tesis doctoral la actividad subvencional en el cine

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TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE Director de tesis: Prof. Dr. D. Vicente Garrido Mayol Doctorando: D. José María Codes Calatrava

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Page 1: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

TESIS DOCTORAL

LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Director de tesis: Prof. Dr. D. Vicente Garrido Mayol

Doctorando: D. José María Codes Calatrava

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ÍNDICE CONSIDERACIONES PRELIMINARES: POR QUÉ ES PERTINENTE UNA TESIS DOCTORAL SOBRE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE ...................................... 8

I. CAPÍTULO PRIMERO. EL FOMENTO DE LA CULTURA Y LA RELACIÓN ENTRE EL CINE Y EL DERECHO ................................................................................................................ 15

1. Introducción ......................................................................................................................... 15

2. Evolución normativa hasta la actual Ley del Cine .............................................................. 20

3. La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.................................................................... 24

4. Las recientes modificaciones de la Ley del Cine: de la Comunicación de la Comisión al Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley del Cine ..................................................................................................................................... 28

II. CAPÍTULO SEGUNDO: LA INCIDENCIA DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA EN EL SECTOR CINEMATOGRÁFICO MÁS ALLÁ DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL: LA ORDENACIÓN DEL CINE Y SU RÉGIMEN SANCIONADOR ............................................ 33

1. La actividad de ordenación en el sector cinematográfico ................................................... 33 1.1. Clases, nacionalidad y calificación de las obras audiovisuales en la Ley del Cine ..... 33 1.2. La ordenación de la producción, distribución y exhibición. La cuota de pantalla. ....... 44 1.3. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Órganos

colegiados dependientes. ............................................................................................. 65

2. La actividad administrativa sancionadora en el sector cinematográfico ............................. 69 3. Principales novedades en la regulación de las actividades de ordenación y

sancionadora en el sector cinematográfico. Conclusiones ................................................. 79

III. CAPÍTULO TERCERO: LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE FOMENTO EN EL SECTOR CINEMATOGRÁFICO ................................................................................................. 87

1. Por qué se debe subvencionar el Cine: ¿debe fomentarse su vertiente cultural, la industrial, o ambas?. ........................................................................................................... 88

2. Las causas del cambio de sistema. La Comunicación de la Comisión Europea y su reflejo en el ordenamiento jurídico español ........................................................................ 96

3. Análisis detallado de las distintas ayudas al sector cinematográfico contenidas en el capítulo III de la LC. Especial referencia a las ayudas a la producción ............................ 103 3.1. Introducción. Sección primera: Disposiciones generales (artículos 19 a 21).

Incentivos fiscales. ...................................................................................................... 104 3.2. Sección Segunda: ayudas a la creación y al desarrollo (artículos 22 y 23). ............. 119 3.3. Sección tercera: ayudas a la producción (artículos 24 a 27). .................................... 123

3.3.1. El sistema anterior y su modificación ............................................................... 124 3.3.2. Los artículos 24 a 27 de la LC y estudio de los concordantes del RC y de

la OLC ................................................................................................................. 136 3.4. Sección cuarta: ayudas a la distribución (artículo 28). .............................................. 149 3.5. Sección quinta: ayudas a la exhibición (artículo 29). ................................................. 153 3.6. Sección sexta: ayudas a la conservación (artículo 30). ............................................. 156 3.7. Sección séptima: ayudas a la promoción (artículos 31 y 32). .................................... 158 3.8. Sección octava: otras ayudas e incentivos (artículos 33 a 37). ................................. 160 3.9. El régimen de ayudas a las coproducciones .............................................................. 163

4. Los efectos de las ayudas al Cine en la industria ............................................................. 165 4.1. El impacto económico de las ayudas al Cine............................................................. 166 4.2. El impacto presupuestario de las ayudas al Cine ...................................................... 178

5. Otras vías de financiación del Cine ................................................................................... 181

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IV. CAPÍTULO CUARTO. LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE EN DERECHO COMPARADO. BREVE REFERENCIA A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS ........................................................................................................................... 192

1. El modelo británico ............................................................................................................ 192 1.1. El modelo de organización administrativa: de la convivencia entre el UK Film

Council y el British Film Institute a la centralización de las funciones ........................ 192 1.2. El sistema de ayudas al Cine en Reino Unido ........................................................... 195

2. El modelo francés .............................................................................................................. 198 2.1. El Centre National du Cinéma como Administración Pública cinematográfica .......... 198 2.2. El modelo de ayudas públicas en Francia ................................................................. 200

3. El modelo alemán .............................................................................................................. 203 3.1. La Filmförderungsanstalt como órgano competente en la actividad

cinematográfica ........................................................................................................... 203 3.2. El sistema de ayudas al Cine en Alemania. ............................................................... 205

4. El modelo austriaco ........................................................................................................... 211 4.1. El Österreichisches Filminstitut como Administración Pública competente ............... 211 4.2. El sistema de ayudas al Cine en Austria .................................................................... 212

5. Algunos modelos hispanoamericanos .............................................................................. 215

6. Algunos modelos autonómicos ......................................................................................... 218

V. CAPÍTULO QUINTO. CONSIDERACIONES FINALES. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS .......................................................................................................................... 225

1. La necesaria evolución en nuestro sistema de ayudas al Cine a través de la inaplazable creación de un nuevo concepto de ayuda ..................................................... 225

2. Una somera relación de propuestas a modo de conclusión ............................................. 237

BIBLIOGRAFÍA......................................................................................................................... 242

ANEXOS ................................................................................................................................... 247

ANEXO I: “DATOS SOBRE AYUDAS AL CINE POR AÑOS” ............................................... 249

ANEXO II: “CUADROS ESTADÍSTICOS ICAA” ..................................................................... 276

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LISTA DE ABREVIATURAS

Anterior RLC: Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se

desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

BFI: British Film Institute.

CNC: Centre National du Cinéma et de l'Image Animée.

COM: Comunicación de la Comisión 2013/C 332/01, sobre la

ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras

producciones del sector audiovisual.

FFA: Filmförderungsanstalt.

ICAA: Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

ICO: Instituto de Crédito Oficial.

INCAA: Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales de la

República Argentina.

LC: Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

LIS: Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre

Sociedades.

LOGUM: Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad

de mercado.

Ley 8/2014: Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas

urgentes para el crecimiento, la competitividad y la

eficiencia.

Ley 15/2001: Ley 15/2001, de 9 de julio, de fomento y promoción de la

cinematografía y el sector audiovisual.

MAIN: Memoria de Análisis de Impacto Normativo.

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OCUL2009: Orden del Ministerio de Cultura 2834/2009, de 19 de

octubre, referida al reconocimiento del coste de una

película e inversión del productor, al establecimiento de las

bases reguladoras de las ayudas estatales y a la estructura

del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas

y Audiovisuales.

OF: Österreichisches Filminstitut.

OLC: Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre, por la que se

establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas

en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del

Cine, y se determina la estructura del Registro

Administrativo de Empresas Cinematográficas y

Audiovisuales.

RDL 6/2015: Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se

modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se

conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de

créditos en el presupuesto del Estado y se adoptan otras

medidas de carácter tributario.

RLC: Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se

desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

TFUE: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

UKFC: United Kingdom Film Council.

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Page 9: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

RESUMEN

El Cine, como manifestación cultural que se desenvuelve en una vertiente

artística y en otra industrial, ha sido tradicionalmente beneficiario de medidas

de fomento por parte del Estado. Entre esas medidas, las que más impacto

comportan a efectos jurídicos, económicos y sociales, son las subvenciones o

ayudas al Cine, reguladas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

El objeto de la presente tesis es, partiendo de un repaso a la evolución

normativa en el ámbito concreto de las subvenciones al sector cinematográfico,

y de la contextualización de las mismas en el conjunto de actividades

administrativas que la Ley del Cine regula en relación con la industria

cinematográfica, realizar un estudio profundo de la regulación que dicha Ley y

su normativa de desarrollo establecen respecto de este fenómeno,

centrándonos en su definición, tipos y en los elementos fundamentales de los

procedimientos para su concesión.

En este estudio se hará un especial hincapié en las modificaciones que en esta

materia tuvieron lugar como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-

Ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de

diciembre, del Cine, y por el que se conceden varios créditos extraordinarios y

suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y se adoptan otras

medidas de carácter tributario, que implicó la introducción de un modelo de

nuevo cuño en las ayudas a la producción cinematográfica, que han venido

siendo las más relevantes desde un punto de vista tanto cuantitativo como

cualitativo. Dichas modificaciones tienen como finalidad fundamental adaptar

las ayudas al Cine a los requerimientos del sector y a la nueva realidad

económica, a la vista de las ineficiencias y disfunciones que el anterior sistema

venía padeciendo. Para ello, y como principal novedad, se pasa de un sistema

de ayudas a la amortización de largometrajes, a un sistema de ayudas a priori

para la producción que, junto con otras modificaciones, configura un sistema

más coherente y en la línea de la tesis que pretendemos defender: la

necesidad de que las subvenciones al Cine promocionen su vertiente industrial,

para de ese modo evitar caer en el Arte subvencionado, que implica graves

peligros que en el trabajo se exponen.

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Además de ofrecerse un juicio crítico sobre lo anteriormente descrito, la

presente tesis doctoral trata dos cuestiones más: un análisis del impacto

económico de las citadas ayudas en la industria cinematográfica y de medios

alternativos de fomento del Cine, en concreto la financiación anticipada y el

mecenazgo. Para terminar, se refiere a la regulación de las ayudas al Cine en

Derecho Comparado y se realizan propuestas concretas para mejorar el nuevo

modelo subvencional, así como las políticas públicas cinematográficas.

ABSTRACT

Cinema, as a cultural manifestation with an artistic and an industrial side, has

traditionally benefited from promotion measures by the State. Among those

measures, which have the greatest impact for legal, economic and social

purposes, are subsidies or aids to Cinema, regulated in Law 55/2007, of

December 28, of the Cinema.

The purpose of this thesis is, starting from a review of the normative evolution in

the specific field of subsidies to the cinematographic sector, and its

contextualization in the set of the administrative activities that the Law of

Cinema regulates in relation to the cinematographic industry, to carry out an in-

depth study of the regulation that this Law and its development regulations

establish regarding this phenomenon, focusing on its definition, types and

fundamental elements of the procedures for its concession.

In this study, special emphasis will be placed on the changes that have taken

place in this matter as a consequence of the approval of Royal Decree-Law

6/2015, of May 14, amending Law 55/2007, of December 28, of the Cinema,

and by which several extraordinary credits and credit supplements are granted

in the State budget and other tax measures are adopted, which implied the

introduction of a new model in the aid to the cinematographic production, which

have been the most relevant from both a quantitative and a qualitative point of

view. The main purpose of these modifications is to adapt the aid to the cinema

to the requirements of the sector and to the new economic reality, in view of the

inefficiencies and dysfunctions that the previous system was suffering. To this

end, and as a main novelty, the system of aid to amortization is transformed into

a system of previous aid for production which, together with other modifications,

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Page 11: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

forms a more coherent system and in line with the thesis that we intend to

defend: it is defended the need for the subsidies to the Cinema to promote its

industrial side, in order to avoid falling into the subsidized Art, which implies

serious dangers that in this work are exposed.

In addition to offering a critical assessment of what has been described above,

this doctoral thesis deals with two more issues: an analysis of the economic

impact of the aids in the film industry and of alternative means of promoting

Cinema, namely, advance funding and patronage. Finally, it refers to the

regulation of the aid to Cinema in Comparative Law, and concrete proposals are

made to improve the new grant model, as well as the public cinematographic

policies.

PALABRAS CLAVE: Cine, Cultura, Fomento, Ordenación, Derecho

Sancionador, Subvención, Incentivos Fiscales, Mecenazgo, Financiación

Anticipada, Creación, Producción, Distribución, Exhibición, Películas,

Largometrajes, Cortometrajes, Ayudas Objetivas, Ayudas Subjetivas, Ayudas

Generales, Ayudas Selectivas, Cuota de Pantalla, Recaudación, Arte.

KEY WORDS: Cinema, Culture, Promotion, Regulation, Sanctioning Law,

Subsidy, Tax Incentives, Patronage, Advance Funding, Creation, Production,

Distribution, Exhibition, Films, Feature Films, Short Films, Objective Aids,

Subjective Aids, General Aids, Selective Aids, Screen Quota , Box Office, Art.

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Page 12: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

CONSIDERACIONES PRELIMINARES: POR QUÉ ES PERTINENTE UNA TESIS DOCTORAL SOBRE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

El objetivo fundamental de la realización de esta tesis es profundizar en los

estudios llevados a cabo en el trabajo de la investigación que sirvió para la

obtención del Diploma de Estudios Avanzados el mes de junio de 2011. Al

curso de las correspondientes asignaturas del Programa de Doctorado

“Problemas actuales del Derecho Administrativo” de la Universidad

Complutense de Madrid, siguió un trabajo titulado “La intervención

administrativa en el Cine y en el Teatro”, que fue dirigido por el Profesor

Santamaría Pastor y fue calificado con Sobresaliente por un Tribunal presidido

por el Profesor Sáinz Moreno.

En las lecturas realizadas para acometer dicho trabajo y tras valorar lo

contenido en el mismo, se llegó a la conclusión de que el asunto de mayor

interés en lo que se refiere a la intervención administrativa en el Cine es sin

duda la actividad subvencional relacionada con el mismo. La industria

cinematográfica española se beneficia de un importante montante de ayudas

públicas que sirven para la financiación de las películas de nacionalidad

española o comunitaria que cumplen con las características recogidas en la

Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en adelante LC.

El tema es de una gran actualidad, ya que el modelo es constantemente

cuestionado por una parte de la opinión pública, mientras que todos los

representantes del sector (directores, productores, guionistas, actores,

distribuidores, exhibidores…) lo defienden de un modo acérrimo alegando que,

de eliminarse el modelo actual, podría devenir la desaparición del Cine

español.

Sin embargo, siendo éste un motivo que dota de interés al tema, no es el que

lleva a realizar esta tesis, sino que lo que justifica la realización de la misma es

su indudable interés científico, ya que, además de que la bibliografía que

estudia específicamente la regulación administrativa del Cine es escasa, la que

lo hace de manera específica sobre el modelo de ayudas y de los medios de

fomento al Cine, es casi inexistente.

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De ahí que el tema cumpla con los requisitos de interés científico y de ausencia

de un profundo estudio doctrinal, que son los requisitos indispensables que

deben justificar el interés en realizar una tesis doctoral sobre el asunto en

cuestión. Ello implicará, y lo que a va a señalar a continuación no es una

justificación, que el contenido de esta tesis esté muy centrado en el Derecho

positivo que regula esta materia que, como decimos, por su especificidad, no

ha sido objeto de reflexión profunda por los autores. Esta es la principal causa

de que la bibliografía consultada para elaborar la presente tesis sea más corta

que la que acompaña habitualmente a la mayoría de las tesis doctorales en el

ámbito jurídico.

A lo anterior hay que añadir dos circunstancias más que han animado al autor a

focalizar el núcleo de la presente tesis en la regulación legal y administrativa de

la materia: por un lado, el hecho de que ha habido modificaciones legislativas

muy recientes y de gran calado, que requieren de estudio y atención ya que,

como decimos, no existen obras doctrinales que estén centradas

exclusivamente en la actividad subvencional en el Cine; por otro, las

mencionadas modificaciones legislativas han recogido en parte las propuestas

que se realizaron tanto en el trabajo que sirvió para la obtención del DEA como

en el proyecto de tesis, en concreto, la adopción de medidas tendentes a la

creación de ayudas efectivas a la vertiente industrial de la actividad

cinematográfica que potencien el carácter estrictamente industrial de las

subvenciones al Cine, lo cual implicará tener en cuenta factores de carácter

fundamentalmente económico a la hora de otorgar las subvenciones

No se ha escondido durante todo el proceso de doctorado la intención de

proponer un modelo innovador, basado en premisas distintas de las que se

encontraban en el modelo anterior a las modificaciones legislativas que se

iniciaron en el año 2015; dicho modelo, de un modo bienintencionado, tenía

como objetivo fomentar la vertiente industrial del Cine pero invocando

inspiraciones y criterios artísticos o culturales, lo cual se situaba, en nuestra

opinión, en la base de las indudables disfunciones del sistema, que llevaron a

constantes críticas y a unos pobres resultados de la industria cinematográfica

española. Lo que está en el fondo de la cuestión, y adelantamos ya en esta

introducción cuál es nuestra tesis central en este ámbito, es el viejo debate

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Page 14: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

sobre si se debe subvencionar o no el Arte, aderezado con la vertiente

industrial del Cine, lo que viene a introducir nuevos elementos de valoración.

Las posturas extremas en este debate han estado siempre claras: quienes

opinan monolíticamente que la respuesta a esa pregunta es que sin ninguna

duda deben prestarse ayudas públicas al Arte en general, y al Cine en

particular, argumentan que si se actuase otro modo muchos artistas se verían

imposibilitados para crear y exhibir sus obras, lo cual llevaría a un gran

empobrecimiento cultural del país. Quienes opinan que subvencionar el Arte es

pervertirlo y, en última instancia, ideologizarlo, afirman que los ciudadanos no

están obligados a pagar con sus impuestos obras artísticas con las que no se

sienten ni mínimamente identificados, por no hablar de las comentadas

cuestiones ideológicas que pueden esconderse tras la realización de una

determinada política de subvenciones; por todo ello, concluyen quienes

defienden esta segunda postura, la promoción económica de la actividad

artística debe hacerse fuera de la supervisión estatal.

En este marco se hace difícil encontrar un término medio entre ambas

posturas, si bien en el modelo anterior, en lo que afecta al Cine, se impuso un

modelo más tendente a la primera de ellas. En el caso concreto del Cine, se

suma, como hemos comentado, la variable de que el séptimo Arte, además de

un Arte, es una industria, lo cual introduce ciertos elementos de complicación

en la ecuación. Este carácter industrial del Cine justificaría la posibilidad de que

éste sea fomentado, ya que, en un Estado Social, las industrias que

potencialmente pueden generar efectos positivos en la economía nacional son

siempre susceptibles de ser beneficiarias de ayudas estatales. Esta afirmación

puede ser, ciertamente, difícil de rebatir. Sin embargo, lo que sí es susceptible

de discusión es la propia configuración de esas ayudas. En el sistema español

se apreciaba, a la hora de estudiar la configuración y los requisitos de

concesión de las subvenciones al Cine, una cierta confusión entre el

componente industrial y el componente artístico, ya que la motivación artística

sustentaba la decisión política de subvencionar, teóricamente, la vertiente

industrial del Cine. Por ello, era aquí donde existían importantes posibilidades

de mejora, ya que, al estar así configurado el sistema, los límites entre el

fomento del Arte y el fomento de la industria estaban altamente difuminados; y

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es que si se utilizan criterios puramente artísticos y, en consecuencia,

enormemente subjetivos para, pretendidamente, fomentar la industria del Cine

(que, si bien, como cualquier manifestación de la Cultura, no tiene por qué

reportar beneficios sociales puramente económicos, sí que debe reportar, en

coherencia con su vertiente industrial, unos resultados económicos que

justifiquen la existencia de las ayudas) se puede estar cayendo en una especie

de perversión de los principios del sistema. Es en este punto donde se

apreciaba, en conclusión, cierta incoherencia y donde, por tanto, el estudio

jurídico y el de la ejecución de políticas públicas es de interés. Adelantamos ya

que, a nuestro juicio, la actual redacción de la LC y de su Reglamento de

desarrollo ha venido a solventar muchas de las críticas que se le podían dirigir

a las subvenciones al Cine español y consideramos que si el actual modelo

tiene una correcta ejecución, beneficiará en gran medida al tejido industrial de

las empresas cinematográficas españolas.

En definitiva, el tema ofrece la oportunidad de hacer un estudio riguroso y

profundo sobre una cuestión jurídico-política de actualidad, que no ha sido

estudiada con profusión y que además permite realizar innovaciones al acervo

doctrinal del Derecho Administrativo español y a las futuras políticas públicas

de fomento de la Cultura.

Por otro lado, debemos hacer una precisión previa de carácter terminológico

que tiene que ver con el título de la presente tesis. La doctrina ha aportado

diversas definiciones del concepto de ayuda pública; ALCANTARILLA1, autor

quizá de la obra más relevante sobre el régimen jurídico de la cinematografía

en nuestro país, junto a la que posteriormente se citará de DE LA SIERRA,

destaca entre todas la de MARTÍNEZ LÓPEZ-MUÑIZ, que define las ayudas

públicas como el otorgamiento directo o indirecto de un bien o derecho público

a un beneficiario, con carácter no devolutivo, al efecto de que lo destine a una

determinada actividad propia, a cuya financiación y realización, al margen del

mercado, públicamente se contribuye. Todas las definiciones que defienden los

distintos autores coinciden en reseñar el carácter finalista de estas ayudas, que

implica que deben destinarse a una determinada actividad del beneficiario, y su

1 ALCANTARILLA HIDALGO, FERNANDO JOSÉ. Régimen jurídico de la cinematografía. Editorial Comares, Granada, 2001. Páginas 143 y siguientes.

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Page 16: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

finalidad de cooperación, auxilio y complemento con la actividad del sujeto

particular; en definitiva, una finalidad de fomento.

En este sentido, debe señalarse que es pacífico entender que el concepto de

ayuda pública es más extenso que el de subvención2, lo que implicaría que en

el ámbito de la cinematografía, habría que entender que se incluyen dentro del

concepto de ayudas las subvenciones, el crédito cinematográfico, la hipoteca

de películas, los premios con contenido económico y las medidas de apoyo

fiscal y arancelario. En este sentido, nosotros en este trabajo nos vamos a

centrar, salvo remisiones concretas a incentivos fiscales y a otros tipos de

ayudas, en las figuras netamente subvencionales, que son las que con un

carácter hegemónico se utilizan en nuestro país para promocionar la actividad

cinematográfica, en especial la producción.

En este punto es donde tenemos que hacer la precisión terminológica a la que

nos referíamos, ya que el concepto de subvención tampoco es precisamente

unívoco en la doctrina. No vamos a entrar aquí en una reflexión profunda sobre

el concepto de subvención (lo cual sería tentador, no sólo por su interés, sino

porque sería una oportunidad de avanzar páginas en este trabajo) porque

consideramos que no es nuestro objeto y no aporta valor añadido a la tesis que

pretendemos defender. Por eso preferimos quedarnos con el concepto de

subvención que se recoge en la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, que se identificaría sin dificultad con lo que la

doctrina ha venido denominando el concepto amplio de subvención,3 ya que

permite que las “ayudas al Cine”, en los términos que precisamente utiliza la

propia LC, puedan considerarse como subvenciones. Así, el artículo 2 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que se

entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por cualesquiera

2 Así, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que en el concepto de ayuda se incluyen, además de las subvenciones, otros tipos de medidas de impulso económico directo o indirecto, en especie o en metálico, que contribuyan al desenvolvimiento de la actividad en cuestión (STJCE Denkavit Italiana). 3 Defendido, entre otros, por DÍAZ LEMA. Otros autores como FERNÁNDEZ FARRERES prefieren definiciones más estrictas; igualmente, el propio ALCANTARILLA, que al caracterizar la subvención cinematográfica la considera como un acto de concesión gratuita, a fondo perdido, por lo que no tiene carácter reintegrable o devolutivo, lo cual, como veremos, de acuerdo con el régimen actual impediría que las ayudas al Cine pudieran considerarse, según este concepto estricto, como tales subvenciones.

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Page 17: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

de los sujetos contemplados en el artículo 3 de la citada ley (que son las

Administraciones Públicas españolas), a favor de personas públicas o privadas,

y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la

ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un

comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de

una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y

formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto

el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción

de una finalidad pública.

Como veremos a lo largo del presente trabajo, de acuerdo con este concepto

amplio de subvención, las ayudas al Cine pueden considerarse como tales

subvenciones, de ahí que consideremos que el título de nuestro trabajo es

válido, y que a lo largo del mismo utilicemos, de acuerdo con la propia

terminología de la LC, los términos “ayudas” y “subvenciones” al Cine como

sinónimos.

Por último, explicaremos brevemente cuál va a ser el desarrollo de la presente

tesis doctoral, que intentará ser sintética y no profundizar en conceptos y

materias que, si bien son relevantes y están relacionados con su contenido,

exceden de lo central de su objetivo4: tras una introducción somera sobre el

fomento de la Cultura por parte del Estado español y de situar las razones por

las que el Derecho y el Cine entran en relación desde el mismo surgimiento de

4 En esta tesis pretendemos centrarnos en un estudio profundo de lo que su título sugiere, por lo que prescindiremos de dedicar capítulos al fomento de la Cultura con carácter general, al concepto, regulación y desenvolvimiento de la actividad subvencional en un plano teórico y en otros planos de la acción administrativa del Estado español, al estudio de la actividad subvencional en sectores concomitantes al Cine, como otras obras de carácter audiovisual, los videojuegos y el Teatro, o a la incidencia de otras ramas del Derecho en el Cine, siendo conscientes de que algunas de ellas plantean cuestiones y retos de grandísima relevancia y actualidad, en especial en materia de propiedad intelectual y nuevas tecnologías. El objetivo es conocer en exclusiva la relación entre la actividad subvencional y el Cine, para lo que sí será necesario estudiar determinados aspectos de la actividad de ordenación en el sector cinematográfico, por tener una importante implicación en el régimen de las ayudas al Cine.

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Page 18: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

éste, dedicaremos un capítulo al estudio de la incidencia de las vertientes de la

actividad administrativa en el Cine distintas de la actividad de fomento, es decir,

las actividades de ordenación de la cinematografía y sancionatoria en dicho

ámbito, haciendo especial hincapié en aquellas cuestiones tangentes con el

régimen subvencional; a continuación, seguirá un capítulo en el que

entraremos de lleno en la actividad subvencional, y en el que estudiaremos

tanto la regulación anterior a las últimas modificaciones legislativas, como las

principales novedades que éstas han traído; además, haremos una breve

referencia a cuestiones de carácter económico, que servirán para preparar las

conclusiones. Precisamente antes del capítulo final de conclusiones y

propuestas, dedicaremos un capítulo específico a estudiar las subvenciones al

Cine en Derecho Comparado, con una especial atención a cuatro países de

nuestro entorno con experiencias de éxito en la materia: Reino Unido, Francia,

Alemania y Austria.

Situado ya el objeto y marco de la presente tesis, pasamos ya al primer

capítulo de la misma.

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I. CAPÍTULO PRIMERO. EL FOMENTO DE LA CULTURA Y LA RELACIÓN ENTRE EL CINE Y EL DERECHO

1. Introducción

Ya en el Preámbulo de la Constitución, la Nación española manifiesta su

voluntad de proteger las culturas y las tradiciones de los ciudadanos españoles

y de sus pueblos. En el articulado, y dentro de los Principios rectores de la

política social y económica, el artículo 44.1 establece que los poderes públicos

promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho5.

Además, el artículo 9.2 obliga a los poderes públicos a fomentar la participación

de los ciudadanos en la vida cultural y el artículo 46 se centra en la protección

del patrimonio histórico, cultural y artístico de España.

Desde un punto de vista competencial, el artículo 148.1.17ª de la Constitución

permite a las Comunidades Autónomas asumir competencias en el ámbito del

fomento de la Cultura, previsión que se complementa con la establecida en el

artículo 149.2, según el cual, sin perjuicio de las competencias que podrán

asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la

Cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural

entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas. En definitiva, y

aunque no podemos entrar con profundidad en esta cuestión, sí podemos

afirmar que no hay un título competencial específico referido a la Cultura en la

Constitución. Muy resumidamente, a la vista de los Estatutos de Autonomía, la

distribución competencial en materia de Cultura es la siguiente:

- Las Comunidades Autónomas han asumido competencias exclusivas

sobre los Museos, Bibliotecas y Conservatorios de Música de cada

Comunidad, y sobre el patrimonio monumental de interés propio.

- El Estado ha asumido la regulación de los espectáculos taurinos (salvo

en Cataluña, tras la reforma de su Estatuto de Autonomía), la defensa

del patrimonio cultural frente a la expoliación y los Museos, Archivos y

Bibliotecas de titularidad estatal.

5 Este precepto está inspirado en el artículo 9 de la Constitución italiana de 1947 y encuentra su precedente en la Constitución de 1931.

15

Page 20: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

- Existe una competencia concurrente en materia de fomento de la

cultura.

A partir de aquí, el Tribunal Constitucional ha señalado que el reparto de

competencias es vertical, por lo que hay que entender que en materia cultural

nos encontramos ante una concurrencia de competencias entre el Estado y las

Comunidades Autónomas, y ha insistido en que además desde ambos niveles

territoriales se deberá facilitar la comunicación cultural. En definitiva, en materia

cultural y, por tanto, en el Cine, desplegarán sus funciones tanto el Estado

como las Comunidades Autónomas, aunque en diverso grado. Así se expresa,

entre otras, la STC 153/1989, de 5 de octubre de 19896 (F.J.4), que valoró la

cinematografía como una materia en la que concurre legítimamente la acción

normativa de distintos poderes públicos:

“Constituye la cinematografía, en efecto, una actividad que puede subsumirse

en diversas reglas competenciales, constitucionales y estatutarias, lo que no es

sino consecuencia de su complejo carácter como fenómeno cultural, social,

económico e industrial, pues de todos estos matices o aspectos participa. Será

después el sentido y finalidad de las diversas normas objeto de conflicto lo que

marque el aspecto predominante, según incidan más o menos en el factor

artístico o creador, en el internacional, en el comercial o en el industrial, cuando

no en el mero o simple entretenimiento, desembocando con el reconocimiento

del predominio de uno u otro aspecto en el del título competencial de aplicación

preferente.

Prueba de ello son las distintas resoluciones recaídas en materias

cinematográficas sometidas a este Tribunal, determinando en cada una de

ellas el título competencial preferente. Se ha tenido en cuenta, por ejemplo, la

aplicación de medidas de carácter fiscal (SSTC 49/1984 y 87/1987), o las

restrictivas que implican limitaciones de derechos reconocidos en el art. 20 C.E.

(SSTC 49/1984 y 153/1985), o bien la actividad registral dirigida al control del

ejercicio de las competencias estatales, para atribuir en unos casos la

competencia al Estado (STC 157/1985). En otros se ha considerado la

6 La citada Sentencia puede consultarse en este enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-T-1989-26185

16

Page 21: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

«Cultura» como la regla más fuerte para atribuir la competencia al Estado,

como medida de fomento, en los supuestos de Cine de arte y ensayo, como

actividad de estímulo de bienes culturales (STC 49/1984), o bien estableciendo

que la «Cultura» es competencia compartida, para declarar la de la Comunidad

catalana en cuanto a las películas de especial interés o más adecuadas para la

infancia que se exhiban en su territorio, y competencia exclusiva de esa

Comunidad para la concesión de licencias de doblaje a las Empresas

distribuidoras domiciliadas en Cataluña (STC 106/1987).”

Sobre la base de estas previsiones constitucionales, y al ser el Cine una de las

manifestaciones culturales más importantes en nuestros días, no es de

extrañar que las Administraciones Públicas desplieguen algunas de sus

potestades en aras a alcanzar los fines señalados en el texto constitucional. En

el ámbito cinematográfico, a nivel de la opinión pública, se conocen

fundamentalmente dos vertientes: la actividad de ordenación o de intervención,

relacionada sobre todo con la llamada cuota de pantalla, y la actividad de

fomento, con las conocidas ayudas al Cine. Sin embargo, como veremos a lo

largo de este trabajo, otras potestades de la Administración Pública operan o

influyen de manera más o menos decisiva en la configuración de nuestro Cine.

Cabe recordar que el Cine se ha visto durante décadas sometido a la más

rígida y opresiva de las intervenciones administrativas, la censura, institución

que por ser hoy felizmente inexistente, ni siquiera entraremos a estudiar.

La actividad cinematográfica es, como señala GUTIÉRREZ ESPADA7 una

actividad industrial e intelectual de linaje artístico. Vamos a seguir a este autor

para realizar una exposición inicial y también para estudiar los antecedentes de

la legislación actual en materia cinematográfica. En tal sentido, señala

GUTIÉRREZ ESPADA que la complejidad de la actividad cinematográfica se

refleja en la complejidad de las normas que la regulan. La realidad es que este

autor hacía estas afirmaciones en un momento en que esta circunstancia era

real ya que, a diferencia de lo que sucede actualmente, cuando tenemos una

Ley que regula monográficamente la actividad cinematográfica, hasta no hace

demasiado tiempo la regulación estaba dispersa. La prueba de ello es que

7 GUTIÉRREZ ESPADA, LUIS. Introducción al Derecho cinematográfico. Editorial Tecnos, Madrid, 1976. Páginas 15 y siguientes.

17

Page 22: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

cuando este autor escribía su obra, en el año 1976, ya decía que “Una Ley del

Cine –del Cine en general– se viene reclamando como necesaria en España

desde hace tiempo”. Y a pesar de peticiones de este tipo, la primera Ley que

reguló de manera integral la realidad cinematográfica tardó aún bastantes años

en llegar.

Lo que sí que es cierto es que la película es una creación artística e industrial y

que, por tanto, sobre ella gravitan dos tipos de legislaciones: la civil, que

disciplina los derechos de autor, director e intérprete, y la industrial y

administrativa, que se ocupa de las licencias y permisos de rodaje, medidas de

fomento, distribución, exhibición, etc. Esto, unido a la creciente importancia

cultural del Cine, ha venido motivando desde hace décadas un creciente

intervencionismo estatal en la materia.

Todo esto hace que las facetas de juridicidad que la actividad cinematográfica

presenta sean muy numerosas y cada una de ellas puede conducirnos al

espejismo de que el Cine es contenido exclusivo de un sector concreto de

normas, cuando la realidad es que la cinematografía es un ámbito industrial y

comercial en el que se aplican las normas más heterogéneas. Así, en este

cuerpo normativo se incluirían normas referidas a la organización e

intervención administrativa, al derecho de propiedad intelectual, a la regulación

mercantil de los contratos cinematográficos que abarcan las operaciones de

producción, distribución y exhibición, así como la normativa común aplicable a

todos los espectáculos públicos. Ya en pleno siglo XXI suena tremendamente

anticuado, pero no hay que olvidar que durante mucho tiempo el Cine estuvo

sometido, como hemos señalado anteriormente, a la censura. Podemos

recordar, entre otras, la Orden de 21 de septiembre de 1962, que regula el

Servicio de Inspección de Espectáculos Públicos, o la Orden de 31 de octubre

de 1970, sobre posesión obligatoria del “libreo de inspección”.

Teniendo todo lo anterior en cuenta, podemos identificar con ALCANTARILLA8

los intereses generales que, en todo caso, deben justificar la actividad

administrativa en materia de cinematografía:

8 Op. cit., página 9.

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Page 23: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

“a) El fomento de la cultura española, de las Comunidades Autónomas y

de la Europa comunitaria (Preámbulo y artículos 20.1, b), 44.1, 46 y 48 de la

Constitución, y preámbulo del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, por el

que se refunde y armoniza la normativa de promoción y estímulos a la

cinematografía).

b) La consecución y preservación de la opinión pública libre (artículo

20.1, apartados a) y d) de la Constitución).

e) La obtención y mantenimiento de un nivel adecuado de prosperidad

material para los profesionales del sector, en el respeto de la libertad de

empresa (artículos 38; 40.1 de la Constitución y preámbulos de la Ley 17/1994,

de 8 de junio, de Protección y Fomento de la Cinematografía, y del Real

Decreto 81/1997, de 24 de enero, de desarrollo de la anterior).

d) La adecuada utilización del ocio (artículo 43.3 de la Constitución).

e) La defensa y protección de los consumidores y usuarios de los

espectáculos cinematográficos (artículo 51 de la Constitución) y, dentro de ello,

el orden público referido a la policía de espectáculos”.

En definitiva, como señala CUENCA9, el Derecho ha mantenido con el Cine

una relación intensa, a veces cordial y en otras ocasiones de estrecha

vigilancia, que se ha caracterizado por la retroalimentación entre ambos. Por un

lado, el Derecho, como parte esencial del orden social, ha nutrido al séptimo

Arte de contenidos. Por otro lado, el Derecho ha encontrado en el universo

cinematográfico un nuevo campo de batalla en su lucha por la justicia y el

orden social, confeccionando un entramado de normas que han regulado la

actividad cinematográfica. Y el Estado ha intervenido para defender al Cine y

garantizar su continuidad. Por eso, VOOGD10 recuerda que la actividad

cinematográfica, si bien no puede estar sometida simplemente a los intereses

del mercado, tampoco debe ver restringida su creatividad a través de ningún

9 CUENCA, JOSÉ IGNACIO. El Cine y el Derecho, en Derecho de la Información. VV.AA: dirigido por BEL, IGNACIO y CORREIDORA, LORETO. Editorial Ariel, Barcelona, 2003. 10 VOOGD, JOOP. El Cine y el Estado. Editado por el Ministerio de Cultura, Madrid, 1979. Página 43.

19

Page 24: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

tipo de censura, lo cual eliminaría la libertad de expresión y la libertad de

información, que son connaturales a la actividad cinematográfica.

En este capítulo vamos a intentar repasar, entre todas las disciplinas jurídicas

que afectan a la actividad cinematográfica, el régimen normativo por el que la

Administración Pública interviene de algún modo en la actividad

cinematográfica. Para ello, haremos en primer lugar un breve repaso a las

distintas normas que, históricamente, han regulado esta materia, para después

centrarnos en el estudio profundo de la LC, que es la que actualmente regula,

de manera monográfica, la participación de los poderes públicos en la actividad

cinematográfica, actividad que será objeto del ejercicio de las potestades de

ordenación o policía, de fomento, sancionatoria y de defensa de la

competencia, fundamentalmente.

2. Evolución normativa hasta la actual Ley del Cine

Una Real Orden de 15 de febrero de 1908, que dicta normas para evitar

incendios en los pabellones y en los edificios destinados a exhibiciones

cinematográficas, inicia en España la legislación relacionada con la

cinematografía. A partir de aquí, las distintas normas con o sin rango de ley que

contemplan la cinematografía lo hacen no de manera independiente, sino

dentro de capítulos más amplios siempre incidiendo en la actividad de policía y

en otros aspectos como la propiedad, el trabajo, los espectáculos públicos o la

censura. En este sentido, destaca el Reglamento de Policía de Espectáculos

Públicos, aprobado por Orden de 3 de Mayo de 1935 y que dedicaba a la

cinematografía los artículos 35 a 48 de su texto. Este Reglamento era

extremadamente intervencionista y concedía a los poderes públicos amplísimas

facultades de censura y de control de exhibición y proyección de cintas

cinematográficas.

Sin embargo, los primeros intentos hacia una intervención del Estado en la

cinematografía, motivados, sin duda, por la creciente importancia de la misma,

son algo anteriores en el tiempo al Reglamento anteriormente citado. Fue en

1928 cuando se solicitó del Consejo de Ministros la creación de un Patronato

de la Cinematografía española.

20

Page 25: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Después de la Guerra Civil, el año 1941 muestra el comienzo de una intensa

actividad legislativa en torno al Cine, la cual se caracterizará sin duda por su

sesgo netamente proteccionista. A partir de la Orden de 18 de mayo de 1943

se implantó un sistema de protección mediante la concesión de licencias a los

productores nacionales para importar películas extranjeras, aunque sin duda la

norma más importante de esta época, que además constituye quizá el

antecedente más claro de la actual configuración de la actividad administrativa

relacionada con el Cine, es la Orden de 11 de noviembre de 1941, del

Ministerio de Industria y Comercio, que crea el crédito sindical cinematográfico,

el cual podía cubrir hasta el 40 por ciento del presupuesto de la película, libre

de interés y con devolución condicionada a la explotación comercial del film.

Este mecanismo no funcionó correctamente, por lo que se modificó mediante la

Ley de 17 de julio de 1958, a través de la creación de un nuevo sistema de

crédito oficial cinematográfico, que definía y administraba el Banco de Crédito

Industrial, informado y asistido por el Instituto Nacional de la Cinematografía.

La propia Orden de 11 de noviembre de 1941 también estableció un estímulo a

la calidad y un sistema de ayuda selectiva, consistente en la concesión de

premios económicos a las mejores películas.

En 1952 se crea la Dirección General de Cinematografía y Teatro insertada en

la estructura orgánica del Ministerio de Información y Turismo, que a partir de

1958 pasará a ostentar las competencias en relación con la ordenación,

regulación y protección de las actividades cinematográficas. Con el paso del

tiempo, y tras diversas reorganizaciones, el Decreto de 11 de enero de 1974

crea la Dirección General de Cinematografía.

Entrando ya en el período democrático, y en lo que se refiere a normas con

rango de Ley, las que han existido antes de la Ley de 2001 regulaban

únicamente aspectos parciales de la actividad cinematográfica. Así, cabe

destacar las siguientes:

- Ley 3/1980, de 10 de enero, de regulación de cuotas de pantalla y

distribución cinematográfica. A través de esta Ley, se reconocía que la

Cinematografía Española atravesaba una situación crítica y que, por

tanto, necesitaba de medidas de protección y de fomento para así

21

Page 26: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

afianzar la industria del Cine y hacer propicias las circunstancias para la

producción de películas de calidad. Con este fin, esta Ley establecía las

cuotas de pantalla y de distribución cinematográfica, tanto por lo que se

refiere a largometrajes como a cortometrajes, de manera que quedase

asegurada la normal exhibición de películas españolas en una

proporción razonable, lo que vendría a estimular un importante

incremento de las producciones en número y en calidad. Se delimitaba

el alcance de las cuotas de exhibición y de distribución y se establecía

un sistema claro de sanciones para el caso de infracción.

- Ley 1/1982, de 24 de febrero, por la que se regulan las salas especiales

de exhibición cinematográfica, la Filmoteca Española y las tarifas de las

tasas por licencia de doblaje. En esta Ley se regulaban los requisitos

para la apertura y explotación de Salas X. Además, se creó la Filmoteca

Española con carácter de Organismo Autónomo.

- Real Decreto-Ley 19/1993, de 10 de diciembre, de medidas urgentes

para la cinematografía. A través de esta norma se siguió la línea

iniciada en 1980, ya que adoptó medidas urgentes dirigidas, por una

parte, a la recuperación de la cinematografía española, y por otra, a

establecer una vigencia limitada en el tiempo para algunas medidas

interventoras que si bien fueron necesarias para la protección de la

cinematografía española, no estarían justificadas en el nuevo horizonte

audiovisual europeo. Así, se pretendía equiparar la obra

cinematográfica de los países miembros de la Unión Europea a la obra

cinematográfica española, flexibilizando el cumplimiento por los

exhibidores de la cuota de pantalla y adaptando la cuota de distribución

a las exigencias del mercado, estableciendo para esta medida una

vigencia máxima de cinco años, a partir de la promulgación del Real

Decreto-Ley, de modo que al final de este período se liberalizase

plenamente el doblaje de películas de terceros países a las lenguas

oficiales españolas. Las anteriores previsiones exigían reconocer y

prever nuevas medidas de fomento, capaces de ayudar a la plena

superación de la crisis del sector audiovisual, entre las que cabía

destacar la coproducción de obras cinematográficas entre productores

22

Page 27: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

independientes y las televisiones públicas y privadas. Por último, se

puso al día la tipificación de las infracciones de las normas legales que

regulaban esta materia y se actualizaron y reforzaron las sanciones que

podían imponerse en la vía administrativa.

- La Ley 17/1994, de 8 de junio, de protección y fomento de la

cinematografía, tenía los concretos objetivos de equiparar la obra

cinematográfica de los países miembros de la Unión Europea a la obra

cinematográfica española y adaptar la cuota de distribución a las

exigencias del mercado, aunque adolecía de regulación sobre ayudas,

así como sobre protección del patrimonio, control de rendimientos de

las obras cinematográficas, y calificación y registro de empresas

cinematográficas y audiovisuales, que constituían obligaciones que

estaban reguladas desde antiguo sin el adecuado rango. La citada Ley

tipificaba las infracciones leves por remisión a normas reglamentarias,

que por otra parte han sido sustituidas, lo que no daba cumplimiento a

los principios de legalidad y tipicidad.

Sobre la base de esta amplia normativa, se elaboró la Ley 15/2001, de 9 de

julio, de fomento y promoción de la cinematografía y el sector audiovisual (en

adelante, Ley 15/2001). El objetivo de esta Ley era configurar una normativa

integral, en sus aspectos de fomento y promoción, a la cinematografía y al

sector audiovisual, regulando con el adecuado rango tanto las medidas

administrativas como las obligaciones de los sujetos que operan en dichos

sectores, todo ello sin perjuicio de las competencias de las Comunidades

Autónomas en materia de Cultura y las que, en su caso, les corresponden en

orden a la industria y comercio interior. Además, se tenía en cuenta la

importancia de las nuevas tecnologías, que ofrecen nuevas oportunidades a la

cinematografía y a las demás obras audiovisuales. El desarrollo de las nuevas

tecnologías y la revolución digital dan un sentido más amplio a la

cinematografía, a la vez que transforman el ciclo de la creación, producción,

distribución y exhibición, así como las industrias técnicas.

23

Page 28: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

3. La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine

El hito fundamental en nuestro país en la regulación del fenómeno

cinematográfico es la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. Esta Ley, que

desde sus primeras líneas otorga al Cine ese carácter bifronte, entre el Arte y la

Industria, al referirse a la actividad cinematográfica como “un sector estratégico

de nuestra cultura y de nuestra economía”, se sustenta sobre cuatro principios:

- la definición y el apoyo a los sectores independientes que existen en nuestra

cinematografía, tanto en el ámbito de la producción como en los de distribución

y exhibición.

- la creación de mecanismos que eviten los desequilibrios que existían en el

mercado audiovisual en el momento de su entrada en vigor.

- la adaptación de las nuevas tecnologías y formatos que se han ido

introduciendo en este campo, con especial atención a cuanto suponen los

procesos de digitalización.

- el respaldo a la creación y a los autores como fuente de origen de la relación

que las obras tienen que mantener con sus destinatarios naturales, los

ciudadanos.

El Preámbulo de la LC incide en el ya comentado carácter industrial de la

actividad cinematográfica y audiovisual y del conjunto de la acción de sus

agentes de producción, distribución y exhibición, lo que justifica que la política

de protección y fomento pueda ser considerada dentro del marco jurídico y de

los mecanismos y herramientas que posibilitan la mejora de competitividad de

nuestras empresas, incluidas las ayudas e incentivos fiscales o la inserción en

las políticas específicas de investigación y desarrollo. Por lo tanto, con el

objetivo de mejorar el tejido industrial de las empresas que operan en el sector,

posibilitando su fortalecimiento y facilitando el desarrollo de su actividad en un

mercado abierto y competitivo, se establecen nuevas medidas de fomento y de

protección y se refuerzan las existentes. Dichas medidas tienen como finalidad

la consolidación y robustecimiento de la estructura empresarial, la financiación

y amortización de los costes de las inversiones necesarias para el

afianzamiento de un nivel continuado de producción de obras de contenidos

24

Page 29: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

diversos y con una calidad suficiente para garantizar su rentabilidad y sus

posibilidades de acceso al público.

Igualmente es objetivo de la LC articular la relación entre los diferentes sujetos

que operan en el sector, desde los creadores, productores, personal técnico y

artístico e industrias técnicas, hasta los distribuidores, exhibidores y empresas

videográficas. Con el fin de lograr tal objetivo, se revela esencial el papel de los

poderes públicos para promover una gestión adecuada a las nuevas

necesidades que la sociedad, en general, y el sector audiovisual, en particular,

van demandando. Para ello, y sin perjuicio del papel que desempeñen las

Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos competenciales, la

Administración General del Estado asume este objetivo, lo que se materializa

en el proceso de transformación del Instituto de la Cinematografía y de las

Artes Audiovisuales (en adelante, ICAA) en Agencia Estatal para lograr una

mayor eficacia y agilidad en la gestión (previsión que, como veremos más

adelante, en marzo del año 2017 no se ha cumplido, lo que era de esperar

habida cuenta del triste destino que han tenido las Agencias en nuestro país), y

en la estabilización del Fondo de Protección a la Cinematografía y al

Audiovisual para que ofrezca seguridad financiera a los profesionales, con

especial atención hacia los sectores independientes. Observamos aquí un

primer aspecto de intervención de la Administración pública en el Cine, a través

de determinadas potestades típicas de la llamada por SANTAMARÍA PASTOR

actividad de ordenación.

Otro de los objetivos de la LC es el refuerzo de la tutela para el mantenimiento

de la libre competencia en las relaciones empresariales ante conductas

susceptibles de restringir la competencia, incluyendo entre éstas, en el ámbito

de las prácticas comerciales entre distribución y exhibición, la exigencia de

contratación de películas por lotes, de manera que para lograr la exhibición de

una de ellas tenga que aceptarse la contratación de otras películas. Asimismo,

y con el fin de afianzar este acceso a la diversidad de la producción cultural, se

regula también la cuota de pantalla del Cine comunitario para asegurar su

presencia en las salas de exhibición. Quizá la regulación de la cuota de

pantalla fue una de las cuestiones más polémicas de la LC y la que generó más

protestas en el sector. Analizaremos esta cuestión más adelante. En cualquier

25

Page 30: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

caso, estaríamos ante otra vertiente de la intervención administrativa en el

Cine, dirigida a la defensa de la competencia. Esta vertiente es incluida en la

LC dentro de la actividad de ordenación.

En tercer lugar, con la LC, y esto es lo que más interesa a nuestro trabajo, se

intentó establecer un sistema definitivo (con éxito desigual) de ayudas acordes

con las necesidades reales de las empresas, a la vez que se definieron los

requisitos que debe cumplir una obra cinematográfica o audiovisual para

obtener la nacionalidad española y, por tanto, tener posibilidad de acceso a las

ayudas públicas. Las medidas de fomento recogidas en la LC se desarrollan

con adecuación a los objetivos y principios rectores de la Convención sobre la

protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales,

adoptada en la Conferencia General de la UNESCO celebrada en París el 20

de octubre de 2005, ratificada por España, así como con pleno respeto a otros

acuerdos de carácter internacional en la materia, como la Declaración

Universal de Derechos Lingüísticos.

Y por último, la tercera vertiente de intervención de los poderes públicos en el

sector cinematográfico se manifiesta través de la actividad sancionadora de la

Administración. La decidida intervención contra las conductas y actividades

vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual se contempla también

en la LC, por cuanto que la reproducción, representación o difusión de películas

cinematográficas y otras obras audiovisuales no autorizadas por sus titulares,

constituyen una violación flagrante de sus derechos, así como un grave

perjuicio para todos los sectores implicados. Además, actualmente estas

conductas se han visto enormemente facilitadas a través de la utilización de

nuevas tecnologías.

La tramitación parlamentaria de la LC en el Congreso de los Diputados terminó

el día 22 de noviembre de 2007, siguiéndose después su tramitación en el

Senado para, finalmente, volver al Congreso de los Diputados, donde, en su

sesión de 19 de diciembre de 2007 se incorporaron cinco de las seis

enmiendas aprobadas en el Senado y se rechazó la más polémica, relativa a la

nacionalidad del director y de las películas de suerte que, según la Ley

aprobada, que complugo a buena parte de los artistas, presentes en dicha

26

Page 31: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

sesión entre el público, y para disgusto de televisiones privadas y exhibidores,

se considera que una película no es española, a pesar de que el capital, los

técnicos y los actores sean españoles, si el director no es de un país

comunitario.

Las enmiendas incluidas en el trámite parlamentario permitieron, entre otras

cosas, la creación de un nuevo fondo para el cine en lenguas cooficiales, un

programa de ayudas para el sector de la animación y otro para que los

exhibidores afrontasen la reforma tecnológica de las salas, así como medidas

destinadas a facilitar el acceso de los discapacitados a las salas de cine y la

promoción de salas municipales que proyecten películas de calidad.

Por último, antes de pasar al estudio más pormenorizado de la LC, debemos

recordar que ésta se dicta, de acuerdo con su disposición final tercera, al

amparo de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución, que dispone,

como antes hemos referido, que, sin perjuicio de las competencias que podrán

asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la

cultura como deber y atribución esencial11.

El desarrollo reglamentario de la LC se llevó a cabo a través del Real Decreto

2062/2008, de 12 de diciembre (en adelante, anterior RLC), el cual a su vez fue

también objeto de desarrollo ulterior mediante la Orden del Ministerio de

11 Con las siguientes excepciones establecidas en la misma disposición final: 1. Los artículos 8 y 9 se dictan al amparo del artículo 149.1.1 de la Constitución, que

reserva al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

2. Los artículos 7; 10 a 18; 22 y 23; 24 a 27; 28; 31, 32, 33, 34 y 38 a 40, así como la disposición adicional undécima se dictan al amparo del artículo 149.1.13 de la Constitución, que reserva al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

3. El artículo 35 se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15 relativo al fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

4. La disposición adicional séptima se dicta al amparo del artículo 149.1.30 de la Constitución relativo a las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la misma.

5. Las disposiciones adicionales octava y novena se dictan al amparo del artículo 149.1.7 de la Constitución, que reserva al Estado la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

6. La disposición final primera se dicta al amparo del artículo 149.1.6 de la Constitución, que reserva al Estado la legislación mercantil.

7. El artículo 21 y las disposiciones adicional cuarta y final segunda se dictan al amparo del artículo 149.1.14 que reserva al Estado la competencia sobre la Hacienda General y Deuda del Estado.

27

Page 32: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Cultura 2834/2009, de 19 de octubre, referida al reconocimiento del coste de

una película e inversión del productor, al establecimiento de las bases

reguladoras de las ayudas estatales y a la estructura del Registro

Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (en adelante,

OCUL2009).

4. Las recientes modificaciones de la Ley del Cine: de la Comunicación de la Comisión al Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley del Cine

Como hemos hecho referencia en las consideraciones preliminares, durante los

años 2014 y 2015 se produjeron una serie de modificaciones legislativas que

tuvieron un impacto decisivo en el articulado de la LC, y que tuvieron como

última consecuencia la necesidad de derogar el anterior RLC, que la

desarrollaba, para aprobar un Reglamento de nuevo cuño, que es el que

actualmente desarrolla la LC: el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre (en

adelante, RLC).

Las razones que provocaron la necesidad de aprobar un nuevo Reglamento

son dos: la Comunicación de la Comisión 2013/C 332/01, sobre la ayuda

estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual

(en adelante, COM), y la aprobación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de

garantía de la unidad de mercado (en adelante, LOGUM).

De esta última Ley derivó la necesidad de aprobar el Real Decreto-Ley, de 4 de

julio, que se tramitó como proyecto de ley para la aprobación posterior de la

Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el

crecimiento, la competitividad y la eficiencia (en adelante, Ley 8/2014), que

tiene como finalidad aligerar las cargas administrativas a las que tienen que

enfrentarse los distintos actores de la industria cinematográfica, para lo que,

resumidamente, se simplifica la regulación del Registro Administrativo de

Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA.

Por otro lado, la COM a la que nos hemos referido tiene más relevancia en el

tema que nos ocupa, ya que su aprobación fue uno de los factores que obligó a

la aprobación del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se

28

Page 33: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se conceden varios

créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del

Estado y se adoptan otras medidas de carácter tributario (en adelante, RDL

6/2015), que, como puede deducirse de su título, tuvo un gran impacto en el

sistemas de ayudas al Cine en nuestro país y fue la norma que en gran medida

determinó la necesidad de aprobar el RLC. No en vano, la disposición final

segunda del mencionado Real Decreto-Ley contemplaba que en el plazo de

seis meses desde su entrada en vigor se aprobasen las modificaciones

normativas necesarias para proceder a la convocatoria de las ayudas

generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, principal

novedad aprobada entre las modificaciones introducidas en la LC por ese Real

Decreto-ley.

Precisamente, la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (en adelante,

MAIN) del RLC, resume de este modo la necesidad de acometer la redacción

de un nuevo Reglamento12:

“… la regulación propuesta por el real decreto deriva de los siguientes procesos

de cambio y transformación:

1. En primer lugar, la publicación en el Boletín Oficial del Estado de 15 de mayo

de 2015, del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la

Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, supone la adecuación de la

normativa del sistema de ayudas a la cinematografía y al audiovisual a los

principios establecidos en la «Comunicación de la Comisión sobre la Ayuda

estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector

audiovisual», publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 15 de

noviembre de 2013, instrumento que actualmente ordena y limita los

mecanismos excepcionales que la mayor parte de los países europeos han

aprobado para apoyar la industria de su sector cinematográfico. Esta

modificación de la norma legal requiere la actualización de las disposiciones

reglamentarias de desarrollo para corregir alguna de las incongruencias con el

nuevo modelo de ayudas de las normas vigentes hasta ahora en el Real

Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre.

12 Páginas 8 y 9 de la MAIN del RLC.

29

Page 34: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

[…]

3. Algunos otros cambios introducidos en la Ley del Cine por el Real Decreto-

ley 6/2015, de 14 de mayo, y anteriormente por la Ley 18/2014, de 15 de

octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la

competitividad y la eficiencia, que actualizó y ajustó la propia Ley del Cine a las

exigencias de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de

mercado, también requieren y exigen una revisión coherente de su desarrollo

reglamentario por afectar a cuestiones relevantes con marcos normativos

necesitados de actualización, entre otros: el Registro Administrativo de

Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, el certificado de nacionalidad

española de las obras cinematográficas, el régimen de la publicidad de la

calificación de las películas, las normas generales que rigen las medidas de

fomento e incentivos que contempla la Ley y su coordinación con el régimen de

incentivos fiscales previsto en la legislación reguladora del Impuesto de

Sociedades, así como la actualización del régimen sancionador”.

La referencia al régimen de incentivos fiscales prevista en la legislación

reguladora del Impuesto de Sociedades también es novedosa, ya que la Ley

27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante,

LIS) incrementó el porcentaje de deducción por inversiones en producciones

cinematográficas y series audiovisuales al 20 por ciento para el primer millón

de euros -si la producción supera dicho importe, el exceso tendrá una

deducción del 18 por ciento - lo que, unido a la reducción del tipo de gravamen,

tienen como objetivo potenciar sustancialmente la deducción destinada al Cine

y a las series audiovisuales.

En definitiva, y con el fin de sistematizar las fuentes que actualmente regulan la

acción administrativa en el Cine, podemos, de acuerdo con la web del ICAA13,

señalar que las normas que deberemos tener en cuenta en este trabajo,

prescindiendo en este caso de las abreviaturas, son las siguientes:

- Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en la redacción dada por la

Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes

13 http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/cine/industria-cine/normativa-reguladora.html

30

Page 35: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y por el Real

Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo,

- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que

recoge los beneficios fiscales existentes a favor de esta actividad y que,

si bien no constituyen subvenciones en sentido estricto, sí pueden

considerarse actividades de estímulo público al sector cinematográfico,

por lo que se estudiarán, aunque con mayor brevedad.

- Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la

Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Por otro lado, la normativa de desarrollo del RLC también se tuvo que ver

modificada como consecuencia de la aprobación del nuevo Reglamento. A

estos efectos lo que más nos interesa destacar es que la OCUL2009 ha sido

modificada14 por dos Órdenes, que serán también objeto detenido de nuestro

estudio en este trabajo, y que son:

- La Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen

las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la

Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura

del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y

Audiovisuales (en adelante, OLC), y

- La Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el

reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor (en

adelante, Orden 2784/2015).

En esta misma escala normativa, se encuentra la Orden CUL/314/2010, de 16

de febrero, por la que se modifican los grupos de edad para la calificación de

las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales (en adelante, Orden

314/2010), en la que no entraremos en profundidad al no estar su objeto

directamente relacionado con el objeto de nuestro trabajo.

Situado ya tanto el contexto jurídico-constitucional general de la actividad

cinematográfica, como el marco normativo concreto que debemos estudiar en

14 Esta Orden no está derogada en su totalidad, permaneciendo vigentes algunos de sus artículos.

31

Page 36: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

la presente tesis doctoral, podemos extraer como primera conclusión que la

principal razón que el legislador encuentra para justificar la necesidad de

subvencionar la citada actividad, es, además de su fundamental esencia de

manifestación artística, su impacto e importancia en la economía como

industria15, por lo que esa vertiente industrial debe ser tenida necesariamente

en cuenta a la hora de configurar dicho régimen subvencional. Lo que

intentaremos demostrar a lo largo de este trabajo es que han sido las últimas

novedades legislativas las que han introducido de un modo más objetivo esa

necesidad en la ecuación, debido fundamentalmente a que el anterior sistema,

caracterizado por el automatismo en la concesión de las subvenciones, se

estaba mostrando ineficaz a la hora de alcanzar el principal objetivo de toda

subvención: fortalecer un sector económico relevante para que se genere un

retorno positivo a la sociedad, que en este caso sería un doble retorno, por el

carácter cultural del Cine. Difícil es negar la importancia o incluso la necesidad

de subvencionar la industria cinematográfica (en contra de lo que muchos

dicen, todos los países de nuestro entorno lo hacen), pero las ineficiencias del

anterior sistema, unidas a la crisis económica que comenzó en el año 2008,

hacían necesario un cambio de paradigma, que fue acometido en nuestro país

a partir del año 2014.

Sobre esta base pasamos a estudiar, con carácter previo a la actividad

subvencional en el Cine, las distintas manifestaciones de la actividad de

ordenación en este sector, con especial referencia a aquellas cuestiones que

afectan a aquella. Como precisión metodológica, debemos señalar que

partiremos de la regulación de la LC, haciendo las referencias que sean

necesarias al RLC y, en especial, a las novedades introducidas tanto por la Ley

18/2014, como por el RDL 6/2015.

15 En este sentido, es enormemente clarificador el primer párrafo de la LC: “Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras.”

32

Page 37: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

II. CAPÍTULO SEGUNDO: LA INCIDENCIA DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA EN EL SECTOR CINEMATOGRÁFICO MÁS ALLÁ DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL: LA ORDENACIÓN DEL CINE Y SU RÉGIMEN SANCIONADOR

1. La actividad de ordenación en el sector cinematográfico

1.1. Clases, nacionalidad y calificación de las obras audiovisuales en la Ley del

Cine

Para el desarrollo de este punto, seguiremos la exposición de ESPÍN ALBA16,

que realiza un análisis de la ordenación que los poderes públicos hacen de la

actividad cinematográfica. Esta actividad de ordenación, así como el resto de

vertientes de la actuación administrativa recogidas en la LC que estudiaremos

a lo largo del trabajo, se ejercerán en el ámbito de la Administración General

del Estado, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del ICAA

(artículo 3 de la LC).

La disposición transitoria única de la LC mantuvo vigente, entre otros, el Real

Decreto 565/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y

de promoción de la cinematografía, lo cual prueba que no se instauró un

sistema rupturista, sino que más bien se trataron de mantener las líneas

generales de la Ley 15/2001, ampliando los sujetos de las ayudas públicas y

matizando algunos aspectos del elemento objetivo de las mismas, es decir, la

obra audiovisual en general, y las cinematográficas en particular. El Real

Decreto 526/2002 fue, obviamente, derogado por la disposición derogatoria

única del anterior RLC.

En lo que se refiere al elemento objetivo, el artículo 4 de la LC utiliza la técnica

de ofrecer una serie de definiciones, cuya principal función reside en

establecer una clasificación a partir de la nacionalidad española (artículo 5),

que sirva de referente a la hora de atribuir ayudas públicas y subvenciones, por

lo que nos resulta de interés detenernos en este punto. Las ocho primeras

letras del artículo 4 de la LC ofrecen definiciones de tipos de obras

16 ESPÍN ALBA, ISABEL. Las obras audiovisuales. Clase, nacionalidad y calificación de las mismas en la Ley del Cine, en La Ley del Cine y el derecho de autor. VV: AA: Coordinado por IGLESIAS REBOLLO, CÉSAR. Editorial Reus, Madrid, 2008. Páginas 21 y siguientes.

33

Page 38: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

audiovisuales y cinematográficas17; así, podemos encontrar los siguientes

conceptos fundamentales:

a) Película cinematográfica: toda obra audiovisual, fijada en cualquier medio o

soporte, en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción,

montaje y posproducción y que esté destinada, en primer término, a su

explotación comercial en salas de cine. Quedan excluidas de esta definición las

meras reproducciones de acontecimientos o representaciones de cualquier

índole.

El término película en su sentido estricto equivale a la cinta de celuloide

dispuesta para ser impresionada fotográficamente, y por lo tanto al soporte de

la obra, aunque luego se utilice también para designar la creación.

La diferenciación entre obra cinematográfica y otras obras audiovisuales, según

su destino inicial para exhibición en salas o no, responde a la voluntad de

mantener la forma tradicional de explotación de obras cinematográficas en las

salas de cine. No significa que se ignoren otros canales de distribución sino

que se mantiene un nivel importante de ayudas para fomentar la exhibición de

películas españolas en salas. En los debates parlamentarios, en más de una

ocasión se hizo hincapié en la voluntad de preservar y estimular la producción

española en salas de cine como una estrategia empresarial y cultural18.

b) Otras obras audiovisuales: la letra b) del artículo 4 de la LC reserva este

concepto a aquellas obras que cumpliendo los requisitos de la letra a), no estén

destinadas a ser exhibidas en salas cinematográficas, sino que llegan al

público a través de otros medios de comunicación.

17 Este artículo, enormemente extenso, contiene una enumeración hasta la letra p), donde, además de los conceptos arriba señalados, se definen los siguientes: nuevo realizador, personal creativo, operador de televisión, sala de exhibición cinematográfica, (local o recinto de exhibición cinematográfica abierto al público mediante precio o contraprestación fijado por el derecho de asistencia a la proyección de películas determinadas, bien sea dicho local permanente o de temporada, y cualesquiera que sean su ubicación y titularidad), complejo cinematográfico (el local que tenga dos o más pantallas de exhibición y cuya explotación se realice bajo la titularidad de una misma persona física o jurídica con identificación bajo un mismo rótulo), productor independiente, distribuidor independiente, exhibidor independiente e industrias técnicas. 18 En este último aspecto se llega a hacer referencia a las salas de cine como “elemento de socialización fundamental”, que se debe impulsar y fomentar (cfrs. la intervención del Portavoz del Grupo Mixto, Sr. Rodríguez Sánchez, en el debate del Pleno del Congreso, Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, 20-12-2007, p. 15458)

34

Page 39: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

c) Largometraje: según el artículo 4 c) de la LC, es largometraje la película que

tenga una duración de sesenta minutos o superior, así como la que, con una

duración superior a cuarenta y cinco minutos, sea producida en soporte de

formato 70 mm., con un mínimo de 8 perforaciones por imagen.

d) Cortometraje: es la película cinematográfica que tenga una duración inferior

a sesenta minutos, excepto las de formato 70 mm., que se contemplan en la

letra anterior (artículo 4 d) de la LC)19.

e) Película para televisión: la letra e) del artículo 4 de la LC la define como la

obra audiovisual unitaria de ficción, con características creativas similares a las

de las películas cinematográficas, cuya duración sea superior a sesenta

minutos, tenga desenlace final y con la singularidad de que su explotación

comercial esté destinada a su emisión o radiodifusión por operadores de

televisión y no incluya, en primer término, la exhibición en salas de cine.

f) Película española: según la letra f) del artículo 4 de la LC es la que haya

obtenido certificado de nacionalidad española, expedido conforme a lo que se

dispone en el artículo 12, al que en breve nos referiremos.

g) Serie de televisión: la letra g) del artículo 4 de la LC dispone que será serie

de televisión la obra audiovisual formada por un conjunto de episodios de

ficción, animación, o documental con o sin título genérico común, destinada a

ser emitida o radiodifundida por operadores de televisión de forma sucesiva y

continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o

tener continuación en el episodio siguiente.

h) Por último, el artículo 4 g) de la LC hace una asunción legislativa del auge

que está experimentado la industria de la animación en España en las últimas

dos décadas, y define un piloto de serie de animación como la obra audiovisual

de animación que marca las características y estilo que habrá de tener una

serie y permite al productor la financiación y promoción de la misma.

19 No se tuvo en cuenta la enmienda núm. 78 de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds que pretendía que los cortometrajes fueran las películas de duración inferior a treinta minutos “para lograr una mayor adecuación a la realidad del cortometraje”.

35

Page 40: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

A partir de estas definiciones, el artículo 5 de la LC trata de la atribución de la

nacionalidad española a las obras objeto de las ayudas públicas previstas en

la misma. En efecto, la calificación como española se convierte a lo largo del

articulado en un elemento básico para la concesión de ayudas, por lo que

debemos detenernos en este asunto.

La cuestión de la nacionalidad de las obras es por lo tanto previa e instrumental

respecto de las políticas de fomento ya que éstas despliegan su eficacia en

relación con las obras que merezcan el calificativo de españolas, condición que

viene dada por el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5 de la

LC. Hay que tener en cuenta además que las empresas productoras tienen la

obligación, derivada de la obtención de las medidas de fomento, de la

obtención del certificado de nacionalidad española (artículo 11 de la LC20).

En cuanto a los requisitos previstos en el artículo 5 de la LC, cabe decir que lo

establecido en el mismo es acorde con su ámbito subjetivo de aplicación: las

personas físicas residentes en España y las empresas españolas y nacionales

de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico

Europeo establecidas en España, de conformidad con el ordenamiento jurídico,

que desarrollen actividades de creación, producción, distribución y exhibición

cinematográfica y audiovisual así como industrias técnicas conexas (artículo 2

de la LC).

Sobre esta base, tendrán la nacionalidad española las obras realizadas por una

empresa de producción española o de otro Estado miembro de la Unión

Europea establecida en España, a las que sea expedido por el órgano

competente certificado de nacionalidad española, previo reconocimiento de que

cumplen los requisitos que a continuación se describen:

20 Este artículo impone a las empresas productoras que hayan obtenido alguna ayuda, obligaciones adicionales a la obtención del certificado de nacionalidad española, en concreto: la presentación de las películas u otras obras audiovisuales objeto de las mismas para su calificación por grupos de edades del público al que van destinadas, y la acreditación documental de su coste de producción conforme a las normas que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, deberán entregar una copia de la obra cinematográfica o audiovisual a la Filmoteca Española y, en su caso, a las Filmotecas de las Comunidades Autónomas, y conceder autorización para su uso al ICAA para las actividades de promoción de la cinematografía española en el exterior. Las empresas productoras asumirán el compromiso de mantener temporalmente en su propiedad la titularidad de los derechos de la película u otras obras audiovisuales. Volveremos más adelante sobre las obligaciones recogidas en este artículo.

36

Page 41: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

En relación con los autores, el texto inicial del Proyecto de Ley, así como el

enviado al Senado, preveía que para que una película fuese considerada

española, el elenco de autores de las obras cinematográficas (entendiendo por

tales al director, guionista, director de fotografía o compositor de música)

estuviese formado en al menos un 75 por ciento por personas de nacionalidad

española o de cualesquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de

los Estados parte del Espacio Económico Europeo, o que posean tarjeta de

residencia en vigor en España o en cualquiera de estos Estados. Asimismo, se

exigía que el director cumpliera este requisito en todo caso.

En el Senado se incluyó una enmienda por la que se eliminaba el requisito de

que el director siempre tuviese que cumplir los requisitos señalados

anteriormente, pero en el Pleno del Congreso de los Diputados, haciendo caso

de las reivindicaciones de los directores españoles, esa enmienda quedó

rechazada, por lo que finalmente se aprobó el texto inicial y, de este modo, una

película será española cuando cumpla los requisitos previstos en el párrafo

anterior21.

En cuanto a los actores, otros artistas y personal técnico, la letra b) del

artículo 5.1 de la LC establece la misma exigencia de un 75 por ciento de

representación de las nacionalidades señaladas anteriormente.

21 Las enmiendas que dieron lugar al debate fueron la enmienda 38 del Grupo Parlamentario Catalán-CiU en el Congreso (BOCG, serie A, núm. 138-11, 10-10-07, p. 45) y la enmienda 191 del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (BOCG, serie A, núm. 138-11, 10-10-07, página 96) y en líneas generales mantenían que no se justificaba un trato distinto al director con respecto al resto de los autores, que era suficiente la exigencia del 75 por ciento de los autores con nacionalidad o residencia comunitaria y que añadir imperativamente que el director debiera poseer la nacionalidad española sólo establecería trabas creativas que podrían ir detrimento de la calidad de las producciones. El Grupo Parlamentario en el Senado de Convergencia i Unió vuelve a plantear el tema en su enmienda 90 que proponía suprimir la ya comentada exigencia referida a la nacionalidad del director. Esta enmienda se aprobó en el Senado por 136 votos a favor y 114 en contra. Con todo, como ya hemos dicho, esta enmienda no superó el trámite en el Congreso de los Diputados por lo que se aprobó la vigente LC que establece el requisito de que para que una película sea española en todo caso el director de la misma debe poseer la nacionalidad española o de cualesquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados parte del Espacio Económico Europeo, o poseer tarjeta de residencia en vigor en España o en cualesquiera de esos Estados. El motivo de tal exigencia es la identificación del director con la obra, lo que quedó expresado en la intervención de la Diputada Isaura Navarro de IU: “nuestro cine debe ser defendido como parte de nuestra cultura, y una parte esencial de una película es su director, pues son los directores los que imprimen un sello definitivo en la obra cinematográfica. Proteger a nuestros directores … es garantizar una cinematografía propia” (Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, 20-12-2007, p. 15458).

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Page 42: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Cuestión importante es la referida a la lengua en la que es rodada la película.

El artículo 5.1 d) de la LC establece que la película se realice preferentemente

en su versión original en cualquiera de las lenguas oficiales en España. Es la

misma redacción que nos encontramos en la Ley 15/2001. En todo caso, el

término “preferentemente” implica que no estamos ante un requisito imperativo,

lo que permite el otorgamiento de condición de película española y beneficiarse

de las consiguientes medidas de fomento a obras que se realicen en lengua

distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España, aunque por el espíritu

de la LC, ésta debería ser una situación excepcional.

Por otro lado, se establece un requisito territorial, ya que la letra e) del

artículo 5.1 de la LC señala que el rodaje, salvo exigencias del guión, la

posproducción en estudio y los trabajos de laboratorio se realicen en territorio

español o de otros Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de

obras de animación, los procesos de producción también deberán realizarse en

estos territorios. Este requisito de territorialización ha adquirido, tras la COM,

una gran relevancia, como veremos.

Para terminar, el artículo 5.2 y 3 de la LC regula los supuestos de

coproducción y de obra comunitaria. Así, tendrá la consideración de obra

cinematográfica española la realizada en régimen de coproducción con

empresas extranjeras, de acuerdo con las condiciones exigidas a tal efecto por

la regulación específica en la materia o por los correspondientes convenios

internacionales y los que afectan a la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

Asimismo, se entenderá por obra comunitaria la que posea certificado de

nacionalidad expedido por uno de los Estados miembros de la Unión Europea.

En lo que concretamente se refiere a la obtención del certificado de

nacionalidad española, el artículo 12 de la LC establece que el mismo se

expedirá por el ICAA o por la Comunidad Autónoma que proceda, una vez

comprobado que reúne las condiciones previstas en el artículo 5 de la LC. Este

artículo fue modificado por la Ley 18/2014, y se encuentra desarrollado en el

artículo 5 del RLC, según el cual el certificado se expedirá, a solicitud de la

empresa productora o de la distribuidora, una vez finalizada la producción de la

obra cinematográfica o audiovisual. El solicitante deberá aportar la ficha

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Page 43: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

técnico-artística de la película, en la que conste la nacionalidad del personal

creativo de carácter técnico, así como el resto de personal técnico, los lugares

de rodaje, los laboratorios y estudios de posproducción que han intervenido en

su realización, y la versión original de realización. El certificado será expedido

en el plazo máximo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud,

entendiéndose el silencio como positivo. En lo que a nosotros nos interesa, y

como ya hemos señalado anteriormente, el apartado 5 del artículo 5 del RLC

incide en que el certificado de nacionalidad será requisito necesario para la

obtención de las ayudas previstas en LC, por lo que la no obtención del

certificado de nacionalidad por la obra producida, será causa para el reintegro

de la ayuda recibida.

