boro B mg/l 0,75 0,75 5,0Cadmio Cd mg/l 0,001 0,001 0,005Cianuro Libre CN- mg/l 0,01 0,01 0,01Zinc Zn mg/l 0,18 0,18 0,17Cloro residual Cl mg/l 0,01 0,01 0,01Estaño Sn mg/l 2,00Cobalto Co mg/l 0,2 0,2 0,2Plomo Pb mg/l 0,01Cobre Cu mg/l 0,02 0,02 0,05Cromo total Cr mg/l 0,05 0,05 0,05Fenoles monohídricos Expresado como fenoles mg/l 0,001 0,001 0,001Grasas y aceitesSustancias solubles en hexano mg/l 0,3 0,3 0,3Hierro Fe mg/l 0,3 0,3 0,3Hidrocarburos Totales de Petróleo TPH mg/l 0,5 0,5 0,5Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs) Concentración total de HAPs mg/l 0,0003 0,0003

0,0003Manganeso Mn mg/l 0,1 0,1 0,1Materia flotante visible Ausencia Ausencia Ausencia

TABLA 3. Criterios de Calidad admisibles para la preservación de la flora y fauna en aguas dulces, frías o cálidas, y en aguas marinas y de estuario.

Parámetros Expresados como Unidad Límite máximo permisibleAgua fría dulce Agua cálida dulce Agua marina y de estuario

Mercurio Hg mg/l 0,0002 0,0002 0,0001Níquel Ni mg/l 0,025 0,025 0,1Plaguicidas organoclorados totales Concentración de organoclorados totales

Pg/l 10,0 10,0 10,0Plaguicidas organofosforados totales

Concentración de organofosforados totales Pg/l 10,0 10,0 10,0Piretroides Concentración de piretroides totales mg/l 0,05 0,05 0,05Plata Ag mg/l 0,01 0,01 0,005Selenio Se mg/l 0,01 0,01 0,01Tensoactivos Sustancias activas al azul de metileno mg/l 0,5 0,5 0,5Temperatura qC Condiciones naturales + 3Máxima 20 Condiciones naturales + 3Máxima 32 Condiciones naturales + 3Máxima 32Coliformes Fecales nmp/100 ml 200 200 200

4.1.2.3 Además de los criterios indicados (ver tabla 3), se utilizarán los siguientes valores máximos (ver tabla 4) para la interpretación de la calidad de las aguas.

TABLA 4. Límites máximos permisibles adicionales para la interpretación de la calidad de las aguas.

Parámetros Unidad Límite máximo permisibleAgua Marina Agua Dulce

Acenaftileno Pg/l 7 2Acrilonitrilo Pg/l 26Acroleina Pg/l 0,05 0,2Antimonio (total) Pg/l 16Benceno Pg/l 7 300BHC-ALFA Pg/l 0,01BHC-BETA Pg/l 0,01BHC-DELTA Pg/l 0,01

Parámetros Unidad Límite máximo permisibleAgua Marina Agua Dulce

Clorobenceno Pg/l 15Clorofenol (2-) Pg/l 30 7Diclorobenceno Pg/l 2 2,5Diclorobenceno (1,4-) Pg/l 4Dicloroetano (1,2-) Pg/l 113 200Dicloroetilenos Pg/l 224 12Dicloropropanos Pg/l 31 57Dicloropropenos Pg/l 0,8 2Difenil Hidrazina (1,2) Pg/l 0,3Dimetilfenol (2,4-) Pg/l 2Dodecacloro + Nonacloro Pg/l 0,001Etilbenceno Pg/l 0,4 700

Fluoruro total Pg/l 1 400 4Hexaclorobutadieno Pg/l 0,03 0,1Hexaclorociclopentadieno Pg/l 0,007 0,05Naftaleno Pg/l 2 6Nitritos Pg/l 1 000 60Nitrobenceno Pg/l 7 27Nitrofenoles Pg/l 5 0,2PCB (total) Pg/l 0,03 0,001Pentaclorobenceno Pg/l 0,03Pentacloroetano Pg/l 3 4P-clorometacresol Pg/l 0,03Talio (total) Pg/l 2 0,4Tetraclorobenceno (1,2,3,4-)Pg/l0,1Tetraclorobenceno (1,2,4,5-) Pg/l 0,15Tetracloroetano (1,1,2,2-) Pg/l 9 24Tetracloroetileno Pg/l 5 260Tetraclorofenoles Pg/l 0.5 1Tetracloruro de carbono Pg/l 50 35Tolueno Pg/l 50 300Toxafeno Pg/l 0,005 0,000Tricloroetano (1,1,1) Pg/l 31 18Tricloroetano (1,1,2) Pg/l 94Tricloroetileno Pg/l 2 45Uranio (total) Pg/l 500 20Vanadio (total) Pg/l 100

4.1.2.4 Además de los parámetros indicados dentro de esta norma, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

La turbiedad de las aguas de estuarios debe ser considerada de acuerdo a los siguientes límites:

a) Condición natural (Valor de fondo) más 5%, si la turbiedad natural varía entre 0 y 50 UTN (unidad de turbidez nefelométrica);

b) Condición natural (Valor de fondo) más 10%, si la turbiedad natural varía entre 50 y 100 UTN, y,

c) Condición natural (Valor de fondo) más 20%, si la turbiedad natural es mayor que 100 UTN;

d) Ausencia de sustancias antropogénicas que produzcan cambios en color, olor y sabor del agua en el cuerpo receptor, de modo que no perjudiquen a la flora y fauna acuáticas y que tampoco impidan el aprovechamiento óptimo del cuerpo receptor.

4.1.3 Criterios de calidad para aguas subterráneas

A continuación se establecen criterios de calidad a cumplirse, al utilizar las aguas subterráneas.

4.1.3.1 Todos los proyectos que impliquen la implementación de procesos de alto riesgo ambiental, como: petroquímicos, carboquímicos, cloroquímicos, usinas nucleares, y cualquier otra fuente de gran impacto, peligrosidad y riesgo para las aguas subterráneas cuando principalmente involucren almacenamiento superficial o subterráneo, deberá contener un informe detallado de las características hidrogeológicas de la zona donde se implantará el proyecto, que permita evaluar la vulnerabilidad de los acuíferos, así como una descripción detallada de las medidas de protección a ser adoptadas.

4.1.3.2 La autorización para realizar la perforación de pozos tubulares (uso del agua) será otorgada por el CNRH, previo a la presentación por parte del interesado, de la siguiente información:

a) Localización del pozo en coordenadas geográficas, y

b) Uso pretendido o actual del agua.

c) Datos técnicos de los pozos de monitoreo para la calidad del agua y remediación.

4.1.3.3 Los responsables por pozos tubulares estarán obligados a proporcionar al CNRH, al inicio de la captación de las aguas subterráneas o en cualquier época, la siguiente información:

a) Copia del perfil geológico y características técnicas del pozo.

b) Localización del pozo en coordenadas geográficas.

c) Uso pretendido y actual del agua, y

d) Análisis físico-químico y bacteriológico, efectuado en los últimos seis (6) meses, del agua extraída del pozo, realizado por un laboratorio acreditado.

4.1.3.4 Los responsables de pozos tubulares estarán obligados a reportar al CNRH, la desactivación temporal o definitiva del pozo.

4.1.3.5 Los pozos abandonados, temporal o definitivamente, y todas las perforaciones realizadas para otros fines, deberán, después de retirarse las bombas y tuberías, ser adecuadamente tapados con material impermeable y no contaminante, para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Todo pozo deberá ser técnica y ambientalmente abandonado.

4.1.3.6 De existir alteración comprobada de la calidad de agua de un pozo, el responsable, deberá ejecutar las obras necesarias para remediar las aguas subterráneas contaminadas y el suelo afectado.

Los criterios de calidad admisibles para las aguas subterráneas, se presentan a continuación (ver tabla 5):

TABLA 5. Criterios referenciales de calidad para aguas subterráneas, considerando un suelo con contenido de arcilla entre (0-25,0) % y de materia orgánica entre (0 - 10,0 )%.

Parámetros Expresado como Unidad Límite máximo permisibleArsénico (total) As Pg/l 35

Bario Ba Pg/l 338Cadmio Cd Pg/l 3,2Cianuro (total) CN- Pg/l 753Cobalto Co Pg/l 60Cobre Cu Pg/l 45Cromo total Cr Pg/l 16Molibdeno Mo Pg/l 153Mercurio (total)Hg Pg/l 0,18Níquel Ni Pg/l 45Plomo Pb Pg/l 45Zinc Zn Pg/l 433Compuestos aromáticos.Benceno C6H6 Pg/l 15Tolueno Pg/l 500Estireno Pg/l 150Etilbenceno Pg/l 75Xileno (Suma) 1 Pg/l 35Fenol Pg/l 1 000Cresol 2 Pg/l 100Hidroquinona Pg/l 400Hidrocarburos aromáticos policíclicos.Naftaleno Pg/l 35Fenantreno Pg/l 2,5Antraceno Pg/l 2,5Fluoranteno Pg/l 0,5

1 Sumatoria de las formas: Meta, orto y paraxileno.

2 Sumatoria de las formas: Meta, orto y paracreosol.

Parámetros Expresado como Unidad Límite máximo permisibleBenzo(a)antraceno Pg/l 0,25Criseno Pg/l 0,026Benzo(k)fluoranteno Pg/l 0,026Benzo(a)pireno Pg/l 0,026Benzo(ghi)perileno Pg/l 0,025Indenol (1,2,3 cd) pireno Pg/l 0,025Hidrocarburos Clorados.Diclorometano Pg/l 500Triclorometano Pg/l 200Tetraclorometano Pg/l 5,01,1-dicloroetano Pg/l 1 3001,2-dicloroetano Pg/l 2001,1,1- tricloroetano Pg/l 2751,1,2-tricloroetano Pg/l 750Vinilclorado Pg/l 0,35Cis-1,2- dicloeteno Pg/l 650

Tricloroeteno Pg/l 250Tetracloroeteno Pg/l 20Monoclorobenceno Pg/l 90Diclorobenceno (Suma) Pg/l 25Triclorobenceno (Suma) Pg/l 5Tetraclorobenceno (Suma) Pg/l 1,26Pentaclorobenceno Pg/l 0,5Hexaclorobenceno Pg/l 0,26Monoclorofenol (Suma) Pg/l 50Diclorofenol (Suma) Pg/l 15Triclorofenol (Suma) Pg/l 5Tetraclorofenol Pg/l 5Pentaclorofenol Pg/l 1,5Cloronaftaleno Pg/l 3PCBs (Suma) 3 Pg/l 0,01

3 Suma de Bifenilos Policlorados Totales: Formas PCB 28, 52, 101, 138, 153 y 180.

Parámetros Expresado como Unidad Límite máximo permisiblePesticidas OrganocloradosDDD, DDE, DDT (Suma) 4 Pg/l 0,005Drins (Suma) 5 Pg/l 0,05HCH-Compuestos (Suma) 6 Pg/l 0,5CarbamatosCarbaril Pg/l 0,06

Carbofuran Pg/l 0,06Maneb Pg/l 0,05OrganonitrogenadosAtrazina Pg/l 0,05Compuestos remanentesCiclohexanos Pg/l 7 500Ftalatos (Suma) 7 Pg/l 2,75Hidrocarburos totales de petróleo Pg/l 325Piridina Pg/l 1,75Tetrahidrofurano Pg/l 0,75Tetrahidrotiofeno Pg/l 15

4 Suma de DDD, DDE y DDT.

5 Suma de Aldrín, Endrín, y Dieldrín.

6 Suma de los isómeros del Hexaclorociclohexano: alfa, beta, gama.

7 Suma de Ftalatos totales.

4.1.3.7 El Ministerio del Ambiente dictará una Subnorma específica como complemento a la presente, referente a aguas subterráneas.

4.1.4 Criterios de calidad de aguas de uso agrícola o de riego

Se entiende por agua de uso agrícola aquella empleada para la irrigación de cultivos y otras actividades conexas o complementarias que establezcan los organismos competentes.

Se prohíbe el uso de aguas servidas para riego, exceptuándose las aguas servidas tratadas y que cumplan con los niveles de calidad establecidos en esta Norma.

Los criterios de calidad admisibles para las aguas destinadas a uso agrícola se presentan a continuación (ver tabla 6):

TABLA 6. Criterios de calidad admisibles para aguas de uso agrícola

Parámetros Expresado como Unidad Límite máximo permisibleAluminio Al mg/l 5,0Arsénico (total) As mg/l 0,1Bario Ba mg/l 1,0Berilio Be mg/l 0,1Boro (total) B mg/l 1,0Cadmio Cd mg/l 0,01Carbamatos totales Concentración total de carbamatos mg/l 0,1Cianuro (total) CN- mg/l 0,2Cobalto Co mg/l 0,05Cobre Cu mg/l 2,0Cromo hexavalenteCr+6mg/l0,1Fluor F mg/l 1,0Hierro Fe mg/l 5,0Litio Li mg/l 2,5Materia flotante visible AusenciaManganeso Mn mg/l 0,2Molibdeno Mo mg/l 0,01Mercurio (total)Hg mg/l 0,001Níquel Ni mg/l 0,2Organofosforados (totales) Concentración de organofosforados totales. mg/l 0,1Organoclorados (totales) Concentración de organoclorados totales. mg/l 0,2Plata Ag mg/l 0,05Potencial de hidrógeno pH 6-9Plomo Pb mg/l 0,05Selenio Se mg/l 0,02

Parámetros Expresado como Unidad Límite máximo permisibleSólidos disueltos totales mg/l 3 000,0Transparencia de las aguas medidas con el disco secchi. mínimo 2,0 mVanadio V mg/l 0,1Aceites y grasa Sustancias solubles en hexano mg/l 0,3Coniformes Totales nmp/100 ml 1 000Huevos de parásitos Huevos por litroceroZinc Zn mg/l 2,0

Además de los criterios indicados, la Entidad Ambiental de Control utilizará también las siguientes guías para la interpretación de la calidad del agua para riego y deberá autorizar o no el uso de agua con grado de restricción severo o moderado (ver tabla 7):

TABLA 7. PARÁMETROS DE LOS NIVELES GUÍA DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA RIEGO

PROBLEMA POTENCIAL UNIDADES *GRADO DE RESTRICCIÓNNinguno Ligero Moderado Severo

Salinidad (1):CE (2) Milimhos/cm 0,7 0,7 3,0 >3,0SDT (3) mg/l 450 450 2000 >2000Infiltración (4):RAS = 0 – 3 y CERAS = 3 – 6 y CERAS = 6 – 12 y CERAS = 12 – 20 y CERAS = 20 – 40 y CE 0,7

1,21,92,95,0 0,71,21,92,95,0 0,20,30,51,32,9 < 0,2< 0,3< 0,5<1,3<2,9

Toxicidad por ión específico (5):- Sodio:Irrigación superficial RAS (6) 3,0 3,0 9 > 9,0

Aspersión meq/l 3,0 3,0- Cloruros

Irrigación superficial meq/l 4,0 4,0 10,0 >10,0Aspersión meq/l 3,0 3,0- Boro mg/l 0,7 0,7 3,0 > 3,0Efectos misceláneos (7):- Nitrógeno (N-NO3) mg/l 5,0 5,0 30,0 >30,0- Bicarbonato (HCO3) meq/l 1,5 1,5 8,5 > 8,5pH Rango normal 6,5 –8,4

*Es un grado de limitación, que indica el rango de factibilidad para el uso del agua en riego.

(1) Afecta a la disponibilidad de agua para los cultivos.(2) Conductividad eléctrica del agua: regadío (1 milimhos/cm = 1000 micromhos/cm).(3) Sólidos disueltos totales.(4) Afecta a la tasa de infiltración del agua en el suelo.(5) Afecta a la sensibilidad de los cultivos.(6) RAS, relación de absorción de sodio ajustada.(7) Afecta a los cultivos susceptibles.

4.1.5 Criterios de calidad para aguas de uso pecuario

Se entiende como aguas para uso pecuario a aquellas empleadas para el abrevadero de animales, así como otras actividades conexas y complementarias que establezcan los organismos competentes.

Las aguas destinadas a uso pecuario deberán cumplir con los siguientes criterios de calidad (ver tabla 8):

TABLA 8. Criterios de calidad para aguas de uso pecuario

ParámetrosExpresado como Unidad Valor máximo permisible

Aluminio Al mg/l 5,0Arsénico (total) As mg/l 0,2Bario Ba mg/l 1,0Boro (total) B mg/l 5,0Cadmio Cd mg/l 0,05Carbamatos (totales) Concentración de carbamatos totales mg/l 0,1Cianuro (total) CN- mg/l 0,2Cinc Zn mg/l 25,0Cobre Cu mg/l 0,5Cromo hexavalente Cr+6 mg/l 1,0Hierro Fe mg/l 1,0Litio Li mg/l 5,0Materia flotante visible AusenciaManganeso Mn mg/l 0,5Molibdeno Mo mg/l 0,005

Mercurio (total)Hg mg/l 0,01Nitratos + nitritos N mg/l 10,0Nitritos N-nitrito mg/l 1,0Níquel Ni mg/l 0,5Oxígeno disuelto O.D. mg/l 3,0Organofosforados (totales) Concentración de organofosforados totales mg/l 0,1Organoclorados (totales) Concentración de organoclorados totales. mg/l 0,2Potencial de hidrógeno pH 6-9Plata Ag mg/l 0,05Plomo Pb mg/l 0,05Selenio Se mg/l 0,01Sólidos disueltos totales mg/l 3 000Transparencia de las aguas medidas con el disco secchi. mínimo 2,0 mVanadio V mg/l 10,0Coliformes fecales nmp por cada 100 ml Menor a 1 000Coliformes totales nmp por cada 100 ml Promedio mensual menor a 5 000

4.1.6 Criterios de calidad para aguas con fines recreativos

Se entiende por uso del agua para fines recreativos, la utilización en la que existe:

a) Contacto primario, como en la natación y el buceo, incluidos los baños medicinales y

b) Contacto secundario como en los deportes náuticos y pesca.

Los criterios de calidad para aguas destinadas a fines recreativos mediante contacto primario se presentan a continuación (ver tabla 9):

TABLA 9. Criterios de calidad para aguas destinadas para fines recreativos

Parámetros Expresado como Unidad Límite máximo permisibleColiformes fecales nmp por cada 100 ml 200Coliformes totales nmp por cada 100 ml 1 000Compuestos fenólicos Expresado como fenol mg/l 0,002Oxígeno disuelto O.D. mg/l No menor al 80% de Concentración de saturación y no menor a 6 mg/lMateria flotante visible AusenciaPotencial de hidrógeno pH 6,5 – 8,5Metales y otras sustancias tóxicas * mg/l ceroOrganofosforados y carbamatos (totales) Concentración de organofosforados y carbamatos totales. mg/l 0,1 (para cada compuesto detectado)Organoclorados (totales) Concentración de organoclorados totales mg/l 0,2 (para cada compuesto detectado)Residuos de petróleo visibles AusenciaTensoactivos Sustancias activas al azul de metileno. mg/l 0,5Grasas y aceitesSustancias solubles en hexano mg/l 0,3 Transparencia de las aguas medidas con el disco secchi Mínimo 2,0 m.

Relación hidrógeno, fósforo orgánico 15:1

* Sustancias Tóxicas, aquellas establecidas en el Listado de Desechos Peligrosos y Normas Técnicas aprobadas por la Autoridad Competente en el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación para Desechos Peligrosos.

Los criterios de calidad para aguas destinadas a fines recreativos mediante contacto secundario se presentan en la tabla 10.

TABLA 10. Criterios de calidad de aguas para fines recreativos mediante contacto secundario

Parámetros Expresado como Unidad Valor máximo permisibleColiformes totales nmp/100 ml 4 000Coliformes fecales nmp/100 ml 1 000Compuestos fenólicos Expresado como fenol mg/l 0,002Oxígeno disuelto O.D. mg/l No menor al 80% de Concentración de saturaciónPotencial de hidrógeno pH 6,5 – 8,5Metales y otras sustancias tóxicas * mg/l CeroOrganofosforados y carbamatos (totales) Concentración de organofosforados y carbamatos totales. mg/l 0,1Organoclorados (totales) Concentración de organoclorados totales. mg/l 0,2Residuos de petróleo AusenciaTensoactivos Sustancias activas al azul de metileno. mg/l 0,5Grasas y aceitesSustancias solubles en hexano mg/l 0,3Sólidos flotantes visible AusenciaRelación hidrógeno, fósforo orgánico 15:1

* Sustancias Tóxicas, aquellas establecidas en el Listado de Desechos Peligrosos y Normas Técnicas aprobadas por la Autoridad Competente en el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos.

4.1.7 Criterios de calidad para aguas de uso estético

El uso estético del agua se refiere al mejoramiento y creación de la belleza escénica.

Las aguas que sean usadas para uso estético, tendrán que cumplir con los siguientes criterios de calidad:

a) Ausencia de material flotante y de espumas provenientes de la actividad humana.

b) Ausencia de grasas y aceites que formen película visible.

c) Ausencia de sustancias productoras de color, olor, sabor, y turbiedad no mayor a 20 UTN.

d) El oxígeno disuelto será no menor al 60% del oxígeno de saturación y no menor a 6 mg/l.

4.1.8 Criterios de calidad de las aguas para transporte

Se entiende el uso del agua para transporte, su empleo para la navegación de cualquier tipo de embarcación o para la movilización de materiales inocuos por contacto directo.

El único parámetro a regular será el Oxígeno disuelto, que deberá ser mayor a 3 mg/l.

4.1.9 Criterios de calidad para aguas de uso industrial

Se entiende por uso industrial del agua su empleo en actividades como:

a) Procesos industriales y/o manufactureros de transformación o explotación, así como aquellos conexos o complementarios;

b) Generación de energía y

c) Minería.

Para el uso industrial, se deberán observar los diferentes requisitos de calidad correspondientes a los respectivos procesos, aplicando el criterio de tecnología limpia que permitirá la reducción o eliminación de los residuos (que pueden ser sólidos, líquidos o gaseosos).

4.2 Criterios generales para la descarga de efluentes

4.2.1 Normas generales para descarga de efluentes, tanto al sistema de alcantarillado, como a los cuerpos de agua

4.2.1.1 El regulado deberá mantener un registro de los efluentes generados, indicando el caudal del efluente, frecuencia de descarga, tratamiento aplicado a los efluentes, análisis de laboratorio y la disposición de los mismos, identificando el cuerpo receptor.

Es mandatorio que el caudal reportado de los efluentes generados sea respaldado con datos de producción.

4.2.1.2 En las tablas # 11, 12 y 13 de la presente norma, se establecen los parámetros de descarga hacia el sistema de alcantarillado y cuerpos de agua (dulce y marina), los valores de los límites máximos permisibles, corresponden a promedios diarios. La Entidad Ambiental de Control deberá establecer la normativa complementaria en la cual se establezca: La frecuencia de monitoreo, el tipo de muestra (simple o compuesta), el número de muestras a tomar y la interpretación estadística de los resultados que permitan determinar si el regulado cumple o no con los límites permisibles fijados en la presente normativa para descargas a sistemas de alcantarillado y cuerpos de agua.

4.2.1.3 Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de agua, con el propósito de diluir los efluentes líquidos no tratados.

4.2.1.4 Las municipalidades de acuerdo a sus estándares de Calidad Ambiental deberán definir independientemente sus normas, mediante ordenanzas, considerando los criterios de calidad

establecidos para el uso o los usos asignados a las aguas. En sujeción a lo establecido en el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación.

4.2.1.5 Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales de riego y drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias y aguas subterráneas. La Entidad Ambiental de Control, de manera provisional mientras no exista sistema de alcantarillado certificado por el proveedor del servicio de alcantarillado sanitario y tratamiento e informe favorable de ésta entidad para esa descarga, podrá permitir la descarga de aguas residuales a sistemas de recolección de aguas lluvias, por excepción, siempre que estas cumplan con las normas de descarga a cuerpos de agua.

4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con los parámetros establecidos de descarga en esta Norma, deberán ser tratadas mediante tratamiento convencional, sea cual fuere su origen: público o privado. Por lo tanto, los sistemas de tratamiento deben ser modulares para evitar la falta absoluta de tratamiento de las aguas residuales en caso de paralización de una de las unidades, por falla o mantenimiento.

4.2.1.7 Para el caso de los pesticidas, si el efluente después del tratamiento convencional y previa descarga a un cuerpo receptor o al sistema de alcantarillado, no cumple con los parámetros de descarga establecidos en la presente normativa (Tablas 11, 12 y 13), deberá aplicarse un tratamiento avanzado.

4.2.1.8 Los laboratorios que realicen los análisis de determinación del grado de contaminación de los efluentes o cuerpos receptores deberán haber implantado buenas prácticas de laboratorio, seguir métodos normalizados de análisis y estar certificados por alguna norma internacional de laboratorios, hasta tanto el organismo de acreditación ecuatoriano establezca el sistema de acreditación nacional que los laboratorios deberán cumplir.

4.2.1.9 Los sistemas de drenaje para las aguas domésticas, industriales y pluviales que se generen en una industria, deberán encontrarse separadas en sus respectivos sistemas o colectores.

4.2.1.10 Se prohíbe descargar sustancias o desechos peligrosos (líquidos-sólidos-semisólidos) fuera de los estándares permitidos, hacia el cuerpo receptor, sistema de alcantarillado y sistema de aguas lluvias.

4.2.1.11 Se prohíbe la descarga de residuos líquidos sin tratar hacia el sistema de alcantarillado, o hacia un cuerpo de agua, provenientes del lavado y/o mantenimiento de vehículos aéreos y terrestres, así como el de aplicadores manuales y aéreos, recipientes, empaques y envases que contengan o hayan contenido agroquímicos u otras sustancias tóxicas.

4.2.1.12 Se prohíbe la infiltración al suelo, de efluentes industriales tratados y no tratados, sin permiso de la Entidad Ambiental de Control.

4.2.1.13 Las aguas provenientes de la explotación petrolífera y de gas natural, podrán ser reinyectadas de acuerdo a lo establecido en las leyes, reglamentos y normas específicas, que se encuentren en vigencia, para el sector hidrocarburífero.

4.2.1.14 El regulado deberá disponer de sitios adecuados para caracterización y aforo de sus efluentes y proporcionarán todas las facilidades para que el personal técnico encargado del control pueda efectuar su trabajo de la mejor manera posible.

A la salida de las descargas de los efluentes no tratados y de los tratados, deberán existir sistemas apropiados, ubicados para medición de caudales. Para la medición del caudal en canales o tuberías se usarán vertederos rectangulares o triangulares, medidor Parshall u otros aprobados por la Entidad Ambiental de Control. La tubería o canal de conducción y descarga de los efluentes, deberá ser conectada con un tanque de disipación de energía y acumulación de líquido, el cual se ubicará en un lugar nivelado y libre de perturbaciones, antes de llegar al vertedero. El vertedero deberá estar nivelado en sentido perpendicular al fondo del canal y sus características dependerán del tipo de vertedero y del ancho del canal o tanque de aproximación.

4.2.1.15 Los lixiviados generados en los rellenos sanitarios cumplirán con los rangos y límites establecidos en las normas de descargas a un cuerpo de agua.

4.2.1.16 De acuerdo con su caracterización toda descarga puntual al sistema de alcantarillado y toda descarga puntual o no puntual a un cuerpo receptor, deberá cumplir con las disposiciones de esta Norma. La Entidad Ambiental de Control dictará la guía técnica de los parámetros mínimos de descarga a analizarse o monitorearse, que deberá cumplir todo regulado. La expedición de la guía técnica deberá darse en un plazo máximo de un mes después de la publicación de la presente norma. Hasta la expedición de la guía técnica es responsabilidad de la Entidad Ambiental de Control determinar los parámetros de las descargas que debe monitorear el regulado.

4.2.1.17 Se prohíbe la descarga de residuos líquidos no tratados, provenientes de embarcaciones, buques, naves u otros medios de transporte marítimo, fluvial o lacustre, hacia los sistemas de alcantarillado, o cuerpos receptores. Se observarán las disposiciones vigentes en el Código de Policía Marítima y los convenios internacionales establecidos, sin embargo, una vez que los residuos sean evacuados a tierra, la Entidad Ambiental de Control podrá ser el Municipio o Consejo Provincial, si tiene transferida competencias ambientales que incluyan la prevención y control de la contaminación, caso contrario seguirá siendo la Dirección General de la Marina Mercante.

La Dirección General de la Marina Mercante (DIGMER) fijará las normas de descarga para el caso contemplado en este artículo, guardando siempre concordancia con la norma técnica nacional vigente, pudiendo ser únicamente igual o más restrictiva con respecto a la presente Norma. DIGMER será la Entidad Ambiental de Control para embarcaciones, buques, naves u otros medios de transporte marítimo, fluvial o lacustre.

4.2.1.18 Los regulados que amplíen o modifiquen su producción, actualizarán la información entregada a la Entidad de Control de manera inmediata, y serán considerados como regulados nuevos con respecto al control de las descargas que correspondan al grado de ampliación y deberán obtener las autorizaciones administrativas correspondientes.

4.2.1.19 La Entidad Ambiental de Control establecerá los parámetros a ser regulados para cada tipo de actividad económica, especificando la frecuencia de monitoreo, el tipo de muestra (simple o compuesta), el número de muestras a tomar y la interpretación estadística de los resultados que permitan determinar si el regulado cumple o no con los limites permisibles fijados en la presente normativa para descargas a sistemas de alcantarillado y cuerpos de agua.

4.2.1.20 Cuando los regulados, aún cumpliendo con las normas de descarga, produzcan concentraciones en el cuerpo receptor o al sistema de alcantarillado, que excedan los criterios de calidad para el uso o los usos asignados al agua, la Entidad Ambiental de Control podrá exigirles valores más restrictivos en la

descarga, previo a los estudios técnicos realizados por la Entidad Ambiental de Control, justificando esta decisión.

4.2.1.21 Los sedimentos, lodos y sustancias sólidas provenientes de sistemas de potabilización de agua y de tratamiento de desechos y otras tales como residuos del área de la construcción, cenizas, cachaza, bagazo, o cualquier tipo de desecho doméstico o industrial, no deberán disponerse en aguas superficiales, subterráneas, marinas, de estuario, sistemas de alcantarillado y cauces de agua estacionales secos o no, y para su disposición deberá cumplirse con las normas legales referentes a los desechos sólidos no peligrosos.

4.2.2 Normas de descarga de efluentes al sistema de alcantarillado público

4.2.2.1 Se prohíbe descargar en un sistema público de alcantarillado, cualquier sustancia que pudiera bloquear los colectores o sus accesorios, formar vapores o gases tóxicos, explosivos o de mal olor, o que pudiera deteriorar los materiales de construcción en forma significativa. Esto incluye las siguientes sustancias y materiales, entre otros:

a) Fragmentos de piedra, cenizas, vidrios, arenas, basuras, fibras, fragmentos de cuero, textiles, etc. (los sólidos no deben ser descargados ni aún después de haber sido triturados).

b) Resinas sintéticas, plásticos, cemento, hidróxido de calcio.

c) Residuos de malta, levadura, látex, bitumen, alquitrán y sus emulsiones de aceite, residuos líquidos que tienden a endurecerse.

d) Gasolina, petróleo, aceites vegetales y animales, hidrocarburos clorados, ácidos, y álcalis.

e) Fosgeno, cianuro, ácido hidrazoico y sus sales, carburos que forman acetileno, sustancias comprobadamente tóxicas.

4.2.2.2 El proveedor del servicio de tratamiento de la ciudad podrá solicitar a la Entidad Ambiental de Control, la autorización necesaria para que los regulados, de manera parcial o total descarguen al sistema de alcantarillado efluentes, cuya calidad se encuentre por encima de los estándares para descarga a un sistema de alcantarillado, establecidos en la presente norma.

El proveedor del servicio de tratamiento de la ciudad deberá cumplir con los parámetros de descarga hacia un cuerpo de agua, establecidos en esta Norma.

4.2.2.3 Toda descarga al sistema de alcantarillado deberá cumplir, al menos, con los valores establecidos a continuación (ver tabla 11):

TABLA 11. Límites de descarga al sistema de alcantarillado público

Parámetros Expresado como Unidad Límite máximo permisibleAceites y grasas Sustancias solubles en hexano mg/l 100Alkil mercurio mg/l No detectable

Ácidos o bases que puedan causar contaminación, sustancias explosivas o inflamables. mg/lCero

Aluminio Al mg/l 5,0Arsénico total As mg/l 0,1Bario Ba mg/l 5,0Cadmio Cd mg/l 0,02Carbonatos CO3 mg/l 0,1

Parámetros Expresado como Unidad Límite máximo permisibleCaudal máximo l/s 1.5 veces el caudal promedio horario del sistema de alcantarillado.Cianuro total CN- mg/l 1,0Cobalto total Co mg/l 0,5Cobre Cu mg/l 1,0Cloroformo Extracto carbón cloroformo (ECC) mg/l 0,1Cloro Activo Cl mg/l 0,5Cromo Hexavalente Cr+6 mg/l 0,5Compuestos fenólicos Expresado como fenol mg/l 0,2Demanda Bioquímica de Oxígeno (5 días) D.B.O5. mg/l 250Demanda Química de Oxígeno D.Q.O. mg/l 500Dicloroetileno Dicloroetileno mg/l 1,0Fósforo Total P mg/l 15Hierro total Fe mg/l 25,0Hidrocarburos Totales de Petróleo TPH mg/l 20Manganeso total Mn mg/l 10,0Materia flotante Visible AusenciaMercurio (total)Hg mg/l 0,01Níquel Ni mg/l 2,0Nitrógeno Total Kjedahl N mg/l 40Plata Ag mg/l 0,5Plomo Pb mg/l 0,5Potencial de hidrógeno pH 5-9Sólidos Sedimentables ml/l 20Sólidos Suspendidos Totales mg/l 220Sólidos totales mg/l 1 600Selenio Se mg/l 0,5SulfatosSO4= mg/l 400Sulfuros S mg/l 1,0

Parámetros Expresado como Unidad Límite máximo permisibleTemperatura oC < 40Tensoactivos Sustancias activas al azul de metileno mg/l 2,0

Tricloroetileno Tricloroetileno mg/l 1,0

Tetracloruro de carbono Tetracloruro de carbono mg/l 1,0Sulfuro de carbono Sulfuro de carbono mg/l 1,0

Compuestos organoclorados (totales) Concentración de organoclorados totales. mg/l 0,05Organofosforados y carbamatos (totales) Concentración de organofosforadosy carbamatos totales. mg/l 0,1Vanadio V mg/l 5,0Zinc Zn mg/l 10

4.2.2.4 Toda área de desarrollo urbanístico, turístico o industrial que no contribuya al sistema de alcantarillado público, deberá contar con instalaciones de recolección y tratamiento convencional de residuos líquidos. El efluente tratado descargará a un cuerpo receptor o cuerpo de agua, debiendo cumplir con los límites de descarga a un cuerpo de agua dulce, marina y de estuarios.

4.2.2.5 Se prohíbe la descarga de residuos líquidos sin tratar hacia el sistema de alcantarillado, provenientes del lavado y/o mantenimiento de vehículos aéreos y terrestres, así como el de aplicadores manuales y aéreos, recipientes, empaques y envases que contengan o hayan contenido agroquímicos u otras sustancias tóxicas.

4.2.2.6 Se prohíbe la descarga hacia el sistema de alcantarillado de residuos líquidos no tratados, que contengan restos de aceite lubricante, grasas, etc, provenientes de los talleres mecánicos, vulcanizadoras, restaurantes y hoteles.

4.2.2.7 Los responsables (propietario y operador) de todo sistema de alcantarillado deberán dar cumplimiento a las normas de descarga contenidas en esta Norma. Si el propietario (parcial o total) o el operador del sistema de alcantarillado es un municipio, éste no podrá ser sin excepción, la Entidad Ambiental de Control para sus instalaciones. Se evitará el conflicto de interés.

4.2.3 Normas de descarga de efluentes a un cuerpo de agua o receptor: Agua dulce y agua marina

4.2.3.1 Los puertos deberán contar con un sistema de recolección y manejo para los residuos sólidos y líquidos provenientes de embarcaciones, buques, naves y otros medios de transporte, aprobados por la Dirección General de la Marina Mercante y la Entidad Ambiental de Control. Dichos sistemas deberán ajustarse a lo establecido en la presente Norma, sin embargo los municipios podrán establecer regulaciones más restrictivas de existir las justificaciones técnicas.

4.2.3.2 Se prohíbe todo tipo de descarga en:

a) Las cabeceras de las fuentes de agua.

b) Aguas arriba de la captación para agua potable de empresas o juntas administradoras, en la extensión que determinará el CNRH, Consejo Provincial o Municipio Local y,

c) Todos aquellos cuerpos de agua que el Municipio Local, Ministerio del Ambiente, CNRH o Consejo Provincial declaren total o parcialmente protegidos.

4.2.3.3 Los regulados que exploren, exploten, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias peligrosas susceptibles de contaminar cuerpos de agua deberán contar y

aplicar un plan de contingencia para la prevención y control de derrames, el cual deberá ser aprobado y verificado por la Entidad Ambiental de Control.

4.2.3.4 Las normas locales para descargas serán fijadas considerando los criterios de calidad establecidos para el uso o los usos asignados a las aguas. Las normas guardarán siempre concordancia con la norma técnica nacional vigente, pudiendo ser únicamente igual o más restrictiva y deberán contar con los estudios técnicos y económicos que lo justifiquen.

En los tramos del cuerpo de agua en donde se asignen usos múltiples, las normas para descargas se establecerán considerando los valores más restrictivos de cada uno de los parámetros fijados para cada uno.

4.2.3.5 Para el caso de industrias que capten y descarguen en el mismo cuerpo receptor, la descarga se hará aguas arriba de la captación.

4.2.3.6 Para efectos del control de la contaminación del agua por la aplicación de agroquímicos, se establece lo siguiente:

a) Se prohíbe la aplicación manual de agroquímicos dentro de una franja de cincuenta (50) metros, y la aplicación aérea de los mismos, dentro de una franja de cien (100) metros, medidas en ambos casos desde las orillas de todo cuerpo de agua,

b) La aplicación de agroquímicos en cultivos que requieran áreas anegadas artificialmente, requerirá el informe y autorización previa del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

c) Además de las disposiciones contenidas en la presente Norma, se deberá cumplir las demás de carácter legal y reglamentario sobre el tema, así como los listados referenciales de la Organización para la Agricultura y Alimentos de Naciones Unidas (FAO).

4.2.3.7 Toda descarga a un cuerpo de agua dulce, deberá cumplir con los valores establecidos a continuación (ver tabla 12).

TABLA 12. Límites de descarga a un cuerpo de agua dulce

Parámetros Expresado como Unidad Límite máximo permisibleAceites y Grasas. Sustancias solubles en hexano mg/l 0,3Alkil mercurio mg/l No detectableAldehídos mg/l 2,0Aluminio Al mg/l 5,0Arsénico total As mg/l 0,1Bario Ba mg/l 2,0Boro total B mg/l 2,0Cadmio Cd mg/l 0,02Cianuro total CN- mg/l 0,1Cloro Activo Cl mg/l 0,5Cloroformo Extracto carbón cloroformo ECCmg/l 0,1Cloruros Cl- mg/l 1 000

Cobre Cu mg/l 1,0Cobalto Co mg/l 0,5Coliformes Fecales Nmp/100 ml 8 Remoción > al 99,9 %Color real Color real unidades de color * Inapreciable en dilución: 1/20Compuestos fenólicos Fenol mg/l 0,2Cromo hexavalente Cr+6 mg/l 0,5Demanda Bioquímica de Oxígeno (5 días) D.B.O5. mg/l 100Demanda Química de Oxígeno D.Q.O. mg/l 250Dicloroetileno Dicloroetileno mg/l 1,0Estaño Sn mg/l 5,0Fluoruros F mg/l 5,0Fósforo Total P mg/l 10Hierro total Fe mg/l 10,0Hidrocarburos Totales de Petróleo TPH mg/l 20,0Manganeso total Mn mg/l 2,0Materia flotante Visibles AusenciaMercurio total Hg mg/l 0,005Níquel Ni mg/l 2,0Nitratos + Nitritos Expresado como Nitrógeno (N) mg/l 10,0

Nitrógeno Total Kjedahl N mg/l 15Organoclorados totales Concentración de organoclorados totales mg/l 0,05Organofosforados totales Concentración de organofosforados totales. mg/l 0,1Plata Ag mg/l 0,1Plomo Pb mg/l 0,2Potencial de hidrógeno pH 5-9Selenio Se mg/l 0,1Sólidos Sedimentables ml/l 1,0Sólidos Suspendidos Totales mg/l 100Sólidos totales mg/l 1 600SulfatosSO4= mg/l 1000Sulfitos SO3 mg/l 2,0Sulfuros S mg/l 0,5Temperatura oC < 35Tensoactivos Sustancias activas al azul de metileno mg/l 0,5Tetracloruro de carbono Tetracloruro de carbono mg/l 1,0Tricloroetileno Tricloroetileno mg/l 1,0Vanadio mg/l 5,0Zinc Zn mg/l 5,0

* La apreciación del color se estima sobre 10 cm de muestra diluida.

8 Aquellos regulados con descargas de coliformes fecales menores o iguales a 3000, quedan exentos de tratamiento.

4.2.3.8 Toda descarga a un cuerpo de agua marina, deberá cumplir, por lo menos con los siguientes parámetros (ver tabla 13).

TABLA 13. Límites de descarga a un cuerpo de agua marina

Parámetros Expresado como Unidad Limite máximo permisibleAceites y Grasas mg/l 0,3Arsénico total As mg/l 0,5Alkil mercurio mg/l No detectableAluminio Al mg/l 5,0Bario Ba mg/l 5,0Cadmio Cd mg/l 0,2Cianuro total CN- mg/l 0,2Cobre Cu mg/l 1,0Cobalto Co mg/l 0,5Coliformes Fecales nmp/100 ml 9 Remoción > al 99,9 %Color real Color real unidades de color * Inapreciable en dilución: 1/20Cromo hexavalente Cr+6 mg/l 0,5Compuestos fenólicos Expresado como fenol mg/l 0,2Demanda Bioquímica de Oxígeno (5 días) D.B.O5. mg/l 100Demanda Química de Oxígeno D.Q.O. mg/l 250Fósforo Total P mg/l 10Fluoruros F mg/l 5,0Hidrocarburos Totales de Petróleo. TPH mg/l 20,0Materia flotante Visibles AusenciaMercurio total Hg mg/l 0,01Níquel Ni mg/l 2,0Nitrógeno Total kjedahl N mg/l 40Plata Ag mg/l 0,1Plomo Pb mg/l 0,5Potencial de hidrógeno pH 6-9Selenio Se mg/l 0,2Sólidos Suspendidos Totales mg/l 100Sulfuros S mg/l 0,5Organoclorados totales Concentración de organoclorados totales mg/l 0,05

Organofosforados totales Concentración de organofosforados totales mg/l 0,1Carbamatos totales Concentración de carbamatos totales mg/l 0,25Temperatura oC < 35Tensoactivos Sustancias activas al azul de metileno mg/l 0,5Zinc Zn mg/l 10

* La apreciación del color se estima sobre 10 cm de muestra diluida.

9 Aquellos regulados con descargas de coliformes fecales menores o iguales a 3 000 quedan exentos de tratamiento.

4.2.3.9 Se prohíbe la descarga de efluentes hacia cuerpos de agua severamente contaminados, es decir aquellos cuerpos de agua que presentan una capacidad de dilución o capacidad de carga nula o cercana a cero. La Entidad Ambiental de Control decidirá la aplicación de uno de los siguientes criterios:

a) Se descarga en otro cuerpo de agua

b) Se exigirá tratamiento hasta que la carga contaminante sea menor o igual a 1,5 del factor de contaminación de la tabla 14 (Factores Indicativos de Contaminación)

4.2.3.10 Ante la inaplicabilidad para un caso específico de algún parámetro establecido en la presente norma o ante la ausencia de un parámetro relevante para la descarga bajo estudio, la Entidad Ambiental de Control tomará el siguiente criterio de evaluación. El regulado deberá establecer la línea de fondo o de referencia del parámetro de interés en el cuerpo receptor. El regulado determinará la concentración presente o actual del parámetro bajo estudio en el área afectada por sus descargas. Así, se procede a comparar los resultados obtenidos para la concentración presente contra los valores de fondo o de referencia. Se considera en general que una concentración presente mayor tres veces que el valor de fondo para el agua es una contaminación que requiere atención inmediata por parte de la Entidad Ambiental de Control. (ver tabla 14).

Si la concentración presente es menor a tres veces que el valor de fondo, la Entidad Ambiental de Control dará atención mediata a esta situación y deberá obligar al regulado a que la concentración presente sea menor o igual a 1,5 que el valor de fondo.

TABLA 14. Factores indicativos de contaminación

Factor de contaminación (Concentración presente/ valor de fondo) Grado de perturbaciónDenominación

< 1,5 0 Cero o perturbación insignificante1,5 – 3,0 1 Perturbación evidente.3,0 – 10,0 2 Perturbación severa.> 10,0 3 Perturbación muy severa.

Los valores de fondo de mayor confiabilidad serán aquellos derivados de muestras a tomarse en aquéllas partes inmediatas fuera del área bajo estudio, que se considere como no afectada por contaminación local. En el caso de ausencia total de valores de fondo de las áreas inmediatas fuera del área bajo estudio, se podrá obtener estos valores de estudios de áreas regionales o nacionales aplicables.

Para determinar el valor de fondo o de referencia, al menos 5 muestras deben ser tomadas, si se toman entre 5 a 20 muestras, el valor más alto o el segundo más alto deben ser seleccionados como valor de fondo. Si se toman más de 20 muestras, se podrán utilizar los valores medidos que correspondan con el 90vo. o 95vo. Percentil.

Los valores de fondo empleados no podrán ser menores a los presentados en esta Norma, de acuerdo a los parámetros de calidad y usos establecidos.

La Entidad Ambiental de Control determinará el método para el muestreo del cuerpo receptor en el área de afectación de la descarga, esto incluye el tiempo y el espacio para la realización de la toma de muestras.

4.2.3.11 Los municipios serán las autoridades encargadas de realizar los monitoreos a la calidad de los cuerpos de agua ubicados en su jurisdicción, llevando los registros correspondientes, que permitan establecer una línea base y de fondo que permita ajustar los límites establecidos en esta Norma en la medida requerida.

4.2.3.12 Se prohíbe verter desechos sólidos, tales como: basuras, animales muertos, mobiliario, entre otros, y líquidos contaminados hacia cualquier cuerpo de agua y cauce de aguas estacionales secas o no.

4.2.3.13 Se prohíbe el lavado de vehículos en los cuerpos de agua, así como dentro de una franja de treinta (30) metros medidos desde las orillas de todo cuerpo de agua, de vehículos de transporte terrestre y aeronaves de fumigación, así como el de aplicadores manuales y aéreos de agroquímicos y otras sustancias tóxicas y sus envases, recipientes o empaques.

Se prohíbe la descarga de los efluentes que se generen como resultado de los procesos indicados en este numeral, cuando no exista tratamiento convencional previo.

5 MÉTODOS DE PRUEBA

Para determinar los valores y concentraciones de los parámetros determinados en esta Norma Oficial Ecuatoriana, se deberán aplicar los métodos establecidos en el manual “Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater”, en su más reciente edición. Además deberán considerarse las siguientes Normas del Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN):

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2169:98. Agua: Calidad del agua, muestreo, manejo y conservación de muestras.

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2176:98. Agua: Calidad del agua, muestreo, técnicas de muestreo.

6 BIBLIOGRAFÍA

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NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS

Libro VI Anexo 2

INTRODUCCIÓN

La presente norma técnica ambiental es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación obligatoria y rige en todo el territorio nacional.

La presente norma técnica determina o establece:

a) Normas de aplicación general para suelos de distintos usos.

b) Criterios de calidad de un suelo.

c) Criterios de remediación para suelos contaminados.

d) Normas técnicas para evaluación de la capacidad agrológica del suelo.

1 OBJETIVO

La norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso suelo.

El objetivo principal de la presente norma es preservar o conservar la calidad del recurso suelo para salvaguardar y preservar la integridad de las personas, de los ecosistemas y sus interrelaciones y del ambiente en general.

Las acciones tendientes a preservar, conservar o recuperar la calidad del recurso suelo deberán realizarse en los términos de la presente Norma Técnica Ambiental.

2 DEFINICIONES

Para efectos de la aplicación de la presente Norma, se establecen las siguientes definiciones:

2.1 Adsorción

Proceso en el cual los iones y moléculas presentes en una fase tienden a condensarse y concentrarse en la superficie de otra fase. Por ejemplo, la adsorción de los contaminantes del aire y del agua sobre el carbón activado se utiliza frecuentemente para su purificación.

2.2 Aguas residuales

Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, de servicios agrícolas, pecuarios, domésticos, incluyendo fraccionamientos y en general de cualquier otro uso, que hayan sufrido degradación en su calidad original.

2.3 Agua Salina

Es aquella que posee una salinidad igual o superior a 30 UPS.

2.4 Agua Salobre

Es aquella que posee una salinidad comprendida entre 0.5 y 30 UPS.

2.5 Agua Subterránea

Es toda agua del subsuelo, que se encuentra en la zona de saturación (se sitúa debajo del nivel freático donde todos los espacios abiertos están llenos con agua, con una presión igual o mayor que la atmosférica).

2.6 Agrología

Sistema de clasificación de tierras en base a la aptitud o uso agrícola potencial.

2.7 Agronómicas

Prácticas conservacionistas relacionadas con el uso y manejo técnico de los cultivos.

2.8 Aptitud natural

Son las características físicas, químicas y biológicas de un suelo en medio natural.

2.9 Aptitud potencial

Son las máximas características que posee un suelo para lograr mejores niveles de producción.

2.10 Área natural protegida

Superficie definida geográficamente que haya sido designada por la ley u otra norma jurídica dictada por los órganos competentes de la Función Ejecutiva, cualquiera sea su categoría de manejo, a fin de cumplir los objetivos de conservación definidos por la ley o norma.

2.11 Asentamiento humano

Ocupación territorial con marcada intervención cultural, que sirve para alojar a grupos humanos.

2.12 Barrera viva

Faja de vegetación arbustiva o arbórea, sembrada generalmente en curvas de nivel, que sirven para contrarrestar tanto la erosión eólica como hídrica.

2.13 Capacidad agrológica de la tierra

Aptitud para mantener una productividad sostenida de uso, tomando en consideración las limitaciones que puedan poseer, los requerimientos de manejo y las necesidades de conservación, recuperación, prevención y control de deterioro y contaminación.

2.14 Capacidad de intercambio catiónico

Se determina como la cantidad total de cationes que el suelo puede adsorber mediante intercambio de cationes, usualmente se expresa como miliequivalentes por 100 gramos.

2.15 Caracterización de un desecho

Proceso destinado al conocimiento integral de las propiedades estadísticamente confiables del desecho, integrado por la toma de muestras, e identificación de los componentes físicos, químicos, biológicos y microbiológicos. Los datos de caracterización generalmente corresponden a mediciones de campo y determinaciones de laboratorio que resultan en concentraciones contaminantes, masas por unidad de tiempo y masas por unidad de producto (en el caso de desechos industriales).

2.16 Caracterización del suelo

Determinación precisa de la calidad física-química, biológica y evaluación agrológica de un suelo.

2.17 Conservación

Es el uso y manejo técnico de un recurso a fin de mantener y mejorar las características propias del mismo.

2.18 Conservacionista

Persona o actividad que promueve la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

2.19 Cubierta vegetal

Cualquier vegetación natural o artificial o menos permanente, que protege a los terrenos contra los fenómenos erosivos.

2.20 Degradación

Pérdida de las características físicas, químicas y biológicas de un suelo en medio natural.

2.21 Descarga contaminante

Acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas, sustancias o desechos, en forma continua, intermitente o fortuita, que contaminen o alteren la calidad de un cuerpo receptor. A efecto de esta norma, se refiere como cuerpo receptor al recurso suelo.

2.22 Desecho no peligroso

Denominación genérica de cualquier tipo de productos residuales, restos, residuos o basuras no peligrosas, originados por personas naturales o jurídicas, industrias, organizaciones, el comercio, el campo, etc., que pueden ser sólidos o semisólidos, putrescibles o no putrescibles.

2.23 Desecho peligroso

Es todo aquel desecho, en cualquier estado físico que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas o irritantes, representan un peligro para la salud humana, el equilibrio ecológico o al ambiente.

2.24 Desecho corrosivo

Un desecho es corrosivo si presenta una de las siguientes propiedades:

Ser acuoso y tener un pH menor o igual a 2 o mayor o igual a 12.5

Ser capaz de corroer el acero a una tasa mayor que 0.25 pulgadas al año.

2.25 Desecho reactivo

Un desecho es reactivo, si muestra una de las siguientes características:

Ser normalmente inestable y reaccionar de forma violenta e inmediata sin detonar.

Reaccionar violentamente con agua.

Generar gases, vapores o humos tóxicos, en cantidades suficientes para provocar daños a la salud o al ambiente cuando es mezclado con agua.

Poseer entre sus componentes, cianuros o sulfuros que, por reacción libere gases, vapores o humos tóxicos en cantidades suficientes para poner en riesgo a la salud humana o al ambiente.

Ser capaz de producir una reacción explosiva o detonante bajo la acción de un fuerte estímulo inicial o de calor en ambientes confinados.

2.26 Desecho explosivo

Un desecho es explosivo, si presenta una de las siguientes características:

Formar mezclas potencialmente explosivas con agua.

Ser capaz de producir fácilmente una reacción o descomposición detonante o explosiva a 25°C y 1 atm.

Ser una sustancia fabricada con el objetivo de producir una explosión o efecto pirotécnico.

2.27 Desecho tóxico

Es todo aquel residuo sólido, lodoso, líquido o gaseoso envasado que debido a su cantidad, concentración o características físicas, químicas o infecciosas podrían:

Causar o contribuir de modo significativo al aumento de la mortalidad, al aumento de enfermedades graves de carácter irreversible o a las incapacitaciones reversibles.

Que presente un riesgo potencial para la salud humana o para el entorno al ser tratados, almacenados, transportados o eliminados de forma inadecuada, sea de forma individual o al contacto con otros residuos.

2.28 Desecho inflamable

Un desecho se considera inflamable, si presenta cualquiera de las siguientes características:

Ser líquido y tener un punto de inflamación inferior a 60°C

No ser líquido y ser capaz de, bajo condiciones de temperatura y presión de 25°C y 1 atm, producir fuego por fricción, adsorción de humedad o alteraciones químicas espontáneas y, cuando se inflama, quemar vigorosa y persistentemente, dificultando la extinción del suelo.

Ser oxidante que pueda liberar oxígeno, y, como resultado, estimular la combustión y aumentar la intensidad del fuego en otro material.

2.29 Desecho patógeno

Un desecho es considerado patógeno si en su estructura contiene microorganismos o toxinas capaces de producir enfermedades. No se incluyen en esta definición a los residuos sólidos o líquidos domiciliarios o aquellos tratados en sistema de tratamiento de efluentes domésticos.

2.30 Desorción térmica

Proceso de separación física en el cual un suelo contaminado es calentado a una temperatura en la cual el agua y los contaminantes presentes son volatilizados.

2.31 Disposición de residuos peligrosos

Colocación final o destrucción de desechos considerados peligrosos, así como pesticidas u otros químicos, suelos contaminados, recipientes que han contenido materiales peligrosos removidos o abandonados. La disposición puede ser llevada a cabo a través de rellenos sanitarios de seguridad, pozo de inyección profunda, incineración, encapsulamiento, fijación u otra técnica aprobada. Dentro de esta definición, no se incluyen los desechos radiactivos debido a que estos se encuentran regulados por la Comisión de Energía Atómica.

2.32 Erosión

Desgaste de la superficie de la tierra por acción del viento, agua, prácticas agropecuarias, residencial o desarrollo industrial, construcción de carreteras o transporte.

2.33 Escorrentía

Caudal superficial de aguas, procedentes de precipitaciones por lo general que corre sobre o cerca de la superficie en un corto período de tiempo.

2.34 Fertilidad del suelo

Capacidad de producción del suelo, gracias a la disponibilidad equilibrada de elementos químicos, microorganismos y otros factores.

2.35 Fertilizante

Productos químicos y materiales orgánicos que sirven para enriquecer el suelo y mejorar la producción.

2.36 Índice de adsorción de sodio (SAR)

Promedio para los extractos del suelo y agua de irrigación, usado para expresar la actividad relativa de los iones de Sodio en reacciones de intercambio con el suelo.

2.37 Línea base

Denota el estado de un sistema alterado en un momento en particular, antes de un cambio posterior. Se define también como las condiciones en el momento de la investigación dentro de un área que puede estar influenciada por actividades productivas o humanas.

2.38 Línea de fondo (background)

Denota las condiciones ambientales imperantes, antes de cualquier perturbación. Es decir, significan las condiciones que hubieran predominado en ausencia de actividades antropogénicas, sólo con los procesos naturales en actividad.

2.39 Lixiviado

Líquido que percola a través de los residuos, formado por el agua proveniente de precipitaciones, pluviales o escorrentías. El lixiviado puede provenir además de la humedad de los residuos, por reacción o descomposición de los mismos y que arrastra sólidos disueltos o en suspensión y contaminantes que se encuentran en los mismos residuos.

2.40 Porcentaje de sodio intercambiable (PSI)

Grado de saturación de los compuestos de sales intercambiables del suelo con el sodio.

2.41 Reciclaje

Operación de separar, clasificar selectivamente a los desechos para utilizarlos convenientemente. El término reciclaje se refiere cuando los desechos clasificados sufren una transformación para luego volver a utilizarse.

2.42 Recurso suelo

Tierras continentales e Insulares aptas para la agricultura, ganadería, forestación de reservas naturales, áreas protegidas, asentamientos humanos, entre otros.

2.43 Relleno sanitario

Técnica de ingeniería para el adecuado confinamiento de residuos sólidos municipales. El método consiste en confinar los desechos sólidos en un área menor posible y comprende el esparcimiento, acomodo y compactación de los residuos, reduciendo su volumen al mínimo aplicable, para luego cubrirlos con una capa de tierra u otro material inerte por lo menos diariamente y efectuando el control de los gases, lixiviados, y la proliferación de vectores, sin causar perjuicio al medio ambiente, molestia o peligro para la salud y seguridad pública.

2.44 Reuso

Acción de aprovechar un desecho, sin previo tratamiento.

2.45 Rotación de cultivos

Técnica conservacionista que consiste en cambiar de forma regular y sistemática los cultivos de un terreno a fin de mantener la fertilidad del suelo.

2.46 Salinización

Proceso de acumulación de sales solubles en el suelo.

2.47 Sorción

Concentración o movimiento de los contaminantes de una fase a otra.

2.48 Sustancia química peligrosa

Sustancias o productos que por sus características físico/químicas y/o tóxicas representan peligros para la salud humana y el medio ambiente en general. Están sujetos a manejos y precauciones especiales en el almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición.

2.49 Suelo

Medios porosos formados en la superficie terrestre mediante el proceso de meteorización durante largos períodos, aportados por los fenómenos biológicos, geológicos e hidrológicos. Los suelos se consideran como sistemas biogeoquímicos multicomponentes y abiertos, están sometidos a los flujos de masa y energía con la atmósfera, la biosfera y la hidrosfera, su composición es altamente variable y también cambia con el tiempo. Además el suelo es un sistema dinámico de 3 componentes: partículas minerales, detritos y organismos que se alimentan de éstos.

2.50 Suelo agrícola

Suelo, donde la actividad primaria es la producción de alimentos, usando los suelos para crecimientos de cultivos y producción de ganado. Esto incluye tierras clasificadas como agrícolas, que mantienen un hábitat para especies permanentes y transitorias, además de flora nativa.

2.51 Suelo residencial urbano

Suelos, donde la actividad primaria es la ocupación de los suelos para fines residenciales y para actividades de recreación, no se considera dentro de esta definición las áreas silvestres, tal es el caso de los parques nacionales o provinciales.

2.52 Suelo comercial

Suelos, donde la actividad primaria se relaciona con operaciones comerciales y de servicios, por ejemplo centros comerciales, y su ocupación no es para propósitos residenciales o industriales.

2.53 Suelo industrial

Suelo donde la actividad principal abarca la elaboración, transformación o construcción de productos varios.

2.54 Suelo contaminado

Todo aquel cuyas características físicas, químicas y biológicas naturales, han sido alteradas debido a actividades antropogénicas y representa un riesgo para la salud humana o el medio ambiente.

2.55 Textura del suelo

Grado de consistencia, conforme al tamaño de las partículas o los grupos que lo constituyen. Es la proporción de arcilla, limo y arena del suelo.

2.56 UPS

Unidad práctica de salinidad y representa la cantidad de microgramos de sales disueltas en un kilo de agua.

2.57 Valores de línea de base

Parámetros o indicadores que representan cuantitativa o cualitativamente las condiciones de línea de base.

2.58 Valores de fondo

Parámetros o indicadores que representan cuantitativa o cualitativamente las condiciones de línea de fondo.

3 CLASIFICACIÓN

Esta norma presenta el siguiente contenido:

Normas de aplicación general,Prevención de la contaminación al recurso suelo,De las actividades que degradan la calidad del suelo,Suelos contaminados,Criterios de calidad de suelo y criterios de remediación,Norma técnica de evaluación agrológica del suelo.

4 REQUISITOS

4.1 Normas de aplicación general

Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se establecen los siguientes criterios:

Prevenir y reducir la generación de residuos sólidos municipales, industriales, comerciales y de servicios, incorporando técnicas apropiadas y procedimientos para su minimización, reuso y reciclaje.

Utilizar sistemas de agricultura, que no degraden, generen contaminación o desequilibren el ecosistema del área geográfica en que se desenvuelven, esto incluye el uso racional y técnico de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas.

En aquellos suelos que presenten contaminación deberán llevarse a cabo las acciones necesarias para recuperarlos, restaurarlos o restablecerlos a sus condiciones anteriores. Si alguna sustancia o elemento, se hubiere encontrado presente antes de la afectación del recurso en niveles de concentración elevados por condiciones naturales del suelo mismo, no serán considerados como contaminantes del sitio.

Durante las diferentes etapas del manejo de residuos industriales, comerciales y de servicios se prohíbe:

El depósito o confinamiento de residuos no peligrosos y peligrosos en suelos de conservación ecológica o áreas naturales protegidas.El depósito o confinamiento de residuos industriales, comerciales y de servicios de carácter peligroso en el suelo. Sin embargo, este procedimiento podrá aplicarse, siempre y cuando la parte interesada presente los estudios técnicos que demuestren fehacientemente la viabilidad ambiental y posea el correspondiente permiso emitido por la entidad ambiental de control.

4.1.1 Prevención de la contaminación del recurso suelo

La prevención de la contaminación al recurso suelo se fundamenta en las buenas prácticas de manejo e ingeniería aplicada a cada uno de los procesos productivos. Se evitará trasladar el problema de contaminación de los recursos agua y aire al recurso suelo.

4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos

Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar una política de reciclaje o reuso de los desechos. Si el reciclaje o reuso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable.

Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la entidad ambiental de control.

4.1.1.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos

Los desechos considerados peligrosos generados en las diversas actividades industriales, comerciales agrícolas o de servicio, deberán ser devueltos a sus proveedores, quienes se encargarán de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de eliminación establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto.

4.1.1.3 Sobre el manejo, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos

El almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos, deberán ser manejados de acuerdo a lo establecido en las normas y regulaciones expedidas para el efecto.

Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual sobre la generación de sus residuos peligrosos, donde se incluirá las características del desecho, volumen, procedencia y disposición final del mismo.

Se debe transportar los residuos peligrosos en los vehículos que cuenten con todas las condiciones previstas en las normas técnicas y regulaciones expedidas para el efecto. Las personas que realicen esta actividad, deben contar con el permiso de la Entidad Ambiental de Control correspondiente.

Las áreas de almacenamiento deberán reunir como mínimo, a más de las establecidas en la Norma Técnica Ambiental para el Manejo de Desechos Peligrosos, con las siguientes condiciones:

Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados.

Estar ubicadas en zonas donde se minimicen los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones.

Contar con muros de contención, y fosas de retención para la captación de los residuos de los lixiviados. Los lixiviados deberán ser recogidos y tratados para volverlos inocuos. Por ningún motivo deberán ser vertidos o descargados sobre el suelo sin previo tratamiento y aprobación de la entidad ambiental de control.

Los pisos deberán contar con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a las fosas de retención, con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado.

Contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia.

Contar con sistemas para la prevención y respuesta a incendios.

4.1.1.4 De la disposición de desechos pecuarios

Los desechos pecuarios provenientes de granjas productoras, con atención especial a las granjas porcinas, avícolas, y aquellas instalaciones adicionales que la entidad ambiental de control considere, deberán recibir tratamiento técnico adecuado, a fin de evitar la disposición directa sobre el suelo y evitar de esta forma la contaminación por microorganismos y cambio en sus características naturales.

4.1.1.5 De la salinización de suelos

Las organizaciones públicas y privadas que utilicen o aprovechen aguas salinas o salobres deberán adoptar las medidas técnicas necesarias a fin de evitar la salinización y cualquier tipo de contaminación o degradación total o parcial de las características o cualidades físicas, químicas o biológicas de las tierras con actitud agrícola, ganadera forestal o de reserva natural.

Las organizaciones localizadas en zonas agrícolas, dedicadas a la producción acuícola, que utilizan aguas con contenido de sales mayores a la salinidad presente en el suelo, deberán adoptar los correctivos necesarios a fin de evitar la intrusión de esta agua en el suelo, con la posterior adsorción de sales en el suelo, o su migración a fuentes de agua subterránea, para el efecto deberán remitirse a la normativa existente referente a la actividad acuicultora en tierras altas.

Las actividades acuícolas localizados en tierras altas, dentro del Estudio de Impacto Ambiental, deberán incluir un Plan de Abandono del Sitio del proyecto a desarrollarse.

Si al concluirse una actividad acuícola efectuada en zonas agrícolas, el suelo donde se ha asentado el proyecto presenta concentraciones de sales elevada con relación a la concentración de salinidad presente al inicio del proyecto, el regulado deberá realizar la recuperación de la calidad agrológica del suelo.

4.1.1.6 De la prohibición de descargas, infiltración o inyección de efluentes en el suelo y subsuelo

Se prohíbe la descarga, infiltración o inyección en el suelo o en el subsuelo de efluentes tratados o no, que alteren la calidad del recurso. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo las actividades de inyección asociadas a la exploración y explotación de hidrocarburos, estas actividades deberán adoptar los procedimientos ambientales existentes en los reglamentos y normas ambientales hidrocarburíferas vigentes en el país.

4.1.2 De las actividades que degradan la calidad del suelo

4.1.2.1 Las organizaciones públicas o privadas dedicadas a la comercialización, almacenamiento y/o producción de químicos, hidroelectricidad, exploración y explotación hidrocarburífera, minera, y agrícola, tomarán todas la medidas pertinentes a fin de que el uso de su materia prima, insumos y/o descargas provenientes de sus sistemas de producción y/o tratamiento, no causen daños físicos, químicos o biológicos a los suelos.

4.1.2.2 Las organizaciones dedicadas a la comercialización y producción de plaguicidas deberán efectuar campañas de difusión sobre el uso racional y técnico de estos compuestos, para esto, la empresa comercializadora y/o productora está en el deber de impartir charlas alusivas al uso de estos compuestos, sus riesgos y métodos adecuados de disposición final de los desechos.

4.1.2.3 Las sustancias químicas e hidrocarburos deberán almacenarse, manejarse y transportarse de manera técnicamente apropiada, tal como lo establece las regulaciones ambientales del sector hidrocarburífero y la Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266, referente al Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos, o la que la reemplace.

4.1.2.4 Los talleres mecánicos y lubricadoras, y cualquier actividad industrial, comercial o de servicio que dentro de sus operaciones manejen y utilicen hidrocarburos de petróleo o sus derivados, deberán realizar sus actividades en áreas pavimentadas e impermeabilizadas y por ningún motivo deberán verter los residuos aceitosos o disponer los recipientes, piezas o partes que hallan estado en contacto con estas sustancias sobre el suelo. Este tipo de residuos deberán ser eliminados mediante los métodos establecidos en las Normas Técnicas y Reglamentos aplicables y vigentes en el país. Los aceites minerales usados y los hidrocarburos de petróleo desechados serán considerados sustancias peligrosas. Los productores o comercializadores de aceites minerales o aceites lubricantes están obligados a recibir los aceites usados, los cuales obligatoriamente deberán devolverles sus clientes.

4.1.2.5 Los envases vacíos de plaguicidas, aceite mineral, hidrocarburos de petróleo y sustancias peligrosas en general, no deberán ser dispuestos sobre la superficie del suelo o con la basura común. Los productores y comercializadores de plaguicidas, aceite mineral, hidrocarburos de petróleo y sustancias peligrosas en general están obligados a minimizar la generación de envases vacíos, así como de sus

residuos, y son responsables por el manejo técnico adecuado de éstos, de tal forma que no contaminen el ambiente. Los envases vacíos de plaguicidas, aceites usados y sustancias peligrosas serán considerados como residuos peligrosos y deberán ser eliminados mediante métodos establecidos en las Normas y Reglamentos expedidos para el efecto. Los productores o comercializadores están obligados a recibir los envases que obligatoriamente deberán devolver sus clientes.

4.1.2.6 Se prohíbe el vertido de las aguas residuales provenientes del tratamiento de triple lavado de envases o recipientes que hayan contenido pesticidas, sobre el suelo. Se permitirá la aplicación técnica del agua de triple lavado en cultivos que así lo requieran.

4.1.2.7 Los residuos plásticos provenientes de la operación de enfunde de las plantaciones bananeras, y aquellos procedentes de invernaderos, deberán efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de eliminación establecidos en las normas y reglamentos expedidos para el efecto. Por ningún motivo se permite la mezcla de este residuo con la basura común o dispuesta directamente sobre el suelo.

4.1.2.8 Los productores agrícolas, están en la obligación de utilizar técnicas que no degraden la calidad del suelo agrícola, así como deberán implementar procedimientos técnicos respecto al uso racional de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, este tipo de productos deberán ser manejados mediante buenas prácticas y métodos establecidos en las Normas Técnicas y Reglamentos aplicables y vigentes en el país.

4.1.3 Suelos contaminados

4.1.3.1 Los causantes por acción u omisión de contaminación al recurso suelo, a causa de derrames, vertidos, fugas, almacenamiento o abandono de productos o desechos peligrosos, infecciosos o hidrocarburíferos, deberán proceder a la remediación de la zona afectada, considerando para el efecto los criterios de remediación de suelos contaminados que se encuentran en la presente norma.

4.1.3.2 La entidad ambiental de control exigirá al causante la remediación del sitio contaminado y el monitoreo de las acciones de remediación, hasta alcanzar los objetivos o valores de remediación establecidos en la presente norma.

4.1.3.3 Ante la inaplicabilidad para el caso específico de algún parámetro establecido en la presente norma o ante la ausencia en la norma de un parámetro relevante para el suelo bajo estudio, la Entidad Ambiental de Control adoptará el siguiente criterio de evaluación: El regulado deberá establecer los valores de fondo o de referencia del parámetro de interés presente en el suelo. El regulado determinará la concentración presente o actual del parámetro bajo estudio en el área afectada. Así, se procede a comparar los resultados obtenidos de la concentración presente en el suelo contra los valores de fondo. Se considera en general que una concentración presente mayor tres veces que el valor de fondo para el suelo denota contaminación que requiere atención inmediata por parte de la Entidad Ambiental de Control. (Ver tabla 1). El procedimiento descrito será coordinado y supervisado por la entidad ambiental de control.

Si la concentración se encuentra tres veces mayor que el valor de fondo, la Entidad Ambiental de Control dará atención mediata a esta situación y deberá obligar al regulado a la remediación del suelo hasta que la concentración presente sea menor o igual a 1,5 que el valor de fondo.

Tabla 1Factores Indicativos de Contaminación

Factor de contaminación (Concentración presente/ valor de fondo) Grado de perturbaciónDenominación

< 1,5 0 Cero o perturbación insignificante1,5 – 3,0 1 Perturbación evidente3,0 – 10,0 2 Perturbación severa> 10,0 3 Perturbación muy severa

Los valores de fondo de mayor confiabilidad serán aquellos derivados de muestras a tomarse en aquellas partes inmediatas fuera del área bajo estudio, que se considere como no afectada por contaminación local. En el caso de ausencia total de valores de fondo de las áreas inmediatas fuera del área bajo estudio, se podrá obtener estos valores de estudios de áreas regionales o nacionales aplicables.

Para determinar el valor de fondo o de referencia, al menos 5 muestras deben ser tomadas, si se toman entre 5 a 20 muestras, el valor promedio debe ser seleccionado como valor de fondo.

4.1.3.4 No serán consideradas como áreas degradadas o contaminadas aquellas en las que sus suelos presenten por causas naturales y en forma habitual alto contenido de sales solubles, de sodio, de elementos tóxicos para la flora, fauna, ecosistemas y sus interrelaciones, de baja fertilidad química nativa, capa de agua alta o suspendida que anule o disminuya muy notoriamente el crecimiento radicular de las plantas, que requieran riego constante o suplementario, de desmonte o desmalezado.

4.1.3.5 Cuando por cualquier causa se produzcan derrames, infiltraciones, descargas o vertidos de residuos o productos peligrosos de forma accidental sobre el suelo, áreas protegidas o ecológicamente sensibles, se debe dar aviso inmediato de los hechos a la Entidad Ambiental de Control; aviso que deberá ser ratificado por escrito dentro de las 48 horas siguientes al día en que ocurran los hechos, para que dicha dependencia esté en posibilidad de dictar o en su caso promover ante la Entidad Ambiental de Control competente, la aplicación de las medidas de seguridad y de contigencia que procedan.

El aviso por escrito a que se refiere el numeral anterior deberá comprender:

Identificación, domicilio y teléfonos de los propietarios, tenedores, administradores o encargados de los residuos o productos peligrosos de que se trate;

Localización y características del sitio donde ocurrió el accidente;

Causas que motivaron el derrame, infiltración, descarga o vertido;

Descripción precisa de las características fisicoquímicas y toxicológicas, así como, cantidad de los residuos o sustancias peligrosas derramadas, infiltrados, descargados o vertidos;

Acciones realizadas para la atención del accidente;

Medidas adoptadas para la limpieza y restauración de la zona afectada;

Se deberá analizar los posibles riesgos a la salud humana y medio ambiente producto de la contaminación;

Plan de Remediación y monitoreo a mediano y largo plazo del sitio afectado, de ser el caso.

4.1.3.6 Cuando un suelo se encuentre contaminado, el causante o la organización responsable por la contaminación, adoptará los siguientes procedimientos de informe:

1.- Caracterización del Área de Influencia Directa (*)

Ubicación Geográfica del sitioUbicación de las zonas aledañasCondiciones locales de la zona:

Precipitación y/o riego (frecuencia y nivel)Nivel freático de la zonaEscorrentíasUbicación de cuerpos de agua aledaños, pozos de extracción (en uso, clausurados, en proyecto)Clima y temperatura del ambienteCaracterización del suelo:

Uso del suelo: Agrícola, residencial, comercial o residencialTopografía y Vegetación presenteDeterminación físico, químico y biológica del suelo:

GranulometríaPermeabilidad del sueloComposición química, física y biológica del sueloPerfiles estratigráficos del área en estudio.

(*) En derrames antiguos, la información permitirá determinar hacia donde se ha desplazado la mancha contaminante y es posible deducir el tiempo que tomará el alcanzar sitios poblados o fuentes subterráneas.

2.- Determinación del origen de la contaminación

Características de la actividad que da origen a la contaminación:

Exploración o explotación de recurso.Procesos Industriales.Centro de Almacenamiento o transporte de productos químicos o sustancias peligrosas.Terminal Marítima o Terrestre.Estación de Transferencia, Centro de Transferencia.Ducto, poliducto.

Rellenos sanitarios, botaderos y sistemas de tratamiento de desechos.OtrasPlanos de las instalaciones.

Estudios Previos efectuados al área en evaluación (estudios ambientales, mediciones del nivel freático, composición del suelo del área, entre otros).Determinación básica del contaminante (si el contaminante es materia prima, producto, subproducto o desecho del proceso).Localización de las fuentes de contaminación (superficial o subterránea).Tiempo transcurrido desde el inicio de la contaminación y de la verificación del mismo.

3.- Diagnóstico de la contaminación in situ

El diagnóstico in situ permite obtener información de manera simple y rápida de la contaminación del suelo. Dos métodos de diagnósticos in situ más comunes son los geoeléctricos y la gasometría, los mismos permiten detectar los niveles de concentración de los contaminantes. Dependiendo de la naturaleza de la contaminación se emplearán otro tipo de métodos descritos en la literatura y aprobados por la entidad ambiental de control.

4.- Criterios de Toma de muestras

Determinación del número de muestras: El número de muestras a colectar dependerá de la profundidad alcanzada por el/los contaminante(s) y del tiempo transcurrido desde que se ha consumado la afectación al recurso. Se deberá tomar como mínimo cinco y máximo 20 muestras, cuando el contaminante no ha alcanzado una profundidad mayor a 80 centímetros. Cuando la profundidad de afectación alcance niveles superiores a los 80 centímetros, el número de muestras a colectar dependerá del criterio de la entidad ambiental de control y del técnico encargado de la toma de muestras.

Selección del sitio y toma de muestra: Se trazará una cuadrícula extendida sobre toda el área afectada. Las líneas de la cuadrícula distarán una de la otra 3 metros. Cuando la extensión de la contaminación cubra grandes áreas, se escogerá las muestras más representativas de los nudos de la cuadrícula. Cuando el área contaminada sea pequeña o de forma irregular, que la cuadrícula con intervalos de 3,0 metros no contenga el mínimo de muestras (cinco), se tomará una de las dos opciones:

Usar una cuadrícula más pequeña y proceder a recoger las muestras, oColectar las muestras al azar.

Las muestras deberán ser representativas y deben cubrir toda el área contaminada y son de carácter simple y puntual. Los niveles de profundidad de recolección de las muestras dependerán del diagnóstico de contaminación efectuado en el sitio y del criterio de la entidad ambiental de control y del técnico encargado de la toma de muestras.

Tamaño y tipo de muestra: El tamaño de la muestra deberá ser representativa, para garantizar su adecuado análisis en el laboratorio.

Como un procedimiento de aseguramiento de calidad, por cada 6 ó 7 muestras, se tomará una muestra testigo, en el caso de la determinación de Inorgánicos Tóxicos.

La selección del sitio de colección de muestras, así como el número de muestras a colectar deberá efectuarse con la aprobación y preferentemente en la presencia de un representante de la entidad ambiental de control.

5.- Análisis de muestra

El análisis de un suelo contaminado, permite determinar el nivel de afectación de un suelo y la concentración del contaminante en el mismo. Estos análisis serán complementarios a los encontrados en el análisis in situ, de esta manera se determinará la distribución de los contaminantes en la zona saturada y no saturada.

Los parámetros Físicos a determinar en las muestras se enumeran a continuación:

pHhumedadMateria Orgánica (Carbono Orgánico)Granulometría del suelo (tamaño de partícula)

Los parámetros químicos y biológicos a analizar deben estar relacionados con los posibles contaminantes, los mismos tendrán relación con las actividades industriales, comerciales o agrícolas que se realizan en el área de estudio.

Ante la ausencia en la norma de un parámetro relevante para el suelo objeto de estudio, la Entidad Ambiental de Control tomará el criterio emitido en 4.1.3.3.

6.- Remediación del Suelo Contaminado

Se deberá evaluar y adoptar el método más idóneo de remediación, actividad que dependerá de la sustancia contaminante presente y que será decisoria en el momento de elegir los criterios técnicos para cada caso en particular.

Entre las opciones de remediación se citan las siguientes:

Tratamientos Físicos

Excavación y remociónExtracción de vaporesLavado del sueloAireaciónEstabilización y solidificaciónVitrificaciónTratamiento Térmico (incineración, pirólisis, desorción térmica, destrucción térmica, etc.)

Tratamiento Químico

NeutralizaciónExtracción con solventes

DeshalogenaciónTratamiento químico directo.

Tratamientos Biológicos

4.1.3.7 Independiente del tratamiento que el regulado adopte, los suelos contaminados deberán alcanzar los niveles de concentración establecidos en los criterios de remediación de suelos establecidos (tabla 2) en la presente Norma. Los valores serán aplicados de acuerdo al uso de suelo donde se sitúa el área contaminada.

4.1.3.8 La entidad ambiental de control será la encargada de solicitar los respectivos planes de remediación y monitoreos de calidad del suelo(s) contaminado(s), y requerir los registros correspondientes de los monitoreos en la medida requerida hasta alcanzar los límites establecidos en esta Norma.

4.2 Criterios de Calidad del Suelo y Criterios de Remediación

4.2.1 Criterios de Calidad del Suelo

Los criterios de calidad, son valores de fondo aproximados o límites analíticos de detección para un contaminante en el suelo. Para los propósitos de esta Norma, los valores de fondo se refieren a los niveles ambientales representativos para un contaminante en el suelo. Los valores pueden reflejar las variaciones geológicas naturales de áreas no desarrolladas o libres de la influencia de actividades industriales o urbanas generalizadas. Los criterios de calidad de un suelo se presentan a continuación:

Tabla 2Criterios de Calidad de Suelo

Sustancia Unidades(Concentración en Peso Seco) SueloParámetros GeneralesConductividad mmhos/cm 2pH 6 a 8Relación de Adsorción de Sodio (Índice SAR) 4*Parámetros InorgánicosArsénico (inorgánico) mg/kg 5Azufre (elemental) mg/kg 250Bario mg/kg 200Boro (soluble en agua caliente) mg/kg 1Cadmio mg/kg 0.5Cobalto mg/kg 10Cobre mg/kg 30Cromo Total mg/kg 20Cromo VI mg/kg 2.5Cianuro (libre) mg/kg 0.25Estaño mg/kg 5Flúor (total) mg/kg 200

Mercurio mg/kg 0.1Molibdeno mg/kg 2Níquel mg/kg 20Plomo mg/kg 25Selenio mg/kg 1Vanadio mg/kg 25Zinc mg/kg 60Parámetros OrgánicosBenceno mg/kg 0.05Clorobenceno mg/kg 0.1Etilbenceno mg/kg 0.1Estireno mg/kg 0.1Tolueno mg/kg 0.1Xileno mg/kg 0.1PCBs mg/kg 0.1Clorinados Alifáticos (cada tipo) mg/kg 0.1Clorobencenos (cada tipo) mg/kg 0.05Hexaclorobenceno mg/kg 0.1hexaclorociclohexano mg/kg 0.01Fenólicos no clorinados (cada tipo) mg/kg 0.1Clorofenoles (cada tipo)mg/kg 0.05Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAPs) cada tipo mg/kg 0.1

*: El valor numérico del Índice de Adsorción de Sodio (SAR) es la concentración requerida para que un suelo produzca todo tipo de cultivos.

4.2.2 Criterios de Remediación o Restauración del Suelo

Los criterios de Remediación o Restauración se establecen de acuerdo al uso que del suelo (agrícola, comercial, residencial e industrial), y son presentados en la Tabla 3. Tienen el propósito de establecer los niveles máximos de concentración de contaminantes de un suelo en proceso de remediación o restauración.

Tabla 3Criterios de Remediación o Restauración(Valores Máximos Permitidos)

SUSTANCIA Unidades (Concentración en Peso Seco) USO DEL SUELOAgrícola Residencial Comercial Industrial

Parámetros GeneralesConductividad mmhos/cm. 2 2 4 4pH 6 a 8 6 a 8 6 a 8 6 a 8Parámetros InorgánicosArsénico (inorgánico) mg/kg 12 15 15 15Azufre (elemental) mg/kg 500 - - -Bario mg/kg 750 500 2000 2000

Boro (soluble en agua caliente) mg/kg 2 - - -Cadmio mg/kg 2 5 10 10Cobalto mg/kg 40 50 300 300Cobre mg/kg 63 63 91 91Cromo Total mg/kg 65 65 90 90Cromo VI mg/kg 0.4 0.4 1.4 1.4Cianuro (libre) mg/kg 0.9 0.9 8.0 8.0Estaño mg/kg 5 50 300 300Flúor (total) mg/kg 200 400 2000 2000Mercurio (inorgánico) mg/kg 0.8 2 10 10Molibdeno mg/kg 5 10 40 40Níquel mg/kg 50 100 100 100Plata mg/kg 20 20 40 40Plomo mg/kg 100 100 150 150Selenio mg/kg 2 3 10 10Talio mg/kg 1 1 1 1Vanadio mg/kg 130 130 130 130Zinc mg/kg 200 200 380 380Parámetros orgánicosAceites y Grasas Hidrocarburos Aromáticos Monocíclicos mg/kg 500 <2 500 <4 000 <4 000Benceno mg/kg 0.05 0.5 5 5Etilbenceno mg/kg 0.1 1.2 20 20Estireno mg/kg 0.1 5 50 50Tolueno mg/kg 0.1 0.8 0.8 0.8Xileno mg/kg 0.1 1 17 20Compuestos Fenólicos mg/kg - - - -Clorofenoles (cada uno) mg/kg 0.05 0.5 5 5Fenoles (total) mg/kg 3.8 3.8 3.8 3.8Hidrocarburos aromáticos policiclicos mg/kg <2 <5 <1Benzo(a)antraceno mg/kg 0.1 1 1 1Benzo(a)pirenos mg/kg 0.1 0.7 0.7 0.7

Naftaleno mg/kg 0.1 0.6 22 22Pirenos mg/kg 0.1 10 10 10Hidrocarburos ClorinadosBifenilospoliclorados (PCBs) total mg/kg 0.5 1.3 33 33Clorinados Alifáticos (cada uno) mg/kg 0.1 5 50 50Clorobencenos (cada uno) 0.05 2 10 10Tetracloroetilenos mg/kg 0.1 0.2 0.5 0.6Tricloroetileno mg/kg 0.1 3 30 30Pesticidas

Pesticidas organoclorados y sus Metabolitos totales* mg/kg 0.1 0.1 0.1 0.1 Aldrin Dieldrin Clordano DDT(total)1

Endosulfan (total)2Endrin (total)3 mg/kg 0.01 0.01 0.01 0.01Heptacloro4 mg/kg 0.01 0.01 0.01 0.01Hexaclorociclohexano (todos los isómeros)5 mg/kg 0.01 0.01 0.01 0.01Atrazina mg/kg 0.005 0.005 0.005 0.005Carbofuran mg/kg 0.01 0.01 0.01 0.01Orgánicos Misceláneos - - - -Alifáticos no Clorinados (cada uno) mg/kg 0.3 - - -

Notas: n.d. no disponible

*: Total: La concentración total es la suma de la concentración de los constituyentes individuales de los pesticidas listados

1: • 4.4-DDT• 4.4-DDE (p p’-DDX)• 4.4-DDD (p p’-TDE)

2: • a- endosulfan-Alfa• b- endosulfan-Beta• sulfato de endosulfan

3: • endrin• Aldehído de endrin

4: • heptacloro• Epoxi-heptacloro

5: • a- BHC- Alfa• b-BHC-Beta• r-BHC (lindano)• g-BHC-Delta

4.2.3 De los laboratorios de análisis de muestras

Los laboratorios que realicen los análisis de determinación de la calidad de un suelo o del grado de contaminación deberán tener implantado buenas prácticas de laboratorio, seguir métodos normalizados de análisis y estar acreditados por alguna norma internacional de laboratorios para medio ambiente hasta tanto el organismo de acreditación ecuatoriano acredite a los laboratorios en materia ambiental.

4.3 Norma técnica de evaluación agrológica del suelo

Esta sección de la norma se enfoca en la valoración de la capacidad de producción de un suelo agrícola.

4.3.1 Características físicas del suelo

Profundidad efectiva: Profundidad a la que pueden llegar las raíces de las plantas sin obstáculos de ninguna naturaleza. Se establecen los siguientes rangos:

1.- Muy profundo: mayor a 150 cm.2.- Profundo: entre 90 cm. y 150 cm.3.- Moderadamente profundo: entre 50 cm. y 90 cm.

4.- Superficial: entre 25 cm. y 50 cm.5.- Muy superficial: menor a 25 cm.

Textura: Proporción relativa de arena, limo y arcilla inferiores a 2 milímetros

Clases Texturales: Generalmente se basa en la combinación porcentual de diferentes proporciones de arena, limo y arcilla.

Las clases texturales son las siguientes:

Texturas muy gruesas: cuando existen gravilla y cascajos en más del 50 % del volumenTexturas gruesas comprenden las clases texturales:

1.- Arenoso grueso (AG)2.- Arenoso (A)3.- Arenoso fino (Af)4.- Arenoso muy fino (Amf)5.- Arenoso franco grueso (Afg)6.- Arenoso franco fino (AFf)

Este tipo de textura puede ir acompañado con partículas de gravilla y cascajo

Texturas moderadamente gruesas: comprenden las clases texturales:

1.- Arenoso franco muy fino (AFmf)2.- Franco arenoso grueso (FAg)3.- Franco Arenoso (FA)4.- Franco Arenoso fino (FAf)

Texturas medias: comprende las clases texturales:

1.- Franco arenoso muy fino (FAmf)2.- Franco (F)3.- Franco limoso (FL)4.- Limoso (L)

Texturas moderadamente finas: comprende las clases texturales:

1.- Franco arcilloso-arenoso (FArA)2.- Franco arcilloso (ArL)3.- Franco arcilloso-limoso (Arf)

Texturas finas: Comprende las siguientes clases texturales:

1.- Arcilloso - arenoso (ArA)2.- Arcillo - limoso (ArL)3.- Arcilloso fino (Arf)

Texturas muy finas: comprende las clases texturales:

1.- Arcilloso muy fino (Armf) que tiene más de 60 % de arcilla

La presencia de fragmentos mayores a 2 mm. que ya no forman parte de las clases texturales, deberá ser tomada por el experto en agrología, para determinar el comportamiento de la textura. Según la cantidad de este tipo de fragmentos mayores a 2 mm se establecen las siguientes clases:

Ligeramente gravillosa, ligeramente pedregosa, ligeramente cascajosa: cuando los fragmentos gruesos están en proporciones menores al 15 % del volumen total.

Gravillosa, cascajosa, pedregosa: cuando los fragmentos gruesos están en proporciones de 15 al 45 % del volumen total.

Muy gravillosa, muy cascajosa, pedregosa: cuando el porcentaje de los fragmentos va del 45 al 75 % del volumen total.

Miscelánea de gravilla, miscelánea de piedra, miscelánea de cascajo: cuando posee más del 75 % de fragmentos gruesos del volumen total.

Los límites especificados para los fragmentos gruesos son:

Gravilla: Diámetro entre 0.2 cm. y 2 cm., cuando son redondeados y el eje mayor entre 0.2 cm. y 2 cm. cuando son aplanadas.

Cascajo: Diámetro entre 2 cm. y 8 cm. cuando son redondeados y el eje mayor entre 2 y 15 cm. aplanados

Piedra: diámetro entre 8 cm. y 25 cm., cuando son redondeados y el eje mayor entre 15 y 30 cm. cuando son aplanados.

4.3.2 Características Químicas del Suelo

4.3.2.1 Fertilidad

La fertilidad es la calidad que posee el suelo para proporcionar los nutrientes necesarios para el desarrollo normal y productivo de las plantas.

Los niveles de fertilidad vienen dados de acuerdo a las características químicas del suelo:

Potencial hidrógeno (pH)Conductividad EléctricaCapacidad de Intercambio catiónico (CIC)Bases totales (BT)Saturación de bases (SB)Contenido de carbono orgánico (CCo)Nitrógeno rotante (NR)Fósforo (P)

Para su determinación el profesional especialista se basará en el estudio de campo y sobre todo en el análisis de laboratorio.

4.3.2.2 Reacción de acidez y alcalinidad

La reacción de acidez y alcalinidad se medirá en términos de pH de acuerdo a la tabla 4.

TABLA 4. Reacción acidez-alcalinidad

pH RangoMuy fuertemente ÁcidoMenor a 4.5Fuertemente Ácido 4.6 a 5.5Medianamente Ácido 5.6 a 6Ligeramente Ácido 6.1 a 6.5Neutro 6.6 a 7.3Ligeramente Alcalino 7.4 a 7.8Moderadamente alcalino 7.9 a 8.4Fuertemente Alcalino 8.5 a 9Muy fuertemente Alcalino Mayor a 9.1

4.3.2.3 Salinidad y sodicidad

De acuerdo al contenido de sales solubles y sodio intercambiable, los suelos se clasifican en:

Suelos no sódicos ni salinos: Suelo considerado normal debido a que poseen una Conductividad eléctrica de sus extractos de saturación menor a 4 mmhos/cm, y su porcentaje de sodio intercambiable es menor a 15. El pH varía entre ligeramente ácido a ligeramente alcalino.

Suelos salinos: La conductividad eléctrica de los extractos de saturación exceden los 4 mmhos/cm. y el porcentaje de sodio intercambiable es menor a 15. Comúnmente la lectura de pH no excede los 8.5.

Suelo sódico no salino: Suelo, donde el porcentaje de sodio intercambiable es mayor a 15, y la conductividad eléctrica de los extractos de saturación es menor a 4 mmhos/cm. La lectura de pH suele tener un rango entre 8.5 y 10.

Suelo sódico salino: Suelos que se caracterizan por poseer una conductividad eléctrica de los extractos de saturación mayor a los 4 mmhos/cm y el porcentaje de sodio intercambiable es mayor a 15. La lectura de pH puede variar considerablemente, pero puede ser mayor a 8.5.

NORMA DE EMISIONES AL AIRE DESDE FUENTES FIJAS DE COMBUSTIÓNLibro VI Anexo 3

0 Introducción

La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación obligatoria y rige en todo el territorio nacional.

La presente norma técnica determina o establece:

Los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para emisiones de contaminantes del aire hacia la atmósfera desde fuentes fijas de combustión.

Los métodos y procedimientos destinados a la determinación de las cantidades emitidas de contaminantes del aire desde fuentes fijas de combustión.

1 OBJETO

La presente norma tiene como objetivo principal el preservar o conservar la salud de las personas, la calidad del aire ambiente, el bienestar de los ecosistemas y del ambiente en general. Para cumplir con este objetivo, esta norma establece los límites permisibles de emisiones al aire desde diferentes actividades. La norma provee los métodos y procedimientos destinados a la determinación de las emisiones al aire que se verifiquen desde procesos de combustión en fuentes fijas. Se provee también de herramientas de gestión destinadas a promover el cumplimiento con los valores de calidad de aire ambiente establecidos en la normativa pertinente.

2 DEFINICIONES

Para el propósito de esta norma se consideran las definiciones establecidas en el Reglamento a la Ley de Prevención y Control de la Contaminación, y las que a continuación se indican:

2.1 AireO también aire ambiente, es cualquier porción no confinada de la atmósfera, y se define como mezcla gaseosa cuya composición normal es, de por lo menos, veinte por ciento (20%) de oxígeno, setenta y siete por ciento (77%) nitrógeno y proporciones variables de gases inertes y vapor de agua, en relación volumétrica.

2.2 Celda electroquímicaParte del sistema de medición de emisiones, mediante analizador portátil de gases, que mide el gas de interés y genera una salida proporcional a la concentración de dicho gas.

2.3 ChimeneaConducto que facilita el transporte hacia la atmósfera de los productos de combustión generados en la fuente fija.

2.4 Combustión

Oxidación rápida, que consiste en una combinación del oxígeno con aquellos materiales o sustancias capaces de oxidarse, dando como resultado la generación de gases, partículas, luz y calor.

2.5 Combustibles fósiles

Son aquellos hidrocarburos encontrados en estado natural, ejemplos, petróleo, carbón, gas natural, y sus derivados.

2.6 Combustibles fósiles sólidosSe refiere a las variedades de carbón mineral cuyo contenido fijo de carbono varía desde 10% a 90% en peso, y al coque de petróleo.

2.7 Combustibles fósiles líquidosSon aquellos derivados del petróleo, tales como petróleo crudo, diesel, búnker, kerosene, naftas.

2.8 Combustibles fósiles gaseososSon aquellos derivados del petróleo o del gas natural, tales como butano, propano, metano, isobutano, propileno, butileno o cualquiera de sus combinaciones.

2.9 Condiciones normalesCero grados centígrados (0 °C) y mil trece milibares de presión (1 013 mbar).

2.10 Contaminante del aireCualquier sustancia o material emitido a la atmósfera, sea por actividad humana o por procesos naturales, y que afecta adversamente al hombre o al ambiente.

2.11 Contaminantes comunes del aireCualquier contaminante del aire para los cuales se especifica un valor máximo de concentración permitida, a nivel del suelo, en el aire ambiente, para diferentes períodos de tiempo, según la normativa aplicable.

2.12 Contaminación del aireLa presencia de sustancias en la atmósfera, que resultan de actividades humanas o de procesos naturales, presentes en concentración suficiente, por un tiempo suficiente y bajo circunstancias tales que interfieren con el confort, la salud o el bienestar de los seres humanos o del ambiente.

2.13 Diámetro equivalentePara un conducto o chimenea de sección cuadrada, se define con la siguiente expresión:

donde L es la longitud y W el ancho de la sección interior del conducto o chimenea, en contacto efectivo con la corriente de gases.

2.14 EmisiónLa descarga de sustancias en la atmósfera. Para propósitos de esta norma, la emisión se refiere a la descarga de sustancias provenientes de actividades humanas.

2.15 Fuente fija de combustiónEs aquella instalación o conjunto de instalaciones, que tiene como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales o de servicios, y que emite o puede emitir contaminantes al aire, debido a proceso de combustión, desde un lugar fijo o inamovible.

2.16 Fuente fija existenteEs aquella instalación o conjunto de instalaciones ya sea en operación o que cuenta con autorización para operar, por parte de la Entidad Ambiental de Control, antes de Enero de 2003.

2.17 Fuente fija nuevaEs aquella instalación o conjunto de instalaciones que ingrese en operación a partir de Enero de 2003.

2.18 Fuente fija modificadaSe entiende a aquella fuente fija existente que experimenta un incremento en su capacidad operativa y que implica mayores emisiones.

2.19 ISOOrganización Internacional para la Normalización.

2.20 Línea baseDenota el estado de un sistema alterado en un momento en particular, antes de un cambio posterior. Se define también como las condiciones en el momento de la investigación dentro de un área que puede estar influenciada por actividades humanas.

2.21 Línea de muestreoEs el eje en el plano de muestreo a lo largo del cual se localiza los puntos de medición, y está limitada por la pared interna de la chimenea o conducto.

2.22 Material particuladoEstá constituido por material sólido o líquido en forma de partículas, con excepción del agua no combinada, presente en la atmósfera en condiciones normales.

2.23 Mejor tecnología de control disponible (BACT por sus siglas en inglés)Limitación de emisiones al aire basada en el máximo grado de reducción de emisiones, considerando aspectos de energía, ambientales y económicos, alcanzable mediante la aplicación de procesos de producción y métodos, sistemas y técnicas disponibles.

2.24 MicrónMillonésima parte de un metro.

2.25 Mínima tasa de emisión posible (LAER por sus siglas en inglés)Es la tasa de emisión desde una fuente fija que refleja la limitación de la mayor exigencia en emisiones alcanzable en la práctica.

2.26 Modelo de dispersiónTécnica de investigación que utiliza una representación matemática y física de un sistema, en este caso el sistema consiste de una o varias fuentes fijas de emisión, de las condiciones meteorológicas y topográficas de la región, y que se utiliza para predecir la(s) concentración(es) resultante(s) de uno o más contaminantes emitidos desde, ya sea una fuente fija específica o desde un grupo de dichas fuentes. La predicción de concentraciones de contaminantes, a nivel de suelo, para el caso de una o varias fuentes fijas, se especificará para receptores situados al exterior del límite del predio del propietario u operador de la(s) fuente (s) evaluadas.

2.27 MonitoreoEs el proceso programado de colectar muestras, efectuar mediciones, y realizar el subsiguiente registro, de varias características del ambiente, a menudo con el fin de evaluar conformidad con objetivos específicos.

2.28 Muestreo isocinéticoEs el muestreo en el cual la velocidad y dirección del gas que entra en la zona del muestreo es la misma que la del gas en el conducto o chimenea.

2.29 Nivel de fondo (background)Denota las condiciones ambientales imperantes antes de cualquier perturbación originada en actividades humanas, esto es, sólo con los procesos naturales en actividad.

2.30 Norma de calidad de aireEs el valor que establece el límite máximo permisible de concentración, a nivel del suelo, de un contaminante del aire durante un tiempo promedio de muestreo determinado, definido con el propósito de proteger la salud y el ambiente. Los límites máximos permisibles se aplicarán para aquellas concentraciones de contaminantes que se determinen fuera de los límites del predio de los sujetos de control o regulados.

2.31 Norma de emisiónEs el valor que señala la descarga máxima permitida de los contaminantes del aire definidos.

2.32 OpacidadGrado de reducción de luminosidad que ocasiona una sustancia al paso por ella de la luz visible.

2.33 Partículas TotalesPara efectos de emisiones desde fuentes de combustión, se designa como partículas totales al material particulado que es captado en un sistema de muestreo similar en características al descrito en el método 5 de medición de emisiones de partículas, publicado por la US EPA.

2.34 Puerto de muestreoSon los orificios circulares que se hacen en las chimeneas o conductos para facilitar la introducción de los elementos necesarios para mediciones y toma de muestras.

2.35 Puntos de mediciónSon puntos específicos, localizados en las líneas de muestreo, en los cuales se realizan las mediciones y se extrae la muestra respectiva.

2.36 US EPAAgencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América.

3 CLASIFICACIÓN

Esta norma establece los límites máximos permisibles, tanto de concentraciones de contaminantes comunes, a nivel del suelo, en el aire ambiente, como de contaminantes emitidos desde fuentes fijas de combustión. La norma establece la presente clasificación:

1. Límites permisibles de emisión de contaminantes al aire desde combustión en fuentes fijas.

2. Métodos y equipos de medición de emisiones desde fuentes fijas de combustión.

3. Límites permisibles de emisión de contaminantes al aire para procesos productivos:

a. Límites permisibles de emisión desde procesos de elaboración de cemento.b. Límites permisibles de emisión desde procesos de elaboración de envases de vidrio.c. Límites permisibles de emisión desde procesos de elaboración de pulpa de papel.d. Límites permisibles de emisión desde procesos de fundición de metales ferrosos.e. Normas de emisión desde combustión de bagazo en equipos de combustión de instalaciones de elaboración de azúcar.f. Límites permisibles de emisión desde motores de combustión interna.

4 REQUISITOS

4.1 De los límites permisibles de emisiones al aire para fuentes fijas de combustión

4.1.1 De las fuentes fijas significativas de emisiones al aire

4.1.1.1 Para la aplicación de la presente norma técnica, se definen fuentes fijas significativas y fuentes fijas no significativas, de emisiones al aire por proceso de combustión.

