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1 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DEL TRANSPORTE FLUVIAL DE COMBUSTIBLE DE LA LANCHA SANTIAGUITO JR EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS GUAYAQUIL, JUNIO DEL 2015

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1

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST Y

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DEL

TRANSPORTE FLUVIAL DE COMBUSTIBLE DE LA

LANCHA SANTIAGUITO JR EN LA PROVINCIA

DEL GUAYAS

GUAYAQUIL, JUNIO DEL 2015

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TABLA DE CONTENIDO

CAPITULO I

FICHA TÉCNICA 9

I SIGLAS Y ABREVIATURAS 11

II DEFINICIONES 12

1 INTRODUCCION 13

1.1 Antecedentes 13

1.2 OBJETIVOS 14

1.2.1 Objetivo General 14

1.2.2 Objetivos Específicos 14

1.3 ALCANCE 15

1.4. METODOLOGÍA 15

1.4.1 Fase Documental 15

1.4.2 Fase de campo 15

1.4.3 Elaboración de informe 15

1.4.4 Proceso de participación ciudadana 15

1.4.5 Elaboración del informe final 16

CAPITULO II

2. MARCO LEGAL 17

2.1 Constitución Política del Ecuador, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente y el Referéndum aprobatorio, que se encuentra publicado en el Registro Oficial Nº 449 del día lunes 20 de octubre del 2008.

17

2.2 Ley orgánica de salud, Registro Oficial N° 423 del 22 de diciembre del 2006

20

2.3 Ley de Gestión Ambiental. Codificación 2004-019 publicada en el Suplemento del R.O. Nº 418, 10-09-2004.

21

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3

2.4 Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. 22

2.5 Ley de aguas. Registro Oficial 339 del 20 de mayo del 2004. 24

2.6 Ley Reformatoria a La Ley De Defensa Contra Incendios Registro Oficial Nº 114 abril de 2009

24

2.7 Legislación Nacional Aplicada Por DIRNEA En Ecuador 25

2.8 Código Penal Reforma Publicada en el Registro Oficial No. 2 del 25 De Enero del 2000

25

2.9 Código Orgánico De Organización Territorial Autonomía Y Descentralización (COOTAD)

25

2.10 Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. Registro Oficial No. 64, del 24 de Agosto de 1981

27

2.11 Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Normas emitidas por el Consejo Superior del IESS. Decreto 2393. R.O. Nº 565, 17-11-1986.

28

2.12 Reglamento para la autorización de actividades de comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos, Decreto Ejecutivo Nº 2024, R.O. Nº 445, del 1-11-2001

37

2.13 Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE). Publicado en el Registro Oficial 265 del 13 de febrero de 2001

37

2.14 Decreto Ejecutivo Nº 1040, R.O. Nº 332, 8 de mayo de 2008. Reglamento de aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental.

45

2.15 Acuerdo Nº 066 Instructivo al Reglamento de aplicación de los mecanismos de participación social establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 1040

48

2.16 Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. R.O. Edición Especial Nº 360 -04 de Mayo del 2015, Modificación al Libro VI

48

2.17 Acuerdo Ministerial Nº 091 publicado en el registro oficial Nº 430 del 4 de enero del 2007

59

2.18 Acuerdo Ministerial Nº 026: Procedimientos Para Registro De Generadores De Desechos Peligrosos, Gestión De Desechos Peligrosos Previo Al Licenciamiento Ambiental, Y Para El Transporte De Materiales Peligrosos. R.O. 334 – Mayo 12, 2008

59

2.19 Acuerdo Ministerial Nº 161, Reforma al Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Quito. 31-08- 59

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2011.

2.20 Reglamento para la autorización de actividades de comercialización de combustibles, Decreto Ejecutivo Nº 2024, R.O. Nº 445, del 2001/11/01

66

2.21 Reglamento de de prevención, mitigación y protección contra incendios publicado en el RO No. 114 del 01/04/2009 66

2.22 Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas IMDG 66

2.23 SOLAS 67

2.24 Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial 68

2.25 INEN 2266:2010 Transporte, Almacenamiento Y Manejo De Productos Químicos Peligrosos. Requisitos.

70

2.26 INEN 2288:2000. Productos Químicos Industriales Peligrosos. Etiquetado De Precaución. Requisitos.

73

2.27 INEN 439: 1984 Colores, Señales y Símbolos De Seguridad 75

2.28 INEN 1927: R.O 014, 28 de Agosto de 1992 75

2.29 INEN 2078: R.O 376, 5 de Agosto de 1998 75

2.30 Normas del Seguridad e Higiene Industrial – Sistema Petro Ecuador

76

2.31 Convenios Internacionales 76

CAPITULO III

3 DEFINICIÓN DEL ÁREA REFERENCIAL

81

3.1 Ubicación

81

3.2 Ubicación Geográfica

81

3.3 Permisos de operación

82

CAPITULO IV

4 DESCRIPCION DE LAS INSTALACIONES Y OPERACIONES 83

4.1 Personal

83

4.2 Infraestructura e Instalaciones

83

4.2.1 Otras estructuras y equipos importantes de la embarcación

84

4.2.2 Equipos salvavidas

86

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5

4.2.3 Equipo de contingencias

86

4.3 Muelle de carga

87

4.4 Descripción del Proceso

87

4.5 Servicios Complementario de la Lancha

90

4.6 Equipos utilizados en los procesos

91

4.7 Insumos empleados

92

4.8 Desechos Generados

92

4.8.1 Desechos comunes

92

4.8.1.1 Aguas Domésticas

93

4.8.2 Desechos líquidos, sólidos y semisólidos peligrosos

93

4.9 Rutas y Clientes Frecuentes

93

4.10 Documentación para ejercer la actividad

94

CAPITULO V

5 DEFINICION DEL AREA DE INFLUENCIA Y ANALISIS DE IMPACTOS

5.1 Sensibilidad Ambiental

95

5.2 Áreas de Influencia Directa e Indirecto

95

5.2.1 Área de influencia directa

95

5.2.2 Áreas de Influencia Indirecta

97

5.3 Área de Influencia Social

97

5.4 Determinación de Zonas Sensibles

99

5.5 Identificación y Evaluación de Impactos

99

5.6 Impactos potenciales y su interacción con las etapas del proceso

100

5.7 Aspectos e impactos ambientales en relación a la etapa del proyecto.

101

CAPITULO VI

6 LÍNEA BASE AMBIENTAL

102

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6

6.1 Metodología utilizada

102

6.2 Componente físico

102

6.2.1 Geología

102

6.2.2 Características hidrográficas y oceanográficas

102

6.2.3 Climatología

104

6.2.3.1 Temperatura

104

6.2.3.2 Precipitaciones

104

6.2.3.3 Humedad Relativa

105

6.2.3.4 Nubosidad

106

6.3 Componente biótico

107

6.3.1 Flora

108

6.3.2 Fauna

108

6.3.3 Identificación de zonas sensibles, especies de fauna, floras únicas, rara o en peligro y potenciales amenazas al ecosistema 108

6.4 Componente socio-económico

109

6.4.1 Demografía

109

6.4.2 Alimentación y nutrición

109

6.4.3 Salud

109

6.4.4 Mortalidad

110

6.4.5 Morbilidad

110

6.4.6 Vivienda

111

6.4.7 Servicios básicos y equipamiento

111

6.4.8 Educación

112

6.4.9 Actividades productivas

112

CAPITULO VII

7 EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL VIGENTE 113

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7

7.1 Metodología

113

7.2 Criterios Legales de Calificación

113

7.3 Resultado de la Revisión del Cumplimiento de Normas Ambientales

113

7.3.1 Matriz de la Revisión del Cumplimiento de Normas Ambientales

115

7.4 Resumen de no conformidades encontradas

128

CAPITULO VIII

8 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

130

8.1 Objetivo

130

8.2 Resultados esperados

130

8.3 Estructura del plan de manejo ambiental 130

8.3.1 Plan de análisis de riesgos y de alternativas de prevención, PAR 132

8.3.2 Plan de prevención y mitigación de impactos, PPM 133

8.3.3 Plan de manejo de desechos, PMD 134

8.3.3.1 Programa de manejo de desechos peligrosos 135

8.3.4 Plan de Comunicación y Capacitación PC 136

8.3.5 Plan de Relaciones Comunitarias, PRC 136

8.3.6 Plan de Contingencias, PDC 137

8.3.7 Plan de Seguridad y Salud ocupacional, PSS 139

8.3.8 Plan de Monitoreo y Seguimiento, PMS 140

8.3.9 Plan de Rehabilitación, PRA 141

8.3.10 Plan de Cierre, Abandono y Entrega del Área, PCA 141

8.4 Cronograma Valorado del Plan de Manejo Ambiental 142

8.5 Participación Social 143

8.6 Cronograma de operación del proyecto 149

CAPITULO IX

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9 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

150

9.1 Conclusiones

150

9.2 Recomendaciones 150

10 BIBLIOGRAFIA

151

11 FIRMA DE RESPONSABILIDAD.

152

12 ANEXOS 153 ANEXO 1. CERTIFICADO DE INTERSECCION Y OFICIO DE

APROBACION DE TDR

ANEXO 2. CERTIFICADO DE CONTROL ANUAL ENTREGADO POR LA AGENCIA DE REGULARIZACIÓN Y CONTROL HIDRACARBURÍFERO DEL ECUADOR (ARCH)

ANEXO 3. MANIFIESTOS DE ENTREGA DE DESECHOS PELIGROSOS A GESTORES ACREDITADOS

ANEXO 4. PLAN DE CONTINGENCIA A BORDO EN CASO DE CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS (SOPEP),

ANEXO 5. PERMISOS DE ZARPE OTORGADOS POR LA CAPITANÍA DEL PUERTO.

ANEXO 6. MATRICULA DE LA NAVE DADO POR LA CAPITANIA DEL PUERTO

ANEXO 7. PERMISO DE TRAFICO NACIONAL DADO POR SUBSECRETARIA DE PUERTOS

ANEXO 8. PERMISO DE SALUD

ANEXO 9. OTROS DOCUMENTOS

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1. FICHA TÉCNICA

Nombre de la Empresa SANTIAGUITO JR

Nombre del Proyecto

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-

POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

PARA LA OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y

CIERRE DEL TRANSPORTE FLUVIAL DE

COMBUSTIBLE DE LA LANCHA

SANTIAGUITO JR, CON ENFASIS EN EL

PLAN DE CONTINGENCIA, EN LA

PROVINCIA DEL GUAYAS

Tipo de Estudio Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post

Actividad Transporte marítimo de combustible y carga

Ubicación Geográfica UTM WGS 84

X Y

625448 9750821

625458 9750839

625468 9750853

625475 9750859

625457 9750844

625439 9750861

625431 9750852

625448 9750821

Dirección del Proyecto

Cooperativa Justicia y Libertad , Guasmo Sur, Solar 5. Parroquia: Ximena. Cantón: Guayaquil Provincia: Guayas

Etapa del proyecto Operación , Mantenimiento y Cierre

Nombre del Promotor Julia Patricia Fonseca Garotiza

Dirección del Promotor

Cooperativa Justicia y Libertad, Mz. 6 villa 5 a lado de la Ciudadela Valdivia Parroquia: Ximena. Cantón: Guayaquil Provincia: Guayas. Teléfono: 042421473 e-mail:

[email protected]

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[email protected]

Representante Legal

Julia Patricia Fonseca Garotiza Teléfono: 042421473

Equipo Técnico: Blga. Ana María Cedeño N.

MAE-306 CI

Dirección Técnica del Proyecto

Blgo. Fabricio Lavayen G.

Descripción del Proyecto Línea Base Componente Físico Línea Base del Componente Biótico Línea Base del componente Social

Plan de Manejo Ambiental

Proceso de Participación Social

Ing. Qco. Otto Vasconcellos

Evaluación de Impactos Ambientales

Plazo de Ejecución del Estudio 45 días

Certificado de Intersección

MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-

04628

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I. SIGLAS Y ABREVIATURAS

.

NC+: No conformidad mayor

Nc-: No conformidad menor

SUMA : Sistema Único de Manejo Ambiental

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II. DEFINICIONES

1. Taladrina o aceite de corte: Producto compuesto por agua y aceites que se utiliza como lubricante y refrigerante en la industria del mecanizado mecánico,1 en operaciones de mecanizado por arranque de viruta. Habitualmente circula por un circuito de refrigeración y lubricación que bombea el líquido sobre el filo de la herramienta para evitar un calentamiento excesivo que la pudiese deteriorar rápidamente.

2. Sentina: Es el espacio en la parte más baja de la sala de máquinas, justo por encima de los doble fondos. Tiene por objeto recolectar todos los líquidos aceitosos procedentes de pequeñas pérdidas en tuberías, juntas, bombas que pudieren derramarse en ese espacio como consecuencia de la normal operación de la planta propulsora. Las aguas de sentinas son purificadas mediante separadores de materia oleosa y bombeadas al exterior en alta mar, quedando a bordo los productos contaminantes, conocidos con el nombre de slop y que son retirados en puerto para su tratamiento y eliminación.

3. Armador es aquel naviero o empresa naviera que se encarga de equipar, avituallar, aprovisionar, dotar de tripulación y mantener en estado de navegabilidad una embarcación de su propiedad o bajo su posesión, con objeto de asumir su gestión náutica y operación. No es armador el propietario de una embarcación que la cede en arriendo a un tercero para que sea éste quien se constituya en armador del mismo (por explotar económicamente el buque)

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CAPITULO I

1. INTRODUCCION

La Sra. Julia Patricia Fonseca Garotiza consciente de la importancia de la preservación del entorno y a fin de cumplir con la Legislación Ambiental existente, ha decidido llevar a cabo el Estudio de Impacto Ambiental para la operación, mantenimiento y cierre del transporte fluvial de combustible de la LANCHA SANTIAGUITO JR, con énfasis en el plan de contingencia, en la Provincia del Guayas. Siendo consecuente con sus políticas ambientales y tratando de que su gestión se desenvuelva siguiendo los principios del desarrollo ha solicitado la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y obtención de la licencia ambiental del referido proyecto en cumplimiento a la legislación ambiental vigente. 1.1 ANTECEDENTES Con fecha 03 de Febrero del 2015 se registra el proyecto Estudio de Impacto Ambiental para la operación, mantenimiento y cierre del transporte fluvial de combustible de la LANCHA SANTIAGUITO JR, con énfasis en el plan de contingencia, en la Provincia del

Guayas, en el sistema SUIA, asignándole el código MAE-RA-2015-118671, para su respectiva categorización y obtención del certificado de intersección. En base al Acuerdo Ministerial No. 006 del 15 de Febrero del 2014, Reforma al Título I y IV del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente, la actividad de la LANCHA SANTIAGUITO JR se encasilla en la categoría 21.1.5.1 Almacenamiento y transporte de hidrocarburos y sus derivados (excepto GLP y GN) Categoría IV. Mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-04628 del 03 de Febrero del 2015, el Ministerio de Ambiente le entrega el Certificado de Intersección en el cual se indica que el Proyecto OPERACION, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE LA LANCHA SANTIAGUITO JR, CON ENFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIA, EN EL GOLFO DE GUAYAQUIL , ubicado en la/s provincia/s de GUAYAS, NO INTERSECTA con el Patrimonio Áreas Naturales del Estado, Bosques y vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del Estado. Mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-08548 del 24 de marzo del 2015 y en base al informe técnico No. MAE-UCA-2015-0542 del 23 de Marzo del 2015 se determina que los Términos de Referencia para Estudio de Impacto Ambiental cumplen con lo establecido en el manual de categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo que DIRECCIÓN PROVINCIAL GUAYAS, aprueba los Términos de Referencia para Estudio de Impacto Ambiental del OPERACION, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE LA LANCHA SANTIAGUITO JR, CON ENFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIA, EN EL GOLFO DE GUAYAQUIL, ubicado en Guayas - Guayaquil - Ximena

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1.2 OBJETIVOS 1.2.1. Objetivo General

Realizar el Estudio de Impacto Ambiental para la operación, mantenimiento y cierre del transporte fluvial de combustible de la LANCHA SANTIAGUITO JR, con énfasis en el plan de contingencia, en la Provincia del Guayas, para identificar, predecir, interpretar, valorar, prevenir y comunicar el efecto y las consecuencias que la operación y mantenimiento y cierre del proyecto puedan ocasionar sobre el ambiente en el que se emplaza, con la finalidad de establecer las medidas prevención, mitigación o compensación de los efectos negativos, asegurando que el desarrollo de las actividades sean ambientalmente viables y sustentables, sin afectar significativamente al medio natural y social, en cumplimiento de la legislación ambiental vigente.

1.2.2. Objetivos Específicos

Analizar el marco legal e institucional aplicable para la ejecución del Estudio de Impacto Ambiental.

Elaborar la línea base en los aspectos físicos, bióticos y sociales que son dinámicos en el tiempo y presentarla conjuntamente con la caracterización de los aspectos que permanecen inalterables en el medio, como la geología, geomorfología, etc.

Describir las actividades del proyecto.

Identificar los potenciales impactos ambientales inherentes a las actividades que se realizarán en las diferentes etapas del Proyecto .

Establecer el cumplimiento con lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 028 del 15 de Febrero 2015 publicado en el R.O. No. 270 y en el SUMA y demás Normativa de tipo nacional (leyes y reglamentos), local (ordenanzas) y normas técnicas aplicables y el R Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de Febrero de 2001

Establecer las medidas preventivas y correctivas que permitan mitigar los impactos ambientales que generen en las áreas de influencia directa e indirecta.

Diseñar un Plan de Manejo Ambiental con sus correspondientes programas tendientes a prevenir, minimizar o mitigar los posibles efectos adversos y potenciar aquellos impactos favorables sobre el ambiente, de conformidad a lo que establece la legislación pertinente a la Operación, Mantenimiento y Cierre del Proyecto, a fin de que sus fases tengan un desempeño ambiental enmarcado en el cumplimiento de las leyes y reglamentos ambientales vigentes y ordenanzas aplicables a su actividad.

Establecer adecuadas estrategias de Participación Ciudadana, conforme lo dispone el Artículo 20 del Libro VI “De la Calidad Ambiental” del “Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria” y la reglamentación que estuviere vigente, para el Estudio de Impacto Ambiental para la operación, mantenimiento y cierre del transporte fluvial de combustible de la LANCHA SANTIAGUITO JR, con énfasis en el plan de contingencia, en la Provincia del Guayas.

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1.3. ALCANCE El alcance del Estudio se limitará a la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para la operación, mantenimiento y cierre del transporte fluvial de combustible de la LANCHA SANTIAGUITO JR, con énfasis en el plan de contingencia, en la Provincia del Guayas, en cumplimiento a las directrices del Manual de procedimientos para el Subsistema de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio de Ambiente y de todas sus etapas de proceso.

1.4. METODOLOGÍA La metodología que se utilizará para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post se dividirá de acuerdo a la actividad principal analizada y será la siguiente:

1.4.1. Fase Documental

Revisión y visita preliminar a las actividades.

Recopilación de la legislación ambiental aplicable a la actividad, mediante la revisión bibliográfica de los diferentes cuerpos legales y normas anexas.

Determinación de los criterios a ser evaluados

Elaboración de la matriz de evaluación acorde a la normativa vigente y herramientas para recolección de datos en campo (formularios de entrevistas, listas de verificación, actas para registro de observaciones, registros de constancias de muestreo, matriz de obligaciones ambientales (legislación), registro fotográfico y de video, entre otros), acorde a la normativa ambiental vigente.

1.4.2. Fase de campo

Reunión de inicio de la visita de campo.

Levantamiento de la información general de la empresa: representante legal, RUC, CIIU, dirección, teléfono, fax, e-mail, página web, número de trabajadores, turnos, consumo de agua y energía eléctrica.

Recopilación de datos estadísticos sobre residuos peligrosos generados.

Revisión del cumplimiento de las normas ambientales y laborales vigentes.

Visita a las áreas administrativas

Determinación de los hallazgos y potenciales impactos o problemas ambientales.

Reconocer iniciativas para prevenir, disminuir o remediar impactos ambientales.

Recolección de evidencias: registros, reportes, actas, procedimientos, fotos, facturas, manifiestos, planillas, contratos u otros.

1.4.3. Elaboración de informe

Preparación del borrador del Informe Final

1.4.4. Proceso de participación ciudadana.

Se desarrollará un proceso para lograr la participación ciudadana con la coordinación de la Autoridad Ambiental, que permita cumplir a cabalidad las obligaciones estipuladas en el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de

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Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, promulgados en Decreto Ejecutivo No.1040 del 22 de Abril del 2008 y Acuerdo Ministerial No. 066.

1.4.5. Elaboración del informe final.

Inclusión de las observaciones de los actores de las áreas de influencia directa e indirecta en el documento final.

Entrega el documento final a la Autoridad ambiental.

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CAPITULO II 2. MARCO LEGAL 2.1 Constitución Política del Ecuador, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente y el Referéndum aprobatorio, que se encuentra publicado en el Registro Oficial No. 449 del día lunes 20 de octubre del 2008.

Art. 3 .- Se mantiene como deber primordial del Estado, la promoción del desarrollo sustentable. Esto concuerda con las tendencias que a nivel mundial se manifiestan sobre el ambiente y que se hallan reconocidas y documentadas en conferencias y Convenios internacionales

Título II: DERECHOS, Capítulo segundo: Derechos del buen vivir, Sección

segunda: Ambiente sano Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto, La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimenta/es nocivos y organismos genéticamente modificados o perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía J2 alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional. Sección octava Trabajo y seguridad social Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. Art. 34.- EI derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.

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El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo Art. 73.- “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de los ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.” Art. 74.- “las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permita el buen vivir.” Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: ..... 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible. .... 13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos. ...

Título VII: RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR, Capítulo segundo: Biodiversidad y recursos

naturales, Sección primera: Naturaleza y ambiente

Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. 4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza. Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control

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ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles. Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a: 1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado. 2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales. 3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente. 4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado. 5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad. Art. 405.- EI sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión. Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la ley.

Art. 406.- El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros.

Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo,

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incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución. El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota. El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad.

Art. 414.- El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo. 2.2 Ley orgánica de salud, Registro Oficial N° 423 del 22 de diciembre del 2006 LIBRO SEGUNDO, "Salud y seguridad ambiental", Título único, Capítulo II, "De los desechos comunes, infecciosos, especiales y de las radiaciones ionizantes y no ionizantes" Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias. Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales establecidos para el efecto por los municipios del país. Para la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas para el efecto. Art. 104.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se produzcan por efecto de sus actividades. Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir esta disposición. Capítulo III, Calidad del aire y de la contaminación acústica Art. 113.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión; así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana. Capítulo V, "Salud y seguridad en el trabajo"

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Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o u eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales. Art. 119.- Los empleadores tienen la obligación de notificar a las autoridades competentes, los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, sin perjuicio de las acciones que adopten tanto el Ministerio del Trabajo y Empleo como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. 2.3 Ley de Gestión Ambiental. Codificación 2004-019 publicada en el Suplemento del R.O. Nº 418, 10-09-2004.

Título HI, "INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL", Capítulo II, "DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y DEL CONTROL AMBIENTAL. Art 19.- Las obras privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será precautelatorio. Art. 20. -Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo. Art. 21.- Los Sistemas de manejo incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental, evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente. Art. 23. - La evaluación del impacto ambiental comprenderá: a. La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad el suelo, el aire d agua el paisaje y la estructura en función de los presentes en el área previsiblemente. b. Las condiciones de tales como: ruido, vibraciones, olores, luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio de sus ejecuciones; y, c. La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural. Título VI, DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS AMBIENTALES Art. 41.- Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano a denunciar la violación de las normas del medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional previsto en la Constitución Política de la República. Capítulo I, DE LAS ACCIONES CIVILES Art. 43.- Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos vinculados por un interés común y afectado directamente por la acción u omisión dañosa podrán interponer ante el

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Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos. Capítulo II, DE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVAS. Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de protección ambiental, la autoridad competente adoptará las sanciones previstas en esta Ley, y las siguientes medidas administrativas: Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos estudios y evaluaciones; así como verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar daños ambientales, dentro del término de treinta días 2.4 Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Art. 45.- Principios Generales. Toda acción relacionada a la gestión ambiental deberá planificarse y ejecutarse sobre la base de los principios de sustentabilidad, equidad, consentimiento informado previo, representatividad validada, coordinación, precaución, prevención, mitigación y remediación de impactos negativos, solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, reciclaje y reutilización de desechos, conservación de recursos en general, minimización de desechos, uso de tecnologías más limpias, tecnologías alternativas ambientalmente responsables y respeto a las culturas y prácticas tradicionales y posesiones ancestrales. Igualmente deberán considerarse los impactos ambientales de cualquier producto, industrializados o no, durante su ciclo de vida. Art. 46.- Principio Precautorio. En caso de existir peligro de un daño grave o irreversible al ambiente, la ausencia de certidumbre científica, no será usada por ninguna entidad reguladora nacional, regional, provincial o local, como una razón para posponer las medidas costo-efectivas que sean del caso para prevenir la degradación del ambiente. CAPITULO V DEL REGULADO De los Deberes y Derechos del Regulado Art. 81.- Reporte anual. Es deber fundamental del regulado reportar ante la entidad ambiental de control, por lo menos una vez al año, los resultados de los monitoreos correspondientes a sus descargas, emisiones y vertidos de acuerdo a lo establecido en su PMA aprobado. Art. 85.- Responsabilidad por Sustancias Peligrosas. Aquellas actividades que almacenen, procesen o transporten sustancias peligrosas, para terceros deberán cumplir con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas. El propietario de las sustancias peligrosas, no queda exento de la presente disposición, y deberá responder conjunta y solidariamente con las organizaciones que efectúen para él las acciones referidas en este artículo. La responsabilidad es solidaria e irrenunciable. Art. 87.- Información de Situaciones de Emergencia. El regulado está obligado a informar a la entidad ambiental de control cuando se presenten situaciones de emergencia, accidentes o incidentes por razones de fuerza mayor que puedan generar cambios sustanciales de sus descargas, vertidos o emisiones, con referencia a aquellas

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autorizadas por la entidad ambiental de control. Así, reportará de manera inmediata, en un plazo no mayor a 24 horas, las siguientes situaciones: a) Necesidad de parar en forma parcial o total un sistema de tratamiento, para un mantenimiento que dure más de veinticuatro (24) horas; b) Fallas en los sistemas de tratamiento de las emisiones, descargas o vertidos cuya reparación requiera más de veinticuatro (24) horas; c) Emergencias, incidentes o accidentes que impliquen cambios sustanciales en la calidad, cantidad o nivel de la descarga, vertido o emisión; y, d) Cuando las emisiones, descargas o vertidos contengan cantidades o concentraciones de sustancias consideradas peligrosas. Art. 88.- Situaciones de Emergencia. Cuando en el ambiente se produzcan descargas, vertidos o emisiones accidentales o incidentales, inclusive aquellas de fuerza mayor o caso fortuito, la entidad ambiental de control exigirá que el regulado causante realice las acciones pertinentes para controlar, remediar y compensar a los afectados por los daños que tales situaciones hayan ocasionado y evaluará el funcionamiento del plan de contingencias aprobado. Sin perjuicio de las sanciones administrativas o las acciones civiles y penales a que haya lugar. Art. 89.- Prueba de Planes de Contingencia. Los planes de contingencias deberán ser implementados, mantenidos, y probados periódicamente a través de simulacros. Los simulacros deberán ser documentados y sus registros estarán disponibles para la entidad ambiental de control. La falta de registros constituirá prueba de incumplimiento de la presente disposición. Art. 98.- Reporte Anual. El regulado que origine descargas, emisiones o vertidos hacia el ambiente, incluyendo hacia sistemas de alcantarillado, deberá reportar por lo menos una vez al año las mismas ante la entidad que expide el permiso de descargas, emisiones y vertidos, para obtener las autorizaciones administrativas ambientales correspondientes. Las actividades nuevas efectuarán el reporte inicial de sus emisiones, descargas y vertidos en conjunto con la primera AA de cumplimiento con las normativas ambientales vigentes y su plan de manejo ambiental que debe realizar el regulado un año después de entrar en operación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con un estudio de impacto ambiental aprobado deberán presentar una auditoría ambiental inicial de cumplimiento con las regulaciones ambientales vigentes ante la entidad ambiental de control. La auditoría ambiental inicial debe incluir un plan de manejo ambiental. La AA inicial o EIA Expost cubre la ausencia de un EIA. SEGUNDA.- Si la auditoría ambiental inicial establece que determinada actividad u organización, existente previa a la expedición del presente Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental y sus normas técnicas, no se encuentra en cumplimiento con los mismos, el regulado deberá incluir como parte de su plan de manejo ambiental un programa perentorio de cumplimiento con las acciones necesarias para cumplir con lo establecido en el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas.

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2.5 Ley de aguas. Registro Oficial 339 del 20 de mayo del 2004.

Título I Disposiciones Generales Art. 12.- El Estado garantiza a los particulares el uso de las aguas, con la limitación necesaria para su eficiente aprovechamiento en favor de la producción. Capítulo II De la Contaminación Art. 22.- Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna. El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en colaboración con el Ministerio de Salud Pública y las demás entidades estatales, aplicará la política que permita el cumplimiento de esta disposición. Se concede acción popular para denunciar los hechos que se relacionan con contaminación de agua. La denuncia se presentará en la Defensoría del Pueblo. Nota: De conformidad con el D.E. 1088 (R.O. 346, 27-V-2008) el Consejo Nacional de Recursos Hídricos fue reorganizada mediante la figura de Secretaría Nacional del Agua, como una entidad de derecho público adscrita a la Presidencia de la República. Asume por tanto, todas sus competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos, con excepción de las que por su naturaleza corresponden al Instituto Nacional de Riego. 2.6 Ley Reformatoria a la Ley De Defensa Contra Incendios Registro Oficial Nº 114 abril de 2009.l Art. 29.- Todo establecimiento de trabajo, comercio, prestación de servicios, alojamiento, concentración de público, parqueaderos, industrias, transportes, instituciones educativas públicas y privadas, hospitalarios, almacenamiento y expendio de combustibles, productos químicos peligrosos, de toda actividad que representen riesgos de incendio; deben contar con extintores de incendio del tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo.

Art. 32: Para el mantenimiento y recarga de extintores se debe considerar los siguientes aspectos: a) La inspección debe ser mensual o con la frecuencia necesaria cuando las circunstancias lo requieran mediante una hoja de registro; c) Los extintores contarán con una placa y etiqueta de identificación de la empresa, en la que constarán los siguientes datos: fecha de recarga, fecha de mantenimiento, tipo de agente extintor, capacidad, procedencia e instrucciones para el uso. e) Todos los extintores deben ser recargados después de ser utilizados o cuando se disponga luego de realizada una inspección si el caso así lo amerita; g) El certificado de mantenimiento del extintor, será emitido por la empresa que realiza este servicio bajo su responsabilidad.

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2.7 Legislación Nacional Aplicada Por DIRNEA En Ecuador

D.E. 1111 mediante el cual se traspasan las competencias de la DIGMER a la DIRNEA. Registro Oficial No. 358 – jueves 12 de junio del 2008

D.E. 1087mediante el cual se suprime el Consejo Nacional de Marina Mercante y se traspasan las competencias a la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial. 07 de Marzo del 2012

LEY 45 DE RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE LOS TERMINALES PETROLEROS(Decreto Supremo No. 1173) (R.O. 283, 26-IX-1989)

Reglamento de Operaciones del terminal petrolero de Balao (SUINBA)

Reglamento de Operaciones del terminal petrolero de la Libertad (SUINLI)

Reglamento de Operaciones del terminal petrolero de “EL Salitral” (SUINSA)

# 004-09 :Plan Nacional de Contingencia para enfrentar derrames de hidrocarburos y/o sustancias nocivas, en el área marítima, costera, fluvial y lacustre

# 020-2000 : Reglamento para control y amarre de naves

# 439-96 : Uso de absorbentes naturales biodegradables para combatir derrame de hidrocarburos

# 005-201 : Gestión de aguas de lastre de buques 2.8 Código Penal Reforma Publicada en el Registro Oficial No. 2 del 25 De Enero del 2000 Capítulo X A De los delitos contra el medio ambiente Art. 437 B.‐ El que infringiere las normas sobre protección del ambiente, vertiendo residuos de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal acción causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido. Art. 437 C.- La pena será de tres a cinco años de prisión cuando: a) Los actos previstos en el artículo anterior ocasionen daños a la salud de las personas o a sus bienes; b) El perjuicio o alteración ocasionados tengan carácter irreversible; c) El acto sea parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor, o, d) Los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios para la actividad económica. Art. 437 D.- Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce la muerte de una persona, se aplicará la pena prevista para el homicidio inintencional, si el hecho no constituye un delito más grave. En caso de que a consecuencia de la actividad contaminante se produzcan lesiones, impondrá las penas previstas en los artículos 463 a 467 del Código Penal. Art. 437 E.- Se aplicará la pena de uno a tres años de prisión, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado público que actuando por

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sí mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, que se viertan residuos contaminantes de cualquier clase por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, así como el funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya conducido al mismo resultado. 2.9 Código Orgánico De Organización Territorial Autonomía Y Descentralización (COOTAD) Título II Organización del territorio Art. 10.- niveles de organización territorial.- el estado ecuatoriano se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. En el marco de esta organización territorial, por razones de conservación ambiental, étnico culturales o de población, podrán constituirse regímenes especiales de gobierno: distritos metropolitanos, circunscripciones territoriales de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias y el consejo de gobierno de la provincia de galápagos. Art. 13.- cumplimiento de requisitos.- la creación de regiones, provincias, cantones y parroquias rurales respetará de manera rigurosa los requisitos previstos en la constitución y código orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización este código; su inobservancia acarreará la nulidad absoluta del acto normativo correspondiente. Título III. Gobiernos autónomos descentralizados Art. 28.- gobiernos autónomos descentralizados.- cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias. Estará integrado por ciudadanos electos democráticamente quienes ejercerán su representación política. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados: a) los de las regiones; b) los de las provincias; c) los de los cantones o distritos metropolitanos; y, d) los de las parroquias rurales. En las parroquias rurales, cantones y provincias podrán conformarse circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias, de conformidad con la constitución y la ley. La provincia de galápagos, de conformidad con la constitución, contará con un consejo de gobierno de régimen especial. Art. 29.- funciones de los gobiernos autónomos descentralizados.- el ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas: a) de legislación, normatividad y fiscalización; b) de ejecución y administración; y, c) de participación ciudadana y control social.

