tesis eduardo elel etec

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5 UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES “INSUFICIENCIA DE LA INSTITUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL SECTOR DE LOS DAÑOS AMBIENTALES EN GUATEMALA.” EDUARDO ELEL ETEC GUATEMALA, MAYO DE 2010

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Page 1: Tesis Eduardo Elel Etec

5

UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“INSUFICIENCIA DE LA INSTITUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL SECTOR DE LOS

DAÑOS AMBIENTALES EN GUATEMALA.”

EDUARDO ELEL ETEC

GUATEMALA, MAYO DE 2010

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6

UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“INSUFICIENCIA DE LA INSTITUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL SECTOR DE LOS

DAÑOS AMBIENTALES EN GUATEMALA.”

TESIS PRESENTADA POR

EDUARDO ELEL ETEC

PREVIO A OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE

LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Y LOS TÍTULOS PROFESIONALES DE

ABOGADO Y NOTARIO

GUATEMALA, MAYO DE 2010

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7

AUTORIDADES DE LA FACULTAD Y DEL TRIBUNAL EXAMINADOR

QUE PRACTICÓ EL EXAMEN DE TESIS

DECANA DE LA FACULTAD: Licda. M.A. Mireya Barrera Morales SECRETARIO ACADEMICO Lic. Edgar Estuardo Melchor Solórzano PRESIDENTE TRIBUNAL EXAMINADOR Lic. Alejandro Rafael Figueroa Donis SECRETARIA Licda. Alma Violeta Corado Samayoa VOCAL Lic. Conrado Alejandro Catalán Franco

iii

Page 4: Tesis Eduardo Elel Etec

8

11

iv

Page 5: Tesis Eduardo Elel Etec

9

REGLAMENTO DE TESIS

ARTICULO 8º. RESPONSABILIDAD

Solamente el Autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo

de tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la

Universidad.

v

Page 6: Tesis Eduardo Elel Etec

10

ÍNDICE

Pagina

Introducción 1

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO AMBIENTAL

1. Naturaleza jurídica del Derecho Ambiental 5

2. Bien Jurídico tutelado del medio ambiente 6

3. Protección Jurídica del Ambiente 7

3.1. Protección Constitucional 9

3.2. Ley de Educación Nacional, Decreto Número 12-91 12

3.3. Ley de Fomento a la Difusión de la Conciencia Ambiental,

Decreto Número 116-96 13

3.4. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente,

Decreto Número 68-86 13

3.5. Ley de Creación del Ministerio de Ambiente y Recursos

Naturales, Decreto Número 90-2000 13

3.6. Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y

Recursos Naturales, Acuerdo Gubernativo Número 186-2001 13

3.7 Ley de Áreas Protegidas, Decreto Número 4-89 del

Congreso de la República 14

4. Principales Problemas ambientales nacionales 17

5. Evolución del Derecho Ambiental 20

6. Definición de Derecho Ambiental 27

7. Contenido del Derecho Ambiental 30

8. Características del Derecho Ambiental 32

9. Principios Rectores del Derecho Ambiental 35

10. Entes encargados de los recursos naturales y del

Ambiente en Guatemala 44

10.1. Funciones 45

CAPITULO II

EL DAÑO AMBIENTAL

1. Daño y Ambiente 55

2. Daño ambiental 56

3. El hecho o conducta dañosa 58

vi

Page 7: Tesis Eduardo Elel Etec

11

CAPITULO III

LA RESPONSABILIDAD CIVIL

1. Responsabilidad civil 63

2. Clases de responsabilidad civil 67

3. Diferencia entre responsabilidad civil y responsabilidad penal 70

4. Responsabilidad civil y restitución del daño ocasionado al

Medio ambiente 72

5. Valoración del daño ambiental 73

6. Regulación legal vigente de la responsabilidad civil derivada

de los daños ambientales 77

6.1. Constitución Política de la República de Guatemala 78

6.2. Código Municipal (Decreto Número 12-2002) 80

6.3. Código de Salud (Decreto Número 90-97) 81

6.4. Código Civil (Decreto Ley Número 106) 81

6.5. Código Penal (Decreto Número 17-73) 82

6.6. Código Procesal Penal (Decreto Número 51-92) 83

6.7. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente

(Decreto Número 68-86) 84

6.8. Ley Forestal (Decreto Número 101-96) 85

CAPITULO IV

INSUFICIENCIA DE LA INSTITUCIÓN DE LA RESPONSABILID AD

CIVIL EN EL SECTOR DE LOS DAÑOS AMBIENTALES EN GUA TEMALA

1. Análisis de la institución de la responsabilidad civil derivada

de los daños ambientales en Guatemala 87

1.1. Constitución Política de la República de Guatemala 88

1.2. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente 89

1.3. Código Civil (Decreto Ley Número 106) 90

1.4. Derecho Comparado 91

1.4.1. La Responsabilidad Civil por el Daño Ambiental en Latinoamérica 91

1.4.1.1 Argentina 91

1.4.1.2 Brasil 92

1.4.1.3 Colombia 93

1.4.1.4 Costa Rica 94

1.4.1.5 Chile 94

1.4.2 La responsabilidad civil por el daño ambiental en la Unión Europea 95

1.4.2.1 Alemania 96

1.4.2.2 España 96

vii

Page 8: Tesis Eduardo Elel Etec

12

1.4.2.3 Italia 97

1.4.3 La responsabilidad civil por el daño ambiental en América del Norte 97

1.4.3.1 Canadá 98

1.4.3.2 Estados Unidos 99

1.4.3.3 México 100

2. La inclusión de las disposiciones específicas dirigidas a regular la

responsabilidad civil por los daños ambientales, en el Decreto 68-86

del Congreso de la República de Guatemala. Ley de Protección y

Mejoramiento del Medio Ambiente. 103

2.1 Presentación de Resultados y análisis de las entrevistas realizadas a

los diferentes jueces de Primera Instancia Civil de la Ciudad

de Guatemala 111

2.2 Presentación de Resultados y análisis de las entrevistas realizadas a

los asesores de la unidad de ambiente de la Procuraduría

General de la Nación 113

3. Creación de un sistema de valoración del daño ambiental en Guatemala 115

CONCLUSIONES 119

RECOMENDACIONES 121

ANEXO I 123

ANEXO II 131

ANEXO III 135

ANEXO IV 139

BIBLIOGRAFIA 143

viii

Page 9: Tesis Eduardo Elel Etec

1

INTRODUCCIÓN

Actualmente es evidente que nuestro ordenamiento jurídico carece de las

disposiciones necesarias encaminadas a regular específicamente la deducción

de responsabilidad civil derivada de la contaminación ambiental cuyo objetivo

sea, precisamente, la reparación de los daños ambientales.

Nuestro sistema legal para lograr la deducción de la responsabilidad civil

derivada de la contaminación ambiental es escaso para dar respuesta a la

problemática derivada del surgimiento de nuevas realidades sociales, y es claro

que las normas reguladoras contenidas en nuestro Código Civil ya no se

adaptan a los acontecimientos actuales. La hipótesis del presente es la

siguiente: “Si existiera en el ordenamiento jurídico guatemalteco una normativa

legal que regulara amplia y específicamente la responsabilidad civil ocasionada

por los daños ambientales, entonces podrían resarcirse de manera efectiva los

daños y perjuicios ocasionados al medio ambiente”

En Guatemala no existe actualmente una ley que se dedique

específicamente a regular la responsabilidad civil derivada de los daños

ocasionados al medio ambiente, por lo que el vacío se satisface con el auxilio

de las cláusulas generales de responsabilidad contenidas en el Código Civil y

en el Código Penal, razón por la que se considera que la institución de la

responsabilidad civil en el sector de daños ambientales es insuficiente en

Guatemala, pues si fuera suficiente contaría con su propia regulación legal en el

ordenamiento jurídico guatemalteco.

1

Page 10: Tesis Eduardo Elel Etec

2

Para confirmar la presente hipótesis anteriormente expuesto, se considera

preciso analizar la regulación legal positiva en materia de responsabilidad civil

existente en Guatemala, no sin antes desarrollar temas tales como los que a

continuación se indican.

En el Capítulo I del presente trabajo se desarrollan algunos aspectos

generales del derecho ambiental, entre los que figuran su naturaleza jurídica, el

bien jurídico tutelado y su protección jurídica. Se considera importante también

dar a conocer la evolución que ha sufrido el derecho ambiental desde sus

inicios para irse acomodando a la realidad. Este trabajo no sólo intenta explicar

el problema lo más objetivamente posible, sino también dar a conocer al lector

la definición del derecho ambiental y su contenido, así como un examen de sus

características y principios que lo rigen y por último como se presentan cuáles

son algunos de los entes encargados de la protección de los recursos naturales

y del ambiente en nuestro país.

En el Capítulo II se hace referencia específicamente al daño ambiental,

entendido éste como toda acción, omisión, comportamiento, acto, que altere,

menoscabe, trastorne, disminuya o ponga en peligro inminente algún elemento

constitutivo del concepto ambiente, o bien, cualquier menoscabo o vulneración

de los bienes ambientales, así mismo se desarrolla el tema del hecho o

conducta dañosa.

La Responsabilidad Civil se estudia en el Capítulo III, dando a conocer su

definición y clasificación. En este mismo capítulo se establece la diferencia

existente entre responsabilidad civil y la responsabilidad penal, y se muestra la

Page 11: Tesis Eduardo Elel Etec

3

forma en que opera la responsabilidad civil y la restitución del daño ocasionado

al medio ambiente.

De igual manera se expone una explicación acerca de la valoración del daño

ambiental, así como cuál es la regulación vigente de la responsabilidad civil

derivada de los daños ambientales en Guatemala.

En el Capítulo IV se realiza un estudio de la regulación legal de la institución

de la responsabilidad civil derivada de los daños ambientales en Guatemala,

para lo que es indispensable analizar la Constitución Política de la República de

Guatemala, la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y el

Código Civil, para confirmar que la institución de la responsabilidad civil en el

sector de los daños ambientales es insuficiente, debido a que en Guatemala se

carece de la normativa legal específica que la regule, y porque las

disposiciones reguladas en el Código Civil ya no se dan a basto para regular

todos los aspectos relacionados con ésta, que estén de acuerdo a la realidad

actual.

Dentro del presente capitulo se analiza la legislación en los demás países

referente a la institución de la responsabilidad civil en el sector de los daños

ambientales. Asimismo se hace el análisis respectivo de la investigación de

campo realizado a través de entrevistas en los diferentes juzgados de primera

instancia civil de la ciudad de Guatemala, como también a los asesores de la

unidad de ambiente de la Procuraduría General de la Nación. Y se finaliza el

presente capitulo con el establecimiento de la necesidad de creación de un

sistema de valoración de daño ambiental.

Y se finaliza con las conclusiones, recomendaciones alusivas del presente

trabajo. Dentro de los anexos respectivos en el anexo I, se presenta el

Page 12: Tesis Eduardo Elel Etec

4

anteproyecto de ley para reformar el decreto número 68-86 del congreso de la

República “Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, el cual

esperamos que en un futuro el congreso de la republica lo tomará en cuenta

para proponerlo como iniciativa de ley, en el anexo II y III se presentan las

boletas de encuestas y gráficas de los resultados obtenidos en la investigación

de campo y por último para que sirva de mejor ilustración a los lectores se

presenta en el anexo IV, un glosario con los términos ambientales específicos,

así como la bibliografía utilizada en el presente trabajo.

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5

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO AMBIENTAL

1. Naturaleza jurídica del Derecho Ambiental.

El hombre reconoce la existencia de los problemas ambientales, por lo tanto

tuvo la necesidad de enfrentarlo con el auxilio del derecho, es decir, se atribuye

a la conducta humana tratar de proteger la vida en la tierra a través de dos

formas del derecho como es la norma y la coacción, teniendo así una respuesta

social visible tendiente a la protección del medio ambiente.

“El Derecho Ambiental tiene una naturaleza jurídica mixta, ya que se vale de

todas las ramas del derecho para llevar a cabo sus normas y alcanzar todos sus

objetivos. Se puede decir que su naturaleza es el Derecho Social, ya que no

solo es obligación del Estado el proteger el medio ambiente y el equilibrio

ecológico, sino también de sus gobernados, de contribuir a que esto se lleve a

cabo”.1

Según Raúl Brañes “en los ordenamientos jurídicos así constituidos

históricamente, las fuentes del Derecho Ambiental están presididas, como se ha

dicho, por la Constitución Política. En los casos de países federales en América

Latina (Argentina, Brasil, México y Venezuela), deben tomarse en consideración

también las Constituciones que suelen resolver una serie de cuestiones de

interés para el Derecho Ambiental.”2

La segunda fuente del Derecho Ambiental está constituida por la legislación

1 Brañes Ballesteros, Raúl. (1994) Manual de Derecho Ambiental Mexicano. Págs. 27-35

2 Idem. Págs. 56-57

5

Page 14: Tesis Eduardo Elel Etec

6

ambiental moderna o “legislación propiamente ambiental”, es decir, por aquella

que se refiere al conjunto de los problemas ambientales.

La tercera fuente del Derecho Ambiental, está constituida por las normas de

relevancia o interés ambiental contenidas en una legislación que versa sobre

otros temas. Aquí deben incluirse el Código Civil, los Códigos que regulan

materia ambiental y su legislación conexa, que a diferencia de la legislación

sobre recursos naturales renovables, no tienen un sentido protector del

ambiente, los Códigos Penales, los Códigos de Procedimientos y, en fin, una

serie de Códigos o leyes de la cual destaca la legislación económica.

También deben considerarse como fuentes del Derecho Ambiental las

disposiciones de todo orden que se refieran a la administración pública del

ambiente, sea que se trate de organismos públicos creados exclusivamente con

ese fin o no. En rigor, estas fuentes tienen también el carácter de legislación

ambiental específica o de legislación que versando sobre otras materias, se

refiere también a cuestiones ambientales.

Hasta aquí se han considerado exclusivamente fuentes del Derecho

Ambiental que provienen del Derecho Interno, pero, también el Derecho

Internacional debe ser considerado como fuente del Derecho Ambiental.

2. Bien jurídico tutelado.

El ambiente es un bien jurídico. Como tal es objeto de tutela legal. Por bien

jurídico se entiende aquel que encuentra protección en un instrumento con

fuerza legal. En este caso el ambiente ha sido tutelado por la importancia que

Page 15: Tesis Eduardo Elel Etec

7

dicho bien constituye para la sociedad.

“No debe confundirse al ambiente con los elementos que lo integran, es

decir, el aire, suelo, paisaje, flora y fauna. Se entiende como ambiente, aquel

comprensivo de un todo. Por lo que, quien recibe la protección jurídica no es el

aire, el suelo, los árboles o animales que se encuentran en un lugar, sino el

todo, es decir el ambiente, el cual comprende todos los elementos que lo

integran y las relaciones que se suceden u originan en él”.3

El ambiente puede considerarse como patrimonio común de la nación, y por

tal motivo este la enriquece. De allí que el ambiente merece protección jurídica,

como bien que enriquece y que aumenta el patrimonio individual y colectivo. De

ahí también el reconocimiento de la legitimidad procesal activa a cargo de los

ciudadanos comunes, para que se puedan intentar acciones jurídicas y

administrativas por cualquier ciudadano para obtener su protección,

perturbación, reparación y resarcimiento.

3 Protección jurídica del ambiente.

La protección jurídica del ambiente se refiere al conjunto de normas jurídicas

que regulan las conductas humanas que pueden influir de manera relevante

para la preservación del medio ambiente.

En general se puede decir que para las personas no familiarizadas con las

cuestiones ambientales, la problemática del ambiente se reduce o bien a los

aspectos meramente caseros y domésticos, como es el manejo de los residuos

3 González Márquez, José Juan. (2003) Responsabilidad por el Daño Ambiental en América Latina. Serie Documentos sobre Derecho Ambiental PNUMA. México, Diciembre. Pág. 16

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8

sólidos conocidos como basura o el del agua en relación a su escasez y a lo

que fácilmente se contamina por la incorporación de diferentes substancias.

Otro aspecto que se observa a simple vista es el deterioro de la riqueza forestal

y la modificación del paisaje y naturalmente, la contaminación del aire por los

medios de comunicación.

Sin embargo muchas son las leyes que giran en relación a la protección

jurídica del ambiente y cuyo Derecho Ambiental ha sido definido por expertos

juristas como el Dr. Raúl Brañes Ballesteros, como: "El conjunto de normas

jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de manera

relevante en los procesos de interacción que tiene lugar entre los sistemas de

los organismos vivos y sus sistemas de ambientes, mediante la generación de

efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones

de existencia de dichos organismos"4.

Por otra parte Raquel Gutiérrez Nájera dice que el Derecho Ambiental "es el

conjunto de normas que tienen por objeto regular las conductas que inciden

directa o indirectamente en la protección, preservación, conservación,

exploración y restauración de los recursos naturales bióticos y abióticos"5.

Guatemala actualmente cuenta con normativa para la protección jurídica del

medio ambiente. Entre dicha normativa se encuentran, entre otras, las

siguientes leyes: La Constitución Política de la República, Ley de Fomento a la

Educación Ambiental, Ley de Fomento a la Difusión de la Conciencia Ambiental,

Ley de Hidrocarburos, Ley de Áreas Protegidas, Ley de Protección y

Mejoramiento del Medio Ambiente, Ley Forestal, etc. Guatemala también ha

4 Brañes Ballesteros, Raúl, (1994). Manual de Derecho Ambiental Mexicano. Pág.54

5 Gutiérrez Nájera, Raquel. (2000) Introducción al Estudio en el Derecho Ambiental, Pág. 19

Page 17: Tesis Eduardo Elel Etec

9

ratificado una serie de Tratados y Convenciones Internacionales que regulan la

protección medioambiental.

Adicionalmente también existen leyes especiales sobre aspectos agrarios, de

pesca, de minería, de asentamientos humanos, etc. Toda esta legislación debe

ser organizada con buen juicio en forma tal que se de cumplimiento sistemático

al principio de proteger como bien jurídicamente tutelado toda clase de vida

sobre la Tierra.

3.1 Protección constitucional.

El artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala

establece: “Artículo 97. Medio Ambiente y equilibrio ecológico. El Estado, las

municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a

propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que “prevenga la

contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico .” Se

dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el

aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen

racionalmente, evitando su depredación.”

Como parte importante de la salud, la no contaminación del ambiente y el

mantenimiento del equilibrio ecológico, ambos previstos al nivel de obligación

constitucional en el artículo 97, están a cargo del Estado, municipalidades y

habitantes. El Estado y las municipalidades tienen la carga de dictar normas de

prevención del daño ambiental y los habitantes asumiendo la responsabilidad

de apoyar a las autoridades en forma voluntaria y participativa.

Page 18: Tesis Eduardo Elel Etec

10

El último párrafo del artículo 97, contiene el fundamento legal y reglamentario

que puede invocar el Organismo Ejecutivo y las municipalidades para gestionar

la emisión de leyes de parte del Congreso y con tal fundamento, dictar

reglamentos administrativos, tanto de parte del Presidente de la República

como de los Alcaldes y Concejos Municipales, con el objetivo de reglamentar la

utilización y aprovechamiento de la fauna, la flora, la tierra y el agua, en forma

racional evitando la depredación, sequía, erosión y contaminación. En la

emisión de normas debe considerarse que no pueden afectarse derechos

constitucionales establecidos en otras disposiciones constitucionales: el

derecho de propiedad y la prohibición de confiscación.

Para el cumplimiento de los mandatos constitucionales enunciados y para el

efectivo logro del bien común de los guatemaltecos a través de la promoción de

un ambiente sano, se hace necesario elevar al más alto nivel de la estructura

institucional del país al sector ambiental, con lo cual se garantice la adopción de

un modelo de desarrollo que logre satisfactoriamente el equilibrio ecológico,

sistematice la gestión ambiental, prevenga el daño y la contaminación del

ambiente y permita la sostenibilidad, conservación, protección y mejoramiento

de los recursos naturales, evitando su depredación y agotamiento, todo lo cual,

en el actual esquema institucional ha sido difícil de alcanzar por la dispersión

orgánica, la duplicidad funcional que prevalece, la ausencia de políticas

ambientales en función de Estado y de una jerarquía decisoria definida, y

justifica crear un ámbito institucional propio y específico representado en la

figura del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, quien tiene a su cargo

las políticas oficiales sobre estas materias.

Page 19: Tesis Eduardo Elel Etec

11

Se considera que para solucionar el problema de la contaminación es de

urgente necesidad tomar medidas preventivas, entre las que podrían tomarse

en cuenta las siguientes:

• El Estado debe preocuparse del problema de la contaminación,

promulgando leyes severas, controlando su cumplimiento y sancionando a

los transgresores. El problema ambiental es un problema que afecta al

bien común y a la calidad de la vida, y, en consecuencia, no puede quedar

al libre albedrío de las personas. El bien común es una responsabilidad del

Estado como representante del bienestar de todos los ciudadanos, por

mandato constitucional.

• Una alta responsabilidad incumbe a los gobiernos municipales,

responsables directos de la disposición de la basura y las aguas servidas;

de las áreas verdes; del control de los ruidos molestos; del ornato, y de las

emisiones contaminantes en su jurisdicción.

• Los ciudadanos deben tomar más conciencia del problema, exigir respeto

por el medio ambiente y no contribuir a su deterioro.

• El aporte de los ciudadanos, individualmente, puede ser muy grande en

aspectos tales como: no arrojar la basura y los desechos en las calles ni

en cualquier lugar; evitar los ruidos molestos, tanto a nivel de barrio

(escapes abiertos, bocinas, música fuerte) como a nivel doméstico;

erradicar hábitos sumamente contaminantes, como el escupir y hacer

deposiciones en la calle o en los parques y jardines, etc.; sembrar árboles

y colaborar en el mantenimiento de las áreas verdes; no utilizar productos

que contienen contaminantes, como CFC (desodorantes en aerosol),

gasolina con plomo, etc.; si utilizan vehículos automotores, regular

periódicamente la combustión del motor para evitar la producción de

Page 20: Tesis Eduardo Elel Etec

12

gases tóxicos; usar alternativas menos contaminantes como abonos

orgánicos en lugar de los sintéticos; transformar los desechos urbanos

orgánicos en abonos; controlar biológicamente las plagas, es decir,

combatir los insectos dañinos con sus enemigos naturales, etc.;

• Prohibir la propaganda ciega para los insecticidas, herbicidas y otras

sustancias tóxicas, debiéndose alertar obligatoriamente al usuario sobre

los efectos contaminantes y letales de las mismas

• Educar a la población a través de las escuelas y medios de comunicación

(TV, radio, periódicos) para fomentar el respeto por el medio ambiente y

la erradicación de pésimas costumbres de contaminación ambiental.

• El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales debe asumir a plenitud su

responsabilidad de controlar la contaminación en un esfuerzo concertado,

y fomentar soluciones a los problemas, dando plazos de adecuación a las

normas de control de la contaminación ambiental a nivel nacional.

• Los maestros tienen una muy alta participación en educar a las futuras

generaciones hacia la responsabilidad con el medio ambiente y ayudar a

la toma de conciencia sobre los daños de la contaminación

Se considera que la medida preventiva de contaminación ambiental más

efectiva, aunque sus efectos son a largo plazo, es la educación ambiental, y en

este aspecto Guatemala tiene regulación al respecto por lo que a continuación

se cita la legislación nacional vinculada a la política de educación ambiental en

Guatemala:

3.2 Ley de Educación Nacional, Decreto Número 12-91

Esta Ley incluye los valores de respeto a la naturaleza como uno de los fines

de la educación.

Page 21: Tesis Eduardo Elel Etec

13

3.3 Ley de Fomento a la Difusión de la Conciencia A mbiental, Decreto

Número 116-96,

Este cuerpo legal avala la Estrategia Nacional de Educación Ambiental al

hacer mención a ella como parte de su fundamento.

3.4 Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambi ente, Decreto

Número 68-86.

El Artículo 12 preceptúa como objetivo específico de la Ley, en el inciso c:

Orientar los sistemas educativos, ambientales y culturales, hacia la formación

de recursos humanos calificados en ciencias ambientales y la educación a

todos los niveles para formar una conciencia ecológica en toda la población.

3.5 Ley de Creación del Ministerio de Ambiente y Re cursos Naturales,

Decreto 90-2000 .

En su Artículo 29 bis establece: Ministerio de Ambiente y Recursos

Naturales…inciso “e" establece: Diseñar en coordinación con el Ministerio de

Educación la Política Nacional de Educación Ambiental y vigilar porque se

cumpla.

También establece en el mismo artículo, inciso m): Promover la conciencia

pública ambiental y la adopción del criterio de precaución.

3.6 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de A mbiente y Recursos

Naturales, Acuerdo Gubernativo 186-2001.

En su Artículo 3, inciso g), establece: Diseñar en coordinación con el

Ministerio de Educación, la Política Nacional de Educación Ambiental y vigilar

porque se cumpla.

Page 22: Tesis Eduardo Elel Etec

14

En el Artículo 10, preceptúa: Dirección General de Formación, Organización

y Participación Social; de las atribuciones, inciso d): Conformar conjuntamente

con el Ministerio de Educación una propuesta conceptual, temática y

metodológica de la Educación Ambiental y su estrategia para todos los niveles

de la educación formal, no formal e informal, así como para los distintos ámbitos

y usuarios de la educación no formal y, además, coordinar la educación de la

Educación Ambiental formal y no formal, a las condiciones multiétnicas,

pluriculturales y biogeográficas del país.

El inciso e) del mismo artículo establece: Promover y dar seguimiento a la

inserción del componente ambiental en la reforma educativa.

3.7 Ley de Áreas Protegidas, Decreto Número 4-89 de l Congreso de la

República.

En su Artículo 3 regula: Educación ambiental. Se considera fundamental para

el logro de los objetivos de ésta ley, la participación activa de todos los

habitantes del país en ésta empresa nacional, para lo cual es indispensable el

desarrollo de programas educativos, formales e informales que tiendan al

reconocimiento, conservación y uso apropiado del patrimonio natural de

Guatemala.

Con base en la legislación citada se puede afirmar que el objetivo general es

promover en la población guatemalteca la construcción de una cultura

ambiental mediante la transmisión, aplicación de conocimientos, formación de

valores y actitudes que conduzcan al desarrollo sostenible del país.

