tesis divorcio pdf
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7/24/2019 Tesis Divorcio PDF
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Tesis profesional
La implementacin del divorcio sin
causa en el Estado de Veracruz
que para obtener el ttulo de
Licenciado en Derecho
presenta:
Rubn Segundo Rosales
Xalapa, Ver. mayo de 2014
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Tesis profesional
La implementacin del divorcio sin
causa en el Estado de Veracruz
que para obtener el ttulo de
Licenciado en Derecho
presenta:
Rubn Segundo Rosales
Asesores
Mtro. Luis Antonio Fuentes Quiroz
Mtro. Rodolfo Esteban Vega
Xalapa, Ver., mayo de 2014
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ndice
Introduccin.....1
Captulo I Marco Terico....4
1.1El Matrimonio....4
1.2 Regmenes patrimoniales del matrimonio.......8
1.3 La patria potestad..12
1.4 La guarda y custodia de los hijos...17
1.5 Los alimentos entre cnyuges y para los hijos.....18
1.6 El divorcio en el Estado de Veracruz.....20
1.7 El divorcio incausado....33
Captulo II Metodologa....41
2.1 sujetos.....41
2.2 Dispositivos y materiales..41
2.3 Procedimientos..45
2.4 Resultados..47
Conclusiones..66
Recomendaciones.....69
Anexo A. Demanda de divorcio administrativo para el Estado de Veracruz..70
Anexo B. Convenio de divorcio voluntario para el Estado de Veracruz.....74
Anexo C. Demanda de divorcio Necesario para el Estado de Veracruz....84
Anexo D. Demanda de divorcio incausado para el Distrito Federal, en donde se
establecen las cuestiones inherentes a la disolucin del matrimonio99
Anexo E. Convenio de disolucin y liquidacin de la sociedad conyugal, para el Distrito
Federal.105
Anexo F. Solicitud de divorcio incausado donde ambos cnyuges solicitan la terminacin
del matrimonio en el distrito Federal...107
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Anexo G. Convenio regulador de las cuestiones inherentes a la disolucin del vnculo
matrimonial..110
Bibliografa y otras fuentes de informacin.....112
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Introduccin.
La adicin del divorcio express en el Distrito Federal, del 3 de octubre del ao
2008, mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de ese Estado, ha sido
una significativa reforma para los cdigos civiles en el territorio mexicano, pues
fue quien implement esta figura del divorcio sin expresin de causas por
primera vez, causando as gran polmica, al grado de que otros Estados lo
adicionaran en sus legislaciones homlogas; tal es el caso del Estado de
Mxico, publicndose en la Gaceta del Estado el 3 de mayo del ao 2012; de
igual forma, el Estado de Yucatn implement el divorcio incausado el 20
febrero del ao 2013 y, por ltimo, el Estado de Coahuila realiz la adicin del
divorcio sin causa a su legislacin civil, el primero de marzo del ao 2013.
Se preguntarn los lectores, Por qu hablar del divorcio?, por qu es
necesario reformar el divorcio en el Estado de Veracruz, por el incausado?. Es
importante considerar la implementacin de la figura jurdica del divorcio sin
causa a la legislacin civil del Estado, pues es obligacin de los legisladores
observar las necesidades de la sociedad y modificar la ley cuando est lejos de
beneficiar a los ciudadanos y los perjudica, ya sea de manera particular o
agraviando a terceros.
Una de las principales razones que motivaron la elaboracin de esta
investigacin, es evitar el conflicto entre los cnyuges y la afectacin
psicolgica que se causa a los hijos dentro de un procedimiento de divorcio
necesario. La finalidad de este proceso de divorcio es bajar los costos, reducir
el tiempo del juicio y as reducir los conflictos entre los cnyuges.
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Otra razn que influye para el desarrollo de este tema es que en el periodo de
Prcticas Profesionales y Servicio Social que realiz el investigador, fue
abordado en diversas ocasiones por personas con el inters particular de
divorciarse y al solicitar la asesora preguntaban por la opcin del divorcio
exprs, figura jurdica que no est contemplada en el Cdigo Civil del Estado de
Veracruz; es as como naci el inters por realizar este trabajo de de
investigacin.
Con relacin al prrafo que antecede, el problema que se expone es que el
divorcio sin expresin de causas no existe en el Estado de Veracruz y lo que el
tesista pretende es que se adicione como la herramienta jurdica para la
disolucin del vnculo matrimonial, toda vez que el divorcio incausado establece
un procedimiento ms simple.
El presente trabajo de investigacin tiene como objetivo general, proponer la
adicin al Cdigo Civil y de Procedimientos Civiles, la figura del divorcio sin
causa, a efecto de lograr certeza jurdica para las partes en un juicio, dndole a
los jueces el instrumento idneo para dirimir un juicio de divorcio incausado.
De manera especfica, los objetivos considerados por el tesista son:
Proporcionarle al lector los conocimientos fundamentales para el
entendimiento de lo que significa el divorcio sin causales.
Mostrar evidencias de la bsqueda de informacin acerca del divorcio
incausado, con el fin de justificar la necesidad de adicionar al Cdigo Civil
del Estado de Veracruz, la figura Jurdica del divorcio sin causa.
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Para cumplir con los objetivos propuestos en esta investigacin, fue necesario
que estuviera conformado por dos captulos; en el primero se definen y
desarrollan los conceptos de divorcio, matrimonio, patria potestad, guarda y
custodia de los hijos menores e incapaces, sociedad conyugal, separacin de
bienes y dems relativos a este trabajo, con el fin de que las personas que se
acerquen a leer este trabajo lo puedan entender de una manera sencilla y
entiendan cul es el nexo que hay entre los conceptos mencionados.
Finalmente, en el segundo captulo de la presente investigacin se analizaron
los sujetos de estudio, bajo una investigacin de campo, sobre quines pueden
ser los encausados y cules son los factores que determinaron, en este caso, la
ruptura del matrimonio, en donde fue necesaria la colaboracin de abogados,
psiclogos y personas que han pasado por un trmite de divorcio.
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Captulo I
Marco Terico
La presente investigacin versa sobre un tema muy novedoso, el divorcio sin
causa, donde se tratar de explicar de una manera muy sencilla, aspectos muy
relevantes, pero de grn importancia respecto al divorcio sin causales como lo
es el matrimonio, el divorcio y los aspectos que conforman a esta institucin,
as como a este acto jurdico que fue creado por los legisladores y que
actualmente, est vigente en las diversas legislaciones de las entidades
federativas, as como tambin, en la legislacin civil Federal.
1.1Matrimonio
El ser humano es un ente social, que ha observado al matrimonio como una
institucin natural, la cual tiene su origen en la atraccin natural del hombre y la
mujer, que genera el impulso natural y la necesidad de querer unirse como
pareja.
En un principio, el matrimonio fue considerado jurdicamente, por diversos
autores como un contrato; actualmente, se le da un enfoque jurdico como
estado civil, as como desde su concepcin, el matrimonio se ve asechado por
la figura jurdica del divorcio, la cual nace como consecuencia de diversas
causas que se generan en un hogar entre los esposos y pone fin a aqul. Las
variadas legislaciones de las Entidades Federativas de Mxico, observan una
semejanza a la siguiente definicin de matrimonio: unin legal de un solo
hombre y una sola mujer con los requisitos que la ley exige.
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La frase, unin legtima entre un hombre y una mujer, tiene diversas
acepciones, principalmente, como acto jurdico, como una institucin jurdica de
orden pblico o como un sacramento.
Como un acto jurdico, es slo un acuerdo de voluntades entre dos personas
capaces, de diferente sexo, sin impedimento, que tienen por objeto una
comunidad de vida permanente y estable, que una vez celebrado, crea entre los
contrayentes una nueva situacin jurdica reglamentada, estado civil de
casados, en el que prevalece el inters pblico por encima de la voluntad de las
partes.
Como una institucin jurdica de orden pblico, es el conjunto de normas
jurdicas agrupadas entre s, con un objetivo comn, de las que se deriva un
estado matrimonial y una situacin conyugal.
Cornejo Manrquez (2003, p. 506) expres; Unin legal del hombre y mujer
para la comunidad reciproca de vida y afecto, mientras que De la Mata Pizaa,
Garzn et al. (2005) manifiesta: El concepto de matrimonio deriva
etimolgicamente de matrimonium, que significa carga de la madre (del mismo
modo que patrimonio supone carga del padre).
Magalln Ibarra (2004, p.383) manifest: Como sacramento, es cuando el
hombre y la mujer se ligan perpetuamente con arreglo a las leyes de la iglesia.
Para la iglesia catlica es un contrato elevado a la categora de sacramento, en
virtud de la cual dos personas de diferente sexo, sin impedimento se obligan a
vivir comunitariamente, en la salud y la enfermedad, a cumplir con el dbito
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conyugal y a guardarse fidelidad, que crea entre los casados un vnculo
indisoluble.
En otro orden de ideas, en el mbito legal pueden tambin, hallarse algunos
conceptos de matrimonio. Ejemplo de ello encuentran El Cdigo publicado en el
suplemento especial de la Gaceta Oficial, rgano del Gobierno del Estado de
Veracruz-Llave, el 15 de septiembre de 1932, vigente en el Estado, el cual en
su numeral 75, que a la letra dice: El matrimonio es la unin de un solo hombre
y una sola mujer que conviven para realizar los fines esenciales de la familia
como institucin social y civil.
Por otro lado, el artculo 8 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo,
publicada en el Peridico Oficial, el lunes 9 de abril de 2007, dice: El
matrimonio es la institucin social y permanente, por la cual se establece la
unin de un solo hombre y una sola mujer, que con igualdad de derechos y
obligaciones, originan el nacimiento y estabilidad de una familia, as como la
realizacin de una comunidad de vida plena y responsable.