4.1.1.2 Serán designadas como fuentes fijas significativas todas aquellas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos, gaseosos, o cualquiera de sus combinaciones, y cuya potencia calorífica (heat input) sea igual o mayor a tres millones de vatios (3 x 106 W), o, diez millones de unidades térmicas británicas por hora (10 x 106 BTU/h).

4.1.1.3 Para las fuentes fijas que se determinen como fuentes significativas, éstas deberán demostrar cumplimiento con los límites máximos permisibles de emisión al aire, definidos en esta norma técnica, en sus Tablas 1 y 2, según se corresponda. Para esto, la fuente deberá efectuar mediciones de la tasa actual de emisión de contaminantes. Si los resultados fuesen superiores a los valores máximos permisibles de emisión, la fuente fija deberá entonces establecer los métodos o los equipos de control necesarios para alcanzar cumplimiento con los valores máximos de emisión estipulados en esta norma.

4.1.1.4 Serán designadas como fuentes fijas no significativas todas aquellas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos, gaseosos, o cualquiera de sus combinaciones, y cuya potencia calorífica (heat input) sea menor a tres millones de vatios (3 x 106 W), o, diez millones de unidades térmicas británicas por hora (10 x 106 BTU/h). Estas fuentes fijas de combustión no estarán obligadas a efectuar mediciones de sus emisiones actuales, y deberán proceder según se indica en el siguiente artículo.

4.1.1.5 Las fuentes fijas no significativas, aceptadas como tal por parte de la Entidad Ambiental de Control, demostrarán cumplimiento con la normativa mediante alguno de los siguientes métodos:

a. El registro interno, y disponible ante la Entidad Ambiental de Control, del seguimiento de las prácticas de mantenimiento de los equipos de combustión, acordes con los programas establecidos por el operador o propietario de la fuente, o recomendados por el fabricante del equipo de combustión;

b. resultados de análisis de características físicas y químicas del combustible utilizado, en particular del contenido de azufre y nitrógeno en el mismo;c. la presentación de certificados por parte del fabricante del equipo de combustión en cuanto a la tasa esperada de emisiones de contaminantes, en base a las características del combustible utilizado.

d. mediante inspección del nivel de opacidad de los gases de escape de la fuente;e. mediante el uso de altura de chimenea recomendada por las prácticas de ingeniería;f. otros que se llegaren a establecer.

4.1.1.6 Para la verificación de cumplimiento por parte de una fuente fija no significativa con alguno de los métodos descritos, el operador u propietario de la fuente deberá mantener los debidos registros o certificados, a fin de reportar a la Entidad Ambiental de Control con una frecuencia de una vez por año.

4.1.1.7 No obstante de lo anterior, las fuentes fijas no significativas podrán ser requeridas, por parte de la Entidad Ambiental de Control, de efectuar evaluaciones adicionales de sus emisiones, en el caso de que estas emisiones excedan o comprometan las concentraciones máximas permitidas, a nivel del suelo, de contaminantes del aire. Estas últimas concentraciones de contaminantes en el aire ambiente se encuentran definidas en la norma correspondiente a calidad de aire.

4.1.1.8 Las fuentes fijas no significativas deberán someter, a consideración de la Entidad Ambiental de Control, los planos y especificaciones técnicas de sus sistemas de combustión, esto como parte de los procedimientos normales de permiso de funcionamiento.

4.1.2 Valores máximos permisibles de emisión

4.1.2.1 Los valores de emisión máxima permitida, para fuentes fijas de combustión existentes, son los establecidos en la Tabla 1 de esta norma.

Tabla 1. Límites máximos permisibles de emisiones al aire para fuentes fijas de combustión. Norma para fuentes en operación antes de Enero de 2003

CONTAMINANTE EMITIDO COMBUSTIBLE UTILIZADO VALOR UNIDADES [1]Partículas Totales Sólido 355 mg/Nm3

Líquido [2] 355 mg/Nm3Gaseoso No Aplicable No Aplicable

Óxidos de Nitrógeno Sólido 1 100 mg/Nm3Líquido [2] 700 mg/Nm3Gaseoso 500 mg/Nm3

Dióxido de Azufre Sólido 1 650 mg/Nm3Líquido [2] 1 650 mg/Nm3Gaseoso No Aplicable No Aplicable

Notas:[1] mg/Nm3: miligramos por metro cúbico de gas, a condiciones normales, mil trece milibares de presión (1 013 mbar) y temperatura de 0 °C, en base seca y corregidos a 7% de oxígeno.

[2] combustibles líquidos comprenden los combustibles fósiles líquidos, tales como diesel, kerosene, búnker C, petróleo crudo, naftas.

4.1.2.2 Los valores de emisión máxima permitida, para fuentes fijas de combustión nuevas, son los establecidos en la Tabla 2 de esta norma.

Tabla 2. Límites máximos permisibles de emisiones al aire para fuentes fijas de combustión. Norma para fuentes en operación a partir de Enero de 2003

CONTAMINANTE EMITIDO COMBUSTIBLE UTILIZADO VALOR UNIDADES [1]Partículas Totales Sólido 150 mg/Nm3

Líquido [2] 150 mg/Nm3Gaseoso No Aplicable No Aplicable

Óxidos de Nitrógeno Sólido 850 mg/Nm3Líquido [2] 550 mg/Nm3Gaseoso 400 mg/Nm3

Dióxido de Azufre Sólido 1 650 mg/Nm3Líquido [2] 1 650 mg/Nm3Gaseoso No Aplicable No Aplicable

Notas:[1] mg/Nm3: miligramos por metro cúbico de gas, a condiciones normales, de mil trece milibares de presión (1 013 mbar) y temperatura de 0 °C, en base seca y corregidos a 7% de oxígeno.[2] combustibles líquidos comprenden los combustibles fósiles líquidos, tales como diesel, kerosene, búnker C, petróleo crudo, naftas.

4.1.2.3 La Entidad Ambiental de Control utilizará los límites máximos permisibles de emisiones indicados en las Tablas 1 y 2 para fines de elaborar su respectiva norma (ver Reglamento a la Ley de Prevención y Control de Contaminación). La Entidad Ambiental de Control podrá establecer normas de emisión de mayor exigencia, esto si los resultados de las evaluaciones de calidad de aire que efectúe indicaren dicha necesidad.

4.1.2.4 El Ministerio del Ambiente definirá la frecuencia de revisión de los valores establecidos como límite máximo permitido de emisiones al aire. De acuerdo a lo establecido en el reglamento para la prevención y control de la contaminación, se analizará la conveniencia de unificar los valores de emisión para fuentes en operación antes de Enero de 2003 y posteriores a esta fecha. La revisión deberá considerar, además, las bases de datos de emisiones, así como de los datos de concentraciones de contaminantes en el aire ambiente, efectúe la Entidad Ambiental de Control.

4.1.3 Del cumplimiento con la normativa de emisiones máximas permitidas

4.1.3.1 Las fuentes fijas de emisiones al aire por combustión, existentes a la fecha de promulgación de esta norma técnica, dispondrán de plazos, a ser fijados mediante acuerdo entre el propietario u operador de la fuente fija y la Entidad Ambiental de Control, a fin de adecuar la emisión de contaminantes a niveles inferiores a los máximos permisibles. El otorgamiento de estos plazos queda

supeditado, en cada caso, a los estudios y evaluaciones que realice la Entidad Ambiental de Control. En ningún caso estos plazos serán mayores a cinco años, de acuerdo a lo establecido en el reglamento.

4.1.3.2 Dentro de los términos que especifiquen las respectivas reglamentaciones, todas las fuentes fijas deberán obtener su respectivo permiso de funcionamiento, el cual será renovado con la periodicidad que determine la Entidad Ambiental de Control. Esta última queda también facultada para fijar las tasas que correspondan por la retribución del servicio.

4.1.3.3 Esquema Burbuja.- de existir varias fuentes fijas de emisión, bajo la responsabilidad sea de un mismo propietario y/o de un mismo operador, y al interior de una misma región, la emisión global de las fuentes podrá calcularse mediante una fórmula que pondere las fuentes fijas presentes en la instalación. Se establece la siguiente fórmula:

donde:Eglobal: tasa de emisión global para el conjunto de fuentes fijas de combustión,Ai factor de ponderación, y que puede ser el consumo de combustible de la fuente número i, o el caudal de gases de combustión de la respectiva fuente número i,Ei: tasa actual de emisión determinada para cada fuente.

El resultado a obtenerse con la ecuación indicada, y que representa el equivalente ponderado para un grupo de fuentes fijas de combustión, deberá ser comparado con el valor máximo de emisión permitida descrito en esta normativa, resultado equivalente para una sola fuente fija de combustión.

4.1.4 Fuentes fijas de combustión existentes, nuevas y modificadas

4.1.4.1 Toda fuente fija de combustión, que experimente una remodelación, una modificación sustancial de la misma, o un cambio total o parcial de combustible, deberá comunicar a la Entidad Ambiental de Control este particular. Para el caso de una fuente fija significativa, se deberá comunicar además una evaluación de las emisiones esperadas una vez que el proyecto de remodelación o modificación culmine.

4.1.4.2 Las fuentes fijas significativas nuevas, o fuentes existentes remodeladas o modificadas sustancialmente, como parte integral del estudio de impacto ambiental requerido, deberán evaluar su impacto en la calidad del aire mediante el uso de modelos de dispersión. Las fuentes existentes, significativas, deberán también proceder a evaluar su impacto en la calidad del aire mediante modelos de dispersión, esto de ser requerido en los estudios de auditoría ambiental o de estudio de impacto ambiental expost. El modelo de dispersión calculará la concentración esperada de contaminantes del aire a nivel del suelo, que se espera sean emitidos desde las fuentes fijas nuevas, y se procederá a determinar si estas concentraciones calculadas cumplen o no con la norma de calidad de aire. Para efectos de determinación de cumplimiento con la norma, la concentración calculada para cada contaminante del aire evaluado, atribuible a la operación de las fuentes fijas nuevas, deberá ser adicionada a la concentración existente de cada contaminante, según se describe en el siguiente artículo.

4.1.4.3 Una fuente fija nueva, remodelada o modificada, y que se determine como significativa, deberá establecer aquellos contaminantes emitidos por la misma, que son significativos para con la calidad del

aire ambiente. Para tal efecto se utilizará un modelo de dispersión de tipo preliminar, ejemplo SCREEN, de la US EPA, mediante el cual se verificará si las concentraciones calculadas por este modelo, para cada contaminante modelado, sobrepasan o no los valores estipulados en la Tabla 3. Si la predicción mediante modelo indica que la concentración de un contaminante supera el valor presentado en la Tabla 3, entonces aquel contaminante se designa como significativo para la fuente. La Entidad Ambiental de Control solicitará que la fuente proceda a la aplicación de un modelo detallado, únicamente para los contaminantes significativos que se determinen. Eventualmente, la Entidad Ambiental de Control implementará programas de mediciones de concentraciones, a nivel de suelo, de los contaminantes significativos, una vez que la fuente ingrese en operación.

Tabla 3. Valores de incremento de concentración de contaminantes comunes, a nivel del suelo, para definición de contaminantes significativos [1]

Contaminante / Período de Tiempo Criterio de Significancia, expresado en microgramos por metro cúbico de aireÓxidos de Nitrógeno NOxAnual 1,0Dióxido de Azufre SO2Anual 1,024-Horas 5,03-Horas25,0PartículasAnual 1,024-Horas 5,0

Nota:[1] Todos los valores de concentración expresados en microgramos por metro cúbico de aire, a condiciones de 25 °C y de 1 013 milibares de presión.

4.1.4.4 La fuente fija significativa, nueva, remodelada o modificada sustancialmente, acordará con la Entidad Ambiental de Control la inclusión o no, dentro de la evaluación mediante modelo de dispersión, de otras fuentes fijas existentes en la región en que se instalará la fuente nueva, o en que se ubica la fuente modificada o remodelada. El estudio de impacto ambiental, requerido por la fuente como parte de los permisos de operación, establecerá cuáles fuentes fijas existentes deberán ser incluidas en el modelo de dispersión a aplicarse. La Entidad Ambiental de Control deberá proveer, a la fuente nueva, de los resultados de las bases de datos administradas por la misma, esto es, bases de datos de emisiones de fuentes fijas significativas existentes, y, bases de datos de los niveles de concentraciones de contaminantes en el aire ambiente. El área de influencia, sea de una sola fuente nueva evaluada, o del conjunto de varias fuentes, se determinará mediante el trazado de la curva de igual concentración para todos los contaminantes que sobrepasen los valores establecidos en la Tabla 3.

4.1.4.5 De tratarse de una o varias fuentes fijas nuevas significativas, o varias fuentes existentes modificadas, la evaluación deberá efectuarse mediante un modelo de dispersión del tipo detallado, con capacidad para incluir diferentes fuentes fijas, y con capacidad de predecir concentraciones de contaminantes para períodos de tiempo mayores a una hora, e inclusive, de predecir la concentración anual de un determinado contaminante. Para esto, se utilizará un modelo de dispersión de características técnicas similares a ISC, de la US EPA. Para efectuar predicciones de concentraciones de

contaminantes por períodos de hasta un año, el modelo de tipo detallado requerirá el uso de datos meteorológicos hora por hora, y de extensión también de un año. La fuente fija significativa evaluará su impacto en la calidad del aire previa revisión de los datos meteorológicos, hora por hora, de los últimos tres años, como mínimo, previos a la etapa de proyecto de la nueva fuente. Los datos meteorológicos a utilizarse deberán ser representativos para la ubicación geográfica de la fuente fija a evaluarse. El uso de un modelo de dispersión del tipo detallado se extenderá también para el caso de un conjunto de fuentes fijas nuevas, o fuentes existentes remodeladas o modificadas, que estuvieren bajo la responsabilidad de una misma organización u operador, y en que se determine que la emisión global de dicho conjunto de fuentes (artículo 4.1.3.3) es significativa.

4.1.4.6 Las fuentes fijas nuevas significativas, a instalarse en las inmediaciones de áreas que se designen como protegidas, tales como parques nacionales, reservas de fauna, bosques protectores, entre otros, que se encuentren debidamente designados por la Entidad Ambiental de Control, deberán solicitar a esta autoridad la ejecución de un programa de monitoreo inicial de concentraciones de contaminantes del aire a nivel de suelo, previo al inicio de operaciones de la fuente o fuentes, en uno o más sitios designados al interior de dichas áreas protegidas. El estudio de impacto ambiental que ejecute la fuente fija nueva, determinará el número y ubicación del sitio, o los sitios, de medición de concentraciones de contaminantes del aire. El programa de monitoreo inicial incluirá, como mínimo, la determinación de concentraciones de óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre, y material particulado PM10. Los resultados de este programa permitirán determinar las concentraciones iniciales de contaminantes en ausencia de la nueva fuente, lo cual además permitirá establecer, a futuro, el nivel de cumplimiento con las normas de calidad de aire una vez que la fuente fija ingrese en operación.

4.1.4.7 Todas las fuentes fijas nuevas, significativas o no, a instalarse en áreas cuyas concentraciones a nivel de suelo cumplen con la norma de calidad de aire ambiente, estarán obligadas a hacer uso de la denominada Mejor Tecnología de Control Disponible (BACT por sus siglas en inglés), lo cual deberá ser justificado en el estudio ambiental a presentarse ante la Entidad Ambiental de Control. Las emisiones que se obtengan en la fuente que utilice tecnología BACT no deberán ser mayores en magnitud a los valores aplicables para una fuente existente.

4.1.4.8 Las fuentes fijas nuevas no podrán instalarse en un área en que las concentraciones de contaminantes comunes del aire ambiente no se encuentren en cumplimiento con la norma de calidad aquí estipulada, o, en aquellas áreas en que dichas concentraciones de contaminantes se encuentren cerca de incumplimiento. Para ser autorizadas a su instalación, en áreas en no cumplimiento con la norma de calidad de aire, las fuentes fijas nuevas utilizarán la denominada tecnología de Mínima Tasa de Emisión Posible (LAER por sus siglas en inglés), o en su lugar, cuando estas fuentes nuevas reemplacen a una o varias fuentes fijas existentes pero garantizando un estándar de emisión (cantidad de contaminante emitido) y un estándar de desempeño (cantidad de contaminante emitido por unidad de combustible utilizado) considerablemente menor al de la o las fuentes a ser reemplazadas. La Entidad Ambiental de Control deberá emitir la autorización correspondiente para ejecutar este esquema de operación para una fuente nueva. Un esquema similar al descrito se aplicará para fuentes existentes pero modificadas o remodeladas sustancialmente.

4.1.4.9 El estudio ambiental para una fuente fija nueva, en un área en no cumplimiento con la norma de calidad de aire ambiente, justificará las tecnologías o métodos que implementará la fuente fija a fin de alcanzar la mínima tasa de emisión, y por tanto, no inducir a un incumplimiento con la norma de calidad de aire, o mejorar en términos absolutos la calidad del aire ambiente de la región.

4.1.4.10 Las fuentes fijas nuevas significativas determinarán la altura apropiada de chimenea mediante la aplicación de modelos de dispersión. La altura seleccionada de chimenea deberá considerar el efecto de turbulencia creado por la presencia de edificaciones adyacentes a la chimenea, caracterizándose dicho efecto por la ocurrencia de altas concentraciones de contaminantes emitidos previamente junto a la estructura o edificación.

4.1.5 Disposiciones generales

4.1.5.1 Se prohíbe expresamente la dilución de las emisiones al aire desde una fuente fija con el fin de alcanzar cumplimiento con la normativa aquí descrita.

4.1.5.2 Se prohíbe el uso de aceites lubricantes usados como combustible en calderas, hornos u otros equipos de combustión, con excepción de que la fuente fija de combustión demuestre, mediante el respectivo estudio técnico, que cuenta con equipos y procesos de control de emisiones producidas por esta combustión, a fin de no comprometer la calidad del aire al exterior de la fuente, e independientemente de si la fuente fija es significativa o no significativa. Los planos y especificaciones técnicas de la instalación, incluyendo las previsiones de uso de aceites lubricantes usados, sea como combustible principal o como combustible auxiliar, o como combinación de ambos, se sujetarán a las disposiciones de la normativa aplicable para el manejo de desechos peligrosos y de su disposición final. La Entidad Ambiental de Control emitirá el respectivo permiso de operación para las fuentes que utilicen aceites lubricantes usados como combustible, permiso que será renovado cada dos años, previo el respectivo dictamen favorable, considerando los requerimientos estipulados tanto aquí como en la normativa aplicable a desechos peligrosos y su disposición final.

4.1.5.3 Aquellas fuentes fijas que utilicen como combustible otros que no sean combustibles fósiles, serán evaluadas, en primer lugar, en base al criterio de determinar si se trata de fuentes significativas o no. Para una fuente significativa, que utilice combustibles no fósiles, tales como biomasa, se aplicarán los valores máximos de emisión descritos en este reglamento en lo referente a fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos. Para fuentes no significativas, la Entidad Ambiental de Control podrá solicitar evaluaciones adicionales tendientes a prevenir el deterioro de la calidad del aire.

4.1.5.4 Toda fuente fija, sea significativa o no, deberá comunicar a la Entidad Ambiental de Control cualquier situación anómala, no típica, que se presente en la operación normal de la fuente, y en la que se verificaron emisiones de contaminantes superiores a los valores máximos establecidos en este reglamento. Este requisito no se aplica para el caso del período de arranque de operación de la fuente, o para el caso del período de limpieza por soplado de hollín acumulado en la fuente, siempre que estos períodos no excedan quince (15) minutos y la operación no se repita más de dos veces al día. Cuando por las características de los procesos y/o de los equipos de combustión se justifique técnicamente que se requiere mayor tiempo para su arranque o limpieza con soplado de hollín, se deberá obtener la aprobación de la Entidad Ambiental de Control.

4.1.5.5 Para las fuentes fijas significativas, se requerirá que estas cuenten, por lo menos, con equipos básicos de control de emisiones de partículas, esto a fin de mitigar aquellas emisiones que se registren durante períodos de arranque o de soplado de hollín en la fuente. Los equipos básicos de control comprenden equipos tales como separadores inerciales (ciclones). Además, la Entidad Ambiental de Control podrá requerir, por parte del regulado, la instalación de equipos de control de emisiones de partículas adicionales a los equipos básicos descritos, siempre que la evaluación técnica y económica del equipo de control a ser instalado así lo determine.

4.1.5.6 Toda fuente fija significativa está obligada a presentar a la Entidad Ambiental de Control los resultados que se obtengan de los programas de medición de emisiones que deban ejecutarse. La Entidad Ambiental de Control establecerá una base de datos con las emisiones de todas las fuentes bajo su control, así como establecerá los procedimientos de mantenimiento y de control de calidad de la misma.

4.2 Métodos y equipos de medición de emisiones desde fuentes fijas de combustión

4.2.1 General

4.2.1.1 Para demostración de cumplimiento con la presente norma de emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión, los equipos, métodos y procedimientos de medición de emisiones deberán cumplir requisitos técnicos mínimos, establecidos a continuación. Además, la fuente fija deberá proveer de requisitos técnicos mínimos que permitan la ejecución de las mediciones.

4.2.2 Requisitos y métodos de medición

4.2.2.1 A fin de permitir la medición de emisiones de contaminantes del aire desde fuentes fijas de combustión, estas deberán contar con los siguientes requisitos técnicos mínimos:

a. plataforma de trabajo, con las características descritas en la figura 1 (Anexo),b. escalera de acceso a la plataforma de trabajo,c. suministro de energía eléctrica cercano a los puertos de muestreo.

4.2.2.2 Método 1: definición de puertos de muestreo y de puntos de medición en chimeneas.- este método provee los procedimientos para definir el número y ubicación de los puertos de muestreo, así como de los puntos de medición al interior de la chimenea.

4.2.2.3 Número de puertos de muestreo.- el número de puertos de muestreo requeridos se determinará de acuerdo al siguiente criterio:

a. dos (2) puertos para aquellas chimeneas o conductos de diámetro menor 3,0 metros,b. cuatro (4) puertos para chimeneas o conductos de diámetro igual o mayor a 3,0 metros.

4.2.2.4 Para conductos de sección rectangular, se utilizará el diámetro equivalente para definir el número y la ubicación de los puertos de muestreo.

4.2.2.5 Ubicación de puertos de muestreo.- los puertos de muestreo se colocarán a una distancia de, al menos, ocho diámetros de chimenea corriente abajo y dos diámetros de chimenea corriente arriba de una perturbación al flujo normal de gases de combustión (ver figura 1, Anexo). Se entiende por perturbación cualquier codo, contracción o expansión que posee la chimenea o conducto. En conductos de sección rectangular, se utilizará el mismo criterio, salvo que la ubicación de los puertos de muestreo se definirá en base al diámetro equivalente del conducto.

4.2.2.6 Número de puntos de medición.- cuando la chimenea o conducto cumpla con el criterio establecido en 4.2.2.5, el número de puntos de medición será el siguiente:

a. doce (12) puntos de medición para chimeneas o conductos con diámetro, o diámetro equivalente, respectivamente, mayor a 0,61 metros,b. ocho (8) puntos de medición para chimeneas o conductos con diámetro, o diámetro equivalente, respectivamente, entre 0,30 y 0,60 metros, y,c. nueve (9) puntos de medición para conductos de sección rectangular con diámetro equivalente entre 0,30 y 0,61 metros.

4.2.2.7 Para el caso de que una chimenea no cumpla con el criterio establecido en 4.2.2.5, el número de puntos de medición se definirá de acuerdo con la figura 2 (Anexo). Al utilizar esta figura, se determinarán las distancias existentes tanto corriente abajo como corriente arriba de los puertos de muestreo, y cada una de estas distancias será dividida para el diámetro de la chimenea o conducto, esto a fin de determinar las distancias en función del número de diámetros. Se seleccionará el mayor número de puntos de medición indicado en la figura, de forma tal que, para una chimenea de sección circular, el número de puntos de medición sea múltiplo de cuatro. En cambio, para una chimenea de sección rectangular, la distribución de puntos de medición se definirá en base a la siguiente matriz (Tabla 4).

Tabla 4. Distribución de puntos de medición para una chimenea o conducto de sección rectangular

NÚMERO DE PUNTOS DE MEDICIÓN DISTRIBUCIÓN DE PUNTOS9 3 x 312 4 x 316 4 x 420 5 x 425 5 x 530 6 x 536 6 x 642 7 x 649 7 x 7

4.2.2.8 Ubicación de los puntos de medición en chimeneas de sección circular.- determinado el número de puntos de medición, los puntos se deberán distribuir, en igual número, a lo largo de dos diámetros perpendiculares entre sí, que estén en el mismo plano de medición al interior de la chimenea o conducto. La ubicación exacta de cada uno de los puntos, a lo largo de cada diámetro, se determinará según la Tabla 5.

4.2.2.9 Ubicación de los puntos de medición en chimeneas de sección rectangular.- para el número de puntos de medición determinado, se dividirá la sección transversal de la chimenea o conducto en un número de áreas rectangulares igual al número de puntos de medición determinado. Luego, cada punto de medición se ubicará en el centro de cada área rectangular definida (ver figura 3, Anexo).

4.2.2.10 Método 2: procedimiento para la determinación de la velocidad y gasto volumétrico de gases de escape en chimenea o conducto. Este método comprende:

a. Uso de un tubo de Pitot, del tipo estándar o del tipo S, para medir la presión dinámica de la corriente de gases de escape.

b. Medición de la temperatura del gas dentro de la chimenea.c. Barómetro para medir presión atmosférica.d. Analizador de gases para determinar el peso molecular húmedo del gas en chimenea (ver método 3).e. Cálculo de la velocidad del gas.f. Determinación del área transversal del ducto o chimenea.

Tabla 5. Ubicación de puntos de medición en chimeneas o conductos de sección circular

Número de puntosde medición para un diámetro Número de puntos de medición en un diámetro de chimenea2 4 6 8 10 12 14 16 18 20 22 241 14,6 6,7 4,4 3,2 2,6 2,1 1,8 1,6 1,4 1,3 1,1 1,12 85,4 25,0 14,6 10,5 8,2 6,7 5,7 4,9 4,4 3,9 3,5 3,23 75,0 29,6 19,4 14,6 11,8 9,9 8,5 7,5 6,7 6,0 5,54 93,3 70,4 32,3 22,6 17,7 14,6 12,5 10,9 9,7 8,7 7,95 85,4 67,7 34,2 25,0 20,1 16,9 14,6 12,9 11,6 10,56 95,6 80,6 65,8 35,6 26,9 22,0 18,8 16,5 14,6 13,27 89,5 77,4 64,4 36,6 28,3 23,6 20,4 18,0 16,18 96,8 85,4 75,0 63,4 37,5 29,6 25,0 21,8 19,49 91,8 82,3 73,1 62,5 38,2 30,6 26,2 23,010 97,4 88,2 79,9 71,7 61,8 38,8 31,5 27,211 93,3 85,4 78,0 70,4 61,2 39,3 32,312 97,9 90,1 83,1 76,4 69,4 60,7 39,813 94,3 87,5 81,2 75,0 68,5 60,214 98,2 91,5 85,4 79,6 73,8 67,715 95,1 89,1 83,5 78,2 72,816 98,4 92,5 87,1 82,0 77,017 95,6 90,3 85,4 80,618 98,6 93,3 88,4 83,919 96,1 91,3 86,820 98,7 94,0 89,521 96,5 92,122 98,9 94,523 96,824 98,9

Nota:Valores como porcentaje del diámetro de la chimenea, y a ser contados desde la pared interior de la chimenea hasta el punto de medición.

4.2.2.11 Para la aplicación del procedimiento, el tubo Pitot, previamente calibrado, se introducirá en el conducto o chimenea, en el punto de medición seleccionado, y se tomará lectura de la presión de velocidad. Este procedimiento se repetirá para cada uno de los puntos de medición seleccionados. La velocidad promedio en el conducto o chimenea será el valor obtenido, mediante la siguiente ecuación, para el promedio aritmético de todas las lecturas de presión de velocidad registradas.

donde:V: velocidad del gas en chimenea (m/s ó ft/s);Kp: constante de la ecuación de velocidad (34,97 sistema internacional ó 85,49 unidades inglesas);Cp: coeficiente del tubo Pitot, provisto por fabricante (adimensional);P: presión de velocidad promedio (mm. H2O ó pulg. H2O);Ts: temperatura absoluta del gas en chimenea (°K ó °R);Ps: presión total absoluta en chimenea = presión atmosférica + presión estática en chimenea (mm Hg ó pulg. Hg);Ms: peso molecular húmedo del gas en chimenea (g/g-mol ó libras/libra-mol);

El gasto volumétrico de la fuente fija de combustión se obtendrá multiplicando la velocidad promedio del gas por el área transversal del conducto o chimenea en el sitio de medición.

4.2.2.12 Método 3: procedimiento para la determinación del peso molecular seco de los gases de escape. Este método comprende:

a. Uso de un analizador de gases para determinación de contenido de dióxido de carbono, oxígeno y monóxido de carbono en los gases de escape. El analizador de gases podrá ser cualquiera de los modelos disponibles localmente, tales como Fyrite, Orsat o analizadores con tecnología de celdas electroquímicas. Se debe reconocer que algunos de estos instrumentos proveen resultados para dos de los tres parámetros requeridos, por lo que se aceptará el uso de cartas, figuras, nomogramas, ecuaciones, u otros medios, que permitan determinar el tercer parámetro a partir de dos parámetros conocidos.

b. El peso molecular seco (Md), se determinará mediante la aplicación de la siguiente ecuación:

Md = 0.44% CO2 + 0.32% O2 + 0.28% CO + 0.28% N2

El porcentaje de nitrógeno N2 se obtendrá restando del 100%, el % de CO2, el % de O2 y el % de CO.

c. Cuando no sea posible determinar el contenido de dióxido de carbono, de oxígeno y de monóxido de carbono en los gases de escape, se podrá utilizar el valor de 30,0 (treinta) para el peso molecular seco, siempre que la fuente fija opere con combustibles fósiles sólido, líquido o gaseoso.

4.2.2.13 Método 4: procedimiento para la determinación de contenido de humedad de los gases de escape. Este método comprende:

a. Extracción de una muestra a un gasto constante. Se procurará que el volumen de gas colectado sea, por lo menos, de 0,60 metros cúbicos, a condiciones de referencia, y el gasto de succión del gas no sea mayor a 0,020 metros cúbicos por minuto (0,75 pies cúbicos por minuto). La colección de gas se efectuará con la sonda provista por el equipo de medición, y contará con dispositivo de calentamiento de la misma, a fin de evitar la condensación de humedad.

b. Remoción de la humedad de la muestra. El equipo a utilizarse será, en diseño, igual al utilizado en el método 5, determinación de emisión de partículas. El equipo consiste de una sección de cuatro impactadores o envases de vidrio, de los cuales dos serán llenados con agua, y el cuarto impactador será llenado con sílica gel. Previo a la medición se registrará el peso de estos tres envases, tanto llenos con

agua como llenos con sílica gel. Todos los impactadores se encontrarán alojados en una caja, llenada con hielo, a fin de permitir la condensación de la humedad presente en los gases de chimenea.

c. Determinación gravimétrica y volumétrica de la humedad colectada. Posterior a la toma de muestra, se determinará el contenido de humedad mediante el incremento de volumen de agua colectada en los impactadores, y, mediante el incremento de peso en el impactador llenado con sílica gel.

4.2.2.14 Los resultados que se obtengan, de volumen de agua colectada y de peso de agua colectada, serán corregidos a las condiciones de referencia. El contenido de humedad, en los gases de chimenea, será la razón entre el volumen total de agua colectada dividido para dicho volumen más el volumen de gas seco, este último determinado por el equipo de muestreo.

4.2.2.15 Como alternativa al método descrito, serán aceptables los métodos de estimación tales como técnicas de condensación, técnicas psicrométricas mediante temperatura de bulbo seco y de bulbo húmedo, cálculos estequiométricos, experiencias previas, entre otros.

4.2.2.16 Método 5: procedimiento para la determinación de emisión de partículas desde la fuente fija. Este método comprende:

a. Colección de muestras mediante el equipo denominado tren isocinético. Este equipo consiste de cuatro secciones principales: la sonda de captación de partículas, la sección de filtro, la sección de condensación de humedad, o de impactadores, y, la sección de medidor de volumen de gas seco muestreado. Las mediciones a efectuarse deberán incluir la descripción técnica del equipo tren isocinético, el cual necesariamente deberá proveer las especificaciones del fabricante, y en las que se especifique que el equipo cumple con el método promulgado por la US EPA.b. Las muestras de partículas serán colectadas, en cada uno de los puntos de muestreo al interior de la chimenea, definidos en el método 1, durante un período de cinco (5) minutos en cada uno de dichos puntos. En ningún caso el tiempo de muestreo, en cada punto, será inferior a tres (3) minutos.c. La condición de isocinetismo aceptada deberá estar comprendida entre 90 y 110%.d. Previo a la ejecución de mediciones, se deberá efectuar una prueba de detección de fugas en el equipo de muestreo, una vez armado en el sitio.e. La masa de partículas se determinará gravimétricamente, esto es, mediante la diferencia de peso en el filtro a la finalización de la medición con respecto al peso previo al inicio de la misma.f. Además, se determinará el peso de aquellas partículas captadas en la sonda de muestreo. Para esto, se realizará un enjuague del interior de la sonda, de la boquilla de succión de la sonda, y de accesorios de ésta, utilizando para el efecto acetona. El líquido colectado será almacenado en un frasco de vidrio, y llevado a laboratorio, en donde será transferido a un vaso de precipitación, será registrado su peso inicial, y se dejará evaporar el solvente a temperatura y presión ambiente. El vaso será secado por un período de 24 horas y registrado su peso final.g. La masa total de partículas colectadas será la suma de las partículas obtenidas en el filtro más aquellas captadas al interior de la sonda de muestreo.h. La concentración de partículas emitidas, a expresarse en miligramos por metro cúbico de aire seco, será la masa total de partículas dividida para el volumen total de gas seco muestreado, y corregido a las condiciones de referencia.

4.2.2.17 Métodos para determinación de emisión de dióxido de azufre y de óxidos de nitrógeno desde una fuente fija.- Esta determinación se realizará mediante uno de los dos sistemas de medición aquí propuestos, estos son, con el uso de instrumentación basada en analizadores portátiles, o, con el uso de

los procedimientos de colección, recuperación y análisis en laboratorio de muestras colectadas. Se especificará claramente el método utilizado en la medición de emisiones.

4.2.2.18 Uso de analizadores portátiles.- se utilizarán equipos disponibles en el mercado, que reporten las emisiones de dióxido de azufre y/o de óxidos de nitrógeno en base a técnicas tales como de fluorescencia, ultravioleta, e infrarrojo no dispersivo, para el caso de dióxido de azufre, o, de quimiluminiscencia, para el caso de óxidos de nitrógeno. Otra opción consiste en la utilización de analizadores portátiles, que operan con tecnología de celdas electroquímicas, y diseñados para medición también de dióxido de azufre y de óxidos de nitrógeno.

4.2.2.19 De utilizarse analizadores portátiles, sea con cualquiera de las técnicas descritas en 4.2.2.18, estos equipos deberán contar con los respectivos certificados de calibración, otorgados por el fabricante de los mismos.

4.2.2.20 Los analizadores deberán contar con los accesorios que permitan el acondicionamiento de la muestra de gases en chimenea, previo al ingreso de la misma a la sección de medición. El sistema de medición deberá contar con una sonda de admisión del gas en chimenea, provista de sección de calentamiento o similar, que garanticen la no condensación de vapor de agua presente en la muestra y evitar así la consiguiente absorción de dióxido de azufre o de óxidos de nitrógeno en el líquido condensado. Si el analizador reporta los resultados en base seca, el sistema de medición deberá contar con una unidad de condensación, o dispositivo similar, que garanticen la purga o evacuación del vapor de agua condensado, y al mismo tiempo, minimice el contacto entre la muestra de gases y el líquido condensado. Se aceptarán también equipos analizadores que determinen concentraciones de SO2 y/o de NOx en base húmeda, siempre que los resultados sean convertidos a concentración en base seca mediante métodos apropiados.

4.2.2.21 Los analizadores que utilicen la técnica de celdas electroquímicas deberán contar con celdas individuales tanto para medir el óxido nitroso NO como el dióxido de nitrógeno NO2 y reportarán los resultados de emisión de óxidos de nitrógeno como la suma de óxido nitroso (NO) y de dióxido de nitrógeno (NO2). En el caso de analizadores que utilicen la técnica de quimiluminiscencia, los resultados se reportarán directamente como total de óxidos de nitrógeno expresados como NO2.

4.2.2.22 La medición de NOx y de SO2, utilizando cualquier tipo de equipo analizador portátil, se efectuará seleccionando el número de puntos al interior de la sección de chimenea que se determine según lo descrito en el método 1 de esta norma técnica.

4.2.2.23 Método de laboratorio para SO2.- el método consiste en la retención de SO2 por medio de una reacción química irreversible y la posterior determinación de la concentración mediante titulación de bario–torina. En este método, se colectará una muestra de gas en un equipo similar al tren de muestreo descrito en el método 5. Los reactivos necesarios, así como las características de los componentes del equipo serán aquellos descritos en el método 6 promulgado por la US EPA (40 CFR 60). El equipo deberá contar con un medidor del volumen de gas seco colectado. La muestra se colectará en un único punto, situado en el centro geométrico interior de la chimenea o conducto, y durante un período de treinta (30) minutos, a fin de asegurar la representatividad de la muestra. Se inspeccionará cada cinco (5) minutos la proporcionalidad del flujo seleccionado. Para una medición completa, se colectarán seis (6) muestras individuales.

4.2.2.24 Método de laboratorio para NOx.- se colecta una muestra en un frasco al que se ha efectuado vacío previamente, este envase contiene una solución absorbente diluida de ácido sulfúrico y peróxido de hidrógeno. La muestra es posteriormente analizada en laboratorio colorimétricamente, utilizándose el procedimiento del ácido fenoldisulfónico. Los reactivos necesarios, los procedimientos de preparación, muestreo y recuperación de muestras, así como las características de los procedimientos de análisis de las muestras, serán aquellos descritos en el método 7 promulgado por la US EPA (40 CFR 60). Los resultados se expresarán como NO2. La muestra se colectará en un único punto, situado en el centro geométrico interior de la chimenea o conducto. Para una medición completa, se colectarán doce (12) muestras individuales.

4.2.3 De la frecuencia de medición de emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión

4.2.3.1 Las fuentes fijas que se determine requieran de monitoreo de sus emisiones al aire, efectuarán los respectivos trabajos de medición y reporte de resultados, al menos, una vez cada seis meses.

4.2.3.2 Requerimientos de Reporte.- Se elaborará un reporte con el contenido mínimo siguiente:

a) Identificación de la fuente fija (Nombre o razón social, responsable, dirección);b) ubicación de la fuente fija, incluyendo croquis de localización y descripción de predios vecinos;c) nombres del personal técnico que efectuó la medición;d) introducción, la cual describirá el propósito y el lugar de la medición, fechas, contaminantes objeto de medición, identificación de observadores presentes, tanto de la fuente como representantes de la Entidad Ambiental de Control (de aplicarse);e) resumen de resultados, incluyendo los resultados en sí obtenidos, datos del proceso de combustión, emisiones máximas permitidas para la fuente;f) características de operación de la fuente fija, esto es, descripción del proceso y de equipos o técnicas de control o reducción de emisiones (de aplicarse), descripción de materias primas o combustibles utilizados, propiedades relevantes de estos, y cualquier información relevante para con la operación de la fuente;g) métodos de muestreo y de análisis utilizados, describiendo la ubicación de los puertos de muestreo y de los puntos de medición al interior de la chimenea, descripción de los equipos y/o accesorios utilizados en la recolección de muestras o medición, procedimientos o certificados de calibración empleados, y una breve discusión de los procedimientos de muestreo y de análisis de resultados seguidos, incluyendo cualquier desviación en el procedimiento, y las debidas justificaciones técnicas;h) anexos, los cuales incluirán cualquier información de respaldo.

4.3 De los límites máximos permisibles de emisiones al aire para procesos específicos

4.3.1 Elaboración de cemento

Tabla 6. Límites máximos permisibles de emisiones al aire para elaboración de cemento

CONTAMINANTEEMITIDO OBSERVACIONES FUENTES EXISTENTES FUENTES NUEVAS UNIDADES [1]Partículas Totales Horno de clínker 150 50 mg/Nm3

Enfriador de clínker 100 50 mg/Nm3

Óxidos de Nitrógeno – – 1 800 1 300 mg/Nm3

Dióxido de Azufre – – 800 600 mg/Nm3

Notas:[1] mg/m3: miligramos por metro cúbico de gas, a condiciones normales de 1 013 milibares de presión y temperatura de 0 °C, en base seca y corregidos a 7% de oxígeno.

4.3.2 Elaboración de vidrio

Tabla 7. Límites máximos permisibles de emisiones al aire para elaboración de vidrio

CONTAMINANTE EMITIDO OBSERVACIONES FUENTES EXISTENTES FUENTES NUEVAS UNIDADES [1]

Partículas Totales – – 250 200 mg/Nm3

Óxidos de Nitrógeno – – 1 200 1 000 mg/Nm3

Dióxido de Azufre – – 1 800 1 500 mg/Nm3

Notas:[1] mg/m3: miligramos por metro cúbico de gas, a condiciones normales de de 1 013 milibares de presión y temperatura de 0 °C, en base seca y corregidos a 7% de oxígeno. Esta norma no se aplica cuando se utilice inyección de oxígeno en los quemadores.

4.3.3 Elaboración de pulpa de papel

Tabla 8. Límites máximos permisibles de emisiones al aire para elaboración de pulpa de papel

CONTAMINANTE EMITIDO OBSERVACIONES FUENTES EXISTENTES FUENTES NUEVAS UNIDADES

Partículas Totales Pasta por proceso 250 15 0mg/Nm3 [1]kraft o por bisulfit o

Dióxido de Azufr e– –1 0 5kg/tonpasta [2]

Notas:[1] mg/m3: miligramos por metro cúbico de gas, a condiciones normales de de 1 013 milibares de presión y temperatura de 0 °C.[2] kg/ton pasta: kilogramos por tonelada de pasta

4.3.4 Fundición de metales

Tabla 9. Límites máximos permisibles de emisiones al aire para fundición de metales

CONTAMINANTE EMITIDO OBSERVACIONES FUENTES EXISTENTES FUENTES NUEVAS UNIDADES [1] Partículas Totales Cubilotes :

de 1 a 5 t/ h60 025 0mg/Nm3mayor a 5 t/ h30 015 0mg/Nm3

Arco eléctrico :menor 5 t35 025 0mg/Nm3mayor 5 t15 012 0mg/Nm3

Notas:[1] mg/m3: miligramos por metro cúbico de gas, a condiciones normales de de 1 013 milibares de presión y temperatura de 0 °C, en base seca y corregidos a 7% de oxígeno.

4.3.5 Elaboración de azúcar: equipos de combustión que utilizan bagazo como combustible

Tabla 10. Límites máximos permisibles de emisiones al aire desde combustión de bagazo en equipos de instalaciones de elaboración de azúcar

CONTAMINANTE EMITIDO OBSERVACIONES FUENTES EXISTENTES FUENTES NUEVASUNIDADES

Partículas Totale s– –30 015 0mg/m3 [1]

Notas:[1] mg/m3: miligramos por metro cúbico de gas a condiciones normales de de 1 013 milibares de presión y temperatura de 0 °C, corridos a 12% de O2, en base seca.

4.3.6 Motores de Combustión Interna

Tabla 11. Límites máximos permisibles de emisiones al aire para motores de combustión interna

CONTAMINANTEE EMITIDO OBSERVACIONES FUENTES EXISTENTES FUENTES NUEVAS UNIDADES [1]

Partículas Totales – – 350 150 mg/m3

Óxidos de Nitrógeno – – 2 300 2 000 mg/m3

Dióxido de Azufre – – 1 500 1 500 mg/m3

Notas:[1] mg/m3: miligramos por metro cúbico de gas a condiciones normales de de 1 013 milibares de presión y temperatura de 0 °C, corregidos a 15% de O2, en base seca.

ANEXO

Figura 1. Requisitos para ejecución de medición de emisiones al aire desde fuentes fijas

Figura 2. Número de puntos de medición de emisiones al aire desde fuentes fijas

Figura 3. Ejemplo de puntos de medición de emisiones al aire en conducto de sección rectangular (12 áreas iguales con punto de medición en centroide de cada área)

Anexo 4NORMA DE CALIDAD DEL AIRE AMBIENTE

INTRODUCCIÓN

La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación obligatoria y rige en todo el territorio nacional.

La presente norma técnica determina o establece:

Los objetivos de calidad del aire ambiente.Los métodos y procedimientos a la determinación de los contaminantes en el aire ambiente.

1 OBJETO

La presente norma tiene como objetivo principal el preservar la salud de las personas, la calidad del aire ambiente, el bienestar de los ecosistemas y del ambiente en general. Para cumplir con este objetivo, esta norma establece los límites máximos permisibles de contaminantes en el aire ambiente a nivel del suelo. La norma también provee los métodos y procedimientos destinados a la determinación de las concentraciones de contaminantes en el aire ambiente.

2 DEFINICIONES

Para el propósito de esta norma se consideran las definiciones establecidas en el Reglamento a la Ley de Prevención y Control de la Contaminación, y las que a continuación se indican:

2.1 Aire

O también aire ambiente, es cualquier porción no confinada de la atmósfera, y se define como mezcla gaseosa cuya composición normal es, de por lo menos, veinte por ciento (20%) de oxígeno, setenta y siete por ciento (77%) nitrógeno y proporciones variables de gases inertes y vapor de agua, en relación volumétrica.

2.2 Chimenea

Conducto que facilita el transporte hacia la atmósfera de los productos de combustión generados en la fuente fija.

2.3 Combustión

Oxidación rápida, que consiste en una combinación del oxígeno con aquellos materiales o sustancias capaces de oxidarse, dando como resultado la generación de gases, partículas, luz y calor.

2.4 Condiciones de referencia

Veinticinco grados centígrados (25 °C) y setecientos sesenta milímetros de mercurio de presión (760 mm Hg).

2.5 Contaminante del aire

Cualquier sustancia o material emitido a la atmósfera, sea por actividad humana o por procesos naturales, y que afecta adversamente al hombre o al ambiente.

2.6 Contaminantes comunes del aire

Cualquier contaminante del aire para los cuales, en esta norma, se especifica un valor máximo de concentración permitida a nivel del suelo en el aire ambiente, para diferentes períodos de tiempo.

2.7 Contaminante peligroso del aire

Son aquellos contaminantes del aire no contemplados en esta norma pero que pueden presentar una amenaza de efectos adversos en la salud humana o en el ambiente. Algunos de estos contaminantes, pero que no se limitan a los mismos, son asbesto, berilio, mercurio, benceno, cloruro de vinilo.

2.8 Contaminación del aire

La presencia de sustancias en la atmósfera, que resultan de actividades humanas o de procesos naturales, presentes en concentración suficiente, por un tiempo suficiente y bajo circunstancias tales que interfieren con el confort, la salud o el bienestar de los seres humanos o del ambiente.

2.9 Diámetro aerodinámico

Para una partícula específica, es el diámetro de una esfera con densidad unitaria (densidad del agua) que se sedimenta en aire quieto a la misma velocidad que la partícula en cuestión.

2.10 Emisión

La descarga de sustancias en la atmósfera. Para propósitos de esta norma, la emisión se refiere a la descarga de sustancias provenientes de actividades humanas.

2.11 Episodio crítico de contaminación del aire

Es la presencia de altas concentraciones de contaminantes comunes del aire y por períodos cortos de tiempo, como resultado de condiciones meteorológicas desfavorables que impiden la dispersión de los contaminantes previamente emitidos.

2.12 Fuente fija de combustión

Es aquella instalación o conjunto de instalaciones, que tiene como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales o de servicios, y que emite o puede emitir contaminantes al aire, debido a proceso de combustión, desde un lugar fijo o inamovible.

2.13 ISO

Organización Internacional para la Normalización.

2.14 Línea base

Denota el estado de un sistema alterado en un momento en particular, antes de un cambio posterior. Se define también como las condiciones en el momento de la investigación dentro de un área que puede estar influenciada por actividades humanas.

2.15 Material particulado

Está constituido por material sólido o líquido en forma de partículas, con excepción del agua no combinada, presente en la atmósfera en condiciones normales. Se designa como PM2,5 al material particulado cuyo diámetro aerodinámico es menor a 2,5 micrones. Se designa como PM10 al material particulado de diámetro aerodinámico menor a 10 micrones.

2.16 Micrón

Millonésima parte de un metro.

2.17 Monitoreo

Es el proceso programado de colectar muestras, efectuar mediciones, y realizar el subsiguiente registro, de varias características del ambiente, a menudo con el fin de evaluar conformidad con objetivos específicos.

2.18 Nivel de fondo (background)

Denota las condiciones ambientales imperantes antes de cualquier perturbación originada en actividades humanas, esto es, sólo con los procesos naturales en actividad.

2.19 Norma de calidad de aire

Es el valor que establece el límite máximo permisible de concentración, a nivel del suelo, de un contaminante del aire durante un tiempo promedio de muestreo determinado, definido con el propósito de proteger la salud y el ambiente. Los límites permisibles descritos en esta norma de calidad de aire ambiente se aplicarán para aquellas concentraciones de contaminantes que se determinen fuera de los límites del predio de los sujetos de control o regulados.

2.20 Norma de emisión

Es el valor que señala la descarga máxima permisible de los contaminantes del aire definidos.

2.21 Olor ofensivo

Es el olor, generado por sustancias o actividades industriales, comerciales o de servicio, que produce molestia aunque no cause daño a la salud humana.

2.22 Partículas Sedimentables

Material particulado, sólido o líquido, en general de tamaño mayor a 10 micrones, y que es capaz de permanecer en suspensión temporal en el aire ambiente.

2.23 US EPA

Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América.

3 CLASIFICACIÓN

Esta norma establece los límites máximos permisibles de concentraciones de contaminantes comunes, a nivel del suelo, en el aire ambiente. La norma establece la presente clasificación:

Norma de calidad de aire ambiente

a. Contaminantes del aire ambiente.b. Normas generales para concentraciones de contaminantes comunes en el aire ambiente.c. Planes de alerta, alarma y emergencia de la calidad del aire.d. Métodos de medición de concentración de contaminantes comunes del aire ambiente.e. De las molestias o peligros inducidos por otros contaminantes del aire.

4 REQUISITOS

4.1 Norma de calidad de aire ambiente

4.1.1 De los contaminantes del aire ambiente

4.1.1.1 Para efectos de esta norma se establecen como contaminantes comunes del aire ambiente a los siguientes:

Partículas Sedimentables.Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 10 (diez) micrones. Se abrevia PM10Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 2,5 (dos enteros cinco décimos) micrones. Se abrevia PM2,5.Óxidos de Nitrógeno: NO y NO2, y expresados como NO2.Dióxido de Azufre SO2.Monóxido de Carbono.Oxidantes Fotoquímicos, expresados como Ozono.

4.1.1.2 La Entidad Ambiental de Control verificará, mediante sus respectivos programas de monitoreo, que las concentraciones a nivel de suelo en el aire ambiente de los contaminantes comunes no excedan los valores estipulados en esta norma. Dicha Entidad quedará facultada para establecer las acciones necesarias para, de ser el caso de que se excedan las concentraciones de contaminantes comunes del aire, hacer cumplir con la presente norma de calidad de aire. Caso contrario, las acciones estarán dirigidas a prevenir el deterioro a futuro de la calidad del aire.

4.1.1.3 La responsabilidad de la determinación de las concentraciones de contaminantes en el aire ambiente recaerá en la Entidad Ambiental de Control. Los equipos, métodos y procedimientos a utilizarse en la determinación de la concentración de contaminantes, tendrán como referencia a aquellos descritos en la legislación ambiental federal de los Estados Unidos de América (Code of Federal Regulations, Anexos 40 CFR 50).

4.1.1.4 La Entidad Ambiental de Control deberá demostrar, ante el Ministerio del Ambiente, que sus equipos, métodos y procedimientos responden a los requerimientos descritos en esta norma. De existir alguna desviación con respecto a la norma, se deberá efectuar la debida justificación técnica a fin de establecer la validez, en uso oficial, de los resultados a obtenerse en la medición de concentraciones de contaminantes en el aire ambiente. La información que se recabe, como resultado de los programas públicos de medición de concentraciones de contaminantes comunes del aire, serán de carácter público.

4.1.1.5 La Entidad Ambiental de Control establecerá sus procedimientos internos de control de calidad y aseguramiento de calidad del sistema de monitoreo de calidad del aire ambiente en la región bajo su autoridad. Así mismo, la Entidad Ambiental de Control deberá definir la frecuencia y alcance de los trabajos, tanto de auditoría interna como externa, para su respectivo sistema de monitoreo de calidad de aire ambiente.

4.1.2 Normas generales para concentraciones de contaminantes comunes en el aire ambiente

4.1.2.1 Para los contaminantes comunes del aire, definidos en 4.1.1, se establecen las siguientes concentraciones máximas permitidas. El Ministerio del Ambiente establecerá la frecuencia de revisión de los valores descritos en la presente norma de calidad de aire ambiente. La Entidad Ambiental de Control utilizará los valores de concentraciones máximas de contaminantes del aire ambiente aquí definidos, para fines de elaborar su respectiva ordenanza o norma sectorial. La Entidad Ambiental de Control podrá establecer normas de calidad de aire ambiente de mayor exigencia que los valores

descritos en esta norma nacional, esto si los resultados de las evaluaciones de calidad de aire que efectúe dicha Autoridad indicaren esta necesidad.

Partículas sedimentables.- La máxima concentración de una muestra, colectada durante 30 (treinta) días de forma continua, será de un miligramo por centímetro cuadrado (1 mg/cm2 x 30 d).

Material particulado menor a 10 micrones (PM10).- El promedio aritmético de la concentración de PM10 de todas las muestras en un año no deberá exceder de cincuenta microgramos por metro cúbico (50 mg/m3). La concentración máxima en 24 horas, de todas las muestras colectadas, no deberá exceder ciento cincuenta microgramos por metro cúbico (150 mg/m3), valor que no podrá ser excedido más de dos (2) veces en un año.

Material particulado menor a 2,5 micrones (PM2,5).- Se ha establecido que el promedio aritmético de la concentración de PM2,5 de todas las muestras en un año no deberá exceder de quince microgramos por metro cúbico (15 mg/m3). La concentración máxima en 24 horas, de todas las muestras colectadas, no deberá exceder sesenta y cinco microgramos por metro cúbico (65 mg/m3), valor que no podrá ser excedido más de dos (2) veces en un año.

Dióxido de azufre (SO2).- El promedio aritmético de la concentración de SO2 determinada en todas las muestras en un año no deberá exceder de ochenta microgramos por metro cúbico (80 mg/m3). La concentración máxima en 24 horas no deberá exceder trescientos cincuenta microgramos por metro cúbico (350 mg/m3), más de una vez en un año.

Monóxido de carbono (CO).- La concentración de monóxido de carbono de las muestras determinadas de forma continua, en un período de 8 (ocho) horas, no deberá exceder diez mil microgramos por metro cúbico (10 000 mg/m3) más de una vez en un año. La concentración máxima en una hora de monóxido de carbono no deberá exceder cuarenta mil microgramos por metro cúbico (40 000 mg/m3) más de una vez en un año.

Oxidantes fotoquímicos, expresados como ozono.- La máxima concentración de oxidantes fotoquímicos, obtenida mediante muestra continua en un período de una hora, no deberá exceder de ciento sesenta microgramos por metro cúbico (160 mg/m3), más de una vez en un año. La máxima concentración de oxidantes fotoquímicos, obtenida mediante muestra continua en un período de ocho horas, no deberá exceder de ciento veinte microgramos por metro cúbico (120 mg/m3), más de una vez en un año.

Óxidos de nitrógeno, expresados como NO2.- El promedio aritmético de la concentración de óxidos de nitrógeno, expresada como NO2, y determinada en todas las muestras en un año, no deberá exceder de cien microgramos por metro cúbico (100 mg/m3). La concentración máxima en 24 horas no deberá exceder ciento cincuenta microgramos por metro cúbico (150 mg/m3) más de dos (2) veces en un año.

4.1.2.2 Los valores de concentración de contaminantes comunes del aire, establecidos en esta norma, así como los que sean determinados en los programas públicos de medición, están sujetos a las condiciones de referencia de 25 °C y 760 mm Hg.

4.1.2.3 Las mediciones observadas de concentraciones de contaminantes comunes del aire deberán corregirse de acuerdo a las condiciones de la localidad en que se efectúen dichas mediciones, para lo cual se utilizará la siguiente ecuación:

donde:Cc: concentración corregidaCo: concentración observadaPbl: presión atmosférica local, en milímetros de mercurio.t°C: temperatura local, en grados centígrados.

4.1.3 De los planes de alerta, alarma y emergencia de la calidad del aire

4.1.3.1 La Entidad Ambiental de Control establecerá un Plan de Alerta, de Alarma y de Emergencia ante Situaciones Críticas de Contaminación del Aire, basado en el establecimiento de tres niveles de concentración de contaminantes. La ocurrencia de estos niveles determinará la existencia de los estados de Alerta, Alarma y Emergencia.

4.1.3.2 Se definen los siguientes niveles de alerta, de alarma y de emergencia en lo referente a la calidad del aire (Tabla 1). Cada uno de los tres niveles será declarado por la Entidad Ambiental de Control cuando uno o más de los contaminantes comunes indicados exceda la concentración establecida en la siguiente tabla, o cuando las condiciones atmosféricas se espera que sean desfavorables en las próximas 24 horas.

Tabla 1. Concentraciones de contaminantes comunes que definen los niveles de alerta, de alarma y de emergencia en la calidad del aire [1]

CONTAMINANTE Y PERÍODO DE TIEMPOALERTA ALARMA EMERGENCIAMonóxido de CarbonoConcentración promedio en ocho horas 15 000 30 000 40 000Oxidantes Fotoquímicos, expresados como ozono.Concentración promedio en una hora 300 600 800Óxidos de Nitrógeno, como NO2Concentración promedio en una hora 1 200 2 300 3 000Dióxido de AzufreConcentración promedio en veinticuatro horas 800 1 600 2 100Material Particulado PM10Concentración en veinticuatro horas 250 400 500

Nota:

[1] Todos los valores de concentración expresados en microgramos por metro cúbico de aire, a condiciones de 25 °C y 760 mm Hg.

4.1.3.3 Cada plan contemplará la adopción de medidas que, de acuerdo a los niveles de calidad de aire que se determinen, autoricen a limitar o prohibir las operaciones y actividades en la zona afectada, a fin de preservar la salud de la población.

4.1.3.4 La Entidad Ambiental de Control podrá proceder a la ejecución de las siguientes actividades mínimas:

En Nivel de Alerta:

Informar al público, mediante los medios de comunicación, del establecimiento del Nivel de Alerta.Restringir la circulación de vehículos así como la operación de fuentes fijas de combustión en la zona en que se está verificando el nivel de alerta para uno o más contaminantes específicos. Estas últimas acciones podrán consistir en limitar las actividades de mantenimiento de fuentes fijas de combustión, tales como soplado de hollín, o solicitar a determinadas fuentes fijas no reiniciar un proceso de combustión que se encontrase fuera de operación

En Nivel de Alarma:

Informar al público del establecimiento del Nivel de Alarma.Restringir, e inclusive prohibir, la circulación de vehículos así como la operación de fuentes fijas de combustión en la zona en que se está verificando el nivel de alarma. Esto podrá incluir en limitar el tiempo de operación para aquellas fuentes fijas que no se encontraren en cumplimiento con las normas de emisión.Suspender cualquier quema a cielo abierto.

En Nivel de Emergencia:

Informar al público del establecimiento del Nivel de Emergencia.Prohibir la circulación y el estacionamiento de vehículos así como la operación de fuentes fijas de combustión en la zona en que se está verificando el nivel de emergencia. Se deberá considerar extender estas prohibiciones a todo el conjunto de fuentes fijas de combustión, así como vehículos automotores, presentes en la región bajo responsabilidad de la Entidad Ambiental de Control.Suspender cualquier quema a cielo abierto, e inclusive, proceder a combatir dichas quemas.

4.1.4 De los métodos de medición de los contaminantes comunes del aire ambiente

4.1.4.1 La responsabilidad de la determinación de las concentraciones de contaminantes comunes, a nivel de suelo, en el aire ambiente recaerá en la Entidad Ambiental de Control. Los equipos, métodos y procedimientos a utilizarse en la determinación de la concentración de contaminantes, serán aquellos descritos en la legislación ambiental federal de los Estados Unidos de América (Code of Federal Regulations), y cuya descripción general se presenta a continuación.

Tabla 2.Métodos de medición de concentraciones de contaminantes comunes del aire

CONTAMINANTE NOMBRE, REFERENCIA Y DESCRIPCIÓN DEL MÉTODOPartículas Sedimentables Nombre: Método Gravimétrico, mediante Captación de Partículas en Envases Abiertos.

Referencia: Method 502. Methods of Air Sampling and Analysis, 3rd. Edition, Intersociety Committee, Lewis Publishers, Inc. 1988.

Descripción: Se utilizará un envase, de 15 centímetros de diámetro o mayor, y con altura dos o tres veces el diámetro. La altura del envase, sobre el nivel de suelo, será de al menos 1,2 metros.Las partículas colectadas serán clasificadas en solubles e insolubles. Las partículas insolubles se determinarán mediante diferencia de peso ganado por un filtro de 47 mm, y que retenga aquellas partículas contenidas en el líquido de lavado del contenido del envase. En cambio, las partículas insolubles se determinarán mediante la diferencia de peso ganado por un crisol, en el cual se evaporará el líquido de lavado del envase. La concentración total de partículas sedimentables será la suma de partículas solubles e insolubles, normalizadas con respecto al área total de captación del envase.Material Particulado PM10 Nombre: Método Gravimétrico, mediante muestreador de alto caudal o de bajo caudal.

Referencia: 40 CFR Part 50, Appendix J o Appendix M.

Tabla 2.Métodos de medición de concentraciones de contaminantes comunes del aire

CONTAMINANTE NOMBRE, REFERENCIA Y DESCRIPCIÓN DEL MÉTODODescripción: el equipo muestreador, de alto caudal o de bajo caudal, estará equipado con una

entrada aerodinámica capaz de separar aquellas partículas de tamaño superior a 10 micrones de diámetro aerodinámico. Las partículas menores a 10 micrones serán captadas en un filtro, de alta eficiencia, y la concentración se determinará mediante el peso ganado por el filtro, dividido para el volumen total de aire muestreado en un período de 24 horas.

Métodos Alternos: podrán ser también utilizados los denominados métodos de medición continua, tanto del tipo Microbalanza Oscilante como el tipo Atenuación Beta. En el primer caso, el equipo muestreador, equipado con entrada aerodinámica PM10, posee un transductor de masa de las oscilaciones inducidas por el material particulado. En el segundo tipo, el equipo muestreador, con entrada PM10, contiene una fuente de radiación beta que determina la ganancia de peso en un filtro, a medida que este experimenta acumulación de partículas.Material Particulado PM2,5 Nombre: Método Gravimétrico, mediante muestreador de bajo caudal.

Referencia: 40 CFR Part 50, Appendix J o Appendix L.Descripción: el equipo muestreador, de bajo caudal, estará equipado con una entrada

aerodinámica capaz de separar aquellas partículas de tamaño superior a 2,5 micrones de diámetro aerodinámico. Las partículas menores a 2,5 micrones serán captadas en un filtro, y la concentración se determinará mediante el peso ganado por el filtro, dividido para el volumen total de aire muestreado en un período de 24 horas.

Métodos Alternos: podrán ser también utilizados los denominados métodos de medición continua, del tipo Microbalanza Oscilante o del tipo Atenuación Beta, según se describió para material particulado PM10.Dióxido de Azufre Nombre:Método de la Pararosanilina: absorción en medio líquido y análisis colorimétrico posterior.Analizador Continuo por Fluorescencia.

Tabla 2.Métodos de medición de concentraciones de contaminantes comunes del aire

CONTAMINANTE NOMBRE, REFERENCIA Y DESCRIPCIÓN DEL MÉTODOReferencias:

Método de la Pararosanilina: 40 CFR Part 50, Appendix A.Fluorescencia: Diferentes fabricantes cuyos equipos se encuentren aprobados por la agencia de protección ambiental de EE.UU.

Descripción:

Método de la Pararosanilina: el dióxido de azufre es absorbido en una solución de potasio o de tetracloromercurato de sodio (TCM). La muestra es acondicionada para evitar interferencias, en particular de metales y de agentes oxidantes, como ozono y óxidos de nitrógeno. La solución es tratada con formaldehído, ácido fosfórico y pararosanilina, a fin de mantener condiciones adecuadas de pH y de color. La concentración final se determina mediante colorímetro.

Método Fluorescencia: la concentración de dióxido de azufre es determinada mediante la medición de la señal fluorescente generada al excitar a dicho compuesto en presencia de luz ultravioleta.Monóxido de Carbono Nombre: Analizador infrarrojo no dispersivo (NDIR)

Referencia: 40 CFR Part 50, Appendix C.Descripción: el principio de medición consiste en determinar la concentración de monóxido de

carbono mediante el cambio en absorción de energía infrarroja en diferentes longitudes de onda.Oxidantes Fotoquímicos (como O3) Nombre:QuimiluminiscenciaFotómetro ultravioleta

Referencia: 40 CFR Part 50, Appendix D.Descripción: el principio de medición, para equipos con quimiluminiscencia, es la mezcla de aire

con etileno, produciendo la reacción de el ozono. Esta reacción libera luz (reacción quimiluminiscente), la cual es medida en un tubo fotomultiplicador.

Para el caso de equipos con fotómetro ultravioleta, el principio de medición consiste en determinar la cantidad de luz absorbida a una longitud de onda de 254 nanómetros.

Tabla 2.Métodos de medición de concentraciones de contaminantes comunes del aire

CONTAMINANTE NOMBRE, REFERENCIA Y DESCRIPCIÓN DEL MÉTODOÓxidos de Nitrógeno (como NO2) Nombre: Quimiluminiscencia

Referencia: 40 CFR Part 50, Appendix F.Descripción: el NO2 es convertido en NO, el cual reacciona con ozono introducido

expresamente, produciendo luz en la reacción. El instrumento permite la presentación de resultados para concentraciones tanto de NO2 como de NO.

4.1.5 De las molestias o peligros inducidos por otros contaminantes del aire

4.1.5.1 Para fines de esta norma, la Entidad Ambiental de Control podrá solicitar evaluaciones adicionales a los operadores o propietarios de fuentes que emitan, o sean susceptibles de emitir, olores ofensivos o contaminantes peligrosos del aire. De requerirse, se establecerán los métodos,

procedimientos o técnicas para la reducción o eliminación en la fuente, de emisiones de olores o de contaminantes peligrosos del aire.

Anexo 5LÍMITES PERMISIBLES DE NIVELES DE RUIDO AMBIENTE PARA FUENTES FIJAS Y FUENTES MÓVILES, Y PARA VIBRACIONES

INTRODUCCIÓN

La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación obligatoria y rige en todo el territorio nacional.

La presente norma técnica determina o establece:

Los niveles permisibles de ruido en el ambiente, provenientes de fuentes fijas.Los límites permisibles de emisiones de ruido desde vehículos automotores.Los valores permisibles de niveles de vibración en edificaciones.Los métodos y procedimientos destinados a la determinación de los niveles de ruido.

1 OBJETO

La presente norma tiene como objetivo el preservar la salud y bienestar de las personas, y del ambiente en general, mediante el establecimiento de niveles máximos permisibles de ruido. La norma establece además los métodos y procedimientos destinados a la determinación de los niveles de ruido en el ambiente, así como disposiciones generales en lo referente a la prevención y control de ruidos.

Se establecen también los niveles de ruido máximo permisibles para vehículos automotores y de los métodos de medición de estos niveles de ruido. Finalmente, se proveen de valores para la evaluación de vibraciones en edificaciones.

2 DEFINICIONES

Para el propósito de esta norma se consideran las definiciones establecidas en el Reglamento a la Ley de Prevención y Control de la Contaminación, y las que a continuación se indican:

2.1 Decibel (dB)

Unidad adimensional utilizada para expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. El decibel es utilizado para describir niveles de presión, de potencia o de intensidad sonora.

2.2 Fuente Fija

En esta norma, la fuente fija se considera como un elemento o un conjunto de elementos capaces de producir emisiones de ruido desde un inmueble, ruido que es emitido hacia el exterior, a través de las

colindancias del predio, por el aire y/o por el suelo. La fuente fija puede encontrarse bajo la responsabilidad de una sola persona física o social.

2.3 Generadores de Electricidad de Emergencia

Para propósitos de esta norma, el término designa al conjunto mecánico de un motor de combustión interna y un generador de electricidad, instalados de manera estática o que puedan ser transportados e instalados en un lugar específico, y que es empleado para la generación de energía eléctrica en instalaciones tales como edificios de oficinas y/o de apartamentos, centros comerciales, hospitales, clínicas, industrias. Generalmente, estos equipos no operan de forma continua. Esta norma no es aplicable a aquellas instalaciones de generación de energía eléctrica destinadas al sistema nacional de transmisión de electricidad, y que utilizan tecnología de motores de combustión interna.

2.4 Nivel de Presión Sonora

Expresado en decibeles, es la relación entre la presión sonora siendo medida y una presión sonora de referencia, matemáticamente se define:

donde PS es la presión sonora expresada en pascales (N/m2).

2.5 Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente (NPSeq)

Es aquel nivel de presión sonora constante, expresado en decibeles A [dB(A)], que en el mismo intervalo de tiempo, contiene la misma energía total que el ruido medido.

2.6 Nivel de Presión Sonora Corregido

Es aquel nivel de presión sonora que resulte de las correcciones establecidas en la presente norma.

2.7 Receptor

Persona o personas afectadas por el ruido.

2.8 Respuesta Lenta

Es la respuesta del instrumento de medición que evalúa la energía media en un intervalo de un segundo. Cuando el instrumento mide el nivel de presión sonora con respuesta lenta, dicho nivel se denomina NPS Lento. Si además se emplea el filtro de ponderación A, el nivel obtenido se expresa en dB(A) Lento.

2.9 Ruido Estable

Es aquel ruido que presenta fluctuaciones de nivel de presión sonora, en un rango inferior o igual a 5 dB(A) Lento, observado en un período de tiempo igual a un minuto.

2.10 Ruido Fluctuante

Es aquel ruido que presenta fluctuaciones de nivel de presión sonora, en un rango superior a 5 dB(A) Lento, observado en un período de tiempo igual a un minuto.

2.11 Ruido Imprevisto

Es aquel ruido fluctuante que presenta una variación de nivel de presión sonora superior a 5 dB(A) Lento en un intervalo no mayor a un segundo.

2.12 Ruido de Fondo

Es aquel ruido que prevalece en ausencia del ruido generado por la fuente objeto de evaluación.

2.13 Vibración

Una oscilación en que la cantidad es un parámetro que define el movimiento de un sistema mecánico, y la cual puede ser el desplazamiento, la velocidad y la aceleración.

2.14 Zona Hospitalaria y Educativa

Son aquellas en que los seres humanos requieren de particulares condiciones de serenidad y tranquilidad, a cualquier hora en un día.

2.15 Zona Residencial

Aquella cuyos usos de suelo permitidos, de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial, corresponden a residencial, en que los seres humanos requieren descanso o dormir, en que la tranquilidad y serenidad son esenciales.

2.16 Zona Comercial

Aquella cuyos usos de suelo permitidos son de tipo comercial, es decir, áreas en que los seres humanos requieren conversar, y tal conversación es esencial en el propósito del uso de suelo.

2.17 Zona Industrial

Aquella cuyos usos de suelo es eminentemente industrial, en que se requiere la protección del ser humano contra daños o pérdida de la audición, pero en que la necesidad de conversación es limitada.

2.18 Zonas Mixtas

Aquellas en que coexisten varios de los usos de suelo definidos anteriormente. Zona residencial mixta comprende mayoritariamente uso residencial, pero en que se presentan actividades comerciales. Zona mixta comercial comprende un uso de suelo predominantemente comercial, pero en que se puede verificar la presencia, limitada, de fábricas o talleres. Zona mixta industrial se refiere a una zona con uso de suelo industrial predominante, pero en que es posible encontrar sea residencias o actividades comerciales.

3 CLASIFICACIÓN

Esta norma establece los niveles máximos permisibles de ruido. La norma establece la presente clasificación:

1 Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas

a Niveles máximos permisibles de ruido

i Medidas de Prevención y Mitigación de Ruidosii Consideraciones generales

b De la medición de niveles de ruido producidos por una fuente fijac Consideraciones para generadores de electricidad de emergenciasd Ruidos producidos por vehículos automotorese De las vibraciones en edificaciones

4 REQUISITOS

4.1 Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas

4.1.1 Niveles máximos permisibles de ruido

4.1.1.1 Los niveles de presión sonora equivalente, NPSeq, expresados en decibeles, en ponderación con escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, no podrán exceder los valores que se fijan en la Tabla 1.

Tabla 1Niveles Máximos de Ruido Permisibles según Uso del Suelo

TIPO DE ZONA SEGÚN USO NIVEL DE PRESIÓN SONORA EQUIVALENTENPS eq [dB(A)]DE SUELO DE 06H00 A 20H00 DE 20H00 A 06H00Zona hospitalaria y educativa 45 35Zona Residencial 50 40Zona Residencial mixta 55 45Zona Comercial 60 50Zona Comercial mixta 65 55Zona Industrial 70 65

4.1.1.2 Los métodos de medición del nivel de presión sonora equivalente, ocasionado por una fuente fija, y de los métodos de reporte de resultados, serán aquellos fijados en esta norma.

4.1.1.3 Para fines de verificación de los niveles de presión sonora equivalente estipulados en la Tabla 1, emitidos desde la fuente de emisión de ruidos objeto de evaluación, las mediciones se realizarán, sea en la posición física en que se localicen los receptores externos a la fuente evaluada, o, en el límite de propiedad donde se encuentra ubicada la fuente de emisión de ruidos.

4.1.1.4 En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de una fuente fija, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no deberán superar al nivel ruido de fondo en diez decibeles A [10 dB(A)].

4.1.1.5 Las fuentes fijas emisoras de ruido deberán cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos correspondientes a la zona en que se encuentra el receptor.

4.1.1.6 En aquellas situaciones en que se verifiquen conflictos en la definición del uso de suelo, para la evaluación de cumplimiento de una fuente fija con el presente reglamento, será la Entidad Ambiental de control correspondiente la que determine el tipo de uso de suelo descrito en la Tabla 1.

4.1.1.7 Se prohíbe la emisión de ruidos o sonidos provenientes de equipos de amplificación u otros desde el interior de locales destinados, entre otros fines, para viviendas, comercios, servicios, discotecas y salas de baile, con niveles que sobrepasen los límites determinados para cada zona y en los horarios establecidos en la presente norma.

4.1.1.8 Medidas de prevención y mitigación de ruidos:

a Los procesos industriales y máquinas, que produzcan niveles de ruido de 85 decibeles A o mayores, determinados en el ambiente de trabajo, deberán ser aislados adecuadamente, a fin de prevenir la transmisión de vibraciones hacia el exterior del local. El operador o propietario evaluará aquellos procesos y máquinas que, sin contar con el debido aislamiento de vibraciones, requieran de dicha medida.

b En caso de que una fuente de emisión de ruidos desee establecerse en una zona en que el nivel de ruido excede, o se encuentra cercano de exceder, los valores máximos permisibles descritos en esta norma, la fuente deberá proceder a las medidas de atenuación de ruido aceptadas generalmente en la práctica de ingeniería, a fin de alcanzar cumplimiento con los valores estipulados en esta norma. Las medidas podrán consistir, primero, en reducir el nivel de ruido en la fuente, y segundo, mediante el control en el medio de propagación de los ruidos desde la fuente hacia el límite exterior o lindero del local en que funcionará la fuente. La aplicación de una o ambas medidas de reducción constará en la respectiva evaluación que efectuará el operador u propietario de la nueva fuente.

4.1.1.9 Consideraciones generales:

a La Entidad Ambiental de Control otorgará la respectiva autorización o criterio favorable de funcionamiento para aquellos locales comerciales que utilicen amplificadores de sonido y otros dispositivos que produzcan ruido en la vía pública.

b En proyectos que involucren la ubicación, construcción y operación de aeródromos públicos o privados, el promotor del proyecto proveerá a la Entidad Ambiental de Control del debido estudio de impacto ambiental, el cual requerirá demostrar las medidas técnicas u operativas a implementarse a fin de alcanzar cumplimiento con la presente norma para niveles de ruido. Además, el estudio evaluará cualquier posible o potencial afectación, no solamente para seres humanos, sino también para flora y fauna.

c La Entidad Ambiental de Control no permitirá la instalación y funcionamiento de circos, ferias y juegos mecánicos en sitios colindantes a establecimientos de salud, guarderías, centros educacionales, bibliotecas y locales de culto.

d Los fabricantes, importadores, ensambladores y distribuidores de vehículos y similares, serán responsables de que las unidades estén provistas de silenciadores o cualquier otro dispositivo técnico, con eficiencia de operación demostrada y aprobada por la autoridad de tránsito. Se prohibirá cualquier alteración en el tubo de escape del vehículo, o del silenciador del mismo, y que conlleve un incremento en la emisión de ruido del vehículo. La matriculación y/o permiso de circulación que se otorgue a vehículos considerará el cumplimiento de la medida descrita.

e En lo referente a ruidos emitidos por aeronaves, se aplicarán los conceptos y normas, así como las enmiendas que se produzcan, que establezca el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (OACI).

4.1.2 De la medición de niveles de ruido producidos por una fuente fija

4.1.2.1 La medición de los ruidos en ambiente exterior se efectuará mediante un decibelímetro (sonómetro) normalizado, previamente calibrado, con sus selectores en el filtro de ponderación A y en respuesta lenta (slow). Los sonómetros a utilizarse deberán cumplir con los requerimientos señalados para los tipos 0, 1 ó 2, establecidas en las normas de la Comisión Electrotécnica Internacional (International Electrotechnical Commission, IEC). Lo anterior podrá acreditarse mediante certificado de fábrica del instrumento.

4.1.2.2 El micrófono del instrumento de medición estará ubicado a una altura entre 1,0 y 1,5 m del suelo, y a una distancia de por lo menos 3 (tres) metros de las paredes de edificios o estructuras que puedan reflejar el sonido. El equipo sonómetro no deberá estar expuesto a vibraciones mecánicas, y en caso de existir vientos fuertes, se deberá utilizar una pantalla protectora en el micrófono del instrumento.

4.1.2.3 Medición de Ruido Estable.- se dirige el instrumento de medición hacia la fuente y se determinará el nivel de presión sonora equivalente durante un período de 1 (un) minuto de medición en el punto seleccionado.

4.1.2.4 Medición de Ruido Fluctuante.- se dirige el instrumento de medición hacia la fuente y se determinará el nivel de presión sonora equivalente durante un período de, por lo menos, 10 (diez) minutos de medición en el punto seleccionado.

4.1.2.5 Determinación del nivel de presión sonora equivalente.- la determinación podrá efectuarse de forma automática o manual, esto según el tipo de instrumento de medición a utilizarse. Para el primer caso, un sonómetro tipo 1, este instrumento proveerá de los resultados de nivel de presión sonora equivalente, para las situaciones descritas de medición de ruido estable o de ruido fluctuante. En cambio, para el caso de registrarse el nivel de presión sonora equivalente en forma manual, entonces se recomienda utilizar el procedimiento descrito en el siguiente artículo.

4.1.2.6 Se utilizará una tabla, dividida en cuadrículas, y en que cada cuadro representa un decibel. Durante un primer período de medición de cinco (5) segundos se observará la tendencia central que indique el instrumento, y se asignará dicho valor como una marca en la cuadrícula. Luego de esta primera medición, se permitirá una pausa de diez (10) segundos, posterior a la cual se realizará una

segunda observación, de cinco segundos, para registrar en la cuadrícula el segundo valor. Se repite sucesivamente el período de pausa de diez segundos y de medición en cinco segundos, hasta conseguir que el número total de marcas, cada una de cinco segundos, totalice el período designado para la medición. Si se está midiendo ruido estable, un minuto de medición, entonces se conseguirán doce (12) marcas en la cuadrícula. Si se está midiendo ruido fluctuante, se conseguirán, por lo menos, ciento veinte (120) marcas en la cuadrícula.

Al finalizar la medición, se contabilizarán las marcas obtenidas en cada decibel, y se obtendrá el porcentaje de tiempo en que se registró el decibel en cuestión. El porcentaje de tiempo Pi, para un decibel específico NPSi, será la fracción de tiempo en que se verificó el respectivo valor NPSi, calculado como la razón entre el tiempo en que actuó este valor y el tiempo total de medición. El nivel de presión sonora equivalente se determinará mediante la siguiente ecuación:

4.1.2.7 De los Sitios de Medición.- Para la medición del nivel de ruido de una fuente fija, se realizarán mediciones en el límite físico o lindero o línea de fábrica del predio o terreno dentro del cual se encuentra alojada la fuente a ser evaluada. Se escogerán puntos de medición en el sector externo al lindero pero lo más cerca posible a dicho límite. Para el caso de que en el lindero exista una pared perimetral, se efectuarán las mediciones tanto al interior como al exterior del predio, conservando la debida distancia de por lo menos 3 metros a fin de prevenir la influencia de las ondas sonoras reflejadas por la estructura física. El número de puntos será definido en el sitio pero se corresponderán con las condiciones más críticas de nivel de ruido de la fuente evaluada. Se recomienda efectuar una inspección previa en el sitio, en la que se determinen las condiciones de mayor nivel de ruido producido por la fuente.

4.1.2.8 De Correcciones Aplicables a los Valores Medidos.- A los valores de nivel de presión sonora equivalente, que se determinen para la fuente objeto de evaluación, se aplicará la corrección debido a nivel de ruido de fondo. Para determinar el nivel de ruido de fondo, se seguirá igual procedimiento de medición que el descrito para la fuente fija, con la excepción de que el instrumento apuntará en dirección contraria a la fuente siendo evaluada, o en su lugar, bajo condiciones de ausencia del ruido generado por la fuente objeto de evaluación. Las mediciones de nivel de ruido de fondo se efectuarán bajo las mismas condiciones por las que se obtuvieron los valores de la fuente fija. En cada sitio se determinará el nivel de presión sonora equivalente, correspondiente al nivel de ruido de fondo. El número de sitios de medición deberá corresponderse con los sitios seleccionados para evaluar la fuente fija, y se recomienda utilizar un período de medición de 10 (diez) minutos y máximo de 30 (treinta) minutos en cada sitio de medición.

Al valor de nivel de presión sonora equivalente de la fuente fija se aplicará el valor mostrado en la Tabla 2:

Tabla 2Corrección por Nivel de Ruido de Fondo

Diferencia Aritmética entre NPSeq de la Fuente Fija y NPSeq de Ruido de Fondo (dBA) Corrección10 ó mayor 0

De 6 a 9 - 1De 4 a 5 - 23 - 3Menor a 3 Medición nula

Para el caso de que la diferencia aritmética entre los niveles de presión sonora equivalente de la fuente y de ruido de fondo sea menor a 3 (tres), será necesario efectuar medición bajo las condiciones de menor ruido de fondo.

4.1.2.9 Requerimientos de Reporte.- Se elaborará un reporte con el contenido mínimo siguiente:

a Identificación de la fuente fija (Nombre o razón social, responsable, dirección);b Ubicación de la fuente fija, incluyendo croquis de localización y descripción de predios vecinos;c Ubicación aproximada de los puntos de medición;d Características de operación de la fuente fija;e Tipo de medición realizada (continua o semicontinua);f Equipo de medición empleado, incluyendo marca y número de serie;g Nombres del personal técnico que efectuó la medición;h Fecha y hora en la que se realizó la medición;i Descripción de eventualidades encontradas (ejemplo: condiciones meteorológicas, obstáculos, etc.);j Correcciones Aplicables;k Valor de nivel de emisión de ruido de la fuente fija;l Cualquier desviación en el procedimiento, incluyendo las debidas justificaciones técnicas.

4.1.3 Consideraciones para generadores de electricidad de emergencia

4.1.3.1 Aquellas instalaciones que posean generadores de electricidad de emergencia, deberán evaluar la operación de dichos equipos a fin de determinar si los niveles de ruido cumplen con la normativa y/o causan molestias en predios adyacentes o cercanos a la instalación. La Entidad Ambiental de Control podrá solicitar evaluaciones mayores, y en caso de juzgarse necesario, podrá solicitar la implementación de medidas técnicas destinadas a la reducción y/o mitigación de los niveles de ruido provenientes de la operación de dichos equipos.

4.1.4 Ruidos producidos por vehículos automotores

4.1.4.1 La Entidad Ambiental de Control establecerá, en conjunto con la autoridad policial competente, los procedimientos necesarios para el control y verificación de los niveles de ruido producidos por vehículos automotores.

4.1.4.2 Se establecen los niveles máximos permisibles de nivel de presión sonora producido por vehículos, los cuales se presentan en la Tabla 3.

Tabla 3Niveles de Presión Sonora Máximos para Vehículos Automotores

CATEGORÍA DE VEHÍCULO DESCRIPCIÓN NPS MAXIMO (dBA)Motocicletas: De hasta 200 centímetros cúbicos. 80

Entre 200 y 500 c. c. 85Mayores a 500 c. c. 86

Vehículos: Transporte de personas, nueve asientos, incluido el conductor. 80Transporte de personas, nueve asientos, incluido el conductor, y peso no mayor a 3,5 toneladas.81Transporte de personas, nueve asientos, incluido el conductor, y peso mayor a 3,5 toneladas.82Transporte de personas, nueve asientos, incluido el conductor, peso mayor a 3,5 toneladas, y

potencia de motor mayor a 200 HP. 85

Vehículos de Carga: Peso máximo hasta 3,5 toneladas 81Peso máximo de 3,5 toneladas hasta 12,0 toneladas 86Peso máximo mayor a 12,0 toneladas 88

4.1.4.3 De la medición de niveles de ruido producidos por vehículos automotores.- las mediciones destinadas a verificar los niveles de presión sonora arriba indicados, se efectuarán con el vehículo estacionado, a su temperatura normal de funcionamiento, y acelerado a ¾ de su capacidad. En la medición se utilizará un instrumento decibelímetro, normalizado, previamente calibrado, con filtro de ponderación A y en respuesta lenta. El micrófono se ubicará a una distancia de 0,5 m del tubo de escape del vehículo siendo ensayado, y a una altura correspondiente a la salida del tubo de escape, pero que en ningún caso será inferior a 0,2 m. El micrófono será colocado de manera tal que forme un ángulo de 45 grados con el plano vertical que contiene la salida de los gases de escape. En el caso de vehículos con descarga vertical de gases de escape, el micrófono se situará a la altura del orificio de escape, orientado hacia lo alto y manteniendo su eje vertical, y a 0,5 m de la pared más cercana del vehículo.

4.1.4.4 Consideraciones generales.- en la matriculación de vehículos por parte de la autoridad policial competente, y en concordancia con lo establecido en las reglamentaciones y normativas vigentes, se verificará que los sistemas de propulsión y de gases de escape de los vehículos se encuentren conformes con el diseño original de los mismos; que se encuentren en condiciones adecuadas de operación los dispositivos silenciadores, en el caso de aplicarse; y permitir la sustitución de estos dispositivos siempre que el nuevo dispositivo no sobrepase los niveles de ruido originales del vehículo.

4.1.4.5 La Entidad Ambiental de Control podrá señalar o designar, en ambientes urbanos, los tipos de vehículos que no deberán circular, o deberán hacerlo con restricciones en velocidad y horario, en calles, avenidas o caminos en que se determine que los niveles de ruido, debido a tráfico exclusivamente, superen los siguientes valores: nivel de presión sonora equivalente mayor a 65 dBA en horario diurno, y 55 dBA en horario nocturno. La definición de horarios se corresponde con la descrita en esta norma.

4.1.5 De las vibraciones en edificaciones

4.1.5.1 Ningún equipo o instalación podrá transmitir, a los elementos sólidos que componen la estructura del recinto receptor, los niveles de vibración superiores a los señalados a continuación (Tabla 4).

Tabla 4Límite de Transmisión de Vibraciones

USO DE EDIFICACIÓN PERÍODO CURVA BASEHospitalario, Educacional y Diurno 1Religioso Nocturno 1

Residencial Diurno 2Nocturno 1,4

OficinasDiurno 4Nocturno 4

Comercial Diurno 8Nocturno 8

4.1.5.2 La determinación de vibraciones se efectuará de acuerdo a lo establecido en la norma ISO-2631-1. La medición se efectuará con instrumentos acelerómetros, y se reportará la magnitud de la vibración como valor eficaz (rms), en unidades de metros por segundo cuadrado (m/s2), y corregida con los factores de ponderación establecidos en la norma en referencia.

Figura 1Curvas Base para Límite de Transmisión de Vibraciones

Anexo 6NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

INTRODUCCIÓN

La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación obligatoria y rige en todo el territorio nacional.

Esta Norma establece los criterios para el manejo de los desechos sólidos no peligrosos, desde su generación hasta su disposición final. La presente Norma Técnica no regula a los desechos sólidos peligrosos.

La presente norma técnica determina o establece:

- De las responsabilidades en el manejo de desechos sólidos- De las prohibiciones en el manejo de desechos sólidos- Normas generales para el manejo de los desechos sólidos no peligrosos.- Normas generales para el almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos.- Normas generales para la entrega de desechos sólidos no peligrosos.

- Normas generales para el barrido y limpieza de vías y áreas públicas.- Normas generales para la recolección y transporte de los desechos sólidos no peligrosos.- Normas generales para la transferencia de los desechos sólidos no peligrosos.- Normas generales para el tratamiento de los desechos sólidos no peligrosos.- Normas generales para el saneamiento de los botaderos de desechos sólidos.- Normas generales para la disposición de desechos sólidos no peligrosos, empleando la técnica de relleno manual.- Normas generales para la disposición de desechos sólidos no peligrosos, empleando la técnica de relleno mecanizado.- Normas generales para la recuperación de desechos sólidos no peligrosos.

1 OBJETO

La norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso aire, agua y suelo.

El objetivo principal de la presente norma es salvaguardar, conservar y preservar la integridad de las personas, de los ecosistemas y sus interrelaciones y del ambiente en general.

Las acciones tendientes al manejo y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos deberán realizarse en los términos de la presente Norma Técnica.

2 DEFINICIONES

Para el propósito de esta norma se consideran las definiciones establecidas en el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación, y las que a continuación se indican:

2.1 ALMACENAMIENTO

Es la acción de retener temporalmente los desechos sólidos, en tanto se procesan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección o se dispone de ellos.

2.2 ASEO URBANO

Es la limpieza y mantenimiento de la ciudad, libre de desechos sólidos producidos por sus habitantes.

2.3 BIODEGRADABLE

Propiedad de toda materia de tipo orgánico, de poder ser metabolizada por medios biológicos.

2.4 CARACTERIZACIÓN DE UN DESECHO

Proceso destinado al conocimiento integral de las características estadísticamente confiables del desecho, integrado por la toma de muestras, e identificación de los componentes físicos, químicos, biológicos y microbiológicos. Los datos de caracterización generalmente corresponden a mediciones de campo y determinaciones de laboratorio que resultan en concentraciones contaminantes, masas por unidad de tiempo y masas por unidad de producto.

2.5 CONTAMINACIÓN

Es la presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o cualquier combinación de ellas, en concentraciones y permanencia superiores o inferiores a las establecidas en la legislación vigente.

2.6 CONTENEDOR

Recipiente de gran capacidad, metálico o de cualquier otro material apropiado utilizado para el almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos, generados en centros de gran concentración, lugares que presentan difícil acceso o bien en aquellas zonas donde por su capacidad es requerido.

2.7 CONTROL

Conjunto de actividades efectuadas por la entidad de aseo, tendiente a que el manejo de desechos sólidos sea realizado en forma técnica y de servicio a la comunidad.

2.8 DESECHO

Denominación genérica de cualquier tipo de productos residuales, restos, residuos o basuras no peligrosas, originados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que pueden ser sólidos o semisólidos, putrescibles o no putrescibles.

2.9 DESECHO SÓLIDO

Se entiende por desecho sólido todo sólido no peligroso, putrescible o no putrescible, con excepción de excretas de origen humano o animal. Se comprende en la misma definición los desperdicios, cenizas, elementos del barrido de calles, desechos industriales, de establecimientos hospitalarios no contaminantes, plazas de mercado, ferias populares, playas, escombros, entre otros.

2.10 DESECHO SEMI-SÓLIDO

Es aquel desecho que en su composición contiene un 30% de sólidos y un 70% de líquidos.

2.11 DESECHO SÓLIDO DOMICILIARIO

El que por su naturaleza, composición, cantidad y volumen es generado en actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento asimilable a éstas.

2.12 DESECHO SÓLIDO COMERCIAL

Aquel que es generado en establecimientos comerciales y mercantiles, tales como almacenes, bodegas, hoteles, restaurantes, cafeterías, plazas de mercado y otros.

2.13 DESECHOS SÓLIDOS DE DEMOLICIÓN

Son desechos sólidos producidos por la construcción de edificios, pavimentos, obras de arte de la construcción, brozas, cascote, etc, que quedan de la creación o derrumbe de una obra de ingeniería

Están constituidas por tierra, ladrillos, material pétreo, hormigón simple y armado, metales ferrosos y no ferrosos, maderas, vidrios, arena, etc.

2.14 DESECHOS SÓLIDOS DE BARRIDO DE CALLES

Son los originados por el barrido y limpieza de las calles y comprende entre otras: Basuras domiciliarias, institucional, industrial y comercial, arrojadas clandestinamente a la vía pública, hojas, ramas, polvo, papeles, residuos de frutas, excremento humano y de animales, vidrios, cajas pequeñas, animales muertos, cartones, plásticos, así como demás desechos sólidos similares a los anteriores.

2.15 DESECHOS SÓLIDOS DE LIMPIEZA DE PARQUES Y JARDINES

Es aquel originado por la limpieza y arreglos de jardines y parques públicos, corte de césped y poda de árboles o arbustos ubicados en zonas públicas o privadas.

2.16 DESECHOS SÓLIDOS DE HOSPITALES, SANATORIOS Y LABORATORIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN O PATÓGENOS

Son los generados por las actividades de curaciones, intervenciones quirúrgicas, laboratorios de análisis e investigación y desechos asimilables a los domésticos que no se pueda separar de lo anterior. A estos desechos se los considera como Desechos Patógenos y se les dará un tratamiento especial, tanto en su recolección como en el relleno sanitario, de acuerdo a las normas de salud vigentes y aquellas que el Ministerio del Ambiente expida al respecto.

2.17 DESECHO SÓLIDO INSTITUCIONAL

Se entiende por desecho sólido institucional aquel que es generado en establecimientos educativos, gubernamentales, militares, carcelarios, religiosos, terminales aéreos, terrestres, fluviales o marítimos, y edificaciones destinadas a oficinas, entre otras.

2.18 DESECHO SÓLIDO INDUSTRIAL

Aquel que es generado en actividades propias de este sector, como resultado de los procesos de producción.

2.19 DESECHO SÓLIDO ESPECIAL

Son todos aquellos desechos sólidos que por sus características, peso o volumen, requieren un manejo diferenciado de los desechos sólidos domiciliarios. Son considerados desechos especiales:

a) Los animales muertos, cuyo peso exceda de 40 kilos.b) El estiércol producido en mataderos, cuarteles, parques y otros establecimientos.c) Restos de chatarras, metales, vidrios, muebles y enseres domésticos.d) Restos de poda de jardines y árboles que no puedan recolectarse mediante un sistema ordinario de recolección.e) Materiales de demolición y tierras de arrojo clandestino que no puedan recolectarse mediante un sistema ordinario de recolección.

2.20 DESECHO PELIGROSO

Es todo aquel desecho, que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas, irritantes, de patogenicidad, carcinogénicas representan un peligro para los seres vivos, el equilibrio ecológico o el ambiente.

2.21 DESECHOS SÓLIDOS INCOMPATIBLES

Son aquellos que cuando se mezclan o entran en contacto, pueden reaccionar produciendo efectos dañinos que atentan contra la salud humana, contra el medio ambiente, o contra ambos.

2.22 DESINFECCIÓN

Es un proceso físico o químico empleado para matar organismos patógenos presentes en el agua, aire o sobre las superficies.

2.23 DESRATIZACIÓN

Acción de exterminar ratas y ratones.

2.24 DISPOSICIÓN FINAL

Es la acción de depósito permanente de los desechos sólidos en sitios y condiciones adecuadas para evitar daños al ambiente.

2.25 ENTIDAD DE ASEO

Es la municipalidad encargada o responsable de la prestación del servicio de aseo de manera directa o indirecta, a través de la contratación de terceros.

2.26 ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA

Es el lugar físico dotado de las instalaciones necesarias, técnicamente establecido, en el cual se descargan y almacenan los desecho sólidos para posteriormente transportarlos a otro lugar para su valorización o disposición final, con o sin agrupamiento previo.

2.27 FUNDA

Especie de saco que sirve para contener desechos sólidos.

2.28 GENERACIÓN

Cantidad de desechos sólidos originados por una determinada fuente en un intervalo de tiempo dado.

2.29 GENERADOR

Persona natural o jurídica, cuyas actividades o procesos productivos producen desechos sólidos.

2.30 LIXIVIADO

Líquido que percola a través de los residuos sólidos, compuesto por el agua proveniente de precipitaciones pluviales, escorrentías, la humedad de la basura y la descomposición de la materia orgánica que arrastra materiales disueltos y suspendidos.

2.31 RECICLAJE

Operación de separar, clasificar selectivamente a los desechos sólidos para utilizarlos convenientemente. El término reciclaje se refiere cuando los desechos sólidos clasificados sufren una transformación para luego volver a utilizarse.

2.32 RECIPIENTE

Envase de pequeña capacidad, metálico o de cualquier otro material apropiado, utilizado para el almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos.

2.33 RELLENO SANITARIO

Es una técnica para la disposición de los desechos sólidos en el suelo sin causar perjuicio al medio ambiente y sin causar molestia o peligro para la salud y seguridad pública.

Este método utiliza principios de ingeniería para confinar los desechos sólidos en un área la menor posible, reduciendo su volumen al mínimo aplicable, y luego cubriendo los desechos sólidos depositados con una capa de tierra con la frecuencia necesaria, por lo menos al fin de cada jornada.

2.34 REUSO

Acción de usar un desecho sólido, sin previo tratamiento.

2.35 SUELO CONTAMINADO

Todo aquel cuyas características físicas, químicas y biológicas naturales, han sido alteradas debido a actividades antropogénicas y representa un riesgo para la salud humana o el medio ambiente en general.

2.36 TRATAMIENTO

Proceso de transformación física, química o biológica de los desechos sólidos para modificar sus características o aprovechar su potencial y en el cual se puede generar un nuevo desecho sólido, de características diferentes.

2.37 VÍA PÚBLICA

Son las áreas de la ciudad destinadas al tránsito peatonal, vehicular y a la recreación: Se incluye en esta definición las calles, avenidas, plazoletas, parques, jardines, alamedas y playas de veraneo.

3 CLASIFICACIÓN

Esta norma establece los procedimientos generales en el manejo de los desechos sólidos no peligrosos, desde la generación hasta la disposición final; y las normas de calidad que deben cumplir los desechos sólidos no peligrosos para cumplir con estándares que permitan la preservación del ambiente.

Se presenta la siguiente clasificación:

- De las responsabilidades.- De las prohibiciones.- Normas generales para el manejo de los Desechos Sólidos no peligrosos.- Normas generales para el almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos.- Normas generales para la entrega de desechos sólidos no peligrosos.- Normas generales para el barrido y limpieza de vías y áreas públicas.- Normas generales para la recolección y transporte de los desechos sólidos no peligrosos.- Normas generales para la transferencia de los desechos sólidos no peligrosos.- Normas generales para el tratamiento de los desechos sólidos no peligrosos.- Normas generales para el saneamiento de los botaderos de desechos sólidos.- Normas generales para la disposición de desechos sólidos no peligrosos, empleando la técnica de relleno manual.- Normas generales para la disposición de desechos sólidos no peligrosos, empleando la técnica de relleno mecanizado.- Normas generales para la recuperación de desechos sólidos no peligrosos.

4 DESARROLLO

4.1 De las responsabilidades en el manejo de los desechos sólidos

4.1.1 El Manejo de los desechos sólidos en todo el país será responsabilidad de las municipalidades, de acuerdo a la Ley de Régimen Municipal y el Código de Salud.

Las municipalidades o personas responsables del servicio de aseo, de conformidad con las normas administrativas correspondientes podrán contratar o conceder a otras entidades las actividades de servicio.

La contratación o prestación del servicio a que hace referencia este artículo, no libera a las municipalidades de su responsabilidad y por lo mismo, deberán ejercer severo control de las actividades propias del citado manejo.

Los desechos clasificados como especiales tendrán un sistema diferenciado de recolección y lo prestarán exclusivamente las municipalidades, por sus propios medios o a través de terceros, pero su costo será calculado en base a la cantidad y tipo de los desechos que se recojan y guardará relación con el personal y equipos que se empleen en estas labores.

Los generadores o poseedores de desechos sólidos urbanos que por sus características especiales, puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación están obligados a proporcionar a la entidad de aseo una información detallada sobre el origen, cantidad, características y disposición de los desechos sólidos. Dicha entidad se encargará de llevar un control de los desechos sólidos generados.

Todas las personas que intervengan en cualesquiera de las fases de la gestión de productos químicos peligrosos, están obligados a minimizar la producción de desechos sólidos y a responsabilizarse por el manejo adecuado de éstos, de tal forma que no contaminen el ambiente. Se deberán instaurar políticas de producción más limpia para conseguir la minimización o reducción de los desechos industriales.

4.1.2. Los vendedores ambulantes o asociaciones que los agrupan deberán mantener limpia la vía pública que ocupen para realizar sus actividades y tener su propio sistema de almacenamiento de desechos sólidos, el cual debe ser aprobado por la entidad de aseo, así como la coordinación de su recolección.

4.1.3. Los propietarios de las obras tienen la responsabilidad de almacenar las tierras y escombros de manera adecuada y por un tiempo limitado debiendo señalizar de forma adecuada el área utilizada para prevenir cualquier tipo de accidente, evitando de esta manera causar problemas a los peatones o impedir la libre circulación de los vehículos. El propietario de las obras será el responsable por la acumulación de desechos sólidos que se ocasionare en la vía pública, estando obligado a dejar limpio el espacio afectado.

La entidad de aseo establecerá un período de tiempo máximo permitido a fin de que el titular de la obra retire la tierra y escombros, disposición que deberá ser acatada o en caso contrario, la entidad de aseo podrá retirar estos materiales, cobrando al infractor los costos que demande este servicio, con los recargos correspondientes.

