tesis en reparacion wiliam
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INTRODUCCION
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contiene los
estatutos que rigen el funcionamiento del país donde se establece que toda persona
tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos para hacer efectiva esa colaboración
se recurre a las figura de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones). La Carta
Magna, específica que el sistema tributario procura la justa distribución de las cargas
públicas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de
progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del
nivel de vida de la población y se sustentara para ello en un sistema eficiente para la
recaudación de los tributos.
La materia tributaria cada día tiene mayor relevancia gracias a la crisis
económica actual y como medio de ingreso al Fisco para que el Estado pueda cumplir
sus fines esenciales. El agotamiento del modelo rentístico como fuente de recurso ha
creado en las autoridades gubernamentales, primeramente la mentalidad y luego la
voluntad para acometer la búsqueda de una solución integral que garantice la
generación de ingresos tributarios y la racionalización del gasto publico. Por tal razón
es importante conocer donde nace la relación del Fisco con el contribuyente y es
precisamente en la Administración Tributaria que puede ser asimilada.
La obligación tributaria une al ciudadano contribuyente o responsable con el
Estado mediante un vinculo jurídico que lo constriñe al cumplimiento de una
prestación, de dar una determinada suma de dinero, a cambio el contribuyente goza y
se ve favorecido por la seguridad y ventajas que el Estado le preste a su trabajo,
riqueza y libertad; por medio de las funciones pública (defensa, seguridad, justicia) y
de los servicios públicos generales (sanidad, higiene, educación entre otros). La
obligación tributaria se hace exigible al sujeto pasivo a partir del momento que se
produce el acto o el hecho previsto en la Ley del código tributario vigente.
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Venezuela es un país cuya fuente principal de ingresos siempre ha derivado del
petróleo, de los hidrocarburos y de la explotación de los recursos no renovables, por
lo que era considerado uno de los países con más baja carga impositiva. Desde hace
varios años, estos ingresos se le hicieron insuficientes para subsidiar el gasto público,
por lo que recurre a la implentación de un sistema tributario, para generar mayores
ingresos que hace frente a los gastos públicos que ocurren en el país, además
establecer conexión, hay que crear conciencia tributaria (Cultura Tributaria) para
disminuir significativamente la evasión fiscal que tanto afecta al país.
La presente investigación tiene como objetivo proponer un Instructivo para la
Orientación y Divulgación Sobre la Cultura Tributaria Establecida en la Normativa
Vigente Caso: SENIAT Región Central, Seccional Carabobo. . Cabe destacar que la
distribución temática de este estudio es la siguiente: Capítulo I, El Problema, en
primer orden se expresa aspectos generales que tienen relación con los Deberes
Formales del Impuesto al Valor Agregado para los Contribuyentes que Acuden al
Departamento Jurídico del SENIAT Región Central, Seccional Carabobo,
posteriormente se indican peculiaridades relacionadas con la investigación.
Así mismo se plantea el objetivo general y los objetivos específicos y se
indica la justificación describiendo las razones y se destacan los alcances, impacto,
originalidad, factibilidad e importancia del estudio con sus límites y alcances.
Capítulo II, Titulado Marco Referencial o Conceptual, se iniciará con el
fundamento teórico destacando los aspectos que se relacionan directamente con el
objeto en estudio, seguidamente se presentan los antecedentes de la investigación,
efectuados por otros autores referidos al problema planteado. También, se muestran
un conjunto de teorías (Marco Conceptual) que dan soporte científico destinado a la
resolución alternativa de conflictos y controversias generales por la vía extrajudicial.
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Posteriormente, se definen algunos términos con la finalidad de facilitar una mejor
comprensión del lenguaje utilizado en la redacción de esta investigación..
Capítulo III destinado a las Fases Metodológicas, donde la modalidad, el tipo y
el diseño de la investigación permitieron trabajar una población conjuntamente con la
muestra. Y por último, no menos importante el capítulo VI conformado este por los
análisis CUANTITATIVOS Y CUALITATIVOS de los objetivos de la investigación,
conclusiones y recomendaciones a través de él, se pudo evidenciar que la
investigación realizada si fue pertinente, ya que dio respuesta a los objetivos
planteados por la misma.
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CAPÍTULO I
LA INSTITUCIÓN
1.1 Identificación de la Institución
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria –
SENIAT, Región Central.
1.2 Ubicación
La institución está ubicada en la avenida Paseo Cabriales, Edificio Seniat,
Valencia, Estado Carabobo.
1.3 Descripción
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía
funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas.
El 21 de mayo de 1993 se crea Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo
(AVSA), como organismo sin personalidad jurídica, mediante Decreto Presidencial
2.937 de esa misma fecha, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.216 del 21 de mayo
1993. Sustituye en ese momento a la Dirección General Sectorial de Aduanas del
Ministerio de Hacienda.
El 23 de marzo de 1994 se crea el Servicio Nacional de Administración
Tributaria (SENIAT), como servicio autónomo sin personalidad jurídica, según
Gaceta Oficial N° 35.427 del 23 de marzo de 1994. Esta dependencia sustituye a la
Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda.
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Luego el 10 de agosto de 1994 se fusionan Aduanas de Venezuela, Servicio
Autónomo (AVSA) y el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT)
para dar paso a la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), según Decreto Presidencial N° 310 de fecha 10 de
agosto de 1994, publicado en la Gaceta N° 35.525 de fecha 16 de agosto de 1994. El
1° de julio de 1994, entró en vigencia la Reforma Tributaria instrumentada por el
Ejecutivo Nacional con fundamento en la Ley Habilitante de fecha 14 de abril de
1994, publicada en Gaceta Oficial N° 35.442 del 18 de abril de 1994.
1.4 Organización
En lo que respecta a la organización, viene dada por los niveles en los que se
encuentra estructurado el departamento objeto de estudio. De esta manera quedara
organizado como se especifica:
Nivel Directivo
- Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria
- Directorio Ejecutivo
- Comité Asesor de Dirección y Planificación
- Consejo Asesores para la Interpretación de Normas.
Nivel Normativo
- Intendencia Nacional de Tributos Internos
- Intendencia Nacional de Aduanas
- Gerencia General de Administración
- Gerencia General de Tecnología de Información y Comunicaciones
- Gerencia General de Control Aduanero
Nivel Operativo
- Gerencias Regionales de Tributos Internos - Gerencias de Aduanas Principales y Subalternas:
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1 Gerencia de Aduana Principal de la Guaira 2 Gerencia de Aduana Principal de los Llanos Centrales 3 Gerencia de Aduana Principal Centro Occidentes 4 Gerencia de Aduana Principal Región Centro-Occidental 5 Gerencia de Aduana Principal de Maracaibo 6 Gerencia de Aduana Principal de San Antonio del Táchira 7 Gerencia de Aduana Principal de la Carúpano 8 Gerencia de Guanta- Puerto la Cruz 9 Gerencia de Aduana Principal de Guamache 10 Gerencia de Aduana Principal de Ciudad Guayana 11 Gerencia de Aduana Principal de Puerto Ayacucho
1.5 Misión
Administrar eficientemente los procesos Aduaneros y Tributarios en el ámbito
Nacional y otras competencias legalmente asignadas, mediante la ejecución de
Políticas Públicas en procura de aportar la mayor suma de felicidad posible y
seguridad a la Nación Venezolana.
1.6 Visión
Ser una Institución modelo, moderna, inteligente, acorde con el desarrollo
socioeconómico del país, y garantice el cumplimiento de las obligaciones y deberes
Aduaneros y Tributarios, contribuyendo a consolidar el proyecto Social Bolivariano.
1.7. Valores Institucionales Socialistas
- Solidaridad. - Honestidad. - Corresponsabilidad Social. - Respecto. - Equidad. - Justicia. - Igualdad. - Bien Común.
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1.8 Organigrama de la División Jurídica Tributaria del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
Fuente: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Jefe De División
Secretaria Clasificador Recursos y Revisión de Consultas
Coordinación de Sustanciación de
Recursos
Coordinación de Recursos
Administrativos
Coordinación de Recursos Judiciales
Ponentes
Secretaria
Asistente Administrativo
Sustanciadores
Secretaria
Personeros
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CAPITULO II
EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento del Problema
El sistema tributario venezolano se ha venido desenvolviendo y fructificando
gradualmente, logrando la integración entre las características de los tributos que lo
conforman, las particularidades y necesidades económicas del País, y en
consecuencia de la concepción se plantea un sistema tributario racional son las de
buscar en todo momento el cumplimiento voluntario de la obligación tributaria.
Es por ello, que las disposiciones legales que regulan los tributos que conforman
dicho sistema , han sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones
económicas de Venezuela han aumentado, como una respuesta a las necesidades
públicas, que son aquéllas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o se intentan
satisfacer mediante la actuación del Estado, tales como: defensa y resguardo de la
soberanía del país, salud, educación, crecimiento y desarrollo, con el fin de lograr el
beneficio colectivo.