Page 23: Tesis Eduardo Elel Etec

15

Se deduce que los objetivos específicos de la construcción de una cultura

ambiental en la población guatemalteca, entonces son los siguientes:

a) Incorporar la educación ambiental como eje transversal en la currícula de

estudios en los niveles que forman el sistema educativo nacional;

b) Promover, coordinar y realizar acciones encaminadas a la sensibilización

de la sociedad para la adopción de una actitud responsable en la

conservación de los recursos naturales, la prevención de contaminación

ambiental y la protección del ambiente.

c) Orientar el desarrollo de la educación ambiental según las condiciones

ambientales, sociales, culturales, políticas, económicas, y de

infraestructura del país;

d) Incidir en grupos específicos de la población que por su naturaleza puedan

convertirse en multiplicadores de procesos fortaleciéndolos en los

conocimientos que requieran para el manejo racional de los recursos

naturales y del ambiente;

e) Fomentar la valoración y apreciación de los recursos naturales como

patrimonio nacional; y

f) Desarrollar en la sociedad guatemalteca, un sentido de responsabilidad,

valoración, equidad, solidaridad y participación en la temática ambiental.

Se considera que la educación ambiental está orientada a mejorar las

capacidades de análisis, reflexión y acción; dura toda la vida es de ida y vuelta:

cada persona aprende y enseña a la vez que puede desarrollarse en todas

partes: en casa, en la escuela, en el trabajo, en el barrio, etc. busca el

compromiso para la reducción de los problemas. La educación ambiental

pretende lo siguiente:

Page 24: Tesis Eduardo Elel Etec

16

• Favorecer el conocimiento de los problemas ambientales tanto locales

como globales.

• Capacitar a las personas para analizar de forma crítica la información

ambiental.

• Facilitar la comprensión de los procesos ambientales en conexión con los

sociales, económicos y culturales.

• Favorecer la adquisición de nuevos valores pro ambientales y fomentar

actitudes críticas y constructivas.

• Apoyar el desarrollo de una ética que promueva la protección del medio

ambiente desde una perspectiva de equidad y solidaridad.

• Capacitar a las personas en el análisis de los conflictos socio ambientales,

en el debate de alternativas y en la toma de decisiones para su resolución.

• Fomentar la participación activa de la sociedad en los asuntos colectivos,

potenciando la responsabilidad compartida hacia el entorno.

• Ser un instrumento que favorezca módulos de conducta sostenibles en

todos los ámbitos de la vida.

La educación ambiental debe implicar a toda la sociedad. Desde el momento

en que surge un problema ambiental, todos estamos implicados en su

resolución. Por ello, la educación ambiental debe generar un sentimiento de

responsabilidad compartida sobre el medio. Asimismo debe tener un enfoque

amplio y abierto. Cualquier intervención en educación ambiental debe tener en

cuenta todos los puntos de vista posibles; incluir los aspectos sociales,

culturales y económicos, pero también los valores y sentimientos de la

población.

Page 25: Tesis Eduardo Elel Etec

17

La educación ambiental debe potenciar un pensamiento crítico e innovador.

Cada persona debe ser capaz de formarse su propia opinión sobre los

problemas ambientales. Para ello es indispensable el acceso a la información

ambiental. La educación ambiental debe capacitar a la ciudadanía para que se

cuestionen críticamente los hábitos y estructuras económicas y políticas de esta

sociedad.

Las soluciones a la crisis ambiental quieren inevitablemente planteamientos

educativos, razón por la que se considera que la educación ambiental debe ser

coherente y también creíble, es necesario no forzar la coherencia entre los

mensajes lanzados y la acción, entre los fines perseguidos y los medios

utilizados entre la educación y la gestión ambiental. La armonía entre todos los

recursos e instrumentos es clave. Los esfuerzos deben centrarse igualmente,

en aumentar su credibilidad a través de una información clara y transparente.

4 Principales problemas ambientales nacionales.

Los principales problemas del medio ambiente en Guatemala6 “pueden

resumirse, según sectores, de la manera siguiente:

• Deforestación

El problema principal y que varía en algunas localidades, desde el punto de

vista forestal, es que la extracción es mayor que la reposición natural y artificial.

Ello se debe fundamentalmente al consumo alto de madera para leña y, en

menor grado, a los incendios y plagas forestales.

6 http://www.amigaonline-pl.com/Medio_ambiente_2004/20046115567.html.

Page 26: Tesis Eduardo Elel Etec

18

La colonización es después del uso para leña, el factor que más incide en la

pérdida de cobertura forestal.

• Erosión acelerada del suelo

La erosión de los suelos, agravada por la deforestación y la falta de técnicas

apropiadas de conservación de suelos, es especialmente severa en las áreas

densamente pobladas y fuertemente cultivadas del país, como en el Altiplano.

Aunque en forma aproximada, se ha estimado que en ciertas zonas del país

se pierden anualmente unas 1,416.74 toneladas de tierra por kilómetro

cuadrado, lo que equivaldría a 778 pirámides como el templo IV de Tikal.

• Contaminación por uso de agroquímicos

El uso de insecticidas, herbicidas y fungicidas, ha dado como resultado el

aumento de la producción agrícola. Sin embargo, el uso excesivo e

indiscriminado de estos agroquímicos representa uno de los principales

problemas ambientales en el país.

Además de destruir las especies nocivas que son su objetivo, han destruido

insectos benéficos y productivos como las abejas en la costa sur y, a la vez,

que han promovido la proliferación de individuos resistentes en las especies

dañinas.

También pueden citarse como efectos dañinos, además del

resquebrajamiento biológico, la afectación de la calidad de muchos alimentos,

por el uso incorrecto de estos productos.

Page 27: Tesis Eduardo Elel Etec

19

• Contaminación del aire, agua, suelo y alimentos

Los problemas relacionados con la contaminación ambiental en Guatemala

son múltiples. El rápido crecimiento poblacional produce una presión muy fuerte

sobre varios de los recursos naturales del país, que sufren sus efectos.

Los problemas actuales de contaminación, pero deben ser atacados ya que

no sólo representan un peligro para la salud pública, sino también una pérdida

potencial de ingresos por el uso de recursos y por turismo.

En cuanto a los alimentos, especialmente la carne y la leche, están

contaminados con plaguicidas clorados, existen servicios de control para las

exportaciones, pero no para el consumo interno; y así, aquellos lotes que son

rechazados para el exterior son consumidos internamente. A pesar que el DDT

ya no es permitido en Guatemala, continúa apareciendo en los análisis de

carne, aunque en menores concentraciones.

Aunque para muchos guatemaltecos el ruido constituye un problema serio,

los visitantes de otras ciudades grandes notan únicamente los efectos audibles

de los aviones jet, ya que el corredor de aproximación desde el norte al

aeropuerto internacional La Aurora, está a lo largo de la ciudad de Guatemala”.

No obstante lo anterior, existen grandes problemas ambientales a nivel

mundial, los que también afectan a Guatemala, como los siguientes: cambio

climático, calidad y cantidad de agua, pérdida de biodiversidad, deforestación,

desertificación, inadecuado manejo de residuos peligrosos, afectación de

zonas costeras y marinas.

Page 28: Tesis Eduardo Elel Etec

20

5 Evolución del Derecho Ambiental.

Las sociedades se transforman con el paso del tiempo mientras la ciencia y

la tecnología continúa innovando, originando en ellas una adaptación a las

nuevas circunstancias, producto de sus logros. Algunas veces esta adaptación

se logra a corto plazo, otras veces a mediano y en ocasiones a largo plazo.

Es entonces que el derecho debe hacer frente y llevar a cabo su papel con

respecto a la sociedad de que se trate, para garantizar la seguridad de las

personas y de su medio ambiente.

La evolución de las normas ambientales ha seguido diversas etapas, las que

según Miguel Ángel Cancino7, “son las siguientes:

• La primera: comprende los preceptos orientados en función de los usos de

un recurso (riego, agua potable, navegación, etc.).

• La segunda: más evolucionada, encuadra la legislación en función de

cada categoría o especie de recurso natural, coordinando los distintos

usos (aguas, minerales, forestales, etc.).

• La tercera: orienta la normativa hacia el conjunto de los recursos

naturales.

• Finalmente, la cuarta etapa: toma en consideración el entorno como

conjunto global y atiende a los ecosistemas. Esta última comprende las

normas ambientales en sentido estricto.

Las etapas de la evolución legislativa mencionadas, aunque sucesivas, no se

7 Cancino, Miguel Ángel. (2005) Derecho Ambiental en America Latina y El Caribe. Págs.29-31

Page 29: Tesis Eduardo Elel Etec

21

excluyen unas a otras. El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica

respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco de

racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del ambiente. Su

evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas

las ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina

vinculada con casi todas las ciencias.”

Algunos de los acontecimientos que impulsan la evolución del Derecho

Ambiental8, “y que han ido creando y modificando conceptos fundamentales son

los siguientes:

• Primavera Silenciosa (1962) de la bióloga norteamericana Rachel Carson,

fue el best-seller que fundó las bases del ecologismo moderno. La autora

habla acerca de la gran cantidad de venenos en forma de insecticidas,

plaguicidas y herbicidas que el hombre vierte al medio ambiente poniendo

en peligro su supervivencia y la de todos los organismos que en él

habitan.

• La Conferencia de Estocolmo de 1972, centró la atención internacional en

temas medioambientales, especialmente los relacionados con la

degradación ambiental y la contaminación transfronteriza. Este último

concepto era muy importante, ya que señalaba el hecho de que la

contaminación no reconoce los límites políticos o geográficos y afecta a

los países, regiones y pueblos más allá de su punto de origen. Estos

problemas medio ambientales mundiales tan importantes incluyen, por

ejemplo, todo tipo de contaminación, el cambio climático, la reducción de

la capa de ozono, el uso y administración de los océanos y los recursos

8 Frente Universitario Peronista. Derecho Ambiental. httpp: //federaciónuniversitaria 71.blogspot.com/2008/09/historia-derecho.ambiental.html.

Page 30: Tesis Eduardo Elel Etec

22

de agua dulce, la deforestación excesiva, la desertificación y la

degradación de la tierra, los vertidos peligrosos y la disminución de la

diversidad biológica.

• En la Cumbre para la Tierra de 1992, se reconoció internacionalmente el

hecho de que la protección del medio ambiente y la administración de los

recursos naturales deben integrarse en las cuestiones socioeconómicas

de pobreza y subdesarrollo. Esta idea ha sido recogida en la definición

del término desarrollo sostenible (o sustentable) hecha por la Comisión

Mundial del Medio Ambiente y del Desarrollo (la Comisión Brundtland) en

1987 como “el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin

comprometer la habilidad de las generaciones futuras para satisfacer sus

propias necesidades”. Este concepto fue diseñado para satisfacer los

requisitos de los partidarios del desarrollo económico así como los

requisitos de los que están interesados principalmente en la conservación

medio ambiental.

• La reunión de Río de Janeiro señaló que los diferentes factores sociales,

económicos y medioambientales son interdependientes y cambian

simultáneamente. El objetivo principal de la Cumbre fue introducir un

programa extenso y un plan nuevo para la acción internacional en temas

de medio ambiente y de desarrollo que ayudarían a guiar la cooperación

internacional y el desarrollo de programas en el próximo siglo.

• El Protocolo de Kyoto es un instrumento internacional, consensuado en

1997 y auspiciado por la ONU, para luchar contra el cambio climático. El

objetivo es que los países industrializados reduzcan en forma gradual sus

emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en promedio un 5,2% en

relación al nivel de 1990. Hay compensaciones financieras para facilitar el

cumplimiento de la meta.”

Page 31: Tesis Eduardo Elel Etec

23

Según el Frente Universitario Peronista Derecho Ambiental9,” en la evolución

del Derecho Ambiental en América Latina”10 “es posible distinguir tres períodos:

• Primer período.

Comprende el prolongado interregno de producción legislativa iniciado en

el siglo XIX con la promulgación de las primeras Constituciones y Códigos

Civiles. Herederas de disposiciones dispersas sobre el uso de los recursos

naturales, las piezas legislativas promulgadas en este período, ajenas a

consideraciones ecológicas y, especialmente, al concepto de derechos

ambientales, operaron más como filtro burocrático para asegurar el control de la

oferta ambiental que como mecanismo de administración pública. Buena parte

de ese material legislativo sobrevive como legislación sectorial.

Este periodo alcanzó su apogeo en la posguerra, a través del modelo de

desarrollo propagado por las instrucciones Breton Woods.

• Segundo período.

La Conferencia sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972

inauguró un segundo período en la historia de la normativa ambiental

latinoamericana. En menos de una década se iniciaron proyectos para

recuperar y sistematizar elementos de Derecho Ambiental esparcidos en

multitud de decretos y reglamentaciones sobre los recursos naturales

renovables y no renovables, reunir piezas de legislación dispersas sobre los

recursos naturales, la salud pública, las aguas, los bosques, la caza, la pesca,

el control sanitario y el sistema de parques nacionales.

9 Idem

10 Idem.

Page 32: Tesis Eduardo Elel Etec

24

Este proceso condujo, en algunos casos, a la promulgación de Códigos

Ambientales o marcos normativos de legislación ambiental. Entre 1974 y 1990

varios países adoptaron una ley marco en asuntos ambientales.

Si bien durante este período cada país contaba, por lo menos, con una

agencia gubernamental dedicada al manejo de los recursos naturales y el

control ambiental, esta época se caracterizó por la ausencia de voluntad política

y por la falta de una significativa inversión pública para hacer efectiva la

protección ambiental. Por regla general en la práctica administrativa de la

mayoría de esos países la protección del ambiente fue una tarea secundaria,

desligada de las restantes prioridades públicas de la planeación económica

nacional. La dimensión ambiental no estuvo incorporada en las políticas

económicas, de asentamientos humanos y ordenamiento territorial, mientras

que el nivel de conciencia ambiental fue especialmente bajo entre los ejecutores

de decisiones públicas. La percepción de la crisis ambiental a escala mundial

fue contemporánea del reporte “Nuestro Futuro Común” de la Comisión Mundial

de Medio Ambiente y Desarrollo, con cuya publicación en 1987 se inicia el

proceso global de interés ambiental a escala planetaria que concluye cinco

años más tarde con la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro (1992).

Page 33: Tesis Eduardo Elel Etec

25

• Tercer período.

El tercer periodo en la evolución del Derecho Ambiental latinoamericano

fue contemporáneo de este proceso de institucionalización política del ideario

ambiental que, en el orden jurídico se ha distinguido, especialmente, por el

reconocimiento del derecho a un ambiente sano y su consagración como

derecho fundamental y/o colectivo en las constituciones de la mayoría de los

países de la región.

Entre los diferentes países del continente no existe uniformidad en cuanto

al grado de desarrollo de sus instrumentos legales y de política ambiental. Esta

diferencia se extiende a todos los estratos de la jerarquía normativa y a las

múltiples materias reguladas, y la consolidación de algunos de sus muchos

aspectos, como la adopción de una ley nacional del ambiente por el Estado

respectivo, o el nivel de participación ciudadana en la gestión ambiental,

pueden ser indicadores para determinar la madurez o desarrollo del sistema

jurídico ambiental en un país dado.

La adopción de una ley orgánica o ley marco ambiental es un prerrequisito

para garantizar la existencia de un sistema jurídico coherente de política y

gestión ambiental y en este sentido las diferencias se han disipado en la última

década, pues 17 de los 20 países de la región cuentan con una ley marco

ambiental, y aquellos que aún no la poseen están comprometidos en su

formulación.”

Lo anterior ha llevado a Raúl Brañes11” a considerar que el balance del

11

Brañes Ballesteros, Raúl. (2001) El desarrollo del Derecho Ambiental latinoamericano y su aplicación. Informe sobre los cambios jurídicos después de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo –Río-

Page 34: Tesis Eduardo Elel Etec

26

Derecho Ambiental en Latinoamérica es alentador. En este orden de ideas el

paso más significativo ha sido la consolidación en la década de los noventa de

la tendencia a elevar los principios ambientales a rango constitucional. “

En las constituciones de los países latinoamericanos se encuentran, en

primer lugar, preceptos que consagran el dominio público y la propiedad del

Estado sobre el ambiente y los recursos naturales del país; en segundo lugar,

principios de política ambiental y, finalmente, aquellos que reconocen el

derecho al ambiente como derecho fundamental, colectivo o social, así como

principios de equidad intergeneracional y derechos de la naturaleza.

Otro avance significativo ha sido la consagración de instrumentos y remedios

legales de justicia constitucional para garantizar los derechos humanos que han

estimulado la democratización del acceso a la justicia como vías efectivas y

eficientes para garantizar la protección de los derechos fundamentales.

Respecto a las tarifas legales de responsabilidad por ecocidios y daños

ambientales, la tendencia es hacia el establecimiento de la responsabilidad

objetiva y la presunción de responsabilidad asociada a actividades peligrosas o

de riesgo ambiental. La ampliación de los mecanismos de control y la definición

precisa de sanciones administrativas y medidas preventivas es un rasgo

sobresaliente de la administración ambiental. La normativa penal ecológica se

viene perfilando como un campo especializado del derecho penal y la política

criminal en medio ambiente es un tema significativo en la agenda académica.

Sin embargo, a pesar de sus promisorios avances, el Derecho Ambiental en

América Latina está lejos de ser el instrumento jurídico requerido para controlar

el deterioro ambiental del continente. En cuanto a los campos de intervención

Page 35: Tesis Eduardo Elel Etec

27

se refiere, el Derecho Ambiental se encuentra en mora de limitar drásticamente

el uso de agrotóxicos e insumos sintéticos que siguen envenenado los suelos y

las aguas, así como la cadena alimentaria, amenazando seriamente todas las

formas vivientes. Precisamente es el suelo uno de los bienes ambientales

huérfanos de protección jurídica, pues no existe en el panorama continental una

sola pieza de legislación ambiental que reconozca al suelo como un sustrato

viviente.

“El campo de los recursos genéticos constituye por si mismo uno de los

mayores desafíos que deberá enfrentar el Derecho Ambiental en el inmediato

futuro, especialmente respecto a la amenaza que representa la manipulación

genética sin limites éticos y legales para la biodiversidad y la integridad del

ambiente. En este sentido será necesario avanzar hacia una armonización

regional del marco legal de la bioseguridad.”12

6 Definición de Derecho Ambiental.

El Derecho Ambiental está constituido por una serie de principios, que le van

dando forma como un derecho autónomo de naturaleza pública e internacional.

Los vínculos entre la sociedad y la naturaleza se establecen a través de dos

grandes tipos de factores: el conjunto de acciones humanas que inciden sobre

el sistema ecológico natural y el conjunto de efectos ecológicos generados en la

naturaleza y que inciden sobre el sistema social.

12

Larson y Ortiz y Huerta citados por Raúl Brañes Ballesteros. (2001) El Desarrollo del Derecho Ambiental latinoamericano y su aplicación. Informe sobre los cambios jurídicos después de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo –Río-

Page 36: Tesis Eduardo Elel Etec

28

Raquel Gutiérrez Nájera13, “define al Derecho Ambiental, tomando en cuenta

su objeto de especificidad como un conjunto de normas que tienen por objeto

regular las conductas que inciden directa o indirectamente en la protección,

preservación, conservación, explotación y restauración de los recursos

naturales bióticos y abióticos”.

A partir de su especificidad como ciencia jurídica, es el conjunto sistemático y

ordenado de leyes, que regulan la protección, conservación, preservación y

utilización de los recursos naturales y del equilibrio ecológico del hábitat.

Al abordar el concepto de Derecho Ambiental, Quintana Baltierra14, dice que

“tiene que ver con la continuidad de la vida sobre la tierra, no es del todo

aventurado pensar que el acervo de normas jurídicas que están dirigidas a la

salvaguardia de la biosfera, es lo que se denomina Derecho Ambiental… “Se

puede pensar también que el Derecho Ambiental, es el grupo de reglas que se

encarga de la protección jurídica del equilibrio ecológico…

La expresión Derecho Ambiental, se utiliza sin distinción para denominar, por

un lado, al conjunto de normas jurídicas que regulan cuestiones ambientales y,

por otro lado, a la ciencia jurídica que se ocupa de dichas normas.

Por otro lado, Ramón Martín Mateo15, “asienta que el Derecho Ambiental,

tiene perfiles revolucionarios, por sus propios cometidos que buscan la armonía

en las relaciones del ser humano con la naturaleza o su medio ambiente… Es

crudamente materialista, si bien necesita de apoyos éticos para muchas de sus

13

Gutierrez Najera, Raquel. (2000) Introducción al Estudio del Derecho Ambiental, Pág. 413 14 Quintana Baltierra, Jesús. (2000) Derecho Ambiental Mexicano, Págs. 17-18 15

Ramon, Martín Mateo. (1995) Manual de Derecho Ambiental Págs. 61- 64

Page 37: Tesis Eduardo Elel Etec

29

realizaciones, entre ellas destacadamente la solidaridad. No busca ventajas,

más que colateralmente, para los individuos o grupos aislados, sus objetivos

afectan al conjunto de la especie. Este Derecho, en sentido estricto, es el que:

tutela los sistemas naturales que hacen posible la vida: agua, aire y suelo.”

El Derecho Ambiental, dispone de una metodología coherente que trata de

proteger el entorno vital determinante. Para ello incide sobre las conductas

humanas, prohibiendo su substancial alteración a través de la contaminación.

Tiene implicaciones o manifestaciones del Derecho Privado, pero su meollo es

fundamentalmente público, se impone fundamentalmente por el Estado, en

cuanto que regula las relaciones del hombre con su entorno, por ello su carácter

es autoritario y represivo. Dentro de su sistema normativo, el Derecho

Administrativo ocupa un espacio destacado, teniendo en cuenta que los

instrumentos que maneja son los idóneos para la conformación por el Estado de

las conductas privadas adecuándolas a los intereses colectivos.

De lo anterior se puede deducir que Derecho Ambiental es el estudio de las

normas, principios y obligaciones jurídicas que se generan para dar

cumplimiento a la obligación de proteger la vida y el medio ambiente en

beneficio de las generaciones futuras.

A fin de cuentas, el Derecho Ambiental está integrado por un sistema de

normas de Derecho Público, que regulan las relaciones de los seres humanos

con los diversos recursos naturales, que son la razón de ser y el soporte de

aquellos, y que procuran normar las conductas humanas para la protección,

aprovechamiento y restauración de la flora y la fauna terrestre y acuática, para

que perdure y se mejore toda clase de vida terrestre.

Page 38: Tesis Eduardo Elel Etec

30

Los principios ecológicos, son un ingrediente fundamental del Derecho

Ambiental, mismos que asumen la piedra angular de su cimentación, razón de

ser y sentido en beneficio de la vida; alcanzado la convicción, que éste

representa el soporte elemental de política ambiental.

7 Contenido del Derecho Ambiental.

El Derecho Ambiental en su contenido, debe prever las condiciones

necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener la

capacidad de carga y, en general asegurar la preservación ambiental y el

desarrollo sustentable16. “Asimismo, el contenido de las leyes en materia

ambiental deben regular los siguientes aspectos:

• Los problemas ambientales;

• El Derecho Ambiental y sus principios;

• Protección jurídica del ambiente;

• Las autoridades en materia ambiental;

• Los instrumentos de la política ambiental;

• Biodiversidad y áreas naturales protegidas;

• Derechos y acciones ciudadanas en materia ambiental;

• Medidas de seguridad, infracciones y sanciones administrativas;

• Deducción de Responsabilidad Civil derivada del daño ambiental;

• Delitos ambientales.

Con base en el contenido del Derecho Ambiental, la tarea de las leyes

ambientales entonces se considera que deberían ser las siguientes:

16

http://www.fundacion-ecos.org/Documentos/posgrado/EL_DERECHO_AMBIENTAL.ppt.

Page 39: Tesis Eduardo Elel Etec

31

• Consagrar y definir el contenido jurídico del derecho a un ambiente

adecuado para vivir;

• Definir que acciones o relaciones son consideradas (jurídicamente) como

generadores de impactos negativos significativos sobre el derecho a un

ambiente adecuado y que requieren de la regulación legal del Estado.

• Instituir y desarrollar los instrumentos jurídicos que permitan alcanzar los

objetivos de desempeño ambiental establecidos, incluyendo las sanciones

jurídicas frente a las acciones u omisiones que los distintos actores

(públicos y privados) tomen, así como la deducción de responsabilidad

civil derivada del daño ocasionado al ambiente.

La primera tarea está vinculada con la incorporación del derecho de las

personas a gozar de un ambiente sano, saludable o adecuado en las

constituciones políticas, tratados internacionales o en otros instrumentos

jurídicos. Además implica darle contenido a dicho derecho, es decir, definir qué

es exactamente un “ambiente saludable”.

La segunda tarea identificar las acciones que serán objeto de regulación

legal, por implicar riesgos al goce del derecho al ambiente adecuado y por ser

problemas que no pueden ser resueltos sin la intervención legal del Estado.

Finalmente, la última tarea implica generar los mecanismos legales que

permitan que los distintos actores involucrados en la gestión ambiental puedan

asegurar el goce del derecho al ambiente sano, incluyendo los mecanismos

judiciales de protección de derechos y los instrumentos de gestión ambiental,

así como la deducción de la responsabilidad civil derivada del daño ambiental.

Page 40: Tesis Eduardo Elel Etec

32

8 Características del Derecho Ambiental.

Como rama autónoma del derecho el Derecho Ambiental cuenta con ciertas

características propias que lo diferencian de otras ramas jurídicas, siendo

dichas características, conforme lo establece la doctrina ius ambientalista

(Bustamante Alsina)17, “las siguientes:

• Carácter Interdisciplinario:

La primera de estas características resulta de la naturaleza interdisciplinaria

de todo lo que concurre al ambiente. El Derecho, requiere en este caso, para

establecer las necesarias medidas de protección, las indicaciones y la

asistencia de otras disciplinas que estudian los aspectos físicos, químicos y

biológicos del ambiente y que describen el deterioro de la biosfera, evalúan y

proponen las soluciones que el legislador debe traducir al lenguaje jurídico,

teniendo en cuenta, igualmente, los datos que los economistas y los sociólogos

pueden aportar, etc.