La entidad de aseo podrá limpiar la vía afectada o retirar los materiales vertidos a los cuales se hace referencia, siendo imputados a los responsables los costos por los servicios prestados, con los recargos que fueren pertinentes.

Los propietarios, empresarios y promotores de las obras y trabajos serán responsables solidarios en el transporte de las tierras y escombros.

La responsabilidad sobre el destino final de las tierras y escombros, termina en el momento en que estos materiales son recibidos y descargados en los lugares autorizados para el efecto por la entidad de aseo.

4.1.4. Los propietarios de terrenos y solares tienen las siguientes responsabilidades:

a) Mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene, salubridad y seguridad, libre de desechos sólidos en general.b) Ejecutar labores de desratización y desinfección de manera periódica.

4.1.5. Es de responsabilidad de los municipios la realización de trabajos de limpieza y mantenimiento de terrenos baldíos, en casos en que el propietario del terreno no realice la limpieza del mismo, con cargo de los gastos al propietario del terreno.

En caso de ausencia reiterada de los propietarios, previa autorización motivada del municipio, la entidad de aseo podrá acceder a la propiedad privada, e imputará a los propietarios los costos que esta acción demande.

Cuando se trate de solares que no disponen del cerramiento correspondiente, la entidad de aseo dispondrá que el propietario o responsable del sitio, realice el cerramiento necesario, sin embargo, si esta disposición no se cumpliere dentro del plazo otorgado, la entidad de aseo podrá construir uno o varios cerramientos de tipo provisional o de carácter definitivo, para prevenir el grado de desaseo e insalubridad. Los costos que demande la ejecución de los trabajos mencionados, la entidad de aseo los recuperará con recargos a los responsables, inclusive mediante la vía coactiva a través del municipio de la ciudad.

4.1.6. Previa a la celebración de fiestas tradicionales, ferias u otros eventos de carácter público, se requerirá la autorización de la entidad de aseo, la cual expedirá la reglamentación correspondiente.

4.1.7. Todas las actividades que puedan alterar la limpieza de los espacios públicos y cualquiera sea el lugar en donde se desarrollen y sin perjuicio de las autorizaciones que se hayan expedido, sus titulares y/o contratistas, que generen desechos sólidos son responsables de:

Adoptar todas las medidas necesarias para evitar que los espacios públicos se ensucien, así como limpiarlos y retirar los desechos sólidos. La entidad de aseo, podrá exigir en todo momento que se cumplan las acciones de limpieza correspondientes y establecer los mecanismos y el plazo para ello.

Limpiar los espacios públicos ocupados por vehículos, los responsables de talleres o industrias que los utilicen para su servicio, en especial en lo referente a vertidos de aceites, grasas o similares, los mismos que para su disposición deberán seguir los lineamientos indicados en el Reglamento de Desechos Sólidos Peligrosos.

Cuando se realicen operaciones de carga, descarga, entrada o salida de cualquier vehículo que cause acumulación de desechos sólidos en los espacios públicos, el personal responsable de dichas operaciones o los propietarios de los establecimientos o el conductor del vehículo, deberán limpiarlos y retirar los desechos vertidos en el momento en que se produzca dicha acción y no únicamente cuando estas actividades hayan concluido.

4.1.8 Los organizadores de actos o espectáculos públicos en las vías, plazoletas, parques u otros locales destinados para este fin, serán responsables por la acumulación de desechos sólidos que se deriven de la celebración de tal evento. Para efectos de la limpieza de la Ciudad, los organizadores están obligados a obtener una autorización de la entidad de aseo, previa solicitud en la cual se detalle el lugar, el recorrido y el horario del acto público.

La entidad de aseo podrá exigir una garantía por el costo de los servicios de limpieza que se prevea deban realizarse por la acumulación de desechos sólidos que pudieran derivarse de la celebración del mismo. La autorización se concederá cuando los interesados garanticen la limpieza del lugar y de sus áreas de influencia, antes, durante y después del acto público ya sea por sus propios medios o por intermedio de la entidad de aseo, en tal caso deberán cancelar el valor correspondiente al costo de los servicios a prestarse.

4.1.9 Los municipios sancionarán a quienes esparzan o lancen toda clase de octavillas (hojas volantes) o materiales similares. Los municipios en coordinación con la entidad recolectora de los desechos sólidos, procederán a limpiar los espacios públicos que hayan sido afectados por la distribución o dispersión de octavillas, imputando a los responsables el costo más un porcentaje de recargo por los servicios prestados.

4.1.10 Los municipios determinarán el área de influencia inmediata de toda actividad que genere desechos, siendo los generadores los responsables de mantener limpias dichas áreas.

Corresponde al generador efectuar la limpieza de las aceras, bordillos, incluyendo la cuneta formada entre la vereda y la calle, de sus viviendas o negocios, siendo responsables por omisión ante el municipio de la ciudad:

a) Los propietarios y/o arrendatarios o administradores de los edificios, comercios, industrias, etc.b) Los propietarios de negocios, cuando se trate de comercios o tiendas situadas en la planta baja.c) El administrador, cuando se trate de edificios públicos.d) Los propietarios en caso de solares sin edificar.e) Los propietarios o arrendatarios, cuando se trate de domicilios o viviendas.f) El representante legal de las empresas de transporte que utilicen las vías públicas como “paradas” de sus unidades.g) El propietario o expendedor del puesto de venta o negocio temporal o permanente, fijo o ambulante, que desarrolle sus actividades en algún espacio público.

4.1.11 Los productos del barrido y limpieza de la vía pública por parte de los ciudadanos, en ningún caso deberán ser abandonados en la calle, sino que deberán almacenarse en recipientes apropiados y entregarse al servicio de recolección domiciliaria de desechos sólidos.

4.1.12 La limpieza de los elementos destinados al servicio ciudadano situados en la vía o espacios públicos, tales como cabinas telefónicas, paradas de buses, etc., corresponderá efectuarla a los titulares administrativos de los respectivos servicios.

4.1.13 Los propietarios o responsables de puestos de venta de cualquier tipo de productos que se hallen emplazados en la vía pública, deberán poseer uno o varios recipientes para el almacenamiento de los desechos sólidos con las características previstas en la presente Norma y serán responsables por mantener limpia el área de influencia inmediata de su negocio, antes durante y después de su ocupación.

4.1.14 Son responsabilidades de los propietarios de animales domésticos o mascotas, las siguientes:

a) Responder por cualquier acción que ocasione daños o afecciones a personas, así como por la acumulación de desechos sólidos en los espacios públicos, producida por los animales de su pertenencia.b) Limpiar inmediatamente los excrementos de sus mascotas. El personal de la entidad prestadora de los servicios de recolección de los desechos sólidos, está facultado para exigir del propietario el cumplimiento de esta disposición.

4.1.15 Las autoridades de aseo en coordinación con las autoridades de salud deberán emprender labores para reducir la población de animales callejeros, que son los causantes del deterioro de las fundas de almacenamiento de desechos sólidos y que constituyen un peligro potencial para la comunidad.

4.1.16 Se podrá recibir en el relleno sanitario canes y felinos, que como medida de precaución han sido sacrificados en las campañas llevadas a efecto por las autoridades de salud, siguiendo los procedimientos indicados por la entidad ambiental de control.

Por razones de seguridad ambiental y del personal, no se deberá recibir en ningún relleno sanitario, animales que hayan muerto por rabia u otras zoonoses, o animales provenientes de pruebas de laboratorio, bioensayos, etc, para estos animales se recomienda la incineración.

4.1.17 Es responsabilidad de las entidades de aseo recoger todos los desechos sólidos no peligrosos que presenten o entreguen los usuarios del servicio ordinario, de acuerdo con este tipo de servicio y con la forma de presentación que previamente hayan establecido dichas entidades para cada zona o sector.

4.1.18 Las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas deben ser responsabilidad de las entidades de aseo y deberán realizarse con la frecuencia, horarios y condiciones tales que las vías y áreas públicas estén siempre limpias y aseadas.

4.1.19 La entidad de aseo deberá implantar sistemas de recogida selectiva de desechos sólidos urbanos, que posibiliten su reciclado u otras formas de valorización.

4.1.20 El manejo de los desechos sólidos generados fuera del perímetro urbano de la entidad de aseo, debe estar a cargo de sus generadores, quienes deberán cumplir las disposiciones de la presente Norma y las demás relacionadas con la protección del medio ambiente.

4.1.21 Los Ministerios, las Municipalidades y otras instituciones públicas o privadas, dentro de sus correspondientes ámbitos de competencia, deberán establecer planes, campañas y otras actividades tendientes a la educación y difusión sobre los medios para mejorar el manejo de los desechos sólidos no peligrosos.

4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la fuente de los desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera una contaminación cruzada en la disposición final de los desechos.

4.1.23 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente facilitar toda la información requerida a los municipios, sobre el origen, naturaleza, composición, características, cantidades, forma de evacuación, sistema de tratamiento y destino final de los desechos sólidos. Así también brindarán las facilidades necesarias al personal autorizado de los municipios, para que puedan realizar inspecciones, labores de vigilancia y control.

4.1.24 El aseo de los alrededores de contenedores de almacenamiento de uso privado, será responsabilidad de los usuarios.

4.1.25 Debe ser responsabilidad de las entidades de aseo recolectar los desechos sólidos de los contenedores de almacenamiento público con una frecuencia tal que nunca se rebase la cantidad del contenido máximo del contenedor.

4.2 De las prohibiciones en el manejo de desechos sólidos

4.2.1. Se prohíbe limpiar en la vía pública o espacios públicos, vehículos livianos, de transporte pesado, hormigoneras, buses y otros, siendo responsables de esta disposición el propietario del vehículo y el conductor, estando ambos obligados a limpiar la parte del espacio público afectado y a reparar los daños causados.

4.2.2. Se prohíbe arrojar o depositar desechos sólidos fuera de los contenedores de almacenamiento.

4.2.3 Se prohíbe la localización de contenedores de almacenamiento de desechos sólidos en áreas públicas. Sin embargo la entidad de aseo podrá permitir su localización en tales áreas, cuando las necesidades del servicio lo hagan conveniente, o cuando un evento o situación específica lo exija.

4.2.4 Se prohíbe la colocación de animales muertos, cuyo peso sea mayor a 40 Kg y de desechos sólidos de carácter especial, en contenedores de almacenamiento de uso público o privado en el servicio ordinario.

4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de almacenamiento de desechos sólidos.

4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto.

4.2.7 Se prohíbe la instalación de incineradores de desechos sólidos en edificios comunales o viviendas multifamiliares, los incineradores existentes a la fecha de expedición de esta Norma deberán ser reemplazados por otro sistema de eliminación autorizado por la entidad de aseo, previa aprobación de la Entidad Ambiental de Control.

4.2.8 Se prohíbe la disposición o abandono de desechos sólidos, cualquiera sea su procedencia, a cielo abierto, patios, predios, viviendas, en vías o áreas públicas y en los cuerpos de agua superficiales o subterráneos. Además se prohíbe lo siguiente:

a) El abandono, disposición o vertido de cualquier material residual en la vía pública, solares sin edificar, orillas de los ríos, quebradas, parques, aceras, parterres, exceptuándose aquellos casos en que exista la debida autorización de la entidad de aseo.b) Verter cualquier clase de productos químicos (líquidos, sólidos, semisólidos y gaseosos), que por su naturaleza afecten a la salud o seguridad de las personas, produzcan daños a los pavimentos o afecte al ornato de la ciudad.c) Abandonar animales muertos en los lugares públicos y en cuerpos de agua.d) Abandonar muebles, enseres o cualquier tipo de desechos sólidos, en lugares públicos.e) Arrojar o abandonar en los espacios públicos cualquier clase de productos en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso. Los desechos sólidos de pequeño tamaño como papeles, plásticos, envolturas, desechos de frutas, etc., que produzcan los ciudadanos cuando caminan por la urbe, deberán depositarse en las papeleras peatonales instaladas para el efecto.f) Quemar desechos sólidos o desperdicios, así como tampoco se podrá echar cenizas, colillas de cigarrillos u otros materiales encendidos en los contenedores de desechos sólidos o en las papeleras peatonales, los cuales deberán depositarse en un recipiente adecuado una vez apagados.g) Arrojar cualquier clase de desperdicio desde el interior de los vehículos, ya sea que éstos estén estacionados o en circulación.

h) Desalojar en la vía pública el producto de la limpieza interna de los hogares, comercios y de los vehículos particulares o de uso público.

4.2.9 Se prohíbe la entrega de desechos sólidos no peligrosos para la recolección en recipientes que no cumplan con los requisitos establecidos en esta Norma.

4.2.10 Se prohíbe la entrada y circulación de los operarios de recolección en inmuebles o predios de propiedad pública o privada con el fin de retirar los desechos sólidos, exceptuándose casos especiales en que los vehículos recolectores tengan que ingresar a la propiedad, siendo necesaria una autorización previa.

4.2.11 Se prohíbe entregar desechos sólidos a operarios encargados del barrido y limpieza de vías y áreas públicas.

4.2.12 Se prohíbe que el generador de desechos sólidos entregue los desechos a persona natural o jurídica que no posea autorización de la entidad de aseo, aquél y ésta responderán solidariamente de cualquier perjuicio causado por las mismas y estarán sujetos a la imposición de las sanciones que establezcan las autoridades pertinentes.

4.2.13 Se prohíbe a toda persona distinta a las del servicio de aseo público, destapar, remover o extraer el contenido parcial o total de los recipientes para desechos sólidos, una vez colocados en el sitio de recolección.

4.2.14 Se prohíbe el acceso de personas y vehículos no autorizados a estaciones de transferencia de desechos sólidos.

4.2.15 Se prohíbe en el relleno sanitario y sus alrededores la quema de desechos sólidos.

4.2.16 Se prohíbe dentro del área del relleno sanitario la crianza de cualquier tipo de animal doméstico.

4.2.17 Se prohíbe la disposición de desechos sólidos peligrosos en el relleno sanitario de la ciudad, los cuales se encontrarán listados en la Normativa para Desechos Peligrosos, que emitirá el Ministerio del Ambiente.

4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no peligrosos.

4.2.19 Se prohíbe la disposición de desechos radiactivos en los rellenos sanitarios para desechos sólidos no peligrosos.

4.2.20 Se prohíbe la disposición de envases de medicinas, restos de medicamentos caducados, generados por farmacias, centros hospitalarios, laboratorios clínicos, centros veterinarios, etc, en el relleno sanitario, éstos serán devueltos a la empresa distribuidora o proveedora, quién se encargará de su eliminación, aplicando el procedimiento de incineración, el cual será normado por los municipios.

Las cenizas producto del proceso de incineración, son desechos peligrosos, por consiguiente deberán cumplir con lo establecido en la Normativa para Desechos Peligrosos, que emitirá el Ministerio del Ambiente.

4.2.21 Se prohíbe la disposición de desechos industriales peligrosos provenientes de plantas de tratamiento o de los desechos sólidos generados del proceso de producción, en rellenos sanitarios para desechos sólidos no peligrosos.

4.2.22 Se prohíbe emplear a menores de edad en la recolección, eliminación o industrialización de desechos sólidos. De igual forma se prohíbe al personal del servicio de aseo urbano efectuar cualquier clase de manipulación o recuperación de desechos sólidos.

4.3. Normas generales para el manejo de los desechos sólidos no peligrosos

4.3.1 Los desechos sólidos de acuerdo a su origen se clasifican:

a) Desecho sólido domiciliario.b) Desecho sólido comercial.c) Desecho sólido de demolición.d) Desecho sólido del barrido de calles.e) Desecho sólido de la limpieza de parques y jardines.f) Desecho sólido hospitalario.g) Desecho sólido institucional.h) Desecho sólido industrial.i) Desecho sólido especial.

4.3.2 El manejo de desechos sólidos no peligrosos comprende las siguientes actividades:

a) Almacenamiento.b) Entrega.c) Barrido y limpieza de vías y áreas públicas.d) Recolección y Transporte.e) Transferencia.f) Tratamiento.g) Disposición final.h) Recuperación.

4.3.3 El manejo de desechos sólidos no peligrosos comprende además las siguientes actividades:

4.3.3.1. De las clases de servicio

Para efectos de esta normativa, el servicio de manejo de desechos sólidos no peligrosos, se clasifica en dos modalidades:

Servicio Ordinario: La prestación de este servicio tendrá como objetivo el manejo de las siguientes clases de desechos sólidos:

a) Desechos sólidos domiciliarios.b) Desechos sólidos Comerciales.c) Desechos sólidos Institucionales.d) Desechos Industriales no peligrosos.

e) Desechos sólidos no peligrosos provenientes de hospitales, sanatorios y laboratorios de análisis e investigación o patógenos.f) Desechos sólidos que se producen en la vía pública.g) Desechos sólidos no incluidos en el servicio especial.h) Desechos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño y volumen pueden ser incorporadas en su manejo por la entidad de aseo y a su juicio de acuerdo a su capacidad.

Servicio Especial: La prestación del servicio especial, tendrá como objetivo el manejo de los desechos especiales, entre los que se pueden mencionar:

a) Los animales muertos, cuyo peso exceda de 40 kilos.b) El estiércol producido en mataderos, cuarteles, parques y otros establecimientos.c) Restos de chatarras, metales, vidrios, muebles y enseres domésticos.d) Restos de poda de jardines y árboles demasiados grandes y que no pueden ser manejados por los carros recolectores de desechos sólidos.e) Materiales de demolición y tierras de arrojo clandestino que no puedan recolectarse mediante un sistema ordinario de recolección.

4.3.3.2 Las municipalidades y las entidades prestadoras del servicio de aseo, deberán realizar y promover campañas en cuanto a la generación de desechos sólidos, con la finalidad de:

a) Minimizar la cantidad producida.b) Controlar las características de los productos, para garantizar su degradación cuando no sean recuperables.c) Propiciar la producción de empaques y envases recuperables.d) Evitar, en la medida en que técnica y económicamente sea posible, el uso de empaques y envases innecesarios para la prestación de los productos finales.e) Promover el reciclaje.f) Concientización ciudadana.

4.3.3.3 Las entidades encargadas del servicio de aseo deberán tener un programa para el manejo de los desechos sólidos no peligrosos, que cumplirá con las necesidades del servicio de aseo y que incluya, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Establecimiento de rutas y horarios para recolección de desechos sólidos, que serán dados a conocer a los usuarios.b) Mantenimiento de los vehículos y equipos auxiliares destinados al servicio de aseo.c) Entrenamiento del personal comprometido en actividades de manejo de desechos sólidos en lo que respecta a la prestación del servicio de aseo y a las medidas de seguridad que deben observar.d) Actividades a desarrollar en eventos de fallas ocurridas por cualquier circunstancia, que impida la prestación del servicio de aseo.e) Mecanismos de información y educación a los usuarios del servicio, acerca de la entrega de los desechos sólidos en cuanto a ubicación, tamaño o capacidad del recipiente y otros aspectos relacionados con la correcta prestación del servicio.

4.3.3.4 Para el manejo de los desechos sólidos generados fuera del perímetro urbano de la entidad de aseo, se deberán seguir los lineamientos establecidos en esta norma, como: Almacenamiento, entrega, barrido y limpieza de las vías públicas, recolección, transporte y disposición final.

La disposición final de los desechos sólidos y semi-sólidos se realizará en rellenos sanitarios manuales o mecanizados.

4.3.3.5 Las actividades de manejo de desechos sólidos deberán realizarse en forma tal que se eviten situaciones como:

a) La permanencia continua en vías y áreas públicas de desechos sólidos o recipientes que las contengan de manera que causen problemas sanitarios y estéticos.b) La proliferación de vectores y condiciones que propicien la transmisión de enfermedades a seres humanos o animales.c) Los riesgos a operarios del servicio de aseo o al público en general.d) La contaminación del aire, suelo o agua.e) Los incendios o accidentes.f) La generación de olores objetables, polvo y otras molestias.g) La disposición final no sanitaria de los desechos sólidos.

4.4 Normas generales para el almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos

4.4.1 Los usuarios del servicio ordinario de aseo tendrán las siguientes obligaciones, en cuanto al almacenamiento de desechos sólidos y su presentación para la recolección.

a) Los ciudadanos deben cuidar, mantener y precautelar todos los implementos de aseo de la ciudad, como: papeleras, contenedores, tachos, señalizaciones y otros que sean utilizados para el servicio, tanto en las labores habituales como en actos públicos o manifestaciones.

b) Los usuarios deben depositar los desechos sólidos dentro de los contenedores o recipientes públicos, prohibiéndose el abandono de desechos en las vías públicas, calles o en terrenos baldíos.

c) Se debe almacenar en forma sanitaria los desechos sólidos generados de conformidad con lo establecido en la presente Norma.

d) No deberá depositarse sustancias líquidas, excretas, o desechos sólidos de las contempladas para el servicio especial y desechos peligrosos en recipientes destinados para recolección en el servicio ordinario.

e) Se deben colocar los recipientes en el lugar de recolección, de acuerdo con el horario establecido por la entidad de aseo.

f) Se debe cerrar o tapar los recipientes o fundas plásticas que contengan los desperdicios, para su entrega al servicio de recolección, evitando así que se produzcan derrames o vertidos de su contenido. Si como consecuencia de un deficiente almacenamiento se produjere acumulación de desechos sólidos en la vía pública el usuario causante será responsable de este hecho y deberá realizar la limpieza del área ensuciada.

g) Nadie debe dedicarse a la recolección o aprovechamiento de los desechos sólidos domiciliarios o de cualquier tipo, sin previa autorización de la entidad de aseo.

h) Deberá cumplirse con las demás ordenanzas que se establezcan para los usuarios del servicio.

4.4.2 Los recipientes para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio ordinario deben ser de tal forma que se evite el contacto de éstos con el medio y los recipientes podrán ser retornables o no retornables. En ningún caso se autoriza el uso de cajas, saquillos, recipientes o fundas plásticas no homologadas y envolturas de papel.

4.4.3 Cuando se trate de contenedores de desechos sólido de propiedad pública, la entidad de aseo procederá a su mantenimiento y reposición, pudiendo imputar el costo correspondiente a los ciudadanos que causen perjuicios a los mismos.

4.4.4 Los recipientes retornables para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio ordinario deben contar con las siguientes características:

a) Peso y construcción que faciliten el manejo durante la recolección.b) Los recipientes para desechos sólidos de servicio ordinario deberán ser de color opaco preferentemente negro.c) Construidos en material impermeable, de fácil limpieza, con protección al moho y a la corrosión, como plástico, caucho o metal.d) Dotados de tapa con buen ajuste, que no dificulte el proceso de vaciado durante la recolección.e) Construidos en forma tal que estando cerrados o tapados no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos por sus paredes o por el fondo.f) Bordes redondeados y de mayor área en la parte superior, de forma que facilite la manipulación y el vaciado.g) Capacidad de acuerdo a lo que establezca la entidad de aseo.

Los recipientes retornables para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio ordinario, deberán ser lavados por el usuario con una frecuencia tal que sean presentados en condiciones sanitarias inobjetables.

4.4.5 Los recipientes no retornables utilizados para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio ordinario, deben ser fundas de material plástico o de características similares y deberán reunir por lo menos las siguientes condiciones:

a) Su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por las desechos sólidos contenidos y por su manipulación.b) Su capacidad debe estar de acuerdo con lo que establezca la entidad que preste el servicio de aseo.c) Para la recolección de desechos reciclables, tales como: papeles y plásticos limpios, envases de: vidrios enteros, metales como latas de cerveza, de gaseosas, de alimentos y otros, se empleará una funda plástica celeste.d) Para la recolección de desechos sólidos no reciclables, tales como: desechos sólidos orgánicos, frutas, carnes, verduras, papel higiénico, papel carbón, pañales desechables y otros, se utilizará una funda plástica oscura o negra.

4.4.6 Cuando se utilicen fundas de material plástico o de características similares como recipientes no retornables, el usuario deberá presentarlas cerradas con nudo o sistema de amarre fijo.

4.4.7 La entidad de aseo deberá establecer las áreas especiales del espacio público, para carga, descarga y demás operaciones necesarias para la manipulación de los contenedores de desechos sólidos.

4.4.8 Todos los edificios de viviendas, locales comerciales, industriales y demás establecimientos, que se vayan a construir, deberán disponer de un espacio de dimensiones adecuadas para la acumulación y almacenamiento de los desechos sólidos que se producen diariamente. El cumplimiento de esta disposición será de responsabilidad de las municipalidades, a través de la Dirección correspondiente.

4.4.9 Las edificaciones construidas con anterioridad a la presente Norma, deberán habilitar un espacio suficiente para el almacenamiento de los desechos sólidos, si las condiciones de prestación del servicio de recolección así lo exigiere.

4.4.10 El espacio y los contenedores destinados al almacenamiento de los desechos sólidos deben mantenerse en perfectas condiciones de higiene y limpieza. Las características de la construcción y las normas que deberán cumplir estos espacios serán fijadas por las municipalidades en coordinación con la empresa prestadora del servicio de recolección de desechos sólidos.

4.4.11 Las áreas destinadas para almacenamiento colectivo de desechos sólidos en las edificaciones, deben cumplir por lo menos con los siguientes requisitos:

a) Ubicados en áreas designadas por la entidad de aseo.b) Los acabados serán lisos, para permitir su fácil limpieza e impedir la formación de ambiente propicio para el desarrollo de microorganismos en general.c) Tendrán sistemas de ventilación, de suministros de agua, de drenaje y de prevención y control de incendios.d) Serán construidas de manera que se prevenga el acceso de insectos, roedores y otras clases de animales.e) Además las áreas deberán ser aseadas, fumigadas, desinfectadas y desinfestadas con la regularidad que exige la naturaleza de la actividad que en ellas se desarrolle.

4.4.12 A partir de la vigencia de esta Norma, toda edificación para uso multifamiliar, institucional o comercial y las que la entidad de aseo determine, tendrán un sistema de almacenamiento colectivo de desechos sólidos.

4.4.13 Los desechos sólidos que sean evacuados por ductos, deben ser empacados en recipientes impermeables que cumplan las características exigidas en esta Norma.

4.4.14 El uso de contenedores para almacenamiento de desechos sólidos, podrá permitirse en el servicio ordinario, a juicio de la entidad de aseo. Los contenedores podrán ser utilizados directamente por los usuarios para almacenamiento de desechos sólidos del servicio ordinario, en forma pública o privada.

4.4.15 Para la instalación por particulares de uno o más contenedores de desechos sólidos o similares, en el servicio ordinario, se deberá obtener la aprobación de la entidad de aseo respectiva.

4.4.16 Los conjuntos residenciales y multifamiliares así como las entidades o instituciones cuya ubicación no facilite la prestación del servicio ordinario de recolección, podrán solicitar que la entidad de aseo instale contenedores para almacenamiento dentro de su perímetro.

4.4.17 El tamaño, la capacidad y el sistema de carga y descarga de contenedores de almacenamiento público o privado, deben ser determinados por las entidades de aseo, con el objeto de que sean compatibles con su equipo de recolección y transporte.

4.4.18 El sitio escogido para ubicar los contenedores de almacenamiento para desechos sólidos en el servicio ordinario, deberá permitir como mínimo, lo siguiente:

a) Accesibilidad para los usuarios.b) Accesibilidad y facilidad para el manejo y evacuación de los desechos sólidos.c) Limpieza y conservación de la estética del contorno.

4.4.19 El almacenamiento de los desechos sólidos especiales se hará siempre mediante el uso de elementos apropiados que brinden las seguridades necesarias a fin de evitar derrames o vertidos hacia el exterior, y deberán estar bajo los lineamientos técnicos que establezca en cada caso la entidad de aseo. En caso de producirse tales vertidos los responsables están obligados a limpiar el espacio público afectado.

4.4.20 Las entidades de aseo deberán colocar en las aceras y calles, recipientes para almacenamiento exclusivo de desechos sólidos producidos por transeúntes en número y capacidad de acuerdo con la intensidad del tránsito peatonal y automotor.

En estos recipientes no deberán almacenarse desechos sólidos generados en el interior de edificaciones, la recolección de las desechos sólidos acumulados en los recipientes destinados al uso de los transeúntes se hará de conformidad con programas especiales que elaborará cada municipalidad.

4.4.21 Los desechos sólidos provenientes del barrido de interiores de edificaciones deberán ser almacenados junto con los desechos sólidos originados en los mismos.

4.4.22 Cuando las operaciones de carga y descarga en contenedores de almacenamiento den origen al esparcimiento de los desechos sólidos, éstos deben ser recogidos por la entidad de aseo.

4.4.23 Para detalles específicos relacionados con el almacenamiento temporal de los desechos sólidos, se deberán utilizar las Normas de Diseño para la Elaboración de Proyectos de Sistemas de Aseo Urbano, que emitirá el Ministerio del Ambiente.

4.5 Normas generales para la entrega de desechos sólidos no peligrosos

4.5.1 En el caso de urbanizaciones, barrios o conglomerados con calles internas o cuyas condiciones impidan la circulación de vehículos de recolección, así como en situaciones de emergencia, los habitantes deben obligatoriamente trasladar los desechos sólidos a los sitios que la entidad de aseo determine.

4.5.2 Los generadores de desechos sólidos no peligrosos deben presentarlos para recolección en las condiciones establecidas en la presente Norma.

4.5.3 En el servicio ordinario los recipientes de recolección de los desechos sólidos deben colocarse en la acera, evitando la obstrucción peatonal, o en los lugares que específicamente señale la entidad de aseo.

4.5.4 Los recipientes colocados en sitios destinados para la recolección de desechos sólidos en el servicio ordinario, no deben permanecer en tales sitios durante días diferentes a los establecidos por la entidad que preste el servicio.

4.5.5 Los desechos sólidos compactados que se presenten para recolección deben cumplir las exigencias contenidas en la presente Norma.

4.6 Normas generales para el barrido y limpieza de vías y áreas públicas

Este servicio consiste en la labor de barrido realizada mediante el uso de fuerza humana que abarca el barrido de cada cuadra hasta que sus andenes y áreas públicas queden libres de papeles, hojas, arenilla acumulada en los bordes del andén y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser barrido manualmente.

4.6.1 Los residuos resultantes de la labor de barrido manual deben ser colocados en fundas plásticas, las cuales al colmarse su capacidad serán cerradas atando la parte superior y se depositarán en la vía pública para su posterior recolección. Se incluye en este servicio la recolección en fundas depositadas por los transeúntes en las cestas públicas, colocadas en las áreas públicas de tráfico peatonal.

4.6.2 El barrido, lavado y limpieza de los parques y demás áreas públicas debe realizarse de acuerdo con las frecuencias y horarios establecidos por la entidad de aseo, de tal manera que no afecten el flujo adecuado de vehículos y peatones.

4.6.3 Se deberá emplear el método de barrido mecánico en aquellas calles pavimentadas, que por su longitud, amplitud, volumen de los residuos, tráfico y riesgo de operación manual amerite el uso de este tipo de maquinaria.

4.6.4 El área a barrer comprende todas las calles pavimentadas, incluyendo los separadores viales, zonas verdes públicas y áreas públicas de tráfico peatonal y vehicular, con excepción de portales y aceras de propiedad particular.

4.6.5 Para detalles específicos relacionados con el barrido y limpieza de vías y áreas públicas, se deberán utilizar las Normas de Diseño para la Elaboración de Proyectos de Sistemas de Aseo Urbano que emitirá el Ministerio del Ambiente.

4.7 Normas generales para la recolección y transporte de desechos sólidos no peligrosos

4.7.1 Los usuarios deben sacar a la vía sus recipientes o fundas con los desechos sólidos, sólo en el momento en que pase el vehículo recolector, salvo el caso de que se posea cestas metálicas donde colocar las fundas.

Las cestas deben estar ubicadas a una altura suficiente, de tal manera que se impida el acceso a ellas de los niños y de animales domésticos.

4.7.2 La recolección y transporte de desechos sólidos no peligrosos debe ser efectuada por los operarios designados por la entidad de aseo, de acuerdo con las rutas y las frecuencias establecidas para tal fin.

4.7.3 Las entidades encargadas del servicio de aseo, deben establecer la frecuencia óptima para la recolección y transporte, por sectores, de tal forma que los desechos sólidos no se alteren o propicien condiciones adversas a la salud tanto en domicilios como en los sitios de recolección.

Además el horario y las rutas de recolección y transporte de los desechos sólidos contenidos en los recipientes de almacenamiento, deben ser establecidos por las entidades encargadas del servicio, basándose en los estudios técnicos correspondientes.

4.7.4 Debe entenderse como operaciones ejecutadas en las fases del sistema de recolección y transporte de desechos especiales las siguientes:

a) La carga de los desechos sólidos sobre el vehículo destinado para este fin, efectuada al interior del establecimiento o en la vía pública. Esta operación se entenderá tanto si se la hace mediante el vaciado del contenedor o si se procede a su carga directa.b) El transporte propiamente de los desechos sólidos hasta su destino final.c) Si es el caso, las operaciones de trasvase de los desechos sólidos en la estación de transferencia.

4.7.5 El personal encargado de la recolección y transporte de desechos sólidos debe cumplir con sus jornadas de trabajo, utilizando la vestimenta y equipos adecuados para proteger su salud.

Todo el personal que labore en el servicio de recolección y transporte debe tener uniforme completo para el ejercicio de su trabajo. El uniforme debe estar conformado por un overol o un pantalón y su respectiva camisa de color fosforescente o llamativo o con franjas de seguridad que permitan su identificación y visibilidad en horas de baja luminosidad.

Para el personal que conforma la cuadrilla además del uniforme debe tener un equipo de protección personal, que ofrezca seguridad, de tal manera que no se produzcan heridas, el mismo que garantizará atenuación de golpes en la cabeza, canillas y puntas de pies, protección contra olores, ruido y lluvia si es necesario. Deberá contemplarse el tipo, número de unidades y períodos de reemplazo.

4.7.6 En el evento de que los desechos sólidos sean esparcidos durante el proceso de recolección, los encargados del servicio de recolección deben proceder inmediatamente a recogerlos.

4.7.7 Cuando por ausencia o deficiencia de los cerramientos de lotes de terreno, se acumulen desechos sólidos en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de disposición final estará a cargo del propietario del lote. En caso de que la entidad encargada del servicio de aseo proceda a la recolección, este servicio debe considerarse como especial y se lo hará con cargo al dueño del terreno.

4.7.8 Los vehículos destinados para la recolección y transporte de desechos sólidos deben reunir las condiciones propias para esta actividad y las establecidas en esta Norma y su modelo debe cumplir con las especificaciones que garanticen la correcta prestación del servicio de aseo público.

4.7.9 Los vehículos y equipos destinados a la recolección y transporte de desechos sólidos, que no reúnan las condiciones necesarias para la eficiente prestación del servicio, deben ser reemplazados o adaptados suficientemente dentro del plazo que establezca el municipio a la entidad prestadora del servicio de acuerdo con el respectivo municipio y según el cronograma que debe elaborar éste.

4.7.10 Los municipios, los contratistas o los concesionarios del servicio de recolección y transporte de desechos sólidos deben disponer de un local, garaje-taller-bodega, suficientemente amplio y equipado de modo que pueda ofrecer la mayor seguridad y el mejor mantenimiento de la flota de vehículos.

4.7.11 La operación y mantenimiento de los vehículos destinados a la recolección y transporte de desechos sólidos debe estar a cargo de las municipalidades o personas responsables del servicio de aseo, obligación de la que no quedarán eximidas bajo ninguna circunstancia.

4.7.12 Los equipos, accesorios y otros implementos de que estén dotados los vehículos destinados a la recolección y transporte de desechos sólidos, deben estar en correctas condiciones para la prestación oportuna del servicio.

4.7.13 El lavado de los vehículos y equipos debe efectuarse al término de la jornada diaria de trabajo, para mantenerlos en condiciones que no atenten contra la salud de las personas y el medio ambiente.

4.7.14 El transporte de los desechos sólidos no peligrosos, deberá cumplir con las normativas de tránsito pertinentes.

4.7.15 Para detalles específicos relacionados con el servicio de recolección y transporte de desechos sólidos, se deberán utilizar las Normas de Diseño para la Elaboración de Proyectos de Sistemas de Aseo Urbano que emitirá el Ministerio del Ambiente.

4.8 Normas generales para la transferencia de desechos sólidos no peligrosos

4.8.1 Las entidades encargadas del servicio de aseo podrán disponer de estaciones de transferencia, cuando las necesidades del servicio lo requieran, de ser éste el caso, se prohíbe la transferencia de desecho sólidos en sitios diferentes a las estaciones de transferencia.

4.8.2 El diseño y construcción o instalación de estaciones de transferencia de desechos sólidos, deberá sujetarse a las normas de planeación urbana, para su aprobación el Municipio respectivo exigirá una autorización previa a la Entidad Ambiental de Control.

4.8.3 La localización y funcionamiento de las estaciones de transferencia de desechos sólidos deberán reunir como mínimo las siguientes condiciones:

a) Facilitar el acceso de vehículos.b) No estar localizadas en áreas de influencia de establecimientos educativos, hospitalarios, militares, de recreación y otros sobre cuyas actividades pueda interferir;c) No obstaculizar el tránsito vehicular o peatonal, ni causar problemas de estética;d) Tener sistema definido de carga y descarga;e) Tener sistema alterno para operación en caso de fallas o emergencias;f) Tener sistema de suministro de agua en cantidad suficiente para realizar actividades de lavado y limpieza; y,g) Disponer de los servicios básicos que permitan su funcionamiento.

4.8.4 Cuando se realicen actividades de transferencia y de recuperación en un mismo establecimiento, éstas deberán someterse también a las disposiciones de esta Norma, además deberán disponer de

sistemas alternos que permitan, en casos de fallas o emergencias, el normal funcionamiento de las estaciones.

4.8.5 Al término de cada jornada de trabajo se deberá proceder a la desinfección general de todos los locales y áreas que conforman la estación de transferencia.

4.8.6 Para detalles específicos relacionados con el sistema de transferencia de desechos sólidos, se deberán utilizar las Normas de Diseño para la Elaboración de Proyectos de Sistemas de Aseo Urbano que emitirá el Ministerio del Ambiente.

4.9 Normas generales para el tratamiento de desechos sólidos no peligrosos

Las presentes disposiciones se refieren a procesos convencionales a los que deben someterse los desechos sólidos, cuando a consideración de las Municipalidades o de las entidades pertinentes así se considere necesario.

4.9.1 Los desechos sólidos cuando luego del análisis de factibilidad técnica, económica y ambiental no puedan ser reciclados o reutilizados, deberán ser tratados por el generador de los desechos, con la finalidad de mejorar sus condiciones para su disposición final o eliminación, por ello los fines del tratamiento son:

a) Reducción del volumen.b) Reducción del peso.c) Homogeneización de componentes.d) Reducción del tamaño.e) Uniformización del tamaño.

4.9.2 El funcionamiento de las plantas de tratamiento de desechos sólidos deberá contar con la autorización de funcionamiento expedida por la Entidad Ambiental de Control.

4.9.3 Todo proyecto de construcción, ampliación o modificación de plantas de tratamiento de desechos sólidos deberá tener la aprobación de la Entidad Ambiental de Control.

4.9.4 En el funcionamiento de los incineradores de desechos sólidos, deberá darse cumplimiento a las disposiciones contempladas en la presente Norma para la Prevención y Control de la contaminación del aire.

4.9.5 Para detalles específicos relacionados con el sistema de tratamiento de desechos sólidos, se deberán utilizar las Normas de Diseño para la Elaboración de Proyectos de Sistemas de Aseo Urbano que elaborará el Ministerio del Ambiente.

4.10 Normas generales para el saneamiento de los botaderos de desechos sólidos

4.10.1 La siguiente información básica se deberá obtener como paso previo para sanear un botadero de desechos sólidos:

a) Población que atiende el Botadero de desechos sólidos.

b) Datos generales sobre las características de la Población que se atiende con el Botadero de desechos sólidos.c) Cantidad de desechos sólidos producidos por la población atendida.d) Producción futura de desechos sólidos.e) Cantidad de desechos sólidos recolectados.f) Cobertura del servicio.g) Composición física de los desechos sólidos.h) Composición química de los desechos sólidos.i) Peso específico de los desechos sólidos.j) Producción de lixiviados y gases.k) Localización general del sitio, con relación a la población atendida.l) Geología de la zona.m) Topografía del área.n) Meteorología.o) Posibilidad de material de cobertura.p) Censo vehicular (viajes de desechos sólidos que entrarán en el Botadero).q) Títulos de propiedad.

4.10.2 Para el saneamiento de un Botadero de Desechos Sólidos se deberá realizar el diseño respectivo que tendrá como mínimo los siguientes requisitos:

4.10.2.1 Información Previa

Comprende la información correspondiente a la comunidad, por intermedio de la prensa hablada y escrita, indicando cuando se inician las obras, en que consisten, cual debe ser la participación de los usuarios y cual será su uso futuro.

4.10.2.2 Servicio de Vigilancia

Se determinará el número de vigilantes para que realicen sin ser limitativas las siguientes actividades:

a) Controlar y vigilar a las personas que llegan.b) Controlar y vigilar los vehículos que entran y salen.c) Facilitar las obras correspondientes al saneamiento.d) Proteger la maquinaria y sacar los animales.

4.10.2.3 Cerco y Puerta

Se deberá diseñar un encerramiento de la propiedad por medio de un cerco que indique los límites y controle la entrada de animales que puedan dañar los trabajos que realizarán en el sitio.

4.10.2.4 Caseta de Control

Se deberá diseñar una Caseta de Control, a la entrada del Botadero de Desechos Sólidos la cual tendrá como funciones principales resguardar de las inclemencias del clima a los vigilantes que controlan la entrada al sitio, tener un lugar donde guardar las hojas de control de entrada de personal; y camiones con desechos sólidos, guardar los elementos menores de trabajo y ser un lugar en donde puedan cambiarse y guardar la ropa los trabajadores. Además deberá tener espacio para un pequeño escritorio,

casillas para la ropa de los trabajadores y un cuarto donde guardar las herramientas menores de trabajo, tales como palas, picas y carretas.

4.10.2.5 Recolección de Lixiviados

Se deberán localizar los sitios donde se ubicarán los filtros o canales para los lixiviados, además se diseñarán y construirán los mismos, para que los lixiviados por gravedad se dirijan hacia las partes bajas, y luego a su tratamiento como paso previo a su disposición final.

4.10.2.6 Medición del Caudal de Lixiviados y dimensionamiento del Tanque de Almacenamiento

Se deberá diseñar la medición del caudal de lixiviados y dimensionamiento del tanque de almacenamiento, en el sitio donde se concentren o donde lleguen los canales recolectores.

Se deberá diseñar un tanque de almacenamiento, con una capacidad de por lo menos tres días de producción en el mes más lluvioso.

El tanque de almacenamiento deberá tener su correspondiente diseño estructural.

4.10.3 Se deberá realizar como mínimo los siguiente análisis físico-químicos a los lixiviados captados como efluentes del Botadero de desechos sólidos:

Temperatura, pH, DBO5, DQO, sólidos totales, nitrógeno total, fósforo total, dureza, alcalinidad, calcio, magnesio, cloruros, sulfatos, hierro, sodio, potasio, sólidos disueltos, plomo, mercurio, cadmio, cromo total, cianuros, fenoles y tensoactivos.

Basándose en los resultados obtenidos inicialmente, se deberá decidir el listado de los parámetros a medir periódicamente.

4.10.4 Manejo de Gases

El manejo de gases deberá realizarse mediante el uso de chimeneas y su combustión se hará mediante un quemador o mechero encendido para quemar el gas que sale de las chimeneas.

4.10.5 Estabilidad de Taludes

Se deberá diseñar taludes estables, analizando la estabilidad estática y dinámica (sismos).

4.10.6 Control de Aguas Lluvias

El control de las aguas lluvias deberá realizarse por medio de canales interceptores, que no permitan que las aguas lluvias pasen sobre los desechos sólidos.

Estos canales deberán diseñarse teniendo en cuenta la intensidad de las lluvias, el área drenante y el tipo de suelo.

4.10.7 Otros Controles

Se debe realizar el diseño, que como mínimo contendrá los siguientes controles:

a) Control de Animales Grandes.b) Control de Insectos y Roedores.c) Control de Papeles y Plásticos.d) Control de Olores.e) Control de Recuperadores.f) Control de Incendios.

- Control de pequeños incendios.- Control de grandes incendios.

4.10.8 Compactación y Cobertura

Se debe diseñar la compactación y cobertura de los desechos sólidos del Botadero en saneamiento.

La cobertura se la realizará usando un material impermeable que minimice la infiltración de aguas lluvias.

4.10.9 Diseño de la Celda Diaria

Mientras se cierra el botadero de desechos sólidos y se lleven los desechos sólidos a este sitio, se debe diseñar una Celda Diaria.

4.10.10 Recuperación Edáfica

Se deberá diseñar la recuperación edáfica la cual comprende básicamente el suavizar las pendientes, rellenar las oquedades, confinar y cubrir los desechos sólidos destapados. Se sembrará pasto o vegetación de raíz horizontal, para retener el suelo y protegerlo contra la erosión.

Se realizará un diseño paisajístico para entregar a la comunidad los terrenos ya recuperados y darle una utilización racional y acorde a las necesidades de la población.

4.10.11 Recursos Humanos y Equipos

Se determinará los recursos humanos y equipos que se necesitarán para sanear el Botadero de Desechos Sólidos.

4.10.12 Vías de Acceso

En el caso que un Botadero de Desechos Sólidos se quiera continuar utilizando como un Relleno Sanitario, se deberá diseñar un buen sistema de vías, que operen tanto en época seca como de lluvias.

4.10.13 Conversión a Relleno Sanitario

Después de saneado el Botadero de Desechos Sólidos y si se desea utilizarlo como Relleno Sanitario, deberá observarse lo estipulado en la presente norma sobre lo establecido para Rellenos Sanitarios.

4.10.14 Costos

Todos los diseños de las obras para el Saneamiento de un Botadero de Desechos Sólidos deberán incluir una evaluación económica la cual incluirá el análisis de precios unitarios.

4.10.15 Normas de Diseño

Para el saneamiento de un Botadero de Desechos Sólidos se deberá utilizar las Normas de Diseño vigentes y la Autoridad competente elaborará las Normas de Diseño pertinentes que hagan falta para viabilizar lo establecido en estas normas sobre Saneamiento de Botaderos de Desechos Sólidos.

4.10.16 De la realización del saneamiento de un Botadero de Desechos Sólidos.

Para el saneamiento de un Botadero de Desechos Sólidos se tendrá que ejecutar lo establecido en esta normativa.

4.11 Normas generales para la disposición de desechos sólidos no peligrosos, empleando la técnica de relleno manual

Un relleno sanitario manual es un método simple de enterramiento sanitario de desechos sólido, bajo el mismo principio de relleno sanitario, pero con el empleo se mano de obra y herramientas simples.

En el relleno sanitario manual se podrán disponer, además de desechos sólidos no peligrosos, también desechos semi- sólidos no peligrosos.

Para detalles específicos relacionados con el diseño de rellenos sanitarios manuales, así como los lineamientos a seguir para la disposición de los desechos sólidos en el relleno sanitario manual se deberán utilizar las Normas de Diseño para la Elaboración de Proyectos de Sistemas de Aseo Urbano que emitirá el Ministerio del Ambiente.

4.12. Normas generales para la disposición de desechos sólidos no peligrosos, empleando la técnica de relleno mecanizado

4.12.1 La disposición final de los desechos sólidos consiste en colocar los desechos sólidos no peligrosos en un relleno sanitario, en el cual se realizarán procesos de degradación y transformación de los constituyentes que contiene el desecho.

La disposición sanitaria de los desechos sólidos no peligrosos debe someterse a lo dispuesto en el Código de la Salud.

4.12.2 El relleno sanitario deberá contar con un diseño y manejo técnico para evitar problemas de contaminación de las aguas subterráneas, superficiales, del aire, los alimentos y del suelo mismo.

4.12.3 Los municipios deben expedir las regulaciones técnicas necesarias para el manejo y disposición sanitaria de los desechos sólidos no peligrosas en el relleno sanitario.

Para el efecto los municipios deberán presentar obligatoriamente a la Entidad de Control un Estudio de Impacto Ambiental.

4.12.4 Todo sitio para la disposición sanitaria de desechos sólidos provenientes del servicio de recolección de desechos sólidos deberá cumplir como mínimo, con los siguientes requisitos para rellenos sanitarios mecanizados:

a) El relleno sanitario debe ubicarse a una distancia no menor de 13 Km. de los límites de un aeropuerto o pista de aterrizaje.b) No debe ubicarse en zonas donde se ocasione daños a los recursos hídricos (aguas superficiales y subterráneas, fuentes termales o medicinales), a la flora, fauna, zonas agrícolas ni a otros elementos del paisaje natural. Tampoco se deben escoger áreas donde se afecten bienes culturales (monumentos históricos, ruinas arqueológicas, etc).c) El relleno sanitario deberá estar ubicado a una distancia mínima de 200 m de la fuente superficial más próxima.d) Para la ubicación del relleno no deben escogerse zonas que presenten fallas geológicas, lugares inestables, cauces de quebradas, zonas propensas a deslaves, a agrietamientos, desprendimientos, inundaciones, etc, que pongan en riesgo la seguridad del personal o la operación del relleno.e) El relleno sanitario no debe ubicarse en áreas incompatibles con el plan de desarrollo urbano de la ciudad. La distancia del relleno a las viviendas más cercanas no podrá ser menor de 500 m. Tampoco se deben utilizar áreas previstas para proyectos de desarrollo regional o nacional (hidroeléctricas, aeropuertos, represas, etc).f) El relleno sanitario debe estar cerca de vías de fácil acceso para las unidades de recolección y transporte de los desechos sólidos.g) El lugar seleccionado para el relleno sanitario debe contar con suficiente material de cobertura, de fácil extracción.h) La permeabilidad de los suelos deberá ser igual o menor que 1 x 10-7 cm/seg; si es mayor se deberá usar otras alternativas impermeabilizantes.i) Se deberá estimar un tiempo de vida útil del relleno sanitario de por lo menos 10 años.j) El relleno sanitario deberá poseer: cerramiento adecuado, rótulos y avisos que lo identifiquen en cuanto a las actividades que en él se desarrollan, como entrada y salida de vehículos, horarios de operación o funcionamiento, medidas de prevención para casos de accidentes y emergencias, además se deben indicar la prohibición de acceso a personas distintas a las comprometidas en las actividades que allí se realicen.k) El relleno sanitario debe contar con los servicios mínimos de: suministro de agua, energía eléctrica, línea telefónica, sistema de drenaje para evacuación de sus desechos líquidos, de acuerdo con la complejidad de las actividades realizadas.l) El relleno sanitario debe contar con programas y sistemas para prevención y control de accidentes e incendios, como también para atención de primeros auxilios y cumplir con las disposiciones reglamentarias que en materia de salud ocupacional, higiene y seguridad industrial establezca el Ministerio de Salud Pública y demás organismos competentes.m) El relleno sanitario debe contar con servicios higiénicos apropiados para uso del personal.n) Se debe mantener un registro diario, disponible para la Entidad Ambiental de Control, en lo relacionado con cantidad, volúmenes y peso de desechos sólidos. El análisis de la composición física y química de los desechos sólidos se realizará anualmente.o) Debe mantenerse en el relleno sanitario las condiciones necesarias para evitar la proliferación de vectores y otros animales que afecten la salud humana o la estética del entorno.p) Se debe ejercer el control sobre el esparcimiento de los desechos sólidos, partículas, polvo y otros materiales que por acción del viento puedan ser transportados a los alrededores del sitio de disposición final.

q) Se debe controlar mediante la caracterización y tratamiento adecuado los líquidos percolados que se originen por descomposición de los desechos sólidos y que pueden llegar a cuerpos de agua superficiales o subterráneos.

r) Los desechos sólidos no peligrosos deben ser colocados y cubiertos adecuadamente.s) Para la captación y evacuación de los gases generados al interior del relleno sanitario se deben diseñar chimeneas de material granular, las mismas que se conformarán verticalmente elevándose a medida que avanza el relleno.t) Todo relleno sanitario debe disponer de una cuneta o canal perimetral que intercepte y desvíe fuera del mismo las aguas lluvias.u) Durante la operación del relleno sanitario, los desechos sólidos deben ser esparcidos y compactados simultáneamente en capas que no excedan de una profundidad de 0,60 m.v) Todas las operaciones y trabajos que demande un relleno sanitario deben ser dirigidos por una persona especialmente adiestrada para este efecto, debiendo estar su planteamiento y vigilancia a cargo de un ingeniero sanitario.w) El relleno sanitario en operación debe ser inspeccionado regularmente por la entidad ambiental de control correspondiente, dictándose las medidas que se crea adecuadas para corregir cualquier defecto que se compruebe en las técnicas con las que se opera en el relleno sanitario.

4.12.5 Cuando se utilice la técnica de disposición final de desechos sólidos mediante relleno sanitario, el interesado deberá presentar a la entidad ambiental de control, para su aprobación por lo menos los siguientes requisitos:

a) Memoria descriptivab) Diseños y especificaciones técnicas.c) Equipamiento.d) Cronograma de ejecucióne) Costos y presupuestos.f) Anexos.

4.12.5.1 Memoria descriptiva

La memoria descriptiva constituye el resumen general del proyecto y contendrá como mínimo los siguientes aspectos:

a) Concepción y justificación del proyecto.b) Descripción del lugar seleccionado.c) Descripción de los elementos básicos del proyecto (áreas de disposición, material de cobertura, forma de operación, drenajes, instalaciones, etc).d) Información sobre los desecho sólidos a ser dispuestos (cantidad, composición, densidad, etc).e) Plan de operaciones (acceso, cerco perimetral, preparación del lugar, transporte y disposición final de los desecho sólidos, sistemas de tratamiento, control de aguas, etc).f) Medidas de seguridad y Plan de contingencias.g) Evaluación de impacto ambiental.h) Información acerca de la infraestructura periférica.i) Información acerca de la infraestructura del relleno.j) Estudios sanitarios, de vías, de estabilidad de taludes, geológicos, geotécnicos, de suelos, hidrogeológicos, hidrológicos e hidráulicos del sector.

k) Estudios de construcción del relleno, construcciones auxiliares y de construcción de lotes especiales.l) Del control del tratamiento de efluentes líquidos y gaseosos del relleno.m) De las condiciones paisajísticas.n) Plan de inversiones y costos.o) Plan de mantenimiento del relleno.p) Plan de clausura y Posclausura.q) Uso futuro del área.r) Otros.

4.12.5.2 Diseño y especificaciones técnicas

Los diseños y especificaciones técnicas deben contener por lo menos:

a) Localización y topografía.b) Cortes generales y de construcción.c) Construcciones auxiliares.d) Instalaciones.e) Sistemas de drenaje de aguas superficiales, drenaje de gases, y drenaje de lixiviados.f) Tratamiento de efluentes líquidos y gaseosos.g) Información general, acerca de: Vías de acceso, taludes, distribución del área de relleno, impermeabilización de la base del relleno, cobertura.

4.12.5.3 Equipamiento.

Se debe especificar el equipo y maquinaria pesada necesarios para la habilitación, operación y clausura del relleno sanitario, compatibles con la cantidad de desecho sólidos a disponerse.

4.12.5.4 Cronograma de ejecución.

El cronograma se presentará en un diagrama de barras que deberá señalar las actividades principales para la habilitación, operación, clausura y posclausura del relleno sanitario, incluyendo las fechas y plazos previstos.

4.12.5.5 Costos y presupuestos.

Se deben presentar los análisis de costos unitarios de habilitación, operación, clausura, y posclausura del relleno sanitario, los que incluirán la mano de obra, equipo y maquinaria pesada, herramientas, materiales, etc.

El costo de habilitación comprenderá aquellos en los que habrá que incurrir para iniciar las operaciones del relleno sanitario, tales como la limpieza y deforestación, movimiento de tierras, vía de acceso, drenajes, cerco perimetral, instalaciones auxiliares, cartel de identificación, etc.

El costo de operación incluirá los costos necesarios para efectuar la disposición de los desecho sólidos, tales como descarga, esparcido, compactación, cobertura, drenaje de gases, y lixiviados, tratamientos, etc.

El costo de clausura incluirá los costos de las actividades previstas una vez concluida la operación del relleno sanitario hasta lograr su integración al paisaje circundante y su aprovechamiento para fines recreativos u otros, tales como cobertura final, arborización, etc.

El costo de posclausura comprenderá los costos de mantenimiento de la cobertura final, los sistemas de captación y tratamiento de gases y lixiviados u otros sistemas, así como los costos necesarios para efectuar el control de la contaminación ambiental y eventuales trabajos de saneamiento.

4.12.5.6 Anexos.

Los anexos deberán contar con el informe de selección del lugar, estudio geológico, hidrológico y geotécnico, memoria de cálculo, planos y demás documentos de detalle que complementen el estudio.

4.12.6 De las operaciones ejecutadas en el relleno sanitario

La operación del relleno sanitario se refiere a las actividades necesarias para la disposición final de los desecho sólidos, los que se deben llevar a cabo con personal profesional, técnico y obrero calificado, así como con equipo y maquinaria pesada adecuada. Las operaciones desarrolladas en el relleno deben considerar:

a) Control y registro del ingreso de desechos sólidos no peligrosos.b) Se deben establecer procedimientos para excluir la presencia de desechos peligrosos en el relleno sanitario.c) Controlar que la disposición de los lodos industriales no peligrosos, esté autorizada previamente por la entidad de aseo.d) Se deben establecer procedimientos para la descarga de los desechos sólidos en el relleno sanitario.e) Se deben establecer técnicas o procedimientos adecuados para el esparcido, compactación y cobertura de los desechos.f) Se deben controlar los gases y lixiviados generados en el relleno, así como las aguas lluvias.g) Se deberá evitar la contaminación de aguas subterráneas y de aguas superficiales, y se realizarán controles periódicos en el relleno sanitario.h) Se deberá controlar vectores y roedores.i) Se deberá controlar la presencia de gases explosivos en el relleno sanitario.j) Se debe prohibir la quema de desecho sólidos en el área y alrededores del relleno sanitario.k) Se debe restringir el ingreso de desechos líquidos al relleno sanitario.l) Se debe controlar la segregación.m) Se deben implementar medidas de seguridad y plan de contingencias.n) Se deberán establecer acciones correctivas.

4.12.7 La entidad de aseo debe ser responsable de ejercer el control y vigilancia de las condiciones que puedan originar efectos nocivos a la salud humana o al medio ambiente.

4.12.8 Los sitios destinados para la disposición final de desechos sólidos del servicio ordinario, podrán tener usos posteriores previa autorización de la entidad ambiental de control, cuya expedición deberá fundamentarse en un informe técnico del municipio local.

4.12.9 Se deben realizar periódicamente monitoreos de la calidad de las aguas subterráneas, por lo menos dos veces al año, para verificar la calidad de las mismas y comprobar que las actividades

operacionales en el relleno sanitario se desarrollan correctamente, previniendo así cualquier posible contaminación del entorno.

Los monitoreos deben ser realizados por el personal técnico que se encuentre a cargo de la realización de los análisis respectivos en el relleno sanitario y serán reportados al municipio.

4.12.10 Para la determinación de las características de las aguas subterráneas, se debe escoger un punto de control, ubicado como máximo a 150 metros del relleno, siempre que no exceda los límites del mismo, en caso contrario el punto de control deberá ubicarse dentro de los límites del relleno sanitario.

Los niveles máximos de contaminantes básicos en el punto de control a considerar son los siguientes. (Ver tabla 1)

TABLA 1. NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES BÁSICOSA MONITOREAR EN EL PUNTO DE CONTROL

Sustancia química Límite máximo permitido (mg/l)Arsénico 0.05Bario 1.0Benceno 0.005Cadmio 0.01Cloruro de vinilo 0.002Cromo hexavalente 0.052,4 diclorofenil acido acético 0.11,4 Diclorobenceno 0.0751,2 Dicloroetano 0.0051,1 Dicloroetileno 0.007Endrin 0.0002Fluoruros 4.0Lindano0.004Mercurio 0.002Metoxicloro 0.1Nitratos 10.0Plata 0.05Plomo 0.05Selenio 0.01Tetracloruro de carbono 0.005Toxafeno 0.0051,1,1 Triclorometano 0.2Tricloroetileno 0.0052,4,5 Triclorofenil acido acético 0.01

4.12.10 Además se debe realizar el monitoreo de los siguientes parámetros de significación sanitaria y las concentraciones de los contaminantes máximos serán determinadas por los municipios, responsables del manejo de los desechos sólidos.

Alcalinidad, cianuros, calcio, cloruros, cobre, componentes orgánicos (fenoles y MBAS), conductancia específica, cromo total, D.B.O5, D.Q.O., dureza, fósforo total, hierro, magnesio, nitrógeno total, pH, potasio, sodio, sólidos totales, sólidos suspendidos, sólidos disueltos, sulfatos, temperatura y zinc.

4.12.11 Los lixiviados generados deben ser tratados, de tal manera que cumplan con lo establecido en la Norma de Aguas, en lo referente a los parámetros establecidos para descarga de los efluentes a un cuerpo de agua.

4.12.12 En el relleno sanitario mecanizado se podrá disponer, además de desechos sólidos no peligrosos, también desechos semi-sólidos no peligrosos.

4.12.13 Para detalles específicos relacionados con el diseño de rellenos sanitarios mecanizados, se deberán utilizar las Normas de Diseño para la Elaboración de Proyectos de Sistemas de Aseo Urbano que emitirá el Ministerio del Ambiente.

4.13 Normas generales para la recuperación de desechos sólidos no peligrosos

El reuso y reciclaje de desechos sólidos tiene dos propósitos fundamentales:

a) Recuperación de valores económicos y energéticos que hayan sido utilizados en el proceso primario de elaboración de productos.b) Reducción de la cantidad de desechos sólidos producidos, para su disposición final sanitaria.

4.13.1 La entidad de aseo deberá propiciar el reuso y reciclaje de desechos sólidos no peligrosos, mediante campañas educativas dirigidas a la comunidad con tal fin. Impulsando la reducción de la producción, mediante la aplicación de técnicas de producción más limpia.

4.13.2 Los municipios deberán realizar estudios que indiquen la factibilidad técnico-económica y ambiental de la implementación de un sistema de reciclaje.

4.13.3 La aplicación de técnicas de utilización de desechos sólidos, como el co-procesamiento, serán establecidas por el Ministerio del Ambiente, mediante la elaboración de la Norma Técnica correspondiente.

4.13.4 Los municipios deberán estudiar la localización de posibles sitios o elementos de acopio de materiales reciclables como vidrio, papel o plástico.

4.13.5 La empresa encargada del servicio de reciclaje en coordinación con la entidad de aseo, deberán plantear ruteos paralelos alternos para la separación en la fuente y se analizará su factibilidad, mediante un estudio técnico.

4.13.6 La entidad ambiental de control deberá establecer las condiciones de manejo y las características sanitarias que deberán cumplir los desechos sólidos, cuando sean incorporados a programas de recuperación.

4.13.7 Todos los empaques, envases y similares deben ser de materiales tales que permitan, posteriormente el uso o consumo del respectivo producto, su reciclaje, recuperación o reuso o en su defecto, que sean biodegradables.

4.13.8 En la etiqueta de todo producto se debe promover el reciclaje, la recuperación o el reuso del respectivo empaque o envase.

4.13.9 La recolección y almacenamiento temporal de elementos recuperables podrá efectuarse en bodegas, antes de su traslado al sitio de clasificación y empaque, siempre y cuando se observen condiciones sanitarias y de protección del medio ambiente.

4.13.10 La ubicación de bodegas, centros de recolección y plantas de recuperación de desechos sólidos deberá hacerse de acuerdo con las normas de planeación urbana vigentes.

4.13.11 Para la instalación y funcionamiento de bodegas y plantas de recuperación de desechos sólidos, se requerirá la autorización de la Entidad Ambiental de Control, previo informe técnico del municipio local, de acuerdo a lo contemplado en esta Norma y en coordinación con la entidad de aseo.

4.13.12 La operación de bodegas y de planta de recuperación de desechos sólidos deberá desarrollarse bajo las siguientes condiciones:

a) Cumplir con las disposiciones de salud ocupacional, higiene y seguridad industrial, control de contaminación del aire, agua y suelo, expedidas para el efecto.b) Mantener las instalaciones de fachada y acera limpias de todo desecho sólido.c) Asegurar aislamiento con el exterior, para evitar problemas de estética, proliferación de vectores y olores molestos.d) Realizar operaciones de carga y descarga y manejo de materiales recuperables, en el interior de sus instalaciones.e) Desinfectar y desodorizar con la frecuencia que garantice condiciones sanitarias.

4.13.13 Sólo se realizará la separación de los desechos sólidos en las fuentes de origen y en los sitios autorizados expresamente por la Entidad Ambiental de Control, previo al informe técnico del municipio local en coordinación con la entidad de aseo.

4.13.14 No se consideran como plantas de recuperación a las plantas industriales que utilicen como materia prima desechos sólidos reciclables y las que empleen desechos sólidos reutilizables.

4.13.15 Para detalles específicos relacionados con la recuperación de desechos sólidos no peligrosos, se deberán utilizar las Normas de Diseño para la Elaboración de Proyectos de Sistemas de Aseo Urbano que emitirá el Ministerio del Ambiente.

5 METODOS DE ENSAYO

5.1 Los laboratorios que realicen los análisis de determinación del grado de contaminación de los desechos sólidos, deberán ser Laboratorios Acreditados por el organismo de acreditación ecuatoriano.

5.2 Para la realización de los análisis de los desechos sólidos, que sean exigidos a los usuarios, se deberán seguir las técnicas de la EPA “Test Methods for Evaluating Solid Waste - Physical/Chemical” en su más reciente edición.

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Anexo 7LISTADOS NACIONALES DE PRODUCTOS QUÍMICOS PROHIBIDOS, PELIGROSOS Y DE USO SEVERAMENTE RESTRINGIDO QUE SE UTILICEN EN EL ECUADORArt. 1.- Declarar a las sustancias que se indica en el siguiente cuadro, como productos químicos peligrosos sujetos de control por el Ministerio del Ambiente y que deberán cumplir en forma estricta los reglamentos y las Normas INEN que regulen su gestión adecuada.

CUADRO No. 1

No. NOMBRE No. CASObservaciones1 1,1-DICLOROETANO 75-34-32 1,2,4,5-TETRACLOROBENCENO 95-94-33 1,2,4-TRICLOROBENCENO 120-82-14 1,2-DICLOROBENCENO 95-50-15 1,3-DICLOROBENCENO 541-73-16 1,4-DICLOROBENCENO 106-46-77 1-CLORO2,3,-EPOXIPROPANO (EPICLORHIDRINA) 106-89-88 2,4,5 TRICLOROFENOL 95-95-49 2,4,6-TRIS-(1,1-DIMETILETIL) FENOL10 2-ETILHEXANOL 104-76-711 2-FURALDEHÍDO (FURFURAL) 98-01-112 2-NAFTILAMINA 91-59-8 *13 4-AMINOBIFENILO 92-67-114 4-BROMOFENIL FENIL ÉTER 101-55-315 4-NITROBIFENILO 92-93-316 ACETATO DE PLOMO 301-04-217 ACETATO DE PROPILO 109-60-418 ACETATO DE VINILO 108-05-419 ACETATOS DE AMILO O DE ISOAMILO 123-92-220 ACETONITRILO 75-05-821 ÁCIDO ACRÍLICO 79-10-722 ÁCIDO AMINOSULFÓNICO (ÁCIDO SULFÁMICO) 5329-14-6

23 ÁCIDO CLOROACÉTICO 79-11-824 ÁCIDO CLOROSULFÚRICO 7790-94-525 ÁCIDO DICLOROÁCETICO 79-43-626 ÁCIDO ETILENDIAMINOTETRACETICO (EDTA) 60-00-4

27 ÁCIDO FÓRMICO 64-18-628 ÁCIDO FOSFÓRICO 7664-38-229 ÁCIDO MALÉICO 110-16-730 ÁCIDO METACRÍLICO C238 79-41-431 ÁCIDO NÍTRICO 7697-37-2 *32 ÁCIDO OXÁLICO144-62-7 *33 ÁCIDO PROPIÓNICO 107-13-134 ÁCIDOS BROMOACÉTICOS 79-08-335 ACRILONITRILO 107-13-136 ACTINOLITA (asbesto) 77536-66-4 *37 ADIPONITRILO 111-69-338 ALCOHOL BUTÍLICO 71-36-3 *39 ALCOHOL PROPÍLICO 71-23-840 AMOSITA (asbesto) 12172-73-5 *41 ANHIDRIDO FTÁLICO 85-44-942 ANHIDRIDO MALÉICO 108-31-643 ANILINA Y SUS SALES 62-53-3 *44 ANTIMONIO 7440-36-045 ANTOFILITA (asbesto) 77536-67-5 *46 ARGÓN 7440-37-1 *47 ARSÉNICO 7440-38-2 *48 BENCIDINA 92-87-549 BERILIO 7440-41-750 BIS-(2-ETILHEXIL) FTALATO 117-81-751 BROMO7726-95-652 BUTADIENO 106-99-0 *53 BUTANAL (BUTIRALDEHÍDO, ISÓMERO NORMAL) 129-72-854 BUTANO 106-97-8 *55 BUTILBENCIL FTALATO 85-68-756 BUTILENO 25167-67-357 CADMIO 7440-43-9 *58 CARBONATO DE AMONIO COMERCIAL 506-87-659 CARBONATO DE BARIO 513-77-960 CARBUROS DE CALCIO 7542-09-861 CARBUROS DE TUNGSTENO (VOLFRAMIO) 12070-12-162 CESIO 7440-46-263 CIANURO DE SODIO 143-33-964 CICLOHEXANO 110-82-765 CICLOHEXANONA 108-94-166 CLORATO DE POTASIO 3811-04-967 CLORATO DE SODIO 7775-09-968 CLORO 7782-50-5 *69 CLOROBENCENO 108-90-7

70 CLOROFORMO (TRICLOROMETANO) 67-66-371 CLOROMETANO (CLORURO DE METILO) 74-87-3 *72 CLOROTRIFLUOROMETANO 75-72-9 *73 CLORURO DE CROMO III10025-73-774 CLORURO DE MANGANESO 7773-01-5 *75 CLORURO DE NIQUEL (IV) 7718-54-976 CLORURO DE VINILO 75-01-4 *77 CLORUROS DE MERCURIO 7487-94-778 CROMATOS DE PLOMO 7758-97-679 CROMATOS DE ZINC 13530-65-980 CROMO7440-47-3 *81 DIBUTIL FTALATO 84-74-282 DICROMATO DE SODIO 10588-01-983 DIFENILAMINA 122-39-484 DIMETILAMINA (ANHIDRA) 124-40-385 DIÓXIDO DE AZUFRE 7446-09-5 *86 DIÓXIDO DE CARBONO 124-38-987 DIÓXIDO DE NITRÓGENO 10102-44-0 *88 DISULFURO DE TETRAMETILTIOURAMA 137-26-889 DITIONITO DE SODIO 7775-14-690 ESPÍRITU DE PETRÓLEO (White Spirit) 8052-41-391 ETANO 74-84-0 *92 FENOL 108-95-293 FLÚOR 7782-41-494 FLUOROSILICATOS DE POTASIO; 16893-85-995 FLUOROSILICATOS DE SODIO; 16871-90-296 FLUORURO DE HIDRÓGENO (ÁCIDO FLUORHIDRICO) 7664-39-397 FOSFATO DE TRIS (2,3-dibromopropilo) 126-72-798 FÓSFORO ROJO O AMORFO 7723-14-0 *99 GLUTARALDEHÍDO 111-30-8100 HEPTANO 142-82-5 *101 HEXACLOROBENCENO 118-74-1102 HEXACLOROBUTADIENO 87-68-3103 HEXAMETILENDIAMINA 124-09-4104 HEXAMETILENOTETRAMINA 100-97-0105 HIDRAZINA (ANHIDRA) 302-01-2 *106 HIDRAZINA (HIDRATADA) 302-01-2 *107 HIPOCLORITO DE CALCIO 7778-54-3108 L-CIANOGUANIDINA (DICIANDIAMIDA) 461-58-5109 LITIO 7439-93-2

110 MERCURIO 7439-97-6 *111 METACRILATO DE METILO 80-62-6112 METANAL (FORMALDEHÍDO) 50-00-0 *113 METANO 74-82-8 *114 METOLOXIRANO (ÓXIDO DE PROPILENO) 75-56-9115 MONO METILAMINA C108 (ANHIDRA) 74-89-5116 NAFTALENO 91-20-3 *

117 NAFTILAMINA 134-32-7 91-59-8 *118 NIQUEL 7440-02-2 *119 NITRATO DE SODIO 7631-99-4 *120 NITRATOS DE MAGNESIO 10377-60-3121 NITROBENCENO 98-95-3122 NITROGLICERINA 55-63-0 *123 NONANO 111-84-2 *124 OCTACLOROESTIRENO125 OCTANO 111-65-9 *126 O-DICLOROBENCENO 95-50-1127 ORTOFTALATOS DE DIOCTILO (dioctil ftalato) 117-84-0128 OXALATO DE ETILO 95-92-1129 OXICIANUROS DE SODIO130 OXICLORURO DE CARBONO 75-44-5131 ÓXIDO DE CALCIO 1305-78-8132 ÓXIDO DE BARIO 1304-28-5133 ÓXIDO DE TRIZIRIDINILFOSFINA 545-555-1134 ÓXIDO FÉRRICO 1309-37-1135 ÓXIDOS DE MERCURIO 21908-53-2 *136 ÓXIDOS DE MOLIBDENO (MoO3) 1313-27-5137 ÓXIDOS FERROSO 1345-25-1138 OXIRANO (ÓXIDO DE ETILENO) 75-21-8139 PARAFORMALDEHÍDO (polímero de formaldehído) 30525-89-4140 P-DICLOROBENCENO 106-46-7141 PENTACLOROBENCENO 608-93-5142 PENTACLORONITROBENCENO 82-68-8143 PENTANO 109-66-0 *144 PENTAÓXIDO DE DIFÓSFORO (anhídrido fosfórico) 1314-56-3145 PENTASULFURO DE FÓSFORO 1314-80-3146 PERÓXIDO DE BARIO 1304-29-6147 PERÓXIDO DE METILETIL-CETONA 1338-23-4148 PERÓXIDOS DE POTASIO 17014-71-0149 PERÓXIDOS DE SODIO 1313-60-6150 PERSULFATO DE SODIO 7775-27-1151 PLOMO (polvo) 7439-92-1 *152 POLICLOROTERFENILOS (PCT) 61788-33-8153 POLIURETANOS 9009-54-5154 POTASIO 7440-09-7155 PROPANO 74-98-6 *156 PROPENO (PROPILENO 115-07-1 *157 PROPIONATO DE ETILO 105-37-3158 PROPIONATO DE METILO 554-12-1159 QUINOLEÍNA 91-22-5160 RUBIDIO 7440-17-7161 SELENIO 7782-49-2162 SILICIO EN POLVO AMORFO 7440-21-3163 SODIO 7440-23-5164 SULFATO DE COBRE 7758-98-7 *

165 SULFATO DE CROMO (crómico) 10101-53-8166 SULFATO DE MERCURIO7783-35-9 *167 SULFATO DE NÍQUEL 7786-81-4168 SULFATO DE PLOMO 7446-14-2169 SULFURO DE SODIO 1313-82-2170 TANINO DE QUEBRACHO 1401-55-4171 TEREFTALATO DE DIMETILO 120-61-6172 TETRACLOROETILENO 127-18-4 *173 TETRAETILO DE PLOMO 78-00-2174 TETRAHIDROFURANO 109-99-9175 TOLUEN-DIISOCIANATO 584-84-9176 TOLUIDINAS 26915-12-8 *177 TREMOLITA (asbesto) 77536-68-6 *178 TRIETANOLAMINA TRINITRATO 588-42-1 *179 TRIMETILAMINA (anhidra) 75-50-3180 TRIOXIDO DE CROMO (anhídrido crómico) 1333-82-0181 TRIOXIDO DE DICROMO (SESQUIOXIDO DE CROMO U "ÓXIDO VERDE") 1308-38-9182 ZINC 7440-66-6

* Sustancias a ser controladas para uso restringido.Art. 2.- Prohibir la importación, formulación, fabricación, uso y disposición final en el territorio nacional de las sustancias que se detallan en el siguiente cuadro, por ocasionar contaminación ambiental y tener efectos altamente tóxicos contra la salud humana.

CUADRO No. 2

Lista Productos Químicos Peligrosos Prohibidos

No. Nombre No. CAS1 BIFENILOS POLICLORADOS (PCB) excepto los monoclorobifenilos y diclorobifenilos 1336-36-32 PENTACLOROFENOL 87-86-53 CROCIDOLITA (asbesto) 12001-28-44 BIFENILOS POLIBROMADOS (PBB) (hexa-) 36355-01-8 (octa-) 27858-07-7 (deca-) 13654-09-65 TERFENILOS POLICLORADOS (PCT) 61788-33-86 FOSFATO DE TRIS (2,3-dibromopropil) 126-72-7

Art. 3.- Las autoridades seccionales, de tránsito y demás instituciones relacionadas con la gestión adecuada de los productos químicos, en coordinación con el Ministerio del Ambiente serán las encargadas del control, en su ámbito de competencia, sujetándose a las regulaciones nacionales vigentes.Art. 4.- El Ministerio del Ambiente definirá los procedimientos así como establecerá los plazos para la eliminación definitiva de las sustancias indicadas como prohibidas, para lo cual será asesorado por la Secretaría Técnica de Gestión de Productos Químicos Peligrosos.

Libro VII

DEL RÉGIMEN ESPECIAL: GALÁPAGOS

Título IPLAN REGIONAL PARA LA CONSERVACIÓN Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE GALÁPAGOS

PRESENTACIÓN

El 18 de marzo de 1998, constituye una fecha de importancia fundamental para el Archipiélago, cuando el Congreso Nacional emite la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos y se publica en el Registro Oficial, dotándole de un estatuto de autonomía único en el país.

En primer lugar, se trata de un proceso concreto de descentralización del Estado, que coloca en manos de Galápagos la responsabilidad para su propio desarrollo y la conservación de las islas, transfiriendo competencias y recursos.

En segundo lugar, es una iniciativa que conlleva un conjunto de implicaciones técnicas y políticas para concretar experiencias específicas de descentralización en todos los ámbitos, tal como se ha iniciado el proceso con la Reforma Educativa Integral, como un ejemplo vivo para el país en materia de descentralización.

En tercer lugar, se establecen los principios fundamentales para la conservación y el desarrollo sustentable, el marco institucional, las competencias, el régimen de residencia, educación, salud, actividades productivas, así como la obligación jurídica de impulsar la elaboración del Plan Regional para la Conservación y el Desarrollo Sustentable, como un marco obligatorio que deberá regir los procesos de planificación de todas las entidades, organizaciones y actores de la Provincia.

En cuarto lugar, la Ley cuenta con su Reglamento General de Aplicación “...en el área terrestre del Archipiélago, tanto en las zonas pobladas como en el Parque Nacional Galápagos; la Reserva Marina; el área de protección especial; la órbita geoestacionaria, la plataforma y zócalo submarino” 1. El Archipiélago está constituido por a) zonas terrestres, b) zonas marinas y, c) asentamientos humanos, “... que están interconectados, de tal forma que su conservación y desarrollo sustentable depende del manejo ambiental de los tres componentes”.

Con estos antecedentes, el INGALA ha llevado adelante el proceso de elaboración del Plan Regional para la Conservación y el Desarrollo Sustentable, bajo la consideración de que es política del Estado ecuatoriano, proteger y conservar los ecosistemas terrestres y marinos de la provincia, “...su excepcional diversidad biológica y la integridad y funcionalidad de los particulares procesos ecológicos y evolutivos para el beneficio de la humanidad, las poblaciones locales, la ciencia y la educación” 2 , así como “velar por la conservación del Patrimonio Nacional de Areas Naturales, Terrestres y Marítimas, así como por el desarrollo de los asentamientos humanos circunvecinos; y adoptar las medidas legales orientadas a propiciar una relación armónica con los habitantes establecidos en la Provincia de Galápagos” 3.

Para ello, se definieron tres etapas: de diagnóstico, de formulación y de ejecución. En la primera se realizó un proceso participativo para la caracterización y evaluación social, económica, ambiental e institucional de la región y las líneas programáticas enmarcadas en la estrategia nacional de desarrollo sustentable.

En la segunda etapa se ha realizado un proceso de sistematización de información existente, consultas y entrevistas con los actores locales y especialistas, contando además con los aportes documentales del Comité Técnico y de Planificación del Consejo del INGALA, con cuya documentación se han formulado las estrategias prioritarias, los programas y los principales macro-proyectos de carácter regional que deben ser impulsados para garantizar la conservación y el desarrollo sustentable de Galápagos.

El Plan Regional es un documento de trabajo obligatorio para la región, pues tiene que ser ejecutado por todos los galapagueños, como parte de la tercera etapa, de ejecución.

El INGALA se complace en presentar a toda la comunidad local, nacional e internacional, el Plan Regional para la Conservación y el Desarrollo Sustentable de Galápagos, como una oportunidad de largo plazo a favor de Galápagos, patrimonio natural de la humanidad.

Ing. Oscar AguirreGerente del INGALA24 de octubre de 2002

I. INTRODUCCIÓN

Las islas Galápagos constituyen uno de los más complejos, diversos y únicos archipiélagos oceánicos del mundo, considerado como un laboratorio natural que ha contribuido al estudio y conocimiento de los procesos evolutivos, con relevancia mundial para la ciencia, la educación y el turismo de naturaleza.

Por sus características de formación, su localización que recibe la influencia de varias corrientes marinas, la diversidad biológica marina, el endemismo de su flora y fauna terrestre y por la presencia de procesos evolutivos no alterados, fue declarada Patrimonio Natural de la Humanidad, Reserva de la Biosfera y parte de los humedales de la Convención Ramsar.

Está conformada por 19 islas, 47 islotes y al menos 26 rocas o promontorios de origen volcánico situadas en el Océano Pacífico a 960 kilómetros del Ecuador continental, con una superficie terrestre total de 788.200 has, de las cuales el 96.7% (761.844 has.) constituyen Parque Nacional y el 3.3% restante (26.356 has) zona colonizada formada por áreas urbanas y agrícolas en las islas San Cristóbal, Santa Cruz, Isabela y Santa María (Floreana).

Por otro lado, Galápagos es a más de un Parque Nacional, una ecoregión donde habita una comunidad humana que participa activamente de los procesos sociales y económicos de la región, donde la búsqueda de la integración y convivencia de los diferentes actores sociales, con intereses diversos, así como la convicción generalizada de las fortalezas y potencialidades del capital natural y humano, constituyen un escenario socio económico diferente al de los últimos diez años, siendo el acervo fundamental a ser potenciado en una nueva visión de futuro.

Varias son las problemáticas que enfrenta Galápagos en el desafío de la conservación y el desarrollo sustentable. Entre otras, la introducción de especies invasoras como principal amenaza a la biodiversidad de las islas; el crecimiento poblacional generado principalmente por la migración; una dinámica económica anárquica, frágil y sin orientaciones claras; crisis del sector agropecuario; crecimiento desordenado de la pesca artesanal; distorsiones severas del mercado; una calidad de

servicios deficitaria; y un estilo de vida contradictorio con la particularidad de las Islas, entre otros aspectos.

El contexto ha generado procesos contradictorios en Galápagos, dinámicas opuestas y “fronteras” que en ocasiones se antojan infranqueables entre conservación y desarrollo. Sin embargo, existen varios aportes de los actores, experiencias prácticas de la comunidad y contribuciones teóricas, que demuestran la necesidad de impulsar procesos compartidos, amplios consensos y una sola voluntad colectiva para no solo pensar a Galápagos sobre bases distintas y creativas, sino actuar con otros contenidos 4.

Las características especiales de este Patrimonio Natural de la Humanidad exige el dar consistencia a una propuesta de desarrollo sustentable que privilegie la equidad intra e inter generacional sin sacrificar su condición de ecoregión especial; que satisfaga las necesidades deseables de la población con las de la conservación y que se nutra de los aportes y las miradas críticas que han puesto en cuestión los modelos vigentes.

El Plan Regional supone, por ello, un doble reto: proponer un conjunto de políticas, estrategias y programas que permitan de manera simultánea garantizar hacia el futuro, la conservación de la biodiversidad de Galápagos y la construcción de una comunidad humana en armonía con la fragilidad de las islas, puesto que garantizar la preservación de los procesos ecológicos vitales permitirá mantener los servicios ambientales presentes y futuros de los que depende la sociedad 5, sin ignorar que la mejor garantía para la conservación y el desarrollo sustentable es el contar con una comunidad humana altamente capacitada y una ciudadanía en ejercicio pleno de sus derechos, haciendo de la relación biodiversidad - comunidad, una oportunidad de equidad en la distribución de los beneficios, conocimientos y oportunidades que brinda la biodiversidad de Galápagos.

Otro enfoque fundamental del Plan Regional se respalda en la convicción de que la fuerza del desarrollo sustentable radica en la participación activa y consciente de la sociedad civil, de la comunidad científica, de las instituciones; en la constitución de un liderazgo y una ciudadanía comprometidos con la conservación de la biodiversidad, dentro de una normatividad que le de un sentido ético y político a las decisiones.

Una condición básica del desarrollo sustentable radica en “la participación democrática de las poblaciones locales en las decisiones sobre el uso de sus recursos, la superación de la pobreza, el cubrimiento de las necesidades básicas de reproducción y el mantenimiento de los ecosistemas entre otros” 6, siendo el fortalecimiento de la organización de las comunidades un aspecto sustantivo para enfrentar los problemas socioeconómicos y ambientales de una manera integral.

La Gestión Participativa 7 es un método eficaz y eficiente para la conservación de los recursos naturales, así como para el acceso equitativo, pues legitima la participación de la comunidad en la gestión de áreas protegidas. Claros ejemplos de esta práctica en Galápagos, se viene aplicando por la gestión y acción de la Autoridad Interinstitucional de Manejo y de la Junta de Manejo Participativo, en todo lo que se relaciona con el uso y manejo de los recursos marinos en las islas.

La Gestión Participativa no debe reproducir las desiguales relaciones de poder existentes, debe considerar las particularidades culturales e históricas, explorar y emplear incentivos y mecanismos flexibles, tener enfoques de largo plazo, mecanismos de gestión y no conflictivos, alternativas socio económicas eficaces, así como impulsar la socialización, difusión, transparencia y rendición de cuentas,

trabajando en estrategias que permitan la transformación de funcionamientos anacrónicos de la institucionalidad pública, para el ejercicio de competencias eficientes e institucionalizando un espacio de concertación de políticas globales para la provincia.

Se trata de fomentar un espacio de acuerdos políticos básicos entre los actores del Archipiélago. Un mecanismo abierto ha sido la participación del Comité Técnico y de Planificación del Consejo del INGALA, cuyos insumos abren un primer recurso para generar acuerdos. Pero de manera paralela, se trata de establecer acuerdos similares a nivel político y a nivel de los actores sociales. Este es un proceso que se debe ir construyendo en el futuro inmediato.

Estas concepciones de partida son fundamentales para el Plan Regional. Se trata de poner en el tapete y superar las contradicciones existentes entre los distintos actores, pues de la manera como se aborde dependerán no solo la aplicabilidad del Plan, sino la supervivencia de las propias Islas.

Por ello, se retoman las concepciones ambientales para la conservación, en el enfoque central de la participación, la equidad en los beneficios, la rendición de cuentas, así como una gestión institucional eficiente, como elementos centrales que permitan, no sólo superar aquellas “fronteras” expresadas en los procesos de planificación y en el discurso cotidiano de Galápagos, sino y sobre todo, garanticen a largo plazo la conservación del Archipiélago y el desarrollo sustentable.

II. CARACTERIZACIÓN DE LA ECOREGIÓN

1. El Ambiente natural, un escenario único

1.1. Aspectos físico-geográficos

La Provincia de Galápagos está conformada por 19 islas, 47 islotes y al menos 26 rocas o promontorios de origen volcánico situadas en el Océano Pacífico a 960 kilómetros del Ecuador continental. Por sus características de formación, su localización que recibe la influencia de varias corrientes marinas, la diversidad biológica marina, el endemismo de su flora y fauna terrestre y por la presencia de procesos evolutivos no alterados, fue declarada Patrimonio Natural de la Humanidad.

De la superficie terrestre total (788.200 has), el 96.7% (761.844 has) es Parque Nacional, el 3.3% (26.356 has) zona colonizada formada por áreas urbanas y agrícolas en las islas San Cristóbal, Santa Cruz, Isabela y Santa María (Floreana). La totalidad de la Isla Baltra constituye una base militar. En el área se puede considerar tres subsistemas considerando el status de Parque Nacional; Parque Terrestre, Reserva Marina y Asentamientos Humanos (área colonizada rural y urbana).

Cuadro 1: Distribución de la superficie terrestre en la Provincia de Galápagos

Isla TotalHa Área Parque NacionalHa % de ParqueNacional en la isla Área Colonizada(rural+urbana)Ha % de Área colonizada

en la islaSan Cristóbal 55.800 47.407 85.0 8.393 15.0Santa Cruz 98.600 87.215 88.5 11.385 11.5Isabela 458.800 455.232 99.2 3.568 0.8Santa María 17.300 16.990 98.2 310 1.8Baltra 2.700 0 0.0 2.700 100.0Resto de las islas 155.000 155.000 100.0 0 0.0

Total788.200761.84496.726.3563.3

Fuente: Plan de Manejo del Parque Nacional Galápagos 1996

La Reserva Marina de Galápagos (RMG) es la segunda más grande del mundo, se extiende hasta 40 millas náuticas alrededor de la línea base de las islas más periféricas y comprende una superficie aproximada de 140.000 km2, de los cuales alrededor de 70.000 km2 corresponden a aguas interiores al Archipiélago. La Reserva Marina es única en el mundo por su grado de conservación, biodiversidad, características biogeográficas y su condición legal.

La Reserva Marina constituye el área de sustento alimenticio de varias comunidades de organismos, incluyendo alrededor de un millón de aves marinas pertenecientes a 19 especies; varios miles de aves costeras residentes de 13 especies; alrededor de 30 especies de aves migratorias regulares; cerca de 20.000 lobos marinos de dos especies, y especies endémicas como la iguana marina, el cormorán no volador, el pingüino y el albatros de Galápagos. Es también el refugio natural de muchas especies marinas severamente amenazadas en otras partes del mundo: ballenas, tiburones y la tortuga verde del Pacífico.

Por sus características climáticas se consideran a las islas de clima subtropical, localizadas en una zona de transición climática entre la costa occidental de Sudamérica y el de la zona seca del Océano Pacífico Central. Hay una época de lluvias fuertes y calor de enero a mayo y una temporada más fresca de junio a diciembre. Las condiciones climáticas se complementan con la presencia de una vegetación de tipo xerofítica, la falta de agua dulce y una precipitación muy variable.

El Archipiélago se caracteriza por la escasez de agua dulce. Únicamente la isla San Cristóbal cuenta con fuentes de agua dulce permanentes, pero que son insuficientes para la demanda de la población. En Santa Cruz y Santa María hay pequeñas fuentes de agua dulce, que abastecen solo a algunas familias, estas fuentes en la temporada seca prácticamente desaparecen. El agua que se consume en Baltra y en los barcos que operan en la zona es transportada desde Guayaquil por medio de tanqueros.

Todas las islas son de origen volcánico, en comparación con otras regiones volcánicas activas, son jóvenes en términos geológicos y vulcanológicos, pues emergieron hace cinco millones de años y se consideran todavía en proceso de formación. El 70% de las islas son rocas desprovistas de suelos y vegetación, debido a reciente actividad volcánica y el clima seco.

Los suelos son muy superficiales aunque en la zona húmeda pueden llegar hasta profundidades de tres metros. El ph varía de ligeramente ácido a neutro con proporciones moderadas de nitrógeno, siendo bajos en fósforo y potasio. La isla Floreana tiene los mejores suelos, seguida de San Cristóbal, mientras en Santa Cruz los suelos no soportan un cultivo intensivo a largo plazo, Isabela es la isla con mayor zona húmeda de suelos mas recientes pero no ofrece posibilidades para prácticas agropecuarias de rendimiento económico. Pese a que los suelos no presentan las mejores condiciones para desarrollo agropecuario, gran parte de la cobertura vegetal original de las zonas húmedas de las islas habitadas, ya ha sido de hecho reemplazada por pastos, cultivos permanentes o de ciclo corto y frutales introducidos por los inmigrantes.

Sistemas ecológicos y biodiversidad 8

1.2.1. Sistemas terrestres

Los hábitats terrestres de Galápagos están definidos en gran parte por sus comunidades de plantas y por sus patrones de lluvia, que a su vez están influenciados por la topografía y la posición del archipiélago. Las comunidades de plantas responden a todos estos factores más la edad geológica de los sitios.

Las plantas determinan la estructura del medio ambiente, existen 4 zonas de vegetación reconocidas, las cuales pueden observarse en todo el archipiélago: zona Litoral, zona Árida (en realidad conocida como semiárida), la zona de Transición y la zona Húmeda. La zona Húmeda es generalmente dividida en subzonas de: Scalesia, Miconia, Vegetación Parda y de Helechos, las cuales varían de isla a isla. Aunque normalmente la zona Árida no se encuentra subdividida, se puede tomar en cuenta la zona mas baja de arbustos y la zona de bosque superior y ubicar esta franja como la que contiene la mayor variedad en términos de especies dominantes en la comunidad local 9.

Las zonas de vegetación son el resultado del clima de Galápagos, donde los vientos vienen del sureste la mayoría del año, esto produce una mayor precipitación de los declives hacia el sur; la precipitación es mayor en las partes altas debido a la formación de nubes orogénicas y la condensación. La diversidad de comunidades representadas en Galápagos, abarcan áreas muy pequeñas de terreno, en asentamientos geológicos muy jóvenes. Dentro de las zonas de vegetación: zona Litoral, zona Árida, zona de Transición, zona Húmeda, zona de Pantanos, Plantas Pioneras y Hábitats Acuáticos, se han definido alrededor de 31 comunidades y cerca de 50 especies dominantes, identificándose además aquellas que están muy localizadas o restringidas solo a algunas islas, localizadas en pequeñas áreas o son muy raras 10.

En general, la flora nativa incluye alrededor de 560 especies de plantas vasculares y más de 600 taxa, incluyendo sub-especies. De éstas, 180 (32%) son especies endémicas con cerca de 200 taxas (Lawesson et al. 1987), uno de estos grupos endémicos importantes son aquellas del género de Scalesia de la familia Asteraceae (Compositae), contiene 15 especies y un total de 19 taxas. A nivel general se registran 7 géneros endémicos: Darwiniothamnus, Lecocarpus, Macraea y Scalecia (todas en Asteraceae), Brachycereus y Jasminocereus (Cactaceae) y Sicyocaulis (Curcubitaceae) 11. El endemismo de plantas es más alto en las zonas bajas, en los hábitats más áridos de las islas, donde se ha encontrado el 67% de endemismo en plantas vasculares, mientras que un 29% se halla en las partes altas y húmedas de las islas.

En el grupo de invertebrados, se conocen alrededor de 1900 especies nativas, que representan la más grande biodiversidad terrestre de Galápagos (Peck 1997). Los invertebrados terrestres, no incluyendo insectos, están representados por 71 familias, 117 géneros y 386 especies, de éstos, 363 son

presumiblemente nativos y que incluyen 193 endémicos y 23 especies introducidas (Baert 2000). Los grandes grupos de Acarina requieren aún más estudios, el endemismo es desconocido pero probablemente está alrededor del 50% (Schatz 1991). Las especies de caracoles de tierra son muy diversas, se han registrado 83 especies indígenas y de éstas, 80 son endémicas. El grupo de los Bimulidae tienen la mayor riqueza de especies de caracoles de tierra, representada por 65 especies, todas endémicas (Chambers 1991). Se registran 23 géneros endémicos de insectos cuya distribución es más evidente en islas como Española, San Cristóbal y Santa Fe.

Los patrones de diversidad y endemismo son simples en vertebrados, primeramente debido al reducido número de taxas (aproximadamente 117 taxas, con un endemismo del 59%). Al contrario de lo que sucede con las plantas o con los invertebrados, la baja movilidad de los grupos de vertebrados refleja altos porcentajes de endemismo: reptiles, mamíferos terrestres, aves terrestres, aves marinas, mamíferos marinos. Las islas grandes contienen un gran porcentaje del total de la biodiversidad de Galápagos, tanto en especies nativas como en endémicas.

Riqueza de especies y endemismo de vertebrados en Galápagos.

GRUPOS DE ORGANISMOS TOTAL TAXA % ENDEMISMOREPTILES 40 100AVES 58 52Marinas 19 26Acuáticas / de Playa 13 23MAMIFEROS 16 88Terrestres 26 84Marinos (no cetáceos) 2 50Murciélagos 2 50

Fuente: FCD/WWF, 2001.

1.2.2. Sistemas Marinos

Las islas Galápagos constituyen uno de los mas complejos, diversos y únicos archipiélagos oceánicos del mundo que aún mantiene sus ecosistemas y biodiversidad sin grandes alteraciones. El clima, las corrientes marinas y su aislamiento geográfico e histórico han dado cabida a un alto grado de diversidad biológica y endemismo. Se ha reportado la existencia de 2.909 especies de organismos marinos de los cuales el 18% es endémico, aunque en promedio por grupo biótico el endemismo supera el 25%. Los grupos taxonómicos más numerosos son los moluscos (800 sp), peces (447 sp), algas (333 sp) y equinodermos (200 sp) 12.

Número de especies marinas por grupo trófico, nivel de endemismo, abundancia relativa en relación a otras islas oceánicas y nivel de estudio.

GRUPOS Nro. Total de Especies Nro. de especies Endémicas % de endemismo Riqueza de especies ** Grado de estudioMamíferos 24 2 8.3 Alta BuenoAlgas 333 v 130* 39.0 Alta Pobre

Aves marinas 19 5* 26.3 Alta BuenoPeces 447 v 51* 11.4 Intermedia ModeradoFondos Blandos 390 ¿? ¿? Alta PobrePoliquetos 192 50 26.0 Intermedia PobreAnfipodos 50 19 38.0 Intermedia BuenaBraquiurus 120v 23 19.2 Intermedia PobreCarideos y Estenópodos 65v 10 15.4 Alta PobrePorcelánidos 12v 1 8.3 Baja BuenoCirripedios 18v 4 22.2 Baja BuenoMoluscos 800 v 141 17.6 Baja PobreOpistobranquios 49 v 18 36.7 Baja PobreEquinodermos 200 v 34 17.0 Alta ModeradoBriozoos 184 34 18.5 Alta PobreGorgonias 12 8 66.7 Baja PobreCorales 44 20 45.5 Baja Moderado TOTALES 2909 § 531 18.2%

Fuente: FCD/WWF, 2001. Bustamante, Collins y Bensted-Smith, 2000.v Grupos taxonómicos que tienen nuevos registros o especies no incluidas en esta lista§ No incluyen datos de recientes buceos* Endemismo Insular** Relacionado con otras áreas del Pacífico.

Las islas son reconocidas por la presencia de espectaculares criaturas marinas como los tiburones, tiburones-ballena, cetáceos y manta rayas; también son importantes los peces pelágicos con valor comercial como atunes y los picudos. El número de especies marinas tanto de plantas como de animales conocidos en Galápagos, está en constante aumento a partir de 1990, como resultado de nuevos inventarios. En términos de riqueza de especies, el ecosistema marino está en un rango de intermedio a alto, en comparación con otros sistemas insulares como Islas Hawai, Marquesas, etc.

Los principales hábitats marinos de la Reserva Marina son los fondos rocosos, las paredes verticales rocosas, las playas arenosas, los manglares y en forma muy reducida los arrecifes de coral; la vegetación costera de la playa y arena tiene un alto grado de endemismo. Las lagunas costeras, humedales y zonas de intercambio de agua dulce y marina presentan especies únicas, aún por estudiar. Entre los fenómenos naturales que afectan a las comunidades submarinas están los afloramientos de aguas frías al oeste de archipiélago y el fenómeno de El Niño. Las corrientes por lo general son fuertes y las condiciones oceánicas, en general, son más frías de lo que deberían ser de acuerdo a su latitud tropical.

Las áreas de manglar son zonas de reclutamiento de varias especies de peces, crustáceos y moluscos, además son áreas de anidación de diversas aves marinas y terrestres únicas en el mundo, como es el pinzón de manglar. En la zona occidental del archipiélago afloran aguas frías provenientes del Pacífico central, las cuales son ricas en nutrientes y generan una alta productividad primaria, que es la base principal de la cadena trófica.

Esta alta productividad primaria alimenta a un sinnúmero de especies basales (ej: filtradores) los cuales son elementos claves para la alta diversidad de especies de niveles tróficos superiores. La interrelación entre iguanas marinas y algas marinas es muy importante para la biomasa y diversidad vegetal; las iguanas marinas representan el único reptil en el mundo que se alimenta de algas marinas.

1.2.3. Ecosistemas Especiales

El Canal Bolívar e isla Fernandina, ubicado al oeste de las islas son zonas de gran importancia para las especies endémicas por ser ricas en nutrientes debida a los afloramientos producidos por la subcorriente ecuatorial de Cromwell. En esta zona vive el 80% de la población de lobos peleteros Arctocephalus galapagoensis, especie endémica de Galápagos. Esta especie se alimenta al oeste de las islas, a una distancia promedio de 20 km, sin embargo se lo ha encontrado a distancia de 60 km al oeste de Fernandina. Las zonas oeste y sur del archipiélago también constituyen áreas de alimentación de otras especies de mamíferos marinos: ballena (Bryde Balaenoptera edén), ballena piloto (Globicephala sp), y el delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), entre otras. La presencia de éstas especies en Galápagos han producido el reconocimiento del archipiélago como Santuario de Ballenas 13. Adicionalmente, en esta región se encuentran las colonias reproductivas del pingüino de Galápagos (Spheniscus mendiculus) y del cormorán no volador (Nannopterum harrisii), ambas especies endémicas de Galápagos.

Los ecosistemas bentónicos tropicales de Darwin y Wolf, poseen el arrecife de coral más representativo del archipiélago, con más de 8 especies de corales hematípicos; además presenta la mayor diversidad de especies de peces tropicales del archipiélago.

En los límites externos de la Plataforma de Galápagos existen, principalmente en la zona sur, sudeste y este, montañas volcánicas submarinas, que se elevan hasta casi 100 metros, rodeados de aguas de entre 2000 a 4000 metros. Estas estructuras, denominadas ”bajos” generan condiciones oceanográficas particulares (afloramientos locales) que son de gran importancia para la existencia de aves y mamíferos nativos y endémicos de Galápagos 14. Los “bajos” son de gran importancia para la alimentación de algunas especies, como por ejemplo, los piqueros patas azules, los lobos marinos, lobos de dos pelos, delfines y ballenas.