Ahora bien, dentro de la estructura del sistema tributario es importante resaltar
que la cultura tributaria es lo fundamental para los contribuyentes cumplir con la
obligación de pagar los impuestos nacionales, en competencia de la administración
tributaria y así saber de los deberes formales. Es importante recordar que bajo la
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denominación genérica de impuesto al consumo se comprende aquellos que gravan en
definitiva y como su nombre lo indica, al consumidor de un determinado bien.
Sin embargo, existe una realidad innegable los contribuyentes evaden su
responsabilidad relacionados con los Impuestos, otros realmente no le dan la
importancia, y un alto porcentaje no tienen conocimiento sobre cuales son los
Deberes Formales o la cultura tributaria.
En ello influye la carencia de información sobre dicho deberes formales, aun así
los contribuyentes son responsables ante la Ley y están obligados a declarar y pagar
el impuesto que haya causado, en el lugar, fecha y la forma en que lo establezca las
disposiciones legales. En este sentido, cabe señalar que los deberes formales se
refieren a las formalidades que los contribuyentes deben observar en su relación con
el fisco como poseer registro mercantil, llevar la contabilidad, presentar declaraciones
entre otros.
Es por ello, que para la constitución de un sistema de administración tributaria
enérgico y eficiente, se deben implementar estrategias de divulgación para así
aumentar la conciencia tributaria que redunde en beneficios para la recaudación de
tributos. Siendo los instructivos de suma importancia para los contribuyentes y así la
Administración Tributaria sea mas informativa de divulgar la cultura y conciencia
tributaria que deben tener los sujetos pasivos del impuesto, así como deberes y
derechos de los mismos.
Dentro de este marco se observa que en el departamento Jurídico del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región,
Central Estado Carabobo, una gran cantidad de contribuyentes, buscan información
sobre la documentación legal ya que algunos no emiten facturas correctamente, no
llevar los libros de contabilidad, no efectúan la declaración del impuesto debido al
desconocimiento de dicho deberes formales.
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Una de las causas de la falta de acatamiento de la Ley es la falta del ente
encargado (Servicio Nacional de Administración Tributaria y Aduanera – SENIAT)
en cuanto a divulgar por medios impresos para comunicar al contribuyente, aunado a
la carencia de información en lo que refiere a los deberes formales. Esto ha traído
como consecuencia que la mayoría de los contribuyentes, no cumplan y evadan dicho
impuesto, por cuanto no se le ofrece una información adecuada sobre sus deberes
requeridos para el efectivo cumplimiento de los mismos.
Todo lo anteriormente mencionado, trae como consecuencia que dejan de
ingresar recursos a las arcas del Estado que sería de beneficio para la misma
colectividad, retribuido por los órganos Nacionales o atreves de los bienes y
servicios. Basado en la problemática antes descrita, sus causas y consecuencias el
investigador propone un Instructivo para la Orientación y Divulgación Sobre la
Cultura Tributaria Establecida en la Normativa Vigente Caso: SENIAT Región
Central, Seccional Carabobo.
2.2 Formulación del Problema
Lo anteriormente planteado hace surgir la siguiente interrogante ¿Qué
beneficios traería el diseño de un Instructivo para la Orientación y Divulgación
Sobre la Cultura Tributaria Establecida en la Normativa Vigente Caso: SENIAT
Región Central, Seccional Carabobo?
Objetivos de la Investigación
2.3 Objetivo General
Proponer un diseño de un Instructivo para la Orientación y Divulgación
Sobre la Cultura Tributaria Establecida en la Normativa Vigente Caso: SENIAT
Región Central, Seccional Carabobo.
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2.4 Objetivos Específicos
Diagnosticar la situación actual de la cultura tributaria de los Contribuyentes
que Acuden al Departamento Jurídico del SENIAT Región Central, Seccional
Carabobo.
Determinar los lineamientos teóricos y jurídicos y las exigencias legales que
establece el Código Orgánico Tributario para otorgar validez a los actos que
requieren del cumplimiento de determinadas formalidades jurídicas.
Analizar las factibilidades técnica, económica y operativa para la viabilidad del
diseño.
Diseñar un Instructivo para la Orientación y Divulgación Sobre la Cultura
Tributaria Establecida en la Normativa Vigente Caso: SENIAT Región Central,
Seccional Carabobo.
2.5 Justificación de la Investigación
El origen de los impuestos y contribuciones se inicia con el nacimiento de la
sociedad, la cual conoce una extensa gama de tributos, presenciando a su vez los
diversos cambios que han experimentado desde las primitivas donaciones materiales
voluntarias que se transforman en contribuciones obligadas por la costumbre hasta las
autenticas contribuciones publicas compulsivas.
La presente temática diseño de Instructivo para la Orientación y Divulgación
Sobre la Cultura Tributaria Establecida en la Normativa Vigente Caso: SENIAT
Región Central, Seccional Carabobo, desde el contexto teórico ayudara a ofrecer
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conocimientos sobre el cumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes
en lo que refiere a los impuestos. De igual manera contribuirá con el discernimiento
de otros estudios similares con la materia tributaria, la cual forma un aspecto que en
estos años ha venido en aumento, dada la dinámica de ésta compleja materia.
Desde la creación del Servicio Nacional de Administración Tributaria y
Aduanera, ha sido notoria la evolución de la cultura tributaria en nuestro país. Ahora
bien, en el carácter metodológico dicho estudio es importante porque podrá ser
utilizado como antecedente en futuras investigaciones debido a que ha sido
desarrollado bajo los lineamientos y requerimientos exigidos para este tipo de
investigación diseño de un Instructivo para la Orientación y Divulgación Sobre la
Cultura Tributaria Establecida en la Normativa Vigente Caso: SENIAT Región
Central, Seccional Carabobo.
Será una guía descriptiva que permitirá dar a conocer a los contribuyentes los
deberes formales y materiales de los Impuestos Nacionales, a los fines de dar
cumplimiento a las normas tributarias. Con una metodología de trabajo acorde a las
necesidades y limitaciones de la institución
En lo práctico la presente investigación es importante por cuanto perseguirá un
propósito claro, que es el de proporcionar una alternativa de solución al problema
planteado a través del desarrollo de planes que permitan evaluar y desarrollar la
cultura tributaria de los contribuyentes, todo esto beneficiaria al SENIAT Región
Central, Seccional Carabobo. y otros entes a disminuir el Déficit Fiscal con lo cual
contarían con una eficaz recaudación de los Impuestos.
Así mismo se orientaría a la comunidad y a los contribuyentes, sobre sus
deberes y derechos para con los impuestos. Igualmente, la importancia radica en
que los resultados reflejaran la situación actual de la cultura tributaria y el control de
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los Impuestos, en cuanto al comportamiento del tributo y aspectos jurídicos es decir,
su recaudación, niveles de evasión y orientación y divulgación prestada al
contribuyente lo cual permitirá implementar correctivos a fin de mejorar la misma y
la fiscalización en la recaudación del impuestos.
2.5 Limitaciones
El departamento de asuntos legales y atención al contribuyente del SENIAT
Región Central, Seccional Carabobo está ubicado en la Av. Paseo Cabriales,
Valencia Estado Carabobo.
Por ser este un órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para las
Finanzas, está dotado de equipos de tecnología de punta; recursos técnicos,
operativos y económicos, entre estos bibliotecas con una inmensa gama de
documentos y textos jurídicos y tributarios, equipos (Sistemas de información
automatizados) Sonido, audio, video, archivadores entre otros. Con el fin de dar a
conocer los deberes y derechos que existen en el marco legal de la Administración
Tributaria Nacional pero no formulan la información que les deben dar a los
contribuyentes en la cultura tributarios es decir no pone en función esas herramientas
fundamentales.
Ahora bien, una vez justificada la investigación, es necesario plantear las
limitaciones dentro de las cuales ésta se realizara. Dentro de esta se encuentra la
necesidad de diseñar un Instructivo para la Orientación y Divulgación Sobre la
Cultura Tributaria Establecida en la Normativa Vigente Caso: SENIAT Región
Central, Seccional Carabobo, en el aspecto de la recolección de datos.
Dentro de este contexto, en lo que refiere al espacio o territorio, es importante
que no será una limitación ya que el trabajo fue delimitado de la mejor forma para
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que no hubiera limitaciones para con el estudio en lo que refiere al diagnostico y la
aplicación del instrumento informativo de recolección de datos.