A continuación, vamos a referirnos a la calificación de las películas y de las

obras audiovisuales. Esta actividad se viene considerando como de naturaleza

deontológica, una vez que su principal objetivo es la protección de la infancia y

la adolescencia.

En el marco del artículo 20 de la Constitución, los derechos de libertad de

expresión, opinión e información encuentran un límite en la protección de la

infancia y de la juventud. Esta protección se interpreta de conformidad con la

Declaración Universal de los Derechos Humanos y acuerdos internacionales

sobre las materias ratificadas por España, como el Convenio de Naciones

Unidas de 1989 sobre derechos del Niño.

De acuerdo con este principio, la protección de los menores con respecto a la

programación televisiva se encuentra garantizada por la Ley 25/1994, de 12 de

julio, que incorpora al ordenamiento jurídico español la llamada Directiva de

Televisión sin Fronteras, y que fue modificada por la Ley 22/1999, de 7 de

junio. No se debe olvidar que la letra a) de la disposición transitoria única de la

LC declaró vigentes los Capítulos III y IV del Real Decreto 81/1997, de 24 de

enero, que desarrolla la Ley 17/1994. El antiguo RLC derogó definitivamente el

Real Decreto 81/1997, pero la normativa incluida en sus Capítulos III y IV nos

muestran la importancia de la calificación de las películas.

Tales Capítulos estaban dedicados a las salas de exhibición y a la calificación

de las obras y establecían, entre otras cuestiones (artículos 17, 18 y 19) que

39

Page 44: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

las televisiones no podían emitir contenidos que pudiesen perjudicar

seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, ni que

conculquen sus derechos constitucionales. El incumplimiento de lo anterior se

consideraba infracción muy grave, con una multa para el operador de televisión

de hasta 600.000 euros, pudiendo llegarse en determinadas circunstancias a la

suspensión de la concesión de emisión o, en el caso de reiteración, a su

retirada definitiva. Con el fin de hacer evidente esta protección a los menores,

se obligó a la calificación por edades de los programas televisivos; esta

calificación debía hacerse constar al inicio de la emisión y al reanudarse la

misma tras la publicidad, si bien en el caso de la programación para adultos,

que no puede emitirse antes de las diez de la noche, la calificación debe

mantenerse durante todo el programa si éste se emite en abierto.

En el ámbito de la LC, los parámetros para la calificación de obras

cinematográficas y audiovisuales no han cambiado esencialmente en relación

con el régimen anterior. En efecto, se mantiene la clasificación orientativa por

grupos de edades y la calificación “X”, que da lugar a limitaciones en cuanto a

la exhibición, venta o alquiler y publicidad, así como restricciones en el acceso

a ayudas públicas22.

Es en concreto el artículo 8 de la LC el que trata la calificación de obras

cinematográficas, y el artículo 9.2 de la LC dispone que las obras

cinematográficas de carácter pornográficas sean calificadas como películas “X”.

La exhibición pública de estas películas tendrá lugar únicamente en las

llamadas salas “X” a las que en ningún caso podrán tener acceso los menores

22 El RLC especifica los grupos de clasificación en su artículo 6: a) Apta para todos los públicos. b) No recomendada para menores de siete años. c) No recomendada para menores de doce años. d) No recomendada para menores de dieciséis años. e) No recomendada para menores de dieciocho años. f) Película X. 2. En el momento de la calificación se podrán otorgar a la obra, cuando corresponda, los siguientes distintivos en las condiciones que a continuación se especifican: a) «Especialmente recomendada para la infancia». Distintivo que podrá otorgarse a las obras con calificaciones de «Apta para todos los públicos» o «No recomendada para menores de siete años». b) «Especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género». Distintivo que podrá otorgarse a las obras con todas las calificaciones excepto la de «Película X».

40

Page 45: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

de 18 años. También se establecen otras limitaciones en relación con la

publicidad y el alquiler23.

Es fundamental que la calificación llegue a conocimiento del público. Por ello, el

artículo 8.1 de la LC establece que antes de proceder a la comercialización,

difusión o publicidad de una película cinematográfica u obra audiovisual por

cualquier medio o en cualquier soporte en territorio español, ésta deberá ser

calificada por grupos de edades del público al que está destinada, mediante

resolución de la persona titular de la Dirección del ICAA previo informe de la

Comisión de Calificación o por los órganos competentes de aquellas

Comunidades Autónomas que ostenten competencias para la calificación de

las películas y los materiales audiovisuales. Se exceptúan las obras

audiovisuales que, de acuerdo con su normativa específica, sean objeto de

autorregulación. El artículo 7 del RLC describe detalladamente el procedimiento

de calificación, procedimiento que deberá iniciarse a solicitud de la empresa

productora o distribuidora.

Esta preocupación por la publicidad se reitera en el artículo 9.1 de la LC, según

el cual las calificaciones de las películas y demás obras audiovisuales deben

hacerse llegar a conocimiento del público, a título orientativo, por los medios

adecuados en cada caso. A este fin, el órgano competente regulará las

obligaciones de quienes realicen actos de comunicación, distribución o

comercialización.

Terminamos este epígrafe con una referencia al Registro Administrativo de

Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, regulado en el artículo 7 de la LC,

que fue profundamente modificado por la Ley 18/2014. Se señala en el

Preámbulo de dicha Ley que, como resultado de la evaluación de la normativa

vigente en materia de cinematografía, y con el fin de cumplir con las exigencias

de simplificación burocrática de la LOGUM, se consideró necesario acometer

una modificación puntual de la LC, para suprimir la obligación de inscripción en

23 El artículo 9.3 de la LC establece que en la publicidad o presentación de las películas y demás obras audiovisuales calificadas X únicamente podrá utilizarse su título y los datos de la ficha técnica y artística de la misma, con exclusión de toda representación icónica o referencia argumental. Dicha publicidad sólo podrá ser exhibida en el interior de los locales donde se proyecte o comercialice la película, o incluida en las carteleras informativas o publicitarias de los medios de comunicación. En ningún caso el título de la película podrá explicitar su carácter pornográfico o apologético de la violencia.

41

Page 46: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

el citado Registro, o en el equivalente de las Comunidades Autónomas, que

como requisito habilitante se exigía hasta ahora a las empresas productoras y

distribuidoras. De igual manera, la exigencia de inscripción que se imponía a

los titulares de las salas de exhibición cinematográfica, se sustituyó por una

comunicación, necesaria para verificar el cumplimiento de los procedimientos

establecidos para el control de asistencia y la declaración de rendimientos, así

como del control de la obligación de cuota de pantalla. De forma congruente

con estas modificaciones en las obligaciones de inscripción, se reordenó el

régimen jurídico del Registro para establecer una inscripción de oficio con un

propósito declarativo e informativo, que permitiera el acceso de todas las

empresas del sector, mediante una inscripción practicada de oficio cuando

dichas empresas inicien ante el ICAA cualquier procedimiento relativo a la

obtención de certificados, créditos, ayudas y demás estímulos previstos en la

LC, todo ello para facilitar y agilizar las sucesivas actuaciones que puedan

llevarse a cabo en cualquier otro procedimiento.

Con estos objetivos, el artículo 7 de la LC establece que el Registro

Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales es un registro

gestionado por el ICAA, en el que quedarán inscritos:

a) Los titulares de las salas de exhibición cinematográfica, tengan o no forma

empresarial, de acuerdo con la comunicación del artículo 15.1 de la LC.

b) Las personas físicas o jurídicas titulares de las empresas establecidas en

España que realicen actividades relacionadas con la actividad cinematográfica

y audiovisual y que soliciten alguna de las medidas contempladas en la LC.

Además, con el fin de facilitar la gestión de las Administraciones Públicas

competentes y de evitar peregrinajes a los actores del sector, se establece que

la inscripción de una empresa en el registro de empresas cinematográficas y

audiovisuales propio de una Comunidad Autónoma que lo tenga establecido,

conllevará su inscripción en la sección de actividad correspondiente del

Registro del ICAA.

Estas previsiones del artículo 7 de la LC se desarrollan por los artículos 29 y 30

del RLC, privilegiándose, como se ha referido antes, la inscripción de oficio,

42

Page 47: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

que tendrá lugar, según el artículo 30.1 del RLC, en relación con las personas

físicas y jurídicas titulares de empresas establecidas en España que

desarrollen actividades de producción, distribución o exhibición cinematográfica

y audiovisual. En este caso, la inscripción se producirá:

a) Cuando los solicitantes de certificados, ayudas y demás medidas previstas

en la LC se dirijan al ICAA para iniciar el procedimiento de que se trate, la

inscripción se practicará en función de la actividad que acrediten en el citado

procedimiento.

b) Cuando los titulares de las salas de exhibición cinematográfica, con

independencia de que revistan o no forma empresarial, se dirijan al ICAA con

anterioridad al inicio de su actividad la comunicación previa a la que se refiere

el artículo 15 de la LC, la inscripción se practicará de acuerdo con los datos

que consten en dicha comunicación.

La inscripción tendrá lugar a solicitud del interesado, en relación con las

personas físicas o jurídicas titulares de empresas establecidas en España que

se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 7.5 de la LC24.

Debemos remarcar la importancia de estas modificaciones legislativas, ya que

el régimen anterior era extremadamente confuso. En concreto, en relación con

la actividad de producción, la LC establecía en dos de sus artículos, el 7.1 y el

11.1, ambos en su antigua redacción, la obligación de inscribirse en el Registro

Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. Si bien ambos

artículos de la LC recogían la obligación de inscribirse en el Registro, el primero

lo hacía de forma general para todas las empresas que operaban en el sector,

mientras que el segundo reiteraba esta obligación específicamente respecto de

las empresas productoras. IGLESIAS REBOLLO25 señalaba que a la vista de

esta regulación, parecía deducirse que se pretendía aclarar el momento en el

24 Asimismo podrán inscribirse en la sección de actividad que corresponda, previa solicitud, las personas físicas o jurídicas titulares de las empresas establecidas en España que realicen actividades relacionadas con la actividad cinematográfica y audiovisual que, sin haber solicitado ninguna de las medidas contempladas la LC, necesiten acreditar en algún procedimiento ante cualquier Administración Pública su inscripción, y dicha Administración no cuente con registro de empresas cinematográficas y audiovisuales propio. 25 IGLESIAS REBOLLO, CÉSAR. Producción, distribución y exhibición. En torno a la cuota de pantalla, en La Ley del Cine y el derecho de autor. VV: AA: Coordinado por IGLESIAS REBOLLO, CÉSAR. Editorial Reus, Madrid, 2008. Páginas 79 y siguientes.

43

Page 48: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

que las empresas productoras debían realizar la inscripción, que en este caso

sería con carácter previo al inicio de la actividad objeto de la medida de

fomento que se pretendía obtener. Por tanto, si el productor no estaba

registrado, o se registraba después de iniciar determinadas actividades, no se

podría beneficiar de las ventajas ofrecidas por la LC para éstas. La regulación

reglamentaría no aclaraba este extremo, ya que el artículo 9.1 del anterior RLC

se limitaba a señalar que el Registro Administrativo de Empresas

Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA tenía por objeto la inscripción de

las personas físicas o jurídicas titulares de las empresas establecidas en

España que realizasen actividades cinematográficas o audiovisuales de

producción, de distribución y de exhibición, así como laboratorios, estudios de

rodaje, industria técnica para la producción y posproducción, empresas de

material audiovisual y demás conexas. El artículo 10, por su parte, reiteraba el

deber de inscripción para poder obtener la calificación y certificados, así como

para acceder a las ayudas reguladas en aquel Real Decreto, salvo las referidas

a todos los solicitantes de ayudas para la creación de guiones, para proyectos

culturales y de formación no reglada así como para la organización de

festivales y certámenes.

Con esta nueva regulación se aclara esta problemática y se eliminan cargas

administrativas a través del mencionado procedimiento de inscripción de oficio,

por lo que nos encontramos ante una novedad normativa ante la que es

obligatorio aplaudir.

1.2. La ordenación de la producción, distribución y exhibición. La cuota de

pantalla

Para el estudio de estas cuestiones vamos a seguir la exposición de IGLESIAS

REBOLLO26. Comenzando ya con la producción, el artículo 11 de la LC

establece cuáles son las obligaciones de los productores, derivadas de la

obtención de medidas de fomento:

26 Op. cit.

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Page 49: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

a) La presentación de las películas u otras obras audiovisuales objeto de las

mismas para su calificación por grupos de edades del público al que van

destinadas, en los términos que ya se han referido.

b) La obtención del certificado de nacionalidad española, que también hemos

estudiado anteriormente.

c) La acreditación documental de su coste de producción conforme a las

normas que reglamentariamente se establezcan. En este punto, el artículo 13

de la LC27 define dos importantes conceptos. De un lado, el coste de una

película, que debe entenderse como equivalente al coste de producción, se

identifica con todos los gastos realizados por la empresa productora hasta la

obtención de la versión definitiva de la obra más la realización de las tareas

básicas de promoción de la misma. Por otro lado, el artículo 13.2 de la LC nos

explica que la inversión del productor se compone de todos los recursos

propios o ajenos, reintegrables o en concepto de cesión de los derechos de

explotación de la película. Respecto a la regulación reglamentaria, el artículo

14.2 del RLC establece que el coste de la participación española en una

película cinematográfica u otra obra audiovisual será el que sirva de base para

el computo de las ayudas a la producción que la misma pueda generar previa

acreditación y reconocimiento del coste, de acuerdo con el artículo 13 de la LC,

si bien no profundiza en el procedimiento que debe seguirse para efectuar

correctamente tal acreditación, efectuando una remisión, en su artículo 26.1 in

fine a una Orden ministerial28.

27 1. A efectos del cómputo de las ayudas previstas en esta Ley, se considerará coste de una película la totalidad de los gastos efectuados por la empresa productora hasta la consecución de copia estándar o máster digital, más el derivado de determinados conceptos básicos para su realización y promoción idónea. 2. Se considerará inversión del productor en una película la cantidad aportada por el mismo con recursos propios o con recursos ajenos de carácter reintegrable, o en concepto de cesión de los derechos de explotación de la película. En ningún caso podrán computarse como inversión del productor las subvenciones percibidas, ni las aportaciones realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa de titularidad pública, ni las efectuadas en concepto de coproductor o de productor asociado, o a través de cualquier otra aportación financiera, por sociedades que presten servicios de televisión. 3. En el caso de películas realizadas en coproducción con otros países, el coste e inversión del productor que deberá acreditarse documentalmente será el referido a los gastos efectuados por la empresa productora española en la película. 28 “El procedimiento de reconocimiento del coste y de la inversión del productor se establecerá mediante Orden ministerial”.

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Page 50: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

La citada Orden ministerial es la Orden 2784/2015, a la que antes nos hemos

referido. Esta Orden regula con un enorme grado de detalle en su artículo 2 los

gastos que se entienden integrados en el coste una película29, pudiéndose

29 Artículo 2. Coste de una película. 1. Se considerará coste de una película, a los efectos de aplicación de las medidas de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual previstas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, los gastos efectuados por la empresa productora hasta la consecución de la copia estándar o master digital, más el derivado de determinados conceptos básicos para su realización y promoción idónea, en los términos y con los límites establecidos en los apartados siguientes: a) La remuneración del productor ejecutivo hasta el límite del 5 por cien del coste de realización de la película. Además, sólo se reconocerá como coste la producción ejecutiva realizada por personas físicas o por personas jurídicas cuyo objeto social incluya específicamente, sin perjuicio de otros, el de producción ejecutiva. Cuando exista una relación mercantil entre la empresa productora y el productor ejecutivo, deberá acompañarse el contrato con la correspondiente factura y cuando la relación sea laboral, deberá aportarse, junto con el contrato, la nómina correspondiente, con expresa indicación del régimen general de la seguridad social. Cuando el objeto del contrato del productor ejecutivo y/o de otros trabajadores, sea genérico para diversas películas que lleve a cabo la empresa productora, se prorrateará su coste en función de su participación efectiva en cada una de ellas. Cuando el personal de plantilla de la empresa productora realice funciones de productor ejecutivo sin un contrato específico para ello, su remuneración se imputará al capítulo de gastos generales con las mismas condiciones de prorrateo. b) Los intereses financieros y gastos de negociación que generen los préstamos formalizados con entidades financieras o de crédito para la financiación específica de la película. Asimismo, los intereses y gastos de formalización derivados de préstamos formalizados con intervención de fedatario público, con personas físicas o jurídicas no vinculadas con la empresa productora, siempre que dichos gastos queden suficientemente acreditados, y que dichos intereses no superen en más de dos puntos el índice de referencia del precio oficial del dinero. En caso de que los intereses superen dicho límite, sólo serán admitidos los que no sobrepasen dicha cuantía. En todo caso, el límite de los intereses financieros y gastos de negociación de los préstamos reconocibles como coste será del 20 por cien del coste de realización de la película. Se considerará que existe vinculación en los supuestos establecidos en el artículo 68.2 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. c) El importe de los gastos generales, hasta el límite del 7 por cien del coste de realización de la película. Deberá imputarse al capítulo de gastos generales el gasto relativo al personal de plantilla de la productora que no tenga contrato laboral específico para la película objeto de reconocimiento de coste. El gasto del personal de plantilla que haya suscrito un contrato laboral específico, conforme a la categoría laboral asignada, para su participación en varias películas que realice la productora se prorrateará en función de su participación efectiva en cada una de ellas, imputándose al capítulo de personal técnico. Los gastos de locomoción, viajes y hoteles fuera de las fechas de inicio y fin de rodaje se imputarán al capítulo de gastos generales, salvo que se trate de gastos de localizaciones, gastos de desarrollo de proyectos realizados dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de rodaje y gastos de posproducción realizados hasta la fecha de solicitud de la calificación de la película, los cuales se imputarán a su propio capítulo. d) Los gastos de publicidad y promoción de la película, facturados a la empresa productora, hasta el límite del 40 por cien del coste de realización de la película y siempre que los mismos no hayan sido objeto de subvención para la empresa distribuidora de la película. En el caso de que dichos gastos hayan sido solo parcialmente subvencionados, podrán reconocerse como coste aquellos otros que no hayan sido objeto de ayuda. e) Los gastos de adaptación de las películas, una vez terminadas, a soportes o sistemas necesarios para su exhibición o explotación cinematográfica.

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Page 51: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

f) Los gastos de doblaje y/o subtitulado y/o traducción a cualquier lengua oficial española, así como el gasto de traducción a una lengua no oficial en España. Además, en el caso de coproducciones con empresas extranjeras, se admitirá el gasto de traducción a la lengua del país o países coproductores. g) El gasto de realización de los soportes materiales necesarios para garantizar la preservación de la película, incluido el gasto de la copia necesaria para el cumplimiento de la obligación que incumbe a los beneficiarios de las ayudas a la producción. Asimismo, los gastos para la obtención de las copias u otros soportes siempre que estén destinados a la exhibición en salas y que no hubieran sido objeto de subvención para la empresa distribuidora de la película. h) Los gastos del informe especial emitido por un auditor de cuentas, cuando sea este medio el empleado para acreditar el coste de la película. i) Los gastos correspondientes a agua y electricidad producidos en locales o instalaciones directamente vinculados con el rodaje, dentro de este periodo, y siempre que dicha vinculación se justifique mediante la aportación de los correspondientes contratos. Cuando dichos gastos se produzcan en el domicilio social principal de la productora se imputarán al capítulo de gastos generales. Los gastos de telefonía producidos dentro del periodo de rodaje, así como los correspondientes a una única línea telefónica móvil realizados entre los 3 meses anteriores al inicio del rodaje y los 3 meses posteriores al fin del mismo, en el caso de largometrajes y entre el mes anterior al inicio y el mes posterior al fin del rodaje, en el caso de cortometrajes. j) Los gastos de comidas realizados exclusivamente dentro de las fechas de inicio y fin de rodaje. k) Los gastos de posproducción realizados antes de la solicitud de calificación de la película y facturados hasta un mes después de la fecha de calificación. A estos efectos, se entenderán por tales el montaje, efectos visuales, música, producción y creación de imágenes sintéticas, posproducción de sonido, laboratorio, negativo en posproducción y títulos de crédito, así como los gastos de personal siempre que se acredite su vinculación a estos procesos. La vinculación de los citados gastos con la película se acreditará indicando el título de la misma en la factura. l) Los gastos relativos a escenografía y decoración facturados hasta un mes después de la fecha de finalización del rodaje, siempre que sean gastos vinculados al mismo, lo que se acreditará mediante la descripción detallada del concepto y mención del título de la película en la factura correspondiente. m) A los gastos de viajes y desplazamientos utilizando vehículo particular, se aplicará la cuantía establecida para la indemnización de este tipo de gastos en el artículo 18.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, según las revisiones periódicas que efectúe el ministerio de hacienda y administraciones públicas. n) La utilización de los equipos y del material técnico propiedad de la empresa productora, siempre que se hayan utilizado para la realización de la película y únicamente por la parte proporcional del tiempo utilizado en la misma en la cantidad correspondiente al doble de la que en concepto de amortización quede reflejada en la contabilidad de la empresa, de acuerdo con la normativa contable que resulte de aplicación. En el caso de los cortometrajes, se admitirá como gasto el doble del importe relativo al tiempo de rodaje y los plazos de preproducción y posproducción señalados en el artículo 2.2 b). ñ) En las películas de cortometraje, se podrá computar el coste teórico de los trabajos que realice como guionista y/o director el productor de las mismas, siempre que sea empresario individual. Dicho coste teórico se calculará teniendo en cuenta el valor medio declarado como remuneración de los profesionales que realizan estas actividades en la producción de cortometrajes. Estos costes teóricos se harán públicos en la convocatoria anual de ayudas a cortometrajes realizados, calculados sobre la producción del año anterior. Si concurre esta circunstancia en una coproducción entre una persona física y una empresa productora, se aplicará el baremo en función del porcentaje de participación del productor individual en la película. 2. Los gastos considerados como coste, deberán haber sido efectuados: a) Cuando se trate de largometrajes y de películas para televisión, entre los nueve meses anteriores al comienzo del rodaje y los nueve meses posteriores al final del mismo, salvo que se trate de obras de animación o documentales, en cuyo caso los plazos citados se ampliarán a los quince meses anteriores y los doce posteriores al rodaje.

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Page 52: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

b) Cuando se trate de cortometrajes, entre los treinta días anteriores al comienzo del rodaje y los sesenta días posteriores al final del mismo. En el caso de cortometrajes de animación o de carácter documental, los plazos citados se ampliarán a los sesenta días anteriores al comienzo del rodaje y los ciento veinte días posteriores a la finalización del mismo. c) En las películas de animación, se considerará inicio de rodaje la fecha de comienzo de movimiento en los dibujos, y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje. Dicho rodaje deberá acreditarse documentalmente. d) Los gastos efectuados con motivo del desarrollo del proyecto de la película, a los que hace referencia el artículo 25.2 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, y los correspondientes a la publicidad y promoción de la misma, tiraje de copias y doblaje y/o subtitulado y/o traducción, e intereses de préstamos solicitados para la producción no estarán sometidos a los períodos señalados en las letras a) y b). 3. No serán computados como coste: a) El importe del impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos de carácter recuperable. b) Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos, excepto los intereses de los préstamos, las valoraciones y las capitalizaciones. c) Los gastos superiores a 40.000 euros, en el caso de largometrajes, y superiores a 2.000 euros en el caso de cortometrajes, facturados por cada empresa vinculada a la empresa productora. Los gastos iguales o inferiores a dichos importes facturados por empresas vinculadas serán computados como coste siempre que se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, lo que se justificará mediante la presentación de tres ofertas, salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio o suministren el bien de que se trate. No podrán fraccionarse los gastos correspondientes a una misma prestación o servicio en diferentes facturas, ni realizarse sucesivos contratos con objetos similares con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo establecido en este apartado. Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 68.2 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A los efectos de lo establecido en esta letra, el informe de auditoría que presente la empresa productora de la película junto a la solicitud de reconocimiento de coste deberá incluir una relación detallada de todas las empresas vinculadas a la misma. d) La facturación realizada entre las empresas coproductoras de la película, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente para las coproducciones con empresas extranjeras. 4. En las películas realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, sólo podrá reconocerse como coste el importe de la participación española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre. No obstante, se admitirá la facturación realizada por la empresa coproductora extranjera correspondiente a gastos que a su vez le hayan sido facturados por empresas establecidas en su país que no estén vinculadas a la empresa productora española y siempre que tampoco exista vinculación entre la empresa coproductora española y la extranjera. La aportación dineraria de la productora española en una coproducción, a la que hace referencia el mencionado artículo 14 del citado Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, se justificará mediante la documentación acreditativa de la transferencia bancaria o cualquier otro sistema de pago internacional legalmente reconocido, efectuada a favor de la empresa coproductora extranjera, la recepción por su parte y una certificación de ésta comprensiva de los conceptos en los que ha sido aplicada acompañada de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. En ningún caso podrá aplicarse esta aportación dineraria a pagos de personal de nacionalidad del país coproductor. 5. Serán computados a efectos de reconocimiento del coste de una película los gastos que hayan sido efectivamente pagados en el momento de la justificación del gasto y así se acredite documentalmente, mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, que tengan como destinatario a la empresa productora y cuyo expedidor quede identificado en las mismas, así como mediante nóminas que estén emitidas por la empresa productora. Las facturas y documentos justificativos similares serán expedidos conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación que

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Page 53: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

destacar como principales novedades, de acuerdo con el Preámbulo de la

citada Orden, las siguientes:

- Se incluyen nuevos conceptos que podrán ser reconocidos como coste, como

los intereses financieros derivados de préstamos efectuados por personas

físicas o jurídicas no vinculadas a la empresa productora, con determinadas

condiciones, o los gastos de traducción a cualquier lengua oficial española, e

incluso a lenguas no oficiales, en supuestos justificados por razones de

promoción de la película.

- Se modifica el apartado relativo a los gastos que no serán computados como

coste cuando sean facturados por empresas vinculadas a la productora,

estableciéndose límites para el reconocimiento de los mismos y excluyéndose

la facturación por empresas vinculadas de gastos de superior cuantía.

Además, es una novedad interesante que la acreditación del coste será

realizada mediante los informes especiales de auditoría, si bien el ICAA podrá

revisar dichos informes, e incluso solicitar a su cargo un informe

complementario, que permita verificar que el coste declarado se corresponde

exactamente con la documentación que lo acredite y con el tipo de gastos y

periodos reconocidos por la orden.

d) Entrega de una copia de la obra en la Filmoteca Española y, en su caso, en

las Filmotecas de las Comunidades Autónomas. Esta obligación ya viene

reconocida en el artículo 6.2 de la LC30, que se ve completada con la previsión

del artículo 11 de que debe autorizarse el uso de dicha copia por el ICAA para

las actividades de promoción de la cinematografía en el exterior.

e) Mantener temporalmente en su propiedad la titularidad de los derechos de la

película u otras obras audiovisuales en los términos que reglamentariamente se

determinen (según el artículo 24.2 a) del RLC, para el acceso a las ayudas a la

producción, las empresas productoras solicitantes ser titulares de los derechos

resulte aplicable. En todos los supuestos deberán presentarse facturas o documentos justificativos originales, acompañados de la documentación acreditativa del pago. 30 Los beneficiarios de las ayudas públicas reguladas en esta Ley estarán obligados a entregar una copia de la obra cinematográfica o audiovisual, en perfectas condiciones y con su etalonaje definitivo, a la Filmoteca Española y, en su caso, a las Filmotecas de las Comunidades Autónomas.

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Page 54: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

de propiedad de las obras y mantener dicha titularidad durante un periodo

mínimo de tres años).

Aparte de estas obligaciones recogidas por el artículo 11 de la LC, el artículo

24.2 b) del RLC añade otra obligación para las empresas productoras que

quieran beneficiarse de las ayudas a la producción de la LC, que es estar al

corriente en el pago de las obligaciones contraídas con el personal creativo,

técnico e industrias técnicas, según dispone el artículo 24.3 de la LC,

aportando una declaración responsable sobre estos extremos, que podrán ser

comprobados por la Administración a su requerimiento.

Para terminar con este conjunto de acciones de intervención administrativa en

la actividad de producción cinematográfica, que tienen gran relevancia en la

actividad subvencional, ya que deben atenderse para poder obtener las

ayudas, debemos señalar que una de las novedades más relevantes del RLC

es que se suprimió el requisito que condicionaba la concesión de estas ayudas

a la no comercialización de las películas a través de soporte videográfico en

determinados períodos de tiempo tras su estreno. En concreto, el anterior RLC

exigía, para poder obtener ayudas, no comercializar o no haber comercializado

la película en soporte videográfico con anterioridad al transcurso de 3 meses

desde su estreno comercial en salas de exhibición; de esta obligación estaban

exoneradas, una vez transcurrido el primer mes, las películas que hubieran

contado con menos de 10.000 espectadores en salas de exhibición durante

dicho período.

Pasando ya a la distribución, entendida como el canal por el que las películas

cinematográficas llegan hasta las diferentes salas de exhibición, en primer

lugar hay que recordar la supresión de la obligación mencionada para todas las

empresas del sector de inscribirse en el Registro.

Más propia de la actividad de distribución, era la obligación de obtener una

autorización general de actividades, que partía del antiguo artículo 14.2 de la

LC, actual artículo 14, párrafo primero, de la misma31. De dicha regulación

31 Las empresas distribuidoras legalmente constituidas y que acrediten ser titulares de los pertinentes derechos de explotación de conformidad y dentro del respeto a la legalidad vigente, podrán distribuir en España obras cinematográficas procedentes de cualquier país en cualquier versión, doblada o subtitulada, en las diferentes lenguas oficiales del Estado, todo ello sin

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Page 55: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

derivaba la exigencia del artículo 7 del anterior RLC, según el cual el ICAA

expedía a las empresas distribuidoras de las películas que fueran a

comercializar en salas de exhibición cinematográfica, previa solicitud de las

mismas, un certificado de distribución que debían facilitar a los titulares de las

salas de exhibición en el que se reflejará la calificación, la nacionalidad y las

características de distribución de las películas.

La necesidad de incluir una autorización general de este tipo derivaba,

históricamente, de que han existido diversas normas que han condicionado la

actividad de distribución32.

Una de las principales novedades del RLC en materia de ordenación de la

distribución cinematográfica fue, en la línea de la apuesta por la simplificación

de los requisitos reglamentarios y su adecuación al funcionamiento real de los

procedimientos, disminuir las exigencias que antes de esta norma existían,

reduciéndolas a las mínimas imprescindibles para asegurar el ejercicio de las

competencias públicas, para lo que se decidió eliminar el certificado de

distribución.

La acreditación de la titularidad de los pertinentes derechos de explotación,

mencionada en el artículo 14, párrafo primero, de la LC es un requisito que se

deberá cumplir, en su caso, para cada una de las películas objeto de

distribución.

perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda en lo relativo a la importación de películas y con respeto a las reglas de la competencia, en particular en relación con los ingresos de taquilla. 32 La primera norma que afecta directamente a la distribución es la Orden del Ministerio de Educación Nacional de 31 de diciembre de 1946 que regula la concesión de licencias para el doblaje de películas. Estas licencias las debían obtener las productoras cinematográficas en función de una determinada clasificación que obtuvieran sus películas. Las productoras, a su vez, revendían dichos derechos a las distribuidoras. A esta Orden Ministerial le sucedieron otras, a fin de regular y controlar la importación de películas extranjeras. Por Orden del Ministerio de Información y Turismo de 14 de julio de 1955, se establece el sistema nacional de distribución de películas así como la llamada cuota de distribución. Esta cuota, de cuatro películas extranjeras por cada película española, toma en 1957 la forma de un único lote indisoluble, de tal forma que las cinco películas debían negociarse de forma conjunta. Desde ese momento, las normas han ido regulando las diferentes formas de las cuotas de distribución y la concesión de licencias de doblaje hasta su total desaparición a través del artículo 8 de la Ley 15/2001.

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Page 56: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

La actividad objeto de autorización legal es la distribución en España de obras

cinematográficas procedentes de cualquier país en cualquier versión y lengua

oficial española.

La autorización de libre actuación concedida a las distribuidoras que cumplan

los requisitos que acabamos de describir tiene una serie de límites establecidos

en el mismo artículo 14, párrafo primero, de la LC. Estos límites se encuentran

en las competencias correspondientes a los Ministerios de Economía, Industria

y Competitividad, y de Hacienda y Función Pública, que no se ven modificadas

por la LC:

En primer lugar, se dejan a salvo las competencias atribuidas a dichos

Ministerios en lo relativo a la importación de películas. Estas competencias

tienen dos vertientes, una recaudatoria en relación con el Impuesto sobre el

Valor Añadido, y otra en la lucha contra la piratería.

En segundo lugar, el artículo 10 de la LC establece la exigencia del respeto a

la libre competencia. Según dicho artículo, el ICAA o, en su caso, los órganos

competentes de las Comunidades Autónomas, velarán por que la libre

competencia en el mercado no se vea alterada. A estos efectos, pondrán en

conocimiento de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia o,

en su caso y cuando proceda, de los respectivos Órganos de Competencia de

las Comunidades Autónomas, los actos, acuerdos o prácticas de los que tenga

conocimiento y que presenten indicios de resultar contrarios a la legislación de

defensa de la competencia, comunicando todos los elementos de hecho a su

alcance y, en su caso, remitiendo un dictamen no vinculante de la calificación

que le merecen los hechos.

En esta materia, el artículo 14, párrafo segundo, de la LC menciona

expresamente lo referido a los ingresos en taquilla. Esta mención, referida a las

empresas distribuidoras, y no a las empresas exhibidoras, encuentra su razón

en la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia, de 10 de mayo

de 200633, en la que se consideraba si las principales empresas distribuidoras,

agrupadas en una entidad denominada Fedicine, habían realizado una

33 La Resolución completa puede consultarse en el siguiente enlace: http://doctrina-administrativa.vlex.es/vid/walt-tristar-foxfilm-sogefilms-adican-303175

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Page 57: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

concertación horizontal. Entre los hechos admitidos como ciertos por el

Tribunal se incluyen las declaraciones de un propietario de salas de cine que

afirmó que “entre dos o cuatro semanas, que constituye la vida útil del material,

en la que se obtiene el ochenta por ciento de la recaudación, el porcentaje

pagado a la distribuidora es del sesenta por ciento, reduciéndose

posteriormente al cincuenta y cinco y hasta el cuarenta por ciento”. La

Resolución citada declaró que existía una concertación entre los operadores

para establecer unas condiciones de los contratos con los exhibidores.

El segundo párrafo del artículo 14 de la LC establece que el artículo 10 de la

citada Ley será de aplicación a los siguientes dos supuestos: la concertación

de prácticas comerciales y la contratación de películas por lotes.

La concertación de prácticas comerciales debe poder restringir la competencia

en los términos previstos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la

Competencia. La Resolución antes citada supone un claro ejemplo de qué tipo

de circunstancias tuvo en mente el legislador a la hora de elaborar este

artículo34. Respecto a la contratación de películas por lotes, este sistema fue,

de hecho, obligatorio durante una temporada en nuestro país. En todo caso, lo

que persigue esta disposición es establecer como una de las prioridades de

vigilancia por parte del ICAA las prácticas de las distribuidoras que ofrecen en

un único paquete las películas más taquilleras junto con otras en las que el

exhibidor no tiene interés alguno.

34 Señala IGLESIAS (Op. cit. Página 99) que es curioso, considerando la estructura del mercado de distribución, concentrada en unas pocas empresas, que el supuesto abuso de posición dominante no se haya mencionado junto con la concertación de prácticas comerciales. En este sentido, la Resolución del mismo Tribunal de 23 de enero de 2004, nos aclara por qué el abuso de posición dominante no es un problema prioritario en el ámbito del mercado de la distribución cinematográfica. En dicha Resolución, transcrita por IGLESIAS, se consideraba la denuncia presentada por una empresa titular de todas las salas de exhibición de Almería, frente a una distribuidora por haberse negado ésta a autorizar la exhibición de una película alegando el impago de unas cantidades por parte de la exhibidora. El Tribunal de Defensa de la Competencia apoya la tesis de la distribuidora que, para desvirtuar la denuncia por abuso de posición dominante, alega que “el mercado de distribución de películas es un mercado nacional en el que las distribuidoras nacionales obtienen los derechos sólo para España y las internacionales operan en España mediante filiales con el encargo específico de comercializar a los exhibidores españoles quienes, a su vez, pueden demandar y demandan el producto de cualesquiera de las distribuidoras que operan en España. Por el contrario, tienen carácter local el mercado de exhibición, dadas las limitadas posibilidades de desplazamiento de los espectadores. Dado que en aquél momento existían 25 empresas distribuidoras actuando en el mercado nacional, y ninguna de ellas tenía más del veinticinco por ciento del mercado ni contaba con productos que no sustituibles, al menos parcialmente, por otros, resulta muy difícil determinar siquiera la existencia de posición dominante”.

53

Page 58: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Por último, y antes de pasar al tratamiento detenido de la cuota de pantalla,

una de las cuestiones más polémicas de la LC, estudiaremos brevemente la

actividad de ordenación de las Administraciones Públicas en el ámbito de la

exhibición cinematográfica, de acuerdo con lo establecido en sus artículos 15

a 18.

En primer lugar, en el artículo 15.1 de la LC fue también objeto de una

importante modificación por parte de la Ley 8/2014. Si bien en su antigua

redacción se establecían una serie de normas generales referidas, en primer

lugar, al registro de la empresa exhibidora, la actual redacción35 sustituye la

exigencia de inscripción que se imponía a los titulares de las salas de

exhibición cinematográfica por una comunicación previa, necesaria para el

inicio de la actividad y para verificar el cumplimiento de los procedimientos

establecidos para el control de asistencia y la declaración de rendimientos, así

como del control de la obligación de cuota de pantalla36.

Por otro lado, el artículo 15.2 LC37 remite al RLC la regulación relativa al

funcionamiento de las salas. En este sentido, y a salvo de lo que se señalará a

continuación sobre la prohibición de grabación de las películas y sobre el

control de asistencia, el desarrollo reglamentario sobre el funcionamiento de las

salas de exhibición se circunscribe al artículo 16 del RLC, cuya principal

novedad es que sustituye los requisitos que se exigían hasta ahora a los

anteriormente denominados billetes reglamentarios por una previsión sobre el

contenido de los títulos de acceso a las salas que aseguren una información de

mínimos para el espectador. En este sentido, el apartado 3 del artículo 16 del

35 Los titulares de las salas de exhibición cinematográfica, antes de iniciar su actividad, deberán dirigir al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma que tenga establecido su registro de empresas cinematográficas y audiovisuales propio, una comunicación con la relación de todas las salas de exhibición que explota 36 La modificación es relevante ya que el anterior régimen de inscripción obligatoria tenía consecuencias prácticas. La antigua redacción del artículo 15 de la LC establecía algunas matizaciones respecto de la entonces existente obligación general de inscribir, ya que fijaba un momento de inscripción: antes del comienzo de la actividad de exhibición. En dicha inscripción debía quedar indicado el titular y la sala en la que tendría lugar la exhibición. La inscripción tenía así una importante consecuencia, puesto que generaba una presunción iuris tantum de que se daban tres circunstancias: que la sala estaba en funcionamiento, que lo estaba conforme al régimen temporal declarado y que quien realizaba la explotación era el titular que constaba en el Registro. 37 La regulación relativa al funcionamiento de las salas será la que reglamentariamente se establezca por los órganos competentes.

54

Page 59: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

RLC establece que los títulos de acceso a las salas de exhibición

cinematográfica deberán contener como mínimo los siguientes datos:

a) Denominación de la empresa o del titular de la sala de exhibición y número

de identificación fiscal.

b) Nombre de la sala, dirección y municipio.

c) Clase de localidad a la que da derecho.

d) Identificador alfanumérico que impida duplicidades dentro de una sesión.

e) Título de la película.

f) Precio, con el IVA, o impuesto específico de una Comunidad Autónoma,

incluido. El precio únicamente irá referido al derecho de acceso al visionado de

la película, excluido el importe que pueda corresponder a la venta de otros

productos o a la prestación de otros servicios.

g) Fecha y hora de la sesión para la que el título es válido.

Asimismo, el artículo 16.1, letras a), b) y d) del RLC, obliga a los exhibidores a

exponer de forma accesible para personas con discapacidad y en lugar

claramente visible de las taquillas, la siguiente información para el espectador:

- La calificación de las películas por grupos de edad, incluyendo los

cortometrajes y, en su caso, de los avances que formen parte del programa.

Dicha calificación deberá ser comunicada a las salas de exhibición por las

empresas distribuidoras de las películas programadas.

- El precio de las localidades.

- Los servicios de accesibilidad disponibles, tanto en las películas como en las

salas, así como el medio de acceso a los mismos, indicando las fechas,

horarios y salas de los pases con accesibilidad.

A continuación, en el artículo 15.3 de la LC se recoge la que fue una de las

novedades principales de la misma, al regular la prohibición de la grabación de

55

Page 60: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

las películas proyectadas38. La consecuencia práctica de esta regulación no es

la introducción de una nueva prohibición, que ya existía en nuestro

ordenamiento39, sino el establecimiento de una responsabilidad para los

titulares de las salas para garantizar el respeto a dicha prohibición.

La razón de introducir esta prohibición es la relevancia que ha cobrado este

tipo de grabaciones en el tráfico de obras audiovisuales que circulan por

Internet sin la autorización de los correspondientes titulares de los derechos.

Por tanto, los titulares de locales de proyección están obligados a adoptar una

serie de medidas entre las que destaca la información al público asistente y la

comunicación a los titulares de cualquier intento de grabación. Además, el

artículo 16.1 c) del RLC añade que en un lugar claramente visible de las

taquillas de las salas de exhibición deberá figurar la prohibición de introducir

cámaras o cualquier tipo de instrumento destinado a grabar imagen o sonido.

En la práctica, y como se puede observar si se va al cine de vez en cuando,

esta advertencia se realiza, además de en las taquillas, dentro de la propia sala

antes del inicio de la proyección de la película.

Por otra parte, los apartados 4 y 5 del artículo 15 de la LC se refieren a las

actividades de promoción y exhibición realizadas por las Administraciones

Públicas. Se trata más bien de medidas de fomento que perfectamente podrían

haber encontrado acomodo en el Capítulo III de la Ley.

El artículo 15.440 de la LC pretende regular las proyecciones cinematográficas

que realicen las Administraciones Públicas con un precio gratuito o con un

38 Queda prohibida la grabación de películas proyectadas en salas de exhibición cinematográfica o en otros locales o recintos abiertos al público, incluso los de acceso gratuito. Los responsables de las salas de exhibición o de los demás locales o recintos citados en el párrafo anterior velarán por evitar tales grabaciones, advirtiendo de su prohibición y pudiendo prohibir la introducción de cámaras o cualquier tipo de instrumento destinado a grabar imagen o sonido. Asimismo, comunicarán a los titulares de las obras cualquier intento de grabación de las mismas. 39 El derecho de reproducción de la obra audiovisual corresponde exclusivamente al autor de la misma, de acuerdo con el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual que regulariza, armoniza y aclara las disposiciones vigentes en la materia. 40 En los términos que se determinen reglamentariamente, las Administraciones Públicas que efectúen proyecciones cinematográficas gratuitas o con precio simbólico, no incluirán en su programación películas de una antigüedad inferior a 12 meses desde su estreno en salas de exhibición, salvo en los casos en que, desde las entidades representativas de los exhibidores

56

Page 61: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

precio simbólico. El objeto de esta regulación es evitar que esta actividad

pueda afectar en algún modo a los exhibidores o a los distribuidores. Por este

motivo se establece un requisito de carácter general para que en dichas

proyecciones sólo se utilicen películas cuyo estreno se produjo al menos con

doce meses de antelación a la proyección realizada por la correspondiente

Administración.

Debe señalarse que este artículo fue también modificado por la Ley 8/2014, por

la que se introdujo la obligación de que se fijaran reglamentariamente los

requisitos para que las Administraciones Públicas puedan realizar proyecciones

cinematográficas con precio simbólico, mandato que fue asumido por el artículo

18 del RLC41.

Por último, el artículo 15.542 de la LC contiene una habilitación a las

Administraciones estatal y autonómica para colaborar con las autoridades

cinematográficos y del sector videográfico, se comunique a dichas Administraciones que no existe un perjuicio en su actividad comercial. 41 Artículo 18. Exhibiciones cinematográficas efectuadas por las Administraciones Públicas. 1.Las Administraciones Públicas solamente podrán efectuar proyecciones cinematográficas gratuitas o con precio simbólico cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Contar, en todo caso, con las necesarias autorizaciones previas de los titulares de los correspondientes derechos de comunicación pública sobre las obras y grabaciones audiovisuales proyectadas. b) Cumplir las obligaciones de publicidad de la calificación por edades de las películas. c) Que las películas objeto de exhibición tengan una antigüedad superior a 12 meses desde su estreno en salas de exhibición. Si la antigüedad es inferior deberán contar con la comunicación favorable a que se refiere el apartado 2. d) Facilitar la accesibilidad a la sala de exhibición de las personas con discapacidad, así como comunicar los servicios de accesibilidad disponibles. 2. Antes de que una Administración pública programe la proyección, gratuita o con precio simbólico, de películas cuya antigüedad sea inferior a los 12 meses desde su estreno en salas de exhibición, deberá dirigirse con una antelación mínima de 15 días a las entidades representativas de los exhibidores cinematográficos y del sector videográfico al objeto de que éstas les comuniquen motivadamente si se ocasiona o no perjuicio en las actividades de sus representados. La comunicación se efectuará en el plazo máximo de 10 días desde la recepción de la solicitud y se motivará atendiendo, al menos, a los siguientes aspectos: a) Número de salas de exhibición establecidas en el ámbito territorial de la Administración pública solicitante. b) Coincidencia temporal entre la programación propuesta y la establecida por las salas comerciales. c) Número de establecimientos de venta y/o alquiler videográfico existentes en el ámbito territorial de la Administración pública solicitante. 3. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entiende por precio simbólico el importe inferior a la décima parte del precio medio anual de la entrada en las salas de exhibición del ámbito territorial de la Administración Pública de que se trate correspondiente al año anterior, de conformidad con la información facilitada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a requerimiento de dicha Administración Pública. 42 Las Administraciones estatal y autonómica, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán colaborar con las Administraciones locales en la creación de salas de titularidad

57

Page 62: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

locales en la creación de salas de titularidad municipal. Este artículo establece

que se podrán llevar a cabo estas actuaciones siempre que en los

correspondientes municipios exista un déficit de salas de exhibición privadas o

cuando se vaya a ofrecer un programa alternativo al de las salas comerciales.

El artículo 16 de refiere al control de asistencia a las salas de exhibición y a los

rendimientos de dicha exhibición43. Este artículo establece una obligación para

los titulares de las salas de cine para que cumplan con los requisitos que en

cada momento existan para el control de asistencia y para la declaración de

rendimientos. Además, se habilita especialmente al ICAA y a los órganos

competentes de las Comunidades Autónomas para acudir a empresas de

estudio de audiencia.

En definitiva, lo que pretende el artículo 16 es establecer un procedimiento de

control de las salas de exhibición que cumpla las siguientes funciones:

- Control del cumplimiento de la llamada cuota de pantalla, que más tarde

estudiaremos.

- Bajo la anterior regulación, el control de asistencia era enormemente

relevante para la concesión de determinadas ayudas, tales como las

llamadas ayudas para la amortización de largometrajes, reguladas en el

antiguo artículo 26 de la LC, que, como veremos más adelante, han

sido eliminadas.

municipal que promuevan el cine en sus diversas expresiones, siempre que en los municipios donde pretendan radicarse exista un déficit de salas de exhibición de titularidad privada, o bien dichas salas de titularidad municipal ofrezcan una programación cultural de carácter alternativo distinta a la de las salas comerciales. 43 1. Los titulares de las salas de exhibición cinematográfica cumplirán los procedimientos establecidos o que puedan establecerse reglamentariamente de control de asistencia y declaración de rendimientos que permitan conocer con la mayor exactitud, rapidez y fiabilidad los ingresos que obtienen las películas a través de su explotación en las salas de exhibición cinematográfica, con el detalle suficiente para servir de soporte a la actuación administrativa y al ejercicio de derechos legítimos de los particulares, por sí mismos o a través de sus respectivas entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. A estos efectos, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán auxiliarse de la información suministrada por entidades creadas para la obtención de datos que tengan implantación en toda España y solvencia profesional reconocida. 2. La regulación relativa a dicho procedimiento de control será la que reglamentariamente se establezca por los órganos competentes. 3. A los fines previstos en este artículo, se establecerán los oportunos mecanismos de colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

58

Page 63: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

- Obtención de la información para que los titulares de derechos, a través

de las correspondientes entidades de gestión, puedan realizar

liquidaciones de derechos.

- Uso estadístico.

La regulación de este artículo se completa con el artículo 17 del RLC, que

determina que los titulares de las salas de exhibición cinematográfica deberán

cumplimentar y hacer llegar al ICAA informes de exhibición en los que habrá de

figurar la declaración de la totalidad de las películas cinematográficas

programadas, el número de títulos de acceso generados y la recaudación

obtenida en cada sesión, debiendo ser dichos informes obligatoriamente

remitidos por medios electrónicos. Además, se abre a la colaboración privada

de entidades acreditadas la función de recopilación de la información de

asistencia y rendimientos, mediante la previsión de que la información sobre la

asistencia y los rendimientos de las obras cinematográficas podrá completarse

con la información suministrada al ICAA por entidades especializadas en la

obtención de este tipo datos, que tengan implantación en toda España y

solvencia profesional reconocida.

Por último, y antes de pasar al tratamiento de la cuota de pantalla, hay que

hacer una breve referencia a las salas X. Resulta llamativo que, siendo un

mercado en clara decadencia44 y, en nuestra opinión, de muy nocivos efectos

para la sociedad, el legislador haya decidido concederle todo un artículo para

regular sus peculiaridades.

Así, el artículo 17 de la LC45 establece la necesidad de obtener una

autorización de la Comunidad Autónoma donde pretenda establecerse la sala.

44 Según datos de la página web del antiguo Ministerio de Cultura, la recaudación de las salas X en 2006 se redujo en un 13 por ciento, y desde entonces ha seguido bajando, hasta el punto de que en el año 2015 cerró la última sala de estas características que existía en Madrid. 45 1. La autorización para el funcionamiento de salas X se otorgará, a solicitud del interesado, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde pretenda establecerse la sala. Dicha autorización deberá hacerse constar en el Registro de Empresas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o en el autonómico competente, con carácter previo al comienzo de sus actividades. 2. Las salas deberán advertir al público de su carácter mediante la indicación de Sala X, que figurará como exclusivo rótulo del local, no pudiendo proyectar otras películas que las calificadas como películas X. En los complejos de salas cinematográficas en los que existan salas comerciales y salas X, estas últimas deberán funcionar de forma autónoma e independiente en relación con las salas comerciales.

59

Page 64: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Por otro lado, se prohíbe utilizar otro rótulo del local que la indicación “Sala X”

así como proyectar películas que no hayan obtenido dicha calificación. La

explotación de una sala de este tipo en un complejo comercial o multicines se

deberá hacer de forma autónoma e independiente a las salas que proyecten

películas que la LC denomina “comerciales”.

Una vez que hemos estudiado cómo la Administración Pública interviene en la

actividad cinematográfica a través de diversas actividades clásicas de

ordenación en la producción, distribución y exhibición cinematográfica,

podemos pasar a estudiar quizá la más importante manifestación de esta

actividad de ordenación de las Administraciones Públicas en el sector del Cine:

la cuota de pantalla, que además fue una de las cuestiones más polémicas y

que más debate suscitó durante toda la tramitación de la LC.

Podemos comenzar señalando que la cuota de pantalla es una medida

destinada a garantizar un nicho de mercado a obras cinematográficas

nacionales y comunitarias dobladas en alguna de las lenguas cooficiales

españolas frente a otras obras no comunitarias dobladas a alguna de las

lenguas oficiales. La intención de la medida es generar una demanda para este

tipo de obras que sea lo suficientemente atractiva para que los productores y

distribuidores tengan interés en cubrirlas. No vamos a entrar aquí en una

valoración detallada de la adopción de esta medida. Los exhibidores se

manifestaron claramente en su contra pero finalmente no consiguieron que se

eliminara del Proyecto de ley o que se modificara lo que finalmente está a día

de hoy en el texto legal. La razón de esta oposición radicaba en que

consideraban que al estar obligados a exhibir una cuota mínima de un

determinado tipo de películas que, a priori, podían suscitar menos interés en el

público que producciones de otros países (fundamentalmente, producciones de

Hollywood), podría resultar una disminución de la afluencia de espectadores al

cine, y más cuando a los exhibidores les han salido nuevos competidores como

Internet, la televisión digital, los videojuegos, etc. El tiempo ha venido

determinando que los temores de los exhibidores no eran del todo fundados, ya

que la disminución de afluencia de público al Cine, y en concreto a ver

películas españolas, ha sido provocada más por las ineficiencias del sistema de

ayudas, por la subida del precio de las entradas y por el incremento del IVA,

60

Page 65: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

entre otras razones, que por la existencia de la cuota de pantalla, por no hablar

del cierto desapego que parte de la sociedad ha desarrollado hacia el cine

español, por motivos que serían objeto de una discusión extra jurídica, que no

tiene cabida aquí, sin perjuicio de lo cual alguna referencia haremos más

adelante.

Los orígenes históricos de la llamada cuota de pantalla se remontan a la Orden

del Ministerio de Industria y Comercio de 10 de diciembre de 1941 que

establecía una cuota aproximada del 16 por ciento de las semanas del año

para la exhibición de películas españolas.

Tres años más tarde, la proporción se redujo al 13,4 por ciento de las semanas

del año. La Orden del Ministerio de Información y Turismo de 20 de enero de

1967 estableció una nueva cuota de pantalla de un 25 por ciento de los días de

exhibición, una película española por cada tres extranjeras. Este sistema se

incorporó en la Ley 3/1980, de 3 de enero, de regulación de cuotas de pantalla

y distribución cinematográfica. En el año 1986, por Real Decreto Legislativo

1257/1986, de 13 de junio, se modifica la Ley 3/1980 para modificar los

términos películas españolas por películas comunitarias.

En la Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y Fomento de la

Cinematografía, se establece un sistema de cuotas de pantalla diferenciadas

en función del tamaño de la población en la que estaba ubicada la sala de

exhibición.

La Ley 15/2001 modificó la cuota de pantalla establecida en la Ley 17/1994

para establecer en su artículo 7 que los exhibidores debían programar en forma

tal que al concluir cada año natural se hubiera observado la proporción de un

día como mínimo de obra cinematográfica comunitaria por cada tres días de

exhibición de películas de terceros países dobladas en versión de cualquiera

de las lenguas oficiales en España.

Por lo tanto, podemos observar que la cuota de pantalla es una institución

jurídica con una profunda implantación en nuestro sistema. Por otro lado, uno

de los motivos de la intervención de las Administraciones Públicas en la

actividad cinematográfica es la protección de la identidad cultural. De hecho, el

61

Page 66: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Preámbulo de la LC establece como justificación para regular la cuota de

pantalla “afianzar este acceso a la diversidad y a la producción cultural”. En

otras ocasiones, se ha utilizado como justificación para la regulación de la

cuota de pantalla el hecho de fomentar la industria cinematográfica española.

Sin embargo, esta razón no ha sido incluida en la actual LC.

La regulación actual de la cuota de pantalla se encuentra en el artículo 18 de la

LC46. Los sujetos obligados a cumplir con la cuota de pantalla son los titulares

de las salas de exhibición, teniendo en cuenta que en el caso de complejos

cinematográficos, la cuota debe cumplirse respecto del conjunto de salas

integradas en los mismos.

Respecto del contenido de la obligación de cumplir con la cuota de pantalla, el

texto actual señala que los exhibidores estarán obligados a programar de tal

forma que al concluir el año natural se hayan programado al menos un total de

un 25 por ciento de sesiones de películas comunitarias. Por tanto, la obligación

46 Las salas de exhibición cinematográfica estarán obligadas a programar dentro de cada año natural obras cinematográficas de Estados miembros de la Unión Europea en cualquier versión, de forma tal que, al concluir cada año natural, al menos el 25 % del total de las sesiones que se hayan programado sea con obras cinematográficas comunitarias. Del cómputo total anual se exceptuarán las sesiones en las que se exhiban obras cinematográficas de terceros países en versión original subtitulada. 2. Para el cumplimiento de la cuota de pantalla, tendrán valor doble en el cómputo del porcentaje previsto en el apartado anterior aquellas sesiones en las que se proyecten:

a. Películas comunitarias de ficción en versión original subtitulada a alguna de las lenguas oficiales españolas.

b. Películas comunitarias de animación. c. Documentales comunitarios. d. Programas compuestos por grupos de cortometrajes comunitarios cuya duración total

sea superior a sesenta minutos. e. Películas comunitarias que incorporen sistemas de accesibilidad para personas con

discapacidad física o sensorial, en especial el subtitulado y la audiodescripción. f. Películas comunitarias que se proyecten en salas o complejos cinematográficos que en

el transcurso del año de cómputo obtengan una recaudación bruta inferior a 120.000 euros.

g. Películas comunitarias cuando permanezcan en explotación en una misma sala más de 18 días consecutivos o un período consecutivo en el que existan 3 fines de semana.

3. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación también a las proyecciones de películas en salas de exhibición partiendo de soporte videográfico, digital o de cualquier otro soporte que los avances técnicos pudieran proporcionar. 4. En los complejos cinematográficos formados por dos o más salas de exhibición, inscritos en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, el cumplimiento de las proporciones anteriormente señaladas podrá ser ejecutado por el complejo en su conjunto, computándose el total de sesiones proyectadas por el mismo anualmente. 5. Las películas producidas por las Administraciones públicas, las publicitarias o de propaganda de partidos políticos, las calificadas como películas X y las que, por sentencia firme, fueran declaradas constitutivas de delito no contabilizarán para el cumplimiento de esta obligación. 6. Transcurridos cinco años desde la plena entrada en vigor de esta Ley, el Ministerio de Cultura evaluará el impacto cultural, económico e industrial de la cuota de pantalla.

62

Page 67: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

ha de referirse únicamente a la programación y no a las exhibiciones efectivas

que se realicen en la sala. Debemos aclarar que en este punto los

procedimientos mencionados en relación con el artículo 16 de la LC referidos a

las obligaciones de control de asistencia y rendimientos no mencionan que

exista una correspondencia necesaria entre la programación y la exhibición que

efectivamente se realice. Por tanto, si los procedimientos previstos en el

artículo 16 de la LC se refieren al control de la exhibición y no al de la

programación, las Administraciones Públicas se quedarían sin instrumentos

efectivos para asegurar el cumplimiento de la cuota de pantalla.

Por otro lado, existe una clara incoherencia entre este artículo y el artículo 39

de la LC, ya que el término de referencia que este artículo establece para fijar

las sanciones para el incumplimiento de la cuota de pantalla es el de número

de sesiones de exhibición de películas comunitarias que corresponda

proyectar. Dado que según el artículo 18 de la LC no hay obligación de

proyectar, sino de programar, las sanciones no serían de aplicación.

Esto haría que actualmente el cumplimiento de la cuota de pantalla fuese una

obligación prácticamente sin contenido. En todo caso, parecía probable que la

interpretación de las Administraciones Públicas fuera desde un principio que

donde se lee “programado”· en el artículo 18 de la LC, debe entenderse

“exhibido”, interpretación que es la que efectivamente se hace más teniendo en

cuenta que el control de asistencia sólo puede ejercerse respecto de películas

que han sido proyectadas, así como que una interpretación sistemática de la

LC no podría conllevar la ineficacia de su régimen sancionador.

Pasando ya al cómputo de la cuota de pantalla, para calcular el número de

sesiones de películas comunitarias que haya que programar cada año, debe

empezarse restando de las sesiones que se van a programar durante el año

aquéllas que no computan, es decir, aquellas en las que van a exhibirse

películas de terceros países en versión original subtitulada, obteniéndose así el

cómputo total anual sobre el que hay que calcular el 25 por ciento establecido

en la LC.

Para obtener este 25 por ciento hay que tener en cuenta que hay películas

cuya exhibición altera el cómputo. Así, ciertas películas comunitarias computan

63

Page 68: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

el doble (artículo 18.2 de la LC). Por el contrario, otras películas comunitarias

no suman para el cálculo de la cuota (artículo 18.5 de la LC).

Por último, se pueden mencionar otras dos cuestiones en relación con la cuota

de pantalla. Por un lado, la obligación del Ministerio competente en materia de

Cultura de evaluar el impacto cultural, económico e industrial de la cuota de

pantalla, una vez transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de la LC.

Y por otro, el segundo apartado de la disposición final cuarta de la LC, que

habilita al Gobierno a modificar el porcentaje de la cuota de pantalla por

razones técnicas o de oportunidad, previa audiencia de las Comunidades

Autónomas.

Con estas últimas consideraciones terminamos ya la actividad de ordenación

de las Administraciones Públicas en la industria cinematográfica. Como hemos

podido observar a lo largo de este punto, la intervención administrativa en esta

materia puede calificarse de intensa si tenemos en cuenta que nos

encontramos ante una actividad predominantemente privada en lo que afecta a

prácticamente todos sus actores y a sus destinatarios. Es, como indica el

Preámbulo de la propia LC, la importantísima dimensión cultural e industrial del

Cine la que ha hecho que los poderes públicos intervengan en esta actividad

con el fin promover una gestión adecuada a las nuevas necesidades que la

sociedad, en general, y el sector audiovisual, en particular, van demandando.

Igualmente es objetivo de la LC articular la relación entre los diferentes sujetos

que operan en el sector, desde los creadores, productores, personal técnico y

artístico, industrias técnicas, distribuidores, exhibidores y empresas

videográficas. En esta línea va la elaboración de una amplia gama de

definiciones para delimitar términos utilizados en la actividad cinematográfica y

audiovisual, así como las medidas destinadas a garantizar la libre competencia

y a proteger la propiedad intelectual. De esta manera, se consigue establecer

un marco legal adecuado en el que todas las empresas del sector podrán

actuar en términos de igualdad.

Terminaremos este epígrafe con una somera referencia a la organización

administrativa con competencias en el sector cinematográfico, para tener una

visión completa de la actividad de ordenación que hemos estudiado, partiendo

64

Page 69: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

de que muchas de las competencias de estos órganos ya han sido comentadas

en los epígrafes anteriores.

1.3. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Órganos

colegiados dependientes

Terminado ya el análisis de los distintos tipos de actividad administrativa de

ordenación que se desenvuelven en el sector cinematográfico, vamos a pasar

ahora a estudiar el estatuto orgánico del Organismo encargado de ejercer las

competencias administrativas que hemos venido analizando a lo largo del

trabajo. Nos referimos al ICAA.

Como cuestión previa, hay que señalar que la disposición adicional primera de

la LC estableció un mandato dirigido al Gobierno para, en cumplimiento de lo

previsto en dicha disposición adicional, proceder a transformar el actual

organismo autónomo ICAA en Agencia Estatal de la Cinematografía y de las

Artes Audiovisuales, que tendría como fines el fomento, promoción, ordenación

y apoyo de las actividades cinematográficas y audiovisuales, la conservación

del patrimonio cinematográfico, la proyección exterior de la cinematografía y de

las artes audiovisuales y la colaboración y cooperación con las Comunidades

Autónomas en materia cinematográfica y audiovisual, sin perjuicio de las

competencias que éstas tengan atribuidas. A continuación añade la disposición

adicional citada que las funciones y la estructura orgánica de la Agencia serán

las que determine el Estatuto por el que se rija la misma, con arreglo a las

previsiones de la LC y de la normativa reguladora de las Agencias Estatales.

Pues bien, estamos en perfectas condiciones de afirmar que cuando se termina

de escribir este trabajo, en marzo de 2017, el Gobierno no ha cumplido con

este mandato, por razones por todos conocidas, por lo que sigue siendo de

plena aplicación lo establecido en el artículo 3 de la LC, según el cual en el

ámbito de la Administración General del Estado y sin perjuicio de las funciones

de otros Departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, por medio del ICAA, el ejercicio de las funciones estatales

que en la LC se determinan. Es decir, las competencias que la LC atribuye a la

Administración General Estado se siguen ejerciendo por el ICAA.

65

Page 70: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Además de las funciones de este organismo autónomo se debe tener en

cuenta, como señala el artículo 3.2 del RLC, que el Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas

podrán colaborar estableciendo los acuerdos que sean necesarios para

articular criterios comunes de actuación y evitar la posible duplicidad de cargas

administrativas. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas

podrán, por tanto, ejercer en su ámbito competencias en las materias que le

permita la normativa aplicable (como hemos visto, por ejemplo, en materia de

calificación).

El ICAA se encuentra regulado por Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de

estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes

Audiovisuales, cuyo artículo 6 fue modificado por el Real Decreto 1322/2004,

de 28 de mayo.

En lo que se refiere a su naturaleza, el artículo 1 del mencionado Real Decreto

establece que el ICAA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de

Cultura, ahora de Educación, Cultura y Deporte, y que tiene personalidad

jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. El

artículo 2 establece sus objetivos, que son los siguientes:

1. Desarrollar la creación, incrementar la producción y favorecer la

distribución de producciones españolas.

2. Alcanzar una proporción aceptable de mercado interior que permita el

mantenimiento de todo el conjunto industrial del cine español.

3. Mejorar el grado de competencia de las empresas e incentivar la

aplicación de nuevas tecnologías.

4. La proyección exterior de la cinematografía y de las artes audiovisuales

españolas.

5. La salvaguarda y difusión del patrimonio cinematográfico español.

6. Fomentar la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas

en materia de cinematografía y artes audiovisuales.

66

Page 71: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Para lograr estos objetivos, el artículo 3 del citado Real Decreto le inviste de las

siguientes funciones:

1. El fomento, promoción y ordenación de las actividades cinematográficas

y audiovisuales españolas en sus tres aspectos de producción,

distribución y exhibición.

2. La promoción de la cinematografía y de las artes audiovisuales

españolas.

3. La recuperación, restauración, conservación, investigación y difusión del

patrimonio cinematográfico.

4. La cooperación en la formación de profesionales en las distintas

especialidades cinematográficas.

5. Las relaciones con organismos e instituciones internacionales y

extranjeros de fines similares.

6. La cooperación con las Comunidades Autónomas en materia de

cinematografía y artes audiovisuales, de acuerdo con aquellas.

En definitiva, el ICAA se configura como el auténtico Organismo Público

competente para el ejercicio de las funciones administrativas que se establecen

en la LC. De ahí la importancia de su funcionamiento eficaz, profesional y

neutral.

Los órganos rectores del ICAA son el Presidente, que es el Ministro de

Educación, Cultura y Deporte, y el Director General, que es nombrado y

separado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del

Ministro, y en atención a las características especiales de las funciones que la

Dirección General tiene atribuidas. Se aclara que para su nombramiento no

será preciso que ostente la condición de funcionario (artículos 4 y 6 del Real

Decreto).

Desde el punto de vista organizativo, hay que destacar por último que del

Director General dependen cuatro unidades con rango de Subdirección

General: la Secretaría General, la Subdirección General de Fomento de la

67

Page 72: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Industria Cinematográfica y Audiovisual, la Subdirección General de Promoción

y Relaciones Internacionales y la Filmoteca Española.

Por último, y en relación con el ejercicio de sus competencias por parte del

ICAA, hay que destacar lo recogido en la disposición adicional segunda de la

LC, según la cual, éste, en materia de calificación de obras cinematográficas y

audiovisuales y ayudas, contará con la participación de órganos colegiados, y

en cuya composición se procurará la participación, en su caso, de los

diferentes sectores profesionales relacionados con la materia de la que

conozca el órgano colegiado correspondiente. Asimismo, se procurará la

paridad entre hombres y mujeres, de acuerdo con el Plan para la igualdad de

género en la Administración General del Estado.

Estos órganos colegiados están regulados por el RLC en sus artículos 32 a 34.

El artículo 32 regula la Comisión de Calificación de Películas Cinematográficas

como órgano colegiado dependiente del ICAA encargado de emitir informes

sobre la calificación por grupos de edad de las películas destinadas a su

exhibición en salas cinematográficas y de las demás obras audiovisuales. Su

composición es la siguiente:

a) Presidencia: titular de la Dirección General del ICAA.

b) Vicepresidencia: titular de una de las Subdirecciones Generales del ICAA,

por designación de la Presidencia.

c) Vocales: diez nombrados por la Presidencia entre personas que,

pertenecientes a distintos grupos sociales que reflejen la pluralidad de la

sociedad española, estén vinculados al ámbito cinematográfico y audiovisual; al

de consumidores y usuarios, cuya designación será a propuesta del Consejo

de Consumidores y Usuarios; al pedagógico; a la defensa del menor; a la

igualdad de género; a la atención a la discapacidad así como a la defensa del

medio ambiente; y reúnan las debidas condiciones de aptitud e idoneidad para

esta función.

d) Secretaría: la persona designada por la Presidencia, de entre el personal del

ICAA.

68

Page 73: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

El artículo 33 del RLC regula la Comisión de Ayudas a la producción de

largometrajes y cortometrajes (antes denominada Comité de Ayudas a la

Producción Cinematográfica) que, con la finalidad de asesorar a la Dirección

General del ICAA en la concesión de las ayudas a la producción

cinematográfica, es la encargada de la valoración de las ayudas reguladas en

los artículos 25 y 27, respectivamente, de la LC. Su composición es la

siguiente:

a) Presidencia: titular de la Dirección General del ICAA.

b) Vicepresidencia: titular de una de las Subdirecciones Generales del ICAA.

c) Vocales: catorce vocales, nombrados por la Presidencia entre profesionales

de la cinematografía y el audiovisual que reúnan las debidas condiciones de

aptitud e idoneidad para el desempeño de las funciones de la Comisión, tanto

por su experiencia como por sus conocimientos sobre la financiación en dicho

ámbito. Se integrarán asimismo como vocales tres representantes de las

Comunidades Autónomas, nombrados por la Presidencia a propuesta de la

Conferencia Sectorial de Cultura.

d) Secretaría: la persona designada por la Presidencia, de entre el personal del

ICAA.

A lo largo del presente trabajo nos encontraremos con otros órganos

colegiados que concentran su actividad en otras ayudas a la actividad

cinematográfica distintas a las ayudas a la producción.

2. La actividad administrativa sancionadora en el sector cinematográfico

En la exposición de este punto seguiremos a ARIAS MAÍZ47. Esta cuestión,

regulada en los artículos 38 a 40 de la LC, tiene una importancia vital como

complemento de los medios de promoción y de ordenación, ya que sin la

potestad sancionadora dichos medios quedarían en la práctica ajenos a la

imperatividad que ha de predicarse respecto de toda ley de carácter

47ARIAS MAÍZ, VICENTE. Régimen sancionador, y régimen transitorio así como estatuto orgánico de la nueva Agencia Estatal de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en La Ley del Cine y el derecho de autor. VV: AA: Coordinado por IGLESIAS REBOLLO, CÉSAR, Editorial Reus, Madrid, 2008. Páginas 153 y siguientes.

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Page 74: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

administrativo en relación con el ejercicio de las potestades que este tipo de

leyes incluyen respecto de los ciudadanos.

Esta importancia de la potestad sancionadora es muy clara en las normas

relativas a la potestad de ordenación o de policía ejercida por la Administración

pública48 ya que de otra manera no existiría la posibilidad de imponer

consecuencias negativas en forma de sanciones administrativas a los

infractores.

Aunque la misma importancia puede predicarse respecto de la actividad de

fomento, ya que poco sentido tendría disponer una serie de requisitos para

poder acceder a las ayudas previstas en la LC si de la contravención de dichos

requisitos no se derivase al menos la sanción de la pérdida de la subvención.

En definitiva, la actividad sancionadora ha de acompañar a toda la actividad

administrativa tanto de policía como de fomento y, además, ha de hacerlo de

un modo lo suficientemente gravoso como para desincentivar la posible

comisión de incumplimientos, aunque este último objetivo, como veremos, no

es siempre tan sencillo.

Es a raíz de estas observaciones de donde surge el primer criterio desde el que

hay que analizar las sanciones en el ámbito de la LC. Y es que las sanciones

en Derecho deben ser siempre proporcionales, lo cual implica que no sólo

deberán ser graduadas en atención a la gravedad o a la levedad de la

infracción, sino también a la mayor o menor probabilidad de que la sanción sea

detectada.

Esto entronca con la necesidad (hoy a veces denostada) de que la potestad

sancionadora ejerza un efecto disuasorio: mediante su efecto se pretende

disuadir a los administrados para que no cometan conductas que se consideran

reprochables en Derecho, así como disuadir al infractor de volver a incumplir la

ley. Para que dicho efecto sea real, es indiscutible que para el infractor ha de

resultar mayor la sanción que se le imponga por la infracción de un

48 Potestad que en la LC se manifiesta en las disposiciones anteriormente estudiadas relativas a la inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, al régimen de exhibición de las películas X o a la tan discutida cuota de pantalla, por poner algunos ejemplos.

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Page 75: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

determinado deber jurídico, que el beneficio que pueda obtener dicho infractor.

Pero la proporcionalidad, además debe ir necesariamente relacionada con la

probabilidad de que la infracción sea detectada, perseguida y sancionada. Esto

es de gran importancia, ya que la complejidad de la normativa sobre fomento y

promoción de la cinematografía a la hora de solicitar ayudas ha venido

dificultando bastante dicha efectiva detección, persecución o sanción de la

conducta en cuestión49.

El otro criterio que habrá de seguirse para la crítica y análisis del régimen

sancionador dispuesto en la LC es el que se refiere a la suficiente tipificación

de las conductas en ella previstas. No es nada extraño en el Derecho

Administrativo Sancionador encontrar auténticas normas en blanco, cuyos tipos

resultan excesivamente abiertos y que otorgan a la Administración que debe

aplicarlos un nivel de discrecionalidad difícilmente homologable con el principio

de legalidad recogido en el artículo 9.3 de la Constitución española50.