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Capítulo I Gobierno autónomo descentralizado regional Sección primera Art. 30.- naturaleza jurídica.- los gobiernos autónomos descentralizados regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; de legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este código y en su estatuto de autonomía, para el ejercicio de las funciones que le corresponden. La administración del gobierno autónomo descentralizado regional aplicará, conforme a su estatuto de autonomía, mecanismos de desconcentración que faciliten su gestión. La sede del gobierno autónomo descentralizado regional será la prevista en el estatuto de autonomía. Art. 31.- funciones.- son funciones del gobierno autónomo descentralizado regional: a) Ejecutar una acción articulada y coordinada entre los gobiernos autónomos descentralizados de la circunscripción territorial regional y el gobierno central, a fin de alcanzar los objetivos del buen vivir en el marco de sus competencias establecidas en la constitución y la ley; b) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial regional, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas regionales, en el marco de sus competencias establecidas en la constitución y la ley; c) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio; d) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos que permita avanzar en la gestión democrática de la acción regional; e) Elaborar y ejecutar el plan regional de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial; de manera coordinada con la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial; y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas; f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la constitución y la ley; y, en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública regional correspondiente con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, subsidiaridad, participación y equidad; g) Dictar políticas destinadas a garantizar el derecho regional al hábitat y a la vivienda y asegurar la soberanía alimentaria en su respectiva circunscripción territorial; h) Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la constitución, en el marco de sus competencias; i) Coordinar con la policía nacional, la sociedad y otros organismos, lo relacionado con la seguridad ciudadana, en el ámbito de sus competencias; y, j) Las demás funciones que determine su estatuto de autonomía en el marco de la constitución y este código. 2.10 Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. Registro Oficial No. 64, del 24 de Agosto de 1981 En ésta se encuentran disposiciones relacionadas con los impactos que el proyecto puede

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ocasionar a la biodiversidad en general, y más específicamente a la prohibición de contaminar el medio ambiente o ejecutar acciones atentatorias contra la flora y fauna silvestre y la biodiversidad en genera 2.11 Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Normas emitidas por el Consejo Superior del IESS. Decreto 2393. R.O. Nº 565, 17-11-1986. Art. 11. Obligaciones De Los Empleadores.- Son obligaciones generales de los personeros de las entidades y empresas públicas y privadas, las siguientes: 5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios. 6. Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo. 8. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y deberes del personal directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la prevención de los riesgos de trabajo. 9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa. 10. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares y periódicos. Además de las que se señalen en los respectivos Reglamentos Internos de Seguridad e Higiene de cada empresa, son obligaciones generales del personal directivo de la empresa las siguientes: 1. Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos de los distintos puestos de trabajo y las medidas de prevención a adoptar. 2. Prohibir o paralizar los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de accidentes, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos. Tomada tal iniciativa, la comunicarán de inmediato a su superior jerárquico, quien asumirá la responsabilidad de la decisión que en definitiva se adopte. Art. 13. Obligaciones De Los Trabajadores. 3. Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por la empresa y cuidar de su conservación. Art. 14.- De Los Comités De Seguridad E Higiene Del Trabajo 1. En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta o impedimento de éste. Concluido el período para el que fueron elegidos deberá designarse al Presidente y Secretario.

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Capítulo II EDIFICIOS Y LOCALES Art. 21.- Seguridad Estructural 1. Todos los edificios, tanto permanentes como provisionales, serán de construcción sólida, para evitar riesgos de desplome y los derivados de los agentes atmosféricos. Art. 34.- Limpieza De Locales. 1. Los locales de trabajo y dependencias anexas deberán mantenerse siempre en buen estado de limpieza. 2. En los locales susceptibles de que se produzca polvo, la limpieza se efectuará preferentemente por medios húmedos o mediante aspiración en seco, cuando aquélla no fuera posible o resultare peligrosa 3. Todos los locales deberán limpiarse perfectamente, fuera de las horas de trabajo, con la antelación precisa para que puedan ser ventilados durante media hora, al menos, antes de la entrada al trabajo. 4. Cuando el trabajo sea continuo, se extremarán las precauciones para evitar los efectos desagradables o nocivos del polvo o residuos, así como los entorpecimientos que la misma limpieza pueda causar en el trabajo. 5. Las operaciones de limpieza se realizarán con mayor esmero en las inmediaciones de los lugares ocupados por máquinas, aparatos o dispositivos, cuya utilización ofrezca mayor peligro. El pavimento no estará encharcado y se conservará limpio de aceite, grasa y otras materias resbaladizas. 6. Los aparatos, máquinas, instalaciones, herramientas e instrumentos, deberán mantenerse siempre en buen estado de limpieza. 7. Se evacuarán los residuos de materias primas o de fabricación, bien directamente por medio de tuberías o acumulándolos en recipientes adecuados que serán incombustibles y cerrados con tapa si los residuos resultan molestos o fácilmente combustibles. 8. Igualmente, se eliminarán las aguas residuales y las emanaciones molestas o peligrosas por procedimientos eficaces. 9. Como líquido de limpieza o desengrasado se emplearán preferentemente detergentes. En los casos que sea imprescindible limpiar o desengrasar con gasolina y otros derivados del petróleo, se extremarán las medidas de prevención de incendios. 10. La limpieza de ventanas y tragaluces se efectuará, con la regularidad e intensidad necesaria. 11. Para las operaciones de limpieza se dotará al personal de herramientas y ropa de trabajo adecuadas y, en su caso, equipo de protección personal. Art. 39.- Abastecimiento De Agua. 1. En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores. 2. Debe disponerse, cuando menos, de una llave por cada 50 trabajadores, recomendándose especialmente para la bebida las de tipo surtidor. 3. Queda expresamente prohibido beber aplicando directamente los labios a los grifos. 4. No existirán conexiones entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el de agua que no sea apropiada para beber, tomándose las medidas necesarias para evitar su contaminación. 5. En los casos en que por la ubicación especial de los centros de trabajo, el agua de que

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se disponga no sea potable, se recurrirá a su tratamiento, practicándose los controles físicos, químicos y bacteriológicos convenientes. 6. Si por razones análogas a las expresadas en el párrafo anterior, tiene que usarse forzosamente agua potable llevada al centro de trabajo en tanques o cisternas, será obligatorio que éstos reúnan suficientes condiciones de hermeticidad, limpieza y asepsia, garantizado por la autoridad competente. 7. Cuando para determinados procesos de fabricación o para la lucha contra posibles incendios se utilice una fuente de agua impropia para beber, se debe advertir, claramente, por señales fijas, que tal agua no es potable. 8. En todo caso, el agua potable no procedente de una red ordinaria de abastecimiento, deberá ser controlada adecuadamente mediante análisis periódicos, cada tres meses. Art. 45.- Normas Comunes A Los Servicios Higiénicos. 1. Los suelos, paredes y techos de los cuartos de aseo, vestuarios, duchas, lavabos y excusados, serán continuos, lisos e impermeables, enlucidos en tonos claros y con materiales que permitan su limpieza con líquidos desinfectantes. 2. Los empleadores velarán porque todos sus elementos tales como grifos, desagües y regaderas de las duchas, estén siempre en perfecto estado de funcionamiento y los armarios y asientos aptos para su utilización. 3. Queda prohibido usar estos locales para funciones distintas a las que están destinadas y, en cualquier caso, los trabajadores mantendrán en perfecto estado de conservación tales servicios y locales. Art. 55.- Ruidos Y Vibraciones. 6. (Reformado por el Art. 33 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se fija como límite máximo de presión sonora el de 85 decibeles escala A del sonómetro, medidos en el lugar en donde el trabajador mantiene habitualmente la cabeza, para el caso de ruido continuo con 8 horas de trabajo. No obstante, los puestos de trabajo que demanden fundamentalmente actividad intelectual, o tarea de regulación o de vigilancia, concentración o cálculo, no excederán de 70 decibeles de ruido. Capítulo V MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO Art. 128.- Manipulación De Materiales. 1. El transporte o manejo de materiales en lo posible deberá ser mecanizado, utilizando para el efecto elementos como carretillas, vagonetas, elevadores, transportadores de bandas, grúas, montacargas y similares. 2. Los trabajadores encargados de la manipulación de carga de materiales, deberán ser instruidos sobre la forma adecuada para efectuar las citadas operaciones con seguridad. 3. Cuando se levanten o conduzcan objetos pesados por dos o más trabajadores, la operación será dirigida por una sola persona, a fin de asegurar la unidad de acción. Art. 129.- Almacenamiento De Materiales. 1. Los materiales serán almacenados de forma que no se interfiera con el funcionamiento adecuado de las máquinas u otros equipos, el paso libre en los pasillos y lugares de tránsito y el funcionamiento eficiente de los equipos contra incendios y la accesibilidad a los mismos. 2. El apilado y desapilado debe hacerse en las debidas condiciones de seguridad, prestándose especial atención a la estabilidad de la ruma y a la resistencia del terreno sobre el que se encuentra.

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3. Cuando las rumas tengan alturas superiores a 1,50 metros se proporcionará medios de acceso seguros, siendo aconsejable el empleo de cintas transportadoras y medios mecánicos, siempre que se rebasen los 2,50 metros de altura. 4. En el apilado de sacos y sobre todo cuando no existan paredes que puedan sujetar las rumas, es recomendable: a) Orientar el cierre de los sacos hacia el interior de la ruma colocando la fila inmediatamente superior cruzada. b) Formar la ruma en pirámide, dejando de poner, cada cuatro o cinco filas, el saco correspondiente a los extremos. 5. Cuando en el apilado y desapilado se utilicen montacargas de cuchilla el almacenamiento deberá efectuarse sobre plataformas ranuradas que permitan la introducción y levantamiento seguro de la carga. 6. Los maderos, los tubos, troncos y, en general los objetos de forma cilíndrica o escuadra y alargada, se apilarán en filas horizontales, evitando salientes en los pasillos, y nunca en vertical u oblicuo. Se calzará siempre adecuadamente la fila inferior con las cuñas proporcionadas al tamaño de la ruma. 7. Cuando se almacenen barriles, tambores vacíos, tubos de gran tamaño, rollos, etc., descansando sobre sus costados, las rumas serán simétricas y cada una de las unidades de la fila inferior estará calzada. Capítulo VI VEHÍCULOS DE CARGA Y TRANSPORTE Art. 130.- Circulación De Vehículos. 1. Los pisos de la fábrica sobre los cuales se efectúa habitualmente la circulación, estarán suficientemente nivelados para permitir un transporte seguro, y se mantendrán sin huecos, salientes u otros obstáculos. 2. Los pasillos usados para el tránsito de vehículos estarán debidamente señalizados en toda su longitud. Capítulo VII MANIPULACIÓN, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS Art. 135.- Manipulación De Materiales Peligrosos.- Para la manipulación de materiales peligrosos, el encargado de la operación será informado por la empresa y por escrito de lo siguiente: 1. La naturaleza de los riesgos presentados por los materiales, así como las medidas de seguridad para evitarlos. 2. Las medidas que se deban adoptar en el caso de contacto con la piel, inhalación e ingestión de dichas sustancias o productos que pudieran desprenderse de ellas. 3. Las acciones que deben tomarse en caso de incendio y, en particular, los medios de extinción que se deban emplear. 4. Las normas que se hayan de adoptar en caso de rotura o deterioro de los envases o de los materiales peligrosos manipulados. Capítulo II INSTALACIÓN DE DETECCIÓN DE INCENDIOS

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Art. 154.- En los locales de alta concurrencia o peligrosidad se instalarán sistemas de detección de incendios, cuya instalación mínima estará compuesta por los siguientes elementos: equipo de control y señalización, detectores y fuente de suministro. 1. Equipo de control y señalización. Estará situado en lugar fácilmente accesible y de forma que sus señales puedan ser audibles y visibles. Estará provisto de señales de aviso y control para cada una de las zonas en que haya dividido la instalación industrial. 2. Detectores. Situados en cada una de las zonas en que se ha dividido la instalación. Serán de la clase y sensibilidad adecuadas para detectar el tipo de incendio que previsiblemente pueda conducir cada local, evitando que los mismos puedan activarse en situaciones que no correspondan a una emergencia real. Los límites mínimos referenciales respecto al tipo, número, situación y distribución de los detectores son los siguientes: b) Detectores de humos: 1 detector al menos cada 60 metros cuadrados en locales de altura inferior o igual a 6 metros y cada 80 metros cuadrados si la altura fuese superior a 6 metros e inferior a 12 metros. c) En pasillos deberá disponerse de un detector al menos cada 12 metros cuadrados. 3. Fuente de suministro de energía. La instalación estará alimentada como mínimo por dos fuentes de suministros, de las cuales la principal será la red general del edificio. La fuente secundaria de suministro dispondrá de una autonomía de 72 horas de funcionamiento en estado de vigilancia y de una hora en estado de alarma. Capítulo IV INCENDIOS - EVACUACIÓN DE LOCALES Art. 160.- Evacuación De Locales. 1. La evacuación de los locales con riesgos de incendios, deberá poder realizarse inmediatamente y de forma ordenada y continua. 2. Todas las salidas estarán debidamente señalizadas y se mantendrán en perfecto estado de conservación y libres de obstáculos que impidan su utilización. 3. El ancho mínimo de las puertas de salida cumplirá con lo especificado en el Art. 33, numeral 4) de este Reglamento. 4. Todo operario deberá conocer las salidas existentes. 5. No se considerarán salidas utilizables para la evacuación, los dispositivos elevadores, tales como ascensores y montacargas. 6. La empresa formulará y entrenará a los trabajadores en un plan de control de incendios y evacuaciones de emergencia; el cual se hará conocer a todos los usuarios. Capítulo VI SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD.- NORMAS GENERALES Art. 164.- Objeto. 1. La señalización de seguridad se establecerá en orden a indicar la existencia de riesgos y medidas a adoptar ante los mismos, y determinar el emplazamiento de dispositivos y equipos de seguridad y demás medios de protección. 2. La señalización de seguridad no sustituirá en ningún caso a la adopción obligatoria de las medidas preventivas, colectivas o personales necesarias para la eliminación de los riesgos existentes, sino que serán complementarias a las mismas.

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3. La señalización de seguridad se empleará de forma tal que el riesgo que indica sea fácilmente advertido o identificado. Su emplazamiento se realizará: a) Solamente en los casos en que su presencia se considere necesaria. b) En los sitios más propicios. c) En posición destacada. d) De forma que contraste perfectamente con el medio ambiente que la rodea, pudiendo enmarcarse para este fin con otros colores que refuercen su visibilidad. 4. Los elementos componentes de la señalización de seguridad se mantendrán en buen estado de utilización y conservación. 5. Todo el personal será instruido acerca de la existencia, situación y significado de la señalización de seguridad empleada en el centro de trabajo, sobre todo en el caso en que se utilicen señales especiales. 6. La señalización de seguridad se basará en los siguientes criterios: a) Se usarán con preferencia los símbolos evitando, en general, la utilización de palabras escritas. b) Los símbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las normas del Instituto Ecuatoriano de Normalización y en su defecto se utilizarán aquellos con significado internacional. Art. 165.- Tipos De Señalización. 1. A efectos clasificatorios la señalización de seguridad podrá adoptar las siguientes formas: óptica y acústica. 2. La señalización óptica se usará con iluminación externa o incorporada de modo que combinen formas geométricas y colores. 3. Cuando se empleen señales acústicas, intermitentes o continuas en momentos y zonas que por sus especiales condiciones o dimensiones así lo requieran, la frecuencia de las mismas será diferenciable del ruido ambiente y en ningún caso su nivel sonoro superará los límites establecidos en el presente Reglamento. Art. 166.- Se cumplirán además con las normas establecidas en el Reglamento respectivo de los Cuerpos de Bomberos del país. Capítulo VII COLORES DE SEGURIDAD Art. 167.- Tipos De Colores.- Los colores de seguridad se atendrán a las especificaciones contenidas en las normas del INEN. Art. 168.- Condiciones De Utilización. 1. Tendrán una duración conveniente, en las condiciones normales de empleo, por lo que se utilizarán pinturas resistentes al desgaste y lavables, que se renovarán cuando estén deterioradas, manteniéndose siempre limpias. 2. Su utilización se hará de tal forma que sean visibles en todos los casos, sin que exista posibilidad de confusión con otros tipos de color que se apliquen a superficies relativamente extensas. En el caso en que se usen colores para indicaciones ajenas a la seguridad, éstos serán distintos a los colores de seguridad. 3. La señalización óptica a base de colores se utilizará únicamente con las iluminaciones adecuadas para cada tipo de color. Capítulo VIII

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SEÑALES DE SEGURIDAD Art. 169.- Clasificación De Las Señales. 1. Las señales se clasifican por grupos en: a) Señales de prohibición (S.P.) Serán de forma circular y el color base de las mismas será el rojo. En un círculo central, sobre fondo blanco se dibujará, en negro, el símbolo de lo que se prohíbe. b) Señales de obligación (S.O.) Serán de forma circular con fondo azul oscuro y un reborde en color blanco. Sobre el fondo azul, en blanco, el símbolo que exprese la obligación de cumplir. c) Señales de prevención o advertencia (S.A.) Estarán constituidas por un triángulo equilátero y llevarán un borde exterior en color negro. El fondo del triángulo será de color amarillo, sobre el que se dibujará, en negro el símbolo del riesgo que se avisa. d) Señales de información (S.I.) Serán de forma cuadrada o rectangular. El color del fondo será verde llevando de forma especial un reborde blanco a todo lo largo del perímetro. El símbolo se inscribe en blanco y colocado en el centro de la señal. Las flechas indicadoras se pondrán siempre en la dirección correcta, para lo cual podrá preverse el que sean desmontables para su colocación en varias posiciones. Las señales se reconocerán por un código compuesto por las siglas del grupo a que pertenezcan, las de propia designación de la señal y un número de orden correlativo. Art. 170.- Condiciones Generales. 1. El nivel de iluminación en la superficie de la señal será como mínimo de 50 lux. Si este nivel mínimo no puede alcanzarse con la iluminación externa existente, se proveerá a la señal de una iluminación incorporada o localizada. Las señales utilizadas en lugares de trabajo con actividades nocturnas y con posible paso de peatones o vehículos y que no lleven iluminación incorporada, serán necesariamente reflectantes. 2. El contraste de luminosidad de los colores existentes en una señal será como mínimo del 25%. Capítulo IX RÓTULOS Y ETIQUETAS DE SEGURIDAD Art. 172.- Normas Generales. 1. Toda sustancia peligrosa llevará adherida a su embalaje dibujos o textos de rótulos o etiquetas que podrán ir grabados, pegados o atados al mismo, y que en ningún caso sustituirán a la señalización de seguridad existente. Los dibujos y textos se grabarán en color negro indeleble, y los colores de los rótulos o etiquetas serán resistentes al agua. 2. Por su color, forma, dibujo y texto, los rótulos o etiquetas cumplirán las siguientes condiciones: a) Proporcionarán un fácil reconocimiento de la naturaleza de la sustancia peligrosa. b) Identificarán la naturaleza del riesgo que implica. c) Facilitarán una primera guía para su mantenimiento. d) Se colocarán en posición destacada y lo más cerca posible de las marcas de expedición.

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3. Cuando la mercancía peligrosa presente más de un riesgo, los rótulos o etiquetas de sus embalajes llevarán grabados los dibujos o textos correspondientes a cada uno de ellos. El INEN establecerá un catálogo de Rótulos y Etiquetas de Seguridad. Art. 173.- Señalización En Recipientes A Presión.- Los recipientes que contengan fluidos a presión, estarán sujetos en todo lo concerniente a identificación, a lo establecido en el presente artículo y siguiente. Los recipientes que contienen fluidos a presión llevarán grabada la marca de identificación de su contenido. Esta marca, que se situará en sitio bien visible, próximo a la válvula y preferentemente fuera de su parte cilíndrica, constará de las indicaciones siguientes: a) El nombre técnico completo del fluido b) Su símbolo químico c) Su nombre comercial d) Su color correspondiente Título VI PROTECCIÓN PERSONAL Art. 175.- Disposiciones Generales. 1. La utilización de los medios de protección personal tendrá carácter obligatorio en los siguientes casos: a) Cuando no sea viable o posible el empleo de medios de protección colectiva. b) Simultáneamente con éstos cuando no garanticen una total protección frente a los riesgos profesionales. 2. La protección personal no exime en ningún caso de la obligación de emplear medios preventivos de carácter colectivo. 3. Sin perjuicio de su eficacia los medios de protección personal permitirán, en lo posible, la realización del trabajo sin molestias innecesarias para quien lo ejecute y sin disminución de su rendimiento, no entrañando en sí mismos otros riesgos. 4. El empleador estará obligado a: a) Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para protegerles de los riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñan. b) Proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para la correcta conservación de los medios de protección personal, o disponer de un servicio encargado de la mencionada conservación. c) Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus componentes, de acuerdo con sus respectivas características y necesidades. d) Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus aplicaciones y limitaciones. e) Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso de algún medio de protección personal. 5. El trabajador está obligado a: a) Utilizar en su trabajo los medios de protección personal, conforme a las instrucciones dictadas por la empresa. b) Hacer uso correcto de los mismos, no introduciendo en ellos ningún tipo de reforma o modificación. c) Atender a una perfecta conservación de sus medios de protección personal, prohibiéndose su empleo fuera de las horas de trabajo.

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d) Comunicar a su inmediato superior o al Comité de Seguridad o al Departamento de Seguridad e Higiene, si lo hubiere, las deficiencias que observe en el estado o funcionamiento de los medios de protección, la carencia de los mismos o las sugerencias para su mejoramiento funcional. 6. En el caso de riesgos concurrentes a prevenir con un mismo medio de protección personal, éste cubrirá los requisitos de defensa adecuados frente a los mismos. 7. Los medios de protección personal a utilizar deberán seleccionarse de entre los normalizados u homologados por el INEN y en su defecto se exigirá que cumplan todos los requisitos del presente título. Art. 176.- Ropa De Trabajo. 1. Siempre que el trabajo implique por sus características un determinado riesgo de accidente o enfermedad profesional, o sea marcadamente sucio, deberá utilizarse ropa de trabajo adecuada que será suministrada por el empresario. Igual obligación se impone en aquellas actividades en que, de no usarse ropa de trabajo, puedan derivarse riesgos para el trabajador o para los consumidores de alimentos, bebidas o medicamentos que en la empresa se elaboren. 2. La elección de las ropas citadas se realizará de acuerdo con la naturaleza del riesgo o riesgos inherentes al trabajo que se efectúa y tiempos de exposición al mismo. 3. La ropa de protección personal deberá reunir las siguientes características: a) Ajustar bien, sin perjuicio de la comodidad del trabajador y de su facilidad de movimiento. b) No tener partes sueltas, desgarradas o rotas. c) No ocasionar afecciones cuando se halle en contacto con la piel del usuario. d) Carecer de elementos que cuelguen o sobresalgan, cuando se trabaje en lugares con riesgo derivados de máquinas o elementos en movimiento. e) Tener dispositivos de cierre o abrochado suficientemente seguros, suprimiéndose los elementos excesivamente salientes. f) Ser de tejido y confección adecuados a las condiciones de temperatura y humedad del puesto de trabajo. 4. Cuando un trabajo determine exposición a lluvia será obligatorio el uso de ropa impermeable. 5. Siempre que las circunstancias lo permitan las mangas serán cortas, y cuando sea largas, ajustarán perfectamente por medio de terminaciones de tejido elástico. Las mangas largas, que deben ser enrolladas, lo serán siempre hacia adentro, de modo que queden lisas por fuera. 6. Se eliminarán o reducirán en todo lo posible los elementos adicionales como bolsillos, bocamangas, botones, partes vueltas hacia arriba, cordones o similares, para evitar la suciedad y el peligro de enganche, así como el uso de corbatas, bufandas, cinturones, tirantes, pulseras, cadenas, collares y anillos. 7. Se consideran ropas o vestimentas especiales de trabajo aquellas que, además de cumplir lo especificado para las ropas normales de trabajo, deban reunir unas características concretas frente a un determinado riesgo. 8. En las zonas en que existen riesgos de explosión o inflamabilidad, deberán utilizarse prendas que no produzcan chispas. 9. Las prendas empleadas en trabajos eléctricos serán aislantes, excepto en trabajos especiales al mismo potencial en líneas de transmisión donde se utilizarán prendas perfectamente conductoras.

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10. Se utilizará ropa de protección personal totalmente incombustibles en aquellos trabajos con riesgos derivados del fuego. Dicha ropa deberá reunir necesariamente las siguientes condiciones: a) Las mirillas en los casos en que deban utilizarse, además de proteger del calor, deberán garantizar una protección adecuada de los órganos visuales. b) Siempre que se utilicen equipos de protección compuestos de varios elementos, el acoplamiento y ajuste de ellos deberá garantizar una buena funcionalidad del conjunto. 11. Las ropas de trabajo que se utilicen predominantemente contra riesgos de excesivo calor radiante, requerirán un recubrimiento reflectante. 12. En aquellos trabajos en que sea necesaria la manipulación con materiales a altas temperaturas, el aislamiento térmico de los medios de protección debe ser suficiente para resistir contactos directos. 13. En los casos en que se presenten riesgos procedentes de agresivos químicos o sustancias tóxicas o infecciosas, se utilizarán ropas protectoras que reúnan las siguientes características: a) Carecerán de bolsillos y demás elementos en los que puedan penetrar y almacenarse líquidos agresivos o sustancias tóxicas o infecciosas. b) No tendrán fisuras ni oquedades por las que se puedan introducir dichas sustancias o agresivos. Las partes de cuellos, puños y tobillos ajustarán perfectamente. c) Cuando consten de diversas piezas o elementos, deberá garantizarse que la unión de éstos presente las mismas características protectoras que el conjunto. 14. En los trabajos con riesgos provenientes de radiaciones, se utilizará la ropa adecuada al tipo y nivel de radiación, garantizándose la total protección de las zonas expuestas al riesgo. 15. En aquellos trabajos que haya de realizarse en lugares oscuros y exista riesgo de colisiones o atropellos, deberán utilizarse elementos reflectantes adecuados. 2.12 Reglamento para la autorización de actividades de comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos, Decreto Ejecutivo Nº 2024, R.O. Nº 445, del 1-11-2001 Art. 5. Expresa que en el ejercicio de las actividades de comercialización, las participantes deberán cumplir las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección del medio ambiente. Art. 8, literal d). Dispone que para obtener la autorización para comercializar combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, el solicitante deberá contar, como uno de los requisitos, con la aprobación de la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Comercialización de Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos. 2.13 Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE). Publicado en el Registro Oficial 265 del 13 de febrero de 2001 Art. 10 Programa y presupuesto ambiental anual. Los sujetos de control de conformidad con lo que dispone el Art. 31 literales c, k , s y t de la Ley de Hidrocarburos deberán presentar hasta el primero de diciembre de cada año, o dentro del plazo estipulado en cada contrato al Ministerio de Energía y Minas, el programa anual de actividades ambientales derivado del respectivo Plan de Manejo Ambiental y el presupuesto ambiental del año siguiente para su evaluación y aprobación en base del

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respectivo pronunciamiento de la SPA, como parte integrante del programa y presupuesto generales de las actividades contractuales que deberá incluir los aspectos de operaciones, de inversiones y gastos administrativos, rubros que a su vez deberán estar claramente identificados en el presupuesto consolidado de los entes mencionados. Art. 11 Informe ambiental anual. Los sujetos de control, igualmente, presentarán hasta el treinta y uno de enero de cada año, el informe anual de las actividades ambientales cumplidas en el año inmediato anterior, como parte del informe anual de actividades contractuales. Art. 12 Monitoreo ambiental interno. Los sujetos de control deberán realizar el monitoreo ambiental interno de sus emisiones a la atmósfera, descargas liquidas y sólidas así como de la remediación de suelos y/o piscinas contaminados. Los análisis de dicho monitoreo interno se reportarán a la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental, cumpliendo con los requisitos de los Formularios Nos. 3 y 4 del Anexo 4 de este Reglamento por escrito y en forma electrónica: Mensualmente para el período de perforación y para refinerías en base de los análisis diarios de descargas y semanales de emisiones;

Trimestralmente para todas las demás fases, instalaciones y actividades hidrocarburíferas, con excepción de las referidas en el siguiente punto, en base de los análisis mensuales para descargas y trimestrales para emisiones;

Anualmente para las fases, instalaciones y actividades de almacenamiento, transporte, comercialización y venta de hidrocarburos en base de los análisis semestrales de descargas y emisiones. Art. 13. Presentación de Estudios Ambientales. En todas las fases y operaciones de las actividades hidrocarburíferas, se utilizarán equipos y materiales que correspondan a tecnologías aceptadas en la industria petrolera, compatibles con la protección del medio ambiente; se prohíbe el uso de tecnología y equipos obsoletos. Art. 15. Responsabilidad de los contratantes. Los sujetos de control serán responsables de las actividades y operaciones de sus subcontratistas ante el Estado ecuatoriano y la Subsecretaría de Protección Ambiental (SPA); por lo tanto será de su directa y exclusiva responsabilidad la aplicación de las medidas de prevención, control y rehabilitación, sin perjuicio de la que solidariamente tengan los subcontratistas. Art 21. Actividades prohibidas. De acuerdo con la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, se prohíben las actividades de caza y pesca así como la recolección de especies de flora y fauna, el mantenimiento de animales en cautiverio y la introducción de especies exóticas y animales domésticos. Art. 23, Calidad de equipos y materiales. En todas las fases y operaciones de las actividades hidrocarburíferas, se utilizarán equipos y materiales que correspondan a tecnologías aceptadas en la industria petrolera, compatibles con la protección del medio ambiente; se prohíbe el uso de tecnología y equipos obsoletos. Art. 24. Manejo de productos químicos y sustitución de Químicos convencionales. Para el manejo y almacenamiento de productos químicos se cumplirá con lo siguiente:

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Instruir y capacitar al personal sobre el manejo de productos químicos, sus potenciales efectos ambientales así como señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial;

Los sitios de almacenamiento de productos químicos serán ubicados en áreas no inundables y cumplirán con los requerimientos específicos de almacenamiento para cada clase de productos;

Para el transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos, se cumplirá con las respectivas normas vigentes en el país y se manejarán adecuadamente las hojas técnicas de seguridad (material safety date sheet) que deben ser entregadas por los fabricantes para cada producto;

En todas las actividades hidrocarburíferas se utilizarán productos naturales y/o biodegradables, entre otros los siguientes: desengrasantes, limpiadores, detergentes y desodorizantes domésticos e industriales, digestores de desechos tóxicos y de hidrocarburos provenientes de derrames; inhibidores parafínicos, insecticidas, abonos y fertilizantes, al menos que existan justificaciones técnicas y/o económicas debidamente sustentadas; y,

En todas las operaciones hidrocarburíferas y actividades relacionadas con las mismas se aplicarán estrategias de reducción del uso de productos químicos en cuanto a cantidades en general y productos peligrosos especialmente, las cuales se identificarán detalladamente en el Plan de Manejo Ambiental Art. 25 Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles. Este artículo es mandatario en los aspectos siguientes: Capacitación

Los tanques de almacenamiento deben cumplir con las normas de seguridad y de diseño: API 650, API 12F, API 12D, UL 58, UL 1746, UL 142 o equivalentes. Todos los tanques para combustibles deben cumplir con la norma de seguridad del sistema PETROECUADOR. Todos los equipos mecánicos deben tener conexión a tierra Los tanques de almacenamiento de petróleo y derivados deben estar protegidos contra la corrosión Los sitios de almacenamiento deben estar ubicados en sitios no inundables. Art. 26 Seguridad e higiene industrial. El texto de este artículo es mandatario en aspectos siguientes: Cumplimiento de las normas nacionales de seguridad industrial, normas INEN, y demás normas vigentes con relación a salud ocupacional, seguridad e higiene industrial y gestión ambiental. Art. 27 Operación y mantenimiento de equipos e instalaciones. Este artículo es mandatario en los siguientes aspectos: Disponer de equipos y materiales para control de derrames Disponer de equipos y materiales contra incendios Programas de mantenimiento preventivo y correctivo especificados en el PMA documentado y reportado a la SPA, a través de la DINAPA. Material, equipo y personal capacitado para respuesta a contingencias, realización de simulacros (especificado en el Plan de Contingencias del PMA)

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Art. 28 Manejo de desechos en general. Reducción de desechos en la fuente. Los Planes de Manejo Ambiental deberán incorporar específicamente las políticas y prácticas, para la reducción en la fuente de cada una de las categorías de los desechos descritos en la tabla 8 del anexo 2 del RAOHE. Clasificación. Los desechos constantes en la tabla 8 del anexo 2 del RAOHE serán clasificados, tratados, reciclados o reutilizados y dispuestos de acuerdo a normas ambientales y conforme al plan de manejo ambiental.

Disposición. Se prohíbe la disposición no controlada de cualquier tipo de desecho. Los sitios de disposición de desechos, tales como rellenos sanitarios y piscinas de disposición final, contarán con un sistema adecuado de canales para el control de lixiviados, así como tratamiento y monitoreo de éstos previo a su descarga; y,

Registros y documentación. En todas las instalaciones y actividades hidrocarburíferas se llevarán registros sobre la clasificación de desechos, volúmenes y/o cantidades generados y la forma de tratamiento y/o disposición para cada clase de desechos conforme a la tabla No. 8 del anexo 2 del RAOHE. Un resumen de dicha documentación se presentará en el informe anual ambiental. Art. 29 Manejo y tratamiento de descargas líquidas. Este artículo hace referencia a la obligatoriedad de que la empresa disponga de un sistema de drenaje, de forma que se haga un tratamiento por separado de aguas lluvias y de escorrentía, aguas grises y negras, y efluentes residuales. Además es mandatario la instalación de separadores de agua-aceite (API), para contener y tratar cualquier derrame así como para tratar las aguas contaminadas que salen del servicio de lavado, lubricación y cambio de aceites. b) Disposición. Todo efluente líquido, proveniente de las diferentes fases de operación, que deberá ser descargado al entorno, deberá cumplir antes de la descarga con los límites permisibles establecidos en la tabla 4 del anexo 2 del RAOHE. e) Aguas negras y grises. Este numeral reglamenta la obligatoriedad de que las aguas grises y negras deben ser tratadas antes de la descarga y el efluente debe cumplir con los parámetros y límites de la tabla 5, anexo 2. Art. 30 Manejo y tratamiento de emisiones a la atmósfera. a) Emisiones a la atmósfera. Este literal hace relación a la obligatoriedad de monitorear las emisiones a la atmósfera de fuentes fijas de combustión, de conformidad con los parámetros y límites de la tabla 3 del anexo 2 del RAOHE. b) Monitoreo de tanques y recipientes. Este literal es mandatario en:

- La inspección periódica de tanques y recipientes de almacenamiento, bombas, compresores, líneas de transferencia.

- La adopción de las medidas necesarias para minimizar las emisiones.

- Incorporación en el plan de manejo ambiental y en las medidas de seguridad industrial y mantenimiento, los mecanismos de inspección y monitoreos de fugas de gases.