Por su parte, el artculo 258 del Cdigo Civil para el Estado de Jalisco,
Publicacin inicial: 25/02/1995 plantea: El matrimonio es una institucin de
carcter pblico e inters social, por medio del cual un hombre y una mujer
deciden compartir un estado de vida para la bsqueda de su realizacin
personal y la fundacin de la familia.
Con relacin a los tres fundamentos anteriores, el artculo 146 del Cdigo Civil
para el Distrito Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federacin, el 26
de mayo de 1928, seala: El matrimonio es la unin libre de dos personas para
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realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y
ayuda mutua. Debe celebrarse ante el juez del registro civil y con las
formalidades que estipule el presente cdigo.
De los ordenamientos transcritos en los prrafos que anteceden se advierte
que, si bien en los tres primeros se determina, de manera categrica, que la
unin jurdica a que el matrimonio se refiere debe darse entre un hombre y una
mujer, conforme al cuarto numeral transcrito que correspondiente a la
legislacin sustantiva civil del Distrito Federal, queda entendida no slo la
posibilidad que el matrimonio se celebre entre un hombre y una mujer, sinotambin, entre personas del mismo sexo, es decir, dos hombres o dos mujeres.
El matrimonio civil, a diferencia del matrimonio catlico, es celebrado ante el
juez del Registro Civil o funcionario pblico correspondiente, cumpliendo con los
requisitos establecidos por la ley, con fundamento en el artculo 76 del Cdigo
Civil para el Estado de Veracruz.
En el matrimonio como acto jurdico, existen elementos de existencia y de
validez; los elementos de existencia se divide en consentimiento, el cual es un
acuerdo de voluntades y objeto que se subdivide en directos e indirectos; el
objeto directo crea derechos y obligaciones patrimoniales as como extra
patrimoniales, el objeto indirecto depende de las obligaciones de dar, hacer o
no hacer deudas directamente del acto; el segundo divide en capacidad de
goce y de ejercicio, ausencias de vicio del consentimiento, porque debe ser
ante el juez del Registro Civil, con fundamento en el artculo 76 del Cdigo Civil
para el Estado de Veracruz y licitud del matrimonio (impedimentos).
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Con base en los elementos comunes que los conceptos doctrinales y legales
expuestos por el autor en este apartado, se desprende que el matrimonio puede
definirse como el acto jurdico solemne por el que se crea una relacin
permanente y estable entre dos personas que, con igualdad de derechos y
deberes, forman una comunidad de vida.
1.2 Regmenes patrimoniales del matrimonio
Toda vez que se ha materializado el matrimonio, de ste nacen consecuencias
jurdicas para los esposos; en este aspecto el tesista explicar los regmenes
patrimoniales que derivan de esa unin legal y su constitucin.
El rgimen patrimonial del matrimonio es el pacto que los esposos establecen
para reglamentar la constitucin y administracin de los bienes que existan en
el matrimonio, pudiendo comprender los bienes de que sean dueos los
esposos en el momento de hacer el pacto, as como los que se adquieran
posteriormente.
El Cdigo Civil para el Estado de Veracruz no establece un concepto sobre los
regmenes matrimoniales de sociedad conyugal y de separacin de bienes,
pero en el ttulo quinto, captulos segundo y tercero de este ordenamiento, se
fundamentan los aspectos jurdicos por los cuales se rigen.
lvarez de Lara (2004, p.358) expres: Rgimen patrimonial que se establece
en las capitulaciones matrimoniales conformado con los bienes aportados por
los consortes con los frutos y productos de estos bienes. Esta sociedad carece
de personalidad jurdica, nace de un contrato accesorio del matrimonio y los
derechos de los socios son intransmisibles.
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Baqueiro Rojas, Edgard et al. (2008, p.112) manifest: Organizacin del
conjunto de bienes que rigen la vida econmica del matrimonio, en la cual los
esposos convienen en unir sus bienes y productos en forma total o parcial,
salvo pacto en contrario.
Magalln Ibarra (2004, p.584) precis; Es un rgimen patrimonial del
matrimonio constitutivo de una comunidad de bienes, que pertenece a los
cnyuges en forma indivisa, mientras subsista la sociedad, y que pueda
comprender la totalidad de sus bienes, o slo parte de ellos.
Suprema (2011, p.27) plantea al respecto: Se le conoce tambin como rgimen
de bienes mancomunados o de comunidad de bienes.
El autor de este trabajo de investigacin, define a la sociedad conyugal como el
conjunto de bienes que se adquieren dentro del matrimonio, estableciendo una
comunidad entre los esposos y que nacen a partir de sus voluntades y se rige,
fundamentalmente, por el pacto que la constituye y las normas relativas del
Cdigo Civil. Tambin, implica la formacin de un patrimonio comn a los
esposos, el cual puede comprender no slo los bienes de que sean dueos al
momento de constituir la sociedad, sino tambin, los que en el futuro adquieran.
La sociedad conyugal se rige por las capitulaciones matrimoniales, que se
establezcan dentro del contrato de la sociedad, las cuales se encuentran
previstas en el artculo 189 del Cdigo Civil Federal y 177 del Cdigo Civil para
el Estado de Veracruz, precepto cuyo contenido se reitera en diversos
ordenamientos sustantivos civiles de ndole local, que deben contener:
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I. La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la
sociedad, con expresin de su valor y de los gravmenes que reporten;
II. La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la
sociedad;
III. Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el
matrimonio, con expresin de si la sociedad ha de responder de ellas, o
nicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos
consortes o por cualquiera de ellos;
IV. La declaracin expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos
los bienes de cada consorte o slo parte de ellos, precisando en este ltimocaso cules son los bienes que hayan de entrar a la sociedad;
V. La declaracin explcita de si la sociedad conyugal ha de comprender los
bienes todos de los consortes, o solamente sus productos. En uno y en otro
caso se determinar con toda claridad la parte que en los bienes o en sus
productos corresponda a cada cnyuge;
VI. La declaracin de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde
exclusivamente al que lo ejecut, o si debe dar participacin de ese producto al
otro consorte y en qu proporcin;
VII. La declaracin terminante acerca de quin debe ser el administrador de la
sociedad, expresndose con claridad las facultades que se le conceden;
VIII. La declaracin acerca de si los bienes futuros que adquieran los cnyuges
durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben
repartirse entre ellos y en qu proporcin;
IX. Las bases para liquidar la sociedad.
Haciendo referencia al artculo anterior, la ley advierte que los cnyuges pueden
pactar en las capitulaciones matrimoniales, todo lo relativo a este rgimen
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patrimonial, aunque en lo no previsto en ellas o, incluso, en el supuesto de que
stas no se hayan celebrado, regirn las disposiciones relativas al contrato de
sociedad.
Una vez tratado el anterior rgimen de sociedad conyugal, se presentar el
siguiente rgimen patrimonial de separacin de bienes, el cual se encuentra
previsto en el captulo tercero, ttulo quinto del Cdigo Civil del Estado de
Veracruz y en el cual en su artculo 195, expresa: Puede haber separacin de
bienes en virtud de capitulaciones anteriores al matrimonio, o durante ste, por
convenio de los consortes, o bien por sentencia judicial. La separacin debienes puede comprender no slo los bienes de que sean dueos los consortes
al celebrar al matrimonio, sino tambin los que adquieran despus.
En este rgimen la situacin del matrimonio de los cnyuges respecto a su
patrimonio, es la misma que tenan antes del casamiento, cada uno conservar
la propiedad y administracin de l.
La separacin de bienes puede ser total o parcial; en este ltimo caso, los
cnyuges deben determinar qu bienes conservan en propiedad y
administracin particular y cules sern de propiedad comn, esto es, cules se
sujetarn al rgimen de sociedad conyugal, con fundamento en el artculo 196
del Cdigo Civil veracruzano.
Baqueiro Rojas, Edgard et al. (Mxico 2008, p. 118) plantea: El rgimen de
separacin de bienes pertenece al grupo de los sistemas de separacin
absoluta, pues en l cada cnyuge conserva la propiedad, el usufructo y la
administracin de su patrimonio, sin intervencin del otro.
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Gmez (2007, p. 246) manifest: Bajo este rgimen, cada esposo tiene el
dominio y administracin de sus bienes y productos que tienen antes de
casarse, al igual sobre aquellos que obtengan sobre la vigencia del matrimonio.
Legtimamente la separacin puede estar antes del matrimonio, durante este o
por convenio de los cnyuges, o bien por sentencia judicial.
Uriarte (1994, p. 455) expres: Cada cnyuge mantiene la propiedad de los
bienes presentes en el momento de la celebracin del matrimonio y de los que
adquieren con posterioridad. Administra, goza y dispone libremente de ellos y
responde exclusivamente por las deudas que contrae, sin que, en principio, sepuedan ver comprometidos los bienes del otro cnyuge.
Se observa que este rgimen constituye una negacin de toda asociacin
pecuniaria de los esposos, que es la negacin de un rgimen matrimonial, y que
los cnyuges estn entre s, para todo lo que se refiere a sus intereses y bienes
como dos extraos.
1.3 Patria potestad
La patria potestad es el conjunto de hechos y deberes que corresponden a los
padres sobre la persona y el patrimonio de cada uno de los hijos no
emancipados, para as realizar la funcin natural que les corresponde de
proteger y educar a su descendencia.
Gallegos, (2006, p. 65) expres: Comprende el vnculo jurdico que existe entre
los sujetos llamados ascendientes y descendientes, sin limitaciones de grados;
es decir, entre personas que descienden las unas de las otras, crea una
situacin entre los progenitores y el hijo. La patria potestad es el instrumento o
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dispositivo que el derecho establece, para la proteccin y cuidado de la persona
del hijo y de sus intereses.