49 A pesar de que la reforma del sistema de ayudas está en vigor desde más de un año, la existencia del régimen transitorio al que nos referiremos más adelante, unido a las dificultades económicas por las que ha atravesado el país, hacen que los fraudes realizados al amparo de la anterior regulación, y que tenían que ver con el falseamiento de los datos de asistencia, estén de plena actualidad: http://www.elespanol.com/cultura/20170302/197730844_0.html 50 A la hora de establecer un régimen sancionador administrativo se debe hacer un esfuerzo de concreción en el establecimiento de un cuadro completo de infracciones y sanciones, así como de las posibles causas de reducción de la gravedad de las sanciones, que suelen recibir en el ámbito administrativo la denominación de “mecanismos de graduación de las sanciones”. La jurisprudencia constitucional que exige respetar en el ámbito del Derecho Administrativo Sancionador los principios de legalidad y de tipicidad, que manifiestan respectivamente la doble garantía sancionadora formal y material, es reiterada. Dicha jurisprudencia queda perfectamente resumida en la Sentencia 81/2009 del Tribunal Constitucional, que señala lo siguiente: <<Señala dicha doctrina (por todas, STC 242/2005, de 10 de octubre, FJ 2) como hemos recordado recientemente en la STC 162/2008, de 15 de diciembre, FJ 1, que "el art. 25.1 CE incorpora la regla nullum crimen nulla poena sine lege" y que la misma "es de aplicación al ordenamiento sancionador administrativo". Comprende tanto una garantía formal como una garantía material. La garantía formal, de exigencia de reserva de ley en materia sancionadora, "tiene una eficacia relativa o limitada en el ámbito sancionador administrativo, toda vez que no cabe excluir la colaboración reglamentaria en la propia tarea de tipificación de las infracciones y atribución de las correspondientes sanciones, aunque sí hay que excluir el que tales remisiones hagan posible una regulación independiente y no claramente subordinada a la ley. Por tanto, la garantía formal implica que la ley debe contener la determinación de los elementos esenciales de la conducta antijurídica y al reglamento sólo puede corresponder, en su caso, el desarrollo y precisión de los tipos de infracciones previamente establecidos por la ley" (STC 242/2005, de 10 de octubre, FJ 2; resumiendo una doctrina reflejada, entre muchas otras, en las SSTC 42/1987, de 7 de abril, FJ 2; 60/2000, de 2 de marzo, FJ 3; 132/2001, de 8 de junio. FJ 5; y 25/2002, de 11 de febrero, FJ 4). Así, en los conclusivos términos de la STC 132/2001, "… desde la STC 42/1987, de 7 de abril, FJ 2, viene declarando este Tribunal que el art. 25.1 CE proscribe toda habilitación reglamentaria vacía de contenido material propio" (FJ 5).

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Page 76: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Con esto podemos pasar ya a estudiar el régimen sancionador previsto en el

Capítulo IV de la LC, que comprende sus artículos 38 a 40.

El artículo 38 de la LC establece una cláusula general al señalar que el

régimen de infracciones y sanciones se ajustará a lo establecido en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del

procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Esta referencia debe entenderse hoy día

obviamente referida a los artículos 54 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de

octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

Públicas, así como a los artículos 25 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de

octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, el artículo 38 de la LC establece una obviedad, ya que los

citados artículos tienen carácter de régimen común y, por tanto, no sólo tienen

carácter supletorio, sino que deben ser respetados por la normativa sectorial

que regule todos los procedimientos sancionadores tramitados por cualquier

La garantía material, por su parte, "aparece derivada del mandato de taxatividad o de lex certa y se concreta en la exigencia de predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes, que hace recaer sobre el legislador el deber de configurarlas en las leyes sancionadoras con la mayor precisión posible para que los ciudadanos puedan conocer de antemano el ámbito de lo proscrito y prever, así, las consecuencias de sus acciones" (por todas, SSTC 242/2005, de 10 de octubre, FJ 2, y 162/2008, de 15 de diciembre, FJ 1)>>. Esta Sentencia puede consultarse en el siguiente enlace: http://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/6500 Por ello, el escenario ideal para cualquier ley administrativa que quiera incluir un régimen sancionador, es que dentro la ley se incorpore un capítulo dedicado al régimen de infracciones y sanciones. Con esto se daría un cumplimiento perfecto a los requerimientos de la jurisprudencia constitucional, sin perjuicio de que, como señala el Alto Tribunal y como recogía propiamente la Ley 30/92, y ahora el artículo 27.3 vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se pueda acudir a la regulación reglamentaria para introducir especificaciones de los tipos previamente establecidos en la ley. En el caso de que no se quiera optar por el anterior escenario que, insistimos, sería el más aconsejable, se puede argumentar que, ciertamente, la actividad administrativa es extremadamente variada y que “la extrema abundancia de conductas sancionables, de llevarse al extremo la exigencia de predeterminación normativa, convertiría a las leyes en catálogos interminables de infracciones” (en este sentido se pronuncia SANTAMARÍA PASTOR, y en un sentido similar NIETO GARCÍA). Ello, unido a que la ley de que se trate pueda referirse a una materia muy específica y concreta de la acción administrativa, puede justificar que no se establezca en la propia ley un régimen concreto y desglosado de infracciones y sanciones; sin embargo, al menos es necesario fijar determinados aspectos y, a continuación, ayudarse de remisiones a regímenes supletorios, con la precaución de que si se hace una remisión completa, ésta debe hacerse siempre a una norma con rango de ley.

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Page 77: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Administración Pública. Es una afirmación, por tanto, correcta, pero

innecesaria.

Según lo dispuesto en el artículo 39 de la LC, las infracciones se clasifican en

infracciones muy graves, infracciones graves e infracciones leves. El elenco de

infracciones es el siguiente:

1. Son infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de la cuota de pantalla en porcentaje superior al 60 por

ciento, referido al número de sesiones de exhibición de películas comunitarias

que corresponda proyectar en cada sala, en aplicación de lo dispuesto en el

artículo 18.

b) El incumplimiento de las disposiciones de los artículos 9.2, 9.3 y 17 relativas

a películas y salas «X».

c) Las conductas tipificadas como muy graves por la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones.

d) La falsedad o manipulación de los datos de rendimiento de las obras

cinematográficas reflejados en los informes de declaración de exhibición a que

se refiere el artículo 16.2.

2. Son infracciones graves:

a) El incumplimiento de la cuota de pantalla en porcentaje igual o inferior al 60

por ciento y superior al 30 por ciento, referido al número de sesiones de

exhibición de películas comunitarias que corresponda proyectar en cada sala,

en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.

b) Las conductas tipificadas como graves por la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones.

c) Comercializar o difundir películas cinematográficas u obras audiovisuales sin

que hayan sido objeto de calificación por grupos de edades, según lo

establecido en el artículo 8.1.

73

Page 78: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

d) Los incumplimientos, por acción u omisión, de las obligaciones de utilización

de billetes reglamentarios y emisión de informes de declaración de exhibición a

que se refiere el artículo 16.2 cuando impidan el control del rendimiento de las

obras cinematográficas exhibidas y los retrasos injustificados en la remisión de

dichos informes superiores a un mes sobre los plazos reglamentariamente

establecidos.

3. Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de la cuota de pantalla en porcentaje igual o inferior al 30

por ciento, referido al número de sesiones de exhibición de películas

comunitarias que corresponda proyectar en cada sala, en aplicación de lo

dispuesto en el artículo 18.

b) Las conductas tipificadas como leves en la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones.

c) Los incumplimientos, por acción u omisión, de lo previsto en el artículo 9.1

relativo a la obligación poner en conocimiento del público la calificación de las

películas y obras audiovisuales, así como los incumplimientos relativos a los

requisitos adicionales que se exijan reglamentariamente.

d) El incumplimiento de la obligación de comunicación a la que se refiere el

artículo 15.1, así como la inexactitud o falsedad en los datos facilitados.

e) Los incumplimientos, por acción u omisión, de las obligaciones relativas al

control del rendimiento de las obras cinematográficas exhibidas cuando no

sean falta grave o muy grave.

f) Los incumplimientos de lo previsto en el artículo 15.4 relativo a las

proyecciones cinematográficas de carácter gratuito o con precio simbólico que

efectúen las Administraciones públicas.

La gran modificación de la LC en relación con la Ley de 2001 fue la

clasificación de las infracciones que implican incumplimiento de las condiciones

relativas a la obtención de subvenciones en muy graves, graves y leves de

conformidad con la Ley General de Subvenciones, algo que no sucedía en la

ley anterior, en la que simplemente se hacía una referencia a la Ley General

74

Page 79: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Presupuestaria, pero no graduaba estas infracciones en diversos niveles, sino

que las consideraba de forma generalizada como infracciones graves de

conformidad con el artículo 12.2 b) de la Ley 15/2001. Obsérvese en este punto

que en lo que se refiere a las infracciones en materia de ayudas, se hace una

completa remisión a la Ley General de Subvenciones, por lo que para conocer

si uso inadecuado de las ayudas al Cine por sus beneficiarios constituye una

infracción muy grave, grave o leve, habrá que acudir a la citada ley. Se produce

aquí una tipificación por remisión admisible constitucionalmente por hacerse

por referencia a una norma con rango de ley.

Se aprecia una laguna en este elenco de infracciones, seguramente derivado

de la inclusión en el dictamen de la Comisión de Cultura del Congreso de los

Diputados del deber de los exhibidores de prohibir la grabación de películas

proyectadas en la sala o en otros locales abiertos al público, así como el deber

de prohibir la introducción de instrumentos de reproducción de imagen y

sonido, de advertir de las consecuencias de estos incumplimientos a los

espectadores y de informar a los titulares de las obras de cualquier intento de

grabación de las mismas.

Esta obligación, prevista, como hemos visto, en el artículo 15.3 de la LC, no

tiene prevista para su contravención sanción alguna desde el punto de vista

administrativo, al no encontrarse tipificada en la lista de infracciones

dispuestas en el artículo 38. En nuestra opinión, esta laguna puede responder

a la enorme dificultad práctica de, primero, probar que la infracción se ha

cometido y, segundo, de que el exhibidor pueda cumplir con este deber de

forma efectiva sin, prácticamente, registrar a todos y cada uno de los

espectadores que entren en la sala. Esta coyuntura es simplemente

inimaginable, suficiente registro debe soportar el administrado en el aeropuerto

como para que encima le registren cuando va a ver una película al cine.

Creemos que en este caso quienes deben soportar el peso de la ley son los

espectadores que introducen cámaras y grabadoras en los cines para grabar la

película y posteriormente difundirla por Internet. Aunque aquí entramos en una

discusión, la de las consecuencias jurídicas de la grabación de una película

para visionarla o colgarla en Internet sin ánimo de lucro, que excede, en

mucho, del marco de este trabajo.

75

Page 80: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

En cualquier caso, sí creemos que podría exigírsele responsabilidad a los

exhibidores en caso de negligencia en el cumplimiento de este deber o en el

caso de que, por ejemplo, un espectador alertase a los empleados del cine y

éstos no hiciesen nada. En este supuesto, los exhibidores infringirían un deber

de vigilancia impuesto por la LC y podrían, por tanto, incurrir en responsabilidad

civil por vulneración de derechos de propiedad intelectual, pero no podrían ser

sancionados por la Administración, ya que esta conducta, como hemos dicho,

no se encuentra tipificada.

En lo que se refiere a las sanciones que se pueden imponer en el caso de que

se incurra en alguna de las infracciones anteriormente descritas, el artículo 40

de la LC establece lo siguiente:

1. Las infracciones se sancionarán:

a. Las leves, con apercibimiento o multa de hasta 4.000 euros.

b. Las graves, con multa de hasta 40.000 euros.

c. Las muy graves, con multa de hasta 75.000 euros.

2. Las infracciones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General

de Subvenciones serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la misma.

3. Calificadas las infracciones, las sanciones se graduarán en atención a la

mera negligencia o intencionalidad del infractor, a la reincidencia en

infracciones previamente sancionadas, al porcentaje de infracción en el caso

de las infracciones previstas en los apartados 1 a), 2 a) y 3 a) del artículo 39 y,

en su caso, a la recaudación de la sala y número de habitantes de la población.

La incorrección técnica en la redacción de este artículo es grosera. Entendido

literalmente, podría suceder que una infracción muy grave fuese sancionada

con 1.000 euros, ya que simplemente dice que este tipo de infracciones se

sancionarán “con multa de hasta 75.000 euros”. En buena lógica, habrá que

entender que las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 4.000

euros, las graves con multas de 4.001 a 40.000 euros, y las muy graves con

multa de 40.001 a 75.000. Entender otra cosa sería un evidente desatino.

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Page 81: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Otra cuestión que debe ser tenida en cuenta es que esta regulación de las

sanciones no implica que nunca vayan a superar los 75.0000 euros, lo que

parecería ridículo si se compara esta cantidad con las cuantías que pueden

alcanzar las ayudas que reciben los agentes del sector por parte de los

poderes públicos. Esto no sucede debido a lo recogido en el artículo 40.2 de la

LC, en el que se señala que las infracciones tipificadas en la Ley General de

Subvenciones serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la misma. Ello

nos remite al régimen establecido en los artículos 59 y siguientes de la Ley

38/2003, que establece, además de multas fijas, multas proporcionales. Estas

multas proporcionales se aplican sobre la cuantía indebidamente obtenida por

el infractor y pueden ir del tanto al triple de dicha cuantía.

En cuanto a la graduación de las sanciones, el artículo 40. 3 de la LC utiliza, de

manera similar al artículo 13.2 de la Ley 15/2001, los criterios de la negligencia

o el dolo, la reincidencia el porcentaje de infracción en los casos de vulneración

de la cuota de pantalla y la recaudación de la sala y número de habitantes de la

población.

Antes de pasar al estudio del procedimiento sancionador en el ámbito

cinematográfico, debemos reflexionar sobre la posible convergencia, bastante

habitual, por otra parte, del Derecho Administrativo Sancionador y del Derecho

Penal a la hora de sancionar conductas que vulneren lo establecido en la LC.

En este marco no se debe olvidar el artículo 308.1 del Código Penal, según el

cual el que obtenga subvenciones, desgravaciones o ayudas de las

Administraciones públicas de más de 120.000 euros falseando las condiciones

requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido, será

castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al

séxtuplo de su importe. El apartado 2 de este artículo continúa afirmando que

las mismas penas se impondrán al que, en el desarrollo de una actividad

subvencionada con fondos de las Administraciones públicas cuyo importe

supere los 120.000 euros, incumpla las condiciones establecidas alterando

sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.

La posible concurrencia de bis in idem se salva a través de lo establecido en el

artículo 55 de la Ley General de Subvenciones, según el cual en los supuestos

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Page 82: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, la Administración pasará

el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el

procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia

firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se

produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal. Como

consecuencia, y para evitar el bis in idem, el apartado 2 aclara que la pena

impuesta por la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción

administrativa. En el caso de que no se haya estimado la existencia de delito, la

Administración iniciará o continuará el expediente sancionador con base en los

hechos que los tribunales hayan considerado probados.

Esta previsión es de gran importancia, ya que aquellas infracciones de la Ley

General de Subvenciones que se consideren dolosas y que se cometan en el

ámbito de las ayudas previstas en la LC se convertirán en delito cuando

superen los 120.000 euros previstos el Código Penal (algo que, por otra parte,

podría ser bastante habitual). Las autoridades administrativas competentes

deberán estar, como consecuencia de estas circunstancias, muy atentas a las

cuantías de las subvenciones para dar cuenta a la autoridad judicial si se dan

las condiciones establecidas en el Código Penal y se supera la cuantía

recogida en el mismo.

Para terminar con este punto, nos referiremos brevemente al procedimiento

sancionador en el ámbito cinematográfico. El artículo 38.1 in fine de la LC

señala que la iniciación del procedimiento corresponderá al Director del ICAA y

la instrucción a la Secretaría General del mismo organismo, sin perjuicio de las

competencias de las Comunidades Autónomas. A continuación, completa en su

párrafo segundo la terminación del procedimiento al prever que en el ámbito de

las competencias de la Administración General del Estado, corresponderá al

Presidente del ICAA la resolución de los procedimientos sancionadores por

infracciones muy graves, y al Director la resolución de los procedimientos por

infracciones graves y leves.

Respecto del procedimiento nada más dice la LC, si bien algo más específico

es el RLC, que en su artículo 36 señala que el plazo total para resolver y

notificar el procedimiento sancionador será de seis meses, lo cual constituye

78

Page 83: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

una novedad respecto del RLC anterior, que preveía un plazo de cinco meses,

a contar desde la adopción del acuerdo de iniciación. En los supuestos en los

que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado,

se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución. Si

no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación,

teniendo en cuenta las posibles interrupciones o suspensiones del

procedimiento, se declarará su caducidad. La resolución, que pone fin a la vía

administrativa, indicará los recursos que procedan contra la misma y plazos

para su interposición. Por último, cabe añadir que el apartado 4 del artículo 36

del RLC establece que en el caso de procedimientos por infracciones en

materia de subvenciones, las sanciones serán acordadas e impuestas por la

persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o, en su caso,

por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,

de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley General de

Subvenciones.

Este procedimiento deberá respetar, es obvio decirlo, los principios que

informan el Derecho Penal y, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal

Supremo y del Tribunal Constitucional, el Derecho Administrativo

Sancionador51.

3. Principales novedades en la regulación de las actividades de ordenación y sancionadora en el sector cinematográfico. Conclusiones

Como señala la MAIN del RLC52, y como hemos tenido oportunidad de analizar

durante este capítulo, con carácter previo a la modificación del régimen de

ayudas, la Ley 18/2014 actualizó y ajustó la LC a las exigencias de la LOGUM,

51 El Tribunal Supremo afirmó la unidad sustancial de principios entre estas dos disciplinas incluso antes de la Constitución, en sus fundamentales sentencias de 2 y 25 de marzo de 1972, partiendo de que ambas son una manifestación del ius puniendi estatal. Tras la entrada en vigor de la Constitución, también el Tribunal Constitucional se pronunció en este sentido, en sus Sentencias de 30 de enero y 8 de junio de 1981: “Los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al Derecho Sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado, tal y como refleja la Constitución (artículo 25, principio de legalidad) y una reiterada jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo … hasta el punto de que un mismo bien jurídico puede ser protegido por técnicas administrativas o penales”. 52 Páginas 19 y siguientes.

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Page 84: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

que significó el sometimiento a evaluación de la normativa vigente en materia

de cinematografía según sus principios.

Con la mencionada ley se asumió la necesidad de una evaluación y revisión

permanentes de los medios de intervención de las Administraciones Públicas

en el sector cinematográfico, con el fin de garantizar el libre acceso al mercado

y la igualdad en el ejercicio de las actividades económicas en todo el territorio

nacional. Las principales novedades que podemos destacar de las

modificaciones operadas en la LC por la Ley 18/2014, son:

1. La supresión de la obligación de inscripción en el Registro Administrativo de

Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA, o en el equivalente de

las Comunidades Autónomas.

2. En concreto, la exigencia de inscripción que se imponía bajo la anterior

regulación a los titulares de las salas de exhibición cinematográfica se sustituye

por una comunicación previa, necesaria para el inicio de la actividad y para

verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el control de

asistencia y la declaración de rendimientos, así como del control de la

obligación de cuota de pantalla.

3. Lo anterior se enmarca en la aprobación de una revisión del régimen jurídico

del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales,

que se reordena con un propósito declarativo e informativo y al que accederán

las empresas del sector mediante una inscripción practicada de oficio cuando

dichas empresas inicien ante el ICAA cualquier procedimiento previsto en la

LC.

4. Las obligaciones que deben cumplir las salas de exhibición quedan limitadas

a las necesidades del ejercicio del control de asistencia y rendimiento de las

obras cinematográficas, sustituyéndose los requisitos que se exigían hasta

ahora a los anteriormente denominados billetes reglamentarios por una

previsión sobre el contenido de los títulos de acceso a las salas que aseguren

una información de mínimos para el espectador; además, se abre a la

colaboración privada de entidades acreditadas la función de recopilación de la

información de asistencia y rendimientos.

80

Page 85: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

5. En materia de nacionalidad española de las obras cinematográficas se

simplifican los trámites y se refuerza la exigencia de la obtención del certificado

de nacionalidad como requisito para acceder a las ayudas, siendo causa de

reintegro su no obtención en el caso de las ayudas a proyecto.

6. En la regulación de la calificación de las películas cinematográficas se

refuerza la exigencia de que la calificación se obtenga antes de la

comercialización, difusión o publicidad en territorio español por cualquier medio

o soporte, y se introduce alguna mejora en el procedimiento de calificación en

cuanto al contenido de las solicitudes, al exigirse expresamente que el

solicitante incluya la propuesta motivada del grupo de edad concreto para el

que pide la calificación.

7. Se concreta el alcance del denominado precio simbólico en las proyecciones

cinematográficas efectuadas por las Administraciones Públicas.

8. Desaparecen las referencias a la distribución cinematográfica contenidas en

el anterior RLC, y se suprime el certificado de distribución exigido hasta ahora

como requisito previo a la comercialización de las películas cinematográficas

para su exhibición en salas cinematográficas.

9. Se adecua la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión de

Calificación de las películas cinematográficas así como de la Comisión de

ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes para perfilar el

carácter especializado y la función asesora que se les atribuye como órganos

encargados de apoyar al ICAA.

Todas estas medidas se adoptan, como se señala en el Preámbulo del RLC,

para “simplificar e incrementar la seguridad jurídica de los procedimientos de

certificación de la nacionalidad española de las obras cinematográficas y

audiovisuales y de obtención de la calificación por edades […] se han

simplificado las normas que afectan a los procesos de distribución y exhibición

de las obras cinematográficas, eliminando requisitos no necesarios por no estar

directamente vinculados con las funciones de verificación de las

administraciones competentes, con el control de asistencia y rendimiento de las

81

Page 86: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

obras cinematográficas y con la información mínima que debe recibir el

espectador en sala”.

En un sentido similar se pronuncia la MAIN del RLC53, cuando declara como

tres de sus principales objetivos:

• “Simplificar e incrementar la seguridad jurídica de los procedimientos

orientados a la determinación del régimen jurídico de las obras

cinematográficas y audiovisuales en la certificación de la nacionalidad

española y la obtención de la calificación por edades.

• Simplificar y precisar las normas que en desarrollo de la ley regulan las

actividades de distribución y exhibición de las obras cinematográficas,

eliminando requisitos no necesarios por no estar directamente

vinculados con las funciones de verificación de las administraciones

competentes y con el control de asistencia y rendimiento de las obras

cinematográficas.

• Mejorar los mecanismos de actuación administrativa y reducir las cargas

administrativas, en particular con la reordenación del Registro

Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, la

revisión de la composición y funcionamiento de las Comisiones de

asesoramiento en los procedimientos de calificación y otorgamiento de

ayudas a la producción, y la fijación de instrumentos que aseguren el

control de la concurrencia de las ayudas directas y los incentivos

fiscales”.

Como es sencillo observar, el objetivo, prácticamente podríamos decir la

obsesión del legislador desde el año 2014, ha sido “simplificar” al máximo la

regulación administrativa de la actividad cinematográfica, con el fin de facilitar

53 Página 22. En la página 24 este documento insiste en este afán de simplificación burocrática: “Se diferencia, por tanto, entre las normas que se aplican a las obras cinematográficas y audiovisuales en su condición de <<producto cultural>> -nacionalidad, calificación y realización en coproducción-, y las que afectan al sector productivo en sí -distribución, exhibición-, de las que se inscriben en el desarrollo y ejecución de las políticas públicas de la Administración General del Estado, bien desde la acción de fomento, bien desde las propias del registro, control y sanción. En ambos ámbitos de regulación normativa del producto y sector productivo, se apuesta por la simplificación de los requisitos reglamentarios y su adecuación al funcionamiento real de los procedimientos.”

82

Page 87: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

el día a día de las empresas del sector, agilizar y reducir los trámites que éstas

tienen que efectuar ante las distintas Administraciones Públicas y, de este

modo, incrementar la seguridad jurídica de todos los actores del Cine.

Algunas de estas medidas tienen una influencia y relación directa con el objeto

de nuestro trabajo, como la obtención del certificado de nacionalidad española,

el control de asistencia o la justificación de los costes de una película. Algunas

cuestiones, incluso, como hemos señalado, podrían directamente haberse

considerado medidas de fomento, como el caso de la exhibición de películas

por las Administraciones Públicas. Por todo ello, para entender el sistema de

subvenciones al Cine existentes en nuestro país, era requisito previo y

necesario entender cómo se desenvuelve el ejercicio del resto de actividades

de la Administración en el citado sector.

Más allá de estas consideraciones, debe además tenerse en cuenta que los

procesos de simplificación burocrática y de reducción de cargas

administrativas, si están correctamente diseñados y cumplen efectivamente los

objetivos que persiguen, sirven también como un estímulo económico indirecto

fundamental para cualquier sector. De ahí que, a nuestro juicio, las distintas

modificaciones legislativas hayan tenido el acierto de llevar de la mano tanto la

modificación de la actividad de ordenación del Cine, por un lado, como la

renovación del régimen subvencional, por otro. Ambos vectores convergieron

en la aprobación del RLC, en el que se incluyen todas los ajustes

reglamentarios que era necesario asumir para dar cumplimiento efectivo a las

dos capitales modificaciones de la LC efectuadas por la Ley 18/2014, y por el

RDL 6/2015.

En todo caso, y en lo que al capítulo que ya terminamos se refiere, no cabe

duda de que las novedades en este ámbito pretenden fundamentalmente dar

cumplimiento a las previsiones de la LC, cuyos principales objetivos, según su

Preámbulo, eran “crear un entorno mucho más favorable a la competencia y a

la inversión, facilitando que los agentes económicos puedan beneficiarse de las

ganancias de una mayor dimensión en términos de productividad y costes, en

favor de la creación de empleo y de crecimiento, y en beneficio último de los

consumidores y usuarios que tendrán un mayor acceso a productos y servicios

83

Page 88: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

de calidad”. Para el logro de estos objetivos, “Todas las Administraciones

Públicas observarán los principios recogidos en esta ley, en todos sus actos y

disposiciones y para todas las actividades económicas, y especialmente en

aquellas actividades que, […] por su potencial para la dinamización y el

crecimiento económico (distribución comercial, turismo, construcción, industrias

creativas y culturales, alimentación, sector inmobiliario, infraestructuras)

resultan de especial relevancia para la economía.”

La MAIN del RLC54 hace un análisis detallado de los efectos económicos

positivos que el proceso de simplificación burocrática que se ha descrito puede

tener en el sector cinematográfico. En primer lugar, la valoración cuantitativa

del impacto derivado de la nueva configuración del Registro producirá impactos

en los costes externos en los que hasta ahora estaban obligadas a incurrir las

empresas obligadas a la inscripción previa en aquel. La supresión de la

inscripción obligatoria de las empresas productoras y de las empresas

distribuidoras supone una reducción de los costes de transacción de estas

empresas en su relación con la Administración Pública que es posible

cuantificar de forma estimativa. Así, de acuerdo con el Método Simplificado de

Medición de Cargas Administrativas y de su Reducción55, el coste unitario de

una inscripción convencional en un registro se eleva a 110 euros, cifra que en

términos netos es relevante pero que en términos de costes brutos anuales es

poco significativa al ser la inscripción un acto único y estar referida a una

población de empresas productoras y distribuidoras relativamente pequeña con

variaciones anuales porcentualmente escasas, tal y como muestra la siguiente

tabla:

Tabla 1. Empresas productoras y distribuidoras con actividad 2009-2013.

Variación interanual y estimación de variación de empresas en 2014.

54 Páginas 54 y siguientes. 55 En este punto la MAIN cita el Manual de Simplificación Administrativa y Reducción de Cargas para la Administración General del Estado: http://www.sefp.minhafp.gob.es/dam/es/web/areas/modernizacion-procedimientos/manual-simplificacion/Manual-de-Simplificaci-n-Administrativa-y-reducci-n-de-cargas-para-la-AGE.pdf

84

Page 89: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Fuente: la MAIN señala la siguiente fuente: Elaboración SGT sobre datos

publicados en el Anuario de Estadísticas culturales 2014.

Así, en la hipótesis de considerar que en el primer año de aplicación de la

nueva norma el número de empresas productoras y distribuidoras nuevas que

no tienen que inscribirse en el Registro se corresponde con el promedio de

variación del número total de empresas en el período 2009-2013, se estima

que hasta 9 empresas productoras y 35 distribuidoras se ahorrarían los costes

de inscripción y que el coste administrativo bruto alcanzaría 4.840 euros según

la siguiente fórmula:

Coste administrativo (CA)=110 euros (coste unitario-CU) x 44 (población–PB)

En el caso de la supresión de la obligación de inscripción previa en el Registro

de las salas de exhibición, el ahorro de costes para el sector es consecuencia

de su sustitución por la comunicación previa. Así, si el coste unitario de una

inscripción convencional es de 110 euros, el de la obligación de efectuar una

comunicación electrónica queda reducido a 2 euros, según el Método

Simplificado anteriormente mencionado. Sin embargo, en la MAIN se reconoce

que, tal como muestra la siguiente tabla, los datos de los últimos años señalan

una tendencia a la disminución constante en el número de cines y salas de

exhibición, lo que, al menos en el corto plazo, implica que la sustitución de la

inscripción por el certificado tenga un efecto cuantitativo nulo en el sector.

Tabla 2. Cines y salas de exhibición 2009-2013. Variación interanual y

estimación de variación en 2014.

2009 2010 2011 2012 2013 2009-2010 2010-2011 2011-2012 2012-2013

Empresas productoras 234 250 259 246 267 6,8 3,6 -5,0 8,5 3,5 9

Empresas distribuidoras 210 261 234 239 310 24,3 -10,3 2,1 29,7 11,4 35

Número de empresas con actividad Porcentaje de variación interanualPorcenta je medio de variación 2009-2013

Número estimado de

empresas nuevas 2014

2009 2010 2011 2012 2013 2009-2010 2010-2011 2011-2012 2012-2013

Cines 851 860 876 841 777 1,1 1,9 -4,0 -7,6 -2,2 -17

Salas de exhibición 4082 4080 4044 4003 3908 0,0 -0,9 -1,0 -2,4 -1,1 -42

Número Porcentaje de variación interanualPorcenta je medio de variación 2009-2013

Número estimado de cines/sa las

2014

85

Page 90: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Fuente: la MAIN señala la siguiente fuente: Elaboración SGT sobre datos

publicados en el Anuario de Estadísticas culturales 2014.

Por otra parte, la supresión del certificado de distribución implicará, de acuerdo

con el Método Simplificado utilizado para la cuantificación de la reducción de

las cargas administrativas, un importante ahorro de costes para el sector dado

el número de películas exhibidas anualmente.

Tabla 3. Películas exhibidas 2009-2013 y promedio.

Fuente: la MAIN cita la siguiente fuente: Anuario de Estadísticas culturales

2015.

Tomando como referencia el promedio de películas exhibidas en el período

2009-2013 la reducción del coste administrativo por la eliminación del

certificado, podría alcanzar 122.448 euros de acuerdo con el siguiente cálculo:

CA=80 euros (CU anterior) x 1.531 (PB)

Asimismo, la sustitución de los billetes reglamentarios por los títulos de acceso

debería permitir una reducción de costes para los exhibidores, ya que estos

últimos tienen una información de mínimos.

Puede concluirse por tanto que una correcta aplicación de todas las medidas

que hemos estudiado en este capítulo es el complemento perfecto para la

potenciación económica y cultural del Cine, que constituye el fundamental

objetivo de la actividad de fomento al mismo, lo cual es a su vez el objeto

principal de esta tesis y que pasamos ya a estudiar en profundidad56.

56 A lo que en concreto se ha dicho sobre el concreto impacto que en el sector cinematográfico se espera que tenga la simplificación administrativa operada por la Ley 18/2014, puede añadirse con carácter general lo estudiado en el artículo de MAS RODRIGUEZ Y HERRERO GARCÍA, con el título “Impacto macroeconómico de la profundización de la unidad de mercado”, que parece dejar claros los aspectos positivos que se derivan de la integración económica, frente a los problemas que genera, a efectos de competitividad y eficiencia, la fragmentación del mercado. El estudio aborda el impacto económico por medio de la cuantificación de dos medidas:

i. Los efectos que la norma producirá en la productividad total de los factores;

2009 2010 2011 2012 2013 Promedio 2009-2013

Películas exhibidas 1.481 1.555 1.506 1.482 1.629 1.531

86

Page 91: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

III. CAPÍTULO TERCERO: LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE FOMENTO EN EL SECTOR CINEMATOGRÁFICO

Entramos en la parte central de la presente tesis doctoral con el tratamiento

detenido de la regulación de las ayudas públicas (en el sentido amplio que

hemos explicado en las consideraciones preliminares) al Cine en nuestro país.

La mecánica de trabajo que vamos a seguir en el presente capítulo es la

siguiente: comenzaremos con una breve reflexión sobre el concepto de

subvención aplicado al Cine para, sin perjuicio de lo señalado en las

consideraciones preliminares, contextualizar jurídicamente las razones que han

venido sustentando la existencia de un régimen de ayudas públicas al sector

cinematográfico. A continuación, explicaremos cuáles fueron las principales

causas que motivaron la relevante modificación de la LC acometida por el RDL

6/2015, que introduce cambios profundos en el régimen de ayudas a la

producción, que eran las más relevantes tanto cuantitativa como

cualitativamente. Seguidamente, y siguiendo la sistemática del capítulo

anterior, analizaremos el articulado de la LC para desgranar los distintos tipos

de ayudas que ésta prevé; en este punto, y en coherencia con lo que se acaba

de señalar, se hará un análisis comparativo entre la regulación anterior de las

ayudas a la producción, y la normativa actualmente vigente. Para terminar, y

aunque este trabajo no tiene como pretensión realizar un estudio profundo del

impacto socioeconómico de la actividad subvencional en el Cine, sino un

tratamiento jurídico de esta cuestión, es inevitable referirnos a los efectos que

la mencionada actividad han venido produciendo en el tejido de nuestra

industria cinematográfica, ya que es evidente que el éxito o fracaso de una

ii. La respuesta de las principales variables económicas, para lo cual se utiliza un modelo de equilibrio general de la economía española.

Una de las principales conclusiones que se extrae de la aplicación de dicho modelo es que la reducción de las cargas administrativas supondría un aumento de la productividad de los empleados, ya que el tiempo que antes se dedicaba a cumplir con dichos requisitos burocráticos, podría aplicarse a la actividad productiva en sí. Lo anterior se traduciría en un aumento del rendimiento que permite a su vez un aumento del empleo (del 2.11% al 2.96%), lo que podría asimilarse a un shock positivo y permanente sobre la productividad total de los factores del 1.25% al 1.76%. A su vez, el aumento de dicha productividad implicaría un aumento de los márgenes por parte de las empresas, lo que les permitiría reducir precios, aumentando así la demanda y la inversión. La mejora de la productividad permitiría a su vez un aumento del salario, lo que a su vez influiría en un aumento del consumo privado. En definitiva, parece que se puede concluir que la unidad de mercado resulta ser un principio económico fundamental para el correcto desenvolvimiento competitivo de la economía española.

87

Page 92: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

determinada política pública, especialmente si es de fomento, no depende tanto

de la calidad de la normativa o siquiera de la oportunidad de la misma, como de

que logre el objetivo que persigue, en este caso, fortalecer el sector

cinematográfico y que su actividad genere un retorno positivo en la economía

española; en esta línea, el último epígrafe de este capítulo se dedicará a

estudiar medios alternativos de financiación de la actividad cinematográfica.

Este iter nos permitirá enlazar con las conclusiones que se defendieron en la

tesina que sirve de base al presente trabajo y con las propuestas para seguir

profundizando en las mejoras que, a nuestro juicio, ya se han logrado con el

actual sistema. Hemos de recordar aquí que antes de las conclusiones

dedicaremos un capítulo al examen de la materia objeto de nuestro estudio en

Derecho Comparado; somos conscientes de que, desde un punto de vista

sistemático, el Derecho Comparado suele situarse antes que el estudio del

Derecho español, sin embargo, hemos decidido invertir esta regla con el fin de

no interrumpir el flujo de estudio evolutivo y comparativo del sistema existente

en nuestro país. Como última matización, es importante reseñar que vamos a

centrarnos en la concreta actividad subvencional, dejando de lado, salvo para

hacer concretas referencias y sin perjuicio de nuestras conclusiones finales,

otras medidas que se integrarían en la más genérica actividad de fomento, de

la que la subvención es sin duda la vertiente económica más relevante.

1. Por qué se debe subvencionar el Cine: ¿debe fomentarse su vertiente cultural, la industrial, o ambas?

En las consideraciones preliminares de este trabajo adelantamos cuál es, a

nuestro juicio, la clave de arco que debe tenerse totalmente clara a la hora de

articular un sistema de subvenciones de la actividad cinematográfica, y que es,

partiendo del indudable carácter dual del Cine como actividad cultural e

industrial, de cuál de ambas vertientes debe partirse para tal articulación o, si

debe partirse de ambas, en cuál de ellas hay que poner el acento a la hora de

afrontar políticas legislativas.

Como hemos podido ver, existe en España, así como en el resto de países de

nuestro entorno, una larga tradición de que el Cine debe ser subvencionado,

por lo que cabe preguntarse por qué los poderes públicos del mundo occidental

88

Page 93: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

han decidido desde hace aproximadamente un siglo proceder de ese modo. En

este punto también hemos querido ser transparentes desde el principio,

mostrando nuestra opinión de que subvencionar la Cultura es un arma de doble

filo que puede terminar promocionando una determinada ideología a través del

Arte, por lo que, en el caso del Cine, consideramos más adecuado un modelo

que parta e incida en su vertiente industrial sobre la base de subvenciones.

Partiendo de las distintas concepciones del fomento de la Cultura con carácter

general, DE LA SIERRA57, cuya exposición seguiremos en las siguientes

líneas, hace un análisis lúcido de los dos tipos de consideraciones que en las

que los poderes públicos se han basado, fundamentalmente desde principios

del siglo XX, para asumir una acción cultural estatal:

- Iniciar dicha acción una vez el modelo económico y social se ha consolidado,

tras lo que los distintos países podrían permitirse preocuparse de la

participación del Estado en la Cultura para proceder a la intervención de los

poderes públicos en la misma, bien mediante una intervención directa, bien

mediante el establecimiento de un marco regulador.

- Frente a lo anterior, otros países, como Reino Unido, han venido

considerando la Cultura no como un lujo, sino como una necesidad para la

consolidación de una sociedad democrática sin exclusión social, para lo cual la

regulación de la cultura suele suceder a o venir acompañada de la regulación

sobre la Educación.

Sea como sea, en cualquiera de estas dos concepciones, subyace, como

señala la citada autora, la cuestión de la identidad, ya que no cabe duda de la

importancia de la acción cultural de los poderes públicos para plasmar y

exportar una determinada identidad. Asimismo, y respecto del concreto objeto

de estudio, este proceso de plasmación y exportación de la identidad de una

determinada comunidad o de un determinado grupo social ha encontrado un

57 DE LA SIERRA, SUSANA. Derecho del Cine: Administración Cultura y Mercado. Editorial Iustel, Madrid, 2010. Páginas 41 y siguientes. Esta es la primera obra íntegramente dedicada al Derecho de la Cinematografía en nuestro país tras la entrada en vigor de la LC en el año 2007, por lo que se ha constituido como una obra de referencia, lo que no es de extrañar dada su extraordinaria calidad. Está centrada fundamentalmente en los distintos sistemas de la organización de la Administración Pública cinematográfica, por lo que si bien no se centra en el objeto de nuestro trabajo, aporta fundamentales aportaciones para el mismo, por lo que se encontrarán de ahora en adelante múltiples referencias.

89

Page 94: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

instrumento idóneo para dichos fines: la cinematografía. Como señala DE LA

SIERRA “sobran los ejemplos: el cine italiano de Fellini, el soviético de

Eisenstein, o, en un contexto más dramático, la obra de Leni Riefenstahl en la

Alemania nazi. España es también un ejemplo destacado, con algunas de

producciones en los años de la dictadura”58. En definitiva, como recuerda

GUTIÉRREZ ESPADA, “aparte los valores que exalte o defienda, consciente o

inconsciente, el Cine, por nacer en la sociedad y estar destinado a ella,

manifiesta y describe sus valores, sus credos y su funcionamiento; pero ha de

soportar la presión de sus estructuras y de su ordenamiento jurídico”59.

En un sentido similar se pronuncia ALCANTARILLA60 cuando afirma que el

sistema de fomento de la cinematografía responde actualmente a una

particularidad esencial de este sector industrial: su carácter cultural: “En efecto,

el carácter creativo, intelectual y artístico de los productos audiovisuales

proporcionan al sector una dimensión cultural de obligada apreciación en la

definición y articulación de sus medidas de fomento y protección”.

El aspecto cultural del Cine se ha consolidado también debido a la actuación de

determinados organismos internacionales como el Consejo de Europa y la

UNESCO, que han desarrollado líneas de fomento y promoción de la

cinematografía, en sus vertientes de producción y de distribución, primando en

ello criterios culturales, como son la preservación de determinadas tradiciones

y lenguas, el contacto con otros entornos geográficos y sociales o el apoyo a la

creatividad y a los nuevos valores. La actividad del Consejo de Europa en la

cinematografía cuenta ya con una trayectoria consolidada, plasmada en el

programa Euroimages, que está siendo objeto de revisión en la actualidad. Por

su parte, en el seno de la UNESCO se aprobó en 2005 un Tratado para

proteger la diversidad cultural.

Por tanto, es sencillo concluir que el Cine es uno de los elementos más

importantes en la intervención del Estado en la Cultura. Sin embargo, como ya

hemos señalado reiteradamente, es igualmente indudable el carácter

económico e industrial del Cine, el cual ya fue expresamente reconocido por el

58 Op. cit. Página 46. 59 Op. cit. Página. 24. 60 Op. cit. Páginas 128 y siguientes.

90

Page 95: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

legislador en la propia Ley 15/2001, que calificó al Cine como “industria cultural

por excelencia”, en la línea de la Resolución del Consejo de la Unión Europea

de 12 de febrero de 2001, sobre las ayudas al sector del cine y al sector

audiovisual.

Este aspecto industrial del Cine se desarrolló en el contexto comunitario desde

principios de los años 90 a través de los llamados programas MEDIA. Antes de

llegar a ese punto, en el citado contexto, la Diversidad Cultural y la Excepción

Cultural fueron los dos grandes pilares en los que se basó el nacimiento de la

política audiovisual europea que se materializaron en la Directiva 89/552/CEE

del Consejo de 3 de octubre de 1989, de la Televisión Sin Fronteras (TVWF),

revisada posteriormente por la Directiva 97/36 del Parlamento Europeo y del

Consejo de 30 de junio de 1997.

Esta Directiva fue modificada en 2007 para pasar a denominarse Directiva de

los Medios Audiovisuales sin Fronteras, que tiene, entre otros objetivos,

promover las obras europeas, apoyar a los productores independientes y

animar a la industria a la autorregulación y a la corregulación.

El otro pilar en el que se apoya la política audiovisual europea son los

mencionados Programas MEDIA, creados por la Comisión europea en 1991

para apoyar el desarrollo de esta industria y de los valores culturales europeos,

la identidad europea y la circulación de las obras audiovisuales europeas.

Estos Programas tienen como finalidad general la exportación del modelo de

fomento de la cinematografía europea para la cooperación de cineastas

europeos con profesionales del sector en terceros países; consisten en una

serie de ayudas a la producción y a la distribución de obras audiovisuales y

cinematográficas de carácter europeo, para hacer frente a otras industrias

cinematográficas más pujantes como la estadounidense o la india.

El programa Media 2007/2013 con una dotación de 755 millones de euros es el

predecesor de la última manifestación de este programa de ayudas, que se

inició con el Programa MEDIA I y los subsiguientes MEDIA II, MEDIA Plus y

91

Page 96: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

MEDIA Formación. La última manifestación mencionada es el Programa

MEDIA 2014-2020, con un presupuesto de 814 millones de euros61.

Los principales objetivos de este programa son:

- Preservar y revalorizar la diversidad cultural y lingüística y el patrimonio

cinematográfico y audiovisual europeo, garantizar el acceso al público y

favorecer el diálogo intercultural.

- Aumentar la circulación y audiencia de las obras audiovisuales

europeas dentro y fuera de la Unión Europea.

- Reforzar la competitividad del sector audiovisual europeo en el marco

de un mercado abierto y competitivo que favorezca el empleo.

- Consolidar la estructura industrial del sector con especial apoyo a la

pequeña y mediana empresa.

- Hacer un seguimiento de la evolución del mercado en el aspecto de la

digitalización.

Para la consecución de estos fines el Programa MEDIA actúa antes del

proceso de producción audiovisual en la fase de preproducción de las obras

cinematográficas y audiovisuales con ayudas al desarrollo de proyectos y

capacitación de creadores y productores independientes; y después del

proceso de producción, en las fases de postproducción así como en la

distribución y promoción de las mismas que permitan una mayor y mejor

comercialización de las obras europeas.

Dejando ya el ámbito comunitario, en el contexto internacional deben

conocerse el mencionado Programa Euroimages, creado por el Consejo de

Europa para fomentar la coproducción audiovisual europea, así como la

distribución y exhibición de películas; el Observatorio Audiovisual europeo, que

tiene como función el estudio de los resultados de la aplicación de los distintos

programas de ayudas y de incentivos a la industria audiovisual; y, fuera ya de

Europa, el Programa Ibermedia, creado en la Cumbre de Estados

Iberoamericanos de 1997, y del que forma parte la Conferencia de Autoridades

61 http://www.oficinamediaespana.eu/programa-media.asp

92

Page 97: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Cinematográficas Iberoamericanas, que creó ayudas financieras para

productores independientes con el fin de estimular las coproducciones entre los

países miembros, entre ellos, España, y dar una mejor difusión y

comercialización de las obras cinematográficas y audiovisuales de cualquier

género, formato o duración.

En España, como vamos a estudiar detenidamente en este capítulo, se ha

seguido profundizando en el fomento de la industria cinematográfica, en el

marco de una planificación para fomentar todas las industrias relacionadas con

las distintas manifestaciones culturales, como pone de manifiesto el muy

reciente Plan de Fomento de las Industrias Culturales y Creativas 201662.

Cabe concluir con ALCANTARILLA que estas consideraciones de carácter

cultural, económico e industrial concurrentes en este sector no son

incompatibles entre sí, por lo que las subvenciones al Cine, como principal

medida económica de fomento del sector cinematográfico, pueden sustentarse

en los artículos 38 y 128 de la Constitución si el Cine es considerado como un

sector económico, y también en los artículos 20.1, b) y 44 de la Constitución si,

por el contrario, se aborda desde una perspectiva cultural.

En todo caso, para este autor resulta “evidente” que la motivación cultural ha

venido siendo el principal criterio justificador de la actividad de fomento de la

cinematografía, ya que, desde esta perspectiva, es posible detectar el interés

general del acceso de todos los ciudadanos a la Cultura. Según el citado autor,

“es principalmente el carácter cultural de la cinematografía y, en menor medida,

su consideración como sector económico, el motivo que determina, en general,

la necesidad de la articulación de una política de fomento”63. Esta afirmación

viene a verse avalada según ALCANTARILLA por el hecho de que el ICAA

haya estado siempre adscrito al Ministerio o a la Secretaría de Estado de

Cultura, y no al Ministerio competente en materia de Industria o de Economía.

También lo entendió así así el legislador al afirmar, en el Preámbulo del Real

Decreto 1039/1997, de 27 de junio, por el que se refunde y armoniza la

62 Puede consultarse en el siguiente enlace: https://sede.educacion.gob.es/publiventa/plan-de-fomento-de-las-industrias-culturales-y-creativas-2016/cultura-sociedad/20519C 63 Op. cit. Página 129

93

Page 98: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

normativa de promoción y estímulo a la cinematografía, que las razones para el

apoyo al Cine son fundamentalmente culturales.

No obstante lo anterior, consideramos que esta visión ha ido cambiando, en

nuestra opinión en un sentido positivo, durante los últimos años. Si el

Preámbulo de la LC, al que nos hemos referido, parece situar las vertientes

cultural y económica del Cine a un mismo nivel64, tras las modificaciones

operadas tanto por el RLC como por el RDL 6/2015, ambas vertientes se sitúan

sin duda actualmente en un régimen de absoluta paridad en lo que a la

importancia que el legislador les da se refiere.

Esta discusión, que puede parecer baladí o, al menos, únicamente relevante a

efectos puramente teóricos, es para nosotros, como hemos señalado en este

epígrafe, quizá el elemento más relevante en esta materia, ya que en función

de la motivación que pese más, la cultural o la económica, el concreto régimen

subvencional se configurará de una manera u otra. ALCANTARILLA explica

esta disyuntiva de un modo muy sencillo pero muy ilustrativo, cuando distingue

entre ayudas subjetivas y objetivas al Cine. Las ayudas subjetivas son las que

se conceden en función de los méritos subjetivos que concurren en cada

película, de acuerdo con criterios de calidad artística y cultural, con el fin de

promocionar normalmente los productos con menores posibilidades de

financiación comercial. Las ayudas objetivas, por el contrario, promocionan las

películas en función de criterios automáticos objetivos como la recaudación de

la película en taquilla. Es relevante señalar que para este autor las ayudas

subjetivas o selectivas se otorgan de forma anticipada y previa convocatoria

pública, mientras que las automáticas se otorgarían sin convocatoria pública y

para coadyuvar a la amortización, y decimos que esto es relevante porque este

paradigma es el que, en nuestra opinión, no era suficiente para atender las

necesidades de nuestra industria cinematográfica, lo cual consideramos que

fue una de las causas principales de su fracaso. Además, como veremos, la

64 Con afirmaciones como las siguientes: “La actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía”; “Debe tenerse muy presente, junto a su dimensión cultural, el carácter industrial de la actividad cinematográfica y audiovisual y del conjunto de la acción de sus agentes de producción, distribución y exhibición, a fin de que la política de protección y fomento pueda ser considerada dentro del marco jurídico y de los mecanismos y herramientas que posibilitan la mejora de competitividad de nuestras empresa.”

94

Page 99: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

preponderancia de las ayudas objetivas automáticas casaba mal con la

supuesta preponderancia de la motivación cultural para subvencionar el Cine.

La opción entre ambas ayudas es, por tanto, clara. Con las subjetivas se opta

por la calidad cultural, que no siempre va aparejada con la rentabilidad en

taquilla, en tanto que con las objetivas se promueve la industria y el carácter

comercial de las películas. Para este autor, ambos sistemas presentan ciertos

problemas. El fomento cinematográfico, en la medida en que se aplique

conforme a criterios subjetivos, propiciará, de manera inevitable, la

especulación de productores y realizadores y la posibilidad de que estos

puedan realizar su Cine de espaldas a los gustos del público al que este va, en

última instancia, dirigido, además de que pueden producirse amiguismos y

arbitrariedades. Con las ayudas objetivas, sin embargo, al basarse en criterios

automáticos, se puede favorecer, especialmente si no se establecen

mecanismos de concurrencia competitiva, desde una especie de mecanismos

de financiación de las películas, en el mejor de los casos, hasta graves fraudes,

en otros.

Hacer convivir ambos sistemas conlleva una enorme dificultad, sin embargo,

creemos que el legislador debía tener la valentía de intentarlo y, a nuestro

juicio, parece que se ha conseguido, como argumentaremos en las

conclusiones. Hasta las últimas modificaciones legislativas teníamos un

sistema que, en materia de ayudas a la producción, que son las más

relevantes, instauró un sistema de amortización de los costes de dicha

actividad, que, como estudiaremos detenidamente, terminó convirtiéndose en

un sistema de garantía de los créditos de los productores (fundamentalmente

con el Instituto de Crédito Oficial, ICO) para la realización de la película.

En definitiva, la incoherencia de base del sistema, su incapacidad para atender

las necesidades del sector y la falta de previsión de un tipo de ayuda que

respondiese mejor a la lógica subvencional y a la necesidad de promocionar la

vertiente industrial del Cine, llevaron a la existencia de grandes ineficiencias

que, creemos, podrán ser solucionadas en gran parte con el nuevo sistema de

subvenciones, cuya génesis pasamos ya a estudiar.

95

Page 100: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

2. Las causas del cambio de sistema. La Comunicación de la Comisión Europea y su reflejo en el ordenamiento jurídico español

Como ha venido sucediendo en los últimos años, en los que el impulso de la

regulación comunitaria ha tenido un impacto fundamental en nuestro Derecho

Público (ejemplo muy evidente de esto es, entre otros, la legislación contractual

del Sector Público), el objeto de nuestro trabajo ha experimentado

modificaciones muy relevantes con carácter reciente debido a las políticas de la

Unión Europea.

Como señala la MAIN del RLC65, la COM es el instrumento normativo que

actualmente regula los mecanismos excepcionales que la mayor parte de los

Estados miembros han desarrollado para apoyar la industria de su sector

cinematográfico, en cuanto puedan calificarse como ayudas que afecten las

reglas de la competencia o distorsionen las reglas del mercado interior. Esta

Comunicación mantiene la línea de las intervenciones correctoras ex ante con

las que la Comisión Europea ha venido ordenando el sector, sin perjuicio de las

actuaciones de evaluación que puedan realizarse después de la concesión de

la respectiva ayuda.

En lo que afecta a sus planteamientos iniciales, la Comunicación, en sus

epígrafes 1 a 5, hace un diagnóstico claro de la actividad cinematográfica en la

Unión Europea, partiendo de la base de que las películas europeas se

enfrentan a una fuerte competencia de fuera de Europa, así como de que su

circulación fuera de sus países de origen es escasa, y señala como una de las

principales causas de esto último la fragmentación del sector audiovisual

europeo en mercados nacionales, o incluso regionales, que se ve favorecida

por el hecho de que las ayudas públicas a las obras audiovisuales europeas

permiten a los regímenes de financiación nacionales, regionales y locales

subvencionar un gran número de pequeñas empresas de producción.

Estas circunstancias, unidas al hecho de que, con carácter general, a los

productores les resulta difícil obtener el nivel suficiente de respaldo comercial

previo y reunir así una dotación financiera que les permita llevar adelante sus

65 Página 21.

96

Page 101: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

proyectos (lo que, a su vez, los hace dependientes de la concreta subvención),

han tenido como consecuencia que el fomento de la producción audiovisual por

parte de la Comisión y de los Estados miembros haya venido desempeñando

un papel importante para garantizar el desenvolvimiento de la actividad

cinematográfica66.

Sobre este planteamiento, la Comisión se plantea en los epígrafes 6 a 13 de la

Comunicación cuáles son las razones que justifican la necesidad de controlar

las ayudas estatales a las obras cinematográficas. Siendo la industria

cinematográfica de la Unión Europea una de las más importantes del mundo,

tanto en número de largometrajes producidos como en millones de entradas

vendidas67, para la Comisión se hace evidente algo que ya hemos comentado

en reiteradas ocasiones, que es que la producción y distribución de obras

cinematográficas no son “sólo una actividad cultural sino también una

importante actividad económica” 68.

Pues bien, si partimos de que la actividad cinematográfica es una actividad

económica relevante y que se proyecta internacionalmente, por un lado, y de

que dicha actividad recibe ayudas de Estado, por otro, son afirmaciones

indiscutibles, la conclusión es evidente para el Derecho Comunitario: estas

ayudas pueden afectar al comercio entre Estados miembros y, por ende, a la

competencia, por lo que se consideran ayudas estatales de conformidad con el

artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

(en adelante, TFUE), que prohíbe las ayudas otorgadas por los Estados o

mediante fondos estatales que falseen o amenacen falsear la competencia y

los intercambios comerciales entre los Estados miembros. Así pues, en virtud

del artículo 108 del TFUE, la Comisión está obligada a evaluar la

compatibilidad de las ayudas al sector cinematográfico con el mercado interior,

al igual que hace con las ayudas estatales a otros sectores.

66 Nos hemos referido más arriba a los Programas MEDIA de la Unión Europea. 67 La Comisión aporta como datos para apoyar esta afirmación, entre otros, que la industria cinematográfica de la Unión Europea produjo en 2012 1299 largometrajes, frente a los 817 que se produjeron en los Estados Unidos o los 1255 en la India dicho año. En 2012, en Europa se vendieron 933,3 millones de entradas de cine. 68 Epígrafe 8.

97

Page 102: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

No obstante, la Comisión puede eximir a algunas ayudas estatales de la

mencionada prohibición. Una de esas excepciones la constituye el artículo 107,

apartado 3, letra d), del TFUE para las ayudas destinadas a promover la cultura

cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en

contra del interés común. Por tanto, será muy relevante conocer en qué casos

se considerará que las ayudas al Cine tienen como objetivo promover la cultura

y, en consecuencia, podrán eludir la prohibición del artículo 107 del TFUE.

Sobre esta base, las ayudas que los Estados miembros de la Unión Europea

concedan a los operadores del sector cinematográfico deberán respetar las

previsiones de la Comunicación, y muy especialmente aquellas en las que se

fijan las condiciones para que una concreta ayuda de Estado al Cine se

considere compatible con el acervo comunitario. Para ello, la Comunicación

propone en sus epígrafes 20 a 46 una serie de modificaciones respecto del

régimen comunitario anterior, que venía regulado en otra Comunicación del año

2001, modificada en diversas ocasiones. En concreto, toda ayuda deberá

respetar los siguientes límites establecidos en la Comunicación:

a) La intensidad de las ayudas a la producción debe limitarse al 50 por ciento

del presupuesto de producción, con excepción de las producciones

transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro, en que puede

llegar al 60 por ciento. No obstante, bajo la consideración de obra audiovisual

difícil (veremos más adelante cómo nuestro Derecho Positivo ha regulado este

concepto) estos límites desaparecen, por lo que se adopta este nuevo criterio

como elemento único en el establecimiento de las excepciones que justifican la

superación de los límites generales a las ayudas a la producción en sus

diferentes categorías.

b) Se debe ser consciente del carácter agregado de las ayudas para el cálculo

del porcentaje de intensidad máximo, teniendo en cuenta dos circunstancias:

en primer lugar, en el sentido de que el límite del 50 por ciento se refiere a toda

la creación cinematográfica, desde su inicio hasta su final, lo que exige que

cualquier ayuda que se conceda a la creación de guiones y al desarrollo de una

película que se produce a continuación deba incorporarse al cálculo de las

ayudas globales recibidas por la película beneficiaria. En este sentido, la

98

Page 103: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Comisión señala que no hay límite para las ayudas a la elaboración de guiones

o al desarrollo; sin embargo, si el guión o el proyecto resultante acaba

convirtiéndose en una película, los costes de la elaboración del guión y del

desarrollo se incluirán subsiguientemente en el presupuesto de producción y se

tendrán en cuenta para calcular la intensidad máxima de la ayuda a la obra

audiovisual. En segundo lugar, ese 50 por ciento corresponde a la suma de

todas las ayudas de fomento que conceda cualquier Administración Pública

territorial o institucional (fondos locales, regionales, nacionales y/o de la Unión

Europea, con excepción de los fondos otorgados por los programas europeos,

por lo que en nuestro país deberían sumarse las ayudas obtenidas de los

municipios y de las Comunidades Autónomas).

c) Se recomienda (en la línea de lo que venía haciendo la LC desde su

redacción inicial) que se ofrezca apoyo no sólo a la producción, sino también a

otras actividades conexas, tales como la elaboración de guiones y el desarrollo,

la distribución o la promoción de películas, ya que una ayuda destinada

únicamente a la producción podría estimular el suministro de contenidos

audiovisuales sin garantizar la distribución y promoción adecuadas de la obra

audiovisual resultante.

d) La Comisión reconoce que su cometido se limita a verificar si el Estado

miembro de que se trate dispone de un mecanismo de verificación que asegure

que las obras que reciben las ayudas tienen carácter cultural y, por tanto,

pueden recibir ayudas. Esto se lograría con la existencia de un proceso de

selección cultural para determinar qué obras audiovisuales deben recibir ayuda

o de un perfil cultural que deben cumplir todas las obras audiovisuales como

requisito para la obtención de ayuda. En este sentido, se realiza una matización

importante al afirmarse que “el hecho de que una película sea de carácter

comercial no excluye que pueda ser de carácter cultural”69.

e) En cuanto a la territorialización de los gastos, concepto que se define como

las obligaciones que imponen las autoridades nacionales que conceden las

ayudas a los productores para que gasten una parte determinada del

69 Epígrafe 25.

99

Page 104: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

presupuesto de la producción cinematográfica en un territorio concreto70, el

epígrafe 50 (los epígrafes 47 a 56 recogen los criterios concretos que la

Comisión utilizará para evaluar la compatibilidad de un ayuda al sector

cinematográfico con el acervo comunitario) establece que los Estados

miembros podrán exigir que hasta el 160 por ciento del importe de la ayuda

concedida a la producción de una determinada obra audiovisual se gaste en el

territorio del Estado miembro que la concede; o calcular el importe de la ayuda

concedida a la producción de una determinada película como porcentaje de los

gastos de producción cinematográfica realizados en el Estado miembro que la

concede, generalmente en el caso de regímenes de ayudas en forma de

incentivos fiscales. En ambos casos, los Estados miembros pueden exigir que

una parte mínima de la actividad de producción sea realizada en su territorio

para que los proyectos puedan recibir ayuda. Sin embargo, este nivel no puede

rebasar en ningún caso el 50 por ciento del presupuesto de producción global.

Además, el vínculo territorial no rebasará el 80 por ciento del presupuesto total

de producción.

f) Los Estados miembros deben incitar y ayudar a los productores a depositar

una copia de la película subvencionada en la institución responsable del

patrimonio cinematográfico designada por el órgano de financiación, con vistas

a la preservación y a una utilización no comercial específica, acordada con el

titular o titulares de derechos en cumplimiento de los derechos de propiedad

intelectual y sin perjuicio de una remuneración equitativa del titular o titulares

de derechos, tras un período de tiempo establecido de común acuerdo en el

acuerdo de subvención y de forma que no se interfiera con la utilización normal

de la película.

g) La ayuda debe concederse de manera transparente. Los Estados miembros

deben publicar en una página web la siguiente información: el texto íntegro del

régimen de ayudas aprobado y sus disposiciones de aplicación, el nombre del

beneficiario de la ayuda, la denominación y naturaleza de la actividad o

70 En este punto la Comisión reconoce que estos requisitos son una restricción al mercado interno de producción cinematográfica, por lo que encargó un informe externo que no arrojó conclusiones definitivas sobre si la territorialización de los gastos tenía efectos positivos o negativos, si bien termina reconociendo la Comisión que, en cierta medida, estas condiciones pueden ser necesarias a fin de mantener una masa crítica de infraestructura para la producción cinematográfica en el Estado miembro o la región que conceda las ayudas.

100

Page 105: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

proyecto que recibe la ayuda, el importe de la ayuda, y la intensidad de ayuda

en proporción del presupuesto total de la actividad o proyecto subvencionados.

Tal información debe publicarse una vez que se haya adoptado la decisión de

concesión de una determinada ayuda, debe mantenerse como mínimo 10 años

y estar a disposición del público sin restricciones.

La Comisión propone que los Estados miembros ajusten sus regímenes

vigentes en materia de financiación de películas en el plazo de dos años a

partir de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. España, por

tanto, cumplió sobradamente el citado plazo a través de la aprobación del RDL

6/2015, que señala en su Preámbulo como uno de sus principales objetivos

ajustar “el sistema de ayudas a la cinematografía y al audiovisual a la

«Comunicación de la Comisión sobre la Ayuda estatal a las obras

cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual», publicada en el

«Diario Oficial de la Unión Europea» de 15 de noviembre de 2013, principal

instrumento normativo que actualmente ordena y limita los mecanismos

excepcionales que la mayor parte de los países europeos han aprobado para

apoyar la industria de su sector cinematográfico, en cuanto puedan calificarse

como ayudas que afecten a las reglas de la competencia o distorsionen las

reglas del mercado interior”.

De hecho, el RDL 6/2015, afirma que lograr el objetivo que se acaba de señalar

es una de las razones que justifican precisamente la extraordinaria y urgente

necesidad como requisito habilitante para dictar tal norma gubernamental con

fuerza de ley.

Para completar el repaso a la normativa comunitaria que llevó a las

modificaciones operadas en al LC desde el año 2015, debemos referirnos al

Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se

declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado

interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, cuyo artículo 54

regula los regímenes de ayudas a las obras audiovisuales, reproduciendo de

facto prácticamente el contenido de la COM descrito más arriba. Es decir, la

aprobación de este Reglamento, significó que la mayor parte de las ayudas al

Cine que se adecuen a la COM, se presumirán compatibles con el mercado

101

Page 106: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

interior y, por tanto, no requerirán ser notificadas y sometidas a la

correspondiente evaluación de compatibilidad por la Comisión. Lo anterior

podrá predicarse, en todo caso, de las ayudas que cumplan los siguientes

requisitos:

- Que no superen los 50.000.000 euros por régimen (idéntico objetivo y

destinatario) y por año.

- Que sean transparentes en términos de evaluación real y verificable de

su importe.

- Que tengan un efecto incentivador, para lo cual se requiere que, antes

de comenzar a trabajar en el concreto proyecto, el potencial beneficiario

ha debido presentar por escrito una solicitud de ayuda al Estado

miembro. Es decir, sólo quedarían acogidos a la excepción las ayudas

ex ante.

- A los efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y los costes

subvencionables, todas las cifras empleadas se contemplan antes de

cualquier deducción fiscal o de otras cargas.

- En caso de que se concedan en forma de anticipos reembolsables y no

exista un método aceptado para calcular su equivalente de subvención

bruto, las ayudas deben expresarse como porcentaje de los costes

subvencionables y debe establecerse que, en caso de éxito del

proyecto, los anticipos se reembolsen a un tipo de interés al menos

igual al tipo de actualización aplicable en el momento de la concesión.

En definitiva, la posibilidad de que las ayudas al Cine se acojan al régimen de

excepción de notificación a la Comisión, queda así condicionada al límite del

importe de 50.000.000 de euros, siempre que se trate de ayudas previas que

permitan un cálculo transparente y preciso a los efectos de medir la intensidad

de las ayudas.

Como reflexión complementaria y final, se debe ser consciente de que, no

obstante todo lo anterior, no se puede esconder lo obvio, y si bien era relevante

ajustar nuestra normativa a las previsiones de la COM, otras circunstancias, de

102

Page 107: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

relevancia e impacto puramente interno, fueron las que vinieron a provocar que

se dictara el RDL 6/2015; nos referimos fundamentalmente a la ya mencionada

imperiosa necesidad de reformar las ayudas a la producción cinematográfica

en nuestro país, ya que el régimen anterior llevaba a la existencia de graves

disfunciones que, sumadas a la grave crisis económica que nuestro país ha

atravesado, obligaban a un cambio absoluto de paradigma. Dejamos el análisis

más detenido de estas circunstancias para el próximo epígrafe, en el que

estudiaremos las distintas ayudas al sector cinematográfico, con una especial

relevancia para las ayudas a la producción, que se regulan en la LC, y que

pasamos sin más dilación a estudiar.

3. Análisis detallado de las distintas ayudas al sector cinematográfico contenidas en el capítulo III de la LC. Especial referencia a las ayudas a la producción

La LC recoge en su capítulo III una extensa relación de mecanismos de apoyo

a la cinematografía que debe gestionar el ICAA “dentro de los límites

presupuestarios aprobados en cada ejercicio”, y que se organizan en el caso

de las ayudas directas en varios niveles para los que el articulado de la LC fija

condiciones específicas:

a) Ayudas para la creación de guiones y el desarrollo de proyectos

(artículos 22 y 23).

b) Ayudas selectivas y ayudas generales a la producción de

largometrajes sobre proyecto, y a la producción de cortometrajes

(artículos 24 a 27).

c) Ayudas a la distribución (artículo 28).

d) Ayudas a la exhibición para las salas cinematográficas (artículo 29).

e) Ayudas a la conservación del patrimonio cinematográfico (artículo

30).

f) Ayudas a la promoción por la selección de películas en festivales

internacionales y para la propia organización de festivales y

certámenes (artículos 31 y 32).

103

Page 108: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

g) Otras ayudas encaminadas a facilitar y ampliar la financiación de los

distintos sectores, la utilización de nuevas tecnologías, I+D+i,

fomento de la cinematografía en las lenguas cooficiales españolas y

promoción exterior (artículos 33 a 37).

La financiación de estas líneas de ayuda se organiza a través de las diferentes

partidas aprobadas al ICAA en los Presupuestos Generales del Estado de cada

año, bien mediante créditos nominativos, bien a través de las líneas generales

de ayuda del Fondo de Protección a la Cinematografía y al Audiovisual,

aplicación presupuestaria a la que se imputan todas las transferencias

corrientes al sector empresarial, y las ayudas residuales gestionadas a través

de las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales. Anualmente, por

Resolución del titular de la Dirección General del ICAA, se procede a la

convocatoria independiente de cada una de las modalidades de ayuda.

3.1. Introducción. Sección primera: Disposiciones generales (artículos 19 a 21).

Incentivos fiscales

Para el estudio de este punto, vamos a partir de la exposición de MULERO71, si

bien debe matizarse que al ser la obra de referencia en este punto anterior al

RDL 6/2015, y al no haberse publicado obras desde entonces que analicen las

ayudas al Cine de manera individualizada y actualizada, iremos introduciendo

menciones, y en ocasiones análisis profundos, de las novedades que la citada

norma y el RLC han introducido en esta materia. Para ello, y según la

sistemática que ha venido guiando nuestro trabajo, seguiremos el articulado de

la LC con el fin de estudiar con profundidad cada tipo de ayuda, centrándonos

especialmente en las ayudas a la producción.

En lo que se refiere a los precedentes, la Ley 15/2001 establecía en su artículo

4 medidas de fomento mediante el acceso al crédito, ayudas y subvenciones,

medidas de apoyo fiscal y mecenazgo, promoción y difusión, así como el

fomento de la producción independiente, entre otras.

71 MULERO, CAYETANA. Las medidas de fomento en la Ley del Cine, en La Ley del Cine y el derecho de autor. VV: AA: Coordinado por IGLESIAS REBOLLO, CÉSAR. Editorial Reus, Madrid, 2008. Páginas 121 y siguientes.

104

Page 109: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Para acceder a esas ayudas la anterior LC establecía que los productores

debían ser los titulares de los derechos de explotación de propiedad intelectual,

incluidas las futuras cesiones sin perjuicio de lo establecido en la Ley de

Propiedad Intelectual sobre transmisión de derechos. El anterior RLC

desarrollaba esta previsión y obligaba al productor a mantener en su propiedad

los derechos de la película durante el plazo de siete años y no comercializarla

para su venta o alquiler en el ámbito doméstico antes de cuatro meses desde

su estreno en sala o calificación. No vamos a hacer un análisis detallado de la

regulación que de esta cuestión hacía la LC del año 2001 por no aportar

excesivos datos relevantes al objeto de nuestra investigación, que debe fijarse

en la regulación actual y en la inmediatamente anterior a las últimas

modificaciones normativas.

La actual LC dedica su capítulo III a las medidas de fomento e incentivos, y lo

divide en ocho Secciones que iremos estudiando a continuación.

La sección primera recoge los artículos 19 a 21 de la LC, conteniéndose en los

mismos previsiones muy relevantes. El artículo 19 configura al ICAA como el

organismo encargado de la aprobación y ejecución de las medidas de fomento

previstas en la LC, que tendrá que adoptar una serie de medidas dirigidas a

obtener los siguientes objetivos:

a. Establecerá medidas de fomento para la producción, distribución,

exhibición y promoción en el interior y exterior de películas

cinematográficas y otras obras audiovisuales, con especial

consideración hacia la difusión de obras de interés cultural, así como

para la conservación en España de negativos, masters fotoquímicos o

digitales y otros soportes equivalentes mediante la convocatoria anual

de ayudas.

b. Fomentará y favorecerá la producción independiente, con incentivos

específicos, ayudas suplementarias para la amortización de sus

películas y medidas que faciliten la competitividad y desarrollo de las

empresas.

105

Page 110: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

c. Facilitará el acceso a créditos en condiciones favorables con minoración

de cargas financieras y ampliación del sistema de garantías bancarias

para su obtención, en los diferentes ámbitos de la actividad

cinematográfica y audiovisual, teniendo prioridad aquellos proyectos que

incorporen medidas de accesibilidad, tales como el subtitulado y la

audiodescripción.

d. Apoyará, en el marco de la legislación tributaria, la aplicación de

distintas medidas o regímenes que contribuyan al fomento de la

cinematografía y del audiovisual.

e. Suscribirá convenios de colaboración con entidades públicas o privadas

necesarios para el fomento de las actividades cinematográficas y

audiovisuales, así como para la formación de profesionales. Colaborará

con las diferentes administraciones educativas para el fomento del

conocimiento y difusión del cine en los diferentes ámbitos educativos.

f. Fomentará la realización de actividades de I+D+i en el ámbito

cinematográfico y audiovisual.

g. Establecerá medidas de fomento de la igualdad de género en el ámbito

de la creación cinematográfica y audiovisual. En este punto cabe

preguntarse por qué se fomentará la igualdad sólo en el campo de la

creación y no, por ejemplo, en la distribución o en la exhibición. En todo

caso, en nuestra opinión es en extremo difícil aplicar una política

paritaria en un ámbito creativo, no al menos sin grave riesgo para la

propia creatividad, que es uno de los aspectos de la inteligencia menos

dependientes del género.

h. Fomentará la labor de los órganos competentes para actuar contra las

actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual y

especialmente en la prevención de las mismas. También colaborará con

cualquier órgano o entidad en aquellas actividades que se hallen

encaminadas a la protección y defensa de la propiedad intelectual.

106

Page 111: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

i. Podrá establecer premios en reconocimiento de una trayectoria

profesional72.

Todas estas medidas se llevarán a cabo teniendo en cuenta que se dotará

anualmente en los Presupuestos Generales del Estado un Fondo de Protección

a la Cinematografía y al Audiovisual (al que volveremos más adelante) y sin

perjuicio de las medidas de fomento que puedan adoptar las Comunidades

Autónomas.

A continuación, el artículo 20 de la LC señala que el régimen de estas ayudas

se sujetará a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y

por su Reglamento de desarrollo. Este artículo, que bajo la regulación anterior

no contenía menciones de mayor calado (se limitaba a remitir a un Reglamento

la regulación de las bases de las ayudas y a hacer una referencia genérica a la

necesidad de comunicar las ayudas a la Comisión), fue objeto de modificación

en sus apartados 2 y 3 por el RDL 6/2015, que sitúa como una de sus

principales novedades, como medio para intentar mejorar la eficacia en el uso

de los recursos públicos dedicados al fomento de la cinematografía, la

posibilidad de que las diferentes líneas de ayudas queden configuradas como

reembolsables para los supuestos en los que las actuaciones financiadas

hayan obtenido resultados positivos para los beneficiarios. Esta previsión del

Preámbulo del RDL 6/2015 se refleja en el párrafo segundo del artículo 20.2 de

la LC, cuando señala que “En particular, las ayudas podrán configurarse como

reembolsables total o parcialmente, según los resultados alcanzados en la

ejecución de las respectivas actuaciones y en los términos que establezcan las

correspondientes bases reguladoras.”

72 Además de esto, hay que tener en cuenta que no podrán beneficiarse de las medidas de fomento previstas en la LC , según el artículo 19.2, las siguientes obras cinematográficas:

a. Las producidas directamente por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

b. Las financiadas íntegramente por Administraciones públicas. c. Las que tengan un contenido esencialmente publicitario y las de propaganda política. d. Las que hubieran obtenido la calificación de película X. e. Las que vulneren o no respeten la normativa sobre cesión de derechos de propiedad

intelectual. f. Las que, por sentencia firme, fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de

delito. g. Las producidas por empresas con deudas laborales, de acuerdo con lo establecido en

el artículo 24.3.

107

Page 112: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Esta previsión se desarrolla en el artículo 26.2 del RLC, según el cual el

reconocimiento de los ingresos de explotación de una película se efectuará a

los efectos de valorar la procedencia de la devolución por reembolso de las

ayudas percibidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.2 de la LC, y

conforme a las bases de la correspondiente convocatoria. Hecha esta previsión

general, continúa matizando que la concreta determinación del importe de los

ingresos obtenidos y de la cuantía del reembolso que debe realizar el

beneficiario de las ayudas, así como el procedimiento y los requisitos para

ejecutarlo, se determinarán mediante Orden ministerial.

En consecuencia, para conocer el alcance de esta muy relevante novedad que

se contempla en la LC, debemos acudir a la OLC, cuyo artículo 13 es el que, al

fin, tras una doble remisión normativa, determina detalladamente los supuestos

en los que podría procederse al reembolso de las ayudas.

