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RECONOCIMIENTO DE CREDITOS TRIBUTARIOS CODIGO : IFGRA- PE.27 VERSIÓN : 2 VIGENCIA : PAGINA : 1/ 22 I. OBJETIVO Establecer el procedimiento para el reconocimiento correcto y oportuno de la deuda tributaria aduanera a cargo de los deudores sometidos al Sistema Concursal evaluado por las Comisiones de Procedimientos Concursales (CCO) del INDECOPI ubicadas a nivel nacional o las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado incluidas en el proceso de promoción de la inversión privada. II. ALCANCE Intendencias de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, personas naturales o jurídicas sometidas a los procedimientos concursales conducidos por las Comisiones de Procedimientos Concursales del INDECOPI al amparo de la Ley N° 27809 – Ley General del Sistema Concursal (LGSC) o las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado incluidas en el proceso de promoción de la inversión privada, controlado por PROINVERSIÓN o sean competencia del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; así como otras áreas o entidades que por su naturaleza participan en el presente procedimiento. III. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento del presente procedimiento, los Intendentes en cuya jurisdicción el deudor concursado, en adelante deudor, registra acogimiento al procedimiento concursal y/o deuda tributaria aduanera pendiente de cancelación; así como el personal que interviene en el presente procedimiento. Los Jefes de las áreas generadoras de la deuda conjuntamente con el de Recaudación y Contabilidad, que intervienen en este procedimiento, son responsables de proporcionar a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA) – Gerencia de Gestión de Recaudación Aduanera (GGRA), así como a las Intendencias que asumen competencia territorial en este proceso, la información y documentación sustentatoria de la deuda concursal sometida a reconocimiento de créditos tributarios, dentro de los plazos requeridos. Asimismo, son -------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Pág. 1/ 37

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RECONOCIMIENTO DE CREDITOS TRIBUTARIOS

CODIGO : IFGRA-PE.27VERSIÓN : 2VIGENCIA : PAGINA : 1/ 22

I. OBJETIVO

Establecer el procedimiento para el reconocimiento correcto y oportuno de la deuda tributaria aduanera a cargo de los deudores sometidos al Sistema Concursal evaluado por las Comisiones de Procedimientos Concursales (CCO) del INDECOPI ubicadas a nivel nacional o las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado incluidas en el proceso de promoción de la inversión privada.

II. ALCANCE

Intendencias de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, personas naturales o jurídicas sometidas a los procedimientos concursales conducidos por las Comisiones de Procedimientos Concursales del INDECOPI al amparo de la Ley N° 27809 – Ley General del Sistema Concursal (LGSC) o las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado incluidas en el proceso de promoción de la inversión privada, controlado por PROINVERSIÓN o sean competencia del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; así como otras áreas o entidades que por su naturaleza participan en el presente procedimiento.

III. RESPONSABILIDAD

Son responsables del cumplimiento del presente procedimiento, los Intendentes en cuya jurisdicción el deudor concursado, en adelante deudor, registra acogimiento al procedimiento concursal y/o deuda tributaria aduanera pendiente de cancelación; así como el personal que interviene en el presente procedimiento.

Los Jefes de las áreas generadoras de la deuda conjuntamente con el de Recaudación y Contabilidad, que intervienen en este procedimiento, son responsables de proporcionar a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA) – Gerencia de Gestión de Recaudación Aduanera (GGRA), así como a las Intendencias que asumen competencia territorial en este proceso, la información y documentación sustentatoria de la deuda concursal sometida a reconocimiento de créditos tributarios, dentro de los plazos requeridos. Asimismo, son responsables de cautelar el ingreso correcto y oportuno de la información en la intranet en línea, módulo de Requerimiento de Verificación de Deuda, así como en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera – SIGAD, módulos de Liquidación de Cobranzas, Cobranzas Coactivas, Fraccionamiento, y otros que tengan incidencia en el presente proceso.

El Intendente Nacional de Sistemas de Información (INSI), es responsable de la implementación y mantenimiento de los módulos necesarios para la correcta aplicación del presente procedimiento; así como de asegurar la trazabilidad de los documentos electrónicos relacionados con el presente proceso.

IV.VIGENCIA

A partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

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V. BASE LEGAL

Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General publicado el 11.04.2001 y su modificatoria

Ley N° 27681 – Ley de Reactivación a través del sinceramiento de las deudas tributarias (RESIT) publicado el 08.03.2002.

Ley N° 27809 – Ley General del Sistema Concursal (LGSC) publicado el 08.08.2002 y modificatorias.

Decreto Ley Nº 25604 - Intangibilidad de los activos de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, publicado el 24.07.1992.

Decreto Legislativo N° 674 - Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, publicado el 27.09.1991 y sus modificatorias.

Decreto Legislativo N° 1053 – Ley General de Aduanas publicado el 12.06.2008 y modificatorias.

Decreto Supremo N° 010-2009-EF – Reglamento de la Ley General de Aduanas publicado el 16.01.2009 y modificatorias.

Decreto Supremo N° 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario, publicado el 19.08.1999 y modificatorias.

Decreto Supremo N° 064-2002-EF – Reglamento del RESIT publicado el 10.04.2002.

VI. NORMAS GENERALES

1. El Sistema Concursal, establecido mediante la Ley N° 27809 – Ley General del Sistema Concursal (LGSC), comprende: el proceso concursal ordinario y proceso concursal preventivo; los cuales están sujetos al pago por derecho de trámite de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del INDECOPI.

2. Según lo establecido en la LGSC y la Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, Decreto Legislativo Nº 674, Proinversión, el INDECOPI con sus Comisiones de Procedimientos Concursales (CCO), y el Poder Judicial, entre otros, están a cargo de la declaración de insolvencia, aprobación de acuerdos/convenios, reconocimiento de créditos, disolución y liquidación extrajudicial, quiebra y demás funciones establecidas según Ley.

3. La IFGRA–GGRA, asume competencia a nivel nacional para la acreditación y obtención del reconocimiento de las acreencias tributarias en los casos comprendidos en el Decreto Legislativo N° 674 - Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado.