El Cdigo Civil para el Estado de Jalisco expresa, en su numeral 578: Se
entiende por patria potestad la relacin de derechos y obligaciones que
recprocamente tienen, por una parte el padre y la madre, y por otra, los hijos
menores no emancipados, cuyo objeto es la custodia de las personas y los
bienes de esos menores, entendida esta funcin del amparo de los hijos.
El Cdigo Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el 30 deabril de 1985, en el artculo 597 dice: Patria potestad es el conjunto de
derechos y deberes que recprocamente tienen, por una parte el padre y la
madre, y por la otra los hijos menores no emancipados, y cuyo objeto es la
guarda de la persona y bienes de estos menores, as como su educacin.
Baqueiro Rojas, Edgard et al. (2008, p. 268) plantea: La patria potestad la
entendemos como una funcin en la que los padres y los abuelos cuentan con
determinadas facultades o derechos concedidos por la ley para que cuiden de
la persona y bienes de sus ascendientes, administren sus bienes y los
representen.
Las leyes y autores transcritos en los prrafos anteriores sobre la patria
potestad, la definen como una institucin que reglamenta la relacin entre
padres e hijos, en un mbito de inters privado, pero a su vez de inters social,
porque su objetivo es la guarda y cuidado de los hijos menores de edad; esto se
debe a que las personas, en este caso los hijos menores, por su corta edad,
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necesitan proteccin y ayuda, para salvaguardar su integridad y la de los bienes
de los menores.
De manera simple se puede decir que la patria potestad se produce en dos
efectos, con relacin a las personas y con relacin a los bienes de los menores.
Al hablar de la primera hiptesis a la que se refiere, a los menores y a las
personas que ejerzan la patria potestad sobre los menores, su objeto es evitar
al menor, con poca experiencia, que al no ser supervisado por algn miembro
de su familia, en el caso ms cercano por afinidad deben de ser los padres del
menor, este ltimo incurra en una conducta inmoral, causndose menoscabosmateriales y/o algn dao moral a su persona, siendo estos de carcter
irreparables.
Los ascendientes que sean legalmente capaces para ejercer la patria potestad
sobre los descendientes, el deber primordial que aqullos tienen con stos, son:
a) El cuidado y guarda de los hijos, artculo 342 del Cdigo civil para el
Estado de Veracruz.
b) La direccin de la educacin, artculos 342 y 351 del Cdigo civil para el
Estado de Veracruz.
c) El poder de corregirlos y custodiarlos, artculos 352 del Cdigo civil para
el Estado de Veracruz.
d) La obligacin de proveer a su mantenimiento, artculos 342 del Cdigo
civil para el Estado de Veracruz.
e) La representacin legal de la persona del menor, artculos 353 del
Cdigo civil para el Estado de Veracruz.
f) La administracin de los bienes del menor, artculos 354 del Cdigo civil
para el Estado de Veracruz.
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En el segundo supuesto con relacin a los bienes de los menores, el que ejerce
la patria potestad tienes las facultades de administrar los bienes del menor, que
son todos aquellos actos que tienen por objeto la conservacin de dichos
bienes y de los frutos que produzcan, para efectos que en el futuro de este no
sufra prdidas, por lo cual, el que ejerce la patria potestad, no tiene facultades
de disponer libremente del patrimonio del menor, es decir, quien ejerza la patria
potestad no puede enajenar ni poner bajo gravamen a los bienes que el menor
posea, slo en el caso de que causen un beneficio al menor, siempre y cuando
conste por mandato judicial.
De lo dicho en el prrafo que antecede, el Cdigo Civil para el Estado de
Veracruz, en su numeral 354, a la letra dice: Los que ejerzan la patria potestad
son legtimos representantes de los que estn bajo de ella, y tienen la
administracin legal de los bienes que les pertenecen, conforme a las
prescripciones de este Cdigo.
El artculo 365 del ordenamiento antes mencionado, en su primer prrafo dice:
Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningn
modo los bienes inmuebles y los muebles preciosos que corresponden al hijo,
sino por causa de absoluta necesidad o de evidente beneficio, y previa la
autorizacin del juez competente.
La ley obliga a los que ejerzan la patria potestad a llevar a cabo una buena
administracin, a rendir cuentas de ella y a entregar los bienes administrados a
sus representados, cuando la patria potestad se termina.
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Hay muchas razones por las que el ejercicio de la patria potestad que se
encuentre vigente deje de serlo. Las hiptesis por las que la patria potestad
termine, se pierda, se suspenda o se limite, pueden ser diversas y su sustento
se encuentra vigente en el captulo tercero del Cdigo Civil de Veracruz, que es
la jurisdiccin que compete al presente trabajo de investigacin.
El artculo 372 del Cdigo Civil para el Estado de Veracruz dice: La patria
potestad se acaba:
I.- Por la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II.- Con la emancipacin;III.- Por la mayor edad del hijo.
El artculo 373 del Cdigo Civil para el Estado de Veracruz dice: La patria
potestad se pierde:
I.- Cuando el que la ejerce es condenado expresamente a la prdida de ese
derecho, o cuando es condenado dos o ms veces por delitos graves;
II.- En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artculo 157;
III.- Cuando por las conductas depravadas de los padres, malos tratamientos o
abandono de sus deberes, pudiera comprometerse la salud, la seguridad o la
moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sancin de
la ley penal;
IV.- Por la exposicin que el padre, la madre o ambos hicieren a sus hijos o
porque los dejen abandonados por ms de dos meses. En los casos de
adopcin, tomando en cuenta el inters superior del menor, acreditada su
situacin de abandono, el juez resolver previamente la perdida de la patria
potestad;
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V.- Por la entrega que el padre o la madre o quien ejerce la patria potestad
hiciere del menor a una institucin de asistencia social pblica o privada con la
finalidad de que sea dado en adopcin;
VI.- Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisin de un delito doloso
en el que la vctima sea el menor;
VII.- Cuando el que la ejerza haya sido limitado en la misma tal y como lo
describe el artculo 373 Bis, y al recuperarla reincida en conductas de violencia
intrafamiliar.
El artculo 373 Bis, del Cdigo Civil para el Estado de Veracruz dice: La patriapotestad podr ser limitada cuando el que la ejerce incurra en conductas de
violencia familiar previstas en el artculo 254 TER de este Cdigo, en contra de
las personas sobre la (sic) cuales se ejerza.
El artculo 376 del Cdigo Civil para el Estado de Veracruz dice: La patria
potestad se suspende:
I.- Por incapacidad declarada judicialmente;
II.- Por la ausencia declarada en forma;
III.- Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensin.
1.4 Guarda y custodia de los hijos
Cuando se produce una separacin o un divorcio y hay hijos de por medio
dentro del matrimonio, se presenta la figura de la guardia y custodia, la cual es
una herramienta jurdica que decide a cul de los padres se les dar el encargo
de los menores para su cuidado y puede ser adjudicada a cualquiera de los dos
progenitores.
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La guarda y custodia debe entenderse como el cuidado, vigilancia y defensa de
los hijos menores, de la cual estar a cargo de uno o ambos progenitores,
segn lo decidan stos o por decisin judicial, podr quedar bajo autorizacin
de alguno de ellos.
La palabra guardar, entre sus significados ms apegados al tema, es el de tener
cuidado de una cosa, vigilarla y defenderla y ponerla donde est segura. Por su
parte, la palabra custodia significa guardar con cuidado y vigilancia.
Prez Contreras (2010, p. 154) expres: Cuando se divorcien o se separenaquellos que ejercen la patria potestad, ambos deben continuar con el
cumplimiento de sus obligaciones, y podrn ponerse de acuerdo respecto de los
trminos de la guarda y custodiad de los menores. En caso de no llegar a un
acuerdo, ser el juez de lo civil o lo familiar el que resolver, previo
procedimiento, en los trminos de ley.
Para concluir este tema, el autor se refiere a la patria potestad, como el
conjunto de facultades y obligaciones que tiene a su cargo quien la ejerce,
destinados a la proteccin de la persona de los menores y a la de los bienes de
stos; la patria potestad pueden ejercerla ambos padres, an despus de
divorciados o separados y la guarda y custodia la tiene el padre con quien se
encuentra viviendo el menor.
1.5 Los alimentos entre cnyuges y para los menores o incapaces.
Al hablar de los alimentos dentro del matrimonio, no se puede simplificar la idea
de proveerlos slo entre los cnyuges, pues esta obligacin se extiende a los
hijos nacidos dentro del matrimonio.
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En el mismo orden de ideas, el artculo 232 del Cdigo Civil para el Estado de
Veracruz dice: La obligacin de dar alimentos es recproca. El que los da tiene
a su vez el derecho de pedirlos.
El artculo 234 del Cdigo Civil para el Estado de Veracruz expresa: Los
padres estn obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad
de los padres, la obligacin recae en los dems ascendientes por ambas lneas
que estuvieren ms prximos en grado.
Por lo que concierne a los alimentos del cnyuge inocente en el divorcio, seimpone aun cuando tenga bienes, y est en condiciones de trabajar. En cambio,
por lo que se refiere a los alimentos del marido inocente, slo en el caso de que
carezca de bienes y est imposibilitado de trabajar, la mujer culpable tendr que
darle esos alimentos contra el cnyuge, es una sancin.
Es necesario precisar que los alimentos comprenden la comida, el vestido, la
habitacin y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto a los menores, los
alimentos comprenden, adems, los gastos necesarios para la educacin
bsica del alimentario y para proporcionarle algn oficio, arte o profesin lcitos
y adecuados a sus circunstancias personales.