En otro orden de ideas, no existen limitaciones de los recursos ya que el
SENIAT Región Central, Seccional Carabobo, son garantes de este tipo de
investigaciones y propuestas que van en beneficio de la colectividad de allí, que se
determinara la factibilidad de la misma y los recursos que se requerirán para el mismo
y la disponibilidad que tengan los actores de la misma para ejecutarse con viabilidad
2.6 Alcance
Con el presente estudio, el primer beneficiado la comunidad carabobeña a
través del fomento, Orientación y Divulgación, difusión, uso y aplicación de leyes
con la finalidad de informar los Deberes Formales de los Impuestos para los
Contribuyentes que Acuden al Departamento Jurídico del SENIAT Región Central,
Seccional Carabobo. Así mismo, aquel o aquellos ciudadanos y estudiantes de
Derecho que demandan de su atención y por último el autor de esta investigación que
en el proceso de pasantía y en el estudio de las diferentes teorías, leyes y normas se
pone en practica las mismas en pro del conocimiento jurídico que permitirá actuar a
futuro conforme a lo establecido en las leyes.
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CAPITULO III
MARCO REFERENCIAL O CONCEPTUAL
3.1 Antecedentes de la Investigación
En el desarrollo de la presente investigación se cuenta con material técnico
especializado, buscando conseguir en sus aportes elementos que se relacionen con los
objetivos planteados en la investigación y los que se citan a continuación: Santos.
(2006) presentaron un trabajo de grado titulado, “Plan de Acción para la
Optimización de la Contabilidad de las Retenciones del Impuesto. (Universidad de
Bogotá) la misma tuvo, como objetivo general proponer dicho plan optimizando la
administración del mismo. .
La investigación se correspondió por su naturaleza de carácter descriptivo, bajo
un diseño de campo. El conjunto de la población se ubicó en la Universidad de
Bogotá compuesta por diferentes estratos, entre ellos un (1) experto en la materia
tributaria la cual le aplico, una entrevista como técnica de recolección de datos, con el
fin de llevar a cabo el desarrollo del estudio. Una vez realizado, el estudio el
investigador concluyó que era necesario el Plan de Acción para la Optimización de la
Contabilidad de las Retenciones del Impuesto a la Universidad de Bogotá,
permitiendo identificar las características generales de los contribuyentes las
acciones que deben aplicarse para optimizar el proceso administrativo y conseguir el
personal especializado para llevar su control . Esto sirvió de comparación con las
normas legales de Venezuela.
Por su parte Vega, A. 2003). En su trabajo titulado; “Efectos de la evasión
fiscal de los tributos” U.C, el mismo tuvo como objetivo determinar los efectos de
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dicha investigación. El autor presento como problemática la falta de cultura tributaria
sobre los contribuyentes.
La cultura incluye todas las manifestaciones de los hábitos sociales de una
comunidad, las reacciones del individuo en la medida en que se ven afectadas por las
costumbres del grupo en que vive, y los productos de las actividades humanas en la
medida que se ven determinadas por dichas costumbres (p.53)
En relación a lo afirmado por el autor, la evasión fiscal se ha hecho una
costumbre y cada individuo responde a la influencia del colectivo; de ahí que por una
parte, no es posible controlar la evasión fiscal que representa miles de millones de
bolívares, ya que es difícil persuadir a los ciudadanos de tributar con generosidad y
justicia, si no se logra reconstruir una verdadera cultura tributaria, que no existe en
este país. Y para ello, se requiere de una política formativa y divulgativa cimentada
en una profundización de la cultura y la ética cívica. Por otra parte, con el actual
esquema tributario no se podrá disponer de los recursos para una cultura pública de
calidad y al alcance de todos (as); pues son costumbre profundamente arraigadas, y el
cambio en un parte de la cultura involucra al resto de la misma.
Para fomentar una cultura tributaria se requiere también de un Estado que
rinda cuentas claras a los ciudadanos del uso que le está dando a los recursos que
ellos aportan; asimismo que se fortalezca a los gobiernos locales y que las
comunidades participen en la formulación de las políticas de desarrollo local; esto es
parte de la cultura. Por otra parte, el concepto de servicio público no debe abaratarse,
como sucede cuando al usuario se le trata como un cliente de segunda categoría. Sólo
es eficiente el servicio que humaniza. Ser tratado con dignidad y con servicios de
calidad es una condición para que el ciudadano sienta que vale la pena tributar con
generosidad, a la vez que va comprendiendo la necesidad de la tributación.
Lazcano (2009) en su trabajo de grado titulado; “Plan para el Incentivo del
Cumplimiento del Deber Material del Impuesto Sobre Actividades Económicas de
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Industria, Comercio, Servicios, o de Índole similar a los comerciantes de la Calle
Colombia en la Parroquia San Blas, Municipio Valencia, Estado Carabobo (U.C),
según el autor explico, que en dicha Parroquia existe una problemática con respecto
al Cumplimiento del Deber Material del Impuesto Sobre Actividades Económicas de
Industria, Comercio, Servicios, o de Índole similar, ya que un elevado grupo de
comerciante dicen no conocer los procedimientos administrativo para el pago de los
impuestos.
La presente investigación tuvo como objetivo proponer un plan para el
Incentivo del Cumplimiento del Deber Material del Impuesto Sobre Actividades
Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole similar a los comerciantes
de la Calle Colombia en la Parroquia San Blas, Municipio Valencia, Estado
Carabobo.
La Metodología estuvo igualmente enmarcada bajo la modalidad de un
proyecto factible de tipo aplicada descriptiva de campo. Para la recolección de la
información utilizó como técnica la encuesta en su modalidad de cuestionario, para
la selección de la muestra utilizo la técnica del muestreo probabilística al azar simple,
la cual en consecuencia el tamaño de la muestra fue de quince (15) personas, que
dieron juicios sobre los hechos.
Ahora bien, todo esto para lograr de manera efectiva y eficiente el logro de los
objetivos propuestos, que fue proponer un Plan para el Incentivo del Cumplimiento
del Deber Material del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria,
Comercio, Servicios, o de Índole similar a los comerciantes de la Calle Colombia en
la Parroquia San Blas, Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Sandoval R (2008) en su trabajo de grado titulado; “Plan para el Fomento del
Cumplimiento del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio,
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Servicios, O de Índole Similar a los Comerciantes Ubicados en la Parroquia de
Guigue del Estado Carabobo.”(U.C). El autor explico que se observaba que la
mayoría de los establecimientos del Casco Central de la Parroquia Guigue, no
cumplían con los deberes fiscales, esto dado porque la Alcaldía no contaba con el
recurso humano necesario; para registrar, controlar, fiscalizar y fomentar la cultura
tributaria en los mismos
La Metodología estuvo enmarcada bajo la modalidad de un proyecto factible
de tipo aplicada descriptiva de campo. Para la recolección de la información se
utilizó como técnica la encuesta en su modalidad de cuestionario, para la selección
de la muestra dadas las características de la población pequeña y finita se aplicó al
estudio un muestreo probabilística al azar simple. En consecuencia el tamaño de la
muestra fue de veinte (20) personas, que dieron juicios sobre los hechos.
Ahora bien, el autor concluyo con que para alcanzar de manera efectiva y
eficiente el logro de los objetivos propuestos, se debía aplicar un plan para el
Fomento del Cumplimiento del Impuesto Sobre Actividades Económicas de
Industria, Comercio, Servicios, O de Índole Similar a los Comerciantes Ubicados en
la Parroquia de Guigue del Estado Carabobo.
3.2 Bases Teóricas Las bases teóricas comprenden un conjunto de conceptos y proposiciones que
constituyen un punto de vista o enfoque determinado, dirigido a explicar el problema
en estudio. A continuación se ofrecen las citas de algunos autores de obras que
estudian las teorías y modelos actualizados en la cultura tributaria, temporalidad del
mismo y sus implicaciones. En primer lugar se tiene a Certo (2000), la cual señala
que: “El cambio en las organizaciones debe ocurrir en forma planeada (p .117).
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Existen cambios que se deben dar a la fuerza que no son los más indicados por a usar
traumas en la organización.
Por tal razón es conveniente hacer un cambio planeado. Las metas del cambio
planeados son, en esencia dos. En primer lugar, pretende aumentar la capacidad de la
organización para adaptarse a los cambios del entorno. En segundo lugar, pretende
cambiar la conducta de los empleados mediante herramientas como la motivación, el
manejo de conflictos, el aprendizaje y otros que requieren de tiempo para
desarrollarse.
En otro orden de ideas, Moya (2000) explica que el :”Sistema tributario
venezolano ha ido evolucionando y madurando paulatinamente, para así lograr la
integración entre las características de los tributos que lo conforman y las
particularidades y necesidades económicas del país” (p.45) .