4. La IFGRA-GGRA asume competencia territorial en los procedimientos establecidos en la LGSC, sólo cuando se realicen en los departamentos de Lima y Junín.

Las intendencias, según la circunscripción territorial establecida en la Resolución de Superintendencia de Aduanas (RSA) N° 000980 del 11.03.1997 y sus modificatorias, asumen competencia territorial, de corresponder, para asumir el proceso del reconocimiento de créditos, establecido en el presente procedimiento y en concordancia con el lugar de acogimiento del deudor.

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Para efectos del presente procedimiento, las áreas de Recaudación y Contabilidad y afines de las Intendencias ubicadas en Lima y provincias, según las funciones aprobadas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), consolidan la información y documentación sustentatoria proveniente de las áreas generadoras de la deuda para su proceso como solicitud de reconocimiento de créditos; custodian los actuados durante la vigencia del proceso concursal y/o actualizan en el SIGAD el estado de la deuda materia de este proceso.

5. En el sistema concursal, son objeto de reconocimiento de créditos, la deuda exigible pendiente de cancelación a cargo del deudor, que se haya originado hasta la fecha de publicación o de suspensión de exigibilidad de obligaciones efectuada semanalmente por el INDECOPI en el diario oficial El Peruano u otro diario de la localidad de acogimiento del deudor, debiendo gestionarse dicho reconocimiento dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación antes indicada.

6. La deuda tributaria aduanera con recurso impugnatorio (reclamo, apelación o demanda contenciosa administrativa), se considera como deuda contingente (no exigible) siendo materia sólo de registro en el sistema concursal y, de reconocimiento como crédito tributario, sólo si su estado varía a exigible.

7. La deuda originada con posterioridad a la fecha de suspensión de exigibilidad de las obligaciones, es susceptible de reconocimiento sólo en los procedimientos de disolución y liquidación hasta la conclusión del procedimiento y/o la declaración judicial de quiebra del deudor; caso contrario continúa su cobranza como deuda corriente de acuerdo a la normativa vigente.

8. La deuda exigible a cargo de las empresas incluidas en el proceso de privatización de promoción a la inversión privada, es objeto de reconocimiento ante PROINVERSIÓN y/o entidades liquidadoras.

9. La difusión del sometimiento de las personas naturales o jurídicas al Sistema Concursal y/o solicitud de verificación de la deuda a nivel nacional, se efectúa electrónicamente mediante el formulario “Requerimiento de Verificación de Deuda” en los plazos establecidos.

10. La deuda concursal, es susceptible de acogimiento al aplazamiento y/o

fraccionamiento otorgado por la SUNAT, previa aprobación de la junta de acreedores y/o en concordancia con la normatividad vigente.

11. La deuda concursal no es materia de compensación, salvo que haya sido prevista y regulada por la junta de acreedores.

12. Si la deuda concursal exigible está garantizada, el personal encargado en las áreas de recaudación de las Intendencias operativas ejecuta la garantía otorgada por terceros, y si ésta no cubriera la deuda, prosigue el trámite de reconocimiento del crédito por el saldo actualizado remitiendo copia de los documentos señalados en el numeral 4 de la sección VII literal A.

13. El seguimiento y control de la deuda concursal es continuo y permanente hasta la conclusión del proceso y/o extinción de la deuda, debiendo

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las intendencias generadoras de la deuda informar a la IFGRA-GGRA o intendencias con competencia territorial, cuando durante la vigencia del proceso concursal se registre nueva deuda, sean estos exigibles o no exigibles, o por cambio en el estado de exigibilidad de la deuda reconocida.

14. La deuda con proceso de reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa, prosigue con los trámites correspondientes hasta su resolución; debiendo las Intendencias generadoras de la deuda remitir a la IFGRA-GGRA y/o Intendencias, según su competencia territorial, copia de la resolución firme o consentida que declara procedente, procedente en parte o disponga la prosecución de la cobranza, así como copia de los documentos señalados en la sección VII, literal A, numeral 4, a efecto de solicitar la reducción y/o levante del estado contingente registrado por la autoridad concursal, así como su reconocimiento respectivo. En caso que el sometimiento al sistema concursal se hubiera efectuado antes de la vigencia de la Ley N° 27809 (7.Oct.2002) corresponde tramitarlo como solicitud ampliatoria del reconocimiento de créditos.

Las solicitudes de devolución que tengan como beneficiario al deudor, debe registrar la autorización expresa de la entidad administradora o liquidadora designada por la junta de acreedores; los mismos que serán notificados de la resolución respectiva.

15. La IFGRA-GGRA e intendencias con competencia territorial, de ser el caso, informan electrónicamente al FONAFE/ RCT, así como a las Intendencias generadoras de la deuda, que correspondan, sobre los reconocimientos de créditos efectuados, así como de los actos resolutivos emitidos por la autoridad concursal en relación con los reconocimientos gestionados. Por otro lado, si la deuda concursal reconocida, hubiera sido materia de extinción (reducción) como obligación tributaria, el área de Recaudación y Contabilidad o quién custodia los actuados de la deuda concursal, comunica al área que asume competencia en el proceso de reconocimiento, para su trámite de reducción de los créditos reconocidos.

16. El pago parcial o total de la deuda concursal reconocida, según el cronograma o reprogramación de pagos aprobado por la junta de acreedores, se efectúa mediante liquidación de cobranza, ante la Intendencia con competencia territorial, imputando el pago – en primer lugar, al capital; luego a gastos e intereses, en ese orden. Copia de la documentación habida se eleva al INDECOPI para el proceso de reducción/actualización de la deuda reconocida e informa electrónicamente al FONAFE/ RCT, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles de su recepción por el INDECOPI.

En caso del primer incumplimiento del cronograma de pagos, y/o condiciones establecidas en el Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación o Acuerdo Global de Refinanciación, la Intendencia con competencia territorial dispone el reinicio de la cobranza administrativa y/o coactiva e igualmente comunica electrónicamente a FONAFE/ RCT para las acciones de su competencia; en tal sentido, considera pago oportuno a la cancelación efectuada antes del vencimiento de la siguiente cuota.