- Monitorear el aire ambiente cercano y reportar los resultados en el informe ambiental anual. Art. 31 Manejo y tratamiento de desechos sólidos. Este artículo establece las siguientes obligaciones:

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a) Desechos inorgánicos. En este literal se establece la responsabilidad del generador de desechos de adoptar medidas de clasificación y reciclaje, así como de disposición en rellenos sanitarios.

b) Desechos orgánicos. En este literal el RAOH obliga a utilizar tecnologías ambientalmente aceptadas para procesar desechos biodegradables. Art. 33. Definición. Para los fines establecido en este Reglamento, los Estudios Ambientales consisten en una estimación predictiva o una identificación presente de los daños o alteraciones ambientales, con el fin de establecer las medidas preventivas, las actividades de mitigación y las medidas de rehabilitación de impactos ambientales producidos por una probable o efectiva ejecución de un proyecto de cualquiera de las fases hidrocarburíferas. Constituyen herramientas técnicas que en conjunto mantienen una unidad sistemática que para fines prácticos se la divide con relación a las diferentes fases de la actividad hidrocarburífera, y se clasifican en: a. Estudio de Impacto Ambiental inclusive el Diagnóstico Ambiental – Línea Base; b. Auditoría Ambiental; y c. Examen Especial. d. Los Estudios Ambientales constituyen documentos públicos. Art. 34. Características. Los Estudios Ambientales serán requeridos previo al desarrollo de cada una de las fases de la actividad hidrocarburífera, según los criterios constantes en este Reglamento. Para el caso de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, se tendrá en cuenta el marco jurídico ambiental regulatorio de cada contrato. Los Estudios Ambientales de un determinado proyecto constituyen en conjunto una unidad sistemática, en proceso de perfeccionamiento de acuerdo a los requerimientos de las diferentes fases de la actividad hidrocarburífera y a las condiciones específicas de las zonas en que se desarrolla cada una de estas actividades. El Diagnóstico Ambiental – Línea Base del Estudio de Impacto Ambiental contendrá la información básica sobre las características biofísicas, socio-económicas y culturales del área adjudicada así como del terreno o territorio calificado para ruta de oleoductos, poliductos, gasoductos y Centros de Distribución y constituye una unidad que, una vez aprobada, conforma el marco general en el que se irán trabajando y profundizando los diferentes aspectos que requiera el avance del proyecto en sus diferentes fases, áreas de influencia y condiciones. Siempre que la magnitud del proyecto y las características del mismo lo requieran, y no se fragmente la unidad del estudio a presentarse, los Estudios Ambientales podrán ser presentados por etapas dentro de una misma fase, y los ya presentados podrán ser ampliados mediante Estudios Complementarios o Alcances o Adendums al mismo, de manera de dar agilidad a los procedimientos de análisis, evaluación, aprobación y seguimiento. En caso de nuevas operaciones en un área que cuente con un Estudio Ambiental y luego de dos años de aprobado éste, se deberá realizar una reevaluación, que consistirá en una revisión del documento original, inspecciones y estudios de actualización en el campo, así como una reevaluación de la significancia de los impactos socio-ambientales y una actualización del Plan de Manejo Ambiental, que deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Protección Ambiental antes del inicio de las nuevas operaciones.

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Para la realización de los estudios ambientales se utilizarán tecnología y metodología aceptadas en la industria petrolera, compatible con la protección del medio ambiente, y se efectuará conforme a las guías que se detallan en los siguientes artículos de este capítulo. Art. 37. Presentación pública. Previo a la entrega de los Estudios Ambientales a la Subsecretaría de Protección Ambiental para su evaluación y aprobación, los sujetos de control realizarán una presentación pública de los Estudios de Impacto Ambiental para el proyecto respectivo, conjuntamente con representantes de la operadora, de la consultora ambiental y de la población del área de influencia directa, bajo la coordinación de la Subsecretaría de Protección Ambiental, quien además canalizará los comentarios y observaciones de los asistentes. Art. 40. Términos de referencia. Previa a la realización de cualquier tipo de Estudio Ambiental, los sujetos de control deberán presentar a la Subsecretaría de Protección Ambiental los Términos de Referencia específicos, basados en la Guía Metodológica del artículo 41 de este Reglamento, para su respectivo análisis y aprobación en un término de 15 días. Cuando se vayan a realizar operaciones hidrocarburíferas dentro de áreas pertenecientes al Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, Bosques y Vegetación Protectores, los sujetos de control presentarán una copia adicional de los Términos de Referencia que será remitida por la Subsecretaría de Protección Ambiental al Ministerio del Ambiente, el que tendrá un término de 7 días para su pronunciamiento ante la Subsecretaría de Protección Ambiental, la que a su vez los aprobará en el término de 5 días. La ausencia del pronunciamiento de cualquiera de los dos ministerios significará que el mismo es favorable. Obtenida la aprobación o vencido el término se procederá a la realización de los Estudios Ambientales, tomando en cuenta las observaciones que se hubieran formulado, de existir éstas. Art. 42. Auditoría Ambiental. La Subsecretaría de Protección Ambiental por intermedio de la Dirección Nacional de Protección Ambiental auditará al menos cada dos años, o cuando por haberse detectado incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental el Subsecretario de Protección Ambiental así lo disponga, los aspectos ambientales de las diferentes actividades hidrocarburíferas realizadas por los sujetos de control. Art. 71. Tanques de almacenamiento. Para los tanques de almacenamiento del petróleo y sus derivados, además de lo establecido en el artículo 25, se deberán observar las siguientes disposiciones: a) Tanques verticales API y tanque subterráneos UL: a.1) El área para tanques verticales API deberá estar provista de cunetas y sumideros interiores que permitan el fácil drenaje, cuyo flujo deberá controlarse con una válvula ubicada en el exterior del recinto, que permita la rápida evacuación de las aguas lluvias o hidrocarburos que se derramen en una emergencia, y deberá estar conectado a un sistema de tanques separadores. a.2) Entre cada grupo de tanques verticales API deberá existir una separación mínima igual al ¼ de la suma de sus diámetros, a fin de guardar la debida seguridad. a.3) Los tanques de almacenamiento deberán contar con un sistema de detección de fugas para prevenir la contaminación del subsuelo. Se realizarán inspecciones periódicas a los tanques de almacenamiento, construcción de diques y cubetos de contención para

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prevenir y controlar fugas del producto y evitar la contaminación del subsuelo, observando normas API o equivalentes. a.4) Las tuberías enterradas deberán estar debidamente protegidas para evitar la corrosión, y a por lo menos 0.50 metros de distancia de las canalizaciones de aguas servidas, sistemas de energía eléctrica y teléfonos. a.5) Cada tanque estará dotado de una tubería de ventilación que se colocará preferentemente en área abierta para evitar la concentración o acumulación de vapores y la contaminación del aire; b.2) Todas las operaciones de mantenimiento que se realicen en tanques de almacenamiento de combustibles y/o esferas de GLP, se ejecutarán bajo los condicionantes de las normas de seguridad del sistema PETROECUADOR, a fin de evitar cualquier derrame o fuga que pudiera afectar al ambiente d) Disposiciones generales para todo tipo de instalaciones: d.1) Mantener las áreas de las instalaciones industriales vegetadas con mantenimiento periódico para controlar escorrentías y la consecuente erosión. d.2) Se presentará anualmente un informe de inspección y mantenimiento de los tanques de almacenamiento a la Subsecretaría de Protección Ambiental, así como sobre la operatividad del Plan de Contingencias incluyendo un registro de entrenamientos y simulacros realizados con una evaluación de los mismos. Art. 74. Disposiciones generales. Se observarán todas las disposiciones generales establecidas en el Capítulo IV de este Reglamento en cuanto sean pertinentes. Art. 75. Estudios Ambientales. Se presentarán los Estudios Ambientales del área de influencia, incluyendo el Diagnóstico Ambiental – Línea Base, tanto para la construcción como para la remodelación de Centros de Distribución, sea estación de servicio, depósito naviero nacional, deposito naviero internacional, depósito pesquero, o depósito aéreo, plantas envasadoras de GLP, terminales de almacenamiento de productos limpios. La guía metodológica del artículo 41 se aplicará en un detalle justificado en función de la magnitud y ubicación del proyecto, conforme a los Términos de Referencia aprobados, y se deberá presentarse la siguiente descripción específica de las actividades del proyecto para esta fase: Descripción del Proyecto: 1) Localización, diseño conceptual y habilitación de la superficie para construcción o remodelación de Centros de Distribución, sea estación de servicio, depósito naviero nacional, depósito naviero internacional, depósito pesquero o depósito aéreo, plantas envasadoras de GLP, terminales de almacenamiento de productos limpios. 2) En caso de remodelación de centros de distribución, diagnóstico de posible contaminación de suelos y aguas subterráneas (muestreos, análisis, localización exacta, etc.). 3) Materiales de construcción a utilizarse. 4) Instalación y montaje de equipos. 4.1) Infraestructura, almacenamiento para la comercialización. 4.2) Evaluación del sistema de manejo de desechos sólidos, líquidos y gaseosos. 5) Análisis de alternativas. 6) Adjuntar en anexos además: documento de calificación del terreno emitido por la DNH. El Diagnóstico Ambiental – Línea Base para la remodelación de Centros de Distribución incluirá una caracterización de los suelos y aguas subterráneas, y en caso de haberse detectado contaminación del ambiente, se especificarán en el Plan de Rehabilitación de

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Áreas Afectadas del Plan de Manejo Ambiental el tratamiento y tecnología de remediación a aplicarse para subsanar los problemas. El requisito establecido en el artículo 37 de este Reglamento se aplicará a los Estudios Ambientales para instalaciones nuevas. Art. 76. Tanques en Estaciones de Servicio a. 1) Los tanques para almacenamiento de líquidos combustibles e inflamables deben ser tanques horizontales, cilíndricos, atmosféricos, para instalación subterránea, con doble pared, provistos de un sistema de monitoreo intersticial de fugas, fabricados bajo estándares UL 58 y UL 1746. a.2) El diseño, fabricación y montaje se lo realizará de acuerdo a las mejores prácticas de la ingeniería, dando cumplimiento estricto de los códigos y normas aplicables tanto nacionales como de ASTM, API, ASME, NFPA, UL. ANSI y EPA o equivalentes. a.3) Los tanques deberán ser cilíndricos para instalación horizontal, fabricados con planchas de acero al carbón de conformidad con el código correspondiente y recubiertas exteriormente con fibra de vidrio o similar, los cuales deberán tener un certificado de calidad otorgado por el fabricante. a.4) Todos los tanques deberán ser probados in situ hidrostáticamente con agua limpia para verificar su hermeticidad previo a su utilización. a.5) Las válvulas deben ser apropiadas para uso con productos refinados de petróleo con una presión de trabajo correspondiente al ANSI No. 150. a.6) Las líneas de venteo serán de 2 pulgadas de diámetro, cuya boca de descarga deberá estar a una altura no menos de 4 metros sobre el nivel de piso, y estará provisto de una campana de venteo para evitar el ingreso de aguas lluvias al tanque de almacenamiento. a.7) En los surtidores que funcionan con bomba sumergible, deberá instalarse una válvula de emergencia, la cual deberá cerrarse automáticamente en el caso de que el surtidor sufra un golpe o volcamiento. a.8) El trasiego de los líquidos inflamables desde los camiones cisternas o los depósitos subterráneos se efectuará por medio de mangueras con conexiones de ajuste hermético que no sean afectadas por tales líquidos y que no produzcan chispas por roce o golpe. a.9) Los aspectos relativos a instalaciones sanitarias, de seguridad industrial y protección ambiental estarán de acuerdo a las Ordenanzas Municipales vigentes y demás regulaciones afines del Ministerio de Energía y Minas. La capacidad operativa del tanque no será menor que la capacidad nominal, y ni mayor que 110% de la capacidad nominal. La longitud del tanque no será mayor que 6 veces su diámetro. Art. 86. Parámetros. Los sujetos de control y sus operadoras y afines en la ejecución de sus operaciones, para descargas líquidas, emisiones a la atmósfera y disposición de los desechos sólidos en el ambiente, cumplirán con los límites permisibles que constan en los Anexos No. 1, 2 y 3 de este Reglamento, los cuales constituyen el programa mínimo para el monitoreo ambiental interno y se reportarán a la Subsecretaría de Protección Ambiental conforme la periodicidad establecida en el artículo 12 de este Reglamento. En caso de exceder un límite permisible establecido en los anexos, se debe reportar inmediatamente a la Subsecretaría de Protección Ambiental y justificar las acciones correctivas tomadas. a) Anexo 1: Parámetros técnicos. a.1) Tabla No. 1: Límites máximos permisibles de ruido.

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a.2) Tabla No. 2: Distancias mínimas permitidas para puntos de disparo, explosivos o no explosivos. b) Anexo 2: Parámetros, valores máximos referenciales y límites permisibles para el monitoreo ambiental interno rutinario y control ambiental. b.1) Tabla No. 3: Valores máximos referenciales para emisiones a la atmósfera. b.2) Tabla No. 4: Límites permisibles para aguas y descargas líquidas en la exploración, producción, industrialización, transporte, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos y sus derivados. 4.a) límites permisibles en el punto de descarga de efluentes (descargas líquidas); 4.b) límites permisibles en el punto de control en el cuerpo receptor (inmisión). b.3) Tabla No. 5: Límites permisibles para descargas de aguas negras y grises. b.4) Tabla No. 6: Límites permisibles para la identificación y remediación de suelos contaminados en todas las fases de la industria hidrocarburífera, incluidas las estaciones de servicios. b.5) Tabla No. 7: Límites permisibles de lixiviados para la disposición final de lodos y ripios de perforación en superficie. b.6) Tabla No. 8: Clasificación de desechos procedentes de todas las fases de explotación, producción, transporte, almacenamiento, industrialización y comercialización de la industria hidrocarburífera. c) Anexo 3: Parámetros, valores máximos referenciales y límites permisibles para el monitoreo y control ambiental profundizado. c.1) Parámetros a determinarse en la caracterización de aguas superficiales en Estudios de Línea Base – Diagnóstico Ambiental. c.2) Parámetros adicionales y límites permisibles para aguas y descargas líquidas en la exploración, producción, industrialización, transporte, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos y sus derivados. c.3) Parámetros recomendados y valores referenciales para aguas en piscinas remediadas destinadas al uso para piscicultura. 2.14 Decreto Ejecutivo Nº 1040, R.O. Nº 332, 8 de mayo de 2008. Reglamento de aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental. Título III. DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Art. 6. -De La Participación Social La participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental. Art. 8.- Mecanismos, Sin de otros mecanismos establecidos en la y en la Ley, se reconocen como mecanismos de social en la los siguientes: a) Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas ampliadas y foros públicos de diálogo;

b) Talleres de información, capacitación y socialización ambiental;

c) Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de comunicación; d) Comisiones ciudadanas asesoras y de veedurías de la gestión ambiental;

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e) Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley Especial de Descentralización y Participación Social, y en especial mediante los mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales; f) Todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente;

g) Mecanismos de información pública;

h) Reparto de documentación informativa sobre el proyecto;

i) Página web;

j) Centro de información pública; y.

k) Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto Art. 9.- Alcance De La Participación Social. La participación social se integrará principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental. La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre los siguientes actores: a) Las instituciones del Estado;

b) La ciudadanía; y,

c) El promotor interesado en realizar una actividad o proyecto. La información a proporcionarse a la comunidad del área de influencia en función de las características socio-culturales deberá responder a criterios tales como: lenguaje sencillo y didáctico, información completa y veraz, en lengua nativa, de ser el caso; y procurará un alto nivel de participación. Art. 10.- Momento Déla Participación Social. La participación social se efectuará de obligatoria para la autoridad ambiental de aplicación responsable, en coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la aprobación del estudio de impacto ambiental. Art. 13.- Del Financiamiento. El costo del desarrollo de los mecanismos de participación social será cubierto por la autoridad ambiental de aplicación responsable que deba aprobar el estudio de Impacto ambiental de un proyecto o actividad que pueda generar impactos ambientales. Dichos costos serán retribuidos por el promotor del proyecto o actividad a la autoridad ambiental de aplicación, en la forma prevista en la Ley de Modernización. Art. 15.- Sujetos De La Participación Social. Sin perjuicio del derecho colectivo que garantiza a todo habitante la intervención en cualquier procedimiento de participación social, ésta se dirigirá prioritariamente a la comunidad dentro del área de influencia directa donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause impacto ambiental, la misma que será delimitada previamente por la autoridad competente. En dicha área, aplicando los principios de legitimidad y representatividad, se considerará la participación de: a) Las autoridades de los gobiernos seccionales, de ser el caso;

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b) Las autoridades de las juntas parroquiales existentes; c) Las organizaciones indígenas, afro ecuatorianas o comunitarias legalmente existentes y debidamente representadas; y, d) Las personas que habiten en el área de influencia directa, donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que implique impacto ambiental. Art, 16,- De Los Mecanismos De Participación Social. Los de contemplados en este Reglamento con los 1. Difusión de información de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental

2. Recepción de criterios

3. Sistematización de la información obtenida Art. 18.- De Las Convocatorias. Las convocatorias a los mecanismos de participación social señalados en el artículo 8 se realizarán por uno o varios medios de amplia difusión pública que garanticen el acceso a la información, principalmente, e incluirá el extracto que resuma las características de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental, así como el lugar, fecha, hora y metodología a seguir en el mecanismo de seleccionado previamente. Se realizará en forma porto a través de uno los siguientes medios: a. Una publicación de la convocatoria en uno de los diarios de mayor circulación a nivel local;

b. Publicación a través de una página Web oficial;

c. Publicación del extracto en las carteleras de los gobiernos y dependientes del área de influencia;

d. Envío de a los sujetos de participación social señalados en 15 de este Reglamento, adjuntando el resumen ejecutivo del estudio de impacto ambiental. Art. 19.- Recepción De Criterios Y Sistematización. Estos requisitos tienen como objeto conocer los diferentes criterios de los sujetos de participación social y comprender el sustento de los mismos, a fin de sistematizarlos adecuadamente en el respectivo informe. Los criterios podrán recopilarse a través de los siguientes medios: a) Actas de asambleas públicas;

b) Memorias de reuniones específicas;

c) Recepción de criterios por correo tradicional;

d) Recepción de criterios por correo electrónico; y, e) Los demás medios que se consideren convenientes, dependiendo de la zona y las características socio culturales de la comunidad. El informe de sistematización de criterios deberá especificar: a) Las actividades más relevantes del proceso de participación social;

b) Las alternativas identificadas y la recomendación concreta para acoger una o más de ellas, o para mantener la versión original del estudio de impacto ambiental, con los correspondientes sustentos técnicos, económicos, jurídicos y sociales, debidamente desarrollados; y, c) Análisis de posibles conflictos socio-ambientales evidenciados y las respectivas soluciones a los mismos, en caso de haberlos.

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Art. 25.-Imposición De Sanciones, El incumplimiento del proceso de participación social, por parte de una autoridad o funcionario público, estará sujeto a los procedimientos y sanciones que establece la Ley de Gestión Ambiental y demás leyes aplicables. Disposición Final Segunda: Para el caso de estudios de impacto ambiental ex-post, el proponente difundirá los resultados del estudio a los sujetos de participación social del área de influencia de la actividad o proyecto y sus sugerencias podrán ser incluidas en el Plan de Acción siempre y cuando sean técnica y económicamente viables. 2.15 Acuerdo Nº 066 Instructivo al Reglamento de aplicación de los mecanismos de participación social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040 SOBRE EL REGISTRO, SISTEMATIZACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

Art. 17.- Una vez culminado el proceso, el Facilitador Socio-ambiental Asignado tendrá siete días laborables para la entrega del Informe de Sistematización del Proceso de Participación Social a la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada para su revisión y, en base a este informe, establecer si el Proceso de Participación Social (PPS) cumple con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008 y el presente instructivo, en cuyo caso se procederá a su aprobación; caso contrario, se procederá al pronunciamiento desfavorable que motiva el rechazo del Proceso de Participación Social (PPS) ejecutado. 2.16 Acuerdo Ministerial No. 061 Sustitución El Libro VI Del Texto Unificado De Legislación Secundaria, publicado en el R.O. No. 360 del 04 de Mayo del 2015 Sistematiza la normativa ambiental especialmente en lo relacionado de la Calidad Ambiental, en donde se dan las directrices nacionales sobre el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental a través del reglamento denominado Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), define los elementos regulatorios del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental en aspectos de prevención y control de contaminación ambiental y promulga las nuevas Normas de Calidad Ambiental para los siguientes propósitos: Anexo 1: Norma de calidad ambiental y descarga de efluentes: recurso agua. Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados. Anexo 3: Norma de emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión Anexo 4: Norma de calidad del aire ambiente. Anexo 5: Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y fuentes móviles y para vibraciones. Anexo 6: Norma de calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no peligrosos. Anexo 7: Listados nacionales de productos químicos prohibidos, peligrosos y de uso severamente restringido que se utilicen en el Ecuador. SISTEMA ÚNICO DE MEDIO AMBIENTE (SUMA)

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Publicado en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria Libro VI, establece y define el conjunto de elementos mínimos que constituyen un sub-sistema de evaluación de impactos ambientales a ser aplicados en las instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental. Conforme a lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) los pasos a seguir para el desarrollo de un Estudio de Impacto Ambiental son los siguientes:

Términos de Referencia (TdR´s);

Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental;

Revisión, Aprobación y Licenciamiento Ambiental;

Resolución y Licenciamiento; y,

Participación Ciudadana Título II POLÍTICAS NACIONALES DE RESIDUOS SÓLIDOS Art. 31.-Ambito de Salud y Ambiente.- Se establece como políticas de la gestión de residuos sólidos en el ámbito de salud y ambiente las siguientes: a. Prevención y minimización de los impactos de la gestión integral de residuos sólidos al ambiente y a la salud, con énfasis en la adecuada disposición final. b. Impulso y aplicación de mecanismos que permitan tomar acciones de control y sanción, para quienes causen afectación al ambiente y la salud, por un inadecuado manejo de los residuos sólidos. c. Armonización de los criterios ambientales y sanitarios en el proceso de evaluación de impacto ambiental y monitoreo de proyectos y servicios de gestión de residuos sólidos. d. Desarrollo de sistemas de vigilancia epidemiológica en poblaciones y grupos de riesgo relacionados con la gestión integral de los desechos sólidos. e. Promoción de la educación ambiental y sanitaria con preferencia a los grupos de riesgo. Anexo 1 Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua. 1. OBJETO La norma tiene como objeto la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso agua. El objetivo principal de la presente norma es proteger la calidad del recurso agua para salvaguardar y preservar los usos asignados, la integridad de las personas, de los ecosistemas y sus interrelaciones y del ambiente en general. Las acciones tendientes a preservar, conservar o recuperar la calidad del recurso agua deberán realizarse en lostérminos de la presente Norma. La presente norma técnica determina o establece: 1. Los principios básicos y enfoque general para el control de la contaminación del agua; 2. Las definiciones de términos importantes y competencias de los diferentes actores establecidas en la ley; 3. Los criterios de calidad de las aguas para sus distintos usos; 4. Los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para las descargas en cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado; 5. Permisos de descarga;

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6. Los parámetros de monitoreo de las descargas a cuerpos de agua y sistemas, de alcantarillado de actividades industriales o productivas, de servicios públicas o privadas; 7. Métodos y procedimientos para determinar parámetros físicos, químicos y biológicos con potencial riesgo de contaminación del agua.

4.2 CRITERIOS GENERALES PARA LA DESCARGA DE EFLUENTES 5.2.1.6 Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de agua, con el propósito de diluir los efluentes líquidos no tratados. 5.2.1.7 Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales de riego y drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias y aguas subterráneas. 5.2.1.8 Se prohíbe la infiltración al suelo, de efluentes industriales tratados y no tratados, sin permiso de la Entidad Ambiental de Control. 5.2.1.9 Se prohíbe todo tipo de descarga en: a) Las cabeceras de las fuentes de agua. b) Aguas arriba de la captación para agua potable de empresas o juntas administradoras de agua potable rural 5.2.1.10. Se prohíbe verter desechos sólidos, tales como: basuras, animales muertos, mobiliario, entre otros, y líquidos contaminados hacia cualquier cuerpo de agua y cauce de aguas estacionales secas o no. 5.2.1.11 Se prohíbe el lavado de vehículos en los cuerpos de agua, así como dentro de una franja de cien (100) metros medidos desde las orillas de todo cuerpo de agua, de vehículos de transporte terrestre y aeronaves de fumigación, así como el de aplicadores manuales y aéreos de agroquímicos y otras sustancias tóxicas y sus envases, recipientes o empaques. Las descargas que se produzcan fuera de esta franja deberán cumplir con las normas correspondientes.

5.2.2.2 Obligaciones del sujeto de control a) El sujeto de control, adicionalmente del cumplimiento de las obligaciones que devengan de la autorización ambiental correspondiente, cuando la Autoridad Ambiental lo requiera, deberá realizar monitoreos de la calidad de los cuerpos de agua que se encuentren influenciados por su actividad. b) Todos los sujetos de control deberán mantener un registro de los efluentes generados, indicando: (1) coordenadas; (2) elevación; (3) caudal de descarga; (4) frecuencia de descarga; (5) tratamiento existente; (6) tipo de sección hidráulica y facilidades de muestreo; y, (7) lugar de descarga, lo cual debe estar acorde a lo establecido en el Plan de manejo ambiental y reportado en la Auditoría Ambiental de Cumplimiento. Es mandatorio que el caudal reportado de los efluentes generados sea respaldado con datos de producción. e) Los sujetos de control que exploren, exploten, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias peligrosas susceptibles de contaminar cuerpos de agua deberán contar y aplicar un plan de contingencia para la prevención y control de derrames, el cual deberá ser aprobado y verificado por la Entidad Ambiental de Control 5.2.5.4 Se prohíbe la descarga de residuos líquidos no tratados, provenientes de embarcaciones, buques, naves u otros medios de transporte marítimo, fluvial o lacustre, hacia los sistemas de alcantarillado, o cuerpos receptores. Se observarán las disposiciones en las normas correspondientes.

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5.2.5.5 Los puertos deberán contar con un sistema de recolección y manejo para los residuos sólidos y líquidos provenientes de embarcaciones, buques, naves y otros medios de transporte, registrados por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos

Anexo 2 Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para Suelos Contaminados. 1. OBJETO La norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en lo relativo al recurso suelo, determina o establece lo siguiente: a. Normas de aplicación general para suelos de distintos usos. b. Criterios de calidad de un suelo. c. Criterios de remediación para suelos contaminados. d. Normas técnicas para evaluación de la capacidad agrológica del suelo. 4. REQUISITOS 4.1 Normas de Aplicación General Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se establecen los siguientes criterios: Prevenir y reducir la generación de residuos sólidos municipales, industriales, comerciales y de servicios, incorporando técnicas apropiadas y procedimientos para su minimización, reúso y reciclaje. Durante las diferentes etapas del manejo de residuos industriales, comerciales y de servicios se prohíbe: El depósito o confinamiento de residuos no peligrosos y peligrosos en suelos de conservación ecológica o áreas naturales protegidas. 4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar una política de reciclaje o reúso de los desechos. Si el reciclaje o reúso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable. Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la entidad ambiental de control. 4.1.1.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos Los desechos considerados peligrosos generados en las diversas actividades industriales, comerciales agrícolas o de servicio, deberán ser devueltos a sus proveedores, quienes se encargarán de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de eliminación establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto. 4.1.1.3 Sobre el manejo, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos El almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos, deberán ser manejados de acuerdo a lo establecido en las normas y regulaciones expedidas para el efecto. Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual sobre la generación de sus residuos peligrosos, donde se incluirá las características del desecho, volumen, procedencia y disposición final del mismo. Se debe transportar los residuos peligrosos en los vehículos que cuenten con todas las

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condiciones previstas en las normas técnicas y regulaciones expedidas para el efecto. Las personas que realicen esta actividad, deben contar con el permiso de la Entidad Ambiental de Control correspondiente. Las áreas de almacenamiento deberán reunir como mínimo, a más de las establecidas en la Norma Técnica Ambiental para el Manejo de Desechos Peligrosos, con las siguientes condiciones: Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados. Estar ubicadas en zonas donde se minimicen los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones. Contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia. Contar con sistemas para la prevención y respuesta a incendios. 4.1.2.3 Las sustancias químicas e hidrocarburos deberán almacenarse, manejarse y transportarse de manera técnicamente apropiada, tal como lo establece las regulaciones ambientales del sector hidrocarburífero y la Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266, referente al Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos, o la que la reemplace. 4.1.2.4 Los talleres mecánicos y lubricadoras, y cualquier actividad industrial, comercial o de servicio que dentro de sus operaciones manejen y utilicen hidrocarburos de petróleo o sus derivados, deberán realizar sus actividades en áreas pavimentadas e impermeabilizadas y por ningún motivo deberán verterlos residuos aceitosos o disponer los recipientes, piezas ó partes que hayan estado en contacto con estas sustancias sobre el suelo. Este tipo de residuos deberán ser eliminados mediante los métodos establecidos en las Normas Técnicas y Reglamentos aplicables y vigentes en el país. Los aceites minerales usados y los hidrocarburos de petróleo desechados serán considerados sustancias peligrosas: Los productores o comercializadores de aceites minerales o aceites lubricantes están obligados a recibir los aceites usados, los cuales obligatoriamente deberán devolverles sus clientes. 4.1.2.5 Los envases vacíos de plaguicidas, aceite mineral, hidrocarburos de petróleo y sustancias peligrosas en general, no deberán ser dispuestos sobre la superficie del suelo o con la basura común. Los productores y comercializadores de plaguicidas, aceite mineral, hidrocarburos de petróleo y sustancias peligrosas en general están obligados a minimizarla generación de envases vacíos, así como de sus residuos, y son responsables por el manejo técnico adecuado de éstos, de tal forma que no contaminen el ambiente. Los envases vacíos de, plaguicidas, aceites usados y sustancias peligrosas serán considerados como residuos peligrosos y deberán ser eliminados mediante métodos establecidos en las Normas y Reglamentos expedidos para el efecto. Los productores o comercializadores están obligados a recibirlos envases que obligatoriamente deberán devolver sus clientes. 4.1.3.1 Los causantes por acción u omisión de contaminación al recurso suelo, a causa de derrames, vertidos, fugas, almacenamiento o abandono de productos o desechos peligrosos, infecciosos o hidrocarburíferos, deberán proceder a la remediación de la zona

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afectada, considerando para el efecto los criterios de remediación de suelos contaminados que se encuentran en la presente norma. 4.1.3.5 Cuando por cualquier causa se produzcan derrames, infiltraciones, descargas o vertidos de residuos o productos peligrosos de forma accidental sobre el suelo, áreas protegidas o ecológicamente sensibles, se debe dar aviso inmediato de los hechos a la Entidad Ambiental de Control; aviso que deberá ser ratificado por escrito dentro de las 48 horas siguientes al día en que ocurran los hechos, para que dicha- dependencia esté en posibilidad de dictar o en su caso promover ante la Entidad Ambiental, de Control competente, la aplicación de las medidas de seguridad y de contingencia que procedan. El aviso por escrito a que se refiere el numeral anterior deberá comprender:

Identificación, domicilio y teléfonos de los propietarios, tenedores, administradores o encargados de los residuos o productos peligrosos de que se trate;

Localización y características del sitio donde ocurrió el accidente;

Causas que motivaron el derrame, infiltración, descarga o vertido;

Descripción precisa de las características fisicoquímicas y toxicológicas, así como, cantidad de los residuos o sustancias peligrosas derramadas, infiltrados, descargados o vertidos;

Acciones realizadas para la atención del accidente;

Medidas adoptadas para la limpieza y restauración de la zona afectada;

Se deberá analizarlos posibles riesgos a la salud humana y medio ambiente producto de la contaminación;

Plan de Remediación y monitoreo a mediano y largo plazo del sitio afectado, de ser el caso.

Anexo 3 Norma de Emisiones al Aire desde Fuentes Fijas de Combustión. La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación obligatoria y rige en todo el territorio nacional. La presente norma técnica determina o establece: Los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para emisiones de contaminantes del aire hacia la atmósfera desde fuentes fijas de combustión. Los métodos y procedimientos destinados a la determinación de las cantidades emitidas de contaminantes del aire desde fuentes fijas de combustión. 4.1 De los límites permisibles de emisiones al aire para fuentes fijas de combustión 4.1.1 De las fuentes fijas significativas de emisiones al aire 4.1.1.1 Para la aplicación de la presente norma técnica, se definen fuentes fijas significativas y fuentes fijas no significativas, de emisiones al aire por proceso de combustión. 4.1.1.2 Serán designadas como fuentes fijas significativas todas aquellas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos, gaseosos, o cualquiera de sus combinaciones, y cuya potencia calorífica (heat input) sea igual o mayor a tres millones de vatios (3 x 106 W), o, diez millones de unidades térmicas británicas por hora (10 x 106 BTU/h).

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4.1.1.3 Para las fuentes fijas que se determinen como fuentes significativas, éstas deberán demostrar cumplimiento con los límites máximos permisibles de emisión al aire, definidos en esta norma técnica, en sus Tablas 1 y 2, según se corresponda. Para esto, la fuente deberá efectuar mediciones de la tasa actual de emisión de contaminantes. Si los resultados fuesen superiores a los valores máximos permisibles de emisión, la fuente fija deberá entonces establecer los métodos o los equipos de control necesarios para alcanzar cumplimiento con los valores máximos de emisión estipulados en esta norma. 4.1.1.4 Serán designadas como fuentes fijas no significativas todas aquellas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos, gaseosos, o cualquiera de sus combinaciones, y cuya potencia calorífica (heat input) sea menor a tres millones de vatios (3 x 106 W), o, diez millones de unidades térmicas británicas por hora (10 x 106 BTU/h). Estas fuentes fijas de combustión no estarán obligadas a efectuar mediciones de sus emisiones actuales, y deberán proceder según se indica en el siguiente artículo. 4.1.1.5 Las fuentes fijas no significativas, aceptadas como tal por parte de la Entidad Ambiental de Control, demostrarán cumplimiento con la normativa mediante alguno de los siguientes métodos: a. El registro interno, y disponible ante la Entidad Ambiental de Control, del seguimiento de las prácticas de mantenimiento de los equipos de combustión, acordes con los programas establecidos por el operador o propietario de la fuente, o recomendados por el fabricante del equipo de combustión; b. resultados de análisis de características físicas y químicas del combustible utilizado, en particular del contenido de azufre y nitrógeno en el mismo; c. la presentación de certificados por parte del fabricante del equipo de combustión en cuanto a la tasa esperada de emisiones de contaminantes, en base a las características del combustible utilizado. d. mediante inspección del nivel de opacidad de los gases de escape de la fuente; e. mediante el uso de altura de chimenea recomendada por las prácticas de ingeniería; f. otros que se llegaren a establecer. 4.1.1.6 Para la verificación de cumplimiento por parte de una fuente fija no significativa con alguno de los métodos descritos, el operador u propietario de la fuente deberá mantener los debidos registros o certificados, a fin de reportar a la Entidad Ambiental de Control con una frecuencia de una vez por año. 4.1.1.7 No obstante de lo anterior, las fuentes fijas no significativas podrán ser requeridas, por parte de la Entidad Ambiental de Control, de efectuar evaluaciones adicionales de sus emisiones, en el caso de que estas emisiones excedan o comprometan las concentraciones máximas permitidas, a nivel del suelo, de contaminantes del aire. Estas últimas concentraciones de contaminantes en el aire ambiente se encuentran definidas en la norma correspondiente a calidad de aire. 4.1.1.8 Las fuentes fijas no significativas deberán someter, a consideración de la Entidad Ambiental de Control, los planos y especificaciones técnicas de sus sistemas de combustión, esto como parte de los procedimientos normales de permiso de funcionamiento. Anexo 4 Norma de Calidad del Aire Ambiente o Nivel De Inmisión. Acuerdo Ministerial No. 50, publicado en Registro Oficial 464 de 7 de Junio del 2011.

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La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación obligatoria y rige en todo el territorio nacional. La presente norma técnica establece:

Los objetivos de calidad del aire ambiente.

Los límites permisibles de los contaminantes, criterio y contaminantes no convencionales del aire ambiente.

Los métodos y procedimientos para la determinación de los contaminantes en el aire ambiente.