Es por ello, que las disposiciones legales que regulan los tributos que
conforman el sistema tributario venezolano, han sido modificadas y reformadas en la
medida que las condiciones económicas de Venezuela lo ameriten, como
consecuencia de hacer frente a las necesidades públicas, que son aquéllas que nacen
de la vida colectiva y se satisfacen o se intentan satisfacer mediante la actuación del
Estado, tales como: defensa y resguardo de la soberanía del país, salud, educación,
crecimiento, desarrollo, entre otros. Con el fin último de lograr el beneficio
colectivo.
Debe señalarse, que para lograr que este proceso sea más efectivo los
ciudadanos deben contar con una Cultura Tributaria amplia que sean capaces de
cumplir a cabalidad con sus deberes formales. Según el autor antes citado explica
que: “La Cultura Tributaria se define como el conocimiento de la obligación que tiene
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cada ciudadano con respecto al cumplimiento de los deberes formales de los
diferentes impuestos, nacionales, estadales y municipales” (p.56).
Hoy día el movimiento que se da en toda Latinoamérica para contrarrestar la
evasión tributaria también forma parte de la agenda gubernamental de nuestro país
debido a su impacto en la estabilidad económica y en las estrategias de desarrollo.
Los principales puntos a tratar asociados con el tema y presentes en el nuevo
período de gobierno comenzaron a partir de la Reforma Constitucional de 1999,
donde la Cultura Tributaria es considerada una de las bases para el desarrollo de una
relación más estrecha entre el contribuyente y las instituciones públicas, asimismo
busca un cambio drástico en la visión del venezolano, donde para el contribuyente el
pago de impuestos no simbolice una erogación de dinero sino un derecho que a futuro
representará un beneficio para la sociedad y para si mismo. Según Villegas (2000)
expone que:
La valoración social del cumplimiento tributario basada en las percepciones que la comunidad tiene sobre la administración y el sistema, hacen énfasis en la falta de transparencia de los entes encargados de dicha administración y por ende en la falta de “rendición de cuentas”. Además es necesario destacar que el mal manejo de los recursos obtenidos con la recaudación, se conjugan con la expansión de hechos de corrupción y en consecuencia los servicios públicos que benefician al venezolano son generalmente de baja calidad, esto conlleva a que el ciudadano no vea compensada su contribución y a su vez le incita a la evasión de sus deberes tributarios (p.45).
El autor explica que como apoyo a La Reforma Constitucional el Estado ha
implementado nuevas herramientas que garantizan el cumplimiento de la normativa
legal mediante la creación de unidades técnicas de control y supervisión de las
operaciones relacionadas con la importación y cualquier otro tipo de actividad que se
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encuentren en los contratos que suscribe el gobierno con las empresas involucradas
en este campo.
Todas estas estrategias no cumplirían su fin a no ser que se cambie la
percepción actual del papel que desempeña el ciudadano en el ciclo de la
contribución, para esto es necesario que no sólo se empleen políticas de control sino
que exista relación con las políticas de carácter educativo, las acciones que van a
potenciar estas nuevas doctrinas consisten en trabajos de publicidad y difusión sobre
los valores tributarios que deben tener los ciudadanos, este método va dirigido al
medio escolar en pro de la formación de conciencia tributaria en todos los sectores
del país.
Moya (2006) comenta que:
El Estado venezolano gestó durante 50 años una Cultura Tributaria basada en la bonanza petrolera (entendiéndose por Cultura Tributaria “el conjunto de conocimientos, valores y actitudes referidas a los tributos” (SENIAT)), que no se puede cambiar en un día, como consecuencia a este hecho y debido a que la visión ciudadana de los impuestos oscila entre la obligación solidaria y la acción inevitable por sanción, el SENIAT ha venido realizando actividades destinadas ampliar La Cultura Tributaria y para ello organiza foros y conferencias para dotar a la población de herramientas orientadoras (p.49)
Para forjar Cultura Tributaria es necesario conocimiento y participación, el
conocimiento significa información total y transparente y la participación significa
hacer que el ciudadano forme parte en el modelo de desarrollo del país, la confianza
en las instituciones es vital para la construcción de un vínculo positivo entre los
ciudadanos que pagan impuestos y quienes administran y utilizan los recursos, sólo
cuando el Estado demuestre firme voluntad de acabar con la corrupción en todos sus
aspectos, dejando claro que el sistema será igualmente estricto con todos, se logrará
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sentar las bases de una verdadera Cultura Tributaria cuya ausencia aún hoy
evidenciamos.
En otro orden de ideas, Moreno (1999) en la cual explica que;
El Impuesto al Valor Agregado, reconocido con las siglas (I.V.A.), es restituido ante la derogación del Impuesto al Consumo suntuario y a las Ventas Al Mayor, en el mes de mayo de 1999. Este impuesto es definido en la misma ley como, un impuesto que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes o servicios, habituales o no; fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes, y prestadores de servicios independientes realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley (p.487)
Ahora bien la creación, organización, recaudación, fiscalización y control del
impuesto previsto en esta ley queda reservada al Poder Nacional, ejercida a través
del Servicio Nacional Integral de la Administración Tributaria SENIAT. Constituyen
hechos imponibles a los fines de esta ley, las siguientes actividades: La venta de
bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de
propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles
propios de su objeto, giro o actividad, realizado por los contribuyentes de éste
impuesto, la importación definitiva de bienes muebles entre otros.
En concordancia con el trabajo de investigación se puede acotar que son
contribuyentes ordinarios de este impuesto, los importadores habituales de bienes, los
industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios y, en general
toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice
las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles
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de conformidad con el artículo 3º de ley. En todo caso, el giro, objeto u ocupación a
que se refiere el encabezamiento de este artículo, comprende las operaciones y
actividades que efectivamente realicen las operaciones.
Es de suma importancia acotar que se entenderá ocurridos o perfeccionados
los hechos imponibles y nacida, la obligación tributaria en los casos siguientes: En la
venta de bienes muebles corporales, cuando se emita la factura o documento
equivalente que deje constancia de la operación o se pague el precio o desde que se
haga la entrega real de los bienes, según sea lo que ocurra primero, entre otros hechos
no menos importantes.
El impuesto causado a favor del Fisco Nacional, será determinado por
períodos de imposición de un (1) mes calendario, de la siguiente forma: al monto de
los débitos fiscales, debidamente ajustado si fuere el caso, que legalmente
corresponda al contribuyente por las operaciones gravadas correspondientes al
respectivo período de imposición se deducirá o restará el monto de los créditos
fiscales, a cuya deducibilidad o sustracción tenga derecho el mismo contribuyente,
según lo previsto en esta ley. El resultado será la cuota del impuesto a pagar
correspondiente a ese período de imposición. Ahora bien Pérez, (2000) explica en la
revista Tributum lo siguiente:
Venezuela introdujo en su sistema tributario a finales de 1.993 el impuesto al Valor agregado I.V.A. este impuesto constituyo un paso importante hacia la modernización del sistema tributario aplicando la base tributaria y diversificando las fuentes de recaudación, al mismo tiempo que reducían la elusión y evasión fiscal mejorando la información disponible de la administración para reducir la evasión (p. 21).
El Centro de Información y Documentación Empresarial sobre Iberoamérica
(2000) publica lo siguiente con respecto a los aspectos legales y monetarios en
Venezuela:
24
El sistema tributario venezolano está siendo revisado profundamente por el Ejecutivo nacional con el objetivo de conseguir un sistema moderno y justo, ya que el país está sufriendo un profundo cambio estructural que debe tener su paralelo en la administración de los recursos de la nación, como ya sabemos la entidad encargada de la recaudación de los impuestos es el Servicio Integrado de Administración Tributaria SENIAT (p.32).
Ahora bien, la misma explica que los impuestos que contempla la legislación
tributaria para ese momento era el impuesto sobre la renta, el impuesto a los activos
empresariales y el impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, este último
tenia para la fecha una tasa del 16,5% y debe ser considerado por los inversores
extranjeros porque incide sobre el precio del producto en la cadena de
comercialización. Ahora bien, para la actualidad viene siendo el Impuesto al Valor
Agregado con una Alícuota de 12%.
Otros impuestos vienen incorporados en los recibos de electricidad y de
teléfono, en líneas generales, Venezuela aplica el principio fiscal de la territorialidad,
es decir, que las actividades económicas que se desarrollan en su espacio generan
impuestos, sin que por ello estas operaciones den lugar a doble tributación en esta
línea, se han tiene firmados convenios para evitar la doble tributación con la
mayoría de los países con los que mantiene relaciones económicas (Italia, Francia,
Holanda, Bélgica y Suecia; en negociación con Estados Unidos, Polonia, España,
Barbados, Canadá y Portugal).