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17. Los jefes de las áreas involucradas en la ejecución del presente procedimiento son responsables de enviar a la IFGRA, en forma permanente, las observaciones y/o propuestas al mismo, para su mejor aplicación operativa. Asimismo, son responsables directos de velar por el ingreso correcto y oportuno del estado de la deuda en los diferentes módulos del SIGAD según los lineamientos establecidos en los procedimientos de recaudación y ROF.

18. Para los casos de quiebra tributaria derivada de procedimientos concursales al amparo de la Ley 26116 Ley de Reestructuración Empresarial, pendiente a la fecha, se emitirá la Resolución de extinción por quiebra en base a la Resolución Judicial de Quiebra inscrita en Registros Públicos, la misma que debe encontrarse firme y consentida o ejecutoriada, no siendo necesario que se haya emitido la Resolución Judicial de sobreseimiento del proceso. Para los casos de quiebra, no regulados en el presente procedimiento, podrá aplicarse supletoriamente otras normas afines emitidas por la SUNAT.

19. La emisión de la resolución de extinción se efectuará de manera independiente al monto de los Certificados de Incobrabilidad que puedan haberse emitido, incluso en los casos que no se cuenten con los mismos.

VII. DESCRIPCION

A. DIFUSIÓN, VERIFICACIÓN DE LA DEUDA Y ACTUALIZACIÓN DEL ESTADO CONCURSAL

1. El personal encargado en la IFGRA-GGRA o intendencia con competencia territorial, toma conocimiento de la persona natural o jurídica (deudor) sometida al sistema concursal, a través del Boletín Oficial del diario oficial “El Peruano”, efectúa la difusión en la Intranet en Línea, generando el Requerimiento de Verificación de Deuda (RVD), en el mismo día de publicado, previa verificación en los módulos del SIGAD de la existencia de deuda pendiente de cancelación, para su proceso de reconocimiento como crédito tributario (deuda consentida) o de su registro como contingente (deuda con recurso impugnatorio), según corresponda.

2. El personal encargado en la IFGRA-GGRA o intendencia con competencia territorial, en base a la información obtenida en el SIGAD, solicita mediante el módulo “Requerimiento de Verificación de Deuda” (RVD) la verificación respectiva por las áreas generadoras de la deuda y/o el envío de la documentación que sustenta la deuda pendiente de cancelación.

De existir deuda consentida no garantizada, el personal encargado de las áreas de recaudación o quien haga sus veces en las intendencias generadoras de la deuda, concordante con el ROF, ingresa al SIGAD- Liquidaciones de Cobranza (LC), opción procesos y registra en cada LC el estado “REES – Reestructuración” según los datos contenidos en el RVD.

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Cuando la deuda registra notificación simultánea a persona natural o jurídica distinta al deudor, registra en el campo “Observaciones Adicionales” quién es él(los) concursado(s), así como los actos posteriores relacionados con la solicitud de reconocimiento, destino del deudor y/o deuda concursal.

El estado exigible de la deuda prevalece cuando una de las partes no es deudor o cuando la deuda no está consentida (reclamación, apelación, demanda contenciosa administrativa, etc.).

3. Las intendencias generadoras de la deuda dan respuesta por el mismo medio, bajo responsabilidad, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, computados desde el día hábil siguiente del envío. Vencido este plazo, el órgano que efectuó el requerimiento, presume la inexistencia de deudas y comunica electrónicamente esta información al FONAFE/ RCT.

Sustentación de la deuda

4. En el caso de la deuda pendiente de cancelación, la intendencia generadora de la deuda o quién haga sus veces, verifica la exigibilidad de ésta y en el plazo máximo de siete (7) días hábiles de enviado el RVD, procede a remitir a la unidad orgánica solicitante (área con competencia), dos (2) copias legibles de la documentación que sustenta la deuda, clasificada según su exigibilidad, para el trámite de su reconocimiento como crédito tributario (deuda exigible y no garantizada) o de su registro como contingente (deuda con discrepancia y no exigible), precisando en este último, el tipo de recurso impugnatorio e instancia pendiente.

a) Documento de cobranza : Liquidación de Cobranza, Declaración Aduanera de Mercancía, entre otros.

b) Hoja de actualización de la deuda calculada a la fecha de suspensión de exigibilidad (fecha de publicación del inicio del proceso concursal). En los procesos de disolución y liquidación iniciados con posterioridad al sometimiento inicial del deudor, la actualización comprende la totalidad de la deuda pendiente de cancelación, pero recalculada al último día del mes anterior a la fecha de envío de la documentación.

c) Documento de determinación (Resolución de División/ Gerencia/ Intendencia, Cargo, Declaración Aduanera de Mercancía, etc. que sustente la emisión del documento de cobranza). Adicionalmente, en los casos de fraccionamiento, corresponde el envío del formato o solicitud de acogimiento, firmado por el deudor y la resolución de declaratoria de pérdida, debidamente notificada.

d) Cédula de Notificación del documento de cobranza, con la firma y datos de recepción por el deudor y/o entidad liquidadora, de corresponder. Igualmente, de ser el caso, adjunta el Informe de la empresa de mensajería o publicación en el diario oficial El Peruano u otro que pudiera corresponder.

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e) Si la deuda tiene iniciada la cobranza coactiva, el ejecutor coactivo procede a suspender la cobranza coactiva, hace traslado de la documentación solicitada en esta sección y comunica de la suspensión al área que determinó la deuda o quién haga sus veces, para el proceso de actualización de su estado en el SIGAD.

Complementariamente adjunta la Resolución de Ejecución Coactiva (REC), Cédula de Notificación con la firma y datos de recepción por el deudor o entidad liquidadora y/o la publicación en el diario oficial El Peruano y, en caso de corresponder el cobro de costas, la Resolución de Aprobación de Costas (RAC), detallada y firmada por las autoridades competentes; resolución que debe consignar los datos del tipo (clase), número y año del documento de cobranza.

Igualmente, verificada la actualización del estado de la deuda concursal en el SIGAD, gestiona la custodia de los actuados según las funciones establecidas en el ROF, adjuntando la resolución coactiva de suspensión de la cobranza y/o de las medidas cautelares.

f) Documentación e información complementaria, solicitada por el área competente, de ser el caso.