En Española anida el 99% de la población de albatros de Galápagos, que está formada por unas 15.000 parejas; estas aves pescan en los bajos, donde se alimentan de morenillas y pinchaguas.

En Bahía Cartago, Isabela, se ubica el bosque de manglar más grande del archipiélago mientras que en Isabela Sur se halla la zona de anidación de tortugas marinas más grande del Galápagos así como la presencia de las lagunas y humedales más importantes.

1.2.4. Principales usos de la Reserva Marina

Los principales usos dentro de la reserva marina son el transporte marítimo, el turismo y la pesca, siendo las dos primeras actividades no extractivas. En lo que se refiere a la actividad extractiva, la pesca artesanal es la única permitida conforme lo dispone la Ley Especial de Galápagos. De acuerdo al último registro pesquero, actualmente en Galápagos existen 869 pescadores y una flota de 426 embarcaciones de pesca (incluyen botes, fibras y pangas) 15 y tienen en la mira la explotación de alrededor de 100 diferentes especies de peces e invertebrados.

Estas especies, que representan una amplia diversidad y son de diferentes niveles tróficos, incluyen un 93% de peces y un 7% de equinodermos, moluscos y crustáceos. Sin embargo, la explotación en los últimos años se ha centrando intensivamente en alrededor de 8 especies marinas.

En lo referente al turismo, 80 embarcaciones ofrecen una disponibilidad de 1.685 plazas en Galápagos y se movilizan en los 56 sitios de visita terrestres y 62 sitios de visita marinos. Esta flota turística movilizó en los últimos 20 años alrededor de 850.000 personas, con un crecimiento anual superior al 6%. En 1979 se registraron 11.765 visitantes; mientras en el 2000 superó los 70.000 visitantes 16.

2. Estructura política-administrativa

2.1. División política

Galápagos es una provincia que está dividida políticamente en tres cantones que corresponden a las Islas: San Cristóbal, donde se encuentra Puerto Baquerizo Moreno su cabecera provincial y cantonal; Santa Cruz, cuya capital es Puerto Ayora; e Isabela, con su capital Puerto Villamil.

2.1. División Política de la provincia de Galápagos

Cantones ParroquiasUrbana Rural Islas

San Cristóbal Puerto Baquerizo El Progreso San Cristóbal, FloreanaSanta María Española, Genovesa, Santa Fe

Isabela Puerto Villamil Tomás de Berlanga Charles Darwin, Teodoro Wolf y sus islotes, FernadinaCantón Santa Cruz Puerto Ayora Bellavista Marchena, Pinta, Pinzón y Seymour y sus islotes

Santa Rosa Baltra

Fuente: INEC, República del Ecuador, División Política Administrativa 2001, Julio 2001

En total, los cantones tienen una cobertura de 6.632 km2, repartidos entre islas de la siguiente manera: Isabela es la más grande con el 72.46%, le sigue en extensión Santa Cruz con el 16% y San Cristóbal con el 11.54%.

Superficie por cantones

Cantones Capital cantonal Superficie cantonalKm2 %San Cristóbal * Puerto Baquerizo 731 11.54Santa Cruz ** Puerto Ayora 1 013 16Isabela Puerto Villamil 4 558 72.46Total 6 632 100

Fuente: INGALA.* Incluye Floreana** Incluye Baltra

2.2. Gobernabilidad e Institucionalidad 17

En la Provincia existen seis grupos diferenciados de entidades:

De Régimen SeccionalDependientes del Gobierno CentralPrivadasONGsOrganizaciones SocialesEntidades Internacionales

Sin embargo, no todas ellas constan en las normativas vigentes con niveles de decisión, aún cuando sus actividades son o pueden ser determinantes para la conservación y el desarrollo. Fundamentalmente se observa una ausencia de estudios acerca de la organización social de Galápagos.

2.2.1. Instituciones de Régimen Seccional

INGALAConsejo ProvincialMunicipalidadesJuntas Parroquiales

Su dirección y administración es local. Todas las instituciones, excepto las Juntas Parroquiales participan de los recursos generados por el impuesto de ingreso al Parque Nacional Galápagos.

2.2.2. Instituciones dependientes del gobierno central

Ministerio de Medio Ambiente - UCIGAL / Parque Nacional Galápagos -PNG.Ministerio de Agricultura - SESA - SICGAL y Dirección Provincial de AgriculturaGobernaciónArmada del Ecuador - II Zona NavalArmada del Ecuador - DIGMERPolicía NacionalDirección Provincial de SaludDirección Provincial de Educación

Tienen una dirección y administración desde entidades del gobierno central, desde el Continente y que se mencionan en la Ley Especial de Galápagos. Con excepción del PNG, que es quizá la entidad de mayor fortaleza técnica y operativa, todas manifiestan severas dificultades económicas para su operación y administración básica. Resalta de manera evidente las graves limitaciones para el pago de servicios básicos y remuneraciones a su recurso humano. Estas entidades reciben sus valores con retrasos o en montos insuficientes.

La Policía y la Armada son entidades dependientes que mantienen cierta capacidad de gestión y operación. Las demás, desde un punto de vista práctico y evaluándose por sí solas, no cuentan con capacidad de influencia en la definición y consecución de objetivos regionales. La debilidad institucional es extrema y grave. Cualquier política futura que se implemente deberá necesariamente procurar balancear este deficiencia puesto que estas instituciones cumplen roles transversales sumamente importantes a nivel provincial. Las circunstancias del entorno institucional han motivado que estos organismos busquen apoyo en los gobiernos y entidades locales a fin del solventar técnica y económicamente sus actividades y programas.

Por otro lado, se observa que estas instituciones operan en base a las funciones que han sido establecidas a través de normas jurídicas diferentes a la Ley Especial y sus competencias asignadas no siempre son totalmente consistentes entre una y otra norma o entre una y otra institución.

Instituciones Dependientes del Gobierno Central que no constan en la LREG:

Tribunal Provincial ElectoralRegistro CivilDefensa CivilCuerpo de Bomberos

El Cuerpo de Bomberos se encuentra en una crisis técnica y económica sumamente grave. Durante el año 2000 sus asignaciones presupuestarias tenían retrasos de sobre los 9 meses y su operación estaba sometida al mínimo número de actividades posibles, sin que exista capacidad de afrontar sus mayores responsabilidades. Tanto en medios, infraestructura, personal con capacidad de gestión, esta institución presenta un panorama crítico, siendo loables los esfuerzos de la comunidad y sus voluntarios para sostener este servicio.

La situación del Tribunal Provincial Electoral así como del Registro Civil, son ajenas al marco institucional de la LREG y el control de los eventos y actividades que ellos desarrollan está en manos de entidades ajenas a la provincia. Su diagnóstico es análogo al que viven el resto del país y su historia públicamente conocida no aporta en función del desarrollo provincial.

La incidencia del Registro Civil en la conservación es considerable puesto que el atraso actual imposibilita el establecimiento de políticas de manejo de recurso humano y proyección de presiones sobre uso de recursos. Por otro lado, es público que el desorden político utiliza al Registro Civil como un instrumento para acceder al poder, este hecho perjudica las opciones de mejor manejo de la cosa pública. Los procesos electorales no son el producto el 100% de la votación sino de una manejo dirigido desde centros de poder regional.

De manera particular resulta muy improbable que el Estado Ecuatoriano resuelva el grave problema del Registro Civil en un plazo cercano, sin embargo, al existir la posibilidad de implementar el sistema de control de residencias, se podrá contar con un excelente complemento a la base de datos de ciudadanos, sin que ella sea desechada sino más bien enriquecida.

En cuanto a la Defensa Civil, podemos decir que su principal problema se encuentra en la gestión. Durante el año 2000 no se constituyeron los órganos directivos ni tampoco los operativos, ya que la institución llamada a liderar, la Armada, no convocó a los demás miembros. No se han actualizado planes ni se han mantenido actualizados los mecanismos para afrontar desastres.

En cuanto a su equipamiento, es entre inexistente y mínimo en particular para enfrentar desastres o siniestros comunes en torno a:

- Accidentes aéreos- Colisiones o varamientos marítimos

- Derrames de hidrocarburos- Terremotos o maremotos.

Debemos recordar que la Defensa Civil requiere la participación de la fuerza pública y todos los organismos de logística y socorro: Cruz Roja, hospitales, centros de salud, escuelas y colegios, empresas con capacidad de transporte (marítimo, aéreo y terrestre), etc.

2.2.3. Instituciones privadas

Cámara Provincial de Turismo (CAPTURGAL)Centro Agrícola Cantonal - S. CruzCentro Agrícola Cantonal IsabelaCentro Agrícola Cantonal - San CristóbalASOGAL (Operadores Turísticos Mayores)Cámara de Artesanos de San Cristóbal

De los sectores económicos representados, el agrícola es el de la situación más precaria. Resulta notorio y debe resaltarse que la Ley Especial tiene una marcada ausencia de políticas o líneas estatutarias orientadas a promover el desarrollo agrícola, y en particular, el organismo oficial ejecutor que podría fortalecer al sector agrícola, la Dirección Provincial Agropecuaria, no tiene mención operativa ni capacidad efectiva de gestión. En la Ley Especial únicamente se la han asignado tareas de coordinación con el SIGGAL.

Mientras tanto, el rol de las entidades privadas vinculadas al turismo es de más alto desarrollo, siendo la Cámara Provincial de Turismo un entidad de importancia para la conservación y el desarrollo sustentable de Galápagos.

2.2.4. Organizaciones No Gubernamentales (ONGs)

Fundación Charles Darwin - Estación Científica Charles Darwin.Fundación Natura

En la provincia de Galápagos existe una importante y extensa investigación de entidades privadas y no gubernamentales en actividades de generación de riqueza, desarrollo, investigación, beneficio público, y conservación. Destaca de manera evidente la presencia de la Estación Científica Charles Darwin, la más antigua e importante institución no gubernamental de la provincia, cuyo apoyo técnico ha sido incorporado de manera oficial en la Ley Especial de Galápagos y otros cuerpos jurídicos.

A diferencia de las demás instituciones de investigación y conservación, la presencia de la Fundación Charles Darwin es mucho más evidente y presenta una mayor capacidad de influencia y acción en los foros y mesas de trabajo que se establecen en la provincia para delinear su futuro. Mantiene presencia sobre todos los temas importantes de la provincia.

Por otro lado, la Fundación Natura ha realizado un trabajo relevante en torno al monitoreo del Archipiélago sobre temas ambientales y sociales, siendo una base documental de importancia para la toma de decisiones en torno a la conservación y el desarrollo sustentable.

2.2.5. Organizaciones sociales y asociaciones

Cooperativas de Pesca Artesanal (4)Sociedades de ArtesanosAsociación de MujeresAsociaciones de Padres de FamiliaColegios de ProfesionalesConsejo de Salud de San Cristóbal

El concepto de manejo participativo ha permitido que las organizaciones y entidades intervengan activamente en prácticamente todas las actividades de planificación provincial sea como asesores técnicos y como elementos de definición y validación de los planes, programas y proyectos.

Es importante destacar que la naturaleza participativa en la toma de decisiones de la Provincia se encuentra bastante enraizada en la sociedad galapaqueña. Esta es una particularidad que la diferencia del resto del país y constituye un punto a favor en las opciones de gobierno local, aún cuando debería permitirse que los actores sociales accedan con mayor transparencia a las definiciones y evaluaciones de la gestión pública.

Sin embargo, la sociedad civil no constituye actor de peso en el escenario regional ya que hasta la fecha todo aquel proceso participativo ha tenido el carácter de puntual y no ha incidido en la profundización del ejercicio democrático. En este sentido, el concepto de manejo participativo está siendo aplicado en aspectos relacionados con las áreas protegidas únicamente y es necesario generalizarlo a todas las actividades de planificación y toma de decisiones.

2.2.6. Entidades Internacionales

AraucariaGlobal Enviroment Found - GEFWorld Wildlife Fundation - WWFUSAIDPL480BID

Las entidades internacionales han constituido una contraparte externa de gran importancia para la conservación. Sin embargo, su orientación, así como las prioridades de inversión, deberían enmarcarse en las orientaciones establecidas en el Plan Regional, de manera que su corresponsabilidad con Galápagos sea más integral.

3. El escenario social 18

3.1. Dinámica poblacional

La población de Galápagos crece a un 5.9% anual; a ese ritmo, se duplicará al llegar al año 2010, cuando alcanzará los 30.000 habitantes. Este crecimiento es sobre todo resultado de la migración a las islas, que creció a un ritmo del 13% anual entre 1984 y 1990.

Por el contrario, el crecimiento natural de la población de Galápagos es bajo, propio de una sociedad en transición demográfica. La tasa de fecundidad (número promedio de hijos por mujer en edad fértil) fue de 2.55 en 1999 19. A 1998 vivían en Galápagos 15.311 personas 20. Si la tasa de crecimiento del decenio anterior se mantiene, actualmente Galápagos tendría alrededor de 16.083 habitantes.

Crecimiento poblacional de Galápagos por cantones, 1982-1998

Cantón Año1982 1990 1998 (sin turistas)

San Cristóbal 2.321 3.603 5.372Isabela 644 864 1.427Santa Cruz 3.154 5.318 8.512Total 6.119 9.785 15.311

Fuente: INEC, Censo de 1998. En Borja et al.

Tasas anuales acumulativas de crecimiento de Galápagos

Cantón 1982-1990 1990-1998 1990-1998 (sin turistas)San Cristóbal 5,7 5,4 5,1Isabela 3,7 6,5 6,5Santa Cruz 6,7 7,0 6,1Total 6,0 6,4 5,8

Fuente: INEC, Censo de 1998. En Borja et al.

A mediados del siglo pasado, la migración a Galápagos fue promovida por el Estado ecuatoriano, que fomentó la “colonización” de las islas desconociendo su estatus de Parque Nacional. Durante la década de los setenta, el Estado utilizó la renta petrolera en inversiones ingentes en infraestructura, servicios básicos y subsidios para convertir a Galápagos en vitrina turística del Ecuador. Actualmente, la migración está espoleada sobre todo por necesidades económicas, de empleo y de logro de un patrimonio material 21, en el contexto de la profunda y prolongada crisis que atraviesa la economía nacional.

Según el censo de 1998, la población de Galápagos era de 15.311 habitantes, excluidos los turistas. Dentro de esa población están unas 650 personas (4.2% del total) que no residen habitualmente en las islas. La población de Galápagos es eminentemente urbana en 86.5%, población que desde 1973 a 1990 prácticamente se triplicó, en el área rural en este período la población creció en 5%. El ritmo de crecimiento poblacional de la provincia es de una tasa de 4.5% anual para el período 1962-1974 y de 5.9% anual para el período 1982-1990.

Proyecciones de población por cantón 1996 y 2000 según INEC

Cantón 1996Habitantes % 2000Habitantes % Crecimiento

1996-2000Habitantes %San CristóbalUrbanorural

5.0174.398619 35.9 5.6945.340624 35.3 947 18.9Santa Cruzurbanorural

7.8806.7871.093 56.4 9.7618.6581.103 57.7 1.881 23.9Isabelaurbanorural

1.079900179 7.7 1.1921.011181 7.0 113 10.5Provincia

13.976 100.0 16.917 100.0 2.941 21.0

Fuente: Programa de Manejo Ambiental para Galápagos 1997

Alrededor del 25% de la población actual de Galápagos llegó a las islas entre 1993 y 1998 y al menos el 40% de la población actual tiene la condición de emigrante antiguo (que llegó a las islas antes de 1993). La población de Galápagos se multiplicó por 12 veces en 50 años gracias al aporte migratorio neto. La población tiene solo un 35% de personas nacidas en Galápagos siendo su mayoría poblacional migrantes. La composición por edades refleja que un 32% de la población es menor de 14 años, 64% está comprendida entre los 15 - 64 años, mientras que la población de la tercera edad representa sólo el 4%.

La Ley de Régimen Especial para las Islas Galápagos, creada en 1998, detuvo el flujo migratorio a las islas de 6.000 migrantes aproximadamente por año, a menos de 1.000 en el año 1998. Junto al crecimiento poblacional, Galápagos experimentó el despoblamiento de su área rural, lo que propició el abandono de las fincas y la difusión de especies exógenas invasivas y pestes. A más de ello, la escasa producción agrícola ha profundizado su dependencia de importaciones desde el Ecuador continental. Los productos importados son vectores de introducción de especies animales y vegetales exóticas, principal amenaza contra la biodiversidad de las islas.

Población urbana y rural de Galápagos

# %Urbana 13.176 86%Rural 2.135 14%Base 15.311 100%

Fuente: INEC, Censo de 1998. En Borja et al.

Parte de la población inmigrante ha ingresado a las filas de los pescadores artesanales de Galápagos. Los recién llegados no comparten el interés de los pescadores tradicionales por preservar los recursos pesqueros para el futuro; se concentran en el logro de ganancias rápidas y presionan por la apertura de más pesquerías y la ampliación de cuotas.

Pescadores registrados en Galápagos

Fuentes: Citados en Toral et al. (2000)

* Andrade (1995) para 1993 y Proyecto AID-Packard para 1996.** Bustamante, en Informe Galápagos 1997-1998*** El Parquero, Año 2, Edición N. 4, Segundo Trimestre de 1999**** Registro pesquero del Parque Nacional Galápagos

Junto al crecimiento poblacional en Galápagos se experimenta:

- El despoblamiento del área rural, lo que implica una desequilibrio regional interno con efectos negativos de carácter económico-productivo, social, cultural y ambiental.

- En el área rural de Galápagos se mantiene el tradicional déficit de infraestructura básica y servicios públicos, subsisten índices menores de educación y salud, la calidad de la vivienda es deplorable, todo lo cual hace que las manifestaciones de indigencia y pobreza se observen -más que todo- en el área rural de las islas habitadas.

- Ese contexto estimula la migración rural-urbana a los puertos y el abandono de las fincas, especialmente en San Cristóbal, lo que propicia la difusión de especies exógenas invasivas y pestes, que causan graves perjuicios al ambiente.

- La población económicamente activa (PEA) en 1990 representa el 67% de la población mayor de 12 años siendo el porcentaje más alto del país. Las tasas de desocupación abierta fue del 2% en las áreas urbanas y menor del 1% en las áreas rurales. El 68.2% correspondió al sector terciario de la economía.

- La PEA indica que 6 de cada 10 personas son asalariadas, promedio más alto que la media nacional. Las actividades con mayor presencia de relaciones salariales son el turismo y los servicios sociales. Las relaciones “por cuenta propia” y patronales tienen importancia en la agricultura, pesca, construcción, manufactura y comercio, donde predominan las empresas familiares y de mediana escala.

- Los inmigrantes recientes son más que todo empleados del sector privado, mientras que entre los inmigrantes antiguos es más significativa la cuota de “trabajadores por cuenta propia” (microempresarios). La cuota como trabajadores del Estado y como patronos (empresarios) disminuye entre unos y otros.

- En la PEA de inmigrantes recientes los niveles de instrucción son medios tendiendo a altos y las diferencias más notables radican en que más hombres tienen educación secundaria y más mujeres tienen educación superior y postgrado.

- Entre los/las migrantes recientes, hay 2 mujeres por 1 hombre en las actividades con nivel superior (profesionales y científicas). También hay 4 mujeres por 1 hombre en trabajos de oficina y otras actividades técnicas de nivel medio. Pero también hay más mujeres que hombres en trabajos no calificados, en servicios personales y dependientes en el comercio.

- Se estima el promedio de consumo por habitante en un poder adquisitivo equivalente a US$ 200 por mes, que es el mas alto respecto del total nacional. La relativamente más alta capacidad de consumo se anula parcialmente por el alto costo de vida; el transporte encarece los bienes y servicios entre el 50 y el 100%.

3.2. Educación

La situación de la educación de Galápagos en general aunque comparte los problemas estructurales comunes de la educación nacional tiene índices de cobertura superiores.

Según datos recogidos por la Coordinación de la Reforma Educativa Integral (REI-G), en Galápagos existen alrededor de 23 establecimientos educativos al año 2000 22. De ellos, el 78% (alrededor de 18) son Fiscales, 3 particulares y 2 fiscomisionales. La relación alumnos-profesor varía mucho según cada establecimiento. La REI-G reporta más alumnos por profesor en las unidades educativas San Francisco (fiscomisional) y Loma Linda (privada) de la isla Santa Cruz.

Tipo Nombre Isla Alumnos Profesores Relación alumno/profesorCOLEGIO

F I. Hernández San Cristóbal 121 16 7,56Fm Humboldt San Cristóbal 365 36 10,14F Galápagos –Diurno Santa Cruz 325 41 7,93F Galápagos –Nocturno Santa Cruz 124 15 8,27F Miguel A. Cazares Santa Cruz 189 14 13,50Fm San Francisco Santa Cruz 43 8 5,38P Loma Linda Santa Cruz 30 11 2,73F Azkunaga Isabela 119 17 7,00

Tipo Nombre Isla Alumnos Profesores Relación alumno/profesorESCUELAS

F Humboldt San Cristóbal 3 1 3,00

F A. Alvear San Cristóbal 463 25 18,52F E. Espejo San Cristóbal 18 2 9,00F C. Darwin San Cristóbal 58 10 5,80F P.P. Andrade San Cristóbal 399 27 14,78F Galo Plaza Lasso Santa Cruz 334 15 22,27F Julio Puebla Castellanos Santa Cruz 15 2 7,50F Oswaldo Guayasamín Santa Cruz 94 6 15,67F Caupolicán Marín Santa Cruz 103 8 12,88F Delia Ibarra de Velasco Santa Cruz 38 4 9,50F Cornelio Izquierdo Isabela 210 12 17,5F Mentor Gamboa Isabela 12 1 12F Odilo Aguilar Isabela 7 1 7F Amazonas Floreana 16 1 16

UNIDADES EDUCATIVASP Centro Ed. Naval San Cristóbal 86 13 6,62Fm San Francisco Santa Cruz 734 36 20,39P Thomas de Berlanga Santa Cruz 108 16 6,75P Loma Linda Santa Cruz 198 7 28,29

Las estadísticas del INEC (con algunas deficiencias en el registro) demuestran un crecimiento importante de alumnos por plantel en la primaria. Ello se ha visto acompañado por un crecimiento también importante de profesores, puesto que el número promedio de estudiantes primarios por profesor ha disminuido progresivamente. La tasa de no promoción de los estudiantes y el abandono del sistema educativo no parecen tener una tendencia definida.

Número promedio de estudiantes por Plantel, Galápagos1993-1994 1994-1995 1995-1996 1996-1997 1997-1998 1998-1999

Secundaria 160.0 148.0 146.0 127.0 136.6 129.9Primaria 93.0 88.0 88.0 106.0 99.7 116.5Número promedio de estudiantes por profesor, Galápagos

1993-1994 1994-1995 1995-1996 1996-1997 1997-1998 1998-1999Secundaria 9.0 7.0 7.0 8.0 9.2 8.3Primaria 17.0 14.0 13.0 15.0 13.6 13.0

Fuente: Ministerio de Educación y Cultura, SINEC

Tasa de no promoción del sistema educativo en Galápagos (estudiantes no promovidos como porcentaje del total de estudiantes matriculados)

1993-1994 1994-1995 1995-1996 1996-1997 1997-1998 1998-1999Secundaria 8.5 9.5 6.6 6.0 3.9 6.6Primaria 2.6 2.3 1.9 2.5 1.8 2.1

Tasa de abandono del sistema educativo en Galápagos (estudiantes que abandonan los estudios como porcentaje del total de matriculados)

1993-1994 1994-1995 1995-1996 1996-1997 1997-1998 1998-1999Secundaria 7.7 8.5 7.8 5.4 4.1 6.0Primaria 0.6 0.7 0.6 0.9 0.4 1.0

Fuente: Ministerio de Educación y Cultura, SINEC

Por otro lado, las Universidades Particular de Loja y Técnica de Ambato tienen ofertas de pre-grado en el sistema a distancia y la Universidad Central y San Francisco están interesadas en la apertura de carreras especialmente vinculadas a los temas de gestión ambiental y turismo. A más de la educación formal, la población adulta de la provincia requiere ser capacitada para estar en posibilidades de acceder a mejores puestos de trabajo.

La Reforma Educativa Integral (REI-G), impulsada por el INGALA y las autoridades educativas de la Provincia, constituye un esfuerzo destacado para proveer a Galápagos de una política educativa propia, de conformidad con las necesidades de la comunidad y de la conservación.

Su importancia radica en la participación de toda la comunidad educativa: autoridades, docentes, estudiantes y padres de familia, alcanzando procesos sustanciales para la descentralización educativa regional, que a la vez se ha convertido en un modelo para el conjunto del país. Asimismo, se constituye en uno de los primeros programas del Plan Regional en proceso de ejecución.

El objetivo general que se propone la Reforma Educativa, es: “Ofrecer una educación integral, integrada e inclusiva con alto desarrollo intelectual y actitudes positivas frente al trabajo fomentando valores para el progreso social y conservación de ambiente, a través de procesos participativos que promuevan el cambio con identidad insular nacional y mundial” 23.

Entre sus objetivos específicos, se señalan:

Crear un nuevo modelo educativo, acorde a las condiciones socio-ambientales y a los requerimientos de Galápagos como patrimonio natural de la humanidad y reserva de la biosfera.

Potenciar la integración entre los diferentes componentes de la educación para el sostenimiento y conservación de la relación persona naturaleza.

Elevar la calidad de la educación generando procesos significativos, para formar sujetos críticos reflexivos y participativos.

Dinamizar procesos educativos acorde con los nuevos paradigmas, formando individuos en los aspectos bio-psicosocial, científico, cultural y técnico sostenido en un marco de valores.

Con estos instrumentos, la Reforma Educativa Integral se propone enfrentar varios de los problemas estructurales de la educación en Galápagos.

El artículo 34 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos especifica que “La Reforma Educativa Integral será aprobada por el Ministerio de Educación y Cultura y su formulación estará a cargo de la Dirección Provincial de Educación de Galápagos y el Magisterio Insular formalmente organizado. Para tal efecto contará con la participación de los sectores públicos y privados involucrados. La Reforma Educativa Integral estará sometida a un permanente seguimiento y evaluación, cuyos resultados servirán de base para su reformulación y actualización.”

La Cuarta Disposición Transitoria de la misma ley señala que la REI-G se financiará con fondos del presupuesto del Estado, fondos de los presupuestos de las instituciones del régimen seccional autónomo y el INGALA, y recursos provenientes de la Reforma Educativa Nacional.

Estas disposiciones de la Ley Especial se concretaron en la conformación de un Comité de Gestión de la REI-G, en el que participan el Gerente de INGALA, el Director Provincial de Educación y un representante del Ministerio de Educación (al momento el Subsecretario). En cada cantón se conformaron comités locales. Además el INGALA designó a un Coordinador de la REI-G, con funciones de coordinar las relaciones interinstitucionales e impulsar el avance del proceso. Se han concretado tres talleres que han elaborado un documento sobre “Políticas Educativas para Galápagos” y el “Documento Base” de la REI-G que delinea las características generales que debería tener la REI-G. El proceso ha permitido definir políticas educativas para la provincia de Galápagos, la documentación base para la reforma educativa integral, el acuerdo 540 del Ministerio de Educación para descentralizar el proceso educativo en la región, el censo educativo, la coordinación interinstitucional, el Plan de Modernización administrativa, pedagógica y financiera de la Dirección Provincial de Educación, elaboración de proyectos específicos para la educación especial, educación inicial, diagnóstico situacional y de educación básica, así como la suscripción de convenios con varias entidades públicas y privadas, entre otros aspectos.

3.3. La salud

3.3.1. Situación actual

En Galápagos la mortalidad infantil es notablemente más baja que en el resto del país. Ello seguramente está relacionado con el altísimo porcentaje (94%) de atención profesional de los partos y con una buena cobertura de vacunación y atención médica a los niños durante sus primeros años de vida 24.

En efecto, en 1999 el 94.9% de niños tenía cubierta la dosis de BCG y alrededor del 90% las tres dosis de DPT, Polio y la dosis del Sarampión. El 85% de niños tenían completo todo el esquema de vacunación, porcentaje algo superior al del resto del país (82.4%). Además, la prevalencia de Enfermedad Diarreica Aguda entre los niños es más baja en Galápagos que en el resto del país: 15.9% contra 21.4% en la Sierra, 25.9% en la Amazonía y 17.5% en la Costa.

Mortalidad Infantil (Tasa por cada 1000 nacidos vivos), Ecuador y Galápagos 1990-1999

Año Total País Sólo Galápagos1990 30,7 23,31991 28,1 16,2

1992 27,1 25,11993 25,1 18,61994 22,1 22,71995 20,4 6,91996 29,4 4,81997 32,2 9,41998 26,0 8,71999 24,6 6,3

Fuente: INEC, Estadísticas Vitales 1999

No existen estimaciones actualizadas de la prevalencia de desnutrición crónica entre los niños de Galápagos. La baja mortalidad infantil hace suponer que esta condición será menos prevalente que en el resto del país.

A nivel general, las principales causas de morbilidad de los residentes de Galápagos (que ocasionaron hospitalización en un establecimiento de salud) tienen que ver con atención del parto normal y de trastornos obstétricos.

El 33% de los egresos hospitalarios de residentes de Galápagos ocurrieron por parto normal (16%), por complicaciones del parto y aborto. La atención obstétrica es seguida en frecuencia por la atención por diarrea (7%) y traumatismos (7%).

Estas cifras de morbilidad no nos permiten saber cuántas de las atenciones reportadas ocurrieron en Galápagos, puesto que el INEC reporta los egresos hospitalarios por el lugar de residencia habitual del paciente y no por el establecimiento donde es atendido.

De todas formas, la alta frecuencia de complicaciones obstétricas y abortos hace pensar que podría requerirse de mayor capacidad resolutiva de este tipo de diagnósticos (o mejores facilidades para el traslado de pacientes obstétricas).

Diez Principales Causas de Morbilidad en Residentes de Galápagos (reportados por Provincia de Residencia Habitual) Según Grupos de Causas de Morbilidad (Lista de 298 causas, CIE-10)

N. Código CIE-10 Diagnóstico Nro % del Total de Egresos1 243 Parto único espontáneo157 16%2 242 Otras complicaciones del embarazo y del parto 111 11%3 005 Diarrea y gastroenteritis de presunto origen infeccioso 68 7%4 281 Otros traumatismos de regiones especificadas, de regiones no especificadas y de multiples regiones del cuerpo 54 5%5 239 Otra atención materna relacionada con el feto y la cavidad aminiotica y con posibles problemas de parto 42 4%6 217 Otras enfermedades del sistema urinario 27 3%7 270 Otros síntomas, signos y hallazgos anormales clínicos y de laboratorio 22 2%8 236 Otros embarazos terminados en aborto 20 2%9 195 Colelitiasis y colecistitis 17 2%10 274 Fracturas de otros huesos de los miembros 17 2%

Fuente: INEC, Anuario de Estadísticas Hospitalarias 1999Elaboración: Fundación NaturaNota: en total se reportaron 985 egresos hospitalarios de personas cuya residencia habitual es Galápagos. Los diagnósticos del cuadro abarcan el 54% de todos los egresos.

La mayor frecuencia relativa de partos y problemas obstétricos obliga a revisar con mayor detalle la situación de la salud reproductiva de las mujeres residentes en Galápagos. Una descripción detallada puede encontrarse en el Informe de la Región Insular de la Encuesta ENDEMAIN-99 (CEPAR), resumido en el Informe Galápagos 1999-2000 de la Fundación Natura.

A continuación se exponen algunas conclusiones de ese estudio, llevado a cabo mediante una encuesta que se aplicó a una muestra representativa de mujeres entre los 15 y los 49 años de edad:

- En comparación con el resto del País, Galápagos tiene el mayor porcentaje de mujeres en edad fértil con instrucción secundaria y superior (78.3% contra 56.4% en todo el país y 71.6% en el país urbano).

- La Tasa Global de Fecundidad 25 de las islas para el período 1994-1999 es de 2.3 hijos por mujer. A nivel del país, la tasa global es de 3.4. Por regiones, la tasa es de 3.0 hijos por mujer en la Costa, 3.6 en la Sierra y 5.5 en la Amazonía.

- En Galápagos, las mujeres entre los 25 y los 34 años de edad tienen menos hijos que las mujeres de su misma edad en el resto del país. Pero no existe diferencia entre la fecundidad de las adolescentes (entre los 15 y los 19 años de edad) de Galápagos y las del resto del país. Es más, la fecundidad de este grupo de edad se acerca mucho a la de las mujeres adultas entre 25 y 29 años de edad.

- El 75.9% de las mujeres en edad fértil de Galápagos utilizan algún método anticonceptivo, el mayor porcentaje de todo el país. Los métodos más usados son la esterilización femenina y la píldora.

- El uso de condones entre las mujeres en edad fértil de las islas es bajo (4% de todos los métodos usados), similar al del resto del país.

- El sector público abastece a más del 50% de usuarias de las islas; la institución más representativa es el Ministerio de Salud Pública, que atiende las necesidades de un 47% de usuarias de métodos anticonceptivos modernos. En el resto del país la situación es diferente: el sector privado provee de anticonceptivos al 61% de las mujeres.

3.3.2. Servicios de salud

Desde principios de los años setenta la provincia se integró al sistema público de atención de la salud y en la actualidad el sector adolece de los problemas que sufre el resto del país (unidades de salud y hospitales con una infraestructura deteriorada; obsoletos, con equipos médicos en mal estado y con muy poco mantenimiento).

En Galápagos existen dos áreas de salud con jefaturas de área en San Cristóbal (incluye a Floreana) y Santa Cruz (incluye a Isabela). Galápagos cuenta con 13 establecimientos, 2 de ellos con facilidades para internar pacientes, en San Cristóbal y Santa Cruz.

El INEC clasifica al Hospital Oskar Jandl de San Cristóbal como “General”, esto es, que puede ofrecer servicios básicos de clínica médica, cirugía, obstetricia y pediatría. Esta muy básica capacidad resolutiva, ocasiona que quienes padezcan trastornos de salud percibidos como graves o potencialmente graves, busquen atención médica en el continente. La situación es más complicada en Isabela y Floreana; trasladar a enfermos fuera de ellas implica altos costos y demoras.

Número de Establecimientos de Salud, con Internación y sin InternaciónGalápagos 1999

Total San Cristóbal Isabela Santa CruzHospitales Generales 1 1 0 0Hospitales Cantonales 1 0 0 1Centros de Salud 1 0 1 0Subcentros de Salud 3 1 1 1Puestos de Salud 2 1 0 1Dispensarios Médicos 5 4 0 1Total establecimientos 13 7 2 4

Fuente: INEC, Anuario de Recursos y Actividades de Salud 1999

En cuanto al personal de salud, Galápagos tiene más médicos, odontólogos, obstetrices y auxiliares de enfermería por 10.000 habitantes que el resto del país. Casi el 50% (12 de 25) de los médicos presentes en Galápagos en 1999 eran jóvenes profesionales en su año de medicatura rural.

Número de Personal de Salud que Trabaja en Establecimientos de Salud y Tasasegún Regiones, 1999

Médicos Odontólogos Enfermeras Obstetrices Auxiliares de enfermeríaRegión Nro. Tasa Nro. Tasa Nro. Tasa Nro. Tasa Nro. TasaTotal República 17.075 13,8 1.997 1,6 6.253 5 988 0,8 13.326 10,7Sierra 9.310 16,9 1.109 2 3.841 7 454 0,8 6.466 11,7Costa 7.189 11,6 704 1,1 2.166 3,5 476 0,8 6.236 10Amazonía 522 8,8 175 2,9 236 4 55 0,9 586 9,8Galápagos 25 15,4 8 4,9 7 4,3 2 1,2 23 14,2

Fuente: INEC, Anuario de Recursos y Actividades de Salud 1999Tasa por 10.000 habitantes

3.3.3. Modernización del sector

En el marco de las políticas de descentralización, desconcentración; de la propia dinámica del sector y de la población de San Cristóbal, se conformó el Consejo Insular de Salud (COINSA) en agosto del 2000 el que está legitimado mediante ordenanza del 22 de septiembre del 2000 y publicada en el Registro Oficial 193, del 27 de octubre del mismo año.

Integrantes del COINSA:

- Gobierno Municipal de San Cristóbal.- Gobierno Provincial de Galápagos.- Dirección Provincial de Salud de Galápagos.- Instituto Nacional Galápagos (INGALA).- Cámara de Turismo de Galápagos (CAPTURGAL).- Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) - delegación Galápagos.- Junta Parroquial de Floreana (isla)- Junta Parroquial de El Progreso.

El 21 de agosto de 2001 en la reunión de Directorio del COINSA las instituciones locales y provinciales basadas en la Ley Especial de Galápagos, han decidido invertir en el sector de salud e impulsar un proyecto que responda a las necesidades de salud en el Archipiélago y a la modernización del sector.

Una de las principales estrategias es la integración del sector salud a las necesidades de Galápagos como destino turístico para lo que se cuenta ya con un proyecto que entre sus resultados de mediano plazo busca la consolidación del Consejo Insular de Salud de San Cristóbal, el “desarrollo de los equipos técnicos y humanos para armonizar las actividades del sector salud, con el turismo y con el cuidado del medio ambiente; mejorar los servicios y desarrollar proyectos y actividades de promoción de la salud”.

Esta iniciativa se realizará dentro del Programa de Modernización de la Salud, MODERSA, financiado por el Banco Mundial para lo que se firmará un convenio entre el Municipio y el MSP. Actualmente está por contratarse al gerente del proyecto.

El costo del Proyecto es de USD. 1 462 838. Tendrá el siguiente financiamiento: MODERSA con el 82 % del total de la inversión (USD. 1 209 938) y el 18 % del total de la inversión (USD. 252 900,00) será responsabilidad de instituciones locales e ingresos de la actividad turística según consta en la Ley Especial de Galápagos.

3.3.4. Saneamiento

La mayor parte de las viviendas (53.3%) elimina las aguas servidas a pozos sépticos, sobre todo en Santa Cruz (83.3% de todas las viviendas). En 1998 existían en Galápagos 119 viviendas ocupadas que no tenían “ninguna” forma de eliminación de aguas servidas, lo que hace suponer que las eliminaban a campo abierto, contaminando el ambiente de manera muy peligrosa. La situación es grave en Santa Cruz (64 viviendas) y en Isabela (37 viviendas), lo que equivale al 10.6% de las viviendas ocupadas de esa Isla.

Sistema de eliminación de aguas servidas, Galápagos 1998

Total San Cristóbal Isabela Santa CruzN. % N. % N. % N. %Conectado a red pública de alcantarillado 1.330 34,8 1.041 81,7 153 43,8 136

6,2Pozo ciego 294 7,7 90 7,1 45 12,9 159 7,2Pozo séptico 2.061 53,9 115 9,0 114 32,7 1.832 83,8Otra forma 17 0,4 10 0,8 0 0,0 7 0,3Ninguno 119 3,1 18 1,4 37 10,6 64 2,9

Fuente: INEC, 1998

Disponibilidad de servicio higiénico, Galápagos 1998

Categoría Total San Cristóbal Isabela Santa CruzN. % N. % N. % N. %Total 3.821 100,0 1.274 100,0 349 100,0 2.198 100,0Uso exclusivo 2.788 73,0 1.020 80,1 257 73,6 1.511 68,7Uso común 735 19,2 182 14,3 39 11,2 514 23,4Letrina 192 5,0 46 3,6 13 3,7 133 60,1Ninguno 106 2,8 26 2,0 40 11,5 40 1,8

Fuente: INEC, 1998

La eliminación de basura ocurre sobre todo gracias a la presencia de carros recolectores, pero aún hay viviendas que eliminan la basura botándola a terrenos baldíos o incinerándola. Proporcionalmente hablando, este problema es mayor en Isabela, donde el 17% de las viviendas eliminan la basura de esta manera.

Sistema de eliminación de basura, Galápagos 1998

Total San Cristóbal Isabela Santa CruzN. % N. % N. % N. %Total 3.821 100,0 1.274 100,0 349 100,0 2.198 100,0Por carro recolector 3.469 90,8 1.156 90,7 288 82,5 2.025 92,1En terreno baldío-quebrada 24 0,6 6 0,5 2 0,6 16 0,7Por incineración o entierro 310 8,1 111 8,7 59 16,9 140 6,4Otra forma 18 0,5 1 0,1 0 0,0 17 0,8

Fuente: INEC, 1998

3.4. Servicios básicos

En el Censo de 1998 se registraron 4.490 viviendas (4.368 particulares y 122 colectivas). Había 3.821 viviendas ocupadas. Dividiendo la población no turista (15.311 personas) para el número de viviendas ocupadas, se tiene un promedio de 4 personas por vivienda.

En total, según el censo de 1998, existirían en Galápagos 383 viviendas de calidad inadecuada, la mayoría de ellas en Santa Cruz. En cuanto a la propiedad de la vivienda, el 47% de la población habitaba en casa propia en 1998.

Características de las Viviendas Particulares, Galápagos 1998

Tipo de vivienda Total San Cristóbal Isabela Santa CruzN. % N. % N. % N. %Total 4.368 100 1.464 100 437 100 2.467 100Casa o villa 2.639 60,4 9.27 63,3 313 71,6 1.399 56,7Departamento 457 10,5 115 7,9 27 6,2 315 12,8Cuarto en casa de inquilinato 889 20,4 285 19,5 44 10,1 560 22,7Mediagua 284 6,5 97 6,6 41 9,4 146 5,9Rancho 43 1,0 15 1,0 3 0,7 25 1,0Covacha 52 1,2 22 1,5 9 2,1 21 0,9Otra 4 0,1 3 0,2 0 0,0 1 0,0Viviendas de mala calidad (1) 383 9% 137 3% 53 1% 193 4%

Fuente:INEC, Censo Población y Vivienda 1998. (1): suma de mediaguas, ranchos, covachas y otra.

Tenencia de la vivienda, Galápagos 1998

Tipo de vivienda Total San Cristóbal Isabela Santa CruzN. % N. % N. % N. %Total 3821 100 1274 100 349 100 2198 100Propia 1797 47,0 588 46,2 204 58,5 1005 45,7Arrendada 1606 42,0 518 40,7 98 28,1 990 45,0Gratuita 178 4,7 74 5,8 23 6,6 81 3,7Por servicios 227 5,9 92 7,2 24 6,9 111 5,1Otra 13 0,3 2 0,2 0 0,0 11 0,5

Fuente: INEC, Censo de Población y Vivienda 1998

En cuanto a ciertas características de calidad de las viviendas como son la presencia de servicio higiénico y ducha, existen en Galápagos 106 viviendas sin ningún tipo de servicio higiénico: 40 en Isabela (donde representan el 11.5% de las viviendas ocupadas), 40 en Santa Cruz (el 1,8% de las viviendas ocupadas) y 26 en San Cristóbal (el 2%).

Existen 639 viviendas que no poseen ducha, la mayor parte de ellas en Santa Cruz (381, el 17.3% de todas las viviendas particulares ocupadas).

Disponibilidad de ducha

Total San Cristóbal Isabela Santa CruzN. % N. % N. % N. %Total 3.821 100,0 1.274 100,0 349 100,0 2.198 100,0De uso exclusivo 2.524 66,1 929 72,9 243 69,6 1.352 61,5De uso común 658 17,2 156 12,2 37 10,6 465 21,2No tiene 639 16,7 189 14,8 69 19,8 381 17,3

Fuente: INEC, 1998

Según el Censo de 1998, el 97.2% de las viviendas en Galápagos contaba con servicio de energía eléctrica. Un 20.9% de viviendas tenían servicio telefónico, la mayoría de ellas en Santa Cruz y San Cristóbal. Esta proporción seguramente ha variado, puesto que entre 1999 y 2000 se instalaron 1.492 nuevas líneas telefónicas en Galápagos.

Líneas telefónicas instaladas en Galápagos, 1996-2000

Cristóbal Sta Cruz Isabela Floreana Total1996 471 500 145 0 11161997 0 0 0 0 01998 0 0 0 0 01999 494 0 0 0 4942000 80 910 0 8 998Total líneas 1045 1410 145 8 2608

Fuente: Pacifictel, Oficio 0021-APG-2001 suscrito por el Ing. Gustavo Andrade Torres, Gerente de Pacifictel Galápagos.

3.5. El agua en Galápagos

3.5.1. El agua para consumo humano

El último inventario general sobre los recursos hídricos en Galápagos fue publicado en 1989 26. Existen fuentes permanentes de agua dulce en muy pocas islas. En Floreana existen algunas fuentes y en San Cristóbal hay una laguna de agua dulce.

En general, el agua dulce no puede acumularse en la superficie o en acuíferos subterráneos sobre todo debido a la geología. La lava es muy porosa y las fisuras y grietas permiten que el agua de lluvia se filtre muy rápidamente. Esta agua usualmente se deposita a grandes profundidades por debajo de las partes altas de las islas (donde la lluvia es más abundante) y aflora cerca del mar en lugares como El Estero en Isabela y en el pasado, Pelikan Bay en Puerto Ayora.

El 58% de las viviendas recibe agua por tubería con instalaciones dentro de la vivienda; el 80% la recibe de la red pública. Un 11.1% de las viviendas recibe el agua transportada por carros repartidores. Esta situación en más grave en Santa Cruz, donde el 12.5% de viviendas reciben agua de carros repartidores, lo que seguramente encarece su costo y promueve la transmisión de enfermedades.

Abastecimiento de Agua en las Viviendas Ocupadas, Galápagos 1998

Tipo Total San Cristóbal Isabela Santa CruzN. % N. % N. % N. %Total 3.821 100,0 1.274 100,0 349 100,0 2.198 100,0Por tubería dentro de la vivienda 2.216 58,0 846 66,4 229 65,6 1.141 51,9Por tubería fuera de la vivienda pero dentro del edificio, lote o terreno 1.102 28,8 342 26,8

56 16,0 704 32,0

Por tubería fuera del edificio, lote o terreno 152 4,0 47 3,7 7 2,0 984,5

No recibe agua por tubería 351 9,2 39 3,1 57 16,3 255 11,6

Fuente: INEC, Censo de Población y Vivienda 1998

Los primeros pobladores de Santa Cruz 27 encontraron agua salobre en grietas en la lava, cerca de la costa. En ellas se puede encontrar una mezcla de agua de lluvia y agua de mar. Desde entonces las grietas han sido la principal fuente de agua para el pueblo de Puerto Ayora. En la actualidad la municipalidad utiliza solo dos grietas. Se abandonó el uso de antiguas grietas en el pueblo debido a que estaban muy contaminadas por coliformes fecales y la grieta de El Barranco, localizada al extremo norte del pueblo, se inundó durante el Fenómeno de El Niño 1997-1998 28. La grieta Misión Franciscana, localizada en el pueblo cerca del nuevo Colegio Galápagos, todavía está en uso a pesar de existir señales de contaminación creciente (2700 colonias de E. coli / 100 ml). Por otro lado, la grieta El INGALA, localizada al lado izquierdo del camino a Baltra frente a los talleres municipales, no muestra señales de contaminación creciente (200 colonias de E. coli / 100 ml) pero el agua es salobre 29.

Medio de abastecimiento de agua en las Viviendas Ocupadas, Galápagos 1998

Medio Total San Cristóbal Isabela Santa CruzN. % N. % N. % N. %Total 3.821 100,0 1.274 100,0 349 100,0 2.198 100,0Red pública 3.075 80,5 1.125 88,3 280 80,2 1.670 76,0Pozo 114 3,0 17 1,3 7 2,0 90 4,1Vertiente 59 1,5 26 2,0 7 2,0 26 1,2Carro repartidor 424 11,1 95 7,5 54 1,5 275 12,5Otro 149 3,9 11 0,9 1 0,3 137 6,2

Fuente: INEC, Censo de Población y Vivienda 1998

No se aplica sistemáticamente ningún tratamiento para mejorar la calidad del agua, tanto en lo referente a su nivel de contaminación como en lo referente a su alto contenido de cloro. En la grieta Misión Franciscana se añade una solución de hipocloruro de calcio al agua, pero no es muy efectiva y no afecta al agua que se bombea directamente a la red. La planta desalinizadora del INGALA se dañó en 1999 y está en desuso. No deben ignorarse otros riesgos de contaminación. La grieta del INGALA está a poca distancia de la gasolinera. Hasta ahora, el principal problema ha sido la calidad del agua para la población. Dado el rápido crecimiento de Puerto Ayora, se presentarán problemas con el abastecimiento de agua. Un estudio preliminar por Proctor y Redfern Int. Ltd. predice esta demanda:

Año Población Necesidad de agua (descarga promedio diaria en litros/segundo)2001 10.085 21.012002 13.526 30.382003 20.272 42.23

Esto significa además incrementos en el potencial de reservorios, la tasa de potabilización y la red de distribución 30. En las zonas agrícolas de Bellavista y Santa Rosa se presenta ya escasez de agua. La mayor parte del agua de estas poblaciones se transporta desde las dos fuentes de Puerto Ayora.

4. La economía familiar 31

En las islas Galápagos, un hogar está constituido por cuatro personas en promedio, de las cuales uno o dos miembros generan ingresos económicos para su familia. En otras palabras, los ingresos económicos provienen del 37,5% de las personas del hogar (vivienda). Si se realiza este análisis para el total de la población de Galápagos, se determina que en promedio, 44 de cada 100 personas perciben ingresos por su trabajo. La dependencia económica es menor en el caso de Santa Cruz, donde 48 de cada 100 personas generan ingresos para el hogar. Esto demuestra que existe mayor oferta laboral en esta isla.

Promedio de Miembros por Hogar y de Personas que Perciben Ingresos, Galápagos 2000

Categoría Santa Cruz San Cristóbal Isabela Total GalápagosMiembros por hogar 4,1 3,9 4,3 4,1Miembros por hogar que perciben ingresos 1,7 1,3 1,3 1,5Miembros por cada 100 habitantes que perciben ingresos 48 40 35 44Tasa de dependencia económica 108 150 186 127

Fuente: Fundación Natura, Encuesta de ingresos, Galápagos 2001.

4.1. Ocupación por ramas de actividad

Algunas personas que aportan económicamente al hogar poseen más de un trabajo; sin embargo, la mayor parte del ingreso (90%) proviene del trabajo principal. El 5,7% del ingreso proviene de trabajos secundarios y un monto similar (4,3%) por concepto de alquiler, renta y pensión.

Durante el año 2000, la mano de obra de Galápagos se dedicó principalmente a la actividad turística y de comercio, seguida de lejos por la administración pública y la pesca.

Si se realiza el análisis de distribución de mano de obra en tres islas pobladas, se identifica que la mayoría de personas en Santa Cruz se dedican al turismo y comercio (44%), en San Cristóbal a actividades relacionadas con la administración pública y defensa (25%), mientras que en Isabela la principal actividad es la pesca (29%).

Distribución de Mano de Obra en Ramas de Actividad, por isla, Galápagos 2000

Santa Cruz San Cristóbal IsabelaTurismo y comercio 44 21 20Administración pública y defensa 5 25 20Pesca 6 17 29

Otras actividades* 45 37 31100 100 100

* Incluye: Transporte, almacenamiento y comunicación, enseñanza, conservación, entre otras.Fuente: Fundación Natura, Encuesta de ingresos, Galápagos 2001.

Distribución Porcentual de Mano de Obra que Percibe Ingresos, por Rama de Actividad, Galápagos 2000 de mayo a diciembre

Fuente: Fundación Natura, Encuesta de ingresos, Galápagos 2001.T-A-C: Transporte, almacenamiento y comunicación* Incluye: Suministros de electricidad, gas y agua, industria manufacturera, actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler, intermediación financiera.

4.2. Nivel de ingresos

Una familia residente en las islas Galápagos, integrada por 4 miembros, recibió mensualmente en el 2000 un ingreso neto promedio de 457 dólares. Esto significa un ingreso neto per cápita mensual de 112 dólares.

Ingreso Familiar e Ingreso Mensual per cápita neto en Galápagos, 2000, en dólares

Santa Cruz San Cristóbal Isabela TotalGalápagosIngreso promedio mensual familiar 498 409 384 457Ingreso per cápita mensual 120 104 89 112

Fuente: Fundación Natura, Encuesta de ingresos, Galápagos 2001.

Santa Cruz percibe el ingreso promedio familiar más elevado (498 dólares mensuales), pero según el estudio de Canasta Familiar Básica del INEC y Fundación Natura (1998), también su costo de vida es mayor. El ingreso promedio familiar de Santa Cruz, supera en 22% el de San Cristóbal (409 dólares); al mismo tiempo, la canasta básica familiar es un 8% más costosa en Santa Cruz que en San Cristóbal. En otras palabras, la diferencia de ingresos entre las dos islas es mayor a la diferencia en el costo de vida, presentándose un mayor poder adquisitivo en Santa Cruz.

El ingreso promedio familiar de San Cristóbal supera en un 7% al de Isabela (384 dólares); sin embargo, el nivel de precios es más elevado en Isabela, donde el costo de la canasta básica familiar es un 7% más alto que en San Cristóbal. Es decir, teniendo ingresos bastante similares, una familia que reside en Isabela soporta un nivel de precios más alto que una de San Cristóbal, por lo tanto su poder adquisitivo es mucho menor.

4.3. Ingreso de residentes de Galápagos por rama de actividad

El ingreso de los habitantes de Galápagos depende de la rama de actividad a la que se dedican; así, la actividad que generó durante el 2000 (de mayo a diciembre) el mayor nivel de ingreso promedio per cápita es la pesca (407 dólares), seguida con una diferencia de cien dólares aproximadamente, por el turismo y comercio (309).

Ingreso Promedio Mensual de los Perceptores de Ingresos en dólares, por rama de actividad, Galápagos 2000

Rama de Actividad Ingreso promedio mensual per cápitaPesca 407Turismo y Comercio 309Administración pública y defensa 261Otras actividades 264

Fuente: Fundación Natura, Encuesta de ingresos, Galápagos 2001.

Realizando el análisis por isla, se determinó que un individuo dedicado a la pesca, durante la temporada de pepino de mar y langosta, en el 2000, percibió un ingreso más elevado en Isabela (473 dólares), seguido por Santa Cruz (417) y San Cristóbal (371). En el caso del turismo y comercio, se presenta el mismo orden, Isabela generó el mayor nivel de ingreso promedio por perceptor de ingresos (377 dólares), en segundo lugar Santa Cruz (317) y en tercer lugar San Cristóbal (260).

Comparando entre las tres islas, Isabela tiene ingresos por perceptor más altos en actividades muy importantes como pesca, turismo y comercio, pero tiene un ingreso per cápita más bajo. Esto se obedece a que Isabela tiene más miembros por familia y menor número de perceptores por cada 100 habitantes. Además, se debe tener en cuenta que en el ingreso por rama de actividad se analiza únicamente los ingresos de mayo a diciembre, mientras que, en el análisis per cápita se incluye los ingresos de todo el año. Esto demuestra que Isabela tiene un ingreso más estacional; es decir, durante la pesca blanca, el flujo de ingresos es menor que en las otras islas, mientras que, para la temporada de pesca de pepino y langosta, es mayor. Así, se identifica mayor inestabilidad de ingresos que en el resto de Galápagos. San Cristóbal generó el mayor nivel de ingresos por perceptor, en la administración pública y defensa (275 dólares), seguida por Santa Cruz (250) e Isabela (220).

4.4. Empleo y nivel de ingreso por género

La mayoría de las personas que perciben ingresos en Galápagos está conformada por hombres (63%) y solamente un 37% por mujeres. Cabe resaltar el caso de Isabela, donde se profundiza esta situación y más de las tres cuartas partes de los miembros que aportan económicamente a la unidad familiar son hombres. La mayor parte de las personas que perciben ingresos tiene entre 25 y 40 años. Sin embargo, un porcentaje mayor de mujeres trabaja a menor edad (10 a 24 años), seguramente antes de contraer matrimonio. En términos generales, la mujer empieza a trabajar a más temprana edad que el hombre, mientras que este trabaja hasta una edad más avanzada.

Porcentaje de Participación en Personas que percibeningresos, por grupos de edad y sexo, 2000.

Rango Hombre Mujer10 a 24 años 12 1825 a 40 años 55 5841 a 50 años 22 17más de 50 años 11 7 100 100

Fuente: Fundación Natura, Encuesta de ingresos, Galápagos 2001.

La mano de obra masculina se dedica principalmente a turismo (21%) y las mujeres se dedican a comercio (32%). En el caso de los hombres, la segunda actividad con mayor cantidad de mano de obra es la pesca, alcanzando un 13% y en el caso femenino son las actividades sociales y personales de tipo servicios y salud (16%).

Distribución Porcentual de la Población que Percibe Ingresos porRama de Actividad y Género, Galápagos 2000

Categoría Hombre MujerComercio 11 32Actividades sociales-personales en servicios y salud 4 16Enseñanza 7 13Administración pública y defensa 12 12Turismo 21 11Otras actividades productivas* 12 7Pesca 13 3Transporte, almacenamiento y comunicación 8 3Conservación 4 3Construcción 7 1Agricultura 1 0

Fuente: Fundación Natura, Encuesta de ingresos, Galápagos 2001.* Incluye: Suministros de electricidad, gas y agua, industria manufacturera, actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler, intermediación financiera.

Los hombres que residen en las islas Galápagos y generan ingresos, reciben en promedio 339 dólares mensuales, mientras que las mujeres reciben cerca de 100 dólares menos (245 dólares mensuales). Esto puede responder a los trabajos a los que se dedican la mayoría de mujeres, los cuales tienen una menor remuneración a los desempeñados por hombres.

En resumen, en la mayoría de casos los ingresos de la unidad familiar provienen de un hombre, siendo su monto considerablemente mayor (38%) al que percibe una mujer. Esta tendencia se mantiene en el Ecuador continental, aunque la diferencia en el nivel de ingresos es menor (31,4%) 32.

4.5. Concentración de la riqueza

Para identificar la distribución de los ingresos en las islas, se ordenó a la población de Galápagos por su nivel de ingreso mensual familiar. Entonces se dividió a la población en cinco grupos (quintiles: cada uno

agrupa al 20% de la población) de tal manera que en el primer quintil queda el grupo de personas más pobre de Galápagos y en el quintil número cinco el de mayores ingresos.

En Galápagos existe una distribución más equitativa del ingreso que en el Ecuador continental. El quintil más pobre recibe porcentualmente mayores ingresos en Galápagos (4%) que en el continente (3%). El quintil más rico recibe el 47% de los ingresos en Galápagos, mientras que en el continente recibe el 61%, confirmando que existe mayor concentración de la riqueza en el Continente. Al desagregar la distribución de ingresos entre islas, se observa que en Santa Cruz y San Cristóbal existe una mayor concentración del ingreso: más de la mitad de los ingresos los percibe el 20% más rico de la población. En el caso de Isabela, si bien hay diferencias entre quintiles, se observa una distribución de ingresos más homogénea que las otras islas: el 20% más rico de la población percibe el 40% de los ingresos.

Distribución Porcentual de Ingresos por Quintiles, Galápagos 2000 y Ecuador 1998

Quintiles Santa Cruz San Cristóbal Isabela Total GalápagosEcuador Continental (1998)1 (más pobre) 4 4 6 4 22 7 11 13 10 63 14 11 12 15 114 22 19 30 24 195 (más rico) 54 54 39 47 61TOTAL 100 100 100 100 100

Fuente: Fundación Natura, Encuesta de ingresos, Galápagos 2001.

4.6. Niveles de pobreza

Definimos a la pobreza como la incapacidad estructural de la unidad familiar para satisfacer las necesidades básicas de sus miembros. Las familias se pueden agrupar en pobres o no pobres, en función de su nivel de ingreso per cápita mensual, el mismo que puede estar por encima o por debajo de la línea de pobreza. Otra manera de medir la pobreza es por el lado del consumo, que toma en cuenta la producción propia de la familia (huertos familiares, pesca artesanal). Esta investigación utilizó el método de los ingresos para calcular la pobreza. Se recomienda realizar un trabajo futuro bajo el método del consumo.

Los datos obtenidos reflejan las familias pobres, definidas como aquellas que perciben un ingreso que no les permite acceder a la canasta de bienes y servicios, sin considerar la cantidad y calidad de los servicios recibidos.

Según el Fondo Monetario Internacional 33, la incidencia de la pobreza en el Ecuador (calculada por el método del ingreso) ha incrementado de 31,8% en 1995 a 37,9% en 1998. En otras palabras, en el Ecuador más de un tercio de familias se registraron como pobres en 1998. Cabe mencionar que con la crisis que enfrentó el país durante 1999, este porcentaje de pobreza puede haber incrementado considerablemente.

La línea de pobreza para Galápagos equivale a 25 dólares mensuales por persona. Los residentes que perciben un ingreso menor a este monto son consideradas pobres. Estos cálculos, basados en la definición del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) permiten hacer comparaciones con el Ecuador

continental. Un 12% de la población de Galápagos entra en la categoría de pobre. Esto es, una de cada ocho personas no podría adquirir los bienes de la canasta básica, independientemente de que pueda acceder a los servicios públicos por disponibilidad de los mismos. La mayoría de la población maneja un nivel de recursos que le permitiría, en caso de existir disponibilidad, satisfacer sus necesidades básicas totalmente.

La pobreza (medida de esta manera) es mucho menor en Galápagos que en el Ecuador continental, donde existía un 38% de población pobre en 1998, cifra que seguramente incrementó en los años siguientes. Una persona tiene mayor posibilidad de satisfacer sus necesidades por su capacidad adquisitiva en Galápagos que en el Continente. Ahora bien, este mayor poder adquisitivo no indica que las personas dispongan de mejores servicios, cuya oferta en Galápagos es limitada (muy notable en el caso de agua potable, que no existe; alcantarillado, que no cubre a toda la población; oferta educativa y de salud, limitada y de baja calidad).

A pesar de que existe mayor homogeneidad en la distribución de los ingresos en Isabela, en esta isla existe un mayor índice de pobreza. Así, el 18% de sus pobladores no satisfacen sus necesidades de bienes y servicios según el nivel de ingresos. Esto se explica porque Isabela genera menor ingreso per cápita, en comparación con Santa Cruz y Cristóbal. Sin embargo, se requiere realizar el mismo estudio por el método del consumo para incorporar el autoabastecimiento; así, los resultados con respecto a Isabela pueden variar ya que el autoconsumo disminuye el nivel de pobreza detectado en la isla.

Nivel de Pobreza en Galápagos, por isla

Fuente: Fundación Natura, Encuesta de ingresos, Galápagos 2001.

Cabe mencionar que en el 2000, un total de 1’335.048 ecuatorianos recibieron el bono de solidaridad (SIISE 2000); es decir, un 10,60% de la población total del Ecuador. Como porcentaje de la población, Galápagos es la provincia con el menor número de receptores. Solamente 739 personas; es decir, el 4,31% de la población total de las islas recibe el bono, seguida por Morona Santiago (7,55%) y Carchi (8,08%).

5. Actividades económico-productivas

El turismo

Durante los últimos treinta años el número de visitantes a Galápagos creció a un ritmo del 6.1% anual. Para 2010, el número de visitantes a las islas podría llegar a los 120,000 34.

Ingreso de visitantes al PNG. 1979-2000

Fuente: PNG, Ingreso de Turistas al PNG. Elaboración: Fundación Natura

Según Willen y Stewart 35 (2000), los turistas extranjeros que incluyen Galápagos en su visita, gastan alrededor de 3,676 dólares per capita en sus vacaciones y los nacionales 932.32 dólares. Alrededor del

66% del gasto de los turistas extranjeros se queda en el Ecuador (50.8% en el Ecuador Continental y 15.1% en Galápagos). Alrededor del 95.2% del gasto de los turistas nacionales se queda en el Ecuador (el saldo corresponde a paquetes turísticos que algunos ecuatorianos compran en el extranjero o por el Internet); de este porcentaje, 58.5% va al Ecuador continental y 36.7%, a Galápagos. En total, algo menos del 30% de los gastos de los turistas nacionales y extranjeros que visitan Galápagos se dirige hacia la economía mundial y un 19% se queda en la economía galapagueña.

Esta información confirma que el turismo hacia las Galápagos representa un importante rubro de ingresos para la economía ecuatoriana (alrededor de 135 millones de dólares en 1998, de los cuales más de 30 millones se quedarían en la economía galapagueña). Además, es importante recalcar que los turistas nacionales dejan relativamente más recursos per cápita en Galápagos.

Los gastos estimados por Willen y Stewart se proyectaron al año 2000 aplicando la cifra del gasto promedio por turista nacional y extranjero al número de turistas de cada tipo que ingresaron a Galápagos en ese año (lo cual puede implicar cierto error puesto que no toma en cuenta la inflación ni el aumento y diversificación de la oferta local).

Gastos estimados de los turistas que llegan a Galápagos, en Galápagos y el Ecuador continental, 1998-2000

Gastos (e) de los turistas extranjeros en Galápagos Gastos (e) de los turistas nacionales en Galápagos Gastos (e) totales de los turistas en Galápagos Gastos (e) de los turistas nacionales y extranjeros que llegan a Galápagos desde+ el Ecuador continental1998 27.878.342 4.698.914 32.577.256 101.906.4481999 29.604.716 4.275.355 33.880.070 159.189.4852000 31.302.852 5.099.417 36.402.270 172.431.383

Fuente: Willen y Stewart, 2000; PNG, 2000Elaboración: Fundación NaturaNota: Multiplicación del gasto per capita por turista extranjero y nacional determinado en 1998, por el número de turistas extranjeros y nacionales que ingresaron a Galápagos en cada año.

5.1.1. Recaudación de la tasa de entrada al PNG

Del monto total de gastos de los turistas en Galápagos, una parte corresponde al pago de la tasa de entrada al Parque Nacional Galápagos. La Ley Especial establece tarifas distintas según la procedencia del turista. El Servicio del Parque Nacional Galápagos es el agente recaudador de este tributo. 90% de los ingresos por este concepto se distribuyen entre instituciones de Galápagos; 5% se entregan al Ministerio del Ambiente y 5% a la Armada Nacional. Según la Ley Especial (Artículo 19), las instituciones seccionales y el INGALA deberán usar estos fondos para financiar proyectos de educación, deportes, salud y saneamiento ambiental, la prestación de servicios ambientales y la prestación de servicios relacionados directamente con la atención a los turistas.

Ingresos por concepto del pago de la tasa de entrada al PNG, 1998-2000

1998 1999 2000

Parque Nacional Galápagos 1.494.092,24 2.042.819,36 2.151.871,38Municipalidades 747.046,12 1.021.409,68 1.075.935,69Consejo Provincial 373.523,05 510.704,84 537.967,84Reserva Marina de Galápagos 186.761,52 255.352,42 268.983,92INEFAN (Ministerio del Ambiente) 186.761,52 255.352,42 268.983,92INGALA 373.523,05 510.704,84 537.967,84Sistema de Inspección y Cuarentena 186.761,52 255.352,42 268.983,92Armada Nacional 186.761,52 255.352,42 268.983,92TOTAL 3.735.230,53 5.107.048,40 5.379.678,45REPARTO A MUNICIPALIDADESSan Cristóbal (34%) 253.995,68 347.279,29 365.818,13Santa Cruz (48%) 358.582,14 490.276,65 516.449,13Isabela (18%) 134.468,30 183.853,74 193.668,42Total 747.046,12 1.021.409,68 1.075.935,69

Fuente: SPNG 2000. Las cifras difieren de las del SPNG por la cotización promedio utilizada en el cálculo.

La tasa del turismo representa buena parte de los ingresos reales del INGALA, el Consejo Provincial y las municipalidades.

Ingresos Ejecutados de varias instituciones, financiados por la Tasa de Entrada al PNG, 1998-2000 (en porcentaje)

Entidad 1998 1999 2000MUNICIPALIDADES 24 53 n/dPARQUE NACIONAL GALÁPAGOS* n/d 71 89INGALA 21 37 38CONSEJO PROVINCIAL 23 36 50

* Incluye PNG, RMG, SICGAL. Excluye Saldos de Autogestión y Otros. n/d: No existe dato

5.1.2. Capacidad instalada para la recepción de visitantes

Según datos del Ministerio de Turismo, existen en Galápagos 40 establecimientos que ofrecen hospedaje en tierra, con una capacidad de 1167 camas. Según la Unidad de Uso Público del Parque Nacional Galápagos, existen además 77 embarcaciones activas (sin contar con las que ofrecen "Tour Diario") con una capacidad de 1550 camas (Tabla). La mayor parte de la capacidad instalada está concentrada en Santa Cruz y San Cristóbal.

Número de camas para turistas, Galápagos 2000

Tipo de establecimientoFloreana Isabela San Cristóbal Santa Cruz Total %Establecimientos en tierra 39 111 239 778 1167 43Embarcaciones (Crucero) 0 0 630 920 1550 57Total 39 11 869 1698 2717 100

Si se asume que la mayoría de visitantes permanecen en Galápagos alrededor de 4 noches (Patricio Proaño, com. Pers. 2000), se tendría una capacidad teórica de alojar a alrededor de 250.000 visitantes al año, tanto en tierra como en hoteles flotantes.

Si el porcentaje de ocupación de los establecimientos en tierra es de un 30% y el de las embarcaciones, de alrededor de un 70% (Patricio Proaño, com. Pers. 2000), la Capacidad Real de alojamiento sería de alrededor de 140.000 visitantes.

Es fácil llegar a la conclusión de que la capacidad instalada para alojar turistas es más que suficiente para soportar a alrededor de 70.000 turistas que visitan Galápagos anualmente.

Cálculo de la Capacidad para recibir Visitantes, Galápagos 2000

Tipo de establecimientoEstadía (noches) Visitas Anuales posibles (365/Estadía) Capacidad Teórica (Capacidad Instalada x Visitas Anuales) Ocupación Capacidad Real (Capacidad Teórica x % Ocupación)En tierra 4 91 106.489 30% 31.947Embarcaciones 4 91 141.438 70% 99.006TOTAL 247.926 130.953

5.1.3. Planes para el desarrollo turístico

La Cámara de Turismo de Galápagos junto con el Parque Nacional Galápagos están realizando iniciativas que fomenten el desarrollo del turismo terrestre como una alternativa económica sustentable para la comunidad y el ambiente. Se cuenta con el diseño del “Plan de Desarrollo Ecoturístico de San Cristóbal con Participación Local” el mismo que se enfoca a ampliar la distribución de los ingresos por turismo a actores locales.

Las principales estrategias del Plan contemplan:

- Acciones para la motivación inicial de la comunidad a participar en la actividad turística organizada.- Impulso a la conformación de pequeñas y medianas empresas (PYMES) turísticas locales.- Estrategia general de mediano plazo.- Fortalecimiento de las actividades turísticas establecidas en el corto plazo.- Comercialización internacional como destino a través de la gestión de la Central de Impulso de Destino (C.I.D.) de Galápagos.

Su Plan Operativo prevé las siguientes áreas:

- Educación y capacitación- Información y comunicación- Comercialización y mercadeo- Implementación y desarrollo

5.2. La pesca

La pesquería es una de las principales actividades económicas en Galápagos. La pesquería tradicional se orientaba al bacalao, langosta, langostinos, lisa y canchalagua. La nueva pesquería incluye peces pelágicos grandes, mariscos costeros, y pepino de mar. Las respectivas pesquerías van desde el nivel de subsistencia hasta el nivel artesanal. La mayoría de las pesquerías está destinada a la exportación de productos para consumo en Ecuador continental y en el exterior. En Puerto Baquerizo Moreno existen facilidades privadas para procesamiento y envío.

En 1995 salieron 167.8 toneladas de productos pesqueros de los aeropuertos de Baltra y San Cristóbal, principalmente langosta y pescado. Para mayo de 1996 se estimaba una población pesquera de alrededor de 600 personas de las cuales dos tercios forman cooperativas. Durante la temporada del año 2000, el Programa de Monitoreo Pesquero (PMP) monitoreó un total de 223,26 toneladas métricas.

Captura en TM Total por Cantón; 1997-1999Rubro Año/Islas Isabela S. Cristóbal Santa Cruz TotalPescado 1997 3,78 290,52 61,63 355,93

1998 12,3 277,37 91,75 381,421999 4,9 176,52 41,84 223,26

Langosta 1997 3,1 35,2 27 65,31998 3,82 14,42 12,73 30,971999 6,65 22,88 24,91 54,44

Pepino 1999 32,59 63,48 26,25 122,32

Fuente: Unidad de Recursos Marinos del SPNG; 1999

La temporada oficial de captura de langosta tiene lugar durante 4 meses en cada año. La cuota máxima de captura, en 1999, fue de 35 TM. El total de la captura fue de 54,4 TM. De este total, Puerto Ayora pescó la mayor cantidad de langostas (24,9 toneladas métricas), seguido de Baquerizo Moreno (22,9 TM) y por último de Puerto Villamil (6,6 TM). Se contabilizaron 52,6 TM de colas de langosta exportadas hacia el continente. Las capturas de langosta han fluctuado a través del tiempo, con el máximo capturado (85,0 TM) en el año 2000. En esta pesquería, tanto las capturas como las exportaciones presentan un crecimiento drástico en el mes de diciembre.

Año Toneladas métricas (colas)1997 65,31998 31,01999 54,42000 85,0

Fuente: Programa de Monitoreo Pesquero. PMP 2000.

La pesca de pepino de mar se reabrió en 1999, y generalmente opera por 60 días para cada temporada. Las capturas para 1999 y 2000 se mantuvieron similares, mientras que para el año 2001 representaron casi el 50% de lo capturado en años anteriores.

año Nº pepinos de mar1999 44016572000 49484262001 2675689

Fuente: Programa de Monitoreo Pesquero. PMP 2000.

A inicios de los años 90 empezó una pesquería artesanal de recolección de pepino de mar al oeste del archipiélago, especie de gran apetencia en el mercado asiático. Desde 1995 se desarrolla una pesquería local, conocida como pesca de altura orientada a la captura de atún y peces pelágicos grandes.

Debe admitirse que en cuanto al número de pescadores y de embarcaciones pesqueras se ha experimentado un incremento sustancial en los últimos tiempos, presumiblemente debido al incentivo generado por la apertura de la lucrativa pesca del pepino de mar.

Galápagos: Cantidad y Tenencia de Embarcaciones; 1998.

Tipo de Tenencia Número de Embarcaciones %Propia 130 32.8Arrendada 101 25.5En Sociedad 65 16.4Otra Modalidad 100 25.3TOTAL 396 100.0

Fuente: INEC: Censo Galápagos, 1998. Del total, en San Cristóbal hay 147 unidades; en Isabela se hallan 130 y en Santa Cruz se encuentran 119 embarcaciones.

Si se hace una breve comparación entre 1997 y los datos del año 2001, se constata que el total de pescadores prácticamente se duplicó en Galápagos. El mayor crecimiento ocurrió en el cantón Santa Cruz donde se produjo un aumento de 187.2 por ciento. Obsérvese la tabla que sigue.

Número de Pescadores Registrados por Cantón; 1997 y 1999 - 2001CANTÓN 1997 1999 2000 2.001San Cristóbal 203 291 342 444Isabela 130 164 177 213Santa Cruz 124 158 163 214

Fuente: Programa de Monitoreo Pesquero. PMP 2000.

El crecimiento del sector posiblemente está bordeando los límites requeridos para capturas que garanticen un manejo sustentable de los recursos y la rentabilidad económica de los pescadores.

El sector pesquero artesanal tiene predisposición para establecer acuerdos que equilibren la actividad con los objetivos de la RMG, por lo que la participación en la toma de decisiones, la consolidación de una conciencia ambiental y ciudadana mediante la educación debe considerarse en el Plan. Lo anterior

permitirá que la normatividad que debe ser expedida cuente con los consensos construidos en base a información, transparencia y discusión equilibradas.

5.3. El proceso agropecuario

No obstante haber sido la primera actividad económica de Galápagos, en la actualidad sufre procesos de depresión que están ligados a la baja rentabilidad relativa de esta actividad frente a las otras opciones productivas del archipiélago.

Los productos de mayor producción en 1991 fueron naranja (1.337 TM en 145 has), yuca (283 TM en 33 has), café (en grano 240 TM en 1.060 has), papa (69 TM en 10 has) y maíz (61 TM en 48 has).

Tenencia de la tierra en Galápagos 1986

Islas Nº de fincas Superficie Has % de fincas en la provincia % de superficie de la provinciaSan Cristóbal 231 8.016 36.4 32.7Santa Cruz 200 11.441 31.6 46.6Isabela 190 4.794 30.0 19.5Santa María 13 285 2.1 1.2

Provincia63424.536100.0100.0

Fuente: Programa de Manejo Ambiental para Galápagos 1997

La producción agrícola no satisface la demanda local durante varios meses del año, los comerciantes y mayores operadores turísticos traen vegetales, frutas, carne y derivados lácteos de Ecuador continental. Respecto a la carne existe una sobreproducción frente al consumo local. Sin embargo la exportación de carne o de reses en pie al continente se encuentra limitada por la falta de infraestructura y capacidad de transporte.

El Ministerio de Agricultura con la Cooperación Española están emprendiendo iniciativas interesadas en desarrollar proyectos que permitan superar la situación del sector. Actualmente se han realizado eventos con los principales representantes institucionales, gremiales y cooperantes para establecer planes agropecuarios en cada uno de los cantones.

El problema central del sector agropecuario es su falta de competitividad producida por la falta de rentabilidad de la Agricultura, causada por la baja productividad que no satisface la demanda local de productos para el consumo.

“Diversas causas originan a su vez la baja productividad agrícola, citándose como principales: la organización deficiente de los productores y las instituciones del sector, los servicios básicos públicos que no tienen una adecuada cobertura, el desconocimiento de técnicas adecuadas para la explotación

de productos, los elevados daños causados por plagas y enfermedades sobre la producción, el difícil acceso a crédito conveniente, las carencias en el proceso de comercialización y mercadeo de productos agropecuarios, la compleja disponibilidad de insumos necesarios incluyendo mano de obra, las políticas de subsidios a la carga que afectan el precio de los productos agrícolas, los litigios por título de propiedad o linderos y el imperfecto manejo de agua y otros recursos naturales” 36.

Los objetivos que se buscan en el sector por parte de los principales actores establecen posibles líneas de acción para lograr superar esos problemas y necesidades. Esas alternativas corresponden a áreas programáticas de fomento (crédito, asistencia técnica, comercialización), legalización, capacitación, investigación, etc.

Al momento el sector agropecuario está deprimido. No obstante hay interés por reactivarlo, lo cual podría contribuir a cubrir la demanda local de alimentos e incluso exportar productos como café orgánico. La importación de agroquímicos está regulada, aunque existiría el uso, si bien en pequeña escala, de productos no permitidos. Sin embargo la normativa tiene grandes vacíos, aún no se han fijado los niveles máximos permisibles de contaminación ni el reglamento especial que norme las actividades agropecuarias. De reactivarse el sector sin un adecuado marco normativo y de control ambiental, podría potenciarse el riesgo.

El sector agropecuario de Galápagos tiene la enorme ventaja competitiva de estar libre de muchas enfermedades, lo que le permitiría colocar sus productos en los nuevos mercados internacionales muy selectivos para productos orgánicos. Sin embargo, la introducción de especies le ha afectado a través de pérdidas en las cosechas y un mayor costo derivado del control de plagas.

De no fortalecerse el sistema de control de la introducción de especies se corre el riesgo de ingresar accidentalmente, principalmente a través de productos agropecuarios del continente, plagas y enfermedades. Así también de reactivarse el sector agropecuario y generarse un mayor interés y necesidad de mejorar los niveles de producción podría introducirse nuevas variedades o especies que de no contar con un adecuado sistema de evaluación de impacto ambiental y sanidad agropecuaria podría acarrear enfermedades y tal vez plagas.

Al momento existen un reglamento de sanidad agropecuaria para la provincia y un sistema de inspección y cuarentena que está en fase de consolidación y que será fortalecido con el proyecto GEF de control de especies invasoras, y el subprograma de inspección y cuarentena (USD. 1.8 millones) de la operación del préstamo con el BID para el programa de manejo ambiental del archipiélago.

Están pendientes las normativas del sector agropecuario y de evaluación de impacto ambiental.

Existe una disminución de la rentabilidad relativa frente a otras opciones productivas locales. Hay demanda por espacio para vivienda causado por el crecimiento acelerado de la población residente e interés por desarrollar usos alternativos más rentables en las áreas agrícolas.

Los efectos posibles pueden ocasionar: la intensificación de los impactos ambientales (contaminación de aguas, producción de basura, entre otros) en los hábitats y ecosistemas aledaños. Se necesita la adopción de políticas regionales de ordenamiento territorial y las ordenanzas municipales relacionadas.

5.4. El comercio y la artesanía

La producción artesanal es un rubro importante de la economía de Galápagos. De manera similar a lo que acontece en el continente, esta actividad no ha sido considerada con la importancia requerida, a pesar de ser uno de los principales vehículos culturales de las islas y una fuente cotidiana de ingresos para las familias.

Los artesanos 37 se encuentran organizados en los tres cantones. De manera particular, en San Cristóbal existe la Cámara de Artesanos creada en 1987 con 50 socios, perteneciente al Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, MICIP y específicamente a la Subsecretaría de Artesanías. Se rigen por la Ley de Fomento Artesanal.

También existe la Pre-asociación de Artesanos creada en 1998, la misma que cuenta con 96 socios, perteneciente a la Junta Nacional de Defensa del Artesano, los cuales se rigen por la Ley de Defensa del Artesano. En estos gremios se encuentran afiliados tanto los artesanos artísticos como los artesanos de servicios, considerándose que alrededor de un 40% de los artesanos existentes en el Cantón no están afiliados a ninguna de estas dos organizaciones.

Del universo de artesanos asociados a la Pre-asociación, el 67% (64) son artesanos de servicio y el 33% (32) son artesanos artísticos.

Las artesanías artísticas elaboradas en el archipiélago resultan más caras en relación a las artesanías elaboradas en el continente, motivado por el incremento del rubro de transporte de la materia prima traída desde el continente, lo cual hace que los productos elaborados en las islas no sean competitivos en costos con los elaborados en la región continental.

Esto ha incidido directamente para que se importe la artesanía artística, pues la rentabilidad es mucho mas alta. Los pocos artesanos artísticos que en la actualidad se dedican a esta labor se quejan de la escasa demanda que existe en el sector para sus productos, pues de otras provincias se importan camisetas, artesanías en balsa, madera, cerámica, etc. Es muy difícil para los artesanos artísticos, especialmente para los talladores, estampadores, para los que hacen adornos para el hogar, competir con los productos elaborados en el continente, pues todo el trabajo lo realizan manualmente, con herramientas muy elementales, lo cual hace que se requiera mayor tiempo y esfuerzo, lo que determina que el valor de la artesanía se incremente con relación al mismo producto elaborado con herramientas y maquinarias adecuadas.

En lo que se refiere a las artesanías de servicio no ocurre lo mismo, pues la dificultad de transporte, el costo y el tiempo que se pierde en el envío en las embarcaciones, determinan que la población recurran a los talleres que existen en el archipiélago, por lo cual las diferentes actividades que se realizan resultan altamente rentables para sus propietarios y convenientes para los usuarios.

Los talleres de servicios existentes en su mayoría tienen trabajo permanente, ya que la demanda de estos servicios es alta por las consideraciones hechas, además que la calidad de los trabajos es igual que los elaborados en el continente. Estos trabajos se ven beneficiados por dos factores que para los usuarios son básicos: tiempo y seguridad.

La capacitación artesanal se da desde los años 1986-1987, en que se contrataron talladores de San Antonio de Ibarra para perfeccionar a los artesanos en el tallado en madera. Se han traído del continente profesores de serigrafía y de otras especialidades dentro de la artesanía artística y de servicio.

En el año 1998 con la conformación de la Pre-asociación de Artesanos en San Cristóbal, lograron a través de un curso de tres meses calificarse como artesanos por la Junta Nacional de Artesanos en diferentes ramas como: adornos para el hogar, carpintería, belleza, peluquería, panadería, mecánica, corte y confección, joyería, cerámica, entre otros.

En la actualidad los artesanos organizados demandan de las instituciones del Estado, apoyo tanto para capacitación como para la construcción de un centro artesanal en el cual puedan exhibir y expender sus productos.

Es importante destacar que la mayoría de los artesanos del Cantón no tiene un sitio para las ventas de sus productos, por lo cual requieren de un escenario cultural que revalorice los productos en el marco del turismo.

La Fundación FEDEGAL inició la elaboración de un proyecto artesanal denominado CHATAM, en San Cristóbal, para lo cual se consiguió el apoyo del Consejo Provincial. Este proyecto esta dividido en dos etapas: capacitación artesanal y construcción del Centro. La singularidad de este proyecto es que los artesanos deben constituirse en pequeñas microempresas para fortalecer de esta manera el trabajo comunitario. Esta concepción de trabajo no es aceptada por los artesanos, pues ellos prefieren producir y vender independientemente ya que es la forma como han venido trabajando.

La ubicación de este proyecto es polémica, pues en la actualidad los sitios de venta de artesanías se encuentran en el Malecón que es la arteria turística-comercial principal del Puerto, el centro artesanal que se pretende construir se lo ubicará en un sitio apartado de la población, generando de esta manera un nuevo polo de desarrollo con lo cual se beneficiaría además, otro sector de la población, los que habitan en los alrededores del proyecto.

El Municipio tiene un proyecto de construir una gran edificación en el área central del Puerto, a una cuadra del Malecón. Está considerado que la planta baja sea un gran sitio de exposición y ventas de artesanías y en sus plantas superiores, estén ubicadas todas las instituciones públicas. En la actualidad aun no esta definido cual de los dos proyectos se va a construir, pues no hay un acuerdo de las instituciones involucradas, ni de los artesanos.

En Santa Cruz también existen iniciativas de fomento artesanal impulsadas por el Municipio, dentro de cuyas acciones destaca la focalización de un área de trabajo para el desarrollo de estas actividades en la ciudad.

5.5. Energía y Transporte

5.5.1. Infraestructura vial

De acuerdo a informaciones del Ministerio de Obras Públicas, existe en la provincia un total de 183 kilómetros de vías terrestres. De este total, 72 corresponden a vías de la red primaria; 34 a vías secundarias; 16 a vías terciarias y 61 a la red de vías vecinales.

La carretera Puerto Ayora-Bellavista-Santa Rosa-Canal de Itabaca, es de primer orden, asfaltada, y cubre 40.8 kilómetros. Así mismo, sólo en Santa Cruz, existe un total de 10 tramos constituyendo 40.4 Km de vías no asfaltadas, clasificadas como de segundo y tercer orden, a más de varios caminos vecinales. En

San Cristóbal es importante la vía Puerto Baquerizo Moreno-El Progreso y en Isabela lo es, la carretera de Puerto Villamil hasta Tomás Berlanga.

En la Isla Santa Cruz, la principal vía asfaltada es la carretera Puerto Ayora-Canal Itabaca, con una longitud de 40,8 Km. En la zona urbana las calles son 50% lastradas y 50% adoquinadas. En la zona de Bellavista se ha comenzado trabajos para asfaltar las calles principales.

En Baltra, desde el Canal al Aeropuerto hay 4 km; y desde éste al muelle, 2 km aproximadamente.

En San Cristóbal las dos vías que tienen origen en Puerto Baquerizo Moreno hasta El Progreso y el Aeropuerto se encuentran asfaltadas en su tramo principal. En la zona urbana las calles son en su mayoría lastradas y el resto adoquinadas. Se han iniciado trámites para asfaltar la vía Puerto Baquerizo-Cerro Verde, con una distancia de 23 Km.

En Isabela y Floreana, las redes viales en ambas islas se caracterizan por tener vías de tercer orden, afirmadas y lastradas. No existen calles adoquinadas ni bordillos. En Isabela se ha iniciado un proyecto para mejorar la estructura vial de Puerto Villamil, con la construcción de bordillos y cunetas. De todas formas, la necesidad de mantenimiento vial en ambas islas es creciente, especialmente en lo que se refiere a sistemas de drenaje de aguas lluvias y limpieza.

En las islas Santa Cruz, San Cristóbal y Baltra las vías de mayor tránsito y distancia recorridas por el sector turístico, establecen nexos entre los aeropuertos y los principales puertos y muelles de embarque para turistas.

Para el abastecimiento de material vial operan 3 minas en San Cristóbal, 6 en Santa Cruz y 4 en Isabela. Además, Santa Cruz cuenta con 2 depósitos de asfalto (50.000 gl c/u) y una trituradora en la vía hacia el Canal de Itabaca. A más de que el material requerido es un factor limitante, no hay suficiente equipo pesado para los trabajos de mantenimiento vial.

Para la movilización terrestre de carga y pasajeros se cuenta con un servicio de taxis-camionetas. Estos mismos vehículos sirven a la producción agropecuaria y pueden transportar hasta un máximo de 30 quintales. En el transporte aéreo, se observa un servicio deficiente, con problemas de tarifas al usuario, con malas combinaciones carga/pasajeros y en general, una defectuosa gestión de servicios al cliente como comunicaciones, manejo de equipajes, traslados inter-modales y otros de similar naturaleza.

5.5.2 Puertos

En la Provincia existen 5 puertos marítimos: Puerto Ayora, Baltra, Puerto Baquerizo Moreno, Puerto Velasco Ibarra y Puerto Villamil. “Los barcos de carga (San Cristóbal, Marina 91, Virgen de Montserrat y Paola) transportan la mayor cantidad de carga orgánica hacia Galápagos. Cada barco realiza un viaje completo cada tres semanas. La ruta tradicional es Guayaquil-San Cristóbal-Santa Cruz-Isabela (no todos) -Guayaquil. El transporte de pasajeros y carga inter-islas lo realizan semanalmente la lancha INGALA II y una embarcación que pertenece al Municipio de Isabela (Estrella de Mar)” 38

Por otro lado, el transporte marítimo entre el continente e inter-islas no ha tenido un tratamiento adecuado. Hay carencia en algunos casos, obsolescencia en otros, pero en general, los medios de transporte y la infraestructura especializada o terminales para carga, combustibles y pasajeros dejan mucho que desear.

En el área del transporte terrestre, la falta de normativa y de planificación hace que exista un exceso relativo de carros livianos y de servicio público junto a un déficit en los medios de carga y de servicios de buses modernos para el transporte de turistas. Como expresión de los desequilibrios existentes es adecuado recordar que en Santa Cruz, por ejemplo, el parque automotor existente está por encima de los 250 automóviles, sin contar los carros de uso particular. No se conocen normas sobre control de emanaciones o uso de depurador catalítico en los automotores.

La debilidad del sector transporte, por ser una actividad económica clave y de gran conexión multisectorial, tiene graves efectos negativos sobre casi todas las actividades económicas y sociales que deben desarrollarse en las islas.

Visión General de las Fuentes de Energía en Galápagos - 2001

Uso de Energía Fuente de Energía Comentario del sistema actualEnergía eléctrica Generadores de combustible a diesel Usa diesel tradicional, con alto contenido de azufre; el combustible se derrama contaminando los suministros de agua; al quemarse, el azufre del combustible produce emisiones de partículas gruesas que se ha demostrado que son un importante cancerígeno respiratorio. Además, las emisiones de ozono que se liberan como resultado de este proceso han sido vinculadas al desarrollo de una inhibición del sistema respiratorio en los niños.Motores fuera de borda para botes pesqueros Gasolina mezclada con aceite Los motores de dos tiempos son los motores de combustión interna más contaminantes; gasolina y aceite venenosos sin quemar son liberados tanto al agua como al aire.Motores estacionarios para botes pesqueros y embarcaciones turísticas Diesel Usan diesel sucio; se derrama mucho combustible envenenando el suministro de agua; el azufre del combustible causa gran contaminación del aire y es dañino para la salud humana. El diesel derramado es tóxico para la vida marina.Motores para motocicletas Gasolina mezclada con aceite Los motores de dos tiempos son los más sucios; la gasolina y el aceite venenoso sin quemar, son liberados al aire.Motores de camiones y automóviles Gasolina En Galápagos, la gasolina se mezcla con una gran cantidad de agua durante el embarque desde el continente; el agua y la gasolina no se mezclan ni se queman eficientemente. Los motores se desajustan y contaminan el aire y en consecuencia, afectan la salud humana.Motores de camiones y autobuses Diesel Usan diesel sucio; se derrama mucho combustible envenenando el suministro de agua; el azufre del combustible causa gran contaminación del aire y es dañino para la salud humana.Hoteles turísticos Electricidad principalmente generada con diesel Usa diesel sucio; el combustible se derrama envenenando los suministros de agua; el azufre del combustible causa gran contaminación del aire.

Fuente: Plan Estratégico de Energía para las Islas Galápagos. WWF. Agosto, 2001.

Algunos de los problemas de los sistemas tradicionales que se usan hoy en Galápagos incluyen: 39

- Contaminación del agua debido a derrames de combustible; el diesel tradicional 40 que se usa para producir energía y en el transporte, es tóxico y persistente tanto en el ambiente terrestre como en el agua. El agua contaminada causa graves enfermedades en los seres humanos, incluyendo el cáncer.

- Los sistemas tradicionales de energía que usan derivados del petróleo (como el diesel y gas natural) consumen los suministros finitos que existen en la tierra.

- La contaminación del agua por motores de dos tiempos de botes de turismo y pesqueros es significativa y de efecto duradero; tanto el combustible que no es completamente quemado como el aceite que está mezclado con gasolina de los motores de dos tiempos son tóxicos para los seres humanos y para la vida marina.

- La contaminación del aire y de la capa de agua subterránea por bifenilos policlorados (PCBs), que es uno de los compuestos más tóxicos y cancerígenos que existen en el planeta. Al parecer, en Galápagos los transformadores eléctricos ulitizados están filtrando contaminantes al aire y especialmente al agua subterránea. El suministro de agua podría estar muy contaminado por esta causa, siendo una seria amenaza para la salud humana.

- Los subproductos y residuos venenosos de las plantas de generación eléctrica, automóviles, camiones, motocicletas y motores de botes de turismo y pesqueros. Estos incluyen aceite quemado, partes mecánicas desechadas que contienen metales pesados, tales como plomo y mercurio y otros materiales que forman parte de los usos tradicionales de la energía; actualmente, todos ellos entran al ecosistema, donde son persistentes (requieren mucho tiempo para degradarse). La mayoría de estas sustancias son tóxicas para el ser humano y la vida silvestre aunque se trate de cantidades extremadamente pequeñas.

- Los métodos tradicionales de conversión de energía (por ejemplo, convertir diesel en electricidad) no son muy eficientes y crean tanto contaminación local del aire como gases de efecto invernadero. Esto aumenta el calentamiento global a largo plazo causando un aumento del nivel del mar y una interrupción de los patrones tradicionales del clima que pueden potencialmente incluir las corrientes oceánicas.

Entre los beneficios de las energías renovables y sustentables 41 se incluyen los siguientes:

- Las energías solar y eólica son completamente limpias; no producen contaminación del aire ni del agua.

- Los sistemas solar y eólico no crean gases de invernadero ni contribuyen al calentamiento global.

- Los motores de cuatro tiempos para botes y los motores a diesel sintético (ambos se describen en detalle más adelante) son mucho más limpios que los motores de dos tiempos y los motores de diesel tradicional. No contaminan el aire ni el agua en ningún nivel comparable al de los antiguos motores de dos tiempos y diesel tradicional.

- Los sistemas solares y eólicos tienen muy pocos componentes que causan problemas de eliminación al final de su vida útil; los residuos venenosos tales como el aceite quemado y metales pesados usados no están presentes.

- El diesel moderno, denominado “diesel sintético”, es biodegradable, no contiene azufre (uno de los principales contaminantes del diesel tradicional) y no tiene efectos adversos a largo plazo en el ambiente.

- Los motores modernos de cuatro tiempos y diesel sintético son más eficientes, usan menos combustible y son más limpios. Su operación es más barata que la de los motores tradicionales.

- Las células energéticas (fuel cells - células de combustible) que operan con hidrógeno pueden integrarse fácilmente a un sistema de energía limpia. El uso de células energéticas 42 está más allá del horizonte de 10 años que plantea este anteproyecto energético, pero los sistemas que se implementen en los próximos 10 años funcionarán adecuadamente con el futuro modelo de células energéticas a hidrógeno.

5.5.3. Parque Vehicular

En las islas Galápagos hay aproximadamente 927 vehículos, entre particulares, de servicio público y de Instituciones, repartidos entre San Cristóbal (250), Santa Cruz (605), Isabela (50), Baltra (16) y Floreana (6).

El ingreso de vehículos en la región insular es una actividad restringida. Se prohíbe ingreso del vehículos nuevos al Archipiélago, con excepción de renovaciones o para actividades productivas. En ambos casos, las justificaciones pueden ser de índole agropecuaria, turística, pesquera o de salud. En las Islas Santa Cruz, San Cristóbal e Isabela, los servicios de flete de pasajeros y carga liviana se realiza a través de cooperativas de buses, camionetas y taxis. La isla Santa Cruz posee 7 cooperativas, San Cristóbal 3 cooperativas e Isabela 1 cooperativa. La Isla Baltra no tiene cooperativas pero TAME posee 2 buses para transporte de pasajeros, administrados por la Base Militar de la Isla.

Entre las principales necesidades relacionadas con el transporte, se mencionan:

Implementar el control policial en todas las islas habitadas. También es necesario desarrollar sistemas de señalización y programas de educación vial, para mejorar la circulación vehicular y de bicicletas.Desarrollar mecanismos para facilitar el envío de vehículos obsoletos al continente.Mejorar el nivel técnico de centros de servicio y talleres de reparación automotriz.Mayor planificación y control del parque automotor en las islas.Establecer sistemas regulares de abastecimiento de combustibles. En épocas de alta temporada turística y pesquera, la presión sobre los combustibles se incrementa.

5.5.4. Combustibles

PETROECUADOR es la única empresa encargada del abastecimiento, transporte y comercialización de los productos hidrocarburíferos para la región insular. Los productos que se entregan son: diesel, gasolina extra y gas licuado de petróleo, a precios preferenciales. Estos precios tienen un subsidio de 17 centavos de dólar por galón transportado. Sin embargo, no hay un abastecimiento regular o con intervalos constantes de período de entrega, lo que ha generado ciertas molestias.

Para el año 2000 hubo un total de despacho de 5.7 millones de galones de combustibles, de los cuales el 20% fue gasolina (1.17 millones de galones) y el 80% diesel (4.58 millones de galones). Se observa que el consumo de gasolina es menor que el diesel. Esto se debe a que los consumidores mayoritarios de diesel son: las embarcaciones grandes (de turismo y patrullaje de la reserva marina) y la empresa eléctrica provincial. El total promedio mensual consumido por las islas es de 396.000 galones de diesel y 126.000 galones de gasolina.

El turismo y la pesca son los sectores que más consumen combustibles en términos totales: 49% y 43% respectivamente. La electricidad es el tercer sector importante (21% del total).

5.5.5. La provisión de combustible

El terminal de Baltra se encuentra ubicado en el área de la capitanía de Seymour y tiene una extensión aproximada de 2 hectáreas. Se encuentra en operación desde 1991. La capacidad total de almacenamiento del Terminal es de 65 mil galones de gasolina extra y 350 mil galones de diesel. Cuenta con dos bombas eléctricas con un caudal de 400 gpm, una para diesel y otra para gasolina. Además, posee una piscina separadora de 30 m3 operada con motor y un generador de emergencia con una potencia de 30 K.W.

El buque Taurus abastece de combustibles al Terminal de Baltra y luego se dirige a las 3 principales islas: San Cristóbal, Santa Cruz e Isabela, llevando la cantidad de combustible solicitada. El transporte de combustible desde el buque-tanque a las islas se lo hace con una barcaza (Isabela) o mediante mangueras (Santa Cruz y San Cristóbal); y luego a través de auto tanques hasta los centros de almacenamiento, gasolineras, tanques privados o a la empresa eléctrica.

Existen 3 gasolineras en las islas (dos manejadas por Petrocomercial): 1 en Santa Cruz, 1 construida hace año y medio en San Cristóbal y otra en Isabela, manejada por el Consejo Provincial. Los establecimientos cuentan con medios de protección ambiental como llaves de control de tanques para cierre inmediato y sistemas de sondeo para inspeccionar fugas en los tanques subterráneos.

5.5.6. Energía eléctrica

La empresa encargada de la generación eléctrica en Galápagos es ELECGALÁPAGOS. Es una empresa privada que tiene contrato con CONELEC para las actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica en el archipiélago. Tiene 18 generadores, de los cuales 13 están operando actualmente, 6 de ellos ubicados en la isla Santa Cruz. El número de transformadores de elevación es de 8 unidades. En San Cristóbal, Santa Cruz, Isabela y Floreana hay un total de 4,379 clientes, con una demanda /Kw de 4.500 y 7.426 MWK generados. El porcentaje de pérdidas es del 9.97%. Algunas instituciones poseen generadores eléctricos privados, para hacer frente a cualquier problema de abastecimiento por parte de la empresa eléctrica, como el Banco del Pacífico, Petrocomercial, la Armada y la FAE.

5.5.7. Energías Renovables.

ELECGALAPAGOS y el Ministerio de Energía y Minas colaboran con la investigación e implementación de sistemas basados en energías renovables. Algunos estudios, programas y propuestas están en la fase experimental técnica y sólo uno de ellos, el estudio de la Lahmeyer Internacional, sobre electrificación rural renovable, presenta estudios de factibilidad económica para la implementación del proyecto. Este proyecto cuenta con fondos del PNUD-GEF. Otros programas importantes son:

- El Programa Altener con el Proyecto “Energías Renovables en pequeñas Islas Reserva de la Biosfera” coordinado por el Instituto Catalán de Energía ICAEN.

- El Programa Themie B, cuyo objetivo es analizar sistemas de electrificación rural con energías alternativas, que lo coordina la empresa Trama Tecno Ambiental.

- Los proyectos y acuerdos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en coordinación con Instituciones gubernamentales, como el Ministerio de Energía y Minas.

- Programas binacionales, como el Programa Araucaria de la Cooperación Española, para proyectos específicos en las islas con energía renovable.

Las islas Galápagos por su ubicación en la línea ecuatorial tiene condiciones favorables en cuanto a niveles de radiación solar. Según un informe del Ministerio de Energía y Minas, el potencial diario de energía solar es de 4.8 Kwh/m2. Actualmente el Instituto Catalán de Energía de España tiene dos proyectos para el aprovechamiento de la energía solar. Uno se basa en la instalación de sistemas de energía fotovoltaica en los colegios “Nacional Galápagos” en Puerto Ayora y “Alejandro Humboltd” en San Cristóbal. El otro proyecto es de promoción y desarrollo de energía solar térmica en el sector hotelero. El hotel Fernandina de Santa Cruz tiene una red de paneles solares con 6 unidades, que se utilizan para el calentamiento de agua de las duchas.