La obligacin de dar alimentos en el Estado de Veracruz segn su fuente en el
artculo 251 del Cdigo Civil de la Entidad menciona: Cesa la obligacin de dar
alimentos:
I.-Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
II.-Cuando el alimentario deja de necesitar los alimentos;
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III.-En caso de injuria, falta o dao graves inferidos por el alimentista contra el
que debe prestarlos;
IV.-Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de
la falta de aplicacin al trabajo del alimentario, mientras subsistan estas causas;
V.-Si el alimentario, sin consentimiento del que debe dar los alimentos,
abandona la casa de ste por causas injustificables.
Monroy Jurez (2011, p.61) plantea: El derecho de los hijos es igual, salvo por
razones especiales. Ser el mayor o menor, el ms inteligente, el varn o la
mujer, habido en matrimonio o fuera de l, no le da a ningn hijo privilegio perotampoco se lo quita. Sin embargo, s hay diferencias cuando padece alguna
enfermedad o lesin, pues la obligacin de mantenerlo podr continuar hasta
que muera o se recupere, y el monto seguramente ser mayor, ya que se
deben pagar medicinas, doctores o educacin especial.
En conclusin, lo que concierne con el apartado de los alimentos, los esposos
entre s tienen la obligacin de proporcionarlos mutuamente; de la misma forma
ambos cnyuges tienen la obligacin de brindarlos a los hijos que se hayan
procreado dentro del matrimonio, siempre y cuando se cumpla con los
mandamientos legales del Cdigo Civil de Veracruz.
1.6 El divorcio en el Estado de Veracruz.
El tema del divorcio abarca en el Cdigo Civil del Estado de Veracruz a partir
del artculo 140 al 165; comienza definiendo lo que es el divorcio y culmina con
la ejecutoria de una sentencia de divorcio.
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De la Mata Pizaa, Felipe et al. (2005, p.161) mencion: El divorcio se
entiende, exclusivamente, como la disolucin del vnculo que une a los
cnyuges. Tal concepcin es inexacta, ya que jurdicamente existen varios tipos
de divorcio con su propio significado. Fundamentalmente, divorcio en derecho
significa terminar con la cohabitacin entre los consortes. De forma general
podramos conceptuar el divorcio como la disolucin de la convivencia marital
en vida de los cnyuges decretada por autoridad competente por causas
posteriores a la celebracin del matrimonio, establecida expresamente por la
ley.
El divorcio es la forma jurdica de disolver el matrimonio y slo es vlido
mediante la sentencia de una autoridad judicial competente, que declare
disuelto el vnculo matrimonial, a la peticin de uno o ambos cnyuges, con
fundamento en las causas y formas establecidas por la ley.
Garfias (2003, p. 597) expres: Es la ruptura del matrimonio vlido, en vida de
los esposos, declarada por autoridad competente y fundada en algunas de las
causas expresamente establecidas por la ley.
El Diccionario Jurdico (2004, p. 265) define: Ruptura de un matrimonio valido
en la vida de los esposos por causas determinadas taxativamente en la ley y
mediante resolucin judicial.
De acuerdo con la legislacin mexicana, el divorcio es la disolucin legal del
matrimonio que deja a los cnyuges en aptitud de contraer otro. Dentro de
algunos regmenes matrimoniales, se comprende dentro del trmino divorcio la
mera separacin de cuerpos, sin disolucin del vnculo.
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De manera tradicional, las diversas legislaciones mexicanas establecen tres
procedimientos, para que se accione un divorcio, incluida la legislacin
veracruzana y los cuales son, el divorcio administrativo, el voluntario y el
necesario. En la actualidad y siendo ms preciso con fecha del 3 de octubre del
ao del 2008, se implement en el Distrito Federal el divorcio incausado o
exprs; se ha generado un procedimiento alternativo, que disuelve al voluntario,
as como al necesario y los unifica en un procedimiento no contencioso en su
origen, pero a travs de los incidentes, una vez decretado el divorcio, s lo
puede hacer.
Consecuentemente a la implementacin del divorcio sin causales en el Distrito
Federal, se implement esta figura en otras entidades de la Repblica
Mexicana, en el Estado de Mxico, Mrida y Coahuila.
En este apartado el autor explicar y desarrollar los tres procedimientos que la
legislacin vigente para el Estado de Veracruz, public en el suplemento
especial de la Gaceta Oficial del Estado el 15 de septiembre de 1932, la cual
contempla en su captulo quinto que habla sobre el divorcio y la clasificacin de
ste en administrativo, voluntario y necesario.
Es voluntario cuando se solicita de comn acuerdo por los cnyuges y se
substanciar administrativa o juridicialmente, segn las circunstancias del
matrimonio, establecidos en los artculos 146 y 147 del Cdigo Civil para el
Estado de Veracruz. En l se establecen los requisitos y trmites a realizar para
obtener el divorcio administrativo (Artculo 146 Cdigo de Procedimientos
Civiles del Estado de Veracruz):
1.- Acuerdo de los cnyuges de divorciarse
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2.- Deben ser mayores de edad (18 aos o ms).
3.- No deben tener hijos.
4.- Deben estar de acuerdo en la liquidacin de la sociedad conyugal en su
caso.
Los trmites son:
1). Acudir personalmente ante el Encardo del Registro Civil que corresponda a
su domicilio.
2). Acreditar su vnculo matrimonial y su mayora de edad con copia certificada
de las actas respectivas.3). Manifestaran que no poseen bines que deban liquidarse o en su caso
acreditar que la liquidacin de la sociedad conyugal ya se realiz.
4). Manifestaran su voluntad de divorciarse.
5). El oficial del registro civil los identificara y levantara un acta en donde har
constar la solicitud de divorcio y la citara para que a los 15 das se presente a
ratificarla.
6). Si se presentan a ratificarla, le oficial del registro civil los declarara
divorciados asentndolo en el acta previamente levantada y har la anotacin
marginal en el acta de matrimonio.
El Encargado del Registro Civil, previa identificacin de los cnyuges
solicitantes, levantar un acta en que har constar la solicitud de divorcio y
citar a stos, para que la ratifiquen quince das despus de su comparecencia.
Si los cnyuges lo hacen, el Encargado del Registro Civil los declarar
divorciados y har las anotaciones correspondientes en el acta de matrimonio
anterior.
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Si se llega a comprobar que los cnyuges no cumplen con los supuestos que la
ley exige, el divorcio as obtenido no producir efectos, independientemente de
las sanciones previstas en las leyes.
El divorcio que se obtenga sin cumplir con alguno de los requisitos, para que se
ejecute el divorcio administrativo, no surtir efectos legales si se comprueba
que los cnyuges tienen hijos menores de edad o mayores de edad con
necesidad de alimentos, o no han liquidado su sociedad conyugal; de lo
anterior, se excepta el caso expresado en la siguiente Tesis Aislada, emitida
por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sptimo Circuito.
De acuerdo con la siguiente jurisprudencia con registro en la Octava poca
209 065; Tribunales Colegiados de Circuito; Tomo XV-1, Febrero de 1995 Pg.
173 Tesis Aislada (Civil); Registro No. 209 065; [TA]; 8a. poca; T.C.C.; S.J.F.;
Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pg. 173.
DIVORCIO ADMINISTRATIVO. IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE
NULIDAD DE, POR ENCONTRARSE EMBARAZADA LA CONYUGE AL
MOMENTO DE DECRETARSE EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE
VERACRUZ).
Cuando el legislador estableci como requisito para el divorcio "administrativo",
entre otros, que los consortes "no tengan hijos", no se refiri al simple estado de
preez de la mujer, sino que debe vincularse con el estado biolgico apto para
conceptuarlo como persona en la connotacin jurdica que le da el derecho civil,
con sus atributos, como son el nombre, la nacionalidad, la capacidad, etctera;
esto se corrobora, tomando en cuenta las disposiciones de los artculos 24, 25,
26 y 28 del Cdigo Civil vigente en la entidad, en cuanto refiere, el primero, que
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para los efectos de esa ley "es persona el ser o la entidad capaz de tener
derechos y obligaciones"; el segundo, que "las personas son fsicas o morales.";
el tercero establece que "Es persona fsica, todo ser humano nacido, vivo o
viable."; el ltimo precisa que "Las personas fsicas adquieren la capacidad
jurdica por el nacimiento y la pierden por la muerte."; de la correlacin de esos
preceptos es dable establecer que el ser humano concebido no es conceptuado
como persona fsica, dado que de acuerdo con el artculo 26, "es persona fsica
todo ser humano nacido, vivo o viable", y el artculo 268 de ese cdigo
sustantivo establece: "Para los efectos legales, slo se reputa nacido el feto
que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o espresentado vivo al Registro Civil.", y si bien el artculo 28 ya citado establece
que la capacidad jurdica se adquiere por el nacimiento, pero que desde el
momento en que un individuo es concebido, entra bajo la proteccin de la ley y
se le "tiene por nacido para los efectos declarados en el presente cdigo.", esa
ficcin del nacimiento slo es operante en los casos expresamente
contemplados en la ley, sin que se encuentre disposicin legal expresa por
virtud de la cual, para los efectos del divorcio "administrativo", deba tenerse por
nacido al que no se ha desprendido del organismo de la madre, esto es, no
puede considerrsele como persona y, por ende, con la calidad jurdica de hijo.
La antepuesta Tesis Aislada, advierte al solicitar el divorcio administrativo toda
vez que las partes han de ocurrir con el Oficial del Registro Civil con la solicitud
de divorcio, anexando a sta, constancia o certificado de no embarazo expedido
por un Centro de Salud Pblico, el cual es un requisito apropiado para validar
las actuaciones del registro Civil.
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A continuacin se presenta la forma en que se desarrolla el divorcio
administrativo en el Estado de Veracruz.