5. En el caso que la deuda esté consentida y no se hubiera iniciado la cobranza coactiva, el área responsable de la intendencia generadora de la deuda, según las funciones establecidas en el ROF, asume la custodia de los actuados (antecedentes) de la deuda concursal. Igualmente, si con posterioridad a lo informado, existe nueva deuda, prosigue según lo establecido en los numerales 3 y 4.

Si la deuda concursal reconocida, hubiera sido materia de cambio de estado, comunica al área competente enviando dos(2) copias legibles de la documentación sustentatoria para su trámite de exclusión o reducción de la deuda reconocida.

6. El personal encargado en la IFGRA-GGRA o intendencia con competencia territorial, evalúa la información y documentación sustentatoria de la deuda informada por las Intendencias generadoras de la deuda. De no estar conforme, solicita electrónicamente la información y/o documentación complementaria para su atención en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, computado desde el día hábil siguiente a la comunicación; caso contrario, se procede a su devolución.

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B) RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS.

B1) INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RECAUDACIÓN ADUANERA (IFGRA)

1. El personal encargado en la IFGRA-GGRA, determina la cuantía de la deuda concursal, así como la tasa por derecho de trámite, calculada en base a la información efectuada por las áreas generadoras de la deuda por las acreencias exigibles y no garantizadas a cargo del deudor y gestiona, electrónicamente, la habilitación de fondos para el pago del derecho de trámite establecido por el TUPA del INDECOPI.

El personal encargado de la División de Tesorería (Intendencia Nacional de Administración), emite el recibo de pago provisional por el monto solicitado; documento que previa autorización por los funcionarios del área solicitante, es atendido, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, computados a partir del día hábil siguiente de recibida la solicitud, cumpliendo las Directivas de Tesorería en materia de “Fondos para pagos en efectivo o Caja Chica”.

2. El personal encargado en la IFGRA-GGRA, realiza el pago de la tasa ante el INDECOPI y, en el plazo establecido, presenta a la División de Tesorería (Caja Chica), la “Liquidación del Recibo de Pago Provisional” sustentado con el ticket original emitido por el INDECOPI-Caja.

3. El personal encargado en la IFGRA-GGRA, solicita a la autoridad concursal competente, el reconocimiento como crédito tributario de la deuda exigible y no garantizada y/o su registro como contingente por la deuda no exigible, adjuntando en dos (2) ejemplares, lo siguiente :

a) Detalle de la documentación sustentatoria.

b) Ticket de Caja-INDECOPI (copia rosada), que acredite el pago del derecho Reconocimiento de Créditos ante INDECOPI.

c) Anexo 1: Hoja Resumen de la deuda Exigible y no Garantizada (deuda consentida).

d) Anexo 2: Deuda No Exigible – Contingente. Precisar adicionalmente el estado vigente: Reclamación, Apelación, Demanda Contenciosa Administrativa.

e) Copia de la documentación sustentatoria clasificada como deuda consentida (crédito tributario) y no consentida (contingente), según lo establecido en el acápite VII.A.4.

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Al día siguiente de presentada la solicitud, remite electrónicamente al FONAFE/ RCT : cargo del oficio presentado, comprobante que acredite el pago de la tasa administrativa, anexo con el detalle de la documentación sustentatoria y los anexos de la deuda concursal.

4. De existir controversia/ discrepancia u observaciones en el trámite del reconocimiento de créditos, efectúa la revisión, rectificación y/o confirmación de lo informado a la autoridad concursal, informando electrónicamente de lo actuado a FONAFE/ RCT. De ser necesario, solicita pronunciamiento o información complementaria a la unidad generadora de la deuda.

5. El personal encargado toma conocimiento a través de la Comisión de Procedimientos Concursales competente, FONAFE/RCT, diario oficial El Peruano o website del INDECOPI, sobre la resolución que declara la procedencia, procedencia en parte o improcedencia de la solicitud de reconocimiento o de las decisiones adoptadas en la Junta de Acreedores; así como de la aprobación del Plan de Reestructuración, Acuerdo Global de Refinanciación, Convenio de Liquidación u otros que pudieran corresponder. De ser el caso, notifica al deudor y/o entidad administradora y/o liquidadora para la presentación del cronograma de pagos aprobado, sin perjuicio de solicitar la información a FONAFE/RCT y/o de verificar el expediente concursal en el INDECOPI para el seguimiento y control del proceso y/o deuda concursal.

6. Cuando la resolución declara la procedencia del reconocimiento, el personal encargado verifica el estado de la deuda concursal en el SIGAD y lo comunica por medios electrónicos a la(s) Intendencia(s) generadora(s) de deuda. En el caso que ésta se pronuncie por la improcedencia o procedencia en parte del reconocimiento de crédito, el personal encargado interpone recurso impugnatorio o ampliación del reconocimiento, según corresponda. De ser el caso, solicita pronunciamiento o información complementaria a la unidad orgánica generadora de la deuda.

7. El pago parcial o total de la deuda concursal a favor de SUNAT-Aduanas se efectúa mediante Liquidación de Cobranza emitida por la Intendencia con competencia en el proceso de reconocimiento; cancelable en las entidades bancarias autorizadas en : efectivo, cheque de gerencia o certificado, en ejecución del Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación o Acuerdo Global de Refinanciación.

8. El orden de imputación de pago es en primer lugar al capital (deuda principal), luego a gastos (costas) y por último los intereses, debiendo ser comunicado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de su cancelación, al área generadora de la deuda para su regularización y control respectivo.

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9. El personal encargado ante el primer incumplimiento de los términos o condiciones de pago establecidas en el Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación o Acuerdo Global de Refinanciación, según corresponda, evalúa la regulación de los eventos de incumplimiento contenidos en el Plan, Convenio o Acuerdo aprobada por los acreedores, gestionando, según corresponda lo siguiente :

a) Comunicación electrónica a FONAFE/ RCT, del incumplimiento del Cronograma de Pagos por el deudor, para las acciones de su competencia, remitiendo la documentación que acredite el o los eventos de incumplimiento

b) De ser el caso, inicia el proceso de declaración de la disolución y liquidación del deudor o la resolución del Acuerdo Global de Refinanciación y comunica a las Intendencias generadoras de la deuda que correspondan, para el reinicio o continuación de la cobranza.