Según datos del estudio Lahmeyer, los valores de la velocidad del viento, en los sitios altos de las islas, se presta para el aprovechamiento del recurso eólico. La estación con mayor potencial eólico se encuentra en San Cristóbal, cerca del cerro San Joaquín. Además, el Programa Araucaria de la Cooperación Española está llevando a cabo estudios para analizar la factibilidad de la aplicación de la energía solar y eólica en la isla Floreana. Igualmente los análisis de Laymeyer Internacional sobre electrificación rural también comprenden sistemas híbridos (solar y eólica), que técnicamente serían factibles.

El Instituto Catalán de Energía ICAEN ha elaborado propuestas para programas de gestión integral de residuos sólidos en Galápagos. Se ha analizado la posibilidad de emplear procesos termoquímicos como la gasificación o procesos biológicos como la metanización. La propuesta se basa en:

- Caracterización y diseño del sistema de recolección de basuras- Tratamiento de las distintas fracciones inorgánicas de residuos- Aprovechamiento energético de los residuos orgánicos

A través de la metanización se obtendría biogás, que podría utilizarse para la generación de electricidad y un producto acuoso o digestado, el cual con un proceso de secado produciría abono. El secado reduce y facilita el manejo del residuo del proceso. La producción de biogás promedio de una planta actual de metanización es de 100 Nm3 por tonelada de residuo. El tratamiento de la totalidad de los residuos orgánicos de San Cristóbal y Santa Cruz es de 5000 toneladas anuales, lo que produciría 500,000 Nm3 de biogás, con un potencial energético de 3,000 MWgh/año.

III. LOS ESCENARIOS DE GALÁPAGOS: ENTRE LAS FORTALEZAS Y LAS PRESIONES

Marco normativo del Plan Regional para la Conservación y el Desarrollo Sustentable

1.1. Marco normativo general

Las funciones y áreas de intervención de las instituciones directamente responsables del Desarrollo y Manejo Sustentable de la provincia de Galápagos se encuentran explícitamente establecidas en el marco jurídico vigente, a saber:

Normativa Publicación FechaConstitución de la República del Ecuador R.O. No. 1 Agosto 11 de 1998Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos (LREG), No. 67. R.O. No. 278 Marzo 18 de 1998Reglamento General de Aplicación de la LREG. Decreto No. 1657 Enero 4 del 2000Ley de Régimen Provincial, No. 093. R.O. No. 112 Febrero 10 de 1969Ley de Régimen Municipal. R.O. No. 585 Mayo 12 de 1978Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, No. 50. Nota: Respecto a esta Ley, no se encuentra incluído el dato del Registro Oficial, por eso nosotros lo incluimos: R. O. 349, 31-XII-93 Dic. 21 de 1993Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada. Decreto No. 2328Nota: Respecto a este Reglamento, no se encuentra incluído el dato del Registro Oficial, por eso nosotros lo incluimos: R. O. 581-S, 2-XII-94). Nov. 29 de 1994Ley de Gestión Ambiental, Ley No. 99-37. R.O. 245 Julio 30 de 1999Ley de Descentralización del Estado y Participación Social, No. 27. R.O. 169 Octubre 8 de 1997Reglamento Especial de Sanidad y Cuarentena Agropecuaria. Acuerdo 267 Julio 19 de 1994

Existen reglamentos especiales adicionales, que se mencionan en la Ley de Régimen Especial de Galápagos, pero que no han sido elaborados y puestos en vigor pese a que han transcurrido cuatro años desde la expedición de la LEG. Estos son fundamentales para un funcionamiento eficiente del conjunto de la región, pero en su mayoría no cuentan con plazos concretos y consensos públicos para su adecuada elaboración y pronta vigencia. Veamos estos instrumentos faltantes:

Nro. Definición Base Legal1. Reglamento Especial para el Manejo y Disposición de Desechos Sólidos y Líquidos LEG Art. 632. Reglamento Especial para el Régimen de Residencia y Control Migratorio LEG Art. 243. Reglamentos para el Funcionamiento de la JMP y de la AIM Reglamento a la Ley, Art. 354. Reglamento Especial de Pesca Reglamento a la Ley, Art. 885. Reglamento Especial de Turismo en áreas protegidas LEG, Disposición Transitoria 3ª.6. Reglamento especial de introducción de vehículos y maquinaria Reglamento a la Ley, Disp. Transitoria 5ª.7. Reglamento especial para el otorgamiento de créditos educativos y becas para los residentes de Galápagos LEG Art. 36Reg., Art. 83, 84 y Disp. transitoria 2ª.8. Reglamento Especial para el Otorgamiento de Permisos de Tráfico y la Calificación, Capacitación y Control de Personal Marítimo. Reglamento a la Ley, Disp. General 3ª.9. Reglamento Especial para realizar inversiones en la provincia. LEG, Disposición General 12da.10. Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Calificación Ambiental para la Provincia de Galápagos. Reglamento a la Ley, Art. 99

11. Reglamento Especial que Norma las Actividades Agropecuarias en la Provincia de GalápagosReglamento a la Ley, Art. 92

Adicionalmente, es necesario considerar el marco autonómico de Galápagos y sus particulares ambientales y sociales, para redefinir en unos casos y fortalecer en otros, los roles y funciones del conjunto de la institucionalidad de Galápagos, en atención a darle ejecutabilidad y viabilidad al Plan Regional.

Ello implica necesariamente un análisis técnico de la normativa jurídica global de la región, para armonizar estos cuerpos legales y garantizar la conservación y el desarrollo sustentable de Galápagos.

1.2. Atribuciones institucionales en torno al Plan Regional

El Consejo del INGALA. Lo constituyen los representantes de los organismos de gobierno central y seccional dependiente; organismos del régimen seccional autónomo de Galápagos, organismos de sectores productivos de Galápagos y organismos ambientalistas. De acuerdo con el Art. 6 del reglamento de la LEG, son atribuciones del pleno del Consejo del INGALA:

Aprobar las políticas generales para la conservación y desarrollo sustentable de la provincia de Galápagos, las que estarán sujetas a las políticas nacionales establecidas de acuerdo con la Constitución Política de la República y a las leyes correspondientes.

Aprobar las políticas regionales de planificación y ordenamiento territorial dentro de las áreas urbanas y rurales para el desarrollo de la provincia, las que estarán sometidas a las políticas nacionales establecidas de acuerdo con la Constitución Política de la República y a las leyes correspondientes.

Aprobar el Plan Regional para la provincia de Galápagos, que será expedido por el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo.

Aprobar los lineamientos generales para la Planificación Regional en relación a:

- Establecimiento de infraestructura sanitaria, incluyendo sistemas conjuntos de agua potable y alcantarillado, saneamiento ambiental y transporte y eliminación de desechos.

- Determinación del número y tipo de vehículos motorizados y maquinarias que puedan entrar a la provincia de Galápagos; y

- Fijación de los niveles máximos permisibles de contaminación ambiental aplicables en la provincia de Galápagos.

La Planificación Regional. El organismo técnico planificador, coordinador y asesor del proceso de planificación regional es el INGALA, cuya Secretaría Técnica debe presentar al Pleno del Consejo, para su aprobación, las políticas, estrategias y lineamientos contenidos en el Plan Regional para la Conservación y Desarrollo Sustentable de Galápagos, para que sea expedido por el Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo. 43

Ámbitos terrestre y marino. A la Dirección del Parque Nacional Galápagos le corresponde administrar y manejar el Parque Nacional y la Reserva Marina de Galápagos. Para esta última, la Autoridad Interinstitucional de Manejo de la Reserva Marina establece las políticas de manejo, sustentadas en los principios de conservación y desarrollo sustentable. En tanto que los organismos públicos dependientes del Gobierno Central, gobiernos municipales y provincial de Galápagos, tienen su jurisdicción en las zonas de asentamientos humanos urbanos y rurales. 44

Organismos sectoriales. De acuerdo a la LEG, se establece la constitución de otros organismos interinstitucionales con la participación local y organismos del gobierno central, para la definición de programas y políticas especificas. La Junta de Manejo Participativo define los niveles de participación y responsabilidad local de los grupos de usuarios de la Reserva Marina; la Junta Consultiva para la planificación y coordinación de las actividades turísticas está constituida con instituciones públicas y privadas de Galápagos; la Reforma Educativa Integral se impulsa conjuntamente con la Dirección Provincial de Educación 45. El Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria es responsable de normar las actividades agropecuarias y regulaciones emanadas de la Planificación Regional. 46

1.3. Directrices para la planificación

Las directrices para la planificación son el marco jurídico de formulación del Plan Regional de Galápagos. Estas directrices están contenidas en la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos 47 y en su Reglamento General de Aplicación de la Ley. 48

Los niveles de planificación en Galápagos de acuerdo a este Reglamento General de Aplicación a la Ley, son: regional, seccional, sectorial y de áreas protegidas. Y los ámbitos de planificación consideran al Parque Nacional Galápagos, la Reserva de Recursos Marinos; y las zonas urbanas y rurales de asentamientos humanos.

De igual forma, los planes, programas y proyectos, de los órganos u organismos con competencia para planificar en sus respectivos ámbitos dentro de Galápagos, estarán integrados y conciliados técnicamente con el Plan Regional. 49 El referente obligatorio para la planificación en cada uno de estos ámbitos es el Plan Regional, que recoge las siguientes directrices generales de planificación.

1.3.1. Conservación de los ecosistemas

Políticas de Estado. Es política del Estado ecuatoriano, proteger y conservar los ecosistemas terrestres y marinos de la provincia de Galápagos, su excepcional diversidad biológica y la integridad y funcionalidad de los particulares procesos ecológicos y evolutivos para el beneficio de la humanidad, las poblaciones locales, la ciencia y la educación 50. Este compromiso del Estado ecuatoriano debe propiciar una relación armónica de estas áreas con los habitantes de las islas. 51

Introducción de especies. Prevenir la introducción y dispersión de cualquier especie, variedad o modificación genética de flora o fauna, incluidos microorganismos, que no sean autóctonos de Galápagos, excepto en caso de tener autorización específica bajo lo establecido en la ley; detectar y eliminar nuevas introducciones y dispersiones a nuevas áreas, de especies exóticas ya introducidas; y fomentar la erradicación de especies introducidas, excepto las que son permitidas por el reglamento. 52

Conservación de las especies. Los planes de manejo, conservación y uso sustentable de la Reserva Marina 53, que son aprobados por el Consejo del INGALA, establecen normativas aplicadas, entre otras,

a la protección de las especies marinas vulnerables y frágiles; las vedas y otras medidas de control que garanticen la conservación de las especies, los recursos marinos y los ecosistemas; y la evaluación de impactos ambientales sobre los ecosistemas marinos. 54

Utilización sustentable de recursos. Las actividades pesqueras en la Reserva Marina de la provincia de Galápagos, se someterán a los principios de conservación, manejo adaptativo, participativo y lineamientos para la utilización sustentable de los recursos hidrobiológicos. 55

Evaluación y auditorías ambientales. La ejecución de planes, programas, proyectos y obras, sean públicos, privados o mixtos, se sujetarán a los requisitos de evaluación de impacto ambiental, auditoría ambiental e incluirán requerimientos específicos para el desarrollo sustentable de la provincia de Galápagos 56. Se incluye también el principio precautelatorio cuando la información técnica es insuficiente o existe un nivel significativo de duda en las conclusiones del análisis técnico, para lo cual se debe tomar la decisión que contenga el mínimo riesgo de causar directa o indirectamente daños al ecosistema 57. El Consejo del INGALA tiene atribuciones específicas para la fijación de los niveles máximos permisibles de contaminación ambiental aplicables en la región 58.

1.3.2. Desarrollo sustentable en lo social

Estabilidad poblacional. Establecer lineamientos para la estabilización del crecimiento poblacional acorde con la capacidad de carga de los ecosistemas 59 y en particular las políticas generales de migración y residencia en Galápagos de acuerdo a las tendencias poblacionales, número, distribución, formación y causas; relacionadas con las necesidades de conservación y desarrollo sustentable 60.

Condiciones de vida. Promover el bienestar social de los residentes de Galápagos y un estilo y calidad de vida, conforme con la estrategia de sustentabilidad de la región insular del Ecuador 61.

Sistema e Infraestructura social. Establecer directrices compatibles con los principios de conservación, para el diseño y ejecución de infraestructura física en zonas de asentamientos humanos, en especial de infraestructura sanitaria, incluyendo sistemas conjuntos de agua potable y alcantarillado, saneamiento ambiental, eliminación de desechos. 62

Inteligencia Humana. La normatividad en el ámbito del desarrollo de la Inteligencia Humana es aplicada a todas las actividades regionales y se institucionaliza en la Reforma Educativa Integral. En este mismo contexto el INGALA, en coordinación con otras entidades establecidas en las islas, realizará investigaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales, marinos y terrestres, las aguas subterráneas y superficiales, usos agrícolas y saneamiento ambiental, actividades agropecuarias, pesqueras y más acciones aplicadas para el mantenimiento de los ecosistemas insulares 63.

1.3.3. Desarrollo sustentable en lo económico

Competitividad. Organización de la producción y de los productores a fin de mejorar la calidad y la competitividad de los productos, aplicando los principios de conservación planteados en la LREG 64.

Turismo. El Turismo de Naturaleza y los programas que se desarrollen en las áreas urbanas y rurales de Galápagos estarán sujetos a las directrices de protección de la biodiversidad. En concordancia con el

artículo 48 de la LREG “Todas las modalidades de operación turística actuales y aquellas que se crearen en el futuro serán diseñadas para los residentes permanentes”. Siguiendo lo establecido en el artículo 49 del mismo cuerpo legal, la construcción de nueva infraestructura turística, será otorgada únicamente a residentes permanentes, debiéndose garantizar la calidad de los servicios turísticos y que el impacto a los ecosistemas de la provincia de Galápagos sea mínimo. 65

Actividad agropecuaria. Promoción de la actividad agropecuaria biológica y orgánica. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la LREG, es una prioridad regional el mejoramiento tecnológico de la producción agrícola y pecuaria, generando y transfiriendo sistemas de producción adaptados a las características físicas y biológicas de las islas. Se promoverá la organización de los productores agropecuarios en las áreas de producción, procesamiento y comercialización, a fin de mejorar la calidad y la competitividad de los productos. Estos deberán orientarse preferentemente al mercado interno para mejorar el autoabastecimiento de las poblaciones locales y satisfacer las demandas originadas por la actividad turística. 66

Pesca. En concordancia con el artículo 42 de la LREG, en el área de la Reserva Marina está permitida únicamente la pesca artesanal, definida en el correspondiente Plan de Manejo que incluye la operación, comercialización y abastecimiento dentro de las cuarenta millas náuticas que integra la Reserva Marina. La pesca artesanal (artículo 43 de la LREG) tendrá en cuenta como requisitos: la calidad de residente permanente de la provincia de Galápagos y la afiliación a una de las cooperativas de pescadores artesanales legalmente constituidas.

La directriz para el control, medidas y restricciones de esta actividad, se orientan a proteger las especies vulnerables y frágiles de los ecosistemas marinos insulares y al uso sustentable de sus recursos 67, sin descuidar el desarrollo social de los habitantes de las Islas.

Sistema e Infraestructura de transporte. La necesidad de la estabilidad regional, implica también directrices para la infraestructura física vial y la determinación de número y tipo de vehículos motorizados y maquinarias que puedan entrar a la provincia de Galápagos 68.

Transición energética desde las energías tradicionales al uso mayoritario de fuentes de energías renovables. La transición energética requiere de una adecuada planificación de actividades que considera y establece prioridades desde el punto de vista social y ambiental así como por su factibilidad económica y técnica. Esta línea de acción estratégica bien puede ser cumplida dentro de un período realista y a costos competitivos. No obstante, una condición sine quanon para el cumplimiento de estos objetivos es contar con un marco legal apropiado que capture los avances mundiales en el uso de fuentes de energía limpias (renovables) y que promueve su uso e implementación en una región tan especial como Galápagos. 69

1.3.4. Ordenamiento espacial

Áreas y zonas. La provincia de Galápagos incluye el área terrestre del Parque y de asentamientos humanos; la Reserva Marina de Galápagos, el área marina de protección especial, la órbita geoestacionaria; y la plataforma y zócalo marinos. 70 Las zonas terrestres, marinas y los asentamientos humanos de la provincia de Galápagos están interconectados, por tanto su conservación y desarrollo sustentable depende del manejo ambiental integrado de estos componentes. 71

Áreas urbanas y rurales. La planificación para las áreas urbanas y rurales se basa en políticas regionales de planificación y ordenamiento territorial y formulación de planes, zonificación y control del uso de suelo en los cantones. La infraestructura turística se establece en las áreas permitidas dentro de la planificación y zonificación. De igual forma, se aplican directrices de ordenamiento territorial para mejorar la tecnología de la producción agropecuaria, empleo de técnicas para optimizar el uso de recursos hídricos atmosféricos, superficiales y subterráneos con fines agropecuarios, mientras no interfieran con la conservación de las especies propias de los ecosistemas terrestres de Galápagos. 72

Área de Reserva Marina. Incluye la columna de agua, fondo marino y subsuelo, y comprende toda la zona marina dentro de una franja de 40 millas náuticas medidas a partir de las líneas de base del Archipiélago y las aguas interiores. La LREG establece además un área de protección mínima de la Reserva Marina de 60 millas náuticas, a partir de la línea base, para regular el transporte de productos tóxicos o de alto riesgo. El Plan de Manejo de la Reserva Marina también define la zonificación de uso y actividades pesqueras y turísticas permitidas. Se establecen también las zonas profundas, zonas rocosas, zonas de humedales y zonas de playa. 73

Problemáticas y presiones de la Región

2.1. Problemáticas generales de la región

La propia comunidad Galapagueña definió en eventos públicos participativos, en estudios técnicos y otros aportes, las principales debilidades y amenazas para la conservación y el desarrollo sustentable, teniendo presente que la mejor garantía de un desarrollo sustentable se conseguirá mediante la inversión en el capital humano para construir ciudadanía y hacer de la relación biodiversidad - comunidad, una oportunidad de equidad en la distribución de los beneficios, conocimientos y oportunidades que brinda la biodiversidad de Galápagos.

2.2. Principales fortalezas y oportunidades

- Diversidad cultural y generación joven.- Referencia internacional para el conocimiento y la inversión sostenible.- Posición geográfica estratégica en el Pacífico.- Diversidad ecológica y recursos ambientales únicos en el mundo.- Legado científico y Patrimonio de la Humanidad.- Régimen jurídico especial para la planificación.- Potencial agrícola orgánico y pesquero artesanal.- Turismo mundial de naturaleza y cultura productiva.

Este conjunto de debilidades y amenazas, así como las fortalezas y oportunidades, operan de manera interdependiente en Galápagos, que constituye un sistema ecológico y humano extremadamente frágil y complejo. En él se destacan como en ninguna otra región del Ecuador, los enormes grados de interdependencia de todas las formas de vida existentes en el archipiélago. Esta interdependencia se caracteriza por la fragilidad del sistema. Cualquier alteración natural o inducida, por muy pequeña que fuere, provoca impactos significativos que finalmente afectan al conjunto de la región.

En la actualidad, tanto el Estado cuanto la comunidad de Galápagos, han hecho esfuerzos importantes para garantizar su conservación y desarrollo sustentable a largo plazo. Para darle continuidad y sostenibilidad a las acciones emprendidas, el Plan Regional tiene la obligación de definir un conjunto de políticas, estrategias, programas y proyectos a ser impulsados en un horizonte de 10 años. Desde ese punto de vista, es necesaria la definición consensuada de aquellas presiones fundamentales que podrían afectar a largo plazo la calidad de vida de la población y la conservación de las Islas.

2.3. Las principales presiones que afectan al conjunto del sistema

Ámbito Ejes de presión

Ambiental1. Introducción de especies exóticas invasoras.2. Pesca ilegal y sobreexplotación de recursos

Social

3. Migración desordenada y acelerada4. Insuficiente calidad de servicios básicos

Económico5. Desarrollo incipiente y desequilibrado del sector transporte6. Falta de autoabastecimiento agrícola.7. Expansión y desarrollo desordenado de la pesca artesanal.8. Desbalance en las modalidades de operación turística.

Institucional y Jurídico9. Crisis de gobernabilidad y problemas de competencias, jurisdicción y legitimidad de los

actores institucionales.10. Falta de aplicación de la Ley Especial de Galápagos

Estos 10 ejes de presión prioritarios de Galápagos, identificados a partir de talleres participativos en la fase de diagnóstico, permiten sustentar los objetivos de la planificación y las acciones a desarrollar para mejorar el modelo existente en Galápagos.

La introducción de especies exóticas invasoras es un problema de muchos años y que persiste en relación directa con la vulnerabilidad de los mecanismos de control. Se trata de un problema en cadena, pues existen causales complejos que van desde la propia actividad turística, la demanda cada vez mayor de productos desde el Continente, entre otros aspectos, provocando severos problemas de conservación del patrimonio natural. El programa en marcha (SICGAL) requiere un enfoque regional de fortalecimiento de sus mecanismos de control, con obras complementarias que eviten su vulnerabilidad.

La pesca ilegal y la sobreexplotación de los recursos marinos afecta de manera directa a los propios pescadores artesanales. Son factores de distorsiones económicas y sociales y su impacto sobre el desarrollo es considerable. Por ejemplo, la captura de langosta disminuyó en un 22,4 % en el año 2001, en comparación con la temporada anterior (a pesar de que el tiempo de pesca fue mayor), mientras que el esfuerzo pesquero de pepino de mar disminuyó en un 70%. Este descenso se atribuye, entre otros aspectos, a la reducción de la abundancia relativa de estos recursos. 74

La migración es un factor crítico que actúa e influencia en la casi totalidad del sistema, incidiendo directamente en las características del desarrollo y los impactos a los ecosistemas y especies de Galápagos. Este factor incidió en una elevada tasa de crecimiento anual de 6.4% entre 1990 y 1998, mientras la tasa de crecimiento vegetativo no superó el 2.55% en 1999. Los asuntos migratorios están bajo competencia de las instituciones locales, por lo cual su solución es totalmente factible.

Los servicios básicos, el saneamiento ambiental y la salud, son anhelos postergados para la población y significan obras de envergadura mayor que están siendo abordadas en los planes actuales de los organismos seccionales, pero que requieren una visión de conjunto para que las condiciones actuales se superen en el corto plazo, fortaleciendo institucional y financieramente la gestión pública. Por otro lado, estos servicios son necesarios para crear condiciones de desarrollo, incentivar el compromiso de los organismos locales a recuperar inversiones así como incentivar inversiones privadas adicionales.

Un eje transversal al conjunto de presiones, es la educación. Existen varias debilidades íntimamente vinculadas con la formación de la inteligencia humana. Existe baja calificación de la mano de obra local, inadecuado ajuste de la formación local con los requerimientos del mercado y una baja cultura de calidad de servicios. Todos estos aspectos son derivados de una educación no acorde con la situación de Galápagos y ajena con las políticas de desarrollo sustentable y de conservación de la región.

La agricultura constituye el sector económico más crítico, por los elevados costos de los insumos y la falta de inversión en tecnología. A la fecha su participación es apenas marginal, pero su recuperación con un enfoque sustentable fortalecería de manera indirecta el eje productivo principal de Galápagos -el turismo-, incidiendo también en la pesca artesanal.

El transporte aéreo, terrestre y marino, por su parte, es una actividad de muy baja regulación, desordenado y en cierto sentido caótico, pues no responde a las necesidades reales de la producción y circulación de bienes, productos y personas, sino a un crecimiento espontáneo y desordenado. Este mismo factor incide en la vulnerabilidad de los controles de especies introducidas, careciendo de planes de ordenamiento adecuados.

La pesca artesanal ha tenido un crecimiento desordenado, cuyos efectos han provocado una reducción de los volúmenes de pesca y de los propios esfuerzos pesqueros. Los conflictos existentes, si bien han encontrado canales de negociación y acuerdos, a través de la Junta de Manejo Participativo, requieren aún mayores esfuerzos en el fortalecimiento organizativo, para lograr una gestión aceptable de los recursos marinos.

El turismo constituye un factor central desde el punto de vista económico y ambiental, por la riqueza que genera, sus posibilidades de articulación con las demás actividades productivas y sus potencialidades para incrementar la participación de la población local en esta actividad. Los planes futuros deberán acometer sobre este factor procurando que se retenga una mayor proporción de riqueza en el ámbito local.

La crisis de gobernabilidad y la falta de operativización de la LREG, revelan la necesidad de impulsar un trabajo más sistemático del conjunto normativo de Galápagos, para armonizar y darle coherencia a los cuerpos legales dispersos, facilitando así su aplicabilidad, ejercicio y respetabilidad por parte de las instituciones públicas y privadas, así como de la ciudadanía. Es fundamental que este proceso sea llevado de manera global en el marco del proceso de descentralización, creando instrumentos efectivos para permitir una más eficiente gestión pública de Galápagos. Adicionalmente, será fundamental el

desarrollo de una nueva institucionalidad de cara al Plan Regional, identificando roles y funciones acordes con las características particulares de la Provincia.

2.4. Escenarios de Galápagos

De conformidad con los datos disponibles, se concibe dos escenarios a los que se encuentra abocada la región: (I) continuar con la dinámica actual, en cuyo caso se precisan efectos negativos posibles; (II) incidir en el modelo actual para modificarlo a favor del desarrollo sustentable y la conservación, para lo que se precisan efectos positivos posibles.

En ambos casos, se plantean algunos indicadores, repartidos en dos conceptos básicos: la conservación y el desarrollo sustentable, doble reto que confluye y se sintetiza en la gobernabilidad. Para este ejemplo, han sido tomados los siguientes indicadores, en una buena parte de los cuales se consideran los índices de desarrollo social:

Para el desarrollo sustentable y la gobernabilidad:

Calidad de vidaEducaciónEnergíaPoblación económicamente activa (PEA)Pesca artesanalServicios básicos e infraestructuraGobernabilidad

Para la conservación y la gobernabilidad:

Crecimiento poblacionalTurismoNúmero de pescadores y flotaEspecies introducidasGobernabilidad

Desarrollo sustentable y gobernabilidad

Escenario Dimensión social Económica Goberna-bilidad

Calidad de vida Educación Energía PEA Pesca artesanal Servicios básicos e infraestructura1. Sin plan regional 68.3% índice desarrollo social se reduce 64.8% índice no se incrementa y se agudizan problemas de calidad educativa 22.9% índice de energía convencional mantiene tendencia de incrementos y riesgos. Del 9.2% de la PEA agricultura, decrece la mano de obra local y se incrementa a la demanda de productos del Continente. Se incrementan capturas ilegales fuera del calendario pesqueroSe incrementan obras sin planificación y con impactos severos al conjunto del sistema. Se agudizan conflictos de intereses entre conserva-ción y desarrollo local

2. Con plan regional 68.3% índice desarrollo social se incrementa 64.8% índice se incrementa con nueva educación 22.9% índice se incrementa con energía alternativa Del 9.2% de la PEA agricultura, se consolida la mano de obra local, incrementa producción orgánica y transferencia tecnológica. Se optimiza la captura con técnicas sustentables, inversión e infraestruc-tura Se definen límites en función de la calidad de vida de la población, para garantizar el modelo de desarrollo sustentable. Se armonizan intereses interinstitu-cionales con políticas de inversión y fortaleci-miento institucional

Conservación y Gobernabilidad

Escenario Conservación GobernabilidadCrecimiento poblacional Turismo Nro. Pescadores y flota Especies introducidas

1. Sin plan regional 6.4% se mantiene y con tendencia a crecer. Crece turismo abordo y turismo local se mantiene con tendencia a la baja. 900 a 1000 con tendencia a crecer, incrementando flota. Se mantiene el Nro. de especies, con amenazas severas para la conservación.

Se mantiene actual rendimiento de JMP y se mantienen conflictos.2. Con plan regional Menos de 6.4% y con tendencia a la baja. Se estabiliza el número de turistas de abordo y crece sostenidamente el turismo local Menos de 900Y capacidad de flota se estabiliza a un nivel sustentable. Las especies de mayor peligro han sido disminuidas y se encuentran bajo control. JMP se consolida.Se armonizan intereses y se reducen conflictos.Se completa el marco legal y es consistente con la Ley.Hay información en adjudicaciones, contrataciones y presupuestos.Existe armonía con visión y competencias

2.5. Flujograma del Modelo Actual de Galápagos

2.6. Relaciones del Modelo por Sectores

En el flujograma del modelo actual de Galápagos, se procura graficar la situación en cuatro sentidos fundamentales:

Existe una presión externa a las islas, especialmente por la migración y una larga cadena de efectos que ello provoca.

Esta presión incide en el conjunto del sistema constituido por: la conservación, el turismo, la pesca, la producción agropecuaria, los servicios y el comercio; así como el propio bienestar humano.

Cada uno de los componentes del sistema, a su vez, demandan un conjunto de insumos y generan una diversidad de aspectos materiales y de proceso: recursos, importaciones, movilización, infraestructura,

contaminantes, plazas de trabajo, cobertura cada vez mayor de educación, salud, salubridad y otros servicios.

Todos estos elementos: son factores que inciden de manera directa en la generación de presiones ambientales, productivas, sociales e institucionales, que a su vez, en un “círculo vicioso”, afectan al conjunto del sistema, poniendo en riesgo a la comunidad local y a la biodiversidad de las islas.

Con el objeto de incidir en cambios positivos del modelo actual y romper aquel “círculo vicioso”, se identifican algunas acciones claves, que en el proceso de construcción del Plan Regional se desarrollan, con el objeto de proponer alternativas viables para garantizar la conservación y el desarrollo sustentable de Galápagos.

2.7. Relación entre las presiones y las iniciativas posibles

El Modelo de Conservación y Desarrollo Sustentable de Galápagos, reflejado en el conjunto del Plan Regional, para que tenga viabilidad, requiere de la identificación de prioridades de carácter regional, que permitan modular y mejorar el modelo actual y que al mismo tiempo definan con claridad los límites que deben ser respetados por todos los actores públicos y privados. Esta es la tarea fundamental a ser impulsada, promovida y controlada por el INGALA, de acuerdo a la ley.

De la misma manera, el Plan requiere identificar los proyectos de carácter sectorial, que a su vez son iniciativas que tienen que ser impulsadas por actores específicos: Municipios, Gobierno Provincial, Dirección Provincial de Educación, Dirección Provincial Agropecuaria, Cámara de Turismo, Cooperativas de Pescadores, Asociaciones de Artesanos; así como nuevos actores que deberán constituirse para impulsar el Plan Regional. Para ello, se definen las presiones en su relación con las iniciativas posibles.

a. Conservación

PRESIONES INICIATIVAS REGIONALESIntroducción de especies exóticas invasoras. Monitoreo, control total y erradicación de organismos introducidos.

Fortalecimiento institucional para garantizar el control ambiental.Pesca ilegal y sobreexplotación de recursos Consolidación y desarrollo del sistema de manejo participativo de la Reserva Marina.

Estabilización de la capacidad pesquera.

PRESIONES INICIATIVAS SECTORIALES SECTORIntroducción de especies exóticas invasoras. Protección de Especies Nativas Amenazadas y Restauración Ecológica. De Conservación

Manejo y control de animales domésticos. Municipal/de ConservaciónRestauración del hábitat natural en áreas privadas. Provincial/de ConservaciónInvestigación Conservación

Pesca ilegal y sobreexplotación de recursos Capacitación de pescadores artesanales para elevar su capacidad organizativa, ingresos y condiciones de vida Pesca Artesanal / de Conservación

Investigación Conservación

A nivel regional, el enfoque central se orienta a fortalecer los mecanismos de control de la reserva marina y territorial, combinando adecuadamente la necesidad de generar valor agregado, mercados seguros para la pesca artesanal y estabilidad de ingresos en el marco del sistema de manejo participativo.

A nivel sectorial, se aspira a proteger especies nativas amenazadas y restaurar el hábitat natural protegido y privado. Con respecto a la pesca ilegal y la sobreexplotación de recursos, es necesario crear condiciones técnicas sustentables estabilizando la capacidad pesquera. En ambos casos, se definen responsabilidades específicas de los organismos de conservación, municipal y provincial.

b. Desarrollo Sustentable

PRESIONES INICIATIVAS REGIONALESDesarrollo incipiente y desequilibrado del transporte e infraestructura.

Plan de ordenamiento regional de transporte aéreo, terrestre y marino.Electrificación renovable de Galápagos.

Falta de autoabastecimiento agrícola.

Fomento de la actividad agropecuaria sustentable para disminuir la dependencia de bienes introducidos y mejorar la rentabilidad de la actividad.

Fortalecimiento institucional y gremial del sector agropecuario.Expansión y desarrollo desordenado de la pesca artesanal.

Tecnificación de la infraestructura portuaria de pesca y mercadeo regional.Estabilización de la capacidad pesquera.

Desbalance en las modalidades de operación turística. Planificación turística regionalInvestigación, educación y capacitación turística.

PRESIONES INICIATIVAS SECTORIALES SECTORDesarrollo incipiente y desequilibrado de transporte e infraestructura.

Proyectos cantonales de provisión de agua segura, infraestructura sanitaria, manejo de desechos sólidos y alcantarillado Municipal/Gobierno Provincial.

Fomento del transporte alternativo. Municipal/Gobierno Provincial/Órganos Control.Reciclaje y reuso Municipal/Gobierno Provincial

Falta de autoabastecimiento agrícola.

Manejo y recuperación del suelo, agua de riego y usos de sistemas alternativos de energía.Agropecuario/Gobierno Provincial.Creación del fondo de fomento agropecuario y transferencia tecnológica para disminuir la

dependencia de bienes introducidos y mejorar la rentabilidad de la actividad. Agropecuario/Gobierno Provincial.

Control-erradicación de especies-plagas que afectan al sector agropecuario.Agropecuario/Gobierno Provincial.

Expansión y desarrollo desordenado de la pesca artesanal.

Tecnificación de la infraestructura portuaria de pesca. Municipal/Gobierno Provincial/de ConservaciónDesbalance en las modalidades de operación turística. Ordenamiento y señalización del espacio turístico regional Turístico/Municipal/GobiernoProvincial

Inversiones focalizadas para mejorar la calidad de servicios y participación local.Turístico/Municipal/ Gobierno Provincial

A nivel regional, el ordenamiento de todas las modalidades de transporte es una necesidad urgente, así como la electrificación renovable. Es necesario el impulso de negocios agropecuarios ecológicos que respondan al mercado local y con énfasis en el turismo, para garantizar mercados seguros y rentabilidad en el sector. Ello requiere de un fortalecimiento institucional. La pesca artesanal requiere lo mismo, un mercado seguro que debe pagar precios justos al incorporar valor agregado a los productos del mar, premiando de esta manera la estabilización de la flota pesquera.

A nivel sectorial, las iniciativas son mayores, pues permitirán garantizar una calidad de vida sustentable para las actuales y futuras generaciones. Allí se expresan responsabilidades específicas de los actores locales, públicos y privados.

c. Población y Desarrollo Humano Sustentable

PRESIONES INICIATIVAS REGIONALESMigración desordenada y acelerada Fortalecimiento de los sistemas de control poblacional y migración.

Participación ciudadana y contraloría socialFormación permanente de recursos humanos

Insuficiente calidad de servicios básicos Reforma Educativa Integral.Modernización de sistemas de salud integral.Fomento y desarrollo de la ciencia y la tecnología.

PRESIONES INICIATIVAS SECTORIALES SECTORMigración acelerada y desordenada Creación de incentivos que permitan garantizar el control poblacional. Conservación/Municipal/Gobierno Provincial/

Creación de oportunidades educativas, capacitación y empleo para mujeres.Educativo/Municipal/Gobierno ProvincialDesarrollo humano de sectores vulnerables. Municipal/

GobiernoProvincialEducación sexual, planificación familiar y salud reproductiva. Educativo/Municipal/Gobierno

ProvincialInsuficiente calidad de servicios básicos Fortalecimiento institucional del sector educativo (REIG).

Educativo/MunicipalNuevo modelo educativo. Educativo/Municipal/Gobierno ProvincialSistema de salud para Galápagos Salud/Municipal/Gobierno

ProvincialConsejos Insulares de Salud. Salud/Municipal/Gobierno Provincial/

Para garantizar la estabilidad poblacional a nivel regional, se define el fortalecimiento de las actividades de control poblacional, la contraloría social, así como la creación de un Centro Permanente de Recursos Humanos que satisfaga la demanda local en todos los campos productivos.

En cuanto a la dotación de servicios básicos de calidad, la REIG constituye una prioridad regional, junto con la modernización de los sistemas de salud y el fomento de la ciencia y la tecnología aplicada a las necesidades humanas de Galápagos.

Desde el punto de vista sectorial, es necesario crear incentivos que permitan garantizar el control poblacional, generar oportunidades educativas y de empleo para las mujeres, promover el desarrollo humano de sectores vulnerables, así como garantizar la salud reproductiva de la población.

En torno a los servicios básicos, es fundamental fortalecer la institucionalidad educativa y crear y poner en marcha el nuevo modelo educativo; crear y consolidar los Consejos Insulares de Salud, así como impulsar procesos técnicos adecuados para garantizar la salud materno-infantil.

d. Gobernabilidad

PRESIONES INICIATIVAS REGIONALESCrisis de gobernabilidad y problemas de competencias, jurisdicción y legitimidad de los actores institucionales. Nueva institucionalidad de Galápagos y su modernización técnica, financiera y administrativa.

Ordenamiento territorial de GalápagosFalta de aplicación de la Ley Especial de Galápagos Consolidación del marco jurídico de Galápagos

PRESIONES INICIATIVAS SECTORIALES SECTORCrisis de gobernabilidad y problemas de competencias, jurisdicción y legitimidad de los actores institucionales. Comunicación Regional INGALA/Medios

Creación del Centro de Documentación e Investigación Galápagos INGALACreación del Centro de Información Galápagos INGALA

Falta de aplicación de la Ley Especial de Galápagos Comunicación y difusión INGALA/Medios

A nivel regional, es básico para la ejecución del Plan, contar con una institucionalidad pública fortalecida, moderna, con un equipo técnico aceptable y con roles y funciones diferenciados que garanticen la gobernabilidad. Este mismo campo debe reflejarse en la consolidación del marco jurídico de Galápagos. De la mano con ello, es necesario contar con un plan de ordenamiento territorial y marino como instrumento técnico para la conservación y el desarrollo sustentable.

Con respecto a las iniciativas sectoriales, se debe poner énfasis en la comunicación y difusión de las normativas legales, así como de las iniciativas públicas y privadas a favor del desarrollo sustentable y la conservación, en el objetivo de contar con una comunidad humana plenamente informada y con mecanismos de contraloría social que consoliden la gobernabilidad.

IV. DIRECTRICES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE GALÁPAGOS

1. Directrices para garantizar la sustentabilidad ecológica marina, la conservación de su biodiversidad y uso sustentable de recursos.

1.1. Asegurar el mantenimiento de la estructura y la función del ecosistema.

- Establecer, proteger y monitorear zonas diferenciadas para la investigación y el uso económico no extractivo.

- Vigilar y monitorear el conjunto de usos extractivos existentes.

- Controlar y monitorear la contaminación y los impactos de origen terrestre.

- Monitorear especies representativas de la diversidad del ecosistema.

- Monitorear, detectar, y de ser posible, erradicar especies marinas introducidas.

- Monitorear las variaciones del ambiente físico e investigar sus efectos.

- Estudiar el funcionamiento y conectividad del ecosistema.

- Desarrollar e implementar planes de manejo de sub-ecosistemas específicos.

- Desarrollar planes de contingencia para emergencias.

- Impulsar este conjunto de acciones, con la participación de todos los actores, especialmente de los pescadores artesanales, transparentando la información, el conocimiento y los proyectos a impulsarse.

1.2. Conservar especies claves, incluidas las especies explotadas, las vulnerables y las importantes para la ciencia, el turismo y la pesca.

- Estudiar la biología, ecología, abundancia y distribución de cada especie clave.

- Proteger las especies de las amenazas actuales o potenciales.

- Preparar planes de manejo de especies que toman en cuenta la variabilidad ambiental y cambios climáticos globales.

- Monitorear las poblaciones de cada especie explotada y asegurar que ninguna población disminuya al punto de perjudicar su reproducción y recuperación; o de afectar significativamente su papel en el ecosistema.

- Preparar planes para la restauración de especies en riesgo.

- Garantizar la participación y la permanencia de los actores en todo este proceso.

1.3. Desarrollar y consolidar el sistema de manejo participativo.

- Completar el marco legal e institucional para la conservación de la Reserva Marina de Galápagos (RMG) con la participación de los usuarios.

- Complementar el Plan de Manejo de la RMG (1999) con planes para recursos específicos, hábitat, entre otros.

- Fortalecer la cooperación inter-institucional, de conformidad con la Ley y el Plan de Manejo de la RMG.

- Desarrollar y fortalecer capacidades de grupos de usuarios (pescadores artesanales, empresas turísticas, científicos, etc) para participar en el manejo.

- Fortalecer las diferentes instancias y la estructura de Manejo Participativo.

- Establecer mecanismos claros para el flujo de información, la transparencia, la rendición de cuentas, la comunicación, uso y apropiación del conocimiento científico.

1.4. Fortalecer las capacidades de las instituciones de manejo

- Consolidar, difundir y socializar adecuadamente el marco legal de Galápagos, así como las normas y decisiones adoptadas por las instancias legalmente establecidas, para garantizar su cumplimiento.

- Fortalecer y crear canales adecuados de coordinación interinstitucional para la aplicación de las normas legales entre el SPNG, la Armada, la Policía (regular y ambiental), el INGALA, los gobiernos locales, las organizaciones de usuarios y otros.

- Capacitar y fortalecer a todas las instancias encargadas de la administración de justicia, para asegurar la transparencia, la rendición de cuentas y trámites eficientes y ágiles.

- Fortalecer y ampliar las capacidades y los espacios de coordinación y planificación conjunta del SPNG, el INGALA, los gobiernos locales, el sector no-gubernamental y las organizaciones sociales, para la gestión y manejo del ecosistema marino, la investigación, el monitoreo, el extensionismo y la educación.

1.5. Mejorar el seguimiento y control del uso de la Reserva Marina

- Expedir y difundir el reglamento pesquero.

- Desarrollar y aplicar regulaciones para el manejo de las pesquerías, del turismo y de las actividades científicas y educativas en la RMG.

- Establecer un máximo absoluto en la cantidad de embarcaciones en la flota pesquera, entre las categorías de bote, fibra y panga.

- Definir la flota óptima, en base del objetivo de armonizar la pesca artesanal, el turismo, la ciencia y la conservación de la biodiversidad.

- Establecer mecanismos para optimizar la actividad pesquera artesanal, conforme con la Ley Especial, incluyendo incentivos para la estabilización de la flota pesquera, el fomento de actividades alternativas para alcanzar niveles óptimos, asistencia técnica y capacitación a las organizaciones legalmente reconocidas por la ley. Por ejemplo, apoyo a la comercialización de pescado capturado por métodos selectivos y de impacto mínimo.

- Establecer normas sobre las características de las embarcaciones artesanales, las artes y métodos artesanales permitidos, incentivos y regulaciones.

- Identificar artes y métodos artesanales para la pesca de altura; rentables, selectivos, sin pesca incidental y de impacto mínimo.

- Monitorear las pesquerías y usar sus resultados en la planificación pesquera.

- Monitorear el turismo en sitios marinos y usar sus resultados en la planificación turística.

- Proveer asistencia técnica, inversión financiera y estímulos para fortalecer beneficios económicos de actividades pesqueras y turísticas planificadas, sustentables y que no provocan un aumento en el uso del recurso, explorando posibilidades de certificación verde.

2. Directrices para garantizar la Sustentabilidad Ecológica Terrestre, la conservación de su biodiversidad y el control total de especies introducidas.

2.1. Fortalecer el manejo de recursos naturales y priorizar acciones para contrarrestar el problema de especies introducidas

- Impulsar un programa regional participativo de erradicación y control de especies introducidas, mitigación de impactos y restauración ecológica después de la erradicación, tanto en áreas protegidas como en áreas pobladas.

- Establecer un acuerdo interinstitucional de corresponsabilidad entre las autoridades de control; SICGAL, PNG, INGALA, Consejo Provincial, municipios, organizaciones sociales y la ciudadanía en general, en torno a un programa regional de erradicación y control.

- Promover asistencia, cooperación técnica y financiera, incentivos y desincentivos a los productores agropecuarios, para restaurar el hábitat natural en las zonas húmedas, de las cuales la mayor parte está

fuera del Parque, así como para limitar y controlar el uso extractivo de recursos naturales del Parque y fomentar la producción de recursos renovables y el uso de materiales alternativos.

- Proteger especies amenazadas in situ y ex situ.

- Incrementar la investigación científica aplicada a cultivos agroecológicos, crianza de especies en cautiverio, técnicas de erradicación, restauración ecológica, enfermedades introducidas, control biológico, distribución y abundancia de plantas y animales introducidos y áreas pobladas, entre otros, como parte de los programas de erradicación y control.

2.2. Expandir y fortalecer medidas preventivas, sanitarias, de inspección cuarentenaria y de control ambiental.

- Impulsar el fortalecimiento institucional del SICGAL, con énfasis en facilidades y capacidades de inspección en puertos y aeropuertos continentales y de Galápagos.

- Fortalecer el funcionamiento desconcentrado del SESA-Galápagos, para el cumplimiento de las funciones de inspección y coordinación del SICGAL.

- Promover incentivos y desincentivos para reducir las importaciones de productos orgánicos, minimizar la generación de desechos y efluentes, así como garantizar la disposición de desechos que contengan organismos vivos y efluentes con técnicas para su adecuado manejo (sacarlos al continente o pasteurizarlos).

- Minimizar el uso o alimentación de animales domésticos en el Parque.

- Establecer y aplicar procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y de Auditoría Ambiental, con atención especial a impactos relacionados con especies introducidas.

2.3. Crear sistemas de monitoreo y reacción rápida a nuevas introducciones.

- Desarrollar programas de investigación para el monitoreo alrededor de puertos, aeropuertos, basureros, carreteras, sitios de visita, fincas y otros sitios de riesgo, con participación de las autoridades locales y de la ciudadanía, intensificando dicho monitoreo en la época del fenómeno de El Niño.

- Garantizar y establecer regulaciones para que todos los proyectos cuenten con monitoreo y evaluación ambiental previo a su ejecución y con la aprobación de las autoridades correspondientes. (“quien contamina, paga”).

- Desarrollar planes de contingencia y capacidades para responder a nuevas introducciones y otras emergencias ecológicas.

- Desarrollar sistemas de información, para asegurar el manejo, control y gestión ambiental.

2.4. Establecer un programa de planificación y ordenamiento del transporte, infraestructura y de áreas urbanas y rurales, para evitar actividades que fomenten la dispersión de organismos.

a. Lineamientos generales

- Impulsar un programa participativo de ordenamiento del transporte aéreo, marítimo y terrestre, que incluya criterios y regulaciones consensuadas para el cumplimiento de estándares aceptables de instalaciones, equipos, prácticas sanitarias, rutas y sitios diferenciados de desembarque de pasajeros y carga, con facilidades de inspección cuarentenaria, para evitar la dispersión de organismos.

- Realizar estudios técnicos para regular la operación de aeropuertos comerciales que reciben vuelos directos del continente, así como las rutas, prácticas e infraestructura de transporte marítimo a Galápagos, a fin de minimizar la introducción de especies.

- Garantizar que los estudios técnicos y el programa de ordenamiento del transporte satisfaga los criterios de conservación, así como las necesidades de la población en todas las islas habitadas.

- Impulsar una planificación urbana que garantice el desarrollo sustentable, la conservación de la biodiversidad y la reducción de los factores de presión sobre la biodiversidad.

- Impulsar un plan de ordenamiento rural, con énfasis en incrementar el valor de las zonas agrícolas en términos de biodiversidad nativa.

- Establecer los procedimientos e instancias de aprobación de evaluación de impacto ambiental, previa la ejecución de obras de infraestructura.

b. Estudios de impacto ambiental

- Los EIA en general deberán recomendar la conveniencia o no del proyecto previa su aprobación. En caso de recomendar su ejecución, sus productos incluirán obligatoriamente un plan de mitigación ambiental y un plan de monitoreo ecológico permanente. Todos los costos que demande este requisito deben ser asumidos por los proponentes de proyectos de infraestructura y transporte, conforme a la Ley 75. Los estudios de prefactibilidad de los proyectos que se propongan deberán incorporar la EIA de manera simultánea.

- El uso de un área entregada por el Parque en comodato u otra modalidad, es exclusivo para el fin otorgado, prohibiéndose su uso para cualquier otra actividad, incluyéndose aquella de vivienda transitoria y/o permanente.

c. Aeropuertos

- Los aeropuertos que pueden recibir vuelos del Continente serán exclusivamente los que brindan este servicio en la actualidad: Baltra, Puerto Baquerizo Moreno y Pto. Villamil.

- En el futuro no podrán existir sino 2 pistas adicionales, para aeronaves menores, una localizada en Floreana y otra localizada en Pto. Ayora. Se decidirá la construcción de estas pistas previa la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), sin perjuicio de los procedimientos legales correspondientes.

- Se garantizará a través de normas legales, la prohibición de construir pistas aéreas y/o helipuertos privados.

d. Puertos marítimos

- En consideración a que la infraestructura portuaria no es satisfactoria, se determinarán los sitios y características de la misma, de acuerdo al marco legal vigente y previa aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). El ordenamiento portuario debe definir un manejo eficiente de los puertos, muelles y otros lugares de desembarque actuales, con la obligación expresa de que en cada sitio exista un único lugar de ingreso de carga desde el Continente e interislas.

- El uso de áreas para varaderos de las embarcaciones locales será regulado de acuerdo al marco legal y los estudios de ordenamiento territorial y de transporte marítimo.

Se deberá establecer un ordenamiento del transporte de carga, pasajeros locales y turistas entre islas, que contemple las normas de seguridad marítima y cuarentena.

e. Carreteras y caminos

- En áreas del PNG, se podría permitir la construcción de senderos peatonales de visita y de caminos carrozables, previa la autorización de la Dirección del PNG, en base al Plan de Manejo y demás normas que rigen el área protegida.

- La construcción de carreteras y caminos nuevos en áreas rurales se determinará de conformidad con el ordenamiento territorial y articulada al fomento de la producción agroecológica. Se deberá realizar preferentemente el mantenimiento y mejora de las vías existentes.

f. Turismo

- El Plan Regional de Turismo pondrá énfasis en el desarrollo competitivo y eficiente del turismo con participación local. “Todas las modalidades de operación turística actuales y aquellas que se crearen en el futuro serán diseñadas para los residentes permanentes, a quienes se les otorgará los respectivos derechos de operación turística”. Dicho Plan establecerá los límites de la actividad turística en general, con base a estudios técnicos. Se dará prioridad al uso eficiente de la capacidad instalada actual.

- El plan establecerá mecanismos técnicos para garantizar un crecimiento moderado del turismo, en correspondencia con la capacidad de carga, las oportunidades de empleo y factores ambientales. La nueva infraestructura turística en tierra como de embarcaciones, requerirá la autorización del Consejo del INGALA y será otorgada únicamente a residentes permanentes.

g. Artesanías

- Las artesanías y souvenirs que se elaboren en la Provincia de Galápagos serán comercializados exclusivamente por los artesanos de Galápagos, prohibiéndose dicha comercialización a las instituciones públicas, fundaciones y barcos de turismo.

h. Inversiones productivas, transferencia de tecnología y financiamiento.

- Conforme dispone la LREG, el Plan garantizará la participación privilegiada de la comunidad local en las actividades de desarrollo económico sustentable de los ecosistemas de las islas, a base de la incorporación de modelos especiales de producción.

- El INGALA, sobre la base de los principios de conservación de los ecosistemas y el desarrollo sustentable, fijará prioridades de inversión en los sectores turismo, pesca, agropecuario, artesanía, transporte y demás servicios, e identificara y calificará listas de proyectos de inversión, así como los paquetes tecnológicos a incorporarse en las actividades productivas.

- Se estimulará el robustecimiento empresarial y formas asociativas de organización productiva. De admitirse participación empresarial extraregional, su proporción en el capital social no será mayor al 49%. Los derechos y acciones sobre el capital y las inversiones sólo podrá transferirse entre residentes permanentes.

- Se establecerán políticas y mecanismos que prevean estímulos o desestímulos vinculados con el grado de participación de los residentes permanentes; con la prevención, mitigación y reparación de daños ambientales; con la ocupación de mano de obra local; el abastecimiento de bienes y servicios locales; la calidad de la producción; etc.

- Se establecerá el Fondo de Financiamiento para el Desarrollo Productivo Sustentable de Galápagos, destinado a proveer recursos que faciliten el cumplimiento de los objetivos del Plan en esta materia.

2.5. Completar el marco jurídico para Galápagos

- Promover un nuevo modelo institucional para Galápagos, que garantice su conservación y el desarrollo sustentable, conforme a la ley especial y el Plan Regional.

- Expedir los reglamentos especiales de control ambiental, desechos sólidos, turismo, pesca y cuarentena/especies introducidas/agricultura, inversiones y tecnología.

- Establecer mecanismos jurídicos en el marco de una política de población, favoreciendo las actividades compatibles con la conservación y la sustentabilidad de la presencia humana en Galápagos.

- Establecer mecanismos transparentes para vigilar el cumplimiento del Plan Regional.

3. Directrices para garantizar la sustentabilidad socio-económica

3.1. Desarrollo económico sustentable

- Constituir un equipo multidisciplinario de especialistas para investigar la economía y sociedad de Galápagos, modelar la incidencia de actividades económicas en patrones de migración, transporte y bienestar social, y construir un programa de desarrollo económico regional con equidad, participación, estabilización de la población y conservación de biodiversidad.

- Fomentar la cooperación externa para el desarrollo sustentable de Galápagos, promoviendo la participación de la comunidad.

- Impulsar un Plan Regional de Ordenamiento territorial, zonificación y gestión regional.

- Reorientar los subsidios que recibe la comunidad Galapagueña hacia la educación, el autoabastecimiento agrícola, investigación aplicada, entre otros.

- Internalizar en los precios de varios servicios y productos los costos de cuarentena y monitoreo y los potenciales costos de erradicación (calculados en base del riesgo) etc.

- Desarrollar un programa integral de autoabastecimiento agrícola de carácter agroecológico, control de plagas y restauración de hábitat natural.

- Crear incentivos y desincentivos económicos para que los dueños de terrenos controlen las especies introducidas en sus propiedades.

- Incorporar en el Plan Regional un plan de turismo para mejorar competitividad, fomentar un turismo con participación local y asegurar coherencia con políticas poblacionales y de conservación, favoreciendo actividades turísticas de menor impacto.

- Continuar el desarrollo de esquemas de “certificación verde” de actividades económicas, con criterios que reflejan los temas prioritarios para la conservación de Galápagos.

- Fomentar una cultura de servicios y productos de excelencia en todas las actividades económicas, empezando con los servicios ofrecidos a turistas.

- Facilitar el establecimiento de servicios aéreos a San Cristóbal.

- Fomentar el reemplazo de energía de combustible por energías renovables.

- Fomentar la reconversión de actividades extractivas por no extractivas.

- Desarrollar futuros campos de actividad económica desde la tecnología informática y de comunicaciones, que a la vez posibilitará una reducción de la movilidad interna de la población.

3.2. Estabilización de la población

- Crear una política consensuada poblacional (migración y residencia) compatible con las necesidades y requerimientos del Plan Regional.

- Fortalecer el sistema de control migratorio y de residencia, con criterios técnicos especializados, perfeccionando registros, otorgamiento de carnés de residencia, seguimiento y control.

- Establecer criterios para el análisis de demanda de residencia temporal, en correspondencia con los requerimientos del Plan Regional.

- Propiciar que a través del Gobierno Central, se realicen investigaciones en los principales lugares de origen continental de migrantes a Galápagos, para desestimular procesos migratorios conjuntamente con la cooperación internacional, realizando inversiones en aquellos sitios que son fuentes de migración reciente, para revertir la presión migratoria.

- Impulsar un proceso participativo y educativo con la población de las diferentes islas, para consensuar políticas de población acordes con los principios de la conservación y el desarrollo sustentable.

- Promover la educación, planificación familiar y salud reproductiva con enfoque de género, especialmente para mujeres, niños y niñas.

3.3. Mejorar los niveles de educación y formación de la población.

- Una población con niveles altos de educación y capacitación, constituye el primer aliado para la conservación de Galápagos. Por ello es indispensable fortalecer el proceso de Reforma Educativa Integral (REI), para alcanzar niveles y estándares internacionales de calidad educativa de la población.

- Impulsar una educación superior de excelencia, que forme recursos humanos en concordancia con los requerimientos profesionales de la región.

- Es necesario crear de manera emergente el Comité Técnico de Educación y Capacitación, para promover la reglamentación de los diferentes acápites de las leyes involucradas con la educación.

- Democratizar el acceso de la población a todos los subsistemas y niveles educativos, desde educación inicial hasta programas de educación a adultos, en atención a las necesidades de la región.

- Fortalecer el sistema de formación permanente de recursos humanos, para mejorar la calidad de la educación y el desarrollo sustentable del archipiélago.

- Fomentar la participación de la comunidad educativa y dar sostenibilidad a los procesos de la Reforma Educativa Integral.

- Descentralizar y desconcentrar la administración técnica, pedagógica y financiera de la educación en Galápagos, para orientar las inversiones en función del Plan Regional.

- Fortalecer la educación multilingüe para contar con una comunidad capacitada en el reto de la conservación y el desarrollo sustentable.

- Priorizar la protección, conservación y desarrollo sustentable en la formación de recursos humanos, así como orientar la educación y capacitación para satisfacer la demanda local y contar con recursos humanos capaces de competir en el mercado laboral nacional e internacional.

- Incentivar y crear los mecanismos técnicos para que las empresas locales inviertan en la educación y capacitación, por ejemplo, vía transferencia de porcentajes de impuestos.

- Promover una campaña de sensibilización a la población sobre temas especiales, como especies introducidas, monitoreo participativo y control.

- Fortalecer la participación informada y responsable de la ciudadanía en la planificación y manejo de la provincia.

- Reorientar la inversión local hacia la educación y capacitación de la comunidad y todas sus estructuras de organización.

3.4. Lineamientos para promover el bienestar social y un estilo de vida conforme con la estrategia de sustentabilidad.

a. Bienestar social

- Impulsar un programa de Desarrollo Humano que considere la estabilización de la población, la ocupación eficiente de los recursos humanos, la capacitación, la mejora de las condiciones de trabajo e ingresos de la población.

- Investigar y desarrollar iniciativas de atención y políticas públicas para los sectores vulnerables: niños, niñas, madres, tercera edad y discapacitados.

- Crear un sistema de seguridad social universal, en concordancia con la estabilización poblacional, promoviendo redes de protección social (Consejos Cantonales de la infancia, por ejemplo), fortaleciendo la participación de la comunidad, el conocimiento y exigibilidad de derechos.

- Desarrollar y aplicar políticas de género para mejorar las oportunidades educativas, de capacitación y de empleo para mujeres.

- Impulsar programas de movilización ciudadana, para regular factores que inciden en la calidad ambiental y calidad de vida: número y velocidad de vehículos, ruido, animales domésticos, etc.

b. Servicios básicos

- Desarrollar estudios para el impulso de programas cantonales de saneamiento básico, infraestructura y manejo integral de desechos y aguas servidas.

- Crear sistemas municipales de provisión de agua potable para toda la comunidad.

- Promover la reconversión energética renovable, para la disminución paulatina de los requerimientos de combustibles.

- Establecer normativas para garantizar estudios de impacto ambiental en el transporte actual de combustible.

- Desarrollar programas de vivienda con materiales del medio, como modelos habitacionales integrales y sustentables.

- Incorporar el Proyecto de Modernización de los Servicios de Salud MODERSA, en el marco del Plan Regional, para garantizar la conducción técnica del proyecto en atención a las necesidades particulares de la Provincia.

- Conformar y fortalecer los Consejos Cantonales de Salud, como instancias de gestión de salud de la comunidad.

c. Comunicación

- Impulsar la creación del Sistema de Información Galápagos, como un megacentro de información, documentación y datos sobre la región: geográfico-ambientales (territoriales, ecológicos, de servicios ambientales, recursos naturales, recursos genéticos), sociales (educación, salud, vivienda, servicios

básicos, infraestructura, energía, transporte, etc), económicos (agropecuarios, pesqueros, turísticos, artesanales, comerciales, laborales, empleo, etc), institucionales, de población, bienes culturales, entre otros.

- Establecer normativas para que todos los estudios, investigaciones y trabajos documentales escritos y audiovisuales sobre la Región, tengan un registro y copia en el Sistema de Información Galápagos.

- Crear el Centro de Documentación Galápagos, como un escenario de servicios de información de uso para estudiantes, investigadores, instituciones y comunidad en general.

- Crear el Portal Oficial de Galápagos en Internet, como punto central de información de la región para el mundo, con ofertas, mails gratuitos, directorios públicos y privados, salas temáticas de conferencia y debate, entre otros.

- Impulsar una política y programa regional de comunicaciones que incluya todos los medios masivos y alternativos, fomentando la programación de calidad en medios masivos, para la conservación, el desarrollo sustentable, el fortalecimiento de la identidad galapagueña, la educación y la cultura.

- Realizar estudios e inversiones focalizadas para alcanzar niveles tecnológicos de punta en comunicaciones a nivel regional, como un telepuerto satelital y fibra óptica.

- Impulsar el acceso de todos los centros educativos, institucionales y de la comunidad al Internet.

- Impulsar una campaña para fomentar la identidad y la dignidad de la comunidad galapagueña por los valores de Galápagos, como el nombramiento por la UNESCO, como Patrimonio Mundial y Reserva de la Biosfera.

4. Directrices para mejorar la gobernabilidad de la provincia.

- Completar el marco jurídico y desarrollar políticas complementarias para el manejo integral de Galápagos, conforme con los principios de la Ley Especial de Galápagos.

- Fortalecer las capacidades técnicas y administrativas de las instituciones de la provincia, mejorar la coordinación entre ellas, aplicar los procesos de modernización y, de ser necesario, racionalizarlas.

- Impulsar la modernización y el desarrollo de capacidades técnicas, administrativas y financieras del INGALA, para el cumplimiento eficiente de sus funciones, como entidad rectora de la planificación de Galápagos.

- Impulsar la modernización y el desarrollo de capacidades técnicas, administrativas y financieras del Consejo Provincial, los Municipios y los otros organismos públicos de la provincia.

- Fortalecer y consolidar la red de organizaciones sociales y productivas de la provincia.

- Fortalecer los enlaces entre las instituciones de la provincia, instituciones nacionales y potenciales aliados a nivel internacional.

- Desarrollar planes de contingencia para emergencias, tales como derrames, accidentes de avión, accidentes marinos, incendios, epidemias humanas o de animales etc.

- Crear un centro internacional de investigaciones científicas y aplicadas como escenario para la formación de alto nivel de los jóvenes.

- Fortalecer los sistemas de seguridad de Galápagos, especialmente de la policía ambiental.

- Promover el desarrollo de una cultura política acorde con la conservación y el desarrollo sustentable de la Provincia, que supere las fronteras entre conservación y desarrollo sustentable.

V. VISIÓN, MISIÓN, PRINCIPIOS Y POLÍTICAS PARA LA CONSERVACIÓN Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE

La Visión y la Misión aplican el concepto de biodiversidad, como la denominación de la diversidad ecológica y la diversidad de especies biológicas nativas y endémicas con toda la variabilidad de subespecies, razas, poblaciones geográficamente distintas y diversidad genética en general. 76 Estos enunciados 77 direccionan el desarrollo sustentable como proceso dinámico de manejo de los recursos naturales, la potencialización del ser humano, la orientación de la economía y la responsabilidad ambiental, para satisfacer las necesidades básicas de las generaciones presentes, sin destruir la base ecológica de la que dependen el desarrollo socio económico y la calidad de vida de las futuras generaciones. 78

1. Misión

“Establecer y mantener un proceso permanente y participativo que armonice la conservación, restauración de los ecosistemas y la biodiversidad de Galápagos con la potenciación del ser humano y el mejoramiento de la calidad de vida, como base fundamental del desarrollo sustentable”.

2. Visión

“Galápagos conserva la diversidad biológica y restaura sus ecosistemas a largo plazo, garantizando el desarrollo humano sustentable de sus habitantes”.

En la dimensión de la conservación y la protección de la biodiversidad, la estrategia para Galápagos supone proponer un conjunto de políticas, estrategias y programas que permitan de manera simultánea garantizar hacia el futuro, la conservación de la biodiversidad de Galápagos manteniendo el máximo nivel de pristinidad y la construcción de una comunidad humana en armonía con la fragilidad de las islas, puesto que garantizar la preservación de los procesos ecológicos vitales permitirá mantener los servicios ambientales presentes y futuros de los que depende la sociedad. 79

En la dimensión del desarrollo sustentable, el archipiélago se constituye con una comunidad humana, que participa activamente con los procesos regionales y la convicción de las fortalezas y potencialidades del capital natural y humano. Esta participación impulsa una visión de futuro que orienta el proceso de planificación para convertir al archipiélago de Galápagos en un modelo del desarrollo sustentable, garantizando la conservación de sus ecosistemas y el uso sustentable de los recursos naturales. Esta visión considera la existencia de comunidades saludables, un sistema económico respetuoso del entorno natural y el desarrollo humano en un medio social equitativo, participativo y armonioso entre los seres humanos, la naturaleza y el cosmos.

3. Principios

Los principios que orientan y norman el proceso de planificación regional en las áreas terrestres y marinas de la Región de Galápagos 80, de acuerdo a la normatividad para Galápagos son:

a. Mantenimiento de los sistemas ecológicos y de la biodiversidad de Galápagos, especialmente la nativa y la endémica, permitiendo la continuación de los procesos evolutivos de esos sistemas bajo una mínima interferencia humana, tomando en cuenta, el aislamiento genético entre las islas y entre las islas y el continente.

b. El desarrollo sustentable controlado en el marco de la capacidad de soporte de los ecosistemas de la provincia.

c. Participación de la comunidad local en actividades de desarrollo y aprovechamiento económico sustentable de los ecosistemas de las Islas, a base de la incorporación de modelos especiales de producción, educación, capacitación y empleo.

d. Reducción de riesgos de introducción de enfermedades, pestes, plantas y animales exógenos.

e. La calidad de vida del residente debe responder a las características excepcionales del patrimonio de la humanidad. Reconocimiento de las interacciones existentes entre las zonas habitadas y las áreas protegidas terrestres y marinas y la necesidad de su manejo integrado.

f. El principio precautelatorio en la ejecución de obras y actividades que pudieran atentar contra el medio ambiente o los ecosistemas.

Estos principios para que se concreten en acciones que den sostenibilidad a la planificación del desarrollo y la conservación en Galápagos, deben basarse en las siguientes políticas fundamentales: 81

4. Políticas

- Sostenibilidad Ecológica: Asegura el mantenimiento de la biodiversidad en todos sus niveles, de los procesos ecológicos y evolutivos que sustentan la vida y la continua recuperación de los recursos naturales.

- Participación Social: La formulación, aplicación y seguimiento de las políticas, programas y proyectos de conservación y uso sustentable de la biodiversidad de Galápagos deben garantizar el acceso equitativo a bienes y servicios ambientales, y a promover estrategias que reduzcan las desigualdades y la inseguridad social.

- Responsabilidad Compartida: La gestión de la conservación de la biodiversidad insular y el uso sustentable de recursos corresponde a todos en cada instante de la vida, sin que se pueda sustituir la responsabilidad de cada cual. Implica también el cumplimiento irrestricto de las leyes nacionales, en especial de la LREG, sus reglamentos y los acuerdos de foros legalmente establecidos.

- Descentralización: La gestión del desarrollo sustentable y de la conservación y uso sustentable de la biodiversidad de Galápagos debe tener un enfoque intersectorial y realizarse en forma descentralizada y

desconcentrada, fomentado la participación, coordinación y cooperación entre los sectores público y privado.

- Prevención y precaución: Es prioritario prevenir daños o amenazas a la biodiversidad galapagueña, y a la calidad de vida de residentes, antes que establecer mecanismos de compensación o restauración de los daños causados. La falta de pruebas científicas inequívocas no debe alegarse como razón para aplazar las medidas necesarias cuando exista una amenaza de reducción, pérdida o afectación a la diversidad biológica, a la seguridad alimentaria y, a la salud humana.

- Uso Sustentable: El uso actual de un determinado recurso biológico insular no debe reducir el aprovechamiento del mismo a mediano y largo plazo. Este uso debe ser compatible con el mantenimiento de los ecosistemas de los que forma parte y no debe reducir la viabilidad de otros recursos que estén asociados.

- Viabilidad Económica: En las actividades económicas públicas, privadas y comunitarias se promoverá en el marco de la planificación regional, la competitividad, sustentabilidad y la internalización de los costos ambientales, para que estas generen un beneficio real a la sociedad en su conjunto y a los ecosistemas marinos y terrestres.

- Viabilidad Científica: Las actividades científicas deben ser el sustento de las innovaciones para el desarrollo sustentable y la conservación. Y, no deben constituir una amenaza a mantener la integridad de hábitat y ecosistemas, ni poner en riesgo la conservación de una especie o población, o afectar de manera permanente a alguna característica de los organismos.

- Viabilidad Educativa y Cultural: La educación debe orientarse a fortalecer las bases de un modelo de desarrollo humano en armonía con la conservación en la ecoregión y el entendimiento de que este desarrollo es dependiente de la conservación de la biodiversidad, el uso sustentable de los recursos naturales y la potenciación del ser humano.

- Cooperación Internacional: El Estado ecuatoriano promueve la cooperación internacional a favor de la conservación de los ecosistemas insulares y el desarrollo sustentable de la comunidad local, guiados por la Visión y Misión y la estrategia de sustentabilidad como una responsabilidad compartida en el proceso de la planificación regional.

- Participación ciudadana y veeduría social: La comunidad de Galápagos debe ser consultada e informada acerca de todos los programas, proyectos e iniciativas impulsadas por las instituciones públicas y privadas, generando mecanismos de contraloría social y rendición de cuentas.

- Innovación y desarrollo tecnológico acordes al medio: Fomentar en Galápagos el desarrollo tecnológico al más alto nivel, acorde con las necesidades de conservación y sostenibilidad de las actividades humanas, para mejorar cualitativamente y a largo plazo, la calidad de todas las formas de vida.

- Energías renovables: lograr la transición de energías tradicionales contaminantes y de alto riesgo de impactos a la población y los ambientes marinos y terrestres hacia el uso de energías renovables ambientalmente sustentables.

VI. OBJETIVOS

1. Objetivo General

Conservar la diversidad biológica de las Islas Galápagos desde una perspectiva integral y a largo plazo conforme a un manejo integrado de los ecosistemas terrestres y marinos, mediante la participación equitativa de los beneficios sociales y económicos que ésta genera como base fundamental del desarrollo sustentable de la Provincia.

2. Objetivos Específicos

2.1. La conservación biológica integral: conservar la ecoregión terrestre y marina de Galápagos desde una perspectiva holística integral, garantizando la conservación de la diversidad de los ecosistemas y sus componentes y el mantenimiento de los procesos ecológicos y evolutivos con la mínima interferencia y perturbación derivadas de las actividades humanas.

2.2. El Desarrollo sustentable: potenciar el desarrollo social y económico de la región según el principio rector de la conservación biológica y del uso sustentable de los recursos naturales, según el concepto expresado en el Art. 37 de la Ley Especial de Galápagos.

2.3. La equidad social y económica: lograr la distribución equitativa de los beneficios económicos y sociales provenientes de la conservación de la biodiversidad y el uso sustentable de los recursos.

2.4. Participación ciudadana en la gestión de la ecoregión: a fin de lograr la concertación y corresponsabilidad social de los diversos actores que intervienen en el aprovechamiento de los recursos naturales y biodiversidad del archipiélago.

2.5. Conciencia ambiental: desarrollar y consolidar la educación ambiental de la población insular en atención a la conservación de la biodiversidad y el uso sustentable de sus recursos, como base fundamental para la equidad intra e intergeneracional.

VII. PROGRAMAS Y PROYECTOS

1. PROGRAMAS MARINOS DE LA ECOREGIÓN

Objetivo General

“Proteger y conservar los ecosistemas marino-costeros del archipiélago y su diversidad biológica para el beneficio de la humanidad, las poblaciones locales, la ciencia y la educación” 82.

1.1. PROGRAMA DE MANEJO PARTICIPATIVO DEL ECOSISTEMA MARINO

1.1.1. Objetivos del Programa

Asegurar el uso sustentable de los recursos de la Reserva Marina y su integridad, optimizando la zonificación, el modelo y los sistemas de manejo participativo.

1.1.2. Proyectos

a. Proyecto de protección y control participativo del ecosistema marino, para su conservación y uso sustentable.

Actividades

- Vigilancia, protección y monitoreo de zonas diferenciadas para la investigación y uso económico no extractivo y extractivo.

- Control y monitoreo de la contaminación y los impactos de origen terrestre.

- Evaluación y mejoramiento de la zonificación marina.

- Planes de manejo para recursos específicos.

- Monitoreo de especies de uso pesquero.

- Plan de control comunitario participativo.

- Elaboración de metodología para la determinación de Capacidad de carga en los sitios de visita marino.

- Establecer patrones geográficos de pesca ilegal mediante avistamientos utilizando el Sistema de Información Geográfica.

b. Proyecto para la consolidación y desarrollo del sistema de manejo participativo de la Reserva Marina

Actividades

- Elaboración de planes de manejo de especies, que tome en cuenta la variabilidad ambiental y cambios climáticos globales.

- Desarrollo y ejecución de planes de manejo de sub-ecosistemas específicos.

- Desarrollo de planes de contingencia para emergencias.

- Elaboración de planes para la restauración de especies en riesgo.

- Expedición y difusión del reglamento pesquero y complementación del marco legal e institucional de la RMG, con la participación de los usuarios.

- Complementar el plan de manejo de la RMG (1999).

- Desarrollo y aplicación de regulaciones para el manejo de pesquerías, turismo y actividades científicas y educativas en la RMG.

- Establecimiento concertado del máximo absoluto y óptimo de la flota pesquera entre bote, fibra y panga, sus características, artes y métodos permitidos, para la pesca artesanal de altura.

- Asistencia técnica, capacitación, inversión y estímulos a las actividades pesqueras artesanales y turísticas legales, planificadas y sustentables, explorando posibilidades de certificación verde.

- Monitoreo de pesquerías y turismo, para usar sus resultados en la planificación pesquera y turística.

- Fortalecimiento de la cooperación interinstitucional.

- Creación de canales de información, transparencia, rendición de cuentas, comunicación, uso y apropiación del conocimiento científico.

- Desarrollo de Programas de Negociación y solución de conflictos.

- Desarrollo de eventos de educación a nivel provincial sobre manejo y conservación de la Reserva Marina

- Elaboración de metodologías para estudios de impacto ambiental en la Reserva Marina.

c. Proyecto de fortalecimiento de las instituciones de manejo.

Actividades

- Consolidación, difusión y socialización adecuada del marco legal de Galápagos, así como las normas y decisiones adoptadas por las instancias legalmente establecidas, para garantizar su cumplimiento.

- Fortalecimiento de las estructuras de manejo participativo y de las capacidades de los grupos de usuarios (pescadores artesanales, empresas turísticas, científicos, etc) para participar en el manejo control y vigilancia.

- Capacitación y fortalecimiento de la administración de justicia, asegurando la transparencia, la rendición de cuentas y trámites eficientes y ágiles.

- Fortalecimiento y ampliación de las capacidades y los espacios de coordinación, planificación, control y aplicación de las normas legales.

- Administración de los usos pesqueros, turísticos y científicos de la Reserva Marina.

- Fortalecimiento de la Autoridad Interinstitucional de Manejo y Junta de Manejo Participativo, como instancias de manejo.

1.2 PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y APLICADA DEL ECOSISTEMA MARINO

1.2.1. Objetivo del Programa

Generar, comunicar y socializar información científica sobre el funcionamiento, conectividad del ecosistema, biología, ecología, abundancia y distribución de especies clave, así como su uso y beneficios.

1.2.2. Proyectos

a. Proyecto de investigación, estudio y planificación del ecosistema marino.

Actividades

- Estudio e investigación del funcionamiento y conectividad del ecosistema.

-Fortalecer los mecanismos de participación de los actores, especialmente pescadores artesanales.

- Capacitación permanente a los usuarios para participar en la investigación y monitoreo del ecosistema marino.

- Investigación y monitoreo de zonas sin uso extractivo, los bajos y las áreas de afloramiento.

- Investigación de los efectos del fenómeno El Niño y su interacción con los efectos antropogénicos.

- Monitoreo de especies representativas de la diversidad del ecosistema.

- Monitoreo, detección y, de ser posible, erradicación de especies marinas introducidas.

- Monitoreo de las variaciones del ambiente físico e investigación de sus efectos.

- Establecer línea base de los recursos pesqueros en la zona de protección

b. Proyecto para la conservación de especies clave, incluidas las especies explotadas, las vulnerables y las importantes para la ciencia, el turismo y la pesca.

Actividades

- Estudio de la biología, ecología, abundancia y distribución de cada especie clave.

- Investigación para la protección de especies frente a amenazas actuales o potenciales.

- Investigación de los impactos de la pesca, pesca incidental, turismo, transporte, y otras actividades humanas.

- Monitoreo de las poblaciones de cada especie explotada, asegurando que no disminuya su población, no perjudique su reproducción y recuperación, y no afecte significativamente su papel en el ecosistema.

- Monitoreo de la captura pesquera y de la visita turística, incluido sus aspectos socio-económicos.

- Estudios de impacto del palangre en tiburones, aves marinas y lobos.

2. PROGRAMAS TERRESTRES DE LA ECOREGIÓN

Objetivo General

Garantizar la sustentabilidad ecológica terrestre a largo plazo, con especial énfasis en los campos de manejo de recursos naturales, los sistemas preventivos y el control de especies invasoras.

2.1. PROGRAMA DE CONTROL AMBIENTAL, ERRADICACIÓN DE ORGANISMOS INTRODUCIDOS Y PROTECCIÓN DE ESPECIES AMENAZADAS

2.1.1. Objetivo del Programa

Promover la erradicación de organismos introducidos y la protección de especies amenazadas, a través del manejo adecuado de recursos naturales, la mitigación de impactos, la restauración ecológica, el fortalecimiento institucional de los organismos de control, la asistencia técnica y la participación de la comunidad.

2.1.2. Proyectos

a. Proyecto regional participativo, integrado y permanente de monitoreo, control y erradicación de organismos introducidos.

Actividades

- Proveer de asistencia, cooperación técnica y financiera al sector agropecuario.

- Control total y erradicación integral de organismos introducidos.

- Mitigación de impactos.

- Restauración ecológica después de la erradicación.

- Desarrollar sistemas concertados con la ciudadanía para el manejo de especies introducidas en áreas urbanas y rurales, con énfasis en animales domésticos.

- Desarrollar planes de contingencia y capacidades para responder a nuevas introducciones y otras emergencias ecológicas.

- Establecer mecanismos de financiamiento y ejecución para el monitoreo de puertos, aeropuertos, basureros, carreteras, sitios de visita, fincas y otros sitios de riesgo, para la detección, planificación y erradicación de especies invasoras.

- Participación de las autoridades locales y de la ciudadanía en el monitoreo y control, a través de campañas específicas.

- Intensificación del monitoreo en la época del fenómeno de El Niño.

- Desarrollar sistemas de información geográfica, para asegurar el manejo, control y gestión ambiental.

b. Proyecto de Protección de Especies Nativas Amenazadas y Restauración Ecológica.

Actividades:

- Protección de especies amenazadas in situ y ex situ.

- Restauración del hábitat natural en las zonas húmedas, incentivando su recuperación en áreas privadas.

- Planificación y Control del uso extractivo de recursos naturales del Parque y restauración de las áreas intervenidas.

- Fomento de la producción de recursos renovables y el uso de materiales alternativos.

- Establecer mecanismos para la recuperación de costos por el uso de recursos del Parque.

- Incentivar el mantenimiento y restauración del hábitat natural en áreas privadas.

- Zonificación del Parque Nacional Galápagos con información referente a características físicas, morfológicas, faunísticas y florísticas.

c. Proyecto de fortalecimiento institucional para garantizar el control ambiental.

Actividades:

- Fortalecimiento institucional del SICGAL, con énfasis en facilidades y capacidades de inspección en puertos y aeropuertos continentales y de Galápagos, promoviendo la desconcentración del SESA-Galápagos.

- Promoción de incentivos y regulaciones para reducir la introducción de productos, con énfasis en aquellos de altos riesgos, minimizar la generación de desechos y efluentes, internalizar costos.

- Desarrollar sistemas de disposición técnica y sanitaria de desechos marítimos y terrestres, asegurando que el material biológico no contengan organismos vivos.

- Establecer normas, regulaciones y estándares concertados para la optimización ambiental en la construcción y uso de infraestructura y equipos, prácticas sanitarias, rutas y sitios diferenciados de desembarque de pasajeros y carga.

- Asegurar que todos los barcos de carga que operan hacia o entre las islas, cumplan con condiciones técnicas y sanitarias del más alto nivel.

- Regular la operación de aeropuertos comerciales directos del continente, así como las rutas, prácticas e infraestructura de transporte marítimo a Galápagos, a fin de minimizar la introducción de especies.

- Minimizar el uso o pastoreo de animales domésticos en el Parque.

- Establecer y aplicar procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditoría Ambiental.

- Asegurar el cumplimiento de los planes ambientales por parte de los ejecutores de los proyectos públicos y privados quienes deberán cubrir los costos correspondientes.

2.2. PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL EN LAS ÁREAS URBANAS Y RURALES

2.2.1. Objetivo del Programa

Promover una cultura conservacionista de la comunidad urbana y rural, creando mecanismos técnicos y participativos para la gestión ambiental.

2.2.2. Proyectos

a. Proyecto de manejo y control de animales domésticos y otras especies introducidas 83

Actividades:

- Impulsar un programa permanente de educación ambiental dirigido a la comunidad para el manejo adecuado de animales domésticos.

- Crear ordenanzas municipales para regular el número, disposición, manejo y control de animales domésticos permitidos.

- Implementar un sistema de registro canino y felino, para mantener bajo control esta población en áreas rurales y urbanas.

- Promover campañas de esterilización de caninos y felinos para evitar su sobrepoblación.

- Impulsar el control de roedores.

- Realizar la erradicación de palomas introducidas.

b. Proyecto de restauración del hábitat natural en áreas privadas.

Actividades:

- Generar estímulos para promover la restauración de áreas privadas degradadas a nivel rural.

- Promover la capacitación técnica del sector rural para el uso sustentable del suelo y los recursos.

- Crear mecanismos técnicos en el sector rural para la venta de servicios ambientales por restauración y conservación del hábitat natural.

c. Proyecto para la creación de un sistema participativo de monitoreo ecológico de áreas urbanas y rurales.

Actividades:

- Crear consejos cantonales de monitoreo ecológico participativo.

- Realizar campañas juveniles de monitoreo y limpieza ecológica, como parte del currículo de educación ambiental.

-Instalar colectores de basura en perímetros de concentración poblacional, con corresponsabilidad de los habitantes y negocios del entorno.

- Diseñar mecanismos masivos de sensibilización, educación y promoción para la conservación y el cuidado ambiental.

2.3. PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y APLICADA DEL ECOSISTEMA TERRESTRE

2.3.1. Objetivo del Programa

Promover la investigación científica, la apropiación del conocimiento y la reducción de la brecha tecnológica, para propiciar su aplicación a las particularidades ecológicas y productivas de Galápagos y garantizar su desarrollo sustentable de largo plazo.

2.3.2. Proyectos

a. Proyecto de investigación aplicada a la producción.

Actividades:

- Realizar procesos de investigación científica aplicada a la producción agroecológica y turística.

- Socializar el conocimiento científico en eventos y experiencias demostrativas para la comunidad.

- Caracterización y valoración económica de los servicios ambientales de los ecosistemas acuáticos y terrestres en Galápagos.

b. Proyecto de investigación de los efectos de los organismos introducidos en los ecosistemas.

Actividades:

- Investigación de los efectos de los organismos introducidos en los ecosistemas.

- Investigación de los efectos del fenómeno El Niño en los ecosistemas y en la dinámica del problemas de los organismos introducidos.

- Creación de planes de contingencia.

- Distribución y abundancia de plantas introducidas en el Parque Nacional Galápagos y áreas pobladas.

3. PROGRAMAS DE DESARROLLO SUSTENTABLE

Objetivo General

Impulsar un proceso de desarrollo económico sustentable que respete la diversidad y los mecanismos de regulación de la biosfera, restaure la armonía del ser humano y construya en el ámbito regional un modelo para lograr un uso eficiente de los recursos heredados, respondiendo a la equidad intra e intergeneracional.

3.1. PROGRAMA AGROPECUARIO ECOLÓGICO

3.1.1. Objetivo del Programa

Garantizar el autoabastecimiento regional, fomentando la cadena productiva agropecuaria para el desarrollo sustentable, el autoabastecimiento y la competitividad.

3.1.2. Proyectos

a. Proyecto de transferencia tecnológica agropecuaria, aplicable a las condiciones ecológicas de Galápagos y su Ley Especial.

Actividades

- Investigación científica para la agroecología, identificando productos y mercados.

- Creación de fincas modelo de producción integral.

- Promover acuerdos comerciales con las empresas de turismo y otras, para garantizar provisiones y mercados estables, así como consolidar la cadena productiva agropecuaria.

- Creación de incentivos para la práctica agropecuaria ecológica.

b. Proyecto de fomento de la cadena productiva agropecuaria para el desarrollo sustentable, el autoabastecimiento y la competitividad.

Actividades

- Crear un fondo de inversiones para productos agroecológicos estrella.

- Fomentar la consolidación de empresas agrícolas modernas y eficientes.

- Incorporar valor agregado al conjunto de productos agroecológicos.

- Estudiar e implementar normas para la creación de tasas impositivas en aquellos productos que ingresan del continente y que existen en Galápagos.

c. Proyecto de fortalecimiento institucional y gremial del sector agropecuario.

Actividades

- Fortalecer las organizaciones privadas del sector agropecuario.

- Proveer de asistencia técnica y capacitación al sector agropecuario.

- Apoyar los procesos de modernización de la Dirección Provincial Agropecuaria.

d. Proyecto especial de control y erradicación de especies y plagas que afectan al sector agropecuario.

Actividades

- Consolidar los Comités Interinstitucionales para el manejo y control de especies introducidas, en todos lo cantones, con componentes específicos para el área rural.

- Realizar campañas de erradicación de especies que afectan al sector agropecuario.

- Promover la educación ambiental y capacitación de la comunidad rural.

e. Proyecto de manejo y recuperación del suelo, agua de riego y usos de sistemas renovables de energía.

Actividades

- Realizar estudios técnicos y obras de infraestructura para la provisión de agua de riego.

- Impulsar un proceso de recuperación y optimización del uso del suelo.

- Promover la instalación prioritaria de energías renovables en el área rural.

3.2 PROGRAMA DE TURISMO SUSTENTABLE

Integrar los Planes Cantonales de Turismo en una visión regional de consolidación de la actividad turística diferenciada, garantizando el acceso equitativo de los beneficios que esta actividad genera, mejorando los servicios, promoviendo la participación local y construyendo una cultura turística de la comunidad.

a. Proyecto de Planificación Turística ecológica y cultural regional con participación local, diversidad de destinos y negocios turísticos.

Actividades

- Articulación de los planes cantonales de turismo en la planificación regional.

- Promover y desarrollar la producción turística con participación local

- Establecer la capacidad de carga turística, que contemple criterios físicos, económicos, socioculturales, de infraestructura y ambientales.

- Impulsar la competitividad de la actividad turística

- Promover a Galápagos como un destino turístico selectivo de alta calidad.

- Optimizar la calidad de los servicios y la selectividad de los visitantes.

- Minimizar los impactos ambientales.

- Plan de manejo de nuevas modalidades de operación turística (Surf, kayak, pesca deportiva, velerismo)

b. Proyecto regional de investigación, educación y capacitación para fortalecer una cultura turística regional.

Actividades

-Diseñar y poner en funcionamiento un modelo de formación y capacitación turística para Galápagos, en el marco del Centro Permanente de Formación de Recursos Humanos.

- Regular a nivel municipal, la apertura de negocios turísticos previa la obtención de una certificación de capacitación turística.

- Investigación socio-ambiental de los beneficios que genera el turismo en las comunidades locales.

c. Proyecto de inversiones focalizadas para fomentar la oferta competitiva de servicios turísticos locales, mejorar la calidad de los servicios y la selectividad de los visitantes.

Actividades

- Ampliar las inversiones para la dotación moderna de servicios que favorezcan el desarrollo de la oferta local de servicios turísticos.

- Promover ordenanzas para la creación de políticas municipales de turismo.

- Diseñar nuevos productos turísticos centrados en la sostenibilidad y en el desarrollo de la oferta local.

- Aprovechar racional y equitativamente las potencialidades que ofrecen las islas.

- Promover la certificación verde de los operadores turísticos

d. Proyecto de ordenamiento y señalización del espacio turístico regional compatibilizando los sitios de visita del Parque con los asentamientos humanos para aprovechar racional y equitativamente las potencialidades que ofrecen las islas.

Actividades

- Realizar un inventario y valoración económica de los recursos turísticos.

- Evaluar las consecuencias económicas, sociales, culturales y medioambientales de la operación turística.

- Construir una imagen corporativa de la gestión turística regional.

- Señalizar los accesos y destinos turísticos con una sola imagen regional.

3.3. PROGRAMA DE PESCA ARTESANAL SUSTENTABLE

3.3.1. Objetivo del Programa

Tecnificar la actividad pesquera artesanal para un manejo adecuado de los recursos marinos y costeros, estableciendo mecanismos de prevención y mitigación de impactos ambientales, mejorando la infraestructura básica de pesca, estabilizando su capacidad pesquera y promoviendo la capacitación y organización del sector.

3.3.2. Proyectos

a. Proyecto de tecnificación de la infraestructura portuaria de pesca para el acopio y expendio con un manejo técnico y planificado de los recursos marinos y costeros, prevención y mitigación de impactos ambientales.

Actividades

- Consolidar la pesca artesanal sustentable, integrada al desarrollo comunitario y la gestión regional.

- Mejorar la infraestructura básica para el procesamiento de productos de mar.

- Tecnificar la infraestructura portuaria de pesca.

- Institucionalizar medidas participativas para prevenir y mitigar el impacto ambiental por el manejo, explotación, manipulación, tratamiento y procesamiento de productos.

b. Proyecto de estabilización de la capacidad pesquera, de carga y de técnicas en armonía con la capacidad y ciclos de los recursos marinos.

Actividades

- Establecer el manejo técnico y planificado de los recursos marinos y costeros.

- Estabilizar la capacidad pesquera, de carga y de técnicas en armonía con la capacidad y ciclos de los recursos marinos.

c. Proyecto de mercadeo regional y certificación verde para generar valor agregado ambiental a los productos del mar.

Actividades

- Articular los mercados locales en el comercio regional.

- Establecer acuerdos comerciales con el sector turístico para la provisión permanente de productos.

- Incorporar valor agregado a los productos, explorando opciones de certificación verde, embalaje y otros.

- Propiciar negocios alimenticios con productos de mar en escenarios de consumo masivo.

d. Proyecto de capacitación y formación de los pescadores artesanales para elevar su capacidad organizativa, ingresos y condiciones de vida.

Actividades

- Diseñar y ejecutar un modelo de formación y capacitación de los pescadores artesanales, articulado al Centro Permanente de Formación de Recursos Humanos.

- Fortalecer la capacidad organizativa de los pescadores artesanales, constituyendo una organización regional representativa.

3.4. PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL PARA GARANTIZAR LA SUSTENTABILIDAD

3.4.1. Objetivo del Programa

Promover la planificación, diseño y construcción de infraestructura de transporte, comunicaciones, energía y demás obras de infraestructura, que garanticen el desarrollo sustentable compatible con la conservación del archipiélago.

3.4.2. Proyectos

a. Proyecto de creación y aplicación del plan de ordenamiento regional de transporte aéreo, terrestre y marino, con infraestructura diferenciada de transporte de carga y pasajeros, de reparación de vehículos y maquinarias, manejo de combustibles y lubricantes, regulaciones y sistemas de control ambiental.

Actividades

- Elaborar y ejecutar el plan regional de ordenamiento del transporte aéreo desde el continente e interislas.

- Elaborar y ejecutar el plan regional de ordenamiento del transporte marítimo y de puertos.

- Elaborar y ejecutar el plan regional de ordenamiento del transporte terrestre, estableciendo metas para el uso de diferenciado de automotores con estándares ecológicos especiales, de conformidad con los requerimientos del Plan Regional.

- Definir modalidades especiales y diferenciadas para el transporte de carga y pasajeros, garantizando el control ambiental.

- Facilitar el establecimiento de servicios aéreos a San Cristóbal.

- Construir infraestructura moderna de transporte aéreo, terrestre y marítimo, de acuerdo a los planes de ordenamiento del transporte, estableciendo instancias técnicas para la evaluación de impacto ambiental.

- Perfeccionar y modernizar el transporte, almacenamiento y provisión de combustibles, garantizando la reducción de impactos ambientales.

- Realizar un inventario y caracterización del parque automotor.

- Estudiar procesos de reconversión de camiones y buses que utilicen diesel sintético.

- Crear un programa de capacitación sobre transporte alternativo, como parte del proceso.

- Crear sistemas de manejo de combustibles y lubricantes en todos los puertos.

- Establecer el manejo de la basura y su transporte al área terrestre.

- Mejorar la distribución desde las instalaciones de los puertos hacia estaciones de servicio nuevas y centralizadas en tierra.

- Crear estaciones de servicio para el transporte terrestre y acuático, que sustituyan el actual manejo de combustible manual en tanques, contenedores abiertos con bombas sin control, mangueras de combustible con goteras, y camiones tanqueros serán remplazados por estaciones de servicio para el transporte terrestre y acuático.

- Instalar contenedores secundarios de almacenamiento (secondary containment) en todas las plataformas de tanques de combustible (fuel tank farms) y estaciones de distribución.

- Construir sistemas de separación de agua de lastre.

- Crear incentivos para incrementar significativamente el uso de bicicletas, ciclo vías y de bicicletas de propiedad pública de uso común en las ciudades más grandes.

- Crear un servicio central de reparación de vehículos de transporte terrestre.

- Crear el servicio de reparación de botes como parte de la actividad de transformación del sector pesquero.

- Crear un sistema transversal de capacitación del sector transporte, que formará parte de una actividad general de capacitación que incluya a los sectores eléctrico y pesquero.

- Dotar de programas reales basados en el mercado para cambiar la flota existente en todas las islas y los vehículos cumpliendo con los estándares de la Dirección de Recursos del Aire de California (CARB, por sus siglas en inglés) sobre Bajas Emisiones de Vehículos II (LEV II, por sus siglas en inglés) para Ultra Bajas Emisiones de Vehículos (ULEV II, por sus siglas en inglés).

b. Proyecto de fomento del transporte alternativo: automotores con estándares ecológicos, ciclovías, bicicletas en espacios urbanos y rurales

Actividades

- Establecer regulaciones y normativas para el ingreso exclusivo de vehículos con estándares ecológicos.

- Crear empresas proveedoras de bicicletas en las islas habitadas.

- Consolidar las ciclovías urbanas y ampliarlas hacia las zonas rurales, desde una perspectiva turística.

- Promover el uso de motocicletas de cuatro ciclos y motonetas.

c. Proyectos cantonales de provisión de agua segura, infraestructura sanitaria, manejo de desechos sólidos y alcantarillado, garantizando su procesamiento y manejo técnico ambiental, especialmente en los Puertos Ayora, Baquerizo Moreno y Villamil.

Actividades

- Construir sistemas municipales de agua potable para toda la comunidad urbana y rural, garantizando la recuperación de costos y sostenibilidad.

- Construir sistemas municipales de alcantarillado y aguas residuales, garantizando el saneamiento básico, infraestructura y manejo integral de desechos y aguas servidas con tecnología de punta.

- Crear sistemas tercerizados para la recolección y procesamiento de basura.

3.5. PROGRAMA DE ENERGÍAS RENOVABLES

3.5.1. Objetivo del Programa

Promover un proceso técnico de reconversión progresiva de energías, para alcanzar niveles óptimos de provisión energética renovable y disminuir la demanda de combustibles fósiles.

3.5.2. Proyectos

a. Proyecto de Electrificación Renovable de las Islas Galápagos.

Actividades

- Promover la asistencia técnica especializada para completar los estudios definitivos del proyecto y fortalecer a la Empresa Eléctrica de la Provincia de Galápagos.

- Implementación del sistema híbrido de Energías Renovables en su Fase I para las islas Floreana y San Cristóbal.

- Implementación del sistema híbrido de Energías Renovables en su Fase II, para Isabela y Santa Cruz.

- Monitoreo, evaluación y difusión de experiencias a Ecuador continental y otras regiones.

b. Proyecto integral de manejo, generación, distribución y consumo de energías

Actividades

- Fortalecer la participación accionaria del Consejo Provincial y los Municipios de Galápagos, en la EGP, en el marco del proyecto de electrificación renovable y conforme a sus soportes técnicos y jurídicos.

- Crear un nuevo ente jurídico, con la participación de la EEPG, donantes e inversionistas.

- Impulsar un proceso de difusión, educación y sensibilización sobre el nuevo proceso de provisión de energías híbridas.

c. Proyecto regional de reciclaje y reuso

Actividades

- Completar los estudios de desechos en todas las islas.

- Estudiar las alternativas diferenciadas de reciclaje y reuso para todas las islas habitadas.

- Promover la instalación de modelos de reciclaje y reuso.

- Impulsar un proceso de comunicación y educación ambiental para el reciclaje y reuso.

4. PROGRAMAS DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO

Objetivo General

Promover la construcción de una comunidad humana altamente capacitada, responsable con el ecosistema, en pleno ejercicio de sus derechos y en goce equitativo de los beneficios, conocimientos y oportunidades que brinda la biodiversidad de Galápagos, como garantía fundamental para la conservación y el desarrollo sustentable.

4.1. PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CULTURA, LA EDUCACIÓN, DEPORTES, RECREACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

4.1.1. Objetivo del Programa

Impulsar la promoción del capital humano de las islas basado en el desarrollo de las potencialidades y aprovechamiento de las destrezas y capacidades de la población, el desarrollo de la ciencia y la tecnología, la formación técnica y la educación escolarizada y no escolarizada; la educación ambiental, la salud estudiantil integral, el deporte y la recreación.

4.1.2. Proyectos

a. Proyecto de Reforma Educativa Integral (REIG) para el fortalecimiento de talentos humanos proactivos y propositivos con elevado autoestima que garanticen la conservación y el desarrollo sustentable.

a.1. Modernización administrativa, técnico - pedagógica y financiera de la Dirección Provincial de Educación (DPEG) y establecimientos educativos.

a.1.1. Estructuración orgánica y tecnológica de la DPEG y establecimientos educativos.

- Consolidar el plan estratégico de modernización (orgánicos: estructural, funcional y posicional).

- Descentralización y desconcentración institucional.

- Capacitar por áreas de trabajo.

- Capacitación tecnológica de las instituciones del campo educativo.

- Adecuación de la infraestructura básica.

- Elaboración de convenios, acuerdos y normativas.

a.1.2. Consolidación de equipos educativos cantonales.

- Marco legal para su funcionamiento.

- Implementación técnica y tecnológica.

- Fortalecimiento técnico del recurso humano.

a.2. Marco legal para el financiamiento y control en educación.

a.2.1. Acordar procedimientos técnicos y de financiamiento para inversión en: educación, capacitación, becas, pasantías e intercambios locales, nacionales e internacionales con diferentes organismos.

- Definir procedimientos para diseñar los lineamientos legales que regirán a la provincia.

- Elaboración de convenios, acuerdos nacionales e internacionales para educación, capacitación, becas, pasantías e intercambios locales, nacionales e internacionales con diferentes organismos.

- Implementación de una reglamentación de normativas legales para inversión.

a.2.2 Acordar procedimientos técnicos - pedagógicos para el seguimiento, control del sistema educativo hacia una cultura de evaluación.

- Diseñar y socializar un sistema de indicadores tendientes a la verificación de la calidad educativa.

- Difundir y socializar los resultados de los procesos educativos.

- Retroalimentación del proceso educativo.

a.3. Modelo Pedagógico Alternativo acorde a la propuesta de la REIG.

a.3.1 Modelo Educativo Multilingüal acorde al contexto regional.

- Diagnóstico situacional contextualizado.

- Diseño de la currícula de idiomas para cada nivel.

- Proceso de capacitación e implementación.

- Instituir la currícula propuesta.

- Seguimiento, evaluación y retroalimentación del proceso.

a.3.2 Implementación de innovaciones curriculares con enfoque ambiental, de salud y de orientación integral.

- Diseño de las innovaciones curriculares contextualizadas.

- Convenios para la elaboración de los recursos.

- Procesos de capacitación con los nuevos recursos.

a.3.3 Desarrollo y consolidación de ejes transversales en la currícula de Galápagos.

- Análisis, consideración y determinación de los ejes transversales.

- Elaborar estrategias para la currícula con los ejes transversales.

- Instituir la currícula propuesta.

- Seguimiento, evaluación y retroalimentación.

a.3.4 Marco conceptual y atención de la diversidad de niños y jóvenes con necesidades asociadas a la discapacitación y la superdotación con enfoque inclusivo.

- Organización de la atención de la diversidad en la escuela inclusiva.

a.3.5 Desarrollo del pensamiento estético para el uso positivo del tiempo libre.

a.4. Implementación de nuevas tecnologías para el avance del proceso educativo.

a.4.1 Formación tecnológica de la comunidad educativa.

- Estrategias de motivación comunitaria a las Tecnología de Información y Comunicación (TIC’s).

- Estrategias de acceso de nuevas tecnologías.

- Estrategias para la capacitación comunitaria.

a.4.2 Impulso a los Cetros Interactivos de Investigación (C.I.I.) en los establecimientos educativos

- Diagnóstico situacional del hábito a la lectura.

- Capacitación y desarrollo de técnicas innovadoras de animación a la lectura.

- Implementación de los C.I.I. (aulas virtuales).

a.5. Institucionalización de ambientes saludables e integrales

- Diagnóstico de la problemática de salud y orientación integral en cada establecimiento educativo y su entorno.

- Formación de los departamentos médicos deportivos (D.M.D.) en cada cantón.

- Fortalecer procesos de promoción en salud.

- Valoración del patrimonio y diversidad cultural insular.

- Institucionalización e implementación de escuelas deportivas por disciplinas en cada cantón.

a.6. Fomento del ecoturismo estudiantil y comunitario.

- Suscribir convenios con instituciones, y ONG’s locales, provinciales, nacionales e internacionales, para la formulación y ejecución del proyecto.

b. Proyecto de fomento y desarrollo de la ciencia y la tecnología.

Actividades

- Promover la educación superior de la población, incluyendo la creación de centros de formación académica de alto nivel.