En buena cuenta, el Derecho Ambiental no puede operar por sí solo, ya que

teniendo en cuenta el carácter difuso de los intereses y bienes que busca

proteger, debe nutrirse de los componentes, teorías, fundamentos, etc. de otras

ramas del Derecho y de otras ciencias afines que también incorporan la variable

ambiental en su objeto de estudio.

• Carácter Sistemático:

La segunda característica es consecuencia del sustrato ecológico del

ordenamiento, frente a la normativa sectorial de carácter urbanístico, sanitario,

17

Revista de Derecho Ambiental. http://derechoambiental.iespana.es/CARACTERISTICAS%20 Y%20PRINCIPIOS.doc

Page 41: Tesis Eduardo Elel Etec

33

paisajístico, defensora de la fauna y reguladora de las actividades industriales,

que impone necesariamente a esta disciplina un riguroso carácter sistemático.

La regulación de conductas no se realiza aisladamente, lo que era la tónica de

las regulaciones administrativas precedentes, sino teniendo en cuenta el

comportamiento de los elementos naturales y de las interacciones en ellos,

determinadas como consecuencia de la intervención del hombre.

• Carácter Supranacional:

El tercer rasgo esencial del Derecho Ambiental es el rol de los factores cuyos

efectos sobrepasan las fronteras de los Estados y destacan la importancia de la

cooperación internacional. Ni el mar, ni los ríos y el aire, ni la flora y la fauna

salvaje conocen fronteras, las poluciones que pasan de un medio al otro, no

pueden ser combatidas sino en un contexto, o, dicho de otro modo, sin la

cooperación de otros Estados. Sólo recordemos el reciente problema surgido

entre la república de Argentina y la de Uruguay por la instalación de dos plantas

de celulosa sobre el margen oriental del compartido río Uruguay; hecho que tal

y como afirmaba la Administración Argentina, iba a tener serias repercusiones

sobre el ambiente de su país.

• Espacialidad Singular:

Los imperativos ambientales hacen que el ámbito espacial de las

regulaciones administrativas, se halle en función del marco más o menos

impreciso de los mecanismos de emisión, transporte e inmisión, cuya

singularidad da lugar a subsistemas acotados dentro del sistema general. De

aquí que el Derecho Ambiental ponga en conflicto los dispositivos reguladores

que se adopten en los diferentes espacios en los cuales se desarrollen los

fenómenos que impactan el ambiente.

Page 42: Tesis Eduardo Elel Etec

34

• Especificidad Finalista:

Este criterio tiene por objeto suprimir o eliminar el impacto de las actividades

humanas sobre los elementos o los medios naturales. Con un criterio análogo

se ha afirmado que el Derecho Ambiental es el sector del orden jurídico que

regla las conductas humanas que pueden ejercer influencia, con efectos en la

calidad de la vida de los hombres, sobre los procesos que tienen lugar entre el

sistema humano y el ambiente.

• Énfasis Preventivo:

Aunque el Derecho Ambiental se apoya en un dispositivo sancionador, sus

objetivos son fundamentalmente preventivos. Cierto que la represión lleva

implícita una vocación de prevención en cuanto a lo que pretende es

precisamente, por vía de amenaza, evitar que se den los supuestos que dan

lugar a una sanción, pero en el Derecho Ambiental la coacción a posteriori

resulta ineficaz por cuanto de haberse producido ya las consecuencias

biológicas y socialmente nocivas, la represión podrá tener una trascendencia

moral, pero difícilmente compensará los graves daños al ambiente.

Cabe precisar que conforme a la Ley de Protección y Mejoramiento del

Medio Ambiente, el carácter preventivo del Derecho Ambiental es considerado

un principio del mismo y no una característica, sin embargo, se debe tener en

cuenta que ya sea una característica o un principio, lo importante es que la

función preventiva es propia de su naturaleza jurídica.

• Rigurosa Regulación Técnica:

La normativa del Derecho Ambiental contiene prescripciones rigurosamente

técnicas, que determinan las condiciones precisas en que deben realizarse las

actividades afectadas. La discrecionalidad de la Administración Pública para

Page 43: Tesis Eduardo Elel Etec

35

adaptar las regulaciones a situaciones particulares y diferenciadas es muy

limitada, y lo mismo sucede en la apreciación que los juristas pueden hacer

dentro de los límites y umbrales de las regulaciones técnicas.

• Vocación Redistributiva:

Uno de los aspectos no menos importantes del Derecho Ambiental en su

intento de corregir las deficiencias que presenta el sistema de precios, para

incorporar a los costos las externalidades que representan los gastos de

instalaciones que eviten la contaminación. Sea el contaminador el que debe

pagar, sea el usuario o el consumidor, el Derecho Ambiental debe hacerse

cargo de la problemática aportando los instrumentos normativos adecuados

para la efectividad de los criterios adoptados.

• Primacía de los Intereses Colectivos:

El Derecho Ambiental es sustancialmente público. La tutela del ambiente

apunta a mejorar la calidad de vida de la humanidad y para lograr el desarrollo

sostenible como legado para las futuras generaciones. Ello no excluye, sin

embargo, al derecho privado, cuyo ordenamiento debe atender a las relaciones

de vecindad y a las exigencias particulares de compensaciones y reparaciones

en caso de ilícitos ambientales, ya se trate de responsabilidad objetiva por

riesgo o responsabilidad subjetiva por culpa”.

9 Principios rectores del Derecho Ambiental.

El Derecho Ambiental como toda rama de la ciencia jurídica posee principios

guía o rectores, los cuales son postulados fundamentales y universales que la

Page 44: Tesis Eduardo Elel Etec

36

razón especula, generalizando por medio de la abstracción las soluciones

particulares que se obtienen partiendo de la justicia y la equidad social,

atendiendo a la naturaleza de las cosas positivas. Son generales por su

naturaleza y subsidiarios por su función, porque suplen las lagunas de las

fuentes formales del derecho y en este caso del Derecho Ambiental.

Los principios rectores pueden resultar a veces más vinculados al mundo

ideal del deber jurídico que conceptualizó Kelsen18, que al real de lo que en la

actualidad es el ordenamiento ambiental; sin embargo esta convivencia de lo

ideal y de lo real en la formulación de los principios no obsta a su solidez.

Silvia Jaquenod De Zsögön19, “sostiene que el Derecho Ambiental como

novísima rama de la ciencia jurídica, posee autonomía propia al igual que otras

ramas del derecho, por tanto este posee sus propios principios, los cuales se

enuncian a continuación:

• Principio de Realidad.

Guarda estrecha y directa relación el sustrato técnico metajurídico, pues la

normativa ambiental ha de partir de aquellos límites y umbrales señalados

técnicamente y que establecen las condiciones, según las cuales deben

realizarse ciertas actividades. De igual modo se vincula este principio rector con

el carácter sistémico, por regular sistemas naturales donde cada elemento se

encuentra interconectado, razón por la cual la norma ambiental no puede sino

plantearse conforme a una red sistémica con bases en el principio de

18

http://derechoambiental.iespana.es/CARACTERISTICAS%20Y%20PRINCIPIOS.doc 19 Jaquenod De Zsogon Silvia, (1991) Derecho Ambiental y Principios Rectores. Pág. 27

Page 45: Tesis Eduardo Elel Etec

37

causalidad (causa–efecto).

• Principio de Solidaridad.

Fusiona los caracteres sistémicos, dimensiones espaciales indeterminadas y

preeminencia de intereses colectivos. Este principio dentro y fuera del mutuo

devenir de principios que le conforman, es piedra angular en la problemática del

medio, y desempeña un trascendente rol a nivel local, regional y nacional e

internacional, en la puesta en marcha de denuncias de peligro o

acontecimientos peligrosos para el ambiente; constituye el nexo vinculante y

globalizador en la cual cobran verdadero sentido y alcance el conjunto de

principios.

• Principio de Regulación Jurídica Integral.

Se inserta en la mayoría de los instrumentos jurídicos internacionales. Este

principio enuncia que es necesario adecuar la regulación normativa de forma

integral, como sustento para la prevención, defensa, conservación,

mejoramiento, restauración y represión, así como velar por el efectivo

cumplimiento de las mismas.

• Principio de Responsabilidades Compartidas.

Necesariamente se impone en forma conjunta a los anteriores, debido a las

alteraciones causadas al ambiente como consecuencia del ejercicio de

actividades nocivas realizadas por personas jurídicas o físicas. Se hace

referencia a la responsabilidad en sentido técnico, orienta a asumir las

consecuencias de una lesión o puesta en peligro del ambiente; no se agota en

Page 46: Tesis Eduardo Elel Etec

38

lo meramente individual, por ello deviene la responsabilidad colectiva, sea

mancomunada o solidaria.

Los Estados deben asumir subsidiariamente las obligaciones derivadas de

las responsabilidades, e incluso estructuras supraestatales pueden coordinar

acciones y colaborar con los demás Estados en este sentido.

• Principio de Conjunción de Aspectos Colectivos e In dividuales.

Se refleja en la tradicional distinción que afectaba la relación de los poderes

públicos entre sí, o de estos con los ciudadanos, en posición de preeminencia

por parte de aquellos; y a otro sector del ordenamiento que se refería a

relaciones establecidas entre los particulares en situación de igualdad.

Evidentemente, han surgido intereses que son públicos y/o privados, pero que

al afectar a los ciudadanos y al conjunto de bienes en general, se convierten en

colectivos sin llegar a ser exclusivamente públicos.

• Principio de Introducción de la Variable Ambiental en la toma de

Decisiones.

Las cuestiones político ambientales son delicadas y difíciles, de allí la

necesidad de orientar las decisiones y la gestión del medio a pautas netamente

ambientales, introduciendo conceptos cualitativos más que cuantitativos en la

organización de un desarrollo económico y social. La variable ambiental debería

incorporarse en la toma de decisiones tanto a nivel horizontal como vertical,

configurando la directa indiferencia que existe entre los diferentes niveles y

declarando el necesario carácter de globalidad e integridad de la materia

Page 47: Tesis Eduardo Elel Etec

39

ambiental. Ambiente y política ambiental están, en esencia, interconectadas, y

concretar las decisiones económicas y de planificación en un solo organismo

ambiental sectorial, provocaría un debilitamiento de las responsabilidades frente

a las actividades que causen efectos negativos, al no resolver un sector todos

los problemas ambientales que ocasionan los demás. El grado de incorporación

de la dimensión ambiental en el proceso de desarrollo depende, en primera

instancia, del nivel de los sistemas político y económico y, muy especialmente

de la estructura de planificación y adjudicación de recursos.

• Principio de Nivel de Acción más Adecuado al Espaci o a Proteger.

No solo deben estar coordinados los programas ambientales nacionales sino,

y muy especialmente, resulta prioritario hacer de esa coordinación un elemento

común en las acciones a nivel local, regional, nacional e internacional. Todas

las actuaciones repercuten, en mayor o en menor medida, en las diferentes

áreas, porque todo es un sistema en el que, según el grado de coordinación

existente, se podrían estructurar reglas que jerarquicen los elementos naturales

y simplifiquen gradualmente lo complejo. Una coordinación sistemática a nivel

local, regional, etc.

Exige mantener estabilidad, puesto que cualquier tipo de alteración en las

relaciones entre los distintos niveles de acción implica, necesariamente, un

delicado desequilibrio y, por ende, un progresivo empobrecimiento de la

imprescindible estabilidad. Es decir que, cuanto mayores sean las

interconexiones entre los diferentes niveles, a la hora de gestionar

adecuadamente el recurso a proteger, tanto más estable resultará el sistema de

acción en los estadios mencionados.

Page 48: Tesis Eduardo Elel Etec

40

• Principio de Tratamiento de las Causas y de los Sín tomas:

Es necesario tratar las causas (origen) de los diferentes daños ambientales

como también los síntomas de estos, si se atiende solamente a los síntomas, la

conservación de los recursos se hace sumamente obstructora y negativa.

Intentar tardíamente detener o modificar una evolución, termina siendo una

anti–evolución haya o no tenido éxito. Además, cuando los síntomas aparecen

es generalmente tarde para contrarrestarlos, puesto que las intervenciones son

más eficaces cuanto más temprano ocurren en el proceso de desarrollo.

Por otra parte, cuando las causas son muy complejas, ocultas o encubiertas

y escapan a las capacidades de conservación y a la influencia de las

organizaciones competentes, no resulta posible tratarlas. Todas las acciones

ejercidas a nivel de causas producen, por lo general, resultados positivos y a

largo plazo; en cuanto a los síntomas, estos pueden ser tan graves que exigen

ser tratados de modo inmediato.

• Principio de Transpersonalización de las Normas Jur ídicas:

Encuentra su razón de ser en el momento mismo que toda violación lesiona

por sí a la persona y al ambiente, y abre sin más, el derecho – obligación de su

reparación. El Derecho Ambiental guarda estrechísima relación con casi todos

los derechos fundamentales de la persona y por ello se reconoce al ambiente

en general, o a sus sectores o elementos que componen los diferentes

subsistemas, como sujetos de derecho. La ficción que tal teoría pudiera

significar tiene como precedente el reconocimiento de capacidad jurídica a las

corporaciones.

Page 49: Tesis Eduardo Elel Etec

41

El enunciado precedente no bloquea el nacimiento de otros principios,

conforme la necesidad que la realidad ambiental requiera. Siempre que se

recuerde que la realidad sigue su curso natural, y cada vez que se comprenda

que los procesos naturales se eslabonan en una serie ininterrumpida y

armónica de ciclos, podrá estimarse el verdadero sentido y alcance de los

postulados precedentes, e interpretar en forma acertada y cabal la realidad que

habitamos”.

Cabe mencionar que independientemente de los principios acuñados por la

doctrina, el artículo 1 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio

Ambiente, Decreto Número 68-86 del Congreso de la República de Guatemala,

ha establecido ciertos principios rectores, los cuales se complementan con los

anteriores. Dichos principios son los siguientes:

• Principios Fundamentales

Artículo 1. El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio

nacional, propiciarán el desarrollo social, económico, científico y tecnológico

que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio

ecológico. Por lo tanto, la utilización y aprovechamiento de la fauna, la flora, el

suelo, subsuelo y el agua, deberán realizarse racionalmente.

• Principio “el que contamina paga” o “PPP por sus si glas en inglés

(Polluter Pays Principle).

“Aunque algunos autores discuten que el principio del que contamina paga

fue introducido por primera vez como regulador ambiental en Japón en 1970,”20

20 Carmona Lara, María del Carmen. (1998) “Notas para el análisis de la responsabilidad ambiental y el principio de quien contamina paga a la luz del derecho mexicano”, en Responsabilidad jurídica en el daño ambiental, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México,Pág. 55.

Page 50: Tesis Eduardo Elel Etec

42

se puede afirmar que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo

Económico (OCDE) de 1972 es el primero que lo introduce de forma vinculante

en el marco del derecho internacional en la Guía Internacional de Aspectos

Económicos de Política Ambiental.21 “ En este documento la OCDE estableció

que el principio “el que contamina paga” o PPP por sus siglas en inglés de

Polluter Pays Principle, debería de ser un objetivo de los países miembros de la

organización para asignar costos de prevención de contaminación y medidas

para el uso racional de los recursos medioambientales escasos”.

El principio “el que contamina paga” fue retomado en la Conferencia de las

Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, llevado a cabo en Estocolmo,

Suecia, del 5 al 16 de junio de 1972 al establecer: “Los Estados deben cooperar

para continuar desarrollando el derecho internacional en lo que se refiere a la

responsabilidad y a la indemnización a las víctimas de la contaminación y otros

daños ambientales que las actividades realizadas dentro de la jurisdicción o

bajo el control de tales Estados causen en zonas situadas fuera de su

jurisdicción”.22

Posteriormente, el principio “el que contamina paga” fue adoptado por la

Comunidad Europea que en 1975 lo definió como uno de los principios básicos

para su política de medioambiente.

Permaneció como pilar de la política ambiental en el artículo 130 R-2 en el

Tratado de Mastricht y pasó al actual tratado de la Unión Europea, que en su

artículo 174, apartado 2, establece: “La política de la Comunidad en el ámbito

21 OCDE, Recomendation of the Council on Guiding Principles Concerning International Economic Aspects of Environmental Policies, 26 de mayo de 1972, disponible en http://webdomino1.oecd.org 22

Organización de las Naciones Unidas, Declaración de Estocolmo, junio de 1972. Principio 22.

Page 51: Tesis Eduardo Elel Etec

43

del medio ambiente tendrá como objetivo alcanzar un nivel de protección

elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las

distintas regiones de la Comunidad. Se basará en los principios de cautela y de

acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio

ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de quien

contamina paga.”23

“Otros instrumentos que han recogido el principio del que contamina paga

son las recomendaciones de la OCDE en 1974 y 1989; el tratado ASEAN de

1985 sobre la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales; el

convenio sobre los APELS de 1991; el convenio sobre cooperación,

preparación y lucha contra la contaminación marina por hidrocarburos de 1990;

y el convenio sobre aguas fronterizas de 1992. Para este momento, el PPP

formaba parte de la agenda de política ambiental de varios países.”24

Es preocupación de los gobiernos, de organizaciones civiles y de la sociedad

en su conjunto, la reparación de daños ambientales para procurar su

preservación, y que la sociedad pueda seguir siendo beneficiada con la

utilización de estos recursos.

Sin embargo, cuando ocurren situaciones que deterioran el ambiente, surge

la pregunta de ¿quién debe hacerse cargo del costo por el saneamiento o la

reparación de los daños?, ¿debe hacerlo la sociedad en su conjunto o el

causante de los daños, cuando es posible identificarlo?

23 Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, Artículo 174. Título XIX, Medio Ambiente, Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 disponible en http://europa.eu.int 24 Meixueiro Nájera, Gustavo M., (2007) “El principio del que contamina paga: alcances y pendientes en la legislación mexicana” Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Documento de Trabajo 13, México, Pág. 5

Page 52: Tesis Eduardo Elel Etec

44

Sin duda, la respuesta colectiva es obligar al causante a que asuma su

responsabilidad. Declarar legalmente responsables a quienes ocasionan daños

ambientales es uno de los mecanismos para que se tengan mayores

precauciones que permitan evitar daños al medio ambiente. Este es uno de los

principales objetivos de los sistemas de responsabilidad ambiental y de la

aplicación del principio de “quien contamina paga”.

10 Entes encargados de la protección de los recurso s naturales y del

ambiente en Guatemala

El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales es la entidad especializada

en materia ambiental y de bienes y servicios naturales del sector público, al que

le corresponde proteger los sistemas naturales que desarrollen y dan sustento a

la vida en todas sus manifestaciones y expresiones, fomentando una cultura de

respeto y armonía con la naturaleza y protegiendo, preservando y utilizando

racionalmente los recursos naturales, con el fin de lograr un desarrollo

transgeneracional, articulando el que hacer institucional, económico, social y

ambiental, con el propósito de forjar una Guatemala competitiva, solidaria,

equitativa, inclusiva y participativa.

En Guatemala existen actualmente entes encargados de la protección y

mantenimiento de los recursos naturales y del ambiente en Guatemala, los que

ejercen funciones de asesoría, formulación y aplicación de la política nacional

para la protección y mejoramiento del medio ambiente, propiciándola a través

del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, así como de dependencias

descentralizadas, autónomas, semiautónomas, municipales y sector privado del

país.

Page 53: Tesis Eduardo Elel Etec

45

Según el Instituto Nacional de Estadística25, “actualmente existen varias

instituciones ambientales, de las que se citan las que se consideran más

importantes:

• ARNPG. Asociación de Reservas Naturales Privadas de Guatemala

• CALAS. Centro de Acción Legal Ambiental y Social de Guatemala

• CECON. Centro de Estudios Conservacionistas

• CDC Centro de Datos para la Conservación

• COMACIG Comisión de Medio Ambiente de Cámara de Industria

de Guatemala

• FDN Fundación Defensores de la Naturaleza

• FOGUAMA Fondo Guatemalteco del Medio Ambiente

• INAB Instituto Nacional de Bosques

• IIA Instituto de Incidencia Ambiental

• INDE Instituto Nacional de Electrificación

• TNC The Nature Conservancy “

10.1 Funciones.

Según el artículo 29 “bis” de la Ley del Organismo Ejecutivo, el Ministerio de

Ambiente y Recursos Naturales tiene a su cargo las siguientes funciones

sustantivas:

“Artículo 29 “bis”. MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

Al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales le corresponde formular y

ejecutar las políticas relativas a su ramo: cumplir y hacer que se cumpla el

régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y

mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y el derecho

humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, debiendo

25

http://www.ine.gob.gt/descargas/ambientales/DirectorioInstitucionesAmbiente2007/directorio.html.

Page 54: Tesis Eduardo Elel Etec

46

prevenir la contaminación del ambiente, disminuir el deterioro ambiental y la

pérdida del patrimonio natural. Para ello tiene a su cargo las siguientes

funciones:

a) Formular participativamente la política de conservación, protección y

mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, y ejecutarla en

conjunto con las otras autoridades con competencia legal en la materia

correspondiente, respetando el marco normativo nacional e internacional

vigente en el país;

b) Formular las políticas para el mejoramiento y modernización de la

administración descentralizada del sistema guatemalteco de áreas

protegidas, así como para el desarrollo y conservación del patrimonio

natural del país incluyendo las áreas de reserva territorial del Estado;

c) Formular, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y

Alimentación, la política sobre la conservación de los recursos pesquero y

suelo, estableciendo los principios sobre su ordenamiento, conservación y

sostenibilidad, velando por su efectivo cumplimiento;

d) En coordinación con el Consejo de Ministros, incorporar el componente

ambiental en la formulación de la política económica y social del Gobierno,

garantizando la inclusión de la variable ambiental y velando por el logro de

un desarrollo sostenible;

e) Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación, la política

nacional de educación ambiental y vigilar porque se cumpla;

f) Ejercer las funciones normativas, de control y supervisión en materia de

ambiente y recursos naturales que por ley le corresponden, velando por la

seguridad humana y ambiental;

g) Definir las normas ambientales en materia de recursos no renovables;

Page 55: Tesis Eduardo Elel Etec

47

h) Formular la política para el manejo del recurso hídrico en lo que

corresponda a contaminación, calidad y para renovación de dicho recurso;

i) Controlar la calidad ambiental, aprobar las evaluaciones de impacto

ambiental, practicarlas en caso de riesgo ambiental y velar porque se

cumplan, e imponer sanciones por su incumplimiento;

j) Elaborar las políticas relativas al manejo de cuencas hidrográficas, zonas

costeras, océanos y recursos marinos;

k) Promover y propiciar la participación equitativa de hombres y mujeres,

personas naturales o jurídicas, y de las comunidades indígenas y locales

en el aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos naturales;

l) Elaborar y presentar anualmente el informe ambiental del Estado;

m) Promover la conciencia pública ambiental y la adopción del criterio de

precaución.”

Algunas de las instituciones ambientales26 “que han sido creadas con el

objetivo específico de contribuir a la conservación de los recursos naturales,

son las siguientes:

• ARNPG. Asociación de Reservas Naturales Privadas de Guatemala

“Es una organización no gubernamental, sin fines de lucro, no religiosa y

apolítica, cuyo principal objetivo es contribuir a conservación de los recursos

naturales mediante su adecuado manejo y bajo el concepto de desarrollo

sostenible.

26 http://www.ine.gob.gt/descargas/ambientales/DirectorioInstitucionesAmbiente2007/directorio.html

Page 56: Tesis Eduardo Elel Etec

48

Su misión es la conservación y manejo sostenible de la biodiversidad en

tierras privadas. A través de su acción conjunta, inspirada en las convicciones

que comparten, benefician a sus miembros y a la sociedad. Con ello propician

la continuidad de la vida para las actuales y futuras generaciones."

La Asociación será un foro líder, autónomo y descentralizado, que representa

la mayor diversidad de ecosistemas y de propietarios de reservas privadas. Sus

miembros serán respaldados y estimulados para conservar y usar

sosteniblemente los recursos naturales.

Su acción efectiva e innovadora, basada en principios y mística de trabajo, le

permiten influir positivamente en la formulación de políticas ambientales y en las

iniciativas y acciones privadas y públicas. “27

• CALAS. Centro de Acción Legal Ambiental y Social de Guatemala

El Centro de Acción Legal Ambiental y Social de Guatemala, contribuye a

promover el mejoramiento en la calidad de vida de los guatemaltecos y las

guatemaltecas, por medio del desarrollo sostenible y la defensa de los derechos

humanos ambientales (derechos vitales naturales) de los y las habitantes del

país. Así mismo promover el fortalecimiento del sistema jurídico ambiental de

Guatemala y el estudio socio-antropológico de las prácticas y de los usos

tradicionales que los pueblos indígenas y no indígenas de las comunidades

rurales hacen de los recursos naturales y de la diversidad biológica (derecho

consuetudinario ambiental).

27 http://www.reservasdeguatemala.org/documentos.html

Page 57: Tesis Eduardo Elel Etec

49

Se encarga de promover por todos los medios previstos en la legislación

guatemalteca la defensa legal y la protección jurídica del patrimonio natural

guatemalteco, integrado por los recursos naturales renovables y no renovables;

la diversidad biológica (de los ecosistemas, de las especies y la genética); los

sistemas ambientales (su protección y su calidad); las áreas silvestres naturales

legalmente declaradas como protegidas (ecosistemas, procesos ecológicos

esenciales, especies y fenómenos geomorfológicos que estas contienen); la

vida silvestre (flora y fauna); así como del patrimonio cultural guatemalteco

(arqueológico, histórico, escénico y artístico).

• CECON. Centro de Estudios Conservacionistas

El Centro de Estudios Conservacionistas es una unidad de la Universidad de

San Carlos de Guatemala. Fundado en agosto de 1981, en febrero de 1982 se

adscribió a la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia. Forma parte del

Consejo Nacional de Áreas Protegidas y del Sistema Guatemalteco de Áreas

Protegidas. Su Centro de Datos para la Conservación es eslabón de una red

americana de organizaciones semejantes; el Jardín Botánico también lo es, a

escala mundial, en la que se engarza por medio de un index seminum (índice

de semillas). La perspectiva del CECON va más allá del horizonte actual en

respuesta a una genuina proyección universitaria a las Sociedades Naturales.