10. El personal encargado comunica a la autoridad concursal, del incumplimiento de pago incurrido por el deudor, con conocimiento de FONAFE/ RCT. Igualmente, hace el seguimiento y control de acuerdo a las pautas establecidas en el numeral 5 de la Sección VI.

B2) INTENDENCIAS CON COMPETENCIA TERRITORIAL

1. Las Intendencias de Aduana: Chiclayo, Salaverry, Paita, Iquitos, Arequipa, Cuzco y Tacna, según su jurisdicción, tienen competencia para solicitar directamente a la autoridad concursal competente de los departamentos de Lambayeque, La Libertad, Piura, Loreto, Arequipa, Cuzco y Tacna, respectivamente el reconocimiento de créditos o registro de la deuda contingente; trámite que hace de conocimiento de los representantes de créditos tributarios del FONAFE que corresponda.

2. Cada intendencia con competencia territorial que conozca del acogimiento de un deudor a alguno de los procedimientos concursales, consolida la información de la deuda a nivel nacional y prosigue con los lineamientos establecidos en la sección VII.A y VII. B.

C) SUSPENSION DE LA EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA.

1. El personal encargado en las intendencias generadoras de la deuda, verifica la suspensión de cobranza de la deuda exigible, actualización del estado de la deuda en el SIGAD y prosigue según lo señalado en la sección VI numeral 5 y sección VII.A.4.

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2. El ejecutor coactivo, suspende bajo responsabilidad, la ejecución de los embargos y de las demás medidas cautelares trabadas sobre bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos o derechos del mismo. En ningún caso levanta los embargos ya trabados, en forma de inscripción, contra el deudor acogido al sistema concursal, los mismos que continúan inscritos no siendo materia de ejecución. Asimismo, en el caso que las medidas de embargo estén ordenadas, pero no trabadas, prosigue con su trámite siempre que se trate de medidas pasibles de registro u otras que no signifiquen la desposesión de bienes del deudor o afecten el funcionamiento de su negocio.

En el caso de procesos de cobranza coactiva ya iniciados contra el deudor sometido al Sistema Concursal, el ejecutor coactivo emite la resolución de suspensión de la cobranza y hace traslado de los actuados de la deuda para su custodia, según las funciones establecidas en el ROF.

3. El personal encargado de la cobranza administrativa y/o coactiva – de corresponder - debe dirigirse contra los responsables solidarios del deudor acogido al Sistema Concursal de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Aduanas, o contra el patrimonio de terceros que hubieran constituido garantías reales o personales a favor del mismo. En caso que el deudor sea una agencia de aduana debe proseguir con la ejecución de la carta fianza que garantiza sus actividades, de acuerdo a lo dispuesto en el procedimiento IFGRA-PE.20, Garantías de Operadores de Comercio Exterior.

4. El personal responsable en la Intendencia generadora de la deuda, según las funciones establecidas en el ROF, custodia físicamente los actuados de la deuda con cobranza suspendida por sometimiento del deudor al Sistema Concursal o de su inclusión en el proceso de promoción de la inversión privada; verifica el estado de exigibilidad y actualización de la deuda en el SIGAD, efectuando el seguimiento continuo y permanente del proceso y deuda concursal a cargo del deudor, hasta el levante y/o conclusión del proceso concursal o extinción de la deuda.

D. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE LA EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA

1. Son causales:

a) La resolución por conclusión del proceso motivada por inexistencia de concurso, declaración de quiebra u otras que incidan en el mismo, notificada por la autoridad concursal a FONAFE/ RCT, SUNAT-Aduanas o Intendencias con competencia territorial.

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b) Por el incumplimiento de pago de los términos y condiciones establecidas en el Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación o Acuerdo Global de Refinanciación (resolución automática del AGR); en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de haber sido determinado en forma directa por la IFGRA-GGRA o por las Intendencias con competencia territorial, procede(n) con lo establecido en los numerales 9 y 10 de la sección B - B1; salvo que el deudor acredite alguna condición excepcional que conste como acuerdo de la Junta de Acreedores.

2. El personal encargado en la IFGRA-GGRA, informa:

a) Lo establecido en el numeral anterior, a las intendencias generadoras de la deuda, para el reinicio de la cobranza administrativa o coactiva según corresponda; así como para la actualización del estado de la deuda en el SIGAD.

b) Lo establecido en el literal b) del numeral anterior, a la autoridad concursal competente y/o FONAFE/ RCT, sin perjuicio de asumir otras acciones relacionadas al Sistema Concursal.

E. DISOLUCION Y LIQUIDACION EXTRAJUDICIAL

El personal encargado en la IFGRA-GGRA o de las intendencias con competencia territorial, toma conocimiento del inicio de la disolución o liquidación del deudor, mediante la publicación en el diario oficial u otro de mayor circulación en la localidad respectiva, por resolución notificada por la autoridad concursal o , FONAFE/ RCT, así como vía la website del INDECOPI y realiza las siguientes acciones:

a) Verificación de la existencia de deuda a cargo del deudor

b) Comunica electrónicamente a las intendencias que tienen deuda generadora del inicio de la disolución y liquidación y en el caso de la existencia de nueva deuda, continúa con el procedimiento establecido en los acápites A, B y C, teniendo en consideración que los requisitos establecidos en el numeral 4 del acápite A, se aplica para la totalidad de la deuda (exigibles o no exigibles), determinados y notificados antes de la conclusión del proceso o declaratoria de quiebra.

c) Actualiza en el SIGAD el inicio del proceso, de corresponder.

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F. QUIEBRA

1. El área con competencia territorial, toma conocimiento mediante la sección Boletín Oficial – Edicto Judicial del diario oficial El Peruano, sobre la resolución que declara la quiebra, extinción de la empresa e incobrabilidad de las deudas, así como del Juzgado Especializado a cargo del auto de quiebra; de ser el caso solicita información a la entidad liquidadora o al FONAFE/ RCT, verifica la baja de oficio del RUC por quiebra judicial y efectúa la difusión a nivel nacional.