Del citado artículo cabe destacar en primer lugar que, de entre todas las

ayudas que la LC regula, parece deducirse (y ahora veremos por qué

utilizamos esta perífrasis) que la posibilidad de reembolso total o parcial se

circunscribe únicamente al supuesto de las ayudas para la producción de

largometrajes sobre proyecto, en el caso de que los ingresos generados por la

explotación del largometraje en salas de exhibición cinematográfica en España

sea tres veces superior al coste reconocido al mismo por el ICAA, y siempre

que de ello derive un beneficio real para el productor, en los términos en los

que se establezca mediante la correspondiente orden ministerial reguladora de

los ingresos de explotación de las obras cinematográficas y audiovisuales.

A continuación, y para explicar el concepto “beneficio real del productor”,

respecto del cual no se encuentra mención alguna en las distintas

disposiciones vigentes en la materia, el apartado 2 del artículo 13 de la OLC

establece que para determinar el citado beneficio “se tendrá en cuenta” la

cantidad resultante de restar del total de los ingresos obtenidos por taquilla en

España los siguientes gastos:

a) Las cantidades correspondientes al IVA aplicado a las entradas y las

relativas a la liquidación de los derechos de autor legalmente reconocidos.

108

Page 113: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

b) Los gastos derivados de la exhibición cinematográfica.

c) Los gastos derivados de la distribución del largometraje, incluidos la

comisión de distribución y los mínimos garantizados de distribución, si los

hubiere, así como todos los relativos a la promoción, publicidad y el tiraje de

copias para su distribución en España.

d) Las participaciones de terceros en los rendimientos de taquilla en España,

ya sean inversores financieros o bonus de talento.

e) Los gastos derivados del coste de producción reconocido por el ICAA.

Con estos mimbres, el apartado 3 del artículo 13 de la OLC señala que en el

plazo máximo de seis meses desde la fecha de estreno del largometraje en

salas de exhibición cinematográfica, el beneficiario de la ayuda deberá

presentar al ICAA la correspondiente declaración de ingresos, a lo que seguirá

la determinación del beneficio real. El beneficiario quedará obligado al

reembolso en los siguientes términos:

a) Si el beneficio real supera el 150 por ciento del importe de la ayuda

percibida, deberá reembolsarse el 25 por ciento de dicho importe.

b) Si el beneficio real supera el 200 por ciento del importe de la ayuda

percibida, deberá reembolsarse el 50 por ciento de dicho importe.

c) Si el beneficio real supera el 300 por ciento del importe de la ayuda

percibida, deberá reembolsarse el 100 por ciento de dicho importe.

Esta regulación merece sin duda cierta glosa ya que, en nuestra opinión,

genera varios grados de confusión al lector:

a) En primer lugar, del tenor literal del artículo 13.1 de la OLC, que comienza

afirmando que “Las ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto

podrán ser reembolsadas total o parcialmente…” parecen deducirse dos

conclusiones: la primera, como antes hemos señalado, que sólo respecto de

las ayudas a la producción cabe la posibilidad de exigir su reembolso; y,

segunda, precisamente lo que se acaba de decir, que el reembolso se

configura como una posibilidad y en ningún caso como una obligación. La

109

Page 114: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

ausencia de explicación alguna en los Preámbulos ni de la LC, ni del RLC, ni

del RDL 6/2015, ni de la OLC sobre los motivos de esta, a nuestro juicio, muy

relevante novedad, no ayuda nada a aclarar si esta conclusión es correcta. La

lectura de la MAIN no sólo no aclara sino que confunde, ya que en la misma73

se dice textualmente lo siguiente:

• “La exigencia de reembolso de las ayudas en función de los

resultados de explotación de la obra audiovisual, que se contempla

como una posibilidad para todas las ayudas públicas, pero que

tendrá carácter obligatorio en relación con estas ayudas generales a

la producción. A estos efectos se establecerá la obligación legal de

destinar al reembolso de las ayudas un porcentaje de los resultados

positivos asociados a la explotación de la obra audiovisual.

Quedarían pendiente de concreción reglamentaria la determinación

de qué debe entenderse como resultado positivo de la explotación de

la obra, que debería ser la diferencia entre:

o La inversión cuantificada en el proyecto y efectivamente

justificada ante el ICAA para la recepción que las ayudas.

o Los ingresos generados por la explotación y comercialización

de la producción audiovisual desde que se produzca su

estreno comercial hasta que transcurra un periodo de tiempo

razonable que se podría estimarse entre doce y dieciocho

meses.

La cantidad que deberá reembolsar al ICAA el beneficiario de la ayuda

se determinará en función de los resultados positivos, de conformidad

con los criterios que se establezcan reglamentariamente”74.

Es bastante enojoso que en la MAIN de un Reglamento se hagan remisiones a

otros Reglamentos, cuando quizá el RLC habría podido utilizarse para cerrar

esta cuestión. En todo caso, lo más llamativo es que hay una contradicción

aparente entre la redacción final del RLC y de la OLC, y la MAIN del primero,

73 Página 18. 74 El subrayado es del autor.

110

Page 115: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

que configura como obligatorio el reembolso en el caso de las ayudas a la

producción y como posible respecto de las ayudas, lo cual es contrario a lo que

antes hemos señalado. Se nos pierde la pista de las razones por las que se

produjo esa modificación en la redacción final de la OLC, ya que ni el

Preámbulo de la OLC ni ningún otro informe (incluyendo el Dictamen del

Consejo de Estado sobre el RLC), aclaran por qué las redacciones de la MAIN

y de la OLC son aparentemente contradictorias.

b) Por otro lado, tampoco queda muy claro cómo se calculará el beneficio real

del productor, ya que el artículo 31.1 in fine de la OLC se remite a una “orden

ministerial reguladora de los ingresos de explotación de las obras

cinematográficas y audiovisuales”, con la que no hemos sido capaces de dar,

salvo que se refiera (cosa que no creemos) a la Orden 2784/2015, en la que no

aparece ni siquiera la palabra “beneficio”. Tampoco son definitivamente

aclaratorias las reglas del artículo 13.2 de la OLC, en la medida en que las

mismas no sirven para calcular el beneficio real del productor, sino que

simplemente “se tendrán en cuenta” para ello. En fin, tampoco hemos logrado

encontrar aclaración a esta cuestión en las bases de las convocatorias de las

ayudas a la producción del año 2016.

Consideramos que la posibilidad de que las ayudas a la producción sean

reembolsables, lo cual viene a sancionar lo que muchos hemos defendido, que

no es otra cosa que la ausencia de necesidad de subvencionar en altos

porcentajes los costes de las películas que logren una gran recaudación en

taquilla, es una novedad lo suficientemente importante como para que, primero,

se hubiesen explicado explícitamente las razones de la existencia de dicha

posibilidad y, segundo, se hubiese sido algo más riguroso en la redacción.

Para terminar con el análisis del artículo 20, es importante señalar que su

apartado 3 también fue modificado por el RDL 6/2015, para recoger las

previsiones contenidas en la COM, en lo que se refiere al límite porcentual de

las ayudas, los requisitos de territorialización, el carácter agregado de las

ayudas y la necesidad de notificar a la Comisión las ayudas que excedan de los

111

Page 116: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

límites recogidos normativamente75, cuestiones a las que más adelante nos

referiremos cuando estudiemos detalladamente las ayudas a la producción.

Para continuar con estas disposiciones generales que disciplinan todo el

sistema de ayudas al Cine en nuestro país, debemos recordar que el RLC

regula en sus artículos 24 y 25 los requisitos para obtener la condición de beneficiario así como las obligaciones de éstos, respectivamente. A los

primeros ya nos hemos referido al tratar la actividad de ordenación, por lo que

ahora sólo destacaremos que el artículo 24.3 del RLC concreta, respetando los

criterios de la COM, los criterios de territorialización para la obtención de la

ayuda, al establecer que en el caso de las ayudas generales y selectivas para

la producción de largometrajes sobre proyecto, al menos el 50 por ciento de los

gastos presupuestados deberán realizarse en España o revertir en autores o en

equipos artísticos, técnicos y de servicios españoles. Respecto a las

obligaciones, los citados artículos recogen actuaciones dirigidas a garantizar la

solvencia y honorabilidad de los beneficiarios, así como la colaboración con el

ICAA y con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte76.

75 Con el fin de velar por el cumplimiento de los requerimientos en materia de competencia e intercambios comerciales en la Unión Europea, las bases reguladoras de las medidas de apoyo deberán respetar los límites fijados por las autoridades europeas, en particular cuando se concreten obligaciones de gasto en el territorio y porcentajes de intensidad máxima de las ayudas, que en todo caso se calcularán teniendo en cuenta el importe total de las concedidas por cualquier Administración Pública. De acuerdo con el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las bases reguladoras que superen los límites previstos en la normativa comunitaria por la que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, serán notificadas a la Comisión Europea al objeto de verificar su compatibilidad con el mercado interior europeo. 76 Artículo 25. Obligaciones generales de los beneficiarios. Además de las obligaciones específicas que se concreten en las bases reguladoras para cada tipo de ayuda, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, todos los beneficiarios quedarán obligados con carácter general a: a) Acreditar la realización de la actividad, así como aportar los documentos que les sean requeridos por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para justificar la aplicación de los fondos recibidos, en especial la documentación acreditativa del coste de producción o de la inversión realizada en la actividad objeto de la ayuda. b) Poner a disposición del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y, en su caso, a efectos del control financiero que corresponda a la Intervención General del Estado y al Tribunal de Cuentas, los libros contables, registros y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de dichas actuaciones. c) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos. d) Difundir la colaboración del Gobierno de España/Ministerio de Educación, Cultura y Deporte/

112

Page 117: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

A lo anterior hay que sumar los artículos 23, 27 y 28 del RLC, así como las

previsiones generales que recoge la OLC en su artículo 3, con la rúbrica

“Principios generales”, y en las previsiones de su Capítulo II, dedicado a las

Bases reguladoras comunes a todas las ayudas contempladas en el capítulo III

de la LC; en concreto sus artículos 4 a 10 regulan el procedimiento de

concesión de las ayudas y sus convocatorias, los requisitos generales para ser

beneficiario, la forma y el plazo de presentación de las solicitudes, la

documentación general, la ordenación, instrucción y resolución del

procedimiento, las obligaciones generales de los beneficiarios y el reintegro y

graduación de los incumplimientos.

No entraremos en detalle en la exposición de estos artículos por su carácter

netamente procedimental y para evitar que la exposición sea demasiado árida,

por lo que vamos a pasar a destacar a continuación los elementos más

relevantes del conjunto de preceptos que se han citado:

a) Las ayudas previstas en la LC son intransmisibles.

b) El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en el capítulo III de la

LC se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará, para cada

tipo de ayuda, de oficio, mediante convocatoria publicada en la base de datos

nacional de subvenciones.

c) Se profundiza en los trámites que tienen que cumplimentar y en la

documentación que deben aportar quienes pretenden ser beneficiarios de las

ayudas, así como quienes finalmente resultan serlo, todo ello con el fin, por un

lado, de garantizar su solvencia técnica y financiera y, por otro, de asegurar

que cumplen con todos los requisitos que hemos estudiado al tratar la actividad

de ordenación.

Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en la realización de la actividad objeto de la ayuda. e) Autorizar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a hacer uso de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales en sus actividades de promoción, dentro del territorio español y en el exterior, a utilizar sus imágenes y avances para su difusión a través de la sede electrónica del Instituto, así como para la difusión del patrimonio cinematográfico español realizado por la Filmoteca Española, una vez transcurrido el periodo de tiempo desde la fecha de su estreno que se indique en las bases reguladoras. En todo caso, la empresa productora podrá manifestar su oposición o condicionar el ejercicio de este derecho cuando considere de forma razonable que con ello se podría perjudicar la explotación de la misma.

113

Page 118: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

d) El ICAA procederá a la convocatoria pública de las ayudas mediante

resolución de la persona titular de su Dirección General, que será quien lo

resolverá, poniendo fin a la vía administrativa.

e) Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés

de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos y

conforme al procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones. En el caso de incumplimiento parcial, la fijación de

la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio

de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado

incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se

acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la

satisfacción de sus compromisos.

Para concluir con la disciplina general de las ayudas al Cine y antes de pasar a

los incentivos fiscales, debemos insistir en que las previsiones referidas en los

cinco párrafos anteriores operan respecto de todas las ayudas reguladas en la

LC, y remarcamos que la insistencia deriva de que la OLC, al regular cada una

de las concretas ayudas, introduce en algunos casos nuevas previsiones de

carácter general para cada concreto tipo de ayuda, por lo que en el estudio

concreto de éstas, tendremos que analizar las concretas especialidades que

puedan observarse. En este punto, la sistemática de la OLC es algo compleja.

La sección primera del capítulo III de la LC termina con su artículo 21, que

regula una cuestión en la que debemos detenernos por su importancia y por su

especificidad: nos referimos a los incentivos fiscales en el ámbito de la

cinematografía. Señala este artículo en su apartado 2 que para un mejor

aprovechamiento de los incentivos fiscales previstos en la normativa tributaria,

en particular los regulados en los artículos 34.1 y 38.2 del Texto Refundido de

la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto

Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, se fomentará la creación de agrupaciones

de interés económico así como las inversiones de las entidades de capital-

riesgo en el sector cinematográfico. Ya el solo hecho de que la Ley del

Impuesto de Sociedades a la que se remite la LC haya sido derogada por la

actual LIS (ciertamente, podría haberse aprovechado el RDL 6/2015, para

114

Page 119: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

corregir esta referencia errónea) lleva a deducir obviamente que ha habido

novedades en esta materia.

PÉREZ BUSTAMANTE77 señala que el incentivo tributario más relevante en

esta materia es la deducción por inversión en actividades cinematográficas

españolas, que está regulada en la LIS. Este autor hacía notar, antes de la

nueva LIS que, al contrario que la mayoría de las deducciones para incentivar

determinadas actividades que fueron viendo reducida su importancia de forma

progresiva hasta su desaparición, la LC estabilizó el porcentaje de la deducción

por inversión en actividades cinematográficas.

Sobre esta base, se observa que además de potenciar la aplicación del

beneficio fiscal ya existente, la LC pretende permitir un mejor aprovechamiento

de los incentivos fiscales aplicables a las inversiones en producciones

cinematográficas, por lo que fomenta la constitución y utilización de figuras

jurídicas ya existentes, esencialmente las agrupaciones de interés económico,

cuya eficacia en las estructuras de financiación no puede ser discutida, y de las

entidades de capital riesgo.

La deducción por inversiones en producciones cinematográficas (nótese que

estos beneficios fiscales sólo afectan a la actividad de producción) se

encuentra recogida en el artículo 36 de la LIS, y encuentra su justificación en la

utilización del Impuesto de Sociedades como instrumento de política

socioeconómica con la finalidad de apoyar e incentivar ciertas actividades de

interés para el desarrollo de la economía nacional, siendo una de estas

actividades la producción cinematográfica. En este sentido, la LIS es bastante

clara en cuanto a la vertiente de la actividad cinematográfica que pretende

apoyar, cuando afirma en su Preámbulo que con la nueva regulación en esta

materia tiene como “objeto beneficiar el desarrollo de la industria

cinematográfica española”

77 PÉREZ BUSTAMANTE, DAVID. Fiscalidad de las inversiones cinematográficas en la nueva Ley del Cine, en Revista jurídica de deporte y entretenimiento: deportes, juegos de azar, entretenimiento y música. Número 25, 2009. Páginas 171 a 177.

115

Page 120: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Las deducciones por inversiones en producciones españolas de largometrajes

cinematográficos están reguladas en el artículo 36 de la LIS, y darán derecho

al productor a una deducción:

a) Del 20 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción78.

b) Del 18 por ciento sobre el exceso de dicho importe.

La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción,

así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad

y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento

del coste de producción.

En la línea de los requisitos de territorialización que hemos analizado, se prevé

que al menos el 50 por ciento de la base de la deducción deberá

corresponderse con gastos realizados en territorio español. Además, se

establece un requisito cuantitativo: el importe de esta deducción no podrá ser

superior a 3.000.000 euros.

Para la aplicación de la deducción, será necesario el cumplimiento de los

siguientes requisitos:

a) Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y

el certificado que acredite el carácter cultural (veremos a qué se refiere esto

más adelante) en relación con su contenido, su vinculación con la realidad

cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural

de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el ICAA.

b) Que se deposite una copia nueva y en perfecto estado de la producción en

la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva

Comunidad Autónoma.

Por otro lado, y en la línea del ya comentado carácter agregado de las ayudas,

el artículo 36 de la LIS establece que el importe de esta deducción,

conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá

superar el 50 por ciento del coste de producción.

78 Esto es una importante novedad respecto de la regulación anterior, donde se establecía un 18 por ciento de deducción con carácter general.

116

Page 121: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Otra novedad relevante de la LIS es que, con el fin de atraer a España grandes

producciones internacionales, que tienen un gran impacto socioeconómico, se

reconoce una deducción del 15 por ciento de los gastos realizados en territorio

español, siempre que los gastos realizados en el mismo sean, al menos, de

1.000.000 euros, a favor de los productores registrados en el Registro de

Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que

se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes

cinematográficos.

Por otro lado, el artículo 21 de la LC establece, como hemos señalado,

también dentro de los incentivos fiscales, que para un mejor aprovechamiento

de los incentivos fiscales previstos en la normativa tributaria, el ICAA fomentará

la creación de agrupaciones de interés económico y de entidades de capital

riesgo.

Respecto del tratamiento tributario de las agrupaciones de interés económico,

estas entidades son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. Su

tributación prevé que por la parte de base imponible imputable a sus socios no

residentes en territorio español, la agrupación de interés económico se

encuentra sujeta al Impuesto sobre Sociedades, mientras que por la parte

imputable a sus socios residentes en España, la tributación de la entidad sigue

un régimen similar al régimen de transparencia fiscal.

Así, la parte de base imponible de la agrupación de interés económico

correspondiente a los socios no residentes se integrará en su declaración del

Impuesto sobre Sociedades o sobre la Renta de las Personas Físicas, según

les corresponda. Se imputan igualmente a los socios residentes las

deducciones y bonificaciones de la cuota a las que tenga derecho la entidad;

de este modo, estas deducciones y bonificaciones minorarán la cuota a pagar

por el socio siguiendo las normas del impuesto de aplicación.

En definitiva, la utilización de una agrupación de interés económico en el marco

de una producción cinematográfica permite a los socios residentes en España

de la agrupación imputar la parte proporcional de la deducción objeto de

estudio anteriormente, por lo que su utilización supone una ampliación de facto

de los sujetos pasivos que van a poder hacer uso de este beneficio fiscal.

117

Page 122: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Respecto de las entidades de capital riesgo, su régimen fiscal se caracteriza

por la exención del 99 por ciento de las rentas que obtengan en la transmisión

de valores representativos de las empresas en que participen, siempre que la

transmisión se produzca a partir del segundo año de tenencia computado

desde el momento de adquisición o de la exclusión de la cotización, y hasta el

decimoquinto, inclusive.

Por último, se puede hacer referencia a otras cuestiones fiscales que afectan a

las inversiones cinematográficas:

- Respecto a la amortización de las producciones cinematográficas, si

bien las tablas oficiales permiten una amortización entre tres y seis

años, la frecuente utilización de sistemas de leasing o la posibilidad de

calificar la agrupación de interés económico como una empresa de

reducida dimensión, puede acelerar la amortización, ofreciendo un

beneficio financiero considerable a los partícipes de la agrupación.

- La bonificación por actividades exportadoras regulada en el artículo 34

de la antigua LIS, y que implicaba una bonificación del 99 por ciento de

la cuota íntegra que correspondiera a las rentas procedentes de la

actividad exportadora de producciones cinematográficas, siempre que

los beneficios correspondientes se reinvirtiesen en el mismo período

impositivo al que se refería la bonificación o en el siguiente, en la

adquisición de elementos afectos a la realización de las citadas

actividades, ha quedado eliminada en la nueva LIS79.

El artículo 21 de la LC se cierra con su apartado 3, que fue incluido por el RDL

6/2015, y que sirve para insistir y remarcar la gran importancia que para el

legislador tiene el carácter agregado de las ayudas, con el fin de que la suma

de todas ellas, sean de la clase que sean, y en cumplimiento de las previsiones

de la COM, no superen ciertos límites; así se prevé que el importe de las

deducciones aplicadas por incentivos fiscales junto con el de las ayudas

recibidas no podrá superar el porcentaje de intensidad máxima para cada una

79 Hay que señalar que, si bien la bonificación era importante, su utilización era complicada ya que requería, además de la existencia de un beneficio, que éste procediera de la exportación, así como una obligación de reinversión de dicho beneficio.

118

Page 123: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

de las líneas de ayuda. A estos efectos, el ICAA verificará que las producciones

beneficiarias de las ayudas no superan estos porcentajes, siendo la superación

de su límite causa de reintegro o de reducción de las ayudas concedidas hasta

el importe máximo financiable.

Para que esta previsión sea efectiva, la Agencia Estatal de Administración

Tributaria y el ICAA establecerán, en los términos señalados en la normativa

tributaria, los oportunos mecanismos de colaboración dirigidos al intercambio

de la información necesaria a efectos del control de la intensidad máxima de

las ayudas a percibir por cada producción, cuya identificación corresponderá al

ICAA. Sobre esta colaboración, creemos que se podía haber sido más preciso

por la importancia de que sea efectiva, para evitar posibles fraudes.

Con esta referencia a los incentivos fiscales, terminamos la regulación general

común a todos los tipos de ayudas previstas en la LC, con lo que, teniendo en

cuenta todas estas previsiones, podemos pasar ya al estudio detallado de cada

una de ellas.

3.2. Sección Segunda: ayudas a la creación y al desarrollo (artículos 22 y 23)

En estos dos artículos de la LC, que mantienen su redacción original, ya que

no fueron modificados por el RDL 6/2015, se prevén ayudas a personas físicas

para la elaboración de guiones facilitando la posterior producción con

productores independientes. Además, se concederán ayudas a productores

independientes para el desarrollo de largometrajes, especialmente para los

basados en guiones subvencionados, con la condición de desarrollar el

proyecto con el guionista autor del mismo. Además, se crean medidas de

apoyo a proyectos culturales y de formación no reglada de profesionales o de

público en general, imprescindibles para la cualificación y profesionalización del

sector.

En concreto, el artículo 22 de la LC regula las ayudas para la creación de guiones y al desarrollo de proyectos, con el fin de fomentar la creación

mediante la concesión de ayudas a personas físicas para la elaboración de

guiones de largometrajes, que deberán ser desarrollados en el tiempo que se

determine reglamentariamente, que, como veremos, serán nueve meses.

119

Page 124: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

En la concesión de estas ayudas se tendrá en consideración la propuesta de

un órgano colegiado creado al efecto; hemos de entender que este órgano

colegiado es el Comité asesor de ayudas para la elaboración de guiones y al

desarrollo de proyectos, ya que ni la LC, ni el RLC, ni la OLC crean un órgano

distinto al citado, que está regulado en el vigente artículo 104 de la OCUL2009.

Este Comité valorará, en especial, la calidad y originalidad de los proyectos

presentados, la viabilidad cinematográfica y, en su caso, el historial profesional

de los guionistas. Dicho órgano colegiado tendrá también la función de informar

sobre la calidad de los guiones una vez finalizados.

Respecto al importe de estas ayudas, aquí sí, la LC se remite a la

correspondiente convocatoria, si bien remite la fijación del límite máximo a lo

que se fije reglamentariamente, a lo que nos referiremos en breve.

Por otro lado, el artículo 22.2 de la LC establece que se podrán conceder

ayudas a productores independientes80 para el desarrollo de proyectos de

largometrajes, con preferencia hacia aquéllos que estén basados en guiones

que hayan recibido ayuda para su escritura de las previstas en el apartado

80 El artículo 4 de la LC define al productor independiente como aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos. Sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá, en todo caso, que la influencia dominante existe cuando concurran cualesquiera de las siguientes circunstancias: 1.º La pertenencia de una empresa productora y un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual y/o un titular de un canal televisivo a un grupo de sociedades, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. 2.º La posesión, de forma directa o indirecta, por un prestador de un servicio de comunicación/difusión audiovisual o un titular de un canal televisivo de, al menos, un 20 por ciento del capital social, o de un 20 por ciento de los derechos de voto de una empresa productora. 3.º La posesión, de forma directa o indirecta, de una empresa productora de, al menos, un 20 por ciento de los derechos de voto de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual o de un titular de canal televisivo. 4.º La obtención por la empresa productora, durante los tres últimos ejercicios sociales, de más del 80 por ciento de su cifra de negocios acumulada procedente de un mismo prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual o titular de un canal televisivo de ámbito estatal. Esta circunstancia no será aplicable a las empresas productoras cuya cifra de negocio haya sido inferior a 4.000.000 euros durante los tres ejercicios sociales precedentes, ni durante los tres primeros años de actividad de la empresa. 5.º La posesión, de forma directa o indirecta, por cualquier persona física o jurídica de, al menos, un 20 por ciento del capital suscrito o de los derechos de voto de una empresa productora y, simultáneamente, de, al menos un 20 por ciento, del capital social o de los derechos de voto de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual y/o de un titular de canal televisivo.

120

Page 125: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

anterior. Para la concesión de estas ayudas existirá un órgano colegiado81 que

deberá informar sobre los concurrentes a la convocatoria, valorando:

a) La originalidad y calidad del guión.

b) El presupuesto y su adecuación para el desarrollo del proyecto.

c) La solvencia del productor y su plan de financiación.

En el caso de tratarse de proyectos basados en guiones que hubieran obtenido

ayuda para su escritura de las previstas en el apartado 1, la empresa

productora deberá efectuar el desarrollo del proyecto con el guionista autor del

mismo.

El artículo 22 concluye estableciendo un límite al importe de estas ayudas, que

no podrá superar el 60 por ciento del presupuesto, ni la cantidad límite que se

establezca reglamentariamente.

Por su parte, el artículo 23 de la LC recoge la posibilidad de que se establezcan

medidas que apoyen proyectos que, pertenecientes al campo teórico o de la

edición, entre otros, sean susceptibles de enriquecer el panorama audiovisual

español desde una perspectiva cultural, así como a aquellos proyectos que

apoyen programas específicos de formación no reglada para profesionales,

incluyendo personal creativo y técnico, o públicos.

Estos preceptos están desarrollados por los artículos 19 a 37 de la OCUL2009,

artículos que están plenamente vigentes y que pasamos a sintetizar a

continuación, centrándonos en los preceptos que desarrollan las ayudas

reguladas en el artículo 22 de la LC, ya que las ayudas del artículo 23 están

destinadas a actividades que, si bien están relacionadas con la actividad

cinematográfica, no constituyen productos cinematográficos en sentido estricto.

En lo que se refiere a las ayudas a la elaboración de guiones, el importe de

cada una de estas ayudas será de 40.000 euros, siendo valorados los

proyectos, como hemos señalado, por el Comité asesor de ayudas para la

elaboración de guiones y al desarrollo de proyectos regulado en el artículo 104

81 De nuevo, el Comité asesor de ayudas para la elaboración de guiones y al desarrollo de proyectos.

121

Page 126: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

de la OCUL2009, de acuerdo con las ponderaciones relativas siguientes

respecto a los criterios antes referidos:

a) La originalidad y calidad del proyecto de guión: hasta 60 puntos.

b) La viabilidad cinematográfica del proyecto: hasta 15 puntos.

c) El historial profesional del autor: hasta 20 puntos. En el caso de guionistas

sin experiencia reconocida, se valorará asimismo con un máximo de 20 puntos

que el solicitante acredite haber cursado, hasta el límite de los veinticuatro

meses anteriores al cierre de la convocatoria, un curso de cinematografía o de

artes audiovisuales de duración no inferior a 200 horas en el que se incluya la

enseñanza de escritura de guión.

d) Que la autoría del guión sea íntegramente femenina: 5 puntos. En los

supuestos de coparticipación masculina, la puntuación será la proporcional a la

cantidad de mujeres guionistas.

Entre las obligaciones del beneficiario, destaca la de presentar el guión

terminado, que deberá ajustarse al proyecto subvencionado, en un plazo no

superior a nueve meses desde la notificación de la resolución de concesión,

implicando el incumplimiento de este requisito el reintegro total de la ayuda.

Por lo que afecta a las ayudas para el desarrollo de proyectos de películas

cinematográficas de largometraje, reguladas en el artículo 22.2 de la LC,

tendrán por objeto la financiación de los gastos necesarios para llevar a cabo el

desarrollo de los proyectos, tales como la mejora del guión, la búsqueda de

localizaciones, la identificación del casting, las gestiones para el logro de

recursos económicos, los planes iniciales de venta, los asesoramientos de

terceros en relación con aspectos tecnológicos del proyecto, la adquisición de

derechos y la investigación en archivos, en los casos que fuera necesario. Su

cuantía no podrá superar la cantidad de 150.000 euros siempre que ese

importe no supere el 50 por ciento del presupuesto del desarrollo del proyecto

ni la inversión del productor.

122

Page 127: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Los proyectos serán valorados por el Comité de ayudas a la elaboración de

guiones y al desarrollo de proyectos, que los evaluará en función de las

siguientes ponderaciones relativas máximas que se expresan:

a) La originalidad y calidad del proyecto de largometraje objeto del desarrollo:

hasta 45 puntos. A estos efectos se valorará con 20 puntos que el proyecto se

base en un guión que haya obtenido la ayuda para su creación.

b) El presupuesto y su adecuación para el desarrollo del proyecto, así como el

plan de financiación: hasta 25 puntos.

c) La solvencia del productor, así como el historial económico y empresarial de

la empresa productora y de sus empresas vinculadas: hasta 25 puntos.

d) Que la autoría del guión o la labor de dirección de la película sea

íntegramente femenina: 5 puntos. En los supuestos de coparticipación

masculina en la dirección y el guión, la puntuación será la proporcional a la

cantidad de mujeres directoras y guionistas, para lo cual se baremará por

separado la participación femenina en cada uno de los conceptos, y se sumará

la puntuación obtenida, hasta el límite de 5 puntos.

Para concluir con las previsiones de esta sección, cabe señalar que estas

ayudas tienen una aparente escasa relevancia práctica, ya que en el año 2016

no hubo ninguna convocatoria para este tipo de ayudas y subvenciones, así

como que en el momento en el que se cierra este trabajo, en marzo de 2017,

tampoco se han convocado estas ayudas para este año82.

3.3. Sección tercera: ayudas a la producción (artículos 24 a 27)

Entramos en este punto sin duda en la materia más relevante, desde los puntos

de vista cuantitativo y cualitativo, de la actividad subvencional en favor del Cine

y, por tanto, del objeto de nuestro trabajo.

Las ayudas a la producción son con gran diferencia sobre las que más se ha

debatido desde la entrada en vigor de la LC y han sido las que han

82 http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/cultura/becas-ayudas-y-subvenciones/ayudas-y-subvenciones/cine.html

123

Page 128: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

experimentado la modificación más importante que introdujo el RDL 6/2015, por

motivos, como veremos, que exceden en mucho los requerimientos de la COM.

3.3.1. El sistema anterior y su modificación

Para entender correctamente el actual sistema de ayudas a la producción,

partiremos de un análisis de la configuración del sistema anterior y de las

razones que llevaron a su modificación, para después hacer un estudio

detallado de la regulación que la LC, el RLC y la OLC hacen de estas ayudas,

que, insistimos, son el asunto fundamental en esta materia tanto para las

Administraciones Públicas competentes como para todos los actores del sector.

La MAIN del RLC83 explica de un modo certero y sintético en qué consistía el

modelo de ayudas a la producción cinematográfica previo al RDL 6/2015.

Dentro de las ayudas directas a la producción, desde la aprobación de la LC,

existió un claro predominio de las ayudas a la amortización de largometrajes,

que estaban configuradas en el antiguo artículo 26 de la LC84 como ayudas

automáticas posteriores a la producción de las películas y cuya concesión se

realizaba, según la MAIN, por aplicación de criterios objetivos como el número

de espectadores y el período de exhibición. Se contemplaban dos modalidades

dentro de esta línea de ayudas, una general y otra complementaria para las

películas que no hubiesen obtenido ayudas sobre proyecto y con un coste

superior a 600.000 euros.

Recordamos aquí que, de acuerdo con la muy correcta distinción que hacía

ALCANTARILLA, las ayudas a la amortización de largometrajes vendrían a ser

el clásico ejemplo de ayudas objetivas, concedidas automáticamente sobre la

base de criterios objetivos y sin necesidad de tramitar procedimiento alguno de

concurrencia competitiva. Sin embargo, y como ya adelantamos más arriba y

desarrollaremos en las conclusiones, a nuestro juicio la mayor incoherencia del

83 Páginas 10 y siguientes. 84 Artículo 26. Ayudas para la amortización de largometrajes. 1. El fomento de la producción de largometrajes se podrá completar mediante la concesión de ayudas a empresas productoras para la amortización del coste de producción de las películas, teniendo en cuenta criterios objetivos de carácter automático, como la aceptación del público en el periodo de proyección en salas de exhibición cinematográfica y la recaudación obtenida por las mismas, así como su recepción por los espectadores a través de otros medios de difusión. Reglamentariamente se podrán establecer otros criterios para la concesión de las ayudas previstas en este artículo que tendrán, asimismo, carácter automático.

124

Page 129: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

sistema anterior es que estas ayudas, supuestamente objetivas, se inspiraban

en motivaciones últimas de carácter cultural, lo cual, unido a otros mecanismos

y modos de gestión poco eficientes, venía a generar importantísimas

disfunciones.

En definitiva, como recoge la MAIN del RLC, “el modelo vigente de ayudas al

cine hasta la aprobación del Real Decreto-Ley 6/2015, de 14 de mayo, por

tanto, presentaba un sesgo claro hacia el incentivo de las empresas

productoras que comercializan largometrajes mediante la amortización parcial

de costes con un doble objetivo: incrementar la cuota de mercado de cine

español y mantener un volumen estable de producción que favoreciese la

continuidad de la industria”85.

Ante esta situación, el RDL 6/2015 trata de coadyuvar a los mismos objetivos

pero introduciendo nuevos procedimientos que permitan superar las

debilidades del sistema de fomento vigente hasta entonces, para lo que opta

por suprimir las ayudas a la amortización, si bien con un período transitorio que

se extiende hasta 2018, e introduce la línea de ayudas generales sobre

proyecto como forma prevalente de financiación de la producción

cinematográfica. No puede obviarse que la crisis económica, que tuvo unos

efectos devastadores en la industria cinematográfica, precipitó la necesidad de

acometer estos cambios. Así lo reconoce en su Preámbulo el propio RDL

6/2015: “En este contexto, en el que existe fundamento para intervenir

normativamente en los elementos económicos de esta actividad, fomentando el

fortalecimiento del tejido industrial, financiando su desarrollo o facilitando la

comercialización del producto cinematográfico y audiovisual, el legislador debe

buscar un necesario y permanente equilibrio que adapte las reglas que

encauzan y fomentan la actividad cinematográfica a los cambios sustanciales

del entorno económico y a la propia actualización de las reglas generales que

lo configuran. Son algunos de esos cambios y el relato empírico de la crisis

económica los que, transcurridos siete años desde su entrada en vigor,

85 Página 10.

125

Page 130: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

justifican la modificación de la ley que ahora se aprueba y los que han supuesto

su actualización reciente”86.

La supresión de las ayudas a la amortización es una novedad de un enorme

calado habida cuenta de que, como hemos repetido hasta la saciedad, el

sistema de ayudas a la cinematografía se ha caracterizado por la

predominancia de las ayudas a la amortización de largometrajes. Así lo

demuestran los datos de liquidación del presupuesto del ICAA en el último

trienio, que se reflejan en la tabla siguiente, y de acuerdo con los cuales los

importes de las ayudas a la amortización de largometrajes superaban en

términos absolutos más del 75 por ciento del total de las convocatorias de las

ayudas a la producción, así como porcentajes medios superiores al 80 por

ciento de las cuantías presupuestarias finalmente retenidas, así como de los

importes ejecutados y liquidados en producción.

Estos importes fueron mayores en la anualidad de 2014 en la que las ayudas a

la amortización superaron el 90 por ciento del total de las ayudas a la

producción cinematográfica87, por lo que para su cobertura hizo falta un

suplemento de crédito de 30 millones de euros. En 2015 también los importes

de las ayudas a la amortización se mantuvieron en porcentajes muy elevados

sobre el total de la ayudas a la producción y se aproximaron a los 41 millones

de euros. Para su financiación se requirió un segundo incremento

86 Más adelante en el Preámbulo se profundiza en la influencia que el contexto económico negativo tuvo a la hora de decidir acometer los cambios en las ayudas a la producción: “Si en el escenario inmediatamente posterior a su entrada en vigor, tanto el número de producciones cinematográficas estrenadas, en particular de largometrajes, como las propias dotaciones de las diferentes líneas públicas de ayudas mantuvieron una línea ascendente permanente que se apoyó en el ciclo expansivo de la economía española y en la reducción de los costes de producción por el desarrollo tecnológico y la digitalización intensiva, en los últimos años, sin embargo, los resultados económicos agregados del sector expresan un retroceso exponencial paralelo a la evolución de la actividad económica general, al tiempo que las exigencias de la consolidación fiscal imponen una revisión de la eficacia y la eficiencia de los diferentes regímenes de ayuda administrados por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales así como de la efectividad de los instrumentos que permiten su gestión”. 87 Esta situación se debió a que el importe inicialmente dedicado por el ICAA a la amortización de largometrajes por importe de 22,5 millones de euros, hubo de completarse con una segunda convocatoria por importe de 33,5 millones de euros no contemplados en el presupuesto inicial del organismo, por lo que hubo que aprobar un suplemento de crédito de 30 millones de euros, aprobado por el Real Decreto-ley 12/2014, de 12 de septiembre, por el que se conceden suplementos de crédito y créditos extraordinarios en el presupuesto de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Educación, Cultura y Deporte, de Fomento y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

126

Page 131: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

extraordinario de 16 millones de euros, que fue el aprobado por el RDL

6/201588.

Tabla 4. Porcentaje de las ayudas de amortización sobre total de ayudas a la

producción cinematográfica de largometrajes y cortometrajes.

Fuente: la MAIN cita la siguiente fuente: Elaboración propia sobre datos de

convocatorias y de ejecución del ICAA.

Precisamente debido a esta incapacidad del ICAA para poder afrontar los

pagos de las ayudas a la amortización, lo cual ya era una evidente fuente de

tensiones, el modelo de ayudas a la amortización se vio abocado a acudir con

carácter general a la línea de financiación para la producción cinematográfica

del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y a las ayudas para la minoración de

intereses de los préstamos concedidos a través de esta línea que convocaba el

ICAA. Esta línea de financiación se instrumentó mediante un Convenio anual

entre el ICO y el ICAA. En dicho Convenio se preveía la garantía de los

préstamos obtenidos por las productoras con la afectación de las ayudas que

se obtengan en las convocatorias de ayudas a la amortización, algo que, en el

fondo, desvirtuaba el propio concepto de ayuda, al actuar más como garantía

de un crédito que como medida real de fomento. Además la propia crisis del

88 Ampliaremos estos datos en un epígrafe posterior de este trabajo.

Convocatoria % Retenido final % Ejecutado %

Amortización 58.200.000 49.000.000 37.203.103

Total ayudas 76.820.000 72.295.000 59.241.066

Amortización 35.000.000 36.856.909 34.264.760

Total ayudas 40.000.000 44.088.042 39.935.872

Amortización 26.000.000 26.000.000 24.380.069

Total ayudas 32.500.000 33.500.000 30.386.368

Amortización 22.500.000 22.500.000 19.967.011

Total ayudas 28.500.000 25.388.968 25.065.771

Amortización extr.* 33.500.000 90,32 33.500.000 95,09 33.500.000 91,29

88,62

67,78

83,60

77,61

* Amortización extraordinaria : segunda convocatoria de ayudas a la amortización de 2014 por importe de 33,5 mi l lones de euros , financiadas en 30 mi l lones de euros mediante suplemento de crédi to aprobado por el Decreto-ley 12/2014, de 12 de septiembre, y 3,5 mi l lones procedentes del remanente de Tesorería del ICAA.

Ayudas computadas : Producción de largometra jes sobre proyecto, amortización de largometra je, producción de cortometra je sobre proyecto y rea l i zado, y minoración de intereses por producción cinematográfica en Convenio ICO. No incluye ayudas a la conservación equiva lentes a 300.000 euros en 2014.

75,76

87,50

80,00

2011

2012

2013

2014

62,80

85,80

80,23

79,6578,95

127

Page 132: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

sector cinematográfico provocó la disminución de la utilización de este

mecanismo, según se refleja en la siguiente tabla.

Tabla 5. Evolución de la línea ICO - Fomento de la producción cinematográfica.

AÑO Nº AYUDAS

Nº PELICULAS

Nº EMPRESAS

Importe Ayudas

Minoración Importe

préstamos % Promedio Película

Promedio Empresa

2014 16 13 13 577.819,58 € 10.505.810,60 € 5,50% 44.447,66 € 44.447,66 €

2013 18 15 14 730.409,10 € 12.173.485,00 € 6,00% 48.693,94 € 52.172,08 €

2012 20 19 19 937.320,00 € 15.622.000,00 € 6,00% 49.332,63 € 49.332,63 €

2011 39 31 34 1.424.859,50 € 22.127.658,34 € 6,44% 45.963,21 € 41.907,63 €

2010 40 34 37 2.571.399,32 € 28.615.548,00 € 8,99% 75.629,39 € 69.497,28 €

2009 54 45 47 2.495.166,19 € 25.991.314,47 € 9,60% 55.448,14 € 51.982,63 €

2008 53 47 38 1.332.800,45 € 26.656.009,00 € 5,00% 28.357,46 € 35.073,70 €

2007 90 74 66 1.955.288,45 € 39.105.769,00 € 5,00% 26.784,77 € 29.625,58 €

2006 85 64 66 1.887.876,48 € 38.258.825,66 € 4,93% 29.498,07 € 28.604,19 €

Fuente: la MAIN cita la siguiente fuente: ICAA

Existió, además, otro elemento determinante del sistema de ayudas a la

amortización que llevó a la ineficacia de este sistema. El ICAA concedía las

ayudas a los productores por el 100 por cien del importe resultante de la

aplicación de los criterios objetivos que ordenaban las ayudas, una vez

conocidos los datos del número de espectadores y la recaudación obtenida tras

su estreno, sin que en la práctica se utilizara la regla del prorrateo, a la que

hacía referencia el artículo 21 del antiguo RLC. Esto provocó que la primera

convocatoria de ayudas a la amortización en 2014 por importe de 22,5 millones

de euros, sólo sirviera para el pago de las ayudas por este concepto a las

películas estrenadas en el último trimestre de 2011, y que se aprobase una

segunda convocatoria de ayudas a la amortización de las películas estrenadas

en 2012 por importe de 33,5 millones a cuenta del suplemento de crédito de 30

millones de euros antes citado, con el fin de atender a los pagos pendientes, en

un entorno de permanente presión de los productores cinematográficos que

reclamaban los importes presuntamente debidos por el ICAA. En 2015, la

aprobación del suplemento de crédito de 16 millones incluido en el RDL 6/2015,

128

Page 133: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

permitió la convocatoria de las ayudas para la amortización de las películas

estrenadas en 2013 y completar con 5 millones de euros de ese suplemento,

las amortizaciones concedidas en la convocatoria de 2014 para las películas

estrenadas en 2012, a las que se decidió aplicar la regla de la prorrata con una

disminución próxima al 13% de cada una de las ayudas.

Como consecuencia de todo lo anterior, el sistema de ayudas a la amortización

funcionó como una garantía de pago de la financiación previa conseguida por

las empresas productoras a través del ICO, y como un retorno a los

productores de la inversión efectuada con sus propios medios o con la

financiación de terceros, sólo sometida a la incertidumbre del número de

espectadores, que permitía fijar el importe de la ayuda general a la

amortización y el acceso, en su caso, a la ayuda complementaria.

Precisamente, esa necesidad de llegar a un determinado número de

espectadores para obtener la ayuda estuvo en la base de determinados

fraudes que a día de hoy la justicia está investigando89.

Aparte de estos mecanismos de funcionamiento que caracterizaban el anterior

modelo de ayudas de amortización, había dos garantías públicas más de gran

relevancia:

- La posibilidad de que la Sociedad de Garantía Recíproca AUDIOVISUAL

AVAL SGR90 avalara hasta el 100 por cien de las garantías exigidas por las

entidades financieras mediadoras en los créditos ICO, posibilidad vetada a

otras Sociedades de Garantía Recíproca.

89 El apartado 2 del antiguo artículo 26 de la LC recogía dos tipos de ayudas, totalmente dependientes de la recaudación en taquilla: a) Ayuda general, a la que podían optar las empresas productoras de películas estrenadas durante el periodo de tiempo fijado reglamentariamente. El importe de esta ayuda, que nunca podía exceder del 50 por 100 del coste de la película ni del 75 por 100 de la inversión del productor, con el límite máximo fijado reglamentariamente, se establecería en función de un porcentaje sobre la recaudación bruta de taquilla de la película en salas de exhibición cinematográfica durante dicho periodo. b) Ayuda complementaria, a la que podían optar las empresas productoras de películas que, estrenadas durante el periodo de tiempo fijado reglamentariamente, no hubieran tenido ayuda sobre proyecto de las previstas en el artículo 25. Para la obtención de esta ayuda las películas debían haber superado la recaudación mínima determinada reglamentariamente. El importe de esta ayuda se establecería en función de un porcentaje sobre la inversión del productor, con el límite máximo de la cantidad que fijada reglamentariamente. 90 El Ministerio de Cultura, desde el ICAA y la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) constituyeron, a finales de 2005, AUDIOVISUAL, SGR, primera entidad financiera española específica para ese sector, creada para responder a las necesidades de las empresas dedicadas a actividades culturales.

129

Page 134: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

- La admisión por el ICAA de la pignoración de los derechos de crédito a cuenta

de los importes a recibir por las empresas productoras en las convocatorias de

las ayudas de amortización.

En conclusión, el apoyo directo a la producción de largometrajes

cinematográficos en España se ha basado, por tanto, en un régimen de ayudas

concedidas al final de ciclo de producción y explotación de la obra audiovisual,

que no cumplía satisfactoriamente los objetivos para los que fue creado, habida

cuenta de las ineficiencias que se han descrito, ya que no podía atender las

necesidades de financiación generadas en los momentos de preproducción,

producción y distribución, por lo que tuvo que ser complementado con las

medidas de apoyo para acceder a la financiación privada, según los

instrumentos arriba señalados.

Sobre esta base, la MAIN describe91 cómo el cambio de sistema comienza a

gestarse en el año 2012, con la creación de la Comisión Mixta para el estudio

de la financiación de la cinematografía y el audiovisual, bajo la presidencia del

Secretario de Estado de Cultura, y que aunó a todos los representantes de los

sectores vinculados con la industria cinematográfica. En los trabajos de la

Comisión se puso de manifiesto, con un alto grado de consenso, que la revisión

del sistema de ayudas tenía que basarse en dos pilares: la necesidad de contar

con políticas de apoyo público a la cinematografía como garantía de su

sostenibilidad en su doble dimensión industrial y cultural, y que la necesaria

mejora de los mecanismos pasase por combinar los sistemas de incentivos

fiscales y el régimen de ayudas directas, todo ello dentro del marco aprobado

por la citada COM92.

91 Páginas 16 y siguientes. 92 Este espíritu de concertación presidió también la elaboración del RLC, como demuestra el alto número de informes que fueron evacuados en dicho trámite, así como las numerosas asociaciones que presentaron alegaciones en el trámite de información pública. En concreto, el Consejo de Estado, en su Dictamen sobre el RLC, recoge que en el expediente constan los siguientes informes: - Secretaría General Técnica del Ministerio proponente, Educación, Cultura y Deporte (29 de octubre de 2015). Lo más relevante de este Informe es que explica que en este ámbito están permitidas las ayudas de Estado conforme al artículo 107.3.d) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. - Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (14 de septiembre de 2015).

130

Page 135: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

El nuevo sistema de los incentivos fiscales fue aprobado por la LIS, y ya nos

hemos referido a él en el epígrafe anterior, al que nos remitimos.

Respecto a la modificación del régimen de ayudas directas operado por el RDL

6/2015, se persiguen fundamentalmente dos objetivos, que desarrollaremos:

• La creación una nueva línea de ayudas anticipadas a la producción de

largometrajes sobre proyecto, que permitirá la financiación progresiva de

- Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (23 de septiembre de 2015). Se dice haber recabado informes de la Secretaría de Estado de Turismo, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. - Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad (5 de octubre de 2015). - Gabinete de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (28 de agosto de 2015). - Ministerio de Justicia (21 de julio de 2015). - Consejo de Consumidores y Usuarios (14 de agosto de 2015). - Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (30 de julio de 2015). - Comunidades Autónomas. Presentaron alegaciones Galicia (propone que se facilite la posibilidad de exhibición a efectos educativos), Cataluña (considera que debería haber un órgano permanente de coordinación entre el ICAA y el ICEC y que, en relación con el artículo 18.3.d), se debían reglamentar las obligaciones de los exhibidores exentos de IVA), País Vasco (alegó sobre el proyectado artículo 23, relativo a la intensidad de ayudas a la producción, de modo que pudieran recibirse ayudas de hasta el 100 por cien del presupuesto en cuanto a obras audiovisuales en alguna lengua cooficial distinta del castellano), la Comunidad Valenciana (se refirió a los proyectados artículos 20, sobre "precio simbólico", y 23, para que se pudiera ayudar a los cortometrajes hasta con el 100 por cien de su presupuesto), y Andalucía (alegó sobre los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 11, 23, 29, 31, 32, 33, 34, 35 y 36). Además, el proyecto fue sometido a trámite de información pública y de alegaciones de las siguientes entidades que alegaron: ADICINE (Asociación de Distribuidores Independientes Cinematográficos), AEC (Asociación Española de Autores de Obras Fotográficas y Cinematográficas), AMA (Asociación Madrileña Audiovisual), ATRESMEDIA, MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S. A., AVEI (Asociación Española Videográfica Independiente), FAPAE (Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles), FECE (Federación de Cines de España), FEDICINE (Federación de Distribuidores Cinematográficos), GREMI D"EMPRESARIS DE CINEMES DE CATALUNYA, PROA (Productors Audiovisuals Federats), en escrito conjunto AECA (Asociación Empresarial De Cines de Andalucía) y AEDAVA (Asociación de Empresas de Distribución Audiovisual de Andalucía), AUC (Asociación de Usuarios de la Comunicación), CNSE (Confederación Estatal de Personas Sordas), APV (Asociación de Productores Vascos), en escrito conjunto EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de Productores), EMPAE (Empresas Audiovisuales Españolas), ARIBSAN (Agencia Iberoamericana del Registro) y UVEI (Unión Videográfica Española), IBAJA (Asociación de Productoras Audiovisuales Independientes del País Vasco), y PAV (Productors Audiovisuals Valencians). No presentaron escrito de alegaciones las siguientes entidades: ACADEMIA DE LAS ARTES Y DE LAS CIENCIAS CINEMATOGRÁFICAS DE ESPAÑA, AEVIDEO (Asociación de Empresas del Video), ANEMSEVI (Asociación Nacional de Empresarios Mayoristas del Sector Videográfico), DIBOOS (Federación Española de Asociaciones de Productoras de Animación), EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales), NAECE (Nueva Asociación de Exhibidores de Cine de España), ONO, PLATAFORMA NUEVOS REALIZADORES, CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), TELECINCO, TELEFÓNICA S. A., UTECA (Unión de Televisiones Comerciales), y UVE (Unión Videográfica Española).

131

Page 136: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

las producciones cinematográficas durante su desarrollo. Se apuesta por

un modelo en el que las ayudas acompañan a la actividad productora, tal

y como venía reclamando el sector, abandonando de manera progresiva

el sistema caracterizado por la absoluta preeminencia de las ayudas a la

amortización, que se demostró ineficiente.

• En segundo lugar, se mejoran los instrumentos de gestión del sistema

de fomento contemplado en la LC mediante la introducción de la

posibilidad de configurar las ayudas como reembolsables en los

términos que antes hemos visto, bastante poco claros.

De acuerdo con la MAIN del RLC93, las principales características del nuevo régimen de ayudas directas son las siguientes:

a) El reconocimiento del derecho a la subvención se produce al inicio del

proyecto, por lo que la novedad sin duda más importante es que se pasa de un

sistema de ayudas a posteriori a uno de ayudas anticipadas.

El diseño de este sistema parte de la consideración de la producción

cinematográfica como un proyecto de inversión, cuyo ciclo de vida cubre las

tres fases típicas descritas por la economía de la empresa: pre-inversión,

inversión y operación, al que el régimen de esta línea de ayudas pretende

adecuarse.

La fase de pre-inversión es la etapa de preparación y evaluación de un

proyecto, en la que deben realizarse los estudios de mercado, técnicos,

económicos y financieros necesarios para determinar su viabilidad. Terminada

esta fase, se presentará la solicitud de subvención.

La fase de inversión comprende la planificación (preproducción), producción

(rodaje) y postproducción de la obra cinematográfica. Al oscilar la duración de

esta fase entre los 18 y 24 meses, se prevé un segundo pago de las ayudas en

el momento de inicio del rodaje.

La denominada fase de operación se inicia a partir del estreno de la obra,

momento en que se inicia la corriente de ingresos generados por la explotación

93 Páginas 16 y siguientes.

132

Page 137: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

y comercialización de la obra, y termina cuando expira la vida útil del proyecto,

por lo que el tercer pago de las ayudas se hace coincidir con el momento de la

calificación o el estreno. Como los retornos de las inversiones cinematográficas

se concentran de forma muy significativa en los meses inmediatamente

posteriores a su estreno, a los efectos de evaluar la necesidad del reembolso,

la MAIN hablaba de tomar en consideración un periodo de tiempo de entre 12 y

18 meses posteriores a la calificación o al estreno comercial del largometraje;

el artículo 13 de la OLC fijó dicho plazo, como se ha visto, en seis meses.

b) La concesión de las subvenciones se someterá a un procedimiento de

concurrencia competitiva basado en la ponderación de criterios objetivos que,

en palabras de la MAIN del RLC, “primarán las producciones cuyo objetivo sea

lograr una importante difusión y la búsqueda del éxito comercial”. Para ello, se

tendrán en cuenta diferentes tipos de criterios, entre lo que destacan:

- La viabilidad económica y financiera del proyecto, en concreto, el

presupuesto el plan de financiación.

- La difusión final del proyecto, para lo que se valorará el plan de

distribución, en el que se tendrá en cuenta la audiencia potencial a la que va

dirigida la película en función de la calificación, el número de copias y la

distribución en ventanas. También se tendrán en cuenta criterios relacionados

con la dimensión internacional de la película, ventas y recorrido.

- La solvencia técnica del beneficiario a partir del perfil de la empresa

productora, valorando aspectos tales como estructura, trayectoria y staff de la

misma.

- La relevancia cultural española y europea del proyecto.

- El impacto socioeconómico previsto de la inversión, valorando el efecto

dinamizador de la economía regional y la creación de empleo en el territorio

nacional.

- El carácter innovador del proyecto.

En este punto hemos de señalar que, a nuestro a juicio, esta es la modificación

más acertada y sin duda más relevante que ha experimentado la LC desde su

133

Page 138: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

entrada en vigor, ya que, por fin, se fija un sistema plenamente coherente, y

dicho sistema se afirma de manera transparente: las ayudas tratarán de

fomentar la vertiente industrial del Cine y, además, lo harán sobre la base de

criterios verdaderamente objetivos, que en el caso de una actividad de fomento

a cualquier industria debe ir necesariamente relacionada con un retorno

positivo a la economía. A nuestro juicio, además de las ineficiencias que se han

señalado anteriormente, había una de fondo a la que ya nos hemos referido: la

articulación de un sistema de ayudas objetivas que, en configuración teórica, se

basaba en criterios subjetivos. Ello generaba tensiones en los productores, que

tenían una dependencia crítica respecto de los créditos anuales aprobados

para las ayudas a la amortización en los Presupuestos Generales del Estado,

lo que provocaba importantes incertidumbres en las posibilidades de

financiación, descontento en los espectadores, una mala cultura de la

subvención y, en general, poca afluencia de espectadores a ver películas

españolas. Todo ello se veía agravado por las graves debilidades estructurales

del sector, descritas muy certeramente también por el Preámbulo del RDL

6/201594. Volveremos sobre estas reflexiones en las conclusiones de esta tesis,

pero creemos que era relevante en este momento llamar la atención sobre la

enorme importancia de esta modificación.

c) El pago de estas ayudas se realizará mediante sucesivos pagos anticipados,

que podrán extenderse en varios ejercicios presupuestarios y que responderán

al ritmo de ejecución de la producción. De esta manera, este sistema de pago

permitirá a los beneficiarios adecuar el ritmo de los libramientos de fondos a las

necesidades de financiación.

d) La exigencia de reembolso de las ayudas en función de los resultados de

explotación de la obra audiovisual, en los términos antes estudiados.

94 ”…el pequeño tamaño de sus empresas, su baja producción media, su subcapitalización crónica y el consiguiente elevado grado de dependencia de las ayudas públicas y de la financiación de terceros. Y la consecuencia derivada de este enervamiento del sector, ha sido el acrecentamiento de los problemas para la promoción nacional e internacional de las películas producidas, que en los últimos años han acelerado las tasas negativas en la recaudación media obtenida por cada película, así como el descenso en el número medio de espectadores, en un contexto cada vez más complejo para competir con las producciones cinematográficas no europeas, respaldadas por una industria muy potente tanto en la producción como en la distribución de los largometrajes”.

134

Page 139: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Por último, debe señalarse que el cambio de modelo se ha acometido de un

modo progresivo, ya que el anterior sistema de ayudas a la amortización se

basaba en pagos a posteriori que hay que mantener hasta la extinción de la

última exigencia jurídica derivada de los mecanismos en funcionamiento. Por

ello, era necesario prever un régimen transitorio que permitiera pasar al nuevo

modelo cumpliendo con los compromisos de amortización ya adquiridos, al

tiempo que se introduce el nuevo mecanismo de ayudas anticipadas, ya que de

no producirse las convocatorias para amortizar las producciones hechas con

anterioridad a las modificaciones, se generaría a los productores un quebranto

financiero que llevaría al cierre de muchas de empresas y pondría en grave

riesgo al sector de la industria cinematográfica. Este es el motivo por el que el

RDL 6/2015 incorpora una disposición transitoria única95 que contempla

convocatorias anuales de ayudas a la amortización hasta 2018. Posteriormente

desgranaremos cómo se desenvolverá este régimen transitorio a nivel

presupuestario.

95 Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las ayudas para la amortización de largometrajes. 1. Las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto irán sustituyendo progresivamente a las ayudas a la amortización de largometrajes en la dotación de las diferentes líneas de ayuda financiadas por el Fondo de Protección a la Cinematografía y al Audiovisual. 2. En el año 2015 se convocarán ayudas a la amortización de los largometrajes estrenados en 2013. En los años 2016, 2017 y 2018, además de la convocatoria de las ayudas generales previstas en la nueva redacción del artículo 26 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales convocará ayudas a la amortización a las que únicamente podrán acogerse los largometrajes cinematográficos cuyo rodaje se hubiese iniciado con anterioridad a la primera convocatoria de las ayudas generales y siempre que su estreno se produzca antes del 31 de diciembre de 2016. A estos efectos, estas convocatorias de ayudas para la amortización de largometrajes se regirán durante este período por el texto del artículo 26 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en su redacción anterior a la aprobada por esta Ley, así como por su desarrollo reglamentario, que comprende las siguientes normas: a) Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. Artículos: 20.1 b), 20.3, 21, 22.5, 34.3 y 34.4. b) Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. Artículos: 10.1 g), 56 a 61 ambos inclusive y 103.1. c) Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición. Artículos: 1.2; 2 y 7 a 17. 3. Las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto y las ayudas a la amortización de largometrajes son incompatibles.

135

Page 140: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

De esta forma se permitirá la introducción progresiva del nuevo modelo, sin que

la transición exija duplicar el presupuesto del ICAA en las próximas

anualidades para cerrar el sistema de amortización y desplegar las primeras

convocatorias de ayudas anticipadas.

Una vez que conocemos cuáles eran las características del anterior sistema de

ayudas a la producción, así como las principales novedades que introdujo en

este punto el RDL 6/2015, reflejadas en el RLC y en la OLC, podemos pasar ya

al estudio concreto de los preceptos que actualmente regulan las ayudas a la

producción.

3.3.2. Los artículos 24 a 27 de la LC y estudio de los concordantes del RC y de

la OLC

Para contextualizar este epígrafe, debe señalarse que las ayudas reguladas en

los artículos mencionados son de dos tipos: las ayudas generales, previstas en

el artículo 26 de la LC, destinadas a películas con más impacto industrial, y por

tanto con carácter objetivo, y las ayudas específicas, previstas en el artículo 25

de la LC, para películas de más impacto cultural. Huelga señalar que estos

artículos fueron profundamente modificados, incluso redactados de un modo

totalmente novedoso, por el RDL 6/2015.

Sabido esto, debemos partir de que el artículo 24 de la LC regula los

requisitos generales que obligatoriamente deberán cumplirse para acceder a

las ayudas a la producción, sean de uno u otro tipo. En concreto, en sus

apartados 1, 2 y 3, dicho artículo recoge determinados requisitos que

responden a una concreción de los requisitos de ordenación que hemos visto

en el capítulo correspondiente, y que son:

1. Emplear, en su versión original, alguna de las lenguas oficiales españolas.

2. Utilizar en sus rodajes el territorio español de forma mayoritaria.

3. Realizar la posproducción en estudio y los trabajos de laboratorio

mayoritariamente en territorio español.

En el caso de no reunir alguno de los tres requisitos mencionados, las ayudas a

las que la empresa productora podrá optar serán minoradas en un 10 por

136

Page 141: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

ciento por cada uno de los apartados que no se cumplan en la realización de la

película.

4. En los apartados 2 y 3 se recogen las obligaciones más arriba tratadas sobre

la necesidad de que las empresas productoras sean titulares de los derechos

de propiedad de las obras audiovisuales producidas y de la obligación de

acreditación documental del cumplimiento de cuantas obligaciones hayan

contraído con el personal creativo, artístico y técnico, así como con las

industrias técnicas, de la última película de la misma empresa productora que

haya recibido ayuda estatal.

5. En el apartado 4 del artículo 24 de la LC, y en cumplimiento de las

previsiones de la COM, se recoge el límite que no podrá superar el total de las

ayudas a la producción, que será el 50 por ciento del presupuesto de

producción, excepto en las producciones transfronterizas financiadas por más

de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores

de más de un Estado miembro en las que el total de las ayudas podrá alcanzar

el 60 por ciento del presupuesto de producción. De la previsión anterior se

exceptúan las producciones que tengan la consideración de obra audiovisual

difícil. En relación con esto último, es el artículo 21.2 del RLC el que especifica

qué se entenderá en concreto por “obra audiovisual difícil”, que estarán exentas

del cumplimiento del límite cuantitativo de las ayudas:

a) Los cortometrajes, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 75 por ciento

del coste reconocido.

b) Las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de

producción no supere los 300.000 euros, que podrán recibir ayudas públicas

hasta el 70 por ciento del coste reconocido.

c) Las obras audiovisuales rodadas en alguna de las lenguas cooficiales

distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma cooficial o

subtitulado, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 60 por ciento del coste

reconocido.

6. Para cumplir con las exigencias de la COM de que se instrumenten

mecanismos que permitan acreditar el carácter cultural de determinadas

137

Page 142: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

producciones, lo cual permitiría a su vez excluirlas del régimen general de

ayudas de Estado y poder acceder a las medidas de apoyo de la LC, el RLC

regula por primera vez en una norma con rango de Reglamento la acreditación

del carácter cultural de las obras. Esta cuestión estaba regulada en la

Resolución de 2 de julio de 2010 del ICAA, por la que se establecen criterios

para la obtención del certificado cultural a los efectos del cumplimiento de los

requisitos necesarios en materia de ayudas a la amortización de largometrajes.

Así, el artículo 22 del RLC, bajo la rúbrica “Excepción cultural” establece que

sólo podrán concederse ayudas a la producción de aquellas obras que tengan

acreditado su carácter cultural en atención a su contenido, su vinculación con la

realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad

cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España. En el caso

de las ayudas generales a la producción de largometrajes sobre proyecto, la

acreditación de su carácter cultural se realizará mediante la expedición por el

ICAA del certificado cultural correspondiente, cuya obtención se disciplinará en

las bases correspondientes, sin perjuicio de la regulación sobre la materia en la

OLC, a la que inmediatamente haremos referencia. Se puede observar cómo el

RLC sólo exige este certificado respecto de las ayudas generales, lo cual

parece lógico ya que se supone que las ayudas selectivas se conceden a

aquellas películas con relevancia cultural de por sí, que justifica su acceso a

este tipo de ayudas, como también ahora apreciaremos.

A estos requisitos generales deben sumarse los recogidos en la OLC que,

como hemos señalado anteriormente, incluye una serie de disposiciones

generales sólo aplicables respecto de las ayudas a la producción, en sus

artículos 11 y 12, además del reembolso regulado en el artículo 13 y al que ya

nos hemos referido. Del artículo 11 destacamos las previsiones de que las

ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre

proyecto son incompatibles entre sí, de forma que dentro del mismo ejercicio

presupuestario un proyecto solo podrá participar en una de los dos tipos de

convocatorias de ayudas; además, un mismo proyecto podrá presentarse a

diferentes fases o convocatorias de una misma línea de ayudas, en el mismo o

en distintos ejercicios presupuestarios. Por otro lado, con el fin de asegurar que

siempre habrá fondos disponibles para las ayudas selectivas, se obliga a que

138

Page 143: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

de la dotación con la que anualmente se dote el Fondo de Protección a la

Cinematografía destinada a las ayudas a la producción, se reserve, al menos,

un 15 por ciento a la línea de apoyo a aquellas.

Más relevante es el artículo 12, donde se regula detalladamente el

procedimiento de acreditación del carácter cultural de las películas. En este

artículo se establece, como hemos señalado, con lógica, que respecto de las

ayudas selectivas el certificado cultural se expedirá de oficio, sin necesidad de

solicitud expresa y sin tramitación específica en favor de los proyectos

beneficiarios de las ayudas selectivas, al haber sido valorado y confirmado su

carácter cultural por parte de la Comisión de ayudas a la producción de

largometrajes y cortometrajes.

En el caso de las ayudas generales, se obtendrá el certificado cultural, cuya

revocación será causa de reintegro de las ayudas recibidas, y que será

expedido por la persona titular de la Dirección General del ICAA, siempre que

concurran, al menos, dos de los siguientes requisitos (apartado 3):

a) Que se emplee como versión original cualquiera de las lenguas oficiales en

España. En el caso de las coproducciones con empresas extranjeras, el

largometraje podrá tener como versión original alguna de las lenguas oficiales

de la Unión Europea.

b) Que el contenido esté ambientado principalmente en España.

c) Que el contenido tenga relación directa con la literatura, la música, la danza,

la arquitectura, la pintura, la escultura, y en general con las expresiones de la

creación artística.

d) Que el guion sea adaptación de una obra literaria preexistente.

e) Que el contenido tenga carácter biográfico, o en general refleje hechos o

personajes de carácter histórico, sin perjuicio de las adaptaciones libres propias

de un guion cinematográfico.

f) Que el contenido incluya principalmente relatos, hechos o personajes

mitológicos o legendarios que puedan considerarse integrados en cualquier

patrimonio o tradición cultural del mundo.

139

Page 144: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

g) Que permita un mejor conocimiento de la diversidad cultural, social,

religiosa, étnica, filosófica o antropológica.

h) Que el contenido esté relacionado con asuntos o temáticas que forman parte

de la realidad social, cultural o política española, o con incidencia sobre ellos.

i) Que en el relato cinematográfico, uno de los protagonistas o varios de los

personajes secundarios estén directamente vinculados con esa misma realidad

social, cultural o política española.

j) Que se dirija específicamente a un público infantil o juvenil y contenga

valores acordes con los principios y fines de la educación recogidos en la Ley

Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

A pesar de que se prevé la obtención del certificado de acreditación cultural

como un requisito imprescindible para obtener las ayudas y, por tanto, su

ausencia implicaría no poder acceder a las mismas, parece difícil imaginarse

un argumento en el que no concurran dos circunstancias de las más arriba

mencionadas, de hecho, parece que cualquier película que a una mente

humana se le ocurra tiene alguna relación con las circunstancias recogidas en

las letras g), h) e i) del artículo 12.3 de la OLC, por lo que podría concluirse que

se ha realizado una redacción laxa de este artículo con el fin de que las

películas comúnmente llamadas comerciales no tengan dificultades por esta vía

para acceder a las ayudas generales a la producción.

Conociendo lo anterior, vamos a pasar ya al estudio detallado de las ayudas

generales y de las ayudas selectivas a la producción. Comenzando por las

ayudas generales, el artículo 26 de la LC establece desde el principio su

principal característica, que es que estas ayudas son “anticipadas”, lo que

permitirá que sirvan para la financiación del coste de la producción. Además,

este artículo hace hincapié en lo que para nosotros es lo más importante en

este marco, que es que estas ayudas se obtendrán en función de la aplicación

de criterios objetivos, para cuya determinación se atenderá a la viabilidad

económica y financiera del proyecto, a la difusión, a la solvencia técnica del

beneficiario, a la relevancia cultural española y europea, al carácter innovador

del proyecto, así como al impacto socioeconómico de la inversión en España.

140

Page 145: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Además, y con la finalidad que antes hemos desarrollado de que la subvención

acompañe todo el periodo de vida de la película, los pagos podrán realizarse

mediante sucesivos pagos anticipados, que podrán extenderse en varios

ejercicios presupuestarios.

Esta caracterización general es profusamente desarrollada por los artículos 14

a 21 de la OLC, que vamos a intentar sintetizar y sistematizar para evitar, como

hemos hecho anteriormente, que la exposición se haga demasiado engorrosa,

lo cual de por sí no es sencillo debido a la técnica de acumulación de requisitos

que hacen la LC, el RLC y la OLC. Decimos esto porque, por si no hubiéramos

enumerado ya suficientes requisitos para poder acceder a las ayudas, el

artículo 14 de la OLC añade bastantes más para poder obtener las ayudas

generales a la producción. Esto, como señalamos, hace que a pesar de los

intentos del legislador por simplificar, los productores tengan que acreditar un

sinfín de cuestiones que, evidentemente, hacen tremendamente enojosa la

tramitación de la obtención de la subvención.

En concreto, las películas, además de tener que obtener el certificado de

nacionalidad española, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que el coste mínimo reconocido sea de 1.300.000 euros. En el caso de

largometrajes de carácter documental, el coste mínimo será de 400.000 euros,

y en el de coproducciones con empresas extranjeras, de 700.000 euros.

b) Que se acredite en el momento de presentar la solicitud de la ayuda que el

proyecto ya tiene garantizada una financiación de, al menos, el 35 por ciento

del presupuesto previsto para la producción del largometraje, lo cual garantiza

la solvencia económica del proyecto96.

96 A estos efectos, el ICAA tendrá en cuenta, además de otros importes que puedan establecerse en las respectivas convocatorias, los siguientes: 1.º El importe de los contratos de adquisición anticipada de derechos de explotación del largometraje, formalizados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del mismo con empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual. 2.º El importe de los contratos formalizados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje con empresas distribuidoras de cualesquiera ventanas de explotación para la distribución del largometraje, siempre que estas empresas tengan una recaudación mínima anual de 500.000 euros. 3.º El importe de los contratos que comprometan ventas internacionales del largometraje o, en su caso, de los precontratos, siempre que incorporen un precio determinado.

141

Page 146: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

c) Que, al menos, el 50 por ciento de los gastos presupuestados del

largometraje, con un límite máximo de 2.000.000 euros, se realice en España o

revierta en autores, equipos técnicos, artísticos o de servicios españoles. De

nuevo aparece aquí el conocido criterio de la territorialización.

d) Que, al menos, un 15 por ciento del presupuesto del largometraje, con un

límite máximo de 800.000 euros, se destine a copias, publicidad y promoción

para su estreno comercial en salas de exhibición en España,

independientemente de que dicho gasto resulte inicialmente soportado por el

productor o sea anticipado por el distribuidor.

e) Que el estreno del largometraje tenga lugar de forma simultánea, como

mínimo, en el número de salas de exhibición que a continuación se indica:

Largometrajes con un coste reconocido superior a 2.000.000 euros: cuarenta

salas.

Largometrajes con un coste reconocido inferior a 2.000.000 euros: veinte salas.

Largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del

castellano: veinte salas; al menos, en diez de éstas, se exhibirán en su versión

original.

Largometrajes de carácter documental: siete salas.

Como vemos, se pone en relación la producción con la exhibición para poder

obtener las ayudas a las primeras.

El artículo 15 de la OLC profundiza en los requisitos para poder ser beneficiario

de estas ayudas, por lo que a él nos remitimos ya que no dejan de ser

concreciones de cuestiones a las que ya nos hemos referido, con una especial

referencia a la gestión de la solicitud y a la justificación de las ayudas que

deben aportar las agrupaciones de productores.

4.º El importe de cualesquiera ayudas públicas, nacionales e internacionales, siempre que exista resolución de concesión de las mismas. 5.º Los recursos propios aportados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, afectos a la producción, siempre que se encuentren garantizados mediante aval bancario, aval de una sociedad de garantía recíproca u otra garantía que se establezca en la correspondiente convocatoria de ayudas. 6.º El importe de las aportaciones destinadas a la producción realizadas por inversores privados, sustentadas en un contrato, pagaré o documento equivalente en el tráfico mercantil.

142

Page 147: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Sí son relevantes y merecen que nos detengamos en ellas las previsiones de

los artículos 17 y 18 de la OLC. El primero de ellos recoge la cuantía máxima

de cada una de las ayudas, que será 1.400.000 euros, siempre que dicho

importe no supere el 40 por ciento del coste reconocido al largometraje por el

ICAA. De este modo, los productores no podrán abandonar en la subvención la

cobertura de los costes de producción, debiendo asumir en sus proyectos un

riesgo empresarial.

El artículo 18, por su parte, regula detalladamente los criterios para valorar los

proyectos, siendo dichos criterios los siguientes:

a) Carácter cultural del proyecto: hasta 6 puntos.

b) Solvencia del beneficiario: hasta 22 puntos.

c) Viabilidad económica y financiera del proyecto: hasta 40 puntos

d) Impacto socioeconómico y de la inversión en España e innovación: hasta 32

puntos.

Como puede observarse, estas sí son ayudas objetivas coherentes: se fomenta

una actividad industrial sobre criterios verdaderamente objetivos y susceptibles

de valoración, no directamente deducibles de la aplicación de una fórmula. En

las conclusiones de nuestro trabajo justificaremos nuestra afirmación de que

las anteriores ayudas a la amortización no respondían plenamente a esta

lógica.

A partir de aquí, se protege igualmente la regla de prorrata, al preverse que la

cuantía de la ayuda a los proyectos concurrentes a la convocatoria se

determinará a las siguientes reglas:

a) A cada proyecto objeto de valoración se le asignará una puntuación total,

resultante de sumar la obtenida en cada uno de los criterios de valoración

mencionados en el apartado anterior.

b) Únicamente podrán acceder a las ayudas aquellos proyectos que hayan

obtenido una puntuación total mínima de 35 puntos.

143

Page 148: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

c) Para acceder al 100 por cien de la ayuda solicitada, el proyecto deberá

obtener una puntuación total mínima de 80 puntos.