1. OBJETO La presente norma tiene como objeto principal el preservar la salud de las personas, la calidad del aire ambiente, el bienestar de los ecosistemas y del ambiente en general. Para cumplir con este objetivo, esta norma establece los límites máximos permisibles de contaminantes en el aire ambiente a nivel de suelo. La norma también provee los métodos y procedimientos destinados a la determinación de las concentraciones de contaminantes en el aire ambiente. 4.1.2 Normas generales para concentraciones de contaminantes criterio en el aire ambiente. 4.1.2.1 Para los contaminantes criterio del aire, definidos en 4.1.1.1, se establecen las siguientes concentraciones máximas permitidas. La Autoridad Ambiental Nacional establecerá la frecuencia de revisión de los valores descritos en la presente norma de calidad de aire ambiente. La Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable acreditada ante el Sistema Único de Manejo Ambiental utilizará los valores de concentraciones máximas de contaminantes del aire ambiente aquí definidos, para fines de elaborar su respectiva ordenanza o norma sectorial. La Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable acreditada ante el Sistema Único de Manejo Ambiental podrá establecer normas de calidad de aire ambiente de mayor exigencia que los valores descritos en esta norma nacional, esto si los resultados de las evaluaciones de calidad de aire que efectúe dicha autoridad indicaren esta necesidad. Partículas sedimentables.- La máxima concentración de una muestra, colectada durante 30 (treinta) días de forma continua, será de un miligramo por centímetro cuadrado (1 mg/cm2 x 30 d). Material particulado menor a 10 micrones (PM10).- El promedio aritmético de la concentración de PM10 de todas las muestras en un año no deberá exceder de cincuenta microgramos por metro cúbico (50 ug/m3). El promedio aritmético de monitoreo continuo durante 24 horas, no deberá exceder de cien microgramos por metro cúbico (100 ug/m3). Se considera sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado PM10 cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un periodo anual en cualquier estación monitora sea mayor o igual a (100 ug/m3).

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Material particulado menor a 2,5 micrones (PM2,5).- El promedio aritmético de la concentración de PM2,5 de todas las muestras en un año no deberá exceder de quince microgramos por metro cúbico (15 ug/m3). El promedio aritmético de monitoreo continuo durante 24 horas, no deberá exceder de cincuenta microgramos por metro cúbico (50 ug/m3). Se considera sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado PM2.5 cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un período anual en cualquier estación monitora sea mayor o igual a (50 ug/m3) Anexo 5 Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y Fuentes Móviles, y para Vibraciones. 1. OBJETO La presente norma tiene como objetivo el preservar la salud y bienestar de las personas, y del ambiente en general, mediante el establecimiento de niveles máximos permisibles de ruido. La norma establece además los métodos y procedimientos destinados a la determinación de los niveles de ruido en el ambiente, así como disposiciones generales en lo referente a la prevención y control de ruidos. Se establecen también los niveles de ruido máximo permisibles para vehículos automotores y de los métodos de medición de estos niveles de ruido. Finalmente, se proveen de valores para la evaluación de vibraciones en edificaciones.

4. REQUISITOS

4.1 Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas, Niveles máximos permisibles de ruido 4.1.1 Niveles máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas 4.1.1.1 Los niveles de presión sonora equivalente, NPSeq, expresados en decibeles, en ponderación con escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, no podrán exceder los valores que se fijan en la TABLA Nº 1 DEL LIBRO VI, ANEXO 5 4.1.1.2 Los métodos de medición del nivel de presión sonora equivalente, ocasionado por una fuente fija, y de los métodos de reporte de resultados, serán aquellos fijados en esta norma. 4.1.1.3 Para fines de verificación de los niveles de presión sonora equivalente estipulados en la Tabla 1, emitidos desde la fuente de emisión de ruidos objeto de evaluación, las mediciones se realizarán, sea en la posición física en que se localicen los receptores externos a la fuente evaluada, o, en el límite de propiedad donde se encuentra ubicada la fuente de emisión de ruidos. Anexo 6 Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Desechos Sólidos No Peligrosos. 1. OBJETO La norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso aire, agua y suelo.

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El objetivo principal de la presente norma es salvaguardar, conservar y preservar la integridad de las personas, de los ecosistemas y sus interrelaciones y del ambiente en general. Las acciones tendientes al manejo y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos deberán realizarse en los términos de la presente Norma Técnica. 4. DESARROLLO 4.1 De las responsabilidades en el manejo de los desechos sólidos 4.1.10 Los municipios determinarán el área de influencia inmediata de toda actividad que genere desechos, siendo los generadores los responsables de mantener limpias dichas áreas. Corresponde al generador efectuar la limpieza de las aceras, bordillos, incluyendo la cuneta formada entre la vereda y la calle, de sus viviendas o negocios, siendo responsables por omisión ante el municipio de la ciudad: a) Los propietarios y/o arrendatarios o administradores de los edificios, comercios, industrias, etc. b) Los propietarios de negocios, cuando se trate de comercios o tiendas situadas en la planta baja. 4.1.11 Los productos del barrido y limpieza de la vía pública por parte de los ciudadanos, en ningún caso deberán ser abandonados en la calle, sino que deberán almacenarse en recipientes apropiados y entregarse al servicio de recolección domiciliaria de desechos sólidos. 4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la fuente de los desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera una contaminación cruzada en la disposición final de los desechos. 4.1.23 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente facilitar toda la información requerida a los municipios, sobre el origen, naturaleza, composición, características, cantidades, forma de evacuación, sistema de tratamiento y destino final de los desechos sólidos. Así también brindarán las facilidades necesarias al personal autorizado de los municipios, para que puedan realizar inspecciones, labores de vigilancia y control. 4.2 De las prohibiciones en el manejo de desechos sólidos 4.2.1. Se prohíbe limpiar en la vía pública o espacios públicos, vehículos livianos, de transporte pesado, hormigoneras, buses y otros, siendo responsables de esta disposición el propietario del vehículo y el conductor, estando ambos obligados a limpiar la parte del espacio público afectado y a reparar los daños causados. 4.2.2. Se prohíbe arrojar o depositar desechos sólidos fuera de los contenedores de almacenamiento. 4.2.3 Se prohíbe la localización de contenedores de almacenamiento de desechos sólidos en áreas públicas. Sin embargo la entidad de aseo podrá permitir su localización en tales áreas, cuando las necesidades del servicio lo hagan conveniente, o cuando un evento o situación específica lo exija. 4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de almacenamiento de desechos sólidos. 4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto. 4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no peligrosos.

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4.2.21 Se prohíbe la disposición de desechos industriales peligrosos provenientes de plantas de tratamiento o de los desechos sólidos generados del proceso de producción, en rellenos sanitarios para desechos sólidos no peligrosos. 4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la fuente de los desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera una contaminación cruzada en la disposición final de los desechos. 4.1.23 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente facilitar toda la información requerida a los municipios, sobre el origen, naturaleza, composición, características, cantidades, forma de evacuación, sistema de tratamiento y destino final de los desechos sólidos. Así también brindarán las facilidades necesarias al personal autorizado de los municipios, para que puedan realizar inspecciones, labores de vigilancia y control. 4.1.24 El aseo de los alrededores de contenedores de almacenamiento de uso privado, será responsabilidad de los usuarios. 4.4 Normas generales para el almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos 4.4.2 Los recipientes para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio ordinario deben ser de tal forma que se evite el contacto de éstos con el medio y los recipientes podrán ser retornables o no retornables. En ningún caso se autoriza el uso de cajas, saquillos, recipientes o fundas plásticas no homologadas y envolturas de papel. 4.4.3 Cuando se trate de contenedores de desechos sólido de propiedad pública, la entidad de aseo procederá a su mantenimiento y reposición, pudiendo imputar el costo correspondiente a los ciudadanos que causen perjuicios a los mismos. 4.4.4 Los recipientes retornables para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio ordinario deben contar con las siguientes características: a) Peso y construcción que faciliten el manejo durante la recolección. b) Los recipientes para desechos sólidos de servicio ordinario deberán ser de color opaco preferentemente negro. c) Construidos en material impermeable, de fácil limpieza, con protección al moho y a la corrosión, como plástico, caucho o metal. d) Dotados de tapa con buen ajuste, que no dificulte el proceso de vaciado durante la recolección. e) Construidos en forma tal que estando cerrados o tapados no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos por sus paredes o por el fondo. f) Bordes redondeados y de mayor área en la parte superior, de forma que facilite la manipulación y el vaciado. g) Capacidad de acuerdo a lo que establezca la entidad de aseo. Los recipientes retornables para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio ordinario, deberán ser lavados por el usuario con una frecuencia tal que sean presentados en condiciones sanitarias inobjetables. 4.4.6 Cuando se utilicen fundas de material plástico o de características similares como recipientes no retornables, el usuario deberá presentarlas cerradas con nudo o sistema de amarre fijo. 4.4.10 El espacio y los contenedores destinados al almacenamiento de los desechos sólidos deben mantenerse en perfectas condiciones de higiene y limpieza. Las características de la construcción y las normas que deberán cumplir estos espacios serán

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fijadas por las municipalidades en coordinación con la empresa prestadora del servicio de recolección de desechos sólidos. 4.4.19 El almacenamiento de los desechos sólidos especiales se hará siempre mediante el uso de elementos apropiados que brinden las seguridades necesarias a fin de evitar derrames o vertidos hacia el exterior, y deberán estar bajo los lineamientos técnicos que establezca en cada caso la entidad de aseo. En caso de producirse tales vertidos los responsables están obligados a limpiar el espacio público afectado. 4.4.21 Los desechos sólidos provenientes del barrido de interiores de edificaciones deberán ser almacenados junto con los desechos sólidos originados en los mismos. 2.17 Acuerdo Ministerial Nº 091 publicado en el registro oficial Nº 430 del 4 de enero del 2007 El generador es un equipo que emitirá gases de combustión, aunque se debe considerar que la E/S se provee de energía eléctrica de la Red Eléctrica, por tanto según el Art. 5. EXCEPCIONES del Acuerdo Ministerial 091: - Quedan eximidos del monitoreo de emisiones los generadores emergentes, motores y bombas contra incendios cuya tasa de funcionamiento sea menor a 300 horas por año. No obstante, si dichas unidades no son sujetas a un mantenimiento preventivo estricto, la Dirección Nacional de Protección Ambiental puede disponer que sean monitoreadas trimestralmente; y, - En las fases de almacenamiento, transporte, comercialización, se procederá tal como indica el Anexo 2, Tabla 3 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, referente a la periodicidad de los muestreos y análisis. 2.18 Acuerdo Ministerial Nº 026: Procedimientos Para Registro De Generadores De Desechos Peligrosos, Gestión De Desechos Peligrosos Previo Al Licenciamiento Ambiental, Y Para El Transporte De Materiales Peligrosos. R.O. 334 – Mayo 12, 2008 Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A. 2.19 Acuerdo Ministerial Nº 161, Reforma al Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Quito. 31-08-2011. AMBITO DE APLICACIÓN Art. 152.- El presente Reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos de prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales en el territorio nacional al tenor de los procedimientos y normas técnicas previstos en las leyes de Gestión Ambiental y de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en sus respectivos reglamentos y en los convenios internacionales relacionados con esta materia, suscritos y ratificados por el Estado. En este marco y reconociendo las especificidades de la gestión de las sustancias químicas peligrosas, por una parte, y de los desechos peligrosos y especiales, el presente

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cuerpo normativo regula de forma diferenciada, las fases de la gestión integral y parámetros correspondientes a cada uno de ellos. Art. 153.- Las sustancias químicas peligrosas sujetas a control, son aquellas que se encuentran en los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas aprobados por la autoridad ambiental nacional. Estarán incluidas las sustancias químicas prohibidas, peligrosas y de uso severamente restringido que se utilicen en el Ecuador, priorizando las que por magnitud de su uso o por sus características de peligrosidad, representen alto riesgo potencial o comprobado para la salud y el ambiente. Los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales. Art. 154.- A efectos del presente reglamento, los desechos peligrosos son: a) Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan alguna sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico - infecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; y, b) Aquellos que se encuentran determinados en los listados nacionales de desechos peligrosos, a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el literal anterior. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales. Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como peligroso, la caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su defecto normas técnicas aceptadas a nivel internacional. En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo sea de origen natural o artificial serán regulados y controlados por la normativa específica emitida por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace, lo cual no exime al generador de proveer de la información sobre estos desechos a la Autoridad Ambiental Nacional. Art. 155.- A efectos del presente reglamento los desechos especiales son: a) Aquellos desechos, que sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar el entorno ambiental o la salud, debido al volumen de generación y/o difícil degradación y para los cuales se debe implementar un sistema de recuperación, reuso y/o reciclaje con el fin de reducir la cantidad de desechos generados, evitar su inadecuado manejo y disposición, así como la sobresaturación de los rellenos sanitarios municipales; b) Aquellos cuyo contenido de sustancias que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, no superen los límites de concentración establecidos en la normativa ambiental que se expida para el efecto y para los cuales es necesario un manejo ambiental adecuado y mantener un control - monitoreo periódico. Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como especial, la caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su defecto por normas técnicas aceptadas a nivel internacional; y, c) Aquellos que se encuentran determinados en el listado nacional de desechos especiales.

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Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales. Art. 156.- Se hallan sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones del presente reglamento, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que dentro del territorio nacional participen en cualquiera de las fases y actividades de gestión de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales, en los términos de los artículos precedentes. Sección I GESTION INTEGRAL DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES Art. 161.- La gestión integral de los desechos peligrosos y especiales está integrada por las siguientes fases: 1) Abastecimiento, que comprende importación, formulación y fabricación. 2) Acondicionamiento, que comprende: envasado, etiquetado. 3) Almacenamiento. 4) Transporte. 5) Comercialización. 6) Utilización. Art. 162.- El importador, formulador, fabricante y/o acondicionador, al igual que el titular y/o propietario de las sustancias químicas peligrosas, deben responder conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicas que hayan sido contratadas por ellos para efectuar la gestión de cualquiera de sus fases, en cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable antes de la entrega de la sustancia y en caso de incidentes que involucren manejo inadecuado, contaminación y/o daño ambiental. La responsabilidad será solidaria, irrenunciable y extendida. Art. 167.- Es obligación de todas las personas naturales o jurídicas registradas realizar una declaración anual de la gestión de las sustancias químicas peligrosas, para lo cual la Autoridad Ambiental Nacional establecerá los mecanismos y herramientas necesarias. El incumplimiento de esta disposición conllevará la cancelación del registro y aplicación de sanciones, conforme la normativa ambiental aplicable. Art. 171.- Toda persona que importe, formule, fabrique, acondicione, almacene, comercialice y distribuya sustancias químicas peligrosas, debe entregar a los usuarios y transportistas, junto con el producto, las respectivas hojas de datos de seguridad en idioma español, según la norma INEN 2266 o la que la reemplace y las respectivas normativas nacionales e internacionales aplicables determinadas por la Autoridad Ambiental Nacional. Art. 173.- Todas las personas que intervengan en cualquiera de las fases de la gestión integral de las sustancias químicas peligrosas, están obligadas a minimizar la generación de desechos o remanentes y a responsabilizarse de forma directa e indirecta por el manejo adecuado de estos, de tal forma que no contaminen el ambiente. Los envases vacíos de sustancias químicas peligrosas y sustancias químicas caducadas o fuera de especificaciones técnicas, serán considerados como desechos peligrosos y deberán ser manejados técnicamente mediante los métodos establecidos en las normas técnicas y normativas nacionales e internacionales aplicables determinadas por la Autoridad Ambiental Nacional.

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Art. 174.- Las personas que intervengan en las fases de abastecimiento, acondicionamiento, almacenamiento, transporte, comercialización y utilización de las sustancias químicas peligrosas, están obligadas a reportar al Ministerio del Ambiente o a las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable, los accidentes producidos durante la gestión de las mismas. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la legislación ambiental aplicable, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que puedan ser emprendidas. Parágrafo I DE LA GENERACION Art. 181.- Todo generador de desechos peligrosos y especiales es el titular y responsable del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad: a. Responder conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicas que efectúen para él la gestión de los desechos de su titularidad, en cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable antes de la entrega de los mismos y en caso de incidentes que involucren manejo inadecuado, contaminación y/o daño ambiental. La responsabilidad es solidaria e irrenunciable; b. Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos peligrosos y especiales; c. Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales ante el Ministerio del Ambiente o las autoridades ambientales de aplicación responsable, para lo cual el Ministerio del Ambiente establecerá los procedimientos aprobatorios respectivos mediante acuerdo ministerial; d. Almacenar los desechos peligrosos y especiales en condiciones técnicas de seguridad y en áreas que reúnan los requisitos previstos en el presente reglamento, normas INEN y/o normas nacionales e internacionales aplicables evitando su contacto con los recursos agua y suelo y verificando la compatibilidad de los mismos; e. Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el almacenamiento de los desechos peligrosos y/o especiales, con accesibilidad a los vehículos que vayan a realizar el traslado de los mismos; f. Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de acuerdo a la norma técnica correspondiente; g. Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo, únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regularización ambiental correspondiente emitida por el Ministerio del Ambiente o por la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable; h. Antes de entregar sus desechos peligrosos y/o especiales, el generador deberá demostrar ante la autoridad ambiental competente que no es posible someterlos a algún sistema de eliminación y/o disposición final dentro de sus instalaciones, bajo los lineamientos técnicos establecidos en la normativa ambiental emitida por el Ministerio del Ambiente o por el INEN; en caso de ser necesario se complementará con las normas internacionales aplicables; i. Elaborar, formalizar y custodiar el manifiesto único de movimiento de los desechos peligrosos y/o especiales para su gestión; este documento crea la cadena de custodia desde la generación hasta la disposición final; j. Regularizar su actividad conforme lo establece la normativa ambiental ante el Ministerio del Ambiente o las autoridades ambientales de aplicación responsables; k. Para generadores que tengan dos o más establecimientos en donde se generen desechos peligrosos, el registro será individual para cada uno de los establecimientos y

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se obtendrán ante el Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable para la jurisdicción correspondiente; l. Declarar anualmente ante el Ministerio del Ambiente o Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable acreditada para su aprobación, la generación y manejo de desechos peligrosos y/o especiales. Esta declaración la realizará cada generador por registro otorgado de manera anual. La información consignada en este documento estará sujeta a comprobación por parte de la autoridad competente, quien podrá solicitar informes específicos cuando lo requiera. El incumplimiento de esta disposición conllevará la cancelación del registro sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar; m. Mantener un registro (bitácora) de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos y especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de los movimientos (entradas/salidas), nombre del desecho, su origen, cantidad (transferida/almacenada) y destino; n. Entregar al Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable correspondiente la información adicional o complementaria que sea necesaria; o. Proceder a la actualización del registro otorgado en caso de modificaciones en la información; y, p. Para generadores que ya cuentan con licencia ambiental de su actividad y que están en capacidad de gestionar sus propios desechos peligrosos y/o especiales, deben actualizar su Plan de Manejo Ambiental a fin de reportar dicha gestión a la autoridad ambiental competente. Las operaciones de transporte de desechos peligrosos y/o sustancias químicas peligrosas, y/o eliminación de desechos peligrosos y/o especiales que realicen, deben cumplir con los aspectos técnicos y legales establecidos en la normativa ambiental aplicable; en caso de ser necesario se complementará con las normas internacionales aplicables. Art. 184.- El generador reportará al Ministerio del Ambiente o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, los accidentes producidos durante la generación y manejo de los desechos peligrosos y/o especiales. El ocultamiento de esta información recibirá la sanción prevista en la legislación ambiental aplicable. Parágrafo II DEL ALMACENAMIENTO Art. 187.- Dentro de esta etapa de la gestión, los desechos peligrosos o especiales deben permanecer envasados, almacenados y etiquetados, aplicando para el efecto, las normas técnicas pertinentes establecidas por el Ministerio del Ambiente y el INEN, o en su defecto normas técnicas aceptadas a nivel internacional aplicables en el país. Los envases empleados en el almacenamiento deben ser utilizados únicamente para este fin, tomando en cuenta las características de peligrosidad y de incompatibilidad de los desechos peligrosos o especiales con ciertos materiales. Para el caso de desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo sea de origen natural o artificial, el envasado, almacenamiento, y etiquetado deberá además cumplir con la normativa específica emitida por autoridad reguladora del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace.

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Art. 188.- El almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales en las instalaciones, no podrá superar, los doce (12) meses. En casos justificados mediante informe técnico, se podrá solicitar a la autoridad ambiental una extensión de dicho periodo que no excederá de 6 meses. Durante el tiempo que el generador esté almacenando desechos peligrosos dentro de sus instalaciones, este debe garantizar que se tomen las medidas tendientes a prevenir cualquier afectación a la salud y al ambiente, teniendo en cuenta su responsabilidad por todos los efectos ocasionados. Art. 189.- En caso de inexistencia de una instalación de eliminación y/o disposición final, imposibilidad de accesos a ella u otros casos justificados, la autoridad ambiental podrá autorizar el almacenamiento de desechos peligrosos por períodos prolongados, superiores a los establecidos en el artículo precedente. En este caso, el Ministerio del Ambiente determinará los lineamientos técnicos para el control del almacenamiento de los desechos peligrosos. Art. 190.- Las personas naturales o jurídicas que prestan el servicio de almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales estarán sujetos a la regularización establecida en el SUMA, pudiendo prestar servicio únicamente a los generadores registrados. Art. 191.- Los lugares para el almacenamiento temporal deben cumplir con las siguientes condiciones mínimas: a. Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los desechos peligrosos, así como contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia; b. Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados; c. No almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas peligrosas; d. El acceso a estos locales debe ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso a personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de seguridad industrial y que cuente con la identificación correspondiente para su ingreso; e. En los casos en que se almacenen desechos peligrosos de varios generadores cuya procedencia indique el posible contacto o presencia de material radioactivo, la instalación deberá contar con un detector de radiaciones adecuadamente calibrado y en caso de hallazgos al respecto proceder a informar inmediatamente al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace; f. Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la aplicación de planes de contingencia; g. Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso, continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y estructuralmente a los desechos peligrosos que se almacenen, así como contar con una cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía; h. Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio debe contar con cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado; i. Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles;

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j. Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de hidrantes, estos deberán mantener una presión mínima de 6kg/cm2 durante 15 minutos; y, k. Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales. Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con algunas de estas condiciones tales como piscinas, lagunas artificiales u otros, si se justifica técnicamente que no afectan a la salud y el ambiente. Art. 192.- Los lugares para el almacenamiento de desechos especiales deben cumplir con las siguientes condiciones mínimas: a. Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la identificación de los mismos, en lugares y formas visibles; b. Contar con sistemas contra incendio; c. Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales; d. Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados; e. No almacenar con desechos peligrosos o sustancias químicas peligrosas; f. Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso, continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y estructuralmente a los desechos especiales que se almacenen, así como contar con una cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía; y, g. Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio de almacenamiento debe contar con cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado. Art. 193.- Todo envase durante el almacenamiento temporal de desechos peligrosos y/o especiales debe llevar la identificación correspondiente de acuerdo a las normas técnicas emitidas por el Ministerio del Ambiente o el INEN y las normas internacionales aplicables al país. La identificación será con marcas de tipo indeleble, legible, ubicadas en sitios visibles y de un material resistente a la intemperie. Art. 194.- Los desechos peligrosos y especiales serán almacenados considerando los criterios de compatibilidad, de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas emitidas por el Ministerio del Ambiente o el INEN y las normas internacionales aplicables al país, no podrán ser almacenados en forma conjunta en un mismo recipiente y serán entregados únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regulación ambiental emitida por el Ministerio del Ambiente o por las autoridades ambientales de aplicación responsable. Art. 195.- El generador que transfiera desechos peligrosos y/o especiales a un prestador de servicio (gestor) autorizado para el almacenamiento de los mismos, debe llevar la cadena de custodia de estos desechos a través de la consignación de la información correspondiente de cada movimiento en el manifiesto único. Parágrafo III DE LA RECOLECCIÓN Art. 197.- Dentro de esta etapa de la gestión, los desechos peligrosos y especiales deben ser recolectados, en forma tal que no afecte a la salud de los trabajadores ni al ambiente y

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se asegure una clasificación por tipo de desechos. Art. 199.- Los fabricantes o importadores de productos que al final de su vida útil se convierten en desechos peligrosos o especiales tienen la obligación de presentar ante el Ministerio del Ambiente, para su análisis, aprobación y ejecución, programas de gestión de los productos en desuso o desechos que son consecuencia del uso de los productos puestos en el mercado, que incluya: descripción de la cadena de comercialización, mecanismos y actividades para la recolección, devolución, y acopio de los productos en desuso o desechos por parte de los usuarios finales, sistemas de eliminación y/o disposición final, así como actividades para promover la concienciación, capacitación y comunicación al respecto de los mecanismos y actividades propuestos. Los comercializadores como parte inherente de estos programas están obligados a participar en la ejecución de los programas propuestos por los importadores y/o fabricantes y que han sido aprobados por la Autoridad Ambiental Nacional. El programa de gestión puede ser formulado y desarrollado de manera individual o por grupos o gremios de importadores o fabricantes reunidos en torno a la naturaleza igual o de similares características de las de sus productos o desechos, sin embargo su presentación ante el Ministerio del Ambiente se realizará en forma individual. Los importadores, fabricantes y comercializadores se asegurarán de que los usuarios finales tengan el conocimiento y la capacitación/ educación necesaria en los mecanismos para la devolución y disposición de los desechos peligrosos y/o especiales, a fin de asegurar la efectividad de la implementación del programa presentado. Los usuarios finales están en la obligación de devolver los desechos peligrosos y/o especiales conforme a los procedimientos establecidos por su proveedor y aprobados por la autoridad ambiental nacional. El incumplimiento de las disposiciones inmersas en el presente artículo conllevará al inicio de las acciones legales. El Ministerio del Ambiente establecerá mediante acuerdo ministerial el mecanismo para la aplicación de las disposiciones del presente artículo y las metas de recolección gestión correspondientes. 2.20 Reglamento para la autorización de actividades de comercialización de combustibles, Decreto Ejecutivo Nº 2024, R.O. Nº 445, del 2001/11/01 Establece los requerimientos legales para efectuar las actividades de comercialización de combustibles a nivel nacional. 2.21 Reglamento de de prevención, mitigación y protección contra incendios publicado en el RO No. 114 del 01/04/2009 Establece los requerimientos técnicos para la dotación de equipos o sistemas contra incendios dentro de un establecimiento, distancias de seguridad y otro tipo de especificaciones técnicas. 2.22 Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas IMDG El cual establece las disposiciones aplicables que regulan el transporte de Mercancías Peligrosas por agua, a cada una de las sustancias químicas y peligrosas transportadas,

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las características físicas que debe tener un buque tanque, y los requerimientos y disposiciones específicas para el envase de dichas sustancias. 2.23 SOLAS El Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974, actualmente vigente, fue adoptado el 1 de noviembre de 1974 por la Conferencia internacional sobre seguridad de la vida humana en el mar, convocado por la Organización Marítima Internacional (OMI), y entró en vigor el 25 de mayo de 1980. El objetivo principal del Convenio SOLAS es especificar normas de construcción, equipamiento y explotación de buques para garantizar su seguridad y la de las personas embarcadas. Los Estados de abanderamiento que hayan adoptado el SOLAS son responsables de garantizar que los buques bajo su pabellón cumplan con sus prescripciones, mediante los oportunos reconocimientos y emisión de los certificados establecidos en el Convenio como prueba de dicho cumplimiento. Las disposiciones de control también permiten a los gobiernos contratantes a inspeccionar los buques de otros Estados contratantes si hay motivos fundados para creer que el buque y su equipo no cumplen sustancialmente con los requisitos de la Convención, este procedimiento se conoce con el nombre de Estado Rector del Puerto. El convenio SOLAS incluye artículos que establecen las obligaciones generales, el procedimiento de enmienda y un anexo estructurado en 12 capítulos. Capítulo II-2 – Construcción-prevención, detección y extinción de incendios Incluye disposiciones detalladas de seguridad contra incendios en todos los buques y medidas específicas para los buques de pasaje, buques de carga y petroleros. Esto incluye los siguientes principios: la división del buque en zonas principales y verticales por límites térmicos y estructurales, la separación entre los alojamientos y el resto de la nave por los límites térmicos y estructurales, el uso restringido de materiales combustibles, detección de cualquier incendio en la zona de origen, contención y extinción de cualquier incendio en el espacio de origen, la protección de los medios de evacuación o de acceso para la lucha contra incendios; disponibilidad de extintores de incendios, la reducción al mínimo de la posibilidad de ignición de vapores inflamables de carga. Capítulo III – Dispositivos y medios de salvamento El capítulo incluye los requisitos para los dispositivos de salvamento y medios, incluidos los requisitos de botes salvavidas, botes de rescate y chalecos salvavidas según el tipo de buque. El código internacional de dispositivos de salvamento (LSA CODE) otorga determinados requisitos técnicos de obligatorio cumplimiento en virtud de la Regla 34, que establece que todos los dispositivos de salvamento y medios deberán cumplir con los requisitos aplicables del Código LSA. Capítulo VII – El transporte de mercancías peligrosas Las regulaciones están contenidas en cuatro partes: Parte A: Disposiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas en bultos o en formas sólidas a granel que incluyen la clasificación, el embalaje/envase y marcado, etiquetado y rotulación entre otras cosas. Parte B: Construcción y equipamiento de buques que transporten productos químicos líquidos peligrosos a granel.

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Parte C: Incluye las disposiciones relativas a la construcción y equipamiento de buques que transporten gases licuados a granel. Parte D: incluye prescripciones especiales para el transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos radiactivos de alta actividad en bultos a bordo de los El capítulo requiere al transporte de mercancías peligrosas el cumplimiento de las disposiciones pertinentes del Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG). 2.24 Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial; Art. 1.- Las funciones de orientación, administración y fiscalización de las actividades relacionadas con el transporte por agua, se ejercerá a través de los siguientes organismos: a) El Ministerio de Defensa Nacional; b) Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos; c) Dirección de la Marina Mercante y del Litoral y el Departamento de Tráfico Marítimo y Fluvial. Nota: El Art. 11 del D.E. 1111 (R.O. 358, 12-VI-2008) prescribe la sustitución de toda referencia a la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral – DIGMER, por la de “Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial”. No obstante y puesto que mediante decreto no se puede introducir reformas a normativa jerárquicamente superior, hemos mantenido el texto original de la presente disposición. Art. 7.- La Dirección de la Marina Mercante y del Litoral como ejecutora de la política de transporte por agua determinada por el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Asesorar técnicamente al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos en materia de transporte por agua en general, sea por iniciativa propia o por requerimientos del Consejo; b) Dar el asesoramiento técnico requerido por el Gobierno, sus Ministerios, dependencias y bancos oficiales, Empresas Estatales o semi-estatales, en todo lo concerniente a su función específica; c) Velar y tomar acción para la aplicación de las normas internacionales o tratados de los que el Ecuador sea signatario y recomendar la adhesión del país a los que fueren convenientes para la seguridad y desarrollo de las actividades marítimas; d) Autorizar la matrícula de buques bajo bandera nacional o disponer el cese de bandera. Autorizar la contratación de Oficiales y tripulantes extranjeros, en buques nacionales, en el caso de naves cuyo manejo requiera funciones especializadas y se carezca de personal ecuatoriano idóneo disponible y no obstante de lo que al respecto establece el Código de Policía Marítima; e) Determinar los tráficos internos y al exterior, de las líneas de navegación de los buques nacionales de propiedad del estado o particulares, los sistemas de medidas, la frecuencia del servicio y los ajustes de tráfico marítimo y fluvial en coordinación con los otros servicios de transporte nacionales; f) Autorizar transportes entre puertos extranjeros a realizarse por buques de bandera nacional; g) Conceder la autorización de viajes extraordinarios para puertos nacionales o extranjeros; h) Determinar las normas de clasificación, arqueo y avalúo o tasación de las unidades de la Marina Mercante Nacional; i) Autorizar el desguace de buques o embarcaciones y de otros elementos flotantes, cumpliendo las disposiciones legales y reglamentarias; j) Controlar la homologación de las tarifas de fletes de los buques que sirven en el tráfico

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marítimo internacional; k) Establecer los sistemas tarifarios que deban regir para el transporte fluvial y los servicios de remolque; l) Fijar las tarifas y autorizar los horarios e itinerarios de los servicios públicos relacionados con el transporte interno marítimo y fluvial, controlando el cumplimiento de los mismos; m) Coordinar con los organismos administrativos públicos la acción necesaria para establecer la documentación exigible al tráfico marítimo y fluvial, aprobado por el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos y provenientes de regulaciones o de Acuerdos Interministeriales; n) Mantener estudios actualizados sobre la Marina Mercante Nacional relativos a capacidad, composición, características, rendimientos, tipificación y desarrollo, así como sobre el estado e incremento de la industria naval comercial, todo en relación con las necesidades del país y conveniencias de su comercio exterior, o) Actuar como coordinador de las empresas navieras y promover su cooperación administrativa y técnica; p) Intervenir en la racionalización de los costos y fletes marítimos que se hallen establecidos o se establezcan, cuidando que guarden armonía con los requerimientos nacionales de su comercio exterior; q) Aplicar el derecho de Reserva de Carga de acuerdo a lo autorizado por el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos y lo estipulado en la Ley de Reserva de Carga y sus reglamentos; r) Elaborar para proponer al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos la reglamentación de trabajo a bordo así como las demás Leyes y Reglamentos relacionados con el personal marítimo en general; s) Dirigir, orientar y mantener las escuelas para formación del personal de la Marina Mercante, así como los cursos de post graduados que fueren necesarios; t) Llevar el registro, clasificar y otorgar los títulos y matrículas para el personal marítimo en general; u) Velar por el mantenimiento de los principios de autoridad, responsabilidad y disciplina en los buques y más embarcaciones dedicados al tráfico marítimo y fluvial; v) Convocar cuando fuere necesario a los armadores, personeros de las compañías navieras, miembros de los comités de usuarios y más personas afines para tratar asuntos de tráfico marítimo; w) Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas de los servicios al tráfico marítimo y fluvial; y; x) Las demás que le confieren la Ley y sus Reglamentos. Art. 8.- La Dirección de la Marina Mercante y del Litoral, caso de estimarlo necesario, podrá delegar una o más de las funciones o atribuciones que se determinan en el artículo anterior, a las Capitanías de Puerto jurisdiccionales. Nota: El Art. 11 del D.E. 1111 (R.O. 358, 12-VI-2008) prescribe la sustitución de toda referencia a la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral – DIGMER, por la de “Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial”. No obstante y puesto que mediante decreto no se puede introducir reformas a normativa jerárquicamente superior, hemos mantenido el texto original de la presente disposición. Art. 9.- Establécese el Departamento de Tráfico Marítimo y Fluvial como una dependencia de la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral y estará administrada por un Jefe que deberá ser profesional naval ecuatoriano especializado en asuntos del transporte por agua. Este Departamento es el organismo técnico que tendrá a su cargo el estudio y análisis de las actividades y acciones en este medio de transporte a ser aplicados por la

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Dirección de la Marina Mercante y del Litoral; contará con la organización y personal que establezca su Reglamento. Nota: El Art. 11 del D.E. 1111 (R.O. 358, 12-VI-2008) prescribe la sustitución de toda referencia a la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral – DIGMER, por la de “Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial”. No obstante y puesto que mediante decreto no se puede introducir reformas a normativa jerárquicamente superior, hemos mantenido el texto original de la presente disposición. Art. 10.- El financiamiento de los servicios a cargo de los organismos determinados en esta Ley, serán cubiertos con los recursos señalados en el Art. 8o. de la Ley General de Puertos y los que se establezcan de acuerdo a sus necesidades. Disposición Transitoria.- En el plazo de 30 días contados a partir de la fecha, el Ministerio de Defensa Nacional organizará el Departamento de Tráfico Marítimo y Fluvial dependiente de la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral, y elaborará el Reglamento respectivo el mismo que, luego de su aprobación por el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, entrará en vigencia con la sanción del Presidente de la República. Nota: El Art. 11 del D.E. 1111 (R.O. 358, 12-VI-2008) prescribe la sustitución de toda referencia a la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral – DIGMER, por la de “Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial”. No obstante y puesto que mediante decreto no se puede introducir reformas a normativa jerárquicamente superior, hemos mantenido el texto original de la presente disposición. Artículo Final.- La presente Ley prevalecerá sobre las normas especiales que se le opongan y regirá a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. 2.25 INEN 2266:2010 Transporte, Almacenamiento Y Manejo De Productos Químicos Peligrosos. Requisitos. 1. OBJETO 1.1 Esta norma establece los requisitos que se deben cumplir para el transporte, almacenamiento y manejo de materiales peligrosos. 2. ALCANCE 2.2 Esta norma se aplica a las actividades de producción, comercialización, transporte, almacenamiento y manejo de materiales peligrosos 6. REQUISITOS 6.1 Requisitos específicos 6.1.1 Personal 6.1.1.1 El manejo de materiales peligrosos debe hacerse cumpliendo lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos nacionales vigentes y convenios internacionales suscritos por el país. 6.1.1.2 Todas las personas naturales o jurídicas que almacenen, manejen y transporten materiales peligrosos, deben garantizar que cuando se necesite cargar o descargar la totalidad o parte de su contenido, el transportista y el usuario deben instalar señalización o vallas reflectivas de alta intensidad o grado diamante con la identificación del material peligroso, que aíslen la operación, con todas las medidas de seguridad necesarias.