- Impulsar la investigación científica básica, aplicada y transferencia tecnológica de punta, como soporte de las actividades productivas: turismo, pesca, artesanal, agroindustria y agropecuaria.

- Implementar innovaciones tecnológicas de actualidad de fácil acceso a la colectividad en general: comunicación virtual, páginas Web, Internet, otros.

c. Proyecto de fortalecimiento de la identidad y la cultura regional

Actividades

- Realizar un inventario y caracterización del patrimonio cultural de la región.

- Crear un centro de promoción cultural, con un fondo para inversión en actividades culturales sustentables.

- Organizar eventos regionales que consoliden la identidad galapagueña y robustezcan los valores y las manifestaciones propias de la región insular.

- Contribuir a la preservación y difusión del patrimonio cultural de las islas, conformado por los bienes naturales, antrópicos y antropológicos.

- Impulsar actitudes conservacionistas en la población local.

- Desarrollar programas de vivienda con materiales del medio, como modelos habitacionales integrales, sustentables y con identidad.

- Impulsar la ornamentación del espacio público urbano, en armonía con el entorno, para consolidar el desarrollo estético regional.

- Promover el arte en la calle, incorporando obras de arte como parte de la rotulación principal de las urbes.

- Impulsar un sistema de señalización regional, con criterios artísticos y culturales, que consoliden la identidad isleña.

- Promover la producción de videos culturales y comerciales.

- Crear salas y clubes de cine alternativos para la difusión de cine de calidad.

d. Proyecto de recreación, deportes y uso del tiempo libre

Actividades

- Crear y fortalecer las olimpiadas deportivas regionales, creando simbologías deportivas con enfoque ambiental.

- Crear el premio anual al deporte para premiar a los mejores deportistas por ramas.

- Fomentar nuevas actividades deportivas relacionadas con el mar: surf, buceo deportivo, entre otros.

- Impulsar paseos anuales de ciclismo por el día mundial del ambiente.

4.2. PROGRAMA DE EQUIDAD, SEGURIDAD Y PARTICIPACIÓN SOCIAL

4.2.1. Objetivo del Programa

Impulsar la participación social en la gestión integral de la biodiversidad de la ecoregión, garantizando la equidad en el aprovechamiento de los beneficios de la biodiversidad y el desarrollo de una calidad de vida acorde con la particularidad de las islas.

4.2.2. Proyectos

a. Proyecto de desarrollo humano para sectores vulnerables: niños(as), madres, tercera edad y discapacitados.

Actividades

- Investigar y desarrollar iniciativas de atención y políticas públicas para los sectores vulnerables: niños, niñas, madres, tercera edad y discapacitados.

- Promover la construcción de una política social para Galápagos.

b. Proyecto de capacitación en exigibilidad de derechos, rendición de cuentas y contraloría social.

Actividades

- Impulsar un proceso de capacitación, información, conocimiento y exigibilidad de derechos.

- Impulsar la participación y acción ciudadana, para intervenir sobre los factores que inciden en la calidad ambiental y calidad de vida, número y velocidad de vehículos, ruido, animales domésticos, etc.

c. Proyecto para la creación de oportunidades educativas, capacitación y empleo para mujeres

Actividades

- Desarrollar y aplicar políticas de género para mejorar las oportunidades educativas, de capacitación y de empleo para mujeres.

- Impulsar la ocupación eficiente de los recursos humanos y la mejora de las condiciones de trabajo de las mujeres.

Proyecto para la creación de un sistema de seguridad ciudadana para Galápagos.

Fortalecer los sistemas de seguridad de Galápagos, con participación comunitaria interinstitucional y en especial de los organismos gubernamentales de protección ciudadana.

PROGRAMA DE ESTABILIZACIÓN POBLACIONAL. (CONTROL Y MONITOREO - EDUCACIÓN E INCENTIVOS).

4.3.1. Objetivo del Programa

Diseñar una política regional para estabilizar el crecimiento poblacional, fortaleciendo y modernizando los organismos de control y propiciando la información, transparencia, consulta y educación a la comunidad.

4.3.2. Proyectos

a. Proyecto para el fortalecimiento de los sistemas de control poblacional y migración.

Actividades

Diseñar políticas poblacionales de largo plazo, acordes con los principios de la conservación y el desarrollo sustentable.Impulsar un sistema moderno y automatizado de control migratorio.Fortalecer y modernizar los organismos de control.

b. Proyecto para la creación de incentivos que permitan garantizar el control poblacional.

Actividades

Identificar estímulos técnicamente sustentados para el control poblacional.Propiciar actividades educativas que favorezcan la estabilización poblacional.Desarrollar actividades informativas y de consulta a la comunidad.

4.4. PROGRAMA DE SALUD Y SALUBRIDAD.

4.4.1. Objetivo del Programa

Contar con una comunidad humana saludable, con servicios de salud de calidad, modernos, eficientes, eficaces y equitativos, mediante el desarrollo integral de actividades de promoción de salud (desmedicación de los servicios de salud), de tal manera que la salud se la convierta en un recurso y no un objetivo final.

4.4.2. Proyectos

a. Proyecto de creación de un sistema de salud para Galápagos

Actividades

Crear un sistema integrado de salud, que abarque la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los residentes y que sea el fiel reflejo de la demanda de los residentes.Mejorar la calidad de los servicios de salud, tanto en sus aspectos gerenciales como técnico-científicos.Asegurar el acceso equitativo a los servicios de salud.Integración de la salud al desarrollo local, de tal manera que se la considere como un recurso y no un objetivo.

b. Proyecto para fortalecer e institucionalizar los Consejos Insulares de Salud

Actividades

Promover la descentralización de los servicios de salud, de tal manera que la conservación y la potenciación de la salud sean un deber y un derecho de la comunidad, que los ejercerá con autoridad total y en consecuencia con la responsabilidad que ello implica.Apoyo al desarrollo y la implantación efectiva de los Consejos Insulares de Salud como instancias de gestión de salud de la comunidad.

Generar desde los Consejos Insulares de Salud, políticas de salud de largo plazo, creando sistemas de salud local, estrategias de desarrollo e implantación de planes y proyectos, entre otros.

c. Proyecto de promoción de salud

Actividades

Desmedicación de los servicios de salud.Preparación y capacitación de la comunidad, para el autocuidado.Apoyo a la conservación del medio ambiente como una garantía para la supervivencia de todas las formas de vida.Promoción de hábitos sociales que disminuyan y eliminen enfermedades como la drogodependencia, promiscuidad e insalubridad.Impulsar una campaña de educación e información sobre enfermedades de transmisión sexual y VIH.Fortalecer la educación sexual y salud reproductiva en el sistema educativo, promoviendo una comunidad humana saludable, que trabaje en el mantenimiento de su salud personal y aporte con su capacidad de trabajo en el desarrollo y bienestar local.

PROGRAMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS RESIDENTES DE GALÁPAGOS

4.5.1. Objetivo del Programa

Capacitar de manera permanente a la comunidad, para generar mano de obra calificada, de conformidad con la demanda del sector publico y privado, propiciando la generación de empleo y el aprovechamiento de la fuerza de trabajo local.

4.5.2. Proyectos

a. Proyecto de capacitación y formación permanente de Recursos Humanos.

Actividades

Realizar un estudio de la demanda de mano de obra calificada en la región, a nivel público y privado.Diseñar el marco curricular y las metodologías de capacitación profesional, en atención a la demanda.Crear una unidad técnica de capacitación comunitaria de carácter permanente, que incluya la educación no formal y educación de adultos.Tercerizar el proceso de capacitación, conforme a la demanda y las metodologías previstas.

5. PROGRAMAS DE GOBERNABILIDAD

Objetivo General

Construir una estructura institucional sólida, moderna y eficiente en Galápagos, plenamente articulada a los procesos de desarrollo sustentable y conservación legitimada, transparente y con mecanismos permanentes de rendición de cuentas.

5.1. PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA REGIÓN

5.1.1. Objetivo del Programa:

Promover la construcción de un nuevo modelo de la institucionalidad pública de Galápagos, incorporando en ellas roles y funciones acordes con la conservación y el desarrollo sustentable y generando un sólido proceso de modernización técnica, financiera, administrativa y de gestión gerencial en el marco de los procesos de descentralización y desconcentración.

5.1.2. Proyectos

1. Proyecto para la construcción de un nuevo modelo institucional de Galápagos y su modernización integral.

Actividades:

Generar el desarrollo de un nuevo modelo institucional para Galápagos, que se sustente en una cultura política acorde con la conservación y el desarrollo sustentable de la Provincia.Impulsar la modernización y el desarrollo de capacidades técnicas, administrativas y financieras del INGALA, para el cumplimiento de sus funciones, como entidad rectora de la planificación de Galápagos.Impulsar la modernización y el desarrollo de capacidades técnicas, administrativas y financieras del Consejo ProvincialImpulsar la modernización y el desarrollo de capacidades técnicas, administrativas y financieras de los Municipios y Juntas Parroquiales.Impulsar la modernización y el desarrollo de capacidades técnicas, administrativas y financieras de la Dirección Provincial de Educación, la Dirección Provincial Agropecuaria y la Dirección Provincial de Salud.Fortalecer la coordinación, el diálogo y la cooperación interinstitucional, en la dirección común del desarrollo sustentable y la conservación del archipiélago.Fortalecer y consolidar la red de organizaciones sociales y productivas de la provincia.Fortalecer los enlaces entre las instituciones de la provincia, instituciones nacionales y potenciales aliados en el ámbito internacional.Consolidar el proceso de descentralización de Galápagos, con énfasis en las instituciones públicas dependientes del gobierno central.Impulsar un programa permanente de capacitación del personal directivo, técnico y administrativo de las instituciones públicas, incorporando certificaciones tipo ISO 14000.Desarrollar planes de contingencia para emergencias, producidas por derrames, accidentes de avión, accidentes marinos, incendios, epidemias humanas o de animales etc.

2. Proyecto de consolidación del marco jurídico de Galápagos

Actividades:

Formular una política regional de gestión de la institucionalidad pública de Galápagos, orientada a su fortalecimiento, consolidando y regulando roles y funciones de largo plazo, en el marco del proceso de descentralización.Completar el marco jurídico, conforme con los principios de la Ley Especial de Galápagos.Expedir los reglamentos faltantes, para garantizar la gobernabilidad de Galápagos.Crear un modelo de capacitación en liderazgo, negociación y solución de conflictos en todos los niveles organizativos e institucionales de la población.Crear mecanismos técnicos para garantizar la seguridad jurídica y la gobernabilidad de Galápagos.

Establecer mecanismos transparentes para vigilar el cumplimiento del Plan Regional, con instrumentos de comunicación e informática.Establecer el procedimiento jurídico para que se emita el Decreto Presidencial sobre el Plan Regional, así como se incorpore a la normatividad de cada institución de Galápagos, de acuerdo a sus áreas de competencia.

5.2. PROGRAMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE GALÁPAGOS

5.2.1. Objetivo del programa:

Impulsar el diseño técnico y de gestión participativa del Plan de ordenamiento territorial regional, incluidos el Parque terrestre, la reserva marina y las áreas rural y urbana, como instrumento técnico que rija para el conjunto de instituciones de la Provincia, como marco referencial para el conjunto de planes, programas y proyectos que se impulsen.

5.2.2. Proyectos

a. Proyecto de Ordenamiento territorial de Galápagos

Actividades

Elaborar una propuesta técnica para orientar desde una perspectiva espacial, el desarrollo socioeconómico y los esfuerzos de conservación de Galápagos, regulando el uso del suelo, las zonas de expansión urbana, instalaciones, infraestructura, vivienda, comercio y recreación, para crear escenarios más amigables y de mejor calidad de vida.Redefinir tendencias del crecimiento económico y redes creadas con el fin de hacer más efectiva y eficiente la producción y la circulación de los bienes y de las personas.Redefinir y/o afirmar los polos que dinamizan la economía de las islas, fortaleciendo su especialización.Incentivar actividades alternativas con la instalación de redes de apoyo e infraestructura adecuada para el desarrollo de las actividades humanas.Reducir los tiempos de circulación de insumos y materias primas, haciendo más sencilla y eficiente la circulación de mercancías.Reducir amenazas sobre las áreas de conservación, recuperando regiones degradadas, con propósitos recreativos, de producción agropecuaria o turismo.Su formulación deberá ser el resultado de procesos de concertación entre actores sociales, que concluyan en normas y acuerdos claros cuya aplicación y cumplimiento puedan monitorearse.Consolidar la institucionalidad del INGALA, con instrumentos técnicos para la ejecución, monitoreo y control del ordenamiento territorial.Incorporar los procesos de gestión de los municipios y el Consejo Provincial, que juegan un importante papel como ordenadoras de espacios urbanos y rurales, alrededor de objetivos comunes sobre el uso del espacio.

b. Proyecto para la creación del Sistema de Información Galápagos.

Actividades

Crear un mega-centro de información, documentación y datos con información geográfica, ambiental, socio-cultural, económica e institucional.

Construir un sistema de red interinstitucional integrada al Plan Regional.Construir un Sistema de Indicadores e Índices de Desarrollo Sustentable y Conservación Crear un software para el monitoreo y evaluación del Plan con indicadores.Instalar el SIG en la Dirección de Planificación del INGALA, con mejoras a los sistemas existentes en la actualidad, infraestructura necesaria (hardware y software), y capacidad técnica para la gestión del sistema.Generar una oferta de servicios geográficos y de información para entidades público-privadas.Homologar el SIG a instrumentos similares de otros actores públicos y privados del archipiélago.Instalar un telepuerto satelital y fibra óptica, con mega-servidor que permita el acceso de todos los centros educativos, institucionales y de la comunidad al Internet.

5.3. Programa de información y comunicación regional

5.3.1. Objetivo del Programa

Impulsar un programa permanente e integral de comunicación, información y promoción que se constituya en el vehículo para que cada persona sea “a la vez usuario y portador de información, considerada en un sentido amplio, que incluye datos, información y el conjunto adecuado de experiencias y conocimientos” 84, en dos esferas sustanciales: la reducción de las diferencias en materia de datos y el mejoramiento del acceso a la información, para contar con una comunidad humana plenamente informada y capacitada como garantía para la conservación y el desarrollo sustentable.

5.3.2. Proyectos

a. Proyecto de Documentación, investigación y comunicación.

Actividades

Instalar el Centro de Documentación e investigación Galápagos.Crear normativas regionales para registro de estudios, investigaciones y trabajos documentales escritos y audiovisuales sobre la Región.Impulsar una expoferia anual representativa de los planes, programas y proyectos estrella de Galápagos.Crear medios oficiales de comunicación: portal web oficial, CDs, boletín oficial, revista anual.Promover el fortalecimiento y la calidad de la programación de los medios de comunicación privados, en el marco de los requerimientos del Plan Regional.

VIII. JERARQUIZACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

Relación entre los programas/proyectos y las principales presiones

Una vez identificadas y definidas las cinco grandes áreas programáticas (marina, terrestre, de desarrollo sustentable, de población y desarrollo humano, y de gobernabilidad), con sus programas y proyectos de carácter integral para garantizar la conservación y el desarrollo sustentable de Galápagos, es necesario establecer criterios de jerarquización que sean indicativos de los roles predominantes de la institucionalidad de Galápagos y sus compromisos específicos hacia el futuro.

Para ello, se parte de las siguientes consideraciones:

El marco legal.Las directrices establecidas en la Ley Especial.Los aportes de la comunidad y los actores institucionales de Galápagos en la fase de evaluación.Los aportes del Comité Técnico de Planificación del Consejo del INGALA.

El marco legal y las principales presiones identificadas, han sido ampliamente reflexionados en el Plan Regional y son los criterios centrales de partida para la jerarquización y priorización de los programas y proyectos.

Tal como se indica en el capítulo III sobre el escenario de Galápagos, existe una virtual coincidencia entre las directrices establecidas en la Ley Especial y las presiones identificadas por la comunidad galapagueña, lo cual no debe extrañar, pues el proceso de elaboración de la Ley se caracterizó por ser ampliamente participativo.

Con estos criterios, se identifica los programas y proyectos que actúan de manera directa para limitar y/o eliminar las presiones, razón por la cual han sido calificados como abarcativos, regionales y que requieren de un énfasis mayor.

Asimismo, con bastante reiteración se ha mencionado a lo largo del presente trabajo las competencias legales en torno al Plan Regional, siendo el INGALA su organismo rector. Por lo tanto, le corresponde al INGALA asumir el liderazgo y las iniciativas necesarias para llevar adelante el proceso de formulación y ejecución de estos programas y proyectos, como una agenda prioritaria de su accionar institucional, pues ello significa la mitigación y/o eliminación de las presiones fundamentales.

Por otro lado, existen programas y proyectos que contribuyen de manera decisiva a la conservación y desarrollo sustentable de Galápagos, pero cuya competencia institucional predominante supone el compromiso del conjunto de la institucionalidad de Galápagos para su ejecución.

Tanto los programas y proyectos que actúan directamente sobre las presiones, cuanto aquellos que contribuyen a mejorar el modelo sustentable de Galápagos, tienen una correspondencia e interdependencia global.

2. Presiones y proyectos prioritarios

2.1. Conservación marina y terrestre

Dos son las presiones fundamentales que amenazan al área marina y terrestre desde el punto de vista de su conservación: la introducción de especies exóticas invasoras y la pesca ilegal y sobreexplotación de recursos.

Se definen en la relación, los siguientes proyectos:

Programas Proyectos Relación con presiónPrograma de control ambiental, erradicación de organismos introducidos y protección de especies nativas amenazadas. Proyecto regional participativo, integrado y permanente de monitoreo, control y erradicación de organismos introducidos. Introducción de especies exóticas invasoras.

Fortalecimiento institucional para garantizar el control ambiental.Programa de manejo participativo del ecosistema marino Proyecto para la consolidación y desarrollo del sistema de manejo participativo de la Reserva Marina Pesca ilegal y sobreexplotación de recursosProyecto de fortalecimiento institucional para garantizar el control ambientalCapacitación de pescadores artesanales para elevar su capacidad organizativa, ingresos y condiciones de vida.

2.2. Desarrollo Sustentable

En torno al Desarrollo Sustentable, se identificaron cuatro presiones fundamentales:

Desarrollo incipiente y desequilibrado del transporte e infraestructura (energía).

Falta de autoabastecimiento agrícola.

Expansión y desarrollo desordenado de la pesca artesanal.

Desbalance en las modalidades de operación turística.

Se definen los siguientes proyectos para contrarrestar las presiones:

Programas Proyectos Relación con presiónPrograma de infraestructura regional para garantizar la sustentabilidad Plan de ordenamiento regional de transporte aéreo, terrestre y marino.Desarrollo incipiente y desequilibrado del transporte e infraestructura.Programa de Energías Alternativas Electrificación Renovable de Galápagos.Programa agropecuario ecológico Fomento de la cadena productiva agropecuaria para el desarrollo sustentable, el autoabastecimiento y la competitividad. Falta de autoabastecimiento agrícola.Fortalecimiento gremial del sector agropecuario.Programa de pesca artesanal sustentable Proyecto de mercadeo regional y certificación verde para generar valor agregado ambiental a los productos del mar. Expansión y desarrollo desordenado de la pesca artesanal.Estabilización de la capacidad pesquera.Programa de turismo sustentable Planificación Turística regional Desbalance en las modalidades de operación turística.Proyecto de inversiones focalizadas para fomentar la oferta competitiva de servicios turísticos locales, mejorar la calidad de los servicios y la selectividad de los visitantes.

2.3. Población y Desarrollo Humano Sustentable

Las principales presiones identificadas en este campo son dos: la migración desordenada y acelerada, así como la insuficiente calidad de servicios básicos. Para ello, se definen los siguientes proyectos.

Programas Proyectos Relación con presiónPrograma de estabilización poblacional. / Programa de equidad, seguridad y participación social

Fortalecimiento de los sistemas de control poblacional y migración. Migración desordenada y aceleradaParticipación ciudadana y contraloría socialPrograma de formación y capacitación de los Residentes de Galápagos. Proyecto de capacitación y formación de RR.HH, educación no formal y educación de adultosPrograma para el fortalecimiento de la cultura, la educación, deportes, ciencia y tecnología

Reforma educativa integral. Insuficiente calidad de servicios básicosFomento y desarrollo de la ciencia y la tecnología.Programa de Salud y Salubridad Fortalecer e institucionalizar los Consejos Insulares de Salud

2.4. Gobernabilidad

Para la gestión eficiente de Galápagos y una dirección adecuada del Plan Regional, que permitan alcanzar sus objetivos.

Crisis de gobernabilidad y problemas de competencias, jurisdicción y legitimidad de los actores institucionales.Falta de aplicación de la Ley Especial de Galápagos.

Los proyectos que actúan directamente para superar estas presiones, son:

Programas Proyectos Relación con presiónPrograma de fortalecimiento de la gestión interinstitucional de la región. Modernización técnica, financiera y administrativa de la institucionalidad de Galápagos (INGALA) Crisis de gobernabilidad y problemas de competencias, jurisdicción y legitimidad de los actores institucionales

Falta de aplicación de la Ley Especial de GalápagosConsolidación del marco jurídico de GalápagosPrograma de Ordenamiento Territorial de Galápagos Ordenamiento territorial de GalápagosPrograma de comunicación e información Regional Comunicación y difusión Falta de aplicación de la Ley Especial de Galápagos

El Marco Lógico define un horizonte de planificación de 10 años, en cuyo período se ha establecido un tiempo inicial de arranque y consolidación de los proyectos, luego de lo cual se debe prever su sostenibilidad en los años posteriores.

IX. ESTRUCTURA LÓGICA DEL PLAN REGIONAL

1. Marco lógico

Programas Marinos de la Ecoregión

Programa Objetivo Indicadores Fuente de verificación Riesgos1. Programa de manejo participativo del ecosistema marino Asegurar el uso sustentable de los recursos de la Reserva Marina y su integridad, optimizando la zonificación, el modelo y los sistemas de manejo participativo. La RMG se encuentra sin amenazas, manejada con planes técnicos y participativos, con acuerdos legitimados y con instituciones de manejo consolidadas. Informes JMP, documentos técnicos de control y Planes de Manejo. Se acentúa presión de pesca industrial y polarizan posiciones locales que ponen en riesgo la RMG.

Resultados

Proyectos Regionales Indicadores Fuente de verificación RiesgosProyecto de protección y control participativo del ecosistema marino, para su conservación y uso sustentable. Vigilada, protegida y monitoreada la RMG y establecidas zonas diferenciadas para la investigación y uso económico no extractivo y extractivo.Controlada y monitoreada la contaminación y los impactos de origen terrestre.Evaluada y mejorada la zonificación marina.Elaborados planes de manejo para recursos específicos.Monitoreadas especies de uso pesquero. Documento de zonificación marina.Plan de Manejo para recursos específicos.Reportes de planes de monitoreo y control. Se antagonizan posiciones entre pescadores y el Parque.No se respeta la zonificación y pierde legitimidad la JMP de la RMG.No se invierte en el tema.Proyecto para la consolidación y desarrollo del sistema de manejo participativo de la Reserva Marina

Complementado el plan de manejo de la RMG (1999).Expedido y difundido reglamento pesquero y marco legal de la RMG.En ejecución planes de manejo de especies, de subecosistemas específicos y de contingencia para emergencias.En ejecución planes para la restauración de especies en riesgo.Aplicadas regulaciones para pesca, turismo y actividades científico-educativas en la RMG.Establecido el máximo absoluto y óptimo de flota pesquera, métodos permitidos para pesca artesanal de altura y límites. Todos los planes incluyen asistencia técnica, capacitación, inversión y estímulos a la pesca artesanal y el turismo planificados y sustentables. Se mantiene información, transparencia y rendición de cuentas a la comunidad. Plan de manejo de la RMGReglamento y marco legal RMGPlanes de manejo subecosistemas.Planes de contingencia.Regulaciones de máximo absoluto.Informes de capacitación, inversión y estímulos.Documentación de socialización y rendición de cuentas. Se dilata elaboración de planes.No se dialoga ni se construyen consensos en torno al marco legal.No se crean los mecanismos de socialización.No se invierte en el tema.

Proyecto de fortalecimiento de las instituciones de manejo JMP consolidada y ampliamente legitimada como espacio concertado de manejo de la RMGMarco legal y planes de manejo ampliamente socializados a la comunidad.Administración de justicia fortalecida y aplicando ágil y eficiente las normas legales. Informes JMP de la RMGDocumentos de socialización del marco legal y planes de manejo.Informes administración de justicia. Instituciones de manejo pierden liderazgo por agudización de problemas.

3. Programas Marinos de la Ecoregión

Programa Objetivo Indicadores Fuente de verificación Riesgos2. Programa de investigación del ecosistema marino Generar, comunicar y socializar información científica sobre el funcionamiento, conectividad del ecosistema, biología, ecología, abundancia, distribución de especies clave, así como su uso y beneficios, como recurso básico para su conservación.

Establecido un sistema continuo de investigación del ecosistema marino y plenamente articulados sus resultados en los procesos de planificación del conjunto de actividades que inciden en la RMG.

Informes Plan RegionalDocumentos técnicos sectorialesReportes específicos. No se invierte en el tema.

Resultados

Proyectos Regionales Indicadores Fuente de verificación RiesgosProyecto de investigación, estudio y planificación del ecosistema marino. Funcionamiento y conectividad del ecosistema marino investigado, conocido y bajo control.Investigadas, monitoreadas y bajo control zonas sin uso extractivo, bajos y áreas de afloramiento.Efectos del Fenómeno del Niño y su interacción con efectos antropogénicos investigados y con recomendaciones específicas para planes de contingencia.Monitoreadas especies representativas de la diversidad del ecosistema.Resultados de investigación de impactos de pesca, turismo, transporte y otras actividades humanas, incorporados a planes de contingencia.Especies marinas introducidas monitoreadas, detectadas y con medios de erradicación.Monitoreadas las variaciones del ambiente físico e investigados sus efectos.Pescadores artesanales capacitados y articulados a procesos de investigación y monitoreo.

InformesReportes científicos.PlanesDocumentos de capacitación. No se invierte en el tema.

Proyecto para la conservación de especies clave, incluidas las especies explotadas, las vulnerables y las importantes para la ciencia, el turismo y la pesca. Investigada y monitoreada biología, ecología, abundancia y distribución de especies clavesEn ejecución planes para protección de especies frente a amenazas actuales o potenciales.

Poblaciones de cada especie explotada aseguradas y sin riesgo de no disminuir su población, no perjudicar su reproducción y recuperación, y no afectar su papel en el ecosistema.Monitoreados y controlados la captura pesquera y las visitas turísticas, incluidos sus aspectos socio-económicos. InformesReportes científicos.PlanesObservación directa. No se invierte en el tema.Se generan conflictos por manejo de ciertas especies, con pesca y turismo.

Programas Terrestres de la ecoregión

Programa Objetivo Indicadores Fuente de verificación Riesgos1. Programa de control ambiental, erradicación de organismos introducidos y protección de especies nativas amenazadas. Promover la erradicación de organismos introducidos y la protección de especies amenazadas, a través del manejo adecuado de RR.NN, mitigación de impactos, restauración ecológica, fortalecimiento institucional de organismos de control, asistencia técnica y participación.

El área terrestre del parque sin organismos introducidos más amenazantes, restaurado su ecosistema y con una relación armónica de manejo con las áreas pobladas. Planes de ManejoInformes y reportes del Parque e instituciones de manejo. Carencia de recursosLimitada participación localBajo nivel de coordinación

Resultados

Proyectos Regionales Indicadores Fuente de verificación RiesgosProyecto regional participativo, integrado y permanente de monitoreo, control y erradicación de organismos introducidos. Erradicados los organismos introducidos que mayor daño potencial hacen a las islas.Restauradas áreas después de la erradicación, con mitigación de impactos.Desarrollados planes de contingencia para nuevas introducciones y otras emergencias.En ejecución monitoreo de puertos, aeropuertos, basureros, carreteras, sitios de visita, fincas, para la detección, planificación y erradicación de especies invasoras.En vigencia plan de monitoreo especial en la época del fenómeno de El Niño.Funcionando el sistema de información para el manejo, control y gestión ambiental. Informes y reportes de planes de monitoreo y control.Planes de Manejo Planes de contingencia

Sistema de información para manejo y control.Observación directa. Limitada participación localBajo nivel de coordinaciónProyecto de Protección de Especies Nativas Amenazadas y Restauración Ecológica. Especies amenazadas in situ y ex situ, bajo control y con mecanismos de protección.Restaurado el hábitat natural en zonas húmedas del Parque, y con áreas privadas participando de procesos de recuperación.

En ejecución planes participativos de manejo y control del uso extractivo de recursos naturales del Parque, con restauración de áreas intervenidas.En aplicación mecanismos de recuperación de costos por uso de recursos del Parque. Documentos del proyecto.Informes y reportes técnicos.Observación directa.Planes de manejo. Limitada participación localBajo nivel de coordinaciónProyecto de fortalecimiento institucional para garantizar el control ambiental SICGAL fortalecido administrativa, técnica y financieramente, y desconcentrado el SESA- Galápagos.En marcha incentivos y regulaciones para reducir introducción de productos de alto riesgo.Desechos marítimos y terrestres manejados y dispuestos técnica y sanitariamente.Establecidas normas y estándares ambientales concertados en la construcción y uso de infraestructura y equipos, prácticas sanitarias, rutas y sitios diferenciados de desembarque de pasajeros y carga.Barcos de carga que operan hacia o entre islas cumplen con condiciones técnicas y sanitarias del más alto nivel.Regulada la operación de aeropuertos comerciales directos del continente, minimizando introducción de especies.Reguladas las rutas, prácticas e infraestructura de transporte marítimo a Galápagos, minimizando introducción de especies.Reducido el uso o pastoreo de animales domésticos en el Parque.Normadas para todos, la Evaluación de Impacto Ambiental y Auditoría Ambiental.Programas y proyectos sin excepción tienen EIA, incorporando costos en su propio presupuesto.

Informes SICGAL y SESA.Reportes técnicos de evaluación.Regulaciones y normativas.EIA.Observación directa.

SESA nacional se opone radicalmente a procesos de descentralización.Se agudizan problemas con el personal por debilidad institucional y falta de claridad jurídica.

Programas Terrestres de la Ecoregión

Programa Objetivo Indicadores Fuente de verificación Riesgos2. Programa de Manejo Ambiental en las Áreas Urbanas y Rurales. Promover una cultura conservacionista de la comunidad urbana y rural, creando mecanismos técnicos y participativos para la gestión ambiental. Comunidad y autoridades públicas participan en la gestión ambiental de su entorno, con ordenanzas, estímulos económicos y capacitación. Ordenanzas, estímulos y documentos de capacitación. Limitada participación localBajo nivel de coordinación

Resultados

Proyectos Regionales Indicadores Fuente de verificación RiesgosProyecto de manejo y control de animales domésticos. En ejecución programas municipales de educación ambiental para el manejo adecuado de animales domésticos.

Creadas ordenanzas municipales que regulan el número, disposición, manejo y control de animales domésticos permitidos.Creado un sistema de registro canino y felino.Estabilizados porcentajes anuales de población en áreas urbanas y rurales.En ejecución actividades de control de otras especies (roedores, palomas, entre otros). Programas municipalesOrdenanzasRegistrosInformes.Observación directa. Limitada participación local genera conflictos con poblaciónBajo nivel de coordinación impide participación de autoridades.Proyecto de restauración del hábitat natural en áreas privadas. En proceso de restauración y con estímulos, áreas privadas degradadas a nivel rural.Comunidad rural capacitada técnicamente en uso sustentable del suelo y los recursos.Venta de servicios ambientales por restauración y conservación del hábitat natural, operando en el sector rural como estímulo para restauración de % de áreas degradadas. Informes, documentos de capacitación,normas de venta de servicios ambientales, observación directa. No se logran acuerdos para venta de servicios ambientales.Proyecto para la creación de un sistema participativo de monitoreo ecológico de áreas urbanas y rurales.

Creados consejos cantonales de monitoreo ecológico participativo urbano y rural.Campañas juveniles vacacionales de monitoreo y limpieza ecológica, como parte del currículo de educación ambiental, reducen % de contaminación.Instalados colectores de basura en perímetros de concentración poblacional, con aporte de habitantes y negocios del entorno.En marcha campaña anual de educación para la conservación y el cuidado ambiental. Informes de consejos cantonalesMateriales de educaciónObservación directa.

Limitada participación local genera conflictos con poblaciónBajo nivel de coordinación impide participación de autoridades.

Programa Objetivo Indicadores Fuente de verificación Riesgos3. Programa de Investigación del Ecosistema Terrestre Promover la investigación científica, la apropiación del conocimiento y la reducción de la brecha tecnológica, para propiciar su aplicación a las particularidades ecológicas y productivas de Galápagos y garantizar su desarrollo sustentable de largo plazo. Procesos de investigación científica y transferencia tecnológica articulados a la conservación y a las actividades productivas y de servicios de la comunidad. Informes Plan RegionalDocumentos técnicos sectorialesReportes específicos. No se invierte en el tema.

Resultados

Proyecto de investigación aplicada a la producción. Actividades productivas aplican resultados de investigación científica.

Organizados eventos anuales y experiencias demostrativas de transferencia tecnológica y aplicaciones científicas. Informes y reportes.Observación de experiencias Limitada participación local genera conflictos con población.Proyecto de investigación de los efectos de los organismos introducidos en los ecosistemas. Creados planes de contingencia, con los resultados de la investigación de los efectos de los organismos introducidos y del Fenómeno del Niño en los ecosistemas. PlanesInformes No se invierte en el tema.

Programas de Desarrollo Sustentable

Programa Objetivo Indicadores Fuente de verificación Riesgos1. Programa agropecuario ecológico Garantizar el autoabastecimiento regional, fomentando la cadena productiva agropecuaria para el desarrollo sustentable, el autoabastecimiento y la competitividad. Reducción significativa de productos en variedad y cantidad, provenientes del Continente.Incremento substancial en el consumo de productos locales por parte del turismo y la propia comunidad. Incremento de la renta agropecuaria. Incremento de mano de obra local en actividad agropecuaria.Garantizada equidad de género en los proyectos y componentes.Garantizada la calidad de los procesos productivos. ProyectosPlanesInformes y reportes del sectorObservación directa. No se invierte en el sectorPoca atención de autoridades, empresa privada y cooperación a su problemática.

Resultados

Proyectos Regionales Indicadores Fuente de verificación RiesgosProyecto de transferencia tecnológica agropecuaria, aplicable a las condiciones ecológicas a Galápagos y a su Ley Especial Productos agropecuarios con transferencia tecnológica y mercados.Impulsadas fincas modelo de producción integral.En operación acuerdos comerciales con las empresas de turismo y otras.En marcha incentivos para la práctica agropecuaria ecológica en marcha. Acuerdos comercialesObservación fincas modeloRegulación de IncentivosReportes e informes. Poco interés del turismo en acuerdos comerciales.Poco interés empresa privada en invertir

Proyecto de fomento de la cadena productiva agropecuaria para el desarrollo sustentable, el autoabastecimiento y la competitividad Creado un sistema de financiamiento para productos agroecológicos representativos.Creadas y consolidadas un número de empresas agrícolas modernas y eficientes.Productos agroecológicos con valor agregado (sanidad, embalaje, ecología, etc) Listo y en aplicación estudio para creación de tasas impositivas en ciertos productos del continente.

Documento de fondo de inversiones

Observación empresas agrícolasProductos agrícolasEstudio sobre tasas impositivas.Reportes e informes. Se desestima la creación del fondo.No hay interés en invertir en estas actividades.Proyecto de fortalecimiento gremial del sector agropecuario Organizaciones privadas del sector agropecuario fortalecidas.Plan de capacitación y asistencia técnica al sector en ejecución. Informes DPAInformes de organizaciones.Documentos de capacitación. No hay interés en invertir en estas actividades.Proyecto especial de control y erradicación de especies y plagas que afectan al sector agropecuario.

Creados en todos los cantones los Comités Interinstitucionales para manejo y control de especies introducidas, con componentes específicos para el área rural.Realizada campaña de erradicación de especies que afectan al sector agropecuario.Incorporada la educación ambiental en el plan de capacitación y asistencia técnica al sector

Reportes Comités InterinstitucionalesInformes erradicaciónDocumentos de capacitación. Limitada participación local genera conflictos con población

Proyecto de manejo y recuperación del suelo, agua de riego y usos de sistemas alternativos de energía. Empresas agroecológicas para el autoabastecimiento regional con agua de riego y obras de

infraestructura.Consolidadas áreas demostrativas de recuperación y optimización del uso del suelo, así como de uso de energías renovables. Estudios técnicos Observación directa obras de infraestructura, provisión de agua y áreas demostrativas.Informes y reportes. No hay interés en invertir en estas actividades.

Programas de Desarrollo Sustentable

Programa Objetivo Indicadores Fuente de verificación Riesgos2. Programa de turismo sustentable Consolidar la actividad turística diferenciada, garantizando la equidad en los beneficios que esta actividad genera, mejorando los servicios, promoviendo la participación local y construyendo una cultura turística de la comunidad. Plan Regional de Turismo con participación local en ejecución, con componentes específicos de capacitación, inversiones y promoción. Plan Regional de Turismo.Informes y reportes. Limitada participación local genera conflictos con poblaciónSe agudizan desacuerdos con conservación.

Resultados

Proyectos Regionales Indicadores Fuente de verificación RiesgosProyecto de Planificación Turística ecológica y cultural regional con participación local, diversidad de destinos y negocios turísticos. Consensuado y publicado el Plan de Turismo Regional con Participación Local.Fijada la capacidad diferenciada de carga turística en el conjunto de la región, con criterios físicos, económicos, socioculturales, de infraestructura y ambientales.

En marcha plan de competitividad turística.Consensuado y en ejecución el cluster de turismo sustentable regional.Mejorada la calidad de los servicios y selectividad de los visitantes.Minimizados, controlados y monitoreados los impactos ambientales. Plan de TurismoReporte sobre fijación de capacidad diferenciada de carga.Plan de competitividadInformes Limitada participación local genera conflictos con población

Proyecto regional de investigación, educación y capacitación para fortalecer una cultura turística regional. Diseñado y en funcionamiento el Modelo de Capacitación Turística para Galápagos, en el marco del Proyecto Permanente de Formación de Recursos Humanos.Incorporado en normativas del Ministerio de Turismo y Parque Nacional, el requisito de obtener una certificación de capacitación turística previa la renovación de permisos y patentes. Modelo de capacitación.Informe del Centro de Formación.Ordenanza municipal. No hay interés en invertir en estas actividades.Proyecto de inversiones focalizadas para fomentar la oferta competitiva de servicios turísticos locales, mejorar la calidad de los servicios y la selectividad de los visitantes. Identificadas y en marcha las inversiones focalizadas para dotación moderna de servicios de turismo con participación local.Ordenanzas disponibles para la creación de políticas municipales de turismo en todos los cantones.Diseñados nuevos productos turísticos centrados en la sostenibilidad social y ambiental. Informes Plan de Turismo.Ordenanzas municipales.Observación directa de nuevos productos turísticos.

No hay interés en invertir en estas actividades.Proyecto de ordenamiento del espacio turístico regional compatibilizando sitios de visita del Parque con asentamientos humanos. Realizado inventario, caracterización y análisis de recursos turísticos, con evaluación de fortalezas y oportunidades económicas, sociales, culturales y medioambientales de la operación turística.Construida y en uso una imagen corporativa de la gestión turística regional.Señalizados los accesos y destinos turísticos con una sola imagen regional. Documento de inventario.Materiales de imagen corporativa.Observación directa de señalización.Reportes e informes. No hay interés en invertir en estas actividades.

Programas de Desarrollo Sustentable

Programa Objetivo Indicadores Fuente de verificación Riesgos3. Programa de pesca artesanal sustentable Tecnificar la actividad pesquera artesanal para un manejo adecuado de los recursos marinos y costeros, estableciendo mecanismos de prevención y mitigación de impactos ambientales, mejorando la infraestructura básica de pesca, estabilizando su capacidad pesquera y promoviendo la capacitación y organización del sector. Estabilizada la pesca artesanal sustentable, con componentes específicos de manejo de recursos marinos y costeros, mitigación de impactos ambientales, infraestructura, capacitación, inversiones y mercados seguros.

Reportes de JMP.Informes técnicos.

Observación directa. Limitada participación de los pescadores genera conflictos.

Resultados

Proyectos Regionales Indicadores Fuente de verificación RiesgosProyecto de tecnificación de la infraestructura portuaria de pesca para un manejo técnico y planificado de los recursos marinos y costeros, prevención y mitigación de impactos ambientales. Construida y tecnificada la infraestructura portuaria de pesca para el procesamiento adecuado de productos de mar.En ejecución plan de mitigación de impactos ambientales por el manejo, explotación, manipulación, tratamiento y procesamiento de productos. Informe técnico.Observación directa de infraestructura. No hay interés en invertir en estas actividades.Proyecto de estabilización de la capacidad pesquera, de carga y de técnicas en armonía con la capacidad y ciclos de los recursos marinos. Estabilizado el número de pescadores.Fijado el límite de la capacidad pesquera.Definida la capacidad de carga y de técnicas en armonía con la capacidad y ciclos de los recursos marinos.Fortalecida la participación del sector pesquero artesanal en la JMP. Incluidos estos criterios en el Reglamento. Documentos técnicos de la JMP.Reglamento. Limitada participación de los pescadores genera conflictos.

Proyecto de mercadeo regional y certificación verde para generar valor agregado ambiental a los productos del mar. Suscritos y en ejecución acuerdos comerciales con el sector turístico para la provisión permanente de productos.Incorporado valor agregado a los productos: higiene, embalaje, certificación verde y otros. Creados negocios alimenticios con productos de mar en escenarios de consumo masivo. Documentos de acuerdos comerciales.Observación directa a productos y negocios.Reportes e informes. Poco interés del turismo en acuerdos comerciales.

Proyecto de capacitación y formación de los pescadores artesanales para elevar su capacidad organizativa, ingresos y condiciones de vida. Un modelo de formación y capacitación de los pescadores artesanales diseñado y en ejecución en el Centro Permanente de Formación de Recursos Humanos.Creada una organización regional de pescadores artesanales.. Documento de modelo de capacitación.Informe Centro de Formación.Reporte Organización Regional de pescadores. No hay interés en invertir en estas actividades.

Programas de Desarrollo Sustentable

Programa Objetivo Indicadores Fuente de verificación Riesgos4. Programa de infraestructura regional para garantizar la sustentabilidad Promover la planificación, diseño y construcción de infraestructura de transporte, comunicaciones, energía y demás obras de infraestructura, que garanticen el desarrollo sustentable compatible con la conservación del archipiélago. Definida y en marcha la construcción de infraestructura necesaria para la conservación y el desarrollo sustentable, con fijación técnica de límites y EIA. Reportes técnicos.

Informes institucionales.Observación directa de infraestructura. Imposibilidad de acuerdos radicalizan posiciones y se generan riesgos severos para la conservación y el desarrollo sustentable.

Resultados

Proyectos Regionales Indicadores Fuente de verificación RiesgosProyecto de creación y aplicación del plan de ordenamiento regional de transporte aéreo, terrestre y marino, con infraestructura diferenciada de transporte de carga y pasajeros, de reparación de vehículos y maquinarias, manejo de combustibles y lubricantes, regulaciones y sistemas de control ambiental.

En ejecución plan de ordenamiento de transporte aéreo desde continente e interislas.En ejecución plan de ordenamiento del transporte marítimo y de puertos.En ejecución plan regional de ordenamiento del transporte terrestre.Planes incluyen transporte diferenciado carga y pasajeros para garantizar control ambiental.Mejoran servicios aéreos a San Cristóbal.Definida y con límites infraestructura a construir para transporte aéreo, terrestre y marítimo.Realizado un inventario y caracterización del parque automotor, con identificación de capacidad de carga y límites.

En ejecución proceso de reconversión de camiones y buses que utilicen diesel sintético.Creado un servicio central de reparación de vehículos de transporte terrestre.Creado servicio de reparación de botes como parte de transformación de sector pesquero.Sistema transversal de capacitación del sector transporte.En marcha programa para cambiar la flota existente en todas las islas.Transporte, almacenamiento y provisión combustibles manejado técnica y eficientemente: sistemas de manejo de combustibles y lubricantes en todos los puertos; sistema de manejo de la basura y su transporte al área terrestre; estaciones de servicio nuevas y centralizadas en tierra, para distribución al transporte terrestre y acuático; instalados contenedores secundarios de almacenamiento en todas las plataformas de tanques de combustible y estaciones de distribución; construidos sistemas de separación de agua de lastre. Plan de ordenamiento transporte aéreo.Plan de ordenamiento del transporte marítimo y de puertos.Plan de ordenamiento del transporte terrestre.Reportes e informes.Inventario automotorObservación directa Documento de capacitaciónDocumentos de proyectos específicos.Reportes e informes.

Instituciones no logran ponerse de acuerdo en fijar límites.El Plan no es respetado por los actores.

Proyecto de fomento del transporte alternativo: automotores con estándares ecológicos, ciclovías, bicicletas en espacios urbanos y rurales. Establecidas regulaciones para ingreso exclusivo de vehículos con estándares ecológicos.Creado programa de capacitación sobre transporte alternativo.Creadas empresas proveedoras de bicicletas y servicios en las islas habitadas.

Creado con suficientes unidades, el sistema de uso común de bicicletas de propiedad pública en las ciudades más grandes.Consolidadas las ciclovías urbanas y ampliadas hacia zonas rurales para fomento turístico.Incentivos en marcha para uso de motocicletas de cuatro ciclos y motonetas. Regulaciones regionales y municipalesDocumentos de capacitación Observación directaReportes e informes. Limitada participación de transportistas genera conflictos.

Proyectos cantonales de provisión de agua segura, infraestructura sanitaria, manejo de desechos sólidos y alcantarillado. Instalados sistemas municipales sostenibles de agua potable urbana y rural.Construidos sistemas municipales de alcantarillado y aguas residuales, saneamiento básico, infraestructura y manejo integral de desechos y aguas servidas con tecnología de punta.Creados sistemas tercerizados para la recolección y procesamiento de basura. Reportes e informes municipalesObservación directa de infraestructura No hay interés en invertir en estas actividades.

Programas de Desarrollo Sustentable

Programa Objetivo Indicadores Fuente de verificación Riesgos5. Programa de energías renovables Promover un proceso técnico de reconversión progresiva de energías, para alcanzar niveles óptimos de provisión energética renovables y disminuir la demanda de combustibles fósiles. Disminuido % de demanda de combustible fósil.Incrementado % de generación y consumo eléctrico alternativo.Proceso de reconversión eléctrica en marcha. Reportes Empresa EléctricaInformes Plan Regional

No se invierte en el sectorPoca atención de autoridades, empresa privada y cooperación a su problemática.

Resultados

Proyectos Regionales Indicadores Fuente de verificación RiesgosProyecto de Electrificación Renovable de las Islas Galápagos. Completados los estudios definitivos del proyecto e iniciada la asistencia técnica especializada para fortalecer a la Empresa Eléctrica de la Provincia de Galápagos.Implementado el sistema híbrido de Energías Renovables Fase I para Floreana y Cristóbal.Implementado sistema híbrido de Energías Renovables Fase II, para Isabela y Santa Cruz.Promovida experiencia y venta de servicios a Ecuador continental y otras regiones. Estudios definitivos del proyectoReportes técnicos de implementaciónObservación directaInformes No se invierte en el sectorProyecto integral de manejo, generación, distribución y consumo de energías. Tasa de incremento anual de generación de energía renovable y consumo por isla y sector.Tasa de incremento de consumo de energía renovable del sector turismo y pesca.

Tasa de incremento de consumo de energía renovable del sector transporte.Tasa de incremento de consumo de energía renovable por hogar.Reducción de emisiones de CO2 por uso de energía según fuente / tipo combustible.Disminución de precios promedio de energía según fuente de energía / sector.Incremento de participación accionaria de Consejo Provincial y Municipios en la EGP, en el marco del proyecto de electrificación renovable.Se crea un nuevo ente jurídico, con la participación de la EEPG, donantes e inversionistas.Comunidad conoce y apoya el nuevo proceso de provisión de energías híbridas. Reportes e informes.EstadísticasReporte de nuevo ente jurídicoObservación directa

No se invierte en el sectorProyecto regional de reciclaje y reuso. Completados los estudios de desechos en todas las islas.Definidas y en marcha alternativas diferenciadas de reciclaje y reuso para todas las islas habitadas.Instalados modelos demostrativos de reciclaje y reuso.Desarrollada campaña de comunicación y educación ambiental para el reciclaje y reuso. Estudios de desechosDocumento de proyectos específicosObservación directa de modelos demostrativos.Documentos de campaña. No se invierte en el sector

Programas de Población y Desarrollo Humano Sustentable

Programa Objetivo Indicadores Fuente de verificación Riesgos1. Programa para el fortalecimiento de la cultura, la educación, deportes, ciencia y tecnología

Impulsar la promoción del capital humano de las islas basado en el desarrollo de las potencialidades y aprovechamiento de las destrezas y capacidades de la población, el desarrollo de la ciencia y la tecnología, la formación técnica, la educación escolarizada y no escolarizada; la educación ambiental, salud estudiantil integral, el deporte y la recreación. Consolidada la educación, cultura y las capacidades integrales de la comunidad.Instalados los procesos de formación de alto nivel de la comunidad.Consolidadas las actividades deportivas y de recreación.Garantizada equidad de género en los proyectos y componentes.Garantizada la calidad de los procesos sociales.Consolidada la cultura para la Salud Estudiantil Integral. Documento Base.Diagnóstico Situacional de Educación Propuesta para superar nudos críticos de Diagnóstico Situacional de EducaciónDiagnóstico Situacional de Educación Especial.Planificación Estratégica de la Direducación.Planes Operativos anuales. No se invierte en el sector

Resultados

Proyectos Regionales Indicadores Fuente de verificación Riesgos

Proyecto de Reforma Educativa Integral para la formación de talentos humanos proactivos y propositivos con elevada autoestima que garantice la conservación y el desarrollo sustentable a

Modernizada DPE: administrativa, técnico-pedagógica y financiera.En ejecución la REIG que defina el modelo pedagógico alternativo.Consolidados los Equipos Cantonales de Educación.Implantados reglamentos, normativas e instrumentación de los diferentes acápites legales relacionadas con la educación hacia una cultura integral de evaluación.Acordados los procedimientos técnicos y financieros de inversión en educación, capacitación, becas, pasantías e intercambios con organismos locales, nacionales e internacionales.En ejecución nuevo modelo educativo multilingüal.Desarrollada y consolidada la transversalidad en la currícula de Galápagos.Implantadas innovaciones curriculares que desarrollen inteligencias y hábitos asociados a la investigación, ciencia y tecnología con enfoque ambiental.Implementados los Centros Interactivos de Investigación, con nuevas tecnologías.En ejecución marco conceptual de atención a la diversidad niños(as) y jóvenes con necesidades asociadas a discapacidades y superdotados con enfoque inclusivo.Institucionalizados los ambientes estudiantiles saludables e integrales.Desarrollado el pensamiento estético, sensibilidades y percepciones para el uso positivo del tiempo libre.Desarrollado el hábito a la lectura con pensamiento lógico, creativo y crítico.Institucionalizadas las escuelas deportivas por disciplinas en cada cantón.En ejecución el ecoturismo estudiantil y comunitario. Documento Base.Diagnóstico Situacional de Educación Propuesta para superar nudos críticos de Diagnóstico Situacional de EducaciónDiagnóstico Situacional de Educación Especial.Planificación Estratégica de la Direducación.Planes Operativos anuales.

No se invierte en el sectorProyecto de fomento y desarrollo de la ciencia y la tecnología b Creados Centros de formación académica superior de alto nivel.En marcha proyectos de investigación científica aplicada a la producción.Experiencias demostrativas de transferencia tecnológica de punta en la producción. Informe del CentroReportes científicosObservación directa de experiencias. No se invierte en el sectorProyecto de fortalecimiento de la cultura regional c Realizado inventario y caracterización del patrimonio cultural de la región.Construido el Centro de Promoción Cultural de Galápagos, con un sistema de financiamiento.Difundido patrimonio cultural de las Islas, como parte de la imagen corporativa de la región.Creadas y aplicadas normas municipales de rotulación y señalización empresarial.Creados modelos habitacionales integrales, sustentables y con identidad en todas las islas.Diseñada la ornamentación del espacio público urbano con fuerte contenido cultural.Incorporadas obras de arte como parte de la rotulación y señalización principal de las urbes.

Documento de inventario.Informe del Centro de Promoción Documentos de difusión culturalNormas municipalesObservación modelos habitacionales, ornamentación y señalización.

No se invierte en el sectorProyecto de recreación, deportes y uso del tiempo libre d Creadas y fortalecidas las olimpiadas deportivas regionales, con simbologías ambientales.Creado el premio anual al deporte para los mejores deportistas por ramas.Fomentadas nuevas actividades deportivas relacionadas con el mar: surf, buceo deportivo, natación, entre otros.Realizados paseos anuales de ciclismo en todas las islas, por el día mundial del ambiente.Ligas deportivas cantonales y otras entidades relacionadas con el deporte, fortalecidas. Informes de olimpiadas regionales Materiales de simbologías ambientalesInformes y reportes No se invierte en el sectorNo existe interés institucional en impulsar estas actividades

Programas de Población y Desarrollo Humano Sustentable

Programa Objetivo Indicadores Fuente de verificación Riesgos2. Programa de equidad, seguridad y participación social Impulsar la participación social en la gestión integral de la biodiversidad de la ecoregión, garantizando la equidad en el aprovechamiento de los beneficios de la biodiversidad y el desarrollo de la calidad de vida acorde con la particularidad de las islas. Mejorado el índice de desarrollo humano.En funcionamiento mecanismos de participación de la comunidad y acceso equitativo a beneficios de la biodiversidad. Informes Plan RegionalDocumentos técnicos sectorialesReportes específicos. No se invierte en el sector

Resultados

Proyectos Regionales Indicadores Fuente de verificación RiesgosProyecto de desarrollo humano para sectores vulnerables: niños(as), madres, tercera edad y discapacitados. a Creadas y operando políticas públicas para sectores vulnerables: niños, niñas, madres, tercera edad y discapacitados.Elaborada y en funcionamiento, una política social acorde a las condiciones de Galápagos.

Documentos de políticas públicas.Documento de política socialInformes y reportes técnicos. No se invierte en el sectorProyecto de capacitación comunitaria en exigibilidad de derechos, rendición de cuentas y contraloría social. b Creadas y fortalecidas estructuras organizativas de la comunidad.Creado y operando un modelo de capacitación, información y exigibilidad de derechos, en función de mejorar la calidad de vida: Nro. de vehículos, ruido, animales domésticos, desechos, entre otros.

Informes de organizacionesDocumento de modelo de capacitaciónInformes y reportes No se invierte en el sectorProyecto para la creación de oportunidades educativas, capacitación y empleo para mujeres c

Creado un módulo específico de capacitación para mujeres, articulado al Centro Permanente de Formación de Recursos Humanos.Creados espacios de organización social, económica y política de mujeres.

Creadas Direcciones de la Mujer a nivel municipal y provincial, con planes específicos. Documento de módulo de capacitaciónInforme Centro de FormaciónOrganizaciones de mujeresDirecciones de la Mujer. No se invierte en el sectorProyecto para la creación de un sistema de seguridad ciudadana para Galápagos d Consolidado el Plan Provincial de Seguridad Ciudadana.Fortalecida la defensa civil, con planes de contingencia.Articulada la defensa civil en los planes educativos formales.En ejecución iniciativas de capacitación a la comunidad en seguridad ciudadana. Plan de Seguridad Ciudadana.Informes de defensa civilMinisterio de EducaciónReportes de capacitación a la comunidad No se invierte en el sectorNo existe interés institucional en impulsar estas actividades

Programa Objetivo Indicadores Fuente de verificación Riesgos3. Programa de estabilización poblacional. Diseñar una política regional para estabilizar el crecimiento poblacional, fortaleciendo y modernizando los organismos de control y propiciando la información, transparencia, consulta y educación a la comunidad. El crecimiento poblacional se estabiliza, de acuerdo a la capacidad de carga del ecosistema. Informes Plan RegionalDocumentos técnicos sectorialesReportes específicos. Limitada participación de la población genera conflictos.

Resultados

Proyectos Regionales Indicadores Fuente de verificación RiesgosProyecto para fortalecer los sistemas de control poblacional y migración. a Diseñadas políticas poblacionales de largo plazo, acordes a las necesidades de la región.Sistema moderno y automatizado de control migratorio funciona eficientemente.Fortalecidos y modernizados los organismos de control. Documento de políticas poblacionalesSistema de control migratorioInformes de organismos de control CorrupciónProyecto para creación de incentivos para garantizar el control poblacional. b Identificados estímulos técnicamente sustentados para el control poblacional.En marcha actividades educativas a favor de la estabilización poblacional.En marcha actividades informativas y de consulta a la comunidad. Respaldos sobre estímulosDocumentos de información y educación Corrupción

Programas de Población y Desarrollo Humano Sustentable

Programa Objetivo Indicadores Fuente de verificación Riesgos4. Programa de Salud y Salubridad. Contar con una comunidad humana saludable, con servicios de salud de calidad, modernos, eficientes, eficaces y equitativos, mediante el desarrollo integral de

actividades de promoción de salud (desmedicación de los servicios de salud), de tal manera que la salud se la convierta en un recurso y no un objetivo final. Servicios de salud de calidad en funcionamientoConsejos insulares de salud consolidadosPlanes de salud de largo plazo formulados y en aplicaciónComunidad humana saludables y con plena cobertura de salud. Informes Plan RegionalDocumentos técnicos sectorialesReportes específicos. No se invierte en el sector

Resultados

Proyectos Regionales Indicadores Fuente de verificación RiesgosProyecto de creación de un sistema de salud para Galápagos a Creado un sistema integrado de salud.Mejorada la calidad de los servicios de salud, gerencia y técnico-científicos.Asegurado el acceso equitativo a los servicios de salud.Integrada la salud al desarrollo local. Documento de Sistema Integral SaludObservación calidad de serviciosInformes y reportes técnicos. No se invierte en el sectorProyecto para fortalecer e institucionalizar los Consejos Insulares de Salud b

Descentralizados los servicios de salud.Institucionalizados los Consejos Insulares de Salud como instancias de gestión de salud.Construidas y en ejecución políticas de salud de largo plazoCreados sistemas de salud local.Informe Consejos Insulares de SaludDocumentos descentralizaciónDocumentos de políticas de salud No se invierte en el sectorProyecto de promoción de salud c Desmedicados los servicios de salud.Capacitada la comunidad en autocuidado y salud familiar.Realizadas de campañas de educación e información sobre enfermedades de transmisión sexual y VIH.Incluida la educación sexual y salud reproductiva en el sistema educativo y la población en general, fortaleciendo programas de la dirección provincial de salud. Informes DPSDocumentos de estímulos para control de natalidad. No se invierte en el sector

Programa Objetivo Indicadores Fuente de verificación Riesgos5. Programa de formación y capacitación de los Residentes de Galápagos. Capacitar a la comunidad, para generar mano de obra calificada y fuerza de trabajo local. Disminuye demanda mano de obra continente.Se crean N. de plazas de empleo de residentesSector y público y privado disminuyen % de empleos temporales del Continente. Informes Plan RegionalDocumentos técnicos sectorialesReportes específicos. No se invierte en el sector

Resultados

Proyectos Regionales Indicadores Fuente de verificación Riesgos

Proyecto de capacitación y formación permanente de Recursos Humanos a Realizado estudio de demanda de mano de obra en la región, a nivel público y privado.Diseñado el marco curricular de capacitación profesional, en atención a la demanda.Instalado y en funcionamiento el programa de permanente de formación de recursos humanos, con mecanismos para su tercerización administrativa y sostenibilidad. Documento de estudio de demandaDocumento curricular de capacitaciónCentro Permanente de Formación de Recursos Humanos No se invierte en el sector

Programas de Gobernabilidad

Programa Objetivo Indicadores Fuente de verificación Riesgos1. Programa de fortalecimiento de la gestión interinstitucional de la región. Promover la construcción de un nuevo modelo de la institucionalidad pública de Galápagos, incorporando en ellas roles y funciones acordes con la conservación y el desarrollo sustentable y generando un sólido proceso de modernización técnica, financiera, administrativa y de gestión gerencial en el marco de los procesos de descentralización y desconcentración. Institucionalidad de Galápagos de nuevo tipo consolidada, sin conflictos de competencias, delimitados sus campos de acción, con una administración y gerencia eficientes y sin alteraciones sustanciales por los cambios de orden político. Informes Plan RegionalDocumentos técnicos sectorialesReportes específicos. Inestabilidad políticaCuotas políticas Bajos niveles de liderazgos

Resultados

Proyectos Regionales Indicadores Fuente de verificación Riesgos

Proyecto para la construcción de un nuevo modelo institucional de Galápagos y su modernización integral. Diseñado y en proceso de operación el nuevo modelo institucional para Galápagos.Consolidado el proceso de modernización del INGALA, como entidad rectora de la planificación de Galápagos.Consolidado el proceso de modernización del Consejo ProvincialConsolidado el proceso de modernización de los Municipios y Juntas Parroquiales.Consolidado el proceso de modernización la Dirección Provincial de Educación, la Dirección Provincial Agropecuaria y la Dirección Provincial de Salud.Fortalecida y consolidada la red de organizaciones sociales y productivas de la provincia.Fortalecidos los enlaces entre las instituciones de la provincia, instituciones nacionales y potenciales aliados en el ámbito internacional.Consolidado el proceso de descentralización de Galápagos, con énfasis en las instituciones públicas dependientes del gobierno central.Desarrollo del proceso de capacitación de Personal.Elaborados y operando planes de contingencia para emergencias.

Creado y fortalecido un sistema de seguridad de Galápagos, con participación comunitaria interinstitucional y en especial de los organismos gubernamentales de protección ciudadana.

Documentos técnicos de modelos institucionales para Galápagos.Informes modernización del Ingala, Consejo Provincial, Municipios y Juntas Parroquiales.Informes modernización de DPE, DPA y DPS.Informes de red de organizaciones sociales y productivas.Reportes sobre el proceso de descentralización.Planes de contingencia.Informes del sistema de seguridad y protección social Inestabilidad políticaCuotas políticas Bajos niveles de liderazgoNo se invierte en el sectorProyecto de consolidación del marco jurídico de Galápagos Completado el 100% del marco jurídico, conforme con los principios de la Ley Especial.Expedidos el 100% de reglamentos faltantes 85.Creado el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Plan Regional del INGALA. Normas legales, reglamentos y marco jurídico.Sistema de seguimiento y evaluación.Decreto presidencial. Se agudizan conflictos e ingobernabilidadNo se concretan acuerdos Coyuntura electoral afecta acuerdos.

Programas de Gobernabilidad

Programa Objetivo Indicadores Fuente de verificación Riesgos2. Programa de Ordenamiento Territorial de Galápagos Impulsar el diseño técnico y de gestión participativa del Plan de ordenamiento territorial regional como instrumento técnico que rija para el conjunto de instituciones de la Provincia, como marco referencial para el conjunto de planes, programas y proyectos que se impulsen. Plan de Ordenamiento Territorial regional concluido y en operación, generando un adecuado manejo y administración del territorio de Galápagos. Informes Plan RegionalDocumentos técnicos sectorialesReportes específicos. No se invierte en el tema.Limitada participación de la población genera conflictos

Resultados

Proyectos Regionales Indicadores Fuente de verificación RiesgosProyecto de Ordenamiento territorial de Galápagos (OT) Elaborada una propuesta técnica para orientar desde una perspectiva espacial, el desarrollo socioeconómico y los esfuerzos de conservación de Galápagos.Redefinidas tendencias del crecimiento económico y redes creadas con el fin de hacer más efectiva y eficiente la producción y la circulación de los bienes y de las personas.Afirmados polos que dinamizan la economía de las islas, fortaleciendo su especialización.Reducidos los tiempos de circulación de insumos y materias primas, haciendo más sencilla y eficiente la circulación de mercancías.

Reducidas amenazas sobre las áreas de conservación, recuperadas regiones degradadas, con propósitos recreativos, de producción agropecuaria o turismo.Ordenamiento territorial plenamente concertado y normado por los actores locales.INGALA con instrumentos técnicos para la ejecución, monitoreo y control del OT.Municipios y Consejo Provincial con objetivos comunes sobre el uso del espacio. Documento del Plan de Ordenamiento Territorial.Informes y reportes técnicos. No se invierte en el tema.Limitada participación de la población genera conflictosProyecto para la creación del Sistema de Información Galápagos. Creado un mega-centro de información, documentación y datos con información geográfica, ambiental, socio-cultural, económica e institucional.Construido un sistema de red interinstitucional integrada al Plan Regional.Construido un Sistema de Indicadores e Índices de Desarrollo Sustentable y Conservación.Creado un software para el monitoreo y evaluación del Plan con indicadores.Instalar el SIG en el Departamento de Planificación del INGALA, con mejoras a los sistemas existentes, infraestructura necesaria y capacidad técnica para la gestión del sistema.En marcha plan de servicios geográficos y de información para entidades público-privadas.Homologado el SIG a instrumentos similares de otros actores públicos y privados.Instalados telepuerto satelital y fibra óptica, con mega-servidor que permita el acceso de todos los centros educativos, institucionales y de la comunidad al Internet. Documentos y soportes del Centro de Información Galápagos.Reportes de la red interinstitucional.Sistema de Indicadores de Índices de Desarrollo Sustentable y Conservación.Software de monitoreo y evaluación.SIG Plan de servicios geográficos y de información.Documentos telepuerto satelital.Observación directa. No se invierte en el tema.

Programa Objetivo Indicadores Fuente de verificación Riesgos3. Programa de comunicación e información Regional Promover la sistematización, análisis y difusión de información, para contar con una comunidad informada como garantía para la conservación y el desarrollo sustentable. Creados los instrumentos técnicos para el procesamiento eficiente de la información y su difusión, acorde con las necesidades del Plan Regional. Informes Plan RegionalDocumentos técnicos sectorialesReportes específicos. No se invierte en el tema.

Resultados

Proyectos Regionales Indicadores Fuente de verificación RiesgosProyecto Centro de Documentación, Investigación y comunicación. Instalado el Centro de Documentación e investigación Galápagos.Creada normativa regional para registro de estudios, investigaciones y trabajos documentales escritos y audiovisuales sobre la Región.

Creados medios oficiales: portal web oficial, CDs, boletín oficial, revista anual.Expo-feria anual representativa de los planes, programas y proyectos estrella de Galápagos.Programación de medios de comunicación privados fortalecida y mejorada. Centro de Documentación e Información.Normativa regional.Productos comunicacionales.Informes y reportes técnicos. No se invierte en el tema.

2. Cronograma general

PROGRAMAS PROYECTOS Años1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Programas Marinos de la Ecoregión

1. Programa de manejo participativo del ecosistema marino. Proyecto de protección y control participativo del ecosistema marino, para su conservación y uso sustentable.

Proyecto para la consolidación y desarrollo del sistema de manejo participativo de la Reserva Marina.

Proyecto de fortalecimiento de las instituciones de manejo.

2. Programa de investigación del ecosistema marino. Proyecto de investigación, estudio y planificación del ecosistema marino.

Proyecto para la conservación de especies clave, incluidas las especies explotadas, las vulnerables y las importantes para la ciencia, el turismo y la pesca.

Programas Terrestres de la ecoregión

1. Programa de control ambiental, erradicación de organismos introducidos y protección de especies nativas amenazadas. Proyecto regional participativo, integrado y permanente de monitoreo, control y erradicación de organismos introducidos.

Proyecto de Protección de Especies Nativas Amenazadas y Restauración Ecológica.

Proyecto de fortalecimiento institucional para garantizar el control ambiental

2. Programa de Manejo Ambiental en las Áreas Urbanas y Rurales. Proyecto de manejo y control de animales domésticos.

Proyecto de restauración del hábitat natural en áreas privadas.

Proyecto para la creación de un sistema participativo de monitoreo ecológico de áreas urbanas y rurales.

3. Programa de Investigación del Ecosistema Terrestre. Proyecto de investigación aplicada a la producción.Proyecto de investigación de los efectos de los organismos introducidos en los ecosistemas.

Programas de Desarrollo Sustentable

1. Programa agropecuario ecológico. Proyecto de transferencia tecnológica agropecuaria, aplicable a Galápagos y a su Ley Especial.

Proyecto de fomento de la cadena productiva agropecuaria para el desarrollo sustentable, el autoabastecimiento y la competitividad.

Proyecto de fortalecimiento gremial del sector agropecuario

Proyecto especial de control y erradicación de especies y plagas que afectan al sector agropecuario.

Proyecto de manejo y recuperación del suelo, agua de riego y usos de sistemas alternativos de energía.

2. Programa de turismo sustentable. Proyecto de Planificación Turística ecológica y cultural regional con participación local.Proyecto regional de investigación, educación y capacitación para fortalecer una cultura turística regional.Proyecto de inversiones focalizadas para mejorar la calidad de los servicios y la selectividad de los visitantes.Proyecto de ordenamiento del espacio turístico regional.

3. Programa de pesca artesanal sustentable. Proyecto de tecnificación de la infraestructura portuaria de pesca para un manejo técnico y planificado de los recursos marinos y costeros, prevención y mitigación de impactos ambientales.

Proyecto de estabilización de la capacidad pesquera, de carga y de técnicas en armonía con la capacidad y ciclos de los recursos marinos.

Proyecto de mercadeo regional y certificación verde para generar valor agregado ambiental a productos del mar.Proyecto de capacitación y formación de los pescadores artesanales para elevar su capacidad organizativa, ingresos y condiciones de vida.

4. Programa de infraestructura regional para garantizar la sustentabilidad. Proyecto de creación y aplicación del plan de ordenamiento regional de transporte aéreo, terrestre y marino, con infraestructura diferenciada de transporte de carga y pasajeros, de reparación de vehículos y maquinarias, manejo de combustibles y lubricantes, regulaciones y sistemas de control ambiental.

Proyecto de fomento del transporte alternativo: automotores con estándares ecológicos, ciclovías, bicicletas.Proyectos cantonales de provisión de agua,infraestructura sanitaria, manejo de desechos sólidos y alcantarillado.

5. Programa de energías renovables. Proyecto de Electrificación Renovable de las Islas Galápagos.

Proyecto integral de manejo, generación, distribución y consumo de energías.

Proyecto regional de reciclaje y reuso.

PROGRAMAS PROYECTOS Años1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Programas de Población y Desarrollo Humano Sustentable

1. Programa para el fortalecimiento de la cultura, la educación, deportes, ciencia y tecnología.Proyecto Reforma Educativa Integral

Proyecto de fomento y desarrollo de la ciencia y la tecnología

Proyecto de fortalecimiento de la cultura regional

Proyecto de recreación, deportes y uso del tiempo libre

2. Programa de equidad, seguridad y participación social. Proyecto de desarrollo humano para sectores vulnerables: niños(as), madres, tercera edad y discapacitados.

Proyecto de capacitación comunitaria en exigibilidad de derechos, rendición de cuentas y contraloría socialProyecto para la creación de oportunidades educativas, capacitación y empleo para mujeres

3. Programa de estabilización poblacional. Proyecto para fortalecer los sistemas de control poblacional y migración.

Proyecto para creación de incentivos para garantizar el control poblacional.

4. Programa de Salud y Salubridad. Proyecto de creación de un sistema de salud para Galápagos.

Proyecto para fortalecer e institucionalizar los Consejos Insulares de Salud.

Proyecto de promoción de salud.

Proyecto de educación sexual, planificación familiar y salud reproductiva.

5. Programa de formación y capacitación de los Residentes de Galápagos. Proyecto para la creación del Centro Permanente de Formación de RR. H H.

Programas de Gobernabilidad

1. Programa de fortalecimiento de la gestión interinstitucional de la región. Proyecto para la construcción de un nuevo modelo institucional de Galápagos y su modernización integral.

Proyecto de consolidación del marco jurídico de Galápagos.

2. Programa de Ordenamiento Territorial de Galápagos. Proyecto de Ordenamiento territorial de Galápagos (O T.)Proyecto para la creación del Sistema de Información Galápagos.

3. Programa de comunicación e información Regional. Proyecto de Documentación, Investigación y comunicación.

Simbología

Programas que actúan para mitigar y/o eliminarlas principales presiones que afectan a Galápagos

Símbolo DefiniciónPeríodo necesario para su consolidaciónPeríodo sostenible y de carácter permanente

Programas que actúan a nivel sectorial y contribuyen de maneradecisiva a la Conservación y Desarrollo Sustentable de Galápagos

Símbolo DefiniciónPeríodo necesario para su consolidaciónPeríodo sostenible y de carácter permanente

3. ESTRATEGIA DE EJECUCIÓN

Una vez concluida la formulación del Plan Regional, su proceso de ejecución supone la realización de varias acciones estratégicas, que se detallan a continuación.

3.1. GESTIÓN POLÍTICA

Reestructuración del INGALA. De conformidad con la Ley Especial de Galápagos, el INGALA es la entidad planificadora de la Provincia por excelencia, de manera que al haberse aprobado su reestructuración, es imprescindible iniciar cuanto antes este proceso, constituyendo de manera emergente un equipo especializado de alto nivel, articulado al la Dirección de Planificación, que deberá ser el eje fundamental de la institución.

Fortalecer el rol del Comité Técnico y de Planificación del Consejo del INGALA como instancia legal de carácter asesor.

Establecer una normativa especial para la planificación regional, de conformidad con la Constitución y la Ley Especial de Galápagos, que permita ejercer una gestión eficiente de la planificación regional.

Crear un mecanismo que facilite la capacitación y gobernabilidad, para candidatos de elección popular y autoridades electas, en torno a la planificación regional y la gestión pública, garantizando un trabajo concertado de largo plazo.

3.2. GESTIÓN TÉCNICA

Establecer un proceso de armonización y complementación técnica y presupuestaria de los planes locales con el Plan Regional, para un manejo coordinado de carácter interinstitucional.

Crear un sistema moderno y automatizado de información, seguimiento y evaluación del Plan Regional, incorporando los indicadores regionales de conservación y desarrollo sustentable.

Iniciar un proceso de difusión del Plan a las instituciones públicas de Galápagos.

Realizar un proceso de socialización del Plan Regional al más amplio nivel, capacitando a líderes a nivel comunitario, parroquial, cantonal y provincial.

Establecer alianzas estratégicas con los medios de comunicación locales para facilitar el proceso de socialización.

Fortalecer los vínculos del INGALA con el Gobierno Nacional.

3.3. GESTIÓN FINANCIERA

Armonizar y establecer criterios comunes de presupuesto de las instituciones públicas, para un manejo financiero óptimo, de cara al cumplimiento de los objetivos del Plan Regional.

Fortalecer la Unidad de Cooperación Externa del INGALA.

Establecer convenios con entidades de cooperación, en el marco del Plan Regional, para garantizar recursos humanos, técnicos y financieros.

3.4. MONITOREO, EVALUACIÓN Y CONTROL

El Reglamento General de Aplicación de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de Galápagos, en su artículo 7, señala que “el INGALA asegurará el seguimiento continuo de la implementación del Plan Regional, a fin de mejorar su cumplimiento. El Plan Regional establecerá los mecanismos, procedimientos, criterios y períodos para la evaluación de su cumplimiento...”.

En correspondencia con este marco legal, se definen las siguientes estrategias para el monitoreo, evaluación y control.

a. Criterios generales

El Plan Regional se rige por tres referentes fundamentales para el monitoreo y evaluación: la visión y misión, las directrices para la conservación y el desarrollo sustentable por sectores, y los objetivos de las áreas de programas y de cada uno de ellos.

La estructura lógica del plan (marco lógico), establece un conjunto de indicadores por programas y proyectos, que en conjunto son referenciales para el monitoreo y evaluación.

Para poder impulsar un mecanismo concertado de monitoreo, evaluación y control, es fundamental concretar el proceso de reestructuración del INGALA que permita cumplir con su rol planificador.

Para que pueda llevarse a cabo un proceso concertado de monitoreo, evaluación y control del Plan Regional, es fundamental contar con la voluntad política del conjunto de instituciones y actores públicos, privados y de la sociedad civil.

Con la finalidad de facilitar este proceso, el INGALA impulsará actividades preparatorias con todas las instituciones y sectores de la Provincia, con quienes se definirá el conjunto de procedimientos técnicos que permitan un adecuado proceso de monitoreo, evaluación y control del Plan Regional para la Conservación y el Desarrollo Sustentable de Galápagos, creando condiciones político-institucionales, técnicas y presupuestarias favorables para cumplir con este objetivo.

Por último, el INGALA definirá, conjuntamente con las instituciones y sectores de Galápagos, los instrumentos técnicos para el monitoreo, evaluación y control, que permitan ser aplicados al interior de cada institución y sector, así como en el Plan Regional.

b. Orientaciones estratégicas

Criterios metodológicos. La evaluación del Plan Regional se realizará de manera participativa, con todos los actores y sectores de la Provincia, con quienes se definirá los pasos metodológicos del proceso, que permitirán cumplir con dos objetivos:

Establecer normas técnicas e instrumentales comunes de planificación, monitoreo, evaluación y control de cada institución;

Establecer normas técnicas e instrumentales de monitoreo, evaluación y control del Plan en cada sector.

Cabildeo y acuerdos sectoriales. El INGALA promoverá consultas y reuniones sectoriales a nivel técnico, para llevar a cabo, entre otras, las siguientes acciones:

Establecer delegaciones técnicas oficiales con capacidad de decisión;

Complementar y definir indicadores de medición de cada sector en relación con los indicadores de los programas y proyectos del Plan Regional;

Priorizar con mayor precisión la ejecución de los proyectos por sector;

Homologar los planes operativos anuales;

Establecer criterios comunes presupuestarios y consolidar por sectores los presupuestos dispersos;

Optimizar recursos humanos, técnicos y financieros.

Marco lógico. Para que el proceso de monitoreo, evaluación y control sea factible, es necesario que todas las instituciones y actores universalicen el uso del marco lógico, como instrumento común de planificación y control. Debido a los distintos grados de desarrollo de las instituciones públicas, privadas y sociales, el INGALA impulsará de manera progresiva, talleres de capacitación técnica de alto nivel, aplicada a la realidad de cada entidad y sector.

Períodos. La evaluación del Plan Regional se realizará cada tres años, a partir de la definición de acuerdos sectoriales e interinstitucionales.

NOTAS

1 Reglamento General de Aplicación de la Ley, Capítulo I. Ambito y principios. Art. 2.

2 Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos.

3 Idem.

4 VIVIAN, Frank-Dominique. Economía y Ecología. Abya Yala, 2000

5 Estrategias de Conservación con Base Ecoregional. El caso de Galápagos. Fundación Natura-WWF.

6 Ambiente y desarrollo sostenible. CEC/UICN/FTP-FAO/PROBONA/ECOCIENCIA. 1999.

7 Principales problemas de la conservación en el decenio de 1990. Resultados de los seminarios del Congreso Mundial de la Naturaleza. UICN. 1998.

8 Aporte documental preparado por el Comité Técnico de Planificación, octubre 2001.

9 FCD/WWF, 2001.

10 Ver CDF/WWF, 2001.

11 Op.Cit. CDF y WWF, 2001.

12 Op.Cit. FCD/WWF, 2001.

13 (PNG/ECCD, 1998).

14 (PNG/ECCD, 1998).

15 (PNG 2001)

16 Parque Nacional Galápagos. Citado por Fundación Natura, 2000.

17 Instituto Nacional Galápagos. Plan Regional. Diagnóstico Institucional y Sistemas de Información. Oswaldo R. Rosero, Msc. Junio de 2001. Informe Final de Consultoría. Anexo del Plan Regional.

18 Aporte documental preparado por el Comité Técnico de Planificación, octubre 2001.

19 Borja, R. et al. Parque Nacional Galápagos: Dinámicas migratorias y sus efectos en el uso de los recursos Naturales. Fundación Natura - The Nature Conservancy - WWF, Junio de 2000.

20 INEC, Censo de Población y Vivienda Galápagos 1998. Cifra calculada por Carlos Larrea excluyendo a los turistas censados.

21 Borja, R. et al. Parque Nacional Galápagos: Dinámicas migratorias y sus efectos en el uso de los recursos Naturales. Fundación Natura - The Nature Conservancy - WWF, Junio de 2000.

22 MEC-DPEG-INGALA, 2000. Documento sin publicar. Algunos establecimientos son contados dos veces, una en "Unidades Educativas" y otra en "Escuelas" o "Colegios".

23 Documento de la Reforma Educativa Integral.

24 CEPAR, 2000.

25 Medida resumen que se interpreta como el promedio de hijos que tendría un grupo de mujeres (cohorte) al término de su vida fértil, si en las distintas edades se mantuvieran los niveles actuales de fecundidad por edad.

26 INGALA, ORSTOM, PRONAREG 1989. Inventario Cartográfico de los recursos naturales, geomorfologia, vegetación, hídricos, ecológicos y biofísicos de las Islas Galapagos, Ecuador. Quito.

27 Esta sección resume el documento Brief overview of water resources problems in the Galapagos Islands realizado por Noemi D'Ouzouville en el año 2000, no publicado.

28 Sistema de Agua en Puerto Ayora, Ing. Sarango, Municipalidad de Santa Cruz, Julio 1999.

29 Informe seguimiento seminario taller del agua, Ing. Ordoñez, Febrero 2000.

30 Estudio de agua potable y alcantarillado sanitario para la ciudad de Puerto Ayora, Provincia de Galápagos. Asociación PRIL-Corpconsul, 1995

31 Esta sección resume el artículo "Economía Familiar en Galápagos: el Ingreso Neto y su Distribución en la Población de Galápagos", publicado en el Informe Galápagos 2000-2001 de Fundación Natura y WWF.

32 INEC, Encuestas Urbanas de Empleo, Subempleo y Desempleo 1998-99. SIISE 2000

33 Fondo Monetario Internacional, 1999. Ecuador: protección frente a la crisis económica.

34 Ministerio del Ambiente, 2001. Galápagos: Estrategia para su Conservación y Desarrollo Sustentable.

35 Resumido en el Artículo "El Turismo en Galápagos" del Informe Galápagos 2000-2001 de la Fundación Natura-WWF (en prensa)

36 Plan Agropecuario de San Cristóbal. 2001

37 Plan Local de San Cristóbal, 1999

38 Fundación Natura-WWW: Informe Galápagos 1999-2000; página 63.

39 Acápite extraído del Plan Estratégico de Energía para las Islas Galápagos. WWF. Agosto, 2001.

40 El "diesel tradicional" es el diesel número 2; hoy se usa en todos los motores a diesel en Galápagos. Debido a que contiene azufre y trazas de otros compuestos químicos, es tóxico para la vida humana y para la vida silvestre.

41 El término "renovable", se refiere al hecho de que el uso no conduce a un agotamiento de la fuente de combustible; en lugar de eso, estas fuentes de energía se renuevan indefinidamente. La energía "sustentable" se refiere a las formas de energía que se producen usando procesos que no necesariamente consumen las fuentes finitas de petróleo y gas y que no contaminan el ambiente. La energía sustentable y renovable es denominada a veces "energía verde".

42 Las células energéticas usan gas natural o hidrógeno para producir electricidad sin ninguna parte móvil y con muy alta eficiencia (45 - 60% eficientes) comparados con los generadores de diesel que tienen una eficiencia de 20% y usan combustibles contaminantes. Las células energéticas no producen contaminación alguna, a diferencia de los generadores a diesel que producen altos niveles de contaminación del aire que son tóxicos para los seres humanos.

43 LREG. Art. 5, Art. 6; Art. 7; Reglamento General de Aplicación de la Ley: Art. 31.

44 Reglamento General de Aplicación de la Ley: Art. 42; Art. 23.

45 LREG. Art. 15; Art. 48; Reglamento General de Aplicación de la Ley: Art. 46; Art. 34

46 Reglamento General de Aplicación de la Ley. Art. 92

47 Registro Oficial, Órgano del Gobierno del Ecuador. No. 278. Miércoles 18 de marzo de 1998.

48 Registro Oficial, Órgano del Gobierno del Ecuador. No. 358. Martes 11 de Enero del 2000

49 Reglamento General de Aplicación de la Ley. Art. 5.

50 LREG. En los Considerandos

51 LREG. En los Considerandos.

52 LREG. Art. 73 y Reglamento General de Aplicación de la Ley, Art. 5. Lit. a) 1

53 LREG. Art. 15

54 Reglamento General de Aplicación de la Ley. Art. 37.

55 LREG. Art. 39

56 LREG. Art. 61 y Reglamento General de Aplicación de la Ley, Art. 90

57 LREG. Art. 73, Idem.

58 LREG. Art. 6, N 4 Lit. c)

59 Reglamento General de Aplicación de la Ley, Art. 5, Lit. a) 4

60 Reglamento General de Aplicación de la Ley, Art. 30, Num. 4

61 Reglamento General de Aplicación de la Ley, Art. 5, Lit. a) 4

62 LREG. Art. 6, N 4 a) y b)

63 LREG. Art. 4, Num. 6

64 LREG. Art. 53, Num. 5.

65 LREG. Art. 49, Lit. b), c)

66 LREG. Art. 53, Num. 2 a)

67 LREG. Art. 40; Art. 42; Art. 44

68 LREG. Art. 6, N 4 a) y b)

69 Aporte de la WWF, dentro del Comité Técnico de Planificación del Consejo del INGALA.

70 LREG. Art. 73

71 LREG. En los Considerandos.

72 LREG. Art. 6, Num. 2; Art. 49, Lit. d); Art. 57

73 LREG. Art. 72 a); Art. 12; Art. 16; Art. 40

74 Programa de Monitoreo Pesquero. ECChD y PNG. Informe 2001.

75 Ley Especial de Galápagos. Título V. Art. 61.

76 Reglamento General de Aplicación de la Ley de Régimen Especial de Galápagos. Art. 73

77 Seminario-Taller Regional. Puerto Ayora 7-8 diciembre de 2001. Organizado por el INGALA Participaron 56 representantes de: municipios; fundaciones ambientales; sectores productivos de pesca, turismo y agricultura; instituciones gubernamentales; organizaciones sociales.

78 Reglamento General de Aplicación de la Ley de Régimen Especial de Galápagos. Art. 73

79 Estrategias de Conservación con Base Ecoregional. El caso de Galápagos. WWF.

80 Art. 2. Ley de Régimen Especial de Galápagos

81 Galápagos 2010, Estrategia para su conservación y desarrollo sostenible. Ministerio del Ambiente 2001.

82 Plan de manejo de Conservación y Uso Sustentable para la reserva Marina de la Provincia de Galápagos. Registro Oficial 172.

83 El Proyecto de Control de Especies Introducidas en la Isla San Cristóbal se encuentra en marcha. Fuente: informe del proyecto, marzo 2002, impulsado por el Comité Interinstitucional para el manejo y control de especies introducidas en San Cristóbal.

84 Agenda 21, punto 40.1

85 Ver cuadro de instrumentos faltantes, Plan Regional, capítulo Los Escenarios de Galápagos, entre las fortalezas y las presiones, marco normativo del Plan Regional.

Título IIREGLAMENTO ESPECIAL DE TURISMO EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS (RETANP)

Capítulo IÁMBITO Y PRINCIPIOSArt. 1.- Este Reglamento establece el régimen y procedimientos aplicables a:

1.- La actividad turística en el sistema nacional de áreas protegidas que será regulada por el Ministerio de Turismo dentro del ámbito de sus competencias y por el Ministerio del Ambiente en lo que se refiere al uso sustentable de recursos naturales.

2.- El régimen para el otorgamiento de autorizaciones y permisos de operación turística dentro del sistema nacional de áreas protegidas.Art. 2.- Se establecen como políticas nacionales rectoras de las actividades turísticas en las Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) del Estado:

1.- La educación y la capacitación como instrumentos de gestión prioritarios dentro de la actividad turística;

2.- La promoción de investigaciones que permitan establecer objetivamente los impactos ambientales de las diversas actividades turísticas desarrolladas en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

3.- La participación ciudadana en los beneficios culturales, sociales, educativos y económicos que el turismo genere en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

4.- La promoción del turismo como instrumento de gestión que contribuirá a la conservación del medio ambiente; y,

5.- La minimización de impactos ambientales que resulten de la actividad turística que se realice en las Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.Art. 3.- Se establecen como criterios para la gestión relacionada a las actividades turísticas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado los siguientes:

1.- Las medidas de control y mecanismos que garanticen la conservación de los ecosistemas y el uso sustentable de los recursos naturales;

2.- Manejo participativo en la planificación de las actividades turísticas en las áreas del SNAP;

3.- Manejo adaptativo en la formulación de las políticas generales y la planificación;

4.- Zonificación adecuada de las actividades turísticas;

5.- El uso sustentable de los recursos;

6.- La Protección de las especies y ecosistemas vulnerables, frágiles y en peligro de extinción;

7.- Justificación técnica en la toma de decisiones en las áreas del SNAP;

8.- Fomento de la actividad turística de naturaleza; y,

9.- Cumplimiento de los planes de manejo de las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado.Art. 4.- Toda ejecución de obra o establecimiento de infraestructura de naturaleza turística en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas se someterá a un Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, conforme a las normas de la Ley de Gestión Ambiental vigente, de sus Reglamentos y Plan de Manejo del área, para obtener la correspondiente autorización administrativa del Ministerio del Ambiente.

Capítulo IICOMPETENCIASArt. 5.- Le corresponde al Ministerio del Ambiente:

1.- Planificar, autorizar, controlar, manejar y supervisar los usos turísticos de los recursos naturales y culturales en el ámbito de sus competencias en todas las áreas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Estado, conforme a los respectivos Planes de Manejo.

2.- Autorizar, a través de la dependencia que corresponda, la operación turística en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y los

correspondientes Planes Regionales y de Manejo debidamente aprobados y leyes especiales, para lo cual emitirá la correspondiente patente de operación turística.

3.- Monitorear, controlar y supervisar la operación turística con respecto al uso de los recursos naturales que se desarrollen en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado.Art. 6.- Al Ministerio de Turismo le corresponde la promoción, planificación y control de las actividades turísticas así como normar los niveles mínimos de calidad de los servicios y actividades turísticas definidas en la Ley, los Reglamentos y Normas Técnicas específicas, que se desarrollen en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado.Art. 7.- Los Ministerios de Ambiente y Turismo estarán especialmente obligados a coordinar lo siguiente:

1.- La facilitación de trámites, a través del establecimiento de ventanillas únicas;

2.- El otorgamiento de permisos de operación turística para las Áreas del SNAP;

3.- La planificación de las actividades turísticas permitidas en las áreas protegidas a través de las Leyes, Reglamentos, Planes Regionales y de Manejo; y,

4.- La fijación de tarifas, patentes y tasas por ingreso a las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, de conformidad con la Ley.Art. 8.- Cuando dentro de las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas se encontrasen sitios, vestigios y/o hallazgos arqueológicos el Ministerio del Ambiente en coordinación con el Instituto de Patrimonio Cultural deberá proceder al registro, zonificación, protección y levantamiento correspondiente de dicho lugar.

Capítulo IIIDEL TURISMO COMO UN USO ESPECIAL PERMITIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDASArt. 9.- La determinación periódica del número de cupos de operación turística por modalidad que puedan ser otorgadas durante determinado período en cada área protegida se requerirá de forma previa:

a) Un informe técnico favorable del Ministerio del Ambiente, emitido directamente o a través de las Jefaturas o Direcciones de Áreas Protegidas;

b) El informe favorable del Ministerio de Turismo, emitido directamente o a través de las Gerencias Regionales.

En todos los casos, el número de cupos de operación turística será determinado en base de:

1.- Consideraciones técnicas de los Planes Regionales y de Manejo,

2. La capacidad de carga actualizada del área protegida y de los sitios de visita. En el caso de la provincia de Galápagos el número máximo aceptable de turistas que están facultados a ingresar a los sitios de visita del Parque Nacional Galápagos será determinado mediante estudio que será realizado por el PNG, con el apoyo técnico de las entidades que fuesen necesarios.

3.- El principio precautelatorio.

Esta información técnica constará en los informes a que hace referencia este artículo.Art. 10.- Los informes que emitan los Ministerios del Ambiente y Turismo serán públicos.

Sección 1DE LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDASArt. 11.- Las actividades turísticas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en cada una de sus fases deberán desarrollarse en base a los principios ambientales establecidos en los Planes de Manejo de cada área protegida.Art. 12.- Las actividades turísticas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas priorizarán:

1. El desarrollo del turismo nacional.2. La planificación, ejecución y control.3. La investigación y gestión de proyectos.4. La recuperación de áreas ecológicamente afectadas.5. La capacitación, educación e interpretación ambiental.6. El acceso a información veraz y oportuna.7. La difusión.8. La participación de las comunidades y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

Estas acciones se pondrán en ejecución a través de los respectivos planes regionales, planes de manejo de las áreas protegidas, planes especiales y de los estudios de impacto ambiental y plan de mitigación.

Sección 2DEL CONTROL DE LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDASArt. 13.- El control que el Ministerio del Ambiente ejercerá, en el ámbito de sus competencias, a través de sus dependencias, de las actividades turísticas en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas permitirá monitorear cualitativa y cuantitativamente, y manejar los impactos derivados de la implementación y operación de la actividad turística en áreas protegidas de conformidad con los Planes Regionales y de Manejo.Art. 14.- El control a que se refiere el artículo anterior estará dirigido a:

1. Analizar y revisar los impactos ocasionados en los diferentes recursos naturales, culturales, sociales y económicos.

2. Evaluar el desempeño ambiental y el cumplimiento continuo de los requisitos y exigencias requeridas para el otorgamiento de la patente de operación turística.

3. Revisar el contenido y de ser necesario modificar los planes regionales y de manejo del área protegida en lo referente a la actividad turística.

4. Revisar el impacto de la gestión turística en las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en coordinación con el Ministerio de Turismo y el sector turístico privado organizado.Art. 15.- Los Planes de Manejo de cada área protegida, establecerán un programa de monitoreo de los impactos ambientales derivados de la actividad turística.

De comprobarse que determinada actividad turística dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas no se ajusta a lo establecido a la Ley se aplicarán las sanciones en ellas previstas.Art. 16.- El control de las actividades turísticas en el sistema nacional de áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento que ejercerá el Ministerio de Turismo estará dirigido a toda la gestión turística, incluyendo a la calificación del estandar de calidad de las ofertas turísticas, a la protección del turista y a los demás factores a los que se refiera la Ley Especial sobre la materia.

Sección 3DE LOS INSTRUMENTOS DE LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

Instrumento 1: Del Estudio de Impacto AmbientalArt. 17.- Las Evaluaciones de Impacto Ambiental que se deban realizar para la iniciación de las actividades turísticas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas deberán contener los componentes que se refiere el artículo 21 de la Ley de Gestión Ambiental.

En Galápagos, además, se aplicarán los requerimientos de evaluación de auditoría ambiental establecidos en la Ley de Régimen Especial y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos y sus Reglamentos.Art. 18.- Los estudios de impacto ambiental a que se refiere el artículo anterior, requeridos en caso de construcción de nueva infraestructura, deberán estar en concordancia con el estudio actualizado de capacidad de carga de los sitios de visita, debiendo incluir el inventario de las especies vulnerables.Art. 19.- Quedan eximidas de realizar un estudio de impacto ambiental, aquellas operaciones que realicen visitas a un Área Natural Protegida, por un día o menos y con grupos organizados de hasta 20 turistas, siempre y cuando dicha operación no suponga la construcción de infraestructura alguna.

Instrumento 2: De la InvestigaciónArt. 20.- Los procesos de investigación turística estarán dirigidos fundamentalmente a:

1. Determinar los usos turísticos permitidos y la capacidad de carga de las áreas protegidas;

2. Evaluar los impactos en los diferentes recursos del área protegida, derivados de la actividad turística;

3. Elaboración de inventarios respecto de los principales atractivos de especies de flora y fauna que se encuentran en las áreas protegidas;

4. Establecer una base estadística de los ingresos de turistas a las diversas áreas protegidas;

5. Determinar los niveles de participación comunitaria en el desarrollo de las actividades turísticas;

6. Diseñar modelos de participación ciudadana;

7. Establecer los niveles de eficiencia en la administración de las áreas protegidas y las ventajas de alternativas de gestión que vinculen a los actores locales de la actividad turística;

8. Establecer necesidades e impactos de la construcción y existencia de obras de infraestructura que se destinen a servicios;

9. Evaluar la eficiencia de los instrumentos de control de la actividad turística en las áreas protegidas;

10. Establecimiento de programas de clasificación, tratamiento y, en general, de manejo de basura, desechos o residuos derivados de la actividad turística.

11. Establecer estudios de potencialidades turísticas del área protegida;

12. Establecer un sistema de difusión de los resultados de las investigaciones.

Instrumento 3: De la Capacitación y EducaciónArt. 21.- La capacitación al personal operativo de los Ministerios de Ambiente y Turismo y de los operadores turísticos y miembros de la comunidad local, desarrollará conocimientos, habilidades y destrezas en relación a los recursos naturales y culturales, existentes en el área protegida, las actividades turísticas permitidas, presencia de comunidades locales, actividades económicas desarrolladas y permitidas en el área, prácticas y conocimientos ancestrales y las motivaciones e intereses de los visitantes.

Instrumento 4: De la ParticipaciónArt. 22.- En las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas se organizarán sistemas de participación local, como Comités de Gestión o Juntas Consultivas con funciones de asesoramiento, integrados especialmente por: los operadores turísticos, los municipios, los consejos provinciales, las juntas parroquiales, las comunidades, Cámaras de Turismo, Ministerio de Turismo y otras autoridades y actores locales, así como la Jefatura del Área Protegida.Art. 23.- La celebración de convenios entre operadores, organismos de la función pública, comunidades locales y Ministerio del Ambiente se sujetará a las disposiciones previstas en los respectivos planes de manejo del área para la cooperación y apoyo en el ordenamiento, gestión y manejo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.Art. 24.- La participación de la comunidad en la Provincia de Galápagos será regulada a través de la Junta Consultiva, Junta de Manejo Participativo a los que se refieren los Artículos 59, 60, 61, 62 y 63 del presente Reglamento y los instrumentos establecidos en la Ley y Planes Regionales y de Manejo.

Capítulo IVDE LAS MODALIDADES TURÍSTICAS PERMITIDAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE AREAS PROTEGIDASArt. 25.- Las modalidades de turismo aceptadas en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, son:

1. Turismo de Naturaleza.- Es la modalidad de turismo que se fundamenta en la oferta de atractivos naturales de flora, fauna, geología, geomorfología, climatología, hidrografía, etc;

2. Turismo Cultural.- Es la modalidad de turismo que muestra y explica al turista los atractivos culturales de un destino turístico como: comunidades locales, comunidades indígenas, manifestaciones culturales, sitios culturales, históricos, arqueológicos, etc.

3. Turismo de Aventura.- Es la modalidad en la que el contacto con la naturaleza requiere de grandes esfuerzos y altos riesgos, tales como rafting, kayacs, regatas en ríos, surf, deportes de vela, rapel, cabalgatas, ciclismo de montaña, espeleología deportiva, montañismo, buceo deportivos, senderismo, caminatas, etc.

4. Turismo Científico o de Investigación.- Es aquella modalidad mediante la cual los científicos naturalistas pueden realizar investigaciones en ciencias naturales (biología, botánica, zoología, biogeografía, ecología, etc.) en áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

5. Otras modalidades compatibles con la normativa vigente.Art. 26.- Las modalidades, usos y operaciones turísticas, se realizarán con sujeción a los respectivos planes regionales y de manejo de las áreas protegidas, con las limitaciones constantes en dichos instrumentos.Art. 27.- Cada Plan de Manejo aprobado por la autoridad competente con la participación de todos los actores en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas deberá contener en consideración a las particularidades de cada área, además de aquello prescrito en las normas generales:

1. La determinación de las modalidades de turismo, uso y operación turística permitidos.

2. La determinación de las modalidades de turismo prohibidas en el área protegida.

Capítulo VDE LAS OPERACIONES TURÍSTICASArt. 28.- Para realizar operaciones turísticas en áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas Continental, se requerirá la obtención de una patente de operación turística emitida según se determina en este Reglamento (Art. 32) del Registro y la Licencia Anual de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Turismo y el cumplimiento de todas las formalidades y procedimientos establecidos en este Reglamento Especial.

En las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado solamente podrán realizarse las actividades turísticas previstas en la ley, este reglamento y los planes de manejo respectivos.

En las áreas protegidas de la Provincia de Galápagos, se realizarán las actividades turísticas autorizadas en la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, en este reglamento y en los Planes de Manejo.Art. 29.- Los turistas nacionales y extranjeros deberán pagar una tarifa de admisión cuando ingresen a las áreas del SNAP. Los turistas que estén interesados en ingresar a dos ó más áreas protegidas del SNAP podrán adquirir un LIBRETÍN DE ACCESO a ÁREAS PROTEGIDAS CONTINENTALES el cual será personal e intransferible y tendrá un precio preferente. Este libretín será emitido por el Ministerio del Ambiente y las condiciones del mismo serán determinadas en un Acuerdo Ministerial.

Sección 1DE LA PATENTE DE OPERACIÓN TURÍSTICAArt. 30.- La patente de operación turística se solicitará y otorgará para la operación principal en cada área del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Estado a través de las Direcciones Regionales Forestales del Ministerio del Ambiente; en materia de la categorización de la calidad de los servicios turísticos se respetará la impuesta por el Ministerio de Turismo.

En el caso de la Provincia de Galápagos, las otorgará el Parque Nacional Galápagos.

Nota:

El presente artículo fue reformado por el literal e del numeral 2 del Capítulo I del Título Final del Reglamento General de Aplicación de la Ley de Turismo (R.O. 244, 5-I-2004). El mencionado numeral fue derogado por el Art. 1 del D.E. 1513 (R.O. 304, 31-III-2004), entendemos que la intención fue dejar sin efecto la sustitución por lo que hacemos constar el texto original antes de la reforma.Art. 31.- Para el desarrollo comercial de cualquier actividad turística permitida dentro de un área natural protegida se requerirá la patente de cada operación turística otorgadas por las Direcciones Regionales Forestales del Ministerio del Ambiente y la Dirección del Parque Nacional Galápagos, según corresponda.Art. 32.- Para efectos de la obtención de la patente de operación turística en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas Continental el solicitante deberá someterse a los trámites que contendrá el Acuerdo Interministerial que expedirán los Ministerios del Ambiente y de Turismo conjuntamente.

Para efectos de la obtención de la patente de operación turística en el Parque Nacional Galápagos el solicitante deberá someterse a los trámites de calificación, determinados en el presente Reglamento.Art. 33.- Todas las patentes de operación turística caducan anualmente. Los trámites de renovación de las patentes de operación turística se realizarán dos meses antes de la fecha en que expira la patente. En el caso de la Provincia de Galápagos, los pagos por concepto de renovación deberán hacerse anualmente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 89 del Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos.

