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El Estado como garante del derecho humano a la alimentación adecuada Marcos Ezequiel Filardi La Ley se sitúa entre la disponibilidad de los alimentos y el derecho a lo El derecho humano a la alimentación adecuada El derecho humano a la alimentación adecuada “se ejerce cuando todo hombre, mujer o niñ sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla o, en otros t!rminos, es "el derecho a acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitati#a y cualitati#amente adecuada y su$iciente, que c a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garant #ida ps%quica y $%sica, indi#idual y colecti#a, libre de angustias, satis$actoria y dig 'erecho reconocido en numerosos instrumentos de protección de derechos humanos de (aciones )nidas y regionales y en di#ersas constituciones y leyes nacionales& )n Estado que es *arte de dichos tratados o que ha reconocido el derecho a la alimentac adecuada en su derecho interno +como el Estado argentino se encuentra obligado a- .& /espetarlo 0& *rotegerlo 1& /ealizarlo 2& 3 adoptar medidas para hacerlo e$ecti#o& Las obligaciones del Estado como garante del derecho a la alimentación adecuada 3l reconocer el derecho a la alimentación adecuada, el Estado se con#ierte en el garan disponibilidad , la accesibilidad física y económica, la adecuación y la sustentabilida alimentación de todas y cada una de las personas bajo su jurisdicción& Disponibilidad de alimentos su$icientes para satis$acer las necesidades de alimentac toda la población en todo momento4 posibilidad de alimentarse ya sea directamente 5$ naturales de alimentos6 o mediante sistemas de distribución, elaboración y de comerc 5#inculando el lugar de producción con el lugar de demanda6 Accesibilidad física: los alimentos deben llegar a todas las personas Accesibilidad económica- costos $inancieros asociados con la adquisición de los ali necesarios a un ni#el tal que no se #ea amenazada la satis$acción de otras necesidad b7sicas& Adecuación: satis$acer las necesidades de dieta según la edad, se8o, condiciones de ocupación4 alimentos sanos y seguros para el consumo humano y culturalmente aceptabl Sustentabilidad - mantener en el tiempo la disponibilidad, accesibilidad y adecuación d alimentación, no a$ectando el pleno goce y ejercicio de este derecho por las generac $uturas& En su posición de garante, pues, el Estado debe desarrollar una pol%tica públicaque genuinamente persiga el objeti#o de garantizar el derecho a la alimentación adecuada de población y, a tal $in, se encuentra obligado a- . /espetarlo- El Estado debe generar un entorno propicio para que todas las personas b jurisdicción puedan acceder a una alimentación adecuada por sus propios medios adoptar medidas de ningún tipo que tengan por resultado impedir el acceso a la alimenta como derogar o suspender o$icialmente la legislación necesaria para seguir dis$rutando a la alimentación4 negar el acceso a los alimentos a determinados indi#iduos o grupos4 acceso a la ayuda alimentaria de car7cter humanitario en los con$lictos inte situaciones de emergencia4 adoptar legislación o pol%ticas que sean mani$iestamente incompatibles con obligaciones jur%dicas anteriores relati#as al derecho a la alimentac

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derecho a alimentacion adecuada

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El Estado como garante del derecho humano a la alimentacin adecuada Marcos Ezequiel Filardi

La Ley se sita entre la disponibilidad de los alimentos y el derecho a los mismos

El derecho humano a la alimentacin adecuada

El derecho humano a la alimentacin adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o nio, ya sea slo o en comn con otros, tiene acceso fsico y econmico, en todo momento, a la alimentacin adecuada o a medios para obtenerla o, en otros trminos, es "el derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentacin cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la poblacin a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psquica y fsica, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna.

Derecho reconocido en numerosos instrumentos de proteccin de derechos humanos de Naciones Unidas y regionales y en diversas constituciones y leyes nacionales.

Un Estado que es Parte de dichos tratados o que ha reconocido el derecho a la alimentacin adecuada en su derecho interno como el Estado argentino- se encuentra obligado a:1. Respetarlo2. Protegerlo3. Realizarlo4. A adoptar medidas para hacerlo efectivo.