Además, no existen restricciones en cuanto a la repatriación de las utilidades o
ganancias netas producto de la inversión ni hay obligación de reinvertir las mismas en
el territorio nacional. Según González (1987), explica que;
Los deberes formales de los contribuyentes y en su caso de terceros o responsables, así como de los procedimientos que con esta fase de la
25
gestión tributaria se relacionan constituyen un tema que se inserta dentro del derecho tributario formal que es el que suministra la regla como debe procederse para que el tributo legislativamente creado se transforme en tributo fiscalmente percibido. (p.28).
El autor explica que entre los deberes formales están; Inscribirse en los
registros exigidos, emitir o exigir comprobantes, llevar libros y registros, presentar
declaraciones y comunicaciones, permitir el control de la Administración Tributaria,
informar y comparecer ante la Administración, acatar las órdenes de la
Administración, y cualquier otro deber legal.
3.3 Bases Legales
Todo trabajo de grado o de investigación dependiendo de su temática necesita
estar fundamentado en leyes, reglamentos, decretos, con el fin de tener un basamento
jurídico sobre la cual apoyar y sustentar el trabajo que se está realizando. Entre las
que sustentan la presente investigación.
En primer lugar La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999)
en el artículo 156 numeral 12 expresa:
La organización, recaudación y control de los impuestos a la renta, al capital y a las sucesiones y donaciones; de las contribuciones que gravan importación, las de registro y timbre fiscal y las que recaigan sobre la producción y consumo de bienes que total o parcialmente la Ley reserve al Poder Nacional, tales como las de alcoholes, licores, cigarrillos, fósforos y salinas; las de minas e hidrocarburos y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidos a los Estados y a los Municipios, que con carácter de contribuciones nacionales creare la Ley.
Artículo 164. Es de competencia exclusiva de los estados: Numeral 4. La organización, recaudación control y administración de los ramos tributarios propios, de conformidad con la Ley.
26
Articulo 316. El sistema tributario procurara la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentara en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. Artículo 317. No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. Articulo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuesto, tasas y contribuciones que establezca la ley.
El artículo de la Carta Magna se refiere al principio de la reserva legal, todo
tributo debe estar establecido en la Ley. El Código Orgánico Tributario (2001),
establece en su: 27, 99, 102, 145 lo siguiente:
Artículo 27 Son responsables directos, en calidad de agentes de retenciones o de percepción, las personas designadas por la ley o por Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente... Artículo 99. Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes: 1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas. 2. Emitir o exigir comprobantes. 3. Llevar libros o registros contables o especiales. 4. Presentar declaraciones y comunicaciones. 5. Permitir el control de la Administración Tributaria.
27
6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria. 7. Acatar la órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, y 8. Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes. Artículo 102. Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables: 1. No llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por las normas respectivas. 2. Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un (1) mes. 3. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables, excepto para los contribuyentes autorizados por la Administración Tributaria a llevar contabilidad en moneda extranjera. 4. No conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos los libros, registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos; así como, los sistemas o programas computarizados de contabilidad, los soportes magnéticos o los microarchivos. Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 será sancionado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), la cual se incrementará en cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.). Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2, 3 y 4 será sancionado con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 U.T.). Artículo 145. Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán: 1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos: a) Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente.
28
2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos. 3. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles. 4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte. 5. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas. 6. Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente. 7. Comparecer a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida. 8. Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas.
En cuanto a los artículos del Código Orgánico Tributario citado se señala la
figura del responsable como sujeto pasivo y los ilícitos formales en los Artículos.
Artículo 84. La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en este Código. Artículo 85. Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios: 1. El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años. 2. La incapacidad mental debidamente comprobada. 3. El caso fortuito y la fuerza mayor. 4. El error de hecho y de derecho excusable. 5. La obediencia legítima y debida.
Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.
29
Artículo 86. Se aplicará la misma sanción que al autor principal del ilícito, sin perjuicio de la graduación de la sanción que corresponda, a los coautores que tomaren parte en la ejecución del ilícito. Artículo 87. Se aplicará la misma sanción que al autor principal del ilícito disminuida de dos terceras partes a la mitad, sin perjuicio de la graduación de la sanción que corresponda, a los instigadores que impulsen, sugieran o induzcan a otro a cometer el ilícito o refuercen su resolución. Artículo 88. Se aplicará la misma sanción correspondiente al ilícito de defraudación tributaria, disminuida de dos terceras partes a la mitad: a) A aquellos que presten al autor principal o coautor su concurso, auxilio o cooperación en la comisión de dicho ilícito mediante el suministro de medios o apoyando con sus conocimientos, técnicas y habilidades, así como a aquellos que presten apoyo o ayuda posterior cumpliendo promesa anterior a la comisión del ilícito. b) A los que sin promesa anterior al ilícito y después de la ejecución de éste, adquieran, tengan en su poder, oculten, vendan o colaboren en la venta de bienes respecto de los cuales sepan o deban saber que se ha cometido un ilícito. Parágrafo Único: No constituyen suministros de medios, apoyo ni participación en ilícitos tributarios, las opiniones o dictámenes de profesionales y técnicos, en los que se expresen interpretaciones de los textos legales y reglamentarios relativos a los tributos en ellos establecidos. Artículo 89. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria. Artículo 90. Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito. Artículo 91. Cuando un mandatario, representante, administrador, síndico, encargado o dependiente incurriere en ilícito tributario, en el ejercicio de sus funciones, los representados serán responsables por las sanciones pecuniarias, sin perjuicio de su acción de reembolso contra aquellos.
30
Artículo 92. Los autores, coautores y partícipes responden solidariamente por las costas procesales. Artículo 93. Las sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal. Parágrafo Único: Los órganos judiciales podrán resolver la suspensión condicional de la pena restrictiva de libertad, cuando se trate de infractores no reincidentes y atendiendo a las circunstancias del caso y previo el pago de las cantidades adeudadas al Fisco. La suspensión de la ejecución de la pena quedará sin efecto en caso de reincidencia. Artículo 94. Las sanciones aplicables son: 1. Prisión,
2. Multa; 3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo, 4. Clausura temporal del establecimiento. 5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones. 6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales. Parágrafo Primero: Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago. Parágrafo Segundo: Las multas establecidas en este Código expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente de unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago. Parágrafo Tercero: Las sanciones pecuniarias no son convertibles en penas privativas de la libertad. Artículo 95. Son circunstancias agravantes: 1. La reincidencia
31
2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes, y 3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito. Artículo 96. Son circunstancias atenuantes: 1. El grado de instrucción del infractor. 2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos. 3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario. 4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción. 5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley. Artículo 97. Cuando no fuere posible el comiso por no poder aprehenderse las mercancías u objetos, será reemplazado por multa igual al valor de éstos. Cuando a juicio de la Administración Tributaria, exista una diferencia apreciable de valor entre las mercancías en infracción y los efectos utilizados para cometerla, se sustituirá el comiso de éstos por una multa adicional de dos (2) a cinco (5) veces el valor de las mercancías en infracción, siempre que los responsables no sean reincidentes en el mismo tipo de ilícito. Artículo 98. Cuando las sanciones estén relacionadas con el valor de mercancías u objetos, se tomará en cuenta el valor corriente de mercado al momento en que se cometió el ilícito, y en caso de no ser posible la determinación, se tomará en cuenta la fecha en que la Administración Tributaria tuvo conocimiento del ilícito.
3.4 Definición de Términos Básicos
Código Orgánico Tributario: fuente de derecho tributario en Venezuela.
Norma jurídica rectora del ámbito tributario (Moya, 2006)
32
Contribuyentes: Son los sujetos respecto a los cuales se verifica el hecho imponible de la obligación tributaria (Martínez, 2008)
Contribuyentes Especiales. Son Contribuyentes Especiales y responsables
aquellos cuyo monto total de ingreso anual en el ejercicio anterior, haya superado el
equivalente a las unidades fijadas por el sujeto activo, actualmente 120.000 U.T.
(Moya, 2006)
Control fiscal: conjunto de mecanismos legales, técnicos y administrativos
que utiliza el Estado para evitar la evasión y prescripción de los tributos (Villegas,
2003).
Derecho tributario: rama del derecho administrativo que estudia todo lo
relativo a los tributos y, como consecuencia de ello, las relaciones jurídicas entre el
Estado y los contribuyentes. (Moya, 2006)
Determinación del impuesto: Es el acto de liquidar, o conjunto de actos que declara la existencia y cuantía de un crédito tributario o su inexistencia (Garay, 2009)
Enriquecimiento neto: a los fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta, monto que se obtiene después de hacer las deducciones permitidas a la renta bruta (Garay, 2009)
Enterar: pagar, abonar dinero. Acción de pagar los tributos ante las oficinas receptoras de fondos nacionales (Garay, 2009)
.