Los proyectos que no alcancen dicha puntuación recibirán los siguientes

importes:

1.º Los que obtengan entre 70 y 79,5 puntos: 90 por ciento de la ayuda

solicitada.

2.º Los que obtengan entre 60 y 69,5 puntos: 80 por ciento de la ayuda

solicitada.

3.º Los que obtengan entre 50 y 59,5 puntos: 70 por ciento de la ayuda

solicitada.

4.º Los que obtengan entre 35 y 49,5 puntos: 60 por ciento de la ayuda

solicitada.

d) Las ayudas se concederán por orden de puntuación de los proyectos, en

orden descendente, hasta agotar la dotación presupuestaria convocada, de tal

forma que no se adoptarán compromisos de financiación con ningún proyecto,

una vez la dotación presupuestaria se haya agotado, lo que permite un modelo

más previsible y cierto.

Una vez concedida la ayuda, el artículo 20 de la OLC detalla el modo de

realizar los pagos, de acuerdo con el espíritu de hacerlos en varios momentos

para facilitar el proceso de producción:

a) El 20 por ciento se abonará en el momento de reconocimiento del derecho

tras la resolución de concesión de la ayuda.

b) El 50 por ciento se abonará tras comunicarse al ICAA el inicio del rodaje del

largometraje.

c) Hasta el 30 por ciento restante se abonará tras la resolución de

reconocimiento del coste del largometraje.

Por último, el artículo 21 de la OLC abunda en las obligaciones de los

beneficiarios, que se añadirían a las recogidas en el artículo 9. Nos remitimos a

144

Page 149: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

dicho artículo 21 ya que su reproducción aquí no añade información de

especial relevancia más allá de la que conocemos, salvo lo que se refiere al

establecimiento de un límite temporal, que entendemos está destinado a

asegurar el carácter finalista de estas subvenciones: debe iniciarse el rodaje

antes de los seis meses siguientes a la fecha del primer pago de la ayuda.

Pasando ya a las ayudas selectivas, el artículo 25 de la LC las caracteriza

como las destinadas a apoyar a productores independientes para proyectos

que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social, sean de

carácter documental o experimental, o incorporen nuevos realizadores. Para su

concesión se tendrá en cuenta la propuesta de la Comisión de ayudas a la

producción de largometrajes y cortometrajes, que deberá tener en

consideración las siguientes circunstancias:

a) La calidad y el valor artístico del proyecto.

b) El presupuesto y su adecuación para la realización del mismo.

c) El plan de financiación que garantice su viabilidad.

d) La solvencia de la empresa productora y el cumplimiento por la misma en

anteriores ocasiones de las obligaciones derivadas de la obtención de ayudas.

Estas ayudas se configuran, también de un modo coherente, como ayudas

subjetivas, ya que se busca apoyar a películas con un marcado carácter

cultural, dándose una importancia preponderante a los criterios culturales a la

hora de adjudicar las concretas subvenciones.

Con una sistemática prácticamente idéntica a la que seguía con las ayudas

generales, la OLC desarrolla esta regulación en sus artículos 22 a 29, que

también pasamos a resumir para mayor ilustración.

El artículo 22 de la OLC establece que los proyectos que concurran a estas

ayudas a estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que el coste máximo de producción que se reconozca al largometraje por el

ICAA sea de 1.800.000 euros.

145

Page 150: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

b) Que se acredite en el momento de presentar la solicitud de la ayuda que el

proyecto tiene garantizada una financiación de, al menos, el 10 por ciento del

presupuesto previsto para la producción del largometraje97.

c) Que, al menos, el 50 por ciento de los gastos presupuestados del

largometraje se realicen en España o reviertan en autores o en equipos

técnicos, artísticos o de servicios españoles.

d) Que, al menos, un 10 por ciento de los gastos presupuestados del

largometraje se destinen a copias, publicidad y promoción para su estreno

comercial en salas de exhibición cinematográfica.

e) Que el estreno del largometraje tenga lugar, como mínimo, en quince salas

de exhibición. Este número se reducirá a diez en el caso de los largometrajes

con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano y en el caso

de largometrajes de carácter documental.

f) Que el productor tenga una experiencia probada en la actividad de

producción cinematográfica o audiovisual, debiendo haber producido en los

últimos cinco años, al menos, dos cortometrajes, un largometraje que haya sido

calificado o una serie o programa de televisión. Este requisito no se exigía en

las ayudas generales, y parece responder a un intento de asegurar que las

ayudas subjetivas se concedan a productores que hayan demostrado la

capacidad de sacar adelante proyectos con anterioridad, lo que viene a

introducir un cierto elemento objetivo en estas ayudas.

Por otro lado, el artículo 24 de la OLC se refiere a la cuantía máxima de cada

una de las ayudas, que podrá alcanzar un importe máximo de 500.000 euros,

siempre que dicho importe no supere el 40 por ciento del coste del proyecto.

Por lo que afecta a la valoración de los proyectos, aquí sí hay una diferencia

importante respecto a las ayudas generales, ya que se realiza en tres fases. En

la primera fase, se podrán otorgar hasta 50 puntos atendiendo a los criterios

que se establecen en el que anexo II de la OLC, y que se refieren a la lengua

de la versión original, a la experiencia en producción en los últimos cinco años,

97 A estos efectos el ICAA tendrá en cuenta una enumeración de importes con un tenor prácticamente idéntico al recogido en el artículo 14 de la OLC.

146

Page 151: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

a la obtención previa de premios y participación en festivales, a la existencia de

un contrato o compromiso en firme previo al rodaje con algún medio de

comunicación audiovisual, a los gastos que se realizarán en España y al

fomento de la igualdad de género. A partir de aquí, únicamente los proyectos

que obtengan en esta fase un mínimo de 20 puntos, podrán ser valorados en la

fase siguiente, en la que la Comisión de ayudas a la producción de

largometrajes y cortometrajes, valorará con hasta un máximo de 10 puntos el

presupuesto presentado y su adecuación al proyecto, así como la viabilidad del

plan de financiación aportado por la empresa. Únicamente los proyectos que

obtengan en esta fase un mínimo de 5 puntos, podrán ser valorados en la

siguiente fase. Por último, en la tercera fase, la citada Comisión valorará con

hasta un máximo de 40 puntos, la calidad y el valor artístico del guión,

atendiendo específicamente, entre otros criterios, a la madurez del mismo, así

como al equipo autoral del proyecto. Vemos en este punto la enorme

ponderación que se otorga a los criterios subjetivos en la concesión de estas

ayudas si bien, a nuestro juicio, de un modo equilibrado, existen criterios de

valoración suficientes como para asegurar que el proyecto, además de

culturalmente interesante, es económicamente solvente.

Por último, respecto al pago de la ayuda, no se produce aquí un pago aplazado

de la misma, sino que, de acuerdo con el artículo 28 de la OLC, se hará

efectiva una vez quede acreditada la viabilidad del proyecto mediante la

presentación en el ICAA de la documentación acreditativa de que se ha

presentado el proyecto definitivo que, de acuerdo con el artículo 27 de la OLC,

debe presentarse en el plazo máximo de cuatro meses desde la notificación de

la ayuda.

El artículo 29 de la OLC recoge las obligaciones del beneficiario y a ello nos

remitimos, por las mismas consideraciones realizadas antes respecto de las

ayudas generales.

Con esto terminamos el análisis de la novedad más relevante introducida en la

LC por el RDL 6/2015. Consideramos que es una novedad digna de ser

alabada y que, sin perjuicio de las críticas que hemos ido realizando, manifiesta

al menos la intención de crear un sistema de ayudas al Cine (y hablamos en

147

Page 152: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

general por la conocida preeminencia de las ayudas a la producción en el

conjunto del sistema) más coherente que el que existía anteriormente, y que

creemos que servirá para favorecer el desarrollo de nuestra industria

cinematográfica.

Antes de pasar a las ayudas a la distribución, debemos señalar que la sección

tercera de la LC se cierra con su artículo 27, en el que se regulan las ayudas a la producción de cortometrajes, que se desarrollarán, para productores

independientes, mediante la concesión de ayudas sobre proyecto o por

cortometrajes realizados, compatibles entre sí, que se otorgarán previo informe

de la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, en

cuya propuesta deberá valorar:

a) Las características y viabilidad del proyecto.

b) La calidad y el valor artístico del guión.

c) El presupuesto del proyecto o, en su caso, el coste de la película.

d) El plan de financiación.

El artículo 27 de la LC se desarrolla por los artículos 30 a 38 de la OLC, de los

cuales destacamos que, a nuestro juicio, estas ayudas se han configurado más

como subjetivas que como objetivas, habida cuenta de la ponderación que el

artículo 32 de la OLC otorga a los criterios que la Comisión de ayudas a la

producción de largometrajes y cortometrajes debe valorar:

a) La calidad y valor artístico del guión: hasta 55 puntos.

b) La viabilidad del proyecto en función de sus características: hasta 20 puntos.

c) El presupuesto del proyecto y su plan de financiación: hasta 20 puntos.

d) Que la autoría del guión o la labor de dirección de la película sea

íntegramente femenina: 5 puntos. En los supuestos de coparticipación

masculina en la dirección y el guión, la puntuación será la proporcional a la

cantidad de mujeres directoras y guionistas, para lo cual se baremará por

separado la participación femenina en cada uno de los conceptos, y se sumará

la puntuación obtenida, hasta el límite de 5 puntos.

148

Page 153: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Pasamos ya a estudiar el resto de ayudas reguladas en la LC. En relación con

las mismas, es importante tener en cuenta que, salvo una pequeña

modificación en el artículo 28.3 por el RDL 6/2015, la configuración que la LC

hacía de estas ayudas no ha experimentado, a nivel legal, ninguna

modificación desde su entrada en vigor en el año 2007, por lo que las

especificidades más recientes que se puedan observar tendrán que ver

únicamente con la regulación llevada a cabo por la OLC

3.4. Sección cuarta: ayudas a la distribución (artículo 28)

El artículo 28 de la LC establece que se podrán conceder ayudas a

distribuidores independientes para la realización de planes de promoción y

distribución en España de largometrajes y cortometrajes, comunitarias e

iberoamericanas, a fin de estimular su distribución, principalmente en versión

original, en salas de exhibición, con especial atención a la calidad de las

películas, a la incorporación de nuevas tecnologías de la comunicación y a las

facilidades de acceso a las películas para las personas con discapacidad.

De la lectura de este artículo surge la pregunta de qué se entiende por

distribuidor independiente. Para ello, hay que volver al artículo 4 de la LC,

donde se recogen las definiciones de los conceptos regulados por ella. Es la

letra ñ) del citado artículo la que define al distribuidor independiente como

aquella persona física o jurídica que, ejerciendo la actividad de distribución

cinematográfica o audiovisual, no esté participada mayoritariamente por una

empresa de capital no comunitario, ni dependa de ella en función de sus

órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia

empresarial. Asimismo, se considerará independiente a la empresa

distribuidora que no esté participada mayoritariamente por un operador

televisivo, por una red de comunicaciones o por capital público, tengan o no

carácter comunitario, ni dependan de ellos en función de sus órganos

ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia

empresarial.

El límite de las cuantías de estas ayudas será el 50 por ciento del coste del

tiraje de copias, del subtitulado, de la publicidad y promoción, de los medios

149

Page 154: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

técnicos y de los recursos necesarios para el acercamiento de las películas a

colectivos con discapacidades.

El Comité asesor de ayudas a la distribución, regulado en el artículo 59 de la

OLC, será el encargado de valorar, a la hora de que se concedan las ayudas,

las siguientes circunstancias:

a) La calidad y el interés cultural de las películas distribuidas concurrentes a la

convocatoria.

b) El presupuesto para la ejecución del plan de distribución y promoción de las

películas.

c) El ámbito territorial en el que se vayan a distribuir.

d) La incorporación de nuevas tecnologías en la distribución y las medidas que

faciliten el acceso a las películas para las personas con discapacidad.

e) El historial de la empresa distribuidora y su anterior participación y

experiencia en la distribución de películas de calidad y valores artísticos

destacados.

El artículo 28 de la LC es desarrollado por los artículos 39 a 45 de la OLC que,

de acuerdo con lo que hemos venido realizando, pasamos a comentar sin

entrar en excesivos detalles, ya que la regulación completa es fácilmente

accesible.

El artículo 39 de la OLC añade a los requisitos que hemos descrito para

obtener la ayuda, otros dos: que la película tenga una antigüedad inferior a dos

años desde su estreno en el país de origen y que su distribución alcance un

ámbito territorial mínimo de quince provincias y cinco Comunidades Autónomas

en el caso de largometrajes, y de cuatro provincias en el caso de conjunto de

cortometrajes.

La cuantía máxima de la ayuda, de acuerdo con el artículo 40 de la OLC, será

de 150.000 euros por película o conjunto de cortometrajes, realizándose la

valoración por el Comité asesor de ayudas a la distribución, atendiendo a los

150

Page 155: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

criterios que ya conocemos, y que se desarrollan, de acuerdo con las

ponderaciones máximas que se expresan:

a) La calidad y el interés cultural de las películas distribuidas concurrentes a la

convocatoria, con especial atención a la presencia en festivales y a la

obtención de premios de prestigio en el ámbito cinematográfico, así como al

número de espectadores obtenidos en su exhibición en salas: hasta 20 puntos.

b) El presupuesto para la ejecución del plan de distribución y promoción de las

películas, valorando especialmente la coherencia del mismo a dicha ejecución

atendiendo al número de copias distribuidas: hasta 30 puntos.

c) El ámbito territorial de distribución de la película: la distribución en más de

quince provincias y cinco Comunidades Autónomas en el caso de

largometrajes y de cuatro provincias en el caso de conjunto de cortometrajes,

así como el número de copias destinadas al estreno de los mismos: hasta 15

puntos.

d) La distribución de las películas en versión original: hasta 15 puntos.

e) La incorporación de sistemas y medidas que faciliten el acceso a las

películas de las personas con discapacidad: hasta 10 puntos.

f) La incorporación de nuevas tecnologías a la distribución: hasta 5 puntos.

g) El historial de la empresa distribuidora, con especial atención a los cinco

últimos años, y la experiencia en la distribución de películas de calidad y de

valores artísticos destacados, preferentemente en la Unión Europea y en

Iberoamérica: hasta 5 puntos.

Como puede deducirse de la lectura de estos artículos y de la caracterización

que hace la LC de los distribuidores independientes, se pretende apoyar a

pequeñas y medianas distribuidoras, que distribuyen también películas

consideradas “cine independiente” y que sin estas ayudas tendrían

prácticamente imposible competir con las grandes distribuidoras extranjeras,

conocidas en el sector como majors, y que tienen un potencial económico

desmesurado, al cual han venido uniendo, tristemente, en más de una ocasión,

prácticas poco éticas o, incluso, ilegales. En este sentido, a Sala de lo

151

Page 156: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en tres Sentencias

dictadas98 a finales del año 2015, confirmó las prácticas anticompetitivas

realizadas por las cinco grandes distribuidoras de cine: Sony Pictures, Warner

Sogefilms, Hispano Foxfilm, United International Pictures y Walt Disney

Company iberia SL., por haberse concertado para uniformizar sus políticas

comerciales, repartiéndose una parte sustancial del mercado español de la

distribución cinematográfica.

La cuestión partió de una Resolución, de 10 de mayo de 2006, del Tribunal de

Defensa de la Competencia, en la que se dictaminó que las cinco filiales

españolas de distribuidoras o productoras norteamericanas habían infringido la

Ley de Defensa de la Competencia, imponiéndoles una sanción de 2.400.000

euros a cada una.

La Audiencia Nacional consideró probadas las conductas anticompetitivas,

aunque ordenó al órgano sancionador recalcular la cuantía de las multas de

modo que no excedieran del 5 por ciento sobre el volumen de ventas de cada

sancionada.

En las citadas sentencias, la Sala Tercera confirmó lo decidido por la Audiencia

Nacional y dio por probada la conducta concertada de las cinco distribuidoras

en la estructura de los pagos y otras condiciones de los contratos con las

empresas exhibidoras, admitiendo que la coincidencia no era absoluta, sino

que había flexibilidad en el cumplimiento de las condiciones.

Asimismo, se concluyó que mientras más taquillera era la película, más altos

eran los porcentajes cobrados por las cinco distribuidoras, que variaban en

función del tipo de película, éxito y número de semanas de proyección.

98 Roj: STS 4922/2015 - ECLI: ES:TS:2015:4922, STS 4921/2015 - ECLI: ES:TS:2015:4921, y STS 4863/2015 - ECLI: ES:TS:2015:4863. Pueden consultarse en los siguientes enlaces: http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7549530&links=distribuidoras%20cinematográficas&optimize=20151209&publicinterface=true http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7549529&links=distribuidoras%20cinematográficas&optimize=20151209&publicinterface=true http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7549529&links=distribuidoras%20cinematogr%C3%A1ficas&optimize=20151209&publicinterace=true

152

Page 157: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Las Sentencias valoraron como indicios de las conductas anticompetitivas la

coincidencia en las modalidades de contratos-tipo utilizados por las empresas

distribuidoras, las condiciones comerciales del alquiler de las películas, las

cláusulas contractuales relativas al período de exhibición y la fijación del precio

como un porcentaje de la cantidad recaudada por el exhibidor, entre otros.

La Sala Tercera concluye que “todos esos elementos fácticos, valorados de

manera conjunta, permiten inferir una conducta anticompetitiva, sin que pueda

sostenerse que esta conclusión está basada en meras sospechas o

conjeturas”99. En definitiva, y como hemos observado al tratar la actividad de

ordenación, la relación entre distribuidores y exhibidores en nuestro país no ha

sido especialmente pacífica.

Conocidos ya la regulación y el sentido último de las ayudas a la distribución,

pasamos al siguiente tipo de ayudas, las ayudas a la exhibición.

3.5. Sección quinta: ayudas a la exhibición (artículo 29)

Según la Federación de Cines de España, parece que es el sector de la

industria que se siente menos considerado por la LC, por no estar

suficientemente compensado por la cuota de pantalla, considerando

insuficientes las ayudas a los exhibidores independientes por la reforma de las

salas para la adaptación a los discapacitados o para la incorporación de

sistemas de proyección digital.

La gran queja de los exhibidores se resume en tres puntos: que la LC no les

concede un eficaz control al dominio de las majors al imponerles sus lotes (ya

hemos visto que esta queja secular de los exhibidores estaba cargada de

razón), que tampoco les compensa justamente por la aplicación de las cuotas

de pantalla y que no establece la exclusividad de las películas de estreno por

un tiempo determinado que les ayude a ingresar mayores beneficios. Cosa,

esta última, que parece bastante complicado debido a Internet y a las nuevas

99 Fundamento Jurídico octavo de la STS 4922/2015, de 13 de noviembre.

153

Page 158: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

tecnologías, que hacen que las películas se puedan ver incluso antes de su

estreno, si bien esto es un campo que excede enormemente de este trabajo100.

La LC en su artículo 29 señala que, en colaboración con las Comunidades

Autónomas podrán establecerse medidas de apoyo para las salas de exhibición

independientes que en su programación anual incluyan, en una proporción

superior al 40 por ciento, largometrajes comunitarios e iberoamericanos, con

preferencia hacia aquellas que los ofrezcan en versión original, así como un

número mínimo de cortometrajes con las mismas características. Igualmente

podrán establecerse ayudas a las salas de exhibición independientes que

programen largometrajes comunitarios e iberoamericanos en versión original

durante un tiempo continuado superior a tres fines de semana.

Además, también en colaboración y cooperación con las Comunidades

Autónomas, podrán concederse ayudas a las salas de exhibición

independientes que incidan en dicha modernización, con especial atención a la

incorporación de sistemas de proyección digital.

En tercer lugar, con el objetivo de fomentar la permanencia y estabilidad de las

salas de exhibición cinematográfica radicadas en pequeños núcleos urbanos o

rurales, se podrán establecer ayudas a las salas de exhibición independientes

que tengan difícil acceso a copias de películas comunitarias e iberoamericanas.

Por último, se podrán establecer ayudas con el objetivo de adaptar las salas de

exhibición a las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad y

equipos técnicos para el subtitulado y la audiodescripción. En relación con esto,

debe señalarse que la disposición adicional tercera de la LC establece por su

parte que las Administraciones Públicas promoverán la accesibilidad al cine de

personas con discapacidad física o sensorial, así como ayudas a la distribución

en vídeo en Internet para la incorporación de sistemas de autodescripción y

subtitulado para disminuidos visuales o auditivos. Todo ello en colaboración

100 Los exhibidores cinematográficos se enfrentan a retos enormes en estos tiempos. A la piratería, a la subida del IVA cultural y al impacto de Internet, se suma la aparición de plataformas plenamente legales, como Netflix, entre otras muchas, que ya no sólo ofrecen películas en la televisión al poco de su estreno en los cines, sino que ya tienen acuerdos con grandes productoras cinematográficas para que estrenen sus películas directamente en sus plataformas televisivas u online. Esto, evidentemente, se lo pone cada vez más difícil a los exhibidores cinematográficos.

154

Page 159: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

con el Consejo Nacional de Discapacitados y con el Centro Español de

Subtitulado. Para coadyuvar a estos objetivos, los exhibidores deberán

publicitar en la red con antelación suficiente información acerca de las

condiciones de accesibilidad de sus salas para el conocimiento de los usuarios

discapacitados y se promoverá la reserva de espacio para sillas de ruedas.

Sin perjuicio de que las quejas de los exhibidores estén justificadas o no, la

realidad es que el tenor del artículo 29 de la LC es muy significativo, ya que

hace una configuración posibilista de las ayudas a la exhibición

cinematográfica, realizando además un llamamiento claro a la colaboración con

las Comunidades Autónomas, en atención a sus competencias para el fomento

de la cultura. Es significativo además que el artículo 29 de la LC no tenga ni el

más mínimo desarrollo reglamentario, ni en el RLC, ni en la OLC ni en la

OCUL2009.

Esto era incluso más llamativo bajo el anterior modelo de ayudas a la

producción, ya que el papel de los exhibidores en el citado sistema era vital, al

estar la concesión de las ayudas vinculadas al número de espectadores, por lo

que el control de asistencia se convertía en un elemento de especial relevancia

en la actividad subvencional anterior al RDL 6/2015. Por ello, se aprobó una

Orden Ministerial que tenía como finalidad regular esta cuestión de un modo

monográfico: la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se

establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las

películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y

funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de

asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de

exhibición101.

101 No en vano, el artículo 20. 3 del antiguo RLC establecía que “con el fin de que puedan ser tenidos en cuenta los criterios objetivos de carácter automático basados en la recepción por los espectadores a través de otros medios de difusión distintos a la proyección en salas de exhibición, a los que se refiere el artículo 26 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, se procederá, mediante Orden ministerial, al establecimiento de los procedimientos para la acreditación y certificación de la distribución de películas a través de Internet o de otros sistemas basados en la demanda del espectador, así como de la venta y el arrendamiento remunerado a precio de mercado de soportes físicos y de los accesos individuales mediante pago a proyecciones cinematográficas que se desarrollen en el marco de festivales y certámenes celebrados en España, a los exclusivos efectos del cómputo de espectadores”.

155

Page 160: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

En conclusión, las ayudas a la exhibición no han venido gozando de una gran

relevancia, ni cuantitativa ni cualitativa. En el año 2016 el ICAA no convocó

ayudas para los exhibidores, y tampoco lo ha hecho para el presente año.

Hasta donde hemos podido investigar, la última vez que el ICAA convocó

ayudas para este sector fue en el año 2013, en colaboración con el ICO, para

apoyar las inversiones en digitalización de las salas de exhibición

cinematográficas102. Algunas Comunidades Autónomas sí han convocado

recientemente ayudas a los exhibidores, como el País Vasco103 o Andalucía104.

3.6. Sección sexta: ayudas a la conservación (artículo 30)

De igual modo que hacía la Ley 15/2001 en su artículo 1, la LC considera que

la importancia de la conservación del patrimonio cinematográfico, como

elemento básico para la entidad cultural de un país, es una de las principales

razones para sustentar el establecimiento de medidas de apoyo para su

conservación, incluyendo este concepto en uno de los fines u objetivos

recogidos en su artículo 1.

Podemos traer a colación aquí, al mencionar el patrimonio cultural, la

legislación de depósito legal, que nace en España en la época de Felipe III

mediante el Real Decreto de 12 de enero de 1619. La normativa vigente al

respecto se encentra en la Ley de Propiedad Intelectual y en las Órdenes del

Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de octubre de 1971 y 20 de febrero de

1973, con independencia de las reglas establecidas por las Comunidades

Autónomas que tengan transferida esta competencia.

La Orden de 30 de octubre de 1971 incluye a las producciones

cinematográficas como objeto de depósito de un ejemplar, ficha técnica

artística, guión literario y una fotografía de las secuencias principales.

La Ley 16/1895, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico, incluye también en su

artículo 50.2 a las obras cinematográficas como integrantes del Patrimonio

102 http://www.europapress.es/cultura/noticia-icaa-convoca-ayudas-salas-exhibicion-cinematografica-20130618173209.html 103 http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/noticia/2017011809454010/resolucion-de-la-convocatoria-de-ayudas-al-acceso-de-las-salas-de-exhibicion-cinematografica-a-copias-de-peliculas-comunitarias-e-iberoamericanas-2016/kulturklik/es/ 104 http://www.juntadeandalucia.es/boja/2017/37/2

156

Page 161: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Histórico español y sujetas a las normas reguladoras del mismo con las

condiciones establecidas en dicho artículo105.

El Preámbulo de la LC prevé el establecimiento de medidas y sistemas

convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico, adecuando

la LC a los objetivos y principios rectores de la Conferencia General de la

UNESCO de 20 de octubre de 2005 relativa al patrimonio cinematográfico y a

actividades industriales relacionadas, así como a los acuerdos de la Federación

Internacional de Archivos y Filmotecas.

En el artículo 6 de la LC se encomienda a la Filmoteca Nacional la salvaguarda

y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual español mediante la

conservación y restauración de soportes originales, así como de copias de

películas, obras digitales, fotografías, músicas y sonidos, guiones, libros,

material utilizado en rodajes y piezas museísticas de la historia del Cine,

carteles y carátulas editados como elementos de difusión o comercialización.

Todo ello sin perjuicio de las competencias que corresponden a las

Comunidades Autónomas respecto a su patrimonio, que se regirán por su

normativa propia.

A la espera de una reglamentación europea conjunta, las relaciones ente la

Filmoteca Española y las Filmotecas de los demás Estados miembros de la

Unión Europea se lleva a cabo a través de convenios bilaterales de

colaboración.

El artículo 19 a) de la LC señala, específicamente, entre las medidas de

fomento que el ICAA tendrá que convocar las necesarias para la conservación

en España de negativos, masters fotoquímicos o digitales y otros soportes

equivalentes mediante la convocatoria anual de ayudas.

Estas medidas son especificadas en el artículo 30 de la LC, según el cual se

podrán conceder ayudas para la realización de interpositivos e internegativos

de películas a las empresas productoras o titulares de películas que se

105 Asimismo forman parte del Patrimonio Histórico Español y se les aplicará el régimen correspondiente al patrimonio bibliográfico los ejemplares producto de ediciones de películas cinematográficas, discos, fotografías, materiales audiovisuales y otros similares, cualquiera que sea su soporte material, de las que no consten al menos tres ejemplares en los servicios públicos, o uno en el caso de películas cinematográficas.

157

Page 162: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

comprometan a no exportar, en los términos que reglamentariamente se

determinen, el negativo original de las mismas y depositen el correspondiente

soporte en la Filmoteca Española o Filmoteca de la Comunidad Autónoma

competente, con la finalidad de promover la conservación del patrimonio

cinematográfico. Asimismo, y en similares términos, se podrán conceder

ayudas para la conservación de másters en soporte digital o de otra naturaleza,

de acuerdo con las novedades tecnológicas que se produzcan. El importe

máximo de la ayuda no podrá superar el 50 por ciento del coste de realización

de los interpositivos e internegativos y material de sonido necesario para la

duplicación de la película, o, en su caso, del soporte digital correspondiente,

con el límite máximo que se determine reglamentariamente, en los términos

que ahora mismo veremos.

El desarrollo reglamentario de estas previsiones se recoge en los artículos 78 a

81 de la OCUL2009, de los que lo más relevante es la descripción de los

solicitantes de las ayudas, que podrán ser los productores o propietarios de

obras cinematográficas y audiovisuales y de su soporte original que se

comprometan a no exportar dicho soporte original durante un periodo mínimo

de diez años y realicen las duplicaciones necesarias para garantizar la

preservación de la obra. En cada convocatoria se fijará el crédito anual

destinado a las mismas, no pudiendo superar los 75.000 euros.

3.7. Sección séptima: ayudas a la promoción (artículos 31 y 32)

Se regulan en esta sección dos tipos de ayudas. En primer lugar, el artículo 31

de la LC recoge las ayudas para la participación en festivales, que podrán

concederse a las empresas productoras de las películas seleccionadas por

festivales internacionales de reconocido prestigio, con el objetivo de contribuir a

la difusión de los valores culturales y artísticos del cine español. Para la

obtención de estas ayudas, una película deberá haber sido seleccionada por

alguno o algunos de los festivales que se determinen en la convocatoria anual.

En función de la importancia de los certámenes, seleccionados por el Comité

asesor de ayudas a la promoción, regulado en el artículo 59 de la OLC, se

establecerá la cuantía de la ayuda que corresponda a la película o películas

158

Page 163: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

que en él participen, debiendo ser destinada de forma sustantiva a gastos de

participación y promoción en el certamen.

Los artículos 46 a 52 de la OLC regulan las especificaciones reglamentarias de

lo establecido en el artículo 31 de la LC. En dichos artículos se concreta que

pueden ser beneficiaras de estas ayudas las empresas productoras de

películas que tengan o estén en disposición de obtener la nacionalidad

española, cuando dichas películas hayan sido seleccionadas o invitadas por

parte del promotor del festival o convocante del premio.

Respecto a la cuantía, y a diferencia del resto de ayudas, respecto de las que

se establece una cantidad concreta máxima que no se podrá superar, en este

caso la cuantía total destinada a estas ayudas y las cuantías máximas para

cada uno de los festivales se determinarán en las concretas convocatorias.

Por otro lado, merece destacarse que será el ICAA el que propondrá una

selección inicial de festivales, y la cuantía máxima a asignar a cada uno de

ellos, al Comité asesor de ayudas a la promoción, que aprobará la propuesta

definitiva de festivales de acuerdo con el prestigio internacional y la trayectoria

del festival o del premio, su impacto en la industria cinematográfica y su

repercusión en los medios de comunicación y en el público.

Desde el punto de vista de la dinámica de la industria, es importante conocer

que, normalmente, en los contratos de producción los productores pactan con

los autores y artistas la obligación de asistir a actos de promoción de sus

películas, debiendo abonar los gastos la empresa productora, por lo que estas

ayudas pueden contribuir a una mejor comercialización de nuestro cine.

El segundo tipo de ayudas a la promoción se recoge en el artículo 32 de la LC,

donde se regulan las ayudas para la organización de festivales y certámenes.

En dicho artículo se establece que se podrán conceder ayudas a la

organización y desarrollo de festivales o certámenes cinematográficos de

reconocido prestigio que se celebren en España y a aquellos que dediquen

especial atención a la programación y difusión del cine comunitario,

iberoamericano, películas de animación, documentales y cortometrajes.

159

Page 164: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Para la concesión de estas ayudas, que serán propuestas por el Comité asesor

de ayudas a la promoción, se considerará:

a) El ámbito de actuación del festival dentro del mundo cinematográfico y

ciudadano.

b) Su trayectoria e historial a lo largo de los años.

c) El carácter internacional de su programación, valorando especialmente la

atención específica que dedique a la cinematografía comunitaria e

iberoamericana en sus distintas modalidades.

d) La solidez financiera del festival para atender a dicha programación.

e) La incidencia del festival en la industria audiovisual nacional e internacional.

f) Su cobertura por parte de los medios de comunicación.

La ayuda para la realización de festivales y certámenes no podrá superar el 50

por ciento del presupuesto presentado para su realización, con el límite máximo

de la cantidad que se determine reglamentariamente, encontrándose dicha

regulación reglamentaria en los artículos 53 a 58 de la OLC, en los que,

respecto al límite máximo de la cuantía, se hace una segunda remisión a las

concretas convocatorias. En lo que se refiere a los beneficiarios, se podrán

conceder estas ayudas a las personas físicas y jurídicas que actúen como

promotores de festivales o certámenes cinematográficos de reconocido

prestigio que se celebren en España y que dediquen especial atención a la

programación y difusión del cine español, comunitario, iberoamericano, de

películas de animación, documentales y cortometrajes, siempre que se hayan

celebrado al menos dos ediciones consecutivas de dichos festivales o

certámenes en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la

convocatoria.

3.8. Sección octava: otras ayudas e incentivos (artículos 33 a 37)

En este último epígrafe vamos a tratar concretos tipos de ayudas que se

regulan en la sección octava del capítulo III de la LC. En primer lugar, el

artículo 33 de la LC recoge la posibilidad de que el ICAA suscriba convenios de

160

Page 165: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

colaboración con bancos y entidades de crédito y ampliar las garantías

bancarias para facilitar a todos los sectores de la industria la obtención de

financiación. En este punto ya hemos analizado anteriormente la importancia

que adquirió la figura del ICO a través de su colaboración en la financiación,

especialmente, de las ayudas a la producción. La previsión general del artículo

33 de la LC es desarrollada en los artículos 102 y 103 de la OCUL2009,

estableciéndose en el último de ellos las modalidades de ayudas de estas

características que se podrán conceder106.

En segundo lugar, de acuerdo con el artículo 34 de la LC podrán establecerse

incentivos para la realización de obras audiovisuales que utilicen nuevas

tecnologías e innovaciones que se vayan produciendo y que se difundan en

medios distintos a las salas, la televisión o el vídeo doméstico. Para la

concesión de estas ayudas, que serán propuestas por el Comité asesor de

ayudas para la realización de obras audiovisuales con nuevas tecnologías, se

tomará en consideración:

a) La originalidad y calidad del guión.

b) El empleo de nuevas tecnologías para la creación de la obra audiovisual.

c) El presupuesto del proyecto y su plan de financiación.

d) Su plan de difusión en medios distintos a las salas de exhibición, la

televisión, o el video doméstico.

e) La capacidad del proyecto para que la obra audiovisual acceda a nuevos

públicos.

106 1. Ayudas para la minoración de intereses de préstamos a la producción. Están destinadas a facilitar las actividades de producción cinematográfica. 2. Ayudas para la minoración de intereses de préstamos a la distribución cinematográfica, videográfica y por Internet. Están destinadas a facilitar las actividades de distribución y difusión cinematográficas, así como las realizadas en soporte videográfico y a través de Internet. Podrán también destinarse a iniciativas relacionadas con la renovación tecnológica de dichos sectores. 3. Ayuda para la minoración de intereses de préstamos a la exhibición cinematográfica e industrias técnicas. Están destinadas a facilitar la financiación de infraestructuras de exhibición y de posproducción cinematográfica, y a ellas podrán acceder las empresas de exhibición cinematográfica, laboratorios, estudios de rodaje, industria técnica para la producción y posproducción y empresas de material audiovisual.

161

Page 166: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

El importe máximo de la ayuda no podrá superar el 50 por ciento del

presupuesto del proyecto, ni la cantidad que se determine reglamentariamente,

que en este caso se fija en el artículo 97 de la OCUL2009, en 100.000 euros.

Son los artículos 96 a 101 de la citada Orden los que desarrollan el artículo 34

de la LC, y a ellos nos remitimos para mayor profundización.

A continuación, en el artículo 35 de la LC se regulan las medidas de fomento

para las empresas cinematográficas y audiovisuales para la realización de

actividades de I+D+i dentro del Plan Nacional de Investigación Científica,

Desarrollo en Innovación Tecnológica en todos los sectores de la industria,

incluida la animación107.

Seguidamente, el artículo 36 de la LC asegura el fomento de la cinematografía

en lenguas cooficiales distintas al castellano sobre la base de la pluralidad

cultural de España y la igualdad de oportunidades de las lenguas propias. Para

ello se establecerá un fondo de ayudas o créditos basados en los Presupuestos

Generales del Estado que se transferirán a las Comunidades Autónomas,

quienes lo gestionarán conforme a sus competencias. En relación con esto, la

disposición adicional sexta de la LC establece que el Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, mediante convenio, concretará dentro de las

disponibilidades presupuestarias anuales, los créditos previstos en el citado

artículo, de forma que la dotación que reciba cada Comunidad Autónoma con

lengua cooficial sea anualmente equivalente a la suma de aportaciones que

dicha Comunidad haya destinado en el ejercicio anterior para el soporte y

fomento de la producción, distribución, exhibición y promoción del audiovisual

en lengua cooficial distinta al castellano.

Para cerrar el capítulo III de la LC y, con ello, la regulación de la actividad

subvencional del Cine en nuestro país, el artículo 37 de la LC recoge las

medidas de promoción exterior al señalar que el ICAA facilitará la presencia del

cine español en certámenes y organizará muestras y ciclos que den a conocer

nuestro cine fuera de nuestras fronteras para una mejor comercialización. En la

107 La última edición de este Plan, con la denominación “Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016” agotó su vigencia el año pasado; puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.idi.mineco.gob.es/portal/site/MICINN/menuitem.7eeac5cd345b4f34f09dfd1001432ea0/?vgnextoid=83b192b9036c2210VgnVCM1000001d04140aRCRD

162

Page 167: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

práctica de la promoción exterior del cine español debe destacarse la enorme

importancia que en este ámbito tiene el Instituto Cervantes, como principal

organismo promotor de la industria española en el exterior. No podemos

detenernos en esta cuestión ya que supera los límites de nuestra investigación,

si bien para mayor abundamiento recomendamos la consulta de un interesante

artículo de HERRERA DE LA MUELA, publicado en la página web del propio

Instituto Cervantes bajo el título “La contribución del Instituto Cervantes a la

promoción exterior de la cultura española e iberoamericana: ¿actor o

agente?”108

3.9. El régimen de ayudas a las coproducciones

Para acabar este epígrafe debemos referirnos, siquiera someramente, al

régimen de ayudas a las coproducciones, en el que se introducen ciertas

especialidades en coherencia con las singularidades de los regímenes de

coproducción.

El artículo 5.2 de la LC establece que tendrán la consideración de obras

cinematográficas o audiovisuales españolas las realizadas en régimen de

coproducción con empresas extranjeras, de acuerdo con las condiciones

exigidas a tal efecto por la regulación específica sobre la materia o por los

correspondientes convenios internacionales y los que afectan a la Comunidad

Iberoamericana de Naciones.

Sobre esta referencia, el RLC hace una profunda regulación de las

coproducciones con empresas extranjeras en sus artículos 9 a 14, que se

aplicarán supletoriamente a lo contenido en los correspondientes convenios

internacionales.

En lo que se refiere a las ayudas a estos proyectos, los proyectos de

coproducción aprobados por el ICAA o por el órgano correspondiente de la

Comunidad Autónoma con competencia en la materia, tendrán la consideración

de películas cinematográficas españolas y podrán acceder a las ayudas

públicas financiadas por las Administraciones Públicas de manera proporcional

108 El mencionado artículo puede consultarse en el siguiente enlace: http://cvc.cervantes.es/lengua/anuario/anuario_06-07/pdf/ic_06.pdf

163

Page 168: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

a la participación del coproductor español o con domicilio o establecimiento

permanente en España. Para ello, las coproducciones tendrán que cumplir los

requisitos para ser consideradas tales recogidos en el artículo 10 de la LC, así

como el régimen de aportaciones establecido en el artículo 11, regulándose la

resolución en el artículo 13. De estos artículos, de acuerdo con la MAIN del

RLC109, merece destacarse lo siguiente:

- En relación con el régimen de coproducción con empresas extranjeras, se

refuerza la exigencia de que la solicitud de aprobación del proyecto de

coproducción se realice preceptivamente antes del inicio del rodaje, mediante

el establecimiento expreso de que las solicitudes presentadas después del

inicio del rodaje serán desestimadas.

- Se precisa que, en los casos de participación minoritaria española en la

coproducción, la participación efectiva del personal sea proporcional al

porcentaje de participación española en la coproducción.

- El reconocimiento definitivo de la nacionalidad española de una coproducción

se produce una vez finalizada la producción y siempre que el proyecto se haya

ejecutado según las concretas aportaciones creativas, técnicas, de servicios y

financieras que justificaron la aprobación del proyecto en su día.

En el artículo 14 del RLC se regulan las especialidades que se aplicarán a las

coproducciones en materia de ayudas públicas, que tienen como finalidad

fundamentalmente el aseguramiento de que sólo las empresas españolas

participantes en la coproducción se beneficiarán de las ayudas. Así, se prevé

que las ayudas económicas que la legislación vigente conceda al coproductor

español o con domicilio o establecimiento permanente le serán atribuidas a

dicho coproductor exclusivamente, no admitiéndose pacto en contrario. El coste

de la participación española en una película cinematográfica será el que sirva

de base para el cómputo de las ayudas a la producción que la misma pueda

generar previa acreditación y reconocimiento del coste, de acuerdo con las

reglas del artículo 13 de la LC y de la correspondiente Orden Ministerial, a los

que antes nos hemos referido.

109 Página 26.

164

Page 169: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Con esto terminamos el estudio que la LC y las distintas normas que configuran

su desarrollo reglamentario articulan del sistema de ayudas al Cine en nuestro

país. Es sencillo concluir que el legislador quiso poner en marcha un sistema

omnicomprensivo, que fomentase la actividad cinematográfica durante toda la

vida de la película, desde su creación hasta su exhibición en las salas. La

aplicación de este sistema estuvo en todo caso desde el inicio de su aplicación

enormemente apegada a la realidad, ya que desde un principio fueron las

ayudas a la producción las que prácticamente monopolizaron el debate y el

presupuesto, en coherencia con la posición preponderante que las empresas

productoras ostentan en el sector. También las medidas previstas en la LC se

desenvolvieron en estrecha relación con el día a día, en especial desde el

comienzo de la crisis económica, y es que en este marco poco lugar hay para

la reflexión: sin dinero público disponible, es difícil ejercer la actividad de

fomento, si bien el fomento no es sólo subvención, aunque dejamos ya la

profundización en estas reflexiones para las conclusiones de este trabajo.

Terminado ya el estudio de nuestro sistema subvencional, en el siguiente

epígrafe haremos una breve referencia al impacto económico de la actividad

subvencional en el Cine español, porque, si bien nuestra tesis se centra en un

análisis jurídico, no podemos ignorar, como ya hemos señalado, que la

principal causa de las relevantes modificaciones que hemos estudiado es de

carácter económico, lo cual nos obliga a explicar siquiera mínimamente por qué

el sistema anterior era económicamente ineficiente y por qué creemos que el

nuevo modelo mejorará notablemente los resultados de la industria

cinematográfica española.

4. Los efectos de las ayudas al Cine en la industria

Tras analizar el impacto de la actividad administrativa en el sector

cinematográfico desde un punto de vista estrictamente jurídico, se impone

tratar los efectos que desde un punto de vista estrictamente económico tiene

dicha intervención en el sector. Es evidente que el objeto de este trabajo es

estudiar la regulación jurídica de la actividad subvencional en el Cine, pero es

igualmente obvio que hacer un juicio crítico sobre cualquier actividad de

fomento requiere necesariamente determinar si cumple con su finalidad

165

Page 170: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

principal, que es producir un efecto positivo de crecimiento y dinamización

respecto del sector que se desea promocionar. Si se consigue dicho objetivo,

parece que no debería haber muchas razones para modificar el sistema que

exista, siempre que respeten el ordenamiento jurídico y los principios generales

de igualdad de cargas y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes

públicos; sin embargo, cuando el sector fomentado no terminar de levantar el

vuelo es cuando deben hacerse preguntas y análisis, que es lo que vamos a

hacer en este epígrafe.

4.1. El impacto económico de las ayudas al Cine

Como hemos podido comentar en diversas ocasiones a lo largo del presente

trabajo, de todas las modalidades de intervención administrativa en el sector

cinematográfico, la que genera un mayor impacto en el mismo y un mayor

interés en la sociedad es la actividad de fomento. Con frecuencia se acusa al

sector cinematográfico de vivir de los fondos públicos, hasta el punto de recibir

ayudas millonarias para luego llevar a las salas de cine películas que

despiertan poco o nulo interés, y todo ello con el fin de promocionar el cine

patrio o el cine europeo. Otros sectores elevan a dogma la necesidad de

subvencionar el Cine, como más importante manifestación cultural del país, por

su impacto y difusión. Como suele suceder en la mayoría de las discusiones,

cuando se profundiza se llega a la conclusión de que ambas posturas son

extremas y que una postura equilibrada se acerca al término medio.

A nivel doctrinal, el trabajo más completo en esta materia fue realizado por

PADRÓS y MUÑOZ FERNÁNDEZ, que llevaron a cabo un estudio detallado de

los efectos en materia económica de la normativa de fomento de la

cinematografía110. Este estudio se publicó en el año 2006, poco antes de la

entrada en vigor de la LC, por lo que nos puede servir para entender los

efectos económicos de las ayudas a la cinematografía antes de la normativa

110 PADRÓS REIG, CARLOS Y MUÑOZ FERNÁNDEZ, MARC. Efectos económicos en la normativa de protección y fomento de la cinematografía en España, en Revista de Administración Pública. Número 171, Madrid, septiembre-diciembre de 2006. Páginas 355 a 392.

166

Page 171: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

actual111. A partir de ese momento debemos acudir, año a año, a los informes

que ofrece el ICAA de resultados económicos de la industria cinematográfica.

Hasta el año 2006, los citados autores estudian la relación entre distintos

factores y llegan a las siguientes conclusiones:

- entre las ayudas a la cinematografía y el número de películas de productoras

españolas, lo que permite observar, según estos autores, un aumento del

número de películas en los años 1991 y 1996 gracias a las subvenciones y no

gracias a la mejora de la capacidad productiva. Este primer diagnóstico es

enormemente relevante, ya que desde hace casi ya treinta años se empieza a

observar que la existencia de ayudas no estaba ayudando a mejorar el tejido

de la industria del Cine.

- entre las ayudas a la cinematografía y la cuota de oferta del cine español,

relación que arroja unas conclusiones parecidas a las señaladas en el punto

anterior.

- entre cuota de oferta y cuota de recaudación para películas españolas, de lo

que se deriva claramente que la cuota de oferta es casi siempre mayor que la

cuota de recaudación, lo que indica un pobre rendimiento de las películas

españolas, ya sea porque están pocos días en cartel, ya sea por el interés del

público.

- entre ayudas públicas y cuota de recaudación: derivado de lo anterior, el

estudio de estas variables (que ha de realizarse con bastantes matices), parece

que también puede llevar a pensar que las ayudas económicas no terminan de

tener un efecto positivo en el sentido de mejorar los resultados económicos de

las producciones españolas. Hay que matizar en todo caso que responder a la

pregunta de si las ayudas económicas mejoran los rendimientos económicos

de las películas españolas es una respuesta, como demuestran los datos, que

no se puede obtener de un modo concluyente. Años de crecimiento

presupuestario, como 1984, 1988, 1991, 1996, 1999 o 2002 coinciden con

111 Prescindiremos, para evitar redundancias, del análisis profundo de publicaciones anteriores sobre la misma materia, entre las que destaca el trabajo de LAFUENTE BENACHES sobre “Las ayudas económicas a la cinematografía española”, publicado en la Revista de Administración Pública, núm. 124, enero-abril de 1991.

167

Page 172: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

disminuciones de la cuota de recaudación; mientras, en años de contención

presupuestaria, como 1987, 1992, 1997 o 2004, se produce un aumento de la

cuota de recaudación. En definitiva, los datos no son concluyentes de una

relación positiva entre el aumento de las ayudas públicas y los resultados

económicos de las producciones españolas, siendo esta falta de claridad

relevante en un entorno en el que la recaudación era quizá la variable más

importante, al ser la que servía de base para otorgar las ayudas.

Nos podemos preguntar cuál ha sido la evolución de estos datos económicos a

partir del año 2007 y hasta el presente. Para ello, como hemos señalado, nos

iremos apoyando en los distintos Informes Anuales del ICAA, de los cuales

incluiremos como Anexo I al final del presente trabajo los resúmenes ejecutivos

de los mismos, sin perjuicio de citar los enlaces en los que podrán consultarse

los textos completos. Además, iremos comparando los montantes de las

ayudas con los de la recaudación de cada año.

1. Año 2007112: en este año el montante del presupuesto ayudas al Cine

ascendió a 65.922.000 euros, del cual se reservó más de un 75 por ciento

(50.000.000 euros) para las ayudas a la amortización, habiéndose ejecutado un

92,86 por ciento del citado presupuesto. Con las ayudas que se concedieron

durante el año 2007 se benefició a 326 empresas, y se recaudaron 86.700.000

euros113, aproximadamente unos 20.000.000 más que el presupuesto de

ayudas previsto para este año. Estos datos revelaron un descenso de algo

menos de dos puntos de la cuota de mercado del cine español. Además, desde

ese año comienza a producirse un fenómeno bastante habitual, que es que la

recaudación se concentra en pocas películas de elevada audiencia114.

2. Año 2008115: se produjo un escenario de crecimiento presupuestario

respecto al año anterior, ya que el presupuesto de ayudas al Cine se elevó

hasta 76.300.000 euros, de los que un 73 por ciento (56.000.000 euros) quedó

reservado a las ayudas a la amortización de largometrajes. Transcurrido el año

112 http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/dms/mecd/cultura-mecd/areas-cultura/cine/mc/mac/2007/AyudasCineWeb_2007.pdf 113 http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/dms/mecd/cultura-mecd/areas-cultura/cine/mc/cdc/anos-anteriores/ano-2007/balance2007.pdf 114 En el año 2007 fueron El Orfanato, Rec y Las Trece Rosas. 115 http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/dms/mecd/cultura-mecd/areas-cultura/cine/mc/mac/2009/AyudasCineWeb_2008.pdf

168

Page 173: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

2008 se había ejecutado un porcentaje menor del presupuesto en relación con

el año anterior, en concreto, un 88,85 por ciento. Todo ello sirvió para

beneficiar a 319 empresas y una recaudación ya sensiblemente menor a la del

año anterior: 81.600.000 euros116, en este caso, 15.000.000 más que el

presupuesto de ayudas, y estando además concentrada en un muy pequeño

grupo de películas117.

3. Año 2009118: sorprende que para el año 2009, respecto del cual los

indicadores económicos ya eran poco halagüeños, se produjera un

importantísimo crecimiento del presupuesto de ayudas al Cine, en concreto, se

presupuestaron 87.150.000 euros en concepto de ayudas al sector de la

cinematografía, es decir, un aumento de más del 14 por ciento, aunque bajó el

porcentaje reservado a ayudas a la amortización, que quedó en un 63,11 por

ciento (55.000.000 euros); se ejecutó un 86,97 por ciento, lo que supuso un

desembolso neto del Estado de casi 76.000.000 euros. Este aumento

presupuestario permitió que se beneficiase a 425 empresas (más de cien en

relación con el año anterior) y supuso un importante aumento de la recaudación

que llegó a 104.367.061,15 euros119, de nuevo concentrados en pocas

películas120. En todo caso, sí se produce un notable aumento de recaudación

en relación con el año anterior, si bien no es un gran aumento en términos

relativos, primero, porque se produjo un importante aumento de las ayudas y,

segundo, porque la recaudación suma menos de 30.000.000 euros respecto

del presupuesto de ayudas efectivamente ejecutado.

4. Año 2010121: en este año, y también de un modo sorprendente, al ser quizá

uno de los peores años de la crisis económica, vuelve a producirse un aumento

del presupuesto de ayudas al Cine, que ascendió a 92.811.000 euros, de los

116 http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/dms/mecd/cultura-mecd/areas-cultura/cine/mc/cdc/anos-anteriores/ano-2008/balance2008.pdf 117 Los crímenes de Oxford, Mortadelo y Filemón, Vicky Cristina Barcelona o Che, el Argentino. 118 http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/dms/mecd/cultura-mecd/areas-cultura/cine/mc/mac/2009/AyudasCineWeb_2009.pdf 119 http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/cine/mc/cdc/anos-anteriores/ano-2009/cine-resumen.html 120 Agora fue la cuarta película más taquillera del año, con más de veinte millones de euros de recaudación. No insistiremos más en dar datos concretos sobre este fenómeno de concentración de la audiencia en pocas películas porque se ha venido repitiendo año tras año. 121 http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/dms/mecd/cultura-mecd/areas-cultura/cine/mc/mac/2011/ AyudasCineWeb_2010.pdf

169

Page 174: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

cuales un 61 por ciento (56.761.000 euros) se comprometió para ayudas a la

amortización, y ejecutándose un 87,35 por ciento, lo que supuso que por

primera vez se superaran los 80.000.000 de desembolso por parte del Estado

(81.068.318). De este modo se benefició a 438 empresas, pero se produjo un

drástico descenso en la recaudación, que se situó en 80.277.621 euros122, es

decir, por primera vez desde la entrada en vigor de la LC, la recaudación del

cine español estuvo por debajo del montante neto de ayudas recibidas.

5. Año 2011123: en este año se hizo por primera vez un intento de contener el

gasto, si bien tampoco puede decirse que la reducción fuera relevante, ya que

fue algo superior al 2 por ciento, de tal forma que el presupuesto total de

ayudas al Cine se situó en 90.794.800 euros, de los cuales un 67 por ciento

(58.200.000 euros), se reservó a amortización de largometrajes. La mínima

disminución del presupuesto se vio reflejada en una discreta disminución de las

empresas beneficiadas, que fueron 421. Curiosamente, y como antes hemos

mencionado con PADRÓS REIG y MUÑOZ FERNÁNDEZ, este año se produjo

un aumento significativo en la recaudación, que se situó en 99.137.131

euros124, remontando en gran medida respecto al año anterior y volviendo a

demostrar que no parece que haya una relación de causalidad entre ayudas y

recaudación.

6. Año 2012125: este año, después del enorme sufrimiento de la economía

española durante los años 2010 y 2011, se acometió una reducción

absolutamente dramática del presupuesto de ayudas al Cine, que se situó en

49.905.834 euros, es decir, una reducción de más del 44 por ciento respecto

del año anterior; la partida de amortización de largometrajes quedó también

mutilada, rebajándose hasta los 35.000.000 euros. En coherencia con esto,

también se redujo drásticamente el número de empresas beneficiarias, que

bajó a 238; sin embargo, el cine español, y cumpliendo la regla antes señalada

(y para muchos, llenando de razones sus opiniones de que cuantas menos

122 http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/cine/mc/cdc/anos-anteriores/ano-2010/cineresumen.html 123 http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/dms/mecd/cultura-mecd/areas-cultura/cine/mc/mac/2011/MemoriaAyudas_2011.pdf 124 http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/cine/mc/cdc/anos-anteriores/ano-2011/cine-resumen.html 125 http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/dms/mecd/cultura-mecd/areas-cultura/cine/mc/mac/2012/MemoriaAyudas-2012.pdf

170

Page 175: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

subvenciones, más calidad, con lo que, debemos decir, tampoco coincidimos

por no apreciarse tampoco una relación de causalidad entre ambas variables),

el cine español alcanzó un record histórico de recaudación, que llegó hasta los

119.896.466 euros126, consiguiendo la más alta de toda la historia, tanto en la

propia recaudación como en cuota de pantalla, más de un 17 por ciento.

7. Año 2013127: en este año se repitió la historia en lo que se refiere a las

ayudas, pero no, lamentablemente, en cuanto a la recaudación. La reducción

volvió a ser muy aguda, situándose el presupuesto en 36.000.000 euros, una

reducción de más de un 19 por ciento respeto del durísimo 2012, quedando el

montante bruto de las ayudas a la amortización en 26.000.000 euros. El

número de empresas beneficiadas también se redujo notablemente, hasta 199,

muy por debajo de los datos de 2007. La recaudación durante este año,

verdaderamente malo para el cine español, cayó prácticamente 50.000.000

euros, situándose en 70.151.038128, también muy por debajo de la recaudación

del año 2007. La única buena noticia para los defensores acérrimos de las

subvenciones al Cine este año fue que marcó el reinicio de la senda del

crecimiento presupuestario.

8. Año 2014129: en efecto, este año vuelve a producirse un muy importante

aumento del presupuesto de ayudas al Cine, en concreto, un incremento de

más del 67 por ciento, para llegar hasta los 61.831.321 euros, con un aumento

también importante en el concepto de ayudas a la amortización, que quedó en

52.500.000 euros. Se pudo de este modo beneficiar a 265 empresas y, de

nuevo, la recaudación dio un salto verdaderamente impresionante, llegando a

131.794.104 euros130, pulverizando el record del año 2012, con un aumento de

más del 40 por ciento en relación con el funesto 2013, y obteniendo una cuota

de mercado superior al 25 por ciento, algo que no sucedía desde el año 1977,

gracias, entre otros títulos, al fenómeno de Ocho apellidos vascos.

126 http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/cine/mc/cdc/anos-anteriores/ano-2012/cineresumen.html 127 http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/dms/mecd/cultura-mecd/areas-cultura/cine/mc/mac/2013 /memoria-ayudas-2013.pdf 128 http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/cine/mc/cdc/anos-anteriores/ano-2013/c/cineresumen.html 129 http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/dms/mecd/cultura-mecd/areas-cultura/cine/mc/mac/2014/memoria-ayudas-2014.pdf 130 http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/cine/mc/cdc/ano-2014/c/resumen.html

171

Page 176: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

9. Año 2015131: este es el último año respecto del que el ICAA tiene elaborado

su informe anual completo. Se produjo de nuevo un contexto de contención

presupuestaria, con una reducción de más del 18 por ciento, situándose el

presupuesto en 50.228.067 euros, por lo que el porcentaje de ayudas a la

amortización se redujo hasta los 41.177.068 euros. De nuevo, cayó, si bien no

en gran medida, el número de empresas beneficiadas hasta las 249,

registrándose una caída similar en la recaudación, si bien se logró un buen

dato: 111.730.832 euros132.

En el año 2016, la partida de ayudas al Cine volvió a experimentar un

crecimiento exponencial de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del

Estado para dicho año133, superando los 74.000.000 euros y, por tanto,

rebasando los límites de los peores años de la crisis económica, si bien lo

relevante es señalar que fue la partida de todas las que se integran en los

Presupuestos Generales del Estado que más subió respecto al año anterior,

quizá como contrapartida a la subida del IVA cultural del 8 por ciento al 21 por

ciento. La recaudación del año pasado fue muy parecida a la del año 2015,

109.782.568 euros, si bien el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte aún

no considera los datos como oficiales.

Del estudio de los anteriores datos, respecto de los cuales es evidente que hay

que hacer un análisis crítico, consideramos que se pueden sacar unas

conclusiones muy similares a las que hace más de diez años llegaron PADRÓS

y MUÑOZ FERNÁNDEZ, y que tienen que estar necesariamente alejadas de

posturas dogmáticas y extremas:

- No existe una relación de causalidad entre el aumento de las ayudas al Cine

español y un aumento de su recaudación y, por tanto, de enriquecimiento

económico para el tejido industrial cinematográfico, y cultural de

entretenimiento para los espectadores. No parecen tener razón, por tanto, los

que reclaman un permanente aumento de las ayudas al Cine para mejorar la

salud de nuestra industria cinematográfica.

131 http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/dms/mecd/cultura-mecd/areas-cultura/cine/mc/mac/ 2015/memoria-ayudas-2015.pdf 132 http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/cine/mc/cdc/ano-2015/c/resumen.html 133 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11644

172

Page 177: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

- No puede ocultarse, sin embargo, que la situación económica general tiene

una implicación fundamental en el aumento o disminución de la recaudación

del cine español, no sólo porque ello afecta a un mayor o menor presupuesto

de las ayudas a las subvenciones, sino porque ello tiene implicaciones en otras

medidas de contenido económico que pueden llevar a los espectadores al cine

o disuadirlos de ello (subida o bajada de impuestos, encarecimiento del coste

de la vida o, como ha sucedido en España, empobrecimiento general de la

población).

- En definitiva, el indiscutible efecto dinamizador de la industria cinematográfica

que tienen las ayudas al Cine, se ve en gran medida espoleado o reducido por

la política económica general y la situación que de ella se derive para los

ciudadanos.

- Por último, igual que la anterior conclusión es difícilmente discutible, también

lo es que la mayor o menor calidad, o acierto comercial, de las películas que se

estrenen, es un factor, al menos, tan decisivo, como los de carácter económico,

para explicar la buena o mala salud de la recaudación del Cine español.

En conclusión, los análisis simplistas o maniqueos, a los que suele prestarse el

tema que estudiamos en este trabajo, no explican ni lejanamente la

complejidad de la cuestión. Parecía lógico que, diez años después de la

entrada en vigor de la LC, todos los actores implicados, poderes públicos,

empresarios del cine y artistas, tuvieran que hacer una profunda reflexión, ya

que era evidente, de acuerdo con datos objetivos, que la anterior configuración

del sistema de ayudas no cumplía con su finalidad fundamental: revitalizar y

potenciar el tejido de nuestra industria cinematográfica, de modo que su

actividad produjera un retorno positivo en la misma y en la sociedad. Ya hemos

dejado aludidas algunas de las razones de la citada ineficiencia y volveremos

más sistemáticamente sobre ello en las conclusiones, ya que hay que tener en

cuenta consideraciones jurídicas, económicas, sociales e incluso políticas que

exceden de la inspiración económica de este epígrafe.

Quedándonos de momento en la perspectiva económica, sí creemos que un

análisis profundo de estos datos lleva a una conclusión, como veremos,

compartida, de que existe la sensación bastante consensuada de que el cine

173

Page 178: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

español no es productivo, no pasa por un buen momento o no termina de

despegar134, lo cual responde a distintos factores, uno de los cuales, la

actividad subvencional, es muy importante y tampoco terminaba de funcionar

correctamente. Insistimos en que, independientemente del análisis causal para

llegar a esta afirmación, que realizaremos en las conclusiones, esto es lo que

piensan quienes han estudiado mínimamente el fenómeno que da título a esta

tesis. Por ello, dejaremos de lado y no trataremos de rebatir a quienes, por un

lado, opinan que su Arte es tan magno que no admite el reconocimiento de la

turba, y a quienes, por otro, tildan a los directores, productores, actores y, en

general, a los integrantes de la industria cinematográfica española, de

mangantes desaprensivos.

La mejor prueba de lo que estamos defendiendo es que la puesta en marcha

del nuevo modelo de ayudas se hizo, como hemos señalado más arriba, de un

modo consensuado e inclusivo. Como señala la MAIN del RLC135, que es el

instrumento que verdaderamente hizo efectivas las modificaciones de la LC

operadas por el RDL 6/2015, el sector de la cinematografía, de forma casi

unánime, “ha solicitado la revisión de los sistemas de ayudas públicas que se

han aprobado […] para hacerlos coherentes con las necesidades reales de la

producción cinematográfica, en el sentido de incrementar su capacidad de

generar valor añadido en la consolidación de un sector considerablemente

afectado por la crisis económica y por las dificultades subsiguientes para

obtener financiación. Se trata, en definitiva, de maximizar el impacto de los

sistemas de ayudas públicas para asegurar que los productores

cinematográficos pueden mantener su capacidad para sacar adelante un

número de producciones de calidad acorde las dimensiones y relevancia

económica de este sector”136.

134 Hay quien afirma que el cine español tiene una industria “estrecha y poco competitiva” (FERNÁNDEZ, VÍCTOR, en El cine y su público en España. Un análisis económico. Fundación Iberautor, Madrid, 1998), y que es una industria que se sustenta sobre las ayudas que ni siquiera le sirve para alcanzar, la mayoría de las ocasiones, los mercados internacionales (LÓPEZ VILLANUEVA, JAVIER, Vender vino sin botellas: la producción cinematográfica ante su mutación digital). Ello lleva a afirmar a IZQUIERDO, JESSICA (Las políticas de fomento y el cine español: hacia la consolidación del mercado iberoamericano a través de los programas internacionales.Razón y Palabra. Número 71, 2010) que la cinematografía española es “débil” y con una rentabilidad “deficiente”. 135 Páginas 38 a 40. 136 Página 38.

174

Page 179: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Dicha relevancia es indiscutible, ya que el sector cinematográfico ocupó en

2012 a más de 36.000 trabajadores, cifra de ocupación a la que deben

añadirse los empleos que la propia producción cinematográfica crea en

trabajos temporales y que, por su propia naturaleza, son muy difíciles de

cuantificar y de reflejar en las encuestas oficiales137.

En concreto, respecto a las empresas productoras, que como hemos tratado

profusamente son las principales beneficiarias de las ayudas al Cine, el número

de empresas productoras activas en 2014 se elevaba a 276, que es un buen

número desde un punto de vista cuantitativo. Sin embargo, y como puede

consultarse en la tabla identificada como 16.1 en la página 2 del Anexo II, hay

un altísimo número de productoras que producen una sola película, lo que lleva

a su vez a concluir que muchas de las empresas nacen con el propósito de

realizar una sola película, lo que es un comportamiento bastante singular, por

no decir sospechoso138.

En este sentido, y como también hemos señalado anteriormente, parece que

no se puede discutir que el sector de las empresas productoras en España

presenta claros problemas estructurales, lo que, unido al reducido tamaño de

las empresas, determina una subcapitalización crónica y unos mercados

nacionales muy fragmentados dominados por las producciones no europeas.

Todo ello se ve agravado por el hecho de que las películas españolas tienen

bastantes dificultades para lograr promoción internacional, lo que explica su

reducida circulación fuera de nuestras fronteras.

No obstante, y a pesar de las debilidades estructurales que sigue sufriendo el

sector, no cabe duda de las nuevas tecnologías deberían permitir al sector

nuevas oportunidades de desarrollo que a su vez servirían para llegar a una

situación mejor que la ha venido experimentando. De hecho, como puede

observarse en la tabla identificada como 16.3 de la página 2 del Anexo II, en

2014, último año antes de la reforma de la LC, el número de largometrajes

137 Según cálculos de la Academia de las Artes Audiovisuales y Cinematográficas, el sector audiovisual generó 8.000 millones de euros, equivalente al 1% del PIB, dando empleo a cerca de 100.000 personas entre empleos directos e indirectos. 138 El Anexo II puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/dms/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/estadisticas/cultura/mc/naec/2015/capitulos/Cine_2015_resultados.pdf

175

Page 180: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

producidos fue de 216, una cifra similar a la del año anterior y más elevada que

la media del quinquenio 2010-2014. A este dato objetivo, que la MAIN del RLC

considera un dato positivo, cabe oponer que el hecho de que crezca el número

de producciones no tiene que significar necesariamente que el sector esté

mejorando; es más, en nuestra opinión, puede que sea un número demasiado

elevado de producciones, ya que la inmensa mayoría de los mismas pasan

absolutamente inadvertidas para el público, lo cual, en un sistema de

amortización a la producción otorgadas sobre criterios automáticos, podría

considerarse más un dato ruinoso que halagüeño.

También el número de películas españolas estrenadas y exhibidas en 2014

presentaba datos similares respecto a los años anteriores, como puede

observarse en la tabla identificada como 16.8 en la página 4 del Anexo II. En el

citado año se estrenaron 153 películas españolas, prácticamente el mismo

número que el año anterior. Sin embargo, podemos hacer la misma reflexión

que acabamos de hacer respecto del número de largometrajes producidos ya

que, como antes hemos descrito, 2014 fue el año record de recaudación del

cine español, lo cual no estuvo vinculado al número de películas estrenadas,

sino con el gran éxito puntual de determinadas películas.

Así, la MAIN del RLC, después de un análisis similar, aunque algo más

resumido, que el que nosotros hemos realizado, llega a la misma conclusión,

ya que textualmente afirma que los datos, aun considerados en la MAIN como

positivos (cosa que no necesariamente compartimos), son insuficientes “para

confirmar un cambio de tendencia en la configuración económica del sector,

que hiciera prescindible la modificación de los mecanismos de fomento y apoyo

público que se revisan en los cambios normativos propuestos y que se

demandan desde la industria cinematográfica”139.

A la vista de lo estudiado en este epígrafe, y por ir cerrando este apartado,

parece evidente que la industria cinematográfica española ha venido

pareciendo de manera recurrente déficits estructurales, que no pueden

solucionarse únicamente con subvenciones; incluso, puede que un sistema

subvencional mal conformado haya agravado dichos problemas más que

139 Página 40.

176

Page 181: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

contribuir a enjuagarlos. No se trata de aumentar las ayudas, reducirlas o

eliminarlas, se trata de racionalizarlas para, junto con otras medidas igualmente

necesarias, se coadyuve a una mejora de toda la industria cinematográfica.

La realidad es que, se tenga la opinión que se tenga, los poderes públicos han

intervenido desde su propio nacimiento en la industria cinematográfica, sea

para censurarla, sea para intervenirla o regularla y, casi siempre, para

fomentarla. Creemos además que se debe seguir fomentando, pero se veía

venir de lejos la necesidad de un cambio. Otra cosa es si los instrumentos han

sido los adecuados o si los resultados han sido y son los esperados. En

relación con esto, en el trabajo que sirvió de base al presente, adelantábamos

ya la necesidad de un cambio de paradigma. Decíamos entonces que “nuestra

opinión es contraria a los actuales instrumentos de fomento del Cine […] sí que

parece que, a la luz de los datos, se puede afirmar que los resultados son, si no

pobres, sí manifiestamente mejorables. Que el cine español recaude algo más

o algo menos de lo que recibe de ayudas, casi a fondo perdido, por parte del

Erario público, revela que nuestro cine no llega a los espectadores, que

prefieren gastarse su dinero en producciones hollywoodienses […] Ello nos

lleva a concluir que en lo que se refiere a los efectos de la política de fomento

en la industria, aún quedan mucho camino por andar”.

En nuestra humilde opinión, uno de los principales problemas de base que

tenía el anterior sistema era querer establecer una relación sinalagmática

necesaria entre el Arte y rendimientos mercantiles. Esa ecuación hace aguas

por todos los lados y lleva a importantes confusiones. Bien conocida era la

aversión que sentía Jardiel Poncela por el teatro subvencionado, puede que

eso le valiese morir en la ruina, pero también haber pasado a la historia, una

vez enterrados sus críticos más aburridos, reventadores y anodinos, como uno

de los más grandes genios de la escena española de todos los tiempos. La lista

de genios denostados en vida es inacabable, como la de autores productores

de basura literaria, musical, cinematográfica, y artística en general, que viven

en la abundancia en vida y tras morir van al merecido olvido, y como, desde

luego, la de creadores que gozaron en vida merecidamente de reconocimiento

moral y económico, conservado posteriormente. Pero no debemos

177

Page 182: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

adelantarnos ahora más a lo que diremos en las conclusiones de nuestro

estudio.

4.2. El impacto presupuestario de las ayudas al Cine

Con el fin de obtener una visión completa de las implicaciones prácticas de la

puesta en marcha del nuevo sistema de ayudas al Cine, haremos una breve

referencia a su impacto en el gasto público, el cual estará únicamente

relacionado con la actividad de fomento, para lo que también seguiremos la

MAIN del RLC140.

Debe comenzarse señalando que la aplicación presupuestaria “Fondo de

Protección a la Cinematografía” es la que concentra la mayor parte de las

ayudas al Cine, de acuerdo con el artículo 19.3 de la LC, que encomienda su

gestión al ICAA. Además, la LC se refiere a otro Fondo, que hemos citado más

arriba, y que es el que de acuerdo con el artículo 36 de la LC se dedica al

fomento de la cinematografía en lenguas cooficiales distintas del castellano.

Hemos citado también más arriba la necesidad que existió en los años 2014 y

2015 de aprobar sendos suplementos de crédito para elevar la dotación del

primero de los fondos para poder atender los compromisos de pago de las

ayudas a la amortización de años anteriores.

Igualmente, se ha expuesto que la puesta en marcha del nuevo modelo de

ayudas a la producción requiere un periodo transitorio para no causar estragos

en productoras que siguen pendientes de los pagos de las antiguas ayudas a la

amortización. Este periodo de transición durará tres años, del 1 de enero de

2016 al 31 de diciembre de 2018, y durante el mismo coexistirán ambas líneas

de ayudas a la producción, tanto las de amortización como las anticipadas.

Para que se pudiera implantar desde 2016 el nuevo sistema de ayudas

anticipadas, era necesario efectuar una primera reserva de crédito

correspondiente a la primera previsión del sistema de anticipos, que implicarán

compromisos presupuestarios en 2017 y 2018.

140 Páginas 45 y siguientes.

178

Page 183: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

En este sentido, y como hemos indicado en el epígrafe correspondiente, se

realizarán tres pagos: un pago inicial en el momento de la concesión por

aproximadamente una cuarta parte de la subvención total concedida, un

segundo pago en el momento de inicio del rodaje con el importe determinado

en la resolución de concesión, y un tercer pago en el momento de la

calificación por el importe restante de la cantidad concedida.

Sobre esta base, la MAIN del RLC realiza una serie de estimaciones141 de

acuerdo con las cuales las ayudas directas comprometidas

presupuestariamente en 2016 con carácter plurianual alcanzarían la cifra de

30.000.000 euros, manteniéndose ese importe en las siguientes tres

anualidades

Esta previsión es, a nuestro juicio, y siempre que se cumpla, muy relevante.

Una de las primeras impresiones que se deducen de un estudio detenido de la

evolución presupuestaria de las ayudas al Cine, es que las enormes

fluctuaciones en su cuantía convierten el escenario de la industria, en lo que a

este aspecto se refiere, en una elucubración imprevisible. Por tanto, la

previsión de un importe mantenido plurianualmente es muy de agradecer. Si

pudiera mantenerse este escenario, se podría lograr el objetivo señalado por la

MAIN del RLC, de equilibrar la dotación global del Fondo de Protección a la

Cinematografía “al final del período de transición en 40 millones de euros, de

los que 30 millones de euros se dedicarían a la financiación de la producción

de largometrajes y los restantes 10 millones de euros a otras ayudas”142.

Por lo que se refiere a las ayudas a la amortización, al haber sido concedidas a

proyectos iniciados tres años antes, será necesario mantener las convocatorias

a las mismas durante el mismo periodo a partir de la primera convocatoria de

141 Dichas estimaciones son las siguientes: con la primera convocatoria (2016) se comprometería para el primer año (2016) el 50 por ciento del presupuesto de las ayudas previsto para las películas cuyos proyectos se presentasen a la convocatoria. En 2017 quedarían comprometidos el 33 por ciento de los créditos presupuestarios de la primera convocatoria de 2016. Paralelamente se aprobaría la segunda convocatoria (2017) del nuevo régimen de ayudas con los mismos porcentajes de retención de los créditos presupuestarios. En 2018 quedarían comprometidos el 17 por ciento de los créditos presupuestarios de la primera convocatoria de 2016. De forma paralela se afrontarían los pagos de la segunda anualidad de la convocatoria de 2017 y se aprobaría la tercera convocatoria (2018) del nuevo régimen de ayudas con los mismos porcentajes de retención de los créditos presupuestarios. 142 Página 49.