Respecto al procedimiento de divorcio administrativo, que debe desarrollarse
ante el Oficial Encargado del Registro Civil, este proceso inicia con la solicitud
de divorcio promovida por ambos cnyuges, acompaada de un convenio
donde las partes disuelven la sociedad conyugal y las dems cuestiones
inherentes al matrimonio y debe haber transcurrido un ao o ms desde la
fecha de su matrimonio; no debe haber hijos, si los hay, no procede este
divorcio y ser procedente el divorcio voluntario ante el juez de primerainstancia competente; los cnyuges deben liquidar la sociedad conyugal, por
medio de convenio, si bajo este rgimen se celebr el matrimonio, pudiendo
pactar pensiones alimenticias.
El Oficial Encargado del Registro Civil, identificar a los cnyuges previamente,
levantando un acta donde se haga constar la solicitud de divorcio y los citar
para su ratificacin a los quince das. Si se presentan posteriormente, en la
fecha que seale la autoridad, se decretar la disolucin del vnculo
matrimonial. Posteriormente, se har la anotacin correspondiente en el acta de
matrimonio, con fundamento en el numeral 146, del Cdigo Civil para el Estado
de Veracruz.
Es oportuno que los lectores se dirijan a observen el anexo A para que as
puedan observar el formato de demanda de divorcio administrativo que se
adjunta al presente trabajo.
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El divorcio judicial denominado voluntario o de mutuo consentimiento, que
procede en el momento que los cnyuges lo deseen, aun siendo menores de
edad y habiendo procreado hijos, estn de acuerdo en disolver el vnculo
conyugal, para lo cual es necesario celebrar un convenio que se somete a la
aprobacin del Juez de primera instancia, para regular las relaciones jurdicas
que persistan aun disuelto ese lazo.
El Cdigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, en su artculo
498, seala que los cnyuges deben acudir ante el juez de su domicilio para
completar su personalidad, cuando siendo menores de edad con hijos o sinellos, pero casados bajo el rgimen de sociedad conyugal, no la hubieran
liquidado.
No es posible determinar qu es lo que el legislador quiso plasmar en ese
artculo, ya que no los menores de edad casados son incapaces realmente, es
decir, para alguno actos no necesitan autorizacin de persona alguna, pero
para otros, s se requiere la autorizacin del juez, por tanto, de lo que adolece el
menor es de capacidad de ejercicio la cual, en todo caso, puede ser suplida por
la autorizacin judicial que recaba, sin embargo, no se sabe para qu efectos
legales debe completarse su personalidad, tal como se sostiene en el numeral
antes citado.
Se considera que los menores no deben completarse su personalidad, sino
obtener la autorizacin necesaria para poder acudir al proceso de divorcio
administrativo.
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En lo relativo al divorcio voluntario, el Cdigo Civil para el Estado de Veracruz lo
contempla en el artculo 146 ltimo prrafo y en el numeral 147 de la misma
Ley. Este tipo de divorcio, como su nombre lo indica, difiere del divorcio
necesario, en virtud de que ambos cnyuges voluntariamente, concurren ante el
Juzgado de Primera Instancia a solicitarlo y en el divorcio necesario es
originado a peticin de la parte interesada, es decir, sin tener el consentimiento
del otro cnyuge y su objeto es demostrar la causal de divorcio, por la que se
da origen a la disolucin del vnculo matrimonial.
El artculo 147 del Cdigo Civil para el Estado de Veracruz, ltimo prrafo, dice:Los cnyuges que se encuentren en el caso del prrafo ltimo del artculo
anterior, estn obligados a presentar al juzgado un convenio en que se fijen los
siguientes puntos:
I.- Designacin de persona a quien sean confinados los hijos del matrimonio,
tanto durante el procedimiento como despus de ejecutoriado el divorcio;
II.- El modo de suvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el
procedimiento como despus de ejecutoriado el divorcio;
III.- La casa que servir de habitacin a cada uno de los cnyuges durante el
procedimiento;
IV.- La cantidad que a ttulo de alimentos un cnyuge debe pagar al otro
durante el procedimiento, la forma de hacer el pago y la garanta que debe
darse para asegurarlo;
V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el
procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad despues de ejecutoriado el
divorcio, as como la designacin de liquidadores. A ese efecto se acompaar
un inventario y avalo de todos los bienes muebles o inmuebles de la
sociedad.
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El divorcio voluntario, a diferencia de la disolucin del matrimonio por la va
administrativa, lo es en cuanto a que en el administrativo no existen hijos y en el
voluntario judicial s; lo anterior se debe a que los intereses y necesidades de
los descendientes corresponden al juez de primera instancia de lo familiar, con
la autorizacin de la representacin social (Ministerio Pblico adscrito), puesto
que los menores requieren ser vigilados, representados, al ser los hijos los ms
desprotegidos.
El divorcio voluntario comprende los alimentos respecto de los hijo e incapaces,as como del cnyuge susceptible a recibir alimentos. No se debe olvidar que es
necesario liquidar la sociedad conyugal, si bajo este rgimen se celebr el
matrimonio; para cumplir con ello se debe anexar un convenio en el que se
liquide la sociedad, pero si el matrimonio fue celebrado bajo el rgimen de
separacin de bienes, no es necesario sealar un convenio; deber ser
solicitado una vez que haya transcurrido un ao de la celebracin del
matrimonio, con fundamento en el numeral 148 del Cdigo Civil, para el Estado
de Veracruz.
El Cdigo Civil para el Estado de Veracruz establece, en su artculo 157, que:
La sentencia de divorcio fijar en definitiva la situacin de los hijos, para lo cual
el juez deber resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes
a la patria potestad, su perdida, suspensin o limitacin segn el caso, y en
especial a la custodia y al cuidado de los hijos. De oficio o a peticin de parte
interesada durante el procedimiento, se allegar los elementos necesarios para
ello, debiendo escuchar a ambos progenitores y a los menores, para evitar
conductas de violencia familiar o de cualquiera otra circunstancia que amerite la
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necesidad de la medida, considerando el inters superior de los ltimos. En
todo caso proteger y har respetar el derecho de la convivencia con los
padres, salvo que exista peligro para el menor.
El tesista invita a los lectores a observar en el anexo B, el cual contiene un
formato de divorcio voluntario judicial.
El divorcio judicial contencioso o necesario se da, cuando cualquiera de los
cnyuges lo reclama ante la Autoridad judicial, fundado en una o ms de las
causales; lo puede demandar el cnyuge inocente cuando el otro incurra enalguno de los supuestos enunciados en el artculo 141 del Cdigo Civil del
Estado de Veracruz. La generalidad en este divorcio es que siempre existe un
cnyuge culpable y otro inocente.
El cnyuge inocente es quien tiene la facultad de demandar, por la va judicial,
invocando al artculo 141 en cualquiera de sus fracciones, siendo alguna de
ellas la que se adecue al caso concreto; si bien es cierto pueden ser ambos
cnyuges culpables y demandarse mutuamente por la misma o distinta causal,
es decir, que el varn demande a la mujer por sevicias y amenazas contenidas
en la fraccin X del numeral en mencin y que la mujer demande a la vez, por
adulterio debidamente probado; esta causal est prevista en la fraccin I del
mismo artculo.
El artculo 141 del Cdigo Civil para el Estado de Veracruz, publicado el 15 de
septiembre de 1932 dice: Son causas de divorcio:
I.- El adulterio debidamente probado de uno de los cnyuges;
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II.- El hecho de que la mujer d a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido
antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegtimo;
III.- La incitacin o la violencia hecha por un cnyuge al otro para cometer algn
delito, sea o no de incontinencia carnal;
IV.- Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de
corromper a los hijos o al otro cnyuge as como la tolerancia en su corrupcin;
V.- Padecer sfilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crnica o
incurable que sea, adems, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable
que sobrevenga despus de celebrado el matrimonio;
VI.- Padecer enajenacin mental incurable;VII.- La separacin de la casa conyugal por ms de seis meses sin causa
justificada;
VIII.- La separacin del hogar conyugal originada por una causa que sea
bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por ms de un ao sin que el
cnyuge que se separ entable la demanda de divorcio;
IX.- La declaracin de ausencia legalmente hecha, o la de presuncin de
muerte, en los casos de excepcin en que no se necesita para que se haga
sta que proceda la declaracin de ausencia;
X.- La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cnyuge para el otro;
XI.- La negativa injustificada de los cnyuges a cumplir las obligaciones
sealadas en el artculo 100 y el incumplimiento, sin justa causa, de la
sentencia ejecutoriada por alguno de los cnyuges en el caso del artculo 102;
XII.- La acusacin calumniosa hecha por un cnyuge contra el otro, por delito
que merezca pena mayor de dos aos de prisin;
XIII.- Haber cometido uno de los cnyuges un delito que no sea poltico, pero
que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisin mayor de
dos aos;
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XIV.- Los hbitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de
drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o
constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal;
XV.- Cometer un cnyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que
sera punible si se tratara de persona extraa, siempre que tal acto tenga
sealada en la ley una pena que pase de un ao de prisin;
XVI.- El mutuo consentimiento;
XVII.- La separacin de los cnyuges por ms de dos aos,
independientemente del motivo que haya originado la separacin, la cual podr
ser invocada por cualquiera de ellos;XVIII.- Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cnyuges
contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos. Para los efectos
de este artculo se entiende por violencia familiar lo dispuesto en el artculo 254
TER de este Cdigo;
XIX.- El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades
judiciales que se hayan ordenado, tendentes a corregir los actos de violencia
familiar hacia el otro cnyuge o los hijos, por el cnyuge obligado a ello.
El divorcio necesario contempla las siguientes atribuciones: Suprema (2011,
p.47) expreso; 1.- Debe ser solicitado por uno de los cnyuges. Slo los
esposos estn legitimados para demandar el divorcio. 2.- nicamente puede
ser decretado por autoridad competente, toda vez que se trate de una
controversia de lo familiar o, en su caso, el de Primera Instancia que
corresponda. 3.- Tiene que fundarse en alguna causa expresamente por la ley.