Page 58: Tesis Eduardo Elel Etec

50

• CDC. Centro de Datos para la Conservación

El CDC consiste de un inventario computarizado, continuamente actualizado,

de las características y distribución de los elementos de diversidad biológica

nacional, sobre los cuales se reúne información para propósitos de

conservación. Las clases de elementos más importantes son las especies

biológicas raras, vulnerables o amenazadas, comunidades terrestres y

acuáticas, vertebrados, invertebrados y plantas vasculares y no vasculares.

El CDC fue creado el 6 de diciembre de 1989 con apoyo de la Universidad de

San Carlos y The Nature Conservancy (TNC). Forma parte de la red de CDCs

establecida en 11 países de América Latina y el Caribe, 50 estados de los

Estados Unidos y 4 provincias de Canadá.

El CDC utiliza y basa sus operaciones en la metodología de Patrimonio

Natural, que es un sistema desarrollado y refinado por TNC durante los últimos

30 años. Mediante varias bases de datos manuales y computarizados, mapas y

material bibliográfico que se encuentran correlacionadas, esta metodología

integra información de especies, ecosistemas y áreas protegidas.

Apoya a la conservación de la biodiversidad biológica en sus diferentes

niveles organizacionales y el manejo racional de los recursos naturales,

mediante la recopilación, la generación, el procesamiento y la difusión de

información.

Page 59: Tesis Eduardo Elel Etec

51

• COMACIG. Comisión de Medio Ambiente de Cámara de In dustria de

Guatemala .

La Comisión de Medio Ambiente de Cámara de Industria de Guatemala, es el

grupo de trabajo que coordina las acciones de Cámara en el tema ambiental,

con los objetivos siguientes:

Presentar el tema ambiental como una ventaja competitiva para Guatemala,

así como dar a conocer la legislación respectiva.

Promover las acciones conjuntas entre el gobierno y la sociedad civil para la

adopción de medidas ambientales basadas en políticas que contribuyan al

desarrollo económico sostenible de Guatemala.

• FDN Fundación Defensores de la Naturaleza

Es una fundación dedicada a la conservación y al manejo sostenible del

patrimonio natural de Guatemala. El trabajo de FDN contribuye a desarrollar el

capital social y económico de la región mesoamericana con base en el uso

sostenible de los recursos naturales. La Fundación está integrada por

destacados ciudadanos cuya vocación de servicio los motivó a asociarse y

trabajar en pro de la conservación y el desarrollo sostenible desde 1983. Se

estima que el trabajo de FDN ha contribuido a la conservación del 75% de las

especies de flora y fauna reportadas para Guatemala.

Page 60: Tesis Eduardo Elel Etec

52

• FOGUAMA Fondo Guatemalteco del Medio Ambiente

El Fondo Guatemalteco del Medio Ambiente apoya en forma integral y

multisectorial el financiamiento de proyectos ambientales para el desarrollo

sostenible, que tienda a la protección, mejoramiento y uso racional de los

recursos naturales y culturales de la nación para contribuir a mejorar la calidad

de vida del guatemalteco.

El FOGUAMA es una entidad miembro del sistema nacional de gestión

ambiental responsable de encauzar y financiar las iniciativas ambientales para

el desarrollo sostenible del país, para la protección y mejoramiento del medio

ambiente.

• INAB Instituto Nacional de Bosques.

El Instituto Nacional de Bosques persigue ejecutar y promover las políticas

forestales nacionales y facilitar el acceso a asistencia técnica, tecnología y

servicios forestales, a silvicultores, municipalidades, universidades, grupos de

inversionistas nacionales e internacionales-, y otros actores del sector forestal,

mediante el diseño e impulso de estrategias y acciones que generen un mayor

desarrollo económico, ecológico y social del país.

El INAB es una institución líder y modelo de modernización y administración

pública; reconocida internacionalmente por su contribución en acciones de

promoción, gestión y concientización para el desarrollo sostenible del sector

forestal de Guatemala, propiciando una mejora de la economía y calidad de

vida de su población

Page 61: Tesis Eduardo Elel Etec

53

• IIA Instituto de Incidencia Ambiental

Es una organización privada, guatemalteca no lucrativa que se constituyó en

el año 2000 por un grupo de profesionales interesados en el tema ambiental,

con el fin de brindar aportes cualitativos a la gestión ambiental en Guatemala y

otros países. Con esta finalidad, "Incidencia Ambiental" busca constituirse en

un "centro de pensamiento especializado" que contribuye a enriquecer los

procesos regionales en materia de generación de conceptos, políticas y

herramientas intelectuales que respondan a los desafíos del desarrollo

sostenible.

El IIA opera con un espíritu de auténtica innovación basada en una alta

calidad profesional, transparencia en sus planteamientos y una orientación de

servicio público a los países, las comunidades y el entorno.

• INDE Instituto Nacional de Electrificación

El Instituto Nacional de Electrificación contribuye al desarrollo de Guatemala,

promoviendo y participando en la producción, transporte y comercialización de

electricidad del mercado nacional y regional, suministrando un servicio

eficiente, de calidad y utilizar tecnología de vanguardia, que permita como

empresa del estado, el bienestar social, la protección del ambiente y la

superación de su recurso humano.

Page 62: Tesis Eduardo Elel Etec

54

• TNC The Nature Conservancy

La misión de TNC es preservar las plantas, animales y comunidades

naturales que representan la diversidad de la vida en el planeta al proteger la

tierra y agua que necesitan para vivir. Además se ocupa de temas tales como

la biodiversidad, bosques, marino costeros, bienes y servicios ambientales,

agua, desarrollo institucional, legislación, investigación, ecoturismo, suelo, salud

ambiental.

Page 63: Tesis Eduardo Elel Etec

55

CAPITULO II

EL DAÑO AMBIENTAL

1 Daño y ambiente

Daño, en sentido jurídico, constituye todo menoscabo, pérdida o detrimento

de la esfera jurídica patrimonial o extrapatrimonial de la persona (damnificado),

el cual provoca la privación de un bien jurídico, respecto del cual era

objetivamente esperable su conservación de no haber acaecido el hecho

dañoso. Bajo esta posición no hay responsabilidad civil si no media daño, así

como no existe daño si no hay damnificado.

Actualmente el daño se clasifica en patrimonial y extrapatrimonial. El primero

es aquel que recae sobre bienes susceptibles de valoración económica, sean

corporales o incorporales, o bien aquellos que no poseen una naturaleza

patrimonial como la vida, la salud; caso contrario, el daño de tipo

extrapatrimonial o moral es aquel que no conduce a una disminución del

patrimonio por recaer en bienes fundamentales que no pueden ser valorados de

una perspectiva pecuniaria, pero cuya única forma de reparación consiste en el

resarcimiento económico, donde se incluyen las lesiones los derechos de la

personalidad, a derechos fundamentales individuales o colectivos, así como el

sufrimiento y molestias derivadas de tales afectaciones.

Por su parte, por ambiente debe entenderse todos los elementos que rodean

al ser humano. Según el artículo 13 de la Ley de Protección Y Mejoramiento

del Medio Ambiente, para los efectos de la ley, el medio ambiente comprende:

los sistemas atmosféricos (aire); hídrico (agua); lítico (roca y minerales); edáfico

55

Page 64: Tesis Eduardo Elel Etec

56

(suelos); biótico (animales y plantas); elementos audio-visuales y recursos

naturales y culturales.

2 Daño ambiental

Una vez definidos los términos “daño” y “ambiente” corresponde analizar el

concepto jurídico de daño ambiental.

La Ley General del Ambiente de Argentina, en su artículo 9, define daño

ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el

ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores

colectivos.

La Ley de Bases Ambiental de Chile, establece en su artículo 2, que

legalmente se debe entender por daño ambiental “...toda pérdida, disminución,

detrimento, menoscabo significativo inferido al medio ambiente a uno o más de

sus componentes”.

En el Artículo 42.C de la Ley 99 de 1993 de Colombia, el concepto daño

ecológico comprende aquellos eventos en los que se afecte el normal

funcionamiento de los ecosistemas o la renovabilidad de sus recursos y

componentes.

El Artículo 142 de la Ley General del Ambiente de Perú promulgada el 13 de

octubre de 2005, define como daño ambiental todo menoscabo material que

sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado

contraviniendo o no disposiciones jurídicas, y que genera efectos negativos

actuales o potenciales.

Page 65: Tesis Eduardo Elel Etec

57

Por su parte el Artículo 2, inciso e) de la Ley Orgánica del Ambiente de Costa

Rica si bien, no precisa el término, establece como un principio general, que el

mismo constituye un delito de carácter social, pues afecta las bases de la

existencia de la sociedad; económico, porque atenta contra las materias y los

recursos indispensables para las actividades productivas; cultural, en tanto

pone en peligro la vida de las comunidades, y ético, porque atenta contra la

existencia misma de las generaciones presentes y futuras.

En Guatemala la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, no

precisa el término daño ambiental. En nuestro Código Civil se encuentra

regulado que todo daño debe indemnizarse, y para el efecto el artículo 1645 de

ese cuerpo legal, preceptúa que toda persona que cause daño o perjuicio a

otra, sea intencionalmente, sea por descuido o imprudencia, está obligada a

repararlo, salvo que demuestre que el daño o perjuicio se produjo por culpa o

negligencia inexcusable de la víctima.

Se podría afirmar entonces, que daño ambiental es toda acción, omisión,

comportamiento, acto, que altere, menoscabe, trastorne, disminuya o ponga en

peligro inminente algún elemento constitutivo del concepto ambiente, o bien,

cualquier menoscabo o vulneración de los bienes ambientales.

El daño ambiental es producto de conductas humanas que contaminan o

degradan el medio ambiente. La degradación ambiental es la disminución o el

desgaste de los elementos que componen el medio ambiente, como lo son: la

deforestación, la extracción de recursos naturales de una forma no sostenible,

modificación del paisaje, modificación del régimen hídrico, quemas e incendios,

Page 66: Tesis Eduardo Elel Etec

58

drenados y rellenos de ecosistemas acuáticos, introducción de organismos

exóticos, uso inadecuado del suelo, etc.

3. El hecho o conducta dañosa.

“Si bien el daño ambiental puede ser producido de manera casual, fortuita o

accidental, por parte de la misma naturaleza, por ejemplo el rayo que quema un

bosque, inundación que afecta a una plantación, el daño que interesa

caracterizar, es aquel que es generado por una acción u omisión humana que

llega a degradar o contaminar de manera significativa el medio ambiente”28.

Es así como nos encontramos ante un obrar, conducta o comportamiento

que deteriora, menoscaba o lesiona los elementos constitutivos del ambiente.

Esa conducta humana, por acción u omisión, puede ser voluntaria o

involuntaria, dolosa o culposa. A la vez puede ser realizada por el sujeto

actuando por si, o por encargo de otro, ya sea persona física o jurídica.

Al respecto el Artículo 29 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio

Ambiente, establece que. “Toda acción u omisión que contravenga las

disposiciones de la presente ley, efectuando así de manera negativa la cantidad

y calidad de los recursos naturales y los elementos que conforman el ambiente,

se considerará como infracción y se sancionará administrativamente de

conformidad con los procedimientos de la presente ley, sin perjuicio de los

delitos que contempla el Código Penal.

Para el caso de delitos la Comisión los denunciará a los tribunales

correspondientes, impulsado por el Ministerio Público, que será parte de estos

28

Briceño, M., (2004) “El daño ecológico. Presupuestos para su definición”, artículo presentado en el V

Congreso de Derecho Ambiental Español, Marzo, celebrado en Pamplona.

Page 67: Tesis Eduardo Elel Etec

59

procesos para obtener la aplicación de las penas.

El hecho dañoso puede ser individual o colectivo, tanto desde un punto de

vista del sujeto o sujetos activos que lo producen, como por parte del o los

sujetos pasivos que sufren las consecuencias del mismo. De esta manera, el

daño ambiental puede ser generado por un único sujeto, (físico o jurídico) o

bien, por una pluralidad de agentes, siendo por lo general de difícil

determinación el grado de responsabilidad de cada uno de ellos.

Al mismo tiempo, el daño ambiental además de afectar los ecosistemas, la

biodiversidad, y la salud, en muchas ocasiones perjudica los derechos

subjetivos de una pluralidad de sujetos, los cuales pueden ser de fácil o difícil

individualización, dependiendo del tipo y gravedad del daño acontecido, siendo

en la mayoría de los casos la comunidad como un todo la afectada, asistiéndole

a todos y cada uno de los sujetos que la conforman, legitimación activa para

actuar en su defensa, al verse vulnerarse un interés de naturaleza difusa.

La conducta dañosa del medio ambiente puede provenir tanto de sujetos

particulares o privados, como del Estado y sus instituciones, entendiendo por

este tanto la administración centralizada como la descentralizada.

La conducta dañosa del Estado puede ser por acción u omisión. De manera

activa cuando por medio de sus funcionarios o servidores, obrando lícita o

ilícitamente, en cumplimiento o no de planes debidamente aprobados, causa

daño al equilibrio ambiental; y por omisión, cuando, por medio de sus

instituciones y funcionarios omite controlar, vigilar, monitorear y sancionar las

actividades de los particulares que degradan o contaminan los elementos

Page 68: Tesis Eduardo Elel Etec

60

constitutivos del ambiente.

El Estado debe asumir un doble comportamiento de hacer y no hacer; por un

lado, debe abstenerse de atentar él mismo contra el derecho a contar con un

ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y por otro lado, debe asumir la

tarea de dictar las medidas que permitan cumplir con los requerimientos

constitucionales.

La conducta degradante o contaminante del ambiente puede ser tanto lícita

como ilícita. La licitud o ilicitud depende de su conformidad o no con el

ordenamiento jurídico. Se considera lícita, la conducta por acción o por omisión,

que se encuentra en concordancia con el bloque de legalidad imperante, y por

tanto, cuenta con el aval o permiso de las autoridades correspondientes, pero

que a pesar de ello, es generadora de daños, aún cuando no se sobrepasan los

límites establecidos por la normativa administrativa o por la autorización. Por

otro lado, se considera ilícita aquella actuación que violente el ordenamiento, y

por tanto, no cuente con los permisos de rigor otorgados por las autoridades

administrativas o judiciales, o bien, sobrepase los estándares mínimos de

tolerabilidad. De ahí que se vincule cada vez más la definición del daño

ecológico a la determinación de umbrales de tolerancia.

En cuanto a estos últimos, el autor Rehbinder citado por Briceño M., ha

dicho: “umbral puede determinarse a lo mínimo por referencia a los estándares

de calidad y a las prohibiciones fijadas para la protección de un espacio o de

una especie. Estas reglas de derecho administrativo señalan la sustancia

incontestable del daño ecológico y pueden considerarse como suficientes en los

Page 69: Tesis Eduardo Elel Etec

61

pequeños casos de rutina, si no se pierde de vista el objetivo de prevención,

ellas no deberían impedir más lejos”29

Al derecho ambiental no le interesa la licitud o ilicitud de la conducta que

daña al ambiente, sino únicamente el daño injusto acaecido sobre el entorno sin

participación de las víctimas. De esta forma, en ambos supuestos, lo justo es

que respondan por el daño causado tanto el contaminador directo, por haber

asumido el riesgo de su actividad, como la Administración por no haber

prevenido suficientemente la causación del daño mediante la regulación

adecuada.

Al respecto el Artículo 1645 de nuestro Código Civil, establece que: “Toda

persona que cause daño o perjuicio a otra, sea intencionalmente, sea por

descuido o imprudencia, está obligada a repararlo, salvo que demuestre que el

daño o perjuicio se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.”

Asimismo el Artículo 1646, estipula que “ El responsable de un delito doloso o

culposo, está obligado a reparar a la víctima los daños o perjuicios que le haya

causado.”

Por último, el daño ambiental puede ser producto de una única conducta, o

bien, de un conjunto de comportamientos efectuadas en varios o muchos

puntos en el tiempo. De esta forma, podemos calificar al daño como de

continuado cuando es obra de un conjunto o sucesión de actos, de un mismo o

varios autores, en épocas diversas. Si los efectos del daño ambiental continúan

29 Idem.

Page 70: Tesis Eduardo Elel Etec

62

en el tiempo, estaríamos en presencia de un daño permanente. “ Sería

progresivo aquel que es fruto de una serie de actos sucesivos, de una misma

persona o de distintas, cuyo conjunto produce un daño mayor que la suma de

cada uno de los daños individualmente ocasionados; es lo que los científicos

denominan procesos de saturación.”30

30

Peña Chacón, Mario. (2003) Daño responsabilidad y reparación del medio ambiente, Revista Jurídica Lex difusión y análisis, año VII, Mayo, número 95, México, Pág. 13

Page 71: Tesis Eduardo Elel Etec

63

CAPITULO III

LA RESPONSABILIDAD CIVIL

1. Responsabilidad civil.

En el estado actual de la evolución de la historia del hombre, la

responsabilidad civil y la penal se han separado en casi todos los sistemas

jurídicos del mundo. Pero no siempre el ilícito penal fue distinto del civil y las

consecuencias de los hechos dañosos fueron muy distintas según el tiempo a

que nos estemos refiriendo.

En los primeros tiempos de la humanidad no puede hablarse de

responsabilidad civil, quizás hasta sea impropio hablar de derecho en el sentido

actual. Pero aún en esas épocas ya el ser humano, gregario por naturaleza,

vivía en primitivos clanes, con los lógicos desencuentros que la convivencia

implicaba. El imperio de la fuerza debe haber sido el primer instrumento de

incipiente orden y es más que probable que las primeras discusiones

terminaran a los golpes y con la muerte de uno de los adversarios. Cuando una

persona sufría un daño, ese daño no era considerado personal sino que

afectaba a todo el grupo, y las represalias se tomaban contra toda la otra tribu a

la que pertenecía el ofensor. Esta venganza era un derecho primitivo que luego

fue usado, aunque nos parezca extraño, para limitar las relaciones entre los

miembros de los clanes. La venganza dice Martínez Sarrión31, “no se nutre,

cual corrientemente se suele decir, en el odio, sino en la necesidad de tomarse

justicia por su mano, ante la carencia de un organismo superior e imparcial

31

Martínez Sarrión, Angel, (1992) La evolución del derecho de daños, en Derecho de daños, Luis Ribó Durán ,

Pág. 13.

63

Page 72: Tesis Eduardo Elel Etec

64

instancia a la que ocurrir. La venganza como sistema tenía el gran defecto de la

falta de proporcionalidad y de individualidad. Por una muerte podía quemarse

una aldea entera, o por una violación cometerse un genocidio”.

Más adelante se produce un gran avance jurídico en el momento en que la

venganza sufre una limitación cuando se devuelve mal por mal, pero

equivalente o proporcional. Este es un principio de proporcionalidad de la

sanción con la falta cometida, en donde la fijación de la indemnización tiene

relación con el daño causado. Se conoce como ley del Talión y está presente

en el Código de Hammurabi, las leyes de Manú y la ley de Moisés32 “y se

resume en la muy conocida frase que todos hemos escuchado más de una vez:

“ojo por ojo, diente por diente”. El Talión fue tan importante que “ha significado

para el mundo jurídico una sacudida no menos enérgica que la que supuso para

la humanidad el paso del paleolítico al neolítico y el descubrimiento de la

agricultura.” Detener la cadena de daños, limitar la venganza a una pieza

concreta del organismo social vulnerador, sustraída a la elección del vengador,

por cuanto está determinada por su acción, conlleva a reconocer una madurez

intelectual y una valoración transcendente del hombre.”33

Así por ejemplo en el Código de Hammurabi se exigía que si un hombre

robaba un buey, oveja o cerdo de un templo o palacio pagara treinta veces lo

robado, o si el robo se lo hacían a un hombre libre entonces debía pagar diez

veces; o si se vendían artículos perdidos o robados el comprador podía cobrar

32 En el libro del Éxodo 21:23 se lee: “Pero si resultare daño, darás vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, cardenal por cardenal.” 33 Martínez Sarrión, Angel, (1992) La evolución del derecho de daños, en Derecho de daños, Luis Ribó Durán Pág. 23.

Page 73: Tesis Eduardo Elel Etec

65

doce veces el valor al vendedor; o por ejemplo si un mercader es engañado por

su agente quien le niega haber recibido la mercadería enviada, será

indemnizado con seis veces el valor de los bienes.

En la Biblia en el libro del Éxodo 21:37 tenemos un ejemplo de estos daños

múltiples o talión: “Si un hombre roba un buey o una oveja y los mata o vende,

pagará cinco bueyes por el buey, y cuatro ovejas por la oveja”. Igualmente

también se individualiza al autor del daño quien es responsable de la pena. Así

por ejemplo en el libro del Deuteronomio 24:16 se lee: “No serán ejecutados los

padres por las culpas de los hijos ni los hijos por las culpas de los padres; cada

uno será ejecutado por su propio pecado.”

“Tiempo más tarde los hombres advirtieron que el sistema del Talión no era

el mejor sobre todo porque a la víctima de nada le servía devolver el mismo mal

al ofensor. Si había quedado ciego porque le habían vaciado su ojo, al vaciar el

ojo del ofensor seguía quedando tan ciego como antes. Se pensó entonces que

en algunos casos debía permitirse la indemnización por bienes equivalentes.

Esta compensación en un primer momento fue voluntaria, fijada por acuerdo de

partes”34.

“En el primitivo derecho germano, también sucedió lo mismo aunque en el

medio se legislaron ciertas penas infamantes, como cortar el cabello o marcar

señales de fuego en la frente; someter a burlas o arrojar al causante al río

cargado con piedras o un perro a sus espaldas. Como estas penas debían

34 Dr. Edgardo López Herrera. Introducción a la Responsabilidad Civil. Pág. 5 consultado en http://www.derecho.unt.edu.ar/publicaciones/Introdresponsabilidadcivil.pdf

Page 74: Tesis Eduardo Elel Etec

66

ejercer una gran presión social se permitía redimirlas con dinero”.35 Luego la

autoridad fijó los valores y se pasó del sistema de composición voluntaria a la

reglada, no permitiéndose ya la opción. El quantum de la indemnización ya no

se dejaba al libre arbitrio de las partes, sino que era fijado por un órgano

superior.

Así fueron separándose lentamente la responsabilidad civil de la penal y así

también fue gradualmente aceptándose la noción de que el daño privado debía

ser indemnizado mediante el pago de nada más que los daños causados.

Etimológicamente la palabra responsabilidad se remonta al término latino

"responderé" que es una forma latina del termino responder, por eso decimos

que la responsabilidad es la habilidad de "responder". El Diccionario de la

Lengua Española36 “lo define como una deuda, obligación de reparar y

satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa

o de otra causa legal.”

Según Cabanellas de Torres37, “la Responsabilidad es la obligación de

reparar y satisfacer por uno mismo o, en ocasiones especiales, por otro, la

pérdida causada, el mal inferido o el daño originado… CIVIL. El Talión

económico jurídico: la obligación de resarcir, en lo posible, el daño causado y

los perjuicios inferidos por uno mismo o por un tercero, y sin causa que excuse

de ello”.

35 Martínez Sarrión, Angel, (1992) La evolución del derecho de daños, en Derecho de daños, Luis Ribó Durán. Pag. 41. 36

Microsoft Encarta, 2008. Microsoft Corporation 1997-2003. 37 Cabanellas de Torres, Guillermo. (2000) Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. Pág. 352

Page 75: Tesis Eduardo Elel Etec

67

El autor Mazeaud38 “señala que una persona es responsable civilmente

cuando queda obligada a reparar un daño sufrido por otro. Ella responde de

ese daño. Entre el responsable y la víctima surge un vínculo de obligación: el

responsable es el deudor de la reparación; la víctima es la acreedora de la

reparación”.

Se considera entonces que la responsabilidad civil en general debe ser

conceptualizada como aquella que busca el resarcimiento de los daños y

perjuicios causados, ya sea que se hayan provocado por uno mismo o por un

tercero, por lo que debe responderse.

2. Clases de responsabilidad civil.

La responsabilidad civil contractual y la responsabilidad civil extracontractual,

son a criterio del autor, las principales clases de responsabilidad civil. La

obligación de reparar un daño puede surgir del incumplimiento contractual,

(responsabilidad civil contractual), de la comisión de un acto ilícito

(responsabilidad civil extracontractual), o bien de las obligaciones provenientes

de hechos lícitos sin convenio.

Tanto la responsabilidad contractual como la responsabilidad

extracontractual están reguladas en nuestra legislación.

La responsabilidad contractual se encuentra regulada en el artículo 1534 del

Código Civil, el que establece que los que celebren un contrato, están obligados

a concluirlo y a resarcir los daños y perjuicios resultantes de la inejecución o

38 Mazeaud, Henri, León y Jean. (1960) Lecciones de derecho civil. Parte Segunda. Volumen II. Responsabilidad civil. Los cuasicontratos. Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aires,. Pág. 7

Page 76: Tesis Eduardo Elel Etec

68

contravención por culpa o dolo.

Lo anterior se complementa con el artículo 1535 el cual estipula que en todo

contrato bilateral hay condición resolutoria y ésta se realiza cuando alguna de

las partes falta al cumplimiento de la obligación en lo que le concierne. El

interesado puede pedir la resolución del contrato o reclamar su ejecución, y en

ambos casos, el pago de los daños y perjuicios, si los hubiere. El sujeto activo

en esta clase de responsabilidad es el acreedor de la obligación y el sujeto

pasivo el deudor o la persona que está obligada a cumplir dicha obligación.

Por otra parte, la responsabilidad extracontractual, que es la que más

interesa en este trabajo por relacionarse directamente con el tema del medio

ambiente, está regulada en el Título VII del Código Civil, titulado

OBLIGACIONES QUE PROCEDEN DE HECHOS Y ACTOS ILÍCITOS, el que

en su Capítulo Único establece que TODO DAÑO DEBE INDEMNIZARSE.

El artículo 1645 preceptúa que toda persona que cause daño o perjuicio a

otra, sea intencionalmente, sea por descuido o imprudencia, está obligada a

repararlo, salvo que demuestre que el daño o perjuicio se produjo por culpa o

negligencia inexcusable de la víctima.

Adicionalmente el artículo 1650 regula que la persona o empresa que

habitual o accidentalmente ejerciere una actividad en la que hiciera uso de

mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas por sí mismos, por

la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la

energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas,

está obligado a responder del daño o perjuicio que causen, salvo que pruebe

Page 77: Tesis Eduardo Elel Etec

69

que ese daño o perjuicio se produjo por dolo de la víctima.