Igualmente, si el área con competencia territorial gestionó el reconocimiento de créditos, solicita a la entidad liquidadora copia de la resolución de declaratoria de quiebra, quiebra consentida o ejecutoriada o del sobreseimiento definitivo, la(s) ficha(s) de inscripción en Registros Públicos y, cuando corresponda, el original del certificado de incobrabilidad relacionado a la deuda reconocida. Si la entidad liquidadora tiene la condición de no habido o baja de oficio o no hubiera atendido lo requerido, solicita a FONAFE/ RCT gestione la obtención de la(s) resolución(es) judicial(es) respectiva(s) emitida(s) por el Juzgado Especializado a cargo del auto de quiebra o ante la Comisión Concursal – artículo 99.5° de la LGSC, cuando corresponda.

Verificada la inscripción de los documentos de quiebra, el área con competencia territorial o Intendencia generadora de la deuda puede obtener de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP (físico o por medios electrónicos), la documentación respecto de la inscripción del auto que declara la quiebra, quiebra consentida y/o modificatoria(s), siendo suficiente copia simple de éstas.

En caso de que la resolución de declaratoria de quiebra o del sobreseimiento definitivo o de la quiebra consentida o ejecutoriada no se encuentre inscrita en Registros Públicos, requerirá a la entidad liquidadora proceda a su inscripción. En caso de no ser atendido, podrá solicitar su inscripción en los Registros Públicos para lo cual gestiona el pago de la tasa correspondiente.

De no haberse gestionado el reconocimiento, la Intendencia generadora de la deuda asume el presente trámite.

2. Con la información obtenida, el área con competencia territorial, de corresponder, genera el documento electrónico informando a la intendencia generadora de la deuda respecto de los deudores que cuenten con Resolución Judicial de Quiebra, consentida o ejecutoriada y/o el Certificado de Incobrabilidad emitido por el Juzgado Especializado a cargo del auto de quiebra o Comisión Concursal que emite el Certificado de Incobrabilidad.

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3. El área generadora de la deuda y/o área responsable que custodia los actuados, verifica la existencia y titularidad de la deuda pendiente de cancelación a cargo de los deudores comprendidos en el numeral anterior, proyecta la Resolución de Intendencia que extingue la deuda tributaria precisando, además de los datos tributarios del deudor, el detalle de los documentos de determinación y de cobranza, el importe de la deuda (tipo de moneda, valor liquidado) y las costas, así como los antecedentes del proceso concursal y situación de los créditos reconocidos o registrados como deuda concursal a favor de SUNAT-Aduanas. La deuda que se extingue comprende todos los actos administrativos que se encuentren en el estado “Pendiente”, cualquiera fuera la etapa de los mismos.

La deuda con recurso impugnatorio de reclamación podrá ser culminada con la resolución de intendencia respectiva. Asimismo, de existir una apelación en trámite, el área competente en cada Intendencia de Aduana, informa al Tribunal Fiscal.

4. Una vez emitida la Resolución de Intendencia el área generadora de la deuda o área responsable según las funciones establecidas en el ROF, procede a su actualización en el sistema dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el acto resolutivo.

5. La Resolución de Intendencia que declara la extinción de la deuda tributaria se notifica de acuerdo al artículo 104° del TUO de Código Tributario, debiendo el área que emite la resolución efectuar lo siguiente:

a) Comunica al área de recaudación y contabilidad, de corresponder, copia de la resolución de Intendencia que declara la extinción de la deuda tributaria, para su respectivo registro, actualización del estado de la deuda y control contable, así como para el archivo definitivo de los documentos de cobranza bajo su custodia. Igualmente deriva copia de la resolución al área con competencia jurisdiccional en el proceso de reconocimiento de créditos.

b) Si la deuda registra expediente coactivo en el estado “suspendido” por sometimiento al Sistema Concursal, comunica al ejecutor coactivo sobre la emisión y notificación de la resolución que extingue la deuda a fin que proceda a la conclusión del expediente coactivo.

G. EMPRESAS SUJETAS A LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN

PRIVADA – PROINVERSIÓN (ANTES COPRI)

1. El personal encargado en la IFGRA-GGRA, verifica el estado de la deuda de las empresas comprendidas en la Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, a nivel nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el acápite A, teniendo en consideración que la actualización de la deuda será a la fecha de respuesta del requerimiento efectuado por la IFGRA-GGRA, no pagando tasa alguna. La custodia de los actuados se efectúa de acuerdo a lo establecido en el acápite C numeral 4.

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2. El mencionado personal, comunica a la Junta Liquidadora o en forma directa a PROINVERSIÓN, sobre la deuda tributaria aduanera pendiente de cancelación, sustentada y actualizada.

3. De ser el caso PROINVERSIÓN, mediante acuerdo, puede extinguir las obligaciones tributarias de las empresas acogidas al presente beneficio, aplicando lo dispuesto en los incisos a), b), c) y d) del artículo 27º del Código Tributario en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el deudor y SUNAT-Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas (SUNAT-Aduanas), acción que debe ser comunicada a las Intendencias generadoras de la deuda para la extinción de las obligaciones tributarias que corresponda(n).

4. Igualmente, en caso de corresponder, remite por medios electrónicos el Acta de Conciliación suscrito entre el MEF, SUNAT-Aduanas y/o el deudor a las Intendencias generadoras de la deuda, quienes proceden a la extinción de la obligación tributaria y/o regularización contable respectiva.

H. REGISTRO Y CONTROL

1. La IFGRA-GGRA e Intendencias con competencia territorial, registra en el SIGAD a los deudores acogidos al Sistema Concursal o proceso de promoción de la inversión privada, identificando los documentos de cobranza pendientes de cancelación, el cambio situacional y los datos complementarios que permita el seguimiento y control de la deuda concursal. Sin perjuicio de ello, la Intendencia generadora de la deuda, puede consultar el estado del deudor acogido al Sistema Concursal, mediante el acceso a la website del INDECOPI (e-value) u otra herramienta de gestión disponible en los medios electrónicos institucionales disponibles en la Intranet en línea o Outlook/Carpetas Públicas; información cuya actualización estará a cargo de la Gerencia de Gestión de Recaudación Aduanera de la IFGRA y áreas con competencia jurisdiccional.