Elusión: Consiste en sustentarse del pago del impuesto, pero sin recurrir para
ello a conductas ilícitas, sino realizando conductas licitas, como pueden serlo evitar
la fuente del impuesto a un lugar diferente a aquel en que debe aplicarse el tributo, o
33
más simplemente, absteniéndose de realizar los hechos o actos gravados por la Ley.
Está basado en las lagunas legales o vacías que deja la Ley. (Moya, 2006)
Evasión: Es la sustracción total o parcial al pago de un tributo por parte de
quienes se encuentran jurídicamente obligados a realizarlos, mediante conductas
fraudulentas u omisivas tipificadas o sancionadas en la ley (Villegas, 2003)
Fiscalización: Es la potestad que tiene la administración en base al poder del
estado de investigar, inspeccionar y comprobar la existencia y cuantía de la
obligación y tributaria declarada o no por el contribuyente. (Moya, 2006)
Fisco: Término empleado para designar a la Hacienda pública, en cualquiera
de sus manifestaciones (Nacional, Estadal o Municipal) como personalidad jurídica
(Villegas, 2003)
.
Hecho Imponible: Presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y
cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. (Moya, 2006)
Impuesto: Tributo o gravamen que le impone el Estado a los contribuyentes
con la finalidad de proveer a su propia existencia, las de las instituciones que le
integran, y para poder atender adecuadamente a las necesidades de la colectividad
(Moya, 2006)
Tributo: prestación pecuniaria que el Estado u otro ente público exige en
ejercicio de su poder de imperio a los contribuyentes con el fin de obtener recursos
para financiar el gasto público. Se clasifican en impuestos, tasas, precios públicos,
contribuciones especiales y exacciones parafiscales www.seniat.gov.ve.
.
34
Tributos nacionales: tributos que el Poder Nacional exige a los contribuyentes
en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el
gasto público, www.seniat.gov.ve.
Unidad de memoria fiscal: a los efectos de las regulaciones sobre impresión y
emisión de facturas y otros documentos, se define como el dispositivo de
almacenamiento de datos cuya tecnología no permita la modificación ni la
eliminación de los registros en ella contenidos, y mantenga los datos almacenados sin
necesidad de alimentación eléctrica www.seniat.gov.ve.
Unidad tributaria: medida de valor expresada en moneda de curso legal,
creada por el código Orgánico Tributario y modificable anualmente por la
Administración Tributaria. Unidad de valor creada a los efectos tributarios como una
medida que permite equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de
las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros; con fundamento en la
variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.). (Moya, 2006)
35
CAPÍTULO IV
Una vez formulado el problema, delimitado los objetivos y asumidas las bases
teóricas que orientan el sentido de la investigación de manera precisa, para indicar el
tipo de datos que se requiere indagar deben seleccionarse los distintos métodos y
técnicas que posibiliten la obtención de información, para ello se elabora el Marco
Metodológico, que según Balestrini (2004) “está referido al momento que alude al
conjunto de procedimientos lógicos, tecnológicos, operacionales, implícitos en todo
proceso de investigación” (p.113).
4.1 Tipo de Investigación
En esta sección se definirán y se justificarán el tipo de estudio. De allí, que la
presente estará enmarcada con un enfoque cuantitativo, según Arias (2004) lo define
como: “El que utiliza la recolección y el análisis de datos para contestar preguntas de
investigación y probar hipótesis establecidas previamente y confía en la medición
numérica, el conteo y frecuentemente en el uso de la estadística para establecer con
exactitud patrones de comportamiento de una población” (p.45). El mismo bajo la
modalidad de proyecto factible, por que permite la solución de un problema de tipo
operativo.
Es por ello que Balestrini (2002) define proyecto factible como: “Un modelo
operativo viable orientado a resolver un problema planteado o a satisfacer
necesidades en una institución o campo de interés nacional, para la delimitación de la
propuesta inicial, “en función de las demandas de la realidad abordada”. (p. 118).
36
De allí, que el enfoque de la investigación es un proyecto factible bajo un
enfoque cuantitativo, ya que se miden unos resultados y propone un diseñar un
Instructivo para la Orientación y Divulgación Sobre la Cultura Tributaria
Establecida en la Normativa Vigente Caso: SENIAT Región Central, Seccional
Carabobo..
Asimismo, la presente investigación fue de tipo proyectiva, descrita por Sierra
Bravo, citado por Hurtado (2004) como: “Aquella que busca hallar soluciones a los
problemas prácticos encontrando nuevas formas de actuación aplicadas en la
realidad” (p.325). En tal sentido, mediante el diagnóstico realizado a los
contribuyentes que visitan el departamento Jurídico del SENIAT Región Central,
Seccional Carabobo, se pudo establecer una estrategia de acción para fomentar la
cultura tributaria en dicho sector.
.
Es importante destacar que este tipo de investigación, consiste en la elaboración
de una propuesta, un plan, un programa o un modelo, como solución a un problema o
necesidad de tipo práctico, ya sea de un grupo social, o de una institución, o de una
región geográfica, en un área particular del conocimiento, a partir de un diagnóstico
preciso de las necesidades del momento, los procesos explicativos o generadores
involucrados y de las tendencias futuras, es decir, con base en los resultados de un
proceso investigativo.
4.2 Diseño de la Investigación
El diseño de la investigación es la estructura a seguir, ejerciendo el control de la
misma a fin de encontrar resultados confiables y su relación con las interrogantes
surgidas de los supuestos del problema. Tamayo (2001), afirma que “El diseño de una
investigación constituye la mejor estrategia a seguir por el investigador para la
adecuada solución del problema planteado.” (p.70).
37
El presente trabajo se basa en una investigación no experimental de de Campo, ya
que se recogen datos directamente en el sitio de los hechos. Lo anteriormente
señalado será reforzado con el uso del análisis de resultados de naturaleza. La
Universidad Nacional Abierta en su libro Técnica de Documentación e Investigación
(2004), define la Investigación de Campo de la siguiente manera: “Cuando la
estrategia que cumple el investigador se basa en métodos que permiten recoger los
datos en forma directa de la realidad donde se presentan” (p.57).
4.3 Fases metodológicas
4.3.1. Fase I: Diagnosticar la situación actual de la cultura tributaria de los
Contribuyentes que Acuden al Departamento Jurídico del SENIAT Región Central,
Seccional Carabobo, la misma se realizo por medio de las técnicas de recolección de
datos. Zorrilla (2002), señala que “Las técnicas son dispositivos o herramientas
referidas a una acción que incluye experiencia previa sobre el problema y sus
componentes.” (p.66). Asimismo Arias, (2006), al referirse al tipo de técnicas a
aplicar a una investigación apunta que, “La observación directa, la encuesta en sus
dos modalidades (entrevista ó cuestionario) el análisis documental, análisis de
contenido, entre otros, son ejemplos de técnicas.” (p.53).
Por otra parte, formula que: La encuesta es el medio constituido por una serie
de preguntas que sobre un determinado aspecto se formulan a las personas que se
consideran relacionadas con el mismo y “un cuestionario es un formato que contiene
una serie de preguntas en función de la información que se desea obtener y que se
responde por escrito.” (p.78).
De acuerdo a la naturaleza de la investigación la técnica e instrumento que se
empleó para la recolección de datos fue la encuesta formulada en la modalidad de
38
cuestionario con unas preguntas y respuestas cerradas o dicotómicas, con alternativas
de respuestas cerrada (Si y No), para ello se realizaran dos instrumentos uno para los
contribuyentes y otro para los funcionarios. El cuestionario es definido por Hurtado,
J. (2002) como “Un instrumento que agrupa una serie de preguntas relativas a un
cuento o temática particular sobre el cual el investigador desea tener información” (p.
49). (Ver Anexo).
4.3.2 Fase II: Determinar los lineamientos teóricos y jurídicos y las exigencias
legales que establece el Código Orgánico Tributario para otorgar validez a los actos
que requieren del cumplimiento de determinadas formalidades jurídicas. En esta
perspectiva, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que la
evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser
castigada penalmente. En la misma dirección, el Código Orgánico Tributario, otorga
a la Administración amplias facultades de verificación, fiscalización y determinación
tributaria, sobre base cierta o base presunta (Arts. 121 al 136).
Asimismo, sanciona toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias, en
los que incurran los sujetos pasivos (contribuyentes y responsables), con pena
pecuniaria, restrictiva de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y
profesiones, según sea el caso de los ilícitos tributarios y de las sanciones.
Por consiguiente, las sanciones pecuniarias son aplicadas por la
administración tributaria y las restrictivas de libertad, sólo pueden ser aplicadas por
los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley
procesal penal (Art. 93).