Los Jefes de áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas exigirán a los operadores turísticos la patente vigente; de no cumplirse con su presentación o en caso de caducidad, el operador turístico será sancionado conforme las disposiciones legales pertinentes.

Nota:El presente artículo fue sustituido por el literal a del numeral 2 del Capítulo I del Título Final del Reglamento General de Aplicación de la Ley de Turismo (R.O. 244, 5-I-2004). El mencionado numeral fue derogado por el Art. 1 del D.E. 1513 (R.O. 304, 31-III-2004), entendemos que la intención fue dejar sin efecto la sustitución por lo que hacemos constar el texto original antes de la reforma.

Capítulo VIDEL TURISMO EN LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS

Sección IDE LAS OPERACIONES TURÍSTICAS EN LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS

Art. 34.- El Ámbito y Principios que regirán el presente capítulo de este Reglamento están determinados en el Art. 1 y 2 de la Ley de Régimen Especial y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos.

El turismo en las zonas de amortiguamiento se regulará por todos aquellos artículos del presente Reglamento que por su naturaleza sean aplicables a estas áreas.Art. 35.- El turismo en la provincia de Galápagos será manejado con un enfoque de integralidad y complementariedad entre sus elementos y en los espacios en donde se realice, sin perjuicio de que su manejo esté sometido a instrumentos técnicos específicos y particulares.Art. 36.- Las operaciones turísticas autorizadas en el Parque Nacional Galápagos y en la Reserva Marina de Galápagos son principales y accesorias.

Las operaciones turísticas principales son:

1. Crucero Navegable.- Es la operación turística que realiza travesía por mar en embarcaciones acondicionadas para pasajeros, quienes pernoctan a bordo. Están autorizados para desembarcar en sitios de visita establecidos en sus itinerarios determinados, sin perjuicio de lo señalado en el Art. 48 de la Ley de Régimen Especial para Conservación y Desarrollo Sustentable de la provincia de Galápagos. Se mantienen los cruceros combinados (Buceo y tierra) de embarcaciones que hayan obtenido sus patentes de este tipo de operación turística antes de la expedición de la ley.

2. Tour Diario.- Es la operación turística que realiza travesía diaria por mar en embarcaciones acondicionadas para pasajeros que no pernoctan a bordo, autorizadas para desembarcar en sitios de visita establecidos en su recorrido.

3. Tour de Bahía y Buceo (Clase 1).- Es la operación turística que se realiza en embarcaciones desde 9 mts de eslora con características definidas por la Autoridad Interinstitucional de Manejo, travesía por mar con hospedaje en tierra con autorización para desembarcar en sitios de visita recreacionales y de buceo definidos en la zonificación cuyo ámbito de operación está restringido a áreas específicamente permitidas por la Dirección del Parque Nacional Galápagos, el Plan de Manejo y características de la embarcación. Esta operación turística permite la posibilidad de realizar transporte de turistas entre puertos poblados y de solicitar la autorización mediante Resolución Administrativa para realizar pesca deportiva;

4. Tour de Bahía y Buceo (Clase 2).- Es la operación turística que se realiza, en embarcaciones de hasta 9 m de eslora, travesías por mar con hospedaje en tierra, con autorización para desembarcar en sitios de visita recreacionales y de buceo, definidos en la zonificación cuyo ámbito de operación está restringido a áreas específicamente permitidas por la Dirección del Parque Nacional Galápagos, Plan de Manejo y características de la embarcación. Esta operación turística permite la posibilidad de solicitar la autorización del PNG mediante Resolución Administrativa para realizar pesca deportiva;

5. Tour de Bahía (Clase 3).- Es la operación turística que se realiza en embarcaciones de hasta 9 metros de eslora, que no admite actividades de buceo SCUBA. Las operaciones de visita a tierra se realizarán dentro de los sitios de recreación poblacional, contemplados en el Plan de Manejo del PNG. El buceo esnórquel se realizará dentro del rango definido para los sitios de visita recreativa aledaños a los respectivos puertos, contemplados en el Plan de Manejo del PNG.

6. Pesca Deportiva.- Es la operación turística que mediante caña, línea y señuelo usando la técnica de captura devuelta (“catch and release”), aprehende, captura, mide, pesa, y retorna el pez al océano. Para este efecto, las embarcaciones realizan travesías sin que los pasajeros pernocten a bordo. Autorizadas en áreas determinadas para pesca en la zonificación de la Reserva Marina de Galápagos con embarcaciones de hasta 12.5 m. (doce metros y medio) de eslora. La pesca deportiva será regulada mediante un reglamento específico, y el número óptimo de cupos de esa modalidad deberá determinarse de acuerdo al Art. 9 del presente reglamento. El reglamento de pesca deportiva incluirá, entre otros temas, los sitios donde se puede realizar esta actividad, las especificaciones del equipo a usarse y el monto de la patente de operación turística para la misma.

7. Tour de Buceo Navegable.- Es la operación turística que realiza travesía por mar con hospedaje a bordo, su característica principal es la realización de buceo deportivo, sin autorización para desembarcar

en sitios de visita y cuyo ámbito de operación está restringido a áreas específicamente permitidas por la Dirección del Parque Nacional Galápagos y el Plan de Manejo.

8. Tour de puerto a puerto.- Es la operación turística marítima realizada en embarcaciones sin posibilidades que los turistas pernocten a bordo y cuyo ámbito de operación está restringido a transporte de turistas entre los puertos poblados del Archipiélago de Galápagos y con acceso a los sitios recreacionales del Parque Nacional Galápagos.

En la patente se establecerá el Puerto de registro de la embarcación.

El Ministerio del Ambiente diseñará y entregará para cada modalidad turística un check list de requisitos ambientales mínimos a cumplirse por los concesionarios durante un año, tiempo de duración de la patente. Los requisitos incluidos en el mencionado check list serán publicados anualmente en el mes de enero de cada año y entregados a las personas que solicitan la patente.

Las operaciones turísticas accesorias se determinarán en los Planes de Manejo y podrán incluir las siguientes: buceo de superficie (snorkel); kayacs; recorrido en panga, tabla hawaiana; natación; deportes de vela; entre otras.

Mediante Resolución Administrativa el Director del Parque Nacional Galápagos podrá autorizar el cambio de actividad para los operadores de Tour de Bahía, clase 3, a Tour de Bahía y Buceo clases 1 y 2, sujeto a las regulaciones contenidas en el Plan de Manejo.

Nota:El presente artículo fue reformado por los literales c y d del numeral 2 del Capítulo I del Título Final del Reglamento General de Aplicación de la Ley de Turismo (R.O. 244, 5-I-2004). El mencionado numeral fue derogado por el Art. 1 del D.E. 1513 (R.O. 304, 31-III-2004), entendemos que la intención fue dejar sin efecto la sustitución por lo que hacemos constar el texto original antes de la reforma.Art. 37.- Para realizar operaciones turísticas principales se requiere:

a) La obtención de una patente de operación turística;

b) El cumplimiento de todas las formalidades y procedimientos establecidos en este Reglamento Especial y en el Plan de Manejo;

c) El cumplimiento de las normas de seguridad aplicables;

d) Presentación de pólizas de seguros que cubran: contaminación ambiental accidental, responsabilidad civil, salvataje, remolque y remoción de escombros.

Los operadores turísticos autorizados con una patente de operación turística principal podrán solicitar actividades turísticas accesorias a la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

Para realizar operaciones turísticas accesorias, deberán obtener la autorización correspondiente de la Dirección del PNG como lo establece el Art. 48 de la Ley de Régimen Especial de Galápagos y el Art. 60 numeral 2 del presente Reglamento.

Las autorizaciones de estas actividades accesorias tendrán una duración de un año. Podrán ser modificadas o retiradas de acuerdo a las necesidades de manejo establecidas en la Ley de Régimen Especial de Galápagos, Reglamentos pertinentes y los Planes de Manejo.Art. 38.- Los equipamientos y dotaciones mínimas de las embarcaciones que operen en las áreas protegidas de Galápagos deberán cumplir con los requisitos de operación y seguridad exigidos por la Dirección General de Marina Mercante, DIGMER (sobre la base de los convenios firmados con la Organización Marítima Internacional – OMI-). El equipamiento de las embarcaciones deberá incluir sistema adecuado básico necesario para tratamiento de desechos, según las necesidades operacionales.Art. 39.- Las operaciones turísticas que se desarrollen en zonas de amortiguamiento de Galápagos serán aquellas que sean compatibles con las actividades que se realizan en el área protegida en cuyo entorno han de realizarse; y aquellas cuyo impacto en el área protegida sea mínimo de conformidad con el correspondiente Plan de Manejo y Plan Regional. Las visitas que desde la zona de amortiguamiento se realicen a las Áreas Protegidas y se encuentren dentro de los límites permisibles establecidos de conformidad con el Plan de Manejo, de manera particular deberán considerar las capacidades de carga de los sitios de visita y otros criterios de valoración de manejo del área.

Sección 2DE LAS OPERACIONES TURÍSTICAS PROHIBIDAS EN LA PROVINCIA DE GALÁPAGOSArt. 40.- En la Provincia de Galápagos están prohibidas las modalidades turísticas incompatibles con la Estrategia de Sustentabilidad aprobada por el Consejo del Instituto Nacional Galápagos y con los principios establecidos en la Ley de Régimen Especial para la Conservación y el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos.

Particularmente, se prohíbe en la Reserva Marina de Galápagos el uso de esquí acuático, jet esquí o moto acuática en todos sus modelos, y el turismo aéreo, así como las actividades de pesca submarina, o de pesca desde embarcaciones de turismo no calificadas para pesca deportiva, sin perjuicio de otras prohibiciones establecidas en la Ley de Régimen Especial, este Reglamento, el Reglamento de Pesca Deportiva y los Planes de Manejo.Art. 41.- Queda totalmente prohibida dentro de la Reserva Marina de Galápagos la operación de hoteles flotantes, con o sin autopropulsión o montados en plataformas.

Sección 3DE LOS LUGARES DE VISITA TURÍSTICA EN LAS ÁREAS PROTEGIDAS DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOSArt. 42.- Son lugares de visita en las áreas protegidas de la provincia de Galápagos:

1. Los sitios de visita y recreacionales según la zonificación establecida en el Plan de Manejo del Parque Nacional Galápagos; y,

2. Los sitios de buceo según la zonificación establecida en el Plan de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos.Art. 43.- El Parque Nacional Galápagos a través de la autorización de itinerarios regulará los lugares de visita. Los itinerarios se constituyen en herramientas de manejo, administración y control del Parque Nacional y de la Reserva Marina de Galápagos.Art. 44.- El correspondiente Plan de Manejo de las áreas protegidas de Galápagos establecerá los mecanismos para la determinación de los itinerarios de visita asignados en la correspondiente patente de operación turística, y su naturaleza flexible o rígida según los requerimientos de manejo.

Según modalidades, los itinerarios serán:

1. Crucero navegable con un itinerario fijo, aunque su modificación por medio de resolución del Director del Parque Nacional Galápagos es posible en casos determinados y de excepción si la capacidad de carga de los sitios de visita lo permite.

2. Tour diario con itinerario fijo o flexible autorizado para casos determinados con límites en la capacidad de carga de los sitios de visita;

3. Tour de bahía y buceo tendrán itinerarios fijados por el Parque Nacional Galápagos.

4. Tour de puerto a puerto tendrán un itinerario flexible autorizado solamente para visitas a puertos poblados;

5. Tour de buceo navegable, tendrá un itinerario fijo autorizado solamente para desembarcos en puertos poblados;

6. Pesca Deportiva. Tendrá un itinerario flexible autorizado para zonas de pesca determinadas en la zonificación de la Reserva Marina y en el Reglamento de Pesca Deportiva.

Sección 4DE LAS PATENTES TURÍSTICAS EN LAS ÁREAS PROTEGIDAS DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOSArt. 45.- La patente de operación turística es el requisito indispensable para la realización de actividades turísticas en las áreas protegidas de la Provincia de Galápagos; la patente será otorgada a título personal e intransferible. La patente de operación turística será otorgada por cada actividad turística principal prevista en este Reglamento, y de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley de Régimen Especial y Desarrollo Sustentable de Galápagos (LEG).Art. 46.- Solamente serán beneficiarias de nuevas patentes, entendiéndose por patentes los nuevos permisos de uso especial turístico en la provincia de Galápagos; las personas naturales que sean residentes permanentes reconocidos por el Instituto Nacional Galápagos, INGALA o las personas jurídicas que estas formen.

Las personas naturales y jurídicas que con anterioridad a la promulgación de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la provincia de Galápagos y este Reglamento, hayan obtenido derechos de operación turística, seguirán efectuando sus operaciones sin restricciones diferentes a las que venían soportando en función de la protección de la provincia de Galápagos. Estas personas naturales o jurídicas, deberán cumplir con los procedimientos señalados en este Reglamento para la renovación de sus patentes y cupos de operación turística.Art. 47.- Los requisitos para optar por una nueva patente de operación turística en el Parque Nacional y Reserva Marina de Galápagos, sin perjuicio por los determinados en el Art. 80 del Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos, son:

1. Residencia permanente certificada por el Instituto Nacional Galápagos, INGALA;2. Domicilio legal en Galápagos para personas jurídicas;3. Descripción del proyecto turístico;4. Check list ambiental;5. Carta de compromiso notariada de la persona natural o jurídica solicitante de renunciar a la actividad de pesca artesanal en la Reserva Marina de Galápagos, si fuera el caso; y,

6. Certificado de la Dirección del Parque Nacional Galápagos de haber cumplido con las disposiciones técnicas, administrativas y legales.Art. 48.- Trámite para obtención de nuevas patentes de operación turística.- El Parque Nacional Galápagos para el otorgamiento de nuevas patentes de operación turística en función de los criterios técnicos de capacidad de carga de los sitios de visita, estudios de impacto ambiental, Plan de Manejo respectivo, realizará una convocatoria pública anunciando el número de cupos adicionales disponibles por operación e isla, de acuerdo con lo establecido en los Art. 9 y 10 de este Reglamento. En la convocatoria se señalará la fecha límite para la presentación de solicitudes y requisitos previstos en este reglamento.

No se receptará ninguna solicitud que no adjunte los requisitos determinados en el presente Reglamento, o fuera del plazo previsto para la presentación.Art. 49.- Una vez recibidas las solicitudes, el Parque Nacional Galápagos calificará la pertinencia del proyecto considerando elementos objetivos en base a los parámetros indicados a continuación:

Proyecto Turístico (estudio de factibilidad técnica, y social).Estudio de impacto ambiental del proyecto con indicadores conforme a la Ley de Gestión Ambiental y las respectivas resoluciones administrativas del Parque Nacional Galápagos y manuales de procedimiento interno, excepto los especificados en el Art. 18 segundo inciso de este Reglamento.Cambio de actividad de pesca artesanal por turismo,Producción de beneficio local y,Contribución activa a la conservación.Art. 50.- La Dirección del Parque Nacional Galápagos emitirá vía resolución administrativa la patente de operación turística correspondiente.Art. 51.- Todas las patentes de operación turística en la Reserva Marina de Galápagos caducan anualmente. Los pagos por concepto de licencia deberán hacerse anualmente, siendo el recibo emitido por concepto de dicho pago parte integral del permiso de operación.

Nota:El presente artículo fue derogado por el literal f del numeral 2 del Capítulo I del Título Final del Reglamento General de Aplicación de la Ley de Turismo (R.O. 244, 5-I-2004). El mencionado numeral fue derogado por el Art. 1 del D.E. 1513 (R.O. 304, 31-III-2004), entendemos que la intención fue dejar sin efecto la derogatoria por lo que hacemos constar el texto original antes de la reforma.Art. 52.- Para la renovación de la patente de operación turística deberá presentarse una solicitud, acompañada la actualización de la información presentada para el otorgamiento inicial de la Patente y lo dispuesto en el Art. 91 del Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos, la siguiente documentación actualizada:

1. Certificado de afiliación y cumplimiento de obligaciones a la Cámara provincial de turismo Capturgal;2. Copia de la Licencia Única de Funcionamiento vigente, del Ministerio de Turismo;3. Seguros vigentes sobre la base de lo dispuesto en el artículo 37 literal d) de este Reglamento;4. Matrícula de la embarcación o contrato de fletamento de la embarcación a utilizarse en la operación turística;5. Certificado único de Arqueo, Avalúo y Clasificación otorgados por la DIGMER;6. Declaración del pago al municipio del cantón correspondiente del 1.5 x 1000 sobre los activos totales;7. Copia del registro único de contribuyentes.

Nota:El presente artículo fue sustituido por el literal b del numeral 2 del Capítulo I del Título Final del Reglamento General de Aplicación de la Ley de Turismo (R.O. 244, 5-I-2004). El mencionado numeral fue derogado por el Art. 1 del D.E. 1513 (R.O. 304, 31-III-2004), entendemos que la intención fue dejar sin efecto la sustitución por lo que hacemos constar el texto original antes de la reforma.Art. 53.- Cumplidos los requisitos anteriormente señalados, el Director del Parque Nacional deberá ordenar la liquidación de los valores que correspondan a la patente de operación turística. Una vez que el interesado hubiere cancelado estos valores se expedirá la patente de operación turística. Hecho lo cual el Director del Parque Nacional comunicará a la DIGMER de la renovación correspondiente.

Las causales para la suspensión y cancelación de la patente turística serán las mismas contenidas en los Arts. 92, 94, 95, 97 y 99 segundo inciso del Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos.

Sección 5ZONIFICACIÓN TURÍSTICA DE LAS ÁREAS TERRESTRES FUERA DE LA ZONA DE PARQUE EN LA PROVINCIA DE GALÁPAGOSArt. 54.- El INGALA, en coordinación con los Municipios de Galápagos, el Ministerio de Turismo, el Consejo Provincial, la Dirección del Parque Nacional Galápagos y la Cámara de Turismo de Galápagos (CAPTURGAL) formulará un Plan Turístico para las áreas pobladas de la provincia de Galápagos.

El Plan determinará al menos, las actividades permitidas y prohibidas, los volúmenes máximos, la cantidad, capacidad y ubicación de la infraestructura, los principales requerimientos ambientales, las zonas en las que se desarrollará la actividad, la calidad de los servicios, una clasificación de las actividades según el Estudio de Impacto Ambiental que se requiera y un análisis que demuestre su conformidad con el Plan Regional.

El Plan Turístico será aprobado por el Consejo del INGALA. Una vez aprobado formará parte del Plan Regional.

Los Municipios de Galápagos incluirán en la planificación del uso del suelo, la zonificación y las ordenanzas para la infraestructura turística, de acuerdo al Plan Turístico. Los permisos de construcción emitidos por los Municipios para la infraestructura turística tendrán como requisito previo que el solicitante posea la licencia ambiental si la infraestructura es en áreas protegidas ó la autorización del Ministerio de Turismo, además se fundamentarán en el Plan referido y atenderán las disposiciones de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Uso Sustentable de la provincia de Galápagos.

Sección 6DE LA PARTICIPACIÓN EN EL MANEJO TURÍSTICO

Junta ConsultivaArt. 55.- En Galápagos se establece la Junta Consultiva creada a través del artículo 48 de la LEG para efectos de asesorar al Parque Nacional Galápagos y al Ministerio de Turismo en la planificación y coordinación de las actividades turísticas con la participación de la comunidad local.

La Junta Consultiva estará integrada por los siguientes miembros o sus delegados:

1. El Prefecto Provincial o su delegado quien lo presidirá;

2. El Alcalde de acuerdo al Municipio que corresponda, o su delegado;3. El Capitán de Puerto;4. El Gerente del INGALA, o su delegado;5. El Presidente de la Cámara Provincial de Turismo de Galápagos –CAPTURGAL, o su delegado;6. Un representante del sector privado pesquero.

Actuará como secretario de la Junta Consultiva el Jefe de la Unidad de Uso Público del Parque Nacional Galápagos.

La Junta Consultiva del Parque Nacional Galápagos será convocada por el Director del Parque Nacional Galápagos y/o por el Gerente Regional de Turismo en Galápagos; quienes a más de los miembros ordinarios de la Junta Consultiva podrán convocar a los representantes de distintos órganos y organismos públicos e instituciones privadas, de acuerdo a su especialización y a las necesidades de asesoramiento técnico de la Junta Consultiva.

Las convocatorias para las reuniones ordinarias se realizarán con una anticipación de al menos ocho días a la fecha de celebración de la reunión; y la convocatoria para las reuniones extraordinarias se realizará con una anticipación de al menos dos días a la fecha de celebración de la reunión.

La Junta podrá autoconvocarse a petición de al menos dos de sus miembros.Art. 56.- Son funciones de la Junta Consultiva del Parque Nacional Galápagos:

1. Proponer planes y programas orientados a la incorporación de la comunidad local en la participación y desarrollo de actividades turísticas;

2. Sugerir el establecimiento de nuevas operaciones turísticas principales o accesorias, por medio de las cuales se tienda a la incorporación de la comunidad local en el desarrollo de actividades turísticas;

3. Pronunciarse sobre los temas puestos a su consideración por el Ministerio de Turismo, el Ministerio del Ambiente y/o la Dirección del Parque Nacional Galápagos, y el Ministerio de Defensa Nacional.

4. Dar seguimiento a las actuaciones de la Autoridad competente, para la incorporación de la comunidad local en el desarrollo de actividades turísticas en la provincia de Galápagos; y,

5. Las demás que se establezcan en los correspondientes Planes de Manejo.

Proceso de Manejo Participativo en la Reserva Marina de Galápagos.Art. 57.- La Autoridad Interinstitucional de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos, creada a través del artículo 13 de la Ley de Régimen Especial de Galápagos, es el máximo cuerpo colegiado directivo competente para la definición de políticas relativas a la Reserva Marina de Galápagos, sustentada en los principios de conservación y desarrollo sustentable y en virtud de sus atribuciones legales aprueba planes y demás instrumentos técnicos, autoriza estudios participativos y en general define, supervisa y evalúa el cumplimiento de los fines de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, en lo concerniente a la Reserva Marina.Art. 58.- La Junta de Manejo Participativo (JMP) representa la alianza entre los usuarios de la Reserva Marina de Galápagos (RMG) para la participación local, establecido a través de la Ley Especial y el respectivo Plan de Manejo, con el fin de analizar y llegar a acuerdo sobre propuestas para el manejo turístico, pesquero y de conservación de la biodiversidad dentro de la RMG. Cualquier cambio o revisión

del Plan de Manejo en lo referente al manejo turístico se efectuará a través de la JMP y la AIM. Las atribuciones específicas de la JMP referente al manejo turístico están establecidas en el Plan de Manejo respectivo. La JMP participará con la Junta Consultiva en la planificación de las actividades turísticas, con la participación de la comunidad local.Art. 59.- El proceso de toma de decisiones respecto al turismo en la RMG se someterá a lo establecido en el Plan de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos.

Sección 7DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LA OPERACIÓN TURÍSTICA EN LAS ÁREAS PROTEGIDAS DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOSArt. 60.- Según el mecanismo establecido en el artículo 7 de este reglamento, cada dos años el Ministro del Ambiente y el Ministro de Turismo, previo informe del Director del Parque Nacional Galápagos con la asesoría de la Junta Consultiva, revisarán los valores por concepto del otorgamiento y/o renovación de patentes de operación turística, pudiendo confirmar, modificar o mantener sus valores mediante la expedición del correspondiente Acuerdo Interministerial.

Se establecerán patentes de costos diferenciados para todas las operaciones turísticas.Art. 61.- Los residentes a quienes se les otorguen las respectivas patentes conforme los requisitos y trámites previstos en el presente Reglamento, podrán optar por cualquier forma asociativa con otros operadores turísticos a fin de garantizar la prestación de servicios turísticos de acuerdo a los principios de conservación y desarrollo sustentable previstos en la Ley de Régimen Especial de Conservación y Desarrollo Sustentable de Galápagos.Art. 62.- Mientras dura la cuarta disposición transitoria de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, los cupos, patentes, autorizaciones o permisos de operación turística para las modalidades de tour diario y navegable, de manera preferente, estos cupos se otorgarán a quienes se conviertan de una actividad pesquera artesanal a la operación turística, para lo que se considerarán los requisitos contenidos en los artículos 37 de este Reglamento y adicionalmente el parámetro del número de permisos de pesca y embarcaciones entregados o conseguidos que se devuelvan.

Sección 8DEL INGRESO A LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOSArt. 63.- Queda prohibido el otorgamiento de patentes de operación turísticas (SIC) a armadores de embarcaciones extranjeras o nacionales de uso privado; y, en tal razón ninguna persona natural o jurídica que no cuente con dicha patente de operación turística podrá realizar actividades turísticas en la provincia de Galápagos.Art. 64.- En el caso comprobado de sustitución de embarcaciones en el que su armador cuenta con la patente de operación turística, la Dirección del Parque Nacional Galápagos facilitará y notificará a la DIGMER para que se ejecute el reemplazo que el armador proponga independientemente del origen de uso privado o público de la embarcación.Art. 65.- El ingreso a Galápagos de naves extranjeras o nacionales, de uso privado, para realizar investigación científica en áreas naturales protegidas de la provincia o por fines educativos o académicos, solo será posible luego de establecerse su necesidad y conveniencia para los fines de la conservación del Parque Nacional y Reserva Marina de Galápagos en base al proyecto científico propuesto calificado previamente por el Director del Parque Nacional Galápagos.

El número de pasajeros de estas embarcaciones incluido tripulantes no podrá ser mayor a noventa y sus actividades deberán ser autorizadas por el Parque Nacional Galápagos.

La autorización conferida por el Parque Nacional Galápagos, servirá para obtener el permiso del Ministerio de Defensa Nacional y cumplir con lo prescrito en el “Reglamento para la Concesión de Permisos a Naves Extranjeras para Visitar con Fines Científicos, Culturales o Turísticos el Mar Territorial, las Costas e Islas del Archipiélago de Galápagos” publicado en el Registro Oficial # 346 del 29 de Diciembre de 1980.

En el caso del ingreso de naves de guerra, este debe regirse por la Ley de Admisión y Permanencia de Naves de Guerra Extranjera en Aguas Territoriales, Puertos, Bahías e Islas de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 484 del 15-XII-77, en la cual se prescriben las normas para esta clase de visitas.Art. 66.- En el caso de ingreso de naves extranjeras no comerciales a la Reserva Marina de Galápagos, las Capitanías de Puerto informarán a la Dirección del Parque Nacional Galápagos el arribo de la embarcación.Art. 67.- El ingreso de naves extranjeras comerciales a la Reserva Marina de Galápagos para la realización de actividades de turismo en las áreas naturales protegidas de la provincia sólo podrá darse bajo contrato de fletamento, o arrendamiento mercantil, en los casos de excepción, modo y tiempo, previstos en el Artículo 39 de la Ley Especial de Desarrollo Turístico.

Cualquier otra modalidad de ingreso para este tipo de embarcaciones, con fines de visita a áreas naturales protegidas de Galápagos, o zonas de influencia, se encuentra prohibido.

Nota:El presente artículo fue sustituido por el literal g del numeral 2 del Capítulo I del Título Final del Reglamento General de Aplicación de la Ley de Turismo (R.O. 244, 5-I-2004). El mencionado numeral fue derogado por el Art. 1 del D.E. 1513 (R.O. 304, 31-III-2004), entendemos que la intención fue dejar sin efecto la sustitución por lo que hacemos constar el texto original antes de la reforma.Art. 68.- En los casos expresamente permitidos en este Reglamento conforme los artículos precedentes, el Director del Parque Nacional Galápagos podrá autorizar a través de Resolución Administrativa, el ingreso de naves extranjeras o nacionales privadas para visitas a las áreas naturales protegidas de Galápagos, que cuenten con un máximo de hasta 30 pasajeros, incluida la tripulación. Estas embarcaciones deberán cancelar al Parque Nacional Galápagos la tarifa de $200 por día por pasajero conforme a lo establecido en el Art. 148 del Estatuto Administrativo del PNG y al Art. 11 de la LEG.

La autorización a que se refiere el inciso anterior estará condicionada al cumplimiento de todos los requisitos exigidos para el efecto por el Parque Nacional Galápagos, el Código de Policía Marítima y demás regulaciones de inmigración y extranjería.Art. 69.- En cumplimiento del Artículo 50 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, las embarcaciones privadas no comerciales que se encuentren en tránsito, con las personas abordo podrán arribar en cualquiera de los puertos poblados de la provincia con el fin de reabastecerse. Estas personas no serán obligadas a cancelar la tasa de ingreso a las áreas protegidas de la provincia, salvo que visitaran las área protegidas a través de operadores turísticos locales.

La Dirección del Parque Nacional Galápagos y la Capitanía del Puerto correspondiente serán responsables de controlar que la permanencia en cada uno de los puertos poblados de estas embarcaciones no dure en total más de 20 días improrrogables.

Sección 9DE LAS OBLIGACIONES DE AGENCIAS DE VIAJE, TRIPULANTES DE EMBARCACIONES Y OTRAS PERSONAS RELACIONADAS CON EL TURISMO EN GALÁPAGOSArt. 70.- Las Agencias de Viajes autorizadas por el Ministerio de Turismo que promocionen y comercialicen paquetes de turismo hacia áreas protegidas, se sujetarán a las normas del Reglamento General de Agencias de Viajes.Art. 71.- La difusión a nivel nacional e internacional, de las normas legales y disposiciones administrativas referidas en el artículo anterior corresponderá al Ministerio de Turismo con la Cámara Provincial de Turismo de Galápagos, dentro de los principios y de acuerdo a las disposiciones previstas en la Sección I del Capítulo III del presente Reglamento.Art. 72.- Sin perjuicio de las obligaciones que les corresponde conforme a otras leyes, todo tripulante de una embarcación que opere en las áreas protegidas deberá:

1. Apoyar en el monitoreo y mantenimiento de los sitios de visita, senderos y facilidades;

2. Apoyar el patrullaje y control de las áreas protegidas; y,

3. Cumplir con las resoluciones administrativas emanadas de las Jefaturas y Dirección de Areas Protegidas.

4. Completar un curso de conservación del ambiente insular de Galápagos, que para el efecto dictará el Parque Nacional Galápagos, en conjunto con la Estación Científica Charles Darwin y la DIGMER.

DISPOSICIONES GENERALESPRIMERA.- Las Direcciones y Jefaturas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del país, podrán otorgar concesiones para la prestación de servicios o aprovechamiento de infraestructura física ya existente dentro de las áreas, con base en la Ley de Modernización del Estado y a los Planes de Manejo correspondientes.SEGUNDA.- Toda persona natural o jurídica prestadora de servicios turísticos en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas deberá difundir las normas de control de la respectiva área, que serán proporcionadas por las Direcciones de áreas naturales respectivas.TERCERA.- Los Guías Naturalistas y titulares de patentes de operación turística del Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos no podrán realizar actividades comerciales extractivas de pesca artesanal de ninguna índole o naturaleza en la reserva marina. Se respetan los derechos adquiridos.CUARTA.- Los pescadores artesanales de Galápagos, propietarios de embarcaciones pesqueras, podrán optar por una sola vez por el cambio de actividad hacia operación turística.

Después de informar oficialmente al Parque Nacional Galápagos de su intención, los interesados deberán dedicarse exclusivamente a actividades de turismo hasta por un periodo de 18 meses, tiempo en el cual no podrán ejercer la actividad pesquera. Al final de este periodo deberán presentar formalmente al Parque Nacional Galápagos la decisión adoptada respecto de la actividad a la que se dedicarán a futuro.

En el caso de que la decisión sea dedicarse al turismo, los permisos de embarcación pesquera y de pescador caducarán de manera definitiva al momento de presentar formalmente su decisión al Parque Nacional Galápagos.

En el caso de que la decisión sea dedicarse a la pesca artesanal, los permisos que le hubiese sido conferidos al pescador para poder realizar la operación turística, caducarán de manera definitiva al momento de presentar formalmente su decisión al Parque Nacional Galápagos.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA.- Las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, que no dispongan con Plan de Manejo y aquellas que lo tuvieren desactualizado dispondrán de un plazo de 18 meses para elaborarlo o actualizarlo según corresponda.SEGUNDA.- En el plazo de 6 meses a partir de la expedición de este reglamento, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Turismo establecerán un sistema unificado de cobros de Licencias Anuales de Funcionamiento de establecimientos Turísticos y de Patentes de Operación Turística para el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. En la Provincia de Galápagos, en el ámbito de sus competencias los Ministerios de Ambiente y Turismo establecerán los cobros de licencias anuales.TERCERA.- En el plazo de 6 meses contados a partir de la promulgación del presente Reglamento, el Ministerio de Turismo elaborará una propuesta de Reglamento para los Guías de Turismo en el que se incluirá un capítulo sobre Guías Naturalistas, el mismo que deberá contener las disposiciones legales establecidas en el Reglamento de Guías Naturalistas publicado en el Registro Oficial No. 21 del 8 de septiembre de 1992, Acuerdo Ministerial No. 0434 y en la Resolución No. 054 publicada en el Registro Oficial No. 619 del 25 de enero de 1995.CUARTA.- Dentro de los 6 meses contados a partir de la promulgación del presente Reglamento, el Parque Nacional Galápagos expedirá un nuevo Estatuto Administrativo.QUINTA.- El ingreso de cruceros nacionales o internacionales de hasta 500 pasajeros a bordo será autorizado a entrar a la Reserva Marina de Galápagos únicamente a Puerto Baquerizo Moreno en la Isla San Cristóbal previo a la entrega el Estudio de Impacto Ambiental y de la autorización del Ministerio del Ambiente a través del Parque Nacional Galápagos. Para cada crucero el PNG y la compañía operadora realizarán por lo menos una encuesta que determine el nivel de satisfacción de los visitantes en la Provincia de Galápagos.

Estas deberán cumplir previamente con los requisitos y trámites de ingreso establecidos por el Parque Nacional Galápagos y presentar un seguro vigente contra todo riesgo que cumpla con especificaciones establecidas por el PNG. Estas embarcaciones no podrán efectuar bajo ningún concepto recorridos turísticos en el resto de las islas, los cuales deberán efectuarse a través de operadores locales.

No podrán organizarse cruceros que lleguen a Galápagos sin antes hacer escala por lo menos en un puerto continental ecuatoriano. Se limita el número de cruceros que podrán ingresar a uno por mes. En todo caso, no se excederá de 12 cruceros al año. Al llegar al sitio de fondeo y antes del desembarque de tripulación de pasajeros o carga el crucero deberá recibir aprobación del SESA luego de haber cumplido con los procedimientos de inspección del SICGAL.

El Ministerio del Ambiente, a través del Parque Nacional Galápagos, evaluará los impactos ambientales, económicos y sociales de esta operación, para tomar las acciones que correspondan.SEXTA.- Con los fines de promover la optimización de la flota pesquera en la Reserva Marina de Galápagos, se les dará preferencia a las embarcaciones que tengan permisos de pesca artesanal para el cambio a pesca deportiva.

Título IIIDE LA RESERVA MARINA

Sin perjuicio de las disposiciones legales que regulan la Reserva Marina de la Provincia de Galápagos, se incorporan el Reglamento de Pesca Artesanal en la Reserva Marina de Galápagos y del Transporte Marítimo de Productos Tóxicos o de Alto Riesgo en la Reserva Marina de Galápagos.

Capítulo IREGLAMENTO ESPECIAL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA ARTESANAL EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS

Título PreliminarÁMBITO Y PRINCIPIOSArt. 1.- ÁMBITO.- El presente Reglamento regula las actividades de pesca artesanal en sus fases de captura o extracción y abastecimiento en la Reserva Marina de Galápagos (RMG), dentro de los límites y zonas que para ella se establecen en la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable para la Provincia de Galápagos (LOREG); en el Reglamento General de aplicación de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable para la Provincia de Galápagos (RG); en el Plan de Manejo de Conservación y Uso Sustentable para la Reserva Marina de Galápagos (PMRMG); y, en las decisiones pertinentes de la Autoridad Interinstitucional de Manejo (AIM). Así mismo, regula el otorgamiento de permisos, el registro de pesca artesanal y los procedimientos administrativos necesarios para el ejercicio de dichas actividades.Art. 2.- PRINCIPIOS.- La aplicación de las normas de este Reglamento por parte de las autoridades competentes, en lo que a la RMG se refiere, se someterá a los principios contenidos en la Constitución de la República, en la LOREG y en el PMRMG, con el objetivo de procurar el desarrollo sustentable de la provincia de Galápagos, el uso racional y responsable de los recursos pesqueros de Galápagos y la conservación de la biodiversidad.

En caso de dudas sobre la aplicación de las disposiciones establecidas en este Reglamento, se recurrirá a la interpretación que más favorezca el cumplimiento de estos principios.

No obstante lo indicado, deberán cumplirse las normas y lineamientos contenidos en los tratados internacionales debidamente suscritos y ratificados por el Ecuador.

Sección IDE LA PESCA ARTESANALArt. 3.- PESCA ARTESANAL EN GALÁPAGOS.- Es aquella actividad pesquera destinada a la captura, extracción y recolección de recursos vivos acuáticos, ejercida por pescadores artesanales autorizados y registrados por la DPNG, utilizando métodos, modalidades, aparejos de pesca y embarcaciones artesanales autorizadas o reguladas por este reglamento y cuyo producto se destina al autoconsumo o el uso comercial. En la RMG está prohibida expresamente la pesca industrial y la pesca desde embarcaciones de turismo, con excepción de las embarcaciones de turismo con autorización para ejercer pesca deportiva. En la RMG está permitida la pesca de investigación debidamente justificada y autorizada por la DPNG, en la cual se promoverá la participación del sector pesquero.Art. 4.- PESCADOR ARTESANAL DE GALÁPAGOS.- Es aquella persona natural autorizada y registrada por la DPNG, que en forma personal y directa hace de la pesca su principal medio de vida, mediante el aprovechamiento de los recursos pesqueros, en forma peatonal o como patrón (capitán), marinero o buzo de una embarcación pesquera artesanal, es residente permanente de la Provincia de Galápagos y

afiliado a una de las cooperativas de pescadores artesanales, legalmente constituidas antes de la promulgación de la LOREG.Art. 5.- EMBARCACIÓN PESQUERA ARTESANAL DE GALÁPAGOS.- Es aquella nave pesquera autorizada por la Dirección General de la Marina Mercante (DIGMER) y el PNG, que reúne los requisitos normados en este Reglamento y que se utiliza exclusivamente para la pesca artesanal en la RMG.Art. 6.- ARMADOR PESQUERO ARTESANAL DE GALÁPAGOS.- Es aquella persona natural, residente permanente de la Provincia de Galápagos, afiliado a una de las cooperativas de pescadores artesanales de la provincia de Galápagos, legalmente constituidas antes de la promulgación de la LOREG, propietario de embarcaciones pesqueras artesanales y registrado en la DPNG.Art. 7.- CLASES DE PESCA.- Las clases de pesca se distinguen por el uso económico de los recursos marinos en: pesca comercial; pesca no comercial, pesca deportiva y pesca científica.Art. 8.- OPERACIONES DE PESCA ARTESANAL.- De acuerdo al rango geográfico, las operaciones de pesca artesanal se agrupan en: pesca de altura y pesca costera.Art. 9.- MODALIDADES DE PESCA ARTESANAL.- Son los métodos empleados en las faenas de pesca artesanal establecidos en este Reglamento, el PMRMG y por la AIM, que sirven para el ejercicio de la actividad pesquera artesanal por parte de los pescadores artesanales de Galápagos.Art. 10.- ARTES DE PESCA ARTESANAL.- Son los implementos, artificios o aparejos de pesca que son utilizados para extraer los recursos hidrobiológicos de la Reserva Marina de Galápagos y descritos en título III, capítulo II, de este presente reglamento.

Sección IIDE LOS PERMISOS DE PESCA

Parágrafo IPERMISO DE PESCADOR ARTESANAL EN LA RMG (LICENCIA PARMA)Art. 11.- Es la autorización que la DPNG concede al pescador artesanal y al armador pesquero artesanal, para que emprenda actividades de pesca artesanal permitidas por la LOREG, el RG, las disposiciones de este reglamento y el PRMG.

La Licencia PARMA en la RMG será concedida solamente para las actividades de pesca autorizadas, dentro de las zonas, condiciones, temporadas y demás reglas determinadas en este Reglamento y por la AIM, de acuerdo con los estudios técnicos realizados por la DPNG.

Para realizar actividades de pesca submarinas se requerirá de una matrícula otorgada por la DIGMER que acredite su idoneidad técnica.Art. 12.- Para obtener o renovar la Licencia PARMA en el artículo precedente, el interesado o la cooperativa de pesca a la que el o los interesados pertenezcan, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida a la DNPG emitida por la cooperativa de pesca, en la cual certifica que el o los interesados constan en el listado de afiliación;

b) Constar en el Registro de Pescadores Artesanales de Galápagos. Este requisito no se exigirá a los hijos de pescadores que pretendan obtener esta licencia;

c) Copia de la cédula de identidad de él o los interesados;

d) Para pescador buzo, matrícula de buceo otorgada por la DIGMER

e) Carnet o certificado de calificación de residente permanente otorgado por el INGALA de él o los interesados;

f) En caso de renovación, original de la Licencia Parma anterior, no siendo aplicable a ingresos de hijos de pescadores;

g) Copia del certificado de votación actualizado de el o los interesados; y,

h) Dos fotos tamaño carnet actualizadas de el o los interesados.Art. 13.- La Licencia PARMA en la RMG es personal, intransmisible e intransferible y tendrá una vigencia de dos años, a partir de la fecha de su aprobación, pudiendo ser renovada de conformidad con este Reglamento. No será negociable ni susceptible de ningún acto o contrato.Art. 14.- La DPNG emitirá la Licencia PARMA a la persona que haya cumplido con los requisitos establecidos en la Ley, su Reglamento de aplicación, este Reglamento y el Plan de Manejo. La Licencia, siempre y cuando se encuentre vigente, constituirá para su titular la prueba de la calidad de pescador artesanal o de armador pesquero artesanal de la provincia de Galápagos, para efectos del control y monitoreo que periódicamente realizará la DPNG, en coordinación con la DIGMER.

La Licencia PARMA deberá especificar si su titular es solamente pescador, solamente armador pesquero o tiene las dos calidades y, si su titular, es patrón (capitán), marinero o buzo.

En caso de pérdida de la Licencia PARMA determinado en el artículo precedente, el interesado o las cooperativas de pesca podrán solicitar a la DPNG la elaboración de una nueva Licencia sobre la base de la información que consta en el Registro Pesquero, siempre y cuando el permiso se encuentre vigente.Art. 15.- Toda la tripulación a bordo de una embarcación de pesca artesanal autorizada deberá tener su licencia PARMA vigente. El patrón (capitán) y/o armador de la embarcación pesquera es responsable de la contratación del personal abordo y de su tripulación.Art. 16.- La Licencia PARMA deberá contener, por lo menos, los siguientes elementos:

a) Encabezado con el título: República del Ecuador y el escudo del país.

b) Identificación personal del pescador o del armador pesquero artesanal, o las dos calidades;

c) Especificaciones si es buzo, marinero o patrón (capitán);

d) Número de cédula de identidad y número de carnet de residente en la provincia de Galápagos del pescador o del armador pesquero;

e) Número secuencial y vigencia de esta licencia;

f) Nombre de la Cooperativa a la que pertenece el titular;

g) Una foto actualizada del titular; y,

h) Firma del titular y de la persona autorizada por la DPNG.

Art. 17.- La Licencia PARMA descrita en el artículo precedente deberá ser elaborada en material de seguridad, con código de barras y sellos holográficos u otros mecanismos que impidan su alteración, duplicación o violabilidad.Art. 18.- Se pierde la licencia PARMA por cualquiera de las siguientes razones:

a) Muerte del titular;

b)Renuncia voluntaria;

c) No ejercer la actividad de pesca en la RMG por tres años consecutivos o más, comprobado a través de zarpes y bitácoras de monitoreo pesquero;

d) Haber sido sancionado por tres infracciones entre graves o muy graves, de acuerdo a la LOREG y su reglamento General.

Parágrafo IIPERMISO DE PESCA PARA LAS EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES EN LA RMGArt. 19.- Es la autorización que el DPNG concede a las embarcaciones de pesca artesanal, para que desarrollen actividades pesqueras en la RMG permitidas por la LOREG, el RG, el presente Reglamento y el PMRMG.Art. 20.- Esta autorización se entenderá concedida solamente para las actividades de pesca permitidas, dentro de las zonas, límites, condiciones, temporadas y demás reglas determinadas por la LOREG, el RG, el presente Reglamento y el PMRMG.Art. 21.- El permiso determinado en este capítulo será concedido por embarcación, individual e indivisiblemente, previa inspección técnica-ocular de la embarcación por parte de la DPNG, en coordinación con la DIGMER. El permiso de pesca es consustancial a la embarcación y no se puede transferir por separado. El permiso tendrá vigencia de un año, contado a partir de su expedición.Art. 22.- Para obtener y renovar el permiso de pesca de embarcaciones para realizar la actividad pesquera artesanal en la RMG, el interesado o la cooperativa de pesca, a la que el o los interesados pertenezcan, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida a la DPNG emitida por la cooperativa de pesca, en la cual se certifique que el o los armadores constan en el listado de afiliación;

b)Una copia de la Licencia PARMA actualizada del armador pesquero propietario de la embarcación;

c) Matrícula vigente de la embarcación otorgada por la DIGMER;

d) Original del Permiso de pesca anterior para las embarcaciones ya autorizadas, y que conste en el Registro Pesquero;

e) Certificado de inspección de la embarcación emitido por la DIGMER en el cual se especifique el cumplimiento de las características, equipamiento y demás disposiciones contenidas en este Reglamento.

f) Copia de la cédula de identidad;

g) Copia del carnet de residencia;

h) Copia de la papeleta de votación;

i) Dos fotos tamaño carnet;

El permiso de tráfico será otorgado por la DIGMER, luego de que la DPNG emita el respectivo permiso de pesca artesanal, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución No. 062, publicado en el Registro Oficial No. 22 del 12 de diciembre de 2000.Art. 23.- El documento en el que conste el permiso de pesca para las embarcaciones pesqueras artesanales en la RMG deberá contener, al menos, los siguientes elementos:

a) Encabezado con el título: República del Ecuador y el escudo del país;

b) Nombre de la embarcación;

c) Identificación del armador pesquero, propietario de la embarcación y de su permiso PARMA;

d) Número de matrícula otorgada por la DIGMER;

e) Especificaciones técnicas autorizadas;

f) Operación, categoría y modalidad de pesca;

g) Zona o zonas de pesca autorizada; y,

h) Tripulación máxima autorizada por la DIGMER.

El documento descrito en este artículo deberá ser elaborado en material de seguridad, con código de barras y sellos holográficos u otros mecanismos que impidan su alteración, duplicación o violabilidad. El DPNG establecerá los costos del documento.Art. 24.- El permiso otorgado por la DPNG deberá ser portado en forma permanente en la embarcación que realiza actividades de pesca, para efectos del control e inspección que llevarán a cabo la DPNG, en coordinación con la DIGMER.Art. 25.- No se otorgará permiso de pesca artesanal en la RMG a las embarcaciones que no cumplan con las especificaciones técnicas determinadas en el presente reglamento. De igual manera, no se otorgarán nuevos permisos de pesca a embarcaciones, si el número total de embarcaciones en el Registro Pesquero excede el número óptimo establecido en el artículo 77 de este reglamento para la flota pesquera artesanal de Galápagos.Art. 26.- El permiso de pesca para la embarcación pesquera artesanal de Galápagos podrá definir las zonas de operación para las cuales está autorizada.Art. 27.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las regulaciones de la DIGMER, la DPNG, en coordinación con la DIGMER, a través de resoluciones administrativas, requerirá de instrumentos de señalización, que faciliten las acciones de auxilio, atención a emergencias, búsqueda y rescate, control y monitoreo de las embarcaciones pesqueras artesanales que operan en la RMG.Art. 28.- De acuerdo con la legislación marítima, el equipo de seguridad abordo será inspeccionado por la DIGMER, previo el zarpe de la embarcación. Sin perjuicio de lo determinado en este artículo, la DPNG, en coordinación con la DIGMER, podrán revisar el cumplimiento de lo establecido en este Reglamento durante sus actividades de control.

Art. 29.- La DPNG implementará mecanismos que faciliten las acciones de auxilio, atención a emergencias, búsqueda y rescate, control y monitoreo de las embarcaciones pesqueras artesanales que operan en la RMG.Art. 30.- Se pierde el permiso de pesca para la embarcación, por las siguientes causales:

a) Renuncia voluntaria;

b) Cesión de derechos, de acuerdo a los criterios de optimización;

c) Cuando no se ha renovado el permiso de pesca de la embarcación, dentro de un plazo no mayor a tres años, a partir de la fecha de expiración;

d) Haber sido sancionada por tres o más infracciones graves o muy graves de acuerdo a la LOREG y su Reglamento General.

e) La anulación de la matrícula DIGMER de la embarcación por parte de la autoridad marítima competente.

Parágrafo III

DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSArt. 31.- El otorgamiento o renovación de la licencia PARMA y permisos a las embarcaciones de pesca artesanal, para el uso racional y responsable de los recursos pesqueros en la RMG, serán concedidos por la DPNG, mediante resolución administrativa debidamente motivada y apegada estrictamente a las disposiciones de la LOREG, el Reglamento General, este Reglamento y el Plan de Manejo de la RMG.Art. 32.- El procedimiento para cumplir con lo estipulado en artículo anterior será el siguiente:

a) Presentación de la solicitud dirigida a la DPNG y los documentos de respaldo, por parte del interesado o cooperativa de pesca a la que el o los interesados pertenezcan;

b) Una vez recibida la solicitud, en todos los casos, la DPNG examinará los documentos respectivos y pruebas que acrediten el cumplimiento de los requisitos determinados en este Reglamento y emitirá su resolución aprobando o negando la solicitud presentada en un plazo máximo de quince días. Dentro del plazo señalado, la DPNG podrá solicitar o recibir información adicional de los documentos presentados en la solicitud.

c) La resolución de la DPNG será notificada a la cooperativa de pesca solicitante dentro del término de tres días, contados a partir de la fecha de la expedición de dicha resolución, dejando constancia expresa de la recepción de la cooperativa. La cooperativa deberá informar a él o los interesados, de la forma más rápida y expedita, del contenido de la resolución notificada por la DPNG. Para todos los efectos legales, el día de entrega de la resolución emitida por la DPNG a la cooperativa, constituye la fecha de notificación de la resolución respectiva.Art. 33.- La DPNG, dentro del plazo previsto en el artículo anterior, previo al otorgamiento de las autorizaciones contempladas en este Reglamento, podrá realizar a su discreción la verificación técnica ocular de los requerimientos exigidos.Art. 34.- La vigencia de los permisos se contará a partir de la fecha en la que se expida la resolución aprobatoria.

Art. 35.- La solicitud de renovación de la licencia PARMA y de los permisos de pesca artesanal para las embarcaciones se presentarán, al menos, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de su vencimiento.

Las autorizaciones que no se han renovado antes de su caducidad, podrán ser renovadas previo el pago de una multa estipulada por la DPNG, por considerarse infracción leve de conformidad con el artículo 104 del Reglamento General de la LEG.

Una vez vencido el plazo al que hace referencia en el artículo 30, literal c) dejarán de tener validez los permisos de pesca y consecuentemente serán eliminadas del Registro Pesquero.Art. 36.- No se concederán ni se renovarán las licencias PARMA y permisos de embarcaciones determinadas en este capítulo a quienes hayan incurrido en tres infracciones administrativas calificadas entre graves o muy graves establecidas en la Ley de Régimen Especial y su Reglamento General de Aplicación, y cuyas penas o sanciones se encuentren ejecutoriadas. Para este efecto, la DPNG llevará un archivo específico dentro el registro pesquero que contendrá dicha información.Art. 37.- El procedimiento para la resolución de los reclamos y de los recursos, así como lo relacionado al silencio administrativo, será el determinado por el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y la Ley de Modernización.

Parágrafo IVTRANSFERIBILIDAD DE LOS PERMISOS DE PESCA PARA LAS EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES EN LA RMGArt. 38.- El permiso de pesca artesanal en la RMG legalmente concedido a las embarcaciones será transferible como una unidad indivisible, previa autorización de la DPNG, solamente en los siguientes casos:

1. Por venta, permuta, donación o enajenación de la embarcación entre padres e hijos, entre pescadores y armadores autorizados afiliados a una de las cuatro cooperativas de pesca.

En este caso, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) La embarcación que se transfiere deberá contar con un permiso de pesca vigente; y,

b) El beneficiario deberá tener Licencia PARMA vigente.

2. En caso de sucesión por causa de muerte, el o los herederos podrán mantener el permiso de actividad pesquera, previo el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Permiso de pesca vigente de la embarcación que se transfiere;

b) Ser residentes permanentes de la Provincia de Galápagos y afiliados a una de las cooperativas de pescadores artesanales de la Provincia de Galápagos;

c) Contar con la licencia PARMA vigente.

3. Por reemplazo de la embarcación, como consecuencia de las siguientes condiciones:

a) Daños irreparables recientes reportados dentro del plazo establecido en el Código de Policía Marítima; y;

b) Adquisición o construcción de una nueva embarcación conforme con los procedimientos y condiciones establecidos en este reglamento.Art. 39.- Se permitirá el reemplazo de embarcaciones pesqueras artesanales por otras siempre y cuando dicho reemplazo mantenga a la embarcación dentro de la misma categoría, de acuerdo al artículo No. 41, de este reglamento.

Las embarcaciones producto del reemplazo serán dadas de baja por destrucción o venta con la condición de que salgan de las islas, para evitar el aumento de la flota pesquera. En el caso de venta, se deberá presentar el respectivo contrato de compra - venta, indicando claramente que estas embarcaciones no permanecerán en las islas Galápagos.

Las embarcaciones reemplazantes, en todos los casos, deberán cumplir con los requisitos establecidos en este reglamento.Art. 40.- En todos los casos de reemplazo de embarcaciones, el permiso concedido a la embarcación reemplazada se transferirá a la reemplazante.

Sección IIIEMBARCACIONES, CLASES, OPERACIONES, ARTES Y MODALIDADES DE PESCA ARTESANAL DE GALÁPAGOS

Parágrafo IDE LAS EMBARCACIONESArt. 41.- Las categorías de las embarcaciones que pueden desarrollar actividades de pesca artesanal en la RMG son mayores y menores: a) embarcaciones mayores o bote pesquero artesanal y b) embarcación menor.

a).- EMBARCACIÓN MAYOR O BOTE PESQUERO ARTESANAL DE GALÁPAGOS: Es la embarcación con cubierta y puente de mando, propulsada por uno o varios motores, que no exceda de los 18 metros de eslora y 50 toneladas de registro bruto (TRB) de acuerdo al reglamento de la actividad marítima, cuya capacidad máxima de volumen de bodega sea menor a los 30 metros cúbicos, que utilice artes de pesca de operación manual, incluyendo winches manuales y sistemas de conservación de la pesca a base de hielo.

Los botes pesqueros artesanales podrán estar equipados con una lancha salvavidas de dotación que deberá constar en la matrícula del bote, de acuerdo a las normas internacionales de la OMI y que no puede ser utilizada como auxiliar de carga del producto de la pesca. Esta prohibición se entenderá aplicable a cualquier otro tipo de dispositivo flotante anexo como, por ejemplo, remolques y plataformas.

Los botes pesqueros artesanales autorizados para una determinada operación pesquera podrán remolcar a embarcaciones menores con permisos para la misma operación de pesca.

b).- EMBARCACIÓN MENOR: Es la embarcación de fibra de vidrio, madera u otro material, sin cubierta y puente de mando, propulsada por uno o varios motores fuera de borda, cuya capacidad de propulsión

no exceda de los 135 HP, que no sobrepasa los 9.5 metros de eslora y que posee una pequeña bodega para almacenar la pesca.Art. 42.- Las embarcaciones deberán estar equipadas con artes de pesca artesanales autorizadas, permitiéndose el uso de wínches de operación manual.Art. 43.- Ninguna embarcación pesquera artesanal, durante la actividad pesquera, operará con más de un compresor que no deberá ser usado para surtir de aire a más de dos buzos a la vez. En los casos de los botes pesqueros artesanales que posean una lancha salvavidas de dotación se utilizará un solo compresor para las dos embarcaciones. Para el otorgamiento del permiso de la actividad pesquera artesanal a las embarcaciones de pesca se verificará lo dispuesto en este artículo.Art. 44.- Las embarcaciones de las diferentes islas se identificarán de la siguiente manera: las de San Cristóbal de color azul; las de Santa Cruz de color rojo; las de Isabela de color verde.

De conformidad con lo establecido por la DIGMER, todas las embarcaciones deberán llevar claramente escrito en la proa el nombre de la misma y el número de matrícula, y, en la popa, el número del Permiso de Pesca.

Parágrafo IICLASES DE PESCA EN LA RESERVA MARINA DE GALAPAGOSArt. 45.- Pesca comercial.- Son actividades extractivas controladas y reguladas en este reglamento, que se realizan con fines de comercialización interna y externa.Art. 46.- Pesca no comercial.- Son actividades pesqueras recreativas o de autoconsumo realizadas con embarcaciones menores y cuyo producto no será comercializado. Esta pesca es únicamente permitida para los residentes de Galápagos. El ejercicio de esta actividad no requiere licencia PARMA, pero si de licencias especiales otorgadas por la DPNG. Las áreas de pesca y demás regulaciones serán determinadas en el Plan de Manejo y en las resoluciones de la AIM. Las áreas de pesca serán restringidas a áreas aledañas a los centros poblados.Art. 47.- Pesca deportiva.- Es la operación turística que mediante caña, línea de mano y señuelo, utilizando la técnica de captura devuelta (“catch and release”), aprehende, captura, mide, pesa y retorna el pez al océano. La pesca deportiva podrá realizarse únicamente en travesías diurnas. Este tipo de pesca será autorizada en áreas determinadas para la pesca en la zonificación de la Reserva Marina de Galápagos, con embarcaciones de hasta 12. 5 m. de eslora. La pesca deportiva será regulada mediante un reglamento específico, bajo el marco de las regulaciones turísticas. Por tratarse de actividades de pesca, las artes, las vedas y las zonas de pesca, deberán ser compatibles con este reglamento, las resoluciones de la AIM y el PMRMG.Art. 48.- Pesca científica.- Pesca científica es aquella pesca autorizada por el Parque Nacional Galápagos y que se realizada (sic) para obtener datos sobre características biológicas y ecológicas de las diferentes especies de interés pesquero, turístico o científico actual o potencial o para la evaluación de modalidades o artes de pesca artesanal.

En ningún caso la pesca científica podrá ser orientada hacia el desarrollo de pesquerías que no sean netamente artesanales según las definiciones de este reglamento. La comercialización de la pesca científica en épocas de pesca permitidas tendrá que ser claramente definida y autorizada en cada proyecto. En caso de que la pesca científica sea permitida en épocas de veda, el producto de la pesca no podrá ser comercializado.

Se prohíbe la comercialización y o la entrega gratuita de especies prohibidas productos de la pesca científica o colección de muestras. El producto de esta pesca, en todos los casos, se entregará a la DPNG y será donado a instituciones de beneficencia del Archipiélago.

Parágrafo IIIOPERACIONES DE LA PESCA ARTESANALArt. 49.- Pesca de Altura.- Es el ejercicio de actividades de pesca y captura de recursos en aguas abiertas y normalmente profundas, especialmente de especies migratorias. La pesca en esta categoría estará sujeta a regulaciones especiales en cuanto a zonificación, artes de pesca, vedas y especies determinadas en el PMRMG y resoluciones de la AIM.Art. 50.- Pesca Costera.- Es la actividad pesquera que se realiza sobre recursos que se encuentran encima o cercano al fondo marino, por lo general en zonas cercanas a las costas de las islas. Las áreas de pesca costera están sujetas a zonificación, calendario de pesca, artes de pesca y demás regulaciones determinadas en este reglamento, el Plan de Manejo y resoluciones de la AIM.

Parágrafo IVARTES DE PESCA PERMITIDAS Y PROHIBIDAS EN LA RMGArt. 51.- Las artes de pesca permitidas con regulaciones específicas en la RMG son las siguientes:

a) Línea de arrastre con señuelo o carnada (troleo). El troleo es el arrastre con una embarcación en movimiento provista de curricanes (peces artificiales), señuelos o carnadas (vivas/muertas) para tentar a las especies objetivo. Los anzuelos de este arte en ningún caso deben exceder 70 mm medidos desde la cabeza hasta la base de la curvatura y los reinales, que conectan a los anzuelos con la línea madre, en ningún caso pueden ser de metal.

b) Caña: Es una vara o caña en cuyo extremo superior está sujeto un cordel formado de piola y alambre que lleva en su extremo un anzuelo sin barba. Los anzuelos de este arte, en ningún caso deben exceder los 70 mm, medidos desde la cabeza hasta la base de la curvatura.

c) Chinchorro de playa para carnada y captura de lisas. Es un arte activo de paño de una sola pared de malla y de hilo grueso. Su longitud consta de dos o más secciones y tamaño de luz de malla de 1.5 pulgadas con un copo en el centro. Tiene una longitud no mayor a 120 metros de punta a punta. El material de la red no podrá ser de monofilamento (poliamida).

d) Red lisera. Es una red de enmalle cuyo uso está sujeto a una regulación especial. Este arte debe tener:

- Una longitud máxima de 150 metros y una altura máxima de 6 metros.- Un ojo de malla de dos a tres pulgadas (5 -7.5 cm).

e) Empate o línea de mano. Arte conformado por un carrete en el cual va alojado un cordel, en la parte inferior se encuentra uno o varios reinales cortos y un peso al extremo del cordel. La longitud de los anzuelos en ningún caso debe exceder 70 mm, medidos desde la cabeza hasta la base de la curvatura.

f) Atarraya o red de mano. Paño de malla de forma cónica en posición normal y al ser operada por el pescador es circular. En la relinga inferior lleva unos tirantes para hacer el seno.

g) Vara hawaiana. Tridente utilizado exclusivamente para la captura de langosta. Los dientes del tridente no excederán los 40 cm de longitud.Art. 52.- Para la actividad de pesca de altura se utilizarán las siguientes artes de pesca: línea de arrastre (troleo), caña, empate y chinchorro.

Art. 53.- Las artes de pesca, métodos, implementos de operación, winches accionados por fuentes de poder motorizados y demás modalidades de pesca no reguladas por este reglamento, están prohibidas.

Parágrafo VMODALIDADES DE PESCA ARTESANALArt. 54.- Las modalidades de pesca permitidas en la RMG son:

a) Pesca con anzuelos con o sin carnadas definidas y reguladas en este Reglamento.

b) Pesca con redes definidas y reguladas en este Reglamento.

c) Pesca de buceo.

d) Pesca peatonal.Art. 55.- Se prohíben las modalidades de pesca con explosivos, químicos, trampas y otras que no están especificadas en el artículo anterior de este reglamento.

Sección IVDEL ABASTECIMIENTOArt. 56.- Las embarcaciones de pesca artesanal autorizadas podrán realizar actividades de abastecimiento de combustible, agua, víveres u otros bienes o servicios que no constituyan el producto de la extracción de recursos de pesca regulados por este Reglamento, a otras embarcaciones de pesca, turismo, transporte y/o comercialización, de conformidad con los parámetros establecidos en este Reglamento. En el proceso de abastecimiento se tomarán medidas sanitarias para evitar la diseminación de organismos exóticos de fauna y flora, así como de pestes y plagas.

Sección VDEL REGISTRO PESQUERO EN LA RMGArt. 57.- El Registro Pesquero es el instrumento público que contiene el número real y efectivo de pescadores, embarcaciones autorizadas, armadores, cooperativas pesqueras y comerciantes autorizados, permisos de comercialización y otra información necesaria para la toma de decisiones de manejo de la RMG, el cual se elabora con la información proporcionada por los interesados, las cooperativas de pesca y la DIGMER. Además, contendrá la información de las infracciones y delitos cometidos por las personas involucradas en la actividad de pesca artesanal.

La forma del Registro Pesquero, su actualización y custodia estará a cargo de la DPNG y será parte e instrumento del sistema de control y vigilancia. El Director del PNG remitirá bianualmente a la JMP y AIM un informe del estado del Registro Pesquero para su conocimiento, análisis y consideración.Art. 58.- La información que contiene el Registro Pesquero será utilizada por la DPNG, en coordinación con las cooperativas de pesca y demás autoridades competentes, para la formulación de planes y programas de optimización de la actividad pesquera y control periódico de las embarcaciones y de las personas involucradas en la actividad de la pesca artesanal en la RMG.Art. 59.- La DPNG, en la resolución que concede la licencia o permisos, ordenará su registro en el Registro Pesquero.

Parágrafo IDEL REGISTRO DE LOS PESCADORES ARTESANALESArt. 60.- El registro de los pescadores artesanales es una sección del Registro Pesquero, que contiene la lista de los pescadores artesanales autorizados para operar en la RMG y la información que se desprende de los documentos que sirvieron de base para el otorgamiento del permiso PARMA. Las copias de los documentos deberán ser archivadas por la DPNG, como respaldo de la información que consta en el registro.

Parágrafo IIDEL REGISTRO DE LAS EMBARCACIONES PESQUERASArt. 61.- El registro de las embarcaciones de pesca artesanal, es una sección del banco de datos del registro pesquero, que contiene la lista de embarcaciones y la información que se desprende de los documentos que sirvieron de base para el otorgamiento del permiso de pesca artesanal. Las copias de los documentos deberán ser archivadas por la DPNG, como respaldo de la información que consta en el registro.

Parágrafo IIIDEL REGISTRO DE ARMADORES PESQUEROS ARTESANALES Y DE LAS COOPERATIVAS DE PESCAArt. 62.- El registro de armadores pesqueros artesanales es una sección del registro pesquero que contiene la información sobre la propiedad de las embarcaciones pesqueras artesanales y que se desprende del registro respectivo. Las copias de los documentos deberán ser archivadas por la DPNG, como respaldo de la información que consta en el registro.Art. 63.- El registro de las cooperativas de pescadores artesanales, deberá ser elaborado por la DPNG y contendrá, al menos, la siguiente información de las cuatro cooperativas de pesca artesanal existentes en Galápagos, legalmente constituidas a la fecha de promulgación de la LOREG:

a) Nombre de la cooperativa;

b) Fecha de constitución de la cooperativa;

c) Acuerdo de aprobación del estatuto de la cooperativa que le concede la personería jurídica;

d) Certificado actualizado de registro en la Dirección Nacional de Cooperativas

e) Nombramiento del representante legal; y,

f) Lista actualizada de socios.

Parágrafo IVDE LA ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL REGISTRO PESQUERO

Art. 64.- Todo pescador, armador pesquero y cooperativa de pesca, deberá mantener actualizada la información entregada a la DPNG y que consta en el Registro Pesquero, informando a la DPNG de cualquier cambio, dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha en que éste se produzca, para lo cual se adjuntarán los justificativos necesarios.

Las cooperativas de pesca deberán entregar en la DPNG, dentro de los tres primeros meses de cada año, un listado actualizado de sus socios y un certificado donde conste su existencia legal y vigencia otorgada por la Dirección Nacional de Cooperativas.Art. 65.- Para el mantenimiento de la inscripción en el registro pesquero, al momento de la renovación de la licencia PARMA y del permiso de pesca artesanal, los interesados deberán informar a la DPNG de cualquier cambio en la información que sirvió de base para la concesión de la autorización vigente.Art. 66.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, la DPNG podrá actualizar los datos contenidos en el registro pesquero requiriendo periódicamente nueva información a las cooperativas de pesca o a las personas registradas.Art. 67.- El registro de pescadores artesanales, de embarcaciones pesqueras artesanales y de armadores pesqueros que mantenga la DPNG deberá ser cotejado con el Registro que sobre tales particulares mantengan las cooperativas de pesca, al menos una vez cada año, para efectos de depurar y actualizar la información contenida en ellos.

Sección VIDE LOS RECURSOS PESQUEROS PERMITIDOS, PROHIBIDOS Y DE LA PESCA INCIDENTALArt. 68.- Las especies permitidas para la pesca bajo regulaciones específicas sobre artes, esfuerzo de pesca, cuotas de captura, zonas de pesca y tallas, son las establecidas en el calendario pesquero aprobadas por la AIM, de acuerdo a lo previsto en la LOREG.Art. 69.- Se prohíbe expresamente cualquier actividad pesquera o extractiva de: tiburones y mantarayas, corales, caballos de mar y peces ornamentales; así como la matanza de: mamíferos marinos, aves marinas, iguanas y tortugas marinas, y de otras especies de uso restringido o en peligro de extinción.Art. 70.- Captura incidental es la que se produce de manera fortuita o imprevista durante las actividades de pesca artesanal permitidas, y que puede involucrar a peces, mamíferos, reptiles y aves marinas o cualquier especie que no sea el objeto expresamente permitido y declarado de la pesca o que están protegidos por Ley, convenios internacionales, reglamentos vigentes y disposiciones de la AIM.

Los pescadores deberán aplicar las modalidades contempladas en la ley, convenios internacionales, reglamentos vigentes y disposiciones de la AIM, durante el ejercicio de las faenas de pesca, para evitar la captura incidental.Art. 71.- Las especies producto de la captura de pesca incidental deberán ser devueltas a su medio natural durante o al final de la faena de pesca, tratando en lo posible de asegurar que dichas especies sobrevivan. El patrón de la embarcación deberá reportar en la hoja de monitoreo el incidente a su regreso a puerto y anotarlo en su bitácora e informar a la DPNG de la novedad, en un formulario diseñado para el efecto.Art. 72.- Si las especies capturadas incidentalmente no sobrevivieren, el patrón o capitán de la embarcación deberá anotarlo en su bitácora y a su regreso a puerto informar a la DPNG de la novedad, en un formulario diseñado para el efecto.Art. 73.- Se prohíbe la comercialización y/o la entrega gratuita del producto de la captura de pesca incidental. El producto de esta pesca, en todos los casos, se entregará a la DPNG y será donado a instituciones de beneficencia del Archipiélago.Art. 74.- Si la AIM, basándose en informes técnicos elaborados por el Instituto Nacional de Pesca y Parque Nacional Galápagos, comprobara que un arte o modalidad de pesca autorizado en este Reglamento, produce niveles de captura incidental no aceptables, determinará su retiro o la aplicación de modificaciones especiales en cuanto a características técnicas, modalidades de uso, zonas de pesca y épocas específicas.

Sección VII

DE LA OPTIMIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PESQUERA ARTESANALArt. 75.- La optimización de la actividad pesquera artesanal en la RMG obedecerá a los principios precautelatorios, de desarrollo sustentable, de conservación de la biodiversidad, manejo adaptativo y demás lineamientos para la utilización racional de los recursos pesqueros, contenidos en la LOREG, el Reglamento General, este reglamento y el PMRMG.Art. 76.- Para el cumplimiento del artículo anterior, se establecerán y aplicarán de manera permanente y oportuna medidas y acciones relacionadas con la actividad pesquera artesanal en la RMG, fundamentadas en los principios precautelatorios, de desarrollo sustentable y de conservación de la biodiversidad, y los contenidos en la LOREG, el Reglamento General, este reglamento y el PMRMG.Art. 77.- Para alcanzar la optimización de los resultados de la actividad pesquera artesanal en la RMG, propiciando el uso racional y responsable de los recursos marinos, se establece un límite de 300 embarcaciones, como cupo máximo de los permisos de pesca vigentes. Por existir desde antes de la promulgación de este reglamento un mayor número de embarcaciones, éstas continuarán con sus derechos adquiridos, quedando prohibido otorgar permisos para embarcaciones de pesca que no consten en el Registro Pesquero, a la fecha de expedición de este reglamento.Art. 78.- La AIM, mediante resolución, determinará las políticas de optimización de la actividad pesquera artesanal en la RMG. Se recomienda que en estas resoluciones se tomen en cuenta las siguientes políticas:

a) La definición de las condiciones bajo las cuales el otorgamiento de permisos de actividad pesquera a embarcaciones artesanales que no constan en el registro pesquero para desarrollar exclusivamente pesca de altura, podría ser considerada cuando el tamaño de la flota total sea menor al límite establecido en este reglamento.

b) La definición de las condiciones y los procedimientos bajo los cuales se podría considerar el establecimiento de especializaciones en la actividad pesquera que den como resultado una reducción de esfuerzo pesquero costero;

c) El establecimiento y aplicación de regulaciones para el otorgamiento de permisos PARMA;

d) El establecimiento y aplicación de reformas y modificaciones técnicas y operativas de las embarcaciones de pesca autorizadas y de su equipamiento necesario;

e) El establecimiento y modificación de zonas de protección, zonas de pesca, de especies y comunidades biológicas y de la regulación de las actividades extractivas permitidas en ellas, así como la determinación de los períodos de pesca establecidos en el calendario pesquero, las dimensiones, los recursos hidrobiológicos, períodos de veda, las artes y modalidades de pesca permitidas en dichas zonas;

f) El establecimiento y modificación de zonas de exclusión pesquera absoluta (ZEP), de zonas de pesca de especies y comunidades biológicas y de la regulación de las actividades extractivas permitidas en ellas, así como de los volúmenes, las dimensiones, los recursos pesqueros, períodos de veda, las artes y modalidades de pesca permitidas en dichas zonas;

g) Incentivar el mejoramiento de la calidad y procesamiento de la captura de los recursos pesqueros con el fin de incorporar valor agregado a los recursos extraídos de la reserva marina.

h) Fomentar la capacitación, la asistencia técnica, el crédito, los canales de comercialización y la certificación internacional, a fin de incentivar la optimización de las pesquerías y, específicamente, el

reemplazo de métodos pesqueros menos selectivos, de mayor volumen de captura y de mayor impacto ecológico, por métodos más selectivos y de menor volumen e impacto.

i) La generación de un marco legal seguro y favorable para inversiones destinadas a la optimización, tanto directamente con los usuarios de la RMG, como a través del Fondo que para este objeto se establece en este reglamento.Art. 79.- Las decisiones tomadas por la AIM, mediante resolución, podrán ser objeto de revisión, modificación o dejar sin efecto, sobre la base de estudios técnicos, cuando las condiciones ambientales o marinas así lo exigieren.Art. 80.- Dentro del proceso de aprobación del calendario pesquero por parte de la AIM, cualquier sector de la JMP podrá presentar propuestas de pesquerías de determinadas especies. La AIM basará su decisión en un estudio técnico, previamente aceptado y aprobado por la DPNG, que contenga al menos los siguientes aspectos:

a. Identificación del recurso pesquero a ser extraído o explotado;

b. Artes y modalidades de pesca a utilizarse;

c. Sitios o zonas donde se va a realizar la actividad pesquera;

d. Cuotas máximas de extracción, períodos máximos de pesca sustentadas en un estudio poblacional del recurso a ser extraído y del esfuerzo pesquero existente, mediante la especialización de la flota pesquera artesanal. e) (sic).

e. Medidas detalladas de manejo pesquero a cumplir, entre las cuales, por lo menos, se exigirá el cumplimiento de:

- Prohibición de captura de hembras en épocas de reproducción o grávidas;- Definición de las tallas de los recursos pesqueros a capturarse; y,- Verificación de la existencia de capacidad técnica en el sector pesquero para asegurar que el rendimiento económico por animal capturado sea el máximo posible, buscando agregarle valor a la captura;

f. Evidencia de los compromisos adquiridos por los interesados de colaborar en el monitoreo y control de la actividad propuesta y de respetar la zonificación pesquera; y,

g. Recomendaciones sobre la posible apertura de pesquería. De ser positivas, se deberán justificar contemplando por lo menos los siguientes aspectos:

Que la explotación del recurso pesquero no afecte a los principios de conservación y desarrollo sustentable, el ecosistema del recurso o de otras especies; y,Que exista la información adecuada sobre la biología y ecología de la especie, que permita a los usuarios, autoridades e instituciones que tengan competencia en Reserva Marina, establecer el debido control y manejo de la pesquería.Art. 81.- La DPNG determinará las tasas a cobrarse por concepto de evaluación y análisis técnicos de las propuestas presentadas, las que deberán ser pagadas antes de su presentación a la AIM.

Art. 82.- Sin perjuicio de que instituciones privadas o públicas financien o ejecuten los estudios a los que refiere el artículo anterior, el financiamiento total de la investigación relacionada con la propuesta planteada a la JMP, será de exclusiva responsabilidad del proponente.Art. 83.- Para el establecimiento de las políticas de optimización contenidas en este capítulo, se buscará el apoyo necesario para lograr el entrenamiento y la capacitación de las personas involucradas en las actividades de pesca artesanal y en el manejo de la RMG.Art. 84.- Toda iniciativa de personas naturales o jurídicas, organismos públicos o privados, destinada a optimizar la actividad pesquera, reducir la flota y el esfuerzo pesquero en la RMG, que cuente con el respaldo y aprobación de la AIM, deberá ser respetada por las partes y por las autoridades competentes.Art. 85.- El mejoramiento, adecuación y reforma de las embarcaciones ya existentes, que suponga la modificación de las características técnicas autorizadas se realizará, previa autorización de la DIGMER, en coordinación con la DPNG.Art. 86.- Basados en las políticas de optimización emitidas por la AIM, la DPNG buscará lograr la meta de 300 embarcaciones de pesca artesanal operando dentro de la RMG aplicando, entre otras, las siguientes medidas:

a) Cesión de derechos del permiso de embarcaciones de pesca costera. Quién ceda el permiso no podrá obtener uno nuevo y renunciará a la pesca de manera permanente e irreversible.

b) Renuncia voluntaria al permiso.

c) Cambio de la actividad extractiva a la de turismo.

d) Canje de varias embarcaciones pesqueras menores por una mayor o bote, de conformidad con lo que se disponga en la AIM.Art. 87.- A la DPNG le corresponde la formulación y ejecución de las políticas de optimización acordadas por la AIM, de conformidad con los procedimientos señalados en el artículo 43 del Reglamento General y en el PMRMG.Art. 88.- En el caso que se produzca algún evento excepcional de la naturaleza que requiere la puesta en vigencia de acciones y medidas inmediatas, la DPNG, a su discreción y bajo su directa responsabilidad, tomará las medidas necesarias para el manejo, control, prevención y mitigación de los impactos ambientales.Art. 89.- En el caso del artículo precedente, las decisiones adoptadas por la DPNG mediante resolución, deberán ser ejecutadas hasta ser sometidas al conocimiento de la AIM, quien las ratificará u ordenará su modificación o que quede sin efecto.

Sección VIIIDEL FONDO DE OPTIMIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PESQUERA EN LA RMGArt. 90.- Se autoriza a los miembros de la Junta de Manejo Participativo el promover la creación de un Fondo para la optimización de la pesca artesanal en la RMG, el mismo que será administrado por un directorio que contará entre sus miembros a dos representantes de la DPNG.Art. 91.- Los objetivos del Fondo serán: el financiamiento de planes, programas, proyectos y actividades tendientes a la creación de incentivos que aseguren la sustentabilidad de la actividad pesquera artesanal en la RMG, de acuerdo a los principios rectores de la LOREG, el RG, este reglamento y el PMRMG. Estas iniciativas estarán dirigidas a crear estímulos para la disminución de la flota pesquera costera, el desarrollo de la pesca de altura y el cambio de actividad.Art. 92.- Para lograr los objetivos de la creación e implementación del Fondo, quienes forman parte de la JMP y los miembros de la AIM, deberán apoyar las gestiones tendientes a lograr la captación de recursos

financieros para que puedan ser canalizados a las actividades de los sectores público y privado, gubernamental y no gubernamental, vinculadas con los propósitos ya señalados.Art. 93.- Para la constitución, actividades, inversiones y funcionamiento de este Fondo, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Mercado de Valores, las resoluciones del Consejo Nacional de Valores y demás normas concordantes.

DISPOSICIONES GENERALESPRIMERA.- La pesca de investigación contenida en este Reglamento, no será susceptible de comercialización, salvo la que cuente con la autorización expresa de la DPNG, para lo cual la persona natural o jurídica interesada deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con el auspicio y aval de una institución académica o científica nacional o extranjera de reconocida trayectoria;

b) Presentar ante la DPNG el plan de investigación y de las operaciones a desarrollarse en las aguas de la RMG, quien lo analizará y solicitará el criterio de la Estación Científica Charles Darwin, previa a la autorización;

c) Se deberá invitar a participar en las investigaciones a miembros designados por la DPNG y otras entidades como la Estación Científica Charles Darwin, la DIGMER, el INOCAR, el Instituto Nacional de Pesca, según el caso lo amerite;

d) Proporcionar a la DPNG y los usuarios los datos y los resultados finales de las investigaciones efectuadas;

e) Entregar a la DPNG, sin compensación económica alguna, el volumen de la pesca obtenida, de acuerdo con los estudios previos, con excepción de aquellas cantidades que sirvieron como muestras. El producto de esta pesca no será objeto de comercialización, salvo autorización expresa de la DPNG y;

f) En el caso de embarcaciones, obtener de la DIGMER el permiso de tráfico para ingresar a las aguas de la RMG con fines científicos.

Las cooperativas de pesca podrán también realizar actividades de pesca de investigación cumpliendo con los requisitos determinados anteriormente.

La DPNG mantendrá un registro de la pesca y las autorizaciones otorgadas para estos fines y de sus resultados. El acceso a este registro, así como a los resultados de los estudios, serán públicos y se entregarán previa solicitud, con la firma de responsabilidad de la persona interesada.SEGUNDA.- En todos los casos en los que se disponga la realización de investigaciones o estudios sobre los recursos bioacuáticos de la RMG, se llevarán a cabo en coordinación con las cooperativas de pesca, contando con la participación de él o los delegados de éstas o el representante del sector pesquero a la JMP. La negativa de las personas de participar en tales estudios, no será impedimento para la realización de dichas actividades.TERCERA.- La Ley de Pesca y su Reglamento General de Aplicación, la Ley Forestal de Áreas Naturales y Conservación de Vida Silvestre y su Reglamento, serán normas supletorias de este Reglamento, en lo que fuere pertinente, siempre y cuando se sometan a los principios rectores constitucionales, a la LOREG, el RG, este Reglamento y el PMRMG.

CUARTA.- Para efectos de este Reglamento, cuando se menciona a las cooperativas de pesca artesanal de Galápagos, se entenderá a las cuatro cooperativas de pesca legalmente constituidas antes de la fecha de la promulgación de la LOREG.QUINTA.- La DIGMER, autorizará el mejoramiento, adecuación o reforma de embarcaciones de pesca existentes, verificará el cumplimiento de las disposiciones técnicas y remitirá una comunicación de esta autorización a la DPNG.SEXTA.- Las embarcaciones pesqueras que, al momento de entrar en vigencia el presente reglamento, excedan las características técnicas definidas en el art. 41, literal a), podrán mantener el derecho de operación en la RMG, siempre y cuando cumplan con el resto de requisitos establecidos.SÉPTIMA.- La DPNG mediante resolución fijará los costos de las especies valoradas que sean utilizadas en la entrega de licencias PARMA, permisos de pesca artesanal, de comercialización, de las guías de movilización y transporte, así como para el mantenimiento del registro pesquero y de los sistemas que para seguridad marítima y control se establecieran.OCTAVA.- Las normas y definiciones contenidas en el PMRMG publicado en el Registro Oficial No. 173 del 20 de abril de 1999, se entienden incorporadas en cuanto no se opongan y se contradigan con este Reglamento. Así mismo, las disposiciones de este Reglamento, con la incorporación dispuesta, prevalecerán sobre cualquier otro Plan de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos o sobre cualquier reforma o adecuación realizada al existente.NOVENA.- La DPNG, en coordinación con la DIGMER, podrá establecer procedimientos automatizados con sistemas electrónicos, satelitales y demás, a fin de mejorar la seguridad marítima y control de las actividades de pesca en la RMG, incluidas las de comercialización y transporte.

Las embarcaciones pesqueras artesanales están obligadas a instalar los dispositivos que sean requeridos, debiendo mantenerlos encendidos y en perfecto estado de funcionamiento.

La DPNG, en coordinación con la DIGMER podrá proceder a la detención y abordaje de las embarcaciones que estén infringiendo las disposiciones de este Reglamento. El PNG podrá realizar inspecciones periódicas a las bodegas, congeladores y demás lugares que sirven para almacenar el producto de la pesca, tanto en el mar como en tierra.DÉCIMA.- Los pescadores artesanales, armadores pesqueros, las cooperativas y, en general, todos aquellos que desempeñen actividades en la RMG, deberán prestar toda la colaboración y entregar a la DPNG la información para efectos de la realización del control, monitoreo e investigación del ecosistema de la RMG. Así mismo estarán obligados a permitir la presencia de observadores delegados por la DPNG en sus faenas de pesca y a denunciar a esta institución cualquier infracción o delito cometido en la RMG.DÉCIMA PRIMERA.- Los informes de los estudios técnicos a los que se refiere este Reglamento, sin perjuicio de la propiedad intelectual de sus autores, servirán de base para la toma de decisiones por parte del la AIM. Dichos estudios serán realizados por la DPNG o por terceras personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, bajo la supervisión y el aval de la DPNG.

El acceso a los informes resultantes de estos estudios será público, previa solicitud por escrito del interesado y con firma de responsabilidad.DÉCIMA SEGUNDA.- En caso de producirse cambios en el tamaño de la eslora y capacidad de bodega de una embarcación, que implique incrementos de las mismas, ésta necesariamente se dedicará a desarrollar actividades de pesca de altura, no pudiendo de ninguna manera realizar pesca costera.DÉCIMA TERCERA.- Se creará una base de datos que contenga información de todos los usuarios de la RMG. La información contenida en ésta será administrada por la DPNG y la misma estará disponible para todos los usuarios, previa solicitud por escrito. La base de datos será creada y alimentada con información proporcionada por los usuarios de la RMG.

DÉCIMA CUARTA.- Durante y después del estudio de la pesca de altura deberá mantenerse un plan de observadores a bordo para el adecuado registro de la información.DÉCIMA QUINTA.- Cualquier embarcación de pesca industrial que transite por las Aguas de la RMG o que deba arribar forzosamente al Archipiélago deberá comunicar de este particular a la DPNG y la Capitanía de Puerto de Galápagos respectiva y pedir permiso detallando su ubicación y ruta a seguir. Se considerará, en base al principio precautelatorio, que la embarcación está realizando actividades de pesca ilegal si no cumple con estas obligaciones.DÉCIMA SEXTA.- Las infracciones que se cometan durante el ejercicio de las actividades pesqueras artesanales en la RMG serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el título VII de la LOREG, su Reglamento General de Aplicación, Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre y su reglamento de aplicación, según corresponda. De existir faltas mayores, la DPNG pondrá en conocimiento de la autoridad correspondiente, para la respectiva sanción.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA.- De conformidad con lo resuelto por la AIM el 15 de noviembre del 2000, el uso del palangre queda prohibido hasta que se cuente con los resultados del estudio del Plan Piloto de pesca de altura realizado por la DPNG, contando con el soporte técnico y la participación del INP, la ECCHD y el sector pesquero artesanal.

Los resultados del estudio servirán de soporte para que la AIM determine las medidas y acciones pertinentes a ser aplicadas en el futuro, las cuales serán incorporadas en el Plan de Manejo de la RMG y que pasarán a ser parte integrante de este reglamento.

SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto en la Transitoria V de la LOREG, y lo resuelto por la AIM, a través de la Resolución No. 001, del 10 de enero del 2002, mediante la cual se cerró permanentemente el Registro Pesquero, se establece una moratoria de cinco años, contados a partir de enero del 2002, para el otorgamiento de licencias PARMA a nuevos pescadores, con excepción de los descendientes directos de pescadores autorizados que ejerzan la actividad, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.

La descendencia directa será probada a través de la presentación de la partida o partidas de nacimiento, en original o copia certificada, de él o de los descendientes del pescador artesanal que deseen acogerse a este beneficio.TERCERA.- En dos años, contados a partir de la entrada en vigencia de este reglamento, el sector pesquero de Galápagos deberá contar con personal calificado, con licencia PARMA, para cumplir con los requerimientos de dotación mínima exigidos por la DIGMER. Hasta que se cumpla este período, la DPNG y la DIGMER, permitirán únicamente en embarcaciones tipo bote, el embarque de máximo tres personas que no cuenten con licencia PARMA para completar dicha dotación. Todo el personal de dotación deberá poseer matrícula DIGMER actualizada. El capitán, patrón y/o armador de la embarcación pesquera, es responsable por la contratación del personal abordo y su tripulación.

Capítulo IIREGLAMENTO DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE PRODUCTOS TÓXICOS O DE ALTO RIESGO EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS

OBJETIVOS Y MATERIA DEL REGLAMENTO

Art. 1.- El presente Reglamento Especial norma el transporte de productos tóxicos o de alto riesgo, dentro de la zona marina de protección especial definida en el Art. 16 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos.Art. 2.- El objetivo de este Reglamento es el de proteger, prevenir y preservar la salud humana y el medio ambiente marino de la Reserva Marina de Galápagos y del área especial de protección mínima de 60 millas náuticas, contadas a partir de las líneas de base. Los daños potenciales que pueden ocasionar los productos tóxicos o de alto riesgo dentro de la zonificación indicada, son aquellos capaces de degradar la calidad de las aguas y afectar la biodiversidad marina.Art. 3.- Los productos tóxicos o de alto riesgo normados por este Reglamento son: plaguicidas, productos químicos, farmacéuticos e industriales, material radioactivo, hidrocarburos y sus derivados, aceites y aditivos para maquinaria y otras mercaderías peligrosas, según la definición y enumeración de las normas jurídicas y actos administrativos respectivos, que se citan en la Disposición Transitoria Segunda de este Reglamento. La Autoridad Interinstitucional de Manejo de la Reserva Marina podrá solicitar al Ejecutivo la inclusión en este Reglamento, de otras sustancias y productos adicionales a los constantes en los listados respectivos, si a su juicio éstos representaren riesgo de contaminación.Art. 4.- Por encontrarse vigente el Decreto Ejecutivo 3467, publicado en el Registro Oficial No. 970 del 2 de julio de 1992, que prohíbe la importación o introducción al país de desechos gaseosos, líquidos o sólidos peligrosos o contaminantes de cualquier tipo y procedencia, considerados o no como tóxicos, en especial desechos radioactivos, inclusive de procedencia hospitalaria, se encuentra consecuentemente prohibido embarcar estos productos en naves con destino a Galápagos; así como aquellos productos cuyo uso se encuentren prohibido a nivel nacional, sea en leyes generales o por disposiciones administrativas sustentables en normas legales, como las declaratorias de prohibición de uso de plaguicidas determinados.

REGULACIÓN DE ACTIVIDADES Y CONTROL DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS TÓXICOS O DE ALTO RIESGOArt. 5.- Los buques con carga de productos tóxicos o de alto riesgo en rutas internacionales, con o sin destino a algún puerto ecuatoriano, se encuentran prohibidos de transitar por el área marina de protección especial de Galápagos.Art. 6.- En los puertos del Ecuador continental con destino a Galápagos y en los puertos de Galápagos, se aplicarán las normas y estándares vigentes del INEN sobre: manipuleo, embalaje, etiquetado, estiba y desestiba de carga o mercaderías al granel o en contenedores, y se hará referencia al cumplimiento de estos requisitos en los formularios que el capitán del puerto de zarpe suministre al buque, y que deberán incluirse en sus manifiestos.Art. 7.- Corresponde al capitán del puerto de zarpe el suministro de la información exigida en el artículo subsiguiente, que se notificará exclusivamente con fines de archivo e información al Subsecretario de Gestión Ambiental Costera del Ministerio del Ambiente, en la ciudad de Guayaquil.Art. 8.- Previo al embarque de los indicados productos, el dueño de la carga deberá llenar los formularios donde conste el cumplimiento de la información requerida en la normativa del INEN y la autorización del Ministerio respectivo, conforme el Art. 64 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 del 10 de julio del 2000.

Cuando se trate del zarpe de naves del continente hacia los puertos de la Provincia de Galápagos, además será exigible como un requisito, la declaración de que tales naves están cumpliendo los estándares ambientales fijados por INGALA, conforme la competencia otorgada por la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, en su Art. 6 numeral 4 literal c).

El Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), controlará el cumplimiento de las normas vigentes en la carga que contenga plaguicidas y que se embarque para Galápagos.

COMPETENCIAS INSTITUCIONALESArt. 9.- Son autoridades competentes para el cumplimiento y la ejecución del presente Reglamento: las capitanías del puerto del continente y las de Galápagos; el Instituto Nacional Galápagos (INGALA), el Parque Nacional Galápagos, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA); la Secretaría Técnica del Comité Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos; el Consejo Nacional de Estupefacientes y Psicotrópicos CONSEP, PETROECUADOR, la Dirección Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica, así como la Autoridad Interinstitucional de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos, conforme las funciones atribuidas por sus respectivas leyes.Art. 10.- Los productos contemplados en este Reglamento deberán transportarse en el empaquetado de la industria o comercio de origen, donde constarán, de conformidad con las reglas generales, las instrucciones para su transporte, incluyendo su transporte marítimo.Art. 11.- En caso de siniestro, corresponde a los representantes y/o armadores de la nave accidentada proceder a notificar inmediatamente al capitán de puerto de zarpe, al Parque Nacional Galápagos, a la Armada Naval, debiendo asumir los costos de la restauración y reparación de los daños tanto ambientales como personales, que de tal siniestro se deriven.Art. 12.- En los planes de acción constantes en el plan de manejo de la Reserva Marina, se contemplarán las acciones de contingencia a ejecutarse en el caso de contaminación de la misma por productos tóxicos o de alto riesgo, que no libera a las embarcaciones que transporten este tipo de sustancias, de la obligación de contar con su propio plan de contingencia para el caso de problemas por la sustancia transportada.

INFRACCIONES Y SANCIONESArt. 13.- Serán aplicables al incumplimiento de las normas constantes en este Reglamento y demás regulaciones aplicables al transporte marino de productos tóxicos y de alto riesgo, según correspondan, las sanciones correspondientes a las tipificaciones constantes en:

1. Los artículos 437 A, 437 B y 437 C, de la reforma al Código Penal, publicada en el Registro Oficial No. 2 del 25 de enero de 2000;

2. En los artículos 17 al 21 de la reforma del Código de Policía Marítima, sobre contaminación por hidrocarburos y otras sustancias tóxicas, publicada en el Registro Oficial No. 643 del 20 de septiembre de 1974; y,

3. Según corresponda al caso, las multas contempladas en el Art. 74 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor por falta de información sobre productos riesgosos, cuando no se hubieren llenado los formularios del INEN o se los hubiere llenado erróneamente, o la multa establecida en el Art. 40 de la Ley de Gestión Ambiental por falta de información.

4. En el Art. 69 literal a) de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos;

5. Las demás pertinentes que consten en los diferentes cuerpos legales vigentes.

COMPETENCIA SANCIONADORA Y JURISDICCIÓN

Art. 14.- Las sanciones administrativas serán impuestas por los funcionarios designados en las respectivas leyes.Art. 15.- Corresponde al Juez Penal la aplicación de las penas impuestas en la reforma citada al Código Penal.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA.- Se reforma el Reglamento de la Actividad Marítima, publicado en el Registro Oficial No. 32 del 27 de marzo de 1997, a cuyo artículo 126 se añadirá el inciso siguiente:

Las naves que se dirijan a Galápagos, deberán exhibir al Capitán del Puerto, además de la documentación constante en el Capítulo IX de este Reglamento, los formularios que exigirán llenar a los dueños de la carga, donde se especifique la existencia o inexistencia de productos tóxicos o de alto riesgo y el otorgamiento del seguro que corresponda, en función de la toxicidad o peligrosidad de la carga.SEGUNDA.- El INEN formulará y pondrá en vigencia la norma que contenga la información que se requiera a quienes transporten carga hacia las Islas Galápagos, conforme la clasificación establecida en las normas vigentes, actos administrativos y en aplicación de las leyes pertinentes para los productos tóxicos y de alto riesgo normados por este reglamento en el Art. 3, así como las sustancias contempladas en el Convenio de Basilea publicado en el Registro Oficial 432 del 3 de mayo de 1994; los protocolos de Montreal publicado en el Registro Oficial 400 del 21 de marzo de 1990 y de Kioto ratificado mediante Decreto Ejecutivo 1588 publicado en el Registro Oficial 342 del 20 de diciembre de 1999; y en los cinco Anexos del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 MARPOL 73/78: I. Derrames de petróleo; II. Derrames de sustancias liquidas nocivas; III. Sustancias dañinas empaquetadas y en containers; IV. Descargas de desagües; V. Descargas de basuras. Para el efecto, deberá contar con el asesoramiento de los organismos competentes.

Entre las normas legales y actos administrativos vigentes que deberán consultarse, además de las disposiciones del presente Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental, se encuentran:

a. Se considerarán mercaderías peligrosas aquellas que cumplen la descripción del Código Internacional de Mercaderías Peligrosas Marítimas (IMDG) vigente de la OMI y las que específicamente se declaren como tales por la Autoridad Portuaria y la Capitanía de Puerto pertinente.

b. Código de Policía Marítima publicado en el Registro Oficial Suplemento 1202 del 20 de agosto 1960 y sus posteriores reformas.

c. Ley para Formulación, Fabricación, Importación, Comercialización y Empleo de Plaguicidas y Productos Afines de Uso Agrícola publicada en el Registro Oficial 442 del 22 de mayo de 1990;

d. Decisión 436 Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola publicada en el Registro Oficial 23 del 10 de Septiembre de 1998.

e. Reglamento a la Actividad Marítima publicado en el Registro Oficial No. 32 del 27 de marzo de 1997;

f. Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, publicado en el Registro Oficial 265 del 13 de febrero del 2001;

g. Resolución 439/96 prohíbase el uso de dispersantes químicos a bordo de los buques nacionales y extranjeros que operan en aguas ecuatorianas publicada en el Registro Oficial 926 del 16 de Abril de 1996;

h. Lista de Bienes y Servicios Sujetos a Control que deben cumplir con las Normas Técnicas INEN obligatorias y los Reglamentos Técnicos. Regulación No. 2001-01 publicada en el Registro Oficial 370 del 17 de julio del 2001; y,

k. Los demás cuerpos legales que correspondan.TERCERA.- El Ministerio del Ambiente, conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, suministrarán la documentación necesaria y desplegarán sus esfuerzos a fin de lograr el reconocimiento y la inclusión de la Reserva Marina de Galápagos como área marina especialmente sensible; por parte de la Organización Marítima Internacional (OMI).CUARTA.- Prohíbase la navegación de las embarcaciones que operen o contengan en sus tanques búnker o IFO dentro de la franja de 40 millas náuticas de la Reserva Marina de Galápagos.

Las embarcaciones que utilizan búnker e IFO y que operan dentro de la Reserva Marina de la Provincia de Galápagos, deben reconvertir su sistema de inyección para la utilización de diesel.Artículo Final.- De la ejecución del presente Decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los Ministros de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, de Salud, de Agricultura y Ganadería, de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca y, del Ambiente.