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6.1.1.3 Toda empresa que maneje materiales peligrosos debe contar con procedimientos e instrucciones operativas formales que le permitan manejar en forma segura dichos materiales a lo largo del proceso: a) Embalaje. Rotulado y etiquetado. b) Producción c) Carga d) Descarga e) Almacenamiento f) Manipulación g) Disposición adecuada de residuos h) Descontaminación y limpieza 6.1.1.4 Quienes manejen materiales peligrosos deben garantizar que todo el personal que esté vinculado con la operación cumpla con los siguientes requisitos: 6.1.1.5 Contar con los equipos de seguridad adecuados y en buen estado, de acuerdo a lo establecido en la Hoja de Seguridad de Materiales. 6.1.1.6 Instrucción y entrenamiento específicos, documentados, registrados y evaluados de acuerdo a un programa, a fin de asegurar que posean los conocimientos y las habilidades básicas para minimizar la probabilidad de ocurrencia de accidentes y enfermedades ocupacionales. Se recomienda que el programa de capacitación incluya como mínimo los siguientes temas: a) Reconocimiento e identificación de materiales peligrosos. b) Clasificación de materiales peligrosos. c) Aplicación de la información que aparece en las etiquetas, hojas de seguridad de materiales, tarjetas de emergencia y demás documentos de transporte. d) Información sobre los peligros que implica la exposición a estos materiales. e) Manejo, mantenimiento y uso del equipo de protección personal. f) Planes de respuesta a emergencias. g) Manejo de la guía de respuesta en caso de emergencia en el transporte 6.1.1.7 Todo el personal vinculado con la gestión de materiales peligrosos debe tener conocimiento y capacitación acerca del manejo y aplicación de las hojas de seguridad de materiales (Anexo B), con la finalidad de conocer sus riesgos, los equipos de protección personal y cómo responder en caso de que ocurran accidentes con este tipo de materiales. La información debe estar en idioma español y contendrá 16 secciones: 1. Identificación del material y del proveedor 2. Identificación de peligros 3. Composición e información de los ingredientes peligrosos. 4. Primeros auxilios. 5. Medidas de lucha contra incendios. 6. Medidas que deben tomarse en caso de derrame accidental. 7. Manejo y almacenamiento. 8. Control de exposición / protección individual. 9. Propiedades físicas y químicas. 10. Estabilidad y reactividad 11. Información toxicológica.

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12. Información ecotoxicológica. 13. Información relativa a la eliminación de los productos. 14. Información relativa al transporte. 15. Información sobre la reglamentación. 16. Otras informaciones. 6.1.5.1 Etiquetas para la identificación de embalajes / envases. a) Las etiquetas deben ser de materiales resistentes a la manipulación y la intemperie, pueden ser adheribles o estar impresas en el empaque, adicionalmente llevar marcas indelebles y legibles, que certifiquen que están fabricadas conforme a las normas respectivas. b) Las etiquetas deben ajustarse al tamaño del envase y dependerán del tipo de contenedor sobre el cual habrán de ser colocadas (Anexo F). La dimensión de las etiquetas debe ser de 100mm *100mm. (Anexo H). Para los envases menores a 20 litros o 25 kilogramos, las etiquetas deben abarcar por lo menos el 25% de la superficie de la cara lateral de mayor tamaño. c) Las etiquetas deben estar escritas en idioma español y los símbolos gráficos o diseños incluidos de las etiquetas deben aparecer claramente visibles (Anexo F). d) Los códigos de colores se deben aplicar de acuerdo a lo indicado en la tabla del Anexo E. 6.1.7.4 Apilamiento a) Los materiales peligrosos deben ser apilados cumpliendo la matriz de incompatibilidad indicada en el Anexo K. b) Los envases no deben estar colocados directamente en el piso sino sobre plataformas o paletas. c) Los envases con materiales líquidos deben apilarse con las tapas hacia arriba. d) Los envases deben apilarse respetando la resistencia de sus materiales, de tal forma que no se dañen unos con otros. e) La altura de apilado debe aplicarse de acuerdo al tipo de embalaje/envase, clase de peligro y cumpliendo las normas nacionales e internacionales vigentes. 6.1.7.5 Compatibilidad: Durante el apilamiento y manejo general de los materiales peligrosos no se deben apilar o colocar juntos los siguientes materiales: a) Materiales tóxicos con alimentos, semillas o productos agrícolas comestibles. b) Combustibles con comburentes. c) Explosivos con fulminantes o detonadores. d) Líquidos inflamables con comburentes. 6.1.7.12 Prevención y planes de emergencias a) Planes de prevención a.1) La Empresa debe diseñar e implementar planes y programas de prevención que elimine o reduzca el riesgo asociado a una actividad donde exista la posibilidad de producirse una emergencia. Los planes y programas serán diseñados en función del análisis de riesgos y pueden incluir actividades de: capacitación, entrenamiento, inspecciones planeadas y no planeadas, auditorias, simulacros y eventos de concienciación. b) Planes de emergencia b.1) El manejo de emergencias es responsabilidad del fabricante, almacenador, comercializador y transportista. Para optimizar estas acciones se coordinará con los organismos públicos y privados que tengan relación con el tema. Toda Empresa debe contar con un plan de emergencia que contemple, al menos, los siguientes elementos:

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b.1.1) Nombres, dirección y teléfono de al menos dos personas responsables con los que se pueda hacer contacto en caso de una emergencia. b.1.2) Evaluación de los riesgos, que incluye el análisis de los recursos humanos y materiales disponibles, vías de evacuación, mapas de riesgos. b.1.3) Listado de recursos a utilizar para la atención a la emergencia tales como: extintores, mangueras, brigadistas ó personal entrenado, kits para derrames, medios de comunicación entre otros. b.1.4) Hojas de seguridad de materiales (MSDS por sus siglas en inglés) y tarjetas de emergencia que contenga la información descrita en los Anexos A, B. b.1.5) Características constructivas de las instalaciones y de los medios de transporte. b.1.6) Identificación de centros nacionales o regionales de información toxicológica y atención en casos de accidentes con materiales peligrosos, a fin de que puedan dar orientaciones inmediatas sobre primeros auxilios y tratamiento médico, y resulten accesibles en todo momento por teléfono o radio. 2.26 INEN 2288:2000. Productos Químicos Industriales Peligrosos. Etiquetado De Precaución. Requisitos. 1. Alcance 1.1 Esta norma se aplica a la preparación de etiquetas de precaución de productos químicos peligrosos, como se definen en ella, usados bajo condiciones ocupacionales de la industria. Recomienda solamente el lenguaje de advertencia, más no cuando o donde deben ser adheridas a un recipiente. 3.1 La etiqueta de precaución para cualquier producto químico peligroso debe estar basada sobre los riesgos que éste implica. 3.2 La siguiente materia tema debe ser considerada para inclusión de las etiquetas de precaución: 1. Identidad del producto o componente (s) peligroso (s), 2. palabra clave, 3. declaración de riesgos, 4. medidas de precaución, 5. instrucciones en caso de contacto o exposición, 6. antídotos, 7. notas para médicos, 8. instrucciones en caso de incendio, derrame o goteo, y 9. instrucciones para manejo y almacenamiento de recipientes. 3.3 La identificación del producto o de su (s) componente (s) peligroso (s) debe ser adecuada para permitir la selección de la acción apropiada en caso de exposición (ver Anexo A). La identificación no debe estar limitada a una designación no descriptiva o a un nombre comercial. Si el producto es una mezcla, deben ser identificados aquellos productos químicos (compuestos) que contribuyen sustancialmente a los riesgos. 3.4 La palabra clave debe indicar el relativo grado de gravedad de un riesgo en el orden descendente de PELIGRO!, ADVERTENCIA! y CUIDADO!. Cuando un producto presenta más de un riesgo, solo se usa la palabra clave correspondiente a la clase de mayor riesgo (para efectos crónicos graves, ver el Anexo B, Sección B.6).

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3.5 La inclusión de la palabra VENENO y la calavera con las tibias cruzadas debe estar limitada a los productos químicos altamente tóxicos. Cuando se usan, esta leyenda no reemplaza a la palabra clave. 3.6 La declaración de riesgos debe dar noticia del riesgo o riesgos (tales como ALTAMENTE INFLAMABLE Y NOCIVO SI ES ABSORBIDO POR LA PIEL) que estén presentes en conexión con el acostumbrado y razonablemente previsible manejo o uso del producto. Con productos que posean más de uno de tales riesgos, debe incluirse una declaración apropiada por cada riesgo significativo. Por lo general, el riesgo más grave debe colocarse primero (para efectos crónicos graves, ver el Anexo B, Sección B.8). 3.7 Las medidas de precaución (tales como "MANTÉNGASE LEJOS DEL CALOR, CHISPAS Y LLAMAS" Y "EVÍTESE INHALAR EL POLVO") deben complementar la declaración de riesgos proporcionando medidas sencillas que deben tomarse para evitar lesiones causadas por el riesgo o riesgos. 3.8 Las instrucciones en caso de contacto o exposición deben ser incluidas donde los resultados de contacto o exposición justifican tratamiento inmediato (Primer auxilio) y donde pueden tomarse medidas simples de remedio con seguridad antes de disponer de asistencia médica. Ellas deben estar limitadas a procedimientos basados en métodos y materiales fácilmente disponibles. Las medidas simples de remedio (tales como lavado o retiro de la ropa) deben estar incluidas donde ellas servirán para reducir o evitar lesiones graves a partir del contacto o exposición. 3.9 Las instrucciones en caso de incendio y derrame o goteo deben ser incluidas cuando sea aplicable para proveer a las personas que manejan los recipientes durante su embarque y almacenamiento con disposiciones apropiadas para confinar y extinguir los incendios y para limpiar los derrames y goteos. Estas deben ser tan simples y breves como sea posible y recomendar el material apropiada para el control. 3.10 Deben incluirse instrucciones para el manejo y almacenamiento de recipientes para proporcionar información adicional para aquellos productos químicos que requieren procedimientos especiales o poco usuales de manejo y almacenamiento. 3.11 Los antídotos que pueden ser administrados por una persona no experta deben ser incluidos en la etiqueta cuando sean aplicables, bajo la designación "Antídoto". Los antídotos que deben ser administrados por un médico tanto como otras medidas terapéuticas útiles, diferentes del tratamiento simple de apoyo, deben ser incluidos en la etiqueta bajo la designación "Nota para médicos". 4.4.1 Tambores de metal (para líquidos o semilíquidos): − Mantener bien tapado para impedir goteo. − Mantener el tambor a la sombra y lejos del calor. − Reducir la presión interna a la recepción y por lo menos hasta una semana después aflojando despacio el tapón y ajustando de inmediato. Los tambores deben ser asentados y sujetados al momento de recibir el contenido de otros recipientes. − No dejar caer sobre o resbalar junto a objetos agudos o cortantes. − Nunca usar presión para vaciar; el tambor no es un recipiente a presión. − Mantener luces, fuego y chispas lejos de los tambores. − El tambor no debe ser anegado ni usado para otros propósitos. − Reemplazar los tapones después de cada retiro y regreso del tambor vacío.

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− No exponer el tambor a la luz solar directa por períodos prolongados. 4.4.4 Recipientes de plástico con o sin empacado adicional (para líquidos y semilíquidos). − Mantener bien tapado para impedir goteo. − Mantener el recipiente fuera del sol y lejos del calor. − No dejar caer sobre o resbalar junto a objetos agudos o cortantes. − Nunca usar presión para vaciarlo. El recipiente no es un recipiente a presión. − Mantener luces, fuego y chispas lejos del recipiente. El recipiente no debe ser anegado ni usado para otros propósitos. − Reemplazar el tapón después de cada retiro. − Escurrir completamente los recipientes y ajustar las tapas antes de devolverlos. − No usar el recipiente como vaso de disolución o mezcla. − Retirar la tapa con cuidado para reducir la posible presión interior. 4.4.6 Sacos de despacho. − Proteger de contacto directo con agua o humedad excesiva. − Deben usarse solamente los sacos marcados "Para uso en almacén abierto". Nunca almacenarlos sobre el suelo. - Mantener fuera del sol y lejos del calor. − No dejar caer sobre o resbalar junto a objetos agudos o cortantes. − En caso de perforación, usar un saco adicional más grande y cerrarlo adecuadamente. 2.27 INEN 439: 1984 COLORES, SEÑALES Y SÍMBOLOS DE SEGURIDAD 1. Objeto 1.1 Esta norma establece los colores, señales y símbolos de seguridad, con el propósito de prevenir accidentes y peligros para la integridad física y la salud, así como para hacer frente a ciertas emergencias 2. Alcance 2.1 Esta norma se aplica a la identificación de posibles fuentes de peligro y para marcar la localización de equipos de emergencia o de protección. 2.2 Esta norma no intenta la sustitución, mediante colores o símbolos, de las medidas de protección y prevención apropiadas para cada caso; el uso de colores de seguridad solamente debe facilitar la rápida identificación de condiciones inseguras, así como la localización de dispositivos importantes para salvaguardar la seguridad. 2.2 Esta norma se aplica a colores, señales y símbolos de uso general en seguridad, excluyendo los de otros tipos destinados al uso en calles, carreteros, vías férreas y regulaciones marinas. 2.28 INEN 1927: R.O 014, 28 de Agosto de 1992 Norma que establece las condiciones y precauciones que se deben contemplar para el almacenamiento y transporte de plaguicidas y productos afines. 2.29 INEN 2078: R.O 376, 5 de Agosto de 1998

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Norma que establece los requisitos para la eliminación de residuos, envases, ropa, materiales y productos resultados de un derrame de plaguicidas. 2.30 Normas del Seguridad e Higiene Industrial – Sistema PetroEcuador Comprenden normas de seguridad e higiene industriales tales como:

Señales de seguridad

Identificación de tanques y tuberías

Distancias de seguridad para el transporte, carga, y descarga de combustibles de tanqueros.

Elementos de protección personal.

Organización y funcionamiento de los comités de seguridad e higiene del trabajo.

Procedimiento de seguridad industrial para efectuar limpieza de tanques.

Roscas y empaques para conexión de mangueras contra incendios.

Sistemas automáticos de detección de alarma de incendios, entre otros. 2.31 Convenios Internacionales a) Convenio de Rotterdam.‐ Ratificado por el Ecuador el 5 de mayo de 2004. Este Convenio promueve un correcto manejo de los productos químicos y evita la importación de determinados productos no deseados, impulsando una responsabilidad compartida entre países exportadores e importadores y la protección de la salud humana y el medio ambiente. b) Convenio de Estocolmo.‐ Ratificado por el Ecuador el 7 de junio de 2004. Este convenio tiene como objetivo la protección de la salud humana y del medio ambiente de los efectos nocivos del los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP´s) tomando como base el principio precautorio. La meta de este convenio es reducir o eliminar las emisiones derivadas de la producción y el uso tanto intencional como no intencional de 12 COPs particularmente tóxicos conocidos como la “docena sucia”. c) Convenio de Basilea.‐ Ratificado por el Ecuador en mayo de 1994. Este es un tratado ambiental global que regula de manera estricta el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos, así como también su manejo y eliminación. d) Convenio Internacional MARPOL, para intervención en alta mar en casos de accidentes que causen contaminación por hidrocarburos. RO # 229 de 8/Dic/1972. e) Convenio Internacional MARPOL 73/78, para prevenir la contaminación del mar por buques. RO # 411 de 5/Abril/1990. f) Convenio Internacional, sobre prevención de la contaminación en el mar por vertidos de desechos y otras materias. Por adherirse Ecuador g) Convenio Internacional, sobre cooperación, preparación y lucha contra contaminación por hidrocarburos RO # 056 de 7/Abril/2003. h) Convenio Regional, para protección de medio marino y la zona costera del Pacífico Sudeste. (CPPS) i) Convenio de Diversidad Biológica (CDB)

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Artículo 1. Objetivos. Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada. Artículo 4. Ámbito jurisdiccional. Con sujeción a los derechos de otros Estados, y a menos - que se establezca expresamente otra cosa en el presente Convenio, las disposiciones del Convenio se aplicarán, en relación con cada Parte Contratante: a) En el caso de componentes de la diversidad biológica, en las zonas situadas dentro de los límites de su jurisdicción nacional; y b) En el caso de procesos y actividades realizados bajo su jurisdicción o control, y con independencia de dónde se manifiesten sus efectos, dentro o fuera de las zonas sujetas a su jurisdicción nacional. Artículo 6. Medidas generales a los efectos de la conservación y la utilización sostenible Cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares: a) Elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o adaptará para ese fin las estrategias, planes o programas existentes, que habrán de reflejar, entre otras cosas, las medidas establecidas en el presente Convenio que sean pertinentes para la Parte Contratante interesada; y b) Integrará, en la medida de lo posible y según proceda, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica en los planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales. Artículo 8. Conservación in situ. Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: a) Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; c) Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible; d) Promoverá la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; e) Promoverá un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas; f) Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación; g) Establecerá o mantendrá medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana; h) Impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies;

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i) Procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes; j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente; k) Establecerá o mantendrá la legislación necesaria y/u otras disposiciones de reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas; l) Cuando se haya determinado, de conformidad con el artículo 7, un efecto adverso importante para la diversidad biológica, reglamentará u ordenará los procesos y categorías de actividades pertinentes; y m) Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la conservación in situ a que se refieren los apartados a) a l) de este artículo, particularmente a países en desarrollo. Artículo 10. Utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica. Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: a) Integrará el examen de la conservación y la utilización sostenible de los recursos biológicos en los procesos nacionales de adopción de decisiones; b) Adoptará medidas relativas a la utilización de los recursos biológicos para evitar o reducir al mínimo los efectos adversos para la diversidad biológica; c) Protegerá y alentará ,1a utilización consuetudinaria de los recursos biológicos, de conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la conservación o de la utilización sostenible; d) Prestará ayuda a las poblaciones locales para preparar y aplicar medidas correctivas en las zonas degradadas donde la diversidad biológica se ha reducido; y e) Fomentará la cooperación entre sus autoridades gubernamentales y su sector privado en la elaboración de métodos para la utilización sostenible de los recursos biológicos. Artículo 14. Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso 1. Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: a) Establecerá procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos y, cuando proceda, permitirá la participación del público en esos procedimientos. b) Establecerá arreglos apropiados para asegurarse de que se tengan debidamente en cuenta las consecuencias ambientales de sus programas y políticas que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica; c) Promoverá, con carácter recíproco, la notificación, el intercambio de información y las consultas acerca de las actividades bajo su jurisdicción o control que previsiblemente tendrían efectos adversos importantes para la diversidad biológica de otros Estados o de zonas no sujetas a jurisdicción nacional, alentando la concertación de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales, según proceda; d) Notificará inmediatamente, en caso de que se originen bajo su jurisdicción o control peligros inminentes o graves para la diversidad biológica o daños a esa diversidad en la zona bajo la jurisdicción de otros Estados o en zonas más allá de los límites de la jurisdicción nacional, a los Estados que puedan verse afectados por esos peligros o esos daños, además de iniciar medidas para prevenir o reducir al mínimo esos peligros o esos daños; y

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e) Promoverá arreglos nacionales sobre medidas de emergencia relacionadas con actividades o acontecimientos naturales o de otra índole que entrañen graves e inminentes peligros para la diversidad biológica, apoyará la cooperación internacional para complementar esas medidas nacionales y, cuando proceda y, con el acuerdo de los Estados o las organizaciones regionales de integración económica interesados, establecerá planes conjuntos para situaciones imprevistas. 2. La Conferencia de las Partes examinará, sobre la base de estudios que se llevarán a cabo, la cuestión de la responsabilidad y reparación, incluso el restablecimiento y la indemnización por daños causados a la diversidad biológica, salvo cuando esa responsabilidad sea una cuestión puramente interna. j) Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) Apéndices I, II y III - en vigor a partir del 13 de septiembre de 2007. Interpretación

1. Las especies que figuran en estos Apéndices se clasifican: a) Con arreglo al nombre de las especies; o b) Como si todas las especies estuviesen incluidas en un taxón superior o en una parte designada del mismo. 2. La abreviatura “spp.” se utiliza para denotar todas las especies de un taxón superior. 3. Otras referencias a los taxa superiores de la especie se indican únicamente a título de información o de clasificación. Los nombres comunes que aparecen después de los nombres científicos de las familias se incluyen a título de referencia. Su finalidad es indicar la especie dentro de la familia de que se trate que está incluida en los Apéndices. En la mayoría de los casos no se trata de todas las especies de la familia. 4. Las abreviaturas siguientes se utilizan para taxa de plantas por debajo del nivel de especie: a) “ssp.” para denotar las subespecies; y b) “var(s).” para denotar la variedad (variedades). 5. Habida cuenta de que ninguna de las especies o taxa superiores de FLORA incluidas en el Apéndice I están anotadas, en el sentido de que sus híbridos sean tratados de conformidad con las disposiciones del Artículo III de la Convención, los híbridos reproducidos artificialmente de una o más de estas especies o taxa pueden comercializarse con un certificado de reproducción artificial, y las semillas, el polen (inclusive las polinias), las flores cortadas, los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles de estos híbridos no están sujetos a las disposiciones de la Convención. 6. Los nombres de los países entre paréntesis colocados junto a los nombres de las especies incluidas en el Apéndice III son los de las Partes que solicitaron la inclusión de estas especies en ese Apéndice. 7. Cuando una especie se incluya en uno de los Apéndices, todas las partes y derivados de la especie también están incluidos en el mismo Apéndice, salvo que vaya acompañada de una anotación en la que se indique que sólo se incluyen determinadas partes y derivados. El signo (#) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior incluido en el Apéndice II o III se refiere a una nota de pie de página en la que se indican las partes o derivados de plantas que se designan como "especímenes" sujetos a las disposiciones de la Convención de conformidad con el subpárrafo (iii) del párrafo b) del

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Artículo II Principios fundamentales 1. El Apéndice I incluirá todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio en especímenes de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aún mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales. 2. El Apéndice II incluirá: a) Todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio en especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar utilización incompatible con su supervivencia; y b) Aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán sujetarse a reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las especies a que se refiere el subpárrafo a) del presente párrafo. 3. El Apéndice III incluirá todas las especies que cualquiera de las Partes manifieste que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el objeto de prevenir o restringir su explotación, y que necesitan la cooperación de otras Partes en el control de su comercio. 4. Las Partes no permitirán el comercio en especímenes de especies incluidas en los Apéndices I, II y III, excepto de acuerdo con las disposiciones de la presente Convención.

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CAPITULO III 3. Definición del área referencial 3.1 Ubicación Por tratarse de una embarcación la LANCHA SANTIAGUITO JR no tiene un sitio fijo de operación, se describe las coordenadas geográficas del muelle TRANSMACAR, punto donde se realiza la carga de combustible para de ahí partir a los diferentes clientes de la empresa.

3.2 Ubicación Geográfica. La LANCHA SANTIAGUITO JR acodera en el muelle que se localiza geográficamente en las siguientes coordenadas UTM:

Tabla 3.1 Coordenadas UTM de la ubicación de la empresa

AVICOLA SAN MATEO

X Y

625448 9750821

625458 9750839

625468 9750853

625475 9750859

625457 9750844

625439 9750861

625431 9750852

625448 9750821

Gráfico 3.1. Mapa del Certificado de Intersección

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El certificado de Intersección entregado mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-04628, indica que: "Del estudio de la información se obtiene que el Proyecto OPERACION, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE LA LANCHA SANTIAGUITO JR, CON ENFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIA, EN EL GOLFO DE GUAYAQUIL , ubicado en la/s provincia/s de GUAYAS, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas(SNAP), Bosques y Vegetación Protectora(BVP), y Patrimonio Forestal del Estado(PFE).". (Anexo 1) 3.3 Permisos de operación La lancha SANTIAGUITO JR cuenta con el Certificado de Control Anual No. LC-19855-ARCH-GU-2014, que entrega la Agencia de Regularización y Control Hidracarburífero del Ecuador (ARCH), una vez que ha cumplido con los art. 35, 36 y 37 del Reglamento para la Autorización de Actividades de Comercialización de Combustible Líquido Derivados de los Hidrocarburos, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2024, publicado en el Suplemento oficial No. 445 del 1 de Noviembre del 2001. ( Anexo 2)

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CAPITULO IV

4. DESCRIPCION DE LAS INSTALACIONES Y OPERACIONES La lancha cisterna SANTIAGUITO JR, de propiedad de la Sra. Julia Patricia Fonseca Garotiza, en una embarcación de carga mixta, que transporta combustible a empresas a lo largo del Golfo de Guayaquil. En base a los Art. 35, 36 y 37 del Reglamento para la Autorización de Actividades de Comercialización de Combustible Líquido Derivado de los Hidrocarburos, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2024, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 445 del 01 de Noviembre del 2001, y cuenta con la renovación de la autorización de la Agencia de Regional de Control Hidrocarburífero Guayas dada mediante oficio No. ARCH-G-2014-1583-OF del 11 de Marzo del 2014. (Anexo 2) La comercializadora que lo abandera es la empresa SERCOMPETROL, y ésta como el transportista son responsables del mantenimiento de las condiciones adecuadas del funcionamiento de la lancha cisterna. 4.1 Personal La lancha cisterna SANTIAGUITO JR mantiene un recurso humano de 3 trabajadores o

tripulantes, se distribuyen de la siguiente manera:

Tabla 4.1. Distribución del personal de la embarcación SANTIAGUITO JR.

Tripulación Cantidad

Capitán 1

Maquinista 1

Marinero 1

4.2 Infraestructura e Instalaciones Los datos principales de la embarcación se encuentran en la siguiente tabla:

Tabla 4.2. Datos principales de la embarcación SANTIAGUITO JR.

DATOS DE LA EMBARCACIÓN

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN Santiaguito Jr. NUMERO O LETRAS DISTINTIVOS/SENAL DE LLAMADA HC 2895

NUMERO DE MATRICULA TN-00-00094 NÚMERO ISMM 735058398 CODIGO ARCH BT-032-SANTIAGUITO

JR-2007

COMERCIALIZADORA QUE LO ABANDERA SERCOMPETROL

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FECHA DE CONSTRUCCION 15-03-1996

FECHA DE REGISTRO 12-04-1996 PUERTO DE REGISTRO Guayaquil SERVICIO Tanquero de carga mixta

TIPO DE NAVE Buque Cisterna AREA AUTORIZADA A1: Fluviales-aguas

interiores TIPO DE PROPULSION Mecánica TIPO DE CASCO Acero Naval

DIMENSIONES PRINCIPALES

ESLORA TOTAL 18.40m. MANGA 3.60 m PUNTAL MOLDEADO A LA CUADRA DE LA CUBIERTA PRINCIPAL

1.20m

CALADO 0.92 m

TONELAJES DEL BUQUE TONELAJE BRUTO 32.85 Tm TONELAJE NETO 19.39 Tm

CAPACIDAD Y TIPO DE COMBUSTIBLE

CAPACIDAD PARA CONSUMO PROPIO

349 gl

CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO PARA TRANSPORTE

10.597 gl

RAZÓN DE CONSUMO DIARIO

180 gl

TIPO DE COMBUSTIBLE Diesel oil

CARARTERISTICAS DE LA MAQUINA PRINCIPAL

MARCA Detroit Diesel MODELO/SERIE 6-71/6-V-71/0 POTENCIA 180HP/ 134 KW

AVALUO DE LA NAVE $ 15.997.82 DATOS DEL PROPIETARIO

NOMBRE Sra. Julia Patricia Fonseca Garotiza

DIRECCION Cooperativa Justicia y Libertad , Guasmo Sur, Solar 5.

TELEFONO 042421473

4.2.1 Otras estructuras y equipos importantes de la embarcación La lancha SANTIGUITO JR cuenta con un timón de rueda, a un costado de la lacha se

tiene pintado la matricula de la embarcación TN-00-00094 y el rombo de seguridad del

producto que se transprota (diesel), además para determianra la ubicación de la Lancha

se cuenta con un aparato de posicionamiento satelital GPS, para mantener la

comunicación entre la lancha, el armador de la embarcación y el puerto se cuenta con

una radio

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Foto 4.1 , 4.2 , 4.3 y 4.4 Timón de rueda, rombo de seguridad y matrícula, GPS y radio

Entre las facilidades con que cuenta la Lancha SANTIGUITO JR está un área de literas para el descanso de la tripulación y un servicio higiénico, además cuenta con una cocina.

Foto 4.5 y 4.6 Litera y servicio higiénico

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4.2.2 Equipos salvavidas La lancha SANTIGUITO JR, además posee los aros salvavidas de material sintético, de

color naranja vivo, con bandas reflectantes, previsto de una rabiza, pintados con el

nombre de la embarcación.

Foto 4.7, 4.8 y 4.9 Equipo salvavidas

4.2.3 Equipo de contingencias El equipo de contingencia y seguridad de la lancha cisterna SANTIAGUITO JR., en caso

de derrame de combustibles, consta cordones altamente absorbentes, baliza destellantes

y pistola de señales. Además se cuenta con equipo contra incendio, conformado por tres

extintores de polvo químico seco multipropósito, recargado un vez al año, con su etiqueta

legible en todo momento.

Foto 4.10 Equipo de contingencia

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4.3. Muelle de carga El Muelle de TRANSMACAR, que se encuentra en proceso de regularización con el ente

acreditado, dentro de sus actividades está la de dar facilidades para que las lanchas

cisterna que transportan vía fluvial agua y combustible a las camaroneras, que se

encuentran ubicadas en las islas del Golfo Interno de Guayaquil.

Foto 4.11 Vista del Muelle TRANSMACAR

4.4. Descripción del Proceso

Las actividades operativas de la Lancha SANTIAGUITO JR se presentan continuación. Una vez que la Comercializadora SERCOMPETROL, desde sus oficinas administrativas, ha realizado el contrato con el cliente para el abastecimiento de combustible. Una vez cerrada la negociación, planifica el retiro del combustible mediante autotanques autorizados, quienes transportan el combustible hasta el Muelle TRANSMACAR, donde se encuentra la embarcación Lancha SANTIAGUITO JR, para realizar la carga de la lancha con las adecuadas medidas de seguridad.

Foto 4.12 Descarga de combustible del autotanque a la Lancha

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Durante la operación de descarga del combustible del autotanque a la lancha, siempre se mantienen pendientes dos personas, el chofer y un operario del terminal, para que la operación se realice sin ningún contratiempo y evitar que se produzca algún derrame. La descarga es por gravedad. El encargado de la operación de transferencia en tierra tiene el control de mantener el flujo y supervisa el accionamiento de las válvulas en caso de que produzca algún derrame de combustible.

Foto 4.13 Válvula para el control de la descarga de combustible del autotanque a la Lancha

Además se cuenta con recipientes y bandejas para contener liqueos de las uniones de mangueras y tuberías.

Foto 4.14, 4.15 y 4.16 Descarga de combustible del autotanque a la Lancha, presencia de recipiente para contener liqueos.

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Todos los tanqueros que realiza transporte de combustible, están autorizados por la

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburifero, además cuenta obligatoriamente con

extintores, conos portátiles, pico, pala, arrestallama, botequín de primeros auxilio etc.

Foto 4.17 Descarga de combustible del autotanque a la Lancha

Por medio de tuberías y mangueras plásticas, se trasporta el producto (diesel oil) del tanquero a la lancha, Existe un cubeto debajo de las conexiones de las mangueras para evitar derrame de combustible durante las operaciones de transferencia de combustible.

Foto 4.18 y 4.19 Conducción de combustible del autotanque a la Lancha mediante mangueras y tuberías.

El combustible es direccionado al tanque cisterna de la lancha SANTIAGUITO JR., se

ingresa la manguera en el tanque de almacenamiento y una vez que se concluye las

operaciones de transferencia, se vacía la manguera del producto para evitar derrames del

hidrocarburo.

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Foto 4.20 y 4.21 Tanque Cisterna de la lancha y boca de ingreso a la misma.

Una vez cargada la lancha SANTIAGUITO JR con el combustible, se asegura el cierre de todas las válvula y completa descarga de los remanentes en mangueras y tuberías y se cierra la boca de ingreso del tanque cisterna. La embarcación viaja por los diferentes ramales del Golfo de Guayaquil, hasta los diferentes clientes, en su mayoría camaroneros, llegando hasta las estaciones de bombeo donde se encuentran los tanques de almacenamiento, donde se descarga el combustible y se realiza la medición de lo descargado mediante el contómetro.

Foto 4.22 Contómetro.

4.5 Servicios Complementario de la Lancha a. Actividades de limpieza diaria Las prácticas de limpieza son ejecutadas diariamente para todas las áreas de la nave, dichas actividades consisten en:

Limpieza y barrido de las diferentes áreas de la nave

Los residuos una vez barridos son recogidos, acumulados y dispuestos en cestos de basura identificados y almacenados temporalmente en una zona cubierta.

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b. Actividades de mantenimiento de la nave Conforme lo dispone las autoridades de control, todas las embarcaciones deben ser objeto de mantenimiento programado y/o correctivo, para lo cual se tiene convenios con diferentes proveedores de servicios, quienes poseen la infraestructura necesaria para desarrollar estos trabajos. c. Bomba de achique

La lancha SANTIGUITO JR posee una bomba de achique, que es utilizada en caso de que a la lancha cisterna le entre agua al área de máquina

Foto 4.23 Bomba de achique.