179

Page 184: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

las ayudas anticipadas. Para ello se requerirán créditos presupuestarios

decrecientes por importe de 36.500.000 euros en la convocatoria de 2015, 35

millones de euros en la de 2016, 30.000.000 e euros en 2017 y 15.000.000 en

2018. Así, durante el periodo transitorio coexistirán las dos líneas de ayudas,

del siguiente modo: desde 2016 y con carácter anual se convocarán las líneas

de ayuda directas para proyectos, que se abonará mediante el sistema de

pagos fraccionados que hemos descrito; además, en el período 2016-2018 se

convocarán con carácter anual las ayudas residuales de amortización para las

películas estrenadas en 2014 y 2015, así como para aquellas que se

encuentren en otras fases de producción a 1 de enero de 2016 y se estrenen

antes del 31 de diciembre de 2016. La transición culminaría en 2018, en el que

se cerrarían las amortizaciones y se completaría el primer ciclo de las ayudas

anticipadas, que en 2019 quedarán configuradas como régimen ordinario de

concesión de ayudas a la producción de largometrajes cinematográficos en

nuestro país.

Con estas cifras, los escenarios presupuestarios de cobertura de necesidades

del Fondo de Protección a la Cinematografía 2015-2018 serían 60.000.000

euros en 2016, cifra que se alcanzó de acuerdo con la Ley de Presupuestos

Generales del Estado para dicho año; 65.000.000 euros en 2017, por lo que

será necesaria una dotación adicional de 5.000.000 euros sobre el importe

presupuestario propuesto para el año anterior; 55.000.000 euros para el año

2018, lo que supone un importe próximo al de la dotación del Fondo para 2015

e inferior a las cantidades previstas para el bienio 2016-2017 y, a partir de

2019, el Fondo quedaría fijado en 40.000.000 de euros anuales y, por tanto,

con cifras sensiblemente inferiores a las gastadas en las anualidades

precedentes del período transitorio, si bien, en principio, esto permitiría, como

hemos señalado, un escenario previsible.

En conclusión, parece que, después de varios años de gran inestabilidad e

imprevisibilidad, con los nuevos mecanismos no sólo se ha pretendido mejorar

el esquema jurídico que servía de base a la actividad subvencional al Cine en

nuestro país, sino que dicha modificación se ha querido acompañar del

aseguramiento de un escenario presupuestario organizado, que teóricamente

tendría que dotar de mayor tranquilidad a la industria.

180

Page 185: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

En todo caso, lo estudiado en este epígrafe no viene sino a confirmar dos

extremos que desde el principio de este trabajo hemos señalado: por un lado,

el sistema de ayudas al Cine debía ser modificado porque tenía problemas en

su concepción y en su desenvolvimiento; y, por otro, que la modificación del

sistema no debía ir sólo acompañada de un obligatorio aumento del

presupuesto, sino que lo ineludible era una reflexión integral sobre los distintos

factores jurídicos, sociales y económicos que venían lastrando la industria

cinematográfica española. A esta última idea responde el último epígrafe de

este capítulo, en el que estudiaremos vías alternativas de financiación de la

actividad cinematográfica, una de las cuales ya funciones en nuestro país,

mientras que respecto de la otra nos posicionamos a favor de su implantación a

la mayor brevedad.

5. Otras vías de financiación del Cine

Aparte del sistema de subvenciones y de los incentivos fiscales a la actividad

cinematográfica, el ordenamiento jurídico español cuenta con un tercer

instrumento de fomento de nuestro Cine, nos referimos a la obligación de

financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas.

Describiremos más adelante al estudiar el modelo alemán de ayudas al Cine la

existencia de un impuesto que deben pagar todos los operadores que de

alguna manera sacan un provecho económico de la explotación de las obras

audiovisuales. Lo recaudado por dicho impuesto sirve posteriormente para

nutrir el presupuesto de ayudas al Cine, lo que permite que, en cierto sentido,

el sector se autofinancie. Pues bien, en España se introdujo en el año 2004 el

instrumento de financiación anticipada que, sin consistir en un impuesto

específico, sí comparte con el modelo alemán el espíritu de que todo el sector

audiovisual se retroalimente.

Este instrumento tiene su origen en la Directiva 89/552/CEE, del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de

determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los

Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión

televisiva, denominada Directiva de Televisión sin Fronteras, a la que más

arriba nos hemos referido, y que en nuestro país fue traspuesta mediante la

181

Page 186: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

aprobación de la Ley 25/1994, de 12 de julio. Dicha ley fue posteriormente

modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio, que, con el fin de promocionar la

industria audiovisual española y europea, estableció la obligación de que

determinados operadores de televisión destinaran un 5 por ciento de sus

ingresos a la financiación de largometrajes cinematográficos europeos y

películas para televisión de igual procedencia. Posteriormente, esta previsión

fue también recogida en la Ley 15/2001.

En este marco normativo se aprobó el Real Decreto 1652/2004, de 9 de julio,

por el que se aprueba el Reglamento que regula la inversión obligatoria para la

financiación anticipada de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y

películas para televisión, europeos y españoles. El mencionado Real Decreto

estuvo vigente hasta finales del año 2015, cuando se aprobó el Real Decreto

988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la

obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales

europeas, que es el que actualmente disciplina esta materia.

El principal objeto de este real decreto, según recoge su Preámbulo, es

desarrollar lo previsto en el artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo,

General de la Comunicación Audiovisual, en el que se regula la obligación de

los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de contribuir

anualmente a financiar anticipadamente la producción europea de películas

cinematográficas, películas y series para televisión, así como documentales y

películas y series de animación, con el 5 por ciento de los ingresos devengados

en el ejercicio anterior.

No podemos entrar en profundidad en la regulación del Real Decreto 988/2015,

de 30 de octubre, por no ser un instrumento de naturaleza subvencional y

exceder por tanto los límites de nuestro trabajo, sin perjuicio de lo cual sí

señalaremos a continuación algunas de sus previsiones más relevantes:

- Su artículo 2 recoge las obras sujetas a la financiación anticipada, que serán

las europeas, según la definición establecida en el artículo 2.12 de la Ley

7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual143, a las

143 Dicho artículo establece que se consideran obras europeas: a) Las obras originarias de los Estados miembros; y las obras originarias de terceros Estados

182

Page 187: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

películas cinematográficas, tanto largometrajes como cortometrajes, según las

definiciones establecidas en las letras a), c) y d) del artículo 4 de la LC, que al

principio de este trabajo hemos transcrito.

- El artículo 3 establece que son prestadores obligados de la financiación

anticipada los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisiva,

los prestadores de servicios de catálogo de programas, sea cual sea la forma

de difusión, y los prestadores del servicio de comunicación electrónica que

difundan canales de televisión.

- El artículo 4 regula el ámbito objetivo para fijar la obligación de contribuir a la

financiación anticipada de una obra europea que consiste, para los prestadores

de servicios de comunicación audiovisual de titularidad privada, en destinar a

tal fin el 5 por ciento de los ingresos precisados en el artículo 6, que son los

derivados de la comercialización publicitaria, los obtenidos por la venta a

terceros de los contenidos producidos o coproducidos por el prestador de

servicios que generan la obligación, los de las cuotas de abono, los obtenidos

por la explotación directa del contenido por parte del prestador

independientemente de la modalidad utilizada, los obtenidos de la

comercialización de canales que den lugar a la obligación de financiación, cuya

responsabilidad editorial corresponda a un tercero, de los cuales se deducirán

los pagos que se realicen al editor de canales, los derivados del arrendamiento

de licencias, y los procedentes de las ayudas y aportaciones públicas,

europeos que sean parte del Convenio Europeo sobre la Televisión Transfronteriza del Consejo de Europa, siempre que las obras de los Estados miembros no estén sometidas a medidas discriminatorias en el tercer país de que se trate. Se considera obra originaria la realizada esencialmente con la participación de autores y trabajadores que residan en uno o varios Estados de los mencionados en el párrafo anterior. Siempre que, además, cumpla una de las tres condiciones siguientes: que las obras sean realizadas por uno o más productores establecidos en uno o varios de dichos Estados; que la producción de las obras sea supervisada y efectivamente controlada por uno o varios productores establecidos en uno o varios de dichos Estados; que la contribución de los coproductores de dichos Estados sea mayoritaria en el coste total de la coproducción, y ésta no sea controlada por uno o varios productores establecidos fuera de dichos Estados. b) Las obras coproducidas en el marco de acuerdos relativos al sector audiovisual concertados entre la Unión Europea y terceros países que satisfagan las condiciones fijadas en los mismos, siempre que las obras de los Estados miembros no estén sometidas a medidas discriminatorias en el tercer país de que se trate. c) Las obras que no sean europeas con arreglo al apartado a), pero que se hayan producido en el marco de tratados de coproducción bilaterales celebrados entre los Estados miembros y terceros países, siempre que la contribución de los coproductores comunitarios en el coste total de la producción sea mayoritaria y que dicha producción no esté controlada por uno o varios productores establecidos fuera del territorio de los Estados miembros.

183

Page 188: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

cualquiera que sea su denominación, que tengan la naturaleza jurídica de

subvenciones.

- Será la Comisión Nacional de Mercados y Competencia el órgano competente

para supervisar el cumplimiento de la obligación de financiación anticipada.

Para un mayor conocimiento de este mecanismo, recomendamos una breve

pero muy clarificadora nota de MENDOZA bajo el título “Todos los prestadores

de servicios de comunicación audiovisual deberán destinar al menos un 5 por

ciento de sus ingresos a la financiación anticipada de obras audiovisuales

europeas” 144.

Debe señalarse que, a salvo de críticas bastante minoritarias, este sistema ha

venido funcionando satisfactoriamente desde su puesta en marcha, ya que

parece una buena política de fomento contar con la participación de entidades

privadas del sector audiovisual cuyo potencial económico es ingente.

Subvenciones al Cine y financiación anticipada son por tanto instrumentos

complementarios para lograr el mismo fin de fomentar la industria

cinematográfica española.

La financiación anticipada por entidades privadas de películas cinematográficas

plantea otro gran reto que creemos que debe enfrentarse: la potenciación de la

colaboración público-privada para el fomento del sector cinematográfico. La

gestión pública del siglo XXI asume la necesidad de atraer al sector privado

para que colabore con los poderes públicos en la consecución de determinados

fines de interés general que, por faltarle a éstos medios o cultura de gestión,

pueden verse mejor desarrollados si se cuenta con el apoyo de las grandes

estructuras, equipos humanos y presupuestos de las grandes empresas. Esta

conveniencia de atraer al sector privado para el logro de fines de interés

público se vuelve casi una necesidad en contextos de crisis económica y de

contención presupuestaria, ya que en estos casos, como hemos podido ver,

suele ser habitual que las partidas presupuestarias destinadas a Cultura se

reduzcan. Y no sólo el ámbito cultural, otros sectores han experimentado en

144 http://www.gomezacebo-pombo.com/media/k2/attachments/todos-los-prestadores-de-servicios-de-comunicacion-audiovisual-deberan-destinar-al-menos-un-5-de-sus-ingresos-a-la-financiacion-anticipada-de-obras-audiovisuales-europeas.pdf

184

Page 189: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

nuestro país un importantísimo descenso en sus aportaciones presupuestarias;

quizá el caso paradigmático es la cooperación al desarrollo, ámbito en el que

ante la radical reducción de los fondos públicos destinados a la realización de

sus actividades, se ha visto obligada a buscar nuevos instrumentos de

financiación y a atraer a nuevos actores, por lo que en el Plan Director de la

Cooperación Española 2013-2016 se daba un gran valor a las alianzas público

privadas145, hasta el punto de que la AECID ha elaborado un Protocolo para la

gestión de alianzas público-privadas146.

En el ámbito del fomento de la Cultura, y en concreto del Cine, a la hora de

discutir sobre la posible atracción del sector privado a estos fines, emerge con

fuerza el concepto de mecenazgo. La regulación del mecenazgo en nuestro

país es, a nivel estatal, escasa, y se ha quedado además algo obsoleta. Hay

que acudir a la legislación de las Comunidades Autónomas para encontrar una

regulación más reciente, completa y sistemática.

A nivel estatal, el mecenazgo se encuentra regulado en la Ley 49/2002, de 23

de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los

incentivos fiscales al mecenazgo, que tiene el objetivo de fomentar las

iniciativas de mecenazgo y promover la participación de la sociedad civil en la

defensa del patrimonio artístico mediante el incremento de los incentivos

fiscales al mecenazgo y la mejora de la fiscalidad de las entidades sin fines

lucrativos.

Esta ley circunscribe el concepto de mecenazgo al impulso privado de

actividades culturales, siempre que quienes reciban la financiación privada

sean entidades públicas o sin ánimo de lucro. Así, su artículo 17 reconoce

como mecenazgo los donativos, donaciones y aportaciones realizadas a favor

de las siguientes entidades, recogidas en el artículo 16:

- Entidades sin fines lucrativos.

- El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, así

como los organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas

145http://www.cooperacionespanola.es/sites/default/files/plan_director_cooperacion_espanola_2013-2016.pdf 146 http://intercoonecta.aecid.es/Documentos%20de%20la%20comunidad/Protocolo_APPD.pdf

185

Page 190: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

de carácter análogo a las Comunidades Autónomas y de las entidades

locales.

- Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las

mismas.

- El Instituto Cervantes, el Institut Ramón Llull y las demás instituciones

con fines análogos a las Comunidades Autónomas con lengua oficial

propia.

De este modo, la finalidad de esta ley, como recoge su Preámbulo es

“eminentemente incentivadora de la colaboración particular en la consecución

de fines de interés general, en atención y reconocimiento a la cada vez mayor

presencia del sector privado en la tarea de proteger y promover actuaciones

caracterizadas por la ausencia de ánimo de lucro, cuya única finalidad es de

naturaleza general y pública”.

A nuestro juicio, la mencionada ley contiene una regulación de mínimos que,

además de que ni siquiera aporta un concepto claro de lo que deba entenderse

por mecenazgo desde un punto de vista jurídico, creemos que es

excesivamente restrictiva o reduccionista, ya que impide que personas físicas o

jurídicas de Derecho Privado sean beneficiarias de actividades de mecenazgo.

Esta opción del legislador de limitar el mecenazgo a acciones de impulso de

manifestaciones culturales realizadas por o al amparo de entidades sin ánimo

de lucro, es perfectamente legítima, sin perjuicio de lo cual creemos que en

cierto modo mutila la potencialidad de este instrumento. Puede que el

legislador entendiese que beneficiar fiscalmente a una entidad privada que ha

apoyado la actividad artística de otra entidad privada sea una carga que el

Estado no tiene por qué soportar. Sin embargo, si el fomento de la Cultura es

un objetivo que la Nación española se pone como objetivo desde la

Constitución, el mecenazgo entre sujetos privados podría ser considerado

como un instrumento bastante útil. Creemos que no habría un impedimento

conceptual para ir en esta línea, a la vista de que la RAE define mecenazgo

como la “protección o ayuda dispensadas a una actividad cultural, artística o

científica”, y mecenas como “persona que patrocina las letras o las artes”; no

aparece por tanto en estas definiciones un elemento limitativo en los

beneficiarios del mecenazgo.

186

Page 191: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

En la línea comentada de ampliar los sujetos beneficiarios de las actividades de

mecenazgo se han dictado las recientes leyes autonómicas relacionadas con

esta materia. Nos centraremos en la de Navarra y en la de las Islas Baleares,

por su carácter innovador en los extremos que estamos señalando.

La Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, de mecenazgo cultural y de sus incentivos

fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, comienza definiendo en su artículo

2 el concepto de mecenazgo cultural, entendido como la participación privada

en la realización de proyectos o actividades culturales que sean declarados de

interés social por el departamento del Gobierno de Navarra competente en

materia de cultura. Así, se consideran proyectos o actividades culturales los

relacionados con la cinematografía (observamos que esta actividad es

considerada como un actividad cultural potencialmente beneficiaria de acciones

de mecenazgo), las artes audiovisuales y las artes multimedia; las artes

escénicas, la música, la danza, el teatro y el circo; las artes visuales, artes

plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño; el libro y la lectura y las

ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas en cualquier formato o

soporte; los procesos y proyectos de investigación generados en la diversidad

de productos culturales existentes en la actual sociedad del conocimiento; la

investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación,

difusión y promoción del patrimonio cultural material e inmaterial de Navarra,

atendiendo especialmente a la diversidad lingüística de Navarra; y el folclore y

las tradiciones populares de Navarra, particularmente la música popular, como

la jota, las auroras y las canciones populares en lengua vasca, y las danzas

tradicionales de numerosos municipios, como la jota, el baile de la era, el

paloteado, los volantes, la mutildantza o la ezpatadantza.

Es muy de agradecer que se defina lo que se entiende por mecenazgo así

como la descripción del ámbito objetivo de la ley, es decir, de lo que pueden

entenderse como actividades culturales, respecto de las cuales se prevén,

como modalidades de realización del mecenazgo, las donaciones, los

préstamos de uso y comodato y los convenios de colaboración.

Además de lo señalado, en la citada ley hay dos cuestiones más que merecen

ser destacadas. En primer lugar, con objeto de incrementar las aportaciones

187

Page 192: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

privadas a los proyectos y actividades culturales, esta ley contempla los

mayores incentivos fiscales de todo el Estado, con deducciones de hasta el 80

por ciento en el IRPF y de hasta el 30 por ciento en el IS. En el caso de las

empresas, además, la aportación tendrá la consideración de partida deducible,

por lo que el beneficio de la donación ronda el 50 por ciento de lo otorgado.

En segundo lugar, y esto es a nuestro juicio más relevante, se amplían los

sujetos que pueden ser beneficiarios del mecenazgo, ya que a los entes

públicos territoriales e instrumentales, y a las entidades sin ánimo de lucro, se

suman las confesiones religiosas y las personas físicas con domicilio fiscal en

Navarra que de forma habitual desarrollen actividades artísticas y cuyo importe

neto de la cifra de negocios no haya superado los 200.000 euros en el año

inmediatamente anterior. De este modo, con esta última referencia a las

personas físicas, se abre la posibilidad de que un sujeto privado sea

beneficiario de alguna modalidad de mecenazgo, configurándose además

como una ayuda a artistas noveles o que no tengan un gran reconocimiento

público, de acuerdo con la cifra máxima de negocios que se establece para que

poder ser beneficiario. Esa modalidad de mecenazgo está íntimamente unida

con lo que culturalmente se entiende por mecenazgo, como el apoyo que

presta un sujeto con medios económicos a un artista que carece de los

necesarios para poder acometer su obra.

Sin embargo, para que las películas realizadas por sujetos privados pudieran

beneficiarse del mecenazgo, sería necesario ampliar aún más el ámbito

subjetivo, y es precisamente lo que hace la Ley 3/2015, de 23 de marzo, de las

Islas Baleares, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo

cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas

tributarias, que después de aportar un concepto de mecenazgo similar al que

hemos visto en la ley navarra, y de incluir igualmente a la cinematografía entre

el catálogo de actividades culturales potencialmente receptoras del

mecenazgo, señala en su artículo 4 e) que podrán ser beneficiarias de las

distintas modalidades de mecenazgo contempladas en la ley las personas

físicas o jurídicas con domicilio fiscal en las Islas Baleares que de forma

habitual llevan a cabo actividades culturales, artísticas, científicas o de

desarrollo tecnológico.

188

Page 193: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Es esa inclusión de las personas jurídicas que realizan actividades culturales la

que permitiría que, por ejemplo, las empresas productoras de largometrajes

cinematográficos pudieran considerarse beneficiarias de alguna modalidad de

mecenazgo. Esta eventual inclusión sin duda ampliaría las posibilidades de

financiación de las películas y fortalecería el sector, al mismo tiempo que se

fomentaría la vertiente cultural del Cine.

Entendemos las dificultades que una decisión de estas características podría

plantear, ya que parece lógico que al Estado le cueste admitir que, por ejemplo,

una compañía mercantil consiga beneficios fiscales por hacer una donación a

una gran productora, dedicada a rodar películas comerciales de gran difusión

entre el público. Parece coherente con lo que hemos venido señalando afirmar

que, igual que fomentar la vertiente industrial del Cine sobre la base de

pretendidas motivaciones culturales no es aceptable, disfrazar de mecenazgo

cultural una especie de contrato de patrocinio entre grandes empresas, es

también una práctica ingenua, o incluso cínica.

Sin embargo, no vemos tales dificultades, ya en el ámbito concreto de la

cinematografía, para que proyectos que tienen un marcado carácter cultural,

puedan ser destinatarios de actividades de mecenazgo, con los consiguientes

beneficios para el mecenas. Lo único que habría que demostrar es lo que las

leyes sobre mecenazgo intentan siempre salvaguardar, que no es otra cosa

que el aseguramiento de que la actividad sobre la que se va a realizar el

mecenazgo tiene verdaderamente carácter e interés cultural. Fuera de la

cinematografía, deben establecerse mecanismos concretos para preservar esa

garantía147, sin embargo, en el ámbito objeto de nuestro estudio se tiene la

147 Las leyes autonómicas sobre mecenazgo establecen supuestos en los que se presume el carácter cultural de una actividad, fundamentalmente cuando son actividades llevadas a cabo por entidades públicas o sin ánimo de lucro. Fuera de esos supuestos, se prevén procedimientos para que un concreto proyecto cultural sea declarado de interés social a instancia de los potenciales beneficiarios. En este sentido, el artículo 6 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo, de las Islas Baleares establece que las personas y entidades beneficiarias pueden solicitar la declaración de interés social de sus proyectos o actividades culturales, científicos o de desarrollo tecnológico, siendo la consejería competente en materia de cultura y universidades la encargada de evaluar y resolver las solicitudes de interés social de acuerdo con los criterios siguientes: a) Relevancia y repercusión social de las actividades. b) Incidencia de las actividades en la investigación, conservación y difusión del patrimonio cultural. c) Incidencia en el fomento de la creación artística y en el apoyo a los creadores.

189

Page 194: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

gran ventaja de que la regulación permite distinguir las ayudas generales, que

tienen un fin claramente comercial, de las ayudas selectivas, que como se ha

estudiado, se conceden en función de criterios culturales y tienen como

finalidad promocionar ejercicios artísticos de autores independientes que van a

realizar películas de bajo presupuesto.

Es cierto que para poder ser beneficiario de las ayudas generales se debe

obtener el certificado de acreditación cultural, pero ya hemos estudiado que la

configuración de este certificado prácticamente garantiza su expedición para

cualquier proyecto nacional que lo solicite. Pero en el caso de las ayudas

selectivas, este certificado se expide de oficio porque su carácter cultural ha

sido constatado previamente por la Comisión de ayudas a la producción de

largometrajes y cortometrajes. Por ello, parece que las películas que han

acreditado tener un carácter que les permite acceder a las ayudas subjetivas,

entrarían dentro del catálogo de productos culturales merecedores de ser

destinatarios de alguna modalidad de mecenazgo.

Conste que no estamos negando en absoluto el carácter cultural de las

llamadas películas comerciales, simplemente constatamos la realidad de que

las ayudas a las mismas se conceden fundamentalmente por los retornos

positivos que dichas películas producen en la industria y en la economía

general; además, el presupuesto de ayudas a la producción se reserva de un

modo mayoritario a las ayudas generales, cuya cuantía máxima es también

más elevada, por lo que no parece razonable que el Estado, además de hacer

el esfuerzo subvencional, deba hacer además un esfuerzo de recaudación

negativa añadido; en el caso de las ayudas selectivas, con un presupuesto y

cuantía menor, parece que no debería haber obstáculo para compatibilizarlas

d) Valor e interés en relación a la formación artística y cultural. e) Valor e interés en el fomento de la participación de los ciudadanos y creación de público. f) Valor e interés en relación a la promoción exterior de los valores artísticos y culturales de las Illes Balears. g) Valor e interés en relación a la realización de inversiones culturales que contribuyan a la difusión del arte, la cultura, la música, el patrimonio o cualquier otra expresión artística. h) Actitud investigadora, exploración de nuevos lenguajes artísticos y carácter innovador en el ámbito cultural. i) Otros criterios que estén relacionados con la conservación, la promoción y el desarrollo cultural, científico y tecnológico de las Illes Balears.

190

Page 195: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

con beneficios fiscales para quienes actuaran de mecenas en beneficio de

películas que hayan sido declaradas aptas para obtener dichas ayudas.

Somos conscientes de las dificultades prácticas anudadas a las medidas que

estamos proponiendo, así como de que desde luego requerirían una reflexión

profunda para encontrar mecanismos eficientes, así como instrumentos

rigurosos de control, pero lo que sí tenemos claro es que se impone una

regulación del mecenazgo para el siglo XXI a nivel estatal, que debería

contemplar de alguna forma el fenómeno cinematográfico. El Gobierno ha

mostrado recientemente su intención de presentar un proyecto de ley sobre la

materia antes de que termine la presente Legislatura, si los condicionamientos

presupuestarios lo permiten148. Deseamos que así sea y que nuestro Cine se

pueda ver beneficiado de un concepto que desde el Renacimiento tanto ha

beneficiado a los artistas y, con ellos, la Cultura de todos.

148http://www.abc.es/cultura/abci-mendez-vigo-espera-haya-ley-mecenazgo-final-legislatura-201703061731_noticia.html

191

Page 196: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

IV. CAPÍTULO CUARTO. LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE EN DERECHO COMPARADO. BREVE REFERENCIA A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Con el fin de obtener una visión completa de la actividad subvencional en el

Cine, vamos a hacer un análisis de los sistemas de ayudas a los países de

nuestro entorno. Hemos justificado más arriba la razón por la que situamos

sistemáticamente en este punto el presente capítulo, por lo que sin más

dilación comenzaremos con cuatro casos de países europeos con un modelo

cinematográfico de éxito: Reino Unido, Francia, Alemania y Austria. Para

estudiar los dos primeros países partiremos las exposiciones de DE LA

SIERRA, en la obra que se ha citado, y de HARVEY149. No hay estudios en

español que traten los modelos alemán y austriaco, por lo que hemos preferido

analizar directamente la normativa reguladora de la materia. A continuación,

dedicaremos un epígrafe a estudiar con algo más de brevedad los modelos de

cuatro países iberoamericanos cuyo Cine también tiene un importante impacto

a nivel internacional: Argentina, Colombia, Chile y México, para lo que también

seguiremos la exposición de HARVEY. El capítulo terminará con una referencia

somera a las políticas de ayudas al Cine más relevantes de determinadas

Comunidades Autónomas.

1. El modelo británico

1.1. El modelo de organización administrativa: de la convivencia entre el UK

Film Council y el British Film Institute a la centralización de las funciones

DE LA SIERRA150 destaca un elemento que, como todo lo que tiene que ver

con el Derecho Público inglés, es cuanto menos curioso: el surgimiento del

Ministerio de Cultura, Medios de Comunicación y Deportes de Reino Unido

(Department for Culture, Media and Sport) surgió muy recientemente, en

concreto, en el año 1997, por lo que hasta entonces las competencias en

materia de cultura estaban dispersas entre diversos organismos. De dicho

149 HARVEY, EDWIN R. Política y financiación pública de la cinematografía. Países iberoamericanos en el contexto internacional. Antecedentes, instituciones y experiencias. Editado por Fundación autor, Madrid, 2005. 150 Op. cit. páginas 183 y siguientes.

192

Page 197: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Ministerio dependen a día de hoy una pluralidad de organismos como el British

Museum, la National Lottery Commission, la Olympic Delivery Authority o el

propio UK Film Council, Consejo de la Cinematografía del Reino Unido (en

adelante, UKFC).

Sobre esta base, la exposición de DE LA SIERRA, única en nuestro idioma

sobre la organización de las Administración cinematográfica inglesa,

lamentablemente ha quedado obsoleta por las importantes modificaciones que

se produjeron en ésta en el año 2011. Hasta dicho año, en el Reino Unido

existían fundamentalmente dos organismos dedicados al desarrollo de la

política cinematográfica, si bien el UKFC era el competente para gestionar los

recursos económicos dedicados a la cinematografía, y no sólo la mayor parte

de las ayudas públicas al Cine, sino también la financiación privada, que se

encargaba de captar, así como de coordinar las distintas fuentes generadoras

de recursos. Por otro lado, el British Film Institute, Instituto Británico de la

Cinematografía (en adelante BFI), actuaba preferentemente en el ámbito de la

protección de las copias cinematográficas, así como de la promoción del cine

británico como vehículo de Cultura, es decir, venía a ser un organismo a medio

camino entre nuestra Filmoteca Nacional y nuestro ICAA, en sus competencias

de órgano de promoción del Cine.

Pues bien, adoptando una perspectiva histórica, el UKFC estuvo ejerciendo

todas las funciones de promoción pública del Cine desde el año 2000 hasta el

año 2011, en el que fue eliminado; durante este tiempo operó como una

agencia gubernamental, es decir, como un órgano que se integraba en la

habitual categoría de los quangos británicos, lo cual implica una caracterización

híbrida, muy propia de cualquier Administración de dicho país. En cualquier

caso, el UKFC fue la agencia estratégica del Gobierno para el Cine en el Reino

Unido, en estrecha colaboración con el Ministerio de Cultura, que establecía las

líneas directrices de la política cinematográfica, que el UKFC debía desarrollar

y poner en práctica. Para ello estaba compuesto por un equipo directivo de

quince personas, a cuyo frente se encontraban un Presidente y un Jefe

Ejecutivo, que debían ser expertos en las distintas áreas de la industria

cinematográfica.

193

Page 198: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

La colaboración entre el Ministerio de Cultura y el UKFC se desenvolvía a

través de acuerdos trianuales entre ambos, en los que se fijaban los objetivos,

las prioridades y las líneas de actuación en el ámbito cinematográfico; en

dichos acuerdos se daba una importancia fundamental a la educación, las

políticas de diversidad e inclusión, la cooperación con los centros regionales y

locales, así como la posición de la cinematografía británica en el mercado

global. Todo ello en el marco de la persecución de un objetivo general que, a

nuestro juicio, debería ser importado a la mayor brevedad a nuestro país: la

colaboración público-privada, entendida como el trabajo conjunto con el

Gobierno, la industria y los sectores de voluntariado público y privado en el

Reino Unido y en otros Estados.

La competencia fundamental del UKFC, como hemos señalado, era asignar los

fondos existentes para el fomento de la actividad cinematográfica, siendo la

fuente principal de ingresos, como veremos, el Fondo de la Lotería Nacional, si

bien es cierto que la adquisición de fondos podía y puede proceder de otras

fuentes.

Por otra parte, como hemos señalado, existía el BFI151, que fue creado en

1933, tras la propuesta de una Comisión sobre Políticas Educativas y

Culturales, con el objetivo de utilizar las películas como instrumento para la

educación, así como a desarrollar la apreciación pública de la Cultura, con una

finalidad eminentemente cultural y educativa: promover el conocimiento, la

apreciación y el acceso a la cultura cinematográfica y televisiva. En este

sentido, el BFI presume a día de hoy de poseer uno de los mayores archivos

cinematográficos del mundo152, lo que compagina con la restauración y

preservación de películas. El BFI se creó con la forma jurídica de una empresa

privada, sin una norma de rango legal que estableciera sus parámetros de

actuación, hasta el año 1949, en el que se aprobó la ley que le dio carta de

naturaleza jurídico-pública.

151 Llama la atención cómo DE LA SIERRA apenas dedicaba unos párrafos (Op. cit. Páginas 202 y 203) de su obra al BFI, y decimos que llama la atención porque tenemos la perspectiva del tiempo, en el momento en el que su obra se escribió, era lógico proceder como lo hizo la señalada autora, habida cuenta de la importancia relativa de los dos organismos. 152 http://www.bfi.org.uk/archive-collections/about-bfi-national-archive

194

Page 199: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Pues bien, estos dos órganos convivieron desde el año 2000 hasta el año

2011, fecha en la que, de manera “repentina”153, el Gobierno decidió eliminar el

UKFC para emprender “una relación directa y menos burocrática con el BFI”

154. Esta decisión no estuvo exenta de polémica, si bien se ejecutó

rápidamente, de forma que a día de hoy el BFI es el único órgano encargado

de desarrollar la política británica de apoyo al Cine, por lo que ha absorbido las

competencias que antes ejercía el UKFC, incluidas las de fomento. Su primer

documento estratégico, Film Forever, está a punto de perder su vigencia en el

momento en el que se da el último repaso a este trabajo155, y se está

proyectando la adopción de una nueva estrategia hasta el año 2022.

1.2. El sistema de ayudas al Cine en Reino Unido156

En el Reino Unido se da una situación un tanto peculiar, derivada de que la

financiación de la cinematografía procede, en su mayor parte, de los fondos

recaudados por la Lotería Nacional, algo que sigue sucediendo a día de hoy, si

bien con una diferencia de calado respecto al régimen anterior. Antes de 2011,

el fomento de la actividad cinematográfica se realizaba por dos vías: los fondos

de la Lotería Nacional se distribuían por el Ministerio de Cultura, sin que por

tanto fueran gestionados directamente por el UKFC, el cual se encargaba de

distribuir y gestionar otros fondos de finalidad singular, si bien todos ellos con el

objetivo de fomentar la actividad cinematográfica. Como inmediatamente

vamos a ver, una de las principales novedades del nuevo sistema es que el BFI

gestiona directamente los fondos derivados de la recaudación de la Lotería

Nacional.

Es decir, las ayudas a la cinematografía en el Reino Unido se dividen en

Fondos (Funds), cada uno de ellos con una finalidad específica157. La

153 Así se expresó Rebecca O´Brien, miembro del UKFC: http://www.bbc.com/news/entertainment-arts-10761225 154 Ver noticia citada en la nota anterior. 155 Marzo de 2017. El citado documento puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.bfi.org.uk/about-bfi/policy-strategy/film-forever 156 Si bien en este epígrafe también nos apoyaremos en las exposiciones de DE LA SIERRA y EDWIN, la reciente eliminación del UKFC ha hecho que debamos acudir fundamentalmente a la web del BFI a la hora de explicar los distintos fondos que se utilizan en Reino Unido para fomentar la actividad cinematográfica. 157 DE LA SIERRA (Op.cit. Páginas 213 y 214) recogía los siguientes: Development Fund, Premiere Fund, New Cinema Fund y Prints and Advertisement Fund. HARVEY (Op. cit.

195

Page 200: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

estructura de Fondos se ha simplificado notablemente desde el año 2011,

hasta el punto de que existe un Fondo principal, el BFI Film Fund, que, como

hemos señalado anteriormente, es especialmente interesante ya que es el

destinatario de los fondos de la Lotería Nacional, por lo que el BFI, a diferencia

del UKFC, gestionará y distribuirá estos fondos con el objetivo de apoyar a los

directores y fomentar las películas británicas.

El procedimiento es sencillo, este fondo es el que surte los distintos fondos y

demás iniciativas de fomento. De esta forma, a una estructura de fondos

distintos, le sustituye una estructura de distintas iniciativas y fondos sectoriales

que se surten de un fondo principal. Así, siguiendo la web del BFI, podemos

encontrar los siguientes fondos e iniciativas promocionadas por el BFI Film

Fund, y que tendrán como uno de sus vectores de actuación promover y

proteger la diversidad cultural:

a) Production and Development Funding158: en primer lugar, el BFI fomenta

actividades de creación y de producción de películas británicas, con la finalidad

tanto de encontrar nuevos talentos como de enriquecer la ya existente cultura

cinematográfica en aquel país. Se llevan a cabo iniciativas de apoyo a la

creación y a la producción, prestándose una especial atención a las ayudas a

las óperas primas, a los documentales y a las coproducciones internacionales.

b) Distribution and exhibition funding159: en este ámbito existen fondos con

diversas finalidades, algunas de ellas verdaderamente interesantes:

- Distribution Fund: se centra en enfrentar los retos de las distribuidoras

británicas, fomentando formas de distribución innovadoras a través de

las nuevas tecnologías.

- Programming Development Fund: con este fondo se trata de ayudar a

los exhibidores a que realicen programaciones y eventos conjuntos de

películas británicas, con el fin de aumentar su audiencia.

Páginas 396 y siguientes) añade el Regional Fund, el Film Training Fund, el First Light Project y el Distribution Fund. 158 http://www.bfi.org.uk/sites/bfi.org.uk/files/downloads/bfi-production-and-development-funding-summary-2015-12.pdf 159 http://www.bfi.org.uk/sites/bfi.org.uk/files/downloads/bfi-distribution-and-exhibition-funding-summary-2015-12.pdf

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Page 201: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

- Film Festival Fund: tiene como objetivo promocionar los festivales

británicos donde se proyecten películas de dicha nacionalidad.

- Equipment Fund y Touring Fund: estos fondos pretenden apoyar que se

vaya al Cine en zonas donde no es habitual esta actividad por

circunstancias socioeconómicas.

- Además, a este ámbito se circunscriben las iniciativas dedicadas a

favorecer la exportación de las películas británicas.

c) Skills and Business Development Funding160: en este grupo de iniciativas se

incluyen tres fondos: el Film Skills Fund, que tiene como objetivo fomentar

acciones de formación de todos los actores del sector cinematográfico; el

Digisitation Fund, cuya finalidad es asegurar la herencia cinematográfica

británica a través de la digitalización de sus películas; y el Creative Clusters

Challenge Fund, que tiene como objetivo apoyar el crecimiento de las regiones

que basan su actividad económica en la industria audiovisual.

En definitiva, podemos observar que en Reino Unido existe una completa

estructura de ayudas al sector cinematográfico, con un modelo parecido al

español en lo que se refiere a la articulación del sistema sobre la base de las

distintas fases de la vida de la película (creación, producción, distribución,

exhibición), si bien con las especialidades propias de la acción pública británica

en general, y en el ámbito cultural es particular: centralidad de la educación, la

formación y la diversidad, y preeminencia de organismos no gubernamentales y

mecanismos en cierto modo informales que tratan de promover en lo posible la

colaboración público-privada.

Podemos acabar este epígrafe con una breve referencia a los incentivos

fiscales al Cine en Reino Unido, siguiendo a DE LA SIERRA161. Reino Unido

dispone de un régimen impositivo ventajoso para las empresas que invierten en

cinematografía, que se rige por la reforma del régimen impositivo en la

cinematografía operada por la Ley Financiera de 2005, por la que se introdujo

una exención generosa aplicable a la producción cinematográfica y a la

160 http://www.bfi.org.uk/supporting-uk-film/skills-business-development-funding 161 Op. cit. Páginas 216 y siguientes.

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Page 202: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

adquisición de películas cinematográficas, con el fin de promover el sector y

paliar las pérdidas inmediatas en el mismo, que sólo serían compensadas a

largo plazo, en su caso, con la comercialización de la película. Además, la Ley

Financiera de 2005 incorporó una serie de modificaciones a otras leyes, como

es la Income Tax (Trading and Other Income) Act 2005, si bien en buena parte

de los casos no son sino modificaciones operadas a efectos de coordinar la

legislación, o bien para precisar algunos aspectos en la normativa

correspondiente.

2. El modelo francés

2.1. El Centre National du Cinéma como Administración Pública

cinematográfica

El sistema francés reviste un especial interés desde la perspectiva comparada

ya que, como señala DE LA SIERRA162, fue pionero en dotarse de una

Administración cinematográfica. Fue en 1959 cuando se creó el primer

Ministerio de Cultura con la intención de dotar a la V República de mayor

intensidad en el plano social, para lo que desde los inicios de la andadura de

dicho Ministerio se dotó de una gran importancia al el Centre National du

Cinéma, Centro Nacional de la Cinematografía (en adelante CNC), que había

nacido algunos años antes, pero que hasta entonces se encontraba adscrito al

Ministerio de Industria.

En concreto, el CNC fue creado por la Ley de 25 de octubre de 1946, que lo

configura como una entidad de Derecho Público, dotada de personalidad

jurídica propia y de autonomía financiera. Tiene una organización interna

extensa y compleja, dividida en diversas Direcciones Generales, como son la

Dirección del Cine o la Dirección de la Creación, los Territorios y los

Públicos163, encargada de la cooperación entre distintos territorios en materia

cinematográfica, que se instrumenta a través de convenios tripartitos entre la

Administración del Estado, el CNC y los entes locales.

162 Op. cit. Páginas 137 y siguientes. 163 Pueden consultarse todas las Direcciones en el siguiente enlace, plenamente actualizado: http://www.cnc.fr/web/en/directorates-and-departments

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Page 203: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

La última modificación del régimen jurídico del CNC se operó por la

ordonnance núm. 2009-901, de 24 de julio de 2009, dictada en desarrollo de la

Ley de 5 de marzo de 2009, relativa a la comunicación audiovisual y al nuevo

servicio público de la televisión, y constituye la parte legislativa del nuevo

Código del Cine y de la Imagen Animada. En primer lugar, dicha ordonnance

modificó la denominación del CNC, que ahora es el Centro Nacional del Cine y

de la Imagen Animada, Centre National du Cinéma et de l'Image Animée, en

coherencia con la ampliación paulatina de la intervención administrativa en toda

la industria audiovisual164.

En segundo lugar, con la citada modificación se abordó un cambio de

concepción en la intervención de la Administración Pública francesa, ya que,

manteniendo el prisma cultural, se afrontó la necesidad de fomentar el

entramado económico e industrial con el fin de aumentar el rédito de la

producción de películas. Además, el Cine se inserta en el conjunto del

audiovisual, toda vez que la evolución técnica de los medios de comunicación

hace que resulte inoperante una separación estricta entre todos ellos. Tras esta

modificación, el CNC queda a cargo del Registro del Cine y del Audiovisual, de

las normas relativas al ejercicio de profesiones relacionadas con la

cinematografía, y de la financiación, fomento y fiscalidad de actividades

cinematográficas y el régimen sancionador.

En tercer lugar, el cambio de concepción trajo consigo un nuevo sistema de

gestión, parecido al que el legislador español articuló para las Agencias

estatales, con una Presidencia que hará las funciones de máximo órgano

directivo del CNC a todos los efectos.

Sobre esta base, se genera un sistema de política pública proteccionista y

centralizada en torno al CNC, sin dar cabida en un principio a la creación de

Agencias descentralizadas encaminadas a acercar la política ministerial a los

departamentos territoriales. Esta tendencia fue suavizada a partir del año 2002,

cuando se crearon, en un ámbito más extenso que el puramente

cinematográfico, los denominados establecimientos públicos de cooperación

164 Es interesante la creación de un fondo específico para favorecer la industria de los videojuegos, que ya es más importante a nivel cuantitativo que el Cine en todo el mundo: http://www.cnc.fr/web/en/support-fund-for-videogames

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Page 204: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

cultural, que han venido intentando contribuir a la descentralización de la

política cinematográfica. Dichos establecimientos fueron creados por la Ley de

4 de enero de 2002 y por el Decreto de 11 de septiembre de 2002, completado

por la Circular de 18 de abril de 2003, y su propósito confesado era,

precisamente, acercar la gestión pública cultural a los territorios más allá de la

capital165. Adoptan habitualmente la forma de consorcios166 con el fin de dar

cabida a las distintas Administraciones implicadas, fomentando la cooperación,

uno de los fundamentales principios del Derecho Administrativo continental de

nuestros tiempos.

Como puede verse, el CNC tiene una configuración similar a ICAA español, lo

que, unido a que el sistema de ayudas que a continuación estudiaremos, es

también muy parecido al nuestro, ha hecho que las críticas que se hacen al

modelo francés sean similares a las que experimenta el modelo español,

críticas que compartimos y que se centran, en palabras de DE LA SIERRA, en

el “peligro del dirigismo político”167 de la Cultura. En cualquier caso, ello no

debe implicar que no se alabe la experiencia francesa en esta materia, por su

carácter pionero y por haber percibido la necesidad de dotarse de una

Administración específica para afrontar los retos que, en progresión

geométrica, comenzaba a plantear el Cine como manifestación cultural.

2.2. El modelo de ayudas públicas en Francia168

La estructura de ayudas al Cine en Francia está inspirada, como en España y

en Reino Unido, por el intento de acompañar a través de la actividad

165 Sobre este fenómeno, DE LA SIERRA cita las siguientes referencias: P. BALEYNAUD, La culture: l'oublié de la décentralisation?, «RDP», enero-febrero 1991, pp. 149-195; B. LATARJET, L'Aménagement culturel du territoire, La Documentation française, París, 1992; J.-M. PONTIER, Les régions et la culture, «RFDA», julio-agosto 1986, pp. 555-567; J.-M. PONTIER, Les collectivités locales et le développement culturel, «Actualité législative Dalloz», núm. 4, 1993; J.-M. PONTIER, Culture et planification, «La revue administrative», núm. 274, julio-agosto 1993; S. REGOURD, Décentralisation, culture et communication, «AJDA», 20 de abril de 1992, número especial, pp. 95-100; R. RIZZARDO, La décentralisation culturelle, La Documentation française, París, 1991, 132 pp. 166 En general, sobre los consorcios, se puede consultar en España a NIETO GARRIDO, EVA. El consorcio administrativo. Editorial Cedecs, Barcelona, 1997. 167 Op. cit. página 144. Curiosamente, el término “dirigismo” también es utilizado por ALCANTARILLA al principio de su obra (Op. cit. Página 1). 168 En este epígrafe seguimos la exposición de HARVEY (Op. cit. Páginas 381 y siguientes), si bien contrastada con los datos actualizados de los enlaces de la página web del CNC dedicados a explicar los distintos tipos de ayudas al Cine: http://www.cnc.fr/web/fr/cinema

200

Page 205: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

subvencional todas las fases de existencia de las películas. Así, en primer

lugar, se prevé un conjunto de ayudas a la creación de guiones y al desarrollo

de proyectos. En este punto podemos encontrar los siguientes tipos de

ayudas169:

- Ayuda a proyectos de cine franco-alemanes. El acuerdo franco-alemán

de 17 de mayo de 2001, sobre el apoyo a los proyectos de

coproducción de películas franco-alemanas, creó una serie de ayudas

selectivas a proyectos que aspiren a convertirse en coproducciones

cinematográficas entre Alemania y Francia.

- Ayuda al desarrollo de largometrajes. Esta ayuda tiene como objetivo

apoyar a los productores en la fase de inversión, donde el riesgo

financiero es particularmente alto, para lo que se apoyan las diferentes

fases de trabajo de la escritura del guión.

- Se regulan tres tipos de ayudas a la elaboración de documentales, tanto

en lo que se refiere a la escritura del guión como a su desarrollo

posterior.

- Por último existen tres ayudas selectivas concretas a la escritura,

concepción y reescritura de los guiones.

Como se ha señalado, estas ayudas tienen carácter selectivo, por lo que su

concesión se basará en criterios fundamentalmente sustentados en la calidad

de los proyectos y del plan de producción presentado por las empresas, así

como de la experiencia, de los resultados de las empresas y de los gastos de

desarrollo. Los guiones o los proyectos de los autores que quieran acceder a

estas ayudas deben estar escritos, en general, para obras realizadas integral o

principalmente en versión original en lengua francesa o en una lengua regional

en uso en Francia.

169 En el siguiente enlace, navegando por sus pestañas, puede encontrarse una completa descripción de las ayudas al Cine otorgadas por el CNC: http://www.cnc.fr/web/fr/cinema?p_p_id=listeaides_WAR_listeaidesportlet_INSTANCE_sD1z&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-6&p_p_col_pos=1&p_p_col_count=2&_listeaides_WAR_listeaidesportlet_INSTANCE_sD1z_sousSecteurId=10369

201

Page 206: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

En lo que se refiere a las ayudas a la producción, se prevé un conjunto de

ayudas automáticas, cuya cantidad no podrá superar el 50 por ciento del coste

definitivo de producción de la respectiva película y, en el caso de una

coproducción, del 50 por ciento de la participación francesa en la misma, salvo

cuando por las características artísticas y las condiciones económicas de su

realización se justifique, por excepción, un porcentaje diferente. El sistema de

estas ayudas automáticas se basa en la apertura de una cuenta particular en el

CNC a nombre de cada empresa de producción, una vez que ésta haya

obtenido la correspondiente autorización de ejercicio de su actividad, en la que

se irán inscribiendo las sumas que representen el total del apoyo financiero al

cual puede acceder la empresa, lo que se calculará automáticamente, de

acuerdo con un conjunto de criterios proporcionales a los resultados

económicos de la película.

Por otro lado, existe un conjunto de ayudas selectivas que tienen por objeto

favorecer la renovación de la creación cinematográfica, promoviendo la

realización de óperas primas y, en general, el desarrollo del cine independiente.

Existen varias categorías diferentes de ayudas selectivas, que pueden tener

diversos destinos: obras cinematográficas que pueden resultar de interés en el

extranjero, coproducciones franco-griegas, franco-alemanas, franco-

portuguesas o franco-canadienses, creación de bandas sonoras originales, o

producciones destinadas a públicos con alguna discapacidad.

En cuanto a las ayudas a la distribución, se prevé la existencia de una ayuda

financiera automática que se gestiona, a semejanza de las empresas de

producción, mediante la apertura de una cuenta a nombre de cada empresa de

distribución de obras cinematográficas, en la que se inscriben las sumas

representativas del apoyo financiero a las que cada empresa de distribución

puede acceder. Para ser poder acceder a estas ayudas, las empresas de

distribución deben cumplir las siguientes condiciones170:

- Distribuir al menos tres películas en los últimos 24 meses desde la

fecha de solicitud, para lo cual sólo se tienen en cuenta las obras

cinematográficas en las que el distribuidor haya asumido plenamente y

170 http://www.cnc.fr/web/fr/contribution-du-cnc-a-la-distribution-de-films-en-salles

202

Page 207: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

exclusivamente los costes de edición, y cuya distribución se haya

llevado a cabo simultáneamente en al menos cinco salas.

- Que el distribuidor no tenga vínculos de propiedad directos o indirectos

con un canal de televisión, un grupo de telecomunicaciones o una

empresa con sede en un Estado europeo.

- Que el distribuidor tenga forma jurídica de sociedad mercantil con un

capital de un importe mínimo de 15.000 euros.

Junto con las ayudas automáticas se configura un conjunto de ayudas

selectivas a la distribución de películas inéditas, películas clásicas y películas

destinadas al público joven.

Para terminar con el sistema francés de ayudas al Cine, podemos citar otros

tipos de ayudas, gestionadas igualmente por el CNC:

- Dentro de las ayudas a la exhibición, se prevén medidas de apoyo a

salas que mantienen una programación que les sitúa en una posición

complicada frente a la competencia. Estas salas podrán beneficiarse de

ayudas en función de su ubicación y modalidades de programación;

también existe una ayuda selectiva para la creación y modernización de

salas de cine en zonas que no cuentan con el suficiente acceso a cines

en correctas condiciones. Debe destacarse también la existencia de

medidas de apoyo a la digitalización de las salas de cine.

- Por último, a partir del 1 de enero de 2017 se puso en marcha un

sistema de apoyo automático a la exportación, que sustituye al anterior

sistema de ayudas selectivas en este ámbito171.

3. El modelo alemán

3.1. La Filmförderungsanstalt como órgano competente en la actividad

cinematográfica172

171 http://www.cnc.fr/web/fr/soutien-automatique-a-l-exportation 172 Al no haberse encontrado bibliografía en español sobre el modelo subvencional de la actividad cinematográfica en Alemania, ni tampoco bibliografía actualizada en otros idiomas,

203

Page 208: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

En Alemania ha estado vigente hasta fechas muy recientes la Ley de medidas

para la promoción del cine alemán, que se aprobó en 1968 y que fue sustituida

desde el 1 de enero de 2017 por la Filmförderungsgesetz173, que podemos

traducir al inglés como Film Support Act. De acuerdo con esta Ley, la institución

de Derecho Público encargada de la gestión de la actividad subvencional en el

Cine es la Filmförderungsanstalt, cuya traducción oficial al inglés es German

Federal Film Board (en adelante FFA).

La FFA subvenciona largometrajes en todas las fases de producción y

explotación, desde el desarrollo del guión hasta la producción, pasando por la

distribución, ventas y distribución en vídeo. Asimismo, se ofrece apoyo

adicional para la subvención de salas de exhibición, la conservación del

patrimonio cinematográfico alemán, la recepción y el fomento del cine alemán

en el extranjero y la oferta de formación cinematográfica.

En lo que se refiere a su organización, la Junta Directiva es el órgano de

gobernanza diaria de la FFA y está integrado por un Director General y dos

Subdirectores. A la Junta Directiva se suma un Consejo de Administración de

treinta y seis miembros, que toma las decisiones relativas a todos los asuntos

fundamentales dentro del ámbito de responsabilidad de la FFA. Sus miembros,

bajo la dirección de su Presidente, provienen del Bundestag, del Bundesrat, de

la Delegación del Gobierno Federal para asuntos relativos a la cultura y a los

medios de comunicación (BKM), de las asociaciones comerciales del sector

cinematográfico, de los canales públicos y privados, de la Academia de Cine de

Alemania, de la Asociación de Exportadores de Cine Alemán (VDFE), de los

sindicatos y las iglesias representativas en Alemania.

Tenemos por otro lado el Comité Ejecutivo, que está compuesto por diez

miembros seleccionados del Consejo de Administración y que se encarga de

supervisar las actividades de la Junta Directiva. El Presidente del Consejo de

Administración lo es también del Comité Ejecutivo.

hemos optado por seguir el documento “FFA Overview”, que puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.ffa.de/index.php?id=170 173 http://www.ffa.de/ffg-2017.html

204

Page 209: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Para terminar con la organización de la FFA, debe señalarse que en su seno

trabajan distintos Comités independientes, organizados sobre la base de las

distintas áreas de subvención:

• El Comité para la subvención de la producción y el guión.

• El Comité para la subvención de la difusión, las ventas y el vídeo.

• El Comité para la subvención del Cine.

El Comité para la subvención de la producción cuenta con siete miembros,

mientras que el Comité para la subvención de la difusión, las ventas y el vídeo

cuenta con cinco miembros rotativos. El Consejo de Administración elige a los

miembros de ambos Comités para un período de tres años. El Comité para la

subvención del Cine está compuesto por tres miembros y tres subdirectores,

que son propuestos por la Asociación Comercial de Cine y elegidos por el

Consejo de Administración. Los nombramientos de los distintos Comités se

llevan a cabo siguiendo una política con enfoque de género.

Además de los Comités señalados, pueden nombrarse el Comité de Normas, el

Comité para la Cooperación Internacional y Asuntos de la Unión Europea y el

Comité para la Innovación y Asuntos Estructurales (KIS, por sus siglas en

alemán).

3.2. El sistema de ayudas al Cine en Alemania

Comenzando por la creación cinematográfica, la FFA financia el desarrollo de

guiones para largometrajes alemanes con subvenciones de hasta 25.000

euros, que podrán ser hasta 35.000 en casos excepcionales. Se podrán

conceder hasta 75.000 euros para el posterior desarrollo de un guión, junto con

otros 25.000 euros, bajo petición.

Los guionistas podrán solicitar la subvención para el guión si se han elaborado

y estrenado previamente dos producciones cinematográficas en cines europeos

basadas en sus guiones. Si no se cumple este requisito, se tendrá que

presentar la solicitud junto con un productor que tenga su residencia o domicilio

social en Alemania, siendo obligatorio que dicho productor haya producido al

menos un largometraje estrenado en Alemania. El desarrollo adicional del

205

Page 210: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

guión estará supervisado por un experto del Comité para la subvención de la

producción y el guión.

Por lo que afecta a las ayudas a la producción, las subvenciones que se

pueden otorgar son de dos tipos: una subvención selectiva y sobre la base del

proyecto, o subvención de proyectos cinematográficos, y una subvención

automática, basada en el rendimiento, o subvención de películas con

referencia. Un productor podrá recibir la subvención del proyecto si es capaz de

convencer al Comité mediante su guión, la viabilidad del proyecto y su posible

difusión.

Comenzando con las subvenciones de proyectos cinematográficos, los

productores con sede en Alemania podrán solicitar hasta 1.000.000 euros a la

FFA en forma de préstamos reembolsables174 con arreglo a determinadas

condiciones para proyectos cinematográficos alemanes y coproducciones

internacionales, siempre y cuando la duración del largometraje sea de al menos

79 minutos. Una de las condiciones para conseguir obtener la subvención es

que la película deberá estar hecha mayormente en alemán o doblada a este

lenguaje y que los estudios y las empresas postproductoras involucradas en la

producción, sean alemanas o europeas. Además, el estreno mundial de la

película completa deberá tener lugar en un cine alemán o como la entrada

alemana a un festival internacional. Asimismo, tiene que contar con una versión

totalmente accesible.

La FFA, en coherencia con el carácter selectivo de la ayuda, pone especial

énfasis en la subvención de proyectos de calidad, incluidos los proyectos de

talentos revelación o películas infantiles basadas en ideas originales. Será el

Comité para la subvención de la producción y del guión quien decida sobre la

asignación y el nivel de la subvención, centrándose especialmente en la calidad

del guión, el número previsto de asistentes y la viabilidad económica del

proyecto.

Por otro lado, la FFA ofrece ayudas a los productores de películas alemanas

con éxito comercial mediante una subvención retroactiva: la subvención de

películas con referencia. Se denomina así porque un sistema de puntos sirve

174 Nótese el carácter reembolsable de la ayuda selectiva.

206

Page 211: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

como referencia para asignar las subvenciones. Este tipo de subvención se

concede en forma de ayudas que no tienen que ser reembolsadas, pero que

deben utilizarse para la producción o para el estreno de nuevas producciones,

es decir, no son ayudas a la amortización como sucedía antes en España, sino

una especie de ayuda de reinversión. El número total de puntos para una

película se calcula en función de las entradas de cine vendidas en el país y del

éxito en festivales de cine con relevancia, tanto nacionales como

internacionales, así como de los premios recibidos.

En concreto, los largometrajes habrán tenido que obtener 150.000 puntos de

referencia (lo que equivale al mismo número de entradas) o 50.000 entradas,

sumadas a 100.000 puntos de premios y festivales durante el año posterior a

su estreno en cines alemanes, siempre y cuando los costes de producción

sean menores a 8.000.000 euros. La cantidad de puntos requerida se reduce si

una película es galardonada con la calificación “especialmente valiosa” por el

Consejo de Calificaciones de Cine y Medios de Comunicación de Alemania

(FBW, por sus siglas en alemán). Las óperas primas, las películas infantiles, los

documentales y las películas con costes de producción de menos de 1.000.000

euros podrán optar a la subvención con referencia con menos asistentes.

Además de ofrecer ayudas financieras para la producción de largometrajes, la

FFA también apoya su explotación y ayuda a las distribuidoras y las empresas

de ventas. En este marco, la FFA ofrece una ayuda inicial para los costes de

distribución en forma de préstamos con arreglo a determinadas condiciones de

hasta 600.000 euros. Los costes de distribución iniciales incluyen los costes de

producción para las copias, así como los gastos del marketing y la promoción

de una película. Se podrá ofrecer una ayuda de hasta 150.000 euros para los

costes relativos a las realizaciones de versiones completamente accesibles

para medidas excepcionalmente promocionales, o para los gastos de

distribución de películas infantiles. Los distribuidores de cortometrajes podrán

solicitar una subvención de hasta 100.000 euros para medidas con el fin de

abrirse a nuevos mercados. Solamente podrán realizar las solicitudes los

distribuidores y las empresas de ventas con sede en Alemania, y estarán

obligados a divulgar una cantidad adecuada de copias en lugares que cuenten

con hasta 20.000 habitantes. Se podrá ofrecer una ayuda para la explotación

207

Page 212: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

de una película en los cines y en vídeo como una medida general con hasta

1.200.000 euros.

Por otro lado, y de un modo similar a como ocurría con la producción, la FFA

ofrece ayudas a los distribuidores de películas alemanas con éxito mediante

una subvención retroactiva, la subvención para la distribución con referencia. El

número total de puntos de referencia se calcula a partir de la asistencia

nacional y del éxito obtenido en festivales y galas de premios importantes, tanto

a escala nacional, como internacional.

El requisito para conseguir esta subvención es que un largometraje haya

obtenido al menos 100.000 puntos de referencia (lo que equivale al mismo

número de entradas) o 50.000 entradas más 50.000 puntos de premios y

festivales en el transcurso de un año tras su estreno en Alemania. Se aplicarán

menores umbrales para las películas con costes de producción por debajo de

1.000.000 euros, las películas debut, las películas infantiles y los

documentales.

Existe además una subvención concreta para los distribuidores de vídeo que

pongan a la venta un largometraje alemán en DVD o Blu-ray Disc y los

proveedores de los servicios de vídeo a la carta con sede o filial en Alemania y

que tengan un largometraje alemán en su abanico de productos. Esta

subvención podrá llegar hasta los 600.000 euros en forma de préstamos

reembolsables con arreglo a determinadas condiciones y sin intereses para

cubrir los costes originados por la puesta en venta de largometrajes en DVD,

Blu-ray Disc o servicios de vídeo a la carta. Asimismo, se podrán otorgar

préstamos de hasta 150.000 euros para la realización de versiones

completamente accesibles, actividades promocionales ejemplares, versiones

en otros idiomas o el pago de gastos especiales originados por la distribución

de películas infantiles o para jóvenes.

Por último, también se configuran subvenciones a la exhibición, que tienen

como objetivo fortalecer y conservar la estructura cinematográfica diversa a

escala nacional, así como su calidad, tanto en las ciudades como en zonas

rurales. La subvención se concede siguiendo unos principios de proyecto y

referencia.

208

Page 213: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

En concreto, respecto a las subvenciones de proyecto, se concederán ayudas

de hasta 200.000 euros y, en casos excepcionales, hasta 350.000 euros para

la modernización y mejora de los cines, así como la construcción de cines,

siempre y cuando contribuyan a una mejora estructural. La FFA reconocerá un

máximo del 50 por ciento de la inversión total, del cual un 30 por ciento (como

máximo) se concederá como subvención, mientras que el 70 por ciento

restante como préstamo sin interés de hasta diez años. Hasta un 50 por ciento

de los costes subvencionables se podrán conceder como subvención si las

medidas de modernización ayudan a crear un acceso total. En tal caso se

podrá superar la subvención máxima de 350.000 euros.

Por su parte, las subvenciones para la exhibición basada en una referencia se

conceden a los expositores que hayan recibido una distinción especial por su

programa o que hayan alcanzado un nivel alto de asistentes con un programa

de películas alemanas o europeas.

De esta forma, el principio de referencia posibilita al exhibidor recibir una

subvención retroactiva por éxito de audiencia. Esto incluye asistencias

excepcionales para películas alemanas, películas de Estados miembros de la

Unión Europea, de otro Estado bajo los auspicios del Espacio Económico

Europeo (EEE) o de Suiza.

Para terminar con el sistema alemán de ayudas al Cine, haremos una breve

referencia una cuestión de relevancia fiscal que afecta al sistema subvencional.

Conforme a la Film Support Act, las empresas que de alguna forma obtengan

beneficios derivados de la explotación de un largometraje tienen que pagar una

proporción legalmente vinculante de sus ingresos a la FFA. Este llamado

“impuesto de cine” financia todas las medidas de subvención de la FFA y tiene

que ser abonado por los exhibidores, la industria del vídeo, los canales de

televisión y los proveedores de programas.

El impuesto de cine que corresponde pagar a los exhibidores se calcula por

proyección y se basa en los ingresos netos anuales de las ventas de entradas.

Los cines con unos ingresos anuales inferiores a 100.000 euros no están

obligados a pagar este impuesto y solamente tendrán que emitir obligaciones

de información. Para los cines con mayores ganancias, el impuesto es de entre

209

Page 214: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

un 1,8 por ciento y un 3 por ciento de sus ingresos. Para calcular dicho

impuesto, la FFA recibe reportes mensuales relativos a los ingresos y a la

asistencia por parte de los exhibidores.

El impuesto que corresponde pagar a los distribuidores de vídeo también se

basa en los ingresos anuales que reciben de la venta o el alquiler de películas

con una duración superior a 58 minutos como titulares de la licencia en formato

DVD o Blu-ray Disc. Oscila entre el 1,8 por ciento y el 2,5 por ciento de los

ingresos. Los distribuidores que generen unos ingresos inferiores a 500.000

euros y menos del 2 por ciento corresponda a largometrajes, no tendrán que

pagar el impuesto.

Los operadores de vídeo a la carta que generen anualmente menos de 500.000

euros por la explotación de largometrajes también están exentos de pagar este

impuesto. En el caso de superar dicha cantidad, la cantidad a pagar oscilará

entre el 1,8 por ciento y el 2,5 por ciento de los ingresos anuales netos.

El impuesto de cine para los canales públicos se basa en sus gastos

ocasionados por la emisión de largometrajes y supone un 3 por ciento de estos

costes. Los canales de emisión gratuita están obligados a pagar un impuesto

de cine basado en sus ingresos netos obtenidos por publicidad. El impuesto

será de entre un 0,15 por ciento y un 0,95 por ciento y estará basado en la

cuota de emisión total del largometraje. Estarán exentos de pagar este

impuesto los canales en los que las películas tengan poco (o nada) de tiempo

de emisión (menos del 2 por ciento del tiempo de emisión) o si los ingresos

netos totales generados de esta programación son inferiores a 750.000 euros.

Por último, los operadores de televisión de pago y los proveedores de

programas pagan un impuesto no escalonado del 0,25 por ciento de sus

ingresos netos totales de los contratos de suscripción. Estarán exentos de

pagar el impuesto aquellos programas que no proyecten ninguna (o solamente

alguna) película (menos del 2 por ciento del tiempo total de emisión) o si los

ingresos totales netos generados por la programación han sido inferiores a

750.000 euros el año anterior.

210

Page 215: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Desde nuestro punto de vista es muy interesante observar cómo las empresas

que se benefician de la actividad cinematográfica deben pagar impuestos para

financiar la actividad subvencional a favor de la misma. Es un modo de utilizar

el sistema fiscal como elemento que sirva a la retroalimentación de todo el ciclo

de vida del sector y, por tanto, en cierto modo, a su autofinanciación. Como

hemos podido ver anteriormente, es un sistema que en cierto modo recuerda,

por su finalidad, al de financiación anticipada existente en nuestro país.

4. El modelo austriaco175

4.1. El Österreichisches Filminstitut como Administración Pública competente

El Österreichisches Filminstitut, Instituto Austríaco de Artes Cinematográficas

(en adelante, OF) es un organismo de subvención que apoya a las

producciones cinematográficas como producto cultural, así como el negocio

cinematográfico austríaco. Contribuye a la consolidación de esta industria y a

las cualidades creativas y artísticas del cine austríaco, garantizando su éxito

nacional e internacional. Constituye una entidad jurídica de Derecho Público y

tiene su domicilio social en Viena.

Este órgano persigue con su política de fomento los siguientes objetivos:

a) Contribuir a la conservación del patrimonio cultural común de Europa y al

consiguiente desarrollo de la cultura europea, con su diversidad nacional y

regional, y teniendo especialmente en cuenta la identidad austríaca.

b) Apoyar la producción, divulgación y comercialización de las películas

austríacas que sean capaces de realzar la calidad, autonomía e identidad

cultural de la industria cinematográfica austríaca.

c) Respaldar los intereses culturales, económicos e internacionales de la

industria cinematográfica austríaca, principalmente mediante medidas

encaminadas al desarrollo de nuevos talentos y mediante la publicación de un

informe cinematográfico anual.

175 En este epígrafe, por las mismas razones que hemos señalado al acometer el modelo alemán, seguiremos fundamentalmente la Film Funding Act (así la traduce la propia página web del OF) del año 2014. Puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.filminstitut.at/en/

211

Page 216: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

d) Optimizar la orientación internacional del cine austríaco, mejorando así la

base para la divulgación y explotación del mercado orientado a las películas

austríacas en Austria, así como su impacto cultural y explotación en el

extranjero, en particular mediante el apoyo a la presentación del cine austríaco

tanto dentro, como fuera del país.

e) Apoyar las coproducciones entre Austria y otros países.

f) Apoyar la cooperación entre la industria cinematográfica y los proveedores de

televisión, con el fin de reforzar las películas austríacas.

g) Trabajar hacia una armonización y coordinación de la subvención entre el

Estado Federal y los Estados Federados.

Para el logro de estos objetivos, el OF ofrece especial apoyo a la producción de

las películas, con una clara similitud con el modelo alemán, sobre la base de

proyectos (subvención selectiva) o sobre la base de rendimiento (subvención

de películas con referencia). Asimismo, el OF puede contribuir mediante el

respaldo a medidas tomadas por terceros, siempre y cuando esto se lleve a

cabo con fondos ajenos al propio Instituto. Además, y como Administración

Pública competente en el sector cinematográfico, tiene la tarea de asesorar al

Gobierno Federal y a otras instituciones públicas en asuntos relativos al cine

austríaco, especialmente con la vista puesta en los intereses culturales y

económicos de la industria cinematográfica.

4.2. El sistema de ayudas al Cine en Austria

Con respecto al respaldo a la producción de películas basadas en un proyecto,

podrán concederse subvenciones selectivas. Para ello, se seleccionarán los

proyectos con contenido cultural y que prometan éxito artístico, económico, o

ambos, o que cumplan con los objetivos del desarrollo de nuevos talentos.

Por lo que afecta al apoyo en la producción sobre la base de criterios de

rendimiento (subvención automática), el productor de una película con

contenido cultural y con una duración mínima tiene que haber producido una

película de referencia que haya obtenido éxito artístico, económico o ambos.

En sentido, la Film Fund Act define los conceptos éxito artístico y éxito

212

Page 217: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

económico. Se considerará que una película tiene éxito artístico si ha sido

seleccionada para participar en o si ha sido premiada por un festival de cine

internacional con prestigio, mientras que una película tiene éxito económico si

ha recibido un número mínimo de asistentes en cines austríacos. También

como sucede en Alemania, se aplicarán requisitos de subvención menos

exigentes, particularmente menores requisitos de asistencia, a películas

infantiles, documentales y películas de nuevos talentos. Las películas de

nuevos talentos son las dos primeras en las que un director asume la

responsabilidad de dirección para una película de cine.

Aparte de la producción, la Film Fund Act recoge como ámbitos de apoyo el

desarrollo del guión, la exhibición y la formación vocacional continua de los

profesionales que trabajen en el sector cinematográfico en puestos creativos,

técnicos o comerciales. Sin embargo, no profundiza mucho más en el

desenvolvimiento concreto de estas ayudas, por lo que para conocerlas más en

detalle hay que ir a las Funding Guidelines, que están en vigor desde julio de

2016, y en las que llama la atención que no se recoge ningún tipo de ayudas a

la distribución.

Respecto al origen de los fondos con los que opera el OF, derivan

fundamentalmente de asignaciones del Gobierno Federal conforme a lo

dispuesto por la Ley Federal de Presupuestos (Bundesfinanzgesetz). Además,

obtiene fondos correspondientes a los reembolsos de préstamos y las

aportaciones reembolsables con arreglo a ciertas condiciones, así como de

otros reembolsos, aportaciones o ingresos.

En cuanto a la configuración de la subvención, pueden otorgarse en forma de

préstamos con tipos de interés bajos, atribuciones reembolsables con arreglo a

determinadas condiciones y atribuciones a fondo perdido. Es interesante hacer

notar que las subvenciones pueden considerarse tanto préstamos como

ayudas reembolsables, algo que, en las condiciones que más arriba vimos,

puede suceder también en España, pero que durante mucho tiempo fue una

opción que ni siquiera se consideró. En concreto, dentro del marco de la

subvención sobre la base del rendimiento, se asignarán las aportaciones a

fondo perdido, mientras que en el caso de las subvenciones de producciones,

213

Page 218: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

los fondos reembolsables por el acreedor al OF se podrán convertir en

subvención automática. Por último, hay que destacar que estas subvenciones

tienen carácter finalista, de acuerdo con los principios de economía y eficiencia,

por lo que el OF realizará un seguimiento constante de la utilización de la

concreta subvención.

Por lo que afecta a la cuantía de la subvención, la cantidad total de los costes

de producción (intensidad de apoyo acumulada) no debe superar el 50 por

ciento. En el caso de coproducciones, la intensidad de apoyo acumulada podrá

alcanzar el 60 por ciento de los costes de producción. Como excepción a lo

anterior, en las películas con dificultad comercial o películas producidas con

recursos escasos (lo que nuestro país hemos llamado obra audiovisual difícil),

la intensidad de apoyo acumulada no debe superar el 80 por ciento de los

costes totales de producción. Se considerará que una película tiene dificultad

comercial o que está producida con recursos escasos si se espera que reciba

solamente una aceptación limitada por parte del mercado y si su oportunidad

para la explotación comercial se ve limitada debido a su carácter experimental

o porque conlleva altos riesgos a causa de su contenido, estilo o composición

artística y técnica, o sus aspiraciones culturales. En casos excepcionales, la

intensidad de apoyo acumulada podrá superar el 80 por ciento de la cantidad

total de los costes de producción si existe un interés cultural especial en la

producción y si no se puede llevar a cabo la producción sin este apoyo

financiero, y a condición de que el solicitante haga una aportación adecuada y

que el apoyo financiero esté limitado a la aportación estrictamente necesaria.

Por otro lado, cabe reseñarse que, al igual que en nuestro país, se prevé la

excepción cultural para apoyar a las películas, ya que solamente se podrá

subvencionar a las películas con contenido cultural. Se evaluará el contenido

cultural sobre la base de los criterios expuestos en las Funding Guidelines, y

será un órgano llamado Comisión de Proyectos quien se hará cargo de esta

evaluación cuando el apoyo a la producción esté basado en el principio del

proyecto. En cambio, será el Director del OF el que se hará cargo de la

evaluación cuando el apoyo a la producción esté basado en la subvención de

películas con referencia.

214

Page 219: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Para terminar, podemos citar dos requisitos interesantes que se exigen para

poder obtener las concretas ayudas previstas en el modelo austriaco:

- En primer lugar nos ha llamado la atención que para obtener ayudas es

necesario que el proyecto resulte imposible (o casi imposible) de llevarse a

cabo sin recibir la subvención. Es un requisito que sin duda fomentará la

iniciativa privada y la búsqueda de otros medios de financiación, si bien

creemos que una previsión de estas características casa mal con las ayudas

automáticas, que suelen concederse a películas con vocación comercial.

- Se regulan detalladamente los requisitos para que una película se considere

austriaca: las personas responsables de tomar las decisiones con respecto a

los términos creativos y directivos deberán ser ciudadanos austríacos.

Asimismo, la plantilla deberá componerse, en su gran mayoría, por austríacos;

se elaborará una versión final de la película en alemán, excepto donde los

diálogos y canciones requieran un idioma que no sea el alemán; como requisito

de territorialización, la película estará rodada en Austria, excepto las escenas

que requieran ubicaciones extranjeras.

5. Algunos modelos hispanoamericanos

Para completar esta perspectiva comparada, vamos a hacer, siguiendo la

exposición de HARVEY176, convenientemente contrastada con las páginas web

de los correspondientes organismos, una referencia a cuatro modelos

subvencionales hispanoamericanos que resultan de interés por ser sus

películas muy exitosas a nivel internacional.

El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales de la República Argentina

(en adelante, INCAA) será el encargado de ejecutar las políticas públicas de

fomento del cine argentino. Debe señalarse como matización general que lo

que a continuación se dirá tiene una corta vigencia, ya que actualmente está en

176 Op. cit. Páginas 368 a 373 y 402 a 405.

215

Page 220: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

tramitación un nuevo Régimen General de Fomento (RGF)177, que modificará

determinados aspectos de las ayudas al Cine en Argentina.

En Argentina existen ayudas al desarrollo de guiones y de proyectos, ayudas a

los cortometrajes y a las óperas primas y ayudas a la producción, en las que

nos vamos a centrar. Las ayudas a la producción se caracterizan como

subsidios, es decir, como cantidades a fondo perdido. El subsidio a la

producción, que atiende a la recuperación de los costes de producción frente a

la competencia desigual de las grandes productoras extranjeras, beneficia a

todas las películas argentinas, o de coproducción argentina, que sean

comercializadas a través de cualquier medio de exhibición.