Las obligaciones del Estado como garante del derecho a la alimentacin adecuada

Al reconocer el derecho a la alimentacin adecuada, el Estado se convierte en el garante de la disponibilidad, la accesibilidad fsica y econmica, la adecuacin y la sustentabilidad de la alimentacin de todas y cada una de las personas bajo su jurisdiccin. Disponibilidad de alimentos suficientes para satisfacer las necesidades de alimentacin de toda la poblacin en todo momento; posibilidad de alimentarse ya sea directamente (fuentes naturales de alimentos) o mediante sistemas de distribucin, elaboracin y de comercializacin (vinculando el lugar de produccin con el lugar de demanda) Accesibilidad fsica: los alimentos deben llegar a todas las personasAccesibilidad econmica: costos financieros asociados con la adquisicin de los alimentos necesarios a un nivel tal que no se vea amenazada la satisfaccin de otras necesidades bsicas. Adecuacin: satisfacer las necesidades de dieta segn la edad, sexo, condiciones de vida y ocupacin; alimentos sanos y seguros para el consumo humano y culturalmente aceptables. Sustentabilidad: mantener en el tiempo la disponibilidad, accesibilidad y adecuacin de la alimentacin, no afectando el pleno goce y ejercicio de este derecho por las generaciones futuras.

En su posicin de garante, pues, el Estado debe desarrollar una poltica pblica que genuinamente persiga el objetivo de garantizar el derecho a la alimentacin adecuada de toda la poblacin y, a tal fin, se encuentra obligado a:

1- Respetarlo: El Estado debe generar un entorno propicio para que todas las personas bajo su jurisdiccin puedan acceder a una alimentacin adecuada por sus propios medios, y no debe adoptar medidas de ningn tipo que tengan por resultado impedir el acceso a la alimentacin, como derogar o suspender oficialmente la legislacin necesaria para seguir disfrutando el derecho a la alimentacin; negar el acceso a los alimentos a determinados individuos o grupos; impedir el acceso a la ayuda alimentaria de carcter humanitario en los conflictos internos o en otras situaciones de emergencia; adoptar legislacin o polticas que sean manifiestamente incompatibles con obligaciones jurdicas anteriores relativas al derecho a la alimentacin y no tener en cuenta sus obligaciones jurdicas internacionales relativas al derecho a la alimentacin al concertar acuerdos con otros Estados o con organizaciones internacionales.

2- Protegerlo: El Estado debe evitar por todos los medios a su alcance que las empresas o los particulares violen el derecho a la alimentacin de las personas bajo su jurisdiccin, lo cual implica, entre otras obligaciones: a) Fiscalizar adecuadamente a los actores involucrados en la cadena de produccin, distribucin y comercializacin de alimentos adecuados para el consumo humano. Dicha obligacin trae aparejado el deber de no autorizar la comercializacin de alimentos cuyos efectos en la salud humana y en el medio ambiente en el mediano y largo plazo son desconocidos (por ejemplo, los alimentos genticamente modificados), debiendo primar al respecto el principio precautorio; b) Estimular la investigacin pblica en nutricin, evitando que centros de investigacin sean cooptados por los intereses de las empresas, a fin de garantizar que los alimentos sean buenos para comer, y no buenos para vender; c) Promover el ms amplio acceso a la informacin y educacin nutricional, a travs del sistema educativo y los medios de comunicacin; d) Proporcionar sistemas de proteccin a los consumidores frente a prcticas comerciales fraudulentas, violacin a la normativa sobre etiquetado, la publicidad engaosa y los alimentos nocivos; e) Establecer sistemas efectivos de defensa de la competencia, evitando la formacin de monopolios, oligopolios y otras distorsiones del mercado en la cadena agroalimentaria; f) Proteger el medio ambiente, los bienes pblicos (aire, agua, suelo, biodiversidad), asegurando la conservacin y la utilizacin sostenible de los recursos;g) Reconocer, respetar y proteger el derecho de los pueblos indgenas a la propiedad comunitaria de sus tierras ancestrales y los hbitats tradicionales de los pueblos cazadores y recolectores.