Por otra parte, en lo que se refiere al procedimiento de fiscalización y
orientación que establece el Código Orgánico Tributario, su sección sexta del
procedimiento de fiscalización y determinación, expresa que toda fiscalización, a
39
excepción de lo previsto en el artículo 180 de este Código, se iniciará con una
providencia de la Administración Tributaria del domicilio del sujeto pasivo, en la que
se indicará con toda precisión el contribuyente o responsable, tributos y en su caso,
los elementos constitutivos de la base imponible a fiscalizar, identificación de los
funcionarios actuantes, así como cualquier otra información que permita
individualizar las actuaciones fiscales.
Por otra parte es necesario, notificarse al contribuyente o responsable, y
autorizará a los funcionarios de la Administración Tributaria en ella señalados al
ejercicio de las facultades de fiscalización previstas en dicho Código y demás
disposiciones de carácter tributario, sin que pueda exigirse el cumplimiento de
requisitos
3.3.3. Fase III: Diseñar un Instructivo para la Orientación y Divulgación Sobre la
Cultura Tributaria Establecida en la Normativa Vigente Caso: SENIAT Región
Central, Seccional Carabobo.
Con base en el diagnóstico de la situación actual de la cultura tributaria de los
Contribuyentes que Acuden al Departamento Jurídico del SENIAT Región Central,
Seccional Carabobo en lo que refiere conocimientos deberes formales y su
cumplimiento, la cual se utilizó como técnica de recolección de datos la encuesta, el
investigador se permitirá emitir algunas conclusiones en torno al tema estudiado,
como primer punto que: la mayoría de los contribuyentes no poseen documentación
legal. Así mismo, según los funcionarios los contribuyentes dicen que la mayoría no
emite facturas incumpliendo los deberes formales. Por consiguiente deja de entrar
recursos a las arcas del Estado por evasión impuestos.
40
Por lo anteriormente expuesto es necesario diseñar un instructivo para la
Orientación y Divulgación Sobre la Cultura Tributaria Establecida en la Normativa
Vigente Caso: SENIAT Región Central, Seccional Carabobo. .
Población y Muestra
Población
Arias (2006), expone que “Población es un grupo entero de elementos que van
a ser considerados” (p. 41). Asimismo, el autor antes citado sostiene que, “Desde el
punto de vista estadístico, una Población o Universo puede estar referido a cualquier
conjunto de elementos de los cuales se pretende indagar y conocer sus características,
o unas de ellas, y para el cual serán válidas las conclusiones obtenidas en la
investigación.” (p.51)
En la presente investigación el Universo objeto de estudio, constituye los
contribuyentes que visitan el departamento jurídico por asesoría, en la medida que
estará constituida por un determinado número de estos, que en relación a este estudio
está limitada a (30) contribuyentes, que asiste al SENIAT Región Central, Seccional
Carabobo, cuyas funciones están dirigidas a la atención jurídica, legal y
administrativa de los tributos nacionales.
Muestra Una vez determinada la población es necesario ubicar la muestra; ella es una
parte del universo, es decir, un numero de individuos u objetos seleccionados
científicamente, cada uno de los cuales es un elemento de la población la muestra se
determina con el fin de investigar a partir del conocimiento de sus característica
particulares.
41
Balestrini (1991), explica: “Muestra es una pequeña parte del grupo,
seleccionada para un estudio” (P. 1). Dada las características de esta población,
pequeña y finita, se tomaron como unidades de estudio e indagación a todos los
individuos que la integran, de allí que esta población al incluir a todos los individuos
objeto de investigación se puede considerar como un estudio de caso, por lo tanto no
amerita selección de muestra por ser la misma. Para Acevedo (1999) el estudio de
caso es “un examen intensivo tanto en amplitud como en profundidad, de una unidad
de estudio, empleando todas las técnicas disponibles para ello.” (p. 284).
Cabe destacar que en la presente investigación se tomaron todos los
Contribuyentes que fueron para el momento en que se realizo la encuesta como
muestra, de igual forma se tomo para los funcionarios.
Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos
Técnica
Las técnicas de recolección de datos, son las distintas formas de obtener la
información de una investigación. Zorrilla (2002), señala que “Las técnicas son
dispositivos o herramientas referidas a una acción que incluye experiencia previa
sobre el problema y sus componentes.” ( p.66). Asimismo Arias, (2006), al referirse
al tipo de técnicas a aplicar a una investigación apunta que, “La observación directa,
la encuesta en sus dos modalidades (entrevista ó cuestionario) el análisis documental,
análisis de contenido, entre otros, son ejemplos de técnicas.” (p.53).
Por otra parte, formula que: La encuesta es el medio constituido por una serie
de preguntas que sobre un determinado aspecto se formulan a las personas que se
consideran relacionadas con el mismo y “un cuestionario es un formato que contiene
una serie de preguntas en función de la información que se desea obtener y que se
responde por escrito.” (p.78).
42
CAPITULO V
Resultado del Diagnostico
Fase I: Diagnosticar la situación actual de la cultura tributaria de los
Contribuyentes que Acuden al Departamento Jurídico del SENIAT Región Central,
Seccional Carabobo, la misma se realizo por medio de las técnicas de recolección de
datos.
.Item 1. ¿Los contribuyentes que visitan en el departamento Jurídico del SENIAT
Región, Estado Carabobo buscan información sobre la documentación legal?
CUADRO Nº 1 Resultados Items Nº 1 Contribuyentes ALTERNATIVA SUJETO PORCENTAJE
SÍ 10 100% NO 0 0%
Grafico Nº 1 Resultados Items Nº 1 Contribuyentes
Autor: Zambrano (2012)
Comentarios: La entrevista se realizó a los contribuyentes que visitan al
SENIAT donde el 100% opinó que si muchos de los contribuyentes buscan
información sobre documentación legal por desconocimiento de la cultura tributaria.
0
20
40
60
80
100
Si
No
43
Item 2. ¿Existe desconocimiento de los deberes formales por parte de los
contribuyentes?
CUADRO Nº 2 Resultados Items Nº 2 Contribuyentes
ALTERNATIVA SUJETO Porcentaje
SÍ 8 80%
NO 2 20%
Autor: Zambrano (2012)
Gráfico Nº 2 Items Nº 2 Contribuyentes
Fuente: Zambrano (2012)
0
10
20
30
40
50
60
70
80
Si
No
44
Comentarios: El 80% de los contribuyentes encuestados respondieron que si,
mientras que el otro 20% respondió que no. Por lo tanto vemos que existe poco
conocimientos en los contribuyentes de sus deberes formales.
Item 3. ¿Conoce usted como contribuyente la cultura tributaria?
CUADRO Nº 3 Resultados Items Nº 3 Contribuyentes
ALTERNATIVA SUJETO Porcentaje
SÍ 6 20%
NO 24 80%
Autor: Zambrano (2012)
Gráfico Nº 3 Items Nº 3 Contribuyentes
Fuente: Zambrano (2012)
0
10
20
30
40
50
60
70
80
Si
No
45
Comentarios: El 80% de los Contribuyentes respondieron que no,
mientras que el otro 20% respondió que si.
Item 4. ¿Emite usted facturas con las formalidades exigidas por la ley
correctamente?
CUADRO Nº 4 Resultados Items Nº 4 Contribuyentes
ALTERNATIVA SUJETO Porcentaje
SÍ 6 20%
NO 24 80%
Autor: Zambrano (2012)
Grafico Nº 4 Resultados Items Nº 4 Contribuyentes
Autor: Zambrano (2012)
0
10
20
30
40
50
60
70
80
Si
No
46
Comentarios: El 80% de los Contribuyentes encuestados respondieron que
no, emite facturas correctamente por falta de cultura tributaria..
Fase II: Determinar los lineamientos teóricos y jurídicos y las exigencias legales que
establece el Código Orgánico Tributario para otorgar validez a los actos que
requieren del cumplimiento de determinadas formalidades jurídicas. En esta
perspectiva, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Item .5 ¿Cree usted como contribuyentes que una de las causas de la falta de
acatamiento de las normas tributarias es la falta de comunicación y divulgación?
CUADRO Nº 5 Resultados Items Nº 5 Contribuyentes
ALTERNATIVA SUJETO Porcentaje
SÍ 8 80%
NO 2 20%
Autor: Zambrano (2012)
Grafico Nº 5 Resultados Items Nº 5 Contribuyentes
Autor: Zambrano (2012
0
10
20
30
40
50
60
70
80
Si
No
47
Comentarios: El 80% de los Funcionarios encuestados respondieron que si, la
mayoría evade el impuesto al valor agregado e incide en los índices de recaudación
por desconocimiento y falta de cultura tributaria, mientras que el 20% dice que no,
por cuanto si se realiza la divulgación tributaria.
Items 6. ¿El SENIAT cumple con su función de divulgar por medios impresos
para informar al contribuyente?