. 4.6 Equipos utilizados en los procesos Los equipos y maquinaria con la que cuenta la lancha para el desarrollo del proceso productivo son:

Tabla 4.1 Equipos empleados

EQUIPOS Y ACCESORIOS

DESCRIPCION/ MARCA FASE DEL PROCESO

Bombas Honda Operación

Contómetro Operación

Equipo de rastreo satelital

Infofront Operación

Motor Detroy 671 Operación

Radio VHF UNIDEN Operación

Boyas Sin marca Operación

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Chalecos Sin marca Operación

Ancla de sondeo Sin marca Operación

Extintores Sin marca Operación

4.7 Insumos empleados Los insumos empleados en la lancha de trasporte de combustible se detallan en la tabla siguiente:

Tabla 4.2 Insumos empleados

INSUMOS CONSUMO ESTIMADO/CICLO

FASE DEL PROCESO

Diesel 1200 gl/mes Operación

Aceite 14 gl/mes Operación

Agua 500 lt/zarpe Operación

Cabo de amarre 70 m/ año Operación

Filtros 6 und/mes Operación

Guantes de lona 6 pares/mes Operación

Manguera 100 m/año Operación

Acoples 10 und./ año Operación

Luces de vengala 3 und./ año Operación

Waipes Operación

4.8 Desechos Generados 4.8.1 Desechos comunes Los desechos comunes son almacenados en tachos con fundas plásticas, uno se ubica

en la cocina para los desechos orgánicas, otro se ubica en el área de máquinas para los

desechos con hidrocarburos y otro entre los camarotes y la cabina del capitán. No existe

reciclaje.

Los desechos sólidos generados por las actividades y consumo del personal de la lancha tal es el caso de papel higiénico, residuos de alimentos, material de oficina se acumulan y se descargan en el muelle para ser entregados al recolector municipal.

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Foto 4.24 y 4.25 Área de desechos

4.8.1.1 Aguas Domésticas Las aguas residuales domésticas, generadas por el uso de las baterías sanitarias, duchas, lavabos, urinarios (aguas negras) son almacenados y entregados a gestor. 4.8.2 Desechos líquidos, sólidos y semisólidos peligrosos Dentro de los desechos peligrosos generados están:

Tabla 4.3 Desechos peligrosos

DESECHO PELIGROSO CÓDIGO CANTIDAD

Material adsorbente contaminado con

hidrocarburos: waipes, paños, trapos, aserrín ,barreras

adsorbentes y otros materiales sólidos adsorbentes

NE-42 30 kg

Filtros usados de aceite mineral

NE-32 12 kg

Aceites minerales usados o gastados

NE-03 14 GL

Mezclas oleosas, emulsiones de hidrocarburos- agua, desechos de taladrina

NE-45 40 GL

Estos son entregados a gestores autorizados por el Ministerio de Ambiente (Anexo 3) 4.9 Rutas y Clientes Frecuentes

Las rutas que tiene la LANCHA SANTIAGUITO JR están ligadas a sus clientes dentro del Golfo de Guayaquil, es por ellos que sus rutas principales se exponen en base a los clientes más frecuentes de la empresa:

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Tabla 4.4 Clientes frecuentes

No. CLIENTE UBICACION

1 ARMATECSA S.A. Canal de Matorrillo 2 PUNTA DE DIAMANTE PUNDIAMAR Canal Manglar Naranjal

3 CAMPREMAR CIA LTDA Isla Santana 4 SALINASA S.A. Isla Santana

5 AZAKTILSA S.A. Estero La Libertad, Estero la Conchita

6 VILADI S.A. Isla Santana

7 RODYFLECSA S.A. Canal de Matorrillo 8 INVERMAR INVERSIONES DEL MAR CIA LTDA. Isla Los Cerritos

9 CAMARONERA LA MARAVILLA S.A. Isla Escalante 10 CAMARONERA CIPOLLINI Isla la Linterna

11 RODRIGO ARSENIO VALAREZO Cochimar (A 3 km de la isla La Conchita)

12 MARISCOS DEL ORO MARDELORO Sabana Grande 13 CULCOSA S.A. Isla La Seca

14 DAMMUN S.A. Isla Mondragón 15 BIOCULTIVO DEL MAR Puerto Roma

16 FEDERICO PALACIOS Isla La Seca 17 SAFARIMAR S.A. Naranjal

18 KLINBAC S.A. Isla de los Ingleses 19 STONMERCORP S.A. Puerto Roma

20 MACROMEX Isla de los Quiñónez 21 KISHOR S.A. Isla de los Ingleses

22 CRIADEROS CALIPSO S.A. Isla Palo Santo 23 CARLOS GUERRERO MONTENEGRO Isla Matorrillo

24 CULTICAMARON S.A. Isla de los Ingleses 25 MARISCOST S.A. Isla Santana

26 PROMARISCOS Isla de los Quiñónez 27 COMANDO GUARDACOSTA Isla Puna Vieja

28 JUSTILEGIS S.A Isla La Libertad 29 BASEDA Isla Mondragón

4.10 Documentación para ejercer la actividad Entre la documentación que posee la Lancha SANTIAGUITO JR para ejercer su actividad están:

1. Renovación de la autorización de la operación de la Lancha SANTIGUITO JR, entregado por la ARCH, vigente hasta el 31 de Marzo del 2015.

2. Certificado Nacional de Arqueo, expedido en virtud de la disposición de la Resolución DIGMER 139/01, en el cual se certifica los arqueos de la embarcación de acuerdo a las Normas para Arqueo y Avaluo de las naves de bandera Ecuatoriana, expedido el 11 de Diciembre del 2012.

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3. Licencia de Radio de la Estación de Barco, expedido en virtud del Convenio Internacional de Telecomunicaciones conferida por el Gobierno Nacional y entregado por la Dirección de los Espacios Acuáticos, expedido el 10 de Abril del 2013 y válido hasta el 31 de Marzo del 2018.

4. Matricula de la nave, expedido en virtud de la disposición del Código de Policía Marítima, Sección III Título IV, Art. 123 con la Autoridad conferida por el Gobierno del Ecuador, el certificado es de renovación anual y fue expedido el 08 de Enero del 2014 y válido hasta el 31 de Diciembre del 2014.

5. Permiso del Tráfico Nacional expedido en virtud del Reglamento a la Actividad marítima Art. 97 y Derecho de Servicios Prestados Cap. VI, expedido el 11 de Junio del 2014 y vigente hasta el 31 de Marzo del 2015.

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CAPITULO V 5. DEFINICION DEL AREA DE INFLUENCIA Y ANALISIS DE IMPACTOS El área de influencia de la operación de la LANCHA SANTIAGUITO JR son las aguas del Golfo de Guayaquil, en virtud de que atiende las compras de combustibles, solicitados a la comercializadora SERCOMPETROL S.A. 5.1 Sensibilidad Ambiental La Sensibilidad Ambiental se entiende como el potencial de afectación (transformación o cambio) que pueden sufrir los componentes ambientales como resultado de la alteración de los procesos físicos, bióticos y socioeconómicos debidos a las actividades de intervención antrópica del medio o debido a los procesos de desestabilización natural que experimenta el ambiente. El objetivo del análisis mediante la metodología de Sensibilidad Ambiental se orienta al establecimiento de una zonificación ambiental del área, en la cual puedan determinarse áreas de protección de los recursos naturales potencialmente más frágiles y áreas de desarrollo, donde las condiciones naturales ofrezcan menores restricciones y mayores niveles de soporte a los procesos de intervención antrópica, en caso de evidenciarse algún tipo de contingencia la Lancha SANTIAGUITO JR a través de su recorrido por las diferentes áreas de sensibilidad ambiental, como la Reserva de Producción de Fauna Manglares el Salado. 5.2 Áreas de Influencia Directa e Indirecta 5.2.1. Área de influencia directa En el presente caso, el área de influencia directa estará constituida en un radio que ha sido calculado de 500 metros, teniendo como eje central el sitio de abastecimiento (carga) de los derivados de petróleo a la lancha de combutible para su almacenamiento, o en su defecto, en el posterior abastecimiento (descarga) de dichos derivados de petróleo a los clientes. El entorno físico está determinado por las afectaciones que podrían sufrir el agua, la fauna marina y el aire mediante la alteración de su calidad natural de estos hábitats en el caso de producirse un derrame de hidrocarburos, incendio y/o explosión, así como debido al incremento de los niveles de ruido y emisiones atmosféricas. El entorno socioeconómico y cultural está determinado por la tripulación con sus actividades navieras específicas que realiza, todos los puntos de ocupación humana van a estar influenciados directamente por el desarrollo de las actividades del proyecto en los aspectos relacionados con los daños que pudieran ocasionarse a la infraestructura naviera. Con estos criterios así como tomando en cuenta las características intrínsecas de los sitios de carga y descarga de los combustibles, que como ya se indicó, se ha determinado un entorno físico de 500 metros de radio para el área de influencia directa, que de alguna manera podría resultar afectado durante el cumplimiento normal de las actividades

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propuestas en el proyecto, y en el caso de producirse un evento no deseado o contingencia. Para la determinación del límite de seguridad, se utilizó el Método de la NFPA, que es un organismo reconocido en el mundo como la fuente con autoridad principal de conocimientos técnicos, datos y consejos para el consumidor sobre la problemática del fuego y la protección y prevención y utilizada para comunicar los riesgos de los materiales peligrosos. 5.2.2 Áreas de Influencia Indirecta Está determinada por los cambios o efectos que las operaciones y actividades de la Lancha SANTIAGUITO JR, sobre los componentes naturales y sociales del entrono debido a los impactos ambientales determinados. El alcance del área de influencia indirecta se considera a las interacciones en las que se realizaran las actividades de carga y descarga de combustibles; que podrían verse afectadas de maneras positivas o negativas, el medio o las poblaciones circundantes, por lo tanto se valoran los potenciales riesgos que puedan generarse. Y cuando exista un impacto o afectación dentro del área de influencia indirecta se determinara la magnitud del impacto se hayan generado en zonas aledañas de los predios o sitios de abastecimiento y despacho de combustibles. La susceptibilidad socioeconómica y cultural se define, por los ámbitos inestables capaces de generar imposibilidad y conflictividad por la aplicación del proyecto y sus actividades, y por la medición del grado de vulnerabilidad del factor afectado, los grados de susceptibilidad se determinan por los niveles de influencia que las acciones de intervención de un agente externo generan sobre la condición actual de los factores que componen el sistema social de esos grupos. 5.3 Área de Influencia Social El área de influencia social del proyecto está determinada por el alcance de su actividad y su afectación a las actividades económicas que se den en los puertos: pesca industrial y artesanal, camaroneras, turismo, y tráfico marítimo, población; y elementos sociales como condiciones de vida, servicios básicos, educación, salud. Además se abordarán temas de contaminación ambiental directa a las áreas protegidas producto de la actividad humana de la Superintendencia del Terminal Petrolero de Libertad – SUINLI (Puntilla de Santa Elena), haciendo énfasis en la contaminación por hidrocarburos, en los casos que existan y se hayan reconocido fielmente. Dentro de las entidades que gestionan el riesgo, se encuentran las Superintendencias en todo el Ecuador, dividiéndose en tres para abarcar toda la costa ecuatoriana que son: la Zona de Balao “A” (Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao SUINBA), la Zona de La Libertad “B” (Superintendencia de la Libertad SUINLI) y la Zona Salitral “C” (Superintendencia de Terminales Petroleros Salitral SUINSA); según se demuestra en el siguiente gráfico.

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Figura 5.: Jurisdicciones Marítimas zonales

Todos ellos actúan en base al Plan Nacional de Contingencias para Enfrentar Derrames de Hidrocarburos y/o Sustancias Nocivas, en el Área Marítima, Costera, Fluvial y Lacustre, que cubre toda el área marítima continental e insular hasta las 200 millas, las zonas costeras, las aguas fluviales y lacustres que están bajo la jurisdicción de la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos. Zona “A” Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao (SUINBA). Comprende la zona marítima y fluvial desde la boca del Río Mataje, frontera con Colombia, hasta Cabo Pasado. Está bajo la responsabilidad del Superintendente del Terminal de Balao, en su condición de Delegado Jurisdiccional Zonal de la DIRNEA, quien trabajará en coordinación con los Capitanes de Puerto de Esmeraldas y de San Lorenzo, con la asistencia de las Autoridades Provinciales y Cantonales, de los Representantes de PETROECUADOR, del Ministerio del Ambiente, Oleoducto de Crudos Pesados (OCP), Terminal de Productos Refinados (TEPRE), Sistema del Oleoducto Transecuatoriano (SOTE), Autoridad Portuaria de Esmeraldas, Terminales Portuarios privados, Defensa Civil, del Cuerpo de Guardacostas y de las entidades privadas que manejen hidrocarburos en dicha zona. Zona “B” Superintendencia del Terminal Petrolero de La Libertad (SUINLI). Comprende la zona marítima y fluvial desde Cabo Pasado hasta Punta Chapoya. Está bajo la responsabilidad del Superintendente del Terminal de La Libertad en su condición de Delegado Jurisdiccional Zonal de la DIRNEA, quien trabajará en coordinación con los Capitanes de Puerto de Bahía de Caráquez, Manta y Salinas, con la asistencia de las Autoridades Provinciales y Cantonales, de los Representantes de PETROECUADOR, del

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Ministerio del Ambiente, Autoridad Portuaria de Manta, Terminales Portuarios privados, Defensa Civil, del Cuerpo de Guardacostas y de las entidades privadas que manejen hidrocarburos en dicha zona. Zona “C” Superintendencia del Terminal Petrolero de El Salitral (SUINSA). Comprende la zona marítima y fluvial desde Punta Chapoya, hasta Boca de Capones, frontera con el Perú. Está bajo la responsabilidad del Superintendente del Terminal de El Salitral en su condición de Delegado Jurisdiccional Zonal de la DIRNEA, quien trabajará en coordinación con los Capitanes de Puerto de Guayaquil y de Puerto Bolívar, con la asistencia de las Autoridades Provinciales y Cantonales, de los Representantes de PETROECUADOR, del Ministerio del Ambiente, Autoridades Portuarias de Guayaquil y de Puerto Bolívar, Terminales Portuarios privados, EDC del Ecuador, Defensa Civil, del Cuerpo de Guardacostas y de las entidades privadas que manejen hidrocarburos en dicha zona.

5.4 Determinación de Zonas Sensibles

Para efectos del presente Estudio, determinamos el Área de Influencia en función de la posible Ocurrencia de incidentes ocasionados por los derrames de combustible de la embarcación hacia el estero o mar. En este sentido identificamos como Área de Influencia Directa al área que se ocuparía en caso de un derrame de combustible, esto es, un máximo de 60 metros alrededor de la lancha. En esta circunstancia se procede a rodear al barco con las barreras flotantes (oilspill boom) para limitar el derrame a esa área específica, luego de lo cual se procede a coordinar con las capitaneas de puerto respectivas. Toda el área del Golfo de Guayaquil tiene diversas categorías de protección, especialmente la “Reserva de Protección Faunística Manglares El Salado”. La RPFMS está localizada al noroeste del estuario del Golfo de Guayaquil y al suroeste del puerto principal. Se encuentra integrada principalmente por áreas de salitrales, remanentes de bosque seco tropical, bosques de manglar y tres esteros: Mongón, Plano Seco y Salado. Adicionalmente, en el 2007 se rectifican los límites de la Reserva y se incluyen los manglares de Puerto Hondo dentro de la misma. 5.5 Identificación y Evaluación de Impactos La evaluación de Impactos Ambientales implica la identificación, predicción e interpretación de los impactos que un proyecto o actividad genera durante su ejecución. La metodología utilizada para la evaluación de impactos determina las condiciones ambientales en base al estado en las que se encuentra el ambiente al momento de la ejecución del proyecto. Conforme a lo indicado en la Disposición Transitoria primera del Sistema Unificado de Legislación Ambiental Secundaria: “Las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con un estudio de impacto ambiental aprobado deberán presentar una Auditoria Ambiental Inicial de cumplimiento con las regulaciones ambientales vigentes ante la entidad ambiental de control. La Auditoría ambiental inicial

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debe incluir un plan de manejo ambiental. La AA inicial o EIA Expost cubre la ausencia de un EIA”. En consecuencia, durante la elaboración del presente Estudio de Impacto Ambiental Expost se ha utilizado la metodología propuesta en las Auditorías Ambientales a fin de determinar los hallazgos correspondientes ya que es una obra o actividad en funcionamiento, en este caso no aplica la Identificación, calificación y evaluación de impactos ya que estos últimos son predictivos y de análisis subjetivo.

5.6 Impactos potenciales y su interacción con las etapas del proceso Podemos determinar cómo riesgo endógeno las actividades producidas en la lanch SANTIAGUITO JR. donde puedan implicar un impacto negativo a los componentes ambientales en el área circundante. Como puede ser:

Tabla 5.1 Interacción en el proceso

Interacción en el Proceso

Materiales, insumos, equipos Fase del Proceso Impactos Potenciales

Personal, mangueras, bombas, tanquero, quipos de medición

(contómetro) Embarque de combustible

Afectación a la salud (de no emplear los EPP)

Afectación al aire (ruido del tanquero, polvo

emisiones) Afectación al agua

(posibles derrames)

Personal, alimentos, agua Transporte de combustible Afectación al agua (desechos sólidos y

líquidos)

Personal de la embarcación, personal del cliente,

mangueras, bombas, equipos de conteo (contómetro)

Desembarque de combustible

Riesgos ergonómicos. Afectación al suelo (posibles derrames)

Afectación al aire ( olores). Afectación al agua (posibles derrames)

Personal, jabón desengrasante biodegradable, desinfectantes, guantes, agua, filtros, aceite,

Mantenimiento de la embarcación

Afectación al agua (eliminación de desechos)

Afectación a la salud, Riesgos ergonómicos

(de no emplear los EPP) Afectación al suelo y aire (olores, ruido, generación

de desechos) Consumos de recursos

(agua, luz)

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5.7 Aspectos e impactos ambientales en relación a la etapa del proyecto.

ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO AMBIENTAL POSITIVO / NEGATIVO

ETAPA DEL

PROYECTO Generación de desechos peligrosos producidos por el funcionamiento de la operación

Degradación de la calidad del agua

Negativo (No significativo)

Operación y

mantenimiento

Generación de desechos no peligrosos : orgánicos, inorgánicos

Alteración al suelo Alteración al agua

Negativo (No significativo)

Operación y

mantenimiento

Generación de accidentes durante la actividad

Daños en la salud del personal

Negativo (No significativo)

Operación y

mantenimiento

Generación de trabajo Economía Positivo

(Significativo)

Operación y

mantenimiento

Generación de gases de combustión generados por el funcionamiento del Generador/motor

Alteración de la calidad del aire

Negativo (No significativo)

Operación y

mantenimiento

Generación de ruido generado por motor.

Alteración de la calidad del aire

Daños en la salud del personal

Negativo (No significativo)

Operación y

mantenimiento

Generación de aguas residuales Alteración de la calidad

del agua

Negativo (No significativo)

Operación y

mantenimiento

Derrames de combustible Alteración de la calidad

del agua Negativo (No significativo)

Operación y

mantenimiento

Explosión Alteración de la calidad Suelo, aire, agua y salud

Negativo (significativo)

Operación y mantenimiento

Generación de ruido por funcionamiento de equipo y maquinaria

Alteración en la calidad del aire

Negativo (No significativo)

Cierre y abandono

Generación de material particulado generados por el funcionamiento de equipo y maquinaria y actividades varias (limpieza, derrocamiento, otros) requeridas para el cierre y abandono

Alteración de la calidad del aire

Negativo (No significativo)

Cierre y abandono

Generación de desechos sólidos no peligrosos

Degradación de la calidad de los suelos y agua

Negativo (No significativo)

Cierre y abandono

Generación de desechos sólidos peligrosos

Degradación de la calidad de los suelos

Negativo (No significativo)

Cierre y abandono

Disminución de ingresos Económicos por pérdida de empleo

Economía Negativo (No significativo)

Cierre y abandono

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CAPITULO VI

6. LÍNEA BASE AMBIENTAL 6.1. Metodología utilizada La metodología general empleada en la caracterización o definición de la línea base del proyecto incluyó tres fases de ejecución. La primera fase contempla la revisión y recopilación de la información existente relacionada con el medio físico, biótico y socioeconómico de la zona donde se desarrolla la actividad de la LANCHA SANTIAGUITO JR. Para establecer la situación o las condiciones ambientales actuales de la zona de influencia, se recurrió principalmente a información de tipo secundaria existente y disponible. Las principales fuentes de información consultadas fueron mapas temáticos, información bibliográfica sobre estudios puntuales realizados en la zona de estudio, ordenanzas municipales y la normativa ambiental vigente en el país. A esto le sigue la fase de trabajo de campo; en la cual se revisa in-situ las características propias del medio socio-ambiental existente en los sectores donde se desarrollan las actividades de la lancha SANTIAGUITO JR. (físico, biótico y social). Esta revisión implica la verificación de la información obtenida durante la primera fase, para de este modo establecer la línea base del proyecto en la tercera fase. En esta última fase, se analizó y procesó la información de manera sistematizada, obteniéndose un análisis detallado de las principales características del entorno (componente físico, biótico y socio-económico). Estos datos en conjunto, forman la línea base del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post de la Lancha SANTIAGUITO JR. 6.2. Componente físico 6.2.1. Geología El canal por medio del cual se comunica Puerto Nuevo con el Océano Pacífico en su primer tramo, se denomina Canal del Morro ubicado entre la Isla Puná y Punta del Morro; luego toma el nombre de Estero Salado, en total el canal tiene una longitud de 36 millas. El Canal del Morro, situado al Nor-oeste , de la Isla Puná, entre Punta Trinchera y Punta del Morro, es la principal vía marítima de entrada y salida de buques mercantes de gran calado hacia el Puerto. Tiene un ancho de 1,5 millas y es suficientemente profundo. Frente a la población de Posorja, este brazo de mar se divide en dos, uno que bordea la Isla Puná, conocido con el nombre de Canal de Cascajal y otro que se dirige hacia Puerto Marítimo, denominándose Estero Salado, este último a medida que se va acercando al puerto se estrecha y ramifica en un sinnúmero de esteros, entre los más conocidos están: Estero Grande, Estero Libertad, Estero Sabana Grande y Estero del Morro. En el sentido longitudinal del canal y del estero, la gradiente es suave, en las demás secciones del estero, todo el canal es de fondo arenoso. No existen tuberías submarinas en el Canal del Morro y el Estero Salado, hasta la fecha.

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Frente a la costa occidental de la Isla Puná, existen bajos rocosos, rompientes de olas, bancos de arenas, etc., que ponen en peligro la navegación, se recomienda no navegar por esta área, a continuación se enumeran dichos peligros:

Bajo que descubre, puede ser localizado desde el Faro Farallones en Mv. -229º - 6.8 millas;

Bajo rocoso con profundidad de 1.2 m. Se localiza en Mv. 226º y 8.1 millas desde el Faro Farallones;

Bajo rocoso con profundidades de 1.9 m. Localizado desde el Faro Farallones en Mv. 227º- 11.2 millas;

Bajo rocoso con profundidades de 1.9 m. se localiza en Mv. 205º y 13.5 millas desde el Faro Farallones;

Bajo rocoso con profundidades de 1.7 m. localizado desde el Faro Farallones en Mv. 206º y14.8 millas;

Bajo rocoso con profundidad de 1.6 m. localizado desde el Faro Farallones en Mv. 201º y 14.8 millas;

Bajo rocoso con profundidad de 1.6 m. localizado desde el Faro Farallones en Mv. 196º y 17.5 millas.

6.2.2 Características hidrográficas y oceanográficas La marea para Puerto Marítimo es de tipo semidiurna, registrándose dos pleamares y dos bajamares cada 24 horas. Las mareas más pronunciadas se registran entre los meses de diciembre a abril, manteniendo una amplitud promedio de 4,42 m. El establecimiento de puerto es de 7h 14min., en el estuario interior del Golfo de Guayaquil, las corrientes son básicamente el producto de la entrada y salida del agua durante cada ciclo de marea (flujo – reflujo); tanto la magnitud como la dirección dependen de la amplitud de la marea, presentando las máximas velocidades en la mitad del ciclo de marea, entre la plea y baja y viceversa, además de las variaciones estaciónales generadas por las crecientes producidas en época de lluvias en la cuenca hidrológica del Guayas; durante cada ciclo de marea el estuario se llena o se vacía, como consecuencia de esto, el agua oscila horizontalmente sobre una distancia comprendida entre 10 y 30 Km. Las velocidades observadas dentro del estero Salado, entre la Boya 17 y la Boya 59, durante la llenante (flujo) varían de 2.4 a 1.0 nudo, y durante la vaciante (reflujo) oscilan entre 3.8 y 1.3 nudos en el área externa del Golfo, los vientos son del Sur y Sur-oeste con una velocidad promedio de 7 nudos en la época entre agosto y noviembre, mientras que entre los meses de febrero y mayo el promedio es de 6 nudos, debido a la posición de la Isla Puná, los vientos se dirigen por el Canal del Morro y por el Canal de Jambelí, hacia la costa y tierra adentro, en los meses de agosto a noviembre, la velocidad se incrementa manteniendo un promedio de 8 nudos en los mencionados canales, mientras que entre los meses de febrero a mayo disminuye considerablemente. Usando a Guayaquil como estación de referencia, se ha determinado que la bajamar ocurre 3 horas antes en la boya de mar, y 52’ antes en el muelle de Puerto Nuevo, la pleamar a su vez ocurre alrededor de 2H 35’ antes en la boya de mar y en el muelle, 30’ antes que en Guayaquil. Las corrientes desde la entrada hasta el muelle, están sujetas a las variaciones de las mareas. En las inmediaciones de la boya de mar, se han observado corrientes hasta de 6 nudos. En el Canal del Morro, las corrientes varían de 2.5 a 5 nudos; y van decreciendo a lo largo del Estero Salado, hasta1 nudo en Puerto Nuevo, en condiciones normales.

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6.2.3. Climatología 6.2.3.1. Temperatura Para el análisis de la temperatura media en el área de influencia del proyecto se ha considerado los datos proporcionados por la estación meteorológica Guayaquil – Radio Sonda, perteneciente al Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMHI). La estación “Radio Sonda” se ubica a 6 msnm, en latitud a 2º 12’ 0’’S, y en longitud a 79º 53’ 0’’O, esta información ha sido analizada de forma mensual multianual, donde la temperatura promedio es de 26,1ºC. En la Tabla 6.1 se presentan los valores correspondientes a la temperatura media mensual multianual de la estación Guayaquil – Radio Sonda y su representación gráfica se presenta en la Figura 6.1.).

Tabla 6.1 Temperaturas Medias Mensuales Multianuales (periodo 2000-2006)

Figura 6.1 Temperaturas Medias Mensuales Multianuales (periodo 2000-2006)

6.2.3.2. Precipitaciones Las precipitaciones son considerables y se presentan en forma normal entre los meses de enero a mayo, teniendo un déficit de agua entre los meses de junio a diciembre que

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coinciden con la temporada seca, el promedio total anual de las precipitaciones durante el periodo 2000 – 2006 es de 1023 mm de precipitación. En la tabla 6.2 se presentan los valores de la precipitación media mensual multianual de la zona en la estación Guayaquil - Radio Sonda, durante el período 2000 – 2006 y en la Figura 6.2 se observa su representación gráfica.

Tabla 6.2. Precipitaciones Medias Mensuales Multianuales de la estación meteorológica (valores período 2000–2006)

Figura 6.2. Precipitaciones Medias Mensuales Multianuales ( periodo 2000-2006)

6.2.3.3 Humedad Relativa Se alcanza una humedad relativa promedio multianual de 73,7%; las menores humedades relativas promedios multianuales se registran en los meses de enero y diciembre, mientras que las mayores humedades relativas se presentan en los meses de febrero, marzo y abril. En la Tabla 6.3 se presentan los valores de la precipitación media mensual multianual de la zona en la estación Guayaquil – Radio Sonda, durante el período 2000 – 2006 y en la Figura 6.3 se observa su representación gráfica.

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Tabla 6.3. Humedad Relativa Media Mensuales Multianuales de la estación meteorológica (valores período 2000–2006)

Figura 6.3. Humedad Relativa Media Mensuales Multianuales de la estación meteorológica (gráfica período 2000–2006)

6.2.3.4. Nubosidad Los diferentes procesos físicos que se originan en la atmósfera dan lugar a la formación de nubes, estas al tener carácter visible, pueden presentar propiedades indicativas del estado de la atmósfera. Este parámetro lo estima el observador por observación directa, sin necesidad del uso de aparatos, y se lo representa mediante octas. A continuación en la Tabla 6.5 se presenta el comportamiento de la nubosidad mensual multianual en la estación meteorológica Guayaquil – Radio Sonda y en la Figura 6.6 se presenta su gráfica.

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Tabla 6.4. Nubosidad Promedio Mensuales Multianuales de la estación meteorológica (valores período 2000–2006)

Figura 6.4. Nubosidad Promedio Mensuales Multianuales de la estación meteorológica (gráfica período 2000–2006)

6.3. Componente biótico Para obtener información y detallar las especies de flora y fauna que se encuentran en el área de estudio es factible la aplicación de una técnica nueva para evaluar la biodiversidad y realizar inventarios de flora y fauna silvestre, esta técnica se llama Evaluación Rápida (Rapid Assessment) y consiste en recorrer por partes un transecto lineal, cuya longitud estará determinada a criterio del evaluador, y a lo largo del cual se deberán registrar las especies inmediatas más comunes, tanto de flora y fauna que puedan observarse durante el recorrido. En la observación de flora debe registrarse todas las especies que sean posibles de ser vistas y reconocidas, y en la observación faunística deben tomarse en cuenta los sonidos, cantos, huellas y contactos visuales con las diversas especies y como complemento a las observaciones, es también válida la información y comunicación personal con gente que transita por los alrededores del sector, quienes podrían proporcionar datos útiles para la evaluación final.

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6.3.1 Flora En el ecosistema del Bosque de Manglar encontramos cuatro especies de manglares: Mangle rojo, Mangle Blanco Mangle negro, Mangle jelí o mangle botón. Además hay árboles de varias especies, entre los que se destacan el algarrobo, los arbustos como la leucaena, el niguito y el mate; también hay muchas especies de plantas que son parte de este ecosistema como los musgos, helechos, líquenes, bromelias y orquídeas. 6.3.2 Fauna

El área alberga algunas especies de la fauna del manglar, así como mamíferos vertebrados, aves, reptiles, anfibios y crustáceos.

Entre las aves hay 115 especies registradas, entre las que destacan: el pelícano, la fragata, cormorán, varios tipos de garcetas (grande, nívea, azul, estriada) la garza corona amarilla, reinita amarilla y martín pescador. Entre las aves migratorias hay: halcón peregrino, águila pescadora y playero coleador. Entre los mamíferos, hay muy pocos ositos lavadores (especie de mapache).

Visitar este hermoso sitio natural, es tener contacto directo con la flora y fauna exóticas, propias del sector y su cuidado es un esfuerzo comunitario para conservar un remanente de manglar en esta área, que entre sus proyectos, ofrece la posibilidad de hacer ecoturismo.

6.3.3 Identificación de zonas sensibles, especies de fauna, floras únicas, rara o en peligro y potenciales amenazas al ecosistema Dentro del recorrido de la Lancha SANTIAGUITO JR. se encuentra la Reserva Faunística Manglares el Saldo, que es un área sensible y para ello la Cuenta además con un Plan de Contingencia a bordo en Caso de Contaminación por Hidrocarburos (SOPEP), (Anexo 4)

Gráfico 6.2 Reserva Manglares El Salado

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6.4. Componente socio-económico La información obtenida fue recopilada de consultas a instituciones entre ellas, Plan De Ordenamiento Territorial De La Provincia Del Guayas 2012 - 2021 , el INEC, para la definición de las condiciones de vida y características de los grupos poblacionales asentados en la zona de influencia. Para la descripción del componente-socioeconómico se realizó una revisión exhaustiva de la información del INEC sobre el censo poblacional y se revisó información actualizada del Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador (SIISE). 6.4.1. Demografía La provincia ubicada en la región litoral o costa ecuatoriana, cuenta actualmente con una población de 3.645.483 habitantes, según el CPV, realizado el 28 de noviembre de 2010 por el INEC. La proyección del número de habitantes al 2012 es de aproximadamente 3’755.668 (POT), con una tasa de crecimiento del 1.91%, asentada en una extensión territorial de 18.661 Km2, que representa el 7.28% del territorio nacional y una densidad poblacional provincial de 195,31hab/km2. Es la provincia con mayor número de habitantes del ecuador con 3.645.483 habitantes que representa el 25.17%, a nivel nacional. 6.4.2. Alimentación y nutrición Según el Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador (SIISE 2008), a nivel de la Provincia del Guayas, el 22,2% de los niños(as) entre uno a cinco años de edad, presenta desnutrición crónica o retardo en el crecimiento (baja talla para edad).. Otro indicador según el SIDEMAIN de desnutrición incluye el porcentaje de niños(as) con bajo peso al nacer se ha estimado a nivel provincial en el 7,9%. 6.4.3. Salud Según el Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador (SIISE 2008), a nivel de la Provincia Guayas existen 517 puntos de asistencia médica distribuidos entre: Centros de salud, Subcentros de salud, Dispensarios Médicos, Otros establecimientos, Establecimientos con internación públicas y clínicas privadas. En la Tabla 6.5 se presenta la distribución de los puntos de asistencia médica en la zona de estudio y en la provincia.

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6.5. Distribución de establecimientos de salud

6.4.4. Mortalidad Según el Ministerio de Salud Pública, los principales factores de riesgo para la salud se encuentran relacionados fundamentalmente por la contaminación ambiental, la mala calidad del agua, las deficiencias nutricionales, por enfermedades de transmisión sexual y deficiencias cardiacas. La tasa de mortalidad infantil, estimada a nivel nacional en el año 2008 es de 16 muertes por cada mil nacidos vivos y para el período 1994-2004 se estimó en 32 muertes, lo que significa el descenso del 50%, lo cual debe a la aplicación de las estrategias de intervención orientadas para su prevención. En la Tabla se presentan las tasas bruta de Natalidad, Mortalidad General, Mortalidad Infantil y Materna de la provincia del Guayas.

Tabla 6.6. Tasas bruta de Natalidad, Mortalidad General, Mortalidad Infantil y Materna de la provincia del Guayas en el año 2009

6.4.5. Morbilidad El perfil de morbilidad es el propio de la provincia y país, influenciado fuertemente por la pobreza, falta de servicios básicos y falta de educación. Entre el año 2000 y el 2004 las principales causas de morbilidad no han variado en el tiempo y aparecen en los primeros lugares por su importancia relativa, las causas relacionadas con las infecciones

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respiratorias, diarrea, gastroenteritis, colelitiasis, colecistitis, la neumonía y las enfermedades de transmisión sexual. 6.4.6. Vivienda Según los datos del INEC Instituto Nacional de Estadística y Censo, correspondientes al censo de población y vivienda realizado en el año 2010, en la provincia del Guayas existen 958.965 hogares en la tabla se muestra la tenencia de vivienda 2010 en el Guayas. Así mismo, el INEC indica que el 95.2% de los hogares utilizan GAS para cocinar, determina que el 77,2% de las viviendas del cantón Guayaquil corresponden a casas/, villas y el 8.8% son departamentos.

Tabla 6.7 Tenencia de vivienda 2010 en la Provincia del Guayas

6.4.7. Servicios básicos y equipamiento En la tabla se presenta la cobertura de los servicios básicos con que cuenta la provincia del Guayas. El servicio de eliminación de basura por carro recolector se incrementado considerablemente a diferencia de los otros servicios básicos de la vivienda.