Asimismo el artículo 1672 establece que los propietarios, arrendatarios,

poseedores y en general las personas que se aprovechan de los bienes,

responderán igualmente: 1. Por los daños o perjuicios que causen las cosas

que se arrojaren o cayeren de los mismos, 2. Por la caída de los árboles,

cuando no sea ocasionada por fuerza mayor; 3. Por las emanaciones de las

cloacas o depósitos de materias infectantes; 4. Por el humo o gases que sean

nocivos, perjudiquen o causen molestias a las personas o las propiedades; 5.

Por los desagües, acueductos, instalaciones, depósitos de agua, materiales o

sustancias que humedezcan o perjudiquen la propiedad del vecino; y 6. Por el

ruido, trepidación, peso o movimiento de las máquinas o por cualquier otra

causa que origine el daño o perjuicio. En todos estos casos, el perjudicado

tiene derecho a exigir que cese la causa que motiva el daño o perjuicio y la

indemnización si procediere.

En doctrina la responsabilidad civil extracontractual39 “se divide en subjetiva y

objetiva.

El fundamento de la responsabilidad civil extracontractual subjetiva es la

culpa, la cual por ser un elemento psicológico es de naturaleza subjetiva, pues

consiste en la intensión de dañar o en el obrar con negligencia o descuido, por

lo tanto para la teoría subjetiva de la responsabilidad la culpa es esencial y sin

ella no hay responsabilidad.

Responsabilidad civil extracontractual objetiva es la obligación de reparar el

39

Martínez Alfaro, Joaquín. (2003) Teoría de las obligaciones. Editorial Porrúa, Novena Edición, Pág. 302

Page 78: Tesis Eduardo Elel Etec

70

daño pecuniario causado por emplear cosas peligrosas aún cuando se halla

actuando lícitamente y sin culpa, esta responsabilidad no toma en cuenta la

culpa sino únicamente el elemento objetivo consistente en la comisión del daño

al emplear cosas peligrosas”.

3. Diferencia entre responsabilidad civil y respons abilidad penal.

El delito es un agravio contra el interés público y, por ello, el Estado tiene

capacidad para perseguir y sancionar al delincuente; el castigo al delincuente

tiene como finalidad proteger la sociedad.

El sistema de responsabilidad civil extracontractual, es el que en el presente

estudio interesa, tiene como objeto inmediato la compensación de la víctima del

daño. Su finalidad no es el castigo del agente, sino más bien la compensación

de la víctima.

Aunque existe una diferencia elemental entre responsabilidad penal y

responsabilidad civil, dentro de un proceso penal pueden reclamarse los daños

que el delito haya ocasionado a la víctima. Al respecto, el artículo 112 del

Código Penal preceptúa que toda persona responsable penalmente de un delito

o falta lo es también civilmente; y el artículo 1646 del Código Civil establece que

el responsable de un delito doloso o culposo, está obligado a reparar a la

víctima los daños o perjuicios que le haya causado.

Lo anterior significa entonces que además de merecer el autor del delito la

correspondiente sanción penal, podrá quedar constreñido a indemnizar a la

víctima o a sus herederos de los posibles perjuicios económicos que hayan

Page 79: Tesis Eduardo Elel Etec

71

resultado de la comisión de la conducta delictiva. Estos preceptos se deben

integrar a lo regulado en los artículos 124 a 140 del Código Procesal Penal, en

los que se describe el procedimiento de la sanción a imponer como

consecuencia de la responsabilidad civil derivada del delito.

Las principales diferencias entre la responsabilidad penal y la

responsabilidad civil extracontractual se considera que son:

a) La responsabilidad penal nace de la violación de una norma penal,

independientemente de si se causó daño o no, mientras que la

responsabilidad civil extracontractual sólo se configura cuando

efectivamente se ha causado daño o perjuicio;

b) Las infracciones que originan responsabilidad penal deben estar, cada

una, debidamente tipificadas en la ley, y las que originan responsabilidad

civil extracontractual no necesariamente deben estarlo;

c) La responsabilidad penal se fija en razón de la magnitud de la culpabilidad

del infractor y la responsabilidad civil se determina de conformidad con la

cuantía del daño o del perjuicio causado;

d) La responsabilidad penal se extingue por la muerte del infractor, mientras

que la responsabilidad civil se transmite a los herederos del obligado;

e) Existe una independencia de la responsabilidad civil con respecto de la

responsabilidad penal, ya que la exención de la responsabilidad penal no

libera de la responsabilidad civil, ni la exención de la responsabilidad civil

libera de la responsabilidad penal.

Page 80: Tesis Eduardo Elel Etec

72

4. Responsabilidad civil y restitución del daño oca sionado al medio

ambiente.

La reparación ideal del medio ambiente es aquella que restituye las cosas,

objetos o bienes al estado anterior a aquel en que aconteció el daño, sin

embargo, en muchos de los casos ello resulta económicamente desmedido o

materialmente imposible, para lo cual se sustituye por una cantidad de dinero

tendente a mitigar los perjuicios causados. En estos casos se deben buscar

formas alternativas en beneficio del medio ambiente como la “restauración

alternativa”, por la cual el agente realiza o financia una acción pro-ambiental

diversa al daño causado, misma que debe ser supervisada por las instituciones

ambientales del Estado y resultar proporcionalmente benéfica al daño acaecido.

Respecto a la responsabilidad civil por daño ambiental en la legislación

guatemalteca, ésta se contrae por los hechos o por actos ilícitos, o bien por

actos lícitos, y cuyo objetivo es el resarcimiento en dinero o en especie, por el

daño ocasionado, ya sea por imprudencia, impericia o negligencia.

El resarcimiento muchas veces no compensa el daño ocasionado, máxime si

se trata de daños al patrimonio ambiental, por cuanto la responsabilidad civil

tiene como destinatario al Estado, a través de sus diferentes instituciones, y el

Estado, a través de esas instituciones, tendría que volver al estado en que se

encontraban las cosas, lo cual no sucede en la actualidad.

Cabe preguntarse ¿por qué reparar el ambiente? Parece una pregunta con

respuesta lógica, pero en términos jurídicos se debe reparar porque es un bien

jurídicamente tutelado y existente en si mismo, con independencia del ser

Page 81: Tesis Eduardo Elel Etec

73

humano. Se debe reparar el ambiente porque cumple una función social,

económica, política, cultural y porque además mantiene equilibrios naturales,

sirve de fuente de alimentos, es el sostén de la vida, permite la recreación y

tiene una función estratégica para el desarrollo económico.

5. Valoración del daño ambiental.

El Código Penal, en su Título IX, De la Responsabilidad Civil, establece en su

artículo 121 que la reparación del daño material se hará valorando la entidad

del daño material, atendido el precio de la cosa y el de afección del agraviado,

si constare o pudiere apreciarse.

Según Aguilar Guerra40, “en materia de daños causados al medio ambiente,

la forma de reparación generalmente se hace de dos maneras: por un lado se

condena al causante del daño a reparar todos los daños producidos por el tipo

de actividades que realiza y que casi siempre son industriales, y además se le

constriñe para que proceda a la cesación o disminución de la actividad

considerada como lesiva al medio ambiente mediante la realización de obras

necesarias y pertinentes para evitar que en el futuro se siga produciendo ese

mismo daño. Ahora bien, puede ocurrir que esta forma de resarcimiento sea

imposible, porque requiera inversiones muy costosas o la intervención de un

tercero, que no está dispuesto o no puede colaborar, sin que pueda ser

obligado a ello. Puede ocurrir también que esta reparación sea imposible

porque se haya destruido el objeto sin posibilidad de restauración o reparación.

En estos casos se deberá proceder a la reparación por equivalente”.

40

Aguilar Guerra, Vladimir Osman. (2007) Derecho de obligaciones, Colección de Monografías Hispalense, 4ª. Edición, Litografía Orión,. Pág. 549 y 550

Page 82: Tesis Eduardo Elel Etec

74

Según los autores Pape e Ixcot41,” en el abordaje de la valoración ambiental

se parte de los siguientes criterios:

a) Que los recursos naturales poseen un valor de uso y un valor de no uso.

b) El valor de uso puede ser directo o indirecto; a manera de ejemplo un valor

directo de un bosque lo es su madera o su uso recreativo, mientras que un valor

indirecto lo sería su capacidad de reciclar nutrientes o de filtrar el agua. A la

vez, los recursos naturales poseen un valor de uso futuro, lo que los

economistas ambientales denominan valor opción, en el tanto se sacrifica su

utilización inmediata para su uso por parte de generaciones futuras.

c) También poseen un valor de no uso, mismo que es inherente a la naturaleza

del bien ambiental y que no se encuentra relacionado directa ni indirectamente

con su uso actual o potencial a futuro. Se trata del valor per se (plenamente

ético) de los recursos naturales, sea valor existencia, similar al disfrute de una

herencia o de un legado que se preserva, porque implica benevolencia,

simpatía y cualquier otro sentimiento.

d) De lo anterior se deduce que el valor económico total (VET) de un bien

ambiental es igual al valor de uso actual (directo o indirecto) + valor opción

(valor de uso de generaciones futuras) + valor existencia (valor de uso de otros

individuos y especies) “

Tal y como lo exponen los autores Castro y Cordero42, “existen diferentes

procedimientos para valorar los bienes ambientales: 41 Pape Yalibat, E, e Ixcot Gándara, L., (1998) “Economía Ambiental y Desarrollo Sostenible: Valoración económica del lago Amatitlán”, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales –FLACSO – Programa Guatemala. 42

Castro, R, y Cordero, S., (1998) Evaluación de Impacto Ambiental y Sostenibilidad del Desarrollo. Editorial Universidad Estatal a Distancia, Costa Rica.

Page 83: Tesis Eduardo Elel Etec

75

a) La estimación del valor económico de un acervo ambiental en el caso de que

exista un valor de mercado para dichos bienes. En este caso, si los precios se

encuentran distorsionados los cambios ambientales pueden evaluarse

directamente usando los precios del mercado. Se puede dar la posibilidad que

el recurso natural provea varios servicios y que no exista para algunos de ellos

un valor de mercado, en tal caso esta metodología no puede ser utilizada para

proporcionar una medida confiable del valor económico del recurso.

b) La estimación indirecta de los bienes ambientales para los que no existe

mercado, mediante la medición de los precios de mercado de bienes

económicos relacionados, o mercados sustitutos.

c) Estimación indirecta basada en consultar a los usuarios acerca del valor que

ellos asignan a los bienes ambientales para los que no existe valor de mercado;

así como desembolsos potenciales”.

Afirma el autor Edwin Vega43 “que los métodos desarrollados a partir del

punto c) capturan valores de uso y no uso, pero son relativamente caros y de

alta dificultad técnica para aplicar; y los métodos de los punto a) y b) se enfocan

en un recurso natural en particular o en un aspecto de estos valores. Por tanto,

para obtener un valor de daño total deben aplicarse varios de ellos al mismo

tiempo”.

43 Vega, E. (2004) Evaluación Económica del daño ambiental causado por incendios forestales en Costa Rica” documento extraído de la red mundial de la información: http//.www.FIRE.uni.freiburg.de/GlobalNetworks/ Panamericana/Oct%2004%20Network%20Meeting/PAWFC-Net-04-Vega-Barrantes-Paper-22-Oct-2004.pdf

Page 84: Tesis Eduardo Elel Etec

76

Autores como Edgar Pape Yalibat y Luis Ixcot Gándara44, “clasifican los

métodos de valoración ambiental de la siguiente forma:

a) Mercado Convencional: Método de costo evitado o incurrido (cambio en la

producción, valoración mediante bienes sustituibles y gastos de prevención).

b) Mercado Implícito: Método de costo de viaje y método de precios hedónicos.

c) Mercado Artificial o hipotético: Método de valoración contingente”

Las fuentes consultadas coinciden en que la evaluación económica del daño

ambiental depende de dos componentes principales: el daño biofísico y el daño

social.

“Para establecer el daño biofísico es necesario determinar el tipo de

alteración ocasionado y su relación con los recursos naturales afectados,

considerando la composición de recursos tanto en el sitio del proyecto como en

la zona de influencia (área fuera del proyecto que es alterada por la acción).

Para ello se requiere de la identificación de los recursos naturales afectados

con la alteración, como punto de partida para la evaluación antes y después de

la actuación. El causante del daño será responsable por el cambio ocasionado

al recurso natural, en lo que sea atribuible a su actividad.”45

Para determinar el daño social se requiere conocer los beneficios sociales

que se dejaron de percibir con la afectación del recurso natural y la evaluación.

También es necesario identificar actividades de restauración necesarias para

llevar a dicho recurso natural a su estado de conservación inicial y los costos

asociados.

La valoración de los daños a la biodiversidad es un ejercicio difícil que debe

44

Edgar Pape Yalibat y Luis Ixcot Gándara (1998) Economía Ambiental y Desarrollo Sostenible: Valoración económica del lago Amatitlán”, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales –FLACSO – Programa Guatemala. 45 Peña Chacon, Mario. (2009) Reparación y valoración económica de los daños causados al medio ambiente. Consultado en: http://www.cica.es/aliens/gimadus/12-13/reparaci%F3n%20y%20valoraci% F3n%20econ% F3 mica.html

Page 85: Tesis Eduardo Elel Etec

77

realizarse teniendo en cuenta los costes de restauración o los costes de las

soluciones alternativas si la restauración no es posible. El contaminador

debería verse obligado a abonar indemnizaciones o compensaciones para la

restauración o la descontaminación. Si por razones técnicas o económicas el

contaminador no puede sufragar toda la reparación de los daños, el importe de

la compensación por el valor del daño que queda sin reparar debería emplearse

en proyectos similares.

Se considera que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales podría

elaborar un método que incluyera una especie de inventario de los recursos

presentes en el territorio guatemalteco y a la vez, un sistema de valoración de

los mismos (algo que podría compararse con la escala de indemnización por

daños personales), en base a criterios muy sofisticados.

6. Regulación legal vigente de la responsabilidad c ivil derivada de los

daños ambientales.

En Guatemala se carece de una ley que específicamente discipline la

responsabilidad civil ambiental y el vacío se llena acudiendo a las cláusulas

generales de responsabilidad contenidos en el Código Civil.

Cabe mencionar que González Márquez46: “pone de relieve que la remisión

que hace la legislación penal al derecho civil es errónea, en primer lugar,

porque la responsabilidad civil sólo puede ser aplicable cuando el daño

ambiental se traduce en daños a las personas o a su patrimonio, pero no es

aplicable a la reparación del daño ecológico puro”.

Como señala el mismo autor47: “desde la perspectiva de la reparación del

46

González Márquez, José Juan. (2002) La responsabilidad por el daño ambiental en México, México, UNAM. Pág. 64. 47 Idem. Pág. 116

Page 86: Tesis Eduardo Elel Etec

78

daño, los sistemas jurídicos de varios países han recurrido a la adaptación del

derecho civil, del derecho penal y del derecho administrativo, pero pocos son

los países en los cuales se han puesto en vigor disposiciones jurídicas

específicas relativas a la responsabilidad y reparación del daño ambiental”.

A continuación se hace un breve examen de nuestra legislación vigente con

el fin de establecer las deficiencias en materia de responsabilidad civil por daño

ambiental:

6.1. Constitución Política de la República de Guate mala.

La Constitución como norma superior regula expresamente el derecho que

tienen todos los habitantes a un medio ambiente sano. Contiene disposiciones

de suma importancia que sirven de parámetro a leyes ordinarias para proteger

el medio ambiente. Impone los límites a la libertad de industria, comercio y

trabajo por motivos sociales o de interés nacional, uno de estos casos podría

ser cuando cualquiera de estas actividades perjudique el medio ambiente

(Artículo 43).

Dentro de los derechos sociales establece lo relativo a la conservación,

protección y mejoramiento del patrimonio natural (Artículo 64). Regula

asimismo, lo relativo a la salud como derecho fundamental de los habitantes del

país (Artículos 93, 94, 95 y 96). Para concluir, regula lo relativo a la explotación

de los recursos naturales no renovables, la necesidad de reforestar, el régimen

de las aguas y el aprovechamiento de aguas, ríos y lagos (Artículo 125, 126,

127 y 128).

El artículo 155 de la Constitución Política de la República de Guatemala se

Page 87: Tesis Eduardo Elel Etec

79

refiere la “Responsabilidad por infracción de la ley”, y al respecto establece que:

Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su

cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal

a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se

causaren. La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos,

podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo

término será de veinte años. La responsabilidad criminal se extingue, en este

caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la

prescripción de la pena. Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán

reclamar al Estado, indemnización por daños o perjuicios causados por

movimientos armados o disturbios civiles.

La importancia del Artículo 155 radica en que en dicha disposición contiene

la creación del principio general de responsabilidad.. Según este principio “todo

daño debe indemnizarse.”

Las disposiciones del Artículo 155 aunadas a las contenidas en el Artículo

97, también de la Constitución Política de la República, que preceptúan que

tanto el Estado como las municipalidades y los habitantes del territorio nacional

están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico para

prevenir la contaminación del medio ambiente y mantener el equilibrio

ecológico, sugieren la necesidad de recordar que es obligación del Estado

guatemalteco prevenir y controlar los factores de contaminación ambiental,

imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados, y

que el mismo Estado puede ser entonces objeto de reparación de los daños

causados, tanto por sus acciones como por sus omisiones.

Page 88: Tesis Eduardo Elel Etec

80

Es claro entonces, que basta con demostrar que el Estado como

consecuencia de su acción generó contaminación o detrimento del medio

ambiente, u omitió su deber de impedir dichas acciones contaminantes, para

que sea civilmente responsable por los daños ocasionados. A su vez, los

particulares también deberían responder como consecuencia de acciones que

generen contaminación y por el uso inadecuado de los recursos naturales de

propiedad del Estado.

6.2. Código Municipal (Decreto Número 12-2002).

El Código Municipal tiene también normas que tienden a proteger el medio

ambiente y la salud de los habitantes. Faculta a las Municipalidades a tomar las

medidas necesarias para enfrentar los problemas ambientales. Estas tienen la

obligación de velar por la integridad territorial, fortalecimiento de su patrimonio

económico y la preservación del patrimonio natural y cultural (Artículo 33). El

Concejo Municipal tiene dentro de sus atribuciones la promoción y desarrollo de

programas de salud y saneamiento ambiental y la prevención y combate de

enfermedades. Debe también organizar una comisión para la protección del

medio ambiente y recursos naturales (Artículos 35 y 36).

Adicionalmente regula que todo empleado o funcionario municipal será

personalmente responsable, conforme a las leyes, por las infracciones u

omisiones en que incurra en el desempeño de su cargo (Artículo 92, segundo

párrafo). No obstante a regular aspectos relativos a la protección ambiental, el

Código Municipal no contiene ninguna disposición específica que permita la

deducción de responsabilidad civil derivada de los daños ocasionados al medio

ambiente.

Page 89: Tesis Eduardo Elel Etec

81

6.3. Código de Salud (Decreto Número 90-97).

Es responsabilidad de todos los habitantes de la República la obligación de

velar, mejorar y conservar su salud personal, familiar y comunitaria, así como

las condiciones de salubridad del medio en que viven y desarrollan sus

actividades (Artículo 3). El conjunto de organismos e instituciones públicas

centralizadas y descentralizadas, autónomas, semiautónomas, municipalidades,

instituciones privadas, organizaciones no gubernamentales y comunitarias cuya

competencia u objeto es la administración de acciones de salud deben

participar en forma coordinada en la solución de problemas de salud a través de

la ejecución de programas y la prestación de servicios, mejoras del ambiente y

desarrollo integral de las comunidades, de acuerdo a las políticas, los

reglamentos y normas que para tal fin establezca el Ministerio de Salud. (literal

e) Artículo 9).

El Código de Salud a pesar de normar las acciones de promoción y

prevención en relación con el ambiente, así como la disminución de la

contaminación ambiental (literal c) Artículo 38) tampoco contiene disposiciones

que específicamente regulen la deducción de responsabilidad civil derivada de

los daños ocasionados al medio ambiente.

6.4. Código Civil (Decreto Ley Número 106).

El Código Civil contiene algunas normas que contemplan los daños y

perjuicios ocasionados por la contaminación ambiental.

Esta normativa regula que tanto las personas individuales como empresas

que en forma habitual o accidentalmente ejerzan laguna actividad en la que

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82

hicieren uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas o

inflamable, por energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras

causas análogas, están obligadas a responder del daño o perjuicio que cause,

salvo que pruebe que ese daño o perjuicio se produjo por dolo de la víctima

(Artículo 1650).

Adicionalmente preceptúa que tanto los propietarios como los arrendatarios,

poseedores y, en general, las personas que se aprovechan de los bienes,

responderán, igualmente:

1. Por los daños o perjuicios que causen las cosas que se arrojaren o

cayeren de los mismos;

2. Por la caída de árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor;

3. Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;

4. Por el humo o gases que sean nocivos, perjudiquen o causen molestia a

las personas o a las propiedades;

5. Por los desagües acueductos, instalaciones, depósitos de agua,

materiales o sustancias que humedezcan o perjudiquen la propiedad del

vecino; y

6. Por el ruido, trepidación, peso o movimiento de las máquinas o por

cualesquiera otra causa que origine el daño o perjuicio.

En todos estos casos, el perjudicado tiene derecho a exigir que cese la causa

que motiva el daño o perjuicio y la indemnización si procediere. (Artículo 1672).

6.5. Código Penal (Decreto Número 17-73).

Toda persona responsable penalmente de un delito o falta, lo es también

civilmente. (Artículo 112). La responsabilidad civil comprende la restitución, la

Page 91: Tesis Eduardo Elel Etec

83

reparación de los daños materiales y morales, y la indemnización de perjuicios.

(Artículo 119).

La restitución deberá hacerse de la misma cosa, siempre que fuere posible,

con abono de deterioros o menoscabos a juicio del tribunal y aunque la cosa se

hallare en poder de un tercero que la haya adquirido legalmente, salvo su

derecho a repetir contra quien corresponda. Esta última disposición no es

aplicable cuando la cosa sea irreivindicable de poder del tercero, por haberla

adquirido en la forma y con las condiciones que establecen las leyes civiles.

(Artículo 120).

La reparación del daño material se hará valorando la entidad del daño

material, atendido el precio de la cosa y el de afección del agraviado, si

constare o pudiere apreciarse. (Artículo 121). En cuanto a lo no previsto en

este título, se aplicarán las disposiciones que sobre la materia contienen el

Código Civil y el Código Procesal Civil y Mercantil. (Artículo 122).

El Código Penal tampoco dedica disposiciones especiales para la deducción

de responsabilidad civil derivada de los daños ocasionados al medio ambiente.

6.6. Código Procesal Penal (Decreto Número 51-92).

En el procedimiento penal, la acción reparadora sólo puede ser ejercida

mientras esté pendiente la persecución penal. Si ésta se suspende se

suspenderá también su ejercicio hasta que la persecución penal continúe, salvo

el derecho del interesado de promover la demanda civil ante los tribunales

competentes. Sin embargo después del debate, la sentencia que absuelva al

acusado o acoja una causa extintiva de la persecución penal, deberá resolver

Page 92: Tesis Eduardo Elel Etec

84

también la cuestión civil válidamente introducida. (Artículo 124).

El ejercicio de la acción civil en el procedimiento penal comprenderá la

reparación de los daños y perjuicios causados por el delito, conforme la

legislación respectiva (Artículo 125). El ejercicio de la acción civil en el

procedimiento penal comprenderá la reparación de los daños y perjuicios

causados por el delito, conforme la legislación respectiva (Artículo 125).

6.7. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Amb iente (Decreto

Número 68-86).

Se trata de una ley que proporciona los lineamientos generales en materia

ambiental, que tiene por objeto normar, asesorar, coordinar y aplicar la política

nacional y las acciones tendientes a la prevención del deterioro ecológico y

mejoramiento del medio ambiente. Para que ésta ley sea aplicada es necesario

crear todos los reglamentos que se especifican en la misma.

Se establece que la utilización y el aprovechamiento de la flora, fauna, suelo,

subsuelo y agua deben hacerse en una forma racional (Artículo 1). Preceptúa

también que el suelo, subsuelo y aguas nacionales no pueden servir de

reservorio de desechos contaminantes al medio ambiente (Artículo 6). Prohíbe

además la introducción al país de cualquiera sustancia contaminante que pueda

afectar el medio ambiente y poner en peligro la salud y vida de los habitantes

del país (Artículo 7). En el caso de obras, proyectos o industrias u otras

actividades que puedan producir deterioro al medio ambiente será necesario un

estudio del impacto ambiental, en el caso de que el funcionario omita exigirlo,

éste será responsable personalmente por incumplimiento de deberes, así como

Page 93: Tesis Eduardo Elel Etec

85

el particular que omitiera cumplir con dicho estudio de impacto ambiental será

sancionado con multa. (Artículo 8).Toda acción u omisión que contravenga las

disposiciones de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente,

afectando así de manera negativa la cantidad y calidad de los recursos

naturales y los elementos que conforman el ambiente, se considerará como

infracción y se sancionará administrativamente de conformidad con los

procedimientos establecidos en la ley, sin perjuicio de los delitos que contempla

el Código Penal (Artículo 29).

Entre las sanciones que se dictaminan por las infracciones a las

disposiciones de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, se

encuentran el establecimiento de multas para restablecer el impacto de los

daños causados al ambiente, valorados cada cual en su magnitud; y

cualesquiera otras medidas tendientes a corregir y reparar los daños causados

y evitar la contaminación de actos perjudiciales al medio ambiente y los

recursos naturales (Artículo 31).

6.8. Ley Forestal (Decreto Número 101-96)

La Ley Forestal (Artículo 90) hace referencia a la estimación de daños para la

imposición de sanciones y penas, y establece que para determinar el daño

material se considerará:

a) El valor del material dañado, explotado o exportado ilícitamente o dejado

de reforestar, los que tendrán una vinculación directa con los listados de

costos publicados por el INAB;

b) Si el daño fue cometido en tierras nacionales o privadas;

c) La capacidad de producción y explotación forestal;

Page 94: Tesis Eduardo Elel Etec

86

d) La gravedad del delito cometido;

e) Las lesiones económicas provocadas a la sociedad por la inversión de

recursos en la lucha por mantener los recursos naturales; y,

f) Otras circunstancias que a juicio del juez sirvan para determinar el daño

ocasionado.