CUADRO Nº 6 Resultados Items Nº 6 Contribuyentes
ALTERNATIVA SUJETO Porcentaje
SÍ 5 50%
NO 5 50%
Autor: Zambrano (2012)
Grafico Nº 6 Items Nº 6 Contribuyentes
Autor: Zambrano (2012)
0
10
20
30
40
50
Si
No
48
Comentarios: El 80% de los contribuyentes encuestados respondieron que si,
mientras que el otro 20% respondió que no.
. Item 7. ¿Lleva ustedes como contribuyentes los libros de Contabilidad?
CUADRO Nº 7 Resultados Items Nº 7 Contribuyentes
ALTERNATIVA SUJETO Porcentaje
SÍ 6 20%
NO 24 80%
Autor: Zambrano (2012)
Grafico Nº 7 Resultados Items Nº 7 Contribuyentes
Autor: Zambrano (2012)
0
10
20
30
40
50
60
70
80
Si
No
49
Comentarios: El 80% de los Contribuyentes encuestados respondieron que no,
registran los libros contables por falta de cultura tributaria.
Item 8. ¿Declara usted Tributos?
CUADRO Nº 8 Resultados Items Nº 8 Contribuyentes
ALTERNATIVA SUJETO Porcentaje
SÍ 6 20%
NO 24 80%
Autor: Zambrano (2012)
Grafico Nº 8 Resultados Items Nº 8 Contribuyentes
Autor: Zambrano (2012)
Comentarios: El 80% de los Contribuyentes encuestados respondieron que no, la
mayoría evádelos tributos.
0
10
20
30
40
50
60
70
80
Si
No
50
Fase III: Diseñar un Instructivo para la Orientación y Divulgación Sobre la Cultura
Tributaria Establecida en la Normativa Vigente Caso: SENIAT Región Central,
Seccional Carabobo.
Item 9. ¿Considera usted necesario la Orientación y Divulgación Sobre la Cultura
Tributaria Establecida en la Normativa Vigente Caso: SENIAT Región Central,
Seccional Carabobo?
CUADRO Nº 9 Resultados Ítems Nº 9 Contribuyentes
ALTERNATIVA SUJETO Porcentaje
SÍ 10 100%
NO 0 0%
Autor: Zambrano (2012)
Grafico Nº 9 Resultados Ítems Nº 9 Contribuyentes
Autor: Zambrano (2012)
Comentarios: El 100% de los contribuyentes encuestados respondieron que SI.
0
20
40
60
80
100
Si
No
51
Item 10. ¿Cree usted en los beneficios que se retribuye a la colectividad por lo
recaudado con los impuestos por parte de la Administración Tributaria?
CUADRO Nº 10 Resultados Ítems Nº 10 Contribuyentes
ALTERNATIVA SUJETO Porcentaje
SÍ 0 0%
NO 30 100%
Autor: Zambrano (2012)
Grafico Nº 10 Resultados Ítems Nº 10 Contribuyentes
Autor: Zambrano (2012)
Comentarios: El 100% de los Contribuyentes encuestados respondieron que
no.
0
20
40
60
80
100
Si
No
52
Item 11. ¿Considera usted necesario la Orientación y Divulgación Sobre la
Cultura Tributaria Establecida en la Normativa Vigente Caso: SENIAT Región
Central, Seccional Carabobo?
CUADRO Nº 11 Resultados Ítems Nº 11 Contribuyentes
ALTERNATIVA SUJETO Porcentaje
SÍ 30 100%
NO 0 0%
Autor: Zambrano (2012)
Grafico Nº 11 Resultados Ítems Nº 11 Contribuyentes
Autor: Zambrano (2012)
Comentarios: El 100% de los contribuyentes encuestados respondieron que
SI.
0
20
40
60
80
100
Si
No
53
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones
Fase I: Con base en el diagnóstico de la situación actual, una cultura tributaria
de los Contribuyentes que Acuden al Departamento Jurídico del SENIAT Región
Central, Seccional Carabobo, en lo que refiere conocimientos deberes formales y su
cumplimiento, la cual se utilizó como técnica de recolección de datos la encuesta, el
investigador se permite emitir algunas conclusiones en torno al tema estudiado,
como primer punto que: Según la mayoría de los funcionarios dicen que los
contribuyentes no poseen documentación legal, mientras que el 40% de los
comerciantes opino que si poseen documentación legal, lo que indica que la mayoría
de los comercios no poseen la misma.
Fase II: Determinar los lineamientos teóricos y jurídicos y las exigencias
legales que establece el Código Orgánico Tributario para otorgar validez a los actos
que requieren del cumplimiento de determinadas formalidades jurídicas. En esta
perspectiva, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que la
evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser
castigada penalmente. En la misma dirección, el Código Orgánico Tributario, otorga
a la Administración amplias facultades de verificación, fiscalización y determinación
tributaria, sobre base cierta o base presunta Así mismo, según la mayoría de los
contribuyentes dicen no emite facturas por falta de cultura tributaria, corroborado al
diagnosticar parte de los contribuyentes la cual dio como resultado que el 80% de los
estos respondieron desconocimiento de la misma. La mayoría de los contribuyentes
encuestados respondieron que existe desconocimiento de los deberes formales por
parte de los comerciantes.
54
Fase III: Se concluye que el SENIAT (Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria y Aduanera) no cumple una eficiente función de divulgar
por medios impresos según los contribuyentes. Por consiguiente deja de entrar
recursos a las arcas del Estado por el incumplimiento del pago de los impuestos. De
allí, que es necesario la orientación sobre la Cultura Tributaria Establecida en la
Normativa Vigente de los impuestos Nacionales
Por lo anteriormente expuesto es necesario la Orientación y Divulgación
Sobre la Cultura Tributaria Establecida en la Normativa Vigente Caso: SENIAT
Región Central, Seccional Carabobo.
Recomendaciones
Una vez culminados algunos aspectos del estudio, el investigador emite
recomendaciones, en base a información obtenida de la aplicación del instrumento de
recolección de datos y las conclusiones, el cual hizo posible determinar que es
necesario la implementación de un Instrumento de Orientación y divulgación de los
Deberes Formales de los Impuesto Nacionales y sobre la Cultura Tributaria
Establecida en la Normativa Vigente en el SENIAT Región Central, Seccional
Carabobo.
Fase I: Se recomienda al SENIAT (Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria y Aduanera) región central, que por medio de las
estrategias que permita informar a los comerciantes sobre los Deberes Formales a fin
de que los mismos tengan conocimiento sobre ello, y lo que le ocurriría si incumplen
con sus deberes e incurre en un Ilícito Tributario, creando en ellos conciencia
tributaria ante el pago de sus respectivos tributos.
55
Fase II: Incentivar a través de Operativos donde se tenga un contacto directo
con los comerciantes el pago de los impuestos. Dictar Charlas sobre los deberes y
derechos de los contribuyentes, sobre los trámites para el registro y pago del impuesto
y dar a conocer dichas charlas a través de los medios de comunicación (prensa, radio
y televisión) a fin de que asistan el mayor número de personas posible. Con bases
legales establecidas en la constitución y el código tributario y demás leyes.
Fase III: La implementación de un Instrumento de Orientación y divulgación
sobre la Cultura Tributaria Establecida en la Normativa Vigente en el SENIAT
Región Central, Seccional Carabobo.
56
Referencias Bibliográficas
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Venezuela. Balestrini Acuña, M. (2001). Como se elabora el proyecto de investigación.(5ta
ed.). Venezuela. B.L Mc. Graw Hill. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999), Chiavenato, I (2004). Introducción a la Teoría General de la Administración.
Colombia: Editorial Mc Graw-Hill.
Código Orgánico Tributaria GACETA OFICIAL Nº 37.305 DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Caracas, miércoles 17 de octubre de 2001
González (2008) La Administración Tributaria Editorial Epistame, Caracas –
Venezuela Hurtado de Barrera, J. (2004). La Investigación Holística. (2da. Ed.). Caracas: Fundación Sypal.
Moya (2003) Derecho Tributario Venezolano Editorial Panapo, Caracas Venezuela.
Orozco Moret, C. Labrador, M. Palencia, A. (2002). Metodología. Manual Teórico-
Práctico de Metodología para Tesistas, Asesores, Tutores y Jurados de Trabajos de Investigación y Ascensos. Caracas: OFIMAX de Venezuela C.A.
Revista Tributum SENIAT (2000) Caracas – Venezuela. SABINO, Carlos, El proceso de investigación, Lumen-Humanitas, Bs.As., 2002.
57
SAMPIERI, R., Metodología de la Investigación, McGraw Hill, México, 2000.
TAMAYO, L. y TAMAYO, M., El proceso de la investigación científica, Limusa S.A., México, 2004
Villegas (1998) Derecho Tributario Venezolano Editorial Panapo Caracas
Venezuela.