Tabla 6.8 Cobertura de los servicios básicos en la Provincia del Guayas

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6.4.8. Educación Según el VII Censo de Población y VI de Vivienda realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo del Ecuador realizado en noviembre del 2010 el promedio de años del nivel de escolaridad para la es de 10.5 años. En la Tabla 6.9 se detalla valores importantes en relación a la educación en el cantón Guayaquil.

Tabla 6.9. Población según sus niveles de instrucción del cantón Guayaquil

6.4.9. Actividades productivas En base a la información obtenida en la página del INEC, del censo del 2010, las actividades que desarrolla por la poblaciones en el Guayas se resumen en la tabla siguiente:

Tabla 6.10 Características económicas de la población

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CAPITULO VII 7. EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL VIGENTE 7.1. Metodología La revisión de la normativa ambiental vigente en el Ecuador, se realizó mediante la elaboración de una matriz de cumplimiento de criterios auditables del Estudio de Impacto Ambiental Ex post de la Lancha SANTIGUITO JR , matriz que permitió obtener los registros de información y del cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Esto se ejecutó mediante la recopilación de información existente (evidencia de auditoría), las cuales sirvieron para compararse con los criterios auditables (criterios de auditoría). 7.2. Criterios Legales de Calificación Para la calificación en base a conformidades, no conformidades menores y no conformidades mayores se ha considerado los principios básicos del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), Título I, Libro VI de la Calidad Ambiental del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente respecto al cuadro de conformidades y no conformidades. No conformidad mayor (NC+).- Esta calificación implica una falta grave frente al Plan de Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables. Una calificación de NC+ puede ser aplicada también cuando se produzcan repeticiones periódicas de no conformidades menores. Los criterios de calificación son los siguientes:

Corrección o remediación de carácter difícil.

Corrección o remediación que requiere mayor tiempo y recursos, humanos y económicos.

El evento es de magnitud moderada a grande.

Los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales

Evidente despreocupación, falta de recursos o negligencia en la corrección de un problema menor.

No conformidad menor (Nc-).- Esta calificación implica una falta leve frente al plan de Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables dentro de los siguientes criterios:

Fácil corrección o remediación

Rápida corrección o remediación

Bajo costo de corrección o remediación

Evento de magnitud pequeña, extensión puntual, poco riesgo e impactos menores, sean directos y/o indirectos.

Y los criterios indicados en el Art. 280 del Acuerdo Ministerial No. 028 del 13 de Febrero del 2015

7.3. Resultado de la Revisión del Cumplimiento de Normas Ambientales De los 47 aspectos legales considerados para la evaluación del cumplimiento de la normativa, se encontraron 34 conformidades, 11 no conformidades menores, no

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existiendo no conformidades mayores: por tanto, se concluye que la Lancha SANTIGUITO JR ha cumplido en un 72.34 %, con lo establecido en la Legislación aplicable; por lo que se considerarán en el Plan de Manejo Ambiental las medidas necesarios para mejorar el desempeño ambiental. A continuación, se resume en la matriz de evaluación, el análisis de cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

Figura 7.1. Nivel de Cumplimiento de la Normativa

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

50

ASPECTOS EVALUADOS

CONFORMIDADES NO CONFORMIDADES

MENORES

NO APLICA

47

34 11

2

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7.3.1 Matriz de Resultado de la Revisión del Cumplimiento de Normas Ambientales

No ITEM REQUISITO LEGAL O NORMATIVA

REFERENCIA

VERIFICACIÓN CONFORMIDAD

HALLAZGOS ENCONTRADOS

OBSERVACIONES/EVIDENCIA

VERIFICABLE C NC- NC+

1 LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

1 1.1

Las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con un estudio de impacto ambiental aprobado deberán presentar una auditoría ambiental inicial de cumplimiento con las regulaciones ambientales vigentes ante la entidad ambiental de control. La auditoría ambiental inicial debe incluir un plan de manejo ambiental. La AA inicial o EIA Expost cubre la ausencia de un EIA.

Disposición

Transitoria

Primera, Libro

VI, Título IV,

TULSMA

C1

La Lancha SANTIGUITO JR. se encuentra regularizándose ambientalmente con el MAE

Se anexa C.I y aprobación de términos de referencia para EIA ( Anexo 1)

2 1.2

Los planes de contingencias deberán ser implementados, mantenidos, y probados periódicamente a través de simulacros. Los simulacros deberán ser documentados y sus registros estarán disponibles para la entidad ambiental de control. La falta de registros constituirá prueba de incumplimiento de la presente disposición.

Libro VI, Título

IV, TULSMA ,

Art. 89

C2

La Lancha cuenta con el plan de contingencia en caso de derrames de hidrocarburos, además en el presente estudio de implementaran medidas para tal efecto y otras emergencias.

Ver anexo 4

3 1.3

El cumplimiento de las normas de emisión y descarga deberá verificarse mediante el monitoreo ambiental respectivo por parte del regulado. Sin embargo, la entidad ambiental de control realizará mediciones o monitoreos cuando lo considere necesario.

Libro VI, Título

IV, TULSMA ,

Art. 122

NC-

1

No se han realizado análisis de descargas ni emisiones

Se plantearan en el PMA

4 1.4

El regulado está obligado a informar a la entidad ambiental de control cuando se presenten situaciones de emergencia, accidentes o incidentes por razones de fuerza mayor que puedan generar cambios sustanciales de sus descargas, vertidos o emisiones, con referencia a aquellas autorizadas por la entidad ambiental de

Libro VI, Título

IV, TULSMA ,

Art. 87

C3

En la lancha no se han presentado situaciones de emergencia.

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control. Así ,reportará de manera inmediata, en un plazo no mayor a 24 horas....

2 A.M. 028 publicado en el R.O. 170 del 13 de Febrero del 2015: TULSMA LIBRO VI, ANEXO 1. NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DE EFLUENTES : RECURSO AGUA

5 2.1

Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos

a las vías públicas, canales de riego y drenaje

o sistemas de recolección de aguas lluvias y

aguas subterráneas

Libro VI,

Anexo 1

5.2.1.7 C4

La lancha no realiza descarga de efluentes, todo se acumula y se entrega a gestores autorizados

Se anexa los certificados de destrucción de desechos peligrosos entregados a Gestor acreditado ( anexo 3)

6 2.2

Todos los sujetos de control deberán mantener

un registro de los efluentes generados,

indicando: (1) coordenadas; (2) elevación; (3)

caudal de descarga; (4) frecuencia de

descarga; (5) tratamiento existente; (6) tipo de

sección hidráulica y facilidades de muestreo; y,

(7) lugar de descarga, lo cual debe estar

acorde a lo establecido en el Plan de manejo

ambiental y reportado en la Auditoría

Ambiental de Cumplimiento.

Libro VI,

Anexo 1 5.2.2.2

NA

La lancha no tiene descargas, sus aguas de sentina son entregadas a gestor autorizado

Se anexa los certificados de destrucción de desechos peligrosos entregados a Gestor acreditado ( anexo 3)

7 2.3

Se prohíbe verter desechos sólidos, tales como: basuras, animales muertos, mobiliario, entre otros, y líquidos contaminados hacia cualquier cuerpo de agua y cauce de aguas estacionales secas o no.

Libro VI,

Anexo 1 5.2.1.10. C5

La lancha SANTIAGUITO JR, entrega sus desechos sólidos orgánicos e inorgánicos al Puerto TRANSMACAR, para luego ser entregados a Puerto Limpio, pero no cuenta con registros de estas entregas.

Se implementaran registros de entrega de desechos comunes

3 A.M. 028 publicado en el R.O. 170 del 13 de Febrero del 2015: TULSMA LIBRO VI, ANEXO 2 . NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS

8 3.1

Toda actividad productiva que genere

desechos sólidos no peligrosos, debe

implementar una política de reciclaje o reuso

de los mismos. Si el reciclaje o reuso no es

viable, los desechos deberán ser dispuestos

de manera ambientalmente aceptable. Las

industrias y proveedores de servicios deben

llevar un registro de los desechos generados,

indicando el volumen y sitio de disposición de

Libro VI,

Anexo 2

4.2.1

NC-2

En la Lancha SANTIAGUITO JR no se mantiene una política de reciclaje de los desechos, pero si existe

una separación entre desechos comunes y peligrosos. No lleva registro de sus desechos.

Se implementaran registros de entrega de desechos comunes .

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los mismos. Por ningún motivo se deberá

disponer los desechos en áreas no aprobadas

para el efecto por parte de la Autoridad

Ambiental de Control.

9 3.2

Los desechos peligrosos y especiales que son

generados en las diversas actividades

industriales, comerciales, agrícolas o de

servicio, deben ser devueltos a sus

proveedores o entregados a un gestor

ambiental calificado por la autoridad de

control, quienes se encargarán de efectuar la

disposición final del desecho mediante

métodos de eliminación establecidos en las

normas técnicas ambientales y regulaciones

expedidas para el efecto.

El manejo, almacenamiento, transporte y

disposición de residuos peligrosos y

especiales, debe ser realizado de acuerdo a lo

establecido en la normativa ambiental

correspondiente y a lo dispuesto en el plan de

manejo ambiental.

Libro VI,

Anexo 2

4.2.2

C6

La Lancha SANTIAGUITO JR, cuenta con un área para almacenar desechos peligrosos hasta la entrega al gestor acreditado.

10 3.3

Los talleres mecánicos y lubricadoras, así

como estaciones de servicio o cualquier otra

actividad industrial, comercial o de servicio que

dentro de sus operaciones maneje y utilice

hidrocarburos o sus derivados, deberá realizar

sus actividades en áreas pavimentadas e

impermeabilizadas y por ningún motivo

deberán verter los residuos aceitosos o

disponer sobre el suelo los recipientes, piezas

o partes que hayan estado en contacto con

Libro VI,

Anexo 2

4.3

C7

La Lancha SANTIAGUITO JR, entrega a un gestor acreditado sus desechos peligrosos.

Se anexa los certificados de destrucción de desechos peligrosos entregados a Gestor acreditado ( anexo 3)

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estas sustancias y deberán ser eliminados

mediante los métodos establecidos en las

Normas Técnicas y Reglamentos Ambientales

aplicables y vigentes en el país. Los aceites

minerales usados y los hidrocarburos

desechados serán considerados sustancias

peligrosas y nunca podrán ser dispuestos

directamente sobre el recurso suelo, tal como

lo establece la normativa ambiental vigente.

11 3.4

Cuando por cualquier causa se produzcan

derrames, infiltraciones, descargas o vertidos

de residuos o materiales peligrosos de forma

accidental sobre el suelo, áreas protegidas o

ecosistemas sensibles, se debe aplicar

inmediatamente medidas de seguridad y

contingencia para limitar la afectación a la

menor área posible, y paralelamente poner en

conocimiento de los hechos a la Autoridad

Ambiental de Control, aviso que debe ser

ratificado por escrito dentro de las 24 horas

siguientes al día en que ocurrieron los hechos.

Libro VI, Anexo 2 4.3.1.4

C8

La lancha SANTIGUITO JR no ha presentado derrames o vertidos

4 A.M. 028 publicado en el R.O. 170 del 13 de Febrero del 2015: TULSMA LIBRO VI, ANEXO 3 NORMA DE EMISIONES AL AIRE DESDE FUENTES FIJAS DE COMBUSTION

12 4.1

Se consideran fuentes fijas significativas a

todas aquellas que utilizan combustibles

fósiles sólidos, líquidos, gaseosos, cualquiera

de sus combinaciones ,biomasa; y cuya

potencia calorífica (heat imput) sea igual o

mayor a 3 MW o diez millones de unidades

térmicabritánicas por hora (10 x 10 □ D

BTU/h).

Libro VI, Anexo 3 4.1.1.2

C9 El generador no es fuentes fijas significativas en vista que su potencia no es mayor a la 10 millones de BTU/h.

5 A.M. 028 publicado en el R.O. 170 del 13 de Febrero del 2015: TULSMA LIBRO VI ANEXO 5 LIMITES PERMISIBLES DE NIVELES DE RUIDO AMBIENTE PARA FUENTES FIJAS Y FUENTES MÓVILES, Y PARA VIBRACIONES

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13 5.1

Medidas de prevención y mitigación de ruidos: a) Los procesos industriales y máquinas, que produzcan niveles de ruido de 85 decibeles A o mayores, determinados en el ambiente de trabajo, deberán ser aislados adecuadamente, a fin de prevenir la transmisión de vibraciones hacia el exterior del local. El operador o propietario evaluará aquellos procesos y máquinas que, sin contar con el debido aislamiento de vibraciones, requieran de dicha medida. b) En caso de que una fuente de emisión de ruidos desee establecerse en una zona en que el nivel de ruido excede, o se encuentra cercano de exceder, los valores máximos permisibles descritos en esta norma, la fuente deberá proceder a las medidas de atenuación de ruido aceptadas generalmente en la práctica de ingeniería, a fin de alcanzar cumplimiento con los valores estipulados en esta norma. Las medidas podrán consistir, primero, en reducir el nivel de ruido en la fuente, y segundo, mediante el control en el medio de propagación de los ruidos desde la fuente hacia el límite exterior o lindero del local en que funcionará la fuente.

Libro VI, Anexo 5 4.1.1.8

C10

En la lancha los equipos que producen ruido es únicamente el motor pero el personal cuenta con los respectivos EPP.

6 A.M. 061 publicado en el R.O360 del 04 de Mayo del 2015: TULSMA LIBRO VI CAPÍTULO VI GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS, Y DESECHOS

PELIGROSOS' Y/O ESPECIALES

14 6.1

Todo generador de residuos y/o desechos

sólidos no peligrosos debe:

a) Tener la responsabilidad de su manejo

hasta el momento en que son entregados al

servicio de recolección, llevados a puntos

verdes o depositados en sitios autorizados que

determine la autoridad competente.

b) Tomar medidas con el fin de reducir,

Libro VI, Art.64

C11

En la lancha se observaron tachos para el depósito de basura, la basura común y orgánica se entrega a puerto Limpio

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minimizar y/o eliminar su generación en la

fuente, mediante la optimización de los

procesos generadores de residuos.

c) Realizar separación y clasificación en la

fuente conforme lo establecido en las normas

específicas.

d) Almacenar temporalmente los residuos en

condiciones técnicas establecidas en la

normativa emitida por la Autoridad Ambiental

Nacional.

15 6.2

El generador de residuos sólidos no peligrosos

está en la obligación de realizar la separación

en la fuente, clasificando los mismos en

función del Plan Integral de Gestión de

Residuos, conforme lo establecido en la

normativa ambiental aplicable.

Libro VI, Art.66

C12

En la Lancha SANTIAGUITO JR se separa los desechos peligrosos de los no peligrosos

7 ACUERDO MINISTERIAL N 161. REFORMA AL LIBRO VI DEL TULSMA, EXPEDIDO MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO NO. 3516, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO 2 DEL 31 DE MARZO DEL 2003:

16 7.1

Todo generador de desechos peligrosos y especiales es el titular y responsable del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad: Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales ante el Ministerio del Ambiente o las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable, para lo cual el Ministerio del Ambiente establecerá los procedimientos aprobatorios respectivos mediante acuerdo ministerial;

Acuerdo Ministerial No.

161 Art. 181, Literal

c

NC- 3

La Lancha SANTIAGUITO JR no cuenta con RGDP.

17 7.2

Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos peligrosos y especiales;

Acuerdo Ministerial No

161 Art. 181, Literal

b

NC- 4

En la Lancha SANTIAGUITO JR no existe una cultura del reciclaje ni se han tomado medidas para reducir desechos.

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18 7.3

Almacenar los desechos peligrosos y especiales en condiciones técnicas de seguridad y en áreas que reúnan los requisitos previstos en el presente Reglamento, normas INEN y/o normas nacionales e internacionales aplicables evitando su contacto con los recursos agua y suelo y verificando la compatibilidad de los mismos;

Acuerdo Ministerial No

161 Art. 181, Literal

d C13

La Lancha SANTIAGUITO JR cuenta con un área específica para los desechos peligrosos.

19 7.4

Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el almacenamiento de los desechos peligrosos y/o especiales, con accesibilidad a los vehículos que vayan a realizar el traslado de los mismos

Acuerdo Ministerial No

161 Art. 181, Literal

e

C14

Esto ya se analizó en el punto anterior

20 7.5 Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de acuerdo a la norma técnica correspondiente;

Acuerdo Ministerial No

161 Art. 181, Literal

f

C15

En la Lancha SANTIGUITO JR, Se identifica los desechos peligrosos

21 7.6

Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo, únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regularización ambiental correspondiente emitida por el Ministerio del Ambiente o por la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable;

Acuerdo Ministerial No

161 Art. 181, Literal

g C16

La Lancha SANTIGUITO JR entrega sus desechos peligros a gestores autorizados (ARMAS Y CABRERA)

Ver anexo 3

22 7.7

Mantener un registro (bitácora) de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos y especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de los movimientos (entradas/salidas), nombre del desecho, su origen, cantidad (transferida/almacenada) y destino;

Acuerdo Ministerial No

161 Art. 181, Literal

m

NC-5

En la lancha SANTIGUITO JR no se llevan registro de movimiento de desechos

23 7.8

Los lugares para el almacenamiento de desechos especiales deben cumplir con las siguientes condiciones mínimas: Contar con señalización apropiada con letreros alusivos

Acuerdo Ministerial No

161 Art. 192, Literal

C17 Existe un área específica para almacenamiento temporal de desechos.

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122

a la identificación de los mismos, en lugares y formas visibles;

a

8 NORMA INEN 2-266:2010 TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS

24 8.1

Toda empresa que maneje materiales peligrosos debe contar con procedimientos e instrucciones operativas formales que le permitan manejar en forma segura dichos materiales a lo largo del proceso: embalaje, rotulado, etiquetado, carga, descarga, almacenamiento, manipulación, disposición de los residuos, descontaminación y limpieza

Norma INEN 2266:2010

6.1.1.3

C18

La lancha SANTIGUITO JR cuenta con un plan de contingencia en el caso de derrames de hidrocarburos.

Ver anexo 4

25 8.2

El almacenamiento cuenta con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los materiales, en lugares y formas visibles

Norma INEN 2266:2010

6.1.7.10

Literal C

NC-

6

No se cuenta con señalética en el sitio.

26 8.3 El acceso al sitio de almacenamiento es restringido y no es permitida la entrada de personas no autorizadas.

Norma INEN 2266:2010

6.1.7.10 Literal I C19

El acceso a las instalaciones de la Lancha SANTIGUITO JR son restringidas sólo a personal autorizado

27 8.4

Se dictan periódicamente cursos de adiestramiento al personal, en procedimientos apropiados de prestación de primeros auxilios y de salvamento.

Norma INEN 2266:2010

6.1.7.10. Literal D

NC-

7

No existen registros de capacitaciones realizadas, pero de acuerdo a la armadora de la nave, la tripulación ha recibido cursos en la marina.

9 NORMA INEN 1927:92 Y 2078:98 ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE PLAGUICIDAS. ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SOBRANTES Y ENVASES

28 9.1

Se dictarán cursos de adiestramiento al personal y especialmente al personal supervisor en procedimientos apropiados de prestación de primeros auxilios y de salvamento

Norma INEN 1927:92 y 2078:98

2.2.3

NC-8

No existen registros de capacitaciones realizadas respecto a este tema.

10 REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR RAOHE 1215

29 10.1

El transporte de hidrocarburos y/o sus derivados costa afuera, a través de buque tanques, se realizará sujetándose a lo establecido por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, como autoridad marítima nacional responsable de la prevención y control de la contaminación de las costas y aguas nacionales.

RAOHE 1215 Art. 71 literal

c1 C20

La lancha SANTIGUITO JR cuenta con los respectivos permisos de zarpe otorgados por la Capitanía del Puerto.

Ver anexos 5 Permisos de zarpe otorgados por la Capitanía del Puerto.

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123

30 10.2

Se presentará anualmente un informe de inspección y mantenimiento de los tanques de almacenamiento a la Subsecretaría de Protección Ambiental, así como sobre la operatividad del Plan de Contingencias incluyendo un registro de entrenamientos y simulacros realizados con una evaluación de los mismos.

RAOHE 1215 Art. 71 literal

d2 C21

La embarcación SANTIGUITO JR no ha presentado informes de inspección y mantenimiento de sus tanques al MAE, pero anualmente la ARCH realiza , QUE INCLUYE la revisión de la operatividad del Plan de Contingencias y emite el Certificado de Control anual de la lancha, además cuenta con el Certificado Nacional de Arqueo de sus tanques entregado por MTOP

Ver anexo 6 el Certificado Nacional de Arqueo de sus tanques entregado por MTOP y anexo 2 Certificado anual de la ARCH

31 10.3

Los vehículos y buques transportadores de combustibles líquidos y gaseosos derivados del petróleo deberán reunir los siguientes requisitos mínimos: Deberán contar con el equipo para control contra incendios y/o cualquier emergencia.

RAOHE 1215 Art. 73

numeral 6.1 C22

La Lancha SANTIGUITO JR cuenta con extintores en buen funcionamiento

Ver fotografías 4.17 y 4.18

32 10.4

Los tanques, las tuberías, las válvulas y las mangueras deberán mantenerse en adecuado estado, a fin de evitar daños que podrían ocasionar cualquier tipo de contaminación tanto en tierra como en mar.

RAOHE 1215 Art. 73

numeral 6.2

C23

Las mangueras y tuberías que sirven para la carga y descarga de combustible hacia y de la Lancha SANTIGUITO JR se encuentran en buen estado.

Revisión visual

33 10.5

El transporte de combustibles, tanto terrestre como marítimo, se deberá realizar sujetándose a las respectivas Leyes y Normas de Seguridad Industrial y protección ambiental vigentes en el país.

RAOHE 1215 Art. 73

numeral 6.3

C24

Para el transporte de combustible en la Lancha SANTIGUITO JR se cuentan con los permisos respectivos dados por la ARCH, MTOP , DIRNEA y Subsecretaria de Puertos

Ver anexo 6 el Certificado Nacional de Arqueo de sus tanques entregado por MTOP, anexo 2 Certificado anual de la ARCH, anexos 5 Permisos de zarpe otorgados por la Capitanía del Puerto, anexo 6 Matricula de la nave, anexo 7 Permiso de Tráfico Nacional

34 10.6

Las empresas responsables de este tipo de transporte deberán instruir y capacitar al personal sobre las medidas de Seguridad Industrial y de conservación y protección ambiental, a fin que se apliquen las mismas en el desempeño y ejecución de su trabajo

RAOHE 1215 Art. 73

numeral 6.4

NC-9

La tripulación de la Lancha SANTIGUITO JR, han tenido capacitaciones, pero no se cuenta con los registros que evidencien las mismas.

11 CÓDIGO DE TRABAJO

35 11.1

Reglamento de higiene y seguridad.- En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de

Código de Trabajo Art. 434 NA

La lancha SANTIGUITO JR cuenta con menos de 10 empleados

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Trabajo y Empleo por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será renovado cada dos años.

12 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

36 12.1

El empleador está obligado a efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

Reglamento 2393

Art 11 numeral 6

C25

La tripulación de la Lancha SANTIGUITO JR cuenta con los certificados de salud respectivos

Ver Anexo 8

37 12.2 En el lugar de trabajo, provee en forma suficiente, de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores.

Reglamento 2393

Art 39 numeral 1

C26

Se cuenta con pomas o galones de agua para el consumo de la tripulación.

38 12.3

Todo establecimiento de trabajo, deberá mantener los equipos de extinción de incendios más adecuados para el tipo de riesgos que pueden producirse ciñéndose a las normas legales y reglamentarias pertinentes

Reglamento 2393

Art 82 C27

La Lancha SANTIGUITO JR cuenta con extintores en sitios adecuados y en buen estado

39 12.4

Los equipos o aparatos de incendios, estarán debidamente ubicados, con fácil acceso de identificación y en condiciones de funcionamiento inmediato.

Reglamento 2393

Art 83

C28 La Lancha SANTIGUITO JR cuenta con extintores en sitios adecuados y en buen estado

40 12.5

En cumplimiento a lo dispuesto por el Código de Trabajo, los patronos suministrarán gratuitamente a sus trabajadores por lo menos cada año ropa de trabajo adecuada para su labor

Reglamento 2393

Art 86

NC-10

Los trabajadores han recibido uniformes para realizar sus labores, pero no existen registros de entrega

41 12.6

El empleador estará obligado a: Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para protegerles de los riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñan. Proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para la correcta conservación de los medios de

Reglamento 2393

Art 87

NC-11

Existen ciertos equipos de protección personal, pero no hay evidencia de entrega ni de renovación

.

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125

protección personal, o disponer de un servicio encargado de la mencionada conservación. Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus componentes, de acuerdo con sus respectivas características y necesidades. Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus aplicaciones y limitaciones. Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso de algún medio de protección personal.

42 12.7

Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos, dispondrá además, de un local destinado a enfermería. El empleador garantizará el buen funcionamiento de estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento necesario a fin de que por lo menos un trabajador de cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios.

Reglamento 2393

Art 46

C29 Existen ciertos medicamentos básicos, pero se puede mejorar

43 12.8 Se debe disponer del número de elementos necesarios para el aseo personal (excusados, urinarios, duchas y lavabos).

Reglamento 2393

Art 41 C30

La lancha SANTIAGUITO JR cuenta con baños en cantidad y condiciones adecuadas..

13 REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS

44 13.1

Los trámites para el visto bueno del sistema de prevención de incendios, permiso de ocupación de funcionamiento, informes de factibilidad, permisos ocasionales, se realizará en los cuerpos de bomberos respectivos, caso de no existir cuerpo de bomberos en la localidad, esta se obtendrá en la cabecera cantonal respectiva.

Registros y Autorizaciones

Permisos de Funcionamiento

Permiso de Ocupación Art.

244

C31

La lancha SANTIAGUITO JR cuenta con el certificado anual dado por la ARCH, entre los cual se considera la verificación del sistema contra incendio

Ver Anexo 2

14 Acuerdo Ministerial 155: Normas Técnicas Ambientales para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental para los Sectores de Infraestructura: Eléctrico,

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126

Telecomunicaciones y Transporte (Puertos y Aeropuertos) Anexo 1 C: Norma para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Recurso Agua en Recintos Portuarios, Puertos y Terminales Portuarias

45 14.1

A fin de preservar la calidad del agua, queda prohibida la descarga de aguas residuales domésticas desde embarcaciones hacia los cuerpos de agua. Este tipo de aguas residuales deberán ser entregadas al sistema de tratamiento de la instalación portuaria. La instalación portuaria será responsable por su disposición final mediante instalaciones in situ o través de un tercero debidamente autorizado por la Entidad Ambiental de Control en concordancia con lo establecido en el artículo 84 del presente Libro VI. De no contar la instalación portuaria con las instalaciones, o no poder brindar el servicio, para el tratamiento de aguas residuales domésticas, éstas deberán ser descargadas de acuerdo a las especificaciones establecidas en el Convenio MARPOL 73/78, Anexo IV - Prevención de la Contaminación por Aguas Residuales desde Embarcaciones..

Acuerdo Ministerial 155:

4.4 , 4.4.1

C32

La lancha SANTIGUITO JR no realiza descargas de aguas residuales domésticas a los cuerpo de agua, las eliminan a través de un gestor autorizado.

Ver Anexo 3

46 14.2

Igualmente se prohíbe descargar aguas residuales de sentina desde embarcaciones hacia los cuerpos de agua. Estas aguas deberán ser entregadas a la respectiva autoridad portuaria para su adecuado manejo y tratamiento. Al traspasarse estas aguas desde la embarcación hacia el sistema de tratamiento, se deberá utilizar dispositivos para la contención de posibles goteos o derrames.

Acuerdo Ministerial 155:

4.4 , 4.4.2

C33

La lancha SANTIGUITO JR no realiza descargas de aguas de sentina a los cuerpo de agua, las eliminan a través de un gestor autorizado.

Ver Anexo 3

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127

47 14.3

Las embarcaciones deberán evitar realizar cualquier maniobra o trabajo de carácter abrasivo, que desprenda pinturas o residuos de casco dentro de las aguas marinas o fluviales

Acuerdo Ministerial 155:

4.4 , 4.4.5

C34

La lancha SANTIGUITO JR no trabajos de mantenimiento dentro de aguas fluviales

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128

7.4 Resumen de No Conformidades encontradas.

No REQUISITO LEGAL O

NORMATIVA

REFERENCIA

HALLAZGOS ENCONTRADOS

OBSERVACIONES/EVIDENCIA VERIFICABLE

1

El cumplimiento de las normas de emisión y descarga deberá verificarse mediante el monitoreo ambiental respectivo por parte del regulado. Sin embargo, la entidad ambiental de control realizará mediciones o monitoreos cuando lo considere necesario.

Libro VI, Título

IV, TULSMA ,

Art. 122

No se han realizado análisis de descargas ni emisiones

2

Toda actividad productiva que genere

desechos sólidos no peligrosos, debe

implementar una política de reciclaje o

reuso de los mismos. Si el reciclaje o

reuso no es viable, los desechos

deberán ser dispuestos de manera

ambientalmente aceptable. Las

industrias y proveedores de servicios

deben llevar un registro de los

desechos generados, indicando el

volumen y sitio de disposición de los

mismos. Por ningún motivo se deberá

disponer los desechos en áreas no

aprobadas para el efecto por parte de

la Autoridad Ambiental de Control.

Libro VI,

Anexo 2

4.2.

En la Lancha SANTIAGUITO JR no se mantiene una política de reciclaje de los desechos, pero si existe una separación entre desechos comunes y peligrosos. No lleva registro de sus desechos

.

3

Todo generador de desechos peligrosos y especiales es el titular y responsable del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad: Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales ante el Ministerio del Ambiente o las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable, para lo cual el Ministerio del Ambiente establecerá los procedimientos aprobatorios respectivos mediante acuerdo ministerial;

Acuerdo Ministerial No.

161 Art. 181, Literal

c

La Lancha SANTIAGUITO JR no cuenta con RGDP.

4

Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos peligrosos y especiales;

Acuerdo Ministerial No

161 Art. 181, Literal

b

En la Lancha SANTIAGUITO JR no existe una cultura del reciclaje ni se han tomado medidas para reducir desechos.

5

Mantener un registro (bitácora) de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos y especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de los movimientos (entradas/salidas), nombre del desecho, su origen,

Acuerdo Ministerial No

161 Art. 181, Literal

m

En la lancha SANTIGUITO JR no se llevan registro de movimiento de desechos

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cantidad (transferida/almacenada) y destino;

6

El almacenamiento cuenta con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los materiales, en lugares y formas visibles

Norma INEN 2266:2010

6.1.7.10

Literal C

No se cuenta con señalética en el sitio.

7

Se dictan periódicamente cursos de adiestramiento al personal, en procedimientos apropiados de prestación de primeros auxilios y de salvamento.

Norma INEN 2266:2010

6.1.7.10. Literal D

No existen registros de capacitaciones realizadas, pero de acuerdo a la armadora de la nave, la tripulación ha recibido cursos en la marina

8

Se dictarán cursos de adiestramiento al personal y especialmente al personal supervisor en procedimientos apropiados de prestación de primeros auxilios y de salvamento

Norma INEN 1927:92 y 2078:98

2.2.3

. No existen registros de capacitaciones realizadas respecto a este tema.

9

Las empresas responsables de este tipo de transporte deberán instruir y capacitar al personal sobre las medidas de Seguridad Industrial y de conservación y protección ambiental, a fin que se apliquen las mismas en el desempeño y ejecución de su trabajo

RAOHE 1215 Art. 73

numeral 6.4

La tripulación de la Lancha SANTIGUITO JR, han tenido capacitaciones, pero no se cuenta con los registros que evidencien las mismas.

10

En cumplimiento a lo dispuesto por el Código de Trabajo, los patronos suministrarán gratuitamente a sus trabajadores por lo menos cada año ropa de trabajo adecuada para su labor

Reglamento 2393

Art 86

Los trabajadores han recibido uniformes para realizar sus labores, pero no existen registros de entrega

11

El empleador estará obligado a: Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para protegerles de los riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñan. Proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para la correcta conservación de los medios de protección personal, o disponer de un servicio encargado de la mencionada conservación. Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus componentes, de acuerdo con sus respectivas características y necesidades. Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus aplicaciones y limitaciones. Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso de algún medio de protección personal.

Reglamento 2393

Art 87

Existen ciertos equipos de protección personal, pero no hay evidencia de entrega ni de renovación

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CAPITULO VIII

8. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL El Plan de Manejo Ambiental, es un instrumento de Gestión Ambiental destinado a proveer de una guía de programas, procedimientos, medidas, prácticas y acciones, orientados a eliminar, prevenir, minimizar o controlar aquellos impactos ambientales negativos; además de igual modo maximizar aquellos aspectos positivos. Las actividades que han sido diseñadas deberán ser llevadas a cabo o que se realicen en armonía con el ambiente; siendo este PMA una guía para el manejo sustentable y la preservación de los recursos naturales e implementación de acciones que impidan el deterioro del ambiente. Las actividades propuestas en el siguiente plan de manejo han sido formuladas en base a las normas ambientales vigentes, estipuladas en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria TULSMA, Normas Técnicas Ecuatorianas INEN, entre otros de carácter obligatorio, Reglamentos aplicables. 8.1 Objetivo Evitar que las actividades llevadas a cabo en la LANCHA SANTIGUITO JR deterioren la calidad del ambiente del área al que se haya circunscrito, a través de un conjunto de medidas y programas de control, siguiendo las directrices del TULSMA, normas, reglamentos y acuerdos aplicables. 8.2 Resultados esperados Con las actividades operativas y productivas de la LANCHA SANTIGUITO JR, podrá contar con una herramienta eficiente para contrarrestar los impactos ambientales generados durante las actividades que puedan afectar los componentes ambientales del área de influencia directa e indirecta del proyecto. 8.3 Estructura del plan de manejo ambiental El Plan de Manejo Ambiental identifica todas las medidas (acciones y actividades) consideradas para mitigar y/o eliminar los impactos ambientales generados por la actividades operativas y productivas de la hacienda., en función de los hallazgos encontrados. Por ello, el Plan de Manejo Ambiental comprende: Plan de análisis de riesgos y de alternativas de prevención: Corresponde a la descripción del uso de cualquier substancia peligrosa o la instalación de maquinarias o infraestructuras riesgosas identificando áreas o zonas de potencial afectación. Se debe describir además la potencialidad de accidentes como explosiones, derrames etc. Plan de prevención y mitigación de impactos: incorporará las acciones tendientes a minimizar los impactos negativos sobre el ambiente, para cada componente del medio, es decir: prevención de la contaminación atmosférica, contaminación del agua, contaminación del suelo, etc. Las medidas de mitigación serán enfocadas de la misma manera.

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131

Plan de manejo de desechos: comprenderá las medidas y estrategias concretas a aplicarse en el proyecto para una adecuada gestión de los desechos sólidos.