2. Las Intendencias generadoras de la deuda según las funciones aprobadas en el ROF, asumen responsabilidad directa en la custodia de los actuados de la deuda concursal, actualización oportuna en el SIGAD de los estados del proceso y/o deuda concursal, así como la continuación de la cobranza y/o extinción de la deuda comprendida en los lineamientos de las secciones VII.D y VII.F.

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VIII. FLUJOGRAMA

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IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

No aplica

IX.REGISTROS- Estado de deudores acogidos al Sistema Concursal- Estado de empresas acogidas a la Ley de Promoción de la inversión Privada- Estado de Créditos Tributarios Reconocidos.- Estado de deudores con incumplimiento de pago según Cronograma de Pagos

aprobado.

Tipo de almacenamiento: Magnético.

Tiempo de conservación: Permanente.

Responsable: INSI / Intendencias – SUNAT/A  

XI. DEFINICIONES

1. CAPITAL.- Conformado por los tributos y/o multa liquidados en el documento de cobranza.

2. COMISIÓN : Comprende a las Comisiones de Procedimientos Concursales (CCO) del INDECOPI, ubicadas en Lima : Lima Norte (ILN-CCO) y Lima Sur (CCO-INDECOPI), Arequipa (CCO-INDECOPI-AQP), Lambayeque (CCO-INDECOPI-LAM), Cusco (CCO-INDECOPI-CUS), Loreto (CCO-INDECOPI-LOR), Piura (CCO-INDECOPI-PIU), La Libertad (CCO-INDECOPI-LAL) y Tacna (CCO-INDECOPI-TAC) del INDECOPI que evalúan el proceso concursal del deudor hasta la declaración judicial de quiebra o conclusión del proceso.

3. COMPETENCIA TERRITORIAL.- Atendiendo al domicilio o la ubicación de la sede principal del emplazado o del solicitante, la competencia territorial está vinculado al lugar de acogimiento del deudor según lo establecido en el artículo 6° de la Ley General del Sistema Concursal.

4. CRÉDITO EXIGIBLE.- Deuda impaga, vencida o consentida por el deudor, pasible de ser cobrada coactivamente.

5. CRÉDITO NO EXIGIBLE (CONTINGENTE).- Deuda sobre la cual el deudor ha interpuesto recurso impugnatorio, pendiente de evaluación por la autoridad competente.

6. CRÉDITO POST CONCURSAL.- Crédito generado con posterioridad a la fecha de publicación establecida en el artículo 32°- LGSC, pero cuyo acto o infracción ha sido cometido hasta la fecha de suspensión de exigibilidad de la deuda.

7. DAM.- Declaración Aduanera de Mercancía (declaración única aduanera, póliza).8. DEUDA CONCURSAL.- Deuda pasible de ser acogida al Sistema Concursal,

cuyo acto o infracción ha sido cometido hasta la fecha de suspensión de exigibilidad de la deuda (art.32° - LGSC).

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9. DEUDA CORRIENTE.- Deuda cuyo acto o infracción es posterior a la fecha de suspensión de exigibilidad de la deuda; en consecuencia continúa su cobranza administrativa o coactiva dentro de los plazos legales vigentes.

10. DEUDOR.- Persona natural o jurídica acogida al Sistema Concursal o entidad del Estado incluida en el proceso de promoción de la inversión privada.

11. FONAFE.- Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado encargada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de la coordinación, supervisión y control de la labor de los representantes de los créditos del Estado.

12. INDECOPI. - Instituto Nacional de la Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual.

13. PROINVERSIÓN.- Agencia de Promoción de la Inversión Privada14. Representante de los Créditos Tributarios (RCT).- Funcionario designado

por el Ministerio de Economía y Finanzas para participar y/o representar los créditos tributarios del Estado.

15. SISTEMA CONCURSAL .- Comprende la regulación aplicable a la deuda a cargo de los deudores sometidos a los procedimientos concursales Ordinario y Preventivo

16. WEBSITE: Página web del INDECOPI www.indecopi.gob.pe

ANEXOS

A. Modelo de Resolución de Intendencia (VII. F. 3)

1. Hoja Resumen de la deuda Exigible y No Garantizada (**)2. Deuda No Exigible – Contingente (**)

(**) Archivo aparte / De aplicación por las áreas con competencia.

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ANEXO A

MODELO DE RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA – EXTINCIÓN POR QUIEBRA(Referencial)

Resolución de Intendencia N°

VISTO:

El Informe(*) N° __ (precisar codificación del documento) de fecha dd/mm/aaaa, emitido por ________________, la Resolución(*) N° ____ de fecha dd/mm/aaaa y la Resolución(*) N° _____ de fecha dd/mm/aaaa, expedidas por el ___ ((indicar órgano del Poder Judicial que declaró la

quiebra) por las cuales se declaró y consintió la quiebra, extinción de la empresa e incobrabilidad de las deudas de (denominación o razón social del deudor), identificado con RUC N° _______ ((indicar estado)), según consta inscrita en la Partida Registral(*) N° ______ de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP (indicar otros datos específicos que considere necesario). Igualmente; así como el Certificado de Incobrabilidad de fecha dd/mm/aaaa emitido por _________ (indicar Juzgado

Especializado Civil o Comisión Concursal) en relación a la deuda concursal reconocida a favor de SUNAT-Aduanas por la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 14° del Decreto Ley N° 27681 establece que la Administración Tributaria dará por extinguidos los créditos de origen tributario en mérito a la resolución que declara judicialmente la quiebra del insolvente dentro de los procesos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-99-ITINCI y modificatorias, así como en la Ley de Reestructuración Empresarial aprobada por Decreto Ley N° 26116, actualmente derogados por la Ley N° 27809 – Ley General del Sistema Concursal y sus modificatorias;

Que en aplicación a los artículos 17° y 32° de la Ley N° 27809, la Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) del INDECOPI publicó con fecha dd/mm/aaaa el sometimiento de (denominación o razón social del deudor), difundido a nivel nacional por (area

solicitante/ competente) con el Requerimiento de Verificación de Deudas (RVD) N° ___; fecha que suspende la exigibilidad de las obligaciones tributarias;

Que SUNAT-Aduanas, en su condición de acreedor tributario, invocó el reconocimiento de los créditos tributarios que incluye la deuda conformada por (detallar deuda según competencia) sobre la cual la autoridad concursal emitió la(s) Resolución(es) N° ____/ aaaa/CCO-INDECOPI hasta por la suma de __________ al valor de actualización de fecha dd/mm/aa., calificando la deuda como deuda concursal reconocida.