Respecto a la disposición judicial de los bienes, preceptúa que en la

sentencia se establecerá el decomiso de los bienes caídos en secuestro y el

monto de las responsabilidades civiles, las que en caso de no pagarse dentro

del plazo de tres (3) días de estar firme el fallo, dará lugar a la ejecución de lo

resuelto, procediéndose al remate de los bienes embargados, o en su caso, a la

adjudicación en pago. (Artículo 91).

Las responsabilidades civiles fijadas por el juez a favor del Estado,

incrementarán el Fondo Forestal Privativo del INAB.

Como puede observarse, la legislación ambiental se encuentra dispersa en

diferentes cuerpos legales, y aún así existe una notoria insuficiencia de la

institución de la responsabilidad civil en el sector de los daños ambientales en

Guatemala.

Page 95: Tesis Eduardo Elel Etec

87

CAPITULO IV

INSUFICIENCIA DE LA INSTITUCIÓN DE LA RESPONSABILID AD CIVIL EN

EL SECTOR DE LOS DAÑOS AMBIENTALES EN GUATEMALA

1. Análisis de la institución de la responsabilidad civil derivada de los

daños ambientales en Guatemala.

Es importante aclarar en este punto que por institución jurídica se entiende,

según el autor Woolkott Oyague,48 “a una concepción coherente de un conjunto

de comportamientos que la sociedad permite, prohíbe u ordena, organizada en

torno a un problema social y a ciertos valores. La construcción teórica de la

responsabilidad civil se inicia en el siglo XIX con los aportes de la doctrina y

jurisprudencia; las elaboraciones conceptuales tratan de explicar las situaciones

que presentan un conflicto de intereses como consecuencia de la producción

del daño injusto, frente al cual el derecho debe brindar alternativas de solución”.

Es a partir de este momento que puede referirse a la responsabilidad civil como

institución jurídica. Cabe señalar también, tal y como lo continua afirmando

Woolkott Oyague,49 “que todo ese conglomerado teórico apunta a un propósito,

esto es, al restablecimiento del equilibrio afectado como consecuencia del

daño”.

En el numeral 6 del capítulo anterior se han analizado cada una de las leyes

que se considera son las más importantes en materia de responsabilidad civil

derivada de los daños ocasionados al ambiente en Guatemala, y al respecto se

deduce lo siguiente:

48

Woolkott Oyague, Olenka. Responsabilidad de los profesionales, ARA, Lima, Perú, 2002, Pág. 54 49 Idem. Págs. 54 y 55

87

Page 96: Tesis Eduardo Elel Etec

88

Ante la inmensa producción de daños ambientales en los ámbitos nacional e

internacional y la evolución que las normas de protección ambiental han tenido

en las últimas décadas, se considera que resulta prioritario para Guatemala

realizar todas las adecuaciones pertinentes para responder y poner al día la

normatividad de la materia; aunado a ello, la coordinación y cooperación

interinstitucional para la preservación del medio ambiente bajo la premisa del

desarrollo sostenible, la implementación de políticas públicas en beneficio del

ambiente, la sensibilización y cuidado ante el daño a intereses ambientales

difusos, la flexibilización de la legitimación activa en los procesos de

Responsabilidad Civil Ambiental, así como la implementación de mecanismos

alternativos para la reparación de daños ambientales, hacen indispensable un

cambio estructural de gran envergadura en Guatemala.

La puesta al día para la protección ambiental en Guatemala debe incluir una

reforma en su andamiaje jurídico que sea consecuente con la inclusión de la

Responsabilidad Civil como un elemento coadyuvante en el cuidado y

preservación del medio ambiente, ello bajo un punto de vista objetivo del daño

ambiental en aquellas actividades consideradas de alto riesgo en su

producción, lo que se debe materializar en un ordenamiento especializado de

Responsabilidad Civil Ambiental. En este tenor, resulta indispensable que la

normativa ambiental esté en consonancia con los tratados internacionales que

se han firmado, con la legislación de los países fronterizos, y de manera

uniforme en todo el territorio nacional.

1.1. Constitución Política de la República de Guate mala

El reconocimiento del medio ambiente en el ordenamiento supremo del

Estado como un bien jurídico tutelado y elevado a garantía constitucional sin

Page 97: Tesis Eduardo Elel Etec

89

duda es un paso importante en la protección del medio ambiente, sin embargo,

no es suficiente consagrar este principio rector sin el acompañamiento de una

reestructuración integral y armonizadora de todo el marco jurídico, con políticas

públicas ambientales, la cooperación interinstitucional para la protección del

medio ambiente, así como la inclusión de un régimen de Responsabilidad Civil

Objetivo por daños ambientales y el impulso de medidas alternativas para la

reparación de daños ambientales como fondos de compensación y seguros

ambientales.

1.2. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Amb iente.

La Responsabilidad Civil por daños al medio ambiente en Guatemala no se

encuentra regulada en esta Ley, y se considera que por ser éste el cuerpo legal

que por excelencia vela por la protección y mejoramiento del medio ambiente

en Guatemala, debería contener la normativa específica para que sin perjuicio

de las sanciones penales, civiles o administrativas que procedan, toda persona

que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la

biodiversidad, sea responsable y quede obligada a reparar los daños causados,

de conformidad con la legislación civil, penal y administrativa aplicable.

Después de haber analizado la regulación legal en materia de

responsabilidad civil con que se cuenta en Guatemala, se puede decir que

tenemos un ordenamiento exiguo que dispone genéricamente que serán

responsables de los daños (sin mencionar los ambientales) aquellos que los

causen quedando obligados a su reparación, acotando que esta

responsabilidad será independiente de otras sanciones que por el mismo hecho

dañoso se imputen, y un término para interponer acciones de responsabilidad

Page 98: Tesis Eduardo Elel Etec

90

que resulta precario dada la naturaleza de los daños ambientales y el tiempo

que pueden tardar en manifestarse; y por último, remite de manera supletoria a

la legislación civil “aplicable”, con lo cual se evidencia una normativa carente de

especialización en daños ambientales, y en consecuencia poco eficaz.

1.3. Código Civil (Decreto Ley Número 106)

En la legislación guatemalteca los daños ambientales y su Responsabilidad

Civil aún se determinan a través de las normas aplicables a la reparación del

daño en general regulados en el Código Civil, no obstante ello el artículo 1650

de manera genérica hace referencia a una limitada Responsabilidad Civil

Objetiva por actividades de riesgo: Cuando una persona o empresa que

habitual o accidentalmente ejerce una actividad en la que hace uso de

mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas por sí mismos, por

la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la

energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas,

está obligada a responder del daño o perjuicio que cause, salvo que pruebe que

ese daño o perjuicio se produjo por dolo de la víctima.

El artículo citado por su generalidad permite al juzgador cierto margen de

maniobra para la resolución de controversias que por daños ambientales le

presenten, pero la realidad es que los daños ambientales tienen características

especiales, y que este derecho de tercera generación requiere una legislación

especializada de Responsabilidad Civil Objetiva que atienda a esas

características, y en consecuencia a la relevancia que ha tomado este bien

jurídico tutelado.

Page 99: Tesis Eduardo Elel Etec

91

1.4 Derecho comparado.

“Es importante hacer notar que no solo Guatemala carece de una normativa

poco eficaz y carente de especialización en daños ambientales, para lo cual se

recurre a realizar un breve resumen de la situación en otros países respecto a

este tema, la que fue extraída de la publicación de las Memorias del Segundo

Encuentro Internacional de Derecho Ambiental celebrado en la Ciudad de

México del 06 al 10 de octubre de 2003, en la Cuidad de México”.50

1.4.1 La responsabilidad civil por el daño ambienta l en Latinoamérica.

1.4.1.1 Argentina

La constitución Política argentina de 1994, prescribe en su artículo 41 que “El

daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo

establezca la ley… Corresponde a la Nación dictar las normas que contemplen

los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias las necesarias para

complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe

el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y

de los radioactivos.”

Otro precepto importante es el 43, que da lugar a la legitimación procesal

activa para demandar la reparación del daño ambiental para todos los titulares

de este derecho, al establecer que “Toda persona puede interponer acción

expedita y rápida de ampara, siempre que no exista otro medio judicial más

idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares

que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con

50

SEMARNAT. Instituto Nacional de Ecología PNUMA. Memorias del Segundo Encuentro Internacional de Derecho Ambiental Primera Edición, México, 2004.

Page 100: Tesis Eduardo Elel Etec

92

arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta

Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la

inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo

relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y

al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el

afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines,

registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su

organización.”

Es de señalarse que el precepto constitucional transcrito, no se refiere a una

acción que tenga como fin la obtención de la reparación del bien jurídico

ambiente, que es tutelado por tal derecho, sino a la acción “constitucional

tendiente a hacer efectivo el derecho al medio ambiente adecuado”.

1.4.1.2 Brasil.

El sistema jurídico brasileño regula tanto la indemnización por daño

ambiental, como el procedimiento derivado de la acción por daños al ambiente,

incluyendo las medidas precautorias que el juzgador pudiera determinar y la

ejecución de la sentencia. Esta legislación además prevé la integración de un

fondo para la reparación de los bienes dañados, que se formará con las

indemnizaciones que se establezcan. Este país fue de los primeros en

reconocer la tutela del interés jurídico difuso en materia ambiental, lo cual logró

a través de las figuras inquérito civil y açao civil pública, establecidas en la Ley

de Acción Pública de Responsabilidad por Daños Causados al Medio Ambiente,

al Consumidor, a Bienes y Derechos de valor histórico, artístico, estético y

paisajístico.

Page 101: Tesis Eduardo Elel Etec

93

Así mismo en la constitución de 1988 estableció en su artículo 225 que

“Aquellos que exploten recurso minerales están obligados a recuperar el medio

ambiente degradado de acuerdo con la solución técnica exigida por el órgano

público competente de conformidad con la Ley. Las conductas y actividades

consideradas lesivas al medio ambiente sujetan a los infractores, personas

físicas o jurídicas, a las sanciones penales y administrativas,

independientemente de la obligación de reparar los daños causados.”

Como complemento de lo anterior, cabe hacer mención del artículo 129 que

establece las funciones institucionales del Ministerio Público y dentro de las

cuales en su fracción III contempla que será “Promover la indagatoria civil y la

acción civil pública para la protección del patrimonio público y social, del medio

ambiente y de otros intereses difusos o colectivos.”

1.4.1.3 Colombia

La Constitución de 1991 establece en su artículo 79 que “Todas las personas

tienen derecho gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación

de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo…”

En su artículo 89 impone, además la obligación de reparar el daño, pues “se

exige al Estado no sólo prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental e

imponer las sanciones legales, sino también demandar la reparación de los

daños causados.”

Las acciones populares establecidas en el artículo 88 de la constitución, son

para la protección de los derechos colectivos, entre los cuales está incluido el

ambiente y que en definitiva instituyen la protección del interés jurídico difuso en

Page 102: Tesis Eduardo Elel Etec

94

materia ambiental.”

1.4.1.4 Costa Rica

Dentro de su legislación secundaria, se encuentra la Ley Orgánica del

Ambiente, que en su artículo 2º inciso d señala que “Quien contamine el

ambiente o le ocasione daño será responsable, conforme a lo que establezcan

las leyes de la República y los convenios internacionales vigentes”, lo cual no

significa un sistema de responsabilidad, sin embargo se contempla además un

Tribunal Ambiental Administrativo que como señala el artículo 111, inciso c, es

“competente para determinar en la vía administrativa las indemnizaciones que

pueden originarse en relación con los daños producidos por comportamientos

violatorios de la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales”.

Debe señalarse que a pesar de que en la ley fundamental costarricense se

contempla en el artículo 50, la legitimación de los ciudadanos para reclamar la

reparación del daño causado al establecer que “Toda persona tiene derecho a

un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimado para

denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del

daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La

Ley determinará las responsabilidades y sanciones correspondientes”, esta

legitimación ambiental fue reconocida por la Sala Constitucional incluso antes

de que el artículo 50 fuese reformado.

1.4.1.5 Chile

Existe una ley que define al daño ambiental y se ocupa además de la

responsabilidad, esta es la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente de

Chile, de 1994. El artículo 2º define al ambiente como “el sistema global

Page 103: Tesis Eduardo Elel Etec

95

constituido por elementos naturales y artificiales de la naturaleza física, química

o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por

la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de

la vida en sus múltiples manifestaciones” y al daño ambiental como “toda

pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio

ambiente o a uno o más de sus componentes”.

Es notoria la supletoriedad que se establece en la legislación chilena, en

materia de responsabilidad ambiental, pues se deben aplicar primero las leyes

especiales, después la ley comentada en el párrafo anterior y finalmente el

derecho civil. En este país, la responsabilidad se presume, por lo cual, se

encuentra invertido uno de los principios básicos del derecho común, pues

ahora la carga de la prueba la tiene el presunto responsable y no el que afirma

haber sufrido el daño.

1.4.2 La responsabilidad civil por el daño ambienta l en la Unión Europea

El interés por establecer acuerdos en materia de responsabilidad e

indemnización que llevó al Consejo de Europa a instar a la Comisión a “revisar

las medidas comunitarias vigentes para la prevención de la contaminación y la

reparación de los daños a ella debidos y a presentar las propuestas pertinentes

en los casos oportunos” fue el envenenamiento del río Rhin en 1996. Pocos

días después, el Parlamento Europeo adoptó otra resolución para que la

Comisión propusiera un régimen comunitario de responsabilidad objetiva en

relación a las actividades químicas de alto riesgo.

Page 104: Tesis Eduardo Elel Etec

96

El Libro Verde de la Unión Europea fue el primero en establecer la

responsabilidad por el daño ambiental. Fue seguido y enriquecido por el Libro

Blanco sobre Responsabilidad Ambiental. A pesar de los esfuerzos, la

responsabilidad civil objetiva en Europa se enfoca a la reparación de los daños

que por afectaciones ambientales se ocasionan en las personas o sus bienes, y

no a la reparación del daño ambiental como tal. Los únicos países que cuentan

con legislación que alude específicamente al daño ambiental son Alemania e

Italia, aunque en España actualmente se discute un proyecto en este sentido.

1.4.2.1 Alemania

Algunos autores consideran que la modificación legislativa en materia civil

más importante en este país fue la emisión de la Ley sobre Responsabilidad por

Daño Ambiental de diciembre de 1990, Gesetz ubre Umwelthaftung, que

enfatizó la responsabilidad objetiva en relación a las actividades de las

instalaciones industriales que llegaran a representar un riesgo para el medio

ambiente.

1.4.2.2 España

En España si ocurre un daño en los elementos integrantes del ambiente, la

responsabilidad estará regulada por el Código Civil, pero en el caso de que el

daño ocurra sobre el ambiente mismo, la reparación del daño se rige por el

Código Penal y por la legislación administrativa ambiental. El fundamento se

encuentra en el artículo 45 de la Constitución política. Como se comentó

anteriormente, actualmente se desarrolla un anteproyecto de Ley de

Responsabilidad Civil derivada de actividades con incidencia ambiental.

Page 105: Tesis Eduardo Elel Etec

97

1.4.2.3 Italia

En este país se encuentran posturas ambientalistas importantes. Por un lado,

la Corte Constitucional en una sentencia en 1992 estableció que “la protección

civil tiene el fin de tutelar los bienes fundamentales del individuo y de la

colectividad de eventos desastrosos”.

Solamente Italia reconoce el daño a los recursos naturales, como una

especie muy particular al establecer en su legislación que el Estado puede

demandar a cualquier persona que dañe, altere o deteriore el ambiente a causa

de un comportamiento ilegal o negligente, además de la prerrogativa de poder

obligar al contaminador a limpiar el suelo, las aguas o el subsuelo dañados.

Se puede decir que las características de la responsabilidad por daño

ambiental italiana son entre otras, que la responsabilidad se establece por

culpa, es aplicable a cualquier actividad contaminante o ilícita, prevé medidas

restauradoras y que el ejercicio de la acción está monopolizado por el Estado.

1.4.3. La responsabilidad civil por el daño ambient al en América del

Norte

El 13 de septiembre de 1993 México, Estados Unidos y Canadá firmaron el

Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), y entró en

operación junto con el TLC el 1 de enero de 1994 con el fin de promover el

desarrollo sustentable por medio de ayuda mutua para el desarrollo de políticas

ambientales y económicas.

La Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA), un organismo trinacional

que tiene su sede en Montreal, constituye un mecanismo para la investigación

Page 106: Tesis Eduardo Elel Etec

98

de acusaciones de inobservancia de las leyes nacionales en materia ambiental

en los países miembros y para la vigilancia de los impactos ambientales

adversos provocados por el sistema comercial que creó el tratado, y que

actualmente está trabajando sobre la elaboración de un acuerdo trinacional que

introducirá evaluaciones del impacto ambiental transfronterizo y representará un

hito en la cooperación regional en materia ambiental.

En la frontera entre México y EE.UU., la Comisión de Cooperación Ecológica

Fronteriza (COCEF) y su institución hermana, el Banco de Desarrollo de

América del Norte (Bandan), han canalizado recursos muy necesarios para la

infraestructura ambiental a comunidades fronterizas que carecían de ellos, con

lo que se ha promovido el desarrollo sustentable y la participación del público

en la toma de decisiones relativas al ambiente.

Ha pasado ya bastante tiempo desde que entraron en vigor los acuerdos

establecidos bajo el TLC y todavía hay mucho que hacer para que el Tratado

cumpla su promesa de apoyar el desarrollo sustentable de América del Norte.

1.4.3.1 Canadá

En el año 2000 comenzó su vigencia una nueva ley que incorporó la

posibilidad de entablar acciones civiles cuando el gobierno federal no aplica la

ley. Las acciones de protección ambiental pueden ser deducidas en contra de

la persona que ha cometido una infracción a la propia ley ambiental, siempre

que dicha infracción ha sido alegada en la solicitud de una investigación y haya

causado un daño significativo al ambiente. La acción de protección al ambiente

puede entablarla cualquier individuo si éste ha solicitado una investigación y el

Ministerio ha fallado al conducir dicha investigación y emitir el informe

Page 107: Tesis Eduardo Elel Etec

99

respectivo en un tiempo razonable, o bien si la respuesta del Ministerio no ha

sido razonable.

En relación a las acciones que establece la legislación canadiense cuando

existe una pérdida, los artículo 39 y 40 de la ley de Protección Ambiental

establecen que “Cualquier persona que sufra, o pueda sufrir una pérdida o daño

como resultado de una conducta que contraviene lo dispuesto en esta Ley o sus

reglamentos puede intentar una injunction para que una Corte de jurisdicción

competente ordene a la persona que incurre en la conducta: a) abstenerse de

realizar cualquier cosa que para la Corte cause o pueda causar la pérdida o el

daño; o b) hacer cualquier cosa que para la Corte prevenga o pueda prevenir la

pérdida o el daño” y “cualquier persona que ha sufrido una pérdida o daño como

resultado de una conducta que contraviene cualquier disposición de esta Ley o

sus reglamentos puede, en una Corte de jurisdicción competente, ejercer una

acción para recobrar de la persona que incurrió en la conducta: a) una cantidad

igual a la pérdida probada que haya sufrido la persona; y b) una cantidad para

compensar el costo en que la persona incurrió en relación con el asunto y el

procedimiento bajo esta sección.”

1.4.3.2 Estados Unidos

No obstante que este país tiene un complejo sistema en materia de

responsabilidad civil por daños causados al medio ambiente y a los recursos

naturales, contempla en la Ley de Responsabilidad y Respuesta Ambiental

Total, la creación de un superfondo que financie las actividades de limpieza y

saneamiento, y que permita además al gobierno “actuar rápidamente para

suprimir toda amenaza sobre la salud humana y reducir al mínimo los riesgos

futuros de los establecimientos gravemente contaminados. El llamado

Page 108: Tesis Eduardo Elel Etec

100

superfondo, cuyos recursos provienen, en parte de un impuesto sobre químicos

y en parte del impuesto general a los ingresos, es considerado el programa

ambiental más caro en la historia de los Estados Unidos”, además, “el

superfondo impone a un grupo definido de partes responsables una carga legal

de limpiar sitios contaminados. EL sistema de responsabilidad establecido por

el superfondo es de responsabilidad estricta, es decir, sin culpa, solidaria,

separada y retroactiva”.

1.4.3.3 México.

México ha contado desde 1988 con un precepto dedicado a la regulación

materia ambiental. En dicho año, fue expedida la Ley General del Equilibrio

Ecológico y la Protección al Ambiente, la cual desde su origen preveía en el

artículo 194 una regulación incipiente de la materia. Posteriormente, con las

modificaciones que esta Ley sufrió en el año de 1996, el artículo 194 se

convirtió en el 204, y se agregó el artículo 203. En todo momento, estas reglas

especiales en materia de responsabilidad civil, eran complementadas por las

disposiciones genéricas previstas por la legislación civil.

No obstante lo anterior, estas normas resultaban insuficientes para la efectiva

aplicación de la responsabilidad civil por daños al ambiente, razón por la cual

han surgido diversas iniciativas que pretenden completar el régimen jurídico de

este instrumento ambiental.

Por todo lo expuesto en los párrafos anteriores, estas Comisiones

Dictaminadoras consideran que sólo mediante una adecuada y precisa

legislación en materia de responsabilidad por daño ambiental, estarán en

posibilidades de revertir los daños ocasionados al ambiente y, en última

Page 109: Tesis Eduardo Elel Etec

101

instancia, desalentar la ejecución de acciones que lo pongan en riesgo.

La importancia que reviste un instrumento de esta naturaleza radica en que

de la comisión de ilícitos ambientales pueden derivarse daños y perjuicios que

deben ser reparados.

El problema ante el cual se enfrentan en México consiste en que el marco

jurídico existente remite a la legislación civil que no delimita ni especifica

claramente los casos en que se incurre en un daño ambiental; situación que

dificulta la persecución de dichos ilícitos y, por ende, la reparación el daño

causado, al igual que en Guatemala.

Aún y cuando la responsabilidad civil por el daño ambiental no ha sido objeto

de una debida atención, en México cuentan con una propuesta de Ley para

adecuar el sistema de responsabilidad civil en materia ambiental a efecto de

que se pueda restaurar el equilibrio ecológico, en la medida de lo posible, a las

condiciones en que se encontraban los recursos naturales afectados antes de

haberse causado los daños y perjuicios.

La propuesta de Ley busca internalizar los costos ambientales de los daños

causados, lo que resulta de suma importancia en virtud de que el límite máximo

para el establecimiento de sanciones económicas administrativas puede

resultar insuficiente si se toma en cuenta el beneficio económico que puede

obtener una persona al realizar actividades productivas que sean nocivas para

el medio ambiente, o tomando en cuenta el alto costo de la reparación y

remediación de los ecosistemas afectados.

Page 110: Tesis Eduardo Elel Etec

102

En la propuesta de Ley en cuestión se incorpora de forma innovadora la

responsabilidad solidaria para el caso de que la responsabilidad a reparar el

daño recaiga en diversas personas; los casos de legitimación para la denuncia

de estos ilícitos; los supuestos de responsabilidad objetiva, que facilita la

aplicación de los instrumentos previstos en este ordenamiento, ya que los

daños al ambiente suelen manifestarse después de pasados varios años de

realizada la acción que los causó; excluyentes de responsabilidad; el

otorgamiento de facultades a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

para que tratándose de la reparación del daño por deterioro ambiental formule

un dictamen técnico de conformidad con las disposiciones de la Ley General del

Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley Federal de Derechos;

la protección a la información relacionada con los derechos de propiedad

intelectual; el establecimiento de sanciones derivadas del daño ambiental

causado; y los plazos para la prescripción del ejercicio de las acciones en la

materia”.

Son varios países de América Latina los que regulan la responsabilidad civil

por el daño ambiental, aplicando simplemente el derecho común, como en

Guatemala, Uruguay y Ecuador, mientras que en países como Argentina, Brasil,

Colombia, Costa Rica y Chile, han incorporado algunos principios encaminados

a la reparación del bien jurídico ambiental dañado, pero sin llegar a integrar

todavía un sistema completo y específico de responsabilidad civil por el daño

ambiental.

Page 111: Tesis Eduardo Elel Etec

103

2. La inclusión de las disposiciones específicas di rigidas a regular

la responsabilidad civil por los daños ambientales, en el Decreto

68-86 del Congreso de la República de Guatemala. Le y de

Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.

Después de haber analizado toda la información recabada a lo largo de la

presente investigación, se ha confirmado que la institución de la responsabilidad

civil en el sector de los daños ambientales es insuficiente, debido a que en

Guatemala se carece de la normativa legal específica que la regule, y porque

las disposiciones contenidas en el Código Civil ya no se dan a basto para

regular todos los aspectos relacionados con ésta, que estén de acuerdo a la

realidad actual.

Por lo antes expuesto es conveniente que se lleve a cabo la modificación de

la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente contenida en el

Decreto Número 68-86 del Congreso de la República de Guatemala; a través de

las siguientes disposiciones especificas. (VER ANEXO I)

• Objetivos específicos.

Que se incluya, además de los ya regulados, el siguiente objetivo específico

de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente: Regular el

régimen de responsabilidad civil derivado del ejercicio de las actividades con

incidencia ambiental, con la finalidad de reparar los daños a las personas o el

deterioro medioambiental que pudieran ocasionarse como consecuencia de

dicho ejercicio.

Page 112: Tesis Eduardo Elel Etec

104

• Personas responsables.

Respecto a las personas responsables se sugiere agregar una disposición

que establezca que serán personas responsables en los términos establecidos

legalmente por los titulares de las actividades con incidencia ambiental que por

acción u omisión contravengan las disposiciones de la presente ley.

• Responsabilidad civil objetiva y solidaria.

Que la responsabilidad civil regulada en la ley sea responsabilidad objetiva y

solidaria, la que debe ser exigible con independencia de que exista culpa o

negligencia en el responsable. Como consecuencia de ello, quien pretenda

obtener la correspondiente reparación sólo tendrá que probar la acción u

omisión del supuesto responsable, el daño o deterioro del medio ambiente

causado y la mera relación de causalidad física entre la acción u omisión del

responsable y el daño o deterioro del medio ambiente cuya reparación se

reclama.

Si fueran varias las personas responsables del mismo daño o deterioro del

medio ambiente, que se regule que su responsabilidad será solidaria.