Plan de Contingencia: Comprende el detalle de las acciones, así como los listados y cantidades de equipos, materiales y personal para enfrentar los eventuales accidentes y emergencias en la infraestructura o manejo de insumos, basado en el análisis de los diferentes escenarios y los posibles riesgos que pueden presentarse durante las actividades que se ejecutan Plan de capacitación: comprenderá un programa de capacitación sobre los elementos y la aplicación del Plan de Manejo Ambiental. Plan de seguridad y salud ocupacional: Este Programa incluirá las medidas que se ajusten a la política general de salud ocupacional y seguridad industrial de la promotora. Plan de relaciones comunitarias: Este programa tiene como objetivo crear el marco que establezca los mecanismos de relación y comunicación apropiada con la población identificada dentro del área de influencia directa del Proyecto. Plan de abandono: Este plan contiene las medidas a considerar al momento que se efectúe el cierre de la actividad. Se considerarán los siguientes aspectos: Movilización de infraestructura, manejo de los desechos generados. Plan de monitoreo: En el Plan de Monitoreo, se seguirá una secuencia lógica para verificación de actividades de monitoreo y control. Plan de rehabilitación de áreas afectadas: Este plan está enfocado a la recuperación de las condiciones originales de las áreas que ser afectadas por las actividades del área de cultivo producción.

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132

8.3.1 Plan de análisis de riesgos y de alternativas de prevención, PAR

Plan de análisis de riesgos y de alternativas de prevención, PAR

OBJETIVOS: Implementar acciones para minimizar, mitigar o corregir los impactos negativos que se producirán por las actividades del proyecto, en relación a los componentes agua, suelo y aire.

PAR-01 LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la Lancha Santiaguito Jr

RESPONSABLE: Armador, Capitán y tripulación

ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS

PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO (meses)

Explosiones y derrames

Alteración de la calidad del aire, agua y daño a

la salud

Chequeo permanente de los compartimientos de combustible y sus conexiones.

No. mantenimientos realizados/No.

mantenimientos programados

Registros de chequeo.

Informes de mantenimiento.

Permanente (chequeos) y bianual

(estructura). Revisión bianual de la estructura de los tanques

Derrames de hidrocarburos

Alteración de la

calidad del

agua y daño a

la flora y fauna

Vigía permanente durante la carga y descarga.

No. de vigilancias/No. de cargas realizadas

Registros de carga y descarga de

combustible (Libro de hidrocarburos)

Permanente

Chequeo permanente de las mangueras y líneas para la conducción del combustible del tanquero a la embarcación y de la embarcación a los clientes.

No. de vigilancias/No. de cargas realizadas

Procedimiento de carga y descarga.

Registros de chequeo.

Informes de mantenimiento.

Permanente

Mantenimiento y Colocación de barreras contra derrames durante la carga y descarga de combustible

Presencia de barreras contra

derrames en buenas

condiciones

Facturas compra. Revisión visual.

Registro fotográfico Permanente

Mantener en la embarcación los MSDS de los productos transportados al alcance de todo el personal.

No. de productos transportados/No.

de MSDS presentes en el

área

Hojas de Seguridad de los Productos

Permanente

Chequeo permanente de las líneas y/o equipos de amarre

No. mantenimientos realizados/No.

mantenimientos programados

Registros de chequeo.

Informes de mantenimiento

Permanente

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133

Incendio

Alteración de la calidad del

agua y daño a la flora y fauna

Mantenimiento en buen estado y recargados los equipos contra incendio

No. mantenimientos realizados/No.

mantenimientos programados

Registros de chequeo.

Informes de mantenimiento

Permanente

Derrames de aguas contaminadas(domésticas

y oleosas)

Alteración de la calidad del

agua y daño a la flora y fauna

Verificar que los Tanques de agua se sentina y sus conexiones no tengan fugas y se encuentren en buenas condiciones

No. mantenimientos realizados/No.

mantenimientos programados

Registros de chequeo.

Informes de mantenimiento

Permanente

Colisiones

Alteración de la calidad del

agua y daño a la flora y fauna,

daños a la salud

Vigía permanente del horizonte en forma visual y por radar. Posicionar la embarcación al menos cada hora

No. mantenimientos realizados/No.

mantenimientos programados

Registros de mantenimiento de

equipos de ubicación (GPS)

Cada seis meses

8.3.2 Plan de Prevención y Mitigación de Impactos, PPM

Plan de Prevención y Mitigación de Impactos, PPM

OBJETIVOS: Implementar acciones para minimizar, mitigar o corregir los impactos negativos que se producirán por las actividades del proyecto, en relación a los componentes agua, suelo y aire.

PPM-01 LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la Lancha Santiaguito Jr

RESPONSABLE: Armador, Capitán y tripulación

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE VERIFICACIÓN

PLAZO (meses)

Generación de gases al

ambiente.

Alteración de la calidad del aire

Mantenimiento de Equipos (generador/motor)

No. mantenimientos realizados/No.

mantenimientos programados

Informes de mantenimiento.

Cada 6 meses o 150

horas

Generación de desechos

Alteración de la calidad de agua

Evitar que los desechos sólidos sean eliminados al estero, mar o aguas fluviales

No de señalética instalada/No. de

señales programadas

instalar

Presencia de señalética. Registro de

descarga de basura en el muelle

Permanente

Generación de aguas

residuales domésticas y

de sentina

Alteración de la calidad de agua

Limpiar periódicamente el compartimento de aguas de sentina

No. limpiezas realizadas/No.

limpiezas programadas

Registros de mantenimiento.

Registros fotográficos

Permanente

Inspeccionar el sistema sanitario de la embarcación

No. inspecciones realizados/No. inspecciones programados

Registros de mantenimiento.

Registros fotográficos

Permanente

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134

Derrames de

hidrocarburos

Alteración de la

calidad de

agua, flora y

fauna acuática

Verificar funcionamiento adecuado del sistema de bombeo y tuberías

No. inspecciones realizados/No. inspecciones programados

Registros de mantenimiento.

Registros fotográficos

Permanente

Empleo de barreras de contención durante la carga y descarga de combustible. Empleo de bandejas o recipientes en las conexiones de tuberías y mangueras durante la carga y descarga.

No. de uso de barreras/No de descargas de combustible

Revisión visual. Registro fotográfico

Permanente

Empleo de bandejas o recipientes en las conexiones de tuberías y mangueras durante la carga y descarga.

No. de uso de bandejas/No de

cargas de combustible

Revisión visual. Registro fotográfico

Permanente

Mantenimientos del casco de la embarcación y sus equipos

No. mantenimientos realizados/No.

mantenimientos programados

Registros de mantenimiento

Anual

8.3.3 Plan de Manejo de Desechos, PMD

Plan de Manejo de Desechos, PMD

Programa de Manejo de Desechos no Peligrosos

OBJETIVOS: Controlar las cantidades de desechos generados y optimizar recursos o producción a fin

de disminuir la generación de desechos. Promover la concientización ambiental de los trabajadores sobre las prácticas de manejo de desechos. Prevenir la contaminación de los recursos naturales debido a la disposición y manejo de residuos.

PMD-01

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la Lancha Santiaguito Jr

RESPONSABLE: Armador, Capitán y tripulación

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE VERIFICACIÓN

PLAZO (meses)

Generación de desechos no peligrosos : orgánicos,

inorgánicos y oficinas.

Alteración al

agua, afectación a la flora y fauna

Separar del flujo de residuos materiales como: cartón, vidrio, papel, plástico y chatarra metálica.

Ingresos por material reciclado

Facturas por venta de material

reciclado Permanente

Realizar programa de reciclaje, mediante el cual se realiza la segregación en la fuente mediante el empleo de estaciones de contenedores para desechos identificados según el tipo de desecho

Registros de capacitación. Presencia de

tachos identificados para

cada desecho.

Permanente

Los desechos sólidos normales serán llevados

Kg de basura entregada al

Presencia de rótulos.

Permanente

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135

al muelle para ser entregados a la entidad de aseo Municipal de la ciudad. Elaborar instructivos a través de rótulos y letreros que permita divulgar la información sobre el modo de manejo de los desechos no peligrosos No serán arrojados al agua.

muelle. No. de letreros instalados/No.

de letreros programados

instalar

Registro de entrega y registros

fotográfico.

Establecer y mantener limpia el área de almacenamiento temporal de desechos no peligrosos

No. limpiezas realizadas/No.

limpiezas programadas

Registros de limpieza.

Inspección visual. Permanente

Implementar el uso de registros que identifiquen el tipo, volumen y disposición final de los desechos generados.

Bitácora mensual de la generación de

residuos no peligrosos

Registros, facturas

Permanente

El contenedor de basura ordinaria se colocará en área techada, o se emplearan recipientes cerrados y estarán identificados

Presencia del área adecuada

Registro fotográfico

Permanente

8.3.3.1 Programa de manejo de desechos peligrosos

Plan de Manejo de Desechos, PMD

Programa de Manejo de Desechos Peligrosos

OBJETIVOS: Controlar las cantidades de desechos generados y optimizar recursos o producción a fin

de disminuir la generación de desechos. Promover la concientización ambiental de los trabajadores y contratistas sobre las prácticas de manejo de desechos. Prevenir la contaminación de los recursos naturales debido a la disposición y manejo de residuos.

PMD-01 LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la Lancha Santiaguito Jr

RESPONSABLE: Armador, Capitán y tripulación

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICA

DO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO (meses)

Generación de desechos peligrosos

producidos

Alteración al suelo

Alteración al agua

Alteración de la Flora y

fauna acuática

Se construirá un área adecuada para mantener los desechos peligrosos como aceites usados, filtros, aguas de sentina y domésticas, etc.

Áreas de almacenamiento adecuadas, señalizadas y rotuladas de acuerdo a las

normas de seguridad.

Facturas de gastos para la adecuación del

área

Permanente

Almacenar los desechos en condiciones ambientales seguras, evitando su contacto con el agua y la mezcla entre aquellos que sean incompatibles

Existencia de área adecuada

Permanente

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136

El manejo y disposición final de los desechos deben ser realizados por gestores autorizados por el Ministerio del Ambiente.

kg. de desechos peligrosos

despachados/kg de desechos

peligrosos generados

Manifiestos de entrega.

Registros Permanente

Los desperdicios peligrosos deberán ser identificados claramente con la simbología apropiada (INEN)

Etiquetas, señalética

Área de desechos con

recipientes identificados

Permanente

La lancha se registrará como generador de desechos peligrosos

Oficio de respuesta de la

Autoridad Ambiental.

Registro de generador de

desechos, declaración anual

6 meses después de la obtención de licencia

Formar a todo el personal para que conozcan los riesgos de una mala gestión que estos desechos pueden ocasionar y cuál es su correcto manejo.

No. charlas realizadas /No.

charlas realizadas

Registro de capacitación.

Permanente

8.3.4 Plan de Comunicación y Capacitación PCC

Plan de Comunicación y Capacitación PCC

OBJETIVOS: Concientizar y transferir conocimientos para que el personal sea competente en base de

una educación y formación ambiental y de seguridad y salud ocupacional de acuerdo a la actividad.

PCC-01 LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la Lancha Santiaguito Jr

RESPONSABLE: Armador, Capitán y tripulación

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE VERIFICACIÓN

PLAZO (meses)

Capacitación del personal

involucrado

Conflictividad Social

Inducción del Plan de Manejo Ambiental

No. de charlas realizadas/No. de

charlas programadas

Registro de

capacitaciones,

registro fotográfico

Semestral

Capacitación al personal sobre Salud y Seguridad Industrial.

Trimestral

Capacitación al personal sobre Temática Ambiental (reciclaje, manejo de desechos peligrosos y no peligrosos, uso de químicos, control de la contaminación)

Capacitación sobre: Acciones ante un derrame de hidrocarburos. Incendios. Primeros auxilios. Varamiento de la embarcación. Uso de extintores. Zafarranchos

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137

8.3.5 Plan de Relaciones Comunitarias, PRC

Plan de Relaciones Comunitarias, PRC

OBJETIVOS: Apoyar las iniciativas comunitarias dentro del presupuesto del programa de relaciones

comunitarias de la empresa que mejoren la calidad de vida de los habitantes que se encuentren dentro del área de influencia directa.

PCC-01 LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la Lancha Santiaguito Jr

RESPONSABLE: Armador, Capitán y tripulación

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE VERIFICACIÓN

PLAZO (meses)

Percepción de la comunidad

Impacto Social

Acercamiento Comunitario

Buenas relaciones con los clientes y

comunidad circundante

Colaboración con la comunidad

Permanente

Charla informativa para dar a conocer PMA

No. de charlas realizadas/No. de

charlas programadas

Registro de capacitaciones,

registro fotográfico Una vez

Apoyo de campañas comunitarias

(ambientales y saneamiento)

No. de solicitudes atendidas /No. de

solicitudes recibidas

Registro de capacitaciones,

registro fotográfico Semestral

8.3.6 Plan de Contingencias, PDC

Plan de Contingencia, PDC

OBJETIVOS: Prevenir y minimizar las probabilidades de una emergencia ocasionada por malas operaciones, manejo, almacenamiento y utilización de materias primas e insumos en la lancha. Preservar la seguridad del personal . Garantizar la protección ambiental y el cumplimiento con normas ambientales vigentes

PDC-01

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la Lancha Santiaguito Jr

RESPONSABLE: Armador, Capitán y tripulación

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE VERIFICACIÓN

PLAZO (meses)

Riesgos laborales.

Afectación en la salud del ser humano y los componentes ambientales

Colocación de señalización en áreas de trabajo (preventiva, informativa, restricción, prohibición)

No. de rótulos adquiridos y colocados/ No. rótulos planificados

colocar

Facturas de compra.

Presencia de la señalética en

sitios estratégicos

3 meses

Establecimiento de procedimientos en caso de contingencia: incendio, explosión, hombre al agua, derrames, colisiones, varamientos

No de procedimientos

establecidos/No de procedimientos

planificados establecer

Factura y/o verificación en

sitio 4 meses

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138

Adquisición e implementación extintores en sitios estratégicos

No de extinguidores

adquiridos/No de extinguidores planificados implementar

Factura y/o verificación en

sitio 3 meses

Realizar simulacro de una contingencia o emergencia (incendio, derrame, explosión, otros)

No de simulacros realizados/No de

simulacros planificados

Factura y/o verificación en

sitio 6 meses

Realizar revisiones periódicas de los extintores y sus respectivas recargas cuando estas sean requeridas.

Extintores con fecha de recarga vigente.

Registros, Factura y/o

verificación en sitio

Anual

Mantenimiento de botiquines de primeros auxilios e instalaciones eléctricas

Botiquines equipados

Factura y/o verificación en

sitio Permanente

Implementar un Kit de Emergencias contra derrames: palas, producto absorbente, barreras anti derrames.

No de kit implementados/No de Kit programados

implementar

Factura y/o verificación en

sitio 4 meses

Velar permanentemente que los extintores y resto de equipos que forman parte del Sistema Contra Incendio de la empresa no se encuentren obstaculizados por materiales de limpieza, Estaciones de Reciclaje, Mercadería o cualquier objeto que impida su uso en caso de contingencia.

Sitio de ubicación de extintores libres de

obstáculos

Verificación en

sitio Permanente

Riesgos laborales.

Afectación en la salud del ser humano y los componentes ambientales

Mantenimiento en buenas condiciones de boyas y chalecos salvavidas

No de revisiones realizadas/No de

revisiones planificadas realizar

Registros, Factura y/o

verificación en sitio

Anual

Mantener los números de emergencia en un lugar visible

Letrero con número visibles

Letrero con número visibles

Permanente

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139

8.3.7 Plan de Seguridad y Salud ocupacional, PSS

Plan de Seguridad y Salud ocupacional, PSS

OBJETIVOS: Proteger a los trabajadores y garantizar el funcionamiento de la actividad en la lancha

transportadora de combustible. Garantizar procedimientos que aseguren la seguridad y salud en el trabajo. Cumplir con la regulación nacional vigente, especialmente con lo indicado en el reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del ambiente de trabajo expedido mediante decreto 2393, publicado en registro oficial, R.O. 565 del 17 de Noviembre de 1986. PSS-01

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la Lancha Santiaguito Jr

RESPONSABLE: Armador, Capitán y tripulación

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE VERIFICACI

ÓN PLAZO (meses)

Riesgos laborales.

Afectación en la salud del ser humano y los componentes ambientales

Entrega y supervisión del uso de EPP según el puestos de trabajo,

No de EPP entregados al

personal contratados /No de

personas contratadas

Factura, Registro,

Verificación en sitio

Permanente

Realizar exámenes médicos para el personal que laboren en áreas de riesgo, incluye audiometrias

No de personal con análisis

realizados/No. de personal enrolado

Certificados médicos

Anual

Mantener y controlar en el botiquín de primeros auxilios medicinas que no pase su fecha de expedición

Botiquín abastecido Factura,

Verificación en sitio

Permanente

Llevar estadística de registros de accidentales ocasionadas en el trabajo

No. de personas accidentadas/No de personal enrolado

Registro de accidentes

Permanente

Entregar vestimenta adecuada al personal para trabajar

No de entregas de ropa de trabajo al

personal contratados /No de

personas contratadas

Registro de entrega de uniformes

Anual

Mantener en óptimas condiciones carteles o avisos de seguridad sobre las precauciones y prohibiciones a seguir de acuerdo a los riesgos a los que están expuestos los trabajadores en sus puestos de trabajo.

No de carteles en buenas

condiciones/No de carteles existentes.

Registro de inspección y mantenimien

to, Fotografías

de los carteles de los Rótulos

de Seguridad instalados

Permanente

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En los lugares destinados para manejo y/o almacenamiento de hidrocarburos, debe existir la señalización adecuada de peligro y la prohibición de fumar

Áreas señalizadas Registro

fotográfico Permanente

Realizar capacitaciones a personal sobre temas de seguridad industrial y salud ocupacional

No de capacitaciones realizadas/No capacitaciones programadas

Registro de Capacitacion

es Anual

8.3.8 Plan de Monitoreo y Seguimiento, PMS

Plan de Monitoreo y Seguimiento, PMS

OBJETIVOS: Evaluar la efectividad del Plan de Manejo Ambiental con énfasis en la prevención y

reducción de la contaminación en los plazos establecidos

PMS-01 LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la Lancha Santiaguito Jr

RESPONSABLE: Armador, Capitán y tripulación

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO (meses)

Emisiones gaseosas

Alteración del aire

Monitoreo para la determinación de gases de combustión en emisiones en las fuentes fijas, (MP, NOx, SO2, CO, COVs) Para ser comparado con Libro VI Anexo 3: Norma de Emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión. Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el

Ecuador.

No. de análisis realizados/ No.

de análisis programados

Reportes de laboratorio acreditado.

Semestral

Recursos Hídricos, Aire y

bióticos

Alteración del recurso agua,

aire, flora y fauna

Monitoreo, seguimiento y evaluación del cumplimiento de los programas descritos en el PMA

No de Informes Ambientales

entregados a la Autoridad

Ambiental/No de Informes

Ambientales planificados entregar a la

Autoridad Ambiental

Informe del cumplimiento del Plan de Manejo

ambiental

Anual

Renovación de los permisos de operación entregados por la ARCH

No. Revisiones de la ARCH

Certificado anual de la ARCH

Anual

Obtención de permisos de zarpe

No. permisos de zarpe/No. de

Permisos de zarpe

Permanente

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141

entregas realizadas

Renovación de matrícula, Permisos de arqueo, Permiso de Tráfico Nacional, Licencia de Radio de estación del barco,

Documentos vigentes

Documentos vigentes

Anual

8.3.9 Plan de Rehabilitación, PRA

Plan de Rehabilitación, PRA

OBJETIVOS: Evaluar la efectividad del Plan de Manejo Ambiental con énfasis en la prevención y

reducción de la contaminación en los plazos establecidos

PMS-01 LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la Lancha Santiaguito Jr

RESPONSABLE: Armador, Capitán y tripulación

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE VERIFICACIÓN

PLAZO (meses)

Recursos Hídricos y bióticos

Recuperación del

paisaje

Restauración del habitad en las áreas

directamente afectadas cuya

alteración ha sido a consecuencia de las

actividades de la lancha

M2 de áreas rehabilitadas

Registro fotográfico,

verificación en sitio

Permanente

Descontaminación de zonas contaminados

mediante la mejor técnica comprobada

Permanente

8.3.10 Plan de Cierre, Abandono y Entrega del Área, PCA

Plan de Cierre, Abandono y Entrega del Área, PCA

OBJETIVOS: Proponer un conjunto de acciones cuando finalicen las actividades de la

avícola a fin de que estas acciones se desarrollen en una forma técnica y ambientalmente adecuada, cumpliendo con las normativas ambientales vigentes

PCA-01 LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la Lancha Santiaguito Jr

RESPONSABLE: Armador, Capitán y tripulación

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES

MEDIO DE VERIFICACIÓN

PLAZO (meses)

Desmontaje de las

estructuras

Polución ambiental

Comunicar a la Dirección de Medio Ambiente del GPG, el cese definitivo de las actividades de la lancha, así como a otras autoridades como la ARCH

Notificaciones

Oficio de notificación, con firma y sello de

recepción

Al finalizar el proyecto

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142

Realizar la identificación y segregación de desechos sólidos a evacuarse.

Entregar la nave a una empresa autorizada por el MAE para su chatarrización y desmontaje de estructuras.

Registrar y documentar todas las acciones que se realicen durante el Plan de Abandono, mediante fotografías, actas, videos y cualquier otro medio de evidencia.

Reportar las acciones ante la autoridad. (fecha, equipos o instalaciones a desmontarse, tipo de desechos y escombros a retirarse, identificación de desechos tales como peligrosos y no peligrosos).

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143

8.4. Cronograma Valorado del Plan de Manejo Ambiental

PLAN Medidas

Tiempo de ejecución de la medida

(Meses) Costo aprox.

$

Costo de

cada plan 1 2 3 4 5 6 7 8 9 1

0

1

1

1

2

1

3

1

4

1

5

1

6

1

7

1

8

1

9

2

0

2

1

2

2

2

3

2

4

Análisis de

riesgos y de

alternativas de

prevención,

PAR

Chequeo permanente de los compartimientos de combustible y sus conexiones.

10

1290

Revisión bianual de la estructura de los tanques

500

Vigía permanente durante la carga y descarga.

10

Chequeo permanente de las mangueras y líneas para la conducción del combustible del tanquero a la embarcación y de la embarcación a los clientes.

10

Mantenimiento y Colocación de barreras contra derrames durante la carga y descarga de combustible

200

Mantener en la embarcación los MSDS de los productos transportados al alcance de todo el personal.

10

Chequeo permanente de las líneas y/o equipos de amarre

50

Mantenimiento en buen estado y recargados los equipos contra incendio

200

Verificar que los Tanques de agua se sentina y sus conexiones no tengan fugas y se encuentren en buenas condiciones

100

Vigía permanente del horizonte en forma visual y por radar. Posicionar la embarcación al menos cada hora

200

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144

Prevención y Mitigación de

Impactos, PPM

Mantenimiento de Equipos (generador/motor)

100

1100

Evitar que los desechos sólidos sean eliminados al estero, mar o aguas fluviales

10

Limpiar periódicamente el compartimento de aguas de sentina

100

Inspeccionar el sistema sanitario de la embarcación

10

Verificar funcionamiento adecuado del sistema de bombeo y tuberías

50

Empleo de barreras de contención durante la carga y descarga de combustible. Empleo de bandejas o recipientes en las conexiones de tuberías y mangueras durante la carga y descarga.

10

Mantenimientos del casco de la embarcación y sus equipos

500

Mantenimientos de conexiones y tuberías de distribución

320

Manejo de

desechos no

peligrosos

Separar del flujo de residuos materiales como: cartón, vidrio, papel, plástico y chatarra metálica.

50

590

Realizar programa de reciclaje, mediante el cual se realiza la segregación en la fuente mediante el empleo de estaciones de contenedores para desechos identificados según el tipo de desecho

25

Los desechos sólidos normales serán llevados al muelle para ser entregados a la entidad de aseo Municipal de la ciudad. Elaborar instructivos a través de rótulos y letreros que permita divulgar la información sobre el modo de manejo de los desechos no peligrosos No serán arrojados al agua.

25

Establecer y mantener limpia el área de almacenamiento temporal de desechos no peligrosos

20

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Emplear el uso de registros que identifiquen el tipo, volumen y disposición final de los desechos generados.

5

El contenedor de basura ordinaria se colocará en área techada, o se emplearan recipientes cerrados y estarán identificados

5

Programa de Manejo de desechos peligrosos

Se construirá un área adecuada para mantener los desechos peligrosos como aceites usados, filtros, aguas de sentina y domésticas, etc.

50

Almacenar los desechos en condiciones ambientales seguras, evitando su contacto con el agua y la mezcla entre aquellos que sean incompatibles

5

El manejo y disposición final de los desechos deben ser realizados por gestores autorizados por el Ministerio del Ambiente.

100

Los desperdicios peligrosos deberán ser identificados claramente con la simbología apropiada (INEN)

50

La lancha se registrará como generador de desechos peligrosos

180

Formar a todo el personal para que conozcan los riesgos de una mala gestión que estos desechos pueden ocasionar y cuál es su correcto manejo.

75

Comunicación y Capacitación

PCC

Inducción del Plan de Manejo Ambiental

50

350

Capacitación al personal sobre Salud y Seguridad Industrial.

100

Capacitación al personal sobre Temática Ambiental (reciclaje, manejo de desechos peligrosos y no peligrosos, uso de químicos, control de la contaminación)

100

Capacitación sobre: Acciones ante un derrame de hidrocarburos. Incendios. Primeros auxilios. Varamiento de la embarcación. Uso de extintores. Zafarranchos

100

Page 146: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX-POST Y PLAN DE … · 2.1 Constitución Política del Ecuador, ... 2.16 Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del ... Matriz de

146

Relaciones comunitarias

PRC

Acercamiento Comunitario

5

305 Charla informativa para dar a conocer PMA

100

Apoyo de campañas comunitarias (ambientales y saneamiento)

200

Contingencias,

PDC

Colocación de señalización en áreas de trabajo (preventiva, informativa, restricción, prohibición)

250

800

Establecimiento de procedimientos en caso de contingencia: incendio, explosión, hombre al agua, derrames, colisiones, varamientos

100

Adquisición e implementación extintores en sitios estratégicos

30

Realizar simulacro de una contingencia o emergencia (incendio, derrame, explosión, otros)

100

Realizar revisiones periódicas de los extintores y sus respectivas recargas cuando estas sean requeridas.

80

Mantenimiento de botiquines de primeros auxilios e instalaciones eléctricas

80

Implementar un Kit de Emergencias contra derrames: palas, producto absorbente, barreras anti derrames.

80

Velar permanentemente que los extintores y resto de equipos que forman parte del Sistema Contra Incendio de la empresa no se encuentren obstaculizados por materiales de limpieza, Estaciones de Reciclaje, Mercadería o cualquier objeto que impida su uso en caso de contingencia.

35

Mantenimiento en buenas condiciones de boyas y chalecos salvavidas

40

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Mantener los números de emergencia en un lugar visible

5

Seguridad y

Salud

ocupacional,

PSS

Entrega y supervisión del uso de EPP según el puestos de trabajo,

150

670

Realizar exámenes médicos para el personal que laboren en áreas de riesgo, incluye audiometrías.

300

Mantener y controlar en el botiquín de primeros auxilios medicinas que no pase su fecha de expedición

5

Llevar estadística de registros de accidentales ocasionadas en el trabajo

5

Entregar vestimenta adecuada al personal para trabajar

160

Mantener en óptimas condiciones carteles o avisos de seguridad sobre las precauciones y prohibiciones a seguir de acuerdo a los riesgos a los que están expuestos los trabajadores en sus puestos de trabajo.

50

Los envases de almacenamiento deben tener rótulos de identificación de peligros asociados con los productos.

50

En los lugares destinados para manejo y/o almacenamiento de hidrocarburos, debe existir la señalización adecuada de peligro y la prohibición de fumar

50

Monitoreo y

Seguimiento,

PMS

Monitoreo para la determinación de gases de combustión en emisiones en las fuentes fijas, (MP, NOx, SO2, CO, COVs) Para ser comparado con Libro VI Anexo 3: Norma de Emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión. Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones

Hidrocarburíferas en el Ecuador.

330 730

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Monitoreo, seguimiento y evaluación del cumplimiento de los programas descritos en el PMA

50

Renovación de los permisos de operación entregados por la ARCH

50

Obtención de permisos de zarpe

100

Renovación de matrícula, Permisos de arqueo, Permiso de Tráfico Nacional, Licencia de Radio de estación del barco,

200

Plan de

Rehabilitación,

PRA

Restauración del habitad en las áreas directamente afectadas cuya alteración ha sido a consecuencia de las actividades de la lancha

500 800

Descontaminación de zonas contaminados mediante la mejor técnica comprobada

300

Cierre,

Abandono y

Entrega del

Área, PCA

Comunicar a la Dirección de Medio Ambiente del GPG, el cese definitivo de las actividades de la lancha, así como a otras autoridades como la ARCH

3000

Incluido

dentro de

los costos

operativos

de la

empresa

Realizar la identificación y segregación de desechos sólidos a evacuarse.

Entregar la nave a una empresa autorizada por el MAE para su chatarrización y desmontaje de estructuras.

Registrar y documentar todas las acciones que se realicen durante el Plan de Abandono, mediante fotografías, actas, videos y cualquier otro medio de evidencia.

Reportar las acciones ante la autoridad. (fecha, equipos o instalaciones a desmontarse, tipo de desechos y escombros a retirarse, identificación de desechos tales como peligrosos y no peligrosos).

TOTAL SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO 00/100 7.325

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8. 5 PARTICIPACIÓN SOCIAL. Luego de la entrega del borrador del Estudio Ambiental ex – post al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo de la Provincia del Guayas, se realizará la coordinación de la participación social acorde a lo indicado en la “Ordenanza que Establece la Aplicación de los Mecanismos de Participación Social Establecidos en la Ley de Gestión Ambiental”, para actividades o proyectos nuevos. De acuerdo a la ley 1026. 8.6. CRONOGRAMA DE OPERACIÓN DEL PROYECTO

ACTIVIDAD MESES

CONSTRUCCIÓN NA

OPERACIÓN 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Embarque de combustible

Transporte de combustible

Desembarque de combustible

Mantenimiento de la embarcación

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150

CAPITULO IX 9. Conclusiones y recomendaciones En el presente Estudio de Impacto Ambiental realizado a la LANCHA SANTIGUITO JR se evaluaron las actividades operativas de la empresa, con la finalidad de identificar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. En base a las no conformidades encontradas se elaboró el Plan de Manejo Ambiental que incluyen medidas preventivas y correctivas. Al aplicarse correctamente este plan se espera mejorar el desempeño ambiental de la empresa LANCHA SANTIGUITO JR 9.1 Conclusiones Las conclusiones obtenidas son las siguientes:

De los 47 aspectos legales considerados para la evaluación del cumplimiento de la normativa, se encontraron 34 conformidades, 11 no conformidades menores, no existiendo no conformidades mayores: por tanto, se concluye que la Lancha SANTIGUITO JR ha cumplido en un 72.34 %, con lo establecido en la Legislación aplicable; por lo que se considerarán en el Plan de Manejo Ambiental las medidas necesarios para mejorar el desempeño ambiental.

Las no conformidades identificadas están relacionadas principalmente al manejo de desecho peligrosos, manejo de sustancias peligrosas y seguridad y salud de los colaboradores.

En el Plan de Manejo Ambiental se han tomados medidas para mitigar y/o minimizar los impactos posible por la actividad de la lancha SANTIAGUITO JR.

9.2 Recomendaciones Las recomendaciones del equipo consultor son:

Dar cumplimiento a las medidas indicadas en el Plan de Manejo Ambiental y ejecutarlas en las fechas previstas.

Mantener todos los registros necesarios que respalden las medidas realizadas para el cumplimiento del PMA que servirán como evidencia de su cumplimiento.

Realizar la primera auditoría ambiental de cumplimiento al año a partir de la aprobación del presente Estudio de Impacto Ambiental.

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151

10. BIBLIOGRAFIA

Baldock, J.W., Geología del Ecuador. Boletín de la Explicación del Mapa Geológico de la República del Ecuador, Escala 1:1000000, 1982

Duek. J. Métodos para la evaluación de impactos ambientales incluyendo programas computacionales. Didiat-Venezuela

GUILLERMO ESPINOZA, JUAN CARLOS PÁEZ Z. Tópico de Impacto Ambiental, Presidencia de la República del Ecuador.

SIISE. Sistema Integrado de Información Social. Versión 3.5

JUAN CARLOS PAEZ Z. Introducción a la Evaluación del Impacto Ambiental. Diciembre 1996

Larry W. Canter. Manual de Evaluación de Impacto Ambiental. 1.998

RUSSELL A. MITTERMEIER . NORMA MEYERS. Biodiversidad Amenazada CEMEX

Conservación Internacional. 2.000.

Birds of Ecuador, Status, distribution and taxonomy. Cornell University Press. New York: 848 pp.

Clima y Meteorología: Anuarios meteorológicos e hidrológicos del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología INAMHI. Se consultarán datos meteorológicos disponibles también en el INOCAR. Cañadas, L. (1983). El Mapa Bioclimático y Ecológico del Ecuador, MAG-PRONAREG, Quito, Ecuador.

Hidrología: Anuarios Hidrológicos del INAMHI.

Geología y Geomorfología: Cartas del Instituto Geográfico Militar, Clirsen y Geología del Ecuador de Walter Saber, 1965

Anuarios y compendios del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), del Banco Central del Ecuador, Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC) en conjunto con investigación en el sitio. Específicamente se consultarán, los datos detalladas de los resultados definitivos del VI Censo de Población y V de Vivienda, año 2001, resultados oficiales a partir del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y, del Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador SIISE, 1999 y 2001, versión 3.5; Datos Regionales, Costa, Provincia de El Oro, Cantón Pasaje

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11. Firma de responsabilidad.

Equipo Técnico:

Sra. Julia Patricia Fonseca Garotiza

Promotor

Blga. Ana María Cedeño N.

MAE-306 CI

Dirección Técnica del Proyecto

Blgo. Fabricio Lavayen

Descripción del Proyecto Línea Base Componente Físico Línea Base del Componente Biótico Línea Base del componente Social Plan de Manejo Ambiental Proceso de Participación Social

Ing. Otto Vasconcellos

Evaluación de Impactos Ambientales

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12. ANEXOS

ANEXO 1. CERTIFICADO DE INTERSECCION Y OFICIO DE APROBACION DE TDR

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ANEXO 1.1 OFICIO DE APROBACION DE TDR

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ANEXO 2. CERTIFICADO DE CONTROL ANUAL ENTREGADO POR LA AGENCIA DE

REGULARIZACIÓN Y CONTROL HIDRACARBURÍFERO DEL ECUADOR (ARCH)

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ANEXO 3. MANIFIESTOS DE ENTREGA DE DESECHOS PELIGROSOS A GESTORES

ACREDITADOS

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ANEXO 4. PLAN DE CONTINGENCIA A BORDO EN CASO DE CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS (SOPEP)

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ANEXO 5. PERMISOS DE ZARPE OTORGADOS POR LA CAPITANÍA DEL PUERTO.

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ANEXO 6. MATRICULA DE LA NAVE DADO POR LA CAPITANIA DEL PUERTO

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ANEXO 7. PERMISO DE TRAFICO NACIONAL DADO POR SUBSECRETARIA DE PUERTOS

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ANEXO 8. PERMISO DE SALUD

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ANEXO 9. OTROS DOCUMENTOS

CERTIFICADO DE ARQUEO

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ANEXO 9.1 LICENCIA DE RADIO DE BARCO