3- Realizarlo: Cuando un individuo o un grupo sea incapaz, por razones que escapen a su control, de disfrutar el derecho a una alimentacin adecuada por los medios a su alcance, el Estado tiene la obligacin de realizarlo -hacerlo efectivo- directamente. Esto rige para todos los nios, nias y adolescentes - incluyendo los nios privados de la libertad, en situacin de calle y refugiados y solicitantes de asilo-, las personas discapacitadas, de edad avanzada o enfermas, las personas privadas de la libertad, las vctimas de catstrofes naturales, los desocupados y los dems grupos en situacin de especial vulnerabilidad.

4- Adoptar medidas, hasta el mximo de sus recursos disponibles, para desarrollarlo progresivamente Si bien el derecho a la alimentacin adecuada ha de desarrollarse en forma progresiva, el Estado tiene a su respecto obligaciones de carcter inmediato, a saber:

a) Prohibicin de discriminacin: del goce del derecho (p/e gnero, condicin migratoria)b) Prohibicin de medidas regresivas: tendiendo a un mejoramiento continuo y progresivo c) Proteccin del nivel esencial mnimo: garantizar que todas las personas bajo su jurisdiccin estn libres de hambre (accedan a alimentos esenciales) empleando todos los recursos que estn a su disposicin en un esfuerzo por satisfacer, con carcter prioritario, esas obligaciones mnimas.

Sin perjuicio de sus obligaciones de carcter inmediato, gradualmente el Estado debe organizar todo su aparato gubernamental para garantizar el libre goce y ejercicio del derecho a la alimentacin, y adoptar medidas en los siguientes rdenes:

1. Entorno propicio: respeto de todos los derechos humanos, el desarrollo sostenible y la buena gestin de los asuntos pblicos y, en general, un entorno econmico, social, poltico y cultural pacfico, estable y propicio en el cual las personas puedan alimentarse y alimentar a sus familias con libertad y dignidad. 2. Desarrollo: actividades y proyectos productivos para mejorar los medios de subsistencia de la poblacin afectada por la pobreza y el hambre (infraestructura, transporte, comunicaciones; mercados, marco jurdico y normativo favorable; acceso a empleo, recursos productivos y los servicios apropiados). 3. Estrategia nacional: para la realizacin progresiva del derecho a la alimentacin, como parte de una estrategia nacional general de desarrollo, y de reduccin de la pobreza, con responsabilidad, transparencia, participacin popular, descentralizacin, ect). 4. Ley marco: instrumento bsico de aplicacin de la estrategia nacional, mencionando fin pretendido; metas u objetivos, marco temporal; medios para conseguirse el fin buscado; responsables y los mecanismos nacionales para vigilar el proceso.5. Mecanismos de control y vigilancia: de los progresos, determinando los factores que obstaculizan el cumplimiento, adoptando de medidas legislativas y administrativas de correccin. 6. Recursos y responsabilidad: que la violacin al derecho a la alimentacin sea prevenida, investigada y, de corresponder, sancionada y reparada. 7. Relevamiento sistemtico de informacin nutricional: referencias verificables para la subsiguiente vigilancia nacional e internacional.8. Salud: de todos los habitantes; modos de vida saludables, que incluye una alimentacin sana; sistemas de prevencin, deteccin temprana, tratamiento y seguimiento de los casos de desnutricin aguda y crnica; eliminar la desnutricin y las epidemias y reducir la mortalidad infantil.9. Vivienda adecuada: incluidas condiciones adecuadas para el almacenamiento, elaboracin y consumo de alimentos.10. Educacin: debe comprender la educacin nutricional y la educacin en materia de derechos humanos, incluido el derecho a la alimentacin, evitando la interferencia de los intereses de la agroindustria en el forjamiento de sus hbitos de consumo. 11. Modelo sustentable de produccin de alimentos: parte de su estrategia nacional, La alternativa propuesta, tanto por sustentabilidad como por justicia, es La intensificacin de la biodiversidad que lleva a la intensificacin interna y a la integracin interna de los campos con los mercados locales. El Estado, en sntesis, se encuentra obligado a desarrollar polticas pblicas para propagar la agroecologa y los mercados locales como forma sustentable de produccin de alimentos. Contrario la revolucin verde y a la globalizacin, visin de la agricultura industrial de maximizacin de la produccin y de la productividad de determinados productos (monocultivo dependientes de fertilizantes qumicos y pesticidas, sobreexplotacin de recursos naturales limitados, concentracin de la cadena alimentaria y desarrollo y control de mercados nacionales e internacionales; desprecio por la finalidad principal de la agricultura, que es la provisin de alimentos y medios de vida y prdida de control del campesinado sobre la tierra. 12. Trabajo: para poder vivir con dignidad. crear un entorno propicio para la generacin y estabilidad del empleo y la suficiencia de los salarios reales. 13. Seguridad social: nivel mnimo indispensable de prestaciones suficientes para garantizar el acceso a una alimentacin adecuada: atencin de salud esencial, alojamiento y vivienda bsicos, agua y saneamiento, alimentos y educacin. 14. Acceso equitativo a los recursos productivos y al crdito: evitando el acaparamiento, promover la reforma agraria y proteccin legal contra los desalojos forzosos. Acceso sostenible a los recursos hdricos con fines agrcolas, a las semillas y otros insumos, al conocimiento y la transferencia de tecnologa, a los servicios de extensin rural y al crdito pblico y privado. 15. Medios de comunicacin: evitar la publicidad engaosa de alimentos y promover la educacin nutricional y modos de vida saludables a travs de los medios de comunicacin. 16. Sistema impositivo progresivo: y reducirse o eliminarse los impuestos indirectos a los productos de la canasta bsica alimenticia, de modo de favorecer el acceso a los mismos de las personas de menores ingresos, quienes destinan hasta el 80% de los mismos a la compra de alimentos. 17. Cambio climtico: lo que significar un aumento del riesgo de hambre en regiones pues la aceleracin de la degradacin ambiental y el cambio climtico tiene efectos directos en la produccin agrcola y en la seguridad alimentaria de millones de personas pobres en las economas dependientes. El Estado tiene la obligacin de prevenir, investigar y sancionar el incremento de emisiones y de adoptar polticas de adaptacin y mitigacin al cambio climtico. 18. Regulacin del comercio exterior: de modo de garantizar la satisfaccin de la demanda interna en todo momento, protegiendo el acceso local a la alimentacin. 19. Propiedad intelectual: impedir costos irrazonablemente elevados para el acceso semillas u otros medios de produccin de alimentos, que menoscaben el derecho de grandes segmentos de la poblacin a la alimentacin, as como la patentabilidad de inventos cuya comercializacin pueda poner en peligro el pleno ejercicio de esos derechos. 20. Poltica energtica: abstenerse de alentar la produccin de agrocombustibles, ya que llevan al desvo de los mismos cultivos alimenticios a fines energticos, contribuyendo as al incremento de los precios de los alimentos, a la especulacin y al hambre; no cuestionan ni modifican el patrn energtico de los combustibles fsiles (ya que los agrocombustibles se adicionan a las naftas convencionales); no implican una reduccin neta en las emisiones (ya que, por la escala requerida para su desarrollo, se favorece la agricultura intensiva del tipo revolucin verde, productora importante de emisiones y dependiente de combustibles fsiles); generan un nuevo modelo de dependencia de cultivos de exportacin entre el sur y el norte que slo benefician a un pequeo grupo de grandes exportadores. 21. Corrupcin: pblica y privada. Evitar que los grupos agroalimentarios hegemnicos financien la poltica y condicionen de esa manera la agenda pblica. 22. Conflictos armados: abstenerse de generar o intervenir en conflictos armados, ya que la guerra trae aparejada la violacin de todos los derechos humanos, incluido el derecho a la alimentacin. En caso de conflicto armado, el Estado debe abstenerse de violar el derecho a la alimentacin de la poblacin civil y de los prisioneros de guerra.

Conclusin El suministro de alimentos est filtrado por procesos econmicos que niegan una ingesta adecuada a muchos al tiempo que ofrecen una gran sobredosis a unos pocos afortunados. Intervenir en estos procesos de modo significativo para garantizar el derecho a la alimentacin de los muchos requerir cambios estructurales profundos en las dinmicas internas de las distintas sociedades que dependen de la accin de los individuos en dichas sociedades. Dado que las polticas apropiadas sern el resultado no del altruismo tecnocrtico sino una respuesta al descontento popular persistente y constante, todos y cada uno de nosotros debemos tomar conciencia del derecho a la alimentacin, ejercerlo y exigirlo.