Se considera conveniente comentar al respecto de la responsabilidad

solidaria que el deber del Estado es velar por la conservación del ambiente y

por consiguiente, el derecho que goza todo ciudadano de gozar de un medio

ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo éste debe no solo

abstenerse de realizar actividades que degraden o contaminen el ambiente,

sino que está obligado en monitorear, vigilar y sancionar las actuaciones de los

Page 113: Tesis Eduardo Elel Etec

105

sujetos particulares que lo violenten. De esta forma si el Estado omite dicho

control y vigilancia resultaría sujeto pasivo de las acciones que pretendan la

restauración del medio ambiente o bien la indemnización de los daños

ocasionados. Según criterio personal del autor, debería entrar también dentro

del régimen de solidaridad a la hora de responder por el daño causado.

• Supuestos para determinar la improcedencia de la re sponsabilidad

civil.

Es necesario que también se regule los casos en que no existirá

responsabilidad civil, para lo que se sugiere tomar en cuenta los siguientes

supuestos:

a) Cuando concurra una acción u omisión que sea atribuible a acto armado,

hostilidad o insurrección;

b) Cuando el daño o el deterioro del medio ambiente tenga su causa

exclusiva en un suceso inevitable o irresistible.

c) Cuando el daño o el deterioro del medio ambiente haya sido causado por

una acción y omisión cuyo propósito sea servir a la defensa nacional o a

la seguridad internacional y aquellas cuyo propósito sea la protección de

los desastres naturales.

• Legitimación activa.

Que sean los perjudicados por el daño ambiental ocasionado, quienes

puedan pedir la reparación de los daños causados a los particulares o a los

bienes propiedad del Estado.

Asimismo que se estipule que podrán pedir la reparación de los daños

Page 114: Tesis Eduardo Elel Etec

106

causados a bienes de dominio público o del deterioro del medio ambiente las

siguientes personas individuales o jurídicas, entidades públicas o privadas:

a) Las personas naturales o jurídicas, publicas o privadas que hayan sufrido

el daño o perjuicio.;

b) Las Municipalidades, por los hechos acaecido en sus respectivas

comunas. Cualquier persona jurídica guatemalteca, sin fines de lucro,

siempre que la persona jurídica en cuestión tenga como objeto social, la

protección del medio ambiente en general o de alguno de sus elementos,

pero incluyendo en todo caso la protección del elemento del medio

ambiente en general o el bien de dominio público afectados;

c) El Estado, por medio de la Procuraduría General de la Nación.

Deducida la demanda por alguno de los titulares señalados, no podrán

interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho de intervenir como

terceros.

• Normas para reclamar la reparación de los daños cau sados.

Quienes estén facultados para pedir la reparación de los daños causados a

bienes de dominio público o del deterioro del medio ambiente, puedan reclamar

la reparación que corresponda de acuerdo a las siguientes normas:

I. El Estado a través de la Procuraduría General de la Nación y las

Municipalidades solo puedan reclamar la reparación en especie del bien del

dominio público dañado o del deterioro del medio ambiente.

II. Las demás personas individuales o jurídicas señaladas anteriormente solo

puedan reclamar:

Page 115: Tesis Eduardo Elel Etec

107

a) La reparación en especie del daño causado a bienes del dominio público o

del deterioro del medio ambiente,

b) El reembolso de los gastos en que hayan incurrido para paralizar la

agravación del daño causado a bienes de dominio público o del deterioro

del medio ambiente, pero no para su reducción o eliminación, salvo que

sea imprescindible para paralizar su agravación y

c) Otros menoscabos patrimoniales sufridos por la persona individual o

jurídica en cuestión en el desarrollo de su actividad para paralizar la

agravación del daño causado a bienes del dominio público o del deterioro

medio ambiental que sean consecuencia de la acción y omisión dolosa o

culposa del responsable.

• Remisión a la ley ambiental.

Que la responsabilidad civil se regule respecto de los daños o el deterioro

ocasionados al medio ambiente, por lo establecido en la Ley de Protección y

Mejoramiento del Medio Ambiente.

• Medidas preventivas.

Que la legitimación activa que se regule incluya, en todo caso, la acción para

exigir al responsable la adopción de las medidas necesarias que eviten en el

futuro la continuación o la repetición del daño o del deterioro del medio

ambiente, que podrán incluir la instalación de elementos que prevengan la

causa del daño o del deterioro ambiental, la paralización temporal de la

actividad dañosa y la clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones

donde dicha actividad se desarrolla, con protección, en todo caso de los

Page 116: Tesis Eduardo Elel Etec

108

derechos de los trabajadores.

Que se tome en cuenta que a los daños que por su menor significación

puedan considerarse tolerables según los usos locales, solo se le puedan

aplicar medidas preventivas para paralizar la causación del daño o deterioro, los

que únicamente podrán consistir en la adopción de medidas de coste no

desproporcionado en relación con los daños que se pretenden evitar, pero que

en ningún caso, las medidas preventivas consistan en la paralización de la

actividad o clausura de las instalaciones.

Es importante dejar claro que no se consideran tolerables aquellos daños

que hubieren podido evitarse mediante la adopción de medidas preventivas de

costo menor a los daños causados.

• Prescripción.

Que se disponga que las acciones de reparación de los daños y del deterioro

causado al ambiente prescriban a los cinco años contados desde el día en que

el accionante conoce, o puede conocer el daño o el deterioro causado al

ambiente y su causante, y por consiguiente está en capacidad de ejercitar la

acción.

• Caducidad.

En todo caso, que las acciones de reparación de los daños y del deterioro del

medio ambiente reguladas en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio

Ambiente caduquen pasados veinticinco años desde el día en que tuvo lugar la

Page 117: Tesis Eduardo Elel Etec

109

acción u omisión causante del daño o del deterioro del ambiente, y que para el

caso de acciones u omisiones de carácter continuado o sucesivo, el periodo de

veinticinco años empiece a correr desde el día en que hubiera tenido lugar la

última de dichas acciones u omisiones.

• Competencia.

Que sean competentes para conocer de las acciones derivadas de la Ley de

Protección y Mejoramiento del Ambiente, a elección de quien ejercite la acción,

los Juzgados del lugar donde:

a) tuvo lugar el daño o deterioro del medio ambiente,

b) tuvo lugar la acción u omisión que haya causado el daño o deterioro del

medio ambiente.

c) tiene su domicilio el demandado.

• Derecho de repetición.

Que se regule que quien haya reparado un daño o deterioro del medio

ambiente en aplicación de lo previsto en la Ley de Protección y Mejoramiento

del Medio Ambiente, pueda ejercer cualesquiera acciones de repetición contra

otras personas que, al amparo de la misma o de cualquier otra norma, sean

responsables del daño o del deterioro del medio ambiente que haya debido

reparar.

• Cobertura del riesgo.

Que las actividades con incidencia ambiental anteriormente mencionadas

Page 118: Tesis Eduardo Elel Etec

110

queden condicionadas a que el solicitante otorgue garantía financiera suficiente

para cubrir el riesgo de reparación de daños y de deterioro ambiental.

En el supuesto de actividades de producción y gestión de residuos

peligrosos, la cobertura del riesgo deba hacerse necesariamente mediante la

constitución de un seguro de responsabilidad civil.

Page 119: Tesis Eduardo Elel Etec

111

2.1 Análisis de las entrevistas realizadas a difere ntes Jueces de Primera

Instancia del Ramo Civil de la ciudad de Guatemala. (VER ANEXO II)

Con el propósito de darle mayor objetividad al presente trabajo se realizaron

encuestas en los diez Juzgados de primera instancia civil de la ciudad capital

ubicado en la torre de tribunales, para lo cual se dirigieron cinco preguntas

concretas a los diferentes jueces de los juzgados anteriormente señalados, por

lo que procedemos a realizar el análisis respectivo: Pregunta Número 1.

¿Cuántos casos se tramitan en este Juzgado mensualmente en concepto de

deducción de responsabilidad civil por daños ocasionados al medio ambiente?

Todos los entrevistados coincidieron al responder que no tienen

conocimiento de algún caso en concepto de deducción de responsabilidad civil

por daños ambientales, que se haya o esté tramitando hasta la fecha. El cual

comprende a los diez jueces de primera instancia civil de la ciudad capital y

parte de la respuesta también plantearon los entrevistados que ni siquiera se

plantean este tipo de demandas.

Pregunta Número 2. ¿Quiénes tienen legitimación activa para solicitar la

reparación de daños ambientales? El 100% de los entrevistados, el cual

corresponde a los diez jueces de primera instancia civil de la ciudad capital

manifestaron que cualquier persona afecta tiene legitimación activa para

solicitar la reparación de daños ambientales, así como la Procuraduría General

de la Nación y cualquier institución que se dedique a la defensa del medio

ambiente.

Pregunta Número 3. ¿Considera que actualmente sea efectiva la deducción

de la responsabilidad civil derivada de los daños ocasionados al ambiente? El

100% de los entrevistados el cual corresponde a los diez jueces de primera

instancia civil de la ciudad capital respondieron que no tienen conocimiento de

Page 120: Tesis Eduardo Elel Etec

112

que se haya logrado la deducción de responsabilidad civil derivada de daños

ambientales hasta la fecha, pero que en caso de tramitarse algún caso de esta

clase, no se cuenta con una ley específica para hacerla efectiva, por lo que

tendrían que acudir a la regulación legal contenida en el Código Civil y en el

Código Penal.

Pregunta Número 4. ¿Es suficiente la legislación actual en Guatemala para

lograr la responsabilidad civil por daños ambientales en Guatemala? El 100%

de los entrevistados, el cual corresponde a los diez jueces de primera instancia

civil de la ciudad capital manifestaron que no consideran suficiente la regulación

del Código Civil y del Código Penal para lograr la deducción de la

responsabilidad civil por daños ambientales en Guatemala.

Pregunta Número 5. ¿Considera que es necesario crear una ley específica

que se encargue de regular lo relativo a la responsabilidad civil derivada de

daños ambientales en Guatemala? El 100% de los entrevistados respondió que

lo ideal sería que los legisladores crearan las disposiciones específicas

dedicadas a regular la responsabilidad civil, así como para lograr la deducción

de ésta, derivada del daño ambiental, ya sea a través de la creación o

modificación de la ley o a través de la creación de reglamentos, porque no

existe actualmente una normativa específica para ello en Guatemala.

Page 121: Tesis Eduardo Elel Etec

113

2.2 Presentación de resultados y análisis de las en trevistas realizadas a

los Asesores de la Unidad de Ambiente la Procuradur ía General de

la Nación.

A continuación se analiza cada una de las interrogantes que conformaron

los cuestionarios de las encuestas realizadas a los asesores de la Unidad de

Ambiente de la Procuraduría General de la Nación, con el propósito de

establecer si efectivamente esa institución ha intervenido en nombre del Estado

en algún caso de deducción de responsabilidad civil por daño ambiental y si la

regulación actual en materia de responsabilidad civil por daños ambientales es

suficiente en Guatemala, así como para determinar si existe o no algún sistema

que sirva de base para valorar el daño ambiental el cual comprende la

entrevista únicamente a dos asesores de dicha unidad de la Procuraduría

General de la Nación. (VER ANEXO III)

Pregunta número 1. ¿Quiénes tienen legitimación activa para solicitar la

reparación de daños ambientales en Guatemala?

El 50% de los entrevistados equivalente a un asesor; respondió que el

Procurador General de la Nación y por delegación, también los abogados de la

Unidad de Medio ambiente y de otras instituciones a quienes se les haya

otorgado mandato, son quienes tienen legitimación activa para solicitar la

reparación de daños ambientales en Guatemala. El 50% restante equivalente a

un asesor, manifestó que quienes tienen este derecho son las comunidades o

sectores afectados, así como la persona individual afectada y el Estado.

Pregunta Número 2. ¿Sabe usted en cuántos casos de deducción de

responsabilidad civil por daños ambientales tuvo intervención la Procuraduría

General de la Nación durante el año 2009? El 50% de los entrevistados

equivalente a un asesor, respondió que la Procuraduría General de la Nación

Page 122: Tesis Eduardo Elel Etec

114

no tuvo participación en ningún caso durante el año 2009. El 50% restante

equivalente a un asesor, manifestó que la Procuraduría General de la Nación

intervino más o menos en cinco casos durante el año 2009, sin que pudiera

proporcionar la identificación de los expedientes respectivos.

Pregunta Número 3. ¿Considera que es suficiente la legislación actual en

Guatemala para lograr la deducción de responsabilidad civil por daños

ambientales? El 100% de los entrevistados equivalente a los dos asesores

respondió que sí es suficiente la legislación actual en Guatemala para lograr la

deducción de responsabilidad civil por daños ambientales, con la amplitud de la

regulación de daños y perjuicios que está contenida en el Código Civil.

Pregunta Número 4. ¿Considera que es necesario crear una ley específica

que se encargue de regular lo relativo a la responsabilidad civil derivada de

daños ambientales en Guatemala? El 50% de los entrevistados equivalente a

un asesor, considera que no es necesario crear una ley específica para regular

la responsabilidad civil derivada de daños ambientales en Guatemala, y el otro

50% equivalente a un asesor, manifestó que, a pesar que la regulación legal

contenida en el Código Civil es suficiente, sería necesario reglamentarla.

Pregunta Número 5. ¿Sabe usted si existe algún sistema de valoración del

daño ambiental que sirva de base para la deducción de responsabilidad civil por

daños ambientales? El 50% de los entrevistados, equivalente a un asesor,

contestó que no sabe si existe algún sistema que sirva de base para determinar

la valoración del daño ambiental, el otro 50% equivalente a un asesor,

manifestó que si existe, pero que es desconocido y poco desarrollado en

nuestro país, sin que pudiera explicar a qué sistema de valoración del daño

ambiental se refería.

Page 123: Tesis Eduardo Elel Etec

115

3. Creación de un sistema de valoración del daño am biental en Guatemala

Hasta la fecha no se le ha dado la importancia que merece la reparación del

medio ambiente, sino solamente se ha buscado castigar la conducta lesiva del

individuo que daña el ambiente, ya que las sanciones han sido fijadas

políticamente por la autoridad, sin que haya mediado ningún criterio de

valoración acorde a costos de rehabilitación, ni la valoración de los bienes,

pérdida de funciones, etc. Se considera que la valoración adecuada del daño

ambiental, permite avanzar hacia una compensación equitativa del daño

causado, desde el punto de vista ambiental, social y económico, en

cumplimiento del principio el que contamina paga; además, con la creación de

un sistema de valoración económica de daños ambientales se impulsaría el

estimulo adicional por adoptar más medidas de prevención.

La restauración de un recurso natural hasta su estado inicial previo a la

alteración, implica la ejecución de una serie de actividades que tienen que

desarrollarse y que representan costos que deben ser cubiertos por quien

ocasionó el daño. La identificación de estos costos, es la tarea principal por

realizar y éstos dependen de la magnitud del daño y del tiempo de restauración

del recurso natural afectado, así como el nivel de restauración que se deba

alcanzar, determinado por el estado de conservación en que se encontraba el

recurso en el momento en que fue afectado.

Sin un sistema de valoración de daño ambiental no es posible responsabilizar

justamente a los actores del daño causado y los costos en que debe incurrir el

afectado, de tal manera que, con su creación y utilización se contaría con un

marco de referencia para facilitar el establecimiento de penas y de las acciones

que el imputado debe cumplir para subsanar el daño efectuado.

Page 124: Tesis Eduardo Elel Etec

116

Si a juicio de la autoridad competente, es posible valorar los recursos y

servicios perdidos, pero no es posible valorar los recursos y servicios de

reposición dentro de un plazo o de unos costos razonables, ésta podrá calcular

el valor monetario de los recursos y servicios perdidos y determinar la escala de

la acción reparadora que tenga un coste equivalente al valor perdido.

En Guatemala no se cuenta aún con reglas claras y definidas en materia de

reparación del ambiente, por lo que se considera necesario crear un sistema de

valoración de daño ambiental con el fin de llenar esa laguna. Debe

establecerse una serie de lineamientos que sirvan de base a la autoridad

competente, con el fin de reparar el ambiente dañado. Con la creación de un

sistema de valoración del daño ambiental en Guatemala, se estaría pasando de

un régimen discrecional de reparación a un régimen reglado, lo que otorgaría

sin lugar a dudas, seguridad jurídica tanto a los operadores como a la pluralidad

de sujetos interesados en la recomposición del ambiente degradado.

Tal y como expone el autor José Juan González Marquez,51” la valoración del

daño ambiental es muy compleja y puede decirse que hasta ahora en ningún

ordenamiento jurídico se ha establecido un método de evaluación económica

capaz de hacer frente a la complejidad del daño ambiental. Por esta razón es

que en el ámbito de la justicia, el Juez se encuentra con problemas en

ocasiones insalvables al momento de cuantificar el daño ambiental, pues no

cuenta con normativa que lo oriente, ni con una metodología que se pueda

manipular.

Los parámetros que según el autor Enrique Peretti52 “deben considerarse

51 Ob. Cit. Pág. 76

52 Peretti, Enrique. El Juez ante la indemnización por daño ambiental. Criterios de valoración.

Buenos Aires, 2005. Pág. 11

Page 125: Tesis Eduardo Elel Etec

117

para la valoración del daño ambiental son los siguientes:

a) la magnitud del daño ambiental, su irreparabilidad, la afectación de

recursos naturales, la implicancia directa o indirecta en la salud de la

población afectada, la degradación de la biodiversidad, y el ecosistema,

etc. la no exclusión de beneficiarios, puesto que todos tiene derecho al

medio ambiente, aun las generaciones futuras;

b) período de tiempo en el que se desarrolló la actividad contaminante;

c) las características del responsable;

d) rentabilidad de la actividad contaminante;

e) costos de producción que se externalizan;

f) características de la comunidad afectada;

g) carácter de la relación vinculación económica y cultural de la sociedad con

el recurso afectado;

h) características del paisaje afectado;

i) relación socio- afectiva de la comunidad con la zona contaminada;

j) previsibilidad técnico-científica de los efectos de la acción contaminante;

k) el accionar doloso o culposo del agente contaminante;

l) posibilidad tecnológica de evitar o atenuar los efectos contaminantes”.

Para la creación de un sistema efectivo de valoración del daño ambiental

debe tenerse presente que es necesaria la participación de profesionales

especializados en la materia de acuerdo a la siguiente integración: un

Page 126: Tesis Eduardo Elel Etec

118

representante del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, quien la

presidirá, un representante de la Unidad de Ambiente de la Procuraduría

General de la Nación, un representante de la fiscalía de delitos contra el Medio

ambiente del Ministerio Publico, un representante de las Organizaciones

dedicadas a la protección y mejoramiento del Medio ambiente y un

representante de las comunidades afectadas por los daños ocasionados al

ambiente, quienes deberán establecer las pautas para la cuantificación del

daño.

Page 127: Tesis Eduardo Elel Etec

119

CONCLUSIONES

1) La importancia de la conservación del medio ambiente radica en que

a manera que este se va alterando, el equilibrio ecológico se

deteriora, lo que puede ocasionar graves daños a cualquier forma de

vida y en todo caso, deteriorar la calida de vida humana.

2) Los entes encargados de la protección y mantenimiento de los

recursos naturales y del ambiente que existen en Guatemala,

únicamente ejercen funciones de asesoría, formulación y aplicación

de políticas de protección y mejoramiento del medio ambiente, pero

deben propiciarla a través del Ministerio de Ambiente y Recursos

Naturales.

3) El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales es la entidad

especializada en materia ambiental, al que corresponde por

mandado legal proteger los sistemas naturales que se desarrollan y

dan sustento a la vida en todas sus manifestaciones y expresiones.

4) El Estado de Guatemala carece de una ley especifica que se dedique

a disciplinar la responsabilidad civil ambiental y actualmente el vacío

se llena acudiendo al Código Civil, cuerpo legal que actualmente ya

no es suficiente de acuerdo a la evolución que a la fecha ha sufrido la

problemática ambiental.

119

Page 128: Tesis Eduardo Elel Etec

120

5) La inclusión de objetivos específicos, personas responsables,

responsabilidad civil objetiva y solidaria, supuestos para determinar

la improcedencia de la responsabilidad civil, legitimación activa,

normas para reclamar la reparación de los daños ambientales,

remisión a la ley ambiental, medidas preventivas, prescripción,

caducidad, derecho de repetición y la cobertura del riesgo en la Ley

de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, vendrían a ser

disposiciones que regulen suficientemente la responsabilidad civil

derivada de los daño ambientales en Guatemala.

Page 129: Tesis Eduardo Elel Etec

121

RECOMENDACIONES

1) El Congreso de la República debe de regular en forma específica la

responsabilidad civil por daño ambiental. Por lo que se debe de

reformar la ley de Protección y Mejoramiento del Medio ambiente

contenida en el Decreto número 68-86 del congreso de la republica;

en virtud que no existe regulación especifica a la responsabilidad civil

en el sector de los daños ambientales en Guatemala.

2) El Ministerio de Educación conjuntamente con el Ministerio de

Ambiente y Recursos Naturales y todos los sectores dirigidos a la

protección y mejoramiento del medio ambiente, sigan impulsando

políticas de educación y concientización ambiental, prontas y

efectivas, en los cuales se incluyan foros, seminarios y talleres

dirigidos a todo el sector estudiantil, profesional y empresarial para

concientizar a la misma, ya que la medida preventiva de la

contaminación ambiental, aunque con resultados a largo plazo es la

educación ambiental

3) Se recomienda que se integre una comisión que esté integrada por

un representante del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales,

quien la presidirá, un representante de la Unidad de Ambiente de la

Procuraduría General de la Nación, un representante de la fiscalía de

delitos contra el Medio ambiente del Ministerio Publico, un

121

Page 130: Tesis Eduardo Elel Etec

122

representante de las Organizaciones dedicadas a la protección

conservación y mejoramiento del Medio ambiente y un representante

de las comunidades afectadas por los daños ocasionados al

ambiente, con el propósito de valorar los daños ambientales.

4) Con la existencia de un sistema de valoración de daño ambiental

sería posible responsabilizar justamente a los actores del daño

causado al ambiente, ya que los operadores de justicia tomarían

decisiones conforme a la ley especifica y no discrecionalmente

Page 131: Tesis Eduardo Elel Etec

123

ANEXOS

ANEXO I Anteproyecto de Ley.

DECRETO NÚMERO ___- 2010.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO

Que el artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala

establece que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio

nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y

tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el

equilibrio ecológico, por lo que deben dictar las normas necesarias para

garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la

tierra y los demás recursos naturales renovables se usen racionalmente,

evitando su depredación, contaminación y agotamiento.

CONSIDERANDO

Que el Decreto 90-2000 que reforma el Decreto 114-97 del Congreso de la

República, establece que al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, le

compete formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo, cumplir y hacer

que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección,

sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales del país.

CONSIDERANDO

Que la situación de los recursos naturales y el medio ambiente en general en

Guatemala ha alcanzado niveles críticos de deterioro que inciden directamente

en la calidad de vida de los habitantes y ecosistemas del país, es necesario que

se tomen acciones inmediatas para garantizar la deducción de la

responsabilidad civil derivada del daño ambiental, así como exigir la reparación

del ambiente dañado con el fin primordial de garantizar un ambiente propicio

para las futuras generaciones.

Page 132: Tesis Eduardo Elel Etec

124

POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la

Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA

Las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DE PROTECCION Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO

AMBIENTE, DECRETO NUMERO 68-86 DEL CONGRESO DE LA

REPUBLICA

Artículo 1. Se adiciona la literal j) al artículo 12, con el texto siguiente:

“Artículo 12. Son objetivos específicos de la ley, los siguientes:

…j) Regular el régimen de responsabilidad civil derivado del ejercicio de las

actividades con incidencia ambiental, con la finalidad de reparar los daños a las

personas o el deterioro medioambiental que pudieran ocasionarse como

consecuencia de dicho ejercicio.”

Artículo 3. Se adiciona el artículo 29 con el texto siguiente:

“Artículo 29… Serán personas responsables en los términos establecidos

legalmente, los titulares de las actividades con incidencia ambiental que por

acción u omisión contravengan las disposiciones de la presente ley.”

Artículo 4. Se adiciona el artículo 30 con el texto siguiente:

“Artículo 30… La responsabilidad civil será deducible a quien resulte culpable

del daño ambiental ocasionado, y será exigible con independencia de que

exista culpa o negligencia en el responsable. Como consecuencia de ello,

quien pretenda obtener la correspondiente reparación, sólo tendrá que probar la

acción u omisión del supuesto responsable, el daño o deterioro del medio

Page 133: Tesis Eduardo Elel Etec

125

ambiente causado y la mera relación de causalidad física entre la acción u

omisión del responsable y el daño o deterioro del medio ambiente cuya

reparación se reclama.

Si fueran varias las personas responsables del mismo daño o deterioro del

medio ambiente, su responsabilidad será solidaria.

Respecto a la responsabilidad solidaria es deber del Estado velar por la

conservación del ambiente y por consiguiente, procurar el derecho que goza

todo ciudadano de tener un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado,

por lo éste debe no solo abstenerse de realizar actividades que degraden o

contaminen el ambiente, sino que está obligado en monitorear, vigilar y

sancionar las actuaciones de los sujetos particulares que lo violenten. De esta

forma si el Estado omite dicho control y vigilancia, resultaría sujeto pasivo de las

acciones que pretendan la restauración del medio ambiente o bien la

indemnización de los daños ocasionados

Artículo 5. Se adiciona el artículo 37 con el texto siguiente:

“Artículo 37…. La deducción de responsabilidad civi l será improcedente,

en los siguientes casos:

a) Cuando concurra una acción u omisión que sea atribuible a acto armado,

hostilidad o insurrección.

b) Cuando el daño o el deterioro del medio ambiente tenga su causa

exclusiva en un suceso inevitable o irresistible.

c) Cuando el daño o el deterioro del medio ambiente haya sido causado por

una acción y omisión cuyo propósito sea servir a la defensa nacional o a

la seguridad internacional y aquellas cuyo propósito sea la protección de

los desastres naturales.”

Page 134: Tesis Eduardo Elel Etec

126

Artículo 6. Se adiciona el artículo 37 A, con el t exto siguiente:

“Artículo 37 A. Legitimación activa. Se concede acción para obtener la

reparación del medio ambiente dañado, lo que no obsta al ejercicio de la acción

indemnizatoria ordinaria por el directamente afectado, a:

a. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sufrido el

daño o perjuicio;

b. Las Municipalidad, por los hechos acaecidos en sus respectivas comunas

c. El Estado, por intermedio de la Procuraduría General de la Nación.