Por ltimo, es importante puntualizar que la figura jurdica del divorcio, dentro
de la entidad veracruzana, siendo sta la legislacin que el investigador busca
reformar, no deja de ser, dentro del marco legal, un procedimiento jurdicamente
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vlido, pero si bien es cierto es un proceso muy complejo, adems de extenso,
costoso, desgastante y no est por dems mencionarlo, doloroso anmicamente
para las partes. Es por esto que, como propuesta en esta investigacin, se
sugiere la incorporacin del divorcio sin causales en la legislacin civil del
Estado de Veracruz.
1.7 Divorcio sin causa
El divorcio es un mal necesario; as mismo nadie piensa en divorciarse, pero si
las condiciones familiares y personales ya no tienen alternativas, es mejor optar
por una separacin a travs del divorcio y no dejndolo a la deriva, lo cualpuede traer graves consecuencias a futuro.
En algunos Estados del pas, como ya se ha mencionado a lo largo de este
trabajo, se han dictado medidas de ley, para que quien no pueda tener
conciliacin con su pareja y as evitar violencia intrafamiliar, dao moral y
prdida de valores, se ha propuesto una forma de divorciarse a la que se le ha
denominado divorcio sin causa.
Este divorcio se da cuando uno de los cnyuges solicita el divorcio unilateral,
toda vez que el otro no quiere divorciarse de forma voluntaria, o an
querindolo pone condiciones poco aceptables para otorgar el divorcio.
Suprema (2011, p.33 ) expres: La palabra divorcio viene de la voz latina
divortium, que a su vez viene de diviertere, que significa irse cada uno por su
lado; es por ello que gramaticalmente, se entiendo como la accin y efecto de
divorciarse (disolver o separar, por sentencia, el matrimonio, como cese efectivo
de la convivencia conyugal).
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Con el nombre de divorcio incausado, se le conoce al nuevo trmite de divorcio
en el Estado de Mxico, tambin conocido como divorcio por voluntad unilateral
en el Distrito Federal y mal llamado en un principio como divorcio expres, es
una herramienta jurdica diseada para hacer del divorcio un trmite sencillo,
rpido y con menos consecuencias emocionales, que terminan por daar las
relaciones familiares.
Divorcio por voluntad unilateral: Esta denominacin se le dio al divorcio sin
causa en la exposicin de motivos de fecha 20 de mayo del ao 2008, en la
cual se dio a conocer esta herramienta jurdica vigente slo en el DistritoFederal, a partir del 3 de octubre del ao 2008; esto es as, toda vez que uno de
los cnyuges, sin consentimiento del otro, lo puede solicitar si as lo quisiere.
El Cdigo Civil para el Distrito Federal consagra en su artculo 266, al divorcio
por voluntad unilateral, el cual dice: El divorcio disuelve el vnculo del
matrimonio y deja a los cnyuges en aptitud de contraer otro. Podr solicitarse
por uno o ambos cnyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la
autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el
matrimonio, sin que se requiera sealar la causa por la cual se solicita, siempre
que haya transcurrido cuando menos un ao desde la celebracin del mismo.
El divorcio incausado en el Estado de Mxico se estableci el 3 de mayo del
ao 2012, publicado en la Gaceta de Oficial del Estado de Mxico, suprimiendo
el divorcio necesario; atendiendo a esto el Cdigo Civil para el Estado de
Mxico en el artculo 4.89, enuncia la clasificacin del divorcio, el cual expresa:
El divorcio se clasifica en incausado y voluntario. Es incausado cuando
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cualquiera de los cnyuges lo solicita sin que exista necesidad de sealar la
razn que lo motiva y es voluntario cuando se solicita de comn acuerdo.
De las reformas en materia de divorcio en el Distrito Federal, as como en el
Estado de Mxico, en los fundamentos legales de cada una se expresa que
para solicitar el divorcio no es necesario expresar causa alguna, as como
tambin, que puede ser a solicitud de un solo cnyuge o ambos.
Artculo 4.101.- El divorcio voluntario judicial o administrativo no podr pedirse
sino pasado un ao de la celebracin del matrimonio.
Para considerar la adicin de ese tipo de divorcio al sistema jurdico del Estado
de Veracruz, el autor parti de la necesidad de su implementacin, ya que en
los juicios en que se demanda la disolucin del matrimonio, las partes sufren un
desgaste mayor que trasciende a todos los miembros de la familia; de ah que
surge la necesidad de evitar que ese proceso deteriore mayormente el ncleo
familiar y con el objetivo de evitar enfrentamientos y que se genere odio,
violencia, egosmo y acciones maliciosas, lo que suele repercutir en el equilibrio
anmico de los integrantes del ncleo familiar; es por esto que el autor de la
presente investigacin pretende que se incorpore este tipo de trmite de
divorcio a la legislacin local.
El Cdigo Civil para el Estado de Veracruz en su Artculo 140 dice; El divorcio
disuelve el vnculo del matrimonio y deja a los cnyuges en aptitud de contraer
otro.
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De las dos definiciones anteriores, de las leyes mencionadas, se puede
observar que existe una pequea semejanza al decir que el divorcio es el acto
jurdico que pone fin al matrimonio, as como tambin, deja a los cnyuges
libres y aptos para contraer un nuevo matrimonio.
El artculo 266 del cdigo Civil del Distrito Federal, tambin seala que este
divorcio, el cual a partir del 03 de octubre del ao 2008, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, puede ser solicitado por uno o ambos cnyuges ante
la autoridad judicial y ponerle fin al matrimonio, siempre y cuando haya
transcurrido un trmino prudente a la celebracin de ste, el cual se manifiesta
que debe ser de un ao. Lo anterior se sustenta con la siguiente tesis aisladaconstitucional emitida por Tribunales Colegiados de Circuito.
Tesis: I.8.C.300 C
Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta
Novena poca 162 599
Tribunales Colegiados de Circuito
S.J.F. y su Gaceta Pg. 2323 Tesis Aislada (Constitucional)
Registro No. 162 599
[TA]; 9. poca; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pg.
2323
DIVORCIO SIN CAUSA. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTCULO 266 DEL
CDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN CUANTO EXIGE QUE EL
MATRIMONIO HAYA DURADO UN AO.
Al establecer el artculo 266 del Cdigo Civil para el Distrito Federal que el
divorcio puede solicitarse por uno o ambos cnyuges ante la autoridad judicial,
manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se
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requiera sealar causa para ello, siempre que haya transcurrido cuando menos
un ao desde la celebracin del mismo, indudablemente ha estimado que el
matrimonio se forma principalmente por la espontnea y libre voluntad de los
contrayentes, por lo que no debe subsistir cuando falta esa voluntad; pero, a la
vez, ha tenido presente que tratndose de uniones que tengan que deshacerse
por voluntad de uno de los cnyuges, no slo es necesario cerciorarse de esa
voluntad para divorciarse, sino tambin de la imposibilidad absoluta de remediar
las desavenencias, y es tal la razn evidente que inspira la exigencia de que el
matrimonio haya durado al menos un ao, toda vez que aquella imposibilidad
slo puede comprobarse por el transcurso de un periodo razonable desde lacelebracin del matrimonio hasta que se permita la disolucin, para
convencerse as de la desunin de los cnyuges; es decir, el legislador permite
el divorcio sin causa, pero prev que entre la celebracin del matrimonio y el
posible divorcio exista un lapso razonable, lo cual se justifica como un medio de
preservar la unin matrimonial y evitar que el matrimonio se convierta en lugar
de una institucin jurdica y solemne regulada por el Estado, en un instrumento
estril y carente de seriedad que pueda en cualquier momento, segn el arbitrio
de los interesados deshacerse, pues aun cuando se considere que el divorcio
pueda ser el medio para dar respuesta a una necesidad social, se trata de un
caso excepcional, por lo que es preciso reducirlo a los casos en que,
efectivamente, la mala condicin de los consortes sea irreparable de otra forma
que no sea su separacin, evitando que sea utilizado de manera caprichosa por
las personas que no desean continuar en matrimonio sin que se advierta la
existencia de una imposibilidad absoluta de remediar sus desavenencias. En
ese sentido, la disposicin legal citada no es inconstitucional, ya que no
transgrede la garanta que tiene toda persona a un ambiente adecuado para su
desarrollo y bienestar, a que se refiere el artculo 4. de la Constitucin Poltica
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de los Estados Unidos Mexicanos, sino que impone una limitacin razonable al
divorcio, adems de que tiende a proteger la organizacin y el desarrollo de la
familia, que tambin consagra el citado precepto constitucional y que debe
considerarse de singular importancia, toda vez que con ello se propicia la
integracin del ncleo familiar, salvo casos excepcionales en los que una vez
transcurrido un trmino prudente, en el que no sea posible que las personas
que no desean continuar en matrimonio remedien sus desavenencias, sea
procedente la disolucin del matrimonio mediante el divorcio decretado por
resolucin judicial.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO.
Amparo directo 738/2010. 24 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos.
Ponente: Abraham S. Marcos Valds. Secretario:
Francisco Banda Jimnez. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es
obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en trminos del punto 11 del
captulo primero del ttulo cuarto del Acuerdo Nmero 5/2003 del Tribunal Pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, de veinticinco de marzo de dos
mil tres, relativo a las Reglas para la elaboracin, envo y publicacin de las
tesis que emiten los rganos del Poder Judicial de la Federacin, y para la
verificacin de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la
Suprema Corte.