En cuanto a la cuantía del subsidio, se fijará reglamentariamente pero deberá

facilitar la recuperación de una cantidad equivalente al coste de una película

argentina de presupuesto medio, siendo dicho coste estimado anualmente por

el INCAA; una vez cubierto dicho coste, el índice del subsidio disminuirá hasta

alcanzar el tope o suma máxima prevista reglamentariamente.

Sobre esta base, se han establecido dos tipos de beneficios a favor del

productor de una película: el subsidio de recuperación industrial, determinado

en función de la cantidad de espectadores en salas y del éxito de taquilla que

ha obtenido la misma, y el subsidio por medios electrónicos, que consiste en

una suma equivalente al 70 por ciento del coste de la película reconocido por el

INCAA hasta un máximo del 35 por ciento del valor de coste medio; para

obtener este último subsidio debe alcanzarse un mínimo de espectadores en

salas o haberse exhibido la película en televisión o haberse editado en vídeo.

En Colombia, el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, creado en el año

2003, y que opera bajo la dirección del Consejo Nacional de las Artes y la

Cultura en Cinematografía, tiene entre sus funciones la concesión de estímulos

a la creación, producción, distribución, conservación y a la modernización de

las infraestructuras cinematográficas.

177 Los elementos fundamentales del RGF pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.incaa.gob.ar/promocion-a-la-industria/regimen-general-de-fomento/nuevo-regimen-general-de-fomento

216

Page 221: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

En Chile, el fomento de la actividad cinematográfica se ha ejercido de manera

descentralizada. Diversos organismos públicos chilenos llevan a cabo

programas de ayuda que han beneficiado a todo un conjunto de actividades de

la Cultura y las artes, entre las que la cinematografía se encontraba como un

sector más. La característica principal del fomento de la cultura en Chile es por

tanto la existencia de un conjunto de programas de ayuda que parten de la

realización de concursos públicos con intervención de comisiones especiales

de selección, los llamados por HARVEY "fondos concursables"178.

La Ley chilena de Fomento al Cine y al Audiovisual, promulgada en noviembre

de 2004, constituyó un fondo especial para la cinematografía, el Fondo de

Fomento Audiovisual, cuyos recursos, de acuerdo con el sistema señalado en

el párrafo anterior, podrán ser destinados a una amplia variedad de beneficios y

subvenciones en el campo del cine chileno, en todas sus fases de creación,

producción, distribución, exhibición y conservación, en el marco de las

propuestas del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.

Por último, en México podemos referirnos a la acción del Instituto Mexicano de

Cinematografía, que, en lo que se refiere al apoyo a la producción

cinematográfica, ejecuta las siguientes líneas de programación:

- Estímulo a los creadores, mediante el apoyo a la escritura de guiones y al

desarrollo de proyectos, además de la realización de talleres especializados.

- Apoyo a la producción de largometrajes, en las fases de preproducción,

producción y posproducción, especialmente por medio de la gestión del Fondo

para la Promoción Cinematográfica de Calidad (FOPROCINE).

- Apoyo a la producción de cortometrajes, en fases de preproducción,

producción y posproducción, por la vía del concurso nacional de proyectos de

cortometraje.

178 Los fondos concursables de Chile han sido comentados en: HARVEY, EDWIN R. La financiación de la cultura y de las artes. Iberoamérica en el contexto internacional (instituciones, políticas públicas y experiencias). Editado por Fundación Autor, 2003, Madrid. Páginas 199 a 207. También se ocupa de ellos en Op. cit. Páginas 402 y 403.

217

Page 222: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

6. Algunos modelos autonómicos

En este punto, y para cerrar la parte de este trabajo dedicada al Derecho

Comparado, vamos a hacer un somero repaso por la normativa autonómica de

fomento del Cine, para lo que señalamos de antemano que si no nos referimos

a una Comunidad Autónoma en concreto es porque no tiene una legislación o

un órgano específico en materia de Cine, o porque únicamente se prevén bien

medidas de apoyo a la celebración de festivales o a la concesión de premios

relacionados con el Cine (caso de Castilla-La Mancha)179, bien ayudas a la

rehabilitación de espacios culturales (supuesto de Cantabria).

Comenzando por Andalucía, lo primero que debe señalarse es que a principios

del año 2016 se presentó un Anteproyecto de Ley del Cine de Andalucía180,

que, en el momento en el que se cierra el presente trabajo (marzo de 2017),

sigue en fase de Anteproyecto. En todo caso, es una iniciativa bastante

ambiciosa, ya que, además de acometer cuestiones relacionadas con la

actividad de ordenación, prevé un amplio catálogo de ayudas a la creación,

producción, distribución y exhibición cinematográficas. Además, la Junta de

Andalucía tiene en marcha diversos programas de formación en materia

cinematográfica; por un lado, el Programa aulaDcine181, que se realiza en

colaboración entre las Consejerías de Cultura y de Educación de la Junta de

Andalucía, y que desde 2013 tiene el objetivo principal de difundir la cultura

cinematográfica y audiovisual en el ámbito educativo; por otro lado, la

Filmoteca de Andalucía realiza programas educativos anuales y, además,

mantiene una fluida relación con las universidades andaluzas, especialmente

con la de Córdoba, colaborando en el desarrollo del Máster de

Cinematografía182.

179 En este enlace puede consultarse toda la legislación autonómica con implicación en materia cinematográfica: http://www.mcu.es/legislacionconvenio/loadSearchLegislation.do?cache=init&legislation.area.id=CAUD&layout=legislacionCine&language=es 180 Está accesible en el siguiente enlace: http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Anteproyecto%20Ley%20del%20Cine%20de%20Andalucia.pdf 181 http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Dossier%20de%20aulaDcine%202016-2017.pdf 182 http://www.filmotecadeandalucia.es/programas-de-formacion

218

Page 223: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

En Canarias está en vigor el Decreto 18/2009, de 10 de febrero, por el que se

crea el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias y se regula el

procedimiento para la obtención del Certificado de Obra Audiovisual Canaria

respecto de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y series

audiovisuales de ficción, animación o documental producidos en Canarias, en

el que se recogen medidas que tienen que ver únicamente con la actividad de

ordenación, si bien ello no ha impedido que muy recientemente, en enero de

2017, el Gobierno de Canarias haya lanzado nuevas ayudas al sector

audiovisual, mediante la publicación de las bases reguladoras de las

subvenciones para la producción, desarrollo y finalización de obra audiovisual

canaria del Gobierno de Canarias 2017183. Las ayudas recogen tres grandes

líneas de actuación: desarrollo de proyectos audiovisuales, producción de

largometrajes de ficción, documental, animación, series de televisión y

cortometrajes, y finalización de obra audiovisual, todo ello teniendo como

principal base normativa, además de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se

establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de

Canarias.

Entre las citadas ayudas merecen ser destacadas las ayudas a la producción

de largometrajes cinematográficos de ficción y animación y documental y series

de televisión, que tienen como objeto apoyar la realización de largometrajes

cinematográficos de ficción, animación y documental de autoría canaria, para lo

cual tiene que darse alguno de los dos siguientes requisitos: que el director,

guionista o productor ejecutivo tengan domicilio fiscal en Canarias durante un

mínimo de tres años en el momento de la publicación de la convocatoria, o que

hayan nacido en la Comunidad Autónoma Canaria. En ningún caso el importe

total de las ayudas recibidas puede superar el coste de la actividad

subvencionada. En el caso de que existieran otras ayudas públicas, la suma de

todas ellas, incluidas las que se otorguen con cargo a esta modalidad, no podrá

ser superior al 70 por ciento del coste de desarrollo del proyecto de acuerdo

con la COM, que, como sabemos, exime del límite del 50 por ciento del

presupuesto a la intensidad de tales ayudas a las obras audiovisuales difíciles,

183 http://www.webclac.org/convocatorias/boc-a-2017-004-63.pdf

219

Page 224: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

considerándose que las que podrían eventualmente beneficiarse de estas

ayudas se integran en las que encontrarían dificultades para introducirse en el

mercado.

Pasando a Castilla y León, el pasado año 2016, la Dirección General de

Políticas Culturales, dependiente de la Consejería de Cultura y Turismo,

convocó una línea de subvenciones para financiar la preproducción, producción

y distribución de largometrajes documentales y de ficción y pilotos de series de

animación y de televisión184, previéndose que ninguna de las subvenciones

podrá superar el 50 por ciento del presupuesto total de la preproducción,

producción y distribución, con el límite máximo de 50.000 euros por

beneficiario.

A nivel autonómico, a día de hoy la única Comunidad Autónoma que ha

aprobado una Ley sobre el Cine es Cataluña, a través de la Ley 20/2010, de 7

de julio. Se trata de una Ley extensa si se compara con la LC del Estado, ya

que tiene 52 artículos, y adopta una sistemática similar a la ley estatal: el

capítulo I se dedica a las disposiciones generales, el capítulo II a los principios

de coordinación y colaboración de las políticas públicas, el capítulo III al

régimen administrativo (se crea un Registro de empresas audiovisuales de

Cataluña y se regula la actividad de ordenación), en el capítulo IV se recogen

las medidas de fomento, en el capítulo V se regula la conservación, promoción

y difusión del patrimonio fílmico y documental y de la cultura cinematográfica y,

finamente, en el capítulo VI se recoge el régimen sancionador.

Esta ley se dicta sobre la base de las competencias en materia de

cinematografía asumidas por Cataluña tras la última reforma de su Estatuto de

Autonomía, que especifica las competencias de la Generalidad en materia

cinematográfica, dentro del ámbito de las competencias exclusivas en materia

de cultura, y le atribuye las potestades legislativas, reglamentarias y ejecutivas

en materia cinematográfica en varios ámbitos y estadios de su desarrollo,

desde el fomento hasta la exhibición y otros aspectos relativos al régimen

184https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181054765/_/1284571491623/Propuesta

220

Page 225: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

administrativo. De ahí la amplitud con la que se regula la materia en esta ley

autonómica, hasta el punto de establecer una legislación paralela a la estatal.

Un estudio profundo de la normativa incluida en esta ley nos obligaría

prácticamente a repetir todo el trabajo que hemos realizado, por lo que quedará

para otra ocasión. Sin embargo, respecto a las medidas de fomento, sí debe

señalarse que, bajo la gestión del Instituto Catalán de las Industrias Culturales,

se crea una estructura de Fondos de fomento que, por su configuración,

recuerdan al sistema inglés antes estudiado. En concreto, el artículo 29 de la

Ley catalana del Cine establece que la dotación y la financiación de las

medidas de fomento en ella reguladas se aplican mediante la creación, entre

otros, de los siguientes fondos:

a) El Fondo para el fomento de la producción de obras cinematográficas y

audiovisuales.

b) El Fondo para el fomento de la distribución independiente.

c) El Fondo para el fomento de la exhibición.

d) El Fondo para el fomento de la difusión y la promoción de las obras y la

cultura cinematográficas.

e) El Fondo para el fomento de la competitividad empresarial185.

En Extremadura está en vigor el Decreto 75/2013, de 14 de mayo, por el que

se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al

fomento de las actividades culturales que se desarrollen dentro de la

Comunidad Autónoma de Extremadura, que si bien no se refiere expresamente

a la actividad cinematográfica, sí sirve de cobertura jurídica para unas muy

recientes ayudas a la producción de cortometrajes186, que tienen como

finalidad ayudar al asentamiento de la industria audiovisual en Extremadura

mediante la financiación de los gastos que se generen en la realización de

185 La concreta gestión y las convocatorias de las distintas ayudas pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.bcncatfilmcommission.com/es/el-audiovisual-en-catalu%C3%B1a 186 Pueden consultarse en el siguiente enlace: https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/3271

221

Page 226: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

dichas producciones; el total de las ayudas públicas no podrá superar el 50 por

ciento del coste de producción, ni los 20.000 euros.

Pasando a Galicia, no hemos encontrado convocatorias recientes de la Xunta

que tengan como finalidad conceder subvenciones cinematográficas, si bien

Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del Audiovisual de Galicia sí prevé, con

carácter genérico, en sus artículos 8 a 12, determinadas medidas de fomento,

en especial en materia de exhibición187.

Pasando a la Comunidad de Madrid, Film Madrid-Oficina de Promoción de

Rodajes de la Comunidad de Madrid, ha venido a sustituir a la anterior Oficina

de Promoción del Cine de la Comunidad de Madrid, creada por el Decreto

100/1994, de 13 de octubre, posteriormente modificado por el Decreto 79/2001,

de 14 de junio. Esta Oficina actuó como instrumento de coordinación, estímulo,

promoción, difusión y exhibición del cine y el audiovisual ejecutado

preferentemente en el territorio de la Comunidad de Madrid, y estaba adscrita a

la Consejería de Cultura. La Oficina de Promoción del Cine de la Comunidad

de Madrid ejercía las siguientes funciones:

a) Llegar a los acuerdos precisos con los Ayuntamientos de la región y con

cuantos otros organismos públicos y privados que fuesen necesarios a fin de

que obtener facilidades para el rodaje de exteriores de películas y productos

audiovisuales, así como promover acciones para favorecer la expansión del

sector.

b) Servir de foro permanente de conocimiento de los problemas que afectan al

sector.

c) Encauzar la actividad formativa necesaria para el sector.

187 Artículo 10. Promoción y difusión. 1. La Xunta de Galicia promoverá la difusión de obras audiovisuales gallegas y coproducciones en las salas de exhibición cinematográficas de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en cine clubes, entidades privadas sin ánimo de lucro, asociaciones, centros educativos, hospitales y organismos de asistencia social que oferten sesiones de cine a sus usuarios. 2. La Xunta de Galicia velará porque la producción cinematográfica gallega esté presente en el cupo de exhibiciones de filmes de los Estados miembros de la Unión Europea. Artículo 11. Ayudas. A fin de procurar la pervivencia de las salas de exhibición cinematográfica sitas en las zonas rurales o de baja rentabilidad, la Xunta de Galicia fomentará la exhibición de cine mediante ayudas, otorgadas con arreglo a los criterios que se determinen reglamentariamente.

222

Page 227: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

d) Efectuar las labores de promoción del cine y el audiovisual en los distintos

eventos nacionales e internacionales.

e) Elaborar planes de promoción publicitaria con los medios de comunicación

públicos, y preferentemente aquellos de titularidad regional.

Esta Oficina evolucionó en el año 2004 para pasar a denominarse Madrid Film

Comission, que cerró en 2014 por falta de fondos. El pasado año 2016, se puso

en marcha Film Madrid188, como una oficina de apoyo al servicio de la industria

audiovisual de la Comunidad de Madrid, coordinando las solicitudes de rodajes

y ofreciendo la información práctica a todas las productoras, tanto españolas

como extranjeras, que escojan la región como localización para el rodaje de

sus producciones. En coherencia con este nuevo impulso de fomento de la

actividad cinematográfica en la Comunidad de Madrid, durante el año pasado

se convocaron distintas líneas de ayudas, y actualmente hay otras abiertas

para el año 2017189.

En Navarra, al amparo de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de

Subvenciones, se convocaron en el año 2016 diversas líneas de ayuda a la

producción de largometrajes y cortometrajes190, mediante la Orden Foral

33E/2016, de 12 de julio, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por

la que se aprueba la “Convocatoria de subvenciones de ayudas para la

producción de largometrajes en 2016 y 2017”191.

En el País Vasco, el Departamento de Cultura y Política Lingüística del

Gobierno Vasco ha venido convocando los últimos años subvenciones a la

creación, desarrollo y producción audiovisual, con líneas concretas para

largometrajes192; además, la propia Comunidad Autónoma participa en el

capital social de la sociedad Festival Internacional de Cine de Donostia-San

Sebastián, SA.

188http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1354569335705&noMostrarML=true&pageid=1331802501674&pagename=PortalCiudadano%2FCM_ConvocaPrestac_FA%2FPCIU_fichaConvocaPrestac&vest=1331802501621 189http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_InfPractica_FA&cid=1142673132421&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pv=1142674391000 190 http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/6489/Ayudas-para-la-produccion-de-largometrajes 191 http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2016/151/Anuncio-2/ 192 http://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/ikusentzunezkoak/web01-a2kulsus/es/

223

Page 228: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Para terminar, en la Comunidad Autónoma Valenciana, el Institut Valenciá de

Cultura, dependiente de la Generalitat Valenciana, tiene entre sus funciones el

fomento del sector audiovisual, para lo que el año pasado convocó diversas

subvenciones en el sector del Cine, dentro de su política de su compromiso de

fomentar la creación, la producción, la formación y la exhibición

cinematográfica y audiovisual193, incluyendo ayudas a la producción de

largometrajes.

193 http://ivac.gva.es/fomento/convocatorias-ayudas

224

Page 229: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

V. CAPÍTULO QUINTO. CONSIDERACIONES FINALES. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

Llegamos ya al capítulo final de nuestro trabajo, en el que intentaremos dar una

visión global de los resultados de nuestro estudio así como hacer propuestas

que sirvan para seguir contribuyendo, desde los poderes públicos y desde el

ámbito privado, a la mejora de nuestra industria cinematográfica y a la calidad

de nuestras películas. Para ello, yendo de lo particular a lo general,

comenzaremos por justificar con detenimiento por qué consideramos que el

nuevo sistema subvencional implica importantes mejoras respecto del anterior.

Ello nos servirá para sustentar nuestra primera conclusión fundamental, que es

que si bien consideramos que el Cine debe subvencionarse, esta modalidad de

la actividad de fomento debe realizarse para promocionar fundamentalmente la

vertiente industrial del Cine, ya que subvencionar, que no fomentar, en general,

la Cultura, comporta enormes peligros, y pretender subvencionar una industria,

inspirando la necesidad de la subvención en criterios culturales, implica,

además de peligros, graves disfunciones. Por último, haremos una serie de

propuestas muy concretas en la línea de la necesidad de articular una

estrategia transversal e integral de todos los poderes públicos implicados para

superar los problemas seculares de nuestro Cine.

1. La necesaria evolución en nuestro sistema de ayudas al Cine a través de la inaplazable creación de un nuevo concepto de ayuda

Debemos comenzar señalando que en lo que se refiere a la actividad

subvencional en el Cine llevamos manteniendo la misma postura varios años.

En la tesina que sirvió para obtener el DEA, en la que, por su carácter más

genérico y discreto, no pudimos entrar en materia con tanta profundidad,

afirmábamos en las conclusiones lo siguiente:

“¿Se deben dar ayudas al Cine y al Teatro194? Sí. ¿Se debe fomentar la

actividad de la industria cinematográfica y teatral española? Sin duda. Pero se

debe fomentar, no financiar a fondo perdido, como si el Estado fuera la

continuación de la familia Medici. Estamos a favor de las subvenciones y de las

194 La referencia al Teatro se debe a que la regulación administrativa del mismo se trató en la tesina, como hemos señalado en las consideraciones preliminares.

225

Page 230: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

ayudas al Cine y al Teatro, pero se deben condicionar a la producción de

resultados efectivos, y esos resultados efectivos irán muy relacionados con los

resultados económicos, que beneficiarán a toda la sociedad, como cualquier

industria fuerte. Si lo que se quiere es utilizar el dinero público para que se

haga Arte, que se diga claramente, aunque también se deben conocer los

riesgos del Arte subvencionado, como antes hemos señalado.

Nuestra propuesta es que el Cine y el Teatro, en su vertiente industrial, se

fomenten. Para ello, proponemos la concesión de subvenciones condicionadas

a la obtención de resultados económicos favorables, que se abran más líneas

de créditos reembolsables para la realización de proyectos cinematográficos y

teatrales y que se establezcan, a través de las nuevas modalidades de

colaboración público-privada, sistemas en los que el Estado se comprometa a

cubrir a posteriori cierta parte de la inversión en proyectos teatrales o

cinematográficos siempre que dichos proyectos hayan obtenido beneficios

demostrables que justifiquen esa ayuda del Estado”.

Es decir, como ya hemos tenido ocasión de señalar, argumentos extremos y

reduccionistas sólo manifiestan un escaso estudio del tema. La solución no

pasa ni por eliminar las subvenciones al Cine ni por considerar un dogma la

necesidad de aumentarlas cada año, ad aeternum. La solución debía pasar,

primero, por lograr establecer un modelo equilibrado, racionalizado y, sobre

todo, coherente, sobre el que después poder ir asentando subidas

presupuestarias que, creemos, mejor es que sean moderadas y previsibles que

agudas pero probablemente inestables; en todo caso, es obvio que cuantos

más recursos, mejor, pero insistimos, más ayudas no implican la mejora ni de

la industria ni de la calidad de nuestro Cine si no hay una arquitectura jurídico-

pública razonable en la base, y unas políticas públicas integrales en la

superficie, que permitan sortear en la medida de lo posible los riesgos de

cualquier actividad subvencional.

Centrándonos ahora en la concreta configuración del modelo subvencional

español, vamos a justificar por qué consideramos que el anterior modelo,

además de las disfunciones prácticas que hemos venido desgranando – su

operatividad real como mecanismo de garantía de créditos, su imprevisibilidad

226

Page 231: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

práctica y la tendencia a la producción de fraudes – adolecía de una gravísima

incoherencia de base. Esta afirmación parte de la distinción de

ALCANTARILLA que asumíamos al principio del capítulo dedicado a la

actividad de fomento. Aprovechamos para volver a poner en valor el

extraordinario valor de la obra del citado autor, no sólo porque compartamos

plenamente sus conclusiones (aunque también tenemos alguna discrepancia),

sino especialmente por el carácter asombrosamente profético de estas.

Pues bien, señalábamos, en resumen, que para el mencionado autor las

ayudas subjetivas son las que se conceden de forma anticipada y previa

convocatoria pública, en función de criterios subjetivos que valoran la calidad

artística y cultural de las películas, mientras que las objetivas se otorgan sin

convocatoria pública y para favorecer la amortización, sobre la base de criterios

automáticos objetivos. Las ventajas e inconvenientes de ambos tipos también

parecen sencillos de deducir: con las subjetivas se promociona la calidad

cultural en un posible detrimento de la rentabilidad, en tanto que con las

objetivas se promueve la industria y el carácter comercial de las películas,

quedando así en un segundo plano la relevancia cultural. Además, el modelo

de ayudas subjetivas puede generar amiguismos y una suerte de elitismo

cultural subvencionado, si bien con las ayudas objetivas se puede animar a

utilizar las subvenciones como medio de financiación de créditos con terceros,

así como al fraude, como ya hemos explicado.

Consideramos que esta descripción del mencionado autor es impecable y

coincidimos plenamente con sus conclusiones; sin embargo, creemos que este

autor cayó en el mismo error o incoherencia en el que cayó el legislador de

2007, y fue la citada incoherencia la que implicó a su vez una gran omisión,

que hizo que el sistema naciera viciado de base.

La justificación de lo que acabamos de afirmar requiere que nos detengamos

en el análisis de las ayudas a la amortización. La anterior redacción del artículo

26 de la LC hacía una caracterización canónica de las ayudas a la amortización

como ayudas objetivas, lo cual se veía confirmado por los ahora derogados

artículos 56 a 61 de la OCUL2009; en concreto, su artículo 56.3 establecía la

fórmula matemática para el cálculo de las ayudas, en el siguiente sentido:

227

Page 232: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

“La ayuda general estará condicionada a la liquidación que resulte en función

del número de espectadores, que se obtendrá multiplicando el 15 por 100 del

número de espectadores de la película durante los doce primeros meses de

exhibición desde su estreno comercial en España, por el precio medio de la

entrada en el año anterior a la convocatoria, calculado, todo ello, según se

detalla en el artículo siguiente. Cuando el número de espectadores supere los

35.000, a la cantidad obtenida se le aplicará de forma lineal y continua un

coeficiente equivalente a 0,035 por cada 35.000 espectadores en aplicación de

la fórmula siguiente”:

𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐 =𝑐𝑐. º 𝑐𝑐𝑒𝑒𝑒𝑒𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑒𝑒𝑒𝑒𝑐𝑐𝑒𝑒𝑐𝑐𝑒𝑒 − 35.000

1.000.000+ 1

Por tanto, se estableció un sistema que, al menos en teoría, tendría que haber

tendido a promocionar claramente la vertiente industrial del Cine. Ante esto,

cabe preguntarse por qué se optó por un sistema de ayudas objetivas cuando

se supone que la principal motivación que ha movido al legislador desde que se

empezó a subvencionar al Cine fue precisamente fomentar la Cultura y no tanto

la Industria. He aquí donde reside el error o incoherencia al que antes nos

referíamos.

Hemos descrito también más arriba cómo para ALCANTARILLA, como para

también, hemos de decir, la inmensa mayoría de los integrantes del sector

cinematográfico, es evidente195 que es la vertiente cultural del Cine, incluso la

Cultura con mayúsculas, la que estaba en el fondo de la necesidad de

subvencionar el llamado séptimo Arte196. La preguntas, en consecuencia,

parecen surgir fácilmente: si es la promoción de la Cultura la que secularmente

justifica la actividad de fomento en el Cine, ¿por qué se optó, para las ayudas a

195 Véase la página 93. 196 Dice textualmente este autor: “la política de fomento de los sectores industriales responde, con carácter general, a motivaciones económicas y sociales. Si bien en sus orígenes el sistema de fomento de la cinematografía se planteó únicamente como una necesidad para lograr cierta equiparación a nivel comercial con las películas norteamericanas actualmente responde a una particularidad esencial de este sector industrial: su carácter cultural. En efecto, el carácter creativo, intelectual y artístico de los productos audiovisuales proporcionan al sector una dimensión cultural de obligada apreciación en la definición y articulación de sus medidas de fomento y protección”. Op. cit. Página 128.

228

Page 233: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

la producción, que han sido, son y serán, las más relevantes, por un sistema de

ayudas objetivas?; ¿no habría sido más coherente optar por un sistema de

ayudas selectivas, que buscasen conceder las ayudas a las películas

culturalmente relevantes o interesantes?

A nuestro modo de ver, es difícil encontrar una respuesta a la primera

pregunta, precisamente porque la repuesta a la segunda nos parece

claramente afirmativa. Lo que queda claro es que la opción del legislador de

2007 por un modelo de ayudas objetivas no casaba con la motivación de

fomento de la Cultura que sustentaba la actividad subvencional en el Cine. Se

creó por ello una suerte de “café para todos”, que sirvió para que cualquier

película que cumpliera con los requisitos de apreciación automática, tuviese

acceso a las ayudas, produciéndose, además de todos los problemas que

hemos señalado, un cierto hartazgo y desafección en determinados sectores

del público español, que tenía que ver como cualquier película,

independientemente de su calidad, podía obtener ayudas públicas por el hecho

de que, siempre según sus directores y productores, tenía un pretendido

marchamo cultural.

Sin embargo, creemos firmemente que una opción monolítica por un sistema

de ayudas selectivas concedidas sobre la base de criterios culturales, tampoco

habría sido funcional y es que, dando aquí una opinión absolutamente

personal, consideramos que es un error subvencionar el Arte. El Arte se debe

fomentar y promocionar, pero no subvencionar. La razón principal por la que

afirmamos esto es porque no creemos que el Estado deba ser quien decida lo

que es Arte y lo que no, y menos a efectos de que se invierta en una

determinada obra artística dinero público.

¿Qué criterios puede seguir el Estado a la hora de decidir que una obra

artística merece ser subvencionada? Podría decirse que criterios culturales, en

cuyo caso surgiría la segunda pregunta: ¿quiénes serían los encargados de

decidir que debe subvencionarse una supuesta obra de Arte? Nos tememos

que, aunque se eligiera a las personas más sensibles y bienintencionadas de

cada sector cultural, su opinión no tendría por qué ser comúnmente compartida

por los ciudadanos y, en consecuencia, aún menos sufragada. Parece

229

Page 234: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

razonable que a una película, a un libro, a un cuadro, o a una escultura, se le

premie o se le promocione, pero no parece que haya criterios evidentes para

concluir que la elaboración de una determinada obra debe ser subvencionada

únicamente por sus supuestos méritos artísticos.

En nuestra opinión, lo argumentado en el párrafo anterior se confirma con unas

mínimas nociones de Historia de la Literatura, del Cine o del Arte en general.

Autores que a día de hoy son considerados grandes maestros en sus

disciplinas (Van Gogh, Valle-Inclán, Toulousse-Lautrec, Gustavo Adolfo

Bécquer, Dostoievsky, Kafka, y tantísimos otros) fueron autores menores o

poco conocidos en sus épocas, o directamente jamás vieron una de sus obras

publicadas, representadas o vendidas. En cambio, otros autores productores

de auténtica ignominia artística gozaron en su época o gozan de enorme

predicamento a día de hoy, quedando el único consuelo de que en cincuenta

años no quedarán en la memoria de nadie. También hay, ya lo hemos dicho

antes, muchos artistas que merecidamente gozan en vida de reconocimiento

moral y económico.

En definitiva, el Estado no debe decidir qué obras de arte merecen ser

subvencionadas y cuáles no. La subvención es una modalidad de la actividad

de fomento que, a nuestro juicio, debería estar vedada para promocionar la

Cultura ya que su principal efecto, quizá deliberadamente ignorado por los

defensores de la tesis contraria, es ideologizar el Arte y utilizar la Cultura como

medio de promoción de artistas afines y de desprestigio de los lenguaraces

respecto al discurso oficial en cada momento. Debe hacerse una defensa

acérrima de que el Estado invierta en Cultura y la fomente, para lo cual,

creemos, debe defenderse con la misma vehemencia que no la subvencione.

Como corolario a nuestra argumentación, cabe añadir que resulta llamativo

que, si verdaderamente la motivación cultural ha sido la preponderante a la

hora de justificar la existencia de un sistema de subvenciones al Cine, ¿por qué

razón no se subvencionan con el mismo impacto presupuestario otras

manifestaciones artísticas, que lo son antes que el Cine, como los libros, los

cuadros, las esculturas o las obras arquitectónicas? La respuesta es sencilla, el

Cine se subvenciona porque además de manifestación cultural es un producto

230

Page 235: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

industrial por lo que, a nuestro juicio, es esa vertiente industrial la que debe

justificar que se establezca un sistema de subvenciones en beneficio del sector

cinematográfico. Insistimos en que haber ignorado, por idealismo o por cinismo,

esta realidad, ha provocado la gran incoherencia que ha operado como raíz de

los graves problemas del sistema de ayudas al Cine en nuestro país. Esta

incoherencia llevó a la omisión que antes hemos señalado: faltaba un modelo

de ayudas que respondiese correctamente a las necesidades del sector.

Señalado esto, se nos podría rebatir preguntándonos si, en caso de tener que

decidir, por qué tipo de ayudas optaríamos o, si consideramos que tanto la

ayudas objetivas como las subjetivas no nos satisfacen, las primeras por ser

excesivamente proteccionistas e ineficientes, y las segundas por promover un

Arte ideologizado, qué modelo proponemos.

En este punto, ALCANTARILLA hacía una clara apuesta por el modelo de

ayudas selectivas: “Para conseguir este objetivo, el fomento administrativo se

debe aplicar a los tres subsectores empresariales que integran la

cinematografía española -producción, distribución y exhibición-, teniendo en

cuenta que en unos y otros inciden de manera distinta las consideraciones

culturales y las económicas, en concreto, el sector de la producción es aquel en

el que incide en mayor medida el aspecto cultural, artístico y creador. Por este

motivo, las subvenciones a este subsector deben otorgarse preferentemente a

las películas que se hagan merecedoras de ellas por su incuestionable calidad

cultural y artística, por su innovación en el lenguaje cinematográfico y, también,

porque las necesiten al no contar con una explotación comercial rentable. El

cine comercial, obviamente, no necesita de subvenciones”, si bien luego

matizaba estas afirmaciones: “Esto requiere, sin embargo, algunas

matizaciones. La principal se deriva del hecho, ya apuntado, de que un sistema

público de fomento de la cultura no debe limitarse en exclusiva a proteger y

potenciar a minorías y élites culturales por muy selectas que sean. Este

objetivo sólo podrá perseguirse cuando la consecución de un desarrollo

generalizado de la cultura se haya alcanzado previamente. La política cultural

del Estado debe tender, como fin básico, a elevar el tono general, no a

propiciar creaciones minoritarias, por lo que el cine, dada su capacidad de

231

Page 236: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

sugestión y su papel como vehículo difusor de la cultura a nivel masivo,

desempeña un papel decisivo en este sentido” 197.

Es en este punto donde no coincidimos plenamente con el citado autor, no

tanto en su matización, que es más un desiderátum, como en su apuesta por

las ayudas selectivas que, creemos, él mismo era consciente de que no

podrían atender sus deseos.

Respondiendo a las preguntas que hemos planteado, siempre hemos creído en

lo que hemos transcrito al principio de este epígrafe; no debe apostarse por un

modelo cerrado de ayudas objetivas o de ayudas subjetivas, sino que, con el

objetivo que nunca hemos ocultado de subvencionar la vertiente industrial del

Cine (sí creemos que el cine comercial es el que debe recibir ayudas de un

modo prevalente, por ser el que genera retornos positivos a la economía, en

coherencia con lo que debe ser el cumplimiento del destino de cualquier

subvención), había que tender a un nuevo modelo de ayudas que, de un modo

riguroso, contribuyese a coadyuvar efectivamente a que pudiesen estrenarse

películas con posibilidades reales de generar un alto impacto industrial.

Para ello, debía buscarse algún medio de control previo que tratase de, en la

medida de lo posible, y con una lógica quizá similar a la que impera en la

contratación pública, asegurar que el proyecto beneficiario de la subvención

fuera un proyecto solvente con aceptación en taquilla. Esto evidentemente es

imposible de garantizar al cien por cien, porque los gustos del público no son

del todo previsibles, pero el intento no debe soslayarse. Para lograr estos

objetivos eran necesarias al menos dos modificaciones: que la ayuda se

concediese a priori, y que dicha concesión se hiciese tras un proceso de

concurrencia positiva. A ello, había que sumar que los criterios con una

ponderación mayor a la hora de conceder la ayuda fueran criterios objetivos,

pero no automáticos, sino directamente relacionados con el objeto del proyecto

y desinados a garantizar su viabilidad económica y su impacto comercial.

Todos estos elementos se encuentran en las actuales ayudas generales a la

producción, que surgen como un nuevo concepto de ayuda, que toma de los

conceptos genéricos de ayudas objetivas y subjetivas sus características más

197 Op. cit. páginas 137 y 138.

232

Page 237: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

interesantes, para servir de base a un sistema más coherente con el concepto

de subvención y con la motivación que debe servir a subvencionar el Cine. Así,

las ayudas generales a la producción toman, de las ayudas objetivas, su

finalidad de promocionar el elemento industrial del Cine, mientras que de las

ayudas subjetivas adoptan su concesión previa a la realización de los

proyectos así como la necesidad de que para obtener las ayudas se tramite un

procedimiento de concurrencia competitiva. A esto, se suman dos elementos

muy acertados y novedosos, que son los que terminan de configurar las ayudas

generales a la producción como un nuevo paradigma en las ayudas al Cine:

- En primer lugar, los criterios que sirven de base para conceder estas

ayudas no tienen una base cultural, es decir, no buscan conceder la

ayuda en función de la pretendida calidad cultural del proyecto, ni son

una mera aplicación automática de fórmulas, sino que lo que pretenden

es conseguir, como hemos señalado, que lo proyectos beneficiarios de

las subvenciones sean solventes. Por eso, sobre 100 puntos, se podrán

obtener hasta 94 por criterios que buscan lograr el objetivo que se

acaba de señalar: hasta 22 puntos por solvencia del beneficiario, hasta

40 puntos por la viabilidad económica y financiera del proyecto y hasta

32 puntos por el impacto socioeconómico y de la inversión en España e

innovación. Reiteramos que esto nos parece un enorme acierto y un

ejercicio de coherencia.

- En segundo lugar, y precisamente para evitar que películas que logran

una gran recaudación y, por tanto, un alto beneficio empresarial, se

vean además doblemente beneficiadas por la concesión de las ayudas,

primero, se limita la cuantía de éstas a 1.400.000 euros y, segundo y

más importante, se prevé el sistema de reembolso que hemos

estudiado, que tiene la dificultad de que su aplicación parece abstrusa

y de que no ha sido convenientemente desarrollada.

Este nuevo concepto de ayuda se combina además con el mantenimiento de

las ayudas selectivas, de las que no nos hemos mostrado partidarios, sin

perjuicio de lo cual sí consideramos que la regulación que de las mismas hacen

la LC, el RLC y la OLC contribuye en gran manera a reducir prácticamente a

233

Page 238: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

cero los peligros que traen consigo estas ayudas, ya que si bien se concederán

en función de criterios culturales (hasta 40 puntos para la calidad cultural del

proyecto), las películas que quieran optar a estas ayudas tienen que acreditar

en las dos primeras fases del procedimiento, como antes hemos visto, el

cumplimiento de una serie de requisitos que tienden a garantizar la seriedad

del proyecto, como son, entre otros, la exigencia de experiencia previa

acreditada del productor o la existencia de unos compromisos mínimos de

financiación. Además, el hecho de que estas ayudas se concedan a películas

de muy bajo presupuesto, viene a garantizar en cierta forma que el Estado no

realizará desembolsos que devengan ruinosos.

En definitiva, creemos que el nuevo sistema de ayudas a la producción es más

coherente y está jurídicamente mejor construido que el anterior, pero debemos

reiterar que incluso aunque el sistema de ayudas al Cine fuese perfecto ello no

garantizaría necesariamente que la salud de nuestro Cine fuera a mejorar, ya

que, como hemos señalado reiteradamente, no hay una relación causal entre

ayudas y recaudación, por lo que es necesario enfocar una estrategia integral

de apoyo a nuestra industria cinematográfica.

A hacer propuestas para ello dedicaremos los dos últimos epígrafes de la

presente tesis doctoral, pero en lo que concretamente se refiere a la actividad

subvencional en el Cine, que es el que le da título, hacemos nuestras como

conclusiones las reflexiones que hacía ALCANTARILLA sobre los objetivos y

principios que deben inspirar aquella. Hemos llegado a conclusiones muy

parecidas a las que llegó el citado autor, por lo que, aunque su postura y la

nuestra tengan discrepancias en los métodos, podemos hacer nuestras sus

siguientes palabras:

“Sea cual sea el sistema de fomento, protección o control que se articule, y

dado que en la cinematografía concurren, como veremos, factores no

solamente económicos, sino también culturales, se debe evitar que la actividad

administrativa propicie un dirigismo estatal que, de forma más o menos

solapada, tienda a controlar de forma excesiva y/o arbitraria los aspectos

culturales, ideológicos y artísticos del cine. De igual manera, el sistema elegido

debe obviar un excesivo proteccionismo económico en el sector de la

234

Page 239: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

producción, de manera que las películas puedan realizarse no sólo contando

con el estímulo y la intervención de los poderes públicos. Un sistema público de

intervención en el sector cinematográfico debe ayudar y propiciar, pero nunca

sustituir la dinámica empresarial ni crear mercados irreales falseando la oferta y

la demanda y las consecuencias que naturalmente se producirían de contar

únicamente con los ingresos de taquilla. Ni tampoco debe favorecer

excesivamente a ciertos sectores artísticos en detrimento de otros aplicando

criterios puramente subjetivos, ya sean ideológicos o partidistas. Y es que,

seguramente, la dependencia, planificación económica o intervencionismo

excesivos, abortarán la consolidación de una industria económicamente viable

y autosuficiente, en tanto que con el dirigismo artístico e ideológico se creará

una cultura castrada y estéril198.

[…]

En todo caso, debe reconocerse que un sistema hipertrofiado de ayudas

públicas al Cine, ya sea por consideraciones económicas o culturales,

propiciará que este, lejos de enriquecerse en términos absolutos, se vaya

empobreciendo al privar a sus elementos productivos de los estímulos

naturales que proporcionan la competitividad y la selección natural del sistema

de mercado. El Estado debe velar por la pervivencia del cine español y

comunitario, pero sin imponer su consumo, sin uniformar y, sobre todo, sin

llegar al extremo de financiar artificialmente, con unas subvenciones

desmesuradas, las producciones de nuestro país. De lo contrario no se estará

creando Cultura ni, mucho menos, un sector económico viable, sino tan sólo un

conjunto de empresarios dependientes de las ayudas públicas o un grupo de

creadores de cultura que operan, la mayoría de las ocasiones, sin contar con

los gustos del público, el cual constituye, en definitiva, el destinatario natural y

la razón de ser de toda manifestación cultural, es decir, el sujeto del interés

general invocado199.

[…]

198 Op. cit. página 1. 199 Op. cit. página 137.

235

Page 240: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

No se aboga con esto por una abolición absoluta de las ayudas públicas, sino

por su racionalización de manera que se fomente la cultura desde una

perspectiva popular que atraiga a los espectadores, sea esta del signo que sea,

y que a la vez se creen las condiciones precisas para que los sectores

productivos en los que se basa el cine español sean económicamente viables y

suficientes por sí mismos”200.

No podemos estar más de acuerdo, ni intervencionismo económico

proteccionista, ni ideología cultural estatal, el fin que debe perseguir la actividad

subvencional en el Cine es potenciar el tejido de la industria cinematográfica

española, a la vez que se fomenta la Cultura desde una perspectiva accesible a

todos los ciudadanos.

Somos conscientes de que la postura que mantenemos abona el terreno a la

críticas del postmodernismo cultural que, instaurado en una especie de

superioridad moral e intelectual, considera que el hecho de que la turba no

entienda su obra no debe implicar que ésta no deba ser subvencionada por

todos los españoles, por lo que consideran que los que no pensamos igual

carecemos de la más mínima sensibilidad o estamos directamente en contra de

la Cultura. Aunque no tengamos necesidad de justificarnos, consideramos que

estas críticas están alejadísimas de la realidad, ya que muchos que creemos

que la Cultura es lo más importante que un ser humano puede atesorar en su

vida, también pensamos que los ejercicios artísticos de carácter intelectual y

minoritario no deben ser subvencionados por el común de los ciudadanos.

Quien firma estas líneas tiene una gran afición por el Cine y es un profundo

admirador de cineastas como Nicolas Winding Refn, Terrence Malick, Jim

Jarmusch, Michel Gondry o Spike Jonze, o de las películas no comerciales de

directores como Tim Burton o Gore Verbinsky; en España tenemos también

grandes genios del cine no comercial, desde Edgar Neville hasta Juan Carlos

Fresnadillo. Sin embargo, no se nos ocurriría (y nos atrevemos a imaginar que

a muchos de estos cineastas tampoco) decir que The Neon Demon, Solo los

amantes sobreviven, La Novia Cadáver, El árbol de la Vida u Olvídate de Mí,

que son a nuestro entender auténticas obras maestras del Cine, debieron ser

200 Op. cit. página 140.

236

Page 241: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

obras subvencionadas, y es que, cada uno a su manera, son auténticos

ejercicios estéticos, en ocasiones incluso difícilmente inteligibles, que para

muchas personas (personas cultas, sensibles y con criterio) pueden ser hasta

auténticas tomaduras de pelo. Por ello, los ejercicios puramente artísticos no

deben ser subvencionados, el artista que sólo se preocupa por su Arte tiene

dos opciones: vivir toda su vida indiferente a cómo la sociedad entienda su

obra, como hicieron Musil o Bolaño, o asumir un riesgo empresarial. Al gran

artista se le debe promocionar y premiar, pero no subvencionar, ya que la

subvención es un instrumento de promoción económica, y cuando se pretende

introducir una relación de causalidad necesaria entre Arte y beneficios

mercantiles, ya se ha visto lo que suele suceder.

Cualquier español aficionado al Cine tiene que desear que su industria

cinematográfica se vigorice, sin caer ni en un la cultura de la subvención ni en

un supuesto elitismo intelectual sufragado por los ciudadanos. Creemos que la

actual redacción de la LC, en lo que afecta al sistema de ayudas al Cine, será

un gran instrumento para lograr el objetivo que se ha señalado, pero no será el

único, siendo muy relevante, a nuestro juicio, promocionar los medios

alternativos a los que antes nos hemos referido.

2. Una somera relación de propuestas a modo de conclusión

Llegamos así al final de la presente tesis doctoral, que culmina un periodo de

investigación de alrededor de cinco años, de los cuales sin duda ha sido

especialmente intenso el último, debido a las modificaciones normativas de

gran calado que en materia de actividad subvencional en el Cine tuvieron lugar

a finales del año 2015.

Estas modificaciones nos produjeron, por un lado, una gran alegría porque

consideramos que por fin tenemos en España un modelo coherente, bien

articulado jurídicamente y consensuado entre todos los actores, de ayudas al

Cine; por otro, cierta tristeza, porque las propuestas que hicimos en nuestra

tesina fueron adoptadas por el legislador antes de que pudiéramos terminar la

presente tesis doctoral, cuyo objetivo fundamental cuando se comenzó a

elaborar era proponer un modelo innovador de subvenciones al Cine que

promocionara la vertiente industrial del sector sobre la base de criterios

237

Page 242: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

objetivos de apreciación no automática, sino relacionados con la viabilidad

económica de los proyectos y su eventual difusión, todo ello vinculado con

algún mecanismo que permitiese hacer reembolsables, en determinados

supuestos, las ayudas. Nos queda el consuelo de que, al menos, esta idea se

expresó tanto en la tesina como en el proyecto de esta tesis que ahora termina.

Todo lo señalado anteriormente afecta de un modo principal a las ayudas a la

producción, en las que conscientemente hemos centrado las conclusiones por

una razón obvia y que hemos repetido hasta la saciedad: su carácter

absolutamente preponderante tanto cuantitativa como cualitativamente.

Por ello, una vez que lo fundamental de lo que en esta tesis se pretende

defender ha sido asumido a nivel legislativo, debemos intentar realizar algunas

propuestas concretas que sirvan para seguir mejorando el modelo actual. Para

ello, aportamos lo siguiente:

a) En lo que se refiere a la arquitectura del actual modelo subvencional:

- Urge clarificar los mecanismos de reembolso de las ayudas a la producción.

La regulación de esta cuestión es muy compleja e incompleta. Debe dictarse

una orden ministerial por la que se regule el modo de calcular el beneficio real

de las producciones, de manera que cuando concurran los supuestos en los

que debe procederse al reembolso, éste pueda hacerse efectivo sencilla y

rápidamente.

- Debe profundizarse, con carácter general, en los mecanismos de control, no

tanto del destino efectivo de las subvenciones para su fin, sino desde un punto

global, para que se asegure que la acción combinada de los beneficios fiscales

y de las distintas subvenciones no sirva para sortear los porcentajes máximos

previstos que el conjunto de medidas de apoyo, en sentido amplio, no pueden

superar. Para ello, quizá podrían desarrollarse los mecanismos de colaboración

entre el ICAA y la Agencia Tributaria.

- Lo anterior debe hacerse, y sabemos que es complicado, procurando al

mismo tiempo profundizar en la simplificación burocrática de todos los trámites

que deben realizarse para obtener una subvención. La técnica legislativa

conjunta de la LC, el RLC y la OLC, y la técnica específica de esta última son,

238

Page 243: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

como hemos tenido oportunidad de glosar, muy complejas y a veces

desesperantes. El proceso de simplificación que se llevó a cabo en la actividad

de ordenación ha de acometerse igualmente en la actividad subvencional, ya

que ponerse en la piel de los aspirantes a ser beneficiarios de una subvención

en este marco puede generar un alto grado de angustia existencial ante la

cantidad de trámites a cumplimentar y documentación a presentar. Rigor y

control no deben estar reñidos con facilitarle la vida a los administrados.

b) Por lo que afecta a la regulación del fomento del Cine:

- Se debe seguir profundizando en la búsqueda de mecanismos innovadores

para fomentar la actividad cinematográfica, poniendo el acento en el intento de

atraer al sector privado al logro de estos objetivos.

- En esta línea, la financiación anticipada es un hito muy relevante, pero debe

ser complementado, para lo que una ley estatal sobre el mecenazgo se antoja

fundamental.

- Dicha ley podría contemplar la posibilidad de que los distintos actores

implicados en la realización de una película que reúna las características para

que se le concedan ayudas selectivas, tanto a la producción como al resto de

fases de la vida del proyecto, sean beneficiarias de alguna modalidad de

mecenazgo cultural, lo cual sería un complemento perfecto para fomentar (y no

subvencionar) de un modo más completo los proyectos cinematográficos

esencialmente culturales.

c) En lo que se refiere a las políticas públicas del Cine:

- Es necesario que se mantenga un escenario presupuestario estable y

plurianual. Si vuelven a producirse dientes de sierra como los que han existido

los últimos años, será muy difícil que las actividades de fomento al sector

cinematográfico sean efectivas. Todo lo que hemos estudiado y propuesto en

esta tesis debe situarse en el contexto económico general, ya que si la

situación económica del aficionado al Cine es precaria, será complicado que

los resultados de éste sean buenos.

239

Page 244: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

- En la medida en la que la situación económica mejore, debe apostare por un

aumento de las ayudas al Cine. Creemos firmemente, porque los datos, como

hemos estudiado, lo demuestran, que no hay una relación necesaria entre el

aumento de la cuantía de la ayudas y una mejor recaudación, pero tampoco se

puede esconder que el montante que España dedica a subvencionar el Cine es

considerablemente inferior al que dedican los países de nuestro entorno. Una

mejora general en la economía debería ir acompañada de un aumento de las

ayudas; en este sentido, también parece procedente añadir que el tope de

1.400.000 euros de las ayudas generales a la producción tampoco parece un

dispendio, teniendo en cuenta cuáles suelen ser los presupuestos de las

grandes producciones hollywoodienses, contra las que nuestro Cine tiene que

competir.

- Por último, los poderes públicos deben hacer un enfoque integral y transversal

de las políticas públicas cinematográficas. En este trabajo nos hemos centrado

en una mínima parte de los retos jurídicos y de gestión que tienen que ver con

el Cine pero, como hemos indicado al principio, prácticamente todas las ramas

del Derecho se proyectan en la industria cinematográfica: las conflictos

impositivos (fundamentalmente, las discusiones en torno al llamado IVA

cultural), los enormes retos que para la propiedad intelectual y para los

exhibidores implican las nuevas tecnologías y la piratería, y la complejidad que

plantea la contratación internacional para las productoras y distribuidoras, son

cuestiones que ni siquiera hemos podido tocar en esta tesis doctoral, pero que

tienen tanta o más importancia que la actividad subvencional en el Cine. Por

ello, los poderes públicos tienen que intentar afrontar las políticas públicas en el

Cine como un reto global que requiere de coordinación y trabajo conjunto. No

proponemos para ello la creación de órganos específicos, porque hay más que

suficientes y porque, en general, el acierto de la gestión pública no depende

tanto de las estructuras como de las personas y de las ideas.

Cerramos así ya en el presente trabajo con la esperanza de que sirva para

aclarar el panorama jurídico de una cuestión que, siendo muy polémica,

creemos que no había sido objeto de un estudio jurídico profundo. Deseamos

que, en todo caso, lo aquí escrito sirva para poner en valor la relevancia

240

Page 245: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

cultural, económica y social del Cine como fenómeno de masas y como

elemento de disfrute artístico e intelectual.

241

Page 246: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

BIBLIOGRAFÍA

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Comentario a la Ley General de Subvenciones, Civitas, Madrid, 2005.

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tiempos de crisis. Revista española de Derecho Administrativo. Número 154,

2012.

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MARTÍN REBOLLO, LUIS. Cultura y Derecho: perspectiva europea y

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homenaje al profesor Dr. D. Ramón Martín Mateo. Tirant lo Blanch, Valencia,

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VEGA LABELLA, JOSÉ IGNACIO (COORDINADOR) Y OTROS AUTORES.

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Normas y otros textos estudiados

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- Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

- Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

244

Page 249: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

- Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el

crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

- Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley

55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se conceden varios créditos

extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y se

adoptan otras medidas de carácter tributario.

- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines

lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

- Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus

incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

- Ley 3/2015, de 23 de marzo, de las Islas Baleares, por la que se regula el

consumo cultural y el mecenazgo cultural y de desarrollo tecnológico, y se

establecen medidas tributarias.

- Film Funding Act austriaca, de 21 de noviembre de 2014.

- Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley

del Cine.

- Comunicación de la Comisión 2013/C 332/01, sobre la ayuda estatal a las

obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual.

- Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las

bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007,

de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro

Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales

- Orden CUL/ 2834/2009, de 19 de octubre, referida al reconocimiento del coste

de una película e inversión del productor, al establecimiento de las bases

reguladoras de las ayudas estatales y a la estructura del Registro

Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales

- Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del

Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

245

Page 250: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

- Memoria de análisis de impacto normativo del Real Decreto 1084/2015, de 4

de diciembre, por el que se desarrolla la Ley del Cine.

- Dictamen 1137/2015, de 19 de noviembre, del Consejo de Estado, sobre el

Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley del

Cine.

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246

Page 251: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

ANEXOS

247

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ANEXO I: “DATOS SOBRE AYUDAS AL CINE POR AÑOS”

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Ayudas a la Cinematografía - 2007

Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales – Ministerio de Cultura

1. INTRODUCCIÓN El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tiene, entre otras funciones, la de fomen-tar, promocionar y ordenar las actividades cinematográficas y audiovisuales españolas en sus tres as-pectos de producción, distribución y exhibición. Para llevar a cabo dichas funciones dispone de algunas medidas tales como la concesión de ayudas y subvenciones, que se agrupan según las siguientes moda-lidades. � Ayudas al desarrollo de guiones para películas de largometraje.

Destinadas a guionistas que desarrollen guiones para películas de largometraje en cualquiera de las lenguas oficiales españolas.

� Ayudas a la minoración de intereses de préstamos bancarios, en sus dos modalidades: o Para la exhibición cinematográfica y para la adquisición y mejora de equipamientos de pro-

ducción cinematográfica. Destinadas a proyectos de inversión para la creación, remodelación y adecuación de las sa-las de exhibición cinematográfica a personas con discapacidad, para la adquisición de equi-pamientos y medios informáticos para la exhibición y equipos técnicos de producción.

o Para la financiación de la producción. Destinadas a la realización de películas de largometraje.

� Ayudas a la producción de largometrajes. Destinadas a proyectos que incorporen nuevos realizadores, para obras experimentales de decidido contenido artístico y cultural, para documentales y pilotos de series de animación.

� Ayudas a la amortización de largometrajes, en sus dos modalidades: o General.

Destinadas a la amortización de los costes de los largometrajes, por una cantidad equiva-lente de hasta el 15% de la recaudación bruta de taquilla obtenida durante los 12 primeros meses de exhibición comercial en España.

o Complementaria. También con el mismo fin, por una cantidad de hasta el 33% de la inversión del productor del largometraje, siempre que durante los 12 primeros meses de su exhibición en España obtenga una recaudación mínima fijada.

� Ayudas a la conservación de negativos y soportes originales. Destinadas a la financiación de hasta el 50% de los costes de realización de interpositivos e interne-gativos de películas de largometraje españolas, con el fin de preservar el patrimonio cinematográfi-co.

� Ayudas a la distribución de películas cinematográficas comunitarias. Destinadas a mejorar la distribución, en salas de exhibición cinematográfica, de películas comunita-rias de largometraje y de conjuntos de cortometrajes.

� Ayudas para la participación y la promoción de películas en festivales internacionales. Destinadas a los productores de las películas seleccionadas en festivales internacionales, para gas-tos de participación y de promoción durante el festival.

� Ayudas para la financiación de cortometrajes, en sus dos modalidades: o De proyectos de cortometraje. o Cortometrajes realizados.

2. PRESUPUESTO Para las ayudas correspondientes a las convocatorias del año 2007, el ICAA ha asignado un presupuesto de 65.922.000 €, repartido, según los tipos de ayudas, tal como se muestra en la siguiente tabla:

TIPOS DE AYUDAS PRESUPUESTO 2007 % SOBRE EL

TOTAL

Desarrollo de guiones para películas de largometraje 300.000 € 0,46%

Exhibición cinematográfica y equipamientos de producción cinematográfica

500.000 € 0,76% Minoración

Producción cinematográfica 2.500.000 € 3,79%

Producción de largometrajes 8.000.000 € 12,14%

Amortización de largometrajes 50.000.000 € 75,85%

Conservación de negativos y soportes originales 900.000 € 1,37%

Distribución de películas comunitarias 1.500.000 € 2,28%

Ayudas para la participación y la promoción de películas en festivales internacionales.

1.022.000 € 1,55%

Ayuda sobre proyecto 500.000 € 0,76% Financiación de cortometrajes

Corto realizado 700.000 € 1,06%

TOTAL 65.922.000 € 100%

Como puede observarse, la partida más importante se ha reservado para la amortización de largometra-jes, con casi un 76% del total, y ayudas para proyectos de largometrajes, con más del 12% del total.

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Ayudas a la Cinematografía - 2007

Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales – Ministerio de Cultura

Aparte de estas cantidades, se han reservado 726.000 € para hacer frente a imprevistos (estimación de algunos recursos en varios tipos de ayudas). A continuación se muestra la tabla de comparación del presupuesto, con años anteriores, de las diferen-tes ayudas. Tal como puede observarse, se ha producido un incremento del 11,43% con respecto al año anterior, habiendo sido las ayudas más favorecidas las de proyectos de largometrajes (más del 33%) y las de minoración de intereses de préstamos para la producción cinematográfica (casi el 29%)

TIPOS DE AYUDAS 2004 2005 2006 2007 % Variación respecto al año anterior

Desarrollo de guiones para pelícu-las de largometraje

120.220 € 300.000 € 300.000 € 300.000 € 0,00%

Exhibición cinemato-gráfica y equipamien-tos de producción cinematográfica

361.000 € 400.000 € 500.000 € 500.000 € 0,00% Minoración

Producción cinemato-gráfica

1.941.269 € 1.941.269 € 1.941.269 € 2.500.000 € 28,78%

Producción de largometrajes 2.525.000 € 4.000.000 € 6.000.000 € 8.000.000 € 33,33%

Amortización 20.000.000 € 46.000.000 € 46.000.000 € 50.000.000 € 8,70%

Conservación de negativos y so-portes originales

442.000 € 850.000 € 900.000 € 900.000 € 0,00%

Distribución de películas comuni-tarias

781.000 € 950.000 € 1.500.000 € 1.500.000 € 0,00%

Ayudas para la participación y la promoción de películas en festiva-les internacionales.

1.022.000 € 1.022.000 € 1.022.000 € 1.022.000 € 0,00%

Financiación de cortometrajes 867.995 € 1.000.000 € 1.100.000 € 1.200.000 € 9,09%

TOTAL 28.060.484 € 56.463.269 € 59.263.269 € 65.922.000 € 11,43%

El presupuesto ejecutado, en función del disponible, se muestra en la siguiente tabla, en la que se ob-serva que se ha dispuesto de casi el 93% del total, habiéndose realizado un incremento del presupuesto destinado inicialmente a las ayudas a la producción de cortometrajes, debido al elevado número de soli-citudes presentadas, y que, por la calidad de los proyectos y cortometrajes realizados, fueron resueltas positivamente, en las dos modalidades, tal como se ve en el apartado correspondiente.

TIPOS DE AYUDAS PRESUPUESTO EJECUTADO %

Desarrollo de guiones para películas de largometraje 300.000 € 300.000 € 100%

Exhibición cinematográfica y equipamientos de producción cinematográfica

500.000 € 62.000 € 12,40% Minoración

Producción cinematográfica 2.500.000 € 1.955.288 € 78,21%

Producción de largometrajes 8.000.000 € 8.000.000 € 100%

Amortización 50.000.000 € 46.475.661 € 92,95%

Conservación de negativos y soportes originales 900.000 € 713.263 € 79,25%

Distribución de películas comunitarias 1.500.000 € 1.466.408 € 97,76%

Ayudas para la participación y la promoción de películas en festivales internacionales.

1.022.000 € 935.249 € 91,51%

Ayuda sobre proyecto 500.000 € 521.000 € 104,20% Financiación de corto-metrajes (1) Corto realizado 700.000 € 789.548 € 112,79%

TOTAL 65.922.000 € 61.218.417 € 92,86%

(1) Incrementado en 150.000 €

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Ayudas a la Cinematografía - 2008

Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales – Ministerio de Cultura

1. INTRODUCCIÓN

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tiene, entre otras funciones, la de fomen-tar, promocionar y ordenar las actividades cinematográficas y audiovisuales españolas en sus tres as-pectos de producción, distribución y exhibición. Para llevar a cabo dichas funciones dispone de algunas medidas tales como la concesión de ayudas y subvenciones, que se agrupan según las siguientes moda-lidades:

� Ayudas al desarrollo de guiones para películas de largometraje.Destinadas a guionistas que desarrollen guiones para películas de largometraje en cualquiera de laslenguas oficiales españolas.

� Ayudas a la minoración de intereses de préstamos bancarios, en sus dos modalidades:o Para la exhibición cinematográfica y para la adquisición y mejora de equipamientos de pro-

ducción cinematográfica.Destinadas a proyectos de inversión para la creación, remodelación y adecuación de las sa-las de exhibición cinematográfica a personas con discapacidad, para la adquisición de equi-pamientos y medios informáticos para la exhibición y equipos técnicos de producción.

o Para la financiación de la producción.Destinadas a la realización de películas de largometraje.

� Ayudas a la producción de largometrajes.Destinadas a proyectos que incorporen nuevos realizadores, para obras experimentales de decididocontenido artístico y cultural, para documentales y pilotos de series de animación.

� Ayudas a la amortización de largometrajes, en sus dos modalidades:o General.

Destinadas a la amortización de los costes de los largometrajes, por una cantidad equiva-lente de hasta el 15% de la recaudación bruta de taquilla obtenida durante los 12 primerosmeses de exhibición comercial en España.

o Complementaria.También con el mismo fin, por una cantidad de hasta el 33% de la inversión del productordel largometraje, siempre que durante los 12 primeros meses de su exhibición en Españaobtenga una recaudación mínima fijada.

� Ayudas a la conservación de negativos y soportes originales.Destinadas a la financiación de hasta el 50% de los costes de realización de interpositivos e interne-gativos de películas de largometraje españolas, con el fin de preservar el patrimonio cinematográfi-co.

� Ayudas a la distribución de películas cinematográficas comunitarias.Destinadas a mejorar la distribución, en salas de exhibición cinematográfica, de películas comunita-rias de largometraje y de conjuntos de cortometrajes.

� Ayudas para la participación y la promoción de películas en festivales internacionales.Destinadas a los productores de las películas seleccionadas en festivales internacionales, para gas-tos de participación y de promoción durante el festival.

� Ayudas para la financiación de cortometrajes, en sus dos modalidades:o De proyectos de cortometraje.o Cortometrajes realizados.

2. PRESUPUESTO

Para las ayudas correspondientes a las convocatorias del año 2008, el ICAA ha asignado un presupuesto de 76.300.000 €, repartido, según los tipos de ayudas, tal como se muestra en la siguiente tabla:

TIPOS DE AYUDAS PRESUPUESTO

2008 % SOBRE EL

TOTAL

Desarrollo de guiones para películas de largometraje 600.000 € 0,79%

Exhibición cinematográfica y equi-pamientos de producción cinema-tográfica

500.000 € 0,66% Minoración

Producción cinematográfica 2.500.000 € 3,28%

Producción de largometrajes 10.000.000 € 13,11%

Amortización de largometrajes 56.000.000 € 73,39%

Conservación de negativos y soportes originales 1.000.000 € 1,31%

Distribución de películas comunitarias 2.500.000 € 3,28%

Ayudas para la participación y la promoción de películas en festivales internacionales.

1.200.000 € 1,57%

Financiación de cortometrajes (ayuda sobre proyecto y corto realizado)

2.000.000 € 2,62%

TOTAL 76.300.000 € 100%

Como puede observarse, la partida más importante se ha reservado para la amortización de largometra-jes, con más del 73% del total, y ayudas para proyectos de largometrajes, con más del 13% del total.

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Ayudas a la Cinematografía - 2008

Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales – Ministerio de Cultura

A continuación se muestra la tabla de comparación del presupuesto, con años anteriores, de las diferen-tes ayudas. Tal como puede observarse, se ha producido un notable incremento, del 15,74% con res-pecto al año anterior, habiendo sido las ayudas más favorecidas las desarrollo de guiones para películas de largometraje, que han doblado su presupuesto, y las de de distribución de películas comunitarias y de financiación de cortometrajes (un 66,67%).

TIPOS DE AYUDAS 2006 2007 2008 % Variación respecto al año anterior

Desarrollo de guiones para películas de largometraje

300.000 € 300.000 € 600.000 € 100%

Exhibición cinematográfica y equipamientos de produc-ción cinematográfica

500.000 € 500.000 € 500.000 € 0% Minoración

Producción cinematográfica 1.941.269 € 2.500.000 € 2.500.000 € 0%

Producción de largometrajes 6.000.000 € 8.000.000 € 10.000.000 € 25%

Amortización 46.000.000 € 50.000.000 € 56.000.000 € 12%

Conservación de negativos y soportes originales

900.000 € 900.000 € 1.000.000 € 11,11%

Distribución de películas comunitarias 1.500.000 € 1.500.000 € 2.500.000 € 66,67%

Ayudas para la participación y la promo-ción de películas en festivales internacio-nales.

1.022.000 € 1.022.000 € 1.200.000 € 17,42%

Financiación de cortometrajes 1.100.000 € 1.200.000 € 2.000.000 € 66,67%

TOTAL 59.263.269 € 65.922.000 € 76.300.000 € 15,74%

El presupuesto ejecutado, en función del disponible, se muestra en la siguiente tabla, en la que se ob-serva que se ha dispuesto de casi el 89% del total del mismo, siendo destacable la ejecución de la tota-lidad en las modalidades de ayudas al desarrollo de guiones, producción de largometrajes y producción de cortometrajes.

TIPOS DE AYUDAS PRESUPUESTO EJECUTADO %

Desarrollo de guiones para películas de largometraje 600.000 € 600.000 € 100%

Exhibición cinematográfica y equipamien-tos de producción cinematográfica

500.000 € 49.071 € 9,81% Minoración

Producción cinematográfica 2.500.000 € 1.332.800 € 53,31%

Producción de largometrajes 10.000.000 € 10.000.000 € 100%

Amortización 56.000.000 € 50.258.264 € 89,75%

Conservación de negativos y soportes originales 1.000.000 € 779.807 € 77,98%

Distribución de películas comunitarias 2.500.000 € 2.492.000 € 99,68%

Ayudas para la participación y la promoción de películas en festivales internacionales.

1.200.000 € 750.614 € 62,55%

Producción de cortometrajes 800.000 € 800.000 € 100% Financiación de corto-metrajes Cortometrajes realizados 1.200.000 € 731.822 € 60,99%

TOTAL 76.300.000 € 67.794.378 € 88,85%

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Ayudas a la Cinematografía - 2009

Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales – Ministerio de Cultura

INTRODUCCIÓN

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tiene, entre otras funciones, la de fomentar, promocionar y ordenar las actividades cinematográficas y audiovisuales españolas en sus tres aspectos de producción, distribución y exhibición. Para llevar a cabo dichas funciones dispone de algunas medidas tales como la concesión de ayudas y subvenciones, que se agrupan, en el ejercicio 2009, según las siguientes mo-dalidades:

� Ayudas al desarrollo de guiones para películas de largometraje.Destinadas a guionistas que desarrollen guiones para películas de largometraje en cualquiera de las len-guas oficiales españolas.

� Ayudas a la minoración de intereses de préstamos bancarios, en sus dos modalidades:o Para la exhibición cinematográfica y para la adquisición y mejora de equipamientos de produc-

ción cinematográfica.Destinadas a proyectos de inversión para la creación, remodelación y adecuación de las salas deexhibición cinematográfica a personas con discapacidad, para la adquisición de equipamientos ymedios informáticos para la exhibición y equipos técnicos de producción.

o Para la financiación de la producción.Destinadas a la realización de películas de largometraje.

� Ayudas a la producción de largometrajes.Destinadas a proyectos que incorporen nuevos realizadores, para obras experimentales de decidido con-tenido artístico y cultural, para documentales y pilotos de series de animación.

� Ayudas a la amortización de largometrajes, en sus dos modalidades:o General.

Destinadas a la amortización de los costes de los largometrajes, por una cantidad equivalente dehasta el 15% de la recaudación bruta de taquilla obtenida durante los 12 primeros meses de ex-hibición comercial en España.

o Complementaria.También con el mismo fin, por una cantidad de hasta el 33% de la inversión del productor dellargometraje, siempre que durante los 12 primeros meses de su exhibición en España obtengauna recaudación mínima fijada.

� Ayudas a la conservación de negativos y soportes originales.Destinadas a la financiación de hasta el 50% de los costes de realización de interpositivos e internegati-vos de películas de largometraje españolas, con el fin de preservar el patrimonio cinematográfico.

� Ayudas a la distribución de películas cinematográficas comunitarias.Destinadas a mejorar la distribución, en salas de exhibición cinematográfica, de películas comunitarias delargometraje y de conjuntos de cortometrajes.

� Ayudas para la participación y la promoción de películas en festivales internacionales.Destinadas a los productores de las películas seleccionadas en festivales internacionales, para gastos departicipación y de promoción durante el festival.

� Ayudas para la financiación de cortometrajes, en sus dos modalidades:o De proyectos de cortometraje.o Cortometrajes realizados.

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Ayudas a la Cinematografía - 2009

Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales – Ministerio de Cultura

PRESUPUESTO

Para las ayudas correspondientes a las convocatorias del año 2009, el ICAA ha asignado un presupuesto de 87.150.000 €, repartido, según los tipos de ayudas, tal como se muestra en la siguiente tabla:

Tipos de ayudas Presupuesto

2009 % Sobre el

total

Desarrollo de guiones para películas de largometraje 1.200.000 € 1,38%

Exhibición cinematográfica y equipamientos de producción cinematográfica 300.000 € 0,34%

Minoración Producción cinematográfica 4.800.000 € 5,51%

Producción de largometrajes 15.000.000 € 17,21%

Amortización de largometrajes 55.000.000 € 63,11%

Conservación de negativos y soportes originales 1.000.000 € 1,15%

Distribución de películas comunitarias 5.000.000 € 5,74%

Ayudas para la participación y la promoción de películas en festivales inter-nacionales.

1.850.000 € 2,12%

Financiación de cortometrajes( ayuda sobre proyecto y corto realizado) 3.000.000 € 3,44%

TOTAL 87.150.000 € 100,00%

Como puede observarse, la partida más importante se ha reservado para la amortización de largometrajes, con más del 63,11% del total, y ayudas para proyectos de largometrajes, con más del 17,21% del total. A continuación se muestra la tabla de comparación del presupuesto, con años anteriores, de las diferentes ayudas. Tal como puede observarse, se ha producido un notable incremento, del 14,22% con respecto al año anterior, habiendo sido las ayudas más favorecidas las de desarrollo de guiones para películas de largometra-je, las de distribución de películas comunitarias, que han doblado su presupuesto, y las de financiación de cortometrajes (un 50%).

Tipos de ayudas 2007 2008 2009 % Variación respecto al año anterior

Desarrollo de guiones para películas de largometraje 300.000 € 600.000 € 1.200.000 € 100,00%

Exhibición cinematográfica y equipamientos de producción cinematográfica

500.000 € 500.000 € 300.000 € -40,00% Minoración

Producción cinematográfica 2.500.000 € 2.500.000 € 4.800.000 € 92,00%

Producción de largometrajes 8.000.000 € 10.000.000 € 15.000.000 € 50,00%

Amortización 50.000.000 € 56.000.000 € 55.000.000 € -1,79% Conservación de negativos y soportes origi-nales

900.000 € 1.000.000 € 1.000.000 € 0,00%

Distribución de películas comunitarias 1.500.000 € 2.500.000 € 5.000.000 € 100,00%

Ayudas para la participación y la promoción de películas en festivales internacionales. 1.022.000 € 1.200.000 € 1.850.000 € 54,17%

Financiación de cortometrajes 1.200.000 € 2.000.000 € 3.000.000 € 50,00%

TOTAL 65.922.000 € 76.300.000 € 87.150.000 € 14,22%

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Ayudas a la Cinematografía - 2009

Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales – Ministerio de Cultura

El presupuesto ejecutado, en función del disponible, se muestra en la siguiente tabla, en la que se observa que se ha dispuesto de casi el 86,97% del total del mismo, siendo destacable la ejecución de la totalidad en las modalidades de ayudas al desarrollo de guiones, producción de largometrajes y producción de cortometra-jes.

Tipos de ayudas Presupuesto Ejecutado %

Desarrollo de guiones para películas de largometraje 1.200.000 € 1.200.000 € 100,00%

Exhibición cinematográfica y equipamien-tos de producción cinematográfica 300.000 € 73.763 € 24,59%

Minoración

Producción cinematográfica 4.800.000 € 2.495.166 € 51,98%

Producción de largometrajes 15.000.000 € 14.999.658 € 100,00%

Amortización 55.000.000 € 48.498.167 € 88,18%

Conservación de negativos y soportes originales 1.000.000 € 518.884 € 51,89%

Distribución de películas comunitarias 5.000.000 € 4.250.345 € 85,01%

Ayudas para la participación y la promoción de películas en festivales internacionales.

1.850.000 € 1.511.036 € 81,68%

Producción de cortometrajes 1.200.000 € 1.200.000 € 100,00% Financiación de corto-metrajes Cortometrajes realizados 1.800.000 € 1.045.741 € 58,10%

TOTAL 87.150.000 € 75.792.761 € 86,97%

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Ayudas a la Cinematografía - 2010

Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales – Ministerio de Cultura

1. INTRODUCCIÓN

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tiene, entre otras funciones, la de fomentar, promocionar y ordenar las actividades cinematográficas y audiovisuales españolas en sus tres aspectos de producción, distribución y exhibición. Para llevar a cabo dichas funciones dispone de algunas medidas tales como la concesión de ayudas y subvenciones, que se agru-pan, en el ejercicio 2010, según las siguientes modalidades:

Ayudas a la creación y al desarrollo

- Ayudas para el desarrollo de proyectos de películas cinematográficas de lar-gometraje.Destinadas a facilitar a productores independientes la financiación de los gastos necesariospara llevar a cabo desarrollo de proyectos de largometraje.- Ayudas al desarrollo de guiones para películas de largometraje.Destinadas a guionistas que desarrollen guiones para películas de largometraje en cualquie-ra de las lenguas oficiales españolas.

Ayudas a la producción

- Ayudas a la producción de largometrajes.Destinadas a proyectos que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social, queincorporen nuevos realizadores o que sean de carácter documental.- Ayudas a la amortización de largometrajes, en sus dos modalidades:

o General.Destinadas a la amortización de los costes de los largometrajes, por una cantidadequivalente de hasta el 15% de la recaudación bruta de taquilla obtenida durantelos 12 primeros meses de exhibición comercial en España.

o Complementaria.También con el mismo fin, por una cantidad de hasta el 33% de la inversión delproductor del largometraje, siempre que durante los 12 primeros meses de su ex-hibición en España obtenga una recaudación mínima fijada.

- Ayudas a la producción de cortometrajes. Destinadas para la financiación de cortometrajes, en sus dos modalidades:

o De proyectos de cortometraje.o Cortometrajes realizados.

- Ayudas para la producción de series de animación sobre proyecto. Destinadas a fomentar la producción de series de animación - Ayudas para la producción de películas y documentales para televisión sobre proyecto. Destinadas a fomentar la producción de películas y documentales para televisión.

Ayudas a la minoración de intereses de préstamos bancarios:- Para la financiación de la producción.Destinadas a la realización de películas de largometraje.

Ayudas para la realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnolo-gías.Destinadas a la producción de obras audiovisuales que utilizando nuevas tecnologías e in-novaciones que se vayan produciendo en este campo, se destinen a su difusión en mediosdistintos a las salas de exhibición, televisión o vídeo doméstico.