Que, el Artículo 15° del Decreto Supremo N° 064-2002-EF establece que para efecto de la extinción de los créditos tributarios de acuerdo a lo dispuesto en el 14° de la Ley, se tendrá en cuenta que la resolución judicial que declara la quiebra del insolvente debe encontrarse consentida o ejecutoriada;

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Que, estando vigente la Ley N° 27809 – Ley General del Sistema Concursal, debe considerarse la regulación contenida en el numeral 4 del artículo 99° de la mencionada Ley, en cuanto establece: “Consentida o ejecutoriada la resolución que declara la quiebra, concluirá el procedimiento y el Juez ordenará su archivo, así como la inscripción de la extinción del patrimonio del deudor, en su caso, y emitirá los certificados de incobrabilidad para los acreedores impagos. Asimismo, la declaración de la extinción del patrimonio del deudor contenida en dicho auto, deberá ser registrada por el Liquidador en el Registro Público correspondiente”;

Que, de la consulta efectuada en el portal del INDECOPI (e-value) se observa que el expediente concursal # ____-aaaa/CCO-INDECOPI seguido frente a (denominación o razón social del deudor) registra el estado “_______ / dd/mm/aaaa” habiéndose designado como entidad liquidadora a (denominación o razón social) identificada con RUC # ________,

Que, el numeral 3 de la sección VII.F del procedimiento de recaudación IFGRA-PE.27, señala que “El área generadora de la deuda y/o área responsable que custodia los actuados, verifica la existencia y titularidad de la deuda pendiente de cancelación a cargo de los deudores ..(..), proyecta la Resolución de Intendencia que extingue la deuda tributaria precisando, además de los datos tributarios del deudor, el detalle de los documentos de determinación y de cobranza, el importe de la deuda (tipo de moneda, valor liquidado) y las costas, así como los antecedentes del proceso concursal y situación de los créditos reconocidos o registrados como deuda concursal a favor de SUNAT-Aduanas. La deuda que se extingue comprende todos los actos administrativos que se encuentren en el estado “Pendiente”, cualquiera fuera la etapa de los mismos.(..)”;

Que de la verificación y seguimiento efectuados en los módulos de __________________ así como el Informe N° , que forma parte de la presente resolución, se evidencia que (denominación o razón social del deudor) registra como deuda pendiente de cancelación lo siguiente:

Tipo de documento, Número-Año, Fecha de liquidación, Moneda, Valor liquidado, Estado LC, Estado Concursal

** Párrafo a incluir sólo en caso de contar adicionalmente con datos del edicto judicial de quiebra en el diario oficial El Peruano:

Que, mediante edicto judicial publicado en el Boletín Oficial del diario oficial El Peruano de fecha(s) dd/mm/aaaa y dd/mm/aaaa, se hizo de conocimiento la declaratoria de quiebra del deudor según la Resolución(*) de fecha dd/mm/aaaa el ____ (indicar órgano

judicial a cargo), así como la extinción de la empresa e incobrabilidad de sus deudas, consentida o ejecutoriada con la Resolución(*) N° ______ de fecha dd/mm/aaaa; debidamente inscritas en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos según se acredita con la Partida Registral(*)

N°______ de fecha dd/mm/aaaa

** Párrafo a incluir en caso de haber información proveniente de la entidad liquidadora, FONAFE u otra instancia del proceso concursal

Que, habiendo sido informados con ___N° ___ de fecha dd/mm/aaaa que mediante la Resolución (*) N° __ de fecha dd/mm/aaaa el ____ (indicar órgano judicial a

cargo) declaró la quiebra de (denominación o razón social del deudor), la misma que ha quedado consentida o ejecutoriada con …(complementar datos según documentación sustentatoria citada anteriormente)

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** Párrafo a incluir en caso de contar con el certificado de incobrabilidad

Que, (citar datos de párrafos anteriores asociados a la quiebra judicial), así como el Certificado de Incobrabilidad N° _____ de fecha dd/mm/aaaa expedido por (indicar órgano

judicial a cargo) ascendente a ___________; importe que corresponde al total de la deuda reconocida por el INDECOPI mediante la Resolución # ___/aaaa/CCO-INDECOPI de fecha dd/mm/aaaa.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 14° de la Ley N° 27681 y (documentos de delegación a nivel de Aduanas, de corresponder)

SE RESUELVE :

Artículo Único.- Declárese extinguida la obligación tributaria pendiente de pago contenida en los documentos de cobranza que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, a cargo de (denominación o razón social

del deudor) identificado con RUC N° __________/(estado del RUC), en mérito a la Resolución(*) N° ____ de fecha dd/mm/aaaa y la Resolución(*) N° _____ de fecha dd/mm/aaaa, expedidas por el ___ ((indicar órgano del Poder Judicial que declaró la quiebra) por las cuales se declaró y consintió la quiebra, extinción de la empresa e incobrabilidad de sus deudas.

Regístrese y comuníquese,

Distribución:

****** IFGRA-GGRA* Deudor* Entidad Liquidadora

(*) Datos obligatorios

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(**) ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA(** ) Podrá ser parte conformante del artículo único, de acuerdo a la cantidad de documentos de cobranza a extinguirse.

Deudor: RUC N°

Resolución de determinación Nro.

Documento de Cobranza

Número - Año

Fecha de Emisión

Deuda Deuda Concursal

(Valor liquidado) Actualizado al dd/mm/aaa

S/. US $ S/. US $

               

               

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