En relacin con la tesis jurisprudencial anterior, al implementar el divorcio
incausado en el Estado de Veracruz, se estar favoreciendo a la organizacin y
desarrollo de la familia tal as como la Constitucin Poltica de los Estados
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Unidos Mexicanos lo consagra en su artculo 4, prrafo primero, toda vez que
al ser eliminadas las causales de divorcio se reconocen derechos naturales
como la libertad, la salud y la integridad, ya que quien lo deseare podra optar
por divorciarse y hacer valer su derecho para as lograr un ambiente adecuado
para su bienestar, es tambin de importancia sealar que el artculo
mencionado anteriormente en ste prrafo explica la constitucionalidad del
divorcio sin causales al no violentar los derechos de las personas, por el
contrario busca proteger a las partes involucradas en el proceso de divorcio.
Suprema (2011, p. 41) expreso: El artculo 4 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos.- () seala que a travs de la constitucin se
protegern el desarrollo y organizacin de la familia; con relacin a este
contenido, lo anterior nos advierte que a travs de reglamentos, leyes y en este
caso modificando el Cdigo Civil para el Estado de Veracruz en el captulo V del
divorcio, abrogando los tipos de divorcio que se conocen los cuales son el
divorcio necesario, el voluntario administrativo y contencioso, y de esta manera
implementando el divorcio incausado para as establecer las mejores
condiciones para el pleno desarrollo de sus miembros.
El tesista invita a los lectores a observar el apartado de anexos, donde se
pueden observar cuatro formatos diferentes, dos de solicitud de divorcio sin
causa y dos convenios que regulan las cuestiones inherentes a la disolucin del
vnculo matrimonial, para el Distrito Federal.
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Capitulo II
Metodologa
En este captulo se presenta la metodologa que sustenta la investigacin
realizada, as como los resultados obtenidos, de acuerdo con el estudio
cualitativo que el tesista realiz para obtener el objeto propuesto,el cual
consiste en la implementacin del divorcio sin causa en el Estado de Veracruz,
apoyndose en entrevistas a diversos sujetos, los cuales ayudaron a dar una
explicacin al problema de investigacin y las probables causas que lo originan.
2.1 Sujetos.
La poblacin estuvo constituida por 2 grupos de personas diferentes. El primer
grupo est constituido por 10 citadinos que ya han pasado por un proceso de
divorcio, es decir, su estado civil es el de solteros, mientras que el segundo
grupo est formado por 10 individuos que estn dentro de un proceso de
divorcio. Tanto el primer grupo que al momento son solteros nuevamente, como
el segundo grupo que al tiempo estn viviendo la disolucin de su matrimonio,
tienen una edad promedio entre los 28 y 40 aos.
Para la presente investigacin, fueron sujetos de estudio 10 individuos
divorciados, 10 en proceso de divorcio, adems,10 abogados, 5 psiclogos y 5
personas comunes.
2.2 Dispositivos y materiales.
El tesista viaj al Distrito Federal y al Estado de Mxico, para realizar una
investigacin ms exhaustiva y saber cmo es el procedimiento de un divorcio
sin causa de la voz de abogados con la experiencia de un proceso de divorcio
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incausado, quienes dieron su punto de vista acerca del tema aportando algunas
ideas; de igual forma una de las razones que dieron motivo de realizar estas
entrevistas en las ciudades mencionadas es porque en ellas, la forma de
disolver el matrimonio es por medio del divorcio incausado o sin causa. As
mismo, en la ciudad de Xalapa, Veracruz, tambin, se realizaron encuestas a
distintos grupos de personas respecto del tema del divorcio.
Llegado el momento se les pidi amablemente, a cada uno de los entrevistados,
contestara unas preguntas sobre el proceso de divorcio que viven las personas
en el Estado de Mxico y en el Distrito Federal y aqu fue donde hubo laoportunidad de platicar con algunas personas que forman parte de esta
investigacin, toda vez que han pasado por un proceso de divorcio sin causa y
otras lo solicitan, obteniendo el investigador resultados satisfactorios, de
acuerdo con los objetivos trazados.
Es de importancia mencionar que para la elaboracin de este trabajo fue
necesaria la colaboracin de al menos 40 personas; en las entrevistas se les
cuestion cul era su opinin respecto al matrimonio, as como al divorcio y al
divorcio sin causa o exprs, como es comnmente conocido, entre otras
preguntas ms.
A continuacin se presentan los cuestionarios aplicados.
Entrevista a personas divorciadas y/o divorciadas en Xalapa, Veracruz.
1. Sabe qu es el divorcio?
2. Cuntos tipos de divorcio conoce en el Estado de Veracruz?
3. Sabe qu es el divorcio exprs?
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4. Debera implementarse el divorcio exprs en el Estado de Veracruz?
Por qu?
5. El divorcio que obtuvo en el estado de Veracruz, caus algn tipo de
consecuencias, de manera personal o algn miembro de la familia?
6. Recibi algn tipo de ayuda profesional?
Entrevista a personas comunes.
1. Qu opinas sobre el matrimonio?
2. Qu opinas sobre el divorcio?
3. Qu opinas sobre el divorcio sin causa?
4. Es necesaria la implementacin del divorcio sin causa en el Estado de
Veracruz, Por qu?
Abogados en el Estado de Veracruz.
1. Cunto tiempo ha ejercido como abogado patrono?2. Qu es el divorcio?
3. Cul es su opinin acerca del divorcio en el Estado de Veracruz?
4. Qu opina de la implementacin del divorcio sin causa, en la
legislacin veracruzana?
Abogados litigantes de la Estado de Mxico y Distrito Federal.1. Cul es su opinin acerca del divorcio incausado?
2. Qu experiencia tiene en trmites de divorcio?
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3. Cundo se puede solicitar el divorcio sin causa?
4. Qu tiempo tarda el proceso de divorcio incausado?
5. Qu debe contener el convenio de divorcio?
6. Es necesario que un abogado tramite el divorcio incausado?, por
qu?
Entrevista con psiclogos
1. Qu opina del matrimonio en la actualidad?
2. Cul es su opinin respecto al divorcio?
3. Qu factores influyen para la disolucin del matrimonio?
4. Personalmente, considera necesario acudir con un psiclogo despus
de un divorcio?
5. Qu consecuencias puede tener el divorcio para los hijos?
2.3 Procedimientos
El presente trabajo de investigacin nace por la inquietud del estudiante, al
realizar sus prcticas profesionales, as como tambin, al ser consultado por
algunas personas con el inters de dar por terminado su matrimonio, por medio
de un proceso de divorcio exprs. Es importante recalcar esto puesto que esas
personas deseaban terminar con su matrimonio lo ms pronto posible, pero al
momento de brindarles asesoras les hicieron de su conocimiento que las
nicas formas de dar por terminado con el matrimonio en el Estado de
Veracruz, es por medio del divorcio voluntario administrativo y/o judicial y el
necesario.
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Por tanto, al observar que un sector de la sociedad pretende de una manera
rpida disolver el matrimonio al que ya no quieren pertenecer, por infinidad de
causas y otras veces porque simplemente ya no se sienten a gusto con la
persona con la que contrajeron matrimonio, fue como empez este trabajo y
tras investigar abundantemente y comparar diversas legislaciones federales y
locales se encontr que Espaa, en el ao 2005, implement este divorcio en
su legislacin y en la Repblica Mexicana, tres entidades federativas y el
Distrito Federal ya cuentan con la figura del divorcio incausado.
El tesista considera que la familia es la clula bsica de la sociedad y es deberdel Estado protegerla, estableciendo condiciones para el mejor desarrollo de
sus miembros. As mismo, considera el autor de este trabajo que es deber del
Estado reconocer esta figura jurdica del divorcio toda vez que al ser imposible
la coexistencia del matrimonio, as como las relaciones con los hijos, lo que se
busca es proporcionar una solucin menos daina a la que impera en
relaciones disfuncionales.
Est claro que como estudiante de la carrera de derecho y como futuro
licenciado en ella, el investigador plasma su preocupacin por la sociedad y por
medio de este trabajo se considera conveniente poder ayudar al sector social
que se ve perjudicado por encontrarse en un matrimonio, que con el paso del
tiempo se ve ms corrompido por su incompatibilidad.
2.4 Resultados
En esta parte del trabajo de investigacin se encuentran ubicados los
resultados alcanzados, divididos en: a) datos demogrficos a nivel nacional; b)
datos segn el tipo de divorcio en Veracruz; c) anlisis de las entrevistas y, por
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ltimo, d) la propuesta de implementacin y modificacin del divorcio sin causa
al Cdigo Civil del Estado de Veracruz.
a).- Datos demogrficos a nivel nacional: en este inciso se muestran los
resultados obtenidos por el nmero de habitantes que se encuentran en la
Repblica Mexicana, divididos en hombres y mujeres.
Gracias a los datos obtenidos por el Instituto Nacional de Estadsticas y
Geogrficas (INEGI), se obtuvieron los siguientes resultados de los habitantes
que hay en el pas hasta el ao 2010; en forma general, Mxico cuenta con unapoblacin total de 112, 336,538 personas, desglosado en 54, 855,231 hombres
que conforma el 49% de la poblacin mexicana; por otro lado, el resto de la
poblacin la conforman las mujeres con 57, 481,307 siendo este grupo el 51%
restante de la poblacin.
As mismo, toda vez que se han plasmado los datos numricos de la poblacin
total que hay en el pas hasta el 2010, a continuacin se mostrarn los datos
cuantitativos de los divorcios que se han realizado durante los aos 2009, 2010
y 2011, de acuerdo datos obtenidos por el Instituto ya citado.