Deducida la demanda por alguno de los titulares señalados, no podrán

interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho de intervenir como

terceros.”

Artículo 7. Se adiciona el artículo 37 B, con el te xto siguiente:

“Artículo 37 B. Normas para reclamar la reparación de los daños

causados. Quienes estén facultados para pedir la reparación de los daños

causados a bienes de dominio público o del deterioro del medio ambiente,

puedan reclamar la reparación que corresponda de acuerdo a las siguientes

normas:

I. El Estado a través de la Procuraduría General de la Nación y las

Municipalidades solo puedan reclamar la reparación en especie del bien del

dominio público dañado o del deterioro del medio ambiente.

II. Las demás personas individuales o jurídicas señaladas anteriormente solo

puedan reclamar:

a) La reparación en especie del daño causado a bienes del dominio público o

del deterioro del medio ambiente,

b) El reembolso de los gastos en que hayan incurrido para paralizar la

agravación del daño causado a bienes de dominio público o del deterioro

del medio ambiente, pero no para su reducción o eliminación, salvo que

Page 135: Tesis Eduardo Elel Etec

127

sea imprescindible para paralizar su agravación y

c) Otros menoscabos patrimoniales sufridos por la persona individual o

jurídica en cuestión en el desarrollo de su actividad para paralizar la

agravación del daño causado a bienes del dominio público o del deterioro

medio ambiental que sean consecuencia de la acción y omisión dolosa o

culposa del responsable.”

Artículo 8. Se adiciona el artículo 37 C, con el te xto siguiente:

“Artículo 37 C. Sistema de Valoración del daño ambi ental. Para la creación

de un sistema de valoración del daño ambiental, deberá conformarse una

comisión que estará integrada por profesionales especializados en la materia

que de conformidad con la siguiente conformación: un representante del

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, quien la presidirá, un

representante de la Unidad de Ambiente de la Procuraduría General de la

Nación, un representante de la fiscalía de delitos contra el Medio ambiente del

Ministerio Publico, un representante de las Organizaciones dedicadas a la

protección y mejoramiento del Medio ambiente y un representante de las

comunidades afectadas por los daños ocasionados al ambiente, quienes

deberán establecer las pautas para la cuantificación del daño.”

Artículo 9. Se adiciona el artículo 37 D, con el t exto siguiente:

“Artículo 37 D. Remisión a la ley ambiental. Que la responsabilidad civil se

regule respecto de los daños o el deterioro ocasionados al medio ambiente,

específicamente por lo establecido en la presente ley; y supletoriamente a las

disposiciones de carácter general contenidas en el Código Civil.”

Artículo 10. Se adiciona el artículo 37 E, con el texto siguiente:

“Artículo 37 E. Medidas preventivas. Serán exigible al responsable del daño

Page 136: Tesis Eduardo Elel Etec

128

ocasionado al ambiente, la adopción de las medidas necesarias que eviten en

el futuro la continuación o la repetición del daño o del deterioro provocado, que

deberán incluir la instalación de elementos que prevengan la causa del daño o

del deterioro ambiental, la paralización temporal de la actividad dañosa y la

clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones donde dicha actividad se

desarrolla, con protección, en todo caso de los derechos de los trabajadores.

Cuando se trate de actividades que ocasionen daños que por su menor

significación puedan considerarse tolerables según los usos locales, solo se

aplicarán medidas preventivas para paralizar la causación del daño o deterioro,

las que únicamente podrán consistir en la adopción de medidas de coste no

desproporcionado en relación con los daños que se pretenden evitar, pero que

en ningún caso, las medidas preventivas consistan en la paralización de la

actividad o clausura de las instalaciones.

No se consideran tolerables aquellos daños que hubieren podido evitarse

mediante la adopción de medidas preventivas de costo menor a los daños

causados. “

Artículo 11. Se adiciona el artículo 37 F, con el texto siguiente:

“Artículo 37 F. Prescripción. Las acciones de reparación de los daños y del

deterioro causado al ambiente prescribirán a los cinco años, contados desde el

día en que el accionante conoce o puede conocer el daño o el deterioro

causado al ambiente y su causante, y por consiguiente está en capacidad de

ejercitar la acción. “

Artículo 12. Se adiciona el artículo 37 G, con el texto siguiente:

“Artículo 37 G. Caducidad. Las acciones de reparación de los daños y del

Page 137: Tesis Eduardo Elel Etec

129

deterioro del medio ambiente reguladas en la presente ley, caducarán pasados

veinticinco años desde el día en que tuvo lugar la acción u omisión causante del

daño o del deterioro del ambiente, y que para el caso de acciones u omisiones

de carácter continuado o sucesivo, el periodo de veinticinco años empiece a

correr desde el día en que hubiera tenido lugar la última de dichas acciones u

omisiones. “

Artículo 13. Se adiciona el artículo 37 H, con el texto siguiente:

“Artículo 37 H. Competencia. Serán competentes para conocer de las

acciones derivadas de la Ley de Protección y Mejoramiento del Ambiente, a

elección de quien ejercite la acción, los Juzgados del lugar donde:

a) tuvo lugar el daño o deterioro del medio ambiente,

b) tuvo lugar la acción u omisión que haya causado el daño o deterioro del

medio ambiente.

c) tiene su domicilio el demandado.”

Artículo 14. Se adiciona el artículo 37 I, con el texto siguiente:

“Artículo 37 I. Derecho de repetición. Quien haya reparado un daño o

deterioro del medio ambiente en aplicación de lo previsto en la presente ley,

podrá ejercer cualesquiera acciones de repetición contra otras personas que, al

amparo de la misma o de cualquier otra norma, sean responsables del daño o

del deterioro del medio ambiente que haya debido reparar. “

Artículo 15. Se adiciona el artículo 37 J, con el texto siguiente:

“Artículo 37 J. Cobertura del riesgo. Las actividades con incidencia

ambiental anteriormente mencionadas, quedan condicionadas a que el

solicitante otorgue garantía financiera suficiente para cubrir el riesgo de

Page 138: Tesis Eduardo Elel Etec

130

reparación de daños y de deterioro ambiental.

En las actividades de producción y gestión de residuos peligrosos, la cobertura

del riesgo deba hacerse necesariamente mediante la constitución de un seguro

de responsabilidad civil. “

Artículo 16 . El Organismo Ejecutivo deberá emitir las disposiciones que estime

pertinentes, a efecto de reformar el reglamento de la presente ley, para facilitar

el cumplimiento de lo prescrito en el presente Ley.

Artículo 17. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en

el Diario Oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMUL GACION

Y PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN L A CIUDAD

DE GUATEMALA, EL __________________ DEL MES DE

__________________ DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

PRESIDENTE

SECRETARIO SECRETARIO

Page 139: Tesis Eduardo Elel Etec

131

ANEXO II

BOLETA DE ENCUESTA DIRIGIDAS A LOS DIEZ JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DE LA CIUDAD CAPITAL, GRAFICAS, ANA LISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Contribución para trabajo de tesis titulado

“INSUFICIENCIA DE LA INSTITUCIÓN DE LA RESPONSABILI DAD CIVIL

EN EL SECTOR DE LOS DAÑOS AMBIENTALES EN GUATEMALA”

Esta es una boleta de entrevista que está dirigida a Operadores de Justicia de

Juzgados ubicados en edificio de la Torre de Justicia, Organismo Judicial de la

ciudad de Guatemala y se utilizará como información de apoyo para sustentar la

tesis autorizada por la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, titulada

“INSUFICIENCIA DE LA INSTITUCIÓN DE LA RESPONSABILI DAD CIVIL EN

EL SECTOR DE LOS DAÑOS AMBIENTALES EN GUATEMALA ”, por lo que

se agradece toda la colaboración que pueda prestar para la realización de la

misma.

Instrucciones: a continuación se plantean 5 preguntas, agradeciéndole que

responda cada una de en forma clara y precisa.

JUZGADO

1) ¿Cuántos casos se tramitan en este Juzgado mensualmente en concepto de

deducción de responsabilidad civil por daños ocasionados al medio

ambiente?

___________________________________________________________

_______

Page 140: Tesis Eduardo Elel Etec

132

2) ¿Quiénes tienen legitimación activa para solicitar la reparación de daños

ambientales?

__________________________________________________________

_______

3) ¿Considera que actualmente sea efectiva la deducción de la responsabilidad

civil derivada de los daños ocasionados al ambiente?

__________________________________________________________

_______

4) ¿Es suficiente la legislación actual en Guatemala respecto a la

responsabilidad civil por daños ambientales en Guatemala?

___________________________________________________________

_______

5) ¿Considera que es necesario crear una ley específica que se encargue de

regular lo relativo a la responsabilidad civil derivada de daños ambientales

en Guatemala?

__________________________________________________________

_______

Gracias por su colaboración

Page 141: Tesis Eduardo Elel Etec

133

100% cualquier persona tiene legitimación

activa

100% no tiene conocimiento

Pregunta Número 1. ¿Cuántos casos se tramitan en este Juzgado

mensualmente en concepto de deducción de responsabilidad civil por daños

ocasionados al medio ambiente?

Fuente: Elaboración propia.

Análisis de la respuesta.

Todos los entrevistados coincidieron al responder que no tienen conocimiento

de algún caso en concepto de deducción de responsabilidad civil por daños

ambientales, que se haya o esté tramitando hasta la fecha.

Pregunta Número 2. ¿Quiénes tienen legitimación activa para solicitar la

reparación de daños ambientales?

Fuente: Elaboración propia

Análisis de la respuesta.

El 100% de los entrevistados manifestó que cualquier persona afecta tiene

legitimación activa para solicitar la reparación de daños ambientales, así como

la Procuraduría General de la Nación y cualquier institución que se dedique a la

defensa del medio ambiente.

Pregunta Número 3. ¿Considera que actualmente sea efectiva la deducción de

la responsabilidad civil derivada de los daños ocasionados al ambiente?

Fuente: Elaboración propia

Análisis de la respuesta.

El 100% de los entrevistados respondió que no tienen conocimiento de que se

haya logrado la deducción de responsabilidad civil derivada de daños

ambientales hasta la fecha, pero que en caso de tramitarse algún caso de esta

100% no tiene conocimiento de casos en trámite

Page 142: Tesis Eduardo Elel Etec

134

100% considera que es necesario crear una ley

especif ica

clase, no se cuenta con una ley específica para hacerla efectiva, por lo que

tendrían que acudir a la regulación legal contenida en el Código Civil y en el

Código Penal.

Pregunta Número 4. ¿Es suficiente la legislación actual en Guatemala para

lograr la responsabilidad civil por daños ambientales en Guatemala?

Fuente: Elaboración propia

Análisis de la respuesta.

El 100% manifestó que no consideran suficiente la regulación del Código Civil y

del Código Penal para lograr la deducción de la responsabilidad civil por daños

ambientales en Guatemala.

Pregunta Número 5. ¿Considera que es necesario crear una ley específica que

se encargue de regular lo relativo a la responsabilidad civil derivada de daños

ambientales en Guatemala?

Fuente: Elaboración propia

Análisis de la respuesta.

El 100% de los entrevistados respondió que lo ideal sería que los legisladores

crearan las disposiciones específicas dedicadas a regular la responsabilidad

civil, así como para lograr la deducción de ésta, derivada del daño ambiental, ya

sea a través de la creación o modificación de la ley o a través de la creación de

reglamentos, porque no existe actualmente una normativa específica para ello

en Guatemala.

100% no considera

suficiente la regulación legal

actual

Page 143: Tesis Eduardo Elel Etec

135

ANEXO III

BOLETA DE ENCUESTA DIRIGIDO A LOS ASESORES DE LA UN IDAD DE MEDIO DE AMBIENTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, GRAFICAS, ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS.

UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Contribución para trabajo de tesis titulado

“INSUFICIENCIA DE LA INSTITUCIÓN DE LA RESPONSABILI DAD CIVIL

EN EL SECTOR DE LOS DAÑOS AMBIENTALES EN GUATEMALA”

Esta es una boleta de entrevista que está dirigida a Asesores de la Unidad de

Ambiente de la Procuraduría General de la Nación y se utilizará como

información de apoyo para sustentar la tesis autorizada por la Universidad

Mariano Gálvez de Guatemala, titulada “INSUFICIENCIA DE LA INSTITUCIÓN

DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL SECTOR DE LOS DAÑ OS

AMBIENTALES EN GUATEMALA ”, por lo que se agradece toda la

colaboración que pueda prestar para la realización de la misma.

Instrucciones: a continuación se plantean 5 preguntas, agradeciéndole que

responda cada una de en forma clara y precisa.

1) ¿Quiénes tienen legitimación activa para solicitar la reparación de daños

ambientales en Guatemala?

__________________________________________________________

_______

Page 144: Tesis Eduardo Elel Etec

136

2) ¿Sabe usted en cuántos casos de deducción de responsabilidad civil por

daños ambientales tuvo intervención la Procuraduría General de la

Nación durante el año 2009?

___________________________________________________________

_______

3) ¿Considera que es suficiente la legislación actual en Guatemala

para lograr la deducción de responsabilidad civil por daños ambientales?

___________________________________________________________

_______

4) ¿Considera que es necesario crear una ley específica que se encargue

de regular lo relativo a la responsabilidad civil derivada de daños

ambientales en Guatemala?

__________________________________________________________

_______

5) ¿Sabe usted si existe algún sistema de valoración del daño ambiental

que sirva de base para la deducción de responsabilidad civil por daños

ambientales?

__________________________________________________________

_______

Gracias por su colaboración

Page 145: Tesis Eduardo Elel Etec

137

50% las comunidades afectadas,

particulares y el Estado

50% Procurador

General de la Nación

50% la PGN si tuvo

participación

50% la PGN no tuvo

participación

Pregunta Número 1. ¿Quiénes tienen legitimación activa para solicitar la

reparación de daños ambientales en Guatemala?

Fuente: Elaboración propia

Análisis de la respuesta.

El 50% de los entrevistados respondió que el Procurador General de la Nación

y por delegación, también los abogados de la Unidad de Medio ambiente y de

otras instituciones a quienes se les haya otorgado mandato, son quienes tienen

legitimación activa para solicitar la reparación de daños ambientales en

Guatemala. El 50% restante manifestó que quienes tienen este derecho son las

comunidades o sectores afectados, así como la persona individual afectada y el

Estado.

Pregunta Número 2. ¿Sabe usted en cuántos casos de deducción de

responsabilidad civil por daños ambientales tuvo intervención la Procuraduría

General de la Nación durante el año 2009?

Fuente: Elaboración propia

Análisis de la respuesta.

El 50% de los entrevistados respondió que la Procuraduría General de la

Nación no tuvo participación en ningún caso durante el año 2009. El 50%

restante manifestó que la Procuraduría General de la Nación intervino más o

menos en cinco casos durante el año 2009, sin que pudiera proporcionar la

identificación de los expedientes respectivos.

Pregunta Número 3. ¿Considera que es suficiente la legislación actual en

Guatemala para lograr la deducción de responsabilidad civil por daños

ambientales?

Fuente: Elaboración propia

100% Opino que la legislacion actual

es suficiente

Page 146: Tesis Eduardo Elel Etec

138

50% no a la creación de ley

específica

50% sí a la creación de ley

específica

Análisis de la respuesta.

El 100% de los entrevistados respondió que sí es suficiente la legislación actual

en Guatemala para lograr la deducción de responsabilidad civil por daños

ambientales, con la amplitud de la regulación de daños y perjuicios que está

contenida en el Código Civil.

Pregunta Número 4. ¿Considera que es necesario crear una ley específica que

se encargue de regular lo relativo a la responsabilidad civil derivada de daños

ambientales en Guatemala?

Fuente: Elaboración propia

Análisis de la respuesta.

El 50% de los entrevistados considera que no es necesario crear una ley

específica para regular la responsabilidad civil derivada de daños ambientales

en Guatemala, y el otro 50% manifestó que, a pesar que la regulación legal

contenida en el Código Civil es suficiente, sería necesario reglamentarla.

Pregunta Número 5. ¿Sabe usted si existe algún sistema de valoración del

daño ambiental que sirva de base para la deducción de responsabilidad civil por

daños ambientales?

Fuente: Elaboración propia

Análisis de la respuesta.

El 50% contestó que no sabe si existe algún sistema que sirva de base para

determinar la valoración del daño ambiental, el otro 50% manifestó que si

existe, pero que es desconocido y poco desarrollado en nuestro país, sin que

pudiera explicar a qué sistema de valoración del daño ambiental se refería.

50% si existe sistema de

valoración de daño ambiental,

pero no lo conocen

50% no sabe si existe un

sistema de valoración de daño ambiental

Page 147: Tesis Eduardo Elel Etec

139

ANEXO IV

GLOSARIO

Con el objetivo de brindar una mayor ilustración a los lectores interesados en el

tema del medio ambiente, se han recopilado los siguientes términos ecológicos

que seguramente permitirán elevar nuestro nivel de conocimiento.

Abióticos: Que carece de vida. En el ecosistema se le domina así aquellos

componentes que no tienen vida, como las sustancias minerales, los gases, los

factores climáticos que influyen ampliamente en los organismos etc.

Biodiversidad : Sinónimo de diversidad biológica. Etimológicamente surge

como injerto del griego bios (vida) y del latín diversitas (diversidad).

Biológico : Relativo a la ciencia que estudia los seres vivientes: su constitución,

estructura, función y relaciones.

Biosfera : Conjunto de todas las zonas de nuestro planeta (hidrosfera, litosfera y

atmósfera) donde viven los organismos, o seres vivos, los cuales presentan una

estructura con determinadas relaciones entre sus componentes. Se considera

como un mosaico de ecosistemas.

Biótico : Todo lo viviente. Una asociación biótica comprende las plantas y los

animales presentes en un área determinada.

Biotopo : Espacio o áreas ecológicamente homogéneas caracterizadas por un

sustrato material (suelo, agua, etc.) que constituye el soporte físico para que

viva una biocenosis.

Page 148: Tesis Eduardo Elel Etec

140

Contaminación : Es la presencia en el ambiente de materias extrañas que

causen un desequilibrio ecológico.

DDT: Insecticida altamente tóxico, cuyas siglas significan: Dicloro–difenil.

Tricloroetano. Cristalino, incoloro, inodoro e insoluble en el agua. Ingresa a la

cadena alimenticia y produce cáncer.

Deforestación : Término aplicado a la desaparición o disminución de las

superficies boscosas, debido al uso indiscriminado del hombre, ante la

necesidad de producir madera, pasta de papel, y el empleo como combustible,

así como en labores de cultivos y pastoreo excesivo, son los responsables de

este retroceso.

Degradación : Proceso bioquímico mediante el cual las moléculas orgánicas

complejas se convierten en moléculas simples. También se infiere a la conducta

consistente en capturar a otro organismo y alimentarse con él, siendo este

último consumidor total o parcialmente. Se utiliza este término al deficiente

manejo de los suelos, son aquellos que se encuentran en estado de

salinización, alcalinización, acidificación, etc.

Desertificación : Degradación de las tierras áridas, semiáridas y subhúmedas

secas resultantes de diversos factores, tales como las variaciones climáticas y

las actividades humanas. Se considera a la sequía como el fenómeno que la

produce naturalmente.

Ecocidio : Deterioro del medio ambiente y los recursos naturales como

consecuencia de la acción directa o indirecta del hombre sobre los ecosistemas.

Page 149: Tesis Eduardo Elel Etec

141

Ecológico : Relativo a la ciencia que estudia las relaciones de los seres vivos

con el ambiente, o sea estudia la estructura y función de la biosfera.

Comprende la historia de la vida y hábitos de todos los animales y plantas, su

descripción, albergues, distribución y métodos de vida, en comunidades o

solitarios.

Ecosistemas : Es el conjunto de factores abióticos y bióticos de una

determinada zona (espacio) y la interacción que se establece entre ellos en un

tiempo determinado. La tierra es un enorme ecosistema que incluye en su

interior otros ecosistemas pequeños, como: montanas, bosques, mares, lagos,

etc.

Edáfico : Relativo al suelo. Factores ambientales determinados por las

características del suelo y sus condiciones físicas, químicas y biológicas.

Efecto invernadero : Fenómeno climático provocado por la acumulación de

gases naturales y artificiales. Las radiaciones solares llegan a la superficie

terrestre, la caldean y salen reflejadas hacia el exterior en forma de radiación

infrarroja.

Equidad intergeneracional : Situación en la cual las futuras generaciones

tienen el derecho a una herencia adecuada que les permita un nivel de vida no

menor al de la generación actual.

Erosión : Pérdida de la capa vegetal que cubre la tierra, dejándola sin

capacidad para sustentar la vida. La erosión tiene un lugar en lapsos muy

cortos y esta favorecida por la pérdida de la cobertura vegetal o la aplicación de

Page 150: Tesis Eduardo Elel Etec

142

técnicas inapropiadas en el manejo de los recursos naturales renovables (suelo,

agua, flora y fauna).

Fungicidas : Son sustancias tóxicas que se emplean para impedir el

crecimiento o para matar los hongos y mohos perjudiciales para las plantas, los

animales o el hombre.

Hábitat : Espacio o áreas ecológicamente homogéneas caracterizado por un

sustrato material (suelo, agua, etc.) que constituye el soporte físico para que

viva una biocenosis.

Herbicida : Sustancia química que mata las plantas o inhibe el desarrollo de las

hierbas. Comercialmente se les llama matamalezas.

Hídrico : Del agua o relativo a ella.

Insecticida : Sustancia empleada para matar insectos. Puede ser líquido,

gaseoso o en polvo. Uno muy conocido es el DDT, insecticida órgano-clorado.

La otra clasificación es los órgano-fosforados como el Paratión.

Lítico : De la piedra o relativo a ella. Plaguicidas: pesticida. Compuesto químico

utilizado para el control y la destrucción de las plagas y enfermedades de las

plantas. También se les denomina plaguicida, herbicida, insecticida o fungicida.

Resquebrajamiento biológico : acción y efecto de resquebrajar seres

vivientes: su constitución, estructura, función y relaciones.

Sustrato : Es la superficie sobre la que se apoyan o desplazan los organismos y

que le brinda soporte, abrigo y alimento.

Page 151: Tesis Eduardo Elel Etec

143

BIBLIOGRAFÍA

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de Monografías Hispalense, 4ª. Edición, Litografía Orión, 2007.

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3. Brañes Ballesteros, Raúl. El Desarrollo del Derecho Ambiental

latinoamericano y su aplicación. Informe sobre los cambios jurídicos

después de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio

Ambiente y el Desarrollo –Río- 2001.

4. Briceño, M., (2004) El daño ecológico. Presupuestos para su

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Ambiental Español, celebrado en Pamplona en Marzo del Año 2004.

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Editorial Heliasta. Año 2000.

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Caribe. Tabasco México, 2005.

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Page 152: Tesis Eduardo Elel Etec

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Ambiental en América Latina. Serie Documentos sobre Derecho

Ambiental PNUMA. México, Diciembre 2003.

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14. Martínez Alfaro, Joaquín; Teoría de las obligaciones. Editorial Porrúa,

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16. Mazeaud, Henri, León y Jean. Lecciones de derecho civil. Parte

Segunda. Volumen II. Responsabilidad civil. Los cuasicontratos.

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18. Organización de las Naciones Unidas, Declaración de Estocolmo,

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19. Pape Yalibat, E, e Ixcot Gándara, L., Economía Ambiental y

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21. Peretti, Enrique. El Juez ante la indemnización por daño ambiental.

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22. Piloña Ortiz, Gabriel Alfredo. Guía Práctica Sobre Métodos y Técnicas

de Investigación Documental y de Campo. CIMGRA. Sexta Edición

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México. 2000.

24. Ramos, Martín Mateo. Manual de Derecho Ambiental. Ed. Tribio.

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25. SEMARNAT. Instituto Nacional de Ecología PNUMA. Memorias del

Segundo Encuentro Internacional de Derecho Ambiental. Primera

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26. Sagrada Biblia, Libro Éxodo 21:23

27. Woolkott Oyague, Olenka. Responsabilidad de los profesionales,

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Page 154: Tesis Eduardo Elel Etec

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4. http://derechoambiental.iespana.es/CARACTERISTICAS%20Y%20P

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6. http://www.fundacion-ecos.org/Documentos/posgrado/

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7. http://www.ine.gob.gt/descargas/ambientales/DirectorioInstitucionesA

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10. Peña Chacon, Mario. Reparación y valoración económica de los

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11. Revista de Derecho Ambiental.

http://derechoambiental.iespana.es/CARACTERISTICAS%20

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12. Vega, E. “Evaluación Económica del daño ambiental causado por

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mundial de la información:

http//.www.FIRE.uni.freiburg.de/GlobalNetworks/ Panamericana/

Oct%2004%20Network%20Meeting/PAWFC-Net-04-Vega-Barrantes-

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13. OCDE, Recomendation of the Council on Guiding Principles

Concerning International Economic Aspects of Environmental

Policies, 26 de mayo de 1972, disponible en

http://webdomino1.oecd.org

14. Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, Artículo 174. Título

XIX, Medio Ambiente, Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002

disponible en http://europa.eu.int

LEGISLACIÓN CONSULTADA

1. Constitución Política de la República de Guatemala

2. Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República

de Guatemala

3. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto

Número 68-86 del Congreso de la República

4. Ley de Áreas Protegidas, Decreto Numero 4-89 del Congreso de la

República de Guatemala

5. Ley Forestal, Decreto Número 101-96 del Congreso de la República

Page 156: Tesis Eduardo Elel Etec

148

de Guatemala

6. Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la

República de Guatemala

7. Código de Salud, Decreto Número 90-97 del Congreso de la

República de Guatemala

8. Código Civil, Decreto Ley Número 106 del Jefe de Gobierno

9. Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la

República de Guatemala

10. Ley de Educación Nacional, Decreto Número 12-91 del Congreso de

la República

11. Ley de Fomento a la Difusión de la Conciencia Ambiental, Decreto

Número 116-96 del Congreso de la República

12. Ley de Creación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales,

Decreto Número 90-2000 del Congreso de la República de

Guatemala

13. Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos

Naturales, Acuerdo Gubernativo Número 186-2001.