Ayudas a la distribución de películas cinematográficas comunitarias.Destinadas a mejorar la distribución, en salas de exhibición cinematográfica, de películascomunitarias de largometraje y de conjuntos de cortometrajes.

Ayudas a la conservación de negativos y soportes originales.Destinadas a la financiación de hasta el 50% de los costes de realización de interpositivos einternegativos de películas de largometraje españolas, con el fin de preservar el patrimoniocinematográfico.

Ayudas para la participación y la promoción de películas en festivales internacio-nales.Destinadas a los productores de las películas seleccionadas en festivales internacionales,para gastos de participación y de promoción durante el festival.

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Ayudas a la Cinematografía - 2010

Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales – Ministerio de Cultura

2. PRESUPUESTO DE AYUDAS

PRESUPUESTO INICIAL

Tipos De Ayudas Presupuesto 2010

% Sobre el total

Desarrollo de guiones para películas de largometraje 600.000 € 0,65%

Minoración de intereses. Producción cinematográfica 2.600.000 € 2,80%

Producción de largometrajes 10.000.000 € 10,77%

Amortización de largometrajes 56.761.000 € 61,16%

Conservación de negativos y soportes originales 850.000 € 0,92%

Distribución de películas comunitarias 5.000.000 € 5,39% Ayudas para la participación y la promoción de películas en festivales in-ternacionales. 1.700.000 € 1,83%

Financiación de cortometrajes( ayuda sobre proyecto y corto realizado) 1.900.000 € 2,05%

Desarrollo de proyectos de películas cinematográficas de largometraje 5.000.000 € 5,39%

Realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologías 800.000 € 0,86%

Series de animación sobre proyecto 2.300.000 € 2,48%

Producción de películas y documentales para televisión sobre proyecto 5.300.000 € 5,71%

TOTAL 92.811.000 € 100,00%

Como puede observarse, la partida más importante se ha reservado para la amortización de largometrajes, con más del 61% del total, y ayudas para proyectos de largometrajes, con el 10% del total. A continuación se muestra la tabla de comparación con años anteriores del presupuesto de las diferentes ayudas. Tal como puede observarse, se ha producido un incremento del 6,5% con respecto al año anterior. La Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, ha supuesto la puesta en marcha de convocatorias de nuevas líneas de ayuda.

COMPARACIÓN PRESUPUESTARIA AÑOS ANTERIORES Y % RESPECTO AL AÑO ANTERIOR

Tipos de Ayudas 2008 2009 2010 % variación respecto al año anterior

Desarrollo de guiones para películas de largo-metraje 600.000 € 1.200.000 € 600.000 € -50,00%

Exhibición cinematográfica y equi-pamientos de producción cinemato-gráfica

500.000 € 300.000 € 0 € -100,00% Minora-ción

Producción cinematográfica 2.500.000 € 4.800.000 € 2.600.000 € -45,83%

Producción de largometrajes 10.000.000 € 15.000.000 € 10.000.000 € -33,33%

Amortización 56.000.000 € 55.000.000 € 56.761.000 € 3,20%

Conservación de negativos y soportes originales 1.000.000 € 1.000.000 € 850.000 € -15,00%

Distribución de películas comunitarias 2.500.000 € 5.000.000 € 5.000.000 € 0,00% Ayudas para la participación y la promoción de películas en festivales internacionales. 1.200.000 € 1.850.000 € 1.700.000 € -8,11%

Financiación de cortometrajes 2.000.000 € 3.000.000 € 1.900.000 € -36,67% Desarrollo de proyectos de películas cinemato-gráficas de largome-traje 0 € 0 € 5.000.000 € 0,00%

Realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologías 0 € 0 € 800.000 € 0,00%

Series de animación sobre proyecto 0 € 0 € 2.300.000 € 0,00% Producción de películas y documentales para televisión sobre proyecto 0 € 0 € 5.300.000 € 0,00%

TOTAL 76.300.000 € 87.150.000 € 92.811.000 € 6,50%

259

Page 264: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Ayudas a la Cinematografía - 2010

Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales – Ministerio de Cultura

El presupuesto ejecutado, en función del disponible, se muestra en la siguiente tabla, en la que se observa que se ha dispuesto del 87,35% del total del mismo, siendo destacable la ejecución de la totalidad del pre-supuesto en casi todas las modalidades de ayuda.

PRESUPUESTO DEFINITIVO

TIPOS DE AYUDAS PRESUPUESTO* EJECUTADO %

Desarrollo de guiones para películas de largometraje 600.000 € 600.000,00 € 100,00%

Minoración de intereses .Producción cinematográfica 2.600.000 € 2.571.399,32 € 98,90%

Producción de largometrajes 10.000.000 € 10.000.000,00 € 100,00%

Amortización 56.761.000 € 45.235.355,38 € 79,69%

Conservación de negativos y soportes originales 850.000 € 784.942,80 € 92,35%

Distribución de películas comunitarias 5.000.000 € 5.000.000,00 € 100,00%

Ayudas para la participación y la promoción de películas en festivales internacionales. 1.700.000 € 1.576.620,73 € 92,74%

Financiación de cortometrajes 1.900.000 € 1.900.000,00 € 100,00%

Desarrollo de proyectos de películas cinematográficas de largometraje 5.000.000 € 5.000.000,00 € 100,00%

Realización de obras audiovisuales con empleo de nue-vas tecnologías 800.000 € 800.000,00 € 100,00%

Series de animación sobre proyecto 2.300.000 € 2.300.000,00 € 100,00%

Producción de películas y documentales para televisión sobre proyecto 5.300.000 € 5.299.999,80 € 100,00%

TOTAL 92.811.000 € 81.068.318,03 87,35%

* 92.811.000 € representa el crédito finalmente disponible para las distintas líneas de ayudas una vez seefectuaron las correspondientes modificaciones presupuestarias del crédito inicialmente previsto

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Ayudas a la Cinematografía - 2011

Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales - Secretaría de Estado de Cultura

INTRODUCCIÓN

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tiene, entre otras funciones, la de fomentar, promocionar y ordenar las actividades cinematográficas y audiovisuales españolas en sus tres aspectos de producción, distribución y exhibición. Para llevar a cabo dichas funciones dispone de algunas medidas tales como la concesión de ayudas y subvenciones, que se agru-pan, en el ejercicio 2011, según las siguientes modalidades: Ayudas a la creación y al desarrollo

- Ayudas para el desarrollo de proyectos de películas cinematográficas de lar-gometraje. Destinadas a facilitar a productores independientes la financiación de gastos necesarios pa-ra llevar a cabo desarrollo de proyectos de largometraje. - Ayudas al desarrollo de guiones para películas de largometraje. Destinadas a guionistas que desarrollen guiones para películas de largometraje en cualquie-ra de las lenguas oficiales españolas.

Ayudas a la producción

- Ayudas a la producción de largometrajes. Destinadas a proyectos que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social, que incorporen nuevos realizadores o que sean de carácter documental. - Ayudas a la producción de largometrajes en régimen de coproducción interna-cional. Destinadas a proyectos cinematográficos, a realizar en coproducción internacional, de fic-ción o animación y los documentales que se ajusten a las disposiciones relativas a la indus-tria cinematográfica vigentes en cada uno de los países coproductores - Ayudas a la amortización de largometrajes, en sus dos modalidades:

o General. Destinadas a la amortización de los costes de los largometrajes, por una cantidad equivalente de hasta el 15% de la recaudación bruta de taquilla obtenida durante los 12 primeros meses de exhibición comercial en España.

o Complementaria. También con el mismo fin, por una cantidad de hasta el 33% de la inversión del productor del largometraje, siempre que durante los 12 primeros meses de su ex-hibición en España obtenga una recaudación mínima fijada.

- Ayudas a la producción de cortometrajes. Destinadas para la financiación de cortometrajes, en sus dos modalidades:

o De proyectos de cortometraje. o Cortometrajes realizados.

- Ayudas para la producción de series de animación sobre proyecto. Destinadas a fomentar la producción de series de animación - Ayudas para la producción de películas y documentales para te levisión sobre proyecto. Destinadas a fomentar la producción de películas y documentales para televisión.

Ayudas a la minoración de intereses de préstamos bancarios: - Para la financiación de la producción.

Destinadas a la realización de películas de largometraje.

Ayudas para la realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnolo-gías. Destinadas a la producción de obras audiovisuales que utilizando nuevas tecnologías e in-novaciones que se vayan produciendo en este campo, se destinen a su difusión en medios distintos a las salas de exhibición, televisión o vídeo doméstico.

Ayudas a la distribución de películas cinematográficas comunitarias. Destinadas a mejorar la distribución, en salas de exhibición cinematográfica, de películas comunitarias de largometraje y de conjuntos de cortometrajes.

Ayudas a la conservación de negativos y soportes originales. Destinadas a la financiación de hasta el 50% de los costes de realización de interpositivos e internegativos de películas de largometraje españolas, con el fin de preservar el patrimonio cinematográfico.

Ayudas para la participación y la promoción de películas en festivales internacio-nales. Destinadas a los productores de las películas seleccionadas en festivales internacionales, para gastos de participación y de promoción durante el festival.

261

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Ayudas a la Cinematografía - 2011

Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales - Secretaría de Estado de Cultura

PRESUPUESTO DE AYUDAS

PRESUPUESTO INICIAL

Tipos De Ayudas Presupuesto

2011 % Sobre el

total

Desarrollo de guiones para películas de largometraje 600.000 € 0,69% Exhibición cinematográfica y equipamientos de pro-ducción cinematográfica 424.800 € 0,49%

Minoración Producción cinematográfica 3.000.000 € 3,44%

Producción de largometrajes sobre proyecto 8.000.000 € 9,17% Amortización de largometrajes 58.200.000 € 66,75% Conservación del patrimonio cinematográfico 750.000 € 0,86% Distribución de películas comunitarias e iberoamericanas 5.500.000 € 3,33% Ayudas para la participación y la promoción de películas en festivales interna-cionales. 1.100.000 € 1,26%

Financiación de cortometrajes( ayuda sobre proyecto y corto realizado) 1.720.000 € 1,97% Desarrollo de proyectos de películas cinematográficas de largometrajes 2.000.000 € 2,29%

Realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologías 800.000 € 0,92%

Series de animación sobre proyecto 2.500.000 € 2,87% Producción de películas y documentales para televisión sobre proyecto 3.000.000 € 3,44%

Producción de largometrajes en régimen de coproducción internacional. 3.200.000 € 2,52%

TOTAL 90.794.800 € 100,00% Como puede observarse, la partida más importante se ha reservado para la amortización de largometrajes, con casi del 67% del total, y ayudas para proyectos de largometrajes, con el 9% del total. A continuación se muestra la tabla de comparación con años anteriores del presupuesto de las diferentes ayu-das. Tal como puede observarse, se ha producido una disminución del 2,17% con respecto al año anterior.

COMPARACIÓN PRESUPUESTARIA AÑOS ANTERIORES Y % RESPECTO AL AÑO ANTERIOR

Tipos de Ayudas 2009 2010 2011 % variación respecto al

año anterior Desarrollo de guiones para películas de largometra-

je 1.200.000 € 600.000 € 600.000 € 0,00%

Exhibición cinematográfica y equipa-mientos de producción cinematográfi- 300.000 € 0 € 424.800 € 100,00%

Minoración Producción cinematográfica 4.800.000 € 2.600.000 € 3.000.000 € 15,38%

Producción de largometrajes sobre proyecto 15.000.000 € 10.000.000 € 8.000.000 € -20,00% Amortización de largometrajes 55.000.000 € 56.761.000 € 58.200.000 € 2,54% Conservación del patrimonio cinematográfico 1.000.000 € 850.000 € 750.000 € -11,76% Distribución de películas comunitarias e iberoame-ricanas 5.000.000 € 5.000.000 € 5.500.000 € 10,00%

Ayudas para la participación y la promoción de películas en festivales internacionales. 1.850.000 € 1.700.000 € 1.100.000 € -35,29%

Financiación de cortometrajes (ayuda sobre pro-yecto y corto realizado) 3.000.000 € 1.900.000 € 1.720.000 € -9,47%

Desarrollo de proyectos de películas cinematográfi- 0 € 5.000.000 € 2.000.000 € -60,00% Realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologías 0 € 800.000 € 800.000 € 0,00%

Series de animación sobre proyecto 0 € 2.300.000 € 2.500.000 € 8,70% Producción de películas y documentales para tele-visión sobre proyecto 0 € 5.300.000 € 3.000.000 € -43,40%

Coproducción Internacional 0 € 0 € 3.200.000 € 100,00% TOTAL 87.150.000 92.811.000 90.794.800 -2,17%

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Ayudas a la Cinematografía - 2011

Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales - Secretaría de Estado de Cultura

El presupuesto ejecutado, en función del disponible, se muestra en la siguiente tabla, en la que se observa que se ha dispuesto del 77,66% del total del mismo.

PRESUPUESTO DEFINITIVO

TIPOS DE AYUDAS PRESUPUESTO EJECUTADO %

Desarrollo de guiones para películas de largometraje 600.000 € 600.000 € 100,00% Exhibición cinematográfica y equi-pamientos de producción cinemato-gráfica

424.800 € 0 € 0,00% Minoración

Producción cinematográfica 3.000.000 € 1.424.860 € 47,50% Producción de largometrajes sobre proyecto 8.000.000 € 8.000.000 € 100,00% Amortización de largometrajes 58.200.000 € 41.073.964 € 70,57% Conservación del patrimonio cinematográfico 750.000 € 556.666 € 74,22% Distribución de películas comunitarias e iberoamerica-nas 5.500.000 € 5.500.000 € 100,00%

Ayudas para la participación y la promoción de pelícu-las en festivales internacionales. 1.100.000 € 564.490 € 51,32%

Financiación de cortometrajes (ayuda sobre proyecto y corto realizado) 1.720.000 € 1.716.103 € 99,77%

Desarrollo de proyectos de películas cinematográficas de largometraje 2.000.000 € 2.000.000 € 100,00%

Realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologías 800.000 € 800.000 € 100,00%

Series de animación sobre proyecto 2.500.000 € 2.500.000 € 100,00% Producción de películas y documentales para televisión sobre proyecto 3.000.000 € 2.575.000 € 85,83%

Coproducción Internacional 3.200.000 € 3.199.854 € 100,00% TOTAL 90.794.800€ 70.510.936 € 77,66%

* 90.794.800€ representa el crédito finalmente disponible para las distintas líneas de ayudas una vez se efec-tuaron las correspondientes modificaciones presupuestarias del crédito inicialmente previsto

263

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Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales - Secretaría de Estado de Cultura

1. INTRODUCCIÓN

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tiene, entre otras funciones, la de fomentar, promocionar y ordenar las actividades cinematográficas y audiovisuales españolas en sus tres aspectos de producción, distribución y exhibición. Para llevar a cabo dichas funciones dispone de algunas medidas tales como la concesión de ayudas y subvenciones, que se agru-pan, en el ejercicio 2012, según las siguientes modalidades: Ayudas a la producción

- Ayudas a la producción de largometrajes. Destinadas a proyectos que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social, que incorporen nuevos realizadores o que sean de carácter documental. - Ayudas a la amortización de largometrajes, en sus dos modalidades:

o General. Destinadas a la amortización de los costes de los largometrajes, por una cantidad equivalente a un máximo del 15 por 100 del número de espectadores de la película durante los doce primeros meses de exhibición desde su estreno comercial en Es-paña, multiplicado por el precio medio de la entrada en el año anterior a la convo-catoria..

o Complementaria. También con el mismo fin, por una cantidad calculada en función de un sistema de puntuación de acuerdo con el Art. 56.4 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de oc-tubre

- Ayudas a cortometrajes realizados. Destinadas a la amortización de los gastos de películas de corto metraje ya realizados

Ayudas a la minoración de intereses de préstamos bancarios: - Para la financiación de la producción.

Destinadas a la realización de películas de largometraje. - Para la financiación de digitalización salas Destinadas a apoyar las inversiones en digitalización de salas de exhibición cinematográfi-ca.

Ayudas a la distribución de películas españolas, comunitarias e iberoamericanas Destinadas a mejorar la distribución de películas de largometraje y de conjuntos de corto-metrajes.

Ayudas a la conservación de negativos y soportes originales. Destinadas a la financiación de hasta el 50% de los costes de realización de interpositivos e internegativos de películas de largometraje españolas, con el fin de preservar el patrimonio cinematográfico.

Ayudas para la participación de películas españolas en festivales. Destinadas a los productores de las películas seleccionadas en festivales para gastos de participación y de promoción durante el festival.

264

Page 269: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales - Secretaría de Estado de Cultura

2. PRESUPUESTO DE AYUDAS

PRESUPUESTO INICIAL

Tipos De Ayudas Presupuesto

2012 % Sobre el

total

Producción de largometrajes sobre proyecto 5.231.133,5 € 11,40%

Digitalización de salas cinematográficas 124.800 € 0,27% Minoración intereses

Producción cinematográfica 1.500.000 € 3,27% Amortización de largometrajes 35.000.000 € 76,24% Conservación del patrimonio cinematográfico 549.960 € 1,20% Distribución de películas españolas, comunitarias e iberoamericanas 2.500.000 € 5,45%

Ayudas para la participación de películas españolas en festivales. 500.000 € 1,09%

Financiación de cortometrajes(corto realizado) 500.000 € 1,09% TOTAL 45.905.894 € 100,00%

Como puede observarse, la partida más importante se ha reservado para la amortización de largometrajes, con el 76% del total, y ayudas para proyectos de largometrajes, con el 11% del total. A continuación se muestra la tabla de comparación con años anteriores del presupuesto de las diferentes ayu-das. Tal como puede observarse, se ha producido una disminución del -49,44% con respecto al año anterior.

COMPARACIÓN PRESUPUESTARIA AÑOS ANTERIORES Y % RESPECTO AL AÑO ANTERIOR

Tipos de Ayudas 2010 2011 2012 % variación respecto al

año anterior

Desarrollo de guiones para películas de largometraje 600.000 € 600.000 € 0 € -100,00%

Digitalización de salas cinematográficas 0 € 424.800 € 124.800 € -70,62% Minoración intereses

Producción cinematográfica 2.600.000 € 3.000.000 € 1.500.000 € -50,00% Producción de largometrajes sobre proyecto 10.000.000 € 8.000.000 € 5.231.134 € -34,61% Amortización de largometrajes 56.761.000 € 58.200.000 € 35.000.000 € -39,86% Conservación del patrimonio cinematográfico 850.000 € 750.000 € 549.960 € -26,67% Distribución de películas españolas, comunitarias e iberoamericanas 5.000.000 € 5.500.000 € 2.500.000 € -54,55%

Ayudas para la participación de películas españolas en festivales. 1.700.000 € 1.100.000 € 500.000 € -54,55%

Financiación de cortometrajes (ayuda sobre proyecto y corto realizado) 1.900.000 € 1.720.000 € 500.000 € -70,93%

Desarrollo de proyectos de películas cinematográficas 5.000.000 € 2.000.000 € 0 € -100,00% Realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologías 800.000 € 800.000 € 0 € -100,00%

Series de animación sobre proyecto 2.300.000 € 2.500.000 € 0 € -100,00% Producción de películas y documentales para televi-sión sobre proyecto 5.300.000 € 3.000.000 € 0 € -100,00%

Coproducción Internacional 0 € 3.200.000 € 0 € -100,00% TOTAL 92.811.000 90.794.800 45.905.894 -49,44%

265

Page 270: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Ayudas a la Cinematografía - 2012

Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales - Secretaría de Estado de Cultura

El presupuesto ejecutado, en función del disponible, se muestra en la siguiente tabla, en la que se observa que se ha dispuesto del 97 del total del mismo.

PRESUPUESTO DEFINITIVO

TIPOS DE AYUDAS PRESUPUESTO EJECUTADO %

Producción de largometrajes sobre proyecto 5.231.134 5.231.134 100% Digitalización de salas cinematográficas 124.800 16.559 13% Minoración

intereses Producción cinematográfica 1.500.000 937.320 62% Producción de largometrajes sobre proyecto 5.231.134 5.231.134 100% Amortización de largometrajes 35.000.000 34.454.732 98% Conservación del patrimonio cinematográfico 549.960 449.591 82% Distribución de películas españolas, comunitarias e ibe-roamericanas 2.500.000 2.500.000 100%

Ayudas para la participación de películas españolas en festivales. 500.000 385.974 77%

Financiación de cortometrajes (corto realizado) 500.000 500.000 100% TOTAL 45.905.894 € 44.475.309 € 97%

* 45.905.894€ representa el crédito finalmente disponible para las distintas líneas de ayudas una vez se efec-tuaron las correspondientes modificaciones presupuestarias del crédito inicialmente previsto

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Page 271: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales - Secretaría de Estado de Cultura

INTRODUCCIÓN

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tiene, entre otras funciones, la de fomentar, promocionar y ordenar las actividades cinematográficas y audiovisuales españolas en sus tres aspectos de producción, distribución y exhibición. Para llevar a cabo dichas funciones dispone de algunas medidas tales como la concesión de ayudas y subvenciones, que se agru-pan, en el ejercicio 2013, según las siguientes modalidades: Ayudas a la producción

- Ayudas a la producción de largometrajes. Destinadas a proyectos que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social, que incorporen nuevos realizadores o que sean de carácter documental. - Ayudas a la amortización de largometrajes, en sus dos modalidades:

o General. Destinadas a la amortización de los costes de los largometrajes, por una cantidad equivalente a un máximo del 15 por 100 del número de espectadores de la película durante los doce primeros meses de exhibición desde su estreno comercial en Es-paña, multiplicado por el precio medio de la entrada en el año anterior a la convo-catoria..

o Complementaria. También con el mismo fin, por una cantidad calculada en función de un sistema de puntuación de acuerdo con el Art. 56.4 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de oc-tubre

- Ayudas a la producción de cortometrajes. Destinadas para la financiación de cortometrajes, en sus dos modalidades:

o De proyectos de cortometraje. o Cortometrajes realizados.

Ayudas a la minoración de intereses de préstamos bancarios:

- Para la financiación de la producción. Destinadas a la realización de películas de largometraje.

- Para la financiación de digitalización salas Destinadas a apoyar las inversiones en digitalización de salas de exhibición cinematográfi-ca.

Ayudas a la distribuc ión de películas españolas, comunitarias e iberoamericanas Destinadas a mejorar la distribución de películas de largometraje y de conjuntos de corto-metrajes.

Ayudas a la conservación de negativos y soportes originales. Destinadas a la financiación de hasta el 50% de los costes de realización de interpositivos e internegativos de películas de largometraje españolas, con el fin de preservar el patrimonio cinematográfico.

Ayudas para la participación de películas españolas en festivales. Destinadas a los productores de las películas seleccionadas en festivales para gastos de participación y de promoción durante el festival.

267

Page 272: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Ayudas a la Cinematografía - 2013

Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales - Secretaría de Estado de Cultura

2. PRESUPUESTO DE AYUDAS

PRESUPUESTO INICIAL

Tipos De Ayudas Presupuesto

2013 % Sobre el

total

Digitalización de salas cinematográficas 100.000 € 0.27% Minoración intereses

Producción cinematográfica 1.500.000 € 4,07% Producción de largometrajes sobre proyecto 5.000.000 € 13,55% Amortización de largometrajes 26.000.000 € 70,46% Conservación del patrimonio cinematográfico 300.000 € 0,81% Distribución de películas españolas, comunitarias e iberoamericanas 2.500.000 € 6,78%

Ayudas para la participación de películas españolas en festivales. 500.000 € 1,36%

Financiación de cortometrajes (proyecto y realizado) 1.000.000 € 2,71% Total 36.900.000 €

Como puede observarse, la partida más importante se ha reservado para la amortización de largometrajes, con el 70,46% del total, y ayudas para proyectos de largometrajes, con el 13,55% del total. A continuación se muestra la tabla de comparación con años anteriores del presupuesto de las diferentes ayu-das. Tal como puede observarse, se ha producido una disminución del 19,62% con respecto al año anterior.

COMPARACIÓN PRESUPUESTARIA AÑOS ANTERIORES Y % RESPECTO AL AÑO ANTERIOR

Tipos de Ayudas 2011 2012 2013 % variación respecto al

año anterior

Desarrollo de guiones para películas de largometraje 600.000 € 0 € 0 € -

Exhibición cinematográfica y equipa-mientos de producción cinematográfica 424.800 € 124.800 € 100.000 € -19,87%

Minoración Producción cinematográfica 3.000.000 € 1.500.000 € 1.500.000 € 0,00%

Producción de largometrajes sobre proyecto 8.000.000 € 5.231.134 € 5.000.000 € -4,42% Amortización de largometrajes 58.200.000 € 35.000.000 € 26.000.000 € -25,71% Conservación del patrimonio cinematográfico 750.000 € 549.960 € 300.000 € -45,45% Distribución de películas españolas, comunitarias e iberomareicanas 5.500.000 € 2.500.000 € 2.500.000 € 0,00%

Ayudas para la participación y la promoción de pelí-culas en festivales internacionales. 1.100.000 € 500.000 € 500.000 € 0,00%

Financiación de cortometrajes (ayuda sobre proyecto y corto realizado) 1.720.000 € 500.000 € 1.000.000 € 100,00%

Desarrollo de proyectos de películas cinematográficas de largometraje 2.000.000 € 0 € 0 € -

Realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologías 800.000 € 0 € 0 € -

Series de animación sobre proyecto 2.500.000 € 0 € 0 € - Producción de películas y documentales para televi-sión sobre proyecto 3.000.000 € 0 € 0 € -

Coproducción Internacional 3.200.000 € 0 € 0 € - Total 90.794.800 45.905.894 36.900.000 -19,62%

268

Page 273: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales - Secretaría de Estado de Cultura

El presupuesto ejecutado, en función del disponible, se muestra en la siguiente tabla, en la que se observa que se ha dispuesto del 91,7% del total del mismo.

PRESUPUESTO DEFINITIVO

TIPOS DE AYUDAS PRESUPUESTO CONCEDIDO %

Desarrollo de guiones para películas de largometraje 0 € 0,00 € -

Exhibición cinematográfica y equipamientos de producción cinematográfica 100.000 € 25.454,00 25,45%

Minoración

Producción cinematográfica 1.500.000 € 605.609,10€ 40,37%

Producción de largometrajes sobre proyecto 5.000.000 € 5.000.000,00 € 100,00%

Amortización de largometrajes 26.000.000 € 24.380.069,29 € 93,77%

Conservación del patrimonio cinematográfico 300.000 € 298.718,84 € 99,57%

Distribución de películas españolas, comunitarias e iberoma-reicanas 2.500.000 € 2.500.000 € 100,00%

Ayudas para la participación y la promoción de películas en festivales internacionales. 500.000 € 270.070,71 € 54,01%

Financiación de cortometrajes (ayuda sobre proyecto y corto realizado) 1.000.000 € 766.629,00 € 76,66%

Desarrollo de proyectos de películas cinematográficas de lar-gometraje 0 € 0,00 € -

Realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologías 0 € 0,00 € -

Series de animación sobre proyecto 0 € 0,00 € -

Producción de películas y documentales para televisión sobre proyecto 0 € 0,00 € -

Coproducción Internacional 0 € 0,00 € -

Totales 36.900.000 € 33.846.550,94 € 91,73% 36.900.000 € representa el crédito finalmente disponible para las distintas líneas de ayudas una vez se efec-

tuaron las correspondientes modificaciones presupuestarias del crédito inicialmente previsto.

269

Page 274: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Ayudas a la Cinematografía - 2014

Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales - Secretaría de Estado de Cultura - 1 -

1. INTRODUCCIÓN

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tiene, entre otras funciones, la de fomentar, promocionar y ordenar las actividades cinematográficas y audiovisuales españolas en sus tres aspectos de producción, distribución y e xhibición. Para l levar a c abo dichas funciones dispone de a lgunas medidas tales como la concesión de ayudas y subvenciones, que se agru-pan, en el ejercicio 2014, según las siguientes modalidades: Ayudas a la producción

- Ayudas a la producción de largometrajes. Destinadas a proyectos que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social, que incorporen nuevos realizadores o que sean de carácter documental. - Ayudas a la amortización de largometrajes, en sus dos modalidades:

o General. Destinadas a l a amortización de los cost es de los largometrajes, por una cantidad equivalente a un máximo del 15 por 100 del número de espectadores de la película durante los doce primeros meses de exh ibición desde su estreno comercial en Es-paña, multiplicado por el precio medio de la entrada en el año anterior a la convo-catoria..

o Complementaria. También con el mismo fin, por una cantidad calculada en función de un sistema de puntuación de acuerdo con el Art. 56.4 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de oc-tubre

- Ayudas a la producción de cortometrajes. Destinadas para la financiación de cortometrajes, en sus dos modalidades:

o De proyectos de cortometraje. o Cortometrajes realizados.

Ayudas a la minoración de intereses de préstamos bancarios:

- Para la financiación de la producción. Destinadas a la realización de películas de largometraje.

- Para la financiación de digitalización salas Destinadas a a poyar las inversiones en digitalización de salas de exhibición cinematográfi-ca.

Ayudas a la distribución de películas españolas, comunitarias e iberoamericanas Destinadas a mejorar la distribución de películas de largo metraje y de conjunto s de co rto-metrajes.

Ayudas a la conservación de negativos y soportes originales. Destinadas a la financiación de hasta el 50% de los costes de realización de interpositivos e internegativos de películas de largometraje españolas, con el fin de preservar el patrimonio cinematográfico.

Ayudas para la participación de películas españolas en festivales. Destinadas a l os produc tores de las p elículas seleccionadas en fe stivales para gasto s de participación y de promoción durante el festival.

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Ayudas a la Cinematografía - 2014

Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales - Secretaría de Estado de Cultura - 2 -

2. PRESUPUESTO DE AYUDAS

PRESUPUESTO INICIAL

Tipos De Ayudas Presupuesto

2014 % Sobre el

total

Minoración intereses

Digitalización de salas cinematográficas 31.321 € 0,05%

Producción cinematográfica 1.000.000 € 1,62% Producción de largometrajes sobre proyecto 4.000.000 € 6,47% Amortización de largometrajes 52.500.000 € 84,91% Conservación del patrimonio cinematográfico 300.000 € 0,49% Distribución de películas españolas, comunitarias e iberoamericanas 2.500.000 € 4,04%

Ayudas para la participación de películas españolas en festivales. 500.000 € 0,81%

Financiación de cortometrajes (proyecto y realizado) 1.000.000 € 1,62% Total 61.831.321 € 100%

Como puede observarse, la partida más importa nte se ha reservado para l a amor tización de largometrajes, con el 84,91% del total, y ayudas para proyectos de largometrajes, con el 6,47% del total. A continuación se muestra la tabla de comparación con años anteriores del presupuesto de las diferentes ayu-das. Tal como puede observarse, se ha producido un incremento del 67,56% con respecto al año anterior.

COMPARACIÓN PRESUPUESTARIA AÑOS ANTERIORES Y % RESPECTO AL AÑO ANTERIOR

Tipos de Ayudas 2012 2013 2014

% varia-ción

respecto al año

anterior

Minoración Exhibición cinematográfica y equi-pamientos de producción cinema-tográfica

124.800 € 100.000 € 31.321 € -68,68%

Producción cinematográfica 1.500.000 € 1.500.000 € 1.000.000 € -33,33%

Producción de largometrajes sobre proyecto 5.231.134 € 5.000.000 € 4.000.000 € -20,00%

Amortización de largometrajes 35.000.000 € 26.000.000 € 52.500.000 € 101,92%

Conservación del patrimonio cinematográfico 549.960 € 300.000 € 300.000 € 0,00%

Distribución de películas españolas, comunitarias e iberomareicanas

2.500.000 € 2.500.000 € 2.500.000 € 0,00%

Ayudas para la participación y la promoción de películas en festivales internacionales.

500.000 € 500.000 € 500.000 € 0,00%

Financiación de cortometrajes (ayuda sobre proyecto y corto realizado)

500.000 € 1.000.000 € 1.000.000 € 0,00%

TOTAL 45.905.894 € 36.900.000 € 61.831.321 € 67,56%

271

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Ayudas a la Cinematografía - 2014

Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales - Secretaría de Estado de Cultura - 3 -

El presupuesto ejecutado, en función del disponible, se muestra en la siguiente tabla, en la que se observa que se ha dispuesto del 99,78% del total del mismo.

PRESUPUESTO DEFINITIVO

TIPOS DE AYUDAS PRESUPUESTO CONCEDIDO %

Minoración Exhibición cinematográfica y equipamientos de producción cinematográfica

31.321 € 11.200,00€ 35,76%

Producción cinematográfica 1.000.000 € 577.819,58€ 57,78%

Producción de largometrajes sobre proyecto 4.000.000 € 3.999.321,13€ 99,98%

Amortización de largometrajes 52.500.000 € 53.467.010,51€ 101,84%

Conservación del patrimonio cinematográfico 300.000 € 121.046,77€ 40,35%

Distribución de películas españolas, comunitarias e iberoma-reicanas

2.500.000 € 2.500.000,00€ 100,00%

Ayudas para la participación y la promoción de películas en festivales internacionales.

500.000 € 294.200,80€ 58,84%

Financiación de cortometrajes (ayuda sobre proyecto y corto realizado)

1.000.000 € 723.770,23€ 72,38%

Totales 61.831.321 € 61.694.369,02€ 99,78%

61.831.321 € representan el crédito finalmente disponible para las distintas líneas de ayudas una vez se

efectuaron las correspondientes modificaciones presupuestarias del crédito inicialmente previsto.

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Ayudas a la Cinematografía - 2015

Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales - Secretaría de Estado de Cultura

INTRODUCCIÓN

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tiene, entre otras funciones, la de fomentar, promocionar y ordenar las actividades cinematográficas y audiovisuales españolas en sus tres aspectos de producción, distribución y exhibición. Para llevar a cabo dichas funciones dispone de algunas medidas tales como la concesión de ayudas y subvenciones, que se agru-pan, en el ejercicio 2015, según las siguientes modalidades:

� Ayudas a la producción

- Ayudas a la producción de largometrajes.Destinadas a proyectos que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social, queincorporen nuevos realizadores o que sean de carácter documental.

- Ayudas a la amortización de largometrajes, en sus dos modalidades: o General.

Destinadas a la amortización de los costes de los largometrajes, por una cantidad equivalente a un máximo del 15 por 100 del número de espectadores de la película durante los doce primeros meses de exhibición desde su estreno comercial en Es-paña, multiplicado por el precio medio de la entrada en el año anterior a la convo-catoria..

o Complementaria.También con el mismo fin, por una cantidad calculada en función de un sistema depuntuación de acuerdo con el Art. 56.4 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de oc-tubre

- Ayudas a la producción de cortometrajes. Destinadas para la financiación de cortometrajes, en sus dos modalidades:

o De proyectos de cortometraje.o Cortometrajes realizados.

� Ayudas a la minoración de intereses de préstamos bancarios:- Para la financiación de la producción.Destinadas a la realización de películas de largometraje.

� Ayudas a la distribución de películas españolas, comunitarias e iberoamericanasDestinadas a mejorar la distribución de películas de largometraje y de conjuntos de corto-metrajes.

� Ayudas a la conservación de negativos y soportes originales.Destinadas a la financiación de hasta el 50% de los costes de realización de interpositivos einternegativos de películas de largometraje españolas, con el fin de preservar el patrimoniocinematográfico.

� Ayudas para la participación de películas españolas en festivales.Destinadas a los productores de las películas seleccionadas en festivales para gastos departicipación y de promoción durante el festival.

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Ayudas a la Cinematografía - 2015

Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales - Secretaría de Estado de Cultura

PRESUPUESTO DE AYUDAS

PRESUPUESTO INICIAL

Tipos De Ayudas Presupuesto 2015

% Sobre el total

Minoración de intereses a la producción cinematográfica 500.000 € 1,00%

Producción de largometrajes sobre proyecto* 4.750.000 € 9,46%

Amortización de largometrajes (Convocatoria ordinaria y extraordinaria) 41.177.068 € 81,98%

Conservación del patrimonio cinematográfico 300.000 € 0,60% Distribución de películas españolas, comunitarias e iberoamericanas 2.500.000 € 4,98% Ayudas para la participación y la promoción de películas en festivales interna-cionales. 300.000 € 0,60%

Financiación de cortometrajes (ayuda sobre proyecto y corto realizado) 700.000 € 1,39%

Total 50.227.068 € 100% *El presupuesto inicial de 4 millones de euros fue ampliado posteriormente en 750.000 €

Como puede observarse, la partida más importante se ha reservado para la amortización de largometrajes, con el 81,98% del total, y ayudas para proyectos de largometrajes, con el 9,46% del total.

A continuación se muestra la tabla de comparación con años anteriores del presupuesto de las diferentes ayu-das. Tal como puede observarse, se ha producido un descenso del 18,77% con respecto al año anterior.

COMPARACIÓN PRESUPUESTARIA AÑOS ANTERIORES Y % RESPECTO AL AÑO ANTERIOR

Tipos de Ayudas 2013 2014 2015

% varia-ción

respecto al año

anterior

Minoración Exhibición cinematográfica y equi-pamientos de producción cinema-tográfica

100.000 € 31.321 € 0€ -100%

Producción cinematográfica 1.500.000 € 1.000.000 € 500.000€ -50%

Producción de largometrajes sobre proyecto 5.000.000 € 4.000.000 € 4.750.000 €* 18,75%

Amortización de largometrajes 26.000.000 € 52.500.000 € 41.177.068 € -21,57%

Conservación del patrimonio cinematográfico 300.000 € 300.000 € 300.000 € 0%

Distribución de películas españolas, comunitarias e iberoamericanas

2.500.000 € 2.500.000 € 2.500.000 € 0%

Ayudas para la participación y la promoción de películas en festivales internacionales.

500.000 € 500.000 € 300.000 € -40%

Financiación de cortometrajes (ayuda sobre proyecto y corto realizado)

1.000.000 € 1.000.000 € 700.000 € -30%

TOTAL 36.900.000 € 61.831.321 € 50.227.068 € -18,77%

274

Page 279: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Ayudas a la Cinematografía - 2015

Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales - Secretaría de Estado de Cultura

El presupuesto ejecutado, en función del disponible, se muestra en la siguiente tabla, en la que se observa que se ha dispuesto del 84,11% del total del mismo.

PRESUPUESTO DEFINITIVO

TIPOS DE AYUDAS PRESUPUESTO CONCEDIDO %

Minoración a la Producción cinematográfica 500.000 € 410.300 € 82,06%

Producción de largometrajes sobre proyecto 4.750.000 € 4.747.277 € 99,94%

Amortización de largometrajes 41.177.068 € 33.590.367 € 81,58%

Conservación del patrimonio cinematográfico 300.000 € 67.441 € 22,48%

Distribución de películas españolas, comunitarias e iberoame-ricanas 2.500.000 € 2.500.000 € 100,00%

Ayudas para la participación y la promoción de películas en festivales internacionales. 300.000 € 233.005 € 77,67%

Financiación de cortometrajes (ayuda sobre proyecto y corto realizado) 700.000 € 697.048 € 99,58%

Totales 49.477.068 € 42.245.439 € 84,11%

• 42.245.439€ representan el crédito finalmente disponible para las distintas líneas de ayudas una vez seefectuaron las correspondientes modificaciones presupuestarias del crédito inicialmente previsto.

275

Page 280: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

ANEXO II: “CUADROS ESTADÍSTICOS ICAA”

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Page 281: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE
Page 282: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

Empresas productoras de cine con actividad por número de películas producidas 16.1

Empresas productoras de cine con actividad por comunidad autónoma 16.2

Películas de producción española por duración y coproducciones en largometrajes 16.3

Empresas distribuidoras de cine con actividad por número de películas distribuidas 16.4

Empresas distribuidoras de cine con actividad por nacionalidad de las películas distribuidas 16.5

Cines y salas de exhibición 16.6

Cines y salas de exhibición por comunidad autónoma 16.7

Películas estrenadas, exhibidas, espectadores y recaudación por nacionalidad de la película 16.8

Películas exhibidas por comunidad autónoma 16.9

Espectadores según nacionalidad de la película por comunidad autónoma 16.10

Recaudación según nacionalidad de la película por comunidad autónoma 16.11

Cuota de mercado del cine español según películas exhibidas, espectadores y recaudación por nacionalidad de la película 16.12

Espectadores y recaudación por nacionalidad de la película 16.13

Difusión internacional del cine español 16.14

Festivales de cine por comunidad autónoma 16.15

Títulos calificados de películas y audiovisuales en explotación videográfica por nacionalidad 16.16

Títulos calificados de películas y audiovisuales en explotación videográfica por calificación 16.17

Distribuidoras y títulos distribuidos de películas y audiovisuales en explotación videográfica por número de títulos distribuidos 16.18

Personas que han ido al cine en el último año Anexo 1

Indicadores de participación cultural anual en la población analizada y en las personas que van al cine. 2014-2015 Anexo 2

16. CINE Y VÍDEO

MECD | Anuario de Estadísticas Culturales 2015 | Cine y Vídeo.

278

Page 283: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

2010 2011 2012 2013 2014 2010 2011 2012 2013 2014

TOTAL 250 259 246 267 276 100 100 100 100 100

Una película 199 218 212 226 242 79,6 84,2 86,2 84,6 87,7 De dos a cuatro películas 44 37 32 37 31 17,6 14,3 13,0 13,9 11,2 Cinco o más películas 7 4 2 4 3 2,8 1,5 0,8 1,5 1,1

Fuente: MECD. ICAA. Estadística de Cinematografía: Producción, Exhibición, Distribución y Fomento.

2010 2011 2012 2013 2014 2010 2011 2012 2013 2014

TOTAL 250 259 246 267 276 100 100 100 100 100

Andalucía 14 18 17 20 21 5,6 6,9 6,9 7,5 7,6Aragón 1 2 0 3 3 0,4 0,8 0,0 1,1 1,1Asturias (Principado de) 0 3 0 4 4 0,0 1,2 0,0 1,5 1,4Balears (Illes) 0 4 2 1 0 0,0 1,5 0,8 0,4 0,0Canarias 2 10 12 9 17 0,8 3,9 4,9 3,4 6,2Cantabria 0 0 0 0 0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0

Castilla y León 1 5 0 3 4 0,4 1,9 0,0 1,1 1,4Castilla La Mancha 2 2 2 1 2 0,8 0,8 0,8 0,4 0,7Cataluña 91 74 63 76 75 36,4 28,6 25,6 28,5 27,2Comunitat Valenciana 13 21 17 17 18 5,2 8,1 6,9 6,4 6,5Extremadura 3 2 2 2 1 1,2 0,8 0,8 0,7 0,4Galicia 19 13 19 18 12 7,6 5,0 7,7 6,7 4,3

Madrid (Comunidad de) 83 81 81 92 91 33,2 31,3 32,9 34,5 33,0Murcia (Región) 1 1 0 1 3 0,4 0,4 0,0 0,4 1,1Navarra (Comunidad Foral de) 1 2 6 3 2 0,4 0,8 2,4 1,1 0,7País Vasco 19 21 25 17 23 7,6 8,1 10,2 6,4 8,3Rioja (La) 0 0 0 0 0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0Ceuta y Melilla 0 0 0 0 0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0

Fuente: MECD. ICAA. Estadística de Cinematografía: Producción, Exhibición, Distribución y Fomento.

2010 2011 2012 2013 2014 2010 2011 2012 2013 2014

TOTAL 452 448 410 468 462 100 100 100 100 100

Largometrajes 201 199 182 231 216 44,5 44,4 44,4 49,4 46,8Íntegramente españoles 152 151 126 174 174 33,6 33,7 30,7 37,2 37,7Coproducidos 49 48 56 57 42 10,8 10,7 13,7 12,2 9,1

Coste medio de producción 3,5 3,0 2,3 2,6 2,9(millones de euros)

Cortometrajes 251 249 228 237 246 55,5 55,6 55,6 50,6 53,2

Fuente: MECD. ICAA. Estadística de Cinematografía: Producción, Exhibición, Distribución y Fomento.

(1) Véase notas a los cuadros en el apartado Notas metodológicas.

16. CINE Y VÍDEO

16.3 Películas de producción española por duración y coproducciones en largometrajes (1)

VALORES ABSOLUTOS

VALORES ABSOLUTOS

DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

16.1 Empresas productoras de cine con actividad por número de películas producidas

16.2 Empresas productoras de cine con actividad por comunidad autónoma

VALORES ABSOLUTOS DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

MECD | Anuario de Estadísticas Culturales 2015 | Cine y Vídeo.

279

Page 284: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

2010 2011 2012 2013 2014 2010 2011 2012 2013 2014

TOTAL 261 234 239 310 328 100 100 100 100 100Una película 157 145 157 205 204 60,2 62,0 65,7 66,1 62,2De dos a cinco películas 61 48 45 57 73 23,4 20,5 18,8 18,4 22,3De seis a diez películas 14 10 7 15 18 5,4 4,3 2,9 4,8 5,5Más de diez películas 29 31 30 33 33 11,1 13,2 12,6 10,6 10,1

Fuente: MECD. ICAA. Estadística de Cinematografía: Producción, Exhibición, Distribución y Fomento.

2010 2011 2012 2013 2014 2010 2011 2012 2013 2014

TOTAL 261 234 239 310 328 100 100 100 100 100Sólo películas españolas 135 141 130 160 176 51,7 60,3 54,4 51,6 53,7Sólo películas comunitarias (sin España) 58 29 24 28 32 22,2 12,4 10,0 9,0 9,8Sólo películas de EEUU 19 18 27 33 28 7,3 7,7 11,3 10,6 8,5Sólo películas de otras nacionalidades 9 6 9 - 9 3,4 2,6 3,8 - 2,7Películas españolas, comunitarias y de EEUU 24 8 19 - 6 9,2 3,4 7,9 - 1,8Otras combinaciones de distribución 16 32 30 89 77 6,1 13,7 12,6 28,7 23,5

Fuente: MECD. ICAA. Estadística de Cinematografía: Producción, Exhibición, Distribución y Fomento.

2010 2011 2012 2013 2014 2010 2011 2012 2013 2014

CINES 860 876 841 777 710 1,8 1,9 1,8 1,7 1,5

SALAS DE EXHIBICIÓN 4.080 4.044 4.003 3.908 3.700 8,8 8,7 8,6 8,4 8,0

Fuente: MECD. ICAA. Estadística de Cinematografía: Producción, Exhibición, Distribución y Fomento.

2013 2014 2013 2014 2013 2014 2013 2014 2013 2014

TOTAL 777 710 3.908 3.700 100 100 100 100 8,4 8,0Andalucía 92 83 644 608 11,8 11,7 16,5 16,4 7,7 7,2Aragón 36 35 104 93 4,6 4,9 2,7 2,5 7,8 7,0Asturias (Principado de) 11 10 75 70 1,4 1,4 1,9 1,9 7,0 6,6Balears (Illes) 17 17 86 86 2,2 2,4 2,2 2,3 7,7 7,7Canarias 19 20 141 139 2,4 2,8 3,6 3,8 6,7 6,6Cantabria 10 15 33 38 1,3 2,1 0,8 1,0 5,6 6,5

Castilla y León 42 43 207 209 5,4 6,1 5,3 5,6 8,2 8,4Castilla-La Mancha 35 31 141 141 4,5 4,4 3,6 3,8 6,7 6,8Cataluña 161 149 789 743 20,7 21,0 20,2 20,1 10,5 10,0Comunitat Valenciana 102 89 469 438 13,1 12,5 12,0 11,8 9,4 8,8Extremadura 13 12 51 50 1,7 1,7 1,3 1,4 4,6 4,6Galicia 38 35 184 170 4,9 4,9 4,7 4,6 6,7 6,2

Madrid (Comunidad de) 76 72 521 503 9,8 10,1 13,3 13,6 8,1 7,9Murcia (Región de) 39 17 131 101 5,0 2,4 3,4 2,7 9,0 6,9Navarra (Comunidad Foral de) 15 16 72 73 1,9 2,3 1,8 2,0 11,3 11,5País Vasco 58 55 199 192 7,5 7,7 5,1 5,2 9,1 8,9Rioja (La) 11 9 53 38 1,4 1,3 1,4 1,0 16,6 12,1Ceuta y Melilla 2 2 8 8 0,3 0,3 0,2 0,2 4,8 4,7

Fuente: MECD. ICAA. Estadística de Cinematografía: Producción, Exhibición, Distribución y Fomento.

(1) Véase notas a los cuadros en el apartado Notas metodológicas.

VALORES ABSOLUTOS

16.4 Empresas distribuidoras de cine con actividad por número de películas distribuidas (1)

16. CINE Y VÍDEO

DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

16.7 Cines y salas de exhibición por comunidad autónoma

VALORES ABSOLUTOS

16.5 Empresas distribuidoras de cine con actividad por nacionalidad de las películas distribuidas (1)

VALORES ABSOLUTOS

16.6 Cines y salas de exhibición

DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

POR 100.000 HABITANTES

VALORES ABSOLUTOS DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL SALAS POR 100.000

HABITANTESCinesSalas de

exhibiciónSalas de

exhibiciónCines

MECD | Anuario de Estadísticas Culturales 2015 | Cine y Vídeo.280

Page 285: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

2010 2011 2012 2013 2014 2010 2011 2012 2013 2014

TOTALPelículas estrenadas 472 511 472 542 565 100 100 100 100 100Películas exhibidas 1.555 1.506 1.482 1.629 1.590 100 100 100 100 100Espectadores (millones) 101,6 98,3 94,2 78,7 88,0 100 100 100 100 100Recaudación (millones de euros) 662,3 635,8 614,2 506,3 518,2 100 100 100 100 100

DE PELÍCULAS ESPAÑOLASPelículas estrenadas 138 147 131 158 153 29,2 28,8 27,8 29,2 27,1Películas exhibidas 367 351 322 384 401 23,6 23,3 21,7 23,6 25,2Espectadores (millones) 12,9 15,5 18,3 11,0 22,4 12,7 15,8 19,4 14,0 25,5Recaudación (millones de euros) 80,3 99,1 119,9 70,2 131,8 12,1 15,6 19,5 13,9 25,4

DE PELÍCULAS EXTRANJERASPelículas exhibidas 1.188 1.155 1.160 1.245 1.189 76,4 76,7 78,3 76,4 74,8Espectadores (millones) 88,7 82,8 75,9 67,7 65,6 87,3 84,2 80,6 86,0 74,5Recaudación (millones de euros) 582,0 536,7 494,3 436,2 386,4 87,9 84,4 80,5 86,1 74,6

2010 2011 2012 2013 2014 2010 2011 2012 2013 2014

TOTALEspectadores 65.331 65.302 63.535 48.306 55.339 2,2 2,1 2,0 1,7 1,9Recaudación (euros) 425.920 422.210 414.441 310.806 325.897 14,2 13,6 13,1 10,8 11,1

DE PELÍCULAS ESPAÑOLASEspectadores 35.227 44.229 56.785 28.680 55.892 0,3 0,3 0,4 0,2 0,5Recaudación (euros) 218.740 282.442 372.349 182.685 328.664 1,7 2,1 2,6 1,5 2,8

DE PELÍCULAS EXTRANJERASEspectadores 74.631 71.706 65.408 54.359 55.152 1,9 1,8 1,6 1,4 1,4Recaudación (euros) 489.922 464.684 426.125 350.323 324.964 12,5 11,5 10,6 9,3 8,3

Fuente: MECD. ICAA. Estadística de Cinematografía: Producción, Exhibición, Distribución y Fomento.

2010 2011 2012 2013 2014 2010 2011 2012 2013 2014

TOTAL 1.555 1.506 1.482 1.629 1.590 100 100 100 100 100

Andalucía 547 500 563 593 542 35,2 33,2 38,0 36,4 34,1Aragón 385 408 370 402 419 24,8 27,1 25,0 24,7 26,4Asturias (Principado de) 296 314 296 332 319 19,0 20,8 20,0 20,4 20,1Balears (Illes) 405 415 420 506 463 26,0 27,6 28,3 31,1 29,1Canarias 415 397 369 410 354 26,7 26,4 24,9 25,2 22,3Cantabria 414 408 406 448 472 26,6 27,1 27,4 27,5 29,7

Castilla y León 486 474 456 492 517 31,3 31,5 30,8 30,2 32,5Castilla -La Mancha 363 326 339 334 450 23,3 21,6 22,9 20,5 28,3Cataluña 820 884 802 855 934 52,7 58,7 54,1 52,5 58,7Comunitat Valenciana 511 532 626 605 579 32,9 35,3 42,2 37,1 36,4Extremadura 262 248 266 278 284 16,8 16,5 17,9 17,1 17,9Galicia 400 423 432 454 471 25,7 28,1 29,1 27,9 29,6

Madrid (Comunidad de) 865 878 798 859 826 55,6 58,3 53,8 52,7 51,9Murcia (Región de) 315 325 312 364 338 20,3 21,6 21,1 22,3 21,3Navarra (Comunidad Foral de) 421 412 384 377 399 27,1 27,4 25,9 23,1 25,1País Vasco 554 601 548 623 631 35,6 39,9 37,0 38,2 39,7Rioja (La) 296 308 314 313 323 19,0 20,5 21,2 19,2 20,3Ceuta y Melilla 235 438 186 190 176 15,1 29,1 12,6 11,7 11,1

Fuente: MECD. ICAA. Estadística de Cinematografía: Producción, Exhibición, Distribución y Fomento.

(1) Véase notas a los cuadros en el apartado Notas metodológicas.

16. CINE Y VÍDEO

VALORES ABSOLUTOS DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

EN PORCENTAJE SOBRE EL TOTAL DE PELÍCULAS EXHIBIDAS

VALORES ABSOLUTOS

16.9 Películas exhibidas por comunidad autónoma (1)

MEDIA POR PELÍCULA EXHIBIDA MEDIA POR HABITANTE

16.8 Películas estrenadas, exhibidas, espectadores y recaudación por nacionalidad de la película (1)

MECD | Anuario de Estadísticas Culturales 2015 | Cine y Vídeo.281

Page 286: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

2013 2014 2013 2014 2013 2014 2013 2014 2013 2014 2013 2014

TOTAL 78,7 88,0 11,0 22,4 67,7 65,6 100 100 14,0 25,5 86,0 74,5

Andalucía 11,2 13,1 1,5 3,7 9,7 9,4 100 100 13,4 28,4 86,6 71,6Aragón 2,1 2,4 0,3 0,6 1,8 1,8 100 100 14,8 26,7 85,2 73,3Asturias (Principado de) 1,3 1,5 0,2 0,4 1,1 1,1 100 100 13,1 26,9 86,9 73,1Balears (Illes) 2,2 2,3 0,3 0,5 1,9 1,8 100 100 12,6 22,0 87,4 78,0Canarias 3,7 3,9 0,5 0,8 3,2 3,1 100 100 13,5 20,1 86,5 79,9Cantabria 0,9 1,0 0,1 0,3 0,8 0,7 100 100 14,6 29,3 85,4 70,7

Castilla y León 3,1 3,7 0,5 1,2 2,6 2,6 100 100 16,6 30,9 83,4 69,1Castilla-La Mancha 2,0 2,5 0,3 0,7 1,7 1,8 100 100 16,6 29,0 83,4 71,0Cataluña 16,0 16,8 2,1 3,6 13,9 13,2 100 100 13,1 21,7 86,9 78,3Comunitat Valenciana 8,5 9,4 1,2 2,3 7,3 7,1 100 100 14,2 24,2 85,8 75,8Extremadura 0,8 1,1 0,1 0,3 0,7 0,7 100 100 17,1 31,2 82,9 68,8Galicia 3,0 3,6 0,4 0,9 2,6 2,7 100 100 13,1 26,3 86,9 73,7

Madrid (Comunidad de) 15,7 17,4 2,1 4,2 13,6 13,2 100 100 13,4 23,9 86,6 76,1Murcia (Región de) 2,2 2,4 0,3 0,6 2,0 1,8 100 100 12,8 25,0 87,2 75,0Navarra (C. Foral de) 1,2 1,4 0,2 0,5 1,0 1,0 100 100 18,5 32,2 81,5 67,8País Vasco 4,1 4,7 0,7 1,5 3,4 3,1 100 100 16,8 32,5 83,2 67,5Rioja (La) 0,5 0,6 0,1 0,2 0,4 0,4 100 100 23,4 32,9 76,6 67,1Ceuta y Melilla 0,1 0,1 0,0 0,0 0,1 0,1 100 100 12,8 26,0 87,2 74,0

2013 2014 2013 2014 2013 2014 2013 2014 2013 2014 2013 2014

TOTAL 20.136 23.781 2.818 6.058 17.318 17.723 1,7 1,9 0,2 0,5 1,4 1,4

Andalucía 17.359 21.561 2.325 6.123 15.034 15.438 1,3 1,6 0,2 0,4 1,2 1,1Aragón 20.290 25.735 3.010 6.881 17.279 18.854 1,6 1,8 0,2 0,5 1,3 1,3Asturias (Principado de) 17.275 21.568 2.271 5.805 15.004 15.763 1,2 1,4 0,2 0,4 1,1 1,0Balears (Illes) 25.188 26.756 3.185 5.875 22.003 20.881 2,0 2,1 0,2 0,5 1,7 1,6Canarias 26.204 27.875 3.542 5.602 22.662 22.273 1,8 1,8 0,2 0,4 1,5 1,5Cantabria 27.409 27.355 3.989 8.008 23.421 19.348 1,5 1,8 0,2 0,5 1,3 1,3

Castilla y León 14.861 17.833 2.466 5.503 12.395 12.330 1,2 1,5 0,2 0,5 1,0 1,0Castilla-La Mancha 14.418 17.672 2.388 5.133 12.030 12.539 1,0 1,2 0,2 0,3 0,8 0,9Cataluña 20.226 22.637 2.643 4.911 17.583 17.726 2,1 2,3 0,3 0,5 1,9 1,8Comunitat Valenciana 18.135 21.493 2.575 5.200 15.559 16.293 1,7 1,9 0,2 0,5 1,5 1,4Extremadura 16.448 21.016 2.813 6.567 13.634 14.449 0,8 1,0 0,1 0,3 0,6 0,7Galicia 16.413 21.251 2.155 5.581 14.258 15.671 1,1 1,3 0,1 0,3 0,9 1,0

Madrid (Comunidad de) 30.081 34.581 4.036 8.277 26.045 26.304 2,4 2,7 0,3 0,7 2,1 2,1Murcia (Región de) 17.122 24.014 2.194 6.003 14.928 18.011 1,5 1,7 0,2 0,4 1,3 1,2Navarra (C. Foral de) 16.846 19.504 3.111 6.278 13.735 13.226 1,9 2,2 0,4 0,7 1,5 1,5País Vasco 20.716 24.292 3.478 7.895 17.238 16.397 1,9 2,2 0,3 0,7 1,6 1,5Rioja (La) 10.159 16.132 2.374 5.304 7.785 10.828 1,7 1,9 0,4 0,6 1,3 1,3Ceuta y Melilla 14.998 15.646 1.924 4.073 13.075 11.572 0,7 0,7 0,1 0,2 0,6 0,5

Fuente: MECD. ICAA. Estadística de Cinematografía: Producción, Exhibición, Distribución y Fomento.

(1) Véase notas a los cuadros en el apartado Notas metodológicas.

Total

Total

ESPECTADORES POR SALA

De películas españolas

ASISTENCIA MEDIA POR HABITANTE

De películas extranjeras

De películas españolas

De películas extranjeras

Total

De películas extranjeras

Total

De películas españolas

De películas extranjeras

De películas españolas

16. CINE Y VÍDEO

VALORES ABSOLUTOS (Millones) DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

16.10 Espectadores según nacionalidad de la película por comunidad autónoma (1)

MECD | Anuario de Estadísticas Culturales 2015 | Cine y Vídeo.

282

Page 287: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

2013 2014 2013 2014 2013 2014 2013 2014 2013 2014 2013 2014

TOTAL 506,3 518,2 70,2 131,8 436,2 386,4 100 100 100 100 100 100

Andalucía 66,3 71,0 8,9 20,2 57,4 50,8 13,1 13,7 12,7 15,3 13,2 13,1Aragón 12,6 13,1 1,8 3,5 10,7 9,6 2,5 2,5 2,6 2,7 2,5 2,5Asturias (Principado de) 8,5 8,9 1,1 2,4 7,4 6,5 1,7 1,7 1,6 1,8 1,7 1,7Balears (Illes) 13,2 13,3 1,7 3,0 11,5 10,3 2,6 2,6 2,4 2,2 2,6 2,7Canarias 20,1 20,6 2,7 4,2 17,4 16,4 4,0 4,0 3,9 3,2 4,0 4,2Cantabria 5,4 5,7 0,8 1,7 4,6 4,0 1,1 1,1 1,1 1,3 1,1 1,0

Castilla y León 19,0 20,6 3,1 6,3 15,9 14,3 3,7 4,0 4,4 4,8 3,6 3,7Castilla-La Mancha 12,1 13,8 2,0 4,0 10,1 9,8 2,4 2,7 2,9 3,0 2,3 2,5Cataluña 109,0 105,4 14,3 23,0 94,7 82,4 21,5 20,3 20,3 17,5 21,7 21,3Comunitat Valenciana 52,3 53,3 7,3 13,1 45,1 40,2 10,3 10,3 10,4 9,9 10,3 10,4Extremadura 5,0 5,6 0,8 1,7 4,2 3,9 1,0 1,1 1,2 1,3 1,0 1,0Galicia 19,8 21,3 2,6 5,6 17,3 15,7 3,9 4,1 3,7 4,3 4,0 4,1

Madrid (Comunidad de) 112,5 112,3 14,9 26,8 97,6 85,5 22,2 21,7 21,2 20,3 22,4 22,1Murcia (Región de) 13,7 13,9 1,8 3,5 11,9 10,4 2,7 2,7 2,6 2,6 2,7 2,7Navarra (C. Foral de) 7,3 7,9 1,4 2,6 5,9 5,3 1,4 1,5 2,0 2,0 1,4 1,4País Vasco 25,7 27,4 4,2 8,8 21,5 18,6 5,1 5,3 5,9 6,7 4,9 4,8Rioja (La) 3,1 3,4 0,7 1,1 2,4 2,2 0,6 0,6 1,0 0,8 0,5 0,6Ceuta y Melilla 0,7 0,7 0,1 0,2 0,6 0,5 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1

2013 2014 2013 2014 2013 2014 2013 2014 2013 2014 2013 2014

TOTAL 6,4 5,9 6,4 5,9 6,4 5,9 10,8 11,1 1,5 2,8 9,3 8,3

Andalucía 5,9 5,4 5,9 5,4 5,9 5,4 7,9 8,5 1,1 2,4 6,8 6,1Aragón 6,0 5,5 5,9 5,5 6,0 5,5 9,4 9,8 1,4 2,7 8,0 7,2Asturias (Principado de) 6,5 5,9 6,6 6,0 6,5 5,9 7,9 8,4 1,0 2,3 6,9 6,1Balears (Illes) 6,1 5,8 6,1 5,9 6,1 5,8 11,9 11,9 1,5 2,7 10,4 9,3Canarias 5,4 5,3 5,4 5,4 5,5 5,3 9,6 9,7 1,3 2,0 8,3 7,7Cantabria 6,0 5,5 5,8 5,6 6,0 5,5 9,1 9,8 1,3 2,9 7,8 6,8

Castilla y León 6,2 5,5 6,1 5,5 6,2 5,5 7,5 8,3 1,2 2,5 6,3 5,7Castilla-La Mancha 5,9 5,5 6,0 5,5 5,9 5,5 5,8 6,6 1,0 1,9 4,8 4,7Cataluña 6,8 6,3 6,8 6,3 6,8 6,3 14,6 14,2 1,9 3,1 12,7 11,1Comunitat Valenciana 6,2 5,7 6,0 5,7 6,2 5,6 10,5 10,8 1,5 2,6 9,0 8,1Extremadura 6,0 5,4 5,9 5,3 6,0 5,4 4,5 5,1 0,8 1,6 3,8 3,6Galicia 6,6 5,9 6,5 5,9 6,6 5,9 7,2 7,7 0,9 2,0 6,2 5,7

Madrid (Comunidad de) 7,2 6,5 7,1 6,4 7,2 6,5 17,5 17,6 2,3 4,2 15,2 13,4Murcia (Región de) 6,1 5,7 6,3 5,7 6,1 5,7 9,4 9,5 1,2 2,4 8,2 7,1Navarra (C. Foral de) 6,0 5,6 6,2 5,7 6,0 5,5 11,4 12,5 2,2 4,1 9,2 8,4País Vasco 6,2 5,9 6,0 5,8 6,3 5,9 11,8 12,7 1,9 4,1 9,9 8,6Rioja (La) 5,7 5,5 5,5 5,5 5,8 5,5 9,7 10,7 2,2 3,5 7,5 7,1Ceuta y Melilla 5,7 5,5 5,7 5,5 5,8 5,5 4,1 4,1 0,5 1,1 3,6 3,0

Fuente: MECD. ICAA. Estadística de Cinematografía: Producción, Exhibición, Distribución y Fomento.

(1) Véase notas a los cuadros en el apartado Notas metodológicas.

16. CINE Y VÍDEO

GASTO MEDIO POR HABITANTE (Euros)

VALORES ABSOLUTOS (Millones de euros) DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

De películas españolas

De películas extranjeras

TOTALDe películas españolas

De películas españolas

De películas extranjeras

De películas extranjeras

TOTAL

16.11 Recaudación según nacionalidad de la película por comunidad autónoma (1)

GASTO MEDIO POR ESPECTADOR (Euros)

TOTALDe películas españolas

De películas extranjeras

TOTAL

MECD | Anuario de Estadísticas Culturales 2015 | Cine y Vídeo.

283

Page 288: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

2013 2014 2013 2014 2013 2014 2013 2014 2013 2014 2013 2014

TOTAL 1.629 1.590 78,7 88,0 506,3 518,2 100 100 100 100 100 100

Cine español 384 401 11,0 22,4 70,2 131,8 23,6 25,2 14,0 25,5 13,9 25,4

452 456 7,9 12,4 50,9 72,6 27,7 28,7 10,0 14,1 10,0 14,0

Cine EEUU 640 578 54,8 48,9 350,8 286,5 39,3 36,4 69,6 55,6 69,3 55,3

Otros países 153 155 5,0 4,3 34,5 27,3 9,4 9,7 6,4 4,9 6,8 5,3

Fuente: MECD. ICAA. Estadística de Cinematografía: Producción, Exhibición, Distribución y Fomento.

2013 2014 2013 2014 2013 2014 2013 2014

TOTAL 78,7 88,0 506,3 518,2 100 100 100 100

Europa 19,0 35,0 121,4 205,8 24,1 39,8 24,0 39,7

Unión Europea 18,9 34,8 121,0 204,4 24,0 39,5 23,9 39,4España 11,0 22,4 70,2 131,8 14,0 25,5 13,9 25,4Alemania 1,0 1,5 6,4 8,8 1,2 1,7 1,3 1,7Reino Unido 4,6 6,3 30,0 36,5 5,9 7,2 5,9 7,0Francia 1,0 3,6 6,0 21,6 1,2 4,1 1,2 4,2Italia 0,4 0,4 2,6 2,3 0,5 0,4 0,5 0,4Resto UE 0,9 0,6 5,9 3,5 1,1 0,7 1,2 0,7

Resto de Europa 0,1 0,2 0,4 1,4 0,1 0,3 0,1 0,3

América 56,0 50,1 359,4 293,4 71,2 56,9 71,0 56,6

EEUU 54,8 48,9 350,8 286,5 69,6 55,6 69,3 55,3Iberoamérica 0,1 0,1 0,8 0,8 0,1 0,2 0,2 0,2Resto de América 1,1 1,1 7,8 6,1 1,4 1,2 1,5 1,2

Resto países 3,7 2,9 25,5 19,0 4,7 3,3 5,0 3,7

Asia 0,4 0,4 2,2 2,5 0,5 0,5 0,4 0,5Oceanía 3,3 2,3 23,3 15,5 4,2 2,6 4,6 3,0África 0,0 0,2 0,0 1,1 0,0 0,2 0,0 0,2

Fuente: MECD. ICAA. Estadística de Cinematografía: Producción, Exhibición, Distribución y Fomento.

(1) Véase notas a los cuadros en el apartado Notas metodológicas.

16.13 Espectadores y recaudación por nacionalidad de la película (1)

Cine Unión Europea (sin España)

16. CINE Y VÍDEO

EN PORCENTAJE SOBRE EL TOTAL (CUOTA)

PelículasEspectadores

(Millones)

Recaudación (Millones de

euros)

16.12 Cuota de mercado del cine español según películas exhibidas, espectadores y recaudación por nacionalidad de la

película (1)

VALORES ABSOLUTOS

Películas Espectadores Recaudación

Recaudación

VALORES ABSOLUTOS

Espectadores(Millones)

Recaudación(Millones de euros)

Espectadores

DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

MECD | Anuario de Estadísticas Culturales 2015 | Cine y Vídeo.

284

Page 289: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

2010 2011 2012 2013 2014

Presencia en festivales internacionales de cine en el extranjero 148 93 47 24 93

Otras manifestaciones cinematográficas en el extranjero 14 14 14 11 72

Semanas de cine español en el extranjero 21 18 10 15 17

Tiraje de copias y subtitulado para promoción en el extranjero 86 55 41 17 22

Películas enviadas a distintas manifestaciones cinematográficas 714 669 228 148 385

Premios a la cinematografía española en el extranjero 165 336 503 367 474

Fuente: MECD. ICAA. Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales.

2011 2012 2013 2014 2011 2012 2013 2014

TOTAL 80 36 44 43 100 100 100 100

Andalucía 8 3 5 3 10,0 8,3 11,4 7,0Aragón 6 1 1 1 7,5 2,8 2,3 2,3Asturias (Principado de) 1 0 1 1 1,3 0,0 2,3 2,3Balears (Illes) 1 0 0 0 1,3 0,0 0,0 0,0Canarias 2 2 0 1 2,5 5,6 0,0 2,3Cantabria 0 1 0 1 0,0 2,8 0,0 2,3

Castilla y León 6 4 4 5 7,5 11,1 9,1 11,6Castilla-La Mancha 3 1 1 0 3,8 2,8 2,3 0,0Cataluña 16 7 13 14 20,0 19,4 29,5 32,6Comunitat Valenciana 3 0 0 1 3,8 0,0 0,0 2,3Extremadura 2 1 0 0 2,5 2,8 0,0 0,0Galicia 6 2 3 4 7,5 5,6 6,8 9,3

Madrid (Comunidad de) 15 11 11 10 18,8 30,6 25,0 23,3Murcia (Región de) 2 0 1 0 2,5 0,0 2,3 0,0Navarra (Comunidad Foral de) 3 1 0 0 3,8 2,8 0,0 0,0País Vasco 5 2 4 2 6,3 5,6 9,1 4,7Rioja (La) 1 0 0 0 1,3 0,0 0,0 0,0

Fuente: MECD. ICAA. Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales.

(1) Véase notas a los cuadros en el apartado Notas metodológicas.

16. CINE Y VÍDEO

VALORES ABSOLUTOS DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

16.14 Difusión internacional del cine español (1)

16.15 Festivales de cine por comunidad autónoma (1)

MECD | Anuario de Estadísticas Culturales 2015 | Cine y Vídeo.

285

Page 290: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

2013 2014 2013 2014

TOTAL 2.737 2.906 100 100

Unión Europea 1.061 1.169 38,8 40,2España 284 472 10,4 16,2Otros UE 777 697 28,4 24,0

EEUU 1.457 1.516 53,2 52,2Otros 219 221 8,0 7,6

Fuente: MECD. ICAA. Estadística de Cinematografía: Producción, Exhibición, Distribución y Fomento.

2013 2014 2013 2014

TOTAL 2.737 2.906 100 100

Apta para todos los públicos 962 930 35,1 32,0No recomendada a menores de 7 años 308 348 11,3 12,0No recomendada a menores de 12 años 591 675 21,6 23,2No recomendada a menores de 16 ó 18 años 446 556 16,3 19,1 No recomendada a menores de 16 años 242 283 8,8 9,7 No recomendada a menores de 18 años 204 273 7,5 9,4Película X 430 397 15,7 13,7

Fuente: MECD. ICAA. Estadística de Cinematografía: Producción, Exhibición, Distribución y Fomento.

2013 2014 2013 2014

TOTAL 109 111 2.737 2.906

100 títulos y más 9 9 1.328 1.686De 50 a 99 títulos 8 8 641 511De 20 a 49 títulos 15 12 502 406De 10 a 19 títulos 12 10 140 130De 4 a 9 títulos 10 16 52 95De 1 a 3 títulos 55 56 74 78

Fuente: MECD. ICAA. Estadística de Cinematografía: Producción, Exhibición, Distribución y Fomento.

(1) Véase notas a los cuadros en el apartado Notas metodológicas.

16. CINE Y VÍDEO

16.18 Distribuidoras y títulos distribuidos de películas y audiovisuales en explotación videográfica por número de

títulos distribuidos (1)

EMPRESAS DISTRIBUIDORAS TÍTULOS DISTRIBUIDOS

16.16 Títulos calificados de películas y audiovisuales en explotación videográfica por nacionalidad (1)

VALORES ABSOLUTOS DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

16.17 Títulos calificados de películas y audiovisuales en explotación videográfica por calificación (1)

VALORES ABSOLUTOS DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

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286

Page 291: TESIS DOCTORAL LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL EN EL CINE

(En porcentaje de la población de cada colectivo)

2006-2007 2010-2011 2014-2015

TOTAL 52,1 49,1 54,0

SEXOHombres 54,3 50,5 54,4Mujeres 50,1 47,7 53,6

EDADDe 15 a 24 años 85,4 81,4 84,7De 25 a 34 años 71,1 69,0 69,6De 35 a 44 años 62,9 58,7 65,8De 45 a 54 años 51,1 48,4 56,8De 55 años y más 19,8 20,1 28,9

NIVEL DE ESTUDIOSPrimera etapa de educación secundaria e inferior 37,2 32,9 37,7Segunda etapa de educación secundaria 72,4 65,3 67,6Educación superior o equivalente 75,3 70,8 75,0

Fuente: MECD. Encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales en España

(En porcentaje de la población de cada colectivo)

En la población total analizada

Entre aquellos que fueron al

cine

MUSEOS, EXPOSICIONES Y G. DE ARTE (Visitaron) 39,4 55,8Museos 33,2 48,1Exposiciones 23,8 34,6Galerías de arte 12,7 19,1

MONUMENTOS Y YACIMIENTOS (Visitaron) 42,8 59,3

ARCHIVOS (Asistieron o visitaron) 5,6 8,2

BIBLIOTECAS (Fueron o accedieron) 25,6 37,2

LECTURA (Leyeron libros) 62,2 80,1Libros relacionados con la profesión o estudios 29,0 43,0Libros no relacionados con la profesión o estudios 56,0 72,0Libros en formato digital (Suelen utilizar) 17,7 26,1

ARTES ESCÉNICAS O MUSICALES (Asistieron) 43,5 61,1

ARTES ESCÉNICAS (Asistieron) 29,9 43,9Teatro 23,2 35,1Ópera 2,6 4,1Zarzuela 1,8 2,5Ballet / Danza 7,0 10,3Circo 7,7 11,7

ARTES MUSICALES (Asistieron) 29,2 41,4Conciertos de música clásica 8,6 12,1Conciertos de música actual 24,5 35,5

CINE (Asistieron) 54,0 100,0

Fuente: MECD. Encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales en España

16. CINE Y VÍDEO

ANEXO 1. Personas que han ido al cine en el último año

ANEXO 2. Indicadores de participación cultural anual en la población analizada y en las personas que van al cine.2014-2015

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