Causas de divorcio 2009 Total Hombres Mujeres Ambos
Total 71689 13.7 19.6 66.8
Mutuo consentimiento 45889 NA NA 100
Separacin del hogar conyugal 13854 44.8 55.2 0
Abandono de hogar por ms de 3 o 6
meses,sin causa justificada
5546 28.7 43.5 27.8
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Sevicia, amenazas o injurias o la violencia
intrafamiliar
3357 41.5 58.5 0
Negativa a contribuir voluntariamente o por
sentencia del juez familiar al sostenimiento del
hogar
767 19 81 0
Adulterio o infidelidad sexual 737 7.3 92.7 0
Incompatibilidad de caracteres 465 32.1 28.7 39.2
Las dems causas 1074 33 67 0
2010
Total 73953 14.5 20.3 65.2
Mutuo consentimiento 46377 NA NA 100
Separacin del hogar conyugal 13562 45.9 54.1 0
Voluntario unilateral 8147 31.2 48.9 19.9
Abandono de hogar por ms de 3 6 meses,
sin causa justificada
2969 41.9 58.1 0
Sevicia, amenazas o injurias o la violencia
intrafamiliar
762 21.1 78.9 0
Negativa a contribuir voluntariamente o por
sentencia del juez familiar al sostenimiento del
hogar
687 9.4 90.6 0
Incompatibilidad de caracteres 527 45.5 54.5 0
Las dems causas 922 35.1 58.7 6.2
2011
Total 78086 14.4 19.6 66.1Mutuo consentimiento 49545 NA NA 100
Separacin del hogar conyugal 14832 46.6 53.4 0
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Voluntario unilateral 8324 31.2 48.3 20.6
Abandono de hogar por ms de 3 o 6 meses,
sin causa justificada
2576 41.4 58.6 0
Sevicia, amenazas o injurias o la violencia
intrafamiliar
681 23.7 76.3 0
Negativa a contribuir voluntariamente o por
sentencia del juez familiar al sostenimiento del
hogar
657 9.8 90.2 0
Adulterio o infidelidad sexual 515 42.9 57.1 0
Las dems causas 956 33.3 58.5 8.2
De los datos que se muestran anteriormente, obtenidos con apoyo de la pgina
virtual del INEGI, se sealan datos reales de la cantidad de divorcios y causas
que lo motivan, siendo los de mayor proporcin los divorcios por mutuo
consentimiento. Es importante mencionar que este divorcio se puede tramitar
administrativamente ante el Oficial Encargado del Registro Civil o por la va
judicial; as mismo, se muestra la cantidad de divorcios que se realizaron pordiferentes causas, estando entre ellos el divorcio necesario.
b) Datos segn el tipo de divorcio en Veracruz: el Estado de Veracruz cuenta
con 7, 643,194 habitantes de acuerdo con las estadsticas obtenidas por medio
del INEGI; A continuacin se mostrarn los datos cuantitativos de los divorcios
que se han realizado en el Estado de Veracruz, durante los aos 2009, 2010 y
2011, de acuerdo datos obtenidos de la INEGI.
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Periodo de divorcio Total de divorcios
Ao 2009 4032
Ao 2010 4022
Ao 2011 4441
95%
5%
Divorcios en Veracruz y el resto del pas.
Resto del pas
Veracruz
Administrativo
40%
Voluntario judicial
52%
Necesario
8%
Divorcios en el Estado de Veracruz segn el
tipo de divorcio en el 2011.
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Ahora bien, es importante anexar a esta investigacin los datos demogrficos
referentes a la cantidad de divorcios realizados en el Distrito Federal, para
hacer una pequea comparacin en relacin con la cantidad de divorcios que
existen en estas dos entidades.
De acuerdo con los datos aportados por el INEGI, se ve claramente la mayor
disolucin de matrimonios en el Distrito Federal que en el Estado de Veracruz,
esto es debido a que es mucho ms fcil y rpido obtener el divorcio en el
primer Estado mencionado, toda vez que se han suprimido las causales de
divorcio, donde los legisladores han dado vida jurdica al divorcio incausado,
favoreciendo a la terminacin de gran cantidad de matrimonios, en donde
alguna de las partes o ambas ya no desean continuar viviendo un matrimonio
frustrante.
Veracruz, 4441
Distrito Federal,
11385
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Es importante mencionar que debido a que las censos que el INEGI brinda, slo
estn actualizadas hasta el ao 2011, no es posible que el tesista haga
mencin de ndices estadsticos del divorcio incausado respecto a los Estados
de Mxico, Yucatn y Coahuila de Zaragoza, pues las reformas del divorcio sin
causa para estas entidades federativas fueron a partir del ao 2012.
c) Anlisis de la entrevista: De las entrevistas realizadas durante la
investigacin para obtener los resultados en este trabajo, a continuacin se
presentan.
En primera instancia, se entrevistaron 20 personas las que conforman la
primera entrevista, dividido en dos grupos, los cuales son las personas que ya
estn divorciadas y las que estn viviendo un proceso de divorcio en el Estado
de Veracruz.
Todas y cada una de las entrevistas realizadas a estas personas fueron de
manera annima, puesto que ninguna de ellas autoriz al tesista para que sus
identidades se publicaran. Manifestaron que no se sentiran cmodos que en
algn momento personas allegadas a sus entornos familiar, laboral, o de
cualquier otro grupo social que pudiera coincidir con sus vidas, se enteraran de
esta problemtica totalmente personal.
El estudiante se va a referir a una entrevista en particular, en la cual se pudo
dialogar de forma muy agradable con la persona. Cabe mencionar que es de
sexo femenino y actualmente tiene 38 aos de edad, originaria de la ciudad de
Xalapa, Veracruz; al preguntarle por el divorcio respondi: Que es la forma para
terminar con el matrimonio y comenzar una nueva vida; en este caso una vida
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tranquila a lado de su hijo, puesto que la vida que tena con su marido era llena
de amarguras, pleitos e infidelidades y despus de varios aos de estar casada,
decidi demandar a su marido la disolucin del vnculo matrimonial.
Manifiesta que despus de 12 aos de matrimonio solicit a su entonces
esposo, quien se neg a darle el divorcio de forma voluntaria, teniendo as que
recurrir a demandar de manera necesaria su terminacin, convirtindose este
proceso terriblemente desgastante toda vez que fue difcil probar las causas por
las cuales le demand.
Pero despus de tres aos de trmites y pleitos entre ambos, se logr llegar a
un acuerdo, puesto que tanto ella como l estaban demasiado desgastados y
fastidiados por este proceso y al ver que su hijo sufra las consecuencias, su
expareja decidi firmar un convenio de disolucin del vnculo matrimonial, para
as dar por terminado el trmite de divorcio necesario, pasando as a convertirse
en un divorcio voluntario.
Dentro de la misma entrevista se le pregunt sobre el divorcio incausado
(divorcio exprs) y manifest que le pareca una buena idea, que este tema
tena muy buena intencin, puesto que vivir un proceso de divorcio necesario en
donde una persona lucha por terminar una relacin disfuncional en donde la ley
te obliga a seguir unida en matrimonio mientras se resuelve en un juicio y que
con este tipo de divorcio en un tiempo ms corto se podra dar por terminado la
relacin sin futuro.
As mismo, afirma la entrevistada que dar por terminado con su matrimonio le
trajo mucha tranquilidad a ella y a su hijo, la relacin con su expareja slo es en
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cuestiones referente al menor y aunque su hijo sufri emocionalmente
demasiado, despus de recibir terapia con una psicloga quien lo orient, le
devolvi la tranquilidad emocional que necesitaba el menor.
En cuanto hace a las entrevistas realizadas a este grupo de personas
divorciadas o en proceso de divorcio, se encontraron resultados similares
respecto a sus conocimientos sobre el divorcio en Veracruz, puesto que ya han
recibido asesoras por abogados; en cuanto al divorcio sin causa, se les
pregunto cul era su opinin sobre este tema, y el 100% respondi que
hubieran preferido pasar por un proceso rpido como ese.
El estudiante realiz una entrevista a un grupo de 5 personas en la ciudad de
Xalapa, Veracruz. Dicho grupo estuvo constituido por cinco ciudadanos que se
encontraban en la explanada del parque Jurez, en el centro de esta ciudad
capital. El estudiante decidi hacerles las preguntas a estas personas, ya que
se encontraban en una discusin sobre un tema de derecho, el matrimonio
entre personas del mismo sexo y me pidieron mi opinin.
Al trmino de mi respuesta, les ped de favor me respondieran unas preguntas
sobre el tema de esta investigacin y amablemente me dieron sus puntos de
vista.
Al cuestionarlos sobre el matrimonio el primero en responder fue ngel Javier
de 24 aos de edad y originario de la ciudad de Veracruz, Veracruz, diciendo
que l era casado y con una hija; es una etapa muy hermosa de mi vida con
altas y bajas, pero que su matrimonio es estable.
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En cuanto al divorcio, ngel Javier respondi que es difcil pensar en un
rompimiento en su matrimonio y que en estos momentos no pasa por su mente
el divorcio, pues la relacin con su esposa es estable y feliz. Por otro lado, se le
pregunt cul era su postura ante el divorcio sin causa y su implementacin en
Veracruz, a lo cual contest que es una buena idea traerlo a Veracruz, pues las
leyes se deben innovar, deben cambiar de acuerdo con las necesidades de la
sociedad.
Por otro lado, en la misma entrevista respecto del matrimonio el resto de los
entrevistados respondieron que por el momento no pensaban contraermatrimonio, Juan Roberto, Ivn y Rodrigo, todos con una relacin de pareja,
pero que an no hablan del tema. Armando, por su parte, dijo ser soltero y que
definitivamente no estaba en sus planes el casarse. Al abundar en el tema del
divorcio todos concluyeron que la idea de implementar el divorcio sin causa en
el Estado de Veracruz es una idea novedosa, con la cual estara Veracruz a la
par del Distrito Federal en este tema, el cual ya le hace falta a la legislacin
veracruzana.
En la entrevista realizada a 5 abogados en el Estado de Veracruz,
especficamente en la ciudad de Xalapa, al plantearles el tema con el que el
tesista pretende obtener el grado acad