Título IVREGLAMENTO DE CONTROL TOTAL DE ESPECIES INTRODUCIDAS DE LA PROVINCIA DE GALAPAGOS

Capítulo IDE LAS DEFINICIONESArt. 1.- DEFINICIONES.- Para los fines del presente Reglamento. Se establece las siguientes definiciones y términos fitosanitarios:

Análisis de riesgos de plagas ARP:Evaluación del riesgo de plagas y manejo del riesgo de plagas (CAN 1997).Área:Un país determinado, parte de un país, países completos o partes de diversos países, que se han definido oficialmente (CAN 1997).Acción de emergencia:Acción fitosanitaria rápida llevada a cabo ante una situación fitosanitaria nueva o imprevista (CIMF 2001).Acción Fitosanitaria:Cualquier operación oficial, como inspección, prueba, vigilancia o tratamiento, llevada a cabo para aplicar la reglamentación o procedimientos fitosanitarios (CIMF 2001).Agente de control biológico:Enemigo natural, antagonista o competidor u otra entidad biótica capaz de reproducirse, utilizados para control de plagas (NIMF Pub.N° 3.1996).Área bajo cuarentena:Área donde existe una plaga de cuarentena que está bajo un control oficial (CAN 1997).Área de producción:

Lugar o lugares que operan como una unidad de producción, con características agroclimáticas definidas, donde se cultivan plantas y productos para el comercio y la exportación (CAN 1997).Área en peligro:Un área en donde los factores ecológicos favorecen el establecimiento de una plaga cuya presencia dentro del área daría como resultado importantes pérdidas económicas (CAN 1997).Área libre de plaga:Un área en donde no está presente una plaga específica, tal como haya sido demostrado con evidencia científica y dentro de la cual, cuando sea apropiado, dicha condición esté siendo mantenida oficialmente (CAN 1997).Armonización:Establecimiento, reconocimiento y aplicación por parte de varios países de medidas fitosanitarias basadas en normas comunes (CAN 1997).Artículo Reglamentado:Cualquier lugar de almacenamiento, medio de transporte, contenedor o cualquier otro objeto o material capaz de albergar o propagar plagas, especialmente cuando se involucra el transporte internacional (CAN 1997).Autoridad competente:La Organización Nacional de Protección Fitosanitaria ONPF oficialmente designada por el Gobierno de su país, para encargarse de los asuntos de sanidad y cuarentena vegetal (CAN 1997).Cargamento:Conjunto de plantas y productos vegetales o animales, su envase y embalaje, que están cubiertos por un solo certificado fitosanitario, aunque el cargamento esté compuesto por uno o más lotes del mismo producto, siempre que provengan de una misma área de producción (CAN 1997).Certificado Sanitario:Documento oficial extendido por el funcionario competente de Sanidad Animal o Vegetal, mediante el cual se acredita que el cargamento que dicho Certificado ampara, ha sido inspeccionado, no encontrándose plagas y enfermedades que presentan un potencial peligro que afecten a la agricultura, ganadería y/o a los ecosistemas naturales y que cumplen con los requisitos o condiciones establecidas.Certificado:Documento oficial que atestigua la condición sanitaria y fitosanitaria de cualquier envío sujeto a reglamentación fitosanitaria (CAN 1997).Certificación fitosanitaria:Uso de procedimientos fitosanitarios conduscentes a la expedición de un certificado sanitario y/o fitosanitario (CAN 1997).Certificado fitosanitario:Certificado diseñado según los modelos de la CIPF (FAO 1997).Cuarentena Animal/Vegetal:Toda actividad destinada a prevenir la introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias o para asegurar su control oficial (FAO 1990). Conjunto de acciones o medidas legales impuestas al ingreso de animales, plantas, productos agropecuarios y otros organismos y microorganismos incluyéndose el tiempo durante el cual deben permanecer aislados e inmovilizados para prevenir, controlar o retardar la introducción y propagación de pestes agropecuarias potencialmente dañinas al área natural de Galápagos. Cuarentena interna:Es el conjunto de medidas y actividades sanitarias desarrolladas para evitar la propagación de una enfermedad, plaga o especie agresiva introducida en una zona o región agrícola libre, a partir de un foco de infección o infestación determinada. Cuarentena externa:

Es el conjunto de medidas, normas y procedimientos restrictivos para prevenir o evitar la entrada de una enfermedad o plaga transmisible a un país, zona o región agrícola determinada.Cuarentena de postentrada:Cuarentena aplicada a un envío después de su entrada (CAN 1997).Cuarentena intermedia:Cuarentena en un país que no es el país de origen o destino (CEMF 1996).Control de una plaga:La supresión, contención o erradicación de una población de plagas (CAN 1997).Control biológico:Estrategia de un control contra las plagas en que se utilizan enemigos naturales antagonistas o competidores vivos, u otras entidades bióticas capaces de reproducirse (NIMF 1996).Declaración adicional:Declaración requerida por un país importador que se ha de incorporar al certificado sanitario y/o fitosanitario y que contiene información adicional específica referente a las condiciones sanitarias y fitosanitarias de un envío (CAN 1997).Detención:Mantenimiento de un envío en custodia o confinamiento oficial por razones sanitarias y/o fitosanitarias (CAN 1997).Envío:Cantidad de plantas, productos vegetales u animales u otros artículos reglamentados moviéndose de uno a otro país y que están cubiertos por un solo certificado sanitario y/o fitosanitario (CAN 1997).Embalaje:La protección de productos agropecuarios y otros materiales que se utilice con el objeto de defender su integridad, facilitar su manipulación y evitar su contaminación durante el transporte.Enfermedad:Conjunto de fenómenos (signos y síntomas) que el organismo opone a toda acción morbosa que tienda a perturbar su estado fisiológico.Envase:Todo recipiente que contiene un producto, destinado a protegerlo del deterioro y facilitar su manipulación.Especie u organismo:Un organismo de cualquier edad y a los huevos, esperma, semilla, esqueje o cualquier porción de un vegetal o animal, que tenga capacidad de vivir o propagarse.Entrada o ingreso de una plaga:Movimiento de una plaga hacia adentro de un área donde todavía no está presente, o estándolo, no está extendida y se encuentra bajo un control oficial (CAN 1997).Erradicación:Aplicación de medidas fitosanitarias para eliminar una plaga de un área (CAN 1997).Flores y ramas cortadas:Clase de producto básico correspondiente a las partes frescas de plantas destinadas a usos decorativos y no hacer plantadas (FAO 1990).Fresco:Vivo, no desecado, congelado o conservado de otra forma (FAO 1990).Frutas y hortalizas:Clase de producto básico correspondiente a las partes frescas de plantas destinadas al consumo o procesamiento y no a ser plantadas (FAO 1990).Fumigación:

Tratamiento con un producto químico que alcanza al producto básico completamente o primordialmente en estado gaseoso (FAO 1990).Grano:Clase de producto básico correspondiente a las semillas destinadas al procesamiento o consumo y no a la siembra (FAO 1990).Inspección:Examen visual oficial de plantas, productos vegetales o animales y otros artículos reglamentados para determinar si hay plagas y/o determinar el cumplimiento con las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias (FAO 1990).Inspector:Persona autorizada por la ONPF para desempeñar sus funciones (FAO 1990).Intersección de un envío:Rechazo o entrada controlada de un envío importado debido a incumplimiento de las reglamentaciones fitosanitarias (FAO 1990).Introducción:Entrada de una plaga que resulta en su establecimiento (FAO 1990).Legislación:Cualquier Decreto, Ley, Reglamento, Directriz u otra orden administrativa que promulgue un Gobierno (NIMF 1996).Legislación Fitosanitaria:Leyes básicas que conceden la autoridad legal a la ONPF a partir de la cual pueden elaborar las reglamentaciones sanitarias o fitosanitarias (FAO 1995).Medida fitosanitaria:Cualquier legislación reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción o propagación de plagas de cuarentena (CAN1997).Material vegetal:Partes de plantas y sus residuos productos vegetales no transformados, productos de molinería, fibras vegetales, forrajes, piezas de madera, troncos, corteza, abono de origen vegetal.Inspección sanitaria:Examen realizado por una persona autorizada a equipos, mercadería, instalaciones, transportes o equipajes de pasajeros para determinar la presencia de plagas vegetales, animales y/o de especies introducidas y, el cumplimiento de las regulaciones fito y zoosanitarias.Madera:Clase de producto básico correspondiente a la madera en rollo, madera aserrada, virutas o madera para embalaje con o sin corteza (FAO 1990).Medida de emergencia:Reglamentación o procedimiento sanitario o fitosanitario establecido en caso de emergencia ante una situación fitosanitaria nueva o imprevista. Una medida de emergencia puede ser o no provisional (CIMF 2001)Organismo:Entidad biótica capaz de reproducirse o duplicarse; animales, vertebrados o invertebrados, plantas y microorganismos (NIMF 1996).Peste:Denominación común para las plagas o enfermedades que afectan a los animales, plantas, productos agropecuarios y áreas naturales.Plaga:Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales (FAO 1995).

Plaga cuarentenaria:Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro cuando aún la plaga no existe o si existe no está extendida y se encuentra bajo control oficial (FAO 1995).Plaga no cuarentenaria reglamentada:Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantación incluye el uso propuesto para esas plantas, con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora (CIPF 1997).Plaguicida biológico:Término genérico no definible específicamente, pero que se aplica en general a un agente de control biológico, normalmente un patógeno, formulado y aplicado de manera similar a un plaguicida químico y utilizado normalmente para la reducción rápida de la población de una plaga en un control de plagas a corto plazo (NIMF 1996)Plan de Emergencia:Desarrollo de estrategias a ser implementadas cuando se detecta una infección o infestación incipiente de una plaga o enfermedad animal o vegetal nueva.Plantas:Plantas vivas y partes de ellas incluyendo semillas y germoplasma (FAO 1990)Plantas en cultivos de tejidos:Plantas dentro de un medio acéptico, colocadas en un recipiente cerrado. (FAO 1990).Producto almacenado:Producto vegetal no manufacturado, destinado al consumo o al procesamiento, almacenado en forma seca (incluye en particular los granos, frutas y hortalizas secas (FAO 1990).Productos agropecuarios:Partes de animales o de vegetales que no han sufrido transformación o que solo han sido sometidos a preparación sencilla.Producto básico:Tipo de planta, producto vegetal u otro artículo que se moviliza con fines comerciales u otros propósitos. (FAO 1990).Producto elaborado o procesado:Los productos de origen animal o vegetal que han sido sometidos a una transformación.Productos vegetales:Materiales no manufacturados de origen vegetal (comprendidos los granos) y aquellos productos manufacturados que por su naturaleza o por su elaboración puedan crear un riesgo de introducción y diseminación de plagas. (FAO 1990).Prohibición:Reglamentación fitosanitaria que veda la importación o movimiento de plagas o productos básicos específicos. (FAO 1990).Punto de entrada:Un aeropuerto, puerto marítimo, fluvial o lacustre, servicios postales o punto fronterizo terrestre oficialmente designado para la importación de envíos o entradas de pasajeros. (CAN 1997).Rango de hospederos:Especies de plantas capaces de sostener una plaga específica bajo condiciones naturales. (CAN 1997).Rechazo:Prohibición de la entrada de un envío u otro artículo reglamentado cuando este no satisface la reglamentación fitosanitaria. (CAN 1997).Semilla:Clase de producto básico correspondiente a las semillas definidas a ser plantadas o presuntamente destinadas a ser plantadas y no al consumo o procesamiento. (FAO 1990).

Servicios conjuntos de Sanidad y Cuarentena Agropecuaria:Servicios oficiales de Sanidad Agropecuaria y Forestal especialmente creados para las Islas Galápagos por el MAG reuniendo el personal y recursos de los Programas de Sanidad Animal, Sanidad Vegetal, así como el MAE, encargados de ejecutar las medidas de prevención y control de pestes y especies introducidas que se establecen en las Leyes pertinentes y en el presente Reglamento Especial.Tratamiento:Procedimiento autorizado oficialmente para matar, eliminar o esterilizar plagas. (CAN 1997)Tratamiento sanitario:La desinfestación o desinfección mediante productos químicos y/o biológicos o por medios físicos aplicados a los animales, plantas, productos agropecuarios, otros materiales, vehículos y/o equipos con el objeto de eliminar los agentes causales de plagas o enfermedades que sean portadoras.Vigilancia:Un proceso oficial mediante el cual se recoge y registra información a partir de encuestas, verificación u otros procedimientos relacionados con la presencia o ausencia de una plaga u enfermedad. (CAN 1997).

Capítulo IIDEL AMBITO Y OBJETIVOSArt. 2.- Las normas contenidas en este Reglamento se aplican a las instituciones del Estado y del régimen seccional autónomo o dependiente, a las personas naturales, por sus propios derechos o a nombre o representación de personas jurídicas, que ingresen o pretendan ingresar, o distribuir, mantengan en tenencia, cualquier clase de producto, organismo o especie animal o vegetal hacia o dentro de la Provincia de Galápagos, sea esta zona urbana, rural o área natural protegida, de manera voluntaria o involuntaria, o bien, cuyas actividades o acciones, responsabilidades, propiedad o mera presencia o tránsito, den lugar directa o indirectamente al ingreso o dispersión de productos, organismos o especies que afecten a su control, tanto si las personas referidas en este párrafo residen o tienen su domicilio, dentro o fuera de la provincia de Galápagos.

Es obligación de las personas a las que se hace referencia en este artículo reportar la presencia de cualquier producto o especie que pudiera ser considerada como nociva para la Provincia de Galápagos y cooperar en programas que tienen que ver con prevención, inspección, monitoreo y control vigentes en la Provincia de Galápagos.

Las disposiciones contenidas en este Reglamento se aplican a las mismas personas señaladas en este artículo, tenedores o propietarios de organismos enteros y/o de cualquier parte del organismo capaz de reproducirse, incluidos huevos, semillas, cultivos in vitro, estacas, tejidos o muestras vivas de cualquier tipo.Art. 3.- Son objetivos del presente reglamento:

a) Proteger la flora y fauna nativas y endémicas de la Provincia de Galápagos, sus habitantes y las actividades agropecuarias permitidas de cualquier riesgo biológico, sanitario y fitosanitario.

b) Mantener los sistemas ecológicos y la biodiversidad de la provincia de Galápagos, especialmente la nativa y la endémica, permitiendo a la vez la continuación de los procesos evolutivos de esos sistemas bajo una mínima interferencia humana, tomando en cuenta, particularmente el aislamiento genético inter islas y entre las islas y el continente.

c) Reducir los riesgos de introducción y dispersión de plagas y especies de plantas y animales exóticas hacia o entre las islas de Galápagos;

d) Establecer los mecanismos de coordinación Interinstitucional para fortalecer la participación de las diferentes entidades vinculadas con el sistema de inspección y cuarentena de la provincia de Galápagos;

e) Prevenir la introducción a la Provincia de Galápagos de cualquier especie, variedad o modificación genética de flora o fauna, incluidos microorganismos que no sean autóctonos de Galápagos, excepto en caso de tener autorización específica bajo lo establecido en este reglamento;

f) Prevenir la disperción por el archipiélago de tales especies, variedades y formas modificadas, excepto en caso de tener autorización específica de acuerdo a lo establecido en este reglamento;

g) Prevenir la interferencia humana en la distribución dentro del archipiélago, de las especies autóctonas de la Provincia de Galápagos y de la variedad genética dentro de cada especie;

h) Detectar y erradicar nuevas especies introducidas a la Provincia de Galápagos y dispersiones a nuevas áreas, de especies exóticas ya introducidas;

i) Prevenir la posesión, cultivo, crianza o liberación al medio ambiente de especies exóticas, excepto las que son permitidas por este reglamento;

j) Erradicar las especies ya introducidas, escepto las que son permitidas por este reglamento;

k) Controlar y/o erradicar las especies introducidas en zonas pobladas;

l) Educar, capacitar y organizar a los habitantes de la Provincia de Galápagos para su participación en el control y/o erradicación de las especies introducidas.

Capítulo IIIDE LA ORGANIZACIÓNArt. 4.- Los Ministerios de Agricultura y Ganadería y del Ambiente, a través de la Coordinación Desconcentrada del SESA Galápagos y el Parque Nacional Galápagos, respectivamente serán los responsables de ejecutar y velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento y las que se desprenden del mismo.Art. 5.- Confórmase el Comité de Sanidad Agropecuaria y del Sistema de Inspección y Cuarentena (SICGAL) integrado por:

- El Representante de la Coordinación Desconcentrada del SESA en Galápagos, quien lo presidirá;

- El Director del Parque Nacional Galápagos o su delegado;

- El representante de las municipalidades de Galápagos;

- Un representante de las asociaciones de agricultores y ganaderos de Galápagos;

- Un representante de las asociaciones de comerciantes minoristas y mayoristas de Galápagos.

El Comité contará con el asesoramiento técnico y científico de instituciones del sector público y privado, cuando éste sea requerido.Art. 6.- Funciones del Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL:

El Comité será responsable de planificar, normar, organizar y controlar el cumplimiento de las acciones especificas en el marco del Sistema de Inspección y Cuarentena para las Islas Galápagos (SICGAL) para la aplicación y cumplimiento de las disposiciones sanitarias y fitosanitarias del presente reglamento.

A continuación se señalan en detalle las funciones mínimas a ser cumplidas por el Comité:

a) Establecer las normas y procedimientos detallados para el control del ingreso de especies y productos a la Provincia de Galápagos, a través de barcos y aviones, incluyendo aquellos de apoyo logístico de carácter militar;

b) Establecer los procedimientos básicos de inspección sanitaria y/o fitosanitaria de infraestructura o actividad con el objeto de impedir la dispersión de organismos introducidos entre islas o dentro de cada isla;

c) Aprobar la lista de productos y especies autorizados a transportar a Galápagos y entre islas, luego de utilizar método de análisis de riesgos y los estándares para transportarlos;

d) Aprobar los procedimientos de control biológico en la Provincia de Galápagos;

e) Analizar casos de excepción de introducción de organismos;

f) Aprobar y evaluar el plan de control y erradicación, monitoreo y vigilancia utilizando un sistema de priorización de especies, objetivo, sitios, importancia económica, ecológica y social en ejecución por instituciones públicas o privadas;

g) Establecer los procedimientos para la notificación o denuncia de nuevas especies en las islas;

h) Asegurar el funcionamiento de un sistema de información actualizada de la presencia y ubicación de especies introducidas;

i) Formular y actualizar planes de contingencia sanitaria y fitosanitaria y asegurar su implementación;

j) Establecer las normas para prevenir la posesión, cultivo, crianza o liberación al medio ambiente de especies exóticas no autorizadas;

k) Proponer la lista de tarifas por la prestación de servicios técnicos relacionados con las actividades del control total de especies introducidas;

l) Promover las relaciones interinstitucionales, locales, nacionales e internacionales para facilitar el control total de especies introducidas;

m) Coordinar con otras instituciones los planes de difusión que faciliten la operación del SICGAL;

n) Aprobar las normas que contengan los requerimientos, estándares y prácticas sanitarias y fitosanitarias para todas las embarcaciones que operen en Galápagos;

o) Aprobar las normas técnicas que sean necesarias para zonas de uso especial del Parque Nacional Galápagos;

p) Establecer las normas técnico sanitarias y fitosanitarias que regulen esta materia el uso de los sitios de visita y otras áreas del Parque Nacional.Art. 7.- Existirán subcomités en les diferentes islas habitadas, de conformidad con los requerimientos específicos de cada una de ellas.Art. 8.- Créase los Subcomités de Sanidad Agropecuaria y Sistema de Inspección y Cuarentena (SICGAL) en los cantones de la Provincia y estarán integrados por el responsable de la Coordinación Desconcentrada del SESA, quien lo presidirá, y los delegados de las siguientes instituciones: la Dirección Provincial Agropecuaria, Parque Nacional Galápagos, INGALA y municipalidades. En estos Subcomités podrán participar también, sin derecho a voto, los representantes de:

a) Dirección General de Marina Mercante (DIGMER)

b) Dirección de Aviación Civil (DAC)

c) Ministerio de Salud

d) Unidad de Protección del Ambiente (UPMA) de la Policía Nacional

e) Fundación Charles Darwin y,

f) Otros representantes de entidades públicas o privadas a solicitud del ComitéArt. 9.- Las instituciones que conforman los subcomités con competencias especificas en las acciones de control e inspección, coordinarán con el Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL para la ejecución de las mismas. En particular les corresponde, dentro del ámbito de sus respectivas competencias:

a) Facilitar la adecuación de los espacios físicos cara inspección y difusión.

b) Mantener aeropuertos y puertos en condiciones apropiadas para prevenir el transporte de especies y organismos exóticos a Galápagos.

c) Clasificar las especies introducidas existentes en Galápagos según su nivel de riesgo a la biodiversidad natural, la salud humana y las actividades agropecuarias.

d) Colaborar con la Coordinación Desconcentrada del SESA Galápagos y con programas del Sistema de Inspección y Cuarentena de Galápagos.

e) Permitir el acceso a inspectores a puertos y aeropuertos así como a los medios de transporte civiles y militares y coadyuvar con las acciones de inspección y control cuarentenario.

f) Colaborar en programas de educación.

Art. 10.- Los Subcomités elaborarán su propio reglamento interno, el mismo que será aprobado por el Comité. Definirán su plan operativo anual, conformarán grupos de trabajo para las diferentes líneas de acción, propiciando una participación activa y responsable de cada uno de sus miembros.Art. 11.- Toda norma técnica, estándar, protocolo, procedimiento o cualquier resolución normativa relacionada con sanidad agropecuaria y el sistema de inspección y cuarentena (SICGAL) deberá ser publicado en el Registro Oficial.

Capítulo IVDEL SISTEMA DE INSPECCIÓN Y CUARENTENA DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOSArt. 12.- El Sistema de Inspección y Cuarentena de la Provincia de Galápagos (SICGAL), al que hace referencia la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, es un programa integral del SESA con un alto grado de coordinación interinstitucional destinado a prevenir la introducción de nuevas especies y organismos a las islas Galápagos, y que comprende: la inspección y control cuarentenario, el monitoreo y vigilancia epidemiológica, el control y erradicación de especies y organismos emergentes y la difusión y educación a la comunidad.Art. 13.- Los funcionarios de la Coordinación del SESA - Galápagos, ubicados en los puertos y aeropuertos de embarque y desembarque, serán los responsables de efectuar una rigurosa inspección sanitaria y fitosanitaria en todos los medios de transporte, carga, equipaje y personas, cuyo destino final o de tránsito sea las Islas Galápagos.Art. 14.- El SESA mantendrá en las Islas Santa Cruz, San Cristóbal e Isabela y en las que creyere conveniente los servicios del Sistema de Inspección y Cuarentena de Galápagos (SICGAL), en coordinación con el Parque Nacional Galápagos.Art. 15.- Serán funciones y responsabilidades de las instituciones dentro del SICGAL, sin perjuicio de las atribuciones que les hubieren sido conferidas legalmente, las siguientes:

SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA:

a) Presidir el Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL

b) Aplicar, cumplir y hacer cumplir las medidas sanitarias y fitosanitarias y de cuarentena interna y externa, mediante la inspección y control de los animales, plantas, semillas, material vegetativo y productos agropecuarios y otros materiales que se pretendan introducir a las Islas o transportar entre ellas.

c) Cumplir y hacer cumplir las regulaciones respecto al ingreso a las Islas o movilización entre ellas de productos agropecuarios destinados a la alimentación, los especimenes biológicos, semillas y material vegetal destinado al consumo y/o propagación.

d) Comprobar la condición sanitaria de los medios de transporte, embalajes y envases de los productos destinados al consumo humano y animal y a otras actividades, disponiendo la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias correctivas en caso necesario.

e) Impedir el ingreso de plaguicidas extremada y altamente peligrosos para el ambiente, la salud humana y animal, y vigilar el uso y manejo adecuado de productos moderada y ligeramente peligrosos.

f) Desarrollar en las Islas Galápagos campañas educativas y de divulgación, encaminadas a lograr que la ciudadanía local y turística colabore en la ejecución de las medidas de defensa agropecuaria y ambiental de las Islas en coordinación y con el apoyo de otras entidades involucradas en el SICGAL.

g) Brindar asistencia técnica en Sanidad Agropecuaria particularmente en lo concerniente a prevenir y controlar la diseminación de plagas que afecten a la salud humana, agricultura, ganadería, flora y fauna nativa y endémica de las Islas.

h) En casos de emergencia sanitaria y fitosanitaria, aplicar los planes de contingencia elaborados previamente en conjunto con las entidades del Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL.

PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS:

Tiene responsabilidades compartidas en la toma de decisiones como integrante del Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL. Así mismo le corresponde:

a) Colaborar en programas de monitoreo y vigilancia, emergencia sanitaria y de educación y otros del Sistema de Inspección y Cuarentena de Galápagos;

b) Implantar sistemas para prevenir el transporte de especies y organismos entre islas no pobladas;

c) Ejecutar planes de monitoreo y vigilancia en el área de su competencia;

d) Aplicar protocolos para emergencia sanitaria en el área de su competencia;

e) Emitir e informar de los planes y estrategias para control y erradicación en zonas del Parque Nacional Galápagos;

f) Colaborar en programas de educación en todo el tema de especies introducidas;

g) Apoyar el control del ingreso de plaguicidas en conjunto con la Coordinación Desconcentrada del SESA en Galápagos;

h) Las demás que le correspondan de acuerdo a sus competencias.

LAS MUNICIPALIDADES

Tienen responsabilidades compartidas en la toma de decisiones como integrante del Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL. Así mismo les corresponde:

a) Apoyar al mantenimiento de un registro actualizado de los productos y mercancías que ingresan a Galápagos en coordinación con el SESA a través de los puertos y aeropuertos de su jurisdicción.

b) Comprometer la colaboración ciudadana en las acciones destinadas a controlar y erradicar especies y organismos emergentes a través de campañas de educación y divulgación.

c) Apoyar las acciones de las distintas instituciones para ejecutar las actividades comprendidas dentro del SICGAL.

d) Expedir ordenanzas municipales sobre el control y erradicación de especies y organismos introducidos según acuerdos logrados a nivel del Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL.

Art. 16.- Los Servicios de sanidad y Cuarentena Agropecuaria, contarán con la siguiente infraestructura y recursos:

a) Oficinas de administración y prestación de servicios oficiales conjuntos de Sanidad y Cuarentena.

b) Filtros de inspección de preingreso apropiados con rayos X, con cámaras para la desinfestación y otros tratamientos sanitarios y fitosanitarios, ubicados en los aeropuertos de Quito y Guayaquil y el Puerto Fluvial de Guayaquil.

c) Laboratorios de diagnóstico sanitario y fitozoosanitario, con sus correspondientes menajes, equipos e insumos.

d) Cámara o locales adecuados para almacenaje temporal, desinfestación y otros tratamientos sanitarios.

e) Incineradores de desechos para las islas Galápagos.

Los servicios de Inspección y Cuarentena Agropecuaria dispondrán de los siguientes recursos económicos:

a) Los fondos que asignen anualmente en el presupuesto nacional del SESA y del PNG

b) Ingresos por tasas impositivas que establezcan las Leyes pertinentes por concepto de servicios asistenciales de inspección, control y tratamiento sanitario y fitozoosanitarios, y por multas impuestas en razón de infracciones a las normas legales de Sanidad Animal, Sanidad Vegetal, Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre.

c) Contribuciones y donativos de instituciones privadas o públicas nacionales o internacionales.

Capítulo VDE LA REGULACIÓN A LA INTRODUCCIÓN DE ANIMALES, PLANTAS, PRODUCTOS E INSUMOS AGROPECUARIOS EN LAS ISLASArt. 17.- Se prohíbe la introducción desde el territorio continental o de cualquier otro país a las Islas Galápagos de todas las especies de animales domésticos y silvestres incluyendo mascotas, excepto: pollitos bebé de un día de nacido procedentes de planteles avícolas oficialmente acreditados por el SESA y especies de animales previamente autorizados por el Comité.Art. 18.- Solamente podrán ingresar a Galápagos plantas, semillas, material vegetal y de propagación incluyendo el polen aprobados por el Comité.Art. 19.- Se prohíbe el ingreso a las Islas de todo material de origen orgánico, tierra, paja o tamo, incluyendo aquel que puede estar adherido a las plantas, o sus partes, envases, embalajes, vehículos, equipos y otros materiales, excepto los aprobados por el Comité.Art. 20.- La introducción de cualquier insumo agrícola o pecuario a las Islas estará sujeta a la aprobación y autorización del Comité.Art. 21.- Se prohíbe la reutilización de envases de insumos agrícolas y pecuarios para cualquier fin.Art. 22.- Se prohíbe a todos los medios de transporte, incluyendo aquellos en tránsito a otros países, descargar en las Islas Galápagos y en su Reserva Marina, desechos y residuos de materiales o productos de origen vegetal o animal, e insumos agropecuarios tóxicos. El Comité de Sanidad Agropecuaria y

SICGAL establecerá los procedimientos de excepción para la descarga y eliminación de desechos y residuos.Art. 23.- El Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL, con la participación de los Subcomités revisará y actualizará por lo menos anualmente, las listas de productos, subproductos y derivados de origen agropecuario cuya introducción a las Islas sea permitida.Art. 24.- Toda persona natural o jurídica interesada en introducir productos, subproductos y derivados de origen animal o vegetal en las Islas con carácter comercial, deberá inscribirse previamente en las oficinas del SESA en Galápagos.Art. 25.- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen al transporte de productos, subproductos y derivados de origen animal o vegetal desde el territorio continental a las islas Galápagos o viceversa, están obligados a registrarse en la oficina del SESA en Galápagos.Art. 26.- La introducción a las islas Galápagos de productos, subproductos, derivados de origen animal o vegetal transportados desde otros países, está supeditada al cumplimiento de los requisitos y condiciones fijadas para todos los casos de importación de animales y plantas al país, en conformidad con las leyes sanitarias y fitosanitarias vigentes.Art. 27.- El ingreso a las Islas de productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal que excedan los veinte kilogramos de peso por persona estará sujeto al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Obtención de la guía sanitaria y ó fitosanitaria concedida por los inspectores de la Coordinación Desconcentrada del SESA de Galápagos.

b) Previo al desembarque a las Islas, el interesado presentará la guía sanitaria y ó fitosanitaria a los inspectores de la Coordinación Desconcentrada del SESA de Galápagos.

c) El registro del interesado para el ingreso de productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal al Archipiélago, debe estar vigente.Art. 28.- El ingreso a las Islas de productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal inferiores a veinte kilogramos de peso por persona, están sujetos a la inspección correspondiente y no requieren de una guía sanitaria y fitosanitaria, colocándose en su lugar un adhesivo oficial de inspeccionado.Art. 29.- Toda persona natural o jurídica, previo al ingreso o el envío a las Islas Galápagos, deberá presentar la declaración juramentada de mercancías, según formulario establecido por el SESA.Art. 30.- Para cada viaje a las islas Galápagos, el propietario del transporte declarará al personal del SESA en los puertos de desembarque de las islas Galápagos, la relación de productos de origen agropecuario y proporcionará las facilidades para su inspección. Esta declaración deberá ser una copia de su manifiesto general de carga.Art. 31.- Los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal industrializados y procesados destinados a la alimentación humana no requerirán de guía sanitaria y fitosanitarias, pero estarán sujetos a la inspección por parte de los inspectores del SESA para verificar su vigencia y registro sanitario concedido por el Ministerio de Salud Pública.Art. 32.- Se establece como requisito de cumplimiento obligatorio en cada viaje del territorio continental a las Islas:

a) La limpieza total y desinfestación de los medios de transporte aéreo y marítimo civil ó militar, público ó privado en el último puerto y aeropuerto de salida a Galápagos ó en el arribo a Galápagos, previo el desembarque. Este requisito se aplicará también a todos los medios de transporte inter islas.

b) La fumigación y desinfestación del cargamento antes de su embarque o previo a su desembarque, utilizando los productos y dosis que aconseje la técnica. La fumigación y o desinfestación se realizarán dependiendo del dictamen de inspección correspondiente por parte de los inspectores del SESA, conforme las listas de productos y procedimientos establecidos.

c) La fumigación y o desinfestación, a más del personal del SESA, podrá ser realizada por empresas privadas aprobadas por dicho organismo.

Capítulo VIDE LA INSPECCIÓN Y MEDIDAS EN CASO DE DETECTARSE PLAGAS Y/O ENFERMEDADESArt. 33.- Si durante la inspección en puertos y aeropuertos de las islas Galápagos de productos permitidos, se constatara la existencia de plagas y/o enfermedades exóticas a las islas, y que sean consideradas de peligro potencial para la agricultura, ganadería y conservación local, se deberán adoptar las medidas siguientes:

a) Selección del o los productos para permitir solamente el ingreso de aquellos en buen estado sanitario. El resto será incinerado o destruido.

b) Aplicación de los tratamientos de desinfección o desinfestación que sean más convenientes.

c) Decomiso de productos que se determinen en mal estado sanitario o fitosanitario que constituyan una posible amenaza a los ecosistemas de las Islas y su destrucción por incineración u otro medio en presencia del interesado, de lo cual se levantará el acta respectiva.Art. 34.- Por ningún concepto se aceptará cargamentos de productos no permitidos, ni en territorio continental ni en territorio insular. En el eventual caso de que éstos llegasen a las islas Galápagos deberán ser destruidos o incinerados en forma inmediata. En el caso de productos restringidos, si estos no cumplen con alguno de los requisitos señalados para su ingreso, podrán ser retenidos por un tiempo no mayor a 72 horas, durante el cual el interesado deberá cumplir con los requisitos que falten. Vencido el plazo establecido, el o los productos serán destruidos o incinerados.Art. 35.- Los productos que no consten en las listas de productos permitidos serán considerados como no autorizados para su ingreso a las islas Galápagos, en aplicación del principio precautelatorio.Art. 36.- Los gastos que ocasionen la ejecución de cualquiera de las medidas señaladas en los artículos precedentes serán cubiertos por el interesado sin ninguna responsabilidad para el SESA o del funcionario que actúe en su representación.Art. 37.- El SESA buscará la permanente capacitación y profesionalización de los inspectores y técnicos que laboran en el SICGAL para lo cual podrá establecer convenios de cooperación técnica con entidades y organismos nacionales e internacionales vinculados al tema.Art. 38.- Los procedimientos de inspección serán definidos en los respectivos manuales de operación del SICGAL.Art. 39.- Los inspectores tendrán todas las facultades inherentes a la autoridad sanitaria contempladas en las disposiciones legales respectivas.Art. 40.- Las personas que interfieran con el trabajo de los funcionarios del SESA estarán sujetas a las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.

Capítulo VIIDEL CONTROL DE FLORA Y FAUNA NATIVA Y EL TRANSPORTE DE ANIMALES, PLANTAS, PRODUCTOS E INSUMOS AGROPECUARIOS INTERISLAS

Art. 41.- La movilización interislas y/o hacia el continente demuestras de flora y fauna nativa ó endémica, de sus elementos constitutivos y de materiales geológicos de Galápagos, será autorizada por el Parque Nacional Galápagos estrictamente por razones científicas o de manejo de acuerdo al manual de procedimientos respectivo.Art. 42.- El tránsito de animales, vegetales, productos e insumos agropecuarios interislas será autorizado por el representante de la Coordinación Desconcentrada del SESA Galápagos o por sus inspectores, según las listas de productos permitidos y restringidos en vigencia y los correspondientes manuales de procedimientos.

Capítulo VIIISEGUIMIENTO Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y DE LA DINÁMICA DE ESPECIES Y ORGANISMOS INTRODUCIDOSArt. 43.- El Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL formulará un Plan General de Seguimiento y Vigilancia Epidemiológica y de la Dinámica de Especies Introducidas, el que considerará un sistema de priorización de especies, organismos introducidos y los mecanismos á ser utilizados para minimizar los posibles impactos en los ecosistemas insulares.Art. 44.- Los procedimientos de seguimiento y vigilancia epidemiológica y de dinámica de especies y organismos introducidos serán aprobados por los organismos competentes, previa solicitud del Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL.

Capítulo IXCONTROL BIOLÓGICOArt. 45.- El Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL formulará los lineamientos para la importación de agentes de control biológico de plagas (parasitoides, predadores, parásitos, artrópodos, fitófagos y patógenos) para investigación y/o liberación en el ambiente insular, incluyendo aquellos formulados o envasados como productos comerciales.Art. 46.- El Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL revisará y mantendrá actualizada la información relacionada con la importación y liberación del agente de control biológico y de los productos formulados que contengan estos agentes, particularmente con relación a procedimientos y requisitos para:

a) La presentación de solicitudes de importación de agentes de control biológico.

b) El análisis del riesgo de plagas.

c) Las condiciones para la importación y admisión del agente de control biológico.

d) La inspección e ingreso.

e) La liberación y distribución.

f) El intercambio de información.Art. 47.- El Responsable de la Coordinación Desconcentrada del SESA Galápagos hará cumplir los requisitos y procedimientos de importación, previo el análisis de riesgo de los agentes de control biológico a ser importados.

Art. 48.- El importador de agentes de control biológico para cualquier propósito deberá preparar un documento técnico para ser presentado a la Coordinación Desconcentrada del SESA Galápagos, el cual deberá, entre otras, contener información sobre:

a) La plaga y la importancia de su control.

b) El agente de control biológico a ser importado.

c) El programa de la introducción y liberación en el ambiente de Galápagos indicando objetivos, metas, metodología, personal involucrado, cronograma, así como otras informaciones técnicas complementarias solicitadas por el Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL.Art. 49.- Será responsabilidad del SESA:

a) Emitir la autorización de ingreso de agente de control biológico importado previo la solicitud del Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL.

b) Establecer conjuntamente con el Parque Nacional Galápagos y la Fundación Charles Darwin los procedimientos para el seguimiento de la liberación de agentes de control biológico importados, con el fin de evaluar el impacto sobre la plaga objetivo, otros organismos y el ecosistema.Art. 50.- El Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL dará el seguimiento a los procesos de importación y liberación del agente de control biológico, así mismo informará al público sobre las actividades desarrolladas, las ventajas de esta estrategia de control de plagas y los riesgos que implican las introducciones indebidas. También deberá dar el seguimiento para promover el uso seguro del agente de control biológico, para que su importación y liberación ocurra sin riesgo a la salud humana y el ambiente, así como cuidar que el agente de control biológico sea efectivo para el uso propuesto.

Capítulo XERRADICACIÓN EMERGENTESArt. 51.- Si durante el seguimiento, vigilancia, o cualquier otro medio se constatara la presencia de plagas o especies exóticas recientemente introducidas, categorizadas como de emergencia por el Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL, éste procederá a su erradicación inmediata conforme los procedimientos establecidos. Entre el reporte de la presencia de una supuesta especie exótica y la Declaración de la Emergencia Sanitaria no deberá transcurrir más de 48 horas.Art. 52.- El Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL elaborará de manera inmediata los planes de contingencia que sean necesarios considerando su apropiado financiamiento a través de diversas fuentes nacionales e internacionales, los mismos que serán revisados y actualizados anualmente.

Es deber de todas las instituciones públicas y privadas participar con personal, vehículos, materiales, equipos, y todas las facilidades que tengan disponibles, durante emergencias sanitarias declaradas.

En el proceso de erradicación de organismos introducidos se impulsará un programa para que la población local participe y se beneficie de estas actividades.

Capítulo XIEDUCACIÓN Y DIFUSIÓNArt. 53.- El Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL promoverá, en coordinación con la Dirección Provincial de Educación de Galápagos, la inclusión de temas referidos a la problemática de especies introducidas, la importancia de su control y las actividades de inspección y cuarentena dentro de la

Reforma Educativa Integral a la que se refiere los Artículo 32.b y 34 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia dé Galápagos y el Artículo 30 de Ley de Gestión Ambiental.Art. 54.- El Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL propiciarán cursos, talleres, seminarios de capacitación sobre conservación de recursos naturales, protección ambiental y desarrollo sustentable que establece el Artículo 32 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, se incluyan temas referidos a la problemática de especies introducidas, la importancia de su control y las actividades de inspección y cuarentena.Art. 55.- La Dirección del Parque Nacional Galápagos dispondrá que la temática sobre las acciones de control total de especies introducidas, se incluyan en los cursos para obtener y actualizar la licencia de guías naturalistas.Art. 56.- El Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL, diseñará e implementará un plan de capacitación sobre temas referidos al control total de especies introducidas, su importancia y las actividades de inspección y cuarentena y que contribuyan al entendimiento de los contenidos, deberes y derechos del control total de especies introducidas dirigido a los gremios involucrados con el transporte y comercialización de productos agropecuarios y otros insumos para diversas actividades económicas.Art. 57.- El Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL, diseñará e implementará un plan de difusión para dar a conocer las listas de productos, estándares, normas técnicas, procedimientos y demás componentes del SICGAL dirigido a la comunidad de Galápagos, transeúntes y turistas utilizando para ello todos los medios de comunicación colectiva y vínculos institucionales necesarios.

Capítulo XIIFINANCIAMIENTOArt. 58.- El Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 18 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable, efectuará los estudios necesarios a fin de establecer las fuentes adicionales de financiamiento requeridas para el control total de especies introducidas.Art. 59.- Para el desarrollo de las actividades previstas en el presente reglamento, el Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL, propondrá el establecimiento y/o revisión de las tarifas o tasas por los servicios que se presten para el funcionamiento del control total de especies introducidas. En el nivel de su competencia, las instituciones gestionarán la aprobación de dichas tarifas o tasas.Art. 60.- Las instituciones públicas con competencia en materias relacionadas con este Reglamento y sus correspondientes órganos administrativos harán constar en sus presupuestos anuales:

a) Las asignaciones que correspondan al presupuesto institucional;

b) Los fondos provenientes de créditos y asignaciones de origen nacional o internacionales;

c) Los fondos provenientes de donaciones y legados;

d) Los fondos determinados en el Artículo 18 de la Ley Especial para la Conservación y Desarrollo de la Provincia de Galápagos;

e) Los provenientes de las multas por las sanciones establecidas en las correspondientes leyes;

f) Los provenientes de los servicios prestados en el marco del control total de especies introducidas.

g) Otros recursos, de cualquier naturaleza que ingresen a su presupuesto.

Art. 61.- De conformidad con el Artículo 19 de la Ley Especial para la Conservación y Desarrollo de la Provincia de Galápagos, las municipalidades e instituciones de régimen seccional autónomo, gestionarán los fondos necesarios para realizar las actividades de control de especies y organismos introducidos en las áreas urbanas y rurales.

Capítulo XIIIINFRACCIONES Y SANCIONESArt. 62.- Las personas naturales o jurídicas que infringieren o contravinieren el presente Reglamento, deberán ser juzgadas o sancionadas de conformidad con lo establecido en las respectivas Leyes y disposiciones legales pertinentes.

Capítulo XIVDISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera.- Luego de 60 días de la expedición del presente Reglamento, el Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL elaborará su Reglamento Interno de Funcionamiento. Igualmente los Subcomités de Sanidad Agropecuaria y SICGAL, presentarán para aprobación del Comité, su respectivo Reglamento Interno en un plazo no mayor a 90 días a partir de la expedición del presente Reglamento.Segunda.- El Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL elaborará su primer Plan Operativo Anual, en un plazo de 90 días después de la expedición del presente Reglamento. En lo posterior, los siguientes planes operativos, deberán ser formulados hasta el 15 de noviembre de cada año anterior a su ejecución.Tercera.- El Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL elaborará, en un plazo no mayor a los 180 días de la expedición del presente Reglamento, los siguientes planes específicos con una temporalidad quinquenal:

a) Plan de Control y Erradicación de especies y organismos introducidos.

b) Plan de Seguimiento y vigilancia epidemiológica y de la dinámica de especies y organismos introducidos.

c) Plan de Capacitación dirigido a los gremios involucrados con el transporté y comercialización de productos agropecuarios y otros insumos.

d) Plan de Difusión dirigido a la comunidad de Galápagos, transeúntes y turistas.

e) Plan de Emergencia Sanitaria Global incluyendo propuestas para crear un fondo que soporte este Plan.

Estos planes servirán para la formulación de los respectivos Planes Operativos Anuales institucionales y del propio Comité.Cuarta.- El Comité realizará una evaluación de la eficacia del presente reglamento dos años después de su publicación de manera participativa, e impulsará reformas al mismo.

Capítulo XVDEROGATORIASDerógase el Reglamento Especial de Sanidad y Cuarentena Agropecuaria y de Áreas Naturales para las Islas Galápagos, expedido mediante Acuerdo Ministerial No.267 del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en el R.O. No. 494 del 29 de Julio de 1994, y las reformas constantes en los

Acuerdos Ministeriales No. 382, publicado en el R.O No. 816 del 7 de noviembre de 1995 y el No. 354 publicado en R.O. No. 320 del 17 de noviembre de 1999; del Ministerio de Agricultura y Ganadería y todas las demás normas que se le opongan.

Título VREGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS DESECHOS Y RESIDUOS PARA LAS ISLAS GALÁPAGOS

Capítulo IÁMBITO, OBJETIVOS, DEFINICIONES Y ORGANISMOS COMPETENTESArt. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones de este reglamento se aplicarán para la gestión integral de los residuos sólidos en el Archipiélago de Galápagos, en áreas protegidas, zonas costeras urbanas y costeras de reserva marina. Su aplicación corresponde a los municipios de la provincia insular, al Servicio Parque Nacional Galápagos, la DIGMER, el INGALA y SESA - Galápagos. Lo previsto en el presente reglamento, sin perjuicio de las normas y disposiciones de carácter especial que ya existen o se expidan.

Para la aplicación del presente reglamento se tomará en consideración las definiciones constantes en la Ley de Gestión Ambiental y otras definiciones técnicas necesarias.Art. 2.- OBJETIVOS.-

- Regular la gestión integral de desechos y residuos, a fin de preservar la salud humana y el ambiente.

- Reducir la cantidad de desechos que se producen en todas las actividades humanas en las islas Galápagos.

- Involucrar a las diferentes instituciones en la solución del problema de contaminación por desechos y residuos.

- Implementar el sistema de reciclaje y rellenos sanitarios para las áreas pobladas del archipiélago.

- Estimular la reutilización y cambios de actitud en los hábitos de consumo de la población isleña y visitante.

- Mejorar la calidad de vida de la población local y visitante de las islas.Art. 3.- DEFINICIONES:

Almacenamiento: Acción de guardar temporalmente desechos en tanto se procesan para su aprovechamiento, se entrega al servicio de recolección o se disponen de ellos.Basura: Porción altamente visible de residuos sólidos generados por el consumidor y dispuestos descuidadamente fuera del sistema regular de recogida.Compostaje: Es la descomposición de la materia orgánica por medio de un proceso de aerobio, que es el que permite la acción de microorganismos que utilizan el oxigeno del aire para sus procesos vitales, lo cual se logra por medio de corrientes de aire inducido a través de los residuos de materia orgánica, previamente triturados, obteniendo como resultado un material estable.Desecho: Es lo que se deja de usar, lo que no sirve, lo que resulta de la descomposición o destrucción de una cosa, lo que se bota o se abandona por inservible. También se consideran aquellas sustancias gaseosas dañinas y contaminantes del ambiente y de todas las diversas formas de vida.

Disposición final: Es la acción de depósito permanente de los desechos en sitios y condiciones adecuadas para evitar daños a la salud y el ambiente.Embalaje: Es el contenedor para transportar los envases y bienes.Empaque: es el material de amortiguamiento de choques y para relleno de cajas.Envases: El contenedor que se encuentra en contacto con el producto.Envase primario: El que se encuentra en contacto con el producto.Envase secundario: Es la envoltura o caja que contiene el envase primario.Envase descartable: cualquier envase que se lo deseche y no se lo vuelva a utilizar con fines para el cual fue construido.Envase retornable: cualquier envase que se lo vuelva a utilizar con los mismos fines para el cual fue construido, después de un proceso de desinfección y limpieza.Limpieza de espacios públicos: Corresponde a las actividades de barrido y/ o lavado de vías y áreas públicas.Gestión: La recolección o recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y procesamiento, la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de las actividades, así como de los lugares de depósito y disposición final.Gestor: La persona natural o jurídica que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión integral de los residuos, sea o no el productor de los mismos.Material reciclable: Residuos que pueden ser recuperados para ser utilizados como materia secundaria para la fabricación de un producto.Minimización de residuos: Tendencia o actitudes generales o particulares de la población para reducir las cantidades de residuos sólidos que produce.Productor: La persona natural o jurídica que como titular de una industria, comercio o servicios u otra actividad, genere desechos sólidos, líquidos o tóxicos.Reciclar: Volver a usar los materiales ya utilizados (residuos) para que formen parte de nuevos productos similares.Reciclaje: La separación del flujo de residuos de una materia residual como: papel, plástico, vidrio y otros, para que pueda ser utilizada de nuevo como materia útil para productos que pueden ser o no similares.Reciclables: Materiales residuales que pueden entrar en el proceso de reciclaje.Recolección: Acción de recogida de residuos sólidos en viviendas, servicios, instituciones, cargándose en un equipo y transportándose a los sitios de procesamiento o de disposición final.Relleno sanitario: Un método de ingeniería para la eliminación de los residuos sólidos en la tierra, de una forma tal que se protege la salud pública y el medio ambiente.Residuos: Se refiere al objeto, sustancia o elemento que puede ser reutilizado o reclicado.Reutilización: El uso de un material o producto residual más de una vez.Residuos domésticos: Son los que por su calidad, naturaleza, composición y volumen, son generados en las actividades de la vivienda del hombre o cualquier establecimiento asimilable a estos.Residuos de servicios: Son los generados en establecimientos comerciales, restaurantes, mercados, terminales terrestres, aéreos o marítimos y otros.Residuos institucionales: Son generados en los establecimientos educativos, gubernamentales, militares, entre otros.Residuos hospitalarios: Son los generados en los establecimientos que brindan servicios de salud y se componen de desechos asimilables a los domésticos, peligrosos y especiales.Residuos de actividades turísticas: Son los generados por los armadores turísticos, embarcaciones de turismo, hoteles y otras actividades relacionadas con turismo.

Residuos de actividades artesanales y de talleres: Son residuos generados en aserraderos, carpinterías, talleres de mecánicas, actividades productivas, así como construcciones y reparaciones de embarcaciones en varaderos y playas.Residuos de limpieza: Son el producto del aseo de las calles y áreas públicas.Residuos orgánicos: Son los componentes que pueden degradarse, que contienen desechos de comida, papel, cartón, textiles, cuero, residuos de jardín, madera y misceláneos.Residuos inorgánicos: Son los que no se pueden biodegradar e incluyen vidrio, aleaciones no ferrosas, aluminio, otros metales, partículas y cenizas, etc.Residuos peligrosos: Son aquellos desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan algún compuesto con características reactivas, inflamables, corrosivas, infecciosas o tóxicas, que representen un riesgo para la salud humana, los recursos naturales y el ambiente.Residuos voluminosos: Corresponden a objetos de gran tamaño como electrodomésticos, automotores, sus partes y repuestos, embarcaciones, equipos electrónicos, tanques metálicos, llantas y otros.Valorización: Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, sin poner en peligro a la salud humana, cualquier forma de vida y el ambiente.Transporte: Movimiento de desechos realizado a través de cualquier medio de transportación.Tratamiento: Acción de transformar los desechos por medio de la cual se cambian sus características.Art. 4.- FUENTES DE GENERACIÓN.- Los residuos sólidos en las islas se generan principalmente por cuatro fuentes: a) Por la población residente que incluye las categorías: actividades productivas, doméstica, servicios, comercio, institucional y hospitalario; b) Por las actividades turísticas, identificadas con la población flotante; c) Los residuos generados por la limpieza de vías, podas de jardines, obras publicas, y d) La basura que llega hasta las costas insulares arrastrada por las corrientes marinas y otros.Art. 5.- SISTEMA DE MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS.- Para asegurar la conservación de los ecosistemas de Galápagos y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, se establece el sistema de manejo de residuos y desechos en las Islas, que tiene como propósito la gestión integral de los mismos y que comprende las siguientes actividades: minimización (reducción) de la generación, reutilización, almacenamiento, limpieza, recolección, transporte, reciclaje, tratamiento, disposición final y retorno de materiales al Ecuador continental.Art. 6.- ORGANISMOS COMPETENTES.-

a) Los gobiernos municipales, a nivel urbano y rural, son responsables de la gestión integral de los desechos y residuos.

b) El Parque Nacional Galápagos (PNG) es responsable de la recuperación, separación y transporte de desechos y residuos sólidos en zonas terrestres y marinas de las Áreas Protegidas de Galápagos, para su disposición final en el municipio más cercano.

c) La Dirección General de la Marina Mercante, DIGMER, es responsable de hacer cumplir las disposiciones de este reglamento, convenios y normas relacionadas con la gestión integral de los desechos y residuos, en todas las embarcaciones que operan en la Reserva Marina de Galápagos. Además, es la institución de soporte en el mantenimiento de zonas costeras urbanas en apoyo a la gestión de los Municipios y de las zonas costeras de las áreas protegidas, en coordinación con el Servicio del PNG.

d) e) (sic) El SESA-Galápagos, incluirá en su lista oficial de productos, los materiales, insumos y productos que sean prohibidos o restringidos, a solicitud de las municipalidades.Art. 7.- CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS.-

Los residuos sólidos para fines de este reglamento se clasifican en:

a) Orgánicos, que incluye: residuos de comida, papel, cartón, textiles, cuero, residuos de jardín, madera y misceláneos.

b) Inorgánicos, que incluye: plásticos, vidrio, latas de hojalata, aluminio, otros metales, partículas y cenizas, etc.

c) Peligrosos, como: envases de productos químicos, plaguicidas, venenos, pilas, medicinas caducadas, hospitalarios, etc;

d) Voluminosos y otros.

Capítulo IIGESTIÓN DEL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOSArt. 8.- RESPONSABILIDAD MUNICIPAL.-

Las Municipalidades son responsables del servicio de almacenamiento, limpieza, recolección, transporte, recolección de materiales reciclables, tratamiento y disposición final, monitoreo ecológico de los sitios de la disposición final, de los residuos domésticos, servicios, institucionales, turísticos, transporte y disposición final de residuos hospitalarios, de limpieza de vías en zonas urbanas y rurales, puertos y playas de las zonas costeras pobladas, podas de jardines y escombros que se generen en las áreas públicas de sus respectivas jurisdicciones. Además, es responsable de la supervisión y control de los desechos y residuos generados por todas las embarcaciones que operan en la RMG.

Para el cumplimiento de estas actividades, las municipalidades están autorizadas por Ley a expedir las correspondientes ordenanzas que regulen el servicio y fijen las tasas para garantizar su sustentabilidad; que deben incluir costos de operación, mantenimiento, administración, depreciación e inversión de equipos y facilidades para la prestación de los servicios. Las ordenanzas que se expidan ampliarán las disposiciones del presente reglamento, para mejorar la prestación de los servicios bajo su responsabilidad.Art. 9.- DELEGACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO.- La prestación del servicio de responsabilidad Municipal, establecida en el Art. 8, podrá ser delegada por la Municipalidad a operadores privados o comunitarios a través de un contrato de delegación, en el que se establezcan las condiciones en las que se prestará el servicio y las atribuciones que se reserva la Municipalidad para efectos de monitoreo y control. Los contratos de delegación podrán ser de gestión, de administración, prestación de servicios o concesiones.Art. 10.- GENERACIÓN Y ALMACENAMIENTO.- Las ordenanzas y reglamentos que expidan los municipios para la gestión de los residuos sólidos deberán incluir:

a) La separación en la fuente de los residuos sólidos y su almacenamiento en recipientes apropiados y que tengan las siguientes características:

1) En recipientes de color verde, se depositarán los desechos orgánicos de fácil descomposición.2) En recipientes de color negro, se depositarán productos inorgánicos y de difícil degradación tales como: latas, trapos, maderas y demás productos detallados en el anexo adjunto.

3) En recipientes de color azul, se depositarán los desechos reciclables o reutilizables, tales como: papel periódico, cartón, plástico, vidrio y envases de aluminio.

b) Las Municipalidades promoverán y ejecutarán campañas de información, educación y comunicación que estimulen la adopción de medidas destinadas a reducir la generación, separar en la fuente, reutilizar y reciclar los residuos sólidos y desechos.Art. 11.- LIMPIEZA DE ÁREAS PÚBLICAS.- Las Municipalidades serán responsables de supervisar y controlar que los usuarios de los servicios cumplan con:

a) La limpieza de aceras y calzadas frente a su respectivo predio;

b) Mantener los terrenos sin construir libres de basuras y maleza;

c) La limpieza de los mercados y vías circundantes por parte de los comerciantes que utilicen las instalaciones;

d) La limpieza de papeleras públicas que se hallen frente a sus viviendas y establecimientos de servicios y comercios;

e) Los kioscos y negocios ambulantes que operan en la vía pública deberán mantener las áreas circundantes limpias y contar con basureros plásticos con tapa, de acuerdo a lo establecido en el Art. 10.Art. 12.- RECOLECCIÓN.-

La recolección de los residuos sólidos será realizada por las Municipalidades de forma directa o delegada, cumpliendo las siguientes normas:

a) Las Municipalidades establecerán y difundirán las rutas, frecuencias y horarios del sistema de recolección de residuos y desechos, las mismas que no podrán ser alteradas sin previa difusión a los usuarios del servicio, de través de los medios de comunicación cantonal, con un mínimo de 8 días de anticipación.

b) Las Municipalidades, para el adecuado manejo de los residuos sólidos, previamente clasificados en reciclables, orgánicos y no reciclables, recolectarán mediante un servicio diferenciado.

c) Los equipos de transporte destinados a la recolección de residuos deben ser cerrados e impermeables con el objeto de evitar que las basuras se desparramen y que los líquidos se rieguen.

d) Será obligación de las Municipalidades llevar un registro de las cantidades de residuos recolectados: reciclables y no reciclables y esta información se reportará periódicamente al INGALA para que se lleven las estadísticas de generación, cobertura y eficiencia del servicio.

e) El SPNG, en coordinación con la DIGMER, será responsable de la recolección y limpieza de las costas, vías, senderos, playas y fondeaderos de las áreas protegidas, entregando los residuos recolectados en los centros de acopio y los sitios de disposición final, previa separación de los mismos.

f) El SPNG, previa la entrega de patentes anuales a las embarcaciones que operan en la RMG, deberá exigir la presentación de un certificado de la DIGMER, indicando el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y convenios con relación al manejo de residuos y desechos y una certificación del

respectivo municipio indicando que entregan en los puertos de las áreas urbanas sus residuos y desechos, debidamente clasificados según lo establecido en el Art. 10.

g) Para el caso de las embarcaciones en general que, luego del uso, se hayan convertido en desecho, la municipalidad respectiva regulará la gestión de manejo y disposición final.

Capítulo IIIRECICLAJE Y MANEJO DE ENVASES Y EMBALAJESArt. 13.- RESPONSABILIDAD.- La responsabilidad económica de la gestión integral de los envases y embalajes de materiales reciclables, corresponde a la persona natural o jurídica que ingresa dichos bienes a las Islas.Art. 14.- TRANSPORTE DE REGRESO.- Las municipalidades, la DIGMER y las empresas que realizan cabotaje desde y hacia las islas Galápagos, establecerán convenios para transportar materiales reciclables hacia el Ecuador continental.Art. 15.- SISTEMA DE RECICLAJE.- En cada municipio puede formarse sistemas de recicladores, integrados por personas naturales o jurídicas u organizaciones comunitarias, debidamente registradas y delegadas mediante contrato por la respectiva Municipalidad.

Art. 16.- REGISTRO DE ENVASES.- Los comerciantes, personas naturales o jurídicas, son responsables de informar mediante un reporte a la Municipalidad respectiva, de todo producto contenido en envases primarios destinado a la comercialización, cada vez que se introduzca a las Islas. El reporte contendrá la cantidad, tipo de material del envase, lugar de desembarque y el nombre del propietario de los bienes.Art. 17.- REGISTRO DE COMERCIANTES.- El comerciante, para introducir productos a las Islas, contenidos en envases y embalajes reciclables, deberá obtener un registro en la respectiva Municipalidad. El registro será suspendido temporal o indefinidamente, según el caso, si el comerciante no procede a garantizar la sustentabilidad del sistema de recolección de envases y embalajes reciclables de los productos que introduce y expende.Art. 18.- SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN.- El manejo de los sistemas de reciclaje será supervisado y regulado por cada Municipalidad.Art. 19.- FACILIDADES PARA EL RECICLAJE.- Las Municipalidades brindarán las facilidades necesarias para el reciclaje, mediante las siguientes acciones:

a) Provisión de contenedores en sitios estratégicos de las ciudades, como en zonas barriales y periféricas, manteniendo los mismos colores previstos en el Art. 10;

b) Recolección de material reciclable con las frecuencias establecidas;

c) Promoción del uso de recipientes plásticos diferenciados para materia orgánica, basura común y material reciclado;

d) Realización de campañas de promoción y educación ciudadana para apoyar el reciclaje; y,

e) Habilitar centros de acopio de materiales para labores de reciclado.

Capítulo IVEL MANEJO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS

Art. 20.- CLASIFICACIÓN.- Los residuos peligrosos según su fuente se clasifican en: domésticos, hospitalarios y de servicios.Art. 21.- RESIDUOS PELIGROSOS DOMÉSTICOS.- Están conformados por pilas y baterías de uso doméstico, focos de mercurio, envases de pinturas, solventes, plaguicidas y otros químicos.Art. 22.- MANEJO.- Para el manejo de los residuos peligrosos:

a) Las Municipalidades promoverán su almacenamiento en los domicilios en forma separada del resto de residuos orgánicos y reciclables, de acuerdo a la norma INEN respectiva.

b) Los municipios dispondrán de contenedores especiales para pilas, baterías y para envases de elementos peligrosos.

c) Toda persona natural o jurídica que ingrese baterías (acumuladores de energía), para uso individual o comercialización, deberá cancelar a la Municipalidad respectiva, el costo de la gestión técnica de manejo.

d) Toda persona natural o jurídica que ingrese pilas para comercialización deberá cancelar a la municipalidad respectiva, el costo de la gestión técnica de manejo.

e) En el caso específico de las pilas utilizadas por turistas y población no residente de Galápagos, se incentivará a los usuarios el retorno de las mismas al lugar de origen.

f) Los valores adicionales para el manejo técnico de envases de residuos peligrosos serán asumidos por los comerciantes, los cuales serán establecidos en la ordenanza municipal respectiva.Art. 23.- RESIDUOS HOSPITALARIOS.- Están conformados por restos de curaciones y cirugías, instrumentos corto punzantes, medicinas caducadas y de laboratorios.

El manejo y disposición final de este tipo de residuos se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el Código de la Salud y el reglamento de manejo de desechos hospitalarios expedido por el Ministerio de Salud. Los residuos peligrosos separados en la fuente serán retornados al continente o incinerados localmente por personal especializado de los establecimientos respectivos.Art. 24.- TRANSPORTE Y MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS.- Para el transporte de residuos peligrosos, se aplicará lo dispuesto en el reglamento INEN y se sujetará a los acuerdos del Convenio de Basilea.

Capítulo VDEL MANEJO DE LOS RESIDUOS VOLUMINOSOSArt. 25.- DEFINICIÓN Y COMPONENTES.- Son artículos de gran volumen que tienen la calificación de transitorios en las Islas, elementos que una vez desechados no podrán ser dispuestos en los rellenos sanitarios locales, ni en ningún otro lugar de las zonas terrestres de las islas, ni en la reserva marina, por lo que deberán ser retornados al continente en forma obligatoria por parte de las respectivas municipalidades.

Los municipios establecerán las tasas respectivas por la introducción de residuos voluminosos y los valores cobrados serán utilizados para garantizar la gestión y el retorno al continente.Art. 26.- REGISTRO.- La introducción de los artículos descritos en el artículo anterior será de carácter temporal. En el caso de ingreso a las islas de bienes muebles voluminosos, para obras o servicios de carácter temporal, la persona natural o jurídica, registrará en las respectivas municipalidades el ingreso y la salida de los mismos, a fin de asegurar su retorno al continente.

Art. 27.- TASA.- Todas las autorizaciones de ingreso de "artículos voluminosos" deberán cubrir una tasa que será calculada en función del producto y cubrirá todos los costos de la gestión integral. Estos valores serán recaudados por las respectivas Municipalidades y los mismos serán empleados de manera exclusiva para financiar la gestión del sistema.

Capítulo VIDISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOSArt. 28.- SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL.- Es el área en donde serán depositados los residuos y desechos para su confinamiento. Los sitios de disposición final aceptados para las Islas son los rellenos sanitarios y funcionan bajo responsabilidad de las Municipalidades. Los rellenos sanitarios deberán cumplir al menos con las siguientes características técnicas:

a) Control de las aguas de lluvia que penetran en el Relleno Sanitario, mediante la construcción y mantenimiento de cunetas perimetrales alrededor de las áreas del relleno.

b) Evitar que los cuerpos de agua (subterráneas y superficiales) entren en contacto con los residuos existentes, para lo cual deberán contar por lo menos con dos capas de impermeabilización de los fondos del relleno: la primera de geomembrana resistente a ácidos, de por lo menos 1,0 mm de espesor y la segunda con una capa de arcilla de 20 cm de espesor.

c) Interceptar y canalizar el agua y los lixiviados mediante la construcción de drenajes de fondo.

d) Los líquidos percolados podrán ser recirculados en el propio relleno desde una cámara de bombeo.

e) Ventilación para reducir la presión/quemadores en la cobertura del relleno sanitario

f) Chimeneas perimétricas (horizontales y verticales) para la extracción del gas y para el control de olores

g) Incineración del biogás

h) La disposición de los residuos sólidos se realizará por capas de no más de 50 cm de espesor, la misma que deberá ser compactada y recubierta diariamente

i) La cobertura se podrá realizar con el material producto de la estabilización aerobia de la materia orgánica de los residuos sólidos, previamente picada, durante un período no menor de seis semanas.

j) Los rellenos contarán con pozos de monitoreo, debiendo realizarse un muestreo de control, por lo menos cada 6 meses.

k) Será terminantemente prohibido la realización de actividades de reciclaje o minado dentro de las instalaciones y áreas del relleno sanitario.

l) Los municipios deberán elaborar los diseños de los rellenos sanitarios, así como el estudio de impacto ambiental, el plan de manejo y monitoreo, previo al inicio de la construcción.

Art. 29.- CLAUSURA DE RELLENO SANITARIO O BOTADERO Y REHABILITACIÓN DEL ÁREA.- Para la clausura de un relleno sanitario o botadero, la Municipalidad respectiva desarrollará un plan de clausura y saneamiento, el cual deberá incluir los siguientes puntos:

a) Diseño de la conformación final la que contará con una capa de no menos de 20 cm. de espesor de material de cobertura similar al utilizado para cubrir las celdas diarias y una segunda capa exterior de tierra de 20 cm.

b) Diseño paisajístico de la zona; el mismo que debe incluir la revegetación de toda el área afectada

c) Diseño de la cobertura final; la cual debe prever la mínima infiltración de líquidos

d) Sistemas de control de las aguas superficiales y de drenaje

e) Sistemas de control del biogás

f) Sistemas de control y tratamiento de lixiviados

g) Diseño del programa de mantenimiento

h) Sistemas de monitoreo ambiental.

Capítulo VIIFINANCIAMIENTOArt. 30.- Con el objeto de garantizar la sustentabilidad en el largo plazo de la gestión integral de desechos y residuos en las islas Galápagos, las municipalidades establecerán en las ordenanzas respectivas las tasas por servicio de:

- Gestión integral de desechos- Gestión de residuos de embarcaciones- Gestión de materiales reciclables- Gestión de maleza, residuos y desechos de madera- Disposición final de desechos y residuos sólidos- Gestión integral de aceites y lubricantes usados- Gestión de residuos voluminosas

Además, el sistema cuenta con:- Porcentaje de la tasa por ingreso de turistas,- Tasa por ingreso de mercaderías- Donaciones- Aportes institucionales- Aportes gubernamentales- Cooperaciones internacionales- Multas- Las que determine la municipalidad respectiva.Art. 31.- Todas las embarcaciones que operan en la reserva marina de Galápagos cancelarán una tasa a los municipios respectivos por la gestión de desechos y residuos, como requisito previo a la obtención

del permiso anual por el uso de los muelles municipales, de conformidad con la ordenanza emitida para el efecto.

Capítulo VIIIRÉGIMEN DE SANCIONES Y PROHIBICIONESArt. 32.- PROHIBICIONES.- Todos los residuos deben ser almacenados para su recolección. En consecuencia, se prohíbe:

a) Arrojar basura, lubricantes usados y descargas líquidas en zonas públicas y privadas, áreas protegidas terrestres y fondeaderos de la reserva marina.

b) Entregar los residuos sólidos en recipientes no autorizados por las normas municipales y que no hayan sido separados previamente.

c) Sacar los residuos fuera de los horarios establecidos por la Municipalidad

d) Quemar las basuras o restos de podas de jardines

e) Arrojar o depositar escombros y materiales de construcción en sitios no autorizados por las Municipalidades

f) Realizar como actividad productiva la recolección, transporte, reciclaje y disposición final de residuos sólidos, sin la autorización de las Municipalidades.Art. 33.- RETORNO DE RESIDUOS PELIGROSOS.- Queda prohibida la disposición final de residuos peligrosos en las Islas, por lo que será obligatorio el retorno de éstos al continente.Art. 34.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.- Sin perjuicio de las sanciones tipificadas en las respectivas ordenanzas, las Municipalidades impondrán las siguientes sanciones, en caso de inobservancia de lo previsto en el presente reglamento:

a) Por incumplir las prohibiciones del Art. 32, las personas naturales o jurídicas, pagarán una tasa de al menos el 10 % del salario unificado vigente.

b) Por no presentar el registro de envases y embalaje de productos introducidos a las Islas, el 15 % por ciento del valor de los bienes no declarados.

c) Por no retornar al continente los bienes inutilizables, el 15 % del valor actual del bien.

d) El comerciante que no retorne al continente los materiales reciclados cubrirá los costos de la operación de retorno, más una tasa equivalente al 30 % del valor del material reciclado.

e) La persona natural o jurídica que transporte bebidas gaseosas y o cerveza en envases descartables, así como en cajas de madera conteniendo productos perecibles, es solidariamente responsable del hecho y estará sujeto a una sanción, de igual manera que el remitente, dueños o responsables del producto.

La reincidencia será sancionada con el doble de la multa impuesta la primera vez.Art. 35.- AUTORIDAD SANCIONADORA.- La autoridad encargada de establecer responsabilidades e imponer sanciones son las comisarías municipales. Estas últimas deberán observar las disposiciones de este reglamento y el procedimiento previsto en el Art. 213 y siguientes del Código de la Salud. De sus

resoluciones podrá interponerse recurso de apelación ante el Alcalde, cuya resolución se sujetará a las leyes establecidas. Este procedimiento será independiente de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar y que se sustanciará ante la justicia ordinaria.

DISPOSICIONES GENERALESArt. 36.- CAMPAÑAS.- Los organismos involucrados en el manejo de los residuos sólidos en las Islas serán responsables de ejecutar campañas de concienciación ciudadana, promoción y comunicación, de manera permanente, a fin de para asegurar el cumplimiento de los objetivos del presente reglamento.Art. 37.- ACCIÓN PÚBLICA.- Concédese acción pública para denunciar la inobservancia e incumplimiento de las normas contenidas en el presente reglamento y en las ordenanzas.Art. 38.- INCENTIVOS.- Las Municipalidades establecerán incentivos para promover el reuso, reciclaje y el manejo adecuado de los residuos sólidos en las Islas.Art. 39.- RESTRICCIONES.- Los municipios podrán limitar o prohibir la introducción de productos cuyos envases o embalajes dificulten su regreso al continente, para lo cual emitirán las respectivas ordenanzas.Art. 40.- Queda prohibido el ingreso a las islas Galápagos, con fines de comercialización, las bebidas gaseosas y cerveza contenidas en envases descartables.Art. 41.- Se prohíbe el ingreso a las Islas Galápagos de cajas de madera para el transporte y comercialización de productos perecibles.Art. 42.- Para los productos o materiales no perecibles, se restringe el uso en cajas de madera y se autoriza el uso de cajas de plástico (gavetas retornables) para el ingreso, transporte y comercialización hacia y entre islas.Art. 43.- La inobservancia de los artículos 40, 41 y 42 de este reglamento, será sancionado con el retorno inmediato hacia el lugar de origen del producto a cargo y riesgo del o los propietarios del producto y envases. Caso contrario, serán considerados como residuos y serán gestionados de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.Art. 44.- RESTRICCIÓN PARA EL TRANSPORTE AÉREO.- Las empresas de aviación que realicen vuelos a las Islas, están prohibidas de descargar sus residuos sólidos en los aeropuertos del Archipiélago. Deberán, en forma obligatoria, retornarlos al continente.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA.- Las Municipalidades, en el plazo de 120 días, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, adecuarán sus ordenanzas a fin de regular la gestión integral de desechos y residuos.SEGUNDA.- Las Municipalidades, en el mismo plazo previsto en la primera disposición transitoria, suscribirán convenios con el SESA - GALÁPAGOS para asegurar el control y registro de los bienes con destino hacia y desde las Islas, con los propósitos determinados en el presente reglamento.TERCERA.- Los organismos responsables del sistema de manejo de los residuos sólidos en las Islas implementarán campañas destinadas a devolver al continente los desechos voluminosos y peligrosos que se hallan en las Islas.CUARTA.- Las Municipalidades aplicarán, para los primeros seis meses de vigencia del reglamento, los siguientes valores referenciales por kilogramo de material reciclable procedente de envases y embalajes:

Material reciclable Valor unitario ($ / Kg.)Papel y cartónPlásticosVidrioMetales 1.22

2.441.221.47

QUINTA.- Los aceites y lubricantes usados también son residuos peligrosos, por lo que serán recuperados, almacenados en un centro de acopio y retornados al continente.SEXTA.- Los botaderos que estén fuera de uso o cerrados por los municipios, que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 29, tendrán un plazo de un año, contado a partir de la expedición del presente reglamento, para rehabilitar el área del botadero.SÉPTIMA.- Para propiciar la reducción de volúmenes de residuos orgánicos, las Municipalidades promoverán la realización de un estudio para determinar la viabilidad técnica, económica y ambiental del uso del compost para fines agrícolas y de recuperación de suelos.

Libro VIIIDEL INSTITUTO PARA EL ECODESARROLLO REGIONAL AMAZÓNICO ECORAEArt. 1.- Mediante Decreto Ejecutivo No. 290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 64 del 8 de noviembre de 1996, fue adscrito el Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico al Ministerio del Ambiente.

Se transfiere al Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, ECORAE, todas las funciones, derechos y obligaciones, los activos y pasivos que pertenecieron al Instituto de Colonización de la Región Amazónica Ecuatoriana, INCRAE, suprimido mediante el artículo 213 de la Ley para la Promoción de la Inversión y Participación Ciudadana, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 del 18 de agosto del 2000.

Se transfiere aproximadamente 2.640 metros cuadrados del inmueble ubicado en la parroquia Santa Prisca de la ciudad de Quito al Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico Ecuatoriano, ECORAE, su dominio y posesión, que comprende la parte construida sus adecuaciones y los derechos correspondientes, con el propósito de que sea destinado a sus oficinas y la creación del Centro de Investigaciones y Museo Amazónico.Art. 2.- Dispónese que el personal, con excepción del de libre nombramiento y remoción, que laboraba para el INCRAE, pase a disposición del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, ECORAE.

El Ministerio de Economía y Finanzas asignará al ECORAE los recursos y asignaciones fiscales que se encuentran previstos en el Presupuesto General del Estado del 2001 a favor del extinto INCRAE por tanto cualquier egreso adicional que se genera por el traslado del personal que prestare sus servicios en el Instituto de Colonización de la Región Amazónica, deberá ser asumido con cargo al presupuesto del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico.Art. 3.- Con fundamento en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1189, publicado en el Registro Oficial No. 263 del 26 de agosto de 1999, prohíbese extender a favor de los servidores o trabajadores del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, los beneficios económicos que por cualquier concepto de masa salarial percibía el personal del INCRAE y viceversa.

Nota:El Decreto 1189 fue derogado por el numeral 153 del Art. 1 del Decreto 3156 (R.O. 681, 11-X-2002).Art. 4.- El Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico Ecuatoriano ECORAE, actuará como liquidador de los bienes muebles, inmuebles, semovientes, útiles y enseres así como los activos y

pasivos del extinguido Instituto de Colonización de la Región Amazónica Ecuatoriana INCRAE, debiendo conformar la nueva estructura orgánica funcional y la reforma presupuestario financiera que permita a esa institución asumir las nuevas atribuciones y competencias que antes le correspondía al INCRAE.

La entidad liquidadora deberá arbitrar las acciones que sean necesarias para la terminación de todos los comodatos, convenios asociativos, arrendamientos y cualquier otra obligación que afecte a los bienes muebles e inmuebles del extinguido Instituto de Colonización de la Región Amazónica INCRAE.Art. 5.- Una vez que haya sido dictado el Reglamento Orgánico Funcional del ECORAE y se conozcan las necesidades de personal y de recursos presupuestarios y financieros, se procederá a suprimir los cargos de los servidores públicos, empleados y trabajadores del extinto INCRAE, cuyos cargos no sean necesarios dentro de la nueva estructura.

Se suprimirán con preferencia los puestos de aquellos servidores que deseen ser indemnizados y así lo expresen por escrito, dentro de los quince días de publicado el nuevo Reglamento Orgánico Funcional.

La supresión deberá ceñirse a lo que manda el artículo 59, literal d) de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, reformado por el artículo 54 de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas.

El ECORAE asumirá la liquidación y pago de las indemnizaciones correspondientes a los servidores cuyas partidas hayan sido suprimidas por efectos de la nueva reestructuración.Art. 6.- Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la expedición del Reglamento Orgánico Funcional, el ECORAE determinará la situación de los bienes que hubiesen sido transferidos a su favor o de otros organismos o que sean considerados innecesarios para su funcionamiento y gestión o que sean declarados obsoletos, de acuerdo con el Reglamento General de Bienes del Sector Público.Art. 7.- En todas las normas en las que se hace referencia al Instituto de Colonización de la Región Amazónica, INCRAE, se entenderá referirse al Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, ECORAE.

Libro IXDEL SISTEMA DE DERECHOS O TASAS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES NACIONALES QUE SE ENCUENTRAN BAJO SU CARGO Y PROTECCIÓNNota:El Acuerdo 067 (R.O. 84, 19-V-2003) ratificó la vigencia de este libro.

Título IDE LAS TASAS Y TARIFASArt. 1.- Mediante el presente Acuerdo Ministerial se fijan las tasas por los servicios que presta el Ministerio del Ambiente y otros valores que recauda este Ministerio.Art. 2.- La falta de pago de las tasas y demás valores establecidos en el presente Acuerdo Ministerial o en otros instrumentos jurídicos vigentes, impedirá la prestación del servicio, la autorización de ingreso o la obtención de los permisos y licencias de aprovechamiento respectiva.

Únicamente el comprobante de depósito, el recibo de pago o la especie valorada adquirida, dará lugar a la prestación del servicio o emisión de patentes y licencias.Art. 3.- La recaudación por las tasas y otros valores que cobra el Ministerio del Ambiente, se realizará de la siguiente manera:

a) Valores hasta 15 dólares.- La dependencia del Ministerio del Ambiente responsable por la prestación del servicio, emisión de patente o licencia, emitirá la orden de cobro, con la cual el usuario cancelará el costo del servicio en la Tesorería de Planta Central, en los Distritos Regionales, Oficinas Técnicas y de Áreas Naturales del Ministerio del Ambiente, ante lo cual se le entregará el correspondiente recibo de caja.

Las órdenes de cobro y los recibos de caja, serán preimpresos y prenumerados en orden secuencial, y estarán compuestos de un original y dos copias, y se distribuirán en la siguiente forma:

1. Original para el trámite o expediente respectivo.2. Copia para el archivo de la dependencia que genere el servicio.3. Copia para el usuario.

En el caso de errores en la emisión de un recibo de caja, éste se salvará emitiendo uno nuevo. El erróneo será anulado y archivado respetando su secuencia numérica.

El recibo de caja es el único documento que acredita valor recaudado.

b) Valores superiores a 15 dólares.- El pago deberá realizarse en el Banco asignado a cada Distrito a través de las cuentas rotativas de ingresos. En este caso, se harán con la especificación del código y concepto correspondiente, para lo cual las dependencias del Ministerio del Ambiente, instruirán adecuadamente a los usuarios sobre la forma de llenar el comprobante de depósito. El comprobante de depósito con el sello de recepción del banco constituirá justificación del pago realizado.Art. 4.- El pago de tarifas por ingreso a áreas protegidas se realizará directamente por el usuario al funcionario del área correspondiente o al Tesorero de Planta Central del Ministerio del Ambiente, contra entrega de especie valorada.

En los Distritos Regionales se establecerá por escrito el responsable del manejo de las recaudaciones y el plazo para que liquiden los valores recaudados a través de especies valoradas, dependiendo de la distancia al Banco asignado.Art. 5.- Los valores que se recauden directamente por las dependencias o funcionarios del Ministerio del Ambiente, se depositarán el porcentaje que le corresponde al Distrito Regional en su cuenta de ingresos, y el porcentaje que le corresponde a Planta Central en las siguientes cuentas rotativas de ingresos del Ministerio en el Banco Nacional de Fomento, al siguiente día hábil de su recaudación:

No. DENOMINACIÓN0010000777 Ministerio del Ambiente – Servicios Forestales 0010000785 Ministerio del Ambiente – Servicios de Áreas Protegidas y Vida Silvestre0010000793 Ministerio del Ambiente – Servicios de Gestión y Calidad Ambiental y Servicios e Ingresos Varios

Art. 6.- Para otros ingresos que le corresponda recaudar al Ministerio por leyes y reglamentos, se depositarán el porcentaje que le corresponde al Distrito Regional en su cuenta de ingresos, y el porcentaje que le corresponde a Planta Central en las siguientes cuentas rotativas de ingresos del Ministerio en el Banco Nacional de Fomento, con los siguientes códigos presupuestarios:

INGRESO CODIGO CTA.CTE. Multas por infracciones a la Ley Forestal 170499 0010000777Ingresos por madera en pie 130112 0010000777Multas por incumplimiento de contratos 170404 0010000793Cobro de daños o perjuicios en base a sentencias o resoluciones 190299 0010000793Ingresos por la Ley 182- FONAFOR 180401 0010000777Cancelación de Préstamos FONAFOR 11383 0010000777Ejecución de garantías 190101 0010000793 Venta de bases 130107 0010000793Remate de madera y otros productos decomisados 190301 0010000777Remate de bienes 190301 0010000793 Ingreso por Intereses (Planfor –Fonafor) 170199 0010000777Intereses y comisiones de títulos y valores (CFN) 170102 0010000793Participación del 5% Ingreso Areas Protegidas Galápagos 180102 0010000785Donaciones del Sector Privado Interno 280204 0010000793Donaciones del Sector Privado Externo 280304 0010000793

Art. 7.- De la participación depositada en las cuentas de ingresos de Planta Central y, con la finalidad de mantener un adecuado control, registro y conciliación de las recaudaciones, los Distritos Regionales remitirán a la Dirección Financiera, mediante fax o correo electrónico, cada lunes, un informe de los valores recaudados en la semana anterior.

En los cinco primeros días de cada mes, los Distritos Regionales, remitirán informes detallados de todas las recaudaciones efectuadas en el mes anterior.

Los informes semanales y mensuales deberán contener la siguiente información: fecha del pago; número de depósito; concepto; códigos; número de cuenta del Banco; y, para el caso de las especies fiscales, adicionalmente el número de serie, a fin de registrar en Planta Central y remitir la información al Ministerio de Economía y Finanzas.

Los formatos de los informes de valores recaudados será proporcionado por la Dirección Financiera a los Distritos a partir de la vigencia del presente Acuerdo.Art. 8.- En todas las dependencias del Ministerio del Ambiente se exhibirán en un lugar visible, para conocimiento de los usuarios:

a) El listado de servicios y productos que presta el Ministerio.b) Valor de las tasas, tarifas, patentes y productos.c) Nombre del Banco con el número de la cuenta en que debe realizarse el pago.d) Atención al derecho de exigir recibo de caja por el valor pagado.e) Número del Acuerdo Ministerial y Registro Oficial con las respectivas fechas, con el cual se establecen los valores.Art. 9.- Los funcionarios que no acataren las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial serán pecuniariamente responsables y sujetos a las sanciones contempladas en las leyes y reglamentos pertinentes.Art. 10.- La única dependencia del Ministerio facultada para absolver dudas en lo referente a la aplicación del presente Acuerdo Ministerial es la Dirección de Asesoría Jurídica.

Título IITABLASArt. 11.- Se fijan las tasas por los servicios que presta el Ministerio del Ambiente en los siguientes valores:

I.- SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS

SERVICIO COSTO USD CÓDIGOCertificados……..………….……………………………………... 6,00 13.01.99Copias certificadas de documentos y de procesos administrativos……………………………………………………….4,00 + 0,20 por cada hoja 13.01.99

II.- SERVICIOS JURÍDICOS

SERVICIO COSTO USD CODIGOAprobación o reforma del estatuto de Personería Jurídica de Personas Jurídicas sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones y corporaciones) .................................................................................

100,00

13.01.99Inscripciones de Directivas, registro del ingreso de nuevos socios y registro de la exclusión de socios (asociaciones, fundaciones y corporaciones) .................................................................................

20,00

13.01.11Reclamos y recursos de revisión, reposición y apelación:Tasa por inicio de trámite.………………………………………… 30,0013.01.08Consultas jurídicas externas al Ministerio………………………... 30,00 13.01.08

III.- SERVICIOS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA

SERVICIO COSTO USD CODIGOImpresión de una imagen de satélite……………………….……...Impresión de mapa raster………………………………………….Impresión de mapa vector…………………………………………Archivo digital de mapa en formato .jpg…………………………..Archivo digital de mapa en formato .tif…………………………...Archivo digital de imagen satelital en formato .jpg……….………Archivo digital de imagen satelital en formato .tif………………... 100,00 20,00 20,00

250,00250,00500,00500,00 13.01.0813.01.0813.01.0813.01.0813.01.0813.01.0813.01.08

IV.- SERVICIOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

SERVICIO COSTO USD CÓDIGOAnálisis de proyectos de organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas, en el proceso de otorgamiento del aval del Ministerio del Ambiente……….…………………………………..

200,00

13.01.08Otorgamiento del aval y envío……………………………………. 200,00 13.01.08Seguimiento a los proyectos avalados............................................. 0,5% del monto del proyecto (que debe ser recaudado de acuerdo a los desembolsos recibidos del proyecto) 13.01.08

V.- (Reformado por el Art. 1 del Acdo. 161, R.O. 252, 15-I-2004).- SERVICIOS DE GESTIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL

SERVICIO COSTO USD CÓDIGOAprobación de planes o programas de calidad ambiental presentados por municipios o consejos provinciales u otros organismos del régimen seccional autónomo:

13.01.99Tasa por aprobación………………………………...................................................75,00

Valor adicional por cada 100 habitantes del cantón o provincia………………………………………….....................................................

1,00Inspección en los trámites previos a la aprobación de planes de manejo

Tasa por inspecciónSe calculará en base a las siguientes variables:Número de técnicosNúmero de días por técnicoCosto diario por técnico, que se determinará así:Remuneración diaria de un profesional de máxima categoría del Ministerio del Ambiente, más el viático diario, más gastos de movilización Mínimo US$ 100,00 por técnico y por día 13.01.08

Aprobación de estudios de impacto ambiental10% del costo del estudio de impacto ambiental Mínimo US$ 200,00 13.01.99Emisión de licencias ambientales:Se calcula en base al costo del proyecto: 1 por 1.000 del costo del proyecto Mínimo US$ 500,00

13.01.12Seguimiento en las fases de construcción y operación de la implantación del Plan de Manejo Ambiental contenido en los estudios de impacto ambiental aprobados:

Tasa por seguimientoSe calculará en base a las siguientes variables:Número de técnicosNúmero de días por técnicoCosto diario por técnico, que se determinará así:Remuneración diaria de un profesional de máxima categoría del Ministerio del Ambiente, más el viático diario, más gastos de movilización, más un 5% de la sumatoria de los rubros anteriores, por concepto de gastos de administración, este valor será pagado anualmente Mínimo US$ 100,00 por técnico y por día 13.01.08Aprobación de auditorías ambientales: 10% del costo de la auditoría ambiental Mínimo US$ 200,00

13.01.08Licencia anual para consultores, auditores y laboratorios autorizados a prestar servicios en calidad ambiental US$ 100,00 13.01.12Inscripción de personas naturales o jurídicas dedicadas a la gestión total o parcial de productos químicos peligrosos: 13.01.11Inscripción…………………………………………….............................................. US$ 100,00Por cada químico peligroso registrado………………............................................... US$ 50,00Registro de personas naturales o jurídicas que generen y manejen desechos peligrosos ……………………….............................................................................. US$ 100,00 13.01.11Certificados de intersección…………………………............................................... US$ 50,00

13.01.99Emisión de licencia de gestión de desechos peligrosos 13.01.12Licencia……………………………………………….............................................. US$ 100,00Por cada tonelada……………………………………............................................... US$ 5,00Emisión de licencias ambientales para actividades acuícolas en tierras altas; se calcula en base a los siguientes parámetros:

13.01.12HECTÁREAS EN PRODUCCIÓN

0 a 4,9995 a 9,99910 a 14,99915 a 19,99920 a 24,99925 a 29,99930 a 34,99935 a 39,99940 a 44,99945 a 49,999mayor a 50

5009501.4001.8502.3002.7503.2003.6504.1004.5505.000

VI.- SERVICIOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS DE LA GESTIÓN FORESTAL

SERVICIO COSTO USD CÓDIGO

Inspección preliminar en el proceso de aprobación de planes y programas: a) Cuando no se cuenta con un informe de inspección preliminar de un regente forestal, y la autoridad forestal tenga que hacer la inspección por excepción, por no haber un regente en funciones en la región:Plan de Manejo Integral..….……………………………….………Programa de Aprovechamiento Forestal Sustentable – PAFSu……………………………………….…….……………….PMI y PAFSu (inspección simultánea).…….…………….……….Programa de aprovechamiento forestal simplificado – PAFSi y programas de corta……………………………….………………a) Cuando se cuenta con un informe de inspección preliminar de un regente forestal, la autoridad forestal podrá realizar la inspección comprobatoria de oficio…………………………..

20,00

40,0040,00 No genera tasa

No genera tasa13.01.08Emisión de certificados de cumplimiento de obligaciones, a solicitud del usuario……………………………………………….. 5,ooEmisión de certificados de cumplimiento de obligaciones, de oficio...………………………………………………….…………. No genera tasa

13.01.99Emisión de la resolución de aprobación de un plan o de un programa de aprovechamiento y corta……………………………..No genera tasa

Emisión de licencia de aprovechamiento forestal maderero(Adicional al pago del derecho de aprovechamiento por madera en pie cuando corresponda)…………………………………………...5,00Emisión de licencia de aprovechamiento forestal maderero complementaria……………….…………………………………...1,00 13.01.12Inspecciones técnicas, peritajes y en general trámites que requieran de inspección, y que no consten expresamente en este Acuerdo, y emisión del correspondiente informe: a) Por solicitud motivada de personas naturales y jurídicas 30,oo.b) Atendiendo denuncias o de oficio. No genera tazac) Atendiendo acuerdos establecidos con el Ministerio del Ambiente……………………………………………………... De acuerdo al convenio

13.01.08Emisión de guía de circulación de todos los tipos, por c/guía…….. 1,00 13.01.12Expedición de formularios especiales para el aprovechamiento y movilización de madera por cada formulario……………………...1,0013.01.12Aprobación de solicitudes y emisión de licencia y guía de circulación en formularios especiales, por formulario…………….2,0013.01.12Calificación de ingenieros forestales previo el otorgamiento de aval del Ministerio del Ambiente.…………………………………10,0013.01.99Inscripción de Regentes en el Registro Forestal, por cada Provincia………………………………………….…………..20,0013.01.11Inscripción de predios que comprendan bosque nativo, plantaciones forestales y los bosques y vegetación protectores de dominio privado o comunitario, en el Registro Forestal, para sujetarse a Régimen Forestal, por hectárea……………………….. 0,10

13.01.11Inscripción en el Registro Forestal, de aserraderos, depósitos, industrias forestales, comerciantes de madera y empresas comercializadoras que trabajan con madera en su estado natural o primario.……............................................………………………...50,ooLa solicitud de inscripción deberá ser presentada al Distrito Forestal con jurisdicción en el área, junto con la siguiente información: razón social o denominación de la industria o comercio; dirección de la industria o comercio; capacidad instalada de producción y almacenamiento; capacidad anual, estimada, de producción y almacenamiento; y, porcentaje de producción y comercio, destinados al mercado nacional e internacional.Talleres de carpintería y artesanos no necesitan inscripción

13.01.11Declaratoria, ampliación o derogatoria de declaratoria de bosques y vegetación protectores:a) Por petición del propietario:…………………..………….50,oob) De oficio.………………………………………………… No genera taza 13.01.99Certificación de no – afectación, a las áreas naturales protegidas, bosques y vegetación protectores o Patrimonio Forestal del Estadoa) A título individual.....….……………………………………10,oob) A título colectivo.………….…………………………………. 50,oo 13.01.99Inspección y certificación para exportación de madera cuando sea requerido expresamente por el solicitante…………………………(solamente cuando el usuario lo solicite se expedirán estos certificados, caso contrario, este documento no es exigible)30,00

13.01.99Emisión de otros certificados diferentes a los establecidos anteriormentea) Cuando se requiere inspección de campo…..…………………...30,oob) Cuando no se requiere inspección de campo…………………... 6,oo13.01.99Tasa por emisión de copias o despacho de peticiones en la sustanciación de un trámite (apelación, ampliación o aclaración de resolución, impugnación del perito o de alguna fase del proceso)…...…..

5,00 13.01.99

Tasa por participación en remates:a) Volúmenes superiores a 10 metros cúbicos….………………..10,oob) Volúmenes de 10 metros cúbicos e inferiores...………………No genera tasa 13.01.99

VII.- SERVICIOS DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y BIODIVERSIDAD SILVESTRE

SERVICIO COSTO USD CODIGOIngreso de visitantes y turistas a áreas naturales protegidas:Parque Nacional MachalillaÁrea Continental:a Ecuatorianos por nacimiento o naturalización y extranjeros residentes en el país mayores de 12 años, por persona………………............……………………..b Extranjeros no residentes mayores de 12 años................Isla de La Plata:a Ecuatorianos por nacimiento o naturalización y extranjeros residentes en el país mayores de 12 años, por persona.....………………………………………...b Extranjeros no residentes en el país mayores de 12 años ..........................................................................…...Isla de La Plata más área continental:a Ecuatorianos por nacimiento o naturalización y extranjeros residentes en el país mayores de 12 años, por persona...........……………………………………...

b Extranjeros no residentes en el país mayores de 12 años .........................……...........................................….Parque Nacional Cajasa Ecuatorianos por nacimiento o naturalización y extranjeros residentes en el país mayores de 12 años, por persona ...........…………………………………………….b Extranjeros no residentes en el país mayores de 12 años .........................................................................………Parque Nacional Cotopaxia Ecuatorianos por nacimiento o naturalización y extranjeros residentes en el país mayores de 12 años, por persona ...........…………………………………………….b Extranjeros no residentes en el país mayores de 12 años .........................................................................……… Parque Nacional Llanganatesa Ecuatorianos por nacimiento o naturalización y extranjeros residentes en el país mayores de 12 años, por persona ...........…………………………………………….b Extranjeros no residentes en el país mayores de 12 años .........................................................................………Parque Nacional Podocarpusa) Ecuatorianos por nacimiento o naturalización y extranjeros residentes en el país mayores de 12 años, por persona ...........…………………………………………….b) Extranjeros no residentes en el país mayores de 12 años ..........................................................…………...…… Parque Nacional Sangay:a) Ecuatorianos por nacimiento o naturalización y extranjeros residentes en el país mayores de 12 años, por persona ...........…………………………………………….b Extranjeros no residentes en el país mayores de 12 años .........................................................................………Parque Nacional Sumaco:a Ecuatorianos por nacimiento o naturalización y extranjeros residentes en el país mayores de 12 años, por persona ...........…………………………………………….b Extranjeros no residentes en el país mayores de 12 años .........................................................................………Parque Nacional Yasuni:a) Ecuatorianos por nacimiento o naturalización y extranjeros residentes en el país mayores de 12 años, por persona ...........…………………………………………….b) Extranjeros no residentes en el país mayores de 12 años .........................................................................………Reserva Biológica Limoncocha:a) Ecuatorianos por nacimiento o naturalización y extranjeros residentes en el país mayores de 12 años, por persona ...........…………………………………………….b) Extranjeros no residentes en el país mayores de 12 años .........................................................................………Reserva Ecológica Antisana:a) Ecuatorianos por nacimiento o naturalización y extranjeros residentes en el país mayores de 12 años, por persona ...........…………………………………………….b) Extranjeros no residentes en el país mayores de 12 años .........................................................................………Reserva Ecológica El Ángel:

a) Ecuatorianos por nacimiento o naturalización y extranjeros residentes en el país mayores de 12 años, por persona ...........…………………………………………….b) Extranjeros no residentes en el país mayores de 12 años .........................................................................………Reserva Ecológica Cayambe Coca:a) Ecuatorianos por nacimiento o naturalización y extranjeros residentes en el país mayores de 12 años, por persona ...........…………………………………………….b) Extranjeros no residentes en el país mayores de 12 años .........................................................................………Reserva Ecológica Cayapas Mataje:a) Ecuatorianos por nacimiento o naturalización y extranjeros residentes en el país mayores de 12 años, por persona ...........…………………………………………….b) Extranjeros no residentes en el país mayores de 12 años .........................................................................………Reserva Ecológica Cotacachi Cayapas:a) Ecuatorianos por nacimiento o naturalización y extranjeros residentes en el país mayores de 12 años, por persona ...........…………………………………………….b) Extranjeros no residentes en el país mayores de 12 años...

c) Entrada Centro de Interpretación ………………………...Laguna Cuicocha:a) Ecuatorianos por nacimiento o naturalización y extranjeros residentes en el país mayores de 12 años, por persona ……………………………………………………b) Extranjeros no residentes en el país mayores de 12 años .........................................................................………Reserva Ecológica Los Ilinizas:a) Ecuatorianos por nacimiento o naturalización y extranjeros residentes en el país mayores de 12 años, por persona ...........…………………………………………….b) Extranjeros no residentes en el país mayores de 12 años .........................................................................………Reserva Ecológica Mache Chindul:a) Ecuatorianos por nacimiento o naturalización y extranjeros residentes en el país mayores de 12 años, por persona ...........…………………………………………….b ) Extranjeros no residentes en el país mayores de 12 años .........................................................................………Reserva Ecológica Manglares Churute:a) Ecuatorianos por nacimiento o naturalización y extranjeros residentes en el país mayores de 12 años, por persona ...........…………………………………………….b) Extranjeros no residentes en el país mayores de 12 años .........................................................................………Reserva Geobotánica Pululahua:a) Ecuatorianos por nacimiento o naturalización y extranjeros residentes en el país mayores de 12 años, por persona ...........…………………………………………….b) Extranjeros no residentes en el país mayores de 12 años .........................................................................………Reserva Faunística Chimborazo:a) Ecuatorianos por nacimiento o naturalización y extranjeros residentes en el país mayores de 12 años, por persona ...........…………………………………………….

b) Extranjeros no residentes en el país mayores de 12 años .........................................................................………

Reserva Faunística Cuyabeno:a) Ecuatorianos por nacimiento o naturalización y extranjeros residentes en el país mayores de 12 años, por persona ...........…………………………………………….b) Extranjeros no residentes en el país mayores de 12 años, por cada día de permanencia en el área.......................…...

Área Nacional de Recreación El Boliche:a) Ecuatorianos por nacimiento o naturalización y extranjeros residentes en el país mayores de 12 años, por persona ...........…………………………………………….b) Extranjeros no residentes en el país mayores de 12 años .........................................................................………Alquiler de cabañas y áreas de acampar:Cabañas piso techo, por persona, por día:Parques Nacionales Cotopaxi y Podocarpus; Reserva Geobotánica Pululahua:a) Ecuatorianos por nacimiento o naturalización y extranjeros residentes en el país mayores de 12 años, por persona ...........…………………………………………….b) Extranjeros no residentes en el país mayores de 12 años .........................................................................………Cabañas con servicios, por persona, por día:Parques Nacionales Cotopaxi y Podocarpus; Reserva Geobotánica Pululahua:a ) Ecuatorianos por nacimiento o naturalización y extranjeros residentes en el país mayores de 12 años, por persona ...........…………………………………………….b) Extranjeros no residentes en el país mayores de 12 años .........................................................................………Reserva Faunística Cuyabeno y Área de Recreación Boliche:a ) Ecuatorianos por nacimiento o naturalización y extranjeros residentes en el país mayores de 12 años, por persona ...........…………………………………………….b ) Extranjeros no residentes en el país mayores de 12 años .........................................................................………Áreas de acampar, por área, por día:a) Ecuatorianos por nacimiento o naturalización y extranjeros residentes en el país mayores de 12 años, por persona ...........…………………………………………….b) Extranjeros no residentes en el país mayores de 12 años .........................................................................………Tarifa Especiala) Estudiantes secundarios nacionales y extranjeros en grupos organizados; menores de doce años; personas de la tercera edad y discapacitados ……………………………………………………b) El 5 de junio, Día del Ambiente, el ingreso a cualquiera de las áreas del SNAP .…....……………………..…………………...c) El Día de la Provincia, el ingreso a las respectivas áreas del SNAP, para ciudadanos nacidos en la provincia correspondiente ………….…...……….................................….d) Todos los primeros lunes de cada mes, el acceso a cualquiera de las áreas del SNAP para grupos organizados de estudiantes ecuatorianos que así lo hayan solicitado con al menos 15 días de anticipación, a la Jefatura del Área Protegida ó a la DNBAP del MAE en Quito ………...........................................

Emisión de patente operación turística en la Isla de La Plata y área continental del Parque Nacional Machalilla.

a) Embarcaciones con capacidad de hasta 16 pasajeros .....................………………………………………….En ningún caso se permitirá la operación de embarcaciones con capacidad superior a 16 pasajeros.b) Parque Nacional Machalilla (área continental) ……………...El Ministerio del Ambiente, no expedirá ninguna nueva patente de operación turística para la Isla de La Plata, con el propósito de precautelar la conservación del recurso, hasta disponer de nuevos estudios sobre capacidad de carga y sobre la utilización turística, que pudieran justificar el incremento de visitantes a la zona.

Emisión de patentes para operación turística en las áreas continentales del SNAP, se rige de acuerdo a la categoría establecida para cada área y al cupo de acceso solicitado por el operador. Las áreas del SNAP se agrupan según las siguientes categorías:a) Reserva de Producción Faunística Cuyabeno; .....................Parque Nacional Cotopaxi.

b) Parque Nacional Cajas; ......................……..........................Parque Nacional Sangay;Parque Nacional Yasuní;Reserva de Producción de Fauna Chimborazo;Reserva Ecológica El Angel;Reserva Ecológica Cotacachi Cayapas;Reserva Ecológica Manglares Churute.c) Parque Nacional Los Llanganates; ........................................Parque Nacional Sumaco/Napo/Galeras; Parque Nacional Podocarpus; Reserva Ecológica Antisana; Reserva Ecológica Cayambe Coca; Reserva Ecológica Los Ilinizas; Reserva Ecológica Mache-Chindul; Reserva Ecológica Manglares Cayapas Mataje; Reserva Geobotánica Pululahua; Reserva Biológica Limoncocha; Área Nacional de Recreación el Boliche.

Miembros de las comunidades indígenas de la Reserva de Producción Faunística Cuyabeno, que prestan servicios de transporte para empresas que operan legalmente en la Reserva.

Emisión de permisos para la realización de filmaciones y documentales de carácter comercial en áreas naturales que forman parte del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales Protegidas y Biodiversidad Silvestre, previo la presentación de solicitud al Ministerio del Ambiente acompañada del guión de la obra y de la hoja de vida de los participantes.a) De carácter comercial1. Producciones:

- Nacionales de hasta 30 minutos de duración:Derecho de filmación ………………………………….………. Garantía por filmación …………………...………………….….

- Extranjeras de hasta 30 minutos de duración:Derecho de filmación …………………………………………... Garantía por filmación…………………………………………..

- Nacionales o extranjeras de más de 30 minutos de duración, derechos y garantías se incrementan en ………………………...2. Spots televisivos:Derecho de filmación ………………………………………….Garantía por filmación ………………………………….………3. CD-ROM:Derechos de filmación ………………………………………….Garantía por filmación ………………………………….………En caso de permiso para producción de CD-ROM, el beneficiario deberá entregar 5 de los CD-ROM producidos, para uso del MAE.b) De carácter científico, cultural y educativo debidamente calificados: ……………………………………………………...Garantía por filmación ………………………………………….De acuerdo a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre y su Reglamento, las filmaciones y documentales de carácter científico, cultural y educativo, no causan derechos.c) Filmaciones, documentales u otro material similar co – producido con el Ministerio del Ambiente……………………..

Las condiciones específicas para la realización de filmaciones y documentales estarán definidas en la autorización respectiva

Otorgamiento de Licencias de Guías Naturalistas:

a) Emisión carnet Guías Naturalistas I ……………………………b) Emisión carnet Guías Naturalistas II…………………………...c) Emisión carnet Guías Naturalistas III…………………………..

Emisión de patentes anuales para instalación y funcionamiento de torres de conducción de energía eléctrica en las áreas naturales protegidas, previa autorización del Ministerio del Ambiente……......................................................................................Por cada torre instalada……………………………………………...

Emisión de patentes anuales para instalación y funcionamiento de oleoductos y poliductos en las áreas naturales protegidas previa autorización del Ministerio del Ambiente……......................................................................................Por cada kilómetro lineal………………………………………….

Emisión de patente anual a Compañías petroleras para ocupar con la infraestructura de la actividad hidrocarburífera, las áreas naturales protegidas, previa autorización del Ministerio del Ambiente.……………………..…………………………………........Por cada hectárea ocupada………………………………………...

Emisión de autorizaciones para investigación científica:Tasa única de Registro de autorizaciones…………………………...

Se exonera del cobro de garantías a las autorizaciones para investigación científica.

Se exonera del cobro de permisos de exportaciones de las colecciones de instituciones científicas en base a los permisos de investigación

Las autorizaciones para investigación científica no incluyen licencias de prospección biológica para acceso a recursos genéticos.

Emisión de patentes anuales para el manejo de vidaSilvestre, para:a) Manejo con fines comerciales……………………………..b) Exhibiciones itinerantes de especímenes de la vida silvestre (circos)………………………………………………c) Jardines Botánicos comerciales…………………………… Se exonera del pago de la patente anual a centros de rescate, museos y herbarios

istro Oficial 304, 31-III-2004).